Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 28 de noviembre de 2018 (R. O.377, 28 -noviembre -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE
ACUACULTURA Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE RECURSOS PESQUEROS:
MAP-SRP-2018-0215-A InstitucionalĆcese la celebración del evento Ā«Pesca Deportiva del Bagre en el cantón Tiwintza
MINISTERIO DE INCLUSIĆN
ECONĆMICA Y SOCIAL:
046…….. ExpĆdese la Norma tĆ©cnica para la acreditación y certificación de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad y la verificación periódica respecto al correcto cuidado y manutención económica de las personas con discapacidad a cargo de sustitutos del porcentaje de inclusión laboral
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD:
18 175… DesĆgnense funciones al Coordinador de Direccionamiento Empresarial, Encargado
18 182 DesĆgnense funciones al Coordinador Zonal 5
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2018-0219 EmĆtense las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
024-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 052-2017 de 17 de noviembre de 2017
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERĆA:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y
CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO:
184…….. EstablĆ©cense las medidas zoosanitarias frente al brote de Estomatitis Vesicular presentado en la provincia de Imbabura
2 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
PĆ”gs.0185 Dispónese que los propietarios y/o representantes de los sitios de producción de palma aceitera, tendrĆ”n 45 dĆas hĆ”biles, la obligatoriedad para la implementación, operatividad y mantenimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución No. 102 de 31 de julio de 2017
0186 Establécense los requisitos fltosanitarios para la movilización de material de propagación (plantas) y fruta fresca de palma aceitera a nivel nacional
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
SUBSECRETARĆA
DE CALIDAD AMBIENTAL:
157…….. ApruĆ©bese el cambio de titular en la Resolución No. 11/020 de 21 de marzo de 2011; y, en la Resolución No. DE-13-021 de 14 de marzo de 2013
167…….. ApruĆ©bese el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la SĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6″, ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano
MINISTERIO DE
ECONOMĆA Y FINANZAS:
CONSEJO SECTORIAL
ECONĆMICO Y PRODUCTIVO:
CSEP-2018-0007 PriorĆcese la ruta Santiago de Chile – Quito – Santiago de Chile
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-DNRO-2018-001 AutorĆcese a la compaƱĆa Nekso S.A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ»
BCE-DNRO-2018-002 AutorĆcese a la entidad BANRED S.A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de Compensación de Cajeros AutomĆ”ticos
BCE-DNRO-2018-003 AutorĆcese a la entidad BANRED S.A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de Switch Transaccional
BCE-DNRO-2018-004 AutorĆcese a la entidad BANRED S.A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de Administrador de Plataformas de Pago Móvil
PƔgs.
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-031 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-DNLQSF-2016-122 de 26 de mayo de 2016
MINISTERIO DE
ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0215-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el numeral 7 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que entre los deberes primordiales del Estado estĆ” el de proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs.
Que, el numeral 13 del artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, conservar el patrimonio cultural y natural del paĆs, y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicos.
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ».
Que, el artĆculo 7 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Estado establecerĆ” las medidas de fomento necesarias para la expansión del sector pesquero, conforme a los principios de la polĆtica pesquera ecuatoriana. EstimularĆ” a los grupos sociales de pescadores artesanos, especialmente a los organizados en cooperativas, a travĆ©s de proyectos especĆficos financiados por Ć©l, y a las asociaciones de armadores organizadas conforme a la Ley de Cooperativasā.
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 3
Que, el artĆculo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Ministerio del ramo serĆ” el encargado de dirigir y ejecutar la polĆtica pesquera del paĆs, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Recursos Pesquerosā.
Que, el artĆculo 30 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Ministerio del ramo, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, reglamentarĆ” y controlarĆ” la pesca deportiva. Los clubes y mĆ”s organizaciones que incluyan entre sus actividades a la pesca deportiva, deberĆ”n tambiĆ©n registrarse en la Dirección General de Pesca o en la inspectorĆa mĆ”s cercana a su sede social.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 06, del 24 de mayo de 2017 en su artĆculo 3 establece que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, serĆ” el rector y ejecutor de la polĆtica de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir y gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;
Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza segĆŗn censo 2010 tiene una población de 9792 habitantes aproximadamente, pertenece a la provincia de Morona Santiago, Tiwintza se encuentra ubicado en la cordillera del CutucĆŗ, que limita con la RepĆŗblica del PerĆŗ en la cordillera del Cóndor, su territorio se extiende entre los valles de los rĆos Santiago y Morona por su topografĆa y ubicación privilegiada Tiwintza amalgama exuberantes muestras de flora y fauna, muchas de ellas quizĆ”s aĆŗn desconocidas para la ciencia por la amplia diversidad y situación inalterada; el gobierno local, con el propósito de fortalecer la actividad turĆstica en el cantón y concientizar a los habitantes en la importancia de pescar con caƱas de pescar y no con dinamita ni barbasco, eta impulsando el segundo concurso de pesca extrema en el cantón Tiwintza.
Que, Mediante Oficio No. 506-ALCALDIA-GADMT-2018, de fecha mayo 18 de julio 2018, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tiwintza, solicita la institucionalización del EVENTO DE PESCA DEPORTIVA EN EL CANTĆN TIWINTZA, mediante acuerdo ministerial.
Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-17632-M de fecha 23 de agosto de 2018, la Dirección de PolĆticas y Ordenamiento Pesquero indica que: Una vez analizado el requerimiento realizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Tiwintza GADMT se detecta lo siguiente; El REGLAMENTO PARA EL II CONCURSO DE PESCA EXTREMA-TIWINTZA 2018 adjunto en la solicitud y que regula y abaliza el evento deportivo de pesca extrema, expone que el concurso va a realizarse en la ciudad de Santiago los dĆas, 06, 07 y 08 de Julio de 2018.
Que, mediante memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-3060-M, de fecha 24 de agosto de 2018, la Coordinación de AsesorĆa JurĆdica del MAP se pronuncia, manifestando lo siguiente: Siendo la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueras la entidad del estado a cuyo cargo estĆ” la dirección y ejecución de la PolĆtica Pesquera del Ecuador, conforme
a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y como tal su gestión estĆ” enmarcada, ademĆ”s de la consecución de otros objetivos institucionales, a procurar mejorar las capacidades de ejecución en pro de las actividades de la pesca artesanal mediante el cumplimiento de los programas y procesos correspondientes; esta Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica considera procedente lo solicitado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza y recomienda que se inicie el proceso correspondiente. AdemĆ”s, es necesario contar con el criterio de pertinencia tĆ©cnica correspondiente.
Que, mediante oficio Nro. 333-ALCALDIA-GADMT-2018, de fecha 27 de agosto de 2018, ingresado en el Ministerio de Acuacultura y Pesca en la misma fecha, el Sr. Oswaldo Mankash, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, señala que el evento a desarrollarse es la pesca deportiva, la misma que se desarrollarÔ en el mes de junio de cada año.
Que, Mediante Oficio Nro. INP-2018-0493-0F de fecha 28 de septiembre de 2018, el Instituto Nacional de Pesca se pronuncia indicando lo siguiente: La pesca con dinamita y con barbasco es una actividad que causa mucho daƱo a la vida acuĆ”tica, no es selectiva y mata todos los organismos en su radio de acción. La pesca con caƱa, como se trata de una actividad deportiva y en base al artĆculo 1.7 de la ley de pesca vigente que dice: ‘Pesca deportiva es aquella que se realiza sin fines comerciales y puede ser recreativa, de competencia y de ocio Ā«, por lo que se recomienda que se utilice la tĆ©cnica o modalidad de pesca con devolución, la cual consiste en devolver los peces capturados, con el mĆnimo daƱo y posible muerte posterior de los ejemplares capturados; para esto, se debe tomar en cuenta los siguientes factores: 1. Mojarse las manos antes de tomar al pez (para mantener el mucus que poseen en su piel) y evitar las laceraciones o heridas provocadas en el manipuleo. 2. Evitar tocar ojos, opĆ©rculo, branquias (agallas), bigotes en caso de los bagres 3. No tenerlo mĆ”s de 20 a 30 segundos fuera del agua 4. Evitar el manipuleo brusco: golpes o apretarlo muy fuerte. En caso de que se quiera retener la captura de las especies Pseudoplatystorna tigrinum y P. punctifer se recomienda no capturar entre diciembre a febrero de cada aƱo, ya que, segĆŗn varios estudios consultados, esta es su Ć©poca reproductiva; ademĆ”s, se recomienda no capturar ejemplares de menos de 60 cm de longitud total, como medida precautoria para la preservación de estas especies que no han sido evaluadas en el paĆs.
Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-19750-M de fecha 5 de octubre de 2018, la Dirección de Pesca Artesanal comunica a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica que Ā«Como es de su conocimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, solicitó al Ministerio de Acuacultura y Pesca, se eleve a Acuerdo Ministerial el evento pesca deportiva Tiwintza 2018. Consecuentemente con lo antes mencionado y toda vez que se han realizado los respectivos anĆ”lisis tĆ©cnico a lo requerido por el Gobierno Autónomo de Tiwintza, esta Dirección de Pesca Artesanal remite a
4 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
su despacho el informe de pertinencia, a efecto de que se continúe con el proceso respectivo, previo a la emisión del Acuerdo Ministerial solicitado».
Que, la Dirección de Pesca Artesanal presenta el Informe de Pertinencia previo a la emisión del Acuerdo Ministerial para la Pesca Deportiva del Bagre en el Cantón Tiwintza DPA-octubre 04 -2018, la autoridad pesquera promulgue un Acuerdo Ministerial en el que se establezca la institucionalidad del evento Ā«Pesca Deportiva del bagre en el Cantón TiwintzaĀ», considerando que el desarrollo del evento no se contrapone a otras festividades de la misma naturaleza dentro del paĆs. El evento denominado Ā«Pesca Deportiva del bagre en el Cantón TiwintzaĀ» deberĆ” ser realizado el mes de julio de cada aƱo.
Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código OrgĆ”nico Administrativo, el cual entró en vigencia a partir del 7 de julio de 2018. En su ArtĆculo 98 establece Ā«Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ».
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆculo 99 establece Ā«Requisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-MotivaciónĀ».
Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento IbĆdem.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Institucionalizar la celebración del evento Ā«Pesca Deportiva del bagre en el Cantón Tiwintzaā.
ArtĆculo 2.- El evento se realizarĆ” en el mes de junio de cada aƱo y serĆ” desarrollado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.
Dado en Manta, a los 19 dĆa(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 25 de octubre de 2018.- Responsable: f.) Ilegible, SecretarĆa General.
N°046
Marco Antonio Cazco Cazco
MINISTRO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y
SOCIAL, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laicoĀ». Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;
Que, el artĆculo 11 de la Constitución de RepĆŗblica del Ecuador, establece el principio: Ā«2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, ideologĆa, filiación polĆtica, pasado judicial, condición socio – religión económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆsica; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminación.
El Estado adoptarÔ medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»;
Que, el artĆculo 35 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala : Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atención prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privadoĀ»;
Que, el artĆculo 47 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Estado garantizarĆ” polĆticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social (…) Ā«;
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Que, el artĆculo 48 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación polĆtica, social, cultural, educativa y económica. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige sobre principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 330 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Se garantizarĆ” la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarĆ”n servicios sociales y de ayuda especial para facilitar la actividad. Se prohĆbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición Ā«;
Que, el artĆculo 425 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que: Ā«El orden jerĆ”rquico de aplicación de las normas serĆ” el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquĆa, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, lo resolverĆ”n mediante la aplicación de la norma jerĆ”rquica superior. La jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia (…)Ā»;
Que, el inciso final del artĆculo 426 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que: Ā«(…) No podrĆ” alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantĆas establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos Ā«;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, relativo a los Principios Rectores y de Aplicación, seƱala que: Ā«1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrĆ”n ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad (…). 2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, Ć©stas se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s
favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad. (…) 4. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, asĆ como de conocer los actos de discriminación o violación de derechos de las personas con discapacidad estĆ” legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva segĆŗn el casoĀ»;
Que, el artĆculo 47 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, seƱala respecto a la Inclusión Laboral que: Ā«La o el empleador pĆŗblico o privado que cuente con un nĆŗmero mĆnimo de veinticinco(25) trabajadores estĆ” obligado a contratar, un mĆnimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones fĆsicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de gĆ©nero y diversidad de discapacidades. El porcentaje de inclusión laboral deberĆ” ser distribuido equitativamente en las provincias del paĆs, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, define a los sustitutos como: Ā«Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado aun persona con discapacidad severa, podrĆ”n formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrĆ” trasladarse a mĆ”s de una (1) persona con discapacidad.
Se considerarĆ”n como sustitutos a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. De existir otros casos de solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social validarĆ” al sustituto, de conformidad al reglamento (…) Ā«;
Que, el artĆculo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, establece: Ā«Seguimiento y control de la inclusión laboral.- La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales realizarĆ” seguimientos periódicos de verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad, supervisando el cumplimiento del porcentaje de Ley y las condiciones laborales en las que se desempeƱan.
En el caso de los sustitutos del porcentaje de inclusión laboral, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social verificarÔ periódicamente el correcto cuidado y manutención económica de las personas con discapacidad a su cargo.
Las autoridades nacionales encargadas de las relaciones laborales y de la inclusión económica y social remitirÔn periódicamente el resultado del seguimiento y control de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, al
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Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, a fin de que el mismo evalĆŗe el cumplimiento de las polĆticas pĆŗblicas en materia laboralĀ»;
Que, el artĆculo 76 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, respecto del Impuesto a la Renta establece que: Ā«Los ingresos de las personas con discapacidad estĆ”n exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción bĆ”sica gravada con tarifa cero (0) del pago del impuesto a la renta. TambiĆ©n serĆ”n beneficiarios de la exoneración antes seƱalada los sustitutos. Este beneficio solo se podrĆ” extender, en este Ćŗltimo caso, a una personaĀ»;
Que, el artĆculo 78 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, en referencia al Impuesto al valor agregado seƱala: Ā«Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a travĆ©s de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) dĆas de presentada su solicitud, a la que adjuntarĆ”n originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demĆ”s documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.
Si vencido el tƩrmino antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerƔn los respectivos intereses legales.
Se establece un monto mĆ”ximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción bĆ”sica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada perĆodo mensual no podrĆ” exceder a la doceava parte del monto mĆ”ximo anual, anteriormente seƱalado.
Lo indicado en el inciso anterior no serĆ” aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los nĆŗmeros del 1 al 8 del ArtĆculo 74 de esta Ley.
El beneficio establecido en este artĆculo, que no podrĆ” extenderse a mĆ”s de un beneficiario, tambiĆ©n le serĆ” aplicable a los sustitutos Ā«;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en consideración de la definición de niño, niña y adolescente, manifiesta: «Art.4.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad»;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, respecto de la patria potestad de niños, niñas y adolescentes, señala: «Art.105.- Concepto y contenidos. La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no
emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantĆas de los hijos de conformidad con la constitución y la LeyĀ»;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo, respecto a los principios de la Administración PĆŗblica, establece: Ā«Art. 14- Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente CódigoĀ»; en concordancia, Ā«Art. 20.- Principio de control. Los órganos que conforman el sector pĆŗblico y entidades pĆŗblicas competentes velarĆ”n por el respeto del principio de Juridicidad (…) Ā«;
Que, el Código OrgĆ”nico Integral Penal, en relación a la protección de las personas con discapacidad establece: Ā«Art. 47.- Circunstancias agravantes de la infracción. Son circunstancias agravantes de la infracción penal: (…) 10. Valerse de niƱos, niƱas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción; 11. Cometer la infracción en perjuicio de niƱas, niƱos, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidadĀ»;
Que, el Código OrgĆ”nico Integral Penal, en relación a la protección de las personas con discapacidad determina: Ā«Art. 153.- Abandono de persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huĆ©rfanas, colocĆ”ndolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad fĆsica, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. (…) Ā«;
Que, el Código Civil Ecuatoriano, referente a las tutelas y curadurĆas en general, dispone: Ā«Art. 367.- Las tutelas y las curadurĆas o cĆŗratelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sĆ mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadoresĀ»; concerniente, Ā«Art. 369.-La tutela y las curadurĆas generales se extienden, no solo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellasĀ»; pertinente; āArt. 370.-EstĆ”n sujetos a tutela los menoresĀ»;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, expedido mediante Decreto Ejecutivo 194, de 23 de octubre de 2017, manifiesta: Ā«… se entenderĆ” por persona con discapacidad aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamene calificada po la autoridad sanitaria nacionalĀ»;
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Que, el artĆculo 12 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, expedido mediante Decreto Ejecutivo 194, de 23 de octubre de 2017, establece respecto a la Inclusión Laboral, que: Ā«La autoridad nacional encargada de trabajo es competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar las sanciones conforme a lo establecido en la legislación correspondiente. PasarĆ”n a formar parte del porcentaje de inclusión laboral, quienes tengan una discapacidad igual o superior al treinta por ciento (…) Ā«;
Que, el artĆculo 15 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, respecto a los sustitutos, establece que: Ā«La calidad de sustituto serĆ” acreditada por la autoridad competente mediante el correspondiente certificado. La calificación se harĆ” previo requerimiento de parte interesada y conforme al instructivo que se expida para el efecto.
Se suspenderĆ” la entrega del Bono JoaquĆn Gallegos Lara para los sustitutos que, debido a su situación laboral, dejen de cumplir con su obligación de cuidado a la persona con discapacidad. (…) Ā«;
Que, el artĆculo 21 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades expedido mediante Decreto Ejecutivo 194, seƱala respecto de los Beneficios Tributarios: Ā«El rĆ©gimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicarĆ” de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable.
Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgƔnica de Discapacidades se aplicarƔn para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, asĆ como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capitulo Segundo del TĆtulo II de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, segĆŗn el caso, de conformidad a la siguiente tabla:Ā»
- Grado de Discapacidad
- Porcentaje para la aplicación del beneficio
Ć¢ā Del 30% al 49%
Ć¢ā 60%
Ć¢ā Del 50% al 74%
Ć¢ā 70%
Ć¢ā Del 75% al 84%
Ć¢ā 80%
Ć¢ā Del 85% al 100%
Ć¢ā 100%Ā»
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815 de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro. 208 de 12
de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 del 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambia la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por el Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondĆan al Ministerio de Bienestar Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;
Que, la Norma para la Calificación y Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, de fecha 21 de agosto de 2018; tiene como objeto: Ā«Normar el procedimiento que el Ministerio del Trabajo deberĆ” aplicar respecto de la emisión de la calificación y certificación de sustitutos directos, para el posterior registro por parte de los empleadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo – SALTE y Sistema InformĆ”tico Integrado de Talento Humano – SIITH del Ministerio de Trabajo Ā«;
Que, el artĆculo 3 de la Norma para la Calificación y Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, de fecha 21 de agosto de 2018, seƱala en el literal b): Ā«Sustitutos directos.- Se considera como sustitutos directos a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales, los mismos que podrĆ”n formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral y para efecto de beneficios tributarios, siempre y cuando el niƱo niƱa o adolescente tenga discapacidad igual o mayor al 30%; de igual manera se considerarĆ”n como sustitutos directos a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa igual o mayor al 75% conforme Resolución Nro. 2013-0052 emitida por el CONADISĀ».
Que, la Disposición General Quinta, de la Norma para la Calificación y Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, de fecha 21 de agosto de 2018, determina: Ā«Para el caso de sustitutos directos, el Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de sus competencias, serĆ” quien emita y revoque la certificación correspondiente (…)ā.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 09 de abril de 2015, se expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que en su artĆculo 5 manifiesta que la misión de la Institución es: Ā» Definir y ejecutar polĆticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios
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de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economĆa popular y solidaria Ā«;
Que, el artĆculo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, seƱala en los numerales: Ā«2.1.1.3 Gestión de Discapacidades. Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las polĆticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios para la inclusión social de las personas con discapacidad a travĆ©s de la prestación de servicios, seguimiento de la corresponsabilidad del Bono JoaquĆn Gallegos Lara, y la promoción de relaciones positivas del entorno familiar de las personas con discapacidad, con Ć©nfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y grupos de atención prioritaria. 2.1.1.3.1 Gestión de Protección al Cuidado de las Personas con Discapacidad. Atribuciones y Responsabilidades. Literal H. Emitir las directrices para la calificación y certificación de sustitutos de personas con discapacidadĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000043 de 28 de octubre de 2014, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, expidió el «Instructivo para la Calificación y Certificación de Sustituto de Persona con Discapacidad»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000131 de 30 de diciembre de 2015, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, expide el «Instructivo para la Calificación y Certificación de Sustituto de Persona con Discapacidad y Sustituto por Solidaridad Humana», el mismo que tiene por objeto, definir el proceso y mecanismos a través de los cuales se certificarÔ a un sustituto de persona con discapacidad y sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad; cuyo alcance refiere la renovación de la certificación otorgada, la ejecución de visitas domiciliarias para la certificación de sustitutos por solidaridad humana, el seguimiento a denuncias, hasta la notificación de suspensión del certificado de sustituto;
Que, el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidad, emitió dos Resoluciones signadas con Nro. 2013-0026 y 2013-0052 de 21 de marzo y 8 de mayo de 2013 respectivamente, con el fin de otorgar mayor viabilidad a la aplicación del Acuerdo Ministerial MRL 2013-0041 de 4 de marzo de 2013, que establece el Reglamento para el Registro de Trabajadores Sustitutos de Personas con Discapacidad;
Que, en la Resolución NAC-DGERCGC15-00000468 emitida por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, el 2 de junio de 2015 se resuelve: «Establecer las normas para la aplicación de los beneficios tributarios de Impuesto a la Renta a los que se tenga derecho en calidad de padres o madres de niñas, niños o adolescentes con discapacidad»;
Que, mediante memorando Nro. MIES-VIS-2018-0582-M de 22 de octubre de 2018, la seƱora MarĆa Soledad Vela
YĆ©pez, Viceministra de Inclusión Social, remite a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, la Ā«Propuesta de Acuerdo MinisterialĀ»; asĆ como el informe tĆ©cnico que sustenta el Acuerdo y ficha tĆ©cnica resumen;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 de 25 de octubre de 2018, la Ministra de Inclusión Económica y Social, dispuso la Subrogación de funciones como Ministro de Inclusión Económica y Social, al ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica;
En uso de las atribuciones que les confiere los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Acuerda:
Expedir la Ā«Norma TĆ©cnica para la Acreditación y Certificación de Sustituto por Solidaridad Humana de Persona con Discapacidad y la Verificación Periódica respecto al Correcto Cuidado y Manutención Económica de las Personas con Discapacidad a cargo de Sustitutos del Porcentaje de Inclusión Laboral’.
CapĆtulo I
ĆMBITO Y OBJETO
Art. 1.- Ćmbito de aplicación.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria para el Ministerio de Inclusión Económica y Social, siendo los responsables del proceso las Direcciones Distritales MIES, a travĆ©s del Director(a) Distrital, el Coordinador(a) de la Unidad de Servicios Sociales, el TĆ©cnico(a) de la Unidad de Servicios Sociales y el personal de Balcón de Servicios de cada Dirección Distrital del MIES.
Art. 2.- Objeto.- Definir el marco normativo a través del cual se acreditarÔ y certificarÔ a un sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad, y se verificarÔ periódicamente el correcto cuidado y manutención económica de las personas con discapacidad a cargo de sustitutos del porcentaje de inclusión laboral.
CapĆtulo II
DEFINICIONES
Art. 3.- Para efectos de aplicación de la presente norma, se deberÔn considerar dentro de su contexto, las siguientes definiciones:
a) Persona con discapacidad: De acuerdo a lo seƱalado en el artĆculo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, la persona con discapacidad es:
Ā«(…) aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s deficiencias fĆsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida
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diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional. «
b) Sustitutos: De conformidad con la disposición legal contenida en el artĆculo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se consideran como sustitutos a:
«Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrÔn formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrÔ trasladarse a mÔs de una (1) persona por persona con discapacidad.
Se considerarÔn como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. «
c) Sustituto por solidaridad humana: El artĆculo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, establece que:
Ā«De existir otros casos de solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social validarĆ” al sustituto, de conformidad al reglamentoā.
El término de sustituto por solidaridad humana, corresponde a aquellas personas que no tienen parentesco alguno con la persona con discapacidad muy grave (severa) mayor de edad; y podrÔn formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el Reglamento de la Ley OrgÔnica de Discapacidades. Este beneficio, no podrÔ trasladarse a mÔs una (1) persona por persona con discapacidad.
La persona a la cual se valida y acredita como sustituto por solidaridad humana, asegurarÔ el cuidado de una persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de edad; por sà misma, por intermedio de un familiar del sustituto por solidaridad humana o a través de la contratación de terceras personas que cumplan con el efectivo cuidado de ésta. El sustituto por solidaridad humana serÔ responsable de garantizar un correcto cuidado y manutención económica, para cubrir los gastos relacionados a la persona con discapacidad muy grave (severa) mayor de edad.
El tƩrmino de sustituto por solidaridad humana, no serƔ aplicable en los siguientes casos:
i. Cuando los menores de 18 años, en situación de discapacidad muy grave (severa), sin referente familiar y que se encuentren bajo medidas de protección, emitidas por autoridad competente, en centros o instituciones de referencia y/o Acogimiento; a razón de que, el cuidado y protección de los mismos se encuentra a cargo de
la institución o servicio, mÔs no de una persona natural a la que pueda emitirse la correspondiente certificación.
ii. Cuando los menores de 18 aƱos, en situación de discapacidad muy grave (severa), sin referente familiar, que estĆ©n bajo el cuidado y protección de una persona natural, y la persona natural ejerza, bajo disposición de autoridad judicial competente, la patria potestad, la tutela, la curadurĆa u otra figura legal establecida por el Marco JurĆdico Ecuatoriano.
iii. Cuando los menores de 18 años, en situación de discapacidad muy grave (severa), que se encuentren bajo el cuidado y protección de sus padres o madres, y estos tengan y ejerzan la patria potestad.
iv. Cuando los menores de 18 aƱos, en situación de discapacidad muy grave (severa), que se encuentren bajo el cuidado y protección de otro familiar, y este otro familiar ejerza, bajo disposición de autoridad judicial competente, la patria potestad, la tutela, la curadurĆa u otra figura legal establecida por el Marco JurĆdico Ecuatoriano.
v. Cuando la persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de 18 aƱos de edad, cuente con referente familiar.
d) Discapacidad muy grave (severa): La Resolución No. 2013-026 CONADIS, en su artĆculo 2 define que Ć©l: Ā«(ā¦) Grado cinco (5), que corresponde a una condición de discapacidad MUY GRAVE o SEVERA, a la cual se le asigna un porcentaje de 75% o mĆ”s, se aplica a las personas calificadas como trabajadores (as) sustitutos (as), conforme el literal a) del artĆculo anterior y, significa que los sĆntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria; esto es la imposibilidad para la realización de actividades de auto cuidado, es decir para vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal, etc. Este Grado cinco incluye las deficiencias permanentes severas que originan una discapacidad muy grave y supone la dependencia de otras personas para la realización de las actividades mĆ”s esenciales de la vida diaria.Ā»
La Resolución N°. 2013 – 0052 del CONADIS seƱala en su artĆculo 1 que al final de la Resolución Nro .2013 – 026, de 21 de marzo de 2013, se inserta lo siguiente: Ā«en las que se incluirĆ”n personas con: retraso mental grave y profundo; (…); discapacidad Psicológica Grave y muy grave y tetraplejĆa con afectación total de miembros superiores e inferioresĀ»; en todo caso, esta condición serĆ” determinada de manera expresa, por los equipos de calificación de discapacidad, de la Autoridad sanitaria nacionalĀ».
e) Sustituto Directo: La Norma para la Calificación y Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo
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mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, de fecha 21 de agosto de 2018; en el artĆculo 3, literal b), define como sustitutos directos a: Ā«(…) los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales, los mismos que podrĆ”n formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral y para efecto de beneficios tributarios, siempre y cuando el niƱo niƱa o adolescente tenga discapacidad igual o mayor al 30%; de igual manera se considerarĆ”n como sustitutos directos a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa igual o mayoral 75% conforme Resolución Nro. 2013-0052 emitida por el CONADISĀ».
- Certificado de sustituto: Es el documento oficial emitido por el Ministerio del Trabajo que certifica a la persona natural la calidad de sustituto directo.
- Acreditación y certificación de sustituto por solidaridad humana: Es el procedimiento oficial realizado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que valida y acredita mediante el correspondiente certificado la calidad de sustituto por solidaridad humana de una persona con discapacidad MUY GRAVE (SEVERA), mayor de edad, conforme lo referido en los literales c) y d), del artĆculo 3 del presente instrumento.
- Renovación del certificado de sustituto por solidaridad humana: Es el procedimiento mediante el cual el certificado de sustituto por solidaridad humana, se renueva una vez que haya trascurrido el tiempo de vigencia, establecido en el presente instrumento; siempre que se cumpla con lo establecido en el artĆculo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y los requisitos seƱalados en la presente normativa.
- Notificación de cancelación del certificado de sustituto por solidaridad humana: Las Direcciones Distritales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, notificarĆ”n a la persona sustituĆa por solidaridad humana y/o persona con discapacidad que tiene un sustituto por solidaridad humana, que el certificado otorgado ha sido cancelado, por cualquiera de las siguientes razones:
i. Cuando el certificado cumpla con el tiempo de vigencia.
ii. Cuando la persona con discapacidad que tiene un sustituto por solidaridad humana, ya no cumpla con los criterios establecidos en el artĆculo 4 de la presente normativa.
iii. Cuando la persona con discapacidad que tiene un sustituto por solidaridad humana y/o persona sustituĆa por solidaridad humana fallezca.
iv. Cuando la persona con discapacidad que tiene un sustituto por solidaridad humana o la persona sustituĆa por solidaridad humana solicite voluntariamente la cancelación del certificado de sustituto por solidaridad humana.
v. Cuando la persona con discapacidad que tiene un sustituto por solidaridad humana, se incorpore a la Seguridad Social en relación de dependencia laboral.
vi. Cuando la Dirección Distrital del Ministerio de Inclusión Económica y Social, determine que existe un incumplimiento en las obligaciones del sustituto por solidaridad humana, hacia la persona con discapacidad con respecto al correcto cuidado y manutención económica.
j) Visita domiciliaria:
Procedimiento mediante el cual, el personal técnico distrital de discapacidades de la Unidad de Servicios Sociales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, acude al domicilio de la persona con discapacidad en los siguientes casos:
i. Acreditación y certificación de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de edad. Una vez verificado el cumplimiento de los criterios de elegibilidad.
ii. Verificación periódica del correcto cuidado y manutención económica de la persona sustituida cuyo sustituto esté registrado como trabajador sustituto, en la base de datos de la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales.
iii. Seguimiento a una queja ciudadana receptada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social en contra de un sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad o un sustituto directo, registrado como trabajador sustituto, en la base de datos de la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales.
k) Informe técnico social: Es el documento elaborado en formato oficial por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el cual tendrÔ la finalidad de:
i. Acreditar y certificar la calidad de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de edad.
ii. Describir las condiciones de verificación al correcto cuidado y manutención de persona con discapacidad con sustituto directo y por solidaridad humana, registrado como trabajador sustituto por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, posterior a una visita domiciliaria de verificación del correcto cuidado y manutención económica, o de queja presentada por persona natural o jurĆdica y receptada por el Ministerio
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e Inclusión Económica y Social. El mismo que serÔ revisado, por el coordinador(a) de la Unidad de Servicios Sociales y aprobado por la autoridad distrital.
l) Queja: Es la declaración que realiza una persona natural o jurĆdica ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en contra de una persona sustituĆa por solidaridad humana o sustituto directo registrado como trabajador sustituto por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, por el presunto incumplimiento de las responsabilidades adquiridas o vulneración de derechos de la persona con discapacidad. La queja debe ser ingresada en el instrumento de registro correspondiente con la respectiva firma de responsabilidad de quien la presenta.
CapĆtulo III
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 4.- Criterios de validación y requisitos para la acreditación y calificación de sustituto por solidaridad humana.- La persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana y persona con discapacidad, deberĆ”n cumplir con lo seƱalado en el presente artĆculo.
Criterios de validación:
- La persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana debe ser mayor de 18 aƱos de edad.
- La persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana y la persona con discapacidad muy grave (severa), no deben tener parentesco alguno.
- La persona con discapacidad, deberĆ” presentar una discapacidad muy grave (severa), con un porcentaje igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de discapacidad fĆsica, intelectual, psicológica o psicosocial.
- La persona con discapacidad muy grave (severa), debe ser mayor de 18 aƱos de edad.
- La persona con discapacidad muy grave (severa), no debe tener referente familiar.
- Presentar una condición dependiente del cuidado de otra persona para realizar las actividades de la vida diaria y de auto cuidado. Esta condición, serÔ valorada a través de escalas de dependencia y estados funcionales, conforme definiciones dadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Una vez se conozcan los puntajes obtenidos por condición de dependencia, éstos serÔn descritos en el informe técnico social para acreditación y certificación de sustituto por solidaridad humana de persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de edad.
- La persona con discapacidad, no debe estar afiliada a la seguridad social en relación de dependencia laboral.
Requisitos:
La persona interesada en obtener un certificado de sustituto por solidaridad humana, deberÔ presentar en el balcón de servicios de la Dirección Distrital MIES mÔs cercana a su domicilio los siguientes documentos e información:
- Original de la cĆ©dula de ciudadanĆa y/o identidad de la persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana.
- Original de la cĆ©dula de ciudadanĆa y/o identidad de la persona con discapacidad muy grave (severa).
- Original del carnƩ de discapacidad emitido por la autoridad competente.
- La persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana, deberÔ presentar una declaración juramentada celebrada ante un notario público en la cual declare, no tener ningún parentesco con la persona con discapacidad muy grave (severa), mayor de edad. Adicionalmente declarar que serÔ responsable de garantizar un correcto cuidado y manutención económica, para cubrir gastos relacionados a la persona con discapacidad muy grave (severa) mayor de 18 años.
Este documento deberƔ ser presentado posterior a la visita domiciliaria e informe tƩcnico social favorable.
- Correo electrónico de la persona interesada en ser sustituto por solidaridad humana.
Art. 5.- Vigencia del certificado de sustituto por solidaridad humana.- El certificado tendrÔ una vigencia de dos años calendario a partir de su fecha de emisión; posterior a esta fecha, el usuario tendrÔ que acercarse a la Dirección Distrital MIES mÔs cercana a su domicilio y solicitar un nuevo certificado.
La obtención de un nuevo certificado es de trĆ”mite personal y requerirĆ” que tanto la persona sustituĆa, como la persona con discapacidad cumplan con los criterios de validación y entrega de requisitos seƱalados en el presente instrumento.
CapĆtulo IV
DE LA EMISIĆN Y REGISTRO DE SUSTITUTOS
POR SOLIDARIDAD HUMANA
Art. 6.- De la emisión del certificado de sustituto por solidaridad humana.- La emisión del certificado de sustituto por solidaridad humana, se genera posterior al procedimiento de visita domiciliaria y elaboración de informe tĆ©cnico – social favorable, realizado por el tĆ©cnico(a) distrital de discapacidades de la unidad de servicios Sociales MIES.
Si el informe de visita domiciliaria no fuere favorable, la persona interesada en certificarse como sustituto por solidaridad humana, podrÔ solicitar la habilitación de un certificado de sustituto por solidaridad humana de persona
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con discapacidad, mƔximo por dos ocasiones en un aƱo calendario, a partir de la fecha de la primera solicitud presentada.
La emisión del certificado de sustituto por solidaridad humana, deberÔ considerar lo señalado en la presente norma técnica.
Art. 7.- De la obligación de registro, actualización de datos y confiabilidad de l base de datos en el Sistema InformÔtico.- Una vez que el ciudadano solicite un certificado de sustituto por solidaridad humana, dicha información deberÔ ser registrada en un Sistema InformÔtico Institucional que se defina para el efecto.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social, en forma mensual y coordinada, actualizarĆ” la base de datos de sustituto por olidaridad humana con las bases de datos de la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, de la autoridad sanitaria nacional, de las instancias responsables de la seguridad social y de organismo competente del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para verificar el cumplimiento de los criterios descritos en el artĆculo 4 del presente documento.
La unidad administrativa del MIES, responsable de la administración el Sistema InformĆ”tico Institucional, que contenga la información de las Bases de Datos sobre la Acreditación y Certificación de Sustitutos po Solidaridad Humana, y del resultado de la verificación periódica del correcto cuidado y manutención económica de las personas con discapacidad que cuenten con un sustituto registrado como Trabajador Sustituto; deberĆ” garantizar mensualmente la integridad de la Base de Datos, a travĆ©s de comunicación oficial dirigida a la mĆ”xima autoridad de la SubsecretarĆa de Discapacidades.
Art. 8.- De la obligación de remitir información.El Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través de la unidad administrativa pertinente, remitirÔ mensualmente al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, Ministerio del Trabajo y l Servicio de Rentas Internas, un listado de personas certificadas como sustitutos por solidaridad humana de persona con discapacidad, especificando la condición actual del estado del certificado, de conformidad a la normativa legal aplicable.
- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, a travĆ©s de la unidad administrativa, responsable de la administración del Sistema InformĆ”tico Institucional, recibirĆ” mensualmente del Ministerio de Trabajo, la información de los sustitutos directos y sustitutos por solidaridad humana que estĆ”n registrados como Trabajadores Sustitutos, a travĆ©s de los mecanismos tecnológicos que definan el Ministerio de Inclusión Económica y Social y la autoridad nacional encargada de la inclusión laboral; estos datos serĆ”n considerados para el seguimiento periódico a la verificación del correcto cuidado y manutención económica de persona con discapacidad que tenga una persona sustituĆa directa o por solidaridad humana registrada
como trabajador sustituto por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, segĆŗn lo seƱalado en el artĆculo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, y de conformidad a la normativa legal aplicable.
- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, a travĆ©s de la unidad administrativa pertinente, remitirĆ” semestralmente al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades y Ministerio del Trabajo, un reporte del resultado del seguimiento y verificación del correcto cuidado y manutención económica de persona con discapacidad que tenga una persona sustituĆa directa o por solidaridad humana registrada como trabajador sustituto por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, segĆŗn lo seƱalado en el artĆculo 53 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.
- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través de las Direcciones Distritales, remitirÔ al Ministerio de Trabajo informes técnicos- sociales que describen el incumplimiento al correcto cuidado y manutención económica, de sustitutos directos y sustitutos por solidaridad humana, registrados como trabajadores sustitutos por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales, para que sea el Ministerio de Trabajo como autoridad competente, quien determine las sanciones a que hubiere lugar conforme a la ley.
CapĆtulo V
GENERALIDADES
Art. 9.- PĆ©rdida de la especie y/o documento de certificado de sustituto por solidaridad humana.- Ante la pĆ©rdida de la especie y/o documento de certificado de sustituto por solidaridad humana, la persona sustituĆa, podrĆ” solicitar una copia certificada de dicho documento en la Dirección Distrital que la emitió, siempre y cuando el documento estĆ© vigente.
Art. 10.- Notificación de cancelación de certificado de sustituto por solidaridad humana.- Las Direcciones Distritales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, deberĆ”n obligatoriamente notificar a la persona sustituĆa por solidaridad humana, sobre la cancelación de su certificado por cualquiera de las razones descritas en el artĆculo 3 literal h) del presente documento, a travĆ©s de correo electrónico registrado en la habilitación del certificado.
Art. 11.- De la renovación de certificado de sustituto por solidaridad humana.
Se procederĆ” conforme define artĆculo 3 literal g) del presente documento.
Las personas que sean notificadas con cancelación de certificado de sustituto por solidaridad humana por motivos de incumplimiento con el correcto cuidado y manutención económica de persona con discapacidad muy grave (severa) mayor de edad, no podrÔn volver a solicitar un nuevo certificado para la misma persona con discapacidad o para otra persona con discapacidad.
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CapĆtulo VI
DE LA VERIFICACIĆN DEL CUIDADO Y
MANUTENCIĆN ECONĆMICA DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD CON SUSTITUTOS
LABORALES Y QUEJAS
Art. 12.- Verificación del cuidado y manutención económica.- Para la verificación del correcto cuidado y manutención económica de la persona con discapacidad, asà como para la verificación de quejas, se procederÔ a realizar visita domiciliaria. La información generada en la misma, serÔ consignada en los instrumentos creados para el efecto.
Las visitas domiciliarias de verificación del correcto cuidado y manutención de la persona con discapacidad, se harÔn para las personas con discapacidad que tengan un sustituto directo o un sustituto por solidaridad humana, registrados como trabajadores sustitutos, por la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales.
Art. 13.- Cancelación del certificado de Sustituto por Solidaridad Humana.- Con base en lo dispuesto en el presente documento, el sustituto por solidaridad humana que incumpla con el correcto cuidado y manutención económica de persona con discapacidad muy grave (severa) mayor de edad, verificado a través de visita domiciliaria institucional y registrado en informe técnico social aprobado por la autoridad distrital, perderÔ inmediatamente la calidad de sustituto por solidaridad humana; de esta manera se garantiza el derecho de la persona con discapacidad.
En el caso de que el personal tĆ©cnico del MIES evidencie el presunto cometimiento de una infracción penal, se pondrĆ” en conocimiento de la FiscalĆa General del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo en el Ć”mbito de sus competencias y a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, de fecha 21 de agosto de 2018, mediante el cual, expide Ā«La Norma para la Calificación y Certificación de Sustitutos Directos de Personas con DiscapacidadĀ», serĆ” quien emita la certificación de sustitutos directos: a) Ā«(…) a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales,(…) siempre y cuando el niƱo niƱa o adolescente tenga discapacidad igual o mayor al 30%(…)Ā» y b) Ā«(…) a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa igual o mayor al 75% conforme Resolución Nro. 2013-0052 emitida por el CONADISĀ».
SEGUNDA.- En los casos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad que se encuentran incluidos en servicios de acogimiento institucional bajo medidas de protección emitidas por la autoridad competente (administrativa judicial), no serÔ procedente la emisión de certificados de sustitutos por solidaridad humana, ya que el cuidado
y protección de los mismos se encuentra a cargo de la institución o servicio, mÔs no de una persona natural a la que pueda emitirse la correspondiente certificación.
TERCERA.- Para los casos de niƱos, niƱas y adolescentes con discapacidad , que estĆ©n bajo el cuidado y protección de persona natural, y la persona natural acredite y ejerza la patria potestad, tutela, curadurĆa u otra figura legal, establecida por el Marco JurĆdico Ecuatoriano; deberĆ” solicitar al Ministerio de Trabajo la certificación de sustituto directo, a razón de encontrarse amparada en lo que seƱala el artĆculo 48 de la Ley orgĆ”nica de Discapacidades, que seƱala: Ā«Se consideraran sustitutos a los padres de las niƱas, niƱos o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legalesĀ» y en lo anunciado en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, firmado por el Ministerio del Trabajo.
CUARTA.- La SubsecretarĆa de Discapacidades, en conjunto con la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad, elaborarĆ”n el Manual de Procesos Institucional aprobado para su gestión, para la implementación de la presente normativa.
QUINTA.- La SubsecretarĆa de Discapacidades, suscribirĆ” e implementarĆ” el Manual de Procesos Institucional, para el cumplimiento de esta normativa, el cual estarĆ” publicado en la Intranet institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, concluirÔ la transferencia del código fuente de los módulos SIIMIES de gestión de trÔmites de sustitutos y el de administración de usuarios del sistema SIIMIES, incluyendo la respectiva base de datos al Ministerio del Trabajo, una vez que el presente Acuerdo Ministerial este suscrito por la mÔxima autoridad de esta cartera de Estado, de conformidad a la normativa legal aplicable.
SEGUNDA.- Las personas que hayan adquirido la certificación de sustituto con inclusión laboral y sin inclusión laboral emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, deberÔn solicitar nuevamente la certificación al Ministerio del Trabajo, una vez concluido el tiempo de vigencia determinado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en la certificación correspondiente.
TERCERA.- Las personas que hayan adquirido la certificación de sustituto por solidaridad humana, con inclusión laboral y sin inclusión laboral, emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, deberĆ”n solicitar nuevamente la certificación al Ministerio de Inclusión Económica y Social, una vez concluido el tiempo de vigencia determinado por esta Cartera de Estado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artĆculo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y en el artĆculo 4 del presente documento.
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DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 000131 de 30 de diciembre de 2015, y de mĆ”s normativa institucional que se contraponga a la presente Norma TĆ©cnica.DISPOSICIĆN FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese, dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de octubre de 2018.
f.) Marco Antonio Cazco Cazco, Ministro de Inclusión Económica y Social, Subrogante.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆĀMICA Y SOCIAL.- SecretarĆa General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 05 de noviembre de 2018.
No. 18 175
Pablo Campana SƔenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: Ā«Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de junciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 68 del Código ibĆdem, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código en referencia, prevĆ© que: Ā«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión Ā«;
Que, en la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011, en su artĆculo 58, se creó la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, de conformidad con la Disposición Reformatoria Quinta del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 16 de 16 de junio de 2017, al mencionar la integración del Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, CONAFIPS, dice: «c) el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente «; y
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la República designó al señor Pablo Campana SÔenz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, los artĆculos 55 y 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al Coordinador de Direccionamiento Empresarial, Encargado como delegado permanente del seƱor Ministro de Industrias y Productividad, Encargado, ante el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, CONAFIPS.
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 15
ArtĆculo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Industrias y Productividad, encargado, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 25 de octubre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Industrias y Productividad (E).
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f) Ilegible.- Fecha: 08 de noviembre de 2018.
No. 18 182
Mgs. Pablo Campana SƔenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: Ā«Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 68 del Código ibĆdem, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código en referencia, prevĆ© que: Ā«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión Ā«;
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana SÔenz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16165 de 18 de octubre del 2016, en el numeral 2.1.1.1 el Coordinador Zonal, en los literales b) y dd), respectivamente tiene como atribuciones y responsabilidades, entre otras: «Representar al Ministerio ante las autoridades zonales de la respectiva jurisdicción»; «Las demÔs que le asigne el/la Ministro/a, en el Ômbito de su competecia «; y,
16 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
Que, de conformidad con la Escritura PĆŗblica de 10 de noviembre de 1981 en la ciudad de Guaranda se constituyó la compaƱĆa nónima Ā«Parque Industrial de GuarandaĀ», siendo el Ministerio de Industrias y Productividad accionista de dicha compaƱĆa.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, los artĆculos 55 y 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491,
Acuerda:ArtĆculo 1.- Designar al Coordinador Zonal 5, como delegado del Ministro de Industrias y Productividad Encargado, ante la Junta eneral Extraordinaria de Accionistas de la CompaƱĆa Parque Industrial de Guaranda C.A.
ArtĆculo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al Ministro de Industrias y Productividad, encargado, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 05 de noviembre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Industrias y Productividad (E).
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 08 de noviembre de 2018.
No. MDT-2018-0219
RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artĆculo 33 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economĆa, siendo el Estado el que garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeƱo de un lugar de trabajo saludable y libremente escogido o aceptado Ā«;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 325 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«(…) el Estado garantizarĆ” el derecho al trabajo Ā«;
Que, el numeral 1 del artĆculo 326 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que el Estado impulsarĆ” el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
Que, en los artĆculos 47, 47.1, 47.2, 49, 50, 51 y 57 del Código del Trabajo se establecen los parĆ”metros bĆ”sicos sobre los cuales se debe ejecutar los horarios regulares u ordinarios en los centros de trabajo.
Que, el artĆculo 55 del Código del Trabajo establece la posibilidad de que existan horarios especiales y que estos requieren de autorización del Ministerio del Trabajo.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0169-2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 844 de 04 de diciembre de 2012, se emitió las Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales;
Que, en aplicación del numeral 4 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que agregó al Código del Trabajo, el artĆculo 23.1, con el cual se le otorgó al Ministerio del Trabajo la facultad de regular las relaciones especiales de trabajo que no se regulen en el citado Código, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdos Ministeriales Nros. 73, 74, 75, 96 y 97 del
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 17
2018, expidió las normas que regulan las modalidades contractuales para los sectores: turĆstico, bananero, florĆcola, agrĆcola y ganadero respectivamente;
Que, el artĆculo 7 de la Ley de Ejercicio Profesional de Tecnólogos MĆ©dicos, publicada en Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de Febrero de 1995 determina que Ā«Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo establecidas en el Código del Trabajo, analizarĆ”n los riesgos provenientes de las actividades en las diferentes especializaciones de la tecnologĆa mĆ©dica, con el fin de establecer jornadas especiales de trabajo en las especialidades que correspondaĀ»;
Que, el artĆculo 18 del Decreto Ejecutivo Nro. 1658 publicado en el Registro Oficial Nro. 374 de 03 de agosto de 1998 determina que: Ā«Los Tecnólogos MĆ©dicos que laboren en Instituciones PĆŗblicas, SemipĆŗblicas, Privadas y de Beneficencia que se encuentran expuestos a riesgos de contaminación y radiaciones, que puedan provocar incapacidades temporales o permanentes y otras enfermedades profesionales que afecten fĆsica o emocionalmente al profesional, laborarĆ”n de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley del Ejercicio Profesional de Tecnólogos MĆ©dicos.
Para el caso de los Profesionales que por la naturaleza de sus funciones y complejidad de la Casa de Salud respectiva, y que realizan turnos: matutinos, vespertinos y nocturnos en horarios rotativos, su jornada serĆ” de seis horas de trabajo diurno, doce horas de trabajo nocturno, cada dos noches y dos dĆas de descanso obligatorio semanales Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador:
Acuerda:
EMITIR LAS NORMAS QUE REGULAN
LA APLICACIĆN Y PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIĆN DE HORARIOS ESPECIALES
ArtĆculo 1.- Horarios ordinarios o regulares.- Se consideran horarios ordinarios o regulares, y por tanto no sujetos a autorización por parte del Ministerio del Trabajo, aquellos que se encuentren enmarcados en las siguientes circunstancias:
- Jornada ordinaria diurna de 8 horas diarias.
- Jornada ordinaria nocturna de 8 horas diarias.
- Jornada ordinaria mixta de 8 horas diarias, entendiƩndose a esta como aquella que inicia en una
jornada ordinaria diurna y termina en una jornada ordinaria nocturna o viceversa.
- Jornada de 40 horas semanales ocurridas en cinco dĆas seguidos.
- Jornada que se ejecuta de lunes a viernes, con descanso los dĆas sĆ”bado y domingo, o que por acuerdo de las partes se reemplaza los dĆas de descanso (sĆ”bado y domingo) por otros dĆas de la semana, siempre que se trate de dĆas seguidos (48 horas consecutivas).
- Descanso de hasta dos horas a la mitad de una jornada ordinaria diaria.
Los contratos de trabajo deberĆ”n contener detallados especĆficamente el horario ordinario o regular que aplique al trabajador, con lo cual no requerirĆ” ninguna otra formalidad sobre este tema para su registro.
ArtĆculo 2.- Horarios especiales.- Se consideran horarios especiales y por tanto estĆ”n sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades especĆficas (internas o externas) de la industria o negocio no cumplan con alguna o algunas de las circunstancias seƱaladas en el artĆculo anterior, es decir:
- Que impliquen trabajo mĆ”s de cinco dĆas consecutivos y contemplen dĆas adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- Que impliquen trabajo por menos de cinco dĆas consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos dĆas consecutivos.
- Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
- Que implique una jornada parcial de treinta y seis (36) horas semanales, que podrĆ”n ser distribuida en hasta seis (6) dĆas a la semana.
- Que impliquen una jornada especial de cuarenta (40) horas semanales, que podrĆ”n ser distribuida en hasta seis (6) dĆas a la semana.
De acuerdo a las necesidades del empleador, podrÔ existir mÔs de un horario especial sometido a autorización del Ministerio del Trabajo.
En caso de empresas o empleadores que no cuenten con trabajadores al momento de la solicitud de aprobación de horarios especiales, deberÔn adjuntar una certificación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no contar con trabajadores.
EntiƩndase como jornada parcial, a aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho (8)
ArtĆculo 3.- Horarios especiales para radiólogos.- Los tecnólogos mĆ©dicos (radiólogos) podrĆ”n trabajar seis
18 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
horas diarias expuestos a radiaciones, un mƔximo de treinta (30) horas semanales; y, dos (2) horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada mƔxima de ocho horas diarias y 40 horas semanales, sumadas entre estas dos.
ArtĆculo 4.- Procedimiento.- Para someter a autorización del Ministerio del Trabajo un Horario Especial, el empleador deberĆ” presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de autorización de horario especial que deberĆ” contener la exposición de motivos que generan la necesidad de implementar el horario especial, asĆ como la especificación exacta de cómo operarĆa el o los horarios especiales sometidos a autorización.
- Consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador que se verĆa obligado a ejecutar el horario especial sometido a autorización. Esta autorización se entenderĆ” incorporada si es que consta en: contrato individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o reglamento interno de trabajo.
- Copia del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC).
- Copia del documento que acredite la representación de la persona que suscriba la solicitud a nombre del empleador.
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y papeleta de votación de la persona que suscriba la solicitud en representación del empleador o del empleador directo, cuando se trate de una persona natural. En caso de extranjeros, se presentarĆ” copia de la cĆ©dula de identidad o pasaporte.
- Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El Ministerio del Trabajo analizarÔ la documentación presentada por el empleador y el Director Regional del Trabajo mediante resolución autorizarÔ el horario especial sometido a su estudio, en los casos en que corresponda.
ArtĆculo 5.- Horas suplementarias y/o Extraordinarias-Al igual que en los Horarios Regulares, en los Horarios especiales tambiĆ©n podrĆ”n los empleadores aplicar de manera extraordinaria y con acuerdo de los trabajadores la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, en cuyo caso estĆ”s deberĆ”n realizase dentro de los lĆmites establecidos en el artĆculo 55 del código del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artĆculo.
ArtĆculo 6.- Nuevas contrataciones.- En los contratos de trabajo que el empleador realice con trabajadores contratados para ejecutar su labor en un Horario Especial se deberĆ” especificar claramente el horario que le aplicarĆ”, asĆ como el nĆŗmero de Resolución que respalda ese Horario Especial.
Disposiciones Transitorias:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los Horarios Especiales que a la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo se encuentren en trÔmite de autorización deberÔn ajustarse a la nueva normativa.
SEGUNDA.- Los Horarios Especiales que se encuentren ya autorizados por el Ministerio del Trabajo, mantendrÔn su vigencia sin ninguna alteración.
TERCERO.- Las multas que el Ministerio del Trabajo haya impuesto, por aplicación de un horario especial sin autorización, en las inspecciones integrales realizadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se mantendrÔn firmes e inalterables.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0169 de 24 de septiembre de 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 844 de 04 de diciembre de 2012 y sus posteriores reformas.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 31 de octubre de 2018.
f.) Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Nro. 024-2018
Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde Ā«(…) ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que, el artĆculo 226 ibĆdem seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 19
y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros principios por el de desconcentración eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 314 ibĆdem, establece: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisión de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley… Ā«;
Que, el artĆculo 313 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia… Ā«;
Que, el segundo inciso del artĆculo 316 del mismo cuerpo normativo seƱala: Ā«El Estado podrĆ”, deforma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economĆa popular y solidaria el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley. Ā«;
Que, sobre el rol del Estado en el desarrollo Productivo el artĆculo 5 literal h) del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: Ā«Un desarrollo logĆstico y de infraestructura que potencie la transformación productiva, para lo que el Estado generarĆ” las condiciones para promover la eficiencia del transporte marĆtimo, aĆ©reo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carĆ”cter multimodalĀ»;
Que, el tercer inciso del artĆculo 100 ibĆdem, establece: Ā«La modalidad de delegación podrĆ” ser la de concesión, asociación, alianza estratĆ©gica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso pĆŗblico que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los paĆses que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrĆ” hacerse deforma directa. Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810, publicado en el Registro Oficial Nro. 494 de 19 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de Aplicación de Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, en el cual se prevé la posibilidad de delegar a la iniciativa privada el desarrollo de proyectos de infraestructura, en todos los Ômbitos del transporte;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 582, publicado en el Registro Oficial Nro. 453, de 06 de marzo de 2015, se expidió el Reglamento del RĆ©gimen de Colaboración PĆŗblico Privada y en su artĆculo 1 se establece que la iniciativa de un proyecto puede provenir de cualquiera de los órganos y entidades del sector pĆŗblico titulares de
la competencia a ser delegada, asĆ como de la iniciativa privada;
Que, la Ley OrgÔnica de Incentivos para las Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, entró en vigencia el 18 de diciembre del 2015, teniendo como objetivo primordial, el establecimiento de los incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privadas que lleven a cabo el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, la ley ibĆdem establece para la aprobación de los proyectos pĆŗblicos y la aplicación del rĆ©gimen de incentivos, la creación del ComitĆ© Interinstitucional de Alianzas PĆŗblico Privadas, como órgano colegiado de carĆ”cter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de las polĆticas pĆŗblicas;
Que, conforme el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Incentivos para las Asociaciones PĆŗblico Privadas y la Inversión Extranjera, el ComitĆ© Interinstitucional de Alianzas PĆŗblico Privadas se encuentra conformado por los siguientes miembros: a) la mĆ”xima autoridad de la entidad coordinadora de la Producción, empleo y competitividad o su delegado permanente; b) la mĆ”xima autoridad de la entidad coordinadora de la PolĆtica Económica o su delegado permanente; y, c) la mĆ”xima autoridad de la Planificación Nacional o su delegado permanente;
Que, el artĆculo 7 de dicho cuerpo normativo, dispone que el ComitĆ© contarĆ” con una SecretarĆa TĆ©cnica, la misma que la dirigirĆ” un Secretario designado por la mĆ”xima autoridad de la entidad coordinadora de la producción;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1121 de 18, de julio de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 835 Primer Suplemento, de 07 de septiembre de 2016, se suprimió dicha SecretarĆa TĆ©cnica junto con otros organismos en aplicación de la polĆtica de austeridad y de reducción de tamaƱo del Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 16 Segundo Suplemento, de 16 de junio de 2017, se suprimen todos los Ministerios Coordinadores, seƱalando que las atribuciones especĆficas, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que correspondĆa a los ministerios de coordinación serĆ”n asignadas o redefinidas por el Presidente de la RepĆŗblica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 64 de 14 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 36 Segundo Suplemento, de 14 de julio de 2017, se dispone que la representación y funciones atribuidas a la mÔxima autoridad de la entidad Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad, conforme el numeral 5.1 de la Ley OrgÔnica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, serÔn asumidas por parte del Presidente de la República o su delegado que para cada caso designe;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 186 de 31 de octubre de 2017, el señor Presidente Constitucional
20 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
de la RepĆŗblica, en su artĆculo 1 dispone: Ā«DesĆgnese como delegado del Presidente de la RepĆŗblica al titular del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, para presidir el ComitĆ© Interinstitucional de Asociaciones PĆŗblico-Privadas relacionadas con todos los procesos de infraestructura y gestión de transporte, incluyendo transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial; transporte ferroviario; transporte alternativo; transporte aĆ©reo; puertos; transporte marĆtimo y fluvial; y todas aquellas que se deriven de la naturaleza de las competencias asignadas a dicha Cartera de Estado Ā«.
Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo ibĆdem, se crearon las siguientes obligaciones a ser asumidas por el titular del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, tales como: a) Llevar un registro de las Asociaciones PĆŗblico-Privadas desarrolladas por el ComitĆ© a su cargo; b) Organizar los expedientes y demĆ”s documentación a su cargo; c) Realizar un seguimiento permanente de los proyectos ejecutados por dichas Asociaciones; y, d) Informar trimestralmente a la SecretarĆa JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica.
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que Ā«los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos Inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…) Ā«;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 052-2017 de 17 de noviembre de 2017, el Dr. PaĆŗl Granda López, ex Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, designó a la Ing. Irma Yolanda Gaete Zambrano, entonces SubsecretarĆa de Delegaciones y Concesiones, como Secretaria TĆ©cnica del ComitĆ© Interinstitucional de Alianzas PĆŗblico-privada.
Que, los artĆculos 47, 69 y siguientes del CĆDIGO ORGĆNICO ADMINISTRATIVO, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, los cuales disponen para la representación legal de las administraciones pĆŗblicas, lo siguiente: Ā«Art. 47: La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley; Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de
derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competenciaā.
Que, el artĆculo 99 del Estatuto ibĆdem, establece que: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando asĆ se lo considere convenienteā.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre del 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, designó al suscrito como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo Ćŗnico.- REFORMAR el ArtĆculo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 052-2017 de 17 de noviembre de 2017, de la siguiente manera:
Ā«ArtĆculo 1.- Designar al Doctor Miguel Ćngel Loja Llanos, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, como Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© Interinstitucional de Alianzas PĆŗblico-Privada relacionadas con todos los procesos de infraestructura y gestión del transporte, incluyendo transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial; transporte ferroviario; transporte alternativo; transporte aĆ©reo; puertos; transporte marĆtimo y fluvial; y todas aquellas que se deriven de la naturaleza de las competencias asignadas a esta Cartera de Estado Ā«.
DISPOSICIĆN GENERAL.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo sólo modifican el texto seƱalado en este instrumento, por lo que en todo lo demĆ”s se estarĆ” a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 052-2017 de 17 de noviembre de 2017.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE y PUBLĆQUESE – Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2018.
f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 21
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERĆA
No. 184
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artĆculo 281 numeral 7 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece Ā«La soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estĆ©n sanos y sean creados en un entorno saludableĀ»;
Que, el artĆculo 281 numeral 13 de la Constitución de la RepĆŗblica establece Ā«La soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosĀ»;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)Ā»;
Que, el artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, asĆ como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animalesĀ»;
Que, el artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«m) DiseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, asĆ como de vigilancia zoosanitario que permita ejecutar acciones preventivas para el control
y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentadosĀ»;
Que, el artĆculo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario pĆŗblico deberĆ” brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismasĀ»;
Que, el artĆculo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio del 2017, establece: Ā«Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del paĆsĀ»;
Que, el artĆculo 30 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Realizar campaƱas zoosanitarias y de bienestar animal de carĆ”cter preventivo, de control y erradicación de enfermedades (…) Ā«;
Que, el artĆculo 30 literal f) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece Ā«La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 30 literal g) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Establecer un sistema de alerta y recuperación de animales y mercancĆas pecuarias cuando constituyan un riesgo zoosanitario (…) Ā«;
Que, el artĆculo 34 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: Ā«La Agencia podrĆ” adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en anĆ”lisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el paĆs o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitario en el paĆs de origen (…)Ā»;
Que, el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento
22 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
No. 27 de 03 de julio de 2017 establece: Ā«La Agencia de Regulación y Control fito y zoosanitario desarrollarĆ” e implementarĆ” programas de vacunación y darĆ” asistencia tĆ©cnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial (…) Ā«;
Que, la disposición general sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, mediante INFORME TĆCNICO – NOTIFICACIĆN ZOOSANITARIA, de 17 de octubre de 2018, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«En tal sentido, ante la presentación de varios focos de estomatitis vesicular presentados en la provincia de Imbabura en los cantones de Antonio Ante, Cotacachi e Ibarra, y con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad a provincias con una alta producción tanto cĆ”rnica y sobre todo lechera lo que representarĆa altas pĆ©rdidas para el sector productor pecuario se solicita disponer a quien corresponda la revisión y elaboración de una la Resolución sanitaria, que darĆ” respaldo a la suspensión obligatoria del funcionamiento de sitios de concentración de animales sean Ć©stos Ferias de comercialización o exposición de bovinos y Ć©quidos, de igual manera a la movilización de animales desde la provincia de Imbabura hacia el resto del paĆs considerando Ćŗnicamente como excepción la movilización de bovinos hacia centros de faenamiento autorizados por Ć©sta AgenciaĀ», mismo que es evaluado y autorizado en sumilla inserta en el mismo documento; y,
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Establecer las siguientes Medidas Zoosanitarias frente al brote de Estomatitis Vesicular presentado en la provincia de Imbabura:
a) Prohibir la movilización de las siguientes especies de animales: bovino, bufalino, Ć©quidos y porcinos en la Provincia de Imbabura, para lo cual se considerarĆ” como prohibido: MOVILIZACIĆN INTERNA DENTRO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA; MOVILIZACIĆN DESDE LA PROVINCIA DE
IMBABURA HACIA EL RESTO DEL PAĆS; MOVILIZACIĆN DESDE EL RESTO DEL PAĆS HACIA LA PROVINCIA DE IMBABURA; y, MOVILIZACIĆN DE TRANSITO CON PASO POR LA PROVINCIA DE IMBABURA CON DESTINO A OTRAS PROVINCIAS, dentro del periodo comprendido desde el 17 de octubre del 2018 hasta el 04 de noviembre del 2018, a excepción que la movilización se realice con destino a Centros de Faenamiento registrados dentro de la Provincia de Imbabura.
- Suspender toda concentración sean estas ferias de comercialización o exposición de las siguientes especies de animales: bovino, bufalino, équidos y porcinos en la Provincia de Imbabura dentro del periodo comprendido desde el 17 de octubre del 2018 hasta el 04 de noviembre del 2018.
- Suspender la emisión de certificado de movilización interna para las siguientes especies de animales: bovino, bufalino, équidos y porcinos, para lo cual se bloquea los sistemas informÔticos de la Agencia dentro de este periodo, a excepción si su destino es a los Centros de Faenamiento registrados dentro de la Provincia de Imbabura, éste certificado de movilización interna serÔ emitida por los Técnicos autorizados de la Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuario de la Provincia de Imbabura de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
ArtĆculo 2.- Previo al levantamiento de la medida zoo sanitaria dispuesta en el artĆculo 1 de la presente Resolución, la Agencia evaluarĆ” su resultado y de ser el caso extenderĆ” el periodo de vigencia o la levantarĆ” segĆŗn sea el criterio tĆ©cnico.
ArtĆculo 3.- Para la ejecución de la presente Medida Zoosanitaria ComunĆquese al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Ministerio del Interior, a fin de disponer a las Fuerzas Armadas y a la PolicĆa Nacional se brinde el apoyo, auxilio o protección a los TĆ©cnicos de la AGENCIA para el ejercicio de la presente resolución.
ArtĆculo 4.- Oficiar con la presente Resolución a los Gobiernos Autónomos Descentralizados: Provincial, Municipales Parroquiales Rurales de la Provincia de Imbabura a fin de que den cumplimiento a las medidas zoosanitarias establecidas en el presente instrumento.
ArtĆculo 5.- En caso de incumplimiento de la presente Resolución se aplicarĆ”n las sanciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, sin perjuicio de presentar las acciones civiles y/o penales segĆŗn sea el caso.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- De la ejecución de la presente resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a la Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria de
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 23
la Provincia de Imbabura y a la Dirección General de TecnologĆa de la Información, de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, CĆMPLASE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, D.M. 17 de octubre del 2018.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERĆA
No. 0185
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artĆculo 13 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesĀ»;
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Ā«Sumak kawsayĀ». Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradadosĀ»;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)Ā»‘,
Que, el artĆculo 13 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, asĆ como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animalesĀ»;
Que, el artĆculo 13 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«m) DiseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiolóĀgica y de alerta sanitaria, asĆ como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentadosĀ»;
Que, el artĆculo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del paĆs;
Que, el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«El control fito sanitario en los tĆ©rminos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artĆculos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productosĀ»;
Que, el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia realizarĆ” campaƱas de prevención, control y erradicación de plagas reglamentadas que afectan a las plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentados, para mejorar y salvaguardar el estatus fitosanitario del paĆs. Estas campaƱas se difundirĆ”n y ejecutarĆ”n en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, municipales y metropolitanos, de conformidad con sus respectivas competenciasĀ»;
Que, la disposición general sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
24 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en sus actividades de vigilancia ha detectado la presencia de Rhynchophorus palmarum en cultivos de palma aceitera;
Que, la mencionada plaga se encuentra presente en el territorio nacional, es vector de Anillo Rojo (enfermedad de carĆ”cter letal) ademĆ”s, existe una posible relación entre el incremento de los casos de Pudrición del Cogollo – PC con el incremento de la población de Ć©ste insecto constituyĆ©ndose en un riesgo fitosanitario grave, resultando necesario establecer de manera obligatoria el control de Rhynchophorus palmarum en coordinación con el sector pĆŗblico y privado;
Que, mediante resolución 102 de 31 de julio de 2017 la cual aprueba la Ā«GUIA TĆCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPASĀ»
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000832-M, de 17 de octubre de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(…)que estĆ” atravesando el cultivo de palma aceitera en el paĆs, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG) estĆ” coordinando acciones conjuntas con la finalidad de buscar estrategias que permitan superar Ć©sta situación y contribuyan al beneficio del sector palmicultor de una manera rĆ”pida y oportuna; por lo cual se ha solicitado a la Agencia establecer normativa fitosanitaria que regule y controle la movilización de material vegetal de palma aceitera y el control obligatorio de gualpa (Rhynchophorus palmarum) (…)Ā», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema de gestión documental Quipux, el 17 de octubre de 2018, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Los propietarios y/o representantes de los sitios de producción de palma aceitera tendrĆ”n 45 dĆas
hĆ”biles contados desde la suscripción de la presente resolución la obligatoriedad para la implementación, operatividad y mantenimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 102 de 31 de julio de 2017 la cual aprueba la Ā«GUIA TĆCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPASĀ».
ArtĆculo 2.- Para la implementación del trampeo el palmicultor podrĆ” hacerlo de forma independiente o podrĆ” realizarlo a travĆ©s de Ā«Operadores de TrampeoĀ», mismo que deberĆ”n estar registrados ante la autoridad que corresponda.
ArtĆculo 3.- La Agencia realizarĆ” controles aleatorios con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.
ArtĆculo 4.- En caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución se procederĆ” a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria.
DISPOSICIĆN GENERAL
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 18 de octubre del 2018.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERĆA
No. 0186
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artĆculo 13 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Las personas y colectividades tienen
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 25
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesĀ»;
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Ā«Sumak kawsayĀ». Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradadosĀ»;
Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fito sanitarias (AMSF), establece que los paĆses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)Ā»‘,
Que, el artĆculo 13 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, asĆ como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animalesĀ»;
Que, el artĆculo 13 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«m) DiseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiolóĀgica y de alerta sanitaria, asĆ como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentadosĀ»;
Que, el artĆculo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del paĆs;
Que, el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«El control fito sanitario en los tĆ©rminos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artĆculos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productosĀ»;
Que, el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia realizarĆ” campaƱas de prevención, control y erradicación de plagas reglamentadas que afectan a las plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentados, para mejorar y salvaguardar el estatus fitosanitario del paĆs. Estas campaƱas se difundirĆ”n y ejecutarĆ”n en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, municipales y metropolitanos, de conformidad con sus respectivas competenciasĀ»;
Que, la disposición general sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, mediante resolución 290 de 7 de octubre de 2015, se establece que la GuĆa de Remisión es el Ćŗnico documento oficial para la movilización de material vegetal;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000832-M, de 17 de octubre de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(ā¦) que estĆ” atravesando el cultivo de palma aceitera en el paĆs, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG) estĆ” coordinando acciones conjuntas con la finalidad de buscar estrategias que permitan superar Ć©sta situación y contribuyan al beneficio del sector palmicultor de una manera rĆ”pida y oportuna; por lo cual se ha solicitado a la Agencia establecer normativa fitosanitaria que
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regule y controle la movilización de material vegetal de palma aceitera y el control obligatorio de gualpa (Rhynchophorus palmarum) (…)Ā», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema de gestión documental Quipux, el 17 de octubre de 2018, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la movilización de material de propagación (plantas) y fruta fresca de palma aceitera a nivel nacional, para evitar la dispersión de plagas especialmente del complejo Pudrición de Cogollo (PC).
ArtĆculo 2.- El material de propagación de palma aceitera (plantas) deberĆ” provenir de centros de propagación de especies vegetales registrados ante la Agencia.
ArtĆculo 3.- Para trasportar material vegetal de propagación (plantas) y fruta fresca de palma se debe cumplir con lo establecido en la Resolución 290 de 07 de octubre de 2015 y sus reformas.
ArtĆculo 4.- Los centros de propagación que producen material vegetal de palma aceitera estĆ”n obligados a entregar a sus compradores y exigir a sus proveedores la GuĆa de Remisión.
ArtĆculo 5.- Los vehĆculos destinados al transporte de material de propagación (plantas) y fruta fresca de palma aceitera deberĆ”n pasar por un proceso de desinfección antes de abandonar el punto de origen. Para Ć©ste efecto, los centros de propagación de material vegetal, los sitios de producción, centros de acopio y extractaras deberĆ”n realizar la desinfección a travĆ©s de bombas, rodiluvios o arcos de desinfección que deben implementar para este fin.
ArtĆculo 6.- Durante la movilización de material de propagación (plantas) y fruta fresca de palma aceitera se debe utilizar una carpa que cubra el producto vegetal.
ArtĆculo 7.- La Agencia realizarĆ” el control aleatorio de las medidas dispuestas y de la condición fitosanitaria, en origen o en destino del material de propagación (plantas) y fruta fresca de palma aceitera, asĆ como tambiĆ©n en puntos de control interno con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución,
ArtĆculo 8.- En caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución se procederĆ” a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria.
DISPOSICIĆN GENERAL
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a través de las Direcciones Distritales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
Segunda.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de octubre del 2018.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
No. 157
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código OrgÔnico del Ambiente, expedido mediante Registro
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 27
Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demÔs trÔmites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberÔn cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trÔmite;
Que, la disposición transitoria segunda del Código OrgÔnico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trÔmite a la fecha de vigencia de este Código, continuarÔn sustanciÔndose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que, el artĆculo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, seƱala que las obligaciones de carĆ”cter ambiental recaerĆ”n sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberĆ” presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende
y se revoca Licencias Ambientales, asà como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;
Que, mediante Resolución No. 11/020 de 21 de marzo de 2011 el Consejo Nacional de Electricidad otorgó la Licencia Ambiental No. 011/11, para la construcción y Operación del Proyecto HidroelĆ©ctrico RĆo Topo, Proyecto que comprende el trazado del emplazamiento original y de la variante, con una capacidad de 22.7 MW y 15,5 m3/s de caudal de captación del Rio Topo, otorgado por la SecretarĆa Nacional del Agua (SENAGUA), no incluye la lĆnea de transmisión asociada, ubicado en la parroquia RĆo Negro, en el cantón BaƱos, provincia de Tungurahua, solicitada por la Empresa PROYECTOS ENERGĆA, MEDIO AMBIENTE CĆa. Ltda., PEMAF CĆa. Ltda;
Que, mediante Resolución No. DE-13-021 de 14 de marzo de 2013 el Consejo Nacional de Electricidad otorgó la Licencia Ambiental No. 006/13, para la construcción y Operación de la LĆnea de Transmisión a 138 KV desde la central hidroelĆ©ctrica Topo, hasta el seccionamiento de la L/T BaƱos- Puyo, ubicada en la provincia de Tungurahua, Cantón BaƱos, Parroquia Rio Negro;
Que, mediante oficio No. ECUG-GC-0049-2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, el Sr. Carlos Navas ChĆ”vez, Gerente General de PROYECTOS ENERGĆTICOS ECUAGESA S.A., indicó lo siguiente: Ā«Mediante escritura pĆŗblica de 10 de febrero de 2016 se celebró el Contrato de cesión de derechos y obligaciones derivados del Contrato de Permiso para la Construcción, Instalación y Operación de una Central de Generación ElĆ©ctrica, (adjunto), entre la AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD – ARCONEL – la compaƱĆa PEMAF ENERGĆA MEDIO AMBIENTE CĆA. LTDA. y la compaƱĆa PROYECTOS ENERGĆTICOS ECUAGESA S.A., convirtiĆ©ndose Ć©sta Ćŗltima en la nueva y Ćŗnica TITULAR DEL PERMISO y todos los derechos derivados del mencionado Contrato de Permiso (…) Con base en lo antes expuesto, solicito a su Autoridad se digne realizar el cambio de titular de las LICENCIAS AMBIENTALES referidas en el numeral uno punto tres del presente escrito, a nombre de la compaƱĆa PROYECTOS ENERGĆTICOS ECUAGESA S.A., por ser la Ćŗnica responsable de las obligaciones derivadas de las mismas
(ā¦)Ā»;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-2209-M de 29 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental, lo siguiente: Ā«(…) se sirva disponer a quien corresponda emitir los informes de cumplimiento de las obligaciones establecidas en las licencias ambientales anteriormente mencionadas, estableciendo con claridad, los siguientes particulares: Si en los mecanismos de control se remitió información acerca de la variación de potencia de 22,7
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MW y 15,5 m3 /s a 29,4 MW, que ha tenido la Variante del Proyecto HidroelĆ©ctrico RĆo Topo. En caso de haber incumplido, detallar los mismosĀ»;
Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2018-0141-M de 12 de enero de 2018 la Dirección Nacional de Control Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, lo siguiente: Ā«(ā¦) Con memorando Nro. MAE-DNPCA-2017-2209-M de 29 de diciembre, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a esta Dirección Nacional emitir los informes de complimientos de las obligaciones establecidas en las siguientes licencias ambientales:
- Licencia Ambiental No. 011/11, concedida en su momento por el Consejo Nacional de Electricidad CONELEC a favor de PEMAF CIA.LTDA., para la Ā«Construcción y Operación de la Variante del Proyecto HidroelĆ©ctrico RĆo Topo, no incluye la LĆnea de Transmisión Asociada de Proyectos EnergĆa Medio Ambiente CIA. LTDAĀ», resolución No. DE-11-020 de fecha 29 de marzo de 2011.
- Licencia Ambiental No. 006/13, concedida por el Consejo Nacional de Electricidad CONELEC a favor de PEMAF CIA.LTYDA., para la Construcción y Operación de la LĆnea de Transmisión a 138 KV desde la Central HidroelĆ©ctrica Topo, hasta el seccionamiento de la LĆnea de Transmisión BaƱos-Puyo, resolución No. DE-13-021, de 14 de marzo de 2013.
Al respecto me permito solicitar se remitan hasta el 22 de enero de 2018 los informes de cumplimiento de las obligaciones descritas en las licencias ambientales de los dos proyectos ya mencionados donde se detalle la información presentada y los pronunciamientos emitidos por la Dirección Provincial a su cargo»;
Que, mediante memorando No. MAE-CGZ3-DPAT-2018-0053-M de 24 de enero de 2018, la Dirección Provincia del Ambiente de Tungurahua remitió a la Dirección Nacional de Control Ambiental y a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental; el Informe Técnico 009-2018-UCAT-MAE, en el cual se establecen las respectivas conclusiones y recomendaciones, elaborado con base en la documentación adjuntada en el respectivo expediente;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 009-2018-UCAT-MAE de 18 de enero de 2018, realizado por la Especialista Ambiental Provincial de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, Natalia Salazar; se concluye y recomienda: CONCLUSIONES: Ā«El proyecto HIDROELĆCTRICO TOPO, evidencia cumplimiento de sus obligaciones ambientales hasta el aƱo 2014; desde el aƱo 2015 que entra en vigencia la LOSPE no se tiene documentación en esta Dirección, que evidencia el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambiental, respecto de la presentación de Auditorias Ambientales, actualización anual del PMA; sin embargo cuenta con la aprobación
del monitoreo ambiental del 2do semestre del 2016 y el monitoreo ambiental del 1er semestre de 2017 se encuentra en revisión por parte de esta dirección Provincial; En el expediente remitido no consta información acerca de la variación de potencia de 22.7MWy 15.5 m3/s a 29.4 MW, en cumplimiento al numeral 6 de la licencia ambiental respectiva; De la revisión de la documentación del proyecto Ā«L/T a 138 KV desde la Central HidroelĆ©ctrica Topo, hasta el seccionamiento de la L/T BaƱos – Puyo Ā«, se determina que en esta Dirección, respecto de la presentación de las autorĆas ambientales, documentación de carĆ”cter ambiental en aplicaciones la normativa ambiental vigente, reuniones promovidas en el Ć”rea de influencia desde el aƱo 2013 en el que se emitió la licencia ambiental respectivaĀ»; RECOMENDACIONES: Ā«Se recomienda remitir el presente Informe TĆ©cnico a Dirección Nacional de Control Ambiental y a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental para que junto con la documentación legal correspondiente adjuntada por el proponente, se emita el pronunciamiento correspondiente en cuanto al cambio de proponente solicitado; Solicitar a la SecretarĆa General mediante memorando, la documentación correspondiente a los proyectos en referencia para completar el expediente Ā«.
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0515-M de 26 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General JurĆdica Ā«(…) el expediente e informe tĆ©cnico No. 61-ULA-DNPCA-SCA-MA de 22 de marzo de 2018 respecto a la solicitud realizada por la compaƱĆa ECUAGESA S.A., para proceder con el cambio de titular de las licencias ambientales otorgadas en su momento a la compaƱĆa Proyectos EnergĆ©ticos ECUAGESA SA, a favor de la compaƱĆa Proyectos EnergĆ©ticos ECUAGESA SA Ā«, para revisión, pronunciamiento y elaboración de la resolución de cambio de titular;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2020-M de 05 de julio de 2018, la Coordinación General JurĆdica solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua: Ā«(…) se actualice el Informe TĆ©cnico en mención, con el fin de determinar si a la fecha se ha ingresado documentación que permita evidenciar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambientalĀ»;
Que, mediante memorando No. MAE-CGZ3-DPAT-2018-0489-M de 17 de julio de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, en atención al memorando No. MAE-CGJ-2018-2020-M mediante el cual solicitó que se actualice el Informe Técnico No. 009-2018-UCAT-MAE de 18 de enero de 2018, emitido por esta Dirección Provincial, con el fin de determinar si a la fecha se ha ingresado documentación que permita evidenciar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la Licencia Ambiental No. 011/11 y en la Licencia Ambiental No. 006/13, respectivamente. Al respecto, adjuntó el informe técnicos No. 364-2018-UCAT-MAE, correspondiente a la verificación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en las licencias ambientales mencionadas, asà como las acciones encaminadas al cumplimiento de dichas obligaciones hasta la fecha;
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 29
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 364-2018-UCAT-MAE de 12 de julio de 2018, realizado por la Especialista Ambiental Provincial de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, Natalia Salazar, se recomienda y concluye: CONCLUSIONES: Ā«I. El proyecto: HIDROELĆCTICO TOPO, evidencia cumplimiento de sus obligaciones ambientales hasta el aƱo 2014, ya que cuenta con la aprobación de la auditoria interna 2014 por parte del Conelec; II. Desde el aƱo 2015 que entra en vigencia la LOSPE no se tiene documentación que evidencie el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la licencia ambiental; III No se ha cumplido con la presentación de la Auditoria de cierre de la fase de construcción del proyecto HidroelĆ©ctrico Topo; IV. Posterior a la emisión del Informe 009-2018-UCAT-MAE, se evidencia lo siguiente: En febrero de 2018 se presenta un informe anual de cumplimiento al plan de manejo ambiental de la central hidroelĆ©ctrica Topo, periodo agosto 2016 – agosto 2017; sin embargo no se presentan los medios de verificación respecto de las actividades del plan de relaciones comunitarias y demĆ”s planes contemplados; En mayo 2018 se presenta los TDR para la ejecución de una AAC periodo 2015 – 2016 de la central hidroelĆ©ctrica Topo, documento observado con Oficio MAE-CGZ3-DPAT-2018-0735-O. V. Respecto de la LĆnea de Transmisión a 138 KV, se evidencia incumplimiento al no haber ejecutado las auditorias ambientales correspondientes; sin embargo en mayo de 2018, presentó los TDRs para ejecutar 3 periodos de auditoria acumulados, documento observado mediante oficio MAE-CGZ3-DPAT-2018-0786-0; VI No hay evidenciade cumplimiento de las obligaciones ambientales, respecto de la ejecución reuniones promovidas en el Ć”rea de influencia de la LĆnea de Transmisión, desde el aƱo 2013 en que se emitió la licencia ambiental respectivaĀ»; y, RECOMENDACIONES: Ā«Se recomienda remitir el presente Informe TĆ©cnico a la Coordinación General JurĆdica para que junto con la documentación legal correspondiente adjuntada por el proponente, se emita el pronunciamiento correspondiente en cuanto al cambio de proponente solicitadoĀ»;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución No. 11/020 de 21 de marzo de 2011 del Consejo Nacional de Electricidad mediante la cual otorgó la Licencia Ambiental No. 011/11, para la construcción y Operación del Proyecto HidroelĆ©ctrico RĆo Topo, Proyecto que comprende el trazado del emplazamiento original y de la variante, con una capacidad de 22.7 MW y 15,5 m3/s de caudal de captación del Rio Topo, otorgado por la SecretarĆa Nacional del Agua (SENAGUA), no incluye la lĆnea de transmisión asociada, ubicado en la parroquia RĆo Negro, en el cantón BaƱos, provincia de Tungurahua, solicitada por la Empresa PROYECTOS ENERGĆA, MEDIO AMBIENTE CĆa. Ltda., PEMAF CĆa. Ltda; y,
en la Resolución Ministerial No. DE-13-021 de 14 de marzo de 2013 mediante las cual el Consejo Nacional de Electricidad otorgó la Licencia Ambiental No. 006/13 a la compaƱĆa Proyectos, EnergĆa Medio Ambiente PEMAF CĆa Ltda, para la construcción y Operación de la LĆnea de Transmisión a 138 KV desde la central hidroelĆ©ctrica Topo, hasta el seccionamiento de la L/T BaƱos- Puyo, ubicada en la provincia de Tungurahua, Cantón BaƱos, Parroquia Rio Negro; a nombre de la compaƱĆa PROYECTOS ENERGĆTICOS ECUAGESA S.A.
Art. 2. La compaƱĆa PROYECTOS ENERGĆTICOS ECUAGESA S.A., cumplirĆ” estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados, asĆ como las obligaciones establecidas en la Resolución No. 11/020 de 21 de marzo de 2011; y, en la Resolución No. DE-13-021 de 14 de marzo de 2013; emitidas por el Consejo Nacional de Electricidad.
NotifĆquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compaƱĆa PROYECTOS ENERGĆTICOS ECUAGESA S.A, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta Resolución se encargarĆ” a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua.
ComunĆquese y PublĆquese.
Dado en Quito, a 10 de septiembre de 2018.
f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.
No. 167
Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
30 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código OrgÔnico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demÔs trÔmites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberÔn cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trÔmite;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, seƱala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanĆa para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestión, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆtulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artĆculo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, artĆculo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asà como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 31
este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;
Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2013-07899 del 04 de noviembre de 2013, PETROAMAZONAS EP, solicita a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noviembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emite el Certificado de Intersección del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado al Sur de la Costa Ecuatoriana, en Ć©l se concluye que el proyecto INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara, cuyas coordenadas son las siguientes:
CAMPO AMISTAD – BLOQUE 6
VĆRTICE
X
Y
1
540000
9680000
2
560000
9680000
3
560000
9654200
4
571100
9654200
5
571100
9658800
6
580000
9658800
7
580000
9650000
8
570000
9650000
9
570000
9625033
10
540000
9625033
11
540000
9626649
12
549540
9626650
13
549540
9647276
14
549540
9654469
15
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9654469
16
555252
9645939
17
558712
9645939
18
561062
9644479
19
561062
9639219
20
555252
9639219
Datum: WGS-84 Zona 17 Sur
Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2013-08230 del 13 de noviembre de 2013, PETROAMAZONAS EP, remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», para anĆ”lisis y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-2613 del 26 de noviembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico a la Dirección Nacional de Biodiversidad, sobre los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», en vista que el proyecto indicado intersecta con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;
Que, mediante memorando No. MAE-SCA-2013-0409 del 28 de noviembre de 2013, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, solicita criterio tĆ©cnico a la SubsecretarĆa de Gestión Marina Costera del Ministerio del Ambiente, sobre los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2013-2514 del 28 de noviembre de 2013, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico al Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, sobre los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;
Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2013-2588 de 19 de diciembre de 2013, la Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ya que el mismo no cumple con las disposiciones tĆ©cnicas establecidas, por lo que las observaciones deberĆ”n ser incorporadas al proyecto, de acuerdo al criterio de la Dirección Nacional de Biodiversidad;
32 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
Que, mediante oficio No. MAGAP-INP-2013-2504-OF de 19 de diciembre de 2013, el Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, emite observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;
Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2014-0090 de 12 de marzo de 2014, la SubsecretarĆa de Gestión Marina Costera del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā» y solicita que por tratarse de un proyecto de interĆ©s nacional el mismo sea revisado por la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0425 del 27 de marzo de 2014, sobre la base del Oficio No. MAGAP-INP-2013-2504-OF de 19 de diciembre de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Pesca, del Memorando No. MAE-SGMC-2014-0090 de 12 de marzo de 2014, emitido por la SubsecretarĆa de Gestión Marina Costera, del Memorando No. MAE-DNB-2013-2588 de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección Nacional de Biodiversidad y del Informe TĆ©cnico No. 055-14-ULA-DNPCA-SCA-MAE del 19 de marzo de 2014, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-0559 del 27 de marzo del 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, NO CUMPLEN a satisfacción con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidos en el artĆculo 49 del Acuerdo Ministerial 068 que reforma del TĆtulo I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (publicado en R.O No. 33 del 31 de julio del 2013) y con los artĆculos 34, 40, 41 y capĆtulo V del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador del (RAOHE D.E.1215) y demĆ”s Normativa Ambiental Vigente;
Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2014-03204 del 17 de abril de 2014, PETROAMAZONAS EP, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, las Respuestas a las Observaciones emitidas a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», para anĆ”lisis, revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-0883 del 09 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico a la Dirección Nacional de Biodiversidad, sobre las respuestas a las Observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0729 del 09 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico al Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, sobre las respuestas a las observaciones a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;
Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2014-0947 de 23 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente, concluye que las observaciones se encuentran ordenadas y justificadas, por lo que sugiere a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, aprobar los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1002 de 27 de mayo de 2014, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 269-14-ULA-DNPCA-SCA-MA del 26 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, recomendó a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental aprobar los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā» mismos que cumplen con los requisitos tĆ©cnicos y legales establecidos en el artĆculo 49 del A.M. 068 que reforma TĆtulo I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (publicado en R.O. No. 33 del 31 de julio de 2013) lo establecido en el RAOHE D.E. 1215 y demĆ”s normativa ambiental vigente ;
Que, mediante oficio No. MAGAP-INP-2014-1208-OF de 02 de junio de 2014, el Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, emite su pronunciamiento referente a los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», y recomienda redefinir la metodologĆa empleada para el desarrollo del ESIA/PMA en la evaluación de campo, que permita realizar un diagnóstico y evaluación CientĆfica – tĆ©cnica sobre el recurso Pesquero y las actividades acuĆcolas que se desarrollan en el lugar, para determinar las comunidades y sus ecosistemas dentro del Ć”rea de influencia directa e indirecta del proyecto con el fin de alcanzar los objetivos y fines propuestos;
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 33
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2014-1233 del 03 de junio de 2014, sobre la base del pronunciamiento emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad con Memorando No. MAE-DNB-2014-0947 de 23 de mayo de 2014 y del Informe TĆ©cnico No. 269-14-ULA-DNPCA-SCA-MA del 26 de mayo de 2014, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-1002 del 27 de mayo de 2014, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable a los TĆ©rminos de referencia para la elaboración del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0922 del 12 de junio de 2014, en alcance al Oficio No. MAE-SCA-2014-1233 del 03 de jumo de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita a PETROAMAZONAS EP, cumplir con las recomendaciones emitidas por Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, con Oficio No. MAGAP-INP-2014-1208-OF de 02 de junio de 2014;
Que, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, se llevó a cabo el Proceso de Participación Social del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, el cual se realizó mediante los Mecanismos de Participación Social, que se detallan a continuación:
Informe TƩcnico No. 0553-PATM-DNPCA-2014 del 26 de noviembre de 2014
ASAMBLEAS PĆBLICAS
- Escuela Fiscal de la Comuna Las Huacas, 24 de agosto de 2014-10h00.
- Centro de Desarrollo Humano de Santa Rosa de Salinas, 23 de agosto de 2014 ā 15h00.
- Escuela de la Comuna Subida Alta Puna, 22 de agosto de 2014-10h00.
- Salón Auditorio del GAD-Playas, 22 de agosto de 2014-16h00.
TALLERES INFORMATIVOS
- Local de la UOPPAO en la Parroquia Puerto BolĆvar, 29 de agosto de 2014 – 17h30.
- Oficinas del Gobierno Parroquial Rural de Anconcito, 31 de agosto de 2014 ā 14h10.
CIPs FIJOS: desde el 16/08/14 hasta el 31/08/14.
- Plazoleta 9 de Octubre.
- Local de la UOPPAO en la Parroquia Puerto BolĆvar.
- GAD Municipal del Cantón Playas.
- Junta Parroquial de Posorja.
- Centro de Desarrollo Humano de Santa Rosa de Salinas.
CIPs ITINERANTES:
- Casa Comunal de Bella Vista, desde el 16/08/14 hasta el 17/08/14.
- Casa Comunal Las Huacas, desde el 18/08/14 hasta el 19/08/14.
- Casa Comunal Las Casitas, desde el 20/08/14 hasta el 21/08/14.
- Casa Comunal de Pongali-llo, desde el 22/08/14 hasta el 23/08/14.
- bajos de la Sede Social de la Presidencia-Comuna Engabao, desde el 16/08/14 hasta el 22/08/14.
- Casa Comunal del Recinto Data Posorja, desde el 23/08/14 hasta el 28/08/14.
- Casa Comunal de Puna, desde el 29/08/14 hasta el 31/08/14.
- Casa Comunal de la Comuna Puerto de Chanduy, desde el 16/08/14 hasta el 27/08/14.
- Oficina del Gobierno Parroquial Rural de Anconcito, desde el 28/08/14 hasta el 31/08/14.
RECEPCIĆN DE CRITERIOS Y OBSERVACIONES A CORREOS DE LOS FACILITADORES:
- Blga. Tamara Espinoza [email protected]
- Ing. Juan Carlos MacĆas juancarlos_maciasteran@ yahoo.com
- Blga. Catalina Tapia [email protected]
DISPOSICIĆN POR MEDIO ELECTRĆNICO DEL EIA YPMA:
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1726 de 04 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe TƩcnico
34 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
No. 0553-PATM-DNPCA-2014 del 26 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, aceptó los mecanismos de participación social suscritos en el Informe Final del Proceso de Participación Social del Proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā». Sin embargo, considerando la magnitud del proyecto (Ćrea de Influencia Social comprende comunidades costeras dentro de las provincias de Santa Elena, Guayas y El Oro) e importancia del mismo, ademĆ”s de la no entrega de 40 invitaciones correspondientes en gran parte a autoridades (Ing. MarĆa Fernanda Coles – Ministerio del Ambiente, Blgo. Molke Mendoza- Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Sra. Ivon FĆ”bara – Secretaria de Regulación y Control HidrocarburĆfero del Guayas, entre otros) y representantes pesqueros (Cirilo Tómala -Presidente de la UCOPCP Playas, Francisco Bohórquez – Presidente de la asociación de Pescadores Posorja, entre otros) y la poca asistencia registrada en el Salón Auditorio del GAD-Playas (11 asistentes de los cuales no firmó el registro), dispone a PETROAMAZONAS EP que se ejecuten Mecanismos Complementarios en la Zona 2- Provincia del Guayas – Sector Playas en coordinación con la Autoridad Ambiental;
Que, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, se ejecutan Mecanismos Complementarios al Proceso de Participación Social del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, de acuerdo al siguiente detalle:
Informe TƩcnico No. 14-PATM-DNPCA-2015 del 14 de enero de 2015
TALLERES DE SOCIALIZACIĆN
- Auditorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas (Municipio de Playas, Av. 15 de agosto y plaza fĆsica, el 23 de diciembre de 2014 de 10h00 a 12h00.
- Sede Social Hijos del Mar, Av. Del pacĆfica y callejos s/n, junto a la capitanĆa del cantón Playas, el 23 de diciembre de 2014 de 15h00 a 17h00.
Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-00830 del 26 de enero de 2015, PETROAMAZONAS EP, remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», para revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0385 del 05 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de
Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico a la Dirección Nacional de Biodiversidad, sobre el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», el mismo que cuenta con Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noviembre de 2013, el cual indica que INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0386 del 05 de febrero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicita criterio tĆ©cnico a la SubsecretarĆa de Gestión Marina Costera del Ministerio del Ambiente, sobre el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», el mismo que cuenta con Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noviembre de 2013, el cual indica que INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;
Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2015-0439 del 09 de marzo de 2015, la Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ya que el mismo no cumple con las disposiciones tĆ©cnicas establecidas, por lo que las observaciones deberĆ”n ser ordenadas, justificadas e incorporadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6;
Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2015-0154 del 08 de abril de 2015, la SubsecretarĆa de Gestión Marina Costera del Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1172 del 17 de abril de 2015, la Coordinación de la Unidad de Hidrocarburos informa a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā» NO CUMPLE con los requerimientos tĆ©cnicos y disposiciones legales establecidos en el capĆtulo V del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador (RAOHE D.E. 1215); por lo tanto deberĆ” remitir información aclaratoria y complementaria de acuerdo a las observaciones descritas en el presente informe;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0700 del 17 de abril de 2015, sobre la base dl Memorando No.
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 35
MAE-SGMC-2015-0154 del 08 de abril de 2015, emitido por la SubsecretarĆa de Gestión Marina Costera, del Memorando No. MAE-DNB-2015-0439 del 09 de marzo de 2015 de la Dirección Nacional de Biodiversidad y del Informe TĆ©cnico No. 101-15-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de abril de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1172 del 17 de abril del 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, NO CUMPLE a satisfacción con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidos en el capĆtulo V del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador del (RAOHE D.E.1215), y demĆ”s Normativa Ambiental Vigente;
Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-05729 del 12 de junio de 2015, PETROAMAZONAS EP, remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», para anĆ”lisis y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-2047 del 29 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita criterio tĆ©cnico a la Dirección Nacional de Biodiversidad, sobre las respuestas a las observaciones del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», por cuanto el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noviembre de 2013, concluye que el proyecto en mención INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-2048 del 29 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicita criterio tĆ©cnico a la SubsecretarĆa de Gestión Marina Costera del Ministerio del Ambiente, sobre las Respuestas a las Observaciones del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», por cuanto el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noviembre de 2013, concluye que el proyecto en mención INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;
Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2015-1759 del 07 de agosto de 2015, la Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente, concluye que las observaciones se encuentran ordenadas y justificadas, por lo que el proyecto cumple con los lineamientos técnicos establecidos, por lo que sugiere a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental,
se apruebe el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»,
Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2015-0433 del 26 de agosto de 2015, la SubsecretarĆa de Gestión Marina Costera del Ministerio del Ambiente, determina que lo planteado por PETROAMAZONAS EP, en el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», estĆ” conforme con lo requerido por dicha SubsecretarĆa;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-2383 de 11 de septiembre del 2015, La Dirección nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emite pronunciamiento favorable al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā»;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015, sobre la base del Memorando No. MAE-DNB-2015-1759 del 07 de agosto de 2015 emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, del Memorando No. MAE-SGMC-2015-0433 del 26 de agosto de 2015, remitido por la SubsecretarĆa de Gestión Marino y Costera del Ministerio del Ambiente y del Informe TĆ©cnico No. 786-15-ULA-DNPCA-SCA-MA del 02 de septiembre del 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-2383 del 11 de septiembre de 2015, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano; y solicita los documentos para la emisión de la Licencia Ambiental;
Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2016-00257 del 13 de enero de 2016, PETROAMAZONAS EP, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el Proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā» y adjunta una copia simple de la Factura No. 001-002-17303 del 05 de enero de 2016, por el valor de USD 1280.0 correspondiente al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0132 de 15 de enero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Coordinación General JurĆdica el borrador de Licencia Ambiental para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā» para revisión;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-0273 de 15 de febrero de 2016, la Coordinación General JurĆdica remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las observaciones al borrador de Licencia Ambiental para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ademĆ”s de solicitar
36 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
se aclare el por qué se establecen recomendaciones en la Licencia si el Estudio de Impacto Ambiental cuenta con pronunciamiento favorable y el mismo no establece ningún tipo de recomendación;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0490 de 24 de febrero de 2016, el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Coordinación General JurĆdica el borrador de Licencia Ambiental para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», manifestando que: Ā«No se acoge la observación respecto a detallar todos los mecanismos utilizados en el Proceso de Participación Social complementario, considerando que lo que se detalla en el Acta de Coordinación del expediente, no son mecanismos de participación sino medios de convocatoria, mismos que no tienen mayor injerencia desde el punto de vista tĆ©cnico, por lo que no deberĆan constar como parte de los considerandos establecidos en la Licencia Ambiental. Respecto a la ubicación polĆtico administrativo del proyecto, se ha puesto a las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente de Guayas y El Oro, considerando que son las mĆ”s cercanas al Mar Territorial, que es donde el proyecto serĆ” ejecutado. En referencia a las recomendaciones establecidas en el numeral 9 de las obligaciones, las mismas han sido Planteadas a fin de precautelar la Integridad de la Biodiversidad del Mar Territorial, y considerando la experiencia que tiene esta Dirección en cuanto al Licenciamiento Ambiental de proyectos desarrollados en el Mar y para la Industria HidrocarburĆferaĀ»; para revisión;
Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2016-0497, de 07 de marzo de 2016, la Coordinación General JurĆdica devuelve a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental varios expedientes de licenciamiento ambiental a fin de que se incorporen los nuevos lineamientos, entre los cuales consta el expediente y borrador de resolución para la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la sĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0916 de 21 de abril de 2016 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Coordinación General JurĆdica el borrador de resolución para la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la sĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6, para revisión;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-0875, de 03 de mayo de 2016, la Coordinación General JurĆdica remite a la Dirección Nacional de Prevención la observaciones al borrador de resolución para la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la sĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6 y solicita se aclare si para la emisión del Pronunciamiento Favorable por parte de la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental se consideró lo previsto en el artĆculo 407 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador ya que el Proyecto en mención interseca con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1028 de 11 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Coordinación General JurĆdica el borrador de resolución para la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la sĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6 para revisión y manifiesta: Ā«1. Como es de su conocimiento el artĆculo 407 de la Constitución del Ecuador, establece que: Se prohĆbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las Ć”reas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrĆ”n explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la RepĆŗblica y previa declaratoria de interĆ©s nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrĆ” convocar a consulta popular. 2. De conformidad al glosario del RAOHE, se tienen las siguientes definiciones: 1. Exploración de hidrocarburos: Fase de las operaciones hidrocarburĆferas que dispone de un conjunto de tĆ©cnicas que permiten ubicar y detectar en el subsuelo formaciones geológicas con posible acumulación de hidrocarburos. 2. Explotación de hidrocarburos: Fase de las operaciones hidrocarburĆferas que dispone de un conjunto de tĆ©cnicas destinadas a la producción de hidrocarburos. 3. Prospección SĆsmica: TĆ©cnica de recolección de información del subsuelo mediante la utilización de ondas sonoras. 4. Y el presente proyecto la actividad que va a realizar es Prospección SĆsmica en el mar. 3. Mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015, sobre la base del Memorando No. MAE-DNB-2015-1759 del 07 de agosto de 2015 emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, del Memorando No. MAE-SGMC-2015-0433 del 26 de agosto de 2015, remitido por la SubsecretarĆa de Gestión Marino y Costera del Ministerio del Ambiente y del Informe TĆ©cnico No. 786-15-ULA-DNPCA-SCA-MA del 02 de septiembre del 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-2383 del 11 de septiembre de 2015, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al ‘ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6″, ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano; y solicita los documentos para la emisión de la Licencia Ambiental; 4. Es necesario indicar que en el memorando No. MAE-DNB-2015-0439 de 09/03/2015, la Dirección Nacional de Biodiversidad que es quien tiene las competencias en Ć”reas protegidas menciona lo siguiente: Ā«la prospección sĆsmica 3D abarca una extensión total de 1.171 Km2, esta zona se encuentra en el Ć”rea marina ecuatoriana e interseca con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa clara, sin embargo el presente proyecto no contemplarĆ” actividades dentro de este territorioĀ«. Por lo expuesto, como podrĆ” notar en los extractos de la normativa y definiciones expuestas, el proyecto no se enmarca dentro de las prohibiciones establecidas en elart. 407 de la Constitución, al no ser una actividad extractiva, y no existir remoción de cobertura vegetal (…)Ā» asĆ como tambiĆ©n que el presente proyecto no contemplarĆ” actividades dentro de este territorio.
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-1183 de 09 de junio de 2016, la Coordinación General JurĆdica,
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 37
indica que se tomen en cuenta las observaciones tratadas en la reunión del dĆa martes 07 de junio de 2016 y de esta forma continuar con el trĆ”mite correspondiente.
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0494 de 15 de junio de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, de acuerdo a lo indicado por la Coordinación General JurĆdica, solicita a PETROAMAZONAS EP, actualizar el Certificado de Intersección, en base al alcance geogrĆ”fico de las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-2928 de 18 de septiembre de 2015 (cuyo mallado sĆsmico se encuentra fuera de Ćrea Protegida), tomando en cuenta que actualmente el Certificado de Intersección emitido con Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 de 22 de noviembre de 2013, concluye que el proyecto Intersecta con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara.
Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2016-0175-OFI de 17 de agosto de 2016, PETROAMAZONAS EP, indica que el proyecto Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆsmica 3D del Campo Amistad – Bloque 6Ā» cuenta con pronunciamiento favorable emitido por la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-2928 de 18 de septiembre de 2015; ademĆ”s incluye varios extractos del Estudio donde establece que las actividades de sĆsmica no se desarrollarĆ”n en el Ć”rea del Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara por lo tanto insiste en la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto.
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1929 de 12 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita se emita criterio jurĆdico ante lo indicado en el Memorando No. MAE-DNPCA-2016-0494 de 15 de junio de 2016. Se indica que el proyecto no se enmarca dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 407 de la Constitución, al no ser una actividad extractiva, y no existir remoción de cobertura vegetal, por lo tanto reitera lo establecido en el Memorando No. MAE-DNPCA-2016-1028 de 11 mayo de 2016,
Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2016-2598, de 15 de diciembre de 2016, la Coordinación General JurĆdica, virtud de lo seƱalado en memorando MAE-DNPCA-2016-192 9 de 12 de septiembre de 2016 y a fin de verificar con certeza si las actividades propuestas por PETROAMAZONAS EP en su solicitud de licencia ambiental, no se contraponen con las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias que rigen el proceso de regularización ambiental y en estricto apego al principio de legalidad previsto en el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, consideró pertinente la actualización del certificado de intersección, a fin de que el mismo contemple el alcance geogrĆ”fico de las actividades descritas en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la SĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6.
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0440-O de 25 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del criterio emitido por la Coordinación General JurĆdica, mediante memorando No.MAE-CGJ-2016-2598 de 15 de diciembre de 2016 y en fin de verificar con certeza si las actividades propuestas por PETROAMAZONAS EP en su solicitud de licencia ambiental, no se contraponen con las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias que rigen el proceso de regularización ambiental y en estricto apego al principio de legalidad previsto en el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, solicitó a la operadora realice la actualización del certificado de intersección, a fin de que el mismo contemple el alcance geogrĆ”fico de las actividades descritas en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la SĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6.
Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-1465-OFI de 22 de julio de 2017, PETROAMAZONAS EP, adjunta certificados de intersección tanto del Campo Amistad como del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6, indicando que contempla el alcance geogrĆ”fico de las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015.
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0743-O de 17 de agosto de 2017, de acuerdo a la información presentada en Oficios No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203324 y MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203323 de 10 de julio de 2017 (certificados de intersección) se indica que el proyecto antes mencionado interseca con SNAP: Isla Santa Clara y Ramsar punto: Isla Santa Clara. Finalmente comunico que, en virtud de lo seƱalado y a fin de dar continuidad con el proceso de emisión de la Licencia Ambiental, esta Cartera de Estado reitera la solicitud de Actualizar el Certificado de Intersección, a fin de que el mismo contemple el alcance geogrĆ”fico de las actividades descritas en el Estudio aprobado mediante Oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015 (cuyo mallado sĆsmico se encuentra FUERA de Ćrea Protegida);
Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2017-2206-OFI de 12 de noviembre de 2017, PETROAMAZONAS EP, en atención al oficio No. MAE-DNPCA-2017-0743-O de 17 de agosto de 2017, remite el Certificado de Intersección del Bloque 6 actualizado con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203901 de 30 de octubre de 2017, con el propósito de dar continuidad con el proceso de emisión de la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6, cuyas coordenadas son las siguientes:
CAMPO AMISTAD
SHAPE
X
Y
1
540000,00
9680000,00
38 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
2
560000,00
9680000,00
3
560000,00
9658822,12
4
552737,87
9658822,12
5
552737,87
9639491,22
6
570000,00
9639491,22
7
570000,00
9625033,00
8
540000,00
9625033,00
9
540000,00
9626649,00
10
549540,00
9626650,00
11
549540,00
9654469,00
12
539897,00
9654469,00
13
540000,00
9680000,00
1
572217,21
9658800,00
2
580000,00
9658800,00
3
580000,00
9650000,00
4
572217,21
9650000,00
5
572217,21
9658800,00
Datum: WGS-84 Zona 17 Sur
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0999-M de 11 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General JurĆdica, remitió el borrador de Resolución de Licencia Ambiental del Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6Ā»; para revisión y pronunciamiento;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2528-M de 16 de agosto de 2018, la Coordinación General JurĆdica observa el borrador de Resolución de Licencia Ambiental del Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6Ā», mismas que deberĆ”n ser subsanadas para dar continuidad al trĆ”mite;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1537-M de 24 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General JurĆdica, remitió el borrador de Resolución de Licencia Ambiental
del Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6Ā»; para revisión y pronunciamiento;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2917-M de 25 de septiembre de 2018, la Coordinación General JurĆdica determinó que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la Resolución del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; asĆ como, en lo referente a la cronologĆa de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la Resolución, por no ser competencia de anĆ”lisis de la Coordinación, esto Ćŗltimo con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razón por la cual adjunta la Resolución final de la mencionada Licencia Ambiental;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1796-0 de 28 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental informa a PETROAMAZONAS EP la aprobación del proceso de participación social del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1795-0 de 28 de septiembre de 2018, el Director Nacional de Prevención comunicó su revisión y aprobación del contenido del Informe TĆ©cnico No. 025-2018-ULA-DNPCA-SCA de 26 de septiembre de 2018; y, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 786-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 02 de septiembre de 2015, el oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015, y el memorando No. MAE-CGJ-2017-2917-M de 25 de septiembre de 2018, recomendó y solicitó a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la SĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6, por cuanto se habrĆan cumplido los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos.
En uso de las atribuciones establecidas en el artĆculo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artĆculo 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, sobre la base del Oficio No. MAE-SCA-2015-2928 del 18 de septiembre de 2015, del Memorando No. MAE-DNB-2015 -175 9 del 07 de agosto de 2015 emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, del Memorando No. MAE-SGMC-2015-0433 del 26 de
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 39
agosto de 2015, suscrito por la SubsecretarĆa de Gestión Marino y Costera Ministerio del Ambiente y del Informe TĆ©cnico No. 786-15-ULA-DNPCA-SCA-MA del 02 de septiembre del 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-233 del 11 de septiembre de 2015 y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1530 del 22 de noiembre de 2013.
Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la Empresa PETROAMAZONAS EP, para la ejecución del proyecto: Ā«SĆSICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriao.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA A SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6, ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecido en los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, reformado mediante Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.
NotifĆquese con la presente Resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.De la aplicación de esta Resolución se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, la Dirección Provincial del Ambiente de Guayas y Dirección Provincial del Ambiente de El Oro.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos mbientales.
La presente resolución entrarÔ en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, a 05 de octubre de 2018.
f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
RESOLUCIĆN No. 167
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL
PROYECTO: SĆSMICA 3D DEL CAMPO
AMISTAD, BLOQUE 6, UBICADO EN EL
MAR TERRITORIAL ECUATORIANO
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6Ā», ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano, proceda a la ejecución del proyecto.
En virtud de lo expuesto, PETROAMAZONAS EP se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en el ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA SĆSMICA 3D DEL CAMPO AMISTAD, BLOQUE 6, ubicado en el Mar Territorial Ecuatoriano.
- Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆculo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
- Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆas ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
40 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
- Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆas previo al inicio de las actividades de proyecto SĆsmica 3D del Campo Amistad, Bloque 6; el cronograma actualizado, asĆ como la implementación del Plan de Manejo Ambiental; informando oportunamente el estado y avance de estas actividades, hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
- Cumplir con lo siguiente:
- No se debe realizar actividades de sĆsmica entre los meses de junio a septiembre, por ser Ć©poca de reproducción de las ballenas jorobadas, Megaptera novaengliae, especies migratorias bajo protección del Estado ecuatoriano y por ser masiva su presencia durante esta Ć©poca en aguas ecuatorianas.
- En el resto del aƱo: se debe tener un experto en mamĆferos marinos como observador a bordo de la embarcación emisora.
- Durante las horas de luz, un registro visual (usando binoculares desde una plataforma elevada y adecuada del barco de prospección que permita una vista de 360°) para registrar la presencia de mamĆferos marinos deberĆ” hacerse antes del inicio de toda operación.
- Durante el dĆa, realizar observaciones continuas en un radio de 1.5 km de la fuente acĆŗstica de todos los mamĆferos marinos usando binoculares.
- Para evitar conflictos con otras actividades (principalmente pesca) se debe tener una embarcación de avanzada.
- No se debe iniciar la operación si existe la presencia de mamĆferos marinos dentro de los 500 metros de radio de la fuente de sonido, la operación no se iniciarĆ” hasta que los mamĆferos marinos no salgan de la zona (500 metros) o no sean vistos por 30 minutos.
- Cada mamĆfero marino observado deberĆ” ser monitoreado y su comportamiento registrado mientras permanezcan dentro de 1.5 km de la fuente acĆŗstica sin considerar de que la fuente este disparando o no.
- Se deberƔ tomar especial Ʃnfasis en los registros para las siguientes especies prioritarias:
- Balaenoptera musculus, Ballena Azul
- Balaenoptera borealis, Ballena de Sei
- Balaenoptera physalus, Ballena de Aleta
- Physeter macrocephalus; Cachalote
- Megaptera novaeangliae, Ballena Jorobada
- Para la protección y la conservación de la fauna marina (tortugas, cetÔceos, pinnipedos, rayas) deberÔ existir una «zona de seguridad» de 500 metros y para los cardúmenes de peces 150 metros. En el caso de las ballenas jorobadas (Megaptera novaeangliae), por ser una especie Vulnerable, la zona de seguridad serÔ de 1.500 metros.
- Evitar las actividades de prospección GeofĆsica en los sitios que presenten una sensibilidad biótica – ecológica mayor tales como los sitios de reproducción de peces u organismos marinos y las cercanĆas del Refugio de Vida Silvestre de la Isla Santa Clara.
- Toda notificación de colisión con un mamĆfero marino, afectación, golpes, restos de animales muertos que observe en el mar o cualquier situación significativa o anómala, deberĆ” ser hecha de inmediato a las autoridades marĆtimas o ambientales responsables y paralizar las actividades puntuales de manera temporal.
- Apoyar a las investigaciones cientĆficas, por parte de entidades nacionales y/o internacionales que estĆ©n buscando maneras de elaborar modelos relativos a las pautas de distribución de especies y de las embarcaciones para identificar las Ć”reas de mĆ”s riesgo.
- Cumplir con el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 el cual es un conjunto de normativas internacionales para prevenir la contaminación por los buques, siendo su objetivo el de preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, asà como la minimización de las posibles descargas accidentales.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente.
- Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, mismo que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableĀ».
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 41
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
NotifĆquese con la presente Resolución al Representante Legal PETROAMAZONAS EP, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, a 05 de octubre de 2018.
f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
Nro. CSEP-2018-0007
El CONSEJO SECTORIAL
ECONĆMICO Y PRODUCTIVO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, mediante el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 14 de junio de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, define a los Consejos Sectoriales como instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y
aprobación de la polĆtica ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el numeral 9.4 del artĆculo 9 del Decreto Ejecutivo N° 439, establece que el Consejo Sectorial Económico y Productivo estarĆ” integrado por los siguientes miembros plenos: Ā«a) El titular del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, quien lo articularĆ”; b) El titular del Servicio de Rentas Internas; c) El titular del Servicio Nacional de Aduanas; d) El titular del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa; e) El titular del Ministerio de Acuacultura y Pesca; f) El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones; g) El titular del Ministerio de Turismo; h) El titular del Ministerio de Industrias y Productividad; i) El Gerente General del Banco Central del Ecuador; j) El titular de la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© de Reconstrucción y Reactivación ProductivaĀ». Adicionalmente, actuarĆ”n como invitados permanentes: Ā«a) El Gerente General de la Banca para el Desarrollo Productivo Rural y Urbano -BANECUADOR; b) El Gerente General de la Corporación Financiera Nacional; c) El Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador; y, d) El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas -EMCO EPĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 440 de 26 de junio de 2018, el Presidente de la República, dispuso que el Consejo Sectorial Económico y Productivo asuma todas las atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción.
Que, el decreto ejecutivo No 512 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Servicio Nacional de Aduanas por parte del Servicio de Rentas Internas;
Que, el decreto ejecutivo No 513 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;
Que, el decreto ejecutivo No 520 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Industrias y Productividad por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;
Que, en el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y Productivo el publicado mediante resolución N° CSEP-2018-0004 de 09 de octubre de 2018 en su artĆculo 21.- Resoluciones.- manifiesta Ā«Las decisiones tomadas por el Consejo Sectorial se expresarĆ”n mediante resoluciones. Las resoluciones del Consejo Sectorial Económico y Productivo son de carĆ”cter vinculante para todos sus miembros y su ejecución serĆ” responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten.Ā»[…].
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1283: Incentivo que otorga un descuento del 40% del costo de combustible, una vĆa, a la primera aerolĆnea que opere una nueva ruta priorizada, aprobada por el Consejo Sectorial de la Producción. Ser la primera aerolĆnea en operar una nueva ruta sin escalas que combine correo, carga y pasajeros, y mantenga por lo menos 3 operaciones a la semana.
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Que, el Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo: ArtĆculo 6.- inciso 5 literal c) Sean lo primeros en prestar el servicio de trasporte aĆ©reo internacional de pasajeros, coreo o carga en forma combinada en una o varias rutas internacionales, priorizadas por el Consejo de la Producción, Ćŗltima modificación 17 de abril 2018.
Que, el Acuerdo No. 002/2018 de 23 de enero de 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil en el artĆculo 1 acuerda: Renovar a la compaƱĆa LATAM AIRLINES GROUP S.A. el permiso de operación y en el artĆculo 4: plazo de duración: tendrĆ” un plazo de TRES (3) aƱos contados a partir del 01 de febrero de 2018.
Que, el Ministerio de Turismo mediante Ā«INFORME ‘TĆCNICO PRIORIZACION RUTA SCLĀ» concluye Ā«la priorización de la ruta Santiago – Quito- Santiago, debe considerar; el no afectar a la operación existente por el mismo grupo corporativo en la ruta directa Santiago-Guayaquil-SantiagoĀ».
Que, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, mediante Informe Ejecutivo de fecha 13 de septiembre de 2018, concluye Ā«El 56% de las exportaciones de flores con destino a Chile se realiza vĆa marĆtima y tienen un tiempo de trĆ”nsito de 5 a 6 dĆas hasta el puerto de ValparaĆso, pero si se realiza un vuelo directo, Quito – Santiago, se reduce el tiempo de trĆ”nsito a siete horas de vuelo. AdemĆ”s LATAM AIRLINE GROUPS contempla 3 frecuencias semanales, y los aviones que manejan son BOEING 787 con capacidad de carga aproximada de 124 m3 y AIRBUS 320 de 37.41 m3, esta conectividad y capacidades en la transportación de carga podrĆa tener un efecto positivo en las exportaciones de flores ya que se genera una alternativa logĆstica que mejorarĆa la competitividad haciendo mĆ”s atractiva la transportación aĆ©reaĀ».
Que, en el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y Productivo el publicado mediante resolución N° CSEP-2018-0001 de 05 de julio de 2018 en su artĆculo 21.- Resoluciones.- manifiesta Ā«Las decisiones tomadas por el Consejo Sectorial se expresarĆ”n mediante resoluciones. Las resoluciones del Consejo Sectorial Económico y Productivo son de carĆ”cter vinculante para todos sus miembros y su ejecución serĆ” responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten.Ā»[…].
Que, el Consejo Sectorial Económico y Productivo, en sesión ordinaria de 09 de octubre de 2018, conoció y aprobó la Priorización ruta Santiago de Chile Quito -Santiago de Chile.
Resuelve:
ArtĆculo Ćnico.- Priorizar la ruta Santiago de Chile – Quito – Santiago de Chile, en cumplimiento con el Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo: ArtĆculo 6.- inciso 5 literal c); y,
Disposición Final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 09 dĆas del mes de octubre del 2018.
f.) Mgs. Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas, Articulador del Consejo Sectorial Económico y Productivo.
Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Sesión ordinaria No. 002 de fecha 09 de octubre de 2018 del Consejo Sectorial Económico y Productivo realizada en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
f.) Mgs. Andrés Briones Vargas, Secretario del Consejo Sectorial Económico y Productivo.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.-
Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 23 de octubre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de EconomĆa y Finanzas.- 3 fojas.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-001
Dr. Edwin Patricio Armas
DIRECTOR NACIONAL
DE RIESGOS DE OPERACIONES
Considerando:
Que, el artĆculo 105 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de polĆticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirĆ”n la autorización previa del Banco Central del Ecuador.
Que, el artĆculo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras
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asà como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarÔn obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine.
Que, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera reformó varios capĆtulos de la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capĆtulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ», mediante Resolución No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.
Que la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidió el 27 de marzo de 2018, la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, la compaƱĆa Nekso S.A., por intermedio de su representante legal, ingeniero Francisco Javier Rosales Camacaro, en su calidad de Gerente General de Nekso S.A., mediante oficio No. NEKSO-ADM-2018-001 de 09 de enero de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ».
Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-001 de 29 de marzo de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó la autorización de la compaƱĆa Nekso S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ», el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones mediante sumilla inserta.
En ejercicio de la delegación conferida en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- AUTORIZAR a la compaƱĆa Nekso S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ».
ARTĆCULO 2.- DISPONER que compaƱĆa Nekso S.A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆculo 2 del CapĆtulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆculos 105 y 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.
ARTĆCULO 3. – DISPONER que la compaƱĆa Nekso S. A., remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆculo 10 del CapĆtulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.
ARTĆCULO 4.- DISPONER que la compaƱĆa Nekso S.A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 11 del CapĆtulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.
CĆMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 9 dĆas del mes de abril del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Dr. Edwin Patricio Armas, Director Nacional de Riesgos de Operaciones.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆa del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-002
Ing. Rosa Alejandra CĆ”rdenas MartĆnez
DIRECTORA NACIONAL DE RIESGOS DE
OPERACIONES, ENCARGADA
Considerando:
Que, el artĆculo 105 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de polĆticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las
44 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirÔn la autorización previa del Banco Central del Ecuador.
Que, el artĆculo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine.
Que, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera reformó varios capĆtulos de la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capĆtulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ», mediante Resolución No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.
Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidió el 27 de marzo de 2018, la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, la entidad BANRED S.A., por intermedio de su representante legal, ingeniero Pablo Roberto NarvÔez Vivar, en su calidad de Gerente General de BANRED S.A., mediante oficio No. GG-0118-2018 de 4 de mayo de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el «Servicio de Compensación de Cajeros AutomÔticos».
Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-127 de 14 de mayo de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó la autorización de la entidad BANRED S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el «Servicio de Compensación de Cajeros AutomÔticos», el mismo que ha sido debidamente aprobado por la Directora Nacional de Riesgos de Operaciones Encargada, mediante sumilla inserta.
En ejercicio de la delegación conferida en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- AUTORIZAR a la entidad BANRED S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como
Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el «Servicio de Compensación de Cajeros AutomÔticos».
ARTĆCULO 2.- DISPONER que entidad BANRED S.A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆculo 2 del CapĆtulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆculos 105 y 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.
ARTĆCULO 3.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., remita al Banco Central del Ecuador, la información que Ć©ste requiera y en los plazo s que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆculo 10 del CapĆtulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.
ARTĆCULO 4.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de Compensación de Cajeros AutomĆ”ticosĀ», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 11 del CapĆtulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.
CĆMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Ing. Rosa Alejandra CĆ”rdenas MartĆnez, Directora Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargada.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆa del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-003
Ing. Rosa Alejandra CĆ”rdenas MartĆnez
DIRECTORA NACIONAL DE RIESGOS DE
OPERACIONES, ENCARGADA
Considerando:
Que, el artĆculo 105 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 45
son el conjunto de polĆticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirĆ”n la autorización previa del Banco Central del Ecuador.
Que, el artĆculo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine.
Que, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera reformó varios capĆtulos de la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capĆtulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ», mediante Resolución No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.
Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidió el 27 de marzo de 2018, la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, la entidad BANRED S.A., por intermedio de su representante legal, ingeniero Pablo Roberto NarvÔez Vivar, en su calidad de Gerente General de BANRED S.A., mediante oficio No. GG-0118-2018 de 4 de mayo de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el «Servicio de Switch Transaccional».
Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-127 de 14 de mayo de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó la autorización de la entidad BANRED S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el «Servicio de Switch Transaccional», el mismo que ha sido debidamente aprobado por la Directora Nacional de Riesgos de Operaciones Encargada, mediante sumilla inserta.
En ejercicio de la delegación conferida en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- AUTORIZAR a la entidad BANRED S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio Servicio de Switch TransaccionalĀ».
ARTĆCULO 2.- DISPONER que entidad BANRED S.A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆculo 2 del CapĆtulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆculos 105 y 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.
ARTĆCULO 3.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazo s que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆculo 10 del CapĆtulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.
ARTĆCULO 4.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de Switch TransaccionalĀ», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 11 del CapĆtulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.
CĆMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Ing. Rosa Alejandra CĆ”rdenas MartĆnez, Directora Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargada.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆa del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
46 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-004
Ing. Rosa Alejandra CĆ”rdenas MartĆnez
DIRECTORA NACIONAL DE RIESGOS DE
OPERACIONES, ENCARGADA
Considerando:
Que, el artĆculo 105 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que, los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de polĆticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirĆ”n la autorización previa del Banco Central del Ecuador.
Que, el artĆculo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que, el Banco Central del Ecuador efectuarĆ” la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine.
Que, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera reformó varios capĆtulos de la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, entre ellos el capĆtulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ», mediante Resolución No. 441-2018-M expedida el 14 de febrero de 2018.
Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador expidió el 27 de marzo de 2018, la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 que establece las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, la entidad BANRED S.A., por intermedio de su representante legal, ingeniero Pablo Roberto NarvÔez Vivar, en su calidad de Gerente General de BANRED S.A., mediante oficio No. GG-0118-2018 de 4 de mayo de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el «Servicio de Administrador de Plataformas de Pago Móvil».
Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-127 de 14 de mayo de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó la autorización de la entidad BANRED S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el «Servicio de Administrador de Plataformas de Pago Móvil», el mismo que ha sido debidamente aprobado por la Directora Nacional de Riesgos de Operaciones Encargada, mediante sumilla inserta.
En ejercicio de la delegación conferida en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-045-2018 de 5 de febrero de 2018, aprobada por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- AUTORIZAR a la entidad BANRED S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el Ā«Servicio de Administrador de Plataformas de Pago MóvilĀ».
ARTĆCULO 2.- DISPONER que entidad BANRED S.A., en caso de prestar nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆculo 2 del CapĆtulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018, y los artĆculos 105 y 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos.
ARTĆCULO 3.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., remita al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazo s que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆculo 10 del CapĆtulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.
ARTĆCULO 4.- DISPONER que la entidad BANRED S.A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el Ā«Servicio de Administrador de Plataformas de Pago MóvilĀ», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 11 del CapĆtulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 emitida por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador el 27 de marzo de 2018.
CĆMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Dada en el Banco Central del Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Ing. Rosa Alejandra CĆ”rdenas MartĆnez, Directora Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargada.
Registro Oficial N° 377 MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 – 47
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión de Dir. R. Operaciones a 2 fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. MarĆa del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-031
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Ā«;
Que, el artĆculo 309 ibĆdem manifiesta: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autónomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. Ā«;
Que, el numeral 4 del artĆculo 307 ibĆdem, determina: Ā«El plazo para la liquidación que serĆ” de hasta tres (3) aƱos pudiendo ser prorrogada por un (1) aƱo, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;
Que, el octavo inciso del artĆculo 312 de la norma citada, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal. Ā«;
Que, mediante resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-122 de 26 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO RUNA SAPI, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0691708489001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en
el numeral 11) del artĆculo 303 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al seƱor Celso Darwin Villegas EspĆn.
Que, mediante resolución No. SEPS-IFMR-2016-0135 de 01 de septiembre de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución resolvió remover del cargo de liquidador al seƱor Celso Darwin Villegas EspĆn y nombrar a la seƱora Miryam Eugenia PeƱafiel Toalombo, con cĆ©dula de identidad No. 0602119596 como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIĆN;
Que, el 26 de mayo de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIĆN, otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-122 de 26 de mayo de 2016;
Que, conforme se desprende de los oficios No. COAC-No.007-COAC-RUSA LTDA en L.-LIQ-2018 y 008-COAC-RUSA-LTDA en L.-LIQ-2018 de 24 y 25 de abril de 2018, respectivamente, ingresados a esta Superintendencia mediante trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-38532 y SEPS-IZ3-2018-001-38752 de 25 de abril de 2018, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIĆN, presenta un resumen económico de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades conducentes para realizar los activos de la entidad en liquidación y que son relevantes previo al cierre y extinción de la misma, detallando en un cronograma las actividades que faltan por ejecutar; por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIĆN, hasta el 30 de abril de 2019;
Que, mediante informe tĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLASF-2018-168 suscrito el 21 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, indica: Ā«(…) en razón de que el liquidador (sic) ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda a usted seƱora Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, proponer a la seƱora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Runa Sapi en Liquidación, hasta el 26 de mayo de 2019Ā»;
Que, a travĆ©s de memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1197 de 13 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General TĆ©cnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1049 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-168, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIĆN, hasta el 26 de mayo de 2019;
48 – MiĆ©rcoles 28 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 377
Que, conforme se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1197 de 13 de julio de 2018, a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, con fecha 17 de julio de 2018, la Intendencia General TĆ©cnica autoriza la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO RIMA SAPI EN LIQUIDACIĆN, previo el anĆ”lisis jurĆdico respectivo;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1170 de 19 de julio de 2018, la Intendencia General JurĆdica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIĆN;
Que, mediante acción de Personal No. 0000758 de 26 de junio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a travĆ©s de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E) a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTĆCULO ĆNICO.- Reformar en el artĆculo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-122 de 26 de mayo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO RUNA SAPI con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0691708489001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo,
modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres aƱos contados a partir del 26 de mayo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆculo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO RUNA SAPI EN LIQUIDACIĆN.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆa General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, asĆ como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de agosto de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E).
Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 17 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.