Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 29 de marzo de 2021 (R. O.400, 29– marzo -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TURISMO:

2021-004 Expídese el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva

RESOLUCIONES:

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL – IESS:

C.D….. 634 Autorícese el inicio del proceso de reestructura institucional

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN

INTEGRAL APERSONAS ADULTAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD YA

ADOLESCENTES INFRACTORES – SNAI:

SNAI-SNAI-2021-0008-R Ingrésese al Agente de Tratamiento Penitenciario señor Campo Castillo César Catalino a formar parte del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Cotacachi: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación de los impuestos anuales de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales

Año II – N° 420-56 páginas

Quito, lunes 29 de marzo de 2021

Lunes 29 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 420

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-004

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, dispone que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso; y, que como garantía básica corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema, otorga a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la atribución de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión;

Que, el artículo 62 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, concede al Ministerio de Turismo y a sus delegados, jurisdicción coactiva para la recaudación de los recursos previstos en la misma ley;

Que, el artículo 92 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 5 de enero del 2004, señala que la jurisdicción coactiva que le ha sido asignada al Ministerio de Turismo «(…) tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Ministerio de Turismo, por los recursos que le corresponden establecidos en la ley (…) «;

Que, los artículos 94, 99 y 100 del Reglamento ibídem, hace necesaria la expedición de normas especiales para el efecto, así como para la designación de los servidores que se encargarán del ejercicio de la jurisdicción coactiva prevista en la Ley de Turismo;

Que, el Código Orgánico Administrativo «COA», publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, entró en vigencia un año posterior a la publicación según su Disposición Final, cuerpo legal el cual regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, cuyo ámbito material se circunscribe a la aplicación de los procesos de ejecución coactiva, según el numeral 9 del artículo 42 ibídem;

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Que, el Título II del COA, denominado «PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA», establece el procedimiento general para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva de los organismos que conforman el sector público y tengan asignada dicha potestad; más la disposición general tercera señala que en el ámbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario y demás normativa vigente, no obstante de ello, las disposiciones del COA se aplicarán de manera supletoria.

Que, el artículo 71 del Código Tributario publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 38 de 14 de junio de 2005, señala que la recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo y que, los mismos, podrán efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20120191 se expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Turismo, publicado en Registro Oficial No. 823 de 05 de noviembre de 2012; y,

Que, en vista de que el Ministerio de Turismo puede constituirse como acreedor de obligaciones tributarias como no tributarias, es necesario que se cuente con un cuerpo normativo que regule la tramitación de dichos procesos y el cobro las obligaciones de ambas naturalezas;

Que, es imprescindible que el Ministerio cuente con un reglamento que le permita plasmar de manera adecuada la forma y procedimiento a seguir para el cobro de las deudas mantenidas con el Ministerio de Turismo, órdenes de pago e imposición de medidas cautelares en aseguramiento de los créditos a su haber, con respeto al debido proceso y demás aspectos constitucionales y legales de la jurisdicción coactiva;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el numeral 11 del artículo 15 de la Ley de Turismo y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD

COACTIVA DEL MINISTERIO DE TURISMO

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CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y COMPETENCIA

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto, establecer el procedimiento que asegure la correcta aplicación de la potestad coactiva del Ministerio de Turismo, cumpliendo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos aplicables a la materia.

Artículo 2.- Ámbito.- El Ministerio de Turismo ejercerá la potestad coactiva para la recaudación de obligaciones, tributos, multas y en sí de todo rubro facultado por la Ley, dentro del ámbito de su competencia, de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, a la Ley de Turismo, su Reglamento General de Aplicación, Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico Tributario, este Reglamento y las normas de aplicación supletorias y subsidiarias.

Artículo 3.- Competencia.- El/la Coordinador/a General Administrativo Financiero o quien haga sus veces se constituirá como el Órgano Ejecutor de Coactivas en la fase preliminar del procedimiento coactivo, quien está encargado del ejercicio de dicha potestad a nivel nacional.

El/la Coordinador/a General Jurídico o quien haga sus veces se constituirá como el Órgano Ejecutor de Coactivas en la fase jurisdiccional del procedimiento coactivo, es decir desde la emisión de la orden de pago inmediato o auto de pago según corresponda; el mismo que está encargado del ejercicio de dicha potestad a nivel nacional.

El órgano recaudador y/o tesorero es el/la Director/a Financiero/a del Ministerio de Turismo o quien haga sus veces, tanto en la fase preliminar así como en la ejecución de la coactiva.

La presente delegación de competencias no obstará para que las posteriores reformas a la estructura orgánica funcional del Ministerio de Turismo, confieran dichas facultades a otros funcionarios.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE COBRO

Sección I

Fase preliminar

Artículo 4.- Fase preliminar.- Comprende todos los actos, acciones y/o actuaciones que se realicen desde la notificación del vencimiento de la obligación en materia tributaria o requerimiento de pago voluntario en la administrativa, hasta antes de dictar el auto de pago u orden de pago inmediato. El/la Directora/a Financiero/a o quien haga sus veces, será responsable de esta etapa.

La liquidación y determinación de la deuda y sus intereses le corresponde a el/la Directora/a Financiero/a de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Turismo, o quien haga sus veces en todas las fases del proceso de cobro.

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Artículo 5.- Emisión de títulos de crédito.- Los títulos de crédito, requerimiento de pago voluntario u órdenes de cobro cualquiera que fuere su naturaleza, serán emitidos por el/la Director/a Financiero/a, o quien haga sus veces, cuando la deuda fuere determinada, líquida y de plazo vencido, en base a catastros y registros o actos administrativos preestablecidos, como es el caso de liquidaciones, intereses, multas o sanciones siempre y cuando estos hayan causado estado en vía administrativa y/o se encuentren debidamente ejecutoriadas.

Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo o recurso administrativo, o cuando hubiese sido impugnado en vía judicial, no podrá emitirse título de crédito, siempre y cuando esta suspensión haya sido dispuesta por la Autoridad administrativa o judicial competente.

Artículo 6.- Declaratoria de Plazo vencido.- El/la Coordinador General Administrativo Financiero o quien haga sus veces previamente a la emisión del título de crédito, declarará el vencimiento del plazo de la obligación.

Artículo 7.- Orden de cobro.- Todo título de crédito, liquidación o determinación de obligaciones cualquiera que fuere su naturaleza, cuyos actos administrativos hubiesen causado estado o se encuentren en firme y ejecutoriados, que no modifiquen el acto administrativo o determinativo, llevan implícita la orden de cobro para el ejercicio de la acción coactiva. El mismo efecto tendrá las resoluciones administrativas de reclamos, sancionatorias, recursos u otras.

Sección II

Obligaciones Tributarias

Artículo 8.- Obligaciones tributarias.- El/la Director/a Financiero/a o quien haga sus veces, procederá a la emisión de los títulos de crédito correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas al Ministerio de Turismo de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

Artículo 9.- Requisitos.- Los títulos de crédito de obligaciones tributarias, reunirán los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, estos son:

  1. Designación del/la Directora/a Financiero;
  2. Nombres y apellidos, razón social, o denominación, y número de registro que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;
  3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;
  4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;
  5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;
  6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren; y,
  7. Firma autógrafa, en facsímile o electrónica del/la Director/a Financiero/a.

Además, deberá contener el plazo concedido para el pago, así como el número de cuenta bancaria o código de pago si el proceso de recaudación se encuentra automatizado a través de una plataforma de pagos.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

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Artículo 10.- Notificación con el título de crédito de obligaciones tributarias.

Emitido el título de crédito, el/la Director/a Financiero/a dispondrá a uno de los servidores a su cargo incluso de los órganos desconcentrados, que notifique al deudor o a sus herederos, concediéndoles para el pago ocho días a partir de la fecha de notificación. Para la notificación del título de crédito de obligaciones tributarias no se requerirá acto administrativo previo.

Artículo 11.- Formas de citación y notificación.- Las citaciones y notificaciones al deudor en materia tributaria se realizarán en cualquiera de las formas previstas en el Código Tributario en concordancia con el Código Orgánico General de Procesos.

Artículo 12.- Razón de citación y notificación.- El/la servidor/a designado para la citación y notificación dejará sentado el lugar, fecha y hora, nombre, número de cédula, cargo y firma de quien reciba el título de crédito, como constancia del particular, conjuntamente con la firma del notificador; si se negare a receptar la notificación, se sentará razón de dicha circunstancia bajo responsabilidad del notificador.

Artículo 13.- Reclamaciones.- Las o los contribuyentes responsables o terceros que se creyeren afectados en todo o en parte por un acto administrativo de origen tributario, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente de la notificación. Las resoluciones se expedirán en ciento veinte días hábiles, contados desde el siguiente día hábil de la presentación del reclamo conforme a las disposiciones del Código Tributario.

Sección III

Obligaciones no tributarias

Artículo 14.- Obligaciones no tributarias.- Para hacer efectivas las obligaciones no tributarias se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo, para lo cual el/la Director/a Financiero del Ministerio de Turismo, luego de receptado el expediente por el área peticionaria, al verificar que la obligación fuere determinada y actualmente exigible, cualquiera sea su fuente o título, solicitará a la Coordinación General Administrativa Financiera que se certifique el vencimiento de la obligación a través de la declaratoria de plazo vencido.

Una vez verificados los requisitos el/la Director/a Financiero, o quien haga sus veces, expedirá el respectivo título de crédito.

Artículo 15.- Requisitos de los títulos de créditos no tributarios.- Cuando se requiera emitir títulos de crédito por obligaciones no tributarias a favor del Ministerio de Turismo, estos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Designación del/la Director/a Financiero.
  2. Identificación de la o del deudor.
  3. Lugar y fecha de la emisión.
  4. Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente.
  5. Valor de la obligación que represente.
  6. La fecha desde la cual se devengan intereses.
  7. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión.

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8. Firma autógrafa del/la Director/a Financiero o firma electrónica en títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificará de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.

Artículo 16.- Requerimiento de pago voluntario.- El/la Director/a Financiero requerirá que la o el deudor pague voluntariamente la obligación constante en el título de crédito dentro del término de diez días contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, previniéndole que, de no hacerlo, se procederá con la ejecución coactiva.

Artículo 17.- Formas de citación y notificación.- Las notificaciones al deudor en materia no tributaria se realizarán en cualquiera de las formas previstas en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 18.- Razón de notificación.- El/la servidor/a designado por el/la Directora/a Financiero para la notificación incluso de los órganos desconcentrados, dejará sentado el modo, la fecha y hora, nombre, número de cédula, cargo y firma de quien reciba la orden de pago voluntario, como constancia del particular, conjuntamente con la firma del notificador; si se negare a receptar la notificación, se sentará razón de dicha circunstancia bajo responsabilidad del notificador.

Artículo 19.- Reclamaciones.- La o el deudor tiene derecho a formular un reclamo administrativo exclusivamente respecto a los requisitos del título de crédito o del derecho de la administración para su emisión, dentro del término concedido para el pago voluntario. Las resoluciones las expedirá el/la Director/a Financiero en el plazo de un mes, contado desde la fecha de interposición del reclamo.

En caso de que se haya efectuado un reclamo administrativo sobre el título de crédito, el procedimiento de ejecución coactiva se efectuará en razón del acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

CAPÍTULO III

FACILIDADES PARA EL PAGO

Artículo 20.- Comparecencia e imposibilidad de pago inmediato.- En cualquier fase del proceso, en el caso de que las o los deudores comparezcan y manifiesten la imposibilidad de cancelar la deuda, el/la Director/a Financiero/a o quien haga sus veces, tiene la competencia para por única vez otorgar facilidades de pago a la o al deudor que las solicite, luego del análisis correspondiente.

Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados. Sin embargo, una vez iniciado el proceso de cobro, la determinación de la obligación incluirá los gastos en los que haya incurrido el Ministerio de Turismo, hasta la fecha de la petición.

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Si la solicitud de facilidades de pago fuere presentada dentro de la fase judicial del proceso coactivo, el órgano ejecutor debe remitirlas a la Dirección Financiera, en el término de tres días desde el día siguiente a la fecha que conste en la correspondiente razón de recepción de la petición.

Artículo 21.- Requisitos.- La solicitud de facilidades de pago será motivada y contendrá:

a) En materia tributaria:

  1. Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, contenidas en las liquidaciones o determinaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;
  2. Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado;
  3. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo; y,
  4. Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación.

b) En materia no tributaria:

  1. Indicación clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago.
  2. La forma en que se pagará la obligación.
  3. Indicación de la garantía para la obligación.

Artículo 22.- Garantías.- La Dirección Financiera, mediante resolución aceptará o negará las garantías ofrecidas por el deudor, las cuales pueden ser: póliza o garantía bancaria, garante fiador, débitos periódicos y cualquier otro medio permitido por el Código Orgánico Tributario o el Código Orgánico Administrativo según corresponda.

Artículo 23.- Negativa de facilidades de pago.- No es posible otorgar facilidades de pago cuando el deudor se encuentre inmerso en una o varias de las causales que para el efecto se encuentren establecidas en el Código Tributario o Código Orgánico Administrativo, según sea la naturaleza de la deuda, o no se cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 24.- Efectos de la solicitud de facilidades del pago.- Presentada la solicitud de facilidades de pago no se puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva o se debe suspender hasta la resolución a cargo la Dirección Financiera o quien hiciere sus veces; dicho acto administrativo dispondrá:

  1. La continuación del procedimiento administrativo, en el supuesto de que la solicitud de facilidades de pago sea desechada.
  2. La suspensión del procedimiento administrativo hasta la fecha de pago íntegro de la obligación, si se admite la solicitud de facilidades de pago.

Artículo 25.- Plazos para el pago.- Aceptada la petición, el/la Director/a Financiero mediante resolución motivada, dispondrá que el interesado pague la cantidad ofrecida de contado en ocho días para deudas tributarias y en diez días término en las no tributarias. Para el pago de la diferencia, el plazo se encuentra condicionado a las

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disposiciones contenidas en el Código Tributario o Código Orgánico Administrativo, según la naturaleza de la deuda.

Dentro del mismo término el deudor suscribirá el convenio de pago respectivo, el cual será suscrito por el/la Director/a Financiero, para lo cual deberá presentar como habilitantes:

  1. Original de la cédula de ciudadanía o identidad según sea el caso, o en su defecto los documentos que acrediten la calidad y capacidad del compareciente;
  2. Original del pago de por lo menos el 20% de la obligación, de ser pertinente.
  3. Presentación de las garantías.

Artículo 26.- Incumplimiento del convenio de pago.- Si la o el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos o en general, las disposiciones de la administración pública en relación con la concesión de facilidades de pago, el procedimiento de cobro o de ejecución coactiva continuará desde la etapa en que se haya suspendido por efecto de la petición de facilidades de pago.

Artículo 27.- Remisión del expediente a la Coordinación General Jurídica.- Una

vez culminada la fase preliminar y de facilidades de pago, en caso de que el administrado no haya cumplido voluntariamente con la obligación o no se le hayan concedido facilidades de pago, la Dirección Financiera remitirá el expediente debidamente ordenado y foliado a la Coordinación General Jurídica a fin de iniciar el procedimiento coactivo en la etapa correspondiente.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO COACTIVO

Artículo 28.- Inicio del procedimiento de ejecución coactiva.- Concluido el término concedido en el título de crédito o requerimiento de pago voluntario, negadas las facilidades de pago o si no se hubiere interpuesto dentro de los términos legales ninguna reclamación, consulta o recurso administrativo, la Dirección Financiera remitirá inmediatamente el expediente ordenado y foliado a la Coordinación General Jurídica, a fin de que inicie el procedimiento coactivo.

Artículo 29.- Ejercicio de la potestad coactiva.- La jurisdicción y acción coactiva a partir de la emisión del auto de pago u orden de pago inmediato será ejercida por el/la Coordinador/a General Jurídico en calidad de Órgano Ejecutor de Coactivas; en caso de excusa o impedimento, la máxima autoridad calificará dicha excusa o impedimento y designará a un funcionario quien haga sus veces.

El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito o cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación. No se podrá iniciar el procedimiento coactivo si no se encuentra fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por el/la Director/a Financiero/a.

Artículo 30.- Atribuciones y responsabilidades del Órgano Ejecutor de Coactivas.

En cumplimiento de sus funciones, el Órgano Ejecutor de Coactivas tendrá las siguientes facultades:

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  1. Dictar el auto de pago u orden de pago inmediato, en contra de el/la deudor/a y a sus herederos, de haberlos;
  2. Ordenar las medidas cautelares así como suspenderlas, cuando sea procedente;
  3. Suspender el procedimiento en los casos previstos en la normativa legal;
  4. Requerir a entidades públicas, personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los deudores;
  5. Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en los cuerpos legales que regulen el ejercicio de la acción coactiva;
  6. Reiniciar o continuar según el caso, el procedimiento coactivo, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos por autoridad competente;
  7. Salvar mediante providencia los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido, siempre que estos no afecten la validez del procedimiento coactivo;
  8. Inadmitir escritos que entorpezcan o dilaten el procedimiento coactivo, bajo su responsabilidad;
  9. Designar al/la secretario/a-Abogado/a que sustanciará el proceso; y,
  10. Las demás atribuciones y responsabilidades que sean asignadas por la autoridad competente.

Artículo 31.- El/la Secretario/a-Abogado/a.- El Órgano Ejecutor de Coactivas designará al Secretario/a-Abogado/a, quien será responsable de la sustanciación del procedimiento coactivo y dirigirá el proceso hasta su conclusión. De ser necesario, para ciertos casos, se designará un Secretario ad-hoc, quien tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades del titular.

Artículo 32.- Atribuciones y responsabilidades del Secretario-Abogado.- Para el cumplimiento de su función el/la Secretario-abogado tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Tramitar y custodiar el procedimiento coactivo a su cargo;
  2. Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para impulsar el procedimiento coactivo;
  3. Realizar las diligencias ordenadas por el Órgano Ejecutor;
  4. Citar, notificar y sentar razón de notificación del auto de pago u orden de pago inmediato y sus providencias, atribución que podrá ser delegada por disposición del Órgano Ejecutor;
  5. Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo amerite;
  6. Emitir los informes y certificaciones pertinentes que le sean solicitados;
  7. Verificar la identificación del coactivado; en el caso de sociedades con personalidad jurídica, se verificará ante el organismo correspondiente la legitimidad del representante legal que se respaldará con el documento respectivo;
  8. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;
  9. Certificar las copias o compulsas de expedientes coactivos; y,
  10. Las demás previstas en la ley y en el presente reglamento.

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Artículo 33.- Del auto de pago u orden de pago inmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario o del título de crédito, el ejecutor emitirá el auto de pago en materia tributaria u orden de pago inmediato en la no tributaria, disponiendo que la o el deudor, sus herederos y legitimarios o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días contados desde el día siguiente al de la notificación, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas.

En el auto de pago u orden de pago inmediato se podrá dictar cualquier medida cautelar contemplada en la normativa aplicable para cada caso, siempre y cuando esta no contravenga derechos constitucionales del coactivado.

Este acto administrativo deberá contener como mínimo:

  1. Número de trámite.
  2. Fecha de expedición.
  3. Identificación y delegación con la que comparece el órgano ejecutor de coactivas.
  4. Antecedentes que contengan el origen de la obligación.
  5. Nombre del coactivado y número de cédula de identidad, en caso de personas jurídicas se deberá indicar el número de RUC.
  6. Valor adeudado incluido capital, intereses y de ser el caso la liquidación respectiva, aclarando que al valor señalado se incluirá los intereses de mora generados hasta la fecha efectiva del pago y costas que señale su recuperación.
  7. Declaración expresa del vencimiento de la obligación y cobro inmediato, indicando que es clara, determinada, líquida, pura, y de plazo vencido.
  8. Orden para que el deudor en el término de tres días pague el valor que adeuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales.
  9. Ofrecimiento de reconocer pagos parciales que legalmente se comprobaren.
  10. Designación del Secretario-Abogado, quien será el encargado de dirigir el proceso.
  11. Firma del Órgano Ejecutor de Coactivas y del/la Secretario/a-Abogado/a.

Artículo 34.- Solemnidades sustanciales.- Son solemnidades sustanciales de la ejecución coactiva del Ministerio de Turismo:

  1. Legal intervención del Órgano Ejecutor de Coactivas o de quien hiciere sus veces;
  2. Legitimidad de personería del coactivado;
  3. Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido;
  4. Aparejar la coactiva con el título de crédito, o liquidaciones o determinaciones firmes o ejecutoriadas, y la orden de cobro; y,
  5. Citación o notificación al coactivado con el auto de pago u orden de pago inmediato, respectivamente.

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Artículo 35.- Notificación.- El Secretario-Abogado o el servidor designado por el Órgano Ejecutor de Coactiva en los órganos desconcentrados, citará o notificará al deudor, deudores, herederos o legitimarios, con el auto de pago u orden de pago inmediato, conforme las formas de notificación contenidas en el Código Tributario o Código Orgánico Administrativo, según sea la naturaleza de la deuda. El Código Orgánico General de Procesos será norma supletoria en lo que se refiera a la citación y notificación.

La notificación de las actuaciones posteriores se efectuará mediante una sola boleta, en caso de que la persona interesada haya fijado su domicilio legal.

CAPITULO V

EXCEPCIONES A LA COACTIVA

Artículo 36.- Excepciones a la coactiva.- La o el deudor únicamente puede oponerse al procedimiento de ejecución coactiva mediante la interposición oportuna de la demanda de excepciones a la coactiva ante el órgano judicial competente dentro de los plazos previstos.

Las excepciones y su procedimiento se encuentran establecidas en el Código Orgánico Administrativo, Código Tributario o Código Orgánico General de Procesos.

Artículo 37.- Suspensión del proceso.- El Órgano Ejecutor de Coactivas, suspenderá mediante providencia, el procedimiento de ejecución cuando se presente alguna de las causales siguientes:

  1. La presentación de la demanda de excepciones a la coactiva, siempre y cuando la suspensión sea ordenada por el Tribunal;
  2. La presentación de la tercería excluyente debidamente sustentada, hasta que la o el juzgador competente, resuelva, salvo que la o el ejecutor prefiera embargar otros bienes de la o del deudor, en cuyo caso debe cancelar el primer embargo y proseguir el procedimiento coactivo;
  3. Con la concesión de facilidades de pago y si esta ha sido aceptada.
  4. Cuando la suspensión ha sido dispuesta judicialmente.
  5. Cuando el coactivado no haya sido localizado y se haya comprobado la no existencia de bienes de su propiedad. Se entenderá que el deudor no ha sido localizado una vez que se ha cumplido con lo siguiente:

e.1. Cuando el Secretario-Abogado hubiere sentado razón de no haber sido posible la citación o notificación al deudor en persona o por boletas en el domicilio señalado; y,

e.2. Cuando se haya realizado la citación por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo o Código Tributario, según la naturaleza de la deuda.

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Artículo 38- Insolvencia o quiebra de la o del deudor. La presentación de la demanda de insolvencia del deudor, tendrá lugar una vez que hayan sido agotados todos los trámites necesarios para la verificación de la existencia de bienes y derechos de propiedad del deudor y se compruebe que este no posee bien alguno dentro del domicilio o del lugar donde se haya producido el hecho generador de la deuda.

CAPÍTULO VII

AUXILIARES DEL PROCESO

Artículo 39.- Auxiliares del proceso.- Dentro de la ejecución coactiva, el Órgano Ejecutor de Coactivas nombrará como auxiliares del proceso coactivo a: peritos, alguaciles, depositarios judiciales y citadores, quienes cumplirán las funciones detalladas en el presente Reglamento, además de las disposiciones establecidas en el Código Tributario o Código Orgánico Administrativo, según la naturaleza de la deuda.

Artículo 40.- Perito.- Son personas con conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio, y serán los encargados de realizar los avalúos de los bienes embargados.

Artículo 41.- Alguacil.- Es el/la responsable de llevar a cabo el embargo o secuestro de bienes ordenados por el Órgano Ejecutor de Coactivas, tendrá la obligación de suscribir el acta de embargo o secuestro respectivo, conjuntamente con el/la Depositario/a Judicial; en la que constará el detalle de los bienes embargados o secuestrados.

Artículo 42.- Depositario/a Judicial.- Es la persona natural propuesta por la parte solicitante y designada por el Órgano Ejecutor de Coactivas, para custodiar los bienes embargados o secuestrados hasta la adjudicación de los bienes rematados o la cancelación del embargo, en los casos que proceda. Son deberes de el/la Depositario/a:

  1. Recibir mediante acta debidamente suscrita, los bienes embargados o secuestrados por el Alguacil;
  2. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro al depósito de ser el caso;

c) Mantener un lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados o secuestrados;

  1. Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administración de los bienes;
  2. Informar de inmediato al Órgano Ejecutor de Coactivas, sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;
  3. Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario del remate o el coactivado, según sea el caso;

y, .

  1. Contratar una póliza de seguro contra robo e incendio y demás sucesos de fuerza mayor o caso fortuito que pueda afectar a los bienes, si fuera el caso.

Artículo 43.- Honorarios de los alguaciles, depositarios judiciales y peritos.- Los honorarios que percibirán las o los alguaciles, depositarios judiciales y peritos serán pagados por el coactivado dentro del proceso.

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Artículo 44.- Gastos por recuperación de cartera vencida.- Los demás gastos en los que se deba incurrir para la recuperación de las obligaciones, como son: la obtención de certificaciones, pago por transporte de bienes embargados, alquiler de bodegas, compra de candados o cerraduras de seguridad, pago de publicaciones entre otras, serán cubiertos con cargo al deudor.

Artículo 45.- Lugar de pago por parte del coactivado.- Los pagos y abonos al capital o intereses de las obligaciones, gastos judiciales, costas u honorarios, deberán realizar directamente en las cuentas bancarias que la Dirección Financiera, establezca para el efecto.

En consecuencia, los abogados contratados, secretarios y demás personas que intervengan en los procesos dirigidos por aquellos, están prohibidos de recibir suma alguna de dinero por parte del coactivado o de terceros.

Artículo 46.- Infracciones de los auxiliares del proceso.- Si el abogado contratado, Secretario/a, Alguacil, Depositario/a Judicial, infringen la disposición establecida en el segundo inciso del artículo anterior, el Ministerio, dará por terminado el contrato de forma inmediata, sin detrimentos de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. En este caso el profesional, deberá devolver los valores que hubiere recibido de los deudores al Ministerio, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Artículo 47.- Obligación de llevar registro de procesos coactivos.- El Órgano Ejecutor de Coactivas deberá llevar un registro actualizado de los procesos coactivos, incluso de los que se entreguen a las o los abogados contratados.

Artículo 48.- Auxilio de la fuerza pública.- Las autoridades civiles y la fuerza pública prestarán los auxilios que los órganos ejecutores les soliciten para el ejercicio de su potestad.

Artículo 49.- Contratación de servicios profesionales de abogados externos.- Sin detrimento de llevar los procesos coactivos con la asistencia de abogados del Ministerio de Turismo, el Órgano Ejecutor de Coactivas, justificando la debida necesidad institucional y conforme al procedimiento establecido en la estructura orgánico funcional del Ministerio, así como en las disposiciones legales aplicables, podrá solicitar la contratación de los servicios profesionales de abogados externos, para la recuperación de obligaciones o títulos de crédito vencidos que se adeuden al Ministerio de Turismo.

La contratación de abogados externos, se sustentará en las necesidades de la institución y de los informes de quien haga las veces de Órgano Ejecutor de Coactivas, de acuerdo a las normas de contratación pública que la ley dispone para el efecto.

CAPITULO V

DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO COACTIVO

Artículo 50.- Terminación del proceso coactivo.- El procedimiento coactivo terminará por la extinción del obligación según el Código Civil o por las causas determinadas en el Código Orgánico Tributario o Código Orgánico Administrativo según corresponda.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cuando en la Ley de Turismo o en su Reglamento General de Aplicación se hace referencia a la «Gerencia Financiera Nacional» esta se interpretará como la Dirección Financiera perteneciente a la Coordinación General Administrativa Financiera de este Ministerio conforme al actual Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Turismo.

SEGUNDA.- En todo lo que no se encuentren contemplado en el presente Reglamento, se aplicará las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario, Código Orgánico Administrativo y Código Orgánico General de Procesos, según sea la naturaleza de la deuda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 20120191, mediante el cual se expidió el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Turismo, publicado en Registro Oficial No. 823 de 05 de noviembre de 2012, así como todos aquellos Acuerdos Ministeriales emitidos por esta Autoridad de Turismo, que se contrapongan al contenido del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Publíquese en la página web del Ministerio de Turismo, solicitud que será realizada por la Coordinación General Jurídica.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia en treinta (30) días término, contados a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la solicitud de publicación será realizada por la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.-

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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 08 de marzo de 2021.

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RESOLUCIÓN No. C.D. 634

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que» el articulo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el articulo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el articulo 292 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e inciuye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados»;

Que, el articulo 368 de la Constitución de la República, prevé: «Et sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. el Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social.

Que, el articulo 370 de la Constitución de la República, estatuye que: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados (…)»;

Que, el articulo 16 de la Ley de Seguridad Social, determina: «NATURALEZA JURÍDICA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional»;

Que, el artículo 17 la Ley de Seguridad Social, determina que: “El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, Seguro de Desempleo, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra esta Ley»;

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Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, señala que: «La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del instituto»;

Que, el artículo 25 de la Ley de Seguridad Social, señala; «REGLAMENTACIÓN INTERNA.- El Reglamento Orgánico Funcional del IESS, que expedirá el Consejo Directivo, determinará las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias del Instituto encargadas de los procesos operativos y de apoyo administrativo para la aplicación del Seguro General Obligatorio. El Reglamento de Escalafón y Carrera Administrativa, que expedirá el Consejo Directivo, deberá contener los requisitos de selección, designación, promoción y ascenso del personal, así como las garantías y deberes de le estabilidad, las causas de remoción, la escala de sanciones, y el trámite para el juzgamiento de infracciones o faltas administrativas»;

Que, el articulo 26 de la Ley de Seguridad Social, expresa: «COMPETENCIA.- El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planeamiento estratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos de la administración del IESS»;

Que, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, dispone: «ATRIBUCIONES- el Consejo Directivo tendrá a su cargo: (…) c) La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS. (…) f) La expedición de los reglamentos internos del IESS. (…)»;

Que, el articulo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano; (…)»;

Que, el artículo 137 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone «Administración del desarrollo institucional.- Las UATH tendrán bajo su responsabilidad el desarrollo, estructuración y reestructuración de las estructuras institucionales y posiciónales, en función de la misión, objetivos, procesos y actividades de la organización y productos. Para el efecto, aplicaran la nonma para el diseño, rediseño e implementación de las estructuras organizacionales que emita el Ministerio del Trabajo»;

Que, el artículo 150 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece «De las estructuras institucionales y posiciónales.- La UATH, en base de la

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planificación del talento humano aprobada por la autoridad nominadora, por razones técnicas, funcionales y de fortalecimiento institucional, previo informe técnico correspondiente, procederé a la reestructuración de estructuras institucionales y posiciónales, a efecto de evitar la duplicidad de funciones y potenciar el talento humano y. organizacional de la institución, de conformidad con la normativa técnica que expida el Ministerio de Relaciones Laborales»;

Que, el articulo 151 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: «La autoridad nominadora, sobre la base de las políticas y normas emitidas por el Ministerio de Trabajo, la planificación estratégica institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del análisis histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de las UATH y del Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispensables pana la consecución de las metas y objetivos trazados, en la administración pública. Se exceptúan del procedimiento establecido en el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales»;

Que, el articulo 155 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: «De la supresión o fusión de unidades, áreas y puestos.- La autoridad nominadora, sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por él Ministerio de Relaciones Laborales, dentro del ámbito de sus competencias, la planificación estratégica institucional y el plan operativo del talento humano y la administración dé procesos, podrá disponer por razones técnicas, funcionales y/o económicas, la reestructuración, la supresión o fusión de unidades, áreas opuestos de la institución (…).»;

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, en el numeral 200-04 sobre la Estructura organizativa señala: «La máxima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes.

La estructura organizativa de una entidad depende del tamaño y de la naturaleza de las actividades que desarrolla, por lo tanto no será tan sencilla que no pueda controlar adecuadamente las actividades de la institución, ni tan complicada que inhiba el flujo necesario de información. Los directivos comprenderán cuáles son sus responsabilidades de control y poseerán experiencia y conocimientos requeridos en función de sus cargos.

Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerárquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores»;

Que, el máximo órgano de gobierno del IESS, expidió la Resolución No. C.D. 535 que contiene el Reglamento Orgánico Funcional del IESS {nivel central y provincial), el cual

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fue reformado a través de las Resoluciones Nos. C.D. 553 de 8 de junio de 2017 y C.D. 583 de 22 de mayo de 2019;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2018-2028, aprobado en el año 2018, «(…) es el instrumento que permite a las autoridades y servidores encaminar todos sus esfuerzos en alcanzarla visión y misión del IESS (..J»;

Que, el Consejo Directivo del IESS, en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2018, dispuso a la «Subdirección General y Prosecretaria del Consejo Directivo, en articulación con las áreas involucradas, realicen un proceso de revisión integral del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social», comunicado mediante Memorando No. IESS-PCD-2018-0469-ME de 10 de octubre de 2018;

Que, con Decreto Ejecutivo 1033 de 05 de mayo de 2020, se reforma parcialmente el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, por medio del memorando No. IESS-PCD-2020-0552-ME de 22 de diciembre de 2020, el Prosecretario notifica a las distintas dependencias del Instituto lo resuelto por el Consejo Directivo respecto del Proyecto de Reestructura Institucional en sesión de 22 de diciembre de 2020;

Que, a través del memorando No. IESS-DG-2020-2502-M de 23 de diciembre de 2020, el Director General requiere a la Directora Nacional de Servicios Corporativos y Subdirectora Nacional de Gestión de Talento Humano que realicen las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones del Consejo Directivo emitidas en la sesión de 22 de diciembre de 2020;

Que, con memorando No. IESS-DNSC-2021-0136-M de 12 de febrero de 2021, la Directora Nacional de Servicios Corporativos remite al Director General él proyecto de resolución para la reestructura institucional y el Informe Técnico No. IESS-SDNGTH-DI- 2021-005-IT elaborado por la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano;

Que, mediante Memorando No. IESS-PG-2021-0194-M de 19 de febrero de 2021, la Procuraduría General del IESS emite su criterio legal en cuyo pronunciamiento establece que «{…) este unidad administrativa recomienda elevar a conocimiento del Consejo Directivo el Proyecto de Resolución para Declarar al Instituto Ecuatoriano de Segundad Social en Reestructura Institucional, así como, el Informe Técnico Ampliatorio No. IESS- SDNGTH-DI-2021-005-lT, con la finalidad que el mencionado cuerpo colegiado resuelva respecto ala autorización que le corresponde»;

Que, mediante memorandos Nos. IESS-DG-2021-0353-M e IESS-DG-20214)357-M de 22 de febrero de 2021, el Director General eleva a conocimiento del Consejo Directivo el Proyecto de Resolución para Declarar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en Reestructura Institucional; y, sobre la base del pronunciamiento de la Procuraduría General del IESS, recomienda al Máximo Órgano de Gobierno Institucional, su análisis y aprobación;

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Que, es necesario revisar la estructura orgánica institucional a fin de que responda al plan estratégico institucional vigente, así como a las necesidades de las distintas unidades administrativas y a la normativa vigente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 25 y 27 letra c) y f} de la Ley de Seguridad Social, el Consejo Directivo,

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el inicio del proceso de reestructura institucional, que implica cambios a la estructura orgánica institucional en las diferentes dependencias del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en los plazos señalados en el Anexo 1, a fin de optimizar recursos institucionales y agilizar procesos, de acuerdo a las siguientes etapas:

Unidades Médicas

1- Revisión y reforma de los Reglamentos de Funcionamiento de Unidades Médicas

2.- Levantamiento de Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de unidades médicas

3.- Levantamiento de Planificación de Talento Humano de unidades médicas del personal dé salud y administrativo.

Nivel central y provincial

1.- Reforma de la Estructura Orgánica institucional del IESS

2.- Levantamiento de Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos

3.- Levantamiento de Planificación de Talento Humano

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese de la implementación a la Dirección General en coordinación con la Dirección Nacional de Servicios Corporativos, Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, Dirección Nacional de Planificación, Dirección Nacional de Procesos, Dirección Nacional de Gestión Financiera, Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar y demás dependencias que se definan para el efecto en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA.- La Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, garantizará la optimización y racionalización del personal institucional en función de las necesidades de cada unidad médica y dependencias administrativas acorde a las nuevas estructuras orgánicas institucionales.

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DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano a los 06 días del mes de marzo de 2021.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en un debate celebrado en la sesión de 06 de marzo de

2021.

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RAZÓN: De conformidad con la atribución prevista en el literal g) numeral 2.4 artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social contenido en la Resolución No. C.D. 535, así como lo determinado en el «Manual del Proceso de Emisión de copias simples y lo certificadas de la Prosecretaria del Consejo Directivo del IESS versión 1.0», aprobado y expedido por la Dirección General mediante Resolución Administrativa No. IESS-DG-DR-2019- 017-RFDQ de 8 de mayo de 2019, certifico que las 9 fojas que anteceden son fiel copia de la Resolución No. C.D. 634 de 6 de marzo de 2021 .-CERTIFICO.- Quito, 10 de marzo de 2021.

