Administración Del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional De La República Del Ecuador

Viernes 11 De Enero De 2019 (R. O.404, 11 -Enero -2019) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

623 Dispónese que el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, otorgue el permiso de funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento a huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por la Ley de Turismo y su reglamento

624 Optimización de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior y empresas públicas

625 Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el ámbito de sus competencias, la formación y capacitación permanente y especializada de los servidores de carrera del servicio exterior, a través de la Academia Diplomática establecida en la Ley Orgánica del Servicio Exterior

626 Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 533 de 3 de octubre de 2018

627 Desígnese al Viceministro de Gestión del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

628 Desígnese al Ministro de Educación como Delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Pública YACHAY ER

2 – Viernes 11 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 404

N° 623

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece dentro de las atribuciones y deberes del Presidente de la República la de dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su regulación y control;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno»;

Que el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, en relación al principio de juridicidad señala que: «La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código.- La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho «;

Que conforme lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Administrativo, este cuerpo de ley es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad con la Constitución, señalando que la Administración Pública Central, comprende entre otras «(…) 2. Los ministerios de Estado 3. Las entidades adscritas o dependientes (…) «;

Que el artículo 64 Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 21 de junio

de 2017, vigente a partir del 19 de diciembre de 2017, establece que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, tendrá entre otras la siguiente función: «I. Elaborar planes programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, articulados al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos (…) «;

Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que: «Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código «;

Que el artículo 2 del Decreto Supremo 3310-B, publicado en el Registro Oficial No. 799 de 26 de marzo de 1979, establece que: «Los locales donde se presten servicio de alojamiento, a huéspedes transeúntes – los restaurantes en general locales donde se consuman alimentos o bebidas alcohólicas y que estén sujetos al permiso de DITURIS, deben obtener anualmente un permiso anual de funcionamiento otorgado por las Intendencias Generales de Policía de cada Provincia, previo el pago del 20% del valor de los títulos de crédito que DITURIS emita anualmente en sus Catastros «;

Que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018, en su Disposición Derogatoria Segunda, derogó el Decreto Supremo 3310-B, publicado en el Registro Oficial No. 799 de 26 de marzo de 1979 y sus reformas;

Que el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado señala que: «(…) b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional.-La protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinará su actuación con los órganos correspondientes de la función judicial»‘, y,

Que es necesario establecer directrices de carácter preventivo y de control, encaminadas al ejercicio de competencias que permitan garantizar los derechos de las ciudadanas y ciudadanos dentro del territorio nacional.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del EcuadorRegistro Oficial N° 404 – Suplemento Viernes 11 de enero de 2019 – 3

Decreta:

Artículo 1.- El Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, otorgará el permiso de funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento a huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por la Ley de Turismo y su reglamento.

El Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público establecerá privativamente las categorías para cada actividad. Para este efecto expedirá el correspondiente Acuerdo Ministerial.

Artículo 2.- El Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público determinará a través de Acuerdo Ministerial el valor correspondiente a recuperación de costos que genere el otorgamiento del permiso de funcionamiento, conforme lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General.

Los valores podrán ser ajustados anualmente.

Artículo 3.- Mediante los mecanismos determinados en el Código Orgánico Administrativo y demás normativa aplicable, el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público a través de las Intendencias Generales de Policía y Comisarías Nacionales de Policía ejercerá el control sobre el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que tienen los propietarios de los establecimientos señalados en el artículo 1 del presente Decreto

El control será de carácter preventivo y sancionador de conformidad con lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

Artículo 4.- La potestad de juzgamiento administrativo y sancionadora es exclusiva del Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público a través de las Intendencias Generales de Policía, pudiendo ser delegada a los órganos jerárquicamente subalternos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el término de treinta días contados a partir de la suscripción del presente Decreto, el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, deberá emitir la normativa especial que permita regular el otorgamiento del permiso de funcionamiento y la aplicación de las demás disposiciones contenidas en el presente Decreto.

SEGUNDA.- Los permisos de funcionamiento que al amparo de lo establecido en el artículo 10 numeral 4.2.1.1.1 del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior hayan sido conferidos desde el 23 de octubre de 2018 hasta la fecha de emitido el presente Decreto quedan convalidados bajo las reglas generales establecidas en el artículo 110 del Código Orgánico Administrativo.

TERCERA.- Los permisos de funcionamiento presentados con anterioridad al presente Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido para la declaratoria de la terminación del procedimiento por abandono.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado Electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 624

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que es voluntad del pueblo soberano del Ecuador construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, al establecer los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte de éstos, el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. Deberes y responsabilidades que deben observarse también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas;

4 – Viernes 11 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 404

Que, de conformidad con el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tendrá; entre otros, el objetivo de asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, respecto del manejo de las finanzas públicas, establece en su artículo 286: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán deforma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que, el artículo 292 de la Constitución de la República dispone: «El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados «;

Que, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 342 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado asignará de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema;

Que, los artículos 71 y 74 numerales 6 y 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establecen que la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) corresponde al Presidente de la República quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de la economía y finanzas públicas, determinando como unas de las atribuciones del Ministro el dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; y dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado; y,

Que, es necesario ajustar la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior propendiendo al ahorro y la austeridad en el gasto de la administración pública para una correcta y eficiente ejecución de los recursos públicos.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 141 y los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

OPTIMIZACIÓN DE LA ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR Y EMPRESAS PÚBLICAS

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo son de aplicación obligatoria

para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

Artículo 2.- Responsabilidad de los representantes de las instituciones del Estado.- Los representantes de todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo primero y el personal a cargo de las unidades administrativas, financieras y de talento humano, serán responsables de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, en sus respectivas entidades.

Artículo 3.- Remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior.- Las remuneraciones mensuales unificadas correspondientes a los grados 8, 9 y 10 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior se reajustarán en un 10% en menos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Las remuneraciones mensuales unificadas superiores al grado 3 e inferiores al grado 8 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior se reajustarán en un 5% en menos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo. En ningún caso, los grados sujetos a ajuste tendrán una diferencia respecto al grado inmediato inferior menor de 50 dólares.

El Ministerio del Trabajo procederá a reestructurar dicha escala.

Artículo 4.- El Ministerio de Trabajo procederá a esta­blecer, según la naturaleza del servicio que se brinda, excepciones que se justifiquen respecto de lo señalado.

De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2019, debiendo promulgarse en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado Electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N° 404 – Suplemento Viernes 11 de enero de 2019 – 5

N° 625

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior señala que «el Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional. El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses»;

Que el artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior determina que la Academia Diplomática, tendrá a su cargo la capacitación permanente y especializada de los funcionarios del Servicio Exterior de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 650, de 10 de febrero de 2011, publicado en Registro Oficial Nro. 391 de 23 de febrero de 2011, se transfirió la Academia Diplomática Antonio J. Quevedo del Ministerio de Relaciones

Exteriores, Comercio e Integración al Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), con el nombre de Escuela de Relaciones Internacionales «José Peralta»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 501 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 337 del 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas públicas;

Que mediante oficio No. MEF-MINFIN-2018-0975-O de 20 de diciembre de 2018, el Ministerio de Finanzas emite dictamen favorable, señalando que: «(…) emite informe favorable sobre el proyecto de Decreto Ejecutivo para la reconstitución de la Academia Diplomática, cuyo financiamiento será cubierto, para lo que resta del presente ejercicio fiscal y para el 2019, con los recursos del presupuesto institucional; en consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas no asignará recursos adicionales al Presupuesto General del Estado. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana realizar una optimización de su estructura presupuestaria para atender este requerimiento. «; y,

Que el servicio exterior ecuatoriano requiere de profesio­nales capacitados y especializados en las disciplinas asociadas a las Relaciones Internacionales y a la ejecución de la Política Internacional.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

Artículo 1.- Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el ámbito de sus competencias, la formación y capacitación permanente y especializada de los servidores de carrera del servicio exterior, a través de la Academia Diplomática establecida en Ley Orgánica del Servicio Exterior.

Artículo 2.- Todas las atribuciones referentes a la investigación y producción de conocimiento estratégico; así como la certificación y homologación académica referente a relaciones internacionales, continuarán siendo ejercidas por el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), u otras entidades del Sistema de Educación Superior, según corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de (30) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en coordinación con el Ministerio de Trabajo, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA- Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 650, publicado en Registro Oficial Nro. 391

6 – Viernes 11 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 404

de 23 de febrero de 2011, mediante el cual se transfirió la Academia Diplomática Antonio J. Quevedo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, al Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN, con el nombre de Escuela de Relaciones Internacionales «José Peralta».

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; al Ministerio del Trabajo; y, al Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°626

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 412 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la

que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, y responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio;

Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que: «En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135 publicado en el Registro Oficial No. 76 de 11 septiembre de 2017, se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, en el marco de una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; se expidió el Decreto Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre de 2018, mediante el cual se dispuso la fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada «Ministerio del Ambiente y Agua»;

Que, las Disposiciones Transitorias Primera: Tercera y Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre de 2018, establecieron, respectivamente, los plazos de: noventa (90) días para culminar el proceso de fusión; ciento veinte (120) días para que el Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio del Ambiente, realicen un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano; y noventa (90) días, para que se ejecuten las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión de las entidades dispuestas en dicho Decreto; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

Artículo 1.- Realizar las siguientes reformas en el Decreto Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre de 2018:

Registro Oficial N° 404 – Suplemento Viernes 11 de enero de 2019 – 7

  1. En la Disposición Transitoria Primera, que establece el plazo para culminar el proceso de fusión, Sustitúyase la expresión: «noventa (90) días», por la siguiente: «ciento ochenta (180) días».
  2. En la Disposición Transitoria Tercera, que establece el plazo para realizar el proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, Sustitúyase la expresión: «ciento veinte (120) días», por la siguiente: «doscientos diez (210) días».
  3. En la Disposición Transitoria Cuarta, que establece el plazo para que se ejecuten las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de la nueva estructura y modelo de gestión de las entidades dispuestas en dicho Decreto, Sustitúyase la expresión: «noventa (90) días», por la siguiente: «ciento ochenta (180) días».

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio del Ambiente, a la Secretaría del Agua y a la Agencia de Regulación y Control del Agua en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público —Inmobiliar; y, el Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 627

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado, entre otros, por un representante designado por el Presidente de la República; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.- Designar al Viceministro de Gestión del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADORN°628

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función

8 – Viernes 11 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 404

Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que el artículo Art. 45 del Código Orgánico Administrativo dispone que «El Presidente de la República es responsable de la administración pública central que comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República. 2. Los ministerios de Estado. 3. Las entidades adscritas o dependientes. 4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central. En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva de la siguiente manera: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente; y, 3. una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1457 de 13 de marzo del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 922 de 28

de marzo del 2013, se creó la Empresa Pública YACHAY EP; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.- Designar al Ministro de Educación como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Pública YACHAY EP.

Disposición Derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 60, de 4 de julio de 2017, así como todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento Armado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR