AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 31 de octubre de 2018 (R. O.359, 31 -octubre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-024 LegalĆ­cese la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior de la funcionarĆ­a Isabel Monserrat Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural

DM-2018-032 DĆ©jese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-027, de 11 de julio de 2017

DM-2018-036 DeclĆ”rese al Ā«Festival Internacional de MĆŗsicas AfroĀ», como polĆ­tica pĆŗblica anclada al cumplimiento dĆ©los objetivos y metas del Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo 2015 ā€“ 2024

DM-2018-040 ReconĆ³cese la trayectoria cultural del actor Antonio OrdĆ³Ć±ez, Director Teatral y de Teatro Ensayo

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0113 SubrĆ³guese el magĆ­ster FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, las funciones de Ministro

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:

SENESCYT, 2018-052 RefĆ³rmese el Estatuto de la AsociaciĆ³n de Emprendedores Ecuatorianos – Ā«EMPECĀ»

SENESCYT-2018-054 RefĆ³rmese el Acuerdo No. SENESCYT-2017-246, de 24 de noviembre de 2017

SENESCYT, 2018-057 OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica de derecho privado y sin fines de lucro a la AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de Guayaquil Ā«AEICĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

SENESCYT, 2018-058 Desƭgnense a varias personas como miembros del Ɠrgano Colegiado de los Derechos Intelectuales

PƔgs.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

– Protocolo para la EliminaciĆ³n del Comercio IlĆ­cito de Productos de Tabaco

RESOLUCIONES:

EMPRESA PƚBLICA CORREOS DEL ECUADOR:

CDE-EP-CDE-EP-2018-0001-R ApruĆ©bese el Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica en ejercicio fiscal (PAPP) 2018

CDE-EP-CDE-EP-2018-0002-R ApruƩbese la Reforma Integral del Manual de Puestos y Perfiles

CDE-EP-CDE-EP-2018-0003-R ApruĆ©bese el Instructivo para la AplicaciĆ³n del Reglamento de Asociatividad

CDE-EP-CDE-EP-2018-0007-R ApruĆ©bese e implemĆ©ntese la tarifa de USD SO. 75 (setenta y cinco centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica) mĆ”s IVA, por concepto del servicio adicional denominado Ā«Acuse de ReciboĀ» para los servicios postales a nivel local y nacional

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INS-2018-0034 DĆ©jese sin efecto las modificaciones al catĆ”logo Ćŗnico de cuentas para las CompaƱƭas de Seguros y Reaseguros contenidas en la ResoluciĆ³n No. SCVS-INS-2017-0037 del 7 de diciembre del 2017

FE DE ERRATAS:

– A la publicaciĆ³n de la Ordenanza de aplicaciĆ³n del tarifario para emisiĆ³n de permisos de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, para el control de los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieros, de servicios y otros de orden

PƔgs.

econĆ³mico que opere dentro de la jurisdicciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santiago de PĆ­llaro, efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 547 de 19 de septiembre de 2018

NĀ° DM-2018-024

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)ā€;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artĆ­culos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de los servidores pĆŗblicos;

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 3

la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico para viajes al exterior de la Presidencia. (…)ā€;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…) Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ» (…) ArtĆ­culo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;

Que mediante oficio nĀ° 10/2017/ ARIN/ DAF-IPHAN, el seƱor Leonardo Martins Prudente, Asesor de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura, Instituto de Patrimonio HistĆ³rico y ArtĆ­stico Nacional, invitĆ³ a la seƱora Isabel Rohn, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado, Ā«a participar como representante de Ecuador en la V ReuniĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico e Patrimonio y Turismo de MERCOSUR (COMPAT) dĆ­a 6 de noviembre

de 2017 y de la XV ReuniĆ³n de la ComisiĆ³n de Patrimonio Cultural del MERCOSUR-CPC, a realizarse en los dĆ­as 8, 9 y 10 de noviembre, en la ciudad de MarceiĆ³ (…) Informamos que el IPHAN cubrirĆ” sus costos de viaje (boletos aĆ©reos, hotel, transporte y alimentaciĆ³n en la ciudad de MarceiĆ³ (…) Informamos que el IPHAN cubrirĆ” sus costos de viaje (boletos aĆ©reos, hotel, transporte y alimentaciĆ³n) para todo el conjunto de los eventos programados para el perĆ­odo del 6 al 11 de noviembre de 2017. Ā«;

Que con memorando Nro. MCYP-SPC-17-0441-M, de 11 de octubre de 2017, la magĆ­ster Isabel Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, comunicĆ³ a la magister LucĆ­a PazmiƱo Castro, Directora de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional, lo siguiente: ‘En el marco de las actividades preparatorias para llevar a cabo la XI reuniĆ³n de la ComisiĆ³n de Patrimonio Cultural de MERCOSUR-XV CPC (…) Brasil cubrirĆ” los costos de viaje de un representante por paĆ­s para participar en la semana de eventos en MarceiĆ³, Brasil del 6 al 11 de noviembre de 2017. Ā«;

Que mediante Ā«Informe JustificaciĆ³nĀ», de 27 de octubre de 2017, la magister Isabel Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, seƱala: Ā«(…) Objetivo de Encuentro: Aportar en el debate sobre la interplataforma UNASUR MERCOSUR sobre la categorĆ­a de patrimonio cultural, asĆ­ como los temas de interĆ©s de los paĆ­ses partes sobre la protecciĆ³n y gestiĆ³n del patrimonio cultural, asĆ­ como los temas de interĆ©s de los paĆ­ses partes sobre la protecciĆ³n y gestiĆ³n del patrimonio cultural. (…) Resultados esperados.- Posicionar el accionar referente al patrimonio cultural a travĆ©s del Ministerio de Cultura y Patrimonio en los organismos internacionales frente a los debates internacionales. Tomar contacto tĆ©cnico y polĆ­tico para futuros intercambios de informaciĆ³n, conocimiento y herramientas tĆ©cnicas. Ā«

Que mediante Informe TĆ©cnico No. MCYP-DATH-0318-2017, de 27 de diciembre de 2017, la Directora de AdministraciĆ³n del Talento Humano, Encargada, seƱalĆ³: Ā«AnĆ”lisis TĆ©cnico (…) La Mgs. Isabel Monserrat Rohn Bazurto. SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pĆ”gina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http:// viaje.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentaciĆ³n habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano procediĆ³ con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n anexada por la Mgs. Isabel Monserrat Rohn Barurto. que se detalla a continuaciĆ³n:

  1. InvitaciĆ³n al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Memorando Nro. MCYP-SPC-17-0441 -M;
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;

4 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

  1. Informe de JustificaciĆ³n del viaje;
  2. Informe de JustificaciĆ³n de Ingreso ExtemporĆ”neo

Esta DirecciĆ³n en base a los justificativos tĆ©cnicos expuestos, procede a elaborar el informe tĆ©cnico correspondiente, para lo cual se tomĆ³ en consideraciĆ³n la autorizaciĆ³n del seƱor Ministro, a favor de la indicada funcionarĆ­a quien se trasladĆ³ a la Ciudad de MarceiĆ³-Brasil, a cumplir con las actividades programadas. (…) CONCLUSIONES: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe tĆ©cnico de validaciĆ³n para el ingreso del viaje de la Mgs. ISABEL MONSERRAT ROHN BAZURTO. SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado, quien participĆ³ en la Ā«XV ReuniĆ³n De La ComisiĆ³n De Patrimonio Cultural Del Mercosur-CPCĀ», del 04 al 12 de noviembre de 2017 (incluido ida y retorno), (…) FINANCIAMIENTO: La Organizadora Anfitriona, asumiĆ³ los gastos relacionados a transporte aĆ©reo, alojamiento, alimentaciĆ³n y movilizaciĆ³n durante los dĆ­as de realizaciĆ³n del evento. Ā«:

Que mediante Ā«Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso ExtemporĆ”neoĀ» Nro. 59929 de 24 de enero de 2017, la seƱora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, justificĆ³ el ingreso extemporĆ”neo de viaje de la magister Isabel Monserrat Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, a la Ciudad de Fortaleza-Brasil seƱalando lo siguiente: Ā«(…) dado que Brasil remitiĆ³ la documentaciĆ³n oficial reciĆ©n el 1 de noviembre, se ingresĆ³ el 30 de octubre al Sistema de solicitudes de Viajes al exteriorĀ» documentos preliminares; sin embargo, ya fue considerado como extemporĆ”neo, por lo que el trĆ”mite fue devuelto. En este sentido, se procederĆ” a ingresar nuevamente al Sistema este informe que justifica el retraso en el ingreso del trĆ”mite. Ā«;

Que con memorando Nro. MCYP-DATH-18-0068-M de 31 de enero de 2018, la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano, Encargada solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y expediciĆ³n de Acuerdo Ministerial de legalizaciĆ³n de viaje al exterior de la funcionaria Isabel Monserrat Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior entre los dĆ­as 04 al 12 de noviembre de 2017, de la funcionarĆ­a Isabel Monserrat Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado, quien participĆ³ en la Ā«XV ReuniĆ³n De La ComisiĆ³n De Patrimonio Cultural del Mercosur-XV CPCĀ», en la ciudad de Fortaleza – Brasil.

ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que, la funcionaria Isabel Monserrat Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, presente un informe de misiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Ministerial de esta InstituciĆ³n.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de febrero de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

NĀ° DM-2018-032

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece: Ā«Le corresponde al Ministerio de cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 5

Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»

Que, el artĆ­culo 26 de la norma ibĆ­dem determina: Ā«De los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura. La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (…) f) Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulaciĆ³n y co9ntrol para las entidades organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturalesĀ»;

Que el artĆ­culo 145 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece: Ā«De la naturaleza jurĆ­dica de las Orquestas SinfĆ³nicas. Las orquestas sinfĆ³nicas son entidades operativas desconcentradas con autonomĆ­a administrativa y financiera, adscritas al Instituto para el Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad, que funcionan bajo un mismo modelo de gestiĆ³n, con iguales obligaciones y derechosĀ».

Que el artĆ­culo 130 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Cultura determina: ‘Del Director Ejecutivo.-Es iapersona encargada de la operaciĆ³n administrativa de la orquesta y su representante legal, judicial y extrajudicial. SerĆ” designado segĆŗn establece la ley y la normativa correspondiente.

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misiĆ³n radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que consta de la nota marginal inserta en la hoja de vida del seƱor Edgar Vinicio PeƱa Yagual, por el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, la disposiciĆ³n de elaborar el presente acuerdo.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Dejar sin efecto la designaciĆ³n contenida en el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-027, de 11 de julio de 2017; y agradecer a la seƱora MarĆ­a JosĆ© Zurita, por la gestiĆ³n realizada.

ArtĆ­culo 2.- Designar al ingeniero Edgar Vinicio PeƱa Yagual, como Director Ejecutivo de la Orquesta SinfĆ³nica de Guayaquil, quien actuarĆ” conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la normativa legal.

Artƭculo 3.- Ordenar al delegado que se designa a travƩs del presente acto, informe por escrito a este despacho con una periodicidad trimestral y cuando la autoridad lo solicite sobre las acciones cumplidas.

ArtĆ­culo 4.- Encargar al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la notificaciĆ³n con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Orquesta SinfĆ³nica de Guayaquil y al delegado.

ArtĆ­culo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de marzo de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. DM-2018-036

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 22, expresa: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­a Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el mismo cuerpo legal, en su artĆ­culo 377, establece: Ā«El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la

6 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Ā«;

Que, son responsabilidades del Estado, de acuerdo al artĆ­culo 380 de la norma suprema, Ā«(…) 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artĆ­sticas. 6. Establecer incentivos y estĆ­mulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaciĆ³n promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producciĆ³n nacional de bienes culturales, asĆ­ como su difusiĆ³n masiva. (…)ā€;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, publicada en el Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, Ā«Los derechos culturales serĆ”n garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarĆ”n las acciones de orden tĆ©cnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley. Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 8 de la Ley ibĆ­dem, las entidades, organismos e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cultura ejecutarĆ”n polĆ­ticas que promuevan la promociĆ³n y desarrollo de industrias culturales creativas;

Que, el artĆ­culo 23 de la citada Ley, seƱala que el Sistema Nacional de Cultura Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.Ā»;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece: Ā«Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, la ley citada, en su artĆ­culo 110, establece: Ā«De su naturaleza y lĆ­neas de financiamiento. CrĆ©ase el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, de

conformidad con lo previsto en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas. Este fondo asignarĆ” recursos, de carĆ”cter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artĆ­stico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n tendrĆ” las siguientes lĆ­neas de financiamiento: (…) c) Otras lĆ­neas de financiamiento que podrĆ”n ser establecidas por el ente rector de la cultura, destinadas a los Ć”mbitos de la Memoria Social y el Patrimonio u otros, conforme a sus competencias;Ā» (lo resaltado fuera del texto original);

Que mediante ResoluciĆ³n No. 68/237 Ā«ProclamaciĆ³n del Decenio Internacional de los AfrodescendientesĀ» aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 2013, se proclamĆ³ el Decenio Internacional para los Afrodescendientes, a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024, con la finalidad de establecer tres ejes temĆ”ticos que son: Ā«reconocimiento, justicia y desarrolloĀ»;

Que el 18 de noviembre de 2014, con ResoluciĆ³n No. 69/16 las Naciones Unidas emite el Ā«Programa de Actividades del Decenio Internacional para los AfrodescendientesĀ», en el que se estableciĆ³: C. Objetivos del Decenio Internacional, (…) Ā«El Decenio se centrarĆ” en los objetivos especĆ­ficos siguientes: Ā«(…)b) Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribuciĆ³n al desarrollo de las sociedades; (…)ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 915, de 16 de febrero de 2016, el Presidente Constitucional declarĆ³ como polĆ­tica nacional el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo 2015-2024;

Que mediante Informe TĆ©cnico de Viabilidad, elaborado por el Especialista de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos Artes e InnovaciĆ³n, Carlos Arboleda LĆ³pez, revisado por la Directora de GestiĆ³n PĆŗblica de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos Artes e InnovaciĆ³n, Gabriela Montalvo Armas y aprobado por el Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, Gabriel Cisneros, se indicĆ³: Ā«(…) En vista de todo lo expuesto, se determina que el FESTIVAL INTERNACIONAL DE MƚSICAS AFRO se alinea con los intereses institucionales del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en cuanto a la puesta en valor del patrimonio intangible y actores culturales, estrategias de formaciĆ³n de pĆŗblicos y a la gestiĆ³n de las artes musicales. De igual manera, se alinea con el cumplimiento del objetivo especĆ­fico b)del Decenio Afrodescendiente: Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribuciĆ³n al desarrollo de las sociedades Ā«, (…) Desde la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n se recomienda se solicite a quien corresponda la elaboraciĆ³n de un Acuerdo Ministerial con el objeto de: Declarar al Festival Internacional de MĆŗsicas Afro como emblemĆ”tico

