Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 (R. O.437, 27 –febrero -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-010-A Refórmese el Reglamento para el pago de viÔticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores públicos

MDT-2019-018 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0152, publicado en el Registro Oficial Nro. 102, de 18 de octubre de 2017

MDT-2019-019 Refórmese la Norma técnica para la contratación de consejeros de gobierno y asesores en las instituciones del Estado

MDT-2019-022 Expídese la Norma técnica del subsistema de selección de personal

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 006 Desígnese al Coordinador/a Zonal 6 como delegado/a permanente de la Ministra, ante el Directorio de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca

2019 007 DesĆ­gnense como delegados permanentes al/a Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica como miembro titular y al/a Subsecretario/a de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales del Ministerio, como miembro suplente ante el Directorio de la CFN B.P

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARƍA ZONAL 7:

087-2019 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial «San Cayetano», domiciliada en el cantón y provincia de Loja

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO:

RE-2018-233 Renuévese el proceso de intervención de la planta de licuefacción de gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de gas natural licuado (GNL), ubicada en el cantón El Guabo, provincia de El Oro

PƔgs.

ARCH-2019-0073-RES EmĆ­tese el permiso de uso y funcionamiento de la Planta de Gasolina Natural de Ancón, a la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA, ubicada en el cantón y provincia de Santa Elena

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2019-003 Autorícese al Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALES. A., domiciliado en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Compensación y Liquidación de Valores»..

COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR:

002-2019 Refórmese la Resolución No. 022-2018, de 23 de noviembre de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0009 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito ETG Ltda., domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

148-2018 Cantón Pedro Moncayo: De declaratoria de propiedad horizontal del inmueble de propiedad de los cónyuges señores Ricardo GonzÔlez MÔrmol y Mariana Falcón, ubicado en el barrio La Playita

Nro. MDT-2019-010-A

Abg. AndrƩs V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 294 de 6 de octubre del 2010, se publicó la Ley OrgÔnica del

Servicio Público, que regula el régimen de remuneraciones y los ingresos complementarios de las y los servidores públicos que prestan servicio dentro de las instituciones comprendidas sus artículos 3 y 94 de la misma ley;

Que, el artículo 96 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, establece que el pago por concepto de viÔticos no se sumarÔ a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;

Que, el artículo 123 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, determina que para el reconocimiento y el pago de viÔticos, movilizaciones y subsistencias el Ministerio de Relaciones Laborales emitirÔ la reglamentación para el reconocimiento y pago de viÔticos, movilizaciones y subsistencias, que serÔ expedida mediante reglamento del Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el pago de viÔticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MRL-2014-0123, publicado en el Registro Oficial Nro. 283, de 07 de julio 2014; y, No. MDT-2017-0103, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 24, de 28 de junio del 2017, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-DM-2019-0002, de 15 de enero de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, 51 literales a) y f), y 100 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y 244 de su Reglamento General,

Acuerda:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL

PAGO DE VIƁTICOS, MOVILIZACIONES Y

SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR, PARA LAS Y

LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo Único.- Inclúyase al final de las Disposiciones Generales la siguiente:

Ā«SƉPTIMA.- De la diferencia en los valores de alojamiento.- Las autoridades de las instituciones, entidades y organismos del Estado ubicados en los grados 10, 9, 8, 7 y 6 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del Nivel JerĆ”rquico Superior, tendrĆ”n derecho a que se les reconozca la diferencia entre el valor del viĆ”tico diario asignado y el valor real del alojamiento,

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 3

cuando este último sea mayor al valor del viÔtico diario determinado en los artículos 7, 8 y 15 del presente Reglamento.

Para el efecto, las autoridades determinadas en el pÔrrafo precedente presentarÔn a la unidad financiera o quien hiciere sus veces, los documentos que justifiquen el reconocimiento de la diferencia entre el valor del viÔtico diario asignado y el valor real del alojamiento».

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de enero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

Nro. MDT-2019-018

Abg. AndrƩs V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, el 21 de diciembre de 2018, se expide la Ā«Optimización de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel JerĆ”rquico Superior y Empresas PĆŗblicasĀ», seƱalando en el artĆ­culo 3 lo siguiente: Ā«(…) Las remuneraciones mensuales unificadas correspondientes a los grados 8, 9 y 10 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerĆ”rquico superior se reajustarĆ”n en un 10% en menos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Las remuneraciones mensuales unificadas superiores al grado 3 e inferiores al grado 8 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerÔrquico superior se reajustarÔn en un 5% en menos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo. En ningún caso, los grados sujetos a ajuste tendrÔn una diferencia respecto al grado inmediato inferior menor de 50 dólares.

El Ministerio del Trabajo procederĆ” a reestructurar dicha escalaĀ».

Que, el artículo 4 del Decreto antes citado, manifiesta lo siguiente: «El Ministerio de Trabajo procederÔ a establecer, según la naturaleza del servicio que se brinda, excepciones que se justifiquen respecto de lo señalado.

De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encÔrguese a los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo».

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0152, publicado en el Registro Oficial Nro. 102, de 18 de octubre de 2017, reformado con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0160, publicado en el Registro Oficial Nro. 303, de 13 de agosto 2018, se emitió la Escala de Remuneración Mensual Unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el Nivel JerÔrquico Superior; y, los techos remunerativos de los puestos de Asambleístas y directivos, de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-0042-O, de 18 de enero de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, 51 literales a) y f), y 100 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y 244 de su Reglamento General.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017-0152, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 102, DE 18 DE OCTUBRE DE 2017

Art. 1.- SustitĆŗyase la tabla del artĆ­culo 1 por la siguiente:

GRADO

REMUNERACIƓN MENSUAL UNIFICADA (USD)

10

$5.072

9

$ 4.869

8

$ 4.463

7

$ 4.283

6

$ 3.854

5

$3.247

4

$ 2.597

3

$2.418

2

$ 2.368

1

$2.115

Art. 2.- SustitĆŗyase la tabla del artĆ­culo 5 por la siguiente:

DENOMINACIƓN

GRADO

DEL NIVEL

REMUNERACIƓN

MENSUAL UNIFICADA (USD)

CONSEJERO DE GOBIERNO

8

$ 4.463

ASESOR 1 / ASESOR DE GOBIERNO

6

$ 3.854

4 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

ASESOR 2/ GESTOR DE GOBIERNO 1

5

$ 3.247

ASESOR 3/ GESTOR DE GOBIERNO 2

4

$ 2.597

ASESOR 4/ GESTOR DE GOBIERNO 3

3

$ 2.418

ASESOR 5/ GESTOR DE GOBIERNO 4

1

$2.115

Art. 3.- SustitĆŗyase la DISPOSICIƓN GENERAL OCTAVA por la siguiente:

«OCTAVA.-Se conmina al cumplimiento de las directrices emitidas en el presente Acuerdo a las demÔs instituciones del sector público determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador».

Art. 4.- A continuación de la DISPOSICIƓN GENERAL NOVENA incorpórese las siguientes:

Ā«DƉCIMA.- De conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 624, se excluyen de la aplicación del presente Acuerdo a las denominaciones de puesto Jueces, Conjueces, Defensores PĆŗblicos, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Fiscales en todos sus niveles; y, de igual manera a las siguientes clases de puestos: gerentes y directores de hospitales, centros o unidades de salud, profesionales de la salud de las unidades operativas y demĆ”s dependencias que integran la Red PĆŗblica Integral de Salud – RPIS, director / rector 4 del Ministerio de Educación y todos los cuerpos amparados por el Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico.

DECIMA PRIMERA.- Se mantendrÔn en vigencia las excepciones establecidas en las Disposiciones Generales Tercera, Quinta y Sexta del presente Acuerdo Ministerial, tanto para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 135 publicado en el Suplemento de Registro Oficial Nro. 76, de 11 de septiembre de 2017; como para el Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, el 21 de diciembre de 2018.

DECIMA SEGUNDA.- Las reformas seƱaladas en el artĆ­culo 1 y artĆ­culo 2 son de aplicación inmediata Ćŗnicamente para las instituciones de la Función Ejecutiva.ā€.

Art. 5.- En la DISPOSICIƓN TRANSITORIA ÚNICA donde dice Ā«los aƱos 2017 y 2018Ā» reemplĆ”cese por Ā«el ejercicio fiscal 2019Ā».

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Única.- De conformidad a lo señalado en el artículo 1 de la Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley OrgÔnica del

Servicio PĆŗblico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 651, de 01 de marzo de 2012; y, a lo seƱalado en el artĆ­culo 160 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, le corresponde al Consejo de Administración Legislativa – CAL la emisión de la normativa que ajusta la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los servidores de la Función Legislativa. En cumplimiento con el Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito el 21 de diciembre de 2018, serĆ” responsabilidad del Consejo de Administración Legislativa – CAL emitir la respectiva normativa, con la finalidad que se refleje la reducción en la Escala de Remuneraciones Mensual Unificadas de las clases de puestos del nivel jerĆ”rquico superior de la Asamblea Nacional a partir del 01 de enero de 2019.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

Nro. MDT-2019-019

Abg. AndrƩs V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito el 21 de diciembre de 2018 por el señor Presidente Constitucional de la República, se expide la «Optimización de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel JerÔrquico Superior y Empresas Públicas» y en su artículo 3 señala lo siguiente: «Las remuneraciones mensuales unificadas correspondientes a los grados 8, 9 y 10 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerÔrquico superior se reajustarÔn en un 10% en menos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Las remuneraciones mensuales unificadas superiores al grado 3 e inferiores al grado 8 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerÔrquico superior se reajustarÔn en un 5% en menos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo. En ningún caso, los grados sujetos a ajuste tendrÔn una diferencia respecto al grado inmediato inferior menor de 50 dólares.

El Ministerio del Trabajo procederĆ” a reestructurar dicha escalaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 216, de 01 de abril de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 5

Técnica para la Contratación de Consejeros de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado; y, en el artículo 5 del citado Acuerdo se incluyó dentro de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerÔrquico superior a los puestos de asesores;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MRL-2014-0105, publicado en Registro Oficial Nro. 252, de 23 de mayo de 2014; Nro. MRL-2014-0134, publicado en el Registro Oficial Nro. 296, de 24 de julio de 2014; Nro. MRL-2014-0232, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 386, de 01 de diciembre de 2014; Fe de erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 411, de 8 de enero de 2015; Nro. MDT-2015-0246, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622, de 06 de noviembre de 2015; Fe de erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 633, de 23 de noviembre de 2015; Nro. MDT-2017-0051, publicado en el Registro Oficial Nro. 11, de 09 de junio de 2017; Nro. MDT-2017-0129, publicado en el Registro Oficial Nro. 80, de 15 de septiembre de 2017; Nro. MDT-2018-0040, publicado en el Registro Oficial Nro. 206, de 22 de marzo de 2018; y, Nro. MDT-2018-0084, publicado en el Registro Oficial Nro. 254, de 4 de junio del 2018, esta Cartera de Estado reformó la Norma Técnica para la Contratación de Consejeros de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0152, publicado en el Registro Oficial No. 102, de 18 de octubre de 2017, reformado con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0160, publicado en el Registro Oficial Nro. 303, de 13 de agosto 2018, emitió la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerÔrquico superior; y, los techos remunerativos de los puestos de Asambleístas y directivos, de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-0042-O, de 18 de enero de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, 51 literales a) y f), y 100 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y 244 de su Reglamento General,

Acuerda:

REFORMAR LA NORMA TƉCNICA PARA

LA CONTRATACIƓN DE CONSEJEROS

DE GOBIERNO Y ASESORES EN LAS

INSTITUCIONES DEL ESTADO

Art. 1.- SustitĆŗyase la tabla del artĆ­culo 5 por el siguiente:

DENOMINACIƓN

GRADO

DEL NIVEL

JERƁRQUICO

SUPERIOR

RMU

CONSEJERO DE GOBIERNO

8

$ 4.463

ASESOR 1 /ASESOR DE GOBIERNO

6

$ 3.854

ASESOR 2/GESTOR DE GOBIERNO 1

5

$3.247

ASESOR 3/GESTOR DE GOBIERNO 2

4

$ 2.597

ASESOR 4/GESTOR DE GOBIERNO 3

3

$2.418

ASESOR 5/GESTOR DE GOBIERNO 4

1

$2.115

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Única.- De conformidad a lo seƱalado en el artĆ­culo 1 de la Ley Interpretativa del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 651, de 01 de marzo de 2012; y, a lo seƱalado en el artĆ­culo 160 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, le corresponde al Consejo de Administración Legislativa – CAL la emisión de la normativa que ajusta la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los servidores de la Función Legislativa. En cumplimiento con el Decreto Ejecutivo Nro. 624, suscrito el 21 de diciembre de 2018, serĆ” responsabilidad del Consejo de Administración Legislativa – CAL emitir la respectiva normativa, con la finalidad que se refleje la reducción en la Escala de Remuneraciones Mensual Unificadas de las clases de puestos del nivel jerĆ”rquico superior de la Asamblea Nacional a partir del 01 de enero de 2019.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

6 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

Nro. MDT-2019-022

Abg. AndrƩs V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina que a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el primer inciso del artículo 228 de la Constitución de la República dispone que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarÔn mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocarÔ la destitución de la autoridad nominadora;

Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República establece que los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirÔ el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regularÔ el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores;

Que, el artículo 54 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público -LOSEP establece que el sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público estarÔ conformado, entre otros, por el subsistema de selección de personal;

Que, los literales i) y ñ) del artículo 52 de la LOSEP señala como responsabilidades de la UATH, aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal y aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio del Trabajo;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP en sus incisos segundo y tercero determinan que el ingreso a un puesto pĆŗblico se realizarĆ” bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna y que la calificación en los concursos de mĆ©ritos y oposición debe hacerse con parĆ”metros objetivos, y en ningĆŗn caso, las autoridades nominadoras podrĆ”n intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarĆ”n los procesos de selección de personal;

Que, el artículo 68 de la LOSEP señala que los ascensos se realizarÔn mediante concurso de méritos y oposición, en el que se evaluarÔ primordialmente la eficiencia de las y los servidores y, complementariamente, los años de servicio;

Que, el Reglamento General a la LOSEP, en los artículos 176 al 185, determina los lineamientos generales en los cuales se deberÔ desarrollar el subsistema de selección de personal;

Que, mediante Suplemento de Registro Oficial No. 245, de 21 de mayo de 2018, se publicó la Ley OrgÔnica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica que en su literal e) del artículo 3 determina que se deberÔ otorgar acciones afirmativas a los residentes para tener derecho al acceso preferente;

Que, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y el artículo 178 de su Reglamento General, mediante Acuerdo No. MRL-2014-222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014, expidió la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal;

Que, el numeral 2 del Oficio Circular Nro. PR-SGPR-2018-6987-O, de 04 de septiembre de 2018, establece «El Ministerio del Trabajo ejercerÔ la rectoría de los concursos de méritos y oposición de todas las entidades públicas de la Función Ejecutiva, esto es, disponer, dirigir, coordinar y controlar la planificación, cronograma, ejecución, toma de pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos, entrevistas, declaratoria de ganador o desierto de todos los concursos de méritos y oposición de las entidades de la Función Ejecutiva; así como, emitir las normas técnicas que se requieran. A este efecto, cualquier inquietud y seguimiento, relacionado con la presente circular estarÔ a cargo del Ministerio del Trabajo. «

Que, es necesario actualizar la normativa que rige el sector público relativa a concursos de méritos y oposición con el fin de aplicar los principios del subsistema de selección previstos en la Ley OrgÔnica del Servicio Público para evitar una intervención directa, subjetiva o el uso de mecanismos discrecionales por parte de las instituciones bajo el Ômbito de la Ley; y

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley

OrgÔnica del Servicio Público y el artículo 178 de su Reglamento General.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TƉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIƓN DE PERSONAL

CAPITULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO Y

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. – Del Objeto. – Esta norma tiene por objeto establecer las responsabilidades institucionales y el procedimiento para la realización de los concursos de mĆ©ritos y oposición a travĆ©s de los instrumentos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo que permitan al Ministerio del Trabajo en conjunto con las unidades de administración del talento humano – UATH

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 7

de las instituciones del Estado sujetas al Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, ejecutar de forma transparente, objetiva e imparcial el procedimiento para seleccionar el talento humano mĆ”s idóneo entre los postulantes para ocupar un puesto pĆŗblico.

Art. 2.- Del Ć”mbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP.

Se excluye del Ômbito de aplicación de la presente norma, al proceso de ingreso de los miembros activos de las Fuerzas Armadas; Cuerpos de seguridad sujetos al Código OrgÔnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; docentes amparados en la Ley OrgÔnica de Educación Superior o la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; personal sujeto a la carrera de la Función Judicial; y, personal sujeto a la carrera diplomÔtica del Servicio Exterior quienes se regirÔn por sus respectivas leyes.

Art. 3.- De la selección de personal a través de la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo.- Los procesos de selección de personal para puestos protegidos por la carrera del servicio público definidos en el Ômbito de ésta regulación, deberÔn realizarse obligatoriamente a través de concursos de méritos y oposición, utilizando la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo como único medio vÔlido para la ejecución de este proceso. El Ministerio del Trabajo mantendrÔ disponible la plataforma en mención para su utilización en los procesos reglados en esta norma.

Toda notificación generada por medio de la plataforma tecnológica serÔ considerada como notificación formal.

Art. 4.- Del concurso de méritos y oposición.- Es el proceso por el cual se convoca a todas las personas que se encuentren legalmente habilitadas para el ingreso y desempeño de un puesto en el servicio público, según los requisitos establecidos en la convocatoria relativos al descriptivo y perfil del puesto, para participar en el proceso de selección determinado en la presente norma. Todo concurso de méritos y oposición serÔ abierto.

Art. 5.- De las fases del concurso.- El concurso de méritos y oposición estÔ compuesto por las siguientes fases:

a) Convocatoria;

a. 1) Planificación; a.2) Difusión; y

a.3) Postulaciones

  1. Verificación del Mérito;
  2. Evaluación por Oposición, comprendido por:

c.1) Pruebas psicomƩtricas;

c.2) Pruebas de conocimientos tƩcnicos; y,

c.3) Entrevista;

b) Declaratoria del ganador.

La ejecución de los componentes del concurso estarÔ establecida de conformidad al cronograma de actividades del proceso. De ser necesario, el cronograma podrÔ prever la ejecución simultÔnea de los referidos componentes.

CAPITULO II

DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO

DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

Art. 6.- De los órganos responsables.- Los órganos responsables del concurso de méritos y oposición son:

  1. El Ministerio del Trabajo, a través de su unidad competente, o la MÔxima Autoridad, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente norma;
  2. La institución requirente a travĆ©s de la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH; y,
  3. Tribunal de méritos y oposición, y de apelaciones, según la conformación establecida en esta norma.

Las responsabilidades específicas de cada órgano estÔn definidas de forma particular dentro del proceso.

Art. 7.- Del Ministerio del Trabajo.- El Ministerio del Trabajo en los procesos selectivos que sean parte de la Función Ejecutiva, a través de su unidad competente, designarÔ un administrador que serÔ el encargado, a su nombre, de dirigir, controlar, coordinar y disponer dentro del concurso de méritos y oposición en el marco de lo establecido en la presente norma. El administrador debe ser un servidor público registrado en la nómina del Ministerio del Trabajo. Dicha designación serÔ efectuada con base a la solicitud de convocatoria a concurso por parte de la UATH institucional en relación a la necesidad de iniciar un proceso selectivo de un puesto vacante.

El administrador designado por el Ministerio del Trabajo formalizarÔ con su firma y/o su clave de acceso, según sea el caso, la información y documentación que los órganos responsables generen cada una de las etapas del concurso de méritos y oposición. Esta información constarÔ en la plataforma tecnológica.

En aplicación de la presente norma, aquellas instituciones que corresponden a las establecidas el artículo 2 de la presente norma y no sean parte de la Función Ejecutiva, la MÔxima Autoridad institucional o su delegado, bajo su responsabilidad administrativa, civil y/o penal, harÔ las veces del Ministerio del Trabajo descritas en el presente artículo, sin perjuicio del uso obligatorio de la plataforma tecnológica en todos los casos.

Art. 8- Unidad de Administración del Talento Humano Institucional- UATH.- Con base a sus necesidades

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institucionales y de acuerdo a lo establecido en la presente norma, la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH institucional serĆ” la encargada de generar la información y subir la información determinada en la presente norma a la plataforma tecnológica. Para este efecto solicitarĆ” a la unidad competente del Ministerio del Trabajo la respectiva clave de acceso.

El responsable de la UATH institucional formalizarÔ con su firma y/o su clave de acceso, la información y documentación que se genere en el concurso de méritos y oposición, siendo este el responsable de la información que se registre en la plataforma tecnológica establecida por el Ministerio del Trabajo para tal efecto, de conformidad con lo establecido en la presente norma.

Art. 9.- Del Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones.- Es el órgano interinstitucional encargado de conocer y resolver las apelaciones que presentaren los postulantes, declarar al ganador o declarar desierto un concurso de méritos y oposición de conformidad a las causales establecidas en la presente norma.

En todos los casos el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones estarÔ integrado por tres (3) miembros.

Para los concursos de méritos y oposición de la Función Ejecutiva estarÔ conformado de la siguiente manera:

  1. La autoridad nominadora de la institución que solicita la convocatoria o un (1) delegado, y;
  2. Dos (2) delegados de la unidad administrativa responsable del Ministerio del Trabajo.

Los miembros del Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones deben necesariamente ser servidores públicos registrados en la nómina de la institución requirente y del Ministerio del Trabajo, según el caso; sin embargo, para las instituciones que no cuenten con el personal suficiente, podrÔ actuar como miembro del Tribunal cualquier servidor público de la institución con la cual tengan un vínculo directo de cualquier naturaleza.

En aquellos casos que el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones se integre en aquellas instituciones que corresponden a las establecidas el artículo 2 de la presente norma y no sean parte de la Función Ejecutiva, este deberÔ conformarse por la autoridad nominadora, el responsable de la UATH institucional y el responsable de la Unidad Administrativa a la que pertenece el puesto o sus delegados.

CAPƍTULO III

DEL CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

Sección 1ra.

De la preparación del concurso de méritos y oposición

Art. 10.- De las incompatibilidades en el proceso-PodrÔn caer en una incompatibilidad de un proceso de selección por concurso de méritos y oposición:

Quien ejerza la representación del Ministerio del Trabajo, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo

7;

El responsable o los servidores que intervengan en el proceso selectivo de la UATH institucional de la institución requirente

Miembros del Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones,

TƩcnicos entrevistadores o quienes intervengan de manera directa en el desarrollo del proceso selectivo.

El servidor público que actúe como representante de un órgano del proceso selectivo antes mencionado o que haya participado de manera directa en el desarrollo del mismo, caerÔ en una incompatibilidad cuando sea postulante en dicho proceso, asimismo su conviviente en unión de hecho, o es persona alguna con vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Por lo tanto, si el servidor pĆŗblico se ve inmerso en los casos de incompatibilidad descritos, deberĆ” excusarse por escrito al momento en que tenga conocimiento de este particular. Una vez que se excuse, la autoridad correspondiente procederĆ” a designar los reemplazos. El mismo procedimiento se darĆ” de Oficio cuando la autoridad correspondiente tenga conocimiento del particular y el funcionario no haya presentado la excusa.

La responsabilidad administrativa, civil o penal es del funcionario inmerso en incompatibilidad. La misma responsabilidad tendrĆ” la autoridad que conozca la incompatibilidad y no designe los reemplazos correspondientes.

Art. 11.- De la información previa.- La UATH institucional serÔ la encargada de la preparación de la siguiente documentación para iniciar un concurso de méritos y oposición:

  1. El manual de puesto institucional actualizado o el perfil del puesto debidamente aprobado, como instrumento indispensable para insumir las bases del concurso;
  2. El número de vacantes que se sujetarÔn a concurso con el detalle de:
  1. Denominación institucional del puesto;
  2. Grado y grupo ocupacional;
  3. Remuneración mensual unificada (R.M.U.);
  4. Instrucción formal: Identificación del nivel de instrucción formal y Ôrea de conocimiento requerido para ocupar el puesto materia del concurso, de conformidad con la descripción y perfil establecido en el manual de puestos institucional;

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  1. Experiencia: Identificación del tiempo y especificidad de la experiencia que requiere el puesto determinada en el manual de puestos institucional. Se podrÔn tomar en cuenta pasantías o prÔcticas pre profesionales. En ningún caso se establecerÔ como requisito la experiencia específica en el sector público;
  2. Competencias técnicas del puesto: Descripción de las destrezas y habilidades técnicas requeridas para el puesto de conformidad al perfil del mismo. PodrÔ ingresar hasta tres (3) competencias técnicas, las que considere mÔs relevantes;
  3. Competencias conductuales del puesto: Descripción de las competencias conductuales requeridas para el puesto de conformidad al perfil del mismo. PodrÔ ingresar hasta tres (3) competencias conductuales las que considere mÔs relevantes;
  4. Partida presupuestaria por cada vacante;
  5. Unidad administrativa; y,
  6. Lugar de trabajo;

3. Informe tƩcnico legal referente a los puestos a convocarse, certificando que se encuentran:

  1. Debidamente financiados a travƩs de la partida presupuestaria correspondiente;
  2. Que no estƩn sujetos a litigio y/o se encuentren legalmente vacantes; y,

3.3 Que se hayan agotado los bancos de elegibles propios de la vacante;

Dichas certificaciones deberƔn ser emitidas por el Ɣrea institucional correspondiente.

  1. La identificación del servidor que integrarÔ el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, que contendrÔ nombre, número de cédula, correo electrónico, número de contacto y la respectiva delegación, de ser el caso;
  2. La identificación del servidor que serÔ designado técnico entrevistador, que contendrÔ nombre, número de cédula, correo electrónico, número de contacto y la respectiva delegación, de ser el caso;
  3. El banco de preguntas para el puesto objeto del concurso. La UATH institucional podrÔ solicitar asesoría al responsable de la unidad administrativa a la que pertenece el puesto para desarrollar el banco. Se desarrollarÔn por puesto 200 preguntas de opción múltiple con una sola respuesta correcta. Todos los involucrados firmarÔn los acuerdos de confidencialidad correspondientes;

Las preguntas deberÔn ser elaboradas sobre la base del rol, la misión y actividades establecidas en la descripción del puesto. No se podrÔn establecer preguntas fuera de los criterios referidos;

  1. Identificar y remitir alternativas al Ministerio del Trabajo para que a su vez defina el lugar, infraestructura y logística para el normal desarrollo del concurso. La institución deberÔ financiar los gastos que se generen para este fin; y,
  2. Cualquier tipo de información adicional que se considere necesaria para que el Ministerio del Trabajo pueda ejecutar correctamente el proceso selectivo.

La información deberÔ ser registrada por la UATH institucional en la plataforma tecnológica, con excepción de la información requerida en el numeral 6 que deberÔ ser remitida de conformidad al instructivo correspondiente que el Ministerio del Trabajo disponga para el efecto. La veracidad, legitimidad, vigencia y exactitud de la información registrada serÔn de entera responsabilidad de la UATH institucional.

Art. 12 .- De la solicitud de convocatoria.- Una vez que la UATH institucional ha remitido y cargado la información descrita en el artículo anterior, solicitarÔ al Ministerio del Trabajo la convocatoria de los concursos de méritos y oposición.

Art. 13- De la preparación del concurso.- Con base a la solicitud de convocatoria, el Ministerio del Trabajo a través de su unidad competente designarÔ al administrador del concurso quien verificarÔ que se encuentre completa la documentación, y, en caso de requerirlo, solicitarÔ motivadamente la información que considere faltante, misma que deberÔ ser entregada en el término que se determine para el efecto en cada caso.

Una vez que se cuente con toda la documentación señalada en el inciso anterior, el administrador del concurso procederÔ a:

  1. Planificar el concurso de méritos y oposición, conforme establece el artículo 15 de la presente norma;
  2. Elaborar el respectivo cronograma de actividades para la ejecución del concurso. Dentro del cronograma, el periodo mínimo para cumplir cada etapa del concurso serÔ de un (1) día hÔbil, salvo que el Ministerio del Trabajo o la presente norma establezcan un periodo mayor. En todo caso, el proceso no podrÔ durar, desde la difusión de la convocatoria hasta la declaratoria del ganador, mÔs de treinta y ocho (38) días hÔbiles.

Estas fechas podrÔn modificarse a lo largo del proceso justificadamente, siempre y cuando estos cambios cumplan con la normativa vigente y sean notificados electrónicamente a todos los postulantes involucrados con un plazo no menor de veinticuatro (24) horas de anticipación a que tenga lugar el referido cambio.

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En caso de que, por cualquier motivo, se tenga la necesidad de superar el periodo mÔximo de treinta y ocho (38) días hÔbiles señalados en el presente numeral, por excepción el administrador del concurso podrÔ extender este periodo hasta mÔximo por diez (10) días hÔbiles adicionales por una sola ocasión;

3. Solicitar al representante de la unidad responsable del Ministerio del Trabajo la designación de los delegados necesarios para conformar el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones notificar a todos sus miembros con el lugar, fecha y hora para celebrar la reunión de conformación del Tribunal. Esta notificación deberÔ realizarse por cualquier medio con al menos 24 horas de anticipación a la celebración de la referida reunión.

En caso de no asistir cualquiera de los respectivos delegados al lugar, fecha y hora requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que esto pueda significar, el administrador del concurso requerirÔ del órgano correspondiente la inmediata designación de un reemplazante, hecho que no deberÔ sobrepasar veinticuatro (24) horas desde la solicitud. Superado este plazo, el administrador designarÔ un servidor de su propia institución para completar la conformación del Tribunal, fijarÔ nueva fecha y hora para reunión de conformación y requerirÔ el inicio del correspondiente trÔmite para imponer la respectiva sanción administrativa. Sus decisiones se tomarÔn por mayoría simple de sus miembros;

  1. Definir el lugar, infraestructura y logística para el normal desarrollo del concurso con base a las alternativas presentadas por la institución que ha solicitado la convocatoria a concurso;
  2. Preparar la baterƭa de pruebas psicomƩtricas que se aplicarƔn a los postulantes;
  3. Preparación de las pruebas de conocimientos técnicos;

y,

7. Solicitar al representante de la unidad responsable del Ministerio del Trabajo la designación del técnico entrevistador correspondiente y notificar a los dos técnicos el lugar, fecha y hora para celebrar las entrevistas. Esta notificación deberÔ realizarse por cualquier medio con al menos 48 horas de anticipación a la entrevista.

En caso de no asistir cualquiera de los respectivos delegados al lugar, fecha y hora requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que esto pueda significar, el administrador del concurso designarÔ un servidor de su propia institución que haga las veces del entrevistador faltante y requerirÔ el inicio del correspondiente trÔmite para imponer la respectiva sanción administrativa.

PodrÔ actualizarse una delegación inmediatamente sentando la razón respectiva, durante el desarrollo del concurso de méritos y oposición.

El Ministerio del Trabajo podrÔ planificar un proceso selectivo en una partida vacante sin necesidad que la UATH institucional remita toda la información referida en el artículo 11, siempre y cuando cumpla con lo definido en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del referido artículo. En caso de que la UATH omita algún requisito señalado antes de la fecha programada para la difusión de la convocatoria, el concurso serÔ declarado desierto.

Sección 2da.

De la convocatoria

Art. 14.- De la convocatoria.- La convocatoria es la etapa en la que el Ministerio del Trabajo, a través del administrador del concurso, planifica y realiza la difusión plena del inicio y de los contenidos del concurso de méritos y oposición por medio de la plataforma tecnológica.

La convocatoria inicia con el registro de la planificación en la plataforma tecnológica, cumplido lo cual podrÔn otorgarse los nombramientos provisionales necesarios para cubrir las vacantes que serÔn objeto de los concursos.

Art. 15.- De la planificación de los concursos.- Los concursos de méritos y oposición que han sido solicitados por la institución requirente, para ser convocados deberÔn ser planificados por el administrador del concurso de acuerdo a su capacidad operativa. Dentro del período de tiempo entre el registro de la planificación y el inicio de la difusión de la convocatoria, el administrador podrÔ completar las tareas determinadas en el artículo 13 de la presente norma.

Esta planificación estarÔ vigente mÔximo un año calendario, desde la fecha en que sea registrada en la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo hasta la fecha de inicio de la difusión de la convocatoria. Los puestos planificados que no sean objeto de la difusión de la convocatoria en las fechas registradas, perderÔn la vigencia de su convocatoria. El incumplimiento injustificado de la difusión de la convocatoria en la fecha señalada en la planificación acarrearÔ responsabilidad administrativa para el administrador del concurso quien serÔ sancionado de conformidad a lo establecido en el reglamento interno de talento humano.

Esta planificación podrÔ ser objeto de reformulación siempre y cuando exista autorización de la mÔxima autoridad del Ministerio del Trabajo previo a la difusión de la convocatoria y sin superar el plazo de un año calendario desde la fecha que originalmente fue planificada. En caso de superarse el año calendario entre la planificación y la difusión de la convocatoria el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones se deberÔ declarar desierto el proceso selectivo de conformidad a lo establecido en el literal f) del articulo 39 de la presente norma.

Art. 16- De la difusión pĆŗblica de la convocatoria. – Luego de subida la planificación a la plataforma tecnológica, el administrador del concurso procederĆ” a su difusión en la fecha seƱalada en la planificación definitiva, con el fin de contar con postulantes que cumplan con

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el perfil y los requisitos establecidos en las bases del concurso. En ningún caso podrÔ difundirse un concurso de méritos y oposición si el administrador del concurso no ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente norma.

Esta difusión estarÔ disponible por un periodo que tendrÔ una duración mínima de dos (2) días hÔbiles, y en la que se determinarÔ las fechas de inicio y fin de la postulación.

La difusión se realizarÔ en la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo; adicionalmente de considerar necesario, utilizarÔ otros medios, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria. En la referida difusión se deberÔ hacer constar una nota que indique que la postulación no tendrÔ costo alguno.

Desde el primer día de difusión de la convocatoria, la plataforma tecnológica notificarÔ a los Consejos Nacionales para la Igualdad y a las universidades y escuelas politécnicas que se encuentren inscritas en el Ministerio del Trabajo para el efecto, para que promuevan la participación en los concursos de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria y a su comunidad estudiantil, respectivamente.

Art. 17.- De la postulación.- El periodo de la postulación es de mínimo dos (2) días hÔbiles y es simultÔneo al de la difusión de la convocatoria previsto en el artículo precedente. La persona interesada en participar en el concurso de méritos y oposición, deberÔ aplicar al concurso ingresando la información requerida en el registro «Hoja de Vida», incluida la referente a las acciones afirmativas de ser el caso, a través de la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo.

La postulación seguirÔ las siguientes reglas:

  1. El postulante podrÔ aplicar exclusivamente a un puesto por convocatoria y deberÔ elegir correctamente la instrucción formal y experiencia requerida para el puesto.
  2. Una vez que aplique a un puesto, el postulante no podrÔ modificar el registro «Hoja de Vida» para la vacante que ha postulado y, para efectos del concurso de méritos y oposición, el administrador del concurso considerarÔ la información registrada al momento de la postulación como la única vÔlida.
  3. El postulante es el único responsable de la veracidad y exactitud de la información y de sus declaraciones constantes en el registro «Hoja de Vida».
  4. En esta etapa, no se requerirÔ subir a la plataforma tecnológica o presentar en físico la documentación que respalde dicha información.
  5. Es responsabilidad del postulante el monitorear su participación durante todo el concurso en la plataforma tecnológica y de apelar en la etapa correspondiente

en caso de sentirse afectado. Se entienden como notificaciones formales aquellas que se realizan mediante la plataforma tecnológica.

Sección 3ra. Del mérito

Art. 18.- Verificación del mérito- La verificación del mérito consiste en el anÔlisis del perfil disponible de los postulantes con el perfil requerido en la convocatoria a concurso de méritos y oposición.

Durante el período de la verificación del mérito, la UATH comprobarÔ el nivel de cumplimiento del registro «Hoja de vida» de los postulantes con los requisitos establecidos en las bases del concurso, utilizando la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo.

El incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en las bases del concurso por parte de los postulantes determinarÔ que los mismos no puedan acceder a la siguiente fase del proceso y quedarÔn descalificados del concurso. El incumplimiento referido es un defecto insubsanable. La UATH institucional sentarÔ la razón respectiva bajo su responsabilidad. Esta información serÔ publicada por la UATH institucional y notificada al postulante a través de la plataforma tecnológica, en el reporte «Verificación del Mérito».

Art. 19.- De la apelación a la verificación del mérito.-

Los postulantes que no superaron la etapa del mérito, podrÔn apelar exclusivamente de sus resultados a través de la plataforma tecnológica dentro del día hÔbil posterior a la notificación del reporte «Verificación del mérito». El administrador del concurso, al siguiente día hÔbil, entregarÔ el «Reporte de apelaciones» al Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones para su trÔmite respectivo, según lo establecido en la presente norma.

Art. 20.- De la actuación del Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones.- El Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones conocerÔ y analizarÔ las apelaciones presentadas en la plataforma tecnológica desde la recepción del «Reporte de apelaciones», y se pronunciarÔ con la debida motivación dentro de la fecha definida en el «Cronograma del concurso».

Una vez resueltas las apelaciones, el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones informarÔ inmediatamente al administrador del concurso y a la UATH institucional, a fin de que la UATH notifique a los postulantes apelantes, a través de la plataforma tecnológica, con el reporte «Resultado de apelaciones a la verificación del mérito».

El reporte de postulantes que superen la fase del mérito deberÔ ser publicado en la plataforma tecnológica al siguiente día hÔbil de concluido el período para la resolución de las apelaciones.

El reporte «Resultado del procedimiento del mérito» contendrÔ:

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  1. Listado definitivo de los postulantes que deberƔn presentarse a las pruebas psicomƩtricas;
  2. Fecha, hora y lugar en que se aplicarƔn las pruebas psicomƩtricas; y,
  3. El apercibimiento de llevar consigo a la toma de las pruebas su documento original de identificación.

Art. 21- De los postulantes personas con discapacidad y/o migrantes o ex migrantes.-El administrador del concurso, antes de dar inicio a la fase de oposición, deberÔ verificar el listado codificado de los postulantes con discapacidad, y de los postulantes migrantes que residan en el exterior o ex migrantes, que estarÔ disponible en la plataforma tecnológica. Con el referido listado, el administrador del concurso coordinarÔ el cumplimiento de las prerrogativas que la normativa vigente otorga a los postulantes que se encuentran considerados en los grupos de atención prioritaria.

Sección 4ta.

De la oposición

Art. 22- De la evaluación por oposición.- La evaluación por oposición es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan los postulantes a través de pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos y de las entrevistas. El Ministerio del Trabajo definirÔ la metodología de aplicación de las pruebas que permitan la medición referida.

Art. 23.- De las pruebas psicométricas.- Estas pruebas evalúan los requisitos psicométricos que el postulante debe disponer para el ejercicio de un puesto público. Estas pruebas tendrÔn una valoración sobre cien puntos con dos decimales.

Para la aplicación de las pruebas psicométricas, el Ministerio del Trabajo podrÔ solicitar soporte técnico y/o tecnológico de personas naturales o jurídicas especializadas.

El contenido de las pruebas psicométricas se mantendrÔ en estricta reserva hasta su aplicación, bajo la responsabilidad del administrador del concurso y de quienes hayan tenido acceso a las mismas.

Art. 24.- De la aplicación de las pruebas psicométricas.-

Las pruebas psicométricas serÔn aplicadas a lo largo de la etapa correspondiente de acuerdo a una planificación que incluya a todos los postulantes que superaron la etapa del mérito, de acuerdo al «Cronograma del concurso».

Si un postulante no se presenta a la prueba psicométrica, quedarÔ descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentarÔ la razón respectiva. El hecho serÔ notificado a través de la plataforma tecnológica.

Para rendir las pruebas psicométricas el postulante deberÔ presentar su documento original de identificación, sea: cédula de ciudadanía, identidad, licencia de conducir con fotografía o pasaporte. En caso de no presentar uno

de dichos documentos al momento de presentarse a la aplicación de las pruebas, no serÔ admitido y quedarÔ descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentarÔ la razón respectiva.

El administrador del concurso, al siguiente día hÔbil de finalizada la etapa de aplicación de la referida prueba, subirÔ y publicarÔ en la plataforma tecnológica un listado de los postulantes con los puntajes alcanzados. Únicamente quienes hayan alcanzado la calificación mínima de ochenta (80) puntos serÔn llamados a rendir las pruebas técnicas.

Art. 25- De las pruebas de conocimientos técnicos.- Estas pruebas evalúan el nivel de conocimientos técnicos inherentes al perfil de un puesto descrito en las bases del concurso. Para elaborar las pruebas técnicas el Ministerio del Trabajo tomarÔ como base los respectivos bancos de preguntas remitidos por la UATH institucional, sin perjuicio de otras fuentes que la unidad encargada de administrar los procesos selectivos considere técnicamente pertinentes para evaluar respecto al puesto.

Las pruebas incluirÔn aspectos de carÔcter prÔctico (destrezas) cuando el puesto vacante lo amerite, o podrÔn ser únicamente por escrito. Cuando sean por escrito, serÔn construidas con metodología de opción múltiple y de preguntas cerradas donde no podrÔ haber mÔs de una respuesta correcta. En cualquier caso, su calificación serÔ sobre cien puntos con dos decimales.

El contenido de las pruebas de conocimientos técnicos se mantendrÔ en estricta reserva hasta su aplicación, bajo la responsabilidad legal del administrador del concurso y de quienes hayan tenido acceso a las mismas.

Art. 26.-De la aplicación de las pruebas de conocimientos técnicos.- Las pruebas de conocimientos técnicos serÔn aplicadas a lo largo de la etapa correspondiente de acuerdo a una planificación que incluya a todos los postulantes que superaron las pruebas psicométricas, de acuerdo al «Cronograma del concurso».

Si un postulante no se presenta a la prueba de conocimientos técnicos, quedarÔ descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentarÔ la razón respectiva y subirÔ la información a la plataforma lo cual constituye notificación formal.

Para rendir las pruebas de conocimientos técnicos el postulante deberÔ presentar su documento original de identificación, sea: cédula de ciudadanía, identidad, licencia de conducir con fotografía o pasaporte. En caso de no presentar uno de dichos documentos al momento de presentarse a la aplicación de las pruebas, no serÔ admitido y quedarÔ descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentarÔ la razón respectiva y subirÔ la información a la plataforma lo cual constituye notificación formal.

El administrador del concurso, al siguiente día hÔbil de finalizada la etapa de aplicación las referidas pruebas, subirÔ y publicarÔ en la plataforma tecnológica un

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 13

listado de los postulantes con los resultados obtenidos. Únicamente quienes hayan alcanzado la calificación mínima de ochenta (80) puntos y estén entre los tres (3) mejores puntuados por vacante serÔn llamados a presentarse a las entrevistas.

En caso de empate se definirÔ los tres (3) postulantes por vacante que continuarÔn a la fase de estrevistas de acuerdo al siguiente orden de prelación:

  1. Por la calificación que hubieren obtenido en las pruebas psicométricas, en orden descendente; y,
  2. Si no es suficiente la solución prevista en el literal a), pasarÔn por excepción todos los postulantes empatados a la fase de entrevistas.

Salvo lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, en ningún caso pasarÔn a la fase de entrevistas mÔs de tres (3) postulantes por vacante sujeta a concurso. El administrador del concurso, sentarÔ la razón respectiva y subirÔ la información a la plataforma lo cual constituye notificación formal.

Art. 27.- De la entrevista.-La entrevista evalúa las competencias conductuales y las competencias técnicas descritas en las bases de concurso de manera verbal a los tres (3) postulantes mejor puntuados por cada vacante dentro de los puestos llamados a concurso.

La entrevista serÔ desarrollada por dos técnicos entrevistadores: un delegado de la institución que solicitó la convocatoria, que evaluarÔ las competencias técnicas del puesto mediante la resolución de problemas reflejados en casos prÔcticos, y un delegado del Ministerio del Trabajo, que evaluarÔ las competencias psicométricas. Estos técnicos podrÔn ser o no miembros del Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones del concurso y no podrÔn estar participando como postulantes en el mismo.

Art. 28- Calificación de la entrevista.- La entrevista serÔ calificada sobre cien (100) puntos por cada técnico entrevistador y su resultado serÔ el promedio de las dos calificaciones. Estos resultados constarÔn en un acta suscrita por los entrevistadores.

SerƔ necesario aplicar a todos los postulantes las mismas preguntas base, sin perjuicio de profundizar en los temas que le parezcan relevantes a los tƩcnicos entrevistadores para cada caso particular.

Si un postulante no se presenta a la entrevista, quedarÔ descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentarÔ la razón respectiva y subirÔ la información a la plataforma lo cual constituye notificación formal.

Para rendir la entrevista, el postulante deberÔ presentar su documento original de identificación, sea: cédula de ciudadanía, identidad, licencia de conducir con fotografía o pasaporte. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no serÔ admitido y quedarÔ descalificado del concurso. El administrador

del concurso, sentarÔ la razón respectiva y subirÔ la información a la plataforma lo cual constituye notificación formal.

Art. 29.- Del registro de la información recabada a través de la entrevista.- Durante la realización de la entrevista se utilizarÔ medios de grabación de audio o video con audio como respaldo del desarrollo de la misma. Antes de iniciar con la entrevista, serÔ necesario que se identifiquen quienes estén presentes y se informe al postulante que serÔ grabado y el medio a usarse para tal fin. Asimismo, los delegados deberÔn manifestar de forma expresa que sobre ellos no pesa ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en esta norma y la legislación vigente.

El administrador del concurso, sobre la base de las directrices emitidas en esta norma para la entrevista, elaborarĆ” los instrumentos requeridos para la misma y definirĆ” la metodologĆ­a a aplicarse en este caso.

Art. 30- Del «Puntaje tentativo final».- Con las calificaciones obtenidas en las pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos y en las entrevistas, la plataforma tecnológica automÔticamente calcularÔ la nota del mérito y oposición de cada uno de los participantes sobre cien (100) puntos, calificación que se denominarÔ «Puntaje tentativo final» y se ponderarÔ de la siguiente manera:

Componentes

Puntajes

Pruebas psicomƩtricas

40

Pruebas de conocimientos tƩcnicos

50

Entrevistas

10

Esta calificación, luego de haberse aplicado las acciones afirmativas, formarÔ parte del «Puntaje Final», que serÔ notificado a los postulantes finalistas a través de la plataforma tecnológica.

Art. 31- De las acciones afirmativas.- Al «Puntaje tentativo final» obtenido, la plataforma tecnológica sumarÔ automÔticamente los puntajes de acciones afirmativas correspondientes a los postulantes que hubieren superado la fase de entrevista.

Las acciones afirmativas se aplicarƔn conforme a las siguientes polƭticas:

a) Puntos adicionales:

Acción Afirmativa

Puntos adicionales

Persona retornada al Ecuador

2

Autodefinición étnica: indígena, afroecuatoriano o montubio

2

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HƩroes y Heroƭnas

10

Excombatiente

5

En caso de que un postulante sea beneficiario de dos (2) o mÔs acciones afirmativas se aplicarÔ una sola y serÔ la acción afirmativa que mÔs favorezca al participante.

La acción afirmativa por autodefinición Ć©tnica se aplicarĆ” hasta que se cumpla el porcentaje de la autodefinición de la población total nacional, segĆŗn el Ćŗltimo censo del Instituto Ecuatoriano de EstadĆ­sticas y Censos – INEC, en relación a la totalidad de la nómina de la institución.

La acción afirmativa por ser persona retornada se aplicarÔ cuando el postulante resida o hubiese residido fuera del país por lo menos dos (2) años continuos, debidamente acreditado por el ente rector en Movilidad Humana.

A los HƩroes y Heroƭnas, certificados como tal por el organismo estatal correspondiente, se les otorgarƔ un puntaje de 10 puntos. Asimismo, a los excombatientes certificados como tal por el organismo estatal correspondiente, se les otorgarƔ un puntaje de 5 puntos.

b) Participación de personas con discapacidad o enfermedades catastróficas, o quienes estén a cargo de éstas.- Se declararÔ ganador del concurso a aquella persona con discapacidad calificada con por lo menos un treinta por ciento (30%) de discapacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Discapacidades o con enfermedad catastrófica, que haya logrado un puntaje tentativo final igual o superior a setenta y cinco (75) puntos, considerando que su situación personal no sea impedimento para cumplir con las actividades del puesto, lo cual serÔ analizado por la UATH institucional, quien emitirÔ su respectivo informe.

Asimismo, esta disposición serÔ aplicable para los postulantes sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro de su núcleo familiar a una persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, entiéndase al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hermana, hijo o hija, mismos que formarÔn parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el artículo 64 de la LOSER

El porcentaje de inclusión laboral serÔ del cuatro por ciento (4%) del total de la nómina de la institución. En el caso que se supere este porcentaje, la acción afirmativa para personas con discapacidad y/o enfermedad catastrófica al que se refiere el presente literal no serÔ aplicable.

Para ello se observarĆ” que:

b. 1) En el caso de que dos o mƔs personas con discapacidad, y/o sustitutos de personas con discapacidad severa

(75%) o enfermedad catastrófica superen los setenta y cinco (75) puntos en el puntaje tentativo final, se escogerÔ al mejor puntuado.

b.2) En caso de que dos o mÔs personas con discapacidad superen los setenta y cinco (75) puntos, se otorgarÔ cinco (5) puntos adicionales sobre el puntaje tentativo final a quien adquirió esta condición como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana.

b.3) Para el caso de sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, esta disposición solamente beneficiarÔ aun postulante por persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica.

Los requisitos que deben presentarse para la aplicación de esta acción afirmativa son:

  1. Para personas con discapacidad: Deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» al momento de la postulación; y contar, a la fecha de la postulación, con el respectivo carné expedido por la institución del Estado competente de por lo menos un treinta por ciento (30%) de discapacidad;
  2. Para personas con enfermedad catastrófica: Deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» al momento de la postulación; y contar, a la fecha de la postulación, con el diagnóstico médico correspondiente extendido o avalado por un facultativo de las unidades de salud pública. Se considerarÔn enfermedades catastróficas únicamente aquellas que se encuentren definidas como tales por la institución del Estado competente; y,
  3. Para sustitutos de personas con discapacidad severa (75%o) o enfermedad catastrófica, ademÔs de cumplir con los numerales precedentes, deberÔn:
  1. Señalar este particular dentro del registro «Hoja de Vida» al momento de la postulación; y
  2. Presentar una vez que haya sido declarado ganador, una declaración juramentada ante notario público señalando que el familiar con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica debidamente comprobada se encuentra a su cargo.

El Ministerio del Trabajo serÔ el responsable de remitir el listado de los ganadores que cumplan con las mencionadas condiciones al Ministerio de Inclusión Económica y Social para los fines pertinentes.

c) Participación de personas residentes y pertenecientes a pueblos y nacionalidades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

En los concursos que se lleven a cabo para puestos que su lugar de trabajo se ubique en las provincias amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbió s y Zamora Chinchipe deberÔ

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declararse ganador de entre los 3 mejores puntuados a quienes acrediten de manera suficiente su residencia en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a lo establecido en la Disposición General Tercera de la Ley OrgÔnica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica hasta que se cumpla con un 70% de la totalidad de la nómina de personas que desarrollan actividades en la referida Circunscripción Territorial.

Asimismo, las instituciones públicas que cuenten con mÔs de veinticinco servidores desarrollando actividades en las provincias señaladas, deberÔn declarar ganador de entre los 3 mejores puntuados a quien pertenezca a Pueblos y Nacionalidades de manera progresiva, hasta cumplir con un mínimo del 10% del total de servidores que desarrollan actividades en la referida Circunscripción Territorial de acuerdo al siguiente detalle:

AƱo

Porcentaje de cumplimiento

2019

4%

2020

6%

2021

8%

2022 en adelante

10%

La comprobación de la pertenencia a una nacionalidad o pueblo se verificarÔ con su autodeterminación como tal en el respectivo documento de identidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley OrgÔnica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica. En caso de existir varios mejores puntuados que cumplan esta condición, serÔ declarado ganador el mejor puntuado. Si la institución pública ya cumple con el respectivo porcentaje de cumplimiento, no aplicarÔ esta acción afirmativa.

Para el porcentaje de cumplimento relativo a los residentes de la Circunscripción Territorial Amazónica (70%) se incluirÔ en el referido porcentaje a quienes se hayan beneficiado de la acción afirmativa relativa a Pueblos y Nacionalidades (10%).

En caso de existir varios postulantes que residan o pertenezcan a pueblos y nacionalidades entre los finalistas para un puesto ubicado en la Circunscripción Territorial Amazónica, se ordenarÔ a los finalistas en razón de sus puntajes obtenidos.

En caso de que existan en un mismo concurso dos o mÔs finalistas que cumplan con las condiciones suficientes para beneficiarse de las acciones afirmativas determinadas en los literales b) y/o c) del presente artículo, se priorizarÔ al beneficiario de la acción afirmativa determinada en el literal b).

Art. 32.- De los empates.- En caso de empate entre los postulantes que obtuvieron los mejores puntajes finales, incluido el puntaje adicional por concepto de acciones afirmativas, el orden entre los empatados serĆ” definido de la siguiente manera:

  1. Por la calificación que hubieren obtenido en las entrevistas, en orden descendente;
  2. Si no es suficiente la solución prevista en el literal precedente, por la calificación total que hubieren obtenido en las pruebas de conocimientos técnicos, en orden descendente; y,
  3. En caso de persistir el empate, por una nueva entrevista ante el Tribunal de Méritos y Oposición y de Apelaciones, que determine el orden de los postulantes. En esta entrevista se aplicarÔ lo dispuesto en la presente norma en cuanto a su registro y sus preguntas serÔn definidas libremente por el Tribunal respetando los derechos de los postulantes, sin perjuicio de aplicar las mismas preguntas a todos los postulantes. Esta entrevista no tendrÔ una ponderación cuantitativa sino que definirÔ únicamente el orden de los puntuados con la mayoría simple de votos del Tribunal.

Art. 33.- Del Reporte «Puntaje final».- En el reporte «Puntaje final» se registrarÔ el «Puntaje Tentativo Final» mÔs el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas se haya otorgado a los postulantes.

Una vez que el administrador del concurso registre el «Puntaje final», la plataforma tecnológica automÔticamente enviarÔ un correo electrónico a los tres (3) mejores puntuados solicitando los documentos de sustento de la información consignada en su «Hoja de vida», incluidos los que justifiquen la acción afirmativa, en un periodo mínimo de dos (2) días hÔbiles dentro de esta etapa. No serÔ necesaria la presentación de copias notariadas si el postulante presentare el documento original a la UATH institucional, quien darÔ fe y guardarÔ una copia del documento presentado.

Toda la documentación serÔ entregada a la UATH institucional que solicitó la convocatoria a concurso para su revisión a fin de que realice la comparación con la información consignada en la «Hoja de vida». La UATH institucional registrara a través de la plataforma tecnológica, el nivel de cumplimiento de la «Hoja de Vida» de los postulantes dentro de las fechas establecidas en el «Cronograma del Concurso».

En el caso de que el postulante omita presentar uno o mÔs documentos de sustento de su «Hoja de vida», quedarÔ descalificado si:

a) Ese o esos documentos afectan la puntuación del postulante e incide en el orden de puntuación de los finalistas del concurso; y/o

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b) La falta de ese o esos documentos hacen al postulante incumplir con el perfil del puesto.

En caso de que un postulante quede descalificado por lo dispuesto en el presente artĆ­culo, se llamarĆ” al siguiente mejor puntuado.

De encontrarse en concurso varias partidas para una misma denominación de puesto en la misma unidad administrativa, se considerarÔn como primeros finalistas para ocupar cada vacante a los postulantes que obtuvieron las mejores calificaciones.

Sección 5ta.

De la declaratoria de ganador

Art. 34- Del acta final y la declaratoria del ganador del concurso.- El Tribunal de Méritos y Oposición y Apelaciones elaborarÔ el «Acta final» que contendrÔ los puntajes finales alcanzados, en la misma se declararÔ ganador del concurso al postulante que haya obtenido el mayor puntaje final y declarando ademÔs, como elegibles a todos los postulantes que no han sido descalificados, siempre y cuando todos tengan una calificación de setenta y cinco (75) puntos en el Puntaje Final. PodrÔ descalificar en la misma acta a los postulantes que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior.

El ganador del concurso dispondrÔ de periodo de tres (3) días hÔbiles para presentar la información referida en el artículo 3 del Reglamento General a la LOSEP a la UATH institucional, luego de lo cual se elaborarÔ el informe técnico al que se refiere el inciso siguiente; salvo que el ganador del concurso se encuentre fuera del país, en cuyo caso, tendrÔ periodo de veinte (20) días hÔbiles para entregar la información prevista en el artículo 3 del Reglamento General a la LOSEP. El particular serÔ notificado al administrador del concurso con las correspondientes certificaciones que incumben al hecho.

La autoridad nominadora designarÔ a la persona que hubiere ganado el concurso, conforme al informe emitido por la Unidad de Administración del Talento Humano quien deberÔ elaborarlo con base al «Acta final» en tres (3) días hÔbiles, a fin de que dentro de periodo de tres (3) días hÔbiles posteriores a esta notificación, realice la designación pertinente.

Art. 35.- De los candidatos elegibles.- Se denomina «candidato elegible» al aspirante que ha participado en un concurso en una institución pública y ha superado las etapas de méritos y oposición. La Unidad de Talento Humano Institucional contarÔ con el registro de candidatos elegibles. La elegibilidad durarÔ dos (2) años, contados desde la declaratoria del ganador del concurso.

Para convocar a un concurso de méritos y oposición, es requisito previo que la Unidad de Talento Humano Institucional certifique que se agoten los postulantes en el registro de candidatos elegibles de la vacante convocada a concurso.

El Ministerio del Trabajo, a través de su plataforma tecnológica, administrarÔ el registro de candidatos elegibles, el cual se integrarÔ con los aspirantes que cumplan con los requisitos de elegibilidad. El registro de candidatos elegibles se conforma con un mÔximo dos (2) postulantes mejor puntuados inmediatamente después del ganador del concurso de méritos y oposición de una vacante, siempre y cuando hubieren obtenido en su puntaje final un mínimo setenta y cinco (75) puntos.

En caso de que el servidor que originalmente ganó un concurso de méritos y oposición se desvincule por cualquier motivo del puesto dentro de sus dos (2) primeros años de servicio, los postulantes del banco de elegibles conforme al orden de puntuación, serÔn declarados ganadores de un concurso conforme lo dispuesto en la presente norma. En caso de que el postulante elegible no acepte la designación para una vacante serÔ eliminado del banco de elegibles.

La elegibilidad señalada en esta norma aplica única y exclusivamente al cargo y partida del concurso del cual se desprende la elegibilidad.

Art. 36- De la expedición del nombramiento provisional de prueba.- Una vez presentados los requisitos establecidos en el artículo anterior, la mÔxima autoridad o su delegado, emitirÔ el nombramiento provisional de prueba de conformidad con lo establecido en el numeral b.5) del artículo 17 de la LOSEP y el ganador dispondrÔ de quince días (15) desde la fecha de expedición del referido nombramiento para posesionarse del puesto presentÔndose ante la UATH institucional.

Art. 37- Del desistimiento del ganador.- En el caso de que el ganador del concurso no presentare a tiempo los documentos señalados en esta norma, no aceptare el nombramiento o no se presentare en la institución para posesionarse del puesto dentro del término establecido, el Tribunal de Méritos y Oposición y Apelaciones declararÔ ganador del concurso al postulante que haya obtenido el segundo mayor puntaje final, y así sucesivamente, de acuerdo a lo establecido en el acta señalada en el artículo 34 de esta norma.

El siguiente postulante con mayor puntaje deberƔ posesionarse del puesto vacante dentro del tƩrmino establecido.

Art. 38- Del procedimiento para uso de banco de elegibles.- En caso de que el ganador de un concurso se desvincule de la institución, el Tribunal de Méritos y Oposición y Apelaciones de ese concurso se volverÔ a conformar para el efecto y declararÔ ganador al mejor puntuado del banco de elegibles, previa notificación al postulante en el que acepte esta opción.

Si el postulante no acepta la designación de ganador para un puesto o no responde a la notificación en el periodo de tres (3) días hÔbiles, quedarÔ descalificado del banco de elegibles y se procederÔ de la misma forma con el siguiente, hasta terminar con el banco de elegibles. En caso de aceptar, dispondrÔ de tres (3) días hÔbiles para

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presentar la documentación de ingreso desde el momento en que aceptó el puesto, deberÔ posesionarse del puesto vacante dentro del periodo establecido.

Art. 39- De la declaratoria de concurso desierto.

El Tribunal de Méritos y Oposición y de Apelaciones declararÔ desierto un concurso de méritos y oposición, cuando se produzca una de las siguientes causas:

  1. Cuando ninguna de los postulantes cumplan con los requisitos del perfil del puesto, es decir, no pasen la fase del mƩrito;
  2. Cuando no existieren postulantes que obtengan por lo menos ochenta sobre cien puntos (80/100) en las pruebas psicomƩtricas ;
  3. Cuando no existieren postulantes que obtengan por lo menos ochenta sobre cien puntos (80/100) en las pruebas de conocimientos tƩcnicos;
  4. Cuando no se presente ningĆŗn postulante a las entrevistas;
  5. Cuando ningún postulante obtenga en el puntaje final una calificación mínima de setenta y cinco (75) puntos;
  6. Cuando se presente una acción u omisión que genere incumplimiento del procedimiento del concurso, que no sea susceptible de convalidación alguna y cause gravamen irreparable o influya en la decisión final;
  7. Cuando la institución que esté llevando a cabo un concurso de méritos y oposición, inicie un proceso de reestructuración institucional y no sea necesario continuar con los procesos selectivos, en cualquier estado en que se encuentren para lo cual notificarÔ oportunamente al administrador del concurso;

h) Cuando se verifique que se ha violentado el acuerdo de confidencialidad respectivo;

i) Cuando no se complete la información en el término requerido por el Ministerio del Trabajo referido en el artículo 13 de la presente norma;

j) Cuando ningún postulante finalista presentare los documentos requeridos de ingreso, ninguno aceptare el nombramiento o ninguno se presentare a la institución a posesionarse del cargo.

En el caso de declararse desierto el concurso de méritos y oposición, exceptuando el literal g) del presente artículo, obligatoriamente se deberÔ convocar a un nuevo proceso selectivo en la vacante cuando la institución lo solicite motivadamente y el Ministerio del Trabajo lo autorice. Si la declaratoria de desierto es motivada por la causal determinada en el literal g), la convocatoria del nuevo

proceso selectivo serĆ” Ćŗnicamente cuando se encuentren actualizados los instrumentos institucionales que han sido reformados.

Para mantener la vigencia de los nombramientos provisionales otorgados en vacantes convocadas a concurso, deberƔ registrarse una nueva convocatoria en los siguientes quince (15) dƭas hƔbiles, desde que se declare desierto el proceso del puesto de acuerdo a lo establecido en la presente norma, inclusive cuando ha sido declarado desierto por el literal g) del presente artƭculo. Los nombramientos provisionales de las partidas presupuestarias vacantes que no se programen en el plazo previsto perderƔn vigencia.

Art. 40- Del término para declarar desierto un concurso.- En caso de que se incurra en cualquiera de las causales determinadas para declarar desierto un concurso, el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones dispondrÔ de un periodo mÔximo de cinco (5) días hÔbiles a partir del momento en que se superó el periodo de treinta y ocho (38) días hÔbiles después del inicio de la difusión de la convocatoria, para declarar obligatoriamente desierto el concurso de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

De no cumplir con la disposición contenida en el inciso anterior, se entenderÔ de pleno derecho desierto el concurso.

CAPITULO III

DEL CONTROL Y DE LAS SANCIONES

Art. 41- De la responsabilidad administrativa.-El servidor público que contraviniere las disposiciones de la presente norma, incurrirÔ en responsabilidad administrativa que serÔ sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. El administrador del concurso o las mÔximas autoridades institucionales según corresponda solicitarÔn el inicio de los procedimientos correspondientes de oficio o a petición motivada de parte.

Art. 42.- De la falta disciplinaria grave.- De conformidad con el literal b) del artículo 42 de la LOSEP, los servidores públicos administradores de los concursos de méritos y oposición, miembros del Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, y los responsables de las UATH institucionales, que por su acción u omisión contravengan de manera grave la presente norma, esto es, que omitan o incumplan el procedimiento del concurso de méritos y oposición, y que esa omisión o incumplimiento no sea susceptible de convalidación alguna y cause gravamen irreparable o influya en la decisión final, constituye falta grave que serÔn sancionados con suspensión temporal sin remuneración de 30 días, previo el correspondiente sumario administrativo.

Art. 43- Del informe de incumplimiento.- El incumplimiento de esta norma por parte de los servidores

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las instituciones del Estado seƱaladas en el artƭculo 3 de la LOSEP, serƔ comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad no minadora y a la Contralorƭa General del Estado, a efectos de que determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Art. 44.- De la remoción.- No obstante de lo señalado en los artículos precedentes; en aplicación del artículo 11 de la LOSEP, de conformidad a lo dispuesto en la normativa correspondiente, el Ministerio del Trabajo solicitarÔ por escrito a la autoridad nominadora, en forma motivada, la remoción inmediata del servidor público a quien se hubiere otorgado un nombramiento en contravención a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 45.-De la confidencialidad de la información.- Toda la información personal de los postulantes de un concurso de méritos y oposición, así como la documentación reservada necesaria para la ejecución del mismo tal como los bancos de preguntas para las pruebas de conocimientos técnicos, las baterías de las pruebas psicométricas o cualquier otro tipo de documentación cuya publicación o divulgación pueda influir en el desarrollo o resultados del proceso, tiene estricto carÔcter confidencial y no puede ser objeto de divulgación ni antes ni después de su aplicación, sea por el responsable de cualquier órgano que haya intervenido, el administrador del concurso, los postulantes o cualquier servidor de la institución donde se lleva a cabo el concurso o del Ministerio del Trabajo, que en razón de la Norma Técnica haya tenido acceso a la información sensible. Todos los servidores mencionados deben suscribir los acuerdos de confidencialidad respectivos.

En caso de que se viole la confidencialidad o exista un indicio de que eso habría ocurrido, y mientras no se aplique la prueba correspondiente; el informe del administrador del concurso debe invalidar el banco de preguntas y solicitar que se elabore un nuevo banco de preguntas. Si ya se ha aplicado la prueba, el Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, con fundamento en el informe del administrador del concurso, debe declararlo desierto.

El incumplimiento de esta obligación acarrea responsabilidad administrativa, civil y/o penal según corresponda

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- FORMATOS.- El Ministerio del Trabajo emitirÔ los formatos requeridos para la aplicación de la presente norma.

SEGUNDA- DESCONCENTRACIƓN DE FUNCIONES.- En las instituciones del Estado comprendidas en el Ć”mbito de la LOSEP, en donde se haya desconcentrado funciones o delegado competencias de la administración del sistema informĆ”tico integrado del talento humano del servicio pĆŗblico, los responsables de las unidades o procesos se sujetarĆ”n a lo establecido en la presente norma.

TERCERA.- PARTICIPACIƓN DE LOS ECUATORIANOS MIGRANTES EN EL EXTERIOR.- Con el objeto de buscar la reinserción laboral de los ecuatorianos migrantes en el exterior, la UATH institucional en coordinación con el Ministerio del Trabajo conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, establecerĆ”n estrategias de difusión y publicidad en el exterior de los concursos de mĆ©ritos y oposición para ocupar puestos de carrera en el servicio pĆŗblico, con el fm de contar con una participación amplia de los ciudadanos ecuatorianos en estado de movilidad.

De igual manera, promoverÔn en las instituciones del Estado la utilización de mecanismos tales como entrevistas mediante video conferencias y pruebas a distancia debidamente monitoreadas, para que los ecuatorianos residentes en el exterior puedan rendir las pruebas y entrevistas, en el país en el que se encuentren.

CUARTA.- PARTICIPACIƓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ENFERMEDADES CATASTRƓFICAS.- Para el desarrollo de las pruebas psicomĆ©tricas, pruebas de conocimientos tĆ©cnicos y entrevistas de postulantes personas con discapacidad o enfermedades catastróficas, el Ministerio del Trabajo aplicarĆ” los medios conducentes a fin de garantizar su participación en igualdad de condiciones. Para ello, facilitarĆ” el apoyo tĆ©cnico y tecnológico y las adaptaciones de los instrumentos necesarios, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.

QUINTA.- RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS.

En aplicación del artículo 37 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Régimen Especial para la Provincia de GalÔpagos, en el caso de realizarse un concurso de méritos y oposición para ocupar un puesto vacante en las Islas, al momento de verificar postulaciones, solo la superarÔ en primera instancia los residentes permanentes que hayan registrado el número de su carné de residencia permanente en la «Hoja de Vida» al momento de postularse, siempre y cuando en la Bolsa de Empleo del Consejo de Gobierno existieren dos o mÔs candidatos que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio del puesto vacante.

La bolsa de empleo del Consejo de Gobierno de la Provincia de GalÔpagos es una herramienta que servirÔ de insumo a las instituciones para la planificación y ejecución de los procesos selectivos. Para efectos de inclusión de postulantes en dicha bolsa de empleo se sujetarÔ a los perfiles de puestos vacantes generados por cada institución y remitidos al Consejo de Gobierno de GalÔpagos. En ningún caso desde la bolsa de empleo se designarÔ directamente un ganador, orden de puntuados o significarÔ exclusividad alguna para el acceso a un puesto público sin concurso de méritos y oposición previos. Sin embargo, los residentes permanentes o no permanentes, podrÔn postular al cargo que se encuentre en concurso sin necesidad de estar registrados en la bolsa de empleo.

SerÔ responsabilidad de la UATH institucional dentro del proceso selectivo la verificación del mérito en función del

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cumplimiento del perfil del puesto tanto por parte de los postulantes registrados en la bolsa de empleo como de aquellos que apliquen directamente a la convocatoria.

Si hay solamente uno o ningún ciudadano registrado que cumpla con el perfil y los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio del puesto vacante, podrÔn participar todos los ciudadanos ecuatorianos, incluidos los residentes permanentes de la provincia de GalÔpagos, que estuvieren interesados en llenar el puesto vacante y cumplan con los requisitos para el ingreso al servicio público, para lo que se concederÔn, de conformidad a los establecido en el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos seis (6) puntos adicionales al inicio del proceso como acción afirmativa a los postulantes que, ademÔs de cumplir con el perfil requerido para el puesto, sean residentes permanentes en la provincia de GalÔpagos y hayan registrado el número de su carné de residencia permanente en su hoja de vida al momento de postularse.

La normativa secundaria que regule residencia o cualquier otro tema en la Provincia de GalÔpagos no establecerÔ normas especiales para la contratación pública y/o privada, potestad de regulación exclusiva y excluyente de la autoridad nacional del trabajo. El Consejo de Gobierno de la Provincia de GalÔpagos adecuarÔ las normativas expedidas en los términos establecidos en esta disposición.

SEXTA.- DOCUMENTACIƓN.- En ningĆŗn concurso de mĆ©ritos y oposición se podrĆ” exigir la presentación de documentos adicionales a los previstos en la LOSEP, su Reglamento General y la presente norma.

SƉPTIMA.- CONCURSOS DE PERSONAL AUDITOR.-Los concursos de mĆ©ritos y oposición para puestos vacantes del personal auditor de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las instituciones del Estado, serĆ”n administrados en todas sus etapas por la ContralorĆ­a General del Estado, quien tambiĆ©n podrĆ” usar los bancos de elegibles de conformidad con la presente Norma TĆ©cnica. Estos concursos se efectuarĆ”n con las partidas presupuestarias de las instituciones del Estado a las que dichas Unidades sirven y controlan; y las acciones afirmativas se determinarĆ”n en función del personal de la ContralorĆ­a General del Estado.

OCTAVA.- PROCESOS DE SELECCIƓN PARA PUESTOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD -DOCENTES.- En los concursos de mĆ©ritos y oposición para llenar los puestos de profesionales de la salud que tambiĆ©n se consideren de docencia, para establecimientos de salud de la Red PĆŗblica Integral de Salud; con antelación a que el administrador del concurso registre el Ā«Puntaje finalĀ», deberĆ” remitir a la institución del sistema de educación superior el listado de todos los postulantes que hayan superado la etapa de entrevista con la finalidad de que la universidad aplique la normativa del concurso para docentes. Sólo los postulantes que en promedio de las dos instituciones obtengan el mĆ”s alto puntaje, podrĆ”n ser declarados ganadores de los concursos ejecutados de conformidad con esta Norma TĆ©cnica.

El cronograma del concurso se suspenderÔ hasta que la universidad aplique la normativa del concurso para docentes y remita a la institución pública la información con el puntaje de los postulantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- EXCEPCIƓN PARA DESCRIPCIƓN, VALORACIƓN Y CLASIFICACIƓN DE PUESTOS.– Por excepción y hasta que la institución cuente con el respectivo manual de puestos, emitido de conformidad con la normativa vigente, la UATH institucional elaborarĆ” la descripción y el perfil del puesto materia del concurso, aplicando las polĆ­ticas, procedimientos e instrumentos tĆ©cnicos derivados de la Norma del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio PĆŗblico, que serĆ” aprobado por el Ministerio del Trabajo. Los perfiles provisionales que a la fecha de entrada en vigor de la presente norma se encuentren vigentes, mantendrĆ”n su validez hasta la expedición del respectivo manual de puestos institucional.

SEGUNDA.- CONCURSOS ANTERIORES.- Los concursos de méritos y oposición que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren en la fase difusión de la convocatoria o posterior a la misma, continuarÔn desarrollÔndose hasta su conclusión, sea con la declaratoria de ganador o con la declaratoria de desierto, con la normativa en vigor a la fecha en la que fueron difundidos.

Los concursos que hayan sido planificados de conformidad con la normativa anterior a la presente, deberÔn ser objeto de una nueva planificación que serÔ determinada por el Ministerio del Trabajo una vez que la UATH institucional haya cargado la documentación necesaria en la plataforma tecnológica y solicite la convocatoria. Para el efecto, dispondrÔ de un plazo no mayor al tiempo indicado por el Ministerio del Trabajo. En caso de que no se solicite la convocatoria dentro del plazo establecido, ésta perderÔ vigencia y por ende existirÔ imposibilidad técnica y legal de otorgar nombramientos provisionales. En caso de concursos que se estén llevando fuera de la Función Ejecutiva, la nueva planificación serÔ aprobada por la mÔxima autoridad institucional.

TERCERA.- APLICACIƓN DISPOSICIƓN TRANSITORIA UNDƉCIMA DE LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO.- Para las vacantes que estĆ©n ocupadas por servidores beneficiarios de la Disposición Transitoria UndĆ©cima de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, las UATH institucionales aplicarĆ”n lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0192 publicado en el Registro Oficial Nro. 149 de 28 de Diciembre de 2017, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidió la Norma TĆ©cnica para la Aplicación de la Disposición Transitoria UndĆ©cima a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de conformidad al marco legal vigente a la fecha de expedición de la referida norma, tomando como norma supletoria el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 383, de 26 de noviembre de 2014, con el que se expidió la Norma TĆ©cnica del Subsistema de Selección de

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Personal, la misma que mantendrÔ su vigencia únicamente como norma supletoria en este tipo de concurso, hasta la finalización de los mismos.

CUARTA.- BANCOS DE ELEGIBLES PREVIOS.- Los bancos de elegibles que se hayan conformado previo a la vigencia de la presente norma, quedarƔn sin efecto.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la presente norma, se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de 2014 y toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

No. 2019 006

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«(…) A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución ut supra, seƱala: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) Ā«;

Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La junción administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de junciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artĆ­culo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, Ā«(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: Ā«(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: Ā«(…) La delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 786 de 1 de noviembre del 2005, el Ex Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Alfredo Palacio GonzĆ”lez, autorizó: Ā«(…) a la muy Ilustre Municipalidad de Cuenca para que proceda a la transformación, construcción, mejoramiento, administración y mantenimiento del Aeropuerto Mariscal LĆ”mar de Cuenca y de sus instalaciones, en forma directa o delegĆ”ndolas a empresas mixtas o privadas, a travĆ©s de modalidades de concesión, asociación, capitalización o cualquier otra forma contractual prevista en la Constitución de la RepĆŗblica, en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y en la Ley de Aviación CivilĀ»;

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Que, el mismo Decreto seƱala en su artĆ­culo 5 Ā«El Municipio de Cuenca, para el ejercicio de la autorización conferida en este Decreto Ejecutivo y de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal, constituirĆ” una corporación sinfines de lucro (…) Ā«;

Que, El literal b) del artĆ­culo 6 del referido Decreto determina: Ā«En el Directorio de la referida corporación y sin perjuicio de los demĆ”s integrantes que incorporen el estatuto de dicha persona jurĆ­dica, el Gobierno Nacional estarĆ” representado por los siguientes miembros: (…)b) El Ministro de Turismo (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 06 0124 emitido el 10 de mayo de 2006, el Ministerio de Comercio Exterior, Idustrialización y Pesca, hoy Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones; otogó personería jurídica y parobó el estatuto social de la «Corporación Aeroportuaria de Cuenca», constituida por la Ilustre Municipalidad de Cuenca;

Que, de conformidad con el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de Ā«(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el Ć”mbito de su competencia en materia turĆ­stica y administrativa (…)’,

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003, de 09 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, solicitó al Abg. Daniel Arboleda Villacreses, Director de Asesoría Jurídica el respectivo Acuerdo de Delegación para la Corporación Aeroportuaria de Cuenca.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código OrgÔnico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Coordinador/a Zonal 6 como Delegado/a permanente de la Ministra de Turismo ante el Directorio de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca

Artículo 2.- La presente delegación les permitirÔ actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de la Ministra de Turismo, con el objeto de alcanzar en la institución que participa las metas establecidas por esta Cartera de Estado

Artículo 3.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia al cuerpo colegiado señalado en este Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.

Artículo 5.- En cumplimiento de las funciones, por el presente Acuerdo el delegado se obliga a presentar un informe trimestral sobre la gestión del cuerpo colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que participó, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión de la Institución correspondiente.

Artículo 6.- El delegado responderÔ directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Disposición General

Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Corporación Aeroportuaria de Cuenca.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas a la entrada en vigencia de la presente delegación, otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo regulado en el presente Acuerdo Ministerial.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 15 de enero de 2019.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 007

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«(…) A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)Ā»;

22 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución ut supra, seƱala: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…) Ā«;

Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que, el artĆ­culo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: Ā«(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades v autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: Ā«(…) La delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, suscrita por el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en la disposición Reformatoria Cuarta, establece: Ā«(…) ActuarĆ”n como invitados permanentes al Directorio los titulares de las secretarias de estado a cargo de turismo y comercio exterior o sus delegados permanentesĀ»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, de conformidad con el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de Ā«(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el Ć”mbito de su competencia en materia turĆ­stica y administrativa (…);

Que, mediante oficio No. CFN-B.P-CFN-2018-00090-OF de 03 de octubre de 2018 suscrito por el Econ. Juan Carlos JĆ”come Ruiz, Presidente del Directorio de CFN B.P., y dirigido al Dr. Enrique Ponce de León RomĆ”n, Ministro de Turismo a la Ć©poca, se establece lo siguiente: Ā«(…) Ante lo dispuesto por la SecretarĆ­a General de la Presidencia, y con el objetivo de asegurar una adecuada y sostenida toma de decisiones exclusivas de competencia del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. (…) reitero mi solicitud expresada dentro del oficio No. CFN-CFN-2018-00057-OF de fecha 14 de junio de 2018, misma que consiste en designar dos delegados en representación de cada una de sus carteras de Estado (un titular y un suplente), sin perjuicio de poder contar con su presencia en su calidad de miembros titulares de Directorio en las distintas sesiones que se llevan a cabo Ā«;

Que, mediante oficio No. CFN-B.P-SEG-2019-0009-OF de fecha 15 de enero de 2019, suscrito por la Mgs. Rosana Cristina Anchundia Cajas, Secretaria General de la Corporación Financiera Nacional -CFN- , convocó a sesión de Directorio, misma que se llevarÔ a cabo en la ciudad de Guayaquil el día jueves 17 de enero de 2019.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código OrgÔnico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar como Delegados permanentes al/a la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica como miembro titular y al/a la Subsecretario/a de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales del Ministerio de Turismo como miembro suplente ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.

Artículo 2.- La presente delegación les permitirÔ actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo y, en general, las actividades inherentes a su participación en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de la Ministra de Turismo, con el objeto de alcanzar en la institución que participa las metas establecidas por esta Cartera de Estado.

Artƭculo 3.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sƭ la asistencia al cuerpo colegiado seƱalado

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 23

en este Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.

Artículo 4.- Los delegados responderÔn directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial, los delegados deberÔn presentar un informe de lo actuado en razón de la presente delegación.

Disposición General

Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Corporación Financiera Nacional B.R en la oficina Matriz en la Av. 9 de Octubre # 200 y Pichincha. Centro Financiero Público.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 15 de enero de 2019.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 087-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514, de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que ademÔs de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estÔn las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afro ecuatorianos y demÔs formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentrados en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarÔn que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demÔs actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆ­as de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

24 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), estÔ la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 05 de enero de 2019, se constituye la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ», con domicilio en el barrio San Cayetano, parroquia El Valle, cantón Loja, provincia de Loja, calle Leningrado, entre Bucares y Paris, telĆ©fono 0993665126, correo electrónico: carlopinedarmij o [email protected].

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 12 y 19 de enero de 2019, se realiza el primero y segundo debate, anÔlisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 21 de enero de 2019, registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0032-EXT., el seƱor Carlos Floresmilo Pineda Armijos, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad JurĆ­dica para la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, Código Civil y demĆ”s Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0034-M, de fecha 24 de enero de 2019, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆ­dico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trÔmites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ», con domicilio en el barrio San Cayetano, parroquia El Valle, cantón Loja, provincia de Loja, calle Leningrado, entre Bucares y Paris, telĆ©fono 0993665126, correo electrónico: carlopinedarmijos@ gmail.com., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurĆ­dica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ» a que se refiere el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«SAN CAYETANOĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duración de DOS AƑOS; y, la remitirĆ”n mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆ­a Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 1 .-COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 25 dĆ­as del mes de enero de 2019.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 25

Nro. RE-2018-233

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptibleĀ»;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la Carta Magna, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 313 ibĆ­dem, dispone: Ā«(…) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)Ā»‘,

Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado serÔ responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizarÔ que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrÔ que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerÔ su control y regulación;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Hidrocarburos dispone que Ā«El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serĆ”n realizados directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆ­s, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos pĆŗblicos (…) Ā«;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, dispone la creación de la «Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria

hidrocarburífero, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demÔs personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador» y que entre sus atribuciones estÔn el control técnico de las actividades Hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demÔs normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el literal g) del artículo 11 Ibídem, dispone que es atribución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, «Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado»;

Que, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploración, producción, comercialización, almacenamiento y transporte de hidrocarburos, para cuyo efecto, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, son sujetos de control;

Que, con Acta de Directorio Extraordinario de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH;

Que, mediante Resoluciones Nros. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre de 2013, 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015, 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero de 2016, RE-2016-025 de 18 de noviembre de 2016, 052 de 23 de diciembre de 2016, RE-2017-247 de 26 de diciembre de 2017, RE-2018-115 de 16 de julio de 2018 y RE-2018-157 de 24 de septiembre de 2018, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero interviene a la operación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de gas natural líquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, desde diciembre del año 2013, con la finalidad de realizar el control técnico a los trabajos de remediación (civil, mecÔnica, eléctrica, instrumental, etc.) de las instalaciones;

Que, mediante Informe-2018-001-BAJOALTO-ARCH de 28 de diciembre de 2018, el Coordinador de la Comisin

26 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

de Intervención recomienda al Director Ejecutivo, renovar la intervención a la planta de licuefacción de gas natural, a fin de atender la demanda de consumidores del gas natural licuado, en el sector industrial; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11 de la Ley de Hidrocarburos y, 24, numeral 4, del Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo,

Resuelve:

Artículo 1. Renovar el proceso de intervención de la planta de licuefacción de gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de gas natural licuado (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero realice el control técnico a los trabajos que se efectúen para la remediación integral (civil, mecÔnica, eléctrica, instrumental, etc.) de las instalaciones.

Artículo 2. Designar a los siguientes servidores de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, como integrantes de la Comisión de Intervención de la Planta de GNL:

  1. DIRECTOR REGIONAL DE CONTROL DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES – EL ORO (Coordinador de la Comisión)
  2. Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela
  3. Abg. Tanya Marilin Encalada Maldonado
  4. Ing. Ana Ortiz Delgado
  5. Ing. Glenda Cordero

Artículo 3. Considerando que la responsabilidad de los procesos precontractuales, contractuales y la sostenibilidad de la ejecución del proyecto, así como los costos y calidad de los trabajos de remediación de la planta de GNL es exclusivamente de la EP PETROECUADOR, la Comisión de Intervención tendrÔ las siguientes atribuciones:

a. Participar en reuniones de trabajo con contratistas, Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR y la fiscalizadora del proyecto de remediación, que permita a la Comisión de Intervención, hacer el seguimiento de la rehabilitación civil, mecÔnica, eléctrica, instrumental, etc.

b. Requerir información de la EP PETROECUADOR y fiscalizadora, sobre el proyecto de remediación de la planta de GNL.

c. Coordinar el seguimiento de las actividades del proyecto de remediación de la planta de GNL.

d. Informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos, todos los aspectos referentes al proceso de intervención de la planta de GNL.

e. DemÔs tareas de control de pruebas y protocolos relativos a la operación de la planta de licuefacción de gas natural.

Artículo 4. La presente Resolución tendrÔ vigencia de un año a partir del 29 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, serÔ causal del trÔmite administrativo correspondiente, conforme al marco legal vigente.

Artículo 6. Notificar la presente Resolución a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la Comisión de Intervención y a las Direcciones Administrativa Financiera y de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a 28 de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO

Nro. ARCH-2019-0073-RES

Quito, D.M., 29 de enero de 2019.

EL DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, imprescriptible e inembargable;

Que, el numeral 11, del artículo 261, de la Constitución de la República del Ecuador establece que, El Estado central tendrÔ competencias exclusivas sobre: «Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales «;

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 27

Que, el artĆ­culo 313 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…). Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;

Que, el inciso segundo del artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece: la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serÔ normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderÔ lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ômbito de su competencia;

Que, el el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, es el organismo técnico administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demÔs personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones estÔn el control técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos sus reglamentos y demÔs normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, con Resolución No. 001-005-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial 635 de 25 de noviembre de 2015, se expidió el Reglamento para la Autorización y el Control de las Actividades de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH del 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, con Resolución No. 002-003-DIRECTORIO-ARCH-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 919 del 10 de enero de 2017, se sustituyó la Disposición General Cuarta del Reglamento para la Autorización y el Control de las Actividades de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos, por la siguiente: «Casos no previstos. Los casos no previstos surgidos por la aplicación de este instrumento, serÔn resueltos por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, y serÔn puestos en conocimiento del Directorio de la Agencia».

Que, con Resolución No. RE-2017-097 publicada en el Registro Oficial No. 56 de 14 de Agosto de 2017, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero emitió el procedimiento para la regularización de casos no previstos surgidos en la aplicación del Reglamento para la Autorización y el Control de las Actividades de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos, respecto a las plantas que se encontraban operando previo a la emisión del Reglamento y no cuentan con el «Permiso de Uso y Funcionamiento «;

Que, con oficio Nro. ARCH-DCTH-2017-0388-OF del 04 de julio de 2017, la Dirección de Control TĆ©cnico de Hidrocarburos pone en conocimiento del Gerente General de la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA, la Resolución No.RE-2017-097 del 30 de junio de 2017, aplicable a las plantas de refinación e industrialización de hidrocarburos que se encontraban operando y no contaban con el Permiso de Uso y Funcionamiento, previo a la emisión del Reglamento para la Autorización y el Control de las actividades de Refinación e Industrialización de Hidiocarburos;

Que, oficios ASO-UIO-OPE-0320-2017; ASO-UIO-OPE-0356-2017; ASO-UIO-LEG-0114-2018; ASO-UIO-LEG-0181-2018; ASO-UIO-LEG-0213-2018; ASO-UIO-LEG-0251-2018 y ASO-UIO-GG-0432-2018, la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA, remite la documentación determinada en la Resolución No. RE-2017-097;

En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos reformada y la Disposición General Cuarta del Reglamento para la Autorización y el Control de las Actividades de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos.

Resuelve:

Art. 1.- Emitir a la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA, el Permiso de Uso y Funcionamiento de

la Planta de Gasolina Natural de Ancón, localizada en la Parroquia de Ancón, Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena, con una capacidad instalada de 1,2 MMSCFD de gas natural, equivalente a 129,10 bbl/día de productos líquidos

Art. 2.- La vigencia de este permiso estarĆ” sujeta a los resultados del control anual.

Art. 3.- La operación y el control a la Planta de Gasolina Natural de Ancón, se llevarÔ a acabo de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la Autorización y el Control de las Actividades de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos.

Art. 4.- NotifĆ­quese la presente Resolución a la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS

28 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA y al Directorio de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero.

Art. 4.- NotifĆ­quese la presente Resolución a la ASOCIACIƓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANƓNIMA y al Directorio de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero.

Art. 5.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE,

Dado, en Quito, D.M, a

f.) Mgs. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2019-003

Mgs. HernÔn Gustavo GonzÔlez López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)ā€.

Que, los numerales 2 y 3 del artĆ­culo 36 contenidas en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā» (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)ā€.

Que, el artículo 40 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgÔnica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No.

150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrÔn en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarÔn en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirÔ de manera automÔtica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrÔn abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicarÔ especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarÔn de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirÔn al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo serÔ sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirÔn la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artĆ­culo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determineā€.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 29

de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, el artĆ­culo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que Ā«Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆ­as hĆ”biles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesā€.

Que, el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S. A. por intermedio de su representante legal, señor Carlos Alberto Carbo Cox en su calidad de Gerente General, mediante oficio s/n de 29 de noviembre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Compensación y Liquidación de Valores» y remitió el requisito correspondiente.

Que, el artículo 4 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, establece: «Para los depósitos de compensación y liquidación de valores bastarÔ con la presentación del certificado de cumplimiento de obligaciones y vigencia de funcionamiento emitido por el organismo de control competente. «

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Autorizar al Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de Ā«Compensación y Liquidación de ValoresĀ».

ARTƍCULO 2.- Disponer que el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S. A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆ­culos 105 y 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.

ARTƍCULO 3.- Disponer que el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE

S. A., remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazo s que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTƍCULO 4.- Disponer que el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S. A., una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de Ā«Compensación y Liquidación de ValoresĀ», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del CapĆ­tulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción y serĆ” remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comunƭquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 7 dƭas del mes de enero del aƱo dos mil diecinueve.

f.) Mgs. HernÔn Gustavo GonzÔlez López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de D. N. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero de 2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 002-2019

EL PLENO DEL COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas

30 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrÔtico, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, el segundo pÔrrafo del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciarÔ las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarÔ aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza»;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 334 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manda: Ā«El Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderĆ”: (…) 4. Desarrollar polĆ­ticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanĆ­a alimentaria y la soberanĆ­a energĆ©tica, generar empleo y valor agregado

(â– â– â– ) Ā«;

Que, los literales c), e); y, q) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias «; «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y trÔnsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano «; y, «Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado «;

Que, el artĆ­culo 22 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«(…) Las administraciones pĆŗblicas actuarĆ”n bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa serĆ” respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pĆŗblica en el pasado. La aplicación del principio de confianza legĆ­tima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la polĆ­tica o el criterio que emplearĆ”n en el futuro (…) Ā«;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrÔn ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Resolución No. 022-2018, adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre de 2018 y, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018; fueron derogados el Acuerdo No. 4 de 14 de junio de 2012; y, la Resolución No. 82 de 30 de agosto de 2012;

Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo

  1. del Código OrgÔnico Administrativo, las solicitudes de diferimiento arancelario presentadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución COMEX No. 022-2018 de 23 de noviembre de 2018, por seguridad jurídica podrían culminar al amparo de la normativa vigente al momento de la presentación de su solicitud, esto es, el Acuerdo COMEX No. 4 de 14 de junio de 2012; o, la Resolución No. 82 de 30 de agosto de 2012;

Que, en sesión de 29 de enero de 2019, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe Técnico No. MCE-CCOMEX-001-2019 de 25 de enero de 2019, presentado por la Secretaría Técnica del COMEX, a través del cual se recomienda reformar la Resolución No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX en sesión de 23 de noviembre de 2018 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018, de conformidad al referido informe técnico;

Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magĆ­ster Pablo Campana, Ministro

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 31

de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demÔs normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar los Anexos I y II de la Resolución No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre de 2018 y, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018, de conformidad a lo señalado en el Anexo I del presente instrumento.

Artículo 2.- Incorpórese a continuación de la Disposición General Segunda de la Resolución No. 022-2018 adoptada por el Pleno del COMEX el 23 de noviembre de 2018 y, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018, lo siguiente:

Ā«TERCERA.- Precautelando el principio constitucional de la seguridad jurĆ­dica, las solicitudes de diferimiento arancelario que fueron presentadas al amparo del Acuerdo COMEX No. 4 de 14 de junio de 2012; o, de la Resolución COMEX No. 82 de 30 de agosto de 2012, cuando dichos actos normativos se encontraban vigentes; podrĆ”n culminar su trĆ”mite al amparo de dichos actos normativos; o, acogerse a las disposiciones del presente instrumentoā€.

DISPOSICIƓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirÔ esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 29 de enero de 2019 y, entrarÔ en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge VillamarĆ­n Molina, Secretario.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario TƩcnico.

ANEXO I

Donde dice:

«ANEXO I REQUISITOS

I. GENERALES

1. Las mercancías a importarse deberÔn carecer de producción nacional y/o sus estÔndares

tƩcnicos no deberƔn generarse en el paƭs; lo cual serƔ verificado a travƩs del Certificado correspondiente, emitido por el Ministerio rector de la Polƭtica Industrial.

2. Las mercancías deberÔn contar con la certificación motivada del Ministerio rector del sector en el cual se realiza la actividad, de que la cantidad y las mercancías a importarse guardan relación directa con la actividad a la cual van a ser destinadas y, que la respectiva actividad productiva se enmarca dentro de los objetivos de política pública vigentes establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional de Desarrollo.

II. INFORMACIƓN DEL PETICIONARIO Y DESCRIPCIƓN DE LA SOLICITUD

  • Razón Social:
  • RUC:
  • Dirección:
  • Nombre del Representante o Contacto Oficial:
  • TelĆ©fono:
  • Correo Electrónico:
  • Sito WEB (siposee):
  • Sector al que pertenece (ej. Textil, alimentos, etc.) y su código CIIU:
  • MercancĆ­a o servicio que produce:

La solicitud se realizarÔ por escrito y estarÔ dirigida al Secretario Técnico del COMEX. En el documento se detallarÔ la identificación del bien, la justificación de la solicitud formulada, las subpartidas arancelarias en las que se clasifican las mercancías, el origen de las mercancías a beneficiarse, la tarifa arancelaria vigente, la cantidad y el valor FOB de cada una.

Anexa a la solicitud deberÔ constar la siguiente información correspondiente a los últimos 3 años con fecha de corte a la presentación de la solicitud (de no tenerla justificar el por qué). En el caso de nuevos proyectos señalar únicamente los valores estimados.

  1. Producción, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales y ventas locales, en valor y volumen.
  2. Capacidad productiva instalada y capacidad productiva utilizada.
  3. Servicios adquiridos por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, servicios exportados (en los casos que corresponda).

32 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

  1. Importaciones de instintos, en valor y volumen, del proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el diferimiento arancelario.
  2. Estructura de costos del proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el diferimiento arancelario.
  3. Estado Financiero de pƩrdidas o ganancias.
  4. Empleo por clasificación de puestos, en número de trabajadores y salarios pagados.
  5. Impuestos causados y pagados y, otras variables que describan los beneficios para el paĆ­s.
  6. AnÔlisis de afectación con principales competidores nacionales y extranjeros; y, en el caso de exportaciones un anÔlisis con los competidores en el mercado externo.
  7. Estado de situación de las mercancías a recibir el diferimiento arancelario (indicar si la mercancía ya ha sido embarcada, se encuentran en algún régimen aduanero, tiempo de llegada al país).
  8. Certificado de Cumplimiento de obligaciones con el IESS y el SRI.
  9. Pronunciamiento vinculante de clasificación arancelaria emitido por el SENAE de las mercancías solicitadas (opcional, bajo estricta responsabilidad y riesgo del peticionario).
  10. En el caso de que la persona natural o jurídica cuente con un contrato de inversión suscrito con el Estado ecuatoriano, deberÔ presentar información sobre el desempeño de dicho contrato por parte del Comité Estratégico para la Atracción de Inversiones (CEPAI).

ESTIMACIONES DE LOS OBJETIVOS QUE SE ALCANZARƁN CON EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO.

Los datos descritos a continuación deberÔn ser establecidos por la persona natural o jurídica de forma anual y especificando ejecución por etapas en caso de haberlas.

  1. Estimación de producción, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales, ventas locales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda), en valor y volumen, relacionados a los productos generados en el proceso productivo al cual serÔ destinada la mercancía a beneficiarse del diferimiento arancelario.
  2. Estimación de los servicios generados en el proceso al cual serÔ destinada la mercancía que recibirÔ el

diferimiento arancelario y que serƔn adquiridos por personas naturales o jurƭdicas no residentes en el paƭs, o, exportados (en los casos que corresponda).

  1. Estimación de las importaciones de insumos o sustitución de compras desde el exterior, en valor y volumen, como resultado del diferimiento arancelario.
  2. Estimación del número de empleos que se crearÔn a partir del diferimiento arancelario.

III. INFORMACIƓN PARA SEGUIMIENTO EN CASO DE HABER RECIBIDO EL BENEFICIO:

Las personas naturales o jurídicas deberÔn presentar anualmente a la Secretaría Técnica del COMEX (hasta que se cumplan los objetivos establecidos en la solicitud inicial presentada por el beneficiario del incentivo arancelario), a partir del primer año de recibido el diferimiento arancelario, la siguiente información:

Producción actual: Es lo efectivamente producido por el beneficiario, dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que recibió el diferimiento arancelario.

Empleo creado: Corresponde a las nuevas plazas de empleo creadas a partir del número de empleados que mantenía la persona natural o jurídica cuando solicitó el diferimiento, o el número de empleados que mantiene en la actualidad.

Encadenamiento productivo generado: Corresponde a las nuevas compras locales que realizó la persona natural o jurídica dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que se benefició del diferimiento arancelario.

Las exportaciones efectuadas – sector manufacturero (en los casos que corresponda): Exportaciones de los productos generados en el proceso productivo al cual fue destinada la mercancĆ­a que recibió el beneficio arancelario.

Servicios adquiridos por extranjeros (en los casos que corresponda): Son las ventas del servicio generado en el proceso al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio y que fueron adquiridas personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, exportados.

Ventas locales realizadas, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o disminución de compras desde exterior: son aquellas ventas de la persona natural o jurídica hacia compradores nacionales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricación de bienes o producción de servicios (aquellos que antes importaba desde el extranjero y que ahora son reemplazadas por producción local) generados en el proceso al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio.

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 33

IV PARA LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ELABORACIƓN DE LOS INFORMES TƉCNICOS AL AMPARO DE LA PRESENTE RESOLUCIƓN

ESTRUCTURA DE INFORMES TƉCNICOS:

  1. Antecedentes: En esta sección se indicarÔn los oficios, disposiciones, reuniones y demÔs hechos que motivan la presentación del informe técnico en el COMEX. Adicionalmente incluirÔ información de diferimientos anteriores otorgados por el COMEX en favor del peticionario (si existieren).
  2. Justificación: Se indicarÔ la importancia de que el COMEX analice la solicitud de diferimiento arancelario.
  3. Objetivos: Se indicarƔ el objetivo propio del informe tƩcnico y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo con los cuales se alinea el diferimiento propuesto.
  4. Base legal: Se citarƔn las disposiciones normativas pertinentes.
  5. Partes involucradas: Se detallarÔn los actores tanto públicos como privados que participan en la creación y efectos del diferimiento arancelario propuesto.
  6. Pronunciamiento del Ministerio rector en el cual se desarrolla la actividad productiva: Se indicarÔ el pronunciamiento del Ministerio del ramo, respecto a que actividad productiva se enmarca dentro de los objetivos de política pública vigentes y establecidos en la Constitución de la República y el Plan Nacional de Desarrollo y, que la cantidad y los bienes solicitados guardan relación directa con la actividad a la cual van a ser destinados.
  7. Producción Nacional: Se señalarÔ el pronunciamiento del Ministerio rector de la Política Industrial respecto a que las mercancías a beneficiarse del diferimiento arancelario carecen de producción nacional y/o sus estÔndares técnicos no son generados en el país.

AnÔlisis técnico: En esta sección se desarrollarÔ el anÔlisis de los puntos descritos a continuación.

8. AnÔlisis de la información de la persona natural o jurídica: Se realizarÔ un anÔlisis de la información proporcionada por el solicitante de conformidad a la sección II del Anexo I del presente instrumento.

Adicionalmente, en el caso de que la persona natural o jurídica cuente con un contrato de inversión suscrito con el Estado ecuatoriano, el informe deberÔ contener información proporcionada por el Comité Estratégico para la Atracción de Inversiones (CEPAI) sobre el desempeño del referido contrato de inversión.

9. Información de las subpartidas arancelarias: Se identificarÔ la(s) subpartida(s) a beneficiarse del

diferimiento arancelario, la descripción, la tarifa arancelaria vigente, el arancel que pagarÔ conforme el origen de la mercancía y documentos de control previo.

10. EstadĆ­sticas de Comercio Exterior: El informe presentarĆ” cifras de importaciones, exportaciones y balanza comercial de las subpartidas consideradas para el diferimiento arancelario.

En el caso de que el diferimiento arancelario esté destinado a la producción de un bien, se realizarÔ el anÔlisis de las importaciones, exportaciones y balanza comercial del bien final.

La fuente de los datos presentados serƔn el Banco Central del Ecuador o la Autoridad Aduanera del paƭs.

  1. Impacto fiscal: La estimación del impacto fiscal serÔ presentada en tres tablas, en la primera tabla se presentarÔ el cÔlculo de la recaudación fiscal SIN DIFERIMIENTO ARANCELARIO y contendrÔ los valores de las mercancías a beneficiarse en términos FOByCIF, el cÔlculo del tributo advalorem, el cÔlculo del FODINFA e IVA y, el monto total de la recaudación. La segunda tabla presentarÔ la recaudación fiscal CON DIFERIMIENTO ARANCELARIO e incluirÔ los valores de las mercancías a beneficiarse en términos FOB y CIF, el cÔlculo del tributo ad valorem al 0%, el cÔlculo del FODINFA e IVA y, el monto total de la recaudación. Finalmente, en la tercera tabla se mostrarÔ la diferencia entre la recaudación sin diferimiento arancelario y la recaudación con diferimiento arancelario.
  2. Impacto en la balanza comercial: El informe contendrÔ un anÔlisis del impacto de la importación de las mercancías demandadas en la balanza comercial y, de ser el caso, incluirÔ un anÔlisis de sustitución de importaciones o incremento en las exportaciones que se generarían en el proceso productivo al cual estÔ destinada la mercancía que recibirÔ el diferimiento arancelario.
  3. Estimaciones para el seguimiento de la política planteada: En esta sección se incluirÔn aquellos valores que la persona natural o jurídica estima se alcanzarÔn dentro del proceso productivo al cual serÔ destinada la mercancía a beneficiarse del diferimiento arancelario. Los datos descritos a continuación deberÔn ser establecidos por la persona natural o jurídica deforma anual y especificando ejecución por etapas en caso de haberlas (conforme al numeral II del Anexo I del presente instrumento).

Producción: la producción estimada en valor y volumen.

Creación de empleo: el número de nuevos empleos como resultado del diferimiento arancelario.

34 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

Encadenamiento productivo: las nuevas compras locales en valor y volumen que se generarĆ­an a partir del diferimiento arancelario.

Exportaciones: las ventas al exterior, de los productos generados en el proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el beneficio arancelario (en los casos que corresponda).

Servicios para extranjeros: las ventas del servicio generado en el proceso al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, y que serƔn adquiridas por personas naturales o jurƭdicas no residentes en el paƭs, o, que serƔn exportados (en los casos que corresponda).

Ventas locales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o disminución de compras desde exterior: datos estimados de ventas hacia compradores nacionales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricación de bienes/producción de servicios (aquellos que el peticionario importa desde el extranjero al momento de solicitar el diferimiento arancelario y que estima sustituirlos por producción local) que se generarían en el proceso al cual serÔ destinada la mercancía que reciba el beneficio arancelario.

  1. Pronunciamiento del Comité Técnico Interinstitucional: En esta sección deberÔn constar las observaciones de cada Institución por cada sesión del CTI del COMEX en la que se haya tratado la propuesta de diferimiento arancelario. Así mismo, las respuestas a cada una de las observaciones deberÔn estar acorde a la última versión del informe técnico.
  2. Conclusiones: Se presentarƔn las conclusiones del anƔlisis desarrollado durante todo el informe tƩcnico.
  3. Recomendaciones: Las recomendaciones del informe deberÔn ser expresas y sugerir la línea de acción técnicamente mÔs adecuada y deberÔn guardar coherencia con lo establecido en el proyecto de Acuerdo.
  4. Firma y fecha: El informe deberÔ contener las firmas de las personas que participaron en la elaboración de la propuesta y la fecha deberÔ ser del día en que se remita oficialmente el documento a la Secretaría Técnica del COMEX.
  5. Proyecto de Acuerdo: El proyecto de Acuerdo deberÔ ser un archivo anexo al informe técnico, en formato Word y deberÔ contener la recomendación del informe técnico, el listado de subpartidas (10 dígitos) a beneficiarse, la descripción de las subpartidas y el monto en términos FOB por subpartida.
  6. Anexos: Se deberÔ adjuntar al informe técnico el Certificado del SRI y el Certificado del IESS de no tener obligaciones pendientes, Certificado de No Producción Nacional, Certificación del Ministerio del ramo.

ANEXO II

SEGUIMIENTO A LOS DIFERIMIENTOS OTORGADOS

La Secretaría Técnica del COMEX pondrÔ en conocimiento del Pleno del COMEX, de manera anual, un informe con base a los indicadores establecidos a continuación y los diferimientos arancelarios otorgados al amparo del presente instrumento.

Para el informe de seguimiento, en los casos en que se disponga de información de fuentes oficiales, se utilizarÔn dichos datos para contrastar lo presentado por la persona natural o jurídica, caso contrario, se utilizarÔn únicamente aquellos datos reportados por el beneficiario del diferimiento arancelario.

PRODUCCIƓN:

Producción actual

Producción estimada

Donde:

La producción actual serÔ lo efectivamente producido por el beneficiario, posterior al diferimiento arancelario.

La producción estimada serÔ la producción estimada por la persona natural o jurídica como resultado del diferimiento arancelario, misma que deberÔ constar en el informe técnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

EMPLEO:

Empleo creado

Creación de empleo estimada

Donde:

El empleo creado serÔn las nuevas plazas de empleo creadas a partir del número de empleados que mantenía el beneficiario cuando solicitó el diferimiento.

La creación de empleo estimada serÔ el número de empleos que la persona natural o jurídica estimó se crearían con el diferimiento arancelario, esta cifra que deberÔ constar en el informe técnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO:

Encadenamiento local generado

Encadenamiento local estimado

Donde:

El encadenamiento generado serƔn las nuevas compras locales realizadas por el beneficiario

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 35

dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que se benefició del diferimiento arancelario.

El encadenamiento estimado serÔn las nuevas compras locales que el solicitante estimó generar a partir del diferimiento arancelario, cifra que deberÔ constar en el informe técnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

EXPORTACIONES O SUSTITUCIƓN DE IMPORTACIONES:

Exportaciones (en los casos que corresponda)

Sector manufacturero: Exportaciones efectuadas

Exportaciones estimadas

Donde:

Las exportaciones efectuadas serÔn las exportaciones de los productos generados en el proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio arancelario.

Las exportaciones estimadas serƔn las ventas al exterior estimadas por el peticionario, de los productos generados en el proceso productivo al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, estas cifras que deberƔn constar en el informe tƩcnico con el cual se apruebe el beneficio.

Sector de servicios: Servicios adquiridos por

extranjeros

Servicios estimados para extranjeros

Donde:

Los servicios adquiridos por extranjeros

corresponderÔn a las ventas del servicio generado en el proceso al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio y que fueron adquiridas por personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, exportados.

Los servicios estimados para extranjeros serƔn aquellas ventas estimadas, del servicio generado en el proceso al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, y que serƔn adquiridas por personas naturales o jurƭdicas no residentes en el paƭs, o, exportados. Esta cifra deberƔ constar en el informe tƩcnico con el cual se apruebe el incentivo arancelario.

Sustitución de importaciones (en los casos que corresponda)

Ventas locales realizadas, sustitución de

importaciones (en los casos que corresponda) o,

disminución de compras desde exterior

Ventas locales, sustitución de importaciones (en los

casos que corresponda) o, disminución de compras

al exterior estimadas

Donde:

Las ventas locales realizadas, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, disminución de compras desde exterior serÔn aquellas ventas del beneficiario hacia compradores nacionales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricación de bienes/ producción de servicios (aquellos que antes importaba desde el extranjero y que los sustituye por producción local) generados en el proceso al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio arancelario.

Las ventas locales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, disminución de compras desde exterior estimadas: serĆ”n los datos estimados de las ventas hacia compradores nacionales, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) o, la fabricación bienes/producción de servicios (aquellos que el peticionario importa al momento de solicitar el diferimiento y que estima reemplazar por producción local) que se generarĆ­an en el proceso al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el beneficio arancelario. Estas cifras deberĆ”n constar en el informe tĆ©cnico con el que se apruebe el diferimiento arancelarioā€.

DeberĆ” decir:

«ANEXO I

Todo trĆ”mite es gratuito v en caso de inquietudes respecto a la aplicación del presente instrumento, por favor realizar sus consultas a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX al nĆŗmero de telĆ©fono 02-393-5460 extensión 617: o. al correo electrónico [email protected]. ec.

REQUISITOS

I. GENERALES

  1. Las mercancías a importarse deberÔn carecer de producción nacional y/o sus estÔndares técnicos no deberÔn generarse en el país; lo cual serÔ verificado a través del Certificado correspondiente, emitido por el Ministerio rector de la Política Industrial.
  2. Las mercancías deberÔn contar con la certificación motivada del Ministerio rector del sector en el cual se realiza la actividad, de que la cantidad y las mercancías a importarse guardan relación directa con

36 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

la actividad a la cual van a ser destinadas y, que la respectiva actividad productiva se enmarca dentro de los objetivos de política pública vigentes establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional de Desarrollo. El documento deberÔ ser emitido por el Ministerio rector del sector a la persona natural o jurídica en el plazo de hasta 20 días término, contados a partir de la presentación de la solicitud de este certificado motivado.

II. INFORMACIƓN DEL PETICIONARIO Y DESCRIPCIƓN DE LA SOLICITUD

• RUC:

Razón Social:

Dirección:

Nombre del Representante o Contacto Oficial:

TelƩfono:

Correo Electrónico:

Sector al que pertenece (ej. Textil, alimentos, etc.):

MercancĆ­a o servicio que produce:

La solicitud se realizarÔ por escrito y estarÔ dirigida al Secretario Técnico del COMEX. En el documento se detallarÔ la identificación de bien, la justificación de la solicitud formulada, las subpartidas arancelarias en las que se clasifican las mercancías, el origen de las mercancías a beneficiarse, la cantidad y el valor FOB de cada una.

Anexa a la solicitud deberÔ constar la siguiente información del proceso productivo al cual va a ser destinada la mercancía que reciba el diferimiento arancelario, correspondiente a los últimos 3 años con fecha de corte a la presentación de la solicitud (de no tenerla justificar el por qué).

  1. Producción, compras locales y ventas locales, en valor y volumen.
  2. Capacidad productiva instalada y capacidad productiva utilizada.
  3. Estructura de costos desglosada en costos fijos y costos variables. En el caso de los costos variables diferenciar entre nacional e importado.
  4. Subpartida por la cual exporta (en los casos que corresponda).
  5. Servicios adquiridos por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, servicios exportados (para el sector de servicios, en los casos que corresponda).
  6. NĆŗmero de empleos que mantiene en la actualidad.
  1. Estado de situación de las mercancías a recibir el diferimiento arancelario (indicar si la mercancía ya ha sido embarcada, se encuentran en algún régimen aduanero, tiempo de llegada al país).
  2. Pronunciamiento vinculante de clasificación arancelaria emitido por el SENAE de las mercancías solicitadas (opcional, bajo estricta responsabilidad y riesgo del peticionario).

En el caso de nuevos proyectos señalarlos valores estimados de los primeros cinco puntos indicados a continuación e información de los dos puntos subsiguientes.

  1. Producción, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales y ventas locales, en valor y volumen.
  2. Capacidad productiva instalada y capacidad productiva utilizada.
  3. Estructura de costos desglosada en costos fijos y costos variables. En el caso de los costos variables diferenciar entre nacional e importado.
  4. Servicios adquiridos por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, servicios exportados (para el sector de servicios, en los casos que corresponda).
  5. NĆŗmero de empleos.
  6. Estado de situación de las mercancías a recibir el diferimiento arancelario (indicar si la mercancía ya ha sido embarcada, se encuentran en algún régimen aduanero, tiempo de llegada al país).
  7. Pronunciamiento vinculante de clasificación arancelaria emitido por el SENAE de las mercancías solicitadas (opcional, bajo estricta responsabilidad y riesgo del peticionario).

ESTIMACIONES DE LOS OBJETIVOS QUE SE ALCANZARƁN CON EL DIFERIMIENTO ARANCELARIO.

Los datos descritos a continuación corresponden al proceso productivo al cual serÔ destinada la mercancía a beneficiarse del diferimiento arancelario y deberÔn ser establecidos por la persona natural o jurídica de forma anual, especificando ejecución por etapas, en caso de haberlas.

  1. Estimación de producción, exportaciones (en los casos que corresponda), sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) compras locales, ventas locales, en valor y volumen.
  2. Estimación de los servicios generados y que serÔn adquiridos por personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, servicios exportados (para el sector de servicios, en los casos que corresponda), en valor.

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 37

3. Estimación del número de empleos que se crearÔn o mantendrÔn a partir del diferimiento arancelario.

III. INFORMACIƓN PARA SEGUIMIENTO EN CASO DE HABER RECIBIDO EL BENEFICIO:

Las personas naturales o jurídicas deberÔn presentar anualmente a la Secretaría Técnica del COMEX (hasta que se cumplan los objetivos establecidos en la solicitud inicial presentada por el beneficiario del incentivo arancelario), respecto del proceso productivo al cual fue destinada la mercancía beneficiada de la reducción arancelaria, a partir del primer año de recibido el diferimiento arancelario, la siguiente información:

Producción actual: Es lo efectivamente producido por el beneficiario, en valor y volumen.

Empleo: Corresponde a las nuevas plazas de empleo creadas a partir del número de empleados que mantenía la persona natural o jurídica cuando solicitó el diferimiento, o el número de empleados que mantiene en la actualidad.

Encadenamiento productivo generado: Corresponde a las nuevas compras locales que realizó la persona natural o jurídica, en valor y volumen.

Las exportaciones efectuadas – sector manufacturero (en los casos que corresponda): Subpartida(s) por la cual(es) se realizaron las exportaciones.

Servicios adquiridos por extranjeros (para el sector de servicios, en los casos que corresponda): Son las ventas en valor del servicio generado en el proceso al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio y que fueron adquiridas por personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, exportados.

Ventas locales realizadas o, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda): son aquellas ventas de la persona natural o jurídica hacia compradores nacionales o, la fabricación de bienes o producción de servicios que antes importaba desde el extranjero y que ahora los elabora la persona natural o jurídica que se benefició del diferimiento (en los casos que corresponda), en valor y volumen.

IV. PARA LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ELABORACIƓN DE LOS INFORMES TƉCNICOS AL AMPARO DE LA PRESENTE RESOLUCIƓN

ESTRUCTURA DE INFORMES TƉCNICOS:

Antecedentes: En esta sección se indicarÔn los oficios, disposiciones, reuniones y demÔs hechos que motivan la presentación del informe técnico en el COMEX. Adicionalmente incluirÔ información de diferimientos anteriores otorgados por el COMEX en favor del peticionario (si existieren).

Justificación: Se indicarÔ la importancia de que el COMEX analice la solicitud de diferimiento arancelario.

Objetivos: Se indicarƔ el objetivo propio del informe tƩcnico y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo con los cuales se alinea el diferimiento propuesto.

Base legal: Se citarƔn las disposiciones normativas pertinentes.

Partes involucradas: Se detallarÔn los actores tanto públicos como privados que participan en la creación y efectos del diferimiento arancelario propuesto.

Pronunciamiento del Ministerio rector en el cual se desarrolla la actividad productiva: Se indicarÔ el pronunciamiento del Ministerio del ramo, respecto a que actividad productiva se enmarca dentro de los objetivos de política pública vigentes y establecidos en la Constitución de la República y el Plan Nacional de Desarrollo y, que la cantidad y los bienes solicitados guardan relación directa con la actividad a la cual van a ser destinados.

Producción Nacional: Se señalarÔ el pronunciamiento del Ministerio rector de la Política Industrial respecto a que las mercancías a beneficiarse del diferimiento arancelario carecen de producción nacional y/o sus estÔndares técnicos no son generados en el país.

AnÔlisis técnico: En esta sección se desarrollarÔ el anÔlisis de los puntos descritos a continuación.

AnÔlisis de la información de la persona natural o jurídica: Se realizarÔ un anÔlisis de la información del proceso productivo al cual va a ser destinada la mercancía que reciba el diferimiento arancelario, correspondiente a los últimos 3 años con fecha de corte a la presentación de la solicitud, conforme al siguiente detalle. En caso de que la persona natural o jurídica no tenga la información, indicar la justificación y, para el caso de nuevos proyectos indicar los valores estimados por el peticionario.

Producción, exportaciones (en los casos que corresponda), compras locales y ventas locales, en valor y volumen.

Capacidad productiva instalada y capacidad productiva utilizada.

Servicios adquiridos por personas naturales o jurĆ­dicas no residentes en el paĆ­s, o, servicios exportados (para el sector de servicios, en los casos que corresponda).

Estructura de costos desglosada en costos fijos y costos variables. En el caso de los costos variables diferenciar entre nacional e importado.

Estado Financiero de pƩrdidas o ganancias.

Impuestos causados y pagados.

NĆŗmero de empleos que mantiene en la actualidad.

Estado de situación de las mercancías a recibir el diferimiento arancelario (indicar si la mercancía ya

38 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

ha sido embarcada, se encuentran en algún régimen aduanero, tiempo de llegada al país).

Pronunciamiento vinculante de clasificación arancelaria emitido por el SENAE de las mercancías solicitadas (opcional, bajo estricta responsabilidad y riesgo del peticionario).

Adicionalmente, en el caso de que la persona natural o jurídica cuente con un contrato de inversión suscrito con el Estado ecuatoriano, el informe deberÔ contener información proporcionada por la Secretaría del Comité Estratégico para la Atracción de Inversiones (CEPAI) sobre el desempeño del referido contrato de inversión.

Información de las subpartidas arancelarias: Se identificarÔ la(s) subpartida(s) a beneficiarse del diferimiento arancelario, la descripción, la tarifa arancelaria vigente, el arancel que pagarÔ conforme el origen de la mercancía y documentos de control previo.

EstadĆ­sticas de Comercio Exterior: El informe presentarĆ” cifras de importaciones, exportaciones y balanza comercial de las subpartidas consideradas para el diferimiento arancelario.

En el caso de que el diferimiento arancelario esté destinado a la producción de un bien, se realizarÔ el anÔlisis de las importaciones, exportaciones y balanza comercial del bien final.

La fuente de los datos presentados serƔn el Banco Central del Ecuador o la Autoridad Aduanera del paƭs.

Impacto fiscal: La estimación del impacto fiscal serÔ presentada en tres tablas, en la primera tabla se presentarÔ el cÔlculo de la recaudación fiscal SIN DIFERIMIENTO ARANCELARIO y contendrÔ los valores de las mercancías a beneficiarse en términos FOB y CIF, el cÔlculo del tributo ad valorem, el cÔlculo del FODINFA e IVA y, el monto total de la recaudación. La segunda tabla presentarÔ la recaudación fiscal CON DIFERIMIENTO ARANCELARIO e incluirÔ los valores de las mercancías a beneficiarse en términos FOB y CIF, el cÔlculo del tributo ad valorem al 0%, el cÔlculo del FODINFA e IVA y, el monto total de la recaudación. Finalmente, en la tercera tabla se mostrarÔ la diferencia entre la recaudación sin diferimiento arancelario y la recaudación con diferimiento arancelario.

Impacto en la balanza comercial: El informe contendrÔ un anÔlisis del impacto de la importación de las mercancías demandadas en la balanza comercial y, de ser el caso, incluirÔ un anÔlisis de sustitución de importaciones o incremento en las exportaciones que se generarían en el proceso productivo al cual estÔ destinada la mercancía que recibirÔ el diferimiento arancelario.

Estimaciones para el seguimiento de la política planteada: En esta sección se incluirÔn aquellos valores que la persona natural o jurídica estima se alcanzarÔn dentro del proceso productivo al cual serÔ destinada la mercancía a beneficiarse del diferimiento arancelario. Los

datos descritos a continuación deberÔn ser establecidos por la persona natural o jurídica de forma anual y especificando ejecución por etapas en caso de haberlas (conforme al numeral II del Anexo I del presente instrumento).

Producción: la producción estimada en valor y volumen.

Empleo: el número de nuevos empleos o aquellos que se mantendrÔn como resultado del diferimiento arancelario.

Encadenamiento productivo: las nuevas compras locales en valor y volumen que se generarĆ­an a partir del diferimiento arancelario.

Exportaciones: en valor y volumen, de los productos generados en el proceso productivo al cual serĆ” destinada la mercancĆ­a que reciba el beneficio arancelario (en los casos que corresponda).

Servicios para extranjeros: las ventas del servicio generado en el proceso al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, y que serƔn adquiridas por personas naturales o jurƭdicas no residentes en el paƭs, o, que serƔn exportados (para el sector de servicios, en los casos que corresponda), en valor.

Ventas locales o sustitución de importaciones (en los casos que corresponda): datos estimados de ventas hacia compradores nacionales o, la fabricación de bienes o producción de servicios que antes importaba desde el extranjero y que ahora los elabora la persona natural o jurídica que se benefició del diferimiento (en los casos que corresponda), en valor y volumen.

Pronunciamiento del ComitƩ TƩcnico Interinstitucional:

En esta sección deberÔn constar las observaciones de cada Institución por cada sesión del CTI del COMEX en la que se haya tratado la propuesta de diferimiento arancelario. Así mismo, las respuestas a cada una de las observaciones deberÔn estar acorde a la última versión del informe técnico.

Conclusiones: Se presentarƔn las conclusiones del anƔlisis desarrollado durante todo el informe tƩcnico.

Recomendaciones: Las recomendaciones del informe deberÔn ser expresas y sugerir la línea de acción técnicamente mÔs adecuada y deberÔn guardar coherencia con lo establecido en el proyecto de Acuerdo.

Firma y fecha: El informe deberÔ contener las firmas de las personas que participaron en la elaboración de la propuesta y la fecha deberÔ ser del día en que se remita oficialmente el documento a la Secretaría Técnica del COMEX.

Proyecto de Acuerdo: El proyecto de Acuerdo deberÔ ser un archivo anexo al informe técnico, en formato Word y deberÔ contener la recomendación del informe técnico, el listado de subpartidas (10 dígitos) a beneficiarse, la descripción de las subpartidas y el monto en términos FOB por subpartida.

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 39

Anexos: Se deberÔ adjuntar al informe técnico el Certificado del SRI y el Certificado del IESS de no tener obligaciones pendientes, Certificado de No Producción Nacional, Certificación del Ministerio del ramo.

ANEXO II

SEGUIMIENTO A LOS DIFERIMIENTOS

OTORGADOS

La Secretaría Técnica del COMEX pondrÔ en conocimiento del Pleno del COMEX, de manera anual, un informe con base a los indicadores establecidos a continuación y los diferimientos arancelarios otorgados al amparo del presente instrumento.

Para el informe de seguimiento, en los casos en que se disponga de información de fuentes oficiales, se utilizarÔn dichos datos para contrastar lo presentado por la persona natural o jurídica, caso contrario, se utilizarÔn únicamente aquellos datos reportados por el beneficiario del diferimiento arancelario.

PRODUCCIƓN:

Producción actual

Producción estimada

En donde:

La producción actual serÔ lo efectivamente producido por el beneficiario, posterior al diferimiento arancelario.

La producción estimada serÔ la producción estimada por la persona natural o jurídica como resultado del diferimiento arancelario, misma que deberÔ constar en el informe técnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

EMPLEO:

Empleo creado o mantenido

Creación o mantenimiento de empleo estimado

En donde:

El empleo creado o mantenido serÔn las nuevas plazas de empleo creadas a partir del número de empleados que mantenía el beneficiario cuando solicitó el diferimiento o, los empleos que se mantuvieron como resultado del diferimiento arancelario.

La creación o mantenimiento de empleo estimado serÔ el número de empleos que la persona natural o jurídica estimó se crearían o se mantendrían con el diferimiento arancelario, esta cifra que deberÔ constar en el informe técnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO:

Encadenamiento local generado

Encadenamiento local estimado

En donde:

El encadenamiento generado serÔn las nuevas compras locales que realice el beneficiario dentro del proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que se benefició del diferimiento arancelario.

El encadenamiento estimado serÔn las nuevas compras locales que el solicitante estimó generar a partir del diferimiento arancelario, cifra que deberÔ constar en el informe técnico con el cual se apruebe el beneficio arancelario.

EXPORTACIONES O SUSTITUCIƓN DE IMPORTACIONES:

Exportaciones (en los casos que corresponda)

Sector manufacturero: Exportaciones efectuadas

Exportaciones estimadas

En donde:

Las exportaciones efectuadas serÔn las exportaciones de los productos generados en el proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio arancelario.

Las exportaciones estimadas serƔn las ventas al exterior estimadas por el peticionario, de los productos generados en el proceso productivo al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, estas cifras que deberƔn constar en el informe tƩcnico con el cual se apruebe el beneficio.

Sector de servicios: Servicios adquiridos por extranjeros

Servicios estimados para extranjeros

En donde:

Los servicios adquiridos por extranjeros corresponderÔn a las ventas del servicio generado en el proceso productivo al cual fue destinada la mercancía que recibió el beneficio y que fueron adquiridas por personas naturales o jurídicas no residentes en el país, o, exportados.

Los servicios estimados para extranjeros serƔn aquellas ventas estimadas, del servicio generado en el proceso productivo al cual serƔ destinada la mercancƭa que reciba el beneficio arancelario, y que serƔn adquiridas por personas naturales o jurƭdicas no residentes en el paƭs, o, exportados. Esta cifra deberƔ constar en el informe tƩcnico con el cual se apruebe el incentivo arancelario.

40 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

Sustitución de importaciones (en los casos que corresponda)

Ventas locales realizadas o sustitución de importaciones (en los casos que corresponda)

Ventas locales o sustitución de importaciones estimadas (en los casos que corresponda)

En donde:

Las ventas locales realizadas o sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) serÔn aquellas ventas del beneficiario hacia compradores nacionales o, la fabricación de bienes/producción de servicios (aquellos que el beneficiario antes importaba desde el extranjero y que los sustituye por producción local) generados en el proceso al cual serÔ destinada la mercancía que reciba el beneficio arancelario.

Las ventas locales o, sustitución de importaciones (en los casos que corresponda) estimadas serÔn los datos estimados de las ventas hacia compradores nacionales o, la fabricación bienes/producción de servicios (aquellos que el peticionario importa al momento de solicitar el diferimiento y que estima reemplazar por producción local) que se generarían en el proceso al cual serÔ destinada la mercancía que reciba el beneficio arancelario. Estas cifras deberÔn constar en el informe técnico con el que se apruebe el diferimiento arancelario.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario TƩcnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0009

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El sector financiero popular y solidario se compondrÔ de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirÔn un

tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria Ā«;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, los numerales 2) y 5) del artĆ­culo 303 ibĆ­dem disponen: Ā«Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva (…); 5. Por pĆ©rdidas del 50% o mĆ”s del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad (…) Ā«;

Que, el artículo 304 dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estÔ incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederÔ a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artĆ­culo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogado por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera serĆ” motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarĆ” de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberĆ” inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisarĆ” la gestión integral del liquidadorĀ»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 del mismo cuerpo legal señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirÔ por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley OrgÔnica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el artículo 60 de la Ley OrgÔnica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos

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de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederĆ” a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demĆ”s actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiĆ©ndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'Ā»;

Que, el artículo 61 de la Ley OrgÔnica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «El liquidador serÔ designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijarÔ sus honorarios, que serÔn pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serÔ ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarÔn a los criterios que constarÔn en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrÔ o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrÔ relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y serÔ de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso serÔ responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVI: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», Sección XI: Ā«Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», Subsección II: Ā«Causales de Liquidación ForzosaĀ», en los artĆ­culos 193 numerales 2) y 6), 195 y 199 dispone: Ā«Art. 193.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarĆ”n de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…) 6. Por la pĆ©rdida del 50% o mĆ”s del capital social, y que Ć©ste no pueda ser cubierto con las reservas de la entidad; (…)»â– Ā«Art. 195.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva: Constituye causal de liquidación forzosa de una entidad sujeta a un programa de supervisión intensiva, el incumplimiento de las medidas tendientes a superar la deficiencia patrimonial, en los plazos y condiciones establecidos en el artĆ­culo 192 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero.- Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de control, previa verificación extra situ e in situ y la emisión del correspondiente informe motivado, podrĆ” disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carĆ”cter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismoĀ». Ā«Art. 199.- PĆ©rdida del 50% o mĆ”s del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector

financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.- El organismo de control verificarÔ la pérdida del 50% o mÔs del capital social de la entidad financiera con: 1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se considerarÔ el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas mÔs el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico. 2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas mÔs la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social- En ambos casos, para el cÔlculo del porcentaje de pérdida se deberÔ compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se compararÔ contra el saldo registrado en la cuenta de capital social»;

Que, según consta del Acuerdo No. 9758 inscrito en la Dirección Nacional de Cooperativas el 11 de octubre de 1967, el Ministerio de Previsión Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Empresa de Teléfonos de Guayaquil (E.T.G.) Limitada, con RUC No. 0990622019001 y domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución No.SEPS-ROEPS-2013-001833 de 03 de junio de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de la Empresa de TelĆ©fonos de Guayaquil (E.T.G.) Limitada, debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, denominĆ”ndose: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2019-0060 de 10 de enero de 2019, el Director Zonal 5 del Sector Financiero, pone en consideración de la Intendente Zonal 5, el Informe de AuditorĆ­a No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-024 suscrito el 10 de enero de 2019, relativos a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., con RUC No. 0990622019001, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: Ā«Del anĆ”lisis efectuado a las estrategias del Programa de Supervisión Intensiva impuesto a la Cooperativa mediante Resolución No. SEPS-ISF-2017-0307 de fecha 18 de diciembre de 2017 y aprobado con Oficio No. SEPS-SGD-IZ5-2017-33196 de fecha 28 de diciembre del mismo aƱo, el equipo de supervisión determinó que, la Cooperativa incumplió con 67 (61%) de las 110 estrategias del programa de supervisión intensiva, entre las que se encuentran cuatro (4) estrategias orientadas a perfeccionar el incremento de su capital social; y, 7 (70%) de 10 indicadores meta no han sido cumplidos, situación que evidencia el incumplimiento sustancial al programa de supervisión intensiva cuyo

42 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

plazo finalizó el 28 de diciembre de 2018; por lo que, la Cooperativa estÔ incursa en lo descrito en el numeral 2 del artículo 303 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero.- Como resultado de la supervisión practicada en la Cooperativa de Ahorro y Crédito ETG Ltda., se concluyó también que la Cooperativa incumplió con el incremento de su Capital Social, por cuanto entre el 27 de diciembre de 2017 y el 27 de marzo de 2018 (90 días plazo) se incrementó contablemente el valor de USD 39.008,19; mientras que entre el 28 y el 31 de marzo de 2018 (corte de supervisión in situ) aumentó en USD 1.197,60; y, entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2018 (último corte disponible), se incrementó en USD 3.129,28; no obstante, de la revisión efectuada se determinó que solo se encuentra justificado en apego al marco legal vigente, un valor de USD 15,00, esto es, menos del l%del monto requerido de USD 495.565,34; encontrÔndose la Cooperativa incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 5 del artículo 303 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero». Por lo anotado el Director Zonal 5 del Sector Financiero, recomienda: «i) dar por terminado el programa de supervisión intensiva (PSI) impuesto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito ETG Ltda., mediante Resolución No. SEPS-ISF-2017-0307 de fecha 18 de diciembre de 2017y aprobado con Oficio No. SEPS-SGD-IZ5-2017-33196 de fecha 28 de diciembre de 2017, por haber concluido su plazo de implementación y evidenciar su incumplimiento sustancial, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero; ii) iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; y, por no cumplir con la disposición de incrementar su Capital Social en al menos USD 495.565,34 en el plazo de noventa (90) días; de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 303 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el literal b) y f del artículo 6 y los artículos 8 y 12 de la Resolución No.l32-2015-F emitida el 23 de septiembre de 2015 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, respectivamente «;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2019-0062 de 10 de enero de 2019, la Intendente Zonal 5, indica a la Intendente General Técnico, que expresa su acuerdo con el contenido del informe de supervisión No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-024 suscrito el 10 de enero de 2019, y, con el memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2019-0060 de la misma fecha, emitido por la Dirección Zonal 5 del Sector Financiero; recomendando dar por terminado el programa de supervisión intensiva (PSI), y, el inicio del proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ETG Ltda., por no cumplir con la disposición de incrementar su Capital Social en al menos USD 495.565,34 en el plazo de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en los numerales 2) y 5) del artículo 303 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero. Por lo que el Intendente Zonal 5, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa y solicita a la Intendencia General Jurídica realizar el anÔlisis jurídico respectivo para continuar con el proceso;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2019-0038 de 18 de enero de 2019, la Intendente del Sector Financiero, da a conocer la Resolución No. SEPS-ISF-2019-0009 de 17 de enero de 2019, a travĆ©s de la cual resuelve dar por terminado el programa de supervisión intensiva a la que se sometió a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., mediante Resolución No. SEPS-ISF-2017-0307 de 18 de diciembre de 2017, por cuanto concluyó el plazo para su implementación y no se evidenció el cumplimiento de sus objetivos, incurriendo en lo determinado en el artĆ­culo 287 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, por medio del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0095 de 16 de enero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación del liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., al seƱor Juan JosĆ© Estrada Verdesoto, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0926942285, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, conforme al contenido del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0092 de 21 de enero de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica emite el informe jurĆ­dico favorable para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA.;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0092 de 21 de enero de 2019, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 21 de enero de 2019, la Intendente General TĆ©cnico acoge la recomendación y emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA.;

Que, conforme lo dispone la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0990622019001, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artĆ­culo 303, numerales 2) y 5) del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con los numerales 2) y 6) del artĆ­culo 193, Subsección II, Sección

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 43

XI, Capítulo XXXVI, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación serÔ de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley OrgÔnica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarÔ su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTƍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, asƭ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTƍCULO TERCERO.- Designar al seƱor Juan JosĆ© Estrada Verdesoto, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0926942285, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., quien no percibirĆ” remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el tĆ©rmino de diez dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionarĆ” ante la Intendente Zonal 5 de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, debiendo suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆ­culo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y artĆ­culo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y, actuarĆ” en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

ARTƍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ETG LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación

en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 de enero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 29 de enero de 2019.-f) Ilegible.

No. 148-2018

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, con reforma por Sentencia 018-18-SIN-CC del 1 de agosto del 2018, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrÔn facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerÔn facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que en el literal a) del artículo 54 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre del 2010 con reforma publicada el 23 de octubre del 2018, sobre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado dice: «Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales»;

Que en el literal x) del artículo 57 ibídem, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, establece: «Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra»;

Que en los incisos primero y segundo del artículo 424 ibídem, que sobre las Ôreas verde, comunitaria y vías, dispone: «En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberÔ realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, Ôreas verdes y comunitarias, y dichas Ôreas deberÔn ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso público.

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Se entregarĆ” como mĆ­nimo el quince por ciento (15%) calculado del Ć”rea Ćŗtil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de Ć”reas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificación municipal, destinando exclusivamente para Ć”reas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada. Se exceptĆŗan de esta entrega, las tierras rurales que se fraccionen con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización y lotización (…)Ā»‘,

Que en los incisos primero y segundo del artículo 470 ibídem, sobre los fraccionamientos, dice: «El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirÔ que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura bÔsica y vías de acceso, los que serÔn entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicarÔ el régimen de propiedad horizontal y demÔs normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularÔn mediante este Código y las ordenanzas.

Para quienes realicen el fraccionamiento de inmuebles, confines comerciales, sin contar con la autorización de la respectiva autoridad, las municipalidades afectadas aplicarÔn las sanciones económicas y administrativas previstas en las respectivas ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos constituyen un delito, en este último caso las municipalidades también podrÔn considerarse como parte perjudicada»;

Que en el artículo 4 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, publicado en el Registro Oficial 270 de 06 de septiembre de 1999 con reforma del 21 de mayo del 2015, sobre la determinación del inmueble por su naturaleza y fines, estipula: «En la Declaratoria de Propiedad Horizontal, que serÔ aprobada por la respectiva Municipalidad donde se encuentre el bien inmueble, se harÔ constar la naturaleza y el fin para el cual se construye el condominio estableciéndose, específicamente, si se trata de un conjunto de vivienda, de un centro comercial exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre la base de estas especificaciones se deberÔ elaborar el respectivo reglamento interno, según sea el caso»;

Que en el artĆ­culo 32 ibĆ­dem, sobre los órganos administrativos, estipula: Ā«Los copropietarios de un inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento General, deberĆ”n dictar un reglamento interno en el que se establecerĆ”n los Ɠrganos de Administración y de Control del inmueble constituido en condominio o declarado, en propiedad horizontal, siguiendo los preceptos que se indican… Ā«;

Que en inciso segundo del artículo 17 de la reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el plan físico y ordenamiento del cantón Pedro Moncayo, aprobada y sancionada el 17 de marzo del 2016, publicado en el Registro Oficial 870 del 26 de octubre de 2016, sobre

el procedimiento para la transferencia de Ć”reas de uso pĆŗblico, verde y comunal, establece: Ā«(…) En caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento y urbanización no procediere conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el tĆ©rmino de sesenta dĆ­as (60 dĆ­as) contados a partir de la entrega al beneficiario y notificado a la Dirección de Gestión de AvalĆŗos y Catastros, esta Ćŗltima notificarĆ” (sic) a Sindicatura Municipal a fin de que proceda a protocolizar e (sic) inscribir la documentación respectiva a fin de regularizar la transferencia del Ć”rea verde. Concluido dichos trĆ”mites notificarĆ” (sic) a la Dirección de Gestión Financiera para que proceda a la emisión del TĆ­tulo de CrĆ©dito para el cobro con un recargo del 20%Ā»;

Que en el artículo 37 ibídem, sobre la declaratoria de propiedad horizontal, estipula: «Pueden sujetarse al régimen de propiedad las edificaciones que alberguen dos o mÔs unidades de vivienda como oficinas o comercios u otros bienes que de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal sean independientes y puedan ser enajenadas individualmente»;

Que en el artículo 41 ibídem, sobre Ôreas verdes y comunales, establece: «En los proyectos habitaciones realizados en función de la Ley de Propiedad Horizontal se deberÔ dejar el 15% o efectuarse el pago correspondiente»;

Que en el artículo 44 ibídem, sobre la declaratoria de Propiedad Horizontal, dispone: «Es competencia del Concejo Municipal, resolver sobre las solicitudes de declaratoria de propiedad horizontal presentado a la Municipalidad, previo informe de la comisión»;

Que de acuerdo al Art. 122 del REGLAMENTO DE PREVENCIƓN, MITIGACIƓN Y PROTECCIƓN CONTRA INCENDIOS y al Art. 42 literal h) de la ORDENANZA MUNICIPAL PEDRO MONCAYO, la construcción no necesita aprobación de visto bueno de planos, por parte del CUERPO DE BOMBEROS PEDRO MONCAYOĀ», porque la construcción no consta de 4 pisos y tiene un Ć”rea total inferior a 500m2;

Que de conformidad con el Plano aprobado, mediante Resolución Administrativa del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, RAL 033-2016 del 7 de octubre del 2016, protocolizado el 10 de octubre del 2016 por el Doctor Sixto RenÔn Paredes Barrera, Notario Primero del cantón Pedro Moncayo e inscrito el 19 de octubre del 2016, se RECTIFICA los datos del inmueble de propiedad de los cónyuges señores Ricardo GonzÔlez MÔrmol y Mariana Falcón, en relación a la superficie, linderos y dimensiones; predio adquirido por compra al señor Carlos Julio Siza Cacuango, sin registrar el estado civil, según escritura protocolizada el 10 de noviembre de 1966, ante el Dr. Carlos Humberto Mejía, Notario del cantón Pedro Moncayo e inscrito el 20 de noviembre de 1966; posteriormente, en escritura pública celebrada el 29 de agosto del 2016, ante el Notario Primero del cantón Pedro Moncayo, Doctor Sixto RenÔn Paredes Barrera, los cónyuges señores Ricardo GonzÔlez MÔrmol y Mariana Falcón, con fundamento en el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 21 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de

Registro Oficial N° 437 MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 45

Datos PĆŗblicos, 35 de la Ley Notarial y el 43 de la Ley de Registro, proceden a la ACLARACIƓN de la referida escritura pĆŗblica en el sentido que los nombres y apellidos completos del comprador son RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL en lugar de Juan Ricardo GonzĆ”lez MĆ”rmol, conforme se justifica con la copia certificada de la Partida de Nacimiento y Matrimonio. Tabacundo, 6 de septiembre del 2016. Los datos del lote son: NORTE.- En la longitud de siete metros, noventa centĆ­metros, con calle Velasco Ibarra; y, en treinta y seis centĆ­metros, con propiedad del seƱor Miguel MĆ”rmol; SUR- En la longitud de cuatro metros, ochenta y cinco centĆ­metros, con propiedad del seƱor Ricardo GonzĆ”lez; y, en cuatro metros, ochenta y siete centĆ­metros, con propiedad del seƱor Segundo Andrango; ESTE.- En la longitud de veinticinco metros, diecisiete centĆ­metros, con propiedad del seƱor Miguel MĆ”rmol; y, OESTE.- En la longitud de veinticuatro metros, cincuenta y tres centĆ­metros, con propiedad del seƱor Antonio Hermoso, de una superficie de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECƍMETROS CUADRADOS (214,82 m2);

Que los cónyuges seƱores Ricardo GonzĆ”lez MĆ”rmol y Mariana Falcón, ingresan con TrĆ”mite 17392 del 13 de junio del 2018, SOLICITUD DE APROBACIƓN DE PLANOS PARA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICACIONES ANTIGUA, del inmueble ubicado en el barrio La Playita, ciudad y parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo;

Que mediante Oficio Nro. EMELNORTE-DP-2018-0180-OF del 4 de junio de 2018, el Ing. Alfonso Mauricio VĆ”squez Brito, DIRECTOR DE PLANIFICACIƓN, dice: Ā«En respuesta al Documento de EMELNORTE-SG-2018-2847-E, me permito informar que la Empresa ElĆ©ctrica Regional Norte, tiene la capacidad suficiente para abastecer de energĆ­a al predio, con coordenadas (X) 810421,249; (Y) 10005190.6936, ubicado en la Parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de PichinchaĀ»;

Que en Oficio No. EP EMASA PM-GG-2018-190-O del 30 de mayo del 2018, firmado por el Ing. Patricio Méndez, Gerente General EP EMASA PM, dice: «i El Sr. Ricardo GonzÔlez MÔrmol en su propiedad ubicada en la calle Velasco Ibarra, parroquia Tabacundo, cuenta con el servicio de agua potable y alcantarillado y estÔ registrada en nuestro sistema comercial con el siguiente número de cuenta: 400001593; 2. La Sra. Edith GonzÔlez Falcón en su propiedad ubicada en la calle Velasco Ibarra, parroquia Tabacundo, cuenta con el servicio de agua potable y alcantarillado y estÔ registrada en nuestro sistema comercial con el siguiente número de cuenta: 4136,

Que se adjunta el INFORME TƉCNICO FAVORABLE DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: PH-004-2018-DP-GAD-MCPM. Ref: 23338 del 31 de octubre del 2018, firmado por los seƱores Arquitectos, Roberto Burbano, Analista de Ordenamiento Territorial; Fausto SuĆ”rez, TĆ©cnico de Proyectos; e, Ing. Jorge Tulcanaza, Director de Gestión de Planificación;

Que mediante Informe No. 080-SM-GAD-MPM-2018 del 23 de noviembre del 2018, el señor Procurador Síndico, en el numeral 1 concluye: «Que el Concejo Municipal de Pedro Moncayo de conformidad con lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador y el Código

OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización tiene la competencia legal para expedir ordenanzas y una vez revisado el PROYECTO ORDENANZA DE DECLATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS CƓNYUGES RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y MARIANA FALCƓN, UBICADO EN EL BARRIO LA PLAYITA DE LA CIUDAD DE TABACUNDO, CANTƓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA, este cumple con los requisitos establecidos en el Art. 322 del COOTAD, estĆ” regulando una de las facultades seƱaladas en la normativa antes citadas; ademĆ”s sus artĆ­culos no se oponen a normas de mayor jerarquĆ­a, por lo que es procedente que se continĆŗe con el trĆ”mite de ley para su aprobación a travĆ©s del Concejo Municipalā€;

Que mediante Resolución RC 140-2018 el Concejo Municipal mediante sesión ordinaria celebrado el 29 de noviembre del 2018, dentro del Tercer Punto del Orden del dĆ­a, aprobó en Primer debate el Proyecto de ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS CƓNYUGES SEƑORES RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y MARIANA FALCƓN, UBICADO EN EL BARRIO LA PLAYITA, CIUDAD Y PARROQUIA TABACUNDO, CANTƓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA;

Que mediante Oficio No. 669-2018 SG-GADMPM del 13 de diciembre de 2018, el seƱor Secretario General notifica al seƱor Vicealcalde, la siguiente disposición:ā€… por disposición del seƱor Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde, me permito NOTIFICAR la DELEGACIƓN A USTED, a fin presida la sesión ordinaria de concejo del jueves 13 de diciembre del 2018, a las 17h00 en la Sala de Sesiones de la MunicipalidadĀ»; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de que se encuentra investido el Concejo Municipal,

Expide:

LA ORDENANZA DE DECLARATORIA DE

PROPIEDAD HORIZONTAL DEL INMUEBLE

DE PROPIEDAD DE LOS CƓNYUGES SEƑORES

RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y MARIANA

FALCƓN, UBICADO EN EL BARRIO LA PLAYITA,

CIUDAD Y PARROQUIA TABACUNDO, CANTƓN

PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto, declarar bajo el Régimen de Propiedad Horizontal al inmueble de propiedad de los cónyuges señores Ricardo GonzÔlez MÔrmol y Mariana Falcón, inmueble ubicado en el barrio La Playita, ciudad y parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La Ordenanza se aplica al Régimen de Propiedad Horizontal del inmueble con clave catastral 1704500101008000 de propiedad de los cónyuges señores Ricardo GonzÔlez MÔrmol y Mariana Falcón.

Art. 3.- Ɓreas: Datos de Ć”reas generales; Ć”reas de propiedad comunal; cuadro de Ć”reas y alĆ­cuotas, conforme el ANEXO: INFORME TƉCNICO FAVORABLE DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: PH-004-2018-DP-GAD-MCPM. Ref: 23338 del 31 de octubre del 2018;

46 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 437

Art. 4.- Reglamento.- Los propietarios deberĆ”n elaborar el reglamento interno en el que se establecerĆ”n los Ɠrganos de Administración y de Control del inmueble declarado en propiedad horizontal.

Art. 5.- Naturaleza y fin del inmueble.- La naturaleza del bien inmueble es vivienda.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Con la presente Ordenanza se procederÔ a actualizar el catastro municipal; se protocolizarÔ en una Notaría Pública del país; y, se inscribirÔ en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Pedro Moncayo.

SEGUNDA.- El ANEXO: INFORME TƉCNICO FAVORABLE DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: PH-004-2018-DP-GAD-MCPM. Ref: 23338 del 31 de octubre del 2018, forma parte de esta Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pedro Moncayo, el 13 de diciembre de 2018.

f.) Nelson Marcelo Mora Zurita, Vicealcalde.

f.) Rodrigo Pinango, Secretario General y de Concejo.

_________ CERTIFICADO DE DISCUSIƓN____________

El infrascrito Secretario General y del Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo, certifica que la

presente ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS CƓNYUGES SEƑORES RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y MARIANA FALCƓN, UBICADO EN EL BARRIO LA PLAYITA, CIUDAD Y PARROQUIA TABACUNDO, CANTƓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA, fue discutido y aprobado en dos debates, en sesiones ordinarias del 29 de noviembre del 2018; y, del 13 de diciembre del 2018.- Tabacundo a 14 de diciembre del 2018.

f.) Rodrigo Pinango, Secretario General y de Concejo.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo a 14 de diciembre del 2018 – EJECÚTESE, PUBLƍQUESE Y CÚMPLASE:

f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo.

CERTIFICO- Que la presente ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS CƓNYUGES SEƑORES RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y MARIANA FALCƓN, UBICADO EN EL BARRIO LA PLAYITA, CIUDAD Y PARROQUIA TABACUNDO, CANTƓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA, fue sancionada por el Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, el 14 de diciembre del 2018.

Tabacundo a 14 de diciembre del 2018.

f.) Rodrigo Pinango, Secretario General y del Concejo.

INFORME TƉCNICO FAVORABLE DE DECLARATORIA DE

PROPIEDAD HORIZONTAL

INFORME: PH-D04-2018-DP-GAD-MCPM. Ref.:23338

FECHA RECEPCIƓN ALCALDƍA; 13/06/2018

FECHA SUMILLA ALCALDE: 14/06/2018

FECHA RECEPCIƓN PLANFICACIƓN: 15/06/2018

FECHA DESPACHO: 09/07/2018

FECHA PRIMER REINGRESO; 06/08/2018

FECHA DESPACHO: 03/08/2018

FECHA SEGUNDO REINGRESO: 17/03/2018

FECHA DESPACHO: 10/10/2018

FECHA TERCER REINGRESO: 30/1112018

FECHA DESPACHO: 31/10/2018

IDENTIFICACIƓN PREDIAL

Propietarios: GONZƁLEZ MƁRMOL RICARDO CƩdula de Identidad: 170104950-2

FALCƓN MARIANA CĆ©dula de Identidad: 171407166-7

C. Catastral: 1704600101008000

Parroquia: TABACUNDO

Barrio/Urb.: LA PLAYITA

Calle: VELASCO IBARRA

Intersección:

RESPONSABLE TƉCNICO

Nombra: ARQ. EDISON XAVIER GƓMEZ PEƑAHERRERA,

DOCUMENTOS HABILITANTES

ESCRITURAS: NotarĆ­a del Cantón Pedro Moncayo – Dr. Carlos Humberto MejĆ­a. 10-11-1966 COMPRA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD FOLIO: 57011704; 20/11/1966

PAGO IMPUESTO NĀŗ 14888; 05/01/2018

EN APLICACIƓN A LA Ā«REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL PLAN FƍSICO Y ORDENAMIENTO DEL CANTƓN PEDRO MONCAYOĀ», DEL 17 DE MARZO DE 2016. Y EN CUMPLIMIENTO CON LOS ARTƍCULOS RELACIONADOS A LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, SE EMITE EL SIGUIENTE INFORME FAVORABLE DE APROBACIƓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, DE LA EDIFICACIƓN DE LOS CƓNYUGES: SR. RICARDO GONZƁLEZ MƁRMOL Y SRA. MARIANA FALCƓN.