Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 05 de febrero de 2021 (R. O.386, 05–febrero -2021 )
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
REGULACIÓN:
CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:
DIR-097-2020 Apruébese la propuesta de Reformas al Manual de Procedimientos para la Gestión de Manejo del Portafolio de Inversiones (V01
FE DE ERRATAS:
– A la publicación de las Resoluciones Nros. CNIG-CNIG-2020-002 y CNIG-CNIG-2020-003, emitidas por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, efectuadas en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 808, de 22 de julio de 2020
Año II – N° 386-82 páginas
Quito, viernes 5 de febrero de 2021
Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386
REGULACIÓN DIR-097-2020 EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. °
Que, el articulo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional 8.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competividad nacional»
Que, el numeral 12 del articulo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0289-M de fecha 03 de diciembre de 2020, señala:
«Adjunto al presente se servirá encontrar el documento «MP-GNF-02-MP – Manual de Procedimientos para la Gestión de Manejo del Portafolio de Inversiones» (V01) y sus documentos relacionados, con la finalidad que este se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio institucional.
Adjunto para el afecto, el pronunciamiento de la Gerencia de Riesgos, remitido mediante memorando CFN-B.P.-GERI-2020-2076-M de 5 de septiembre de 2020:
(…)
«Efectuado el análisis respectivo el documento enviado por la gerencia a su cargo, la Gerencia de Riesgos concluye que la propuesta al manual de procedimientos «MP-GNF-02-MP Gestión de Manejo del Portafolio de Inversiones» no se contrapone con las políticas de administración integral de riesgos previstas en la normativa vigente.».
Adjunto también para el efecto, el Memorando CFN-B.P.-GEJU~2020-0445-M da 24 de noviembre de 2020, mediante el cual la Gerencia Jurídica emite su pronunciamiento:
(…)
«Una vez revisado el referido Manual de Procedimientos para la Gestión de Manejo del Portafolio de Inversiones MP-GNF-02-MP», el cual se enmarca dentro de la normativa jurídica, y en cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica, tipificados en la normativa invocada, así como a las atribuciones estatutarias previstas para la Subgerencia de Riesgo de Mercado y Liquidez, entre otras unidades administrativas de la Corporación: corresponde ponerlo a conocimiento del Directorio de la Corporación según corresponde; para su aprobación en ejercicio de sus facultades».
La Gerencia de Calidad mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0489-M de 24 de noviembre de 2020, emite su pronunciamiento:
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«Adicionalmente, se informa la ubicación en el repositorio de documentos controlados, en donde debería incluirse los documentos propuestos; así como el documento actualmente vigente que está relacionado con lo detallado en el »MP-GNF-02-MP- Manual de Procedimientos para la: Gestión de Manejo del Portafolio de Inversiones» y sus documentos relacionados.»
Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio la Propuesta de Reformas al Manual; de Procedimientos para la Gestión de Manejo del Portafolio de Inversiones (V01), en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0289-M de fecha 0.3 de diciembre de 2020.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo 1,-Aprobar la Propuesta de Reformas al Manual de Procedimientos para la Gestión de Manejo del Portafolio dé Inversiones (V01).
Artículo 2.- Aprobar los siguientes documentos;
• MP-GNF-02-MP Manual de Procedimientos para la Gestión de Manejo del Portafolio de Inversiones (versión 1).
• R-GNF-MP-02 Lista de verificación de requisitos (versión 1),
• R-GNF-MP-03 Conoce al Emisor Originador (versión 1″),
• R-GNF-MP-06 Checklist de Recepción Títulos de valor PFB.
• R-GNF-MP-07 Registro de Dctos entregados a Operaciones.
Artículo 3.- Reemplazaren la Normativa de la Corporación Financiera Nacional B.P.: Documentos Institucionales Controlados; Manuales de Procesos; Sustantivo o Productivo; Gestión de Negocios Financieros; Manejo y Administración de portafolio de inversiones; Manejo.
• MP-GNF-02-MP Manual de Procedimientos para la Gestión de Manejo del Portafolio de Inversiones (versión 0),
• R-GNF-MP-02 Lista de verificación de requisitos (versión 0).
• R-GNF-MP-03 Conoce al Emisor Originador (versión 0),
Artículo 4.- Incorporar en la Normativa de la Corporación Financiera Nacional B.P.: Documentos Institucionales Controlados; Manuales, de Procesos; Sustantivo o Productivo; Gestión de Negocios Financieros; Manejo y» Administración de portafolio de inversiones; Manejo.
• R-GNF-MP-06 Checklist de Recepción Títulos de valor PFB,
• R-G.NF-MP-07 Registro de Dctos entregados a Operaciones.
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CONTENIDO GENERAL
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. ROLES Y/O RESPONSABLES
4. BASE LEGAL
5. POLÍTICAS

5.1. Normativa Interna
5.2. Para inversión o desinversión de títulos valores del portafolio de inversiones
5.3. Para las inversiones del Programa de Financiamiento Bursátil (PFB)
5.4. Para el análisis de las inversiones del Programa de Financiamiento Bursátil (PFB)
5.5. Para el análisis de las inversiones en el Portafolio de Otras Inversiones
5.6. Para el análisis de las desinversiones de títulos valores del portafolio de Inversiones
5.7. Para prevenir, detectar y mitigar riesgos de lavado de activos en la inversión en títulos valores del portafolio de inversiones
5.8. Instancias de aprobación
5.9. Junta de Inversiones Financieras
5.10. Registro de Operaciones en los sistemas transaccionates
6. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
6.1. Gestión y selección de títulos valores para el portafolio PFB
6.2. Gestión y selección de títulos valores para el portafolio de Otras inversiones
6.3. Gestión y aprobación de desinversión de Títulos Valores de los portafolios PFB y Otras Inversiones
6.4. Negociación y registro del Titulo Valor
6.5. Cierre de la negociación
7. FLUJOGRAMAS
7.1. Gestión y selección de títulos valores para el portafolio PFB
7.2. Gestión y selección de títulos valores para el portafolio de Otras inversiones
7.3. Gestión y aprobación de desinversión de Títulos Valores de los portafolios PFB y Otras inversiones
7.4. Negociación y registro del Titulo Valor
7.5. Cierre de la negociación

8. INDICADORES DE GESTIÓN
9. CONTABILIZACIONES
10. TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
11. DOCUMENTOS RELACIONADOS
12. FORMULARIOS
13. ANEXOS

13.1. Comunicación a la Casa de Valores, notificando el no cumplimiento de las políticas y condiciones del PFB (vía correo electrónico)
13.2. Solicitud de Informe de Riesgos (vía memorando)
13.3. Solicitud de requisitos del Emisor / Originador (vía correo electrónico)
13.4. Comunicación a la Casa de Valores de no compra del titulo valor por falta de requisitos (vía correo electrónico)……………………………………………………………………………………………………….
13.5. Solicitud de Informe de Crédito (vía memorando)
13.6. Solicitud de Informe de Cartera (vía memorando)
13.7. Solicitud Constancia de revisión en Listas Nacionales e Internacionales de (via memorando)
13.8. Solicitud de Informe Legal (Vía memorando)
13.9. Comunicación a la Casa de Valores por no aprobación de compra del título valor ofertado (vía memorando)

13.10. Comunicación a la Casa de Valores por aprobación de compra del titulo valor ofertado (vía memorando)
13.11. Contenido Informe Financiero
13.12. Contenido Informe de Recomendación
13.13. Resolución de Junta de Inversiones Financieras
13.14. Registra / Parametrización
13.15. Cuadro Parametrización
14. GLOSARIO DE TÉRMINOS ….
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1. OBJETIVO
Establecer los lincamientos a seguir para la inversión y desinversión de los títulos valores que componen el portafolio de inversiones de la Corporación Financiera Nacional B.P,
2. ALCANCE
Desde: Análisis de inversión o desinversión de títulos valores.
Incluye: Políticas para la inversión y desinversión de los títulos valores que componen el Portafolio de Inversiones de la institución.
Hasta: La entrega de soportes y comprobantes a Contabilidad para el registro dejas inversiones o desinversiones.
No comprende: El detalle de la Administración del Portafolio de Inversiones. Tampoco incluye la gestión realizada por Contabilidad, debido a que ambos deben de ser consultado en el subproceso «Gestión de la Administración del Portafolio de Inversiones»,
3. ROLES Y/O RESPONSABLES

