Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 15 de noviembre de 2018 (R. O.369, 15 -noviembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

541 Autorícese con carácter excepcional la delegación a la iniciativa privada de los proyectos: a) diseño, financiamiento, rehabilitación, ampliación a 4 carriles, operación y mantenimiento del corredor vial Santo Domingo – Buena Fe, de 113 Km de longitud; y, b) diseño, financiamiento, rehabilitación, ampliación a 4 carriles, construcción, operación y mantenimiento del corredor vial Buena Fe – Babahoyo – Jujan de 130.98 Km de longitud

542 Acéptese la renuncia presentada por el señor Javier Eduardo Santos Plazarte, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Estado de Palestina

543 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Collar, al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente de la República del Perú

544 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Cruz, al señor Carlos Alfredo Lazary Teixeira, Embajador de la República Federativa del Brasil

545 Dese de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al señor GRAB Medina Salazar Carlos Isaías

546 Ratifíquese en todo su contenido el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio— Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

547 Deléguense atribuciones a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República

2 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 369

N° 541

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y dificultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina: «La administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República, establece: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley»;

Que, el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución de la República, determina: «El Estado podrá, de forma excepcional, delegara la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley»;

Que, conforme lo prevé el primer inciso del artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones: «En forma excepcional debidamente decreta­da por el Presidente de la República, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaría, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros «;

Que, el tercer inciso del mismo artículo manifiesta: «La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso

público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa «;

Que, el artículo 74 de Código Orgánico Administrativo determina: «Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector»;

Que, según lo establecido en el artículo 75 del mismo cuerpo legal: «La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente «;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestruc­tura Vial del Transporte Terrestre, en el artículo 15, número 8, establece como deber del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fijar, cobrar o autorizar el cobro de tasas y tarifas viales, para el financiamiento, uso y mantenimiento integral de la infraestructura de la red vial estatal, de sus componentes funcionales y las áreas de servicios auxiliares y complementarios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810. publicado en el Registro Oficial Nro. 494, de 19 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, que establece el procedimiento a seguir para que el Estado, a través de sus instituciones y dentro del ámbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o de la economía popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral servicios públicos del sector transporte, entre otros provistos mediante las infraestructuras viales;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del antes mencionado Reglamento, procede la delegación cuando, entre otras razones, de manera justificada se demuestre la necesidad o conveniencia de satisfacer el interés público, colectivo o general mediante la modernización y desarrollo de infraestructura para la prestación y/o gestión integral de servicios de transporte y logística;

Que, mediante Resolución de Viabilidad Nro. 015-2017, de 13 de marzo de 2017, el ingeniero Boris Córdova González, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, resuelve declarar la viabilidad técnica, económica y jurídica para la delegación a la Iniciativa Pública del proyecto «Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento para la ampliación a cuatro carriles del corredor vial Santo Domingo – Quevedo – Babahoyo – Jujan con una longitud total de 210.55 km»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1353, de 6 de abril de 2017, se autorizó con carácter excepcional la delegación al

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gestor privado el proyecto para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento para la ampliación a cuatro carriles del corredor vial Santo Domingo – Quevedo – Babahoyo – Jujan con una longitud total de 210.55 km de la Red Vial Estatal, mediante la modalidad de asociación Público-Privado;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-SDCT-2018-350-ME de 17 de septiembre de 2018, suscrito por el Ingeniero Juan Diego Idrovo, entonces Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte, Subrogante, informó al Ingeniero Boris Paúl Palacios Vásquez, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, Encargado, que «La Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte, con el objetivo de que los proyectos no contemplen aportes estatales y a fin de mantener la continuidad y mejorar la conectividad del eje troncal, ha incluido los anillos viales de Santo Domingo y de Quevedo, para el mantenimiento; por lo cual, existe una variación en la longitud de los mencionados corredores y por ende en la inversión para su ejecución «. Adicionalmente, a través del mencionado documento recomendó al señor Ministro, que en razón que la convocatoria a expresiones de interés de dichos corredores viales ha generado expectativas a nivel nacional e internacional, y considerando que los procesos de estructuración de los proyectos de Asociación Público Privada (APP) implica largos tiempos, desde su aprobación por un cuerpo colegiado hasta su convocatoria a concurso público y adjudicación; y, con el objetivo de optimizar los procesos y acortar tiempos, se cambie la modalidad de delegación de los proyectos, es decir, que los corredores viales mencionados se ejecuten bajo la modalidad de Concesión, amparados en la normativa vigente;

Que, con Resolución Nro. 141-2018 de 05 de octubre de 2018, el Ministro de Transporte y Obras Públicas emitió la viabilidad de los proyectos: «a) para el diseño, financiamiento, rehabilitación ampliación a 4 carriles, operación y mantenimiento del corredor vial Santo Domingo-Buena Fe de 100 kilómetros de longitud; y, b) el diseño, financiamiento, rehabilitación, ampliación a 4 carriles, construcción, operación y mantenimiento del corredor vial corredor vial Buena Fe-Babahoyo-Jujan de 143,98 kilómetros de longitud», en base a los informes de evaluación técnico, económico y legal, para la delegación al sector privado, bajo la modalidad de concesión;

Que, a través de Oficio MTOP-MTOP-18-1014-OF, de 05 de octubre de 2018, el Ingeniero Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas, con el objeto de precautelar las inversiones realizadas en la infraestructura vial, disminuir la presión sobre el presupuesto del Gobierno Central, promover la inversión privada, mejorar la prestación de los servicios viales complementarios, garantizar a los usuarios servicios seguros y contribuir al desarrollo social y económico del país; impulsa la ejecución de los proyectos para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de los corredores viales: a) «Santo Domingo-Buena Fe» y b) «Buena Fe-Babahoyo-Jujan» para lo cual solicita a la Presidencia de la República la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nro. 1353, de 6 de abril de 2017 y la autorización con carácter de excepcional de la delegación al sector privado los mencionados proyectos;

Que, con memorando Nro. MTOP-SDCT-2018-405-ME de 16 de octubre de 2018, el Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte, indica que se ha procedido a realizar ajustes en los aspectos técnicos y económicos de los corredores viales Santo Domingo-Buena Fe y Buena Fe-Babahoyo-Jujan en lo referente a la longitud e inversión de los proyectos; con base a dichos ajustes se realizó alcances a los Informes de Evaluación Técnico, Económico Financiero y Legal de los mencionados corredores viales;

Que, mediante los alcances de los Informes de Evaluación Técnicos Nro. SDCT-002-SDBF-2018 y 002-BFBJ-2018, de 16 de octubre de 2018, el Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte, emitió las viabilidades técnicas de los proyectos de delegación a al sector privado, bajo la modalidad de concesión, de los corredores viales: a) Santo Domingo – Buena Fe de 113 kilómetros de longitud b) Buena Fe-Babahoyo-Jujan, de 130.98 kilómetros de longitud;

Que, a través de los alcances de los informes de Evaluación Económico – Financieros Nro. SDCT-003-SDBF-2018 y 003-BFBJ-2018, de 16 de octubre de 2018, el Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte, emitió las viabilidades económicas-financieras de los proyectos de delegación al sector privado bajo la modalidad de concesión, de los corredores viales: a) Santo Domingo -Buena Fe de 113 kilómetros de longitud; y, b) Buena Fe-Babahoyo-Jujan, de 130.98 kilómetros de longitud;

Que, con memorando Nro. MTOP-CGJ-2018-1729-ME, de 16 de octubre 2018, el Magister Francisco Donoso. Coordinador General de Asesoría Jurídica de MTOP, realizó los alcances de los informes de evaluación legal de los proyectos, a través de los cuales emitió las viabilidades jurídicas de los proyectos de delegación al sector privado, bajo la modalidad de concesión, de los corredores viales: a) Santo Domingo-Buena Fe de 113 kilómetros de longitud; y, b) Buena Fe-Babahoyo-Jujan, de 130.98 kilómetros de longitud; y,

Que, con Resolución Nro. 148-2018 de 17 de octubre de 2018, el Ingeniero Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transportes Obras Públicas, reformó los literales a) y b) del artículo 2 de la Resolución Nro. 141-2018, de 05 de octubre de 2018, por lo siguiente: a) diseño, financiamiento, rehabilitación, ampliación a 4 carriles, operación y mantenimiento del corredor vial Santo Domingo -Buena Fe, de 113 kilómetros de longitud; y, b) diseño, financiamiento, rehabilitación, ampliación a 4 carriles, construcción, operación y mantenimiento del corredor vial Buena Fe — Babahoyo — Jujan de 130.98 kilómetros de longitud, en base a los Informes de Evaluación Técnico, Económico y Legal, para la delegación al sector privado, bajo la modalidad de concesión.

En ejercicio de las atribuciones constantes en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar con carácter excepcional la delegación a la iniciativa privada de los proyectos: a)

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diseño, financiamiento, rehabilitación, ampliación a 4 carriles, operación y mantenimiento del corredor vial Santo Domingo -Buena Fe, de 113 Km de longitud; y, b) diseño, financiamiento, rehabilitación, ampliación a 4 carriles, construcción, operación y mantenimiento del corredor vial Buena Fe – Babahoyo – Jujan de 130.98 Km de longitud.

Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas será el responsable de cumplir y garantizar los procedimientos y condiciones establecidas en la Constitución y la Ley, y determinar la modalidad de delegación a la iniciativa privada que más favorezca a los intereses del Estado, de las actuaciones administrativas enumeradas en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo y de llevar a cabo las acciones jurídicas y administrativas requeridas para el electo.

Disposición Derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 1353, de 06 de abril de 2017.

Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Quito, 1 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 542

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 564, de 26 de enero de 2015, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Javier

Eduardo Santos Plazarte, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Estado de Palestina

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y aceptar la renuncia irrevocable presentada por el señor Javier Eduardo Santos Plazarte, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Estado de Palestina.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 543

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente de la República del Perú, en el ejercicio de sus importantes funciones ha dado múltiples testimonios de apoyo a los altos objetivos de las relaciones que, por fortuna, existen entre nuestros países, fomentando los estrechos y tradicionales lazos de amistad que fraternalmente unen al Ecuador y al Perú;

Que, es deseo del Gobierno Nacional exteriorizar su aprecio y reconocimiento a la relevante personalidad del

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señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente de la República del Perú y dar prueba, al mismo tiempo, de su homenaje al pueblo peruano y a su ilustre Jefe de Estado; y,

Que, en virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921.

Decreta:

Art. 1°. Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de GRAN COLLAR, al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente de la República del Perú.

Art. 2°. Encargase de la ejecución del presente Decreto al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito el 25 de octubre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 544

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, durante su permanencia en el Ecuador, el señor Carlos Alfredo Lazary Teixeira, Embajador de la República Federativa del Brasil, tuvo una activa y destacada participación en el logro de los propósitos comunes de profundizar y ampliar las relaciones que unen fraternalmente a nuestros pueblos y Gobiernos;

Que, el Embajador Carlos Alfredo Lazary Teixeira, ha dado claras muestras de su capacidad profesional, fomentando los estrechos lazos de amistad que unen a los pueblos de Ecuador y Brasil;

Que, es deber del Estado ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

Que, en virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921.

Decreta:

Art. 1° Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de GRAN CRUZ, al señor Carlos Alfredo Lazary Teixeira, Embajador de la República Federativa del Brasil.

Art. 2o Encargase de la ejecución del presente Decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito el 26 de octubre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 545

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

6 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 369

Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. «;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: «La situación militarse establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo

[…]»;

Que, el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa lo siguiente: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. «;

Que, el artículo 87 ibídem, establece que: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria […J»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 505, publicado en Orden Ministerial No. 130 de fecha 13 de septiembre de 2018, el señor GRAB MEDINA SALAZAR CARLOS ISAÍAS, fue colocado en situación militar de Disponibilidad con fecha 11 de agosto de 2018;

Que, el señor GRAB MEDINA SALAZAR CARLOS ISAÍAS, al amparo de lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y mediante solicitud presentada a la Dirección General de Talento Humano, renuncia en forma expresa al tiempo que le resta de Disponibilidad, a fin de ser dado de baja de la Institución Militar;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión ordinaria llevada a efecto el día jueves 20 de septiembre 2018, resuelve aceptar la solicitud voluntaria de baja y renuncia a la disponibilidad del señor GRAB MEDINA SALAZAR CARLOS ISAÍAS, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, disponiéndose que la Baja surta efectos jurídicos a partir del 30 de septiembre de 2018;

Que, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 2018-FT-C.G.F.T-2246 de 24 de septiembre de 2018, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación relacionada con la Baja del señor GRAB MEDINA SALAZAR CARLOS ISAÍAS, a fin de que se tramite la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Dar la Baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 30 de septiembre de 2018, al señor GRAB MEDINA SALAZAR CARLOS ISAÍAS, por solicitud voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 1 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N° 546

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio — Acuerdo sobre Facilitación del Comercio», entró en vigor el 22 de febrero del 2017;

Que según el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 24 de enero del 2018, declaró mediante dictamen número

Registro Oficial N° 369 – Suplemento Viernes 16 de noviembre de 2018 – 7

003-18-DTI-CC emitido dentro del caso número 0008-17-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; y,

Que el 16 de octubre del 2018, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio — Acuerdo sobre Facilitación del Comercio».

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República.

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todo su contenido el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio — Acuerdo sobre Facilitación del Comercio».

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al Ministerio de Producción. Comercio Exterior e Inversiones y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 547

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estad y de Gobierno responsable de la administración pública;

Que los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República atribuyen al Presidente de la República la competencia de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, y dirigir la administración pública en forma desconcentrada; y, expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que la Constitución de la República en su artículo 8 establece que son ecuatorianos por naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;

Que el artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana dispone que la concesión de la nacionalidad por servicios relevantes al país será otorgada por el Presidente de la República del Ecuador;

Que el artículo 77 del mismo cuerpo legal determina que la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 82 de la referida Ley establece que la denegación de naturalización será notificada al interesado, a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y a la autoridad de control migratorio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 526, publicado en el Registro Oficial No. 116 de 3 de octubre de 2005, se creó la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, para el asesoramiento y patrocinio del Jefe de Estado;

Que es necesario optimizar el procedimiento para la tramitación de solicitudes para el otorgamiento de cartas de naturalización por servicios relevantes;

Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 395, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 248 de 24 de mayo de 2018, establece las atribuciones de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y letras a), b) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Deléguese a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, las siguientes atribuciones:

  1. Verificar el cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley y en los Reglamentos aplicables de toda solicitud para el otorgamiento de cartas de naturalización por servicios relevantes;
  2. Archivar, previa autorización del señor Presidente de la República, toda solicitud para el otorgamiento de

8 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 369

cartas de naturalización por servicios relevantes que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos aplicables; y,

3. Notificar al solicitante, a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y a la autoridad de control migratorio el archivo de la solicitud de carta de naturalización por servicios relevantes.

Artículo 2.- Ratifíquese la facultad de aceptar una solicitud de otorgamiento de carta de naturalización por servicios relevantes como un acto soberano y discrecional del señor Presidente de la República.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.