Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 17 de enero de 2019 (R. O.408, 17 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-195 Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación para el Desarrollo Musical «AMAZONART», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-197 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. DM-2018-178 de 25 de septiembre de 2018

Declárese en comisión de servicios en el exterior con remuneración a los siguientes funcionarios:

DM-2018-199 Señor José Daniel Flores Cevallos, Director de Información del Sistema Nacional de Cultura

DM-2018-200 Señor Andrés Zerega Álvarez, Analista

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0091…… Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008

0143…… Expídese el Instructivo para la emisión de dictámenes sobre las solicitudes del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI)

0145…… Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas0147

Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público

SECRETARÍA DEL AGUA:

2018-0257 Refórmese el Acuerdo No. 2017-0010 de 28 de junio del 2017

2018-0259 Oficialícese la Resolución de Establecimiento del Área de Protección Hídrica «Pueblo Kayambi

RESOLUCIONES:

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

483-2018-S Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

2 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

Págs.

484-2018-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

485-2018-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.:

CDE-EP-CDE-EP-2018-0029-R Declárese en comisión de servicios en el exterior con remuneración al servidor Fabián Patricio Criollo Ortega, Jefe Provincial de la Provincia de Santo Domingo

CDE-EP-CDE-EP-2018-0030-R Autorícese la exoneración del cobro de $3.51 incluido IVA, por concepto de la tarifa de trámites operativos de representación de servicios postales, a la Fundación «World Vision»

CDE-EP-CDE-EP-2018-0034-R Apruébese la Emisión Postal denominada «Navidad 2018»

CDE-EP-CDE-EP-2018-0035-R Apruébese la Emisión Postal denominada «Plan de Desarrollo-Toda una Vida

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

GADMCLC-SG-2018-195 Cantón La Concordia: Que reforma la Ordenanza que reforma la tabla de tasas por derecho de inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad

-…………. Cantón Catamayo: Sustitutiva que integra, norma y regula el funcionamiento y administración de los centros recreacionales y turísticos

-…………. Cantón Cevallos: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que establece el cobro de las tasas por recolección de basura

No. DM-2018-195

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales,

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 3

establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República

del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 11 de octubre de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite No. MCYP-DGA-18-3691-EXT de 11 de octubre del mismo año, la señora Andrea Isabel Rodríguez Segovia, delegada como responsable del trámite, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social en formación FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO MUSICAL «AMAZONART», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1506-M de fecha 25 de octubre de 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO MUSICAL «AMAZONART»; con domicilio ubicado en la Av. 12 de Octubre N24-528, oficina 1010 de la Torre A del World Trade Center, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República de Ecuador;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1506-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO MUSICAL «AMAZONART», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1506-M, recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO MUSICAL «AMAZONART», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente. «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÓN

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PARA EL DESARROLLO MUSICAL «AMAZONART», con domicilio ubicado en Av. 12 de Octubre N24-528, oficina 1010 de la Torre A del World Trade Center, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República de Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONALIDAD

DOCUMENTO DE IDENTIDAD (CÉDULA/PASAPORTE) Nro.

1

CARNEIRO DE OLIVEIRA DIEGO

BRASILEÑA

YC204112

2

SEGOVIA VASCONEZ JORGE ERNESTO

ECUATORIANA

1702172063

3

HANSSEN ODD EILERT

NORUEGA

1708033707

4

RODRÍGUEZ SEGOVIA ANDREA ISABEL

ECUATORIANA

1716036700

5

RIOFRIO CORRAL CARLOS JAVIER

ECUATORIANA

1700101692

6

PLITMAN PAUKER BEATE MARIANNE

ALEMANA

1714392196

Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO MUSICAL «AMAZONART» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO MUSICAL «AMAZONART» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo

en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO MUSICAL «AMAZONART».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 26 días del mes de octubre del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-197

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «/as ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 5

establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en su artículo 24 señala: «El Sistema Nacional de Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e instituciones: (…) c) Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, mediatecas, repositorios, centros culturales y entidades de patrimonio y memoria social que reciban fondos públicos y, los que voluntariamente se vinculen al Sistema Nacional de Cultura, previo cumplimiento de requisitos y procesos determinados por el ente rector // 1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural;»;

Que el artículo 31 de la citada Ley establece: «De los repositorios de la memoria social. Son espacios organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros».

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)».

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de agosto de 2018, el señor Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, señaló que: «(…) APRUEBA EL DISEÑO Y REDISEÑO DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS, PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS ORGÁNICOS, así como la aprobación de las resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades operativas desconcentradas correspondientes a los repositorios de memoria social del Ministerio de Cultura y Patrimonio»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, Declaró como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Museo y Parque Arqueológico Pumapungo, con domicilio en la ciudad de Cuenca, con sus respetivas sedes provinciales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-178 de 25 de septiembre de 2018, se encargó a la señora Lilia Támara Landivar Villagomez, Coordinadora Zonal 6 Encargada, la Dirección del Museo y Parque Arqueológico Pumapungo;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0306-M de 29 de octubre de 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General Jurídica la elaboración del Acuerdo Ministerial con la designación del señor Marcos Paulo Sempertegui Cárdenas como Director Ejecutivo de la Entidad Operativa Desconcentrada Museo y Parque Arqueológico Pumapungo.

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2018-178 de 25 de septiembre de 2018.

Artículo 2.- Designar al señor Marcos Paulo Sempertegui Cárdenas como Director Ejecutivo de la Entidad Operativa Desconcentrada Museo y Parque Arqueológico Pumapungo, quien deberá asumir todas las atribuciones y responsabilidades determinadas en los instrumentos administrativos dictados para el cargo en mención y demás disposiciones emanadas de la Máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

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Artículo 3.- Encargar al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al funcionario Marcos Paulo Sempertegui Cárdenas.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Del cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo se encargarán según su competencia a la Coordinación General Administrativa Financiera; y, Coordinación General de Planificación.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30 de octubre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-199

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45,46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…) «;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 7

al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante oficio- Circular n° 1/2018/CGEIN/ DEPEC7SEC7MINC de 02 de octubre de 2018, la señora Andrea Santos Guimarana, Coordinadora General de Emprendimientos e innovación del Ministerio de Cultura de Brasil, hace partícipe la invitación al MERCADO DE LA INSDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR) » (…) que tendrá lugar en la ciudad de Sao Paulo- Brasil los días del 05 al 11 de noviembre de 2018. El Ministerio de Cultura de Brasil, concederá pasaje aéreo y alojamiento de un representante por país (…)»‘,

Que mediante memorando Nro. MCYP-DISNC-2018-0048-M de 15 de octubre de 2018, el señor José Daniel Flores, Director de Información del Sistema Nacional de Cultura, solicita al señor Raúl Pérez Torres que: «autorice mi participación en la reunión presencial del Sistema de Indicadores Culturales del Mercosur (Sicsul), esto con el fin de promocionar al Ecuador el intercambio y fortalecimiento en las líneas de cooperación de interés cultural de la Región (…) «;

Que consta la sumilla inserta del señor Ministro de Cultura y Patrimonio, en el memorando Nro. MCYP-DISNC-2018-0048-M de 15 de octubre de 2018, «Aprobado Personal»;

Que mediante solicitud No. 65344 de 26 de octubre de 2018, el funcionario José Daniel Flores, Director de Información del Sistema Nacional de Cultura, remitió al Consejo Sectorial de lo Social el «Informe de Justificación de viaje», señalando: «Motivo de Viaje: Coordinación de actividades y presentación de avances en investigación referentes al Sicsur. Financiamiento: Los gastos referentes a pasajes y alojamiento serán cubiertos por la organización arifitriona»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0298-2018 de 26 de octubre de 2018, el Director de Administración del Talento Humano, (E) señaló que: «Análisis Técnico: «El señor Econ. José Daniel Flores Cevallos, Director de Información del Sistema Nacional de Cultura, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viaies.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada» señor Econ. José Daniel Flores Cevallos, que se detalla a continuación:

1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje ‘Ministerio de Culturas de Brasil»;

  1. Itinerario del viaje;
  2. Detalle de la agenda a cumplir;
  3. Informe de Justificación del viaje;(…)

CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje del señor Econ. José Daniel Flores Cevallos, Director de Información del Sistema Nacional de Cultura de esta Cartera de Estado, quien participará en el ‘MERCADO DE LAS INSDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR) » del 31 de octubre al 12 de noviembre del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: El Ministerio de la Cultura de Brasil podrá concede pasaje aéreo y alojamiento de un representante por país » sic;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 65344» de 30 de octubre de 2018, el señor Raúl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior con remuneración, del señor Econ. José Daniel Flores Cevallos, Director de Información del Sistema Nacional de Cultura de esta Cartera de Estado, a la ciudad de Sao Paulo- Brasil del 31 de octubre al 12 de noviembre del 2018;

Que con memorando No. MC YP-DATH-18-0 941 -M de 3 0 de octubre de 2018, el señor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de Administración de Talento Humano, Encargado, solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico la revisión legal de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior del señor José Daniel Flores Cevallos, Director de Información del Sistema Nacional de Cultura de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con remuneración, los días 31 de octubre al 12 de noviembre del 2018, al funcionario José Daniel Flores Cevallos, Director de Información del Sistema Nacional de Cultura de esta Cartera de Estado, quien participará en el Mercado de las Industrias Creativas (MICBR), en la ciudad de Sao Paulo- Brasil.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el funcionario José Daniel Flores Cevallos, Director de Información del Sistema Nacional de Cultura de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

8 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30 de octubre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-200

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45,46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje

al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…) «;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante oficio- SEI n° 16/2018/CGEIN/ DEPEC7SEC-MINC de 04 de septiembre de 2018, el

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 9

señor Douglas Ramiro Cápela, Secretario de Economía Creativa del Ministerio de Cultura de Brasil, hace partícipe la invitación al MERCADO DE LA INSDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR) «(…) que tendrá lugar en la ciudad de Sao Paulo- Brasil los días del 05 al 11 de noviembre de 2018. (…)El Ministerio de Cultura de Brasil, concederá pasajes aéreos y alojamiento para los cuatro representantes (…)».

Que mediante memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0975-M de 24 de octubre de 2018, el señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, solicita al señor Raúl Pérez Torres que: «(…) contar con su autorización para que el funcionario en mención pueda viajar (…) «;

Que consta la sumilla inserta del señor Ministro de Cultura y Patrimonio, en el memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0975-M de 24 de octubre de 2018, «V/E»;

Que mediante solicitud No. 65335 de 29 de octubre de 2018, el funcionario Andrés Zerega Álvarez, remitió al Consejo Sectorial de lo Social el «Informe de Justificación de viaje», señalando: «Motivo de Viaje: asistir y participar en MICBR- Mercados Culturáis da América do Sul desde el 31 de octubre hasta el 13 de noviembre. Financiamiento: Pasaje aéreo, hospedaje y desayuno cubierto por el Ministerio de Cultura de Brasil»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0301-2018 de 29 de octubre de 2018, el Director de Administración del Talento Humano, (E) señaló que: «Análisis Técnico: «El señor Mgs. Andrés Zerega Álvarez, Analista, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viaies.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada » señor Mgs. Andrés Zerega Álvarez, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje ‘Ministerio de Culturas de Brasil»;
  2. Memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0975-M/ Memorando Nro. MCYP-DV-18-0137-M
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje;(…)

CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje del señor Mgs. Andrés Zerega Álvarez, Analista de esta Cartera de Estado, quien participará en el ‘MERCADO DE LAS INSDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR) » del 31 de octubre al 13 de noviembre del 2018 (incluido iday retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: El Ministerio de la Cultura de Brasil ofrecerá pasajes aéreos y alojamiento para los cuatro representantes » sic;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 65335» de 31 de octubre de 2018, el señor Raúl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior con remuneración, del señor.Andrés Zerega Álvarez, Analista de esta Cartera de Estado, a la ciudad de Sao Paulo- Brasil del 31 de octubre al 13 de noviembre del 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0949-M de 31 de octubre de 2018, el señor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de Administración de Talento Humano, Encargado, solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico la revisión legal de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior del señor Andrés Zerega Álvarez, Analista de esta Cartera de Estado.

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con remuneración, los días 31 de octubre al 13 de noviembre del 2018, al funcionario Andrés Zerega Álvarez, Analista de esta Cartera de Estado, quien participará en el Mercado de las Industrias Creativas (MICBR), en la ciudad de Sao Paulo- Brasil.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el funcionario Andrés Zerega Álvarez, Analista de esta Cartera de Estado de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 31 de octubre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

10 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

No. 0091

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, es atribución de las ministras y ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, e indica que: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone «Especies Valoradas. – El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas.

Los costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas deberán constar obligatoriamente en los presupuestos.

Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto. «;

Que la Disposición Transitoria Octava del Código Orgánico Administrativo, dispone: «En el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente Código en el Registro Oficial, las administraciones

que requieran la emisión de especies valoradas para la gestión de las tasas administrativas o precios públicos expedirán las regulaciones para su instrumentación, custodia, administración y baja;

A partir del tercer mes, desde la fecha de publicación de este Código en el Registro Oficial, se derogan las normas de rango de ley o aquellas de inferior jerarquía que contengan disposiciones relacionadas con especies valoradas»;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que es necesario dictar Normas Técnicas que regulen la emisión de especies valoradas para la gestión de las tasas administrativas o precios públicos y regulaciones para su instrumentación, custodia, administración y baja;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 6 del artículo 74 y artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:

Acuerda:

Artículo 1.- En el Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, modificar los siguientes numerales:

Dice

2.8.9 ACUERDO MINISTERIAL. – Sobre la base del informe técnico de la unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado autorizará la emisión a la Coordinación General Jurídica la elaboración del Acuerdo Ministerial de autorización y fijación del valor.

La Secretaría General del ente rector de las Finanzas Públicas, remitirá el Acuerdo Ministerial de Autorización al Instituto Geográfico Militar, a la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, a la institución solicitante y al Registro Oficial para su publicación.

Debe decir

2.8.8 ACUERDO MINISTERIAL. – Sobre la base del Informe técnico de la unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, el Ministro/a de Economía y Finanzas o su delegado dispondrá la emisión y fijación del valor de las especies valoradas y solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración del respectivo acuerdo ministerial.

La Dirección de Certificación y Documentación del ente rector de las Finanzas Públicas, remitirá el Acuerdo

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 11

Ministerial de autorización de emisión de las especies valoradas al Instituto Geográfico Militar, a la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, a la Institución solicitante y al Registro Oficial para su publicación.

Dice

2.8.11.2 RECAUDACIÓN DE LOS VALORES EN

EL EXTERIOR. – La recaudación de los valores que se obtengan por la comercialización de las especies valoradas en el exterior, estará bajo la responsabilidad del servidor, legalmente delegado para esa actividad y caucionado para el efecto, deberá aperturar una cuenta en el exterior observando lo dispuesto en el artículo 140 del Código Monetario y Financiero. Los giros del exterior que efectúen serán transferidos a la cuenta de registro que la institución mantenga en el Banco Central del Ecuador. Si los valores que ingresan al país son en monedas distintas a la de circulación nacional, serán transferidas previamente a las cuentas en divisas aperturadas para el efecto.

Debe decir

2.8.11.2 RECAUDACIÓN DE LOS VALORES EN EL EXTERIOR. – La recaudación de los valores que se obtengan por la comercialización de las especies valoradas en el exterior, estará bajo la responsabilidad del servidor, legalmente delegado para esa actividad y caucionado para el efecto, quien deberá aperturar una cuenta en el exterior, observando lo dispuesto en el artículo 140 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Los giros del exterior que efectúen serán transferidos a la cuenta de registro que la institución mantenga en el Banco Central del Ecuador. Si los valores que ingresan al país son en monedas distintas a la de circulación nacional, serán transferidas previamente a las cuentas en divisas aperturadas para el efecto.

