Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 03 de diciembre de 2018 (R. O.380, 03 -diciembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

101…….. Expídese el Instructivo para el Establecimiento del Registro de Productor y Comerciante de Productos Agrícolas en Zonas de Frontera

115…….. Mantiénese el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2018-2019 en USDS 32,20 con 13 ° (Pol

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-2018-0029-AM Subróguense las funciones de Ministro, al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera

MERNNR-2018-0030-AM Deléguense funciones al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Viceministro de Electricidad y Energía Renovable

MERNNR-2018-0031-AM Deléguense atribuciones y responsabilidades al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, en calidad de Viceministro de Electricidad

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18 180… Expídese la guía para la declaratoria de los polos de desarrollo productivo (PDP

18 181… Declárese el Polo de Desarrollo Productivo de la Industria Metalmecánica, solicitado por INDUGLOB S.A

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

0281-2018 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto de la Fundación Salud Amazónica, domiciliada en la ciudad Puerto Francisco de Orellana (Coca), provincia de Orellana

2 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

Págs.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

-…………. Acuerdo por canje de notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador para fomentar el Proyecto «Cooperación entre Ecuador y Alemania en el Ámbito de la Investigación Científica Orientada hacia la Aplicación sobre la Biodiversidad y Cambio Climático

-…………. Acuerdo por canje de notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador para fomentar el Proyecto «Prevención de la Violencia contra las Mujeres

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD:

Deróguense las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

18 344 NTE INEN 1051 KEROSENE. Requisitos

18 345 NTE INEN 1218 Carne y productos cárnicos, faenamiento

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2018-008 Autorícese a Luca-Giros S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero

BCE-DNRO-2018-009 Autorícese al Ministerio de Inclusión Económica y Social con domicilio en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Switch transaccional

BCE-DNRO-2018-010 Autorícese a KUSHKI S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

096A-2018 Nómbrese Director Nacional del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial

Págs.

098A-2018 Remuévese y encárguese la delegación provincial de Guayas

DEFENSORÍA PÚBLICA

DEL ECUADOR:

DP-DPG-CNG-DAJ-DAS-2018-0100 Expídese el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Acreditación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-1108 Apruébese el Informe Técnico Nro. DATH-2018-397 de 6 de noviembre de 2018

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-043 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-DNLQSF-2016-166 de 30 de junio de 2016

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-044 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-DNLQSF-2016-148 de 14 de junio de 2016

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-045 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-2016-051 de 22 de marzo de 2016

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-046 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-DNLQSF-2016-136 de 30 de mayo de 2016

FUNCIÓN ELECTORAL

CONVOCATORIA:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-184-31-10-2018-T Convóquese de manera obligatoria, a las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia Nueva Troncal, cantón Cáscales, provincia de Sucumbíos, para elegir cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos suplentes que integrarán la Junta Parroquial Rural

No. 101

EL MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales «;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…) «;

Que, el artículo 61, literal b) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que el Estado: «b) Apoyará la soberanía alimentaria del país, por medio del fomento a la producción de alimentos para el consumo nacional, incentivando además de la productividad, la producción de bienes que favorezcan la nutrición adecuada de las familias ecuatorianas, especialmente de la niñez»;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria, determina: «El Estado creará el

Sistema Nacional de Comercialización para la soberanía alimentaria y establecerá mecanismos de apoyo a la negociación directa entre productores y consumidores, e incentivará la eficiencia y racionalización de las cadenas y canales de comercialización. Además, procurará el mejoramiento de la conservación de los productos alimentarios en los procesos de post-cosecha y de comercialización; y, fomentará mecanismos asociativos de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores de alimentos, para protegerlos de la imposición de condiciones desfavorables en la comercialización de sus productos, respecto de las grandes cadenas de comercialización e industrialización, y controlará el cumplimiento de las condiciones contractuales y los plazos de pago» (…);

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria señala: «Los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria.

Además, el Presidente de la República establecerá la política arancelaria que se orientará a la protección del mercado interno, procurando eliminar la importación de alimentos de producción nacional y prohibiendo el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y procesamiento establecidas en la legislación nacional»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 188 de 18 de octubre de 2017, expedido por el Presidente de la República, se nombró al Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, El punto 2.3 literal 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establece dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria: «1 Articular con las instituciones del Estado la planificación, seguimiento y prevención del contrabando «;

Que, mediante informe de justificación técnica de 08 de mayo de 2018, la Dirección de Estudios Técnicos de Comercialización, actual Dirección de Estudios de Comercialización Agrícola, recomienda la suscripción de un Acuerdo Ministerial, que permita un adecuado funcionamiento del registro en línea, de los productores de bienes agrícolas de origen nacional (arroz, papa, mora y cebolla) y comerciantes de las provincias fronterizas.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO DE PRODUCTOR Y COMERCIANTE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN ZONAS DE FRONTERA.

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CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 – OBJETO Y ALCANCE: El presente Acuerdo tendrá por objeto el registro en línea de los productores de bienes agrícolas de origen nacional (arroz, papa, mora y cebolla) y comerciantes de las provincias fronterizas de Loja, El Oro, Carchi y Sucumbíos.

El registro en línea descrito en el párrafo anterior, se lo realizará a través del documento digital que garantizará el origen y movilización nacional de los productos agrícolas, promoviendo el intercambio en las cadenas agro productivas, conociendo su destino, propietario, destinatario, transportista, cantidad transportada, unidad de transporte utilizada y el tiempo de movilización hasta su destino final.

ARTÍCULO 2.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES: El Registro Nacional Agropecuario en línea, será administrado por la Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria – CGINA, y la emisión del documento digital que servirá para la movilización de productos agrícolas del productor y del comerciante en zonas de frontera, serán administrados por la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG, en adelante Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria.

La emisión de los documentos digitales se realizará a través de la página web del «Registro Nacional Agropecuario» del MAG, en adelante el Sistema.

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN EN LÍNEA DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL PRODUCTOR

ARTÍCULO 3.- DE LA INSCRIPCIÓN EN LÍNEA DEL PRODUCTOR: Para el acceso al Sistema, el productor deberá generar su usuario y clave que serán remitidas al correo ingresado. Con la clave y usuario podrá acceder al Registro Nacional Agropecuario, donde ingresará su información específica, inscribirá todos los predios a su cargo y detallará las áreas cultivadas sobre los mismos. Esta acción permitirá el acceso a la emisión del documento digital para la movilización nacional de productos agrícolas.

CAPÍTULO III

ACCESO A LA INSCRIPCIÓN PARA PRODUCTOR

(PERSONA NATURAL O JURÍDICA)

ARTÍCULO 4.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE CULTIVOS: El productor agrícola deberá

inscribir en línea sus áreas sembradas, en función del ciclo de siembra de cada cultivo. Se realizará a los treinta (30) días de culminada la siembra definitiva, y hasta quince (15) días antes de la cosecha, en caso de cultivos de ciclo corto y perennes.

ARTÍCULO 5.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS COORDENADAS DEL CULTIVO: El productor deberá levantar las coordenadas de los lotes de producción, como requisito para la inscripción de sus áreas de cultivos.

El MAG a través de las unidades pertinentes capacitará en la toma de coordenadas a productores, asociaciones y gremios.

Cuando las circunstancias lo ameriten, previo informe motivado, el Ministerio de Agricultura y Ganadería apoyará al productor, en el levantamiento de coordenadas.

ARTÍCULO 6.- DE LAS VALIDACIONES ALEATORIAS: La validación en campo de los datos registrados por el productor agrícola referentes al artículo 4, se realizará en forma aleatoria y comprenderá la verificación del cultivo in situ, para los siguientes casos:

  1. Cuando el predio del productor presente inconsistencias en fechas de siembra, cosecha y ubicación del predio;
  2. Cuando el Sistema emita alertas de verificación de inconsistencia de datos;
  3. Cuando el MAG lo estime conveniente, como parte del control y seguimiento a la información registrada.

La Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria dispondrá las validaciones en campo que serán realizadas a través de las Direcciones Distritales – DD.

ARTÍCULO 7.- DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL PRODUCTOR: El Sistema emitirá un formulario físico, en el cual se detalla el buen uso de credenciales y la responsabilidad de la veracidad de la información ingresada al mismo, este documento deberá ser cuidadosamente leído, impreso y firmado por el productor.

El productor deberá entregar el formulario en la Dirección Distrital más cercana, a través de Ventanilla Única, cuyos servidores se encargarán de subirlo al Sistema. Este requisito habilitará la movilización del producto.

Con la suscripción del mencionado formulario, el productor se obliga a consignar información verídica, de lo contrario se le previene de las acciones administrativas, civiles y penales en las que pudiera incurrir de encontrarse presuntas irregularidades e inconsistencias, en los datos declarados.

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 5

CAPITULO IV

EMISIÓN DEL DOCUMENTO

DIGITAL PARA EL PRODUCTOR

ARTÍCULO 8.- EMISIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL PARA EL PRODUCTOR: El productor deberá obtener en el Sistema el documento digital para la movilización de la totalidad o parte del producto, entre la fecha mínima y máxima estimada de cosecha, declarada en la inscripción de los datos del predio. Una vez terminado este período, el cupo indicado en el Sistema quedará anulado sin posibilidad de obtención del documento digital.

El documento digital tendrá una validez de 24 horas desde la fecha y hora que fue emitido, una vez transcurrido el plazo establecido, el Sistema lo bloqueará automáticamente.

ARTÍCULO 9.- DE LAS MODIFICACIONES DEL DOCUMENTO DIGITAL: Cuando el productor requiera modificar la fecha de cosecha, el productor deberá presentar una solicitud técnicamente motivada a la Dirección Distrital, con medios de respaldo que justifiquen su petición, a fin de que la Dirección proceda con la verificación en campo y la elaboración del informe de aceptación o negativa, y el envío oficial hacia la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria.

CAPÍTULO V

DE LA INSCRIPCIÓN DE

INFORMACIÓN DEL COMERCIANTE

(PERSONA NATURAL O JURÍDICA)

ARTÍCULO 10.- DE LA INSCRIPCIÓN EN LÍNEA DEL COMERCIANTE: Para el acceso al Sistema, el comerciante deberá generar su usuario y clave que serán remitidas al correo ingresado. Con la clave y usuario podrá acceder al Registro Nacional Agropecuario, donde ingresará su información específica. Esta acción permitirá el acceso a la emisión del documento digital para la movilización nacional de productos agrícolas.

ARTÍCULO 11- DE LAS EMPRESAS INTEGRADAS: Para el caso de productores agrícolas que ejerzan actividades de comercialización, deberán registrarse como productores y posteriormente solicitar a la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria la activación del perfil de comerciante.

ARTÍCULO 12.- TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL COMERCIANTE: El Sistema emitirá un formulario físico en el cual se detalla el buen uso de credenciales y la responsabilidad de la veracidad de la información ingresada al mismo, este documento deberá ser cuidadosamente leído, impreso y firmado por el comerciante.

El comerciante deberá entregar el formulario en la Dirección Distrital más cercana, a través de Ventanilla

Única, cuyos servidores se encargarán de subirlo al Sistema. Este requisito habilitará la movilización del producto.

Con la suscripción del mencionado formulario, el comerciante se obliga a consignar información verídica, de lo contrario se le previene de las acciones administrativas, civiles y penales en las que pudiera incurrir de encontrarse presuntas irregularidades e inconsistencias, en los datos declarados.

CAPÍTULO VI

EMISIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL

PARA EL COMERCIANTE

ARTÍCULO 13.- EMISIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL PARA EL COMERCIANTE: Una vez que el documento digital del productor se encuentre vigente, el comerciante podrá generar su documento digital para la movilización del producto.

CAPÍTULO VII

DEL SISTEMA DE EMISIÓN

DE DOCUMENTOS DIGITALES

ARTÍCULO 14.- EL SISTEMA INFORMÁTICO: El Sistema operará de manera automatizada, por medio de una plataforma web, la misma que será administrada en el aspecto técnico – informático por la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El Sistema deberá garantizar diferentes niveles de accesos a los funcionarios del MAG y usuarios de las entidades de control, creando perfiles para: Administrador Técnico Nacional, Administrador Funcional Nacional y Puntos de Control.

Responsables de cada perfil y sus funciones:

  1. Administrador Técnico Nacional: será designado por la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación del MAG, sus funciones serán la coordinación, seguimiento, modificación de las funciones técnicas del Sistema. Cualquier modificación en el código fuente para la emisión de los documentos digitales mencionados en el presente Acuerdo, será autorizada por los titulares de la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria y la Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria- CGINA.
  2. Administrador Funcional Nacional: Será designado por la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, sus funciones serán administrar, analizar, dar seguimiento, reportar la información cargada al Sistema, así como la respectiva parametrización de catálogos bases.

6 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

c) Puntos de Control: Serán los funcionarios designados por los organismos de control y tendrán acceso al Sistema, sus funciones serán validar la vigencia y demás información del documento digital.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SEGURIDADES

ARTÍCULO 15.- DOCUMENTO DIGITAL: Los documentos digitales contendrán dos códigos de seguridad, «código de solicitud» y «código de verificación», los cuales servirán para identificarlos y hacer consultas de información dentro del Sistema.

ARTÍCULO 16.- DE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA: El Sistema contará con mecanismos de respaldo automáticos de manera diaria y de auditoría que permitirán identificar cualquier tipo de alteraciones en la base de datos.

CAPÍTULO IX

SUSTITUCIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL DE

PRODUCTOR Y COMERCIANTE

ARTÍCULO 17.- DE LA MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL: El productor y comerciante podrán modificar la información de sus documentos digitales, dentro de los primeros 15 minutos luego de concluida la solicitud.

ARTÍCULO 18.- DE LA ANULACIÓN DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL: El productor y comerciante podrán anular los documentos digitales, dentro de las siguientes 48 horas de emitido el documento digital, aun cuando haya sido validado en un punto de control, en los siguientes casos:

  1. Cuando el producto no pueda llegar al establecimiento de destino, por motivos de desastres naturales y este deba retornar al predio de origen u otro destino.
  2. Por no concretar la transacción en el tiempo de validez del documento digital.
  3. Accidentes de tránsito y/o daños mecánicos en el vehículo que transporta el producto que impidan llegar al destino previsto.
  4. Otros.

El usuario deberá registrar en el Sistema la solicitud de anulación del documento digital y remitirá los justificativos a la Dirección Distrital más cercana. Una vez efectuada la revisión, dicha Dirección deberá remitir el informe de justificación a la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria para aceptar o rechazar la anulación en el Sistema.

En caso de que los usuarios acumulen hasta un máximo de 3 anulaciones por ciclo de cultivo en el Sistema, los usuarios de este documento digital serán excluidos del Sistema durante todo el ciclo del cultivo, pudiendo ser rehabilitados previa solicitud a la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, en la siguiente campaña agrícola.

CAPÍTULO X

DE LOS CONTROLES

ARTÍCULO 19.- CONTROL DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES: Una vez obtenidos en el Sistema los códigos de solicitud y de verificación del documento digital, estos servirán para que las entidades de control validen la vigencia y demás información contenida en este documento.

Los códigos deberán ser obligatoriamente presentados por el productor y el comerciante en los puntos de control, o cuando sea exigido por los representantes de las entidades de control.

El MAG proveerá información hacia cada entidad de control, mediante consultas de servicios web y capacitará a las entidades de control, para la obtención de la información de los documentos digitales.

ARTÍCULO 20.- AUDITORÍA INFORMÁTICA: Las auditorías al Sistema y los documentos digitales, serán realizadas por la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación del MAG, a petición del titular de la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, al menos una vez al año.

ARTÍCULO 21.- OPERATIVOS DE CONTROL: Las Direcciones Distritales en coordinación con la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, solicitarán a las entidades de control, la ejecución de operativos a fin de verificar la correcta implementación del Sistema en territorio.

CAPÍTULO XI

SANCIONES

ARTÍCULO 22.- INHABILITACIÓN EN EL SISTEMA: El MAG procederá a la suspensión del usuario en el Sistema por todo el ciclo productivo, cuando se detecten los siguientes casos:

a. Ingreso de información falsa en el Sistema.

b. Cuando se verifique físicamente una cantidad mayor a la declarada en el documento digital.

De acuerdo a sus competencias, las entidades de control que detecten el presunto cometimiento de un delito deberán tomar las acciones correspondientes.

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ARTICULO 23.- ALTERACIÓN DE MEDIOS INFORMÁTICOS: La falsificación o alteración del Sistema constituye un delito tipificado en el artículo 232 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que de presumir el comedimiento de este, el MAG y las entidades de control, tomarán las acciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 24.- NO INSCRIPCIÓN DEL PRODUCTOR EN EL SISTEMA: Si el productor no se inscribió dentro del ciclo de producción, según lo establece el artículo 4 del presente instrumento, no podrá movilizar ni comercializar el producto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos de la implementación del presente Acuerdo Ministerial, se considerarán entidades de control a: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro – AGROCALIDAD, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Servicio de Rentas Internas – SPJ.

SEGUNDA.- De la ejecución y coordinación del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, a la Coordinación General de Información Nacional Agropecuaria y a las Direcciones Distritales del MAG quienes deberán emitir, al menos trimestralmente, informes técnicos en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese los acuerdos, normas de igual o menor jerarquía, y demás disposiciones que se opongan a este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de julio de 2018.

f.) Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-05 de noviembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 115

EL MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «L Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. «;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: «incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política comercial tendrá como uno de sus objetivos: «Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados «;

Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación

8 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.

El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal»;

Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «El Estado impulsará y velará por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad»;

Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el registro Oficial Edición Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas agroproductivas;

Que, entre las funciones de los consejos consultivos de esta Cartera de Estado, referidos en los artículos 2 y 3 del mencionado reglamento, están las de «asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario «; «analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 200 de 18 de agosto de 2017, se estableció el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2017-2018, en USD $32,20 con 13° (Pol);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente: «h) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/ as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la Institución, así como a las autoridades de las entidades adscritas «;

Que, conforme a lo informado por la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria del MAG, según consta

en el Acta de Reunión del Consejo Consultivo de la Caña de Azúcar No. CCCA-17-09-2018 de 17 de septiembre de 2018, los participantes de la reunión manifestaron estar de acuerdo en mantener el precio mínimo de sustentación de la tonelada de caña de azúcar en pie para la zafra 2018-2019, en USD$ 32,20 manteniendo las mismas condiciones del Acuerdo Ministerial No. 200 de 18 de agosto de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería; y,

Que, mediante informe No. SC-DETC-2018 de 18 de septiembre de 2018, aprobado por el Subsecretario de Comercialización, recomendó: «acoger el pedido realizado por los representantes de los productores e industriales para mantener el precio de la tonelada métrica de caña de azúcar en USD 32,20 con 13° (Pol) en guarapo de primer molino. «

Que, mediante memorando No. MAG-SCA-2018-0035-M de 19 de septiembre de 2018, el Subsecretario de Comercialización Agropecuaria, remitió el borrador del Acuerdo Ministerial para el establecimiento del precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, y el Informe de Justificación Técnica mediante el cual recomendó emitir el presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Mantener el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2018-2019 en USD$ 32,20 con 13 ° (Pol) determinado en guarapo de primer molino, conforme al consenso alcanzado en el Consejo Consultivo de la cadena.

ARTÍCULO 2.- Determinar que el valor a pagarse como premio por calidad, por cada grado superior a los 13° (Pol), será 3,30 % sobre el precio Mínimo de Sustentación para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie. La caña con grado inferior a 12° (Pol), será castigada con el mismo valor que se premia.

ARTÍCULO 3.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el valor de su producto en el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio del corte de la caña. Los pagos que se realicen posteriores a los 30 días, deberán contar con los intereses correspondientes a la tasa máxima permitida establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el día que se realice el pago.

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Los pagos al cañicultor, por concepto de abonos, deberán realizarse a partir de 8 días después de la fecha de inicio del corte de la caña.

ARTÍCULO 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 200 de 18 de agosto de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre de 2018.

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 05 de noviembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.

Nro. MERNNR-2018-0029-AM

Sr Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción. Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la disposición general quima del citado decreto dispone que la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministelio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hugo

10 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Acuerdo No. 0416 suscrito por el Secretario General de la Presidencia de la República otorga al señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables licencia con cargo vacaciones del 29 al 31 de octubre de 20 18;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables del 29 al 31 de octubre de 2018.

Art. 2.- El Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, en su calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 26 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MERNNR-2018-0030-AM

Sr Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el Art. 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 8, de 24 de mayo del 2017 el señor Presidente Constitucional de la República nombra al señor Ingeniero Carlos Alberto Pérez García en calidad de Ministro de Hidrocarburos.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 399, publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio de 2018 el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 11

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y obligaciones constantes en leyes decretos reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la disposición general quinta del citado decreto dispone que la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezara el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaria de Hidrocarburos, al Ministerio de Hidrocarburos y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-029 de 01 de septiembre de 2018, se nombró al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Viceministro de Electricidad y Energía Renovable del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables;

Que, conforme al Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de las Redes Metrológicas Ecuatorianas, expedido por el MIPRO mediante Acuerdo N° 17-071 publicado en el Registro Oficial N° 969 de 23 de marzo del 2017, se indica en su artículo 11 que es necesario suscribir un Convenio marco que tendrá una duración de 5 años renovables para otorgar la calidad de Laboratorio Nacional Designado a los solicitantes; así como el de suscribir el Convenio específico en el cual se establecerán los compromisos y fechas del plan de acción de auditoría y las actividades a desarrollar durante el periodo de la designación; y,

Que, mediante Memorando Nro. MERNNR-SCAN-2018-0011-ME, con fecha 7 de septiembre de 2018, el Abg. Rodrigo Salas Ponce, Subsecretario de Control y Aplicaciones Nucleares, informó al señor Viceministro de Energía, Ing. Mauro Intriago Legarda, sobre la necesidad de suscribir un Convenio Marco para la designación como «Laboratorio Designado en la Magnitud de radiaciones Ionizantes» en el parámetro de Kerma en Aire, para lo cual se requería la respectiva designación del Ministro de esta Cartera de Estado, ante lo cual, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, lo autoriza con nota inserta en el citado documento;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo y los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Viceministro de Electricidad y Energía Renovable, para que en nombre y representación del Señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, suscriba el Convenio Marco entre el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y el Ministerio de Industrias y Productividad a través de la Subsecretaría de Calidad mediante el cual se le otorga al Laboratorio Secundario de Calibraciones Dosimétricas de la SCAN, la calificación como «Laboratorio Nacional Designado en la Magnitud de Radiaciones Ionizantes»; en aplicación del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de las Redes Metrológicas Ecuatorianas.

Además esta delegación permitirá suscribir convenios específicos, alcances, adendas y modificaciones y demás actos administrativos relacionados con la presente delegación que sean competencia de la máxima autoridad y que se requieran para continuar, finalizar y/o concluir los diferentes trámites relacionados con el referido convenio, debiendo además vigilar el cumplimiento de los acuerdos, compromisos y responsabilidades que asuma tanto el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables como la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad.

Artículo 2.- El delegado en cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial actuara dentro de las disposiciones legales respectivas, e informará por escrito a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado cuando este lo requiera, respecto a las acciones realizadas.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por Ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando estime procedente podrá intervenir en los actos materia del presente acuerdo.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 26 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

12 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

Nro. MERNNR-2018-0031-AM

Sr Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía

Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, la disposición general quima del citado decreto dispone que la máxima autolidad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-029 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda Viceministro de Electricidad y Energía Renovable del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda en calidad de Viceministro de Electricidad para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Representar al Estado a nivel nacional e internacional en temas de electricidad, en virtud de la normativa vigente y procedimientos previstos para el efecto;
  2. Aprobar proyectos y objetivos, para el desarrollo, administración y gestión del sector de electricidad;
  3. Impulsar estrategias para promover la investigación e innovación científica y tecnológica para el desarrollo del sector de electricidad;
  4. Declarar de utilidad pública o de interés social, de acuerdo con la ley, con fines de expropiación y ocupación inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector de electricidad; así como, constituir servidumbres forzosas y necesarias para la construcción y operación de obras relacionadas con el sector;
  5. Otorgar, administrar y extinguir licencias, concesiones, permisos, títulos habilitantes y autorizaciones para el ejercicio de las actividades del sector de electricidad;
  6. Aprobar los parámetros e indicadores para el seguimiento y evaluación de gestión de las entidades y empresas públicas del sector de electricidad;

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 13

  1. Ejercer la rectoría de las entidades dependientes y adscritas al sector de electricidad y emitir directrices y lineamientos para su gestión;
  2. Suscribir acuerdos, convenios y oficios relacionados con el sector,
  3. Resolver la declaratoria de caducidad de concesiones del sector,
  4. Coordinar, articular y dirigir la administración y gestión de la información del sector de electricidad;
  5. Aprobar la reglamentación y normativa en lo concerniente al sector de electricidad;
  6. Aprobar el informe de las estadísticas que no correspondan a la ARCONEL y ordenar su publicación en la página web de la institución;
  7. Emitir directrices para la ejecución de programas y proyectos de expansión y mejora en generación transmisión, distribución, comercialización, eficiencia energética y energía renovable; y, la energización de zonas rurales aisladas;
  8. Asesorar a los organismos del sector público y privado en el uso pacífico de la energía atómica, prevención de sus riesgos, contaminación e higiene ambiental;
  9. Orientar la prestación de servicio s para la aplicación de técnicas nucleares, en combinación con instituciones públicas o privadas;
  10. Controlar toda actividad y tecnología relacionadas con los minerales radiactivos, el uso de radioisótopos y máquinas generadoras de radiaciones ionizantes y, en general, con la seguridad nuclear y seguridad radiológica, en todos sus aspectos; y,
  11. Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la normativa legal y la autoridad competente.

Art. 2.- El Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su

Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 26 de octubre de 2018.- f.) Secretaria General.

Nro. 18 180

Pablo Campana Sáenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD ENCARGADO

Considerando:

Que, conforme el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la ge7neración de trabajo digno y estable;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 16 165, se estableció el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, el cual en su Capítulo III, artículo 9, punto 1.2.2.7, literal h, establece como una de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial «Proponer a el/la Viceministro/a las políticas públicas y estrategias para el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), eco-parques industriales y otros mecanismos de inversiones en espacios delimitados del territorio nacional; así como la supervisión y control de Zonas Francas vigentes»;

Que, mediante el Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 252 del 22 de diciembre de 2018, «las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para el fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y demás relacionadas con el ámbito productivo, que le correspondían al Consejo Sectorial de la Producción, serán asumidas por el Ministerio de Industrias y Productividad»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 el señor Presidente de la República en el Art. 1 dispone: «….

14 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

Encargar el Ministerio de Industrias y Productividad al señor Pablo José Campana Sáenz”;

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad con el fin de promover la aplicación de herramientas con un enfoque territorial, para la atracción de inversiones productivas, generación de empleo y fomento de encadenamientos productivos, así como de una potenciación ampliada de la competitividad en cantones y provincias del país, ha desarrollado la instrumentalización de Polos de Desarrollo Productivo; y,

En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA GUÍA PARA LA DECLARATORIA

DE LOS POLOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

(PDP)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Polos de Desarrollo Productivo: Son un espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo productivo capaz de atraer inversión nacional o extranjera en servicios, facilidades e infraestructura, que genere un adecuado clima de negocios para promover el desarrollo económico local.

Artículo 2.- Objetivo de los Polos de Desarrollo Productivo: Promover un desarrollo económico local equilibrado y eficiente con impacto directo en el territorio, fortaleciendo los encadenamientos productivos y la calidad de vida de la población local, con su implementación se persiguen los siguientes objetivos:

a. Promover la atracción de inversiones;

b. Generar empleo productivo;

c. Fortalecer el encadenamiento productivo territorial;

d. Reducir las asimetrías productivas y competitivas; y,

e. Acceder a nuevos mercados.

Artículo 3.- Definiciones de Términos Generales:

a. Patrocinador.- Es la empresa pública, privada o mixta, el Gobierno Autónomo Descentralizado, Provincial, Municipal y/o Parroquial, responsable de la presentación del Proyecto de Implementación del Polo de Desarrollo Productivo, y de la elaboración y seguimiento del Plan de Implementación.

b. Operador Económico.- Se denomina a las empresa (s) o entidad (es) de los sectores públicos o privados, cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, que representa la parte interesada y de ejecución dentro de los Proyectos Económicos del Polo de Desarrollo Productivo.

c. Gestor: Delegado por el Patrocinador para la gestión, monitoreo y seguimiento de las actividades establecidas en la autorización del Polo de Desarrollo Productivo.

d. Vocación productiva: Actividad económica establecida en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), cuyo aporte al Valor Agregado Bruto (VAB) aporta de manera diferenciada en el Producto Interno Bruto (PIB).

e. Potencialidad: Conjunto de características naturales o sociales que permiten a través de su aprovechamiento la generación o fomento de actividades económicas en una zona determinada.

f. Proyecto y/o Empresa Ancla: Inversión de actores económicos realizados por empresas o asociaciones del sector privado, que genera beneficios socio­ económicos, dentro del área de incidencia productivas, en función de su tamaño y monto de inversión.

Artículo 4.- Finalidades:

a. Enfoque en cadenas que tengan potencial competitivo sostenible, e impacto efectivo en los desafíos socioeconómicos del país;

b. Impulso a cadenas priorizadas con incentivos adecuados;

c. Aceleración de la industrialización a través de:

i. Infraestructura

ii. Políticas productivas

iii. Encadenamiento productivo; y,

d. Atracción de inversión privada y favorecer el desarrollo del empresariado nacional.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE DECLARATORIA

Artículo 5.- Solicitud: A través de la iniciativa individual o en forma asociativa, y el patrocinio de gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y/o parroquiales con o sin auspicio de instituciones de gobiernos autónomos descentralizados, se presentará la solicitud y el proyecto para el establecimiento de un Polo de Desarrollo Productivo (PDP).

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 15

Artículo 6.- Requisitos para la declaratoria de un PDP: Los requisitos que deben ser considerados para impulsar la declaratoria de un polo de desarrollo productivo son:

a. Zonificación, ordenamiento territorial y uso de suelo;

b. Vocación y potencialidad productiva;

c. La existencia o potencialidad de desarrollar servicios básicos y conexos necesarios para las cadenas productivas; y,

d. Contar con proyectos y/o empresas ancla para la promoción de los PDP.

Artículo 7.- Zonificación, ordenamiento territorial y uso de suelo: Se deberá analizar lo siguiente:

a. Plan de Ordenamiento Territorial emitido mediante ordenanza municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado en que conste el tipo de uso de suelo según la tipología a ser solicitada;

b. Ubicación geográfica del área destinada al PDP;

c. Informe de actualización catastral y certificación del GAD municipal sobre los terrenos que conformarán el PDP;

d. Diseño conceptual de vinculación con otras zonificaciones que integren el PDP y áreas de influencia tales como: zonas de desarrollo productivo, residencial, comercial y de expansión; y,

e. Perspectivas de adhesión y expansión con otros ejes cantonales.

Artículo 8.- Vocación y potencialidad productiva.- Se deberá analizar lo siguiente:

a. Información del análisis de vocaciones y potencialidades productivas, que se aspira con el establecimiento del PDP;

b. Descripción de las condiciones de los servicios básicos de la localidad y perspectivas para su dotación;

c. Descripción de condiciones de infraestructura vial y conectividad con otros puntos del país; así como, perspectivas de mejoramiento;

d. Tipo de proyectos de inversión que se persigue implementar;

e. Análisis de perspectiva de encadenamiento productivo y vinculación comercial, mencionando las características técnicas y económicas de los operadores económicos, en relación con las vocaciones productivas y potencialidades de la zona; y,

f. Análisis de los impactos ambientales del proyecto según su carácter negativo o positivo en las etapas de implementación.

Artículo 9.- Existencia o potencialidad de desarrollar servicios básicos y conexos necesarios para las cadenas productivas.

El proponente deberá enunciar las condiciones básicas de accesibilidad a servicios básicos y conexos, garantizando una adecuada ejecución de inversión y operación dentro del PDP.

Artículo 10.- Contar con proyectos y/o empresas ancla para la promoción de los PDP.

  1. Descripción de los sectores a los que pertenecen los proyectos y/o empresas ancla que se persigue implementar.
  2. Acuerdos y/o compromisos suscritos entre el GAD patrocinador del PDP, auspiciantes, proyectos ancla y/u operadores económicos para el impulsa del PDP;

y,

c) Cronograma estimado de inversiones y generación de empleo directo e indirecto.

Artículo 11.- Beneficios para las inversiones en los PDP- Las inversiones que se desarrollen en los PDP, podrán acogerse a los beneficios contemplados en la normativa vigente, cuando les sean aplicables en función del proyecto a implementarse.

Artículo 12.- Aprobación de los PDP- Los proyectos que cumplen con los requisitos establecidos, serán declarados como Polos de Desarrollo Productivo, a través de Acuerdo Ministerial, emitido por la máxima autoridad, previo informe técnico del área técnica responsable.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad del Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a los 26 de octubre del 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y Productividad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 09 de noviembre de 2018.

16 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

No. 18 181

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, conforme el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2018 establece «Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para el fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y demás relacionadas con el ámbito productivo que le correspondían al Consejo Sectorial de la Producción serán asumidas por el Ministerio de Industrias y Productividad»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 16 165, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, el cual en su Capítulo III, artículo 9, punto 1.2.2.7, literal b, establece como una de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial «Proponer a el/la Viceministro/a las políticas públicas y estrategias para el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), eco-parques industriales y otros mecanismos de inversiones en espacios delimitados del territorio nacional; así como la supervisión y control de Zonas Francas vigentes»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 18 180 de 26 de octubre de 2018, se expide la Guía para la Declaratoria de los Polos de Desarrollo Productivo (PDP), la cual en su artículo 12, establece: «Los proyectos que cumplen con los

requisitos establecidos, serán declarados como Polos de Desarrollo Productivo, a través de Acuerdo Ministerial, emitido por la máxima autoridad, previo informe técnico del área técnica responsable»;

Que, mediante Oficio s/n de 25 de octubre del 2018, el señor Marcelo Jaramillo, Presidente Ejecutivo de INDUGLOB S.A., solicita se analice la pertinencia de declarar el Polo de Desarrollo Productivo a la Industria Metalmecánica;

Que, mediante informe Nro. DPDTI-PDP-2018-001 de 31 de octubre de 2018, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad, concluye la pertinencia y vialidad del proyecto de declaratoria de Polo de Desarrollo Productivo, de acuerdo a lineamientos establecidos en la normativa vigente y la documentación presentada por la empresa INDUGLOB S.A.;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto de 2018, se encarga el Ministerio de Industrias y Productividad al Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones;

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de diciembre de 2017 y Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto de 2018:

Resuelve:

Artículo 1.- DECLARAR el Polo de Desarrollo Productivo de la Industria Metalmecánica, solicitado por INDUGLOB S.A., a través del cual se generará encadenamientos productivos y el progreso de la región en que se ubica, bajo la denominación «POLO DE DESARROLLO DEL AUSTRO».

Artículo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial a la empresa INDUGLOB S.A.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Cuenca, a 3 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y Productividad, (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 09 de noviembre de 2018.

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 17

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0281-2018

LA VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 000568 de 7 de noviembre de 1996, se aprobó el estatuto constitutivo y se otorgó personalidad jurídica a la Fundación Salud Amazónica; y, con Acuerdo Ministerial No. 0160-2017 de 15 de diciembre de 2017 se aprobó la reforma al estatuto de la mencionada Fundación.

Que, en Asambleas Generales de 26 de enero y 9 de febrero del 2018 los miembros de la Fundación Salud Amazónica discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la organización, ámbito de acción es: «Promover y cuidar la salud de los miembros de la familia ecuatoriana especialmente en aquellos sectores de escasos recursos económicos. «;

Que, mediante oficio No. FUSA 18-047 de 20 de agosto de 2018, el presidente de la Fundación Salud Amazónica solicitó la reforma del estatuto de la referida organización;

y.

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría

Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas » No. DNCL-G-13-2018 de 5 de septiembre de 2018, se desprende que la Fundación Salud Amazónica, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de la Fundación Salud Amazónica con domicilio en la ciudad Puerto Francisco de Orellana (Coca), provincia de Orellana.

Art. 2.- La Fundación Salud Amazónica deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 12 de octubre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 31 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nota Nro. MREMH-GM-SCI-2018-24169-N

Quito, 01 de octubre de 2018

Al Excelentísimo señor

Joachim Ernst von Marschall

Embajador de la República Federal de Alemania

Quito.-

Señor Embajador

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota WZ-445 ECU 125, remitida a esta Cancillería el 15 de agosto

18 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

de 2018 por la Honorable Embajada de la República Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:

«Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 18 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto «Cooperación entre Ecuador y Alemania en el ámbito de la investigación científica orientada hacia la aplicación sobre la biodiversidad y cambio climático», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 3.000.000,00 de euros (tres millones de euros). Confiará la ejecución del proyecto a Deutsche Gesellschaftfür Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.
  4. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  6. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica

especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.

  1. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.
  2. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  3. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.
  4. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 19

se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.

  1. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  2. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  3. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  4. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  5. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración”.

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República del Ecuador, que la Nota de propuesta de 15 de agosto de 2018 y la presente Nota de respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigencia a la fecha de suscripción de la misma.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle, señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y estima.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

EL EMBAJADOR

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref. WZ 445 ECU 125

Quito, a 15 de septiembre de 2018

Excmo. Sr.

José Samuel Valencia Amores

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

de la República del Ecuador

Quito

Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del

18 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto «Cooperación entre Ecuador y Alemania en el ámbito de la investigación científica orientada hacia la aplicación sobre la biodiversidad y cambio climático», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 3.000.000,00 de euros (tres millones de euros). Confiará la ejecución del proyecto a Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.
  4. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  6. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del

20 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.

  1. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.
  2. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  3. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.
  4. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
  5. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  6. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  1. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  2. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  3. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nota Nro. MREMH-GM-SCI-2018-24100-N

Quito, 19 de septiembre de 2018

Al Excelentísimo señor

Joachim Ernst von Marschall

Embajador de la República Federal de Alemania

Quito.

Señor Embajador

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota WZ-445 ECU 135, remitida a esta Cancillería el 15 de agosto de 2018 por la Honorable Embajada de la República Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 21

«Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 23 de noviembre de 2017 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto «Prevención de la violencia contra las mujeres», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 1.000.000,00 de euros (un millón de euros). Confiará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.
  1. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  2. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  3. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización de los compromisos. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto

únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.

  1. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre los dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.
  2. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  3. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.
  4. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
  5. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado

22 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.

  1. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  2. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  3. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  4. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración”.

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República del Ecuador, que la Nota de propuesta de 15 de agosto de 2018 y la presente Nota de respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigencia a la fecha de suscripción de la misma.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle, señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y estima.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

EL EMBAJADOR

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref. WZ 445 ECU 135

Quito, a 15 de agosto de 2018

Excmo. Sr.

José Samuel Valencia Amores

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

de la República del Ecuador

Quito

Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 23 de noviembre de 2017 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de

diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto «Prevención de la violencia contra las mujeres», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 1.000.000,00 de euros (un millón de euros). Confiará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.
  4. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  6. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización de los compromisos. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
  7. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 23

encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre los dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.

  1. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  2. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.
  3. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
  4. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  5. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  6. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  1. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  2. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 344

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la

24 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, «(…) El Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…) «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 449 del 01 de agosto de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 5 del 17 de agosto de 1984, se oficializó con carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1051 KEROSENE. REQUISITOS;

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014, se cambia el carácter de OBLIGATORIO a VOLUNTARIO de varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN, entre las cuales consta la NTE INEN 1051 KEROSENE. REQUISITOS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha iniciado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos de aquellos documentos normativos con una vigencia superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el considerando anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN – DNO – 033 de fecha 23 de mayo de 2018, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda el retiro la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1051 KEROSENE. REQUISITOS;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1295-OF, de 26 de julio de 2018, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad el retiro de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1051 KEROSENE. REQUISITOS;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0003 de fecha 26 de julio de 2018, se recomienda continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1051 KEROSENE. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar la propuesta de derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1051 KEROSENE. REQUISITOS;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1051 KEROSENE. REQUISITOS, contenida en la Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014; y, disponer su retiro del catalogo de normas técnicas del INEN.

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 05 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 25

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 345

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, «(…) El Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…) «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 340 del 22 de mayo de 1985, publicado en el Registro Oficial No. 208 del 17 de junio de 1985, se oficializó con carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1218 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. FAENAMIENTO;

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014, se cambia el carácter de OBLIGATORIO a VOLUNTARIO de varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN, entre las cuales consta la NTE INEN 1218 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. FAENAMIENTO;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha iniciado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos de aquellos documentos normativos con una vigencia superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el considerando anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN -DNO – 025 de fecha 24 de abril de 2018, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda el retiro la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1218 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. FAENAMIENTO;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-0742-OF, de 05 de mayo de 2018, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad el retiro de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1218 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. FAENAMIENTO;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0003 de fecha 29 de octubre de 2018, se recomienda continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1218 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. FAENAMIENTO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar la propuesta de derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1218 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. FAENAMIENTO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

26 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1218 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. FAENAMIENTO, contenida en la Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014; y, disponer su retiro del catalogo de normas técnicas del INEN.

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 05 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-008

Econ. José Antonio Martínez Dobronsky

DIRECTOR NACIONAL DE

RIESGOS DE OPERACIONES

Considerando:

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de

transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reformó varios capítulos de la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos», mediante Resolución No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidió el 27 de marzo de 2018, la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las normas para la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pago.

Que, Luca-Giros S.A. por intermedio del Señor Carlos Marcelo Noriega Fernández, en su calidad de Gerente General, mediante oficio S/N de 29 de junio de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-185 de 25 de julio de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó la autorización Luca-Giros S.A. como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Remesas de dinero», el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegación conferida en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a Luca-Giros S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero».

ARTÍCULO 2.- DISPONER que Luca-Giros S.A, en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos.

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 27

ARTICULO 3.- DISPONER que Luca-Giros S.A., remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que Luca-Giros S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 26 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

f.) Econ. José Antonio Martínez Dobronsky, Director Nacional de Riesgos de Operaciones.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-009

Econ. José Antonio Martínez Dobronsky

DIRECTOR NACIONAL DE

RIESGOS DE OPERACIONES

Considerando:

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las

entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reformó varios capítulos de la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos», mediante Resolución No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidió el 27 de marzo de 2018, la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las normas para la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pago.

Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social por intermedio del Ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco, en su calidad de Viceministro de Inclusión Económica, mediante Oficio Nro. MIES-VIE-2018-0144-O de 30 de mayo de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se ratifique la autorización a su representada como sistema auxiliar de pagos para prestar el servicio de «Transferencias monetarias, a través de la plataforma transaccional».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-146 de 26 de julio de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó la ratificación de la autorización del Ministerio de Inclusión Económica y Social como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Switch transaccional», el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegación conferida en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

28 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

Resuelve:

ARTÍCULO 1.-AUTORIZAR al Ministerio de Inclusión Económica y Social con domicilio en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Switch transaccional».

ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, una vez autorizado como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Switch transaccional», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

f.) Econ. José Antonio Martínez Dobronsky, Director Nacional de Riesgos de Operaciones.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-010

Ing. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reformó varios capítulos de la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos», mediante Resolución No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidió el 27 de marzo de 2018, la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, KUSHKI S.A. por intermedio de su representante legal, Daniela Espinosa Córdova, en su calidad de Gerente General de KUSHKI S.A., mediante Oficio S/N de 1 de agosto de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos».

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 29

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-198 de 14 de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó la autorización de KUSHKI S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos», el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado, mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegación conferida en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a KUSHKI S.A., con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos».

ARTÍCULO 2.- DISPONER que KUSHKI S.A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que KUSHKI S.A., remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que KUSHKI S.A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Procesamiento Transaccional y de Pago a través de Puntos de Venta Electrónicos», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 096A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

30 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR,

SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de septiembre de 2018, mediante Resolución 064A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 341, de 4 de septiembre de 2018, resolvió: «ENCARGAR LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DEL CENTRO

NACIONAL DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.– Nombrar al doctor José Miguel Estacio Jurado, Director Nacional del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Una vez posesionado en el cargo, se dará por terminado el encargo de la ingeniera Grace Alexandra Terán Perugachi, como Directora Nacional del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 31

General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el siete de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el siete de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

No. 098A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)

y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el inciso segundo del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. «;

Que los numerales 1, 2 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales; y, 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA

32 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 7 de 24 de julio de 2018, resolvió: «Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de julio de 2018, mediante Resolución 039A-2018, publicada en el Registro Oficial 321, de 6 de septiembre de 2018, resolvió: «NOMBRAR A LOS DELEGADOS PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

REMOVER Y ENCARGAR LA DELEGACIÓN

PROVINCIAL DE GUAYAS DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Artículo 1.- Remover del cargo al abogado Manuel Eduardo Chum Salvatierra, Delegado Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Encargar a la abogada Vanessa Monserrat Ordóñez Pro, el cargo de Delegada Provincial de Guayas, hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el siete de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el siete de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

No. DP-DPG-CNG-DAJ-DAS-2018-0100

Dr. Ángel Torres Machuca

DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)

Considerando:

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principis de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales seá sancionado por la ley;

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 33

Que, el artículo 76 de la Constitución dispone que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso «(…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (…) g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor(…)»;

Que, el artículo 191 de la Constitución establece que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, enciente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias;

Que, el artículo 193 de la Constitución señala que las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública;

Que, el artículo 292 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que, las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de las Universidades legalmente reconocidas e inscritas ante el organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, organizarán y mantendrán servicios de patrocinio, defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria, para lo cual organizarán Consultorios Jurídicos Gratuitos, de conformidad con lo que dispone el artículo 193 de la Constitución de la República. Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas que no cumplan con esta obligación no podrán funcionar;

Que, el artículo 293 del citado Código señala que las Facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las Universidades legalmente establecidas, los organismos seccionales, las organizaciones comunitarias y de base y las asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas, para alcanzar la autorización del funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos a su cargo, comunicarán a la Defensoría Pública, el listado de los profesionales del Derecho que lo integran, su organización y funcionamiento que establezca para brindar patrocinio en causa y asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria. La Defensoría Pública evaluará la

documentación presentada y autorizará el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos, al efecto, expedirá un certificado que tendrá validez anual;

Que, el artículo 294 ibídem señala que los Consultorios Jurídicos Gratuitos a cargo de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas, organismos seccionales, organizaciones comunitarias y de base y asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro, serán evaluados en forma permanente por la Defensoría Pública, la cual analizará la calidad de la defensa y los servicios prestados. De encontrarse graves anomalías en su funcionamiento, se comunicará a la entidad responsable concediéndole un plazo razonable para las subsane; en caso de no hacerlo, se prohibirá su funcionamiento;

Que, entre otras competencias señaladas en el artículo 286 del citado Código, corresponde a la Defensoría Pública: (…) 9. Autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios jurídicos prestados en beneficio de personas de escasos recursos económicos o grupos que requieran atención prioritaria por parte de personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública (…);

Que, el artículo 288 del señalado Código establece dentro de las competencias del Defensor Público (…) 3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial de fecha 18 de marzo de 2014, en su Disposición Transitoria Primera establece: «Se crea el Comité de acreditación el mismo que funcionará de acuerdo al Reglamento que se emitirá para el efecto»;

Que, es necesario reglamentar la organización y funcionamiento del Comité de Acreditación, instancia destinada a la aprobación, renovación, suspensión y revocatoria de la acreditación de los consultorios jurídicos de las universidades, gobiernos seccionales y de otras organizaciones sociales; y demás asuntos inherentes al funcionamiento y evaluación de los citados consultorios jurídicos.

Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, de fecha 31 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó al Dr. Ángel Benigno Torres Machuca, como Defensor Público General Encargado.

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, es facultad del Defensor Público expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimiento y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

34 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir el Reglamento Interno de funcionamiento del Comité de Acreditación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos.

Artículo 1.- Del Comité de Acreditación de Consultorios Jurídicos Gratuitos. – El Comité de Acreditación es la instancia que se encargará de la aprobación, renovación, suspensión y revocatoria de la acreditación de los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades, gobiernos seccionales, organizaciones comunitarias y de base, y las asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas.

Asimismo, estará a cargo de la aprobación de lineamientos, normas reglamentarias, parámetros y políticas de gestión y operación para lograr el desarrollo de las metas y objetivos de los servicios de asesoría jurídica y patrocinio que ofrecen los consultorios jurídicos gratuitos a las personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria.

Artículo 2.- Conformación.- Este Comité estará integrado de la siguiente forma:

  1. El titular de la Defensoría Pública del Ecuador o su delegado debidamente acreditado, quien presidirá el Comité en calidad de Presidente; y participará con voz y voto dirimente.
  2. El titular de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica o su delegado debidamente acreditado.
  3. El titular de la Dirección Nacional de Planificación o su delegado debidamente acreditado.
  4. El titular de la Dirección Nacional de Calidad o su delegado debidamente acreditado.
  5. El titular de la Dirección Nacional de Investigaciones Aplicadas o su delegado debidamente acreditado.

Los demás miembros del Comité de Acreditación de Consultorios Jurídicos Gratuitos intervendrán con voz y voto.

El presidente del Comité o su delegado debidamente acreditado podrá por iniciativa propia o por pedido de alguno de los miembros del Comité, invitar a representantes o delegados de los consultorios jurídicos gratuitos u otros participantes de las áreas técnicas de la Defensoría Pública, para que en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a la materia o relevancia de los temas a ser tratados en el mencionado Comité, participen en lo relativo al funcionamiento de los consultorios jurídicos gratuitos.

La Secretaría Técnica de este Comité la ejercerá la Dirección Nacional de Acreditación de Consultorios Jurídicos Gratuitos.

Artículo 3.- Funciones. – Son funciones, atribuciones y responsabilidades del Comité de Acreditación de Consultorios Jurídicos Gratuitos, las siguientes:

  1. Definir lineamientos, normas reglamentarias, parámetros y políticas de gestión y operación para lograr el desarrollo de las metas y objetivos de los servicios de asesoría jurídica y patrocinio que ofrecen los consultorios jurídicos gratuitos a las personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria.
  2. Conocer y aprobar los informes de las solicitudes de acreditación, renovación; y otros asuntos relacionados con los consultorios jurídicos gratuitos.
  3. Conocer y resolver los procesos de suspensión, revocatoria de los consultorios jurídicos gratuitos.
  4. Conocer y resolver las apelaciones interpuestas por los consultorios jurídicos gratuitos sancionados de acuerdo a la normativa vigente.
  5. Conocer y aprobar el Plan anual de capacitación que la Defensoría Pública ejecutará para los estudiantes y abogados de los consultorios jurídicos gratuitos.
  6. Adoptar las alianzas estratégicas necesarias a efectos de la articulación y fortalecimiento de los consultorios jurídicos gratuitos; y
  7. Las demás que le asigne la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico vigente aplicable.

Artículo 4.- Secretaría Técnica. – Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité de Acreditación de Consultorios Jurídicos Gratuitos, ejercer las siguientes funciones:

  1. Proponer el orden del día para aprobación del Presidente o su delegado debidamente acreditado;
  2. Asistir a las sesiones de este Comité con voz informativa pero sin voto y dar fe de lo actuado;
  3. Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones que adopte este Comité, el expediente de cada sesión, la correspondencia y archivo de este cuerpo colegiado;
  4. Verificar el quórum; así como recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo con las disposiciones de la o el Presidente de este Comité o de su delegado debidamente acreditado;

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 35

  1. Elaborar las actas de las sesiones, suscribirlas conjuntamente con la o el Presidente de este Comité o su delegado debidamente acreditado, y mantenerlas debidamente numeradas y foliadas;
  2. Redactar los textos de correspondencia conforme a las decisiones adoptadas por este Comité, suscribirlas, notificarlas a quien corresponda y realizar el seguimiento de las mismas e informar al citado Comité sobre su cumplimiento;
  3. Conferir copias certificadas de las actas, resoluciones y documentos de las sesiones de este Comité que no tenga el carácter de reservado, previa solicitud escrita por parte de terceros, con el motivo de su petición;
  4. Responsabilizarse de la custodia de la documentación, actas, grabaciones y correspondencia relacionada con las decisiones de este Comité;
  5. Estructurar y proponer para aprobación de este Comité, las políticas, lineamientos, parámetros, criterios y estándares de calidad para el correcto funcionamiento de los consultorios jurídicos gratuitos;
  6. Estructurar y elaborar propuestas de normativa reglamentaria de todos los asuntos y procesos vinculados a los consultorios jurídicos gratuitos;
  7. Elaborar informes técnicos debidamente sustentados para los procesos de acreditación, renovación, evaluación, suspensión, revocatoria y demás asuntos inherentes a los consultorios jurídicos gratuitos. En los citados informes se incluirá de forma clara y concisa las conclusiones y recomendaciones para cada expediente;
  8. Supervisar y evaluar la gestión de los consultorios jurídicos gratuitos de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, en coordinación con las Defensorías Regionales y Provinciales de la Defensoría Pública;
  9. Realizar a los consultorios jurídicos gratuitos periódicamente el seguimiento de cumplimiento del Plan de Fortalecimiento y Mejora, así como de los estándares de calidad;
  10. Emitir actos preparatorios, de simple administración y de mero trámite necesarios para la sustanciación de los correspondientes procesos de acreditación, renovación, evaluación, suspensión, revocatoria de los consultorios jurídicos gratuitos, y demás asuntos inherentes al funcionamiento de los citados consultorios;
  11. Proponer alianzas estratégicas para la articulación y fortalecimiento de los consultorios jurídicos gratuitos;
  1. Mantener un registro actualizado de los consultorios jurídicos gratuitos acreditados por parte de la Defensoría Pública;
  2. Estructurar y proponer para aprobación de este Comité, el plan de capacitación para los estudiantes y abogados de los consultorios jurídicos gratuitos;
  3. Presentar semestralmente al Comité de Acreditación de los Consultorios Jurídicos, los reportes estadísticos inherentes a los consultorios jurídicos gratuitos; y
  4. Cumplir las disposiciones del Presidente del Comité de Acreditación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos o de su delegado debidamente acreditado; y las resoluciones que adopte el organismo.

Artículo 5.- Sede.- El Comité de Acreditación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos tendrá su sede en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, pero podrá sesionar en cualquier lugar dentro o fuera del territorio ecuatoriano, de forma presencial o virtual, cuando lo disponga la o el Presidente de este Comité o su delegado debidamente acreditado.

Artículo 6.- Sesiones.- Las sesiones de este Comité podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 7.- Sesiones ordinarias.- El Comité de Acreditación de Consultorios Jurídicos Gratuitos se reunirá ordinariamente, previa convocatoria efectuada por la o el Presidente o su delegado debidamente acreditado. En cada sesión ordinaria de este Comité se incluirá un punto de información sobre el cumplimiento de las resoluciones tomadas en la sesión anterior. Este tipo de sesiones deberán ser convocadas con una antelación de al menos tres días a su realización.

Artículo 8.- Sesiones extraordinarias.- Se llevarán a cabo en cualquier tiempo, cuando la o el Presidente de este Comité o su delegado debidamente acreditado las convoque por iniciativa propia, para tratar exclusivamente los temas que se propongan en el orden del día. Este tipo de sesiones deberán ser convocadas con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas (48) a su realización, sin que en estas puedan tratarse «puntos varios».

Artículo 9.- Convocatoria a sesiones del Comité y puntos del orden del día.- Las convocatorias serán realizadas por la o el Presidente o la o el Secretario Técnico de este Comité, debidamente autorizado. Se cursarán mediante documento escrito o por correo electrónico, enviados a la dirección que hubiera registrado cada miembro en la Secretaría Técnica de este Comité y contendrán el señalamiento del lugar, fecha, hora, modalidad de la sesión y los puntos del orden del día a tratarse.

La o el Secretario Técnico circulará conjuntamente con las convocatorias, de manera formal y obligatoria, los

36 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

informes, estudios y demás documentación que contenga integralmente la información de respaldo pertinente a cada punto del orden del día y que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera.

Artículo 10.- Orden del día.- El orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias será elaborado por la o el Secretario Técnico, acorde a las instrucciones y disposiciones impartidas por la o el Presidente de este Comité o su delegado debidamente acreditado.

El orden del día a tratar será aprobado por este Comité al inicio de cada sesión. Podrá ser reformado antes de su aprobación, a solicitud de cualquier de los miembros, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistente a la sesión.

A pedido de cualquiera de los miembros de este Comité, se podrá incluir puntos adicionales dentro del orden del día, siempre y cuando se cuente con los insumos y documentación necesarios para la toma de decisiones; dicha solicitud de inclusión será realizada antes de la aprobación del orden del día y deberá contar con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistente a la sesión.

Artículo 11.- Quórum.- El Comité de Acreditación de Consultorios Jurídicos Gratuitos se entenderá constituido con la asistencia de todos sus miembros titulares o delegados, incluido necesariamente el Presidente o su delegado debidamente acreditado.

Artículo 12.- Quórum decisorio.- Las resoluciones se tomarán en consenso. En caso de no existir acuerdo se resolverá por la mayoría simple de los miembros presentes; y el voto dirimente lo tendrá el Presidente de este Comité o su delegado debidamente acreditado.

Artículo 13.- Actas.- Las actas del Comité de Acreditación de Consultorios Jurídicos Gratuitos serán aprobadas por este Comité al inicio de cada sesión, y corresponderán a la sesión inmediata anterior.

Las actas deberán ser suscritas por la o el Presidente o su delegado debidamente acreditado y la o el Secretario Técnico del Comité y contendrán:

  • Número, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesión;
  • Indicación de la modalidad y tipo de sesión;
  • Nombres completos de los asistentes y cargos;
  • Los puntos tratados y un breve resumen de las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno;
  • La votación adoptada por los miembros; y
  • La resolución tomada por los miembros del Comité.

Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones de audio, serán archivadas de forma física y digital, según corresponda.

Artículo 14.- Resoluciones.- Las resoluciones de este Comité serán suscritas por la o el Presidente del Comité o su delegado debidamente acreditado, y serán notificadas a quien corresponda en el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la decisión adoptada por este Comité.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de octubre de 2018.

f.) Dr. Ángel Torres Machuca, Defensor Público General (E).

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR.- Certifico que el documento que antecede en 4 fojas es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución. -f.) Ilegible, Subdirección de Gestión Documentaría, Defensoría Pública.

No. SB-2018-1108

DELEGADA DEL SUPERINTENDENTE DE

BANCOS, ENCARGADO

PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN,

CALIFICACIÓN DE REQUISITOS Y

DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DEL CLIENTE

Que, el artículo 312 de la Constitución establece: «Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas,

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 37

no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente.

Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas. Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley. «

Que, el artículo 158 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala: «Art. 158.- Defensor del cliente. Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá un defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la regulación que expida la Junta.

El defensor del cliente no podrá tener ningún tipo de vinculación con los accionistas o con los administradores de la entidad financiera. Su función será proteger los derechos e intereses de los usuarios financieros y estarán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.»

Que, la Resolución 291-2016-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reformada con la Resolución 322-2017 de 4 de enero de 2017, que promulga la Norma General para el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras de los Sectores Financieros Público y Privado, establece los requisitos e inhabilidades para desempeñar las funciones de Defensor al Cliente.

Que, de conformidad con el artículo 2 de la citada norma los requisitos para ser defensor al cliente son los siguientes:

«ARTÍCULO 2.- REQUISITOS. Para ser defensor del cliente se requiere:

a. Ser ciudadano ecuatoriano, lo que se acreditará con la presentación de la cédula de ciudadana y del certificado de votación del último proceso electoral, cuando corresponda;

b. Ser legalmente capaz para contratar;

c. Presentar hoja de vida actualizada

d. Tener título universitario de al menos tercer nivel, en derecho, administración de empresas, economía, ingeniería comercial, ingeniería en finanzas o en otras carreras afines con el funcionamiento del sistema financiero, inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del

Ecuador, SNIESE; y, acreditar mediante certificados experiencia laboral de al menos tres (3) años. En el caso de no poseer título universitario de tercer nivel o título profesional en las carreras arriba detalladas, deberá acreditar seis (6) años de experiencia laboral, para lo cual presentará los certificados de experiencia que la soporte. En ambos casos se requerirá que los candidatos acrediten al menos 1 año de experiencia laboral en temas afines al sector financiero.

La Superintendencia de Bancos mediante norma de control, establecerá los mecanismos para que los candidatos a Defensor al Cliente cumplan con los criterios de probidad e independencia.; y,

e. Presentar una declaración juramentada otorgada ante Notario Público en donde el postulante acredite que cumple con los requisitos establecidos en la presente norma y que no está incurso en las inhabilidades determinadas para desempeñar la función de defensor del cliente. «

Que, el artículo 4 de la norma ibídem además establece: “ARTICULO 4.- DOCUMENTACIÓN.- Además de la documentación señalada en el artículo 2 de esta norma, adjunto al formulario de postulaciones, los aspirantes deberán remitir la siguiente documentación:

a. Certificado de no tener deudas tributarias en firme pendientes con el Servicio de Rentas Internas:

b. Certificado de no registrar responsabilidades administrativa culposa, civil culposa o presunción de responsabilidad penal, otorgado por la Contraloría General del Estado; y,

c. Certificado de no tener obligaciones en firme con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como empleador y afiliado.

El postulante será responsable de la información y documentación que presenta para su postulación, en consecuencia cualquier error, falsedad o inexactitud en el formulario de postulación o en la documentación presentada dará lugar a su descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, para lo cual la Superintendencia de Bancos en cualquier momento podrá verificar la documentación presentada. «

Que, mediante Resolución No. SB-2018-904 de 31 de agosto de 2018, se emite la NORMA DE CONTROL DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS Y PRIVADAS, la misma que deroga a la Resolución No. SB-2017-49 de 19 de enero de 2017.

Que, la referida Resolución No. SB-2018-904 de 31 de agosto de 2018 en su Disposición Transitoria Primera y Segund dispone:

38 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

«PRIMERA.- En cumplimiento de las observaciones y conclusiones contenidas en la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio No. PLE-CPCCS-T-E-066-18-07-2018 de 18 de julio de 2018, en la que consta el resultado de la evaluación que realizo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio a la aplicación de la «Norma general para el defensor al cliente de las entidades de los sectores financieros público y privado «; y, dado que se deroga la Resolución No. SB-2017-047 de 19 de enero de 2017, con lo cual se realizó la última designación de defensores del cliente, quedan sin efecto las designaciones de aquellas personas que se desempeñan actualmente como defensor del cliente, por lo que cesarán en sus funciones a la fecha de expedición de esta norma, sin que haya lugar a indemnización de naturaleza alguna en vista de que no tienen relación de dependencia de naturaleza alguna con la entidad financiera ni con la Superintendencia de Bancos.

Una vez notificados con la presente resolución, los defensores del cliente cesados entregarán, hasta el 5 de septiembre de 2018, las quejas y reclamos en trámite, en la Superintendencia de Bancos, a fin de sean tramitados y resueltos de conformidad con lo previsto en el capítulo 1 «Norma de atención para la atención de los reclamos contra las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos», título XIV «De las sanciones y de los recursos en sede administrativa», libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado » de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

«SEGUNDA.- La Superintendencia de bancos, en un plazo no mayor a quince (15) días, procederá a convocar a un nuevo proceso de postulación, calificación de requisitos y designación del defensor del cliente, para llenar los cargos de todas las entidades previstas en el artículo 158 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el cual se realizará lo previsto en esta norma. «

Que, el artículo 5 de la Resolución No. SB-2018-904 de 31 de agosto de 2018 además establece que la Comisión Calificadora procederá a calificar el cumplimiento de las formalidades, emitir la resolución correspondiente; y, notificarla al postulante.

Que, mediante memorando No. SB-DS-2018-0135-M de 7 de septiembre de 2018, el señor doctor Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos Encargado, delega a la licenciada María Violeta Charpentier Mosquera, Intendente General de Gestión Institucional Encargada, la calificación de requisitos y designación del Defensor al Cliente según la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Públicas y Privadas.

Que, mediante memorando No. SB-IGGI-2018-0291-M de 11 de septiembre de 2018, se nombró a la Comisión Calificadora, la misma que de acuerdo al artículo 4 de la resolución No. SB-2018-904, está conformada por un delegado de las Intendencias de Control Financiero

Privado y Público, y un delegado de la Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano. Mediante memorando SB-IGGI-2018-0301-M de 4 de octubre de 2018, se integra el nuevo delegado de la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Público.

Que, mediante Resolución de la Comisión Calificadora 01-2018 de 1 de octubre de 2018, emitió los resultados correspondientes al cumplimiento de formalidades dentro del procedimiento de postulación, calificación de requisitos y designación del Defensor del Cliente de conformidad con la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Públicas y Privadas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto (5) del artículo 5 de la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Públicas y Privadas, los postulantes podrán solicitar ante la comisión calificadora la reconsideración de la resolución notificada, en un término no mayor a un (1) día contado desde la fecha de notificación, por lo que presentada la solicitud de reconsideración, será resuelta por el Superintendente de Bancos o su delegado en un término no mayor a tres (3) días, previo informe de la comisión calificadora, que será la encargada de notificar dicha resolución.

Que, mediante Resoluciones 001-2018 de 05 de octubre de 2018 y 002-2018 de 09 de octubre de 2018, la Delegada del Superintendente de Bancos, Encargado, resuelve sobre las reconsideraciones presentadas, aceptando las solicitudes de siete postulantes.

Que, mediante resolución 02-2018 de 19 de octubre de 2018 la Comisión Calificadora aprobó los resultados correspondientes a la calificación de requisitos e inhabilidades de conformidad con el artículo 6 de la Resolución SB-2018-904 de 31 de agosto de 2018, dentro del procedimiento de postulación, calificación de requisitos y designación del Defensor del Cliente.

Que, de conformidad con el artículo 7 de la norma de control se otorgó a los postulantes el término de 1 día para presentar las solicitudes de reconsideraciones.

Que, mediante resolución 003 de 25 de octubre de 2018 la Delegada del Superintendente de Bancos, Encargado resuelve aprobar los Informes Técnicos presentados por la Comisión Calificadora correspondientes a las solicitudes de reconsideraciones presentadas por los postulantes a Defensores del Cliente a la Resolución No. 02-2018 de 19 de octubre de 2018, de conformidad con la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras Públicas y Privadas.

Que, mediante informe final de resultados de la Comisión Calificadora No. 02-2018 de 29 de octubre de 2018 se adjunta el listado de los postulantes con su respetiva puntuación; y, la propuesta de lista de elegibles para su publicación.

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 39

Que, mediante Resolución 006-2018 la Delegada del Superintendente de Bancos, Encargado de 29 de octubre de 2019 aprobó el informe final de resultados de la Comisión Calificadora No. 02-2018 de 29 de octubre de 2018, y, el listado de los postulantes con su respetiva puntuación; y, la propuesta de lista de elegibles en el Procedimiento de Postulación, Calificación de Requisitos y Designación de Defensores del Cliente.

Que, mediante Informe Técnico Nro. DATH-2018-397 de 6 de noviembre de 2018, la Dirección de Administración de Talento Humano emite el informe correspondiente a la posesión al cargo de los defensores del cliente designados a cada entidad del sistema financiero.

En uso de sus atribuciones resuelve:

ARTÍCULO 1.-Aprobar el Informe Técnico Nro. DATH-2018-397 de 6 de noviembre de 2018 correspondiente a la posesión al cargo de defensor del cliente de acuerdo siguiente listado:

DEFENSOR DEL CLIENTE

CÉDULA

INSTITUCIÓN FINANCIERA

N° ACTA

MALDONADO RIVADENEIRA MYRIAN EDITH

1706909858

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL

001

MANTILLA GALVEZ LUIS MARCELO

1706766191

BP INTERNACIONAL

002

ORDOÑEZ PUENTE GALO ROBERTO

0601566763

BP PRODUBANCO

003

GARCÍA CARPIÓ VANESSA LOIDA

0913088480

BP AMAZONAS

004

LÓPEZ MENA JENNY BEATRIZ

1706496336

BP PROCREDIT

005

ARROYO ZUMARRAGA DIEGO XAVIER

1709218893

BP GENERAL RUMIÑAHUI

006

BELTRAN ROMERO GERMÁN FERNANDO

1707783377

BP DINERS

007

TORRES VELASTEGUI PABLO GIOVANNI

1802675619

BP PICHINCHA

008

CURICHO CANDO CHRISTIAN MAURICIO

1709033763

BP SOLIDARIO

009

ALCIVAR CEDEÑO MERCEDES MARÍA ISABEL

1306171768

BP FINCA

010

ÁLVAREZ SANTACRUZ LOURDES CATALINA

0103418919

BP AUSTRO

011

MASACHE ÁLVAREZ MONICA DEL PILAR

1714409578

BANECUADOR B. P

012

CARRIEL LLERENA MARÍA DEL PILAR

0917046435

BP BOLIVARIANO

013

OCAMPO LASCANO DIEGO PATRICIO

0914172374

BP CITIBANK

014

MOLINA MERA ZOILA VANESSA

1310077100

BP COMERCIAL DE MANABI

015

MITE RENDON FRANCISCO XAVIER

0916636541

BPD-MIROS.A.

016

BAÑO POZO TELMO ROBERTO

1711672244

BANCO DE GUAYAQUIL

017

ROSERO CHAVEZ DIEGO FERNANDO

1711735439

BP CAPITAL

018

RUEDA JARAMILLO ANA MARÍA

1714266317

BIESS

019

ALMEIDA QUEZADA ANDREA DEL ROCÍO

0705971513

BP COOPNACIONAL

020

AVILA BARONA ENRIQUE PATRICIO

1703660058

BP PACIFICO

021

CABRERA MOSQUERA MARÍA NATALIA

0703330233

BP MÁCHALA

022

MORLA AVILES MARÍA VERÓNICA

0911894855

BP LITORAL

023

REINOSO JIMÉNEZ FANNY JOHANNA

1717552093

BP DELBANK

024

REY MENDOZA MAYRA YANIRA

1103950257

BP LOJA

025

LOOR MERA ÁNGEL FELIPE

1702564087

BP BANCO DESARROLLO DESARROLLO DE LOS PUEBLOS

026

TELLO MORENO CRISTIAN MAURICIO

1711790756

BP VISIONFUND ECUADOR

027

40 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

ARTÍCULO 2.- Los defensores del cliente designados entrarán en funciones el 8 de noviembre de 2018 y durarán en sus cargos dos años de conformidad con el artículo 10 de la Resolución No. 291-2016-F.

ARTÍCULO 3.- De conformidad con el artículo 11 de la Resolución 291-2016-F, los defensores del cliente no tendrán ningún tipo de relación de dependencia con la entidad financiera a la que han sido designados ni con la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 4.- Los defensores del cliente percibirán un honorario mensual fijo de un mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.850,00), más el impuesto al valor agregado, el cual será costeado por cada entidad financiera, pudiendo el mismo incrementarse en función de la gestión y eficiencia dentro del ejercicio de su actividad, conforme los reclamos resueltos y a mes vencido, aplicando la siguiente tabla:

NÚMERO DE RECLAMOS RESUELTOS MENSUALMENTE

HONORARIO MENSUAL VARIABLE:

DESDE:

HASTA:

0

10

$ 0

11

25

$ 620

26

40

$ 1.240

41

En adelante

$ 1.850

ARTÍCULO 5.- Los datos generales de los defensores del cliente deberán ser publicados en el sitio web de cada una de las entidades financieras; y, en el sitio web de la Superintendencia de Bancos, a fin de que la información esté a disposición de los usuarios.

ARTÍCULO 6.- Se dispone su publicación en la página web institucional y la notificación a los postulantes a los correos electrónicos señalados.

ARTÍCULO 7.- Se dispone a la Dirección de Administración de Talento Humano que mantenga un banco de elegibles de los postulantes admisibles que no fueron designados, de conformidad con la Resolución SB-2018-904.

ARTÍCULO 8.- Se dispone su publicación en la página web institucional y la notificación a los postulantes a los correos electrónicos señalados.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Dirección de Administración de Talento Humano dispone su publicación en la página web institucional y la notificación a los postulantes a los correos electrónicos señalados.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, siete de noviembre de 2018.

f.) Lcda. María Violeta Charpentier Mosquera, Intendente General de Gestión Institucional, Delegada del Señor Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete de noviembre de 2018.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 09 de noviembre del 2018.

No. SEPS-IGT-IGJ-1FMR-DNLQSF-2018-043

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 41

Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-166 de 30 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0591712349001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Ana María Martínez Bonilla portadora de la cédula de identidad No. 1803791910, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, el 30 de junio concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», otorgado mediante resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-166 de 30 de junio de 2016;

Que, conforme se desprende del Oficio No. COAC-LIQ- AKL-2018-054 de 27 de abril de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-39420 en la misma fecha, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de junio de 2019;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1227 de 19 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1110 de 05 de julio de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-152 suscrito el 04 de julio de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de junio de 2019;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1306 de 15 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica solicitó a la señora Superintendente la autorización para la ampliación del plazo mediante la reforma de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-166 de 30 de junio de 2016;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1306 de 15

de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 17 de agosto de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E) aprueba la recomendación y autoriza la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1336 de 20 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica (S), emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Acción de Personal No. 0000758 de 26 de junio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo;

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-166 de 30 de junio de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No. 0591712349001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 30 de junio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

42 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-044

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-148 de 14 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,

resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691713814001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Francisco Javier Andrade González, portador de la cédula de identidad No. 1804428314, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, conforme se desprende de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0077 de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Francisco Javier Andrade González, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar al señor Celso Darwin Villegas Espín, portador de la cédula de identidad No. 1803054178, servidor de esta Superintendencia;

Que, según consta en la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0156 de 05 de octubre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Celso Darwin Villegas Espín, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar a la señora Karina Lorena Calderón Egas, portadora de la cédula de identidad No. 0603387739, servidora de esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0217 de 30 de octubre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Karina Lorena Calderón Egas, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar al señor Alex Iván Altamirano Parra, portador de la cédula de identidad No. 1802894533, servidor de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-148 de 14 de junio de 2016, se desprende que el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 14 de junio de 2018;

Que, conforme se desprende del Oficio No. COAC. CACHA-LQ-012-2018 de 12 de junio de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-50101 en la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 14 de junio de 2019;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1229 de 19 de julio de 2018, la Intendente de

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 43

Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1156 de 10 de julio de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-188 de 10 de julio de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 14 de junio de 2019;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1306 de 15 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica solicitó autorización a la señora Superintendente para la ampliación del plazo mediante la reforma a la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-148 de 14 de jumo de 2016;

Que, conforme se desprende de la instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1306 de 15 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 17 de agosto de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria aprueba la recomendación y autoriza continuar con el proceso para la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1354 de 21 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, por medio de instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1354 de 21 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 22 de agosto, la Superintendente aprueba el informe favorable para la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Acción de Personal No. 0000758 de 26 de junio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo;

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-148 de 14 de junio de 2016, mediante

la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN» con Registro Único de Contribuyentes No. 0691713814001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, modificando el plazo de la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 14 de junio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-045

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

44 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-2016-051 de 22 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO PAUTE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0190131424001, con domicilio en el cantón Sevilla de Oro, provincia del Azuay, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señorita Cristina Isabel Velasco Heras, portadora de la cédula de identidad No. 0103720686, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-2016-051 de 22 de marzo de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO PAUTE «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 22 de marzo de 2018;

Que, según consta en los oficios Nos. ELECTRO-PAUTE -LIQ-2018-0012 de 20 de marzo de 2018, ELECTRO-PAUTE-LIQ-2018-0021 de 25 de junio de 2018, ingresados en las mismas fechas a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-IZ6-2018-001-28405 y SEPS-IZ6-2018-001-53164, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO PAUTE «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un

cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello justifica la necesidad de ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO PAUTE «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1366 de 3 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1281 de 17 de julio de 2018, que contiene el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-192 suscrito el 16 de julio de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO PAUTE «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, conforme consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1331 de 17 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación de plazo en el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO PAUTE. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1331 de 17 de agosto de 2018, en el Sistema de Gestión Documental de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), con fecha 20 de agosto de 2018, autoriza la solicitud de ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO PAUTE «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la acción de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-2016-051 de 22 de marzo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO PAUTE con Registro Único de Contribuyentes No. 0190131424001, con domicilio en el cantón Sevilla de Oro, provincia del Azuay, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 22 de marzo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 45con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO PAUTE EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en l Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mcanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agoso de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 018.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-046

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍAPOPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador sñala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seuridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustntada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hbiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-136 de 30 de mayo d 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891738206001, con domicilio en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Ana María Martínez Bonilla, portadora de la cédula de identidad No. 1803791910, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-136 de 30 de mayo de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 30 de ayo de 2018;

Que, según consta en el oficio No. COAC-LIQ-VS-2018-065 de 21 de mayo de 2018, ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-44862, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello justifica la necesidad de ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y RÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1228 de 19 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1157 de 10 de julio de 2018, que contiene el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-134 suscrito el 10 de julio de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN»;

46 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

Que, conforme consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1332 de 17 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación de plazo en el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1332 de 17 de agosto de 2018, en el Sistema de Gestión Documental la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), con fecha 22 de agosto de 2018, autoriza la solicitud de ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la acción de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-136 de 30 de mayo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891738206001, con domicilio en el cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 30 de mayo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

No. PLE-CNE-184-31-10-2018-T

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en su artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 18 de la Ley Orgánica

Registro Oficial N° 380 Lunes 3 de diciembre de 2018 – 47

Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República de Ecuador; y, en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, son funciones del Consejo Nacional Electoral: «Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones «;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: «A todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional»;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia dispone: «El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referéndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos. «;

Que, el artículo 91 inciso quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: «En el caso de creación de nuevas circunscripciones territoriales, el Consejo Nacional Electoral, procederá a convocar a las elecciones para los cargos que correspondan en un plazo máximo de 45 días posteriores a la promulgación de su creación en el Registro Oficial. Las autoridades electas se posesionarán quince días después de proclamados los resultados y su período durará hasta el 14 de mayo del año en que se realice las elecciones para los gobiernos locales. «;

Que, el artículo 158 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, cada

circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrá una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo en aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirán siete vocales. El vocal más votado la presidirá;

Que, los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, disponen que, el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas que presenten las ciudadanas y los ciudadanos autorizados y que la inscripción le otorga personería jurídica a la organización política y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece; y, que sólo podrán presentar candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que hayan sido legalmente registradas;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal: «(…) v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal (…) «;

Que, en la Edición Especial Registro Oficial N.° 547, de 19 de septiembre de 2018, se publicó, la Ordenanza de Creación de la parroquia rural Nueva Troncal, con jurisdicción en el cantón Cáscales, provincia de Sucumbíos, expedida por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cáscales, de la provincia de Sucumbíos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 1 de septiembre del 2017, el Presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, decreta las «NORMAS DE OPTIMIZACIÓN Y AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO» de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador. Dicho Decreto Ejecutivo en el último inciso de su artículo 1, además establece: «No obstante lo expuesto, se exhorta a las máximas autoridades de todas las entidades públicas, no contempladas en dicho ámbito procurar la aplicación de estas disposiciones «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, establecen los requisitos, formas y modalidades para la presentación de candidaturas, así como las prohibiciones e impedimentos para ser candidata o candidato de elección popular; y,

48 – Lunes 3 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 380

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Convoca:

Artículo 1.- De manera obligatoria, a las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia Nueva Troncal, cantón Cáscales, provincia de Sucumbíos, inscritos en el Registro Electoral, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y en los Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos suplentes que integrarán la Junta Parroquial Rural de la parroquia Nueva Troncal, cantón Cáscales, provincia de Sucumbíos.

Artículo 2.- Podrán presentar candidatas y candidatos para Vocales de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Nueva Troncal, cantón Cáscales, provincia de Sucumbíos, las organizaciones políticas de carácter nacional, y aquellos con ámbito de acción en la provincia de Sucumbíos, que consten inscritas en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas; así como también, las alianzas electorales debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral o en la Delegación Provincial Electoral de Sucumbíos.

Artículo 3.- Para la inscripción de las candidaturas de la dignidad de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Nueva Troncal, cantón Cáscales, provincia de Sucumbíos, lo podrán hacer quienes ejerzan la representación legal de la organización política, procuración común o sus representantes en el caso de alianzas, y deberán seguir el procedimiento establecido en la normativa expedida por el Consejo Nacional Electoral, para este efecto.

Artículo 4.- Las candidaturas para la dignidad de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Nueva Troncal, cantón Cáscales, provincia de Sucumbíos, se presentarán ante la Secretaría de la Junta Provincial Electoral de Sucumbíos, desde el jueves 22 de noviembre de 2018 hasta el viernes 21 de diciembre de 2018, en el horario de 08h30 a 17h00.

Artículo 5.- Las candidaturas de Vocales de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Nueva Troncal, cantón Cáscales, provincia de Sucumbíos, se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes.

Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

Artículo 6.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentación de sus candidaturas; así como, observar las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular.

Artículo 7.- El estado, a través del presupuesto asignado al Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de todas las candidaturas.

A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 8.- La campaña electoral iniciará desde el martes 5 de febrero de 2019, hasta las 23h59 del jueves 21 de marzo de 2019.

Artículo 9.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

Artículo 10.- Durante el día de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce (12) horas después, no se permitirá la venta, distribución o el consumo de bebidas alcohólicas, en lo que corresponde a la jurisdicción de la parroquia Nueva Troncal, cantón Cáscales, provincia de Sucumbíos.

Artículo 11.- Las votaciones se realizarán el domingo 24 de marzo de 2019, a partir de las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo día, debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto.

La presente Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los medios de mayor difusión de la provincia de Sucumbíos, en el portal web institucional y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y Delegación Provincial Electoral de Sucumbíos.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

f.) Abg. Michelle Londoño Yanouch, Secretaria General, Consejo Nacional Electoral.