AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de marzo de 2021 (R. O.402, 03ā€“marzo -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA DEL DEPORTE:

315 …. ApruĆ©bese el estatuto y OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo BMX Ā«TEAM 484 FĆ³rmula de CampeonesĀ», domiciliado en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

ApruĆ©bese el estatuto y reconĆ³cese la personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2020-0206-A Centro Cristiano Casa de OraciĆ³n Dile a Un Amigo, domiciliado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

SDH-DRNPOR-2020-0207-A Iglesia EvangĆ©lica MisioĀ­nera Dios DescendiĆ³ AquĆ­, domiciliada en el cantĆ³n Balzar, provincia del Guayasā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦

RESOLUCIƓN:

INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN GEOLƓGICO Y ENERGƉTICO-IIGE:

2021-003-DE ApruĆ©bese el cuadro de tasas por el servicio especializado que brinda el IIGE Ā«CartografĆ­a TemĆ”tica Especializada

AƱo II – NĀ° 402- 51 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 3 de marzo de 2021

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

ACUERDO Nro. 315

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA

SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FƍSICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 381 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.Ā»;

QUE, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 69 manifiesta: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.

  1. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
  2. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
  3. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;

QUE, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia

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exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

QUE, el literal c) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros el Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento;

QUE, en el artĆ­culo 46 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, se seƱala que los Clubes Especializados de Alto Rendimiento, forman parte de la estructura del Deporte de Alto Rendimiento;

QUE, el artƭculo 47 del cuerpo legal antes mencionado, respecto al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento seƱala que:

Ā«(…) debe estar integrado por quienes practican una actividad deportiva de alto rendimiento real, especifica y durable. DependerĆ” tĆ©cnica y administrativamente de las Federaciones Ecuatorianas por deporte y estarĆ”n constituidos por personas naturales. DeberĆ” cumplir con los siguientes requisitos para obtener personerĆ­a jurĆ­dica: a) Estar conformado por 25 socios como mĆ­nimo; b) Estar orientado a alcanzar el alto rendimiento deportivo; c) Justificar la prĆ”ctica de al menos un deporte; d) Fijar un domicilio; y, e) Todos los demĆ”s requisitos que determine esta Ley y su ReglamentoĀ».

QUE, el artĆ­culo 39 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n seƱala: Ā«(…) AdemĆ”s de los requisitos establecidos en la Ley, para la constituciĆ³n de un club deportivo especializado de alto rendimiento se deberĆ” presentar una solicitud al Ministerio Sectorial, a la cual se deberĆ”n adjuntar los siguientes requisitos:

  1. Copia certificada del acta constitutiva y aprobaciĆ³n de Estatutos;
  2. Estatutos aprobados en formato digital;
  3. NĆ³mina del Directorio provisional;
  4. NĆ³mina de los socios, adjuntando copia de cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral;
  5. Documento que fije domicilio;
  6. NĆ³mina de los deportistas que integran el Club. Estos deportistas deben ser considerados de alto rendimiento. Se requiere por lo menos un deportista de alto rendimiento por cada deporte reconocido por su FederaciĆ³n correspondiente;
  7. Presentar un programa de entrenamiento y competencias que justifique el alto rendimiento real, especĆ­fico y durable; y,

8. Informe tĆ©cnico emitido por la respectiva FederaciĆ³n Ecuatoriana por Deporte o el ComitĆ© OlĆ­mpico Ecuatoriano en los deportes que le corresponden. Dicho informe debe incluir una evaluaciĆ³n sobre la calidad de deportistas de alto rendimiento.

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Sobre los referidos informes del numeral 8, su finalidad serĆ” informativa y no tendrĆ” carĆ”cter vinculante.Ā»;

QUE, el artĆ­culo 40 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n seƱala lo siguiente: Ā«(…) Se considerarĆ” deportista de alto rendimiento aquel que de forma debidamente certificada haya sido seleccionado nacional para al menos una competencia oficial durante los Ćŗltimos dos aƱos.

Las competencias oficiales reconocidas por el Ministerio Sectorial son las siguientes:

  1. Juegos del Ciclo OlĆ­mpico y/o ParalĆ­mpico; y,
  2. Campeonatos del Ciclo Mundial y/o ParalĆ­mpico

Para los deportes que no sean reconocidos por las Federaciones Ecuatorianas que por otras razones no sean incluidos en la clasificaciĆ³n anterior, el Ministerio deberĆ” realizar una evaluaciĆ³n especĆ­fica tĆ©cnica de cada caso.Ā»;

QUE, el artĆ­culo 63 pĆ”rrafo primero del Reglamento de la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆ­sica y recreaciĆ³n establece los requisitos para la constituciĆ³n y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica de los Organismos Deportivos;

QUE, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

QUE, el artĆ­culo 55 de la normativa invocada establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial;(…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial 0694 A de 01 de diciembre de 2016, establece los requisitos para la constituciĆ³n y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica de los clubes en general;

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QUE, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1, transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financiera;

QUE, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā» Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a del DeporteĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como SecretarĆ­a del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, suscribe el Ā«Reglamento Interno de DelegaciĆ³n de Firmas de la Secretaria del DeporteĀ»;

QUE, el artĆ­culo 2 literal e) numeral 13 del Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, delega a la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica la atribuciĆ³n de suscribir: e) Ā«Acuerdos para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personerĆ­a jurĆ­dica; Acuerdos de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n de las siguientes organizaciones deportivas (…)Ā» 13) Club de Deporte Especializado de Alto Rendimiento (…)Ā»;

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QUE, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 412742 de 19 de agosto de 2019, se nombra al Abg. Flavio Israel Verdugo Ormaza como Subsecretario de Deporte y Actividad FĆ­sica de esta Cartera de Estado;

QUE, mediante oficio Nro. FEC-BMX-2019-0087 de 06 de noviembre de 2019, el Ingeniero Oswaldo Hidalgo en calidad de presidente de la FEDERACIƓN ECUATORIANA DE CICLISMO, certifica que el deportista JOSUƉ SEBASTIƁN ƁLVAREZ PESANTEZ, es deportista de Alto Rendimiento;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 09 de diciembre de 2019, ingresado a la CoordinaciĆ³n Zonal 6 de la SecretarĆ­a del Deporte con Documento Nro. SD-CZ6-2019-1832 de fecha 10 de diciembre de 2019, el seƱor Homero Ɓlvarez Molina, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», solicita la AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del Organismo Deportivo antes mencionado;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2019-1963, de fecha 12 de diciembre de 2019, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, remite el expediente del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», a la DirecciĆ³n de Deporte Convencional Para el Alto Rendimiento, para la emisiĆ³n del respectivo informe tĆ©cnico, previo a la aprobaciĆ³n de estatuto y obtenciĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica del Organismo Deportivo en menciĆ³n;

QUE, mediante oficio Nro. SD-DDCAR-2020-0004 de fecha 07 de enero de 2020 la DirecciĆ³n de Deporte Convencional Para el Alto Rendimiento realiza observaciones a la documentaciĆ³n ingresada del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», para la obtenciĆ³n del respectivo Informe TĆ©cnico Favorable.

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DDCAR-2020-0208, de fecha 27 de enero de 2020, la Licenciada Dayanna EstefanĆ­a Salcedo Salazar, Analista de esta Cartera de Estado, remite al Licenciado Miguel Ɓngel LandĆ”zuri Bustos, Director de Deporte Convencional Para el Alto Rendimiento, el Informe TĆ©cnico Favorable previo a la AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», para la prĆ”ctica de la disciplina deportiva de Ā«BMX-CICLISMOĀ»;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DDCAR-2020-0213 de fecha 28 de enero de 2020 el Licenciado Miguel Ɓngel LandƔzuri Bustos, Director de Deporte Convencional Para el Alto Rendimiento, remite al Abogado Eduardo Alonso GonzƔlez Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento,

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el Informe TĆ©cnico Favorable, previo a la AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ»;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-SSDAR-2020-0085-MEMORANDO, de fecha 28 de enero de 2020, el Abogado Eduardo Alonso GonzĆ”lez Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento, remite a la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos el Informe TĆ©cnico Favorable y el expediente del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», y solicita se realicen las gestiones pertinentes a fin de que se proceda con los trĆ”mites subsiguientes;

QUE, mediante oficio Nro. SD-DAD-2020-0303-OF, de fecha 03 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, realizada observaciones a la documentaciĆ³n ingresada para el trĆ”mite de AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 04 de enero de 2020, ingresado a la CoordinaciĆ³n Zonal 6 de la SecretarĆ­a del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite SD-CZ6-2020-0309, de fecha 05 de febrero de 2020, el seƱor Homero Ɓlvarez Molina, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», remite la documentaciĆ³n faltante para el trĆ”mite de AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del Organismo Deportivo antes mencionado;

QUE, mediante oficio Nro. SD-DAD-2020-0423-OF, de fecha 17 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, realizada observaciones a la documentaciĆ³n ingresada para el trĆ”mite de AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 17 de febrero de 2020, ingresado a la CoordinaciĆ³n Zonal 6 de la SecretarĆ­a del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite SD-CZ6-2020-0400, de fecha 18 de febrero de 2020, el seƱor Homero Ɓlvarez Molina, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», remite la documentaciĆ³n faltante para el trĆ”mite de AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del Organismo Deportivo antes mencionado;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2020-0383-M, de fecha 27 de febrero de 2020, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, emite el Informe JurĆ­dico Favorable para

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la AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019;

ACUERDA:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el Estatuto y otorgar PersonerĆ­a JurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», con domicilio en la Ciudad de CUENCA, Parroquia YANUNCAY, Provincia del AZUAY, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las leyes de la RepĆŗblica y a su estatuto que serĆ” de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los socios del Club; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ»

TƍTULO I

CAPƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art.- 1.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FORMULA DE CAMPEONESĀ» es fundado en CUENCA, Provincia del AZUAY, RepĆŗblica del Ecuador el 5 de septiembre de 2019, perteneciente a la Parroquia Yanuncay, con sede en la Av. Salado 3-41 y Don Bosco, telf.: 0995868958, tiene por finalidad fomentar el Deporte, es ajeno a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial y se sujeta a la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General; y, a todos los Instructivos que emita la SecretarĆ­a del Deporte en base a sus competencias y atribuciones.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por mĆ­nimo 25 socios activos que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n y las personas naturales debidamente acreditadas que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El CLUB tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ”n ser ilimitados.

Art. 4.- El Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento debe estar integrado por quienes practican una actividad deportiva de alto rendimiento real, especifica y durable. Los fines de la Entidad son los siguientes:

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a. Fomentar por todos los medios posibles la formaciĆ³n y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆ­sico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y sus deportistas;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los miembros, y sus dirigidos (deportistas).

c. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la Entidad en concordancia con otras similares.

d. Las demĆ”s que permitan al Club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan; y,

e. Facilitar a las y los deportistas para la conformaciĆ³n de selecciones.

Art. 5.- Para el cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, nacional e internacional; y organismos seccionales y provinciales; y,

b. Las demĆ”s gestiones administrativas relacionadas con la generaciĆ³n de recursos para la Entidad Deportiva.

CAPƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores: serĆ”n aquellas personas naturales que suscribieron el Acta de ConstituciĆ³n.

b. Activos: aquellas personas naturales que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por el directorio de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 2 del presente Estatuto.

c. Honorarios: aquellas personas naturales declaradas como tales por la Asamblea General, a pedido del Directorio, en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los Socios Honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estƔn exentos de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.-Son derechos de los socios fundadores y de los socios activos:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la Entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club;

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e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el Directorio sobre la administraciĆ³n del club con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrolle y su situaciĆ³n financiera y deportiva.

Art. 10.-DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y SOCIOS ACTIVOS.-Son deberes de estos los siguientes:

a. Sujetarse estrictamente a las disposiciones de estos Estatutos, reglamentos internos del Club y a las disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio legalmente adoptadas por el Club;

b. Concurrir a las Asambleas Generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidos por la Asamblea General, con excepciĆ³n de los socios honorarios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones.

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del Estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn en el respectivo reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y SOCIOS ACTIVOS.

a. Actuar en contrario de lo previsto en este Estatuto y sus Reglamentos, de las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las Leyes, este Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO ACTIVO.- Se perderĆ” la calidad de Socio Activo por las siguientes causas:

a. Dejar de colaborar y participar en las actividades del club, de manera injustificada, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas:

d. Renunciar por escrito a su calidad de socio;

e. Por fallecimiento o disoluciĆ³n debidamente dictada por el Ć³rgano competente;

f. Por expulsiĆ³n;

g. Por no acatar las resoluciones de organismos superiores, y

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

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Art. 14.- SUSPENSIƓN DE LA CALIDAD DE SOCIO.- El carĆ”cter de socio puede suspenderse por las siguientes razones:

a. Por resoluciĆ³n que sancione las agresiones verbales o fĆ­sicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tĆ©cnicos y/o deportistas;

b. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivosy en escenarios deporticos;

c. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

d. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento en el que participe el club;

e. Por actos debidamente determinados y sancionados que impliquen desacato a la autoridad;

f. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n de su club de origen; y,

g. Las demƔs contempladas en la Ley, el Estatuto y en los reglamentos internos.

h. El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO II

DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 15.- La vida social del club estarĆ” dirigida y reglamentada por la Asamblea General, por el Directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con los Estatutos y reglamentos internos respectivos.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La Asamblea General, serĆ” ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” el PRIMER TRIMESTRE del aƱo previa convocatoria hecha por el Presidente y comunicada por el Secretario y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria, podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento. La Asamblea General Extraordinaria, se reunirĆ” en cualquier dĆ­a del aƱo previa convocatoria del Presidente del Club o, a pedido escrito de por los menos la tercera parte de socios y en ella no se tratarĆ”n mĆ”s asuntos que aquellos que constan en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General se realizarĆ” mediante avisos o carteles que deben exponerse por tres dĆ­as consecutivos en los lugares visibles de la sede del Club y comunicaciĆ³n por escrito dirigida a cada socio o por whats App, de lo cual deberĆ” quedar constancia con la firma de recepciĆ³n de cada uno de los socios. En caso de contar con recursos econĆ³micos la convocatoria se realizarĆ” a travĆ©s de la prensa. Estos hechos serĆ”n certificados bajo responsabilidad del Secretario.

Art. 19.-Toda Asamblea General serĆ” presidida por el Presidente del Club y a falta o ausencia de este, por el Vicepresidente o por los vocales en su orden. Cuando

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fallaren estos dignatarios, la Asamblea General designarĆ” una persona que la presida, actuarĆ” como Secretario el titular del Club, o en su defecto un Secretario ad-hoc designado por el Presidente.

Art. 20.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarĆ”n por mayorĆ­a de votos, en caso de empate el voto dirimente lo tendrĆ” el Presidente de la asamblea en tanto en cuanto no se trate de algĆŗn asunto de interĆ©s del mismo.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser secretas, o pĆŗblicas a juicio de la Asamblea. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente, por voto pĆŗblico y razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 3 Vocales Principales y 3 Vocales Suplentes del Directorio, proclamarlos y posesionarlos en su cargo;

b. Interpretar los Estatutos y Reglamentos con que funcionarĆ” el club;

c. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones que deben ser presentados de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

d. Aprobar los reglamentos formulados por el Directorio dentro de los lĆ­mites de la ConstituciĆ³n del Ecuador, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

e. Reformar los Estatutos y Reglamentos y someterlos a la aprobaciĆ³n del SecretarĆ­a del Deporte.

f. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Dichas obligaciones no podrĆ”n consistir en cuotas o pagos que impliquen desnaturalizaciĆ³n del fin social o pĆŗblico, sin fines de lucro, de la organizaciĆ³n deportiva y su recaudaciĆ³n deberĆ” reinvertirse en la actividad deportiva del Club.

g. Autorizar los gastos e inversiones que sobrepasen la administraciĆ³n ordinaria de gastos constante en el presupuesto aprobado para el ejercicio vigente y la enajenaciĆ³n de los bienes inmuebles del Club;

h. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios, presentados

por el Directorio, i. Aprobar el Presupuesto anual de la InstituciĆ³n; y, j. Las demĆ”s que se desprendieron del contenido de los presentes Estatutos.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.-El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la InstituciĆ³n y estĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y TRES VOCALES pueden nombrarse suplentes para sustituir a los vocales por ausencia o impedimento.

Se propenderĆ” a la representaciĆ³n paritaria de mujeres y hombres en los mencionados cargos.

Para ser miembro del directorio se requiere:

  1. Ser mayor de edad;
  2. Estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanĆ­a;

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  1. Haber desempeƱado con probidad notoria actividades que puedan contribuir d e cualquier manera al desarrollo del deporte; y,
  2. Los demƔs que determinen la Ley, su Reglamento e Instructivos correspondientes.

Art. 24.- El Presidente, El Vicepresidente, el Secretario, El Tesorero, Los vocales Principales y los Vocales Suplentes, serĆ”n elegidos por un perĆ­odo de CUATRO AƑOS y, podrĆ”n ser reelegidos en los tĆ©rminos y condiciones de conformidad con el Art. 151 de la Ley de Deportes EducaciĆ³n FĆ­sicay RecreaciĆ³n. (Art. 151.- PerĆ­odos de los Directorios.- Los perĆ­odos, para los cuales los directivos fueren electos para dirigir sus organizaciones deportivas, serĆ”n entre uno y hasta cuatro aƱos de acuerdo a sus Estatutos y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez. Para una nueva postulaciĆ³n al mismo cargo, deberĆ” transcurrir mĆ­nimo un perĆ­odo, y bajo ninguna figura podrĆ” integrar ningĆŗn cargo directivo en el Organismo sin que haya transcurrido al menos un perĆ­odo desde la finalizaciĆ³n de su cargo.)

Art. 25.- Los miembros del Directorio serĆ”n elegidos por votaciĆ³n pĆŗblica o secreta, conforme al procedimiento de elecciones que se determinarĆ”n en el Reglamento Interno o de elecciones correspondientes.

Art. 26.- Seis miembros del Directorio, constituye el quĆ³rum reglamentario.

Art. 27.- El Directorio sesionarƔ por lo menos una vez al mes, y ademƔs cuando lo convoque al Presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El Directorio receptarĆ” las solicitudes de los socios que desearen ingresar al Club, de acuerdo al Reglamento Interno que haya aprobado en Asamblea General.

Art. 29.- Las resoluciones del Directorio se tomarƔn por mayorƭa simple de votos, o sea con la mitad mƔs uno de sus miembros el Presidente tiene voto dirimente.

Art. 30.- Las sesiones del Directorio serƔn convocadas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

Art. 31.- El Directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del Presidente.

Art. 32.- Son funciones del Directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, los presentes Estatutos y de los Reglamentos Internos, asĆ­ como las resoluciones de Asamblea General, del Directorio y de organismos superiores.

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n:

c. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la Asamblea General.

d. Llenar internamente las vacantes que se produzcan en el Directorio hasta que la Asamblea General haga las designaciones. Dichos cargos durarƔn un tƩrmino de 60 dƭas, tiempo dentro del cual, serƔ obligatorio convocar a la Asamblea para que realice las designaciones definitivas para llenar los cargos vacantes para el plazo que este Estatuto seƱala para los directivos y dentro del perƭodo para el cual hubiera sido elegido el Directorio.

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e. Designar las comisiones necesarias.

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias garantizando el derecho a la defensa y siguiendo las normas del debido proceso;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la Asamblea General la lista de los candidatos a socios honorarios.

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del Club,

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del Club, cuando lo estime conveniente:

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de estos Estatutos, hasta que conozca y resuĆ©lvala Asamblea General,

k. Nombrar a los empleados del Club, que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y establecer sus obligaciones y remuneraciĆ³n;

I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de Reglamento interno del Club, para la aprobaciĆ³n de la Asamblea General;

m. Autorizarlas inversiones o gastos mayores 25% del presupuesto de gastos aprobados para el ejercicio vigente. Esta autorizaciĆ³n deberĆ” ser aprobada por lo menos por las tres cuartas partes de los Directivos asistentes;

n. Presentar a la Asamblea General para su aprobaciĆ³n en su primera sesiĆ³n ordinaria, la proforma presupuestaria para el perĆ­odo inmediatamente posterior; y,

o. Todas las demĆ”s que le asignen la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, estos Estatutos, los Reglamentos y la Asamblea General.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 33.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club en especial las de:

a. Deportes

b. Finanzas, Presupuesto y FiscalizaciĆ³n

c. EducaciĆ³n, Prensa y propagandas y,

d. Relaciones PĆŗblicas

Art. 34.- Las comisiones serĆ” designadas en la primera sesiĆ³n del Directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” al Presidente y 2 vocales actuarĆ” como Secretario el del Club.

Art. 35.- Corresponde a las comisiones en el Ɣmbito de sus responsabilidades, las siguientes:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al Directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del Directorio; y,

d. Las demƔs que se asignen estos Estatutos, los Reglamentos, El Directorio y la Asamblea General.

TƍTULO III

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DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

CAPƍTULO I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 36.- El Presidente y el Vicepresidente del Club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n, durarĆ”n CUATRO AƑOS en sus cargos, pudiendo ser reelegidos en los tĆ©rminos y condiciones del Art. 151 de la Ley de Deportes EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

Art. 37.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial, social y deportiva del club;

b. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.

c. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la Entidad;

d. SĆŗper vigilar el movimiento econĆ³mico y la organizaciĆ³n del Club;

e. Autorizar las inversiones y gastos dentro de la administraciĆ³n ordinaria contemplada en el presupuesto de gastos aprobado para el periodo vigente.

f. Presentar a las Asambleas Generales Ordinarias los informes de labores del Directorio, Administrativa y Financiera.

g. Las demƔs que le asignen los Estatutos, Reglamentos, La Asamblea General y El Directorio.

Art. 38.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente, en los casos de ausencia temporal o definitiva de Ć©ste asumirĆ” la Presidencia hasta la terminaciĆ³n del periodo para el cual fue electo.

Art. 39.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harĆ”n sus veces los vocales en el orden de su elecciĆ³n.

CAPƍTULO II

DEL SECRETARIO

Art. 40.- Son funciones del Secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General, del Directorio sin derecho a voto y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del Club;

b. Llevar un libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General, del Directorio y otros que a su juicio creyere conveniente. LlevarĆ” igualmente el libro de registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del Club;

d. Llevar el archivo del Club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;

f. Publicar o exponer los avisos que disponga la Presidencia y Asamblea General, el Directorio y las Comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del Club, previa autorizaciĆ³n del Directorio y/o Presidente;

h. Facilitar al Directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidas por ellos; y,

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j. Solicitar y efectuar el trĆ”mite para la inscripciĆ³n de la Directiva en la SecretarĆ­a del Deporte.

k. Efectuar la entrega recepciĆ³n de toda la documentaciĆ³n del Club cuando sea reemplazado en el cargo.

I. Los demĆ”s que le asigne la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su respectivo Reglamento General, estos Estatutos, Reglamentos, la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

CAPƍTULO III

DEL TESORERO

Art. 41.- Son deberes y atribuciones Tesorero:

a. Llevar los libros que fueren necesarios para registrar los ingresos y egresos econĆ³micos del Club;

b. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la Caja y recauda, las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del Club;

c. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del Directorio y de la Asamblea General y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

d. Presentar al directorio el informe econĆ³mico del Club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso.

e. Sugerir al Directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del Club.

f. Efectuar la entrega recepciĆ³n de toda la documentaciĆ³n relacionado con el movimiento econĆ³mico del club cuando sea reemplazado en el cargo; y,

g. Los demƔs que le asigne los Estatutos Reglamentos, la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

Art. 42.- El tesorero es responsable de los fondos del Club, los gastos e inversiones que realice serĆ” responsable solidario con el Presidente.

CAPƍTULO IV

DE LOS VOCAL ES

Art. 43.- Son deberes y atribuciones de los vocales.

a. Concurrir puntualmente a las sesiones de Directorio y Asamblea General;

b. Cumplir las Comisiones que le designen el Directorio o el Presidente;

c. Reemplazar al Presidente o vicepresidente en el Orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en el Estatuto y los Reglamentos.

TƍTULO IV

DE LOS EMPLEADOS.

Art. 44.- Los Empleados estĆ”n obligados a cumplir estrictamente con los Estatutos, los Reglamentos, las Ć³rdenes de las autoridades del Club y las disposiciones legales pertinentes

TƍTULO V

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

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Art. 45.- El Club podrĆ” implementar mecanismos para la obtenciĆ³n de recursos propios los mismos que deberĆ”n ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y/o recreaciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n, en la construcciĆ³n y mantenimiento de infraestructura.

Los recursos de autogestiĆ³n generados por el club serĆ”n sujetos de auditorĆ­a privada anual y sus informes deberĆ”n ser remitidos durante el primer trimestre de cada aƱo, los mismos que serĆ”n sujetos de verificaciĆ³n por parte de la Secretaria Sectorial.

TƍTULO VI

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 46.- DISOLUCIƓN.- El Club podrĆ” disolverse por las siguientes causales:

a.- Por incumplir o desviarse de los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b.- Por comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulaciĆ³n;

c.- Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d.- Por decisiĆ³n voluntaria de la Asamblea General convocada exclusivamente con este objetivo. En el acta deberĆ” constar los nombres de los asistentes y las firmas de Ć©stos.

e.- Las demĆ”s causales establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su respectivo Reglamento General, en concordancia con el Titulo XXX Libro I del CĆ³digo Civil Ecuatoriano.

Cuando la organizaciĆ³n incurriere en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n, el SecretarĆ­a del Deporte instaurarĆ” de oficio o a peticiĆ³n de parte, un procedimiento administrativo y se sujetarĆ” a las disposiciones que seƱala el TĆ­tulo XXX del Libro I del CĆ³digo Civil vigente.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la Asamblea General de Socios, el Club comunicarĆ” de este hecho a la SecretarĆ­a del Deporte, adjuntando copias certificadas de las actas y la conformaciĆ³n de un ComitĆ© de LiquidaciĆ³n constituido por tres personas, una de las cuales serĆ” designada por el SecretarĆ­a del Deporte.

El SecretarĆ­a del Deporte, mediante ResoluciĆ³n dispondrĆ” la liquidaciĆ³n y procederĆ” como en el caso anterior, para lo cual dictarĆ” los reglamentos que considere necesarios para regular el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n del Club.

Art. 47.- Una vez disuelto el club, procederĆ” a la liquidaciĆ³n de conformidad con lo previsto en el CĆ³digo Civil. La Asamblea General dispondrĆ” del acervo lĆ­quido de la InstituciĆ³n de conformidad con la Ley.

Art. 48.- En caso de liquidaciĆ³n voluntaria, Ć©ste deberĆ” ser conocida por la Asamblea General Extraordinaria a la que deberĆ”n concurrir no menos del noventa por ciento (90%) de los socios, y siempre que tal liquidaciĆ³n fuere aprobada por una mayorĆ­a del ochenta por ciento (80%) de los concurrentes.

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TƍTULO VIl

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 49.- Todos los conflictos internos que surjan entre los socios del Club serƔn resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible, se procederƔ de la siguiente manera:

a. El Presidente convocarĆ” a las partes en conflicto para analizar la situaciĆ³n y actuar como mediador con el fin de tratar de llegar a los mejores acuerdos.

b. De llegar a un acuerdo, se levantarƔ un acta en la que conste los puntos acordados, firmarƔn las partes, el presidente y la secretaria que certifica.

c. De no lograr ningĆŗn acuerdo, el presidente solicitarĆ” a las partes para que en tĆ©rmino de 48 horas presente en secretarĆ­a del Club un documento por escrito en el que conste los motivos de la controversia.

d. La secretaria del Club recibirĆ” los documentos de las partes en conflicto y pondrĆ” en una copia del documento el recibĆ­ conforme en la que conste la fecha, hora, sello y firma de responsabilidad indicando que es copia del original.

e. La secretaria del Club notificarĆ” inmediatamente que recibiĆ³ el o los documentos de las partes al Presidente del Club quien convocarĆ” a los miembros del directorio para conocer esta situaciĆ³n en tĆ©rmino de 48 horas.

f. La secretaria no podrĆ” hacer conocer el contenido de los documentos a ninguna de las partes.

g. Los miembros del Directorio del Club de acuerdo a la convocatoria, se reunirĆ”n para analizar la informaciĆ³n contenida en cada uno de los documentos presentados por las partes y luego de su correspondiente deliberaciĆ³n, procederĆ”n a emitir las recomendaciones correspondientes y su votaciĆ³n, se levantarĆ” una acta de la resoluciĆ³n, la misma que serĆ” firmada por todos los miembros del directorio, certificada por la secretaria y entregada una copia a cada uno de los miembros en conflicto para su fiel cumplimiento.

Art. 50.- Todas las resoluciones dictadas en los casos seƱalados en el artĆ­culo anterior deberĆ”n observar la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 161 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n

Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado, se podrĆ” recurrir a un tribunal de mediaciĆ³n y arbitraje u otros procedimientos legalmente reconocidos para la soluciĆ³n de conflictos (art. 162 ley,). (Art. 161.- dĆ©la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, Apelaciones.- Las resoluciones de organizaciones que conformen el sistema deportivo ecuatoriano, son apelables ante la organizaciĆ³n deportiva inmediata superior en el Ć”mbito de su competencia, siendo el Ministerio Sectorial quien conozca y resuelva en Ćŗltima instancia, siempre y cuando no se contraponga con las normas internacionales dictadas en esta materia para las organizaciones que conforman los niveles de alto rendimiento y profesional, sin perjuicio de los recursos y acciones previstas en la Ley y en acuerdos internacionales. Art. 162.- MĆ©todos Alternativos.- Se reconoce el arbitraje, la mediaciĆ³n y otros procedimientos alternativos para la soluciĆ³n de conflictos que

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pudieran suscitarse respecto de actividades que se desarrollen de conformidad a esta Ley, se sujetarĆ”n a los tĆ©rminos del artĆ­culo 190 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.)

(Art. 162.- de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n) MĆ©todos Alternativos.- Se reconoce el arbitraje, la mediaciĆ³n y otros procedimientos alternativos para la soluciĆ³n de conflictos que pudieran suscitarse respecto de actividades que se desarrollen de conformidad a esta Ley, se sujetarĆ”n a los tĆ©rminos del artĆ­culo 190 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

TƍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 51.-Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las Comisiones que deban notificarse a los socios, se considera conocidos por estos por las comunicaciones particulares que le sean entregadas, o por los avisos colocados en lugares visibles de la Sede permanente del Club.

Art. 52.- Las reclamaciones de los socios, escritas y firmadas, deberƔn presentarse al secretario del Club.

Art. 53.- En el respectivo Reglamento Interno de la Entidad se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del Club.

Art. 54.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezca al Club salvo para su reparaciĆ³n.

TƍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su aprobaciĆ³n mediante el correspondiente Acuerdo ..

SEGUNDA.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FORMULA DE CAMPEONESĀ», en el plazo de noventa dĆ­as a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de estos estatutos, expedirĆ” el Reglamento Interno correspondiente; y, los reglamentos que considere necesarios.

TERCERA.- Una vez aprobados legalmente estos Estatutos, el Directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y su distribuciĆ³n entre los socios.

CUARTA.- Nuestro Club estarĆ” orientado a la prĆ”ctica del Ciclismo, especialidad BMX en la categorĆ­a Juvenil y Ɖlite de gĆ©nero masculino y femenino.

QUINTA.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FORMULA DE CAMPEONESĀ» estarĆ” identificado con los siguientes colores: Amarillo, Azul, Rojo y negro, los mismos que estarĆ”n en la imagen corporativa, vallas publicitarias, uniformes de los deportistas, etc.

SEXTA.- Ninguno de los ArtĆ­culos de este Estatuto, ni el reglamento Interno del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FORMULA DE CAMPEONESĀ» podrĆ” contradecir las disposiciones contempladas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sicay RecreaciĆ³n

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y su respectivo Reglamento General; en caso de conflicto prevalecerĆ” siempre lo establecido en las normas Constitucionales y legales aplicables a la materia. En caso de duda de la Asamblea General sobre la interpretaciĆ³n de este Estatuto la misma serĆ” consultada a la SecretarĆ­a del Deporte, cuya resoluciĆ³n serĆ” obligatoria para el organismo deportivo que haga dicha consulta.

ARTƍCULO SEGUNDO.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», en el plazo de noventa (90) dĆ­as a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de estos estatutos, expedirĆ” el Reglamento Interno correspondiente; y, los reglamentos que considere necesarios

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», deberĆ” registrar el primer directorio de la organizaciĆ³n deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», deberĆ” reportar a la SecretarĆ­a del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», expresamente se compromete y acepta ante la SecretarĆ­a del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la aprobaciĆ³n estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del

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estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- La organizaciĆ³n deportiva deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte del Ɓrea Administrativa competente de la Secretaria del Deporte; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Nro. 0394 de 09 de mayo de 2019.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

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Dado en San Francisco de Quito D.M., el 06 de julio del 2020

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA

SUBECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FƍSICA

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0206-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;

Que, en numeral 8 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ­ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,

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coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Cultos, determina: Ā«El Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆ­culo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā«Registro de las Organizaciones ReligiosasĀ», dentro de los ocho dĆ­as de recibida la orden MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆ­culo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆ­culo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆ­culo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;

Que, los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; determinando en su artĆ­culo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ­ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dica, segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro ƚnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, Derechos

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Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-5870-E, de fecha 29 de mayo de 2017, el/la seƱor/a Barut Daniel Medranda GarcĆ­a, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n CENTRO CRISTIANO CASA DE ORACIƓN DILE A UN AMIGO (Expediente XA-788), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y otorgamiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ la documentaciĆ³n pertinente;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la extinta SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, con trĆ”mite Nro. SNGP-DAD-2019-1628-E, de fecha 20 de mayo de 2019, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones, previo a la obtenciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica.

Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0530-M, de fecha 14 de diciembre de 2020, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 y numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n religiosa denominada CENTRO CRISTIANO CASA DE ORACIƓN DILE A UN AMIGO, con domicilio en Antonio Mesones N46-84 y Marcos Joffre, parroquia Chaupicruz, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆ­dica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su

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inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.

ArtĆ­culo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.

ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆ­a(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

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ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0207-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;

Que, en numeral 8 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ­ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la

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MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Cultos, determina: Ā«El Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆ­culo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā«Registro de las Organizaciones ReligiosasĀ», dentro de los ocho dĆ­as de recibida la orden MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆ­culo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆ­culo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆ­culo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;

Que, los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que

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concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; determinando en su artĆ­culo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ­ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dica, segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro ƚnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

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Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-2066, de fecha 6 de agosto de 2020, el/la seƱor/a Marisol Meza Tobar, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada: IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA DIOS DESCENDIƓ AQUƍ (Expediente XA-176), solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remite la documentaciĆ³n pertinente;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, con trĆ”mite Nro. SDHC-CGAF-DA-2020-2764, de fecha 16 de octubre de 2020, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones formuladas previo a la obtenciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica;

Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0536-M, de fecha 14 de diciembre de 2020, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 y numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆ­a jurĆ­dica de la IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA DIOS DESCENDIƓ AQUƍ, con domicilio en el Barrio Nuevo Porvenir, Mz 18, solar 11, en la calle 9 de Octubre y Clemente TriviƱo de Unda, CantĆ³n Balzar de la provincia del Guayas, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆ­dica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Balzar, provincia del Guayas.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de

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su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.

ArtĆ­culo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.

ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆ­a(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

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ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN GEOLƓGICO Y ENERGƉTICO-IIGE

RESOLUCIƓN No. 2021-003-DE

Mgs. MartĆ­n Cordovez Dammer DIRECTOR EJECUTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. AdemĆ”s, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 233 de la Norma Suprema, establece Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 286 de la Carta Magna prescribe: Tas finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica. Los egresos permanentes se financiarĆ”n con ingresos permanentes.Ā»;

Que, el artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce

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Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir;

Que, el artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece los objetivos de la polĆ­tica econĆ³mica, entre los que se encuentran: asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional; y mantener el mĆ”ximo nivel de producciĆ³n y empleo sostenibles en el tiempo;

Que, el artĆ­culo 388 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© que son deberes generales del Estado para la consecuciĆ³n del buen vivir promover e impulsar la ciencia, la tecnologĆ­a, las artes, los conocimientos tradicionales y, en general, las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que, el artĆ­culo 25 de la ConstituciĆ³n establece que las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso cientĆ­fico y de los saberes ancestrales;

Que, el numeral 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho de acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, el artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que para que exista motivaciĆ³n dentro del acto administrativo se deberĆ” observar que exista, Ā«1. El seƱalamiento de la norma jurĆ­dica o

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MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

principios jurĆ­dicos aplicables y la determinaciĆ³n de su alcance. 2. La calificaciĆ³n de los hechos relevantes para la adopciĆ³n de la decisiĆ³n, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicaciĆ³n de la pertinencia del rĆ©gimen jurĆ­dico invocado en relaciĆ³n con los hechos determinados.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, seƱalan en sus numerales 2,4 y 5, como derechos fundamentales del consumidor los siguientes: que proveedores pĆŗblicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad; a la informaciĆ³n adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, asĆ­ como sus precios, caracterĆ­sticas, calidad, condiciones de contrataciĆ³n y demĆ”s aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que se pueden presentar; y, a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones Ć³ptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

Que, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que el Ā«Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artĆ­culos 225, 297 y 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se sujetarĆ”n al SINFIP, en los tĆ©rminos previstos en este cĆ³digo, sin perjuicio de la facultad de gestiĆ³n autĆ³noma de orden administrativo, econĆ³mico, financiero, presupuestario y organizativo que la ConstituciĆ³n o las leyes establecen para determinadas entidades.Ā»

Que, el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas (Ministerio de Finanzas), entre las cuales el numeral 15 seƱala: Ā«Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto,

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Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

acuerdo, resoluciĆ³n, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos pĆŗblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector PĆŗblico no Financiero, exceptuando a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serĆ”n Ćŗnicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrĆ” lugar antes del envĆ­o del proyecto de ley a la Asamblea NacionalĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la norma ibidem que: Ā«Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrĆ”n establecer tasas por la prestaciĆ³n de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentaciĆ³n de este CĆ³digo. Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 11 de la Ley para la PromociĆ³n de InversiĆ³n y ParticipaciĆ³n Ciudadana, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto de 2000; se faculta a las instituciones del Estado, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propĆ³sito;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos (COESC), publicado en el Registro Oficial No. 899, Suplemento del 09 de diciembre de 2016, norma el Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador estableciendo un marco legal en el que se estructura la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n, rigiendo a todas las personas naturales, jurĆ­dicas y demĆ”s formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas a la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 24 del COESC seƱala que: Ā«Los institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n son entidades con autonomĆ­a administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigaciĆ³n cientĆ­fica, la generaciĆ³n, innovaciĆ³n, validaciĆ³n, difusiĆ³n y transferencia de

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MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

tecnologĆ­as. (…) Los Institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n, tendrĆ”n las siguientes atribuciones: (…) 5. Proveer servicios de laboratorio y especializados de investigaciĆ³n en funciĆ³n de las prioridades establecidas por la entidad rectora del sector. Estos servicios podrĆ”n ser onerosos; (…)Ā»;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la norma ibĆ­dem manifiesta: (…) Ā«En concordancia con los artĆ­culos 355 y 357 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culos 80 y 163 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y los artĆ­culos 40,41,42 y 46 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, todos los actores generadores y gestores del conocimiento de naturaleza pĆŗblica y las instituciones pĆŗblicas del Sistema de EducaciĆ³n Superior deben solicitar la creaciĆ³n de cuentas recolectaras en las instituciones corresponsales del Banco Central del Ecuador para los ingresos que se generen por autogestiĆ³n de la InstituciĆ³n, y la creaciĆ³n de cuentas corrientes propias en el Banco Central del Ecuador para la gestiĆ³n de los recursos provenientes de autogestiĆ³n, crĆ©ditos externos, crĆ©ditos internos y cooperaciĆ³n internacional, las mismas que acumularĆ”n saldos. Los recursos de estas cuentas no podrĆ”n ser reorganizados o destinados para otros fines por el Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas. En el caso de los Institutos tĆ©cnicos tecnolĆ³gicos la solicitud para la creaciĆ³n de cuentas recolectaras y cuentas corrientes serĆ” realizada Ćŗnicamente por la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, asĆ­ como su gestiĆ³n. La aplicaciĆ³n de esta norma observarĆ” el principio de gratuidad de la educaciĆ³n superior establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y desarrollado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior. Los recursos por autogestiĆ³n que se obtuvieren por la actividad productiva de los establecimientos educativos constituidos en unidades educativas de producciĆ³n, podrĆ”n ser gestionados a travĆ©s de las cuentas recolectaras y las cuentas corrientes propias en el Banco Central del Ecuador, administradas respectivamente por la autoridad nacional educativa. Las cuentas recolectaras y corrientes serĆ”n gestionadas de acuerdo a la normativa que emita el Ć³rgano rector de las finanzas pĆŗblicas.Ā»

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.0204 publicado en el Registro Oficial No.548 de 21 de julio de 2015, el Ministerio de Finanzas expidiĆ³ la Ā«Normativa del procedimiento para la aprobaciĆ³n de tasas por venta de bienes, prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, cobro con facturaciĆ³n electrĆ³nica y su registroĀ», en cuyo artĆ­culo 1 y 4

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Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

disponen: Ā«Para el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado requieran la creaciĆ³n o modificaciĆ³n de tasas, por la venta de bienes y prestaciĆ³n de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y su Reglamento General, deberĆ”n remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo (Acuerdo, ResoluciĆ³n, etc.) asĆ­ como, el correspondiente informe tĆ©cnico que deberĆ” contener: anĆ”lisis de costos, demanda de servicios, polĆ­ticas pĆŗblicas, comparaciĆ³n con estĆ”ndares internacionales, e impactos presupuestarios, ente otros, del cual se desprenda la necesidad de la creaciĆ³n o modificaciĆ³n de la tasa.Ā» (….). Ā«Las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado podrĆ”n cobrar valores por la venta de bienes y servicios, Ćŗnicamente a travĆ©s de facturas electrĆ³nicas, transacciones que se registrarĆ”n en el Sistema de GestiĆ³n Financiera y se reflejarĆ” en los respectivos estados financieros y cĆ©dulas presupuestarias. Para el efecto, los sistemas de facturaciĆ³n electrĆ³nica institucionales deberĆ”n asociar los cĆ³digos de los bienes y servicios comercializados con los respectivos Ć­tems presupuestarios de ingresos, segĆŗn su origen. Los recursos generados ingresarĆ”n obligatoriamente a la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional CUTN a travĆ©s de los mecanismos establecidos para el efecto. El Ministerio de Finanzas asignarĆ” los recursos necesarios para el funcionamiento de las instituciones a travĆ©s de sus presupuestos. Las instituciones que entregan documentos legalizados por la venta de bienes y prestaciĆ³n de servicios, los emitirĆ”n simultĆ”neamente con la factura electrĆ³nicaĀ».

Que, en el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 399 de fecha 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255, de 5 de Junio 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso, Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n del Instituto Nacional de Eficiencia EnergĆ©tica y EnergĆ­as Renovables al Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico, Minero y MetalĆŗrgico, y una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n ModifĆ­quese su denominaciĆ³n a Ā«Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©ticoĀ», el mismo que serĆ” adscrito al Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No RenovablesĀ»;

Que, en la disposiciĆ³n general sexta del Decreto ibĆ­dem, se establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, en la normativa vigente en donde se haga referencia al Ā«Instituto

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MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

Nacional de Eficiencia EnergĆ©tica y EnergĆ­as RenovablesĀ»; y, al Ā«Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico, Minero y MetalĆŗrgicoĀ» lĆ©ase Ā«Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-DE-2018 de 21 de Agosto de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 326 de fecha 13 de Septiembre de 2018, se expidiĆ³ el Ā«Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©ticoĀ»; cuya misiĆ³n y visiĆ³n es generar y promover conocimiento en el Ć”mbito la geologĆ­a y la energĆ­a, investigaciĆ³n cientĆ­fica, asistencia tĆ©cnica y servicios especializados para aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables, contribuyendo a la toma de decisiones en beneficio de la sociedad y ser el instituto geolĆ³gico energĆ©tico de referencia a nivel regional, que aporta a la innovaciĆ³n el aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables, con responsabilidad social, ambiental y el desarrollo de su talento humano comprometido con el progreso del paĆ­s;

Que, El numeral 1.2.2.1 del referido estatuto al referirse a la Ā«GestiĆ³n de la InformaciĆ³nĀ», establece como atribuciones de Ć©sta DirecciĆ³n, entre otras: Ā«a) Generar y actualizar el repositorio de informaciĆ³n producto de estudios en temas geolĆ³gicos y energĆ©ticos, que permitan generar informaciĆ³n de lĆ­nea base, recursos, cartografĆ­a, procesos de extracciĆ³n y beneficio, aspectos ambientales, riesgos y amenazas a nivel nacional; b) Sistematizar y estandarizar la carta geolĆ³gica nacional, mapas de riesgos geolĆ³gicos, mapas temĆ”ticos geolĆ³gico-minero, metalĆŗrgicos bajo estĆ”ndares y formatos nacionales e internacionales a diferentes escalas;Ā»

Que, el artĆ­culo 10, literal k), del citado estatuto, consta, que una de las atribuciones responsabilidades del Director Ejecutivo es la de: Ā«Legalizar actos administrativos, suscribir contratos y autorizar gastos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del InstitutoĀ»;

Que, con fecha 29 de octubre de 2018, el ingeniero Carlos PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, suscribiĆ³ la AcciĆ³n de Personal Nro. DATH-AP-2018-149, correspondiente a la designaciĆ³n del magister MartĆ­n Cordovez Dammer como Director Ejecutivo del IIGE;

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Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

Que, mediante Memorando Nro. IIGE-IIGE-2018-0043-M del 27 de diciembre de 2018 el Director Ejecutivo Subrogante solicita al Director de GestiĆ³n de la InformaciĆ³n Subrogante la planificaciĆ³n de actividades respecto al Tarifario de cobro por el servicio de mapas a desarrollarse durante el aƱo 2019;

Que, mediante Informe de Fin de GestiĆ³n de fecha 28 de agosto de 2019 la Ing. Catalina Pinto, en el numeral IV. ACTIVIDADES EN PROCESO menciona que a la fecha queda en proceso la elaboraciĆ³n de tarifario de cartografĆ­a 2019;

Que, mediante Memorando Nro. IIGE-ST-2019-0640-M del 23 de octubre de 2019 el Subdirector TĆ©cnico delega a la Ing. Andrea AlbĆ”n como responsable de la elaboraciĆ³n del tarifario de cartografĆ­a temĆ”tica especializada digital para la venta de dichos productos al pĆŗblico;

Que, en SesiĆ³n Ordinaria del Directorio No. 2019-01 reunido el 31 de enero de 2019, los Miembros del Directorio del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico-IIGE resolvieron entre otras cosas: Ā» Validar, de manera unĆ”nime, el modelo de cĆ”lculo para el pliego tarifario de CartografĆ­a TemĆ”tica Especializada (Ref IIGE-IIGE-2019-0095-O, 28 enero-2019).Ā»;

Que, mediante Oficio Nro. IIGE-IIGE-2020-0393-O de 24 de abril de 2020, y en cumplimiento a lo resuelto por el Directorio del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico -IIGE, en SesiĆ³n Ordinaria del Directorio reunido el 31 de enero de 2019, mediante el cual resolvieron validar, de manera unĆ”nime, el modelo de cĆ”lculo para el pliego tarifario de CartografĆ­a TemĆ”tica Especializada, el Mgs. MartĆ­n Cordovez Dammer, Director Ejecutivo, remitiĆ³ al Ministerio de EconomĆ­a Finanzas, el informe tĆ©cnico en el que se detallan los valores que por concepto de tasas se fijan para la prestaciĆ³n de los servicios especializados que brinda la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la InformaciĆ³n del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico (IIGE), asĆ­ como el proyecto de resoluciĆ³n administrativa, fin de que se emita por esta Cartera de Estado el dictamen previo, obligatorio y vinculante;

Que, segĆŗn Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0560-O de fecha 23 de junio de 2020 el seƱor FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo, Viceministro de

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MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

Finanzas, emitiĆ³ el dictamen para aprobaciĆ³n del proyecto de ResoluciĆ³n que aprobarĆ” las tasas para cartografĆ­a temĆ”tica especializada del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico remitida por el IIGE, constante en el Oficio Nro. IIGE-IIGE-2020-0393-O de 24 de abril de 2020; y,

En ejercicio de las facultades que le otorga la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 399 de fecha 15 de mayo de 2018 y la ResoluciĆ³n No. 001-DE-2018 de fecha 21 de agosto de 2018 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 326 de fecha 13 de septiembre de 2018 mediante el cual el IIGE expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos;

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el siguiente:

CUADRO DE TASAS POR EL SERVICIO ESPECIALIZADO QUE

BRINDA EL INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN GEOLƓGICO Y

ENERGƉTICO-IIGE Ā«CARTOGRAFƍA TEMƁTICA ESPECIALIZADA

MAPA GEOLƓGICO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, ESCALA 1:1

000 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de

publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Ecuador

1

Mapa geolĆ³gico del

Ecuador (CODIGEM-

BGS)

1993

Integrado en shapefile

$1.305, 00

Ecuador

2

Mapa geolĆ³gico de la repĆŗblica del Ecuador

2017

Integrado en geodatabase

$1.305, 00

40

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

MAPA GEOLƓGICO Y DE OCURRENCIAS METƁLICAS DEL NORTE Y SUR DE LA CORDILLERA REAL Y FAJAS METAMƓRFICAS DE EL

ORO, ESCALA 1:500 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Sierra

1

Mapa

geolĆ³gico y de

ocurrencias metƔlicas del norte de la cordillera Real

1994

Integrado

en shapefile

$565,00

Sierra, Costa

2

Mapa

geolĆ³gico y de

ocurrencias metĆ”licas del sur de la cordillera Real y fajas metamĆ³rficas de El Oro

1994

Integrado

en shapefile

$565,00

MAPA GEOLƓGICO DE LA CORDILLERA OCCIDENTAL DEL ECUADOR, ESCALA 1:200 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de

publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Sierra

1

Mapa geolĆ³gico de la cordillera Occidental del Ecuador entre 0o -1Ā°N

2000

Integrado

en

geodatabas

e

$440,00

Sierra

2

Mapa geolĆ³gico de la cordillera Occidental del Ecuador entre 0o -1Ā°S

1999

Integrado

en

geodatabas

e

$440,00

Sierra

3

Mapa geolĆ³gico de la cordillera Occidental del Ecuador entre 1o -2o S

1998

Integrado

en

geodatabas

e

$440,00

41

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

Mapa geolĆ³gico de la cordillera Occidental

Integrado en

Sierra

4

del Ecuador entre 2o -3o S

1998

geodatabase

$440,00

Mapa geolĆ³gico de la cordillera Occidental

Integrado en

Sierra

b

del Ecuador entre 3o -4o S

1998

geodatabase

$440,00

HOJA GEOLƓGICA, ESCALA 1:100 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Esmeraldas

1

Hoja

geolĆ³gica

Esmeraldas

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

2

Hoja

geolĆ³gica

Galera

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

3

Hoja

geolĆ³gica

Muisne

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

4

Hoja

geolĆ³gica

Viche

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

ManabĆ­

5

Hoja

geolĆ³gica Bocana del BĆŗa

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

6

Hoja

geolĆ³gica Flavio Alfaro

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

7

Hoja geolĆ³gica

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

42

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

San JosƩ de Chamanga

Guayas

8

Hoja

geolĆ³gica Estero Salado

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

9

Hoja

geolĆ³gica Isla Puna

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

10

Hoja

geolĆ³gica

Naranjal

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

11

Hoja

geolĆ³gica RĆ­o Guayas

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

El Oro

12

Hoja

geolĆ³gica

Huaquillas

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

13

Hoja

geolĆ³gica

JambelĆ­

2018

Integrado en geodatabase

$360,00

14

Hoja

geolĆ³gica

MƔchala

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

15

Hoja

geolĆ³gica

Puyango

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

16

Hoja

geolĆ³gica Santa Rosa de El Oro

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

El Oro

17

Hoja

geolĆ³gica

Zaruma

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Carchi

18

Hoja

geolĆ³gica

Maldonado

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Imbabura

19

Hoja

geolĆ³gica I barra

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

20

Hoja

2020

Integrado en

$360,00

43

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

geolĆ³gica Otavalo

geodatabase

Pichincha

21

Hoja

geolĆ³gica

Machachi

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

22

Hoja

geolĆ³gica

Pintag

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

23

Hoja

geolĆ³gica

Quito

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

24

Hoja

geolĆ³gica

SangolquĆ­

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Cotopaxi

25

Hoja

geolĆ³gica

Latacunga

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Chimborazo

26

Hoja

geolĆ³gica

AlausĆ­

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

CaƱar

27

Hoja

geolĆ³gica

Azogues

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

28

Hoja

geolĆ³gica

CaƱar

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

29

Hoja

geolĆ³gica

Gualleturo

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Azuay

30

Hoja

geolĆ³gica

Cuenca

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

31

Hoja

geolĆ³gica

GirĆ³n

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Loja

32

Hoja

geolĆ³gica

Alamor

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

33

Hoja

geolĆ³gica

Cariamanga

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

44

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

34

Hoja

geolĆ³gica

GonzanamĆ”

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

35

Hoja

geolĆ³gica

Loja

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

36

Hoja

geolĆ³gica

MacarĆ”

2018

Integrado en geodatabase

$360,00

37

Hoja

geolĆ³gica

Saraguro

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Loja

38

Hoja

geolĆ³gica

Zapotillo

2018

Integrado en geodatabase

$360,00

Morona Santiago

39

Hoja

geolĆ³gica

Indanza

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

40

Hoja

geolĆ³gica

MĆ©ndez

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

41

Hoja

geolĆ³gica

SucĆŗa

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

42

Hoja

geolĆ³gica

Taisha

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

43

Hoja

geolĆ³gica Teniente Hugo OrtĆ­z

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

44

Hoja

geolĆ³gica

Yaupi

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Zamora Chinchipe

45

Hoja

geolĆ³gica

FƔtima

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

46

Hoja

geolĆ³gica

Gualaquiza

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

47

Hoja

2017

Integrado en

$360,00

45

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

geolĆ³gica Las Aradas

geodatabase

48

Hoja

geolĆ³gica

Paquisha

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

49

Hoja

geolĆ³gica RĆ­o Cenepa

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

50

Hoja

geolĆ³gica

Zamora

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

51

Hoja

geolĆ³gica

Zumba

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

MAPA GEOLƓGICO DEL COMPLEJO METAMƓRFICO DE EL ORO,

ESCALA 1:100 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

El Oro

1

Mapa geolĆ³gico del Complejo MetamĆ³rfico de El Oro, escala 1:100 000

1993

Integrado

en shapefile

$855,00

HOJA GEOLƓGICA, ESCALA 1:50 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Carchi

1

Hoja geolĆ³gica Carolina

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

Imbabura

2

Hoja geolĆ³gica JijĆ³n y CaamaƱo

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

3

Hoja geolĆ³gica La Merced de Buenos Aires

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

4

Hoja geolĆ³gica Otavalo

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

Azuay

5

Hoja geolĆ³gica Gualaceo

2018

Integrado en geodatabase

$575,00

6

Hoja geolĆ³gica NabĆ³n

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

46

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

Loja

7

Hoja geolĆ³gica Saraguro

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

MAPA DE RECURSOS MINERALES DEL ECUADOR, ESCALA 1:1 000

000

RegiĆ³n

No

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Ecuador

1

Mapa de indicios de minerales metƔlicos del Ecuador

2009

Integrado

en shapefile

$1.025,00

Ecuador

2

Mapa de ocurrencias minerales no metƔlicas del Ecuador

2011

Integrado

en shapefile

$1.025,00

Ecuador

3

Mapa

mƩtalo genƩtico del Ecuador

2019

Integrado

en

geodatabas

e

$1.025,00

MAPA DE SUSCEPTIBILIDAD POR MOVIMIENTOS EN MASA DEL

ECUADOR CONTINENTAL, ESCALA 1:1 000 000

RegiĆ³n

No

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Format

0

Valor (USD)

Ecuador

1

Mapa de

susceptibilida

d por

movimientos

en masa del

Ecuador

continental

2014

RƔster

$1.148,00

47

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

MAPA DE SUSCEPTIBILIDAD POR MOVIMIENTOS EN MASA,

ESCALA 1:50 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de

publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Chimborazo

1

Mapa de

susceptibilidad por movimientos en masa AlausĆ­

2014

RƔster

$520,00

2

Mapa de

susceptibilidad por movimientos en masa Riobamba

2014

RƔster

$520,00

3

Mapa de

susceptibilidad por movimientos en masa TixƔn

2014

RƔster

$520,00

El Oro

4

Mapa de

susceptibilidad por movimientos en masa Zaruma-Paccha

2014

RƔster

$520,00

ArtĆ­culo 2.- El Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico -IIGE, controlarĆ” y darĆ” fiel cumplimiento a las tasas establecidas en la presente resoluciĆ³n, y aplicarĆ”n, de ser el caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de exigir la restituciĆ³n, por valores indebidamente cobrados.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA: EncĆ”rguese a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica y a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera del IIGE, en el Ć”mbito de sus competencias, la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, asĆ­ como su publicaciĆ³n conjuntamente con el dictamen previo, obligatorio y vinculante emitido por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, en la pĆ”gina web institucional.

48

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n es de carĆ”cter general y de cumplimiento obligatorio y los valores contenidos en la misma, entrarĆ”n en vigencia y se cobrarĆ”n a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Quito D.M, 04 de febrero del 2021

Mgs. MartĆ­n Cordovez Dammer

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN GEOLƓGICO Y ENERGƉTICO -IIGE

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

Quito, 17 de febrero de 2020

RAZƓN DE CERTIFICACIƓN

De conformidad a los artĆ­culos 61 y 63 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, certifico que la presente ResoluciĆ³n Nro. 2021-003-DE, de fecha 04 de febrero de 2021, constante en 18 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de los archivos que reposan en el Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico.

