AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 28 de noviembre de 2018 (R. O.377, 28 -noviembre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0215-A InstitucionalĆ­cese la celebraciĆ³n del evento Ā«Pesca Deportiva del Bagre en el cantĆ³n Tiwintza

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

046…….. ExpĆ­dese la Norma tĆ©cnica para la acreditaciĆ³n y certificaciĆ³n de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad y la verificaciĆ³n periĆ³dica respecto al correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica de las personas con discapacidad a cargo de sustitutos del porcentaje de inclusiĆ³n laboral

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18 175… DesĆ­gnense funciones al Coordinador de Direccionamiento Empresarial, Encargado

18 182 DesĆ­gnense funciones al Coordinador Zonal 5

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0219 EmĆ­tense las normas que regulan la aplicaciĆ³n y procedimiento de autorizaciĆ³n de horarios especiales

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

024-2018 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial Nro. 052-2017 de 17 de noviembre de 2017

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO:

184…….. EstablĆ©cense las medidas zoosanitarias frente al brote de Estomatitis Vesicular presentado en la provincia de Imbabura

2 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

PĆ”gs.0185 DispĆ³nese que los propietarios y/o representantes de los sitios de producciĆ³n de palma aceitera, tendrĆ”n 45 dĆ­as hĆ”biles, la obligatoriedad para la implementaciĆ³n, operatividad y mantenimiento de las disposiciones establecidas en la ResoluciĆ³n No. 102 de 31 de julio de 2017

0186 EstablĆ©cense los requisitos fltosanitarios para la movilizaciĆ³n de material de propagaciĆ³n (plantas) y fruta fresca de palma aceitera a nivel nacional

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARƍA

DE CALIDAD AMBIENTAL:

157…….. ApruĆ©bese el cambio de titular en la ResoluciĆ³n No. 11/020 de 21 de marzo de 2011; y, en la ResoluciĆ³n No. DE-13-021 de 14 de marzo de 2013

167…….. ApruĆ©bese el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6″, ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano

MINISTERIO DE

ECONOMƍA Y FINANZAS:

CONSEJO SECTORIAL

ECONƓMICO Y PRODUCTIVO:

CSEP-2018-0007 PriorĆ­cese la ruta Santiago de Chile – Quito – Santiago de Chile

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2018-001 AutorĆ­cese a la compaƱƭa Nekso S.A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ»

BCE-DNRO-2018-002 AutorĆ­cese a la entidad BANRED S.A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de CompensaciĆ³n de Cajeros AutomĆ”ticos

BCE-DNRO-2018-003 AutorĆ­cese a la entidad BANRED S.A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de Switch Transaccional

BCE-DNRO-2018-004 AutorĆ­cese a la entidad BANRED S.A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de Administrador de Plataformas de Pago MĆ³vil

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-031 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-DNLQSF-2016-122 de 26 de mayo de 2016

MINISTERIO DE

ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0215-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que entre los deberes primordiales del Estado estĆ” el de proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s.

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicos.

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Estado establecerĆ” las medidas de fomento necesarias para la expansiĆ³n del sector pesquero, conforme a los principios de la polĆ­tica pesquera ecuatoriana. EstimularĆ” a los grupos sociales de pescadores artesanos, especialmente a los organizados en cooperativas, a travĆ©s de proyectos especĆ­ficos financiados por Ć©l, y a las asociaciones de armadores organizadas conforme a la Ley de Cooperativasā€.

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 3

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Ministerio del ramo serĆ” el encargado de dirigir y ejecutar la polĆ­tica pesquera del paĆ­s, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesquerosā€.

Que, el artĆ­culo 30 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Ministerio del ramo, en coordinaciĆ³n con el Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura, reglamentarĆ” y controlarĆ” la pesca deportiva. Los clubes y mĆ”s organizaciones que incluyan entre sus actividades a la pesca deportiva, deberĆ”n tambiĆ©n registrarse en la DirecciĆ³n General de Pesca o en la inspectorĆ­a mĆ”s cercana a su sede social.

Que, mediante Decreto Ejecutivo 06, del 24 de mayo de 2017 en su artĆ­culo 3 establece que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, serĆ” el rector y ejecutor de la polĆ­tica de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir y gestionar y coordinar la aplicaciĆ³n de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;

Que, El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tiwintza segĆŗn censo 2010 tiene una poblaciĆ³n de 9792 habitantes aproximadamente, pertenece a la provincia de Morona Santiago, Tiwintza se encuentra ubicado en la cordillera del CutucĆŗ, que limita con la RepĆŗblica del PerĆŗ en la cordillera del CĆ³ndor, su territorio se extiende entre los valles de los rĆ­os Santiago y Morona por su topografĆ­a y ubicaciĆ³n privilegiada Tiwintza amalgama exuberantes muestras de flora y fauna, muchas de ellas quizĆ”s aĆŗn desconocidas para la ciencia por la amplia diversidad y situaciĆ³n inalterada; el gobierno local, con el propĆ³sito de fortalecer la actividad turĆ­stica en el cantĆ³n y concientizar a los habitantes en la importancia de pescar con caƱas de pescar y no con dinamita ni barbasco, eta impulsando el segundo concurso de pesca extrema en el cantĆ³n Tiwintza.

Que, Mediante Oficio No. 506-ALCALDIA-GADMT-2018, de fecha mayo 18 de julio 2018, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Tiwintza, solicita la institucionalizaciĆ³n del EVENTO DE PESCA DEPORTIVA EN EL CANTƓN TIWINTZA, mediante acuerdo ministerial.

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-17632-M de fecha 23 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y Ordenamiento Pesquero indica que: Una vez analizado el requerimiento realizado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Tiwintza GADMT se detecta lo siguiente; El REGLAMENTO PARA EL II CONCURSO DE PESCA EXTREMA-TIWINTZA 2018 adjunto en la solicitud y que regula y abaliza el evento deportivo de pesca extrema, expone que el concurso va a realizarse en la ciudad de Santiago los dĆ­as, 06, 07 y 08 de Julio de 2018.

Que, mediante memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-3060-M, de fecha 24 de agosto de 2018, la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del MAP se pronuncia, manifestando lo siguiente: Siendo la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueras la entidad del estado a cuyo cargo estĆ” la direcciĆ³n y ejecuciĆ³n de la PolĆ­tica Pesquera del Ecuador, conforme

a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y como tal su gestiĆ³n estĆ” enmarcada, ademĆ”s de la consecuciĆ³n de otros objetivos institucionales, a procurar mejorar las capacidades de ejecuciĆ³n en pro de las actividades de la pesca artesanal mediante el cumplimiento de los programas y procesos correspondientes; esta CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica considera procedente lo solicitado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tiwintza y recomienda que se inicie el proceso correspondiente. AdemĆ”s, es necesario contar con el criterio de pertinencia tĆ©cnica correspondiente.

Que, mediante oficio Nro. 333-ALCALDIA-GADMT-2018, de fecha 27 de agosto de 2018, ingresado en el Ministerio de Acuacultura y Pesca en la misma fecha, el Sr. Oswaldo Mankash, en calidad de Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, seƱala que el evento a desarrollarse es la pesca deportiva, la misma que se desarrollarĆ” en el mes de junio de cada aƱo.

Que, Mediante Oficio Nro. INP-2018-0493-0F de fecha 28 de septiembre de 2018, el Instituto Nacional de Pesca se pronuncia indicando lo siguiente: La pesca con dinamita y con barbasco es una actividad que causa mucho daƱo a la vida acuĆ”tica, no es selectiva y mata todos los organismos en su radio de acciĆ³n. La pesca con caƱa, como se trata de una actividad deportiva y en base al artĆ­culo 1.7 de la ley de pesca vigente que dice: ‘Pesca deportiva es aquella que se realiza sin fines comerciales y puede ser recreativa, de competencia y de ocio Ā«, por lo que se recomienda que se utilice la tĆ©cnica o modalidad de pesca con devoluciĆ³n, la cual consiste en devolver los peces capturados, con el mĆ­nimo daƱo y posible muerte posterior de los ejemplares capturados; para esto, se debe tomar en cuenta los siguientes factores: 1. Mojarse las manos antes de tomar al pez (para mantener el mucus que poseen en su piel) y evitar las laceraciones o heridas provocadas en el manipuleo. 2. Evitar tocar ojos, opĆ©rculo, branquias (agallas), bigotes en caso de los bagres 3. No tenerlo mĆ”s de 20 a 30 segundos fuera del agua 4. Evitar el manipuleo brusco: golpes o apretarlo muy fuerte. En caso de que se quiera retener la captura de las especies Pseudoplatystorna tigrinum y P. punctifer se recomienda no capturar entre diciembre a febrero de cada aƱo, ya que, segĆŗn varios estudios consultados, esta es su Ć©poca reproductiva; ademĆ”s, se recomienda no capturar ejemplares de menos de 60 cm de longitud total, como medida precautoria para la preservaciĆ³n de estas especies que no han sido evaluadas en el paĆ­s.

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-19750-M de fecha 5 de octubre de 2018, la DirecciĆ³n de Pesca Artesanal comunica a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica que Ā«Como es de su conocimiento, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, solicitĆ³ al Ministerio de Acuacultura y Pesca, se eleve a Acuerdo Ministerial el evento pesca deportiva Tiwintza 2018. Consecuentemente con lo antes mencionado y toda vez que se han realizado los respectivos anĆ”lisis tĆ©cnico a lo requerido por el Gobierno AutĆ³nomo de Tiwintza, esta DirecciĆ³n de Pesca Artesanal remite a

4 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

su despacho el informe de pertinencia, a efecto de que se continĆŗe con el proceso respectivo, previo a la emisiĆ³n del Acuerdo Ministerial solicitadoĀ».

Que, la DirecciĆ³n de Pesca Artesanal presenta el Informe de Pertinencia previo a la emisiĆ³n del Acuerdo Ministerial para la Pesca Deportiva del Bagre en el CantĆ³n Tiwintza DPA-octubre 04 -2018, la autoridad pesquera promulgue un Acuerdo Ministerial en el que se establezca la institucionalidad del evento Ā«Pesca Deportiva del bagre en el CantĆ³n TiwintzaĀ», considerando que el desarrollo del evento no se contrapone a otras festividades de la misma naturaleza dentro del paĆ­s. El evento denominado Ā«Pesca Deportiva del bagre en el CantĆ³n TiwintzaĀ» deberĆ” ser realizado el mes de julio de cada aƱo.

Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual entrĆ³ en vigencia a partir del 7 de julio de 2018. En su ArtĆ­culo 98 establece Ā«Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆ­culo 99 establece Ā«Requisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-MotivaciĆ³nĀ».

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designĆ³ el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento IbĆ­dem.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Institucionalizar la celebraciĆ³n del evento Ā«Pesca Deportiva del bagre en el CantĆ³n Tiwintzaā€.

ArtĆ­culo 2.- El evento se realizarĆ” en el mes de junio de cada aƱo y serĆ” desarrollado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tiwintza.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.

Dado en Manta, a los 19 dĆ­a(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 25 de octubre de 2018.- Responsable: f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

NĀ°046

Marco Antonio Cazco Cazco

MINISTRO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y

SOCIAL, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laicoĀ». Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador, establece el principio: Ā«2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socio – religiĆ³n econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminaciĆ³n.

El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdadĀ»;

Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala : Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 47 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n social (…) Ā«;

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 5

Que, el artĆ­culo 48 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusiĆ³n social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participaciĆ³n polĆ­tica, social, cultural, educativa y econĆ³mica. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige sobre principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 330 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Se garantizarĆ” la inserciĆ³n y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarĆ”n servicios sociales y de ayuda especial para facilitar la actividad. Se prohĆ­be disminuir la remuneraciĆ³n del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condiciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquĆ­a, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, lo resolverĆ”n mediante la aplicaciĆ³n de la norma jerĆ”rquica superior. La jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia (…)Ā»;

Que, el inciso final del artĆ­culo 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«(…) No podrĆ” alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneraciĆ³n de los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n, para desechar la acciĆ³n interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, relativo a los Principios Rectores y de AplicaciĆ³n, seƱala que: Ā«1. No discriminaciĆ³n: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrĆ”n ser anulados o reducidos a causa de su condiciĆ³n de discapacidad (…). 2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, Ć©stas se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s

favorable y progresivo a la protecciĆ³n de las personas con discapacidad. (…) 4. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, asĆ­ como de conocer los actos de discriminaciĆ³n o violaciĆ³n de derechos de las personas con discapacidad estĆ” legitimada para exigir el cese inmediato de la situaciĆ³n violatoria, la reparaciĆ³n integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanciĆ³n respectiva segĆŗn el casoĀ»;

Que, el artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, seƱala respecto a la InclusiĆ³n Laboral que: Ā«La o el empleador pĆŗblico o privado que cuente con un nĆŗmero mĆ­nimo de veinticinco(25) trabajadores estĆ” obligado a contratar, un mĆ­nimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relaciĆ³n con sus conocimientos, condiciones fĆ­sicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de gĆ©nero y diversidad de discapacidades. El porcentaje de inclusiĆ³n laboral deberĆ” ser distribuido equitativamente en las provincias del paĆ­s, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, define a los sustitutos como: Ā«Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado aun persona con discapacidad severa, podrĆ”n formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusiĆ³n laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrĆ” trasladarse a mĆ”s de una (1) persona con discapacidad.

Se considerarĆ”n como sustitutos a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. De existir otros casos de solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social validarĆ” al sustituto, de conformidad al reglamento (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, establece: Ā«Seguimiento y control de la inclusiĆ³n laboral.- La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales realizarĆ” seguimientos periĆ³dicos de verificaciĆ³n de la plena inclusiĆ³n laboral de las personas con discapacidad, supervisando el cumplimiento del porcentaje de Ley y las condiciones laborales en las que se desempeƱan.

En el caso de los sustitutos del porcentaje de inclusiĆ³n laboral, la autoridad nacional encargada de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social verificarĆ” periĆ³dicamente el correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica de las personas con discapacidad a su cargo.

Las autoridades nacionales encargadas de las relaciones laborales y de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social remitirĆ”n periĆ³dicamente el resultado del seguimiento y control de la inclusiĆ³n laboral de las personas con discapacidad, al

6 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, a fin de que el mismo evalĆŗe el cumplimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas en materia laboralĀ»;

Que, el artĆ­culo 76 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, respecto del Impuesto a la Renta establece que: Ā«Los ingresos de las personas con discapacidad estĆ”n exonerados en un monto equivalente al doble de la fracciĆ³n bĆ”sica gravada con tarifa cero (0) del pago del impuesto a la renta. TambiĆ©n serĆ”n beneficiarios de la exoneraciĆ³n antes seƱalada los sustitutos. Este beneficio solo se podrĆ” extender, en este Ćŗltimo caso, a una personaĀ»;

Que, el artĆ­culo 78 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, en referencia al Impuesto al valor agregado seƱala: Ā«Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisiciĆ³n de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a travĆ©s de la emisiĆ³n de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) dĆ­as de presentada su solicitud, a la que adjuntarĆ”n originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demĆ”s documentos o informaciĆ³n que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devoluciĆ³n.

Si vencido el tƩrmino antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerƔn los respectivos intereses legales.

Se establece un monto mĆ”ximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracciĆ³n bĆ”sica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada perĆ­odo mensual no podrĆ” exceder a la doceava parte del monto mĆ”ximo anual, anteriormente seƱalado.

Lo indicado en el inciso anterior no serĆ” aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devoluciĆ³n del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los nĆŗmeros del 1 al 8 del ArtĆ­culo 74 de esta Ley.

El beneficio establecido en este artĆ­culo, que no podrĆ” extenderse a mĆ”s de un beneficiario, tambiĆ©n le serĆ” aplicable a los sustitutos Ā«;

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, en consideraciĆ³n de la definiciĆ³n de niƱo, niƱa y adolescente, manifiesta: Ā«Art.4.- NiƱo o niƱa es la persona que no ha cumplido doce aƱos de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho aƱos de edadĀ»;

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, respecto de la patria potestad de niƱos, niƱas y adolescentes, seƱala: Ā«Art.105.- Concepto y contenidos. La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino tambiĆ©n de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no

emancipados, referentes al cuidado, educaciĆ³n, desarrollo integral, defensa de derechos y garantĆ­as de los hijos de conformidad con la constituciĆ³n y la LeyĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto a los principios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«Art. 14- Principio de juridicidad. La actuaciĆ³n administrativa se somete a la ConstituciĆ³n, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente CĆ³digoĀ»; en concordancia, Ā«Art. 20.- Principio de control. Los Ć³rganos que conforman el sector pĆŗblico y entidades pĆŗblicas competentes velarĆ”n por el respeto del principio de Juridicidad (…) Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, en relaciĆ³n a la protecciĆ³n de las personas con discapacidad establece: Ā«Art. 47.- Circunstancias agravantes de la infracciĆ³n. Son circunstancias agravantes de la infracciĆ³n penal: (…) 10. Valerse de niƱos, niƱas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracciĆ³n; 11. Cometer la infracciĆ³n en perjuicio de niƱas, niƱos, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidadĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, en relaciĆ³n a la protecciĆ³n de las personas con discapacidad determina: Ā«Art. 153.- Abandono de persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas, de alta complejidad, raras o huĆ©rfanas, colocĆ”ndolas en situaciĆ³n de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad fĆ­sica, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. (…) Ā«;

Que, el CĆ³digo Civil Ecuatoriano, referente a las tutelas y curadurĆ­as en general, dispone: Ā«Art. 367.- Las tutelas y las curadurĆ­as o cĆŗratelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sĆ­ mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles protecciĆ³n debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadoresĀ»; concerniente, Ā«Art. 369.-La tutela y las curadurĆ­as generales se extienden, no solo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellasĀ»; pertinente; ā€œArt. 370.-EstĆ”n sujetos a tutela los menoresĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, expedido mediante Decreto Ejecutivo 194, de 23 de octubre de 2017, manifiesta: Ā«… se entenderĆ” por persona con discapacidad aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆ­sicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biolĆ³gica, psicolĆ³gica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades de la vida diaria, en una proporciĆ³n equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamene calificada po la autoridad sanitaria nacionalĀ»;

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Que, el artĆ­culo 12 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, expedido mediante Decreto Ejecutivo 194, de 23 de octubre de 2017, establece respecto a la InclusiĆ³n Laboral, que: Ā«La autoridad nacional encargada de trabajo es competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del porcentaje de inclusiĆ³n laboral de personas con discapacidad y aplicar las sanciones conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n correspondiente. PasarĆ”n a formar parte del porcentaje de inclusiĆ³n laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al treinta por ciento (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, respecto a los sustitutos, establece que: Ā«La calidad de sustituto serĆ” acreditada por la autoridad competente mediante el correspondiente certificado. La calificaciĆ³n se harĆ” previo requerimiento de parte interesada y conforme al instructivo que se expida para el efecto.

Se suspenderĆ” la entrega del Bono JoaquĆ­n Gallegos Lara para los sustitutos que, debido a su situaciĆ³n laboral, dejen de cumplir con su obligaciĆ³n de cuidado a la persona con discapacidad. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 21 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades expedido mediante Decreto Ejecutivo 194, seƱala respecto de los Beneficios Tributarios: Ā«El rĆ©gimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicarĆ” de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable.

Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgƔnica de Discapacidades se aplicarƔn para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del Impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, asĆ­ como aquellos a los que se refiere la SecciĆ³n Octava del Capitulo Segundo del TĆ­tulo II de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, segĆŗn el caso, de conformidad a la siguiente tabla:Ā»

  • Grado de Discapacidad
  • Porcentaje para la aplicaciĆ³n del beneficio

Ć¢ā€” Del 30% al 49%

Ć¢ā€” 60%

Ć¢ā€” Del 50% al 74%

Ć¢ā€” 70%

Ć¢ā€” Del 75% al 84%

Ć¢ā€” 80%

Ć¢ā€” Del 85% al 100%

Ć¢ā€” 100%Ā»

Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815 de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro. 208 de 12

de junio de 1980, se creĆ³ el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 del 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambia la razĆ³n social del Ministerio de Bienestar Social, por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondĆ­an al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, la Norma para la CalificaciĆ³n y CertificaciĆ³n de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, de fecha 21 de agosto de 2018; tiene como objeto: Ā«Normar el procedimiento que el Ministerio del Trabajo deberĆ” aplicar respecto de la emisiĆ³n de la calificaciĆ³n y certificaciĆ³n de sustitutos directos, para el posterior registro por parte de los empleadores en el Sistema de AdministraciĆ³n Integral de Trabajo y Empleo – SALTE y Sistema InformĆ”tico Integrado de Talento Humano – SIITH del Ministerio de Trabajo Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma para la CalificaciĆ³n y CertificaciĆ³n de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, de fecha 21 de agosto de 2018, seƱala en el literal b): Ā«Sustitutos directos.- Se considera como sustitutos directos a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales, los mismos que podrĆ”n formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusiĆ³n laboral y para efecto de beneficios tributarios, siempre y cuando el niƱo niƱa o adolescente tenga discapacidad igual o mayor al 30%; de igual manera se considerarĆ”n como sustitutos directos a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa igual o mayor al 75% conforme ResoluciĆ³n Nro. 2013-0052 emitida por el CONADISĀ».

Que, la DisposiciĆ³n General Quinta, de la Norma para la CalificaciĆ³n y CertificaciĆ³n de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, de fecha 21 de agosto de 2018, determina: Ā«Para el caso de sustitutos directos, el Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de sus competencias, serĆ” quien emita y revoque la certificaciĆ³n correspondiente (…)ā€.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 09 de abril de 2015, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, que en su artĆ­culo 5 manifiesta que la misiĆ³n de la InstituciĆ³n es: Ā» Definir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios

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de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economĆ­a popular y solidaria Ā«;

Que, el artĆ­culo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, seƱala en los numerales: Ā«2.1.1.3 GestiĆ³n de Discapacidades. MisiĆ³n: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las polĆ­ticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios para la inclusiĆ³n social de las personas con discapacidad a travĆ©s de la prestaciĆ³n de servicios, seguimiento de la corresponsabilidad del Bono JoaquĆ­n Gallegos Lara, y la promociĆ³n de relaciones positivas del entorno familiar de las personas con discapacidad, con Ć©nfasis en aquella poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, y grupos de atenciĆ³n prioritaria. 2.1.1.3.1 GestiĆ³n de ProtecciĆ³n al Cuidado de las Personas con Discapacidad. Atribuciones y Responsabilidades. Literal H. Emitir las directrices para la calificaciĆ³n y certificaciĆ³n de sustitutos de personas con discapacidadĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000043 de 28 de octubre de 2014, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, expidiĆ³ el Ā«Instructivo para la CalificaciĆ³n y CertificaciĆ³n de Sustituto de Persona con DiscapacidadĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000131 de 30 de diciembre de 2015, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, expide el Ā«Instructivo para la CalificaciĆ³n y CertificaciĆ³n de Sustituto de Persona con Discapacidad y Sustituto por Solidaridad HumanaĀ», el mismo que tiene por objeto, definir el proceso y mecanismos a travĆ©s de los cuales se certificarĆ” a un sustituto de persona con discapacidad y sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad; cuyo alcance refiere la renovaciĆ³n de la certificaciĆ³n otorgada, la ejecuciĆ³n de visitas domiciliarias para la certificaciĆ³n de sustitutos por solidaridad humana, el seguimiento a denuncias, hasta la notificaciĆ³n de suspensiĆ³n del certificado de sustituto;

Que, el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidad, emitiĆ³ dos Resoluciones signadas con Nro. 2013-0026 y 2013-0052 de 21 de marzo y 8 de mayo de 2013 respectivamente, con el fin de otorgar mayor viabilidad a la aplicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial MRL 2013-0041 de 4 de marzo de 2013, que establece el Reglamento para el Registro de Trabajadores Sustitutos de Personas con Discapacidad;

Que, en la ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC15-00000468 emitida por la DirecciĆ³n General del Servicio de Rentas Internas, el 2 de junio de 2015 se resuelve: Ā«Establecer las normas para la aplicaciĆ³n de los beneficios tributarios de Impuesto a la Renta a los que se tenga derecho en calidad de padres o madres de niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidadĀ»;

Que, mediante memorando Nro. MIES-VIS-2018-0582-M de 22 de octubre de 2018, la seƱora Marƭa Soledad Vela

YĆ©pez, Viceministra de InclusiĆ³n Social, remite a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Ā«Propuesta de Acuerdo MinisterialĀ»; asĆ­ como el informe tĆ©cnico que sustenta el Acuerdo y ficha tĆ©cnica resumen;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 de 25 de octubre de 2018, la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, dispuso la SubrogaciĆ³n de funciones como Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, al ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco, Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica;

En uso de las atribuciones que les confiere los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Acuerda:

Expedir la Ā«Norma TĆ©cnica para la AcreditaciĆ³n y CertificaciĆ³n de Sustituto por Solidaridad Humana de Persona con Discapacidad y la VerificaciĆ³n PeriĆ³dica respecto al Correcto Cuidado y ManutenciĆ³n EconĆ³mica de las Personas con Discapacidad a cargo de Sustitutos del Porcentaje de InclusiĆ³n Laboral’.

CapĆ­tulo I

ƁMBITO Y OBJETO

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicaciĆ³n obligatoria para el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, siendo los responsables del proceso las Direcciones Distritales MIES, a travĆ©s del Director(a) Distrital, el Coordinador(a) de la Unidad de Servicios Sociales, el TĆ©cnico(a) de la Unidad de Servicios Sociales y el personal de BalcĆ³n de Servicios de cada DirecciĆ³n Distrital del MIES.

Art. 2.- Objeto.- Definir el marco normativo a travĆ©s del cual se acreditarĆ” y certificarĆ” a un sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad, y se verificarĆ” periĆ³dicamente el correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica de las personas con discapacidad a cargo de sustitutos del porcentaje de inclusiĆ³n laboral.

CapĆ­tulo II

DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de aplicaciĆ³n de la presente norma, se deberĆ”n considerar dentro de su contexto, las siguientes definiciones:

a) Persona con discapacidad: De acuerdo a lo seƱalado en el artƭculo 1 del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Discapacidades, la persona con discapacidad es:

Ā«(…) aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆ­sicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biolĆ³gica, psicolĆ³gica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida

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diaria, en una proporciĆ³n equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional. Ā«

b) Sustitutos: De conformidad con la disposiciĆ³n legal contenida en el artĆ­culo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se consideran como sustitutos a:

Ā«Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrĆ”n formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusiĆ³n laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrĆ” trasladarse a mĆ”s de una (1) persona por persona con discapacidad.

Se considerarĆ”n como sustitutos a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. Ā«

c) Sustituto por solidaridad humana: El artƭculo 48 de la Ley OrgƔnica de Discapacidades, establece que:

Ā«De existir otros casos de solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social validarĆ” al sustituto, de conformidad al reglamentoā€.

El tĆ©rmino de sustituto por solidaridad humana, corresponde a aquellas personas que no tienen parentesco alguno con la persona con discapacidad muy grave (severa) mayor de edad; y podrĆ”n formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusiĆ³n laboral, de conformidad con el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades. Este beneficio, no podrĆ” trasladarse a mĆ”s una (1) persona por persona con discapacidad.

La persona a la cual se valida y acredita como sustituto por solidaridad humana, asegurarĆ” el cuidado de una persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de edad; por sĆ­ misma, por intermedio de un familiar del sustituto por solidaridad humana o a travĆ©s de la contrataciĆ³n de terceras personas que cumplan con el efectivo cuidado de Ć©sta. El sustituto por solidaridad humana serĆ” responsable de garantizar un correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica, para cubrir los gastos relacionados a la persona con discapacidad muy grave (severa) mayor de edad.

El tƩrmino de sustituto por solidaridad humana, no serƔ aplicable en los siguientes casos:

i. Cuando los menores de 18 aƱos, en situaciĆ³n de discapacidad muy grave (severa), sin referente familiar y que se encuentren bajo medidas de protecciĆ³n, emitidas por autoridad competente, en centros o instituciones de referencia y/o Acogimiento; a razĆ³n de que, el cuidado y protecciĆ³n de los mismos se encuentra a cargo de

la instituciĆ³n o servicio, mĆ”s no de una persona natural a la que pueda emitirse la correspondiente certificaciĆ³n.

ii. Cuando los menores de 18 aƱos, en situaciĆ³n de discapacidad muy grave (severa), sin referente familiar, que estĆ©n bajo el cuidado y protecciĆ³n de una persona natural, y la persona natural ejerza, bajo disposiciĆ³n de autoridad judicial competente, la patria potestad, la tutela, la curadurĆ­a u otra figura legal establecida por el Marco JurĆ­dico Ecuatoriano.

iii. Cuando los menores de 18 aƱos, en situaciĆ³n de discapacidad muy grave (severa), que se encuentren bajo el cuidado y protecciĆ³n de sus padres o madres, y estos tengan y ejerzan la patria potestad.

iv. Cuando los menores de 18 aƱos, en situaciĆ³n de discapacidad muy grave (severa), que se encuentren bajo el cuidado y protecciĆ³n de otro familiar, y este otro familiar ejerza, bajo disposiciĆ³n de autoridad judicial competente, la patria potestad, la tutela, la curadurĆ­a u otra figura legal establecida por el Marco JurĆ­dico Ecuatoriano.

v. Cuando la persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de 18 aƱos de edad, cuente con referente familiar.

d) Discapacidad muy grave (severa): La ResoluciĆ³n No. 2013-026 CONADIS, en su artĆ­culo 2 define que Ć©l: Ā«(ā€¦) Grado cinco (5), que corresponde a una condiciĆ³n de discapacidad MUY GRAVE o SEVERA, a la cual se le asigna un porcentaje de 75% o mĆ”s, se aplica a las personas calificadas como trabajadores (as) sustitutos (as), conforme el literal a) del artĆ­culo anterior y, significa que los sĆ­ntomas, signos o secuelas imposibilitan la realizaciĆ³n de las actividades de la vida diaria; esto es la imposibilidad para la realizaciĆ³n de actividades de auto cuidado, es decir para vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal, etc. Este Grado cinco incluye las deficiencias permanentes severas que originan una discapacidad muy grave y supone la dependencia de otras personas para la realizaciĆ³n de las actividades mĆ”s esenciales de la vida diaria.Ā»

La ResoluciĆ³n NĀ°. 2013 – 0052 del CONADIS seƱala en su artĆ­culo 1 que al final de la ResoluciĆ³n Nro .2013 – 026, de 21 de marzo de 2013, se inserta lo siguiente: Ā«en las que se incluirĆ”n personas con: retraso mental grave y profundo; (…); discapacidad PsicolĆ³gica Grave y muy grave y tetraplejĆ­a con afectaciĆ³n total de miembros superiores e inferioresĀ»; en todo caso, esta condiciĆ³n serĆ” determinada de manera expresa, por los equipos de calificaciĆ³n de discapacidad, de la Autoridad sanitaria nacionalĀ».

e) Sustituto Directo: La Norma para la CalificaciĆ³n y CertificaciĆ³n de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo

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mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, de fecha 21 de agosto de 2018; en el artĆ­culo 3, literal b), define como sustitutos directos a: Ā«(…) los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales, los mismos que podrĆ”n formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusiĆ³n laboral y para efecto de beneficios tributarios, siempre y cuando el niƱo niƱa o adolescente tenga discapacidad igual o mayor al 30%; de igual manera se considerarĆ”n como sustitutos directos a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa igual o mayoral 75% conforme ResoluciĆ³n Nro. 2013-0052 emitida por el CONADISĀ».

  1. Certificado de sustituto: Es el documento oficial emitido por el Ministerio del Trabajo que certifica a la persona natural la calidad de sustituto directo.
  2. AcreditaciĆ³n y certificaciĆ³n de sustituto por solidaridad humana: Es el procedimiento oficial realizado por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, que valida y acredita mediante el correspondiente certificado la calidad de sustituto por solidaridad humana de una persona con discapacidad MUY GRAVE (SEVERA), mayor de edad, conforme lo referido en los literales c) y d), del artĆ­culo 3 del presente instrumento.
  3. RenovaciĆ³n del certificado de sustituto por solidaridad humana: Es el procedimiento mediante el cual el certificado de sustituto por solidaridad humana, se renueva una vez que haya trascurrido el tiempo de vigencia, establecido en el presente instrumento; siempre que se cumpla con lo establecido en el artĆ­culo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y los requisitos seƱalados en la presente normativa.
  4. NotificaciĆ³n de cancelaciĆ³n del certificado de sustituto por solidaridad humana: Las Direcciones Distritales del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, notificarĆ”n a la persona sustituĆ­a por solidaridad humana y/o persona con discapacidad que tiene un sustituto por solidaridad humana, que el certificado otorgado ha sido cancelado, por cualquiera de las siguientes razones:

i. Cuando el certificado cumpla con el tiempo de vigencia.

ii. Cuando la persona con discapacidad que tiene un sustituto por solidaridad humana, ya no cumpla con los criterios establecidos en el artĆ­culo 4 de la presente normativa.

iii. Cuando la persona con discapacidad que tiene un sustituto por solidaridad humana y/o persona sustituĆ­a por solidaridad humana fallezca.

iv. Cuando la persona con discapacidad que tiene un sustituto por solidaridad humana o la persona sustituĆ­a por solidaridad humana solicite voluntariamente la cancelaciĆ³n del certificado de sustituto por solidaridad humana.

v. Cuando la persona con discapacidad que tiene un sustituto por solidaridad humana, se incorpore a la Seguridad Social en relaciĆ³n de dependencia laboral.

vi. Cuando la DirecciĆ³n Distrital del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, determine que existe un incumplimiento en las obligaciones del sustituto por solidaridad humana, hacia la persona con discapacidad con respecto al correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica.

j) Visita domiciliaria:

Procedimiento mediante el cual, el personal tĆ©cnico distrital de discapacidades de la Unidad de Servicios Sociales del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, acude al domicilio de la persona con discapacidad en los siguientes casos:

i. AcreditaciĆ³n y certificaciĆ³n de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de edad. Una vez verificado el cumplimiento de los criterios de elegibilidad.

ii. VerificaciĆ³n periĆ³dica del correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica de la persona sustituida cuyo sustituto estĆ© registrado como trabajador sustituto, en la base de datos de la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales.

iii. Seguimiento a una queja ciudadana receptada por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social en contra de un sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad o un sustituto directo, registrado como trabajador sustituto, en la base de datos de la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales.

k) Informe tĆ©cnico social: Es el documento elaborado en formato oficial por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, el cual tendrĆ” la finalidad de:

i. Acreditar y certificar la calidad de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de edad.

ii. Describir las condiciones de verificaciĆ³n al correcto cuidado y manutenciĆ³n de persona con discapacidad con sustituto directo y por solidaridad humana, registrado como trabajador sustituto por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, posterior a una visita domiciliaria de verificaciĆ³n del correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica, o de queja presentada por persona natural o jurĆ­dica y receptada por el Ministerio

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e InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social. El mismo que serĆ” revisado, por el coordinador(a) de la Unidad de Servicios Sociales y aprobado por la autoridad distrital.

l) Queja: Es la declaraciĆ³n que realiza una persona natural o jurĆ­dica ante el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en contra de una persona sustituĆ­a por solidaridad humana o sustituto directo registrado como trabajador sustituto por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, por el presunto incumplimiento de las responsabilidades adquiridas o vulneraciĆ³n de derechos de la persona con discapacidad. La queja debe ser ingresada en el instrumento de registro correspondiente con la respectiva firma de responsabilidad de quien la presenta.

CapĆ­tulo III

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 4.- Criterios de validaciĆ³n y requisitos para la acreditaciĆ³n y calificaciĆ³n de sustituto por solidaridad humana.- La persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana y persona con discapacidad, deberĆ”n cumplir con lo seƱalado en el presente artĆ­culo.

Criterios de validaciĆ³n:

  • La persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana debe ser mayor de 18 aƱos de edad.
  • La persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana y la persona con discapacidad muy grave (severa), no deben tener parentesco alguno.
  • La persona con discapacidad, deberĆ” presentar una discapacidad muy grave (severa), con un porcentaje igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de discapacidad fĆ­sica, intelectual, psicolĆ³gica o psicosocial.
  • La persona con discapacidad muy grave (severa), debe ser mayor de 18 aƱos de edad.
  • La persona con discapacidad muy grave (severa), no debe tener referente familiar.
  • Presentar una condiciĆ³n dependiente del cuidado de otra persona para realizar las actividades de la vida diaria y de auto cuidado. Esta condiciĆ³n, serĆ” valorada a travĆ©s de escalas de dependencia y estados funcionales, conforme definiciones dadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Una vez se conozcan los puntajes obtenidos por condiciĆ³n de dependencia, Ć©stos serĆ”n descritos en el informe tĆ©cnico social para acreditaciĆ³n y certificaciĆ³n de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de edad.

  • La persona con discapacidad, no debe estar afiliada a la seguridad social en relaciĆ³n de dependencia laboral.

Requisitos:

La persona interesada en obtener un certificado de sustituto por solidaridad humana, deberĆ” presentar en el balcĆ³n de servicios de la DirecciĆ³n Distrital MIES mĆ”s cercana a su domicilio los siguientes documentos e informaciĆ³n:

  • Original de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y/o identidad de la persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana.
  • Original de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y/o identidad de la persona con discapacidad muy grave (severa).
  • Original del carnĆ© de discapacidad emitido por la autoridad competente.
  • La persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana, deberĆ” presentar una declaraciĆ³n juramentada celebrada ante un notario pĆŗblico en la cual declare, no tener ningĆŗn parentesco con la persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de edad. Adicionalmente declarar que serĆ” responsable de garantizar un correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica, para cubrir gastos relacionados a la persona con discapacidad muy grave (severa) mayor de 18 aƱos.

Este documento deberƔ ser presentado posterior a la visita domiciliaria e informe tƩcnico social favorable.

  • Correo electrĆ³nico de la persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana.

Art. 5.- Vigencia del certificado de sustituto por solidaridad humana.- El certificado tendrĆ” una vigencia de dos aƱos calendario a partir de su fecha de emisiĆ³n; posterior a esta fecha, el usuario tendrĆ” que acercarse a la DirecciĆ³n Distrital MIES mĆ”s cercana a su domicilio y solicitar un nuevo certificado.

La obtenciĆ³n de un nuevo certificado es de trĆ”mite personal y requerirĆ” que tanto la persona sustituĆ­a, como la persona con discapacidad cumplan con los criterios de validaciĆ³n y entrega de requisitos seƱalados en el presente instrumento.

CapĆ­tulo IV

DE LA EMISIƓN Y REGISTRO DE SUSTITUTOS

POR SOLIDARIDAD HUMANA

Art. 6.- De la emisiĆ³n del certificado de sustituto por solidaridad humana.- La emisiĆ³n del certificado de sustituto por solidaridad humana, se genera posterior al procedimiento de visita domiciliaria y elaboraciĆ³n de informe tĆ©cnico – social favorable, realizado por el tĆ©cnico(a) distrital de discapacidades de la unidad de servicios Sociales MIES.

Si el informe de visita domiciliaria no fuere favorable, la persona interesada en certificarse como sustituto por solidaridad humana, podrĆ” solicitar la habilitaciĆ³n de un certificado de sustituto por solidaridad humana de persona

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con discapacidad, mƔximo por dos ocasiones en un aƱo calendario, a partir de la fecha de la primera solicitud presentada.

La emisiĆ³n del certificado de sustituto por solidaridad humana, deberĆ” considerar lo seƱalado en la presente norma tĆ©cnica.

Art. 7.- De la obligaciĆ³n de registro, actualizaciĆ³n de datos y confiabilidad de l base de datos en el Sistema InformĆ”tico.- Una vez que el ciudadano solicite un certificado de sustituto por solidaridad humana, dicha informaciĆ³n deberĆ” ser registrada en un Sistema InformĆ”tico Institucional que se defina para el efecto.

El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en forma mensual y coordinada, actualizarĆ” la base de datos de sustituto por olidaridad humana con las bases de datos de la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, de la autoridad sanitaria nacional, de las instancias responsables de la seguridad social y de organismo competente del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, para verificar el cumplimiento de los criterios descritos en el artĆ­culo 4 del presente documento.

La unidad administrativa del MIES, responsable de la administraciĆ³n el Sistema InformĆ”tico Institucional, que contenga la informaciĆ³n de las Bases de Datos sobre la AcreditaciĆ³n y CertificaciĆ³n de Sustitutos po Solidaridad Humana, y del resultado de la verificaciĆ³n periĆ³dica del correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica de las personas con discapacidad que cuenten con un sustituto registrado como Trabajador Sustituto; deberĆ” garantizar mensualmente la integridad de la Base de Datos, a travĆ©s de comunicaciĆ³n oficial dirigida a la mĆ”xima autoridad de la SubsecretarĆ­a de Discapacidades.

Art. 8.- De la obligaciĆ³n de remitir informaciĆ³n.El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a travĆ©s de la unidad administrativa pertinente, remitirĆ” mensualmente al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, Ministerio del Trabajo y l Servicio de Rentas Internas, un listado de personas certificadas como sustitutos por solidaridad humana de persona con discapacidad, especificando la condiciĆ³n actual del estado del certificado, de conformidad a la normativa legal aplicable.

  • El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a travĆ©s de la unidad administrativa, responsable de la administraciĆ³n del Sistema InformĆ”tico Institucional, recibirĆ” mensualmente del Ministerio de Trabajo, la informaciĆ³n de los sustitutos directos y sustitutos por solidaridad humana que estĆ”n registrados como Trabajadores Sustitutos, a travĆ©s de los mecanismos tecnolĆ³gicos que definan el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social y la autoridad nacional encargada de la inclusiĆ³n laboral; estos datos serĆ”n considerados para el seguimiento periĆ³dico a la verificaciĆ³n del correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica de persona con discapacidad que tenga una persona sustituĆ­a directa o por solidaridad humana registrada

como trabajador sustituto por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, segĆŗn lo seƱalado en el artĆ­culo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, y de conformidad a la normativa legal aplicable.

  • El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a travĆ©s de la unidad administrativa pertinente, remitirĆ” semestralmente al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades y Ministerio del Trabajo, un reporte del resultado del seguimiento y verificaciĆ³n del correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica de persona con discapacidad que tenga una persona sustituĆ­a directa o por solidaridad humana registrada como trabajador sustituto por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, segĆŗn lo seƱalado en el artĆ­culo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.
  • El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a travĆ©s de las Direcciones Distritales, remitirĆ” al Ministerio de Trabajo informes tĆ©cnicos- sociales que describen el incumplimiento al correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica, de sustitutos directos y sustitutos por solidaridad humana, registrados como trabajadores sustitutos por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, para que sea el Ministerio de Trabajo como autoridad competente, quien determine las sanciones a que hubiere lugar conforme a la ley.

CapĆ­tulo V

GENERALIDADES

Art. 9.- PĆ©rdida de la especie y/o documento de certificado de sustituto por solidaridad humana.- Ante la pĆ©rdida de la especie y/o documento de certificado de sustituto por solidaridad humana, la persona sustituĆ­a, podrĆ” solicitar una copia certificada de dicho documento en la DirecciĆ³n Distrital que la emitiĆ³, siempre y cuando el documento estĆ© vigente.

Art. 10.- NotificaciĆ³n de cancelaciĆ³n de certificado de sustituto por solidaridad humana.- Las Direcciones Distritales del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, deberĆ”n obligatoriamente notificar a la persona sustituĆ­a por solidaridad humana, sobre la cancelaciĆ³n de su certificado por cualquiera de las razones descritas en el artĆ­culo 3 literal h) del presente documento, a travĆ©s de correo electrĆ³nico registrado en la habilitaciĆ³n del certificado.

Art. 11.- De la renovaciĆ³n de certificado de sustituto por solidaridad humana.

Se procederĆ” conforme define artĆ­culo 3 literal g) del presente documento.

Las personas que sean notificadas con cancelaciĆ³n de certificado de sustituto por solidaridad humana por motivos de incumplimiento con el correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica de persona con discapacidad muy grave (severa) mayor de edad, no podrĆ”n volver a solicitar un nuevo certificado para la misma persona con discapacidad o para otra persona con discapacidad.

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 13

CapĆ­tulo VI

DE LA VERIFICACIƓN DEL CUIDADO Y

MANUTENCIƓN ECONƓMICA DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD CON SUSTITUTOS

LABORALES Y QUEJAS

Art. 12.- VerificaciĆ³n del cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica.- Para la verificaciĆ³n del correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica de la persona con discapacidad, asĆ­ como para la verificaciĆ³n de quejas, se procederĆ” a realizar visita domiciliaria. La informaciĆ³n generada en la misma, serĆ” consignada en los instrumentos creados para el efecto.

Las visitas domiciliarias de verificaciĆ³n del correcto cuidado y manutenciĆ³n de la persona con discapacidad, se harĆ”n para las personas con discapacidad que tengan un sustituto directo o un sustituto por solidaridad humana, registrados como trabajadores sustitutos, por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales.

Art. 13.- CancelaciĆ³n del certificado de Sustituto por Solidaridad Humana.- Con base en lo dispuesto en el presente documento, el sustituto por solidaridad humana que incumpla con el correcto cuidado y manutenciĆ³n econĆ³mica de persona con discapacidad muy grave (severa) mayor de edad, verificado a travĆ©s de visita domiciliaria institucional y registrado en informe tĆ©cnico social aprobado por la autoridad distrital, perderĆ” inmediatamente la calidad de sustituto por solidaridad humana; de esta manera se garantiza el derecho de la persona con discapacidad.

En el caso de que el personal tĆ©cnico del MIES evidencie el presunto cometimiento de una infracciĆ³n penal, se pondrĆ” en conocimiento de la FiscalĆ­a General del Estado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo en el Ć”mbito de sus competencias y a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, de fecha 21 de agosto de 2018, mediante el cual, expide Ā«La Norma para la CalificaciĆ³n y CertificaciĆ³n de Sustitutos Directos de Personas con DiscapacidadĀ», serĆ” quien emita la certificaciĆ³n de sustitutos directos: a) Ā«(…) a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales,(…) siempre y cuando el niƱo niƱa o adolescente tenga discapacidad igual o mayor al 30%(…)Ā» y b) Ā«(…) a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa igual o mayor al 75% conforme ResoluciĆ³n Nro. 2013-0052 emitida por el CONADISĀ».

SEGUNDA.- En los casos de los niƱos, niƱas y adolescentes con discapacidad que se encuentran incluidos en servicios de acogimiento institucional bajo medidas de protecciĆ³n emitidas por la autoridad competente (administrativa judicial), no serĆ” procedente la emisiĆ³n de certificados de sustitutos por solidaridad humana, ya que el cuidado

y protecciĆ³n de los mismos se encuentra a cargo de la instituciĆ³n o servicio, mĆ”s no de una persona natural a la que pueda emitirse la correspondiente certificaciĆ³n.

TERCERA.- Para los casos de niƱos, niƱas y adolescentes con discapacidad , que estĆ©n bajo el cuidado y protecciĆ³n de persona natural, y la persona natural acredite y ejerza la patria potestad, tutela, curadurĆ­a u otra figura legal, establecida por el Marco JurĆ­dico Ecuatoriano; deberĆ” solicitar al Ministerio de Trabajo la certificaciĆ³n de sustituto directo, a razĆ³n de encontrarse amparada en lo que seƱala el artĆ­culo 48 de la Ley orgĆ”nica de Discapacidades, que seƱala: Ā«Se consideraran sustitutos a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legalesĀ» y en lo anunciado en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, firmado por el Ministerio del Trabajo.

CUARTA.- La SubsecretarĆ­a de Discapacidades, en conjunto con la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, la DirecciĆ³n de Servicios, Procesos y Calidad, elaborarĆ”n el Manual de Procesos Institucional aprobado para su gestiĆ³n, para la implementaciĆ³n de la presente normativa.

QUINTA.- La SubsecretarĆ­a de Discapacidades, suscribirĆ” e implementarĆ” el Manual de Procesos Institucional, para el cumplimiento de esta normativa, el cual estarĆ” publicado en la Intranet institucional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, concluirĆ” la transferencia del cĆ³digo fuente de los mĆ³dulos SIIMIES de gestiĆ³n de trĆ”mites de sustitutos y el de administraciĆ³n de usuarios del sistema SIIMIES, incluyendo la respectiva base de datos al Ministerio del Trabajo, una vez que el presente Acuerdo Ministerial este suscrito por la mĆ”xima autoridad de esta cartera de Estado, de conformidad a la normativa legal aplicable.

SEGUNDA.- Las personas que hayan adquirido la certificaciĆ³n de sustituto con inclusiĆ³n laboral y sin inclusiĆ³n laboral emitida por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, deberĆ”n solicitar nuevamente la certificaciĆ³n al Ministerio del Trabajo, una vez concluido el tiempo de vigencia determinado por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en la certificaciĆ³n correspondiente.

TERCERA.- Las personas que hayan adquirido la certificaciĆ³n de sustituto por solidaridad humana, con inclusiĆ³n laboral y sin inclusiĆ³n laboral, emitida por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, deberĆ”n solicitar nuevamente la certificaciĆ³n al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, una vez concluido el tiempo de vigencia determinado por esta Cartera de Estado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artĆ­culo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y en el artĆ­culo 4 del presente documento.

14 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. 000131 de 30 de diciembre de 2015, y de mĆ”s normativa institucional que se contraponga a la presente Norma TĆ©cnica.DISPOSICIƓN FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese, dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de octubre de 2018.

f.) Marco Antonio Cazco Cazco, Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Subrogante.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓĀ­MICA Y SOCIAL.- SecretarĆ­a General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 05 de noviembre de 2018.

No. 18 175

Pablo Campana SƔenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de junciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de junciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades

seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ© que: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n Ā«;

Que, en la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011, en su artĆ­culo 58, se creĆ³ la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, de conformidad con la DisposiciĆ³n Reformatoria Quinta del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 16 de 16 de junio de 2017, al mencionar la integraciĆ³n del Directorio de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, CONAFIPS, dice: Ā«c) el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente Ā«; y

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al seƱor Pablo Campana SĆ”enz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar al Coordinador de Direccionamiento Empresarial, Encargado como delegado permanente del seƱor Ministro de Industrias y Productividad, Encargado, ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, CONAFIPS.

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 15

ArtĆ­culo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Industrias y Productividad, encargado, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 25 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Industrias y Productividad (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f) Ilegible.- Fecha: 08 de noviembre de 2018.

No. 18 182

Mgs. Pablo Campana SƔenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ© que: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor Pablo Campana SĆ”enz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16165 de 18 de octubre del 2016, en el numeral 2.1.1.1 el Coordinador Zonal, en los literales b) y dd), respectivamente tiene como atribuciones y responsabilidades, entre otras: Ā«Representar al Ministerio ante las autoridades zonales de la respectiva jurisdicciĆ³nĀ»; Ā«Las demĆ”s que le asigne el/la Ministro/a, en el Ć”mbito de su competecia Ā«; y,

16 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

Que, de conformidad con la Escritura PĆŗblica de 10 de noviembre de 1981 en la ciudad de Guaranda se constituyĆ³ la compaƱƭa nĆ³nima Ā«Parque Industrial de GuarandaĀ», siendo el Ministerio de Industrias y Productividad accionista de dicha compaƱƭa.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491,

Acuerda:Artƭculo 1.- Designar al Coordinador Zonal 5, como delegado del Ministro de Industrias y Productividad Encargado, ante la Junta eneral Extraordinaria de Accionistas de la CompaƱƭa Parque Industrial de Guaranda C.A.

ArtĆ­culo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al Ministro de Industrias y Productividad, encargado, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 05 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Industrias y Productividad (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- f.) Ilegible.- Fecha: 08 de noviembre de 2018.

No. MDT-2018-0219

RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El trabajo es un derecho, un deber social y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a, siendo el Estado el que garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeƱo de un lugar de trabajo saludable y libremente escogido o aceptado Ā«;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 325 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«(…) el Estado garantizarĆ” el derecho al trabajo Ā«;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el Estado impulsarĆ” el pleno empleo y la eliminaciĆ³n del subempleo y del desempleo.

Que, en los artĆ­culos 47, 47.1, 47.2, 49, 50, 51 y 57 del CĆ³digo del Trabajo se establecen los parĆ”metros bĆ”sicos sobre los cuales se debe ejecutar los horarios regulares u ordinarios en los centros de trabajo.

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo del Trabajo establece la posibilidad de que existan horarios especiales y que estos requieren de autorizaciĆ³n del Ministerio del Trabajo.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0169-2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 844 de 04 de diciembre de 2012, se emitiĆ³ las Normas que Regulan la AplicaciĆ³n y Procedimiento de AutorizaciĆ³n de Horarios Especiales;

Que, en aplicaciĆ³n del numeral 4 de la DisposiciĆ³n Reformatoria Quinta del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), que agregĆ³ al CĆ³digo del Trabajo, el artĆ­culo 23.1, con el cual se le otorgĆ³ al Ministerio del Trabajo la facultad de regular las relaciones especiales de trabajo que no se regulen en el citado CĆ³digo, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdos Ministeriales Nros. 73, 74, 75, 96 y 97 del

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 17

2018, expidiĆ³ las normas que regulan las modalidades contractuales para los sectores: turĆ­stico, bananero, florĆ­cola, agrĆ­cola y ganadero respectivamente;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley de Ejercicio Profesional de TecnĆ³logos MĆ©dicos, publicada en Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de Febrero de 1995 determina que Ā«Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo establecidas en el CĆ³digo del Trabajo, analizarĆ”n los riesgos provenientes de las actividades en las diferentes especializaciones de la tecnologĆ­a mĆ©dica, con el fin de establecer jornadas especiales de trabajo en las especialidades que correspondaĀ»;

Que, el artĆ­culo 18 del Decreto Ejecutivo Nro. 1658 publicado en el Registro Oficial Nro. 374 de 03 de agosto de 1998 determina que: Ā«Los TecnĆ³logos MĆ©dicos que laboren en Instituciones PĆŗblicas, SemipĆŗblicas, Privadas y de Beneficencia que se encuentran expuestos a riesgos de contaminaciĆ³n y radiaciones, que puedan provocar incapacidades temporales o permanentes y otras enfermedades profesionales que afecten fĆ­sica o emocionalmente al profesional, laborarĆ”n de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley del Ejercicio Profesional de TecnĆ³logos MĆ©dicos.

Para el caso de los Profesionales que por la naturaleza de sus funciones y complejidad de la Casa de Salud respectiva, y que realizan turnos: matutinos, vespertinos y nocturnos en horarios rotativos, su jornada serĆ” de seis horas de trabajo diurno, doce horas de trabajo nocturno, cada dos noches y dos dĆ­as de descanso obligatorio semanales Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador:

Acuerda:

EMITIR LAS NORMAS QUE REGULAN

LA APLICACIƓN Y PROCEDIMIENTO DE

AUTORIZACIƓN DE HORARIOS ESPECIALES

ArtĆ­culo 1.- Horarios ordinarios o regulares.- Se consideran horarios ordinarios o regulares, y por tanto no sujetos a autorizaciĆ³n por parte del Ministerio del Trabajo, aquellos que se encuentren enmarcados en las siguientes circunstancias:

  1. Jornada ordinaria diurna de 8 horas diarias.
  2. Jornada ordinaria nocturna de 8 horas diarias.
  3. Jornada ordinaria mixta de 8 horas diarias, entendiƩndose a esta como aquella que inicia en una

jornada ordinaria diurna y termina en una jornada ordinaria nocturna o viceversa.

  1. Jornada de 40 horas semanales ocurridas en cinco dĆ­as seguidos.
  2. Jornada que se ejecuta de lunes a viernes, con descanso los dƭas sƔbado y domingo, o que por acuerdo de las partes se reemplaza los dƭas de descanso (sƔbado y domingo) por otros dƭas de la semana, siempre que se trate de dƭas seguidos (48 horas consecutivas).
  3. Descanso de hasta dos horas a la mitad de una jornada ordinaria diaria.

Los contratos de trabajo deberƔn contener detallados especƭficamente el horario ordinario o regular que aplique al trabajador, con lo cual no requerirƔ ninguna otra formalidad sobre este tema para su registro.

ArtĆ­culo 2.- Horarios especiales.- Se consideran horarios especiales y por tanto estĆ”n sujetos a autorizaciĆ³n del Ministerio del Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades especĆ­ficas (internas o externas) de la industria o negocio no cumplan con alguna o algunas de las circunstancias seƱaladas en el artĆ­culo anterior, es decir:

  1. Que impliquen trabajo mƔs de cinco dƭas consecutivos y contemplen dƭas adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
  2. Que impliquen trabajo por menos de cinco dĆ­as consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos dĆ­as consecutivos.
  3. Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
  4. Que implique una jornada parcial de treinta y seis (36) horas semanales, que podrƔn ser distribuida en hasta seis (6) dƭas a la semana.
  5. Que impliquen una jornada especial de cuarenta (40) horas semanales, que podrƔn ser distribuida en hasta seis (6) dƭas a la semana.

De acuerdo a las necesidades del empleador, podrĆ” existir mĆ”s de un horario especial sometido a autorizaciĆ³n del Ministerio del Trabajo.

En caso de empresas o empleadores que no cuenten con trabajadores al momento de la solicitud de aprobaciĆ³n de horarios especiales, deberĆ”n adjuntar una certificaciĆ³n del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no contar con trabajadores.

EntiƩndase como jornada parcial, a aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho (8)

ArtĆ­culo 3.- Horarios especiales para radiĆ³logos.- Los tecnĆ³logos mĆ©dicos (radiĆ³logos) podrĆ”n trabajar seis

18 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

horas diarias expuestos a radiaciones, un mƔximo de treinta (30) horas semanales; y, dos (2) horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada mƔxima de ocho horas diarias y 40 horas semanales, sumadas entre estas dos.

ArtĆ­culo 4.- Procedimiento.- Para someter a autorizaciĆ³n del Ministerio del Trabajo un Horario Especial, el empleador deberĆ” presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de autorizaciĆ³n de horario especial que deberĆ” contener la exposiciĆ³n de motivos que generan la necesidad de implementar el horario especial, asĆ­ como la especificaciĆ³n exacta de cĆ³mo operarĆ­a el o los horarios especiales sometidos a autorizaciĆ³n.
  2. Consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador que se verĆ­a obligado a ejecutar el horario especial sometido a autorizaciĆ³n. Esta autorizaciĆ³n se entenderĆ” incorporada si es que consta en: contrato individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o reglamento interno de trabajo.
  3. Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC).
  4. Copia del documento que acredite la representaciĆ³n de la persona que suscriba la solicitud a nombre del empleador.
  5. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n de la persona que suscriba la solicitud en representaciĆ³n del empleador o del empleador directo, cuando se trate de una persona natural. En caso de extranjeros, se presentarĆ” copia de la cĆ©dula de identidad o pasaporte.
  6. Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El Ministerio del Trabajo analizarĆ” la documentaciĆ³n presentada por el empleador y el Director Regional del Trabajo mediante resoluciĆ³n autorizarĆ” el horario especial sometido a su estudio, en los casos en que corresponda.

ArtĆ­culo 5.- Horas suplementarias y/o Extraordinarias-Al igual que en los Horarios Regulares, en los Horarios especiales tambiĆ©n podrĆ”n los empleadores aplicar de manera extraordinaria y con acuerdo de los trabajadores la ejecuciĆ³n de horas suplementarias o extraordinarias, en cuyo caso estĆ”s deberĆ”n realizase dentro de los lĆ­mites establecidos en el artĆ­culo 55 del cĆ³digo del CĆ³digo del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artĆ­culo.

ArtĆ­culo 6.- Nuevas contrataciones.- En los contratos de trabajo que el empleador realice con trabajadores contratados para ejecutar su labor en un Horario Especial se deberĆ” especificar claramente el horario que le aplicarĆ”, asĆ­ como el nĆŗmero de ResoluciĆ³n que respalda ese Horario Especial.

Disposiciones Transitorias:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los Horarios Especiales que a la fecha de publicaciĆ³n en el Registro Oficial del presente Acuerdo se encuentren en trĆ”mite de autorizaciĆ³n deberĆ”n ajustarse a la nueva normativa.

SEGUNDA.- Los Horarios Especiales que se encuentren ya autorizados por el Ministerio del Trabajo, mantendrĆ”n su vigencia sin ninguna alteraciĆ³n.

TERCERO.- Las multas que el Ministerio del Trabajo haya impuesto, por aplicaciĆ³n de un horario especial sin autorizaciĆ³n, en las inspecciones integrales realizadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se mantendrĆ”n firmes e inalterables.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 0169 de 24 de septiembre de 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 844 de 04 de diciembre de 2012 y sus posteriores reformas.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 31 de octubre de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. 024-2018

Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde Ā«(…) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 19

y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros principios por el de desconcentraciĆ³n eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 314 ibĆ­dem, establece: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley… Ā«;

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia… Ā«;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 316 del mismo cuerpo normativo seƱala: Ā«El Estado podrĆ”, deforma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economĆ­a popular y solidaria el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley. Ā«;

Que, sobre el rol del Estado en el desarrollo Productivo el artĆ­culo 5 literal h) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, establece: Ā«Un desarrollo logĆ­stico y de infraestructura que potencie la transformaciĆ³n productiva, para lo que el Estado generarĆ” las condiciones para promover la eficiencia del transporte marĆ­timo, aĆ©reo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operaciĆ³n de carĆ”cter multimodalĀ»;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo 100 ibĆ­dem, establece: Ā«La modalidad de delegaciĆ³n podrĆ” ser la de concesiĆ³n, asociaciĆ³n, alianza estratĆ©gica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selecciĆ³n del delegatario, los procedimientos de concurso pĆŗblico que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los paĆ­ses que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegaciĆ³n podrĆ” hacerse deforma directa. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810, publicado en el Registro Oficial Nro. 494 de 19 de julio de 2011, se expidiĆ³ el Reglamento de AplicaciĆ³n de RĆ©gimen Excepcional de DelegaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos de Transporte, en el cual se prevĆ© la posibilidad de delegar a la iniciativa privada el desarrollo de proyectos de infraestructura, en todos los Ć”mbitos del transporte;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 582, publicado en el Registro Oficial Nro. 453, de 06 de marzo de 2015, se expidiĆ³ el Reglamento del RĆ©gimen de ColaboraciĆ³n PĆŗblico Privada y en su artĆ­culo 1 se establece que la iniciativa de un proyecto puede provenir de cualquiera de los Ć³rganos y entidades del sector pĆŗblico titulares de

la competencia a ser delegada, asĆ­ como de la iniciativa privada;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para las Asociaciones PĆŗblico Privadas y la InversiĆ³n Extranjera, entrĆ³ en vigencia el 18 de diciembre del 2015, teniendo como objetivo primordial, el establecimiento de los incentivos para la ejecuciĆ³n de proyectos bajo la modalidad de AsociaciĆ³n PĆŗblico Privadas que lleven a cabo el Gobierno Central o los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, la ley ibĆ­dem establece para la aprobaciĆ³n de los proyectos pĆŗblicos y la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen de incentivos, la creaciĆ³n del ComitĆ© Interinstitucional de Alianzas PĆŗblico Privadas, como Ć³rgano colegiado de carĆ”cter intersectorial de la FunciĆ³n Ejecutiva, encargado de la coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas;

Que, conforme el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para las Asociaciones PĆŗblico Privadas y la InversiĆ³n Extranjera, el ComitĆ© Interinstitucional de Alianzas PĆŗblico Privadas se encuentra conformado por los siguientes miembros: a) la mĆ”xima autoridad de la entidad coordinadora de la ProducciĆ³n, empleo y competitividad o su delegado permanente; b) la mĆ”xima autoridad de la entidad coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica o su delegado permanente; y, c) la mĆ”xima autoridad de la PlanificaciĆ³n Nacional o su delegado permanente;

Que, el artĆ­culo 7 de dicho cuerpo normativo, dispone que el ComitĆ© contarĆ” con una SecretarĆ­a TĆ©cnica, la misma que la dirigirĆ” un Secretario designado por la mĆ”xima autoridad de la entidad coordinadora de la producciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1121 de 18, de julio de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 835 Primer Suplemento, de 07 de septiembre de 2016, se suprimiĆ³ dicha SecretarĆ­a TĆ©cnica junto con otros organismos en aplicaciĆ³n de la polĆ­tica de austeridad y de reducciĆ³n de tamaƱo del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 16 Segundo Suplemento, de 16 de junio de 2017, se suprimen todos los Ministerios Coordinadores, seƱalando que las atribuciones especĆ­ficas, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que correspondĆ­a a los ministerios de coordinaciĆ³n serĆ”n asignadas o redefinidas por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 64 de 14 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 36 Segundo Suplemento, de 14 de julio de 2017, se dispone que la representaciĆ³n y funciones atribuidas a la mĆ”xima autoridad de la entidad Coordinadora de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, conforme el numeral 5.1 de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para Asociaciones PĆŗblico Privadas y la InversiĆ³n Extranjera, serĆ”n asumidas por parte del Presidente de la RepĆŗblica o su delegado que para cada caso designe;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 186 de 31 de octubre de 2017, el seƱor Presidente Constitucional

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de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 1 dispone: Ā«DesĆ­gnese como delegado del Presidente de la RepĆŗblica al titular del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, para presidir el ComitĆ© Interinstitucional de Asociaciones PĆŗblico-Privadas relacionadas con todos los procesos de infraestructura y gestiĆ³n de transporte, incluyendo transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial; transporte ferroviario; transporte alternativo; transporte aĆ©reo; puertos; transporte marĆ­timo y fluvial; y todas aquellas que se deriven de la naturaleza de las competencias asignadas a dicha Cartera de Estado Ā«.

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, se crearon las siguientes obligaciones a ser asumidas por el titular del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, tales como: a) Llevar un registro de las Asociaciones PĆŗblico-Privadas desarrolladas por el ComitĆ© a su cargo; b) Organizar los expedientes y demĆ”s documentaciĆ³n a su cargo; c) Realizar un seguimiento permanente de los proyectos ejecutados por dichas Asociaciones; y, d) Informar trimestralmente a la SecretarĆ­a JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos Inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…) Ā«;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 052-2017 de 17 de noviembre de 2017, el Dr. PaĆŗl Granda LĆ³pez, ex Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, designĆ³ a la Ing. Irma Yolanda Gaete Zambrano, entonces SubsecretarĆ­a de Delegaciones y Concesiones, como Secretaria TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional de Alianzas PĆŗblico-privada.

Que, los artĆ­culos 47, 69 y siguientes del CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, los cuales disponen para la representaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas, lo siguiente: Ā«Art. 47: La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley; Art. 69.- DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de

derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaā€.

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto ibĆ­dem, establece que: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere convenienteā€.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre del 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al suscrito como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo Ćŗnico.- REFORMAR el ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 052-2017 de 17 de noviembre de 2017, de la siguiente manera:

Ā«ArtĆ­culo 1.- Designar al Doctor Miguel Ɓngel Loja Llanos, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, como Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© Interinstitucional de Alianzas PĆŗblico-Privada relacionadas con todos los procesos de infraestructura y gestiĆ³n del transporte, incluyendo transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial; transporte ferroviario; transporte alternativo; transporte aĆ©reo; puertos; transporte marĆ­timo y fluvial; y todas aquellas que se deriven de la naturaleza de las competencias asignadas a esta Cartera de Estado Ā«.

DISPOSICIƓN GENERAL.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo sĆ³lo modifican el texto seƱalado en este instrumento, por lo que en todo lo demĆ”s se estarĆ” a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 052-2017 de 17 de noviembre de 2017.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE – Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 21

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 184

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 281 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean creados en un entorno saludableĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminaciĆ³n de plagas, asĆ­ como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«m) DiseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiolĆ³gica y de alerta sanitaria, asĆ­ como de vigilancia zoosanitario que permita ejecutar acciones preventivas para el control

y erradicaciĆ³n de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentadosĀ»;

Que, el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Las acciones de regulaciĆ³n y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario pĆŗblico deberĆ” brindar el apoyo, auxilio o protecciĆ³n para el ejercicio de las mismasĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio del 2017, establece: Ā«Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del paĆ­sĀ»;

Que, el artĆ­culo 30 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Realizar campaƱas zoosanitarias y de bienestar animal de carĆ”cter preventivo, de control y erradicaciĆ³n de enfermedades (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 30 literal f) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Inmunizar a los animales para evitar la diseminaciĆ³n de las enfermedades de control oficial

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 30 literal g) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Establecer un sistema de alerta y recuperaciĆ³n de animales y mercancĆ­as pecuarias cuando constituyan un riesgo zoosanitario (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: Ā«La Agencia podrĆ” adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en anĆ”lisis de riesgo, ante la detecciĆ³n de una enfermedad que presente una amenaza para el paĆ­s o la presunciĆ³n fundamentada de un cambio de condiciĆ³n zoosanitario en el paĆ­s de origen (…)Ā»;

Que, el artƭculo 44 de la Ley OrgƔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento

22 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control fito y zoosanitario desarrollarĆ” e implementarĆ” programas de vacunaciĆ³n y darĆ” asistencia tĆ©cnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagaciĆ³n y erradicaciĆ³n de las enfermedades de control oficial (…) Ā«;

Que, la disposiciĆ³n general sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante INFORME TƉCNICO – NOTIFICACIƓN ZOOSANITARIA, de 17 de octubre de 2018, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«En tal sentido, ante la presentaciĆ³n de varios focos de estomatitis vesicular presentados en la provincia de Imbabura en los cantones de Antonio Ante, Cotacachi e Ibarra, y con el fin de evitar la difusiĆ³n de esta enfermedad a provincias con una alta producciĆ³n tanto cĆ”rnica y sobre todo lechera lo que representarĆ­a altas pĆ©rdidas para el sector productor pecuario se solicita disponer a quien corresponda la revisiĆ³n y elaboraciĆ³n de una la ResoluciĆ³n sanitaria, que darĆ” respaldo a la suspensiĆ³n obligatoria del funcionamiento de sitios de concentraciĆ³n de animales sean Ć©stos Ferias de comercializaciĆ³n o exposiciĆ³n de bovinos y Ć©quidos, de igual manera a la movilizaciĆ³n de animales desde la provincia de Imbabura hacia el resto del paĆ­s considerando Ćŗnicamente como excepciĆ³n la movilizaciĆ³n de bovinos hacia centros de faenamiento autorizados por Ć©sta AgenciaĀ», mismo que es evaluado y autorizado en sumilla inserta en el mismo documento; y,

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer las siguientes Medidas Zoosanitarias frente al brote de Estomatitis Vesicular presentado en la provincia de Imbabura:

a) Prohibir la movilizaciĆ³n de las siguientes especies de animales: bovino, bufalino, Ć©quidos y porcinos en la Provincia de Imbabura, para lo cual se considerarĆ” como prohibido: MOVILIZACIƓN INTERNA DENTRO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA; MOVILIZACIƓN DESDE LA PROVINCIA DE

IMBABURA HACIA EL RESTO DEL PAƍS; MOVILIZACIƓN DESDE EL RESTO DEL PAƍS HACIA LA PROVINCIA DE IMBABURA; y, MOVILIZACIƓN DE TRANSITO CON PASO POR LA PROVINCIA DE IMBABURA CON DESTINO A OTRAS PROVINCIAS, dentro del periodo comprendido desde el 17 de octubre del 2018 hasta el 04 de noviembre del 2018, a excepciĆ³n que la movilizaciĆ³n se realice con destino a Centros de Faenamiento registrados dentro de la Provincia de Imbabura.

  1. Suspender toda concentraciĆ³n sean estas ferias de comercializaciĆ³n o exposiciĆ³n de las siguientes especies de animales: bovino, bufalino, Ć©quidos y porcinos en la Provincia de Imbabura dentro del periodo comprendido desde el 17 de octubre del 2018 hasta el 04 de noviembre del 2018.
  2. Suspender la emisiĆ³n de certificado de movilizaciĆ³n interna para las siguientes especies de animales: bovino, bufalino, Ć©quidos y porcinos, para lo cual se bloquea los sistemas informĆ”ticos de la Agencia dentro de este periodo, a excepciĆ³n si su destino es a los Centros de Faenamiento registrados dentro de la Provincia de Imbabura, Ć©ste certificado de movilizaciĆ³n interna serĆ” emitida por los TĆ©cnicos autorizados de la Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuario de la Provincia de Imbabura de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

ArtĆ­culo 2.- Previo al levantamiento de la medida zoo sanitaria dispuesta en el artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n, la Agencia evaluarĆ” su resultado y de ser el caso extenderĆ” el periodo de vigencia o la levantarĆ” segĆŗn sea el criterio tĆ©cnico.

ArtĆ­culo 3.- Para la ejecuciĆ³n de la presente Medida Zoosanitaria ComunĆ­quese al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Ministerio del Interior, a fin de disponer a las Fuerzas Armadas y a la PolicĆ­a Nacional se brinde el apoyo, auxilio o protecciĆ³n a los TĆ©cnicos de la AGENCIA para el ejercicio de la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Oficiar con la presente ResoluciĆ³n a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Provincial, Municipales Parroquiales Rurales de la Provincia de Imbabura a fin de que den cumplimiento a las medidas zoosanitarias establecidas en el presente instrumento.

ArtĆ­culo 5.- En caso de incumplimiento de la presente ResoluciĆ³n se aplicarĆ”n las sanciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, sin perjuicio de presentar las acciones civiles y/o penales segĆŗn sea el caso.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal, a la Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria de

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 23

la Provincia de Imbabura y a la DirecciĆ³n General de TecnologĆ­a de la InformaciĆ³n, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin prejuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 17 de octubre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0185

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Ā«Sumak kawsayĀ». Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradadosĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los

alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 13 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminaciĆ³n de plagas, asĆ­ como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«m) DiseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiolĆ³Ā­gica y de alerta sanitaria, asĆ­ como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicaciĆ³n de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentadosĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«El control fito sanitario en los tĆ©rminos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminaciĆ³n de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicaciĆ³n inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, dedicadas a la producciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de tales plantas y productosĀ»;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia realizarĆ” campaƱas de prevenciĆ³n, control y erradicaciĆ³n de plagas reglamentadas que afectan a las plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados, para mejorar y salvaguardar el estatus fitosanitario del paĆ­s. Estas campaƱas se difundirĆ”n y ejecutarĆ”n en coordinaciĆ³n con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, provinciales, municipales y metropolitanos, de conformidad con sus respectivas competenciasĀ»;

Que, la disposiciĆ³n general sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial

24 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario en sus actividades de vigilancia ha detectado la presencia de Rhynchophorus palmarum en cultivos de palma aceitera;

Que, la mencionada plaga se encuentra presente en el territorio nacional, es vector de Anillo Rojo (enfermedad de carĆ”cter letal) ademĆ”s, existe una posible relaciĆ³n entre el incremento de los casos de PudriciĆ³n del Cogollo – PC con el incremento de la poblaciĆ³n de Ć©ste insecto constituyĆ©ndose en un riesgo fitosanitario grave, resultando necesario establecer de manera obligatoria el control de Rhynchophorus palmarum en coordinaciĆ³n con el sector pĆŗblico y privado;

Que, mediante resoluciĆ³n 102 de 31 de julio de 2017 la cual aprueba la Ā«GUIA TƉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPASĀ»

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000832-M, de 17 de octubre de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(…)que estĆ” atravesando el cultivo de palma aceitera en el paĆ­s, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG) estĆ” coordinando acciones conjuntas con la finalidad de buscar estrategias que permitan superar Ć©sta situaciĆ³n y contribuyan al beneficio del sector palmicultor de una manera rĆ”pida y oportuna; por lo cual se ha solicitado a la Agencia establecer normativa fitosanitaria que regule y controle la movilizaciĆ³n de material vegetal de palma aceitera y el control obligatorio de gualpa (Rhynchophorus palmarum) (…)Ā», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, el 17 de octubre de 2018, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Los propietarios y/o representantes de los sitios de producciĆ³n de palma aceitera tendrĆ”n 45 dĆ­as

hĆ”biles contados desde la suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n la obligatoriedad para la implementaciĆ³n, operatividad y mantenimiento de las disposiciones establecidas en la ResoluciĆ³n 102 de 31 de julio de 2017 la cual aprueba la Ā«GUIA TƉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPASĀ».

ArtĆ­culo 2.- Para la implementaciĆ³n del trampeo el palmicultor podrĆ” hacerlo de forma independiente o podrĆ” realizarlo a travĆ©s de Ā«Operadores de TrampeoĀ», mismo que deberĆ”n estar registrados ante la autoridad que corresponda.

ArtĆ­culo 3.- La Agencia realizarĆ” controles aleatorios con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- En caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resoluciĆ³n se procederĆ” a la aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIƓN GENERAL

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal, Direcciones Distritales y ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 18 de octubre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0186

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Las personas y colectividades tienen

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 25

derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Ā«Sumak kawsayĀ». Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradadosĀ»;

Que, el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fito sanitarias (AMSF), establece que los paĆ­ses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 13 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminaciĆ³n de plagas, asĆ­ como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«m) DiseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiolĆ³Ā­gica y de alerta sanitaria, asĆ­ como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicaciĆ³n de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentadosĀ»;

Que, el artƭculo 17 de la Ley OrgƔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de

RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«El control fito sanitario en los tĆ©rminos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminaciĆ³n de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicaciĆ³n inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, dedicadas a la producciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de tales plantas y productosĀ»;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia realizarĆ” campaƱas de prevenciĆ³n, control y erradicaciĆ³n de plagas reglamentadas que afectan a las plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados, para mejorar y salvaguardar el estatus fitosanitario del paĆ­s. Estas campaƱas se difundirĆ”n y ejecutarĆ”n en coordinaciĆ³n con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, provinciales, municipales y metropolitanos, de conformidad con sus respectivas competenciasĀ»;

Que, la disposiciĆ³n general sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante resoluciĆ³n 290 de 7 de octubre de 2015, se establece que la GuĆ­a de RemisiĆ³n es el Ćŗnico documento oficial para la movilizaciĆ³n de material vegetal;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000832-M, de 17 de octubre de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(ā€¦) que estĆ” atravesando el cultivo de palma aceitera en el paĆ­s, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG) estĆ” coordinando acciones conjuntas con la finalidad de buscar estrategias que permitan superar Ć©sta situaciĆ³n y contribuyan al beneficio del sector palmicultor de una manera rĆ”pida y oportuna; por lo cual se ha solicitado a la Agencia establecer normativa fitosanitaria que

26 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

regule y controle la movilizaciĆ³n de material vegetal de palma aceitera y el control obligatorio de gualpa (Rhynchophorus palmarum) (…)Ā», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, el 17 de octubre de 2018, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la movilizaciĆ³n de material de propagaciĆ³n (plantas) y fruta fresca de palma aceitera a nivel nacional, para evitar la dispersiĆ³n de plagas especialmente del complejo PudriciĆ³n de Cogollo (PC).

ArtĆ­culo 2.- El material de propagaciĆ³n de palma aceitera (plantas) deberĆ” provenir de centros de propagaciĆ³n de especies vegetales registrados ante la Agencia.

ArtĆ­culo 3.- Para trasportar material vegetal de propagaciĆ³n (plantas) y fruta fresca de palma se debe cumplir con lo establecido en la ResoluciĆ³n 290 de 07 de octubre de 2015 y sus reformas.

ArtĆ­culo 4.- Los centros de propagaciĆ³n que producen material vegetal de palma aceitera estĆ”n obligados a entregar a sus compradores y exigir a sus proveedores la GuĆ­a de RemisiĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Los vehĆ­culos destinados al transporte de material de propagaciĆ³n (plantas) y fruta fresca de palma aceitera deberĆ”n pasar por un proceso de desinfecciĆ³n antes de abandonar el punto de origen. Para Ć©ste efecto, los centros de propagaciĆ³n de material vegetal, los sitios de producciĆ³n, centros de acopio y extractaras deberĆ”n realizar la desinfecciĆ³n a travĆ©s de bombas, rodiluvios o arcos de desinfecciĆ³n que deben implementar para este fin.

ArtĆ­culo 6.- Durante la movilizaciĆ³n de material de propagaciĆ³n (plantas) y fruta fresca de palma aceitera se debe utilizar una carpa que cubra el producto vegetal.

ArtĆ­culo 7.- La Agencia realizarĆ” el control aleatorio de las medidas dispuestas y de la condiciĆ³n fitosanitaria, en origen o en destino del material de propagaciĆ³n (plantas) y fruta fresca de palma aceitera, asĆ­ como tambiĆ©n en puntos de control interno con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resoluciĆ³n,

ArtĆ­culo 8.- En caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resoluciĆ³n se procederĆ” a la aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIƓN GENERAL

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal a travĆ©s de las Direcciones Distritales de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario

Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 19 de octubre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

No. 157

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, expedido mediante Registro

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 27

Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite;

Que, la disposiciĆ³n transitoria segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, seƱala que los procedimientos que se encuentran en trĆ”mite a la fecha de vigencia de este CĆ³digo, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado;

Que, el artĆ­culo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, seƱala que las obligaciones de carĆ”cter ambiental recaerĆ”n sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberĆ” presentar los documentos habilitantes y peticiĆ³n formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende

y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 11/020 de 21 de marzo de 2011 el Consejo Nacional de Electricidad otorgĆ³ la Licencia Ambiental No. 011/11, para la construcciĆ³n y OperaciĆ³n del Proyecto HidroelĆ©ctrico RĆ­o Topo, Proyecto que comprende el trazado del emplazamiento original y de la variante, con una capacidad de 22.7 MW y 15,5 m3/s de caudal de captaciĆ³n del Rio Topo, otorgado por la SecretarĆ­a Nacional del Agua (SENAGUA), no incluye la lĆ­nea de transmisiĆ³n asociada, ubicado en la parroquia RĆ­o Negro, en el cantĆ³n BaƱos, provincia de Tungurahua, solicitada por la Empresa PROYECTOS ENERGƍA, MEDIO AMBIENTE CĆ­a. Ltda., PEMAF CĆ­a. Ltda;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. DE-13-021 de 14 de marzo de 2013 el Consejo Nacional de Electricidad otorgĆ³ la Licencia Ambiental No. 006/13, para la construcciĆ³n y OperaciĆ³n de la LĆ­nea de TransmisiĆ³n a 138 KV desde la central hidroelĆ©ctrica Topo, hasta el seccionamiento de la L/T BaƱos- Puyo, ubicada en la provincia de Tungurahua, CantĆ³n BaƱos, Parroquia Rio Negro;

Que, mediante oficio No. ECUG-GC-0049-2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, el Sr. Carlos Navas ChĆ”vez, Gerente General de PROYECTOS ENERGƉTICOS ECUAGESA S.A., indicĆ³ lo siguiente: Ā«Mediante escritura pĆŗblica de 10 de febrero de 2016 se celebrĆ³ el Contrato de cesiĆ³n de derechos y obligaciones derivados del Contrato de Permiso para la ConstrucciĆ³n, InstalaciĆ³n y OperaciĆ³n de una Central de GeneraciĆ³n ElĆ©ctrica, (adjunto), entre la AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD – ARCONEL – la compaƱƭa PEMAF ENERGƍA MEDIO AMBIENTE CƍA. LTDA. y la compaƱƭa PROYECTOS ENERGƉTICOS ECUAGESA S.A., convirtiĆ©ndose Ć©sta Ćŗltima en la nueva y Ćŗnica TITULAR DEL PERMISO y todos los derechos derivados del mencionado Contrato de Permiso (…) Con base en lo antes expuesto, solicito a su Autoridad se digne realizar el cambio de titular de las LICENCIAS AMBIENTALES referidas en el numeral uno punto tres del presente escrito, a nombre de la compaƱƭa PROYECTOS ENERGƉTICOS ECUAGESA S.A., por ser la Ćŗnica responsable de las obligaciones derivadas de las mismas

(ā€¦)Ā»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-2209-M de 29 de diciembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental, lo siguiente: Ā«(…) se sirva disponer a quien corresponda emitir los informes de cumplimiento de las obligaciones establecidas en las licencias ambientales anteriormente mencionadas, estableciendo con claridad, los siguientes particulares: Si en los mecanismos de control se remitiĆ³ informaciĆ³n acerca de la variaciĆ³n de potencia de 22,7

28 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

MW y 15,5 m3 /s a 29,4 MW, que ha tenido la Variante del Proyecto HidroelĆ©ctrico RĆ­o Topo. En caso de haber incumplido, detallar los mismosĀ»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2018-0141-M de 12 de enero de 2018 la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Tungurahua, lo siguiente: Ā«(ā€¦) Con memorando Nro. MAE-DNPCA-2017-2209-M de 29 de diciembre, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicitĆ³ a esta DirecciĆ³n Nacional emitir los informes de complimientos de las obligaciones establecidas en las siguientes licencias ambientales:

  • Licencia Ambiental No. 011/11, concedida en su momento por el Consejo Nacional de Electricidad CONELEC a favor de PEMAF CIA.LTDA., para la Ā«ConstrucciĆ³n y OperaciĆ³n de la Variante del Proyecto HidroelĆ©ctrico RĆ­o Topo, no incluye la LĆ­nea de TransmisiĆ³n Asociada de Proyectos EnergĆ­a Medio Ambiente CIA. LTDAĀ», resoluciĆ³n No. DE-11-020 de fecha 29 de marzo de 2011.
  • Licencia Ambiental No. 006/13, concedida por el Consejo Nacional de Electricidad CONELEC a favor de PEMAF CIA.LTYDA., para la ConstrucciĆ³n y OperaciĆ³n de la LĆ­nea de TransmisiĆ³n a 138 KV desde la Central HidroelĆ©ctrica Topo, hasta el seccionamiento de la LĆ­nea de TransmisiĆ³n BaƱos-Puyo, resoluciĆ³n No. DE-13-021, de 14 de marzo de 2013.

Al respecto me permito solicitar se remitan hasta el 22 de enero de 2018 los informes de cumplimiento de las obligaciones descritas en las licencias ambientales de los dos proyectos ya mencionados donde se detalle la informaciĆ³n presentada y los pronunciamientos emitidos por la DirecciĆ³n Provincial a su cargoĀ»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGZ3-DPAT-2018-0053-M de 24 de enero de 2018, la DirecciĆ³n Provincia del Ambiente de Tungurahua remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental y a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental; el Informe TĆ©cnico 009-2018-UCAT-MAE, en el cual se establecen las respectivas conclusiones y recomendaciones, elaborado con base en la documentaciĆ³n adjuntada en el respectivo expediente;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 009-2018-UCAT-MAE de 18 de enero de 2018, realizado por la Especialista Ambiental Provincial de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Tungurahua, Natalia Salazar; se concluye y recomienda: CONCLUSIONES: Ā«El proyecto HIDROELƉCTRICO TOPO, evidencia cumplimiento de sus obligaciones ambientales hasta el aƱo 2014; desde el aƱo 2015 que entra en vigencia la LOSPE no se tiene documentaciĆ³n en esta DirecciĆ³n, que evidencia el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambiental, respecto de la presentaciĆ³n de Auditorias Ambientales, actualizaciĆ³n anual del PMA; sin embargo cuenta con la aprobaciĆ³n

del monitoreo ambiental del 2do semestre del 2016 y el monitoreo ambiental del 1er semestre de 2017 se encuentra en revisiĆ³n por parte de esta direcciĆ³n Provincial; En el expediente remitido no consta informaciĆ³n acerca de la variaciĆ³n de potencia de 22.7MWy 15.5 m3/s a 29.4 MW, en cumplimiento al numeral 6 de la licencia ambiental respectiva; De la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n del proyecto Ā«L/T a 138 KV desde la Central HidroelĆ©ctrica Topo, hasta el seccionamiento de la L/T BaƱos – Puyo Ā«, se determina que en esta DirecciĆ³n, respecto de la presentaciĆ³n de las autorĆ­as ambientales, documentaciĆ³n de carĆ”cter ambiental en aplicaciones la normativa ambiental vigente, reuniones promovidas en el Ć”rea de influencia desde el aƱo 2013 en el que se emitiĆ³ la licencia ambiental respectivaĀ»; RECOMENDACIONES: Ā«Se recomienda remitir el presente Informe TĆ©cnico a DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental y a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental para que junto con la documentaciĆ³n legal correspondiente adjuntada por el proponente, se emita el pronunciamiento correspondiente en cuanto al cambio de proponente solicitado; Solicitar a la SecretarĆ­a General mediante memorando, la documentaciĆ³n correspondiente a los proyectos en referencia para completar el expediente Ā«.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0515-M de 26 de marzo de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica Ā«(…) el expediente e informe tĆ©cnico No. 61-ULA-DNPCA-SCA-MA de 22 de marzo de 2018 respecto a la solicitud realizada por la compaƱƭa ECUAGESA S.A., para proceder con el cambio de titular de las licencias ambientales otorgadas en su momento a la compaƱƭa Proyectos EnergĆ©ticos ECUAGESA SA, a favor de la compaƱƭa Proyectos EnergĆ©ticos ECUAGESA SA Ā«, para revisiĆ³n, pronunciamiento y elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de cambio de titular;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2020-M de 05 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Tungurahua: Ā«(…) se actualice el Informe TĆ©cnico en menciĆ³n, con el fin de determinar si a la fecha se ha ingresado documentaciĆ³n que permita evidenciar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambientalĀ»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGZ3-DPAT-2018-0489-M de 17 de julio de 2018, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Tungurahua, en atenciĆ³n al memorando No. MAE-CGJ-2018-2020-M mediante el cual solicitĆ³ que se actualice el Informe TĆ©cnico No. 009-2018-UCAT-MAE de 18 de enero de 2018, emitido por esta DirecciĆ³n Provincial, con el fin de determinar si a la fecha se ha ingresado documentaciĆ³n que permita evidenciar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la Licencia Ambiental No. 011/11 y en la Licencia Ambiental No. 006/13, respectivamente. Al respecto, adjuntĆ³ el informe tĆ©cnicos No. 364-2018-UCAT-MAE, correspondiente a la verificaciĆ³n de cumplimiento de las obligaciones establecidas en las licencias ambientales mencionadas, asĆ­ como las acciones encaminadas al cumplimiento de dichas obligaciones hasta la fecha;

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 29

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 364-2018-UCAT-MAE de 12 de julio de 2018, realizado por la Especialista Ambiental Provincial de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Tungurahua, Natalia Salazar, se recomienda y concluye: CONCLUSIONES: Ā«I. El proyecto: HIDROELƉCTICO TOPO, evidencia cumplimiento de sus obligaciones ambientales hasta el aƱo 2014, ya que cuenta con la aprobaciĆ³n de la auditoria interna 2014 por parte del Conelec; II. Desde el aƱo 2015 que entra en vigencia la LOSPE no se tiene documentaciĆ³n que evidencie el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambiental; III No se ha cumplido con la presentaciĆ³n de la Auditoria de cierre de la fase de construcciĆ³n del proyecto HidroelĆ©ctrico Topo; IV. Posterior a la emisiĆ³n del Informe 009-2018-UCAT-MAE, se evidencia lo siguiente: En febrero de 2018 se presenta un informe anual de cumplimiento al plan de manejo ambiental de la central hidroelĆ©ctrica Topo, periodo agosto 2016 – agosto 2017; sin embargo no se presentan los medios de verificaciĆ³n respecto de las actividades del plan de relaciones comunitarias y demĆ”s planes contemplados; En mayo 2018 se presenta los TDR para la ejecuciĆ³n de una AAC periodo 2015 – 2016 de la central hidroelĆ©ctrica Topo, documento observado con Oficio MAE-CGZ3-DPAT-2018-0735-O. V. Respecto de la LĆ­nea de TransmisiĆ³n a 138 KV, se evidencia incumplimiento al no haber ejecutado las auditorias ambientales correspondientes; sin embargo en mayo de 2018, presentĆ³ los TDRs para ejecutar 3 periodos de auditoria acumulados, documento observado mediante oficio MAE-CGZ3-DPAT-2018-0786-0; VI No hay evidenciade cumplimiento de las obligaciones ambientales, respecto de la ejecuciĆ³n reuniones promovidas en el Ć”rea de influencia de la LĆ­nea de TransmisiĆ³n, desde el aƱo 2013 en que se emitiĆ³ la licencia ambiental respectivaĀ»; y, RECOMENDACIONES: Ā«Se recomienda remitir el presente Informe TĆ©cnico a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica para que junto con la documentaciĆ³n legal correspondiente adjuntada por el proponente, se emita el pronunciamiento correspondiente en cuanto al cambio de proponente solicitadoĀ»;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la ResoluciĆ³n No. 11/020 de 21 de marzo de 2011 del Consejo Nacional de Electricidad mediante la cual otorgĆ³ la Licencia Ambiental No. 011/11, para la construcciĆ³n y OperaciĆ³n del Proyecto HidroelĆ©ctrico RĆ­o Topo, Proyecto que comprende el trazado del emplazamiento original y de la variante, con una capacidad de 22.7 MW y 15,5 m3/s de caudal de captaciĆ³n del Rio Topo, otorgado por la SecretarĆ­a Nacional del Agua (SENAGUA), no incluye la lĆ­nea de transmisiĆ³n asociada, ubicado en la parroquia RĆ­o Negro, en el cantĆ³n BaƱos, provincia de Tungurahua, solicitada por la Empresa PROYECTOS ENERGƍA, MEDIO AMBIENTE CĆ­a. Ltda., PEMAF CĆ­a. Ltda; y,

en la ResoluciĆ³n Ministerial No. DE-13-021 de 14 de marzo de 2013 mediante las cual el Consejo Nacional de Electricidad otorgĆ³ la Licencia Ambiental No. 006/13 a la compaƱƭa Proyectos, EnergĆ­a Medio Ambiente PEMAF CĆ­a Ltda, para la construcciĆ³n y OperaciĆ³n de la LĆ­nea de TransmisiĆ³n a 138 KV desde la central hidroelĆ©ctrica Topo, hasta el seccionamiento de la L/T BaƱos- Puyo, ubicada en la provincia de Tungurahua, CantĆ³n BaƱos, Parroquia Rio Negro; a nombre de la compaƱƭa PROYECTOS ENERGƉTICOS ECUAGESA S.A.

Art. 2. La compaƱƭa PROYECTOS ENERGƉTICOS ECUAGESA S.A., cumplirĆ” estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados, asĆ­ como las obligaciones establecidas en la ResoluciĆ³n No. 11/020 de 21 de marzo de 2011; y, en la ResoluciĆ³n No. DE-13-021 de 14 de marzo de 2013; emitidas por el Consejo Nacional de Electricidad.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de la compaƱƭa PROYECTOS ENERGƉTICOS ECUAGESA S.A, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encargarĆ” a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Tungurahua.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en Quito, a 10 de septiembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. 167

Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

30 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que la participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆ­a para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participaciĆ³n social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

Que, artĆ­culo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 31

este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2013-07899 del 04 de noviembre de 2013, PETROAMAZONAS EP, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noviembre de 2013, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emite el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado al Sur de la Costa Ecuatoriana, en Ć©l se concluye que el proyecto INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara, cuyas coordenadas son las siguientes:

CAMPO AMISTAD – BLOQUE 6

VƉRTICE

X

Y

1

540000

9680000

2

560000

9680000

3

560000

9654200

4

571100

9654200

5

571100

9658800

6

580000

9658800

7

580000

9650000

8

570000

9650000

9

570000

9625033

10

540000

9625033

11

540000

9626649

12

549540

9626650

13

549540

9647276

14

549540

9654469

15

540000

9654469

16

555252

9645939

17

558712

9645939

18

561062

9644479

19

561062

9639219

20

555252

9639219

Datum: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2013-08230 del 13 de noviembre de 2013, PETROAMAZONAS EP, remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», para anĆ”lisis y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-2613 del 26 de noviembre de 2013, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, sobre los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», en vista que el proyecto indicado intersecta con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;

Que, mediante memorando No. MAE-SCA-2013-0409 del 28 de noviembre de 2013, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, solicita criterio tĆ©cnico a la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina Costera del Ministerio del Ambiente, sobre los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2013-2514 del 28 de noviembre de 2013, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico al Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, sobre los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2013-2588 de 19 de diciembre de 2013, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ya que el mismo no cumple con las disposiciones tĆ©cnicas establecidas, por lo que las observaciones deberĆ”n ser incorporadas al proyecto, de acuerdo al criterio de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad;

32 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

Que, mediante oficio No. MAGAP-INP-2013-2504-OF de 19 de diciembre de 2013, el Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, emite observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2014-0090 de 12 de marzo de 2014, la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina Costera del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā» y solicita que por tratarse de un proyecto de interĆ©s nacional el mismo sea revisado por la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0425 del 27 de marzo de 2014, sobre la base del Oficio No. MAGAP-INP-2013-2504-OF de 19 de diciembre de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Pesca, del Memorando No. MAE-SGMC-2014-0090 de 12 de marzo de 2014, emitido por la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina Costera, del Memorando No. MAE-DNB-2013-2588 de 19 de diciembre de 2013, de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad y del Informe TĆ©cnico No. 055-14-ULA-DNPCA-SCA-MAE del 19 de marzo de 2014, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-0559 del 27 de marzo del 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, NO CUMPLEN a satisfacciĆ³n con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidos en el artĆ­culo 49 del Acuerdo Ministerial 068 que reforma del TĆ­tulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (publicado en R.O No. 33 del 31 de julio del 2013) y con los artĆ­culos 34, 40, 41 y capĆ­tulo V del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador del (RAOHE D.E.1215) y demĆ”s Normativa Ambiental Vigente;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2014-03204 del 17 de abril de 2014, PETROAMAZONAS EP, remite a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, las Respuestas a las Observaciones emitidas a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-0883 del 09 de mayo de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de

PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, sobre las respuestas a las Observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0729 del 09 de mayo de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico al Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, sobre las respuestas a las observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2014-0947 de 23 de mayo de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente, concluye que las observaciones se encuentran ordenadas y justificadas, por lo que sugiere a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, aprobar los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1002 de 27 de mayo de 2014, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 269-14-ULA-DNPCA-SCA-MA del 26 de mayo de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, recomendĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental aprobar los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā» mismos que cumplen con los requisitos tĆ©cnicos y legales establecidos en el artĆ­culo 49 del A.M. 068 que reforma TĆ­tulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (publicado en R.O. No. 33 del 31 de julio de 2013) lo establecido en el RAOHE D.E. 1215 y demĆ”s normativa ambiental vigente ;

Que, mediante oficio No. MAGAP-INP-2014-1208-OF de 02 de junio de 2014, el Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, emite su pronunciamiento referente a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», y recomienda redefinir la metodologĆ­a empleada para el desarrollo del ESIA/PMA en la evaluaciĆ³n de campo, que permita realizar un diagnĆ³stico y evaluaciĆ³n CientĆ­fica – tĆ©cnica sobre el recurso Pesquero y las actividades acuĆ­colas que se desarrollan en el lugar, para determinar las comunidades y sus ecosistemas dentro del Ć”rea de influencia directa e indirecta del proyecto con el fin de alcanzar los objetivos y fines propuestos;

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 33

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2014-1233 del 03 de junio de 2014, sobre la base del pronunciamiento emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad con Memorando No. MAE-DNB-2014-0947 de 23 de mayo de 2014 y del Informe TĆ©cnico No. 269-14-ULA-DNPCA-SCA-MA del 26 de mayo de 2014, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-1002 del 27 de mayo de 2014, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable a los TĆ©rminos de referencia para la elaboraciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0922 del 12 de junio de 2014, en alcance al Oficio No. MAE-SCA-2014-1233 del 03 de jumo de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita a PETROAMAZONAS EP, cumplir con las recomendaciones emitidas por Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, con Oficio No. MAGAP-INP-2014-1208-OF de 02 de junio de 2014;

Que, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, se llevĆ³ a cabo el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, el cual se realizĆ³ mediante los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social, que se detallan a continuaciĆ³n:

Informe TĆ©cnico No. 0553-PATM-DNPCA-2014 del 26 de noviembre de 2014

ASAMBLEAS PƚBLICAS

  • Escuela Fiscal de la Comuna Las Huacas, 24 de agosto de 2014-10h00.
  • Centro de Desarrollo Humano de Santa Rosa de Salinas, 23 de agosto de 2014 ā€“ 15h00.
  • Escuela de la Comuna Subida Alta Puna, 22 de agosto de 2014-10h00.
  • SalĆ³n Auditorio del GAD-Playas, 22 de agosto de 2014-16h00.

TALLERES INFORMATIVOS

  • Local de la UOPPAO en la Parroquia Puerto BolĆ­var, 29 de agosto de 2014 – 17h30.
  • Oficinas del Gobierno Parroquial Rural de Anconcito, 31 de agosto de 2014 ā€“ 14h10.

CIPs FIJOS: desde el 16/08/14 hasta el 31/08/14.

  • Plazoleta 9 de Octubre.
  • Local de la UOPPAO en la Parroquia Puerto BolĆ­var.
  • GAD Municipal del CantĆ³n Playas.
  • Junta Parroquial de Posorja.
  • Centro de Desarrollo Humano de Santa Rosa de Salinas.

CIPs ITINERANTES:

  • Casa Comunal de Bella Vista, desde el 16/08/14 hasta el 17/08/14.
  • Casa Comunal Las Huacas, desde el 18/08/14 hasta el 19/08/14.
  • Casa Comunal Las Casitas, desde el 20/08/14 hasta el 21/08/14.
  • Casa Comunal de Pongali-llo, desde el 22/08/14 hasta el 23/08/14.
  • bajos de la Sede Social de la Presidencia-Comuna Engabao, desde el 16/08/14 hasta el 22/08/14.
  • Casa Comunal del Recinto Data Posorja, desde el 23/08/14 hasta el 28/08/14.
  • Casa Comunal de Puna, desde el 29/08/14 hasta el 31/08/14.
  • Casa Comunal de la Comuna Puerto de Chanduy, desde el 16/08/14 hasta el 27/08/14.
  • Oficina del Gobierno Parroquial Rural de Anconcito, desde el 28/08/14 hasta el 31/08/14.

RECEPCIƓN DE CRITERIOS Y OBSERVACIONES A CORREOS DE LOS FACILITADORES:

DISPOSICIƓN POR MEDIO ELECTRƓNICO DEL EIA YPMA:

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1726 de 04 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe TĆ©cnico

34 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

No. 0553-PATM-DNPCA-2014 del 26 de noviembre de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, aceptĆ³ los mecanismos de participaciĆ³n social suscritos en el Informe Final del Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā». Sin embargo, considerando la magnitud del proyecto (Ɓrea de Influencia Social comprende comunidades costeras dentro de las provincias de Santa Elena, Guayas y El Oro) e importancia del mismo, ademĆ”s de la no entrega de 40 invitaciones correspondientes en gran parte a autoridades (Ing. MarĆ­a Fernanda Coles – Ministerio del Ambiente, Blgo. Molke Mendoza- DirecciĆ³n de Control de Recursos Pesqueros, Sra. Ivon FĆ”bara – Secretaria de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero del Guayas, entre otros) y representantes pesqueros (Cirilo TĆ³mala -Presidente de la UCOPCP Playas, Francisco BohĆ³rquez – Presidente de la asociaciĆ³n de Pescadores Posorja, entre otros) y la poca asistencia registrada en el SalĆ³n Auditorio del GAD-Playas (11 asistentes de los cuales no firmĆ³ el registro), dispone a PETROAMAZONAS EP que se ejecuten Mecanismos Complementarios en la Zona 2- Provincia del Guayas – Sector Playas en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental;

Que, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, se ejecutan Mecanismos Complementarios al Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, de acuerdo al siguiente detalle:

Informe TĆ©cnico No. 14-PATM-DNPCA-2015 del 14 de enero de 2015

TALLERES DE SOCIALIZACIƓN

  • Auditorio del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Playas (Municipio de Playas, Av. 15 de agosto y plaza fĆ­sica, el 23 de diciembre de 2014 de 10h00 a 12h00.
  • Sede Social Hijos del Mar, Av. Del pacĆ­fica y callejos s/n, junto a la capitanĆ­a del cantĆ³n Playas, el 23 de diciembre de 2014 de 15h00 a 17h00.

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-00830 del 26 de enero de 2015, PETROAMAZONAS EP, remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», para revisiĆ³n y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0385 del 05 de febrero de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de

PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, sobre el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», el mismo que cuenta con Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noviembre de 2013, el cual indica que INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0386 del 05 de febrero de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicita criterio tĆ©cnico a la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina Costera del Ministerio del Ambiente, sobre el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», el mismo que cuenta con Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noviembre de 2013, el cual indica que INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2015-0439 del 09 de marzo de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ya que el mismo no cumple con las disposiciones tĆ©cnicas establecidas, por lo que las observaciones deberĆ”n ser ordenadas, justificadas e incorporadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6;

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2015-0154 del 08 de abril de 2015, la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina Costera del Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1172 del 17 de abril de 2015, la CoordinaciĆ³n de la Unidad de Hidrocarburos informa a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental que el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā» NO CUMPLE con los requerimientos tĆ©cnicos y disposiciones legales establecidos en el capĆ­tulo V del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador (RAOHE D.E. 1215); por lo tanto deberĆ” remitir informaciĆ³n aclaratoria y complementaria de acuerdo a las observaciones descritas en el presente informe;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0700 del 17 de abril de 2015, sobre la base dl Memorando No.

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 35

MAE-SGMC-2015-0154 del 08 de abril de 2015, emitido por la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina Costera, del Memorando No. MAE-DNB-2015-0439 del 09 de marzo de 2015 de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad y del Informe TĆ©cnico No. 101-15-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de abril de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1172 del 17 de abril del 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, NO CUMPLE a satisfacciĆ³n con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidos en el capĆ­tulo V del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador del (RAOHE D.E.1215), y demĆ”s Normativa Ambiental Vigente;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-05729 del 12 de junio de 2015, PETROAMAZONAS EP, remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», para anĆ”lisis y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-2047 del 29 de julio de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, sobre las respuestas a las observaciones del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», por cuanto el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noviembre de 2013, concluye que el proyecto en menciĆ³n INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-2048 del 29 de julio de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicita criterio tĆ©cnico a la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina Costera del Ministerio del Ambiente, sobre las Respuestas a las Observaciones del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», por cuanto el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noviembre de 2013, concluye que el proyecto en menciĆ³n INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2015-1759 del 07 de agosto de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente, concluye que las observaciones se encuentran ordenadas y justificadas, por lo que el proyecto cumple con los lineamientos tĆ©cnicos establecidos, por lo que sugiere a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental,

se apruebe el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»,

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2015-0433 del 26 de agosto de 2015, la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina Costera del Ministerio del Ambiente, determina que lo planteado por PETROAMAZONAS EP, en el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», estĆ” conforme con lo requerido por dicha SubsecretarĆ­a;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-2383 de 11 de septiembre del 2015, La DirecciĆ³n nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emite pronunciamiento favorable al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015, sobre la base del Memorando No. MAE-DNB-2015-1759 del 07 de agosto de 2015 emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, del Memorando No. MAE-SGMC-2015-0433 del 26 de agosto de 2015, remitido por la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marino y Costera del Ministerio del Ambiente y del Informe TĆ©cnico No. 786-15-ULA-DNPCA-SCA-MA del 02 de septiembre del 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-2383 del 11 de septiembre de 2015, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano; y solicita los documentos para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2016-00257 del 13 de enero de 2016, PETROAMAZONAS EP, solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental para el Proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā» y adjunta una copia simple de la Factura No. 001-002-17303 del 05 de enero de 2016, por el valor de USD 1280.0 correspondiente al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0132 de 15 de enero de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, remite a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el borrador de Licencia Ambiental para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā» para revisiĆ³n;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-0273 de 15 de febrero de 2016, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica remite a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental las observaciones al borrador de Licencia Ambiental para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ademĆ”s de solicitar

36 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

se aclare el por quĆ© se establecen recomendaciones en la Licencia si el Estudio de Impacto Ambiental cuenta con pronunciamiento favorable y el mismo no establece ningĆŗn tipo de recomendaciĆ³n;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0490 de 24 de febrero de 2016, el Director Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental remite a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el borrador de Licencia Ambiental para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», manifestando que: Ā«No se acoge la observaciĆ³n respecto a detallar todos los mecanismos utilizados en el Proceso de ParticipaciĆ³n Social complementario, considerando que lo que se detalla en el Acta de CoordinaciĆ³n del expediente, no son mecanismos de participaciĆ³n sino medios de convocatoria, mismos que no tienen mayor injerencia desde el punto de vista tĆ©cnico, por lo que no deberĆ­an constar como parte de los considerandos establecidos en la Licencia Ambiental. Respecto a la ubicaciĆ³n polĆ­tico administrativo del proyecto, se ha puesto a las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente de Guayas y El Oro, considerando que son las mĆ”s cercanas al Mar Territorial, que es donde el proyecto serĆ” ejecutado. En referencia a las recomendaciones establecidas en el numeral 9 de las obligaciones, las mismas han sido Planteadas a fin de precautelar la Integridad de la Biodiversidad del Mar Territorial, y considerando la experiencia que tiene esta DirecciĆ³n en cuanto al Licenciamiento Ambiental de proyectos desarrollados en el Mar y para la Industria HidrocarburĆ­feraĀ»; para revisiĆ³n;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2016-0497, de 07 de marzo de 2016, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica devuelve a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental varios expedientes de licenciamiento ambiental a fin de que se incorporen los nuevos lineamientos, entre los cuales consta el expediente y borrador de resoluciĆ³n para la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la sĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0916 de 21 de abril de 2016 la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental remite a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el borrador de resoluciĆ³n para la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la sĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6, para revisiĆ³n;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-0875, de 03 de mayo de 2016, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica remite a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n la observaciones al borrador de resoluciĆ³n para la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la sĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6 y solicita se aclare si para la emisiĆ³n del Pronunciamiento Favorable por parte de la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental se considerĆ³ lo previsto en el artĆ­culo 407 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ya que el Proyecto en menciĆ³n interseca con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1028 de 11 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental remite a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el borrador de resoluciĆ³n para la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la sĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6 para revisiĆ³n y manifiesta: Ā«1. Como es de su conocimiento el artĆ­culo 407 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, establece que: Se prohĆ­be la actividad extractiva de recursos no renovables en las Ć”reas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotaciĆ³n forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrĆ”n explotar a peticiĆ³n fundamentada de la Presidencia de la RepĆŗblica y previa declaratoria de interĆ©s nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrĆ” convocar a consulta popular. 2. De conformidad al glosario del RAOHE, se tienen las siguientes definiciones: 1. ExploraciĆ³n de hidrocarburos: Fase de las operaciones hidrocarburĆ­feras que dispone de un conjunto de tĆ©cnicas que permiten ubicar y detectar en el subsuelo formaciones geolĆ³gicas con posible acumulaciĆ³n de hidrocarburos. 2. ExplotaciĆ³n de hidrocarburos: Fase de las operaciones hidrocarburĆ­feras que dispone de un conjunto de tĆ©cnicas destinadas a la producciĆ³n de hidrocarburos. 3. ProspecciĆ³n SĆ­smica: TĆ©cnica de recolecciĆ³n de informaciĆ³n del subsuelo mediante la utilizaciĆ³n de ondas sonoras. 4. Y el presente proyecto la actividad que va a realizar es ProspecciĆ³n SĆ­smica en el mar. 3. Mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015, sobre la base del Memorando No. MAE-DNB-2015-1759 del 07 de agosto de 2015 emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, del Memorando No. MAE-SGMC-2015-0433 del 26 de agosto de 2015, remitido por la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marino y Costera del Ministerio del Ambiente y del Informe TĆ©cnico No. 786-15-ULA-DNPCA-SCA-MA del 02 de septiembre del 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-2383 del 11 de septiembre de 2015, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al ‘ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6″, ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano; y solicita los documentos para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental; 4. Es necesario indicar que en el memorando No. MAE-DNB-2015-0439 de 09/03/2015, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad que es quien tiene las competencias en Ć”reas protegidas menciona lo siguiente: Ā«la prospecciĆ³n sĆ­smica 3D abarca una extensiĆ³n total de 1.171 Km2, esta zona se encuentra en el Ć”rea marina ecuatoriana e interseca con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa clara, sin embargo el presente proyecto no contemplarĆ” actividades dentro de este territorioĀ«. Por lo expuesto, como podrĆ” notar en los extractos de la normativa y definiciones expuestas, el proyecto no se enmarca dentro de las prohibiciones establecidas en elart. 407 de la ConstituciĆ³n, al no ser una actividad extractiva, y no existir remociĆ³n de cobertura vegetal (…)Ā» asĆ­ como tambiĆ©n que el presente proyecto no contemplarĆ” actividades dentro de este territorio.

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-1183 de 09 de junio de 2016, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica,

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 37

indica que se tomen en cuenta las observaciones tratadas en la reuniĆ³n del dĆ­a martes 07 de junio de 2016 y de esta forma continuar con el trĆ”mite correspondiente.

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0494 de 15 de junio de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, de acuerdo a lo indicado por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, solicita a PETROAMAZONAS EP, actualizar el Certificado de IntersecciĆ³n, en base al alcance geogrĆ”fico de las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-2928 de 18 de septiembre de 2015 (cuyo mallado sĆ­smico se encuentra fuera de Ɓrea Protegida), tomando en cuenta que actualmente el Certificado de IntersecciĆ³n emitido con Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 de 22 de noviembre de 2013, concluye que el proyecto Intersecta con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara.

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2016-0175-OFI de 17 de agosto de 2016, PETROAMAZONAS EP, indica que el proyecto Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Campo Amistad – Bloque 6Ā» cuenta con pronunciamiento favorable emitido por la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-2928 de 18 de septiembre de 2015; ademĆ”s incluye varios extractos del Estudio donde establece que las actividades de sĆ­smica no se desarrollarĆ”n en el Ć”rea del Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara por lo tanto insiste en la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental para el proyecto.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1929 de 12 de septiembre de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicita se emita criterio jurĆ­dico ante lo indicado en el Memorando No. MAE-DNPCA-2016-0494 de 15 de junio de 2016. Se indica que el proyecto no se enmarca dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 407 de la ConstituciĆ³n, al no ser una actividad extractiva, y no existir remociĆ³n de cobertura vegetal, por lo tanto reitera lo establecido en el Memorando No. MAE-DNPCA-2016-1028 de 11 mayo de 2016,

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2016-2598, de 15 de diciembre de 2016, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, virtud de lo seƱalado en memorando MAE-DNPCA-2016-192 9 de 12 de septiembre de 2016 y a fin de verificar con certeza si las actividades propuestas por PETROAMAZONAS EP en su solicitud de licencia ambiental, no se contraponen con las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias que rigen el proceso de regularizaciĆ³n ambiental y en estricto apego al principio de legalidad previsto en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, considerĆ³ pertinente la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n, a fin de que el mismo contemple el alcance geogrĆ”fico de las actividades descritas en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6.

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0440-O de 25 de abril de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, sobre la base del criterio emitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, mediante memorando No.MAE-CGJ-2016-2598 de 15 de diciembre de 2016 y en fin de verificar con certeza si las actividades propuestas por PETROAMAZONAS EP en su solicitud de licencia ambiental, no se contraponen con las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias que rigen el proceso de regularizaciĆ³n ambiental y en estricto apego al principio de legalidad previsto en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, solicitĆ³ a la operadora realice la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n, a fin de que el mismo contemple el alcance geogrĆ”fico de las actividades descritas en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6.

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-1465-OFI de 22 de julio de 2017, PETROAMAZONAS EP, adjunta certificados de intersecciĆ³n tanto del Campo Amistad como del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6, indicando que contempla el alcance geogrĆ”fico de las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015.

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0743-O de 17 de agosto de 2017, de acuerdo a la informaciĆ³n presentada en Oficios No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203324 y MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203323 de 10 de julio de 2017 (certificados de intersecciĆ³n) se indica que el proyecto antes mencionado interseca con SNAP: Isla Santa Clara y Ramsar punto: Isla Santa Clara. Finalmente comunico que, en virtud de lo seƱalado y a fin de dar continuidad con el proceso de emisiĆ³n de la Licencia Ambiental, esta Cartera de Estado reitera la solicitud de Actualizar el Certificado de IntersecciĆ³n, a fin de que el mismo contemple el alcance geogrĆ”fico de las actividades descritas en el Estudio aprobado mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015 (cuyo mallado sĆ­smico se encuentra FUERA de Ɓrea Protegida);

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-2206-OFI de 12 de noviembre de 2017, PETROAMAZONAS EP, en atenciĆ³n al oficio No. MAE-DNPCA-2017-0743-O de 17 de agosto de 2017, remite el Certificado de IntersecciĆ³n del Bloque 6 actualizado con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203901 de 30 de octubre de 2017, con el propĆ³sito de dar continuidad con el proceso de emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6, cuyas coordenadas son las siguientes:

CAMPO AMISTAD

SHAPE

X

Y

1

540000,00

9680000,00

38 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

2

560000,00

9680000,00

3

560000,00

9658822,12

4

552737,87

9658822,12

5

552737,87

9639491,22

6

570000,00

9639491,22

7

570000,00

9625033,00

8

540000,00

9625033,00

9

540000,00

9626649,00

10

549540,00

9626650,00

11

549540,00

9654469,00

12

539897,00

9654469,00

13

540000,00

9680000,00

1

572217,21

9658800,00

2

580000,00

9658800,00

3

580000,00

9650000,00

4

572217,21

9650000,00

5

572217,21

9658800,00

Datum: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0999-M de 11 de junio de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental a fin de contar con el criterio de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, remitiĆ³ el borrador de ResoluciĆ³n de Licencia Ambiental del Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6Ā»; para revisiĆ³n y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2528-M de 16 de agosto de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica observa el borrador de ResoluciĆ³n de Licencia Ambiental del Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6Ā», mismas que deberĆ”n ser subsanadas para dar continuidad al trĆ”mite;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1537-M de 24 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental a fin de contar con el criterio de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, remitiĆ³ el borrador de ResoluciĆ³n de Licencia Ambiental

del Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6Ā»; para revisiĆ³n y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2917-M de 25 de septiembre de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica determinĆ³ que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la ResoluciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; asĆ­ como, en lo referente a la cronologĆ­a de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la ResoluciĆ³n, por no ser competencia de anĆ”lisis de la CoordinaciĆ³n, esto Ćŗltimo con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razĆ³n por la cual adjunta la ResoluciĆ³n final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1796-0 de 28 de septiembre de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental informa a PETROAMAZONAS EP la aprobaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n social del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1795-0 de 28 de septiembre de 2018, el Director Nacional de PrevenciĆ³n comunicĆ³ su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del contenido del Informe TĆ©cnico No. 025-2018-ULA-DNPCA-SCA de 26 de septiembre de 2018; y, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 786-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 02 de septiembre de 2015, el oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015, y el memorando No. MAE-CGJ-2017-2917-M de 25 de septiembre de 2018, recomendĆ³ y solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la suscripciĆ³n de la Licencia Ambiental del Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6, por cuanto se habrĆ­an cumplido los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, sobre la base del Oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015, del Memorando No. MAE-DNB-2015 -175 9 del 07 de agosto de 2015 emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, del Memorando No. MAE-SGMC-2015-0433 del 26 de

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 39

agosto de 2015, suscrito por la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marino y Costera Ministerio del Ambiente y del Informe TĆ©cnico No. 786-15-ULA-DNPCA-SCA-MA del 02 de septiembre del 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-233 del 11 de septiembre de 2015 y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noiembre de 2013.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la Empresa PETROAMAZONAS EP, para la ejecuciĆ³n del proyecto: Ā«SƍSICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriao.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA A SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6, ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecido en los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria, reformado mediante Acuerdo Ministerial 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Guayas y DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de El Oro.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos mbientales.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 05 de octubre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

RESOLUCIƓN No. 167

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL

PROYECTO: SƍSMICA 3D DEL CAMPO

AMISTAD, BLOQUE 6, UBICADO EN EL

MAR TERRITORIAL ECUATORIANO

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.

En virtud de lo expuesto, PETROAMAZONAS EP se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SƍSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6, ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  6. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

40 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

  1. Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as previo al inicio de las actividades de proyecto SĆ­smica 3D del Campo Amistad, Bloque 6; el cronograma actualizado, asĆ­ como la implementaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental; informando oportunamente el estado y avance de estas actividades, hasta su consecuciĆ³n; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  2. Cumplir con lo siguiente:
  • No se debe realizar actividades de sĆ­smica entre los meses de junio a septiembre, por ser Ć©poca de reproducciĆ³n de las ballenas jorobadas, Megaptera novaengliae, especies migratorias bajo protecciĆ³n del Estado ecuatoriano y por ser masiva su presencia durante esta Ć©poca en aguas ecuatorianas.
  • En el resto del aƱo: se debe tener un experto en mamĆ­feros marinos como observador a bordo de la embarcaciĆ³n emisora.
  • Durante las horas de luz, un registro visual (usando binoculares desde una plataforma elevada y adecuada del barco de prospecciĆ³n que permita una vista de 360Ā°) para registrar la presencia de mamĆ­feros marinos deberĆ” hacerse antes del inicio de toda operaciĆ³n.
  • Durante el dĆ­a, realizar observaciones continuas en un radio de 1.5 km de la fuente acĆŗstica de todos los mamĆ­feros marinos usando binoculares.
  • Para evitar conflictos con otras actividades (principalmente pesca) se debe tener una embarcaciĆ³n de avanzada.
  • No se debe iniciar la operaciĆ³n si existe la presencia de mamĆ­feros marinos dentro de los 500 metros de radio de la fuente de sonido, la operaciĆ³n no se iniciarĆ” hasta que los mamĆ­feros marinos no salgan de la zona (500 metros) o no sean vistos por 30 minutos.
  • Cada mamĆ­fero marino observado deberĆ” ser monitoreado y su comportamiento registrado mientras permanezcan dentro de 1.5 km de la fuente acĆŗstica sin considerar de que la fuente este disparando o no.
  • Se deberĆ” tomar especial Ć©nfasis en los registros para las siguientes especies prioritarias:
  • Balaenoptera musculus, Ballena Azul
  • Balaenoptera borealis, Ballena de Sei
  • Balaenoptera physalus, Ballena de Aleta
  • Physeter macrocephalus; Cachalote
  • Megaptera novaeangliae, Ballena Jorobada
  • Para la protecciĆ³n y la conservaciĆ³n de la fauna marina (tortugas, cetĆ”ceos, pinnipedos, rayas) deberĆ” existir una Ā«zona de seguridadĀ» de 500 metros y para los cardĆŗmenes de peces 150 metros. En el caso de las ballenas jorobadas (Megaptera novaeangliae), por ser una especie Vulnerable, la zona de seguridad serĆ” de 1.500 metros.
  • Evitar las actividades de prospecciĆ³n GeofĆ­sica en los sitios que presenten una sensibilidad biĆ³tica – ecolĆ³gica mayor tales como los sitios de reproducciĆ³n de peces u organismos marinos y las cercanĆ­as del Refugio de Vida Silvestre de la Isla Santa Clara.
  • Toda notificaciĆ³n de colisiĆ³n con un mamĆ­fero marino, afectaciĆ³n, golpes, restos de animales muertos que observe en el mar o cualquier situaciĆ³n significativa o anĆ³mala, deberĆ” ser hecha de inmediato a las autoridades marĆ­timas o ambientales responsables y paralizar las actividades puntuales de manera temporal.
  • Apoyar a las investigaciones cientĆ­ficas, por parte de entidades nacionales y/o internacionales que estĆ©n buscando maneras de elaborar modelos relativos a las pautas de distribuciĆ³n de especies y de las embarcaciones para identificar las Ć”reas de mĆ”s riesgo.
  • Cumplir con el Convenio Internacional para prevenir la contaminaciĆ³n por los Buques o MARPOL 73/78 el cual es un conjunto de normativas internacionales para prevenir la contaminaciĆ³n por los buques, siendo su objetivo el de preservar el ambiente marino mediante la completa eliminaciĆ³n de la poluciĆ³n por hidrocarburos y otras sustancias daƱinas, asĆ­ como la minimizaciĆ³n de las posibles descargas accidentales.
  1. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  2. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, mismo que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableĀ».

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 41

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal PETROAMAZONAS EP, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 05 de octubre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Nro. CSEP-2018-0007

El CONSEJO SECTORIAL

ECONƓMICO Y PRODUCTIVO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 439 de 14 de junio de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, define a los Consejos Sectoriales como instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisiĆ³n, articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n, armonizaciĆ³n y

aprobaciĆ³n de la polĆ­tica ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el numeral 9.4 del artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo NĀ° 439, establece que el Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo estarĆ” integrado por los siguientes miembros plenos: Ā«a) El titular del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, quien lo articularĆ”; b) El titular del Servicio de Rentas Internas; c) El titular del Servicio Nacional de Aduanas; d) El titular del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a; e) El titular del Ministerio de Acuacultura y Pesca; f) El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones; g) El titular del Ministerio de Turismo; h) El titular del Ministerio de Industrias y Productividad; i) El Gerente General del Banco Central del Ecuador; j) El titular de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n ProductivaĀ». Adicionalmente, actuarĆ”n como invitados permanentes: Ā«a) El Gerente General de la Banca para el Desarrollo Productivo Rural y Urbano -BANECUADOR; b) El Gerente General de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional; c) El Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador; y, d) El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas -EMCO EPĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 440 de 26 de junio de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, dispuso que el Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo asuma todas las atribuciones del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n.

Que, el decreto ejecutivo No 512 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorciĆ³n del Servicio Nacional de Aduanas por parte del Servicio de Rentas Internas;

Que, el decreto ejecutivo No 513 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorciĆ³n del Ministerio de Acuacultura y Pesca por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, el decreto ejecutivo No 520 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, en el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo el publicado mediante resoluciĆ³n NĀ° CSEP-2018-0004 de 09 de octubre de 2018 en su artĆ­culo 21.- Resoluciones.- manifiesta Ā«Las decisiones tomadas por el Consejo Sectorial se expresarĆ”n mediante resoluciones. Las resoluciones del Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo son de carĆ”cter vinculante para todos sus miembros y su ejecuciĆ³n serĆ” responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten.Ā»[…].

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1283: Incentivo que otorga un descuento del 40% del costo de combustible, una vĆ­a, a la primera aerolĆ­nea que opere una nueva ruta priorizada, aprobada por el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n. Ser la primera aerolĆ­nea en operar una nueva ruta sin escalas que combine correo, carga y pasajeros, y mantenga por lo menos 3 operaciones a la semana.

42 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

Que, el Reglamento de RegulaciĆ³n de Precios de Derivados de PetrĆ³leo: ArtĆ­culo 6.- inciso 5 literal c) Sean lo primeros en prestar el servicio de trasporte aĆ©reo internacional de pasajeros, coreo o carga en forma combinada en una o varias rutas internacionales, priorizadas por el Consejo de la ProducciĆ³n, Ćŗltima modificaciĆ³n 17 de abril 2018.

Que, el Acuerdo No. 002/2018 de 23 de enero de 2018, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil en el artĆ­culo 1 acuerda: Renovar a la compaƱƭa LATAM AIRLINES GROUP S.A. el permiso de operaciĆ³n y en el artĆ­culo 4: plazo de duraciĆ³n: tendrĆ” un plazo de TRES (3) aƱos contados a partir del 01 de febrero de 2018.

Que, el Ministerio de Turismo mediante Ā«INFORME ‘TƉCNICO PRIORIZACION RUTA SCLĀ» concluye Ā«la priorizaciĆ³n de la ruta Santiago – Quito- Santiago, debe considerar; el no afectar a la operaciĆ³n existente por el mismo grupo corporativo en la ruta directa Santiago-Guayaquil-SantiagoĀ».

Que, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, mediante Informe Ejecutivo de fecha 13 de septiembre de 2018, concluye Ā«El 56% de las exportaciones de flores con destino a Chile se realiza vĆ­a marĆ­tima y tienen un tiempo de trĆ”nsito de 5 a 6 dĆ­as hasta el puerto de ValparaĆ­so, pero si se realiza un vuelo directo, Quito – Santiago, se reduce el tiempo de trĆ”nsito a siete horas de vuelo. AdemĆ”s LATAM AIRLINE GROUPS contempla 3 frecuencias semanales, y los aviones que manejan son BOEING 787 con capacidad de carga aproximada de 124 m3 y AIRBUS 320 de 37.41 m3, esta conectividad y capacidades en la transportaciĆ³n de carga podrĆ­a tener un efecto positivo en las exportaciones de flores ya que se genera una alternativa logĆ­stica que mejorarĆ­a la competitividad haciendo mĆ”s atractiva la transportaciĆ³n aĆ©reaĀ».

Que, en el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo el publicado mediante resoluciĆ³n NĀ° CSEP-2018-0001 de 05 de julio de 2018 en su artĆ­culo 21.- Resoluciones.- manifiesta Ā«Las decisiones tomadas por el Consejo Sectorial se expresarĆ”n mediante resoluciones. Las resoluciones del Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo son de carĆ”cter vinculante para todos sus miembros y su ejecuciĆ³n serĆ” responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten.Ā»[…].

Que, el Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo, en sesiĆ³n ordinaria de 09 de octubre de 2018, conociĆ³ y aprobĆ³ la PriorizaciĆ³n ruta Santiago de Chile Quito -Santiago de Chile.

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico.- Priorizar la ruta Santiago de Chile – Quito – Santiago de Chile, en cumplimiento con el Reglamento de RegulaciĆ³n de Precios de Derivados de PetrĆ³leo: ArtĆ­culo 6.- inciso 5 literal c); y,

DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el pleno del Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 09 dĆ­as del mes de octubre del 2018.

f.) Mgs. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, Articulador del Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo.

Certifico, que la ResoluciĆ³n que antecede fue aprobada por unanimidad, en la SesiĆ³n ordinaria No. 002 de fecha 09 de octubre de 2018 del Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo realizada en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

f.) Mgs. AndrĆ©s Briones Vargas, Secretario del Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 23 de octubre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 3 fojas.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-001

Dr. Edwin Patricio Armas

DIRECTOR NACIONAL

DE RIESGOS DE OPERACIONES

Considerando:

Que, el artĆ­culo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de polĆ­ticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 43

asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera reformĆ³ varios capĆ­tulos de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capĆ­tulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ», mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidiĆ³ el 27 de marzo de 2018, la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, la compaƱƭa Nekso S.A., por intermedio de su representante legal, ingeniero Francisco Javier Rosales Camacaro, en su calidad de Gerente General de Nekso S.A., mediante oficio No. NEKSO-ADM-2018-001 de 09 de enero de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-001 de 29 de marzo de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ la autorizaciĆ³n de la compaƱƭa Nekso S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ», el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegaciĆ³n conferida en la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR a la compaƱƭa Nekso S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ».

ARTƍCULO 2.- DISPONER que compaƱƭa Nekso S.A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆ­culos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.

ARTƍCULO 3. – DISPONER que la compaƱƭa Nekso S. A., remita al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que la compaƱƭa Nekso S.A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CƚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 9 dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Dr. Edwin Patricio Armas, Director Nacional de Riesgos de Operaciones.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆ­a del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-002

Ing. Rosa Alejandra CƔrdenas Martƭnez

DIRECTORA NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de polĆ­ticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las

44 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera reformĆ³ varios capĆ­tulos de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capĆ­tulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ», mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidiĆ³ el 27 de marzo de 2018, la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, la entidad BANRED S.A., por intermedio de su representante legal, ingeniero Pablo Roberto NarvĆ”ez Vivar, en su calidad de Gerente General de BANRED S.A., mediante oficio No. GG-0118-2018 de 4 de mayo de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de CompensaciĆ³n de Cajeros AutomĆ”ticosĀ».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-127 de 14 de mayo de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ la autorizaciĆ³n de la entidad BANRED S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el Ā«Servicio de CompensaciĆ³n de Cajeros AutomĆ”ticosĀ», el mismo que ha sido debidamente aprobado por la Directora Nacional de Riesgos de Operaciones Encargada, mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegaciĆ³n conferida en la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR a la entidad BANRED S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como

Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de CompensaciĆ³n de Cajeros AutomĆ”ticosĀ».

ARTƍCULO 2.- DISPONER que entidad BANRED S.A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆ­culos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.

ARTƍCULO 3.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., remita al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que Ć©ste requiera y en los plazo s que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de CompensaciĆ³n de Cajeros AutomĆ”ticosĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CƚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ing. Rosa Alejandra CƔrdenas Martƭnez, Directora Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargada.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆ­a del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-003

Ing. Rosa Alejandra CƔrdenas Martƭnez

DIRECTORA NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 45

son el conjunto de polĆ­ticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera reformĆ³ varios capĆ­tulos de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capĆ­tulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ», mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidiĆ³ el 27 de marzo de 2018, la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, la entidad BANRED S.A., por intermedio de su representante legal, ingeniero Pablo Roberto NarvĆ”ez Vivar, en su calidad de Gerente General de BANRED S.A., mediante oficio No. GG-0118-2018 de 4 de mayo de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-127 de 14 de mayo de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ la autorizaciĆ³n de la entidad BANRED S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ», el mismo que ha sido debidamente aprobado por la Directora Nacional de Riesgos de Operaciones Encargada, mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegaciĆ³n conferida en la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR a la entidad BANRED S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio Servicio de Switch TransaccionalĀ».

ARTƍCULO 2.- DISPONER que entidad BANRED S.A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆ­culos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.

ARTƍCULO 3.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., remita al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazo s que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CƚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ing. Rosa Alejandra CƔrdenas Martƭnez, Directora Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargada.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆ­a del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.

46 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-004

Ing. Rosa Alejandra CƔrdenas Martƭnez

DIRECTORA NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de polĆ­ticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del Ecuador.

Que, el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine.

Que, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera reformĆ³ varios capĆ­tulos de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capĆ­tulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ», mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidiĆ³ el 27 de marzo de 2018, la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, la entidad BANRED S.A., por intermedio de su representante legal, ingeniero Pablo Roberto NarvĆ”ez Vivar, en su calidad de Gerente General de BANRED S.A., mediante oficio No. GG-0118-2018 de 4 de mayo de 2018, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de Administrador de Plataformas de Pago MĆ³vilĀ».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-127 de 14 de mayo de 2018, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ la autorizaciĆ³n de la entidad BANRED S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el Ā«Servicio de Administrador de Plataformas de Pago MĆ³vilĀ», el mismo que ha sido debidamente aprobado por la Directora Nacional de Riesgos de Operaciones Encargada, mediante sumilla inserta.

En ejercicio de la delegaciĆ³n conferida en la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR a la entidad BANRED S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de Administrador de Plataformas de Pago MĆ³vilĀ».

ARTƍCULO 2.- DISPONER que entidad BANRED S.A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆ­culos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.

ARTƍCULO 3.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., remita al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazo s que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de Administrador de Plataformas de Pago MĆ³vilĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.

CƚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ing. Rosa Alejandra CƔrdenas Martƭnez, Directora Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargada.

Registro Oficial NĀ° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 47

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de GestiĆ³n de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆ­a del Cisne LĆ³pez Cabrera, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-031

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Ā«;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 ibĆ­dem, determina: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos pudiendo ser prorrogada por un (1) aƱo, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«Ā£7 plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal. Ā«;

Que, mediante resoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-122 de 26 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO RUNA SAPI, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0691708489001, con domicilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en

el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidador al seƱor Celso Darwin Villegas EspĆ­n.

Que, mediante resoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0135 de 01 de septiembre de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n resolviĆ³ remover del cargo de liquidador al seƱor Celso Darwin Villegas EspĆ­n y nombrar a la seƱora Miryam Eugenia PeƱafiel Toalombo, con cĆ©dula de identidad No. 0602119596 como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIƓN;

Que, el 26 de mayo de 2018 concluyĆ³ el plazo para la liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIƓN, otorgado mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-122 de 26 de mayo de 2016;

Que, conforme se desprende de los oficios No. COAC-No.007-COAC-RUSA LTDA en L.-LIQ-2018 y 008-COAC-RUSA-LTDA en L.-LIQ-2018 de 24 y 25 de abril de 2018, respectivamente, ingresados a esta Superintendencia mediante trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-38532 y SEPS-IZ3-2018-001-38752 de 25 de abril de 2018, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIƓN, presenta un resumen econĆ³mico de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades conducentes para realizar los activos de la entidad en liquidaciĆ³n y que son relevantes previo al cierre y extinciĆ³n de la misma, detallando en un cronograma las actividades que faltan por ejecutar; por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIƓN, hasta el 30 de abril de 2019;

Que, mediante informe tĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLASF-2018-168 suscrito el 21 de junio de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, indica: Ā«(…) en razĆ³n de que el liquidador (sic) ha sustentado debidamente su solicitud, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero recomienda a usted seƱora Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, proponer a la seƱora Superintendente, autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Runa Sapi en LiquidaciĆ³n, hasta el 26 de mayo de 2019Ā»;

Que, a travĆ©s de memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1197 de 13 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S) indica al Intendente General TĆ©cnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1049 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-168, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIƓN, hasta el 26 de mayo de 2019;

48 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 377

Que, conforme se desprende de la instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1197 de 13 de julio de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 17 de julio de 2018, la Intendencia General TĆ©cnica autoriza la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO RIMA SAPI EN LIQUIDACIƓN, previo el anĆ”lisis jurĆ­dico respectivo;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1170 de 19 de julio de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante acciĆ³n de Personal No. 0000758 de 26 de junio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargĆ³ como Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria (E) a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Reformar en el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-122 de 26 de mayo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO RUNA SAPI con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0691708489001, con domicilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo,

modificando el plazo para la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 26 de mayo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIƓN.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.