Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 01 de abril de 2021 (R. O.423, 01–abril -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

120….. Declárese el Día Nacional de la Agricultura Familiar Campesina el 30 de octubre de cada año

MINISTERIO DE CULTURA Y

PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0025-A Deléguense funciones a los abogados Mónica Elizabeth Reinoso Curay, Coordinadora General Administrativa Financiera y otro

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00010-A Deléguense funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2021-006 Autorícese la implementación de la Política de Seguridad de la Información

RESOLUCIONES:

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR:

DP-DPG-DAJ-2021-022 Deróguese y déjese sin efecto la Resolución No DP-DPG-DAJ-2021-015 de 5 de febrero de 2021

Año II – N° 423-51 páginas

Quito, jueves 1o de abril de 2021

Jueves 1 ° de abril de 2021 Registro Oficial N° 423

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2021-0556 Califíquese como perito valuador al señor Steven Shelvin Altamirano Paladines

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Balao: Que regula la protección, tenencia, control y cuidado de animales de compañía

Registro Oficial N° 423 Jueves 1° de abril de 2021

Acuerdo Ministerial Nro. 120

El Ministro de Agricultura y Ganadería Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. 2. Presentar ante ¿a Asamblea Nacional los informes que los sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político”.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que tes sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «,

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado deforma permanente”.

Que, el articulo 3 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en junción del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias».

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Representación legal de las- administraciones públicas. Las máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establece: «Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente. El régimen de la soberanía alimentaria se

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constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca artesanal así como microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental».

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, señala: «Para el ejercicio de la soberanía alimentaria, además de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la Constitución el Estado deberá: a) Fomentar la producción sostenible y sus/entable de alimentos, reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, que en el enfoque multisectorial de esta ley hace referencia a los recursos alimentarios provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos de medios ecológicos naturales; b) Establecer incentivos a la utilización productiva de la tierra, desincentivos para la falta de aprovechamiento o acaparamiento de tierras productivas y otros mecanismos de redistribución de la tierra; c) Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, microempresa o micro-, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos; d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio nacional; e) Adoptar políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentario nacional para evitar la dependencia en la provisión alimentaria; y, j) Promover la participación social y la deliberación pública en forma paritaria entre hombres y mujeres en la elaboración de leyes y en la formulación e implementación de políticas relativas a la soberanía alimentaria».

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales define a la Agricultura Familiar Campesina como «(…) una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola, forestal o silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural, que combina fundones económicas, ambientales, sociales y culturales. Se caracteriza pon a) Limitado acceso a la tierra y al capital; b) El uso preponderante de la mano de obra familiar; c) La vinculación al mercado a través de la venta de productos primarios o elaborados, trabajo asalariado, compra de insumos y bienes de consumo; y, d) La diversificación de actividades generadoras de ingreso en el interior del hogar. Su objetivo es la reproducción social de la familia en condiciones dignas que contribuyan a garantizar la soberanía alimentaria. La propiedad de los medios de producción, la gestión de la unidad productiva y las inversiones pertenecen a la familia. La mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de esta; y, en su interior se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias, desarrolladas en una unidad productiva o en varias unidades que trabajan asociadas».

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales indica que: “La agricultura familiar puede adoptar cualquier modalidad de organización asociativa y comunitaria prevista en la Ley y será beneficiaría de manera prioritaria de las políticas públicas para el mejoramiento de la productividad y el fortalecimiento de la soberanía alimentaria».

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Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda Una Vida» establece los siguientes ejes para el cumplimiento del mandato Constitucional en Ecuador: «Eje 1: Derechos pana toda una vida; Eje 2: Economía al servicio de la sociedad; y Eje 3; Mas sociedad mejor Estado”.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093-2018 por el que se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, reformado en Acuerdo Ministerial 028-2020, establece que la misión del Ministerio de Agricultura y Ganadería es ser «la institución rectora y ejecutora de las políticas públicas agropecuarias, promovemos la productividad, competitividad y sanidad del sector, con responsabilidad ambiental a través del desarrollo de capacidades técnicas organizativas y comerciales a los productores agropecuarios a nivel nacional con énfasis a los pequeños, medianos y los de la apicultura familiar campesina, contribuyendo a la soberanía alimentaria».

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093- 2018 por el que se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería establece como misión del Viceministerio de Desarrollo Rural: «proponer y dirigir políticas públicas, direccionadas al desarrollo rural del sector agropecuario mediante el uso sostenible y sustentables del recurso tierra; el uso y aprovechamiento agrícola del recurso hídrico, del riego parcelario tecnificado; de la agrobiodiversidad, de los saberes ancestrales, fortaleciendo la Apicultura Familiar Campesina; a fin de alcanzar la soberanía alimentaría y el buen vivir.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093-2018, por el que se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería asigna a la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina la misión de «fortalecer la Apicultura Familiar Campesina mediante sistemas productivos sostenibles y sustentables, diseños diversificados, tecnologías apropiadas, contextos específicos, emprendimientos rurales, la comercialización directa, fortalecimiento organizativo sobre la base de un diálogo de saberes, considerando principios de la Economía Popular Solidaria, el control social y el comercio justo para garantizar sistemas agroalimentarios con soberanía alimentaria para el buen vivir rural» y le otorga como atribuciones: «c) Generar y proveer información técnica de ¿agestión agropecuaria de la Agricultura Familiar Campesina; (…) e) Estimular y generar sistemas agroalimentarios basados en el diálogo de saberes para la sostenibilidad y sustentabilidad económica, social y ambiental para la agricultura familiar campesina; (…) i) Proponer y articular políticas, normativa, metodologías, modelos de gestión, estrategias y lineamientos, para el desarrollo del sector agropecuario, a ser aplicadas a nivel central y desconcentrado, en el ámbito de su competencia”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, se nombró a Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

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ARTÍCULO 1.- Se declara el «Día Nacional de la Agricultura Familiar Campesina», el 30 de octubre de cada año.

ARTÍCULO 2.- Se reconoce la importancia de este sector estratégico dentro de los sistemas agroalimentarios, por cuanto contribuye a garantizar la soberanía alimentaria.

Disposición Final

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El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0025-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 49 del Código ibídem, señala que: «El órgano administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero de 2021, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante providencia dictada el 10 de noviembre de 2020 a las 08h15, el doctor Alex Cordovez Holguín, Mediador Laboral del Ministerio del Trabajo, avocó conocimiento del trámite de negociación del proyecto del segundo Contrato Colectivo entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Comité de Empresa de los Trabajadores de Servicios del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

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Que, en el Registro Oficial Edición Especial No. 408 de 13 de abril de 2018, se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-055 de 09 de agosto de 2017, a través del cual se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en cuyo artículo 10 numeral 1.3.2.1., se establece que son atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General Administrativa Financiera la de proponer y supervisar el cumplimiento de políticas y normas para la gestión del talento humano, gestión financiera y administrativa de la entidad, dentro del marco legal vigente y la de ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el ámbito de su competencia;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en su artículo 10 numeral 1.3.2.1.1, dispone como atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Administración del Talento Humano, la de supervisar el cumplimiento de las políticas de gestión del talento humano emanadas por la autoridad de conformidad con lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes y la de gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Delegar a los abogados Mónica Elizabeth Reinoso Curay, Coordinadora General Administrativa Financiera y Pedro Jamil Almeida Pazmiño, Director de Administración del Talento Humano, para que a nombre y representación del Ministro de Cultura y Patrimonio cumplan con las siguientes funciones dentro de la negociación del segundo Contrato Colectivo entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Comité de Empresa de los Trabajadores de Servicios del Ministerio de Cultura y Patrimonio:

  • Concurrir a las audiencias de mediación que sean convocadas por el Ministerio del Trabajo.
  • Transigir y absolver posiciones.

Art. 2.- La presente delegación no constituye renuncia de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo, cuando lo estime pertinente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

El Ministro de Cultura y Patrimonio, cuando lo considere conveniente, derogará, modificará o suspenderá cualquiera de las delegaciones conferidas por este Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- Los delegados responderán directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación e informarán al Ministro de Cultura y Patrimonio de las actuaciones efectuadas y decisiones tomadas.

