AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 (R. O.437, 27 ā€“febrero -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-010-A RefĆ³rmese el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores pĆŗblicos

MDT-2019-018 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0152, publicado en el Registro Oficial Nro. 102, de 18 de octubre de 2017

MDT-2019-019 RefĆ³rmese la Norma tĆ©cnica para la contrataciĆ³n de consejeros de gobierno y asesores en las instituciones del Estado

MDT-2019-022 ExpĆ­dese la Norma tĆ©cnica del subsistema de selecciĆ³n de personal

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 006 DesĆ­gnese al Coordinador/a Zonal 6 como delegado/a permanente de la Ministra, ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Aeroportuaria de Cuenca

2019 007 DesĆ­gnense como delegados permanentes al/a Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica como miembro titular y al/a Subsecretario/a de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales del Ministerio, como miembro suplente ante el Directorio de la CFN B.P

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

SUBSECRETARƍA ZONAL 7:

087-2019 ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«San CayetanoĀ», domiciliada en el cantĆ³n y provincia de Loja

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO:

RE-2018-233 RenuĆ©vese el proceso de intervenciĆ³n de la planta de licuefacciĆ³n de gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de gas natural licuado (GNL), ubicada en el cantĆ³n El Guabo, provincia de El Oro

PƔgs.

ARCH-2019-0073-RES EmĆ­tese el permiso de uso y funcionamiento de la Planta de Gasolina Natural de AncĆ³n, a la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA, ubicada en el cantĆ³n y provincia de Santa Elena

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2019-003 AutorĆ­cese al DepĆ³sito Centralizado de CompensaciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Valores DECEVALES. A., domiciliado en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā«CompensaciĆ³n y LiquidaciĆ³n de ValoresĀ»..

COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR:

002-2019 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 022-2018, de 23 de noviembre de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0009 LiquĆ­dese a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ETG Ltda., domiciliada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

148-2018 CantĆ³n Pedro Moncayo: De declaratoria de propiedad horizontal del inmueble de propiedad de los cĆ³nyuges seƱores Ricardo GonzĆ”lez MĆ”rmol y Mariana FalcĆ³n, ubicado en el barrio La Playita

Nro. MDT-2019-010-A

Abg. AndrƩs V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 294 de 6 de octubre del 2010, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del

Servicio PĆŗblico, que regula el rĆ©gimen de remuneraciones y los ingresos complementarios de las y los servidores pĆŗblicos que prestan servicio dentro de las instituciones comprendidas sus artĆ­culos 3 y 94 de la misma ley;

Que, el artĆ­culo 96 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que el pago por concepto de viĆ”ticos no se sumarĆ” a los ingresos correspondientes a la remuneraciĆ³n mensual unificada;

Que, el artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, determina que para el reconocimiento y el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias el Ministerio de Relaciones Laborales emitirĆ” la reglamentaciĆ³n para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias, que serĆ” expedida mediante reglamento del Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, de 24 de febrero de 2011, se expidiĆ³ el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros pĆŗblicos;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MRL-2014-0123, publicado en el Registro Oficial Nro. 283, de 07 de julio 2014; y, No. MDT-2017-0103, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 24, de 28 de junio del 2017, se reformĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-DM-2019-0002, de 15 de enero de 2019, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artĆ­culo 132 literal c) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, emitiĆ³ el dictamen presupuestario favorable, previo a la expediciĆ³n del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 3, 51 literales a) y f), y 100 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 244 de su Reglamento General,

Acuerda:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL

PAGO DE VIƁTICOS, MOVILIZACIONES Y

SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR, PARA LAS Y

LOS SERVIDORES PƚBLICOS

ArtĆ­culo ƚnico.- InclĆŗyase al final de las Disposiciones Generales la siguiente:

Ā«SƉPTIMA.- De la diferencia en los valores de alojamiento.- Las autoridades de las instituciones, entidades y organismos del Estado ubicados en los grados 10, 9, 8, 7 y 6 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del Nivel JerĆ”rquico Superior, tendrĆ”n derecho a que se les reconozca la diferencia entre el valor del viĆ”tico diario asignado y el valor real del alojamiento,

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 3

cuando este Ćŗltimo sea mayor al valor del viĆ”tico diario determinado en los artĆ­culos 7, 8 y 15 del presente Reglamento.

Para el efecto, las autoridades determinadas en el pĆ”rrafo precedente presentarĆ”n a la unidad financiera o quien hiciere sus veces, los documentos que justifiquen el reconocimiento de la diferencia entre el valor del viĆ”tico diario asignado y el valor real del alojamientoĀ».

DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de enero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

Nro. MDT-2019-018

Abg. AndrƩs V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, el 21 de diciembre de 2018, se expide la Ā«OptimizaciĆ³n de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel JerĆ”rquico Superior y Empresas PĆŗblicasĀ», seƱalando en el artĆ­culo 3 lo siguiente: Ā«(…) Las remuneraciones mensuales unificadas correspondientes a los grados 8, 9 y 10 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerĆ”rquico superior se reajustarĆ”n en un 10% en menos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Las remuneraciones mensuales unificadas superiores al grado 3 e inferiores al grado 8 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerĆ”rquico superior se reajustarĆ”n en un 5% en menos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo. En ningĆŗn caso, los grados sujetos a ajuste tendrĆ”n una diferencia respecto al grado inmediato inferior menor de 50 dĆ³lares.

El Ministerio del Trabajo procederĆ” a reestructurar dicha escalaĀ».

Que, el artĆ­culo 4 del Decreto antes citado, manifiesta lo siguiente: Ā«El Ministerio de Trabajo procederĆ” a establecer, segĆŗn la naturaleza del servicio que se brinda, excepciones que se justifiquen respecto de lo seƱalado.

De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo encĆ”rguese a los Ministros de EconomĆ­a y Finanzas y de TrabajoĀ».

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0152, publicado en el Registro Oficial Nro. 102, de 18 de octubre de 2017, reformado con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0160, publicado en el Registro Oficial Nro. 303, de 13 de agosto 2018, se emitiĆ³ la Escala de RemuneraciĆ³n Mensual Unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el Nivel JerĆ”rquico Superior; y, los techos remunerativos de los puestos de AsambleĆ­stas y directivos, de libre nombramiento y remociĆ³n de la Asamblea Nacional;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-0042-O, de 18 de enero de 2019, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artĆ­culo 132 literal c) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, emitiĆ³ el dictamen presupuestario favorable, previo a la expediciĆ³n del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 3, 51 literales a) y f), y 100 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 244 de su Reglamento General.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017-0152, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 102, DE 18 DE OCTUBRE DE 2017

Art. 1.- SustitĆŗyase la tabla del artĆ­culo 1 por la siguiente:

GRADO

REMUNERACIƓN MENSUAL UNIFICADA (USD)

10

$5.072

9

$ 4.869

8

$ 4.463

7

$ 4.283

6

$ 3.854

5

$3.247

4

$ 2.597

3

$2.418

2

$ 2.368

1

$2.115

Art. 2.- SustitĆŗyase la tabla del artĆ­culo 5 por la siguiente:

DENOMINACIƓN

GRADO

DEL NIVEL

REMUNERACIƓN

MENSUAL UNIFICADA (USD)

CONSEJERO DE GOBIERNO

8

$ 4.463

ASESOR 1 / ASESOR DE GOBIERNO

6

$ 3.854

4 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

ASESOR 2/ GESTOR DE GOBIERNO 1

5

$ 3.247

ASESOR 3/ GESTOR DE GOBIERNO 2

4

$ 2.597

ASESOR 4/ GESTOR DE GOBIERNO 3

3

$ 2.418

ASESOR 5/ GESTOR DE GOBIERNO 4

1

$2.115

Art. 3.- SustitĆŗyase la DISPOSICIƓN GENERAL OCTAVA por la siguiente:

Ā«OCTAVA.-Se conmina al cumplimiento de las directrices emitidas en el presente Acuerdo a las demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico determinadas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del EcuadorĀ».

Art. 4.- A continuaciĆ³n de la DISPOSICIƓN GENERAL NOVENA incorpĆ³rese las siguientes:

Ā«DƉCIMA.- De conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 624, se excluyen de la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo a las denominaciones de puesto Jueces, Conjueces, Defensores PĆŗblicos, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Fiscales en todos sus niveles; y, de igual manera a las siguientes clases de puestos: gerentes y directores de hospitales, centros o unidades de salud, profesionales de la salud de las unidades operativas y demĆ”s dependencias que integran la Red PĆŗblica Integral de Salud – RPIS, director / rector 4 del Ministerio de EducaciĆ³n y todos los cuerpos amparados por el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico.

DECIMA PRIMERA.- Se mantendrĆ”n en vigencia las excepciones establecidas en las Disposiciones Generales Tercera, Quinta y Sexta del presente Acuerdo Ministerial, tanto para la aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 135 publicado en el Suplemento de Registro Oficial Nro. 76, de 11 de septiembre de 2017; como para el Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, el 21 de diciembre de 2018.

DECIMA SEGUNDA.- Las reformas seƱaladas en el artĆ­culo 1 y artĆ­culo 2 son de aplicaciĆ³n inmediata Ćŗnicamente para las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva.ā€.

Art. 5.- En la DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA donde dice Ā«los aƱos 2017 y 2018Ā» reemplĆ”cese por Ā«el ejercicio fiscal 2019Ā».

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica.- De conformidad a lo seƱalado en el artĆ­culo 1 de la Ley Interpretativa del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del

Servicio PĆŗblico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 651, de 01 de marzo de 2012; y, a lo seƱalado en el artĆ­culo 160 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, le corresponde al Consejo de AdministraciĆ³n Legislativa – CAL la emisiĆ³n de la normativa que ajusta la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los servidores de la FunciĆ³n Legislativa. En cumplimiento con el Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito el 21 de diciembre de 2018, serĆ” responsabilidad del Consejo de AdministraciĆ³n Legislativa – CAL emitir la respectiva normativa, con la finalidad que se refleje la reducciĆ³n en la Escala de Remuneraciones Mensual Unificadas de las clases de puestos del nivel jerĆ”rquico superior de la Asamblea Nacional a partir del 01 de enero de 2019.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

Nro. MDT-2019-019

Abg. AndrƩs V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito el 21 de diciembre de 2018 por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se expide la Ā«OptimizaciĆ³n de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel JerĆ”rquico Superior y Empresas PĆŗblicasĀ» y en su artĆ­culo 3 seƱala lo siguiente: Ā«Las remuneraciones mensuales unificadas correspondientes a los grados 8, 9 y 10 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerĆ”rquico superior se reajustarĆ”n en un 10% en menos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Las remuneraciones mensuales unificadas superiores al grado 3 e inferiores al grado 8 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerĆ”rquico superior se reajustarĆ”n en un 5% en menos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo. En ningĆŗn caso, los grados sujetos a ajuste tendrĆ”n una diferencia respecto al grado inmediato inferior menor de 50 dĆ³lares.

El Ministerio del Trabajo procederĆ” a reestructurar dicha escalaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 216, de 01 de abril de 2014, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ la Norma

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 5

TĆ©cnica para la ContrataciĆ³n de Consejeros de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado; y, en el artĆ­culo 5 del citado Acuerdo se incluyĆ³ dentro de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerĆ”rquico superior a los puestos de asesores;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MRL-2014-0105, publicado en Registro Oficial Nro. 252, de 23 de mayo de 2014; Nro. MRL-2014-0134, publicado en el Registro Oficial Nro. 296, de 24 de julio de 2014; Nro. MRL-2014-0232, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 386, de 01 de diciembre de 2014; Fe de erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 411, de 8 de enero de 2015; Nro. MDT-2015-0246, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622, de 06 de noviembre de 2015; Fe de erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 633, de 23 de noviembre de 2015; Nro. MDT-2017-0051, publicado en el Registro Oficial Nro. 11, de 09 de junio de 2017; Nro. MDT-2017-0129, publicado en el Registro Oficial Nro. 80, de 15 de septiembre de 2017; Nro. MDT-2018-0040, publicado en el Registro Oficial Nro. 206, de 22 de marzo de 2018; y, Nro. MDT-2018-0084, publicado en el Registro Oficial Nro. 254, de 4 de junio del 2018, esta Cartera de Estado reformĆ³ la Norma TĆ©cnica para la ContrataciĆ³n de Consejeros de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0152, publicado en el Registro Oficial No. 102, de 18 de octubre de 2017, reformado con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0160, publicado en el Registro Oficial Nro. 303, de 13 de agosto 2018, emitiĆ³ la escala de remuneraciĆ³n mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerĆ”rquico superior; y, los techos remunerativos de los puestos de AsambleĆ­stas y directivos, de libre nombramiento y remociĆ³n de la Asamblea Nacional;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-0042-O, de 18 de enero de 2019, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artĆ­culo 132 literal c) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, emitiĆ³ el dictamen presupuestario favorable, previo a la expediciĆ³n del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 3, 51 literales a) y f), y 100 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 244 de su Reglamento General,

Acuerda:

REFORMAR LA NORMA TƉCNICA PARA

LA CONTRATACIƓN DE CONSEJEROS

DE GOBIERNO Y ASESORES EN LAS

INSTITUCIONES DEL ESTADO

Art. 1.- SustitĆŗyase la tabla del artĆ­culo 5 por el siguiente:

DENOMINACIƓN

GRADO

DEL NIVEL

JERƁRQUICO

SUPERIOR

RMU

CONSEJERO DE GOBIERNO

8

$ 4.463

ASESOR 1 /ASESOR DE GOBIERNO

6

$ 3.854

ASESOR 2/GESTOR DE GOBIERNO 1

5

$3.247

ASESOR 3/GESTOR DE GOBIERNO 2

4

$ 2.597

ASESOR 4/GESTOR DE GOBIERNO 3

3

$2.418

ASESOR 5/GESTOR DE GOBIERNO 4

1

$2.115

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica.- De conformidad a lo seƱalado en el artĆ­culo 1 de la Ley Interpretativa del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 651, de 01 de marzo de 2012; y, a lo seƱalado en el artĆ­culo 160 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, le corresponde al Consejo de AdministraciĆ³n Legislativa – CAL la emisiĆ³n de la normativa que ajusta la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los servidores de la FunciĆ³n Legislativa. En cumplimiento con el Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito el 21 de diciembre de 2018, serĆ” responsabilidad del Consejo de AdministraciĆ³n Legislativa – CAL emitir la respectiva normativa, con la finalidad que se refleje la reducciĆ³n en la Escala de Remuneraciones Mensual Unificadas de las clases de puestos del nivel jerĆ”rquico superior de la Asamblea Nacional a partir del 01 de enero de 2019.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

6 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

Nro. MDT-2019-022

Abg. AndrƩs V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma que determine la ley, con excepciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos de elecciĆ³n popular o de libre nombramiento y remociĆ³n. Su inobservancia provocarĆ” la destituciĆ³n de la autoridad nominadora;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidores;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP establece que el sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio pĆŗblico estarĆ” conformado, entre otros, por el subsistema de selecciĆ³n de personal;

Que, los literales i) y Ʊ) del artĆ­culo 52 de la LOSEP seƱala como responsabilidades de la UATH, aplicar las normas tĆ©cnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selecciĆ³n de personal y aplicar el subsistema de selecciĆ³n de personal para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, de conformidad con la norma que expida el Ministerio del Trabajo;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP en sus incisos segundo y tercero determinan que el ingreso a un puesto pĆŗblico se realizarĆ” bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminaciĆ³n alguna y que la calificaciĆ³n en los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n debe hacerse con parĆ”metros objetivos, y en ningĆŗn caso, las autoridades nominadoras podrĆ”n intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarĆ”n los procesos de selecciĆ³n de personal;

Que, el artĆ­culo 68 de la LOSEP seƱala que los ascensos se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en el que se evaluarĆ” primordialmente la eficiencia de las y los servidores y, complementariamente, los aƱos de servicio;

Que, el Reglamento General a la LOSEP, en los artĆ­culos 176 al 185, determina los lineamientos generales en los cuales se deberĆ” desarrollar el subsistema de selecciĆ³n de personal;

Que, mediante Suplemento de Registro Oficial No. 245, de 21 de mayo de 2018, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica que en su literal e) del artĆ­culo 3 determina que se deberĆ” otorgar acciones afirmativas a los residentes para tener derecho al acceso preferente;

Que, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆ­culo 178 de su Reglamento General, mediante Acuerdo No. MRL-2014-222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014, expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de Personal;

Que, el numeral 2 del Oficio Circular Nro. PR-SGPR-2018-6987-O, de 04 de septiembre de 2018, establece Ā«El Ministerio del Trabajo ejercerĆ” la rectorĆ­a de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de todas las entidades pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, esto es, disponer, dirigir, coordinar y controlar la planificaciĆ³n, cronograma, ejecuciĆ³n, toma de pruebas psicomĆ©tricas, de conocimientos tĆ©cnicos, entrevistas, declaratoria de ganador o desierto de todos los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva; asĆ­ como, emitir las normas tĆ©cnicas que se requieran. A este efecto, cualquier inquietud y seguimiento, relacionado con la presente circular estarĆ” a cargo del Ministerio del Trabajo. Ā«

Que, es necesario actualizar la normativa que rige el sector pĆŗblico relativa a concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n con el fin de aplicar los principios del subsistema de selecciĆ³n previstos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico para evitar una intervenciĆ³n directa, subjetiva o el uso de mecanismos discrecionales por parte de las instituciones bajo el Ć”mbito de la Ley; y

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley

OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆ­culo 178 de su Reglamento General.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TƉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIƓN DE PERSONAL

CAPITULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO Y

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. – Del Objeto. – Esta norma tiene por objeto establecer las responsabilidades institucionales y el procedimiento para la realizaciĆ³n de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n a travĆ©s de los instrumentos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo que permitan al Ministerio del Trabajo en conjunto con las unidades de administraciĆ³n del talento humano – UATH

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 7

de las instituciones del Estado sujetas al Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, ejecutar de forma transparente, objetiva e imparcial el procedimiento para seleccionar el talento humano mĆ”s idĆ³neo entre los postulantes para ocupar un puesto pĆŗblico.

Art. 2.- Del Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicaciĆ³n obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP.

Se excluye del Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente norma, al proceso de ingreso de los miembros activos de las Fuerzas Armadas; Cuerpos de seguridad sujetos al CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico; docentes amparados en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior o la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; personal sujeto a la carrera de la FunciĆ³n Judicial; y, personal sujeto a la carrera diplomĆ”tica del Servicio Exterior quienes se regirĆ”n por sus respectivas leyes.

Art. 3.- De la selecciĆ³n de personal a travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio del Trabajo.- Los procesos de selecciĆ³n de personal para puestos protegidos por la carrera del servicio pĆŗblico definidos en el Ć”mbito de Ć©sta regulaciĆ³n, deberĆ”n realizarse obligatoriamente a travĆ©s de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, utilizando la plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio del Trabajo como Ćŗnico medio vĆ”lido para la ejecuciĆ³n de este proceso. El Ministerio del Trabajo mantendrĆ” disponible la plataforma en menciĆ³n para su utilizaciĆ³n en los procesos reglados en esta norma.

Toda notificaciĆ³n generada por medio de la plataforma tecnolĆ³gica serĆ” considerada como notificaciĆ³n formal.

Art. 4.- Del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.- Es el proceso por el cual se convoca a todas las personas que se encuentren legalmente habilitadas para el ingreso y desempeƱo de un puesto en el servicio pĆŗblico, segĆŗn los requisitos establecidos en la convocatoria relativos al descriptivo y perfil del puesto, para participar en el proceso de selecciĆ³n determinado en la presente norma. Todo concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ” abierto.

Art. 5.- De las fases del concurso.- El concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n estĆ” compuesto por las siguientes fases:

a) Convocatoria;

a. 1) PlanificaciĆ³n; a.2) DifusiĆ³n; y

a.3) Postulaciones

  1. VerificaciĆ³n del MĆ©rito;
  2. EvaluaciĆ³n por OposiciĆ³n, comprendido por:

c.1) Pruebas psicomƩtricas;

c.2) Pruebas de conocimientos tƩcnicos; y,

c.3) Entrevista;

b) Declaratoria del ganador.

La ejecuciĆ³n de los componentes del concurso estarĆ” establecida de conformidad al cronograma de actividades del proceso. De ser necesario, el cronograma podrĆ” prever la ejecuciĆ³n simultĆ”nea de los referidos componentes.

CAPITULO II

DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO

DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

Art. 6.- De los Ć³rganos responsables.- Los Ć³rganos responsables del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n son:

  1. El Ministerio del Trabajo, a travĆ©s de su unidad competente, o la MĆ”xima Autoridad, segĆŗn sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 7 de la presente norma;
  2. La instituciĆ³n requirente a travĆ©s de la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATH; y,
  3. Tribunal de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, y de apelaciones, segĆŗn la conformaciĆ³n establecida en esta norma.

Las responsabilidades especĆ­ficas de cada Ć³rgano estĆ”n definidas de forma particular dentro del proceso.

Art. 7.- Del Ministerio del Trabajo.- El Ministerio del Trabajo en los procesos selectivos que sean parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, a travĆ©s de su unidad competente, designarĆ” un administrador que serĆ” el encargado, a su nombre, de dirigir, controlar, coordinar y disponer dentro del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n en el marco de lo establecido en la presente norma. El administrador debe ser un servidor pĆŗblico registrado en la nĆ³mina del Ministerio del Trabajo. Dicha designaciĆ³n serĆ” efectuada con base a la solicitud de convocatoria a concurso por parte de la UATH institucional en relaciĆ³n a la necesidad de iniciar un proceso selectivo de un puesto vacante.

El administrador designado por el Ministerio del Trabajo formalizarĆ” con su firma y/o su clave de acceso, segĆŗn sea el caso, la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que los Ć³rganos responsables generen cada una de las etapas del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. Esta informaciĆ³n constarĆ” en la plataforma tecnolĆ³gica.

En aplicaciĆ³n de la presente norma, aquellas instituciones que corresponden a las establecidas el artĆ­culo 2 de la presente norma y no sean parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, la MĆ”xima Autoridad institucional o su delegado, bajo su responsabilidad administrativa, civil y/o penal, harĆ” las veces del Ministerio del Trabajo descritas en el presente artĆ­culo, sin perjuicio del uso obligatorio de la plataforma tecnolĆ³gica en todos los casos.

