Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 29 de noviembre de 2018 (R. O.378, 29 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

047 Declárese la situación de emergencia, hasta el 30 de noviembre del 2018, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0287-2018 Dispónese a las coordinaciones zonales de salud de todo el país, realicen el levantamiento catastral de los bienes inmuebles, sean propios o en comodato o préstamo de uso

SECRETARÍA NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA:

SNGP-009-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. SNGP-007-2018, de 16 de agosto de 2018

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

– Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador para fomentar el Proyecto «Fortalecimiento de la Infraestructura de la Calidad

– Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador para fomentar el Proyecto «Fondo de Estudios y Expertos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO:

0189 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación del acaro Macrocheles robustulus para control biológico originario de Países Bajos

Págs.

0190 Modifíquese la Resolución No. 0247, de 04 de diciembre del 2013

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

168-SUIA Apruébese el estudio de impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase Exploratoria y de Avanzada del Proyecto Perico 01, ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

170 Apruébese la auditoría ambiental y actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca, ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 343 Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (IR) «Combustibles

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2018-005 Autorícese a la entidad Romero Transfer & Courier S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Remesas de Dinero».

BCE-DNRO-2018-006 Autorícese a la Caja Central Financoop, domiciliada en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales

BCE-DNRO-2018-007 Autorícese a la Caja Central Financoop, con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Pagos de Remesas

SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO – SPPAT:

01-D-SPPAT-2018 Refórmese la Resolución No. 002 de 11 de mayo de 2016………………………………… 39

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-INJ-2018-1052 Declárese concluido el proceso de disolución y liquidación, así como la existencia legal del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE-FCPC), en liquidación, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha……….. 41

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-032 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGPJ- ISA-2015-150 de 29 de diciembre de 2015…………………………….. 42

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-033 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-2016-048 de 22 de marzo de 2016………………………………… 44

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-040 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLSF-2016-057 de 24 de marzo de 2016…………….. 46

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-041 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-108 de 24 de mayo de 2016……………… 47

No. 047

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN,

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

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Que, el artículo 11 numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)»‘,

Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa como el más alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 35, de la Carta Magna, determina: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 ibídem, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República determina que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…) «;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «(..)El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que, el artículo 389 ibídem, señala que, es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

Que, el artículo 392 de la Carta Magna, dispone: «El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana. (…)»;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 04 de agosto de 2008 se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y sus posteriores reformas se establece el marco normativo aplicable a la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las entidades y organismos establecidos en el artículo 1 de la LOSNCP;

Que, el numeral tres del artículo 9 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estipula: «Art. 9.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes: 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; (…) «;

Que, mediante Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, y sus posteriores reformas, se expidió la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en la cual, en su artículo 1 dispone que: «Ámbito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la ley y su Reglamento General, para la adquisición de bienes, ejecución de obras y presentación de servicios, incluidos los de consultoría «;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el Presidente de la República, nombró a la Señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Inclusión, Económica y Social, en el artículo 5 señala:

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«Misión.- Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria»;

Que, el Viceministro de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Resolución Administrativa No. 000152, de 09 de agosto de 2018, resolvió: «DECLARAR la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria (…) «;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 30 de 14 de agosto de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, declaró la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000280 de 30 de octubre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó: «EXTENDER hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152 de 9 de agosto de 2018 (…) «;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 38 de 01 de octubre de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, extendió la declaratoria de la situación de emergencia, durante el mes de septiembre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000280 de 30 de octubre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Informes Técnicos, emitidos por las Coordinaciones Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de

Inclusión Económica y Social, se determinó la necesidad de ampliar la situación de emergencia.

Que, el flujo inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, en movilidad humana, conlleva la ejecución de las acciones necesarias, inmediatas y urgentes para precautelar la integridad de las personas de atención prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y así garantizar el efectivo goce de sus derechos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones legales;

Acuerda:

Artículo 1.- CONOCER Y ACOGER el Acuerdo Ministerial No. 000280 de 30 de octubre de 2018, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, los Informes Técnicos, suscritos por los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 2.- ACOGER los Informes Técnicos, suscritos por los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, por medio de los cuales se recomiendan ampliar la situación de emergencia.

Artículo 3.- DECLARAR la situación de emergencia, hasta el 30 de noviembre del 2018, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 4.- DISPONER a las Coordinaciones Zonales 1, 7 y 9, del Ministerio de Inclusión Económica y Social, realizar las gestiones necesarias y pertinentes de acuerdo con sus competencias, para atender la situación de emergencia; así como, llevar a cabo en calidad de delegados de la máxima autoridad todos los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de más normativa aplicable.

Artículo 5.- Por efecto de la declaratoria de situación de emergencia, se podrán realizar de manera directa las contrataciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias estrictamente para mitigar y superar la situación de emergencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 numeral 31 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo señalado en los artículos 361, 362, 363 y 364 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP y más disposiciones legales que sean aplicables a los procesos de contratación por emergencia.

Artículo 6.- Una vez superada la situación de emergencia, los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, emitirán un Informe en el que se detalle las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado, con la indicación de los resultados obtenidos, el cual será remitido a la Coordinación General Administrativa Financiera; quien, dispondrá a quien corresponda que se publique en el Portal de compras

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públicas del SERCOP, toda la información que sea necesaria conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.

Artículo 7.- Encárguese del cumplimiento del presente Acuerdo a los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, y a la Coordinación General Administrativa Financiera, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.- Se dispone a la Dirección Administrativa, la publicación del presente Acuerdo, en el Registro Oficial y en el portal de compras públicas del SERCOP, de conformidad con la normativa vigente.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en portal de compras públicas del SERCOP.

Comuníquese y publíquese.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión, Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 05 de noviembre de 2018.

No. 0287-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, prevé que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será

la responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, conforme lo establece el artículo 361 de la Norma Suprema;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, preceptúa que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4520 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2018, se emitió el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, mismo que establece entre las atribuciones de la Dirección Nacional Administrativa: «g. Conducir y coordinar los procesos de control interno sobre uso y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, suministros y materiales; (…) j. Diseñar políticas y estándares para la administración, gestión y control de los bienes y servicios;

(…);

Que, es necesario levantar un catastro de los bienes inmuebles del Ministerio de Salud Pública a nivel nacional, sean propios o en comodato o préstamo de uso, a través de un documento matriz que provea información actualizada con las características técnicas, geográficas y legales de dichos bienes; y,

Que, con memorando No. MSP-CGAF-2018-1084-M de 24 de septiembre de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera remite el informe técnico respectivo y solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Disponer a las Coordinaciones Zonales de Salud de todo el país realicen el levantamiento catastral de los bienes inmuebles del Ministerio de Salud Pública, sean propios o en comodato o préstamo de uso.

Art. 2.- Aprobar la «Matriz de Catastro de Bienes Inmuebles» en la que se ingresará la información

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geográfica, técnica y legal respecto a los bienes inmuebles del Ministerio de Salud Pública, información que será validada con documentos de soporte.

Art. 3.- Aprobar el «Instructivo para la aplicación de la Matriz de Catastro de Bienes Inmuebles», instrumento que servirá de apoyo para el ingreso de la información generada por cada Coordinación Zonal de Salud.

Art. 4.- Para efectuar el levantamiento de la información en la ‘Matriz de Catastro de Bienes Inmuebles», la Dirección Nacional Administrativa, de acuerdo a un cronograma pre-establecido, realizará una inducción in situ a fin de socializar la Matriz y el Instructivo referidos en los artículos anteriores.

Art. 5.- La información contenida en la «Matriz de Catastro de Bienes Inmuebles», será actualizada periódicamente por las Coordinaciones Zonales de Salud y revisada por la Dirección Nacional Administrativa en el mes de noviembre de cada año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, las Coordinaciones Zonales de Salud ingresarán en la «Matriz de Catastro de Bienes Inmuebles» la información geográfica, técnica y legal respecto a los bienes inmuebles pertenecientes a su Coordinación.

SEGUNDA.- En el plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del Presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, cada Coordinación Zonal de Salud regularizará la condición legal de los bienes inmuebles de su Coordinación, en los casos que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Nacional Administrativa y a las Coordinaciones Zonales de Salud a nivel nacional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 31 de octubre de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 31 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. SNGP-009-2018

Dr. Víctor Paúl Granda López

SECRETARIO NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 ibídem, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. «;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, señala: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central

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e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)»‘,

Que, el artículo 71 ibídem, prevé: «Son efectos de la delegación: Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala: «La Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro de Estado y será nombrado por el Presidente de la República.»;

Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo Nro. 1522, determina lo siguiente: «El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como titular de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política al Dr. Víctor Paúl Granda López;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No, SNGP-007-2018, de 16 de agosto de 2018, el Secretario Nacional de Gestión de la Política resolvió: «DELEGAR ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA»;

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el

Código Orgánico Administrativo, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación:

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. SNGP-007-2018, DE 16 DE AGOSTO DE 2018:

Artículo 1.- Sustituir el literal a) del «Artículo 1.-Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a», por el siguiente texto:

«a) Autorizar la solicitud y aprobar los informes correspondientes de viáticos y/o movilizaciones y/o alimentación, incluidos los días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios de los servidores públicos de nivel operativo y de nivel jerárquico superior a excepción de: Asesores del Despacho Ministerial, funcionarios, servidores y trabajadores asignados al Despacho Ministerial, Coordinadores: General de Planificación y Gestión Estratégica, General Jurídico y General Administrativo Financiero, y personal de seguridad de la Máxima Autoridad de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

En el caso de los servidores, funcionarios y trabajadores a cargo de las Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas, previo a la aprobación de los informes referida en el inciso anterior, se deberá contar con la autorización de solicitud del viático emitida por parte del Coordinador Zonal que corresponda. «.

Artículo 2.- Sustituir el literal b) del «Artículo 1.-Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a», por el siguiente texto:

«b) Autorizar las licencias con remuneración y sin remuneración en los siguientes casos: maternidad, paternidad, enfermedad, estudios, calamidad doméstica, cuidado del recién nacido y las demás establecidas en la normativa vigente relacionada de los servidores públicos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, previo informe técnico emitido por la Dirección de Administración de Talento Humano.»

Artículo 3.- Sustituir los literales c) y d) del «Artículo 1.-Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a», por el siguiente texto:

«c) Autorizar y suscribir las acciones de personal o cualquier acto administrativo relativo a selección de personal y puestos de libre nombramiento y remoción; restituciones o reintegros; ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios

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voluntarios; comisiones de servicio interinstitucionales con o sin remuneración; subrogaciones o encargos; cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y en general demás actos relativos a movimientos de personal y a la administración del talento humano, contemplados en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento de aplicación y el Código del Trabajo. «

Artículo 4.- Sustituir el literal f) del «Artículo 1.-Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a «, por el siguiente texto:

«J) Aceptar la renuncia presentada por los servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, servicios profesionales y/o trabajadores sujetos al Código del Trabajo a excepción de los servidores de nivel jerárquico superior y Asesores de Despacho Ministerial.»

Artículo 5.- Sustituir el literal h) del ‘Artículo 1.-Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a «, por el siguiente texto:

«h) Autorizar el trámite de régimen disciplinario del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo.

Artículo 6.- Sustituir el literal k) del ‘Artículo 1.-Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a «, por el siguiente texto:

«k) Aprobar y suscribir el pago de viáticos por gastos de residencia de los servidores que trasladen su residencia y domicilio personal a otra ciudad, en el cual deban prestar sus servicios de conformidad con la normativa legal vigente».

Artículo 7.- Sustituir el literal n) del «Artículo 1.-Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a «, por el siguiente texto:

«n) Autorizar el gasto corriente y llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de consultorio; resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple administración, actos administrativos; y en general, ejercer las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la Máxima Autoridad, a excepción de las Coordinaciones Zonales en concordancia con el literal a) del artículo 10 del presente Acuerdo «.

Artículo 8.- Agregar a continuación del literal p) del «Artículo 1.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a «, los siguientes literales:

«q) Autorizar toda actividad y/o trámite necesario para el cumplimiento de la normativa legal vigente relacionada con la seguridad y salud ocupacional».

r) Autorizar toda actividad y/o trámite necesario referente a los concursos de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad a la normativa legal vigente.

s) Autorizar el pago de obligaciones ante la terminación de la relación laboral del personal bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo. «

Artículo 9.- Agregar a continuación del artículo 2, los siguientes artículos innumerados:

«Artículo (…).- Delegar al/la Director/a Administrativo/a:

«a) Autorizar el gasto de viáticos y/o movilizaciones y/o alimentación incluidos los días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios de los servidores públicos de nivel operativo y de nivel jerárquico superior de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

  1. Ejercer todas y cada una de las facultades y responsabilidades de la Máxima Autoridad respecto al control, administración y adquisición de pasajes aéreos del personal de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
  2. Ejercer todas y cada una de las facultades y responsabilidades de la Máxima Autoridad respecto al uso, control y manejo del parque automotor de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política. «.

Artículo 10.- Sustituir el literal a) del «Artículo 3.-Delegar a los/las Coordinadores/as Zonales», por el siguiente texto:

“a) Autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, la ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura ya existente, y prestación de servicios, resolver sobre la adjudicación, suscripción actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, cuando el presupuesto referencial para los procedimientos de contratación sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico, que se realicen en las Coordinaciones Zonales a su cargo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de octubre de 2018.

f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de Gestión de la Política.

RAZÓN: Siento por tal que la copia que antecede es igual a su original.- Quito, 06 de noviembre de 2018.-f.) Director de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 9

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

NotaNro. MREMH-GM-SCI-2018-24171-N

Quito, 01 de octubre de 2018

Al Excelentísimo señor

Joachim Ernst von Marschall

Embajador de la República Federal de Alemania

Quito.

Señor Embajador

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota WZ-445 ECU 122, remitida a esta Cancillería el 15 de agosto de 2018 por la Honorable Embajada de la República Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:

«Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 18 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto ‘Fortalecimiento de la Infraestructura de la Calidad», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 500.000,00 de euros (quinientos mil euros). Confiará la ejecución del proyecto al Instituto Nacional de Metrología de Alemania (PTB) en Braunschweig.
  4. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas

se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

  1. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
  2. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.
  3. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la PTB de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  4. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si

10 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.

  1. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
  2. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  3. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  4. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  5. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  6. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración».

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República del Ecuador, que la Nota de propuesta de 15 de agosto de 2018 y la presente Nota de respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigencia a la fecha de suscripción de la misma.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle, señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y estima.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

EL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref: WZ 445 ECU122

Quito, a 15 de agosto de 2018

Excmo. Sr.

José Samuel Valencia Amores

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador

Quito

Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 18 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto «Fortalecimiento de la Infraestructura de la Calidad», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 500.000,00 euros (quinientos mil euros). Confiará la ejecución del proyecto al Instituto Nacional de Metrología de Alemania (PTB) en Braunschweig.
  4. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  6. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 11

especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.

  1. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.
  2. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la PTB de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  3. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.
  4. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
  1. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  2. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  3. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  4. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  5. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración

f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nota Nro. MREMH-GM-SCI-2018-24214-N

Quito, 10 de octubre de 2018

Al Excelentísimo señor

Joachim Ernst von Marschall

Embajador de la República Federal de Alemania

Quito.

Señor Embajador

12 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota WZ-445 ECU 126, remitida a esta Cancillería el 15 de agosto de 2018 por la Honorable Embajada de la República Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:

«Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 18 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto ‘Fondo de Estudios y Expertos «, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto

especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 1.000.000,00 de euros (un millón de euros). Confiará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeitt (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.

  1. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  2. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  3. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación

mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.

  1. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.
  2. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  3. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.
  4. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
  5. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 13

Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.

  1. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  2. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  3. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  4. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración».

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República del Ecuador, que la Nota de propuesta de 15 de agosto de 2018 y la presente Nota de respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigencia a la fecha de suscripción de la misma.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle, señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y estima.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

EL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref: WZ 445 ECU126

Quito, a 15 de agosto de 2018

Excmo. Sr.

José Samuel Valencia Amores

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador

Quito

Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 18 de noviembre de 2014 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de

diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto «Fondo de Estudios y Expertos», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 1.000.000,00 de euros (un millón de euros). Confiará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeitt (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.
  4. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  6. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
  7. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por

14 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.

  1. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  2. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.
  3. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
  4. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  5. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  6. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  7. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas

amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.

15. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración

f) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0189

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTRO, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: «Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país»;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 15

de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 3 Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos, se fundamente principalmente en el manejo del riesgo relacionado con la utilización de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos, mediante el cual se establecen los requisitos fitosanitarios de agentes de control biológico;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente»;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Regular y controlar la condición fito y zoosanitario de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca»;

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece de «Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarios de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante acción de personal No. DARH-2018-380, de 19 de octubre de 2018, el Sr. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, nombra como Director Ejecutivo subrogante al Ing. Rommel Aníbal Betancourt Herrera desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 26 de octubre de 2018;

Que, en la Resolución No. 0305 de 30 de diciembre de 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, mediante memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000791-M, de 03 de octubre de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «(…) luego de finalizar el estudio de ARP, las medidas fitosanitarios de importación han sido acordadas con NVWA, ONPF homologa de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-Agrocalidad en Países Bajos, razón por la cual solicito la autorización para la revisión y legalización del borrador de resolución para el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para su importación (…)», el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, el 04 de octubre del 2018,y ;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del acaro Macrocheles robustulus para control biológico originario de Países Bajos.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
  2. Declaración Fitosanitaria otorgada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Países Bajos que contenga lo siguiente:

2.1 El sistema de cría es un proceso estrictamente controlado y en el que no existe mezcla de espcies.

16 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

  1. Este envío está libre de organismos en cuarentena en la Unión Europea.
  2. El enemigo natural señalado viene con el alimento Carpoglyphus lactis.
  3. El enemigo natural y su alimento estarán contenidos en sustrato inerte y estéril.
  1. El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño.
  2. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de Agrocalidad se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 23 de octubre del 2018.

f.) Ing. Rommel Aníbal Betancourt Herrera, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (s).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0190

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)»;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: «r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley»;

Que, el artículo 13 literal v) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: «v) Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria»;

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: «La Agencia será la

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 17

encargada de vigilar, regular, controlar, sancionar, inspeccionar y habilitar todos los centros de faenamiento sean estos públicos, privados, economía mixta o artesanal. La Agencia establecerá los requisitos de sanidad, salubridad e higiene que deberán cumplir los centros de faenamiento, medios de transporte de carne y despojos comestibles; además establecerá los requisitos de manejo de carne, despojos y desechos no comestibles, en coordinación con las autoridades nacionales de salud y del ambiente. Todos los centros de faenamiento deberán estar bajo control oficial de la Agencia»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE indica: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado»;

Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: «En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante acción de personal No. DARH-2018-380, de 19 de octubre de 2018, el Sr. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, nombra como Director Ejecutivo subrogante al Ing. Rommel Aníbal Betancourt Herrera desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 26 de octubre de 2018;

Que, mediante Resolución 0247, de 04 de diciembre del 2013 se expide el «MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE MATADEROS»;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2018-000670-M, de 16 de octubre de 2018, el

Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia: «(…) el Decreto Ejecutivo 372, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 234, de 4 de mayo de 2018, cuyo Art. 1 declara «como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica. » Con este antecedente, me permito solicitar a Usted, autorice a quien corresponda la supresión de los requisitos establecidos en el Anexo 3, de la Resolución DAJ-20134b4-0201-0247(…)», el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la Institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Suprimir la documentación requerida en el Anexo 3 FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE MATADEROS» incluido en la Resolución 0247, de 04 de diciembre del 2013 «MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE MATADEROS», mismos que son los siguientes:

» a) Copia a color simple Permiso Municipal de Uso de Suelo.

b) Copia simple a color de Licencia Ambiental»

Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0247 de 04 de diciembre de 2013 » MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE MATADEROS»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 23 de octubre del 2018.

f.) Ing. Rommel Aníbal Betancourt Herrera, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaio (s).

18 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

No. 168-SUIA

Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental señala que: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar y con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 19

Que, artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 28 de noviembre de 2014, PETROMAZONAS EP, registró el: «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-RA-2014-111781;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2014-20377 de 04 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el Certificado de Intersección para el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-RA-2014-111781; en el cual se indicó que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora(BVP), y Patrimonio Forestal del Estado(PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

WGS 84 Zona 17 S

X

Y

1

955624

10005814

2

956082

10005814

3

956082

10005289

4

955624

10005289

5

955624

10005814

Sistema WGS 84 Zona 17S

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 19 de diciembre de 2014, PETROAMAZONAS EP, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, para su revisión y aprobación los Términos de Referencia del: «ESTUDIO DE IMPACTO

Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56″, ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-RA-2014-111781;

Que, mediante oficio No MAE-SUIA-DNPCA-2015-20632 de 23 de enero de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, sobre la base de Informe Técnico No. 54-15-ULA-DNPCA-SCA-MA con fecha 20 de enero de 2015, concluyó que el documento cumple con los requerimientos establecidos en el Manual categoría IV y normativa aplicable; razón por la cual aprobó los Términos de Referencia con observaciones de carácter vinculante para el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO

Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56″, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-RA-2014-111781;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-03214 de 06 de abril de 2015, PETROAMAZONAS EP, solicitó al Ministerio del Ambiente la designación de facilitador para el proceso de consulta y participación social para el proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA el 07 de abril de 2015, PETROAMAZONAS EP, adjuntó los pagos respectivos mediante factura No. 001-002-266 de 25 de marzo de 2015, correspondiente a un valor de $ 1,680.00 dólares americanos para la asignación de facilitador ambiental al Proceso de Participación Social del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56» en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-RA-2014-111781;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, en base al Informe Técnico No. 351-2015-PS-

20 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

DNPCA-MAE de 12 de agosto de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental cerró el expediente del informe final del Proceso de Participación Social del Borrador del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56» con Registro No. MAE-RA-2014-111781, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, y recomendó su aprobación. El proceso se realizó en base a los siguientes mecanismos:

Mecanismo

Lugar

Provincia

Fecha

Asamblea Pública

Cancha cubierta de la Precooperativa Siona 2

Sucumbíos

13 de junio de 2015 14h00

Centros de

Información

Pública

Escuela República de Alemania precooperativa Siona 2

Sucumbíos

Del 6 al 20 de junio de 2015

Del 0h00 al 8h00

De 09h00 al 7h00

Centro de atención ciudadana ubicado en el Lago Agrio, circunvalación Aguarico, diagonal al Estadio de la Federación

Sucumbíos

Recepción de criterios y observaciones al correo

[email protected]

Disposición por medio electrónico del EIA y PMA

http://maecalidadambiental.wordpress.com

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 10 de septiembre de 2015, PETROAMAZONAS EP, ingresó el «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-RA-2014-111781, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0105 de 13 de enero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal revisar y analizar el Inventario Forestal y Método de Valoración Económica del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01, Bloque 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-0260 de 18 de enero de 2016, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las observaciones correspondientes al «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56» con Registro No. MAE-RA-2014-111781, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-21442 de 26 de abril del 2016, sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-0260 de 18 de enero de 2016 y del Informe Técnico No. 174-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de abril de 2016, se concluyó

que el «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56» con Registro No. MAE-RA-2014-111781,en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, NO CUMPLE a satisfacción con lo establecido en el artículo 41 y capítulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador del (RAOHE D.E.1215) y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente, razón por la cual, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a PETROAMAZONAS EP corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 05 de julio de 2016, PETROAMAZONAS EP, ingresó las respuestas a las observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, para revisión, análisis y pronunciamiento, con Registro No. MAE-RA-2014-111781;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1947 de 14 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal el criterio y pronunciamiento sobre las respuestas a observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 21

RA-2014-111781, sobre el cumplimiento del Inventario Forestal y Metodología para valorar Económicamente los Bienes y Servicios Ecosistémicos de los Bosques y Vegetación Nativa establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en el Registro Oficial del Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012 y Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-4496 de 05 de octubre de 2016, la Dirección Nacional Forestal, aprueba el documento de Inventario Forestal y Valoración Económica del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-RA-2014-111781, señalando que la aprobación está sujeta al seguimiento por parte de la Dirección Nacional Forestal, con el fin de verificar lo expuesto en el documento referente a la remoción de la cobertura vegetal nativa para implementación del Proyecto;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-21481 de 10 octubre de 2016, sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2016-4496 de 05 de octubre de 2016 y del Informe Técnico No. 437-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de octubre de 2016, se concluyó que el «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-RA-2014-111781, NO CUMPLE a satisfacción con lo establecido en los artículos 34 y 41 y capítulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador del (RAOHE D.E.1215) y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente, razón por la cual, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, observó el estudio en mención y solicitó a su representada corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 07 de diciembre de 2016, PETROAMAZONAS EP, ingresó las respuestas a las observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-RA-2014-111781;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00276 de 03 de julio de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 164-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 30 de mayo de 2017, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-4496 de 05 de octubre de 2016 emitido por la Dirección Nacional Forestal, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO

AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56″, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-RA-2014-111781, CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador del (RAOHE D.E.1215) y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al proyecto en mención, para las siguientes actividades:

Construcción de Plataforma 1,9 ha

Construcción de vía de acceso 34.82m (longitud de la vía)

Perforación de 1 pozo exploratorio y 2 pozos de avanzada

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el 26 y 30 de julio de 2018, PETROAMAZONAS EP, remitió las facturas electrónicas de los pagos realizados por Servicios de Gestión y Calidad Ambiental de la siguiente manera:

  • Factura No. 001-002-53591, emitida el 29 de mayo de 2018, por un monto de $480,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto,
  • Factura No. 001-002-53590, emitida el 29 de mayo de 2018, por un monto de 1755,36 USD (MIL SETECIENTOS CIENCUENTA Y CINCO CON 36/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago por concepto de Valoraciones Económicas de Bienes y Servicios Ecosistémicos y de Inventario de recursos Forestales;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1586-M de 31 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió expediente en digital del borrador de Resolución de Licencia Ambiental del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56» con Registro No. MAE-RA-2014-111781, ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos con código registro No. MAE-RA-2014-111781, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante comunicación No. MAE-DNPCA-2018-1764-M de 26 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en referencia al oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00276 de 03 de julio de 2017, mediante el cual la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió pronunciamiento favorable al «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE ANEJO

22 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56″ con Registro No. MAE-RA-2014-111781, ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos con código registro No. MAE-RA-2014-111781, comunicó a EP PETROAMAZONAS la aprobación del proceso de participación social del proyecto en mención;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2960-M de 30 de septiembre de 2018, la Coordinación General Jurídica determinó que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la Resolución del al «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56» con Registro No. MAE-RA-2014-111781, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la Resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razón por la cual adjunta la Resolución final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1835-M de 09 de octubre de 2018, el Director Nacional de Prevención comunicó su revisión y aprobación del contenido del Informe Técnico No. 28-2018-ULA-DNPCA-SCA de 05 de octubre de 2018; y, sobre la base del Informe Técnico No. 164-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 30 de mayo de 2017, el oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00276 de 03 de julio de 2017, y el memorando No. MAE-CGJ-2018-2960-M de 30 de septiembre de 2018, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con Registro No. MAE-RA-2014-111781, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56» en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental de código No. MAE-

RA-2014-111781; sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00276 de 03 de julio de 2017, Informe Técnico No. 164-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 30 de mayo de 2017, y memorando No. MAE-DNF-2016-4496 de 05 de octubre de 2016 emitido por la Dirección Nacional Forestal, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2014-20377 de 04 de diciembre de 2014.

Art. 2. Otorgar a PETROAMAZONAS EP licencia ambiental para la ejecución del proyecto «FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA PARA EL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental de código No. MAE-RA-2014-111781, para las siguientes actividades:

Construcción de Plataforma 1,9 ha

Construcción de vía de acceso 34.82m (longitud de la vía)

Perforación de 1 pozo exploratorio y 2 pozos de avanzada

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental de código No. MAE-RA-2014-111781; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme la normativa vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 23

Dado en Quito, 09 de octubre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 168-SUIA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA PARA EL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56, PARROQUIA NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor PETROAMAZONAS EP, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56» en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental de código No. MAE-RA-2014-111781; proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, PETROAMAZONAS EP, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARALAFASE EXPLORATORIA YDE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56» con Registro No. MAE-RA-2014-111781, ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  3. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  5. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083B del Registro Oficial de Edición Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Presentar en el término de 15 días previo al inicio de las actividades del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO PERICO 01 UBICADO EN EL BLOQUE 56» con Registro No. MAE-RA-2014-111781, en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, el cronograma actualizado, así como la implantación del Plan de Manejo Ambiental; informando oportunamente el estado y avance de estas actividades, hasta su consecución, a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  8. Cumplir con el artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece “No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento

24 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 09 de octubre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 170

Lic. Mauricio Fernando Barahona Guerrero

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINSITERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de GestiónAmbiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 01 de abril de 2009, se transfirieron

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 25

al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, la Tercera Disposición Final del Acuerdo Ministerial 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015 que reforma el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente señala: «Se exceptúan del pago de los valores por concepto de 0,001 (uno por mil) a los proyectos, obras o actividades que requieran la Licencia Ambiental, cuando sus entidades sean del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA 0313511 de 15 de octubre de 2003, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprobó el «Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Depósito de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Cuenca» ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay, de Petrocomercial, por cumplir con lo estipulado en los artículos 13, 41 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador;

Que, mediante oficio No. 02074-PCO-GRS-GPI-2008 de 14 de julio de 2008, Petrocomercial solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la emisión del certificado de intersección del proyecto «Depósito Chaullabamba-Cuenca» ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay;

Que, mediante oficio No. 6484-08 DPCC/MA de 26 de agosto de 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación otorgó el certificado de intersección para el proyecto «DEPÓSITO DE PRODUCTOS LIMPIOS CHAULLABAMBA – CUENCA», ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay,

en el cual se determinó que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son:

PUNTO

X

Y

1

734150

9685890

2

734069

9685416

Coordenadas UTM

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3424 de 02 de noviembre de 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determinó que el Informe de la Auditoría Ambiental con la información complementaria cumplen con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial 265 de 13 de febrero de 2001, por lo que esta Cartera de Estado aceptó el Informe de Auditoría Ambiental del Depósito Chaullabamba – Cuenca ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay y solicitó:

Presentar el Informe de resultados de la difusión de la Auditoría Ambiental, en cumplimiento a lo que establece la Segunda Disposición Final del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1040; e,

Informar la inversión total del proyecto y cancelar los pagos ambientales a la emisión de la licencia ambiental, correspondiente al 1×1000 del costo total del proyecto (mínimo 500 USD), y el pago por seguimiento para el primer año del ejercicio de ejecución del proyecto;

Que, mediante oficio No. 0000254-SGER-SSOA-MON-2011 de 20 de abril de 2011, EP PETROECUADOR solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca» ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay y anexó el «Detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP», transferencia efectuada el 27 de octubre de 2010 en la cuenta No. 10000793 del Banco Nacional de Fomento del Ministerio del Ambiente por un valor de USD 1,935.32 desglosado de la siguiente manera:

Informe de resultados de difusión de la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca,

Copia del certificado de transferencia por el valor de USD 1,935.32 (mil novecientos treinta y cinco con

26 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

32/100) correspondiente al pago de la tasa del 1 X 1000 del costo total del proyecto,

Copia del certificado de transferencia por el valor de USD 740.00 (setecientos cuarenta dólares con 00/100) correspondiente al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del primer año de ejecución del proyecto;

Que, mediante oficio No. 0000287-SSOA-MON-TRA-2011 de 04 de mayo de 2011, EP PETROECUADOR de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, solicitó se proceda con la revisión y aprobación de los Términos de Referencia para el servicio de Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca de la EP PETROECUADOR;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1175 de 26 de mayo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó se aclare el origen que motivó la presentación de los documentos relacionados a los términos de referencia, considerando aún más que al momento se estaba revisando el Estudio de Impacto Ambiental del Poliducto Pascuales – Cuenca;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1279 de 15 de junio de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental comunicó a EP PETROECUADOR que el otorgamiento de la Licencia Ambiental se la realizará una vez que el Informe de la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca sea aceptado;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1764 de 16 de junio de 2011, y sobre la base del Informe Técnico No. 951-11-ULA-DNPCA-SCA-MA de 14 de jumo de 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1739 de 15 de jumo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aprobó los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Sistema Poliducto Santo Domingo – Pascuales;

Que, mediante oficio No. 0000425-SSOA-MON-TRA-2011 de 27 de junio de 2011, EP PETROECUADOR con relación al nombre del depósito ubicado en la ciudad de Cuenca, aclaró que de acuerdo a la estructura organizacional creada el 06 de abril de 2010, su denominación es Terminal de Productos Limpios Cuenca, el mismo que se encuentra ubicado el sector Chaullabamba, parroquia Llacao, cantón Cuenca, en la provincia de Azuay;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2169 de 18 de julio de 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental realizó un alcance al oficio No. MAE-SCA-2011-1764 de 16 de junio de 2011, mencionando la existencia de un error involuntario de carácter tipográfico en el segundo párrafo, donde consta: «… esta Subsecretaría de Calidad Ambiental aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de

Manejo Ambiental del SISTEMA POLIDUCTO SANTO DOMNIGO-PASCUALES…», cuando lo correcto es «esta Subsecretaría aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios CUENCA..», enmienda que se realiza para los fines pertinentes;

Que, mediante oficio No. 51429-SGER-SSOA-TSSA-2012 de 19 de diciembre de 2012, EP PETROECUADOR remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental el INFORME DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS CUENCA, ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Llacao, realizado por la empresa consultora INGEASS; para análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. 12201-SSOA-TSSA-2013 de 18 de abril de 2013, EP PETROECUADOR como alcance al oficio No. 51429-SGER-SSOA-TSSA-2012 de 19 de diciembre de 2012, adjuntó copia de la transferencia bancaria a la cuenta del Ministerio del Ambiente, correspondiente a la tasa establecida en el Acuerdo Ministerial No. 068 por pronunciamiento respecto a Auditorías Ambientales, por el 10% del costo de la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca, cuyo valor asciende a USD 1081,50 (mil ochenta y uno 50/100) dólares;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-1452 de 01 de noviembre de 2013 y sobre la base del Informe Técnico No. 611-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 22 de octubre de 2013, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-2418 de 01 de noviembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que la «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca» ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Llacao con fines de licenciamiento, no cumple con los requerimientos establecidos en el Capítulo IV (Estudios Ambientales), en sus artículos 42, 43 y Capítulo IX (Comercialización y venta de derivados de petróleo) del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro oficial No. 25 de 13 de febrero del 2001, en tal virtud solicitó se presente información complementaria y aclaratoria;

Que, mediante oficio No. 01521-GAM-2014 de 20 de enero de 2014 EP Petroecuador solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental designar el facilitador socioambiental para la realización del Proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental con fines de Licenciamiento del Terminal de Productos Limpios Cuenca;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0249 de 21 de febrero de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental designó a la Ing. Vanessa Jiménez como facilitadora Socioambiental sobre la

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 27

base del Decreto Ejecutivo No. 1040, los Acuerdos Ministeriales No. 121, 066 y el registro de Facilitadores Socioambientales calificados por la Subsecretaría de Calidad Ambiental;

Que, mediante oficio S/N de 21 de marzo de 2013, la Ing. Vanessa Jiménez designada como facilitadora para llevar el Proceso de Participación Social (PPS) del Borrador de la Auditoría Ambiental con fines de Licenciamiento del Terminal de Productos Limpios Cuenca de la EP PETROECUADOR, informó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que es imposible aceptar la designación puesto que se ausentará del país por un periodo no determinado.

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0595 de 28 de marzo de 2014 la Dirección Nacional de Prevención

de la Contaminación Ambiental designó a la Ing. Lorena Vargas como facilitadora para realizar el proceso de Participación Social del proyecto en mención;

Que, mediante informe técnico No. 346-2014-PS-DNPCA-MAE de 26 de agosto de 2014, y conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aprueba el Proceso de Participación Social para el proyecto «Auditoría Ambiental y actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca», ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay, el cual se realizó mediante los siguientes mecanismos:

Mecanismo de Participación Social

Fecha

Hora

Lugar

Comunidad / Parroquia

Provincia

Entrega de invitaciones – 1 er mecanismo

20 de junio de 2014

17H00

Casa Comunal El Barrio Cruz Loma de Callao

Challuabamba

Azuay

Asamblea Pública – 2 do mecanismo

20 de junio de 2014

17H00

Casa Comunal El Barrio Cruz Loma de Callao

Challuabamba

Azuay

Centro de Información Pública – 3 er mecanismo

Desde el 13 hasta el 27 de junio de 2014

N/E

Casa Comunal El Barrio Cruz Loma de Callao

Challuabamba

Azuay

Convocatoria Radial, Radio

La Voz de Tomebamba de

la Ciudad de Cuenca- 4 to

mecanismo

12, 18 y 19 de junio de 2014

N/A

N/A

Cuenca

Azuay

Convocatoria en Prensa,

Diario El Mercurio de

Cuenca – 5 to mecanismo

15 y 18 de junio de 2014

N/A

N/A

Cuenca

Azuay

Perifoneo – 6 to mecanismo

19 y 20 de junio de 2014

N/A

Barrio La Cruz Loma de Llacao

Challuabamba

Azuay

Que, mediante oficio No. 26696-SSA-2014 de 09 de octubre de 2014, EP PETROECUADOR ingresó información ampliatoria y complementaria para continuar con el proceso de revisión y pronunciamiento de la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental con fines de licenciamiento del Terminal de Productos Limpios Cuenca ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1825 de 30 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del Informe Técnico No. 669-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 23 de diciembre de 2014 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-2597 de 29 de diciembre de 2014, determinó que la información del proyecto «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca» ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay, NO CUMPLE tanto con el artículo 50 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y sus reformas efectuadas mediante el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 33 de 31 de julio de 2013 y el Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014; así como en sus artículos 42, 43 y Capítulo IX (Almacenamiento y Transporte) del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE Decreto Ejecutivo No. 1215 publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demás requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente, razón por la cual dispuso dar atención a los requerimientos de la Autoridad Ambiental;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 03 de junio de 2015, EP PETROECUADOR solicitó se ctualice el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación

28 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto Terminal de Productos Limpios Cuenca, ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Llacao, solicitando, con código SUIA MAE-RA-2015-137557;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-21256 de 03 de junio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el certificado de intersección, en el cual determinó que el proyecto Terminal de Productos Limpios Cuenca de código MAE-RA-2015-137557 ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Llacao, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

Shape

X

Y

Tipo

Descripción

1

734186

9685381

polígono

Terminal

2

734219

9685618

polígono

Terminal

3

734210

9685770

polígono

Terminal

4

734069

9685811

polígono

Terminal

5

733936

9685735

polígono

Terminal

6

733926

9685564

polígono

Terminal

7

733944

9685371

polígono

Terminal

8

734186

9685381

polígono

Terminal

DATUM: WGS84 ZONA 17SUR

Que, mediante oficio No. 14941-GAM-2015 de 03 de junio de 2015, EP PETROECUADOR ingresó las respuestas a las observaciones a la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca, con fines de licenciamiento, para revisión y análisis;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-3289 de 29 de diciembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 663-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 26 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental concluyó que la «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca» ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Llacao, CUMPLE con el Capítulo IX (Almacenamiento y Transporte) del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215 publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demás requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0042 de 21 de enero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental estableció que toda vez que se evidenció que el nombre del proyecto es modificado por su representada de «Depósitos de Productos Limpios Chaullabamba – Cuenca» a «Terminal de Productos Limpios Cuenca»; solicitó justificar e ingresar los documentos oficiales que respalden el cambio del nombre del proyecto referido;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0087 de 29 de enero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental estableció que toda vez que se evidenció que el nombre del proyecto es modificado por su representada de «Depósitos de Productos Limpios Chaullabamba – Cuenca» a «Terminal de Productos Limpios Cuenca»; solicitó reiteradamente justificar e ingresar los documentos oficiales que respalden el cambio del nombre del proyecto referido;

Que, mediante oficio No. 06923-GAM-2016 de 09 de marzo de 2016, EP PETROECUADOR en atención al oficio No. MAE-DNPCA-2016-0042 Y MAE-DNPCA-0087, remitió el memorando No. 00103-VCD-DES-2016 con el cual el Jefe Corporativo de Desarrollo y Capacitación de la EP PETROECUADOR informó que el cambio de denominación se produjo como parte de la estructura aprobada con Resolución No. DIR-EPP-35-2010-09-14, y ejecutada en septiembre de 2010;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0751 de 30 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó la siguiente documentación a la Secretaría General, para análisis y continuidad al Proceso de Regulación Ambiental del proyecto Terminal de Productos Limpios Cuenca, ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Llacao:

Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Depósito de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Cuenca de PETROECOMERCIAL aprobado mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0313511 de 15 de octubre de 2003, por la Subsecretaría de Protección Ambiental.

Informe de Auditoría Ambiental del Depósito Chaullabamba aceptado mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3424 de 02 de noviembre de 2009, por parte de la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca aprobados mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2169 del 18 de julio de 2011, por la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

Que, mediante memorando No. MAE-SG-2016-03 94 de 05 de abril de 2016, se remitió la copia de la documentación

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 29

anteriormente descrita que se encuentra bajo la custodia de la Secretaría General en versión digital (1 CD);

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0529 de 25 de junio de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a EP PETROECUADOR información complementaria y aclaratoria, de tal modo que la misma pueda justificar legalmente el cambio del nombre del proyecto, actualmente nominado como Terminal de Productos Limpios Cuenca. Adicionalmente, y como parte de la justificación del nombre del Proyecto, solicitó remitir a esta Cartera del Estado los siguientes elementos:

Auditoría Ambiental del Depósito Chaullabamaba aceptado por la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3424 de 02 de noviembre de 2009 y/o información oficial relacionada.

Informe técnico en el cual se verifique y evidencie que las características del proyecto (coordenadas, actividades, facilidades, infraestructura, entre otros), nominado como Deposito de Productos Limpios Chaullabamba- Cuenca son las mismas con el proyecto actualmente nominado como Terminal de Productos Limpios Cuenca; esto, con la finalidad de corroborar información a la Terminal de Productos Limpios Cuenca, y poder dar continuidad al proceso de regulación ambiental, previo al criterio de la Coordinación General Jurídica;

Que, mediante oficio No. 26489-GAM-2016 de 15 de septiembre de 2016, EP PETROECUADOR remitió la siguiente documentación requerida correspondiente a la justificación del cambio del nombre del Terminal de Productos Limpios Cuenca:

Auditoría Ambiental del Depósito de Chaullabamba aceptado por la Subsecretaría de Calidad del Ambiental del Ministerio del Ambiente mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3424 de 02 de noviembre de 2009.

Diagnóstico Ambiental del Depósito Cuenca en el año 2002.

Informe cartográfico en el cual se evidencie la ubicación geográfica del Terminal de Productos Limpios Cuenca, la cual es la misma del Depósito de Productos Limpios de Chaullabamba – Cuenca, para lo cual se tomó en cuenta como referencia la información de estudios a anteriores y datos actuales.

Informe técnico en el cual se realiza una comparación de las instalaciones basándose en le información del Diagnóstico Ambiental realizado al Depósito Chaullabamba – Cuenca en el año 2002, y las instalaciones que actualmente conforma el Terminal de Productos Limpios Cuenca, la cual está acompañada de fotografías, en el cual se puede evidenciar que se trata de la misma instalación;
diante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0992 de 28 de noviembre de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 253-DACS-DNPCA-2016 de 22 de noviembre de 2016 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2412 de 22 de noviembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que las facilidades descritas y georeferenciadas en el «INFORME JUSTIFICACIÓN CAMBIO DE NOMBRE DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS CUENCA» e «Informe Técnico sobre la comparación entre la cartografía del diagnóstico ambiental 2002 y la cartografía actual de EP Petroecuador del Terminal de Productos Limpios Cuenca» adjunto al oficio No. 26489-GAM-2016 de 15 de septiembre de 22016, no se encuentran dentro del Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2015-21256 de 03 de junio de 2015; razón por la cual, solicitó entre otros aspectos actualizar el Certificado de Intersección tomando en cuenta facilidades y actividades que formaron parte del Proceso de Regulación Ambiental para el proyecto Terminal de Productos Limpios Cuenca;

Que, mediante oficio No. 03287-GAM-2017 de 16 de febrero de 2017, EP PETROECUADOR en atención al oficio No. MAE-DNPCA-2016-0992, mediante el cual se solicitó realizar aclaraciones referentes al cambio del nombre del proyecto Terminal de Productos Limpios Cuenca, remitió la información requerida y justificaciones pertinentes;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 16 de marzo de 2017, EP PETROECUADOR solicitó con código SUIA MAE-RA-2017-293151, se actualice el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto Terminal de Productos Limpios CUENCA, ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Llacao;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-202988 de 16 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el certificado de intersección, en el cual determinó que el proyecto Terminal de Productos Limpios CUENCA, ubicado en la provincia de Azuay, de código MAE-RA-2015-293151, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

SHAPE

X

Y

TIPO

1

734174,28

9685364,40

polígono

2

734036,00

9685364,19

polígono

3

733939,37

9685374,37

polígono

4

733934,03

9685555,41

polígono

30 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

5

733844,18

9685494,30

polígono

6

733818,06

9685475,00

polígono

7

733792,55

9685435,24

polígono

8

733732,11

9685389,05

polígono

9

733739,54

9685374,60

polígono

10

733697,16

9685377,41

polígono

11

733774,28

9685432,83

polígono

12

733798,98

9685464,56

polígono

13

733826,95

9685499,73

polígono

14

733917,45

9685568,81

polígono

15

733905,50

9685613,38

polígono

16

733901,09

9685658,06

polígono

17

733899,55

9685708,45

polígono

18

733916,97

9685783,69

polígono

19

733974,24

9685855,91

polígono

20

734080,92

9685853,88

polígono

21

734090,11

9685781,04

polígono

22

734138,17

9685767,85

polígono

23

734177,76

9685760,31

polígono

24

734209,80

9685776,33

polígono

25

734234,40

9685810,01

polígono

26

734260,29

9685729,90

polígono

27

734230,47

9685664,02

polígono

28

734215,02

9685593,76

polígono

29

734220,16

9685499,70

polígono

30

734193,02

9685435,27

polígono

31

734191,86

9685382,19

polígono

32

734174,28

9685364,40

polígono

DATUM: WGS84 ZONA 17SUR

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2017-1249-O de 19 de mayo de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 134-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de abril de 2017 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-06 5 8 de 18 de abril de 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determinó que el proyecto CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el Capítulo IV (Estudios Ambientales), en su artículo 42 y Capítulo X, del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demás Normativa Ambiental Vigente; razón por la cual, emitió pronunciamiento favorable, al proyecto: «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS CUENCA», ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay, con fines de licenciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1178-M de 14 de julio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica remitió el expediente físico y el digital del borrador de la licencia ambiental del proyecto: «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de Productos Limpios Cuenca», ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay, perteneciente a la operadora EP PETROECUADOR, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2102-M de 10 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica, devolvió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el expediente físico y el digital del borrador de la licencia ambiental del proyecto: «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de Productos Limpios Cuenca», ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay, perteneciente a la operadora EP PETROECUADOR, a fin de que se proceda a absolver las observaciones planteadas;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0522-M de 26 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a Secretaría General el oficio No. 02074-PCO-GRS-GPI-2008 del 14 de julio de 2008, con el cual Petrocomercial solicitó el certificado de intersección del proyecto «Depósito de Productos Limpios Chaullabamba – Cuenca»;

Que, mediante memorando No. MAE-SG-2018-0487-M de 28 de marzo de 2018, Secretaría General remitió a oficio No. 02074-PCO-GRS-GPI-2008 de 14 de julio de 2008 con el cual Petrocomercial solicitó el certificado de intersección;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-0449-O de 07 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en alcance al oficio No. MAE-SCA-2017-1249-O de 19 de mayo de 2017, donde la Subsecretaría de Calidad Ambiental

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 31

emitió pronunciamiento favorable al proyecto: «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS CUENCA», ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay; y, sobre la base del Informe Técnico No. 346-2014-PS-DNPCA-MAE de 26 de agosto de 2014, esta Dirección Nacional comunica la aprobación del Proceso de Participación Social del proyecto en mención;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1432-M de 09 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica remitió el expediente físico y el digital del borrador de la licencia ambiental del proyecto: «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de Productos Limpios Cuenca», ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay, perteneciente a la operadora EP PETROECUADOR, junto a las respuestas a las observaciones emitidas mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2102-M de 10 de octubre de 2017, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2580-M de 21 de agosto de 2018, la Coordinación General Jurídica, determinó que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la Resolución del proyecto: «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de Productos Limpios Cuenca», ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay, guardan coherencia con la normativa legal vigente, así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos; y recomiendo dar continuidad al trámite correspondientes según lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de 11 de noviembre de 2013;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1688-M de 17 de septiembre de 2018, el Director Nacional de Prevención comunicó su revisión y aprobación del contenido del Informe Técnico No. 663-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 26 de octubre de 2015 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-3289 de 30 de diciembre de 2015, e Informe Técnico No. 134-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de abril de 2017 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0658-M de 18 de abril de 2017, y oficio No. MAE-SCA-2017-1249-O de 19 de mayo de 2017, y el memorando No. MAE-CGJ-2018-2580-M de 21 de agosto de 2018, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del proyecto «Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de Productos Limpios Cuenca», ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del

Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca, ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2017-1249-O de 19 de mayo de 2017, Informe Técnico No. 134-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de abril de 2017 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0658 de 18 de abril de 2017, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el certificado de Intersección, emitido mediante oficio No. 6484-08 DPCC/MA de 26 de agosto de 2008, y actualizaciones con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-21256 de 03 de junio de 2015, y oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-202988 de 16 de marzo de 2017; para las siguientes actividades:

Almacenamiento, comercialización y despacho de productos derivados de petróleo.

Art. 2. Ratificar la aprobación del «Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Depósito de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Cuenca» de Petrocomercial ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay emitido mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA 0313511 de 15 de octubre de 2003, por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energías y Minas.

Art. 3. Otorgar la Licencia Ambiental a EP PETROECUADOR, para la operación del Terminal de Productos Limpios Cuenca, ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay.

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca, ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecido en los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de EP PETROECUADOR, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

32 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Azuay.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, 12 de octubre de 2018.

f.) Lic. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 170

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TERMINAL DE

PRODUCTOS LIMPIOS CUENCA, UBICADO EN

LA PARROQUIA LLACAO, CANTÓN CUENCA,

PROVINCIA DE AZUAY

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Empresa Pública PETROECUADOR, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción la AUDITORÍA AMBIENTAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL TERMINAL DE PRODUCTOS LIMPIOS CUENCA; así como del «DIAGNÓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES CUENCA» aprobados, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el representante legal de EP PETROECUADOR se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en «Auditoría Ambiental y actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca», y en el «DIAGNÓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES CUENCA», ubicado en la parroquia Llacao, cantón Cuenca, provincia de Azuay.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  5. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme a lo establecido el Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.
  6. Cumplir con el párrafo segundo del artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mismo que establece «No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable”.
  7. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 33

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 12 de octubre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental del Minsiterio del Ambiente.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 18 343

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la República del Ecuador firmó el Protocolo de Adhesión del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de

Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, dispone en su numeral 12 de su artículo 10 lo siguiente: «12. Entrada en vigencia: El plazo entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigencia no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. Esta disposición se debe indicar en el instrumento legal con el que se apruebe el reglamento técnico, de acuerdo con la normativa interna de cada País Miembro.»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, «(…) El Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…)»;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, en el Decreto Ejecutivo No. 490 de 23 de agosto de 2018, mediante el cual reforma el Reglamento Sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo, No. 338, consta la DISPOSICIÓN TRANSITORIA que establece: «La comercialización de Gasolina Súper de 90 Octanos se realizará hasta la terminación del inventario existente».

Que, el literal f) del artículo 17 ibídem, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas

34 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (IR) «Combustibles»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2017, la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delegó a la Subsecretaría de la Calidad, la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG – 0287 de 25 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Servicios de la Calidad, se recomendó aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (IR) «Combustibles»; y,

VISTOS:

Con Resolución No. 14 182 del 02 de junio de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (IR) «Combustibles», el mismo que entró en vigencia el 6 de junio de 2014;

Mediante Resolución No. 15 386 del 24 de noviembre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 655 de 23 de diciembre de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 a la Primera Revisión del

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (IR) «Combustibles», la misma que entró en vigencia el 24 de noviembre de 2015;

Con Resolución No. 15 484 del 31 de diciembre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 678 del 27 de enero de 2016, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 a la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (IR) «Combustibles», la misma que entró en vigencia el 31 de diciembre de 2015;

Mediante Resolución No. 17 245 del 19 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 24 del 28 de junio de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 a la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (IR) «Combustibles», la misma que entró en vigencia el 19 de mayo de 2017;

En reunión llevada a cabo el 5 de septiembre de 2018, conjuntamente con el MIPRO, el INEN y la EP PETROECUADOR, en antelación a la finalización del plazo de 18 meses (30 de noviembre de 2018) para cumplir con parámetros de los requisitos de gasolina y diesel, establecidos en las normas NTE INEN 935 (9R) y NTE INEN 1489 (7R) para gasolina y diesel, respectivamente, la EP PETROECUADOR solicitó una ampliación de plazo de 24 meses a la Transitoria 1 de la modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 PRIMERA REVISIÓN.

Con Oficio Nro. PETRO-PGG-2018-0096-O de 16 de octubre de 2018 la EP PETROECUADOR, pone a conocimiento del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) y Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) el Proyecto de modificación al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 «Combustibles», en donde solicitan un plazo de 24 meses a partir del 01 de diciembre de 2018, para que la gasolina de 87 octanos pueda ser comercializada con hasta menos dos unidades de octano de los requisitos establecidos en la norma NTE INEN 935 vigente y también se permita la comercialización de Diesel 2 para uso automotriz en la Zona de Influencia de la Refinería Shushufindi, Coca, Lago Agrio y el Tena. Cabe mencionar que el oficio mencionado en este párrafo fue informado en copia al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

Mediante Oficio Nro. MIPRO-SSC-2018-1927-OF de 17 de octubre de 2018, el MIPRO solicitó al INEN la elaboración de la cuarta modificatoria del RTE INEN 028 (IR) con el fin de atender la solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento del reglamento por un tiempo transitorio de 24 meses adicionales a partir del 01 de diciembre de 2018; considerando el oficio Nro. PETRO-PGG-2018-0096-O de la EP PETROECUADOR.

Mediante oficio Nro. ARCH-2018-0669-OF de 18 de octubre de 2018, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en respuesta al oficio Nro. MIPRO-SSC-2018-1889-OF del MIRPO, menciona que el

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 35

combustible que se entregue a la ciudadanía debe guardar concordancia con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nro. 490.

En función de lo antes mencionado, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, literal b) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)», remite el Oficio No. INEN-INEN-2017-1849-OF de 22 de octubre de 2018, mediante el cual envía la Cuarta Modificatoria del RTE INEN 028 (2R) «Combustibles».

El Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG – 0287 de 31 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Servicios de la Calidad, recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (IR) «Combustibles»;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 028 (IR) «COMBUSTIBLES»

MODIFICATORIA 4

(2018-10-31)

RTE INEN 028 (IR) Combustibles

En la Modificatoria 3, página 2, la DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1

Dice:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIA 1.

[…]

1) Se establece una nueva prórroga para que la EP PETROECUADOR comercialice la gasolina de 87 octanos y, gasolina de 92 octanos con hasta menos dos unidades de octano de las establecidas en la Norma NTE INEN 935 vigente, por el lapso de 18 meses a partir del 01 de junio de 2017.

2) De igual manera, se permitirá la comercialización de Diesel 2 para uso automotriz en la Zona de Influencia de la Refinería Shushufindi (Shushufindi, Coca, Lago Agrio y El Tena), por el lapso de 18 meses a partir del 01 de junio de 2017.

Una vez transcurrido el plazo de 18 meses, es decir, a partir del 01 de diciembre de 2018, los combustibles Gasolina y Diesel, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Normas NTE INEN 935 y NTE INEN 1489 vigentes.

Debe decir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIA 1.

  1. Se establece una nueva prórroga para que la EP PETROECUADOR comercialice la gasolina de 87 octanos con hasta menos dos unidades de octano de las establecidas en la Norma NTE INEN 935 vigente, por el plazo de 24 meses a partir del 01 de diciembre de 2018.
  2. De igual manera, se permitirá la comercialización de Diesel 2 para uso automotriz en la Zona de Influencia de la Refinería Shushufindi (Shushufindi, Coca, Lago Agrio y El Tena), por el plazo de 24 meses a partir del 01 de diciembre de 2018.

Una vez transcurrido el plazo antes indicado, los combustibles Gasolina y Diesel, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Normas NTE INEN 935 y NTE INEN 1489 vigentes a esa fecha, esto es a partir del 1 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), publique la MODIFICATORIA 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (IR) «Combustibles» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 4 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (IR) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de octubre de 2018.

f) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

36 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

No. BCE-DNRO-2018-005

Ing. Rosa Alejandra Cárdenas Martínez

DIRECTORA NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reformó varios capítulos de la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos», mediante Resolución No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidió el 27 de marzo de 2018, la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, la compañía Romero Transfer & Courier S.A., por intermedio de la Representante Legal, la señora Mercedes Ramírez, mediante oficios Nro. RTC-2018-000004, Nro. RTC-2018-000007 y Nro.RTC-2018-000009, del 5 de marzo, 23 de abril y 28 de mayo de 2018 respectivamente, remite documentación al Banco Central del Ecuador, solicitando se autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de Dinero».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-142 de 18 de junio de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó la autorización de la compañía Romero Transfer & Courier S.A. como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Remesas de Dinero», el mismo que ha sido debidamente aprobado por la Directora Nacional de Riesgos de Operaciones Encargada, mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegación conferida en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la entidad Romero Transfer & Courier S.A., con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Remesas de Dinero».

ARTÍCULO 2.- DISPONER que la entidad Romero Transfer & Courier S.A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que la entidad Romero Transfer & Courier S.A., remita al Banco Central del Ecuador, la información que éste requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que la entidad Romero Transfer & Courier S.A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de Dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Rosa Alejandra Cárdenas Martínez, Directora Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargada.

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 37

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-006

Ing. Rosa Alejandra Cárdenas Martínez

DIRECTORA NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reformó varios capítulos de la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos», mediante Resolución No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidió el 27 de marzo de 2018, la Resolución

Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, la Caja Central Financoop por intermedio de su representante legal, doctor Luis Marín Bautista Quispe, en su calidad de Gerente General de la Caja Central Financoop, mediante Oficio Nro. CGG-2018-346-Je, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-162 de 2 de julio de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó la autorización de la Caja Central Financoop, como SistemaAuxiliar de Pagos para el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales», el mismo que ha sido debidamente aprobado por la Directora Nacional de Riesgos de Operaciones Encargada, mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegación conferida en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la Caja Central Financoop, con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales».

ARTÍCULO 2.- DISPONER que la Caja Central Financoop, en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero, solicite la autorización respectiva como SistemaAuxiliar de Pagos.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Caja Central Financoop, remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Caja Central Financoop, una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que

38 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Rosa Alejandra Cárdenas Martínez, Directora Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargada.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-007

Ing. Rosa Alejandra Cárdenas Martínez

DIRECTORA NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos

monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera reformó varios capítulos de la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos», mediante Resolución No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidió el 27 de marzo de 2018, la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, la Caja Central Financoop por intermedio de su representante legal, doctor Luis Marín Bautista Quispe, en su calidad de Gerente General de la Caja Central Financoop, mediante Oficio Nro. CGG-2018-346-Je, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Pagos de Remesas».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-162 de 2 de julio de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó la autorización de la Caja Central Financoop, como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Red de Pagos de Remesas», el mismo que ha sido debidamente aprobado por la Directora Nacional de Riesgos de Operaciones Encargada, mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegación conferida en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la Caja Central Financoop, con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Pagos de Remesas».

ARTÍCULO 2.- DISPONER que la Caja Central Financoop, en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Caja Central Financoop, remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III la

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 39

Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Caja Central Financoop, una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Pagos de Remesas», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Rosa Alejandra Cárdenas Martínez, Directora Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargada.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

Nro. 01-D-SPPAT-2018

EL DIRECTORIO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO «SPPAT»

Considerando:

Que, el art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación.

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 407, de 31 de diciembre de 2014, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y concretamente su Art. 31 dispone: «Sustitúyase el «TÍTULO I «DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO», del LIBRO V «DEL ASEGURAMIENTO»,

por el siguiente texto: «TÍTULO I» «SISTEMA PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO» «Art. (…).- A fin de garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, se crea el «SISTEMA PÚBLICO PARAPAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO», administrado por la entidad que para el efecto determine el Gobierno Central, el mismo que se regirá en base a las normas y condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 635 de 25 de noviembre de 2015, el Señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, en su Art. 1 dispone: «Créase el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, SPPAT, orientado a garantizar la protección de las personas que se trasladan de un lugar a otro a través de la red vial del Ecuador por parte del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, servicio que estará adscrito al Ministerio de Transporte y Obras Públicas..»

Que, el Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre de 2015, en su Art.2 establece: «El Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito estará conformado por: a.- El Ministro de Transporte y Obras Públicas, quien lo presidirá; b.- El Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, c- Un delegado permanente del Ministro de Salud.»

Que, el Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre de 2015, (Registro Oficial Nro. 635 de 25 de noviembre de 2015) en su parte pertinente del Artículo 5 prescribe: «El Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito ampara a cualquier persona, sea esta conductor, pasajero o peatón, que sufra lesiones corporales, funcionales u orgánicas, o que falleciere o quedare discapacitada a causa de o como consecuencia de un accidente de tránsito… .El Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito expedirá las correspondientes normas técnicas, con respecto al monto de la tasa a ser cancelada por los propietarios de vehículos al momento de la matriculación; así como establecerá los montos de las protecciones antes indicadas. De ser pertinente, las tasas serán revisadas cada año y modificadas en los casos que amerite, en función del análisis del costo del servicio, las variables económicas que se produzcan en el país y, las normas técnicas establecidas por el Directorio del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito.»

Que, el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro.805, de 22 de octubre de 2015, (Registro Oficial Nro. 635 de 25 de noviembre de 2015) dispone: «Los siniestros cubiertos, atención de salud, prestaciones, exclusiones, pagos y acciones de cobro en el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito serán determinados por el Directorio.»

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En ejercicio de las atribuciones que confiere el Decreto Ejecutivo 805, de 22 de octubre de 2015, (Registro Oficial Nro. 635 de 25 de noviembre de 2015), a este Directorio,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Reformar la Resolución de Directorio SPPAT número 002 emitida con fecha 11 de mayo de 2016, bajo los siguientes parámetros:

1.1.- Se reforma el artículo 6, eliminándose las exclusiones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 6, y 7, quedando únicamente como exclusiones, las establecidas en los numerales 1 y 5 modificados, las mismas que en lo posterior serán 1 y 2. Quedando el referido artículo con la siguiente lectura:

Art.6.- Las únicas exclusiones aplicables al SPPAT son las siguientes:

1.-Cuando se prueba que el accidente no sea a consecuencia de la circulación de un vehículo automotor en la red vial del territorio ecuatoriano.

2.- Los accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia de guerras, revoluciones, terrorismo y sabotaje.

1.2.- Se modifica el artículo 11 de la siguiente forma:

1.2.1.- En el inciso primero del título «En caso de servicios médicos», se elimina «dentro de los diez (10) primeros días laborables del siguiente mes de realizadas las atenciones», quedando el referido título con la siguiente lectura:

«En caso de Servicios Médicos:

El prestador de servicios de salud deberá presentar al SPPAT la siguiente documentación: «

1.2.2.- En el inciso primero del título «En caso de servicios pre hospitalarios:» en donde se elimina «dentro de los diez (10) primeros días laborables del siguiente mes de realizadas las atenciones», quedando el título referido con la siguiente lectura:

«En caso de servicios pre hospitalarios:

El prestador de servicios de salud deberá presentar al SPPAT la siguiente documentación:………….»

ARTÍCULO 2.- Se agrega a continuación del artículo 16, otro, identificado como Artículo 17, que dirá:

Art. 17. Exoneraciones de tasa SPPAT, multas y recargos.

a.- Exoneración de la tasa, multas y recargos por vehículo que han sido objeto de robo. – Se podrá exonerar la tasa

SPPAT y sus respectivos recargos cuando se demuestre que el vehículo ha sido objeto de robo y ha sido devuelto a su propietario.

Para este efecto, se deberá analizar la fecha en la cual se impuso el bloqueo y la finalización del mismo, en base a los siguientes documentos:

  1. Matrícula, contrato de compraventa o factura que justifique la propiedad del vehículo.
  2. Denuncia de robo del vehículo ante el órgano judicial competente
  3. Dictamen o resolución de la Autoridad del órgano judicial competente que ordene el levantamiento del bloqueo del vehículo.

b.- Exoneración de la tasa, multas y recargos por vehículo que han sido objeto de Chatarrización.

Todos los vehículos, sean de propiedad pública o privada, deberán cancelar la tasa SPPAT y los recargos generados, previo al inicio del proceso de Chatarrización.

Para aplicar la exoneración de la tasa SPPAT, y los recargos que podrían generarse a partir del inicio del proceso de Chatarrización, el propietario del vehículo deberá presentar la certificación que garantice que el proceso de chatarrización haya culminado.

c- Exoneración de multas y recargos.- Los valores por multas y recargos podrán ser exonerados excepcionalmente previa verificación del SPPAT, en los siguientes casos:

  1. En caso de presentarse problemas en los sistemas de recaudación al momento de realizar el proceso de matriculación, el solicitante, presentará un certificado emitido por la autoridad competente que justifique esta situación.
  2. En caso de daño mecánico, se deberá presentar original o copia certificada de la factura autorizada por el SRI, emitida por un taller mecánico y una certificación del mismo taller, en donde se indique el daño y tiempo de permanencia del vehículo.

3. En los vehículos del sector público, de las entidades que forman parte del presupuesto General del Estado, en caso de existir un retraso en la asignación presupuestaria del Ministerio de Finanzas, lo cual deberá justificarse motivadamente.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Estas reformas, por la especialidad de las mismas y debido a la amplia temporalidad implícita en las coberturas que brinda el sistema, amparan a los casos que

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 41

han sido presentados desde el inicio del Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito, en concordancia con el Decreto Ejecutivo 805, emitido con fecha 22 de octubre de 2015.

SEGUNDA.- La presente resolución regirá a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial correspondiente.

Dado en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de Junio de 2018.

EL DIRECTORIO

f.) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Coordinador General Administrativo Financiero Subrogante, Delegado del Señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

f.) Econ. Ana Cristina Aviles Ríascos, Coordinadora General de Regulaciones de Ttsv, Delegada del Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

f.) Sr. Esp. Rene Marcelo Abarca Tenemasa, Director Nacional de Atención Pre-Hospitalaria, Delegado de la Señora Ministra de Salud Pública.

f.) Econ. Fernando Martínez Toledo, Director Ejecutivo del Servicio para el Pago de Accidentes de Tránsito SPPAT, Secretario.

SPPAT.- Fiel copiadel original.- f.) Ilegible, Certificado.

No. SB-INJ-2018-1052

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social dispone que la Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que en aplicación de la normativa contenida en la Resolución No. SBS-2004-740, de 16 de septiembre de 2004, la Superintendencia de Bancos a través de resolución No. SBS-2005-0679, de 25 de noviembre de

2005, aprobó el estatuto social y la constitución del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE-FCPC);

Que toda vez que el Fondo incurrió en la causal prevista en el artículo 105, numeral 105.1 de la Resolución No. 280-2016-F, de 7 de septiembre de 2016, que contiene las Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados, esto es, imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social, a través de Resolución No. SB-2017-174, de 2 de marzo de 2017, el Superintendente de Bancos dispuso la disolución y liquidación de oficio del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE-FCPC), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que mediante Credencial No. SB-DL-2018-0004, de 4 de abril de 2018, la Directora de Liquidaciones, en funciones a esa fecha, designó un equipo de auditoría a Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE-FCPC), en liquidación, a fin de evaluar aspectos relativos a la conclusión del proceso liquidatorio y extinción legal del citado Fondo;

Que a través de Memorando SB-DL-2018-0255-M, de 20 de junio de 2018, se puso en conocimiento del Director de Liquidaciones, Encargado a esa fecha, el informe No. DL-FCPC-CPLEL-2018-0006, de 20 de junio de 2018, respecto de la auditoría de conclusión del proceso de liquidación y existencia legal del mencionado Fondo; y, que a través de Memorando No. SB-DL-2018-0282-M, de 12 de julio de 2018, se presentó el alcance al Informe No. DL-FCPC-CPLEL-2018-0006, de 20 de junio de 2018, en el que se indica que se evidenció el cumplimiento de la recomendación para que se inscriba en el Registro de la Propiedad, la cesión de hipotecas y transferencia de créditos que otorgó el Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE-FCPC) a favor del Fideicomiso de Inversión PUCE, representado por la compañía FIDEVAL S.A., Administradora de Fondos y Fideicomisos, con lo cual recomienda dar por concluido el proceso de disolución y liquidación de oficio del mismo;

Que el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, norma supletoria de la Ley de Seguridad Social, conforme esta última lo establece en su artículo 305, dispone:

«Artículo 318.- Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.

Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público. «;

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Que a través de Memorando No. SB-DL-2018-0318-M, de 1 de agosto de 2018, el abogado Felipe Ron, a esa fecha, Director de Liquidaciones, Encargado, con base en el informe presentado por la comisión de auditoría de conclusión del proceso de liquidación del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE FCPC), en liquidación, recomienda el finiquito del proceso de liquidación del mencionado Fondo, como consecuencia de lo cual debe terminar su existencia legal;

Que la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido el informe favorable para la conclusión del proceso liquidatorio y terminación de existencia legal del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE FCPC), en liquidación; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- DECLARAR concluido el proceso de disolución y liquidación, así como la existencia legal del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE-FCPC), en liquidación, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO 2.- DEJAR SIN EFECTO el nombramiento de la ingeniera comercial Helem Tatiana Oleas Torres con cédula de ciudadanía No. 172181011-5, como liquidadora del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE-FCPC), en liquidación; y, por tanto la representación legal que venía ejerciendo en virtud de su nombramiento.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que el señor Registrador Mercantil del cantón Quito, provincia de Pichincha tome nota, del contenido de la presente Resolución, al margen de la inscripción del nombramiento de la ingeniera Helem Tatiana Oleas, como liquidadora del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE-FCPC), en liquidación.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitución del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE-FCPC), en liquidación, otorgada el 14 de noviembre de 2005, en el sentido de que se ha declarado concluido el proceso de liquidación y existencia legal del mencionado Fondo.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que se tome nota al margen de la Resolución del registro del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE-FCPC), en liquidación, que reposa en el archivo general de esta Superintendencia, de que se ha declarado concluido el proceso de liquidación así como la existencia legal del mencionado Fondo, y para que se excluya al mismo del Catastro del Sistema de Seguridad Social.

ARTÍCULO 6.- DISPONER que la presente Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio del Fondo.

ARTÍCULO 7.- NOTIFICAR con la presente Resolución a la ingeniera comercial Helem Tatiana Oleas Torres, quien se encargará de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, luego de lo cual remitirá prueba de lo actuado a la Superintendencia de Bancos.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Juan Carlos Novoa, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 30 de octubre del 2018.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-032

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 43

liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente»;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-150 de 29 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891719430001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Verónica Cristina Paredes Parra, portadora de la cédula de identidad No. 1802925444, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0087 de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió remover del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA., «EN LIQUIDACIÓN» a la señora Verónica Cristina Paredes Parra,; designando en su lugar al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, portador de la cédula de identidad No. 1716840622;

Que, según consta en la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0139 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió remover al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA., «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar a la señora Adriana Alejandra Proaño Freiré, portadora de la cédula de identidad No. 1803608296;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-150 de 29 de diciembre de 2015, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 29 de diciembre de 2017;

Que, según consta en el Oficio No. CACT-LIQ-2017-030 de 02 de abril de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-31942 de 03 de los mismos mes y año, la liquidadora de la COOPERATI­VA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y justifica la necesidad de ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 29 de marzo de 2019;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1196 de 13 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución Subrogante, indica al Intendente General Técnico Subrogante, que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1050 de 25 de junio de 2018, que contiene el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-173 de 22 de junio de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria Encargada, autorizar la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 30 de julio de 2019;

Que, conforme al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1287 de 09 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación de plazo en el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1287 de 09 de agosto de 2018, en el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autoriza la solicitud de ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la acción de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-150 de 29 de diciembre de 2015, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No. 1891719430001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 29 de diciembre de 2015, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891719430001, hasta el 30 de julio de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

44 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUNGURAHUA LTDA., EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-033

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas

y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IG J-IFMR-2016-04 8 de 22 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 3 DE JUNIO DEL COLEGIO FISCAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0991505083001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Mima Emilia Letamendi Valarezo, portadora de la cédula de identidad No. 0910729144, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0007 de 05 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Mima Emilia Letamendi Valarezo, portadora de la cédula de identidad No. 0910729144, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 3 DE JUNIO DEL COLEGIO FISCAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA «EN LIQUIDACIÓN»; en su lugar se designó como liquidadora de la referida entidad a la señora Yesenia Petita Moreno Andrade, portadora de la cédula de identidad No. 0918149337, servidora de esta Superintendencia;

Que, el 22 de marzo de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 3 DE JUNIO DEL COLEGIO FISCAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA «EN LIQUIDACIÓN», otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-2016-048 de 22 de marzo de 2016;

Que, conforme se desprende de los Oficios Nos. COAC3JUN-GYE-2017-079 y COAC3JUN- GYE-2017-080 de 09 y 28 de febrero de 2018, ingresados en las mismas fechas a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-IZ5-2018-001-14825 y SEPS-IZ5-2018-001-20312, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 3

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 45

DE JUNIO DEL COLEGIO FISCAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 3 DE JUNIO DEL COLEGIO FISCAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 05 de abril de 2019;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1164 de 11 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1120 de 06 de julio de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-162 de 15 de junio de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 3 DE JUNIO DEL COLEGIO FISCAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 05 de abril de 2019.

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1173 de 19 de julio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 3 DE JUNIO DEL COLEGIO FISCAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, con sumilla inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1173 de 19 de julio de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autoriza la solicitud de ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 3 DE JUNIO DEL COLEGIO FISCAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la acción de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar en el artículo prime­ro de la Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-2016-048 de 22

de marzo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 3 DE JUNIO DEL COLEGIO FISCAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA con Registro Único de Contribuyentes No. 0991505083001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 22 de marzo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 3 DE JUNIO DEL COLEGIO FISCAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0991505083001, hasta el 05 de abril de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 3 DE JUNIO DEL COLEGIO FISCAL JOSÉ MARÍA VELASCO IBARRA «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

46 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-040

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-057 de 24 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE MACARÁ LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1190079569001, con domicilio en el cantón Macará, provincia de Loja, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Miguel Alberto Cabrera Bustos, portador de la cédula de identidad No. 1716478621, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, el 24 de marzo de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE

MACARÁ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-057 de 24 de marzo de 2016;

Que, conforme se desprende del Oficio No. COAC-MAC-LIC-003-2018 de 23 de febrero de 2018, ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ6-2018-001-18759, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE MACARÁ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismos de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE MACARÁ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 24 de marzo de 2019;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1372 de 03 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1217 de 17 de julio de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-100 suscrito el 04 de julio de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria Encargada, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE MACARÁ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 24 de marzo de 2019;

Que, conforme al contenido del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1253 de 06 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica (S), emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE MACARÁ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, con sumilla inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1253 de 06 de agosto de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autoriza la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE MACARÁ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante acción de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Registro Oficial N° 378 Jueves 29 de noviembre de 2018 – 47

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-057 de 24 de marzo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE MACARÁ LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No. 1190079569001, con domicilio en el cantón Macará, provincia de Loja, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 24 de marzo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE MACARÁ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-041

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-108 de 24 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791426541001, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Luis Renato Mora Hidalgo, portador de la cédula de identidad No. 1802806941, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0053 de 20 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió aceptar la renuncia al cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» al señor Luis Renato Mora Hidalgo; designando en su lugar a la señora Patricia Marianela Sánchez Flores, portadora de la cédula de identidad No. 1803873981;

Que, según consta en la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0134 de 01 de septiembre de 2016, la

48 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 378

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió remover a la señora Patricia Marianela Sánchez Flores, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar a la señora Miryam Eugenia Peñafiel Toalombo, portadora de la cédula de identidad No. 0602119596;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-108 de 24 de mayo de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 24 de mayo de 2018;

Que, según consta en los oficios Nos. COAC-No.009-S B en L-LIQ-2018 de 24 de abril de 2018 y 010-S B en L-LIQ-2018 de 25 de abril de 2018, ingresados en esta última fecha a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-38529 y SEPS-IZ3-2018-001 -38757, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello justifica la necesidad de ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0822 de 17 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), indica al Intendente General Técnico de la época, que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0785 de 14 de mayo de 2018, que contiene el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-129 suscrito el 14 de mayo de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, conforme consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1330 de 17 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación de plazo en el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1330 de 17 de agosto de 2018, en el Sistema de Gestión Documental de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), con fecha 22 de agosto de 2018, autoriza la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la acción de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-108 de 24 de mayo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLO LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No. 1791426541001, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 24 de mayo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.