Dice

2.8.14.5 REPORTES DE COMERCIALIZACIÓN. – El responsable de la Unidad Financiera de la Institución, remitirá a la unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto los reportes mensuales de la comercialización en los formatos que ésta le disponga, durante los primeros ochos días del mes subsiguiente a la comercialización, con la finalidad de conciliar valores y verificar si se encuentran debidamente suscritos.

Debe decir

2.8.14.5 REPORTES DE COMERCIALIZACIÓN.– El responsable de la Unidad Financiera de la Institución, remitirá a la unidad responsable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto los reportes trimestrales (detallado por mes), de la comercialización en los formatos que ésta le disponga, durante los primeros quince días de concluido el trimestre, con la finalidad de conciliar valores y verificar si se encuentran debidamente suscritos.

Artículo 2.- En el Acuerdo Ministerial 447, sustituir los siguientes numerales:

El numeral 2.8.3 por:

2.8.3 RESPONSABLES. – La Máxima Autoridad de los organismos, entidades y dependencias del sector público del ámbito de aplicación, expedirá las regulaciones para la instrumentación, custodia, administración y baja de las especies valoradas y determinarán los responsables para la custodia y administración de las mismas, y acatará el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido por la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017 y sus reformas.

En el numeral 2.8.10 EL PROCEDIMIENTO PRECONTRACTUAL Y CONTRACTUAL, sustituir Instituto Nacional de Compras Públicas por Servicio Nacional de Contratación Pública.

Artículo 3.- En el Acuerdo Ministerial 447, incorporar después del numeral 2.8.14.5, el siguiente numeral:

2.8.14.6 REGISTRO DEL MOVIMIENTO DE ESPECIES VALORADAS. – Las Entidades vinculadas con la emisión de especies valoradas utilizarán la herramienta informática oficial dispuesta por el ente rector de las Finanzas Públicas, con la finalidad de contar con toda la información de la emisión, distribución, comercialización, recaudación y baja en línea, en tiempo real.

Artículo 4.- Derogar en el Acuerdo Ministerial 447, los siguientes numerales:

2.8.12 DE LA ENTREGA – RECEPCIÓN

2.8.12.1 DEL LUGAR

2.8.12.2 CONTENIDO Y VERIFICACIÓN DE ESPECIES VALORADAS EN EL IGM

  1. TRANSPORTE
  2. RECEPCIÓN
  3. ALMACENAMIENTO
  4. REGISTRO
  5. INFORME
  6. DESTRUCCIÓN E INCINERACIÓN

2.8.12.9 INFORME DE DESTRUCCIÓN E INCINERACIÓN

2.8.13 DISTRIBUCIÓN 2.8.13.1 REQUERIMIENTO

12 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

  1. DESIGNACIÓN DEL DELEGADO
  2. REQUISITOS
  3. REGISTRO DE FIRMAS

2.8.15 CONTROL CONCURRENTE

  1. DEL CONTROL
  2. ARQUEOS SORPRESIVOS

2.8.16 DE LA BAJA

  1. RESPONSABILIDADES
  2. REGISTROS
  3. DICTAMEN LEGAL
  4. PROCEDENCIA DE LA BAJA
  1. ANULACIÓN
  2. INFORME DE BAJAS
  3. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de agosto de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 27 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 fojas.

No. 0143

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige

por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación;

Que el artículo 74, numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como una de las atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamientos del SINFIP y sus componentes;

Que el artículo 74, numeral 15 del Código ibídem, establece que el ente rector del SINFINP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene entre sus atribuciones y deberes: «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional. Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley;»

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158 del 11 de enero de 2018, determina como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas;

Que mediante el Decreto ibídem se crea el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, como un cuerpo colegiado intersectorial de la Función Ejecutiva, integrado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 252, entre otros, establece como atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, proceder a la evaluación de los proyectos de inversión que aspiren a la suscripción de un contrato de inversión y también, emitir los informes legales y técnicos de los proyectos de inversión con el ente rector de la materia en la que se desarrolla la inversión, previa aprobación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones;

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 13

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 121 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE, el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos; y,

Que es conveniente desarrollar los procedimientos para revisar, analizar y emitir el dictamen previo para las solicitudes emitidas por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones;

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN

DE DICTÁMENES SOBRE LAS SOLICITUDES

DEL COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y

ATRACCIÓN DE INVERSIONES (CEPAI)

Art. 1.- Solicitud.- La Secretaría Técnica del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) presentará la correspondiente solicitud dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, acompañada de la documentación correspondiente.

Art. 2.- De las unidades internas participantes.- La respuesta institucional para la emisión del dictamen en el Ministerio de Economía y Finanzas, se sustentará en los pronunciamientos técnicos de las siguientes unidades administrativas:

  • La unidad responsable del seguimiento, evaluación e impacto de las políticas en el ámbito de sus competencias, que realizará el análisis técnico respecto de los efectos, beneficios y costos de la política pública propuesta en el ámbito del nivel de empleo, inversión, productividad sectorial y otras relacionadas a las principales variables macroeconómicas. Actualmente la ejerce la Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional, o la que haga sus veces.
  • La unidad responsable de los lineamientos, el seguimiento y la evaluación de la política fiscal del Sector Público No Financiero será la que se encargará del análisis técnico y alerta de los impactos fiscales de la medida propuesta en concordancia con los objetivos y metas de la política económica. Actualmente la ejerce la Subsecretaría de Política Fiscal, o la que haga sus veces.
  • La unidad encargada de la Administración del Presupuesto General del Estado, quien deberá realizar el análisis técnico sobre la incidencia de la medida propuesta en los ingresos del Presupuesto General del Estado. Actualmente la ejerce la Subsecretaría de Presupuesto, o la que haga sus veces.
  • La unidad a cargo de brindar garantía jurídica a las acciones institucionales es quien procederá con el

análisis jurídico y la consolidación de los informes técnicos para elaborar el proyecto de respuesta institucional. Actualmente la ejerce la Coordinación General Jurídica, o la que haga sus veces.

  • Otras unidades requeridas en función al análisis pertinente según el tema que se proponga.

Art. 3.- Documentos habilitantes.- Las solicitudes de emisión de dictámenes deben adjuntar los siguientes documentos habilitantes anexos a la solicitud remitida por la Secretaría Técnica del CEPAI:

  1. Solicitud oficial dirigida al Ministro de Economía y Finanzas en copia a los Viceministros/as de Economía y Finanzas, respectivamente, y al Delegado al Pleno y al Delegado Técnico del CEPAI.
  2. Informe técnico y legal del ente rector de las inversiones (Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones).
  3. Informe técnico y legal de la entidad rectora en donde se desarrollará la inversión.
  4. Proyecto de contrato -minuta- por cada proyecto de inversión.
  5. Proyecto de resolución por cada contrato a ser suscrito.
  6. Acta del Subcomité Técnico del CEPAI.

Art. 4.- De los informes técnicos.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, o la entidad rectora de las inversiones, deberá elaborar informes técnicos y legales motivados que deben cumplir al menos con los siguientes requisitos:

a. Antecedentes: justificación de la importancia del tema tratado y motivos por los que se elabora el informe.

b. Objetivos: acordes a cuerpos normativos y objetivos de política de la materia alineados al Plan Nacional de Desarrollo.

c. Base legal: normativas aplicables que sirvan de sustento y justificación para que el CEPAI y sus órganos puedan pronunciarse respecto a las conclusiones y recomendaciones que constarán en estos documentos.

d. Análisis técnico: análisis de los hechos que motivan la elaboración del informe. Se sustentarán en los parámetros establecidos por el COPCI, el Reglamento del COPCI, las Resoluciones Nos. 001 y 002 del Consejo Sectorial de la Producción. Asimismo, los informes técnicos incluirán los siguientes análisis:

  • Análisis de la inversión: debe contener el análisis sobre el objeto y lugar de la inversión, sector económico de la empresa inversionista, la calificación de la entidad rectora de la materia en que se desarrolla la inversión, la calificación de la inversión de acuerdo al artículo 13 del COPCI,

14 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

monto, plazo, origen o financiamiento de la inversión, análisis de los indicadores financieros, y otros datos adicionales del sector que se consideren necesarios.

  • Impactos: analiza los costos y beneficios esperados de la aplicación de los incentivos tributarios. En los informes se deberá plasmar el posible sacrificio fiscal y los supuestos utilizados para dicha medición. Detallar potenciales beneficios desde la perspectiva del Estado y economía, si los hubiere (ej. Proyección de mayor actividad económica, crecimiento sostenido de la nómina de empleados, mayor tributación de IR, etc.)
  • Si la empresa se encuentra en operación, detallar el número de veces que la empresa solicitante ha sido beneficiaría de incentivos tributarios de cualquier naturaleza desde la entrada en vigencia del COPCI. De presentar incentivos tributarios previos, mostrar una evaluación de los resultados en el impulso, estímulo y fomento en la generación de empleo y desarrollo de la actividad productiva.
  • Conclusiones: resumen ejecutivo de aquellos aspectos que se consideren principales para la toma de decisiones del cuerpo colegiado.
  • Recomendaciones: se sugerirá la línea de acción más adecuada en base de las conclusiones, del análisis legal y técnico previamente efectuado.
  • Firma y fecha: en el informe constará la fecha de su emisión, la firma del Secretario Técnico y de los delegados responsables de las entidades que han elaborado el informe.

Art. 5.- De la minuta del contrato.- Por cada contrato de inversión a ser suscrito, se deberá enviar un proyecto de minuta, la misma que a más de las cláusulas generales, deberá contener la siguiente información:

a. Monto

b. Plazo

c. Incentivos

d. Garantías

Art. 6.- Del proyecto de resolución.- El proyecto de resolución enviado debe ser por cada contrato de inversión a ser suscrito y debe contener al menos la siguiente información:

a. Monto

b. Plazo

c. Incentivos

Art. 7.- Análisis y revisión de la solicitud.- Recibida la solicitud con la documentación habilitante, la

Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional (SGEI), como representante de esta Cartera de Estado ante CEPAI, verificará que cumpla con los requisitos exigidos en el presente instructivo.

De no contar con los documentos habilitantes, la SGEI procederá a devolver la solicitud.

Una vez que la solicitud cumplacon los requisitos exigidos, se enviará dicha información a las instancias correspondientes del MEF para proseguir con el trámite.

De cumplir con los requisitos, con una anticipación de dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, el Delegado al Pleno del CEPAI convocará a reunión técnica, a las Subsecretarías de Política Fiscal (SPF) y a la de Presupuesto (SP), para el análisis y revisión del contenido de los informes y documentos habilitantes:

a. De existir observaciones de parte de las indicadas Subsecretarías, éstas serán remitidas de manera escrita por el Delegado del MEF a la Secretaría Técnica del CEPAI, para su incorporación y actualización, admitiendo alcances a los informes.

  • Cuando la Secretaría Técnica del CEPAI envíe la documentación actualizada, se remitirá la misma para conocimiento y análisis de las Subsecretarías participantes y se convocará a una segunda reunión técnica con un día hábil de anticipación, para conocer la conformidad con la información actualizada y alcances.
  • De existir, por una segunda ocasión, observaciones al contenido de los informes, la SGEI devolverá el trámite a la Secretaría Técnica del CEPAI y se entenderá como no presentada, quedando en libertad dicha Secretaría Técnica de poder presentarla como un nuevo trámite en lo posterior.

b. Si no hubiere observaciones, el Delegado del MEF al CEPAI procederá a informar de manera oficial al Secretario Técnico de ese Cuerpo Colegiado sobre el inicio del trámite de emisión del dictamen.

Art. 8.- Emisión del dictamen.- El Delegado del MEF ante el CEPAI solicitará de manera oficial, mediante memorando, el análisis y pronunciamiento sobre el requerimiento a las unidades internas correspondientes; esta solicitud se notificará el mismo día que se informe al Secretario del CEPAI el inicio de trámite de emisión de dictamen.

Cada Subsecretaría procederá a realizar el Informe Técnico respectivo -o un informe conjunto, de ser el caso-que deberá contener su conclusión y recomendación. El informe deberá ser comunicado por el Subsecretario de cada unidad de manera oficial, a la Coordinación General Jurídica, con copia al Delegado del MEF al CEPAI y al Delegado Técnico del MEF al Subcomité de ese mismo Cuerpo Colegiado.

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 15

La Coordinación General Jurídica, con base en el o los informes técnicos pertinentes, emitirá su informe jurídico y preparará el proyecto de dictamen para la suscripción del Ministro de Economía y Finanzas.

El Despacho Ministerial procederá a remitir la respuesta sobre el dictamen al Secretario Técnico del CEPAI copiando a las Subsecretarías participantes.

Art. 9.- Casos en que no se requiere dictamen.- Cuando la institución rectora en materia de inversiones incorpore en el proyecto de Resolución, con base en sus análisis debidamente sustentados y motivados, una cláusula que indique que la inversión no tiene impacto en los recursos públicos, o no genera obligaciones no contempladas en los presupuestos del sector público no financiero, lo que no implica una renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, no se requerirá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el dictamen previo de autorización de emisión de los actos normativos o administrativos relacionados con tal inversión.

Art. 10.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas (s).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 28 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 7 fojas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

No. 0145

EL VICEMINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas dispone que: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: «…el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, dispone: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros «;

Que el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”

Que el artículo 377 de la Constitución ibídem dispone: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivarla libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

16 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

Que el artículo 134 de la Ley Orgánica de Cultura dispone: «El Instituto de Cine y Creación Audiovisual tiene entre sus atribuciones y deberes (…)g) Promover la presencia y difusión de obras ecuatorianas en los diversos segmentos del mercado cinematográfico y audiovisual mediante mecanismos de fomento tales como tratamiento especial y prevención de las prácticas abusivas del poder de mercado, previstos en la presente Ley y su Reglamento»;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial N° 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que con oficios Nros. ICCA-DAF-2018-0033-OF y 0037-OF de 13 de agosto y 27 de septiembre de 2018, el Director Administrativo Financiero del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, solicita la creación de un ítem presupuestario para la compra de licencias y derechos no exclusivos de obras y productos culturales;

Que con Informe No. MEF-SP-DNCP-2018-068 de 18 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Consistencia

Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto manifiesta, que, revisado el requerimiento del Instituto de Cine y Creación Audiovisual y las bases legales mencionadas, se determina que existe la necesidad de crear el ítem 53.02.52 «Licencias y Derechos no exclusivos de Obras y Productos Culturales»;

Que es necesario crear el ítem presupuestario de gastos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el siguiente ítem presupuestario:

5

3

02

52

Licencias y Derechos No Exclusivos de Obras y Productos Culturales

Servicios de carácter no exclusivo de explotación de obras y productos culturales, transferencia de derechos y autorización de uso por terceros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

634.02.52

Licencias y Derechos no Exclusivos de Obras y Productos Culturales

53.02.52

Disposición Única. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 28 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0147

EL VICEMISTERIO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 17

y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros «;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial N° 084 de 23 de mayo de 2017,

delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 6 de abril de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, expidió la actualización de la Normativa de Contabilidad Gubernamental y reformó el Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008;

Que con oficios Nros. 157-P-AME-2018 y DE-2018-0229-Of de 12 y 16 de noviembre de 2018, respectivamente, y la Comunicación de 16 de noviembre de 2018, el Presidente de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas AME, el Director Ejecutivo y el Presidente del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador CONGOPE, solicitan no eliminar el subgrupo 71.01 «Remuneraciones Básicas» del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público que entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2019;

Que con Informe No. MEF-SP-DNCP-2018-072 de 23 de noviembre de 2018, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto manifiesta que revisado los requerimientos de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas y del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, se determina la necesidad de incorporar los ítems 71.01.05 «Remuneraciones Unificadas» y 71.01.06 «Salarios Unificados» al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, con responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las Empresas Públicas sobre su adecuado uso y el control posterior corresponde a la Contraloría General del Estado;

Que es necesario modificar los ítems presupuestarios de egresos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, los siguientes ítems presupuestarios:

18 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

7

1

01

05

Remuneraciones Unificadas

Egresos por remuneraciones de servidores exclusivamente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas de ser el caso. Se exceptúan las remuneraciones complementarias, compensatorias y subsidios.

7

1

01

06

Salarios Unificados

Egresos por salarios de trabajadores sujetos al Código de Trabajo exclusivamente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas de ser el caso. Se exceptúan las remuneraciones complementarias, compensatorias y subsidios.

Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 28 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

No. 2018-0257

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 12 establece que «El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida»;

Que el articulo 227 ibídem, manda «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República en su artículo 276 numeral 2 señala, entre otros objetivos, que el régimen de desarrollo se orienta a: «Construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que el artículo 281 ibídem establece que «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado. (…) 4. Promover políticas

redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos»;

Que el artículo 284 de la Constitución de la República establece que la política económica tendrá entre otros objetivos 3. «Asegurar la soberanía alimentaria y energética; 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural; 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo»;

Que el artículo 313 ibídem, establece «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención, y eficiencia (…). Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley»;

Que el articulo 318 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que «El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. (…) El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria,

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 19

caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. (…)»‘,

Que el artículo 412 ibídem determina que «La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control (…) «;

Que De conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria en su artículo 1, inciso segundo «El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, referentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca artesanal así como microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental. (…) «

Que el artículo 18, de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua señala como competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua entre otras las siguientes: » p) fijar los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en la Ley»;

Que el inciso segundo del artículo 68 ibídem dispone que «(…) Sin perjuicio de las obligaciones del Estado, los usuarios del agua contribuirán económicamente, en forma proporcional a la cantidad de agua que utilizan para la preservación, conservación y manejo sustentable de los recursos hídricos en la cuenca hidrográfica y serán parte en el manejo de la misma (…)»‘,

Que el artículo 86 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, establece que: «(…) De conformidad con la disposición constitucional, el orden de prelación entre los diferentes destinos o funciones del agua es: a) Consumo humano; b) Riego que garantice la soberanía alimentaria; c) Caudal ecológico; y, d) Actividades productivas. (…)»‘,

Que el artículo 93 ibídem establece que «(…) El aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial explotación minera y de refinación de minerales, hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua (…)»‘,

Que el artículo 121 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua indica que las tarifas por autorización de uso y

aprovechamiento de agua cruda podrán ser distintas según las diversas utilizaciones del agua en función de los siguientes criterios: «a) La utilidad social y económica del destino del agua. Se considerarán dentro de esos conceptos la capacidad económica del titular de la autorización, la ubicación geográfica del uso del agua o del aprovechamiento productivo según los incentivos estatales, la generación de empleo el carácter de economía popular y solidaria del titular de la correspondiente autorización (…)»;

Que el artículo 135 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua establece que «Se entiende por tarifa la retribución que un usuario debe pagar por la prestación de servicios y autorización para usos y aprovechamiento del agua. Para efectos de protección, conservación de las cuencas y financiamiento de los costos de los servicios conexos, se establecerán las correspondientes tarifas, según los principios de esta Ley, los criterios y parámetros técnicos señalados en el Reglamento. Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua serán reguladas y fijadas por la Autoridad Única del Agua (…)»‘,

Que el artículo 136 ibídem determina que «(…) En el establecimiento de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así como de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad»;

Que el artículo 137 ibídem señala «(…) La Autoridad Única del Agua, como parte de las tarifas de autorización de uso y aprovechamiento y de servicio del agua contemplará un componente para conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica (…)»‘,

Que el inciso final del artículo 138 ibídem, determina que: «Las tarifas serán aprobadas por la Autoridad Única del Agua en función de los estudios técnicos determinados para el efecto, en aplicación de lo preceptuado en esta Ley y en el Reglamento»;

Que el artículo 142 ibídem determina que las tarifas para aprovechamiento productivo considerarán el volumen utilizado, la eficiencia de utilización, contribución a la conservación del recurso hídrico y generación de empleo;

Que mediante Acuerdo N° 2016-1260, de 08 de enero de 2016, el Sr. Secretario del Agua creó el Comité de Economía del Agua como un organismo consultivo de las instituciones del estado ecuatoriano, rectoras, reguladoras y ejecutoras de la gestión de los recursos hídricos.

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 08, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 16 del 16 de junio de 2017, el señor Presidente de la República designo al señor Humberto Cholango, Secretario del Agua;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1522, emitido el 23 de mayo de 2017 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial 54, de 09 de agosto de 2017, se estableció

20 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda, así como «las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua «;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2017-0010, emitido el 28 de junio del 2017 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial 69 de 31 de agosto del 2017, se reformó el Acuerdo Ministerial N°1522 de fecha 23 de mayo de 2017;

Que con fecha 13 de julio de 2018, el Director de Valoración Socioeconómica emitió el Informe DVSE 2018-07-003 «ANÁLISIS TARIFA AGUA CRUDA PARA SECTOR PISCICULTOR DE LA PROVINCIA DE PASTAZA», en cuyas conclusiones entre otras manifiesta: «En relación a la propuesta de reforma al Artículo 5 del Acuerdo Ministerial 0010 consideramos que la primera propuesta contenida en la comunicación del Señor Asambleísta, podría ser la más apropiada, dado que refleja los criterios de solidaridad, equidad y sostenibilidad, establecidos en el artículo 117 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos. Sin embargo, la reforma al Acuerdo Ministerial 0010, dependerá de los resultados de los análisis referidos en los puntos anteriores. «;

Que con fecha 25 de septiembre de 2018, el Director de Valoración Socioeconómica de la Secretaría del Agua emitió el Informe «Impacto de la Aplicación de la Tarifa de Autorización de Uso/Aprovechamiento del Agua Cruda en el Sector Piscícola de la Provincia de Pastaza»;

Que mediante Acta de reunión suscrita el 08 de noviembre de 2018, el Comité de Economía del Agua dejó constancia de la resolución de creación de la «Tarifa para el sector «piscicultor», así como la aprobación del pliego tarifario exclusivo para el sector piscicultor;

Que con fecha 09 de noviembre de 2018, el señor Jorge Acosta, Asesor de Despacho Ministerial y señor Antonio Almeida, Analista Subsecretaría General emitieron el Informe «Impacto de la aplicación de la Tarifa de Autorización de Uso/Aprovechamiento del agua Cruda en el sector Piscícola;

Que con fecha 04 de diciembre de 2018, el Director de Valoración Socioeconómica emitió el Informe Técnico para extender el plazo de la aplicación de la disposición transitoria primera del Acuerdo Ministerial 2017-0010;

Que el articulo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua en armonía con el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua dispone que «La Autoridad Única del Agua. Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado. Es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio»; y es ejercida por la Secretaría del Agua;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo determina: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «

Que el artículo 154 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.» (…);

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo 2017-0010 de fecha 28 de junio del 2017.

Artículo 2.- Incorpórese al artículo 2 del Acuerdo Ministerial 2017-0010, la siguiente clasificación:

Uso y aprovechamiento

Tarifa USD/m3

Piscicultura soberanía alimentaria

Piscicultura soberanía alimentaria < 5 1/s

Exento de pago

Piscicultura soberanía alimentaria > 5 1/s

0,00004

Piscicultura productiva

Piscicultura productiva menor igual a 5 1/s

0,00007

Piscicultura productiva mayor a 5 1/s y menor igual a 20 1/s

0,00008

Piscicultura productiva mayor a 20 1/s y menor igual a 50 1/s

0,00009

Piscicultura productiva mayor a 50 1/s

0,00011

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 21

Artículo 3.- A continuación del Art. 5, incorpórese los siguientes:

«Art. 6 «Las actividades de piscicultura realizadas por productores de economías familiares, a efectos de la aplicación de la tarifa de autorización de uso y/o aprovechamiento de agua cruda se considerará dentro de la clasificación «Piscicultura Soberanía alimentaria» y se aplicará la tarifa establecida para este grupo de usuarios «.

«Art. 7: Reformar la disposición general primera en los siguientes términos: «En el caso que un usuario disponga de más de una autorización de uso y/o aprovechamiento, los volúmenes autorizados serán sumados por cada tipo de uso y/o aprovechamiento a nivel nacional para aplicar la o las tarifas que correspondan al volumen total del caudal autorizado «.

Artículo 4.- Determinar un nuevo plazo de un año, contado a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, para la aplicación de la tarifa por el agua cruda para los excedentes de los prestadores de servicios de agua potable y/o saneamiento; tiempo en el que los prestadores del servicio deberán, en aplicación de sus planes de mejora, reducir estos excedentes.

Artículo 5.- La facturación y cobro de la tarifa por

el agua cruda para los excedentes de los prestadores de servicios de agua potable y/o saneamiento, correspondiente al tiempo durante el cual el plazo inicialmente otorgado feneció, esto es del 31 de agosto a la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo, será exigida por la autoridad competente.

Artículo 6.- Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

Resolución No. 2013-666 de 23 de enero de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 887, de 06 de febrero de 2013, suscrita por la Secretaría Nacional del Agua.

Artículo 7.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Agencia de Regulación y Control del Agua, Subsecretaría Social y de Articulación del Recurso Hídrico y Dirección de Valoración Socio Económica en el ámbito de sus competencias, el mismo que entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a 20 de diciembre de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SECRETARÍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Institución.-Quito, 26 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica.

No. 2018-0259

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas pública del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el numeral 7 del artículo 3 ibídem, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el artículo 57 ibídem, dispone: «Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: (…) 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos; 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita, teniendo en cuenta que esto no tendrá ninguna afectación después de la declaratoria de área de protección; 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. (…) 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral;

Que el literal d) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que el dominio hídrico público está constituido por «las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos y de sus afluentes, manantial o naciente natural en el que brota a la superficie el agua subterránea o aquella que se recoge en su inicio de la escorrentía «;

Que el artículo 12 de la establece: El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego,

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los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la Autoridad Única del Agua de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en esta Ley;

La Autoridad Única del Agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua, serán responsables de su manejo sustentable e integrado así como de la protección y conservación de dichas fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas técnicas que dicte la Autoridad Única del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y las prácticas ancestrales;

Que el artículo 13 ibídem señala: Constituyen formas de conservación y protección de fuentes de agua: las servidumbre de uso público, zonas de protección hídrica y las zonas de restricción;

Que el artículo 14 ibídem establece: «Cambio de uso del suelo. El Estado regulará las actividades que puedan afectar la cantidad y calidad del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las áreas de protección hídrica que abastecen los sistemas de agua para consumo humano y riego; con base en estudios de impacto ambiental que aseguren la mínima afectación y la restauración de los mencionados ecosistemas. «;

Que el literal e) del artículo 18 ibídem establece que una competencia de la Autoridad Única del Agua es: «Establecer y delimitar las zonas y áreas de protección hídrica»;

Que el artículo 34 ibídem estable que, la Autoridad Única del Agua es responsable de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos con un enfoque ecosistémico y por cuenca o sistemas de cuencas hidrográficas, la misma que se coordinará con los diferentes niveles de gobierno según sus ámbitos de competencia;

Que el artículo 78 ibídem establece: Se denominan áreas de protección hídrica a los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria, las mismas formaran parte del Sistema Nacional de áreas Protegidas;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-066 del 20 de enero del 2010 se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente de la República nombró al Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria del Agua, publicado en la edición especial No. 154 de 28 de julio de 2014, en su artículo 10.5.1 menciona como atribución de las Demarcaciones Hidrográficas el representar al Secretario, liderar y responsabilizarse de la gestión institucional;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-0205 de 15 de agosto de 2018, se crea el Manual de Procedimiento para la Delimitación y Establecimiento de Áreas de Protección Hídrica;

Que mediante informe técnico Nro. 002-DHE-APH-2018, de 20 de diciembre del 2018, suscrito por las Ing. Adriana Aguilar, Ing. Melania Intriago Loor y Geog. Estefanía Acurio, emitido por la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, se expone que «»…La APH Comunitaria Kayambi constituirá la primera área de protección hídrica creada a partir de la iniciativa comunitaria de conservación de las fuentes de aguapara consumo humano y riego para soberanía alimentaria. Esta área se enmarca y da cumplimiento a las demandas de la Declaratoria de Reserva Hídrica del Pueblo Kayambi y constituye una fase inicial de varias áreas que ayudarán a la protección de las fuentes de agua en el territorio del pueblo Kayambi. Este informe técnico servirá para delimitar y establecer las primeras dos fases denominadas Fase 1: Mama Kayambi y Fase 2: NukanchikUrku » al tiempo que se recomienda: «seguir el proceso jurídico-administrativo para oficializar el APH mediante la emisión de la respectiva resolución, que debería ser expedida por la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría del Agua, lo que permitirá continuar con los procedimientos para incluir el APH en el SNAP, atendiendo lo dispuesto en la LORHUyA y su Reglamento. «;

Que mediante Informe Técnico No. 002-DHE-APH-2018, de 20 de diciembre de 2018, se recomienda en el punto No. 10: «seguir el proceso jurídico administrativo para oficializar el APH, mediante la emisión de la respectiva resolución que debería ser expedida por la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas;

Que mediante Memorando Nro. SENAGUA-SDHE.13-2018-0743, de 21 de diciembre de 2018, remitido al señor Secretario del Agua por el Ing. José Hilario Morocho, Subsecretario de la

Que mediante Memorando Nro. SENAGUA-SDHE. 13-2018-0743, de 21 de diciembre de 2018, remitido al señor Secretario del Agua por el Ing. José Hilario Morocho, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, se adjunta el acto resolutivo para el «Establecimiento del Área de Protección Hídrica, del mismo que consta la disposición del señor Secretario del Agua «favor redactar el acuerdo correspondiente» para que se proceda a la elaboración del correspondiente acuerdo ministerial;

Que mediante resolución del proceso administrativo N° 002-2018-APH de 21 de diciembre de 2018, suscrita

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por el Ing. José Hilario Morocho, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, se resuelve declarar Área de Protección Hídrica Pueblo Kayambi en su territorio, los páramos comunitarios, en la Fase Mama Kayambi; y en la Fase ÑukanchikUrku; el páramo comunitario ÑukanchikUrku.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; en uso de sus atribuciones y competencias,

Acuerda:

Artículo Único.- Oficializar la Resolución de Establecimiento del Área de Protección Hídrica «Pueblo Kayambi», emitida por la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas en el Proceso Administrativo No. 002-2018-APH, de 21 de diciembre de 2018, de conformidad a lo establecido en el Art. 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, la misma que forma parte integrante de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN GENERAL- Para la formulación del plan de manejo del área de protección hídrica establecida, se deberán considerar los planes de manejo de páramo con los que actualmente cuentan las comunidades para el manejo de las fuentes hídricas.

La Confederación del Pueblo Kayambi continuará la identificación de páramos comunitarios que podrían anexarse al Área de Protección Hídrica.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 26 de diciembre de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SECRETARÍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Institución.-Quito, 26 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica.

SECRETARÍA DEL AGUA. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE QUIITO. Proceso Administrativo N° 002-2018-APH. Quito, 21 de diciembre del 2018. Las 17H00.- VISTOS.- Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 006-DHE, de fecha 08 de febrero del 2018, según decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad

al Art. 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento Ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: 1.- Mediante oficios Nros. SENAGUA-SBTRH.4.04-2018-0203-O, dirigido al señor Agustín Cachipuendo, en su calidad de Presidente del Pueblo Cayambe; SENAGUA-SBTRH.4.04-2018-0204-O, dirigido al señor Guillermo Churuchumbi, en su calidad de Alcalde de GADIP-CAYAMBE; SENAGUA-SBTRH.4.04-2018-0205-O, dirigido al señor Alfredo Danilo López, en calidad de Subsecretario de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, suscritos por el Ing. Alexander Oswaldo Espinoza Reyes, en su calidad de Subsecretario Técnico de los Recursos Hídricos, de fecha 07 de diciembre del 2018, en el que manifiesta que la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas en coordinación con la Subsecretaría Técnica de Recursos Hídricos de la Secretaría del Agua, se encuentra ejecutando el proceso para la Declaratoria del Área de Protección Hídrica – APH Pueblo Kayambi, localizada dentro del territorio de la Confederación del Pueblo Kayambi – CPK., y se les remite el Informe Técnico preliminar de Delimitación del Área de Protección Hídrica Pueblo KAYAMBI, Nro. 002-DHE-APH-2018, de fecha 5 de diciembre de 2018, el mismo que ha sido elaborado en función del Manual de Procedimiento para la Delimitación y Establecimiento de Áreas de Protección Hídrica emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018 – 0205 de fecha 15 de agosto de 2018, en ese sentido y a partir del marco jurídico en mención, se solicitó se emitan los respectivos informes técnicos y/o alegaciones de ser el caso. 2.- Mediante oficio N° 0185-CPKA-2018, suscrito por el señor Agustín Cachipuenda, de fecha 12 de diciembre del 2018, manifiesta y sugiere que estas áreas no ingresen al Sistema de Áreas Protegidas del Ecuador, sino más bien que consideradas áreas especiales y reconocidas como Reserva Comunitaria. 3.- Mediante Oficio Nro. MAE-SPN-2018-0983-O, de fecha 20 de diciembre del 2018, suscrito por el Blgo. Alfredo Danilo López Mora, en su calidad de Subsecretario de Patrimonio Natural, se remite el informe correspondiente en atención al Oficio Nro. SENAGUA-SBTRH.4.04-2018-0205-O. 4.-Mediante Oficio Nro. 640-2018-DA-GADIPMC, de fecha 20 de diciembre del 2018, suscrito por señor Guillermo Churuchumbi, en su calidad de Alcalde de GADIP-CAYAMBE, se remite el informe correspondiente en atención al Oficio Nro. SENAGUA-SBTRH.4.04-2018-0204-O. Con los antecedentes expuestos esta Autoridad convoca a reuniones de socialización con el objeto de establecer estrategias de coordinación interinstitucional, tal como lo señala el informe vinculante dentro de este proceso en el punto N° 6. De conformidad a lo estipulado en los Artículos 10 literal d), 14, 18 literal e), 69 y 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con los Artículos 70 y 71 del reglamento Ibídem, se designa mediante Memorando Nro SENAGUA-DAT.13.05-2018-005-MI, a la Geógrafa Estefanía Acurio, funcionaría de

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esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, para que realice en conjunto a la Subsecretaría Técnica de Recurasos Hídricos de la Secretaría del Agua, el estudio técnico e informe correspondiente de la petición, tal como obra en autos, de foja 89 consta el Of N° .0196-CPKA-2018, suscrito por el señor Agustín Cachipuendo, de fecha 21 de diciembre, en el que manifiesta aprobar el informe técnico, por haberse compludido con las observaciones. De fojas 90 a la 92 Oficio Nro. 644-2018-DA-GADIPMC, de fecha 21 de diciembre del 2018, suscrito por señor Guillermo Churuchumbi, en su calidad de Alcalde de GADIP-CAYAMBE, en el que conforme informe adjunto solicita se continúe con el procedimiento administrativo, para que se emita el Acuerdo de Área de Protección. A foja 93 consta el memorando N° SENAGUA-SDHE-.13-2018-0742-M., en el se delega a la Lic. Nadia Tandayamo, para que actúe en calidad de Secretaria Ad-Hoc. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERODe conformidad con lo prescrito en los artículos 12, 72, 73 282, 318, 395, 405, 409, 411 y 412 de la Constitución de la República del Ecuador y Artículos 10 literal d), 14, 18 literal e), 69 y 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con los Artículos 70, 71, 82, 86 y 109 del reglamento Ibídem, así como lo expresado en el Código Orgánico Administrativo, norma supletoria, en concordancia con lo señalado en los Acuerdos Ministeriales Nos. 2009-46, 2.009-48 y 2014-910 del 13 de Noviembre, 4 de Diciembre del 2.009 y 17 de abril del 2014, respectivamente; y el decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad a los Artículos 82 y 86 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, en concordancia con el Art. 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento Ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua, el señor Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría del Agua, es competente para conocer y resolver la presente causa, según». SEGUNDOA la solicitud se ha dado el trámite establecido por la Constitución y la Ley, sin que se haya omitido solemnidad sustancial alguna que vicie el procedimiento, por lo que se declara la validez de todo lo actuado en el presente proceso. TERCERO.-De autos constan lo siguientes documentos: De fojas 01 a la 32 constan: los Oficios Nros. SENAGUA-SBTRH.4.04-2018-0203-O, SENAGUA-SBTRH.4.04-2018-0204-O, SENAGUA-SBTRH.4.04-2018-0205-O, el informe preliminar N° 002-DHE-APH-2018, de fecha 05 de diciembre, oficio N° 0185-CPKA-2018, suscrito por el señor Agustín Cachipuenda, de fecha 12 de diciembre del 2018, Oficio Nro. MAE-SPN-2018-0983-O, de fecha 20 de diciembre del 2018, suscrito por el Blgo. Alfredo Danilo López Mora, Oficio Nro. 640-2018-DA-GADIPMC, de fecha 20 de diciembre del 2018, suscrito por señor Guillermo Churuchumbi, en su calidad de Alcalde de GADIP-CAYAMBE. CUARTO.- De fojas 33 a la 88 obra el alcance al primer informe técnico Nro. 002-DHE-APH-2018, de fecha 20 de diciembre del 2018,

signado con el mismo número y suscrito por las Ing. Adriana Aguilar, Ing. Melania Intriago Loor y Geog. Estefanía Acurio, en el que luego de realizar varias consideraciones de orden técnico concluye manifestando «….La APH Comunitaria Kayambi constituirá la primera área de protección hídrica creada a partir de la iniciativa comunitaria de conservación de las fuentes de agua para consumo humano y riego para soberanía alimentaria. Esta área se enmarca y da cumplimiento a las demandas de la Declaratoria de Reserva Hídrica del Pueblo Kayambi y constituye una fase inicial de varias áreas que ayudarán a la protección de las fuentes de agua en el territorio del pueblo Kayambi. Este informe técnico servirá para delimitar y establecer las primeras dos fases denominadas Fase 1: Mama Kayambi y Fase 2: NukanchikUrku. La visión del territorio, en respeto de los derechos constitucionales, no puede ser fragmentada por áreas independientes, por lo que las siguientes fases y áreas de protección que se declaren, deben responderá la misma lógica establecida bajo el derecho constitucional y ancestral del pueblo Kayambi. Las prácticas de manejo de estos territorios reconocidos como APH nacen de varios procesos previos de manejo comunitario como el Acta Resolutiva del 31 de enero de 2015 donde se reconoce que «las tierras ubicadas en los páramos del Comité NukanchikUrku son de propiedad ancestral»…. «. El Área de Protección Hídrica Comunitaria Kayambi reconoce el interés de las comunidades de conservar las fuentes de agua usadas para consumo humano y riego para soberanía alimentaria, por lo tanto, se justifica la creación del APH, tanto por el interés expresado por el Pueblo Kayambi a través de la Declaratoria de Reserva Hídrica así como por el análisis de la importancia de proteger las fuentes de agua que benefician a las 73 autorizaciones de uso y aprovechamiento del recurso hídrico, mismas que son usadas por las comunidades de la CPK. El proceso de socialización responde a las lógicas comunitarias de toma de decisiones a través de Asamblea y se garantiza debido a que la Asamblea Comunitaria de la CPK emitió la resolución N°003-ACCPK-2018 con fecha 16 de noviembre de 2018, para la Declaratoria de Territorio de Reserva Hídrica, en el cual comparecen el Presidente; Augustín Cachipuendo, Secretaría; Nataly Cuzco, Dirigente de fortalecimiento organizativo; Segudo Imbaquingo, Dirigente de educación y cultura; Luis Nelson Iguamba, Dirigente de recursos naturales; Segundo Aules, Dirigente de Salud; Franklin Quilumbaquín, Dirigente de la mujer; Hilda Villalba, Dirigente de la juventud; Nelson Cacuango… «. Y recomienda en el punto Nro. 1 del presente informe «… Se recomienda seguir el proceso jurídico-administrativo para oficializar el APH mediante la emisión de la respectiva resolución, que debería ser expedida por la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría del Agua, lo que permitirá continuar con los procedimientos para incluir el APH en el SNAP, atendiendo lo dispuesto en la LORHUyA y su Reglamento… «. QUINTO.- El artículo 10 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece los elementos que constituyen el Dominio Hídrico Público y concretamente en su litera d) puntualiza «Las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos y de sus afluentes, manantial o

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naciente natural en el que brota a la superficie el agua subterránea o aquella que se recoge en su inicio de la escorrentía «, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento a la Ley en mención. Entre una de las competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua contempladas en el artículo 18 literal e) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua LORHUAA, está el establecer y delimitar las zonas y áreas de protección hídrica. De esta manera, en el artículo 12 del mismo cuerpo jurídico se establece que «… el Estado, los sistemas comunitarios, las juntas de agua potable, las juntas de riego, los consumidores y usuarios son corresponsables en la protección, recuperación y conservación de fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de agua que se hallen en sus tierras…». SEXTO.-En el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se establece como una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales «Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural»; en el numeral 2 «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón […]»; y, en el numeral 10 «Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley […]». SÉPTIMOEl artículo 14 de la LORHUAA sobre el cambio del uso del suelo, se contempla que: «…el Estado regulará las actividades que puedan afectar la cantidad y calidad del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las áreas de protección hídrica que abastecen los sistemas de agua para consumo humano y riego, con base en estudios de impacto ambiental que aseguren la mínima afectación y la restauración de los mencionados ecosistemas…»., en concordancia con los artículos 54 literales c), k) y o) y 55 literales a), b) y j) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, dentro del ámbito de sus competencias, deben establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental dentro de su territorio así como también planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural. OCTAVO.- El Artículo 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua manifiesta textualmente:»… A reas de protección hídrica. Se denominan áreas de protección hídrica a los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria, las mismas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La Autoridad Única del Agua, previo informe técnico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, establecerá y delimitará las áreas de protección hídrica que sean necesarias para el

mantenimiento y conservación del dominio hídrico público. El uso de las áreas de protección hídrica será regulado por el Estado para garantizar su adecuado manejo. El régimen para la protección que se establezca para las áreas de protección hídrica, respetará los usos espirituales de pueblos y nacionalidades… «. Por las consideraciones expuestas y acogiendo en su totalidad el informe técnico Nro. 002-DHE-APH-2018, de fecha 20 de diciembre del 2018, suscrito por las Ing. Adriana Aguilar, Ing. Melania Intriago Loor y Geog. Estefanía Acurio, que pasa a formar parte integrante de esta Resolución y de conformidad a los Artículos 10 literal d), 14, 18 literal e), 69 y 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con los Artículos 70 y 71 del reglamento Ibídem, ésta Autoridad Administrativa RESUELVE: 1.- ESTABLECER COMO ÁREA DE PROTECCIÓN HÍDRICA «PUEBLO KAYAMBI», misma que tiene un área total de 9.701,93 hectáreas de conformidad a lo establecido en la Tabla 6, que consta a foja 44 del expediente, delimitada en dos fases detalladas en el cuadro a continuación:

Fases

Fase 1 Mama Kayambi

Fase 2 Ñukanchikurku

Norte

Limitado entre

las cotas: 3440,

3680,3880,3920

msnm

Cota referencial 3920 msnm

Sur

Cota referencial

3800 y SNAP

(Parque Nacional

Cayambe – Coca)

SNAP (Parque

Nacional

Cayambe – Coca)

Este

Cotas

referenciales

3320, 3360,

3680,3400,3720

y 3900 msnm

cota referencial 3920 msnm

Oeste

SNAP (Parque

Nacional

Cayambe – Coca)

Predios Comunitarios

Cuencas

hidrográficas a

nivel 6.

152469, 152464, 152467 y 497884

152468, 152466, 152472

2. En base al Artículo 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Articulo 71 del Reglamento Ibídem, las fuentes de agua que se encuentran dentro del área de protección hídrica Pueblo Kayambi corresponden a los procesos de autorización detallados en el Anexo N° 5, que consta de fojas 61 a la 63, son declaradas de interés público y a que cumplen con el fin de abastecer de agua para consumo humano y garantizar la soberanía alimentaria. 3.- Se prohíbe dentro del Área de Protección establecida, hacer asentamientos de grupos humanos, destrucción de la vegetación nativa existente, plantación de especies forestales exóticas, contaminación ya sea por descarga de desechos sólidos, mineros, industriales, hospitalarios,

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urbanos, escombros, aguas servidas, contaminación con plaguicidas por uso agrícola, construcción de obras de infraestructura y todo cambio de uso de suelo diferente al de Protección y Conservación. 4. De conformidad a lo establecido en el Articulo 70 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, solo pueden realizarse intervenciones de protección y conservación, en caso de pretender realizar cualquiera de las actividades establecidas en el Artículo mencionado dentro del área establecida como Protección Hídrica, deberá contarse obligatoriamente con la autorización previa de esta Demarcación Hidrográfica. Por ejecutoriada que sea la presente resolución, envíese atento oficio al señor Alcalde del GADIP-CAYAMBE, a quien se insta para que en aplicación de la norma contenida en el numeral 10 del artículo 264 de la Constitución de la República y literal j) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, considere lo dispuesto en la presente resolución en los planes de ordenamiento territorial del cantón Quito y en la delimitación, regulación, autorización y control, considerando el Área de Protección Hídrica establecida en la presente resolución administrativa. Actúe la Lic. Nadia Tandayamo, en calidad de Secretaria Ad-Hoc-NOTIFÍQUESE

f.) Ing. Hilario Morocho Morocho, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Secretaria del Agua.

RAZÓN.- En Quito, veinte y uno de diciembre del 2018, a las quince horas con la resolución que antecede, se procede a notificar a los señores Agustín Cachipuendo, en su calidad de Presidente del Pueblo Cayambe; señor Guillermo Churuchumbi, en su calidad de Alcalde de GADIP-CAYAMBE; señor Alfredo Danilo López, en calidad de Subsecretario de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, mediante el sistema Documental Quipux..- Lo CERTIFICO.

f.) Lic. Nadia Tandayamo, Secretaria Ad-Hoc.

Visto el original.- Copia auténtica.- Doy fe.- f.) Ilegible.-Fecha: 27 de diciembre de 2018.-Art. 117 – ERJAFE.

No. 483-2018-S

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, en cuyo artículo 13 se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte

de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 80 numeral 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones, entre otras, administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados, mediante Resolución No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015 y sus reformas, que en su artículo 11 determina que las empresas de seguros del sistema de seguro privado realizarán la contribución de 1,5% sobre el valor de las primas netas emitidas de seguros directos, que estará compuesta por una prima fija anual y otra prima variable ajustada por riesgo, de acuerdo a las alícuotas fijadas por el directorio de la COSEDE para el Fondo de Seguros Privados; que para el cálculo de la mencionada contribución se utilizará el monto total de las primas netas emitidas de seguros directos del año inmediato anterior y que el valor resultante se distribuirá en 12 pagos mensuales de igual valor, que serán realizados dentro de los 15 primeros días de cada mes;

Que la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 986, de 18 de abril de 2017, sustituyó el artículo 349 del Código Orgánico Monetario y Financiero, estableciendo que el Fondo de Seguros Privados se constituirá, entre otros recursos que se considerarán públicos, con una contribución básica de hasta el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos que realizarán todas las empresas aseguradoras, en el porcentaje que fije anualmente la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, una contribución variable de hasta 0,8%) del mismo valor en función de las calificaciones de riesgo, fijadas asimismo por la Junta, cuyo máximo porcentaje no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 120% de la contribución básica;

Que mediante Resolución No. 383-2017-S de 22 de mayo de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la Norma para Fijar la Contribución al Fondo de Seguros Privados;

Que mediante Resolución No. 430-2017-S de 28 de diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, determinó, para el ejercicio económico 2017, una contribución básica de 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos de las compañías de seguros del Sistema de Seguros Privados; y, una contribución ajustada por riesgo (CAR) de las empresas de seguro en función de las calificaciones de riesgo asignadas por el respectivo organismo de control;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en sesión ordinaria por medios tecnológicos, de 30 de

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 27

noviembre de 2018, resolvió remitir, para conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el informe técnico de la Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios No. CTRE-FSP-2018-004 de 21 de noviembre de 2018; y, el informe jurídico de la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos, contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0206-M de 26 de noviembre de 2018, sobre la propuesta para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera fije la contribución básica y variable que tienen que efectuar las empresas aseguradoras del Sistema de Seguro Privado al Fondo de Seguros Privados;

Que la Presidenta de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante oficio No. COSEDE-DIR-2018-0072-O de 05 de diciembre de 2018, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, remitió el informe técnico reservado No. CTRE-FSP-2018-004 de 21 de noviembre de 2018, de la Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios; e, informe jurídico contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0206-M de 26 de noviembre de 2018, de la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos, sobre la propuesta para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera fije la contribución básica y variable que tienen que efectuar las empresas aseguradoras del Sistema de Seguro Privado al Fondo de Seguros Privados;

Que es necesario que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establezca el porcentaje de la contribución básica y variable que deben pagar las empresas aseguradoras al Fondo de Seguros Privados para el ejercicio económico 2018, utilizando como base de cálculo el monto total de las primas netas emitidas de seguros directos del ejercicio económico 2017;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos, convocada el 13 de diciembre de 2018, en esta fecha, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase los artículos 1, 2 y 3 del Capítulo II «Norma para Fijar la Contribución al Fondo de Seguros Privados», Título V «Del Fondo de Seguros Privados» del Libro 111 «Sistema de Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por los siguientes:

«Art. 1.- Fíjese una contribución básica de 0,2% sobre el valor de las primas netas de seguros directos de las compañías de seguros del Sistema de Seguro Privados para el año 2018. «

«Art. 2.- La contribución variable ajustada por riesgo -CAR- de las empresas de seguros del Sistema de Seguros

Privados, correspondiente al ejercicio económico 2018, se fijará en función de las calificaciones de riesgo asignadas por el respectivo organismo de control de conformidad con la siguiente tabla:

Calificación de Riesgo

CAR (anual)

AAA+,AAA,AAA-

0,048%

AA+, AA, AA-

0,10%

A+, A, A-

0,14%

BBB+, BBB, BBB-

0,19%

BB+, menor a BB+

0,24%

Para determinar la contribución variable ajustada por riesgo (CAR) se deberá contar con la última calificación de riesgo de las empresas aseguradoras comunicada por escrito por el organismo de control a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, hasta el 31 de diciembre de 2018.

En caso de que las empresas de seguros del Sistema de Seguros Privados tuvieren dos o más calificaciones de riesgo se tomará la calificación más baja para el efecto de la contribución variable ajustada por riesgo -CAR-. «

«Art. 3.- El valor de la contribución básica y variable establecido en el artículo 1 del presente Capítulo, que deben pagar las empresas aseguradoras al Fondo de Seguros Privados, correspondiente al ejercicio económico 2018, será calculado utilizando como base el monto total de las primas netas emitidas de seguros directos del ejercicio económico 2017, y será pagado en cuotas mensuales a partir del mes de enero del año 2019. «

ARTÍCULO 2.- Deróguese la Resolución No. 430-2017-S de 28 de diciembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

28 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 484-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014; en su artículo 13 crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, como el organismo responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14, numeral 6 del Código ut supra, establece las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, entre las cuales se encuentra la de resolver los casos no previstos;

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privado, es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 80 del mencionado cuerpo legal, administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financieros privado y popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el artículo 175 del código invocado, determina que la conversión es la modificación o el cambio del objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad prevista en dicho Código dentro del mismo sector, que esta figura no altera la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada;

Que el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que la conversión será aprobada previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente;

Que el artículo 320 del código ibídem, dispone que las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario están obligadas a participar con aportes al Fondo de Liquidez;

Que el artículo 334 del mismo cuerpo legal, establece que se constituirán dos fideicomisos independientes, el

Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado; y, el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el artículo 335 numeral 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Fondo de Liquidez se nutrirá con los aportes que realizarán las entidades, de conformidad con lo previsto en dicho Código;

Que el artículo 343 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez serán restituidos cuando exista exclusión y transferencia de activos y pasivos; liquidación voluntaria o forzosa de la entidad; y, por el exceso del aporte en caso de fusiones;

Que con Resolución Conjunta No. SB-2016-1093/ SCVS-DSC-16-0006101 de 01 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, resolvieron aprobar la conversión de Sociedad Financiera Leasingcorp S.A., a compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado en la gestión de cobranza; el cambio de denominación de Sociedad Financiera Leasingcorp S.A., por la de Servicios Auxiliares de Cobranza VEMANT S.A.; y, la reforma integral del estatuto, de conformidad con los términos de la escritura pública otorgada el 8 de noviembre de 2016, ante la Notaría Trigésima Cuarta del cantón Guayaquil;

Que mediante Resolución No. SCVS-INC-DNASD-SAS-17-0001450 de 21 de abril de 2017, se aprueba el cambio de denominación y reforma de estatutos de la compañía de Servicios Auxiliares VEMANT S.A. a VISIONCREDIT S.A., otorgada con escritura pública de 4 de abril de 2017, ante la Notaría Trigésimo Cuarta del cantón Guayaquil;

Que mediante Resolución No. SCVS-INC-DNASD-SAS-2018-00000100 de 4 de enero de 2018, se aprobó el cambio de denominación y reforma de estatutos de la compañía VISIONCREDIT S.A. por la de MUNDOFACTOR SOCIEDAD ANÓNIMA;

Que del nombramiento como Gerente General y representante legal de MUNDOFACTOR SOCIEDAD ANÓNIMA, conferido al señor Marco Andrés Velasco Mantilla, se desprende que mediante escritura pública de 10 de noviembre de 2017 otorgada por la Notaría Segunda del cantón Quito e inscrita en el Registro Mercantil de Guayaquil el 14 de marzo de 2018, la empresa VISIONCREDIT S.A., cambió su denominación a MUNDOFACTOR SOCIEDAD ANÓNIMA.;

Que la Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, con oficio No. COSEDE-DIR-2018-0064-O de 15 de octubre de 2018, remite los informes técnico y jurídico que sustentan la solicitud a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para que se pronuncie respecto de la devolución de los aportes al fondo de liquidez de la Sociedad Financiera Leasingcorp

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 29

S.A., que por resolución conjunta de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se convirtió en una compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado en la gestión de cobranza, denominada Servicios Auxiliares de Cobranzas MUNDOFACTOR SOCIEDAD ANÓNIMA;

Que la conversión de una sociedad financiera a una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero, no se encuentra determinada entre las causales por las que se debe efectuar la devolución de los aportes realizados al Fondo de Liquidez; por lo tanto, procede resolverlo como un caso no previsto;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos, convocada el 13 de diciembre de 2018, en esta fecha, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el artículo 34 de la Sección IV «Restitución de los Recursos Aportados por las Entidades Financieras al Fondo Liquidez» del Capítulo XXIX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario» del Título II «Sistema Financiero Nacional» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por el siguiente:

«Artículo 34.- Para efectos de aplicación del artículo 343 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se entenderá que la conversión de una entidad financiera a una sociedad de servicios auxiliares del sistema financiero u otro tipos de sociedades que no formen parte del sistema financiero privado, constituye causal para la devolución de los recursos aportados por las entidades financieras al fondo de liquidez y en tal virtud corresponderá al Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, resolver la devolución de dichos aportes.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política

y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 13 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 485-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 352 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que los datos de carácter personal de los usuarios del sistema financiero nacional que reposan en las entidades de dicho sistema y su acceso están protegidos, y solo podrán ser entregados a su titular o a quien éste autorice, o por disposición de dicho Código;

Que el artículo 353 del Código Orgánico Monetario y Financiero dice que los depósitos y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciban las entidades del sistema financiero nacional están sujetos a sigilo, y las demás operaciones quedan sujetas a reserva;

Que el artículo 355 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que ninguna persona natural o jurídica que llegase a tener conocimiento de información sometida a sigilo o reserva podrá divulgarla en todo o en parte;

Que el artículo 357 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el servicio de referencias crediticias será prestado por la Superintendencia de Bancos y por las personas jurídicas autorizadas por ésta, a las que supervisa y controla el ejercicio de sus actividades;

Que el artículo 357 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el registro de datos crediticio permitirá contar con información individualizada de las personas naturales y jurídicas respecto de las operaciones crediticias que se hayan contratado con las entidades del sistema financiero público y privado, incluyendo los casos en que éstas actúen en su nombre o por cuenta

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de una entidad bancaria o financiera del exterior, así como de aquellas realizadas con las entidades del sector financiero popular y solidario, del sector comercial, telecomunicaciones y de otras instituciones en las que se registren obligaciones de pago, las mismas que serán determinadas por resolución de la Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 359 del Código Orgánico Monetario y Financiero dice que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución regulará la actividad y establecerá los requisitos para la autorización de las prestadoras del servicio los términos del servicio de referencias crediticias;

Que con oficio No. SB-DS-2018-0221-O de 19 de septiembre de 2018, la Superintendencia de Bancos presentó el proyecto de «Norma sobre los burós de información crediticia y las obligaciones de pago que deben constar en el servicio de referencias crediticias»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 13 de diciembre de 2018, en esta fecha, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorporar el siguiente Capítulo, en el Título II «Sistema Financiero Nacional», libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

CAPÍTULO LIV

NORMA SOBRE LOS BURÓS DE INFORMACIÓN

CREDITICIA Y LAS OBLIGACIONES DE PAGO

QUE DEBEN CONSTAR EN EL SERVICIO DE

REFERENCIAS CREDITICIAS

SECCIÓN L- DEL BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA

ARTÍCULO 1.- Definición.- Buró de Información Crediticia es la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social único es la prestación del servicio de referencias crediticias.

ARTÍCULO 2.-Constitución.-Los Burós de Información Crediticia se constituirán ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

ARTÍCULO 3.- Autorización para prestar el servicio de referencias crediticias.- Para obtener la autorización para prestar el servicio de referencias crediticias, el buró de información crediticia deberá contar al menos con lo siguiente:

a. Capital social mínimo de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000,00);

b. Estructura organizacional mínima, que incluya recursos humanos necesarios para su funcionamiento; políticas, procesos, procedimientos, y manuales de operación; planes de operación; y, controles internos, de acuerdo a la naturaleza de su actividad;

c. Infraestructura física necesaria para prestar el servicio;

y,

d. Tecnología instalada, suficiente y adecuada, que asegure al menos alta seguridad en el manejo y transmisión de la información; sistemas robustos, flexibles y altamente expandibles en sus respuestas a las necesidades de los clientes; alta velocidad en el procesamiento de los archivos; y, un plan de contingencia que asegure que el servicio no se verá interrumpido por fallas operativas o de comunicación, y que prevea la ocurrencia de desastres naturales y aún de daños que pudieran ocasionarse en forma intencional.

ARTÍCULO 4.- Funcionamiento.- La Superintendencia de Bancos dictará la norma de control para el funcionamiento de los Burós de Información Crediticia, que tratarán al menos sobre la información necesaria para brindar el servicio de referencias crediticias y sus productos, precautelando los derechos de los titulares de la información crediticia; e, imponer las sanciones a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 5.- Potestad de sanción a las fuentes de información.- La Superintendencia de Bancos informará a los organismos competentes encargados del control de otras fuentes de información, sobre sus eventuales incumplimientos a las disposiciones contenidas en el marco jurídico vigente.

ARTÍCULO 6.- Liquidación.- Los Burós de Información Crediticia se liquidarán conforme las disposiciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Una vez que se haya dispuesto la liquidación de un buró y dentro de los seis (6) meses siguientes a su resolución, el liquidador entregará la base de datos de operaciones activas y contingentes a la Superintendencia de Bancos; y, la información correspondiente al sector real de la economía será negociada y transferida a título oneroso al buró que mejor oferta presentare en el concurso de ofertas que convocará el Superintendente de Bancos. De no encontrar adquirente idóneo, esta información será destruida en su totalidad.

Los términos y condiciones de la negociación serán los que señale la Superintendencia de Bancos mediante norma de carácter general.

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SECCIÓN II.- DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

ARTÍCULO 7.- De las fuentes de la información.- La fuente de la información crediticia es la persona natural o jurídica que, debido a sus actividades, posee información de riesgos crediticios.

Son fuentes de este tipo de información las entidades del sistema financiero nacional; del sector comercial y de servicios; del sector público; las compañías de seguros y reaseguros; los fidecomisos resultantes de procesos de liquidación forzosa; las entidades sin fines de lucro que posean información de riesgos crediticios; y, otras instituciones en las que se registren obligaciones de pago.

Para la prestación del servicio de referencias crediticias, las fuentes de la información del sistema financiero nacional entregarán información relacionada con el riesgo crediticio a la Superintendencia de Bancos, en el formato y con la periodicidad que ésta determine.

Las fuentes de información correspondientes a los demás sectores, reportarán esta información a todos los prestadores del servicio de referencia crediticia, incluida la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Instituto de Fomento al Talento Humano reportará a la Superintendencia de Bancos la información originada en el crédito educativo, mientras dichas obligaciones se encuentren pendientes de recuperación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.,- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Fabián Carrillo Jaramillo.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2018.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0029-R

Quito, D.M., 16 de octubre de 2018.

LA GERENCIA GENERAL EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE EP

Considerando:

Que, según lo dispone la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 315 de la normativa constitucional, dispone que: «£7 Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas…»;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el primer inciso del artículo 4 establece: «DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, según lo ordenado por el artículo 16 de la codificación mencionada, se determina: «Art. 16.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DEL TALENTO HUMANO.- La Administración del Talento Humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente. » ;

Que, el artículo 20 ibídem, dispone: «Art. 20. -PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DÉLAS EMPRESAS PUBLICAS. – Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios: 1. Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de objetivos de la empresa; 2. Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especialización, etc.; 3. Equidad remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la

32 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia: (…)»‘,

Que, Según lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento Interno de Gestión de Talento Humano de la Empresa Pública Correos el Ecuador, se establece: «Políticas de Talento Humano. – La gestión del talento humano, en todas sus fases o procesos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código de Trabajo y en éste Reglamento: 7. Capacitación de calidad permanente en las diferentes actividades. «;

Que, Según lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento Interno de Gestión de Talento Humano de la Empresa Pública Correos el Ecuador, se establece: «Art. 3.-Capacitación Productiva.- La capacitación productiva se entiende como el conjunto de procesos mediante los cuales el personal que labora en la Empresa, adquiere nuevos conocimientos, desarrolla habilidades modifica actitudes, con el propósito de mejorar constantemente su desempeño y los resultados de la organización para una eficiente y efectiva prestación de servicios a los usuarios de los bienes o servicios proveídos por la Empresa. «;

Que, Según lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento Interno de Gestión de Talento Humano de la Empresa Pública Correos el Ecuador, se establece: «Art. 12.-Funciones de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos. -La Gerencia Nacional de Recursos Humanos de la Empresa Pública Correos del Ecuador, será la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código de Trabajo y éste Reglamento; para lo cual, entre otros aspectos será la responsable de: Administrar técnicamente el Talento Humano de la Empresa. «;

Que, El artículo 18 numeral 1 del reglamento en mención, ordena: «Art. 18.- Aspectos de la planificación.- La Planificación del Talento Humano tendrá en cuenta los siguientes aspectos: 1. Se deberá estructurar una planificación que analice los requerimientos del talento humano a corto, mediano y largo plazo. «;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de fecha 14 de abril de 2010, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, Mediante Oficio N°. 0464 de fecha 10 de agosto de 2018, suscrito por el Lic. Roberto Cavana Merchán Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, se manifiesta: «Tenemos el agrado de comunicarnos y extenderles la invitación para la 10° edición del Curso Operativo y de Comercialización generosamente ofrecido por CTT correios de Portugal. Para la financiación de la participación podrán utilizarse recursos del Fondo de Alícuotas de Cooperación para cubrir el ticket aéreo en clase económica, 13 días de

viáticos a razón del 80% del monto fijado por el PNUD para la ciudad de Lisboa y la emisión de un seguro de asistencia en viaje. «;

Que, Mediante Documento de Aprobación N°. 31 de fecha 30 de agosto de 2018, suscrito por el Ing. Guillermo León Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y por la Lic. María Gloria Amorozo Directora de Asuntos Internacionales, se determina el objeto, plazo e itinerario del evento de capacitación denominado «Curso Operativo y de Comercialización.»

Que, Mediante Documento de Autorización N°. 64433 de fecha 02 de octubre de 2018, suscrito por el Ab. Javier Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador, se determinan los datos generales del servidor electo, así como el objetivo e itinerario del viaje a realizarse por el mismo.

Que, Mediante Memorando Nro. CDE-EP-DTH-2018-0523-M, de fecha 09 de octubre de 2018, suscrito por el Psi. Carlos Villegas Zapater, solicita a la Dirección de Asesoría Patrocinio y Coactivas: «…En referencia al Dictamen Favorable 003-DTH-2018, del 03 de octubre de 2018, por la «Comisión de Servicios al Exterior» del Servidor Fabián Patricio Criollo Ortega, emitido por la Dirección de Talento Humano, y una vez que se encuentra correctamente aprobado, validado y autorizado, el viaje en el «Sistema de Viajes al Exterior», solicito se elabore y se emita la respectiva Resolución para el Viaje del Servidor Fabián Criollo… «;

En uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con el derecho a remuneración al servidor Fabián Patricio Criollo Ortega Jefe Provincial de la Provincia de Santo Domingo de la Empresa Pública Correos del Ecuador, a partir del 08 de octubre hasta el 18 de octubre de 2018.

Art. 2.- Los pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-Guayaquil; Guayaquil-Amsterdam; Amsterdam-Lisboa; y, Lisboa-Amsterdam; Amsterdam-Quito, seguro de viaje, viáticos a partir del 08 de octubre al 18 de octubre de 2018, para la participación del servidor Fabián Patricio Criollo Ortega Jefe Provincial de la Provincia de Santo Domingo de la Empresa Pública Correos del Ecuador, en el Curso de Operativo y de Comercialización a desarrollarse en Lisboa-Portugal, serán asumidos por la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Art. 3.- Los boletos aéreos internacionales deben ser utilizados en las fechas, cupos e itinerarios establecidos por la compañía de aviación, debido a las conexiones de la ruta Quito – Guayaquil; Guayaquil-Amsterdam; Amsterdam-Lisboa; y, Lisboa-Amsterdam; Amsterdam-Quito.

egistro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 33

Art. 4.- Es obligación del funcionario participante, que a su retorno al país, preste sus servicios por un tiempo igual al de la comisión de servicios en el exterior; además, deberá socializar a las entidades del sector postal público y levantar un informe sobre los eventos y reuniones de trabajo realizadas, formulando sugerencias para el mejoramiento de la actividad postal.

Art.5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución de la presente resolución, la Gerencia Nacional Administrativa Financiera.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0030-R

Quito, D.M., 19 de octubre de 2018.

LA GERENCIA GENERAL EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE EP

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 315, dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (…)»;

Que, el inciso final del artículo anteriormente citado determina: «Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter

público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. «;

Que, en concordancia con lo consagrado en el artículo 314 ibídem, mismo que en su inciso final señala: «(…) El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. «;

Que, el artículo 2 numeral 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas contempla: «Art. 2.- OBJETIVOS.-Esta Ley tiene los siguientes Objetivos: 3. Regular la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión de las empresas públicas, con sujeción a los principios y normativa previstos en la Constitución de la República, en ésta y en las demás leyes, en lo que fueren aplicables»;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que establece: «Art. 4.-DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el artículo 39 del cuerpo legal en mención, ordena: «Art. 3 9.- EXCEDENTES.- Las empresas públicas deberán propender que a través de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superávit, los que servirán para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 2 de esta Ley (…) «;

Que, el artículo 42 de la norma legal en mención determina: «Art. 42.- FORMAS DE FINANCIAMIENTO.- Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos; beneficio de garantía soberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros. «;

Que, dentro de la Ley General de Servicios Postales, se determina: “Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios. Los servicios postales se consideran servicios de interés general y son administrados, regulados y controlados por el Estado, de conformidad

34 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

con lo dispuesto en la presente Ley. Se considera únicamente al Servicio Postal Universal (SPU) como un servicio público. «;

Que, la norma legal mencionada además, en su artículo 16 establece: «Art. 16.- Servicios postales no incluidos en el Servicio Postal Universal (SPU).- Son los servicios postales diferentes del Servicio Postal Universal (SPU) ofrecido por operadores postales públicos o privados, dentro de un régimen de libre competencia, debido a sus características particulares de especialidad, tiempos, valores agregados, envíos con datos de entrega, informes de avance, georreferenciación, precios, tarifas y otras características de similarnaturaleza. Entre estos servicios, se incluyen los de mensajería acelerada o courier, los giros postales prestados por vía aérea, transporte terrestre, marítimo o fluvial y los envíos de encomiendas a través de empresas de transporte terrestre y todo lo relacionado con el comercio electrónico en materia postal. «;

Que, el artículo 23 del mismo cuerpo legal, señala: «Art. 23.- Los operadores postales para los servicios postales no incluidos en el SPU fijarán libremente sus precios (…) Para tal efecto, considerará entre otros, costos, tiempos y características de valor agregado.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de fecha 14 de abril de 2010, se creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.R, como el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el artículo 2 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Postal entidad en mención, que ordena: «Art. 2.- Misión. Regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales, para garantizar el derecho de lo usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios, sobre la base de las políticas públicas, contribuyendo así al crecimiento y desarrollo del país. «;

Que, el articulo 4 de la norma ibídem establece: «Art. 4.-Objetivos Institucionales. 1. Incrementar las condiciones de competitividad en el mercado, fortaleciendo al sector postal y convirtiéndolo en uno de los ejes de trasformación productiva para el crecimiento y desarrollo económico del país. 2. Incrementar la accesibilidad del servicio postal público a la ciudadanía, cumpliendo los principios constitucionales y atendiendo las necesidades de los grupos vulnerables. 3. Incrementar las capacidades de planificar, regular, controlar y evaluar el sector postal en coordinación con sus actores para fortalecerlo. «;

Que, mediante Resolución N° CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R de fecha 15 de septiembre de 2017, la Gerencia General de Correos del Ecuador, resuelve: «Artículo 1.- Expedir la siguiente Tarifa por concepto de trámites Operativos de Nacionalización de toda la paquetería internacional relacionada con el comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado de hasta

2.000 gr, por un valor de USD $ 3.13 (Tres con 13/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin Incluir IVA. «;

Que, mediante Resolución N° CDE-EP-CDE-EP-2018-0010-R de fecha 26 de abril de 2018, se reforma y reemplaza el Art. 2. en los siguientes términos: «…La presente tarifa se aplicará para los envíos internacionales de llegada con un peso de 0 a 2.000gr, siempre que los mismos no sean SPU ni EMS (mercadería) que arribe al país a partir del 01 de octubre de 2017, exceptuando envíos considerados de Categoría A (documentos) «;

Que, con fecha 8 de junio de 2018, la Fundación World Visión, con documento DN-040-2018, solicitó a la Gerencia de turno de Correos del Ecuador, se realice el análisis respectivo, con el fin de exonerarlos del cobro de $3.51 (tres dólares con 50/100) por concepto de la Tarifa de Trámites Operativos de Representación de Servicios Postales;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0221-M de fecha 13 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Mendoza Mendoza Gerente Nacional de Negocios Encargado, solicitó a la Gerencia General se analice la posibilidad de otorgar una exoneración del cobro de la tarifa correspondiente a «trámites operativos de representación de envíos postales»;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-DCSC-2018-1576-M de fecha 10 de octubre de 2018, suscrito por la Ing. Daniela Avendaño Montoya Directora de Canales y Servicio al Cliente, informa a la Dirección de Asesoría Patrocinio y Coactivas lo siguiente: «Me permito comunicar que ya contamos con la autorización respectiva para la exoneración de dicho rubro a las organizaciones sinfines de lucro, de acuerdo a la solicitud realizada a través del Memorando CDE-EP-GNN-2018-0221-M enviado con fecha 13 de septiembre de 2018 por parte de la Gerencia de Negocios. (…) Motivo por cual, solicito designe a quien corresponda proceda con la elaboración de la resolución sobre la exoneración de la tarifa a las organizaciones sinfines de lucro (…) «;

En uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador.

Resuelve:

Articulo 1.- Autorizar la exoneración del cobro de $3.51 incluido IVA, por concepto de la Tarifa de Trámites Operativos de Representación de Servicios Postales, a la Fundación «World Vision».

Artículo 2.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera, así como la Gerencia Nacional de Negocios de la Empresa Pública Correos del Ecuador.

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 35

Artículo 3.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0034-R

Quito, D.M., 26 de noviembre de 2018.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «(…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de

03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…) «;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0277-M, de 23 de noviembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Navidad 2018», misma que será puesta en circulación el día 30 de noviembre de 2018 en la ciudad de Quito.

Que, mediante comentario inserto el Gerente General Subrogante, a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0277-M, de 23 de noviembre de 2018, autoriza se proceda con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

36 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la Emisión Postal denominada «Navidad 2018», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor:

USD $0,10 c/u

Tiraje:

30.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Navidad 2018»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $0,10 c/u

Tiraje:

30.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Navidad 2018»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $0,10 c/u

Tiraje:

30.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Navidad 2018»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 4

Valor:

USD $0,10 c/u

Tiraje:

30.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Navidad 2018»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 5

Valor:

USD $0,10 c/u

Tiraje:

30.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Navidad 2018»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

200 unidades

Dimensión:

15 cm x 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Navidad 2018»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P. para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 37

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 26 de noviembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0035-R

Quito, D.M., 14 de diciembre de 2018.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «(…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de

03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…) «;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0286-M, de 12 de diciembre de2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Plan de Desarrollo-Toda una Vida», misma que será puesta en circulación el día 14 de diciembre de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto el Gerente General Subrogante, a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-

38 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

0286-M, de 12 de diciembre de 2018, autoriza se proceda con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la Emisión Postal denominada «Plan de Desarrollo-Toda una Vida», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL

Valor:

USD $5,00 c/u

Tiraje:

2.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Plan de Desarrollo-Toda una Vida»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P. para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

No. GADMCLC-SG-2018-195

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que la Constitución en su Art. 30 dispone que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que el Art. 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán adultos mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que el Art. 37 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho a la exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley; y, 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento;

Que el Art. 47 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a exenciones en el régimen tributario;

Que el Art. 48 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, según la ley;

Que el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

Que el Art. 264, último Inciso, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que; los Gobiernos Municipales en el ámbito de las competencias y, territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que el Art. 265, de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema público del Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades»;

Que en el Art. 301 de la Carta magna se dispone que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 39

sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;

Que el Art. 55, del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, sobre las competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales en el literal e), manifiesta que: «Le corresponde al GAD Municipal; Crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas; tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras»;

Que en el Art. 57 del COOTAD se señala: c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que el Art. 142, del Código Orgánico de Organización Territorial autonomía y descentralización (COOTAD), que: «La Administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales». El sistema público Nacional del Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo que dispone la Ley que organice este Registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijaran por parte de los respectivos Gobiernos Municipales»;

Que el Art. 566, del (COOTAD), en objeto y determinación de tasas, establece que: «Las Municipalidades y distritos Metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios Municipales o metropolitanos, siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costos de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración Municipal o Metropolitana que no tengan relación directa o evidente con la prestación de servicios»;

Que el COOTAD en su Art. 596.- Expropiación especial para regularización de asentamientos humanos de interés social en suelo urbano y de expansión urbana, en el numeral 5. Señala que le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano la solicitud de inscripción de las resoluciones administrativas ante el registro de la propiedad. Una vez inscritas, serán entregadas a los beneficiarios;

Que el Art. 19, de la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Público, determina que: «El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la función ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Público. Por lo tanto, el Municipio se encargara de la estructuración administrativa del Registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictara las normas que regularan su funcionamiento a nivel Nacional;

Que el inciso segundo del Art. 33, de la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Público, determina que: «En el caso del Registro de la Propiedad de inmuebles será el Municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiara, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste»;

Que la Procuraduría General del Estado en pronunciamiento contenido en oficio No. 03604 de 8 de septiembre de 2011, concluye: «De los artículos 264 numeral 5 de la Constitución de la República, 55 letra e), 57 letra c), 186, 569, 575 y 591 del COOTAD y 94 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se desprende que a partir de la promulgación del COOTAD, los concejos municipales están facultados para crear, modificar, exonerar o extinguir tasas por los servicios que presten y contribuciones especiales por las obras que ejecuten; y, que pueden disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras, en consideración a la situación social y económica de los contribuyentes, o por razones de orden público, exenciones o exoneraciones que serán de cargo de las Municipalidades y deberán cuantificarse y anexarse en la proforma presupuestaria correspondiente»;

Que la Ordenanza que Reforma a la Tabla de Tasas por Derecho de Inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón La Concordia fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en sesiones Ordinarias celebradas en primera el 04 de Abril del 2013 y en segunda el 12 de Abril del 2013, sancionada el 15 de Abril del 2013, publicada en la Edición Especial No. 7 del 14 de junio del 2013;

Que es necesario que mediante Ordenanza se permitirá al Registro de la Propiedad del cantón La Concordia el cobro de las tasas de reinscripción de inmuebles que inicialmente están inscritos en los Registros de la Propiedad de los cantones Quinindé, Provincia de Esmeraldas, de Santo Domingo de los Colorados, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, del cantón el Carmen, Provincia de Manabí, y de los cantones Puerto Quito y Quito, Provincia de Pichincha; la exoneración de las personas adultas mayores y la exención de las personas con discapacidad del pago por costos regístrales de acuerdo a esta ordenanza; y, se fije el pago que deben hacer los beneficiaros del proceso de legalización de predios que se realiza mediante las Expropiaciones especiales que permiten definir la situación jurídica de los posesiónanos de lotes ubicados en asentamientos humanos dentro del cantón La Concordia mediante Adjudicaciones Administrativas;

Que mediante Memorando No. GADMCLC.AL/1.0/0396-2018 de fecha 10 de Octubre de 2018 suscrito por el señor Alcalde del antón quien presenta el proyecto de LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA QUE REFORMA LA TABLA DE TASAS POR DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LA ONCORDIA;

40 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

Que mediante Informe No. GADMCLC.PS/1.0/326-2018 de fecha 19 de octubre de 2018 suscrito por el Procurador Síndico Municipal en su Criterio Jurídico «por lo expuesto, y en base al análisis de la normativa vigente señalada y mas que le sean aplicables, se establece que el Concejo Municipal del Cantón La Concordia, analice y de ser procedente apruebe el Proyecto de la Ordenanza que Reforma la Ordenanza que Reforma la Tabla de Tasas por Derecho de Inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón La Concordia…»;

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2018-0103 de fecha 22 de Octubre de 2018, la Comisión Legislativa de Planificación y Presupuesto luego del análisis y el debate realiza una serie de recomendaciones al proyecto de Ordenanza y sugiere que el pleno del Concejo Municipal conozca y apruebe en primer debate la Ordenanza que Reforma la Ordenanza que Reforma la Tabla de Tasas por Derecho de Inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón La Concordia;

Que el Pleno del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria realizada el 25 de Octubre de 2018, analizó y aprobó en primer debate el Proyecto de la Ordenanza que Reforma la Ordenanza que Reforma la Tabla de Tasas por Derecho de Inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón La Concordia;

Que mediante Oficio No. GADMCLC.PS/1.0/250-2018 de fecha 6 de Noviembre de 2018 suscrito por el Procurador Síndico en el cual se permite manifestar «me RATIFICO en el contenido del Informe Jurídico No. GADMCLC. PS/1.0/326-2018 emitido el 19 de Octubre de 2018 sobre el Proyecto de la Ordenanza que Reforma la Ordenanza que Reforma la Tabla de Tasas por Derecho de Inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón La Concordia»;

Que mediante Informe No. GADMCLC-RPYM-JC-01-2018 de fecha 07 de noviembre de 2018 suscrito por el Registrador de la Propiedad Y Mercantil (E), en su criterio técnico jurídico, establece que el Concejo Municipal del Cantón La Concordia, en uso de su facultad legislativa, conozca, analice y de ser necesario apruebe el proyecto de la Ordenanza que Reforma la Ordenanza que Reforma la Tabla de Tasas por Derecho de Inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón La Concordia;

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2018-0109 de fecha 07 de noviembre de 2018, la Comisión Legislativa de Planificación y Presupuesto luego del análisis y el debate realiza una serie de recomendaciones al proyecto de Ordenanza y sugiere que el pleno del Concejo Municipal conozca y apruebe en primer debate la Ordenanza que Reforma la Ordenanza que Reforma la Tabla de Tasas por Derecho de Inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón La Concordia; En uso de la facultad legislativa presente en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REFORMA LA

ORDENANZA QUE REFORMA LA TABLA DE

TASAS POR DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL

CANTÓN LA CONCORDIA

Artículo 1.- Agréguese al final del Art. 1, los siguientes literales:

  1. Por el Pago de tasas de inscripción de bienes inmuebles que se encontraban inscrito en otros cantones antes de la creación del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón la Concordia, se cobrará una tasa por el valor de $ 20,00 (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por la actualización de dichos bienes inmuebles por Gastos administrativos, por el plazo de 180 días que rige a partir de la Publicación en el Registro Oficial, concluido este plazo se cobrara una taza de $50,00 (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). El usuario deberá presentar el pago del Impuesto Predial, la escritura original o copia certificada, certificado de gravamen del bien inmueble emitido por el respectivo Registrador de la Propiedad, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación a color del propietario y demás documentos habilitantes que el Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón la Concordia necesita para realizar la inscripción.
  2. Se fija la exoneración del 50% del costo por tasas regístrales a las personas adultas mayores es decir que hayan cumplido 65 años, siempre y cuando sus ingresos mensuales estimados sean en un máximo de cinco remuneraciones básicas o que tuvieren un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas para lo cual deberán presentar únicamente la cédula de ciudadanía y adjuntar una copia de la misma y demás documentos que el Registrador de la Propiedad y Mercantil solicite.
  3. Se fija las exenciones para el cobro de tasas regístrales a las personas con discapacidad, se lo hará según el grado de discapacidad que emita el Organismo Rector competente, para lo cual se presentará el documento habilitante de su discapacidad.
  4. Por la inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón la Concordia de las Resoluciones Administrativas de adjudicación de predios que provengan de los procesos que desarrolla la municipalidad sobre expropiaciones especiales, para regular asentamientos humanos dentro del cantón La Concordia, los beneficiarios estarán exentos del pago de la tasa por concepto de inscripción o de acto adicional alguno, exceptuando el pago por certificación que emita el Registrador de la Propiedad y Mercantil a

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 41

nombre del beneficiario, es decir $ 8,00 (ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Los valores previstos en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, en lo demás siempre y cuando no tenga relación a lo tributario, regirá a partir de su sanción o publicación en la gaceta oficial y el dominio web de la institución.

Dado en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del cantón La Concordia a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc, Secretario General.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal La Concordia, CERTIFICA QUE: LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA QUE REFORMA LA TABLA DE TASAS POR DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LA CONCORDIA, en Sesión Ordinaria del 25 de octubre del 2018 y en segundo debate en Sesión Ordinaria el 15 de noviembre del 2018 – LO CERTIFICO

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA QUE REFORMA LA TABLA DE TASAS POR DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LA CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

La Concordia, 22 de noviembre de 2018.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón.

CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General del GAD Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE:

el Ingeniero Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada LO CERTIFICO.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc, Secretario General.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CATAMAYO

Considerando:

La Constitución de la República del Ecuador expresa en su artículo 264, las 14 competencias municipales y en el Art. 276, del Régimen de Desarrollo, en sus literales del 1 al 7 establecen: Mejorar la calidad de vida; construcción de un sistema económico justo; fomentar la participación y el control social; recuperar y conservar la naturaleza; garantizar la soberanía nacional; promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo; proteger y promover la diversidad cultural, respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 54 literal g) establece: «regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo».

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es atribución del Concejo Cantonal literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, b) Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstas en esta ley a su favor;

Que, el ultimo inciso del Art. 135 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización establece que «El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de Gobierno»;

Que, el Art. 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, publicara todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial;

En uso de sus facultades constitucionales y legales;

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTTVA QUE INTEGRA, NORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS RECREACIONALES Y TURÍSTICOS DEL GAD MUNICIPAL DE CATAMAYO

Art. 1.- INTEGRACIÓN. – Integrase al GAD Municipal de Catamayo, el Centro Recreacional «Padre Elíseo

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Arias Carrión» conocido como «El Guayabal», Centro Recreacional «Víctor Manuel Palacio» conocido como «El Boquerón», el atractivo Turístico Parque «Mirador la Cruz» y otros que se creen e integren previo informe de la Coordinación de Turismo con la aprobación del Concejo Municipal.

Art. 2.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN. – La

Dirección de Proyectos Sociales y Desarrollo Local, es la encargada de supervisar la Coordinación de Turismo, Cultura, Deporte y Patrimonio, la cual contará con un Administrador para los Centros Recreacionales o Turísticos, quien establecerá la estructura y organización administrativa según las necesidades operacionales.

Art. 3.- FINES. – Son fines de la Dirección de Proyectos Sociales y Desarrollo Local, los siguientes:

  1. Administrar, custodiar y garantizar el funcionamiento operativo óptimo de los Centros Recreacionales y Turísticos del GAD Municipal de Catamayo;
  2. Potenciar y promover turísticamente a los Centros de Recreación y/o Turísticos del GAD Municipal de Catamayo de manera prioritaria en la Región Sur del Ecuador;
  3. Efectuar el mantenimiento permanente de los Centros Turísticos y de Recreación del GAD Municipal de Catamayo;
  4. Gestionar ante el GAD Municipal de Catamayo u otras instituciones públicas y privadas la dotación de recursos para la implementación de proyectos, planes o programas aprobados por el GAD Municipal de Catamayo; y,
  5. Las demás que establezca el Alcalde y/o Alcaldesa.

Art. 4.- COORDINACIÓN DE TURISMO.- Le

compete en forma primordial impulsar y promover el Turismo en nuestro cantón, mediante el manejo administrativo y operativo de los Centros Recreacionales Turísticos del GAD Municipal de Catamayo, en sujeción a la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Leyes conexas, ordenanzas y más instrumentos jurídicos, será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, el cual podrá permanecer en sus funciones el periodo de la Autoridad nominadora. Poseerá título académico de tercer nivel y contará con la experiencia en la rama de turismo o afines.

Art. 5.- FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN

  1. Planificar las políticas de turismo con relación a la visión estratégica determinada en el Plan de Desarrollo Cantonal;
  2. Elaborar y ejecutar proyectos turísticos con sus correspondientes presupuestos;
  1. Desarrollar e implementar la guía turística especializada del cantón y la implementación de sistemas de señalización turística;
  2. Coordinar programas turísticos y culturales en las comunidades;
  3. Planear la capacitación, adecuación, promoción de centros turísticos, asegurando la calidad y precios de servicio;
  4. Recomendar proyectos o reformas de ordenanzas para la regularización del servicio turístico;
  5. Presentar al Alcalde o Alcaldesa, en los plazos que la Ley establece, la proforma presupuestaria de la Coordinación, para su inclusión en el presupuesto municipal;
  6. Presentar al Alcalde o Alcaldesa, de acuerdo a la ley dentro de los plazos establecidos el Plan Anual de Contratación (PAC).
  7. Aplicar el procedimiento previsto en la Ley u Ordenanza vigente para el arrendamiento o concesión de locales o espacios dentro de los centros recreacionales y turísticos, existentes y los que se crearen.
  8. Controlar al personal a su cargo y solicitar al Alcalde o Alcaldesa la contratación de personal y la aplicación de las sanciones que prevé la Ley y el Reglamento;
  9. Controlar la recaudación de los ingresos dispuestos por la municipalidad a través de las regulaciones que se expidiere;
  10. Coordinar con los actores turísticos del cantón, reuniones ordinarias, trimestrales y extraordinarias cuando la necesidad lo requiera para potenciar el turismo; y,
  11. Las demás que señale las Ordenanzas y Reglamentos.

Art. 6.- ADMINISTRADOR/A.- Los centros recreacionales serán dirigidos por un Administrador quien responderá por el manejo y funcionamiento de los Centros Turísticos

Art. 7.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR/A.

  1. Administrar los centros recreacionales de acuerdo a las necesidades, tomando en consideración el nivel operativo de cada centro;
  2. Solicitar oportunamente los materiales y bienes que se requieran;
  3. Potenciar y promover turísticamente los Centros recreacionales y/o Turísticos que se le asignare;
  4. Realizar el mantenimiento permanente de los Centros Recreacionales y/o Turísticos;

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 43

e) Controlar el personal a su cargo y solicitar a través del Coordinador/a la contratación de personal y la aplicación de las sanciones que prevén la Ley y el Reglamento;

f) Gestionar ante el Coordinador/a, la dotación de recursos para la implementación de proyectos, planes y programas aprobados por el Concejo Municipal;

g) Verificar el cumplimiento de los horarios de funcionamiento de los Centros Recreacionales y/o Turísticos;

h) Controlar, supervisar y confirmar el pago puntual del canon de arriendo, energía eléctrica y demás obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento; y,

i) Las demás que señale las Ordenanzas y Reglamentos.

Art. 8.- DE LOS INFORMES. – La Dirección de Proyectos Sociales y Desarrollo Local, con respecto a la presente ordenanza tiene que presentar al Concejo Municipal los siguientes informes:

  1. Informe Económico de Ingresos, mensualmente a la Máxima Autoridad y cada seis meses al Concejo Municipal;
  2. Informe de cumplimiento de la ordenanza, cada seis meses, para conocimiento del Concejo Municipal;
  3. Plan de proyectos anuales de mejoramiento en infraestructura, hasta el mes de agosto de cada año; y,
  4. Plan anual de promoción turística de eventos a realizarse en los centros, bajo su responsabilidad.

Art. 9.- HORARIOS DE ATENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.– Se establecerán los siguientes horarios:

a) Parque Recreacional Padre Elíseo Arias Carrión.

– De miércoles a viernes de 08H00 a 17H00, sábados y domingos de 08H00 a 18H00; a excepción de los meses de julio, agosto, septiembre y feriados en donde se establecerán administrativamente horarios especiales.

b) Parque Recreacional Víctor Manuel Palacio. – De lunes a domingo de 08H00 a 17H00.

Art. 10.- INGRESOS Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. – Todo lo que se recaude por concepto de servicios en los Centros Recreacionales y Turísticos, ingresarán directamente a las arcas del GAD Municipal de Catamayo, bajo responsabilidad de la Dirección Financiera.

Los valores recaudados serán depositados en la cuenta de ingresos del GAD Municipal de Catamayo, con un plazo

máximo de 24 horas; exceptuando los fines de semana y días feriados.

Art. 11.- TASAS DE INGRESO. – El GAD Municipal de Catamayo a través de Tesorería recaudará las siguientes tasas por concepto de ingreso a los servicios que brinda el Centro Recreacional Padre Elíseo Arias Carrión, producto del cálculo de la siguiente formula:

Valor a recaudar=Vr

Salario básico unificado=SBU

Índice de cálculo=Ic

Vr=SBU x le

DETALLE

ÍNDICE DE ENTRADAS ALCENTRO

ÍNDICE DE ENTRADAS ALA PISCINA

Adultos

0,002591

0,0036

Niños /as a partir 5 años

0,001295

0,00182

Adultos Mayores y Personas con Discapacidad

0,001295

0,00182

Ejemplo:

PERSONAS MAYORES DE 12 AÑOS

Vr= 386×0,002591

Vr= 1,00 dólar

En el Centro Recreacional «Víctor Manuel Palacio», no se considera ningún cobro por concepto de ingreso.

Art. 12.- COMPROBANTES DE RECAUDACIÓN.

– Se elaborarán especies valoradas para el ingreso al centro y facturas para el área de piscina, los que serán recaudados por la(s) persona(s) asignada (s), quienes serán caucionadas.

Art. 13.- EXONERACIONES.- Los Estudiantes de las Unidades Educativas del cantón Catamayo, cuando se trate de actividades de integración educativa, previa gestión y autorización de la máxima autoridad municipal; cancelarán el 50% del valor tarifado del ingreso al Centro.

ART. 14.- CÁNONES MÍNIMOS DE ARRENDAMIENTO PARA LOS BARES DEL CENTRO RECREACIONAL «PADRE ELÍSEO ARIAS CARRIÓN»

44 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

#DE BAR

NOMBRE DEL BAR

#DE VISITAS

%

COSTO DEL ARRIENDO

1

BAR FRENTE AL AVIÓN (SIGCHO GONZÁLEZ ROSMERI JESSENIA)

28

7.82%

60.00

2

BAR FRENTE A JUEGOS INFANTILES (CUMANDA ROMERO CARAGUAY)

64

17,88%

103.00

3

BAR INGRESO A PISCINA (JUDITH GERMANIA VASOUEZ CASTILLO)

110

30,73%

125.00

4

BAR FRENTE A LAS CANCHAS DE VOLEY (SILVIA INÉS ALVARADO DAVILA)

57

15,92%

103.00

5

BAR DEL AVIÓN (BOLÍVAR RAFAEL CARRION FLORES)

66

18,44%

103.00

6

BAR DE LA ENTRADA AL CREAC (MARÍA BATRIZ VEGA YAGUANA)

33

9,22%

83.00

TOTAL

358

100,00%

577.00

Art. 15.- ARRIENDO DE LOS BARES – Los bares y / o locales de los centros recreacionales y turísticos del GADM de Catamayo, que estén destinados al arrendamiento, para su adjudicación se lo realizará en al Art. 460 del COOTAD; adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa del cantón en papel valorado municipal;
  2. Copia de cédula de ciudadanía
  3. Copia de certificado de votación
  4. Certificado de no adeuda a la municipalidad
  5. Certificado médico conferido por la autoridad competente

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP

Art. 16.- INFORME PREVIO.- El Administrador de los Centros Recreacionales y Turísticos del GADM de Catamayo, informará por escrito al Alcalde o Alcaldesa del cantón con respecto a determinado local, con su descripción completa que ha sido declarado vacante.

Art. 17.- DEL PROCESO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BARES.- La adjudicación se la realizará de acuerdo a la normativa vigente

Art. 18.- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.- Realizada la adjudicación por el Alcalde o Alcaldesa del cantón, se remitirá a la Dirección Jurídica copia certificada de la resolución para la celebración del contrato de arrendamiento

La Municipalidad y sus autoridades concederán un solo puesto al jefe de familia, la misma persona no podrá ocupar más de un puesto destinado al arrendamiento, prohibición que se hace extensiva a su conyugue, conviviente el hijos, mientras estos vivan bajo el amparo de sus padres o no tengan descendiente que mantener.

Una vez legalizado los contratos por la Dirección Jurídica, este remitirá copia a Dirección Financiera para la emisión de títulos respectivos.

Art. 19.- DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO.- El plazo de arriendo de estos locales a personas particulares será de dos años, pudiendo renovarse el contrato

por periodos iguales, mientras los usuarios paguen puntualmente los cánones señalados y acaten la leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones de las autoridades municipales, para los cual se seguirá el trámite establecido en la presente ordenanza.

Art. 20.- CONTRATO INTRANSFERIBLE- Los contrato de arrendamiento de los bienes municipales son intransferibles, en consecuencia, no podrán ser cedidos, donados, vendidos, arrendados, subarrendados, negociados, transferidos o cualquier otra figura similar por parte del arrendatario. La inobservancia de esta disposición acarreará la terminación automática del contrato y la devolución del puesto, sin lugar a reclamo alguno.

Art. 21.- DEL PAGO DE LAS PENSIONES DE ARRIENDO.- El pago de las pensiones de arrendamiento se hará en las ventanillas de recaudación municipal por mensualidades adelantadas, hasta el día 8 de cada mes.

Art. 22.- DEL PLAZO DE ARRENDAMIENTO.- El plazo de arriendo de estos locales a personas particulares será de dos años.

Art. 23.- PERMISOS Y LICENCIAS A ARRENDATARIOS.- Cuando el arrendatario de un local, por causas debidamente justificadas tenga que ausentarse por un tiempo ininterrumpido no mayor a treinta días, el administrador le concederá licencia. Si transcurrido este tiempo no concurriere a laborar en su puesto de trabajo el local se declarará abandonado y dará lugar a la terminación del contrato de arrendamiento y podrá arrendárselo a otra persona, siguiendo el procedimiento establecido en la presente ordenanza.

Art. 24.- DE LOS LOCALES ABANDONADOS. – Cuando un local permaneciere cerrado o abandonado por un lapso mayor a 30 días, sin que el arrendatario haya solicitado la licencia respectiva, dicho puesto será considerado disponible y en el caso de existir mercadería o enseres, el Administrador realizará el aislamiento de dichos bienes, dejando constancia en un acta y los mantendrá bajo su responsabilidad.

Art. 25.- DEVOLUCIÓN DE LA MERCADERÍA Y ENSERES.- Dentro del plazo de 60 días el arrendatario podrá reclamar la mercadería o enseres abandonados,

egistro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 45

los cuales deberán ser entregados por el Administrador previa constatación del pago de los valores adeudados a la municipalidad y acta de entrega recepción siguiendo el debido proceso.

Art. 26.- TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.- El arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y por consiguiente exigir la desocupación y entrega del local arrendado antes de vencido el plazo legal o convencional, por una de las siguientes causas:

  1. Adeudar a la municipalidad dos o más pensiones locativas de arrendamiento;
  2. Por venta, cesión, traspaso o subarrendamiento del local;
  3. En caso de comprobar que en el local se atiende irregularmente con intervalos de tiempo.
  4. Por cometer acciones que signifiquen un evidente desprestigio de este centro recreacional y turístico, con conductas contrarias a la moral, la ética o las buenas costumbres;
  5. Peligro de destrucción o ruina del bien inmueble;
  6. Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto de lo convenido;
  7. Realizar juegos de azar; y,
  8. Demás prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

Toda terminación unilateral de contrato que se ejecute, seguirá el debido proceso y la Dirección Jurídica deberá remitir de igual manera a la Dirección Financiera para su conocimiento y tramite respectivo de baja de títulos emitidos.

Art. 27.- OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS.- Son obligaciones de los arrendatarios en general, las siguientes:

  1. Pagar cumplidamente las pensiones de arrendamiento de acuerdo a lo convenido en el contrato respectivo.
  2. Usar el puesto o local arrendado únicamente para la venta de las mercaderías o artículos para los cuales haya sido autorizado;
  3. Velar por la conservación de su local en perfecto estado de servicio;
  4. Informar al administrador cualquier irregularidad que se presentare en el servicio del local que arrienda, en forma oportuna a fin de que se adopte las medidas del caso;
  5. Permitir a las personas legalmente autorizadas la revisión de las mercaderías o la inspección sanitaria del puesto en cualquier momento;
  1. Tener permanentemente en su puesto un depósito con tapa para recolectar la basura, según las especificaciones técnicas vigentes;
  2. Mantener con los visitantes la debida cortesía, atención y buen trato;
  3. Cumplir con el horario de funcionamiento establecido;

y,

i) Acatar las disposiciones que dicten las autoridades municipales.

Art. 28.- DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS.- Son derechos de los arrendatarios los siguientes:

  1. Ser escuchados e informados oportunamente de las ordenanzas, resoluciones y acuerdos que les afecte;
  2. Derecho a la defensa y el debido proceso en el juzgamiento de las infracciones que se formulen en su contra;
  3. Recibir por parte del GADM de Catamayo, capacitación permanente en todo ámbito que mejore la relación cliente – arrendatario;
  4. La custodia de los bienes y productos que quedan en los centros fuera del horario habitual de atención al público; y,
  5. Denunciar por escrito ante el Alcalde o Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal que labora en los diferentes centros recreacionales y turísticos.

Art. 29.- PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS.- Se prohíbe a los adjudicatarios de locales de los centros recreacionales y turísticos del GADM de Catamayo lo siguiente:

  1. Cambiar el tipo de giro del negocio sin la autorización respectiva;
  2. Mantener o vender en su local, mercaderías extrañas a las de su tipo o giro (drogas o productos estupefacientes, artículos de contrabando y otras especies ilícitas);
  3. Conservar temporal o permanentemente explosivos o materias inflamables;
  4. Mantener en el local cualquier tipo de armas;
  5. Provocar griterías, riñas o escándalo que alteren el orden público;
  6. Ejercer su actividad bajo efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
  7. Ocupar espacio mayor del área arrendada;
  8. Pernoctar en los centros recreativos y turísticos del GADM de Catamayo;
  9. Realizar mejoras en los locales sin previa autorización del Administrador; y,

46 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

j) Las demás acciones que señalen las autoridades municipales.

k)

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La presente ordenanza SUSTITUTIVA QUE INTEGRA, NORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS RECREACIONALES Y TURÍSTICOS DEL GAD MUNICIPAL DE CATAMAYO entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todos los Empleados y Trabajadores están obligados al cumplimiento de la ordenanza y las disposiciones que dicte en cualquier momento el GAD Municipal de Catamayo.

SEGUNDA.- Se respetará la vigencia de los contratos que se establecieron para el ejercicio fiscal 2018.

TERCERA.- Los valores que se encuentren pendientes de pago por parte de los arrendatarios, lo deberán hacer hasta la culminación del ejercicio fiscal 2018, a partir de esa fecha se aplicará conforme lo establece la presente ordenanza, misma que será difundida en los diferentes medios de comunicación.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA

NORMAS SUPLETORIAS.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan, Acuerdos Ministeriales y leyes vigentes.

DEROGATORIA PRIMERA

DEROGATORIA.- Deróguese todas las disposiciones y resoluciones que se contrapongan a esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

f.) Abg. Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del cantón Catamayo.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente, «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE INTEGRA, NORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS RECREACIONALES Y TURÍSTICOS DEL GAD MUNICIPAL DE CATAMAYO» fue discutida y aprobada por los Señores Concejales en su primer en sesión ordinaria de Concejo, de fecha 06 de junio del 2018 y sesión extraordinaria 21 de agosto del 2018, es todo cuanto puedo certificar remitiéndome en todo caso a las actas correspondientes.

Catamayo, 21 de agosto del 2018.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- A los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito en tres ejemplares a la Señora Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo para su sanción, a la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE INTEGRA, NORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS RECREACIONALES Y TURÍSTICOS DEL GAD MUNICIPAL DE CATAMAYO»

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

En la ciudad de Catamayo, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, habiendo recibido en tres ejemplares de ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE INTEGRA, NORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS RECREACIONALES Y TURÍSTICOS DEL GAD MUNICIPAL DE CATAMAYO suscritos por la señorita Secretaria General, al tenor del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando que se ha cumplido el trámite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.-

Catamayo 05 de septiembre del 2018.

f.) Abg. Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del cantón Catamayo.

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, la Abogada Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del Cantón Catamayo, los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- CERTIFICO.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

Registro Oficial N° 408 Jueves 17 de enero de 2019 – 47

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CEVALLOS

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos municipales tienen varias competencias exclusivas, así como prestar servicios públicos, entre otros, el manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus Artículos 57 literales a), b) y c); y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos;

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, faculta a las municipalidades a aplicar las tasas retributivas de servicios, siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios; entendiéndose como costo de producción, el valor que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación. El monto de las tasas se fijará por ordenanza;

Que, el Art. 568 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, faculta al Concejo Municipal a regular mediante ordenanza, el cobro de la tasa por prestación del servicio de recolección de basura y aseo público;

Que, existe la ordenanza sustitutiva que establece el cobro de las tasas por recolección de basura en el cantón Cevallos, publicada en el Registro Oficial No. 39 del día lunes 20 de marzo de 2000; y,

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y 57

literales a) y b); y Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cevallos,

Expide:

La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL COBRO DE

LAS TASAS POR RECOLECCIÓN DE BASURA

EN EL CANTÓN CEVALLOS

Art. 1.- Sustitúyase el texto del Art. 2 por el siguiente: «BASE IMPONIBLE.- La base imponible del tributo será el valor de consumo del servicio de energía eléctrica planillado por la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. a los usuarios que tienen su domicilio en el cantón Cevallos.

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente:

«Art. 3.- TARIFA.- Se aplicará la siguiente tasa más un valor fijo establecido en base a las siguientes tarifas o categorías:

TARIFA/CATEGORÍA

FACTOR/TASA

Asistencia social con demanda

0.04

Beneficio público con demanda

0.04

Beneficio público sin demanda

0.04

Bombeo de agua

0.04

Comercial con demanda

0.08

Comercial con demanda baja tensión

0.08

Comercial sin demanda

0.08

Cultos religiosos baja tensión

0.04

Discapacitados residencial

0.04

Industrial artesanal

0.06

Industrial con demanda

0.06

Industrial con demanda baja tensión

0.06

Oficial con demanda

0.04

Oficial sin demanda

0.04

Residencial

0.12

Residencial programa PEC

0.12

Adicionalmente, se establecen los siguientes usuarios y tasas por la prestación del servicio de barrido, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos:

1. Las personas naturales o jurídicas que ocupen ocasional y temporalmente lugares de la vía pública, para actividades lucrativas en las que se produzcan aglomeraciones de personas y por consiguiente la generación de desechos, junto con el permiso de ocupación de la vía pública pagarán la tasa de 20% del total del permiso, por concepto de servicio de recolección de basura.

48 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro Oficial N° 408

2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros y chatarra, deberá cancelar en ventanillas de recaudación el valor equivalente al 2% de la Remuneración Básica Unificada por cada volqueta de 5m3 y del 3% de la Remuneración Básica Unificada por cada volqueta de 8m3 que se depositen en los lugares autorizados por la Jefatura de Servicios Públicos.

Art. 3.- Elimínese el Art. 4.

Art. 4.- Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente «Art. 5.-Recaudación de las Tasas.- Mediante convenio, la recaudación se realizará por parte de la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A., como agente de retención, a través de las planillas de consumo de energía eléctrica que emite mensualmente dicha empresa, en rubro separado e independiente al de dicho consumo y de los demás rubros que se consignen en las citadas planillas, previo la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional.

La Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. , deberá transferir máximo hasta el 15 de cada mes, a la cuenta general del Municipio de Cevallos en el Banco Central del Ecuador, el valor recaudado mensualmente menos la comisión convenida por concepto de costos de recaudación constante en el convenio; debiendo el mismo día entregarse a Tesorería Municipal copia del correspondiente comprobante de transferencia o depósito, junto con el detalle de las recaudaciones y la liquidación correspondiente.

Art. 5.- FONDO PARA REPOSICIÓN DEL VEHÍCULO RECOLECTOR – Se destinará del total recaudado en el año fiscal por el servicio de recolección de desechos sólidos de la siguiente forma: los primeros cinco años de entrada en vigencia de la presente reforma a la ordenanza el 40% y los años subsiguientes el 30%, recursos que servirán para la creación de un fondo que permita la repotenciación y reposición del vehículo recolector y mejoramiento del servicio en todos los sectores urbanos y rurales del Cantón Cevallos.

DISPOSICIÓN GENERAL

Una vez que entre en vigencia la presente Ordenanza Reformatoria, el departamento jurídico realizara la codificación respectiva del articulado para obtener una norma unificada y su conocimiento por parte de las autoridades y servidores municipales, así como para la ciudadanía en general.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la gaceta oficial y en el dominio web institucional.

Dado y firmado en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de Cevallos, a los 09 días del mes de Noviembre del 2018.

f.) Ab. Mauricio Miranda Badillo, Alcalde del cantón Cevallos.

f.) Dra. Sonia Verónica Ramírez B., Secretaria General.

SECRETARÍA GENERAL.- Cevallos, 12 de Noviembre del 2018.- las 09H30.- La Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Establece el Cobro de las Tasas por Recolección de Basura en el cantón Cevallos, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones Ordinarias de fecha 19 de Octubre del 2018 y 09 de Noviembre del 2018.

CERTIFICO.

f.) Dra. Sonia Verónica Ramírez B., Secretaria General.

SECRETARIA GENERAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CEVALLOS.- Cevallos, 12 de Noviembre del 2018.- Las 11H00.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Establece el Cobro de las Tasas por Recolección de Basura en el cantón Cevallos, al señor Alcalde Cantonal, para el trámite de ley.

NOTIFÍQUESE.-

f.) Dra. Sonia Verónica Ramírez B., Secretaria General.

RAZÓN.- Siendo las 11H20 del 12 de Noviembre del 2018, notifiqué con la Ordenanza que antecede, al Ab. Mauricio Miranda Badillo, Alcalde del Cantón Cevallos, en persona. CERTIFICO.

f.) Dra. Sonia Verónica Ramírez B., Secretaria General.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CEVALLOS.- Cevallos, 12 de Noviembre del 2018.- Las 14H10.- De conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal SANCIONO, la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Establece el Cobro de las Tasas por Recolección de Basura en el cantón Cevallos

Publíquese y ejecútese.-

f.) Ab. Mauricio Miranda Badillo, Alcalde del cantón Cevallos.

SECRETARIA GENERAL.- Cevallos, 12 de Noviembre del 2018.- Las 14H10.- Sancionó, firmó y ordenó la publicación y ejecución de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Establece el Cobro de las Tasas por Recolección de Basura en el cantón Cevallos; el Ab. Mauricio Miranda Badillo, Alcalde del Cantón Cevallos. CERTIFICO.

f.) Dra. Sonia Verónica Ramírez B., Secretaria General.