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 7

y de ejecuciĆ³n prioritaria, con base en los acuerdos internacionales, resoluciones de Naciones Unidas y Decreto Ejecutivo 915, sobre el Decenio Afrodescendiente. Encargar a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n la ejecuciĆ³n del mismo, con base en las competencias y atribuciones establecidas en el Art.25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura. Asignar los recursos necesarios para su ejecuciĆ³n, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, basados en el Art.110 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura Ā«;

Que mediante memorando No. MCYP-SEAI-2018-0171-M de 26 de febrero de 2018, el Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, solicitĆ³ al seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, RaĆŗl PĆ©rez Torres, lo siguiente: Ā«En atenciĆ³n a su peticiĆ³n verbal, con base en las competencias y atribuciones asignadas a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n y, enmarcado en el Decreto Ejecutivo NĀ° 915, con fecha 16 de febrero de 2016, en el que se declara polĆ­tica nacional el cumplimiento de los objetivos y metas del programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con ResoluciĆ³n 68/237, me permito solicitar se designe a quien corresponda la elaboraciĆ³n de un Acuerdo Ministerial con el siguiente objeto: Declarar al Festival Internacional de MĆŗsicas Afro como emblemĆ”tico y de ejecuciĆ³n prioritaria, con base en los acuerdos internacionales, resoluciones de Naciones Unidas y Decreto Ejecutivo 915, sobre el Decenio Afrodescendiente. Encargar a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n la ejecuciĆ³n del mismo, con base en las competencias y atribuciones establecidas en el Art.25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura. Asignar los recursos necesarios para su ejecuciĆ³n, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, basados en el Art.110 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura. EnvĆ­o adjunto el correspondiente Informe TĆ©cnico de Viabilidad;

Vista la nota marginal en el memorando No. No. MCYP-SEAI-2018-0171-M de 26 de febrero de 2018, en el que el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, indicĆ³: Ā«V/B Ā«;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.-Declarar al Ā«Festival Internacional de MĆŗsicas AfroĀ» con carĆ”cter de INTERƉS CULTURAL NACIONAL, como polĆ­tica pĆŗblica anclada al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo 2015-2024; a travĆ©s de la promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales; el incentivo de la libre creaciĆ³n, producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales, lo que contribuye de manera efectiva a fomentar la interculturalidad de la naciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n la implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n del proyecto de InterĆ©s Cultural Nacional denominado Ā«Festival Internacional de MĆŗsicas AfroĀ».

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, la elaboraciĆ³n de las bases tĆ©cnicas para la Convocatoria PĆŗblica Nacional, para la operativizaciĆ³n del Festival Internacional de MĆŗsicas Afro.

ArtĆ­culo 4.- Disponer al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la tramitaciĆ³n para la asignaciĆ³n de los recursos necesarios para la ejecuciĆ³n del Festival Internacional de MĆŗsicas Afro, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, dentro de las competencias otorgadas a esta Cartera de Estado, dentro de la tercera lĆ­nea de financiamiento determinadas en el Ley OrgĆ”nica de Cultura.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese de su ejecuciĆ³n al Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 07 de marzo de 2018.

f.) RaĆŗl Alfredo PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-040

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que Ā«/as personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­aĀ»;

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que Ā«fas ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: ‘A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

8 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 377 de la precitada Norma dispone que Ā«el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales (…) Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que el artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir; especĆ­ficamente a Ā«Apoyar el ejercicio de las profesiones artĆ­sticas (…) y Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producciĆ³n nacional de bienes culturales, asĆ­ como su difusiĆ³n masiva.ā€;

Que el artĆ­culo 3 literal c de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, seƱala Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creaciĆ³n artĆ­stica y de producciĆ³n y gestiĆ³n cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcciĆ³n de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen;Ā»;

Que el artĆ­culo 4 de la norma ibĆ­dem establece que la Diversidad Cultural: Ā«Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado(…)ā€;

Que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del

Ɣmbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que en este aƱo el Teatro Ensayo cumple 55 aƱos de trayectoria ininterrumpida, conforme a la visiĆ³n de llegar a todos los rincones del Ecuador y de generar nuevos pĆŗblicos en torno a las obras de literatura ecuatoriana y mundial, las cuales han sido una tendencia de creaciĆ³n del teatro ensayo, se propuso desarrollar el Ā«FESTIVAL TEATRO ENSAYO: MƁS DE MEDIO SIGLO DE CREACIƓN Y DIFUSIƓN. LOJA 2018Ā»;

Que el Festival Ā«Teatro Ensayo, mĆ”s de medio siglo de CreaciĆ³n y DifusiĆ³n. Loja 2018Ā» pretende celebrar la existencia y permanencia del Teatro Ensayo fundado en 1963 -1964, con la llegada del tĆ©cnico de la UNESCO Fabio Paccioni, invitado por el creador y entonces presidente de la CCE BenjamĆ­n CarriĆ³n, quien hace 55 aƱos ve nacer un movimiento teatral que se inicia a partir del grupo llamado Los TzĆ”ntzicos, constituido por jĆ³venes creadores y poetas que insurgen en la literatura nacional y que a su alrededor organizan cursos y talleres de formaciĆ³n teatral del que luego nacerĆ” el reconocido Teatro Ensayo;

Que en 1966 sus integrantes pasan a conformar el Teatro Popular de carĆ”cter profesional asĆ­, los estudiantes de la escuela, acceden al Teatro Ensayo, que sobre lo manifestado, casi desde sus inicios cuenta con la direcciĆ³n de Antonio OrdĆ³Ć±ez;

Que desde hace cincuenta y cinco aƱos Teatro Ensayo lleva una actividad ininterrumpida, teniendo alrededor de 105 obras producidas, que recorrieron y recorren el territorio ecuatoriano llegando a los lugares mƔs escondidos;

Que en la larga trayectoria del Teatro Ensayo han sido integrantes doscientos ochenta actores y que dadas las caracterĆ­sticas de la agrupaciĆ³n que ha sustentado sus prĆ”cticas en un trabajo eminentemente colectivo, la experiencia ha sido casi en todos los casos de una participaciĆ³n creativa con una gran aporte en todos y cada una de las cientos dos producciones;

Que en Informe TĆ©cnico de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n se determina que Ā«Antonio OrdĆ³Ć±ez es un baluarte dentro de la cultura ecuatoriana y de esta manera es necesario reconocer mĆ”s de medio siglo de su carrera y que desde su primera obra junto al teatro TzĆ”ntzico: ‘RĆ©quiem por la lluvia’, hasta su Ćŗltima, El demonio en el fondo de los ojos’. El actor ha demostrado su vocaciĆ³n por la poesĆ­a. Desde el momento en que OrdĆ³Ć±ez fue director impulsĆ³ el funcionamiento del Teatro Ensayo en el Ecuador, continuando su actividad a pesar de las precarias condiciones de trabajo y, sobre todo, la falta de financiamiento, una constante que, a decir de Ć©l, se mantiene hasta estos tiempos. Y es la perseverancia del actor lo que hace memorable su obraĀ»;

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 9

Que con nota marginada inserta en el Memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0208-M de 7 de marzo de 2018, en mi calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio solicitĆ© a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del presente instrumento;

En ejercicio de las facultades que me confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Reconocer la Trayectoria Cultural del Actor y Director Teatral Antonio OrdĆ³Ć±ez y de Teatro Ensayo, por su mĆ”s de medio siglo de carrera artĆ­stica, por su importancia en el fomento y promociĆ³n de las artes escĆ©nicas dentro y fuera del Ecuador como un aporte constante para fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales .

ArtĆ­culo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificaciĆ³n econĆ³mica alguna.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 16 de marzo de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 0113

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior (…) Ā«;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto RĆ©giĀ­men jurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello .sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆ­culo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;

Que a travĆ©s del oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0530-O de 12 de septiembre de 2018, el Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pone en conocimiento que la Presidencia de la RepĆŗblica ha confirmado la participaciĆ³n del seƱor Ministro de EconomĆ­a y Finanzas al Debate General de la 73a Asamblea General de las Naciones Unidas AGNU; y,

Que mediante memorando Nro. MEF-MINFIN-2018-0278-M de 20 de septiembre de 2018, el seƱor Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, comunicĆ³ al Coordinador General Administrativo Financiero que, en referencia al memorando Nro. MEF-MINFIN-2018-0276-M de 18 de septiembre de 2018, suscrito por la Coordinadora del Despacho, que cumplirĆ” agenda de trabajo en las ciudades de Washington y Nueva York, Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, del 22 al 27 de septiembre de 2018, para asistir al Debate General de la 73a Asamblea General de las Naciones Unidas AGNU, y adicionalmente se trasladarĆ” a la ciudad de Boston del 7

10 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

al 29 de septiembre de 2018, para sumarse a las actividades del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Artƭculo. 1.- El magƭster FabiƔn Anƭbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogarƔ las funciones de Ministro de Economƭa y Finanzas del 23 al 29 de septiembre de 2018, inclusive.

ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de septiembre de 2018.

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- FECHA: 11 de octubre de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 2 fojas.

No. SENESCYT, 2018-052

Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66, numeral 13 consagra: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 82, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n

e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas. Ā«;

Que el primer numeral del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal (…). TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n

(…)ā€;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 350, establece que Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 385, establece que Ā«El sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivirĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 182 dispone que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (…)ā€;

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 11

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, respecto a las funciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en su artĆ­culo 183 literales Ā«b)Ā» y Ā«j)Ā» dispone: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia;Ā» y, Ā«Ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente Ley. Ā«;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artĆ­culo 7, dispone que: Ā«(…) La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, tiene a su cargo la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en las materias regladas por este CĆ³digo, asĆ­ como la coordinaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que integran la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinarĆ” con comunidades pueblos y nacionalidades. (…) Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 11 literal Ā«kjĀ»: Ā«Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobaciĆ³n de los estatutos de las jĆŗndaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica (…) Ā«;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, respecto de las SecretarĆ­as en su artĆ­culo innumerado, despuĆ©s del artĆ­culo 17-2., contempla que son: Ā«Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n Publica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado. Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artĆ­culo 17.2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que el Ā«Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado InformaciĆ³n de Organizaciones SocialesĀ» reformado y codificado, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, en su artĆ­culo 3 define a las organizaciones sociales como: Ā«(…) el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travĆ©s de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de interactuar entre sĆ­ y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ a AdriĆ”n Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artĆ­culo 7 establece que: Ā«Para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente ReglamentoĀ»;

Que mediante Acuerdo No. 2016-060, de 06 de abril de 2016, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, reconociĆ³ la personalidad jurĆ­dica y aprobĆ³ el Estatuto de la AsociaciĆ³n de Emprendedores Ecuatoriano s-Ā«EMPEC Ā«;

Que mediante Acuerdo No. 2016-232, de 28 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 989 de 21 de abril de 2017, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expidiĆ³ el Instructivo para la AplicaciĆ³n de la CodificaciĆ³n y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante oficio s/n, suscrito por el seƱor Roberto Poveda PĆ”ez, en calidad de Secretario de la AsociaciĆ³n de Emprendedores Ecuatorianos-Ā«EMPECĀ», ingresado con trĆ”mite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-6617-E, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n de las reformas al Estatuto de la mencionada AsociaciĆ³n, conforme lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales

12 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, normativa vigente a la fecha de la peticiĆ³n realizada; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2018-0382-MI de 20 de junio de 2018, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitiĆ³ informe jurĆ­dico favorable para que se aprueben las reformas al Estatuto de la AsociaciĆ³n de Emprendedores Ecuatorianos – Ā«EMPECĀ», y, despuĆ©s de observado el cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente a la fecha de peticiĆ³n del trĆ”mite, garantizado de esta manera el derecho a la seguridad jurĆ­dica establecido en el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, recomendĆ³ se disponga la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar las reformas al Estatuto de la AsociaciĆ³n de Emprendedores Ecuatorianos- Ā«EMPECĀ», las cuales fueron discutidas y aprobadas en sesiĆ³n de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 07 de abril de 2017.

ArtĆ­culo 2.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, la AsociaciĆ³n de Emprendedores Ecuatorianos-Ā«EMPECĀ», remita el proyecto de codificaciĆ³n del estatuto.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que se reforma el Estatuto de la AsociaciĆ³n de Emprendedores Ecuatorianos – Ā«EMPECĀ».

ArtĆ­culo 4.- Encargar a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la aprobaciĆ³n de la codificaciĆ³n de las reformas al Estatuto de la AsociaciĆ³n de Emprendedores Ecuatorianos- Ā«EMPECĀ».

ArtĆ­culo 5.- Encargar a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo de aprobaciĆ³n de reformas al Estatuto de la AsociaciĆ³n de Emprendedores Ecuatorianos- Ā«EMPECĀ».

ArtĆ­culo 6.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte (20) dĆ­as del mes de junio de 2018.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN-COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

No. SENESCYT-2018-054

AdriƔn Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆ­ficas la de Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones Ā«;

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 13

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: Ā«La Secretarla Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las Instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: Ā«(…) La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, tiene a su cargo la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en las materias regladas por este CĆ³digo, asĆ­ como la coordinaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, el sector privado, popular y solidario, las Instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que Integran la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la InnovaciĆ³n. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 8 del CĆ³digo IbĆ­dem, establece los deberes y atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales, SENESCYT;

Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico confiere facultades y atribuciones a la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, las mismas que pueden ser delegables;

Que el artĆ­culo 99 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece que: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anteriorĀ».

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013; el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, reformĆ³ el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 08 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 105, de 21 de octubre del 2013; el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, reformĆ³ el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del

Ecuador, Lenin Moreno, designa al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76, de 11 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno, dicta las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblico, en las cuales, en su artĆ­culo 16, determina que: Ā«La mĆ”xima autoridad de la entidad, o su delegado, autorizarĆ” la movilizaciĆ³n Interna de los funcionarlos que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitaciĆ³n deberĆ” estar plenamente justificada. Se preferirĆ” el uso de herramientas InformĆ”ticas como vĆ­deo conferencias en el caso que la situaciĆ³n lo amerite Ā«;

Que el literal a) del artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 372, de 24 de septiembre de 2015, establece que serĆ” responsabilidad de la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n de la InformaciĆ³n: Ā«Administrar el Sistema de InformaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior del Ecuador y el Sistema de InformaciĆ³n de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales del paĆ­s Ā«;

Que el artĆ­culo 16.1 del Acuerdo No. 2015-006, de fecha 23 de enero del 2015, establece que: Ā«La activaciĆ³n electrĆ³nica de las credenciales se realizarĆ” a travĆ©s de la recepciĆ³n de un link de activaciĆ³n al correo Institucional del usuario autorizado. Dicho link permitirĆ” al usuario autorizado, Ingresar su clave de acceso y activarla, creando su propia contraseƱa y aceptando un acuerdo de responsabilidad y confidencialidad electrĆ³nico sobre el manejo de las credenciales de acceso al SNIESE Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 10 del Acuerdo No. SENESCYT-2017-246, de fecha 24 de noviembre del 2017, estipula que es atribuciĆ³n de la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n de la InformaciĆ³n: Ā«Suscribir en unidad de acto las actas de entrega-recepciĆ³n de los usuarios y claves en forma personal, solicitadas por las Instituciones de educaciĆ³n superior, y hacer entrega de las mismas Ā«;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGI-2018-0278-M, de fecha 15 de junio de 2018, suscrito por el Coordinador de GestiĆ³n de la informaciĆ³n, se solicitĆ³ la reforma del artĆ­culo 10 del Acuerdo No. SENESCYT-2017-246 para permitir viabilizar el uso seguro y eficiente de las credenciales de acceso al Sistema SNIESE;

Que con fecha 02 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitiĆ³ informe jurĆ­dico en el que considera pertinente la reforma del numeral 1 del artĆ­culo 10 del Acuerdo No. SENESCYT-2017-246; y,

Que segĆŗn la nueva estructura operativa asignada, por el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

14 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

de esta Cartera de Estado, a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n de la InformaciĆ³n se determina que existe una imposibilidad fĆ­sica, por parte de funcionarios pĆŗblicos, para suscribir las actas de entrega – recepciĆ³n de manera personal debido a que resultarĆ­a en un desplazamiento a lo largo del territorio nacional, significando considerables gastos financieros para la instituciĆ³n; y, que es necesario armonizar la normativa interna institucional a los presupuestos establecidos en las de Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblico, publicadas mediante Decreto Ejecutivo No. 135, fecha 11 de septiembre de 2017.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL

ACUERDO NRO. SENESCYT-2017-246, DE 24 DE

NOVIEMBRE DE 2017

ArtĆ­culo ƚnico.- SustitĆŗyase el numeral 1 del artĆ­culo 10 por el siguiente:

Ā«Suscribir las actas de entrega-recepciĆ³n de los usuarios, solicitadas por las instituciones de educaciĆ³n superior, y hacer entrega de las mismas Ā«.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n de la InformaciĆ³n de esta Cartera de Estado, de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo.

Segunda.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la notificaciĆ³n y la correspondiente publicaciĆ³n del presente Acuerdo.

Tercera.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n de la InformaciĆ³n.

Cuarto.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dos (02) dĆ­as del mes de julio de 2018.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN-COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f) Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

No. SENESCYT, 2018-057

AdriƔn Augusto Barrera Guarderas

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 66, numeral 13 consagra: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 82, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 226, dispone que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, respecto a la administraciĆ³n pĆŗblica, en su artĆ­culo 227, dispone que Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 350, establece que Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 385, establece que Ā«E7 sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivirĀ»;

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 15

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 182 dispone que: Ā«La Secretaria Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. […]Ā»‘,

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, respecto a las funciones de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en su artĆ­culo 183 literales Ā«b)Ā» y Ā«j)Ā» dispone: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia;Ā» y, Ā«Ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente Ley. Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 11 literal Ā«]&)Ā»: Ā«Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica […]Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artĆ­culo 17.2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que el Ā«Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado InformaciĆ³n de Organizaciones SocialesĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 16 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, en su artĆ­culo 3 define a las organizaciones sociales como: Ā«[…] el conjunto deformas organizativas de la sociedad, a travĆ©s de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de interactuar entre sĆ­ y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitosĀ»;

Que el Ā«Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y ciudadanasĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 16 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, en su el artĆ­culo 8 establece que: Ā«Las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurĆ­dica de las organizaciones sociales sinfines de lucro, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ a AdriĆ”n Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de PersonaĀ­lidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, deroga expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 del 20 de los mismos mes y aƱo, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015 ; asĆ­ como toda norma de igual o inferior jerarquĆ­a que se oponga al mismo;

Que mediante oficio s/n de 12 de junio de 2017, ingresado a travĆ©s de trĆ”mite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-7315-E, el seƱor JosuĆ© Sotomayor PazmiƱo en calidad de en calidad de Presidente Provisional de la AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de Guayaquil, solicitĆ³ a esta Cartera de Estado el reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la mencionada corporaciĆ³n, al amparo de lo contenido en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y ciudadanasĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 16 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, normativa vigente a la fecha de la peticiĆ³n realizada;

Que mediante oficios No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0166-O de 20 de junio de 2017 y SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0252-O de 07 de noviembre de 2017 la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta SecretarĆ­a de Estado solicitĆ³ realizar correcciones a la documentaciĆ³n presentada a fin de continuar con el trĆ”mite de concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica a la corporaciĆ³n en menciĆ³n;

Que mediante oficio s/n, ingresado a travĆ©s de trĆ”mite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2018-18828-E de 26 de diciembre de 2017, la seƱorita Emily Johanny Vera AguiƱo ingresĆ³ a manera de alcance documentaciĆ³n de la AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de Guayaquil, entre la cual se encuentra el Estatuto corregido de la organizaciĆ³n;

16 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2018-0010-M de 08 de enero de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, emitir un informe tĆ©cnico que permita determinar si el Ć”mbito de acciĆ³n, los objetivos y fines de la AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de Guayaquil se encuentran enmarcados en el Ć”mbito de atribuciones de las mismas;

Que mediante Informe TĆ©cnico No. 1006-ITJ-01-01-2018 de 21 de junio de 2018, remitido mediante memorando No. SENESCYT-SFA-DFAP-2018-0079-M de 21 de junio de 2018, la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n AcadĆ©mica de Posgrado sostiene que: Ā«(…) se concluye que los fines y objetivos de la Ā«AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de GuayaquilĀ» se encuentran enmarcados en el Ć”mbito de atribuciones de la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;

Que mediante Informe TĆ©cnico No. SDIC-2017-490-CT, de 08 de enero de 2018 recibido en esta direcciĆ³n el 01 de marzo de 2018, y remitido mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2018-0092-MI de 02 de febrero de 2018, la SubsecretarĆ­a de InvestigaciĆ³n CientĆ­fica concluye que Ā«(…) los fines y objetivos de la Ā«AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de GuayaquilĀ», no se enmarcan en las polĆ­ticas de esta SubsecretarĆ­a (…) Ā«; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2018-0411-MI de 05 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, emitiĆ³ el Informe JurĆ­dico Favorable para la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de Guayaquil y, despuĆ©s de observado el cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente a la fecha de peticiĆ³n del trĆ”mite, garantizado de esta manera el derecho a la seguridad jurĆ­dica establecido en el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, recomendĆ³ se disponga la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 7 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar la personalidad jurĆ­dica de derecho privado y sin fines de lucro a la AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de Guayaquil Ā«AEICĀ», entidad que tendrĆ” su domicilio en la Provincia de Pichincha, CantĆ³n Quito; y que se regirĆ” por las disposiciones del TĆ­tulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil ecuatoriano, el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de

23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, su Estatuto y los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

ArtĆ­culo 2.- Aprobar el Estatuto de la AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de Guayaquil sin modificaciĆ³n alguna.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, dentro del plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo, se remita a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la nĆ³mina del Ć³rgano directivo conforme al periodo establecido en su Estatuto y la direcciĆ³n donde la organizaciĆ³n realizarĆ” sus actividades, para su respectivo registro.

ArtĆ­culo 4.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de Guayaquil, a las siguientes personas:

1.

ANGEL JOSUE SOTOMAYOR PAZMIƑO

0706114253

2.

EMILY JOHANNY VERA AGUIƑO

0954546933

3.

KLEBER JAVIER ORDOƑEZ VELECELA

0923761266

4.

DIANA YOMIRA MEJIA HERRERA

0950524942

5.

ERICK FABIAN MORAN SELLAN

0951669613

6.

FRANK DARWIN GUACHO QUIROZ

0952267268

7.

NADDY ELIZABETH NICOLA AURIA

0941234155

8.

JOSE ALEXIS PITA PITA

0952033892

9.

MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ ALVARADO

0929044956

10.

NINIBETH CAROLINA BUSTAMANTE LOZANO

1726137886

11.

ANDREA MARIA GUIRACOCHA LANDETTA

0926800764

ArtĆ­culo 5.- Disponer que la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de Guayaquil.

ArtĆ­culo 6.- NotifĆ­quese el presente Acuerdo de aprobaciĆ³n del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n Escuela de IngenierĆ­a Comercial de la Universidad de Guayaquil.

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 17

ArtĆ­culo 7.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los cinco (05) dĆ­as del mes de Julio de 2018.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) AdriĆ”n Augusto Barrera Guarderas, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN. -COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

No. SENESCYT, 2018-058

AdriƔn Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el primer numeral del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal (…). TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de

educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;

Que el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que la Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (…) Adicionalmente contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)ā€;

Que el primer inciso del artĆ­culo 597 ibĆ­dem; establece que: Ā«Las resoluciones o actos administrativos emitidos por la autoridad competente en materia de derechos intelectuales serĆ”n susceptibles de impugnaciĆ³n conforme los recursos administrativos y judiciales previstos en el ordenamiento jurĆ­dico. Los recursos se concederĆ”n en los efectos suspensivo y devolutivo en sede administrativa. (…) En sede administrativa los recursos serĆ”n tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formarĆ” parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organizaciĆ³n de este Ć³rgano se harĆ” de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamento. Ā«;

Que el artĆ­culo 2 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1432 de 23 de mayo de 2017, publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 9 de 7 de junio de 2017 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018,n publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, establece que: Ā«El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), organismo tĆ©cnico, gestor del conocimiento, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, contarĆ” en su estructura interna con al menos los siguientes Ć³rganos: (…) 6. Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales. (…)ā€;

18 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Dr. AdriĆ”n Augusto Barrera Guarderas como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356, de 3 de abril de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 224, de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 356 de

3 de abril de 2018, dispone que: Ā«El Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, contarĆ” con al menos seis miembros, de libre nombramiento y remociĆ³n, titulares y sus suplentes, que serĆ”n designados de la siguiente manera: a) Tres miembros y sus suplentes designados por el titular de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n; y, b) Tres miembros y sus suplentes designados por el titular del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. Para la sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de los procedimientos administrativos que son de su competencia, se conformarĆ” mediante sorteo un tribunal de tres miembros para cada caso. Ā«;

Que el artĆ­culo 8 del Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, dispone que: Ā«Para ser designado miembro del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, se requerirĆ”: a) Tener tĆ­tulo de abogado, legalmente reconocido y registrado en el paĆ­s; y, b) Haber ejercido la profesiĆ³n o la docencia universitaria en Ć”reas afines con la gestiĆ³n de los conocimientos o derechos intelectuales, durante al menos

4 aƱos.Ā»;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 002-2018-DG-NT-SENADI, de 13 de julio de 2018, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), expidiĆ³ en base a sus atribuciones el Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencia s del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 007-2018-DG-NT-SENADI, de 19 de julio de 2018, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), designĆ³ a los miembros principales y suplentes que conformarĆ”n el Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales electos por la mencionada Cartera de Estado;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SENESCYT-2018-0102-MI, de 19 de julio de 2018, se solicitĆ³ la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo para la designaciĆ³n de los miembros principales y alternos elegidos por la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n que conformarĆ”n el Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales;

Que con fecha 19 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emitiĆ³ informe jurĆ­dico en el cual considera pertinente la emisiĆ³n del Acuerdo para la designaciĆ³n, por parte de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, de los miembros que conformarĆ”n el Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 356 de 03 de abril de 2018.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar como miembros del Ɠrgano Colegiado de los Derechos Intelectuales, por pare de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a las siguientes personas:

En calidad de miembros principales:

1.- Glenda Patricia Andrade Baroja

2.- VerĆ³nica Vanesa Saltos Cisneros

3.- Luis Ernesto Vergara DueƱas

En calidad de miembros suplentes:

1.- Luisa Sujey Torres ArmendƔriz

2.- Susana Jamileth VƔsquez Zambrano

3.- Angela Cristina GonzƔlez Camacho

ArtĆ­culo 2.- Los miembros del Ɠrgano Colegiado de los Derechos Intelectuales tendrĆ”n las atribuciones y responsabilidades constantes en la Ley y en el Decreto Ejecutivo de creaciĆ³n del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

ArtĆ­culo 3.- Disponer, que en virtud de lo expresado en la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 356 de 03 de abril de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, de que existe disponibilidad presupuestaria, y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que presta el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, hasta que se culminen las gestiones relativas a la creaciĆ³n e implementaciĆ³n de los puestos de los miembros del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, las partidas presupuestarias de los vocales del ComitĆ© de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales sean ocupadas por las personas designadas como miembros principales en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y a los miembros del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales designados en este Acuerdo.

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 19

ArtĆ­culo 4.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

ArtĆ­culo 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los diecinueve (19) dĆ­as del mes de julio de 2018.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) AdriĆ”n Augusto Barrera Guarderas, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a E InnovaciĆ³n

Fe de Erratas

En el Acuerdo No. SENESCYT, 2018-058, de 19 de julio de 2018, consta un error en el artĆ­culo 1, en el nombre de un miembro suplente, en donde consta: Ā«(…) 2.- Susana Jamileth VĆ”squez Zambrano.Ā», siendo lo correcto: Ā«2.-Jamileth Susana VĆ”zquez ZambranoĀ».

Quito, 26 de julio de 2018.

f.) Dr. Galo Torres Gallegos, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN-COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIƓN

DEL COMERCIO ILƍCITO DE

PRODUCTOS DE TABACO

PreƔmbulo

Las Partes en el presente Protocolo,

Considerando que el 21 de mayo de 2003, la 56.a Asamblea Mundial de la Salud adoptĆ³ por consenso el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, que entrĆ³ en vigor el 27 de febrero de 2005;

Reconociendo que el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco es uno de los tratados de las Naciones Unidas que mĆ”s rĆ”pidamente ha sido ratificado y es un instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Recordando el preĆ”mbulo de la ConstituciĆ³n de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, en el que se afirma que el goce del grado mĆ”ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinciĆ³n de raza, religiĆ³n, ideologĆ­a polĆ­tica o condiciĆ³n econĆ³mica o social;

Decididas asimismo a priorizar su derecho a proteger la salud pĆŗblica;

Profundamente preocupadas por el hecho de que el comercio ilĆ­cito de productos de tabaco contribuye a propagar la epidemia de tabaquismo, que es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pĆŗblica, y exige respuestas eficaces, adecuadas e integrales, nacionales e internacionales;

Reconociendo ademƔs que el comercio ilƭcito de productos de tabaco socava las medidas relacionadas con los precios y las medidas fiscales concebidas para reforzar la lucha antitabƔquica y, por consiguiente, aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco;

Seriamente preocupadas por los efectos adversos que el aumento de la accesibilidad y la asequibilidad de los productos de tabaco objeto de comercio ilĆ­cito tienen en la salud pĆŗblica y el bienestar, en particular de los jĆ³venes, los pobres y otros grupos vulnerables;

Profundamente preocupadas por las desproporcionadas consecuencias econĆ³micas y sociales que tiene el comercio ilĆ­cito de productos de tabaco en los paĆ­ses en desarrollo y los paĆ­ses con economĆ­as en transiciĆ³n;

Conscientes de la necesidad de desarrollar capacidad cientƭfica, tƩcnica e institucional que permita planificar y aplicar medidas nacionales, regionales e internacionales adecuadas para eliminar todas las formas de comercio ilƭcito de productos de tabaco;

Reconociendo que el acceso a los recursos y las tecnologĆ­as pertinentes es de suma importancia para mejorar la capacidad de las Partes, en particular de los paĆ­ses en desarrollo y los paĆ­ses con economĆ­as en transiciĆ³n, para eliminar todas las formas de comercio ilĆ­cito de productos de tabaco;

Reconociendo tambiĆ©n que las zonas francas, si bien son creadas para facilitar el comercio legal, se han utilizado para facilitar la globalizaciĆ³n del comercio ilĆ­cito de productos de tabaco, tanto en relaciĆ³n con el trĆ”nsito ilĆ­cito de productos objeto de contrabando como en la fabricaciĆ³n de productos de tabaco ilĆ­citos;

Reconociendo asimismo que el comercio ilĆ­cito de productos de tabaco debilita a las economĆ­as de las Partes y afecta negativamente a su estabilidad y seguridad;

Conscientes tambiƩn de que el comercio ilƭcito de productos de tabaco genera beneficios financieros que se utilizan para financiar una actividad delictiva transnacional que interfiere en los objetivos de los gobiernos;

20 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

Reconociendo que el comercio ilĆ­cito de productos de tabaco debilita la consecuciĆ³n de los objetivos sanitarios, supone una carga adicional para los sistemas de salud y ocasiona a la economĆ­a de las Partes una merma de sus ingresos;

Teniendo en cuenta el artĆ­culo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en el que las Partes convienen en que, a la hora de establecer y aplicar sus polĆ­ticas de salud pĆŗblica relativas al control del tabaco, las Partes actuarĆ”n de una manera que proteja dichas polĆ­ticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislaciĆ³n nacional;

Subrayando la necesidad de estar alerta ante cualquier intento de la industria del tabaco para socavar o desvirtuar las estrategias destinadas a combatir el comercio ilĆ­cito de productos de tabaco, asĆ­ como la necesidad de estar informadas de las actuaciones de la industria tabacalera en perjuicio de esas estrategias;

Conscientes de que el artĆ­culo 6.2 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco alienta a las Partes a que prohĆ­ban o restrinjan, segĆŗn proceda, la venta y/o la importaciĆ³n por los viajeros internacionales de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana;

Reconociendo ademƔs que el tabaco y los productos de tabaco en trƔnsito internacional o trasbordo encuentran vƭas para llegar al comercio ilƭcito;

Teniendo en cuenta que una acciĆ³n eficaz para prevenir y combatir el comercio ilĆ­cito de productos de tabaco requiere un enfoque internacional integral de todos los aspectos de ese comercio, y una estrecha cooperaciĆ³n al respecto, en particular, cuando proceda, el comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n;

Recordando y poniendo de relieve la importancia de otros acuerdos internacionales pertinentes, como la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia ,Organizada Transnacional, la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas contra la CorrupciĆ³n y la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas contra el TrĆ”fico IlĆ­cito de Estupefacientes y Sustancias SicotrĆ³picas, asĆ­ como las obligaciones que las Partes en esas convenciones tienen de aplicar cuando proceda las disposiciones pertinentes de estas al comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n, y alentando a las Partes que aĆŗn no hayan pasado a ser Partes en esos acuerdos a que consideren la conveniencia de hacerlo.;

Reconociendo la necesidad de una mayor cooperaciĆ³n entre la SecretarĆ­a del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas y otros organismos, segĆŗn proceda;

Recordando el artĆ­culo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en el que las Partes reconocen, entre otras cosas, que la eliminaciĆ³n de todas las formas

de comercio ilĆ­cito de productos de tabaco, como el contrabando y la fabricaciĆ³n ilĆ­cita, es un componente esencial del control del tabaco;

Teniendo en cuenta que el presente Protocolo no pretende abordar cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, y

Convencidas de que complementar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco con un protocolo detallado serĆ” un medio poderoso y eficaz de contrarrestar el comercio ilĆ­cito de productos de tabaco y sus graves consecuencias,

Convienen en lo siguiente:

PARTE 1: INTRODUCCIƓN

ArtĆ­culo 1

TĆ©rminos empleados

  1. Por Ā«intermediaciĆ³nĀ» se entiende la actuaciĆ³n corno agente para terceros, por ejemplo en la negociaciĆ³n de contratos, compras o ventas a cambio de unos honorarios o una comisiĆ³n.
  2. Por Ā«cigarrilloĀ» se entiende un cilindro de tabaco picado para fumar, envuelto en papel destinado para ese fin. Se excluyen productos regionales concretos como bidis, anghoon y otros similares que pueden envolverse en papel u hojas. A los efectos del artĆ­culo 8, la definiciĆ³n tambiĆ©n comprende los cigarrillos hechos con picadura fina liados por el propio fumador.
  3. Por Ā«decomisoĀ», tĆ©rmino que abarca la confiscaciĆ³n, cuando proceda, se entiende la privaciĆ³n con carĆ”cter definitivo de bienes por decisiĆ³n de un tribunal o de otra autoridad competente.
  4. Por Ā«entrega vigiladaĀ» se entiende la tĆ©cnica consistente en dejar que remesas ilĆ­citas o sospechosas salgan del territorio de uno o mĆ”s Estados, lo atraviesen o entren en Ć©l, con el conocimiento y bajo la supervisiĆ³n de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisiĆ³n de estos.
  5. Por Ā«zona francaĀ» se entiende una parte del territorio de una Parte en el que las mercancĆ­as allĆ­ introducidas se consideran generalmente corno si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos a la importaciĆ³n.
  1. Por Ā«comercio ilĆ­citoĀ» se entiende toda prĆ”ctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producciĆ³n, envĆ­o, recepciĆ³n, posesiĆ³n, distribuciĆ³n, venta o compra, incluida toda prĆ”ctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.
  2. Por Ā«licenciaĀ» se entiende el permiso otorgado por la autoridad competente tras la presentaciĆ³n de la preceptiva solicitud u otro documento a esa autoridad.

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 21

8. a) Por Ā«equipo de fabricaciĆ³nĀ» se entiende la maquinaria destinada a ser usada, o adaptada, Ćŗnicamente para fabricar productos de tabaco y que es parte integrante del proceso de fabricaciĆ³n.1

b) En el contexto del equipo de fabricaciĆ³n, Ā«sus partesĀ» significa toda parte identificable que sea especĆ­fica del equipo de fabricaciĆ³n utilizado en la fabricaciĆ³n de productos de tabaco.

9. Por Ā«ParteĀ» se entiende, a menos que el contexto indique otra cosa, una Parte en el presente Protocolo.

  1. Por Ā«datos personalesĀ» se entiende toda informaciĆ³n relativa a una persona fĆ­sica identificada o identificable.
  2. Por Ā«organizaciĆ³n de integraciĆ³n econĆ³mica regionalĀ» se entiende una organizaciĆ³n integrada por varios Estados soberanos a la que sus Estados Miembros han traspasado competencia respecto de una diversidad de asuntos, inclusive la facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados Miembros en relaciĆ³n con dichos asuntos.2

12. La Ā«cadena de suministroĀ» abarca la elaboraciĆ³n de productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n y la importaciĆ³n o exportaciĆ³n de productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n; si es pertinente, una Parte podrĆ” decidir ampliar la definiciĆ³n para incluir una o varias de las actividades mencionadas a continuaciĆ³n:

  1. venta al por menor de productos de tabaco;
  2. cultivo comercial de tabaco, excepto por 10 que respecta a los cultivadores, agricultores y productores tradicionales en pequeƱa escala;
  3. transporte de cantidades comerciales de productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n, y
  4. venta al por mayor, intermediaciĆ³n, almacenaĀ­miento o distribuciĆ³n de tabaco y de productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n.

13. Por Ā«productos de tabacoĀ» se entienden los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapĆ©.

14. Por Ā«seguimiento y localizaciĆ³nĀ» se entiende la vigilancia sistemĆ”tica y recreaciĆ³n, por las autoridades competentes o cualquier otra persona que actĆŗe en su nombre, de la ruta o la circulaciĆ³n de los Ć­tems a lo largo de la cadena de suministro, tal como se indica en el artĆ­culo 8.

1 Siempre que sea posible, las Partes podrĆ”n incluir una referencia al Sistema Armonizado de DescripciĆ³n y CodificaciĆ³n de MercancĆ­as de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas.

2 Cuando proceda, nacional o interno se referirĆ” igualmente a las organizaciones de integraciĆ³n econĆ³mica regional.

ArtĆ­culo 2

RelaciĆ³n entre este Protocolo y otros acuerdos e instrumentos jurĆ­dicos

  1. Las disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco que se aplican a sus protocolos se aplicarƔn al presente Protocolo.
  2. Las Partes que hayan concertado algĆŗn tipo de acuerdo como los mencionados en el artĆ­culo 2 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco notificarĆ”n esos acuerdos a la ReuniĆ³n de las Partes por conducto de la SecretarĆ­a del Convenio.
  3. Nada de lo dispuesto en este Protocolo afectarĆ” a los derechos y las obligaciones de una Parte dimanantes de cualquier otra convenciĆ³n, tratado o acuerdo internacional en vigor para dicha Parte que esta considere mĆ”s favorable para conseguir la eliminaciĆ³n del comercio ilĆ­cito de productos de tabaco.
  4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectarĆ” a los derechos, obligaciones y responsabilidades de las Partes con arreglo al derecho internacional, incluida la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

ArtĆ­culo 3

Objetivo

El objetivo del presente Protocolo es eliminar todas las formas de comercio ilƭcito de productos de tabaco, de conformidad con los tƩrminos del artƭculo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

PARTE II: OBLIGACIONES GENERALES

ArtĆ­culo 4

Obligaciones generales

1. AdemƔs de observar las disposiciones contenidas en el artƭculo 5 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, las Partes deberƔn:

  1. adoptar y aplicar medidas eficaces para controlar o regular la cadena de suministro de los artƭculos a los que se aplique el presente Protocolo a fin de prevenir, desalentar, detectar, investigar y perseguir el comercio ilƭcito de dichos artƭculos, y deberƔn cooperar entre sƭ con esta finalidad;
  2. tomar todas las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para potenciar la eficacia de las autoridades y los servicios competentes, incluidos los de aduana y policĆ­a, encargados de prevenir, desalentar, detectar, investigar, perseguir y eliminar todas las formas de comercio ilĆ­cito de los artĆ­culos a que se refiere el presete Protocolo;

22 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

  1. adoptar medidas eficaces para facilitar u obtener la asistencia tĆ©cnica y el apoyo financiero asĆ­ como el fortalecimiento de la capacidad y la cooperaciĆ³n internacional necesarios para alcanzar los objetivos del presente Protocolo, y velar por que las autoridades competentes tengan a su disposiciĆ³n e intercambien de forma segura la informaciĆ³n a que se refiere el presente Protocolo;
  2. cooperar estrechamente entre sĆ­, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurĆ­dico y administrativo, para potenciar la eficacia de las medidas relativas al cumplimiento de la ley destinadas a combatir las conductas ilĆ­citas, incluidos delitos penales, tipificadas como tales de acuerdo con el artĆ­culo 14 de este Protocolo;
  3. cooperar y comunicarse, segĆŗn proceda, con las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales pertinentes por lo que respecta al intercambio seguro3 de la informaciĆ³n a que se refiere el presente Protocolo con la finalidad de promover su efectiva aplicaciĆ³n, y

j) cooperar, con arreglo a los medios y recursos de que dispongan, a fin de obtener los recursos financieros necesarios para aplicar efectivamente el presente Protocolo mediante mecanismos de financiaciĆ³n bilaterales y multilaterales.

2. En el cumplimiento de las obligaciones que han asumido en virtud del presente Protocolo, las Partes velarĆ”n por la mĆ”xima transparencia posible respecto de toda relaciĆ³n que puedan mantener con la industria tabacalera.

ArtĆ­culo 5

ProtecciĆ³n de datos personales

Al aplicar el presente Protocolo, las Partes protegerĆ”n los datos personales de los particulares, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, con arreglo al derecho interno y tomando en consideraciĆ³n las normas internacionales sobre protecciĆ³n de datos personales.

PARTE III: CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO

ArtĆ­culo 6

Licencias, sistemas equivalentes de aprobaciĆ³n o control

1. Para lograr los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y con miras a eliminar el comercio ilĆ­cito de productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n,

3 El intercambio seguro de informaciĆ³n entre dos Partes es resistente a la intercepciĆ³n y la falsificaciĆ³n. Dicho de otro modo, la informaciĆ³n que intercambian dos Partes no puede ser leĆ­da ni modificada por otra Parte.

cada Parte prohibirĆ” la realizaciĆ³n de cualquiera de las actividades siguientes por una persona fĆ­sica o jurĆ­dica, a menos que haya sido otorgada una licencia o una autorizaciĆ³n equivalente (en adelante Ā«licenciaĀ»), o haya sido establecido un sistema de control, por la autoridad competente de conformidad con la legislaciĆ³n nacional:

  1. elaboraciĆ³n de productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n, y
  2. importaciĆ³n o exportaciĆ³n de productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n.

2. Cada Parte procurarĆ” que se conceda una licencia, en la medida que considere apropiado, y cuando las actividades siguientes no estĆ©n prohibidas por la legislaciĆ³n nacional, a cualquier persona fĆ­sica o jurĆ­dica que se dedique a 10 siguiente:

  1. venta al por menor de productos de tabaco;
  2. cultivo comercial de tabaco, excepto por lo que respecta a los cultivadores, agricultores y productores tradicionales en pequeƱa escala;
  3. transporte de cantidades comerciales de productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n, y
  4. venta al por mayor, intermediaciĆ³n, almacenamiento o distribuciĆ³n de tabaco y de productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n.

3. A fin de contar con un sistema eficaz de concesiĆ³n de licencias, cada Parte deberĆ”:

  1. establecer o designar una o varias autoridades competentes encargadas de expedir, renovar, suspender, revocar y/o cancelar las licencias, con arreglo a las disposiciones del presente Protocolo y de conformidad con su legislaciĆ³n nacional, para realizar las actividades enumeradas en el pĆ”rrafo 1;
  2. exigir que las solicitudes de licencia contengan toda la informaciĆ³n preceptiva acerca del solicitante, que deberĆ” comprender, siempre que proceda:

i) si el solicitante es una persona fĆ­sica, informaciĆ³n relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, razĆ³n social, nĆŗmero de inscripciĆ³n en el registro mercantil (si lo hubiere), nĆŗmero de registro fiscal pertinente (si lo hubiere) y cualquier otra informaciĆ³n Ćŗtil para la identificaciĆ³n;

ii) si el solicitante es una persona jurĆ­dica, informaciĆ³n relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre legal completo, razĆ³n social, nĆŗmero de inscripciĆ³n en el registro mercantil, fecha y lugar de constituciĆ³n, sede social y domicilio comercial principal, nĆŗmero de registro fiscal pertinente, copia de la escritura de constituciĆ³n o documento equivalente, sus filiales comerciales, nombre

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 23

de sus directores y de los representantes legales que se hubieren designado, incluida cualquier otra informaciĆ³n Ćŗtil para la identificaciĆ³n;

iii) domicilio social exacto de la unidad o las unidades de fabricaciĆ³n, localizaciĆ³n de los almacenes y capacidad de producciĆ³n de la empresa dirigida por el solicitante;

iv) datos sobre los productos de tabaco y el equipo de fabricaciĆ³n a los que se refiera la solicitud, tales como descripciĆ³n del producto, nombre, marca registrada, si la hubiere, diseƱo, marca, modelo o tipo, y nĆŗmero de serie del equipo de fabricaciĆ³n;

v) descripciĆ³n del lugar en que se instalarĆ” y utilizarĆ” el equipo de fabricaciĆ³n;

vi) documentaciĆ³n o declaraciĆ³n relativa a todo antecedente penal;

vii) identificaciĆ³n completa de las cuentas bancarias que se tenga intenciĆ³n de utilizar en las transacciones pertinentes y otros datos de pago pertinentes, y

viii) indicaciĆ³n del uso y del mercado de venta a que se destinen los productos de tabaco, prestando particular atenciĆ³n a que la producciĆ³n o la oferta de productos de tabaco guarde proporciĆ³n con la demanda razonablemente prevista;

  1. vigilar; y recaudar, cuando proceda, las tasas que se fijen en concepto de licencias y considerar la posibilidad de utilizarlas en la administraciĆ³n y aplicaciĆ³n eficaces del sistema de concesiĆ³n de licencias, o con fines de salud pĆŗblica o en cualquier otra actividad conexa, de conformidad con la legislaciĆ³n nacional;
  2. tomar medidas apropiadas para prevenir, detectar e investigar toda prĆ”ctica irregular o fraudulenta en el funcionamiento del sistema de concesiĆ³n de licencias;
  3. adoptar medidas tales como el examen periĆ³dico, la renovaciĆ³n, la inspecciĆ³n o la fiscalizaciĆ³n de las licencias cuando proceda;

j) establecer, cuando proceda, un plazo para la expiraciĆ³n de las licencias y la preceptiva renoĀ­vaciĆ³n ulterior de la solicitud o la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n de la solicitud;

g) obligar a toda persona fĆ­sica o jurĆ­dica titular de una licencia a notificar por adelantado a la autoridad competente todo cambio de su domicilio social o todo cambio sustancial de la informaciĆ³n relativa a las actividades previstas en la licencia;

h) obligar a toda persona fĆ­sica o jurĆ­dica titular de una licencia a notificar a la autoridad competente, para que adopte las medidas apropiadas, toda adquisiciĆ³n o eliminaciĆ³n de equipo de fabricaciĆ³n,

y

i) asegurarse de que la destrucciĆ³n de ese equipo, o de sus partes, se lleve a cabo bajo la supervisiĆ³n de la autoridad competente.

  1. Cada Parte se asegurarĆ” de que no se otorgue ni se transfiera una licencia sin que se haya recibido del solicitante la informaciĆ³n apropiada que se especifica en el pĆ”rrafo 3 y sin la aprobaciĆ³n previa de la autoridad competente.
  2. A los cinco aƱos de la entrada en vigor del presente Protocolo, la ReuniĆ³n de las Partes se asegurarĆ” en su siguiente periodo de sesiones de que se lleven a cabo investigaciones basadas en la evidencia para determinar si existen insumos bĆ”sicos fundamentales para la elaboraciĆ³n de productos de tabaco que puedan ser identificados y sometidos a un mecanismo de control eficaz. BasĆ”ndose en esas investigaciones, la ReuniĆ³n de las Partes estudiarĆ” las medidas oportunas.

ArtĆ­culo 7

Diligencia debida

1. Cada Parte, de conformidad con su legislaciĆ³n nacional y con los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, requerirĆ” lo siguiente de toda persona fĆ­sica o jurĆ­dica que participe en la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n:

  1. que apliquen el principio de diligencia debida antes del inicio de una relaciĆ³n comercial y durante la misma;
  2. que vigilen las ventas de sus clientes para asegurase de que las cantidades guardan proporciĆ³n con la demanda de esos productos en el mercado de venta o uso al que estĆ©n destinados, y
  3. que notifiquen a las autoridades competentes cualquier indicio de que el cliente realice actividades que contravengan las obligaciones dimanantes del presente Protocolo.

2. La diligencia debida conforme al pĆ”rrafo 1, segĆŗn proceda y de conformidad con su legislaciĆ³n nacional y con los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, comprenderĆ” entre otras cosas exigencias referentes a la identificaciĆ³n del cliente, como la de obtener y actualizar informaciĆ³n relativa a lo siguiente:

a) verificaciĆ³n de que la persona fĆ­sica o jurĆ­dica estĆ© en posesiĆ³n de una licencia de conformidad con el artĆ­culo 6;24 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

  1. si el cliente es una persona fĆ­sica, informaciĆ³n relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, razĆ³n social, nĆŗmero de inscripciĆ³n en el registro mercantil (si 10 hubiere) y nĆŗmero de registro fiscal pertinente (si hubiere lugar), asĆ­ como la verificaciĆ³n de su identificaciĆ³n oficial;
  2. si el cliente es una persona jurĆ­dica, informaciĆ³n relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, razĆ³n social, nĆŗmero de inscripciĆ³n en el registro mercantil, fecha y lugar de constituciĆ³n, domicilio de la sede social y domicilio comercial principal, nĆŗmero de registro fiscal pertinente, copia de la escritura de constituciĆ³n o documento equivalente, sus filiales comerciales, y nombre de sus directores y de cualquier representante legal que se hubiera designado, incluidos el nombre de los representantes y la verificaciĆ³n de su identificaciĆ³n oficial;
  3. descripciĆ³n del uso y el mercado de venta al que estĆ©n destinados el tabaco, los productos de tabaco o el equipo de fabricaciĆ³n, y
  4. descripciĆ³n del lugar en el que serĆ” instalado y utilizado el equipo de fabricaciĆ³n.

3. La diligencia debida conforme al pĆ”rrafo 1 podrĆ” comprender exigencias referentes a la identificaciĆ³n del cliente, como la de obtener y actualizar informaciĆ³n relativa a lo siguiente:

  1. documentaciĆ³n o una declaraciĆ³n sobre los antecedentes penales, y
  2. identificaciĆ³n de las cuentas bancarias que se tenga intenciĆ³n de utilizar en las transacciones.

4. Cada Parte, sobre la base de la informaciĆ³n proporcionada en el subpĆ”rrafo (c) del pĆ”rrafo 1, adoptarĆ” todas las medidas necesarias para que se cumplan las obligaciones dimanantes del presente Protocolo, que pueden comprenderla exclusiĆ³n de un cliente dentro de la jurisdicciĆ³n de la Parte, segĆŗn se defina en la legislaciĆ³n nacional.

ArtĆ­culo 8

Seguimiento y localizaciĆ³n

1. Con objeto de mejorar la seguridad de la cadena de suministro y ayudar en la investigaciĆ³n del comercio ilĆ­cito de productos de tabaco, las Partes convienen en establecer dentro de los cinco aƱos siguientes a su entrada en vigor un rĆ©gimen mundial de seguimiento y localizaciĆ³n que comprenda sistemas nacionales y/o regionales de seguimiento y localizaciĆ³n y un centro mundial de intercambio de informaciĆ³n adscrito a la SecretarĆ­a del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y accesible a todas las Partes, que permita a Ć©stas hacer indagaciones y recibir informaciĆ³n pertinente.

  1. Cada Parte, de conformidad con lo dispuesto en este artĆ­culo, establecerĆ” bajo su control un sistema de seguimiento y localizaciĆ³n de todos los productos de tabaco que se fabriquen o importen en su territorio, teniendo en cuenta sus propias necesidades nacionales o regionales especĆ­ficas y las mejores prĆ”cticas disponibles.
  2. Con miras a posibilitar un seguimiento y una localizaciĆ³n eficaces, cada Parte exigirĆ” que determinadas marcas de identificaciĆ³n Ćŗnicas, seguras e indelebles, como cĆ³digos o estampillas, (en adelante denominadas marcas de identificaciĆ³n especĆ­ficas) se estampen o incorporen en todos los paquetes y envases y cualquier embalaje externo de cigarrillos en un plazo de cinco aƱos, y que se haga lo mismo con otros productos de tabaco en un plazo de 10 aƱos, ambos plazos contados a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte.

4.1 Para los fines del pĆ”rrafo 3 y en el marco del rĆ©gimen mundial de seguimiento y localizaciĆ³n, cada Parte exigirĆ” que la informaciĆ³n siguiente estĆ© disponible, de forma directa o mediante un enlace, a fin de ayudar a las Partes a determinar el origen de los productos de tabaco y el punto de desviaciĆ³n cuando proceda, asĆ­ como a vigilar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situaciĆ³n legal:

  1. fecha y lugar de fabricaciĆ³n;
  2. instalaciĆ³n de fabricaciĆ³n;
  3. mĆ”quina utilizada para la elaboraciĆ³n de los productos de tabaco;
  4. turno de producciĆ³n o momento de la fabricaciĆ³n;
  5. nombre, nĆŗmero de factura/pedido y comprobante de pago del primer cliente no vinculado al fabricante;
  6. mercado previsto para la venta al por menor;
  7. descripciĆ³n del producto;

h) todo almacenamiento y envĆ­o;

i) identidad de todo comprador ulterior conocido, y

j) ruta prevista, fecha y destino del envĆ­o, punto de partida y consignatario.

  1. La informaciĆ³n a que se refieren los apartados a), b), g) y, cuando se disponga de ella, f) formarĆ” parte de las marcas de identificaciĆ³n especĆ­ficas.
  2. Cuando en el momento del marcado no se disponga de la informaciĆ³n referida en el apartado f), las Partes exigirĆ”n la inclusiĆ³n de esa informaciĆ³n de conformidad con el pĆ”rrafo 2 (a) del artĆ­culo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

5. Cada Parte exigirĆ”, dentro del plazo fijado en el presente artĆ­culo, que la informaciĆ³n a que se refiere el pĆ”rrafo 4

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 25

quede registrada en el momento de la producciĆ³n o en el momento del primer envĆ­o por cualquier fabricante o en el momento de la importaciĆ³n en su territorio.

  1. Cada Parte se asegurarĆ” de que la informaciĆ³n registrada en virtud de lo dispuesto en el pĆ”rrafo 5 sea accesible para dicha Parte mediante un enlace a las marcas de identificaciĆ³n especĆ­ficas exigidas conforme a los pĆ”rrafos 3 y 4.
  2. Cada Parte se asegurarĆ” de que la informaciĆ³n registrada de conformidad con el pĆ”rrafo 5, asĆ­ como las marcas de identificaciĆ³n especĆ­ficas que permitan que esa informaciĆ³n sea accesible conforme a lo dispuesto en el pĆ”rrafo 6, queden consignadas en un formato establecido o autorizado por esa Parte y por sus autoridades competentes.
  3. Cada Parte se asegurarĆ” de que la informaciĆ³n registrada de conformidad con el pĆ”rrafo 5 sea accesible para el centro mundial de intercambio de informaciĆ³n cuando se le solicite, con sujeciĆ³n al pĆ”rrafo 9, a travĆ©s de una interfaz electrĆ³nica estĆ”ndar segura con el punto central nacional y/o regional pertinente. El centro mundial de intercambio de informaciĆ³n confeccionarĆ” una lista de las autoridades competentes de las Partes y la pondrĆ” a disposiciĆ³n de todas las Partes.
  4. Cada Parte o la autoridad competente:
  1. tendrĆ” oportuno acceso a la informaciĆ³n a que se refiere el pĆ”rrafo 4 previa solicitud al centro mundial de intercambio de informaciĆ³n;
  2. solicitarĆ” dicha informaciĆ³n solo cuando sea necesario a efectos de detecciĆ³n o investigaciĆ³n de un comercio ilĆ­cito de productos de tabaco;
  3. no retendrĆ” informaciĆ³n injustificadamente;
  1. responderĆ” a las solicitudes de informaciĆ³n en relaciĆ³n con el pĆ”rrafo 4, de conformidad con su derecho interno, y
  2. protegerĆ” y considerarĆ” confidencial, por mutuo acuerdo, toda informaciĆ³n que se intercambie.
  1. Cada Parte exigirĆ” que se aumente y amplĆ­e el alcance del sistema de seguimiento y localizaciĆ³n hasta el momento en que se hayan abonado todos los derechos y los impuestos pertinentes y, segĆŗn corresponda, se hayan cumplido otras obligaciones en el punto de fabricaciĆ³n, importaciĆ³n o superaciĆ³n de los controles aduaneros o fiscales.
  2. Las Partes cooperarĆ”n entre sĆ­ y con las organizaciones internacionales competentes, de mutuo acuerdo, para compartir y desarrollar las mejores prĆ”cticas en materia de sistemas de seguimiento y localizaciĆ³n, lo que supone, entre otras cosas:

a) facilitar el desarrollo, la transferencia y la adquisiciĆ³n de mejores tecnologĆ­as de seguimiento y localizaciĆ³n, incluidos conocimientos teĆ³ricos y prĆ”cticos, capacidad y competencias;

  1. apoyar los programas de capacitaciĆ³n y creaciĆ³n de capacidad destinados a las Partes que manifiesten esa necesidad, y
  2. seguir desarrollando la tecnologĆ­a para marcar y escanear los paquetes y envases de productos de tabaco a fin de hacer accesible la informaciĆ³n a que se refiere el pĆ”rrafo 4.
  1. Las obligaciones asignadas a una Parte no serƔn cumplidas por la industria tabacalera ni delegadas en esta.
  2. Cada Parte velarĆ” por que sus autoridades competentes, al participar en el rĆ©gimen de seguimiento y localizaciĆ³n, mantengan con la industria tabacalera y quienes representen sus intereses tan solo las relaciones que sean estrictamente necesarias para aplicar el presente artĆ­culo.
  3. Cada Parte podrĆ” exigir a la industria tabacalera que asuma todo costo vinculado a las obligaciones que incumban a dicha Parte en virtud del presente artĆ­culo.

ArtĆ­culo 9

Mantenimiento de registros

  1. Cada Parte deberĆ” exigir, segĆŗn proceda, que todas las personas fĆ­sicas y jurĆ­dicas que intervengan en la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n mantengan registros completos y precisos de todas las transacciones pertinentes. Esos registros deberĆ”n permitir el inventario completo de los materiales utilizados en la producciĆ³n de sus productos de tabaco.
  2. Cada Parte deberĆ” exigir, segĆŗn proceda, a las personas en posesiĆ³n de licencias de conformidad con el artĆ­culo 6 que, cuando les sea solicitada, proporcionen a las autoridades competentes la informaciĆ³n siguiente:
  1. informaciĆ³n general sobre volĆŗmenes, tendencias y previsiones del mercado, y demĆ”s informaciĆ³n de interĆ©s, y
  2. el volumen de las existencias de productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n en posesiĆ³n del titular de una licencia o bajo su custodia o control que se mantengan en reserva en almacenes fiscales y aduaneros en rĆ©gimen de trĆ”nsito o trasbordo o rĆ©gimen suspensivo desde la fecha de la peticiĆ³n.

3. Con respecto a los productos de tabaco y el equipo de fabricaciĆ³n vendidos o fabricados en el territorio de una Parte para la exportaciĆ³n, o en trĆ”nsito o trasbordo o en rĆ©gimen suspensivo por el territorio de esa Parte, cada Parte deberĆ” exigir, segĆŗn proceda, a los titulares de licencias de conformidad con el artĆ­culo 6, que proporcionen cuando se les solicite a las autoridades competentes del paĆ­s de partida (en forma electrĆ³nica cuando exista la infraestructura) y en el momento de la salida de las mercancĆ­as de su Ć”mbito de control, la informaciĆ³n siguiente:

26 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

  1. la fecha del envĆ­o desde el Ćŗltimo punto de control fĆ­sico de los productos;
  2. los datos concernientes a los productos enviados (en particular marca, cantidad, almacƩn);
  3. las rutas de transporte y destino previstos del envĆ­o;
  4. la identidad de la[s] persona[s] fĆ­sica[s] o jurĆ­dica[s] a la[s] que se envĆ­an los productos;
  5. el modo de transporte, incluida la identidad del transportista;
  6. la fecha de llegada prevista del envĆ­o a su destino previsto, y
  7. el mercado previsto para su venta al por menor o uso previsto.

4. Cuando sea viable, cada Parte exigirĆ” que los comerciantes minoristas y los cultivadores de tabaco, exceptuados los cultivadores tradicionales que no operen sobre una base comercial, lleven registros completos y precisos de todas las transacciones pertinentes en las que intervengan, de conformidad con su legislaciĆ³n nacional.

5. A efectos de la aplicaciĆ³n del pĆ”rrafo 1, cada Parte adoptarĆ” medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra Ć­ndole que sean eficaces para exigir que todos los registros:

  1. se conserven durante un periodo de por lo menos cuatro aƱos;
  2. estĆ©n a disposiciĆ³n de las autoridades competentes, y
  3. se ajusten al formato que exijan las autoridades competentes.
  1. Cada Parte, segĆŗn proceda y con arreglo a la legislaciĆ³n nacional, establecerĆ” un sistema de intercambio con las demĆ”s Partes de los datos contenidos en todos los registros que se lleven de conformidad con el presente artĆ­culo.
  2. Las Partes se esforzarƔn por cooperar entre sƭ y con las organizaciones internacionales competentes para compartir y desarrollar progresivamente mejores sistemas de mantenimiento de registros.1

ArtĆ­culo 10

Medidas de seguridad y prevenciĆ³n

1. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con su legislaciĆ³n nacional y con los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, requerirĆ” a todas las personas fĆ­sicas y jurĆ­dicas a que se refiere el artĆ­culo 6 que tomen las medidas necesarias para prevenir la desviaciĆ³n de productos de tabaco hacia canales de comercializaciĆ³n ilĆ­citos, en particular, entre otras cosas, mediante lo siguiente:

a) notificando a las autoridades competentes:

i) la transferencia fronteriza de dinero en efectivo en las cantidades que estipulen las leyes nacionales o los pagos en especie transfronterizos,

ii) toda Ā«transacciĆ³n sospechosaĀ», y

b) suministrando productos de tabaco o equipos de fabricaciĆ³n Ćŗnicamente en cantidades que guarden proporciĆ³n con la demanda de esos productos en el mercado previsto para su venta al por menor o para su uso.

  1. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con su legislaciĆ³n nacional y con los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, requerirĆ” que los pagos de las transacciones realizadas por las personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas a que se refiere el artĆ­culo 6 solo se puedan efectuar en la moneda y por el importe que figure en la factura, y Ćŗnicamente mediante modalidades legales de pago de las instituciones financieras situadas en el territorio del mercado previsto, y que no se utilice ningĆŗn otro sistema alternativo de transferencia de fondos.
  2. Las Partes podrĆ”n exigir que los pagos que realicen las personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas a que se refiere el artĆ­culo 6 por materiales utilizados para manufacturar productos de tabaco en su Ć”mbito de jurisdicciĆ³n solo se puedan efectuar en la moneda y por el importe que figure en la factura, y Ćŗnicamente mediante modalidades legales de pago de las instituciones financieras situadas en el territorio del mercado previsto, y que no se utilice ningĆŗn otro sistema alternativo de transferencia de fondos.

4. Cada Parte velarĆ” por que toda contravenciĆ³n de lo dispuesto en el presente artĆ­culo sea objeto de los procedimientos penales, civiles o administrativos apropiados y de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, incluida, segĆŗn proceda, la suspensiĆ³n o revocaciĆ³n de la licencia.

ArtĆ­culo 11

Venta por internet, medios de telecomunicaciĆ³n o cualquier otra nueva tecnologĆ­a

1. Cada Parte exigirĆ” que todas las personas jurĆ­dicas y fĆ­sicas que realicen cualquier transacciĆ³n relativa a productos de tabaco por internet u otros modos de venta a travĆ©s de medios de telecomunicaciĆ³n o de cualquier otra nueva tecnologĆ­a cumplan con todas las obligaciones pertinentes estipuladas en el presente Protocolo.

2. Cada Parte considerarĆ” la posibilidad de prohibir la venta al por menor de productos de tabaco por internet u otros modos de venta a travĆ©s de medios de telecomunicaciĆ³n o de cualquier otra nueva tecnologĆ­a.

ArtĆ­culo 12

Zonas francas y trƔnsito internacional

1. Cada Parte implantarƔ, en un plazo de tres aƱos contados a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para

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esa Parte, controles eficaces de toda fabricaciĆ³n y de todas las transacciones relativas al tabaco y los productos de tabaco, en las zonas francas, utilizando para ello todas las medidas pertinentes contempladas en el presente Protocolo.

  1. AdemƔs, se prohibirƔ que en el momento de retirarlos de las zonas francas los productos de tabaco estƩn entremezclados con otros productos distintos en un mismo contenedor o cualquier otra unidad de transporte similar.
  2. Cada Parte, de conformidad con la legislaciĆ³n nacional, adoptarĆ” y aplicarĆ” medidas de control y verificaciĆ³n respecto del trĆ”nsito internacional o transbordo, dentro de su territorio, de productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo, a fin de impedir el comercio ilĆ­cito de esos productos.

ArtĆ­culo 13

Ventas libres de impuestos

  1. Cada Parte implantarĆ” medidas eficaces para someter cualesquiera ventas libres de impuestos a todas las disposiciones pertinentes del presente Protocolo, teniendo en cuenta el artĆ­culo 6 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
  2. No mĆ”s de cinco aƱos despuĆ©s de la entrada en vigor del presente Protocolo, la ReuniĆ³n de las Partes se asegurarĆ” en su siguiente periodo de sesiones de que se lleven a cabo investigaciones basadas en evidencias para determinar el alcance del comercio ilĆ­cito de productos de tabaco relacionados con las ventas libres de impuestos de esos productos. BasĆ”ndose en esas investigaciones, la ReuniĆ³n de las Partes estudiarĆ” las medidas adicionales oportunas.

PARTE IV: INFRACCIONES

ArtĆ­culo 14

Conductas ilĆ­citas, incluidos delitos penales

1. Cada Parte adoptarĆ”, con sujeciĆ³n a los principios bĆ”sicos de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra Ć­ndole que sean necesarias para tipificar como ilĆ­citas con arreglo al derecho interno las siguientes conductas:

  1. fabricar, vender al por mayor, intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n contraviniendo lo dispuesto en el presente Protocolo;
  2. i) fabricar, vender al por mayor, intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n sin pagar los derechos, impuestos y otros gravĆ”menes aplicables o sin exhibir las estampillas fiscales que corresponda, marcas de identificaciĆ³n Ćŗnicas o cualesquiera otras marcas o etiquetas exigidas;

ii) cualquier otro acto de contrabando o intento de contrabando de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n no previsto en el apartado

b) i);

c) i) cualquier otra forma de fabricaciĆ³n ilĆ­cita de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n, o envases de tabaco que lleven estampillas fiscales, marcas de identificaciĆ³n Ćŗnicas o cualesquiera otras marcas o etiquetas requeridas que hayan sido falsificadas;

ii) vender al por mayor, intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco fabricado ilĆ­citamente, productos de tabaco falsificados, productos con estampillas fiscales o cualesquiera otras marcas o etiquetas requeridas falsificadas o equipo de fabricaciĆ³n ilĆ­cito;

  1. mezclar productos de tabaco con otros que no lo sean durante el recorrido a travƩs de la cadena de suministro, con el fin de esconder o disimular los primeros;
  2. entremezclar productos de tabaco con productos que no lo sean contraviniendo el artĆ­culo 12.2 del presente Protocolo;
  3. utilizar Internet, otros medios de telecomunicaciĆ³n o cualquier otra nueva tecnologĆ­a para la venta de productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n en contravenciĆ³n del presente Protocolo;
  4. en el caso del titular de una licencia de conformidad con el artĆ­culo 6, obtener tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n de una persona que debiendo serlo no sea titular de una licencia de conformidad con el artĆ­culo 6;

h) obstaculizar el cumplimiento por parte de un funcionario pĆŗblico u otra persona autorizada de las obligaciones relacionadas con la prevenciĆ³n, disuasiĆ³n, detecciĆ³n, investigaciĆ³n o eliminaciĆ³n del comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n;

i) i) hacer una declaraciĆ³n que sea falsa, engaƱosa o incompleta, o no facilitar la informaciĆ³n requerida a un funcionario pĆŗblico u otra persona autorizada que estĆ© cumpliendo sus obligaciones relacionadas con la prevenciĆ³n, disuasiĆ³n, detecciĆ³n, investigaciĆ³n o eliminaciĆ³n del comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n, a menos que ello se haga en el ejercicio del derecho a la no autoincriminaciĆ³n;

ii) hacer declaraciones falsas en impresos oficiales referentes a la descripciĆ³n, cantidad o valor del tabaco, los productos de tabaco o el equipo de fabricaciĆ³n o a cualquier otra informaciĆ³n especificada en el Protocolo para:

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  1. evadir el pago de los derechos, impuestos y otros gravƔmenes aplicables, o
  2. entorpecer las medidas de control destinadas a la prevenciĆ³n, disuasiĆ³n, detecciĆ³n, investigaciĆ³n o eliminaciĆ³n del comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n;

iii) no crear o llevar los registros previstos en el presente Protocolo o llevar registros falsos, y

j) blanquear el producto de conductas ilƭcitas tipificadas como delitos penales con arreglo al pƔrrafo 2.

  1. Cada Parte determinarĆ”, con sujeciĆ³n a los principios bĆ”sicos de su derecho interno, cuĆ”les de las conductas ilĆ­citas enunciadas en el pĆ”rrafo 1 o cualquier otra conducta relacionada con el comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n contraria a las disposiciones del presente Protocolo se considerarĆ”n delito penal y adoptarĆ” las medidas legislativas y de otra Ć­ndole que sean necesarias para hacer efectiva esa determinaciĆ³n.
  2. Cada Parte informarĆ” a la SecretarĆ­a del presente Protocolo de cuĆ”les de las conductas ilĆ­citas enumeradas en los pĆ”rrafos 1 y 2 ha determinado que constituyen un delito penal con arreglo al pĆ”rrafo 2, y pondrĆ” a disposiciĆ³n de la SecretarĆ­a copias de su legislaciĆ³n, o una descripciĆ³n de esta, en la que se da efecto al pĆ”rrafo 2, asĆ­ como de toda modificaciĆ³n ulterior de esa legislaciĆ³n.
  3. Con miras a fomentar la cooperaciĆ³n internacional en la lucha contra los delitos penales relacionados con el comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricaciĆ³n, se alienta a las Partes a revisar su legislaciĆ³n nacional en materia de blanqueo de capitales, asistencia jurĆ­dica mutua y extradiciĆ³n, teniendo presentes los convenios internacionales pertinentes de los que sean Partes, a fin de velar por que sean eficaces en la aplicaciĆ³n de las disposiciones del presente Protocolo.

ArtĆ­culo 15

Responsabilidad de las personas jurĆ­dicas

1. Cada Parte adoptarĆ” las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurĆ­dicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurĆ­dicas que hayan incurrido en las conductas ilĆ­citas, incluidos delitos penales, tipificadas en el artĆ­culo 14 de este Protocolo.

  1. Con sujeciĆ³n a los principios jurĆ­dicos de la Parte correspondiente, la responsabilidad de las personas jurĆ­dicas podrĆ” ser de Ć­ndole penal, civil o administrativa.
  2. Dicha responsabilidad existirĆ” sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a las personas fĆ­sicas que hayan incurrido en las conductas ilĆ­citas o cometido los delitos penales tipificados con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales y al artĆ­culo 14 de este Protocolo.

ArtĆ­culo 16

Procesamiento y sanciones

1. Cada Parte adoptarĆ” las medidas que sean necesarias, de conformidad con la legislaciĆ³n nacional, para asegurarse de que se impongan sanciones penales o de otro tipo eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas multas, a las personas fĆ­sicas y jurĆ­dicas que sean consideradas responsables de las conductas ilĆ­citas, delitos penales incluidos, tipificadas en el artĆ­culo 14.

  1. Cada Parte velarĆ” por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales previstas en su derecho interno en relaciĆ³n con el enjuiciamiento de personas por las conductas ilĆ­citas, delitos penales incluidos, tipificadas con arreglo al artĆ­culo 14, a fin de maximizar la eficacia de las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de dichas conductas ilĆ­citas, delitos penales incluidos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de que ello tenga tambiĆ©n un efecto disuasorio.
  2. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo afectarĆ” al principio de que queda reservada al derecho interno de cada Parte la descripciĆ³n de las conductas ilĆ­citas, delitos penales incluidos, tipificadas en este Protocolo y de los medios jurĆ­dicos de defensa u otros principios jurĆ­dicos que determinen la legalidad de una conducta, y de que tales conductas ilĆ­citas, delitos penales incluidos, deben ser perseguidas y sancionadas de conformidad con ese derecho.

ArtĆ­culo 17

Pagos relacionados con incautaciones

Las Partes deberĆ­an considerar la posibilidad de adoptar, de conformidad con su derecho interno, las medidas legislativas o de otra Ć­ndole que sean necesarias para que las autoridades competentes puedan exigir al productor, fabricante, distribuidor, importador o exportador de tabaco, productos de tabaco y/o equipo de fabricaciĆ³n que hayan sido incautados, el pago de una cantidad proporcional al monto de los impuestos y derechos no percibidos.

ArtĆ­culo 18

EliminaciĆ³n o destrucciĆ³n

Todo tabaco, producto de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n decomisado serĆ” destruido, mediante mĆ©todos respetuosos con el medio ambiente en la medida de lo posible, o eliminado de conformidad con la legislaciĆ³n nacional.

ArtĆ­culo 19

TĆ©cnicas especiales de investigaciĆ³n

1. Si asĆ­ lo permiten los principios bĆ”sicos de su ordenamiento jurĆ­dico interno, cada Parte adoptarĆ”, dentro de sus posibilidades y en las condiciones que prescriba su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega controlada y, cuando lo considere apropiado, la utilizaciĆ³n de otras

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tĆ©cnicas especiales de investigaciĆ³n, como la vigilancia electrĆ³nica o de otra Ć­ndole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente el comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n.

  1. A efectos de investigar los delitos penales tipificados con arreglo al artĆ­culo 14, se alienta a las Partes a que celebren, cuando sea necesario, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para utilizar las tĆ©cnicas a que se refiere el pĆ”rrafo 1 en el contexto de la cooperaciĆ³n en el plano internacional.
  2. De no existir acuerdos o arreglos como los mencionados en el pĆ”rrafo 2, toda decisiĆ³n de recurrir a esas tĆ©cnicas especiales de investigaciĆ³n en el plano internacional se adoptarĆ” sobre la base de cada caso particular y en ella se podrĆ”n tener en cuenta, cuando sea necesario, arreglos financieros y entendimientos relativos al ejercicio de jurisdicciĆ³n por las Partes interesadas.
  3. Las Partes reconocen la importancia y la necesidad de la cooperaciĆ³n y la asistencia internacionales en esta esfera y cooperarĆ”n entre sĆ­ y con las organizaciones internacionales a fin de dotarse de la capacidad necesaria para alcanzar los objetivos del presente artĆ­culo.

PARTE V: COOPERACIƓN INTERNACIONAL

ArtĆ­culo 20

Intercambio de informaciĆ³n general

1. Con el fin de alcanzar los objetivos del presente Protocolo, como parte del instrumento de presentaciĆ³n de informes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, las Partes presentarĆ”n informaciĆ³n pertinente, con arreglo al derecho interno, y cuando proceda, acerca, entre otras cosas, de lo siguiente:

  1. en forma agregada, pormenores sobre incautaciones de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n, cantidades, valor de las mercancĆ­as incautadas, descripciĆ³n de los productos, fecha y lugar de fabricaciĆ³n, e impuestos evadidos;
  2. importaciones, exportaciones, trĆ”nsito, ventas gravadas o libres de impuestos, y cantidades o valor de la producciĆ³n de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n;
  3. tendencias, mĆ©todos de ocultaciĆ³n y modos de actuaciĆ³n utilizados en el comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n, y
  4. cualquier otra informaciĆ³n pertinente que acuerden las Partes.

2. Las Partes cooperarĆ”n entre sĆ­ y con las organizaciones internacionales competentes a fin de crear capacidad para recopilar e intercambiar informaciĆ³n.

3. Dicha informaciĆ³n serĆ” considerada por las Partes confidencial y para uso exclusivo de ellas salvo que la Parte informante manifieste lo contrario.

ArtĆ­culo 21

Intercambio de informaciĆ³n sobre el cumplimiento de la ley

1. Con arreglo al derecho interno o a lo dispuesto en cualquier tratado internacional aplicable, cuando proceda, las Partes intercambiarĆ”n, por iniciativa propia o a peticiĆ³n de una Parte que justifique debidamente que tal informaciĆ³n es necesaria a efectos de detectar o investigar el comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n, la informaciĆ³n siguiente:

  1. registros de las licencias concedidas a las personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas de que se trate;
  2. informaciĆ³n para la identificaciĆ³n, vigilancia y enjuiciamiento de personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas implicadas en intercambios comerciales ilĆ­citos de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n;
  3. antecedentes de investigaciones y enjuiciaĀ­mientos;
  4. registros del pago de importaciones, exportaciones y ventas libres de impuestos de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n, y
  5. pormenores sobre incautaciones de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n (incluida informaciĆ³n de referencia de casos cuando proceda, cantidades, valor de las mercancĆ­as incautadas, descripciĆ³n de los productos, entidades implicadas, fecha y lugar de fabricaciĆ³n) y modus operandi (incluidos medios de transporte, ocultaciĆ³n, rutas y detecciĆ³n).

2. La informaciĆ³n recibida de las Partes en virtud de este artĆ­culo se utilizarĆ” exclusivamente con el fin de alcanzar los objetivos del presente Protocolo. Las Partes pueden estipular que dicha informaciĆ³n no se transfiera sin el acuerdo de la Parte que la proporcionĆ³.

ArtĆ­culo 22

Intercambio de informaciĆ³n: confidencialidad y protecciĆ³n de los datos

  1. Cada Parte designarĆ” la autoridad competente a la que se deberĆ”n facilitar los datos a que se hace referencia en los artĆ­culos 20, 21 y 24, y notificarĆ” a las Partes dicha designaciĆ³n por conducto de la SecretarĆ­a del Convenio.
  2. El intercambio de informaciĆ³n en virtud del presente Protocolo estarĆ” sujeto al derecho interno en lo referente a la confidencialidad y la privacidad. Las Partes protegerĆ”n, segĆŗn decidan de comĆŗn acuerdo, toda la informaciĆ³n confidencial que se intercambie.

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ArtĆ­culo 23

Asistencia y cooperaciĆ³n: capacitaciĆ³n,

asistencia tĆ©cnica y cooperaciĆ³n en asuntos

cientĆ­ficos, tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos

  1. Las Partes cooperarĆ”n entre sĆ­ y/o a travĆ©s de las organizaciones internacionales y regionales competentes para proporcionar capacitaciĆ³n, asistencia tĆ©cnica y ayuda en asuntos cientĆ­ficos, tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos, con el fin de alcanzar los objetivos del presente Protocolo, segĆŗn decidan de comĆŗn acuerdo. Esa asistencia puede abarcar la transferencia de conocimientos especializados o de tecnologĆ­a apropiada en Ć”mbitos tales como la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n, el cumplimiento de la ley, el seguimiento y la localizaciĆ³n, la gestiĆ³n de la informaciĆ³n, la protecciĆ³n de los datos personales, la aplicaciĆ³n de medidas de interdicciĆ³n, la vigilancia electrĆ³nica, el anĆ”lisis forense, la asistencia judicial recĆ­proca y la extradiciĆ³n.
  2. Las Partes podrĆ”n celebrar, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales o de cualquier otra Ć­ndole con el fin de fomentar la capacitaciĆ³n, la asistencia tĆ©cnica y la cooperaciĆ³n en asuntos cientĆ­ficos, tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos, teniendo en cuenta las necesidades de las Partes que sean paĆ­ses en desarrollo y las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n.

3. Las Partes colaborarĆ”n, cuando proceda, en la investigaciĆ³n y el desarrollo de medios que permitan determinar el origen geogrĆ”fico exacto del tabaco y los productos de tabaco incautados.

Articulo 24

Asistencia y cooperaciĆ³n: investigaciĆ³n y persecuciĆ³n de infracciones

  1. Las Partes, de conformidad con su derecho interno, tomarĆ”n todas las medidas necesarias, cuando proceda, para reforzar la cooperaciĆ³n mediante arreglos multilaterales, regionales o bilaterales en materia de prevenciĆ³n, detecciĆ³n, investigaciĆ³n, persecuciĆ³n y aplicaciĆ³n de sanciones a las personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas que se dediquen al comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n.
  2. Cada Parte velarĆ” por que las autoridades reguladoras y administrativas, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y otras autoridades dedicadas a combatir el comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n (incluidas las autoridades judiciales cuando su derecho interno lo autorice) cooperen e intercambien informaciĆ³n pertinente a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las condiciones prescritas en su derecho interno.

ArtĆ­culo 25

ProtecciĆ³n de la soberanĆ­a

1. Las Partes cumplirƔn las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo de manera coherente con

los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, asĆ­ corno de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

2. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo autoriza a Parte alguna a ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicciĆ³n o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.

Articulo 26

JurisdicciĆ³n

1. Cada Parte adoptarĆ” las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicciĆ³n respecto de los delitos penales tipificados con arreglo al artĆ­culo 14 cuando:

  1. el delito se corneta en su territorio, o
  2. el delito se corneta a bordo de un buque que enarbole su pabellĆ³n o en una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisiĆ³n del delito.

2. Con sujeciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 25, una Parte tambiĆ©n podrĆ” establecer su jurisdicciĆ³n sobre tales delitos penales cuando:

  1. el delito se corneta contra esa Parte;
  2. el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apƔtrida que tenga residencia habitual en su territorio, o
  3. el delito sea uno de los delitos tipificados con arreglo al artĆ­culo 14 y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisiĆ³n dentro de su territorio de un delito tipificado con arreglo al artĆ­culo 14.
  1. A los efectos del artĆ­culo 30, cada Parte adoptarĆ” las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicciĆ³n respecto de los delitos penales tipificados en el artĆ­culo 14 cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales.
  2. Cada Parte podrĆ” adoptar tambiĆ©n las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicciĆ³n respecto de los delitos penales tipificados en el artĆ­culo 14 cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y la Parte no lo extradite.
  1. Si una Parte que ejerce su jurisdicciĆ³n con arreglo a los pĆ”rrafos 1 Ć³ 2 ha recibido notificaciĆ³n, o tomado conocimiento por otro conducto, de que otra u otras Partes han iniciado investigaciones, procesos o actuaciones judiciales respecto de los mismos hechos, las autoridades competentes de esas Partes se consultarĆ”n, segĆŗn proceda, a fin de coordinar sus medidas.
  2. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional general, el presente Protocolo no excluye el ejercicio de las competencias penales establecidas por las Partes de conformidad con su derecho interno.

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ArtĆ­culo 27

CooperaciĆ³n en materia de cumplimiento de la ley

1. Cada Parte adoptarĆ”, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurĆ­dicos y administrativos internos, medidas eficaces para:

  1. mejorar los canales de comunicaciĆ³n entre las autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y rĆ”pido de informaciĆ³n sobre todos los aspectos de los delitos penales tipificados con arreglo al artĆ­culo 14;
  2. garantizar una cooperaciĆ³n efectiva entre las autoridades y los organismos competentes, la aduana, la policĆ­a y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley;
  3. cooperar con otras Partes en la realizaciĆ³n de indagaciones en casos especĆ­ficos en lo referente a los delitos penales tipificados con arreglo al artĆ­culo 14:

i) la identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicaciĆ³n de otras personas relacionadas;

iĆ­) la circulaciĆ³n del producto del delito o de bienes derivados de la comisiĆ³n de esos delitos, y

iii) la circulaciĆ³n de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisiĆ³n de esos delitos;

  1. proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de anĆ”lisis o investigaciĆ³n;
  2. facilitar una coordinaciĆ³n efectiva entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designaciĆ³n de funcionarios de enlace, con sujeciĆ³n a acuerdos o arreglos bilaterales entre las Partes interesadas;

j) intercambiar informaciĆ³n pertinente con otras Partes sobre los medios y mĆ©todos concretos empleados por personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas en la comisiĆ³n de tales delitos, inclusive, cuando proceda, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades, y

g) intercambiar informaciĆ³n pertinente y coordinar las medidas administrativas y de otra Ć­ndole adoptadas cuando proceda con miras a la pronta detecciĆ³n de los delitos penales tipificados con arreglo al artĆ­culo 14.

2. Con miras a dar efecto al presente Protocolo, las Partes considerarƔn la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos

bilaterales o multilaterales en materia de cooperaciĆ³n directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando esos acuerdos o arreglos ya existan, de modificarlos en consecuencia. A falta de tales acuerdos o arreglos entre las Partes interesadas, estas podrĆ”n considerar el presente Protocolo como base para la cooperaciĆ³n mutua en materia de cumplimiento de la ley respecto de los delitos contemplados en el presente Protocolo. Cuando proceda, las Partes harĆ”n pleno uso de los acuerdos y arreglos, incluso con organizaciones internacionales o regionales, a fin de intensificar la cooperaciĆ³n entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley.

3. Las Partes se esforzarƔn por colaborar en la medida de sus posibilidades para hacer frente al comercio ilƭcito transnacional de productos de tabaco realizado con tecnologƭas modernas.

ArtĆ­culo 28

Asistencia administrativa recĆ­proca

1. En consonancia con sus respectivos sistemas jurĆ­dico y administrativo, las Partes deberĆ”n intercambiar, ya sea a peticiĆ³n de los interesados o por iniciativa propia, informaciĆ³n que facilite la adecuada aplicaciĆ³n de la legislaciĆ³n aduanera u otra legislaciĆ³n pertinente para la prevenciĆ³n, detecciĆ³n, investigaciĆ³n, persecuciĆ³n y represiĆ³n del comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n. Las Partes considerarĆ”n dicha informaciĆ³n confidencial y de uso restringido, salvo que la Parte que la transmita declare lo contrario. Esa informaciĆ³n podrĆ” versar sobre lo siguiente:

  1. nuevas tƩcnicas aduaneras y de otra ƭndole para hacer cumplir la ley que hayan demostrado su eficacia;
  2. nuevas tendencias, medios o mĆ©todos de participaciĆ³n en el comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n;
  3. artĆ­culos reconocidos como objeto de comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipos de fabricaciĆ³n, asĆ­ como datos detallados sobre esos artĆ­culos, su envasado, transporte y almacenamiento, y los mĆ©todos utilizados en relaciĆ³n con ellos;
  4. personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas reconocidas como autoras de alguno de los delitos tipificados como tales de acuerdo con el artĆ­culo 14, y
  5. cualesquiera otros datos que ayuden a los organismos designados para evaluar los riesgos a efectos de control y otros fines de cumplimiento de la ley.

ArtĆ­culo 29

Asistencia jurĆ­dica recĆ­proca

1. Las Partes se prestarƔn la mƔs amplia asistencia judicial recƭproca respecto de investigaciones, procesos

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y actuaciones judiciales relacionados con los delitos penales tipificados con arreglo al artĆ­culo 14 de este Protocolo.

  1. Se prestarĆ” asistencia judicial recĆ­proca en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes de la Parte requerida con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que las personas jurĆ­dicas puedan ser consideradas responsables con arreglo al artĆ­culo 15 del presente Protocolo en la Parte requirente.
  2. La asistencia judicial recĆ­proca que se preste de conformidad con el presente artĆ­culo podrĆ” solicitarse para cualquiera de los fines siguientes:
  1. recibir testimonios o tomar declaraciones;
  2. presentar documentos judiciales;
  3. efectuar inspecciones e incautaciones, y embargos preventivos;
  4. examinar objetos y lugares;
  5. facilitar informaciĆ³n, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;

j) entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentaciĆ³n pĆŗblica, bancaria y financiera, asĆ­ como la documentaciĆ³n social o comercial de sociedades mercantiles;

g) identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;

h) facilitar la comparecencia voluntaria de personas en la Parte requirente, y

i) cualquier otro tipo de asistencia que no sea contraria al derecho interno de la Parte requerida.

4. El presente artĆ­culo no afectarĆ” a las obligaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial recĆ­proca.

5. Los pĆ”rrafos 6 a 24 se aplicarĆ”n, con arreglo al principio de reciprocidad, a las solicitudes que se formulen con arreglo a este artĆ­culo siempre que no medie entre las Partes interesadas un tratado o acuerdo intergubernamental de asistencia judicial recĆ­proca. Cuando las Partes estĆ©n vinculadas por un tratado o acuerdo intergubernamental de esa Ć­ndole se aplicarĆ”n las disposiciones correspondientes de dicho tratado o acuerdo intergubernamental, salvo que las Partes convengan en aplicar, en su lugar, los pĆ”rrafos 6 a 24 del presente artĆ­culo. Se insta encarecidamente a las Partes a que apliquen estos pĆ”rrafos cuando faciliten la cooperaciĆ³n.

  1. Las Partes designarĆ”n una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recĆ­proca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a la respectiva autoridad competente para su ejecuciĆ³n. Cuando alguna regiĆ³n o territorio especial de una Parte disponga de un rĆ©gimen distinto de asistencia judicial recĆ­proca, la Parte podrĆ” designar a otra autoridad central que desempeƱe la misma funciĆ³n para dicha regiĆ³n o dicho territorio. Las autoridades centrales velarĆ”n por el rĆ”pido y adecuado cumplimiento o transmisiĆ³n de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecuciĆ³n, alentarĆ” la rĆ”pida y adecuada ejecuciĆ³n de la solicitud por parte de esta. En el momento de la adhesiĆ³n a este Protocolo o de su aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n, confirmaciĆ³n oficial o ratificaciĆ³n, cada Parte notificarĆ” al Jefe de la SecretarĆ­a del Convenio el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial recĆ­proca y cualquier otra comunicaciĆ³n pertinente se transmitirĆ”n por conducto de las autoridades centrales designadas por las Partes. La presente disposiciĆ³n no afectarĆ” al derecho de cualquiera de las Partes a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vĆ­a diplomĆ”tica y, en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, por conducto de organizaciones internacionales apropiadas, de ser posible.
  2. Las solicitudes se presentarĆ”n por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para la Parte requerida, en condiciones que permitan a dicha Parte determinar su autenticidad. En el momento de la adhesiĆ³n a este Protocolo o de su aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n, confirmaciĆ³n oficial o ratificaciĆ³n, cada Parte comunicarĆ” al Jefe de la SecretarĆ­a del Convenio el idioma o idiomas que sean aceptables para ella. En situaciones de urgencia, y cuando las Partes convengan en ello, las solicitudes podrĆ”n hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito.
  3. Toda solicitud de asistencia judicial recĆ­proca contendrĆ” lo siguiente:
  1. la identidad de la autoridad que hace la solicitud;
  2. el objeto y la Ć­ndole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones;
  3. un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentaciĆ³n de documentos judiciales;
  4. una descripciĆ³n de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que la Parte requirente desee que se aplique;
  5. de ser posible, la identidad, ubicaciĆ³n y nacionalidad de toda persona interesada;

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f) la finalidad para la que se solicita la prueba, informaciĆ³n o actuaciĆ³n, y

g) las disposiciones del derecho interno aplicables al delito penal en cuestiĆ³n y la sanciĆ³n que conlleve.

  1. La Parte requerida podrĆ” pedir informaciĆ³n complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.
  2. Se darĆ” cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno de la Parte requerida y, en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.
  3. La Parte requirente no transmitirĆ” ni utilizarĆ”, sin previo consentimiento de la Parte requerida, la informaciĆ³n o las pruebas proporcionadas por esta para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de 10 dispuesto en el presente pĆ”rrafo impedirĆ” que la Parte requirente revele, en sus actuaciones, informaciĆ³n o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este Ćŗltimo caso, la Parte requirente 10 notificarĆ” a la Parte requerida antes de revelar la informaciĆ³n o las pruebas y, si asĆ­ se le solicita, consultarĆ” a la Parte requerida. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelaciĆ³n, la Parte requirente informarĆ” sin demora a la Parte requerida de dicha revelaciĆ³n.
  4. La Parte requirente podrĆ” exigir que la Parte requerida mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si la Parte requerida no puede mantener esa reserva, lo harĆ” saber de inmediato a la Parte requirente.

13. Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de una Parte y tenga que prestar declaraciĆ³n como testigo o perito ante autoridades judiciales de otra Parte, la primera Parte, a solicitud de la otra, podrĆ” permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuestiĆ³n comparezca personalmente en el territorio de la Parte requirente. Las Partes podrĆ”n convenir en que la audiencia estĆ© a cargo de una autoridad judicial de la Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial de la Parte requerida.

14. La asistencia judicial recĆ­proca podrĆ” ser denegada:

  1. cuando la solicitud no se haga de conformidad con lo dispuesto en el presente artĆ­culo;
  2. cuando la Parte requerida considere que el cumplimiento de lo solicitado podrĆ­a menoscabar su soberanĆ­a, seguridad, orden pĆŗblico u otros intereses fundamentales;
  3. cuando el derecho interno de la Parte requerida prohƭba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito anƔlogo, si Ʃste

hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;

  1. cuando la solicitud entraƱe un delito en el que la pena mĆ”xima en la Parte requerida sea inferior a dos aƱos de reclusiĆ³n u otras formas de privaciĆ³n de libertad o si, a juicio de la Parte requerida, la prestaciĆ³n de la asistencia supondrĆ­a para sus recursos una carga desproporcionada en relaciĆ³n con la gravedad del delito, o
  2. cuando el acceso a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurĆ­dico de la Parte requerida en lo relativo a la asistencia judicial recĆ­proca.
  1. Toda denegaciĆ³n de asistencia judicial recĆ­proca deberĆ” fundamentarse debidamente.
  2. Las Partes no invocarƔn el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recƭproca prevista en el presente artƭculo.
  3. Las Partes no podrĆ”n denegar una solicitud de asistencia judicial recĆ­proca Ćŗnicamente porque se considere que el delito tambiĆ©n comporte aspectos fiscales.
  4. Las Partes podrĆ”n negarse a prestar la asistencia judicial recĆ­proca con arreglo al presente artĆ­culo invocando la ausencia de doble incriminaciĆ³n. Sin embargo, de estimarlo necesario, la Parte requerida podrĆ” prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a discreciĆ³n propia, independientemente de que la conducta estĆ© o no tipificada como delito en el derecho interno de la Parte requerida.
  5. La Parte requerida cumplirĆ” la solicitud de asistencia judicial recĆ­proca lo antes posible y tendrĆ” plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera la Parte requirente y que estĆ©n debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. La Parte requerida responderĆ” a las solicitudes razonables que formule la Parte requirente respecto al estado de tramitaciĆ³n de la solicitud. La Parte requirente informarĆ” sin demora a la Parte requerida cuando ya no necesite la asistencia solicitada.
  6. La asistencia judicial recĆ­proca podrĆ” ser diferida por la Parte requerida si perturbase investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso.
  7. Antes de denegar una solicitud presentada con arreglo al pĆ”rrafo 14 o de diferir su cumplimiento con arreglo al pĆ”rrafo 20, la Parte requerida consultarĆ” a la Parte requiĀ­rente para considerar si es posible prestar la asistencia solicitada supeditĆ”ndola a las condiciones que estime necesarias. Si la Parte requirente acepta la asistencia con arreglo a esas condiciones, esa Parte deberĆ” observar las condiciones impuestas.

22. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud, serƔn sufragados por la Parte requerida,

34 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

a menos que las Partes interesadas hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carƔcter extraordinario, las Partes se consultarƔn para determinar las condiciones en que se darƔ cumplimiento a la solicitud, asƭ como la manera en que se sufragarƔn los gastos.

23. En caso de recibir una solicitud, la Parte requerida:

a) facilitarĆ” a la Parte requirente una copia de los documentos oficiales y otros documentos o datos que obren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el pĆŗblico en general,

y

b) podrĆ”, a su arbitrio y con sujeciĆ³n a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar a la Parte requirente una copia total o parcial de los documentos oficiales o de otros documentos o datos-que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno, no sean de acceso pĆŗblico.

24. Cuando sea necesario, las Partes considerarƔn la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que sirvan a los fines del presente artƭculo y que, en la prƔctica, hagan efectivas sus disposiciones o las refuercen.

ArtĆ­culo 30

ExtradiciĆ³n

1. El presente artĆ­culo se aplicarĆ” a los delitos penales tipificados con arreglo al artĆ­culo 14 del presente Protocolo, cuando:

  1. la persona que es objeto de la solicitud de extradiciĆ³n se encuentre en el territorio de la Parte requerida;
  2. el delito penal por el que se pide la extradiciĆ³n sea punible con arreglo al derecho interno de la Parte requirente y al de la Parte requerida, y
  3. el delito sea punible con una pena mĆ”xima de prisiĆ³n u otra forma de privaciĆ³n de libertad de al menos cuatro aƱos o con una pena mĆ”s grave a menos que las Partes interesadas hayan convenido un periodo mĆ”s breve en virtud de tratados bilaterales y multilaterales u otros acuerdos internacionales.
  1. Cada uno de los delitos penales a los que se aplica el presente artĆ­culo se considerarĆ” incluido entre los delitos que dan lugar a extradiciĆ³n en todo tratado de extradiciĆ³n vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradiciĆ³n en todo tratado de extradiciĆ³n que celebren entre sĆ­.
  2. Si una Parte que supedite la extradiciĆ³n a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradiciĆ³n de otra Parte con la que no le vincule ningĆŗn tratado de extradiciĆ³n, podrĆ” considerar el presente Protocolo como la base jurĆ­dica de la extradiciĆ³n respecto de los delitos penales a los que se aplique el presente artĆ­culo.
  1. Las Partes que no supediten la extradiciĆ³n a la existencia de un tratado reconocerĆ”n los delitos penales a los que se aplica el presente artĆ­culo como casos de extradiciĆ³n entre ellos.
  2. La extradiciĆ³n estarĆ” sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno de la Parte requerida o en los tratados de extradiciĆ³n aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mĆ­nima para la extradiciĆ³n y a los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradiciĆ³n.
  3. Las Partes, de conformidad con su derecho interno, procurarĆ”n agilizar los procedimientos de extradiciĆ³n y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos penales a los que se aplique el presente artĆ­culo.
  4. La Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, y que no lo extradite en relaciĆ³n con un delito penal al que se aplique el presente artĆ­culo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estarĆ” obligada, previa solicitud de la Parte que pida la extradiciĆ³n, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptarĆ”n su decisiĆ³n y llevarĆ”n a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo harĆ­an respecto de cualquier otro delito de carĆ”cter similar con arreglo a su propio derecho interno. Las Partes interesadas cooperarĆ”n entre sĆ­, particularmente en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.
  1. Cuando el derecho interno de una Parte le permita conceder la extradiciĆ³n o, de algĆŗn otro modo, la entrega de uno de sus nacionales sĆ³lo a condiciĆ³n de que esa persona sea devuelta a esa Parte para cumplir la condena que le haya sido impuesta como resultado del juicio o proceso por el que se haya solicitado la extradiciĆ³n o la entrega, y cuando esa Parte y la Parte que solicite la extradiciĆ³n acepten esa opciĆ³n, asĆ­ como otras condiciones que estimen apropiadas, esa extradiciĆ³n o entrega condicional serĆ” suficiente para que quede cumplida la obligaciĆ³n enunciada en el pĆ”rrafo 7.
  2. Si la extradiciĆ³n solicitada con el propĆ³sito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional de la Parte requerida, Ć©sta, si su derecho interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerarĆ”, previa solicitud de la Parte requirente, la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno de la Parte requirente.
  1. En todas las etapas de las actuaciones se garantizarĆ” un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucciĆ³n en relaciĆ³n con cualquiera de los delitos penales a los que se aplica el presente artĆ­culo, incluido el goce de todos los derechos y garantĆ­as previstos por el derecho interno de la Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona.
  2. Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo podrĆ” interpretarse como la imposiciĆ³n de una obligaciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 35

de extraditar si la Parte requerida tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razĆ³n de su sexo, raza, religiