Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 20 de diciembre de 2018 (R. O.392, 20 -diciembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

057…….. Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 046, de 11 de abril de 2018

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0022…… Confórmense los comités de seguridad ciudadana provinciales4

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones:

0292-2018 Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo del Azuay, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

0295-2018 Fundación por la Solidaridad e Inclusión (FUSOI), domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0296-2018 Fundación Taita y Mama Yachak Runa Hampi, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Implementar Mecanismos de Verificación de Información con Fines Migratorios

2 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS:

0000063 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: «Operación de la Embarcación T/M Camila

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2018-023 Autorícese a la Compañía de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Switch Transaccional

BCE-DNRO-2018-024 Autorícese a la compañía Medianet S. A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos

BCE-DNRO-2018-025 Autorícese a la compañía Banred S. A., domiciliada en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS:

069-IEPS-2018 Declárese desierto el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-IEPS-003-2018

070-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de Política Pública – PAPP

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA – SERCOP:

R.E.-SERCOP-2018-0000089 Refórmese la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016- 0000072, de 31 de agosto de 2016

R.I.-SERCOP-2018-00000459 Deléguense competencias a varios órganos administrativos

No. 057

EL MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión….»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente […] 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios. «;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: […] 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. «;

Que, el segundo inciso del artículo 335 de la Constitución de la República determina: «El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal. «;

Que, el artículo 3 del «Título XXIV del Reglamento General de los Consejos Consultivos delMAG» del Texto Unificado de Legislación Secundaria delMAGAP, dispone: «Analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad; sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad. «;

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 3

Que, el literal b) del artículo 14 del Título XXIV del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG» del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAGAP, establece: «b) En caso de no llegarse a un consenso, el Consejo presentará las discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganadería para la toma de decisiones que serán definitivas y obligatorias para las partes… «;

Que, en el artículo 10 del Reglamento de Comercialización de maíz amarillo duro, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 134 de 26 de marzo de 2013, dispone: «El MAGAP determinará amparado en el presente Reglamento y en forma de Resolución de automática publicación en la página web de la institución y en comunicación oficial a los gremios de productores maiceros y de industrias de balanceados y de producción de proteína animal, un Precio Mínimo de Sustentación (PMS),y un Precio de Comercialización (PC), de acuerdo al procedimiento estipulado en este Reglamento… «;

Que, en segundo inciso del artículo 16 del Reglamento de Comercialización de maíz amarillo duro, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 134 de 26 de marzo de 2013, señala: «Se entiende como en bodega vendedor, las transacciones que se realicen en un centro de acopio local de una asociación de productores, o centros de acopio instalados por las industrias, cercanos a las zonas de producción. «;

Que, el inciso primero del artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 06 de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente de la República esciende el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, modificando su denominación a «Ministerio de Agricultura y Ganadería»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 188 de 18 de octubre de 2017, expedido por el Presidente de la República, se nombró al Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, en la reunión del Comité Técnico del Maíz realizada el 3 de abril de 2018, y en reunión del Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz del 6 de abril de 2018, los miembros representantes del sector productor maicero e industrial conocieron el informe sobre propuestas de precios presentadas por la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con base a la metodología de cálculo de la fórmula técnica establecida en el Reglamento de Comercialización de Maíz, sin poder llegar a un consenso al nivel del precio del maíz amarillo con 13% de humedad y 1% de impurezas para la campaña agrícola;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 046 de 11 de abril de 2018, el Ministro de Agricultura y Ganadería fijó un precio techo de USD 17,20 y un precio mínimo de sustentación [precio piso) de USD $ 13,50 para el quintal de maíz amarillo de 45,36 Kg con 13% de humedad y 1% de impurezas; que regirá para la campaña agrícola 2018.

Que, el 18 de abril de 2018 en la ciudad de Guayaquil se efectuó la VI Rueda de Negocios de Maíz Amarillo con el fin de que los actores de la cadena se adapten al proceso de orientación al mercado, formando un precio justo y equilibrado como precio referencial para las futuras transacciones, de acuerdo a la oferta y la demanda dentro de la franja de precios establecida en el Acuerdo Ministerial 046, consolidando un sistema formal y confiable de comercialización.

Que, mediante informe de la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de 19 de abril de 2018, el cual justifica la emisión del presente acuerdo, en su acápite RECOMENDACIÓN, manifiesta que: «Durante la VI Rueda de Negocios de Maíz se identificó que en el 81 % de acuerdos firmados no se fijaron precios por parte de algunos compradores, desconociendo el rol de la rueda de negocios como formador de precios. Con base en estos resultados, se estableció un precio referencial de US$ 15,75 BODEGA VENDEDOR, mismo que fue anunciado en dicha ronda para el quintal de maíz amarillo de 45,36 Kg con 13% de humedad y 1 % de impurezas, como una señal de mercado para las futuras transacciones. «

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y lo previsto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

A continuación del artículo 2 del acuerdo ministerial No. 046 suscrito el 11 de abril de 2018, incluir los siguientes artículos:

Artículo 3.- Establecer un precio referencial de USD $ 15,75 para el quintal de maíz amarillo de 45,36 Kg con 13% de humedad y 1% de impurezas, como una señal de mercado para las futuras transacciones.

Artículo 4.- Los acuerdos firmados en la VI Rueda de Negocios de Maíz en los cuales la casilla de precio constan los términos «A CONVENIR», «SEGÚN CONDICIONES DEL MERCADO» o «EN BLANCO», se ejecutarán con precio referencial establecido en el artículo 3 de este acuerdo, mismo que será BODEGA VENDEDOR.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 19 de abril de 2018.

f.) Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería.

4 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-05 de noviembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.

N° 0022

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el artículo 154 numeral 1 de la carta fundamental, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerá solamente las competencias y facultades que le sean atribuías en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 261 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga competencias a la Función Ejecutiva para definir las políticas de protección interna y orden público; y por su parte el artículo 277, prescribe que para la consecución del buen vivir, es deber del Estado garantizar los derechos de las personas y las colectividades, así como generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento; en armonía con el artículo 393 que ordena que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que el artículo 64 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, determina las

funciones del titular del Ministerio rector de la seguridad ciudadana, entre ellas la contenida en el numeral 3, que le entrega la de «Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;»;

Que el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al referirse a órganos ejecutores, señala: «( …) b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional.- La protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado»;

Que el artículo 23 del cuerpo legal antedicho, define a la seguridad ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que de conformidad con lo que establece el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 24, en cada provincia habrá un gobernador/a, el mismo que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior;

Que el artículo 26 del mismo Estatuto, determina las competencias de los gobernadores/as, entre otras: a) Supervisar la actividad de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional en la provincia y servir como agentes de coordinación y cooperación de éstas con los entes y órganos de la Administración Pública Seccional; b) Cuidar de la tranquilidad y orden público, exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza Pública, proteger la seguridad de las personas y de los bienes; prevenir los delitos y combatir la delincuencia; c) Prevenir, dentro de lo prescrito en la Constitución y leyes, los conflictos sociales en el territorio de su competencia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 5

garantizar la seguridad interna, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir;

Que el Título IV, literal a) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, establece como misión de las Gobernaciones el direccionar y orientar la política del Gobierno Nacional en la provincia, los planes y estrategias promovidos por el Ministerio del Interior a nivel provincial, a través de una gestión eficiente, eficaz, efectiva, transparente y pública, para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la seguridad interna para el buen vivir; estableciendo entre sus atribuciones y responsabilidades, asegurar la implementación de estrategias de desarrollo provincial del Gobierno Nacional;

Visto el memorando MDI-VDI-SSC-2018-1954-M de 24 de septiembre de 2018, suscrito por el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, Mgs. Diego Tipán, por el que pone en consideración de la señora Ministra, en el marco de las obligaciones y competencias definidas en el Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, la necesidad de la conformación de los nuevos Comités de seguridad ciudadana provinciales;

Que se hace indispensable articular la ejecución de la política pública de seguridad ciudadana, a través de la acción comunitaria para la construcción de una cultura de convivencia pacífica y de seguridad;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Conformar los Comités de seguridad ciudadana provinciales, como organismos encargados de coordinar acciones para consolidar la seguridad ciudadana y la convivencia social pacífica bajo las directrices y lineamientos del Ministerio del Interior como ente rector de la seguridad ciudadana y el orden público.

Artículo 2.- Disponer la conformación de los Comités de seguridad ciudadana provinciales, de la siguiente manera:

  1. La o el Ministro del Interior, quien lo preside y ostenta voto de calidad;
  2. La o el Gobernador provincial;
  3. La o el Coordinador Zonal del Ministerio del Interior ;
  4. La o el Comandante de Zona de la Policía Nacional;
  5. La o el Comandante de las Fuerzas Armadas de la jurisdicción;
  6. La o el Comandante de Subzona de la Policía Nacional;
  7. La o el Coordinador Zonal del Ministerio de Salud Pública;
  1. La o el Coordinador Zonal del Ministerio de Educación;
  2. La o el Coordinador Zonal de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  3. La o el Coordinador Zonal del Ministerio de Inclusión económica y social;
  4. La o el Coordinador Zonal de Gestión de Riesgo;
  5. La o el Coordinador Zonal de la Agencia Nacional de Tránsito;
  6. La o el Coordinador Zonal del Ministerio de Trabajo;
  7. La o el Coordinador Zonal del Ministerio de la Producción;
  8. La o el Director Ejecutivo Zonal del ECU 911;
  9. La o el Intendente General de Policía.

En calidad de secretario o secretaria actuará un delegado de la Gobernación provincial, quien tendrá voz informativa sin derecho a voto. Las actas y más documentación que se genere en las reuniones del Comité, reposarán en la Gobernación respectiva.

Las o los funcionarios antedichos, conforman los Comités de manera indelegable a excepción del o la Ministra del Interior, autoridad que en ausencia será reemplazada por la o el Gobernador provincial.

Los Comités podrán solicitar la participación de representantes de otras funciones del Estado, de los Gobiernos autónomos descentralizados, representantes del sector privado, representantes de la sociedad civil organizada, instituciones de educación superior; y de organismos internacionales; para la conformación de mesas temáticas de acuerdo a la problemática de seguridad ciudadana y orden público que tenga el territorio y que requieran ser analizadas. Las mesas temáticas podrán generar informes técnicos no vinculantes.

Artículo 3.- Los Comités de seguridad ciudadana provinciales, deben cumplir las siguientes acciones y responsabilidades:

a. Elaborar la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana para la provincia de conformidad con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y bajo las directrices y lineamientos del Ministerio del Interior como ente rector de la seguridad ciudadana y el orden público;

b. Aprobar la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana provincial, previo informe de validación del Ministerio del Interior;

c. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de la estrategia de fortalecimiento territorial de la seguridad ciudadana provincial;

6 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

d. Coordinar la ejecución de la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana provincial con las entidades competentes;

e. Monitorear los indicadores de gestión, impacto y resultado de la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana provincial;

f. Plantear recomendaciones relacionadas a la gestión de la seguridad ciudadana en su provincia;

Los resultados de la acción establecida en el literal e., serán remitidos al Ministerio del Interior de manera semestral o cuando sean solicitados.

Artículo 4.- Los Comités de seguridad ciudadana provinciales, se rigen por los siguientes principios y objetivos:

a. Participación ciudadana, que consiste en estimular la creación o el fortalecimiento de instancias de participación social y comunitaria para que el ciudadano incremente la confianza y el Estado gane legitimidad en la construcción de la seguridad ciudadana y la convivencia social pacífica.

b. Focalización, al ser fundamental focalizar las políticas en los segmentos sociales más victimizados, en territorios vulnerables y donde existen factores de riesgo que fomentan el delito y la violencia.

c. Coordinación, que implica una conexión y articulación entre las diferentes instituciones y niveles de gobierno que contribuyen a la consolidación de la seguridad ciudadana.

d. Corresponsabilidad, comprender a la seguridad ciudadana como un bien público, es aceptar una responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y el sector privado, que deben trabajar en estrecha colaboración y cooperación para coproducir la seguridad.

e. Prevención, a través del cual se abordan los problemas estructurales de los fenómenos de violencia y criminalidad, con el propósito de minimizar y eliminar factores de riesgo que comprometan a la seguridad ciudadana y la convivencia social y pacífica.

f. Integralidad, al proponer el desarrollo de políticas transversales que aborden distintas perspectivas, como son seguridad con educación, seguridad con salud, seguridad con cultura, entre otros componentes asociados a los diferentes factores de protección para mitigar la violencia y del delito.

Artículo 5.- Los Comités de seguridad ciudadana provinciales sesionarán por iniciativa de la o el Ministro del Interior o por la o el Gobernador cada vez que la situación lo amerite.

Artículo 6.- La o el Gobernador realizará el seguimiento de las estrategias de fortalecimiento territorial de

seguridad ciudadana provincial de manera permanente, a fin de reportar los avances en las sesiones que mantengan los Comités de seguridad ciudadana provincial.

La evaluación de las estrategias de fortalecimiento territorial de segundad ciudadana provincial de manera permanente, a fin de reportar los avances en las sesiones que mantengan los Comités de seguridad ciudadana provincial.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los Comités de seguridad ciudadana provinciales operarán según lo establecido en el Manual de Procedimientos de los Comités de Seguridad Ciudadana Provinciales expedido por la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En un plazo no mayor a 30 días, el Subsecretario de seguridad ciudadana, presentará para aprobación de la titular del Ministerio del Interior, el «Manual de procedimientos de los Comités de seguridad ciudadana provinciales».

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución, encárguese la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., el 24 de septiembre de 2018.

f) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 30 de octubre de 2018.- f.) Secretaria General.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0292-2018

LAVICEMINISTRADE GOBERNANZAY

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 7

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de junio de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo del Azuay en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es «a) Proteger y garantizar el ejercicio profesional de los médicos dermatólogos; b) El estudio y la investigación dermatológica y ciencias afines… «;

Que, el presidente provisional de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo del Azuay en constitución, mediante comunicación de 3 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización.