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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0008-R Quito, D.M., 18 de febrero de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 «garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República se encuentran «Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control»;

Que, el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, como disposiciones en las garantías jurisdiccionales, indica que «4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley»;

Que, el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación»;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)»;

Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público;

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador se determina: «El orden jerárquico de

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aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior»;

Que, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, Reglas Nelson Mándela, aprobadas por la Asamblea General en Resolución N° 70-175 el 17 de diciembre de 2015, en la regla 74.1 recomienda que: «La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios»;

Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que: «La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional»;

Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico;

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que «la carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran»;

Que, el artículo 235 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Oren Público determina que «Las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva serán asignados y cumplirán sus funciones prioritariamente en las zonas donde tengan su residencia habitual. Por necesidad institucional o seguridad del personal, debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo de cada entidad, podrán ser trasladados administrativamente a las diferentes zonas y circunscripciones territoriales del país. (…) El tiempo de duración del traslado no podrá exceder de dos años, prorrogables por una única vez de forma justificada»;

Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es «el órgano de ejecución operativa del ministerio rector en materia de (…) rehabilitación social», y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana;

Que, el artículo 265 del indicado Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana «expedirán los reglamentos que regulen la estructuración, o reestructuración, según corresponda, de las carreras de

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personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones (…)»;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone: «En el plazo de un año y por única vez, la respectiva institución rectora nacional de las entidades complementarias de seguridad y el ministerio rector de los asuntos de trabajo determinarán la homologación de perfiles y salarios de las instituciones reguladas en esta Ley. Para ello, los rangos de valoración entre los distintos niveles funcionales y grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas, se establecerán previo estudio técnico por parte del ministerio encargado de los asuntos de trabajo y el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas»;

Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece: «El Ministerio encargado de los asuntos de trabajo emitirá las directrices para precautelar los derechos de aquellas y aquellos servidores que no cumplan con el perfil establecido para el puesto en las carreras reguladas en este Código»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, de conformidad con el inciso final del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores;

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, mediante Resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, el Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo, expidió la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, la Compensación Anual y Aspectos de la Carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria atribuidos por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió expedir el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en su artículo 3 establece

que «El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se regirá bajo un régimen jurídico especial»;

Que, el artículo 39 numeral 9 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria respecto de los derechos de los servidores del referido cuerpo, indica «Desarrollar una carrera profesional en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria»;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria determina que «Para el ingreso de los agentes de tratamiento penitenciario a la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de conformidad con el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y con la resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, se realizará un proceso de concurso interno en el que se evaluará técnicamente la eficiencia y se aplicará lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la referida Resolución». Esta disposición indica que el proceso de concurso interno está a cargo de las Direcciones de Administración de Talento Humano y Técnica de

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Régimen de Carrera, siendo requisitos estar en servicio operativo y activo, acreditar experiencia en el sistema penitenciario (fecha de ingreso o reingreso); nivel de instrucción formal; y, someterse a la evaluación técnica de eficiencia;

Que, el último inciso de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria indica que la «Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección Técnica de Régimen de Carrera elaborarán los informes que motiven las Resoluciones para Ingreso a la Carrera y Políticas de Ubicación sobre la base de la Resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019»;

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0022-R de 21 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió Ingresar con fecha 01 de agosto de 2019, a mil cuatrocientos noventa y cinco agentes de tratamiento penitenciario que cumplieron con la disposición transitoria primera del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria, a formar parte del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, con base en los informes técnicos remitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano;

Que, la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0022-R de 21 de agosto de 2019, en su artículo 2 dispuso que «Las Direcciones d Administración de Talento Humano y Técnica de Régimen de Carrera, sobre la base de lo dispuesto en la Resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, ubicarán a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria listados en los artículos 1 y 2 de esta Resolución, en los correspondientes niveles, roles y grados, según corresponda la instrucción formal y los años de servicio»;

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0023-R de 22 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió homologar los perfiles y salarios de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en los niveles, roles y grados previstos en la estructura del referido Cuerpo prevista en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público;

Que, en los informes técnicos N° SNAI-DATH-DO-2019-003 de 12 de agosto de 2019 y N°

SNAI-DATH-DO-2019-005 de 16 de agosto de 2019, no consta el nombre del señor César Catalino Campo Castillo, y que inclusive, de la información reflejada del informe SNAI-DATH-DO-2019-005 de 16 de agosto de 2019 con base en el «distributivo SPRYN con corte al 16 de agosto del presente año remitido por la Unidad de Nómina se pudo constatar que existen mil cuatrocientos noventa y seis (1496) servidores que constan con la denominación de Agente de Tratamiento Penitenciario». Esta información sirvió para emitir las resoluciones SNAI-SNAI-2019-0022-R de 21 de agosto de 2019 y SNAI-SNAI-2019-0023-R de 22 de agosto de 2019;

Que, mediante memorando N° SNAI-DATH-2019-1298-M de 16 de agosto de 2019, el Sr. Iván Vinicio Arguello Adriano, Director de Administración del Talento Humano, Subrogante, remitió el «Informe Técnico Nro. SNAI-DATH-DO-2019-005 y Lista de Asignación del Proceso de validación de datos personales y evaluación técnica de eficiencia a través de la plataforma informática institucional para los Agentes de Tratamiento Penitenciario; con la finalidad de elaborar la Resolución descrita en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria»;

Que, mediante informe técnico N° SNAI-DATH-DO-2019-005 de 16 de agosto de 2019, se desprende que de conformidad con el «distributivo SPRYN con corte al 16 de agosto del presente año remitido por la Unidad de Nómina se pudo constatar que existen mil cuatrocientos noventa y seis (1496) servidores que constan con la denominación de Agente de Tratamiento Penitenciario»;

Que, el ingreso de los servidores denominados agentes de tratamiento penitenciario al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se realizó por única vez sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias y en estricta aplicación de la Resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019 del Ministerio del Trabajo;

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Que, mediante oficio N° 09209-2019-02554-10T-UJNFFMNAG de 04 de diciembre de 2020, el Ab. Roxana Alcívar Izurieta, Juez de la Unidad Judicial Florida Norte 1 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, se informa al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, la sentencia dentro de la acción de protección N° 09209-2019-02554, presentada por el Catalino César, en la que se «ha dispuesto a usted, a fin de que se de cumplimiento con la sentencia de fecha Guayaquil, 30 de noviembre del 2020 a las 15H58, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha sentencia, esto es, restituya de manera inmediata al señor CÉSAR CATALINO CAMPO CASTILLO, en el cargo de GENTE DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO, por haberse dejado sin efecto la resolución expedida el día 11 de diciembre de 2014 dentro del expediente administrativo 049-MJDHC-URD-2014, expedida por la COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS cuya competencia recae sobre la entidad SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES, debiendo poner en conocimiento de esta autoridad en el término de 10 días el cumplimiento de los dispuesto por la autoridad, sobre el reintegro a las funciones»;

Que, la Dirección de Administración de Talento Humano del SNAI, mediante oficio N°

SNAI-DATH-2020-0428-O de 14 de diciembre de 2020, solicitó al Ministerio del Trabajo lo siguiente: «En

base a los antecedentes expuestos, se solicita las directrices necesarias para dar fiel cumplimiento a la Resolución de Acción Constitucional interpuesta por el Señor Catalino Cesar Campo Castillo; ex Agente de Tratamiento Penitenciario; en el sentido que el COESCOP menciona que el proceso de homologación de perfiles y salarios se lo realizará por única vez, y dicho proceso ya se llevó a cabo el 22 de agosto de 2019; además tomando en cuenta que la homologación salarial se la realizó a los servidores que se encontraban activos hasta el 30 de julio de 2019; en este sentido se solicita definir como se debería llevar a cabo el procedimiento para la restitución del ex servidor en mención y si es necesario aplicar el procedimiento estipulado en Resolución Nro. MDT-2019-185″;

Que, mediante oficio N° MDT-SPN-2020-0406 de 30 de diciembre de 2020, la Abg. Maria Verónica Zarabia Ponce, Subsecretaría De Politicas Y Normas del Ministerio de Trabajo, en respuesta al pedido realizado por la Dirección de Administración de Talento Humano del SNAI señala «El proceso de homologación de perfiles y salarios debe ser llevado a cabo una sola vez para cada servidor público sujeto al régimen jurídico especial de las entidades de seguridad legítimamente beneficiario. Por tanto, en caso de existir un pronunciamiento legítimo por parte de autoridad competente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la UATH institucional deberá hacer uso de todas las herramientas legalmente establecidas, entre ellas la resolución Nro. MDT-2019-185, para dar inmediato cumplimiento a una sentencia o dictamen constitucional»;

Que, con memorando N° SNAI-DATH-2020-4892-M de 31 de diciembre de 2020, el Mgs. Héctor Giovanny Benalcázar Arias, Director de Administración de Talento Humano, remite a la Dirección de Asesoría Jurídica, la solicitud de elaboración de resolución de ingreso a la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del señor Campo Castillo César Catalino, argumentando que mediante «oficio N°. 09209-2019-02554-10T-UJNFFMNAG de 04 de diciembre 2020, la señora Jueza Roxana Alcívar Izurieta, de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Guayaquil, Provincia de Guayas ; informa lo siguiente: («)…Dentro de la presente causa de Acción de Protección No.09209-2019-02554 presentada por CATALINO CESAR CAMPO CASTILLO, por sus propios derechos en contra de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, en la actualidad es la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, se ha dispuesto, a fin de que se dé cumplimiento con la sentencia de fecha Guayaquil, 30 de noviembre del 2020 a las 15h58, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en ducha sentencia, esto es, restituya de manera inmediata al señor CESAR CATALINO CAMPO CASTILLO, en el cargo de AGENTE DE TRATAMIENTO PENITENCIARIA, por haberse Dejado sin efecto la resolución expedida el día 11 de diciembre de 2014 dentro del expediente administrativo 049-MJDHC-URD-2014, expedida por la COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTO cuya competencia recae sobre la entidad SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y ADOLESCENTES

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Registro Oficial N° 420 Lunes 29 de marzo de 2021

INFRACTORES, debiendo poner en conocimiento de esta autoridad en el término de 10 días al cumplimiento de los dispuesto por la autoridad, sobre el reintegro…»;

Que, el memorando N° SNAI-DATH-2020-4892-M de 31 de diciembre de 2020, el Director de Talento Humano del SNAI indica que »En base a los antecedentes expuestos y al procedimiento estipulado por el Ministerio del Trabajo se solicita emitir la Resolución respectiva para ingresar a la Carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, al Señor CESAR CATALINO CAMPO CASTILLO con cédula de identidad 0801696048″;

Que, el revisado el proceso N° 09209-2019-02554 en el sistema de la Función Judicial e-SATJE, se desprende que con fecha «26/11/2020 08:05:36 RAZÓN DE EJECUTORIA» consta el siguiente texto: «Juicio No. 09209-2019-02554 RAZÓN: Siento como tal, en mi calidad de Secretario de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil, que LA SENTENCIA de fecha 30 de octubre del 2020 a las 15h58, se encuentra Ejecutoriado por el Ministerio de la Ley.- Particular que comunico para los fines legales pertinentes.- Lo Certifico.- Guayaquil, 26 de noviembre del 2020 Abg. Msc. Manuel Rodríguez Barzola Secretario»;

Que, la sentencia dentro de la acción de protección signada con el proceso N° 09209-2019-02554 y emitida el 30 de octubre de 2020 se ejecutorió por el ministerio de la ley el 26 de noviembre de 2020;

Que, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores en cumplimiento de la disposición judicial dictada por una autoridad en una acción de protección, ha dispuesto acciones específicas de cumplimiento obligatorio, conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debe aplicar un proceso de reincorporación de un ex servidor del extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a un cargo que ya no existe en la institución y a una carrera que no había en el momento en que el servidor fue desvinculado;

Que, después de más de cuatro años de un proceso administrativo, se acciona en una garantía jurisdiccional y se dispone por autoridad que administra justicia, el reingreso de un ex servidor bajo una modalidad no prevista en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, pero en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada, esta institución es obediente de las decisiones de la Función Judicial, el Director General del SNAI, en cumplimiento estricto de la sentencia emitida en la acción de protección N° 09209-2019-02554, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2021-0007-R de 22 de enero de 2021, resolvió «reincorporar a las labores de agente de tratamiento penitenciario al señor Campo Castillo César Catalino, portador de la cédula de identidad N° 0801696048»;

Que, mediante oficio N° SNAI-DAJ-2021-0025-O de 29 de enero de 2021, la Directora de Asesoría Jurídica, Subrogante, Adriana Consuelo Monteros Campues, remitió a la jueza Titular Unidad Judicial Norte 1 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Con Sede en El Cantón Guayaquil, Dra. Roxanna Alcívar Izurieta, el reporte de Cumplimiento de sentencia de 30 de octubre de 2020, dentro de proceso N° 09209-2019-02554 a Cesar Catalino Campo Castillo, en el cual se informa sobre la responsabilidad de disculpas públicas, y la reincorporación dispuesta al cargo de Agente de Tratamiento Penitenciario;

Que, la sentencia de 30 de octubre de 2020 no dispone el ingreso del señor Cesar Catalino Campo Castillo al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, pero, considerando el pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo, mediante oficio N° MDT-SPN-2020-0406 de 30 de diciembre de 2020, la Resolución N° SNAI-SNAI-2021-0007-R de 22 de enero de 2021, dispuso a la Dirección de Administración de Talento Humano, en su disposición transitoria segunda, lo siguientes: «La Dirección de Administración de Talento Humano, en el plazo de quince días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2020 y de la Resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, presentará un informe a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, en el que se determine técnica y motivadamente la pertinencia de incorporar al

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señor Campo Castillo César Catalino, portador de la cédula de identidad N» 0801696048 al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. En el caso de que se el informe técnico derive la procedencia de incorporar al señor Campo Castillo César Catalino, portador de la cédula de identidad N° 0801696048 al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, se incluya la valoración técnica y motivada del grado que le correspondería, denominación del puesto, nivel, rol, escala ocupacional y RMU, además de la fecha en que correspondería su ingreso a la entidad complementaria de seguridad ciudadana a cargo de esta Cartera de Estado»;

Que, mediante memorando N° SNAI-DATH-2021-0176-M de 01 de febrero de 2021, el Director de Administración de Talento Humano, Mgs. Héctor Giovanny Benalcazar Arias, «certifica que de acuerdo al distributivo de remuneraciones del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores contó con el puesto de AGENTE DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO desde de 01 de febrero de 2019 hasta el 31 de julio de 2019»;

Que, mediante memorando N° SNAI-DATH-2021-0255-M de 08 de febrero de 2021, el Director de Administración de Talento Humano, Mgs. Héctor Giovanny Benalcazar Arias, informa el proceso realizado en virtud de la Disposición Transitoria Segunda respecto del Sr. Campo Castillo César Catalino, e indica que este se sometió al proceso de validación de datos personales y evaluación técnica de eficiencia a través de la plataforma informática institucional, y concluye que, el mencionado señor tiene: «Instrucción formal: Bachiller; Fecha de ingreso a la institución: 11 de noviembre de 2003, Aceptación ingreso a la carrera: SI, Resultados de la evaluación: 8.5/10»;

Que, el memorando N° SNAI-DATH-2021-0255-M de 08 de febrero de 2021, indica que conforme a los documentos habilitantes entregados y revisados del señor Campo Castillo César Catalino, y de la aplicación de la Resolución N° MDT-2019-0185, «Una vez realizado el proceso de validación de datos personales y realizada la evaluación técnica el señor Campo Castillo César Catalino ingresaría a la Carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria ubicado en el grado de Agente de Seguridad Penitenciaria 2, Servidor Público 3, considerando sus años de experiencia en servicio activo como Agente de Seguridad Penitenciaria»;

Que, mediante memorando N° SNAI-DF-2021-0093-M de 17 de febrero de 2021, la Directora Financiera del SNAI, Ing. Verónica Natalí Sánchez Garzón, frente a la consulta realizada por la Dirección de Administración de Talento Humano respecto de la disponibilidad presupuestaria para cumplir con lo dispuesto frente al señor César Catalino Campo Castillo informa «me permito indicar que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria» para que se proceda con el trámite;

Que, mediante memorando N° SNAI-DATH-2021-0587-M de 17 de febrero de 2021, el Mgs. Héctor

Benalcazar Arias, Director de Administración de Talento Humano del SNAI, indica que «conforme a la certificación presupuestaria emitida y puesta en conocimiento, se comunica que su solicitud realizada mediante Memorando Nro. SNAI-DA)’-2021-0112-M, ha sido absuelta por el ente que tiene la competencia de dichas funciones; por lo cual se entendería que conforme la favorabilidad expuesta, se puede proceder a realizar los procedimientos respectivos para dar cumplimiento de legal y debida forma con lo dispuesto por la autoridad judicial competente mediante resolución constitucional y por la máxima autoridad de la institución mediante Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0007-R de 22 de enero de 2021»;

Que, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; este Cuerpo tiene servidores de seguridad y vigilancia penitenciaria que realizan funciones y atribuciones previstas en el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 265 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el Protocolo para la Gestión de la Seguridad y Vigilancia en los Centros de privación de Libertad y demás normativa aplicable al Sistema;

Que, la remuneración es un derecho de los servidores públicos, y esta debe ser justa, equitativa y

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proporcional a las funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia, conforme lo indica la Constitución de la República, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y la Ley Orgánica del Servicio Público; a la vez, el Estado paga remuneraciones en virtud del trabajo efectivamente prestado por los servidores públicos;

Que, el señor Cesar Catalino Campo Castillo percibirá la remuneración del grado que le corresponda en la estructura del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria cuando conste efectivamente en dicho puesto y distributivo;

Que, la reparación económica del daño ocasionado, es distinta a la remuneración que el señor Cesar Catalino Campo Castillo pueda percibir en su rol de servidor del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, pues la reparación debe seguir lo determinado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, esto es, tramitarse en un juicio contencioso administrativo que determine el valor a pagar por dicho concepto; y,

Que, considerando que al señor Cesar Catalino Campo Castillo se lo reincorporó a las labores de agente de tratamiento penitenciario y que, la Dirección de Administración de Talento Humano ha informado el cumplimiento de requisitos, evaluación y proceso determinado en la normativa vigente, se pasará al accionante de la acción de protección N° 09209-2019-02554 al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en el grado que técnicamente le corresponde a fin de garantizar los derechos y carrera vigentes a la presente fecha.

En cumplimiento de la sentencia dentro de la acción de protección N° 09209-2019-02554 y del artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, y ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

RESUELVE:

Artículo 1.- Ingresar con la fecha de suscripción de esta Resolución, al agente de tratamiento penitenciario señor Campo Castillo César Catalino, portador de la cédula de identidad N° 0801696048, a formar parte del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

La Dirección de Administración de Talento Humano notificará al señor Campo Castillo César Catalino con el texto de esta Resolución, a fin de que se presente a sus nuevas labores de manera inmediata.

Artículo 2.- Se homologa como servidor público 3, grado Agente de Seguridad Penitenciaria N° 2, rol de ejecución operativa dentro del nivel técnico operativo, al señor Campo Castillo César Catalino, portador de la cédula de identidad N° 0801696048, conforme el siguiente cuadro:

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N.-

CÉDULA

APELLIDOS

Y NOMBRES

COMPLETOS

DEL

SERVIDOR

SITUACIÓN PROPUESTA

DENOMINACIÓN PUESTO

NIVEL

ROL

ESCALA OCUPACIONAL

GRADO

RMU

1

0801696048

CAMPO CASTILLO CESAR CATALINO

AGENTE DE SEGURIDAD PENITENCIARIA

TÉCNICO EJECUCIÓN SERVIDOR OPERATIVO OPERATIVA PUBLICO 3

9

S 986,00

Artículo 3.- La Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaria, a través de las unidades administrativas competentes, realizará las acciones inmediatas para disponer el lugar de trabajo o de ser el caso, el traslado al centro de privación de libertad en el que el señor Campo Castillo César Catalino deba prestar sus servicios. Los análisis se realizarán sobre la base de la normativa vigente y observando la necesidad institucional.

El lugar de prestación de servicios deberá ser comunicado inmediatamente al servidor público Campo Castillo César Catalino.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera realizará los pagos de las remuneraciones mensuales unificadas al servidor público Campo Castillo César Catalino, de acuerdo a la homologación de perfil y salario determinada en esta Resolución, a partir de la fecha de ingreso a la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, conforme el artículo 1 de esta Resolución.

SEGUNDA.- La Coordinación General Administrativa Financiera a través de las direcciones competentes, realizará el pago de la compensación anual prevista en el artículo 2 de la Resolución del Ministerio del Trabajo N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, de manera mensualizada al servidor ingresado a la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

TERCERA.- La Dirección de Asesoría Jurídica, dará seguimiento y requerirá el cumplimiento de cada una de las disposiciones de la sentencia dentro de la acción de protección N° 09209-2019-02554.

Una vez que se haya cumplido con lo dispuesto en la sentencia dentro de la acción de protección N° 09209-2019-02554, la Dirección de Asesoría Jurídica, preparará y enviará el informe técnico jurídico de cumplimiento, en el marco del ordenamiento jurídico vigente para las acciones de garantías jurisdiccionales.

CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaria, a la Dirección de Administración de Talento Humano y a la Dirección de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI y al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria el seguimiento y ejecución de la presente Resolución.

QUINTA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la suscripción de esta Resolución, la Coordinadora

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General Administrativa Financiera presentará el informe de resultados de las acciones relacionadas con el proceso de sumario administrativo, conforme lo dispuesto en la Disposición General Primera de la Resolución N° SNAI-SNAI-2021-0007-R de 22 de enero de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J. DIRECTOR GENERAL DEL SNAI

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ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS

TOTALES EN EL CANTÓN COTACACHI

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Frente a la evolución y cambios de la legislación nacional, es necesario adecuar la normativa local bajo el marco legal nacional vigente, y a la normativa local respecto a los procesos administrativos y operativos regulados por la actual administración municipal.

Con relación al hecho generador de los tributos, es necesario aplicar similares criterios y herramientas utilizados por el Servicio de Rentas Internas, como el Código CIIU V 4.0 (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), para la identificación e incorporación de las actividades económicas sujetas al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el ámbito de la información financiera regulada por las NI IF (Normas Internacionales de Información Financiera), es necesario adoptar la nueva estructura de los estados financieros particularmente respecto a las cuentas que forman parte de los activos totales.

Como parte del mejoramiento de los procesos administrativos y operativos, se ha homologado los plazos de declaración de los impuestos de Patente Municipal y 1.5 por mil a los Activos para los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad.

Así mismo, se ha reestructurado el procedimiento para la determinación tributaria presuntiva. Considerando la importancia de los grupos de atención prioritaria, es imperativo el cumplimiento de la ley y sus reformas respecto la aplicación de beneficios tributarios, en favor de las personas con discapacidad que realizan actividades económicas.

Finalmente, con el objeto de mitigar el impacto socio económico que se podría derivar de la gestión de clausuras a establecimientos comerciales y suspensión de actividades económicas por períodos muy extensos, se hace necesaria la revisión del procedimiento de su aplicación.

Por todo lo expresado en líneas anteriores justifica de forma amplia la presentación de este proyecto de Ordenanza.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DECOTACACHI

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización establecen que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el Art. 6, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, emitir dictámenes o

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informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente entre otras, respecto de ordenanzas tributarias;

Que, de acuerdo al Art. 54, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal;

Que, el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492 ibídem, establecen la facultad de los concejos municipales de regular o reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Art. 60, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuye al Alcalde la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, los Arts. 546 al 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen el impuesto de patentes municipales;

Que, los Arts. 552 al 555 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales;

Que, el Art. 8 del Código Tributario otorga facultad reglamentaria a las municipalidades, cuando la ley conceda a esta dicha facultad;

Que, el Art. 323 del Código Tributario y siguientes, establece las sanciones aplicables a las infracciones según el caso;

Que, se encuentra vigente el Código Orgánico Administrativo, cuyo objeto y ámbito de aplicación, es la regulación del ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, dentro del cual se encuentra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi;

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos dispone: la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón Cotacachi;

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 7; 57, literal a); y, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS

TOTALES EN EL CANTÓN COTACACHI

CAPÍTULO I

HECHO IMPONIBLE, SUJETOS DE LOS IMPUESTOS Y OBLIGACIONES

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Art. 1.- Hecho generador: Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

1.1 Impuesto de Patentes Municipales: es el ejercicio permanente y habitual de las actividades económicas detalladas a continuación de acuerdo al código CIIU V 4.0 (Clasificación Internacional Industrial Uniforme)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

NIVEL

A

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.

1

B

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS.

1

C

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

1

D

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.

1

E

DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO.

1

F

CONSTRUCCIÓN.

1

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

1

H

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

1

I

ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS.

1

J

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

1

K

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.

1

L

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

1

M

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

1

N

ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO.

1

O

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA.

1

P

ENSEÑANZA.

1

Q

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL.

1

R

ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN.

1

S

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS.

1

T

ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES; ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO.

1

U

ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES.

1

R

BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA SECTOR PRIVADO

1

S

BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA SECTOR PUBLICO

1

V

SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA – CIIU

1

Y su clasificación hasta el nivel 7 constante en la página web del SRI.

1.2 Impuesto del 1.5 por Mil Sobre los Activos Totales: Son todas las actividades descritas en el numeral 1.1 ejercidas por personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursales dentro de la jurisdicción del cantón Cotacachi, obligados a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Art. 2.- Sujeto activo: El sujeto activo de estos impuestos es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

La determinación, administración, recaudación y control de estos tributos, le corresponde ejercer a la Dirección Financiera y de Inversiones a través de sus dependencias como son Jefatura de Presupuesto y Rentas, Contabilidad y Tesorería; en coordinación con la Procuraduría Sindica; y, Comisaría Municipal, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Art. 3.- Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.

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Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.

3.1 Impuesto de Patentes Municipales: Están obligados(as) a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción del cantón Cotacachi, que ejerzan permanentemente las actividades económicas detalladas en el artículo 1, numeral 1.1.

Para el caso de nuevos emprendimientos se entregará una Patente Provisional cuya vigencia será de 180 días, superado este tiempo deberá el emprendedor regularizar su actividad conforme lo establece la presente Ordenanza.

3.2 Impuesto del 1.5 por Mil Sobre los Activos Totales: Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Cotacachi, que ejerzan permanentemente las actividades económicas detalladas en el artículo 1, numeral 1.1, obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Art. 4.- Facultades del Sujeto Activo.- Para un control efectivo del cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los impuestos de patentes municipales y del 1.5 por mil sobre los activos totales, a la Dirección Financiera y de Inversiones se le otorgan las siguientes facultades:

  1. Solicitar a las Superintendencias de Compañías, Bancos y Economía Popular y Solidaria y otras entidades de control, el registro actualizado de las compañías, entidades financieras, cooperativas y asociaciones cuya actividad y/o domicilio se encuentren en el cantón Cotacachi;
  2. Requerir información al Servicio de Rentas Internas, sobre el catastro de contribuyentes que ejerzan actividades económicas en el cantón Cotacachi y demás información que se requiera;
  3. Solicitar a las cámaras de comercio, turismo, de la pequeña industria y gremios artesanales del Cantón, la nómina actualizada de sus afiliados (as), con datos sobre la actividad económica, número de cédula de ciudadanía o RUC, dirección, representante legal, domicilio, capital y otro tipo de información requerida;
  4. Solicitar a terceros (incluidos Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil, Agencia Nacional de Tránsito y otros), cualquier información relacionada con el hecho generador de este impuesto, de conformidad con el Art. 98 del Código Tributario, los terceros a quienes se solicite información estarán obligados a proporcionarla bajo las prevenciones establecidas en el artículo citado.

Art. 5.- Obligaciones de los Sujetos Pasivos.- Los sujetos pasivos de los impuestos de patentes municipales y del 1.5 por mil sobre los activos totales, están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario y particularmente con los siguientes:

  1. Inscribirse por una sola vez, en el Catastro Municipal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de actividades. Este catastro será administrado, controlado y actualizado permanentemente por la Jefatura de Presupuesto y Rentas;
  2. Presentar cada año la declaración de impuestos, en los formularios disponibles para el efecto y entregados por la Administración Tributaria Municipal, proporcionando los datos necesarios relacionados a su actividad económica;
  3. Facilitar a los (las) funcionarios (as) municipales autorizados, las inspecciones o verificaciones tendientes

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al control de los impuestos anuales de patentes municipales y del 1.5 por mil sobre los activos totales, presentando las declaraciones, libros, registros y otros documentos e información pertinente que para el efecto le fueren solicitados.

Para el caso de los establecimientos de producción y comercio artesanal, se facilitará a los (as) funcionarios (as) municipales respectivos, la verificación del tipo y origen del producto con su respectiva etiqueta, el mismo que podrá ser comercializado siempre que se justifique su procedencia. Caso contrario, se informará a los organismos competentes para las acciones de Ley.

  1. Concurrir a las oficinas de la Jefatura de Presupuesto y Rentas y sus dependencias, cuando su presencia sea requerida; particularmente para sustentar la declaración e información presentada, en caso de que se presuma que es contradictoria e irreal;
  2. Obtener y pagar el impuesto anual de patente municipal por cada establecimiento en funcionamiento y por cada año desde el inicio de sus operaciones;
  3. Únicamente para los (as) obligados (as) a llevar contabilidad, obtener y pagar el impuesto anual del 1.5 por mil sobre los activos totales, por cada año desde el inicio de sus operaciones;
  4. Presentar el formulario de patente municipal, de cada establecimiento cuando lo requiera la Municipalidad, ello implica que, si un negocio tiene locales adicionales, debe adquirir un formulario de patente para cada uno de ellos.

h) Para quienes estén obligados a llevar contabilidad, presentar los Estados Financieros relacionados con la actividad económica que ejerzan, llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento según sea el caso; y,

i) Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario.

Art. 6.- De la Actualización de Datos.- Todo cambio producido en las actividades obligadas a pagar los impuestos de patentes municipales y del 1.5 por mil sobre los activos totales, como cambio de denominación o razón social, cambio de actividad económica, traslado de dominio, nueva dirección, variación del patrimonio, suspensión de la actividad, cambio de representante legal, obtención o extinción de la calificación artesanal, entre otros, deberán ser comunicados por los sujetos pasivos mediante un formulario preparado para el efecto, el mismo que estará disponible en la página web institucional y deberá ser presentado en la Ventanilla de Rentas de la Municipalidad, hasta después de treinta días de ocurridos los cambios.

Recibido el formulario, la Jefatura de Presupuesto y Rentas y sus dependencias en forma inmediata, realizará las acciones administrativas correspondientes y actualizará el catastro.

Independiente al cambio que se haya producido, al formulario se adjuntará el documento que respalde el cambio realizado, sin perjuicio de que la Administración Tributaria Municipal pueda verificar estos hechos.

CAPÍTULO II

Base Imponible, Tarifas y Deducciones

Art. 7.- Ejercicio Impositivo.- El ejercicio impositivo de estos tributos es anual y comprende desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre. En caso de que se inicien actividades económicas en una fecha posterior al inicio del año fiscal, los impuestos se pagarán en forma proporcional a los meses de operación.

Art. 8.- Base Imponible.-

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8.1 Impuesto de Patente Municipal:

La base imponible para la determinación de este impuesto, según corresponda será:

a) Para las actividades ya establecidas no obligadas a llevar contabilidad, la base imponible para el cálculo del impuesto será el patrimonio que conste en su declaración anual con el que hayan operado entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario anterior.

Para quienes no están obligados (as) a llevar contabilidad, el patrimonio está conformado por el total de activos que se encuentren invertidos en la actividad económica menos los préstamos y obligaciones de créditos contraídos con instituciones financieras para las operaciones de la actividad; los cuales deberán ser sustentados con las respectivas certificaciones actualizadas del prestatario, con la indicación del destino del crédito y su saldo.

  1. Para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, se entenderá por patrimonio, los valores que configuran el total del activo menos el pasivo total del Estado de Situación Financiera dentro del periodo 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al que corresponde cancelar el tributo; y,
  2. Para las actividades nuevas que ejerzan las personas jurídicas, el patrimonio será el que se refleje en su escritura de constitución, estado de situación financiera inicial y en la proporción que corresponda al Cantón; y para las personas naturales, el patrimonio será el inicial o de apertura.

8.2 Impuesto del 1.5 por Mil Sobre los Activos Totales

La base imponible de este impuesto, está constituida por el total de activos del año inmediato anterior, sin excepción alguna, deducidas las obligaciones de hasta un año plazo, que consten en el Estado de Situación Financiera, presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI).

Los activos totales están constituidos por la suma de:

  1. Activos Corrientes.- Caja, bancos, activos financieros, gastos anticipados a corto plazo, inventarios convertibles en efectivo hasta un año plazo;
  2. Activos No Corrientes.- Entendiéndose como tales, a los rubros de propiedad, planta y equipo necesarios para las operaciones de la empresa y no para la venta; y,

c) Otros Activos.- Como cargos diferidos, activos intangibles e inversiones a largo plazo. Los sujetos pasivos de este impuesto podrán deducir de sus activos totales, los siguientes:

a) Las obligaciones de hasta un año plazo (pasivos corrientes), contadas desde la fecha de su aceptación o suscripción del crédito, por concepto de compra de bienes, utilización de servicios y préstamos a mutuo, que se encontraren pendientes de pago al 31 de diciembre.

La cuantía de los documentos, sean estos ejecutables o no, las facturas de aceptación o suscripción y las de vencimiento, serán plenamente demostradas y justificadas por el (la) contribuyente o responsable del tributo, conforme al Art. 96 del Código Tributario.

No se aceptarán las deducciones por préstamos a mutuo cuando la transacción tenga lugar entre sociedades relacionadas o entre la sociedad y el socio (a) o su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y el (la) cónyuge.

b) Estas deducciones, consideradas en los literales precedentes, aceptadas por la Jefatura de Presupuesto y

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Rentas, no se podrán considerar como tales para efectos de la determinación del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio económico.

Art. 9.- Tarifas y Determinación de los Impuestos.

9.1 Impuesto de Patente Municipal:

9.1.1.- La tarifa del impuesto de patentes será del uno punto cinco por ciento (1,5%) de la base imponible y de conformidad con el Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, no podrá ser menor a USD 10,00 ni mayor a USD 25.000,00; aclarándose que dentro de este rango en ningún caso el valor a pagar podrá ser inferior al del año anterior, salvo que la base imponible sea menor y se encuentre técnica y legalmente justificada.

Los profesionales en libre ejercicio, es decir aquellos que durante el giro habitual de su actividad perciben honorarios de parte de personas que requieren de sus servicios y no lleven contabilidad, pagarán una tarifa única del 20% de la remuneración básica mínima unificada previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 11 de la presente Ordenanza.

Para efectos de este impuesto no se consideran los ingresos obtenidos por relación de dependencia laboral.

Los profesionales que percibieran ingresos obtenidos por relación de dependencia y no realizaren actividades en libre ejercicio, salvo la cátedra universitaria, no se consideran sujetos pasivos de este impuesto.

La tarifa del impuesto para los propietarios de unidades de transporte público, no obligados a llevar contabilidad, será conforme a la siguiente tabla:

BASE IMPONIBLE AVALÚO DEL VEHÍCULO USD

TARIFA

Desde: $ 0.01 hasta: $ 20.000

$ 10.00

Desde: $ 20,001 hasta: $40,000.

$ 15.00

Desde: $ 40.001 en adelante

$ 20.00

La base imponible será acreditada con la presentación de la matrícula del vehículo y el formulario que para el efecto se encuentre vigente en la página web institucional.

9.2.- Impuesto del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales:

Conforme al artículo 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la tarifa de este impuesto es el 1.5 por mil de la base imponible.

CAPITULO III

Plazos para Declarar, Requisitos y Catastro

Art. 10.- Plazo para Declarar, Obtener y Pagar los Impuestos.

10.1 Sujetos Pasivos No Obligados a Llevar Contabilidad

  1. El plazo para la obtención y pago del impuesto de patente municipal para nuevas actividades económicas, será dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que se inicie la actividad económica; para quienes ejerzan actividades nuevas se aplicará lo que estipula el Art. 548 del COOTAD;
  2. Para quienes estén ejerciendo actividad económica, el plazo de pago será hasta el 31 de mayo de cada

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año.

10.2 Sujetos Pasivos Obligados a Llevar Contabilidad

  1. El plazo para la obtención y pago del impuesto de patente municipal para nuevas actividades económicas, será dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que se inicie la actividad económica; y,
  2. Para quienes estén ejerciendo actividad económica, deberán realizar su declaración y pago conjuntamente con el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, hasta el 31 de mayo de cada año.

Art. 11- Requisitos.- Las personas naturales y jurídicas que ejerzan las actividades económicas detalladas en el artículo 1, presentarán los siguientes requisitos en la Ventanilla de Rentas de la Municipalidad, siendo sus funcionarios (as) responsables de la verificación de los documentos y de la revisión de que el (la) contribuyente no mantenga deudas pendientes con la Municipalidad; de ser éste el caso, el trámite no podrá ser ingresado, sino hasta que el contribuyente haya cancelado sus deudas pendientes, exceptuando el pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones que se encuentren dentro de los plazos de pago estipulados por normativa.

A) Impuesto de Patente Municipal:

a.1) Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, nacionales y extranjeras:

  1. Formulario de solicitud y declaración de patente.
  2. Presentación de Cédula de Ciudadanía y papeleta de votación (Por primera vez)
  3. Presentación de RUC actualizado.
  4. Copia de la declaración del impuesto a la renta del año anterior.
  5. Informe de compatibilidad de uso de suelo emitido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Territorial, en base al Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
  1. Presentación del Permiso actualizada del Cuerpo de Bomberos de Cotacachi.
  2. Copia de contrato de arrendamiento o documento similar que evidencie una relación contractual en caso de locales arrendados.

8. Calificación Artesanal otorgada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, en caso de serlo.

a.2) Personas jurídicas y sociedades, nacionales y extranjeras:

  1. Formulario de solicitud y declaración de patente.
  2. Copia de la escritura de constitución de la empresa (Por primera vez)
  3. En caso de ser sucursal recientemente aperturada en el Cantón, Estado de Situación Inicial.
  4. Copia de declaración del impuesto a la renta del año anterior.
  5. Informe de compatibilidad de uso de suelo emitido por la Dirección de Planificación y Desarrollo Territorial, en base al Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
  6. Presentación del nombramiento del representante legal actualizado.
  7. Presentación del RUC actualizado.
  8. En caso de sucursales, deberá presentarse el Estado de Situación Financiera del establecimiento que opera en el cantón.
  9. Presentación del Permiso actualizada del Cuerpo de Bomberos de Cotacachi.

a.3) Artesanos:

Los(as) artesanos(as) a más de los requisitos establecidos en el literal

a.1) deberán presentar:

  1. Formulario de solicitud de exoneración.
  2. Presentación de calificación artesanal actualizada, otorgada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano o Acuerdo del Ministerio de Industrias y Productividad.

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B) Impuesto del 1.5 por Mil Sobre los Activos Totales:

A más de los requisitos para obtener el Impuesto de Patente Municipal, los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, deberán presentar:

  1. Cuadro distributivo por cantones de los ingresos brutos obtenidos, firmado por el Contador(a) (cuando la actividad económica se ejerza en más de un cantón), información que se detallará en el formulario de declaración de este impuesto.
  2. Presentación de RUC del (la) Contador(a); y,
  3. Cuando el impuesto se haya pagado de manera global en otro cantón, será necesario adjuntar lo siguiente:

i. Copia del título de crédito donde se identifique el valor pagado.

ii. Copia del formulario de declaración mediante el cual se realizó el cálculo y la distribución porcentual por cantones.

Además de ser necesario, se facilitará a los (las) servidores(as) de la Jefatura de Presupuesto y Rentas, las inspecciones o verificaciones tendientes al control y determinación de los impuestos, presentando las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados.

Art. 12.- Obligatoriedad de Declarar.- Sin excepción alguna, aún los exonerados del pago de estos impuestos, están obligados a presentar la declaración y obtener el formulario de Patente Municipal, en los plazos previstos en la presente Ordenanza.

Art. 13.- Sujetos pasivos que realicen actividades en más de un Cantón.-

  1. Impuesto de Patente Municipal: Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón, presentarán sus balances de la sucursal y/o declaración del impuesto especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinará el valor de la base imponible que le corresponde al GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi.
  2. Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales: Para el pago de este impuesto, se observarán las siguientes normas:
  1. Cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario en otro cantón, pero posea su fábrica o planta de producción en el cantón Cotacachi, presentará la declaración y pagará el tributo en el cantón donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción.
  2. Cuando el (la) contribuyente de este impuesto tenga su domicilio tributario en el cantón Cotacachi y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto en el GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad, y en base a dichos porcentajes se determinará el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.

En estos casos, una vez receptada la declaración y pago del tributo, la Jefatura de Presupuesto y Rentas en el plazo máximo de ocho días, remitirá al Departamento de Contabilidad el listado de municipios beneficiarios con el valor del impuesto que les corresponde, a fin de proceder a su inmediata transferencia.

Para la distribución del impuesto, se tomará en cuenta el total de ingresos que conste en la declaración del impuesto a la renta presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI).

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Art. 14.- Del Catastro de Contribuyentes.- La Jefatura de Presupuesto y Rentas, llevará un catastro actualizado de los y las contribuyentes (as) a efectos de la aplicación de los impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales, mismo que contendrá:

  1. Número de registro;
  2. Nombres y apellidos completos del (la) contribuyente o razón social;
  3. Número de la cédula de ciudadanía y registro único de contribuyentes;
  4. Nombre del representante legal
  5. Dirección de los establecimientos principales, sucursales y filiales;
  6. Números telefónicos;
  7. Correo electrónico;

h) Actividad económica principal y secundaria;

i) Base imponible; según el Impuesto de que se trate;

j) Tipo de contribuyente;

k) Fecha de inicio de actividades; y,

I) Detalle de exenciones.

CAPÍTULO IV Reducciones, Exenciones e Incentivos

Art. 15.- Reducción del Impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada por el Servicio de Rentas Internas y previa fiscalización efectuada por la Jefatura de Presupuesto de Rentas, el impuesto de patente se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Si una actividad es realizada en más de un cantón, el beneficio de las rebajas por pérdidas se sustentará con documentos que justifiquen las operaciones económicas financieras realizadas en el período fiscal, correspondiente al Cantón.

Dicha reducción solo se realizará con la motivación del contribuyente y con toda la documentación de respaldo que lo sustente.

Art. 16.-Exenciones.-

16.1- Impuesto de Patente Municipal:

Se encuentran exentos del pago del impuesto anual de patente municipal:

a) Los(as) artesanos(as) calificados(as) como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y/o por el Ministerio de Industrias y Productividad, siempre y cuando presenten la respectiva solicitud de exoneración y certificado de calificación artesanal o acuerdo ministerial vigentes.

En este caso, tendrán beneficio exclusivamente quienes produzcan y comercialicen sus propios artículos y sus activos no superen el monto establecido en la Ley.

La Municipalidad deberá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los (as) artesanos (as), para fines tributarios.

b) Quienes se encuentren amparados por la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.

Cuando sus ingresos o patrimonio, excedan los límites establecidos en la correspondiente Ley; pagarán la tarifa correspondiente por la diferencia.

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c) Instituciones y organismos considerados en el Art. 35 del Código Tributario, siempre y cuando se justifique que sus ingresos se destinan exclusivamente a sus fines, mediante la presentación de los documentos correspondientes.

Corresponde a la Jefatura de Presupuesto y Rentas, aceptar y calificar los documentos presentados, y de no estar sustentados legalmente, rechazarlos o solicitar aclaraciones.

La exoneración es aplicable al impuesto, mas no a la obligatoriedad de declarar y obtener el formulario de patente municipal anual y pago de tasas, conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Ordenanza.

16.2.- Impuesto del 1.5 por Mil Sobre los Activos Totales:

De conformidad con el artículo 554 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, están exentos del pago de este impuesto:

  1. El Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, municipales y parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
  2. Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos; previa presentación de los documentos correspondientes.
  3. Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público en los respectivos estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo:
  4. Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
  5. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con esta actividad, identificada mediante la información sustentada por el contribuyente;
  6. Las cooperativas de ahorro y crédito;

g) Quienes se encuentren amparados por la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y que hayan presentado la respectiva solicitud de exoneración por única vez; siempre y cuando sus ingresos o patrimonio no excedan los límites establecidos en la correspondiente Ley; caso contrario pagarán la tarifa correspondiente por la diferencia;

Las personas e instituciones mencionadas en el presente artículo, tienen la obligatoriedad de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los citados beneficios.

Art. 17.- Incentivos Tributarios.- A fin de fomentar el desarrollo económico y productivo en el cantón Cotacachi, las personas naturales o jurídicas que iniciaren las actividades económicas detalladas en el Art. 1, y que promuevan la generación de nuevas fuentes de empleo debidamente justificado, se beneficiarán de los siguientes incentivos tributarios:

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a) En el primer semestre de inicio de actividades, el impuesto será igual a cero (0), luego de este tiempo el contribuyente pagará la parte proporcional y las tasas respectivas, debiendo realizar la declaración y obtener el formulario de patente municipal dentro de los plazos establecidos.

CAPÍTULO V

De la Determinación y Emisión

Art. 18.- Determinación de los impuestos.- La determinación de los impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales le corresponde a la Jefatura de Presupuesto y Rentas, y de conformidad al artículo 88 del Código Tributario, se efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas:

  1. Declaración del sujeto pasivo, en los plazos establecidos en el artículo 10 de la presente Ordenanza;
  2. Por actuación de la administración; o
  3. De modo mixto.

Art. 19.- Determinación por el sujeto pasivo: La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el plazo y con los requisitos establecidos en el Art. 10 y 11 de la presente Ordenanza, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo, en base a lo cual se emitirán los títulos de crédito.

La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administración.

Art. 20.- Determinación por actuación de la administración.- El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 del Código Tributario, directa o presuntivamente.

La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal de, sin considerar los intereses a que diere lugar, de conformidad con los Art. 21 y 90 del Código Tributario.

Art. 21.- Forma directa.- La determinación directa por parte de la administración tributaria se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información que disponga la administración tributaria, o los que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.

Art. 22.- Forma presuntiva.- La determinación presuntiva se la realizará de conformidad al artículo 92 del Código Tributario.

Art. 23- Procedimiento para la determinación presuntiva.- La Jefatura de Presupuesto y Rentas para la determinación presuntiva de estos impuestos aplicará el siguiente procedimiento:

  1. Vencidos los plazos establecidos en el Art. 10 de esta Ordenanza, la Jefatura de Presupuesto y Rentas de conformidad con el Art. 111 del Código Tributario, notificará por la prensa a los sujetos pasivos, recordándoles la obligación de presentar su declaración anual. La notificación se hará por tres veces en días distintos en uno de los periódicos de mayor circulación regional, con intervalo de dos días entre cada publicación.
  2. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, la Jefatura de Presupuesto y Rentas notificará a los sujetos pasivos requiriéndoles la presentación de información y documentos necesarios para la determinación, liquidación y emisión de valores, misma que deberá ser entregada en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente de recibida la notificación;

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  1. La Dirección Financiera y de Inversiones a petición escrita del contribuyente, mediante resolución, autorizará la ampliación de plazo de hasta diez días improrrogables para la presentación de la documentación o información requerida para la determinación de estos tributos.
  2. Si vencidos los plazos establecidos en los numerales 2 y 3), el (la) contribuyente no presentare la declaración o información, la Jefatura de Presupuesto y Rentas procederá a la determinación de la base imponible en forma presuntiva y a la emisión de los correspondientes títulos de crédito; considerando solo el monto de los activos con los que funciona la actividad económica, sin la deducción de sus pasivos, en base a la información declarada por los sujetos pasivos en períodos anteriores, más el índice de inflación al 31 de diciembre del año inmediato anterior; siendo inapelable por parte del contribuyente la determinación así realizada.

Para los (as) contribuyentes que no hubiesen realizado declaraciones anteriores, la base imponible se determinará tomando como referencia las actividades económicas que se encuentren en situación análoga y que hayan obtenido su patente municipal y otros indicadores que se estimen apropiados.

Este mismo procedimiento, se utilizará cuando los documentos que se adjunten a la declaración, no sean aceptables por razones fundamentadas o no presten méritos suficientes para acreditarlos como válidos.

La determinación así realizada, causará el recargo establecido (20%) en el Art. 20 de la presente Ordenanza.

5. Las notificaciones contempladas en este artículo, serán realizadas en persona, por boletas o por medios electrónicos; en el primer y segundo caso podrán ser receptadas por cualquier persona o familiar que se encuentre en el domicilio tributario establecido por la persona natural.

Y en el caso de personas jurídicas, por empleados (as), socio(a), etc., que pertenezcan al ente jurídico que se encuentre siendo notificado.

Art. 24.- Determinación mixta.- Es la que efectúa la administración a base de los datos requeridos por ella a los (as) contribuyentes o responsables, quienes quedan vinculados por tales datos, para todos los efectos.

Art. 25.- Caducidad.– La facultad de determinación de la Administración Tributaria, caduca de conformidad a lo establecido en el Art. 94 del Código Tributario, en los siguientes casos:

  1. En tres años, contados desde la fecha de declaración del sujeto pasivo;
  2. En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, cuando no se hubiere declarado en todo o en parte; y,
  3. En un año. cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por la Municipalidad o en forma mixta, contado desde la fecha de notificación de tales actos.

Art. 26.- Emisión de los títulos de crédito.- Una vez cumplidos los procedimientos detallados en los artículos anteriores, la Jefatura de Presupuesto y Rentas emitirá los respectivos títulos de crédito, considerando los requisitos establecidos en el Art. 150 del Código Tributario.

Art. 27.- Verificación y Control.- Todas las declaraciones efectuadas por los contribuyentes, quedan sujetas a verificación por parte de la Jefatura de Presupuesto y Rentas, de existir novedades, el resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quien, dentro del plazo de veinte días hábiles, podrá presentar el reclamo administrativo tributario correspondiente ante la autoridad de la que emane el acto, de conformidad con las disposiciones del Código Tributario.

La Jefatura de Presupuesto y Rentas y Comisaria Municipal a través de su personal, vigilarán la instalación de nuevos establecimientos y actividades para su ingreso en el catastro y posterior proceso de determinación tributaria.

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A partir del segundo semestre de cada año, la Jefatura de Presupuesto y Rentas mediante inspecciones a cada establecimiento comercial, verificará la declaración de la patente municipal.

Art. 28.- Diferencias de Declaraciones.- La Jefatura de Presupuesto y Rentas notificará a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de la Administración Tributaria Municipal por concepto de impuestos, intereses y multas, y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día hábil siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.

Art. 29.- Liquidación de pago por diferencias en la declaración.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado, la Jefatura de Presupuesto y Rentas, emitirá la liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán, en forma motivada, la determinación de valores a favor de la Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.

CAPÍTULO VI

Recaudación, Ejecución Coactiva y Depuración de Cartera

Art. 30.- De la recaudación.- Cuando la Administración Tributaria Municipal realice determinación de tributos, emita los títulos de crédito y realice los correspondientes registros contables, la Tesorería Municipal notificará al deudor(a) concediéndole ocho días para el pago. Dentro de este plazo el deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto al título de crédito o del derecho para su emisión; el reclamo suspenderá hasta su resolución el inicio de la ejecución coactiva.

La recaudación de estos tributos se realizará en efectivo, cheques certificados o mediante tarjetas de crédito de instituciones financieras que mantengan acuerdos con la Municipalidad, pudiendo efectuarse ésta en las ventanillas municipales, bancos y demás entidades autorizadas previo convenio legalmente suscrito por la máxima autoridad.

De conformidad con el Art. 43 del Código Tributario, se podrá también realizar la recaudación a través de débitos bancarios debidamente autorizados por los (las) contribuyentes.

Art. 31- Intereses a cargo del sujeto pasivo.- Vencidos los plazos establecidos para el pago en el Art. 10 de la presente Ordenanza, los(as) contribuyentes pagarán los intereses por mora vigentes de Ley, desde su exigibilidad hasta su extinción, conforme al Art. 21 del Código Tributario, sin perjuicio de otro tipo de sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Los intereses, multas y recargos se cobrarán conjuntamente con la obligación tributaria.

Art. 32.- Facilidades de pago.- Una vez que el sujeto pasivo ha sido notificado, podrá solicitar se le conceda facilidades de pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. 152 del Código Tributario.

De incumplirse con el pago de una de las cuotas, se emitirá directamente la Resolución de Clausura o Suspensión de las Actividades, debiendo el contribuyente cancelar la totalidad de la obligación pendiente de pago.

Art. 33.- Plazos de facilidades de pago.- Los contribuyentes que deseen acogerse a una facilidad de pago, deberán cancelar el 20% de la deuda total y el 80% restante podrán diferirlo de conformidad con el siguiente detalle:

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VALOR ADEUDADO EN DÓLARES

MESES DE PLAZO

GARANTÍAS

HASTA 1 SBU

PAGO DE CONTADO

NO APLICA

Entre 1 y 3 SBU

4

PERSONAL/PRENDARÍA

Entre 3 y 6 SBU

6

PRENDARÍA

Entre 6 y 9 SBU

9

PRENDARÍA

Entre 9 y 12 SBU

12

PRENDARÍA/HIPOTECARIA

Entre 12 y 18 SBU

18

PRENDARÍA/HIPOTECARIA

Mayor a 18 SBU

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PRENDARÍA/HIPOTECARIA

En el caso de que el contribuyente adeude valores de hasta un salarlo básico unificado del trabajador en general, no se otorgará facilidades de pago, salvo análisis socio económico del contribuyente determinado mediante Informe de la Jefatura de Desarrollo Social de la Municipalidad.

Art. 34.- Prescripción de la acción de cobro.- La obligación y acción de cobro de estos Impuestos, sus Intereses, recargos y multas, prescribirá en siete años desde la fecha en que debió presentarse la declaración, si ésta resultare Incompleta o si no se la hubiera presentado, conforme al Art. 55 del Código Tributario.

Art. 35.- Fecha de exigibilidad para inicio del proceso coactivo.- El pago de los impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales, serán exigibles mediante proceso coactivo, vencido el plazo establecido en el Art. 10 y 30 de la presente Ordenanza y sin que el deudor hubiese satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el pago.

En estos casos, la Tesorería Municipal solicitará a la Dirección Financiera y de Inversiones emita la respectiva RESOLUCIÓN DE CLAUSURA del establecimiento o suspensión de las actividades y dictará el auto de pago ordenando se cancele la deuda o dimitan bienes dentro de los tres días término contados desde el siguiente al de la notificación de esta providencia, observando lo dispuesto en los Arts. 255, 256 y 257 del Código Orgánico Administrativo (COA).

Art. 36.- Verificación y control de pago.- Permanentemente la Tesorería Municipal, solicitará a la Comisaria Municipal, que, a través de los Policías Municipales, verifique la obtención, pago y presentación de la patente municipal, debiendo emitir informes de las novedades encontradas.

Art. 37.- De la suspensión, disolución o liquidación de actividades.- En caso de que las personas naturales, jurídicas, sociedades civiles y de hecho suspendan, disuelvan o liquiden sus actividades económicas que causen la obligación de los tributos materia de esta Ordenanza, deberán comunicar a la Jefatura de Presupuesto y Rentas, hasta después de treinta días de finalizadas sus operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:

  1. Solicitud de eliminación del catastro;
  2. Presentación de copla del pago de estos impuestos, hasta la fecha en que se notifique la suspensión, disolución o liquidación de su actividad;
  3. Copia de la resolución de suspensión de actividades del SRI o copia del RUC actualizado para quienes tienen más de una actividad y además operen en otras jurisdicciones;
  4. Para las personas jurídicas, el documento final que pruebe su disolución o liquidación será la Inscripción en el Registro Mercantil de la resolución expedida por las Superintendencias de Bancos, Compañías y Economía Popular y Solidarla.

Comprobado lo dispuesto en los literales a, b, c, y d; y, previo Informe escrito del personal de la Comisaría Municipal, la Jefatura de Presupuesto y Rentas, procederá a la cancelación de la inscripción y al registro de la inactividad del establecimiento o actividad económica, de otro modo se entenderá que la actividad continúa hasta la fecha de su comunicación y, por ende, las obligaciones de pago seguirán vigentes.

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En los casos que se haya aperturado el RUC, y éste no sea suspendido o cerrado, tampoco el registro de patente será desactivado, manteniéndose la obligación de pago por el valor mínimo establecido en la Ley y esta Ordenanza.

Art. 38- Suspensión de Oficio.- La Jefatura de Presupuesto y Rentas suspenderá de oficio, el registro de las actividades económicas de las personas naturales en los siguientes casos:

  1. Cuando por dos años consecutivos se verifique que el o la contribuyente no tiene ningún local o establecimiento en la dirección que conste registrada la actividad económica.
  2. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo, como suscripción a algún servicio público o propiedad inmueble a su nombre.

La eliminación del registro de actividad económica de las personas naturales fallecidas, será solicitada por los sucesores o la Jefatura de Presupuesto y Rentas lo hará de oficio, previa verificación.

Art. 39.- Depuración de cartera vencida.- Si una actividad económica ha sido suspendida de oficio por la Jefatura de Presupuesto y Rentas, de acuerdo a lo que establece el artículo anterior y las unidades respectivas han comprobado su antigüedad, incobrabilidad y demuestran la gestión realizada para la recaudación de los impuestos; la Dirección Financiera y de Inversiones previo los informes respectivos, resolverá anular los valores generados por impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales, de conformidad al Art. 340, inciso segundo del COOTAD.

Art. 40.- De la traslación de dominio.- Cuando la actividad se haya transferido a otro(a) propietario(a), administrador(a) o responsable, todas las obligaciones se trasladarán al nuevo sujeto pasivo, incluido el pago de los impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales no satisfechos en años anteriores; así como sus intereses, recargos y multas.

CAPÍTULO VIl

De las Contravenciones, Sanciones y Reclamaciones

Art. 41- Infracciones.- Las infracciones relativas a estos tributos, serán tramitadas y sancionadas de acuerdo al Código Tributario y esta Ordenanza.

Art. 42.- Contravenciones y sanciones.- De conformidad a lo establecido en el Art. 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Dirección Financiera y de Inversiones, dentro de su facultad sancionadora, previo informe de la Jefatura de Presupuesto y Rentas, Tesorería Municipal y Comisaría Municipal en los casos que les competa, dispondrá la aplicación de multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, las mismas que no eximirán al contraventor del pago de las obligaciones tributarias.

Son contravenciones y serán sancionadas las siguientes:

  1. El incumplimiento de los literales a), c), d) y g) del artículo 5, y artículos 6 de la presente Ordenanza, se sancionará con una multa equivalente al 7.5% del salario básico unificado vigente del trabajador en general para personas naturales y el 10% para personas jurídicas y sociedades civiles y de hecho.
  2. La falsedad de datos y evasión tributaria, será sancionada de conformidad al Código Tributario.
  3. Los sujetos pasivos que no presenten su declaración y pagos dentro del plazo establecido en el Art. 10 de esta Ordenanza, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración y pagos, la cual se calculará sobre los impuestos causados según la respectiva declaración, multa que no

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será inferior a 30 dólares ni excederá de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, conforme lo establecido en el Art. 349 del Código Tributario.

Si de acuerdo a la declaración no se hubieren causado impuestos, la multa por declaración tardía en cada uno de los tributos será de $ 30,00 más servicios administrativos.

  1. La falta de declaración de los impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales por los sujetos pasivos exentos del pago, en los plazos establecidos en la presente Ordenanza, generará una multa de $ 30,00 en cada tributo más servicios administrativos, excepto personas adultas mayores.
  2. Si los pagos no han sido efectuados dentro del periodo fiscal correspondiente, tendrán un recargo acumulativo anual del 25% sobre los impuestos generados; sin perjuicio, de los intereses legales causados;

Art. 43.- Para las personas jurídicas y sociedades inactivas, en proceso de disolución o liquidación que justifiquen documentadamente el hecho, pero que no hayan notificado oportunamente a la Municipalidad conforme lo establece el Art. 37 de la presente Ordenanza, pagarán una multa anual equivalente al 50% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente, más servicios administrativos, por cada año de retraso, y por cada impuesto, hasta que realicen el trámite de suspensión, disolución o liquidación de actividades.

Las empresas indicadas en el párrafo anterior, previo al proceso de disolución y liquidación, deberán encontrarse al día en el pago de los impuestos referidos, hasta la disolución de la misma, conforme a la resolución otorgada por el organismo de control.

Para las personas naturales inactivas obligadas a llevar contabilidad que justifiquen documentadamente el hecho, pero que no hayan notificado oportunamente a la Municipalidad conforme lo establece el Art. 6 de la presente Ordenanza, pagarán una multa anual del 25% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente, más servicios administrativos, por cada año de retraso, y por cada impuesto, hasta que realicen el trámite de suspensión de actividades.

Para las personas naturales inactivas no obligadas a llevar contabilidad que justifiquen documentadamente el hecho, pero que no hayan notificado oportunamente a la Municipalidad, pagarán una multa anual de $10.00 más servicios administrativos, por cada año de retraso, hasta que realicen el trámite de suspensión de actividades.

Art. 44.- Clausura o suspensión de actividades.- La clausura o suspensión de actividades es el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Financiera y de Inversiones a través de la Comisaría Municipal con su personal, procede a clausurar obligatoriamente los establecimientos o a suspender las actividades de los sujetos pasivos cuando incurran en uno o más de los siguientes casos:

  1. Falta de pago de valores emitidos por impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales, pese a notificaciones realizadas por la Tesorería Municipal, sin perjuicio de la acción coactiva posterior.
  2. Realizar actividades no registradas en la patente municipal y comercializar productos no autorizados.

Transcurridos quince días para el pago de estos tributos, la Tesorería Municipal solicitará formalmente a la Dirección Financiera y de Inversiones, emita la RESOLUCIÓN DE CLAUSURA O SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, misma que será ejecutada por el personal de la Comisaría Municipal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de su emisión.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrá hasta el cumplimiento de la sanción y de las obligaciones pendientes y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

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La sanción de clausura se aplicará de acuerdo a lo siguiente:

Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad:

  1. Clausura por primera vez: Tres días de suspensión de actividades y el pago del 25% de una remuneración básica por concepto de multa.
  2. Por primera reincidencia: Cinco días de suspensión de actividades y el pago del 50% de una remuneración básica por concepto de multa.
  3. Por segunda reincidencia: Suspensión de actividades de conformidad al Art. Innumerado quinto del Código Tributario.

Contribuyentes obligados a llevar contabilidad:

  1. Clausura por primera vez: Tres días de suspensión de actividades y el pago del 50% de una remuneración básica por concepto de multa.
  2. Por primera reincidencia: Cinco días de suspensión de actividades y el pago del 100% de una remuneración básica por concepto de multa.
  3. Por segunda reincidencia: Suspensión de actividades de conformidad al Art. Innumerado quinto del Código Tributario.

Para todos los casos, los días establecidos como suspensión de actividades son de cumplimiento obligatorio y las clausuras se mantendrán indefinidamente hasta que los contribuyentes paguen los impuestos de Patente Municipal y 1.5 por mil a los Activos Totales según el caso, así como la multa correspondiente.

Para el levantamiento de clausuras, bastará la presentación de los títulos de crédito pagados por los conceptos citados en el inciso anterior, cuya acción será ejecutada por la Comisaría Municipal con la intervención de su personal.

Art. 45.- Destrucción de sellos.- La destrucción, ocultamiento o alteración dolosas de sellos de clausura y el reinicio de actividades sin autorización, dará lugar a la imposición de una multa equivalente al doble del impuesto adeudado a la Municipalidad, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes, establecidas en los Arts. 284 y 298 del Código Orgánico Integral Penal.

Art. 46.- Normas complementarias.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, del Código Tributario, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico Integral Penal y demás cuerpos legales, que sean aplicables.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección Financiera y de Inversiones y sus dependencias, Comisaría Municipal y su personal y demás dependencias que tengan relación con la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- La Dirección Financiera y de Inversiones coordinará con la Secretaría de Participación Social para que se organicen socializaciones del proyecto de ordenanza, con la finalidad de absolver sus consultas e inquietudes.

Segunda.- La Dirección de Comunicación a partir de la promulgación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, realizará campañas de difusión en diferentes medios de comunicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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Única.- Derogatoria.- Queda derogada las siguientes Ordenanzas:

  1. La Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, publicada en Registro Oficial No. 468 del 13 de junio del 2011;
  2. Ordenanza sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente municipal en el cantón Cotacachi, publicada en Registro Oficial No. 469 del 14 de junio del 2011;
  3. Reforma a la Ordenanza sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Cotacachi, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 15 del 14 de junio del 2013;

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia de conformidad al Art. 11 del Código Tributario, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el cantón Cotacachi, a los veinte y dos días del mes de febrero del año dos mil veinte.

En mi calidad de Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, CERTIFICO que la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN COTACACHI», fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12 de febrero de 2021 y en segundo debate en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal llevada a cabo el 22 de febrero del 2021.

Registro Oficial N° 420 Lunes 29 de marzo de 2021

NOTIFICACIÓN:

Cotacachi, a 1 de marzo del año 2021, notifiqué con el original y copias respectivas de la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN COTACACHI», aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santa Ana de Cotacachi el 22 de febrero del año 2021, al Econ. Auki Tituaña Males, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, en aplicación al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI.- Cotacachi, 1 de marzo de 2021- En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, tomando en consideración que la ordenanza fue aprobada siguiendo los procesos legales pertinentes; y, por considerar que dicha ordenanza se encuentra acorde a las dispones contenidas en la Constitución y demás leyes de la República, en mi calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi SANCIONO la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN COTACACHI».

Certifico:

Que el Econ. Auki Tituaña Males, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi SANCIONÓ la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN COTACACHI» en la ciudad de Cotacachi, al 1 de marzo del año 2021.

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