Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 18 de febrero de 2019 (R. O.430, 18 –febrero -2019)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones:
MJDHC-CGAJ-2019-0075-A Misión Evangélica Pentecostés Herederos de las Promesas, con domicilio en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos
MJDHC-CGAJ-2019-0076-A Iglesia Cristiana Luz y Vida de Dios, con domicilio en el cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos
MJDHC-CGAJ-2019-0077-A Consejo Evangélico «Pescadores de Hombres», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:
MJDHC-CGAJ-2019-0078-A Jhonatan Luis Manosalvas Lino
MJDHC-CGAJ-2019-0079-A Freddy Rodolfo Espinal Castro
MINISTERIO DEL TRABAJO
MDT-2019-020 Deléguense atribuciones y funciones a los/ las gerentes de los proyectos «Empleo Joven», «Mi Primer Empleo», «Erradicación de Trabajo Infantil»; y, otra
INSTRUMENTO INTERNACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
-…………. Ampliación mediante canje de Notas del Acuerdo del 29 de abril de 1998, a fin de que la supresión de visas se aplique también a los pasaportes oficiales de los nacionales mexicanos y a los pasaportes oficiales/servicio de los nacionales ecuatorianos
2 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
Págs.REGULACIÓN:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL:
DIR-001-2019 Refórmense las normas para la solución de obligaciones de primer piso del Manual de Productos Financieros de la CFN B.P
RESOLUCIONES:
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
RPC-SE-13-No.047-2018 Refórmese el «Regla mento sobre la Metodología de la Elaboración y Aplicación de la Fórmula para la Distribución de los Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas», expedido mediante Resolución RPC-SE-09- No.039-2018 de 17 de octubre de 2018
RPC-SO-43-No.739-2018 Refórmese el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las instituciones de Educación Superior del Ecuador
RPC-SO-45-No.763-2018 Refórmese el instruc tivo para la verificación de estatutos de las instituciones de Educación Superior expedido mediante Resolución RPC-SO-40-No.666-2018, de 31 de octubre de 2018
RPC-SO-46-No.786-2018 Refórmese el Regla mento de doctorados
INSTITUTO NACIONAL
DE EVALUACIÓN EDUCATIVA:
INEVAL-INEVAL-2019-0003-R Refórmese la Normativa para la Evaluación del Desempeño Docente, emitida mediante Resolución INEVAL-INEVAL-2018- 0010-R de 20 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial 241 de 15 de mayo de 2018
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-051 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-042 de 21 de marzo de 2016
Págs.
SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-076 Refórmese la Resolución N° SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-0142 de 14 de junio de 2016
SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-080 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-162 de 29 de junio de 2016
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-081
Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-152 de 21 de junio de 2016
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. Cantón Echeandía: Que reforma a la Ordenanza que define los procesos para el cálculo del avalúo, como base imponible, para determinar el impuesto predial, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rural
-…………. Cantón El Carmen: Que regula el cobro de tasas por servicios que presta la Unidad Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
-…………. Cantón El Carmen: Para la gestión y manejo externo de los desechos sanitarios generados en el cantón
FE DE ERRATAS:
-…………. A la publicación de Resolución N° NAC- DGERCGC18-00000433, expedida por el Servicio de Rentas Internas, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial N° 396 de 28 de diciembre de 2018
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0075-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 3
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»‘, y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las jácultades de que estuviere investido»;
Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad^;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
4 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reformay codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados»
Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;
Que mediante comunicación de 18 de diciembre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-14892-E (Expediente XA-895), la señora Marlene Raquel Pino Miranda, en su calidad de Presidenta Provisional de la organización denominada Misión Evangélica Pentecostés Herederos de las Promesas, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0348-O de fecha 1 de febrero de 2018, se remitió el oficio de notificación a la Misión Evangélica Pentecostés Herederos de las Promesas, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-131-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Misión Evangélica Pentecostés Herederos de las Promesas, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos;
Que el Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2019-0050-A de 09 de enero de 2019, mediante el cual se concedió personalidad jurídica a la organización religiosa, contiene un error en los artículos l,2,3,4,5,6 y 7, respecto a la denominación de la Misión Evangélica Pentecostés Herederos de las Promesas, en el que erróneamente se establece como «Promesa» cuando lo correcto es «Promesas»; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,
Acuerda:
Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HEREDEROS DE LAS PROMESAS en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Ventanas, provincia de Los Ríos, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HEREDEROS DE LAS PROMESAS en el Registro Oficial.
Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HEREDEROS DE LAS PROMESAS.
Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HEREDEROS DE LAS PROMESAS y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Art. 6.- La MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HEREDEROS DE LAS PROMESAS, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.
Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 5
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2019-0050-A de 09 de enero de 2019.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0075-A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0076-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA – DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar,profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;
Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
6 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad^;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción
de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados»
Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;
Que mediante comunicación de 10 de octubre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-12170-E (Expediente XA-406), el señor Guifor Orlando Díaz González, en su calidad de Presidente Provisional de la Iglesia Cristiana Luz y Vida de Dios, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-2728-O de fecha 19 de octubre de 2017, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Cristiana Luz y Vida de Dios, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-11-2019, de 10 de enero de 2019, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en la misma fecha, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Iglesia Cristiana Luz y Vida de Dios, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,
Acuerda:
Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA LUZ Y VIDA DE DIOS en el Registro de Organizaciones
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 7
Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón San Cristóbal, Provincia de Galápagos, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA LUZ Y VIDA DE DIOS en el Registro Oficial.
Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CRISTIANA LUZ Y VIDA DE DIOS
Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA LUZ Y VIDA DE DIOS y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Art. 6.- La IGLESIA CRISTIANA LUZ Y VIDA DE DIOS, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.
Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0076-A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0077-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que el artículo 4 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: «Siempre que ocurriere alguna modificación en los Estatutos o en el personal de la corporación administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de dicha entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que éste ordene que se tome nota en los respectivos registros».
Que el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establece los requisitos para la aprobación de Acuerdos Ministeriales de reforma al estatuto de organizaciones religiosas;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
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Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficia”;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 226 de 19 de septiembre de 2006, el entonces Ministerio de Gobierno y Policía, aprobó el estatuto y la personalidad jurídica del Consejo Evangélico «Pescadores de Hombres», domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 14, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «autorizar el funcionamiento de organizaciones religiosas, sus estatutos, reformas y
representantes»; y, en el numeral 2.1.1.3.1., numeral 3, establece como uno de los productos y servicios de la Unidad de Regulación y Asesoría Jurídica en materia de cultos, lo siguiente: ‘Acuerdos de reformas de estatutos a organizaciones o entidades religiosas y civiles confines religiosos.»;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o la norma que regule este proceso al momento del ingreso de la solicitud por parte de los interesados»
Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;
Que mediante comunicación de 24 de enero de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-0934-E (Expediente C-437), el señor Manuel Benedicto Yupa Quishpi, en su calidad de Presidente del Consejo Evangélico «Pescadores de Hombres», solicita se inicie el proceso de aprobación de reforma al Estatuto de la organización religiosa referida;
Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0452-O de 7 de febrero de 2018, se remitió el oficio de notificación al Consejo Evangélico «Pescadores de Hombres», indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial de reforma al estatuto para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-12-2019, de 11 de enero de 2019, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en la misma fecha, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobación de reforma al estatuto de la organización religiosa denominada Consejo Evangélico «Pescadores de Hombres», al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,
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En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 4 de la Ley de Cultos; el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,
Acuerda:
Art. 1.- APROBAR la primera reforma al estatuto del CONSEJO EVANGÉLICO «PESCADORES DE HOMBRES», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria 09 de diciembre de 2017.
Art. 2.- INSCRIPCIÓN de la Reforma al Estatuto del CONSEJO EVANGÉLICO «PESCADORES DE HOMBRES», en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 3.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de Reforma de estatuto de la Organización religiosa denominada CONSEJO EVANGÉLICO «PESCADORES DE HOMBRES en el
Registro Oficial.
Art. 4.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto del CONSEJO EVANGÉLICO «PESCADORES DE HOMBRES
Art. 5.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 6.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del CONSEJO EVANGÉLICO «PESCADORES DE HOMBRES , y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0077-A de 11 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 11 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0078-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA-DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
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mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;
Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;
Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;
Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;
Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 20 de julio de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-018-T-36JSS-2; número USM: 66209-018, se ha sentenciado al ciudadano Jhonatan Luis Manosalvas Lino, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 15 de septiembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Jhonatan Luis Manosalvas Lino, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General
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de Prisiones, solicita el traslado de Texarkana Federal Correctional Institution, Texarkana, Texas -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 18 de diciembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Jhonatan Luis Manosalvas Lino, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que según el resumen de caso revisado por C. Smith, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Jhonatan Luis Manosalvas Lino, » En la actualidad el reo Manosalvas Lino se encuentra clasificado como Nivel de Atención 1 en materia de salud mental y como Nivel de Atención 2, estable, de atención médica crónica»;
Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por C. Smith, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Buena «;
Que C. Smith, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » Casado, cinco hijos menores de 18 años; su padre está fallecido y su madre reside en Manta, Ecuador. El reo no ha recibido visitas semanas de su esposa y sus dos hijos menores ni de sus otros hijos de relaciones previas. De acuerdo con la lista de visitas del reo, la esposa y los hijos viven en Manta (sic), Ecuador. (…)»
Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Jhonatan Luis Manosalvas Lino, con cédula de ciudadanía número 1309749172, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-006, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Jhonatan Luis Manosalvas Lino persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;
Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del
ciudadano Jhonatan Luis Manosalvas Lino de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo «.
Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Jhonatan Luis Manosalvas Lino, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jhonatan Luis Manosalvas Lino, con cédula de ciudadanía No. 1309749172, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-018-T-36JSS-2; número USM: 66209-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
12 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
MJDHC-CGAJ-2019-0078-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 14 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0079-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA – DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;
Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;
Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo e el futuro;
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Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;
Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;
Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 30 de enero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Key West, caso número: 16-10021-CR-MARTINEZ; número USM: 13420-104, se ha sentenciado al ciudadano Freddy Rodolfo Espinal Castro, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;
Que con solicitud o consentimiento de fecha 30 de noviembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Freddy Rodolfo Espinal Castro, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Fort Dix Federal Correctional Institution, Fort Dix, New Jersey -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.
Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 15 de marzo de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano Freddy Rodolfo Espinal Castro, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que según el resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Freddy Rodolfo Espinal Castro, » (…) está clasificado en Atención Médica como un recluso de nivel de atención 2 sin restricciones
médicas. Los materiales de archivo indican un diagnóstico de alta presión y glaucoma. Se le recetó Lisinopril y Protonix»;
Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional » No hay registro de ningún tratamiento sicológico para Espinal Castro e informa no tener historial de salud mental»;
Que K. Byrd, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » El Informe de la Investigación Previa a la Sentencia (PSI) indica que el recluso Espinal Castro no está casado y sus padre viven cerca e Esmeraldas (sic). Tiene un hermano y una hermana que viven en la misma área y son pescador y ama de casa, respectivamente, además de tres medios hermanos paternos y dos medias hermanas maternas. Tiene cuatro hijos que viven en Ecuador de su relación con Jenninny Dallanara quienes fluctúan en edad de veintidós a diez años. No ha recibido visitas sociales desde su encarcelamiento en el centro FCI Fort Dix. (…)»
Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Freddy Rodolfo Espinal Castro, con cédula de ciudadanía número 0801853177, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-007, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Freddy Rodolfo Espinal Castro persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;
Que mediante el Criteno Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Freddy Rodolfo Espinal Castro de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo «.
Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Freddy Rodolfo Espinal Castro, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,
14 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Freddy Rodolfo Espinal Castro, con cédula de ciudadanía No. 0801853177, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Key West, caso número: 16-10021 -CR-MARTINEZ; número USM: 13420-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0079-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 14 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. MDT-2019-020
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo determina que la competencia es irrenunciable, salvo en los casos de delegación, entre otros;
Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ej ecuti va -ER JAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, decide encargar al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo encrgado;
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 15
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a los/las Gerentes de los Proyectos «Empleo Joven», «Mi Primer Empleo», «Erradicación de Trabajo Infantil»; y, al/la Coordinador/a de Empleo y Salarios en representación de la Red Socio Empleo, del Ministerio de Trabajo, para que en nombre y representación del Ministro del Trabajo, ejerza las siguientes atribuciones y funciones:
- Aprobar y autorizar los informes que sean necesarios para ejecutar, modificar, complementar, prorrogar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, empresas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales con y sin fines de lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores u otros centros de educación superior medio y primario, siempre que el objeto de los convenios se encuentre dentro del ámbito de las competencias.
- Elaborar y suscribir los convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, empresas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales con y sin fines de lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores u otros centros de educación superior medio y primario, cuyo objeto se encuentre dentro del ámbito sus competencias, siempre y cuando no se comprometan recursos públicos por parte de esta Cartera de Estado.
- Suscribir los convenios complementarios y modificatorios de cooperación con entidades públicas y privadas, empresas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales con y sin fines de lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores u otros centros de educación superior medio y primario que se deriven de estos y de los que se encuentren en ejecución, siempre que el objeto de los convenios se encuentre dentro del ámbito de las competencias y no comprometan recursos públicos por parte de esta Cartera de Estado.
1.4.Aprobar y/o autorizar los informes técnicos, económicos que sean necesarios para la terminación de los convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, empresas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales con y sin fines de lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores u otros centros de educación superior medio y primario, siempre que el objeto de los convenios se encuentre dentro del ámbito de las competencias.
1.5. Suscribir las actas de finiquito que se deriven de los convenios de cooperación con otras instituciones, empresas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales con y sin fines de lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores u otros centros de educación superior medio y primario, siempre que el objeto de los convenios se encuentre dentro del ámbito de las competencias.
Art. 2.- Para la suscripción de Convenios con empresas privadas deberá contener las súmulas del Viceministro de Trabajo y Empleo y las unidades administrativas que interviene en el desarrollo de dicho instrumento.
Art. 3.- Para la suscripción de Convenios con Instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales con y sin fines de lucro, deberá contener las súmulas del Viceministro de Servicio Público y las unidades administrativas que interviene en el desarrollo de dicho instrumento.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y 71 del Código Orgánico Administrativo, podrá organizar todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, en la cual se hará constar expresamente esta circunstancia debiendo observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.
SEGUNDA.- El/la delegado/a, en ejercicio de las atribuciones que se le delegan, deberá informará a la máxima autoridad de forma trimestral los procesos realizados y los documentos suscritos en virtud del presente acuerdo, así como también deberá precautelar que los actos o hechos que deba cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico vigente.
TERCERA.- Previo a la suscripción de dicho instrumento el área de Asesoría Jurídica será la encargada de la revisión de los términos y compromisos a determinarse en coordinación con la Dirección o Unidad que considera viable la ejecución; para ello se adjuntará el respectivo informe técnico de viabilidad dirigida a la máxima autoridad para dicha suscripción.
CUARTA.- La máxima autoridad, cuando lo considere necesario podrá ejecutar las funciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 29 de enero de 2019.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo Encargado.
16 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
INSTRUMENTO INTERNACIONAL
EMBAJADA DE MÉXICO
ECU02032
Quito, Ecuador, 24 de octubre de 2018.
Al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana de la República del Ecuador.
Ciudad.
La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, y hace referencia al Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos de los nacionales mexicanos y ecuatorianos, celebrado mediante canje de Notas fechadas el 29 de abril de 1998, en la ciudad de Quito.
Tomando en consideración que el referido Instrumento ha constituido un mecanismo eficiente para facilitar los viajes de nacionales mexicanos y ecuatorianos portadores de tales pasaportes entre ambos países, la Embajada tiene el agrado de proponer al Ministerio, en nombre del gobierno de México, la ampliación mediante canje de Notas del Acuerdo del 29 de abril de 1998, a fin de que la supresión de visas se aplique también a los pasaportes oficiales de los nacionales mexicanos y a los pasaportes oficiales/servicio de los nacionales ecuatorianos, en los términos siguientes:
- Los titulares de un pasaporte oficial vigente de los Estados Unidos Mexicanos y los titulares de un pasaporte oficial/servicio vigente de la República del Ecuador, podrán ingresar y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte, hasta por un periodo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de internación, sin tener que obtener una visa.
- Si un nacional del Estado de cualquiera de las Partes, titular de dichos pasaportes, desea permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte por un periodo que exceda de noventa (90) días naturales, deberá solicitar la visa correspondiente antes de ingresar al territorio de ese otro Estado.
Si la anterior propuesta resultara aceptable para el gobierno de la República del Ecuador, esta Nota y la de respuesta manifestando su conformidad, constituirán un Acuerdo entre los dos gobiernos, que entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la Nota de respuesta del Ministerio.
La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador el testimonio de su más alto y distinguida consideración.
Nota Nro. MREMH/MREMH/2018/0053/N.
A la Honorable,
EMBAJADA DE MÉXICO EN EL ECUADOR
Ciudad.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos Mexicanos y tiene el agrado de acusar recibo de su Nota ecu02032, de 24 de octubre de 2018, cuyo contenido se transcribe a continuación;
«La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, y hace referencia al Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos de los nacionales mexicanos y ecuatorianos, celebrado mediante canje de Notas fechadas el 29 de abril de 1998, en la ciudad de Quito.
Tomando en consideración que el referido Instrumento ha constituido un mecanismo eficiente para facilitar los viajes de nacionales mexicanos y ecuatorianos portadores de tales pasaportes entre ambos países, la Embajada tiene el agrado de proponer al Ministerio, en nombre del gobierno de México, la ampliación mediante canje de Notas del Acuerdo del 29 de abril de 1998, a fin de que la supresión de visas se aplique también a los pasaportes oficiales de los nacionales mexicanos y a los pasaportes oficiales/ servicio de los nacionales ecuatorianos, en los términos siguientes:
- Los titulares de un pasaporte oficial vigente de los Estados Unidos Mexicanos y los titulares de un pasaporte oficial/servicio vigente de la República del Ecuador, podrán ingresar y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte, hasta por un periodo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de internación, sin tener que obtener una visa.
- Si un nacional del Estado de cualquiera de las Partes, titular de dichos pasaportes, desea permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte por un periodo que exceda de noventa (90) días naturales, deberá solicitar la visa correspondiente antes de ingresar al territorio de ese otro Estado.
Si la anterior propuesta resultara aceptable para el gobierno de la República del Ecuador, esta Nota y la de respuesta manifestando su conformidad, constituirán un Acuerdo entre los dos gobiernos, que entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la Nota de respuesta del Ministerio.
La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador el testimonio de su más alta y distinguida consideración.»
Al respecto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se complace en expresar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos Mexicanos
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 17
la conformidad del Ecuador con los términos del referido entendimiento, por lo cual, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la presente Nota.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, aprovecha la oportunidad para Expresar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos Mexicanos sus sentimientos de la mayor consideración y estima.
Quito, 05 de noviembre de 2018.
MINISTERIO DE RELACIONES DE EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoria Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, a 11 de diciembre de 2018.
f.) Ilegible.
No. DIR-001-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»
Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando CFN-B.P.-SGCD-2019-0002-M, de fecha 14 de enero de 2019, señala:
«Con la finalidad de obtener su conformidad y se remita para posterior conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P.SGCD-2019-0001-M del 14 de enero de 2019 que contiene propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros de la Corporación Financiera Nacional B.P., el mismo que cuenta con los respectivos informes de conformidad de las Gerencias Jurídica (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-0094-M) y de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0015-M), anexos a la presente propuesta.»
Que, el ingeniero Muñir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la reforma al numeral 7.23 Normas para la solución de obligaciones de Primer Piso del Manual de Productos Financieros de la Corporación Financiera Nacional B.P contenido en el memorando CFN-B.P.-SGCD-2019-0002-M, de fecha 14 de enero de 2019.
Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que el suscrito certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado en su sesión ordinaria.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la reforma al numeral 7.23 Normas para la solución de obligaciones de Primer Piso del Manual de Productos Financieros de la Corporación Financiera Nacional B.P.
ARTÍCULO 2.- Dentro de la Normativa CFN B.P., Libro 1 Normativa sobre operaciones, Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de productos financieros, Numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral Subnumeral 7.23 Normas para la solución de obligaciones de primer piso, realizar las siguientes reformas:
En el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, Reemplazar del literal e) la frase «Clientes que se encuentren registrados en las bases reservadas del CONSEP»/>or «Clientes que se encuentren registrados en las listas nacionales publicadas por la Unidad de Análisis Financiero o quien haga sus veces, así como en las demás listas nacionales e internacionales que la CFN B.P. disponga».
En el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, eliminar del literal i) la frase: «En el plazo de hasta quince días, no ha presentado la documentación requerida por el oficial de negocios en la fase de recepción y/o análisis de la solicitud. Este plazo podrá ser extendido hasta por quince días adicionales para el caso de sustitución de deudor.»
En el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, eliminar literal j).
18 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
En el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, eliminar literal n).
En el sub-numeral 7.23.2 Novación, Reemplazar del literal b) la frase: «En este tipo de novación participantes personas y se requiere el triple consentimiento de ellas.» Por «En este tipo de novación participan tres personas y se requiere el triple consentimiento de ellas.»
En el sub-numeral 7.23.2 Novación, eliminar del literal d) la frase «Por lo tanto, no constituye novación la mera ampliación o reducción del plazo, como tampoco constituye novación las modificaciones de los elementos de detalle, secundarios o accesorios de la obligación primitiva que no comporten cambios en su objeto o en su causa».
En el sub-numeral 7.23. 2 Novación, literal h) Tasa de interés reemplazar la frase: «Se deberá aplicar la tasa mayor entre la tasa heredada y la tasa activa vigente establecida por la CFN» por «se aplicará la tasa heredada más el correspondiente factor de incremento determinado por el Comité ALCO» y agregar al final del texto «No aplica para el producto Financiamiento y Reflnanciamiento Apoyo Total».
En el sub-numeral 7.23.2 Novación, eliminar del literal m) la frase «El pago de la totalidad de gastos judiciales» e incluir al final del literal citado el siguiente texto: «En el caso de MIPYME se aplicará el pago mínimo equivalente al 15% del total adeudado por concepto de intereses y mora»
En el sub-numeral 7.23.3 Refinanciamiento, eliminar del literal e) párrafo cuarto, la palabra «ser».
En el sub-numeral 7.23.3 Refinanciamiento, literal f) Tasa de interés Tasa de interés reemplazar la frase: «Se deberá aplicar la tasa mayor entre la tasa heredada y la tasa activa vigente establecida por la CFN» por «se aplicará la tasa heredada más el correspondiente factor de incremento determinado por el Comité ALCO» y agregar al final del texto «No aplica para el producto Financiamiento y Reflnanciamiento Apoyo Total».
En el sub-numeral 7.23.3 Refinanciamiento, eliminar del literal h) la frase «el pago de la totalidad de los gastos judiciales».
En el sub-numeral 7.23.3 Refinanciamiento, Incorporar al final del literal h) lo siguiente: «En el caso de MIPYME se aplicará el pago mínimo equivalente al 15% del total adeudado por concepto de intereses y mora».
En el sub-numeral 7.23.4 Reestructura, eliminar del literal k) la frase «El pago de la totalidad de los gastos judiciales».
En el sub-numeral 7.23.4 Reestructura, Incorporar al final del literal k) lo siguiente: «En el caso de MIPYME no aplica pago mínimo».
En el sub-numeral 7.23.4 Reestructura, literal 1) Tasa de interés reemplazar la frase: «Se deberá aplicar la tasa mayor entre la tasa heredada y la tasa activa vigente establecida por la CFN» por «se aplicará la tasa heredada más el correspondiente factor de incremento determinado por el Comité ALCO» y agregar al final del texto «No aplica para el producto Financiamiento y Refinanciamiento Apoyo Total».
Para el caso de clientes MTPYMES que mantengan operaciones en la CFN B.P., que afronten problemas de pago y que no se les haya emitido la orden de cobro, incluir el sub-numeral 7.23.8 Modificación de operaciones, con las siguientes condiciones:
Beneficiario final
Clientes MIPYMES que mantengan operaciones en la CFN B.P, que afronten problemas temporales de pago y que no se les haya emitido la orden de cobro.
Plazo
Hasta 360 días.
Periodicidad
Será la misma de la operación a modificar
Monto
Sobre la base del capital adeudado
Tabla de pagos
Será la tabla original en la que conste la modificación
Tasa de interés
Será la tasa de la operación a modificar, reajustable al menos cada 90 días a partir de la fecha de la modificación
Condiciones
1. Para instrumentar se requerirá un adendum al contrato de mutuo, tabla de amortización y pagaré
2. La solicitud de modificación deberá ser ingresada antes de la emisión de la orden de cobro y declaratoria de plazo vencido, adjuntando flujo de caja proyectado y estados financieros internos con antigüedad de hasta 60 días
3. La modificación de la tabla de amortización de una operación podrá realizarse por una sola ocasión.
4. La modificación de la tabla de amortización podrá solicitarse en cualquier fecha, durante el plazo de vigencia de la operación. En caso de que se encuentre vencido el último dividendo, no se podrá optar por este mecanismo.
5. Durante el plazo inicial del modificatorio (hasta 360 días) corresponderá a un período de gracia en el cual se podrá optar por una de las siguientes alternativas, en función al análisis del flujo de caja:
- Pago solo de intereses conforme los dividendos de la operación
- Los intereses generados en el período de gracia se prorratean en los dividendos del plazo restante.
Instancia de aprobación
Gerente de Sucursal correspondiente
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 19
DISPOSICIONES FINALES
La presente Regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 17 de enero de 2019.-LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome, Presidente.
f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P
Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la institución, compuesta de 2 fojas.- Quito, 29 de enero de 2019.- f.) Secretaria General.
RPC-SE-13-No.047-2018 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva
(…)»;
Que, artículo 20, literal b) Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina: «En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: (…) b) Las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO) (…)»;
Que, el artículo 24 de la LOES, establece: «Los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades y escuelas politécnicas públicas y de las particulares que reciben recursos y asignaciones del Estado, que constan en los literales b), d) y e) del artículo 20 de esta ley se distribuirán mediante una fórmula que considere las mejoras institucionales, el desempeño comparado con las evaluaciones de calidad establecidas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y el aporte al cumplimiento de la política pública e igualdad de oportunidades. La distribución tomará en cuenta el cumplimiento de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación, vinculación con la sociedad y gestión. La fórmula de distribución de recursos
para las universidades y escuelas politécnicas públicas y las particulares que reciben recursos y asignaciones del Estado será elaborada por el órgano rector de la política pública de educación superior y aprobada por el Consejo de Educación Superior con base en los criterios e indicadores establecidos en esta Ley y su reglamento. La distribución de los recursos resultante de la aplicación de la fórmula, realizada por el órgano rector de la política pública de educación superior, será aprobada por el Consejo de Educación Superior. Los indicadores de docencia se referirán al menos a la cobertura e incremento de matrícula, la tasa de retención y eficiencia terminal, de las universidades y escuelas politécnicas. Los indicadores de investigación considerarán al menos el impacto y aplicabilidad de las investigaciones a los problemas del país, las publicaciones científicas pertinentes, los registros que otorguen derechos de propiedad intelectual y fundamentalmente las innovaciones generadas que contribuyan a la reducción de la pobreza, promoción de la equidad, incremento de la productividad o al mejoramiento de la estructura productiva del país. Los indicadores de vinculación con la sociedad se referirán a la contribución de las instituciones a la solución de los problemas sociales, ambientales y productivos, con especial atención en los grupos vulnerables. Los indicadores de gestión administrativa y financiera considerarán fundamentalmente la capacidad de autogeneración de ingresos, la composición de los gastos permanentes y la relación entre el patrimonio institucional y la calidad del gasto. El reglamento a esta ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior, desarrollarán los elementos de cada indicador. Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, son consideradas instituciones de educación superior públicas de posgrado y continuarán recibiendo recursos del Estado ecuatoriano previo cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y en todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Los recursos públicos que reciben estas instituciones serán destinados exclusivamente a las funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación y vinculación con la sociedad y para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas»;
Que, el artículo 29 de la Ley ibídem, estipula: «La distribución de los incrementos del FOPEDEUPO que el Estado asigne en el futuro será determinada por el Consejo de Educación Superior en base a los informes de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;
Que, el artículo 169, literales g) y h) de la citada Ley, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): «g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior; h) Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley (…)»;
20 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
Que, a través Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;
Que, el artículo 52 del referido Reglamento, manifiesta: «Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes»;
Que, el Pleno del Consejo de Educación Superior, mediante Resolución RPC-SE-10-No. 022-2017, de 01 de noviembre de 2017, conoció y aprobó en segundo debate el informe presentado por la SENESCYT, en el que establece la Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las Instituciones de Educación Superior, año 2018;
Que, a través de Resolución RPC-SE-09-No.039-2018, de 17 de octubre de 2018, el Pleno del CES, resolvió expedir el Reglamento sobre la Metodología de la Elaboración y Aplicación de la Fórmula para la Distribución de los Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas;
Que, a través de Resolución RPC-SE-ll-No.043-2018, de 25 de octubre de 2018, el Pleno del CES, resolvió aprobar el informe de distribución de recursos elaborado por el órgano rector de la política pública de educación superior a favor de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares que reciben rentas y asignaciones del Estado para el año 2019;
Que, mediante Resolución RPC-SE-12-No.045-2018, de 03 de diciembre de 2018, el Pleno del CES, conoció en primer debate la propuesta de reforma al «Reglamento sobre la Metodología de la Elaboración y Aplicación de la Fórmula para la Distribución de los Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas»;
Que, el Informe respecto a la reforma al «Reglamento sobre la metodología de la elaboración y aplicación de la fórmula para la distribución de los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas», de 03 de diciembre de 2018, en su parte pertinente recomienda:»(…) aprobar la propuesta de reforma al ‘Reglamento sobre la metodología de la elaboración y aplicación de la fórmula para la distribución de los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas’ y considerar para la asignación de recursos 2019 por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe presentado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el que se establece la aplicación de la fórmula de distribución de recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las instituciones de educación superior para el año 2018; informe que fue aprobado por el Consejo de Educación Superior a través del artículo 1 de la
Resolución RPC-SE-10-No. 022-2017 de 01 de noviembre de 2017. En ese mismo sentido se recomienda la siguiente propuesta de reforma al citado Reglamento: Añadir la siguiente Disposición Transitoria Segunda al ‘Reglamento sobre la metodología de la elaboración y aplicación de la Fórmula para la distribución de los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas’, expedido mediante Resolución RPC-SE-09-No.039-2018 de 17 de octubre de 2018, con el texto siguiente: ‘Disposición Transitoria Segunda. – El presente Reglamento se aplicará para la distribución de recursos correspondiente al año 2020. La distribución de recursos correspondiente al año 2019, se realizará con base en el informe presentado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el que se establece la Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las Instituciones de Educación Superior, año 2018, aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución RPC-SE-10-No. 022-2017 de 01 de noviembre de 2017.’ Derogar los artículos 1 y 2 de la RPC-SE-ll-No.043 -20 18, de 25 de octubre de 2018″;
Que, la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-35-No.604-2018, de 26 de septiembre de 2018, en su Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 03 de diciembre de 2018, mediante Acuerdo CES-CORAFDR-SE.O8-N0.14-2018, convino: «Aprobar el informe para la distribución de recursos para las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, Particulares que reciben fondos públicos y públicas de postgrado que se anexa y remitirlo al Pleno del CES, para su consideración en segundo debate, un proyecto de resolución respecto a la propuesta de reforma del Reglamento de Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Instituciones De Educación Superior (….)»;
Que, a través de memorando CES-PCES-2018-0291-M de 03 de diciembre de 2018, el Presidente de la Comisión Ocasional antes referida, remitió para conocimiento del Pleno del CES, el Acuerdo señalado en el considerando precedente, para su aprobación en segundo debate;
Que, una vez conocida y analizada la recomendación efectuada por la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-35-No.604-2018, de 26 de septiembre de 2018, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el «Reglamento sobre la Metodología de la Elaboración y Aplicación de la Fórmula para la Distribución de los Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas», expedido mediante Resolución RPC-SE-09-No.039-2018, de 17 de octubre de 2018, modificando en su contenido lo siguiente:
Añádase la Disposición Transitoria Segunda, con el texto siguiente:
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 21
«Disposición Transitoria Segunda.- El presente Regla-mento será de aplicación obligatoria a partir de la distribución de recursos correspondiente al año 2020.
La distribución de recursos correspondiente al año 2019, se realizará con base en el informe presentado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el que se establece la Aplicación de la Fórmula de Distribución de Recursos designados anualmente por parte del Estado a favor de las Instituciones de Educación Superior, año 2018, aprobado mediante Resolución RPC-SE-10-No. 022-2017, de 01 de noviembre de 2017″.
Artículo 2.- Derogar los artículos 1 y 2 de la Resolución RPC-SE-1 l-No.043-2018, de 25 de octubre de 2018.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior, la codificación de las Resoluciones RPC-SE-09-No.039-2018, de 17 de octubre de 2018 y RPC-SE-1 l-No.043-2018, de 25 de octubre de 2018.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y la codificación de las resoluciones RPC-SE-09-No.039-2018, de 17 de octubre de 2018 y RPC-SE-11-No.043-2018, de 25 de octubre de 2018, a la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-35-No.604-2018, de 26 de septiembre de 2018.
TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y la codificación de las resoluciones RPC-SE-09-No.039-2018, de 17 de octubre de 2018 y RPC-SE-11-No.043-2018, de 25 de octubre de 2018, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y la codificación de las resoluciones RPC-SE-09-No.039-2018, de 17 de octubre de 2018 y RPC-SE-11-No.043-2018, de 25 de octubre de 2018, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y la codificación de las resoluciones RPC-SE-09-No.039-2018, de 17 de octubre de 2018 y RPC-SE-11-No.043-2018, de 25 de octubre de 2018, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los tres (03) días del mes de diciembre de 2018, en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, del año en curso.
f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.
CERTIFICACIÓN
RAZÓN: Siento por tal que los cuatro (04) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.
Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES), Quito a, 04 de enero de 2019.- LO CERTIFICO.
f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.
RPC-SO-43-No. 739-2018 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva
(…)»;
Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala: «El Consejo de Educación Superior unificará y armonizará las nomenclaturas de los títulos que expidan las instituciones de educación superior en base a un Reglamento aprobado por el Consejo de Educación Superior»;
Que, el artículo 166 de la LOES, manifiesta: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;
Que, el artículo 169, literal g) de la referida Ley, determina: «Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…)»;
Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;
Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, señala: «Corresponde a los miembros del CES la iniciativa
22 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes»;
Que, el artículo 53 del Reglamento ibídem, preceptúa: «(…) En los asuntos que deban ser tratados en un solo debate, para conocimiento del Pleno, la comisión respectiva formulará previamente su informe en el plazo de hasta 15 días (…)»;
Que, a través de Resolución RPC-SO-27-No.289-2014, de 16 de julio de 2014, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-41-No.693-2018, de 07 de noviembre de 2018;
Que, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores, en su Décima Novena Sesión Ordinaria desarrollada el 31 de julio de 2018, mediante Acuerdo ACU-CPICS-SA-19-No.116-2018, convino: «Recomendar al Pleno del CES la inclusión de la denominación de la carrera Tecnología Superior en Acción Pastoral en el campo amplio Artes y Humanidades, campo específico Humanidades, campo detallado Religión y Teología (…)»;
Que, mediante memorando CES-CPIC-2018-0446-M, de 08 de noviembre de 2018, el Presidente de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores
del CES, remitió para consideración del Pleno, el Informe Técnico relativo a la solicitud de inclusión de la denominación de la carrera de tecnología superior en teología pastoral propuesta por los institutos tecnológicos superiores San Pedro y Liceo Cristiano, de 31 de julio de 2018, mismo que, en su parte pertinente, recomienda la inclusión en el Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador: el campo específico «Humanidades», el campo detallado «Religión y Teología», la carrera «Tecnología Superior en Acción Pastoral» y la titulación «Tecnólogo Superior en Acción Pastoral»; así como el proyecto de resolución correspondiente;
Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
Resuelve:
Artículo Único.- Reformar el literal c) del Anexo de] Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confierer las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, agregando lo siguiente:
CAMPO AMPLIO
CAMPO ESPECÍFICO
CAMPO DETALLADO
CARRERAS Y TITULACIONES DE NIVEL TÉCNICO Y TECNOLÓGICO SUPERIOR
02
Artes y Humanidades
2
Humanidades
1
Religión y Teología
A
Tecnología Superior
en Acción Pastoral
01
Tecnólogo/a Superior en Acción Pastoral
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior, la codificación del Anexo del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.
