Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 01 de marzo de 2019 (R. O.439, 01 –marzo -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2019-0104-A José Júnior Bailón Franco

MJDHC-CGAJ-2019-0105-A José Antonio Solís Rodríguez

MJDHC-CGAJ-2019-0106-A Raúl Alberto Rengifo Mendoza

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

Otórguese y renuévese el permiso de operación a las siguientes compañías:

008/2018 ENDECOTS S.A

009/2018 SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA

010/2018 AVIOANDES S.A

011/2018 AEROREPÚBLICA S.A

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-SDH-2019-0005-A Dispónese al Coordinador General Administrativo Financiero y otros, realicen y coordinen todas las acciones necesarias para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo de la Secretaría de Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores……. 24

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Comunicado Conjunto para el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República del Ecuador y la República de Vanuatu

-…………. Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación dentro del Marco de la Iniciativa de la Franja Económica de la Ruta de Seda y la Iniciativa Marítima de la Ruta de Seda del Siglo 21.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO

SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE

SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN:

0005 – 2018 Acógense los justificativos jurídicos presentados por el MSP, respecto a la necesidad de actualizar las firmas de la Resolución N° 0001 del Comité Interinstitucional, y ratifíquese lo resuelto por este cuerpo colegiado en la primera reunión ordinaria mantenida el 2 de mayo de 2018, posterior a la emisión del Decreto Ejecutivo N° 376

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES:

05-04-ARCOTEL-2019 Avóquese conocimiento del informe de cumplimiento del artículo 4 de la Resolución ARCOTEL 12-09-ARCOTEL-2017 y de los criterios jurídicos presentados por la Dirección Ejecutiva, con oficio N° ARCOTEL- ARCOTEL-2019-0024-OF de 31 de enero de 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INAF-2019-0005 Dispónese la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la SC, deban pagar a ésta, para el año 2019, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-086 Refórmese la Resolución N° SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-228 de 01 de noviembre de 2016

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0317 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Visión Indígena Ltda. «En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0004 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Progreso Ltda. «En Liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

047-GADZ-2018 Cantón Zapotillo: Que regula el servicio de transporte terrestre comercial alternativo – excepcional de tricimotos

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación de la Resolución N° 481- 2018-S, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectuada en el Registro Oficial N° 407 de 16 de enero de 2019Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0104-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 3

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional «;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,

Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 30 de noviembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-CR-20566 GAYLES; número USM: 09369-104, se ha sentenciado al ciudadano José Júnior Bailón Franco, a cumplir la condena de 78 meses de prisión con 3 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 14 de diciembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano

4 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

José Júnior Bailón Franco, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Center, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 23 de febrero de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano José Júnior Bailón Franco, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional José Júnior Bailón Franco, «Ha sido aprobado para trabajo normal sin restricciones médicas y también está aprobado para trabajar en el servicio de comidas «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «El acusado reporto que no tenía antecedentes de problemas mentales ni emocionales»;

Que T. Green, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » (…) Desde 2008, el acusado ha mantenido una relación romántica con María Mercedes Guerrero. Posteriormente, en 2011, se informa que el acusado y la Sra. Guerrero contrajeron matrimonio en Manta. El acusado comunico que del matrimonio nacieron dos hijos, de siete y de cinco años respectivamente. El acusado indico que él y su esposa se separaron aproximadamente hace dos años. La Sra. Guerrero y ambos hijos residen actualmente en Jaramijó. Señalo que sus padres siguen residiendo en Jaramijó. (…) «

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor José Júnior Bailón Franco, con cédula de ciudadanía número 1313511113, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-030, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional José Júnior Bailón Franco persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su

repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano José Júnior Bailón Franco de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo».

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano José Júnior Bailón Franco, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano José Júnior Bailón Franco, con

cédula de ciudadanía No. 1313511113, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-CR-20566-GAYLES; número USM: 09369-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 5

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0104-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0105-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones «;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos

6 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 11 de mayo de

2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Key West, caso número: 4:17-CR-10004; número USM: 134222-104, se ha sentenciado al ciudadano José Antonio Solís Rodríguez a cumplir la condena de 135 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 01 de octubre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano José Antonio Solís Rodríguez, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Oakdale, Federal Correctional Institution, Oakdale, Louisiana a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 08 de febrero de

2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 3 de enero de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano José Antonio Solís Rodríguez, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional José Antonio Solís Rodríguez, » El recluso Solís Rodríguez informó que había sido diagnosticado con gastritis cuando lo encarcelaron por el delito presente. Sus registros médicos del FDC en Miami corroboran esta información. Se le recto Ranitidina, para tratar el problema. No se indican más padecimientos»;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional: «£7 acusado informó no tener historial de problemas mentales ni emocionales «;

Que el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «(…) Solís Rodríguez nunca se ha casado. En los años 90, estuvo involucrado románticamente durante aproximadamente ocho años con Estela Arroyo, ahora de 42 años. Esta relación brindo el nacimiento de una hija. Katy Liliana Solís Arroyo de 24 años, quien vive en Tumaco, Ecuador. Es ama de casa. Desde aproximadamente 1999, el acusado ha estado involucrado románticamente con Carmen Rosa Montano Caiceda, ahora de 33 años. La Montano Caiceda vive en Esmeraldas y desde el encarcelamiento de Solís Rodríguez pOr el delito presente, ha trabajado como mesera. Antes del arresto de Solís Rodríguez, era ama de casa. Solís Rodríguez y su novia tienen dos hijos, ambos con los apellidos Solís Montano. Joely Joanna, de 13 y 6 años respectivamente (…). «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor José Antonio Solís Rodríguez, con cédula de ciudadanía número 0801964669 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-023, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional José Antonio Solís Rodríguez persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano José Antonio Solís Rodríguez de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Registro Oficial 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 7

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano José Antonio Solís Rodríguez, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano José Antonio Solís Rodríguez,

con cédula de ciudadanía No. 0801964669, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Key West, caso número: 4:17-CR-10004; número USM: 134222-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0105-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0106-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico

8 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355, de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266, de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 20 de septiembre de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderale, caso número: 17-60123-CR-DIMITROULEAS; número USM: 14680-104, se ha sentenciado al ciudadano Raúl Alberto Rengifo Mendoza a cumplir la condena de 168 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano Raúl Alberto Rengifo Mendoza, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Jesup Federal Correctional Institution, Jesup, Georgia a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 12 de junio de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 14 de mayo de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano Raúl Alberto Rengifo Mendoza, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Raúl Alberto Rengifo Mendoza, » El recluso Raúl Rengifo Mendoza actualmente esta incluido en la lista de estatus apto para trabajo normal sin restricciones médicas. «;

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 9

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional: «Buena «;

Que el Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «Raúl Rengifo Mendoza está casado con Vanessa Ramírez. De esta relación nacieron cuatro hijos «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Raúl Alberto Rengifo Mendoza, con cédula de ciudadanía número 0802600395 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-025, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Raúl Alberto Rengifo Mendoza persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Raúl Alberto Rengifo Mendoza de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Raúl Alberto Rengifo Mendoza, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Raúl Alberto Rengifo Mendoza,

con cédula de ciudadanía No. 0802600395, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderale, caso número:

17-60123-CR-DIMITROULEAS; número USM: 14680-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0106-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 008/2018

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 026/2013 de 15 de abril de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y con Acuerdo No. 08/2017 de 18 de abril de 2017, el Director General de Aviación Civil modificó el permiso de operación

10 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

a la compañía ENDECOTS S.A., es decir para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular (taxi aéreo), de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano y en la Región Insular para operar únicamente entre islas, y demás términos allí contenidos;

Que, el Gerente General de la compañía ENDECOTS S.A. presentó una solicitud s/n y s/f, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No. DGAC-AB-2017-9921-E de 18 de diciembre de 2017, mediante el cual solicitó la renovación de su concesión de operación en los términos del renovado mediante Acuerdo No. 026/2013 de 15 de abril de 2013, por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, a través del oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0004-O de 10 de enero de 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, requirió a la compañía ENDECOTS S.A., que aclare su solicitud y determine si la aeronave Cessna T-303 constante en el Acuerdo No. 026/2013 de 15 de abril de 2013 y que el Acuerdo No. 08/2017 de 18 de abril de 2017 deben ser considerados dentro de la solicitud de renovación solicitada al Consejo Nacional de Aviación Civil. La compañía dio contestación a lo requerido con escrito ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2018-0579-E de 19 de enero de 2018, ratificando que en dicho pedido se debe incluir la aeronave Cessna T-303 y el Acuerdo No. 08/2017 de 18 de abril de 2017 y a su vez solicitó que se continúe con el tramite pertinente;

Que, mediante extracto de 23 de enero de 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía ENDECOTS S.A. Además, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0021-M de 23 de enero de 2018, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional la publicación de dicho extracto en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con oficio Nro DGAC-SGC-2018-0017-O de 25 de enero de 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil remitió en físico y en anexo el extracto de renovación del permiso de operación de la compañía ENDECOTS S.A. para que la aerolínea realice la publicación en un periódico de amplia circulación nacional;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0024-M de 25 de enero de 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía ENDECOTS S.A.;

Que, el Gerente General de la compañía ENDECOTS S.A. con oficio s/n y s/f, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No. DGAC-AB-2018-1020-E de 05 de febrero de 2018, entregó el ejemplar del extracto publicado el día 5 de febrero de 2018 en el Diario «Expreso»;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0271-M de 06 de febrero de 2018, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica presentó el Informe Técnico Económico, y con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0166-M de 09 de febrero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica presentó su informe legal respecto de la solicitud de renovación de la compañía ENDECOTS S.A.;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios técnico-económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2018-006-1 de 08 de marzo de 2018, en los que se determina que no existe objeción de ninguna naturaleza para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía ENDECOTS S.A.;

Que el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones la de renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos que las autorizadas originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario, con la obligación de que informe sobre los aspectos cumplidos en el marco de la delegación efectuada, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, la solicitud de la compañía ENDECOTS S.A. fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del

CNAC; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el inciso segundo de Art. 114 del Código Aeronáutico; en los Arts. 28 y 31 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; la Resolución 077/2007 05 de diciembre de 2007 emitida por el CNAC; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR el permiso de operación a la compañía ENDECOTS S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea», de conformidad con las siguientes cláusulas:

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 11

PRIMERA: Clase del Servicio: Servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular (taxi aéreo), de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano y en la Región Insular para operar únicamente entre islas.

La compañía ENDECOTS S.A., previo al inicio de operaciones entre islas, deberá certificar la base de operación en esa Región Insular, para demostrar que dispone de infraestructura, facilidades y personal técnico -administrativo, que permita el mantenimiento y operación segura de la empresa.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo Cessna C-172, Piper PA-34, Cessna T-303 y Beechcraft King Air F90.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil para las operaciones de taxi aéreo, teniendo en cuenta que el peso máximo de despegue de las aeronaves que se autoriza sea de 5.700 kilogramos, de conformidad con el certificado de aeronavegabilidad.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de cinco (5) años, contados a partir del 21 de abril de 2018.

CUARTA: Centro principal de operaciones v mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea» se encuentra ubicada en el Aeropuerto José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» es la ciudad de Guayaquil.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular (taxi aéreo), de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano y en la Región Insular para operar únicamente entre islas cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013 respectivamente expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007, de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone

a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 9 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará por parte de «la aerolínea», para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por todo el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea», en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente

12 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación de la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la Cláusula Octava del Artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no se encuentra constituida en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Tercera del Artículo 1 de este documento y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea» deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:

Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.

ARTÍCULO 6.- En caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la codificación de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante, el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficacia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo según lo previsto en el Articulo 40 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 026/2013 de 15 de abril de 2013, por el Consejo Nacional de Aviación Civil y modificado con Acuerdo No. 08/2017 de 18 de abril de 2017 por el Director General de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 11.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 15 de marzo de 2018.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 13

En Quito, D.M., a 15 de marzo de 2018. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 008/2018 a la compañía ENDECOTS S.A. por boleta depositada en el casillero judicial No. 4555, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos: [email protected]; gerencia@ endecots.com; y, [email protected] CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario, Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

No. 009/2018

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., por medio de su Gerente General, presentó el oficio No. SAR-031-2018 de 01 de febrero de 2018, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2018-0955-E de 02 de febrero de 2018, encaminada a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las rutas:

«Cuenca – Quito y viceversa: doce (12) frecuencias semanales;

Cuenca – Guayaquil y viceversa: diez (10) frecuencias semanales;

Cuenca – Guayaquil: seis (6) vuelos semanales;

Guayaquil – Quito: cuatro (4) vuelos semanales;

Quito – Santa Rosa y viceversa: dos (2) frecuencias semanales; y,

Cuenca – Santa Rosa y viceversa: dos (2) frecuencias semanales.

Con equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo:

BOEING 737- 300/400/500 SERIES;

AIRBUSA319/320 SERIES;

McDONNELL DOUGLAS MD-82, MD-83, MD-87, MD-

88, y, MD-93;

BOMBARDIER CRJ -100/200 SERIES; y

EMBRAER EMB – 120. «;

Que, con oficio No. 037-SAR-2018 de 06 de febrero de 2018, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2018-1099-E de 07 de febrero de 2018, el Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA.,

dio a conocer que su domicilio principal se encuentra ubicado en la ciudad de Shell Mera, además utilizará en su equipo de vuelo los equipos McDONNELL DOUGLAS MD-81, MD-82, MD-83, MD-87, MD-88, y, MD-93 conforme a la Cláusula Segunda del Art. 1 del Acuerdo 26/2017 de 16 de octubre de 2017 emitido por el Director General de Aviación Civil y se sustancie conforme lo establecido en el Art. 120 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, (tramitación de urgencia razones de interés público);

Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, a través del extracto de 07 de febrero de 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., con oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0023-M de 07 de febrero de 2018, remitió dicho extracto a la aerolínea para que realice la publicación del extracto en uno de los periódicos de amplia circulación nacional concediéndoles el plazo de 5 días, contados a partir de la publicación del extracto a fin de que las personas naturales y jurídicas que se sientan afectados por la petición presenten su oposición; Adicionalmente, con memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0033-M de 07 de febrero de 2018, requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que en el término de cinco (5) días emitan los respectivos informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes acerca de la solicitud de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. Además, con memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0035-M de 09 de febrero de 2018, la Prosecretaria del Organismo solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional que realice la publicación del extracto de la aludida compañía en la página web de la Dirección General de Aviación Civil y con memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0036-M de 09 de febrero de 2018, remitió el alcance al memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0033 de 07 de febrero de 2018, dirigido a las áreas respectivas por el error involuntario incurrido al anexar un extracto erróneo al requerimiento de informes;

Que, según oficio No. SAR-039-2018 de 15 de febrero de 2018, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2018-1319-E de 15 de febrero de 2018, la compañía remitió a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil el ejemplar del extracto publicado el 12 de febrero de 2018 en el diario «La Hora», la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil verificó la publicación realizada por la compañía en dicho diario;

Que, mediante oficios Nos. SAR-045-2018 y SAR-047-2018 de 19 de febrero de 2018, ingresados a la Dirección General de Aviación Civil con documentos Nos. DGAC-AB-2018-1467-E y DGAC-AB-2018-1468-E de 20 de febrero de 2018, el Gerente General y el Responsable de Gestión de Calidad de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., dio a conocer las inquietudes presentadas a las rutas y frecuencias propuestas, y que se considere las siguientes rutas y puntos intermedios

14 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

enfocado en la propuesta de interés público en coadyuvar con la conectividad dentro del territorio nacional:

«• Cuenca-Quito y viceversa: 12 (doce) frecuencias semanales, de la siguiente manera:

Cuenca-Quito:

8 vuelos semanales

Cuenca-Quito (1 punto intermedio-Guayaquil):

4 vuelos semanales

Quito-Cuenca:

6 vuelos semanales

Quito-Cuenca (1 punto intermedio-Guayaquil):

6 vuelos semanales

Cuenca-Guayaquil y viceversa: 10 (diez) frecuencias semanales, de la siguiente manera:

Cuenca-Guayaquil:

4 vuelos semanales

Cuenca-Guayaquil (1 punto intermedio-Quito):

6 vuelos semanales

Guayaquil-Cuenca:

6 vuelos semanales

Guayaquil-Cuenca (1 punto intermedio-Quito):

4 vuelos semanales

Quito-Guayaquil:

6 (seis) vuelos semanales

• Guayaquil-Quito:

4 (cuatro) vuelos semanales

Quito-Santa Rosa y viceversa:

2 (dos) frecuencias semanales

• Cuenca-Santa Rosa y viceversa: 2 (dos) frecuencias semanales, de la siguiente manera:

Cuenca-Santa Rosa (1 2 vuelos semanales

punto intermedio-Quito)

Santa Rosa-Cuenca (1 2 vuelos semanales «;

punto intermedio-Quito):

Que, a través del memorando Nro. DGAC-AE-2018-0193-M de 20 de febrero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica presentó su informe legal respecto de la solicitud de otorgamiento del permiso de operación de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA;

Que, con oficio No. SAR-048-2018 de 22 de febrero de 2018, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2018-1548-E del mismo día, el Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., presentó otro alcance en relación a las rutas trianguladas propuestas, debido a las observaciones generadas por la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica quedando estructuradas de la siguiente manera:

• «Cuenca-Quito- (6) frecuencias semanales; Guayaquil-Cuenca

  • Cuenca-Guayaquil- (4) frecuencias semanales; Quito-Cuenca
  • Cuenca-Quito-Santa (2) frecuencias semanales. » Rosa-Quito-Cuenca

Que, según memorando Nro. DGAC-OX-2018-0428-M de 28 de febrero de 2018, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, presentó el informe Técnico Económico respecto de la solicitud de otorgamiento del permiso de operación de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA.;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0048-M de 04 de marzo de 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil remitió a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica los alcances presentados por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA. constante en oficios Nros. SAR-045-2018, SAR-047-2018 de 19 de febrero de 2018 y SAR-048-2018 de 22 del mismo mes y año, en función de las inquietudes planteadas verbalmente a la interesada por la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica. Adicionalmente con oficio No.SAR-057-2018 de 02 de marzo del año en curso, informó con copia a la señora Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil, que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley de Aviación Civil presentando el Balance General del año 2016 ante la Dirección General de Aviación Civil y con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0462-M de 05 de marzo de 2018, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, ratificó la recomendación expuesta en el memorando Nro. DGAC-OX-2018-0428-M de 28 de febrero de 2018, en atención al memorando No. DGAC-SGC-2018-0048-M de 04 de marzo de 2018 de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0055-M de 06 de marzo de 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó aclaración y puntualización a la recomendación contenida en el informe técnico económico Nro. DGAC-OX-2018-0428-M de 28 de febrero de 2018. Dicha Dirección dio contestación a lo requerido con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0493-M de 07 de marzo de 2018 en los términos ahí contenidos;

Que, los mencionados informes sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2018-007-1 de 12 de marzo de 2018, el mismo que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la Sesión Ordinaria No. 003/2018 realizada el 16 de marzo de 2018, como punto No. 7 del Orden del Día y luego del estudio y análisis el Organismo resolvió: 1) Dar por conocido el informe unificado No. CNAC-SC-2018-007-1 de 12 de marzo de 2018. 2) Otorgar a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las rutas: Cuenca-Quito-Guayaquil-Cuenca seis (6) frecuencias semanales; Cuenca-Guayaquil-Quito-Cuenca cuatro (4) frecuencias semanales; y, Cuenca-Quito-Santa Rosa-Quito-Cuenca dos

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 15

(2) frecuencias semanales. 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;

Que, la solicitud de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del

CNAC; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; el inciso segundo del Art. 114 del Código Aeronáutico; en los Arts. 44 y siguientes del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR el permiso de operación a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea», de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: La «aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:

Cuenca-Quito-Guayaquil-Cuenca seis (6) frecuencias semanales;

Cuenca-Guayaquil-Quito-Cuenca cuatro (4) frecuencias semanales; y,

Cuenca-Quito-Santa Rosa-Quito-Cuenca dos (2) frecuencias semanales.

La «aerolínea» tiene la obligación al momento de presentar sus itinerarios para aprobación de la Dirección General de Aviación Civil de concretar el número de frecuencias con las que prestará los servicios, igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo:

  • BOEING 737 – 300/400/500 SERIES;
  • AIRBUS A319/320 SERIES;
  • McDONNELLDOUGLASMD-81,MD-82,MD-83, MD-87, MD-88, y, MD-93;
  • BOMBARDIER CRJ -100/200 SERIES; y,
  • EMBRAER EMB – 120.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones v mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea» se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil, Provincia Guayas.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra en la ciudad de Shell Mera.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013 de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013 respectivamente expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros

16 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará por parte de «la aerolínea», para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo, equipaje; y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por todo el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DECIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en la presente concesión de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea», en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución

No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la Terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la DGAC, referida en la cláusula novena del Artículo 1 de este acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 de la Codificación del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica o dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no se encuentra constituida en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 17

las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos (60) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier Corte, Juzgado o Tribunal de Justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos años.

ARTÍCULO 8.- En caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4, 5 y 7 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la codificación de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 9.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante, el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficacia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 10.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo según lo previsto en el ARTÍCULO 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 11.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 12.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 22 de marzo de 2018.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, D.M., a 22 de marzo de 2018. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 009/2018 a la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., a los correos electrónicos: direccioniuridicafajaeroregional. com y [email protected] CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil- Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

No. 010/2018

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 018/2013 de 22 de marzo de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó el permiso de operación de AVIOANDES.SA, y con Acuerdo No. 01/2017, de 24 de enero de 2017, el Director General de Aviación Civil modificó su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, interno, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas);

Que, el Gerente General de la compañía AVIOANDES S.A., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, un oficio s/n ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, el 28 de febrero de 2018, con registro de documento No. DGAC-AB-2018-1717-E, mediante el cual solicitó la renovación de su permiso de operación en los mismos términos vigentes;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0039-O de 08 de marzo del 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, comunicó al Gerente General de AVIOANDES S.A., que luego de la revisión efectuada se determino lo siguiente: La solicitud de renovación ha sido ingresada únicamente con 24 días de anticipación a la fecha de vencimiento del permiso de operación, sin que se haya adjuntado evidencia documental alguna que justifique

18 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

la aplicación de la excepción al plazo de por lo menos 60 días calendario previsto en el Art. 50 inciso segundo del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, situación que deberá ser analizada por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC. Adicionalmente se informó que se dará trámite a la solicitud presentada por la compañía AVIOANDES S.A., de conformidad con lo establecido en el Art. 45 del Reglamento de la materia, no obstante se deja constancia de que será de absoluta responsabilidad de la compañía, si por la presentación tardía de la solicitud de renovación, el permiso de operación fenece antes de que culmine el trámite de renovación del mismo;

Que, mediante extracto de 08 de marzo de 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AVIOANDES S.A., y mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0041-O de 13 de marzo de 2018, ordenó al Gerente General de la compañía efectuar la publicación del extracto y entregar un ejemplar del mismo en la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, en el término de diez (10) días;

Que, la compañía dio contestación a lo requerido con escrito ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2018-2110-E, de 13 de marzo de 2018, adjunta como evidencia documental copia del pasaporte del suscrito y la Declaración General de entrada al Ecuador de la aeronave de matrícula HC-CSY con las que demuestra que ha permanecido constantemente fuera del país, debido a las negociaciones realizadas para el incremento de equipo de vuelo para AVIOANDES, negociación que según el Gerente de la compañía culminó el 5 de marzo del 2018 con la llegada del DHC-8 al Ecuador. Razón por la cual solicita se acepte como excepcional el justificativo presentado para el incumplimiento del plazo señalado en el Reglamento y se proceda con la Renovación del Acuerdo No. 018/2013 del 22 de marzo del 2013;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0059-M de 13 de marzo de 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan el respectivo informe acerca de la solicitud de la compañía AVIOANDES S.A;

Que, con oficio s/n ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, el 16 de marzo de 2018, con registro de documento No. DGAC-AB-2018-2259-E, la compañía AVIOANDES S.A., adjunta en original un ejemplar de la publicación del extracto de renovación del permiso de operación realizado en el Diario La Hora el 16 de marzo el 2018;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2018-0623-M de 21 de marzo de 2018, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica Subrogante, remite el Informe Técnico – Económico y con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0387-M de 22 de marzo de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica Encargada, remite al Consejo Nacional de Aviación Civil, el informe legal sobre la solicitud presentada por la compañía AVIOANDES S.A;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios técnico-económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2018-009-1 de 23 de marzo de 2018, en los que se determina que no existe objeción de ninguna naturaleza para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía AVIOANDES S.A;

Que el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones la de renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos que las autorizadas originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario, con la obligación de que informe sobre los aspectos cumplidos en el marco de la delegación efectuada, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, la solicitud de la compañía AVIOANDES S.A. fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el inciso segundo de Art. 114 del Código Aeronáutico; en los Arts. 28 y 31 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; la Resolución 077/2007 05 de diciembre de 2007 emitida por el CNAC; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR el permiso de operación a la compañía AVIOANDES S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea», de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase del Servicio: Servicio de transporte aéreo público, interno, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano, incluido Galápagos (ntre islas).Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 19

La operación de las rutas a Galápagos, estará sujeta a los parámetros que sean establecidos por las autoridades competentes, en relación con la capacidad de carga, carga aceptable de visitantes y modelo de turismo de la provincia de Galápagos.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en el servicio equipo de vuelo consistente en helicópteros AS355 SERIES; AS350 SERIES; BELL 212; BOEING VERTOL BV-107; BOEING VERTOL BV-234; BELL 412; AUGUSTA WESTLAND AW-139; BELL 206 SERIES; MD-500 SERIES; AIRBUS SA 315 LAMA SERIES; AIRBUS SA 316 ALOUETTE SERIES; EUROCOPTEREC-135 SERIES; EUROCOPTERBK-117 SERIES; SIKORSKY S-76 SERIES; BELL 214 SERIES; SIKORSKYS-61 SERIES, AÑO 1961 EN ADELANTE; BELL 429 SERIES, AÑO 2007 EN ADELANTE; BELL 407 SERIES AÑO 1996 EN ADELANTE; MIL MI-8 SERIES, AÑO 1967 EN ADELANTE; MIL MI-17 SERIES, AÑO 1964 EN ADELANTE; MCDONNELL DOUGLAS OH-369 SERIES, AÑO 1965 EN ADELANTE; AUGUSTA WESTLAND AW-119 SERIES, AÑO 1995 EN ADELANTE; AUGUSTA WESTLAND AW-169 SERIES, AÑO 2012 EN ADELANTE; AIRBUS AS330 SERIES, AÑO 1992 EN ADELANTE; AIRBUS AS332 SERIES,AÑO 1978 EN ADELANTE; BN-2 SERIES,AÑO 1967 EN ADELANTE, AVIÓN; TWIN COMMANDER AC-500 SERIES, AÑO 1985 EN ADELANTE, AVIÓN; TWIN COMMANDER AC-640 SERIES, AÑO 1985 EN ADELANTE, AVIÓN; TWIN COMMANDER AC-680 SERIES, AÑO 1985 EN ADELANTE, AVIÓN; TWIN COMMANDER AC-690 SERIES, AÑO 1985 EN ADELANTE, AVIÓN; TWIN COMMANDER AC-720 SERIES, AÑO 1985 EN ADELANTE, AVIÓN; TWIN COMMANDER AC-800 SERIES, AÑO 1985 EN ADELANTE, AVIÓN; TWIN COMMANDER AC-1000 SERIES, AÑO 1989 EN ADELANTE, AVIÓN; BEECHCRAFT F-90 SERIES, AÑO 1979 EN ADELANTE, AVIÓN; BEECHCRAFT B100 SERIES, AÑO 1969 EN ADELANTE, AVIÓN; y, BEECHCRAFT B200 SERIES, AÑO 1981 EN ADELANTE, AVIÓN.

Bajo la modalidad de «dry leasing».

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil para las operaciones de taxi aéreo, teniendo en cuenta que el peso máximo de despegue de las aeronaves que se autoriza sea de 5.700 kilogramos, de conformidad con el certificado de aeronavegabilidad.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de cinco (5) años, contados a partir del 25 de marzo de 2018.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de la aerolínea se encuentra ubicada en el Aeropuerto «Francisco de Orellana», El Coca.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la Calle del Establo y Calle «C», SITE CENTER, Torre 2, of. 113, Cumbayá, Quito – Ecuador.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público, interno, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano, incluido Galápagos (entre islas) deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013 respectivamente expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007, de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 9 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará por parte de «la aerolínea», para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por todo el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

20 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea», en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación de la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la Cláusula Octava del Artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no se encuentra constituida en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en el presente permiso de operación; y,

c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Tercera del Artículo 1 de este documento y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea» deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice:

Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.

ARTÍCULO 6.- En caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la codificación de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante, el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficacia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 018/2013 22 de marzo del 2013, por el Consejo Nacional de Aviación Civil y modificado con Acuerdo No. 01/2017 24 de enero del 2017 por el Director General de Aviación Civil.

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 21

ARTÍCULO 10.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 11.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 26 de marzo de 2018.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, D.M., a 26 de marzo de 2018. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 010/2018 a la compañía AVIOANDES S.A. por boleta depositada en el casillero judicial No. 1805, de La Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y al correo electrónico: marcelovelascol@ hotmail.com.- CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario, Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

No. 011/2018

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 007/2015 de 13 de abril de 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROREPÚBLICA S.A. el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado por el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades asignadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 02/2018 de 17 de enero de 2018; en los términos allí establecidos;

Que, con oficio No. 2018 – 0750 de 26 de febrero de 2018, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con registro de documento Nro. DGAC-AB-2018-1671-E de 27 de febrero de 2018, el Apoderado General de la compañía

AEROREPÚBLICA S.A. presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación del permiso de operación, mencionado en el párrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 06 de marzo de 2018, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROREPÚBLICA S.A.; y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0037-O de 06 de marzo de 2018, ordenó al Apoderado General de la compañía, efectuar la respectiva publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0057-M de 06 de marzo de 2018, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía AEROREPÚBLICA S.A.;

Que, con oficio No. 2018 – 1035 de 08 de marzo de 2018, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2018-1998-E, la compañía AEROREPÚBLICA S.A. conforme lo dispuesto mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0037-O de 06 de marzo de 2018, adjuntó el original de la publicación del extracto de la solicitud realizada en la Guía Legal del Diario «El Comercio» el día 08 de marzo de 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0360-M de 15 de marzo de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica, Encargada presentó el informe legal; y, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0602-M de 19 de marzo de 2018, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica entregó el informe técnico – económico, respecto de la solicitud de la compañía AEROREPÚBLICA S.A.;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios técnico – económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2018-008-1 de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría del CNAC, en el que se determina que no existe objeción para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía AEROREPÚBLICA S.A. la señora Presidente del CNAC en uso de la atribución delegada por el CNAC mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, está en condiciones de resolver directamente la mencionada solicitud, con la obligación de informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegación, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

22 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras cosas atribuciones, de: a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario; y, b) Modificar las concesiones y permisos de operación siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento o disminución de derechos aerocomerciales y se cuente con los informes favorables que el caso lo amerite;

Que, la solicitud de la compañía AEROREPÚBLICA S A. fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía AEROREPÚBLICA S.A. a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • BOGOTÁ – QUITO – BOGOTÁ, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire;
  • BARRANQUILLA – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
  • CARTAGENA – CIUDAD DE PANAMÁ -GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 737-700; Boeing 737-800; y, Embraer 190, de su propiedad o bajo arrendamiento, así como aeronaves Embraer 190, Boeing 737-700 y Boeing 737-800, en la modalidad de intercambio de flota «wet léase» conforme al contrato de Intercambio Reciproco de Aeronaves y

al contrato de Utilización de Aeronaves celebrado entre AEROREPÚBLICA S.A. y la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. COPA AIRLINES.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 14 de mayo de 2018.

QUINTA: C entro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado Bogotá – Colombia.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá – Colombia, Av. El Dorado, entrada 1, terminal Aéreo Simón Bolívar y el domicilio de la sucursal en el Ecuador se halla en la ciudad de Quito, República de El Salvador 361 y Moscú.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

«La aerolínea» deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 23

presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de Colombia;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación

24 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. «La aerolínea» comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- «La aerolínea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente «la aerolínea» implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la «Guía para el Usuario del Transporte Aéreo», de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 10.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según

lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 007/2015 de 13 de abril de 2015, modificado con Acuerdo No. 02/2018 de 17 de enero de 2018, los mismos que quedarán sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 05 de abril de 2018.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 06 de abril de 2018. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 000/2018 a la compañía AEROREPÚBLICA SA. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

Nro. SDH-SDH-2019-0005-A

Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 25

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, decidió: «Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: Artículo 1.- Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 3.- Créase el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera.

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 631 de 04 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República, dispuso: conceder un plazo de 30 días adicionales, contados a partir del 14 de enero del 2019, exclusivamente para la transferencia de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, desde la Secretaria de Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores; los demás plazos para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo, establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 560, se mantienen. Por lo tanto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedó extinto el 14 de enero de 2018. Además en el Artículo 3, ibídem se encargó al «… señor Ernesto Pazmiño Granizo, a partir del 14 de enero de 2019, la Secretaría de Derechos Humanos, y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.»

Que mediante Oficio Nro. MDT-SES-2019-002 y Resolución Nro. MDT-2019-002, de 08 de enero de 2019,

el Mgs. Juan Emanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios aprobó el diseño de la Estructura Institucional Provisional y el cambio de denominación de veinte y seis (26) puestos del nivel jerárquico superior de la Secretaria de Derechos Humanos.

Que mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0036 y Resolución Nro. MDT-VSP-2019-007, de 28 de enero de 2019, el Dr. Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Viceministro del Servicio Público (S), aprobó el diseño de implementación de la Estructura Provisional y la creación de cincuenta y seis (56) puestos del Nivel Jerárquico Superior del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

En uso de las atribuciones legales y constitucionales;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al Coordinador General Administrativo Financiero y a los directores de: Planificación, Inversión y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos; de Servicio, Procesos, Calidad y Gestión del Cambio; y, Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Derechos Humanos, realice y coordine todas las acciones necesarias para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo de la Secretaría de Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, según corresponda.

Articulo 2.- Disponer a las autoridades mencionadas en el artículo precedente, la implementación de las estructuras provisionales institucionales a partir del mes de febrero del 2019 y ejecuten todas las acciones legales, administrativa, financieras, tecnológicas y comunicacionales, en coordinación con las autoridades del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, a fin de dar estricto cumplimiento a las Resoluciones Nros. MDT-2019-002 de 08 de enero de 2019 y MDT-VSP-2019-007 de 28 de enero de 2019, emitidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 3.- Disponer a los responsables de la Administración de Talento Humano de la Secretaria de Derechos Humanos y del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, que en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de este acuerdo, ejecuten las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la regulación del 70% de personal en los procesos generadores de valor agregado y 30% de personal en los procesos habilitantes de apoyo y de asesoría.

Artículo 4.- Los responsables de la ejecución de este acuerdo, tanto de la Secretaria de Derechos Humanos y del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, en un plazo máximo de 120 días elaborarán los instrumentos técnicos de gestión institucional, incluida la validación y aprobación los órganos competentes.

26 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

DISPOSICIÓN GENERAL

De la ejecución del presente acuerdo encárguese a: la Coordinación General Administrativa Financiera; Dirección de Planificación, Inversión y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos; Dirección de Servicio, Procesos, Calidad y Gestión del Cambio; y, Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Derechos Humanos. En cuanto al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, serán responsables de la ejecución: la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinación General Administrativa Financiera y Unidad de Comunicación Social, correspondientemente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Secretario de Derechos Humanos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en tres fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. SDH-SDH-2019-0005-A de 31 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 31 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y MOVILIDAD HUMANA

COMUNICADO CONJUNTO

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES

DIPLOMÁTICAS ENTRE LA REPÚBLICA DE

ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE VANUATU

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Vanuatu;

Deseosos de promover entendimiento mutuo y fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos países; y

sobre la base de los principios de respeto y promoción de la paz y la seguridad internacionales, la igualdad entre los Estados, la soberanía nacional, la integridad territorial, la independencia y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados;

Guiados por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963;

Han decidido establecer relaciones diplomáticas a nivel ministerial con efecto a partir de la fecha de la firma del presente Comunicado Conjunto;

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el Comunicado Conjunto en dos ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Nueva York, 26 de septiembre de 2018.

Por la República del Ecuador

f.) S.E. Sr. José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador.

Por la República de Vanuatu

f.) S.E. Sr. Ralph Regenvanu, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación Internacional y Comercio Exterior de la República de Vanuatu.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Moviliadd Humana.-Quito, a 01 de febrero de 2019.- f.) Ilegible.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR

DE CHINA SOBRE COOPERACIÓN DENTRO DEL MARCO DE LA INICIATIVA DE LA FRANJA

ECONÓMICA DE LA RUTA DE SEDA Y LA

INICIATIVA MARÍTIMA DE LA RUTA DE SEDA

DEL SIGLO 21

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China (referidos en adelante como las partes), aspirando a continuar promoviendo la cooperación práctica bilateral.

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 27

Acogiendo con beneplácito la iniciativa de China de promover conjuntamente la Franja Económico de la Ruta de la Seda y la Iniciativa de la Ruta Marítima de Seda del Siglo 21 (referido en adelante como la Iniciativa de la Franja y Ruta), con el objetivo de promover el intercambio de bienes, tecnología, capital y personal y aprendizaje mutuo con los países que comparten la voluntad de construir conjuntamente la Franja y Ruta, promoviendo el desarrollo coordinado y el progreso común en la economía, la sociedad, el medio ambiente y los aspectos culturales, fomentando el diálogo y la integración entre diferentes civilizaciones y promoviendo construir una comunidad para un futuro compartido de la humanidad;

Felicitando a China por la excelente implementación del Foro de la Franja y Ruta para la Cooperación Internacional, y dispuestos a fortalecer la cooperación en áreas relacionadas en el marco de la promoción conjunta de la Iniciativa de la Franja y Ruta.

Reconociendo la voluntad común de promover conjuntamente la Iniciativa de la Franja y Ruta, ambas partes deciden trabajar juntas para formar una sinergia entre las dos economías, mejorar la coordinación política y profundizar los beneficios mutuos y la cooperación práctica, y el aprendizaje mutuo entre civilizaciones, con miras a lograr el desarrollo conjunto y prosperidad común de las dos partes;

Han llegado al siguiente entendimiento:

Artículo I

Objetivos y Directrices de Cooperación.

I. Las dos partes trabajarán juntas dentro de la Iniciativa de la Franja y Ruta para lograr:

El objetivo del desarrollo común, transformar las fortalezas mutuas complementarias en ventajas para la cooperación práctica y el crecimiento sostenible, que permitirá a las partes mejorar sus relaciones políticas, vínculos económicos e intercambios de persona a persona;

El fortalecimiento de la cooperación y promoción de la conectividad regional entre las regiones, estableciendo conjuntamente un marco de cooperación económica abierto, inclusivo y equilibrado para mantener la paz y el desarrollo regionales.

II. Las partes promoverán la cooperación bilateral basada en los siguientes principios:

(i). Guiados por los principios de consulta extensa, contribución conjunta y beneficios compartidos, las partes respetarán los intereses fundamentales y las principales preocupaciones mutuas, profundizaran la confianza mutua y la cooperación para el desarrollo común y la prosperidad;

(ii) De conformidad con su legislación nacional y respectivas obligaciones y compromisos internacionales, las partes garantizarán el progreso

seguro y fluido de los proyectos de cooperación de mutuo interés y promoverán su desarrollo económico y social;

(iii) De acuerdo con el concepto de cooperación, desarrollo y progreso de «ganar-ganar» para el beneficio mutuo, en el marco de la Iniciativa para la construcción conjunta de la Franja y la Ruta, las partes harán pleno uso de los mecanismos de cooperación bilaterales existentes, los mecanismos multilaterales a los que se hayan adscrito, y plataformas efectivas de cooperación regional para formar sinergias y apoyar la Iniciativa de la Franja y la Ruta.

Artículo II

Áreas de Cooperación

Las partes cooperarán en las siguientes áreas:

  1. Coordinación de políticas. Las partes realizarán intercambios periódicos sobre las principales estrategias de desarrollo, planificación y políticas de cada parte para fortalecer la Asociación Estratégica Integral.
  2. Conectividad de infraestructura. Las dos partes fortalecerán la cooperación e interconectividad de infraestructura en áreas de interés mutuo, como carreteras, ferrocarriles, puentes, aviación civil, puertos, energía y telecomunicaciones, etc.

III. Conectividad Comercial. Las partes mejorarán el nivel de apertura mutua, expandirán la inversión bidireccional y el flujo comercial, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos, y profundizarán aún más la inversión, el comercio y la cooperación industrial, así como la cooperación en el mercado de terceros países, explorarán formas y métodos para promover una cooperación mutua sustantiva, en la búsqueda de un mayor equilibrio en el comercio, y alentar a sus empresas a construir parques industriales y zonas de cooperación económica y comercial.

IV. Conectividad financiera. Las partes alentarán a sus respectivas instituciones financieras a proporcionar respaldo financiero y servicios financieros para la cooperación en capacidad productiva, inversión y comercio, conforme a sus respectivas legislaciones internas, considerando además, los acuerdos internacionales a nivel bilateral y multilateral que se encuentren vigentes y los mecanismos de cooperación disponibles.

En este sentido, y sujetos a sus respectivos marcos normativos, las Partes aumentarán el uso de su moneda local en las inversiones y comercio, basándose en las demandas de inversión y cooperación para el comercio; fortalecerán los intercambios y la cooperación entre sus autoridades monetarias y reguladores financieros. Las partes promoverán la cooperación mutua de las instituciones financieras entre los dos países de acuerdo con las respectivas leyes y normas que regulan las

28 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

actividades bancarias y financieras. Se establecerá un mecanismo de cooperación para el manejo de los riesgos y las crisis financieras, así como para incrementar la cooperación entre el sector bancario y las instituciones de inversiones.

  1. Intercambio de personas a personas. Las partes promoverán los intercambios de personas a personas, desarrollarán aún más la red de ciudades hermanas y concluirán acuerdos de cooperación en educación, cultura, salud, turismo, bienestar público, etc. Las partes mejorarán los intercambios y la cooperación entre sus gobiernos locales, los medios, think-tanks y los jóvenes, y continuará promoviendo la cooperación para el desarrollo relacionada con el bienestar público.
  2. Otras formas de cooperación entre las partes.

Artículo III

Modos de Cooperación

I. Los modos de cooperación pueden incluir, pero no están limitados a:

(i) Mediante el intercambio de visitas de alto nivel a través de mecanismos de intercambio gubernamentales y no gubernamentales existentes, alentando la participación de las personas en todos los sectores de la sociedad.

(ii) Priorización de las demandas comunes de la cooperación bilateral, las partes llevarán a cabo planes conjuntos, programas piloto en áreas clave, intercambios y cooperación económica y tecnológica, investigaciones conjuntas, intercambio de información, desarrollo de capacidades, intercambios de personal y capacitación, etc.

(iii) Las partes explorarán modelos de cooperación mutuamente beneficiosos para apoyar la implementación de sus principales programas, como la alineación de la infraestructura y la capacidad de producción, etc., bajo la Iniciativa de la Franja y Ruta. Las partes seguirán el principio de mercado, promoverán la cooperación entre el capital público y privado, proporcionarán apoyo de inversión y financiamiento a través de modelos diversificados fortalecerán los intercambios y la cooperación para garantizar la seguridad del proyecto.

II. Las partes pueden concluir acuerdos u otros documentos de cooperación para la cooperación en campos específicos.

Artículo IV

Mecanismo de Cooperación.

Las partes harán pleno uso de los mecanismos de cooperación bilateral existentes para promover conjuntamente la Iniciativa de la Franja y Ruta, explorando las nuevas oportunidades para la cooperación bilateral.

Artículo V

Solución de Controversias.

Las partes resolverán las diferencias en la interpretación y la implementación de este Memorando de Entendimiento mediante consultas amistosas.

Artículo VI

Entrada en Vigencia, Enmienda y Terminación.

  1. El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigencia desde la fecha de su firma.
  2. Este Memorando de Entendimiento permanecerá vigente durante cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos subsiguientes de cinco años, y así sucesivamente, a menos que sea rescindido por cualquiera de las partes, mediante notificación escrita a la otra parte con al menos tres meses de anticipación.

III. Este Memorando de Entendimiento podrá ser modificado de común acuerdo por escrito entre las partes, y el nuevo texto, debidamente consensuado y firmado, será una parte integral de este Memorando de Entendimiento.

IV. Para dar por terminado este Memorando de Entendimiento, una de las partes debe notificar por escrito a la otra parte, a través de los canales diplomáticos, con al menos tres meses de anticipación. El presente Memorando de Entendimiento finalizará por mutuo acuerdo de las partes. La terminación de este Memorando de Entendimiento no afectará la ejecución de los programas de cooperación, mismo que continuarán de conformidad con el cronograma aprobado por las partes.

Firmado en la ciudad de Pekín, el miércoles 12 de diciembre de 2018, por duplicado, en los idiomas español, chino e inglés, cuyos textos son idénticos en contenido y valor. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá la versión en idioma inglés.

Por la República del Ecuador

f.) Ilegible.

Por la República Popular China

f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 01 de febrero de 2019.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 29

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0005-2018

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO

SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE

SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, dispone como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, la referida Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, ordena a las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en dicha Constitución;

Que, la invocada Norma Suprema, en el artículo 364, determina que las adicciones son un problema de salud pública, correspondiéndole al Estado desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujeta a Fiscalización, dispone: «Art. 21.- Comité Interinstitucional.- La o el Presidente de la República integrará un Comité Interinstitucional con competencia para la formulación, coordinación y articulación de las políticas públicas relacionadas con el fenómeno socio económico de las drogas; y evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la Secretaría Técnica de Drogas.

El Comité Interinstitucional será presidido por la o el Presidente de la República o su delegado.

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujeta a Fiscalización, dispone: Art. 22.- Secretaría Técnica de Drogas.-Créase la Secretaría Técnica de Drogas como entidad desconcentrada, de derecho público, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, adscrita

a la Presidencia de la República. Tendrá su sede en Quito, con jurisdicción en todo el territorio nacional y ejercerá facultad coactiva para la recaudación de las multas que esta Ley determina.

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujeta a Fiscalización, dispone: Art. 24.- De La Secretaria o Secretario Técnico de Drogas.- La Secretaria o Secretario Técnico de Drogas es la máxima autoridad ejecutiva de la Secretaría Técnica de Drogas, será designado/a por la o el Presidente de la República, deberá tener la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos, no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en la Constitución de la República, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el Reglamento.

En dicho Comité estarán representadas las entidades del Estado en materias de salud educación, inclusión social, seguridad interna, justicia, deporte y demás que determine la o el Presidente de la República. «;

Que, las políticas públicas y los planes y programas emitidos por el Comité Interinstitucional en materia de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas, serán ejecutadas en los ámbitos de sus facultades y competencias por las instituciones y entidades que integran o integren el Comité Interinstitucional y por aquellas que no siendo miembros del Comité reciban el encargo de hacerlo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica Ibídem;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, en el artículo 48, creó el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que estará integrado por: a) El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Educación; d) El Ministro de Inclusión Económica y Social; e) El Ministro del Interior;

  1. El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y,
  2. El Ministro del Deporte;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 80 del 27 de julio de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 53 de 08 de agosto del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Doctora Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, como su delegada ante el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, reformado con Decreto Ejecutivo No. 426 de 5 de junio de 2018, el Presidente de la República suprimió la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, en cuya Disposición General Primera, dispuso al Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno

30 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, determinar los mecanismos de coordinación conjunta entre los Ministerios de Salud Pública y del Interior para el ejercicio de las atribuciones definidas en dicho instrumento jurídico; y,

Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo, numerales a y b, se señalan entre las atribuciones del Ministerio de Salud Pública, ejercer la secretaría y establecer los mecanismos de articulación en el Comité Interinstitucional;

Que, la Disposición Reformatoria Primera; del antes referido Decreto Ejecutivo 376 reformó el segundo inciso del artículo 48 del Reglamento a la Ley de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, sustituyendo la frase «el Secretario Técnico de Drogas» por la frase «El Ministerio de Salud Pública», correspondiéndole al Ministerio de Salud Pública actuar como Secretario de este Comité; y,

Que, mediante Memorando Nro. MSP-MSP-2018-0575-M, de 29 de junio de 2018, suscrito por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, se delegó al psicólogo clínico Carlos Valenzuela Astudillo, como responsable a cargo de dirigir, coordinar, supervisar y gestionar los procesos y personal de la Ex SETED que pasen a formar parte de la nómina del Ministerio de Salud Pública, bajo la supervisión del Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, para la implementación de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Salud Pública.

Que, mediante Oficio Nro. MSP-MSP-2018-2841-O, de fecha 05 de diciembre de 2018, suscrito por la Dra. María Verónica Espinosa, Ministra de Salud Pública, se realiza la convocatoria a reunión del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, para el 10 de diciembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones

Resuelve:

Art. 1.- Acoger los justificativos jurídicos presentados por el Ministerio de Salud Pública respecto a la necesidad de actualizar las firmas de la Resolución Nro. 0001 del Comité Interinstitucional, y ratificar lo resuelto por este cuerpo colegiado en la primera reunión ordinaria mantenida el 2 de mayo de 2018, posterior a la emisión del Decreto Ejecutivo Nro. 376.

Art. 2.- Delegar al responsable a cargo de dirigir, coordinar, supervisar y gestionar los procesos y personal de la ex SETED para que ejerza como Secretario del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, hasta contar con la aprobación de la Reforma al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública.

Art. 3.- Disponer a las instituciones públicas que conforman este Comité Interinstitucional, a las instituciones que participan en calidad de invitadas y a aquellas en donde recae alguna competencia en la ejecución del Plan Nacional de Prevención Integral y Control del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, designar delegadas/os para las reuniones de carácter técnico.

Art. 4.- Instar al Ministerio de Economía y Finanzas para que se sirva emitir el dictamen presupuestario favorable para la implementación de la estructura institucional del MSP, remitida por el MDT mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2018-0246, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo Nro. 376 de 23 de abril de 2018, considerando que la estructura institucional del Ministerio del Interior ya fue aprobada para su implementación con financiamiento propio mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2018-0630-O, de 16 de noviembre de 2018, y que el fenómeno socio económico de las drogas es una prioridad del Gobierno Nacional.

Art. 5.- Disponer a las instituciones públicas que conforman el Comité Interinstitucional, a las instituciones que participan en calidad de invitadas y a aquellas en donde recae alguna competencia en la ejecución del Plan Nacional de Prevención Integral y Control del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, elaborar Planes Operativos, en el plazo de 30 días, a partir del envío del formato establecido por parte del Ministerio de Salud Pública.

Estos Planes Operativos deberán contener todas las estrategias y líneas de acción del Plan Nacional e incorporar nuevas metas e indicadores de proceso, resultado e impacto, en el marco de competencias de cada institución, asumiendo el compromiso y la responsabilidad que el Presidente de la República les ha encargado.

Art. 6.- Disponer a las instituciones corresponsables, a través de sus delegadas/os técnicas/os, que, en un plazo de 30 días, contado a partir de la recepción de los Planes Operativos, elaboren el Plan de Implementación del Plan Nacional de Prevención Integral y Control del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, armonicen y sistematicen las nuevas metas e indicadores planteados con la Intervención Emblemática de Prevención y Control del Uso y Consumo de Drogas, y emitan un informe de recomendaciones a las instituciones públicas. Estos insumos deberán contar con la validación escrita de todas las instituciones y ser presentados en reunión de máximas autoridades del Comité para su aprobación.

Art. 7.- Designar al Ministerio de Salud Pública como el Comisionado Nacional para la Comisión Interamericana de Control del Abuso Drogas y los otros Organismos Internacionales relacionados a temas de drogas. La Cancillería, a través de sus misiones permanentes, será la instancia a cargo de la representación del Estado ecuatoriano en reuniones de alto nivel a las que no pueda asistir el Comisionado Nacional o la delegación oficial establecida por el Comité Interinstitucional, así como otras reuniones que correspondan con el establecimiento de mecanismos de articulación y cooperación internacional para el tema de drogas. La representación nacional podrá contar con el

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 31

acompañamiento de contrapartes técnicas de las instancias competentes de acuerdo la agenda del evento; y, los insumos a presentar deberán ser preparados y enviados de manera oficial a los organismos internacionales por la Secretaría del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Art. 8.- Todas las delegaciones internacionales relacionadas a temas de drogas, sin excepción, deberán elaborar un informe y una presentación sobre el evento, su participación y los compromisos asumidos. Estos insumos deberán ser entregados de manera oficial a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización y a la Cancillería, en el formato de Informe de Viajes al exterior establecido por la Presidencia de la República, y deberán ser presentados en reunión con las/os delegadas/os técnicas/os del Comité Interinstitucional, en un plazo de 30 días posterior al viaje realizado..

Art. 9.- Aprobar la propuesta del flujo de los procesos institucionales del Comité Interinstitucional para el levantamiento de información, la preparación de insumos técnicos, el establecimiento de delegaciones y el archivo de toda la información de carácter internacional sobre temas de drogas.

Art. 10.- Elaborar una propuesta de Declaración de posición del Estado ecuatoriano respecto al fenómeno socio económico de las drogas que será revisada por las áreas técnicas y de cooperación y relaciones internacionales o quien ejerza sus competencias de las instituciones públicas que conforman el Comité Interinstitucional, previo a ser aprobada por sus máximas autoridades. Esta Declaración deberá ser adaptada para su presentación en el 62 periodo de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de la Organización de Naciones Unidas.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio del Interior, en el campo de sus competencias.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 18 de diciembre de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Presidenta.

Quito, 08 de febrero de 2019.

Certifico que el documento que consta de 4 fojas útiles, es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control de Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, al que me remito en caso necesario.

f.) Psc. Carlos Valenzuela Astudillo, Secretario del Comité Interinstitucional de Drogas.

No. 05-04-ARCOTEL-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017, publicada en la edición especial año I, Nro. 250 del Registro Oficial del 31 de enero de 2018, la misma que se encuentra plenamente vigente, el Directorio de la ARCOTEL, aprobó en el Anexo 1, la actualización integral del Plan Nacional de Frecuencias. En el artículo 4 de la citada resolución, se dispone: «(…) En aplicación del numeral 2, del articulo 96 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se dispone a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL que la denominación de «Modulación Digital de Banda Ancha » con siglas MDBA, se adecué en toda la normativa relacionada vigente con la terminología «Uso determinado de Bandas Libres» con siglas UDBL, en un plazo de un año calendario contado a partir de la fecha de registro de la presente Resolución.- Durante este periodo de transición, la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL continuará tramitando las solicitudes de Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha, de conformidad con la Resolución 04-03-ARCOTEL-2016. Los títulos habilitantes de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico que utilizan Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha otorgados previamente, continuarán vigentes hasta su fecha de finalización, sin la necesidad de suscribir un nuevo título habilitante. «.

Que, el numeral 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT determina en relación al espectro para uso determinado en bandas libres, que: «Son aquellas bandas de frecuencias denominadas libres que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos por la Agencia de Regulación y Control y tan sólo requieren de un registro «.

Que, la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL, dentro del ámbito de sus competencias y en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución No. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017, mediante Resolución No. ARCOTEL-2018-0661 de 01 de agosto de 2018, expidió la: «Norma técnica de espectro de uso libre y de espectro para uso determinado en bandas libres «; en cuyo Capítulo III se regula el Espectro para Uso Determinado en Bandas Libres UDBL, precisando que el título habilitante requerido para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico bajo esta modalidad, corresponde a un registro, con lo cual dicha habilitación reemplazará a los anteriormente denominados Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha, MDBA.

Que, para el cabal cumplimiento de la Resolución No. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017, el Directorio de la ARCOTEL, previo el proceso de consulta pública, entre otras reformas que podrían necesitarse a otros cuerpos normativos, debe aprobar reformas al REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y

32 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, para cuyo efecto, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con oficio No. ARCOTEL-ARCOTEL-2018-0409-OF de 20 de diciembre de 2018 presentó el proyecto de regulación, el mismo que, no ha podido ser conocido aún por el Directorio, en virtud de que, se considera pertinente su actualización, a fin de que se incluyan las modificaciones que correspondan, por la directa incidencia de las reformas en curso en la Asamblea Nacional, a la Ley Orgánica de Comunicación, como se ha señalado en el oficio MINTEL-STTIC-2019-003-O de 04 de enero de 2019.

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018, señala como principio: «2. Consolidación.- Todas las entidades reguladas por esta Ley deberán propender a reunir la mayor actividad administrativa en la menor cantidad posible de actos. Además impulsarán la consolidación de trámites de naturaleza similar o complementaria en un solo proceso administrativo.».

Que, de acuerdo al artículo 425 de la Constitución de la República, corresponde observar el orden jerárquico de aplicación de las normas; por tanto, lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, prevalece por sobre las normas contenidas en el REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO; en virtud de lo cual, y con independencia de la adecuación formal y material de la normativa secundaria, debe usarse la denominación «Uso Determinado en Bandas Libres» con siglas «UDBL «, en lugar de la denominación: «Modulación Digital de Banda Ancha » con siglas «MDBA».

Que, es necesario que el Directorio déla ARCOTEL, suprima el plazo previsto en el artículo 4 del acto administrativo contenido en la Resolución No. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017, lo cual no implica modificación parcial o total del acto normativo señalado en el artículo 2 de la citada resolución, por el que se aprueba el Anexo 1, que contiene la actualización integral del Plan Nacional de Frecuencias; en virtud de lo cual, no se precisa realizar el procedimiento de consultas públicas.

Que, resultaría desfavorable a los administrados, que durante el periodo de adecuación normativa, y de manera especial de la adecuación del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, se suspenda el trámite las solicitudes de Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha, de conformidad con la Resolución 04-03-ARCOTEL-2016.

Que, dentro de las causas de extinción de los actos administrativos, el Código Orgánico Administrativo, prevé en el artículo 103 Nro. 2, la revocatoria; y en el artículo 118 señala que dicha extinción puede ser adoptada en cualquier momento, respecto de los actos administrativos desfavorables para los interesados; siempre

que no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Que, con oficio ARCOTEL-ARCOTEL-2019-0024-OF de 31 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva remitió al Presidente del Directorio de la ARCOTEL el «Informe de cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 12-09-ARCOTEL-2017», los criterios jurídicos y el proyecto de resolución correspondiente, para conocimiento de los señores Miembros del Directorio.

Que, el artículo 144 de la LOT, establece entre otras, la siguiente competencia de la ARCOTEL: «i. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de Telecomunicaciones cumpla con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información».

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1. Avocar conocimiento del informe de cumplimiento del artículo 4 de la Resolución ARCOTEL 12-09-ARCOTEL-2017 y de los criterios jurídicos presentados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2019-0024-OF de 31 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2. Suprimir del artículo 4 de la Resolución No. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017, las frases que señalan: «(…) en un plazo de un año calendario contado a partir de la fecha de registro de la presente Resolución. » y «Durante este periodo de transición. «; quedando el texto del artículo 4, reformado de la siguiente manera:

«ARTICULO 4. En aplicación del numeral 2, del artículo 96 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se dispone a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL que la denominación «Modulación Digital de Banda Ancha » con siglas MDBA, se adecué en toda la normativa relacionada vigente con la terminología «Uso Determinado en Bandas Libres » con siglas UDBL.

La Dirección Ejecutiva de ARCOTEL continuará tramitando las solicitudes de Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha, de conformidad con la Resolución 04-03-ARCOTEL-2016. Los títulos habilitantes de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, que utilizan Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha otorgados previamente, continuarán vigentes hasta su fecha de finalización, sin la necesidad de suscribir un nuevo título habilitante.».

ARTÍCULO 3. Encargar a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones la aplicación de la presente resolución.

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 33

ARTÍCULO 4. Disponer que la Secretaría del Directorio de la ARCOTEL, notifique la presente resolución al Director Ejecutivo y a las Coordinaciones Técnicas de Regulación; Control y Títulos Habilitantes; así como a la Coordinación General Jurídica.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de febrero de 2019.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

f.) Abg. Ricardo Augusto Freiré Granja, Secretario del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 05 de febrero de 2019.- f.) Ilegible.

No. SCVS-INAF-2019-0005

Ab. Víctor Manuel Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES

Y SEGUROS ENCARGADO

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que los Artículos 431 y 432 de la Ley de Compañías disponen que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá el control y la vigilancia de las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada; de las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador; de las asociaciones y consorcios que formen entre sí las compañías o empresas extranjeras, las que formen con sociedades nacionales vigiladas por la entidad y las que éstas últimas formen entre sí; y, de las bolsas de valores y otras entidades reguladas por la Ley de Mercado de Valores;

Que el artículo 449 de la Ley de Compañías dispone que los fondos para atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente, las mismas que se fijarán anualmente y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia en relación a los correspondientes activos reales;

Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con el fin de buscar mecanismos para contribuir a la estabilidad y crecimiento del sector empresarial, considera necesario aplicar una tabla de contribuciones acorde con la situación económica del país; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Compañías,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben pagar a ésta, para el año 2019, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:

MONTO DEL ACTIVO REAL

DE LAS COMPAÑÍAS (EN US

DÓLARES)

CONTRI­BUCIÓN POR MIL SOBRE ELACTIVO REAL

DESDE

HASTA

0,00

23.500,00

0,00

23.500,01

100.000,00

0,71

100.000,01

1.000.000,00

0,76

1.000.000,01

20.000.000,00

0,82

20.000.000,01

500.000.000,00

0,87

500.000.000,01

EN ADELANTE

0,93

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que determina el artículo primero de esta Resolución, hasta el 30 de septiembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.

ARTÍCULO TERCERO.- Las compañías y entidades a las que se refieren los artículos PRIMERO Y SEGUNDO, cuyos activos reales sean iguales o inferiores a US$ 23.500,00 (VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) en sus estados financieros 2018, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00 (CERO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para el año 2019, por lo que a estas compañías no se les emitirá títulode crédito.

34 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

ARTÍCULO CUARTO.- Las contribuciones que se establecen en los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de esta Resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2019 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada «Superintendencia de Compañías», en el Banco corresponsal autorizado.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2019 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2019, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

ARTÍCULO QUINTO.- Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o quien haga sus veces, a nivel nacional, verificará el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el inciso anterior; determinará el valor del activo real y remitirá el correspondiente informe a las secciones de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, para que realicen la determinación de la obligación tributaria o emitan el título de crédito pertinente.

En el caso de que en el grupo empresarial, existieren compañías vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y de la Superintendencia de Bancos, hasta que se expidan las normas de que trata el último inciso del artículo 429 de la Ley de Compañías, la contribución se calculará sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que correspondan solamente a las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Con los estados financieros consolidados, el representante legal de la compañía holding presentará una declaración en la que indique si es que los referidos estados financieros consolidados incluyen a compañías bajo el control de la Superintendencia de Bancos. En caso de no presentarse dicha declaración, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se calculará tomando como base el total de los activos reales que consten en los mencionados estados financieros consolidados.

ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de las empresas extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta Institución.

COMUNÍQUESE y publíquese en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, 04 de febrero de 2019.

Ab. Víctor Manuel Anchundia Places, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros Encargado.

No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-086

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-228 de 01 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA LIMITADA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691727157001, con domicilio en la ciudad de Riobamba,

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 35

provincia de Chimborazo, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora María Clemencia Yungan Sagñay, titular de la cédula de identidad No. 0603974528;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-228 de 01 de noviembre de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 01 de noviembre de 2018;

Que, con oficio No. 040-COAC-CACHA-LTDA.-LIQ-2018 de 03 de octubre de 2018, ingresado a esta Superintendencia el 04 del mismo mes y año, con trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-76971, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN», remite el informe de la situación actual de la Cooperativa en el cual señala que, a fin de concluir todas las actividades conducentes a realizar los activos de la cooperativa y cancelar los pasivos, presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar y solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la referida entidad;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2181 de 09 de noviembre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el informe técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-347 suscrito el 07 de noviembre de 2018, en el cual establece que «(…) en razón de que el Liquidador (sic) ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda a usted señor Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cacha Limitada en Liquidación, hasta el 01 de noviembre de 2020»;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2234 de 16 de noviembre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2181 de 09 de noviembre de 2018 y el informe técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-347 suscrito el 07 del mismo mes y año, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1931 de 06 de diciembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, recomienda autorizar la ampliación de plazo mediante la reforma a la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-228 de 01 de noviembre de 2016; y,

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Sofía Margarita Hernández Naranjo, el 4 de septiembre de 2018;

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-228 de 01 de noviembre de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0691727157001, modificando el plazo de la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 01 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 01 noviembre de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2018.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 31 de enero de 2019.- f.) Ilegible.

36 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0317

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capitulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 217, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad».

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y

Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017 en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Articulo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el articulo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo No. 003-DPT-C-2008 de 23 de enero de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES-, concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA., con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con Acuerdo No. 056-CZ-3-C-2012 de 12 de septiembre de 2012, el Ministerio de Inclusión Económica y Social declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA., en liquidación; designando «(…) como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, al Lcdo. Rafael Eduardo Aguirre Álvarez «;

Que, conforme se desprende de la Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2014-076, de 02 de septiembre de 2014, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, removió al señor Rafael Eduardo Aguirre Álvarez, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. EN LIQUIDACIÓN; y designó en su lugar a la señora Verónica Cristina Paredes Parra, con cédula de identidad No. 1802925444;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0088 de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, remueve a señora Verónica Cristina Paredes Parra del cargo de liquidadora de la

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 37

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. EN LIQUIDACIÓN y en su lugar nombra a la señora AMALIA DEL ROCÍO SANDOVAL AGUIRRE, con cédula de identidad No. 1709677817;

Que, con oficio No. COAC-VI-L-2018-004 de 16 de mayo de 2018, ingresado en la misma fecha a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-UIO-2018-001 -43437, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, balance final, Acta de Carencia de Patrimonio y memoria de la liquidación, en la cual consta, respecto de dar a conocer a socios y depositantes pendientes de pago la situación final de la liquidación que: «(…) se intentó ubicar por distintos medios al único acreedor pendiente de pago, sin tener resultados positivos. Adicionalmente, no fue posible realizar una publicación en un periódico de circulación local en la ciudad de Ambato, por no contar con los recursos necesarios «;

Que, a través del informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-302 suscrito el 10 de octubre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hace constar en la parte pertinente: «(…) 2.9. Dar a conocer a socios y depositantes pendientes de pago la situación final de la liquidación: La liquidadora en su informe final indica que: «Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con lo dispuesto en el artículo 273, Cierre de liquidación, de la CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS, LIBRO I: SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO, se intentó ubicar por distintos medios al único acreedor pendiente de pago, sin tener resultados positivos. […].» Además, concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: Con base en la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica (sic) de la entidad. «4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. EN LIQUIDACIÓN con Registro Único de Contribuyentes número 1891726054001, y su exclusión del Catastro Público. (…) «;

Que, conforme consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1999 de 10 de octubre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-302 suscrito el 10 de octubre de 2018, estableciendo que: «(…) una vez

revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2240 de 19 de noviembre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-302, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA (sic) «EN LIQUIDACIÓN» ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba el informe final remitido por la liquidadora SANDOVAL AGUIRRE AMALIA DEL ROCIÓ; y a la vez solicita se efectúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1928 de 05 de diciembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando SEPS-SGD-IGJ-2018-1928 de 05 de diciembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 13 de diciembre de 2018, la Intendencia General Técnica, emite el «PROCEDER» para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de extinción de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891726054001, extinguida de pleno derecho.

38 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIÓN INDÍGENA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de diciembre de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 31 de enero de 2019.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0004

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los

cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capitulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XI: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 217, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Articulo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 39

liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia. -Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01213 de 14 de mayo de 1999, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «LUZ Y PROGRESO LTDA.», con domicilio en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001301 de 23 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA., debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0105 de 21 de octubre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA., en proceso de liquidación, conforme lo establecido en el artículo 303 numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando «(…) al señor ROBAYO VILLALBA EDGAR ISRAEL, con cédula de ciudadanía (sic) No. 1716657968, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA.'(…) «;

Que, conforme al contenido de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0046 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aceptó la renuncia del señor Edgar Israel Robayo Villalba, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar a la señora Verónica Cristina Paredes Parra, titular de la cédula de identidad No. 1802925444, servidora de este organismo de control;

Que, según consta en la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0075 de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria removió a la señora Verónica Cristina Paredes Parra, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar al señor Diego Arturo Calderón Atariguana, titular de la cédula de identidad No. 0103774972, servidor de este organismo de control;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0151 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria removió al señor Diego Arturo Calderón Atariguana, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar a la señora Valeria Zulema Rúales Acosta, titular de la cédula de identidad No. 1802886109, servidora de este organismo de control;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0018 de 13 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria removió a la señora Valeria Zulema Rúales Acosta, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar al señor Diego Lizandro Sevilla Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 1804046603, servidor de este organismo de control;

Que, mediante Oficios Nos. COAC-LP-LIQ-2018-004 de 29 de enero de 2018; COAC-LP-LIQ-2018-004 de 11 de junio de 2018; y, COAC-LP-LIQ-2018-005 de 28 de junio de 2018, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites No. SEPS-IZ3-2018-001-10084 de 29 de enero de 2018; SEPS-IZ3-2018-001-50440 de 13 de junio de 2018; y, SEPS-IZ3-2018-001-54093 de 28 de junio de 2018, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, el acta de carencia y la memoria de liquidación;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-318 suscrito el 10 de octubre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Progreso Ltda. En liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Progreso Ltda., En liquidación con RUC 0291500064001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2019 de 11 de octubre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-318 suscrito el 10 de octubre de 2018, el cual establece: «(…) se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del

40 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2023 de 12 de octubre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-318 suscrito el 10 de octubre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Progreso Ltda. en liquidación (sic), ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador señor Diego Lizandro Sevilla Rodríguez; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público «;

Que, conforme al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1817 de 22 de noviembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante el Sistema de Gestión Documental con fecha 27 de noviembre de 2018, la Intendencia General Técnica emite el «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de extinción de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0291500064001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de

la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA.»EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Echeandía, provincia de Bolívar, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ Y PROGRESO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 de enero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 31 de enero de 2019.- f.) Ilegible.Zapotillo, 29 de octubre de 2018; N° 047-GADZ-2018

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ZAPOTILLO

Considerando:

Que, el art. 33, de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.»

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 41

Que, el art. 66, numeral 17 del mismo cuerpo legal, sostiene que: «Se reconoce y garantiza a las personas:… 17) El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.»

Que, el art. 325, Ibídem, preceptúa: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.»

Que, el artículo 340 de la Constitución Política de la República de Ecuador establece el alcance del sistema del Buen Vivir. El mismo implica un sistema nacional de inclusión y equidad social, entendida como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que asegure el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la constitución y el cumplimiento de los objetivos del Régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

El tratamiento constitucional del derecho del buen vivir incluye, a su vez, la consagración de una serie de derechos interdependientes; en efecto, este sistema jurídico se compone del ámbito del transporte, además de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, habitad y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población y seguridad humana

Que, el art. 264, numeral 6, ibídem, sostiene que: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:.. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.»

Que, el Art. 55, literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, manifiesta: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. – Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;…f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal…»

Que, el art. 130, ibídem expresa: «Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte. – El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:

A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. La rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al Ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo técnico nacional de la materia. Los gobiernos autónomos descentralizados

unicipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte regional; y el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios. En lo aplicable estas normas tendrán efecto para el transporte fluvial».

Que, el literal h) numeral 5 del Art. 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial determina que los GAD Municipales son responsables de «Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector».

Que, el Art. 30.3, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, sostiene que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen».

Que, el Art. 30.4, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sostiene que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales. Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. Transito y Seguridad Vial; y. deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar. Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales en el ámbito de sus competencias, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales e intercantonales de tránsito y transporte.

Que, el art. 30.5. ibídem sostiene que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, entre otras, tendrán competencias para Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito Intracantonal. conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector: Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón; y . Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial:

42 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

Que, el Art. 77. de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Transito y Seguridad Vial Constituye una operadora de transporte terrestre, toda persona jurídica, sea cooperativa o compañía que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable, haya obtenido legalmente el título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus clases y tipos:

Que, el Consejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución 006-CNC-012. publicada en el suplemento del Registro Oficial 712 del 29 de mayo de 2012. transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en tal resolución;

Que, el Concejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución 0003-CNC-2015. publicada en el suplemento del Registro Oficial 475 del 8 de abril de 2015. reviso los modelos de gestión determinados en los artículos 4. 5 y 6 de la Resolución 006-CNC-2012;

Que, en virtud de tal revisión el cantón Zapotillo fue re-categorizado al Modelo de Gestión B; teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución 006-CNC-2012. exceptuando el control operativo del transito en la vía publica;

Que, el numeral 3 del articulo 62 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Transito y Seguridad Vial, establece: «Servicio alternativo-excepcional: Consiste en el traslado de terceras personas desde un lugar a otro en lugares donde sea segura y posible su prestación, sin afectar el transporte publico o comercial. Los sectores urbano-marginales y rurales donde podrá operar esta clase de servicio serán definidos por los Municipios respectivos. Los títulos habilitantes será responsabilidad de la Agencia Nacional de Tránsito, o de los GADs que hayan asumido la competencia, según el caso. Las características técnicas y de seguridad del servicio de transporte alternativo-excepcional y de los vehículos en que se preste será regulado por la Agencia Nacional de Transito que dictara el reglamento específico»;

Que, el Registro de la Propiedad del cantón Zapotillo mediante escritura pública de constitución de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CIVIL Y MERCANTIL MOTOTAXIS LAS PALMERAS MOTOXPAL S.A. conjuntamente con la resolución Nro. SC.DIC.L 110267 dictada por la señora Intendente de Compañías de Loja. cuya copia antecede, queda inscrita en el Registro Mercantil con el numero 011 (cero once); y. anotada en el Repertorio bajo el numero 802 COCHO CIENTOS DOS). Zapotillo. 05 de octubre de 2011.

Que, mediante Resolución N001-CPO-011-2014-ANT. de fecha 19 noviembre de 2014. la Agencia Nacional de Transito, resuelve la concesión del permiso de operación a seis socios-unidades debidamente calificados.

Que, mediante Resolución Nro. 092-DE-ANT-2014 la Agencia Nacional de Tránsito, en su Art. 1 » Certifica que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Zapotillo, empezara ejecutar las competencias de títulos habilitantes, a partir del 01 de octubre de 2014″. por esta razón el GAD-Zapotillo el 2 de febrero de 2015 se ve en la obligación de establecer y aprobar la ordenanza de Creación de la Unidad Municipal de Transito. Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo.

Que, mediante resolución 030-DIR-2015-ANT. emitida el 29 de mayo de 2015. se reformo la resolución 044-DIR-2014-ANT- Reglamento de servicio de transporte terrestre comercial alternativo de Tricimotos; permitiéndose, a partir de esta reforma, la constitución de nuevas compañías dentro de esta modalidad, además de extender incrementos de cupos a las operadoras ya habilitadas.

Que, mediante documento virtual obtenido de la página de la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros del Ecuador, de fecha 2 de febrero del 2018. se conoce que la Compañía de Mototaxis las Palmeras Mototaxpal S.A registra un número de 44 (cuarenta y cuatro) socios o accionistas de la compañía.

Que, mediante Informe Técnico Nro.025 -UMTTTSV-GADCZ-2018, de fecha 23 de abril de 2018, La Ing. Guisella Requena, Jefa de la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GAD Municipal de Zapotillo, expone la evaluación, problemática y estado actual del servicio de transporte comercial alternativo – excepcional de Tricimotos del cantón Zapotillo y la necesidad de iniciar un proceso de Regularización del servicio de transporte en Tricimotos.

Que, mediante memorando. Nro. 067-UMTTTSV-GADCZ-2018. Para el lng. José Meca Briceño. Presidente de la Comisión de Tránsito. Transporte Terrestre del GADCZ. Asunto: Entrega de documentación. En base al oficio Nro. 006-C.T.T.T-GADCZ-2018 de fecha 03 de septiembre de 2018. suscrito por el Presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte Terrestre del GAD-Zapotillo. La Ing. Guisella Requena. Jefa de la Unidad de Tránsito. Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GAD Municipal de Zapotillo. Entrega el Informe de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre. Transito y Seguridad Vial, de fecha 17 de septiembre de 2018.Donde consta el CENSO DE 6 UNIDADES LEGALES Y 38 INFORMALES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE COMERCIAL ALTERNATIVO EXCEPCIONAL EN TRICIMOTOS EN LA CABECERA CANTONAL DE ZAPOTILLO; Y LA NO EXISTENCIA DE ESTE SERVICIO DE TRANSPORTE EN LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN ZAPOTILLO.

Que, En uso de las atribuciones que determina la letra a) del Art. 57 del COOTAD, en concordancia con los artículos 84, y 240 de la Constitución de la República del Ecuador, el Concejo Municipal del GAD de Zapotillo.

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 43

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL

ALTERNATIVO – EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS EN EL CANTÓN ZAPOTILLO

CAPITULO I

DEFINICIÓN, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1.- Definición. – Se considera como servicio de transporte terrestre comercial alternativo-excepcional de tricimotos, aquellas unidades dotadas de tres ruedas con tracción a motor; que trasladan personas y pequeñas cargas de un lugar a otro. Este servicio funcionara mediante el pago de una tarifa establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Cantón Zapotillo, el mismo que circulará por lugares o rutas seguras y establecidas en el Plan Operativo; sin afectar el transporte público o comercial.

Art. 2.- Del Ámbito de su Aplicación- La ordenanza que regula el servicio de transporte terrestre comercial alternativo – excepcional de tricimotos se aplicará en toda circunscripción territorial del cantón Zapotillo por los lugares y/o rutas establecidas en el plan operativo.

Art. 3.- Principios.- La prestación de transporte terrestre comercial alternativo-excepcional en tricimotos, se fundamentará en la formalización, mediante la organización legal de este sector del transporte local. Para «garantizar que este servicio se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas; los prestadores de este servicio deberán sujetarse a lo establecido en esta Ordenanza, reglamentos para el efecto, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Código Integral Penal, normas INEN y disposiciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

Art. 4.- Objetivos.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

  1. Planificar, regular y ordenar el servicio de transporte terrestre comercial alternativo en tricimotos en el Cantón Zapotillo, así como definir el ámbito de circulación sujetándose a las regulaciones emitidas por el GAD Municipal de Zapotillo, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y leyes pertinentes.
  2. Coordinar con las Operadoras de Transporte comercial alternativo en tricimotos, para garantizar a la ciudadanía la prestación de dicho servicio de forma eficiente, segura, oportuna y económica.
  3. Otorgar el permiso de operación a las operadoras legalmente constituidas que prestan el servicio de transporte comercial alternativo – excepcional de

Tricimotos, según la base de datos que mantiene la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad vial del GAD Municipal de Zapotillo.

CAPITULO II

DE LA REGULARIZACIÓN

Art. 5.-De la Regularización de Tricimotos- Es el proceso mediante el cual el GAD del cantón Zapotillo, en ejercicio de su competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, ejecutará una REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CUPOS para dotar de una prestación formal al servicio de transporte en Tricimotos y de esta manera cumplir con los requisitos establecidos en la ley, reglamentos y resoluciones de la Agencia Nacional de Tránsito y la presente ordenanza.

El valor por el incremento de cupo será el dispuesto por la Agencia Nacional de Transito a través del pliego tarifario que ha emitido esta entidad.

Art. 6.- Comité de Coordinación Institucional Transitorio.- Se crea el comité de Coordinación Institucional, para llevar este proceso de regularización del Servicio de Transporte única y exclusivamente de tricimotos del Cantón Zapotillo, el fin de este comité consiste en dar seguimiento al proceso de regularización, estará dotado de funciones de fiscalización y transparencia, es de carácter transitorio por el tiempo que dure el proceso de regularización, se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando así lo requieran sus integrantes, podrán solicitar a la Unidad Municipal de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial informes detallados del proceso de regularización y el estado del mismo, conocer denuncias y exponerlas ante el seno del concejo municipal. Estará conformado de la siguiente manera:

  1. El alcalde del GAD Municipal de Zapotillo o su delegado(a)
  2. El jefe(a) de la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial;
  3. El concejal o concejala, Presidente de la Comisión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial;
  4. Representante de la Policía Nacional;
  5. Un Representante de la sociedad civil integrante del consejo de planificación cantonal;
  6. Un Representante de la operadora de transporte de tricimotos;
  7. Un representante de las operadoras de transporte comercial del cantón Zapotillo

Finalizado el proceso de regularización esta comisión presentará un informe ante el concejo municipal de las acciones emprendidas en relación a las funciones encomendadas.

44 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

Art. 7.- Requisitos para los Transportistas en el Proceso de Regularización. – A más de los establecidos en el artículo 18 de la presente Ordenanza los siguientes:

  1. Destrucción de la Tricimoto no-homologada y de aquella pasada de su vida útil.
  2. Trámite de baja del vehículo en el sistema de ANT y SRI.
  3. Adquisición de una Tricimoto Nueva Homologada.
  4. Exoneración en el SRI.
  5. Matriculación del vehículo.

Art. 8.- Del Censo.- La Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GAD Municipal de Zapotillo deberá realizar un censo de los socios de las compañías legalmente constituidas a través del cual se identificará y registrará quienes son las personas que hasta la actualidad, están prestando el servicio de transporte terrestre comercial, alternativo – excepcional de tricimotos y con qué vehículos lo están haciendo, para lo cual deberán presentar los documentos personales, documentos del vehículo y la nómina de accionistas actualizada en la que conste su nombre. La Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial entregará un certificado al propietario de la Tricimoto que validará el censo y la operación y prestación del servicio.

El presente proceso de regularización tendrá un plazo de 180 días improrrogable a partir de la sanción y promulgación de la presente ordenanza en la gaceta oficial y sin perjuicio de la respectiva publicación en el Registro Oficial. En este periodo de regularización del servicio, la Unidad de Transporte extenderá los respectivos actos administrativos para otorgar el título habilitante, los procesos de chatarrización y la habilitación de la nueva unidad. Este proceso lo realizará la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GAD de Zapotillo, haciéndolo constar en el Plan Operativo que se menciona en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

CAPITULO III

CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS

Art. 9.- Constitución. – Las Operadoras de Transporte Comercial de Tricimotos, del cantón Zapotillo, deberán estar legalmente constituidas de conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial; y lo establecido en el Reglamento de Servicios de Transporte Terrestre.

Art. 10.- Requisitos.- Sin perjuicios de los requisitos establecidos en otros instrumentos legales para la prestación de este servicio comercial, las Operadoras de Transporte deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

  1. Estar al día en sus obligaciones con la municipalidad en cuanto al pago de tasas e impuestos.
  2. Certificación actualizada de la nómina de accionistas o socios por la autoridad competente.
  3. Certificado de la Operadora de Transporte que confirme que es socio o accionista activo otorgado por el Representante Legal.
  4. Destrucción de vehículos no – homologados y vehículos que hayan sobrepasado su vida útil, y la adquisición de una Tricimoto homologada para reposición.
  5. Acta de compromiso que indique el cronograma de las capacitaciones periódicas permanentes a sus asociados en temas de TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, y otras con la finalidad de brindar un servicio de calidad a todas las personas.

CAPITULO IV

OPERATIVIDAD

Art. 11.- Del Permiso de Operación- El nuevo permiso o la renovación del permiso de operación de la OPERADORA DE TRANSPORTE será cada diez años, y el costo será de conformidad con el pliego tarifario dispuesto por la Agencia Nacional de Transito.

Mientras el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo, proceda al trámite legal de emisión de los permisos de operación, se reconocerá como tal a las Operadoras de Transporte legalmente constituidas.

Art. 12.- Zonas Permitidas de Circulación- En consideración que en la ciudad de Zapotillo, el servicio de transporte urbano lo cubre solo el servicio de taxis, Tricimotos y unidades de transporte mixto, será responsabilidad de la Unidad Municipal de Transito, elaborar un Plan Operativo en el cual se deberá establecer legal y técnicamente las zonas de circulación y paradas de las Tricimotos, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio.

De Acuerdo a los Estudios Técnicos y Plan de Movilidad que se realicen por las entidades competentes, estas zonas podrán ser modificadas.

Art. 13.- Registro Municipal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zapotillo a través de la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, llevará un registro físico y magnético de todas y cada una de las operadoras, con los mismos datos que son requeridos para la solicitud de Permiso de Operación.

Art. 14.- Autorizaciones. – Las tricimotos que cumplan con las Normas de Homologación INEN y demás requisitos que establezca la ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, leyes conexas y esta Ordenanza que pertenezcan a alguna operadora legalmente constituida

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 45

tendrán derecho a recibir del Municipio el título habilitante y el distintivo municipal que les permitan poder brindar el servicio de transporte comercial alternativo en tricimotos.

El distintivo Municipal será entregado previo a la cancelación del 2.5% de un Salario Básico Unificado al GAD Municipal de Zapotillo.

Art. 15.- Control.- La actividad de control de la prestación del servicio en Tricimotos, de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza será realizado por la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GAD Municipal de Zapotillo, en coordinación con el ente de control de ámbito nacional en relación a la prestación del servicio, este se podrá realizar también a través de veedurías ciudadanas, la cual tendrá como responsabilidad el denunciar las contravenciones de las cuales son testigos o tiene conocimiento a ciencia cierta y con las respectivas pruebas. Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a las leyes y autoridades competentes.

CAPITULO V

DE LOS CONDUCTORES, VEHÍCULO Y OPERADORAS DE TRANSPORTE

Art. 16.- Conductores. – Se entiende por conductor, toda persona mayor de edad, que reuniendo los requisitos legales y posea el título habilitante, esté en condiciones de manejar un vehículo motorizado en las vías establecidas en el Plan Operativo.

Art. 17.- Propietarios. – Con el fin de evitar monopolios en este servicio comercial popular, se prohíbe que una persona natural o jurídica posea más de una tricimoto.

De la misma manera el dueño de la tricimoto en el caso de contratar a otra persona para que conduzca la unidad deberá ser puesto en conocimiento y aprobación de la Unidad Municipal de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y deberá cumplir las mismas obligaciones y requisitos que el dueño de la Tricimoto. Esto también será aplicable en el caso excepcional de mujeres jefas de hogar que tienen este medio de subsistir y otros casos de fuerza mayor como discapacidad temporal o definitiva; casos que deberán ser analizados y calificados uno a uno por parte de la autoridad competente para remitir el respectivo informe, siempre y cuando se presenten los justificativos debidamente documentados.

Art. 18.- Requisitos.- Los conductores de tricimotos, para ejercer su actividad deberán contar cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Licencia tipo Al
  2. Prestar el servicio debida y respetuosamente vestido, usar el uniforme de su respectiva Operadora de Transporte, además de 18H00 a 06H00 deberá portar un chaleco retro reflectivo.
  3. Uso del casco de seguridad.
  1. Certificado de Capacitaciones avaladas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zapotillo.
  2. Portar en una parte visible para el pasajero, las tarifas de cobro, números telefónicos de emergencia y mapa turístico.
  3. Portar cédula de identidad, y credencial otorgada por la Operadora a la que pertenece.

Art. 19.- Tricimotos.- Todos los vehículos sin excepción alguna deberán cumplir los siguientes requisitos.

  1. Deberán cumplir con las especificaciones técnicas de homologación.
  2. El transporte deberá contar con todas las luces en perfecto estado de funcionamiento.
  3. Los frenos deben estar habilitados y funcionando en las tres ruedas.
  4. Deberán contar con silenciador y tubos de escape en buenas condiciones.
  5. En la prestación del servicio el volumen de la radio deberá ser prudente, sin obstaculizar los sonidos que debe escuchar el conductor para una movilización segura y principalmente para evitar la contaminación sonora.
  6. No es permitido poner ningún tipo de publicidad que obstaculice la identificación del permiso de circulación municipal, que oportunamente se entregara, ni el logotipo de la operadora.
  7. El ingreso y salida de pasajeros deberá ser única y exclusivamente por el lado derecho del conductor, el lado izquierdo deberá ser cerrado para la seguridad de los pasajeros.

h) El estribo no deberá sobresalir de la carrocería del vehículo.

i) Cada tricimoto deberá contar con botiquín de primeros auxilios, triangulo de seguridad y extintor de fuego en condiciones operativas.

j) Toda tricimoto deberá llevar la bandera y escudo del Cantón Zapotillo, el nombre de la operadora de transporte y el Código identificativo que le sea designado por la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y el GAD Municipal del Cantón Zapotillo.

k) Cada Tricimoto deberá ser pintada el techo y carrocería de pasajeros de acuerdo a lo que establezca la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Zapotillo; mientras que el tanque, guardafangos delantero y lateral bajo el chofer se mantiene el color original que consta en la matrícula de vehículo.

46 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

1) Todas las tricimotos deberán pasar por la revisión técnica vehicular obligatoria.

m) Identificarse con el logotipo de su operadora de transporte.

Art. 20.- De las Operadoras de Transporte- Para prestar el servicio de transporte terrestre comercial alternativo en tricimotos, deberán necesariamente pertenecer a una Operadora de Transporte legalmente constituida y reconocida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zapotillo.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zapotillo calificará y otorgará un permiso municipal de operación comercial, a toda operadora de transporte en tricimotos siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Servicio de Transporte Comercial en Tricimotos y la presente ordenanza.

Además deberán pasar un informe semestral de las condiciones actualizadas en que se encuentran los socios y su respectivo transporte.

Art. 21.- Obligaciones de las Operadoras- Sin prejuicio de las obligaciones que deban cumplir de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial y el Reglamento de Servicio de Transporte Comercial en Tricimotos, las operadoras en Zapotillo deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.
  2. Asistir a las reuniones que convoque la autoridad municipal competente.
  3. Notificar a la autoridad correspondiente, el cometimiento de un ilícito o contravención del cual tuviere conocimiento real.
  4. Mantener actualizados sus bancos de datos de socios o accionistas y notificar los cambios a la Unidad de Transito Transporte y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zapotillo.
  5. Dictar periódicamente seminarios, cursos o charlas de capacitación en materia de leyes de tránsito y otros relacionados con la actividad a sus accionistas o cooperados.
  6. Respetar los Paraderos que se les asigne.
  7. Respetar las zonas de circulación establecidas en el Plan Operativo

CAPITULO VI

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONESArt. 22.- Prohibiciones.- Sin perjuicio de las prohibiciones que contemplan la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

Transito y Seguridad Vial y el Reglamento de Servicio de Transportación Terrestre Comercial Tricimotos, a los conductores, vehículos y operadores les está prohibido:

  1. Prestar el servicio con vehículos no autorizados.
  2. Que las tricimotos sean conducidos por personas no autorizadas.
  3. Conducir con chancletas, pantalonetas o camisetilla.
  4. Estacionarse en espera de pasajeros en el Parque Central o en las Zonas regeneradas del centro de la ciudad.
  5. Estacionar el vehículo en sitios prohibidos y/o peligrosos por las leyes, reglamentos y Ordenanzas.
  6. Estacionarse en lugares de interés público y turístico con el fin de libar y/o mantener el volumen de equipos de audio en niveles altos.
  7. Introducir o adaptar modificaciones a los vehículos ya habilitados.

h) Uso inadecuado y reiteradamente de la bocina u otros dispositivos sonoros.

i) Circular en zonas y/o o rutas no autorizadas

j) Llevar pasajeros o personas en los estribos, baúl, o cualquier otro lugar del vehículo no establecido para el efecto.

k) Circular en Tricimoto que generan gases tóxicos debido a su vetustez o modificación.

1) Exceder el cobro de tarifas estipuladas.

m) Realizar competencias de velocidad y/o pericia en la vía pública.

n) Maltratar de palabra u obra a los usuarios y/o compañero.

o) Llevar más de tres pasajeros.

p) Irrespetar el derecho preferente de peatones y ciclistas.

q) Leyendas escritas en las unidades y publicidad no permitida.

r) Insertar luces adicionales a las reglamentarias.

s) Realizar toda acción u omisión que contravenga las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, o atente a la moral o buenas costumbres.

t) Transportar cargas no autorizadas que sobrepasen la longitud y ancho de la unidad vehicular.

u) Todas las demás prohibiciones contempladas en la Ley de Tránsito, en el Código Orgánico Integral Penal, la presente ordenanza y en el Plan Operativo

Registro Oficial N° 439 Viernes lo de marzo de 2019 – 47

Art. 23.- Sanciones. – Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y de rebaja de puntos en las licencias de conducir que contempla la Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial y el Código Integral Penal para cada tipo de delitos, infracción o contravención de tránsito; el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo podrá imponer las siguientes sanciones:

  1. A más de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Una sanción pecuniaria equivalente al 10% de un salario básico unificado de un trabajador en general por contravenir lo estipulado en los literales del a), b), g), h), 1), n), o), p), r) y t) del Art. 22 de la presente Ordenanza.
  2. A más de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Una sanción pecuniaria equivalente al 25% de un salario básico unificado de un trabajador en general por contravenir lo estipulado en los literales del d), e), j), m), y q) del Art. 22 de la presente Ordenanza.
  3. A más de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Una sanción pecuniaria equivalente al 50%) de un salario básico unificado de un trabajador en general por contravenir lo estipulado en los literales del f), i), y k) del Art. 22 de la presente Ordenanza.
  4. En caso de reincidencia de la unidad, serán sancionadas con un salario básico unificado del Trabajador.

Art. 24- Del Cumplimiento de esta Ordenanza se encargará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zapotillo a través de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Zapotillo; y en coordinación con la policía nacional y con el cuerpo de agentes de control municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza deroga cualquier otra que se haya emitido anteriormente en el mismo sentido.

SEGUNDA.- Todos los elementos que constituyen el tránsito, deberán cumplir lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Resoluciones de Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y lo que estipula esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza por el concejo municipal de Zapotillo. La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GAD Municipal de Zapotillo en coordinación con el Departamento de Planificación del GAD – Zapotillo, deberá elaborar en un plazo de 30 días un plan operativo para regular la prestación del servicio de transporte terrestre comercial alternativo – excepcional de Tricimotos; basado en la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Resoluciones de Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, y la presente Ordenanza.

El plan operativo deberá contener al menos:

a. La distribución de los parqueaderos de Tricimotos,

b. Las zonas y normas de circulación de las operadoras de transporte terrestre comercial alternativo – excepcional de Tricimoto para el cumplimiento del orden y un buen desempeño en su trabajo.

c. Las tarifas

SEGUNDA- El presente proceso de Regularización de Tricimotos en el cantón Zapotillo se lo realizará por única vez. No se realizará posteriormente ni actualización ni incremento de cupos.

TERCERA.- En caso de crearse la necesidad de contar con el servicio de transporte terrestre comercial alternativo de tricimotos en las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del cantón Zapotillo; será responsabilidad de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial del GAD Municipal de Zapotillo, previos estudios técnicos, autorizar su circulación.

CUARTA: Esta ordenanza sufrirá alguna reforma siempre y cuando se emitiera alguna disposición contraria por parte de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. Transito y Seguridad Vial u otra instancia similar.

QUINTA: Para el cumplimiento de la presente ordenanza se permitirá la circulación de hasta 44 unidades de tricimotos en el cantón Zapotillo: para lo cual la única operadora constituida legalmente tendrá un plazo de 12 meses para poner en circulación las 44 unidades por los lugares y rutas que determine el plan Operativo. En caso de que dicha operadora no ponga en funcionamiento las 44 unidades, será responsabilidad de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial del GAD Municipal de Zapotillo aceptar el respectivo trámite para constituir otra operadora para que funcione con el número de unidades restantes sin excederse las 44 unidades aprobadas para este transporte en la ciudad de Zapotillo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Una vez culminado el proceso de regularización del servicio de transporte terrestre comercial alternativo de tricimotos en el cantón Zapotillo, queda terminantemente prohibido aumentar más de 44 cupos para la ciudad de Zapotillo, esto tomando como referencia al censo que elaboró y presentó la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GAD Municipal del cantón Zapotillo.

Una vez que el comité de coordinación interinstitucional haya cumplido con el proceso de regularización del servicio de transporte terrestre comercial alternativo de tricimotos. toda acción legal y técnica estará bajo la responsabilidad exclusiva de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial del GAD Municipal del cantón Zapotillo.

48 – Viernes lo de marzo de 2019 Registro Oficial N° 439

SEGUNDA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y promulgación en la Gaceta Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zapotillo, a los 29 días del mes de octubre de 2018

f.) Eco. Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del GAD-Zapotillo.

f.) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General

CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL ALTERNATIVO -EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS EN EL CANTÓN ZAPOTILLO», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en las sesiones ordinarias celebradas los días catorce de mayo de 2018 y 29 de octubre de 2018 respectivamente. Zapotillo, 30 de octubre de 2018.

f.) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.

Señorita Alcaldesa:

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su Autoridad la » ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL ALTERNATIVO -EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS EN EL CANTÓN ZAPOTILLO», en tres ejemplares originales para su correspondiente sanción.- Zapotillo, 05 de noviembre de 2018.

f.) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la «ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL ALTERNATIVO -EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS EN EL CANTÓN ZAPOTILLO». Precédase de acuerdo a ley. Cúmplase y notifíquese.- Zapotillo, 06 de noviembre de 2018.

f.) Eco. Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del Cantón Zapotillo.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO.

CERTIFICO: Que la Economista Yuliana Rogel Moneada, Alcaldesa del cantón Zapotillo, sancionó y firmó la presente «ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL ALTERNATIVO – EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS EN EL CANTÓN ZAPOTILLO» de acuerdo a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy martes 06 de noviembre de 2018, a las 11H45.- Zapotillo, 06 de noviembre de 2018.

f.) Dr. Ornar Aponte Duarte, Secretario General.

FE DE ERRATAS

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Quito, 07 de febrero de 2019 Oficio No. JPRMF-0056-2019

Ingeniero

Hugo del Pozo

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Quito

Señor Director:

Mediante oficio No. JPRMF-0554-2018 de 28 de diciembre de 2018, cuya fotocopia acompaño, solicité a usted disponer la publicación, entre otras, de la resolución No. 481-2018-S expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, misma que ha sido publicada en el Registro Oficial No. 407 de 16 de enero de 2019.

La Secretaría Administrativa de este Cuerpo Colegiado aclara que por un lapsus calami, existe un error tipográfico en la Disposición Transitoria en la palabra «SEXTA» cuando lo que debe constar es «SÉPTIMA».

Por lo expuesto, me permito solicitar a usted que en el Artículo Único de la citada resolución No. 481-2018-S se considere lo siguiente:

DONDE DICE: SEXTA»

DEBE DECIR: «SÉPTIMA»

Por lo expuesto, agradeceré disponer la publicación en el Registro Oficial de la FE DE ERRATAS con esta rectificación.

Atentamente,