ROLES Y/O CARGOS DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Directorio dé Corporación Financiera Nacional BP, • Conocer, analizar y aprobar la recomendación realizada por la Junta de Inversiones Financieras con respecto a la inversión del título de valores que pertenece al sector financiero y no financiero público.
Comité de Negocios • Conocer y resolver (aprobar o negar) inversiones y desinversiones de títulos valores que formen parte del portafolio «PFB» (Programa de Financiamiento Bursátil).
Junta de Inversiones Financieras • Conocer y resolver (aprobar o negar) inversiones y desinversiones de títulos valores que formen parte del portafolio de Otras Inversiones.
Gerente General • Conformar la Junta de Inversiones Financieras.
Subgerente General de Gestión Institucional • Conformar la Junta de Inversiones Financieras.
Gerente de Negocios
Financieros y Captaciones • Conformar la Junta de Inversiones Financieras.
• Aprobar del registro de la operación en el sistema transaccional, conforme cupos establecidos en este manual.
Gerente de Cumplimiento * Emitir Constancia de revisión en Listas Nacionales e Internacionales sobre e| emisor / originador y sus relacionados, en función a las competencias establecidas en este manual.
Gerente de Sucursal • Emitir informe sobre el emisor / originador y sus relacionados, en función a las competencias establecidas en este manual-
Subgerente de Asesoría Legal/Subgerente Regional Jurídico/Analista Legal • Emitir informe sobre el emisor / originador y sus relacionados, en función: a las competencias establecidas en este manual.
Subgerente de Tesorería • Revisar y suscribir los análisis financieros de las inversiones o desinversiones de títulos valores,
• Recomendar inversiones o desinversiones de títulos valores.
• Aprobar del registro de la operación en el sistema
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ROLES Y/O CARGOS DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES
transaccional, conforme cupos establecidos en este manual
Subgerente de Riesgo de Mercado y Liquidez/ Analista de Riesgos • Emitir informe sobre el emisor / originador y sus relacionados, en función a las competencias establecidas en este manual.
Subgerente de Cartera y Garantías • Emitir informe sobre el emisor / originador y sus relacionados, en función a las competencias establecidas en este manual.
Jefe Regional de Instrumentación • Verificar y firmar los comprobantes contables resumen previo al envío al área de Contabilidad
• Autorizar los comprobantes de retención y facturas de las inversiones realizadas
Analista / Especialista / Jefe Supervisor de la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones • Monitorear el mercado y verificar opciones para inversiones o desinversiones en títulos valores.
• Elaborar y suscribir los informes financieros e informes de recomendación para inversiones o desinversiones de títulos valores.
• Revisar los pronunciamientos de viabilidad a las diferentes gerencias administrativas.
• Aplicar la debida diligencia de los emisores y originadores.
• Registrar la operación de inversión o desinversión de títulos valores en el sistema transaccional.
Oficial o técnico de pagaduría • Registrar transferencias por las inversiones o desinversiones de títulos valores.
Oficial / Técnico de la Subgerencia de Instrumentación y Pagaduría • Validar y verificar condiciones de las operaciones registradas versus las aprobadas por las instancias pertinentes y versus la normativa vigente.
• Realizar los procesos en los sistemas transaccionales para la compensación y liquidación de la inversión o desinversión de títulos valores.
• Generar y enviar comprobantes contables resumen con sus respectivos anexos al área de Contabilidad
• Cerrar las operaciones de inversión o desinversión de títulos valores.
Subgerente de
Instrumentación y Pagaduría o su delegado • Autorizar la transferencia de fondos de las cuentas de la institución previa revisión de los habilitantes y políticas de la institución.
Secretario General • Elaborar regulación, receptar sumidas y notificar a todas las autoridades de la Corporación Financiera Nacional, a través de memorando Quipux, la aprobación de compra del Mulo de valores a través del Directorio.
• Gestionar la suscripción de la regulación aprobada en Directorio.
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4. BASE LEGAL
4.1. Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
4.2. Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I y II.
4.3. Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria de Política y Regulación Monetaria y Financiera y codificaciones de normas internas de la Superintendencia de Bancos.
4.4. Normas de Control para las Entidades de los Sectores. Financieros Público y Privado, sobre prevención de lavado de activos y dé financiamiento de delitos como el terrorismo SB-2018-1207.
4.5. Ley Orgánica para el Fomentó Productivo, Atracción de inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. – Reglamenta
5: POLÍTICAS
5.1. Normativa interna.
5.1.1. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional
BP. 5:1.2. Normativa Corporación Financiera Nacional (CFN) B.P., Libro I Normativa sobre Operaciones,
Título IV Administración de Riesgos, Subtitulo II Registro de Crédito, Capítulo II Metodología de Riesgo de Crédito, numeral 3.1.4 Políticas de Vinculación para Operaciones Activas y
Contingentes.
5.1.3. Normativa Corporación Financiera Nacional (CFN) B.P., Libro I Normativa sobre Operaciones, Título. IV Administración de Riesgos, Subtítulo VIII Administración de Riesgos para las Operaciones de Tesorería.
5.1.4. Normativa Corporación Financiera Nacional (CFN) B.P., Libro I Normativa sobre Operaciones, Título I Operaciones activas y contingentes, Subtitulo I Política de Operaciones Activas y Contingentes y sus Anexos,
5:1.5. Normativa Corporación Financiera Nacional (CFN) B.P., Libro l Normativa sobre Operaciones, Título V Lavado de Activos, Subtitulo I Prevención dé Lavada de Activos.
5.2. Para inversión o desinversión de títulos valores del portafolio de inversiones.
5.2.1 Las inversiones y desinversiones de títulos valores se evalúan conservando los criterios financieros de seguridad, liquidez y rentabilidad,
5.2.2 Las Inversiones y desinversiones en títulos valores se pueden realizar empleando la moneda dé curso legal en el país.
5.2.3 Las inversiones y desinversiones pueden realizarse únicamente en mercados locales. No aplica inversiones o desinversiones en mercados internacionales.
5.2.4 Las inversiones y desinversiones en títulos valores se pueden realizar en los mercados bursátil, extrabursátil y privado; y en los mercados primario o secundario, en concordancia con la legislación vigente.
5.2.5 En la instancia de aprobación que corresponda a cada caso, se indican los mercados y las monedas a emplearse en la operación.
5.2.6 Las inversiones en títulos valores se realizan á un rendimiento nominal de inversión igual o mayor a la tasa de interés nominal del título valor.
5.2.7 Para las inversiones en títulos valores no periódicos, en los cuales no se pueda determinar el rendimiento nominal sino rendimiento efectivo, el Precio Limpio debe ser igual o menor al 100%.
5.2.8 Las desinversiones de títulos valores se deben realizar a un precio igual o mayor al precio que tenga el título el día de la negociación, conforme a la valoración del titulo que conste en libros. En ningún caso el preció de venta puede ser menor al precio en libros que tenga él título el día de la negociación.
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5.2.9 Los plazos de las inversiones en títulos valores dependen de la coyuntura y análisis de mercado y disponibilidad de liquidez institucional, sin limites de plazos mínimos o máximos.
5.2.10 Las inversiones o desinversiones en títulos valores se pueden realizar al contado o a plazo en función de los informes que lo sustenten.
5.2.11 Las inversiones de títulos valores se clasifican en dos tipos de portafolio:
PFB: Corresponde al Programa de Financiamiento Bursátil, cuyo objetivo es apoyar al mercado de valores a través de la participación e inversión en títulos valores emitidos u originados por empresas del sector no financiero que estén orientadas, de manera directa o indirecta, a incrementar la productividad y competitividad, fomentar la generación de empleo en el país, En el sistema transaccional se identifica como portafolio «PFB».
Otra» inversiones: Corresponde a Otras Inversiones en títulos emitidos u originados por los emisores que no pertenecen al sector real, según lo detallado en la política S.5 del presente Manual. En el sistema transaccional se identifica como portafolio «CFN».
5.2.12 La Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones debe poner en conocimiento del Directorio de la Institución las negociaciones de inversiones y desinversiones de títulos valores del portafolio que superen el 2% del Patrimonio Técnico Constituido de la Corporación Financiera Nacional B.P., que se realicen durante el mes.
5.2.13 Para inversiones y desinversiones de títulos valores se debe considerar la Prohibiciones de operaciones con vinculados como lo indica el código orgánico monetario y financiero Art. 215 y Art.216.
5.3. Para las inversiones del Programa de Financiamiento Bursátil (PFB).
5.3.1 Las inversiones que formen parte del portafolio PFB deben cumplir con las siguientes condiciones:
5.3.1.1 Actividad financiable: La Corporación Financiera Nacional B.P. puede invertir en títulos valores cuyos emisores u originadores se desenvuelvan en las actividades económicas aprobadas por el Directorio de la institución de acuerdo al Anexo 1 de Actividades Financiables Normativa CFN Libro I Operaciones Titulo I Operaciones Activas y Contingencia Anexos Subtitulo I Políticas Operaciones Activas y Contingencias, siempre y cuando las mismas se encuentren calificadas como de medio o alto impacto.
Para identificar la prioridad en las actividades económicas según su impacto en la economía ecuatoriana se establecen rangos obtenidos a través de la Metodología de Cálculo del Nivel de Impacto de las Actividades Financiables de CFN B.P. aprobada por el Directorio.
La actividad económica del emisor / originador se puede establecer en función de lo registrado en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o dependiendo de lo descrito en el Prospecto de Oferta Pública y/o Servicio de Rentas Internas con el que el emisor / originador sustente su actividad.
En caso de que un emisor/ originador tenga más de una actividad, se debe considerar la actividad principal, esto es la que le represente los mayores ingresos sobre el total de ventas.
5.3.1.2 Tipo de títulos: Se puede invertir en títulos valores de renta fija: papel comercial, valores de titularización crediticia y obligaciones, con excepción de las obligaciones convertibles en acciones en las cuales la conversión sea obligatoria. Aplica también para títulos inscritos en el Registro Especial Bursátil (REB), siempre que cumplan con la política 5.3.1.4 referente a la calificación de riesgo.
5.3.1.3 Antigüedad del emisor u originador El emisor u originador, debe contar con al menos 3 años consecutivos en su actividad económica.
5.3.1.4 Calificación de riesgo: La calificación de riesgo de la emisión debe ser igual o superior la A-
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5.3.1.5 Cupo máximo de riesgo; La Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez debe establecer el cupo máximo de riesgos por emisor u originador, en función a la metodología establecida en la Normativa Corporación Financiera Nacional (CFN) B.P., Libro I Normativa sobre Operaciones, Titulo IV Administración de Riesgos, Subtítulo VIII Administración de Riesgos para las Operaciones de Tesorería, Anexo 2 Modelo propuesto para la asignación de cupos.
5.3.1.6 Límites de exposición: Los límites de exposición por sujeto de crédito y grupo Económico serán aprobados por el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. y establecidos en la Normativa Corporación Financiera Nacional (CFN). B.P., Libro. I Normativa sobre Operaciones, Título I Operaciones: activas y contingentes, Subtítulo I Política de Operaciones Activas y Contingentes y sus Anexos.
5.4. Para el análisis de las inversiones del Programa de Financiamiento Bursátil (PFB)
5.4.1 Se debe contar con la oferta del título valor, ingresado mediante oficio físico a través de la secretarla general de la institución, para lo cual el Oferente deberá adjuntar el Prospecto o Circular de Oferta Pública (POP) aprobado por la Superintendencia de Compañías. El Prospecto de Oferta Pública (POP) puede remitirse mediante algún medio electrónico o especificando en el oficio el link para descarga del mismo.
5.4.2 La evaluación de la oferta recibida se realiza hacia el emisor del título valor u originador, en los casos de procesos de titularización, Sin embargo, cuando se trata de procesos de titularización se deberá contar también con la certificación de control preventivo de lavado de activos de la administradora del fideicomiso que realiza la emisión.
5.4.3 La documentación del Emisor / Originador se debe solicitar mediante el «Anexó #13,3 Solicitud de requisitos del Emisor / Originador», anexando la «R-GNF-MP-02 Lista de verificación de requisitos -inversión de títulos valores dentro del Programa de Financiamiento Bursátil» y el formulario «R-GNF-MP-03 Conoce al Emisor/Originador». La información debe ser remitida mediante correo electrónico o de manera física, si así se requiere.
5.4.4 La Casa de Valores debe remitir los requisitos solicitados en un plazo máximo de 10 días laborables, a partir del día que se solicitan. En caso de no recibir los requisitos en el tiempo estipulado se debe notificar a la Casa de Valores que no se realizará la inversión mediante el «Anexo #13:4 Comunicación a la Casa de Valores por no compra del titulo valor ofertado por falta de requisitos».
5.4.5 Previo a la recomendación, tanto en mercado primario como secundario, se debe solicitar informes a las siguientes gerencias administrativas involucradas en el proceso:
5,43.1 Subgerencia de Cartera y Garantías (Informe de Operaciones): Detalle del monto del riesgo vigente que el emisor / originador y sus relacionados mantienen con la Corporación Financiera Nacional BP., estado actual de las operaciones, mora máxima que ha tenido el diente. El pronunciamiento debe ser remitido en un tiempo máximo de 3 días laborables.
5.4.5.2 Gerencia de Sucursales filiforme de Crédito): Si el emisor / originador y sus relacionados son cliente de Corporación Financiera Nacional BP., informar su comportamiento crediticio, si cumple las condiciones especiales de los créditos otorgados, si las operaciones crediticias han sido sujetas a una solución de obligaciones. Adicionalmente, informar si existen operaciones dé crédito aprobadas pero aún no desembolsadas, o si cuenta con solicitudes de crédito en trámite con la Corporación Financiera Nacional BP. Dicho pronunciamiento debe ser remitido en un tiempo máximo de 2 días laborables.
El informe de crédito se debe solicitar dependiendo del lugar de domicilio del emisor;
5.4.5.3 Gerencia de Cumplimiento: Emitir la Constancia de revisión en Listas Nacionales e Internacionales del emisor / originador y sus relacionados, conforme las bases reservadas que mantienen la institución, así como definir el nivel de riesgo del emisor con base en la
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información ingresada en los sistemas disponibles. El pronunciamiento debe ser remitido en un tiempo máximo de 2 días laborables.
5.4.5.4 Gerencia Jurídica: Gerencia Jurídica: El responsable asignado de la Gerencia Jurídica debe pronunciarse sobre la contingencia judicial del emisor / originador o sus relacionados en las páginas judiciales y especificar si registran delitos precedentes de lavado de activos, así como informar el estado de los mismos en su informe Legal, para la toma de decisión del inicio o mantenimiento de la relación comercial, en concordancia con la política de Aceptación de clientes establecida en el Manual de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.. Dicho pronunciamiento debe ser remitido en un tiempo máximo de 4 días laborables.
Para los casos en que los emisores / originadores o sus relacionados (accionistas directos o indirectos con porcentaje de participación mayor o igual al 20%, representante legal, administradores, etc.) presenten procesos correspondiente con los delitos contemplados en el Código Orgánico Integral Penal precedentes del lavado de activos y descritos en la política 5.7.13, detectados en la revisión de las fuentes o páginas judiciales, dicha situación debe ser analizada por el responsable asignado de la Gerencia Jurídica mediante el informe legal correspondiente.
El informe Legal debe ser claro y concluyente respecto al riesgo legal que representan los hechos detallados en su informe para la Corporación Financiera Nacional BP, no debe prestarse a ambigüedades y debe servir para la toma de decisiones de la institución.
5.4.5.5 Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez: Emite pronunciamiento sobre cumplimiento de limites de crédito del emisor/ originador y cupo de riesgo, conforme metodología establecida en la Normativa Corporación Financiera Nacional (CFN) B.P. Dicho pronunciamiento debe ser remitido en un tiempo máximo de 2 días laborables.
Los cupos otorgados a los emisores / originadores tendrán una vigencia de un año, considerando la fecha de emisión del informe de la Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez.
En los casos en que se analice un título valor de un emisor / originador que no cuente con cupo de riesgo previamente aprobado o que dicho cupo ya no se encuentre vigente, la Subgerencia de Tesorería solicitará el pronunciamiento a la Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez conforme lo señalado en el primer párrafo de este sub numeral. La Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez actualizará los cupos de riesgos otorgados a los emisores / originadores a petición de la Subgerencia de Tesorería conforme lo señalado en el tercer párrafo de este sub numeral o producto de la realización de un análisis interno, en cuyo caso notificará a la Subgerencia de Tesorería los nuevos cupos de los emisores / originadores, así también, el Comité de Administración Integral de Riesgos (CAIR) puede excepcionar los cupos asignados a emisores / originadores.
5.4.5.6 La información que la Subgerencia de Tesorería debe remitir a las gerencias administrativas involucradas en el proceso, para que puedan emitir su pronunciamiento es:
A la Subgerencia de Cartera y Garantías, Gerencias de Sucursales y Gerencia Jurídica:
• Listado en Excel con el nombre del emisor/originador, detalle de los accionistas del emisor/originador, detalle de los accionistas del emisor/originador que sean personas jurídicas y que tengan una participación igual o superior al 20%, y detalle de los vinculados por gestión o propiedad de los representantes legales y/o accionistas con participación igual o superior al 20%.
A la Gerencia de Cumplimiento:
• Listado en Excel con el nombre del emisor/originador, detalle de accionistas Identificando hasta la persona natural, y detalle de los vinculados por gestión o
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propiedad de los representantes legales y/o accionistas con participación igual o superior al 20%.
A la Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez:
• Prospecto/Circular de Oferta Pública.
• Archivo Excel con las cifras financieras de los últimos tres años del emisor u originador.
• Listado en Excel con el nombre del emisor/originador, detalle de los accionistas del emisor/originador, detalle de los accionistas del emisor/originador que sean personas jurídicas y que tengan una participación igual o superior al 20%, y detalle de los vinculados por gestión o propiedad de los representantes legales y/o accionistas con participación igual o superior al 20%.

5.4.6 Las Gerencias administrativas expuestas previamente (Gerencias de Sucursales, Cumplimiento, Jurídico, Subgerencia de Cartera y Garantías), deben emitir sus pronunciamientos por medio de oficio (memorando).
5.4.7 En caso de requerirse, se puede solicitar el pronunciamiento a otras gerencias administrativas de la Institución,
5.4.8 El informe financiero emitido por la Subgerencia de Tesorería (»Anexo #13.11 Contenido del Informe Financiero”) tendrá al menos dos secciones:
• Información del emisor / originador.
• Información de la emisión en análisis.
El análisis financiero, contenido en la información del emisor /originador, tendrá una vigencia de seis meses, considerando el corte de las cifras financieras que se utilizaron para el mismo.
5.4.9 Tanto las inversiones como desinversiones del Programa de Financiamiento Bursátil PFB se fundamentan en un ‘informe de Recomendación dé Inversión/Desinversión» («Anexo 13:12 Contenido de Informe de Recomendación’) donde se recoge el pronunciamiento de las diferentes áreas y se recomienda la aprobación o no de la inversión /desinversión.
5.4.10 El funcionario de la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones es él responsable del análisis de la emisión, debe registrar de forma física o digital la documentación del emisor / originador del título adquirido, los pronunciamientos de las diferentes áreas administrativas, la recomendación emitida y la resolución dé la instancia de aprobación, y debe remitir a la Subgerencia de Instrumentación y Pagaduría para su respectivo archivo en el expediente de Operaciones, según «R-GNF-MP-06 Checklist de Recepción de documentos del área de Tesorería al área de Operaciones inversión de Títulos de valor PFB». El Prospecto de Oferta Pública se archivará únicamente de manera digital.
5.5. Para el análisis de las inversiones en el Portafolio de Otras Inversiones
5.5.1 Se puede invertir en títulos emitidos por instituciones del sector financiero y de la economía popular y solidaria e instituciones públicas,
5.5.2 Se puede invertir en títulos genéricos de renta fija tales como aval bancario, carta de crédito doméstica,, certificados de depósito a plazo, cédula hipotecaria, certificados de inversión, pólizas de acumulación entre otros; así también en títulos emitidos por el Banco Central del Ecuador; títulos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas como Certificados de Tesorería de la Nación, Bonos del Estado, entre otros; títulos emitidos por el Servicio de Rentas Internas como son las Notas de Crédito Fiscal.
5.5.3 Para las inversiones en instituciones financieras privadas y de la economía popular y solidaria se deben considerar los cupos aprobados por el Comité de Administración Integral de Riesgos según la metodología establecida en la Normativa Corporación Financiera Nacional (CFN) B.P., Libro I Normativa sobre Operaciones, Titulo IV Administración de Riesgos, Subtítulo II Riesgo de Crédito, Capítulo II Metodología de Riesgo de Crédito, Numeral III Metodología de Riesgo de Crédito, sub
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Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386
numeral 3,1.16 Metodología para la Asignación de Cupos Máximos de Exposición a Bancos Privados y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
5.5.4 Para las inversiones en instituciones financieras y no financieras públicas se debe considerar los cupos aprobados por el Comité de Administración Integral de Riesgos según la metodología establecida en la Normativa Corporación Financiera Nacional (CFN) B.P.,
5.5.5 Las inversiones en instituciones financieras considerarán los siguientes criterios priorizando el orden:

• Cupo disponible del modelo definido por la metodología de riesgos para cada institución financiera.
• Reciprocidad en función a las inversiones que las instituciones financieras mantengan con la Corporación Financiera Nacional B.P.

5.5.6 Previo a la recomendación de una inversión de un titulo valor del portafolio de Otras Inversiones, la Subgerencia de Tesorería debe solicitar a la Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez su pronunciamiento respecto a la inversión propuesta.
5.5.7 La Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez debe evaluar el Impacto que tendría la inversión en los niveles de liquidez de la CFN B.P. y emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de 1 día laborable.
5.5.8 La Subgerencia de Tesorería debe presentar la propuesta de inversión a la instancia de aprobación correspondiente, para lo cual debe elaborar un informe técnico sobre la propuesta de inversión y adjuntar el pronunciamiento de la Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez.
5.6. Para el análisis de las desinversiones de títulos valores del portafolio de inversiones
5.6.1 Previo a la recomendación de una desinversión de un título valor, la Subgerencia de Tesorería debe solicitar a la Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez su pronunciamiento respecto a la desinversión.
5.6.2 La Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez debe evaluar el impacto que tendría la desinversión en los niveles de liquidez de la CFN B.P. y emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de 1 día laborable.
5.6.3 La Subgerencia de Tesorería debe presentar la propuesta de desinversión a la instancia de aprobación correspondiente, para lo cual debe elaborar un informe de recomendación (para títulos del portafolio PFB) o informe técnico sobre la propuesta de desinversión (para títulos del portafolio Otras inversiones) y adjuntar el pronunciamiento de la Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez.
5.7. Para prevenir, detectar y mitigar riesgos de lavado de activos en la inversión en títulos valores del portafolio de inversiones.
5.7.1 Las inversiones en títulos valores consideran los procedimientos establecidos para el cumplimiento de la debida diligencia, anteponiendo el cumplimiento de las normas en materia de la Prevención de lavados de activos al logro de las metas comerciales.
5.7.2 En concordancia con lo establecido en las normas para las entidades de los sectores financieros público y privado sobre prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo, se aplicará debida diligencia simplificada cuando el emisor u originador sea una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Bancos; sea una sociedad anónima que cotiza sus títulos en bolsa, que cumpla los requisitos para combatir el lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo y se encuentre supervisado respecto el cumplimento de esos controles; o sea una empresa pública o gubernamental.
Las medidas abreviadas o simplificadas son facultativas y aplican únicamente para el caso detallado en el párrafo precedente y para el proceso de recopilación de Información sobre estos
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emisores que sean Instituciones Financieras Privadas e instituciones Financieras y no financieras Públicas.
Bajo ningún punto de vista, la aplicación de ésta debida diligencia simplificada implica el desconocimiento del sujeto, la falta de establecimiento de perfiles transaccionales y de comportamiento, la ausencia de monitoreo y la no generación de reportes de inusualidades.
5.7.3 Aplicando la normativa legal vigente relativa al sigilo bursátil, y las Normas para la prevención de lavados de activos en Bolsa dé Valores, Casas de Valores y administración de fondos y Fidecomisos de la Superintendencia de Compañías, las Casas de Valores están obligadas a realizar los controles de prevención de lavado de activos de sus clientes.
5.7.4 La Corporación Financiera Nacional B.P. realizará a las Casas de Valores el control preventivo de lavado de activos, para negociaciones tanto en el mercado primario como secundario, a través de la recopilación y análisis de la documentación detallada a continuación:
• Formulario «R-GNF-MP-OS Certificación de Prevención de Lavado de Activos para Casas de Valores».
• Copia de RUC.
• Nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito.
• Copia de documentos de identificación del Representante Legal o del InfoDigital.
• Copia de la certificación del Oficial de Cumplimiento, ante la Superintendencia de Bancos.
• Copia de documento de identificación legible del Oficial de Cumplimiento o del InfoDigital.
• Certificado de cumplimiento en línea emitido desde el sitio web de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Este certificado debe estar vigente a la fecha de actualización de la información; es decir que no requiere su revisión en cada negociación.

5.7.5 La Subgerencia de Tesorería, en coordinación con la Subgerencia de Captaciones, debe actualizar anualmente la documentación de la Casa de Valores, y solicitar a la Gerencia de Cumplimiento la Constancia de revisión en Listas Nacionales e Internacionales, y la confirmación de que la Casa de Valores cumple o no cumple con los controles mínimos de control preventivo de lavado de activos.
5.7.6 Las operaciones de inversión de títulos valores: del portafolio PFB se realizarán únicamente si la Casa de Valores colocadora o intermediaria de la negoción, cuenta con la documentación actualizada para la prevención de lavados de activos y la Gerencia de Cumplimiento haya confirmado que cumple con los controles mínimos de control preventivo de lavado de activos.
5.7.7 El control preventivo de lavado de activos a los emisores de títulos valores se realiza considerando si el emisor/originador:
5.7.7.1 Institución Financiera pública y privada: Por medio de la recopilación y análisis de la documentación detallada:
• Formulario «Certificación da Control Preventivo de Lavado de Activos para instituciones Financieras Nacionales» (Anexo 4- Normativa CFN Manual de Prevención de Lavado de Activos), o el formulario «RPOC 31 Certificación de control preventivo de lavado de activos para Entidades financieras de la economía popular y solidaría», según aplique.
• Copia RUC.
• Nombramiento Representante Legal debidamente inscrito;
• Copia de documentos de identificación del Representante Legal o InfoDigital.
• Copia de la Certificación del Oficial de Cumplimiento, ante la Superintendencia de Bancos.
• Copia de documento de identificación legible del Oficial dé Cumplimiento o InfoDigital,
• Certificado de cumplimiento en línea, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Este certificado debe estar vigente a la fecha de actualización de la información; es decir que no requiere su revisión en cada negociación.
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5.7.7.2 Institución privada no Financiera: medio de la recopilación y análisis de la documentación detallada:
• Documentación detallada en el registro operativo «R-GNF-MP-02 Usta de verificación de requisitos – Inversión de títulos de valor dentro del PFB».
5.7.7.3 Institución pública no financiera: por medio de la recopilación y análisis de la documentación detallada:
• Formulario «RPOC 32 Identificación de entidades del sector público no financiero».
• Acción de personal de Representante Legal,
5.7.8 La documentación descrita en el punto 5.7.7 para Institución Financiera pública y privada, Institución privada no Financiera e Institución pública no financiera es exigible únicamente para las inversiones que se realicen en el mercado primario, donde el emisor / originador será el beneficiario de los recursos. En el caso de las inversiones de mercado secundario, en donde no interviene el emisor / originador del titulo valor, no será exigible esta documentación
5.7.9 La Subgerencia de Tesorería verifica en el «R-GNF-MP-03 Formulario Conoce a tu Emisor» remitido por el emisor/originador, si éste mantiene entre sus accionistas con más del 20% de participación, a un Persona Expuesta Politicamente (PEP), en dicho caso debe aplicar la debida diligencia ampliada al emisor u originador, y solicitar la autorización del Gerente General de la Corporación Financiera Nacional B.P., según lo establecido en el manual de prevención de lavado de activos.
5.7.10 En los casos donde la Gerencia de Cumplimiento en los procesos verificación en listas nacionales e internacionales, Identifique que el emisor/originador mantiene entre sus accionistas con más del 20% de participación, a un Persona Expuesta Políticamente (PEP), comunica a la Subgerencia de Tesorería el particular, a fin de que ésta realice la debida diligencia ampliada al emisor u originador, y solicite la autorización del Gerente General de la Corporación Financiera Nacional B.P., según lo establecido en el manual de prevención de lavado de activos.
5.7.11 Los emisores/ originadores, así como sus relacionados (accionistas directos o indirectos con porcentaje de participación mayor o Igual al 20%, representante legal, administradores, etc.), no deben constar en las listas de sancionados nacionales e internacionales, en concordancia con los procedimientos de la debida diligencia de nuestra normativa vigente y del manual de Prevención de lavados de activos. así como tampoco deben constar en las páginas judiciales como la función judicial y la fiscalía general del estado con delitos relacionados al lavado de activos. En caso de que en la constancia de revisión en listas nacionales e internacionales se presenten coincidencias exactas debe aplicarse lo contemplado en el Manual de prevención de lavado de activos, en la política de aceptación de clientes.
5.7.12 A continuación, se detallan algunos de los delitos contemplados en el Código Orgánico Integral Penal como determinantes del lavado de activos:

5.7.12.1 Falsificación de moneda local o extranjera,
5.7.12.2 Delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial,
5.7.12.3 Delitos en contra del medioambiente,
5.7.12.4 Sicariato,
5.7.12.5 Secuestro,
5.7.12.6 Robo,
5.7.12.7 Delitos en contra de la administración aduanera,
5.7.12.8 Extorsión,
5.7.12.9 Adulteración y falsificación de documentos,
5.7.12.10 Evasión tributaria,
5.7.12.11 Crimen organizado,
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5.7.12.12 Delitos intermedios por asociación ilícita,
5.7.12.13 Terrorismo y financiamiento del terrorismo;
5.7.12.14 Tráfico de personas,
5.7.12.15 Tráfico de migrantes,
5.7.12.16 Explotación sexual,
5.7.12.17 Tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes,
5.7.12.18 Tráfico ilícito de armas, Tráfico y venta de bienes robados,
5.7.12.19 Delitos en contra de la administración pública,
5.7.12.20 Fraude o estafa,
5.7.12.21 Delitos en contra de la eficiencia de la administración pública,
57.12.22 Apuestas ilegales reportados por los organismos de control. 57.13 Cuando el Emisor/Originador que se está analizando para inversiones del portafolio del programa de financiamiento bursátil, mantenga operaciones de crédito activas, qué hayan sido confirmadas por el área correspondiente, y se identifique que existan cambios en la composición accionaria o de participación de su representada, el funcionario dé la Subgerencia de Tesorería comunicará al oficial de crédito dichos cambios, con la finalidad de que éste último verifique si se cumplan las condiciones determinadas en [a normativa de crédito vigente, en la cual se debe contar con la aprobación del Gerente General, solicitando la autorización para que el área de crédito realicé los cambios en el sistema informático. De no existir cambios en la composición accionaria o dé participación de su representada, en aplicación, se verificará la información registrada en el sistema.
5.8. Instancias de aprobación
5.8.1 Títulos valores del portafolio PFB (Programa de Financiamiento Bursátil).-
Las instancias de aprobación para la inversión y desinversión de títulos valores del portafolio PFB (Programa de Financiamiento Bursátil), se regirán de acuerdo a. los Comités de Negocios establecidos en la normativa vigente, Anexo 3 Cupos é Instancias de Aprobación de la Política de Operaciones Activas y Contingentes. Para determinar la instancia dé aprobación correspondiente, sé debe considerar:
• Para inversiones: el riesgo del grupo vigente más el monto propuesto de inversión.
• Para desinversiones: al riesgo del grupo vigente.
5.8.2 Títulos valores del portafolio de Otras inversiones. –
Las instancias de aprobación para inversiones y desinversiones en Títulos valores del portafolio de Otras inversiones se detallan a continuación:
• Para títulos del sector financiero y no financiero público: Directorio, previa recomendación positiva o negativa de la Junta de Inversiones Financieras.
• Para títulos del sector financiero y no financiero privado: Junta de Inversiones Financieras, En ambos casos se debe seguir los lincamientos expuesto en la política 5.9 del presente manual,
5.9. Junta de Inversiones Financieras
5.9.1 Conformación de la Junta de Inversiones Financieras:

JUNTA DE INVERSIONES FINANCIERAS
Miembros con voz y voto
• Gerente General
• Subgerente General de Gestión Institucional
• Gerente de Negocios Financieros y Captaciones
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Miembros con voz y sin voto
• Gerente de Riesgos o delegado
Secretario de la Junta de Inversiones Financieras
• Subgerente de Tesorería o su delegado
5.9.2 Funciones de la junta:
5.9.2.1 Conocer, evaluar, y resolver (aprobar o negar) sobre las inversiones y desinversiones en títulos del sector financiero y no financiero privado del portafolio «Otras inversiones».
5.9.2.2 Conocer, evaluar, y recomendar o no recomendar al Directorio, la aprobación de las inversiones y desinversiones en títulos del sector financiero y no financiero público del portafolio «Otras inversiones».
5.9.2.3 La decisión de la Junta de Inversiones Financieras debe ser unánime.
5.9.2.4 La decisión tomada por la Junta de Inversiones Financieras debe ser suscrita por todos los integrantes con voz y voto en la Resolución definida según el «Anexo 13.12 Resolución de Junta de Inversiones Financieras».
5.9.2.5 La Junta de Inversiones Financieras, puede realizarse a través de videoconferencia, u otros medios de comunicación virtual, cumpliendo lo antes expuesto.
5.9.2.6 La decisión tomada por la Junta de Inversiones Financieras en las sesiones virtuales, debe realizarse mediante respuesta al correo electrónico enviado por el Secretario de la Junta, posteriormente se debe regularizar firmas en la Resolución definida según el «Anexo 13.12 Resolución de Junta de Inversiones Financieras».
5.9.3 Funciones del Secretarlo:
5.9.3.1 El Secretario debe efectuar la convocatoria para las sesiones de Junta de Inversiones Financieras.
5.9.3.2 Verificar que se encuentren el total de los integrantes de la Junta de Inversiones para efectuar el inicio de cada sesión.
5.9.3.3 Suscribir en conjunto con los integrantes de la Junta de Inversiones Financieras la Resolución definida según el «Anexo 13.12 Resolución de Junta de Inversiones Financieras».
5.9.3.4 Para las sesiones Virtuales, el Secretario debe remitir la recomendación mediante correo electrónico, a los integrantes de la Junta de Inversiones Financieras y posteriormente regularizar en la Resolución definida según el «Anexo 13.12 Resolución de Junta de Inversiones Financieras» la firma de los integrantes.
5.10. Registro de Operaciones en los sistemas transaccionales
5.10.1. Todas las operaciones de inversión y desinversión de títulos valores deben ser registradas en el Sistema Informático que la Corporación Financiera Nacional B.P. designe para el efecto.
5.10.2. Para el registro de las inversiones en títulos valores, es necesario que tanto el emisor como las características del título sean registrados (parametrizados) en el sistema transaccional.
5.10.3. La parametrización de los emisores, títulos valores, cupos de riesgo, niveles de aprobación, entre otros, debe ser realizado por la Subgerencia de Riesgos de Mercado y Liquidez, para lo cual, el funcionario de la Subgerencia de Tesorería debe remitir l.l,olos datos del emisor y características del titulo, según se indica en el «Anexo 13.15 Cuadro Parametrización»
5.10.4. Para el registro / parametrización de los títulos valores, se debe considerar el orden según lo indicado en el ‘»Anexo 13.14 Registro /parametrización de emisores y títulos valores». Y debe realizarse el mismo día de la negociación, para proceder con el registro de la operación en el sistema transaccional.
5.10.5. Considerando que el sistema transaccional vigente (Cobis Tesorería) presenta ciertas limitantes, los títulos valores emitidos y/o negociados un día 31 del mes o 29 en el mes de
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febrero deben ser registrados con día de emisión y/o negociación 30 o 28 (en él mes dé febrero), siendo que esto no afecta al cálculo de intereses de los títulos valores. En caso de presentar diferencias en las fechas de vencimiento entre la tabla de amortización qué genera el Sistema versus la tabla de amortización del título registrada en (as Bolsas de: Valores, la Subgerencia de Tesorería debe notificar a la Subgerencia de Instrumentación y Pagaduría el cambió realizado durante el registro de la negociación para su posterior y continuo control,
5.10.6. El registro de la operación en él sistema transaccional, debe ser aprobado bajo el siguiente esquema:

Niveles de Autorización Desde Hasta
Subgerente de Tesorería USD 0.00 05010,000,000:00
Gerente de Negocios Financieros y Captaciones USD 10,000,000.01 En adelante
5.10.7. El control del cumplimiento de políticas previa liquidación, registro contable y conciliación de las operaciones, entre otros, lo realiza la Subgerencia de Instrumentación y Pagaduría. Para lo cual, el funcionario de Subgerencia de Tesorería entrega a la Gerencia de Operaciones Financieras la siguiente documentación;
• Comprobante de registro de la operación, en el sistema (Ticket de título).
• «R-GNF-MR-01 Formulario de instrucción de transferencias» (sólo aplica en casos de inversiones que se compensen con Decevale, ya que para DCV BCE es débito automático).
• Liquidación de bolsa (en caso aplique).
• Tabla de amortización (en caso aplique).
• Memo de Recomendación o propuesta a la instancia de aprobación correspondiente.
• Aprobación de la instancia correspondiente (por medio de Resolución o memo),
• El funcionario de la Subgerencia de Tesorería, debe dejar la constancia de entrega de la documentación mediante el «R-GNF-MP-07 Registro de Documentos entregados a Operaciones».
5.10.8. El registro de las operaciones en los sistemas transaccionales se realiza el mismo día de la negociación. En los casos de que, por motivos ajenos a la gestión a la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones y la Gerencia de Operaciones Financieras debidamente justificados, no se pueda cumplir con el registro el día de la negociación, se. registrará la operación con «Fecha valor», procurando que se realice dentro del mismo mes, para evitar desfases a nivel de estructuras.
5.10.9. El Subgerente de Instrumentación y Pagaduría debe aprobar el registro de la fecha valor real del día de la transacción.
5.10.10. La documentación que respalda una transacción se entrega hasta las 16h00 del día del proceso, para que se realice el cierre de la operación en el Sistema transaccional de la Corporación Financiera Nacional B.P., está documentación debe ser entregada de manera física.
5.10.11. Una vez validado y realizado el cierre dé la negociación por parte de la Subgerencia de Instrumentación y Pagaduría, debe remitir a la Subgerencia de Tesorería, de manera física, los siguientes documentos, para que se adjunten en el expediente del título adquirido:
• «R-GÑF-MR-01 instrucción de transferencias».
• Oficio de instrucción al DCV.
• Ticket de pago y confirmación dé negociación con firmas correspondientes.
• Comprobante de respaldo de transferencia afectada.
• Constancia del Depósito Centralizado de Valores que corresponda.
• Extracto del estado de cuenta del pago efectuado.
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8. INDICADORES DE GESTIÓN

N.
o NOMBRE
DEL
INDICADOR FÓRMULA
DE
CALCULO FUENTE DE VERIFICACIÓN RESPONSABLE DEL
INDICADOR FRECUEN CIA DE MEDICIÓN META RESPONSABLE DEL
ANÁLISIS
1 Cumplimient
o de
presupuesto de compra de Títulos Valores PFB Suma de Valor
nominal de Compras Títulos PFB Liquidaciones de Bolsa, consolidado en Archivo digital «PFB Nacional» Subgerente de tesorería Mensual 100% de la meta establec ida para el año en curso Analista / Especialista/ Jefe
Supervisor de la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones / Subgerente de Tesorería
2. Procesos de inversión no completados (situación externa) # ofertas desistidas por
situaciones externas / # de ofertas recibidas Reporte PFB Nacional Subgerente de tesorería Mensual
acumulada <30% Analista / Especialista/ Jefe
Supervisor de la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones / Subgerente de Tesorería
3. Procesos de inversión no completados (situación interna) #
colocaciones desistidas internamente / # total de ofertas recibidas Repode PFB Nacional Subgerente de tesorería Mensual
acumulada <25% Analista / Especialista/ Jefe
Supervisor de la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones/ Subgerente de Tesorería
4. Tiempo de atención de informe de Cartera (Fecha de atención de requerimiento – Fecha de recepción de solicitud) – días no laborables Sistema de Gestión Documental Técnico de Operaciones/ Analista de Administración Mensual 3 días Subgerente de Cartera y Garantías
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N.
o NOMBRE
DEL
INDICADOR FÓRMULA
DE
CALCULO FUENTE DE VERIFICACIÓN RESPONSABLE DEL
INDICADOR FRECUEN CIA DE MEDICIÓN META RESPONSABLE DEL
ANÁLISIS
5, Tiempo de
atención de
Constancia
cié revisión
en Listas
Nacionales e
internacional
es (Fecha de
atención de requerimient o – Fecha de recepción, de
solicitud) -días no
laborables Sistema de
Gestión Documental Gerente de Cumplimiento Mensual 2 días Gerente de Cumplimiento
a Tiempo de
atención de
informe de
Crédito (Fecha de atención de requerimient o-Fecha de recepción de solicitud) -días no
laborables Sistema de
Gestión Documental Gerente de Sucursales Mensual 2 días Gerente de Sucursales
7. Tiempo de
atención de
informe
Legal (Fecha de atención dé requerimiento – Fecha de recepción de solicitud) -días no
laborables Sistema de
Gestión Documental Gerente Jurídico Mensual 4 días Gerente Jurídico
9. CONTABILIZACIONES

CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
1303 Disponibles para la venta del sector privado xxxx
1304 Disponibles para la venta del. sector público xxxx
1307 De disponibilidad restringida xxxx
11030501 Cuenta Única xxxx
160210 Interés disponible para la venta xxxx
160220 Interés de disponibilidad restringidas xxxx
2504050906 Impuesto a la renta 2% xxxx
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En el caso de inversiones, las cuentas contables 1303.1304 y 1307 serán registradas en el «Debe», y la contrapartida 11030501 será registrada en el «Haber1*. Y para los casos de desinversiones, se registrarán de manera contraria.
10. TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
• Sistema informático COBIS Tesorería
• Sistema transaccional SEB Bolsa de Valores
• Sistema Nacional del Pagos del Banco Central del Ecuador BCE
• Plataforma de DECEVALE
11. DOCUMENTOS RELACIONADOS
• No aplica.
12. FORMULARIOS

CÓDIGO NOMBRE FORMA TIPO DE ARCHIVO LUGAR Y RESPONSABLE ORDEN TIEMPO DE CONSERV.
R-GNF-MP-01 Formulario de pre análisis Física Activo Subgerencia de
Instrumentación
y Pagaduría –
Jefe de
Instrumentación Descripción del Titulo 10 años

Pasivo Archivo General – Delegado para la supervisión del proceso de documentación y archivo Descripción
del Titulo
valor 10 arlos
R-GNF-MP-02 Lista de verificación de
requisitos –
Inversión de títulos valores
dentro del Programa de Financiamient
o Bursátil» Digital Activo Subgerencia de
Instrumentación
y Pagaduría –
Jefe de instrumentación Descripción del Titulo 10arlos

Pasivo Archivo General – Delegado para la supervisión del proceso de documentación y archivo Descripción
del Titulo
valor 10 años
R-GNF-MP-03 Conoce al
Emisor/Origina
dor» Digital Activo Subgerencia de
instrumentación
y Pagaduría –
Jefe de Instrumentación Descripción del Titulo 10 años

Pasivo Archivo General
– Delegado para
la supervisión
del proceso de
documentación Descripción
del Titulo
valor 10 años
60

Registro Oficial N° 386 Viernes 5 de febrero de 2021

CÓDIGO NOMBRE FORMA TIPO DE ARCHIVO LUGAR Y RESPONSABLE ORDEN TIEMPO DE CONSERVA.
y archivo
R-GNF-MP-04 Checklis tde
requisitos para
cierre
negociación Física Activo Subgerencia de
Instrumentación
y Pagaduría –
Jefe de Instrumentación Descripción del Título 10 años

Pasivo Archivo. General
– Delegado para
la supervisión
del proceso de
documentación
y archivo Descripción
del Título
valor lóanos
R-GNF-MP. 05 Certificación
de Prevención
de.
Lavado de
Activos para
Casas de
Valores Física Activo Subgerencia de
Instrumentación
y Pagaduría –
Jefe de Instrumentación Descripción del Título 10 años

Pasivo Archivo General
– Delegado para
la supervisión
del proceso de
documentación
y archivo Nombre de
la Casa de
Valores 10 años
R-GNF-MP-
06 Checklist de entrega de documentos del área de tesorería al
área de
operaciones
inversión de
títulos de valor
PFB Física Activo: Subgerencia de
Instrumentación
y Pagaduría –
Jefe dé Instrumentación Descripción del Título 10 años

Pasivo Archivo General
– Delegado para
la supervisión
del proceso de
documentación
y archivo Nombre de
la Casa de
Valores 10 años
R-GNF-MP. 07 Registró de Documentos entregados a Operaciones Física Activo Subgerencia de
Instrumentación
y Pagaduría –
Jefe de Instrumentación Descripción del Título 10 años

Pasivo Archivo General
– Delegado para
la supervisión
del procesó de
documentación
y archivo Nombre de
la Casa de
Valores 10 años
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Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386
13. ANEXOS
13.1. Comunicación a la Casa de Valores, notificando el no cumplimiento de las políticas y condiciones del PFB (vía correo electrónico).
PARA: (Casa de Valores)
DE: Analista / Especialista / Jefe Supervisor – de la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones
CC: (Gerente de Negocios Financieros y Captaciones / Subgerente de Tesorería)
ASUNTO: Comunicación de no cumplimiento de políticas y condiciones del PFB
De mi consideración:
Le informamos que se ha procedido a revisar la oferta del titulo (DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO VALOR OFERTADO Y NOMBRE DEL EMISOR) para la inversión dentro del Programa de Financiamiento Bursátil (PFB) de la Corporación Financiera Nacional la misma que fue presentada el xx de xx del 20XX.
Luego de realizar el análisis preliminar se definió que no se procederá con la evaluación de la emisión por el no cumplimiento de las políticas y condiciones del programa antes mencionado.
Agradecemos la confianza depositada en la Corporación Financiera Nacional B.P.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Nota: Los anexos de formato de comunicación son una guía destinada a agilizarlas comunicaciones y pueden ser ajustados en su contenido por el emisor, de acuerdo o la particularidad de cada solicitad siempre y cuando esta modificación no contraponga las políticas y normativos vigentes.
13.2. Solicitud de Informe de Riesgos (vía memorando).
PARA: (Subgerente Riesgos de Mercado y Liquidez)
DE: (Subgerente de Tesorería)
CC: (Analista / Especialista / Jefe Supervisor – de la Gerencia de Negocios Financieros y
Captaciones)
ASUNTO: Informe de Riesgos – (NOMBRE DEL EMISOR)
De mi consideración:
Dada la oferta de títulos valores emitidos por la empresa (NOMBRE DEL EMISOR), en la cual se esta considerando hacer una nueva inversión para el Programa de Financiamiento Bursátil (PFB) de la Corporación Financiera Nacional BP, y conforme a lo indicado en el MP-GNF-02-MP Manual de Procedimientos para la Gestión de Manejo del Portafolio de Inversiones, numeral 5. Políticas, sub numeral 5,4 Para el análisis de las inversiones del Programa de Financiamiento Bursátil (PFB), se solicita el pronunciamiento sobre vinculación, grupo económico, cumplimiento de límites de crédito y cupo de riesgo del emisor, para lo cual se adjunta:
_•__ Prospecto de Oferta Pública,
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Registro Oficial N° 386 Viernes 5 de febrero de 2021
• Archivo Excel con las cifras financieras de los últimos tres años del emisor u originador.
• Listado en Excel con el nombre del emisor/originador, detalle de los accionistas del emisor/originador, detalle de los accionistas del emisor/originador que sean personas jurídicas y que tengan una participación igualo superior al 20%, y detalle de los vinculados por gestión o propiedad de los representantes legales y/o accionistas con participación Igual o superior al 20%,
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Nota: Los anexos de formato de comunicación son una guía destinada a agilizar las comunicaciones y pueden ser ajustados en su contenido por el emisor, de acuerdo a la particularidad de cada solicitud siempre y cuando está modificación no contrapóngalas, políticos y normativas vigentes.
13.3. Solicitud de requisitos del Emisor / Originador (vía correo electrónico).
PARA: (Casa de Valores)
DE: (Analista / Especialista / Jefe Supervisor – de la Gerencia de Negocios Financieros y
Captaciones
CC: (Subgerente de Tesorería)
ASUNTO: Solicitud de requisitos del Emisor / Originador
De mi consideración;
Dada la oferta de títulos de valores de la empresa (NOMBRE DEL EMISOR), en la cual se está considerando hacer una inversión dentro del Programa de Financiamiento Bursátil (PFB) de la Corporación Financiera Nacional B.P., requerimos la documentación detallada en la «R-GNF-MP- 02 Lista de verificación de requisitos – Inversión de títulos de valor dentro del Programa de Financiamiento Bursátil’1, así como el formulario «R-GNF-MP-03 Conoce al Emisor/Originador», los mismos que se encuentran adjuntos al correo.
En caso de que el Emisor/Originador tenga entre sus accionistas, representante legal o relacionado a una/s: persona/s políticamente expuesta/s, la casa de valores en conocimiento de éste particular deberá entregar adicionalmente la documentación detallada en el formulario R- GNF-MP-02 Lista de verificación de requisitos – Inversión dé títulos dé valor dentro del Programa de Financiamiento Bursátil».
El emisor / originador debe mantener cumplidas sus obligaciones con los organismos de control (Superintendencia de Compañías, Servicio de Rentas internas, IESS) posterior a la entrega de la documentación. En caso de incumplimiento, la Casa de Valores deberá gestionar el cumplimiento de los mismos para continuar con el proceso ante la instancia de aprobación de CFN B.P.
La información solicitada debe ser entregada completa en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de solicitud de los documentos.
Nota.- Todos los campos del formulario R-GNF-MP-03 Conoce al Emisor/Originador deben ser llenados, en caso de no aplicar alguno de ellos colocar N/A.
Esperamos su pronta respuesta con el fin de iniciar el respectivo análisis:
Con sentimientos de distinguida consideración.
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Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386
Atentamente,
Nota: Los anexos de formato de comunicación son una guia destinada a agilitar las comunicaciones y pueden ser ajustados en su contenido por el emisor, de acuerdo a la particularidad de cada solicitud siempre y cuando esta modificación no contraponga los políticas y normativas vigentes.
13.4. Comunicación a la Casa de Valore» de no compra del título valor por falta de requisitos (vía correo electrónico).
PARA: (Casa de Valores)
DE: (Analista / Especialista / Jefe Supervisor – de la Gerencia de Negocios Financieros y
Captaciones
CC: (Subgerente de tesorería I Gerente de Negocios Financieros y Captaciones)
ASUNTO: Comunicación a la Casa de Valores de no compra del titulo valor por falta de requisitos
De mi consideración:
Le informamos que se ha procedido a detener el proceso de análisis para la compra del titulo valor ofertado (DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO VALOR OFERTADO Y NOMBRE DEL EMISOR) como parte del Programa de Financiamiento Bursátil (PFB) de la Corporación Financiera Nacional, por falta de requisitos solicitados el día xx xxx xxxx,
Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente.
Nota: Los anexos de formato de comunicación son una guía destinada a agilizar las comunicaciones y pueden ser ajustados en su contenido por el emisor, de acuerdo a la particularidad de cada solicitud siempre y cuando esta modificación no contraponga las políticas y normativas vigentes.
13.5. Solicitud de Informe de Crédito (vfa memorando).
PARA: (Gerenta de Sucursal)
DE: (Subgerente de Tesorería)
CC: (Analista / Especialista / Jefe Supervisor – de la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones)
ASUNTO: Informe de Crédito – (NOMBRE DEL EMISOR)
De mi consideración:
Con el propósito de analizar la xxxx (DESCRIPCIÓN DEL TITULO VALOR OFERTADO Y NOMBRE DEL EMISOR), y conforme a lo indicado en el MP-GNF-02-MP Manual de Procedimientos para la Gestión de Manejo del Portafolio, numeral 5. Políticas, sub numeral 5.4 Para el análisis de las inversiones del Programa de Financtamiento Bursátil (PFB), solicitamos el informe de crédito de la empresa en mención, sus accionistas y vinculados, indicando si las mismas han cumplido con las condiciones especiales de los créditos otorgados y si el emisor o sue relacionados tienen créditos aprobados aún no desembolsados o solicitudes de crédito en trámite con la Corporación Financiera Nacional BP.
Se detallan los accionistas de (NOMBRE DEL EMISOR), y sus vinculados en el archivo adjunto.
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Registro Oficial N° 386 Viernes 5 de febrero de 2021
Con sentimientos de distinguida consideración –
Atentamente,
Nota: Losamos de formato de comunicación son una gula destinada a agilizar las comunicaciones y pueden ser ajustados en su contenido por el emisor, de acuerdo a la particularidad de cada solicitud siempre y cuando esta modificación no contrapóngalas políticos y normativas vigentes.
13.6. Solicitud de Informe de Cartera (vía memorando).
PARA: (Subgerencia de Cartera y Garantías.
DE: (Subgerente de tesorería)
CC: (Analista / Especialista / Jefe Supervisor – de la Gerencia de. Negocios Financieros y Captaciones)
ASUNTO: informe de Cartera – (NOMBRE DEL EMISOR)
De mi consideración;
Con el propósito de analizar la (DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO VALOR OFERTADO Y NOMBRE DEL EMISOR), y conforme a lo indicado en el MP-GNF-02-MP Manual de Procedimientos para la Gestión de Manejo del Portafolio de Inversiones, numeral 5, Políticas, sub numeral 5.4 Para el análisis de las inversiones del Programa de Financiamiento Bursátil (PFB), solicitamos la emisión del informe de Cartera, con el riesgo vigente por operaciones de crédito (incluido CPG’s; factoring electrónico e internacional), e inversiones de la empresa en mención, accionistas y vinculados,, así como el detalle de las garantías que mantienen a favor de CFN B.P;
Se detallan los accionistas de (NOMBRE DEL EMISOR), y sus vinculados en el archivo adjunto.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Nota: Los anexos de formato de comunicación son una guía desuñada a agilizar las, comunicaciones y pueden ser ajustados en su contenido por el emisor, de acuerdo a la particularidad de cada solicitud siempre y cuando esto modificación no contraponga las políticas y normativas vigentes.
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Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386
13.7. Solicitud Constancia de revisión en Listas Nacionales e Internacionales de (vía memorando).
PARA: (Gerente de Cumplimiento)
DE: (Subgerente de tesorería Tesorería)
CC: (Analista / Especialista / Jefe Supervisor – de /a Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones)
ASUNTO: Constancia de revisión en Listas Nacionales e Internacionales- (NOMBRE DEL EMISOR)
De mi consideración:
En cumplimiento con las Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado sobre prevención de lavados de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo de la Superintendencia de Bancos, solicito se sirva disponer la elaboración del Reporte Constancia de Verificación en Listas Nacionales e Internacionales a la empresa (NOMBRE DEL EMISOR), la cual ha ofertado un titulo dentro del Programa de Financiamiento Bursátil a través de la casa de valores (NOMBRE DE LA CASA DE VALORES).
Anexos:
• Listado en Excel con el nombre del emisor/originador, detalle de accionistas identificando hasta la persona natural, y detalle de los vinculados por gestión o propiedad de los representantes legales y/o accionistas con participación igual o superior al 20%.
Con sentimientos de distinguida consideración,
Atentamente,
Noto: Los anexos de formato de comunicación son uno guió destinada o agilizar los comunicaciones y pueden ser ajustados en su contenido por el emisor, de acuerdo o la particularidad de cada solicitud siempre y cuando esta modificación no contraponga las políticos y normativas vigentes.
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Registro Oficial N° 386 Viernes 5 de febrero de 2021
13.8. Solicitud de Informe Legal (vía memorando).
PARA: (Gerente. Jurídico)
DE: (Subgerente de Tesorería)
CC: (Analista / Especialista / Jefe Supervisor – de la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones)
ASUNTO: Informe Legal – (NOMBRE DEL EMISOR)
De mi consideración:
Con el propósito de analizar la (DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO VALOR OFERTADO Y NOMBRE DEL EMISOR) y .conforme a lo indicado en el MP-GNF-02-MP Manual de procedimientos para la gestión de manejo de portafolio de inversiones, numeral 5) Políticas, subnumeral 5.4). Para el análisis de las inversiones del Programa de Financiamiento Bursátil (PFB) solicitamos la emisión del informe legal con. la verificación de la contingencia judicial de la empresa emisora / originadora, sus accionistas y sus relacionados, especificando, si existen delitos precedentes del lavado de activos y su estado.
Se detallan los accionistas de (NOMBRE DEL EMISOR), y sus vinculados en el archivo adjunto.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Nota; Los anexos de formato de comunicación son uno guío destinada a agilizarías comunicaciones y pueden ser ajustados en su contenido por el emisor, de acuerdo a la particularidad de cada solicitud siempre y cuando esta modificación no contraponga las políticas y normativas vigentes.
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Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386
13.9. Comunicación a la Casa de Valores por no aprobación de compra del titulo valor ofertado (vía memorando)
PARA: (Casa de Valores)
DE: (Subgerente de Tesorería)
CC: [Gerente de Negocios Financieros y Captaciones – Analista /Especialista /Jefe Supervisor – de la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones)
ASUNTO: Notificación de no aprobación de compra del titulo valor ofertado
De mi consideración:
Por medio de la presente notifico a usted que el (colocar nombre de Comité de Negocios) de la Corporación Financiera Nacional 8.P; en sesión celebrada el xx de xx de 20xx, resolvió negar la inversión en (describir el título valor ofertado y nombre del emisor) dentro del Programa de Financiamiento Bursátil.
Con sentimientos de distinguida. Atentamente,
Nota: Los anexos de formato de comunicación son una gula destinada a agilizar las comunicaciones y pueden ser ajustados en su contenido por el emisor, de acuerdo a la particularidad de cada solicitud siempre y cuando esta modificación no contraponga las políticas y normativas vigentes.
13.10. Comunicación a la Casa de Valores por aprobación de compra del titulo valor ofertado (vía memorando).
PARA; (Casa de Valores)
DE: (Subgerente de Tesorería)
CC: (Gerente de Negocios Financieros y Captaciones – Analista / Especialista / Jefe Supervisor- de la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones)
ASUNTO: Notificación de aprobación para compra de título valor ofertado
De mí consideración:
Por medio de la presente notifico a usted que el (colocar nombre de Comité de Negocios) de la Corporación Financiera Nacional B.P; en sesión celebrada el xx de xx de 20xx, resolvió aprobar la inversión (describir el título valor ofertado y nombre del emisor) dentro del Programa de Financiamiento Bursátil.
Se detallan las condiciones financieras a continuación:

Monto USD x.00
Interés xx%
Rendimiento xx%
Lo antes expuesto, fue aprobado mediante Resolución Nro. (xxxx) Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
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Registro Oficial N° 386 Viernes 5 de febrero de 2021
Nota; Los anexos defórmate de comunicación son una guía destinada a agilizar las comunicaciones y pueden ser ajustados en su contenido por el emisor, de acuerdo q la particularidad de cada solicitud siempre y cuando ésta modificación no contraponga las políticas y normativas vigentes.
13.11. Contenido Informe Financiero.
1. INFORMACIÓN DEL EMISOR/ ORIGINADOR
1.1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1.1. Antecedentes de la empresa
(Nombre del emisor, RUC, sector, actividad, fecha de constitución, entre otros),
1.1.2. Accionistas, administradores y vinculados
(Desglose de la composición accionarial hasta llegar a persona natural, detalle de administradores (representantes legales) y de las compañías vinculadas),
1.1.3. Líneas ele productos
(Detalle de los productos y/o servicios que fabrica, comercializa u ofrece el emisor U originador).
1.1.4. Clientes y Proveedores
(Principales clientes y proveedores que conforman su portafolio, y políticas de cobro y pago).
1.1.5. Competencia
(Mención de las empresas que compiten con el emisor u originador, y participación en el mercado de estar disponible la información).
1.1.6. Presencia Bursátil
(Detalle de las obligaciones bursátiles que mantiene el emisor u originador en circulación (no se incluye [a obligación analizada), indicando él tipo de título (obligaciones, papel comercial, etc.), fecha de emisión, fecha de vencimiento, monto emitido, saldó vigente, calificación inicial y calificación actual).
1.2. APORTE A LA ECONOMÍA DEL PAÍS
(Mención del impacto de la actividad qué desempeña el emisor en la economía del país, que puede ser alto, medio o bajo).
1.3. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL EMISOR U ORIGINADOR Contiene el análisis de las principales cifras e indicadores financieros.
1.4. DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA
1.5 PROYECCIONES FINANCIERAS Y CAPACIDAD DE PAGO DEL EMISOR Ü ORIGINADOR
1.5.1. Proyecciones de ventas ajustadas
(Consiste en la revisión del Flujo ele caja proyectado por el emisor u originador por el plazo déla obligación emitida.
Para el análisis se debe validar la consistencia y razonabilidad de la proyección de los Ingresos y Egresos Operacionales realizada por el emisor u originador, considerando la evolución histórica délos estados financieros del negocio, las deudas actuales del emisor, el mercado donde opera, la situación general del entorno, así como las expectativas del mismo.
En caso de que la proyección realizada sea sobreestimada y no se proporcione los justificativos que la respalden, se debe, bajo el «Escenario Ajustado», proceder a sensibilizar o ajustar las proyecciones para medir la capacidad de pago en función a los flujos de caja generados en cada periodo).
1.5.2. Capacidad de pago de la compañía
(El Flujo de caja final acumulado se compone del flujo operativo, de inversión y financiamiento.
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Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386
• Flujo Operativo.- Inicia desde la utilidad neta generada por el emisor u originador durante los períodos analizados a lo cual se adhiere la depreciación, amortización, provisiones, variación en actividades de operación, entre otros.
• Flujo de inversión.- Considera los cambios en actividades de inversión que proyecta realizar el emisor.
• Flujo de financiamiento.- Considera todas las obligaciones financieras vigentes y proyectadas a la fecha de la evaluación (con instituciones financieras y mercado bursátil), correspondientes al pago de estas deudas y adquisición de nuevos recursos.
Con la sumatoria de estos tres flujos, más el saldo de caja final acumulado se obtiene el flujo de caja final acumulado.
La medición de la cobertura de pago se realiza sobre los flujos de caja acumulados.
Los resultados obtenidos se presentan mediante gráficos explicando además las premisas de las proyecciones proporcionadas por el emisor u originador.
2. INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN EN ANÁLISIS
2.1 Características de la emisión
(Corresponde a las condiciones financieras da la obligación emitida, y se obtiene del prospecto de oferta pública que contiene: tipo de titulo, monto de emisión, monto disponible, clases, plazo, tasa de interés, rendimiento, pago ríe interés, amortización de capital, calificación de riesgos, calificadora de riesgos, garantía, estructurador de la emisión, colocador de emisión, representante de obligaciones o agente de manejo y objeto de la emisión).
(La información del Sector CIIU y Actividad CIIU debe ser establecida por la actividad económica que desempeña el emisor en función al catálogo CIIU vigente).
(El rendimiento y monto disponible de la emisión lo proporciona la Case de Valores).
2.2 Garantía actual emisión
(Contiene el activo libre de gravamen que amparan la obligación y la cobertura de estos activos sobre la obligación emitida. En caso de tener garantía especifica se deberá mencionar en qué consiste; y así también mencionar los resguardos adicionales establecidos por el emisor u originador.)
3. CONCLUSIÓN
(Con base a los datos expuestos en el informe Financiero, se concluye si es viable o no proceder con la recomendación para la inversión en la emisión en análisis como parte del Programa tío Financiamiento Bursátil (PFB).
Donde se resume la información utilizada para el informe, experiencia del emisor en el mercado, breve explicación de su estructura financiera, cobertura de garantía, aporte directo o indirecto de la compañía a la matriz productiva, el rendimiento ofrecido analizado con el portafolio y el mercado.
La recomendación de compra de una parte de la Obligación emitida se basa entre otros aspectos cualitativos y cuantitativos en el resultado obtenido de la medición de capacidad de pago bajo el escenario original o ajustado de ser el caso.
El Informe Financiero debe contar con las firmas de los responsables de la elaboración, revisión y aprobación de dicho informe.
En el caso de que el resultado del informe sea viable, se procede a elaborar el memorando de recomendación para la instancia de aprobación que corresponda.
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Registro Oficial N° 386 Viernes 5 de febrero de 2021
Contenido Informe de Recomendación.
1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
(Contiene los antecedentes de la empresa y sus principales líneas de productos.)
2. CARACTERÍSTICAS DÉ LA EMISIÓN
(Esta información corresponde a las condiciones financieras de la obligación emitida, y es obtenida del prospecto de oferta pública que contiene: tipo de título, monto de emisión, monto disponible,) clases, plazo, tasa da interés, rendimiento, pago de interés, amortización de capital, calificación de riesgos, calificadora de riesgos, garantía, estructurador de la emisión, colocador de emisión, representante de obligaciones o agente de manejo y objeto de la emisión.
La información del Sector GIIÜ y Actividad CIIU debe ser establecida por la actividad económica que desempeña el emisor en función al catálogo CIIU vigente.
El rendimiento y monto disponible de la emisión lo proporciónala Casa de Valores).
3. RIESGO DEL EMISOR EN CFN BP
(Se detalla el riesgo que el emisor y sus vinculados mantienen con /a Corporación Financiera; Nacional S.P., y se muestra que el riesgo tomado en inversiones del emisor u originador analizado no excede, el cupo de riesgo máximo establecido).
4. RECOMENDACIÓN
(Se enuncian los informes de las áreas de Operaciones, Crédito, Legal, Riesgos (si aplica), Cumplimiento y Tesorería.
Se enuncia el monto total de recomendación, al cual se adiciona una tabla resumen con los parámetros de aprobación por parte del comité, la cual debe contener, la clase o serie de la emisión, el monto máximo que se recomienda invertir, el plazo máximo de duración del valor adquirir en base real para papeles inferiores a un año y base financiera para papeles superiores al año, la tasa de interés ofrecida por el papel si tuviere, el rendimiento mínimo, y. la periodicidad de pago de capital de interés y capital si tuvieren.
Finalmente se enuncia el riesgo, del Grupo Económico con Corporación Financiera Nacional B.P. después de adquirir la emisión propuesta).
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Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386
13.12. Resolución de Junta de Inversiones Financieras.

Lugar y fecha:

AGENDA

MIEMBROS CON VOZ Y VOTO
NOMBRE CARGO
Garante General
Subgerente General de Gestión Institucional
Gerente de Negocios Financieros y Captaciones

MIEMBROS CON VOZ SIN VOTO
Gerente de Riesgos
Subgerente de Tesorería
Gerente de Negocios Financien» y Captaciones

CONDICIONE S, FINANCIERAS
Upo de Mercado
Tipo de Titulo:
Emisor
Valor Nominal:
Plazo:
Tasa Efectiva:
Tau Nominal:
Fecha Emisión:
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Registro Oficial N° 386 Viernes 5 de febrero de 2021

Pecha Vencimiento:
Condición del Tituló:
Intereses:
Base días:
Aplica Precancelación:

SE RESUELVE

SUSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE JUNTA DE INVERSIONES FINANCIERAS

Gerente General
Subgerente General de Gestión
Gerente de Negocios Financieros y Captaciones
Uno vez conocidos y resueltos los puntos del orden día, y para constancia de o tratado se suscribe.
Secretaría Junta de Inversiones Financieras
Nota: El anexo de Resolución de Junta de inversiones Financieras es una guía destinada a agilizar el procedimiento y puede ser ajustados en su contenido por el secretario de la Junta, siempre y cuando esta modificación no contraponga las políticas y normativas vigentes.
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Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386
13.13. Registró / parametrización.
1. Nomenclatura del tipo de título
• OGG-Obligaciones
• PCQ – Papel Comercial
• VTC – Valores de Titularización Crediticia
• VTP-Valores de Titularización de Participación
• CETE- Certificados de Tesorería
• BONO – Bonos del Estado
• CDP – Certificado depósito a plazo
• CIN-CERTIFICADO DE INVERSIÓN

2. Nombre del emisor
3. Número dé emisión
4. Clase de la emisión (si aplica)
Ejemplo
OGG INCUBANDINA 1ERA EMISIÓN CLASE B
PCO FISA 4TA EMISIÓN CLASE D
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Registro Oficial N° 386 Viernes 5 de febrero de 2021
13.14. Cuadro Parametrización
(No de emisión) EMISIÓN DE OBLIGACIONES. EMPRESA (Nombre del Emisor)
INFORMACIÓN DE RIESGO POR EMISORES

EMPRESA EMPRESA DURINI INDUSTRIAS DE MADERA C.A. EDIMCA
Tipo de identificación
Número identificación
País
Nacionalidad
Tipo de emisor
Sector
Industria
Sector Económico
Calificadora
Calificación
Patrimonio del emisor
Ciudad
Provincia
Cantón

EMISIÓN DE OBLIGACIONES CLASEB
MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS. FAMILIA DE PRODUCTOS

EMPRESA EMPRESA DURINI INDUSTRIAS DE MADERA C.A. EDIMCA
Tipo de familia
Respaldo de la emisión
Tasa de interés
Período deparo Interés
Existe reajuste
Periodicidad reajuste
Tiene Spread
Capital/Periodo
Días período jacía
Base de cálculo
Forma de calculo
Emisión; Física o desmat
Monto emisión
Rendimiento
Fecha emisión
Fecha vencimiento
TÍTULO
CÓDIGO EN REOEVAL
CÓDIGO DE CUENTE
Precio limpio
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Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386
14. GLOSARIO DE TÉRMINOS

TÉRMINO DEFINICIÓN
Calificación de Riesgo La actividad que realicen entidades especializadas, denominadas calificadoras de riesgo, mediante la cual dan a conocer al mercado y público en general su opinión sobre la solvencia y probabilidad de pago que tiene el emisor / originador para cumplir con los compromisos provenientes de sus valores de oferta pública.
Colocación de Títulos Valores Implica ponerlos en circulación en el mercado. Esta colocación se puede dar por los siguientes motivos: venta de un título a un inversionista, entrega de un titulo como pago por la adquisición de un bien o servicio, bajo la figura de «Dación en Pago», o por entregarlo en una operación de «canje» de títulos. Bajo el primer motivo se recibe dinero, en los otros dos no.
COBIS Tesorería Software o plataforma informática que es utilizada en la institución donde se procesa información de Tesorería,
Debida Diligencia Simplificada La debida diligencia se refiere al conjunto de acciones que el sujeto obligado debe desarrollar, de la manera más eficiente y diligente posible para conocer adecuadamente a los clientes, reforzando el conocimiento de aquellos que por su actividad o condición sean sensibles al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo y otros delitos y, en general, para cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en su Reglamento General, en las presentes normas, en el Manual para la Prevención, en el Código de Ética y en sus propias disposiciones internas.
Debida Diligencia Ampliada Llamada también mejorada o reforzada.- Es el conjunto de procedimientos exigentes y exhaustivos que la entidad bajo su criterio y responsabilidad, decide aplicar para ampliar su conocimiento sobre el origen y destino de los recursos de una transacción.
Derivado Financiero Instrumento financiero que se «deriva» de un activo subyacente. Fueron creados con el objeto de mitigar el riesgo en operaciones de comercio. Actualmente abarcan una gran cantidad de clases, siendo los más empleados los Futuros, Opciones, Operaciones Forward y Swaps.
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Registro Oficial N° 386 Viernes 5 de febrero de 2021

TERMINO DEFINICIÓN
Mercado Bursátil, Extrabursátil y Privado En el Código Orgánico Monetario y Financiero, Tomo II, Ley de Mercado de Valores (COMF II), se definen lo que son estos mercados:
a) Bursátil: es el conformado por ofertas, demandas y negociaciones de valores inscritos en el Catastro Público Mercado de Valores y que ocurren é.n las bolsas de valores y en el Registro Especial Bursátil (REB)
b) Extrabursátil: es el mercado primario que sé genera entre una institución financiera y un comprador sin la intervención de un intermediario de valores, con valores genéricos o de giro ordinario de su negocio, pero que están inscritos en él Catastro Público Mercado de Valores
c) Privado: engloba las negociaciones que se realizan en forma directa entre comprador y vendedor sin la intervención de intermediarios sobre valores no inscritos en Catastro Público de Mercado de Valores o que estando inscritos sean producto dé transferencias de acciones originadas en fusiones, escisiones, herencias, legados, donaciones y liquidaciones de sociedades conyugales y de hecho,
Mercado Primario Instancia en la que ocurre la primera negociación de un título valor, es decir, entre el emisor / originador como vendedor y un comprador:
Mercado Secundario Comprende las operaciones o negociaciones que se realizan con posterioridad a la primera colocación.
Precio Limpio El Precio Limpio corresponde al Precio Sucio menos los intereses Devengados del cupón vigente del título a la fecha de compra. Este precio puede estar expresado en USD o en porcentaje: Por convención, cuando en algún reporte o cuadro informativo no se especifica qué tipo de precio es, se asume que es Preció Limpió:
Precio Sucio Corresponde al valor presente de los flujos futuros que se va a recibir al adquirir un título valor. Este precio puede estar expresado en USD o en porcentaje.
PFB Programa de Financiamiento Bursátil.
Registro Especial Bursátil (REB) Con el fin de desarrollar el mercado de valores y ampliar el número de emisores y valores que se negocien en mercados regulados, se crea dentro del mercado bursátil el Registro Especial Bursátil REB; como un segmento permanente del mercado bursátil en el cual se negociarán únicamente valores de las empresas pertenecientes al sector económico de pequeñas y/o medianas empresas y de las organizaciones de la economía popular y solidaría que por sus características específicas, necesidades de política económica y el nivel de desarrollo de estos valores y/o los emisores ameriten la necesidad de negociarse en un mercado específico y especializado para esos valores, y siempre que se observe la regulación diferenciada establecida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y se cuente con la autorización de la Superintendencia de Compañías y Valores
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Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386

TÉRMINO DEFINICIÓN
Rendimiento Es una medida de rentabilidad y corresponde a la tasa porcentual que representa lo ganado en una inversión. En una compra venta de títulos valores, siempre el rendimiento corresponde al comprador. En un contexto más general, el rendimiento corresponde a la perspectiva del inversionista o quien entrega los fondos. De igual manera, una tasa de rendimiento es igual a la tasa de costo financiero, desde la perspectiva del prestatario o tomador de fondos
Título Valor Es el derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización y otros.
Títulos Valores genéricos Son títulos valores que se emiten como consecuencia del giro ordinario del negocio. Por lo general se emplea este término para aquellos títulos emitidos por entidades financieras y que nacen de la propia actividad de intermediación financiera, como por ejemplo los Certificados de Depósito a Plazo, Pólizas de Acumulación, Pagarés, Avales, Cartas de Crédito, etc.
Tasa Cupón La tasa del cupón es la tasa nominal que se compromete a pagar el emisor / originador por retribución del capital.
Tasa de interés efectiva Es la tasa de interés resultante de considerar una tasa nominal que se reinvierte por algunos períodos, por lo cual siempre se necesita conocer cada cuánto se capitaliza una tasa nominal para obtener la tasa efectiva resultante. Matemáticamente se puede expresar que
una tasa efectiva es aquella tasa en la que la temporalidad coincide con el período de capitalización.
Tasa da interés nominal Es la tasa de interés que se emplea directamente para el cálculo de los intereses devengados o por pagar en cualquier operación financiera. Por convención, cuando en algún reporte o cuadro informativo no se especifica que tipo de tasa es, se asume que es Tasa Nominal. De la misma manera, aunque toda tasa tiene una temporalidad, sino se especifica se asume que es una tasa anual,
Tasa Rendimiento Efectivo Para la valoración de un titulo cuya estructura de pagos presenta varios flujos al vencimiento se emplea siempre un Rendimiento Efectivo. Este rendimiento se empleará como tasa de descuento al traer a valor presente los flujos que se deseen valorar.
Tasa Rendimiento Nominal Para la valoración de un título cuya estructura de pagos presenta un solo flujo al vencimiento se emplea siempre un Rendimiento Nominal. Este rendimiento se empleará como tasa de descuento al traer a valor presente los flujos que se deseen valorar.
UAFE Unidad de Análisis Financiero y Económico
Valores de Renta Fija Son aquellos cuyo rendimiento no depende de los resultados de la , compañía emisora, sino que está predeterminado en el momento de la emisión y es aceptado por las partes.
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Registro Oficial N° 386 Viernes 5 de febrero de 2021

TERMINO DEFINICIÓN
Valores de Renta Variable Son aquellos cuyo rendimiento no depende de los resultados de la compañía emisora, sino que está predeterminado en el momento de la emisión y es aceptado por las partes.
Vector de Precios Es un listado precios referenciales para los títulos valores existentes en el mercado, de acuerdo a la metodología por las Bolsas de Valores del Ecuador.
Artículo 5.- Derogar en la Normativa de la Corporación Financiera Nacional B.P.: Documentos Institucionales Controlados; Manuales de Procesos; Sustantivo o Productivo; 2.1 Direccionamiento Técnico; 2.1.4 Gestión de Finanzas; 2.1.4.1 Gestión de Negocios Financieros; PNF Instrucciones.
• ISPNF-03 Para ingreso en el Sistema electrónico Bursátil – SEB.
• ISPNF-04 Para parametrizar títulos.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Remítase a la Gerencia de Calidad, para su difusión interna y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
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SEGUNDA.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 5 de febrero de 2021 Registro Oficial N° 386
Oficio Nro. CNIG-CNIG-2021-0001-OFI
Quito, D.M., 20 de enero de 2021
Asunto: Solicitud de Publicación Registro Oficial
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Reciba un cordial saludo del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG), institución que tiene como misión asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y personas LGBTI, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; a través del presente tengo a bien comunicar a Usted de la manera más atenta lo siguiente:
En la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 808, de 22 de julio de 2020, se publicó la Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-002, de 25 de junio de 2020, mediante la cual la Mgs. Cecilia Chacón Castillo expidió el Reglamento para la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Mujeres del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.
Así mismo,
En la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 808, de 22 de julio de 2020, se publicó la Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-003, de 25 de junio de 2020, mediante la cual la Mgs. Cecilia Chacón Castillo expidió el Reglamento para la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo LGBTI del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.
Al realizar las indicadas publicaciones se cometió un error involuntario; por lo que, solicito se siente la siguiente fe de erratas en cada uno de los Reglamentos expedidos y debidamente publicados en el Registro Oficial:
1. En la Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-002, de 25 de junio de 2020, Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Mujeres del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, vigente a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, rectifíquese en el artículo 12, fase 4, letra b, el error involuntario constante en el texto del cuadro de los parámetros para la calificación del proceso de selección consejo consultivo Mujeres – Espacios de participación y lucha de las mujeres, la frase dónde dice: «Ex
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o privados o privadas de libertad», por la frase que debe decir: «Ex privadas de libertad».
1. En la Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-003, de 25 de junio de 2020, Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Consultivo LGBTI del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, vigente a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, rectifíquese en el artículo 12, fase 4, letra b del, el error involuntario constante en el texto del cuadro parámetros para la calificación del proceso de selección consejo consultivo LGBTI -Espacios de mayor vulnerabilidad para personas LGBTI la frase dónde dice: «Ex o privados o privadas de libertad», por la frase que debe decir: «Ex privadas/os de libertad».
La presente Fe de Erratas, por tratarse de un error involuntario, retrotrae sus efectos al acto de carácter normativo que corrige.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo
PRESIDENTA DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
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DE GÉNERO