RESPUESTA

En cumplimiento de la disposición transitoria décimo segunda del Código Orgánico Integral Penal, se sancionó el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia, Derecho Humanos y Cultos, el cual en su artículo 109 regula la ejecución de las penas no privativas de la libertad.

La ejecución de las penas no privativas de libertad, está a cargo del organismo técnico (artículo 688 COIP), el cual es parte del sistema nacional de rehabilitación social, las atribuciones globales de dicho organismo se encuentran reguladas en el artículo 674 del COIP.

En la construcción típica contenida en el primer inciso del artículo 282 del COIP, es amplia, se requiere que la orden que incumpla el sujeto pasivo sea una emitida por la autoridad competente en uso de sus facultades, es decir que tiene que ser legal y constitucionalmente dada. Es un tipo penal abierto, correspondiendo a los jueces determinar la adecuación de determinada conducta a este delito.

El incumplimiento de una pena no privativa de la libertad acarrea responsabilidades civiles, penales y administrativas a los funcionarios que no cumplieron con sus funciones.

En cuanto a la posibilidad de aplicar el artículo 282 del COIP, el mismo será aplicable siempre que la conducta del sujeto activo se ajuste a la descrita en el tipo, por lo que si el juez evidencia que dichos elementos se cumplen deberá informar con la noticia del delito a la Fiscalía General del Estado para que de la investigación correspondiente.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia