Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 09 de noviembre de 2018 (R. O.364, 09 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-074 Dispónese la repatriación a territorio ecuatoriano de once (11) bienes culturales patrimoniales de creación del Maestro Oswaldo Guayasamín

DM-2018-075 Dispónese la repatriación a territorio ecuatoriano del bien cultural patrimonial denominado «Hojas de Magnolia» de creación del Maestro Oswaldo Guayasamín

Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a las siguiente asociaciones:

DM-2018-077 Orquestas Kichwas de Napo «RUNA PAJU TAKIK» (ASOKINARPT), ubicado en la parroquia Tena, provincia de Napo

DM-2018-078 Fundación Sensorial, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

DM-2018-079 Declárese en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la funcionaría Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0020 Deléguense atribuciones al Comandante General de la Policía Nacional

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2018-065 Desígnese como Presidenta del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, a Verónica Vanesa Saltos Cisneros

SENESCYT-2018-067 Desígnese al magíster César Antonio Bermeo Noboa como Gerente de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de «Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador

2 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Págs.

CONVENIO:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

-…………. De Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Catamayo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

054…….. Dispónese la desclasificación de la información y documentación relacionada con el General Jorge Gabela Bueno que reposa en la Secretaría de Inteligencia

055…….. Calificase como información reservada, a todo el proceso, documentación e información que se genere por la adquisición de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa nacional

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0001…… Deléguense atribuciones al Viceministro/a del Interior y otros

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES:

002-2018-DGI-SENADI Refórmese la Resolución Nro. 001-2018-DGI-SENADI de 17 de mayo del 2018

003-2018-DNPI-SENADI Deléguense facultades a la abogada Cristel Denisse González González, servidora de la Subdirección Regional del SENADI en Guayaquil

003-2018-DGI-SENADI Deléguense atribuciones a la servidora María Belén Chávez Arboleda

003-2018-DNDAyDC-SENADI Deléguense facultades al señor Isidro Roberto Yunga Godoy y otra

004-2018-DG-NT-SENADI Expídese la Norma técnica para designación de peritos en los procedimientos administrativos que se sustancian ante el SENADI

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIONES:

003-08-2018 Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales Quito: Expídese el Reglamento de Coactiva

Págs.

224-CGA Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca – Comisión de Gestión Ambiental: Otórguese la licencia ambiental a favor de la Empresa Piggis Embutidos Pigem Cía. Ltda., ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

No. DM-2018-074

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…) «;

Que el artículo 226 de la Constitución, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 380 de la Carta Magna, preceptúa que: «Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible (…)»;

Que el artículo 86 de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016 y publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala: «(…) El ente rector será el responsable de establecer un procedimiento que garantice la integridad del patrimonio cultural y su retorno o repatriación (…) «;

Que el artículo 88 de la Ley ibídem, señala que: «En caso de producirse cualquier demora en el retorno de los bienes del patrimonio cultural nacional movilizados al exterior, se ejecutarán las respectivas garantías y se adoptarán las medidas administrativas, judiciales, extrajudiciales y del derecho internacional necesarias para el regreso o repatriación inmediata al territorio ecuatoriano. El Reglamento establecerá las garantías que deben ofrecerse en el Ecuador o en el exterior»;

Que el artículo 74 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, manifiesta que: «(…) La autorización de salida temporal de los bienes muebles pertenecientes al

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 3

patrimonio cultural nacional será por un plazo máximo de 3 años, y prorrogable por una sola vez, hasta por igual periodo (…) Ningún bien perteneciente al patrimonio cultural nacional que haya salido temporalmente del país podrá permanecer fuera del país por un lapso mayor al que fue autorizado, salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados o prórroga del plazo autorizado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio sobre la base del informe técnico del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. En todas las circunstancias se exigirá que se mantenga la vigencia de la garantía a través de la póliza de seguro «clavo a clavo.»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

(…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que a través de Resolución No. 389-DN-INPC-2010, de 21 de septiembre de 2010, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, autorizó la salida temporal de once (11) Bienes Culturales Patrimoniales denominados «Campesina con Cántaro»; «La Celestina»; «Madre y Niño»; «El Beruño»; «Homenaje a Tania I»; «Homenaje a Tania II»; «Homenaje a Tania III»; «Cabeza de Hombre Caída»; «Cuadro Cubista I» ; «Cuadro Cubista II»; y, «Cuadro Cubista III», de creación del Maestro Oswaldo Guayasamín, a la Casa Museo Guayasamín en Cáceres-España, hasta el 30 de junio de 2011;

Que mediante Resolución No. 249-DE-INPC-2011, de 21 de septiembre de 2011, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, autorizó la permanencia de once (11) Bienes Culturales Patrimoniales denominados «Campesina con Cántaro»; «La Celestina»; «Madre y Niño»; «El Beruño»; «Homenaje a Tania I»; «Homenaje a Tania II»; «Homenaje a Tania III»; «Cabeza de Hombre Caída»; «Cuadro Cubista I» ; «Cuadro Cubista II»; y, «Cuadro Cubista III», de creación del Maestro Oswaldo Guayasamín, en la Casa Museo Guayasamín en Cáceres – España, hasta el 30 de junio de 2012;

Que con Resolución No. 002-2015, de 22 de junio de 2015, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, regularizó la permanencia de once (11) Bienes Culturales Patrimoniales denominados «Campesina con Cántaro»; «La Celestina»; «Madre y Niño»; «El Beruño»; «Homenaje a Tania I»; «Homenaje a Tania II»; «Homenaje a Tania III»; «Cabeza de Hombre Caída»; «Cuadro Cubista I» ; «Cuadro Cubista II»; y, «Cuadro Cubista III», de creación del Maestro Oswaldo Guayasamín, en la Casa Museo Guayasamín en Cáceres-España, y autorizó la ampliación del plazo hasta el 01 de julio de 2016;

Que a través de Oficio Nro. INPC-TNPC-2018-0364-O, de 23 de marzo de 2018, el doctor Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, remite a la magíster Isabel Rohn Bazurto, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, el Informe Nro. 0017-DRPC-2018-INPC, de 08 de marzo de 2018, suscrito por el magíster Angelo Cano, Inspector de Bienes Culturales, en el cual recomienda: «Debido al incumplimiento de plazos en la presentación de la documentación requerida para la prórroga de la permanencia de las obras patrimoniales en el exterior y a lo estipulado en el Art. 74 del reglamento a la Ley Orgánica de Cultura …»La autorización de salida temporal de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional será por un plazo máximo de tres años, y prorrogables por una sola vez, hasta igual período. «, se recomienda exigir el retorno de los once (11) bienes que se encuentran expuestos en Cáceres – España » [sic];

Que mediante Memorando Nro. MCYP-SPC-18-0230-M, de 09 de mayo de 2018, la magíster Isabel Rohn Bazurto, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, recomienda al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio que: «(…) Por lo expuesto, considerando que la permanencia de las obras del maestro Oswaldo Guayasamín, ha permitido la difusión del acervo cultural de la nación durante aproximadamente ocho (8) años en la «Casa -Museo Guayasamín » de la ciudad de Cáceres (España), es criterio de esta Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que bajo prevenciones de ley se exija el retorno de los once (11) bienes debidamente caracterizados en el informe remitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, hasta el 1 de julio de 2018; para lo cual, se tendrá que disponer a la Coordinación General Jurídica, redactar la resolución ministerial correspondiente «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la repatriación a territorio ecuatoriano de once (11) Bienes Culturales Patrimoniales de creación del Maestro Oswaldo Guayasamín, de conformidad a la recomendación realizada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural emitida mediante Informe Nro. 0017-DRPC-2018-INPC y que se detallan a continuación:

No.

Título

Código

1

Campesina con Cántaro

G/02-00-81

2

La Celestina

G/03-00-10

3

Madre y Niño

G/04-00-005

4

El Beruño

G/02-0015

5

Homenaje a Tania I

G/01-01-009

4 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

6

Homenaje a Tarda II

G/01-01-010

7

Homenaje a Tarda III

G/01-01-011

8

Cabeza de Hombre Caída

G/01-00-03

9

Cuadro Cubista I

G/02-03-0(01)

10

Cuadro Cubista II

G/02-03-0(02)

11

Cuadro Cubista III

G/02-03-0(03)

Artículo 2.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a fin de que dispongan las medidas necesarias y/o correctivas para la protección del Patrimonio Cultural Nacional.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-075

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 380 de la Carta Magna, preceptúa que: «Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible (…) «;

Que el artículo 86 de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016 y publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre

de 2016, señala: «(…) El ente rector será el responsable de establecer un procedimiento que garantice la integridad del patrimonio cultural y su retorno o repatriación (…) «;

Que el artículo 88 de la Ley ibídem, señala que: «En caso de producirse cualquier demora en el retorno de los bienes del patrimonio cultural nacional movilizados al exterior, se ejecutarán las respectivas garantías y se adoptarán las medidas administrativas, judiciales, extrajudiciales y del derecho internacional necesarias para el regreso o repatriación inmediata al territorio ecuatoriano. El Reglamento establecerá las garantías que deben ofrecerse en el Ecuador o en el exterior»;

Que el artículo 74 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, manifiesta que: «(…) Ningún bien perteneciente al patrimonio cultural nacional que haya salido temporalmente del país podrá permanecer fuera del país por un lapso mayor al que fue autorizado, salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados o prórroga del plazo autorizado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio sobre la base del informe técnico del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. En todas las circunstancias se exigirá que se mantenga la vigencia de la garantía a través de la póliza de seguro «clavo a clavo. «»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

(…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que a través de Resolución No. 03-2015, de 12 de marzo de 2015, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, autorizó la salida temporal del Bien Cultural Patrimonial denominado «Hojas de Magnolia» de creación del Maestro Oswaldo Guayasamín, a la sede de la Corporación Andina de Fomento CAF en Caracas – Venezuela, hasta el 17 de enero de 2016;

Que mediante Resolución No. 001-2016, de 14 de enero de 2016, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, autorizó la salida temporal del Bien Cultural Patrimonial denominado «Hojas de Magnolia» de creación del Maestro Oswaldo Guayasamín, a la sede de la Corporación Andina de Fomento CAF en Caracas – Venezuela, hasta el 17 de marzo de 2017;

Que a través de Oficio Nro. INPC-TNPC-2018-0396-O, de 04 de abril de 2018, el doctor Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, remite a la magíster Isabel Rohn Bazurto, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, el Informe Nro.

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 5

0019-DRPC-2018-TNPC, de 29 de marzo de 2018, suscrito por el magíster Angelo Cano, Inspector de Bienes Culturales, en el cual recomienda: «Debido al incumplimiento de plazos en la presentación de la documentación requerida y vencimiento de plazo de cobertura de la póliza de seguro, para la prórroga de la permanencia de obras patrimoniales en el exterior y a lo estipulado en el Art. 74 del reglamento a la Ley Orgánica de Cultura, se recomienda exigir el retorno de una (01) bien que se encuentra expuestos en la CAF, Caracas-Venezuela» [sic];

Que mediante Memorando Nro. MCYP-SPC-18-0231-M, de 09 de mayo de 2018, la magíster Isabel Rohn Bazurto, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, recomienda al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio que: «(…) Por lo expuesto, considerando que la permanencia de la obra del maestro Osvaldo Guayasamín, ha permitido la difusión del acervo cultural de la nación durante más de tres (3) años en la Sede de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en la ciudad de Caracas (Venezuela), es criterio de esta Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que bajo prevenciones de ley se exija el retorno inmediato del bien debidamente caracterizado en el informe remitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; para lo cual, se tendrá que disponer a la Coordinación General Jurídica, redactar la resolución ministerial correspondiente «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la repatriación a territorio ecuatoriano del Bien Cultural Patrimonial denominado «Hojas de Magnolia» (Código No. G/02-00-038) de creación del Maestro Oswaldo Guayasamín, de conformidad a la recomendación realizada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural emitida mediante Informe Nro. 0019-DRPC-2018-TNPC.

Artículo 2.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a fin de que dispongan las medidas necesarias y/o correctivas para la protección del Patrimonio Cultural Nacional.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de mayo de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018- 077

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

6 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017 se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 23 de marzo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1233-EXT de 26 de marzo del mismo año, el secretario provisional señor Félix Octavio Shiguango Aguinda, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación Asociación de Orquestas Kichwas de Napo «RUNA PAJU TAKIK» (ASOKINARPT), una vez que ha dado cumplimiento a todas las observaciones realizadas por esta dependencia.

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MC YP-CGJ-18-0566-M de fecha 15 de mayo del 2018, para proceder con la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica, a favor de la organización social en formación Asociación de Orquestas Kichwas de Napo «RUNA PAJU TAKIK» (ASOKINARPT); con domicilio ubicado en las calles Manuela Cañizares y Ayahuasca, barrio aeropuerto No 2, frente al parque lineal, en las oficinas de la FOCIN, parroquia Tena, provincia de Napo, República del Ecuador;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0566-M se concluye que «(…) la organización social en formación denominada Asociación de Orquestas Kichwas de Napo «RUNA PAJU TAKIK» (ASOKINARPT), ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0566-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, denominada Asociación de Orquestas Kichwas de Napo «RUNA PAJU TAKIK» (ASOKINARPT) por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la organización social denominada Asociación de Orquestas Kichwas de Napo «RUNA PAJU TAKIK» (ASOKINARPT) con domicilio ubicado en las calles Manuela Cañizares y Ayahuasca, barrio aeropuerto No 2, frente al parque lineal, en las oficinas de la FOCIN, parroquia Tena, provincia de Napo, República del Ecuador;

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 7

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Nro.

NOMBRE DEL MIEMBRO

NACIONA­LIDAD

No. CÉDULA/ PASAPORTE

1

AGUINDA RODRÍGUEZ JAIRO WILFRIDO

Ecuatoriana

1501044521

2

ANDI CERDA DANILO MISAEL

Ecuatoriana

1500869761

3

GREFA AND Y WENDY DAYANA

Ecuatoriana

1501219024

4

GREFA SALAZAR ANDRÉS FREDY

Ecuatoriana

1500477219

5

GREFA GREFA ROMEL MAURICIO

Ecuatoriana

1500820533

6

GREFA SALAZAR CLEVER PATRICIO

Ecuatoriana

1500714371

7

LICUY LICUY EDUARDO RAFAEL

Ecuatoriana

1501157901

8

TANGUILA TANGUILA KETHY KELY

Ecuatoriana

1500940240

9

VARGAS TAPUY EFRAIN DIONICIO

Ecuatoriana

1500649023

10

VARGAS TAPUY BARTOLO ALBERTO

Ecuatoriana

1500271398

11

VARGAS TANGUILA SAÚL ÁNGEL

Ecuatoriana

1501267569

12

VARGAS TANGUILA FÉLIX CARLOS

Ecuatoriana

1500892649

13

VARGAS TAPUY SALVADOR NELSON

Ecuatoriana

1500378821

14

VARGAS TAPUY FRANCISCO MAURO

Ecuatoriana

1500979313

15

VARGAS TAPUY NÉSTOR RAFAEL

Ecuatoriana

1500979396

16

VARGAS ANDI KELY KETHY

Ecuatoriana

1501006082

17

VARGAS TAPUY

LEONARDO

MARCELO

Ecuatoriana

1500550551

18

SHIGUANGO AGUINDA FÉLIX OCTAVIO

Ecuatoriana

1500301757

19

SHIGUANGO YUMBO DARWIN CARLIN

Ecuatoriana

1500960008

Artículo 3. – Ordenar a la Asociación de Orquestas Kichwas de Napo «RUNA PAJU TAKIK» (ASOKINARPT) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la Asociación de Orquestas Kichwas de Napo «RUNA PAJU TAKIK» (ASOKI­NARPT) para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Asociación de Orquestas Kichwas de Napo «RUNA PAJU TAKIK» (ASOKINARPT).

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de mayo del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-078

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

8 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen

vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 20 de abril del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1717-EXT de 27 de abril del mismo año, el señor Damián Alejandro Rosero Cazar, presidente provisional solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 9

Fundación Sensorial, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0590-M de fecha 17 de mayo del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Fundación Sensorial; con domicilio ubicado en la ciudad de Guayaquil, Provincia de Guayas;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0590-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Fundación Sensorial, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0590-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Fundación Sensorial, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la Fundación Sensorial, con domicilio ubicado en la calle Aguirre 613 y Boy acá, parroquia Rocafuerte, cantón Guayaquil, provincia de Guayas, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembro fundador, a la siguiente persona:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONA­LIDAD

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

ROSERO CAZAR

DAMIÁN

ALEJANDRO

ECUATORIANA

1803658655

Artículo 3.- Ordenar a la Fundación Sensorial que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica

a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la Fundación Sensorial para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Fundación Sensorial.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes mayo del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2018-079

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: «Las ministras y los ministros de

10 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 de la Carta Magna, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Constitución, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General de aplicación, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las junciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (…) «;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos

personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que con Oficio s/n, de 16 de abril de 2018, el señor Javier Royer, Coordinador del Ministerio de Educación y Cultura, invita a la magíster Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, a participar en el «Coloquio Internacional sobre Museología Crítica», a desarrollarse en Montevideo – Uruguay, los días 23 y 24 de mayo de 2018;

Que, mediante Memorando Nro. MYCP-SMS-2018-0344-M, de 20 de abril de 2018, la magíster Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, solicita al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, autorización para participar como conferencista en el «Coloquio Internacional sobre Museología Crítica»;

Que consta la nota marginal inserta en el Memorando Nro. MYCP-SMS-2018-0344-M, de 20 de abril de 2018, «V/B Autorizado»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0144-2018, de 16 de mayo de 2018, la Directora de Administración del Talento Humano (E), Gabriela Garcés Confieras señaló: «(…) ANÁLISIS TÉCNICO: La misión del Ministerio de Cultura y Patrimonio es «Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la Identidad Nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memorial social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonización del saber y del poder; y, una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de2018 – 11

del Buen Vivir». La Magíster Ivett Katherine Celi Pedra, Subsecretaría de Memoria Social, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior fhttp://viajes, administracionpublica.gob.ec/frame.php). adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por la Magíster Ivett Katherine Celi iedra, que se detalla a continuación: Invitación al evento y/o requerimiento de viaje MEC; 2. Memorando Nro.MCYP-SMS-2018-0344-M; 3. Itinerario del viaje; 4. Detalle de la agenda a cumplir; 5. Informe de Justificación del viaje (…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje de la Magíster Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social de esta Cartera de Estado, quien participará n «COLOQUIO INTERNACIONAL SOBRE MUSEOLOGÍA CRÍTICA» DEL 22 al 25 de mayo de 2018 (incluido ida y retorno), conforme itinerario adjunto. FINANCIAMIENTO: Los organizadores asumirán los gastos de pasajes aéreos internacionales, transporte interno, alojamiento y alimentación vinculados al eveno » [sic];

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 63012» de 17 de mayo de 2018, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior de la funcionaria Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social de esta Cartera de Estdo, a la ciudad de Montevideo – Uruguay del 22 al 25 de mayo de 2018;

Que con Memorando Nro. MCYP-DATH-18-0393-M de 18 de mayo de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano (E), solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior de la funcionaria Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 22 al 25 de mayo de 2018 a la funcionaria Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, quien participará como conferencista en el «Coloquio Internacional sobre Museología Crítica», a desarrollarse en Montevideo-Uruguay.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que la funcionaria Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, presente

un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 de mayo de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° 0020María Paula Romo Rodríguez MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercerla representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que el numeral 4 del artículo 65 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público respecto a las funciones del Comandante General de la Policía Nacional, expresa: «Emitir las resoluciones administrativas de su competencia conforme a este Código y su reglamento «;

12 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Que el artículo 110 del Código Orgánico de las Enti­dades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «La cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad competente, mediante el cual las o los servidores policiales son separados de la institución, dejando de pertenecer al orgánico institucional»;

Que el artículo 111 del Código Orgánico de las Enti­dades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece las causas por las que las y los servidores policiales sean cesados de la Institución Policial;

Que el artículo 116 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que: «Las o los servidores policiales que no ascendieren por cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados aptos luego de haber presentado sus impugnaciones y recursos correspondientes, serán cesados de la institución «:

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la doctora María Paula Romo Rodríguez;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del titular del Ministerio del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Comandante General de la Policía Nacional la celebración del acto administrativo tendiente a la cesación de los servidores policiales directivos comprendidos en los grados de coronel, teniente coronel y mayor; así como de los servidores policiales técnicos operativos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 116 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional

y en Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional, del contenido del mismo, póngase en conocimiento a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 3.- El funcionario delegado informará al titular del Ministerio del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizaren o las omisiones en las que incurrieren en virtud de la misma.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de septiembre de 2018.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento fiel copia del original que reposa en archivo de Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 25 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. SENESCYT- 2018-065

Xavier Adrián Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación… «;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 13

298, de 12 de octubre de 2010, expresa que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior»;

Que el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que la Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: «…Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable… «;

Que el primer inciso del artículo 597 ibídem; establece que: «Las resoluciones o actos administrativos emitidos por la autoridad competente en materia de derechos intelectuales serán susceptibles de impugnación conforme los recursos administrativos y judiciales previstos en el ordenamiento jurídico. Los recursos se concederán en los efectos suspensivo y devolutivo en sede administrativa. (…) En sede administrativa los recursos serán tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formará parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organización de este órgano se hará de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamento.»;

Que el artículo 2 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1432 de 23 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 9 de 7 de junio de 2017 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, establece que: «El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), organismo técnico, gestor del conocimiento, adscrito a la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de

autonomía administrativa, operativa y financiera, contará en su estructura interna con al menos los siguientes órganos: (…) 6. Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales… «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenín Moreno Garcés, encarga a Xavier Adrián Bonilla Soria, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356, de 03 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 224, de 18 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, decreta: «Créase el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera con sede en la ciudad de Quito. «;

Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, dispone que: «El Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, contará con al menos seis miembros, de libre nombramiento y remoción, titulares y sus suplentes, que serán designados de la siguiente manera: a) Tres miembros y sus suplentes designados por el titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, b) Tres miembros y sus suplentes designados por el titular del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. Para la sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos que son de su competencia, se conformará mediante sorteo un tribunal de tres miembros para cada caso.»;

Que mediante Resolución No. 002-2018-DG-NT-SENADI, de 13 de julio de 2018, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), expidió en base a sus atribuciones el Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que el artículo 5 de la Resolución ibídem, establece que: «El Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales contará con un Presidente que represente y dirija dicho órgano, mismo que será elegido de entre sus miembros principales por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o mediante delegación, por el Director General del SENADI, para un período de un año calendario. Junto con la designación de Presidente se designará al Presidente subrogante para el mismo tiempo.

(…)”;

Que mediante Resolución No. 007-2018-DG-NT-SENADI, de 19 de julio de 2018, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), designó a los miembros principales y suplentes que conformarán el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales electos por la mencionada Cartera de Estado;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-058, de 19 de julio de 2018, la Secretaría de Educación Superor,

14 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a los miembros principales y suplentes que conformarán el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SENESCYT-2018-0119-MI, de 15 de agosto de 2018, el Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), solicita la elaboración del Acuerdo para la designación del Presidente y Presidente Subrogante del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales; y;

Que con fecha 16 de agosto de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico en el cual considera pertinente la emisión del Acuerdo para la designación del Presidente y Presidente Subrogante del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 356 de 03 de abril de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar como Presidenta del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, a Verónica Vanesa Saltos Cisneros; y, como Presidente Subrogante a Juan José Arias Delgado.

Artículo 2.- La Presidenta del Órgano Colegiado de los Derechos Intelectuales tendrá las atribuciones y responsabilidades constantes en el Decreto Ejecutivo No. 356, de 03 de abril de 2018, en el Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y demás normativa pertinente.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a Verónica Vanesa Saltos Cisneros y a Juan José Arias Delgado.

Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2018.

Notifíquese y publíquese.

f.) Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E).

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN-COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT- 2018-067

Xavier Adrián Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

ENCARGADO

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)”;

Que el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, señala: “La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio «;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicado en el Registro Oficial Nro. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Presidente de la República. (…)»‘,

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 15

Que el artículo 183 literales a) y b) de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: «(…) a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; (…) «;

Que el artículo 159 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: «Las instituciones de educación superior son comunidades académicas con personería jurídica propia, esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica. Gozarán de autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, excepto las siguientes: a) Los institutos técnicos y tecnológicos públicos que serán instituciones desconcentradas adscritas al órgano rector de la política en materia de educación superior, ciencia, tecnología e innovación; (…) «

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 364, de 09 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, crea la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de «Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador», con autonomía administrativa, financiera y operativa, dependiente de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para administrar y ejecutar los recursos nacionales e internacionales del proyecto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 478, de 13 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, encargó al Dr. Adrián Bonilla Soria la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. 2013-020, de 27 de marzo de 2013, expedido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el Registro Oficial Nro. 9 de 06 de junio de 2013; se calificó al «Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador», como PROYECTO EMBLEMÁTICO de esta Secretaría de Estado;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT, 2018-031, de 04 de mayo de 2018, expedido por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se encarga «a la Entidad Operativa Desconcentrada del Proyecto de «Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador» de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la ejecución del ‘Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador», en los ámbitos técnico, administrativo financiero de gestión y control. La gestión del Proyecto se desarrollará en coordinación y con arreglo a las políticas emanadas de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica «;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SFTYT-PRTTS-2018-0512-MI, de 30 de agosto de 2018, el Gerente del Proyecto de Reconversión solicita la designación del Gerente de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de «Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador»; y,

Que con fecha 30 de agosto de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico de pertinencia respecto a la designación del Gerente de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de «Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador».

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al magister César Antonio Bermeo Noboa como Gerente de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de «Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador», desde el 31 de agosto de 2018.

Artículo 2.- El Gerente de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de «Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador» tendrá las atribuciones y competencias determinadas en la Ley, en el Decreto Ejecutivo de creación la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de «Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador»; en el Acuerdo Nro. SENESCYT, 2018-031; y, adicionalmente cumplirá las siguientes actividades:

1.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de «Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador», en consecuencia, podrá contratar y ejecutar las operaciones financieras aprobadas en los POA anuales, así como suscribir convenios, contratos y ejecutar las demás actividades contempladas para la ejecución del proyecto.

2.- Realizar las acciones y actos jurídicos que se encuentren dentro de su competencia y adoptar las resoluciones administrativas y financieras necesarias para la ejecución del Proyecto y la consecución de sus objetivos.

3.- Administrar los recursos asignados para la ejecución del proyecto.

4.- Dirigir a la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de «Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador», como Organismo Ejecutor del Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador.

5.- Coordinar y dirigir la elaboración de los Planes Operativos Anuales del Proyecto.

6.- Proponer el Plan Operativo Anual POA del Proyecto, en correspondencia con las políticas sectoriales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

7.- Administrar el POA y realizar modificaciones a nivel de ítem presupuestario.

16 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

8.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones PAC, y sus modificaciones en el ámbito de sus atribuciones.

9.- Dirigir y gestionar los procesos de contratación pública en todas sus fases en el ámbito de sus atribuciones.

10.- Autorizar los gastos e inversiones del Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador.

11.-Suscribir contratos de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultaría en el ámbito de sus atribuciones.

12.- Designar los administradores de los contratos del Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador y reemplazarlos en caso de ser necesario.

13.- Solicitar a los organismos multilaterales, los desembolsos e informar el progreso en la ejecución del Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador.

14.- Emitir los reglamentos, instructivos y resoluciones administrativas necesarias, para la ejecución del Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador.

15.-Administrar la gestión integral del talento humano necesario para la ejecución del Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador.

16.- Las demás funciones determinadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución del Proyecto Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de «Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador», a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación ,a la Subsecretaría General de Educación Superior; a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M. a los treinta y uno (31) días del mes de agosto de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Xavier Adrián Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Encargado.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN-COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO

DE DEFENSA NACIONAL Y EL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CATAMAYO

Comparecen a la celebración del presente convenio, el señor GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional, que para efectos de este convenio se denominará «EL MINISTERIO»; y, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Catamayo, legalmente representado por la señora Abogada Janet Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del Cantón Catamayo y representante legal del GAD Municipal, institución que en adelante se le denominará el «GAD Municipal de Catamayo». Los comparecientes en las calidades que comparecen declaran no tener impedimento y estar en capacidad legal para celebrar el presente convenio.

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:

  1. El artículo 3 número 7 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país.
  2. El artículo 14 de la Constitución de la República, señala lo siguiente: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados».
  3. El artículo 72 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la naturaleza a la restaura­ción, y establece que la misma será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, por lo que el Estado establecerá mecanismos eficaces para alcanzar la restauración.
  4. El numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República reconoce como primer principio ambiental: «1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural,

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 17

que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras «.

  1. El artículo 44 de la Constitución de la República, determina lo siguiente: «El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Sugestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonifcación ecológica, de acuerdo con la ley».
  2. El artículo 406 de la Constitucón de la República, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados.
  3. El segundo inciso del artículo 409 de la Norma Suprema, establece: «En áreasafectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona «.
  4. La Constitución de la República establece que el Estado adoptará medidas para asegurar la conservación de los bosques y la vegetación. La herramienta principal para asegurar el cumplimiento de tales derechos es la protección de áreas mediante la declaratoria legal de vegetación y bosques protectores. Ante esa situación se debe realizar acciones para proteger los bosques del país.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Catamayo, de conformidad con el artículo 264, número 8 de la Constitución de la República, tiene la competencia exclusiva de preservar, mantener y difunir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
  5. El artículo 4, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), señala: «(…) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable».
  6. El artículo 54 del Código antes referido establece las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales entre las cuales consta «(…) k) regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales».
  7. El artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala lo

siguiente: «Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensorio del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley».

  1. La norma legal que sirve de instrumento para declarar a un área determinada como vegetación y bosques protectores es la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en ella, se define a un bosque y vegetación protector como «aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas, o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre».
  2. El artículo 13 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala lo siguiente: «Declarase obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbese su utilización en otros fines. Para el efecto, el Ministerio del Ambiente, formulará y se someterá a un plan nacional de forestación y reforestación, cuya ejecución la realizará en colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, con las privadas que tengan interés y con los propietarios que dispongan de tierras forestales».
  3. El Ministerio de Defensa Nacional, es un órgano político, estratégico y administrativo que diseña y emite políticas para la defensa y administración de las Fuerzas Armadas, dirigidas a garantizar y mantener la soberanía e integridad territorial y apoyar con su contingente al desarrollo nacional, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y el buen vivir.
  4. El presente convenio se establece como un plan técnico-ecológico y social que posibilite estimular y apoyar procesos organizacionales, encaminados a la protección y conservación del medio ambiente y de forma directa a la conservación de los recursos naturales, así mismo la adopción de tecnologías que mejoren la regeneración y uso adecuado de los recursos naturales poniendo énfasis en la difusión y el manejo de conocimientos e información para maximizar la eficacia de la restauración, ordenación y rehabilitación del bosques del Destacamento.
  5. Existe la necesidad de recuperar el bosque del Destacamento Militar Santa Bárbara, con la participación del personal del Grupo de Artillería N°

18 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

7 «CABO MINACHO», quienes vienen buscando financiamiento para la ejecución del proyecto: «Reforestación de las áreas verdes del Destacamento Militar Santa Bárbara», con la finalidad de recuperar y conservar las áreas verdes y de esa forma aportar a la conservación del medio ambiente. De acuerdo a estudios realizados se determina que no implica vulnerabilidad a la seguridad de los medios, instalaciones, bodega de material bélico y personal que labora en el Destacamento.

  1. Con el beneplácito de las autoridades municipales y medioambientalistas del cantón Catamayo, quienes acogiendo la iniciativa del Grupo de Artillería N° 7 «CABO MINACHO», deciden apoyarlo brindando asesoría técnica, facilitando la maquinaria para los trabajos de preparación del terreno, la donación de las plantas forestales y la provisión del agua para el riego, en este sentido, el Grupo de Artillería N° 7 «CABO MINACHO» se compromete a llevar adelante éste proyecto en sus diferentes fases.
  2. Es de vital importancia recuperar la flora del sector que son los pulmones de las ciudades ya que los bosques ayudan a mitigar los efectos adversos de la contaminación mediante la acción de purificación del aire.
  3. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política nacional, sectorial, regional y local es de proteger y conservar el medio ambiente, puntualmente las áreas verdes y con el fin recuperar los bosques deforestados y evitar que la deforestación continúe deteriorando el medio ambiente; se pretende ejecutar el proyecto denominado: «Reforestación de las áreas verdes del Destacamento Militar Santa Bárbara «.

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO:

Las partes acuerdan cooperar y apoyar para la recuperación de los bosques del Destacamento Militar «Santa Bárbara», bajo responsabilidad del Grupo de Artillería N° 7 «CABO MINACHO», mediante la reposición de especies forestales que permita proteger, conservar, preservar la biodiversidad y el medio ambiente que beneficiará a los habitantes del cantón Catamayo, en razón que contarán con un bosque de 6000 árboles que contribuirán a la purificación del aire.

CLÁUSULA TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES:

3.1 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

  1. Reforestar las áreas deforestadas en tres fases, mediante la implantación de árboles endémicos y maderables de la zona (Cedro, Algarrobo, Sota, Guayacanes, Palo Santo y Ceibo), a fin de recuperar la flora del Destacamento Militar «Santa Bárbara».
  2. Proceder a la siembra de la primera fase, para la cual trabajará en la reforestación del perímetro del Destacamento, actividad que se desarrollará con el personal que cumple el servicio en el Destacamento, previa capacitación por parte de técnicos del GAD Municipal de Catamayo, así como la capacitación

práctica para el manejo de los plantones, con la finalidad de no mal lograr los mismos.

  1. Colaborar con el GAD Municipal de Catamayo en la gestión y ejecución del proyecto objeto del presente convenio.
  2. Designar un delegado de la institución para que participe en la administración, coordinación y gestión del presente convenio.

3.2 DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN:

  1. Capacitar al personal del Grupo de Artillería No. 7 «CABO MINACHO» y la comunidad aledaña al Destacamento y sus familiares en la organización, mantenimiento y cuidado de los espacios verdes forestados, incluye un programa de capacitación desde el inicio y durante la ejecución del proyecto para estar consciente de la importancia de mantener los árboles en los terrenos del Destacamento.
  2. Suministrar de los plantones (árboles forestales) necesarios para el presente proyecto.
  3. Brindar asesoría técnica para siembra de los plantones.
  4. Facilitar la maquinaria requerida para los trabajos de preparación del terreno, de acuerdo a la disponibilidad del GAD Municipal.
  5. Abastecer del agua para el riego de los plantones en coordinación con el Cuerpo de Bomberos del cantón Catamayo.
  6. Concienciar a la comunidad aledaña y ciudadanía en general, en el cuidado y protección de la naturaleza mediante charlas y conferencias sobre protección del medio ambiente y en especial de la flora endémica.
  7. Designar un delegado de la institución para que participe en la administración, coordinación y gestión del presente convenio.

CLÁUSULA CUARTA.- FINANCIAMIENTO:

  1. La provisión de los plantones, insumos, materiales y la disponibilidad de personal técnico, profesional, para la ejecución del proyecto, y el soporte económico para gastos de operación, ejecución y mantenimiento de las plantas en general, se obtendrá por autogestión en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Catamayo.
  2. El Ministerio de Defensa proveerá de la mano de obra no calificada a través del personal militar del Grupo de Artillería N° 7 «CABO MINACHO».
  3. La gestión del proyecto se realizará a través del Comando del Grupo de Artillería N° 7 «CABO MINACHO», que identificaron de manera oportuna la necesidad de recuperar los bosques, por ende generar las condiciones para su formulación en

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 19

coordinación constante con las organizaciones sectoriales del medio ambiente y las fuentes cooperantes que tienen intenciones de participar en el proyecto (personal militar, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo y Cuerpo de Bomberos de ésta ciudad).

CLÁSULA QUINTA: COORDINACIÓN,

SEGUIMIENTO Y CONTROL:

  1. Para la adecuada coordinación, seguimiento y control del objeto y compromisos que las partes asumen mediante el presente instrumento, actuarán a través de sus delegados/as en calidad de administradores institucionales del convenio. Para tal función, el Ministerio de Defensa Nacional y el GAD Municipal, nombrarán a los funcionarios o servidores públicos que consideren pertinente, designación que la comunicarán por escrito.
  2. Se llevará un control permanente de la condición de los árboles plantados, a fin de determinar problemas en su normal crecimiento, así como un registro de los árboles que por cualquier razón se murieran a fin de prever su replante. El registro será de forma cronológica de las fechas en las cuales se dio mantenimiento y regadío.
  3. Se nombrará una Comisión Técnica del Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que los árboles (bienes biológicos) sean registrados e ingresados al sistema de activos fijos de ésta Institución y/o Unidad Militar de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA:

El plazo de vigencia del presente instrumento jurídico será de un año, contado a partir de la fecha de su suscripción.

De considerarlo conveniente para garantizar los intereses institucionales o el interés general, las partes podrán prorrogar la vigencia de este convenio, para lo cual suscribirán el instrumento pertinente de prórroga de plazo en el que se establecerá su nueva vigencia.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES:

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, de manera expresa, mediante la suscripción del respectivo convenio modificatorio al convenio principal, siempre y cuando no cambie su objetivo principal.

CLÁUSULA OCTAVA.- TERMINACIÓN:

Podrá darse por terminado el presente convenio:

  1. Por su total cumplimiento;
  2. Por mutuo acuerdo de las partes o
  3. Unilateralmente mediante una notificación escrita dirigida por la parte cumplidora de sus obligaciones a la parte que las incumpliere.

CLÁUSULA NOVENA.- CONTROVERSIAS:

En caso de existir divergencias sobre la ejecución del presente convenio, las partes buscarán resolverlas de común acuerdo. Si ello no fuere posible, se someterán a mediación y/o arbitraje del Centro que para el efecto mantiene la Procuraduría General del Estado, con sede en esta ciudad de Loja.

CLÁUSULA DÉCIMA.- DOCUMENTOS

HABILITANTES:

Forman parte integrante del presente convenio los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para suscribir el presente instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- COMUNI­CACIONES:

Toda solicitud, comunicación o notificación que las partes deban realizar en relación con el presente convenio, se efectuará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que la correspondencia se entregue al destinatario en sus direcciones domiciliarias.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DIRECCIÓN DOMICILIARIA:

Por parte del MIDENA:

Calle la Exposición S4-71 y Benigno Vela

Código Postal: 170403 / Quito – Ecuador

Teléfono: 593-2 298-3200 / 593-2 295-195

Por parte del GADM CATAMAYO

Dirección: Av. 1ro de Mayo y Alonso de Mercadillo (Centro de Catamayo).

Teléfono: (07)2676-564 – (07)2676-565 – (07)267 72 19

Correo electrónico: www.municipiodecatamayo.gob.ec

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN:

Inteligenciadas las partes sobre el contenido y alcance del presente convenio, lo suscriben en constancia de ratificación, en unidad de acto, en tres ejemplares de idéntico tenor legal, el día de hoy, 24 de septiembre de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Abg. Janet Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa de Catamayo.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 08 (ocho) fojas útiles antecede, contiene copias certifi-cadas del «CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNA-INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y EL GOBIERNO AUTÓ­NOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CATAMAYO» publicado en la OrdenX General

20 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Ministerial No. 136 de 24 de septiembre de 2018, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 01 de octubre de 2018.

f.) Ing. Andrea Isabel Cevallos Atiencia, Directora de Secretaría General, Subrogante.

OBSERVACIÓN: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 54

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece sobre la clasificación de la información de los organismos de seguridad: «De la clasificación de la información de los organismos de seguridad.- La Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán clasificar la información resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva.

La información y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la ley determinará los fundamentos para la clasificación, reclasificación y desclasificación y los niveles de acceso exclusivos a la información clasificada (…) «;

Que, el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública del Estado dispone: «De la calificación de documentos.- Los documentos producidos y procesados en la Secretaría Nacional de Inteligencia y en los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así como la información resultante de las investigaciones, se clasificarán previa resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y Secretísimo

(…)”;

Que, el artículo 33 del Reglamento antes referido señala: «De las normas para la desclasificación y reclasificación.- El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasificación o reclasificación de la información calificada como secretísima, secreta y reservada, seguirá las siguientes normas:

  1. Antes de emitirse la resolución de desclasificación o reclasificación solicitará el pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificación previa de la información; y,
  2. Emitirá la resolución motivada que decida la desclasificación o reclasificación, en base al estudio correspondiente y previa evaluación del criterio del organismo que haya realizado la clasificación.

Una vez resuelta la desclasificación o reclasificación por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasificación original, deberá proceder a la identificación de la información con la nueva calificación.»;

Que, el Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo N° 382 de 27 de abril de 2018, designa como Ministro de Defensa Nacional al GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román; y,

Que, mediante oficio N° SIN-D-AT-S-0465-2018-OF de 27 de septiembre de 2018, el señor Subsecretario General Administrador Temporal de la Secretaría de Inteligencia informa y solicita al señor Ministro de Defensa Nacional: «(…) ésta Cartera de Estado, como una Entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia según lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, resolvió de conformidad con el Art. 19 Ibídem, el Art. 28 de su Reglamento y la Resolución N» SIN-S-002-2018 de 29 de marzo de 2018, clasificar toda la información y documentación que se genere de las actividades de inteligencia y contrainteligencia en esta Secretaría.

Razón por la cual el MSc. Ing. Mario Pazmiño, Coordinador de la Veeduría y el Dr. Carlos Orbe F., Secretario de la Veeduría Ciudadana del CPCCT-T «CASO GENERAL JORGE GABELA BUENO», solicitaron a ésta Cartera de Estado, la desclasificación de la información y documentación recabada por la Secretaría de Inteligencia con relación al Caso citado, en función del anuncio del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador realizado el lunes 4 de junio del presente año, en el que anuncia la desclasificación de la información de la muerte del General Jorge Gabela, excomandante de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE).

«(…) En mi calidad de Administrador Temporal de la Secretaría de Inteligencia nombrado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo N» 526 de 21 de septiembre de 2018, me permito emitir un Pronunciamiento Favorable en cuanto a la desclasificación de la información relacionada con el General Jorge Gabela Bueno; y, al mismo tiempo solicitar a Usted, se autorice mediante Resolución la desclasificación en mención, a fin de dar cumplimiento a la disposición del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al requerimiento realizado por la Veeduría Ciudadana del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio «CASO GENERAL JORGE GABELA BUENO»».

En ejercicio de las atribuciones legales y de conformidad con el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública del Estado,

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 21

Resuelve:

Art. 1.- Disponer la desclasificación de la información y documentación relacionada con el General Jorge Gabela Bueno que reposa en la Secretaría de Inteligencia.

Art. 2.- Disponer que la Secretaría de Inteligencia identifique la información y documentación desclasificada como ordinaria y proceda con la entrega la Veeduría Ciudadana del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de octubre de 2018.

f) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 03 (tres) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas de la «Resolución No. 054 de 01 de octubre de 2018, publicada en la Orden General Ministerial No. 141 de 01 de octubre de 2018», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 02 de octubre de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

N° 055

GRAD. (s.p.) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República establece: «Art. 158 (…) Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 470,3 de agosto de 018, el señor Presidente de la República expidió el Reglamento

Sustitutivo para la Contratación de Bienes Estratégicos y Prestación de Servicios Conexos Necesarios para la Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional que tiene por objeto y alcance: «Art. 1 (…) El presente reglamento establece las normas y los procedimientos ágiles y expeditos para la adquisición de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa nacional, que permitan agilitar los distintos procesos de contratación en condiciones legales, técnicas y económicas beneficiosos para el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas «;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece en su artículo 10: «Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: (…) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza. «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina que la custodia de la información es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho privado y demás entes, además deberán crear y mantener registros públicos de manera profesional;

Que, el artículo 17 Ibídem establece que el derecho de acceder a la información pública no procede cuando la información es reservada y está establecida como tal en leyes vigentes;

Que, el artículo 18 Ibídem señala que la información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Además la obligatoria elaboración semestral de un índice de los temas de los expedientes clasificados como reservados;

Que, el Ministerio de Defensa, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 372 y publicado en la orden ministerial de 28 de Noviembre de 2017, expide el Reglamento Interno para la Elaboración, Manejo Custodia, Difusión y Seguridad de la Información Militar Clasificada, en el cual regula los procedimientos para la calificación y clasificación de la información del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas; y, en el Titulo II «Art. 4.- CLASIFICACIÓN: La información y documentación se clasificará como: a. Secretísima; b. Secreta; c. Reservada; y, d. Confidencial y Artículo 5.- CALIFICACIÓN: Se calificará la información y documentación: a) Secretísima b) Secreta, y c). Reservada. «; y,

Que, los bienes estratégicos son bienes para la defensa y permiten desarrollar capacidades estratégicas para el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas, así como prevenir, disuadir los potenciales riesgos y amenazas, que coadyuvan a la consecución de los objetivos de la defensa nacional por lo que es necesario clasificar como reservada la información sobre la adquisición de bienes estratégicos y servicios conexos para la defensa nacional.

En uso de la atribución prevista en la letra g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia

22 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

y Acceso a la Información Pública y el artículo 27 del, Reglamento Interno para la Elaboración, Manejo Custodia, Difusión y Seguridad de la Información Militar Clasificada.

Resuelve:

Art. 1.- Calificar como información Reservada, a todo el proceso, documentación e información que se genere por la adquisición de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa nacional del Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 2.- Para la elaboración y difusión de la información reservada se observará las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno para la Elaboración, Manejo Custodia, Difusión y Seguridad de la Información Militar Clasificada.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2018, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y Registro Oficial, de su ejecución encárguese al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Comandantes Generales de Fuerza, Subsecretaría de Defensa Nacional, Subsecretaría de Planificación y Coordinación General de Contratación Bienes Estratégicos de esta Cartera de Estado.Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito. D.M., a 03 de octubre de 2018.

f.) GRAD. (s.p.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 02 (dos) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas de parte de la «Resolución Ministerial 055 de 03 de octubre de 2018», publicado en la Orden General Ministerial No. 143 de la misma fecha, cuyo original reposa en la Dirección de la Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 03 de octubre de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

0001

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «,

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, parti­cipación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercerla representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que el artículo 71 de la norma ibídem, manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que el numeral 1 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: «1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado»;

Que el artículo 6 del precitado cuerpo legal, señala que: «9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso «;

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 23

Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna «;

Que el artículo del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto. Determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la doctora María Paula Romo Rodríguez;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro/a del Interior, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y al Director/a Administrativo/a, para que en nombre y representación del titular del Ministerio del Interior de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública su reglamento General y más normativa aplicable, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto los procedimientos precontractuales para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, excluidos los de consultoría.
  2. Aprobar las especificaciones técnicas y términos de referencia, necesarios para el inicio de todo procedimiento de contratación pública.
  1. Designar a los integrantes de las Comisiones Técnicas, conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, ya los delegados para la tramitación del procedimiento.
  2. Aprobar y suscribir los pliegos y demás documentos, que sean necesarios dentro de los procedimientos de contratación pública.
  3. Suscribir los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obra y prestación de servicios excluidos los de consultoría, regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública; así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen, corrijan dichos contratos.
  4. Designar a la Comisión que se encargará de la suscripción de las respectivas actas de entrega recepción parcial, provisional total y definitiva.
  5. Convenir y suscribir los instrumentos jurídicos que sean necesarios para la terminación de mutuo acuerdo de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

h) Llevar desde su inicio hasta su expedición, suscripción y notificación de la respectiva resolución y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios en los procesos de declaratoria de terminación unilateral de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Las autoridades delegadas ejercerán las atribuciones previstas en los literales que anteceden sobre la sabe de los siguientes montos:

AUTORIDAD

MONTO

Director/a Administrativo/a

-Igual o inferior a 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado (pie)

Coordinador/a General

Administrativo/a

Financiera/a

-Superior a 0,0000002 hasta 0,000015 por el Presupuesto inicial del Estado (PIE)

Viceministro/a del Interior

-Superior a 0,000015 hasta 0,00017 por el Presupuesto Inicial del estado (PIE)

Ministra del Interior

-Superior a 0,00017 por el Presupuesto Inicial del Estado (pie) en adelante

Las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, para los procedimientos contractuales que superen el monto resultante de multiplicar el coeficiente 0,00017 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio fiscal, son de exclusiva facultad de la Ministra del Interior.

24 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Artículo 2.- Delegar el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a la suscripción de contratos de comodato o convenios de uso, permuta, donación, transferencia de dominio de bienes con otras entidades del sector público que requiera el Ministerio del Interior para viabilizar la gestión administrativa, y autorizar el gasto que de ellos se derive; declarar de utilidad pública y de interés social, previa autorización de la máxima autoridad del Ministerio del Interior, para la adquisición de un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, observando los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y, representar legalmente al Ministerio del Interior ante el Servicio de Rentas Internas.

Artículo 3.- Facultar a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para aprobar, reformar y modificar el Plan Anual de Contrataciones PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Artículo 4.- Facultar a el Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para designar y autorizar a los funcionarios delegados, el uso de los usuarios y contraseñas asignadas al Ministerio del Interior, para acceder a las herramientas del portal del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 5.- Disponer al Director/a Administrativo/a el registro de cada uno de los expedientes concernientes a los procedimientos de contratación realizados por las autoridades delegadas a través del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 31 de su Reglamento General.

Artículo 6.-A efecto de las delegaciones que se confiere, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 7.- Los funcionarios/as delegados/as dispondrán la publicación de los documentos correspondientes a los procedimientos de contratación realizados en ejercicio de la presente delegación, en el Portal Institucional del Sistema Nacional de Contratación Pública, observando lo dispuesto en el Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa que sobre la materia sea expedida por la autoridad competente.

Artículo 8.- Los funcionarios/as delegados/as informarán al titular del Ministerio del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizaren o las omisiones en las que incurrieren en virtud de la misma.

Artículo 9.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese el Viceministro/a del Interior, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y el Director/a Administrativo/a.

Artículo 10.- De la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

DISPOSICIÓN ÚNICA.- Deróguese en su totalidad las atribuciones constantes en el Acuerdo Ministerial No. 1856 de 01 de febrero de 2011.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de septiembre de 2018.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento fiel copia del original que reposa en archivo de Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 25 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 002-2018-DGI-SENADI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tien a su cargo

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 25

principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable.(…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, el artículo 69 numeral 1) del Código Orgánico Administrativo faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación a otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 71 numeral 2) ibídem determina que: «Son efectos de la delegación: (…) 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del IEPI establece que el proceso de documentación y archivo corresponde a la Dirección de Gestión Institucional;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-03-027 de 23 de marzo de 2018, emitida en base a disposición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, quien encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante acción de personal, No. IEPI-UATH-2018-02-078, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, la autoridad nominadora nombró a Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de Gestión Institucional, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, mediante la Resolución Nro. 001-2018-DGI-SENADI de fecha 17 de mayo del 2018, el Director de Gestión Institucional estableció un Régimen de Delegaciones de sus atribuciones en la gestión administrativa y en la de documentación y archivo;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Unidad de Documentación y Archivo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

Que, se requiere remplazar las funciones del señor Santiago David Cumbajín, debido a su desvinculación del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- SUSTITUIR, en el artículo 2 de la Resolución Nro. 001-2018-DGI-SENADI de fecha 17 de mayo del 2018, la expresión «Santiago David Cumbajín» por «Isidro Roberto Yunga Godoy»

Artículo 2.- REEMPLAZAR, en el artículo 12 literal b) de la Resolución Nro. 001-2018-DGI-SENADI de fecha 17 de mayo del 2018 la expresión «Santiago David Cumbajín » por «Isidro Roberto Yunga Godoy»

Artículo 3.- El delegado a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 4.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los delegados, quienes actuarán según lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional.

Tercera.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- Ratifíquense las actuaciones realizadas por el servidor delegado a través de la presente resolución a partir del cese en funciones del señor Santiago David Cumbajín hasta la presente fecha, siempre y cuando éstas sean de carácter lícito y se encuentren dentro del ámbito de competencias establecidas en la presente Resolución.

Quinta.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

26 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Notifíquese.

Dado en la ciudad de Quito, 20 de agosto del 2018.

f.) Abg. Luis M. Cano Cifuentes, Director de Gestión Institucional Servicio Nacional de Derechos Intelec­tuales.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 05 de octubre de 2018.

No. 003-2018-DNPI-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales

tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…) «;

Que según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación: (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso. (…).»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención, señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «

Que el literal a) del artículo 9.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI establece como atribución de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial «(…)Administrar los procesos de otorgamiento, registro y licencias, según el caso, de patentes de

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 27

invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas, nombres comerciales, apariencias distintivas, indicaciones geográficas, esquemas de trazado de circuitos semiconductores (topografías) y demás formas de propiedad industrial que se establezcan en la legislación correspondiente «;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, del entonces Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Augusto Barrera Guarderas designó al Magíster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-02-048 que rige a partir el 01 de febrero de 2018, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se designó como Director Nacional de Propiedad Industrial al señor José Andrés Francisco Tinajero Mullo;

Que, mediante Resolución No. 001-2018-DNPI-SENADI de 25 de junio de 2018, se delegaron atribuciones a varios servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a la abogada Cristel Denisse González González, servidora de esta Subdirección Regional del SENADI en Guayaquil a fin de que ejerza las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar y resolver las solicitudes de registro de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro, así como suscribir los actos administrativos o de simple administración orientados a la sustanciación de los referidos procedimientos;
  2. Conocer, sustanciar y resolver los trámites de tutelas administrativas relacionados con signos distintivos y diseños industriales; los tramites de suspensión de uso de razón social; así como, suscribir los actos administrativos y de simple administración orientados a la sustanciación de los referidos procedimientos;
  3. Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;
  1. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  2. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados, así como firmar las correspondientes providencias, previa autorización del Director Nacional de Propiedad Industrial;
  3. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición presentados en contra de las resoluciones emitidas dentro de los procedimientos de registro de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro, tutelas administrativas y suspensión de uso de razón social o denominación objetiva; así como, suscribir los actos administrativos o de simple administración orientados a la sustanciación de tales trámites;
  4. Calificar la temporalidad de los recursos de apelación y revisión que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes de registro de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro, tutelas administrativas y procedimientos de suspensión de uso de razón social o denominación objetiva;
  5. Remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, para conocimiento y sustanciación de los recursos de apelación o de revisión;
  6. Firmar providencias y/o resoluciones concernientes a la rectificación de errores materiales en providencias y resoluciones; y,
  7. Requerir a las diferentes instituciones públicas como privadas, el apoyo con la información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 2.- La servidora delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Propiedad Industrial.

Artículo 4.- El Director Nacional de Propiedad Industrial se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

28 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Artículo 5.- Deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 13 de septiembre del 2018.

f.) José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 01 de octubre de 2018.- 2 fojas.

No. 003-2018-DGI-SENADI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la

protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…)»;

Que, el artículo 69 numeral 1) del Código Orgánico Administrativo faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación a otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 71 numeral 2) ibídem determina que: «Son efectos de la delegación: (…) 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del IEPI establece que el proceso de documentación y archivo corresponde a la Dirección de Gestión Institucional;

Que, mediante acción de personal, No. IEPI-UATH-2018-02-078, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, la autoridad nominadora nombró a Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de Gestión Institucional, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, mediante la Resolución Nro. 001-2018-DGI-SENADI de fecha 17 de mayo del 2018, el Director de Gestión Institucional estableció un Régimen de Delegaciones de sus atribuciones en la gestión administrativa y en la de documentació y archivo;

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 29

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que corresponden al proceso financiero del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR, las atribuciones contenidas en el artículo 16 de la Resolución No. 001-2018-DGI-SENADI de 17 de mayo de 2018 a la servidora María Belén Chávez Arboleda, mientras el servidor Luis Rodrigo Veintimilla Miranda se encuentre ausente de la institución por ejercicio de su derecho a vacaciones.

Artículo 2.- La delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actuará según lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional.

Artículo 4.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese.

Dado en la ciudad de Quito, 6 de septiembre del 2018.

f.) Abg. Luis M. Cano Cifuentes, Director de Gestión Institucional, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 05 de octubre de 2018.

No. 003-2018-DNDAyDC-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 69 numeral 1) del Código Orgánico Administrativo faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación a otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 71 numeral 2) ibídem determina que: «Son efectos de la delegación: (…) 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación,

30 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…) «;

Que, según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «(…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…). «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención, señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Augusto Barrera Guarderas designó al Magíster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-315 de 29 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se nombró como titular de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos al señor Ramiro Alejandro Rodríguez Medina;

Que, es necesario ejecutar los procesos institucionales acorde a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a Isidro Roberto Yunga Godoy y Andrea Patricia Bonilla Narváez, servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, así como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los mismos, con inclusión de su aceptación a trámite; de ser el caso, disponer la reposición o restitución de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripción de la respectiva providencia;
  2. Suscribir oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  3. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias y diligencias que se señalaren en procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto el/la delegado/a deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  5. Sancionar e imponer multas de ser el caso, en los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  6. Posesionar peritos de ser el caso, para los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  7. Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento de los requisitos para el caso, dentro de los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Las facultades y atribuciones delegadas se ejercerán hasta el 9 de enero de 2019, fecha en que la presente delegación caducará de pleno derecho.

Artículo 2.- DELEGAR a Yadira Gisel Yacelga Pinto, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Admitir a trámite, conocer y sustanciar las diligencias preparatorias, así como ordenar y ejecutar las diligencias orientadas a la sustanciación y prosecución de las mismas.
  2. Ratificar las actuaciones realizadas por la delegada en el conocimiento y sustanciación de las diligencias preparatorias ingresadas a trámite antes de esta resolución.

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 31

Artículo 3.- DELEGAR a Cristel Denisse González González, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Suscribir de certificados de obras en el ámbito territorial de la Subdirección Regional Guayaquil.
  2. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, así como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los mismos, con inclusión de su aceptación a trámite; de ser el caso, disponer la reposición o restitución de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripción de la respectiva providencia;
  3. Suscribir oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  4. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias y diligencias que se señalaren en procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  5. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto el/la delegado/a deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  6. Sancionar e imponer multas de ser el caso, en los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  7. Posesionar peritos de ser el caso, para los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  8. Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento de los requisitos para el caso, dentro de los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Las atribuciones delegadas en el presente artículo aplican al ámbito territorial de la Subdirección Regional de la ciudad de Guayaquil.

Las facultades y atribuciones delegadas se ejercerán hasta el 9 de enero de 2019, fecha en que la presente delegación caducará de pleno derecho.

Artículo 4.- Los servidores delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 5.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los servidores delegados, quienes actúan según lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos».

Artículo 6.- El Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 7.- Publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 8.- Deróguense y déjense sin efecto todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al contenido de la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 7 de septiembre de 2018.

f.) Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, MSc, Director Nacional de Derechos de Autor, y Derechos Conexos, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 01 de octubre de 2018.- 2 fojas.

No. 004-2018-DG-NT-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a la tutela efectiva de los derechos constitucionales, de la siguiente manera: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones es será sancionado por la ley.»

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La adminstración

32 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…)»;

Que, el artículo 556 del Código Ibídem establece que «(…) En los procesos administrativos, los peritos serán nombrados de entre los inscritos de la nómina que proporcionará el Consejo de la Judicatura, únicamente en el caso de no existir peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, podrá designar a un profesional que cuente con la experticia suficiente en la materia respectiva, de conformidad con lo previsto en el reglamento expedido para el efecto (…) «;

Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Administrativo, expedido mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017 establece que «(…) En el ámbito de la propiedad intelectual, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las normas de la Comunidad Andina de Naciones y demás normativa vigente, no obstante de ello, las disposiciones del presente Código se aplicarán de manera supletoria (…) «;

Que el artículo 2 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 9 de 7 de junio de 2017 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de

2018, establece que el ejercicio de la facultad coactiva del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales se regulará mediante resolución interna;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que el artículo 3 numeral 12 del citado Decreto establece como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales el «(…) Ejercer las facultades de regulación a través de la expedición de normativa técnica en la materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionales; (…)»

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, es necesario determinar un procedimiento para la designación de peritos en los procedimientos administrativos que se sustancian en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, de manera que pueda operativizarse de manera adecuada el contenido del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, protegiéndose los derechos de los usuarios;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 226 de la Constitución de la República, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, artículo 2 de su Reglamento General y los artículos 5 y 3 numeral 12 del Decreto Ejecutivo No. 356,

Resuelve:

Expedir la siguiente NORMA TÉCNICA PARA DESIGNACIÓN DE PERITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE SUSTANCIAN ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

CAPÍTULO PRELIMINAR

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente Norma Técnica es regular la designación y ejercicio de funciones de los peritos que participan en los procedimientos administrativos que se sustancian en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 556 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 33

Artículo 2.- Ámbito.- La presente Norma Técnica será aplicable a los peritos, las personas naturales, jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas con la gestión de los conocimientos y que tengan procedimientos administrativos sustanciándose ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 3.- De los peritos.- Dentro de los procedimientos administrativos en materia de derechos intelectuales, se podrá contar con la participación de peritos, quienes deben estar previamente calificados y cumplir con las regulaciones y normativa que el Consejo de la Judicatura establece para el efecto.

En caso de que no existieran peritos calificados en la materia solicitada conforme los requerimientos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se procederá de conformidad con la presente norma técnica.

CAPÍTULO I

DE LA DESIGNACIÓN DE PERITOS A TRAVÉS

DEL LISTADO PROPORCIONADO POR EL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 4.- Requerimiento.- Con la finalidad de contar con información actualizada, el SENADI, en la persona del titular del órgano administrativo competente para la observancia de los derechos intelectuales, deberá verificar en cada procedimiento el listado constante en la plataforma digital de acceso público del Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura.

Artículo 5.- Designación de los peritos mediante sorteo.- Las autoridades competentes de la sustanciación del procedimiento administrativo, en caso de que se haya requerido la práctica de pericias, designarán una terna de peritos elegibles mediante sorteo de entre aquellos que se encuentren acreditados por el Consejo de la Judicatura. La terna será puesta a consideración de la parte o las partes que requieran la pericia, sin identificación personal del perito, para insinuar al que va a ser designado para el procedimiento en el término de tres días desde la notificación de la providencia que designe la terna. En la misma providencia de designación de la terna, se deberá suspender el decurrimiento de términos del procedimiento administrativo, hasta la entrega del informe final de la pericia requerida.

En caso de no existir acuerdo en la designación de perito a falta de insinuación, la autoridad competente designará de oficio a éste. De esta providencia no podrá interponerse reclamación o recurso alguno, dejando a salvo el derecho de las partes de impugnar esta decisión en las reclamaciones o recursos que se presenten respecto de la resolución del procedimiento administrativo.

En caso de que los peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura no manifestaren interés en la realización de la pericia solicitada, se procederá conforme al trámite de designación de peritos por parte del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 6.- De la tasa de peritaje y posesión del perito.-

En la providencia en la que se designe al perito se deberá

establecer el valor de la tasa correspondiente a la práctica de la pericia, de conformidad con el acto normativo que regula el régimen de tasas del SENADI.

En la providencia de designación del perito, la autoridad competente requerirá que el solicitante de la pericia cancele el valor de la tasa correspondiente en el término máximo de diez días contados a partir de la notificación, bajo prevenciones de desistimiento de la petición de peritaje.

La recaudación se realizará en la forma en que el órgano a cargo de la administración y finanzas del SENADI determine de conformidad con el acto normativo que se expida para el efecto.

Una vez sea cancelada la tasa correspondiente, la autoridad competente dispondrá que el perito se posesione en el término máximo de tres días contados desde la notificación de la providencia en que se dispone la posesión.

Si después de dos llamamientos el profesional designado no toma posesión de su calidad como perito, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales designará a otro de los miembros de la terna para que ejecute la pericia. En el caso de que se agotaren los peritos calificados de la lista del Consejo de la Judicatura, deberá precederse conforme al siguiente capítulo de la presente norma técnica.

Artículo 7.- Designación directa.- Si de la revisión del listado de peritos acreditados proporcionado por el sistema Pericial del Consejo de la Judicatura se evidenciare que solo existe un perito acreditado para la pericia que se pretende realizar, se pondrá la propuesta del experto a consideración de las partes, quienes podrán pronunciarse respecto de su idoneidad en el término de tres días. Vencido este término, la autoridad competente se pronunciará respecto a las posiciones de las partes y dispondrá la designación del perito. En caso de que aceptare las oposiciones de las partes deberá proceder de conformidad con el siguiente capítulo de la presente norma técnica.

De la providencia que resuelva respecto de la designación del perito no podrá interponerse recurso o reclamación administrativa alguna, dejando a salvo el derecho de las partes de impugnar esta decisión en las reclamaciones o recursos que se presenten respecto de la resolución del procedimiento administrativo.

El pago de la tasa y la posesión del perito se realizarán de conformidad con el artículo anterior.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE

PERITOS CUANDO NO EXISTEN EXPERTOS

ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Artículo 8.- Del procedimiento en caso de que no existieren peritos acreditados en el Consejo de la Judicatura.- Si de la información disponible en el sistema Pericial del Consejo de la Judicatura se evidenciare que no existen peritos acreditados en la materia requerida por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, esta

34 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

institución, en la persona del servidor competente de la sustanciación del procedimiento administrativo podrá designar a un profesional que cuente con la experticia suficiente en la materia respectiva y de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. El SENADI mediante providencia, convocará a las personas naturales o jurídicas que deseen participar como peritos en el procedimiento administrativo, disponiendo en la misma providencia que dicha convocatoria se publique en la página web del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sin perjuicio de que además se realicen convocatorias directas. En dicha providencia dispondrá la suspensión del decurrimiento de los términos del procedimiento administrativo, hasta que se proceda con la pericia.
  2. Las personas naturales o jurídicas que postulen para la ejecución de la mencionada pericia deberán cumplir con los mismos requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Las postulaciones deberán realizarse en el plazo que disponga la convocatoria, mismo que no deberá ser superior a 10 días y a las que deberá adjuntarse la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicho Reglamento.
  3. Una vez fenecido el plazo para postular, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales designará al profesional que ejecutará la pericia de entre los postulantes y someterá a pronunciamiento de las partes, quienes deberán expresar su conformidad o disconformidad con la designación en el término máximo de tres días.
  4. El SENADI mediante providencia se pronunciará respecto de lo expuesto por las partes. En caso de aceptar las oposiciones presentadas designará a otro profesional de entre los demás postulantes. En caso de no aceptarlas, ratificará la designación y dispondrá al solicitante de la pericia el pago de la tasa en el término de diez días, bajo prevenciones de declaratoria de desistimiento de la petición de pericia. Esta actuación no será susceptible de ningún recurso.
  5. La recaudación se realizará en la forma en que el órgano a cargo de la administración y finanzas del SENADI determine de conformidad con el acto normativo que se expida para el efecto.
  6. Una vez sea cancelada la tasa correspondiente, la autoridad competente dispondrá que el perito se posesione en el término máximo de tres días contados desde la notificación de la providencia en que se dispone la posesión.
  7. Si después de dos llamamientos el profesional designado no toma posesión de su calidad como perito, el SENADI podrá designar a otro de los postulantes iniciales para que ejecute la pericia.
  8. Si el siguiente profesional designado no tomare posesión luego de dos (2) llamamientos, el SENADI continuará eligiendo al siguiente profesional que

conste en la lista de postulantes, hasta que se agote. En caso de que ya no existan profesionales llamados a asumir la realización de la pericia, deberá repetirse el procedimiento establecido en el presente artículo.

Artículo 9.- De la postulación electrónica.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, el SENADI implementará mecanismos de postulación electrónica a través del portal web institucional.

Las condiciones de uso de la herramienta informática se establecerán en el instructivo correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: REMOCIÓN DEL PERITO.- En caso de falta de oportunidad en la entrega de los informes periciales, de falta de imparcialidad o en caso de que el perito designado incurra en conductas prohibidas por la normativa vigente, la autoridad competente podrá remover al perito de oficio o a petición de parte. De la actuación que disponga la remoción del perito no se podrá interponer ningún reclamo o recurso administrativo, dejando a salvo el derecho de impugnar de las partes involucradas al momento de expedirse el acto administrativo que resuelve el procedimiento.

Los peritos removidos de su designación no podrán volver a postularse para realizar pericias en ningún procedimiento administrativo sustanciado ante el SENADI.

El SENADI comunicará de este particular al Consejo de la Judicatura para que éste adopte las medidas disciplinarias correspondientes, de ser el caso.

SEGUNDA: RELACIÓN LABORAL Y RELACIÓN JURÍDICA DEL PERITO CON EL SENADI.- Dada la naturaleza de las pericias realizadas por los peritos, y que su designación se realiza ad hoc, los peritos no mantienen relación laboral ni comercial alguna con el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, entendiéndose que en la recaudación de la tasa de peritaje por parte del SENADI, éste actúa como intermediario entre las partes y el perito, en cumplimiento del principio de imparcialidad que debe cumplirse en la práctica de las pericias.

El perito será responsable exclusivamente de las acciones que realice en ejercicio de su pericia, y la valoración de sus informes se realizará de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico de la materia.

TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERITOS.- Es obligación de los peritos presentar los informes que les sean requeridos por la autoridad administrativa sobre temas de su conocimiento, dentro del término establecido por la autoridad que lo ordene, con la debida motivación y fundamento, con descripción detallada de lo que se ha examinado y desembocando en una conclusión concreta.

El informe debe tener fecha de elaboración y firma de responsabilidad del experto que lo realiza.

Los expertos técnicos que hayan sido nombrados por el SENADI para la realización de un examen pericial no

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 35

les será permitido sacar los expedientes originales de las oficinas de la institución, sino, más bien, se les concederá copias de las piezas procedimentales necesarias para emitir su informe.

Los análisis y exámenes se harán en las instalaciones del SENADI. Sin embargo, si por razones técnicas fuese necesario que el experto traslade los objetos materia de análisis a otro lugar para examinarlos, se sentará razón del particular en el expediente, describiendo el estado, cantidad y características de la cosa trasladada, lo cual constituirá al perito en depositario del objeto, con la correspondiente responsabilidad administrativa, civil y penal que ello acarrea.

El incumplimiento de los deberes establecidos en el Código Orgánico General de Procesos, en esta norma técnica y más normativa que fuere aplicable para el desempeño del cargo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en las leyes administrativas, civiles y penales correspondientes.

CUARTA.- FACILIDADES PARA REALIZACIÓN DE PERICIAS.- Las partes que actúen dentro del procedimiento administrativo, en especial aquella que solicita la pericia, prestarán todas las facilidades y herramientas necesarias para que los peritos puedan efectuarla con eficacia, eficiencia, celeridad, oportunidad y profesionalismo.

Los gastos que generen dichas facilidades correrán por cuenta de las partes y no se considerarán como elemento integrante de la tasa de peritaje que el SENADI establece en cada caso.

QUINTA.- SANCIÓN.- Los profesionales requeridos que no tomen posesión de su calidad no podrán volver a postularse para realizar pericias en ningún procedimiento administrativo sustanciado ante el SENADI, salvo justificación suficiente que deberá ser presentada ante el titular de la Unidad Responsable de la Observancia de los Derechos Intelectuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- PLATAFORMA INFORMÁTICA DE POSTULACIONES.- Dispóngase a la Unidad Administrativa a cargo del proceso tecnológico el desarrollo de un aplicativo web de postulaciones de peritos, mismo que deberá realizarse en el término máximo de trescientos días contados a partir de la vigencia de la presente norma técnica.

Hasta la implementación de las postulaciones electrónicas, éstas se realizarán de manera manual, garantizándose la transparencia y la eficiencia en las designaciones de los peritos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese el «Reglamento para la Calificación y Registro de las y los Peritos O las Expertas y los Expertos Técnicos ante El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- emitido mediante Resolución No. 10-

01 CD-IEPI, publicada en Registro Oficial No. 208 de 7 de junio 2010, así como toda norma de igual o inferior jerarquía que derive de éste.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Norma Técnica entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En consecuencia, la presente Norma Técnica aplica a los procedimientos administrativos que se encuentran en sustanciación en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, a las Direcciones Nacionales de Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Derechos Conexos; y, Obtenciones Vegetales, así como al Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, a la Dirección de Gestión Institucional y a la Unidad de Gestión de Administración y Finanzas, en el ámbito de sus atribuciones, y una vez aprobada la estructura orgánica del SENADI, a los órganos administrativos correspondientes.

Dispóngase la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial, en la página web institucional del SENADI, así como en la Gaceta de la Propiedad Intelectual.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los cuatro días del mes de octubre de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 09 de octubre de 2018.- 2 fojas.

No. 003-08-2018

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA

PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS

AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS

FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES

Considerando:

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el sector público comprende, entre otros, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

36 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Que, el Código Orgánico Administrativo, fue publicado mediante Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017 el cual en su disposición final señala que este entrará en vigencia luego de trascurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;

Que, el artículo 261 del Código Orgánico Adminis­trativo y siguientes, regula el procedimiento de ejecución coactiva;

Que, la Disposición General Tercera ibídem señala que en el ámbito tributario, son aplicables las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario a excepción de la base requerida para las posturas del remate que deberá estar a lo determinado en el Código Orgánico Administrativo;

Que, la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico Administrativo reforma la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el siguiente sentido:

«1. Sustituyese el primer párrafo de la disposición general cuarta por la siguiente: «Cuarta. Jurisdicción coactiva. Las empresas públicas tienen jurisdicción coactiva para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores. La ejercerán de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Administrativo. «

Que, el artículo 157 y siguientes del Código Tributario regula el procedimiento coactivo de las obligaciones tributarias;

Que, el numeral 16 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que el Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la Empresa Pública, tendrá entre sus deberes y atribuciones el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 0309 de 16 de abril del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 186 de 5 de mayo del 2010, se creó la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, que sucede jurídicamente a la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito («CORPAQ»), como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 0301 publicada en Registro Oficial 39 de 2 de Octubre del 2009, el Concejo Metropolitano de Quito expidió el «Régimen Común para la Organización y Funcionamiento de las Empresas Públicas Metropolitanas «;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 0301, publicada en Registro Oficial 39 de 2 de Octubre del 2009, en su artículo …(1), al referirse a las empresas públicas metropolitanas señala: «Las empresas públicas metropolitanas son personas jurídicas de derecho

público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, de gestión y con potestad coactiva, cuya constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación se regula por la ley de la materia, las ordenanzas y las disposiciones contenidas en este Capítulo «.

Que, el literal b) del Art… (12) ibídem, dispone que son deberes y atribuciones del Directorio de una empresa pública metropolitana, dictar los reglamentos, resoluciones y normas que garanticen su funcionamiento técnico y administrativo y el cumplimiento de sus objetivos;

Que, mediante Resolución EPM-SD-004-2010 de 27 de mayo del 2010 el Directorio de la EPMSA, expidió el Reglamento de Coactiva de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales

Que, es necesario normar el procedimiento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva tanto de las obligaciones no tributarias como las tributarias de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales en virtud de la vigencia del Código Orgánico Administrativo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la normativa ya mencionada:

Expide:

EL REGLAMENTO DE COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES.

DE LA POTESTAD COACTIVA

Artículo 1.- Potestad Coactiva.- La Empresa Pública de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales goza de jurisdicción coactiva conforme lo determina la Ley Orgánica de Empresas Públicas para el cobro de obligaciones o créditos tributarios, o no tributarios, derivados de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas, o que tengan origen en cualquier otra fuente.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento será aplicable para todos los procesos que inicie la Empresa Pública de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales para el cobro de los valores adeudados por sus clientes, consumidores o usuarios.

Artículo 3.- Normas aplicables.- Los procesos coactivos que inicie la Empresa Pública de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales lo hará con sujeción a las normas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico Administrativo, Código Tributario y el presente Reglamento y demás normativa secundaria que la Gerencia General pueda expedir para el efecto.

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 37

Artículo 4.- Responsable de la Facultad Coactiva.- El ejercicio de la facultad coactiva de la Empresa Pública de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales le corresponde al Gerente General quien podrá delegar dicho ejercicio mediante resolución motivada.

Artículo 5.- Funcionario Recaudador y/o Funcionario Ejecutor.- Cuando se trate de obligaciones tributarias o no tributarias, el ejercicio de la jurisdicción coactiva le corresponde al Gerente General en calidad de Funcionario Recaudador o Funcionario Ejecutor, según corresponda.

Artículo 6.- Órgano que emite las órdenes de cobro.- La emisión de las órdenes de cobro le corresponde privativamente al Gerente Administrativo Financiero quien es el responsable de verificar que la deuda que dispone el cobro al Funcionario Recaudador o Ejecutor se encuentren determinadas, líquidas y de plazo vencido y se encuentren dentro de la competencia de la EPMSA.

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 7.- Unidad de Coactivas.- La unidad de Coactivas estará conformada por el Funcionario Recaudador/Ejecutor, Secretario y Citador-Notificador.

Sin perjuicio de lo antes señalado, el Funcionario Recaudador/Ejecutor podrá nombrar en cada proceso un depositario, peritos, cuando la naturaleza del proceso lo requiere.

En caso que el proceso lo requiera, el Funcionario Recaudador/Ejecutor podrá disponer a la Gerencia Administrativa Financiera de la EPMSA, realice las liquidaciones y verificaciones de pago que se requiera en los distintos procesos; y, el Gerente Administrativo Financiero podrá disponer la asistencia a la Dirección Financiera. De la misma manera, podrá requerir a entidades públicas y privadas y órganos de la propia administración, cualquier información que requiera para el ejercicio de sus competencias.

Las liquidaciones que realice la Gerencia Administrativa Financiera, con la asistencia de la Dirección Financiera, deberán ser realizadas de forma detallada y deberá contener información concluyente y clara de los valores cancelados y los pendientes de pago y de ser el caso una vez verificado la cancelación total de la deuda sugerir al funcionario recaudador/ejecutor su archivo.

Artículo 8.- Dependencia Operativa.- La Unidad de Coactivas goza de autonomía para el cumplimiento de sus funciones; sin embargo, en cuanto a los asuntos de operatividad, la unidad de Coactivas se encuentra ligada administrativamente de la Gerencia Administrativa Financiera sin perjuicio que sus integrantes pertenezcan a otra unidad; por tanto, la Gerencia Administrativa Financiera, a solicitud de la Unidad de Coactivas, deberá brindar las facilidades operativas y administrativas que la Unidad de Coactivas requiera para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 9.- Del Funcionario Recaudador/Ejecutor.-

Para el ejercicio de las competencias como Funcionario

Recaudador/Ejecutor podrá ser designado un funcionario de la empresa o podrá contratarse para el efecto.

Artículo 10.- Funciones y Competencias del Funcionario Recaudador/Ejecutor.- Sin perjuicio de las establecidas por el Código Tributario y Código Orgánico Administrativo, son funciones y atribuciones del Funcionario Recaudador/ Ejecutor las siguientes:

a. Coordinar las actividades de la Unidad de Coactivas;

b. Dictar el auto de pago u orden de pago inmediato;

c. Sustanciar el proceso coactivo correspondiente de acuerdo a las competencias establecidas;

d. Ordenar las medidas precautelatorias cuando lo estime necesario;

e. Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, por los deudores y/o terceros, cuando se ha incumplido la obligación con ellas garantizadas;

f. Designar al Secretario y demás funcionarios necesarios para el desarrollo del procedimiento coactivo;

g. Suspender el procedimiento coactivo en los casos establecidos en el Código Tributario y Código Orgánico Administrativo;

h. Disponer la cancelación de las medidas cautelares y embargos ordenados con anterioridad, de conformidad con el ordenamiento jurídico;

i. Requerir a las personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los coactivados, bajo responsabilidad del requerido;

j. Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo;

k. Reiniciar o continuar según el caso, el procedimiento de ejecución, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con el literal anterior o mediante sentencias ejecutoriadas;

1. Salvar, mediante providencia, los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido, siempre que estos no afecten la validez del proceso coactivo;

m. No admitir escritos que entorpezcan o dilaten el procedimiento, bajo su responsabilidad;

n. Informar a la Gerencia General el avance de los procesos de coactiva cuando le sea requerido; y,

o. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.- Del Secretario del Procedimiento Coactivo.- El Secretario del Procedimiento Coactivo, será doctor en jurisprudencia o abogado y será responsable de la buena marcha del procedimient coactivo, y tendrá las siguientes funciones:

38 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

a. Revisar y receptar la documentación que se remita para el inicio del proceso coactivo y verificar que cumpla con los requisitos de ley;

b. Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo;

c. Llevar los expedientes de los procesos coactivos debidamente organizados, foliados y numerados.

d. Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del procedimiento;

e. Llevar una base de datos física y digital en la que conste fecha de ingreso del proceso, inicio del mismo, acciones jurídicas y administrativas, providencias de secuestro o embargo, remate y cancelaciones de cada uno de los procesos entregados bajo su responsabilidad y señalará si el mismo se encuentra en trámite o archivado;

f. Realizar las diligencias ordenadas por el Funcionario Recaudador/Ejecutor, realizar seguimiento de las mismas e informar al Funcionario Recaudador/Ejecutor en caso de dificultades en las mismas.

g. Verificar se cumpla la citación de los autos de pago u orden de pago inmediato así como todas las notificaciones que requiera el proceso;

h. Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten;

i. Informar al Funcionario Recaudado/Ejecutor, periódicamente o cuando sea requerido, sobre el estado y el avance de los procesos, así como de las gestiones realizadas dentro del mismo.

j. Certificar sobre los documentos que constan dentro de los juicios coactivos;

k. Verificar la personería del coactivado; en el caso de Sociedades se verificará ante el organismo correspondiente la legitimidad del representante legal que se respaldará con el documento respectivo;

l. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;

m. Mantener una permanente relación y coordinación de trabajo con el Funcionario Recaudador/Ejecutor a efectos de la entrega-recepción de procedimientos, providencias, oficios, trámites y más diligencias que se originen en la sustanciación de los procedimientos coactivos bajo su dirección, así como reportar oportunamente los requerimientos y novedades que se origen en la tramitación de los procedimientos coactivos, a fin de disponer y dictar oportunamente las acciones legales que correspondan; y,

n. Las demás previstas en la ley y en la presente resolución y en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12.- Del Depositario.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Tributario y Código Orgánico Administrativo, el Depositario es el responsable de los bienes embargados en cada proceso y tendrá como funciones y obligaciones:

a. Recibir mediante acta debidamente suscrita, los bienes embargados;;

b. Transportar los bienes del lugar del embargo al depósito;

c. Mantener un lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados;

d. Mantener una sala de exhibición adecuada para el remate;

e. Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administración de los bienes;

f. Informar de inmediato al Funcionario Recaudador / Ejecutor sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;

g. Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario del remate o al coactivado según sea el caso;

h. Presentar un informe de conformidad con el ordenamiento jurídico;

i. Para garantizar el buen destino de los bienes custodiados, el Depositario tendrá responsabilidad personal, civil y penal por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciba en el ejercicio de sus funciones; y,

j. Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior el Funcionario Recaudador/Ejecutor podrá solicitar se contrate una póliza de seguro contra robo e incendio y demás sucesos de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar a los bienes.

El depositario será nombrado en cada proceso que se lo requiere y de preferencia ser funcionario del área de bienes de la EPMSA o a su vez contratado para el efecto.

DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Artículo 13.- Requisitos de los Títulos de Crédito para obligaciones tributarias.- Los títulos de crédito para obligaciones tributarias serán emitidos por el mismo órgano que emite las órdenes de cobro. Para la validez de los títulos de crédito deberán contener:

a. Designación de la administración tributaria y departamento que lo emite, esto es, la indicación de que es emitido por parte de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, a través de la Gerencia Administrativa Financiera.

b. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;

c. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

d. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 39

e. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;

f. La fecha desde la cual se cobrarán los intereses, si estos se causaren;

g. Firma autógrafa o en facsímile del Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales.

Salvo lo que dispongan las Leyes Orgánicas y Especiales, emitido un título de crédito se notificará al deudor concediéndole 8 días hábiles para el pago. Dentro de este plazo el deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión. El reclamo suspenderá hasta su resolución la iniciación de la coactiva.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo causará la nulidad. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.

Artículo 14.- Requisitos de los Títulos de Crédito para obligaciones no tributarias- Los títulos de crédito para obligaciones no tributarias serán emitidos por el mismo órgano que emite las órdenes de cobro. Para la validez de los títulos de crédito deberán contener:

a. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano que lo emite, esto es, de que es emitido por parte de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, a través de la Gerencia Administrativa Financiera.

b. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que identifiquen al deudor no tributario y su dirección, de ser conocida;

c. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

d. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

e. Valor de la obligación que represente;

f. La fecha desde la cual se devengan intereses;

g. Liquidación de intereses hasta la fecha de su emisión;

h. Firma autógrafa o facsímile del Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales.

Emitido el título de crédito se notificará al deudor concediéndole el término de 10 días para el pago. Dentro de este plazo el deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión. El reclamo suspenderá hasta su resolución la iniciación de la coactiva.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo causará la nulidad. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.

Artículo 15.- De la Reclamación a los Títulos de Crédito.- En caso de que la obligación contenida en el título de crédito sea de carácter tributario el sujeto pasivo tendrá el plazo de ocho días para presentar su reclamación formulando observaciones exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión.

Cuando el título de crédito contenga obligaciones no tributarias, el deudor tendrá el término de diez días para reclamar exclusivamente sobre los requisitos del título de crédito o sobre el derecho de la administración para su emisión.

El reclamo suspenderá, hasta su resolución el inicio de la coactiva.

Artículo 16.- Notificación de los Títulos de Crédito tributarios y no tributarios.- La Gerencia Administrativa Financiera realizará las coordinaciones internas necesarias para notificar los títulos de crédito tributarios y no tributarios, según corresponda, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y el Código Orgánico Administrativo de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones que conste en cada título de crédito.

El citador-notificador designado dejará constancia bajo su responsabilidad el lugar, día, hora y forma de la notificación.

DE LAS FACILIDADES DE PAGO

Artículo 17.- Competencia para otorgar facilidades de pago.- Le corresponde al Gerente Administrativo Financiero, resolver acerca de la solicitud de facilidades de pago presentado por el deudor. Su resolución lo hará de manera motivada, señalando de manera clara los hechos y fundamento jurídico que analizó para aceptar o negar dicho pedido.

Artículo 18.- Oportunidad para presentar la solicitud de facilidades de pago.- Una vez notificado el título de crédito y hasta antes del inicio de la fase de remate, el deudor podrá solicitar facilidades de pago. Sin embargo, si la solicitud fue realizada una vez iniciado el proceso coactivo, la determinación de la obligación incluirá las costas de ejecución en los que haya incurrido la EPMSA hasta la fecha de su petición.

Artículo 19.- Trámite de las Solicitudes de Facilidades de Pago.- Una vez recibida la solicitud de facilidades de pago se remitirá dicha solicitud en el término de tres días al Gerente Administrativo Financiero, quien analizará la solicitud y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento. Si el proceso coactivo ha iniciado notificará al Funcionario Recaudador/Ejecutor con la finalidad de que este suspenda el procedimiento coactivo hasta su resolución.

Si la solicitud cumple con los requisitos determinados en el artículo 22 de este reglamento, dispondrá que el deudor pague la cantidad ofrecida en su solicitud, en el término

40 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

de ocho días si la obligación es de origen tributario o de diez días de no serlo; y además, que rinda la garantía por la diferencia.

Una vez cancelado el monto ofertado y presentada la garantía, el Gerente Administrativo mediante resolución motivada resolverá la aceptación de lo solicitado, estableciendo las cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y multas, según corresponda. De haberse iniciado el proceso coactivo, una vez satisfecho el pago de toda la obligación, adicionalmente deberá el coactivado cancelar el monto por costas de ejecución.

Se podrán aceptar las siguientes garantías, con el fin de asegurar el pago de la obligación:

a. Garantías personales, cuando se trate de obligaciones que no superen los tres (3) salarios básicos unificados, o la unidad salarial que haga sus veces;

b. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecida en el país, o por intermedio de ésta;

c. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;

d. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral; y,

e. Certificados de depósito a plazo emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por el valor en garantía y a la orden de la entidad acreedora, cuyo plazo de vigencia sea mayor al tiempo establecido en la resolución de facilidades de pago.

Artículo 20.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago.- Presentada la solicitud de facilidades de pago se suspenderá el proceso coactivo hasta la resolución del Gerente Administrativo Financiero; o en caso de no haberse iniciado el proceso coactivo no se realizará hasta que se resuelva sobre dicho pedido. El Funcionario Recaudador/ Ejecutor, estará a lo resuelto por el Gerente Administrativo Financiero, para lo cual remitirá un original de la resolución a la solicitud lo que comunicará al Funcionario Recaudador/ Ejecutor.

Si el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos; o, en general, disposiciones previstas en la resolución que concede facilidades de pago, el Funcionario Recaudador/Ejecutor iniciará o continuará con el procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda; y, adoptará las medidas cautelares que se estimen necesarias.

Artículo 21.- Notificación de la Resolución sobre facilidades de pago.- En caso de que la solicitud de facilidades de pago sea aceptada, el Gerente Administrativo Financiero notificará al interesado y al Funcionario Recaudador/Ejecutor su resolución.

En caso de que no sea aceptada, comunicará al Funcionario Recaudador/Ejecutor para que reinicie el proceso coactivo. La notificación de la resolución sobre la negativa en la concesión de facilidades de pago se practicará por el Funcionario Recaudador/Ejecutor dentro del procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 22.- Requisitos de la Solicitud de Facilidades de pago.- La solicitud de facilidades de pago, deberá contener:

a. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;

b. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de ciudadanía o identidad, en su caso;

c. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones.

d. Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias o no tributarias, contenidas en las liquidaciones, determinaciones, resoluciones administrativas, órdenes de cobro, o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;

e. Razones fundamentadas que impidan realizar el pago de contado;

f. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria o no tributaria y la forma en que se pagaría el saldo;

g. Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación;

h. La petición o pretensión concreta que se formule; y,

i. La firma del compareciente, representante o procurador y/o la del abogado que lo patrocine.

Artículo 23.- Restricciones para la concesión de facilidades de pago.- No se podrá otorgar facilidades de pago en los siguientes casos:

a. Cuando la obligación se trate de tributos percibidos y retenidos por los agentes de percepción y retención;

b. Que la garantía de pago de la diferencia no pagada de la obligación no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general;

c. Que la o el garante o fiador de la o del deudor por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, no sea idóneo;

d. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, en las que únicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de débito, el monto de la cuota periódica a pagar supere el 50%) de los ingresos de la o del deudor en el mismo período;

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 41

e. Que las obligaciones ya hayan sido objeto de concesión de facilidades de pago;

f. Que a través de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelación de créditos del régimen común; y,

g. Que la concesión de facilidades de pago, de conformidad con la información disponible y los antecedentes crediticios de la o del deudor, incremente de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperación.

Artículo 24.- Plazos para las facilidades de Pago.- El pago de la diferencia pendiente de pago no podrá exceder de veinticuatro meses contados desde la notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago.

En caso de obligaciones tributarias, en casos especiales, la Gerente General podrá conceder para el pago hasta cuatro años, siempre que el sujeto pasivo ofrezca cancelar en dividendos mensuales, trimestrales o semestrales, la cuota de amortización gradual que comprenda tanto la obligación principal como intereses, multas y costas de ejecución de ser el caso.

La decisión sobre el tiempo para el cual se otorga las facilidades de pago corresponde al Gerente Administrativo Financiero, dentro de los límites dispuestos en los incisos anteriores y tomando en consideración lo siguiente:

a. Si la cuantía supera los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 10.000,00), el plazo para el pago del saldo adeudado será de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que se dicte la resolución motivada concediendo facilidades de pago;

b. Si la cuantía supera los seis mil (USD$ 6.000,00) y es de hasta diez mil (USD$ 10.000,00) dólares de los Estados Unidos de América, el plazo será de hasta dieciocho (18) meses;

c. Si la cuantía supera los dos mil (USD$ 2.000,00) y es de hasta seis mil (USD$ 6.000,00) dólares de los Estados Unidos de América, el plazo será de hasta doce (12) meses; y,

d. Si la cuantía es inferior o igual a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 2.000,00), el plazo será de hasta seis (6) meses.

Artículo 25.- Suspensión de las medidas cautelares.– Al concederse las facilidades de pago, el Funcionario Recaudador/Ejecutor evaluará la suspensión de las medidas cautelares, si con ello permite el cumplimiento de las obligaciones del deudor.

Artículo 26.- Instrucciones del Gerente Administrativo Financiero.- Corresponde al Gerente Administrativo Financiero instruir al Funcionario Recaudador/Ejecutor sobre el inicio o continuación del proceso coactivo en casos de infracción de los términos, condiciones, plazos de la facilidades de pago; así mismo podrá requerir la adopción de medidas cautelares necesarias.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 27.- Medidas cautelares.- El Funcionario Recaudador/Ejecutor podrá disponer en cualquier momento del proceso el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Podrá así mismo solicitar al juez competente disponga la prohibición de ausentarse del país.

Para la adopción de las medidas no se precisa de trámite previo.

Artículo 28.- Aplicación de medidas cautelares.- Las medidas cautelares deberán ordenarse bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad con respecto al monto total adeudado al momento en que se ordenaron dichas medidas, prefiriendo aquellas que permitan garantizar de mejor forma el pago de la obligación.

Para efecto de garantizar la obligación mediante las medidas cautelares, se entenderá por monto total adeudado, el capital de la obligación agregado en un 15%, más los intereses generados hasta el momento en que se ordenen dichas medidas, y las multas, costas de ejecución y recargos adicionales de existir.

Podrá aplicarse medidas cautelares concurrentes; sin embargo, si las medidas aplicadas superan en demasía el monto necesario para asegurar el pago de la deuda y de los conceptos antes señalados, el Funcionario Recaudador, de oficio, las reducirá en la parte correspondiente.

Artículo 29.- Cesación de las medidas cautelares.- El coactivado podrá hacer cesar las medidas cautelares, afianzando las obligaciones por un valor que cubra el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año y las costas del procedimiento, a través de una póliza o garantía bancaria incondicional y de cobro inmediato.

DEL INICIO DE LOS PROCESOS COACTIVOS ASPECTOS GENERALES

Artículo 30.- Solemnidades comunes a todos los procesos coactivos.- Los procesos coactivos, cualquiera sea el origen de la obligación deberán verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Legal intervención del Funcionario Recaudador/ Ejecutor;

b. Legitimidad de personería del coactivado;

c. Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos y la orden de cobro;

d. Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido o actualmente exigibles; y,

e. Citación legal del auto de pago o la orden de pago inmediato al coactivado.

Artículo 31.- Envío de documentación para el inicio de procesos.- Una vez ejecutoriado el título de crédito, y previa certificación emitida por el Contador de que la obligación se halla pendiente de pago, el Gernte

42 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Administrativo Financiero remitirá al Funcionario Recaudador/Ejecutor el título de crédito original o copia certificada con la correspondiente razón de ejecutoría, la razón de notificación y la orden de cobro, para el inicio del procedimiento coactivo. En caso de que, sobre el título de crédito se haya presentado reclamación, deberá adjuntarse copia certificada de la correspondiente resolución administrativa.

El Gerente Administrativo Financiero, previo informe del Director Financiero en el que se señale el carácter tributario o no tributario de la obligación, indicará junto con el envío de la documentación, la naturaleza de la obligación señalando el carácter de la misma. Remitirá al Funcionario Recaudador/Ejecutor solo aquellas obligaciones que sean de competencia de cobro de la EPMSA.

Artículo 32.- Recepción en Coactivas.- La documentación que remita el Gerente Administrativo Financiero para el inicio de coactivas será recibida por el Secretario de Procedimiento Coactivo, quien verificará el ingreso completo de la documentación y de encontrarse completa, registrará en la base de datos.

En caso de que dicha información se encuentra incom­pleta, devolverá el expediente al Gerente Administrativo Financiero con la finalidad de que sea completada. De encontrarse completa pasará al Funcionario Recaudador/ Ejecutor el expediente para iniciar el proceso coactivo.

Artículo 33.- Inicio del proceso coactivo.- Una vez que

el Secretario de Procedimiento Coactivo ha verificado que la documentación se encuentra completa remitirá al Funcionario Recaudador/Ejecutor. Éste verificará el fondo y forma de los documentos remitidos previo a emitir el auto de pago u orden de pago inmediato.

Artículo 34.- Elaboración de Autos de Pago y Orden de Pago Inmediato.- Recibido el expediente coactivo, el Funcionario Recaudador/ Ejecutor en un término no superior a diez días elaborará el Auto de Pago u Orden de Pago Inmediato según la naturaleza de la obligación, en donde dispondrá que en el término de tres días contados desde la citación el deudor, su garantes o ambos paguen o dimitan bienes equivalente al valor total de la deuda por el capital, intereses y costas.

Los Autos de pago y Ordenes de pago inmediatos, serán suscritos por el Funcionario Recaudador/Ejecutor y el Secretario nombrado para el efecto, quien dará fe de las actuaciones del delegado.

Artículo 35.- Citación de los Autos de Pago y Órdenes de Pago.- En un término no mayor a dos días, el Secretario del Proceso dispondrá al Citador -Notificador realice la citación de Autos de Pago y Ordenes de Pago. La citación de los Autos y Ordenes de pago, se las realizará conforme mande el Código Tributario y el Código Orgánico Administrativo, según la naturaleza de la obligación. El citador – notificador designado dejará constancia bajo su responsabilidad el lugar, día, hora y forma de la notificación.

Realizada la citación, el Secretario del proceso sentará razón e informará al Funcionario Recaudador /Ejecutor para que continúe el proceso.

Artículo 36.- Cumplimiento de otras disposiciones.- El Secretario del proceso deberá realizar las acciones necesarias con la finalidad de que se cumplan las disposiciones emanadas del Funcionario Recaudador/ Ejecutor.

EMBARGO Y REMATE

Artículo 37.- Embargo de Bienes.- En caso de que no se pague lo adeudado, no se hubiera dimitido bienes para el embargo dentro del término otorgado en el Auto u Orden de Pago inmediato; o en su defecto, si a criterio del Funcionario Recaudador/Ejecutor la dimisión de bienes fuere maliciosa, que se encuentren fuere del país o no fueren suficientes, el Funcionario Recaudador/ Ejecutor dispondrá el embargo de otros bienes que posea el deudor.

Artículo 38.- Bienes susceptibles de embargo.- Se podrá embargar bienes muebles, inmuebles, créditos, participaciones, acciones, derechos de participación, dinero y valores, activos de unidad productiva. No podrán embargarse aquellos bienes que se encuentren expresamente prohibidos por la legislación ecuatoriana.

Artículo 39.- Procedimiento.- El procedimiento de embargo y remate deberá realizarse conforme las disposiciones contenidas en el Código Tributario y Código Orgánico Administrativo según la naturaleza del proceso.

Artículo 40.- Auto de embargo.- En los autos en los cuales se disponga el embargo de bienes deberá designar al depositario de los bienes, mismo que deberá dejar razón de que ha sido comunicado con la designación, de lo cual deberá dar fe el Secretario designado para el proceso. En el mismo acto deberá dejarse constancia que se ha comunicado al depositario de sus obligaciones y del juramento de cumplir sus funciones.

El funcionario designado para que cumpla las funciones de Depositario, no podrá rechazar dicha designación, correspondiendo al Funcionario Recaudador/Ejecutor la designación del funcionario que cumpla estas funciones.

Artículo 41.- Aprehensión de bienes.- La aprehensión de bienes cuyo embargo ha sido ordenado, lo realizará el Depositario. El Secretario dará fe de lo actuado por el Depositario y suscribirá la respetiva Acta conjuntamente con el Depositario, y previo el inventario en el que se hará constar el estado en que se encuentran los bienes, los entregará a la Dirección Administrativa, cuando corresponda.

Será responsabilidad de la Dirección Administrativa, el registrar, custodiar, mantener y cuidar los bienes embargados, secuestrados o retenidos que hayan sido puestos en su custodia física.

En el caso de embargo de negocios, el Depositario será el encargado de su administración, quien deberá vigilar que se mantengan rentables y con flujos permanentes hasta su remate.

Artículo 42.- Espacios para bienes embargados.- Cuando no existiere espacio suficiente para mantener los bienes embargados, de manera que garantice su seguridad

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 43

y conservación, la EPMSA podrá suscribir contratos o convenios que le permitan cumplir con el embargo. El proceso estará a cargo de la Dirección Administrativa.

Artículo 43.- Actas de embargo.- Las actas de embargo o secuestros se elaborarán por triplicado, las que deberán ser suscritas por el Secretario y Depositario, una de las cuales se incorporará al proceso, otra será para el archivo de la Unidad de Coactivas y la última será entregada a la Dirección Administrativa.

Artículo 44.- Reemplazo del Depositario.- Se podrá remover al Depositario a criterio del Funcionario Recaudador/Ejecutor.

Artículo 45.- Descerrajamiento.- De ser necesario para el cumplimiento del embargo, el Funcionario Recaudador/ Ejecutor podrá disponer el descerrajamiento, previa autorización del Juzgado de Contravenciones para el allanamiento.

Artículo 46.- Designación del Perito.- Una vez realizado el embargo de los bienes, el Funcionario Recaudador/ Ejecutor designará un perito encargado del avalúo de los bienes embargados, actividad para lo cual el perito tendrá un plazo no mayor a cinco días que podrá ser excepcionalmente prorrogado por una sola vez a solicitud del perito para la presentación de sus informes.

El perito designado, de preferencia, será de los que constan en el listado del Consejo de la Judicatura y tendrá derecho al pago de los horarios correspondientes, salvo el caso de servidores públicos. El valor del honorario integra las costas a cargo de la o del deudor.

Artículo 47.- Traslado con el informe de avalúo.-

Entregado el informe por parte del perito, el Funcionario Recaudador/Ejecutor correrá traslado con el mismo al deudor con la finalidad de que formule observaciones al mismo.

El informe del perito no tiene el carácter de vinculante y corresponde al Funcionario Recaudador/Ejecutor determinar el valor de los bienes.

Artículo 48.- Plataforma para remates.- La EPMSA podrá suscribir convenios con la finalidad de utilizar la plataforma para el remate de bienes con otras instituciones del sector público.

Artículo 49.- Del auxilio de la fuerza pública.- Las autoridades civiles y militares están obligadas a presentar los auxilios que los funcionarios recaudadores les solicitaren para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el Código Tributario y Código Orgánico Administrativo.

DEL PAGO

Artículo 50.- Cancelación de valores adeudados- El valor de la deuda constituye el valor del capital, los intereses correspondientes y las costas de ejecución que serán cancelados en la correspondiente entidad financiera determinada por la EPMSA en efectivo, cheque certificado o transacción electrónica. Por ningún concepto los servidores de la Unidad de Coactivas recibirán dinero.

Artículo 51.- Costas de Ejecución.- Todo procedimiento coactivo conlleva la obligación del pago de costas de ejecución. Se entiende incluido en el valor de las costas de ejecución, gastos administrativos, certificaciones, publicaciones y cualquier otro en el que se hubiere incurrido dentro del procedimiento coactivo, como honorario de peritos, interventores, y auxiliares del procedimiento. En ningún caso, el valor de costas será menor a un Salario Básico Unificado.

Artículo 52.- Intereses.- El cálculo de los intereses en las obligaciones tributarias será el determinado en el Código Tributario; y, el cálculo de los intereses en las obligaciones no tributarias serán sobre la base de la tasa máxima de interés convencional, vigente y determinada por el Banco Central del Ecuador a partir del día siguiente de la notificación del acta de infracción; la Resolución del Comité AD-HOC del Programa de Seguridad del Aeropuerto de Quito cuando ese acto le corresponda a tal órgano; acto administrativo; o del instrumento en el que conste la obligación.

Artículo 53.- Informe al respecto del pago.- El procesado deberá comunicar el pago de sus obligaciones al Funcionario Recaudador/Ejecutor adjuntando el correspondiente comprobante de pago o depósito.

El Funcionario Recaudador/Ejecutor correrá traslado a la Gerencia Administrativa Financiera a fin de que verifique el mencionado pago y liquide capital e intereses, costas de ejecución, y señale los valores pendientes de pago, de existirlos; o, señale que se ha cancelado la totalidad de la obligación.

De conocer que se ha realizado un pago, antes de que el coactivado informe a la Unidad de Coactivas, la Gerencia Administrativa Financiera comunicará al Funcionario Ejecutor/Recaudador el pago realizado y la liquidación correspondiente.

De la veracidad de esta información, será responsable el Gerente Administrativo Financiero.

Artículo 54.- De la Dimisión de Bienes.- Previo a la aceptación de bienes, el deudor coactivado, deberá sujetarse al avalúo que el Funcionario Recaudador / Ejecutor realice para el efecto. Solo si el bien cubre el valor total de la obligación, más sus intereses y costas de ejecución podrá ser aceptado.

En los casos que los bienes materia de la dimisión no hubieren sido rematados, estos serán devueltos de manera inmediata al deudor coactivado, quien queda en la obligación de cancelar los valores que se hayan generados hasta la fecha.

DEL ARCHIVO DE LOS PROCESOS

Artículo 55.- Archivo del Proceso.- Una vez que la Gerencia Administrativa Financiera haya informado que no existen valores pendientes de pago por parte del coactivado, el Secretario del proceso, verificará dicha información y previa razón remitirá el expediente al Funcionario Recaudador/Ejecutor para que emita la correspondiente providencia de arcivo.44 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

Artículo 56.- Deudas incobrables, insolvencia y quiebra.- De existir procesos que por razones económicas, jurídicas o de otra índole no sea posible el cobro, el Funcionario Recaudador/Ejecutor comunicará a la Gerencia Jurídica de la EPMSA a fin de que inicie el trámite correspondiente para la declaratoria de insolvencia o quiebre del deudor.

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 57.- Patrocinio de causas relativas a la Coactiva.- Corresponde a la Gerencia Jurídica el patrocinio de las causas que se deriven del ejercicio de la facultad coactiva.

Artículo 58.- Rechazo de incidentes.- El Funcionario Recaudador/Ejecutor tendrá la obligación de desechar los pedidos que tenga como objeto dilatar el proceso de ejecución.

Artículo 59.- Base de Datos y Archivo.- La Unidad de Coactivas tendrá la obligación de mantener una base de datos actualizada, a cargo de la Secretaría del Procedimiento Coactivo, en la que consten los principales datos del proceso y el estado del mismo. A esta base de datos tendrá acceso tanto la Dirección Financiera como la Gerencia Administrativa Financiera.

Artículo 60.- Reglamentación Secundaria.- La Gerencia General queda autorizada para emitir la normativa secundaria para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 61.- Archivos.- Es responsabilidad de la Secretaría del Procedimiento Coactivo el archivo del expediente en la Unidad de Coactivas, tanto físicos como digitales. Los expedientes deberán tener un orden cronológico de acuerdo a la fecha de apertura del expediente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los procesos que se encuentran sustanciándose antes de la entrada en vigencia de este Reglamento continuarán haciéndolo con la norma utilizada para dicho efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la Resolución EPM-SD-004-2010 de 27 de mayo del 2010 mediante el cual, el Directorio de la EPMSA, expidió el Reglamento de Coactiva de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Quito, D.M., el 27 de septiembre de 2018.

f.) Dr. Renata Moreno, Presidente del Directorio de la EPMSA, (Delegada) Concejal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

f.) Ing. María Isabel Real G., Gerente General, Secretaria del Directorio.

EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIO AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES.

Certifico que las dieciséis (16) páginas que anteceden son fiel copia del original que reposa en el archivo del Directorio al que me remito en caso de ser necesario.-Quito, 05 de octubre de 2018.- f.) Ing. María Isabel Real, Gerente General, Secretaria del Directorio EPMSA.

N° 224-CGA

Arq. Sandra Catalina Alban Crespo

DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN

DE GESTIÓN AMBIENTAL (S). DELEGADA

DEL ALCALDE DE CUENCA GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que uno de los deberes primordiales del Estado, es proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente; en concordancia con el inciso tercero, que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;

Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 45

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los cielos naturales;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el inciso primero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en casos de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;

Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá pasar por consulta previa y participación ciudadana que será regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorará la opinión de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza:

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 7 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad a la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;

Que, la primera Disposición Transitoria del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el primer suplemento del Registro Oficial No. 983 de fecha 12 de abril de 2017, determina que los procesos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de éste Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente

46 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorias ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, y la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, la Resolución No. 0005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales;

Que, el artículo 10 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control,

seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, vigente desde el 3 de febrero de 2017; determina que todo proyecto, obra o actividad que se ejecute, debe obtener un permiso ambiental, presentado a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA),conforme a lo determinado en el catálogo de actividades vigente.

Que, el artículo 13 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, establece que la licencia ambiental es un permiso de carácter obligatorio para los proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental, que será otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, a través de la gestión del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA); y deberá cumplir con las obligaciones que disponga el GAD municipal, así como aquellas que consten en la resolución de la licencia ambiental.

Que, el artículo 25 de la ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca establece los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental deberán aplicar obligatoriamente el proceso de participación social.

Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a través de un proceso de acreditación obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las competencias de evaluación de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de licencias ambientales.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA);

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;

Registro Oficial N° 364 Viernes 9 de noviembre de 2018 – 47

Que, mediante Resolución emitida por el Ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 17 de julio de 2015, delega a la arquitecta Sandra Catalina Albán Crespo, Directora de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la máxima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones por las que se otorgue Licencias Ambientales;

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante oficio No. MAE-VMA-2018-0051-O, de fecha 15 de junio de 2018, dirigido a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Cantonales del Ecuador, dispone sobre la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del COA, respecto a los procedimientos y trámites de regularización que a la vigencia del Código se hubieren iniciado o se encuentran en proceso, deberán cumplir y concluir, conforme las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de su inicio.

Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2017-206339, de fecha 16 de junio de 2017, emite el Certificado de Intersección en el que indica que el proyecto, obra o actividad PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM CÍA. LTDA., ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora BVP), y Patrimonio.

Coorde­nadas X

Coor­denadas Y

Tipo

Descripción

Zona

724455

9680904

polígono

Inicio del levantamiento

17s

724477

9680875

polígono

17s

724391

9680807

polígono

17s

724365

9680835

polígono

17s

724455

9680904

polígono

Punto de cierre

17s

Que, mediante trámite SUIA-MAE-RA-2017-306660, de fecha 16 de junio de 2017, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad denominado PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM CÍA. LTDA., ubicado en la parroquia TOTORACOCHA en el cantón CUENCA, provincia del AZUAY, para su revisión, análisis y pronunciamiento correspondiente;

Que, una vez analizada la documentación y sobre la base del pronunciamiento 12952 del lunes 12 de marzo de 2018, emitido por DNF; y del informe técnico No. 009232-MDA-2018, se determina que el proyecto, obra o actividad PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM CÍA. LTDA., cumple las exigencias y requisitos previstos en la normativa ambiental vigente, razón por la que se recomienda su aprobación.

Que, mediante oficio No. MDA-SUIA-RA-2018-00 0625 de fecha 25 de abril de 2018, se emite el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE a Carlos Gilberto Pacheco Vidal, Gerente y Representante Legal de la empresa PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM CÍA. LTDA.,

por el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad denominada PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM CÍA. LTDA., por determinarse que CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas en los artículos 37 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015 y 16 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca;

Que, el proponente remite la póliza de Seguro de fiel cumplimiento de contrato No. C82682, emitida con fecha 13 de junio de 2018, por la compañía GENERALI ECUADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., hasta por un valor de cinco mil ochocientos dólares americanos, (USD 5.800,00), para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo ambiental de la empresa PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM CÍA. LTDA

Que, con fecha 22 de junio de 2018, se realiza la cancelación de los valores por concepto de servicios técnicos correspondientes a la revisión – aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y emisión de la Licencia Ambiental del proyecto, obra o actividad denominada PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM CÍA. LTDA

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;

Resuelve:

Artículo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental a favor de la empresa PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM CÍA. LTDA, ubicada en la parroquia TOTORACOCHA del cantón Cuenca, provincia del Azuay.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 3.- La Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de funcionamiento del proyecto, obra o actividad, y estará sujeta a las normas, disposiciones legales reglamentarias y regulatorias ambientales vigentes.

Comuníquese con la presente resolución al proponente u operador, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Dado en Cuenca, 01 de agosto de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la CGA (S).

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE CUENCA

No. 224-CGA

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL (EX- POST) Y PLAN DE

MANEJO DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

48 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 364

DENOMINADO PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM

CÍA.LTDA., UBICADO EN LA PARROQUIA

TOTORACOCHA, EN LA CIUDAD DE CUENCA,

PROVINCIA DEL AZUAY.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), en cumplimiento a las competencias determinadas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Código Orgánico del Ambiente, Acuerdos Ministeriales, la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca; y demás normativa ambiental vigente, con el objeto de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable en el Cantón, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM CÍA. LTDA., por el estudio de impacto ambiental (EX-POST) y plan de manejo del proyecto, obra o actividad productiva de la empresa.

En virtud de lo expuesto, la empresa PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM CÍA. LTDA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de impacto ambiental ex-post y plan de manejo aprobado para el desarrollo de su actividad productiva.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, obra o actividad, procesos, actividades, tecnologías y métodos que atenúen, prevengan, mitiguen o remedien los impactos negativos que pueda causar al ambiente.
  3. Implementar procesos de Producción Más Limpia en sus actividades.
  4. Presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental o de quien haga sus veces, las Auditorias Ambientales correspondientes a la Licencia Ambiental otorgada, conforme lo previsto en leyes, reglamentos, ordenanzas y acuerdos ambientales vigentes.
  5. Proporcionar al personal técnico del GAD Municipal de Cuenca, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos y operativos de monitoreo, control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia ambiental.
  6. Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleve a cabo las Auditorias Ambientales requeridas por la Autoridad Ambiental competente, o a través de terceros debidamente autorizados.
  7. Mantener vigente la póliza o garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, durante toda la vida útil del proyecto, obra o actividad.
  1. Dar estricto cumplimiento con los Acuerdos Ministeriales No.026 del 12 de mayo de 2008, y al 061, vigente desde mayo de 2015, en lo que se expide listados y procedimientos que deben ser cumplidos, para realizar el registro de generadores de desechos peligrosos y de su gestión, previo al licenciamiento ambiental, así como para efectuar el transporte de los materiales peligrosos que se genere debido a las actividades desarrolladas dentro de éste proyecto.
  2. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un término perentorio de 60 días a partir de la obtención de la licencia ambiental, cumpliendo lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061, de la reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Registro Oficial N° 316 del 4 de mayo del 2015.
  3. Cumplir con todas las consideraciones técnicas y ambientales establecidas en el Plan de manejo ambiental y la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental será desde la fecha de su emisión hasta el cierre de la actividad.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria inmediata de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se deja a salvo derechos de terceros.

La Licencia ambiental otorgada, se rige por las disposiciones y normas constantes en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); Código Orgánico del Ambiente; Ordenanzas ambientales Cantonales, Acuerdos Ministeriales del ramo, y más normativa ambiental nacional y local que se dicte para el efecto.

De la aplicación de ésta Licencia, se encargará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

Notifíquese con la presente resolución al Señor CARLOS GILBERTO PACHECO VIDAL, en su calidad de proponente u operador, Gerente y representante legal de la empresa PIGGIS EMBUTIDOS PIGEM CÍA.

LTDA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general

Dado en Cuenca, a 01 de agosto de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la Comisión de Gestión Ambiental (S), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca.