Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc.
Las Relaciones entre la Búsqueda y la Investigación Penal
¿Qué elementos existen en la investigación de los hechos en caso de desapariciones forzadas? 1) Identificar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables; y, 2) Buscar a la persona desaparecida a fin de determinar su suerte y paradero. Este segundo elemento puede cumplirse a través de la investigación penal y/o de mecanismos administrativos o de otra índole.
Aquí se analizará lo siguiente: I) la Distinción, complementariedad y relación de la investigación del crimen con la búsqueda de la persona desaparecida; y, II) Deber de protección de lugares, fosas y otra evidencia en los procesos de búsqueda.
Distinción, complementariedad y relación de la investigación del crimen con la búsqueda de la persona desaparecida
Los Estados tienen el deber imperativo de investigar las desapariciones y buscar a las personas desaparecidas; por lo que debe hacer un equilibrio entre obligaciones, por ejemplo: 1) el deber de dar con el paradero de las víctimas; y, 2) la obligación de investigar los hechos denunciados, y eventualmente, sancionarlos.
El Comité contra la Desaparición Forzada ha hecho recomendaciones a los Estados, siendo: 1) Elaboración y aplicación de un plan y una estrategia para la búsqueda de las víctimas; y, 2) Formulación de un proyecto de investigación, cuidándose de no confundir los esfuerzos para determinar la suerte y el paradero de las víctimas y la investigación del delito.
En la investigación hay diligencias para esclarecer el paradero de las personas desaparecidas y para establecer lo sucedido. Un Estado debe determinar las responsabilidades penales a fin de garantizar el derecho a la verdad.
El Comité ha recomendado a los Estados que deben crear una unidad especializada en la investigación de desapariciones forzadas que colabore y complemente las tareas de búsqueda y coordine con otras unidades similares, por ejemplo: la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. También ha insistido en la importancia de realizar entrevistas “completas y exhaustivas” a los presuntos responsables de la desaparición. Pide a los Estados la ejecución oportuna de órdenes de detención en contra de los presuntos responsables, porque en caso de no hacerlo esto agravaría la situación de intimidación y vulnerabilidad de las personas implicadas en la búsqueda.
Deber de protección de lugares, fosas y otra evidencia en los procesos de búsqueda
El proceso de búsqueda debe contemplar la protección de lugares, fosas y otras evidencias relevantes, por eso los Estados deben asegurarse que los documentos, materiales, evidencias físicas, restos humanos u otros elementos descubiertos en el proceso de búsqueda, y que podrían ser utilizados como prueba ante un tribunal de justicia sean gestionados y conservados respetando la cadena de custodia y protegiendo su admisibilidad en un proceso judicial.
La Debida Diligencia en la Búsqueda
Aquí se analizará lo siguiente: 1) El deber de buscar ex officio; 2) El deber de actuación inmediata; 3) El Reconocimiento del habeas corpus como mecanismo judicial de búsqueda; 4) Deber frente al paso del tiempo; 5) Desarrollo de un plan riguroso para la búsqueda; 6) Creación de registros e información estadística de personas desaparecidas forzadamente; 7) Garantía de confidencialidad y el debido proceso; y, 8) Independencia, imparcialidad, profesionalismo y autonomía de los órganos encargados de la búsqueda;
1. Deber de buscar ex officio: Es decir, la búsqueda debe iniciarse en todos los casos de oficio y sin dilaciones.
2. Deber de actuación inmediata: La actuación inmediata tiene como fin el de localizar a las personas víctimas de desaparición.
Los Estados deben proceder de inmediato a la búsqueda y localización de las personas desaparecidas mediante las diligencias pertinentes para dichos efectos, en particular, en el lugar donde fueron vistas por última vez con vida o en cualquier otro lugar en el cual existan indicios de su ubicación.
Las Autoridades correspondientes de los Estados suelen tener una inacción en las setenta y dos horas que siguen a la desaparición, omitiendo su obligación de búsqueda sin demora, esto de conformidad con los artículos 12 y 24 de la Convención Internacional; incluso existe autoridades que se niegan a registrar casos de desapariciones dentro de esas 72 horas.
La búsqueda se ve reforzada en casos de niñas, niños y mujeres, se observan aspectos tales como: i) el tiempo transcurrido desde el inicio de la desaparición hasta el momento de la determinación de su paradero o destino y procedido a su identificación; y, ii) el inicio excesivamente tardío de las investigaciones penales y el escaso progreso de estas, que no haya permitido obtener datos relevantes con el objeto de determinar la suerte o paradero.
Reconocimiento del habeas corpus como mecanismo judicial de búsqueda
Este recurso es importante para impedir la desaparición de una persona y como mecanismo de búsqueda, al ser su objetivo principal el exigir la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente, realizando con ello una verificación judicial de la legalidad de su detención. Los plazos de tramitación no deberían ser excesivamente largos pues las primeras horas o días después de la desaparición, son esenciales para la protección de la víctima y las posibilidades de éxito de la acción de habeas corpus.
4. Deber frente al paso del tiempo: Las autoridades deben investigar lo más rápido posible, porque el paso del tiempo puede llevar a una escasez de testigos y de pruebas físicas.
5. Desarrollo de un plan riguroso para la búsqueda: Para tal efecto debe existir: 1) plan de trabajo para la búsqueda y localización; 2) un plan de búsqueda serio, coordinado y sistemático de las víctimas; 3) un proyecto de investigación que refleje una hipótesis de investigación.
Los Estados deberán adoptar planes nacionales de búsqueda, que consiste en una estrategia nacional de búsqueda y determinación del paradero de personas desaparecidas, esta es paralela y complementaria a los procesos judiciales mediante la cual se asegure el levantamiento de la información disponible sobre posibles sitios de inhumación o entierro.
¿Qué deberes específicos tienen los estados en relación a la búsqueda? i) la preparación de un cronograma con metas a corto y mediano plazo; incluyendo la previsión de las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias; ii) la indicación de las autoridades o instancias estatales que intervendrán en la búsqueda, exhumación e identificación de las personas desaparecidas y de las presuntamente ejecutadas, según corresponda; iii) la competencia de cada una de ellas, y qué autoridades o instancias ejercerán la coordinación entre las mismas; iv) el empleo y utilización de estándares técnicos y científicos necesarios, nacionales y/o internacionales, en la materia.
Creación de registros e información estadística de personas desaparecidas forzadamente
El registro, la información precisa y confiable y los datos estadísticos facilitan el conocimiento de la magnitud del fenómeno de la desaparición forzada y especialmente permiten adoptar medidas de prevención, investigación y búsqueda más eficaces.
Para el desarrollo de medidas integrales y efectivas que lleven a la erradicación de desapariciones forzadas, es evitar la dispersión de información sobre personas desaparecidas forzadamente, esto promueve transparencia, precisión y certeza; por eso es necesario la creación de una base de datos sobre desaparecidos sirve además para disipar mitos, actitudes y percepciones sobre quién fue desaparecido o muerto, a qué grupo étnico o político pertenecían las bajas civiles y quién perpetró tales violaciones; siendo útil para entender y monitorear los esfuerzos del Estado. Esta base de datos incluye el diseño de una página web de búsqueda de desaparecidos, para la difusión de sus nombres y apellidos, así como características físicas y deberá contar con las debidas medidas de archivo, custodia, mantención, disponibilidad y accesibilidad.
¿Qué debe incluir como mínimo el registro?
i) El reflejo de manera exhaustiva y adecuada todos los casos de personas desaparecidas, incluyendo información acerca del sexo, edad y nacionalidad de la persona desaparecida y lugar y fecha de desaparición; ii) La inclusión de información que permita determinar si se trata de una desaparición forzada o de una desaparición cometida sin ninguna participación de agentes estales; iii) La generación de datos estadísticos respecto de casos de desaparición forzada aun cuando hayan sido esclarecidos; iv) La complementación con base en criterios claros y homogéneos y actualizado de manera permanente; v) Los datos sobre lugar y fecha de exhumación y de los familiares; vi) La generación de datos estadísticos, desagregados por sexo, edad, lugar y autoridades presuntamente involucradas en la desaparición forzada.
Con respecto a la información sobre desapariciones forzadas, esta debe ser actualizada permanentemente, debe estar consolidada, depurada y evitar que existan divergencias entre las diferentes bases de datos relativas a personas desaparecidas.
Garantía de confidencialidad y el debido proceso:
Son muy importantes y deberán ser aplicados a la investigación de cualquier caso de desaparición forzada.
Independencia, imparcialidad, profesionalismo y autonomía de los órganos encargados de la búsqueda
Son elementos de la búsqueda y las personas que llevan a cabo la localización, exhumación, identificación, custodia y preservación de los restos de las víctimas, así como su entrega a los familiares, deben tener competencia profesional, objetividad, independencia e imparcialidad de los organismos que intervengan en el desarrollo de dichas actuaciones.
Es importante la existencia de mecanismos de veeduría de los procesos de selección y reclutamiento de los profesionales y especialistas, así como estabilidad necesaria al equipo de búsqueda.
Este tema se encuentra analizado en un estudio realizado por el International Bar Association’s Human Rights Institute (Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados – IBAHRI), denominado ¿Dónde están?, cuyos autores son: Ariel Dulitzky e Isabel Anayanssi Orizaga y en el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 6: Desaparición Forzada.
A manera de conclusiones y de lo revisado anteriormente, los Estados tienen el deber imperativo de investigar las desapariciones y buscar a las personas desaparecidas; debiendo diferenciar las diligencias para esclarecer el paradero de las personas desaparecidas de las diligencias para establecer lo sucedido; la creación de una Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas; la realización de entrevistas completas y exhaustivas a los presuntos responsables de la desaparición; la protección de lugares, fosas y otras evidencias relevantes.
Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc.