Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 18 de enero de 2021 (R. O.372, 18–enero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

048-20 Emítese la delegación a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2020-0205-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016….. 8

MPCEIP-SRP-2020-0206-A Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 004 de 13 de enero de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000123 Créase el Consejo Consultivo de Política Exterior

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE YAGUA:

002….. Apruébese el cambio de titular en la Resolución Nro. 505 de 13 de mayo de 2013, emitida por la Subsecretaría del Ministerio del Ambiente

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0699 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito IESS del Cotopaxi «En Liquidación

Año II – N° 372 – 51 páginas

Quito, lunes 18 de enero de 2021

Lunes 18 de enero de 2021 Registro Oficial N° 372

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-………. Cantón Echeandía: Que expide el Reglamento interno administrativo……… 31

Registro Oficial N° 372 Lunes 18 de enero de 2021

Acuerdo Ministerial Nro. 048 – 20

Arquitecto Julio Fernando Recalde Ubidia

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, entre los cuales está el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. Deberes y responsabilidades que deben observarse también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas;

Que, el artículo 3 54 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (â– â– â– )»;

Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que las instituciones, sus organismos, dependencias, servidores públicos y personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo establece que el «Principio de buena fe. Se presume que los servidores/as públicos y las personas mantienen un

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comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes «;

Que, el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo dispone que el «Principio de ética y probidad. Los servidores/as públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad».

En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales: el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular»;

Que, en el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece que la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Que, en el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo establece: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código «;

Que, el artículo 69 del referido Código establece: «DELEGACIÓN DE COMPETENCIA.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestión, en: I.- otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente competentes. (….) la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «.

Que, en el capítulo segundo, del Código Orgánico Administrativo establece las directrices para el funcionamiento de los órganos colegiados de Dirección;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece como deberes de los servidores/as públicos, entre otros, los siguientes:

«h) «Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de sugestión»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de

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autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo 55 del ERJAFE ordena: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial».

Que, las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado para las entidades, organismos y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, expedido mediante Acuerdo Nro. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-04 Estructura Organizativa dispone: «(….) La máxima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes.

Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerárquicos y Junciones para cada uno de sus servidoras y servidores».

Que, las Normas de Control Interno expedidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo Nro. 039, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-05 referente a la Delegación de Autoridad, establece: «La delegación de junciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación».

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 10 de Agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial Nro. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artículo 10 respecto a las atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «(…) g) Expedir conforme la ley acuerdos,

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resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de fecha 9 de julio del 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto Julio Recalde Ubidia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.029-20 de 21 de julio de 2020, en el que se cita en el Art. 7 literal 1) la delegación al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica la atribución de «Suscribir, autorizar y gestionar las reformas al Plan Anual de Contrataciones, conforme lo dispuesto en la normativa legal aplicable para el efecto».

Que, memorando No. MIDUVI-MIDUVI-2020-0576-M de 9 de diciembre de 2020, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, dispone a la Coordinación General Jurídica, que se elabore la Delegación a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica;

Que, es indispensable que para la gestión institucional la máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expida delegaciones a las Autoridades jerárquicas inferiores de esta cartera de Estado, conforme lo dispuesto en la Constitución de la República, Código Orgánico Administrativo, Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

EMITIR LA DELEGACIÓN A LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, para que a nombre y en representación del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a más de sus atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Acuerdo Ministerial Nro.029-20 de 21 de julio de 2020, realice las siguientes funciones:

1. Analizar y realizar optimizaciones del gasto de inversión y corriente a nivel nacional, sustentado en el seguimiento a la ejecución presupuestaria y/o necesidades instruccionales.

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2. Solicitar y consolidar el Plan Anual de Contrataciones PAC inicial de cada una de las Coordinaciones Generales Regionales / Coordinaciones Zonales, con sus respectivas Oficinas Técnicas; para poner en conocimiento y aprobación del PAC inicial a la Máxima Autoridad, en los tiempos determinados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación.

Artículo 2.- La presente delegación quedará sin efecto una vez que el delegante cese en sus funciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Coordinaciones Generales Regionales / Coordinaciones Zonales y las Direcciones de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, prestarán total predisposición en la entrega de información al seguimiento de la ejecución presupuestaria.

SEGUNDA.- Las reformas al Plan Anual de Contratación a nivel de las Direcciones de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional continuarán siendo aprobadas por el Coordinador General Regional / Coordinador Zonal respectivo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la ciudad de Quito a los, 2020 DIC 21

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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0205-A

SR. BLGO. JOSÉ RICARDO PERDOMO CAÑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 14 determina; «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional»‘;

Que, la Constitución Ibídem en su artículo 226 determina; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente» y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 396 y determina que: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución»;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artículo 1, prescribe: «Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso délos recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.»;

Que, la Ley Ibídem en su artículo 3, establece: «Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de

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los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina: «Principios. Para la aplicación de esta Ley se observarán los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución de la República y demás normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisión del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daño, sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta.»;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 7, señala: «Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 63. Veda. Período establecido por la autoridad competente durante el cual se prohíbe extraer los recursos hidrobiológicos o una especie en particular, en un espacio, área, zona, y tiempo determinados.»;

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, dispone: «Atribuciones. Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; 5. Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones científicas y tecnológicas, así como ejecutarlos procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; 7. Elaborar planes de investigación de las actividades acuícolas y pesqueras en conjunto con el Ente rector en esta materia acuícola y pesquera; 8. Atender los requerimientos técnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuícola y pesquera; y, 9. Otras competencias que le otorguen la ley, los reglamentos y demás normativa».;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP en su artículo 96, establece: «Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías…»;

Que, el artículo 98 de la LODAP, dispone: «Prohibiciones en períodos de veda. Durante los períodos de veda, está prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportación y comercialización de las especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o procesado, los interesados podrán comercializar dichos productos, previa autorización del ente rector. De igual forma se podrán importar recursos en veda, previa autorización del ente rector.»;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 99, señala: «Circunstancias excepcionales en períodos de veda. Por excepción el ente rector podrá autorizarlo siguiente: a) Procesar, transportar y comercializar dichos productos, cuando exista producto almacenado o procesado; b) Procesar recursos hidrobiológicos cuando estos se hayan obtenido mediante importación debidamente autorizada; c) Capturar, almacenar, procesar, transportar, exportar y comercializar recursos hidrobiológicos cuando estos provengan de cruceros de investigación autorizados, que cuenten con informe favorable del ente de investigación en materia de Acuicultura y Pesca; y, d) Las establecidas por el ente rector, previo informe técnico del ente de investigación en materia de Acuicultura y Pesca»;

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Que, el Reglamento General a la Ley De Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 1, establece: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 317 de 3 de julio de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad MICIP, expide las normativas para el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de los Ríos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 063, publicado en el Registro Oficial No. 221 de 28 de noviembre de 2003 se reformó parcialmente el Acuerdo Ministerial No. 03 317;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 027 de 29 de marzo de 2005, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reforma el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 03 317 del 3 de julio de 2003 que expide la normativa para el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de los Ríos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, emite las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas. De la misma manera se derogan también los Acuerdos Ministeriales Nro. 03317 de 3 de julio de 2003, Nro. 063 publicado en el Registro Oficial Nro. 221 de 28 de noviembre de 2003 y el Nro.27 de 29 de marzo de 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0015-A del 08 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016, por el cual se emiten las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas, modificando el artículo 2 por el siguiente texto: «Establecer la temporada de veda 2019 el periodo comprendido desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre 2019»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0195-A de 11 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reformar el Acuerdo Ministerial Nro. Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016, por el cual se emiten las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas, modificando el artículo 2 por el siguiente texto: «Establecer la temporada de veda 2019, durante el periodo comprendido desde; el 10 de diciembre de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020, conforme a lo establecido en las medidas de ordenamiento siguientes»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0202-A de 17 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016, por el cual se emiten las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas, modificando el artículo 2 por el siguiente texto: «Establecer la temporada de veda 2020, durante el periodo comprendido desde el 01 de enero hasta el 28 de febrero de 2020»;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP hoy Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), mediante Oficio Nro. INP-INP-2020-0316-OF de fecha 11 de agosto de 2020, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe técnico Vedas 2020 elaborado por personal de la Unidad de Recursos Demersales Bentónicos de Agua Dulce y Embalses, mismo que servirá como insumo para emitir las respectivas medidas de ordenamiento aplicable a los recursos pesqueros ligados a fase de extracción;

Que, mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2020-0535-OF de fecha 08 de diciembre de 2020, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) comunicó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «Con respecto al periodo de veda de los recursos hidrobiológicos de agua dulce, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, se ratifica con lo indicado en el Oficio Nro. INP-INP-2020-0316-OF, del 11 de agosto de 2020, recomendando para estas especies la veda comprendida entre el 01 de enero y el 28 de febrero para las provincias de Los Ríos y Guayas»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2020-0205-M de fecha 10 de diciembre de 2020, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, remite al Subsecretario de Recursos Pesqueros el Informe de Pertinencia «INFORME DE PERTINENCIA – PERIODO DE VEDA 2021 PARA LOS RECURSOS

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Registro Oficial N° 372 Lunes 18 de enero de 2021

HIDROBIOLÓGICOS DE AGUA EN LAS PROVINCIAS DE LOS RÍOS Y GUAYAS.», en el que expresa; «Considerar, salvo mejor criterio de la Autoridad de Pesca, lo postulado por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), a través de su investigación a los recursos Bioacuáticos y su ambiente, y en seguimiento a las principales especies comerciales de aguas continentales de las provincias de Los Ríos y Guayas ¨1 ¼Actualizar el periodo de veda para los recursos hidrobiológicos de agua dulce de las provincias de Los Ríos y Guayas para el 2021, estableciendo la VEDA REPRODUCTIVA para el año 2021;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-2226-M de 17 de diciembre de 2020, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, emite criterio determinando que de acuerdo a la normativa invocada, las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, la ratificación del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca como Autoridad Científica Nacional referente a la veda de estas especies comprendida entre el 01 de enero y el 28 de febrero para las provincias de Los Ríos y Guayas, e informe de pertinencia de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola; desde el punto de vista jurídico, considera procedente acoger las recomendaciones técnicas citadas y mediante acto administrativo de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Administrativo, establezca el periodo de veda 2021 para los recursos hidrobiológicos de agua dulce en las provincias de Los Ríos y Guayas conforme las recomendaciones técnicas de las áreas competentes.

Que, mediante Acción de Personal Nro. 520 de fecha 17 de noviembre de 2020, se designa al Blgo. José Ricardo Perdomo Cañarte en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeña:

ACUERDA:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016, por el cual se emiten las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas, modificando el artículo 2 por el siguiente texto:

«Establecer la temporada de veda 2021, durante el periodo comprendido desde; el 01 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, conforme a lo establecido en las medidas de ordenamiento siguientes».

Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016.

Artículo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0202-A de 17 de diciembre de 2020.

Artículo 4.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 5.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y encargar su ejecución a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en coordinación con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), Instituto Nacional de Pesca y demás instituciones que estén relacionadas con la actividad pesquera.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SR. BLGO. JOSÉ RICARDO PERDOMO CAÑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

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Lunes 18 de enero de 2021 Registro Oficial N° 372

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0206-A

SR. BLGO. JOSÉ RICARDO PERDOMO CAÑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que, la Constitución Ibídem en su artículo 226 prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 define el régimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral uno señala, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República, determina, que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

Que, la Constitución de la República, en su artículo 406, establece; «El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros»;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 425 determina; «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos»;

Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en su artículo 7, establece: «Ordenación Pesquera. 7.5 Criterio de precaución. «7.5.1 Los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias». «7.5.2 Al aplicar el criterio de precaución, los Estados deberían tener en cuenta, entre otros, los elementos de incertidumbre, como los relativos al tamaño y la productividad de las poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las poblaciones con respecto a dichos niveles de referencia, el nivel y la distribución de la mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras, incluidos los descartes, sobre las especies que no son objeto de la pesca y especies asociadas o dependientes, así como las condiciones ambientales, sociales y económicas».;

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Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artículo 1, prescribe: «Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso délos recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.»;

Que, la Ley Ibídem en su artículo 3, establece: «Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina: «Principios. Para la aplicación de esta Ley se observarán los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución de la República y demás normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisión del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daño, sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta.»;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 7, señala: «Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 63. Veda. Período establecido por la autoridad competente durante el cual se prohíbe extraer los recursos hidrobiológicos o una especie en particular, en un espacio, área, zona, y tiempo determinados»;

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, dispone: «Atribuciones. Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; 5. Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones científicas y tecnológicas, así como ejecutarlos procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; 7. Elaborar planes de investigación de las actividades acuícolas y pesqueras en conjunto con el Ente rector en esta materia acuícola y pesquera; 8. Atender los requerimientos técnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuícola y pesquera; y, 9. Otras competencias que le otorguen la ley, los reglamentos y demás normativa».;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP en su artículo 96, establece: «Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías…»;

Que, el artículo 98 de la LODAP, dispone: «Prohibiciones en períodos de veda. Durante los períodos de veda, está prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportación y comercialización de las

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especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o procesado, los interesados podrán comercializar dichos productos, previa autorización del ente rector. De igual forma se podrán importar recursos en veda, previa autorización del ente rector.»;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 99, señala: «Circunstancias excepcionales en períodos de veda. Por excepción el ente rector podrá autorizarlo siguiente: a) Procesar, transportar y comercializar dichos productos, cuando exista producto almacenado o procesado; b) Procesar recursos hidrobiológicos cuando estos se hayan obtenido mediante importación debidamente autorizada; c) Capturar, almacenar, procesar, transportar, exportar y comercializar recursos hidrobiológicos cuando estos provengan de cruceros de investigación autorizados, que cuenten con informe favorable del ente de investigación en materia de Acuicultura y Pesca; y, d) Las establecidas por el ente rector, previo informe técnico del ente de investigación en materia de Acuicultura y Pesca»;

Que, el Reglamento General a la Ley De Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 1, establece: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: » 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 016 de 03 de febrero de 2004, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, reforma el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 171, publicado en el Registro Oficial Nro. 453 del 14 de noviembre del 2001, en lo que respecta a la duración del período de veda de la reproducción del cangrejo rojo y azul, estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio Nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa del recurso cangrejo de las especies Ucides occidentales Ortmann (cangrejo rojo) y Cardisona crassum Smith (cangrejo azul), desde las cero horas del 15 de enero hasta las 25 horas del 15 de febrero de cada año;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 004 de 13 de enero de 2014, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, reforma al Artículo 1 del Acuerdo N° 016 del 03 de febrero de 2004, y establece una VEDA DE REPRODUCCIÓN, únicamente para el cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann, desde el 01 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo de cada año;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 suscrito el 29 de octubre de 2019, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mismo que en su artículo 10 numeral 1.2.4.2, determina la misión de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «Formular e implementar estrategias, planes, programas y proyectos para la regulación, desarrollo, fortalecimiento, fomento y control de la actividad pesquera en todas sus fases a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0013-A de 17 de enero de 2020, se reforma el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 016 de 03 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial N° 284 del 3 de marzo de 2004, en lo que respecta únicamente a la duración de veda de reproducción del cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de dicha especie desde las cero horas del 15 de febrero hasta las 24 horas del 15 de marzo de 2020 (30 días), con el objetivo de aportación de un mayor porcentaje de nuevos individuos a la población;

Que, el Instituto Nacional de Pesca, mediante Oficio Nro. INP-INP-2020-0005-OF de fecha 04 de enero de 2020 con registro MPCEIP-SRP-2020-0002-E, remitió el asunto; «Propuesta de fecha de veda de reproducción

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del cangrejo rojo», mediante el cual adjunta los Informes Técnicos: «Veda reproductiva cangrejo 2020.pdf. y Evaluación de stock cangrejo rojo de manglar en el golfo de guayaquil.pdf» en el cual se sugiere actualizar el último periodo de veda de reproducción, establecido para este recurso, expresando; «Wiconsiderando la situaciones indicadas por el gremio pesquero durante el proceso de socialización de la veda reproductiva de cangrejo rojo para el 2020 y en concordancia con los resultados obtenidos, que establece que la mayor incidencia o actividad reproductiva corresponde al periodo entre diciembre y marzo, se sugiere a la Autoridad Pesquera considerar el periodo de Veda Reproductiva para esta especie del 15 de febrero al 15 de marzo de

2020 (30 días)»;

Que, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2020-0529-OF de 07 de diciembre de 2020 y registro MPCEIP-SRP-2020-0386-E, comunica a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la gestión realizada hasta el establecimiento de la veda 2020 relacionada al recurso cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann, sobre la base del informe técnico «CAMBIO DE PERIODO DE VEDA DE REPRODUCCIÓN DEL CANGREJOROJO DE MANGLAR (Ucides occidentalis)(4 enero 2020), y en su oficio expresa; WaNo obstante, dado que la captura de cangrejos es una pesquería dirigida a machos, el IPIAP se ratifica que para que ocurra el éxito reproductivo debe realizarse por lo menos una veda de 45 días, lo que aportaría un mayor porcentaje de nuevos individuos a la población, y dado que la mayor incidencia o actividad reproductiva incide en el periodo entre diciembre y marzo, y con base en los resultados obtenidos, se sugiere el cambio de fecha de veda de reproducción del 15 de enero al 28 de febrero (45 días), con la finalidad de que la copula sea realizada exitosamente, aportando nuevos individuos a la población explotable»;

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2020-0203-M de 08 de diciembre de 2020, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el INFORME DE PERTINENCIA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE VEDA DE REPRODUCCIÓN

2021 PARA EL CANGREJO ROJO ([/«úfesoccidentalis), mediante el cual expresa; «Sobre esta línea base, en concordancia a lo establecido por la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) y al marco legal vigente, esta Dirección Técnica, salvo mejor criterio de la Autoridad de Pesca; sugiere acoger lo expresado por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) en lo relacionado a: 1. Establecer la VEDA DE REPRODUCCIÓN del cangrejo rojo de Manglar (Ucides occidentalis), mediante una nueva fecha que abarca desde el 15 de enero al 28 de febrero 2021 (45 días), con la finalidad de que la copula sea realizada exitosamente, aportando nuevos individuos a la población explotable.»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-2225-M de 17 de diciembre de 2020, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, emite criterio jurídico expresando que, de acuerdo a la normativa invocada, las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, el informe del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca como Autoridad Científica Nacional referente a la veda de cangrejo rojo comprendida entre el 15 de enero al 28 de febrero de 2021 (45 días), e informe de pertinencia de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola; desde el punto de vista jurídico, esta Dirección considera procedente acoger las recomendaciones técnicas citadas y mediante acto administrativo de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Administrativo, establezca el periodo de veda 2021 para el Cangrejo rojo conforme a las recomendaciones técnicas de las áreascompetentes.

Que, mediante Acción de Personal Nro. 520 de fecha 17 de noviembre de 2020, se designa al Blgo. José Ricardo Perdomo Cañarte en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeña:

ACUERDA:

REFORMAR DEL PERIODO DE «VEDA DE REPRODUCCIÓN» PARA EL CANGREJO ROJO DE MANGLAR (Ucides occidentalis Ortmann), SEÑALADO EN EL ACUERDO MINISTERIAL N° 004 DE 13 DE ENERO DE 2014.

Artículo 1.- Deróguese el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0013-A de 17 de enero de 2020.

Artículo 2.- Reformar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 004 de 13 de enero de 2014, por el siguiente texto:

«Artículo 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N°,016 del 03 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial N°. 284 del 3 de marzo de 2004, en lo que respecta únicamente a la duración de veda de

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reproducción del cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de dicha especie desde las 00H00 horas del 15 de enero hasta las 24H00 del 28 de febrero 2021 (45 días), con la finalidad de que la copula sea realizada exitosamente, aportando nuevos individuos a la población explotable.».

Artículo 3.- Mantener vigentes las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. 004 de 13 de enero de 2014, en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.

Artículo 4.- Las empresas procesadoras/empacadoras debidamente autorizadas, que hayan procesado cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann antes del periodo de veda y deseen comercializarlo, podrán solicitar a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros la autorización pertinente, siempre y cuando hayan notificado su stock antes del inicio de la veda.

Artículo 5.- La Dirección de Control de Recursos Pesqueros, sin perjuicio de sus competencias, receptará denuncias sobre los incumplimientos al presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 6.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Articulo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de las Direcciones de; Control de los Recursos Pesqueros, Pesca Artesanal con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SR. BLGO. JOSÉ RICARDO PERDOMO CAÑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Registro Oficial N° 372 Lunes 18 de enero de 2021

ACUERDO MINISTERIAL No. 0000123

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 95 de la Constitución de la República dispone que: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria»

Que el inciso segundo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior dispone que: «El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses»;

Que el inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que: «El Ministerio de delaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares»;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior prevé: “El Ministro de delaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: «(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta

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autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prevé: «De los consejos consultivos.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva».

Que el artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «1.- FORMAS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA FUNCIÓN EJECUTIVA: La Función Ejecutiva además de los organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: (…) e) Consejo Consultivo.- Instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento «;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, en su artículo 10 número 1.1.1 literal g) señala como una de las atribuciones y responsabilidades del ministro: «g) Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional»;

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a través de memorando No. MREMH-CGAJ-2020-0315-M, de fecha 21 de diciembre de 2020, ha emitido criterio jurídico favorable previo sobre el proyecto de acuerdo ministerial a través del cual se crearía el Consejo Consultivo de Política Exterior;

Que es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuente con un órgano consultivo en política exterior, moderno y expedito, que brinde apoyo y asesoría en asuntos de especial relevancia relacionados con la acción exterior del Estado ecuatoriano; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior; y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,

ACUERDA:

Artículo 1.- Créase el Consejo Consultivo de Política Exterior como un órgano de consulta de carácter permanente, con el propósito de que asesore, apoye y recomiende al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en asuntos de especial relevancia para la acción exterior del Estado ecuatoriano, que le sean sometidos a su consideración por el Ministro, permitiendo una adecuada articulación entre el sector público y privado para la generación de estrategias y políticas que fortalezcan la política exterior, la política de movilidad humana y la cooperación internacional.

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El Consejo Consultivo de Política Exterior tendrá el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que le competa adoptar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo de Política Exterior para el cumplimiento de sus fines estará integrado por quince (15) miembros representativos de la Academia, de los sectores público y privado, así como de la sociedad civil.

Los miembros del Consejo Consultivo de Política Exterior cumplirán sus funciones adhonorem, sin obtener retribución económica de naturaleza alguna por su participación en dicho cuerpo colegiado.

Artículo 3.- La designación de los miembros del Consejo Consultivo de Política Exterior la efectuará el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante acuerdo ministerial, tomando en cuenta, para tal efecto, el equilibrio regional y la equidad de género.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministro de Relaciones Exteriores.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de diciembre de 2020.

Luis Gallegos Chiriboga

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MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

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RESOLUCIÓN Nro.002

Mgs. Oscar Arnaldo Zapata Olmedo

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador; «(…) Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)»;

Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: «(…) El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo: «(..,) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)»;

Que el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente manifiesta que: » (…) La regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales (…) «;

Que el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que el artículo 20 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que para realizar el cambio de titular se debe tomar en cuenta que: » (…) Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del

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permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente (…)»,

Que el literal a) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro MAAE-2020-24 de 31 de ayusto 2020, delega al Subsecretario/a de Calidad Ambiental a «Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir autorizaciones administrativas ambientales y certificados ambientales en el ámbito de su competencia. Para el efecto se contará con la asesoría de las Direcciones a su cargo y la Coordinación General de Asesoría Jurídica»;

Que mediante Resolución Nro. 505 de 13 de mayo de 2011, el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental para el proyecto: «Planta lechera REYBANPAC-Rey Banano del Pacífico C.A.», ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

Que mediante Resolución Nro. SCVS-INC-DNASD-SAS-2017-00022926 de 20 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Compañías y Valores resolvió: » (…) APROBAR la escisión, de las compañías EXPLOPLAST S.A. y REYLACTEOS S.A ambas con domicilio en la ciudad de Guayaquil (…)»;

Que con fecha 9 de febrero de 2018 se elevó a escritura pública la cesión y transferencia de todos los permisos ambientales de la compañía REYBANPAC SA a la compañía REYLACTEOS S.A;

Que mediante oficio REYLACTEOS2018-SGQ021 de 26 de abril de 2018, el procurador síndico de la Compañía REYLACTEOS S.A, solicitó al Subsecretario de Calidad Ambiental de esta Cartera de Estado, efectuar el cambio de titular de la licencia ambiental Nro. 505 emitida el 13 de mayo de 2011;

Que mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-1032-M del 18 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha, lo siguiente: «(…) que dentro del ámbito de sus competencias, se realicen las acciones pertinentes y se emita a esta Dirección Nacional el informe técnico de cumplimiento de la normativa ambiental y de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental Nro. 505 , así como todos los respaldos y expedientes que verifique el estado actual del proyecto: de ser pertinente se deberá realizar una inspección in Situ (…)»:

Que mediante oficio Nro. MAE-DPAPCH-2018-0975-O de 29 de octubre de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha solicitó a la Dirección de Gestión Ambiental, Gobierno Provincial de Pichincha lo siguiente:» (…) que dentro del ámbito de sus competencias, se realicen las acciones pertinentes y se emita a esta Dirección Nacional el informe técnico de cumplimiento de la normativa ambiental y de las obligaciones establecidas en la licencia Ambiental Nro. 505, así como todos los respaldos y expedientes que verifique el estado actual del proyecto: de ser pertinente se deberá realizar una inspección In Situ. (…)»;

Que mediante oficio Nro. OFI-2030-SADGA-18 de 08 de noviembre de 2018, la Directora de Gestión Ambiental, GAD Provincial de Pichincha remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental y a la Dirección Provincial del

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Ambiente de Pichincha, el pronunciamiento de conformidad con el Informe Técnico Nro. INF-1427-SADGA-18;

Que mediante Informe Técnico Nro. INM427-SADGA-18 de 05 de noviembre de 2018. el GAD Provincial de Pichincha, manifestó lo siguiente: » (…) De acuerdo al análisis y revisión realizada a la solitud requerida por la Directora Provincial del Ambiente de Pichincha -MAE, se determina los siguientes elementos: Mediante Oficio Nro. OFI -1852-SADGA-18 de 23 de Julio de 2018 elaborado sobre la base del Informe Técnico Nro. INF-866-SADGA-18, se aprobó el Informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento período mayo 2014-mayo 2016 del Proyecto Planta Lechera REYBANPAC-Rey Banano del Pacifico C.A. (…)»;

Que mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0271-0 de 26 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Dirección de Gestión Ambiental, Gobierno Provincial de Pichincha, el expediente e información ingresada por el proponente a esta Cartera de Estado, medíante el cual el Abg. Leonardo Viten, Procurador Sindico REYLACTEOS S.A.;

Que mediante oficio Nro. OFI-605-SADGA-19 de 25 de abril de 2019. la Directora de Gestión Ambiental. GAD Provincial de Pichincha indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió el Informe Técnico Nro. INF-585-SADGA-19 de 25 de abril de 2019, en cuya parte pertinente señala:» (…) siendo que la Resolución Nro. 505 MAE de 13 de mayo de 2011 a través de la cual se confiere Licencia Ambiental en favor de la Empresa REYTBANPAC. Rey Banano del Pacífico C.A. fue emitida por la Autoridad Ambiental-MAE, por tal motivo no se puede proceder con la atención de lo dispuesto (…)»;

Que mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0587-O de 18 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó al Gerente General de ReyBanpac Rey Banano del Pacifico lo siguiente: (…) dispone a su representada, presentar lo oficios de aprobación y/o remisión de los períodos señalados a continuación respecto a las Auditorías Ambientales de Cumplimiento a esta Cartera de Estado, en un término no mayor a 20 días, de conformidad a lo establecido en el Art. 278 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 con Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015: 13 de mayo de 2011 al 13 de mayo de 2012: 13 de mayo de 2012 al 13 de mayo de 2014; 13 de mayo de 2014 al 13 de mayo de 2016 (…)»;

Que mediante oficio REYLACTEOS-2019-SGQ019 de 24 de julio de 2019, el Gerente General REYLACTEOS C.L., manifestó que: » (…) hacemos la entrega en medio físico y digital de los soportes que servirán para solventar las observaciones hechas en el oficio Nro. MAEDNPCA-2019-0587-O, para continuar con el trámite de cambio de titular (…)»:

Que mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2020-0251-M de 11 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental emitir un informe de cumplimiento de obligaciones adquiridas mediante Resolución Nro. 505 de 13 de mayo de 2011, correspondiente al Proyecto: «Planta Lechera Reybanpac-rey banano del Pacífico C.A.»;

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Que mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2020-0254-M de 11 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica los documentos debidamente certificados para realizar el cambio de titular de la Licencia Ambiental del Proyecta «Planta Lechera Reybanpac-rey banano del Pacifico C.A»;

Que mediante memorando Nro, MAE-CGJ-2020-0196-M de 27 de febrero de 2020, el Coordinador General Jurídico, indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental lo siguiente. » (…) PRONUNCIAMIENTO: (…) una vez que se ha revisado el expediente remitido a esta Coordinación General sobre la solicitud de cambio de titular de la licencia ambiental otorgada al proyecto «Planta Lechera REYBANPAC-Rey Banano del Pacifico C.A.», me permito informar que la documentación original y copias certificadas se encuentran a conformidad de la normativa vigente sin embargo no se evidencia el Informe Técnico de la Dirección Nacional de Control Ambiental en donde se determine el cumplimiento del 100% de las obligaciones derivadas de la licencia ambiental en mención, otorgada mediante resolución No 505 de 13 de mayo del 2011. con el fin de continuar con el trámite solicitado por el Operador del Proyecto en virtud de las facultades de la Autoridad Ambiental Nacional de rectoría, planificación, regulación, control y gestión referidas a la calidad ambiental (…)»:

Que mediante memorando Nro. MAE-DN PCA-2020-0356-M de 28 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental que » (…) se remita el Informe Técnico de la Dirección Nacional de Control Ambiental en donde se determine el cumplimiento del 100% de las obligaciones derivadas de la licencia ambiental en mención, otorgada mediante resolución No 505 de 13 de mayo del 2011, correspondiente al proyecto: «Planta Lechera Reybanpa-rey banano del Pacífico C.A » (…)»;

Que mediante memorando Nro. MAE-DNCA-2020-0621 de 09 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Control Ambiental remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el Informe Técnico Nro. 160-DNCA-SCA-MAE-2020 de 05 de marzo de 2020, en cuya parte pertinente manifestó: «(…)» En referencia a los monitoreos, se evidencia la presentación de los monitoreos a partir del año 2011 hasta el 2019, CUMPLE, de esta manera con lo establecido en la obligación ambiental Nro. 2 *REYBANPAC-Rey Banano del Pacifico C.A. ha presentado todas la auditorias ambientales conforme lo establecido en la normativa correspondiente, CUMPLE de esta manera con la obligación Nro. 5 de la licencia ambiental 505 * Se verifica el cumplimiento del pago de servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental. * CUMPLE con lo establecido en la obligación ambiental 10. Referente al cumplimiento en la renovación anual de las garantías bancarias. Mismas que cuentan con su actualización hasta el 2019* Finalmente se menciona que el proyecto CUMPLE con los mecanismos de control expuestos en el licencia ambiental 505, normativa ambiental aplicable y obligaciones de la licencia ambiental, en este sentido se recomienda continuar con lo solicitado por el operador sobre el cambio de titular (…)»;

Que mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2020-0603-M de 15 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, adjunto el Informe Técnico de Cumplimiento a las obligaciones ambientales del Proyecto » Planta de

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Lechera REYBANPAC-REY BANANO DEL PACÍFICO CA» , con la finalidad de continuar con el cambio de titular;

Que medíante memorando Nro, MAE-DNPCA-2020-0603-M de 16 de abril de 2020, mediante el cual la Dirección Nacional de Prevención Ambiental remitió a la Coordinación Jurídica, el expediente del proyecto:» Planta de Lechera REYBANPAC-REY BANANO DEL PACÍFICO CA» para proceder con el cambio de titular de la Licencia Ambiental a favor de la Compañía REYLÁCTEOS S.A.;

Que mediante memorando Nro. MAAE-CGAJ-2020-0859-M de 27 de agosto de 2020, la Coordinación General Jurídica en respuesta al memorando Nro. MAE-DNPCA-2020-0603-M de 15 de abril de 2020: «Una vez que se ha revisado la documentación remitida por la Dirección a su cargo, se considera pertinente realizar el cambio de titular de la mencionada Licencia Ambiental a favor de la Compañía » REYLÁCTEOS S.A», de conformidad al informe de cumplimiento de obligaciones emitido por la Dirección Nacional de Control de la Contaminación Ambiental»;

Que mediante oficio REYLACTEOS-2019-SGQ019 de 13 octubre del 2020 se realizó un alcance a la solicitud presentada el 29 de enero del 2018, mediante la cual se solicitó el cambio de titular de licencia ambiental por parte de la compañía REYBANPAC Rey Banano del Pacífico CA. a favor de la Compañía REYLÁCTEOS S.A. como se denominaba en dicha fecha, sin embargo en el 01 de diciembre del 2018 se procedió con la escritura de transformación a compañía de Responsabilidad Limitada;

Que mediante memorando Nro. MAAE-CGAJ-2020-1040-M de 13 de octubre del 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica informó a la Dirección de Regularización Ambiental que: «Con fecha 13 de octubre de 2020 el regulado ingresa el oficio No. REYLACTEOS-2019-SGQ019 en el cual señala que:»(…) el 01 de diciembre de 2016 se procedió con la escritura de transformación de la compañía de Responsabilidad Limitada, por lo que SOLICITO se tome en cuenta dicho cambio en la resolución de cambio de titular de licencia ambiental (…)».-el cual adjunto- En ese sentido, solicito se tome en consideración lo señalado por la regulada (…)»:

Que mediante memorando Nro. MAAE-DRA-2020-13O0-M de 16 de octubre de 2020, la Dirección de Regularización Ambiental, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental para su consideración, 7 ejemplares de resolución y solicitud de la suscripción de la resolución del cambio de titular del registro ambiental del proyecto en mención.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020-24 de 31 de agosto 2020, mediante el cual el Ministro del Ambiente y Agua delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y. en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades:

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RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución Nro. 505 de 13 de mayo de 2013 emitida por la Subsecretaría del Ministerio del Ambiente mediante la cual otorgó la Licencia Ambiental para el proyecto: «Planta lechera REYBANPAC-Rey Banano del Pacífico C.A.”, ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

Art. 2. La compañía REYLACTEOS Cia. Ltda., cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución Nro. 505 de 13 de mayo de 2013; emitida por el Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía REYLACTEOS Cia. Ltda. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 02 DIC 2020

VMgs. Oscar Arnaldo Zapata Olmedo SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0699

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XI: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», en la Subsección IV «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», dispone: «Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a

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conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso «;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala; «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación»;

Que, con Acuerdo No. 000080, de 31 de enero de 1984, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «IESS DEL COTOPAXI», domiciliada en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-174, de 30 de junio de 2016, este Organismo de Control disolvió e inició el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO IESS DEL COTOPAXI, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57, literal e), numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; designando como liquidadora a la señora Ana Lucía Salazar Fuentes, servidora de esta Superintendencia;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0132, de 01 de septiembre de 2016, resolvió aceptar la renuncia de la señora Ana Lucía Salazar Fuentes, al cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO IESS DEL COTOPAXI «EN LIQUIDACIÓN»; y, en su lugar nombró al señor Juan Pablo Fernández Barriga, servidor de este Organismo de Control;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-140, de 07 de octubre de 2020, se desprende que mediante trámite No. SEPS-IZ3-2019-001 -101729 de 27 de diciembre de 2019 que contiene el informe final de liquidación y en calidad de alcances al informe final los trámites Nos. SEPS-CZ8-2020-001-026416 de 29 de mayo de 2020, SEPS-CZ8-2020-001-034551 de 24 de julio de 2020 y SEPS-UIO-2020-001-041212 de 28 de agosto de 2020, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO IESS DEL COTOPAXI «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida entidad, adjuntando la documentación correspondiente;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, denominación de dicha unidad administrativa en aquella época, sobre el informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO IESS DEL COTOPAXI «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «(…) «7. CONCLUSIÓN.- En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se

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evidencia que se ha concluido el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito IESS del Cotopaxi en Liquidación, y al no tener activos por enajenar, ni pasivos por cubrir, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad- 8. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito IESS del Cotopaxi en Liquidación con Registro Único de Contribuyente No. 0591700847001, y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-1657, de 08 de octubre de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-140, de 07 de octubre de 2020, y recomienda: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero

(â– â– â– )»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1669, de 14 de octubre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador y solicita: «(…) se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público de este Organismo de Control (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2396, de 30 de noviembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2396, el 30 de noviembre de 2020 la Intendencia General Técnica consignó su «PROCEDER» en relación con el trámite referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO IESS DEL COTOPAXI «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0591700847001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO IESS DEL COTOPAXI «EN LIQUIDACIÓN».

ARTICULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO IESS DEL COTOPAXI «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTICULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Juan Pablo Fernández Barriga, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO IESS DEL COTOPAXI «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO IESS DEL COTOPAXI «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO IESS DEL COTOPAXI «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, que siente la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-174.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 días de diciembre de 2020.

Registro Oficial N° 372 Lunes 18 de enero de 2021

PROYECTO REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ECHEANDIA

Que, una normativa judicial integral, que tenga a las personas y colectividades como sujetos centrales de la actuación servidores y servidoras públicos;

Que, la nueva Constitución fue aprobada por el soberano ecuatoriano en referéndum el 28 de septiembre, proclamada oficialmente el 15 de octubre de 2008, y finalmente publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008;

Que, el artículo 1 de esta Constitución vigente establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que la actuación de servidoras y servidores públicos debe responder a los principios y disposiciones constitucionales como una garantía de los derechos;

Que, el anhelo de todas y todos las ecuatorianas y ecuatorianos de que el servicio público sea eficiente y esté al alcance de cualquier persona y colectividad, sin distinciones ni discriminación de ningún tipo, efectiva y eficiente, participativa, transparente; y garante de los derechos de la personas naturales y jurídicas; y, además los servidores públicos se dediquen únicamente al ejercicio de las competencias técnicas que le son propias, y permita que las labores administrativas, y el régimen disciplinario, sean asumidas por un organismo de gobierno único;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 63 de la COOTAD, expide:

REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ECHEANDIA

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- El presente Reglamento se aplicará a los servidores y ciudadanos que desempeñan funciones remuneradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, cuyas asignaciones consten en el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía a excepción de las dignidades de elección popular.

CAPITULO II

DEL INGRESO

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Art. 2.- Para el ingreso al Servicio Público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía se dará cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 3.- Toda acción de personal, debidamente legalizada referente a ascensos, reclasificaciones, revaloraciones, traslados administrativos, sanciones, cesación de funciones y reingresos, deben registrarse y posesionarse en la Jefatura de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía para que surtan los efectos respectivos.

Art. 4.- Antes de asumir sus funciones los servidores o servidoras públicos presentarán el juramento de lealtad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía ante el Ejecutivo (alcalde/sa)

CAPITULO III

DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICO.

Art. 5.- Son Deberes de los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía:

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la LOSEP, Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley y por la Autoridad competente.
  2. Desempeñar con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad, imparcialidad, agilidad y eficiencia las obligaciones de su puesto, observando y cumpliendo las disposiciones reglamentarias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía y de la Dependencia a la que pertenece.
  3. La jornada de trabajo será de cuarenta horas a la semana, de lunes a viernes, con el horario de labores dividida en dos jornadas, de acuerdo al horario emitido por la Autoridad competente. la estos horarios se adecuará la práctica de las diligencias y con descanso los días sábados, domingos y días feriados. En el caso de servidores o servidoras que presten sus servicios o cumplan funciones que deben atender por turnos, los horarios serán regulados con el acto administrativo respectivo. Regirá también para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía el traslado de días festivos que se hiciere de conformidad con el decreto que dicte la Presidenta o el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere la ley);
  4. Cumplir y respetar las órdenes lícitas y legales de los superiores jerárquicos. Sin embargo, la insistencia escrita del superior obliga al cumplimiento de la orden.

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  1. Mantener la dignidad en el desempeño de su puesto de tal manera que no afecten al orden, a la moral y no menoscaben el prestigio del Gobierno Autónomo Descentralizado de] Cantón Echeandía.
  2. Responder y rendir cuentas por el cuidado y conservación de los documentos útiles, equipos, bienes muebles e inmuebles, vehículos, maquinarias y valores confiados a su guarda, administración y utilización.

g) Guardar discreción y reserva sobre los asuntos relacionados con su trabajo, aún después de haber cesado en su puesto.

h) Denunciar cualquier hecho ilícito e ilegal que pueda causar daño a la Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía.

i) Abstenerse de utilizar o permitir en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía para actividades ajenas a las que han sido destinadas;

Art. 6.- TRASLADOS.- La servidora o el servidor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, prestará sus servicios en el puesto para el que fue designado; sin embargo, por disposición del Alcalde/sa, el Director/a Administrativo/a o el Jefe/a de Personal, por necesidad del servicio, por razones de incompatibilidad por relación familiar o por necesidad intrínseca de la institución, podrá ser trasladado de un cargo o puesto a otro de igual categoría o con la misma remuneración.

El traslado a otra localidad solo podrá ordenarse previa aceptación del servidor o servidora.

La inasistencia al puesto al que hubiese sido trasladado se considerará como abandono de funciones.

Igualmente, la servidora o el servidor del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Echeandía podrán solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante.

La Directora o el Director Administrativo, según el caso, podrá resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor, de acuerdo a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la preparación apropiadas para el nuevo puesto o cargo.

Art. 7.- SON DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

a) Los servidores que registren su nombramiento o Acción de Personal de ingreso el primer día del mes tienen derecho a percibir su remuneración mensual completa.

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b) Los servidores que registren su nombramiento luego del primer día del mes, percibirán honorarios por los días que falten para completar el primer mes de servicio.

  1. Percibir una remuneración justa de acuerdo con las funciones que desempeña y a lo determinado en las leyes específicas que los regulan.
  2. Hacer uso de vacaciones anuales o ser retribuidas de acuerdo con la Ley y sus Reglamentos.
  3. Tendrá derecho a licencia o permiso por enfermedad, matrimonio, maternidad y lactancia, calamidad doméstica, de conformidad con la LOSEP y Reglamentos correspondientes

Art. 8.- El pago de viáticos, transporte y movilización se calculará de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo VII del presente Reglamento.

Art. 9.- PROHIBICIONES A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDÍA.

  1. Abandonar injustificadamente el trabajo,
  2. Ejercer otros cargos o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo,
  3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de documentación o la prestación de servicios al que está obligado de acuerdo a las funciones de su puesto,
  4. Inducir a otros servidores al desacato, insubordinación y disminución del rendimiento en el trabajo.
  5. Mantener relaciones comerciales o financieras directas o indirectas con cuentadantes, contribuyentes o contratistas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, en los casos en que el servidor, en razón de sus funciones deba atender los asuntos de ellos.
  6. Resolver asuntos en que sean personalmente interesados, o los que sean de su cónyuge, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos.
  7. Intervenir directamente o por interpuesta persona en la suscripción de contratos con el Gobierno Municipal del Cantón Echeandía, obtención de concesiones o cualquier beneficio que impliquen privilegios de éste, a favor de empresas, sociedades o personas

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particulares en que el servidor, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad estén interesados.

h) Solicitar o aceptar regalos o contribuciones para sus superiores, recibirlos de sus subalternos o de terceras personas.

i) Frecuentar salas de juego de azar, especialmente cuando fuere depositario de valores, bienes o fondos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía.

j) Realizar hechos inmorales o ilegales de cualquier naturaleza, en el ejercicio de sus funciones,

k) Asistir al trabajo en manifiesto estado de embriaguez.

I) Propagar noticias, comunicaciones, rumores y órdenes falsas, dentro y fuera de la Institución.

m) Faltar al lugar de trabajo sin aviso previo al Director, Jefe Departamental o al Jefe de Talento Humano.

n) Ingerir licor en horas laborables dentro o fuera de la Institución.

ñ) Las demás prohibiciones que establezcan la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento

CAPITULO IV

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 10.- El servidor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, que incurriere en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones de la COOTAD, LOSEP, de este Reglamento y demás Leyes conexas, estará sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias que se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la infracción, no necesariamente de acuerdo al orden que a continuación se detalla.

a. Amonestación verbal,

b. Amonestación escrita,

c. Amonestación Pecuniaria Administrativa (multa)

d. Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,

e. Destitución.