Art. 4.- Una vez que los funcionarios delegados con base a las reuniones que

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mantuvieren con los personeros del Comité de Empresa elaboren un borrador final del contrato colectivo, dicho instrumento deberá ser remitido a la Coordinación General Jurídica, para su revisión y validación en cuanto a la Constitucionalidad y legalidad de los acuerdos alcanzados.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO MINISTRO DE CULTURA Y ueves 1 ° de abril de 2021 Registro Oficial N° 423

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00010-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;

Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prevé: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 315 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone: «Todos los procesos de formación deben exigir el cumplimiento de un requisito mínimo de asistencia y la obtención de una nota de aprobación que evalúe el desempeño de los participantes durante y al final del programa. Los participantes que satisficieren estos requisitos recibirán una certificación de cumplimiento. Los cursos o programas de formación son diseñados para su aplicación inmediata en el sistema educativo; por lo tanto, sus participantes deben entregar evidencias de dicha aplicación»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión

(…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente

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Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece: «(…) el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: «(…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente»;

Que, el artículo 19 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del ministerio de Educación, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional, establece como misión: «Desarrollar y garantizar un Sistema Integral de Desarrollo Profesional Educativo, inclusivo, intercultural e innovador de formación inicial, de inserción para nuevos educadores, autoridades y especialistas educativos con las competencias adecuadas y de formación continua para educadores en ejercicio, que eleve y sostenga la calidad de su desempeño e incida de manera significativa en el desarrollo integral de los estudiantes»;

Que, el 15 de diciembre de 2016 el Ministerio de Educación y la Empresa Young Potential Development Ecuador YPD S.A. suscribieron una Carta de Intención aunando esfuerzos y coordinando acciones para viabilizar la implementación del programa de formación para docentes del Magisterio Fiscal de varias instituciones educativas fiscales de las ciudades de Quito y Guayaquil, cuya vigencia fue de dos años, cuyo objetivo principal fue el establecer una acción de cooperación de trabajo entre las partes para la ejecución del «( …) Programa de Formación para docentes de Emprendimiento y Gestión en herramientas didácticas y de aprendizaje por experiencia, complementarias al Currículo Nacional dirigido a los Docentes del Magisterio Fiscal Ecuatoriano»;

Que, la Empresa Young Poten tial Development Ecuador YPD S.A. desde el mes de septiembre de 2018 mantuvo reuniones con distintas autoridades del Ministerio de Educación con la finalidad de solicitar una ampliación de plazo a la referida Carta de Intención para que se incorpore una adenda modificatoria debido a que el plazo se vencía en diciembre de ese año, para esto, enviaron varias solicitudes de insistencias a través de correos electrónicos;

Que, debido al cambio de autoridades de la Dirección Nacional de Formación Continua, no fue posible la suscripción de un nuevo instrumento legal. La Empresa Young Potential Development Ecuador YPD, al contar con fondos disponibles para ser ejecutados, con el fin de continuar con el programa de capacitación, solicitó a la Dirección Nacional de Bachillerato y a la Dirección Nacional de Formación Continua, se inicie la preselección del segundo grupo de docentes que serían beneficiados con el curso de Emprendimiento y Gestión. Con esta información las áreas técnicas seleccionaron a 32 docentes a ser capacitados (16 de la ciudad de Quito y 16 de la ciudad de Guayaquil). Los 16 docentes de la ciudad de Quito seleccionados dentro del segundo grupo fueron capacitados dentro del plazo de vigencia de la Carta de Intención, sin embargo quedaron pendientes de capacitarse los 16 docentes de la ciudad de Guayaquil;

Que, la empresa Young Potential Development Ecuador YPD Ecuador S.A ejecutó el «Programa de Formación para docentes de Emprendimiento y Gestión en herramientas didácticas y de aprendizaje por experiencia, complementarias al Currículo Nacional

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dirigido a los Docentes del Magisterio Fiscal Ecuatoriano» desde el año 2016 hasta el año 2018; y, a pesar de iniciar dicho programa con el objetivo de capacitar a 24 docentes de 12 Instituciones, se logró capacitar a 79 docentes de 37 Instituciones Educativas Fiscales de las ciudades de Quito y Guayaquil, de los cuales 64 docentes recibieron el certificado de haber aprobado el curso de Emprendimiento y Gestión dentro de la vigencia de la Carta de Intensión quedando pendiente la entrega de certificados a 15 docentes que se capacitaron desde el 23 de mayo al 05 de diciembre de 2019;

Que, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Formación Continua ha verificado mediante el informe final los resultados del programa «Programa de Formación para docentes de Emprendimiento y Gestión en herramientas didácticas y de aprendizaje por experiencia, complementarias al Currículo Nacional dirigido a los Docentes del Magisterio Fiscal Ecuatoriano» el cumplimiento de la capacitación a los 15 docentes. Por consiguiente, considera viable y necesario la certificación de estas horas de capacitación que son fundamentales para el proceso de ascenso de categoría y recategorización;

Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-SDPE-2020-01102-M de 16 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, puso en conocimiento de la señora Viceministra de Educación el Informe Técnico No. DNFC-2020-019-INF de 08 de octubre de 2020, en el que expone la necesidad de contar con un instrumento legal que permita la validación y certificación de la capacitación recibida por los 15 docentes que aprobaron el programa «Programa de Formación para docentes de Emprendimiento y Gestión en herramientas didácticas y de aprendizaje por experiencia, complementarias al Currículo Nacional dirigido a los Docentes del Magisterio Fiscal Ecuatoriano» efectuado por la YPDE S.A. recomendando en lo principal «(•..) la suscripción de un acuerdo de delegación de la máxima autoridad a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional para certificar las horas de capacitación de los 15 docentes que aprobaron el curso de Emprendimiento y gestión. Se recomienda la suscripción de una resolución para validar y certificar las horas de capacitación de los 15 docentes que aprobaron el curso de Emprendimiento y Gestión impartido por la Empresa Young Potencial Development YPDE S.A en el marco del «Programa de Formación para docentes de Emprendimiento y Gestión en herramientas didácticas y de aprendizaje por experiencia, complementarias al Currículo Nacional dirigido a los Docentes del Magisterio Fiscal Ecuatoriano»;

Que, mediante sumilla inserta en el citado memorando, la señora Viceministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: «(…) aprobado, favor continuar con el trámite acorde a la normativa legal vigente»;

Que, a través del memorando No. MINEDUC-CGAJ-2020-00659-M de 29 de diciembre de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica dirigido a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional, solicitó se proceda con la validación del proyecto de Acuerdo Ministerial, el mismo que deberá contener la sumilla de autorización por parte de la máxima autoridad institucional;

Que, a través del memorando Nro. MINEDUC-SDPE-2021-00032-M de 15 de enero de 2021, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional solicitó a la Viceministra de Educación, proceda con la validación del proyecto de Acuerdo Ministerial de delegación; mediante sumilla inserta en el citado documento, la señora Viceministra dispuso: «(…) remito para

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el procedimiento correspondiente acorde la normativa legal vigente»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-DNNJE-2021-00004-M de 01 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, dirigido ante la Dirección Nacional de Formación Continua, pone en conocimiento el proyecto de Acuerdo Ministerial de delegación, referente a la certificación de la capacitación recibida por 15 docentes en la asignatura de Emprendimiento y Gestión que fue impartido por la empresa Young Potential Development Ecuador YPDE S.A., a fin de que dentro del ámbito de su competencia se sirva emitir la validación correspondiente previo envío para la firma de la señora Ministra;

Que, con memorando No. MINEDUC-DNFC-2021-00047-M de 03 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Formación Continua, informa que se encuentra de acuerdo con el contenido del proyecto de Acuerdo Ministerial de delegación, referente a la certificación de la capacitación recibida por 15 docentes en la asignatura de Emprendimiento y Gestión que fue impartido por la empresa Young Potential Development Ecuador YPDE S.A.;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 71, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo para que, a través de una Resolución, certifique las horas de capacitación de 15 docentes que aprobaron el Curso de Emprendimiento y Gestión impartido por la Empresa Young Potential Development Ecuador YPDE S.A., en el marco del «Programa de Formación para docentes de Emprendimiento y Gestión en herramientas didácticas y de aprendizaje por experiencia, complementarias al Currículo Nacional dirigido a los Docentes del Magisterio Fiscal Ecuatoriano», cuyo listado consta como anexo al presente instrumento y es parte integrante del mismo.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo a través de la Dirección Nacional de Formación Continua, será la responsable de solicitar a la Empresa Young Potential Development Ecuador YPDE S.A. todos los documentos habilitantes para continuar con el proceso de certificación de las horas de capacitación de los 15 docentes, descrito en el artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3.- La Dirección Nacional de Formación Continua, a través del Sistema de Gestión Académica (SGA), publicará el detalle de los docentes que aprobaron el mencionado curso, procediendo con la inclusión en el repositorio de dicha Dirección Nacional.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección Nacional de Formación Continua la entrega de los

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certificados a los 15 docentes que aprobaron el curso de Emprendimiento y Gestión, desarrollado del 23 de mayo al 05 de diciembre de 2019.

Artículo 5.- La delegada será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.-Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Registro Oficial N° 423 Jueves 1° de abril de 2021

ACUERDO n.° SENESCYT-2021-006

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 154, lo siguiente: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada mediante Registro Oficial Suplemento n.° 439 de 18 de febrero de 2015, determina que: «El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 5 de 24 de mayo de 2017, se suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se transfiere al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre otras, la atribución de: «b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación.»;

Que, conforme lo establece la Disposición General Segunda del referido Decreto Ejecutivo, dispone: «El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información gestionará y coordinará la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de gobierno electrónico en las instituciones de la administración pública a través de las coordinaciones generales de gestión estratégica y las direcciones de tecnologías de la información[…]

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Que, el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) señala como una atribución de la Función Ejecutiva: «g) Rectoría.- la facultad de emitir políticas públicas nacionales o de Estado que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo, así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés nacional, en función de su importancia económica, social, política o ambiental. Corresponde exclusivamente al Gobierno Central»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales [.. .]»;

Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem dispone: «Art. …- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al Doctor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial n.° 025-2019 de 20 de septiembre de 2019, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información expidió el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), el cual es de implementación obligatoria en las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 4 del Acuerdo Ministerial n.° 025-2019 dispone que: «Las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, actualizaran o implementarán el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.»;

Que el literal a) del artículo 6 del Acuerdo Ministerial n.° 025-2019 establece que el Comité de Seguridad de la Información tendrá de entre sus responsabilidades el «Gestionar la aprobación de la política y normas

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institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la Institución»;

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2020-033 de 11 de febrero de 2020, esta Cartera de Estado emitió el Reglamento Interno del Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue reformado con Acuerdo n.° SENESCYT-2020-082;

Que, según se desprende del Acta n.° CSI-SO-2020-004 de 29 de octubre de 2020, en sesión de Comité de Seguridad de la información se aprobó el documento que contiene la Política de Seguridad de la Información del Proyecto Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información- EGSI versión 2.0;

Que, el informe técnico de pertinencia n.° CSI-OSI-IP-2020-002, suscrito por el Director Nacional de Gestión de la Información, en calidad de Oficial de Seguridad de la Información de esta secretaría, contiene como documento adjunto la propuesta de Política de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y señala: «V. RECOMENDACIONES: Se recomienda la aprobación de la Política de Seguridad de la Información de esta Cartera de Estado por parte del señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, tecnología e Innovación, a través de la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial»;

Que, mediante memorando n.° SENESCYT-DNGI-2020-0141-M, el Director Nacional de Gestión de la Información remitió al señor Secretario «(e)l informe de pertinencia No. CSI-OSI-IP-2020-002, que contiene la propuesta de autorización de la Política de Seguridad de la Información de esta Cartera de Estado; para su revisión, aprobación y expedición del respectivo Acuerdo Ministerial’; y,

Que, mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux, en el memorando n.° SENESCYT-DNGI-2020-0141-M, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación señaló: «Autorizado, por favor proceder como corresponde, dentro de lo legal, factible y pertinente».

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 y artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2019.

ACUERDA:

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Artículo 1.- Autorizar la implementación de la Política de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, anexa al presente instrumento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese del seguimiento y ejecución del presente Acuerdo a la Coordinación General de Tecnología de Información y Comunicación y la Dirección Nacional de Gestión de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Subsecretario de Instituciones de Educación Superior; a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior; al Subsecretario de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología; a la Subsecretaría de Fortalecimiento de Talento Humano; a la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica; al Coordinador General de Tecnología de Información y Comunicación; al Director de Talento Humano; a la Directora Administrativa; y al Director de Comunicación Social, en su calidad de miembros del Comité de Seguridad de la Información de esta Secretaría de Estado.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y cinco (25) días del mes de febrero de 2021.

Notifíquese y Publíquese.-

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ANEXO

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Fecha: 29 de octubre de 2020

Tema:

Política de Seguridad de la Información de la Secretaria de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación

Página:

…. 1 de 12

1.- Antecedentes

El presente documento de la Política de Seguridad de la Información, está elaborado en cumplimiento a la normativa legal vigente que se detalla a continuación:

  1. El Acuerdo Ministerial No. 025-2019, con Registro Oficial No. 228 de 10 de enero de 2020, establece en su Artículo 1: «(…) Expedir el Esquema Gubernamental de Segundad de la Información – EGSI V2.0-. el cual es de implementación obligatoria en las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, que se encuentra como Anexo al presente Acuerdo Ministerial. (…)»
  2. En la base legal referida, Art. 6, literal a) «Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la Institución».
  3. Mediante Acuerdo No. SENESCYT-2020-033 de 11 de febrero de 2020, se expide el Reglamento Interno del Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – Senescyt.

2.- Política de Seguridad de la Información

La información es un activo que, como otros activos importantes de la Institución tienen valor y requiere en consecuencia una protección adecuada. Puede estar impresa o escrita en papel, almacenada electrónicamente, transmitida por correo u otros medios electrónicos, mostrada en video o hablada en conversación. Debe protegerse adecuadamente cualquiera que sea la forma que tome o los medios por los que se comparta o almacene.

Por esta razón se hace necesario implementar una política de seguridad de la información en un enfoque sistemático para la gestión de la información de la Institución a fin de garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, mismo que incluye a personas, procesos y sistemas de tecnología de información.

Finalmente, se de considerar lo establecido en el artículo 5 de La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que determina lo siguiente «Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado».

2.1 Descripción de la Política

Para iniciar con la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI V2.0, dispuesto por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información – MINTEL, la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – Senescyt expidió el Reglamento Interno del Comité de Seguridad de la Información.

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En este sentido y para dar cumplimiento a la mencionada normativa legal, la Senescyt busca implementar un sistema de seguridad de la información que permita y facilite el cumplimiento de sus deberes con el Estado y la ciudadanía.

Para la Senescyt, es muy importante la identificación de riesgos que permitan la protección de su información, disminuyendo el impacto generado sobre sus activos, garantizando la atención a los requerimientos realizados por sus servidores públicos, terceros, proveedores y la ciudadanía en general.

2.2 Objetivo

Entregar directrices, lineamientos para conservar, salvaguardar y proteger la información producida en la ejecución de los procesos institucionales, para minimizar el riesgo ante la exposición de amenazas latentes en el entorno, como acceso, manipulación o deterioro de la información, con base a la establecido en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019, que contiene el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI v2.0, para asegurar el cumplimiento de la disponibilidad, confidencialidad, integridad/autenticación, legalidad y confiabilidad de la información, implementando mecanismos que garanticen que la información sea auditable.

2.3 Roles y Responsabilidades

Para cumplir los objetivos de la Política de Seguridad de la Información de la SENESCYT, se establecen las siguientes responsabilidades:

a. Máxima Autoridad – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el responsable de la existencia y cumplimiento de la aplicación de las normas que rigen en este documento manteniendo un nivel de seguridad de la información acorde con el rol de la Institución y los recursos disponibles. Aprobará la política y sus futuras modificaciones con la asesoría del Comité de Seguridad de la Información de esta Secretaría de Estado.

b. Líder de la unidad (Nivel Jerárquico Superior), es responsable de garantizar que los servidores públicos que trabajan bajo su control protejan la información de acuerdo con las normas establecidas por la Institución.

c. Comité de Segundad de la Información (CSI – Equipo Directivo), es un cuerpo integrado por servidores públicos del Nivel Jerárquico Superior de la SENESCYT, quienes cumplirán con las responsabilidades asignadas a través de los actos administrativos que establezca el MINTEL en materia del «Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información», así como de las Resoluciones Internas que se definan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el ente rector de la seguridad de la información a nivel nacional.

d. Oficial de Seguridad de la Información (OSI), asesora al Equipo Directivo, proporciona apoyo especializado al personal de la Institución y garantiza que los informes sobre la situación de la seguridad de la información estén disponibles. Además, cumplirá con las responsabilidades asignadas a través de los actos administrativos que establezca el MINTEL en materia del «Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información».

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e. Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación, asesora a la Máxima Autoridad, en temas tecnológicos de seguridad de la información, en coordinación con el Oficial de Seguridad de la Información.

f. Dirección de Talento Humano, el Director de Talento Humano, cumplirá la función de notificar al personal que se vincula a la Institución, sobre las obligaciones que se derivan de la Política de Seguridad de la Información y de todos los estándares, procesos, procedimientos, prácticas y guías que surjan de la aplicación del «Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información».

g. Funcionario de la SENESCYT, cada uno de los servidores públicos de la Institución tiene la responsabilidad de mantener la seguridad de la información dentro de las actividades relacionadas con su trabajo, conforme las directrices emitidas en el presente documento.

2.4 Alcance y usuarios

Esta Política se aplica a todo lo que contempla el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI V2.0), según se define en el documento del Alcance del EGSI V2.0.

A continuación, se presentan los usuarios que participarán en el proyecto EGSI V2.0:

a. El compromiso de la Máxima Autoridad de la Secretaría con la seguridad de la información se evidenciará en la emisión de las Resoluciones internas necesarias para garantizar su organización, implementación y aplicación de lo que establece la presente Política y sus normas legales vigentes.

b. El Comité de Seguridad de la Información y el Oficial de Seguridad de la Información serán designados a través de la emisión de la Resolución interna pertinente, en concordancia al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información que disponga el organismo rector en la materia.

c. La Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación — CGTIC, destinará los medios y recursos tecnológicos necesarios para establecer los canales de reporte, seguimiento y notificación de acciones vinculadas al control de seguridad de la información.

d. Los servidores públicos líderes (Nivel Jerárquico Superior), de las unidades de la Institución velarán porque todo el personal a su cargo cumpla con las normativas que rijan la generación, uso y manejo de la información producto de sus actividades laborales.

e. Todos los servidores públicos están en la obligación de notificar cualquier tipo de incidente de seguridad de la información que sea considerado crítico para su área de trabajo o de la Institución, a través de los canales oficiales destinados internamente.

f. Todas las interacciones de los servidores públicos con personal externo a la Institución tanto para la provisión de productos y servicios, como para el acercamiento dentro de las etapas de la gestión de proyectos (independientemente de su fin), deberá realizarse bajo el conocimiento y autorización de servidores públicos líderes de las unidades de la Institución,

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bajo el manejo únicamente de información de carácter público, y manteniendo la seguridad de la información que se intercambie.

2.5 Política Interna

En SENESCYT, la información es un activo fundamental para la prestación de sus servicios y la toma de decisiones, razón por la cual se decide: definir, diseñar, implementar, operar y mejorar de forma continua un Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI V2.0 v2.0), soportado con lineamientos alineados con la misión, visión y objetivos estratégicos de la Institución.

2.5.1 Responsabilidades – Comité de Seguridad de la Información (CSI)

  • Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la Institución.
  • Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.
  • Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la información, con nivel de impacto alto.
  • Coordinar la implementación de controles específicos de segundad de información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI v2.0.
  • Promover la difusión de la seguridad de la información dentro de la Institución.
  • Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la Institución frente a incidentes de seguridad imprevistos.
  • Reunirse bimensualmente a sesiones o cuando las circunstancias lo ameriten, llevando registros y actas de reuniones.
  • Designar al Oficial de Seguridad de la Información.
  • informar a la máxima autoridad los avances de la implementación del EGSI v2.0.
  • Reportar a la máxima autoridad las alertas que impidan la implementación del EGSI v2.0.
  • Recomendar a la máxima autoridad mecanismos que viabilicen la implementación del EGSI v2.0.

2.5.2 Responsabilidades – Oficial de Seguridad de la Información (OSI)

  • Identificar todas las personas o instituciones públicas o privadas, que de alguna forma influyen o impactan en la implementación del EGSI v2.0.
  • Generar propuestas para la elaboración de la documentación esencial del EGSI v2.0.
  • Asesorar a los servidores públicos en Ea ejecución del «Estudio de Gestión de Riesgos de Seguridad de la Información» en las diferentes áreas de la Secretaría.
  • Elaborar el Plan de concienciación en Seguridad de la Información basado en el EGSI v2.0.
  • Informar al Comité de Seguridad de la Información, el avance de la implementación del EGSI v2.0, así como las correspondientes alertas que impidan su implementación.
  • Elaborar un plan de seguimiento y control de la implementación de las medidas de mejora o acciones correctivas.
  • Coordinar la elaboración del «Plan de Continuidad de Seguridad de la Información».

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  • Orientar y generar un procedimiento adecuado para el manejo de los incidentes de seguridad de la información presentados al interior de la Institución.
  • Coordinar la gestión de incidentes de seguridad con nivel de impacto alto a través de otras instituciones gubernamentales.
  • Mantener la documentación de la implementación del EGSI v2.0 debidamente organizada.
  • Verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos y controles de seguridad institucionales establecidos.
  • Previa la terminación de sus funciones el Oficial de Seguridad realizará la transferencia de la documentación e información de la que fue responsable al nuevo Oficial de Seguridad, en caso de ausencia, la información será transferida al Comité de Seguridad de la Información.

2.5.3 Responsabilidades – Dirección de Talento Humano

Sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, la Dirección de Talento Humano de esta Secretaría de Estado tendrá las siguientes responsabilidades:

• Informar a todo el personal que ingresa a la Institución, de sus obligaciones respecto del cumplimiento del EGSI v2.0 y de todas las normas, procedimientos y prácticas que del mismo se desprendan.

• Difundir el Acuerdo No. 025-2019 emitido por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a todo el personal, y sus consiguientes reformas.

• Gestionar la suscripción de los Acuerdos de Confidencialidad correspondientes y de otros instrumentos necesarios para la seguridad de la información, por parte de todo el personal que labora en la Institución.

• Gestionar procesos de capacitación continua en materia de seguridad de la información, en coordinación con el Oficial de Seguridad de la Información a los servidores públicos de la Institución.

2.5.4 Responsabilidades – Propietarios de la Información

Son propietarios de la información cada uno de los directores, así como los jefes de las áreas donde se genera, procesa y mantiene información, en cualquier medio de almacenamiento, propia del desarrollo de sus actividades. Además, es responsable de publicar y dar a conocer nuevas versiones del documento.

Por lo antes expuesto, los propietarios de la información tienen las siguientes responsabilidades:

  • Valorar y clasificar la información que está bajo su administración y/o generación.
  • Determinar y evaluar de forma permanente los riesgos asociados a la información, así como los controles implementados para el acceso a la misma.
  • Determinar los tiempos de retención de la información en conjunto con la Dirección de Gestión Documental.
  • Acoger e informar los requisitos de esta política a todos los servidores públicos de la Institución.

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2.5.5 Responsabilidades – De la Información Interna

  • La información es un activo vital y todos sus accesos, usos y procesamiento, deben ser consistentes con las políticas y estándares emitidos por la Senescyt en cada ámbito en particular.
  • La información debe ser protegida, por sus custodios, de una manera consistente con su importancia, valor y criticidad, siguiendo las reglas establecidas en las políticas específicas de seguridad de la información, sus procedimientos asociados y en las recomendaciones dadas por el responsable designado de dicha información.
  • Para ello, la Senescyt debe proveer los recursos que permitan implementar los controles necesarios para otorgar el nivel de protección correspondiente al valor de los activos.
  • Toda la información creada o procesada por la Institución debe ser considerada como Pública, a menos que se determine otro nivel de clasificación, pudiendo ser «Reservada» o «Secreta», de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Periódicamente se debe revisar la clasificación con el propósito de mantenerla o modificarla, según se estime apropiado.
  • La Senescyt proveerá los mecanismos para que la información sea accedida y utilizada por los servidores públicos que de acuerdo a sus funciones así lo requieran. Sin embargo, se reserva el derecho de revocar al personal, el privilegio de acceso a la información y tecnologías que la soportan, si la situación y las condiciones lo ameritan.

2.5.6 Responsabilidades – De las Auditorías

• Con el fin de velar por el correcto uso de los activos de información de su propiedad, la Senescyt se reserva el derecho de auditar en todo momento y sin previo aviso, el cumplimiento de las políticas vigentes y que tienen relación con el acceso y uso que los usuarios hacen de los activos de información.

• La Senescyt se reserva el derecho de tomar medidas administrativas en contra del personal que no dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente política, las políticas específicas que se deriven y en su documentación de referencia, acciones que pueden ser solicitadas por el responsable de Recursos Humanos o el Oficial de Seguridad de la Información.

2.5.7 Responsabilidades- De la información de los Usuarios Externos

  • Si la Institución procesa y mantiene información de usuarios externos que sean datos personales y/o sensibles de acuerdo a la normativa vigente impuesta por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, esta Cartera de Estado se compromete a asegurar que esta información no será divulgada sin previa autorización y estará protegida de igual manera que la información interna.
  • En el caso que la información de usuarios externos que se procese y mantenga no tenga las características anteriormente mencionadas, esta podrá ser divulgada sin previa autorización.

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2.5.8 Responsabilidades-Servidores públicos, Contratistas y Practicantes Usuarios de la Información:

  • Manejar la información de la Institución y rendir cuentas por el uso y protección de tal información, mientras que este bajo su custodia. Esta puede ser física o electrónica e igualmente almacenada en cualquier medio.
  • Proteger la información a la cual accedan y procesen, para evitar su pérdida, alteración, destrucción o uso indebido.
  • Evitar la divulgación no autorizada o el uso indebido de la información, según el «Reglamento para la Gestión Documental y Archivo de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.» esté clasificada.
  • Las claves de acceso a la información y a las tecnologías de información son individuales, intransferibles y de responsabilidad única de su propietario.
  • La información y las tecnologías de información deben ser usadas sólo para propósitos relacionados con el servicio y autorizados por los directores, debiéndose aplicar criterios de buen uso.
  • Informar a sus superiores sobre la violación de estas políticas o si conocen de alguna falta a alguna de ellas.
  • El personal está en la obligación de alertar, de manera oportuna y adecuada, cualquier incidente que atente contra lo establecido en esta política, según el procedimiento establecido en el manejo de incidentes.
  • Divulgar, aplicar y cumplir con la política.

2.5.9 Compromiso de todo el personal de la Institución

El personal de la Institución aprueba esta Política de Seguridad de la Información como muestra de su compromiso y apoyo en el diseño e implementación de políticas eficientes que garanticen la seguridad de la información de la Senescyt.

2.5.10 Políticas Específicas

El presente documento constituye una política de alto nivel, destinada a normar los aspectos más relevantes de la gestión de seguridad de la información, con una vigencia de largo plazo, por lo cual se promulgará documentos adicionales que explicitan en mayor detalle las medidas de seguridad de alto nivel dispuestas en el presente documento.

Las políticas específicas aprobadas son:

  1. Política de Control de Acceso: Tiene como finalidad, llevar a cabo el control de los accesos a las instalaciones de la SENESCYT, ya que es de interés primordial para la Institución el salvaguardar la integridad física de servidores públicos, visitantes y activos.
  2. Política de Control de Acceso a Sistemas y Aplicativos: El objetivo de las Coordinaciones, Direcciones como propietarias de los sistemas de información y aplicativos que apoyan los procesos y áreas que lideran es velar por la asignación, modificación y revocación de privilegios de accesos a los sistemas o aplicativos de manera controlada.
  3. Política de Gestión de Cambios: Evaluar y planificar el proceso de cambio para asegurar que, si éste se lleva a cabo, se haga de la manera más eficiente, siguiendo los procedimientos establecidos y asegurando en todo momento la calidad y continuidad del servicio TI.

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  1. Política de Gestión de Contraseñas: Desarrollar de forma adecuada la seguridad de las contraseñas de las cuentas del área de la Institución.
  2. Política de Gestión de Correo Electrónico e Institucional: Definir y reglamentar las normas generales de administración y uso responsable del Correo Electrónico Institucional, evitando la propagación de correo basura (spam), o cualquier tipo de virus a través del mismo
  3. Política de Gestión de Internet: Garantizar el uso adecuado de Internet, como herramienta fuente de información, investigación y comunicación en la Senescyt.
  4. Política de Gestión de intranet: Concientizar a los servidores públicos y contratistas de la Institución de las buenas prácticas a seguir sobre las normas de uso del servicio de Intranet, así como el conocimiento de los riesgos asociados por el uso indebido de los mismos.
  5. Política de Intercambio de Información: La interoperabilidad es una condición necesaria para que los usuarios tengan un completo acceso a la información disponible. Por lo tanto, el objetivo es definir las directrices para proteger el intercambio de información entre entidades (externas e internas).
  6. Política de Pantallas y Escritorios Limpios: Reducir los riesgos de acceso no autorizado, para prevenir daño, robo de activos de información, durante y fuera de las horas normales de trabajo, asegurando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
  1. Política de Protección de Datos y Privacidad de la Información Personal: Reglamentar las políticas y procedimientos que serán aplicables en el manejo dé la información de datos personales por parte de la SENESCYT.
  2. Política de Respaldo, Resguardo y Recuperación de la Información de los Sistemas que administra la SENESCYT: Proteger los datos, configuraciones y aplicaciones de software en caso de presentarse alguna contingencia y posibilitar la recuperación de la información en el menor tiempo posible garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

12) Política de Seguridad del Data Centén Evitar el acceso no autorizado, mediante controles que puedan ser auditados en cualquier momento, logrando el control total en los accesos, los cuales exponen a la Institución a pérdidas de información.

  1. Política de Uso de Dispositivos Móviles y Teletrabajo: Proveer las condiciones para el manejo de los dispositivos móviles (teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros) institucionales y personales que hagan uso de servicios de la Institución. Así mismo, velará por que los servidores públicos hagan un uso responsable de los servicios y equipos proporcionados por la entidad.
  2. Política de Uso de Dispositivos Propios – BYOD (Bring Your Own Device): Definir el control sobre la información mientras se accede a la misma a través de dispositivos que no pertenecen a la Institución.
  3. Política de Uso de Hardware y Software: Describir forma de adquisición y el uso adecuado de los servicios aplicativos, equipos de computación y las redes dentro de la operación de la CGTIC.
  4. Política para el Uso de Carpetas Compartidas: Generar e implementar la creación, administración y configuración segura de carpetas compartidas con el objetivo de normar y concientizar el buen uso de los recursos tecnológicos en la prestación del servicio de archivos y/o carpetas compartidas, mejorando la administración de la información y con ellos proveer mejores niveles de seguridad.
  5. Política de Usuario Final: Alcanzar un grado aceptable y sostenido de seguridad en la Institución, en función del perfil de riesgos tecnológicos y vulnerabilidades, para lo cual se requiere normar los aspectos relacionados con

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las seguridades físicas y lógicas que deben precautelar los usuarios finales de los equipos, servicios y aplicaciones tecnológicas.

2.6 Mantención de la Política

  • La mantención de la presente política será realizada por el OSI y sus cambios aprobados por el CSI y la Máxima Autoridad de la Senescyt.
  • Las políticas específicas asociadas a la presente política general deberán ser aprobadas por el CSI y la Máxima Autoridad de la Senescyt.
  • El presente documento debe ser revisado al menos 1 vez al año y actualizado cada vez que se realicen cambios relevantes en la Senescyt que afecten la adecuada protección de la información, considerando como tales entre otros, cambios en la misión, objetivos estratégicos, productos estratégicos, infraestructura, personal y/o procedimientos relacionados con la protección de la información.
  • El CSI solicitará al área de comunicaciones que difunda la política dependiendo del alcance de la misma y su importancia para la Institución.

2.7 Advertencia

Cualquier usuario de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que sea encontrado realizando actividades que contravengan esta ‘ política podrá ser investigado y puede ser causal de sanciones, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y/o jurídicas que puedan ser adelantadas por las áreas respectivas.

2.8 Comunicación Política

: Resulta clave, para que la presente política se integre en la cultura organizacional, la existencia de un plan formal de difusión, capacitación y sensibilización en torno a la seguridad de la información.

La Dirección de Comunicación Social será el responsable de la existencia permanente y el cumplimiento de un plan formal de difusión, capacitación y sensibilización de la seguridad de la información.

El CSI es el responsable de la ejecución del plan y el cumplimiento de sus objetivos, así como de la existencia de un plan comunicacional que lo complemente.

2.8.1 Sanciones para las violaciones a la Política de Seguridad de la Información

Las Políticas de Seguridad de la Información pretenden instituir y afianzar la cultura de seguridad de la información entre los servidores públicos de la Senescyt y personal externo. Por tal razón, es necesario que las violaciones a las Políticas de Seguridad de la Información sean clasificadas, con el objetivo de aplicar medidas correctivas conforme con los niveles de clasificación definidos y mitigar posibles afectaciones contra la seguridad de la información. Las medidas correctivas pueden considerar desde acciones administrativas, hasta acciones de orden disciplinario o penal, de acuerdo con las circunstancias, si así lo ameritan.

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En este contexto, se aplicarán las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, 410-04 Políticas y procedimientos: «La máxima autoridad de la entidad aprobará las políticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente el área de tecnología de información y asignar el talento humano calificado e infraestructura tecnológica necesaria.

La Unidad de Tecnología de Información definirá, documentará y difundirá las políticas, estándares y procedimientos que regulen las actividades relacionadas con tecnología de información y comunicaciones en la organización, estos se actualizarán permanentemente e incluirán las tareas, los responsables de su ejecución, los procesos de excepción, el enfoque de cumplimiento y el control de los procesos que están normando, así como, las sanciones administrativas a que hubiere lugar sí no se cumplieran.

Temas como la calidad, seguridad, confidencialidad, controles internos, propiedad intelectual, firmas electrónicas y mensajería de datos, legalidad del software, entre otros, serán considerados dentro de las políticas y procedimientos a definir, los cuales, además, estarán alineados con las leyes conexas emitidas por los organismos competentes y estándares de tecnología de información.

Será necesario establecer procedimientos de comunicación, difusión y coordinación entre las funciones de tecnología de información y las funciones propias de la organización.

Se incorporarán controles, sistemas de aseguramiento de la calidad y de gestión de riesgos, al igual que directrices y estándares tecnológicos.

Se implantarán procedimientos de supervisión de las funciones de tecnología de información, ayudados de la revisión de indicadores de desempeño y se medirá el cumplimiento de las regulaciones y estándares definidos.

La Unidad de Tecnología de Información deberá promover y establecer convenios con otras organizaciones o terceros a fin de promover y viabilizar el intercambio de información interinstitucional, así como de programas de aplicación desarrollados al interior de las instituciones o prestación de servicios relacionados con la tecnología de información».

El CSI es el responsable de la ejecución del plan y el cumplimiento de sus objetivos, así como de la existencia de un plan comunicacional que lo complemente.

Adicionalmente será el encargado de detectar el incumplimiento o las trasgresiones de la presente política y demás normativa relacionada, tendrá que elaborar un informe técnico adjuntado evidencias y lo pondrá en conocimiento del Talento Humano y Máxima Autoridad para su trámite de sanción respectiva, como un proceso a seguir.

3.- DOCUMENTOS DE REFERENCIA

• Acuerdo No. 025-2019 de 20 de septiembre de 2019, que contiene el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI V2.0.

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  • Acuerdo No. SENESCYT-2020-033 de 11 de febrero de 2020, que contiene el Reglamento Interno del Comité de Segundad de la Información de la SENESCYT.
  • Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 39, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 87.

4.- TERMINOLOGÍA

El glosario de términos se encuentra definido en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI V2.0, expedido mediante Acuerdo No. 025-2019 de 20 de septiembre de 2019.

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RESOLUCIÓN N° DP-DPG-DAJ-2021-022

Dr. Ángel Torres Machuca DEFENSOR PUBLICO GENERAL (e)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución de la República, la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos;

Que, según el artículo 227 Ibídem, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, conforme el artículo 280 en concordancia con el artículo 293 de la Carta Magna, establecen que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al Defensor Público General, expedir -mediante resolución-, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, el artículo 5, numeral 1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, al hacer referencia a los Principios Comunes, dispone: «Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno (…)»;

Que, el artículo 54 del mismo cuerpo legal antes citado, ordena que: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento»;

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Jueves 1 ° de abril de 2021 Registro Oficial N° 423

Que, el artículo 60 ibídem, determina que: «Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaría Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código»;

Que, el artículo 97 de la norma anteriormente citada, expresa: «Contenido y Finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad, y los plazos para su ejecución, (…)»;

Que, en concordancia a lo estipulado en la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas, «Art. 107.- Presupuestos prorrogados. – Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona la o el Presidente de la República, regirá el presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público, a excepción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se aplicará esta misma norma. El mismo procedimiento se aplicará para los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus Empresas Públicas en los años que exista posesión de autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

Que, el artículo 82 de la Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prevé: «Art. 82.- Programación presupuestaria en el año que se posesiona el/la Presidente/a de la República.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona la Presidente o el Presidente de la República, regirá el monto total del presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior, particular que deberá ser notificado oficialmente por parte del Ministro o Ministra a cargo de las finanzas públicas a la Asamblea Nacional hasta el 15 enero, junto con un informe técnico. En los presupuestos del resto del sector público, se aplicará esta misma disposición, con su respectivo órgano legislativo.

En los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, sus empresas públicas y sus entidades adscritas, se aplicará esta misma disposición con respecto a su máxima autoridad en el año de posesión de la misma.

El ente rector de las finanzas públicas durante la ejecución del presupuesto prorrogado, podrá aumentar o rebajar ítems y partidas de ingresos y egresos que no incrementen el valor total fijado en el presupuesto inicial prorrogado, a su vez podrá iniciar procesos de optimización del gasto a los presupuestos institucionales durante la vigencia del presupuesto prorrogado que considere convenientes y oportunas. Si antes de que se apruebe el Presupuesto General del Estado ocurre una caída en los ingresos o endeudamiento que impida financiar el presupuesto de forma integral o cumplir con las reglas fiscales, el ente rector de las finanzas públicas, deberá hacer los ajustes para reducir los

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egresos respectivos para asegurar una eficiente y adecuada ejecución presupuestaria.

Las entidades del sector público que no pertenezcan al Presupuesto General del Estado deberán ajustar sus presupuestos en la proporción en la que se reduzcan sus asignaciones desde el Presupuesto General del Estado. Para el efecto de la reducción de los presupuestos de las entidades del sector público, el ente rector de las finanzas públicas, establecerá los lineamientos para que cada nivel de gobierno revise los techos presupuestarios por entidad.

Estas modificaciones durante la ejecución del presupuesto prorrogado serán incluidas en los informes de ejecución semestral.

Una vez aprobado el Presupuesto General del Estado por parte de la Asamblea Nacional, el ente rector de las finanzas públicas, en el término de 30 días, actualizará el presupuesto codificado a la fecha de aprobación del presupuesto del año en curso»

Que, según lo previsto en el numeral 3.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, le corresponde a la Dirección Nacional de Planificación entre sus atribuciones y responsabilidades la de dirigir la formulación de los planes operativos institucionales;

Que, el artículo 9 de la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-001 de fecha 11 de enero de 2017, establece que la: «Programación Anual de la Política Pública (PAPP), contendrá todas las actividades a realizarse por cada área de la Defensoría Pública para cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el presupuesto asignado, y será aprobada por resolución dictada por el Defensor Público General (…)»;

Que, con fecha 15 de enero de 2021, el doctor Ángel Torres Machuca, Defensor Público General (e), aprobó la RESOLUCIÓN No DP-DPG-DAJ-2021- 002, correspondiente a la aprobación de la Programación Anual de la Política Pública PAPP 2021;

Que, con fecha 5 de febrero de 2021, el doctor Ángel Torres Machuca, Defensor Público General (e), aprobó la RESOLUCIÓN No DP-DPG-DAJ-2021- 015, correspondiente a la aprobación de la Programación Anual de la Política Pública PAPP 2021;

Que, mediante Memorando Nro. DP-SAF-2021-0049-M de 22 de febrero de 2021, el Dr. Cesar Cabrera Torres, Subdirector de Administración Financiera, manifiesta lo siguiente «El sistema de información financiera SINAFIP estuvo en producción a partir del 25 de enero del año en curso y al presentar los varios inconvenientes referente a las parametrizaciones, con Acuerdo Ministerial Nro. 0012 del 21 de febrero del 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas informó que deja sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 104 del 31 de diciembre del 2020 en el cual Dispuso el uso de la solución tecnológica SINAFIP, con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos, que forman parte del Presupuesto General del Estado; por lo que: «…Todas las operaciones y transacciones que se hubieran ejecutado de

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manera manual o en el SINAFIP durante el presente ejercicio fiscal, deberán ser regularizadas en las herramientas eSlGEF, eSlPREN, SPRYN y e SByE; con excepción de aquellas implementadas únicamente para el SINAFIP…». Por lo antes expuesto, informo que el 22 de febrero del 2021 se puedo consultar y evidenciar los montos Asignados y Codificados para el año 2021, para lo cual adjunto las cédulas presupuestarias para el ejercicio económico vigente(..).»;

Que, el Director Nacional de Planificación, con Memorando Nro. DP-DPL-2021- 0121-M de 22 de febrero de 2021, Solicita la Aprobación de la Programación Anual de la Política Pública – PAPP y ejecución del ciclo presupuestario correspondiente al ejercicio 2021 al Dr. Ángel Torres Machuca, Defensor Público General (e) se presenta el detalle de la Programación Anual de la Política Publica – PAPP 2021:

Resumen de Modificación Presupuestaría

Grupo

Nombre de Grupo

Presupuesto

51

Egresos en Personal

31.607.103,93

53

Bienes y Servicios de Consumo

1.102.865,77

57

Otros Egresos Corrientes

80.760,46

73

Bienes y Servicios de Inversión

55.900,00

75

Obras Publicas

259.566,74

84

Egresos de Capital

104.671,11

Total Asignado

33.210.868,01

Resumen por Unidad Requirente

Unidad Requirente

Distribución Presupuesto 2021

Dirección Nacional de Asesoría Jurídica

3.273,14

Dirección Nacional de Investigaciones Aplicadas

443,52

Jefatura de Talento Humano y Capacitación.

31.608.046,98

Sub Dirección de Gestión Tecnológica

269.837,01

Sub Dirección de Administración Financiera

12,085,25

Sub Dirección de Cooperación y Comunicación Social.

5.513,28

Sub Dirección de Desarrollo Organizacional

1.311.668,83

Total por Direcciones

33.210.868,01

(…)Por lo expuesto, solicito muy comedidamente la aprobación del presupuesto institucional 2021, a fin de realizar la primera modificación en el sistema de administración financiera eSlGEF y continuar con los procesos de emisión de certificaciones PAPP y Presupuestarias para su ejecución en el presente período fiscal.»;

Que, con fecha 23 de Febrero de 2021, del Dr. Ángel Torres Machuca. Defensor Público General (e), aprobó electrónicamente continuar con los trámites correspondientes para la elaboración y aprobación de la Programación Anual de la Política Pública (PAPP) 2021 de la Defensoría Pública;

Que, el Director Nacional de Planificación, mediante Memorando Nro. DP-DPL- 2021-0126-M de 23 de febrero de 2021, solicita al Director Nacional de Asesoría Jurídica, «se proceda con la modificación o elaboración de la Resolución de aprobación presupuestaria y ejecución del ejercicio 2021.»;

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Registro Oficial N° 423 Jueves 1° de abril de 2021

Que, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el doctor Ángel Torres Machuca, como Defensor Público General, encargado;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

Artículo 1.- Derogar y dejar sin efecto la RESOLUCIÓN No DP-DPG-DAJ- 2021-015 de 5 de febrero de 2021, en la que se resolvió: «Aprobar la Programación Anual de la Política Pública PAPP 2021 ejecución del ejercicio 2021 de la Defensoría Pública (…)» y el «anexo 1 que se incorpora en el siguiente link adjunto

https://drive.google.com/drive/folders/1u4eS50s1LxhAv56CSLNBWxFVlSr

6yCln ?usp=sharing forma parte integrante de esta resolución».

Artículo 2.- Aprobar la Programación Anual de la Política Pública PAPP 2021 ejecución del ejercicio 2021 de la Defensoría Pública; conforme al anexo 1 que se incorpora en el siguiente link adjunto

https://drive.google.com/drive/folders/1W650YcAOnyY86zCk8WqVXjR50WEd_

njo?usp=sharing el cual forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 3.- El seguimiento de la Programación Anual de la Política Pública PAPP 2021, en el ámbito de sus competencias estará a cargo de la Dirección Nacional de Planificación y la Coordinación Nacional de Gestión de Recursos, en coordinación con la Subdirección de Administración Financiera.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página web institucional, lo cual se dispone a la Subdirección de Gestión Documental.

Emitida y suscrita en la Defensoría Pública, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 25 de febrero de 2021.

Jueves 1 ° de abril de 2021 Registro Oficial N° 423

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0556

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-09888-E, el señor Steven Shelvin Altamirano Paladines, con cédula No. 1714076112, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del articulo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0664-M de 09 de marzo del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No: ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al señor Steven Shelvin Altamirano Paladines, con cédula No. 1714076112, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, se le asigne el número de registro No. PVQ-2021- 02152.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de marzo del dos mil veintiuno.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de marzo del dos mil veintiuno.

Jueves 1 ° de abril de 2021 Registro Oficial N° 423

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 27 establece que se reconoce y garantizara a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 71 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, por el cual la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Incentivara a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, la constitución de la República del Ecuador en su artículo 83 Numeral 6 dispone que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, la Constitución de la República en su artículo 95, establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participaran manera protagónica en la toma de decisiones, en la planificación y gestión de los asuntos públicos y el control popular de las instituciones del Estado, de la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción de poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Que, la Constitución de la República en su artículo 158, determina que los que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

Que, la Constitución de la República en su artículo 240, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, la Constitución de la República en su artículo 264, numeral 2 señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán la competencia exclusiva sin perjuicio de otras que determine la ley, ejercer el control sobre el uso de suelo y ocupación de suelo en el cantón.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 señala que el régimen

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Registro Oficial N° 423 Jueves 1° de abril de 2021

de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistema económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizaran la realización del buen vivir, sumak kawsay.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 numeral 7 determina que los animales destinados a la alimentación humana estén sanas y sean criados en un entorno saludable.

Que, la Constitución de la República en su artículo 415, establece que el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptaran políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que, la Ley Orgánica de la Salud en el segundo inciso del artículo 123 inciso 2 determina que el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las autoridades de la salud.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 5 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 29, indica que el ejercicio de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se realizara a través de tres funciones integradas: a). De legislación, normativa y fiscalización; b) De ejecución y administración; y , c) De participación ciudadana y control social.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 54 literal i) determina como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la prestación de servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de sacrificio, plazas de Mercado.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 54 literal r) es función del Gobierno Autónomo Descentralizado, es función del gobierno autónomo municipal, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 literal a) establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es el ejercicio de la Facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales.

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Que, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 249 determina el Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía; por tal razón la persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena cincuenta a cien horas de servicios comunitarios. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a seis días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.

Que, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 250 señala que la persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Que, el acuerdo Ministerial 116, Reglamento de Tenencia y Manejo responsable de Perros, suscrito por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, firmado y aprobado el 04 de febrero del año 2009, determina en el artículo 2 que son competentes para la aplicación de la normativa del Ministerio de Salud Pública a través de sus direcciones provinciales de salud, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, a través de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro, AGROCALIDAD, la Policía Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, las universidades públicas, a través de las facultades de medicina veterinaria y otras instituciones con las que se suscriban convenios de apoyo interinstitucional.

Que, el acuerdo Ministerial 116, Reglamento de Tenencia y Manejo responsable de Perros, suscrito por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, firmado y aprobado el 04 de febrero del año 2009, determina en el artículo 19 determina que los municipios trabajaran en forma coordinada con las entidades públicas y privadas en programas de control de perros callejeros y capacitación en tenencia responsable.

Que, el acuerdo Ministerial 116, Reglamento de Tenencia y Manejo responsable de Perros, suscrito por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, firmado y aprobado el 04 de febrero del año 2009, determina en el artículo 20 inciso 2 señala que los municipios serán los responsables de su remoción y posterior reubicación o eutanasia según sea el caso, en coordinación con otras entidades competentes.

En uso de las atribuciones legales y facultades reglamentarias:

EXPIDE

Emitir la siguiente:

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ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN, TENENCIA, CONTROL Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CANTÓN BALAO.

TITULO I

ÁMBITO Y OBJETO

CAPITULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- ÁMBITO.- Son considerados como animales de compañía los perros, gatos y otros animales domésticos, que se conserve con el propósito de brindar compañía a las personas o para el disfrute de su cuidador, con la finalidad de mantener una convivencia armónica en la sociedad.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DE LA ORDENANZA

Artículo 2.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto la protección, tenencia y cuidado de los animales de compañía en el Cantón Balao, además de las siguientes:

  1. Fomentar la protección de los animales de compañía, crear conciencia y responsabilidad en sus propietarios y en la ciudadanía en general a través de campañas de educación pública, para este efecto se buscará que organizaciones sin fines de lucro colaboren con la Municipalidad, a través de la Coordinación de Salud de Higiene.
  2. Conminar a los propietarios de los caninos con la finalidad de prevenir el ataque en contra de personas y otros animales.
  3. Fomentar y promover la participación de todos los miembros de sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de animales de compañía así como erradicar y sancionar el maltrato por actos de crueldad contra estos

Artículo 3.- SUJETOS DE APLICACIÓN.- Los sujetos de aplicación serán las persona naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con jurisdicción en el cantón Balao que tengan bajo su custodia o cuidado animales domésticos de compañía.

Artículo 4.- DEFINICIONES.- Animales de compañía se consideran a los perros, gatos u otros animales domésticos.

RESPONSABLES: Son las personas que de una u otra manera tiene a su cargo animal de compañía: gatos, perros u otros animales domésticos, ya sean estos propietarios, tenedores, entrenadores.

CONDICIONES DE VIDA.- Capacidad para crecer, reproducirse y desarrollarse en ambiente adecuado.

CRUELDAD.- Inhumanidad deleite para hacer el mal a un ser viviente utilizando procedimientos duros o violentos.

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Jueves 1 ° de abril de 2021 Registro Oficial N° 423

EUTANASIA.- Muerte sin sufrimiento libertad para acortar la vida de los animales de compañía y poner fin a su sufrimiento físico.

TENEDORES.- Persona o establecimiento que por cualquier razón tenga a su cargo temporal o permanente un perro, gato o animal doméstico.

CAPITULO III

IDENTIFICACIÓN, RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE LOS ANIMALES DE

COMPAÑÍA Y SUS RESPONSABLES.

Artículo 5.- DERECHO A LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA..- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balao, respetara la libre decisión de las personas a tener animales de compañía dentro de la jurisdicción. Son sujetos obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que tengan bajo custodia o cuidado animales domésticos de compañía.

Artículo 6.- OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO.- Son obligaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao las siguientes:

Establecer el formato de registro para animales de compañía.

Regular y controlar las actividades relacionadas con animales domésticos de compañía.

Autorizar, dentro del ámbito de sus competencias los espectáculos y eventos públicos en los que participen animales domésticos de compañía.

Controlar la Tenencia de animales de compañía en coordinación con sus respectivos dueños.

Gestionar y ejecutar planes, programas, proyectos y campañas de control, tenencia y protección a los animales de compañía dentro de la Jurisdicción del Cantón Balao.

Autorizar dentro del ámbito de sus competencias, el funcionamiento de establecimientos que prestan servicios para animales domésticos de compañía.

Trabajar de manera coordinada con la Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos en caso de pérdida del animal de compañía.

Realizar inspecciones de manera directa o en coordinación con las demás instancias competentes para el control del cumplimiento de esta ordenanza.

Emitir licencia de tenencia de animales de compañía a las personas que inscriban sus mascotas en la institución.

Informar, educar, y difundir sobre los fines y contenidos normativos de la presente ordenanza.

Artículo 7.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.- Son obligaciones de los propietarios de animales de compañía las siguientes:

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Registro Oficial N° 423 Jueves 1° de abril de 2021

  • No abandonar a su mascota, otorgarle una adecuada condición de vida en una habitad en un entorno saludable.
  • Brindar al animal de compañía bienestar, la atención y cuidado; evitando proferir malos tratos que conlleve a desarrollar actitudes violentas o agresivas que pongan en riesgo su integridad y la integridad de la ciudadanía.
  • Registrar obligatoriamente los animales de compañía en las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao mediante ficha establecido por la institución en el plazo de 60 días, a partir de su nacimiento, adquisición o adopción y mantener actualizados los datos, o fuera el caso de que se realice cambio de titular o fallecimiento del animal.
  • El propietario está en la obligación de someter al animal de compañía a tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos con el fin de garantizar su bienestar.
  • Responder por los daños y perjuicios que el animal ocasione a un tercero, sea en la persona o en los bienes, así como a otros animales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
  • Mantener al animal de compañía dentro de su predio con las debidas seguridades a fin de evitar situaciones de peligro para las personas o como para el animal u otros animales de compañía.
  • El propietario obligatoriamente deberá evitar que su animal de compañía reproduzca ruidos extraños que interrumpan la paz y tranquilidad de sus vecinos, así como deberá mantener limpio el lugar donde habite el animal de compañía a fin de que no se propaguen malos olores que ocasionen molestias al vecindario en general.
  • evitando con los vecinos molestias por los malos olores generados por el animal.
  • Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por el animal de compañía en los espacios públicos y privados.
  • El propietario deberá colocar a su perro el correspondiente correa y collar en el cuello, cuando transite en las vías y espacios públicos del Cantón Balao; en el caso que los animales de compañía (perros) sean de raza Pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, American staffordshire terrier, Rottweiler, Dogo argentino, Dóberman, Bóxer, entre otros que sean considerados peligrosas, deberán cubrir el hocico con bozal, con la finalidad de prevenir ataques o mordeduras.
  • El propietario está en la obligación de notificar al Gobierno Autónomo Descentralizado en caso de extravió de su animal de compañía.
  • Cumplir con el calendario de vacunación y desparasitación.
  • Proporcionales una alimentación sana y nutritiva necesaria para su desarrollo y mantenimiento de acuerdo a su especie, edad y condición.
  • Propiciarles una convivencia saludable y armónica con sus congéneres, personas, otros animales y el medio que habitan.

Artículo 8.- PROHIBICIONES.- La ciudadanía del Cantón Balao tiene prohibido realizar las siguientes acciones en contra de los animales de compañía:

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  • Está prohibida la venta de animales de compañía en las calles de Cantón Balao y sus recintos.
  • No brindar a su animal de compañía el tratamiento necesario y oportuno en caso de enfermedades, lesiones o dolor en su cuerpo.
  • Encadenarlos o atarlos como método habitual para privarlos de su libertad, lo que podria desencadenar comportamientos agresivos que deriven en ataques y causen daños graves a personas.
  • Abandonarlos en lugares públicos o privados.
  • Administrarle cualquier sustancia venenosa o toxica, o provocar que el animal ingiera, con excepción de los procedimientos eutanásicos aplicados aplicados por un médico veterinario debidamente acreditado.
  • No responsabilizarse por los daños y perjuicios que sus animales de compañía ocasionen a otras personas o a sus bienes, así como a otros animales.
  • Provocarle lesiones o sufrimientos.
  • Practicar zoofilia o bestialismo
  • No asistir a pruebas de comportamiento en caso de denuncia

CAPITULO IV

DE LOS PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS, CAMPAÑAS.

Artículo 9.- PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE LA CONVIVENCIA CON MASCOTAS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao brindara programas y campañas educativas e informativas a la ciudadanía del Cantón Balao sobre la convivencia armónica y tenencia responsable de los animales de compañía.

Artículo 10.- IMPLEMENTACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y CAMPAÑAS.- EL Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao desarrollará programas, proyectos, planes y campañas a las personas con el fin de concientizar el respeto a los animales, brindándoles una alimentación sana así como a la salud pública derivada de la tenencia de los animales.

