Autor: Dr. José García Falconí

Introducción

La prensa nacional, en estas fechas ha publicado varios artículos en relación a la violencia intrafamiliar y la opinión de algunos representantes de la iglesia católica, diciendo: : “el femicidio es un camino hecho paso tras paso y por eso como Iglesia les digo, en el primer momento que reciban ese maltrato, busquen la ayuda de la ley y boten al marido”; señaló Eugenio Arellano, Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, con lo cual se dio un espaldarazo para que defiendan sus derechos y luchen contra la violencia de género que, desde el 2014 hasta esta semana, ha dejado 615 asesinatos en Ecuador y unos 50.000 a nivel mundial.

Termina la nota de prensa señalando: “De allí la importancia del pronunciamiento de la iglesia, que pide a las mujeres que no tengan miedo, porque Dios les ayudará a salir adelante con sus hijos, y les recuerda que la Iglesia Católica reconoce la nulidad del matrimonio de una pareja en la que el varón maltrata y golpea a la mujer”; manifestó monseñor Arellano: “Espero que ningún sacerdote le diga a una mujer golpeada, sufre, aguanta por tus hijos. No sufras, no. Que tus hijos te van a sonreír”, dijo el Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

Al día siguiente, el mismo diario señala: “La nulidad matrimonial por maltrato divide a la iglesia”. Al respecto, manifiesta que, en la carta a los Efesios, San Pablo, pide respetar a las esposas. La nulidad contempla la ruptura de la ley del amor, y en el Ecuador, los principales pedidos de anulación de matrimonio eclesiástico corresponden a mujeres; y, las causas más comunes de los pedidos son adulterio o violencia intrafamiliar.

Agrega: “Los impedimentos son circunstancias del sujeto que lo inhabilitan para contraer matrimonio. En el caso de la violencia intrafamiliar, hay que probar que esa persona es incapaz de asumir, por causas de naturaleza psíquica (…). Se debe demostrar una imposibilidad patológica para asumir los deberes matrimoniales. La sola dificultad que pueda darse en una persona normal no invalida el matrimonio”, explicó el padre Duglas Bohorques, con él concordó el padre Juan Tello, que indicó: “Si el hombre es violento y estas alteraciones de personalidad se originaron después del matrimonio, entonces estamos ante un matrimonio válido pero fracasado. Para que se dé la nulidad se tiene que pasar por un juicio canónico”.

Ambos agregaron que la iglesia si contempla el término de la convivencia para resguardar la seguridad de las víctimas y sus hijos, pero que pese a ello la figura matrimonial se mantiene.

Al otro lado del espectro está Raúl Velásquez, abogado canónico durante más de 20 años, quien concordó con Monseñor Arellano, al señalar: “El canon 1153, es específico al decir que si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro, o hace demasiado dura la vida en común, proporciona un motivo legítimo para separarse con autorización del Ordinario del lugar, y si la demora implica un peligro, también por autorización propia”; pero, lo que se trata en este tema es de nulidad del matrimonio, no de la separación.

Termina dicho reportaje, diciendo que bajo la Ley ecuatoriana y la de Dios, no es posible aceptar las frases como: “Mate o pegue, marido es”, pues esta frase pertenece a un pensamiento cultural que no está acorde con la Iglesia.

Al respecto, la periodista Teresa Nuques (hoy juez de la Corte Constitucional), dice: “Debo destacar también el llamado que se hace a respetar el trato igualitario al afirmar, que cuando el varón maltrata y golpea a la mujer, no es capaz de amarla y respetarla en paridad y por lo tanto no es capaz de asumir la responsabilidad matrimonial”; y termina señalando que ante esta escalada de odio y agresividad que estamos viviendo en el Ecuador, el Estado y la sociedad deben implementar los correctivos; esto es, el respeto al orden jurídico y social, es necesario para recuperar la paz que estamos perdiendo; y tiene en gran parte la razón, por que como más aún, si la misma prensa señala que la Ley Orgánica Contra la Violencias a las Mujeres, que es motivo de análisis, queda como letra muerta, pues no hay apoyo económico del Estado para los organismos que protegen a la mujer según la ley antes mencionada; y dentro de la proforma de 2019, hacen falta 85 millones para su elaboración; más aún, desde la fiscalía no se han implementado los protocolos para que tanto los fiscales como el personal policial sepan atender estas denuncias con celeridad y responsabilidad, conforme señala la ley antes mencionada; en resumen, hace falta voluntad política y programas de prevención para que estos casos no sean un común en el país; tengo entendido que en las reformas al COIP, que está preparando la Asamblea Nacional, que contemplan algunas sobre la violación intrafamiliar y de género.

El diario La Hora, del 23 de enero del 2019, señala que, en los casos de violencia, la reparación puede ser más importante que la condena; no olvidemos que el COIP, contempla la reparación integral de la víctima en 5 áreas: restitución, rehabilitación, indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, medidas de satisfacción simbólica y garantías de no repetición; en concordancia a lo que dice el artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El mismo diario señala, que no hay un patrón específico para identificar a un agresor sexual, pero se conoce que:

  1. Circulan disimulados en el entorno familiar y social.
  2. Se presentan como personas afectuosas y humanitarias hacia el mundo exterior, mientras que la relación que establece con el niño abusado sexualmente está basada en amenazas, control e intimidación.

Establece a lo largo del tiempo una relación con el niño destinada a evitar su resistencia y pactar el secreto con el que intentará no ser descubierto; sobre este punto, lo analizo con más detenimiento al estudiar sobre la violencia intrafamiliar.

La misma prensa, señala que Monseñor Eduardo Castillo Pino, Obispo titular de Manabí, manifestó que las declaraciones de Monseñor Arellano han sido sacadas del contexto por los medios de comunicación e indicó que: “la violencia contra la mujer puede ser un signo que desde el comienzo hubo causales para la (nulidad) pero no que la violencia en sí misma puede producir la nulidad de un matrimonio ya válido”; y en este sentido, envió una misiva, recalcando que quien solicite la anulación debe demostrar que su pareja carecía de capacidades para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica antes de contraer matrimonio y que en esta causal podría ser considerada la violencia de género.

Como he manifestado reiteradamente, soy Perito en derecho canónico, graduado en 1968 en la PUCE. registrado en la Arquidiócesis de Quito; fui profesor de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, en la cual tuve la oportunidad de calificar una tesis para la obtención del titulo de doctor en jurisprudencia y abogado de los tribunales y juzgados de la república del licenciado Melinton Fernando Saca Balladares, sobre el tema: “Estudio comparativo de la nulidad matrimonial en el derecho civil ecuatoriano y en el derecho canónico”, cuyo director de tesis fue el estimado y jurista Oswaldo Rojas; además, dentro de mi vida judicial fui agente fiscal noveno de lo penal de Pichincha, y en esas funciones actué como representante del ministerio Público como parte procesal en algunos juicios de nulidad de matrimonio en materia civil; e inclusive, antes de las reformas del Código Civil del 2005, el Ministerio Público era parte procesal e inclusive podía deducir la demanda de nulidad de matrimonio civil.

Como manifesté en un artículo publicado en el diario La Hora, titulado la Sanatio in Radicci: esto es, el saneamiento en la raíz, sobre nulidades del matrimonio, en esta oportunidad me permito hacer un análisis jurídico sobre: “La nulidad del matrimonio eclesiástico y civil”.

Nulidad Del Matrimonio Eclesiástico

El canon 1055 del Código Canónico vigente, señala: “La alianza matrimonial por la que varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

Por tanto, entre bautizados, no pude haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento”.

Igualmente, el derecho canónico, trata sobre los siguientes puntos de derechos:

  1. De los impedimentos dirimentes en general.
  2. De los impedimentos dirimentes en particular.
  3. Del consentimiento matrimonial.
  4. De la forma de celebrar el matrimonio.
  5. De los matrimonios mixtos.
  6. De la celebración del matrimonio en secreto.
  7. De los efectos del matrimonio.
  8. De la separación de los cónyuges; y entre ellas:
  1. De la disolución del vínculo.
  2. De la separación permaneciendo el vínculo.
  1. De la convalidación del matrimonio, y entre ellas:
  1. De la convalidación simple; y,
  2. De la sanación en la raíz.

Proceso de Nulidad Matrimonial

En la tesis doctoral antes mencionada, se manifiesta, que el proceso de nulidad matrimonial se encuadra en el derecho canónico, dentro de los procesos especiales que está en el Título I, de la tercera parte, del Libro Séptimo. Está dentro de los procesos especiales, por que son causas en las que hay que considerar algunas características especiales; debiendo tenerse muy en cuenta que el Código de Derecho Canónico vigente se publicó el 25 de enero de 1983, por parte de Juan Pablo II.

Me permito señalar el procedimiento a seguir en estos casos, en síntesis y paso a paso; recalcando, que el proceso, en primera instancia está señalado en los cánones 1419 al 1437 del Código de Derecho Canónico.

Modelo de Nulidad de Matrimonio

Primer paso. – Escrito de demanda.

Se debe señalar lo siguiente; y dar cumplimiento a lo señalado en el canon 1504

  1. Ante qué tribunal se introduce la causa.
  2. Se delimita el objeto de la causa; es decir se determina con exactitud el matrimonio de que se trata.
  3. Se formula la petición de declaración de nulidad.
  4. Se propone, aunque no necesariamente con términos técnicos la razón de la demanda, es decir, en este caso, el Capítulo o Capítulos de nulidad por los cuales se impugna el matrimonio.
  5. Se indica, al menos de modo general, en qué hechos y pruebas se basa la parte actora para demostrar lo que afirma.
  6. Debe estar firmada por la parte actora o por su procurador, con indicación del día, mes y año; así como también del lugar donde habitan o donde digan residir a efectos de recibir comunicaciones.
  7. Hay que indicar el domicilio o cuasidomicilio del otro cónyuge.

Los documentos que se debe acompañar a la demanda, son:

  1. Una certificación auténtica de la celebración del matrimonio; y si el caso lo requiere, el documento sobre el estado civil de las partes, y los documentos de identificación de la parte actora.
  2. Si se propone prueba documental, los documentos respectivos que sean posibles entregarse con la demanda.
  3. Si se propone prueba testifical, deben indicarse los nombres y domicilios de los testigos.
  4. Si se proponen otras pruebas, han de indicarse al menos de modo general los hechos o indicios de los que son deducibles.

Debo señalar, que sin embargo en el curso del proceso se pueden aportar ulteriores pruebas de cualquier tipo.

Segundo Paso. Actuación del Vicario Judicial

Una vez presentada la demanda, por decreto, debe designar el Tribunal y el Defensor del Vínculo, cuyos nombres serán notificados inmediatamente a la parte actora; debo señalar, que el presidente del Tribunal puede y debe, cuando el caso lo amerita disponer que haya una investigación previa sobre la competencia del tribunal y la capacidad legal de la parte actora para actuar en juicio.

Solamente cuando se cumpla con estas condiciones mediante decreto debe admitir o rechazar el escrito de demanda, dentro del plazo máximo de un mes, según estipula el canon 1503.

Tercer Paso. – Citación y Notificación

En el decreto por el que admite el escrito de demanda de la parte actora, el presidente del tribunal, debe citar a la parte demandada, determinando si debe responder por escrito o si debe comparecer ante el tribunal para aclarar dudas; de tal modo, que si de la respuesta escrita surge la necesidad de convocar a las partes y al defensor del vínculo, el presidente del tribunal lo establecerá mediante un nuevo decreto, cuidando de que se les notifique a las partes procesales, por lo cual la citación debe aparejarse al escrito de la demanda, los nombres de los jueces y del defensor del vínculo.

Si el matrimonio es impugnado por el promotor de justicia, deben ser citados ambos cónyuges, y el plazo que tiene para comparecer la parte demandada es de 20 días a partir de haber sido notificada; y desde ese momento comienza la primera instancia.

Cuarto Paso. – Contestación a la Demanda

La parte demandada, en el plazo de 20 días debe contestar a la demanda; y, si es por escrito, en ella presentará las peticiones y respuestas a la demanda; y, de igual forma procederá a declarar si fue llamado a comparecer ante el Tribual.

Quinto Paso. – De la Fórmula de la Duda

Una ves que conste la contestación de la parte demandada, el presidente del Tribunal determinará en el plazo de diez días, por decreto y de oficio, a partir de las peticiones y respuestas de las partes, la fórmula de la duda o de las dudas, en las que se debe especificar por qué capítulo o capítulos (causa) se impugna la validez del matrimonio.

Pasado los 20 días de la notificación del decreto, si las partes no han objetado nada, el Presidente del Tribunal ordenará con nuevo decreto la instrucción de la causa; esto sé, procede de acuerdo a lo señalado en los cánones 1513 a 1516.

Sexto Paso. – De las Pruebas

En los cánones 1526 al 1529, se señalan las normas que se deben observar al recoger las pruebas; debiendo manifestar que la carga de la prueba incumbe al que afirma; no necesitan prueba aquellas cosas que la misma ley presume; o sea, puede aportarse cualesquiera pruebas que se consideren útiles para dilucidar la causa y que sean lícitas; de tal modo, que las pruebas ilícitas no tienen ningún valor y no pueden admitirse, a no ser que por causa grave y asegurando su notificación a los abogados de las partes.

El juez, debe evitar un numero excesivo de testigos y de otras pruebas y tiene la facultad de denegar la admisión de pruebas aportadas con el fin de retrasar el juicio.

En resumen, en este paso, el defensor del vínculo y los abogados de las partes, tienen derecho a asistir al examen de los testigos y de los peritos, a no ser que el juez estime que por la circunstancia del asunto y de las personas, se deba proceder en secreto; así lo señala el canon 1678.

Séptimo Paso. – De la publicación de las actas

Una ves recibidas las pruebas, antes de la discusión de la causa, el juez debe autorizar la publicación de las actas, por lo cual se concede a las partes y a sus abogados la facultad de examinarlas; esto es, el juez puede entregar una copia de las actas a los abogados que lo soliciten.

Octavo Paso. – De la Conclusión de la Causa

Una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa; esta tiene lugar, cuando las partes y el defensor del vínculo declararan que no tienen nada más que aducir, o ha transcurrido el plazo útil establecido por el juez para presentar las pruebas, o el juez declara que considera la causa suficientemente instruida.

Noveno Paso. – De la Discusión de la Causa

Dada por cumplida la causa, el juez establece el plazo adecuado para elaborar el sumario de las actas, si el caso lo requiere, y para que se presenten por escrito las defensas y alegatos.

Tras la discusión de la causa por escrito, el juez puede ordenar que se tenga un moderado debate oral ante el Tribunal, con el fin de aclarar algunas cuestiones, al cual debe asistir el notario, para levantar inmediatamente acta de los asuntos discutidos y de las conclusiones; si los abogados descuidan la presentación de la defensa en tiempo útil, debe comunicarse a las partes, advirtiéndoles para que lo hagan dentro del plazo que el juez les otorgue, por si mismas o por medio de un nuevo abogado legítimamente designado.

Si las partes no proveen en tiempo útil, o se refieren a la ciencia y conciencia del juez, si ésta ha llegado a un conocimiento exacto de la cuestión, puede dictar sentencia inmediatamente, después de recibir las observaciones escritas del defensor del vínculo.

Décimo Paso. – Sentencia

Terminada la discusión de la causa, el presidente del Tribunal señalará día y hora en el que deben reunirse para deliberar solamente los jueces. Cada juez presentará sus conclusiones escritas sobre el objeto de la causa, con las razones tanto de hecho como de derecho, por las que ha llegado a esas conclusiones.

Bajo la dirección del presidente del tribunal se reúne el mismo para redactar la sentencia en forma afirmativa o negativa y firman los jueces, debiendo señalar que la sentencia debe dictarse en un plazo máximo de un mes a partir del día en que se definió la causa.

Décimo Primer Paso. – Apelación

La parte que se considere perjudicada por la sentencia, el defensor del vínculo y el defensor de justicia si intervino en la causa, tiene derecho a apelar al juez superior contra la sentencia dictada, dentro del plazo perentorio de 15 días útiles desde que se tuvo conocimiento de la sentencia.

DÉCIMO SEGUNDO. – REMISIÓN DE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE APELACIÓN Y TRAMITACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

La sentencia que declara por primera vez la nulidad de un matrimonio, junto con las apelaciones si las hay y demás actas del proceso, deben enviarse de oficio al Tribunal de apelación dentro del plazo de 20 días a partir de la publicación de la sentencia.

Si la sentencia de primera instancia es favorable a la nulidad del matrimonio, el tribunal de apelación, después de sopesar las observaciones del defensor del vínculo del mismo, del nuevo tribunal de apelación y si las hay también de las partes, debe mediante decreto, confirmar la decisión sin demora o admitir la causa para que sea examinada con trámite ordinario en la nueva instancia; y en este último caso, debe señalar los motivos por los cuales considera el trámite ordinario.

Décimo Tercer Paso. – De la Sentencia en Segunda Instancia

Una vez que la causa ha seguido el proceso ordinario en esta instancia, el tribunal dictará la sentencia, confirmando la decisión tomada por el tribunal de primera instancia, o negando la misma; si la sentencia en rechazando la decisión de primera instancia, el Tribunal, de oficio debe remitir la causa al Tribunal de Tercer Grado.

Décimo Cuarto Paso. – De la Ejecución de la Sentencia

Solo puede ejecutarse una sentencia que haya pasado a cosa juzgada, para lo cual, es necesario que el juez de apelación ordene de oficio y mediante decreto el cumplimiento de la misma; en ella se señalará las excepciones acerca del modo y eficacia de la ejecución, y, finalmente comunicará al vicario judicial del Tribunal de primera instancia que conoce la causa.

Décimo Quinto Paso. – De la Anotación de Nulidad del Matrimonio

En cuanto la sentencia favorable a la nulidad del matrimonio se haya hecho efectiva, el vicario judicial debe notificar al ordinario del lugar en el que se celebró el matrimonio, y éste debe cuidar de que se anoten cuanto antes en el libro de matrimonios y en el de bautismos; la nulidad del matrimonio que se ha declarado y los vetos que quizá se hayan añadido.

Nota Final

Las partes están obligadas a contribuir dentro de sus posibilidades al pago de las costas judiciales, por tanto corresponde al tribunal establecer en la sentencia definitiva si las costas ha de pagarlas solo el autor o también la otra parte, y determina en qué proporción corresponde pagar a cada parte; pero, quienes se encuentran en completa imposibilidad de afrontar las costas judiciales tienen derecho a ser eximido de ellas de acuerdo al patrocinio gratuito que ofrecen los tribunales eclesiásticos quienes pueden asumirlas en parte, tienen derecho a una reducción de costas; debiéndose tener en cuenta lo que dispone el canon 1649.

Debo manifestar que el canon 1430 trata sobre el promotor de justicia, el 1432 y siguientes, trata sobre el defensor de vínculo.

Termina la nota de prensa señalando: “De allí la importancia del pronunciamiento de la iglesia, que pide a las mujeres que no tengan miedo, porque Dios les ayudará a salir adelante con sus hijos, y les recuerda que la Iglesia Católica reconoce la nulidad del matrimonio de una pareja en la que el varón maltrata y golpea a la mujer”; manifestó monseñor Arellano: “Espero que ningún sacerdote le diga a una mujer golpeada, sufre, aguanta por tus hijos. No sufras, no. Que tus hijos te van a sonreír”, dijo el Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

Al día siguiente, el mismo diario señala: “La nulidad matrimonial por maltrato divide a la iglesia”. Al respecto, manifiesta que, en la carta a los Efesios, San Pablo, pide respetar a las esposas. La nulidad contempla la ruptura de la ley del amor, y en el Ecuador, los principales pedidos de anulación de matrimonio eclesiástico corresponden a mujeres; y, las causas más comunes de los pedidos son adulterio o violencia intrafamiliar.

Agrega: “Los impedimentos son circunstancias del sujeto que lo inhabilitan para contraer matrimonio. En el caso de la violencia intrafamiliar, hay que probar que esa persona es incapaz de asumir, por causas de naturaleza psíquica (…). Se debe demostrar una imposibilidad patológica para asumir los deberes matrimoniales. La sola dificultad que pueda darse en una persona normal no invalida el matrimonio”, explicó el padre Duglas Bohorques, con él concordó el padre Juan Tello, que indicó: “Si el hombre es violento y estas alteraciones de personalidad se originaron después del matrimonio, entonces estamos ante un matrimonio válido pero fracasado. Para que se dé la nulidad se tiene que pasar por un juicio canónico”.

Ambos agregaron que la iglesia si contempla el término de la convivencia para resguardar la seguridad de las víctimas y sus hijos, pero que pese a ello la figura matrimonial se mantiene.

Al otro lado del espectro está Raúl Velásquez, abogado canónico durante más de 20 años, quien concordó con Monseñor Arellano, al señalar: “El canon 1153, es específico al decir que si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro, o hace demasiado dura la vida en común, proporciona un motivo legítimo para separarse con autorización del Ordinario del lugar, y si la demora implica un peligro, también por autorización propia”; pero, lo que se trata en este tema es de nulidad del matrimonio, no de la separación.

Termina dicho reportaje, diciendo que bajo la Ley ecuatoriana y la de Dios, no es posible aceptar las frases como: “Mate o pegue, marido es”, pues esta frase pertenece a un pensamiento cultural que no está acorde con la Iglesia.

Al respecto, la periodista Teresa Nuques (hoy juez de la Corte Constitucional), dice: “Debo destacar también el llamado que se hace a respetar el trato igualitario al afirmar, que cuando el varón maltrata y golpea a la mujer, no es capaz de amarla y respetarla en paridad y por lo tanto no es capaz de asumir la responsabilidad matrimonial”; y termina señalando que ante esta escalada de odio y agresividad que estamos viviendo en el Ecuador, el Estado y la sociedad deben implementar los correctivos; esto es, el respeto al orden jurídico y social, es necesario para recuperar la paz que estamos perdiendo; y tiene en gran parte la razón, por que como más aún, si la misma prensa señala que la Ley Orgánica Contra la Violencias a las Mujeres, que es motivo de análisis, queda como letra muerta, pues no hay apoyo económico del Estado para los organismos que protegen a la mujer según la ley antes mencionada; y dentro de la proforma de 2019, hacen falta 85 millones para su elaboración; más aún, desde la fiscalía no se han implementado los protocolos para que tanto los fiscales como el personal policial sepan atender estas denuncias con celeridad y responsabilidad, conforme señala la ley antes mencionada; en resumen, hace falta voluntad política y programas de prevención para que estos casos no sean un común en el país; tengo entendido que en las reformas al COIP, que está preparando la Asamblea Nacional, que contemplan algunas sobre la violación intrafamiliar y de género.

El diario La Hora, del 23 de enero del 2019, señala que, en los casos de violencia, la reparación puede ser más importante que la condena; no olvidemos que el COIP, contempla la reparación integral de la víctima en 5 áreas: restitución, rehabilitación, indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, medidas de satisfacción simbólica y garantías de no repetición; en concordancia a lo que dice el artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El mismo diario señala, que no hay un patrón específico para identificar a un agresor sexual, pero se conoce que:

  1. Circulan disimulados en el entorno familiar y social.
  2. Se presentan como personas afectuosas y humanitarias hacia el mundo exterior, mientras que la relación que establece con el niño abusado sexualmente está basada en amenazas, control e intimidación.

Establece a lo largo del tiempo una relación con el niño destinada a evitar su resistencia y pactar el secreto con el que intentará no ser descubierto; sobre este punto, lo analizo con más detenimiento al estudiar sobre la violencia intrafamiliar.

La misma prensa, señala que Monseñor Eduardo Castillo Pino, Obispo titular de Manabí, manifestó que las declaraciones de Monseñor Arellano han sido sacadas del contexto por los medios de comunicación e indicó que: “la violencia contra la mujer puede ser un signo que desde el comienzo hubo causales para la (nulidad) pero no que la violencia en sí misma puede producir la nulidad de un matrimonio ya válido”; y en este sentido, envió una misiva, recalcando que quien solicite la anulación debe demostrar que su pareja carecía de capacidades para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica antes de contraer matrimonio y que en esta causal podría ser considerada la violencia de género.

Como he manifestado reiteradamente, soy Perito en derecho canónico, graduado en 1968 en la PUCE. registrado en la Arquidiócesis de Quito; fui profesor de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, en la cual tuve la oportunidad de calificar una tesis para la obtención del titulo de doctor en jurisprudencia y abogado de los tribunales y juzgados de la república del licenciado Melinton Fernando Saca Balladares, sobre el tema: “Estudio comparativo de la nulidad matrimonial en el derecho civil ecuatoriano y en el derecho canónico”, cuyo director de tesis fue el estimado y jurista Oswaldo Rojas; además, dentro de mi vida judicial fui agente fiscal noveno de lo penal de Pichincha, y en esas funciones actué como representante del ministerio Público como parte procesal en algunos juicios de nulidad de matrimonio en materia civil; e inclusive, antes de las reformas del Código Civil del 2005, el Ministerio Público era parte procesal e inclusive podía deducir la demanda de nulidad de matrimonio civil.

Como manifesté en un artículo publicado en el diario La Hora, titulado la Sanatio in Radicci: esto es, el saneamiento en la raíz, sobre nulidades del matrimonio, en esta oportunidad me permito hacer un análisis jurídico sobre: “La nulidad del matrimonio eclesiástico y civil”.

Nulidad Del Matrimonio Eclesiástico

El canon 1055 del Código Canónico vigente, señala: “La alianza matrimonial por la que varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

Por tanto, entre bautizados, no pude haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento”.

Igualmente, el derecho canónico, trata sobre los siguientes puntos de derechos:

  1. De los impedimentos dirimentes en general.
  2. De los impedimentos dirimentes en particular.
  3. Del consentimiento matrimonial.
  4. De la forma de celebrar el matrimonio.
  5. De los matrimonios mixtos.
  6. De la celebración del matrimonio en secreto.
  7. De los efectos del matrimonio.
  8. De la separación de los cónyuges; y entre ellas:
  1. De la disolución del vínculo.
  2. De la separación permaneciendo el vínculo.
  1. De la convalidación del matrimonio, y entre ellas:
  1. De la convalidación simple; y,
  2. De la sanación en la raíz.

Proceso de Nulidad Matrimonial

En la tesis doctoral antes mencionada, se manifiesta, que el proceso de nulidad matrimonial se encuadra en el derecho canónico, dentro de los procesos especiales que está en el Título I, de la tercera parte, del Libro Séptimo. Está dentro de los procesos especiales, por que son causas en las que hay que considerar algunas características especiales; debiendo tenerse muy en cuenta que el Código de Derecho Canónico vigente se publicó el 25 de enero de 1983, por parte de Juan Pablo II.

Me permito señalar el procedimiento a seguir en estos casos, en síntesis y paso a paso; recalcando, que el proceso, en primera instancia está señalado en los cánones 1419 al 1437 del Código de Derecho Canónico.

Modelo de Nulidad de Matrimonio

Primer paso. – Escrito de demanda.

Se debe señalar lo siguiente; y dar cumplimiento a lo señalado en el canon 1504

  1. Ante qué tribunal se introduce la causa.
  2. Se delimita el objeto de la causa; es decir se determina con exactitud el matrimonio de que se trata.
  3. Se formula la petición de declaración de nulidad.
  4. Se propone, aunque no necesariamente con términos técnicos la razón de la demanda, es decir, en este caso, el Capítulo o Capítulos de nulidad por los cuales se impugna el matrimonio.
  5. Se indica, al menos de modo general, en qué hechos y pruebas se basa la parte actora para demostrar lo que afirma.
  6. Debe estar firmada por la parte actora o por su procurador, con indicación del día, mes y año; así como también del lugar donde habitan o donde digan residir a efectos de recibir comunicaciones.
  7. Hay que indicar el domicilio o cuasidomicilio del otro cónyuge.

Los documentos que se debe acompañar a la demanda, son:

  1. Una certificación auténtica de la celebración del matrimonio; y si el caso lo requiere, el documento sobre el estado civil de las partes, y los documentos de identificación de la parte actora.
  2. Si se propone prueba documental, los documentos respectivos que sean posibles entregarse con la demanda.
  3. Si se propone prueba testifical, deben indicarse los nombres y domicilios de los testigos.
  4. Si se proponen otras pruebas, han de indicarse al menos de modo general los hechos o indicios de los que son deducibles.

Debo señalar, que sin embargo en el curso del proceso se pueden aportar ulteriores pruebas de cualquier tipo.

Segundo Paso. Actuación del Vicario Judicial

Una vez presentada la demanda, por decreto, debe designar el Tribunal y el Defensor del Vínculo, cuyos nombres serán notificados inmediatamente a la parte actora; debo señalar, que el presidente del Tribunal puede y debe, cuando el caso lo amerita disponer que haya una investigación previa sobre la competencia del tribunal y la capacidad legal de la parte actora para actuar en juicio.

Solamente cuando se cumpla con estas condiciones mediante decreto debe admitir o rechazar el escrito de demanda, dentro del plazo máximo de un mes, según estipula el canon 1503.

Tercer Paso. – Citación y Notificación

En el decreto por el que admite el escrito de demanda de la parte actora, el presidente del tribunal, debe citar a la parte demandada, determinando si debe responder por escrito o si debe comparecer ante el tribunal para aclarar dudas; de tal modo, que si de la respuesta escrita surge la necesidad de convocar a las partes y al defensor del vínculo, el presidente del tribunal lo establecerá mediante un nuevo decreto, cuidando de que se les notifique a las partes procesales, por lo cual la citación debe aparejarse al escrito de la demanda, los nombres de los jueces y del defensor del vínculo.

Si el matrimonio es impugnado por el promotor de justicia, deben ser citados ambos cónyuges, y el plazo que tiene para comparecer la parte demandada es de 20 días a partir de haber sido notificada; y desde ese momento comienza la primera instancia.

Cuarto Paso. – Contestación a la Demanda

La parte demandada, en el plazo de 20 días debe contestar a la demanda; y, si es por escrito, en ella presentará las peticiones y respuestas a la demanda; y, de igual forma procederá a declarar si fue llamado a comparecer ante el Tribual.

Quinto Paso. – De la Fórmula de la Duda

Una ves que conste la contestación de la parte demandada, el presidente del Tribunal determinará en el plazo de diez días, por decreto y de oficio, a partir de las peticiones y respuestas de las partes, la fórmula de la duda o de las dudas, en las que se debe especificar por qué capítulo o capítulos (causa) se impugna la validez del matrimonio.

Pasado los 20 días de la notificación del decreto, si las partes no han objetado nada, el Presidente del Tribunal ordenará con nuevo decreto la instrucción de la causa; esto sé, procede de acuerdo a lo señalado en los cánones 1513 a 1516.

Sexto Paso. – De las Pruebas

En los cánones 1526 al 1529, se señalan las normas que se deben observar al recoger las pruebas; debiendo manifestar que la carga de la prueba incumbe al que afirma; no necesitan prueba aquellas cosas que la misma ley presume; o sea, puede aportarse cualesquiera pruebas que se consideren útiles para dilucidar la causa y que sean lícitas; de tal modo, que las pruebas ilícitas no tienen ningún valor y no pueden admitirse, a no ser que por causa grave y asegurando su notificación a los abogados de las partes.

El juez, debe evitar un numero excesivo de testigos y de otras pruebas y tiene la facultad de denegar la admisión de pruebas aportadas con el fin de retrasar el juicio.

En resumen, en este paso, el defensor del vínculo y los abogados de las partes, tienen derecho a asistir al examen de los testigos y de los peritos, a no ser que el juez estime que por la circunstancia del asunto y de las personas, se deba proceder en secreto; así lo señala el canon 1678.

Séptimo Paso. – De la publicación de las actas

Una ves recibidas las pruebas, antes de la discusión de la causa, el juez debe autorizar la publicación de las actas, por lo cual se concede a las partes y a sus abogados la facultad de examinarlas; esto es, el juez puede entregar una copia de las actas a los abogados que lo soliciten.

Octavo Paso. – De la Conclusión de la Causa

Una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa; esta tiene lugar, cuando las partes y el defensor del vínculo declararan que no tienen nada más que aducir, o ha transcurrido el plazo útil establecido por el juez para presentar las pruebas, o el juez declara que considera la causa suficientemente instruida.

Noveno Paso. – De la Discusión de la Causa

Dada por cumplida la causa, el juez establece el plazo adecuado para elaborar el sumario de las actas, si el caso lo requiere, y para que se presenten por escrito las defensas y alegatos.

Tras la discusión de la causa por escrito, el juez puede ordenar que se tenga un moderado debate oral ante el Tribunal, con el fin de aclarar algunas cuestiones, al cual debe asistir el notario, para levantar inmediatamente acta de los asuntos discutidos y de las conclusiones; si los abogados descuidan la presentación de la defensa en tiempo útil, debe comunicarse a las partes, advirtiéndoles para que lo hagan dentro del plazo que el juez les otorgue, por si mismas o por medio de un nuevo abogado legítimamente designado.

Si las partes no proveen en tiempo útil, o se refieren a la ciencia y conciencia del juez, si ésta ha llegado a un conocimiento exacto de la cuestión, puede dictar sentencia inmediatamente, después de recibir las observaciones escritas del defensor del vínculo.

Décimo Paso. – Sentencia

Terminada la discusión de la causa, el presidente del Tribunal señalará día y hora en el que deben reunirse para deliberar solamente los jueces. Cada juez presentará sus conclusiones escritas sobre el objeto de la causa, con las razones tanto de hecho como de derecho, por las que ha llegado a esas conclusiones.

Bajo la dirección del presidente del tribunal se reúne el mismo para redactar la sentencia en forma afirmativa o negativa y firman los jueces, debiendo señalar que la sentencia debe dictarse en un plazo máximo de un mes a partir del día en que se definió la causa.

Décimo Primer Paso. – Apelación

La parte que se considere perjudicada por la sentencia, el defensor del vínculo y el defensor de justicia si intervino en la causa, tiene derecho a apelar al juez superior contra la sentencia dictada, dentro del plazo perentorio de 15 días útiles desde que se tuvo conocimiento de la sentencia.

DÉCIMO SEGUNDO. – REMISIÓN DE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE APELACIÓN Y TRAMITACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

La sentencia que declara por primera vez la nulidad de un matrimonio, junto con las apelaciones si las hay y demás actas del proceso, deben enviarse de oficio al Tribunal de apelación dentro del plazo de 20 días a partir de la publicación de la sentencia.

Si la sentencia de primera instancia es favorable a la nulidad del matrimonio, el tribunal de apelación, después de sopesar las observaciones del defensor del vínculo del mismo, del nuevo tribunal de apelación y si las hay también de las partes, debe mediante decreto, confirmar la decisión sin demora o admitir la causa para que sea examinada con trámite ordinario en la nueva instancia; y en este último caso, debe señalar los motivos por los cuales considera el trámite ordinario.

Décimo Tercer Paso. – De la Sentencia en Segunda Instancia

Una vez que la causa ha seguido el proceso ordinario en esta instancia, el tribunal dictará la sentencia, confirmando la decisión tomada por el tribunal de primera instancia, o negando la misma; si la sentencia en rechazando la decisión de primera instancia, el Tribunal, de oficio debe remitir la causa al Tribunal de Tercer Grado.

Décimo Cuarto Paso. – De la Ejecución de la Sentencia

Solo puede ejecutarse una sentencia que haya pasado a cosa juzgada, para lo cual, es necesario que el juez de apelación ordene de oficio y mediante decreto el cumplimiento de la misma; en ella se señalará las excepciones acerca del modo y eficacia de la ejecución, y, finalmente comunicará al vicario judicial del Tribunal de primera instancia que conoce la causa.

Décimo Quinto Paso. – De la Anotación de Nulidad del Matrimonio

En cuanto la sentencia favorable a la nulidad del matrimonio se haya hecho efectiva, el vicario judicial debe notificar al ordinario del lugar en el que se celebró el matrimonio, y éste debe cuidar de que se anoten cuanto antes en el libro de matrimonios y en el de bautismos; la nulidad del matrimonio que se ha declarado y los vetos que quizá se hayan añadido.

Nota Final

Las partes están obligadas a contribuir dentro de sus posibilidades al pago de las costas judiciales, por tanto corresponde al tribunal establecer en la sentencia definitiva si las costas ha de pagarlas solo el autor o también la otra parte, y determina en qué proporción corresponde pagar a cada parte; pero, quienes se encuentran en completa imposibilidad de afrontar las costas judiciales tienen derecho a ser eximido de ellas de acuerdo al patrocinio gratuito que ofrecen los tribunales eclesiásticos quienes pueden asumirlas en parte, tienen derecho a una reducción de costas; debiéndose tener en cuenta lo que dispone el canon 1649.

Debo manifestar que el canon 1430 trata sobre el promotor de justicia, el 1432 y siguientes, trata sobre el defensor de vínculo.