Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 01 de marzo de 2019 (R. O.439, 01 –marzo -2019) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

660…….. Dispónese la organización y funcionamiento del Gabinete Estratégico, Gabinetes Sectoriales y otros espacios de coordinación y seguimiento

662…….. Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas al señor GRAA. César Abdón Merizalde Pavón

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Chambo: Que reforma a la Ordenanza para la gestión integral de los residuos sólidos

084-2018 Cantón Urcuquí: Reformatoria a la Ordenanza que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos

No. 660

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Presidente de la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir las políticas públicas

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de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partici­pación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con las letras a), b), c), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; y, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 395 de 15 de mayo de 2018 se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, y se estableció entre las atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia las de coordinar la gestión gubernamental con el gabinete presidencial, autoridades del sector público, y coordinar y realizar las gestiones que el Presidente de la República requiera con los Ministros de Estado y demás funcionarios del sector público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439, de 14 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 278, de 6 de julio de 2018, se establece el Gabinete Estratégico como espacio de coordinación de la gestión del Gobierno, y se reorganizan los Consejos Sectoriales;

Que, es necesario replantear la institucionalidad y conformación de los Consejos Sectoriales para convertirlos en Gabinetes Sectoriales, a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política intersectorial dado el Plan de Optimizaciones del Estado que reorganiza a la Función Ejecutiva; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, las letras a), b), c), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

La organización y funcionamiento del Gabinete Estratégico, Gabinetes Sectoriales y otros espacios de coordinación y seguimiento.

Artículo 1.- Se establece el Gabinete Estratégico como un espacio para la dirección estratégica del gobierno.

El Gabinete Estratégico estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Secretaría General de la Presidencia; quien lo presidirá.

  1. El Vicepresidente o Vicepresidenta de la República.
  2. El titular de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia.
  3. El titular de la Secretaría Particular de la Presidencia.
  4. El titular de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
  5. El titular de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia.
  6. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

h) El funcionario encargado de presidir cada Gabinete Sectorial.

Un delegado de la Secretaría General de la Presidencia ejercerá la secretaría del Gabinete Estratégico.

Artículo 2.- Se establecen los Gabinetes Sectoriales como instancias de obligatoria convocatoria, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política intersectorial dentro de su ámbito y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Deberán coordinar sus acciones con la Secretaría General de la Presidencia. La Vicepresidencia de la República acompañará en este proceso, conforme lo determinado en el Decreto Ejecutivo No. 622 de 21 de diciembre de 2018.

Artículo 3.- Los Gabinetes Sectoriales tienen las siguientes atribuciones:

  1. Formular y aprobar la política intersectorial y la agenda de coordinación intersectorial;
  2. Definir criterios intersectoriales de priorización y aprobar la planificación de la inversión pública en el ámbito del Gabinete Sectorial;
  3. Coordinar y evaluar el cumplimiento de la agenda de coordinación intersectorial;
  4. Definir e implementar acciones correctivas para la consecución de las metas, con base en la evaluación de la agenda de coordinación intersectorial;
  5. Coordinar el cumplimiento de los compromisos presidenciales del sector;
  6. Sugerir sobre temáticas que necesiten ser elevadas al Presidente de la República;
  7. Articular y dar seguimiento a las acciones gubernamentales de sus miembros, y reportar a la Secretaría General de la Presidencia;

h) Validar los proyectos normativos diseñados por sus miembros, previa a la presentación a las instancias competentes de la Presidencia de la República;

i) Organizar las comisiones de trabajo que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines; y,

j) Las demás que consten en el ordenamiento jurídico y las que le asigne el Presidente de la República.

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Artículo 4.- Cada Gabinete Sectorial estará presidido por un funcionario designado por el Presidente de la República. En caso de ausencia temporal, el Gabinete Sectorial designará un reemplazo de entre sus miembros.

Artículo 5.- Los Gabinetes Sectoriales contarán con una secretaria o secretario ad Hoc. Para el efecto, el presidente del Gabinete Sectorial pondrá a consideración de sus miembros para su aceptación un candidato o candidata que ejercerá dicha función, como parte de sus responsabilidades laborales institucionales, y sin remuneración adicional.

Artículo 6.- El presidente de cada Gabinete Sectorial tendrá las siguientes competencias:

  1. Ser el titular o responsable de los Gabinetes Sectoriales como espacios de coordinación intersectorial;
  2. Validar conjuntamente con el ente rector de la planificación nacional los planes sectoriales y demás políticas sectoriales de los miembros del Gabinete Sectorial respectivo;
  3. Liderar el proceso para la elaboración de la agenda de coordinación intersectorial;
  4. Coordinar los mecanismos para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la agenda de coordinación intersectorial;
  5. Realizar seguimiento a las decisiones del Gabinete Sectorial y reportar a la Secretaría General de la Presidencia, los acuerdos y alertas correspondientes;
  6. Asesorar al Presidente de la República en las temáticas concernientes al Gabinete Sectorial a su cargo;
  7. Revisar que la proforma presupuestaria presentada por los miembros plenos del Gabinete Sectorial a su cargo, cumplan con los lineamientos emitidos por el ente rector de planificación nacional y el ente rector de economía y finanzas;

h) Convocar a representantes de otras instituciones ajenas al Gabinete Sectorial respectivo, de manera permanente o de manera ocasional, a fin de que informen y participen en asuntos referentes al ámbito de su gestión;

i) Convocar, instalar, suspender y clausurar sesiones; y,

j) Las demás que consten en el ordenamiento jurídico y las que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 7.- Son miembros plenos del Gabinete Sectorial las entidades de la Función Ejecutiva, que se regirán a la coordinación, seguimiento y monitoreo de su gestión institucional por parte del Gabinete Sectorial correspondiente. Estos miembros contarán con voz y voto en las decisiones del Gabinete Sectorial. Las entidades de la Función Ejecutiva solamente podrán pertenecer a un Gabinete Sectorial en calidad de miembros plenos.

Los miembros plenos del Gabinete Sectorial deberán postular sus proyectos de inversión ante el Presidente del Gabinete Sectorial correspondiente.

Se podrá convocar de manera permanente u ocasional a representantes de otras instituciones públicas que no pertenezcan al Gabinete Sectorial, a fin de que participen e informen sobre temas específicos o relacionados con el sector.

Artículo 8.- Las entidades de la Función Ejecutiva adscritas deberán alinearse al Gabinete Sectorial del cual su ministerio rector es miembro pleno.

Las entidades dependientes que cuentan con un órgano colegiado gobernante, deberán alinearse al Gabinete Sectorial del cual es miembro pleno la entidad rectora que preside su órgano colegiado.

Artículo 9.- Corresponde al titular de cada ministerio o entidad asistir de forma indelegable a las sesiones del Gabinete Sectorial del cual forme parte como miembro pleno.

Artículo 10.- Se establecen los siguientes Gabinetes Sectoriales:

10.1. El Gabinete Sectorial de lo Social estará conformado por los siguientes miembros plenos:

  1. El delegado del Presidente de la República ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quien lo presidirá.
  2. Ministerio de Salud Pública.
  3. Ministerio de Educación.
  4. Ministerio de Inclusión Económica y Social.
  5. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  6. Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  7. Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

h) Secretaría del Deporte.

i) Secretaría de Derechos Humanos.

j) Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida.

k) Secretaría Técnica de Juventudes.

10.2. El Gabinete Sectorial de Recursos Naturales, Hábitat e Infraestructura estará conformado por los siguientes miembros plenos:

  1. Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, quien lo presidirá.
  2. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

c) Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

  1. Ministerio de Ambiente.
  2. Secretaría del Agua.
  3. El delegado de la Función Ejecutiva al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

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g) El delegado de la Función Ejecutiva al Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos

10.3. El Gabinete Sectorial de Seguridad estará conformado por los siguientes miembros plenos:

  1. Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá.
  2. Ministerio del Interior.
  1. Centro de Inteligencia Estratégica.
  2. Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
  3. Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

10.4. El Gabinete Sectorial Económico y Productivo estará conformado por los siguientes miembros plenos:

  1. Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá.
  2. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  3. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  4. Ministerio de Trabajo.
  5. Ministerio de Turismo.
  6. Banco Central del Ecuador.

g) Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador,

h) Servicio de Rentas Internas.

i) Servicio de Contratación Pública.

Actuarán como invitados permanentes los siguientes:

  1. Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional.
  2. Presidente del Directorio de la Banca para el Desarrollo Productivo Rural y Urbano BANECUADOR.
  3. Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador.
  4. Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 11.- Actuarán como miembros transversales, con voz pero sin voto, en todos los Gabinetes Sectoriales, los titulares o sus delegados de las siguientes entidades:

  1. Secretaría General de la Presidencia de la República.
  2. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
  4. Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República.
  5. Secretaría Particular de la Presidencia de la República.
  6. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

g) Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 12.- Créase el Gabinete de Gobernabilidad y Gestión Política, como un espacio de coordinación política para la gobernabilidad y el relacionamiento político nacional y en territorio.

El Gabinete de Gobernabilidad y Gestión Política será presidido por el titular de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, quien podrá convocar a las entidades públicas a participar de las reuniones del Gabinete de acuerdo con la temática de discusión.

Artículo 13.- Créase el Gabinete de Proyectos de Alto Impacto, como un espacio para la priorización, articulación y seguimiento de acciones para la consecución de proyectos estratégicos del Gobierno Nacional; así como el seguimiento a los resultados de las Empresas Públicas.

El Gabinete de Proyectos de Alto Impacto será presidido por el Secretario Particular de la Presidencia de la República, quien podrá convocar a entidades públicas a participar de las reuniones del Gabinete de acuerdo con la temática de discusión.

La identificación de los proyectos de alto impacto lo realizará el Secretario Particular de la Presidencia en coordinación con el Secretario General de la Presidencia de la República.

DISPOSICIÓN GENERAL.- En toda la normativa vigente donde se haga referencia a «Consejos Sectoriales», se entenderá los Gabinetes Sectoriales establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-En el plazo de máximo de 30 días, contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, cada Gabinete Sectorial definirá al secretario o secretaria ad Hoc, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y solicitará delegados técnicos de los miembros plenos del Gabinete Sectorial para conformar un equipo de apoyo para la secretaría ad Hoc.

SEGUNDA.- En el plazo máximo de 45 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, todos los Gabinetes Sectoriales deberán emitir su normativa de funcionamiento interno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 439, de 14 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 278, de 6 de julio de 2018 y todas sus reformas posteriores.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Registro Oficial N° 439 – Suplemento Viernes Io de marzo de 2019 – 5

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 662

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos, necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 160, inciso segundo de la Norma Suprema determina: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de genero. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.»;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: «La situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]»;

Que, el artículo 75 de la misma ley, preceptúa lo siguiente: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. «;

Que, en el mismo cuerpo legal, en el artículo 87 ibídem, establece: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 653 de 28 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, coloca en situación de Disponibilidad de Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al señor, GRAA. César Abdón Merizalde Pavón, con fecha 05 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que, el señor GRAA. César Abdón Merizalde Pavón, mediante oficio s/n de 10 de diciembre de 2018, solicita al señor Comandante General de la Fuerza Aérea, se le conceda la baja directa de la institución con fecha 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 87 literal a) «Solicitud voluntaria», de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando voluntariamente a todo el tiempo de disponibilidad;

Que, mediante Resolución N° CSFA-001-2019 de 04 de enero de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, resolvió: «1) ACEPTAR EL PEDIDO DE BAJA VOLUNTARIA DIRECTA, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 87 LETRA A) Y 75 DE LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL SEÑOR GRAA CÉSAR ABDÓN MERIZALDE PAVÓN, EN LA FECHA QUE CONSTA EN SU RESPECTIVO PEDIDO DE BAJA VOLUNTARIA, PREVIO RENUNCIA EXPRESA Y VOLUNTARIA AL TIEMPO RESTANTE DE DISPONIBILIDAD. […]»; y,

Que, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante oficio N° BA-B-d-D-0009-C de 15 de enero de 2019, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con la Baja del señor GRAA. César Abdón Merizalde Pavón, a fin de que se trámite la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Dar la Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de diciembre de 2018, al señor GRAA. CÉSAR ABDÓN MERIZALDE PAVÓN, por solicitud voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 20 de febrero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

CHAMBO

Considerando:

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho

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a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492 ibídem, establecen la facultad de los concejos municipales de regular o reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Art. 60, literal e) del Código Orgánico de Organiza­ción Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuye al Alcalde la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos;

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad;

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Gestión Ambiental con la participación de la ciudadanía del Cantón;

Que, luego de realizado la Actualización Catastral del año 2018 en el GAD Municipal Chambo, por parte de la Consultora PLANERP, dentro del perímetro urbano y parte del rural, se produjo una expansión de predios urbanos, que trajo consigo el incremento de una nueva zona a la que se la denominó ZONA 5;

Que, es necesario proceder con los cobros correspondientes por desechos sólidos a los propietarios de los inmuebles que

constan en la nueva zona urbana 5, debiendo para lo cual realizar la respectiva reforma para hacerlo;

Que, la «Ordenanza para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón Chambo» fue publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento N.- 847 del 23 de septiembre del 2016;

Que, la primera reforma a la «Ordenanza para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el cantón Chambo», fue publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 366 del 21 de marzo del 2018;

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador, articulo 57 literal b) y 324 del COOTAD:

Expide:

LA REFORMA A LA » ORDENANZA PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

SÓLIDOS EN EL CANTÓN CHAMBO».

Art. ÚNICO.- Añádase en la tabla segunda de la tarifa anual constante en el Art.-70. (BASE IMPONIBLE Y TARIFAS): Zona 5

DISPOSICIÓN FINAL

La presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CHAMBO«, entrará en vigencia a partir de su sanción, publicación en la página web de la Institución y en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2019.

f.) Dr Iván Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal Chambo.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.

CERTIFICO: que LA RE FORMA A LA «ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CHAMBO» , fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Chambo, en Sesiones Extraordinarias del 31 de enero del 2019 y el 6 de febrero del 2019; en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la LA REFORMA ALA «ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CHAMBO» y ordeno su promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y el Registro Oficial.

Chambo, 6 de Febrero del 2019.

f.) Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal de Chambo.

Registro Oficial N° 439 – Suplemento Viernes Io de marzo de 2019 – 7

El Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez Alcalde del GAD Municipal de Chambo, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, y el Registro Oficial, LA REFORMA A LA «ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CHAMBO», a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LO CERTIFICO.

Chambo, 6 de Febrero del 2019.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.

N° 084-2018

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 238 Ibídem, determina que «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.» […];

Que, el artículo 240 de la Carta Magna, establece que «Los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.» […];

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «los gobiernos autónomos descentralizados municipales «En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.»;

Que, el artículo 270 Ibídem, determina que «Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.»;

Que, el artículo 5 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio

de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.» […];

Que, el artículo 7 Ibídem, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales como «la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.» […];

Que, el artículo 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece que son fuentes de la obligación tributaria municipal:

«a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcialmente;

b) Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen;

y,

c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.»;

Que, el artículo 491 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, considera como impuesto municipal al «f) El impuesto a los espectáculos públicos»;

Que, el artículo 492 Ibídem, establece que «Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.»;

Que, el artículo 543 del del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina la base imponible para espectáculos públicos como «el impuesto único del diez por ciento sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán el cinco por ciento de este valor»;

Que, los artículos 544, 545, 545.1 Ibídem establecen las condiciones para exoneraciones a los espectáculos artísticos, montos dentro de las tarifas que se podrán fijar mediante ordenanza, seguridad en espectáculos públicos;

Que, se encuentra vigente el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios dado mediante Decreto 430 publicado en el Registro Oficial 247 de fecha de julio de 2010;

Que, se encuentra vigente la Resolución NACDGERCGC1700000460, dada por el Servicio de Rentas Internas, que establece las Normas Generales para la Emisión de Facturas Electrónicas por parte de los Sujetos Pasivos que Contraten, Promuevan o Administren la Prestación de Espectáculos Públicos, misma que fue publicada en el Boletín Diario del Suplemento No. 072, de fecha martes 05 de Septiembre de 2017, así como también que se encuentra vigente la Resolución NACDGERCGC1400790, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 346 de fecha 02 de octubre de 2014, que contiene las Normas Para la Emisión

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y Autorización de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Mediante Comprobantes Electrónicos; y,

Que, la Corte Constitucional del Ecuador dicto la sentencia N° 119-18-SEP-CC, de fecha 28 de marzo de 2018, la misma que constituye normativa constitucional de cumplimiento a nivel nacional. Dentro de la cual se pronuncia a favor de los derechos de la niñez y adolescencia de conformidad con las observaciones del Comité de Derechos del Niño para que se precautele su integridad hasta los 18 años y no se permita el ingreso a eventos donde se realicen corridas de toros.

Que, la Junta Cantonal de Protección de Derechos de San Miguel de Urcuquí emitió la resolución N° 2018 JCPD-U, con fecha 15 de mayo de 2018, relacionada al derecho de una vida libre de violencia y a la Prohibición del ingreso de niñas y niños menores de 12 años a eventos, festivales o espectáculos taurinos, y a su vez exhorta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí para que se incorpore a su normativa local, las disposiciones que la Corte Constitucional emite en la sentencia N° 119-18-SEP-CC, de fecha 28 de marzo de 2018, a favor de la niñez y adolescencia, con la finalidad de que se difunda y se ejecute lo dispuesto.

Que, a la fecha se encuentra en vigencia la Ordenanza que Regula la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Espectáculos Públicos en el Cantón San Miguel de Urcuquí, aprobada mediante sesiones ordinarias de fechas 25 de enero y 14 de marzo del año 2018, sancionada el 26 de marzo de 2018 y publicada en el Registro Oficial No. 236 de 08 de mayo de 2018.

En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literales letra a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA «ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ publicada en el REGISTRO OFICIAL No. 236 de 08 de mayo de 2018»:

Art. 1.- Incorpórese la disposición general única siguiente:

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador con N° 119-18-SEP-CC, de fecha 28 de marzo de 2018, la misma que constituye normativa constitucional de cumplimiento obligatorio a nivel nacional y con atención al principio de interés superior del niño, se prohíbe el ingreso a niñas, niños y adolescentes menores de 18 años donde se realicen espectáculos taurinos en el cantón San Miguel de Urcuquí. Los controles los realizará el Ministerio del Interior a través de sus entes respectivos.

DISPOSICIÓN GENERAL:

VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el

Registro Oficial, dominio web de la institución conforme lo determina el art. 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los 19 días del mes de diciembre de 2018.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del Cantón Urcuquí.

f.) Rosario Chuma Realpe, Secretaria del Concejo (E).

CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA REFORMATORIA A LA «ORDENANZA QUE RE­GULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ», fue discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de San Miguel de Urcuquí, en sesiones ordinarias de fechas 14 de noviembre de 2018 y 19 de diciembre del año 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

f.) Rosario Chuma Realpe, Secretaria del Concejo Municipal (E).

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí a los 20 días del mes de diciembre de 2018, a las 10H00- De conformidad con el Art. 322 (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Rosario Chuma, Secretaria del Concejo (E).

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ- En Urcuquí, a los 27 días del mes de diciembre de 2018, a las 16h00.-De conformidad con las disposiciones constantes en el artículo 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República sanciono la presente Ordenanza Municipal.-Por Secretaría de Concejo cúmplase con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del Cantón Urcuquí.

CERTIFICO: Que el Sr. Dr. Julio Cruz Ponce, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, firmó y sancionó la ORDENANZA QUE CONTIENE LA REFORMA A LA «ORDENANZA PARA LA CREACIÓN Y APROBACIÓN DE LA URBANIZACIÓN LA QUINTA DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ», a los 27 días del mes de diciembre de 2018.

f.) Rosario Chuma Realpe, Secretaria del Concejo (E).