Mgs. Marƭa de los Ɓngeles Sancho Guerra

DIRECTORA DE ASESORƍA JURƍDICA INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN

GEOLƓGICO Y ENERGƉTICO -IIGE

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de marzo de 2021 (R. O.402, 03ā€“marzo -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA DEL DEPORTE:

315 …. ApruĆ©bese el estatuto y OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo BMX Ā«TEAM 484 FĆ³rmula de CampeonesĀ», domiciliado en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

ApruĆ©bese el estatuto y reconĆ³cese la personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2020-0206-A Centro Cristiano Casa de OraciĆ³n Dile a Un Amigo, domiciliado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

SDH-DRNPOR-2020-0207-A Iglesia EvangĆ©lica MisioĀ­nera Dios DescendiĆ³ AquĆ­, domiciliada en el cantĆ³n Balzar, provincia del Guayasā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦

RESOLUCIƓN:

INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN GEOLƓGICO Y ENERGƉTICO-IIGE:

2021-003-DE ApruĆ©bese el cuadro de tasas por el servicio especializado que brinda el IIGE Ā«CartografĆ­a TemĆ”tica Especializada

AƱo II – NĀ° 402- 51 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 3 de marzo de 2021

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

ACUERDO Nro. 315

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA

SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FƍSICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 381 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.Ā»;

QUE, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 69 manifiesta: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.

  1. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
  2. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
  3. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;

QUE, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia

2

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

QUE, el literal c) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros el Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento;

QUE, en el artĆ­culo 46 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, se seƱala que los Clubes Especializados de Alto Rendimiento, forman parte de la estructura del Deporte de Alto Rendimiento;

QUE, el artƭculo 47 del cuerpo legal antes mencionado, respecto al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento seƱala que:

Ā«(…) debe estar integrado por quienes practican una actividad deportiva de alto rendimiento real, especifica y durable. DependerĆ” tĆ©cnica y administrativamente de las Federaciones Ecuatorianas por deporte y estarĆ”n constituidos por personas naturales. DeberĆ” cumplir con los siguientes requisitos para obtener personerĆ­a jurĆ­dica: a) Estar conformado por 25 socios como mĆ­nimo; b) Estar orientado a alcanzar el alto rendimiento deportivo; c) Justificar la prĆ”ctica de al menos un deporte; d) Fijar un domicilio; y, e) Todos los demĆ”s requisitos que determine esta Ley y su ReglamentoĀ».

QUE, el artĆ­culo 39 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n seƱala: Ā«(…) AdemĆ”s de los requisitos establecidos en la Ley, para la constituciĆ³n de un club deportivo especializado de alto rendimiento se deberĆ” presentar una solicitud al Ministerio Sectorial, a la cual se deberĆ”n adjuntar los siguientes requisitos:

  1. Copia certificada del acta constitutiva y aprobaciĆ³n de Estatutos;
  2. Estatutos aprobados en formato digital;
  3. NĆ³mina del Directorio provisional;
  4. NĆ³mina de los socios, adjuntando copia de cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral;
  5. Documento que fije domicilio;
  6. NĆ³mina de los deportistas que integran el Club. Estos deportistas deben ser considerados de alto rendimiento. Se requiere por lo menos un deportista de alto rendimiento por cada deporte reconocido por su FederaciĆ³n correspondiente;
  7. Presentar un programa de entrenamiento y competencias que justifique el alto rendimiento real, especĆ­fico y durable; y,

8. Informe tĆ©cnico emitido por la respectiva FederaciĆ³n Ecuatoriana por Deporte o el ComitĆ© OlĆ­mpico Ecuatoriano en los deportes que le corresponden. Dicho informe debe incluir una evaluaciĆ³n sobre la calidad de deportistas de alto rendimiento.

3

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

Sobre los referidos informes del numeral 8, su finalidad serĆ” informativa y no tendrĆ” carĆ”cter vinculante.Ā»;

QUE, el artĆ­culo 40 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n seƱala lo siguiente: Ā«(…) Se considerarĆ” deportista de alto rendimiento aquel que de forma debidamente certificada haya sido seleccionado nacional para al menos una competencia oficial durante los Ćŗltimos dos aƱos.

Las competencias oficiales reconocidas por el Ministerio Sectorial son las siguientes:

  1. Juegos del Ciclo OlĆ­mpico y/o ParalĆ­mpico; y,
  2. Campeonatos del Ciclo Mundial y/o ParalĆ­mpico

Para los deportes que no sean reconocidos por las Federaciones Ecuatorianas que por otras razones no sean incluidos en la clasificaciĆ³n anterior, el Ministerio deberĆ” realizar una evaluaciĆ³n especĆ­fica tĆ©cnica de cada caso.Ā»;

QUE, el artĆ­culo 63 pĆ”rrafo primero del Reglamento de la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆ­sica y recreaciĆ³n establece los requisitos para la constituciĆ³n y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica de los Organismos Deportivos;

QUE, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

QUE, el artĆ­culo 55 de la normativa invocada establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial;(…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial 0694 A de 01 de diciembre de 2016, establece los requisitos para la constituciĆ³n y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica de los clubes en general;

4

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

QUE, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1, transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financiera;

QUE, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā» Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a del DeporteĀ»;

QUE, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como SecretarĆ­a del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, suscribe el Ā«Reglamento Interno de DelegaciĆ³n de Firmas de la Secretaria del DeporteĀ»;

QUE, el artĆ­culo 2 literal e) numeral 13 del Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, delega a la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica la atribuciĆ³n de suscribir: e) Ā«Acuerdos para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personerĆ­a jurĆ­dica; Acuerdos de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n de las siguientes organizaciones deportivas (…)Ā» 13) Club de Deporte Especializado de Alto Rendimiento (…)Ā»;

5

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

QUE, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 412742 de 19 de agosto de 2019, se nombra al Abg. Flavio Israel Verdugo Ormaza como Subsecretario de Deporte y Actividad FĆ­sica de esta Cartera de Estado;

QUE, mediante oficio Nro. FEC-BMX-2019-0087 de 06 de noviembre de 2019, el Ingeniero Oswaldo Hidalgo en calidad de presidente de la FEDERACIƓN ECUATORIANA DE CICLISMO, certifica que el deportista JOSUƉ SEBASTIƁN ƁLVAREZ PESANTEZ, es deportista de Alto Rendimiento;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 09 de diciembre de 2019, ingresado a la CoordinaciĆ³n Zonal 6 de la SecretarĆ­a del Deporte con Documento Nro. SD-CZ6-2019-1832 de fecha 10 de diciembre de 2019, el seƱor Homero Ɓlvarez Molina, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», solicita la AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del Organismo Deportivo antes mencionado;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2019-1963, de fecha 12 de diciembre de 2019, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, remite el expediente del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», a la DirecciĆ³n de Deporte Convencional Para el Alto Rendimiento, para la emisiĆ³n del respectivo informe tĆ©cnico, previo a la aprobaciĆ³n de estatuto y obtenciĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica del Organismo Deportivo en menciĆ³n;

QUE, mediante oficio Nro. SD-DDCAR-2020-0004 de fecha 07 de enero de 2020 la DirecciĆ³n de Deporte Convencional Para el Alto Rendimiento realiza observaciones a la documentaciĆ³n ingresada del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», para la obtenciĆ³n del respectivo Informe TĆ©cnico Favorable.

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DDCAR-2020-0208, de fecha 27 de enero de 2020, la Licenciada Dayanna EstefanĆ­a Salcedo Salazar, Analista de esta Cartera de Estado, remite al Licenciado Miguel Ɓngel LandĆ”zuri Bustos, Director de Deporte Convencional Para el Alto Rendimiento, el Informe TĆ©cnico Favorable previo a la AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», para la prĆ”ctica de la disciplina deportiva de Ā«BMX-CICLISMOĀ»;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DDCAR-2020-0213 de fecha 28 de enero de 2020 el Licenciado Miguel Ɓngel LandƔzuri Bustos, Director de Deporte Convencional Para el Alto Rendimiento, remite al Abogado Eduardo Alonso GonzƔlez Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento,

6

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

el Informe TĆ©cnico Favorable, previo a la AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ»;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-SSDAR-2020-0085-MEMORANDO, de fecha 28 de enero de 2020, el Abogado Eduardo Alonso GonzĆ”lez Restrepo, Subsecretario de Deporte de Alto Rendimiento, remite a la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos el Informe TĆ©cnico Favorable y el expediente del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», y solicita se realicen las gestiones pertinentes a fin de que se proceda con los trĆ”mites subsiguientes;

QUE, mediante oficio Nro. SD-DAD-2020-0303-OF, de fecha 03 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, realizada observaciones a la documentaciĆ³n ingresada para el trĆ”mite de AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 04 de enero de 2020, ingresado a la CoordinaciĆ³n Zonal 6 de la SecretarĆ­a del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite SD-CZ6-2020-0309, de fecha 05 de febrero de 2020, el seƱor Homero Ɓlvarez Molina, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», remite la documentaciĆ³n faltante para el trĆ”mite de AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del Organismo Deportivo antes mencionado;

QUE, mediante oficio Nro. SD-DAD-2020-0423-OF, de fecha 17 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, realizada observaciones a la documentaciĆ³n ingresada para el trĆ”mite de AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 17 de febrero de 2020, ingresado a la CoordinaciĆ³n Zonal 6 de la SecretarĆ­a del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite SD-CZ6-2020-0400, de fecha 18 de febrero de 2020, el seƱor Homero Ɓlvarez Molina, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», remite la documentaciĆ³n faltante para el trĆ”mite de AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del Organismo Deportivo antes mencionado;

QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2020-0383-M, de fecha 27 de febrero de 2020, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, emite el Informe JurĆ­dico Favorable para

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la AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019;

ACUERDA:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el Estatuto y otorgar PersonerĆ­a JurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», con domicilio en la Ciudad de CUENCA, Parroquia YANUNCAY, Provincia del AZUAY, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las leyes de la RepĆŗblica y a su estatuto que serĆ” de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los socios del Club; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ»

TƍTULO I

CAPƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art.- 1.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FORMULA DE CAMPEONESĀ» es fundado en CUENCA, Provincia del AZUAY, RepĆŗblica del Ecuador el 5 de septiembre de 2019, perteneciente a la Parroquia Yanuncay, con sede en la Av. Salado 3-41 y Don Bosco, telf.: 0995868958, tiene por finalidad fomentar el Deporte, es ajeno a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial y se sujeta a la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General; y, a todos los Instructivos que emita la SecretarĆ­a del Deporte en base a sus competencias y atribuciones.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por mĆ­nimo 25 socios activos que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n y las personas naturales debidamente acreditadas que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El CLUB tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ”n ser ilimitados.

Art. 4.- El Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento debe estar integrado por quienes practican una actividad deportiva de alto rendimiento real, especifica y durable. Los fines de la Entidad son los siguientes:

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a. Fomentar por todos los medios posibles la formaciĆ³n y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆ­sico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y sus deportistas;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los miembros, y sus dirigidos (deportistas).

c. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la Entidad en concordancia con otras similares.

d. Las demĆ”s que permitan al Club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan; y,

e. Facilitar a las y los deportistas para la conformaciĆ³n de selecciones.

Art. 5.- Para el cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, nacional e internacional; y organismos seccionales y provinciales; y,

b. Las demĆ”s gestiones administrativas relacionadas con la generaciĆ³n de recursos para la Entidad Deportiva.

CAPƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores: serĆ”n aquellas personas naturales que suscribieron el Acta de ConstituciĆ³n.

b. Activos: aquellas personas naturales que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por el directorio de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 2 del presente Estatuto.

c. Honorarios: aquellas personas naturales declaradas como tales por la Asamblea General, a pedido del Directorio, en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los Socios Honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estƔn exentos de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.-Son derechos de los socios fundadores y de los socios activos:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la Entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club;

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e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el Directorio sobre la administraciĆ³n del club con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrolle y su situaciĆ³n financiera y deportiva.

Art. 10.-DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y SOCIOS ACTIVOS.-Son deberes de estos los siguientes:

a. Sujetarse estrictamente a las disposiciones de estos Estatutos, reglamentos internos del Club y a las disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio legalmente adoptadas por el Club;

b. Concurrir a las Asambleas Generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidos por la Asamblea General, con excepciĆ³n de los socios honorarios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones.

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del Estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn en el respectivo reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y SOCIOS ACTIVOS.

a. Actuar en contrario de lo previsto en este Estatuto y sus Reglamentos, de las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las Leyes, este Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO ACTIVO.- Se perderĆ” la calidad de Socio Activo por las siguientes causas:

a. Dejar de colaborar y participar en las actividades del club, de manera injustificada, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas:

d. Renunciar por escrito a su calidad de socio;

e. Por fallecimiento o disoluciĆ³n debidamente dictada por el Ć³rgano competente;

f. Por expulsiĆ³n;

g. Por no acatar las resoluciones de organismos superiores, y

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

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Art. 14.- SUSPENSIƓN DE LA CALIDAD DE SOCIO.- El carĆ”cter de socio puede suspenderse por las siguientes razones:

a. Por resoluciĆ³n que sancione las agresiones verbales o fĆ­sicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tĆ©cnicos y/o deportistas;

b. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivosy en escenarios deporticos;

c. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

d. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento en el que participe el club;

e. Por actos debidamente determinados y sancionados que impliquen desacato a la autoridad;

f. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n de su club de origen; y,

g. Las demƔs contempladas en la Ley, el Estatuto y en los reglamentos internos.

h. El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO II

DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 15.- La vida social del club estarĆ” dirigida y reglamentada por la Asamblea General, por el Directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con los Estatutos y reglamentos internos respectivos.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La Asamblea General, serĆ” ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirĆ” el PRIMER TRIMESTRE del aƱo previa convocatoria hecha por el Presidente y comunicada por el Secretario y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria, podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento. La Asamblea General Extraordinaria, se reunirĆ” en cualquier dĆ­a del aƱo previa convocatoria del Presidente del Club o, a pedido escrito de por los menos la tercera parte de socios y en ella no se tratarĆ”n mĆ”s asuntos que aquellos que constan en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General se realizarĆ” mediante avisos o carteles que deben exponerse por tres dĆ­as consecutivos en los lugares visibles de la sede del Club y comunicaciĆ³n por escrito dirigida a cada socio o por whats App, de lo cual deberĆ” quedar constancia con la firma de recepciĆ³n de cada uno de los socios. En caso de contar con recursos econĆ³micos la convocatoria se realizarĆ” a travĆ©s de la prensa. Estos hechos serĆ”n certificados bajo responsabilidad del Secretario.

Art. 19.-Toda Asamblea General serĆ” presidida por el Presidente del Club y a falta o ausencia de este, por el Vicepresidente o por los vocales en su orden. Cuando

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fallaren estos dignatarios, la Asamblea General designarĆ” una persona que la presida, actuarĆ” como Secretario el titular del Club, o en su defecto un Secretario ad-hoc designado por el Presidente.