Art. 8- Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano Institucional- UATH.- Con base a sus necesidades

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institucionales y de acuerdo a lo establecido en la presente norma, la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATH institucional serĆ” la encargada de generar la informaciĆ³n y subir la informaciĆ³n determinada en la presente norma a la plataforma tecnolĆ³gica. Para este efecto solicitarĆ” a la unidad competente del Ministerio del Trabajo la respectiva clave de acceso.

El responsable de la UATH institucional formalizarĆ” con su firma y/o su clave de acceso, la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que se genere en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, siendo este el responsable de la informaciĆ³n que se registre en la plataforma tecnolĆ³gica establecida por el Ministerio del Trabajo para tal efecto, de conformidad con lo establecido en la presente norma.

Art. 9.- Del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones.- Es el Ć³rgano interinstitucional encargado de conocer y resolver las apelaciones que presentaren los postulantes, declarar al ganador o declarar desierto un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de conformidad a las causales establecidas en la presente norma.

En todos los casos el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones estarĆ” integrado por tres (3) miembros.

Para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva estarĆ” conformado de la siguiente manera:

  1. La autoridad nominadora de la instituciĆ³n que solicita la convocatoria o un (1) delegado, y;
  2. Dos (2) delegados de la unidad administrativa responsable del Ministerio del Trabajo.

Los miembros del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones deben necesariamente ser servidores pĆŗblicos registrados en la nĆ³mina de la instituciĆ³n requirente y del Ministerio del Trabajo, segĆŗn el caso; sin embargo, para las instituciones que no cuenten con el personal suficiente, podrĆ” actuar como miembro del Tribunal cualquier servidor pĆŗblico de la instituciĆ³n con la cual tengan un vĆ­nculo directo de cualquier naturaleza.

En aquellos casos que el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones se integre en aquellas instituciones que corresponden a las establecidas el artĆ­culo 2 de la presente norma y no sean parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, este deberĆ” conformarse por la autoridad nominadora, el responsable de la UATH institucional y el responsable de la Unidad Administrativa a la que pertenece el puesto o sus delegados.

CAPƍTULO III

DEL CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

SecciĆ³n 1ra.

De la preparaciĆ³n del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n

Art. 10.- De las incompatibilidades en el proceso-PodrĆ”n caer en una incompatibilidad de un proceso de selecciĆ³n por concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n:

Quien ejerza la representaciĆ³n del Ministerio del Trabajo, segĆŗn sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo

7;

El responsable o los servidores que intervengan en el proceso selectivo de la UATH institucional de la instituciĆ³n requirente

Miembros del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones,

TĆ©cnicos entrevistadores o quienes intervengan de manera directa en el desarrollo del proceso selectivo.

El servidor pĆŗblico que actĆŗe como representante de un Ć³rgano del proceso selectivo antes mencionado o que haya participado de manera directa en el desarrollo del mismo, caerĆ” en una incompatibilidad cuando sea postulante en dicho proceso, asimismo su conviviente en uniĆ³n de hecho, o es persona alguna con vĆ­nculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Por lo tanto, si el servidor pĆŗblico se ve inmerso en los casos de incompatibilidad descritos, deberĆ” excusarse por escrito al momento en que tenga conocimiento de este particular. Una vez que se excuse, la autoridad correspondiente procederĆ” a designar los reemplazos. El mismo procedimiento se darĆ” de Oficio cuando la autoridad correspondiente tenga conocimiento del particular y el funcionario no haya presentado la excusa.

La responsabilidad administrativa, civil o penal es del funcionario inmerso en incompatibilidad. La misma responsabilidad tendrĆ” la autoridad que conozca la incompatibilidad y no designe los reemplazos correspondientes.

Art. 11.- De la informaciĆ³n previa.- La UATH institucional serĆ” la encargada de la preparaciĆ³n de la siguiente documentaciĆ³n para iniciar un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n:

  1. El manual de puesto institucional actualizado o el perfil del puesto debidamente aprobado, como instrumento indispensable para insumir las bases del concurso;
  2. El nĆŗmero de vacantes que se sujetarĆ”n a concurso con el detalle de:
  1. DenominaciĆ³n institucional del puesto;
  2. Grado y grupo ocupacional;
  3. RemuneraciĆ³n mensual unificada (R.M.U.);
  4. InstrucciĆ³n formal: IdentificaciĆ³n del nivel de instrucciĆ³n formal y Ć”rea de conocimiento requerido para ocupar el puesto materia del concurso, de conformidad con la descripciĆ³n y perfil establecido en el manual de puestos institucional;

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  1. Experiencia: IdentificaciĆ³n del tiempo y especificidad de la experiencia que requiere el puesto determinada en el manual de puestos institucional. Se podrĆ”n tomar en cuenta pasantĆ­as o prĆ”cticas pre profesionales. En ningĆŗn caso se establecerĆ” como requisito la experiencia especĆ­fica en el sector pĆŗblico;
  2. Competencias tĆ©cnicas del puesto: DescripciĆ³n de las destrezas y habilidades tĆ©cnicas requeridas para el puesto de conformidad al perfil del mismo. PodrĆ” ingresar hasta tres (3) competencias tĆ©cnicas, las que considere mĆ”s relevantes;
  3. Competencias conductuales del puesto: DescripciĆ³n de las competencias conductuales requeridas para el puesto de conformidad al perfil del mismo. PodrĆ” ingresar hasta tres (3) competencias conductuales las que considere mĆ”s relevantes;
  4. Partida presupuestaria por cada vacante;
  5. Unidad administrativa; y,
  6. Lugar de trabajo;

3. Informe tƩcnico legal referente a los puestos a convocarse, certificando que se encuentran:

  1. Debidamente financiados a travƩs de la partida presupuestaria correspondiente;
  2. Que no estƩn sujetos a litigio y/o se encuentren legalmente vacantes; y,

3.3 Que se hayan agotado los bancos de elegibles propios de la vacante;

Dichas certificaciones deberƔn ser emitidas por el Ɣrea institucional correspondiente.

  1. La identificaciĆ³n del servidor que integrarĆ” el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones, que contendrĆ” nombre, nĆŗmero de cĆ©dula, correo electrĆ³nico, nĆŗmero de contacto y la respectiva delegaciĆ³n, de ser el caso;
  2. La identificaciĆ³n del servidor que serĆ” designado tĆ©cnico entrevistador, que contendrĆ” nombre, nĆŗmero de cĆ©dula, correo electrĆ³nico, nĆŗmero de contacto y la respectiva delegaciĆ³n, de ser el caso;
  3. El banco de preguntas para el puesto objeto del concurso. La UATH institucional podrĆ” solicitar asesorĆ­a al responsable de la unidad administrativa a la que pertenece el puesto para desarrollar el banco. Se desarrollarĆ”n por puesto 200 preguntas de opciĆ³n mĆŗltiple con una sola respuesta correcta. Todos los involucrados firmarĆ”n los acuerdos de confidencialidad correspondientes;

Las preguntas deberĆ”n ser elaboradas sobre la base del rol, la misiĆ³n y actividades establecidas en la descripciĆ³n del puesto. No se podrĆ”n establecer preguntas fuera de los criterios referidos;

  1. Identificar y remitir alternativas al Ministerio del Trabajo para que a su vez defina el lugar, infraestructura y logĆ­stica para el normal desarrollo del concurso. La instituciĆ³n deberĆ” financiar los gastos que se generen para este fin; y,
  2. Cualquier tipo de informaciĆ³n adicional que se considere necesaria para que el Ministerio del Trabajo pueda ejecutar correctamente el proceso selectivo.

La informaciĆ³n deberĆ” ser registrada por la UATH institucional en la plataforma tecnolĆ³gica, con excepciĆ³n de la informaciĆ³n requerida en el numeral 6 que deberĆ” ser remitida de conformidad al instructivo correspondiente que el Ministerio del Trabajo disponga para el efecto. La veracidad, legitimidad, vigencia y exactitud de la informaciĆ³n registrada serĆ”n de entera responsabilidad de la UATH institucional.

Art. 12 .- De la solicitud de convocatoria.- Una vez que la UATH institucional ha remitido y cargado la informaciĆ³n descrita en el artĆ­culo anterior, solicitarĆ” al Ministerio del Trabajo la convocatoria de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

Art. 13- De la preparaciĆ³n del concurso.- Con base a la solicitud de convocatoria, el Ministerio del Trabajo a travĆ©s de su unidad competente designarĆ” al administrador del concurso quien verificarĆ” que se encuentre completa la documentaciĆ³n, y, en caso de requerirlo, solicitarĆ” motivadamente la informaciĆ³n que considere faltante, misma que deberĆ” ser entregada en el tĆ©rmino que se determine para el efecto en cada caso.

Una vez que se cuente con toda la documentaciĆ³n seƱalada en el inciso anterior, el administrador del concurso procederĆ” a:

  1. Planificar el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, conforme establece el artĆ­culo 15 de la presente norma;
  2. Elaborar el respectivo cronograma de actividades para la ejecuciĆ³n del concurso. Dentro del cronograma, el periodo mĆ­nimo para cumplir cada etapa del concurso serĆ” de un (1) dĆ­a hĆ”bil, salvo que el Ministerio del Trabajo o la presente norma establezcan un periodo mayor. En todo caso, el proceso no podrĆ” durar, desde la difusiĆ³n de la convocatoria hasta la declaratoria del ganador, mĆ”s de treinta y ocho (38) dĆ­as hĆ”biles.

Estas fechas podrĆ”n modificarse a lo largo del proceso justificadamente, siempre y cuando estos cambios cumplan con la normativa vigente y sean notificados electrĆ³nicamente a todos los postulantes involucrados con un plazo no menor de veinticuatro (24) horas de anticipaciĆ³n a que tenga lugar el referido cambio.

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En caso de que, por cualquier motivo, se tenga la necesidad de superar el periodo mĆ”ximo de treinta y ocho (38) dĆ­as hĆ”biles seƱalados en el presente numeral, por excepciĆ³n el administrador del concurso podrĆ” extender este periodo hasta mĆ”ximo por diez (10) dĆ­as hĆ”biles adicionales por una sola ocasiĆ³n;

3. Solicitar al representante de la unidad responsable del Ministerio del Trabajo la designaciĆ³n de los delegados necesarios para conformar el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones notificar a todos sus miembros con el lugar, fecha y hora para celebrar la reuniĆ³n de conformaciĆ³n del Tribunal. Esta notificaciĆ³n deberĆ” realizarse por cualquier medio con al menos 24 horas de anticipaciĆ³n a la celebraciĆ³n de la referida reuniĆ³n.

En caso de no asistir cualquiera de los respectivos delegados al lugar, fecha y hora requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que esto pueda significar, el administrador del concurso requerirĆ” del Ć³rgano correspondiente la inmediata designaciĆ³n de un reemplazante, hecho que no deberĆ” sobrepasar veinticuatro (24) horas desde la solicitud. Superado este plazo, el administrador designarĆ” un servidor de su propia instituciĆ³n para completar la conformaciĆ³n del Tribunal, fijarĆ” nueva fecha y hora para reuniĆ³n de conformaciĆ³n y requerirĆ” el inicio del correspondiente trĆ”mite para imponer la respectiva sanciĆ³n administrativa. Sus decisiones se tomarĆ”n por mayorĆ­a simple de sus miembros;

  1. Definir el lugar, infraestructura y logĆ­stica para el normal desarrollo del concurso con base a las alternativas presentadas por la instituciĆ³n que ha solicitado la convocatoria a concurso;
  2. Preparar la baterƭa de pruebas psicomƩtricas que se aplicarƔn a los postulantes;
  3. PreparaciĆ³n de las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos;

y,

7. Solicitar al representante de la unidad responsable del Ministerio del Trabajo la designaciĆ³n del tĆ©cnico entrevistador correspondiente y notificar a los dos tĆ©cnicos el lugar, fecha y hora para celebrar las entrevistas. Esta notificaciĆ³n deberĆ” realizarse por cualquier medio con al menos 48 horas de anticipaciĆ³n a la entrevista.

En caso de no asistir cualquiera de los respectivos delegados al lugar, fecha y hora requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que esto pueda significar, el administrador del concurso designarĆ” un servidor de su propia instituciĆ³n que haga las veces del entrevistador faltante y requerirĆ” el inicio del correspondiente trĆ”mite para imponer la respectiva sanciĆ³n administrativa.

PodrĆ” actualizarse una delegaciĆ³n inmediatamente sentando la razĆ³n respectiva, durante el desarrollo del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

El Ministerio del Trabajo podrĆ” planificar un proceso selectivo en una partida vacante sin necesidad que la UATH institucional remita toda la informaciĆ³n referida en el artĆ­culo 11, siempre y cuando cumpla con lo definido en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del referido artĆ­culo. En caso de que la UATH omita algĆŗn requisito seƱalado antes de la fecha programada para la difusiĆ³n de la convocatoria, el concurso serĆ” declarado desierto.

SecciĆ³n 2da.

De la convocatoria

Art. 14.- De la convocatoria.- La convocatoria es la etapa en la que el Ministerio del Trabajo, a travĆ©s del administrador del concurso, planifica y realiza la difusiĆ³n plena del inicio y de los contenidos del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n por medio de la plataforma tecnolĆ³gica.

La convocatoria inicia con el registro de la planificaciĆ³n en la plataforma tecnolĆ³gica, cumplido lo cual podrĆ”n otorgarse los nombramientos provisionales necesarios para cubrir las vacantes que serĆ”n objeto de los concursos.

Art. 15.- De la planificaciĆ³n de los concursos.- Los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que han sido solicitados por la instituciĆ³n requirente, para ser convocados deberĆ”n ser planificados por el administrador del concurso de acuerdo a su capacidad operativa. Dentro del perĆ­odo de tiempo entre el registro de la planificaciĆ³n y el inicio de la difusiĆ³n de la convocatoria, el administrador podrĆ” completar las tareas determinadas en el artĆ­culo 13 de la presente norma.

Esta planificaciĆ³n estarĆ” vigente mĆ”ximo un aƱo calendario, desde la fecha en que sea registrada en la plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio del Trabajo hasta la fecha de inicio de la difusiĆ³n de la convocatoria. Los puestos planificados que no sean objeto de la difusiĆ³n de la convocatoria en las fechas registradas, perderĆ”n la vigencia de su convocatoria. El incumplimiento injustificado de la difusiĆ³n de la convocatoria en la fecha seƱalada en la planificaciĆ³n acarrearĆ” responsabilidad administrativa para el administrador del concurso quien serĆ” sancionado de conformidad a lo establecido en el reglamento interno de talento humano.

Esta planificaciĆ³n podrĆ” ser objeto de reformulaciĆ³n siempre y cuando exista autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del Ministerio del Trabajo previo a la difusiĆ³n de la convocatoria y sin superar el plazo de un aƱo calendario desde la fecha que originalmente fue planificada. En caso de superarse el aƱo calendario entre la planificaciĆ³n y la difusiĆ³n de la convocatoria el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones se deberĆ” declarar desierto el proceso selectivo de conformidad a lo establecido en el literal f) del articulo 39 de la presente norma.

Art. 16- De la difusiĆ³n pĆŗblica de la convocatoria. – Luego de subida la planificaciĆ³n a la plataforma tecnolĆ³gica, el administrador del concurso procederĆ” a su difusiĆ³n en la fecha seƱalada en la planificaciĆ³n definitiva, con el fin de contar con postulantes que cumplan con

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el perfil y los requisitos establecidos en las bases del concurso. En ningĆŗn caso podrĆ” difundirse un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n si el administrador del concurso no ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el artĆ­culo 13 de la presente norma.

Esta difusiĆ³n estarĆ” disponible por un periodo que tendrĆ” una duraciĆ³n mĆ­nima de dos (2) dĆ­as hĆ”biles, y en la que se determinarĆ” las fechas de inicio y fin de la postulaciĆ³n.

La difusiĆ³n se realizarĆ” en la plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio del Trabajo; adicionalmente de considerar necesario, utilizarĆ” otros medios, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria. En la referida difusiĆ³n se deberĆ” hacer constar una nota que indique que la postulaciĆ³n no tendrĆ” costo alguno.

Desde el primer dĆ­a de difusiĆ³n de la convocatoria, la plataforma tecnolĆ³gica notificarĆ” a los Consejos Nacionales para la Igualdad y a las universidades y escuelas politĆ©cnicas que se encuentren inscritas en el Ministerio del Trabajo para el efecto, para que promuevan la participaciĆ³n en los concursos de personas pertenecientes a grupos de atenciĆ³n prioritaria y a su comunidad estudiantil, respectivamente.

Art. 17.- De la postulaciĆ³n.- El periodo de la postulaciĆ³n es de mĆ­nimo dos (2) dĆ­as hĆ”biles y es simultĆ”neo al de la difusiĆ³n de la convocatoria previsto en el artĆ­culo precedente. La persona interesada en participar en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, deberĆ” aplicar al concurso ingresando la informaciĆ³n requerida en el registro Ā«Hoja de VidaĀ», incluida la referente a las acciones afirmativas de ser el caso, a travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio del Trabajo.

La postulaciĆ³n seguirĆ” las siguientes reglas:

  1. El postulante podrĆ” aplicar exclusivamente a un puesto por convocatoria y deberĆ” elegir correctamente la instrucciĆ³n formal y experiencia requerida para el puesto.
  2. Una vez que aplique a un puesto, el postulante no podrĆ” modificar el registro Ā«Hoja de VidaĀ» para la vacante que ha postulado y, para efectos del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, el administrador del concurso considerarĆ” la informaciĆ³n registrada al momento de la postulaciĆ³n como la Ćŗnica vĆ”lida.
  3. El postulante es el Ćŗnico responsable de la veracidad y exactitud de la informaciĆ³n y de sus declaraciones constantes en el registro Ā«Hoja de VidaĀ».
  4. En esta etapa, no se requerirĆ” subir a la plataforma tecnolĆ³gica o presentar en fĆ­sico la documentaciĆ³n que respalde dicha informaciĆ³n.
  5. Es responsabilidad del postulante el monitorear su participaciĆ³n durante todo el concurso en la plataforma tecnolĆ³gica y de apelar en la etapa correspondiente

en caso de sentirse afectado. Se entienden como notificaciones formales aquellas que se realizan mediante la plataforma tecnolĆ³gica.

SecciĆ³n 3ra. Del mĆ©rito

Art. 18.- VerificaciĆ³n del mĆ©rito- La verificaciĆ³n del mĆ©rito consiste en el anĆ”lisis del perfil disponible de los postulantes con el perfil requerido en la convocatoria a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

Durante el perĆ­odo de la verificaciĆ³n del mĆ©rito, la UATH comprobarĆ” el nivel de cumplimiento del registro Ā«Hoja de vidaĀ» de los postulantes con los requisitos establecidos en las bases del concurso, utilizando la plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio del Trabajo.

El incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en las bases del concurso por parte de los postulantes determinarĆ” que los mismos no puedan acceder a la siguiente fase del proceso y quedarĆ”n descalificados del concurso. El incumplimiento referido es un defecto insubsanable. La UATH institucional sentarĆ” la razĆ³n respectiva bajo su responsabilidad. Esta informaciĆ³n serĆ” publicada por la UATH institucional y notificada al postulante a travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica, en el reporte Ā«VerificaciĆ³n del MĆ©ritoĀ».

Art. 19.- De la apelaciĆ³n a la verificaciĆ³n del mĆ©rito.-

Los postulantes que no superaron la etapa del mĆ©rito, podrĆ”n apelar exclusivamente de sus resultados a travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica dentro del dĆ­a hĆ”bil posterior a la notificaciĆ³n del reporte Ā«VerificaciĆ³n del mĆ©ritoĀ». El administrador del concurso, al siguiente dĆ­a hĆ”bil, entregarĆ” el Ā«Reporte de apelacionesĀ» al Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones para su trĆ”mite respectivo, segĆŗn lo establecido en la presente norma.

Art. 20.- De la actuaciĆ³n del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones.- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones conocerĆ” y analizarĆ” las apelaciones presentadas en la plataforma tecnolĆ³gica desde la recepciĆ³n del Ā«Reporte de apelacionesĀ», y se pronunciarĆ” con la debida motivaciĆ³n dentro de la fecha definida en el Ā«Cronograma del concursoĀ».

Una vez resueltas las apelaciones, el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones informarĆ” inmediatamente al administrador del concurso y a la UATH institucional, a fin de que la UATH notifique a los postulantes apelantes, a travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica, con el reporte Ā«Resultado de apelaciones a la verificaciĆ³n del mĆ©ritoĀ».

El reporte de postulantes que superen la fase del mĆ©rito deberĆ” ser publicado en la plataforma tecnolĆ³gica al siguiente dĆ­a hĆ”bil de concluido el perĆ­odo para la resoluciĆ³n de las apelaciones.

El reporte Ā«Resultado del procedimiento del mĆ©ritoĀ» contendrĆ”:

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  1. Listado definitivo de los postulantes que deberƔn presentarse a las pruebas psicomƩtricas;
  2. Fecha, hora y lugar en que se aplicarƔn las pruebas psicomƩtricas; y,
  3. El apercibimiento de llevar consigo a la toma de las pruebas su documento original de identificaciĆ³n.

Art. 21- De los postulantes personas con discapacidad y/o migrantes o ex migrantes.-El administrador del concurso, antes de dar inicio a la fase de oposiciĆ³n, deberĆ” verificar el listado codificado de los postulantes con discapacidad, y de los postulantes migrantes que residan en el exterior o ex migrantes, que estarĆ” disponible en la plataforma tecnolĆ³gica. Con el referido listado, el administrador del concurso coordinarĆ” el cumplimiento de las prerrogativas que la normativa vigente otorga a los postulantes que se encuentran considerados en los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

SecciĆ³n 4ta.

De la oposiciĆ³n

Art. 22- De la evaluaciĆ³n por oposiciĆ³n.- La evaluaciĆ³n por oposiciĆ³n es el proceso de mediciĆ³n objetiva de los niveles de competencias que ostentan los postulantes a travĆ©s de pruebas psicomĆ©tricas, de conocimientos tĆ©cnicos y de las entrevistas. El Ministerio del Trabajo definirĆ” la metodologĆ­a de aplicaciĆ³n de las pruebas que permitan la mediciĆ³n referida.

Art. 23.- De las pruebas psicomĆ©tricas.- Estas pruebas evalĆŗan los requisitos psicomĆ©tricos que el postulante debe disponer para el ejercicio de un puesto pĆŗblico. Estas pruebas tendrĆ”n una valoraciĆ³n sobre cien puntos con dos decimales.

Para la aplicaciĆ³n de las pruebas psicomĆ©tricas, el Ministerio del Trabajo podrĆ” solicitar soporte tĆ©cnico y/o tecnolĆ³gico de personas naturales o jurĆ­dicas especializadas.