Artículo 11.- PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao efectuara de manera semestral programas y campañas de prevención de enfermedades y de control de reproducción de animales de compañías tales como gatos, perros y otros animales de compañía que la autoridad municipal considere pertinente.

Artículo 12.- PROGRAMAS MASIVOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y otros organismos interesados en el cuidado animal, coordinaran con los organismos competentes, programas masivos de campañas de vacunación esterilización y adopción de animales de compañía en la jurisdicción del Cantón Balao.

TITULO II

CAPITULO V

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DEL USO DE PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

EUTANASIA.

Artículo 13.- DE LOS PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Toda persona con discapacidad acompañada de un perro de asistencia tendrá acceso a los lugares, alojamiento, establecimientos, locales y medios de transporte, según las regulaciones establecidas con la autoridad competente.

Artículo 14.- DE LA EUTANASIA.- La eutanasia de animales domésticos de compañía únicamente podrá ser aplicada por un o una profesional de la medicina veterinaria, previa su valoración clínica según sea el caso y se aplicara en los siguientes casos:

  1. Cuando el animal padezca de lesiones o enfermedades incurables.
  2. Si el animal sufre una incapacidad física que no le permita llevar una vida digna y adecuada para su convivir diario, para lo cual será necesario el diagnostico de un Médico Veterinario que determine que procede la eutanasia, de ser el caso.
  3. Si el animal presenta dolores imparables que no puedan ser controlados con terapias y que imposibilite su normal convivir, para lo cual será necesario el diagnostico de un Médico Veterinario que determine que procede la eutanasia, de ser el caso.
  4. Cuando sea la única alternativa para el animal que presente un riesgo epidemiológico real grave a la sociedad.

CAPITULO VI

DE LOS ANIMALES EN ESTADO DE ABANDONO, COLABORACIÓN, CENSO.

Artículo 15.- DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN ESTADO DE ABANDONO.- Todo animal doméstico de compañía que este en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios públicos será reportado al órgano competente, el mismo que solicitará la respectiva valoración médica por parte de un veterinario, a fin de comprobar su estado de salud y en los casos que corresponda, se aplicarán los procesos médicos de acuerdo al caso. Le corresponde a la Dirección de Gestión de Medio Ambiente y Riesgos del GAD Municipal de Balao, coordinar las acciones con los organismos correspondientes, a fin de dar acogida a los animales en abandono.

En caso de que el animal abandonado sea identificado, se notificará a su propietario para su recuperación.

Artículo 16.- CONVENIOS DE COLABORACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao podrá celebrar convenios de colaboración con entidades protectoras de animes que brindaran apoyo en el cuidado, atención y rescate de animales abandonados o perdidos en la vía pública de la Jurisdicción del Cantón Balao.

Artículo 17.- CENSO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao impulsara censos cada dos años de perros, gatos u otros animales de compañía dentro

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de la Jurisdicción de la cabecera cantonal. La información será publica, libre comunicación y acceso para las personas naturales o jurídicas; por consiguiente los resultados aprobados que arrojase el censo en cuanto a la demanda de animales de compañía serán informados al Ministerio de Salud Pública.

TITULO III

DE LA IDENTIFICACIÓN

CAPITULO VIl

LICENCIA Y REGISTRÓ

Artículo 18.- DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao impulsara el registro y la identificación de los animales de compañía entregara credenciales de identificación para la tenencia de perros y/o gatos u otros animales de compañía que la Municipalidad lo considere pertinente, dicha licencia tendrá como denominación «Licencia de Tenencia de animal de compañía». El levantamiento e implementación del registro será regulado por la Coordinación de Higiene Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao.

Los titulares de los animales de compañía que hayan inscrito sus animales podrán acceder a programas de revisión anual de salud, vacunación, y esterilización; y el Gad Municipal de Balao actuara en forma coordinada con el Ministerio de Salud Pública, en todo lo necesario y pertinente.

Requisitos de Inscripción:

a).- Ser mayor de edad

b).- Residir en el Cantón Balao

c).- Cédula y certificado de votación vigentes

Artículo 19.- SOLICITUD DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.- La aplicación del formulario de registro deberá tener los siguientes datos:

a).- Número de placa de registro animal, proporcionado por La Dirección de Gestión de

Medio Ambiente y Riesgo, quien llevará un archivo ordenado de estos datos.

b).- Nombres y apellidos, número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono fijo o celular del propietario del animal de compañía.

c).- Propósito de la tenencia.

d).- Nombre del ejemplar (perro, gato u otro animal de compañía), raza, edad, sexo, rasgos distintivos, historial de vacunación, fecha de nacimiento, color, peso, tamaño.

e).- Dirección exacta donde permanecerá el animal de compañía.

f).- Teléfonos de emergencia (familiar cercano que no viva con el propietario).

Artículo 20.- REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.- Los propietarios o tenedores de perros, gatos u otros animales de compañía están obligados a registrarlos por una

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sola vez en la vida del animal ante los organismos competentes y tendrán un número de registro de manera secuencial, una vez que haya completado los requisitos para su registro que se detallan a continuación:

a).- Solicitud de registro.

b.- Copia de cédula o pasaporte y certificado de votación actualizado.

c).- Copia de la licencia de tenencia de animales de compañía

d).- Llenar formulario de registro.

Artículo 21.- DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA.- La licencia de tenencia de animal de compañía tendrá un periodo de validez de cinco años y será renovada por periodos sucesivos de igual duración, y tendrá un costo de UN DÓLAR (USD 1.00).

Artículo 22.- PLACA DE IDENTIFICACIÓN.- El propietario del perro, gato u otro animal de compañía deberá colocar un collar con placa de identificación con los siguientes datos:

A).- Número de Registro

b).- Nombre de la mascota

C.-Nombres y apellidos del propietario y número de teléfono.

CAPITULO VIII

DE LA ADOPCIÓN

Artículo 23.- PROGRAMAS DE ADOPCIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, realizara campañas para la adopción de animales de compañía en estado de abandono o vulnerable.

Artículo 24.- DE LA ADOPCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.- La persona que desee adoptar un animal de compañía encontrado en espacios públicos, solares abandonados o en la naturaleza, deberá realizar el registro inmediato del animal en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao y pueda obtener la respectiva licencia de tenencia de mascotas cumpliendo con los artículos 14,15, 16, 17 de la presente ordenanza.

CAPITULO IX

DEL SACRIFICIO

Artículo 25.- DE LAS PROHIBICIONES DE SACRIFICIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.- Queda expresamente prohibido realizar los siguientes actos:

a).- Provocar la muerte de animales domésticos de compañía por envenenamiento, asfixia, armas, golpes, así como el uso de métodos o procedimientos que causen dolor o prolonguen la agonía de estos.

b).- Desollar animales vivos

c).- Matar animales domésticos de compañía en la vía pública o en espacios no

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autorizados.

d).- Provocar la muerte de animales de compañía hembras en estado de gestación, salvo en los casos que esté en peligro su bienestar o que se trate de medidas de control animal.

En caso de desobediencia del mismo se dará aviso a las autoridades correspondientes para su sanción.

TITULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 26.- SANCIONES.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 7 de la presente ordenanza, será objeto de amonestación escrita al propietario o al infractor; en caso de reincidencia se impondrá la multa del 10% del Salario Básico Unificado.

El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 8 de la presente ordenanza, será sancionado con multa del 10% del Salario Básico Unificado. En el caso de comprobarse insuficiencia de recursos para el pago de la multa establecida, se podrá reemplazar el pago por el cumplimiento de 16 horas de trabajo comunitario; todo esto, si las infracciones cometidas no se encuadren en un hecho punible sancionado en el Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 27.- De la potestad Sancionadora.- El Director de Gestión de MEDIO Ambiente y Riesgo como órgano instructor, el Comisario del GAD Municipal de Balao como órgano sancionador y resolutor; serán los responsable de ejercer la potestad sancionadora, sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a los que haya lugar; y, hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao será el encargado de gestionar prioritariamente la suscripción de convenios interinstitucionales con el Ministerio de Salud Pública y otras entidades gubernamentales como Colegios, Asociaciones o gremios de veterinarios y en general con entidades de sociedad civil relacionada con la aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Todas las personas naturales o jurídicas, propietarios o tenedores, tendrán un plazo de 6 meses de plazo, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza para obtener la licencia de tenencia de mascotas y registrar su animal de compañía que deberá ser solicitada en el Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal de Balao, dando cumplimento a lo que establece la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

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PRIMERA: La presente ordenanza, entrara en vigencia a partir de su aprobación, publicación en la Gaceta Oficial, y el sitio Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a los días cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CERTIFICO.- Que la presente «ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN, TENENCIA, CONTROL Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CANTÓN BALAO», fue discutida y aprobada en dos debates por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas los días diecinueve de febrero y cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Balao, 04 de marzo de 2021.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Balao, 11 de marzo de 2021, de conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la «ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN, TENENCIA, CONTROL Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CANTÓN BALAO», y ordeno su PROMULGACIÓN de conformidad con la ley.

Balao, 11 de marzo de 2021.

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SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, la «ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN, TENENCIA, CONTROL Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CANTÓN BALAO», el señor Remigio Jonnatan Molina Yánez, Alcalde Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno- LO CERTIFICO.-

Balao, 11 de marzo de 2021.

Ab. Dixon Jaime Vera SECRETARIO GENERAL

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Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR

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