Que, mediante oficio No. 265-FME-JE-JG-18 de 15 de octubre de 2018, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-47-2018 de 25 de octubre de 2018, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo del Azuay en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo del Azuay, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo del Azuay deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metroplitano a, 14 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 19 de noviembre, del 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0295-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

8 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de octubre de 2018, los miembros de la fundación por la Solidaridad e Inclusión (FUSOI) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo objetivo es: «Implantar programas de prevención y promoción de la salud en la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad. «;

Que, la presidenta provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 23 de junio de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 23 de octubre de 2018 solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica a la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-46-2018 de 25 de octubre de 2018, se desprende que la Fundación por la Solidaridad e Inclusión (FUSOI),

cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación por la Solidaridad e Inclusión (FUSOI), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación por la Solidaridad e Inclusión (FUSOI), deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 19 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0296-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre d 2018 – 9

públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de septiembre de 2018, los miembros de la Fundación Taita y Mama Yachak Runa Hampi en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo objetivo es: «…el conocimiento y desarrollo del conjunto de practicas de la medicina ancestral andina, soñación o cura con Yachak…. «;

Que, la abogada patrocinadora de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 10 de octubre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-49-2018 de 26 de octubre de 2018, se desprende que la Fundación Taita y Mama Yachak Runa Hampi, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Taita y Mama Yachak Runa Hampi, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Taita y Mama Yachak Runa Hampi, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 19 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA IMPLEMENTAR MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES MIGRATORIOS

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados las «Partes»;

CONSIDERANDO el interés mutuo en fortalecer los vínculos entre ambos países, con el propósito de continuar compartiendo experiencias exitosas en el marco de la movilidad internacional de personas;

TOMANDO EN CUENTA el compromiso de las Partes de institucionalizar y ejecutar el mecanismo de intercambio de información con fines migratorios, con miras a una eventual supresión de visas para los nacionales ecuatorianos, asumido en el marco de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares México-Ecuador, celebrada en la Ciudad de México, el 10 de febrero de 2015, con el objetivo de

10 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

facilitar la movilidad internacional de personas por cortas estancias con fines de turismo, culturales, negocios, entre otros en un marco de seguridad pública, fronteriza y regional;

RECONOCIENDO que la cooperación internacional para verificar información con fines migratorios, permite a las autoridades competentes distinguir flujos de personas de bajo riesgo y facilitar su movilidad internacional;

CONVENCIDAS de la importancia de establecer mecanismos de verificación de información con fines migratorios que faciliten la movilidad de personas de manera segura, ordenada y ágil en un marco de corresponsabilidad;

HAN DECIDIDO lo siguiente:

Artículo 1 OBJETO

El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objeto establecer la cooperación entre las Partes para verificar información migratoria conforme a lo siguiente:

  1. Mecanismo para verificar información de sus nacionales en tiempo real con fines migratorios, cuando deseen ingresar al territorio de la otra Parte.
  2. Mecanismo para verificar información con fines migratorios de las persona extranjeras de terceros países que viajen desde Ecuador y México.

Ambos mecanismos de verificación de información con fines migratorios se regirán bajo los principios de cooperación internacional, de confidencialidad y protección a los derechos humanos.

Artículo 2

MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE

INFORMACIÓN CON FINES MIGRATORIOS

I. Respecto a la información de sus nacionales, señalada en la fracción I del Artículo 3 del presente Instrumento, las Partes acuerdan establecer como mecanismo de verificación e información con fines migratorios una plataforma de verificación de información migratoria en tiempo real.

La plataforma de verificación de información migratoria en tiempo real deberá contar con el soporte tecnológico operativo para el consumo de datos de la otra Parte en tiempo real, cuyas especificaciones técnicas se establecen en el Protocolo técnico de la plataforma de verificación de información migratoria en tiempo real (en adelante el «Protocolo técnico») que se adjunta como Anexo I y forma parte integral del presente Memorándum.

Las Partes incluirán en el Protocolo técnico el uso de canales seguros de información, medidas de operación

emergentes en los sistemas informáticos, y designarán enlaces que tengan atribuciones para administrar la información materia del presente Memorándum.

Cada Parte, a través de su autoridad migratoria, en atención a los procedimientos de control de ingreso y salida de su territorio, efectuará la consulta automatizada en tiempo real a la otra Parte, sobre los nacionales de esta, mediante el envío de los datos del documento de identidad y viaje presentado en el punto de control migratorio. Dicha Parte emitirá una respuesta de carácter binario en los términos previstos en el Protocolo técnico.

II. Respecto de la información de personas extranjeras de terceros países, señalada en la fracción II del Artículo 3 del presente Instrumento, las Partes acuerdan establecer un Grupo de Trabajo como mecanismo de verificación de información con fines migratorios.

El Grupo de Trabajo tendrá como objetivo diseñar el instrumento que contenga las especificaciones de la información que se verificará, así como los procedimientos para su implementación y administración, y estará conformado por los representantes de las siguientes instituciones:

Por parte del Ecuador:

  • Proyecto de Fortalecimiento de Migración del Ministerio del Interior;
  • Policía Nacional (Ministerio del Interior);
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  • Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
  • Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
  • Fiscalía General del Estado, y
  • Consejo de la Judicatura.

Por parte de México:

  • Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación;
  • Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación;
  • Comisionado Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación;
  • Policía Federal de la Secretaría de Gobernación, y
  • Procuraduría General de la República.

Cualquier cambio en los representantes de las instituciones integrantes del Grupo de Trabajo, deberá

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 11

ser notificado a la otra Parte por la vía diplomática, a fin de dar continuidad a los compromisos contraídos en el presente Memorándum.

Las Partes se comprometen a compartir experiencias técnicas, protocolos, procedimientos o cualquier herramienta que permita verificar información con fines migratorios de manera eficaz y eficiente; asimismo, se comprometen a llevar a cabo cursos, seminarios y talleres con el mismo fin.

Artículo 3

DATOS SUSCEPTIBLES DE VERIFICACIÓN

I. Las Partes verificarán a través del mecanismo descrito en la fracción I del Artículo 2, la información que a continuación se describe:

  1. Información de los nacionales del Ecuador y de México correspondiente a registros de prohibición de salida del país.
  2. Información correspondiente a registros de sus nacionales que cuenten con sentencia condenatoria – ejecutoriada y órdenes judiciales de captura por la comisión de los delitos establecidos en el Catálogo de Delitos (Anexo II).

II. Las Partes verificarán a través del mecanismo descrito en la fracción 11 del Artículo 2, la información sobre personas extranjeras de terceros países que cuenten con registros migratorios en una Parte y que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio de la otra Parte.

Artículo 4

CONFIDENCIALIDAD Y

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las Partes, de conformidad con los principios de confidencialidad y reservas de la información establecidos en las legislaciones nacionales del Ecuador y de México en materia de transparencia y acceso a la información y demás disposiciones aplicables, no podrán intercambiar información que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud e integridad personal física; que obstruya las actividades de verificación migratoria; que obstruya la prevención o persecución de los delitos; que afecte los derechos del debido proceso; que vulnere la conducción de los expedientes judiciales; que se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley penal tipifique como delitos o la información que por disposición expresa de una ley, tenga tal carácter, así como también aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y solo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. Esto con el fin de salvaguardar la información que no esté sujeta al principio de publicidad, la misma que comprende los derechos personalísimos y fundamentales, reconocidos y garantizados por cada Estado a sus nacionales.

Artículo 5

USO DE LA INFORMACIÓN

Los nacionales ecuatorianos y mexicanos, así como también los nacionales de terceros países que ingresan a Ecuador y México tienen conocimiento de que la información de sus documentos de identidad y viaje es verificada con fines migratorios y será propiedad exclusiva de la Parte que la genere y no podrá darse a conocer a terceros Estados o entidades. Asimismo, solo podrá utilizarse para fines migratorios, mas no para otros propósitos.

El uso indebido de la información intercambiada en el marco del presente Memorándum por cualquier uncionario o agente designado para su implementación, estará sujeto a las acciones legales y disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con la legislación aplicable de cada una de las Partes, según corresponda.

Artículo 6

FINANCIAMIENTO

Las Partes acuerdan que para la implementación del presente Memorándum, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de cada Parte, de conformidad con sus legislaciones y procedimientos nacionales.

Artículo 7

MECANISMO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Para la evaluación, seguimiento o modificación de los mecanismos de verificación de información con fines migratorios previstos en el presente Instrumento, las Partes acuerdan que el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares Ecuador-México analizará, de manera integral, las acciones realizadas, los resultados logrados y, en su caso, propondrá las soluciones a que haya lugar.

Con este fin, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares Ecuador- México mantendrá reuniones de seguimiento mensualmente durante los primeros seis (6) meses de la aplicación de cada mecanismo, con el objetivo de verificar su debida ejecución. Al término de este periodo se realizarán reuniones trimestrales de seguimiento y evaluación de los mismos.

Artículo 8

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia derivada de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Memorándum, será resuelta por las Partes de común acuerdo mediante negociaciones directas, y a través de los representantes que para tal efecto se designen.

Artículo 9

MODIFICACIÓN

El presente Memorándum podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes en cualquier momento. Las modificaciones acordadas entre las Partes serán

12 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

formalizadas a través de comunicaciones escritas por la vía diplomática, en las que se especificará la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 10

TERMINACIÓN

Las Partes convienen en que el presente Memorándum podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por el uso indebido de la información por cualquiera de las Partes. La Parte afectada lo notificará por escrito a la otra Parte de manera inmediata, por la vía diplomática, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
  2. Por consentimiento mutuo o por decisión de una de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática.

En los supuestos referidos en las fracciones anteriores, la terminación del presente Memorándum surtirá efectos noventa (90) días después de la fecha en que la otra Parte haya recibido la notificación correspondiente.

La terminación del presente Memorándum, no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.

Artículo 11

ENTRADA EN VIGOR

El presente Memorándum entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación mediante la cual las Partes informen, por la vía diplomática, acerca del cumplimiento de sus procedimientos internos para tal efecto, y permanecerá vigente de manera indefinida.

Firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.) Leonardo Arizaga Schmegel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Estados Unidos Mexicanos.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

f.) Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación.

Las firmas contenidas en la presente hoja forman parte del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Implementar Mecanismos de Verificación de Información con Fines Migratorios, el cual fue dictaminado por la Unidad de Asuntos Jurídicos.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. -Quito, a 9 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

Las firmas contenidas en la presente hoja forman parte del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para implementar Mecanismos de Verificación de Información con Fines Migratorios, el cual fue dictaminado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos.

No. 0000063

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución déla República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 13

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse

a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 08 de octubre de 2017, el Sr. REVELO CHAVEZ ÁNGEL ABELARDO, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA», con el código No. MAE-RA-2017-324003; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, el 08 de octubre de 2017, el Sr. REVELO CHAVEZ ÁNGEL ABELARDO, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA», con el código No. MAE-RA-2017-324003; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2017-201249 del 08 de octubre de 2017, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA»; ubicado en la Provincia de Galápagos; y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-553268

9986318

punto

-556624

9986150

punto

-567875

9968555

punto

-461554

9900051

punto

14 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro OficialN° 392

-442266

9898112

punto

-552322

9922763

punto

-569468

9967541

punto

-499897

9964348

punto

-537619

9916335

punto

-538247

9955153

punto

-585325

9955184

punto

-668831

9970275

punto

-644871

9955591

punto

-660258

9970771

punto

-456495

9904410

punto

-544202

9944692

punto

-602838

9972980

punto

-539754

9917014

punto

-548957

9929875

punto

-420780

9920349

punto

-422162

9922762

punto

-451288

9913301

punto

-444639

9914575

punto

-467551

9984880

punto

-539344

9985025

punto

-465569

9984823

punto

-476943

9984688

punto

-681740

9941907

punto

-626286

9933175

punto

-655844

9919178

punto

-510159

9910171

punto

-524164

9934747

punto

-553347

9986371

punto

-536952

9954755

punto

Que, el 2 de julio de 2018, el Sr. REVELO CHAVEZ ÁNGEL ABELARDO, remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA»; ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, el 09 de noviembre de 2017, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emite pronunciamiento favorable de viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA»; ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002784-2018 de fecha 19 de junio de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 009949-PNG/DIR-2018 del 18 de junio de 2018, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA»; ubicado en la Provincia de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA», se llevó a cabo el 18 de junio de 2018, en local junto a casa de la Sra. Marianela Sánchez a las 15h00;

Que, mediante oficio No. MAE-2018-PNG/DIR-000332 de fecha 23 de julio de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002784-2018 de fecha 20 de junio de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 009949-PNG/DIR-2018 del 20 de junio de 2018, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA», ubicado en la provincia de Galápagos

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000756-2018 de 25 de julio de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico No. 010703-PNG/DIR-2018 del 23 de julio de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA», ubicado en la provincia de Galápagos;

Que, el 27 de agosto de 2018, Sr. REVELO CHAVEZ ÁNGEL ABELARDO, remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA», ubicado en la provincia de Galápagos, mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante memorando MAE-DPNG/DAJ-2018-0342-M del 30 de agosto del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA»;

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 15

Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA», ubicado en la provincia de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000756 -2018 del 25 de julio de 2018 e Informe Técnico 010703-PNG/D1R-2018 del 23 de julio 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA», ubicado en la provincia de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA» ,los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución al Sr REVELO CHAVEZ ÁNGEL ABELARDO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL

PROYECTO: «OPERACIÓN DE LA

EMBARCACIÓN PETREL PARA CRUCERO

NAVEGABLE «, UBICADO EN LA ISLA SAN

CRISTÓBAL, PROVINCIA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr Revelo Chávez Ángel Abelardo, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA» ubicado en la isla San Cristóbal, Provincia de Galápagos.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Revelo Chávez Ángel Abelardo se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN T/M CAMILA»
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento

16 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.

  1. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  2. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  3. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr Revelo Chávez Ángel Abelardo y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-023

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE

RIESGOS DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 17

pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículo 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»;y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberá suscribir con el BCE el convenio para prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la Compañía de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) Mónica Carrión Taco en su calidad de Gerente General de Compañía de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., mediante Oficio Nro. LEG-INT-003-2018 de 18 de julio de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Switch Transaccional» y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-227 de 13 de septiembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la Compañía de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Switch Transaccional»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la Compañía de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Switch Transaccional».

Artículo 2.- Disponer que la Compañía de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., encaso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La Compañía de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la Compañía de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero Interdin S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Switch Transaccional», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

18 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-024

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) «;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre

de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador»;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine «;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»;

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 19

Que, la compañía Medianet S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) Bolívar Antonino Maquilen García, en su calidad de Gerente General de Medianet S. A., mediante Oficio S/N, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-234 de 19 de septiembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Medianet S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta;

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Medianet S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Medianet S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Medianet S. A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Medianet S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 19 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-025

Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) «.

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos

20 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine «.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que

«Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables».

Que, la compañía Banred S. A. por intermedio de su representante legal, señor(a) Pablo Roberto Narváez Vivar en su calidad de Gerente General de Banred S. A., mediante Oficio Nro. GG-0118-2018 de 4 de mayo de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales» y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-245 de 25 de septiembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Banred S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Banred S. A., con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Banred S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Banred S. A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Banred S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 21

principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 069-IEPS-2018

Mgs. Martha Aguirre Maldonado

DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 288 de la Constitución dispone que «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. «;

Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, cita: «Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley»;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 395 del 4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; con Registro Oficial Suplemento Nro. 588, del 12 de mayo de 2009, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, con Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre de 2013, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.206 de 22

de marzo de 2018, el señor Presidente de la República, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 018-IEPS-2018 de 09 de abril de 2018, la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, ex Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria delegó al Director/a Administrativo/a Financiero/a, en materia de contratación pública: «Realizar la gestión relacionada con la preparación, organización y ejecución de las fases preparatorias y precontractuales de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la contratación de bienes y servicios normalizados mediante procesos dinámicos de catálogo electrónico y subasta inversa electrónica, incluyendo las autorizaciones y aprobaciones necesarias «;

Que, mediante Resolución No. 062-IEPS-2018 de 09 de agosto de 2018, la Mgs. Martha Aguirre Maldonado, Directora Administrativa Financiera del IEPS, aprueba los pliegos y demás documentos precontractuales del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-IEPS-003-2018, cuyo objeto es la contratación del «Mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos de parque automotor del IEPS»;

Que, mediante memorando No. IEPS-UGA-2018-107-M de 05 de septiembre de 2018, la Tlga. María Gabriela Méndez Serrano, Servidora Pública del IEPS, delegada del proceso remite a la Directora Administrativa Financiera, el Informe para que se declare Desierto el Proceso SIE-IEPS-003-2018 de 04 de septiembre de 2018, a través del cual señala y recomienda: «(…) toda vez que NO presentaron ofertas en el portal de Compras Públicas ni en físico; se recomienda a la autoridad pertinente del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria DECLARAR DESIERTO el proceso No. SIE-IEPS-003-2018 para la CONTRATACIÓN PARA EL SERVICIO DE «MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR IEPS. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone «Declaratoria de Procedimiento Desierto.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos: a) Por no haberse presentado oferta alguna (…)»‘,

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-UGA-2018-0107-M de 05 de septiembre de 2018, la Ing. Martha Aguirre Maldonado solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica: «(…) Favor emitir resolución de declaratoria DESIERTO en función del informe adjunto sg. normativa vigente (…) «

22 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Art. 33.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos: a. Por no haberse presentado oferta alguna (…) La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratación y por consiguiente se archivará el expediente (…) La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes»;

En uso de sus facultades y en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas.

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar desierto el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-IEPS-003-2018, cuyo objeto es la contratación del «Mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos del parque automotor del IEPS» de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esta declaratoria no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización.

Artículo 2.- Disponer al Responsable del Portal de Compras Públicas de la Dirección Administrativa Financiera del IEPS se encargue de la ejecución, notificación y publicación de esta Resolución.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 10 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Martha Aguirre Maldonado, Directora Administrativa Financiera, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

No. 070-IEPS-2018

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que

las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 22 de marzo de 2018 el señor Presidente de la República, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, aprobó el PAPP-2018;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se encargó al Mgs. Diego Castañeda Egüez el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0172-M de 11 de septiembre de 2018, la Mgs. Lourdes Cerda Nieto, Directora de Planificación remitió al Mgs. Diego CastañedaEgüez, Director General (E) del IEPS, el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-013 de 10 de septiembre de 2018, «Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 013-2018 » en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «La reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados de los PAPP’s de las diferentes Direcciones.(…) Una vez revisado los documentos: Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0290-Mdel 07 de septiembre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DPL-2018-0153-M, del 16 de agosto de 2018,

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 23

Memorando Nro.IEPS-DAF-2018-0257-M, Memorando Nro. IEPS-DTZ3-2018-0101-M, de fecha 10 de julio de 2018, Memorando No IEPS-DTZ2-2018-0155-M, de fecha 12 de julio de 2018, Memorando No IEPS-DAJ-2018-332-M, de fecha 17 de julio de 2018, Memorando Nro.IEPS-DAJ-2018-376-M, del 15 de agosto de 2018, Memorando Nro.IEPS-DAJ-2018-0393-M de 23 de agosto de 2018 y Memorando Nro. IEPS-DAJ-2018-0420-M del 5 de septiembre de 2018, solicitud de pago Nro. 462 del 22 de agosto 2018 y cédula presupuestaria del 10 de agosto de 2018, la Dirección de Planificación emite el informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-013 y recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación respectiva y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución a la Reforma a la PAPP (…)»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0172-M de 11 de septiembre de 2018 el señor Director General (E) del IEPS dispuso «Autorizado. DAJ F.Proceder de conformidad a la Ley y Normativa vigente».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, Gasto Corriente 013-2018 de conformidad con el Informe Técnico de Planificación IEPS- IEPS-DPL-GC-2018-013 de 10 de septiembre de 2018 y el siguiente detalle:

DIR

ACTIVIDAD

ITEM

DESCRIPCIÓN

INCREMENTO

DISMINUCION

DAF

Servicio de Telecomunicaciones, internet, datos, rastreo satelital, etc.

530105

Telecomunicaciones

1,187.38

DAF

Gastos para adquisición de tonners y unidades de imagen para las impresoras de la Institución

530807

Materiales de impresión, fotografía, reproducción y publicaciones

3,997.11

DTZ3

Edición, impresión, reproducción, publicaciones

530204

Edición, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado

800.00

DTZ2

Servicio de mantenimiento de vehículos lEPS-Nacional

530422

Vehículos Terrestres (Mantenimiento y Reparaciones)

900.00

DAJ

Suscripción física registro oficial

530204

Edición, Impresión, reproducción publicaciones, suscripciones, fotocopiado, traducción, empastado, en marcación, serigrafía, fotografía, carnetización, filmación e Imágenes satelitales.

400.00

DAJ

Pago de gastos judiciales, regístrales, notariales, procesales, de acuerdo a las necesidades institucionales

570206

Costas judiciales. Trámites notariales, legalización de documentos y arreglos extrajudiciales

1,380.00

DAJ

Pago de arriendo de casillero judicial

530502

Edificios, Locales y Residencias, Parqueaderos, Casilleros Judiciales y Bancarios

20.00

DAJ

Pago de tasa por Chatarrización, certificados de Gravámenes

570102

Tasas Generales, Impuestos, Contribuciones, Permisos, Licencias y Patentes

600.00

DAJ

Pago de Peritajes, en caso de que lo determine autoridad judicial

530604

Fiscalización e Inspecciones Técnicas

1,000.00

DAF

Contratación de suscripciones a diarios, revistas, impresión de blocks de retenciones, tarjetas de presentación, etc.

530204

Edición, Impresión, reproducción publicaciones, suscripciones, fotocopiado, traducción, empastado, en marcación, serigrafía, fotografía, carnetización, filmación e Imágenes satelitales.

16.80

DAF

Adquisición de materiales de oficina a nivel nacional

530804

Materiales de oficina

16.80

DAF

Mantenimiento y reparación de equipos y Sistemas Informáticos

530704

Mantenimiento y reparación de equipos y Sistemas Informáticos

40.49

DAF

Gastos en insumos, materiales y suministros para la construcción, electricidad, plomería, carpintería, señalización vial, elaboración de placas, otros para tránsito, navegación y contra incendios.

530811

Insumos, materiales y suministros para la construcción, electricidad, plomería, carpintería, señalización vial, elaboración de placas, otros para tránsito, navegación y contra incendios.

4.40

DAF

Contratación servicio de correo oficial.

530106

Servicio de correo

6.00

TOTAL:

5,184.49

5,184.49

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de septiembre de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E), Instituto Nacional de Ecnomía Popular y Solidaria.

24 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

INFORME TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN IEPS-DPL-GC-2018-013

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Entidad:

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Solicitante:

Mgs. Lourdes Cerda

DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN

Para:

Mgs. Diego Castañeda

DIRECTOR GENERAL IEPS (Encargado)

Asunto:

REFORMA A LA PAPP DE GASTO CORRIENTE 013-2018

Fecha:

Quito, 10 de septiembre del 2018.

1. BASE LEGAL

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 10-2 letra f) establece que la Función ejecutiva tiene entre otras, la atribución de Planificar, definiéndola como «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosas, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»

Decreto Ejecutivo Nro. 451 de 17 de julio del 2018, mediante el cual el Sr. Presidente Constitucional de la República el Licenciado Lenín Moreno Garcés en el »Artículo Único.- Decreto Sustitúyase la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador»

El 10 de mayo de 2011, se publicó en el Registro Oficial 444. la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS) y del Sector Financiero Popular y Solidario, esta Ley estipula que el EPS es una entidad que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de dicha Ley.

El 12 de abril de 2013 se publicó en el Registro Oficial Nro. 932, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, del cual se dependa la misión, visión, atribuciones, políticas y estructura orgánica, que constituyen los elementos que enmarcan la gestión del Instituto.

Mediante Acción de Personal Nro. 2018-06-0255, del 13 de junio de 2018, se nombró en el cargo de Director General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Mgs. Diego Fernando Castañeda Eguez.

Las Normas Técnicos de Presupuesto, emitirías por el Ministerio de Finanzas, codificadas al 05 de abril de 2018, en los siguientes numerales señalan:

2.4.2.1 PROGRAMACIÓN FÍSICA

“…Durante la ejecución presupuestaria, la programación físico podrá ser modificada por los entes responsables dentro de cada institución en función del análisis del grade de cumplimiento y de tos recomendaciones que surjan del mismo.

De la programación física se establecerá el ritmo de los requerimientos de tos recursos humanos, materiales y físicos necesarios para su cumplimiento y, de éstos, los de carácter financiero que se expresarán en la programación financiera de la ejecución presupuestaria».

1. PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO

“…..La programación de la ejecución financiera de los gastos deberá tomar en cuenta la programación física de la utilización de recursos para la consecución de los metas por lo que deberá considerar las etapas de compromiso, contratación de los recursos y devengamiento o recepción de los mismos»

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 25

ii. REFORMAS PRESUPUESTARIAS

2.4.3.1 DEFINICIÓN

«Se considerarán reformas presupuestarios las modificaciones en las asignaciones consignados a las programas incluidos en los presupuestos aprobadas que alteren los techos asignados, el destino de los asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o cualquier otra identificación de los componentes de la clave presupuestaria».

2.4.3.4 DOCUMENTO DE APROBACIÓN

«Toda modificación presupuestaria será elaborada o través de la herramienta informática creada paro el efecto y será aprobado mediante el documento denominado Resolución Presupuestaria por la autoridad competente de acuerdo al tipo de modificación…».

2. ANÁLISIS JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DE LA REFORMA Y SU IMPACTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE SE AFECTEN.

ANTECEDENTES:

Con Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0290-M del 07 de septiembre de 2018 (Anexo 1), la Ing. Martha Aguirre, Directora Administrativa Financiera, comunica a la Dirección de Planificación:

  • En atención al memorando Nro. IEPS -DPL-2018-0153-M, del 16 de agosto de 2018 (Anexo 2), mediante el cual nos devuelven la modificación presupuestaria y PAPP solicitada mediante memorando Nro.lEPS-DAF-2018-0257-M (Anexo 3), tengo a bien informar que se han solventado las observaciones solicitadas; y con el fin de colocar en este mismo pedido, se está incluyendo en este requerimiento el pedido de Dirección Jurídica y de la unidad administrativa (reposición caja chica); genera una nueva solicitud de modificación en base a los siguientes requerimientos:
  • Mediante Memorando Nro. IEPS-DTZ3-2018-0101-M, de fecha 10 de julio de 2018 (Anexo 4), la Directora Técnica Zonal 3 solicita se financie el ítem de impresiones y fotocopiado para cumplir con el requerimiento realizado por Contrataría a esa Dirección Zonal.
  • Según Memorando No IEPS-DTZ2-2018-0155-M. de fecha 12 de julio de 2018 (Anexo 5) Si, la Directora Técnica Zonal 2 solicita se incremente el presupuesto de mantenimiento de vehículos terrestres para cubrir los costos que generan varios daños en los vehículos de la Zona.
  • Mediante Memorando No WPS-DAJ -2018-332-M, de fecha 17 de julio de 2018 (Anexo 6), el Director de Asesoría Jurídica solicita se financie la partida de publicaciones para Registro Oficial.
  • Con Memorandos Nro.lEPS-DAJ-2018-2018-376-M, del 15 de agosto (Anexo 7), IEPS-DAJ-2018-0393-M (Anexo 8) y IEPS-DAJ-2018-0420-M (Anexo 9), el Director de Asesarla Jurídica solicita se financien los costos que demandan las acciones judiciales, regístrales, notariales, procesales, legalización de documentos, copias certificadas, etc., que se realizarán para iniciar procesos legales correspondientes por disposición del señor Director General del IEPS.
  • Según solicitud de pago Nro. 462 del 22 de agosto 2018 (Anexo 10), se solicita la liquidación de caja chica de Planta Central en las cuales se requiere financiar en materiales de oficina, impresión de liquidaciones de compra, plástico para cubrir /os bienes, correo, mantenimiento de impresora de talento humano.

En atención a los pedidos antes señalados, la Dirección Administrativa Financiera comunica a que se mantiene disponibilidad de recursos para el financiamiento de los requerimientos según el siguiente detalle; y a su vez detalla las modificaciones necesarias par ítem presupuestaria:

DIR

ACTIVIDAD

ITEM

DESCRIPCIÓN

INCREMENTO

DISMINUCION

DAF

Servicio de Telecomunicaciones, internet, datos, rastreo satelital, etc.

530105

Telecomunicaciones

1,187.38

DAF

Gastos para adquisición de tonners y unidades de imagen para las impresoras de la institución

530807

Materiales de impresión, fotografía, reproducción y publicaciones

3,997.11

DTZ3

Edición, impresión, reproducción, publicaciones

530204

Edición, impresión. Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado

800.00

DT22

Servicio de mantenimiento de vehículos IEPS-Nacional

530422

Vehículos Terrestres {Mantenimiento y Reparaciones)

900.00

DAJ

Suscripción física registro oficial

530204

Edición, Impresión, reproducción publicaciones, suscripciones, fotocopiado, traducción, empastado, enmarcación, serigrafía, fotografía,

400.00

26 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

carnetizadón, filmación e Imágenes satelitales.

DAJ

Pago de gastos judiciales, registrales, notariales, procesales, de acuerdos las necesidades institucionales

570206

Costas judiciales, Trámites notariales, legalización de documentos y arreglos extrajudiciales

1,380.00

DAJ

Pago de arriendo de casillero judicial

530502

Edificios, Locales y Residencias, Parqueaderos, Casilleros Judiciales y Bancarios

20.00

DAJ

Pago de tasa por Chararrización, certificados de Gravámenes

570102

Tasas Generales, impuestos. Contribuciones, Permisos, Licencias y Patentes

600.00

DAJ

Pago de Peritajes, en caso de que lo determine autoridad judicial

530604

Fiscalización e inspecciones Técnicas

1,000.00

DAF

Contratación de suscripciones a diarios, revistas, impresión de blocks de retenciones, tarjetas cíe presentación, etc

530204

Edición, Impresión, reproducción publicaciones, suscripciones, fotocopiado, traducción, empastado, en marcación, serigrafía, fotografía, carnetización, filmación o Imágenes satelitales.

16.80

DAF

Adquisición de materiales de oficina a nivel nacional

530304

Materiales de oficina

16.80

DAF

Mantenimiento y reparación de equipos y Sistemas Informáticos

530704

Mantenimiento y reparación de equipos y Sistemas Informáticos

40.49

DAF

Gastos en insumos, materiales y suministras para la construcción, electricidad, plomería, carpintería, señalización vial, elaboración de placas, otros para tránsito, navegación y contra incendios.

530811

Insumos, materiales y suministros para la construcción, electricidad, plomería, carpintería, señalización vial, elaboración de placas, otros para tránsito, navegación y contra incendios.

4.40

DAF

Contratación servicio de correo oficial.

530106

Servicio de conreo

6.00

TOTAL

5,184.49

S.184.49

Fuente y Elaboración: Dirección Administrativa financiero IEPS- Memorando Nro.IEPS-DAF-2018-0290-M.

Según cédula presupuestaria del 10 de septiembre de 2018 (Anexo 11), el IEPS mantiene un presupuesto codificado total por el valor de US$ 5’232.366.94 y un saldo disponible de USS 33.865,65 en los ítems involucrados, en concordancia a la viabilidad presupuestaria planteada en la presente reforma

Cabe mencionar que la Dirección ce Asesoría Jurídica realizo la inclusión de actividades como son: Pago de arriendo de casillero judicial con ítem 530502 por el valor de US$ 20, Pago de tasa por chatarrización, certificados de gravámenes con ítem 570102 por el valor de US$ 600 y el Pago de Peritajes, en caso de que lo determine autoridad judicial con ítem 530604 por el valor de US$ 1,000, actividades que eran necesarias para poder realizar la reforma al PAPP 013.

3. DEMOSTRACIÓN DE LA VIABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA REFORMA, EN TERMINO DE MAYORES O MENORES INGRESOS V SALDOS NO COMPROMETIDOS DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTO

Con base a los documentos de respaldo: Memorando Nro. IEPS DAF-2018 0290-M del 07 de septiembre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DPL-2018-0153-M, del 16 de acostó de 2018, Memorando Nro. lEPS-DAF-2018-0257-M, Memorando Nro. IEPS-DTZ3-2018-0101-M, de fecha 10 de julio de 2018, Memorando No IEPS-DTZ2-2018-0155-M, de fecha 12 de julio de 2018, Memorando No IEPS-DAJ-2018-332-M, de fecha 17 de julio de 2018, Memorando Nro IEPS-DAJ-2018-376 M. del 15 de agosto. Memorando Nro lEPS-DAJ-2018-0393-M y Memorando Nro. IEPS-DAJ-2018-0420-M, solicitud de parió Nro. -162 del 22 de agosto 2018, descritos en los antecedentes, se plantea la siguiente modificación presupuestaria, la misma que ha sido ajustada velando por el cumplimiento de la institución.

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PROPUESTA

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 27

ACTIVIDAD

ITEM

DESCRIPCIÓN

CODIFICADO AL 10 DE AGOSTO DE 2018

SALDO DISPONIBLE AL 10 DE AGOSTO DE 2018

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

NUEVO CODIFICADO SEGÚN REFORMA 013

NUEVO DISPONIBLE REFORMA 013

Servicio de Telecomunicaciones, Internet, datos, rastreo satelital, etc.

530105

Telecomunicaciones

86.013.75

9.924,40

1.187.38

84.826.37

8.737.02

Gastos para adquisición de tonners y unidades de imagen para las impresoras de la Institución

530807

Materiales de impresión, fotografía, reproducción publicaciones

38.434,62

3.397,11

3.397,11

34.437,51

Edición, impresión, reproducción, publicaciones

530204

Edición, Impresión, Reproducción, Publica ciernas, Suscepciones, Fotocopiado

19.474,31

985,60

800,00

20.274.31

1.785,60

Servicio de mantenimiento de vehículos lEPS-Nacional

530422

Vehículos Terrestres (Mantenimiento y Reparaciones)

68.437 7?

2.373,23

900,00

69.387.77

3.273,23

Suscripción física registro oficial

530204

Edición, impresión, reproducción publicaciones, suscripciones, fotocopiado, traducción, empastado, enmarcación, serigrafía, fotografía, carnetización, filmación e Imágenes satelitales.

19 474.31

985,50

400,00

19.874.31

1.385.60

Pago de gastos judiciales, regístrales, notariales, procesales, de acuerdo a las necesidades institucionales

570306

Costas judiciales, Trámites notariales, legalizaciones de documentos y arreglos extrajudiciales.

380.00

1.380,00

1.760.00

1.360.00

Pago de arriendo de casillero judicial

530502

Edificios, Locales y Residencias, Parqueaderos, Casilleros Judiciales y Bancarios.

25.546,37

1.552,61

20,00

25.566.37

1.572.01

Pago de tasa por Chatarrización, certificados de Gravámenes

570102

Tasas Generales, Impuestos, Contribuciones, Permisos, Licencias y Patentes

26.792,53

22.752,02

600,00

«

27.302.33

13.352.02

Pago de Peritajes, en caso de que lo determine autoridad judicial

530604

Fiscalizaciones e inspecciones Técnicas

1.000,00

1.000.00

1.000.00

Contratación de suscripción a diarios, revistas, impresión de blocas de retenciones, tarjetas de presentación, etc.

530204

Edición, Impresión, reproducción publicaciones, suscripciones, fotocopiado, traducción, empastado, enmarcación, serigrafía, fotografía, carnetización, filmación e imágenes satelitales.

19,474.31

965,60

16,80

19.451.11

1.002.40

Adquisición de materiales de oficina a nivel nacional

5330804

Materiales de oficina

3.374.70

59,30

16,80

3.391.50

76.10

Mantenimiento y reparación de equipos y Sistemas informáticos

530704

Mantenimiento y reparación de equipes y Sistemas Informáticos

7.592.68

241.00

40.49

7.633.17

281.49

Gastos en insumos, materiales y suministros para la construcción, electricidad, plomería, carpintería, señalización vial, elaboración de placas, otros para tránsito navegación y contra incendios.

530811

Insumos, materiales y suministras para la construcción, electricidad, plomería, carpintería, señalización vial, elaboración de placas, otros para tránsito, navegación y contra incendios.

44,04

4.40

45.44

4,40

Contratación servicio de correo oficial

530106

Servicio de correp

8.549.65

6,00

8.555.65

6,00

TOTAL

323.639,14

33.856,47

5.184,49

5.184,49

323.639,14

33.856.47

Fuente: Cédula presupuestaria del 10 de agosto de 2018.

Elaboración: Dirección líe Planificación – IEPS.

4. EFECTOS DE LA COMPOSICIÓN INSTITUCIONAL, DE FINANCIAMIENTO Y DE NATURALEZA ECONÓMICA DEL PGE.

Luego del análisis los documentos: Memorando Nro. IEPS-DAF 2018 0290-M del 07 de septiembre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DPL-2018-0153-M, del 16 de agosto de 2018, Memoranda Nro IEPS-DAF-2018-0257-M, Memorando Nro. IEPS-DTZ3-2018-0101-M. de fecha 10 de julio de 2018, Memorando No IEPS-DTZ2-2018-0155-M, de fecha 12 de julio de 2018, Memoranda No IEPS-DAJ -2018-332-M, de fecho 17 de julio de 2018, Memorando Nro.IEPS-DAJ-2018-376-M, del 15 de agosto, Memorando Nro. IEPS-DAJ-2018-0393-M y

28 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

Memorando Nro. IEPS-DAJ-2018-0420-M, solicitud de pago Nro. 462 del 22 de agosto 2018, citados en el punto 2. Antecedentes, se determina que la reformo presupuestaria planteada, no afecta al presupuesto total asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas según cédula presupuestaria del 10 de agosto de 2018.

5. EFECTOS D£ LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA CUATRIMESTRAL VIGENTE.

ANEXOS AL INFORME DE REFORMA DE INVERSIÓN 013:

Anexo 1: Memorando Neo. IEPS-DAF-2018-0290-M del 07 de septiembre de 2018

Anexo 2: Memorando Nro. IEPS -DPL-2018-0153-M, del 16 de agosto de 2018

Anexo 3: Memorando Nro. lEPS-DAF-2018-0257-M

Anexo 4: Memorando Nro. IEPS-DTZ3-2018-0101-M, de fecha 10 de julio de 2018

Anexo 5: Memoranda No IEPS-DTZ2-2018-0155-M, de fecha 12 de julio de 2018

Anexo 6: Memorando No IEPS-DAJ -2018-332-M, de fecha 17 de julio de 2018

Anexo 7: Memorando Nro. lEPS-DAJ-2018-376-M, del 15 de agosto.

Anexo 8: Memorando Nro. lEPS-DAJ-2018-0393-M

Anexo 9: Memorando Nro. lEPS DAJ-2018-0420-M

Anexo 10: Solicitud de Pago Nro. 462 el 22 de agosto de 2018

Anexo 11: cédula presupuestaria del 10 de agosto del 2018.

Anexo 12: PAPP DAF, DAJ, DT23, DTZ2.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • La reforma presupuestarla propuesta no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados en los PAPP’S de las diferentes Direcciones.
  • Además, una vez que se aplique la reforma presupuestaria en el sistema de administración financiera- eSIGEF se procederé con la formulación del PAPP reformado.
  • Una vez revisado tos documentos: Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0290-M del 07 de septiembre de 2018, Memorando Nro. IEPS -DPL-2018-0153-M, del 16 de agosto de 2018, Memorando Nro.lEPS-DAF-2018-0257-M, Memorando Nro. IEPS-DTZ3-2018-0101-M, de fecha 10 de julio de 2018, Memorando No IEPS-DTZ2-2018-0155-M, de fecha 12 de julio de 2018, Memorando No IEPS-DAJ -2018-332-M, de fecha 17 de julio de 2018, Memorando Nro.IEPS-DAJ-2018-376-M, del 15 de agosta. Memorando Nro.IEPS-DAJ-2018-0393-M y Memoranda Nro. IEPS-DAJ-2018-0420-M, solicitud de pago Nro. 462 del 22 de agosto 2018 y cédula presupuestaria del 10 de agosto de 2018, la Dirección de planificación emite el informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-012 y recomienda 3 la Dirección General proceder con su aprobación respectiva y envió a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución a la Reforma a la PAPP, y posterior ejecución de dicha resolución por parte de la Dirección Administrativa Financiera.

Firmas de responsabilidad del informe:

Nro. R.E.-SERCOP-2018-0000089

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, entre otros, los siguientes derechos: «(…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. (…) 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 16. El derecho a la libertad de contratación. (…) «;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como garantías del debido proceso, entre otras, las siguientes: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. (…) 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. (…) «;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el derecho a la seguridad jurídica: «(…) se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes «;

Que, el artículo 226 de la referida Norma Suprema, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 229 Ibídem, en su parte pertinente, señala que: «(…) Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. (…)»‘,

Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado»;

Que, el artículo 276 de la citada Norma Suprema, determina como objetivos del régimen de desarrollo, entre otros, el siguiente: «(…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. (…)»‘,

Que, el artículo 284 Ibídem, prevé como objetivos de la política económica, entre otros, el siguiente: «(…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

(…)»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social»;

Que, el artículo 304 Ibídem, establece como objetivos de la política comercial, entre otros, los siguientes: «(…)

3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales. (…) 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo. (…) «;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial, Nro. 100, de 14 de octubre del 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 de la Ley Ibídem, establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional»;

Que, el artículo 6 de la Ley en mención, realiza las siguientes definiciones: «(…) 3. Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal institucional para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco. (…) 5. Contratación

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 31

Pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultorio. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra. (…) 13. Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento. (…) 21. Origen Nacional: Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de conformidad a los parámetros y metodología establecidos en el Reglamento de la presente Ley. (…) 23. Participación Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro Único de Proveedores cuya oferta se considere de origen nacional. 24. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública. (…) “(El énfasis me pertenece);

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, establece que son objetivos prioritario s del Estado, en materia de contratación pública, entre otros: «(…) 1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; (…) 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; (…) 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP «;

Que, el artículo 10 de la Ley Ibídem, prevé como atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: «(…) 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; (…) 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRAS PUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema (…) 8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado; 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos

relacionados con esta Ley (…) Capacitar y certificar, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento, a los servidores y empleados nombrados por las entidades contratantes, como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública «;

Que, el artículo 14 de la Ley antes citada, prevé que: «El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo. (…) El Servicio Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de: 1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar, promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación pública; (…) Cualquier incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley. (…) Para ejercer el control del Sistema, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo de 10 días de producida la solicitud»;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: «El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRAS PUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. (…) El portal de COMPRAS PUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP. (…)»;

Que, el artículo 23 de la Ley en mención, establece que: «Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad. (…) La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación. (…) «;

Que, el artículo 25.2 de la Ley Ibídem, dispone que: «En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a

32 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, subcontratación preferente, entre otros. (…) «;

Que, el artículo 43 de la Ley en mención, señala que: «El Servicio Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados afín de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública «;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, dispone que: «Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. (…) «;

Que, el artículo 59.1 de la Ley Ibídem, establece que: «La Feria Inclusiva es un procedimiento que se utilizará preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados. En este procedimiento únicamente podrán participar, en calidad de proveedores los productores individuales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas populares, los artesanos, las micro y pequeñas unidades productivas. «(El énfasis me pertenece);

Que, la Disposición General Segunda de la Ley Ibídem, señala, en su parte pertinente, que: «(…) El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley. (…) Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional. (…) «;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, en su parte pertinente, establece que el SERCOP, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la LOSNCP;

Que, el artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, dispone que: «A más de las establecidas en la Ley, serán atribuciones del SERCOP: 1. Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el marco del Sistema Nacional de Contratación Pública; 2. Emitir de oficio o a petición de parte, observaciones de orden técnico y legal en la fase precontractual, las que

serán de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes; 3. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como: plazos insuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas, presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluación discrecionales, entre otros; 4. Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia de contratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el caso, generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de que sean puestas en conocimiento de los organismos de control pertinentes»;

Que, el artículo 7 número 4 del Reglamento Ibídem, establece como atribución de la Directora General del SERCOP: «(…) Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio (…) «;

Que, el último inciso del artículo 20 del Reglamento en mención, dispone que «(…) Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional. » (El énfasis me pertenece);

Que, el artículo 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, dispone que: «(…) Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y sola en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación previstos en la Ley y en este Reglamento General. » (El énfasis me pertenece);

Que, el artículo 67 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, señala que: «Las ferias inclusivas previstas en el artículo 6 numeral 13 de la Ley son procedimientos que desarrollarán las entidades contratantes, sin consideración de montos de contratación, para fomentar la participación de artesanos, micro y pequeños productores prestadores de servicios. (…) Las invitaciones para las ferias inclusivas a más de publicarse en el portal institucional se publicarán por un medio impreso, radial o televisivo del lugar donde se realizará la feria. (…) Las ferias inclusivas observarán el procedimiento de contratación que para el efecto dicte el SERCOP. «(El énfasis me pertenece);

Que, mediante Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública, expidió la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en el Registro Oficial, Edición Especial, Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en el Portal Institucional del SERCOP;

Que, el artículo 2, número 9 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 33

SERCOP, define al Clasificador Central de Productos

-CPC, como la: «(…) Clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de transacción (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el resultado de las actividades económicas realizadas en las industrias. Comprende bienes transportables y no transportables, así como servicios y activos tangibles e intangibles. Esta clasificación guarda consistencia con la generada por la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, y la Clasificación Nacional Publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). (…) «(El énfasis me pertenece);

Que, el Capítulo II del Título II de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, establece las reglas de participación sobre la experiencia, existencia legal y patrimonio para los procedimientos de contratación pública;

Que, el artículo 106 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, establece que: «Las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos, se sujetarán a los principios que rigen la contratación pública, por lo tanto, las entidades contratantes no podrán afectar el trato justo e igualitario aplicable a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, a través de dichas especificaciones técnicas o términos de referencia.» (El énfasis me pertenece);

Que, el Capítulo Innumerado del Título IV de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, establece las disposiciones generales relativas a catálogo electrónico;

Que, el Título XII de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-0000072, de 31 de agosto de 2016, publicada en el Portal Institucional del SERCOP, establece las normas para la «CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA»;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, en su parte pertinente, establece que: «Hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública adecúe las condiciones de funcionamiento de las herramientas informáticas determinadas en esta Codificación, se seguirán aplicando la normativa que se detalla a continuación: (…) 12. Resolución Externa No. 2015-0000025 de 06 de febrero de 2015, que expide el REGLAMENTO DE FERIAS INCLUSIVAS Y DE CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO. (…) Una vez que se haya implementado la funcionalidad de la herramienta, queda derogada la referida Resolución, y se aplicará lo determinado en el CAPÍTULO II CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO del TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS; y, CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE FERIAS INCLUSIVAS del TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN COMÚN de esta Codificación, respectivamente.

A excepción del artículo 245.1 de la referida Codificación, que entrará en vigencia a partir de su expedición. » (El énfasis me pertenece);

Que, el número 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el número 4 del artículo 7 de su Reglamento General, atribuyen a la Directora General del SERCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la LOSNCP, el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente «;

Que, el último inciso del mismo artículo, determina que: «La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, las unidades administrativas competentes de este Servicio Nacional de Contratación Pública, han emitido los correspondientes informes sobre la viabilidad técnica y legal de la presente reforma; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA

RESOLUCIÓN NRO. RE-SERCOP-2016-0000072,

DE 31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA

CUAL SE EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 1.- En todo el texto de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016; Sustitúyase la frase: «(…) certificación de competencias (…)»; por la frase: «certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública».

Asimismo, Sustitúyase la frase: «(…) certificación de competencias en contratación pública (…)»; por la frase: «certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública».

Art. 2.- Reemplácese del artículo 2 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el

34 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016; el contenido de las siguientes definiciones:

«4. Base de datos de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Registro de los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica, que han sido certificados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, a través del Sistema de Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública de los servidores del Estado.

(…)

65. Rol para la obtención del Certificado como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Función que los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, desempeñan conforme a las responsabilidades y actividades designadas por su autoridad competente o la Ley en un procedimiento de contratación pública. (…)»

Art. 3.- Al final del artículo 65 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016; agréguese un nuevo inciso con el siguiente texto:

«En aquellos casos, en que por su naturaleza el contrato sea de tracto sucesivo, y que el plazo de ejecución del mismo sea superior a un (1) año, el patrimonio que la entidad contratante exija a los oferentes participantes será el monto que equivalga en la tabla precedente, correspondiente al valor del presupuesto referencial dividido para el número de años en que se hubiere de ejecutar el contrato.»

Art. 4.- Sustitúyase el texto del artículo 76 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016; por el siguiente:

«En el formulario de declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta, contenido en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos de contratación pública, cuando los oferentes declaren «SI» en la pregunta contenida en el referido formulario, la misma será considerada inmediatamente como extranjera; es decir, no accederá a preferencias por producción nacional, de conformidad a la presente Codificación. «

Art. 5.- Sustitúyase el texto del primer inciso del artículo 77 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación

Pública, expedida mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016; por el siguiente:

«Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las reglas que permitan otorgar preferencias a la producción nacional, las entidades contratantes, de oficio o a petición de parte, podrán verificar únicamente la existencia de una línea de producción, transformación, taller, fábrica o industria dentro del territorio ecuatoriano, propiedad del oferente, que acredite y demuestre la producción de los bienes ofertados dentro del procedimiento de contratación pública. Esta verificación se dará únicamente cuando el oferente declare «NO » en la pregunta contenida en el formulario de «Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta» que consta en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos de contratación pública, lo que implica que el oferente produce la totalidad o parte de su oferta. «

Art. 6.-Antes del Capítulo II del Título III de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016; agregase el siguiente nuevo Capítulo, así como, después del artículo 104 de la Resolución referida, agregase el siguiente nuevo artículo:

«CAPÍTULO INNUMERADO

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA

CORRECTA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE

CONTRATACIÓN»

«Art. 104.1.- Correcta definición del objeto de contratación.- La entidad contratante definirá adecuadamente el objeto de la contratación, concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultorio, a efectos de determinar el tipo de procedimiento precontractual que se utilizará, y en estricto cumplimiento de los principios de trato justo, igualdad, concurrencia y transparencia.

La definición del objeto de contratación deberá contar con la debida justificación técnica, reflejada en las especificaciones técnicas o términos de referencia, por lo que los componentes del objeto de contratación deberán guardar una relación o vinculación razonable, acorde a las necesidades institucionales de la entidad contratante, y que de ninguna manera propendan a un tratamiento diferenciado o discriminatorio de los proveedores del Estado.

El área requirente, en uso de las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, deberá seleccionar el código del Clasificador Central de Productos -CPC que se adecué de mejor manera al objeto de la contratación, y garantizará que no se excluya arbitrariamente a proveedores por el uso erróneo de un CPC específico o la omisión en el uso de un CPC cuando este se encuentre oculto dentro de la descripción de las especificaciones técnicas o términos de referencia del procedimiento de contratación.

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre d 2018 – 35

El Servicio Nacional de Contratación Pública, en uso de sus atribuciones de control, monitoreo y supervisión, en el caso de que identifique que la entidad contratante está llevando adelante un procedimiento de contratación que atente contra los principios previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a través de la errónea utilización de códigos CPC, objetos de contratación, especificaciones técnicas o términos de referencia, suspenderá dicho procedimiento en el Portal Institucional y notificará a la entidad contratante respecto de las conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, solicitando las medidas correctivas inmediatas para dicho procedimiento y la aplicación inmediata de la recomendación de cumplimiento obligatorio emitida por el SERCOP.»

Art. 7.- Sustitúyase el texto del artículo 168.1 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016; por el siguiente:

«Art. 168.1. Control de adquisición de bienes y servicios a través del catálogo electrónico.- Con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá los controles correspondientes, a fin de que en el caso que se identifique que la entidad contratante está llevando adelante un procedimiento de contratación que contiene, expresa o tácitamente, bienes o servicios que se encuentran estandarizados en el Catálogo Electrónico, a través de la utilización del Clasificador Central de Productos -CPC, objetos de contratación, especificaciones técnicas o términos de referencia, el SERCOP suspenderá dicho procedimiento en el Portal Institucional y notificará a la entidad contratante de la elusión del uso del Catálogo Electrónico, solicitando las medidas correctivas inmediatas para dicho procedimiento y la aplicación de la recomendación de cumplimiento obligatorio emitida por el SERCOP.

El Servicio Nacional de Contratación Pública solo bloqueará a través de las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación Pública -SOCE, los códigos CPC correspondientes a bienes y servicios estandarizados en el Catálogo Electrónico. «

Art. 8.- Reemplácese el nombre del Título XII de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016; por el siguiente:

«TÍTULO XII

CERTIFICACIÓN COMO

OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA».

Art. 9.- Luego de la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de

Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, agréguese una nueva Disposición con el siguiente texto:

«DÉCIMA OCTAVA.- Hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública adecué las condiciones de funcionamiento de la herramienta informática determinada para el cumplimiento de patrimonios en aquellas ofertas presentadas por personas jurídicas conforme a lo establecido en el último inciso del artículo 65 de la presente Codificación, la entidad contratante, dentro del término previsto para el efecto, deberá realizar las aclaraciones y modificaciones que correspondan en el pliego del procedimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha disposición. «

Art. 10.- Deróguese del último inciso del artículo 1 de la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2015-000025, de 06 de febrero de 2015, que expide el «REGLAMENTO DE FERIAS INCLUSIVAS Y DE CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO», el siguiente texto: «(…), hasta por un monto equivalente al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, y su publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 12 de junio de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 12 de junio de 2018.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 23 de noviembre de 2018.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

No. R.I.-SERCOP-2018-00000459

LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores

36 – Jueves 20 de diciembre de 208 Registro Oficial N° 392

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…) «;

Que, de conformidad con el número 9a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, delegación «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, es el organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, que dentro de sus atribuciones están las de: «(…) 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en dicho Reglamento General;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como los números 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establecen que el Director General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene la atribución de la administración del SERCOP además de emitir la

normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, respecto al principio de desconcentración, establece que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «; (Lo subrayado me pertenece)

Que, el artículo 49 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «El órgano administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la transferencia de la competencia, determina que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. (…) «; (Lo subrayado me pertenece)

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con el artículo 49 del Código ibídem, determina sobre la delegación de las competencias a otros órganos, señalando que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, correspondiente al contenido de la delegación, determina que: «La delegación contendrá:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, respecto a los efectos de la delegación manifiesta que: «Son efectos de la delegación:

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 37

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la prohibición de delegación, determina que: «No pueden ser objeto de delegación:

  1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano administrativo específico.
  2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia.
  3. La adopción de disposiciones de carácter general.
  4. La resolución de reclamos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo.

En ningún caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral»;

Que, el artículo 73 del Código ibídem, determina que: «La delegación se extingue por:

1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición.

El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al

titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma.

En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas «;

Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos emanados de su autoridad, y entre las atribuciones y obligaciones específicas está la de: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «; en complemento a ello, el Acuerdo No. 039, de la Contraloría General del Estado, expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 trata respecto a la Delegación de autoridad y sus efectos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145, de 6 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la economista Silvana Vallejo Páez como máxima autoridad institucional del SERCOP;

Que, mediante Resoluciones y Memorandos Internos, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias conferidas, resolvió delegar el ejercicio de sus competencias, conforme el siguiente detalle:

Documento

Número

Fecha

Resolución Interna

No. INCOPR.I. No. 024-2010

26 de octubre de 2010

Resolución Interna

No. INCOP-RI-073-2012

10 de septiembre de 2012

Resolución Interna

No. INCOP-RI-074-2012

10 de septiembre de 2012

Resolución Interna

No. INCOPR.I 0000044

14 de marzo de 2013

Resolución Interna

No. RI-INCOP-2013-0000152

28 de junio de 2013

Resolución Interna

No. SERCOP-RI-0000127-2014

17 de febrero de 2014

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2014-0000129

20 de febrero de 2014

Resolución Interna

No. RI-SERCOP-2014-0000208

25 de julio de 2014

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2015-00034

24 de febrero de 2015

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2015-000092

22 de mayo de 2015

Resolución Interna

No. RI-SERCOP-2015-000164

22 de julio de 2015

Resolución Interna

No. RI-SERCOP-2016-0000021

27 de enero de 2016

Resolución Interna

No. RI-SERCOP-2016-0000021

27 de enero de 2016

Resolución Interna

No. RI-SERCOP-2016-0000147

24 de mayo de 2016

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2016-0000496

28 de noviembre de 2016

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2016-0000520

05 de diciembre de 2016

Resolución Interna

No. RI-SERCOP-2016-0000548

14 de diciembre de 2016

Resolución Interna

No. R.I.SERCOP-2017-0000686

16 de junio de 2017

Resolución Interna

No. RI-SERCOP-2017-0000822-A

31 de julio de 2017

Memorando

No. SERCOP-DG-2015-0078-M

28 de agosto de 2015

Memorando

No. SERCOP-CTO-2016-0006-M

12 de enero de 2016

38 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

Memorando

Nro. SERCOP-DG-2017-0019-M

31 de enero de 2016

Memorando

Nro. SERCOP-DG-2016-0087-M

31 de agosto de 2016

Memorando

Nro. SERCOP-DG-2016-0111-M

18 de noviembre de 2016

Memorando

Nro. SERCOP-DG-2017-0024-M

Nro. SERCOP-DG-2017-0024-M-A

Nro. SERCOP-DG-2017-0024-M-B

08 de febrero de 2017

Memorando

Nro. SERCOP-SERCOP-2017-0063-M

18 de abril de 2017

Memorando

No. SERCOP-SDG-2017-0018-M

03 de mayo de 2017

Memorando

No. SERCOP-SDG-2017-0019-M

10 de mayo de 2017

Memorando

No. SERCOP-CTO-2016-0042-M

09 de noviembre de 2017

Memorando

No. SERCOP-SERCOP-2017-0101-M

11 de diciembre de 2017

Memorando

No. SERCOP-SERCOP-DG-2018-001-M

01 de enero de 2018

Memorando

No. SERCOP-SERCOP-DG-2018-002-M

10 de enero de 2018

Resolución Interna

No. RI-SERCOP-2018-0121

04 de abril de 2018

Memorando

No. SERCOP-SERCOP-2018-0052-M

23 de mayo de 2018

Memorando

Nro. SERCOP-SERCOP-2018-0097-M

22 de octubre de 2018

Que, los órganos administrativos del Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, emitieron el informe técnico correspondiente respecto a la viabilidad para la suscripción de la presente Resolución;

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a servidores públicos de jerarquía inferior a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Institución aplicar el principio constitucional de la administración pública;

Que, es necesario armonizar en un mismo instrumento jurídico las políticas y procedimientos internos, para agilizar el manejo de procesos administrativos y de contratación pública dentro del Servicio Nacional de Contratación Pública, acorde con lo prescrito en la normativa vigente;

Que, resulta indispensable para el eficiente manejo de los procedimientos de contratación pública y despacho de los trámites que ingresan o se realizan al interior del SERCOP, delegar ciertas atribuciones y facultades que aporten al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de este Servicio, para un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias; y,

Que, mediante Resolución No. DERCOP-0013-2017 el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP:

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LA DELEGACIÓN DE LAS

SIGUIENTES COMPETENCIAS A LOS ÓRGANOS

ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN EL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA

Art. 1. Ámbito de aplicación.- En aplicación de la presente Resolución, serán delegadas competencias a

los diversos órganos administrativos que conforman el SERCOP, por parte de la Dirección General.

Entiéndase de carácter funcional la delegación de competencias de la Directora General como máxima autoridad del SERCOP, y su aplicación a nivel nacional, salvo los casos en los que se delimita expresamente el ámbito territorial de aplicación.

CAPITULO I

SUBDIRECCIÓN GENERAL

Sección I

Subdirección General

Art. 2. Al Subdirector General.- Se delega al Subdirector General, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir la Resolución Administrativa, que resulte del proceso de Régimen Sancionatorio, en aplicación del artículo 106 y 107 de la LOSNCP;
  2. Definir la metodología para la verificación de la declaración de proveedor respecto a su calidad de productor nacional en un procedimiento de contratación pública;
  3. Proporcionar información que custodie y sea atribución del SERCOP, a petición de usuarios externos, a excepción de documentación con carácter reservado/ confidencial que será proporcionada conforme lo determina la normativa vigente.
  4. Aprobar las reformas al PAP, POA y PAI, que sean solicitadas por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; y,
  5. Gestionar y determinar sobre qué procedimientos de contratación pública se deberá realizar una suspensión o levantamiento de suspensión en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, siempre que estas se deriven de acciones de control, o suspensiones del servicio conforme el artículo 15 del Reglamento General a la LOSNCP.

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 de diciembre de 2018 – 39

CAPITULO II

COORDINACIÓN TÉCNICA DE CONTROL

Sección I

Coordinación Técnica de Control

Art. 3. Al Coordinador Técnico de Control.- Se delega al Coordinador Técnico de Control, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Gestionar y determinar sobre qué procedimientos de contratación pública se deberá realizar una suspensión o levantamiento de suspensión en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, siempre que estas se deriven de acciones de control, que se realizarán desde el aplicativo para gestión de suspensiones y de ser el caso solicitar la reprogramación del procedimiento, para lo cual se deberá considerar el siguiente detalle:

Cargo

Monto

Coordinador/a Técnico/a de Control

Procedimientos de contratación con un presupuesto referencial que oscile entre el coeficiente de 0,000007 y 0,00003 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, cuando la acción de control corresponda a nivel central.

Coordinador/a Técnico/a de Control

Procedimientos de contratación cuyo presupuesto oscile entre el coeficiente de 0,00003 e inferior a 2’500.000 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, cuando la acción de control corresponda al coordinador Zonal.

  1. Administrar la herramienta SICONTROL, para lo cual deberá implementar mecanismos de control automático sobre su uso y manejo; y, mantener en carácter de confidencial la información remitida por la herramienta conforme el artículo 11 del Reglamento General de la LOSNCP
  2. Emitir el instructivo interno para la ejecución de acciones de control a procedimientos de contratación pública, el cual deberá ser socializado, para que el personal del nivel central y zonal cuente con la preparación necesaria para gestionar los trámites inherentes al control.

Sección II

Dirección de Denuncias en la Contratación Pública

Art. 4. Al Director de Denuncias en la Contratación Pública.- Se delega al Director de Denuncias en la Contratación Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Suscribir los documentos de respuesta a las denuncias de corrupción puestas en conocimiento de este

Servicio y las solicitudes de aclaración o ampliación que se realicen en el ejercicio de la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP.

Sección III

Dirección de Supervisión de Procedimientos

Art. 5. Al Director de Supervisión de Procedimientos.- Se delega al Director de Supervisión de Procedimientos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir oficios de solicitud de información y observaciones, dirigidas a entidades contratantes con las que se da inicio al proceso de monitoreo y control, en atención a las atribuciones previstas en el artículo 15 de la LOSNCP, y artículo 6 de su Reglamento General. Está facultado además para solicitar a las entidades contratantes la información sobre el cumplimiento de lo previsto en el artículo 101 de la LOSNCP, y de ser el caso notificar los hallazgos ante los organismos de control competentes;
  2. Tramitar y calificar los reclamos administrativos presentados ante el SERCOP por quienes tengan interés directo. Exclusivamente en los casos en que los reclamos administrativos no sean calificados, por consideraciones de orden técnico o legal, dispondrá el archivo del mismo y notificará al reclamante;
  3. Verificar la información mediante la herramienta informática «SICONTROL», a fin de supervisar y monitorear los procedimientos precontractuales;
  4. Suscribir los oficios que se genere como producto del ejercicio de supervisión de los procedimientos de contratación pública, en la etapa precontractual de orden técnico y legal a las entidades contratantes, cuando considere que existen indicios de incumplimiento de la LOSNCP, su Reglamento General, regulaciones, normas técnicas y demás normativa emitida por el SERCOP, así como el determinar el desvanecimiento de los hallazgos encontrados, cuando fuere el caso; y,-
  5. Gestionar y determinar sobre qué procedimientos de contratación pública se deberá realizar una suspensión o levantamiento de suspensión en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, siempre que se deriven de acciones de control, que se realizarán desde el aplicativo para gestión de suspensiones, para lo cual se deberá considerar el siguiente detalle:

Cargo

Monto

Director/a de Supervisión de Procedimientos

Procedimientos de contratación cuyo presupuesto sea inferior al coeficiente de 0,000007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

40 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

Las delegaciones constantes en este artículo serán ejercidas respecto de los procedimientos de contratación que llevaren a cabo las entidades contratantes, ubicadas en las provincias de: Carchi, Imbabura, Sucumbíos, Napo, Orellana, Pichincha, Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza, Tungurahua, Bolívar, Zamora Chinchipe, y Loja; sin perjuicio que, por razones debidamente justificadas, la delegada pueda ejercer esta delegación en el resto de provincias

Sección IV

Dirección de Control para la Producción Nacional

Art. 6. Al Director de Control para la Producción Nacional.- Se delega al Director Control para la Producción Nacional, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir todo documento relacionado con la autorización de compra de vehículos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II, del Título IX, de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP;
  2. Suscribir todo documento relacionado con la autorización de importaciones, incluyendo las licencias de importación generadas en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), de conformidad con lo previsto en el número 6 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, el Capítulo IV, del Título II de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP;
  3. Notificar el inicio del proceso sancionatorio a los proveedores que hayan incurrido en la infracción prevista en la letra c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que respecta a la declaración del proveedor de su calidad de proveedor nacional, de conformidad con lo dispuesto la normativa aplicable.
  4. Suscribir todo documento relacionado con la autorización de contratación de consultoría extranjera, sin excluir la participación de consultores nacionales.

CAPITULO III

COORDINACIÓN TÉCNICA DE CATALOGACIÓN

Sección I

Coordinación Técnica de Catalogación

Art. 7. Al Coordinador Técnico de Catalogación.- Se delega al Coordinador Técnico de Catalogación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Resolver el inicio y aprobar la convocatoria de nuevos procesos de selección de proveedores para la suscripción de Convenio Marco en el Catálogo Electrónico y Catálogo Dinámico Inclusivo;
  2. Designar las Comisiones Técnicas para la revisión y evaluación de ofertas y/o manifestaciones de interés entregadas al SERCOP, que correspondan a

la incorporación de nuevos proveedores o productos en el Catálogo Electrónico y Catálogo Dinámico Inclusivo para celebración de los Convenios Marco o instrumentos respectivos con el SERCOP. En el Catálogo Dinámico Inclusivo su delegación abarcará las provincias de Pichincha, Napo y Orellana, mientras que en el Catálogo Electrónico será de ámbito nacional.

  1. Aprobar informes de recomendación de evaluación de las ofertas de nuevos procesos de catalogación e incorporación de proveedores en el Catálogo Electrónico y Catálogo Dinámico Inclusivo; y de ser el caso suscribir la respectiva resolución de adjudicación. En el Catálogo Dinámico Inclusivo su delegación abarcará las provincias de Pichincha, Napo y Orellana, mientras que en el Catálogo Electrónico será de ámbito nacional;
  2. Suscribir los Convenios Marco, Adendas, o instrumentos que se deriven de los procedimientos de selección que sustancie el SERCOP, inclusive a través de Ferias Inclusivas, para la incorporación de bienes y servicios en el Catálogo Electrónico a nivel Nacional y el Catálogo Dinámico Inclusivo que correspondan a las provincias de Pichincha, Napo y Orellana;
  3. Designar y/o ratificar la designación de los Administradores de los Convenios Marco o instrumentos respectivos que se deriven de los procedimientos de selección que sustancie el SERCOP, inclusive a través de Ferias Inclusivas, para la incorporación de bienes y servicios en el Catálogo Electrónico a nivel nacional y Catálogo Dinámico Inclusivo que correspondan a las provincias de Pichincha, Napo y Orellana;
  4. Aprobar informes de recomendación emitidos por el o los Administradores de los Convenio Marco o Acuerdos de Compromiso respecto de las solicitudes de modificación de capacidad productiva, de provisión de bienes o de prestación de servicios, registrada en el Catálogo Dinámico Inclusivo; que efectúen los proveedores que hayan sido catalogados, dentro de las provincias de Pichincha, Napo y Orellana;
  5. Notificar a los proveedores requirentes a las provincias de Pichincha, Napo y Orellana con el contenido del informe de incremento, disminución o reestructuración de capacidad productiva; y,
  6. Aprobar y suscribir los oficios circulares de actualización a las fichas técnicas de los bienes y servicios normalizados en el Catálogo Electrónico y Catálogo Dinámico Inclusivo y publicación de incorporación de nuevos productos, previo informe técnico emitido por el área correspondiente.
  7. Limitar la incorporación de nuevos proveedores en los procesos de selección que se encuentre realizando el SERCOP, en los casos en los que deba garantizar la sostenibilidad de la participació de los proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo.

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Sección II

Dirección de Compras Corporativas

Art. 8. Al Director de Desarrollo de Compras Corporativas.- Se delega al Director de Desarrollo de Compras Corporativas, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Administrar los Convenios Marco que se deriven de los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa que sustancie el SERCOP, siendo su responsabilidad velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de ellos;
  2. Solventar todas las dudas técnicas correspondientes a la aplicación de los convenios marco que fueren remitidas por entidades contratantes o proveedores en relación a los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa que sustancie el SERCOP;
  3. Analizar e informar sobre la actualización de especificaciones técnicas de los bienes catalogados producto de los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa para mejora de condiciones, que sustancie el SERCOP y su publicación en la herramienta;
  4. Aprobar la actualización y migración de información y todas aquellas acciones que impliquen modificaciones a la información contenida en las Subasta Inversa Corporativa;
  5. Ejecutar los procedimientos de ajuste de precios referenciales que correspondan; y,
  6. Aprobar y/o suscribir adendas, convenios modificatorios o instrumentos que se deriven de la administración de las Subastas Inversas Corporativas.

CAPITULO IV

COORDINACIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES

Sección I

Coordinación Técnica de Operaciones

Art. 9. Al Coordinador Técnico de Operaciones.- Se delega al Coordinador Técnico de Operaciones, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Suscribir oficios en contestación a solicitudes presentadas por proveedores o entidades contratantes, relacionadas con la operación y funcionamiento de las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE.

Sección II

Dirección de Atención al Usuario

Art. 10. Al Director de Atención al Usuario.- Se delega al Director de Atención al Usuario, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Autorizar la eliminación de contratos complementarios, que por error la entidad creó en el sistema, previo a la

puesta en producción de la mejora funcional;

  1. Realizar cambios en la negociación por error de redondeo de decimal a la alza por parte de la entidad y reemplazar un acta de negociación con otra;
  2. Realizar el cambio de fechas de entregas parciales por error al momento de ingreso por parte de la entidad contratante, previo a la puesta en producción de la mejora funcional;
  3. Suscribir los oficios de respuesta a los requerimientos de atención de usuarios, que brinda el SERCOP a la ciudadanía; y,
  4. Cambiar el estado de proveedores de PASIVO a ACTIVO bajo pedido del propio proveedor o de los órganos administrativos del SERCOP.

Sección III

Dirección de Capacitación y Certificación

Art. 11. Al Director de Capacitación y Certificación.

Se delega al Director Capacitación y Certificación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir con las Universidades y Escuelas Politécnicas los avales respectivos, para que participen en los procesos de capacitación sobre el Sistema Nacional de Contratación Pública, tanto para los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, proveedores del Estado y ciudadanía en general;
  2. Autorizar y llevar a cabo, el proceso de Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, conforme con lo previsto en la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP; y,
  3. Suscribir convenios con los Centros de Educación Superior, encaminados a ejecutar el proceso de Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública para acceder al uso de sus instalaciones y laboratorios informáticos.

CAPITULO V

COORDINACIÓN TÉCNICA DE

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Sección I

Coordinación Técnica de Innovación Tecnológica

Art. 12. Al Coordinador Técnico de Innovación Tecnológica.- Se delega al Coordinador Técnico de Innovación Tecnológica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Designar administradores de los contratos relacionados o que fuesen producto de requerimientos de las áreas a cargo de esta Coordinación Técnica de Innovación Tecnológica; y,

42 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

2. Proporcionar la información sobre la base de datos que administra el SERCOP a los usuarios internos de la institución.

CAPITULO VI

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Sección I

Coordinación General Jurídica

Art. 13. Al Coordinador General Jurídico.- Se delega al Coordinador General Jurídico, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Suscribir las solicitudes de información remitidas a las entidades contratantes, a fin de completar los requisitos para el trámite de solicitudes de asesoramiento, o de ser el caso, ordenar su archivo cuando no se cumpla con las formalidades previstas en la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP; y,

5. Notificar el inicio del proceso sancionatorio a los proveedores que hayan incurrido en una de las infracciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a excepción de su letra c) en lo que respecta a la declaración del proveedor de su calidad de proveedor nacional, de conformidad con lo dispuesto la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 108 de la referida Ley.

Sección II

Dirección de Normativa

Art. 14. Al Director de Normativa.- Se delega Director de Normativa, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Analizar los requisitos para la actualización del registro de incumplimiento y proceder a la suscripción de documentos relacionados con la inclusión o rehabilitación de los proveedores en el Registro de Incumplimientos y con la suspensión o rehabilitación de proveedores en el Registro Único de Proveedores;

y,

2. Conocer y trasladar las notificaciones remitidas por los organismos y entidades técnicas de vigilancia y control y de los que tenga potestad coactiva sobre la situación jurídica de un proveedor.

CAPITULO VII

COORDINACIÓN GENERAL DE

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA

Sección I

Coordinación General de

Planificación y Gestión Estratégica

Art. 15. Al Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica.- Se delega al Coordinador/a General

de Planificación y Gestión Estratégica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar la reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC del SERCOP;
  2. Aprobar las reformas al PAP y PAI, excepto las de su Unidad, las cuales serán aprobadas por el Subdirector General;
  3. Implementar y ejecutar, bajo su responsabilidad, medidas necesarias para cumplir con los estándares de ejecución presupuestaria dispuestos por las entidades de control, incluyendo la potestad de organizar equipos, requerimientos y recursos en pro del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; y,
  4. Elaborar la proforma presupuestaria del SERCOP de cada año fiscal.

CAPÍTULO VIII

COORDINACIÓN GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Sección I

Coordinación General Administrativa Financiera

Art. 16. Al Coordinador General Administrativo Financiero.- Se delega al Coordinador General Administrativo Financiero el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Aprobar los Planes Anuales de evaluación de desempeño, capacitación, seguridad y salud ocupacional, vacaciones y otros necesarios para el buen desempeño del personal de la Institución, mismos que serán elaborados por la Dirección de Administración de Talento Humano;
  2. Autorizar y llevar a cabo, hasta su finalización, el proceso de requerimiento, selección y contratación del personal, y mediante concursos públicos de méritos y oposición para los puestos de carrera administrativa;
  3. Resolver las impugnaciones que eventualmente se presentan a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, en contra de las actuaciones administrativas emitidas en materia de talento humano;
  4. Autorizar y suscribir las acciones de personal por nombramiento, remoción y renuncias del personal de nivel operativo; y, suscribir acciones de personal, previa autorización del Director General, para el caso del nivel jerárquico superior;
  5. Autorizar y suscribir los siguientes contratos e instrumentos jurídicos que los distintos órganos administrativos requieren para el cumplimiento de sus funciones:

a) Contratos de prestación de servicios ocasionales y contratos civiles de servicios profesionales, las

Registro Oficial N° 392 Jueves 20 d diciembre de 2018 – 43adendas que hubiere lugar en virtud de tales contratos, convenios de pago, así como las resoluciones, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normas y resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo; y,

b) Convenios de pasantías y prácticas pre profesionales generales e individuales;

  1. Imponer las sanciones disciplinarias de amonestación sea ésta verbal, escrita o pecuniaria administrativa a los servidores y trabajadores que laboren en el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para el efecto, deberá contar con el requerimiento motivado del Director del área correspondiente;
  2. Suscribir los traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio voluntarios de puestos del personal del Servicio Nacional de Contratación Pública, contemplados en los artículos 35, 37 y 38 de la Ley Orgánica del Servicio Público y demás movimientos de personal previstos en la Ley de la materia;
  3. Suscribir comunicaciones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del sector público, que involucren a la Dirección de Administración de Talento Humano, Financiera y Administrativa;
  4. Suscribir las actas de finiquito que se generen por la terminación de la relación laboral, con los trabajadores amparados por el Código de Trabajo;
  5. Suscribir y gestionar solicitudes de visto bueno a los trabajadores del SERCOP, amparados por el Código de Trabajo;
  6. Solicitar la comisión de servicios, con o sin remuneración, de personal perteneciente a otras instituciones del Estado, en virtud de lo s requerimiento s motivados de los Directores y/o Coordinadores de los distintos órganos administrativos de la institución;
  7. Autorizar y suscribir acciones de personal de comisiones de servicio, con o sin remuneración, del personal del Servicio Nacional de Contratación Pública;
  8. Aceptar las renuncias del personal al amparo de la Ley Orgánica de Servicio Público y/o Código del Trabajo a nivel nacional, a excepción de los del nivel jerárquico superior;
  9. Autorizar la cesación de funciones, según su naturaleza, de los servidores de la Institución;
  10. Gestionar, suscribir y autorizar actos resolutivos mediante los cuales se reforma los descriptivos del manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, como así también los perfiles provisionales legalmente expedidos, siempre y cuando los actos resolutivos no modifiquen la valoración y clasificación de los mismos dentro de la escala de

remuneraciones mensuales unificadas, la emisión de los informes de habilitación de puestos vacantes con sustento en la planificación del talento humano y la creación de puestos que no pertenecen al régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público;

  1. Conformar los tribunales de mérito y oposición, y de apelación para los concursos públicos de mérito y oposición del personal del Servicio Nacional de Contratación Pública;
  2. Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos con personas naturales nacionales y extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, previa solicitud de los distintos órganos administrativos del SERCOP, verificación de los recursos financieros correspondientes e informe de factibilidad realizado por la Dirección de Administración de Talento Humano;
  3. Suscribir convenios interinstitucionales en materia de talento humano; así como, los relacionados al uso y/u ocupación de inmuebles de la Administración Pública Central e Institucional, Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva y empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria conforme lo previsto en la Ley;
  4. Ejecutar, disponer o determinar los sujetos obligados a rendir cauciones y el monto de la cuantía de las cauciones constituidas mediante pólizas de seguro, y en general, cualquier otro tema establecido en el Reglamento Sustitutivo Para el Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo 015-CG-2017 del 31 de mayo de 2017, o el que se emita para el efecto;
  5. Actuar y/o representar al Servicio Nacional de Contratación Pública en todo trámite administrativo en el sector público, tributario, financiero y sistema nacional de seguridad social;
  6. Suscribir los actos administrativos de Talento Humano respecto a la implementación y/o reformas del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional, conforme la aprobación del Ministerio de Trabajo;
  7. Disponer el inicio de sumarios administrativos y suscribir la resolución correspondiente;
  8. Autorizar la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere el caso, la garantía por los anticipos entregados debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato;
  9. Autorizar la devolución de los Fondos de Consultoría previo al envío de la transferencia a BanEcuador B.P;
  10. Suscribir toda la documentación, oficios, informes y escritos en respuesta a las solicitudes de envío de información pública, dentro del ámbito de su competencia; y,

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26. Autorizar la creación de fondos de caja chica, a excepción de las correspondientes a las Coordinaciones Zonales del SERCOR

Sección II

Dirección de Administración de Talento Humano

Art. 17. Al Director de Administración de Talento Humano.- Se delega al Director de Administración de Talento Humano el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Autorizar y suscribir mediante acciones de personal las siguientes actuaciones administrativas que abarcan actos, hechos y actos de simple administración:

  1. Licencias con remuneración, previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP;
  2. Licencias sin remuneración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y,
  3. Permisos de estudio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.
  1. Aprobar la Planificación mensual de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y trabajadores del Servicio Nacional de Contratación Pública, previa solicitud del jefe inmediato y la obtención de la certificación presupuestaria, de acuerdo a la Ley y las normas internas sobre la materia;
  2. Autorizar anticipos de sueldos, décimos, componentes salariales, viáticos por gasto de residencia, liquidación final de haberes de los servidores y funcionarios del Servicio Nacional de Contratación Pública;
  3. Suscribir los avisos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, del personal del Servicio Nacional de Contratación Pública;
  4. Autorizar y suscribir acciones de personal de encargos y/o subrogaciones de las autoridades, previa evaluación del perfil de acuerdo a disponibilidad presupuestaria;

y,

6. Suscribir toda la documentación, oficios, informes y escritos en respuesta a las solicitudes de envío de información pública, dentro de la administración de talento humano del SERCOR

Sección III

Dirección Administrativa

Art. 18. Al Director Administrativo.- Se delega al Director Administrativo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Elaborar el Plan Anual de Contratación institucional en función del plan operativo anual remitido por la

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica con base en la información de cada uno de los órganos administrativos, gerentes de proyecto y programas, misma que será puesta en consideración del Coordinador General Administrativo Financiero, previo a la autorización del Director General. Los órganos administrativos requirentes deberán solicitar de forma fundamentada a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica la reforma al PAC en caso de que alguna contratación no haya sido considerada dentro de la Planificación;

  1. Administrar el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, bajo el mecanismo de accesibilidad controlada; para lo cual dispondrá exclusivamente de la clave como entidad contratante y será el responsable del buen uso de la herramienta electrónica y de las contraseñas concedidas previo el cumplimiento de los requisitos administrativos establecidos para el efecto;
  2. Ejecutar y/o disponer la ejecución de los procesos relativos a la custodia, registro, inventario, mantenimiento, utilización, ingreso y egreso de bienes, que se asignen a la dependencia a su cargo como resultado de contrataciones, comodatos, donaciones, traspasos y otros, de conformidad con el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público o el que se emita para el efecto. Para el caso de los equipos informáticos el mantenimiento estará a cargo de la Coordinación Técnica de Innovación Tecnológica a través de la Dirección de Operaciones de Innovación Tecnológica de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Contratación Pública;
  3. Presidir la Junta de Remates del Servicio Nacional de Contratación Pública de conformidad con el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público o el que se emita para el efecto;
  4. Realizar los trámites que el Servicio Nacional de Contratación Pública deba ejecutar ante las compañías de seguros, entidades públicas y privadas relacionadas con inclusiones, exclusiones, reclamos y otros referidos a siniestros que afecten a los activos de la Institución;
  5. Solicitar a la Dirección Financiera los pagos de procedimientos de contratación realizados mediante ínfima cuantía, cuyo monto sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
  6. Suscribir toda la documentación, oficios, informes y escritos en respuesta a las solicitudes de envío de información pública, dentro del ámbito de su competencia, previa autorización de la máxima autoridad institucional.

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Sección IV

Dirección Financiera

Art. 19. Al Director Financiero.- Se delega al Director Financiero el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Validar y registrar en el Sistema eSIGEF las Reformas Presupuestarias de Tipo ÍNTER e INTRA, previo criterio favorable del Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica y aprobación del Coordinador General Administrativo Financiero, de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa aplicable;
  2. Suscribir las resoluciones de reformas presupuestarias de la institución, validadas por el ente rector de las finanzas públicas;
  3. Comparecer y suscribir todo documento en calidad de agente de retención para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del SERCOP, ante el Servicio de Rentas Internas;
  4. Desempeñar las funciones de autorizador de pago del Servicio Nacional de Contratación Pública; y,
  5. Suscribir toda la documentación, oficios, informes y escritos en respuesta a las solicitudes de envío de información pública, dentro del ámbito de su competencia.

CAPITULO IX

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

DOCUMENTAL Y ARCHIVO

Sección I

Dirección de Gestión Documental y Archivo

Art. 20. Al Director de Gestión Documental y Archivo.– Se delega al Director de Gestión Documental y Archivo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Notificar con las actuaciones de los reclamos y recursos administrativos presentados ante el SERCOP, a quienes tengan interés directo;
  2. Remitir a los diferentes órganos administrativos de la institución, los trámites que ingresan por ventanilla en matriz del Servicio Nacional de Contratación Pública;
  3. Designar en matriz de la institución, al servidor público que cumplirá las funciones de fedatario conforme las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo.

CAPÍTULO X

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Sección I

Dirección de Estudios de Contratación Pública

Art. 21. Al Director de Estudios de Contratación Pública.- Se delega al Director de Estudios de Contratación Pública, el ejercicio de la siguiente atribución:

1. Entregar información de datos procesados respecto de la compra pública, con fines estadísticos.

CAPITULO XI

COORDINACIONES ZONALES

Sección I

Coordinaciones Zonales

Art. 22. Al Coordinador Zonal.- Se delega al Coordinador Zonal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Incorporar proveedores en el catálogo dinámico inclusivo, dentro del ámbito territorial de su competencia, y conforme lo determine la normativa pertinente. Esta delegación no será aplicable al Coordinador Zonal 2;
  2. Suscribir los oficios relacionados a contestaciones a solicitudes de ampliación de plazo o modificación de cronogramas de los procedimientos de contratación realizados a través del Portal con base en los informes técnicos previos de la Coordinación de Innovación Tecnológica;
  3. Suscribir certificados solicitados por las entidades públicas, referentes a verificación de contratos pendientes con el Estado, cuando dicha certificación no se pueda obtener por medios electrónicos y no se encuentre publicada en el Portal Institucional del SERCOP;
  4. Brindar capacitación a entidades contratantes y a proveedores, bajo la supervisión de la Dirección de Capacitación y Certificación del SERCOP;
  5. Designar al o los funcionaros para la revisión y evaluación de ofertas entregadas al SERCOP de procedimientos de selección en el Catálogo Dinámico Inclusivo o para la incorporación de nuevos proveedores en categorías existentes dentro de este Catálogo, y según su ámbito territorial de competencias. Esta delegación no será aplicable al Coordinador Zonal 2;
  6. Emitir informe técnico debidamente sustentado para la aplicación de las sanciones correspondientes a proveedores catalogados dentro de su ámbito territorial de competencias. Esta delegación no será aplicable al Coordinador Zonal 2;
  7. Suscribir instrumentos y/o documentos que se deriven de los procedimientos que sustancie el SERCOP para Ferias Inclusivas y Catálogo Dinámico Inclusivo de conformidad a su ámbito territorial de competencias. Esta delegación no será aplicable al Coordinador Zonal 2;
  8. Aprobar el Informe o acta de evaluación de las ofertas, respecto de las recomendaciones emitidas por el o los funcionarios encargados de la revisión y evaluación de las ofertas; y, suscripción de la resolución de adjudicación respectiva en el Catálogo

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Dinámico Inclusivo y dentro de su ámbito territorial de competencias. Esta delegación no será aplicable al Coordinador Zonal 2;

  1. Suscribir los Acuerdos de Compromiso (Convenios Marco) que se deriven de los procedimientos que sustancie el SERCOP para la incorporación de proveedores al Catálogo Dinámico Inclusivo, que sean adjudicados dentro de su ámbito territorial de competencias. Esta delegación no será aplicable al Coordinador Zonal 2;
  2. Designar y/o ratificar los administradores de Convenio Marco o acuerdo de compromiso (Convenio Marco para Ferias Inclusivas) en el Catálogo Dinámico Inclusivo y dentro de su ámbito territorial de competencias. Esta delegación no será aplicable al Coordinador Zonal 2;
  3. Conocer y resolver los informes de recomendación emitidos por los administradores de los Convenios Marco o Acuerdos de Compromiso, respecto de las solicitudes de modificación de la capacidad máxima de producción o de prestación de servicios registrada en el Catálogo Dinámico Inclusivo, que efectúen los proveedores que hayan sido catalogados, dentro de su ámbito territorial de competencias. Esta delegación no será aplicable al Coordinador Zonal 2;
  4. Notificar a los proveedores con el conocimiento del informe y su resolución e incremento, disminución o reestructuración de capacidad productiva dentro del ámbito de su ámbito territorial de competencias y solo en Catálogo Dinámico Inclusivo. Esta delegación no será aplicable al Coordinador Zonal 2;
  5. Suscribir contratos y/o renovaciones de contrato de arriendo de bienes inmuebles dentro de su ámbito territorial de competencias;
  6. Autorizar la creación de fondos de caja chica de su dependencia;
  7. Imponer las sanciones disciplinarias de amonestación verbal, escrita y pecuniaria administrativa a los funcionarios y trabajadores que laboren en su dependencia;
  8. Autorizar y generar los salvoconductos que en cada Coordinación Zonal requiera, de los cuales se deberá informar de manera bimensual a la Dirección Administrativa del SERCOP;
  9. Coordinar el archivo de la documentación que custodia la Coordinación Zonal con la Dirección de Gestión Documental y Archivo; y,
  10. Coordinar con el Director de Gestión Documental y Archivo la designación del servidor público que, dentro del ámbito de su jurisdicción, cumplirá las funciones de fedatario conforme las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo.
  11. Conocer, tramitar, gestionar y notificar los requerimientos o reclamos relacionados con acciones de control, exclusivamente en los casos relacionados

a retenciones indebidas de pagos, a efectos de lo cual podrán suscribir los documentos necesarios (oficios, memorandos, informes, etc.) para atender este tipo de requerimientos y dirigidos a cualquier entidad, organismo de control o ciudadano. Esta delegación será ejercida exclusivamente respecto a los contratos u órdenes de compra que correspondan a entidades contratantes ubicadas en su respectivo ámbito territorial. Esta delegación no será aplicable al Coordinador Zonal 2.

Art. 23. A los Coordinadores Zonales 5-8 y 6.- Se delega a los Coordinadores Zonales 5-8 y 6, el ejercicio de las siguientes atribuciones, a más de las enunciadas en el artículo precedente:

  1. Suscribir los oficios de la Coordinación Zonal referentes a requerimientos de observaciones dirigidas a las entidades contratantes como parte de acciones de control, y recibir la contestación que efectúen las entidades contratantes, y emitir la respuesta definitiva, cuando los montos de los presupuestos referenciales de las contrataciones sean hasta de un millón de dólares de los Estados Unidos de América;
  2. Suscribir los oficios de la Coordinación Zonal referentes a requerimientos de observaciones dirigidas a entidades contratantes como parte de acciones de control, recibir la contestación que efectúen las entidades contratantes, y; coordinar con la Dirección de Supervisión de Procedimientos la respuesta que emita el SERCOP a las entidades contratantes, cuando los montos de los presupuestos referenciales de las contrataciones sean superiores al millón de dólares de los Estados Unidos de América;
  3. Gestionar y determinar la suspensión o levantamiento de suspensión en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, siempre que estas se deriven de acciones de control, que se realizarán desde el aplicativo para gestión de suspensiones, para lo cual se deberá considerar el siguiente detalle:

Cargo

Monto

Coordinador/a Zonal

Procedimientos de contratación cuyo presupuesto sea inferior al coeficiente 0,00003 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, de su respectivo ámbito territorial.

  1. Notificar con las actuaciones de los reclamos presentados ante la jurisdicción de la Zonal, a quienes tengan interés directo, así como la suscripción de las resoluciones correspondientes;
  2. Verificar la información mediante la herramienta informática «SICONTROL», a fin de supervisar y monitorear los procedimientos precontractuales, dentro de su ámbito territorial;

Estas atribuciones delegadas de control serán ejercidas exclusivamente de los procedimientos de contratación que correspondan a entidades contratantes ubicadas en el siguiente ámbito territorial:

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  • Coordinación Zonal 5-8 en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Los Ríos, Santa Elena, El Oro y Galápagos.
  • Coordinación Zonal 6 en las provincias de: Azuay, Morona y Cañar.

CAPITULO XII

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 24. Ordenadores de gasto del SERCOR- Son ordenadores de gasto del SERCOP quienes autorizan el gasto e inicio del procedimiento de contratación pública para la adquisición de bienes, ejecución de obra y/o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Para el efecto se aplicarán los siguientes niveles jerárquicos de ordenadores de gasto:

NIVEL JERÁRQUICO

MONTOS

Director General

Procedimientos de contratación pública cuya cuantía sea superior a multiplicar el coeficiente 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para las contrataciones de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica cuya cuantía oscile entre 0,000007 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Subdirector General

Procedimientos de contratación pública cuya cuantía oscile entre 0,000007 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Coordinadores Generales y Técnicos, Director de Gestión Documental y Archivo; y, Director de Estudios de Contratación Pública

Procedimientos de contratación pública cuya cuantía sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 y menor a 0,000007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, dentro del ámbito de sus competencias y objetivos de área.

Director Administrativo

Procedimientos de contratación Pública cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Director de Comunicación Social

Procedimientos de contratación pública y actividades de comunicación social cuya cuantía oscile entre 0,0000002 y 0,000007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, cuyo objeto sea actividades de comunicación social.

Art. 25. Se delega a los ordenadores de gasto determinados en el artículo precedente, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Iniciar y gestionar, previo los requisitos administrativos establecidos, así como suscribirlos actos y documentos necesarios para los procedimientos precontractuales requeridos por las órganos administrativos, hasta su adjudicación;
  2. Cancelar o declarar desiertos los procedimientos de contratación;
  3. Declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos;
  4. Suscribir los respectivos contratos principales y complementarios que pudieren requerirse, para los contratos complementarios se requerirá el informe motivado por parte del administrador del contrato. Para el caso de obras, el administrador del contrato sustentará su informe con el criterio del fiscalizador;
  5. Designar a los miembros de la Comisión Técnica para cada procedimiento de contratación, administradores de los contratos y comisión para la suscripción de actas de entrega recepción;
  6. Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los

procedimientos de la terminación de los contratos, previo el informe del administrador del contrato; y,

g) Autorizar y solicitar el pago, previo informe favorable emitido por el administrador del contrato, a la Coordinación General Administrativa Financiera;

Para el caso de requerimientos de ínfima cuantía, la unidad requirente deberá adjuntar adicionalmente tres (3) proformas, a menos que se justifique la imposibilidad de contar con las mismas.

Art. 26. Requerimiento de contratación.- Las contrataciones podrán ser solicitadas por los órganos administrativos y serán autorizadas por el ordenador de gasto establecido en el artículo 24 de esta Resolución.

CAPÍTULO XIII

PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS,

ALIMENTACIÓN, MOVILIZACIÓN Y

TRANSPORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE

LICENCIAS DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS

Art. 27. Las comisiones de servicios de los funcionarios del SERCOP dentro del país, que debido a necesidades institucionales deban realizase en días laborables, fines de semana y/o feriados, serán autorizadas y aprobadas por el nivel jerárquico superior que se detalla a continuación:

48 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 392

NIVEL JERÁRQUICO QUE AUTORIZA

FUNCIONARIOS

NIVEL JERÁRQUICO QUE APRUEBA

Director General

Subdirector General, Coordinadores Generales de: Asesoría Jurídica; Administrativo Financiero; Planificación y Gestión Estratégica; así como, Asesores de la Dirección General; Dirección de Auditoría Interna; Dirección de Comunicación Social; y, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Director General

Subdirector General

Coordinadores Técnicos de: Control; Catalogación; Operaciones; Innovación Tecnológica; así como, Asesores que pertenezcan a la Subdirección General; y, Director de Estudios de Contratación Pública

Subdirector General

Coordinadores Generales

Directores de las áreas de su Coordinación

Coordinador General Administrativo Financiero

Coordinadores Técnicos de: Control; Catalogación; Operaciones; e, Innovación Tecnológica

Directores de las áreas de su Coordinación.

Subdirector General

Directores pertenecientes a las Coordinaciones Generales y Técnicas

Personal que se encuentre bajo su cargo.

Coordinadores a las que pertenezcan las Direcciones.

Director Auditoría Interna; Director Comunicación Social; Director Gestión Documental y Archivo; y, Director Estudios de Contratación Pública

Personal perteneciente a las Direcciones de su competencia.

Coordinador General Administrativo Financiero.

Coordinador General Administrativo Financiero.

Coordinadores Zonales

Coordinador General Administrativo Financiero

Coordinadores Zonales

Personal que se encuentre bajo su cargo.

Coordinadores Zonales

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.-La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta sea reformada. La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por Ley a la máxima autoridad del SERCOP, en virtud que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir por avocación en los actos materia de la presente Resolución, conforme lo determina el Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todo documento de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional del SERCOP y su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.- Quito, a 20 de noviembre de 2018.

f.) Econ. Laura Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy, 20 de noviembre de 2018.

f.) Ab. Armando Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 23 de noviembre de 2018.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.