El contenido de las pruebas psicomĆ©tricas se mantendrĆ” en estricta reserva hasta su aplicaciĆ³n, bajo la responsabilidad del administrador del concurso y de quienes hayan tenido acceso a las mismas.

Art. 24.- De la aplicaciĆ³n de las pruebas psicomĆ©tricas.-

Las pruebas psicomĆ©tricas serĆ”n aplicadas a lo largo de la etapa correspondiente de acuerdo a una planificaciĆ³n que incluya a todos los postulantes que superaron la etapa del mĆ©rito, de acuerdo al Ā«Cronograma del concursoĀ».

Si un postulante no se presenta a la prueba psicomĆ©trica, quedarĆ” descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentarĆ” la razĆ³n respectiva. El hecho serĆ” notificado a travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica.

Para rendir las pruebas psicomĆ©tricas el postulante deberĆ” presentar su documento original de identificaciĆ³n, sea: cĆ©dula de ciudadanĆ­a, identidad, licencia de conducir con fotografĆ­a o pasaporte. En caso de no presentar uno

de dichos documentos al momento de presentarse a la aplicaciĆ³n de las pruebas, no serĆ” admitido y quedarĆ” descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentarĆ” la razĆ³n respectiva.

El administrador del concurso, al siguiente dĆ­a hĆ”bil de finalizada la etapa de aplicaciĆ³n de la referida prueba, subirĆ” y publicarĆ” en la plataforma tecnolĆ³gica un listado de los postulantes con los puntajes alcanzados. ƚnicamente quienes hayan alcanzado la calificaciĆ³n mĆ­nima de ochenta (80) puntos serĆ”n llamados a rendir las pruebas tĆ©cnicas.

Art. 25- De las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos.- Estas pruebas evalĆŗan el nivel de conocimientos tĆ©cnicos inherentes al perfil de un puesto descrito en las bases del concurso. Para elaborar las pruebas tĆ©cnicas el Ministerio del Trabajo tomarĆ” como base los respectivos bancos de preguntas remitidos por la UATH institucional, sin perjuicio de otras fuentes que la unidad encargada de administrar los procesos selectivos considere tĆ©cnicamente pertinentes para evaluar respecto al puesto.

Las pruebas incluirĆ”n aspectos de carĆ”cter prĆ”ctico (destrezas) cuando el puesto vacante lo amerite, o podrĆ”n ser Ćŗnicamente por escrito. Cuando sean por escrito, serĆ”n construidas con metodologĆ­a de opciĆ³n mĆŗltiple y de preguntas cerradas donde no podrĆ” haber mĆ”s de una respuesta correcta. En cualquier caso, su calificaciĆ³n serĆ” sobre cien puntos con dos decimales.

El contenido de las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos se mantendrĆ” en estricta reserva hasta su aplicaciĆ³n, bajo la responsabilidad legal del administrador del concurso y de quienes hayan tenido acceso a las mismas.

Art. 26.-De la aplicaciĆ³n de las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos.- Las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos serĆ”n aplicadas a lo largo de la etapa correspondiente de acuerdo a una planificaciĆ³n que incluya a todos los postulantes que superaron las pruebas psicomĆ©tricas, de acuerdo al Ā«Cronograma del concursoĀ».

Si un postulante no se presenta a la prueba de conocimientos tĆ©cnicos, quedarĆ” descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentarĆ” la razĆ³n respectiva y subirĆ” la informaciĆ³n a la plataforma lo cual constituye notificaciĆ³n formal.

Para rendir las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos el postulante deberĆ” presentar su documento original de identificaciĆ³n, sea: cĆ©dula de ciudadanĆ­a, identidad, licencia de conducir con fotografĆ­a o pasaporte. En caso de no presentar uno de dichos documentos al momento de presentarse a la aplicaciĆ³n de las pruebas, no serĆ” admitido y quedarĆ” descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentarĆ” la razĆ³n respectiva y subirĆ” la informaciĆ³n a la plataforma lo cual constituye notificaciĆ³n formal.

El administrador del concurso, al siguiente dĆ­a hĆ”bil de finalizada la etapa de aplicaciĆ³n las referidas pruebas, subirĆ” y publicarĆ” en la plataforma tecnolĆ³gica un

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listado de los postulantes con los resultados obtenidos. ƚnicamente quienes hayan alcanzado la calificaciĆ³n mĆ­nima de ochenta (80) puntos y estĆ©n entre los tres (3) mejores puntuados por vacante serĆ”n llamados a presentarse a las entrevistas.

En caso de empate se definirĆ” los tres (3) postulantes por vacante que continuarĆ”n a la fase de estrevistas de acuerdo al siguiente orden de prelaciĆ³n:

  1. Por la calificaciĆ³n que hubieren obtenido en las pruebas psicomĆ©tricas, en orden descendente; y,
  2. Si no es suficiente la soluciĆ³n prevista en el literal a), pasarĆ”n por excepciĆ³n todos los postulantes empatados a la fase de entrevistas.

Salvo lo dispuesto en el literal b) del presente artĆ­culo, en ningĆŗn caso pasarĆ”n a la fase de entrevistas mĆ”s de tres (3) postulantes por vacante sujeta a concurso. El administrador del concurso, sentarĆ” la razĆ³n respectiva y subirĆ” la informaciĆ³n a la plataforma lo cual constituye notificaciĆ³n formal.

Art. 27.- De la entrevista.-La entrevista evalĆŗa las competencias conductuales y las competencias tĆ©cnicas descritas en las bases de concurso de manera verbal a los tres (3) postulantes mejor puntuados por cada vacante dentro de los puestos llamados a concurso.

La entrevista serĆ” desarrollada por dos tĆ©cnicos entrevistadores: un delegado de la instituciĆ³n que solicitĆ³ la convocatoria, que evaluarĆ” las competencias tĆ©cnicas del puesto mediante la resoluciĆ³n de problemas reflejados en casos prĆ”cticos, y un delegado del Ministerio del Trabajo, que evaluarĆ” las competencias psicomĆ©tricas. Estos tĆ©cnicos podrĆ”n ser o no miembros del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones del concurso y no podrĆ”n estar participando como postulantes en el mismo.

Art. 28- CalificaciĆ³n de la entrevista.- La entrevista serĆ” calificada sobre cien (100) puntos por cada tĆ©cnico entrevistador y su resultado serĆ” el promedio de las dos calificaciones. Estos resultados constarĆ”n en un acta suscrita por los entrevistadores.

SerƔ necesario aplicar a todos los postulantes las mismas preguntas base, sin perjuicio de profundizar en los temas que le parezcan relevantes a los tƩcnicos entrevistadores para cada caso particular.

Si un postulante no se presenta a la entrevista, quedarĆ” descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentarĆ” la razĆ³n respectiva y subirĆ” la informaciĆ³n a la plataforma lo cual constituye notificaciĆ³n formal.

Para rendir la entrevista, el postulante deberĆ” presentar su documento original de identificaciĆ³n, sea: cĆ©dula de ciudadanĆ­a, identidad, licencia de conducir con fotografĆ­a o pasaporte. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no serĆ” admitido y quedarĆ” descalificado del concurso. El administrador

del concurso, sentarĆ” la razĆ³n respectiva y subirĆ” la informaciĆ³n a la plataforma lo cual constituye notificaciĆ³n formal.

Art. 29.- Del registro de la informaciĆ³n recabada a travĆ©s de la entrevista.- Durante la realizaciĆ³n de la entrevista se utilizarĆ” medios de grabaciĆ³n de audio o video con audio como respaldo del desarrollo de la misma. Antes de iniciar con la entrevista, serĆ” necesario que se identifiquen quienes estĆ©n presentes y se informe al postulante que serĆ” grabado y el medio a usarse para tal fin. Asimismo, los delegados deberĆ”n manifestar de forma expresa que sobre ellos no pesa ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en esta norma y la legislaciĆ³n vigente.

El administrador del concurso, sobre la base de las directrices emitidas en esta norma para la entrevista, elaborarĆ” los instrumentos requeridos para la misma y definirĆ” la metodologĆ­a a aplicarse en este caso.

Art. 30- Del Ā«Puntaje tentativo finalĀ».- Con las calificaciones obtenidas en las pruebas psicomĆ©tricas, de conocimientos tĆ©cnicos y en las entrevistas, la plataforma tecnolĆ³gica automĆ”ticamente calcularĆ” la nota del mĆ©rito y oposiciĆ³n de cada uno de los participantes sobre cien (100) puntos, calificaciĆ³n que se denominarĆ” Ā«Puntaje tentativo finalĀ» y se ponderarĆ” de la siguiente manera:

Componentes

Puntajes

Pruebas psicomƩtricas

40

Pruebas de conocimientos tƩcnicos

50

Entrevistas

10

Esta calificaciĆ³n, luego de haberse aplicado las acciones afirmativas, formarĆ” parte del Ā«Puntaje FinalĀ», que serĆ” notificado a los postulantes finalistas a travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica.

Art. 31- De las acciones afirmativas.- Al Ā«Puntaje tentativo finalĀ» obtenido, la plataforma tecnolĆ³gica sumarĆ” automĆ”ticamente los puntajes de acciones afirmativas correspondientes a los postulantes que hubieren superado la fase de entrevista.

Las acciones afirmativas se aplicarƔn conforme a las siguientes polƭticas:

a) Puntos adicionales:

AcciĆ³n Afirmativa

Puntos adicionales

Persona retornada al Ecuador

2

AutodefiniciĆ³n Ć©tnica: indĆ­gena, afroecuatoriano o montubio

2

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HĆ©roes y HeroĆ­nas

10

Excombatiente

5

En caso de que un postulante sea beneficiario de dos (2) o mĆ”s acciones afirmativas se aplicarĆ” una sola y serĆ” la acciĆ³n afirmativa que mĆ”s favorezca al participante.

La acciĆ³n afirmativa por autodefiniciĆ³n Ć©tnica se aplicarĆ” hasta que se cumpla el porcentaje de la autodefiniciĆ³n de la poblaciĆ³n total nacional, segĆŗn el Ćŗltimo censo del Instituto Ecuatoriano de EstadĆ­sticas y Censos – INEC, en relaciĆ³n a la totalidad de la nĆ³mina de la instituciĆ³n.

La acciĆ³n afirmativa por ser persona retornada se aplicarĆ” cuando el postulante resida o hubiese residido fuera del paĆ­s por lo menos dos (2) aƱos continuos, debidamente acreditado por el ente rector en Movilidad Humana.

A los HĆ©roes y HeroĆ­nas, certificados como tal por el organismo estatal correspondiente, se les otorgarĆ” un puntaje de 10 puntos. Asimismo, a los excombatientes certificados como tal por el organismo estatal correspondiente, se les otorgarĆ” un puntaje de 5 puntos.

b) ParticipaciĆ³n de personas con discapacidad o enfermedades catastrĆ³ficas, o quienes estĆ©n a cargo de Ć©stas.- Se declararĆ” ganador del concurso a aquella persona con discapacidad calificada con por lo menos un treinta por ciento (30%) de discapacidad de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 8 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades o con enfermedad catastrĆ³fica, que haya logrado un puntaje tentativo final igual o superior a setenta y cinco (75) puntos, considerando que su situaciĆ³n personal no sea impedimento para cumplir con las actividades del puesto, lo cual serĆ” analizado por la UATH institucional, quien emitirĆ” su respectivo informe.

Asimismo, esta disposiciĆ³n serĆ” aplicable para los postulantes sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrĆ³fica, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro de su nĆŗcleo familiar a una persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrĆ³fica, entiĆ©ndase al cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hermana, hijo o hija, mismos que formarĆ”n parte del porcentaje de cumplimiento de inclusiĆ³n laboral, de conformidad con el artĆ­culo 64 de la LOSER

El porcentaje de inclusiĆ³n laboral serĆ” del cuatro por ciento (4%) del total de la nĆ³mina de la instituciĆ³n. En el caso que se supere este porcentaje, la acciĆ³n afirmativa para personas con discapacidad y/o enfermedad catastrĆ³fica al que se refiere el presente literal no serĆ” aplicable.

Para ello se observarĆ” que:

b. 1) En el caso de que dos o mƔs personas con discapacidad, y/o sustitutos de personas con discapacidad severa

(75%) o enfermedad catastrĆ³fica superen los setenta y cinco (75) puntos en el puntaje tentativo final, se escogerĆ” al mejor puntuado.

b.2) En caso de que dos o mĆ”s personas con discapacidad superen los setenta y cinco (75) puntos, se otorgarĆ” cinco (5) puntos adicionales sobre el puntaje tentativo final a quien adquiriĆ³ esta condiciĆ³n como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulaciĆ³n de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana.

b.3) Para el caso de sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrĆ³fica, esta disposiciĆ³n solamente beneficiarĆ” aun postulante por persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrĆ³fica.

Los requisitos que deben presentarse para la aplicaciĆ³n de esta acciĆ³n afirmativa son:

  1. Para personas con discapacidad: Deben seƱalar esta particularidad dentro del registro Ā«Hoja de vidaĀ» al momento de la postulaciĆ³n; y contar, a la fecha de la postulaciĆ³n, con el respectivo carnĆ© expedido por la instituciĆ³n del Estado competente de por lo menos un treinta por ciento (30%) de discapacidad;
  2. Para personas con enfermedad catastrĆ³fica: Deben seƱalar esta particularidad dentro del registro Ā«Hoja de vidaĀ» al momento de la postulaciĆ³n; y contar, a la fecha de la postulaciĆ³n, con el diagnĆ³stico mĆ©dico correspondiente extendido o avalado por un facultativo de las unidades de salud pĆŗblica. Se considerarĆ”n enfermedades catastrĆ³ficas Ćŗnicamente aquellas que se encuentren definidas como tales por la instituciĆ³n del Estado competente; y,
  3. Para sustitutos de personas con discapacidad severa (75%o) o enfermedad catastrĆ³fica, ademĆ”s de cumplir con los numerales precedentes, deberĆ”n:
  1. SeƱalar este particular dentro del registro Ā«Hoja de VidaĀ» al momento de la postulaciĆ³n; y
  2. Presentar una vez que haya sido declarado ganador, una declaraciĆ³n juramentada ante notario pĆŗblico seƱalando que el familiar con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrĆ³fica debidamente comprobada se encuentra a su cargo.

El Ministerio del Trabajo serĆ” el responsable de remitir el listado de los ganadores que cumplan con las mencionadas condiciones al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social para los fines pertinentes.

c) ParticipaciĆ³n de personas residentes y pertenecientes a pueblos y nacionalidades en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica.

En los concursos que se lleven a cabo para puestos que su lugar de trabajo se ubique en las provincias amazĆ³nicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, SucumbiĆ³ s y Zamora Chinchipe deberĆ”

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declararse ganador de entre los 3 mejores puntuados a quienes acrediten de manera suficiente su residencia en la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica de conformidad a lo establecido en la DisposiciĆ³n General Tercera de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica hasta que se cumpla con un 70% de la totalidad de la nĆ³mina de personas que desarrollan actividades en la referida CircunscripciĆ³n Territorial.

Asimismo, las instituciones pĆŗblicas que cuenten con mĆ”s de veinticinco servidores desarrollando actividades en las provincias seƱaladas, deberĆ”n declarar ganador de entre los 3 mejores puntuados a quien pertenezca a Pueblos y Nacionalidades de manera progresiva, hasta cumplir con un mĆ­nimo del 10% del total de servidores que desarrollan actividades en la referida CircunscripciĆ³n Territorial de acuerdo al siguiente detalle:

AƱo

Porcentaje de cumplimiento

2019

4%

2020

6%

2021

8%

2022 en adelante

10%

La comprobaciĆ³n de la pertenencia a una nacionalidad o pueblo se verificarĆ” con su autodeterminaciĆ³n como tal en el respectivo documento de identidad de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica. En caso de existir varios mejores puntuados que cumplan esta condiciĆ³n, serĆ” declarado ganador el mejor puntuado. Si la instituciĆ³n pĆŗblica ya cumple con el respectivo porcentaje de cumplimiento, no aplicarĆ” esta acciĆ³n afirmativa.

Para el porcentaje de cumplimento relativo a los residentes de la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica (70%) se incluirĆ” en el referido porcentaje a quienes se hayan beneficiado de la acciĆ³n afirmativa relativa a Pueblos y Nacionalidades (10%).

En caso de existir varios postulantes que residan o pertenezcan a pueblos y nacionalidades entre los finalistas para un puesto ubicado en la CircunscripciĆ³n Territorial AmazĆ³nica, se ordenarĆ” a los finalistas en razĆ³n de sus puntajes obtenidos.

En caso de que existan en un mismo concurso dos o mĆ”s finalistas que cumplan con las condiciones suficientes para beneficiarse de las acciones afirmativas determinadas en los literales b) y/o c) del presente artĆ­culo, se priorizarĆ” al beneficiario de la acciĆ³n afirmativa determinada en el literal b).

Art. 32.- De los empates.- En caso de empate entre los postulantes que obtuvieron los mejores puntajes finales, incluido el puntaje adicional por concepto de acciones afirmativas, el orden entre los empatados serĆ” definido de la siguiente manera:

  1. Por la calificaciĆ³n que hubieren obtenido en las entrevistas, en orden descendente;
  2. Si no es suficiente la soluciĆ³n prevista en el literal precedente, por la calificaciĆ³n total que hubieren obtenido en las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos, en orden descendente; y,
  3. En caso de persistir el empate, por una nueva entrevista ante el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y de Apelaciones, que determine el orden de los postulantes. En esta entrevista se aplicarĆ” lo dispuesto en la presente norma en cuanto a su registro y sus preguntas serĆ”n definidas libremente por el Tribunal respetando los derechos de los postulantes, sin perjuicio de aplicar las mismas preguntas a todos los postulantes. Esta entrevista no tendrĆ” una ponderaciĆ³n cuantitativa sino que definirĆ” Ćŗnicamente el orden de los puntuados con la mayorĆ­a simple de votos del Tribunal.

Art. 33.- Del Reporte Ā«Puntaje finalĀ».- En el reporte Ā«Puntaje finalĀ» se registrarĆ” el Ā«Puntaje Tentativo FinalĀ» mĆ”s el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas se haya otorgado a los postulantes.

Una vez que el administrador del concurso registre el Ā«Puntaje finalĀ», la plataforma tecnolĆ³gica automĆ”ticamente enviarĆ” un correo electrĆ³nico a los tres (3) mejores puntuados solicitando los documentos de sustento de la informaciĆ³n consignada en su Ā«Hoja de vidaĀ», incluidos los que justifiquen la acciĆ³n afirmativa, en un periodo mĆ­nimo de dos (2) dĆ­as hĆ”biles dentro de esta etapa. No serĆ” necesaria la presentaciĆ³n de copias notariadas si el postulante presentare el documento original a la UATH institucional, quien darĆ” fe y guardarĆ” una copia del documento presentado.

Toda la documentaciĆ³n serĆ” entregada a la UATH institucional que solicitĆ³ la convocatoria a concurso para su revisiĆ³n a fin de que realice la comparaciĆ³n con la informaciĆ³n consignada en la Ā«Hoja de vidaĀ». La UATH institucional registrara a travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica, el nivel de cumplimiento de la Ā«Hoja de VidaĀ» de los postulantes dentro de las fechas establecidas en el Ā«Cronograma del ConcursoĀ».

En el caso de que el postulante omita presentar uno o mĆ”s documentos de sustento de su Ā«Hoja de vidaĀ», quedarĆ” descalificado si:

a) Ese o esos documentos afectan la puntuaciĆ³n del postulante e incide en el orden de puntuaciĆ³n de los finalistas del concurso; y/o

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b) La falta de ese o esos documentos hacen al postulante incumplir con el perfil del puesto.

En caso de que un postulante quede descalificado por lo dispuesto en el presente artĆ­culo, se llamarĆ” al siguiente mejor puntuado.

De encontrarse en concurso varias partidas para una misma denominaciĆ³n de puesto en la misma unidad administrativa, se considerarĆ”n como primeros finalistas para ocupar cada vacante a los postulantes que obtuvieron las mejores calificaciones.

SecciĆ³n 5ta.

De la declaratoria de ganador

Art. 34- Del acta final y la declaratoria del ganador del concurso.- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y Apelaciones elaborarĆ” el Ā«Acta finalĀ» que contendrĆ” los puntajes finales alcanzados, en la misma se declararĆ” ganador del concurso al postulante que haya obtenido el mayor puntaje final y declarando ademĆ”s, como elegibles a todos los postulantes que no han sido descalificados, siempre y cuando todos tengan una calificaciĆ³n de setenta y cinco (75) puntos en el Puntaje Final. PodrĆ” descalificar en la misma acta a los postulantes que no cumplan con lo establecido en el artĆ­culo anterior.

El ganador del concurso dispondrĆ” de periodo de tres (3) dĆ­as hĆ”biles para presentar la informaciĆ³n referida en el artĆ­culo 3 del Reglamento General a la LOSEP a la UATH institucional, luego de lo cual se elaborarĆ” el informe tĆ©cnico al que se refiere el inciso siguiente; salvo que el ganador del concurso se encuentre fuera del paĆ­s, en cuyo caso, tendrĆ” periodo de veinte (20) dĆ­as hĆ”biles para entregar la informaciĆ³n prevista en el artĆ­culo 3 del Reglamento General a la LOSEP. El particular serĆ” notificado al administrador del concurso con las correspondientes certificaciones que incumben al hecho.

La autoridad nominadora designarĆ” a la persona que hubiere ganado el concurso, conforme al informe emitido por la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano quien deberĆ” elaborarlo con base al Ā«Acta finalĀ» en tres (3) dĆ­as hĆ”biles, a fin de que dentro de periodo de tres (3) dĆ­as hĆ”biles posteriores a esta notificaciĆ³n, realice la designaciĆ³n pertinente.

Art. 35.- De los candidatos elegibles.- Se denomina Ā«candidato elegibleĀ» al aspirante que ha participado en un concurso en una instituciĆ³n pĆŗblica y ha superado las etapas de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. La Unidad de Talento Humano Institucional contarĆ” con el registro de candidatos elegibles. La elegibilidad durarĆ” dos (2) aƱos, contados desde la declaratoria del ganador del concurso.

Para convocar a un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, es requisito previo que la Unidad de Talento Humano Institucional certifique que se agoten los postulantes en el registro de candidatos elegibles de la vacante convocada a concurso.

El Ministerio del Trabajo, a travĆ©s de su plataforma tecnolĆ³gica, administrarĆ” el registro de candidatos elegibles, el cual se integrarĆ” con los aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad. El registro de candidatos elegibles se conforma con un mĆ”ximo dos (2) postulantes mejor puntuados inmediatamente despuĆ©s del ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de una vacante, siempre y cuando hubieren obtenido en su puntaje final un mĆ­nimo setenta y cinco (75) puntos.

En caso de que el servidor que originalmente ganĆ³ un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n se desvincule por cualquier motivo del puesto dentro de sus dos (2) primeros aƱos de servicio, los postulantes del banco de elegibles conforme al orden de puntuaciĆ³n, serĆ”n declarados ganadores de un concurso conforme lo dispuesto en la presente norma. En caso de que el postulante elegible no acepte la designaciĆ³n para una vacante serĆ” eliminado del banco de elegibles.

La elegibilidad seƱalada en esta norma aplica Ćŗnica y exclusivamente al cargo y partida del concurso del cual se desprende la elegibilidad.

Art. 36- De la expediciĆ³n del nombramiento provisional de prueba.- Una vez presentados los requisitos establecidos en el artĆ­culo anterior, la mĆ”xima autoridad o su delegado, emitirĆ” el nombramiento provisional de prueba de conformidad con lo establecido en el numeral b.5) del artĆ­culo 17 de la LOSEP y el ganador dispondrĆ” de quince dĆ­as (15) desde la fecha de expediciĆ³n del referido nombramiento para posesionarse del puesto presentĆ”ndose ante la UATH institucional.

Art. 37- Del desistimiento del ganador.- En el caso de que el ganador del concurso no presentare a tiempo los documentos seƱalados en esta norma, no aceptare el nombramiento o no se presentare en la instituciĆ³n para posesionarse del puesto dentro del tĆ©rmino establecido, el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y Apelaciones declararĆ” ganador del concurso al postulante que haya obtenido el segundo mayor puntaje final, y asĆ­ sucesivamente, de acuerdo a lo establecido en el acta seƱalada en el artĆ­culo 34 de esta norma.

El siguiente postulante con mayor puntaje deberƔ posesionarse del puesto vacante dentro del tƩrmino establecido.

Art. 38- Del procedimiento para uso de banco de elegibles.- En caso de que el ganador de un concurso se desvincule de la instituciĆ³n, el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y Apelaciones de ese concurso se volverĆ” a conformar para el efecto y declararĆ” ganador al mejor puntuado del banco de elegibles, previa notificaciĆ³n al postulante en el que acepte esta opciĆ³n.

Si el postulante no acepta la designaciĆ³n de ganador para un puesto o no responde a la notificaciĆ³n en el periodo de tres (3) dĆ­as hĆ”biles, quedarĆ” descalificado del banco de elegibles y se procederĆ” de la misma forma con el siguiente, hasta terminar con el banco de elegibles. En caso de aceptar, dispondrĆ” de tres (3) dĆ­as hĆ”biles para

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presentar la documentaciĆ³n de ingreso desde el momento en que aceptĆ³ el puesto, deberĆ” posesionarse del puesto vacante dentro del periodo establecido.

Art. 39- De la declaratoria de concurso desierto.

El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y de Apelaciones declararĆ” desierto un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, cuando se produzca una de las siguientes causas:

  1. Cuando ninguna de los postulantes cumplan con los requisitos del perfil del puesto, es decir, no pasen la fase del mƩrito;
  2. Cuando no existieren postulantes que obtengan por lo menos ochenta sobre cien puntos (80/100) en las pruebas psicomƩtricas ;
  3. Cuando no existieren postulantes que obtengan por lo menos ochenta sobre cien puntos (80/100) en las pruebas de conocimientos tƩcnicos;
  4. Cuando no se presente ningĆŗn postulante a las entrevistas;
  5. Cuando ningĆŗn postulante obtenga en el puntaje final una calificaciĆ³n mĆ­nima de setenta y cinco (75) puntos;
  6. Cuando se presente una acciĆ³n u omisiĆ³n que genere incumplimiento del procedimiento del concurso, que no sea susceptible de convalidaciĆ³n alguna y cause gravamen irreparable o influya en la decisiĆ³n final;
  7. Cuando la instituciĆ³n que estĆ© llevando a cabo un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, inicie un proceso de reestructuraciĆ³n institucional y no sea necesario continuar con los procesos selectivos, en cualquier estado en que se encuentren para lo cual notificarĆ” oportunamente al administrador del concurso;

h) Cuando se verifique que se ha violentado el acuerdo de confidencialidad respectivo;

i) Cuando no se complete la informaciĆ³n en el tĆ©rmino requerido por el Ministerio del Trabajo referido en el artĆ­culo 13 de la presente norma;

j) Cuando ningĆŗn postulante finalista presentare los documentos requeridos de ingreso, ninguno aceptare el nombramiento o ninguno se presentare a la instituciĆ³n a posesionarse del cargo.

En el caso de declararse desierto el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, exceptuando el literal g) del presente artĆ­culo, obligatoriamente se deberĆ” convocar a un nuevo proceso selectivo en la vacante cuando la instituciĆ³n lo solicite motivadamente y el Ministerio del Trabajo lo autorice. Si la declaratoria de desierto es motivada por la causal determinada en el literal g), la convocatoria del nuevo

proceso selectivo serĆ” Ćŗnicamente cuando se encuentren actualizados los instrumentos institucionales que han sido reformados.

Para mantener la vigencia de los nombramientos provisionales otorgados en vacantes convocadas a concurso, deberƔ registrarse una nueva convocatoria en los siguientes quince (15) dƭas hƔbiles, desde que se declare desierto el proceso del puesto de acuerdo a lo establecido en la presente norma, inclusive cuando ha sido declarado desierto por el literal g) del presente artƭculo. Los nombramientos provisionales de las partidas presupuestarias vacantes que no se programen en el plazo previsto perderƔn vigencia.

Art. 40- Del tĆ©rmino para declarar desierto un concurso.- En caso de que se incurra en cualquiera de las causales determinadas para declarar desierto un concurso, el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones dispondrĆ” de un periodo mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as hĆ”biles a partir del momento en que se superĆ³ el periodo de treinta y ocho (38) dĆ­as hĆ”biles despuĆ©s del inicio de la difusiĆ³n de la convocatoria, para declarar obligatoriamente desierto el concurso de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo anterior.

De no cumplir con la disposiciĆ³n contenida en el inciso anterior, se entenderĆ” de pleno derecho desierto el concurso.

CAPITULO III

DEL CONTROL Y DE LAS SANCIONES

Art. 41- De la responsabilidad administrativa.-El servidor pĆŗblico que contraviniere las disposiciones de la presente norma, incurrirĆ” en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. El administrador del concurso o las mĆ”ximas autoridades institucionales segĆŗn corresponda solicitarĆ”n el inicio de los procedimientos correspondientes de oficio o a peticiĆ³n motivada de parte.

Art. 42.- De la falta disciplinaria grave.- De conformidad con el literal b) del artĆ­culo 42 de la LOSEP, los servidores pĆŗblicos administradores de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, miembros del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones, y los responsables de las UATH institucionales, que por su acciĆ³n u omisiĆ³n contravengan de manera grave la presente norma, esto es, que omitan o incumplan el procedimiento del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, y que esa omisiĆ³n o incumplimiento no sea susceptible de convalidaciĆ³n alguna y cause gravamen irreparable o influya en la decisiĆ³n final, constituye falta grave que serĆ”n sancionados con suspensiĆ³n temporal sin remuneraciĆ³n de 30 dĆ­as, previo el correspondiente sumario administrativo.

Art. 43- Del informe de incumplimiento.- El incumplimiento de esta norma por parte de los servidores

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las instituciones del Estado seƱaladas en el artƭculo 3 de la LOSEP, serƔ comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad no minadora y a la Contralorƭa General del Estado, a efectos de que determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Art. 44.- De la remociĆ³n.- No obstante de lo seƱalado en los artĆ­culos precedentes; en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 11 de la LOSEP, de conformidad a lo dispuesto en la normativa correspondiente, el Ministerio del Trabajo solicitarĆ” por escrito a la autoridad nominadora, en forma motivada, la remociĆ³n inmediata del servidor pĆŗblico a quien se hubiere otorgado un nombramiento en contravenciĆ³n a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 45.-De la confidencialidad de la informaciĆ³n.- Toda la informaciĆ³n personal de los postulantes de un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, asĆ­ como la documentaciĆ³n reservada necesaria para la ejecuciĆ³n del mismo tal como los bancos de preguntas para las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos, las baterĆ­as de las pruebas psicomĆ©tricas o cualquier otro tipo de documentaciĆ³n cuya publicaciĆ³n o divulgaciĆ³n pueda influir en el desarrollo o resultados del proceso, tiene estricto carĆ”cter confidencial y no puede ser objeto de divulgaciĆ³n ni antes ni despuĆ©s de su aplicaciĆ³n, sea por el responsable de cualquier Ć³rgano que haya intervenido, el administrador del concurso, los postulantes o cualquier servidor de la instituciĆ³n donde se lleva a cabo el concurso o del Ministerio del Trabajo, que en razĆ³n de la Norma TĆ©cnica haya tenido acceso a la informaciĆ³n sensible. Todos los servidores mencionados deben suscribir los acuerdos de confidencialidad respectivos.

En caso de que se viole la confidencialidad o exista un indicio de que eso habrĆ­a ocurrido, y mientras no se aplique la prueba correspondiente; el informe del administrador del concurso debe invalidar el banco de preguntas y solicitar que se elabore un nuevo banco de preguntas. Si ya se ha aplicado la prueba, el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y de Apelaciones, con fundamento en el informe del administrador del concurso, debe declararlo desierto.

El incumplimiento de esta obligaciĆ³n acarrea responsabilidad administrativa, civil y/o penal segĆŗn corresponda

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- FORMATOS.- El Ministerio del Trabajo emitirĆ” los formatos requeridos para la aplicaciĆ³n de la presente norma.

SEGUNDA- DESCONCENTRACIƓN DE FUNCIONES.- En las instituciones del Estado comprendidas en el Ć”mbito de la LOSEP, en donde se haya desconcentrado funciones o delegado competencias de la administraciĆ³n del sistema informĆ”tico integrado del talento humano del servicio pĆŗblico, los responsables de las unidades o procesos se sujetarĆ”n a lo establecido en la presente norma.

TERCERA.- PARTICIPACIƓN DE LOS ECUATORIANOS MIGRANTES EN EL EXTERIOR.- Con el objeto de buscar la reinserciĆ³n laboral de los ecuatorianos migrantes en el exterior, la UATH institucional en coordinaciĆ³n con el Ministerio del Trabajo conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, establecerĆ”n estrategias de difusiĆ³n y publicidad en el exterior de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para ocupar puestos de carrera en el servicio pĆŗblico, con el fm de contar con una participaciĆ³n amplia de los ciudadanos ecuatorianos en estado de movilidad.

De igual manera, promoverĆ”n en las instituciones del Estado la utilizaciĆ³n de mecanismos tales como entrevistas mediante video conferencias y pruebas a distancia debidamente monitoreadas, para que los ecuatorianos residentes en el exterior puedan rendir las pruebas y entrevistas, en el paĆ­s en el que se encuentren.

CUARTA.- PARTICIPACIƓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ENFERMEDADES CATASTRƓFICAS.- Para el desarrollo de las pruebas psicomĆ©tricas, pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y entrevistas de postulantes personas con discapacidad o enfermedades catastrĆ³ficas, el Ministerio del Trabajo aplicarĆ” los medios conducentes a fin de garantizar su participaciĆ³n en igualdad de condiciones. Para ello, facilitarĆ” el apoyo tĆ©cnico y tecnolĆ³gico y las adaptaciones de los instrumentos necesarios, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.

QUINTA.- RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS.

En aplicaciĆ³n del artĆ­culo 37 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos, en el caso de realizarse un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para ocupar un puesto vacante en las Islas, al momento de verificar postulaciones, solo la superarĆ” en primera instancia los residentes permanentes que hayan registrado el nĆŗmero de su carnĆ© de residencia permanente en la Ā«Hoja de VidaĀ» al momento de postularse, siempre y cuando en la Bolsa de Empleo del Consejo de Gobierno existieren dos o mĆ”s candidatos que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en la legislaciĆ³n vigente para el ejercicio del puesto vacante.

La bolsa de empleo del Consejo de Gobierno de la Provincia de GalĆ”pagos es una herramienta que servirĆ” de insumo a las instituciones para la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los procesos selectivos. Para efectos de inclusiĆ³n de postulantes en dicha bolsa de empleo se sujetarĆ” a los perfiles de puestos vacantes generados por cada instituciĆ³n y remitidos al Consejo de Gobierno de GalĆ”pagos. En ningĆŗn caso desde la bolsa de empleo se designarĆ” directamente un ganador, orden de puntuados o significarĆ” exclusividad alguna para el acceso a un puesto pĆŗblico sin concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n previos. Sin embargo, los residentes permanentes o no permanentes, podrĆ”n postular al cargo que se encuentre en concurso sin necesidad de estar registrados en la bolsa de empleo.

SerĆ” responsabilidad de la UATH institucional dentro del proceso selectivo la verificaciĆ³n del mĆ©rito en funciĆ³n del

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 19

cumplimiento del perfil del puesto tanto por parte de los postulantes registrados en la bolsa de empleo como de aquellos que apliquen directamente a la convocatoria.

Si hay solamente uno o ningĆŗn ciudadano registrado que cumpla con el perfil y los requisitos establecidos en la legislaciĆ³n vigente para el ejercicio del puesto vacante, podrĆ”n participar todos los ciudadanos ecuatorianos, incluidos los residentes permanentes de la provincia de GalĆ”pagos, que estuvieren interesados en llenar el puesto vacante y cumplan con los requisitos para el ingreso al servicio pĆŗblico, para lo que se concederĆ”n, de conformidad a los establecido en el artĆ­culo 37 del Reglamento a la Ley de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos seis (6) puntos adicionales al inicio del proceso como acciĆ³n afirmativa a los postulantes que, ademĆ”s de cumplir con el perfil requerido para el puesto, sean residentes permanentes en la provincia de GalĆ”pagos y hayan registrado el nĆŗmero de su carnĆ© de residencia permanente en su hoja de vida al momento de postularse.

La normativa secundaria que regule residencia o cualquier otro tema en la Provincia de GalĆ”pagos no establecerĆ” normas especiales para la contrataciĆ³n pĆŗblica y/o privada, potestad de regulaciĆ³n exclusiva y excluyente de la autoridad nacional del trabajo. El Consejo de Gobierno de la Provincia de GalĆ”pagos adecuarĆ” las normativas expedidas en los tĆ©rminos establecidos en esta disposiciĆ³n.

SEXTA.- DOCUMENTACIƓN.- En ningĆŗn concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n se podrĆ” exigir la presentaciĆ³n de documentos adicionales a los previstos en la LOSEP, su Reglamento General y la presente norma.

SƉPTIMA.- CONCURSOS DE PERSONAL AUDITOR.-Los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para puestos vacantes del personal auditor de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las instituciones del Estado, serĆ”n administrados en todas sus etapas por la ContralorĆ­a General del Estado, quien tambiĆ©n podrĆ” usar los bancos de elegibles de conformidad con la presente Norma TĆ©cnica. Estos concursos se efectuarĆ”n con las partidas presupuestarias de las instituciones del Estado a las que dichas Unidades sirven y controlan; y las acciones afirmativas se determinarĆ”n en funciĆ³n del personal de la ContralorĆ­a General del Estado.

OCTAVA.- PROCESOS DE SELECCIƓN PARA PUESTOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD -DOCENTES.- En los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para llenar los puestos de profesionales de la salud que tambiĆ©n se consideren de docencia, para establecimientos de salud de la Red PĆŗblica Integral de Salud; con antelaciĆ³n a que el administrador del concurso registre el Ā«Puntaje finalĀ», deberĆ” remitir a la instituciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior el listado de todos los postulantes que hayan superado la etapa de entrevista con la finalidad de que la universidad aplique la normativa del concurso para docentes. SĆ³lo los postulantes que en promedio de las dos instituciones obtengan el mĆ”s alto puntaje, podrĆ”n ser declarados ganadores de los concursos ejecutados de conformidad con esta Norma TĆ©cnica.

El cronograma del concurso se suspenderĆ” hasta que la universidad aplique la normativa del concurso para docentes y remita a la instituciĆ³n pĆŗblica la informaciĆ³n con el puntaje de los postulantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- EXCEPCIƓN PARA DESCRIPCIƓN, VALORACIƓN Y CLASIFICACIƓN DE PUESTOS.– Por excepciĆ³n y hasta que la instituciĆ³n cuente con el respectivo manual de puestos, emitido de conformidad con la normativa vigente, la UATH institucional elaborarĆ” la descripciĆ³n y el perfil del puesto materia del concurso, aplicando las polĆ­ticas, procedimientos e instrumentos tĆ©cnicos derivados de la Norma del Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos del Servicio PĆŗblico, que serĆ” aprobado por el Ministerio del Trabajo. Los perfiles provisionales que a la fecha de entrada en vigor de la presente norma se encuentren vigentes, mantendrĆ”n su validez hasta la expediciĆ³n del respectivo manual de puestos institucional.

SEGUNDA.- CONCURSOS ANTERIORES.- Los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren en la fase difusiĆ³n de la convocatoria o posterior a la misma, continuarĆ”n desarrollĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n, sea con la declaratoria de ganador o con la declaratoria de desierto, con la normativa en vigor a la fecha en la que fueron difundidos.

Los concursos que hayan sido planificados de conformidad con la normativa anterior a la presente, deberĆ”n ser objeto de una nueva planificaciĆ³n que serĆ” determinada por el Ministerio del Trabajo una vez que la UATH institucional haya cargado la documentaciĆ³n necesaria en la plataforma tecnolĆ³gica y solicite la convocatoria. Para el efecto, dispondrĆ” de un plazo no mayor al tiempo indicado por el Ministerio del Trabajo. En caso de que no se solicite la convocatoria dentro del plazo establecido, Ć©sta perderĆ” vigencia y por ende existirĆ” imposibilidad tĆ©cnica y legal de otorgar nombramientos provisionales. En caso de concursos que se estĆ©n llevando fuera de la FunciĆ³n Ejecutiva, la nueva planificaciĆ³n serĆ” aprobada por la mĆ”xima autoridad institucional.

TERCERA.- APLICACIƓN DISPOSICIƓN TRANSITORIA UNDƉCIMA DE LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO.- Para las vacantes que estĆ©n ocupadas por servidores beneficiarios de la DisposiciĆ³n Transitoria UndĆ©cima de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, las UATH institucionales aplicarĆ”n lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0192 publicado en el Registro Oficial Nro. 149 de 28 de Diciembre de 2017, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para la AplicaciĆ³n de la DisposiciĆ³n Transitoria UndĆ©cima a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de conformidad al marco legal vigente a la fecha de expediciĆ³n de la referida norma, tomando como norma supletoria el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 383, de 26 de noviembre de 2014, con el que se expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de

20 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

Personal, la misma que mantendrĆ” su vigencia Ćŗnicamente como norma supletoria en este tipo de concurso, hasta la finalizaciĆ³n de los mismos.

CUARTA.- BANCOS DE ELEGIBLES PREVIOS.- Los bancos de elegibles que se hayan conformado previo a la vigencia de la presente norma, quedarƔn sin efecto.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Salvo lo dispuesto en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la presente norma, se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de 2014 y toda norma de igual o inferior jerarquĆ­a que se oponga a lo dispuesto en la presente norma.

DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

No. 2019 006

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«(…) A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n ut supra, seƱala: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La junciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de junciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de junciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, Ā«(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, instituye: Ā«(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: Ā«(…) La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³ (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 786 de 1 de noviembre del 2005, el Ex Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Alfredo Palacio GonzĆ”lez, autorizĆ³: Ā«(…) a la muy Ilustre Municipalidad de Cuenca para que proceda a la transformaciĆ³n, construcciĆ³n, mejoramiento, administraciĆ³n y mantenimiento del Aeropuerto Mariscal LĆ”mar de Cuenca y de sus instalaciones, en forma directa o delegĆ”ndolas a empresas mixtas o privadas, a travĆ©s de modalidades de concesiĆ³n, asociaciĆ³n, capitalizaciĆ³n o cualquier otra forma contractual prevista en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y en la Ley de AviaciĆ³n CivilĀ»;

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 21

Que, el mismo Decreto seƱala en su artĆ­culo 5 Ā«El Municipio de Cuenca, para el ejercicio de la autorizaciĆ³n conferida en este Decreto Ejecutivo y de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, constituirĆ” una corporaciĆ³n sinfines de lucro (…) Ā«;

Que, El literal b) del artĆ­culo 6 del referido Decreto determina: Ā«En el Directorio de la referida corporaciĆ³n y sin perjuicio de los demĆ”s integrantes que incorporen el estatuto de dicha persona jurĆ­dica, el Gobierno Nacional estarĆ” representado por los siguientes miembros: (…)b) El Ministro de Turismo (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 06 0124 emitido el 10 de mayo de 2006, el Ministerio de Comercio Exterior, IdustrializaciĆ³n y Pesca, hoy Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones; otogĆ³ personerĆ­a jurĆ­dica y parobĆ³ el estatuto social de la Ā«CorporaciĆ³n Aeroportuaria de CuencaĀ», constituida por la Ilustre Municipalidad de Cuenca;

Que, de conformidad con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de Ā«(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el Ć”mbito de su competencia en materia turĆ­stica y administrativa (…)’,

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003, de 09 de enero de 2019, la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, solicitĆ³ al Abg. Daniel Arboleda Villacreses, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica el respectivo Acuerdo de DelegaciĆ³n para la CorporaciĆ³n Aeroportuaria de Cuenca.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar al Coordinador/a Zonal 6 como Delegado/a permanente de la Ministra de Turismo ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Aeroportuaria de Cuenca

ArtĆ­culo 2.- La presente delegaciĆ³n les permitirĆ” actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participaciĆ³n en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de la Ministra de Turismo, con el objeto de alcanzar en la instituciĆ³n que participa las metas establecidas por esta Cartera de Estado

ArtĆ­culo 3.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sĆ­ la asistencia al cuerpo colegiado seƱalado en este Acuerdo, con base en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.

ArtĆ­culo 5.- En cumplimiento de las funciones, por el presente Acuerdo el delegado se obliga a presentar un informe trimestral sobre la gestiĆ³n del cuerpo colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que participĆ³, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestiĆ³n de la InstituciĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 6.- El delegado responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

DisposiciĆ³n General

NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la CorporaciĆ³n Aeroportuaria de Cuenca.

DisposiciĆ³n Derogatoria

Quedan derogadas a la entrada en vigencia de la presente delegaciĆ³n, otras disposiciones de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan a lo regulado en el presente Acuerdo Ministerial.

DisposiciĆ³n Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 15 de enero de 2019.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 007

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«(…) A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n

(ā€¦)Ā»;

22 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n ut supra, seƱala: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley(…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la ley Ā«;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, instituye: Ā«(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades v autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: Ā«(…) La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³ (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, suscrita por el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en la disposiciĆ³n Reformatoria Cuarta, establece: Ā«(…) ActuarĆ”n como invitados permanentes al Directorio los titulares de las secretarias de estado a cargo de turismo y comercio exterior o sus delegados permanentesĀ»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ como Ministra de Turismo a la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, de conformidad con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de Ā«(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el Ć”mbito de su competencia en materia turĆ­stica y administrativa (…);

Que, mediante oficio No. CFN-B.P-CFN-2018-00090-OF de 03 de octubre de 2018 suscrito por el Econ. Juan Carlos JĆ”come Ruiz, Presidente del Directorio de CFN B.P., y dirigido al Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n RomĆ”n, Ministro de Turismo a la Ć©poca, se establece lo siguiente: Ā«(…) Ante lo dispuesto por la SecretarĆ­a General de la Presidencia, y con el objetivo de asegurar una adecuada y sostenida toma de decisiones exclusivas de competencia del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. (…) reitero mi solicitud expresada dentro del oficio No. CFN-CFN-2018-00057-OF de fecha 14 de junio de 2018, misma que consiste en designar dos delegados en representaciĆ³n de cada una de sus carteras de Estado (un titular y un suplente), sin perjuicio de poder contar con su presencia en su calidad de miembros titulares de Directorio en las distintas sesiones que se llevan a cabo Ā«;

Que, mediante oficio No. CFN-B.P-SEG-2019-0009-OF de fecha 15 de enero de 2019, suscrito por la Mgs. Rosana Cristina Anchundia Cajas, Secretaria General de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional -CFN- , convocĆ³ a sesiĆ³n de Directorio, misma que se llevarĆ” a cabo en la ciudad de Guayaquil el dĆ­a jueves 17 de enero de 2019.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar como Delegados permanentes al/a la Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica como miembro titular y al/a la Subsecretario/a de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales del Ministerio de Turismo como miembro suplente ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.

ArtĆ­culo 2.- La presente delegaciĆ³n les permitirĆ” actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo y, en general, las actividades inherentes a su participaciĆ³n en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de la Ministra de Turismo, con el objeto de alcanzar en la instituciĆ³n que participa las metas establecidas por esta Cartera de Estado.

Artƭculo 3.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sƭ la asistencia al cuerpo colegiado seƱalado

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 23

en este Acuerdo, con base en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.

ArtĆ­culo 4.- Los delegados responderĆ”n directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegaciĆ³n efectuada mediante Acuerdo Ministerial, los delegados deberĆ”n presentar un informe de lo actuado en razĆ³n de la presente delegaciĆ³n.

DisposiciĆ³n General

NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.R en la oficina Matriz en la Av. 9 de Octubre # 200 y Pichincha. Centro Financiero PĆŗblico.

DisposiciĆ³n Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 15 de enero de 2019.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

No. 087-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514, de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, designa al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el numeral 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,

Que, el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆ­genas, montubios y afro ecuatorianos y demĆ”s formas de AsociaciĆ³n lĆ­cita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ­ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el CapĆ­tulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆ­as de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otros….

24 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 05 de enero de 2019, se constituye la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ», con domicilio en el barrio San Cayetano, parroquia El Valle, cantĆ³n Loja, provincia de Loja, calle Leningrado, entre Bucares y Paris, telĆ©fono 0993665126, correo electrĆ³nico: carlopinedarmij o [email protected].

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 12 y 19 de enero de 2019, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 21 de enero de 2019, registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0032-EXT., el seƱor Carlos Floresmilo Pineda Armijos, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ», adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆ­dica para la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0034-M, de fecha 24 de enero de 2019, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆ­dico Zonal, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ», con domicilio en el barrio San Cayetano, parroquia El Valle, cantĆ³n Loja, provincia de Loja, calle Leningrado, entre Bucares y Paris, telĆ©fono 0993665126, correo electrĆ³nico: carlopinedarmijos@ gmail.com., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica, pudiendo disminuirse por resoluciĆ³n adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ» a que se refiere el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AƑOS; y, la remitirĆ”n mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆ­a Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 1 .-COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 25 dĆ­as del mes de enero de 2019.

f.) Ing. Jaime CalderĆ³n Ojeda, SubsecretarĆ­a Zonal 7.

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 25

Nro. RE-2018-233

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptibleĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, establece que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la Carta Magna, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 313 ibĆ­dem, dispone: Ā«(…) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, garantizarĆ” que Ć©stos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; asĆ­ como dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Hidrocarburos dispone que Ā«El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento y comercializaciĆ³n, serĆ”n realizados directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegaciĆ³n por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆ­s, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversiĆ³n y sin comprometer recursos pĆŗblicos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 de la citada Ley, dispone la creaciĆ³n de la Ā«Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria

hidrocarburĆ­fero, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el EcuadorĀ» y que entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades HidrocarburĆ­feras y la correcta aplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆ­fera;

Que, el literal g) del artĆ­culo 11 IbĆ­dem, dispone que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, Ā«Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburĆ­feras de las empresas pĆŗblicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del EstadoĀ»;

Que, los numerales 1, 2 y 4 del artĆ­culo 24 del Reglamento de AplicaciĆ³n a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploraciĆ³n, producciĆ³n, comercializaciĆ³n, almacenamiento y transporte de hidrocarburos, para cuyo efecto, todas las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, son sujetos de control;

Que, con Acta de Directorio Extraordinario de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. RaĆŗl BaldeĆ³n LĆ³pez, como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero -ARCH;

Que, mediante Resoluciones Nros. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre de 2013, 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015, 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero de 2016, RE-2016-025 de 18 de noviembre de 2016, 052 de 23 de diciembre de 2016, RE-2017-247 de 26 de diciembre de 2017, RE-2018-115 de 16 de julio de 2018 y RE-2018-157 de 24 de septiembre de 2018, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero interviene a la operaciĆ³n de la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de gas natural lĆ­quido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, desde diciembre del aƱo 2013, con la finalidad de realizar el control tĆ©cnico a los trabajos de remediaciĆ³n (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumental, etc.) de las instalaciones;

Que, mediante Informe-2018-001-BAJOALTO-ARCH de 28 de diciembre de 2018, el Coordinador de la Comisin

26 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

de IntervenciĆ³n recomienda al Director Ejecutivo, renovar la intervenciĆ³n a la planta de licuefacciĆ³n de gas natural, a fin de atender la demanda de consumidores del gas natural licuado, en el sector industrial; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artĆ­culos 11 de la Ley de Hidrocarburos y, 24, numeral 4, del Reglamento de AplicaciĆ³n a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1. Renovar el proceso de intervenciĆ³n de la planta de licuefacciĆ³n de gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de gas natural licuado (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la remediaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumental, etc.) de las instalaciones.

ArtĆ­culo 2. Designar a los siguientes servidores de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, como integrantes de la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n de la Planta de GNL:

  1. DIRECTOR REGIONAL DE CONTROL DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES – EL ORO (Coordinador de la ComisiĆ³n)
  2. Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela
  3. Abg. Tanya Marilin Encalada Maldonado
  4. Ing. Ana Ortiz Delgado
  5. Ing. Glenda Cordero

ArtĆ­culo 3. Considerando que la responsabilidad de los procesos precontractuales, contractuales y la sostenibilidad de la ejecuciĆ³n del proyecto, asĆ­ como los costos y calidad de los trabajos de remediaciĆ³n de la planta de GNL es exclusivamente de la EP PETROECUADOR, la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Participar en reuniones de trabajo con contratistas, Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR y la fiscalizadora del proyecto de remediaciĆ³n, que permita a la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n, hacer el seguimiento de la rehabilitaciĆ³n civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumental, etc.

b. Requerir informaciĆ³n de la EP PETROECUADOR y fiscalizadora, sobre el proyecto de remediaciĆ³n de la planta de GNL.

c. Coordinar el seguimiento de las actividades del proyecto de remediaciĆ³n de la planta de GNL.

d. Informar mensualmente a la DirecciĆ³n Ejecutiva y a la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Hidrocarburos, todos los aspectos referentes al proceso de intervenciĆ³n de la planta de GNL.

e. DemĆ”s tareas de control de pruebas y protocolos relativos a la operaciĆ³n de la planta de licuefacciĆ³n de gas natural.

ArtĆ­culo 4. La presente ResoluciĆ³n tendrĆ” vigencia de un aƱo a partir del 29 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 5. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ResoluciĆ³n, serĆ” causal del trĆ”mite administrativo correspondiente, conforme al marco legal vigente.

ArtĆ­culo 6. Notificar la presente ResoluciĆ³n a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n y a las Direcciones Administrativa Financiera y de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fera.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a 28 de diciembre de 2018.

f.) Mgs. RaĆŗl DarĆ­o BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO

Nro. ARCH-2019-0073-RES

Quito, D.M., 29 de enero de 2019.

EL DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, los artĆ­culos 1, 317 y 408 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, imprescriptible e inembargable;

Que, el numeral 11, del artĆ­culo 261, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: Ā«Los recursos energĆ©ticos; minerales, hidrocarburos, hĆ­dricos, biodiversidad y recursos forestales Ā«;

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 27

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (…). Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece: la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia;

Que, el el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, es el organismo tĆ©cnico administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el Ecuador; y que entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆ­feras y la correcta aplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆ­fera;

Que, con ResoluciĆ³n No. 001-005-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial 635 de 25 de noviembre de 2015, se expidiĆ³ el Reglamento para la AutorizaciĆ³n y el Control de las Actividades de RefinaciĆ³n e IndustrializaciĆ³n de Hidrocarburos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH del 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. RaĆŗl DarĆ­o BaldeĆ³n LĆ³pez como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH;

Que, con ResoluciĆ³n No. 002-003-DIRECTORIO-ARCH-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 919 del 10 de enero de 2017, se sustituyĆ³ la DisposiciĆ³n General Cuarta del Reglamento para la AutorizaciĆ³n y el Control de las Actividades de RefinaciĆ³n e IndustrializaciĆ³n de Hidrocarburos, por la siguiente: Ā«Casos no previstos. Los casos no previstos surgidos por la aplicaciĆ³n de este instrumento, serĆ”n resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, y serĆ”n puestos en conocimiento del Directorio de la AgenciaĀ».

Que, con ResoluciĆ³n No. RE-2017-097 publicada en el Registro Oficial No. 56 de 14 de Agosto de 2017, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero emitiĆ³ el procedimiento para la regularizaciĆ³n de casos no previstos surgidos en la aplicaciĆ³n del Reglamento para la AutorizaciĆ³n y el Control de las Actividades de RefinaciĆ³n e IndustrializaciĆ³n de Hidrocarburos, respecto a las plantas que se encontraban operando previo a la emisiĆ³n del Reglamento y no cuentan con el Ā«Permiso de Uso y Funcionamiento Ā«;

Que, con oficio Nro. ARCH-DCTH-2017-0388-OF del 04 de julio de 2017, la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Hidrocarburos pone en conocimiento del Gerente General de la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA, la ResoluciĆ³n No.RE-2017-097 del 30 de junio de 2017, aplicable a las plantas de refinaciĆ³n e industrializaciĆ³n de hidrocarburos que se encontraban operando y no contaban con el Permiso de Uso y Funcionamiento, previo a la emisiĆ³n del Reglamento para la AutorizaciĆ³n y el Control de las actividades de RefinaciĆ³n e IndustrializaciĆ³n de Hidiocarburos;

Que, oficios ASO-UIO-OPE-0320-2017; ASO-UIO-OPE-0356-2017; ASO-UIO-LEG-0114-2018; ASO-UIO-LEG-0181-2018; ASO-UIO-LEG-0213-2018; ASO-UIO-LEG-0251-2018 y ASO-UIO-GG-0432-2018, la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA, remite la documentaciĆ³n determinada en la ResoluciĆ³n No. RE-2017-097;

En ejercicio de la facultad conferida en el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos reformada y la DisposiciĆ³n General Cuarta del Reglamento para la AutorizaciĆ³n y el Control de las Actividades de RefinaciĆ³n e IndustrializaciĆ³n de Hidrocarburos.

Resuelve:

Art. 1.- Emitir a la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA, el Permiso de Uso y Funcionamiento de

la Planta de Gasolina Natural de AncĆ³n, localizada en la Parroquia de AncĆ³n, CantĆ³n Santa Elena, Provincia de Santa Elena, con una capacidad instalada de 1,2 MMSCFD de gas natural, equivalente a 129,10 bbl/dĆ­a de productos lĆ­quidos

Art. 2.- La vigencia de este permiso estarĆ” sujeta a los resultados del control anual.

Art. 3.- La operaciĆ³n y el control a la Planta de Gasolina Natural de AncĆ³n, se llevarĆ” a acabo de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la AutorizaciĆ³n y el Control de las Actividades de RefinaciĆ³n e IndustrializaciĆ³n de Hidrocarburos.

Art. 4.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n a la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS

28 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA y al Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero.

Art. 4.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n a la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA y al Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero.

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE,

Dado, en Quito, D.M, a

f.) Mgs. RaĆŗl DarĆ­o BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2019-003

Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)ā€.

Que, los numerales 2 y 3 del artĆ­culo 36 contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā» (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrĆ³nicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisiĆ³n monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)ā€.

Que, el artĆ­culo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la dolarizaciĆ³n y modernizaciĆ³n de la gestiĆ³n financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No.

150 de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«DepĆ³sitos del sector pĆŗblico.- Los recursos pĆŗblicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero se mantendrĆ”n en depĆ³sito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarĆ”n en la recaudaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos, a travĆ©s de cuentas recolectoras a nombre de las entidades pĆŗblicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirĆ” de manera automĆ”tica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones pĆŗblicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulaciĆ³n que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrĆ”n abrir, a nombre de las instituciones pĆŗblicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorizaciĆ³n otorgada por la Junta. Esta prohibiciĆ³n aplicarĆ” especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarĆ”n de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirĆ”n al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que Ć©ste determine. La inobservancia de este artĆ­culo serĆ” sancionado conforme a la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de polĆ­ticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del EcuadorĀ».

Que, el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determineā€.

Que, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 29

de 14 de febrero de 2018, reformĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, TĆ­tulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆ­tulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableciĆ³ las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, el artĆ­culo 7 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que Ā«Una vez recibida la solicitud de autorizaciĆ³n por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆ­as hĆ”biles para realizar la evaluaciĆ³n de el o los servicios solicitados, y mediante una resoluciĆ³n administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesā€.

Que, el DepĆ³sito Centralizado de CompensaciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Valores DECEVALE S. A. por intermedio de su representante legal, seƱor Carlos Alberto Carbo Cox en su calidad de Gerente General, mediante oficio s/n de 29 de noviembre de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«CompensaciĆ³n y LiquidaciĆ³n de ValoresĀ» y remitiĆ³ el requisito correspondiente.

Que, el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018, establece: Ā«Para los depĆ³sitos de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores bastarĆ” con la presentaciĆ³n del certificado de cumplimiento de obligaciones y vigencia de funcionamiento emitido por el organismo de control competente. Ā«

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Autorizar al DepĆ³sito Centralizado de CompensaciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Valores DECEVALE S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā«CompensaciĆ³n y LiquidaciĆ³n de ValoresĀ».

ARTƍCULO 2.- Disponer que el DepĆ³sito Centralizado de CompensaciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Valores DECEVALE S. A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆ­culos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.

ARTƍCULO 3.- Disponer que el DepĆ³sito Centralizado de CompensaciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Valores DECEVALE

S. A., remita al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazo s que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTƍCULO 4.- Disponer que el DepĆ³sito Centralizado de CompensaciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Valores DECEVALE S. A., una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«CompensaciĆ³n y LiquidaciĆ³n de ValoresĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Comunƭquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 7 dƭas del mes de enero del aƱo dos mil diecinueve.

f.) Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de D. N. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero de 2019.- f.) Dra. MarĆ­a del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.

No. 002-2019

EL PLENO DEL COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las polĆ­ticas

30 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 276 ibĆ­dem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artĆ­culo 305 de la Carta Magna, establece que: Ā«La creaciĆ³n de aranceles y fijaciĆ³n de sus niveles son competencia exclusiva de la FunciĆ³n EjecutivaĀ»;

Que, el segundo pĆ”rrafo del artĆ­culo 306 de la Norma Suprema seƱala que: Ā«El Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producciĆ³n nacional, a la poblaciĆ³n y a la naturalezaĀ»;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 334 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: Ā«El Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de producciĆ³n, para lo cual le corresponderĆ”: (…) 4. Desarrollar polĆ­ticas de fomento a la producciĆ³n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆ­a alimentaria y la soberanĆ­a energĆ©tica, generar empleo y valor agregado

(Ć¢ā€“ Ć¢ā€“ Ć¢ā€“ ) Ā«;

Que, los literales c), e); y, q) del artĆ­culo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: Ā«Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias Ā«; Ā«Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆ­as no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano Ā«; y, Ā«Diferir, de manera temporal, la aplicaciĆ³n de las tarifas arancelarias generales, o por sectores especĆ­ficos de la economĆ­a, segĆŗn convenga a la producciĆ³n nacional o las necesidades econĆ³micas del Estado Ā«;

Que, el artĆ­culo 22 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«(…) Las administraciones pĆŗblicas actuarĆ”n bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuaciĆ³n administrativa serĆ” respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administraciĆ³n pĆŗblica en el pasado. La aplicaciĆ³n del principio de confianza legĆ­tima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la polĆ­tica o el criterio que emplearĆ”n en el futuro (…) Ā«;

Que, el Reglamento de AplicaciĆ³n del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableciĆ³ en el CapĆ­tulo I, SecciĆ³n I, artĆ­culo 16: Ā«De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrĆ”n ser iniciadas de oficio o a peticiĆ³n de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna instituciĆ³n pĆŗblica, o a peticiĆ³n motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creaciĆ³n, modificaciĆ³n o supresiĆ³n de las tarifas arancelariasĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y, a travĆ©s de su DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera se designĆ³ a dicha Cartera de Estado para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n se modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 022-2018, adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre de 2018 y, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018; fueron derogados el Acuerdo No. 4 de 14 de junio de 2012; y, la ResoluciĆ³n No. 82 de 30 de agosto de 2012;

Que, en concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo

  1. del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, las solicitudes de diferimiento arancelario presentadas antes de la entrada en vigencia de la ResoluciĆ³n COMEX No. 022-2018 de 23 de noviembre de 2018, por seguridad jurĆ­dica podrĆ­an culminar al amparo de la normativa vigente al momento de la presentaciĆ³n de su solicitud, esto es, el Acuerdo COMEX No. 4 de 14 de junio de 2012; o, la ResoluciĆ³n No. 82 de 30 de agosto de 2012;

Que, en sesiĆ³n de 29 de enero de 2019, el Pleno del COMEX conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico No. MCE-CCOMEX-001-2019 de 25 de enero de 2019, presentado por la SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX, a travĆ©s del cual se recomienda reformar la ResoluciĆ³n No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX en sesiĆ³n de 23 de noviembre de 2018 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018, de conformidad al referido informe tĆ©cnico;

Que, a travĆ©s de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designĆ³ al Viceministro de Comercio Exterior para que actĆŗe como Presidente del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magĆ­ster Pablo Campana, Ministro

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 31

de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designĆ³ al abogado Jorge VillamarĆ­n Molina, como Secretario TĆ©cnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆ­culo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Reformar los Anexos I y II de la ResoluciĆ³n No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre de 2018 y, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018, de conformidad a lo seƱalado en el Anexo I del presente instrumento.

ArtĆ­culo 2.- IncorpĆ³rese a continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Segunda de la ResoluciĆ³n No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre de 2018 y, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018, lo siguiente:

Ā«TERCERA.- Precautelando el principio constitucional de la seguridad jurĆ­dica, las solicitudes de diferimiento arancelario que fueron presentadas al amparo del Acuerdo COMEX No. 4 de 14 de junio de 2012; o, de la ResoluciĆ³n COMEX No. 82 de 30 de agosto de 2012, cuando dichos actos normativos se encontraban vigentes; podrĆ”n culminar su trĆ”mite al amparo de dichos actos normativos; o, acogerse a las disposiciones del presente instrumentoā€.

DISPOSICIƓN FINAL

La SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta resoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.

Esta resoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n de 29 de enero de 2019 y, entrarĆ” en vigencia a partir de su adopciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge VillamarĆ­n Molina, Secretario.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario TĆ©cnico.

ANEXO I

Donde dice:

Ā«ANEXO I REQUISITOS

I. GENERALES

1. Las mercancĆ­as a importarse deberĆ”n carecer de producciĆ³n nacional y/o sus estĆ”ndares

tƩcnicos no deberƔn generarse en el paƭs; lo cual serƔ verificado a travƩs del Certificado correspondiente, emitido por el Ministerio rector de la Polƭtica Industrial.

2. Las mercancĆ­as deberĆ”n contar con la certificaciĆ³n motivada del Ministerio rector del sector en el cual se realiza la actividad, de que la cantidad y las mercancĆ­as a importarse guardan relaciĆ³n directa con la actividad a la cual van a ser destinadas y, que la respectiva actividad productiva se enmarca dentro de los objetivos de polĆ­tica pĆŗblica vigentes establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Plan Nacional de Desarrollo.

II. INFORMACIƓN DEL PETICIONARIO Y DESCRIPCIƓN DE LA SOLICITUD

  • RazĆ³n Social:
  • RUC:
  • DirecciĆ³n:
  • Nombre del Representante o Contacto Oficial:
  • TelĆ©fono:
  • Correo ElectrĆ³nico:
  • Sito WEB (siposee):
  • Sector al que pertenece (ej. Textil, alimentos, etc.) y su cĆ³digo CIIU:
  • MercancĆ­a o servicio que produce:

La solicitud se realizarĆ” por escrito y estarĆ” dirigida al Secretario TĆ©cnico del COMEX. En el documento se detallarĆ” la identificaciĆ³n del bien, la justificaciĆ³n de la solicitud formulada, las subpartidas arancelarias en las que se clasifican las mercancĆ­as, el origen de las mercancĆ­as a beneficiarse, la tarifa arancelaria vigente, la cantidad y el valor FOB de cada una.

