Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 31 de enero de 2019 (R. O.418, 31 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

158…….. Mantiénese el precio mínimo de sustentación para la caja de plátano (Barraganete) de 50 lbs. en USDS 7,30

165…….. Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 115 de 21 de septiembre de 2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

Deléguense funciones a las siguientes personas:

0148…… Doctor Francisco Carrión Mena, Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica

0149…… Doctor José Sandoval Zambrano, Embajador de la República del Ecuador en la República del Perú

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0003-AM Deléguense funciones al Econ. Vicente Loyola

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2019-0037-A Iglesia Bautista Los Tulipanes, domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas

MJDHC-CGAJ-2019-0038-A Iglesia Cristiana Evangélica CCLNEWMA Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0039-A Iglesia Evangélica Misionera Hogar Celestial, domiciliada en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo

MJDHC-CGAJ-2019-0040-A Misión Evangélica Intercultural Fuego Abrasador MEIFA, domiciliada en el cantón Duran, provincia del Guayas

Págs.RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

19 022… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntario el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17026 (Evaluación de la conformidad – Ejemplo de un esquema de certificación para productos tangibles (ISO/IEC TR 17026:2015, IDT))

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

19 023… Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17021-3 (Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión – Parte 3: Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la calidad (ISO/IEC 17021- 3:2017, IDT))

19 024… NTE INEN-ISO 14034 (Gestión ambiental – Verificación de tecnologías ambientales (ETV) (ISO 14034:2016, IDT

19 025… NTE INEN-ISO/IEC 17021-2 (Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión — Parte 2: Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión ambiental (ISO/IEC 17021- 2:2016, IDT

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores de bienes inmuebles a las siguientes personas:

SB-DTL-2018-1133 Arquitecto William Darío Solórzano Bombosa

SB-DTL-2018-1177 Ingeniero civil Jorge Oswaldo Ulloa Andrade

SB-DTL-2018-1229 Ingeniero civil Fabián Patricio Moscoso Paredes

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIONES:

GOBIERNO PROVINCIAL

DE TUNGURAHUA:

Apruébese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

GADPT-Z3-2018-011785 «Hospital del Día Santa Cecilia Ambato»……………………………………………..24

GADPT-Z3-2018-011876 «Hospital Básico Privado Popular»………………………………………………….28

GADPT-Z3-2018-012027 «Hospital del Día Espejo»………33

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Jaramijó: Que crea y regula la tasa de habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales, profesionales, financieros, de servicios y de cualquier orden económico…………………………………………..37

-…………. Cantón Salcedo: Que regula la administración y funcionamiento del mercado y plazas de mercado en la parroquia San Miguel………………………..41

No. 158

EL MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 3

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 11 del artículo 281 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente […] 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios «;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: […] 2. Incenti­var la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el segundo inciso del artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «[…] El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal»;

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas «La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley «;

Que, el artículo 1 de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación determina: «Del Precio Mínimo de Sustentación.- La Función Ejecutiva a través de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijará en dólares de los Estados Unidos de América, el precio mínimo de sustentación que, de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero (al pie del barco), de cada uno de los distintos tipos de cajas y sus especificaciones, de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley. Para este fin el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, organizará mesas de negociación. En caso de que no exista acuerdo en las mesas, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien fijará los respectivos precios mediante acuerdo ministerial […]»;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación, manifiesta que: «Análisis y fijación de precios mínimos de sustentación precios referenciales F. O. B.-Para efecto de evitar distorsiones en los precios mínimos de sustentación, tanto el análisis como su fijación, serán calculados sobre las libras de banano, plátano y otras musáceas afines (orito, morado, entre otros) destinadas a la exportación, contenidas en la caja y en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. » ; […]

Que, el octavo inciso del artículo 3 del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines Destinadas a la Exportación, dispone: «El Ministro luego de recibida la recomendación por parte de la mesa de negociación, o en caso de que la mesa de negociación no haya llegado a consensos, fijará los precios mínimos de sustentación y precios referenciales F.O.B. de los diferentes tipos de cajas de banano, plátano, y otras musáceas afines destinadas a la exportación, mediante acuerdo ministerial en un plazo de 7 días una vez recibida el acta de la mesa de negociación «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, mediante acuerdo ministerial No. 501 de 29 de octubre de 2012, se expidió el Instructivo determinado en el decreto ejecutivo Nro. 818, publicado en el Registro Oficial Nro. 499 del 26 de julio del 2011, el mismo que entre otros aspectos regula y transparenta todas las actividades relacionadas con la producción y comercialización del plátano en el Ecuador;

Que, mediante acuerdo Ministerial No. 048 de 11 de abril de 2018, se fijó el precio mínimo de sustentación de la caja de plátano (Barraganete) de 50 libras en US$7.30 y el precio mínimo referencial FOB para la exportación de caja de plátano en US$9.30;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que, en la Mesa de Negociación del plátano, efectuada el 9 de noviembre de 2018, se acordó mantener el precio de la caja de plátano para la exportación en US$7.30, para el período del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. Adicionalmente se acordó trabajar a favor del productor platanero, dando asesoría técnica especializada en un plan de trabajo entre el sector exportador y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

4 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Mantener el Precio Mínimo de Sustentación para la caja de plátano (Barraganete) de 50 lbs. en USD$ 7,30 (SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 30/100), valor que deberá ser pagado a los productores en los sitios de producción.

TABLA DE FIJACIÓN DEL PRECIO

MÍNIMO DE SUSTENTACIÓN

CAJA DE 50LBS

TIPO

PESO EN LIBRAS

PMS/CAJA

USS/LIBRA

115 KDP

50,00

7,30

0,1460

ARTÍCULO 2.- Mantener el Precio Mínimo Referencial FOB de exportación de la caja de plátano de 50 lbs. en USD$ 9,30 (NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 30/100), de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA DE FIJACIÓN DEL PRECIO MÍNIMO DE SUSTENTACIÓN FOB

CAJA DE 50LBS

TIPO

P.M.S. CAJA/50 LBS

GASTOS EXPORTADOR

US$

P.MR. / CAJA

USS

115KDP

7,30

2,00

9,30

ARTÍCULO 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Musáceas en corresponsabilidad con productores, comercializadores y exportadores para ejecutar las siguientes acciones para fomentar la productividad y desarrollo del sector:

  1. Control de Sigatoka en conjunto con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para verificar la calidad de la fruta y productividad;
  2. El Ministerio de Agricultura y Ganadería trabajará en la certificación de fincas, una vez obtenido los recursos;
  3. Crear mancomunadamente con el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Sanidad Vegetal), políticas de investigación y desarrollo de las musáceas destinadas a la exportación, para el control y el estudio de nuevas variedades resistentes (Tusarium oxysporum f. sp. cúbense Foc R4T, SIGATOKA NEGRA, Ralstonia solanacearum);
  4. Incentivar el consumo escolar del plátano;
  5. Promover acuerdos entre privados que beneficien el desarrollo del sector; y,
  6. Las demás que se acuerden previamente con el sector, en observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias del caso.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de noviembre de 2018.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-27 de diciembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 165

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) » ;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para

gistro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 5

el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. «;

Que, el numeral 1.1, ítem 1, artículo 12, título I del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, establece como misión del MAG: «Ejercer la rectoría de la política pública del sector agropecuario y dirigir y controlar su implementación, a través del cumplimiento de la planificación estratégica, objetivos y metas institucionales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. «; y, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y Ganadería, está: «k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; l) Celebrar convenios interinstitucionales, nacionales o internacionales»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 115 de 21 de septiembre de 2018, se acordó: «Mantener el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie para la zafra 2018 – 2019 en USD $ 32, 20 con 13° (Pol) determinado en guarapo de primer molino, conforme el consenso alcanzado en el Consejo Consultivo de la Cadena»;

Que, mediante oficio No. UNCE No. 16-18 de 10 de octubre de 2018, la señora Bella Vargas, Presidente de la UNCE, se dirigió al Ing. Adriano Ubilla, Subsecretario de Comercialización con la siguiente petición:

«En el Consejo Consultivo del Azúcar y su Cadena, dirigida por usted el día lunes 17 de septiembre del presente año, al que asistimos representantes de UNCE, FENEAZUCAR, Cañicultores, Ministerios de Industrias y de Agricultura; los Cañicultores donde expusimos y reiteramos nuestra preocupación por los incumplimientos de varios factores que afectan a nuestra producción, que conllevan la fijación del precio mínimo referencial de la tonelada métrica de la caña de azúcar y que mantiene durante todo el año;

Por tal motivo los Cañicultores ecuatorianos solicitamos a usted la modificación del acta déla reunión y la rectificación del Acuerdo Ministerial No. 115 del 21 de septiembre de 2018 en referencia del artículo 1 en el que consta el precio base del Sistema Indexado (…) «; y,

Que, mediante memorando No. MAG-SCA-2018-0147-M de 26 de octubre de 2018, el Subsecretario de

Comercialización Agropecuaria, remitió la propuesta del Acuerdo Modificatorio e informe técnico justificativo, para reformar al Acuerdo Ministerial Nro. 115 de 21 de septiembre de 2018: «(…) que fijó el precio de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie. Cabe mencionar que no existe modificación alguna al precio mínimo de sustentación sino más bien una aclaración en términos del sistema indexado de precios que por error se omitió y la Unión Nacional de Cañicultores solicitó realizar la respectiva enmienda (…) «.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas,

Acuerda:

MODIFICAR EL ACUERDO MINISTERIAL

No. 115 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 115 de 21 de septiembre de 2018, por el siguiente:

«Mantener el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie para la zafra 2018 – 2019 en USD $ 32, 20 con 13° (Pol) determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijación del precio de la caña de azúcar, que constituye el 75% del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex – ingenio del saco de azúcar de 50 kilos que se comercializa en el país y el consenso alcanzado en el Consejo Consultivo de la Cadena. «.

DISPOSICIÓN GENERAL

Los demás artículos del Acuerdo Ministerial No. 115 de 21 de septiembre de 2018, se mantienen sin modificación alguna.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de diciembre de 2018.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-27 de diciembre de 2018.- f) Secretario General, MAGAP.

6 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

No. 0148

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 017 de 3 de diciembre de 2018, resolvió: «Autorizar la contratación de deuda a ejecutarse mediante la suscripción del Contrato de Préstamo No. 4614/OC-EC a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo BID y la República del Ecuador, por hasta USD 100 millones; destinado a financiar parcialmente el «Programa de reformas de los servicios sociales en Ecuador para promover la igualdad de género y de personas con discapacidad», de conformidad con la Constitución, las Leyes, Reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país. «.

Que, mediante oficio Nro.MREMH-MREMH-2018-1565-OF de 30 de noviembre de 2018, el Coordinador General de Gabinete y Jefe de Despacho (S) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunicó a esta Cartera de Estado que, por instrucción del señor Canciller Subrogante, se autoriza al Embajador del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica, para que suscriba, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Contrato No. 4614/OC-EC.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor doctor Francisco Carrión Mena, para que en su calidad de Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 4614/OC-EC, por hasta USD 100 millones; destinado a financiar parcialmente el «Programa de reformas de los servicios sociales en Ecuador para promover la igualdad de género y de personas con discapacidad».

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de diciembre de 2018.

f) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 11 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 foja.

No. 0149

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 018 de 3 de diciembre de 2018, resolvió: «Autorizar la contratación de deuda a través del Contrato de Préstamo que la República del Ecuador, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá con la Corporación Andina de Fomento CAF, por un monto de hasta USD 210’000.000,00, para el financiamiento parcial del «Programa de Preservación de Capital, Período 2018», de conformidad con la Constitución, las Leyes, Reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país. «

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Art. único.- Delegar al señor doctor José Sandoval Zambrano, para que, en su calidad de Embajador de la

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 7

República del Ecuador en la República del Perú, a nombre y en representación del Gobierno Nacional, suscriba con la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Contrato de Préstamo por un monto de hasta USD 210’000.000,00, para el financiamiento parcial del «Programa de Preservación de Capital, Período 2018».

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de diciembre de 2018.

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 11 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 foja.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0003-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al lng. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2019-052 de 10 de enero de 2019 se nombró al Econ. Vicente Loyola como Subsecretario de Administración de Contratos de Hidrocarburos y Áreas Asignadas del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Econ. Vicente Loyola, para que a nombre y en representación de Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

ASUNTOS ECONÓMICOS:

  1. Oficiar los requerimientos al Banco Central del Ecuador respecto a los pagos de tarifas y costos por los conceptos de: Pago de Tarifa en Dinero para la exploración y explotación de petróleo crudo y Costo de Transporte por el oleoducto de Crudos Pesados (OCP), de las cuentas contables que el Banco Central del Ecuador apertura para el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, actualmente denominadas: 1) 234389-209884 Provisión Pago Tarifa Dinero Exploración y Explotación Petróleo Crudo. 2) 234389-209887 Provisión Costo de Transporte por el OCP.
  2. Oficiar los requerimientos de transferencias de valores a través del Fondo de Liquidez administrado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, con la finalidad de disponer de los recursos económicos que permitan cubrir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los Contratos de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de la cuenta corriente Nro. 01110307 con la denominación «CCU MIN. ENER Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES/FONDO LIQUIDFZ-FT».

8 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

ASUNTOS DE COMERCIO INTERNACIONAL:

1. Representar al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, para los trámites correspondientes al proceso de regularización en el sistema ECUAPASS, de las exportaciones de Petróleo Crudo que se obtiene de los contratos de hidrocarburos administrados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Art. 2.- El Econ. Vicente Loyola, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 17 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0037-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 9

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de lo objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 19 de septiembre de 2016, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-10751-E (Expediente XA-662), el señor Mario Hernán Erazo Bastidas, en su calidad de Presidente Provisional de la Iglesia Bautista Los Tulipanes, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0448-O de fecha 7 de febrero de 2018, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Bautista Los Tulipanes, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-145-2018, de 18 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Iglesia Bautista Los Tulipanes, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1-APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA BAUTISTA LOS TULIPANES, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA LOS TULIPANES en el Registro Oficial.

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Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA BAUTISTA LOS TULIPANES

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA BAUTISTA LOS TULIPANES y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA BAUTISTA LOS TULIPANES, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0037-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0038-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 11

asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de lo objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la

libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 08 de diciembre de 2016, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-13735-E (Expediente XA-711), la señora Rocío Del Pilar Hurtado Realpe, en su calidad de Directora Ejecutiva Provisional de la organización Iglesia Cristiana Evangélica CCL NEWMA Ecuador, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-2435-O de fecha 26 de septiembre de 2017, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Cristiana Evangélica CCL NEWMA Ecuador, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-140-2018, de 18 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,

12 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica CCL NEWMA Ecuador, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CCL NEWMA ECUADOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CCL NEWMA ECUADOR en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CCL NEWMA ECUADOR.

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CCL NEWMA ECUADOR y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CCL NEWMA ECUADOR, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0038-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0039-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 13

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de lo objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

14 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 19 de febrero de 2016, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-1945-E (Expediente XA-539), el señor Segundo Andrés Bravo Anasicha, en su calidad de Presidente Provisional de la Iglesia Evangélica Misionera Hogar Celestial, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2016-1535-O de fecha 16 de junio de 2016, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Evangélica Misionera Hogar Celestial, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-146-2018, de 18 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Iglesia Evangélica Misionera Hogar Celestial, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA HOGAR CELESTIAL en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Alausí, provincia de Chimborazo domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA HOGAR CELESTIAL en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA HOGAR CELESTIAL.

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA HOGAR CELESTIAL y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA HOGAR CELESTIAL, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0039-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 15

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0040-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los

asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de lo objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la

16 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 12 de noviembre de 2015, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2015-14763-E, (Expediente XA-495), el señor José Manuel Chonga Illicachi, en su calidad de Presidente Provisional de la organización denominada Misión Evangélica Intercultural Fuego Abrasador Meifa, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-2480-O, de 28 de agosto de 2018, se remitió el oficio de notificación a la Misión Evangélica Intercultural Fuego Abrasador Meifa, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-001-2019, de 03 de enero de 2019, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción

de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Misión Evangélica Intercultural Fuego Abrasador Meifa, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la MISIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL FUEGO ABRASADOR MEIFA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Duran, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL FUEGO ABRASADOR MEIFA en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la MISIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL FUEGO ABRASADOR MEIFA

Art. 4.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la MISIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL FUEGO ABRASADOR MEIFA y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La MISIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL FUEGO ABRASADOR MEIFA, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 17

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0040-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 022

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos

relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2015, publicó el Informe Técnico Internacional ISO/ IEC TR 17026:2015 CONFORMITY ASSESSMENT -EXAMPLE OF A CERTIFICATION SCHEME FOR TANGIBLE PRODUCTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado el Informe Técnico Internacional ISO/TEC TR 17026:2015 como el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17026:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD -EJEMPLO DE UN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN PARA PRODUCTOS TANGIBLES (ISO/IEC TR 17026:2015, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0049 de fecha 19 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17026:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – EJEMPLO DE UN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN PARA PRODUCTOS TANGIBLES (ISO/IEC TR 17026:2015, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos

18 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17026 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – EJEMPLO DE UN ESQUEMADE CERTIFICACIÓNPARAPRODUCTOS TANGIBLES (ISO/IEC TR 17026:2015, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17026 (Evaluación de la conformidad – Ejemplo de un esquema de certificación para productos tangibles (ISO/IEC TR 17026:2015, IDT)), que presenta un ejemplo de un esquema tipo 5 de certificación de producto para productos tangibles, como se describe en la Norma ISO/IEC 17067.

ARTÍCULO 2.- Este informe técnico ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17026, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 023

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización-ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2017, publicó la Norma Internacional ISO/ IEC 17021-3:2017 CONFORMITY ASSESSMENT -REQUIREMENTS FOR BODIES PROVIDING AUDIT AND CERTIFICARON OF MANAGEMENT SYSTEMS – PART. 3: COMPETENCE REQUIREMENTS FOR AUDITING AND CERTIFICATION OF QUALITY MANAGEMENT SYSTEMS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 17021-3:2017 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17021-3:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN – PARTE 3: REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 19

AUDITORIA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD (ISO/IEC 17021-3:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0046 de fecha 21 de diciembre del 2018, se procedió a la aprobación y Oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17021-3:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN-PARTE 3: REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD (ISO/ IEC 17021-3:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17021-3 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN-PARTE 3: REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD (ISO/ IEC 17021-3:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,

el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17021-3 (Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión – Parte 3: Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la calidad (ISO/IEC 17021-3:2017, IDT)), que especifica requisitos de competencia adicionales para el personal involucrado en el proceso de auditoría y certificación para Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC) y complementa los requisitos existentes de la Norma ISO/IEC 17021-1.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17021-3, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 024

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

20 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2016, publicó la Norma Internacional ISO 14034:2016 ENV1ROJNMENTAL MANAGEMENT. ENVIRONMENTAL TECHNOLOGY VERIFICATION (ETV);

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14034:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE 1NEN-ISO 14034:2018 GESTIÓN AMBIENTAL – VERIFICACIÓN DE TECNOLOGÍAS AMBIENTALES (ETV) (ISO 14034:2016, H>T);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0137 de fecha 11 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14034:2018 GESTIÓN AMBIENTAL – VERIFICACIÓN DE TECNOLOGÍAS AMBIENTALES (ETV) (ISO 14034:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de

igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14034 GESTIÓN AMBIENTAL – VERIFICACIÓN DE TECNOLOGÍAS AMBIENTALES (ETV) (ISO 14034:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 3 87 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14034 (Gestión ambiental – Verificación de tecnologías ambientales (ETV) (ISO 14034:2016, IDT)), que especifica los principios, procedimientos y requisitos para la verificación de tecnologías ambientales (ETV).

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14034, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 21

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 025

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2016, publicó la Norma Internacional ISO/IEC 17021-2:2016 CONFORMITY ASSESSMENT – REQUIREMENTS FOR BODIES PROVIDING AUDIT AND CERTIFICATION OF MANAGEMENT SYSTEMS – PART. 2:

COMPETENCE REQUIREMENTS FOR AUDITING AND CERTIFICATION OF ENVIRONMENTAL MANAGEMENT SYSTEMS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 17021-2:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17021-2:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

— REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN — PARTE 2: REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL (ISO/IEC 17021-2:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0042 de fecha 14 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17021-2:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD — REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN-PARTE 2: REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL (ISO/IEC 17021-2:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17021-2 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD — REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN-PARTE 2: REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL (ISO/ IEC 17021-2:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

22 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17021-2 (Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión — Parte 2: Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión ambiental (ISO/ IEC 17021-2:2016, IDT)), que especifica requisitos de competencia adicionales para el personal involucrado en el proceso de auditoría y certificación para Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) y complementa los requisitos existentes de la Norma ISO/IEC 17021-1.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17021-2, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-1133

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el arquitecto William Darío Solórzano Bombosa ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1531-M de 13 de noviembre del 2018, se señala que, el arquitecto William Darío Solórzano Bombosa cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto William Darío Solórzano Bombosa, portador de la cédula de ciudadanía No. 171764451-0, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1949 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de noviembre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

egistro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 23

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de noviembre del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 8 de enero del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-1177

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero civil Jorge Oswaldo Ulloa Andrade ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1572-M de 27 de noviembre del 2018, se señala que, el ingeniero civil Jorge Oswaldo Ulloa Andrade cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Jorge Oswaldo Ulloa Andrade, portador de la cédula de ciudadanía No. 170667397-5, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le

asigne el número de registro No. PVQ-2018-1952 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 8 de enero del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-1229

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-2009-629 de 6 de noviembre del 2009, el ingeniero civil Fabián Patricio Moscoso Paredes obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-DTL-2015-865 de 16 de septiembre del 2015, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el ingeniero civil Fabián Patricio Moscoso Paredes, con documentación ingresada el 21 de noviembre del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 5 de diciembre del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

24 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1617-M de 13 de diciembre del 2018 se señala que, el ingeniero civil Fabián Patricio Moscoso Paredes cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Fabián Patricio Moscoso Paredes, portador de la cédula de ciudadanía No. 010211546-6, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2009-1119 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 8 de enero del 2019.

N° GADPT-Z3-2018-011785

HONORABLE GOBIERNO

PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina, como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 263, numeral 4 de la Constitución de la República, establece a la gestión ambiental provincial como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina, entre otras cosas, que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;

Que, el COOTAD en su artículo 42, literal d), ratifica lo establecido en la Carta Magna, en lo relacionado a la gestión ambiental provincial como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su provincia;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N°. 983 de 12 de abril de 2017 se publicó el Código Orgánico del Ambiente, cuyo objeto es garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay, el cual entró en vigencia a partir de doce meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial (R.O.);

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 25

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 983 de 12 de abril de 2017, establece que «los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia del Código Orgánico del Ambiente se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.» (Énfasis agregado); por lo que esta resolución está sujeta a lo establecido en los artículos 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial N°. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de los Acuerdos Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial N°. 068 publicado en el R.O. N°. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial N°. 074 publicado en el R.O. N°. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el R.O. N°. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial N°. 006 publicado en el R.O. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial N°. 028 publicado en el R.O. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial N°. 061 publicado en el R.O. De la Edición Especial N°. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA,

siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio y alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de acuerdo al Art. 44 del Acuerdo Ministerial N°. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial N°. 316 del 04 de mayo de 2015 que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, el artículo 45 del Acuerdo Ministerial N°. 061, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, mediante Resolución N°. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°. 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales;

Que, mediante la Resolución N°. 389, publicada en el Registro Oficial N°. 364, del 04 de septiembre de 2015, el Ministerio del Ambiente otorgó al H. Gobierno Provincial de Tungurahua, la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; y, la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA; en ese sentido, está facultado para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental;

Que, el 27 de septiembre del 2012 mediante Resolución GP212-87, del Consejo Provincial de Tungurahua, se

26 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

ratifica la aplicación de la denominación institucional como HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA;

Que, el 02 de diciembre de 2016, el Sr. AMALUISA ACOSTA BYRON ROLANDO, registra el proyecto «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA AMBATO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS, en el Sistema Único de Información Ambiental, el mismo que posee el código MAE-RA-2016-279646;

Que, el 02 de diciembre de 2016, el Sr. AMALUISA ACOSTA BYRON ROLANDO ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del

Estado (PFE), del proyecto «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA AMBATO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS;

Que, mediante número de documento MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-8505 y fecha 02 de diciembre de 2016 entrega el documento de intersección el Ministerio del Ambiente, otorgando el Certificado de Intersección del proyecto: «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA AMBATO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MERCED, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son:

COORDENADA X

COORDENADA Y

DESCRIPCIÓN

FORMA

764091.0

9863158.0

Inicio del levantamiento

Polígono

764122.0

9863186.0

Polígono

764160.0

9863157.0

Polígono

764122.0

9863124.0

Polígono

764091.0

9863158.0

Punto de cierre

Polígono

WGS84

Que, con fecha 02 de diciembre de 2016, el Sr. AMALUISA ACOSTA BYRON ROLANDO descarga los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto: «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA AMBATO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MERCED del Sistema Único de Información Ambiental;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se llevó a cabo el proceso de Participación Social del proyecto «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA AMBATO», ubicado en la provincia de TUNGURAHUA, se realizó la Asamblea Pública en el 23 de noviembre de 2017; y se mantuvo el Centro de Información permanente en las instalaciones de dicho proyecto desde el 16 de noviembre hasta el 23 de noviembre de 2017;

Que, el 15 de marzo de 2017, el Sr. AMALUISA ACOSTA BYRON ROLANDO, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto: «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA AMBATO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MERCED;

Que, mediante Oficio No. GADPT-Z3-SUIA-RA-2018-000705 de 18 de junio de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 010120-2018-GADPT-Z3-MAE de 08 de junio de 2018, el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA AMBATO, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MERCED;

Que, el 30 de julio de 2018, mediante trámite 2018-10216, el «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA AMBATO», ingresa al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua copia del formulario SRI 102 del año 2017;

Que, el 09 de agosto de 2018, el Sr. AMALUISA ACOSTA BYRON ROLANDO realiza el pago por un valor de USD 580.00, obteniendo factura N°.: 001-002-000005373, que incluye a:

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 27

• Los valores correspondientes a USD 500 por concepto de pago de Revisión, CALIFICACIÓN de los Estudios Ambientales Ex Post y Emisión de la Licencia Ambiental (Medio impacto y riesgo ambiental); y,

• USD 80 por concepto de Pago por Control y Seguimiento (PCS);

Que, el Sr. AMALUISA ACOSTA BYRON ROLANDO, presenta al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, el documento original de la Póliza de cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental y adjunta la siguiente documentación de respaldo:

• Original de la Póliza AMB-0000004918-1 de FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, emitida por INTEROCEÁNICA con una vigencia de 365 días contados a partir de octubre 05 del 2018 es decir hasta octubre 05 de 2019.

En uso de la atribución establecida en los Artículos 1 y 2 de la Resolución N°.389, del 04 de septiembre de 2015, con lo que el Ministerio del Ambiente otorgó al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA); y, le Taculta para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable; en concordancia con el Art. 289, de la reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI, Título I, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N°. 316 del 04 de mayo de 2015, según el Acuerdo Ministerial N°. 061 del Ministerio de Ambiente;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA AMBATO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MERCED, sobre la base del Oficio No. GADPT-Z3-SUIA-RA-2018-000705 de 18 de junio de 2018 e Informe Técnico No. 010120-GADPT-Z3-2018 de 08 de junio de 2018, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio N°. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-8505 de 02 de diciembre de 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA AMBATO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MERCED, siendo su representante el Sr. AMALUISA ACOSTA BYRON ROLANDO.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA AMBATO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MERCED; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316.

Art. 4. La emisión de la presente resolución o disposiciones emitidas por parte del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, no constituyen o equivalen autorización alguna respecto a la Tactibilidad de emplazamiento del uso de suelo en el sitio.

HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE

TUNGURAHUA GADPT-Z3-2018-011785

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

OBRA O ACTIVIDAD «HOSPITAL DEL DÍA

SANTA CECILIA» UBICADO EN LA PROVINCIA

TUNGURAHUA

El Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a Tavor del «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA», en la persona de su Representante Legal del Sr. AMALUISA ACOSTA BYRON ROLANDO, para que en sujeción al «Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA», ubicado en la provincia de TUNGURAHUA, continúe con el proyecto.

En virtud de lo expuesto, el «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA» se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, para el «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA», ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, LA MERCED.
  2. Utilizar en el desarrollo del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Libro VI del Texto Unificado de

28 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

  1. Obtener el registro de Generador de desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.
  2. Realizar los monitoreos conforme lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, la normativa ambiental vigente y/o lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente; y, presentar el respectivo informe al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.
  3. Informar oficialmente al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua el cierre de las operaciones y/o abandono del área, para que se disponga las acciones pertinentes.
  4. Reportar en un plazo no mayor a 24 horas al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua situaciones de emergencia, accidentes o incidentes que puedan tener repercusiones ambientales de cualquier grado y magnitud.
  5. Informar al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en caso de ampliación o modificación del proyecto, obra o actividad, en cualquiera de sus fases; y, contar con la respectiva autorización
  6. Proporcionar al personal técnico del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, normativa ambiental vigente y demás obligaciones que demanden del presente permiso; durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Mantener vigente la Garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto, siendo entera responsabilidad del regulado la actualización oportuna de este documento; y,
  8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental vigente, según derecho corresponda.

De la aplicación de esta Resolución encárguese al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal el «HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (09/11/2018).

f.) Ing. Fernando Naranjo Lalama, Prefecto Provincial de Tungurahua.

N° GADPT-Z3-2018-011876

HONORABLE GOBIERNO

PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina, como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 263, numeral 4 de la Constitución de la República, establece a la gestión ambiental provincial como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 29

del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina, entre otras cosas, que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;

Que, el COOTAD en su artículo 42, literal d), ratifica lo establecido en la Carta Magna, en lo relacionado a la gestión ambiental provincial como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su provincia;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N°. 983 de 12 de abril de 2017 se publicó el Código Orgánico del Ambiente, cuyo objeto es garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay, el cual entró en vigencia a partir de doce meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial (R.O.);

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 983 de 12 de abril de 2017, establece que «los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia del Código Orgánico del Ambiente se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leves y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.» (Énfasis agregado); por lo que esta resolución está sujeta a lo establecido en los artículos 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial N°. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha

sido reformada y sustituida a través de los Acuerdos Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial N°. 068 publicado en el R.O. N°. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial N°. 074 publicado en el R.O. N°. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el R.O. N°. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial N°. 006 publicado en el R.O. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial N°. 028 publicado en el R.O. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial N°. 061 publicado en el R.O. De la Edición Especial N°. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio y alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de acuerdo al Art. 44 del Acuerdo Ministerial N°. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial N°. 316 del 04 de mayo de 2015 que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y

30 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, el artículo 45 del Acuerdo Ministerial N°. 061, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, mediante Resolución N°. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°. 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales;

Que, mediante la Resolución N°. 389, publicada en el Registro Oficial N°. 364, del 04 de septiembre de 2015, el Ministerio del Ambiente otorgó al H. Gobierno Provincial de Tungurahua, la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; y, la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA; en ese sentido, está facultado para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental;

Que, el 27 de septiembre del 2012 mediante Resolución GP212-87, del Consejo Provincial de Tungurahua, se ratifica la aplicación de la denominación institucional como HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA;

Que, el 15 de septiembre 2016, el Sr. CASTRO CASTRO SIMÓN VLADIMIR registra el proyecto «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR» código Nro. MAE-RA-2016-267915 en la descripción de actividad

denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS, mismo que fue observado con Oficio Nro. GADPT-Z3-SUIA- RA-2017-001975 y con Oficio Nro. GADPT-Z3-SUIA- RA-2018-00240;

Que, el 20 de octubre de 2017, el Sr. CASTRO CASTRO SIMÓN VLADIMIR de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, llevó a cabo la Difusión Pública como parte del Proceso de Participación Social del proyecto «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR» código Nro. MAE-RA-2016-267915, ubicado en la provincia de TUNGURAHUA, AMBATO, HUACHI LORETO;

Que, el 15 de marzo de 2018, el Sr. CASTRO CASTRO SIMÓN VLADIMIR, registra el proyecto «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL

Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS, en el Sistema Único de Información Ambiental, el mismo que posee el código MAE-RA-2018-346347;

Que, el 15 de marzo de 2018, el Sr. CASTRO CASTRO SIMÓN VLADIMIR ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS;

Que, mediante número de documento MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2018-1373 5 de 15 de marzo de 2018, entrega el documento de intersección el Ministerio del Ambiente, otorgando el Certificado de Intersección del proyecto: «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS ubicado TUNGURAHUA, AMBATO, HUACHI LORETO, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son:

COORDENADA X

COORDENADA Y

DESCRIPCIÓN

FORMA

764582.0

9861186.0

Inicio del levantamiento

Polígono

764568.0

9861175.0

Polígono

764561.0

9861191.0

Polígono

764571.0

9861201.0

Polígono

WGS84

Que, con fecha 15 de marzo de 2018, el Sr. CASTRO CASTRO SIMÓN VLADIMIR descarga los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», en la

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 31

descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS, ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, HUACHI LORETO del Sistema Único de Información Ambiental;

Que, el 24 de abril de 2018, el Sr. CASTRO CASTRO SIMÓN VLADIMIR, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, HUACHI LORETO;

Que, mediante Oficio No. GADPT-Z3-SUIA-RA-2018-000691 de 04 de jumo de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 009982-GADPT-Z3-2018 de 28 de mayo de 2018, el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, HUACHI LORETO;

Que, 20 de junio de 2018, mediante Oficio S/N del con trámite 2018-9085, el «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», ingresa al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua copia del formulario SRI 102 del año 2017;

Que, el 06 de agosto de 2018, el Sr. CASTRO CASTRO SIMÓN VLADIMIR realiza el pago por un valor de USD 580.00, obteniendo factura N°.: 001-002-000005359, que incluye a:

  • Los valores correspondientes a USD 500 por concepto de pago de Revisión, CALIFICACIÓN de los Estudios Ambientales Ex Post y Emisión de la Licencia Ambiental (Medio impacto y riesgo ambiental); y,
  • USD 80 por concepto de Pago por Control y Seguimiento (PCS);

Que, con fecha 23 de agosto de 2018, mediante Oficio s/n y trámite 2018-11308, el Sr. CASTRO CASTRO SIMÓN VLADIMIR, presenta al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, el documento original de la Póliza de cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental del «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», y adjunta la siguiente documentación de respaldo:

• Original de la Póliza AMB-0000004900-1 de FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR, emitida por INTEROCEÁNICA con una vigencia de 365 días contados a partir de agosto 20 del 2018 es decir hasta agosto 20 de 2019.

En uso de la atribución establecida en los Artículos 1 y 2 de la Resolución N°.389, del 04 de septiembre de 2015,

con lo que el Ministerio del Ambiente otorgó al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA); y, le faculta para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable; en concordancia con el Art. 289, de la reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI, Título I, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N°. 316 del 04 de mayo de 2015, según el Acuerdo Ministerial N°. 061 del Ministerio de Ambiente;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS ubicado TUNGURAHUA, AMBATO, HUACHI LORETO, sobre la base del Oficio No. GADPT-Z3-SUIA- RA-2018-000691 de 4 de junio de 2018 e Informe Técnico No. 009982-GADPT-Z3-2018 de 28 de mayo de 2018, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio N°. MAE-SUIA- RA-CGZ3-DPAT-2018-13735 de 15 de marzo de 2018.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS ubicado TUNGURAHUA, AMBATO, HUACHI LORETO, siendo su representante el Sr. CASTRO CASTRO SIMÓN VLADIMIR.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CLÍNICAS DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDADES PRIVADOS ubicado TUNGURAHUA, AMBATO, HUACHI LORETO; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316.

Art. 4. La emisión de la presente resolución o disposiciones emitidas por parte del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, no constituyen o equivalen autorización alguna respecto a la factibilidad de emplazamiento del uso de suelo en el sitio.

32 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE

TUNGURAHUA GADPT-Z3-2018-011876

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

OBRA O ACTIVIDAD «»HOSPITAL BÁSICO

PRIVADO POPULAR» » UBICADO/A EN LA

PROVINCIA TUNGURAHUA

El Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», en la persona de su Representante Legal de CASTRO CASTRO SIMÓN VLADIMIR, para que en sujeción al «Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», ubicado en la provincia de TUNGURAHUA, continúe con el proyecto.

En virtud de lo expuesto, el «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR» se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, para el «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, HUACHI LORETO.
  2. Utilizar en el desarrollo del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.
  4. Obtener el registro de Generador de desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.
  5. Realizar los monitoreos conforme lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, la normativa ambiental vigente y/o lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente; y, presentar el respectivo informe al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.
  6. Informar oficialmente al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua el cierre de las operaciones y/o abandono del área, para que se disponga las acciones pertinentes.
  1. Reportar en un plazo no mayor a 24 horas al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua situaciones de emergencia, accidentes o incidentes que puedan tener repercusiones ambientales de cualquier grado y magnitud.
  2. Informar al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en caso de ampliación o modificación del proyecto, obra o actividad, en cualquiera de sus fases; y, contar con la respectiva autorización
  3. Proporcionar al personal técnico del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, normativa ambiental vigente y demás obligaciones que demanden del presente permiso; durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  4. Mantener vigente la Garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto, siendo entera responsabilidad del regulado la actualización oportuna de este documento; y,
  5. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental vigente, según derecho corresponda.

De la aplicación de esta Resolución encárguese al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal el «HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA, A LOS VEINTE Y SIES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (05/10/2018).

f.) Ing. Fernando Naranjo Lalama, Prefecto Provincial de Tungurahua.

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 33

N° GADPT-Z3-2018-012027

HONORABLE GOBIERNO

PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina, como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 263, numeral 4 de la Constitución de la República, establece a la gestión ambiental provincial como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina, entre otras cosas, que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;

Que, el COOTAD en su artículo 42, literal d), ratifica lo establecido en la Carta Magna, en lo relacionado a la gestión ambiental provincial como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con

sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su provincia;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N°. 983 de 12 de abril de 2017 se publicó el Código Orgánico del Ambiente, cuyo objeto es garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay, el cual entró en vigencia a partir de doce meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial (R.O.);

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 983 de 12 de abril de 2017, establece que «los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia del Código Orgánico del Ambiente se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.» (Énfasis agregado); por lo que esta resolución está sujeta a lo establecido en los artículos 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial N°. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de los Acuerdos Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial N°. 068 publicado en el R.O. N°. 068 de fecha 31 dejulio de 2013; Acuerdo Ministerial N°. 074 publicado en el R.O. N°. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el R.O. N°. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial N°. 006 publicado en el R.O. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial N°. 028 publicado en el R.O. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial N°. 061 publicado en el R.O. De la Edición Especial N°. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición

34 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio y alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de acuerdo alArt. 44 del Acuerdo Ministerial N°. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial N°. 316 del 04 de mayo de 2015 que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, el artículo 45 del Acuerdo Ministerial N°. 061, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N°. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, mediante Resolución N°. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada

en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°. 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales;

Que, mediante la Resolución N°. 389, publicada en el Registro Oficial N°. 364, del 04 de septiembre de 2015, el Ministerio del Ambiente otorgó al H. Gobierno Provincial de Tungurahua, la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; y, la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA; en ese sentido, está facultado para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental;

Que, el 27 de septiembre del 2012 mediante Resolución GP212-87, del Consejo Provincial de Tungurahua, se ratifica la aplicación de la denominación institucional como HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA;

Que, el 02 de diciembre de 2016, el Sr. ESPEJO SUAREZ JUAN FRANCISCO, registra el proyecto «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS, en el Sistema Único de Información Ambiental, el mismo que posee el código MAE-RA-2016-279763;

Que, el 02 de diciembre de 2016, el Sr. ESPEJO SUAREZ JUAN FRANCISCO ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS;

Que, mediante número de documento MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-8515 del 02 de diciembre de 2016, entrega el documento de intersección el Ministerio del Ambiente, otorgando el Certificado de Intersección del proyecto: «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, CELIANO MONGE, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son:

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 35

COORDENADA X

COORDENADA Y

DESCRIPCIÓN

FORMA

764353.0

9860343.0

Inicio del levantamiento

Polígono

764444.0

9860248.0

Polígono

764392.0

9860224.0

Polígono

764334.0

9860295.0

Polígono

764353.0

9860343.0

Punto de cierre

Polígono

WGS84

Que, con fecha 02 de diciembre de 2016, el Sr. ESPEJO SUAREZ JUAN FRANCISCO descarga los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, CELIANO MONGE del Sistema Único de Información Ambiental;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se llevó a cabo el proceso de Participación Social del proyecto «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO», ubicado en la provincia de TUNGURAHUA, se realizó la Asamblea Pública en el Hospital del Día Espejo; y se mantuvo el Centro de Información permanente en dicho establecimiento desde el 09 de abril de 2018 hasta el 24 de abril de 2018;

Que, el 30 de marzo de 2017, el Sr. ESPEJO SUAREZ JUAN FRANCISCO, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO», ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, CELIANO MONGE;

Que, mediante Oficio No. GADPT-Z3-SUIA-RA-2018-000709 de 18 de junio de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 010144-2018-GADPT-Z3-MAE de 13 de junio de 2018, el Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, CELIANO MONGE;

Que, el 09 de julio de 2018, mediante trámite 2018-9326, el «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO», ingresa al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua copia del formulario SRI 102 del año 2017;

Que, el 06 de agosto de 2018, el Sr. ESPEJO SUAREZ JUAN FRANCISCO realiza el pago por un valor de USD 580.00, obteniendo factura N°.: 001-002-000005360, que incluye a:

• Los valores correspondientes a USD 500 por concepto de pago de Revisión, CALIFICACIÓN de los Estudios Ambientales Ex Post y Emisión de la Licencia Ambiental (Medio impacto y riesgo ambiental); y,• USD 80 por concepto de Pago por Control y Seguimiento (PCS);

Que, con fecha 10 de septiembre de 2018, mediante Oficio s/n y trámite 2018-12009, el Sr. ESPEJO SUAREZ JUAN FRANCISCO, presenta al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, el documento original de la Póliza de cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental del «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO», y adjunta la siguiente documentación de respaldo:

• Original de la Póliza AMB-0000004905-1 de FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO, emitida por INTEROCEÁNICA con una vigencia de 365 días contados a partir de agosto 06 del 2018 es decir hasta agosto 06 de 2019.

En uso de la atribución establecida en los Artículos 1 y 2 de la Resolución N°.389, del 04 de septiembre de 2015, con lo que el Ministerio del Ambiente otorgó al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA); y, le faculta para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable; en concordancia con el Art. 289, de la reforma del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI, Título I, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N°. 316 del 04 de mayo de 2015, según el Acuerdo Ministerial N°. 061 del Ministerio de Ambiente;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, CELIANO MONGE, sobre la base del Oficio No. GADPT-Z3-SUIA-RA-2018-000709 de 18 de junio de 2018 e Informe Técnico No. 010144-2018-GADPT-Z3-MAE de 13 de junio de 2018, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio N°. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-8515 de 02 de diciembre de 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO» en la descripción

36 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, CELIANO MONGE, siendo su representante el Sr. ESPEJO SUAREZ JUAN FRANCISCO.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO» en la descripción de actividad denominada CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGÍA Y DE ESPECIALIDAD, PRIVADOS ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, CELIANO MONGE; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316.

Art. 4. La emisión de la presente resolución o disposiciones emitidas por parte del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, no constituyen o equivalen autorización alguna respecto a la factibilidad de emplazamiento del uso de suelo en el sitio.

HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE

TUNGURAHUA GADPT-Z3-2018-012027

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

OBRA O ACTIVIDAD «HOSPITAL DEL DÍA

ESPEJO» UBICADO EN LA PROVINCIA

TUNGURAHUA

El Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO», en la persona de su Representante Legal del Sr. ESPEJO SUAREZ JUAN FRANCISCO, para que en sujeción al «Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO», ubicado en la provincia de TUNGURAHUA, continúe con el proyecto.

En virtud de lo expuesto, el «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO» se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, para el «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO», ubicado en TUNGURAHUA, AMBATO, CELIANO MONGE.
  2. Utilizar en el desarrollo del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  1. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.
  2. Obtener el registro de Generador de desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial N°. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial N°. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.
  3. Realizar los monitoreos conforme lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, la normativa ambiental vigente y/o lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente; y, presentar el respectivo informe al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.
  4. Informar oficialmente al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua el cierre de las operaciones y/o abandono del área, para que se disponga las acciones pertinentes.
  5. Reportar en un plazo no mayor a 24 horas al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua situaciones de emergencia, accidentes o incidentes que puedan tener repercusiones ambientales de cualquier grado y magnitud.
  6. Informar al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua en caso de ampliación o modificación del proyecto, obra o actividad, en cualquiera de sus fases; y, contar con la respectiva autorización
  7. Proporcionar al personal técnico del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, normativa ambiental vigente y demás obligaciones que demanden del presente permiso; durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  8. Mantener vigente la Garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto, siendo entera responsabilidad del regulado la actualización oportuna de este documento; y,
  9. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 37

suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental vigente, según derecho corresponda.

De la aplicación de esta Resolución encárguese al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal el «HOSPITAL DEL DÍA ESPEJO», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (09/11/2018).

f.) Ing. Fernando Naranjo Lalama, Prefecto Provincial de Tungurahua.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Considerando:

Que, la Constitución Política del Ecuador en su Art. 238, señala que los Gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, la Constitución Política del Estado en sus Arts. 238 inciso segundo y 264 último inciso, en concordancia con los artículos 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), donde le otorga la facultad a los Municipios de aplicar mediante Ordenanzas, los tributos municipales, previstos en la ley a su favor,

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Capítulo III, Art. 54-literal p) indica: Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas ,empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad,

Que, es necesario normar los requisitos municipales a los que deben someterse los contribuyentes que ejerzan actividades de comercio en la jurisdicción del cantón Jaramijó, prescrito en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y, establecer una tasa de habilitación de control de establecimientos comerciales, industriales, financiero, de servicios y cualquiera de orden económico,

Que, el artículo 568 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que podrán cobrarse tasas sobre la habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

En uso de las facultades que le confiere los artículos 240 y 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 55 literal e) y el Art. 57 literales a) b) y c) del COOTAD;

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA

LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL

DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,

INDUSTRIALES, PROFESIONALES,

FINANCIEROS, DE SERVICIOS Y DE

CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO EN EL

CANTÓN JARAMIJÓ

CAPITULO I

Art. 1.- Ámbito.- Toda persona natural, jurídica o sociedades de hecho que ejercen habitualmente actividades económicas de cualquier índole en establecimientos, dentro del cantón Jaramijó, están obligadas a pagar la Tasa de Habilitación y Control; excepto las actividades calificadas como turísticas de acuerdo a la Ley de Turismo y sus reglamentos.

Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de la Tasa de Habilitación y Control es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de esta obligación tributaria, todas las personas naturales y jurídicas así como sociedades de hecho que ejerzan las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente ordenanza.

Art. 4.- Objeto de la Tasa.- En virtud de lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el objeto es de habilitar, regular y controlar que los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, financieros, de servicios y de cualquier orden económico ubicados dentro de la jurisdicción cantonal, cumplan con los requisitos legales establecidos en las Ordenanzas Municipales y proporcionar los datos requeridos por la administración tributaria municipal.

Art. 5.- Base Imponible.- La Tasa de Habilitación y Control se pagará de forma anual por cada establecimiento

38 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

y se fijará de acuerdo al área del establecimiento o local donde se realice la actividad, conforme lo establece el artículo 9 de esta ordenanza.

Art. 6- De la exigibilidad de la tasa de habilitación-La Tasa de Habilitación y Control es anual y deberá ser cancelada hasta el 30 de Abril de cada año. Las inspecciones municipales se efectuarán todos los meses del año según lo estime necesario el Comisario Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó.

Los establecimientos que no hubiesen recibido boletas de inspección hasta el 30 de abril de cada año, por propia cuenta tienen la obligación de notificar este hecho al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó; y los establecimientos que inicien sus actividades económicas tienen hasta 30 días posteriores al inicio de la misma según fecha de inicio de actividades que conste en la copia del Registro Único de Contribuyentes – RUC para tramitar la tasa de habilitación y control; ésta se liquidará en forma proporcional a la fracción del año calendario, comprendiéndose para efectos del cálculo de la tasa, que el mes comenzado se considere mes terminado, de acuerdo a la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL

Art. 7- De la Tasa de Habilitación y Control.- La tasa de habilitación y Control constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó a los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales, profesionales, financieros, de servicios y de cualquier orden económico ubicados dentro de la jurisdicción cantonal; sean éstas temporales y/o habituales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

El pago de la tasa tiene como marco legal lo establecido en el Art. 568 y literal f del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Sin la obtención de la Tasa de Habilitación y Control, ningún establecimiento estipulado en la presente Ordenanza podrá operar dentro de la jurisdicción cantonal.

Para efectos de control y regulación la Tasa de Habilitación y Control, será válida hasta el 31 de diciembre de cada año, entendiéndose que al siguiente año estarán los usuarios obligados a renovarla; habiendo una consideración especial en caso de siniestro, previo al informe de los departamentos municipales pertinentes y Cuerpo de Bomberos de la ciudad si es el caso.

Art. 8.- De las Inspecciones y boletas de notificaciones.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jaramijó a través de los Departamentos de Gestión de Riesgo y Comisaria Municipal, dejarán una

boleta de notificación a todos los locales o establecimientos comerciales, industriales, profesionales, financieros y de cualquier orden económico. En dicha boleta, constarán las situaciones que deben ser enmendadas en razón de las Ordenanzas Municipales.

Las observaciones realizadas deberán ser remediadas dentro del plazo determinado en la inspección que no podrá ser menor de quince días, ni mayor de noventa días. Vencido este plazo, el Comisario Municipal notificará al contribuyente las sanciones correspondientes.

Art. 9.- Cálculo de la Tasa de Habilitación y Control.-Toda realidad económica que implique un costo, constituye materia imponible de la tasa de habilitación por concepto de Tasa de Habilitación y Control por cada establecimiento comercial, industrial, profesional, financiero, de servicio o de cualquier orden económico de una misma persona natural o jurídica, y se fijará de acuerdo a la siguiente tabla, considerando la superficie de capacidad instalada para cada establecimiento y el Salario Básico Unificado vigente:

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIO – PERSONAS NATURALES

% SBU

CAPACIDAD INSTALADA EN METROS

3.50

1 A 10

4.00

10.01 A 20

4.50

20.01 A 50

5.00

50.01 A 100

5.50

100.00 A 200

6.00

201.00 A 400

7.00

400.01 EN ADELANTE

10.00

OTROS SIN CONSIDERAR ÁREA

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES y DE SERVICIO – PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

% SBU

CAPACIDAD INSTALADA EN METROS

10.00

1 A 10

15.00

10.01 A 20

20.00

20.01 A 50

25.00

50.01 A 100

30.00

100.0 A A 200

35.00

201.00 A 400

40.00

400.01 EN ADELANTE

50.00

OTROS SIN CONSIDERAR ÁREA

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIO – PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

% SBU

CAPACIDAD INSTALADA EN METROS

10.00

1 A 10

15.00

10.01 A 20

20.00

20.01 A 50

25.00

50.01 A 100

30.00

100.0 A A 200

35.00

201.00 A 400

40.00

400.01 EN ADELANTE

50.00

OTROS SIN CONSIDERAR ÁREA

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 39

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

% SBU

CAPACIDAD INSTALADA EN METROS

0.50

1 A 1000

0.75

1000.01 A 2000

1.00

2000.01 A 3000

1.25

3000.01 A 4000

1.50

4000.01 EN ADELANTE

2.00

OTROS SIN CONSIDERAR ÁREA

Las bodegas se consideran para el efecto de esta clasificación como establecimientos comerciales, salvo cuando estuviesen adjuntas a un establecimiento industrial, caso en el cual hará parte de él.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA TASA

DE HABILITACIÓN Y CONTROL

Art. 10.- Tasa de habilitación:

El contribuyente deberá entregar los requisitos para la obtención de la tasa de habilitación a la Dirección de Planificación Desarrollo y Ordenamiento Territorial quienes realizarán inspección para posteriormente emitir los siguientes certificados:

  • Certificado de Uso del Suelo.
  • Certificado de que el establecimiento no se encuentra en zona de riesgo.

La Dirección de Planificación Desarrollo y Ordenamiento Territorial en base a los certificados descritos entregará informe a la Dirección Financiera donde conste contribuyente, RUC, actividad económica, el área y ubicación del establecimiento, para que ésta a su vez a través del departamento de Rentas realice la emisión del título de crédito por concepto de tasa de habilitación y control.

Art. 11.- Requisitos previo al trámite:

El contribuyente deberá entregar los siguientes requisitos para la obtención de la tasa de habilitación:

  • Solicitud para habilitación de establecimiento comercial, industrial, profesional, financiero, de servicio o de cualquier orden económico.
  • Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.
  • Carta de autorización para la persona que realice el trámite, en caso de ser un tercero.
  • Copia de patente del año en curso cancelada.
  • Copia del Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
  • Para las personas jurídicas: copia de cédula, certificado de votación y nombramiento del representante legal.
  • Copia de RUC Registro Único de Contribuyente.

Art. 12.- Catastro anual de contribuyentes sujetos a la imposición de la Tasa de Habilitación y Control.

El departamento de Rentas elaborará el catastro anual de los contribuyentes que se configuran en sujeto pasivo de la Tasa de habilitación y Control de conformidad a los informes de inspecciones efectuadas por el Comisario Municipal; en el cual constará RUC, razón social, nombre comercial, para personas jurídicas cédula, nombres y apellidos del representante legal, fecha de inicio de actividades, actividad, dirección, período de vigencia de la tasa de habilitación y control otorgadas, área anual, número de título de crédito y valor cancelado anualmente.

Art. 13.- Renovación de la Tasa de Habilitación y Control.- El contribuyente deberá entregar solicitud de renovación a la Dirección de Planificación Desarrollo y Ordenamiento Territorial quien será el responsable de mantener un expediente por cada sujeto pasivo, donde constará los documentos proporcionados por el contribuyente para efectuar la obtención de la Tasa de Habilitación y Control por primera vez; y solo en caso de actualización de alguno de los mismos solicitará su entrega al momento de efectuar la renovación.

Art. 14.- Obligación de exhibir el Permiso Anual de Funcionamiento.- Todos los establecimientos o locales que fuesen sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, están obligados a exhibir en la puerta de su acceso principal o en lugar visible y seguro, el título de crédito pagado por concepto de Tasa de Habilitación y Control otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jaramijó. Esta norma es general y obligatoria.

Art. 15.- Excepciones.- Están exentas de la Tasa de Habilitación y Control todas aquellas personas naturales o jurídicas exentas del pago de la Patente Anual Municipal, quienes deberán solicitar su respectiva exoneración al Director (a) Financiero (a) Municipal mediante la presentación del respectivo formulario que disponga la Administración Tributaria Seccional para tal efecto.

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES Y

RESPONSABILIDADES

Art. 16.- Los propietarios de los establecimientos comerciales serán responsables del mantenimiento del orden, de la moralidad y las buenas costumbres al interior de sus locales y en las zonas aledañas.

Además tendrá la obligación de evitar algazaras, reyertas y escándalos que intranquilicen a los vecinos.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Art. 17.- De la Revocatoria.- A los locales comerciales del cantón Jaramijó que no cumplan con las Leyes y Ordenanzas establecidas para el efecto, se les revocará la Tasa de Habilitación y Control, sin que esto cause perjuicio al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó.

Art. 18.- La no exhibición de la tasa de habilitación, será sancionada con una multa del 50% del valor que le corresponde pagar por concepto de la Tasa de Habilitación y Control, en concordancia a lo establecido en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

40 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

Art. 19.- La alteración del número exhibido del establecimiento o la falsedad del documento se considerarán como un acto de evasión tributaria, todo acto de evasión tributaria será sancionado con un Salario Básico Unificado.

Art. 20.- A partir del 1 de mayo de cada año, si no ha realizado la cancelación de la tasa correspondiente al año en curso, se establece una multa equivalente al 3% del tributo a pagar, por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que exceda del 100% del valor de la tasa, sin perjuicio de la clausura del establecimiento.

Art. 21.- El Comisario Municipal será quien clausure y aplique las multas por incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, a los propietarios de los establecimientos.

Art. 22.- Si el contribuyente no se presenta a cumplir su obligación tributaria, el Comisario Municipal enviará al Director Financiero una copia certificada de la providencia en la cual lo declara evasor de tributos, para que emita el respectivo título de crédito y pase a la jurisdicción coactiva. Así como, también si vencido todos los plazos y términos concedidos, y el sujeto pasivo no cumple el pago de las multas, serán enviadas por el Comisario al Director Financiero para que pase al área coactiva para su cobro.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Todos los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, financieros, de servicios y de cualquier orden económico deberán estar habilitado para ejercer sus actividades; la falta de habilitación dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el capítulo V de esta ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Una vez publicada la presente ordenanza en el Registro Oficial los sujetos pasivos tendrán el plazo de 120 días para regular sus establecimientos a través de la obtención de la tasa de habilitación y control.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Reforma a la Ordenanza que Crea y Regula la Tasa para Otorgar Permiso Anual de Funcionamiento de Locales Comerciales en el Cantón Jaramijó y toda aquella ordenanza que se contraponga a lo establecido en el presente instrumento público.

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo de Jaramijó a los 11 días del mes de Diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Bawer Axdud Bailón Pico, Alcalde del cantón Jaramijó.

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General (E).

CERTIFICACIÓN: En mi calidad de Secretaria General Encargada del Gobierno Autónomo Descentralizado

del Cantón Jaramijó, CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, FINANCIEROS, DE SERVICIOS Y DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO EN EL CANTÓN JARAMIJÓ», fue debidamente analizada, discutida y aprobada por el Pleno del Concejo Cantonal, en dos sesiones ordinarias distintas celebradas los días: 30 de Noviembre y 11 de Diciembre del 2018, de conformidad a lo que establece el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, habiendo sido aprobada definitivamente en la última sesión antes indicada. LO CERTIFICO.-

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General (E).

RAZÓN: Siento por tal que con fecha 11 de Diciembre del 2018, a las 14H11, remití la «LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, FINANCIEROS, DE SERVICIOS Y DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO EN EL CANTÓN JARAMIJÓ», al Sr. Alcalde con copia de Ley, para su correspondiente sanción u observación, dentro del término de Ley, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General (E).

ALCALDÍA DEL CANTÓN JARAMIJÓ, Jaramijó 11 de Diciembre del 2018, a las 16h35.- VISTO: De conformidad a lo establecido en los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, y una vez que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales y la Constitución de la República del Ecuador- SANCIONO.- La presente «ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, FINANCIEROS, DE SERVICIOS Y DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO EN EL CANTÓN JARAMIJÓ», la misma que fue aprobada en primer debate por el Pleno del Concejo Cantonal de Jaramijó con fecha 30 de Noviembre del 2018 y posteriormente en segundo debate aprobada por el Concejo Cantonal de Jaramijó con fecha 11 de Diciembre del 2018; por lo que dispongo su promulgación y publicación a través de la página Web Municipal www.jaramijo.gob.ec, y en el Registro Oficial, Cúmplase y Publíquese.

f.) Dr. Bawer Axdud Bailón Pico, Alcalde del cantón Jaramijó.

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, que antecede el Doctor Axdud Bawer Bailón Pico, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó, a los 11 días del mes de Diciembre del año 2018 a las 16H35. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General (E).

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 41

EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL

DEL CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que, conforme determina el Art. 226 de la Constitución «las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Que, la Constitución en su Art. 238, consagra la autonomía, política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 7, 57 letra a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconocen a los gobiernos autónomos descentralizados la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales, mismas que deben referirse a una misma materia;

Que, la Carta Magna en los Arts. 14 y 66, num. 27, reconoce el derecho de la población y garantiza a las personas » …vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay libre de contaminación y en armonía con la naturaleza…, declarando de interés público la prevención del daño ambiental»;

Que, la letra 1) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que son funciones del gobierno autónomo descentralizado «Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas…, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de frenamiento, plazas de mercado y cementerios»;

Que, conforme lo prescrito en el Art. 417, literal g) del COOTAD las plazas de mercado y mercado de la parroquia San Miguel son bienes de uso público cuyo funcionamiento debe ser regulado conforme a la ley;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 56 y 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En uso de las atribuciones que la ley le faculta,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO Y PLAZAS DE MERCADO EN

LA PARROQUIA SAN MIGUEL DEL CANTÓN

SALCEDO

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto regular la administración, funcionamiento

y prestación de servicios de abastecimiento y comercialización de productos alimenticios y mercancías que se expenden en el mercado y plazas de mercado.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente norma, tiene como ámbito de aplicación al mercado y plazas de mercado de propiedad del GAD, cuya aplicación se suscribe a la administración bajo la responsabilidad del administrador (a) para cumplir las funciones que determinen la ordenanza y su reglamento, el cual contará con el apoyo de jefatura de Servicios Públicos, Comisaria de Higiene y Salubridad, administrador de mercados y plazas de mercado, policía municipal y demás estamentos municipales.

TÍTULO I

DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 3.- CLASIFICACIÓN DE LOS ESPACIOS. – Las instalaciones del mercado y plazas de mercado, se conforman de locales y puestos.

Artículo 4.- DE LOS ARRENDATARIOS.- Los arrendatarios del mercado y plazas de mercado pueden ser: permanentes y temporales.

• Se denominan arrendatarios permanentes los que ocupan las instalaciones del mercado o plazas de mercado de manera regular y habitual.

• Se denominan arrendatarios temporales a quienes ocupan puestos ubicados en la plataforma, por temporadas.

Artículo 5.- HORARIO DE ATENCIÓN.- El horario de atención al público en el mercado y plazas de mercado, establecerá el director/a de Servicios Públicos y Gestión Ambiental conjuntamente con el/la administrador/a de plazas y mercados de acuerdo a las necesidades y características de cada uno.

TÍTULO II

DE LA PETICIÓN Y ADJUDICACIÓN

Artículo 6.- DE LA PETICIÓN Y REQUISITOS.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener en arrendamiento un local o puesto en un mercado y/o plaza de mercado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Comerciantes nuevos:

• Informe de disponibilidad y factibilidad, emitido por el Administrador de plazas de mercado y mercados;

• Certificado de antecedentes personales;

• Copia de la cédula y certificado de votación actualizado;

• Certificado de no adeudar al GAD Municipal del Cantón Salcedo;

• Certificado de no tener puesto en algún mercado, plaza de mercado u otro sitio propiedad del GAD, a nombre del interesado o su cónyuge.

42 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Oficial N° 418

  • Patente municipal (locales comerciales)
  • Certificado de salud (quienes comercialicen productos alimenticios)

Renovación de permiso o contrato:

  • Informe de disponibilidad y factibilidad, emitido por el Administrador de plazas de mercado y mercados;
  • Copia de la cédula y certificado de votación actualizado;
  • Certificado de no adeudar al GAD Municipal del Cantón Salcedo;
  • Certificado de no tener puesto en algún mercado, plaza de mercado u otro sitio propiedad del GAD, a nombre del interesado o su cónyuge.
  • Patente municipal (locales comerciales)
  • Certificado de salud (quienes comercialicen productos alimenticios)
  • Certificado de buen comportamiento (emitido por el administrador)
  • Certificado de haber aprobado un curso, dictado por el GAD municipal del cantón Salcedo.

Artículo 7.- DE LA AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN.- El alcalde o alcaldesa, sobre los informes de disponibilidad y factibilidad remitidos por la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, autorizará la suscripción del contrato de arrendamiento al peticionario, y remitirá el expediente a Procuraduría Sindica para la elaboración del contrato respectivo.

Artículo 8.- DE LAS PRIORIDADES.- Si dos o más personas coinciden en solicitar la adjudicación de un mismo local o puesto, al momento de resolver se tomará en cuenta a comerciantes del cantón y de preferencia a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, considerando la equidad de género, y en caso de existir más de dos interesados por un mismo local o puesto, se adjudicará mediante sorteo en presencia de los peticionarios que será sentada mediante acta.

Artículo 9.- DE LA EXCLUSIVIDAD.- La o el adjudicatario y su conyugue no podrá disponer bajo ningún concepto, más de un local o puesto de ningún establecimiento perteneciente al GAD Salcedo, información que será verificada por el/la administrador.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

Artículo 10.- De los derechos de los comerciantes.- Se reconoce a los comerciantes del mercado y plazas de mercado, los siguientes derechos:

a) La libre participación, fomento y el derecho a la organización de asambleas generales, juntas

directivas, y otras formas de asociación colectiva que promuevan la participación ciudadana, equidad de género y control social;

  1. El reconocimiento y estímulo de sus actividades comerciales, actos sociales, culturales, deportivos, religiosos y otros que se realicen dentro de su espacio de comercio, respetando las normas de control y orden establecido por la administración de mercado y plazas de mercado.
  2. El derecho a solicitar de manera personal, escrita y razonada al administrador, el acceso a la documentación personal relacionada a su puesto de trabajo;
  3. Derecho a dirigir y proponer quejas motivadas en contra de comerciantes, o administrativos de los mercados y plazas de mercado, cuando existan indicios de vulneración de derechos debidamente motivados y comprobados;

TÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

COMERCIANTES

Artículo 11.- De las obligaciones de las o los comerciantes.- Son obligaciones de las o los comerciantes las siguientes:

  1. El pago de los puestos en el mercado o plazas de mercado se realizará anualmente, hasta máximo el mes de marzo de acuerdo a las tasas establecidas en la presente ordenanza;
  2. Exhibir en un lugar visible la lista de precios oficiales de los artículos que expenda (en caso que aplique);
  3. Atender al público con cortesía, buenos modales, lenguaje apropiado, buena conducta y demás valores personales;
  4. Usar el uniforme totalmente limpio e higiénico cuidando su imagen personal;
  5. Cumplir con la limpieza, el orden y la buena presentación del local o puesto, así como colaborar en el aseo de las áreas internas y externas de los mercados y plazas de mercado, a donde pertenezca;
  6. Cumplir con el pago puntual de los servicios básicos: agua, alcantarillado, electricidad, teléfono (en caso se aplicare);
  7. Mantener el respeto mutuo entre comerciantes, consumidores y autoridades;
  8. Las demás obligaciones que señale la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y la Administración de plazas y Mercados.
  9. Mantener el local, barraca o puesto en perfecto estado de servicio, cumpliendo las disposiciones de esta ordenanza, las normas de control sanitario y las disposiciones emanadas por el administrador;
  10. Atender personalmente su local o puesto durante el horario establecido en el mercado o plaza de mercado;

Registro Oficial N° 418 Jueves 31 de enero de 2019 – 43

k) La o el comerciante para atender su local o puesto, podrá contar con personal de apoyo, debidamente autorizado por el administrador;

l) Permitir a las personas legalmente autorizadas, realicen la inspección o examen sanitario a los locales o puestos, al momento que se lo solicite;

m) Renovar a tiempo los permisos correspondientes.

n) Informar oportunamente al administrador sobre cualquier daño material que se produjere en el local o puesto.

Adicional los comerciantes que sean arrendatarios de barracas y locales tienen la obligación de:

  • Cancelar anualmente la patente municipal y de manera puntual el canon de arrendamiento mensualmente;
  • Ocupar el local, única y exclusivamente para el expendio autorizado de acuerdo a la distribución en secciones y giros de la actividad comercial autorizada;

Artículo 12.- Del uso de uniformes.- El arrendatario o sus ayudantes deberán operar correctamente uniformados, en perfecto estado de limpieza e higiene, utilizando el vestuario determinado por la administración, de la siguiente forma:

Aplicarán a su uniforme de trabajo por giro de producto (mandil bordado con su nombre y el logotipo que proporcionará el administrador, además su protector de cabello), éste será de las siguientes características:

  • Colores de uniformes por giro de producto (a definirse de acuerdo a reuniones internas)
  • Cabello totalmente recogido. (Alimentos)
  • No se permitirá el uso de chales, suéteres u otra prenda de vestir sobre el mandil o uniforme.
  • No se permitirá cambio de colores y modelos sin previa autorización de la Administración.

Artículo 13.- De la conservación de los alimentos.- Según el riesgo epidemiológico y de contaminación de alimentos se dividen en: alto, mediano y bajo riesgo, por lo que deberán ser manejados, expuestos y expendidos adecuadamente y debe mostrar una imagen en permanente higiene, orden y limpieza.

Los alimentos que se expenderán en plazas y mercados serán aptos para el consumo humano y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben mantener la asepsia necesaria para garantizar limpieza.
  • Organolépticamente agradable (olor, sabor y textura).
  • Libre de sustancia química, física, extraña, y microorganismo patógeno y sus toxinas.
  • Exhibir registros sanitarios actualizados.

En los casos comprobados de que los alimentos no reúnen los requisitos establecidos en este capítulo y sean nocivos para la salud pública, estos serán retirados y destruidos de

manera inmediata; debiendo para el efecto contar de ser necesario con la colaboración de las autoridades sanitarias de control.

En razón de su origen y en consideración a las tareas a utilizarse se establecen dentro de los alimentos los siguientes giros:

Carnes y visceras.- Todos los sitios de expendio de carne de bovino, ovino, caprino, porcino, y sus visceras, deberán estar dotados de congeladores y frigoríficos, según la necesidad.

  • La carne será transportada en vehículos acondicionados para el efecto, y al interior en coches expresamente diseñados para el efecto, queda prohibido el transporte al interior utilizando carretillas o estibadores.
  • Los ganchos de cubículo serán suficientemente altos para que las carnes no rocen con el piso.
  • La carne en trozos se exhibirá en la vitrina refrigerada del puesto, la que mantendrá una temperatura inferior a 4 grados centígrados y deberá lavarse después de cada feria.
  • Las visceras huecas o menudos, se mantendrán apartadas de las carnes en recipientes o bandejas impermeables
  • El producto deberá entregarse al consumidor en fundas de polietileno biodegradables.
  • Al concluir la atención diaria, el puesto se lavará con agua y detergente y se desinfectará con cloro.
  • Queda prohibido el expendio de carne que no cumpla con los requisitos sanitarios para el consumo humano; para lo cual se solicitará la colaboración de otras entidades del sector público que disponga de los elementos y personal para esta actividad.
  • Serán responsables de la limpieza de mesas, tableros, ganchos, y en general de todos los elementos y espacios que hubiesen utilizado. Tampoco podrán quedar abandonados: huesos, despojos, residuos, o productos sobrantes de las manipulaciones y operaciones realizadas, así como embalajes de los mismos. Es responsable de los dueños el retirarlos y transportarlos al sitio destinado para recolectar la basura, disponiéndolos en fundas bien cerradas
  • Las carnes que se adquieren deben contar con el sello del centro de faenamiento registrado por la Autoridad Sanitaria Oficial, rechazando las de procedencia clandestina.
  • Deben adquirir y comercializarse alimentos cuya propiedades organolépticas (olor, sabor, color y textura) correspondiente al alimento fresco.

Embutidos y otros:

  • Chorizos, longaniza, salchicha, jamón, mortadelas, y otros afines que sean frescos, ahumados, cocidos etc.; deberán proceder de establecimiento autorizado y transportado a las plazas y/o mercados en condiciones higiénicas.

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  • Se exhibirá en bandejas impermeables y lavables de plástico o material inoxidable y protegidos del polvo y otros agentes, por una tapa o malla fina.
  • Queda prohibido el expendio de aves que presenten magulladuras, heridas o adulteradas con exceso de colorantes o utilizado mecanismos que distorsione su estructura.
  • El producto debe entregarse en fundas de polietileno biodegradables.

Pescado fresco y mariscos:

  • El pescado fresco o marisco que se expende en el mercado o plazas se mercado deberá ser transportado en vehículo refrigerado adecuado, sometiendo además a la inspección del administrador y/o inspectores sanitarios, quienes constatarán el estado de los furgones y cajones.
  • El pescado fresco debe conservarse en una cámara frigorífica a una temperatura no mayor de 0 grados centígrados, o en bandejas impermeables y lavables de plástico o material inoxidable con hielo, con una capa de hielo en el fondo, una capa de pescado, otra capa de hielo y así sucesivamente.
  • Se debe renovar el hielo constantemente para que la temperatura de conservación sea uniforme.
  • El producto debe mantenerse refrigerado hasta la venta al público
  • Los mariscos blandos (concha, ostra, almeja, etc.) se exhibirán en bandejas impermeables y lavables formado capas horizontales que se racionarán frecuentemente con agua y con sal.
  • El camarón crudo se exhibirán en bandejas impermeables, en capas sucesivas con hielo en la forma indicada para el pescado fresco.
  • Los mariscos sólidos, (cangrejos, langostas) se manejará como los mariscos blandos.
  • No podrán realizarse labores de limpieza de marisco, así como su transporte dentro y en los alrededores de
  • las plazas y/o mercados, menos aún dejar visceras o piel que atente contra el ornato y orden del área.

Lácteos y sus derivados:

  • La leche y sus derivados deben proceder de establecimiento autorizado y transportado a plazas y/o mercados en óptimas condiciones higiénicas en transporte cerrados y apropiados.
  • Los quesos se exhibirán en recipientes y bandejas impermeables y protegidas de las acciones de insectos.
  • La leche, mantequilla, etc.; deberán conservarse en refrigeración

Huevos:

  • Los huevos se exhibirán en cubetas, deben estar limpios y frescos.
  • No se permitirá la venta de huevos rotos. Frutas y hortalizas:
  • Las frutas y hortalizas que lleguen al mercado o plazas de mercado deberán limpiarse y prepararse en el lugar destinado para su descarga antes de su exhibición en los respectivos puestos de venta, los residuos que genere esta acción deberán ser depositados inmediatamente en los contenedores de basura, debidamente enfundadas.
  • Se exhibirán clasificadas en recipientes apropiados del puesto y en la forma más adecuada para la buena promoción del producto
  • No podrán exhibirse ni venderse frutas y hortalizas marchitas, cortadas, podridas o en cualquier otro estado similar que afecte sus condiciones físicas y su valor nutritivo.
  • Los sobrantes del día podrán depositar en los contenedores ubicados para este fin (desechos orgánicos).

Refrescos y jugos:

  • Los refrescos y jugos se mantendrán en recipientes higiénicos de cristal, de paredes lisas y bordes redondeados provistos de su respectiva tapa.
  • Se utilizarán únicamente colorantes y demás aditivos autorizados cuando el refresco o jugo no sean naturales.
  • Para el servicio se utilizará un cucharon de acero inoxidable o dispensador de líquidos.
  • Los utensilios se lavarán y desinfectarán con detergentes adecuados.
  • Deberán disponer en el puesto de un refrigerador y de un depósito específico para hielo.
  • Los jugos deberán ser preparados con agua hervida o purificada.

Pan y repostería:

  • El pan de diferente clase y los artículos de repostería se transportarán al mercado en condiciones higiénicas, en buen estado y debidamente protegidos.
  • La venta del pan al granel deberán colocarse en bandeja a una distancia que quede fuera del alcance del público.
  • El recipiente o bandejas de pan, con o sin el producto no deberán entrar en contacto con el suelo.
  • Los artículos de repostería que contengan crema o leche necesitan de refrigeración.

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  • La venta de pan al público se realizará con pinzas.
  • El producto se mantendrá en vitrinas para protegerla del polvo y los insectos.
  • El pan se entregará al público en fundas de polietileno biodegradables.

Abarrotes y cereales:

  • Se entiende por abarrotes los puestos destinados a la venta de artículos comestibles que no necesitan refrigeración como: enlatados, aceite, mantecas, café, azúcar, granos secos, harina, fideos, fósforos, etc.
  • El puesto se aseará diariamente para mantenerlo libre de insectos y roedores.
  • Las existencias en reserva deben mantenerse en recipientes adecuados sobre tarimas o estanterías, a una altura no menor a 30 cm del suelo
  • La manipulación de ventas se realizará con los instrumentos adecuados, y se entregará en fundas de polietileno biodegradables.
  • Se tendrá muy en cuenta la fecha de caducidad de los alimentos a efectos de los requisitos de etiquetados estipulados en las normas vigentes.

Comedores.-

  • Son aquellos puestos destinados a la preparación y consumo de alimentos.
  • Los alimentos crudos estarán en sitios frescos y protegidos del polvo, insectos y roedores; y los que ameriten en refrigeración.
  • Se utilizarán platos, vasos, cubiertos y otros utensilios desechables biodegradables, los mismos que no podrán ser reutilizados bajo ningún concepto.
  • La cocina, los pisos y los muebles (bancos, mesas, sillas) deben lavarse y limpiarse diariamente para mantenerlos limpios e higiénicos. Las mesas deben estar cubiertas de un material que permita una fácil limpieza.

Artículos no alimenticios:

  • Canastos, yutes, sogas, cedazos, artículos de barro, etc.
  • Estos artículos se exhibirán clasificados y ordenados dentro del puesto.
  • Se prohíbe el uso de ganchos o clavos en las paredes (Si aplica).
  • Se tomará las debidas precauciones para que los artículos se conserven siempre limpios y libres de polvo.
  • Deberán disponer de estanterías apropiadas para la exhibición de artículos que se expenden.

Los productos y alimentos procesados deben ser almacenados sobre tarimas o estanterías ubicados a por lo menos 20 cm del piso y la pared. Para permitir la circulación de aire y de las personas y evitar que la unidad los deteriore y facilitar la limpieza. Los distintos tipos de alimentos deben ser almacenados por clases, especies u origen.

Artículo 14.- Del manejo de espacios y disposición de los desechos.- Los comerciantes están en la obligación de:

  1. Mantener en perfecto estado de limpieza y presentación los objetos que utilice para el desarrollo de su actividad y procurar que los clientes depositen los desperdicios de la mercancía enajenada, en recipientes colocados para tal efecto. Los cuales deben ser retirados en fundas plásticas por los mismos usuarios o arrendatarios de acuerdo a los horarios establecidos por la administración y depositados en el lugar destinados para ellos.
  2. Abstenerse de arrojar basura o agua en pasillos, zonas de circulación comunitaria, debiendo adicionalmente efectuar la clasificación de materiales reciclables de acuerdo al plan general de reciclaje de desechos establecidos por la administración y la dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental.
  3. Mantener la basura en recipientes tapados con funda plástica y clasificada por separado en orgánicos e inorgánicos de acuerdo al plan de manejo de desechos que para el efecto implemente la administración, así como transportar la basura al sitio temporal de los mismos.

Artículo 15.- De los permisos y licencias.- Cuando el comerciante arrendatario de un local o puesto, por causas debidamente justificadas (enfermedad, incapacidad) u otras, tenga que ausentarse por un tiempo ininterrumpido no mayor a quince (15) días, el administrador concederá dicho permiso; si transcurrido este tiempo no reiniciare sus actividades, el local o puesto se lo declarará abandonado y dará lugar a la terminación del contrato o permiso de funcionamiento, previo trámite administrativo.

En caso que la ausencia sea mayor a los 15 días deberá solicitar la autorización de la máxima autoridad municipal, la cual podrá atender la misma, hasta un tiempo máximo de 60 días.

En caso de enfermedades terminales o catastróficas, el permiso de cierre será determinado por la máxima autoridad municipal.

Artículo 16.- Requisitos relativos al control de plagas y roedores.- Se debe disponer de un programa de control de plagas y roedores, que serán elaborados por el administrador de plazas de mercado y mercado, y socializados con los actores involucrados.

Los plaguicidas utilizados deben ser los aprobados y registrados por la autoridad competente y deben ser usados según las instrucciones de la ficha técnica.

En estos días que se deba evacuar el lugar para la ejecución de plagas se deberá ubicar temporalmente a los

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comerciantes en otra plaza o donde el administrador a su buen juicio amerite sin obstaculizar vía pública u otros negocios.

Todo vendedor debe adoptar las medidas apropiadas para mantener su puesto libre de vectores, en particular de roedores, moscas, insectos o infecciones por gusanos, con el fin de impedir la contaminación de los alimentos.

TÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES A LOS

COMERCIANTES Y ARRENDATARIOS

Artículo 17.-De las prohibiciones de los arrendatarios.- A los arrendatarios de locales o puestos les está prohibido:

  • Pernoctar al interior de los locales o puestos de los mercados o plazas de mercado, se exceptúa en aquellos locales externos que por su seguridad, previa autorización del administrador puedan pernoctar en su interior el tiempo requerido;
  • Exhibir y vender mercaderías que no tengan relación con el giro de negocio autorizado en el contrato o permiso;
  • Realizar adecuaciones en la infraestructura física de los locales o puestos sin la autorización del Administrador;
  • Propiciar riñas o escándalos públicos, extendiéndose a sus familiares, empleados o trabajadores;
  • Dejar de atender personalmente sin justificación alguna, el local, barraca o puesto por más de tres días consecutivos en los centros de comercio de atención diaria o tres ferias consecutivas en plazas de mercado o mercado;
  • Vender, conservar, mantener o consumir en el local o puesto, bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como mercaderías de dudosa procedencia;
  • Conservar en cualquier forma explosivos o materiales inflamables, o quemar fuegos artificiales.
  • Portar o mantener dentro del local o puesto, armas de fuego, punzantes, corto punzante o cualquier otro que no tengan relación con su actividad comercial;
  • Promover, practicar o ser partícipe de transacciones comerciales informales o que desfiguren de cualquier forma las prácticas honestas de comercio;
  • Ocupar espacios no autorizados o interferir de alguna forma en las áreas de circulación;
  • Transferir, ceder o subarrendar el local o puesto a terceras personas naturales o jurídicas;
  • Obstruir con sus ventas las entradas, salidas, pasillos de los mercados o plazas de mercado.
  • Perturbar la disciplina y orden.
  • Dejar como reemplazo a niñas, niños o adolescentes para que atiendan los giros de negocios.
  • Realizar cualquier modificación en el local o puesto, sin previa autorización escrita por parte del administrador.
  • Ocupar puestos no designados por el administrador, respetando el puesto de cada uno de los comerciantes.
  • Comercializar alrededor de las plazas de mercado y mercado en cualquier tipo de vehículo motorizado como camiones, camionetas u otros.

Artículo 18.- De las ventas ambulantes- Se prohíbe la comercialización de cualquier tipo de producto en los perímetros de los mercados y plazas de mercado, en concordancia con la ordenanza emitida para el efecto, ya sea de manera peatonal o motorizada o con uso de altoparlantes, que atenten a la salud y a los derechos de la ciudadanía.

TÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Artículo 19.- De las Sanciones Las contravenciones e incumplimiento a las disposiciones contempladas en esta ordenanza serán juzgados y sancionadas por el señor comisario de higiene y salubridad previo el informe emitido por el Administrador de plazas de mercado y mercado de la siguiente manera:

  • Multa del 20% de una remuneración básica unificada cuando se trate de la primera ocasión.
  • En caso de reincidir en una segunda ocasión, la multa será del 40% de una remuneración básica unificada y se aplicará una sanción consistente en la suspensión del permiso de ocupación del sitio de treinta días.
  • Si reincidiere por tercera ocasión se procederá a la suspensión inmediata y definitiva del permiso o del contrato para la ocupación del puesto o local.
  • En caso de faltar de palabra u obra a la autoridad municipal será suspendido definitivamente el permiso de ocupación o arrendamiento de los locales o puestos, sin prejuicio de las acciones legales del caso.
  • La administración de plazas de mercado y mercado y la comisaría de higiene y salubridad, llevarán un registro de los infractores y el mismo será remitido a los diferentes departamentos municipales pertinentes, a fin de que en lo posterior no tengan opción alguna de solicitar un puesto en ninguna plaza de mercado o mercado de la ciudad.

Artículo 20.- Del desalojo temporal de la mercadería.– El Administrador de plazas de mercado y mercado con el apoyo del Comisario de Higiene y Salubridad, procederá al desalojo de la mercadería en los siguientes casos:

  1. Cuando la mercadería se encuentre ubicada en la vía pública o en sitios no autorizados;
  2. Cuando los productos no reúnan las mínimas condiciones de higiene previstas en la ley, ordenanzas y reglamentos municipales; y,
  3. Cuando los precios de venta al público no sean los autorizados por las autoridades competentes.

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  1. En caso de no reclamar el producto perecible retirado por personal municipal, dentro de un plazo de 48 horas será entregado a los centros de beneficencia social del cantón Salcedo, previa la verificación de su estado apto para el consumo humano.
  2. Cuando se retire mercadería no perecible tendrá un plazo de ocho días para cancelar la sanción impuesta por el Comisario de Higiene y Salubridad, en caso de no ser retirada en el determinado plazo se procederá a entregar a instituciones de beneficencia y ayuda social, previo a la elaboración del inventario de la mercadería y el acta de entrega recepción correspondiente.

Articulo 21.- Del recurso de apelación.- De las sanciones establecidas en el artículo anterior, se podrá interponer recurso de apelación ante el alcalde o alcaldesa dentro del término de cinco días a partir del día siguiente de la notificación, cuya resolución será de última y definitiva instancia. No se podrá interponer recurso alguno en los casos de sanción con clausura definitiva, excepto el recurso de revisión.

Artículo 22.- Del pago de la Multa.- Una vez ejecutadas las multas impuestas por la Comisaría Municipal de Higiene y Salubridad el arrendatario o vendedor ambulante sancionado deberá entregar una copia del título de crédito cancelado en Tesorería Municipal.

Artículo 23.- Cuando él o la comerciante no cancelen la sanción y multa que le fuere impuesta, esta se enviará de inmediato a la Dirección Financiera el listado y los detalles de los infractores para que se emitan los títulos de crédito respectivos y se cobren por la vía coactiva.

TÍTULO VII

DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

Artículo 24.- De las fórmulas para el cálculo del canon de arrendamiento.- El canon de arriendo de los locales o puestos en los mercados y plazas de mercado, se fijará de acuerdo a las siguientes fórmulas dependiendo de su giro y ubicación y se pagarán en las ventanillas de recaudación municipal:

Fórmulas para cada plaza de mercado o mercado central

Canon de Arrendamiento (C.A.A) puestos anual = Pago mes (Puesto estándar) * 12 * Tamaño extra en m2(del puesto requerido)

Canon de arrendamiento (C.A.A) locales o barracas mes = coeficiente mes * Tamaño en m2(local o barracas)

Mercado central:

Denominación

Pago mensual (Usd) * m2

3.03% RBU

Local (exterior)

Local (interior)

2,37% RBU

Barraca

1,90% RBU

Puesto plataforma

1,42% RBU

Plazas: «EloyAlfaro» y «Augusto Dávalos»:

Denominación

Pago mensual (Usd) por puesto estándar

Pago anual (Usd) por puesto estándar

Puesto

1,19% RBU

14.28% RBU

Plaza de hierba o ex animales:

Denominación

Pago mensual (Usd) por puesto estándar

Pago anual (Usd) por puesto estándar

Puesto

1,13% RBU

13.56% RBU

Plazas: «San Antonio» y «Gustavo Terán»

Denominación

Pago mensual (Usd) por puesto estándar

Pago anual (Usd) por puesto estándar

Puesto

1,07% RBU

12.84% RBU

El costo está en base a un puesto estándar de (2*2) m2, en caso de tener un puesto más grande se cancelará el valor adicional del m2, acorde al pago tasa de ocupación del lugar

Artículo 25.- Del pago por ocupación de puestos temporales y transitorios- El valor por concepto de ocupación de puestos de comerciantes temporales y transitorios se pagará conforme lo siguiente:

  • Plataformas de las plazas de mercado o mercado, el 0,52%) RBU por metro cuadrado y por día.
  • Para las ferias de temporada como: finados, navidad y otras que fueren requeridas, se cancelará un valor del 8% de la RBU por puesto.

Artículo 26.- Del carnet de comerciantes permanentes.- los comerciantes obtendrán el carnet que les identifica como comerciantes catastrados los tres primeros meses del año, conjuntamente con el pago del concepto por el canon de arrendamiento.

El costo por concepto del carnet de comerciante, será sumido por el solicitante y tendrá un valor de 0.03% RBU, los cuales serán obrados a través de tesorería para lo cual el Administrador de Plazas y mercados emitirá el titulo de crédito corespondiente.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo a través de la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, velará por las condiciones de salubridad de los productos que se comercialicen en los mercados y plazas de mercado, propendiendo al establecimiento de un servicio adecuado de distribución de bienes, cuidando que lleguen a los consumidores en las mejores condiciones de calidad y precio.

SEGUNDA.- Los ingresos provenientes del arrendamiento de locales y puestos de los mercados y plazas de mercado, se revertirá en gastos de administración operación y mantenimiento de los mismos.

TERCERA.- En todo lo que no se opusiere a la presente Ordenanza, se aplicará las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley de Inquilinato, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica de Salud, su Reglamento, Resoluciones del SERCOP, como normas supletorias en lo que fuera aplicable.

CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salcedo revisará periódicamente los cánones de arrendamiento, según las circunstancias lo ameriten.

QUINTA.- Se exceptúa de la aplicación de las formulas para el cálculo del canon de arrendamiento establecidos en el artículo 24 de la presente Ordenanza, los locales que se encuentran en el exterior del mercado, los cuales se someterán al proceso de Remate conforme la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el mercado central se prohíbe la venta de ropa, calzado, mochilas, relojería, bisutería y CD’s una vez que estos negocios sean reubicados debida y oportunamente.

SEGUNDA.- Los puestos pequeños de comida rápida y aguas medicinales que actualmente se encuentran en el contorno del Mercado Central se reubicarán oportunamente.

TERCERA.- Los contratos de arrendamiento que a la presente fecha se encuentren vigentes, se respetarán en todas y cada una de sus cláusulas. Concluido el plazo, para su renovación o la suscripción de nuevos contratos se aplicará lo dispuesto en la presente ordenanza.

CUARTA.- Los comerciantes de ropa y calzado usado, ferretería usada y artículos varios usados serán reubicados a la plaza San Antonio.

QUINTA.- En la plaza de animales menores queda totalmente prohibida la venta de comida por razones de higiene y salubridad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todas la Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones de carácter general o especial que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ordenanza que regula la administración y funcionamiento del mercado y plazas de mercado en la parroquia San Miguel del Cantón Salcedo, entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo a los once días del mes de octubre del 2018.

f.) Ab. Darío Proaño Altamirano, Vicealcalde del cantón Salcedo.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO Y PLAZAS DE MERCADO EN LA PARROQUIA SAN MIGUEL DEL CANTÓN SALCEDO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en sesiones ordinaria del martes 30 de enero de 2018 y extraordinaria del jueves 11 de octubre de 2018.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciocho, a las 09h00. Vistos de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase tres ejemplares de la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO Y PLAZAS DE MERCADO EN LA PARROQUIA SAN MIGUEL DEL CANTÓN SALCEDO, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General, del I. Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los diecisiete días del mes de octubre de 2018, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República del Ecuador, esta Alcaldía sanciona la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO Y PLAZAS DE MERCADO EN LA PARROQUIA SAN MIGUEL DEL CANTÓN SALCEDO, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial. Las 09h00

PROMULGÚESE Y EJECÚTESE

f.) Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal Salcedo.

Proveyó y firmó la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO Y PLAZAS DE MERCADO EN LA PARROQUIA SAN MIGUEL DEL CANTÓN SALCEDO, que antecede el señor Ing. Héctor Gutiérrez Padilla , Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el día miércoles diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. Las 09h00.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General, del I. Concejo.