Art. 20.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarĆ”n por mayorĆ­a de votos, en caso de empate el voto dirimente lo tendrĆ” el Presidente de la asamblea en tanto en cuanto no se trate de algĆŗn asunto de interĆ©s del mismo.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser secretas, o pĆŗblicas a juicio de la Asamblea. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente, por voto pĆŗblico y razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 3 Vocales Principales y 3 Vocales Suplentes del Directorio, proclamarlos y posesionarlos en su cargo;

b. Interpretar los Estatutos y Reglamentos con que funcionarĆ” el club;

c. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones que deben ser presentados de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

d. Aprobar los reglamentos formulados por el Directorio dentro de los lĆ­mites de la ConstituciĆ³n del Ecuador, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

e. Reformar los Estatutos y Reglamentos y someterlos a la aprobaciĆ³n del SecretarĆ­a del Deporte.

f. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Dichas obligaciones no podrĆ”n consistir en cuotas o pagos que impliquen desnaturalizaciĆ³n del fin social o pĆŗblico, sin fines de lucro, de la organizaciĆ³n deportiva y su recaudaciĆ³n deberĆ” reinvertirse en la actividad deportiva del Club.

g. Autorizar los gastos e inversiones que sobrepasen la administraciĆ³n ordinaria de gastos constante en el presupuesto aprobado para el ejercicio vigente y la enajenaciĆ³n de los bienes inmuebles del Club;

h. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios, presentados

por el Directorio, i. Aprobar el Presupuesto anual de la InstituciĆ³n; y, j. Las demĆ”s que se desprendieron del contenido de los presentes Estatutos.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.-El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la InstituciĆ³n y estĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y TRES VOCALES pueden nombrarse suplentes para sustituir a los vocales por ausencia o impedimento.

Se propenderĆ” a la representaciĆ³n paritaria de mujeres y hombres en los mencionados cargos.

Para ser miembro del directorio se requiere:

  1. Ser mayor de edad;
  2. Estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanĆ­a;

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  1. Haber desempeƱado con probidad notoria actividades que puedan contribuir d e cualquier manera al desarrollo del deporte; y,
  2. Los demƔs que determinen la Ley, su Reglamento e Instructivos correspondientes.

Art. 24.- El Presidente, El Vicepresidente, el Secretario, El Tesorero, Los vocales Principales y los Vocales Suplentes, serĆ”n elegidos por un perĆ­odo de CUATRO AƑOS y, podrĆ”n ser reelegidos en los tĆ©rminos y condiciones de conformidad con el Art. 151 de la Ley de Deportes EducaciĆ³n FĆ­sicay RecreaciĆ³n. (Art. 151.- PerĆ­odos de los Directorios.- Los perĆ­odos, para los cuales los directivos fueren electos para dirigir sus organizaciones deportivas, serĆ”n entre uno y hasta cuatro aƱos de acuerdo a sus Estatutos y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez. Para una nueva postulaciĆ³n al mismo cargo, deberĆ” transcurrir mĆ­nimo un perĆ­odo, y bajo ninguna figura podrĆ” integrar ningĆŗn cargo directivo en el Organismo sin que haya transcurrido al menos un perĆ­odo desde la finalizaciĆ³n de su cargo.)

Art. 25.- Los miembros del Directorio serĆ”n elegidos por votaciĆ³n pĆŗblica o secreta, conforme al procedimiento de elecciones que se determinarĆ”n en el Reglamento Interno o de elecciones correspondientes.

Art. 26.- Seis miembros del Directorio, constituye el quĆ³rum reglamentario.

Art. 27.- El Directorio sesionarƔ por lo menos una vez al mes, y ademƔs cuando lo convoque al Presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El Directorio receptarĆ” las solicitudes de los socios que desearen ingresar al Club, de acuerdo al Reglamento Interno que haya aprobado en Asamblea General.

Art. 29.- Las resoluciones del Directorio se tomarƔn por mayorƭa simple de votos, o sea con la mitad mƔs uno de sus miembros el Presidente tiene voto dirimente.

Art. 30.- Las sesiones del Directorio serƔn convocadas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

Art. 31.- El Directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del Presidente.

Art. 32.- Son funciones del Directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, los presentes Estatutos y de los Reglamentos Internos, asĆ­ como las resoluciones de Asamblea General, del Directorio y de organismos superiores.

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n:

c. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la Asamblea General.

d. Llenar internamente las vacantes que se produzcan en el Directorio hasta que la Asamblea General haga las designaciones. Dichos cargos durarƔn un tƩrmino de 60 dƭas, tiempo dentro del cual, serƔ obligatorio convocar a la Asamblea para que realice las designaciones definitivas para llenar los cargos vacantes para el plazo que este Estatuto seƱala para los directivos y dentro del perƭodo para el cual hubiera sido elegido el Directorio.

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e. Designar las comisiones necesarias.

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias garantizando el derecho a la defensa y siguiendo las normas del debido proceso;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la Asamblea General la lista de los candidatos a socios honorarios.

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del Club,

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del Club, cuando lo estime conveniente:

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de estos Estatutos, hasta que conozca y resuĆ©lvala Asamblea General,

k. Nombrar a los empleados del Club, que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y establecer sus obligaciones y remuneraciĆ³n;

I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de Reglamento interno del Club, para la aprobaciĆ³n de la Asamblea General;

m. Autorizarlas inversiones o gastos mayores 25% del presupuesto de gastos aprobados para el ejercicio vigente. Esta autorizaciĆ³n deberĆ” ser aprobada por lo menos por las tres cuartas partes de los Directivos asistentes;

n. Presentar a la Asamblea General para su aprobaciĆ³n en su primera sesiĆ³n ordinaria, la proforma presupuestaria para el perĆ­odo inmediatamente posterior; y,

o. Todas las demĆ”s que le asignen la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, estos Estatutos, los Reglamentos y la Asamblea General.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 33.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club en especial las de:

a. Deportes

b. Finanzas, Presupuesto y FiscalizaciĆ³n

c. EducaciĆ³n, Prensa y propagandas y,

d. Relaciones PĆŗblicas

Art. 34.- Las comisiones serĆ” designadas en la primera sesiĆ³n del Directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” al Presidente y 2 vocales actuarĆ” como Secretario el del Club.

Art. 35.- Corresponde a las comisiones en el Ɣmbito de sus responsabilidades, las siguientes:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al Directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del Directorio; y,

d. Las demƔs que se asignen estos Estatutos, los Reglamentos, El Directorio y la Asamblea General.

TƍTULO III

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Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

CAPƍTULO I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 36.- El Presidente y el Vicepresidente del Club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n, durarĆ”n CUATRO AƑOS en sus cargos, pudiendo ser reelegidos en los tĆ©rminos y condiciones del Art. 151 de la Ley de Deportes EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

Art. 37.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial, social y deportiva del club;

b. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.

c. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la Entidad;

d. SĆŗper vigilar el movimiento econĆ³mico y la organizaciĆ³n del Club;

e. Autorizar las inversiones y gastos dentro de la administraciĆ³n ordinaria contemplada en el presupuesto de gastos aprobado para el periodo vigente.

f. Presentar a las Asambleas Generales Ordinarias los informes de labores del Directorio, Administrativa y Financiera.

g. Las demƔs que le asignen los Estatutos, Reglamentos, La Asamblea General y El Directorio.

Art. 38.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente, en los casos de ausencia temporal o definitiva de Ć©ste asumirĆ” la Presidencia hasta la terminaciĆ³n del periodo para el cual fue electo.

Art. 39.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harĆ”n sus veces los vocales en el orden de su elecciĆ³n.

CAPƍTULO II

DEL SECRETARIO

Art. 40.- Son funciones del Secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General, del Directorio sin derecho a voto y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del Club;

b. Llevar un libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General, del Directorio y otros que a su juicio creyere conveniente. LlevarĆ” igualmente el libro de registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del Club;

d. Llevar el archivo del Club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;

f. Publicar o exponer los avisos que disponga la Presidencia y Asamblea General, el Directorio y las Comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del Club, previa autorizaciĆ³n del Directorio y/o Presidente;

h. Facilitar al Directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidas por ellos; y,

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MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

j. Solicitar y efectuar el trĆ”mite para la inscripciĆ³n de la Directiva en la SecretarĆ­a del Deporte.

k. Efectuar la entrega recepciĆ³n de toda la documentaciĆ³n del Club cuando sea reemplazado en el cargo.

I. Los demĆ”s que le asigne la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su respectivo Reglamento General, estos Estatutos, Reglamentos, la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

CAPƍTULO III

DEL TESORERO

Art. 41.- Son deberes y atribuciones Tesorero:

a. Llevar los libros que fueren necesarios para registrar los ingresos y egresos econĆ³micos del Club;

b. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la Caja y recauda, las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del Club;

c. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del Directorio y de la Asamblea General y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

d. Presentar al directorio el informe econĆ³mico del Club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso.

e. Sugerir al Directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del Club.

f. Efectuar la entrega recepciĆ³n de toda la documentaciĆ³n relacionado con el movimiento econĆ³mico del club cuando sea reemplazado en el cargo; y,

g. Los demƔs que le asigne los Estatutos Reglamentos, la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

Art. 42.- El tesorero es responsable de los fondos del Club, los gastos e inversiones que realice serĆ” responsable solidario con el Presidente.

CAPƍTULO IV

DE LOS VOCAL ES

Art. 43.- Son deberes y atribuciones de los vocales.

a. Concurrir puntualmente a las sesiones de Directorio y Asamblea General;

b. Cumplir las Comisiones que le designen el Directorio o el Presidente;

c. Reemplazar al Presidente o vicepresidente en el Orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en el Estatuto y los Reglamentos.

TƍTULO IV

DE LOS EMPLEADOS.

Art. 44.- Los Empleados estĆ”n obligados a cumplir estrictamente con los Estatutos, los Reglamentos, las Ć³rdenes de las autoridades del Club y las disposiciones legales pertinentes

TƍTULO V

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

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Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

Art. 45.- El Club podrĆ” implementar mecanismos para la obtenciĆ³n de recursos propios los mismos que deberĆ”n ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y/o recreaciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n, en la construcciĆ³n y mantenimiento de infraestructura.

Los recursos de autogestiĆ³n generados por el club serĆ”n sujetos de auditorĆ­a privada anual y sus informes deberĆ”n ser remitidos durante el primer trimestre de cada aƱo, los mismos que serĆ”n sujetos de verificaciĆ³n por parte de la Secretaria Sectorial.

TƍTULO VI

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 46.- DISOLUCIƓN.- El Club podrĆ” disolverse por las siguientes causales:

a.- Por incumplir o desviarse de los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b.- Por comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulaciĆ³n;

c.- Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d.- Por decisiĆ³n voluntaria de la Asamblea General convocada exclusivamente con este objetivo. En el acta deberĆ” constar los nombres de los asistentes y las firmas de Ć©stos.

e.- Las demĆ”s causales establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su respectivo Reglamento General, en concordancia con el Titulo XXX Libro I del CĆ³digo Civil Ecuatoriano.

Cuando la organizaciĆ³n incurriere en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n, el SecretarĆ­a del Deporte instaurarĆ” de oficio o a peticiĆ³n de parte, un procedimiento administrativo y se sujetarĆ” a las disposiciones que seƱala el TĆ­tulo XXX del Libro I del CĆ³digo Civil vigente.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la Asamblea General de Socios, el Club comunicarĆ” de este hecho a la SecretarĆ­a del Deporte, adjuntando copias certificadas de las actas y la conformaciĆ³n de un ComitĆ© de LiquidaciĆ³n constituido por tres personas, una de las cuales serĆ” designada por el SecretarĆ­a del Deporte.

El SecretarĆ­a del Deporte, mediante ResoluciĆ³n dispondrĆ” la liquidaciĆ³n y procederĆ” como en el caso anterior, para lo cual dictarĆ” los reglamentos que considere necesarios para regular el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n del Club.

Art. 47.- Una vez disuelto el club, procederĆ” a la liquidaciĆ³n de conformidad con lo previsto en el CĆ³digo Civil. La Asamblea General dispondrĆ” del acervo lĆ­quido de la InstituciĆ³n de conformidad con la Ley.

Art. 48.- En caso de liquidaciĆ³n voluntaria, Ć©ste deberĆ” ser conocida por la Asamblea General Extraordinaria a la que deberĆ”n concurrir no menos del noventa por ciento (90%) de los socios, y siempre que tal liquidaciĆ³n fuere aprobada por una mayorĆ­a del ochenta por ciento (80%) de los concurrentes.

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TƍTULO VIl

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 49.- Todos los conflictos internos que surjan entre los socios del Club serƔn resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible, se procederƔ de la siguiente manera:

a. El Presidente convocarĆ” a las partes en conflicto para analizar la situaciĆ³n y actuar como mediador con el fin de tratar de llegar a los mejores acuerdos.

b. De llegar a un acuerdo, se levantarƔ un acta en la que conste los puntos acordados, firmarƔn las partes, el presidente y la secretaria que certifica.

c. De no lograr ningĆŗn acuerdo, el presidente solicitarĆ” a las partes para que en tĆ©rmino de 48 horas presente en secretarĆ­a del Club un documento por escrito en el que conste los motivos de la controversia.

d. La secretaria del Club recibirĆ” los documentos de las partes en conflicto y pondrĆ” en una copia del documento el recibĆ­ conforme en la que conste la fecha, hora, sello y firma de responsabilidad indicando que es copia del original.

e. La secretaria del Club notificarĆ” inmediatamente que recibiĆ³ el o los documentos de las partes al Presidente del Club quien convocarĆ” a los miembros del directorio para conocer esta situaciĆ³n en tĆ©rmino de 48 horas.

f. La secretaria no podrĆ” hacer conocer el contenido de los documentos a ninguna de las partes.

g. Los miembros del Directorio del Club de acuerdo a la convocatoria, se reunirĆ”n para analizar la informaciĆ³n contenida en cada uno de los documentos presentados por las partes y luego de su correspondiente deliberaciĆ³n, procederĆ”n a emitir las recomendaciones correspondientes y su votaciĆ³n, se levantarĆ” una acta de la resoluciĆ³n, la misma que serĆ” firmada por todos los miembros del directorio, certificada por la secretaria y entregada una copia a cada uno de los miembros en conflicto para su fiel cumplimiento.

Art. 50.- Todas las resoluciones dictadas en los casos seƱalados en el artĆ­culo anterior deberĆ”n observar la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 161 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n

Sin perjuicio de lo anteriormente seƱalado, se podrĆ” recurrir a un tribunal de mediaciĆ³n y arbitraje u otros procedimientos legalmente reconocidos para la soluciĆ³n de conflictos (art. 162 ley,). (Art. 161.- dĆ©la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, Apelaciones.- Las resoluciones de organizaciones que conformen el sistema deportivo ecuatoriano, son apelables ante la organizaciĆ³n deportiva inmediata superior en el Ć”mbito de su competencia, siendo el Ministerio Sectorial quien conozca y resuelva en Ćŗltima instancia, siempre y cuando no se contraponga con las normas internacionales dictadas en esta materia para las organizaciones que conforman los niveles de alto rendimiento y profesional, sin perjuicio de los recursos y acciones previstas en la Ley y en acuerdos internacionales. Art. 162.- MĆ©todos Alternativos.- Se reconoce el arbitraje, la mediaciĆ³n y otros procedimientos alternativos para la soluciĆ³n de conflictos que

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pudieran suscitarse respecto de actividades que se desarrollen de conformidad a esta Ley, se sujetarĆ”n a los tĆ©rminos del artĆ­culo 190 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.)

(Art. 162.- de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n) MĆ©todos Alternativos.- Se reconoce el arbitraje, la mediaciĆ³n y otros procedimientos alternativos para la soluciĆ³n de conflictos que pudieran suscitarse respecto de actividades que se desarrollen de conformidad a esta Ley, se sujetarĆ”n a los tĆ©rminos del artĆ­culo 190 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

TƍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 51.-Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las Comisiones que deban notificarse a los socios, se considera conocidos por estos por las comunicaciones particulares que le sean entregadas, o por los avisos colocados en lugares visibles de la Sede permanente del Club.

Art. 52.- Las reclamaciones de los socios, escritas y firmadas, deberƔn presentarse al secretario del Club.

Art. 53.- En el respectivo Reglamento Interno de la Entidad se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del Club.

Art. 54.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezca al Club salvo para su reparaciĆ³n.

TƍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su aprobaciĆ³n mediante el correspondiente Acuerdo ..

SEGUNDA.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FORMULA DE CAMPEONESĀ», en el plazo de noventa dĆ­as a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de estos estatutos, expedirĆ” el Reglamento Interno correspondiente; y, los reglamentos que considere necesarios.

TERCERA.- Una vez aprobados legalmente estos Estatutos, el Directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y su distribuciĆ³n entre los socios.

CUARTA.- Nuestro Club estarĆ” orientado a la prĆ”ctica del Ciclismo, especialidad BMX en la categorĆ­a Juvenil y Ɖlite de gĆ©nero masculino y femenino.

QUINTA.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FORMULA DE CAMPEONESĀ» estarĆ” identificado con los siguientes colores: Amarillo, Azul, Rojo y negro, los mismos que estarĆ”n en la imagen corporativa, vallas publicitarias, uniformes de los deportistas, etc.

SEXTA.- Ninguno de los ArtĆ­culos de este Estatuto, ni el reglamento Interno del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FORMULA DE CAMPEONESĀ» podrĆ” contradecir las disposiciones contempladas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sicay RecreaciĆ³n

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y su respectivo Reglamento General; en caso de conflicto prevalecerĆ” siempre lo establecido en las normas Constitucionales y legales aplicables a la materia. En caso de duda de la Asamblea General sobre la interpretaciĆ³n de este Estatuto la misma serĆ” consultada a la SecretarĆ­a del Deporte, cuya resoluciĆ³n serĆ” obligatoria para el organismo deportivo que haga dicha consulta.

ARTƍCULO SEGUNDO.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», en el plazo de noventa (90) dĆ­as a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de estos estatutos, expedirĆ” el Reglamento Interno correspondiente; y, los reglamentos que considere necesarios

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», deberĆ” registrar el primer directorio de la organizaciĆ³n deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», deberĆ” reportar a la SecretarĆ­a del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO BMX Ā«TEAM 484 FƓRMULA DE CAMPEONESĀ», expresamente se compromete y acepta ante la SecretarĆ­a del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la aprobaciĆ³n estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del

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estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- La organizaciĆ³n deportiva deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte del Ɓrea Administrativa competente de la Secretaria del Deporte; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Nro. 0394 de 09 de mayo de 2019.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

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Dado en San Francisco de Quito D.M., el 06 de julio del 2020

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA

SUBECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FƍSICA

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0206-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;

Que, en numeral 8 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ­ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,

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coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Cultos, determina: Ā«El Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆ­culo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā«Registro de las Organizaciones ReligiosasĀ», dentro de los ocho dĆ­as de recibida la orden MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆ­culo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆ­culo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆ­culo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;

Que, los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; determinando en su artĆ­culo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ­ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dica, segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro ƚnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, Derechos

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Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-5870-E, de fecha 29 de mayo de 2017, el/la seƱor/a Barut Daniel Medranda GarcĆ­a, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n CENTRO CRISTIANO CASA DE ORACIƓN DILE A UN AMIGO (Expediente XA-788), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y otorgamiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ la documentaciĆ³n pertinente;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la extinta SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, con trĆ”mite Nro. SNGP-DAD-2019-1628-E, de fecha 20 de mayo de 2019, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones, previo a la obtenciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica.

Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0530-M, de fecha 14 de diciembre de 2020, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 y numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n religiosa denominada CENTRO CRISTIANO CASA DE ORACIƓN DILE A UN AMIGO, con domicilio en Antonio Mesones N46-84 y Marcos Joffre, parroquia Chaupicruz, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆ­dica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su

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inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.

ArtĆ­culo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.

ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆ­a(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

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ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0207-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;

Que, en numeral 8 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ­ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la

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administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Cultos, determina: Ā«El Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆ­culo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā«Registro de las Organizaciones ReligiosasĀ», dentro de los ocho dĆ­as de recibida la orden MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆ­culo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆ­culo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆ­culo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;

Que, los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que

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concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos; determinando en su artĆ­culo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ­ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆ­dica, segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro ƚnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

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Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-2066, de fecha 6 de agosto de 2020, el/la seƱor/a Marisol Meza Tobar, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada: IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA DIOS DESCENDIƓ AQUƍ (Expediente XA-176), solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remite la documentaciĆ³n pertinente;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, con trĆ”mite Nro. SDHC-CGAF-DA-2020-2764, de fecha 16 de octubre de 2020, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones formuladas previo a la obtenciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica;

Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0536-M, de fecha 14 de diciembre de 2020, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 y numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆ­a jurĆ­dica de la IGLESIA EVANGƉLICA MISIONERA DIOS DESCENDIƓ AQUƍ, con domicilio en el Barrio Nuevo Porvenir, Mz 18, solar 11, en la calle 9 de Octubre y Clemente TriviƱo de Unda, CantĆ³n Balzar de la provincia del Guayas, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆ­dica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Balzar, provincia del Guayas.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de

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su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.

ArtĆ­culo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.

ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆ­a(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

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ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

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INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN GEOLƓGICO Y ENERGƉTICO-IIGE

RESOLUCIƓN No. 2021-003-DE

Mgs. MartĆ­n Cordovez Dammer DIRECTOR EJECUTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. AdemĆ”s, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 233 de la Norma Suprema, establece Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 286 de la Carta Magna prescribe: Tas finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica. Los egresos permanentes se financiarĆ”n con ingresos permanentes.Ā»;

Que, el artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce

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al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir;

Que, el artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece los objetivos de la polĆ­tica econĆ³mica, entre los que se encuentran: asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆ­a mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regional; y mantener el mĆ”ximo nivel de producciĆ³n y empleo sostenibles en el tiempo;

Que, el artĆ­culo 388 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© que son deberes generales del Estado para la consecuciĆ³n del buen vivir promover e impulsar la ciencia, la tecnologĆ­a, las artes, los conocimientos tradicionales y, en general, las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que, el artĆ­culo 25 de la ConstituciĆ³n establece que las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso cientĆ­fico y de los saberes ancestrales;

Que, el numeral 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho de acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, el artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que para que exista motivaciĆ³n dentro del acto administrativo se deberĆ” observar que exista, Ā«1. El seƱalamiento de la norma jurĆ­dica o

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principios jurĆ­dicos aplicables y la determinaciĆ³n de su alcance. 2. La calificaciĆ³n de los hechos relevantes para la adopciĆ³n de la decisiĆ³n, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicaciĆ³n de la pertinencia del rĆ©gimen jurĆ­dico invocado en relaciĆ³n con los hechos determinados.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, seƱalan en sus numerales 2,4 y 5, como derechos fundamentales del consumidor los siguientes: que proveedores pĆŗblicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad; a la informaciĆ³n adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, asĆ­ como sus precios, caracterĆ­sticas, calidad, condiciones de contrataciĆ³n y demĆ”s aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que se pueden presentar; y, a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones Ć³ptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

Que, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que el Ā«Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artĆ­culos 225, 297 y 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se sujetarĆ”n al SINFIP, en los tĆ©rminos previstos en este cĆ³digo, sin perjuicio de la facultad de gestiĆ³n autĆ³noma de orden administrativo, econĆ³mico, financiero, presupuestario y organizativo que la ConstituciĆ³n o las leyes establecen para determinadas entidades.Ā»

Que, el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas (Ministerio de Finanzas), entre las cuales el numeral 15 seƱala: Ā«Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto,

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acuerdo, resoluciĆ³n, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos pĆŗblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector PĆŗblico no Financiero, exceptuando a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serĆ”n Ćŗnicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrĆ” lugar antes del envĆ­o del proyecto de ley a la Asamblea NacionalĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la norma ibidem que: Ā«Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrĆ”n establecer tasas por la prestaciĆ³n de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentaciĆ³n de este CĆ³digo. Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 11 de la Ley para la PromociĆ³n de InversiĆ³n y ParticipaciĆ³n Ciudadana, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto de 2000; se faculta a las instituciones del Estado, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propĆ³sito;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos (COESC), publicado en el Registro Oficial No. 899, Suplemento del 09 de diciembre de 2016, norma el Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador estableciendo un marco legal en el que se estructura la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n, rigiendo a todas las personas naturales, jurĆ­dicas y demĆ”s formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas a la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 24 del COESC seƱala que: Ā«Los institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n son entidades con autonomĆ­a administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigaciĆ³n cientĆ­fica, la generaciĆ³n, innovaciĆ³n, validaciĆ³n, difusiĆ³n y transferencia de

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tecnologĆ­as. (…) Los Institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n, tendrĆ”n las siguientes atribuciones: (…) 5. Proveer servicios de laboratorio y especializados de investigaciĆ³n en funciĆ³n de las prioridades establecidas por la entidad rectora del sector. Estos servicios podrĆ”n ser onerosos; (…)Ā»;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la norma ibĆ­dem manifiesta: (…) Ā«En concordancia con los artĆ­culos 355 y 357 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culos 80 y 163 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y los artĆ­culos 40,41,42 y 46 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, todos los actores generadores y gestores del conocimiento de naturaleza pĆŗblica y las instituciones pĆŗblicas del Sistema de EducaciĆ³n Superior deben solicitar la creaciĆ³n de cuentas recolectaras en las instituciones corresponsales del Banco Central del Ecuador para los ingresos que se generen por autogestiĆ³n de la InstituciĆ³n, y la creaciĆ³n de cuentas corrientes propias en el Banco Central del Ecuador para la gestiĆ³n de los recursos provenientes de autogestiĆ³n, crĆ©ditos externos, crĆ©ditos internos y cooperaciĆ³n internacional, las mismas que acumularĆ”n saldos. Los recursos de estas cuentas no podrĆ”n ser reorganizados o destinados para otros fines por el Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas. En el caso de los Institutos tĆ©cnicos tecnolĆ³gicos la solicitud para la creaciĆ³n de cuentas recolectaras y cuentas corrientes serĆ” realizada Ćŗnicamente por la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, asĆ­ como su gestiĆ³n. La aplicaciĆ³n de esta norma observarĆ” el principio de gratuidad de la educaciĆ³n superior establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y desarrollado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior. Los recursos por autogestiĆ³n que se obtuvieren por la actividad productiva de los establecimientos educativos constituidos en unidades educativas de producciĆ³n, podrĆ”n ser gestionados a travĆ©s de las cuentas recolectaras y las cuentas corrientes propias en el Banco Central del Ecuador, administradas respectivamente por la autoridad nacional educativa. Las cuentas recolectaras y corrientes serĆ”n gestionadas de acuerdo a la normativa que emita el Ć³rgano rector de las finanzas pĆŗblicas.Ā»

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.0204 publicado en el Registro Oficial No.548 de 21 de julio de 2015, el Ministerio de Finanzas expidiĆ³ la Ā«Normativa del procedimiento para la aprobaciĆ³n de tasas por venta de bienes, prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, cobro con facturaciĆ³n electrĆ³nica y su registroĀ», en cuyo artĆ­culo 1 y 4

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disponen: Ā«Para el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado requieran la creaciĆ³n o modificaciĆ³n de tasas, por la venta de bienes y prestaciĆ³n de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y su Reglamento General, deberĆ”n remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo (Acuerdo, ResoluciĆ³n, etc.) asĆ­ como, el correspondiente informe tĆ©cnico que deberĆ” contener: anĆ”lisis de costos, demanda de servicios, polĆ­ticas pĆŗblicas, comparaciĆ³n con estĆ”ndares internacionales, e impactos presupuestarios, ente otros, del cual se desprenda la necesidad de la creaciĆ³n o modificaciĆ³n de la tasa.Ā» (….). Ā«Las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado podrĆ”n cobrar valores por la venta de bienes y servicios, Ćŗnicamente a travĆ©s de facturas electrĆ³nicas, transacciones que se registrarĆ”n en el Sistema de GestiĆ³n Financiera y se reflejarĆ” en los respectivos estados financieros y cĆ©dulas presupuestarias. Para el efecto, los sistemas de facturaciĆ³n electrĆ³nica institucionales deberĆ”n asociar los cĆ³digos de los bienes y servicios comercializados con los respectivos Ć­tems presupuestarios de ingresos, segĆŗn su origen. Los recursos generados ingresarĆ”n obligatoriamente a la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional CUTN a travĆ©s de los mecanismos establecidos para el efecto. El Ministerio de Finanzas asignarĆ” los recursos necesarios para el funcionamiento de las instituciones a travĆ©s de sus presupuestos. Las instituciones que entregan documentos legalizados por la venta de bienes y prestaciĆ³n de servicios, los emitirĆ”n simultĆ”neamente con la factura electrĆ³nicaĀ».

Que, en el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 399 de fecha 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255, de 5 de Junio 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso, Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n del Instituto Nacional de Eficiencia EnergĆ©tica y EnergĆ­as Renovables al Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico, Minero y MetalĆŗrgico, y una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n ModifĆ­quese su denominaciĆ³n a Ā«Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©ticoĀ», el mismo que serĆ” adscrito al Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No RenovablesĀ»;

Que, en la disposiciĆ³n general sexta del Decreto ibĆ­dem, se establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, en la normativa vigente en donde se haga referencia al Ā«Instituto

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Nacional de Eficiencia EnergĆ©tica y EnergĆ­as RenovablesĀ»; y, al Ā«Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico, Minero y MetalĆŗrgicoĀ» lĆ©ase Ā«Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-DE-2018 de 21 de Agosto de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 326 de fecha 13 de Septiembre de 2018, se expidiĆ³ el Ā«Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©ticoĀ»; cuya misiĆ³n y visiĆ³n es generar y promover conocimiento en el Ć”mbito la geologĆ­a y la energĆ­a, investigaciĆ³n cientĆ­fica, asistencia tĆ©cnica y servicios especializados para aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables, contribuyendo a la toma de decisiones en beneficio de la sociedad y ser el instituto geolĆ³gico energĆ©tico de referencia a nivel regional, que aporta a la innovaciĆ³n el aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables, con responsabilidad social, ambiental y el desarrollo de su talento humano comprometido con el progreso del paĆ­s;

Que, El numeral 1.2.2.1 del referido estatuto al referirse a la Ā«GestiĆ³n de la InformaciĆ³nĀ», establece como atribuciones de Ć©sta DirecciĆ³n, entre otras: Ā«a) Generar y actualizar el repositorio de informaciĆ³n producto de estudios en temas geolĆ³gicos y energĆ©ticos, que permitan generar informaciĆ³n de lĆ­nea base, recursos, cartografĆ­a, procesos de extracciĆ³n y beneficio, aspectos ambientales, riesgos y amenazas a nivel nacional; b) Sistematizar y estandarizar la carta geolĆ³gica nacional, mapas de riesgos geolĆ³gicos, mapas temĆ”ticos geolĆ³gico-minero, metalĆŗrgicos bajo estĆ”ndares y formatos nacionales e internacionales a diferentes escalas;Ā»

Que, el artĆ­culo 10, literal k), del citado estatuto, consta, que una de las atribuciones responsabilidades del Director Ejecutivo es la de: Ā«Legalizar actos administrativos, suscribir contratos y autorizar gastos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del InstitutoĀ»;

Que, con fecha 29 de octubre de 2018, el ingeniero Carlos PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, suscribiĆ³ la AcciĆ³n de Personal Nro. DATH-AP-2018-149, correspondiente a la designaciĆ³n del magister MartĆ­n Cordovez Dammer como Director Ejecutivo del IIGE;

38

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

Que, mediante Memorando Nro. IIGE-IIGE-2018-0043-M del 27 de diciembre de 2018 el Director Ejecutivo Subrogante solicita al Director de GestiĆ³n de la InformaciĆ³n Subrogante la planificaciĆ³n de actividades respecto al Tarifario de cobro por el servicio de mapas a desarrollarse durante el aƱo 2019;

Que, mediante Informe de Fin de GestiĆ³n de fecha 28 de agosto de 2019 la Ing. Catalina Pinto, en el numeral IV. ACTIVIDADES EN PROCESO menciona que a la fecha queda en proceso la elaboraciĆ³n de tarifario de cartografĆ­a 2019;

Que, mediante Memorando Nro. IIGE-ST-2019-0640-M del 23 de octubre de 2019 el Subdirector TĆ©cnico delega a la Ing. Andrea AlbĆ”n como responsable de la elaboraciĆ³n del tarifario de cartografĆ­a temĆ”tica especializada digital para la venta de dichos productos al pĆŗblico;

Que, en SesiĆ³n Ordinaria del Directorio No. 2019-01 reunido el 31 de enero de 2019, los Miembros del Directorio del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico-IIGE resolvieron entre otras cosas: Ā» Validar, de manera unĆ”nime, el modelo de cĆ”lculo para el pliego tarifario de CartografĆ­a TemĆ”tica Especializada (Ref IIGE-IIGE-2019-0095-O, 28 enero-2019).Ā»;

Que, mediante Oficio Nro. IIGE-IIGE-2020-0393-O de 24 de abril de 2020, y en cumplimiento a lo resuelto por el Directorio del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico -IIGE, en SesiĆ³n Ordinaria del Directorio reunido el 31 de enero de 2019, mediante el cual resolvieron validar, de manera unĆ”nime, el modelo de cĆ”lculo para el pliego tarifario de CartografĆ­a TemĆ”tica Especializada, el Mgs. MartĆ­n Cordovez Dammer, Director Ejecutivo, remitiĆ³ al Ministerio de EconomĆ­a Finanzas, el informe tĆ©cnico en el que se detallan los valores que por concepto de tasas se fijan para la prestaciĆ³n de los servicios especializados que brinda la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la InformaciĆ³n del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico (IIGE), asĆ­ como el proyecto de resoluciĆ³n administrativa, fin de que se emita por esta Cartera de Estado el dictamen previo, obligatorio y vinculante;

Que, segĆŗn Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0560-O de fecha 23 de junio de 2020 el seƱor FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo, Viceministro de

39

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

Finanzas, emitiĆ³ el dictamen para aprobaciĆ³n del proyecto de ResoluciĆ³n que aprobarĆ” las tasas para cartografĆ­a temĆ”tica especializada del Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico remitida por el IIGE, constante en el Oficio Nro. IIGE-IIGE-2020-0393-O de 24 de abril de 2020; y,

En ejercicio de las facultades que le otorga la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 399 de fecha 15 de mayo de 2018 y la ResoluciĆ³n No. 001-DE-2018 de fecha 21 de agosto de 2018 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 326 de fecha 13 de septiembre de 2018 mediante el cual el IIGE expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos;

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el siguiente:

CUADRO DE TASAS POR EL SERVICIO ESPECIALIZADO QUE

BRINDA EL INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN GEOLƓGICO Y

ENERGƉTICO-IIGE Ā«CARTOGRAFƍA TEMƁTICA ESPECIALIZADA

MAPA GEOLƓGICO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, ESCALA 1:1

000 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de

publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Ecuador

1

Mapa geolĆ³gico del

Ecuador (CODIGEM-

BGS)

1993

Integrado en shapefile

$1.305, 00

Ecuador

2

Mapa geolĆ³gico de la repĆŗblica del Ecuador

2017

Integrado en geodatabase

$1.305, 00

40

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

MAPA GEOLƓGICO Y DE OCURRENCIAS METƁLICAS DEL NORTE Y SUR DE LA CORDILLERA REAL Y FAJAS METAMƓRFICAS DE EL

ORO, ESCALA 1:500 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Sierra

1

Mapa

geolĆ³gico y de

ocurrencias metƔlicas del norte de la cordillera Real

1994

Integrado

en shapefile

$565,00

Sierra, Costa

2

Mapa

geolĆ³gico y de

ocurrencias metĆ”licas del sur de la cordillera Real y fajas metamĆ³rficas de El Oro

1994

Integrado

en shapefile

$565,00

MAPA GEOLƓGICO DE LA CORDILLERA OCCIDENTAL DEL ECUADOR, ESCALA 1:200 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de

publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Sierra

1

Mapa geolĆ³gico de la cordillera Occidental del Ecuador entre 0o -1Ā°N

2000

Integrado

en

geodatabas

e

$440,00

Sierra

2

Mapa geolĆ³gico de la cordillera Occidental del Ecuador entre 0o -1Ā°S

1999

Integrado

en

geodatabas

e

$440,00

Sierra

3

Mapa geolĆ³gico de la cordillera Occidental del Ecuador entre 1o -2o S

1998

Integrado

en

geodatabas

e

$440,00

41

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

Mapa geolĆ³gico de la cordillera Occidental

Integrado en

Sierra

4

del Ecuador entre 2o -3o S

1998

geodatabase

$440,00

Mapa geolĆ³gico de la cordillera Occidental

Integrado en

Sierra

b

del Ecuador entre 3o -4o S

1998

geodatabase

$440,00

HOJA GEOLƓGICA, ESCALA 1:100 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Esmeraldas

1

Hoja

geolĆ³gica

Esmeraldas

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

2

Hoja

geolĆ³gica

Galera

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

3

Hoja

geolĆ³gica

Muisne

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

4

Hoja

geolĆ³gica

Viche

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

ManabĆ­

5

Hoja

geolĆ³gica Bocana del BĆŗa

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

6

Hoja

geolĆ³gica Flavio Alfaro

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

7

Hoja geolĆ³gica

2021

Integrado en geodatabase

$360,00

42

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

San JosƩ de Chamanga

Guayas

8

Hoja

geolĆ³gica Estero Salado

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

9

Hoja

geolĆ³gica Isla Puna

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

10

Hoja

geolĆ³gica

Naranjal

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

11

Hoja

geolĆ³gica RĆ­o Guayas

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

El Oro

12

Hoja

geolĆ³gica

Huaquillas

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

13

Hoja

geolĆ³gica

JambelĆ­

2018

Integrado en geodatabase

$360,00

14

Hoja

geolĆ³gica

MƔchala

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

15

Hoja

geolĆ³gica

Puyango

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

16

Hoja

geolĆ³gica Santa Rosa de El Oro

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

El Oro

17

Hoja

geolĆ³gica

Zaruma

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Carchi

18

Hoja

geolĆ³gica

Maldonado

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Imbabura

19

Hoja

geolĆ³gica I barra

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

20

Hoja

2020

Integrado en

$360,00

43

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

geolĆ³gica Otavalo

geodatabase

Pichincha

21

Hoja

geolĆ³gica

Machachi

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

22

Hoja

geolĆ³gica

Pintag

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

23

Hoja

geolĆ³gica

Quito

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

24

Hoja

geolĆ³gica

SangolquĆ­

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Cotopaxi

25

Hoja

geolĆ³gica

Latacunga

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Chimborazo

26

Hoja

geolĆ³gica

AlausĆ­

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

CaƱar

27

Hoja

geolĆ³gica

Azogues

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

28

Hoja

geolĆ³gica

CaƱar

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

29

Hoja

geolĆ³gica

Gualleturo

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Azuay

30

Hoja

geolĆ³gica

Cuenca

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

31

Hoja

geolĆ³gica

GirĆ³n

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Loja

32

Hoja

geolĆ³gica

Alamor

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

33

Hoja

geolĆ³gica

Cariamanga

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

44

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

34

Hoja

geolĆ³gica

GonzanamĆ”

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

35

Hoja

geolĆ³gica

Loja

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

36

Hoja

geolĆ³gica

MacarĆ”

2018

Integrado en geodatabase

$360,00

37

Hoja

geolĆ³gica

Saraguro

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Loja

38

Hoja

geolĆ³gica

Zapotillo

2018

Integrado en geodatabase

$360,00

Morona Santiago

39

Hoja

geolĆ³gica

Indanza

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

40

Hoja

geolĆ³gica

MĆ©ndez

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

41

Hoja

geolĆ³gica

SucĆŗa

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

42

Hoja

geolĆ³gica

Taisha

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

43

Hoja

geolĆ³gica Teniente Hugo OrtĆ­z

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

44

Hoja

geolĆ³gica

Yaupi

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

Zamora Chinchipe

45

Hoja

geolĆ³gica

FƔtima

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

46

Hoja

geolĆ³gica

Gualaquiza

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

47

Hoja

2017

Integrado en

$360,00

45

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

geolĆ³gica Las Aradas

geodatabase

48

Hoja

geolĆ³gica

Paquisha

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

49

Hoja

geolĆ³gica RĆ­o Cenepa

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

50

Hoja

geolĆ³gica

Zamora

2017

Integrado en geodatabase

$360,00

51

Hoja

geolĆ³gica

Zumba

2020

Integrado en geodatabase

$360,00

MAPA GEOLƓGICO DEL COMPLEJO METAMƓRFICO DE EL ORO,

ESCALA 1:100 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

El Oro

1

Mapa geolĆ³gico del Complejo MetamĆ³rfico de El Oro, escala 1:100 000

1993

Integrado

en shapefile

$855,00

HOJA GEOLƓGICA, ESCALA 1:50 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Carchi

1

Hoja geolĆ³gica Carolina

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

Imbabura

2

Hoja geolĆ³gica JijĆ³n y CaamaƱo

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

3

Hoja geolĆ³gica La Merced de Buenos Aires

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

4

Hoja geolĆ³gica Otavalo

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

Azuay

5

Hoja geolĆ³gica Gualaceo

2018

Integrado en geodatabase

$575,00

6

Hoja geolĆ³gica NabĆ³n

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

46

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

Loja

7

Hoja geolĆ³gica Saraguro

2017

Integrado en geodatabase

$575,00

MAPA DE RECURSOS MINERALES DEL ECUADOR, ESCALA 1:1 000

000

RegiĆ³n

No

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Ecuador

1

Mapa de indicios de minerales metƔlicos del Ecuador

2009

Integrado

en shapefile

$1.025,00

Ecuador

2

Mapa de ocurrencias minerales no metƔlicas del Ecuador

2011

Integrado

en shapefile

$1.025,00

Ecuador

3

Mapa

mƩtalo genƩtico del Ecuador

2019

Integrado

en

geodatabas

e

$1.025,00

MAPA DE SUSCEPTIBILIDAD POR MOVIMIENTOS EN MASA DEL

ECUADOR CONTINENTAL, ESCALA 1:1 000 000

RegiĆ³n

No

DescripciĆ³n

AƱo de publicaciĆ³n

Format

0

Valor (USD)

Ecuador

1

Mapa de

susceptibilida

d por

movimientos

en masa del

Ecuador

continental

2014

RƔster

$1.148,00

47

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

MAPA DE SUSCEPTIBILIDAD POR MOVIMIENTOS EN MASA,

ESCALA 1:50 000

RegiĆ³n

No.

DescripciĆ³n

AƱo de

publicaciĆ³n

Formato

Valor (USD)

Chimborazo

1

Mapa de

susceptibilidad por movimientos en masa AlausĆ­

2014

RƔster

$520,00

2

Mapa de

susceptibilidad por movimientos en masa Riobamba

2014

RƔster

$520,00

3

Mapa de

susceptibilidad por movimientos en masa TixƔn

2014

RƔster

$520,00

El Oro

4

Mapa de

susceptibilidad por movimientos en masa Zaruma-Paccha

2014

RƔster

$520,00

ArtĆ­culo 2.- El Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico -IIGE, controlarĆ” y darĆ” fiel cumplimiento a las tasas establecidas en la presente resoluciĆ³n, y aplicarĆ”n, de ser el caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de exigir la restituciĆ³n, por valores indebidamente cobrados.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA: EncĆ”rguese a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica y a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera del IIGE, en el Ć”mbito de sus competencias, la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, asĆ­ como su publicaciĆ³n conjuntamente con el dictamen previo, obligatorio y vinculante emitido por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, en la pĆ”gina web institucional.

48

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n es de carĆ”cter general y de cumplimiento obligatorio y los valores contenidos en la misma, entrarĆ”n en vigencia y se cobrarĆ”n a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Quito D.M, 04 de febrero del 2021

Mgs. MartĆ­n Cordovez Dammer

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN GEOLƓGICO Y ENERGƉTICO -IIGE

MiĆ©rcoles 3 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 402

Quito, 17 de febrero de 2020

RAZƓN DE CERTIFICACIƓN

De conformidad a los artĆ­culos 61 y 63 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, certifico que la presente ResoluciĆ³n Nro. 2021-003-DE, de fecha 04 de febrero de 2021, constante en 18 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de los archivos que reposan en el Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico y EnergĆ©tico.

Mgs. Marƭa de los Ɓngeles Sancho Guerra

DIRECTORA DE ASESORƍA JURƍDICA INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN

GEOLƓGICO Y ENERGƉTICO -IIGE

50

50