Anexa a la solicitud deberĆ” constar la siguiente informaciĆ³n correspondiente a los Ćŗltimos 3 aƱos con fecha de corte a la presentaciĆ³n de la solicitud (de no tenerla justificar el por quĆ©). En el caso de nuevos proyectos seƱalar Ćŗnicamente los valores estimados.

  1. ProducciĆ³n, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales y ventas locales, en valor y volumen.
  2. Capacidad productiva instalada y capacidad productiva utilizada.
  3. Servicios adquiridos por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, servicios exportados (en los casos que corresponda).

32 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

  1. Importaciones de instintos, en valor y volumen, del proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el diferimiento arancelario.
  2. Estructura de costos del proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el diferimiento arancelario.
  3. Estado Financiero de pƩrdidas o ganancias.
  4. Empleo por clasificaciĆ³n de puestos, en nĆŗmero de trabajadores y salarios pagados.
  5. Impuestos causados y pagados y, otras variables que describan los beneficios para el paĆ­s.
  6. AnĆ”lisis de afectaciĆ³n con principales competidores nacionales y extranjeros; y, en el caso de exportaciones un anĆ”lisis con los competidores en el mercado externo.
  7. Estado de situaciĆ³n de las mercancĆ­as a recibir el diferimiento arancelario (indicar si la mercancĆ­a ya ha sido embarcada, se encuentran en algĆŗn rĆ©gimen aduanero, tiempo de llegada al paĆ­s).
  8. Certificado de Cumplimiento de obligaciones con el IESS y el SRI.
  9. Pronunciamiento vinculante de clasificaciĆ³n arancelaria emitido por el SENAE de las mercancĆ­as solicitadas (opcional, bajo estricta responsabilidad y riesgo del peticionario).
  10. En el caso de que la persona natural o jurĆ­dica cuente con un contrato de inversiĆ³n suscrito con el Estado ecuatoriano, deberĆ” presentar informaciĆ³n sobre el desempeƱo de dicho contrato por parte del ComitĆ© EstratĆ©gico para la AtracciĆ³n de Inversiones (CEPAI).

ESTIMACIONES DE LOS OBJETIVOS QUE SE ALCANZARƁN CON EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO.

Los datos descritos a continuaciĆ³n deberĆ”n ser establecidos por la persona natural o jurĆ­dica de forma anual y especificando ejecuciĆ³n por etapas en caso de haberlas.

  1. EstimaciĆ³n de producciĆ³n, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales, ventas locales, sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda), en valor y volumen, relacionados a los productos generados en el proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a a beneficiarse del diferimiento arancelario.
  2. EstimaciĆ³n de los servicios generados en el proceso al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que recibirĆ” el

diferimiento arancelario y que serƔn adquiridos por personas naturales o jurƭdicas no residentes en el paƭs, o, exportados (en los casos que corresponda).

  1. EstimaciĆ³n de las importaciones de insumos o sustituciĆ³n de compras desde el exterior, en valor y volumen, como resultado del diferimiento arancelario.
  2. EstimaciĆ³n del nĆŗmero de empleos que se crearĆ”n a partir del diferimiento arancelario.

III. INFORMACIƓN PARA SEGUIMIENTO EN CASO DE HABER RECIBIDO EL BENEFICIO:

Las personas naturales o jurĆ­dicas deberĆ”n presentar anualmente a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX (hasta que se cumplan los objetivos establecidos en la solicitud inicial presentada por el beneficiario del incentivo arancelario), a partir del primer aƱo de recibido el diferimiento arancelario, la siguiente informaciĆ³n:

ProducciĆ³n actual: Es lo efectivamente producido por el beneficiario, dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancĆ­a que recibiĆ³ el diferimiento arancelario.

Empleo creado: Corresponde a las nuevas plazas de empleo creadas a partir del nĆŗmero de empleados que mantenĆ­a la persona natural o jurĆ­dica cuando solicitĆ³ el diferimiento, o el nĆŗmero de empleados que mantiene en la actualidad.

Encadenamiento productivo generado: Corresponde a las nuevas compras locales que realizĆ³ la persona natural o jurĆ­dica dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancĆ­a que se beneficiĆ³ del diferimiento arancelario.

Las exportaciones efectuadas – sector manufacturero (en los casos que corresponda): Exportaciones de los productos generados en el proceso productivo al cual fue destinada la mercancĆ­a que recibiĆ³ el beneficio arancelario.

Servicios adquiridos por extranjeros (en los casos que corresponda): Son las ventas del servicio generado en el proceso al cual fue destinada la mercancĆ­a que recibiĆ³ el beneficio y que fueron adquiridas personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, exportados.

Ventas locales realizadas, sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda) o disminuciĆ³n de compras desde exterior: son aquellas ventas de la persona natural o jurĆ­dica hacia compradores nacionales, sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricaciĆ³n de bienes o producciĆ³n de servicios (aquellos que antes importaba desde el extranjero y que ahora son reemplazadas por producciĆ³n local) generados en el proceso al cual fue destinada la mercancĆ­a que recibiĆ³ el beneficio.

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 33

IV PARA LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ELABORACIƓN DE LOS INFORMES TƉCNICOS AL AMPARO DE LA PRESENTE RESOLUCIƓN

ESTRUCTURA DE INFORMES TƉCNICOS:

  1. Antecedentes: En esta secciĆ³n se indicarĆ”n los oficios, disposiciones, reuniones y demĆ”s hechos que motivan la presentaciĆ³n del informe tĆ©cnico en el COMEX. Adicionalmente incluirĆ” informaciĆ³n de diferimientos anteriores otorgados por el COMEX en favor del peticionario (si existieren).
  2. JustificaciĆ³n: Se indicarĆ” la importancia de que el COMEX analice la solicitud de diferimiento arancelario.
  3. Objetivos: Se indicarƔ el objetivo propio del informe tƩcnico y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo con los cuales se alinea el diferimiento propuesto.
  4. Base legal: Se citarƔn las disposiciones normativas pertinentes.
  5. Partes involucradas: Se detallarĆ”n los actores tanto pĆŗblicos como privados que participan en la creaciĆ³n y efectos del diferimiento arancelario propuesto.
  6. Pronunciamiento del Ministerio rector en el cual se desarrolla la actividad productiva: Se indicarĆ” el pronunciamiento del Ministerio del ramo, respecto a que actividad productiva se enmarca dentro de los objetivos de polĆ­tica pĆŗblica vigentes y establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Plan Nacional de Desarrollo y, que la cantidad y los bienes solicitados guardan relaciĆ³n directa con la actividad a la cual van a ser destinados.
  7. ProducciĆ³n Nacional: Se seƱalarĆ” el pronunciamiento del Ministerio rector de la PolĆ­tica Industrial respecto a que las mercancĆ­as a beneficiarse del diferimiento arancelario carecen de producciĆ³n nacional y/o sus estĆ”ndares tĆ©cnicos no son generados en el paĆ­s.

AnĆ”lisis tĆ©cnico: En esta secciĆ³n se desarrollarĆ” el anĆ”lisis de los puntos descritos a continuaciĆ³n.

8. AnĆ”lisis de la informaciĆ³n de la persona natural o jurĆ­dica: Se realizarĆ” un anĆ”lisis de la informaciĆ³n proporcionada por el solicitante de conformidad a la secciĆ³n II del Anexo I del presente instrumento.

Adicionalmente, en el caso de que la persona natural o jurĆ­dica cuente con un contrato de inversiĆ³n suscrito con el Estado ecuatoriano, el informe deberĆ” contener informaciĆ³n proporcionada por el ComitĆ© EstratĆ©gico para la AtracciĆ³n de Inversiones (CEPAI) sobre el desempeƱo del referido contrato de inversiĆ³n.

9. InformaciĆ³n de las subpartidas arancelarias: Se identificarĆ” la(s) subpartida(s) a beneficiarse del

diferimiento arancelario, la descripciĆ³n, la tarifa arancelaria vigente, el arancel que pagarĆ” conforme el origen de la mercancĆ­a y documentos de control previo.

10. EstadĆ­sticas de Comercio Exterior: El informe presentarĆ” cifras de importaciones, exportaciones y balanza comercial de las subpartidas consideradas para el diferimiento arancelario.

En el caso de que el diferimiento arancelario estĆ© destinado a la producciĆ³n de un bien, se realizarĆ” el anĆ”lisis de las importaciones, exportaciones y balanza comercial del bien final.

La fuente de los datos presentados serƔn el Banco Central del Ecuador o la Autoridad Aduanera del paƭs.

  1. Impacto fiscal: La estimaciĆ³n del impacto fiscal serĆ” presentada en tres tablas, en la primera tabla se presentarĆ” el cĆ”lculo de la recaudaciĆ³n fiscal SIN DIFERIMIENTO ARANCELARIO y contendrĆ” los valores de las mercancĆ­as a beneficiarse en tĆ©rminos FOByCIF, el cĆ”lculo del tributo advalorem, el cĆ”lculo del FODINFA e IVA y, el monto total de la recaudaciĆ³n. La segunda tabla presentarĆ” la recaudaciĆ³n fiscal CON DIFERIMIENTO ARANCELARIO e incluirĆ” los valores de las mercancĆ­as a beneficiarse en tĆ©rminos FOB y CIF, el cĆ”lculo del tributo ad valorem al 0%, el cĆ”lculo del FODINFA e IVA y, el monto total de la recaudaciĆ³n. Finalmente, en la tercera tabla se mostrarĆ” la diferencia entre la recaudaciĆ³n sin diferimiento arancelario y la recaudaciĆ³n con diferimiento arancelario.
  2. Impacto en la balanza comercial: El informe contendrĆ” un anĆ”lisis del impacto de la importaciĆ³n de las mercancĆ­as demandadas en la balanza comercial y, de ser el caso, incluirĆ” un anĆ”lisis de sustituciĆ³n de importaciones o incremento en las exportaciones que se generarĆ­an en el proceso productivo al cual estĆ” destinada la mercancĆ­a que recibirĆ” el diferimiento arancelario.
  3. Estimaciones para el seguimiento de la polĆ­tica planteada: En esta secciĆ³n se incluirĆ”n aquellos valores que la persona natural o jurĆ­dica estima se alcanzarĆ”n dentro del proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a a beneficiarse del diferimiento arancelario. Los datos descritos a continuaciĆ³n deberĆ”n ser establecidos por la persona natural o jurĆ­dica deforma anual y especificando ejecuciĆ³n por etapas en caso de haberlas (conforme al numeral II del Anexo I del presente instrumento).

ProducciĆ³n: la producciĆ³n estimada en valor y volumen.

CreaciĆ³n de empleo: el nĆŗmero de nuevos empleos como resultado del diferimiento arancelario.

34 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

Encadenamiento productivo: las nuevas compras locales en valor y volumen que se generarĆ­an a partir del diferimiento arancelario.

Exportaciones: las ventas al exterior, de los productos generados en el proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el beneficio arancelario (en los casos que corresponda).

Servicios para extranjeros: las ventas del servicio generado en el proceso al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, y que serƔn adquiridas por personas naturales o jurƭdicas no residentes en el paƭs, o, que serƔn exportados (en los casos que corresponda).

Ventas locales, sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda) o disminuciĆ³n de compras desde exterior: datos estimados de ventas hacia compradores nacionales, sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricaciĆ³n de bienes/producciĆ³n de servicios (aquellos que el peticionario importa desde el extranjero al momento de solicitar el diferimiento arancelario y que estima sustituirlos por producciĆ³n local) que se generarĆ­an en el proceso al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el beneficio arancelario.

  1. Pronunciamiento del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional: En esta secciĆ³n deberĆ”n constar las observaciones de cada InstituciĆ³n por cada sesiĆ³n del CTI del COMEX en la que se haya tratado la propuesta de diferimiento arancelario. AsĆ­ mismo, las respuestas a cada una de las observaciones deberĆ”n estar acorde a la Ćŗltima versiĆ³n del informe tĆ©cnico.
  2. Conclusiones: Se presentarƔn las conclusiones del anƔlisis desarrollado durante todo el informe tƩcnico.
  3. Recomendaciones: Las recomendaciones del informe deberĆ”n ser expresas y sugerir la lĆ­nea de acciĆ³n tĆ©cnicamente mĆ”s adecuada y deberĆ”n guardar coherencia con lo establecido en el proyecto de Acuerdo.
  4. Firma y fecha: El informe deberĆ” contener las firmas de las personas que participaron en la elaboraciĆ³n de la propuesta y la fecha deberĆ” ser del dĆ­a en que se remita oficialmente el documento a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX.
  5. Proyecto de Acuerdo: El proyecto de Acuerdo deberĆ” ser un archivo anexo al informe tĆ©cnico, en formato Word y deberĆ” contener la recomendaciĆ³n del informe tĆ©cnico, el listado de subpartidas (10 dĆ­gitos) a beneficiarse, la descripciĆ³n de las subpartidas y el monto en tĆ©rminos FOB por subpartida.
  6. Anexos: Se deberĆ” adjuntar al informe tĆ©cnico el Certificado del SRI y el Certificado del IESS de no tener obligaciones pendientes, Certificado de No ProducciĆ³n Nacional, CertificaciĆ³n del Ministerio del ramo.

ANEXO II

SEGUIMIENTO A LOS DIFERIMIENTOS OTORGADOS

La SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX pondrĆ” en conocimiento del Pleno del COMEX, de manera anual, un informe con base a los indicadores establecidos a continuaciĆ³n y los diferimientos arancelarios otorgados al amparo del presente instrumento.

Para el informe de seguimiento, en los casos en que se disponga de informaciĆ³n de fuentes oficiales, se utilizarĆ”n dichos datos para contrastar lo presentado por la persona natural o jurĆ­dica, caso contrario, se utilizarĆ”n Ćŗnicamente aquellos datos reportados por el beneficiario del diferimiento arancelario.

PRODUCCIƓN:

ProducciĆ³n actual

ProducciĆ³n estimada

Donde:

La producciĆ³n actual serĆ” lo efectivamente producido por el beneficiario, posterior al diferimiento arancelario.

La producciĆ³n estimada serĆ” la producciĆ³n estimada por la persona natural o jurĆ­dica como resultado del diferimiento arancelario, misma que deberĆ” constar en el informe tĆ©cnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

EMPLEO:

Empleo creado

CreaciĆ³n de empleo estimada

Donde:

El empleo creado serĆ”n las nuevas plazas de empleo creadas a partir del nĆŗmero de empleados que mantenĆ­a el beneficiario cuando solicitĆ³ el diferimiento.

La creaciĆ³n de empleo estimada serĆ” el nĆŗmero de empleos que la persona natural o jurĆ­dica estimĆ³ se crearĆ­an con el diferimiento arancelario, esta cifra que deberĆ” constar en el informe tĆ©cnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO:

Encadenamiento local generado

Encadenamiento local estimado

Donde:

El encadenamiento generado serƔn las nuevas compras locales realizadas por el beneficiario

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 35

dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancĆ­a que se beneficiĆ³ del diferimiento arancelario.

El encadenamiento estimado serĆ”n las nuevas compras locales que el solicitante estimĆ³ generar a partir del diferimiento arancelario, cifra que deberĆ” constar en el informe tĆ©cnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

EXPORTACIONES O SUSTITUCIƓN DE IMPORTACIONES:

Exportaciones (en los casos que corresponda)

Sector manufacturero: Exportaciones efectuadas

Exportaciones estimadas

Donde:

Las exportaciones efectuadas serĆ”n las exportaciones de los productos generados en el proceso productivo al cual fue destinada la mercancĆ­a que recibiĆ³ el beneficio arancelario.

Las exportaciones estimadas serƔn las ventas al exterior estimadas por el peticionario, de los productos generados en el proceso productivo al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, estas cifras que deberƔn constar en el informe tƩcnico con el cual se apruebe el beneficio.

Sector de servicios: Servicios adquiridos por

extranjeros

Servicios estimados para extranjeros

Donde:

Los servicios adquiridos por extranjeros

corresponderĆ”n a las ventas del servicio generado en el proceso al cual fue destinada la mercancĆ­a que recibiĆ³ el beneficio y que fueron adquiridas por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, exportados.

Los servicios estimados para extranjeros serƔn aquellas ventas estimadas, del servicio generado en el proceso al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, y que serƔn adquiridas por personas naturales o jurƭdicas no residentes en el paƭs, o, exportados. Esta cifra deberƔ constar en el informe tƩcnico con el cual se apruebe el incentivo arancelario.

SustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda)

Ventas locales realizadas, sustituciĆ³n de

importaciones (en los casos que corresponda) o,

disminuciĆ³n de compras desde exterior

Ventas locales, sustituciĆ³n de importaciones (en los

casos que corresponda) o, disminuciĆ³n de compras

al exterior estimadas

Donde:

Las ventas locales realizadas, sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda) o, disminuciĆ³n de compras desde exterior serĆ”n aquellas ventas del beneficiario hacia compradores nacionales, sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricaciĆ³n de bienes/ producciĆ³n de servicios (aquellos que antes importaba desde el extranjero y que los sustituye por producciĆ³n local) generados en el proceso al cual fue destinada la mercancĆ­a que recibiĆ³ el beneficio arancelario.

Las ventas locales, sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda) o, disminuciĆ³n de compras desde exterior estimadas: serĆ”n los datos estimados de las ventas hacia compradores nacionales, sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricaciĆ³n bienes/producciĆ³n de servicios (aquellos que el peticionario importa al momento de solicitar el diferimiento y que estima reemplazar por producciĆ³n local) que se generarĆ­an en el proceso al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el beneficio arancelario. Estas cifras deberĆ”n constar en el informe tĆ©cnico con el que se apruebe el diferimiento arancelarioā€.

DeberĆ” decir:

Ā«ANEXO I

Todo trĆ”mite es gratuito v en caso de inquietudes respecto a la aplicaciĆ³n del presente instrumento, por favor realizar sus consultas a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX al nĆŗmero de telĆ©fono 02-393-5460 extensiĆ³n 617: o. al correo electrĆ³nico [email protected]. ec.

REQUISITOS

I. GENERALES

  1. Las mercancĆ­as a importarse deberĆ”n carecer de producciĆ³n nacional y/o sus estĆ”ndares tĆ©cnicos no deberĆ”n generarse en el paĆ­s; lo cual serĆ” verificado a travĆ©s del Certificado correspondiente, emitido por el Ministerio rector de la PolĆ­tica Industrial.
  2. Las mercancĆ­as deberĆ”n contar con la certificaciĆ³n motivada del Ministerio rector del sector en el cual se realiza la actividad, de que la cantidad y las mercancĆ­as a importarse guardan relaciĆ³n directa con

36 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

la actividad a la cual van a ser destinadas y, que la respectiva actividad productiva se enmarca dentro de los objetivos de polĆ­tica pĆŗblica vigentes establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Plan Nacional de Desarrollo. El documento deberĆ” ser emitido por el Ministerio rector del sector a la persona natural o jurĆ­dica en el plazo de hasta 20 dĆ­as tĆ©rmino, contados a partir de la presentaciĆ³n de la solicitud de este certificado motivado.

II. INFORMACIƓN DEL PETICIONARIO Y DESCRIPCIƓN DE LA SOLICITUD

ā€¢ RUC:

RazĆ³n Social:

DirecciĆ³n:

Nombre del Representante o Contacto Oficial:

TelƩfono:

Correo ElectrĆ³nico:

Sector al que pertenece (ej. Textil, alimentos, etc.):

MercancĆ­a o servicio que produce:

La solicitud se realizarĆ” por escrito y estarĆ” dirigida al Secretario TĆ©cnico del COMEX. En el documento se detallarĆ” la identificaciĆ³n de bien, la justificaciĆ³n de la solicitud formulada, las subpartidas arancelarias en las que se clasifican las mercancĆ­as, el origen de las mercancĆ­as a beneficiarse, la cantidad y el valor FOB de cada una.

Anexa a la solicitud deberĆ” constar la siguiente informaciĆ³n del proceso productivo al cual va a ser destinada la mercancĆ­a que reciba el diferimiento arancelario, correspondiente a los Ćŗltimos 3 aƱos con fecha de corte a la presentaciĆ³n de la solicitud (de no tenerla justificar el por quĆ©).

  1. ProducciĆ³n, compras locales y ventas locales, en valor y volumen.
  2. Capacidad productiva instalada y capacidad productiva utilizada.
  3. Estructura de costos desglosada en costos fijos y costos variables. En el caso de los costos variables diferenciar entre nacional e importado.
  4. Subpartida por la cual exporta (en los casos que corresponda).
  5. Servicios adquiridos por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, servicios exportados (para el sector de servicios, en los casos que corresponda).
  6. NĆŗmero de empleos que mantiene en la actualidad.
  1. Estado de situaciĆ³n de las mercancĆ­as a recibir el diferimiento arancelario (indicar si la mercancĆ­a ya ha sido embarcada, se encuentran en algĆŗn rĆ©gimen aduanero, tiempo de llegada al paĆ­s).
  2. Pronunciamiento vinculante de clasificaciĆ³n arancelaria emitido por el SENAE de las mercancĆ­as solicitadas (opcional, bajo estricta responsabilidad y riesgo del peticionario).

En el caso de nuevos proyectos seƱalarlos valores estimados de los primeros cinco puntos indicados a continuaciĆ³n e informaciĆ³n de los dos puntos subsiguientes.

  1. ProducciĆ³n, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales y ventas locales, en valor y volumen.
  2. Capacidad productiva instalada y capacidad productiva utilizada.
  3. Estructura de costos desglosada en costos fijos y costos variables. En el caso de los costos variables diferenciar entre nacional e importado.
  4. Servicios adquiridos por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, servicios exportados (para el sector de servicios, en los casos que corresponda).
  5. NĆŗmero de empleos.
  6. Estado de situaciĆ³n de las mercancĆ­as a recibir el diferimiento arancelario (indicar si la mercancĆ­a ya ha sido embarcada, se encuentran en algĆŗn rĆ©gimen aduanero, tiempo de llegada al paĆ­s).
  7. Pronunciamiento vinculante de clasificaciĆ³n arancelaria emitido por el SENAE de las mercancĆ­as solicitadas (opcional, bajo estricta responsabilidad y riesgo del peticionario).

ESTIMACIONES DE LOS OBJETIVOS QUE SE ALCANZARƁN CON EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO.

Los datos descritos a continuaciĆ³n corresponden al proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a a beneficiarse del diferimiento arancelario y deberĆ”n ser establecidos por la persona natural o jurĆ­dica de forma anual, especificando ejecuciĆ³n por etapas, en caso de haberlas.

  1. EstimaciĆ³n de producciĆ³n, exportaciones (en los casos que corresponda), sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda) compras locales, ventas locales, en valor y volumen.
  2. EstimaciĆ³n de los servicios generados y que serĆ”n adquiridos por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, servicios exportados (para el sector de servicios, en los casos que corresponda), en valor.

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 37

3. EstimaciĆ³n del nĆŗmero de empleos que se crearĆ”n o mantendrĆ”n a partir del diferimiento arancelario.

III. INFORMACIƓN PARA SEGUIMIENTO EN CASO DE HABER RECIBIDO EL BENEFICIO:

Las personas naturales o jurĆ­dicas deberĆ”n presentar anualmente a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX (hasta que se cumplan los objetivos establecidos en la solicitud inicial presentada por el beneficiario del incentivo arancelario), respecto del proceso productivo al cual fue destinada la mercancĆ­a beneficiada de la reducciĆ³n arancelaria, a partir del primer aƱo de recibido el diferimiento arancelario, la siguiente informaciĆ³n:

ProducciĆ³n actual: Es lo efectivamente producido por el beneficiario, en valor y volumen.

Empleo: Corresponde a las nuevas plazas de empleo creadas a partir del nĆŗmero de empleados que mantenĆ­a la persona natural o jurĆ­dica cuando solicitĆ³ el diferimiento, o el nĆŗmero de empleados que mantiene en la actualidad.

Encadenamiento productivo generado: Corresponde a las nuevas compras locales que realizĆ³ la persona natural o jurĆ­dica, en valor y volumen.

Las exportaciones efectuadas – sector manufacturero (en los casos que corresponda): Subpartida(s) por la cual(es) se realizaron las exportaciones.

Servicios adquiridos por extranjeros (para el sector de servicios, en los casos que corresponda): Son las ventas en valor del servicio generado en el proceso al cual fue destinada la mercancĆ­a que recibiĆ³ el beneficio y que fueron adquiridas por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, exportados.

Ventas locales realizadas o, sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda): son aquellas ventas de la persona natural o jurĆ­dica hacia compradores nacionales o, la fabricaciĆ³n de bienes o producciĆ³n de servicios que antes importaba desde el extranjero y que ahora los elabora la persona natural o jurĆ­dica que se beneficiĆ³ del diferimiento (en los casos que corresponda), en valor y volumen.

IV. PARA LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ELABORACIƓN DE LOS INFORMES TƉCNICOS AL AMPARO DE LA PRESENTE RESOLUCIƓN

ESTRUCTURA DE INFORMES TƉCNICOS:

Antecedentes: En esta secciĆ³n se indicarĆ”n los oficios, disposiciones, reuniones y demĆ”s hechos que motivan la presentaciĆ³n del informe tĆ©cnico en el COMEX. Adicionalmente incluirĆ” informaciĆ³n de diferimientos anteriores otorgados por el COMEX en favor del peticionario (si existieren).

JustificaciĆ³n: Se indicarĆ” la importancia de que el COMEX analice la solicitud de diferimiento arancelario.

Objetivos: Se indicarƔ el objetivo propio del informe tƩcnico y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo con los cuales se alinea el diferimiento propuesto.

Base legal: Se citarƔn las disposiciones normativas pertinentes.

Partes involucradas: Se detallarĆ”n los actores tanto pĆŗblicos como privados que participan en la creaciĆ³n y efectos del diferimiento arancelario propuesto.

Pronunciamiento del Ministerio rector en el cual se desarrolla la actividad productiva: Se indicarĆ” el pronunciamiento del Ministerio del ramo, respecto a que actividad productiva se enmarca dentro de los objetivos de polĆ­tica pĆŗblica vigentes y establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Plan Nacional de Desarrollo y, que la cantidad y los bienes solicitados guardan relaciĆ³n directa con la actividad a la cual van a ser destinados.

ProducciĆ³n Nacional: Se seƱalarĆ” el pronunciamiento del Ministerio rector de la PolĆ­tica Industrial respecto a que las mercancĆ­as a beneficiarse del diferimiento arancelario carecen de producciĆ³n nacional y/o sus estĆ”ndares tĆ©cnicos no son generados en el paĆ­s.

AnĆ”lisis tĆ©cnico: En esta secciĆ³n se desarrollarĆ” el anĆ”lisis de los puntos descritos a continuaciĆ³n.

AnĆ”lisis de la informaciĆ³n de la persona natural o jurĆ­dica: Se realizarĆ” un anĆ”lisis de la informaciĆ³n del proceso productivo al cual va a ser destinada la mercancĆ­a que reciba el diferimiento arancelario, correspondiente a los Ćŗltimos 3 aƱos con fecha de corte a la presentaciĆ³n de la solicitud, conforme al siguiente detalle. En caso de que la persona natural o jurĆ­dica no tenga la informaciĆ³n, indicar la justificaciĆ³n y, para el caso de nuevos proyectos indicar los valores estimados por el peticionario.

ProducciĆ³n, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales y ventas locales, en valor y volumen.

Capacidad productiva instalada y capacidad productiva utilizada.

Servicios adquiridos por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, servicios exportados (para el sector de servicios, en los casos que corresponda).

Estructura de costos desglosada en costos fijos y costos variables. En el caso de los costos variables diferenciar entre nacional e importado.

Estado Financiero de pƩrdidas o ganancias.

Impuestos causados y pagados.

NĆŗmero de empleos que mantiene en la actualidad.

Estado de situaciĆ³n de las mercancĆ­as a recibir el diferimiento arancelario (indicar si la mercancĆ­a ya

38 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

ha sido embarcada, se encuentran en algĆŗn rĆ©gimen aduanero, tiempo de llegada al paĆ­s).

Pronunciamiento vinculante de clasificaciĆ³n arancelaria emitido por el SENAE de las mercancĆ­as solicitadas (opcional, bajo estricta responsabilidad y riesgo del peticionario).

Adicionalmente, en el caso de que la persona natural o jurĆ­dica cuente con un contrato de inversiĆ³n suscrito con el Estado ecuatoriano, el informe deberĆ” contener informaciĆ³n proporcionada por la SecretarĆ­a del ComitĆ© EstratĆ©gico para la AtracciĆ³n de Inversiones (CEPAI) sobre el desempeƱo del referido contrato de inversiĆ³n.

InformaciĆ³n de las subpartidas arancelarias: Se identificarĆ” la(s) subpartida(s) a beneficiarse del diferimiento arancelario, la descripciĆ³n, la tarifa arancelaria vigente, el arancel que pagarĆ” conforme el origen de la mercancĆ­a y documentos de control previo.

EstadĆ­sticas de Comercio Exterior: El informe presentarĆ” cifras de importaciones, exportaciones y balanza comercial de las subpartidas consideradas para el diferimiento arancelario.

En el caso de que el diferimiento arancelario estĆ© destinado a la producciĆ³n de un bien, se realizarĆ” el anĆ”lisis de las importaciones, exportaciones y balanza comercial del bien final.

La fuente de los datos presentados serƔn el Banco Central del Ecuador o la Autoridad Aduanera del paƭs.

Impacto fiscal: La estimaciĆ³n del impacto fiscal serĆ” presentada en tres tablas, en la primera tabla se presentarĆ” el cĆ”lculo de la recaudaciĆ³n fiscal SIN DIFERIMIENTO ARANCELARIO y contendrĆ” los valores de las mercancĆ­as a beneficiarse en tĆ©rminos FOB y CIF, el cĆ”lculo del tributo ad valorem, el cĆ”lculo del FODINFA e IVA y, el monto total de la recaudaciĆ³n. La segunda tabla presentarĆ” la recaudaciĆ³n fiscal CON DIFERIMIENTO ARANCELARIO e incluirĆ” los valores de las mercancĆ­as a beneficiarse en tĆ©rminos FOB y CIF, el cĆ”lculo del tributo ad valorem al 0%, el cĆ”lculo del FODINFA e IVA y, el monto total de la recaudaciĆ³n. Finalmente, en la tercera tabla se mostrarĆ” la diferencia entre la recaudaciĆ³n sin diferimiento arancelario y la recaudaciĆ³n con diferimiento arancelario.

Impacto en la balanza comercial: El informe contendrĆ” un anĆ”lisis del impacto de la importaciĆ³n de las mercancĆ­as demandadas en la balanza comercial y, de ser el caso, incluirĆ” un anĆ”lisis de sustituciĆ³n de importaciones o incremento en las exportaciones que se generarĆ­an en el proceso productivo al cual estĆ” destinada la mercancĆ­a que recibirĆ” el diferimiento arancelario.

Estimaciones para el seguimiento de la polĆ­tica planteada: En esta secciĆ³n se incluirĆ”n aquellos valores que la persona natural o jurĆ­dica estima se alcanzarĆ”n dentro del proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a a beneficiarse del diferimiento arancelario. Los

datos descritos a continuaciĆ³n deberĆ”n ser establecidos por la persona natural o jurĆ­dica de forma anual y especificando ejecuciĆ³n por etapas en caso de haberlas (conforme al numeral II del Anexo I del presente instrumento).

ProducciĆ³n: la producciĆ³n estimada en valor y volumen.

Empleo: el nĆŗmero de nuevos empleos o aquellos que se mantendrĆ”n como resultado del diferimiento arancelario.

Encadenamiento productivo: las nuevas compras locales en valor y volumen que se generarĆ­an a partir del diferimiento arancelario.

Exportaciones: en valor y volumen, de los productos generados en el proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el beneficio arancelario (en los casos que corresponda).

Servicios para extranjeros: las ventas del servicio generado en el proceso al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, y que serƔn adquiridas por personas naturales o jurƭdicas no residentes en el paƭs, o, que serƔn exportados (para el sector de servicios, en los casos que corresponda), en valor.

Ventas locales o sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda): datos estimados de ventas hacia compradores nacionales o, la fabricaciĆ³n de bienes o producciĆ³n de servicios que antes importaba desde el extranjero y que ahora los elabora la persona natural o jurĆ­dica que se beneficiĆ³ del diferimiento (en los casos que corresponda), en valor y volumen.

Pronunciamiento del ComitƩ TƩcnico Interinstitucional:

En esta secciĆ³n deberĆ”n constar las observaciones de cada InstituciĆ³n por cada sesiĆ³n del CTI del COMEX en la que se haya tratado la propuesta de diferimiento arancelario. AsĆ­ mismo, las respuestas a cada una de las observaciones deberĆ”n estar acorde a la Ćŗltima versiĆ³n del informe tĆ©cnico.

Conclusiones: Se presentarƔn las conclusiones del anƔlisis desarrollado durante todo el informe tƩcnico.

Recomendaciones: Las recomendaciones del informe deberĆ”n ser expresas y sugerir la lĆ­nea de acciĆ³n tĆ©cnicamente mĆ”s adecuada y deberĆ”n guardar coherencia con lo establecido en el proyecto de Acuerdo.

Firma y fecha: El informe deberĆ” contener las firmas de las personas que participaron en la elaboraciĆ³n de la propuesta y la fecha deberĆ” ser del dĆ­a en que se remita oficialmente el documento a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX.

Proyecto de Acuerdo: El proyecto de Acuerdo deberĆ” ser un archivo anexo al informe tĆ©cnico, en formato Word y deberĆ” contener la recomendaciĆ³n del informe tĆ©cnico, el listado de subpartidas (10 dĆ­gitos) a beneficiarse, la descripciĆ³n de las subpartidas y el monto en tĆ©rminos FOB por subpartida.

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 39

Anexos: Se deberĆ” adjuntar al informe tĆ©cnico el Certificado del SRI y el Certificado del IESS de no tener obligaciones pendientes, Certificado de No ProducciĆ³n Nacional, CertificaciĆ³n del Ministerio del ramo.

ANEXO II

SEGUIMIENTO A LOS DIFERIMIENTOS

OTORGADOS

La SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX pondrĆ” en conocimiento del Pleno del COMEX, de manera anual, un informe con base a los indicadores establecidos a continuaciĆ³n y los diferimientos arancelarios otorgados al amparo del presente instrumento.

Para el informe de seguimiento, en los casos en que se disponga de informaciĆ³n de fuentes oficiales, se utilizarĆ”n dichos datos para contrastar lo presentado por la persona natural o jurĆ­dica, caso contrario, se utilizarĆ”n Ćŗnicamente aquellos datos reportados por el beneficiario del diferimiento arancelario.

PRODUCCIƓN:

ProducciĆ³n actual

ProducciĆ³n estimada

En donde:

La producciĆ³n actual serĆ” lo efectivamente producido por el beneficiario, posterior al diferimiento arancelario.

La producciĆ³n estimada serĆ” la producciĆ³n estimada por la persona natural o jurĆ­dica como resultado del diferimiento arancelario, misma que deberĆ” constar en el informe tĆ©cnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

EMPLEO:

Empleo creado o mantenido

CreaciĆ³n o mantenimiento de empleo estimado

En donde:

El empleo creado o mantenido serĆ”n las nuevas plazas de empleo creadas a partir del nĆŗmero de empleados que mantenĆ­a el beneficiario cuando solicitĆ³ el diferimiento o, los empleos que se mantuvieron como resultado del diferimiento arancelario.

La creaciĆ³n o mantenimiento de empleo estimado serĆ” el nĆŗmero de empleos que la persona natural o jurĆ­dica estimĆ³ se crearĆ­an o se mantendrĆ­an con el diferimiento arancelario, esta cifra que deberĆ” constar en el informe tĆ©cnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO:

Encadenamiento local generado

Encadenamiento local estimado

En donde:

El encadenamiento generado serĆ”n las nuevas compras locales que realice el beneficiario dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancĆ­a que se beneficiĆ³ del diferimiento arancelario.

El encadenamiento estimado serĆ”n las nuevas compras locales que el solicitante estimĆ³ generar a partir del diferimiento arancelario, cifra que deberĆ” constar en el informe tĆ©cnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

EXPORTACIONES O SUSTITUCIƓN DE IMPORTACIONES:

Exportaciones (en los casos que corresponda)

Sector manufacturero: Exportaciones efectuadas

Exportaciones estimadas

En donde:

Las exportaciones efectuadas serĆ”n las exportaciones de los productos generados en el proceso productivo al cual fue destinada la mercancĆ­a que recibiĆ³ el beneficio arancelario.

Las exportaciones estimadas serƔn las ventas al exterior estimadas por el peticionario, de los productos generados en el proceso productivo al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, estas cifras que deberƔn constar en el informe tƩcnico con el cual se apruebe el beneficio.

Sector de servicios: Servicios adquiridos por extranjeros

Servicios estimados para extranjeros

En donde:

Los servicios adquiridos por extranjeros corresponderĆ”n a las ventas del servicio generado en el proceso productivo al cual fue destinada la mercancĆ­a que recibiĆ³ el beneficio y que fueron adquiridas por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, exportados.

Los servicios estimados para extranjeros serƔn aquellas ventas estimadas, del servicio generado en el proceso productivo al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, y que serƔn adquiridas por personas naturales o jurƭdicas no residentes en el paƭs, o, exportados. Esta cifra deberƔ constar en el informe tƩcnico con el cual se apruebe el incentivo arancelario.

40 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

SustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda)

Ventas locales realizadas o sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda)

Ventas locales o sustituciĆ³n de importaciones estimadas (en los casos que corresponda)

En donde:

Las ventas locales realizadas o sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda) serĆ”n aquellas ventas del beneficiario hacia compradores nacionales o, la fabricaciĆ³n de bienes/producciĆ³n de servicios (aquellos que el beneficiario antes importaba desde el extranjero y que los sustituye por producciĆ³n local) generados en el proceso al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el beneficio arancelario.

Las ventas locales o, sustituciĆ³n de importaciones (en los casos que corresponda) estimadas serĆ”n los datos estimados de las ventas hacia compradores nacionales o, la fabricaciĆ³n bienes/producciĆ³n de servicios (aquellos que el peticionario importa al momento de solicitar el diferimiento y que estima reemplazar por producciĆ³n local) que se generarĆ­an en el proceso al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el beneficio arancelario. Estas cifras deberĆ”n constar en el informe tĆ©cnico con el que se apruebe el diferimiento arancelario.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0009

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artĆ­culo 311 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un

tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria Ā«;

Que, el artĆ­culo 62, numerales 3) y 25) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 74 del mismo cuerpo legal, seƱala entre otras, como funciones de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la liquidaciĆ³n de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artĆ­culo 299 del mismo CĆ³digo, establece: Ā«Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este CĆ³digo Ā«;

Que, los numerales 2) y 5) del artĆ­culo 303 ibĆ­dem disponen: Ā«Causales de liquidaciĆ³n forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisiĆ³n intensiva (…); 5. Por pĆ©rdidas del 50% o mĆ”s del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 304 dispone: Ā«ResoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidaciĆ³n forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa de la entidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«Contenido de la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n. En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogado por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. DesignaciĆ³n del liquidador; (…) La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n de una entidad financiera serĆ” motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarĆ” de la presunciĆ³n de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expediciĆ³n.- La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n deberĆ” inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisarĆ” la gestiĆ³n integral del liquidadorĀ»;

Que, el artĆ­culo 308 ibĆ­dem dispone que: Ā«La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro OficialĀ»;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 446 del mismo cuerpo legal seƱala que: Ā«La liquidaciĆ³n de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria Ā«;

Que, el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que Ā«Salvo en los casos

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 41

de fusiĆ³n y escisiĆ³n, una vez disuelta la cooperativa se procederĆ” a su liquidaciĆ³n, la cual consiste en la extinciĆ³n de las obligaciones de la organizaciĆ³n y demĆ”s actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiĆ©ndose a su razĆ³n social, las palabras ‘en liquidaciĆ³n'Ā»;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, dispone: Ā«El liquidador serĆ” designado por la Asamblea General cuando se trate de disoluciĆ³n voluntaria y por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disoluciĆ³n.- El liquidador ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar Ćŗnicamente aquellas actividades necesarias para la liquidaciĆ³n.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarĆ”n a los criterios que constarĆ”n en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrĆ” o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrĆ” relaciĆ³n de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y serĆ” de libre remociĆ³n, sin derecho a indemnizaciĆ³n alguna.- El liquidador en ningĆŗn caso serĆ” responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidaciĆ³n Ā«;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVI: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», SecciĆ³n XI: Ā«Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n II: Ā«Causales de LiquidaciĆ³n ForzosaĀ», en los artĆ­culos 193 numerales 2) y 6), 195 y 199 dispone: Ā«Art. 193.- Causas de liquidaciĆ³n forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarĆ”n de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisiĆ³n intensiva; (…) 6. Por la pĆ©rdida del 50% o mĆ”s del capital social, y que Ć©ste no pueda ser cubierto con las reservas de la entidad; (…)Ā»Ć¢ā€“ Ā«Art. 195.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisiĆ³n intensiva: Constituye causal de liquidaciĆ³n forzosa de una entidad sujeta a un programa de supervisiĆ³n intensiva, el incumplimiento de las medidas tendientes a superar la deficiencia patrimonial, en los plazos y condiciones establecidos en el artĆ­culo 192 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.- Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de control, previa verificaciĆ³n extra situ e in situ y la emisiĆ³n del correspondiente informe motivado, podrĆ” disponer la liquidaciĆ³n forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carĆ”cter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposiciĆ³n del programa de supervisiĆ³n intensiva, en los plazos establecidos en el mismoĀ». Ā«Art. 199.- PĆ©rdida del 50% o mĆ”s del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector

financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n que reciba de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pĆ©rdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.- El organismo de control verificarĆ” la pĆ©rdida del 50% o mĆ”s del capital social de la entidad financiera con: 1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio econĆ³mico anual, a travĆ©s de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de informaciĆ³n financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pĆ©rdida equivalente al capital social, se considerarĆ” el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pĆ©rdidas acumuladas mĆ”s el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio econĆ³mico. 2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisiĆ³n in-situ, se determina que las pĆ©rdidas acumuladas mĆ”s la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social- En ambos casos, para el cĆ”lculo del porcentaje de pĆ©rdida se deberĆ” compensar primero las pĆ©rdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se compararĆ” contra el saldo registrado en la cuenta de capital socialĀ»;

Que, segĆŗn consta del Acuerdo No. 9758 inscrito en la DirecciĆ³n Nacional de Cooperativas el 11 de octubre de 1967, el Ministerio de PrevisiĆ³n Social, aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la Empresa de TelĆ©fonos de Guayaquil (E.T.G.) Limitada, con RUC No. 0990622019001 y domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante ResoluciĆ³n No.SEPS-ROEPS-2013-001833 de 03 de junio de 2013, este organismo de control aprobĆ³ el estatuto social de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la Empresa de TelĆ©fonos de Guayaquil (E.T.G.) Limitada, debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, denominĆ”ndose: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2019-0060 de 10 de enero de 2019, el Director Zonal 5 del Sector Financiero, pone en consideraciĆ³n de la Intendente Zonal 5, el Informe de AuditorĆ­a No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-024 suscrito el 10 de enero de 2019, relativos a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., con RUC No. 0990622019001, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: Ā«Del anĆ”lisis efectuado a las estrategias del Programa de SupervisiĆ³n Intensiva impuesto a la Cooperativa mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ISF-2017-0307 de fecha 18 de diciembre de 2017 y aprobado con Oficio No. SEPS-SGD-IZ5-2017-33196 de fecha 28 de diciembre del mismo aƱo, el equipo de supervisiĆ³n determinĆ³ que, la Cooperativa incumpliĆ³ con 67 (61%) de las 110 estrategias del programa de supervisiĆ³n intensiva, entre las que se encuentran cuatro (4) estrategias orientadas a perfeccionar el incremento de su capital social; y, 7 (70%) de 10 indicadores meta no han sido cumplidos, situaciĆ³n que evidencia el incumplimiento sustancial al programa de supervisiĆ³n intensiva cuyo

42 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

plazo finalizĆ³ el 28 de diciembre de 2018; por lo que, la Cooperativa estĆ” incursa en lo descrito en el numeral 2 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.- Como resultado de la supervisiĆ³n practicada en la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ETG Ltda., se concluyĆ³ tambiĆ©n que la Cooperativa incumpliĆ³ con el incremento de su Capital Social, por cuanto entre el 27 de diciembre de 2017 y el 27 de marzo de 2018 (90 dĆ­as plazo) se incrementĆ³ contablemente el valor de USD 39.008,19; mientras que entre el 28 y el 31 de marzo de 2018 (corte de supervisiĆ³n in situ) aumentĆ³ en USD 1.197,60; y, entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2018 (Ćŗltimo corte disponible), se incrementĆ³ en USD 3.129,28; no obstante, de la revisiĆ³n efectuada se determinĆ³ que solo se encuentra justificado en apego al marco legal vigente, un valor de USD 15,00, esto es, menos del l%del monto requerido de USD 495.565,34; encontrĆ”ndose la Cooperativa incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa establecida en el numeral 5 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y FinancieroĀ». Por lo anotado el Director Zonal 5 del Sector Financiero, recomienda: Ā«i) dar por terminado el programa de supervisiĆ³n intensiva (PSI) impuesto a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ETG Ltda., mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ISF-2017-0307 de fecha 18 de diciembre de 2017y aprobado con Oficio No. SEPS-SGD-IZ5-2017-33196 de fecha 28 de diciembre de 2017, por haber concluido su plazo de implementaciĆ³n y evidenciar su incumplimiento sustancial, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 287 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; ii) iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la Cooperativa por incumplimiento sustancial del programa de supervisiĆ³n intensiva; y, por no cumplir con la disposiciĆ³n de incrementar su Capital Social en al menos USD 495.565,34 en el plazo de noventa (90) dĆ­as; de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el literal b) y f del artĆ­culo 6 y los artĆ­culos 8 y 12 de la ResoluciĆ³n No.l32-2015-F emitida el 23 de septiembre de 2015 por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, respectivamente Ā«;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2019-0062 de 10 de enero de 2019, la Intendente Zonal 5, indica a la Intendente General TĆ©cnico, que expresa su acuerdo con el contenido del informe de supervisiĆ³n No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-024 suscrito el 10 de enero de 2019, y, con el memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2019-0060 de la misma fecha, emitido por la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector Financiero; recomendando dar por terminado el programa de supervisiĆ³n intensiva (PSI), y, el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ETG Ltda., por no cumplir con la disposiciĆ³n de incrementar su Capital Social en al menos USD 495.565,34 en el plazo de noventa (90) dĆ­as, de conformidad con lo establecido en los numerales 2) y 5) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero. Por lo que el Intendente Zonal 5, recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la cooperativa y solicita a la Intendencia General JurĆ­dica realizar el anĆ”lisis jurĆ­dico respectivo para continuar con el proceso;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2019-0038 de 18 de enero de 2019, la Intendente del Sector Financiero, da a conocer la ResoluciĆ³n No. SEPS-ISF-2019-0009 de 17 de enero de 2019, a travĆ©s de la cual resuelve dar por terminado el programa de supervisiĆ³n intensiva a la que se sometiĆ³ a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ISF-2017-0307 de 18 de diciembre de 2017, por cuanto concluyĆ³ el plazo para su implementaciĆ³n y no se evidenciĆ³ el cumplimiento de sus objetivos, incurriendo en lo determinado en el artĆ­culo 287 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, por medio del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0095 de 16 de enero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, recomienda la designaciĆ³n del liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., al seƱor Juan JosĆ© Estrada Verdesoto, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0926942285, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, conforme al contenido del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0092 de 21 de enero de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica emite el informe jurĆ­dico favorable para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA.;

Que, como se desprende de la instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0092 de 21 de enero de 2019, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 21 de enero de 2019, la Intendente General TĆ©cnico acoge la recomendaciĆ³n y emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA.;

Que, conforme lo dispone la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n forzosa de las entidades controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0990622019001, domiciliada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, por encontrarse incursa en las causales de liquidaciĆ³n previstas en el artĆ­culo 303, numerales 2) y 5) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con los numerales 2) y 6) del artĆ­culo 193, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 43

XI, CapĆ­tulo XXXVI, TĆ­tulo II, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidaciĆ³n serĆ” de hasta tres aƱos, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiendo a su razĆ³n social las palabras Ā«en liquidaciĆ³nĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, asƭ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTƍCULO TERCERO.- Designar al seƱor Juan JosĆ© Estrada Verdesoto, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0926942285, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., quien no percibirĆ” remuneraciĆ³n adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el tĆ©rmino de diez dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

El liquidador se posesionarĆ” ante la Intendente Zonal 5 de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, debiendo suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepciĆ³n de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆ­culo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y, actuarĆ” en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

ARTƍCULO CUARTO.- Solicitar a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en la provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial; asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n

en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 de enero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 29 de enero de 2019.-f) Ilegible.

No. 148-2018

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, con reforma por Sentencia 018-18-SIN-CC del 1 de agosto del 2018, establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ»;

Que en el literal a) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre del 2010 con reforma publicada el 23 de octubre del 2018, sobre las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado dice: Ā«Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesĀ»;

Que en el literal x) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, establece: Ā«Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierraĀ»;

Que en los incisos primero y segundo del artĆ­culo 424 ibĆ­dem, que sobre las Ć”reas verde, comunitaria y vĆ­as, dispone: Ā«En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorizaciĆ³n administrativa de urbanizaciĆ³n, el urbanizador deberĆ” realizar las obras de urbanizaciĆ³n, habilitaciĆ³n de vĆ­as, Ć”reas verdes y comunitarias, y dichas Ć”reas deberĆ”n ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesiĆ³n gratuita y obligatoria al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso pĆŗblico.

44 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

Se entregarĆ” como mĆ­nimo el quince por ciento (15%) calculado del Ć”rea Ćŗtil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de Ć”reas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificaciĆ³n municipal, destinando exclusivamente para Ć”reas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada. Se exceptĆŗan de esta entrega, las tierras rurales que se fraccionen con fines de particiĆ³n hereditaria, donaciĆ³n o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanizaciĆ³n y lotizaciĆ³n (…)Ā»‘,

Que en los incisos primero y segundo del artĆ­culo 470 ibĆ­dem, sobre los fraccionamientos, dice: Ā«El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier divisiĆ³n o fraccionamiento de suelo rural de expansiĆ³n urbana o suelo urbano, exigirĆ” que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura bĆ”sica y vĆ­as de acceso, los que serĆ”n entregados al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano. SegĆŗn el caso, se aplicarĆ” el rĆ©gimen de propiedad horizontal y demĆ”s normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularĆ”n mediante este CĆ³digo y las ordenanzas.

Para quienes realicen el fraccionamiento de inmuebles, confines comerciales, sin contar con la autorizaciĆ³n de la respectiva autoridad, las municipalidades afectadas aplicarĆ”n las sanciones econĆ³micas y administrativas previstas en las respectivas ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos constituyen un delito, en este Ćŗltimo caso las municipalidades tambiĆ©n podrĆ”n considerarse como parte perjudicadaĀ»;

Que en el artĆ­culo 4 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, publicado en el Registro Oficial 270 de 06 de septiembre de 1999 con reforma del 21 de mayo del 2015, sobre la determinaciĆ³n del inmueble por su naturaleza y fines, estipula: Ā«En la Declaratoria de Propiedad Horizontal, que serĆ” aprobada por la respectiva Municipalidad donde se encuentre el bien inmueble, se harĆ” constar la naturaleza y el fin para el cual se construye el condominio estableciĆ©ndose, especĆ­ficamente, si se trata de un conjunto de vivienda, de un centro comercial exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre la base de estas especificaciones se deberĆ” elaborar el respectivo reglamento interno, segĆŗn sea el casoĀ»;

Que en el artĆ­culo 32 ibĆ­dem, sobre los Ć³rganos administrativos, estipula: Ā«Los copropietarios de un inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento General, deberĆ”n dictar un reglamento interno en el que se establecerĆ”n los Ɠrganos de AdministraciĆ³n y de Control del inmueble constituido en condominio o declarado, en propiedad horizontal, siguiendo los preceptos que se indican… Ā«;

Que en inciso segundo del artĆ­culo 17 de la reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el plan fĆ­sico y ordenamiento del cantĆ³n Pedro Moncayo, aprobada y sancionada el 17 de marzo del 2016, publicado en el Registro Oficial 870 del 26 de octubre de 2016, sobre

el procedimiento para la transferencia de Ć”reas de uso pĆŗblico, verde y comunal, establece: Ā«(ā€¦) En caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento y urbanizaciĆ³n no procediere conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el tĆ©rmino de sesenta dĆ­as (60 dĆ­as) contados a partir de la entrega al beneficiario y notificado a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, esta Ćŗltima notificarĆ” (sic) a Sindicatura Municipal a fin de que proceda a protocolizar e (sic) inscribir la documentaciĆ³n respectiva a fin de regularizar la transferencia del Ć”rea verde. Concluido dichos trĆ”mites notificarĆ” (sic) a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera para que proceda a la emisiĆ³n del TĆ­tulo de CrĆ©dito para el cobro con un recargo del 20%Ā»;

Que en el artĆ­culo 37 ibĆ­dem, sobre la declaratoria de propiedad horizontal, estipula: Ā«Pueden sujetarse al rĆ©gimen de propiedad las edificaciones que alberguen dos o mĆ”s unidades de vivienda como oficinas o comercios u otros bienes que de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal sean independientes y puedan ser enajenadas individualmenteĀ»;

Que en el artĆ­culo 41 ibĆ­dem, sobre Ć”reas verdes y comunales, establece: Ā«En los proyectos habitaciones realizados en funciĆ³n de la Ley de Propiedad Horizontal se deberĆ” dejar el 15% o efectuarse el pago correspondienteĀ»;

Que en el artĆ­culo 44 ibĆ­dem, sobre la declaratoria de Propiedad Horizontal, dispone: Ā«Es competencia del Concejo Municipal, resolver sobre las solicitudes de declaratoria de propiedad horizontal presentado a la Municipalidad, previo informe de la comisiĆ³nĀ»;

Que de acuerdo al Art. 122 del REGLAMENTO DE PREVENCIƓN, MITIGACIƓN Y PROTECCIƓN CONTRA INCENDIOS y al Art. 42 literal h) de la ORDENANZA MUNICIPAL PEDRO MONCAYO, la construcciĆ³n no necesita aprobaciĆ³n de visto bueno de planos, por parte del CUERPO DE BOMBEROS PEDRO MONCAYOĀ», porque la construcciĆ³n no consta de 4 pisos y tiene un Ć”rea total inferior a 500m2;

Que de conformidad con el Plano aprobado, mediante ResoluciĆ³n Administrativa del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, RAL 033-2016 del 7 de octubre del 2016, protocolizado el 10 de octubre del 2016 por el Doctor Sixto RenĆ”n Paredes Barrera, Notario Primero del cantĆ³n Pedro Moncayo e inscrito el 19 de octubre del 2016, se RECTIFICA los datos del inmueble de propiedad de los cĆ³nyuges seƱores Ricardo GonzĆ”lez MĆ”rmol y Mariana FalcĆ³n, en relaciĆ³n a la superficie, linderos y dimensiones; predio adquirido por compra al seƱor Carlos Julio Siza Cacuango, sin registrar el estado civil, segĆŗn escritura protocolizada el 10 de noviembre de 1966, ante el Dr. Carlos Humberto MejĆ­a, Notario del cantĆ³n Pedro Moncayo e inscrito el 20 de noviembre de 1966; posteriormente, en escritura pĆŗblica celebrada el 29 de agosto del 2016, ante el Notario Primero del cantĆ³n Pedro Moncayo, Doctor Sixto RenĆ”n Paredes Barrera, los cĆ³nyuges seƱores Ricardo GonzĆ”lez MĆ”rmol y Mariana FalcĆ³n, con fundamento en el artĆ­culo 92 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de

Registro Oficial NĀ° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 45

Datos PĆŗblicos, 35 de la Ley Notarial y el 43 de la Ley de Registro, proceden a la ACLARACIƓN de la referida escritura pĆŗblica en el sentido que los nombres y apellidos completos del comprador son RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL en lugar de Juan Ricardo GonzĆ”lez MĆ”rmol, conforme se justifica con la copia certificada de la Partida de Nacimiento y Matrimonio. Tabacundo, 6 de septiembre del 2016. Los datos del lote son: NORTE.- En la longitud de siete metros, noventa centĆ­metros, con calle Velasco Ibarra; y, en treinta y seis centĆ­metros, con propiedad del seƱor Miguel MĆ”rmol; SUR- En la longitud de cuatro metros, ochenta y cinco centĆ­metros, con propiedad del seƱor Ricardo GonzĆ”lez; y, en cuatro metros, ochenta y siete centĆ­metros, con propiedad del seƱor Segundo Andrango; ESTE.- En la longitud de veinticinco metros, diecisiete centĆ­metros, con propiedad del seƱor Miguel MĆ”rmol; y, OESTE.- En la longitud de veinticuatro metros, cincuenta y tres centĆ­metros, con propiedad del seƱor Antonio Hermoso, de una superficie de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECƍMETROS CUADRADOS (214,82 m2);

Que los cĆ³nyuges seƱores Ricardo GonzĆ”lez MĆ”rmol y Mariana FalcĆ³n, ingresan con TrĆ”mite 17392 del 13 de junio del 2018, SOLICITUD DE APROBACIƓN DE PLANOS PARA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICACIONES ANTIGUA, del inmueble ubicado en el barrio La Playita, ciudad y parroquia Tabacundo, cantĆ³n Pedro Moncayo;

Que mediante Oficio Nro. EMELNORTE-DP-2018-0180-OF del 4 de junio de 2018, el Ing. Alfonso Mauricio VĆ”squez Brito, DIRECTOR DE PLANIFICACIƓN, dice: Ā«En respuesta al Documento de EMELNORTE-SG-2018-2847-E, me permito informar que la Empresa ElĆ©ctrica Regional Norte, tiene la capacidad suficiente para abastecer de energĆ­a al predio, con coordenadas (X) 810421,249; (Y) 10005190.6936, ubicado en la Parroquia Tabacundo, cantĆ³n Pedro Moncayo, provincia de PichinchaĀ»;

Que en Oficio No. EP EMASA PM-GG-2018-190-O del 30 de mayo del 2018, firmado por el Ing. Patricio MĆ©ndez, Gerente General EP EMASA PM, dice: Ā«i El Sr. Ricardo GonzĆ”lez MĆ”rmol en su propiedad ubicada en la calle Velasco Ibarra, parroquia Tabacundo, cuenta con el servicio de agua potable y alcantarillado y estĆ” registrada en nuestro sistema comercial con el siguiente nĆŗmero de cuenta: 400001593; 2. La Sra. Edith GonzĆ”lez FalcĆ³n en su propiedad ubicada en la calle Velasco Ibarra, parroquia Tabacundo, cuenta con el servicio de agua potable y alcantarillado y estĆ” registrada en nuestro sistema comercial con el siguiente nĆŗmero de cuenta: 4136,

Que se adjunta el INFORME TƉCNICO FAVORABLE DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: PH-004-2018-DP-GAD-MCPM. Ref: 23338 del 31 de octubre del 2018, firmado por los seƱores Arquitectos, Roberto Burbano, Analista de Ordenamiento Territorial; Fausto SuĆ”rez, TĆ©cnico de Proyectos; e, Ing. Jorge Tulcanaza, Director de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n;

Que mediante Informe No. 080-SM-GAD-MPM-2018 del 23 de noviembre del 2018, el seƱor Procurador SĆ­ndico, en el numeral 1 concluye: Ā«Que el Concejo Municipal de Pedro Moncayo de conformidad con lo que dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo

OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n tiene la competencia legal para expedir ordenanzas y una vez revisado el PROYECTO ORDENANZA DE DECLATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS CƓNYUGES RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y MARIANA FALCƓN, UBICADO EN EL BARRIO LA PLAYITA DE LA CIUDAD DE TABACUNDO, CANTƓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA, este cumple con los requisitos establecidos en el Art. 322 del COOTAD, estĆ” regulando una de las facultades seƱaladas en la normativa antes citadas; ademĆ”s sus artĆ­culos no se oponen a normas de mayor jerarquĆ­a, por lo que es procedente que se continĆŗe con el trĆ”mite de ley para su aprobaciĆ³n a travĆ©s del Concejo Municipalā€;

Que mediante ResoluciĆ³n RC 140-2018 el Concejo Municipal mediante sesiĆ³n ordinaria celebrado el 29 de noviembre del 2018, dentro del Tercer Punto del Orden del dĆ­a, aprobĆ³ en Primer debate el Proyecto de ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS CƓNYUGES SEƑORES RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y MARIANA FALCƓN, UBICADO EN EL BARRIO LA PLAYITA, CIUDAD Y PARROQUIA TABACUNDO, CANTƓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA;

Que mediante Oficio No. 669-2018 SG-GADMPM del 13 de diciembre de 2018, el seƱor Secretario General notifica al seƱor Vicealcalde, la siguiente disposiciĆ³n:ā€… por disposiciĆ³n del seƱor Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde, me permito NOTIFICAR la DELEGACIƓN A USTED, a fin presida la sesiĆ³n ordinaria de concejo del jueves 13 de diciembre del 2018, a las 17h00 en la Sala de Sesiones de la MunicipalidadĀ»; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de que se encuentra investido el Concejo Municipal,

Expide:

LA ORDENANZA DE DECLARATORIA DE

PROPIEDAD HORIZONTAL DEL INMUEBLE

DE PROPIEDAD DE LOS CƓNYUGES SEƑORES

RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y MARIANA

FALCƓN, UBICADO EN EL BARRIO LA PLAYITA,

CIUDAD Y PARROQUIA TABACUNDO, CANTƓN

PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto, declarar bajo el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal al inmueble de propiedad de los cĆ³nyuges seƱores Ricardo GonzĆ”lez MĆ”rmol y Mariana FalcĆ³n, inmueble ubicado en el barrio La Playita, ciudad y parroquia Tabacundo, cantĆ³n Pedro Moncayo, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La Ordenanza se aplica al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal del inmueble con clave catastral 1704500101008000 de propiedad de los cĆ³nyuges seƱores Ricardo GonzĆ”lez MĆ”rmol y Mariana FalcĆ³n.

Art. 3.- Ɓreas: Datos de Ć”reas generales; Ć”reas de propiedad comunal; cuadro de Ć”reas y alĆ­cuotas, conforme el ANEXO: INFORME TƉCNICO FAVORABLE DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: PH-004-2018-DP-GAD-MCPM. Ref: 23338 del 31 de octubre del 2018;

46 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 437

Art. 4.- Reglamento.- Los propietarios deberĆ”n elaborar el reglamento interno en el que se establecerĆ”n los Ɠrganos de AdministraciĆ³n y de Control del inmueble declarado en propiedad horizontal.

Art. 5.- Naturaleza y fin del inmueble.- La naturaleza del bien inmueble es vivienda.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Con la presente Ordenanza se procederĆ” a actualizar el catastro municipal; se protocolizarĆ” en una NotarĆ­a PĆŗblica del paĆ­s; y, se inscribirĆ” en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Pedro Moncayo.

SEGUNDA.- El ANEXO: INFORME TƉCNICO FAVORABLE DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: PH-004-2018-DP-GAD-MCPM. Ref: 23338 del 31 de octubre del 2018, forma parte de esta Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo, el 13 de diciembre de 2018.

f.) Nelson Marcelo Mora Zurita, Vicealcalde.

f.) Rodrigo Pinango, Secretario General y de Concejo.

_________ CERTIFICADO DE DISCUSIƓN____________

El infrascrito Secretario General y del Concejo Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, certifica que la

presente ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS CƓNYUGES SEƑORES RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y MARIANA FALCƓN, UBICADO EN EL BARRIO LA PLAYITA, CIUDAD Y PARROQUIA TABACUNDO, CANTƓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA, fue discutido y aprobado en dos debates, en sesiones ordinarias del 29 de noviembre del 2018; y, del 13 de diciembre del 2018.- Tabacundo a 14 de diciembre del 2018.

f.) Rodrigo Pinango, Secretario General y de Concejo.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo a 14 de diciembre del 2018 – EJECƚTESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE:

f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo.

CERTIFICO- Que la presente ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS CƓNYUGES SEƑORES RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y MARIANA FALCƓN, UBICADO EN EL BARRIO LA PLAYITA, CIUDAD Y PARROQUIA TABACUNDO, CANTƓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA, fue sancionada por el Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, el 14 de diciembre del 2018.

Tabacundo a 14 de diciembre del 2018.

f.) Rodrigo Pinango, Secretario General y del Concejo.

INFORME TƉCNICO FAVORABLE DE DECLARATORIA DE

PROPIEDAD HORIZONTAL

INFORME: PH-D04-2018-DP-GAD-MCPM. Ref.:23338

FECHA RECEPCIƓN ALCALDƍA; 13/06/2018

FECHA SUMILLA ALCALDE: 14/06/2018

FECHA RECEPCIƓN PLANFICACIƓN: 15/06/2018

FECHA DESPACHO: 09/07/2018

FECHA PRIMER REINGRESO; 06/08/2018

FECHA DESPACHO: 03/08/2018

FECHA SEGUNDO REINGRESO: 17/03/2018

FECHA DESPACHO: 10/10/2018

FECHA TERCER REINGRESO: 30/1112018

FECHA DESPACHO: 31/10/2018

IDENTIFICACIƓN PREDIAL

Propietarios: GONZƁLEZ MƁRMOL RICARDO CƩdula de Identidad: 170104950-2

FALCƓN MARIANA CĆ©dula de Identidad: 171407166-7

C. Catastral: 1704600101008000

Parroquia: TABACUNDO

Barrio/Urb.: LA PLAYITA

Calle: VELASCO IBARRA

IntersecciĆ³n:

RESPONSABLE TƉCNICO

Nombra: ARQ. EDISON XAVIER GƓMEZ PEƑAHERRERA,

DOCUMENTOS HABILITANTES

ESCRITURAS: NotarĆ­a del CantĆ³n Pedro Moncayo – Dr. Carlos Humberto MejĆ­a. 10-11-1966 COMPRA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD FOLIO: 57011704; 20/11/1966

PAGO IMPUESTO NĀŗ 14888; 05/01/2018

EN APLICACIƓN A LA Ā«REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL PLAN FƍSICO Y ORDENAMIENTO DEL CANTƓN PEDRO MONCAYOĀ», DEL 17 DE MARZO DE 2016. Y EN CUMPLIMIENTO CON LOS ARTƍCULOS RELACIONADOS A LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, SE EMITE EL SIGUIENTE INFORME FAVORABLE DE APROBACIƓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, DE LA EDIFICACIƓN DE LOS CƓNYUGES: SR. RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y SRA. MARIANA FALCƓN.