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Art. 11.- Las sanciones de amonestación verbal, escrita o multa las aplicará el jefe de Talento Humanos y lo que es la sanción pecuniaria (multa) las aplicará el Director Administrativo previo informe del Jefe de Talento Humanos o del jefe inmediato.

Art. 12.- La sanción de amonestación verbal, se impondrá por las siguientes causas:

a. Incurrir en tres o más faltas injustificadas de puntualidad o atrasos al trabajo (atraso es de máximo 10 min), siempre que no excedan de cinco en un mismo mes, o tres o más abandonos de la oficina en horario de trabajo;

b. Abandono temporal injustificado o no autorizado del trabajo, siempre que no constituya inasistencia.

c. Abandono temporal (máximo 10 minutos) de la unidad a la que pertenece sin previa autorización del Director Administrativo, Jefe de Talento Humano o Jefe inmediato.

d. Incumplimiento a las disposiciones y órdenes superiores

e. Ocasionar daño leve a los bienes, particularmente los informáticos;

f. No remitir la información a la que está obligado el servidor o la servidora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía;

g. Utilizar las instalaciones de trabajo para organizar reuniones o actos ajenos a su función;

h. Realizar actividades de compraventa de bienes o servicios en las instalaciones de trabajo.

La reiteración en cualquiera de estas faltas por tres ocasiones en el período de un año, será motivo de amonestación pecuniaria administrativa.

Art. 13.- La sanción de amonestación escrita se impondrá por las siguientes causales:

a. Reincidencia en las faltas enunciadas en el artículo anterior dentro de un mismo mes calendario;

b. Suspender sus labores de trabajo, salir de la oficina sin autorización o salir a la calle en horas laborables, sino en los casos que permite este Reglamento; (el tiempo de ausencia será descontado de su remuneración, no por fracción sino por horas, de acuerdo al cálculo de valor-hora de la remuneración del sancionado; un minuto pasado de la siguiente hora será tomada como descuento de la hora subsiguiente).

c. Propiciar y asistir a reuniones de todo tipo dentro de las horas laborables, sin la debida autorización del Alcalde, y la constancia escrita del Jefe de Talento Humano;.

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d. Simulación o provocación de enfermedad o accidente;

e. Realizar tareas ajenas al trabajo durante la jornada de labor;

f. Inducir a otros servidores al desacato, insubordinación o disminución del rendimiento en el trabajo.

Art. 14.- Las multas serán impuestas por el Director Administrativo previo el informe del Jefe de Talento Humano o Jefe inmediato.

Art. 15.- La multa en ningún caso excederá del 10% de la remuneración mensual del servidor.

Art. 16.- De las sanciones pecuniarias administrativas: será sancionado con multa el servidor que incurra en una de las siguientes faltas:

a. Reincidencia en las faltas determinadas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento,

b. Actitud de irrespeto, injurias leves de palabra u obra a sus superiores jerárquicos, compañeros o al público, durante los horarios de trabajo y fuera de estos horarios, sin perjuicio de realizarle el sumario administrativo para determinar si solo se aplica esta sanción o también está enmarcado en las causales de destitución de acuerdo a la gravedad de la infracción.

c. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, acciones u omisiones dentro de su trabajo.

d. Complicidad o encubrimiento en el cometimiento de faltas que ameriten sanción y multa.

Art. 17.- La falta injustificada al trabajo por un lapso inferior a tres días consecutivos, se sancionará con una multa igual a la fracción del sueldo básico que corresponda al tiempo de la falta, más un 50% de recargo.

Art. 18.- Destitución o Suspensión Temporal.- La destitución o suspensión temporal de un funcionario o empleado municipal solo procederá poruña de las causas determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 19.- Previo a la imposición de las sanciones de suspensión o destitución se dará al servidor la oportunidad de justificarse, para lo cual se tomará en cuenta lo siguientes casos:

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a. Se le escuchará previamente en audiencia de lo que se dejará constancia escrita, por vez primera,

b. En caso de reincidencia se practicará previamente el sumario administrativo.

Art. 20.- La suspensión temporal sin goce de remuneración, no deberá exceder de treinta días consecutivos, la reincidencia en la falta motivo de la suspensión dentro del período de un año calendario, será causal de destitución.

El servidor durante este período está obligado a realizar las funciones asignadas bajo su responsabilidad, la Institución pagará los aportes patronales o individuales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 21.- La suspensión temporal será impuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, canalizado por el Jefe de Talento Humano.

Art. 22.- La destitución de los servidores será impuesta por la Autoridad Nominadora (Alcalde/sa ) de oficio o previa petición escrita del Jefe Inmediato del infractor y con el dictamen del Jefe de Talento Humano, el que para emitir lo practicará el sumario administrativo, de acuerdo al siguiente procedimiento:

DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

De la solicitud de sumario administrativo.- Cuando se considere que un servidor hubiere incurrido en el cometimiento de una presunta falta que merezca sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración o de destitución, el Jefe inmediato, desde que tuvo conocimiento del cometimiento de la presunta falta, comunicará el particular por escrito y motivadamente, en el término máximo de 3 di as, a las UATH, adjuntando los antecedentes y pruebas de descargo con que se cuente.

Informe previo.- La Unidad de Talento Humano una vez recibida la comunicación señalada en el artículo anterior, en el término máximo de 3 días, presentará a la autoridad nominadora el informe previo, que únicamente versará sobre la procedencia o no, del sumario administrativo.

Inicio del sumario administrativo.- La autoridad nominadora, en el término máximo de 3 días de haber recibido el informe emitido por la Unidad de Talento Humano de ser procedente dispondrá, mediante providencia, el inicio del sumario administrativo.

Notificación.- Una vez recibida la disposición de inicio del sumario administrativo, dentro del término de 1 día, el titular de la Unidad de Talento Humano procederá a nombrar Secretario ad-hoc.

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En un termino máximo de tres días contados desde la fecha de su nombramiento, el Secretario ad-boc notificará al presunto infractor, con los cargos que se le hubiere formulado y los documentos de los que se desprenda la falta, de manera personal, en el lugar de trabajo o medíante tres boletas, que serán dejadas en el domicilio señalado por el servidor en observancia de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, concediéndole al servidor sumariado el término de tres días para que conteste sobre los hechos que se le imputan.

Prueba.- Una vez concluido el término de tres días para la contestación del servidor sumariado, dentro del término de 7 días, se solicitarán y practicarán las pruebas que las partes consideren pertinentes.

Audiencia.- Transcurrido el término de cinco días desde la notificación al servidor sumariado, el titular de la UATH, dentro del término de tres días, señalará día y hora para que se realice la audiencia, en la cual, el solicitante del sumario y el sumariado sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de las que se crean asistidas respectivamente.

Lo actuado en la audiencia, constará por escrito y el acta será suscrita por el funcionario que preside la diligencia, el Secretario ad-hoc y quienes intervengan en la misma.

El servidor sumariado podrá presentarse a la audiencia, asistido por un profesional del derecho.

La Unidad de Talento Humano, en caso, de estimarlo pertinente, podrá intervenir procesalmente con la evacuación de pruebas que estime necesarias, asistido por la Procurador Síndico institucional.

Resolución.- Concluido el término de cinco días desde la audiencia, el titular de la Unidad de Talento Humano remitirá a la autoridad nominadora el expediente del sumario administrativo que contendrá el informe pormenorizado en derecho con relación a lo actuado en el sumario, con las conclusiones y recomendaciones. Visto este informe, la autoridad nominadora dispondrá, de ser el caso, de manera motivada, mediante resolución, la imposición de la sanción correspondiente.

Incumplimiento de procedimientos.- En el caso de que la autoridad nominadora, Jefe inmediato o quien tuviere la responsabilidad de comunicar o disponer el cumplimiento de diligencias relativas al sumario administrativo incoado por el cometimiento de una presunta falta que merezca sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución, no lo hiciere, será a su vez sujeto al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales según sea el caso.

Vigencia de la suspensión temporal.- La suspensión temporal sin goce de remuneración mensual unificada, surtirá efecto desde la fecha de notificación con la resolución respectiva.

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Vigencia de la destitución.- La destitución surtirá efecto a partir de la fecha de notificación de la resolución expedida por la autoridad nominadora, mediante la cual se imponga dicha sanción.

La Unidad de Talento Humano notificará de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil.

Art. 23.- La responsabilidad administrativa se sancionará disciplinadamente sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que de la falta se pudiera originar.

Art. 24.- Ninguna falta merecerá dos sanciones de las establecidas en el presente reglamento, ante la pluralidad de faltas, se sancionará por la más grave.

Art. 25.- Reconócele el derecho de los servidores a no ser sancionados sin antes proporcionarles la oportunidad de defenderse y justificarse.

Art. 26.- No tendrán validez y serán nulas las acciones administrativas que contravengan las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, la ley Orgánica de Servicio Público y el presente Reglamento.

CAPITULO V

DEL RÉGIMEN DE ASISTENCIA

Art. 27.- Todo el personal administrativo que trabajan a tiempo completo, tienen la obligación de registrar su asistencia al trabajo en la mañana y en la tarde, al ingresar y salir de sus labores, en el reloj instalado en la Unidad de Talento Humano.

Art. 28.- Para el registro de asistencia se establecerán permanentemente en la oficina de Talento Humano los dispositivos asignados para el efecto, con el objeto de que el personal registre su asistencia.

Art. 29.- En lo concerniente a los permisos regirá el siguiente procedimiento:

a. El Director o Jefe inmediato concederá permiso ocasional y hasta por medio día de labores, y de inmediato comunicará a la Unidad de Talento Humano y la Dirección Administrativa, para no ser amonestado verbalmente.

b. El Director Administrativo y el Jefe de Talento Humano podrá conceder permiso hasta por un día, y con un máximo de dos días previo conocimiento del Jefe Inmediato con justa causa.

c. Cuando el permiso solicitado fuese mayor a lo estipulado en los literales anteriores, es facultad del señor Alcalde/sa su concesión, dicha autorización entregará en la Unidad de Talento Humano.

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d. Todos los permisos no podrán excederse de tres veces al mes.

e. Las solicitudes de vacaciones serán dirigidas por escrito al Jefe de Talento Humanos mismos que elaborar la Orden de Vacaciones del personal saliente, coordinará con los jefes inmediatos.

Cumplidos los trámites antes mencionados, el Jefe de Talento Humano autorizará finalmente el uso de las mismas, siempre que estén enmarcadas dentro de lo estipulado en el presente Reglamento y la LOSEP.

f. Las faltas por enfermedad se justificarán únicamente con el certificado médico expedido por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Centro de Salud Público o por el Galeno quien lo atendió hasta por dos horas, lo no comprendido en este literal será considerado por asuntos personales con cargo a vacaciones.

Art. 30.- El control de la asistencia del personal será responsabilidad del Jefe de Talento Humano de conformidad con este Reglamento.

Art. 31.- El Alcalde, podrá conceder permisos para recibir clases en Institutos de Educación Superior o de Educación Media, hasta por dos horas diarias.

Art. 32.- Son obligaciones de quien se beneficie del permiso para recibir clases, las siguientes:

a. Presentar el horario con las materias a recibir y los documentos que le acrediten como estudiante, semestre a semestre o anual de ser el caso.

b. Presentar al final de cada curso, o nivel de estudios el certificado de asistencia y aprobación legalizado por la Secretaría del respectivo centro de estudios en originales, con firmas y sellos de la institución Educativa.

c. No realizar actividades relacionadas con los estudios en horario de trabajo.

d. Asistir al trabajo normalmente en los períodos en que no haya asistencia a clases.

CAPITULO VI CAPACITACIÓN

Art. 33.- La capacitación de los servidores municipales se desarrollará con sujeción a las políticas y objetivos y funciones establecidas por la institución municipal acorde a los cursos, seminarios y talleres que promocionen: AME, MDT, CONTRALORÍA

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GENERAL DEL ESTADO y otras entidades que brinden capacitación en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal d de Echeandía.

Art. 34.- El servidor municipal que participe en eventos de capacitación, estará obligado a presentar periódicamente a la Autoridad Nominadora o cuando el Jefe de Talento Humano lo requiera durante el curso, los informes o certificados que acrediten su aprovechamiento, los mismos que, de no ser satisfactorios, ocasionarán la suspensión del permiso o licencia y la devolución de los gastos ocasionados

CAPITULO VII

VIÁTICOS, GASTOS DE MOVILIZACIÓN E INFORMES

Art. 35- Viáticos.- Los viáticos son valores destinados a sufragar los gastos de alimentación y alojamiento de los funcionarios, servidores públicos y trabajadores de la Municipalidad que, en virtud de una comisión de servicios, deban pernoctar en una localidad distinta de aquella en la cual realizan su trabajo habitual, los que deberán ser liquidados conforme a lo dispuesto en la Ley.

Los viáticos serán pagados con anterioridad a la salida del servidor para cumplir su cometido; si la comisión dura un tiempo distinto al previsto, se realizará una reliquidación de los viáticos para que se reintegre al Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Echeandía, lo que fuere excesivo o pague al servidor la diferencia que hubiere en su favor.

Art. 36.- Informes.- Todo funcionario que hubiese cumplido una comisión de servicios, será responsable civil y pecuniariamente por la veracidad de la información, hará constar en forma detallada, las actividades desarrolladas durante la misma y, además, para la validación de mencionado informe será suficiente uno de los siguientes documentos: boletos de transporte o facturas de hotel o comprobantes de gastos de movilización si los hubiere o documentación o certificación presentada en la institución visitada con sello y firma autorizada.

Todo informe deberá ser presentado en Formulario de Viáticos establecido por el Ministerio de Trabajo.

Art. 37.- Falta en la Presentación del informe.- El informe será presentado dentro de los cuatro días siguientes al cumplimiento de la comisión de acuerdo a lo que establece el Art. 14 del reglamento de viáticos, emitido por el Ministerio de Trabajo, caso contrario la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, procederá a retener de su remuneración mensual, el importe de los viáticos entregados al comisionado.

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Art. 38.- Los Funcionarios, Empleados y Trabajadores, entendiéndose a todos como Servtdores(as) Públicos(as) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de] cantón Echeandía a quienes se declare en comisión de servicio, percibirán independientemente de su remuneración un estipendio diario por concepto de viáticos, durante el cumplimiento de la Comisión.

Entendiéndose por viático el estipendio que independientemente de su remuneración y de los gastos de movilización reciben los Servidores Municipales por el cumplimiento de una comisión fuera del lugar de su trabajo habitual. Los valores se liquidarán de conformidad con este reglamento y los instructivos dictados o que se dictaren para el efecto.

Art. 39.- Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, no provea de su propio transporte a los Comisionados, estos recibirán independientemente del pago de viáticos el valor equivalente al transporte que no podrá exceder de las tarifas normales que apliquen las compañías de transporte nacionales o extranjeras a la fecha de adquisición del pasaje.

Art. 40.- Ningún Servidor(a) Público(a) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía podrá recibir viáticos por más del tiempo que dure la Comisión, ni cuando realice asuntos particulares ajenos a los de la Municipalidad.

Art. 4L- El Alcalde tiene la facultad privativa de autorizar la movilización y ordenar los egresos por concepto de viáticos, al mismo que le corresponde disponer el cumplimiento de las Comisiones determinando el tiempo de duración.

Art. 42.- Los valores de los viáticos de acuerdo a la compensación en el interior se calcularán con la tabla estipulada y aprobada en el Ministerio de Trabajo:

Art. 43.- Los Servidores(as) Públicos(as) Municipales que asistan a los eventos de capacitación enviados por la Administración Municipal tendrán derecho a los viáticos e inscripción en caso de que los eventos no sean financiados por entidad alguna por más de un día, tendrán derecho al valor de los viáticos de acuerdo a la zona y el cien por ciento de la inscripción siempre y cuando el Municipio no provea de este servicio.

Art. 44,- Sé prohíbe declarar en Comisión de Servicio a los Servidores Municipales durante los días feriados o de descanso obligatorio salvo los casos que el Alcalde considere excepcionales y debidamente justificados.

En caso de que los vehículos sean prestados a otras instituciones los viáticos, y otros, deberán ser cancelados por la Institución donde estén prestando el servicio.

Art. 45.- La Unidad de Contabilidad realizará el control previo, verificará el número de días y lugar al que los Servido res (as) Públicos(as) Municipales se hayan desplazado en

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Comisión de Servicio para la liquidación definitiva de los viáticos, exigirá la presentación del informe suscrito por cada uno de los comisionados y el documento habilitante de acuerdo a lo estipulado en el Art. 37 de este Reglamento.

CAPITULO VIII

DE LOS BENEFICIOS Y RESPONSABILIDADES

Art. 46.- De la dotación del uniforme.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, entregará a todo el personal con relación de dependencia mediante acta entrega-recepción juegos de uniformes que serán utilizados de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.

Art. 47.- De la frecuencia de la elaboración del uniforme.- Los uniformes de los Servidores(as) Públicos(as) serán confeccionados cada dos años de acuerdo lo que establece el artículo 5 de la norma que regula el beneficio de los servidores públicos emitido por el Ministerio de Trabajo, además se confeccionara en las fechas pactadas por el Alcalde dentro del ejercicio fiscal correspondiente y de acuerdo a la nómina presentada por el Jefe de Talento Humano; para el caso de los funcionarios que ingresen a la institución en una fecha posterior a la entrega del uniforme deberán esperar el tiempo necesario hasta que la institución empiece con el nuevo proceso de adquisición de uniformes.

Art. 48.- Del costo del uniforme.- El costo del uniforme será asumido en su totalidad por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaría emitida por la Dirección Financiera.

Art. 49.- Del buen uso del uniforme.- El uniforme del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, deberá ser usado por los Servidores(as) Públicos(as) durante los 5 días de la jornada semanal laboral y las opciones de combinación del mismo serán determinadas por el Jefe de Talento Humano.

Art. 50.- De la incorrecta utilización del uniforme.- Los Servidores(as) Públicos(as) que no porten el uniforme que corresponda en los días de trabajo indicados por el Jefe de Talento Humano serán amonestados de manera verbal y en caso de reincidencia con una multa del 9% de su remuneración.

Art. 51.- De protagonizar actos inmorales portando el uniforme.- Los Servidores(as) Públicos(as) que protagonicen hechos que menoscaben el prestigio institucional usando el uniforme, tal es el caso: participar en manifestaciones que atenten a la colectividad o ingerir bebidas alcohólicas dentro o fuera de la Institución serán sancionados drásticamente de acuerdo a lo previsto en la ley.

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CAPITULO IX

DE LA IDENTIFICACIÓN

Art. 52.- De la credencial de identificación.- El Jefe de Talento Humano solicitará la emisión de las tarjetas de identificación para los Servidores(as) Públicos(as) que ingresen a la institución.

Art. 53.- Del costo de la credencial.- El costo de la tarjeta será asumido en su totalidad por la institución.

Art. 54,- Del uso de la credencial de identificación.- La credencial institucional será de uso personal e intransferible por parte del titular, la misma servirá para identificarse dentro o fuera de la institución.

Art. 55.- De la pérdida de la credencial.- Si un funcionario de la institución perdiere su tarjeta de identificación tendrá que reportar tal hecho ante la Unidad de Talento Humano en un plazo no mayor a 3 días, para lo cual presentará los justificativos necesarios para que la Institución asuma el costo de reposición de la credencial, en caso que el justificativo demuestre que la perdida de la tarjeta se debió exclusivamente a la negligencia del Servidor(a) Público(a), el costo de la reposición de la tarjeta será asumida por el funcionario involucrado.

Art. 56.- De la devolución de la credencial.- Sin excepción alguna todos los Servidores(as) Públicos(as) cesantes tendrán la obligación de devolver la credencia de identificación a la Unidad de Talento Humano, dejando en claro que los funcionarios bajo relación de dependencia que no acaten esta medida se les retendrá el costo de 18, tarjeta de su liquidación de haberes correspondientes.

CAPITULO X

LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS

EVALUACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES

Art. 57.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD.- Las servidoras y servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos esto es el 65%, serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.

Art. 58.- Serán evaluados todos los servidores sujetos al presente Reglamento, incluido los Directores y Jefes de las Unidades.

Art. 59.- A través de la Dirección Administrativa y Unidad de Talento Humano, se viabilizarán proyectos de calificación y evaluación de servicios del personal; esta

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calificación constituirá un antecedente para la concesión de las sanciones o estímulos de recursos humanos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía.

CAPITULO XI

DE LA CESACIÓN DEFINITIVA DE FUNCIONES

Art. 60.- La cesación definitiva de funciones se producirá en los siguientes casos:

a. Por renuncia voluntaria formalmente aceptada,

b. Por retiro con pensión jubilar

c. Por invalidez absoluta

d. Por sentencia judicial en causa penal debidamente ejecutoriada

e. Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada,

f. Por destitución, y

g. Por muerte.

Art. 61.- Se entenderá que la renuncia se halla formalmente aceptada cuando la Autoridad Nominadora expida el correspondiente acto administrativo en que así lo manifieste, el cual se notificará al renunciante, o si dentro de 15 días de presentada, no existe pronunciamiento expreso de la Autoridad Nominadora.

La renuncia se presentará por escrito, con 15 días de anticipación ante la Autoridad Nominadora.

Art. 62.- Una vez aceptada la renuncia de un servidor el servidor hará la entrega recepción de los bienes muebles e inmuebles que hayan estado bajo su responsabilidad, durante el tiempo de sus funciones.

Art. 63.- Son causales de destitución:

a. Incapacidad, negligencia o falta de probidad en el desempeño de sus funciones, debidamente comprobadas;

b. Por abandono injustificado del trabajo por tres días consecutivos;

c. Por injurias graves de palabra u obra al Alcalde/sa, concejales/as, Directores, sus jefes, compañeros de trabajo o a su cónyuge o sus familiares respectivamente hasta el segundo grado de consanguinidad y al público dentro y fuera de la institución y en horario de labores o no.

d. Inducir a otros servidores al desacato, insubordinación, o disminución del rendimiento en el trabajo.

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e. Haber merecido la calificación de servicios de «DEFICIENTE».

f. Por incurrir en delitos debidamente comprobados de cohecho, peculado, prevaricato o soborno y en general recibir cualquier dádiva o remuneración que no sea legal,

g. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o efectos estupefacientes.

h. Incurrir durante el lapso de un año en dos infracciones sancionadas con suspensión sin goce de remuneración.

i. Incurrir en las prohibiciones establecidas en el Artículo 9 de este Reglamento.

j. Por publicar, divulgar o comunicar sin facultad de la Ley o Autoridad Competente, información sobre asuntos de la Institución, que por naturaleza tengan el carácter de confidenciales o reservados; e,

k. Incumplir los deberes impuestos en este Reglamento y Ordenanzas que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, dictare.

I. Ingerir licor en horas laborables, dentro o fuera de la Institución.

Art. 64.- El servidor que incurriere en defraudación legalmente comprobada por sentencia ejecutoriada, de fondos y bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, será destituido del puesto, sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o civiles a que hubiere lugar y quedará inhabilitado para ingresar nuevamente a la Institución.

CAPITULO XII

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 65.- Accidente de trabajo.- En caso de accidente de trabajo, por leve que este fuera, el Jefe Inmediato o cualquier otro funcionario, deberá inmediatamente informar a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional y ordenar la prestación de primeros auxilios que sean necesarios, si la gravedad del accidente lo demanda el trabajador será transportado a un Dispensario del Seguro Social o Centro de Salud más cercano.

Art. 66.- Detección de enfermedades no profesional. El trabajador que se encuentre enfermo y aun no se halle inhabilitado para el trabajo pero que pueda constituir peligro para la colectividad del personal, no entrara en el área de trabajo provisionalmente hasta que un médico certifique que puede realizar sus tareas o que debe ser retirado temporalmente.

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Art. 67.- Contravención.- El no cumplir con las medidas sanitarias, higiénicos de prevención y seguridad industrial impartidas por el profesional responsable en la materia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía y negarse a utilizar los aparatos y medios de protección de seguridad proporcionados por la misma, y demás disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- Los documentos y datos de los expedientes originales que mantenga la Unidad de Talento Humano, son confidenciales, y por lo tanto, no podrá hacerse uso de ellos por parte de ninguna Autoridad del orden administrativo, ni de los Servidores Municipales; con excepción del Alcalde/sa o el Director Administrativo. En el caso relativo al servidor, tendrá derecho a copias del mismo, pedido que lo podrán hacer previa solicitud por escrito. Se exceptúa las peticiones formuladas mediante providencia Judicial.

Art. 69.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas particulares y empleados de esta entidad al interior del edificio, luego de las horas laborables, salvo autorización del Alcalde/sa o el Jefe de Talento Humano.

Art. 70.- Todo ingreso de documento a la Alcaldía se sujetará al siguiente procedimiento:

* Todo documento externo deberá entregarse en la Recepción en donde se elaborará la guía de documentos correspondiente, de ahí se pasará a la Secretaría General, para el ingreso a la Alcaldía, para que se disponga el trámite correspondiente, quedando terminantemente prohibido que personas ajenas a la Institución intervengan en la tramitación de dichos documentos.

Art. 71.- Toda salida del personal administrativo sin excepción de persona, deberá hacer uso de la foja de ausencia temporal, sean éstas por asuntos oficiales, personales o enfermedad, previa firma autorizada por el Alcalde o el Jefe de Talento Humano.

Art. 72.- Informar a la Unidad de Talento Humano del cambio de su domicilio y la hueva dirección y número telefónico dentro de un plazo no mayor de 15 días con el objeto de poder establecer comunicación en caso necesario.

Art. 73.- Es fundamental mantener un trato cortés, correcto y amable entre los compañeros de trabajo para con las Autoridades y ciudadanía en general que concurren diariamente a realizar diversos trámites en la institución.

Art. 74.- Dentro del horario establecido se concede una tolerancia de 10 minutos de atraso; posterior a este tiempo, cada minuto de atraso se impondrá una multa correspondiente al 1% de la remuneración básica.

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Registro Oficial N° 372 Lunes 18 de enero de 2021

Art. 75.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Concejo Municipal en dos sesiones.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, a los 12 días del mes de octubre del 2020.

CERTIFICO: Que el presente «REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO. DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ECHEANDÍA», fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones ordinarias de fecha 05 y 12 de octubre del 2020, respectivamente.-

Echeandía 13 de octubre del 2020

Ab. Leopoldo Escobar C.

SECRETARIO GENERAL V DE CONCEJO

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO el presente «REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ECHEANDÍA», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía, Pagina WEB y el Registro Oficial.

Echeandía 13 de octubre del 2020

Ing. Patricio Escudero Sánchez. ALCALDE DEL GADMCE

Sancionó y firmó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía, Pagina WEB y el Registro Oficial el presente «REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

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Lunes 18 de enero de 2021 Registro Oficial N° 372

ECHEANDÍA», y orden/su PROMULGACIÓN el Ing. Patricio Escudero Sánchez. Alcalde de Echeandía. LO CERTIFICO:

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Echeandía 13 de octubre del 2020