SEGUNDA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, a las instituciones de educación superior del país.
TERCERA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
CUARTA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados
Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
QUINTA.- Notificar la presente Resolución y la codificación del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de si: aprobación sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2018, en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.
f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.
f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 23
RAZÓN: Siento por tal que los dos (02) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.
Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES), Quito a, 04 de enero de 2019.- LO CERTIFICO.
f) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.
RPC-SO-45-No.763-2018 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, establece: «El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro»;
Que, el artículo 353 de la Norma Fundamental, indica: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)»;
Que, el artículo 355 de la Carta Fundamental, preceptúa: «El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (…) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional (…)»;
Que, el artículo 18, literal b) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala: «La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente
Ley (…)»;
Que, el artículo 166 de la LOES, dispone: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;
Que, el artículo 169, literales d), g), n); y, r) de la Ley ibídem, determina: «Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) d) Verificar la conformidad con la Constitución y demás normativa aplicable, de los estatutos aprobados por las instituciones de educación superior y sus reformas (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley»;
Que, la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a LOES, precisa: «En el plazo de ciento ochenta (180) días los órganos colegiados superiores de las instituciones de educación superior deberán aprobar las reformas a los estatutos que entrarán en vigencia de manera inmediata y los remitirán al Consejo de Educación Superior para su validación y conformidad con la Ley»;
Que, a través de Resolución RPC-SO-40-No.666-2018, de 31 de octubre de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), expidió el Instructivo para la Verificación de Estatutos de las Instituciones de Educación Superior;
Que, mediante memorando CES-PRO-2018-0445-M, de 26 de noviembre de 2018, el Procurador del CES, señala: «El día viernes 23 de noviembre de 2018, en el sexto piso del Consejo de Educación Superior se llevó a cabo el taller inherente al ‘INSTRUCTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR’, entre personal del Consejo de Educación Superior y varios representantes de las Instituciones de Educación Superior, mismo que permitió trabajar de manera conjunta en la matriz de contenidos de los Estatutos de las ÍES, aprobada mediante resolución del Pleno del CES No. RPC-SO-40-No.666-2018, de 31 de octubre de 2018. Bajo este contexto, y con los aportes realizados por las diferentes Instituciones de Educación Superior, sírvase encontrar adjunto al presente el informe pertinente»; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
24 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el Instructivo para la Verificación de Estatutos de las Instituciones de Educación Superior expedido mediante Resolución RPC-SO-40-No.666-2018, de 31 de octubre de 2018, modificando en su contenido lo siguiente:
1. Añádase la Disposición General Cuarta, con el texto siguiente:
«Disposición General Cuarta.- Las Instituciones de Educación Superior aplicarán las matrices anexas a este instructivo de manera integral siempre que se presenten nuevos estatutos para su verificación.
En el caso de que se presenten adecuaciones a los estatutos previamente aprobados, en el marco las reformas introducidas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 297, de 02 de agosto de 2018, se completarán únicamente las casillas correspondientes».
Artículo 2.- Sustituir los Anexos A y B denominados «Matriz de Contenidos de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores» y «Matriz de Contenidos de Estatutos de Universidades y Escuelas Politécnicas», del Instructivo para la Verificación de Estatutos de las Instituciones de Educación Superior expedido mediante Resolución RPC-SO-40-No.666-2018, de 31 de octubre de 2018.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior, la codificación de la Resolución RPC-SO-40-No.666-2018, de 31 de octubre de 2018.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado de la Resolución RPC-SO-40-No.666-2018, de 31 de octubre de 2018, a las instituciones de educación superior del país.
TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado de la Resolución RPC-SO-40-No.666-2018, de 31 de octubre de 2018, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado de la Resolución RPC-SO-40-No.666-2018, de 31 de octubre de 2018, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado de la Resolución RPC-SO-40-No.666-2018, de 31 de octubre de 2018, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2018, en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.
f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.
f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.
RAZÓN: Siento por tal que los cuatro (04) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.
Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES), Quito a, 04 de enero de 2019.- LO CERTIFICO.
f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.
RPC-SO-46-No. 786-2018 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva
(…)»;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), prescribe: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;
Que, el artículo 169, literal g) de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): «g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…)»;
Que, a través Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 25
Que, el artículo 56 del Reglamento Interno del CES, señala: «Cualquier miembro del CES, podrá presentar una moción, la misma que requerirá el apoyo de otro de sus miembros para ser aprobada»;
Que, mediante Resolución RPC-SO-30-No.530-2016, de 03 de agosto de 2016, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Doctorados, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-19-No.279-2018, de 16 de mayo de 2018;
Que, a través de Resolución RPC-SO-44-No.755-2018, de 28 de noviembre de 2018, el Pleno del CES, resolvió conocer en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento de Doctorados, presentado por la Comisión Permanente de Doctorados»;
Que, la Comisión Permanente de Doctorados del CES, en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, desarrollada el 10 de noviembre de 2018, luego de conocer y analizar la propuesta de reforma al Reglamento de Doctorados, en segundo debate, mediante Acuerdo ACU-CPD-SO-36-No.256-2018, convino: «Aprobar la propuesta de reforma al Reglamento de Doctorados y presentarla al Pleno del CES para su conocimiento y resolución, en segundo debate»;
Que, mediante memorando CES-CPDD-2018-0262-M, de 10 de diciembre de 2018, el Presidente de la Comisión Permanente de Doctorados del CES, remitió para conocimiento y resolución del Pleno de este organismo la propuesta de reforma al Reglamento de Doctorados, así como la resolución correspondiente;
Que, luego de conocer y analizar la propuesta realizada por la Comisión Permanente de Doctorados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
Resuelve:
Artículo Único.- Aprobar la propuesta de reforma al Reglamento de Doctorados, modificando en su contenido lo siguiente:
1. Añádase el artículo 18a, con el texto siguiente:
«Artículo 18a.- Modificaciones en el programa.- Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán extender la duración del programa, así como realizar cambios en la denominación y/o carga horaria de las asignaturas, el detalle micro curricular del plan de estudios del componente formativo, y la composición de la planta docente, manteniendo la calidad del programa y cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento. Estos cambios, debidamente documentados, deberán ser notificados oportunamente al Consejo de Educación Superior.
Los cambios que impliquen una modificación en la denominación del programa, de la titulación y/o del perfil de egreso, deberán ser presentados al CES como un proyecto nuevo, para su conocimiento y aprobación».
2. Sustitúyase el artículo 19 por el texto siguiente:
«Artículo 19.- Vigencia de los programas doctorales.-Una vez aprobado un programa de doctorado, tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años».
3. Añádase el artículo 19a, con el texto siguiente:
«Artículo 19a.- Actualización de programas de doctorado.- Los programas de doctorado aprobados por el CES, podrán acogerse al mecanismo de actualización en los siguientes casos:
a. Si el programa hubiese perdido la vigencia y tuviere cohortes en ejecución.
b. Si el programa cuenta al momento con una autorización de hasta dos (2) convocatorias.
c. Si el programa fue aprobado con un periodo de vigencia de cinco (5) años que aún no concluye.
Las universidades y escuelas politécnicas podrán solicitar al CES la actualización conforme al instructivo para presentación, aprobación y actualización de programas de doctorados».
4. Añádase el artículo 19b, con el texto siguiente:
«Artículo 19b.- Ampliación de la vigencia de los programas de doctorado.- Los programas de doctorado aprobados por el CES podrán acogerse a la ampliación de vigencia, en los siguientes casos:
a. Los programas acreditados por el CACES, con una vigencia adicional por el tiempo de acreditación que establezca dicho organismo.
b. Si el CACES no hubiese culminado el proceso de acreditación dentro del tiempo de vigencia del programa. En estos casos, las universidades y escuelas politécnicas podrán solicitar la ampliación de la vigencia del programa por hasta cinco (5) años, siempre y cuando, se cumpla con los requisitos exigidos en este Reglamento, pudiendo, además, realizar las modificaciones contempladas en el artículo 18a».
5. Añádase la Disposición General Sexta, con el texto siguiente:
«SEXTA.- En el texto del presente Reglamento, la denominación «Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES)’ se entenderá como: ‘Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES)’, según corresponda».
6. Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera por el texto siguiente:
«PRIMERA.- Hasta que el CACES cualifique a las universidades y escuelas politécnicas con calidad
26 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
superior en investigación, sólo aquellas ubicadas en la categoría ‘A’ en las evaluaciones realizadas por el ex CEAACES en los años 2013 y 2015, podrán ofertar programas doctorales, siempre que hayan sido aprobados por el CES.
Las universidades y escuelas politécnicas de categoría ‘B’ en las evaluaciones realizadas por el ex CEAACES en los años 2013 y 2015, podrán ofertar doctorados estructurados o semi-estructurados conjuntamente con aquellas de categoría ‘A’ o con instituciones de educación superior extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior, siempre que suscriban convenios orientados a la titulación conjunta de conformidad con este Reglamento.
Las universidades y escuelas politécnicas de categoría ‘B’ deberán además cumplir:
a. Planta Académica: Para la ejecución del programa deberán aportar con al menos el 40% de los profesores titulares a tiempo completo de la planta propuesta en el programa. Para el caso de los profesores no titulares deberán aportar con un porcentaje mínimo del 20%.
b. Infraestructura: Contar con aulas, bibliotecas, centros de cómputo, bases de datos, conexión de internet de alta velocidad y laboratorios que permitan realizar una parte de las actividades de investigación del programa doctoral en su campus».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior, la codificación del Reglamento de Doctorados.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado del Reglamento de Doctorados, a las instituciones de educación superior del país.
TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado del Reglamento de Doctorados, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado del Reglamento de Doctorados, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución y el codificado del Reglamento de Doctorados, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los doce (12) días del mes de diciembre de 2018, en la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.
f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.
f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.
RAZÓN: Siento por tal que los cuatro (04) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.
Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES), Quito a, 04 de enero de 2019.- LO CERTIFICO.
f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.
No. INEVAL-INEVAL-2019-0003-R
Quito, 23 de enero de 2019.
INSTITUTO NACIONAL
DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, establece: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)»‘,
Que, el artículo 345 de la misma Constitución, dispone: «La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares
(…)»;
Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina: «Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (…)»;
Que, el artículo 349 Ibídem, señala: «El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo con la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La Ley regulará la carrera docente y el escalafón, establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles»;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prescribe: «Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: (…) g. Ser evaluados íntegra y permanentemente de acuerdo con la Constitución de la Rpública, la Ley y sus Reglamentos»;
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Que, el artículo 67 de la misma Ley, manda: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación.- Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por su propios estatutos y reglamentos «;
Que, el artículo 68 Ibídem, dispone: «El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes (…)»;
Que, el artículo 69 Ibídem, indica las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entre otras: «(…) h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas.
Estos resultados servirán como insumos para el diseño de políticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la verificación del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…) «;
Que, el artículo 70 Ibídem, establece que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa esté constituido por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y, contará con la estructura técnica, académica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;
Que, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley Ibídem «(…) la máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva (…)»;
Que, como determina el artículo 74 de la Ley Ibídem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es «(…) el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto (…) Será nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (…) «;
Que, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prescribe: «El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir políticas de evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estándares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa»;
Que, el artículo 16 del Reglamento General citado, manda: «El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional.”;
Que, en el numeral 2 del artículo 17 del Reglamento Ibídem, se indica que es función y atribución del Ineval: «Aplicar protocolos de seguridad en el diseño y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación»;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que faculta: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…) «;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley,
Que, el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva de Ineval nombró a la doctora Josette Arévalo Gross como Directora Ejecutiva de Ineval;
Que, con Resolución INEVAL-INEVAL-2018-010-2018 de 20 de abril de 2018, el Ineval emitió Normativa para la Evaluación del Desempeño Docente;
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas a la Normativa para la Evaluación del Desempeño Docente, emitida mediante Resolución INEVAL-INEVAL-2018-0010-R de 20 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial 241 de 15 de mayo de 2018.
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:
Art. 6.- Niveles y Especialidades de Evaluación.- Los docentes serán evaluados en los siguientes niveles y especialidades:
- Educación Inicial que incluye primer año de EGB
- Educación General Básica Media
- Educación General Básica Superior
- Bachilleratos, conforme se determinen en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Las asignaturas específicas serán determinadas en el catálogo consensuado con el Ministerio de Educación en la fase de planificación de la evaluación y serán publicadas oportunamente para conocimiento de los participantes.
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Los perfiles de las asignaturas especificas serán entregados por el Ministerio de Educación al Ineval, con la debida anticipación, para la gestión de los instrumentos de evaluación.
Artículo 2.- Al final del artículo 8 agréguese lo siguiente:
Durante la Autoevaluación y Coevaluación en sus dos fases: portafolio y rúbrica, los docentes interactuarán con una plataforma virtual en la que podrán acceder a la información necesaria para realizar estas actividades; esta plataforma estará abierta solo en los plazos fijados por Ineval.
Terminado el plazo, los docentes que no hayan culminado con el proceso tendrán el estado de ausente.
En la fase de Valoración Práctica de Aula, el docente será evaluado de forma presencial en los laboratorios en los que Ineval determine.
Los docentes que no completen la evaluación a través de la plataforma para los procesos de Autoevaluación, Coevaluación o Heteroevaluación, o no asistan a la evaluación en sedes, permanecerán en estado de ausente.
Ante las circunstancias indicadas se notificará a la entidad requirente para que en el ámbito de su competencia ejerzan las acciones correspondientes.
Artículo 3.- Al final del artículo 10 agréguese lo siguiente:
Estas fases no necesariamente serán consecutivas, podrán ejecutarse de manera simultánea, salvo Coevaluación, elemento en el cual se desarrollará primero el portafolio y en segunda instancia la rúbrica.
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente:
Artículo 12.-Prohibiciones. Se prohíbe a los docentes:
- Ingresar o usar cualquier material, herramientas, equipos o dispositivos electrónicos, no autorizados en el laboratorio, estos incluyen: teléfonos celulares, tablets electrónicas, unidades de almacenamiento de información, cámaras, grabadoras, entre otros;
- Presentarse a la evaluación bajo efectos de sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
- Ingresar a la sede de evaluación con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daños;
- Dañar la infraestructura, equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
- Acceder a los aplicativos e información confidencial previa a las evaluaciones;
- Tomar apuntes respecto al contenido de los aplicativos;
- Poseer materiales de evaluación, sean físicos o digitales, con el objeto de causar daño o con fines comerciales;
- Intentar substraer total o parcialmente el contenido de la evaluación mediante fotografías, grabaciones, copias, capturas de pantalla, o cualquier otra forma de uso indebido de la evaluación;
- Grabar y/o difundir la información contenida en los aplicativos;
- Usar o divulgar la información pública de carácter confidencial o reservada legalmente;
- Falsificar o adulterar el sentido y contenido de los documentos públicos, y utilizarlos para su beneficio o de terceros;
- Copiar o intentar hacerlo durante la evaluación;
- Agredir física o verbalmente a los actores del proceso de aplicación o docentes, previo, durante o posterior a la evaluación;
- Incitar a la violencia previo, durante o posterior a la evaluación;
- Solicitar o permitir actos de suplantación de identidad;
- Instalar software en el equipo de evaluación;
- Violentar los protocolos de seguridad;
- Ausentarse de la evaluación, una vez iniciada la misma, sin justificación alguna;
- Solicitar o recibir ayuda de terceros que dé una ventaja en la resolución del aplicativo en el momento de la evaluación; y,
- Incurrir en actos de deshonestidad académica;
Además, en los elementos de Autoevaluación, Heteroevaluación y Coevaluación se prohíbe a los docentes delegar la responsabilidad de la evaluación a otra persona.
Ineval se reserva el derecho de suspender al docente, en cualquier instancia de la evaluación, si evidencia indicios de deshonestidad académica.
Ante las circunstancias indicadas se notificará a la entidad requirente para que en el ámbito de su competencia ejerzan las acciones correspondientes.
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:
Artículo 13.- Suspensión de las evaluaciones. Las evaluaciones podrán suspenderse cuando la autoridad
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competente del Ineval considere que no existen condiciones de transparencia, seguridad, confidencialidad y operatividad, antes, durante o después del proceso de evaluación, determinadas en el siguiente artículo y por incurrir en las prohibiciones establecidas para los docentes.
Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:
Artículo 14.- Causales de suspensión. La suspensión será individual o colectiva, conforme a las siguientes causales:
- Inconvenientes técnicos o logísticos;
- Cuando se haya violentado los protocolos de seguridad previstos;
- Cuando exista riesgo a la integridad de los docentes o de los actores del proceso de aplicación;
- Aquellas que pongan en riesgo la integridad el proceso de evaluación, debidamente justificadas por la autoridad competente;
- Acceso anticipado a la evaluación;
- Detección de software no autorizado en los equipos de cómputo;
- Exposición de las claves de acceso;
- Ingreso de personal no autorizado al laboratorio;
- Ausencia de responsable de sede o corresponsable;
- Activación anticipada de claves de confidencialidad;
- Allanamiento de laboratorio;
- Evacuación bajo protocolo por gestión de riesgos;
- Sustracción de equipos de cómputo;
- Violación de los sellos de seguridad de los laboratorios;
- Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a través de páginas web, redes sociales y otros;
y,
16. Otros casos de fuerza mayor o caso fortuito.
De suscitarse las causales indicadas, la suspensión se efectuará previa autorización del Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a en las evaluaciones no presenciales; y, en las presenciales se sujetará conforme lo establece el Reglamento para la Ejecución de las Evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval- en Sedes.
Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 15 por el siguiente:
Artículo 15.- Reprogramación de las evaluaciones. Las evaluaciones podrán reprogramarse en los casos
de suspensión, excepto cuando éstas sean producto del cometimiento de prohibiciones, previa solicitud de las entidades requirentes de las evaluaciones; y, cuando los docentes soliciten la reprogramación por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados y la institución requirente de la evaluación prevea esta posibilidad.
En la Heteroevaluación, una vez verificado que la autoridad educativa no realizó la evaluación, Ineval notificará a la entidad requirente para que adopte las acciones pertinentes y de signe otras autoridades. El docente evaluado será reprogramado de acuerdo al calendario establecido conjuntamente con la entidad requirente de la evaluación.
En Coevaluación (Rúbrica), una vez verificado que el docente evaluador no realizó la evaluación, Ineval notificará a la entidad requirente para las acciones pertinentes, y el docente evaluado podrá ser reprogramado por Ineval.
En las evaluaciones de Saberes Disciplinares y Valoración de Práctica de Aula, el Ineval podrá reprogramar la evaluación, en casos de suspensión por motivos de transparencia, confidencialidad, operatividad y seguridad.
Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 17 por el siguiente:
Art. 17.-Reclamo por ausencia de nota-Los docentes que no hayan cumplido con el portafolio de Coevaluación o la Autoevaluación no podrán realizar reclamos de ausencia de nota.
El término para la presentación de la solicitud de reclamo por ausencia de nota es de dos días a partir de la fecha de notificación de los resultados, a través de la plataforma diseñada para el efecto, en físico o del medio pertinente.
Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente:
Art. 19.- Puntaje, entrega de notas y publicación.- El puntaje total es la suma de los resultados ponderados para cada dimensión conforme el artículo 7 de la presente normativa y en función de los porcentajes establecidos para cada instrumento contenido en el artículo 8.
Para aprobar la evaluación integral es necesario aprobar cada una de las cuatro (4) dimensiones de la evaluación docente; y, el nivel de desempeño final es igual al mínimo nivel de desempeño obtenido, entre las cuatro dimensiones.
Ineval entregará la nota parcial y final a la entidad requirente en los plazos convenidos.
La publicación de resultados es responsabilidad de la entidad requirente, a través del medio que se establezca.
Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 20 por el siguiente:
Art. 20.- Acciones por parte de Ineval- Si el docente incurre en alguno de los comportamientos determinados
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como prohibidos, previo, durante o después de la evaluación, en cualquiera de sus componentes, se le suspenderá la misma y se remitirá el informe del caso a la entidad requirente de la evaluación para que proceda de acuerdo a la normativa aplicable.
Artículo 11.- Sustitúyase las Disposiciones Generales Primera y Segunda por las siguientes:
Primera.- El Ineval emitirá los modelos e instrumentos necesarios para la evaluación del desempeño.
Segunda.- Para la evaluación de los docentes de las unidades educativas fiscomisionales, municipales y privadas se aplicará la presente normativa, en lo pertinente.
Artículo 12.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente:
Segunda.- Para el componente de Heteroevaluación vigente se considerará únicamente al directivo como agente de valoración del proceso, debido a su relación institucional, jerárquica y laboral con el docente.
Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en Quito D. M., a los 23 días de enero de 2019.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.- Certificado.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-051
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado por el artículo 40 numeral noveno de la Ley para el Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;
Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…). «;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-042 de 21 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1191735702001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor David Juan Espinoza Ochoa, portador de la cédula de identidad No. 0104341425, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0003 de 05 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor David Juan Espinoza Ochoa, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su reemplazo al señor: «(…) MIGUEL ALBERTO CABRERA BUSTOS, con cédula de ciudadanía (sic) No. 1716478621 (…) «;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-042 de 21 de marzo de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 21 de marzo de 2018;
Que, como se desprende del oficio No. COAC-PRO-003-2018 de 23 de febrero de 2018, ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ6-2018-001-18754, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y
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presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1373 de 03 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1219 de 17 de julio de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-191 suscrito el 16 de julio de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 21 de marzo de 2019;
Que, mediante memorando SEPS-SGD-IGJ-2018-1306 de 15 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica solicitó autorización a la señora Superintendente para la ampliación de plazo mediante la reforma de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-042 de 21 de marzo de 2016;
Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1306 de 15 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 17 de agosto de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E) aprueba la recomendación y autoriza continuar con el proceso para la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1337 de 20 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN;
Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1337 de 20 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 22 de agosto de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autoriza la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, a través de la Acción de Personal No. 0000758 de 26 de junio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada de la Superintendente de Economía
Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de conomía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo;
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo primero de la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-042 de 21 de marzo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA «EN LIQUIDACIÓN con Registro Único de Contribuyentes No. 1191735702001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja, modificando el plazo de la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 21 de marzo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado por el numeral noveno del artículo 40 de la Ley para el Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de septiembre de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.
32 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-076
Sofía Margarita Hernández Naranjo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que,elartículo309ibídemmanifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;
Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado por el artículo 40 numeral noveno de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0142 de 14 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791978455001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Amalia del Rocío Sandoval Aguirre, titular de la cédula de identidad No. 1709677817, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0142 de 14 de junio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 14 de junio de 2018;
Que, con oficio No. COAC-CE-L-2018-007de04 de junio de 2018, ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-UIO-2018-001-48021, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2219 de 14 de noviembre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica a la Intendente General Jurídica, que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2186 de 09 de noviembre de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-316 suscrito el 07 de noviembre de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1873 de 28 de noviembre de 2018, la Intendencia General Jurídica recomienda autorizar la ampliación de plazo hasta el 14 de junio de 2019, mediante la reforma de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-142 de 14 de junio de 2016, modificando el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1873 de 28 de noviembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el 30 de noviembre de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, aprueba la recomendación y autoriza continuar con el proceso para la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO «EN LIQUIDACIÓN»; y,
Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias.
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo primero de la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0142
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 33
e 14 de junio de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO «EN LIQUIDACIÓN»; con Registro Único de Contribuyentes No. 1791978455001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, modificando el plazo de la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 14 de junio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO «EN LIQUIDACIÓN».
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2018.
f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-080
Sofía Margarita Hernández Naranjo
SUPERINTENDENTE
DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;
Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;
Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-162 de 29 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación por el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS KAÑARIS, con Registro Único de Contribuyentes No. 0391012431001, con domicilio en el cantón Cañar, provincia de Cañar, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Andrés Santiago Vanegas Jácome, titular de la cédula de identidad No. 1714148705, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-162 de 29 de junio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS KAÑARIS «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 29 de junio de 2018;
Que, con oficio No. KAÑARIS-LIQ-2018-005 de 15 de junio de 2018, ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ6-2018-001-50973, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS KAÑARIS «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita
34 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS KAÑARIS «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2038 de 15 de octubre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica a la Intendente General Técnico, que sobre la base del memorando No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-1846 de 26 de septiembre de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-200 suscrito el 25 de septiembre de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS KAÑARIS «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, como se desprende del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1874 de 28 de noviembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, recomienda autorizar la ampliación solicitada, mediante la reforma de la Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-162 de 29 de junio de 2016, modificando el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS KAÑARIS «EN LIQUIDACIÓN»; y,
Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-162 de 29 de junio de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS KAÑARIS «EN LIQUIDACIÓN»; con Registro Único de Contribuyentes No. 0391012431001, con domicilio en el cantón Cañar, provincia de Cañar, modificando el plazo de la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 29 de junio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS KAÑARIS «EN LIQUIDACIÓN».
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2018.
f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-081
Sofía Margarita Hernández Naranjo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 35
Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-152 de 21 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARE, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792063051001, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Tatiana Elizabeth Fuertes Oñarte, titular de la cédula de identidad No. 171312222-2;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-152 de 21 de junio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARE «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 21 de junio de 2018;
Que, con oficios Nos. CAYCCOOPERARE-LIQ-UIO-2018-054 de 20 de jumo de 2018 y CAYCCOO PERARE-LIQ-UIO-2018-063 de 19 de septiembre de 2018, ingresados a esta Superintendencia el 21 de junio y 19 de septiembre de 2018, respectivamente, mediante trámites Nos. SEPS-UIO-2018-001-52383 y SEPS-UIO-2018-001 -73430, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARE «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARE «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2233 de 16 de noviembre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2188 de 09 de noviembre de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-303 suscrito el 07 de noviembre de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARE «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 21 de junio de 2020;
Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1879 de 28 de noviembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, recomienda a la señora Superintendente autorizar la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARE «EN LIQUIDACIÓN, hasta el 21 de junio de 2020;
Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1879 de 28 de noviembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el 30 de noviembre de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, emite su «PROCEDER» para continuar con el procedimiento para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARE «EN LIQUIDACIÓN»; y,
Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-152 de 21 de junio de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARE «EN LIQUIDACIÓN»; con Registro Único de Contribuyentes No. 1792063051001, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, modificando el plazo de tres años contados a partir del 21 de junio del 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARE «EN LIQUIDACIÓN, hasta el 21 de junio de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARE «EN LIQUIDACIÓN».
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.36 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2018.
f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-22 de enero de 2019.- f.) Ilegible.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDÍA
Considerando:
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en los Principios Generales del Capitulo Primero, del Título V, sobre la Organización Territorial del Estado, determina lo siguiente: Art. 238.- Los Gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Art. 264.-numerales: 1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 9.- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Art. 385.- numeral 3.- Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone en los siguientes artículos: Art. 54.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de sus circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implantación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, c) Establecer el uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; o) Regular y controlarlas construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención
de riesgos y desastres; Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Entre otras otorga: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones; x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra, z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial. Art.- 60.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo municipal; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno. Art. 139.-Ejercicio de las competencias de formar y administrar catastros inmobiliarios.- La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar las metodologías de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y valoración de la propiedad urbana y rural. El gobierno central a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía ‘geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble de proyectos de planificación territorial. Art. 489.- Fuentes de obligación tributaria.- Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley. Art. 494.-Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constaren en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, dispone: Art. 2.- lineamientos para el desarrollo.-numeral: 4.- Promover el equilibrio territorial, en el marco de la unidad del Estado, que reconozca la función social y ambiental de la propiedad y que garantice un reparto equitativo de las cargas y beneficios de las intervenciones
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 37
públicas y privadas. Art. 4.- Ámbito.- numeral: 2.- La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; Libro L- Capitulo Primero.- de la planificación del desarrollo.- Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles y gobierno, en el ámbito del sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Capitulo Segundo.- de la Política Publica.-Art. 15.- PÁRRAFO SEGUNDO.- Los gobiernos autónomos descentralizados formularan y ejecutaran las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de su competencia, las mismas que serán incorporadas a sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto. SECCIÓN TERCERA.- de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 44.- Disposiciones generales sobre los Planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.- Literal b) Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y regularan el uso y ocupación del suelo que contienen la localización de todas las actividades que se asiente en el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto. Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizaran las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.»
Que, la «LA ORDENANZA QUE DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CALCULO DEL AVALUOCOMO BASE IMPONIBLE, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTÓN ECHEANDIA, PROVINCIA DE BOLÍVAR», fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones de carácter ordinario celebradas el 18 y 25 de septiembre del 2017, respectivamente y publicada en el Registro Oficial Nro.- 154 de fecha 5 de enero del 2018.
Que, en la sesión del Consejo Cantonal realizada el día lunes 20 de agosto del 2018, a las catorce horas convocada por el Ejecutivo del GADMCE; en la que comparece la señora Yolanda Gavilanes Jefa del Departamento de Avalúos y Catastros, esta funcionaría hace conocer al Concejo las tablas de los valores actuales de la tierra; valores a modificar para aplicar en los catastros urbanos y rurales del año 2019, y también solicita al ingeniero Wilmo Bosques Mora, Director Financiero del GADMCE, que considere para el próximo ejercicio fiscal el valor de la tierra por metro cuadrado para la urbanización Nuevos Horizontes, y de igual manera para la Urbanización el Ángel, y la comunidad de sabanetillas que tiene grandes extensiones de Tierra.
Que, luego de revisar la Ordenanza vigente hasta la fecha, denominada «ORDENANZA QUE DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CÁLCULO DEL AVALUÓ, COMO BASE IMPONIBLE, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTÓN ECHEANDIA, PROVINCIA DE BOLÍVAR», se establece que es necesario realizar una reforma a la tabla de valores por m2 de cada solar inserta en el Art. 22, que determina la valoración de predios de naturaleza Urbana.
Que, el 29 de Octubre del 2018, mediante Of No. 102 -DIR.PLANIF-GADMCE-2018, el Arq. Harol Verdezoto, Director de Planificación del GADMCE, presenta un informe al Ejecutivo en el que establece el valor de la tierra por metro cuadrado para la urbanización Nuevos Horizontes I, Nuevos Horizontes II y de igual manera para la Urbanización el Ángel, y la comunidad de Sabanetillas, así como también determina la zona y el sector correspondiente a cada urbanización.
Que, es potestad del Concejo Cantonal del GADMCE, crear y reformar Ordenanzas Municipales en beneficio de los contribuyentes, tal como lo indica el Articulo 322 del COOTAD, en su parte pertinente señala: Decisiones legislativas.- Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza.
Por lo expuesto, el Concejo Cantonal de Echeandia, en uso de las atribuciones de las que se encuentra investido, otorgadas por el ordenamiento jurídico del País.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CALCULO DEL AVALUÓ, COMO BASE IMPONIBLE, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTÓN ECHEANDIA, PROVINCIA DE BOLIVAR
Art. 1.- Sustituyese el Art. 22 de la Ordenanza que define los procesos para el cálculo del avaluó, como base imponible, para determinar el impuesto predial, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rural, ubicados en el Cantón Echeandia, Provincia de Bolívar, por el siguiente contenido.
Art. 22.- TABLA DE VALORES POR MT2 DE SOLAR:
El valor del Mt2 del solar está definido en función de: zonificación, sectores, y servicios de infraestructura; de acuerdo con la siguiente tabla
38 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
TABLA N° 1 DE VALORES POR METRO CUADRADO DE SOLAR
Zonificación y Códigos
Valor Metro USD
Zona 1 Sector 01
$ 80,00
Zona 1 Sector 02
$45,00
Zona 1 Sector 03
$45,00
Zona 1 Sector 04
$67,00
Zona 1 Sector 05
$34,00
Zona 1 Sector 06
$54,00
Zona 1 Sector 07
$54,00
Zona 1 Sector 08
$54,00
Zona 1 Sector 09
$34,00
Zona 1 Sector 10
$30,00
Zona 1 Sector 11
$30,00
Zona 2 Sector 01
$34,00
Zona 2 Sector 02
$34,00
Zona 2 Sector 03
$34,00
Zona 2 Sector 04
$34,00
Zona 3 Sector 01
$20,00
Zona 4 Sector 01
$20,00
Zona 5 Sector 01
$34,00
Zona 6 Sector 01
$54,00
Zona 7 Sector 01
$30,00
Art. 2.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que le sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.
Dado y firmado en la ciudad de Echeandia, provincia Bolívar, en la sala de sesiones del GADMCE, a los veintiséis días del mes de noviembre del 2018.
f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde GADMCE.
f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario del Concejo.
CERTIFICO: Que la LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CALCULO DEL AVALUÓ, COMO BASE IMPONIBLE, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTÓN ECHEANDIA, PROVINCIA DE BOLÍVAR», fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones de carácter ordinario celebradas el 19 y 26 de noviembre del 2018, respectivamente.
Echeandia 27 de noviembre del 2018.
f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario del Concejo.
De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CALCULO DEL AVALUÓ, COMO BASE IMPONIBLE, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTÓN ECHEANDÍA, PROVINCIA DE BOLÍVAR , y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandia, Pagina WEB y el Registro Oficial.
Echeandia 27 de noviembre del 2018.
f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del GADMCE.
Sancionó y firmó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandia, Pagina WEB y el Registro Oficial LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CALCULO DEL AVALUÓ, COMO BASE IMPONIBLE, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTÓN ECHEANDÍA, PROVINCIA DE BOLÍVAR , y ordeno su PROMULGACIÓN», el Ing. Patricio Escudero Sánchez. Alcalde del cantón Echeandia, en la fecha antes indicada, LO CERTIFICO:
Echeandia 27 de noviembre del 2018
f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandia.
EL CONCEJO CANTONAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE EL CARMEN
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que; los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 39
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador determina qué; el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad, administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que; los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
6.- Planificar, regular y controlar el tránsito, transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que, el Art. 68 del Código Tributario manifiesta que; la determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierte la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esta determinación;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece que; los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la Ley;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina qué; (… los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, literal b).-Ejercer el control sobre el usos y ocupación del suelo en el cantón; c).- Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; e).- Crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras; f).- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal…);
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización del COOTAD señala que; las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g).- servicios administrativos;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: a que los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que; son recursos y patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;
Que, el Reglamento a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de operación dentro de su jurisdicción;
Que, el 23 de diciembre del 2014, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Carmen, expidió la Ordenanza de creación de la Unidad Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Carmen UTCTTTSV cuya publicación en el Registro Oficial, fue realizada el lunes 19 de enero del 2015 mediante Registro Oficial No. 419;
Que con fecha 06 de julio del 2015, en el Registro Oficial Nro. 537, Segundo Suplemento, se publica la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de creación de la Unidad Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen;
Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 077-DIR-2017-ANT la misma que trata Cuadro Tarifario Art. 2 segundo inciso: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan asumido su competencia, en el ejercicio de las facultades dispuestas en la ley, garantizaran el cobro efectivo de los rubros contenidos en el presente tarifario, pudiendo modificar los mismos siempre que se garantice la debida gestión y mantenimiento en los servicios asociados a la base de datos nacionales de la Agencia Nacional de Transito, para lo cual deberán justificar la variación de la tarifa;
Que, dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales señaladas en el Art. 30.5 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, literal, p).- le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, emitir títulos habilitantes para la operación de servicios del transporte terrestre a las compañías y/o cooperativa debidamente constituidas a nivel intracantonal;
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En uso de la atribución concedida por la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.
Artículo 1.- Ámbito. – La presente ordenanza regulará la gestión administrativa dentro de la competencia para planificar, organizar y regular el Tránsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial en la jurisdicción del cantón El Carmen.
Artículo 2.- Objetivo. – La presente ordenanza contiene las normas y valores específicos para la aplicación de tasas por títulos habilitantes, permisos, matrículas, certificaciones, multas y además documentos valorados que presta la Unidad Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 3.- Competencias.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, es competente para planificar, organizar y regular el Tránsito y el Transporte Terrestre, dentro de su jurisdicción cantonal, de conformidad con lo establecido en la ley y de acuerdo al modelo de gestión emitido por el Concejo Nacional de Competencias.
Artículo 4.- Son títulos habilitantes de transporte terrestre los permisos de operación, contratos de operación y autorizaciones, las cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas según la competencia asignada, misma que deben tener capacidad técnica y financiera y a la vez cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial y los Reglamentos correspondientes.
Artículo 5.- Las operadoras de transporte terrestre en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para brindar el servicio de transporte, deberán contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en la indicada Ley y su Reglamento, la presente Ordenanza y demás normativas emitidas por el GAD Municipal y la Unidad Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón El Carmen.
Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen a través de la Unidad Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determinará los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los trámites en las distintas modalidades autorizadas por la Ley.
Artículo 7.- Los tributos por la prestación de servicios públicos en la Unidad Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, serán recaudados conforme al objeto establecido en el Art. 2 de la presente ordenanza, según el siguiente cuadro tarifario:
TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CANTÓN EL CARMEN.
SERVICIOS
VALOR EN S
PERMISO DE OPERACIÓN
$ 209.00
PERMISO DE OPERACIÓN RENOVACIÓN
$ 209.00
CONTRATO DE OPERACIÓN
$ 209.00
CONTRATO DE OPERACIÓN / RENOVACIÓN
$ 209.00
INCREMENTOS DE CUPOS
$ 109.00
ENTREGA O REPOSICIÓN DE ADHESIVOS DE REGISTRO MUNICIPAL PARA UNIDADES DE TRANSPORTE Y SOCIO
$ 30.00
RESOLUCIÓN – ADENDA POR HABILITACIÓN
$ 30.00
RESOLUCIÓN – ADENDA POR DESHABILITACIÓN
$ 30.00
RESOLUCIÓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO
$ 30.00
RESOLUCIÓN – ADENDA POR CAMBIO DE VEHÍCULO
$20.00
RESOLUCIÓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO Y VEHÍCULO
$ 14.00
RESOLUCIÓN – ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIÓN DE VEHÍCULO
$ 14.00
DESVINCULACIÓN – ADENDA SOCIO Y / O ACCIONISTA
$ 14.00
RESOLUCIÓN DE FACTIBILIDAD (CONSTITUCIÓN JURÍDICA)
$10.50
CONSOLIDADOS
$20.00
COPIAS CERTIFICADAS
$3.00
Artículo 8.- Si por aplicación de la Ley Orgánica Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento u otra normativa se generan nuevos requerimientos, la Unidad Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determinará su trámite y costo, los mismos que deberán ser conocidos por el Concejo Cantonal.
Artículo 9.- Los valores detallados en el Art. 7 de la presente ordenanza, serán recaudados bajo las directrices emitidas por la Dirección Financiera del Gobierno
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 41
Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, en coordinación con la Unidad Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 10.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal El Carmen, a través de la Unidad Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, garantizará el cobro efectivo de los rubros contenidos en el cuadro tarifario del año 2018, de la Agencia Nacional de Tránsito y sus modificaciones constantes en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los pagos que por concepto de tasas por títulos habilitantes, permisos, matrículas, certificaciones y demás documentos valorados constantes en el Art. 7 de la presente ordenanza, se los realizará mediante depósitos directos a la cuenta que mantiene la entidad municipal en BanEcuador B.P.
SEGUNDA.- Normas Supletorias. – En todo cuanto no se encuentren contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicación y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan a la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias, y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiera aprobado anteriormente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sea sancionada por el ejecutivo y publicada en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web, conforme lo determinan los Art. 322 y 324 del COOTAD.
Dado y firmado en el salón de Actos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
f.) Ing. Hugo Benjamín Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El Carmen.
f.) Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2018, el suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, CERTIFICA: Que la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN EL CARMEN, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal, en primer y segundo debates en sesiones ordinarias realizadas el día miércoles cinco y el viernes catorce de diciembre del presente año, respectivamente.
f) Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, 19 de diciembre del 2018, las 15H30. VISTOS.- De conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CARMEN. Publíquese en el Registro Oficial y en la Página Web Municipal. Ejecútese.
f.) Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El Carmen.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. Lo certifico.
f.) Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.
EL CONCEJO CANTONAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE EL CARMEN
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador, constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector
42 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el Art. 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece textualmente en su inciso cuarto que «…las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…»;
Que, el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que «…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el Derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución»;
Que, en el segundo párrafo del Art. 103 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, se establece que «Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país».
Que, en el Art. 27 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 de fecha 12 de abril de 2017, se establece entre las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales las siguientes: elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos y, generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda;
Que, en el Art. 237 del Código Orgánico Ambiental se dispone que «Todo generador}’ gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria»;
Que, en el Art. 238 del Código Orgánico Ambiental se establecen las Responsabilidades del generador, disponiendo que «Toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este Código. Serán
responsables solidariamente, junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental. También responderán solidariamente las personas que no realicen la verificación de la autorización administrativa y su vigencia, al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y especiales, cuando corresponda, de conformidad con la normativa secundaria».
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión, re uso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos, coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B;
Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;
Que, las Ministras del Ambiente y de Salud Pública, expidieron el «REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS», publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014.
Que, en el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, se establece que son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, el «Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal».
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015, la Ministra del Ambiente emitió la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.
Que, en el Art. 2 del Libro VI de la Calidad Ambiental se establecen principios de aplicación obligatoria, entre los cuales se puede mencionar el principio Precautorio o de Precaución, Quien Contamina Paga, Corresponsabilidad en materia ambiental, De la Cuna a la Tumba, Responsabilidad Extendida del Productor y/o Importador,
Registro Oficial N° 430 Lunes 18 de febrero de 2019 – 43
entre otros, principios que buscan dirigir la gestión en términos de la calidad ambiental, así como establecer la responsabilidad frente a los daños ambientales.
Que, en el Art. 47 del Libro VI de la Calidad Ambiental «el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especiales».
Que, en el literal g) del Art. 88 del Libro VI de la Calidad Ambiental, se establece que el Generador en su calidad de titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, tiene como una de sus responsabilidades el «Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable».
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, publicado en el Registro Oficial NO. 31 de fecha 7 de julio del 2017, en vigencia, regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, aplicando medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas.
Por lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el literal a) de Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, expide la siguiente:
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN EL CARMEN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- A través de la presente Ordenanza se ratifica la competencia que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, para regular, gestionar y controlar el almacenamiento, la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios, dentro de su jurisdicción.
Artículo 2.- Los desechos sanitarios se clasifican en:
1. Desechos Peligrosos:
1.1 Infecciosos
a. Biológicos
b. Anátomo-Patológicos
c. Corto-punzantes
d. Cadáveres o partes de animales provenientes de establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentación.
- Químicos (caducados o fuera de especificaciones).
- Farmacéuticos (medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos) y dispositivos médicos.
- Radiactivos
- Otros descritos en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional.
2. Desechos y/o residuos no peligrosos:
- Biodegradables
- Reciclables
- Comunes
Artículo 3.- La presente Ordenanza rige para todos los establecimientos públicos o privados ubicados dentro del cantón El Carmen y que generen desechos sanitarios, entre los cuales se encuentran los siguientes:
a. Establecimientos de salud: hospitales, clínicas, centros y subcentros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, dispensarios, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias y otros establecimientos afines;
b. Centros y clínicas veterinarias;
c. Centros de estética facial, corporal e integral, peluquerías, gabinetes o centros de estética y belleza, salas de spa y locales de tatuaje; y,
d. Otros de características similares.
Artículo 4.- Constituye obligación de los establecimientos antes mencionados, el realizar la separación, clasificación y almacenamiento diferenciado de los desechos sanitarios que genere, de acuerdo a lo establecido en la Ley y a base de las disposiciones que se detallan en la presente Ordenanza.
Artículo 5.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, como requisito previo para la obtención y/o renovación del permiso municipal de funcionamiento, los establecimientos descritos en el Art. 3 de la presente Ordenanza, deberán presentar los siguientes documentos:
a. Contrato de prestación de servicios de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos, suscrito con un Gestor Ambiental autorizado por el GAD Municipal del cantón El Carmen. Los costos que demanden la prestación de dichos servicios deberán ser asumidos directamente por dichos establecimientos.
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b. Para el permiso de funcionamiento correspondiente al año 2019, se debe presentar el Registro de Generador de Desechos Peligrosos emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
c. Para el permiso de funcionamiento correspondiente al año 2020 y siguientes, la Declaración Anual presentada a la Autoridad Ambiental Nacional, sobre la generación y manejo de desechos peligrosos realizada durante el año calendario anterior.
Artículo 6.- No están comprendidos en el ámbito de esta Ordenanza los desechos de naturaleza radioactiva, los cuales deberán ser manejados de conformidad con las normas emitidas por el Organismo regulador a nivel nacional.
Artículo 7.- Las infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el GAD Municipal del cantón El Carmen, de acuerdo al procedimiento establecido en esta ordenanza y normativa vigentes, respetando el debido proceso y el derecho a la reparación del afectado, sin perjuicio de lo que establezca y sancione la demás legislación pertinente.
CAPÍTULO II
DEL ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS
Artículo 8.-Los desechos sólidos previo a su recolección deberán ser clasificados y dispuestos en recipientes y fundas plásticas debidamente etiquetados, inmediatamente después de su generación en el mismo lugar de origen, cuyo tamaño dependerá del volumen de generación, espacio físico y frecuencia de recolección, de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica correspondiente, de acuerdo a las siguientes directrices:
8.1 Desechos Sanitarios Peligrosos:
a. Fundas de color rojo a prueba de goteo para los desechos infecciosos. Dichas fundas deberán contar con las respectivas etiquetas que permitan identificar si se tratan de desechos biológicos, anátomo-patológicos o que contengan cadáveres o partes de animales.
b. Recipientes resistentes a la perforación, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, para los desechos corto punzantes, los cuales previo a su transporte se cerrarán herméticamente, permaneciendo así durante todas las etapas de su gestión interna.
c. Para el caso de placentas u otros desechos anátomo- patológicos similares que presenten escurrimiento de fluidos corporales, éstos deberán ser tratados previamente con productos químicos que deshidraten o solidifiquen el desecho, conforme los lineamientos establecidos en la Norma Técnica correspondiente.
d. Los desechos infecciosos tales como: anátomo- patológicos, placentas, desechos de cadáveres de
animales y partes de animales, se mantendrán en refrigeración a una temperatura máxima de cuatro grados centígrados (4 °C) durante su almacenamiento final, previa a su entrega a un Gestor Ambiental autorizado.
e. Los desechos químicos se segregarán en la fuente, se acondicionarán y manipularán de acuerdo a las instrucciones constantes en sus etiquetas y/o hojas de seguridad.
f. Los desechos de medicamentos parcialmente consumidos, incluyendo sus empaques y presentaciones, se recolectarán en cajas de cartón resistentes, debidamente identificadas
g. Los desechos de medicamentos citostáticos, generados en tratamientos de quimioterapia, se depositarán en recipientes rígidos de color amarillo de cierre hermético a prueba de perforaciones, resistentes a agentes químicos, debidamente sellados y etiquetados
h. Otros desechos peligrosos deberán ser almacenados conforme la Normativa Ambiental y Normativa Técnica correspondiente.
i. Los desechos sanitarios peligrosos deberán permanecer dentro del sitio establecido para su almacenamiento final hasta su recolección por parte del Gestor Ambiental autorizado. Por ningún concepto estos desechos deberán exponerse en la vereda o en el exterior del establecimiento.
8.2 Desechos Sanitarios No Peligrosos:
a. Los desechos sanitarios no peligrosos clasificados como desechos comunes, se almacenarán en fundas de color negro.
b. Para el caso de los desechos clasificados como biodegradables y reciclables, éstos se almacenarán de acuerdo a la Norma Técnica vigente.
Artículo 9.- Los sitios o lugares para el almacenamiento final de los desechos sanitarios, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos mínimos:
a. Estar ubicados en zonas no próximas a viviendas o predios colindantes y donde se reduzcan los riesgos de posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;
b. Contar con un sistema de desagüe que conduzca los líquidos a la red de alcantarillado;
c. Contar con un sistema de extinción de incendios;
d. Contar con la debida señalización e información necesaria, en lugares y formas visibles, relativo al tipo de desechos almacenados y su peligrosidad;
e. Las paredes deben estar construidas con material no inflamable y de fácil limpieza y desinfeción;
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f. Disponer de cubiertas o techos que permitan proteger los desechos de la intemperie;
g. Contar con ventilación suficiente;
h. Los pisos deben ser lisos, de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección;
i. Disponer de una toma de agua que facilite la limpieza periódica del sitio; y,
j. Hallarse ubicado en un sitio de fácil acceso para los vehículos destinados para la recolección de tales desechos.
CAPITULO III
DE LA GESTIÓN EXTERNA
DE LOS DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS
Artículo 10.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos no peligrosos lo realizará el GAD Municipal del cantón El Carmen, por administración directa, a través de gestores externos u otro mecanismo que resulte más conveniente para precautelar la salud pública, el ambiente y la sostenibilidad económica y social de éstos servicios.
Artículo 11.- El manejo externo de los desechos sanitarios peligrosos, que incluyen las fases de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final, podrá ser realizado por uno o varios Gestores Ambientales previamente registrados y autorizados por el GAD Municipal del cantón El Carmen.
Para tal efecto el GAD Municipal realizará una convocatoria pública en uno o varios medios de comunicación que considere convenientes. Luego del trámite pertinente, registraráy autorizará a aquellos Gestores Ambientales que cumplan con lo previsto en el Art. 13 de esta Ordenanza, debiendo posteriormente suscribirse un Convenio para formalizar dicha autorización.
Artículo 12.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos estará sujeto al pago de una tarifa a favor de la prestadora del servicio, por parte de los Generadores de este tipo de desechos, sin excepción, la misma que constará en el contrato respectivo suscrito entre las partes.
Artículo 13.- Para prestar los servicios de gestión integral de los desechos sanitarios peligrosos, dentro del cantón El Carmen, los Gestores Ambientales interesados deberán registrarse en el GAD Municipal del cantón El Carmen, con el objeto de legalizar su actividad y obtener la autorización correspondiente.
Con el propósito de acreditar y justificar su capacidad técnica, ambiental y legal, los Gestores Ambientales interesados, deberá presentar como mínimo la siguiente documentación:
a. Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente que autorice al Gestor Ambiental a realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sanitarios peligrosos.
b. Descripción del proceso de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos que desempeña la empresa, mismo que debe cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente
c. Descripción de las características de los vehículos a ser utilizados para la recolección y transporte de los desechos, los cuales deben cumplir con las características establecidas en la Ley.
d. Fotocopias de la o las matrículas actualizadas y vigentes de dichos vehículos
e. Fotocopias de la licencia tipo «E» de los choferes responsables de los vehículos
f. Fotocopias de los certificados de aprobación del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por el Ministerio del Ambiente, del o los conductores de los vehículos
g. Descripción de los métodos de tratamiento que propone para cada tipo de desecho sanitario peligroso, métodos que deberán constar en su Licencia Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente, debiendo al menos contar con un sistema de esterilización mediante autoclave y con un sistema de incineración controlada.
h. Fotocopias de pólizas vigentes de responsabilidad civil y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
Artículo 14.- El Gestor Ambiental autorizado será el responsable de implementar un programa de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos, que incluya las rutas, frecuencias y horarios respectivos.
Las frecuencias de recolección se establecerán de acuerdo a la cantidad de desechos que genere cada usuario.
Artículo 15.- Los generadores de desechos sanitarios peligrosos deberán obligatoriamente adoptar programas y medidas de minimización y reducción de los mismos.
Artículo 16.- Constituye obligación de los generadores de desechos sanitarios peligrosos, entregar los mismos, únicamente al Gestor o Gestores Ambientales autorizados por el GAD Municipal del cantón El Carmen, con quien haya suscrito el contrato respectivo.
Artículo 17.- No se recolectarán desechos sanitarios peligrosos que se encuentren almacenados de manera incorrecta, tales como fundas que se encuentren rotas o que permitan la filtración de líquidos, objetos corto punzantes fuera de recipientes de plástico rígidos, órganos o tejidos no deshidratados u otros. En éstos casos, el GAD Municipal del cantón El Carmen aplicará las sanciones previstas en esta Ordenanza.
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CAPITULO IV
DEL CONTROL, DE LAS CONTRAVENCIONES,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
Artículo 18.- Corresponde al GAD Municipal del cantón El Carmen, vigilar el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, para lo cual deberá efectuar supervisiones e inspecciones a los locales o establecimientos en los que se generen desechos sanitarios, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligación de dichos establecimientos permitir el ingreso al personal autorizado por el GAD Municipal del cantón El Carmen.
Estas inspecciones tendrán como único objetivo verificar el acatamiento lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normas aplicables en lo relativo a la gestión interna de los desechos sanitarios.
Artículo 19.- Sin perjuicio de la intervención del GAD Municipal del cantón El Carmen, para prevenir, impedir o remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente; para imponer sanciones, el GAD Municipal del cantón El Carmen, a través de sus funcionarios garantizará el debido proceso y el legítimo derecho a la defensa.
Artículo 20.- El juzgamiento por el cometimiento de contravenciones a esta ordenanza se someterá a lo que establece el Libro Tercero, Título I, Capítulo III del Código Orgánico Administrativo COA, publicado en el Registro Oficial No. 31, Segundo Suplemento, de fecha 07 de julio del 2017, por lo que en ej ercicio de la potestad sancionadora, los funcionarios municipales observarán lo siguiente:
a. El acto administrativo de inicio deberá contener como mínimo el siguiente contenido:
- Identificación de la persona o personas presuntamente responsable o el modo de identificación, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracción o cualquier otro medio disponible;
- Relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que puedan comprender;
- Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho;
- Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia.
En el acto administrativo de inicio, se pueden adoptar medidas de carácter cautelar previstas en el Código Orgánico Administrativo y la Ley, sin perjuicio de las que se puedan ordenar durante el procedimiento. Se le informará al inculpado su derecho a formulare alegaciones y a la argumentación final en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
b. El acto administrativo de inicio se notificará, con todo lo actuado, al órgano peticionario, al denunciante y a la persona inculpada.
c. En el caso de que la o el inculpado no conteste el acto administrativo de inicio en el término de diez días, este se considerará como el dictamen previsto en el Código Orgánico Administrativo COA, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
d. En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se incorporará en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que se entregará a la o al presunto infractor o se colocará en el objeto materia de la infracción o el lugar en que se produce.
Artículo 21.- La o el inculpado dispone del término de diez días para alegar, aportar documentos e información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Así mismo podrá reconocer su responsabilidad y corregir su conducta.
Artículo 22.- La o el instructor realizará de oficio las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
Artículo 23.- Cumplido que fuere el término establecido en el Art. 21 de esta ordenanza, si el órgano instructor considera que existen elementos de convicción suficientes emitirá el dictamen correspondiente al órgano sancionador y contendrá:
a. La determinación de la infracción, con todas sus circunstancias;
b. Nombres y apellidos de la o el inculpado;
c. Los fundamentos en los que se funda la instrucción;
d. La disposición legal que sanciona el acto que se le inculpa;
e. La sanción que se pretende imponer; y,
f. Las medidas cautelares adoptadas.
Artículo 24.- El acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador, además de cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Administrativo, deberá incluir:
a. La determinación de la persona responsable;
b. La singularización de la infracción cometida;
c. La valoración de la prueba practicada;
d. La sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad; y,
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e. Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.
Artículo 25.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza. Constituyen prueba plena la información que proporcionen los funcionarios del GAD Municipal del cantón El Carmen o la remitida por el Gestor Ambiental autorizado.
Artículo 26.- Las contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en contravenciones de primera, segunda y tercera clase y en contravenciones graves.
Artículo 27.- Se consideran contravenciones de primera clase las siguientes:
a. No observar las normas de aseo y limpieza de los sitios o áreas de almacenamiento final de los desechos sanitarios;
b. No entregar los desechos sanitarios para su recolección en los horarios y días establecidos por el Gestor Ambienta autorizado;
c. Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente ordenanza y que no consten como contravenciones de segunda o tercera clase o como contravenciones graves.
Artículo 28.- Se consideran contravenciones de segunda clase las siguientes:
a. No almacenar apropiadamente los desechos sanitarios en las fundas y/o recipientes establecidos en esta Ordenanza y en la Ley;
b. Reincidir en el cometimiento de contravenciones de primera clase en un período de 60 días calendario.
Artículo 29.- Se consideran contravenciones de tercera clase las siguientes:
a. Exponer los desechos sanitarios peligrosos en la vía pública o fuera del área de almacenamiento final;
b. Reincidir en el cometimiento de contravenciones de segunda clase en un período de 60 días calendario.
Artículo 30.- Se consideran contravenciones graves las siguientes:
a. Quemar los desechos sanitarios peligrosos;
b. Mezclar los desechos sanitarios peligrosos y no peligrosos, o de distinta naturaleza (infecciosos, químicos, farmacéuticos, radioactivos u otros), en un mismo recipiente o funda;
c. Usar ductos internos para la evacuación de desechos sanitarios peligrosos;
d. Almacenar desechos sanitarios peligrosos a cielo abierto o en áreas que no reúnan las condiciones establecidas en esta ordenanza;
e. Arrojar o abandonar desechos sanitarios peligrosos en áreas públicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado;
f. Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados; ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando acceso a la información o bloqueando la toma de muestras fotográficas o la realización de exámenes;
g. La reincidencia en las contravenciones de tercera clase en un período de un año.
Artículo 31.- El desconocimiento de las normas y procedimientos del manejo de desechos sanitarios no exime de responsabilidad al infractor.
Artículo 32.- Las sanciones a imponerse a quienes incurran en alguna de las contravenciones detalladas en la presente Ordenanza serán las siguientes:
a. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de primera clase serán sancionadas con una multa igual al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado;
b. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de segunda clase serán sancionadas con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) un de salario básico unificado;
c. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de tercera clase serán sancionadas con una multa igual a un salario básico unificado;
d. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones graves serán sancionadas con una multa igual a dos salarios básicos unificados.
Dependiendo de la gravedad de la contravención cometida o la reincidencia en su cometimiento, el GAD Municipal del cantón El Carmen podrá, independiente de la aplicación de las multas previstas en la presente Ordenanza, coordinar con otros organismos competentes, para obtener la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
Para la rehabilitación de la clausura temporal se considerará la corrección de la conducta tipificada y la reparación de los daños causados.
Artículo 33.- Las sanciones administrativas serán impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y ambientales a que hubiera lugar.
Artículo 34.- Cuando intervenga el GAD Municipal del cantón El Carmen, de manera directa o indirecta en la prevención y reparación de daños o incumplimientos, se cobrarán los costos de intervención con un veinte por ciento de recargo.48 – Lunes 18 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 430
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En cuanto a las definiciones sobre los desechos sanitarios se estará a lo establecido en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014.
SEGUNDA.- La presente ordenanza se mantendrá como ordenanza de carácter especial sobre las ordenanzas que traten sobre la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sea sancionada por el ejecutivo y publicada en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web, conforme lo determinan los Art. 322 y 324 del COOTAD.
Dado y firmado en el salón de Actos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.
f.) Ing. Hugo Benjamín Cruz Andrade Alcalde del Cantón El Carmen.
f.) Ab. JoséR. Cevallos Sabando, Secretario General.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, a los veintidós días del mes de enero del 2019, el suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, CERTIFICA: Que la ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN EL CARMEN, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal, en primer debate en sesión ordinaria realizada el día jueves 18 de octubre del 2018 y segundo debate en sesiones ordinarias realizadas los días viernes 4 y viernes 18 de enero del 2019, respectivamente.
f.) Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, 23 de enero del 2019, las 15H30. VISTOS.- De conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN EL CARMEN. Publíquese en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Página Web Municipal y/o Gaceta Oficial. Ejecútese.
f.) Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El Carmen.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve. Lo certifico.
f.) Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.
FE DE ERRATAS
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DIRECCIÓN GENERAL
OFICIO: No. NAC-DNJOGEC19-00000006
FECHA: 25 de enero de 2019 ASUNTO: FE DE ERRATAS
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Ciudad.-
De mi consideración:
Como es de su conocimiento el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000433, la cual fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.
En la referida Resolución se han deslizado errores involuntarios de carácter tipográfico, razón por la cual mucho agradeceré a usted se sirva disponer la publicación de la respectiva Fe de Erratas a la resolución en mención, realizando la siguiente corrección:
En el segundo inciso del artículo 5, en donde dice:
«El acente de retención deberá retener la tarifa vigente de impuesto a la renta cuando se supere el monto máximo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución»
Debe decir:
«El acente de retención deberá retener la tarifa viqente de impuesto a la renta cuando se supere el monto máximo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución»
Agradezco de antemano la gentil atención que se digne dar al presente oficio.
Atentamente,
f.) José Almeida Hernández, Director General (S) del Servicio de Rentas Internas.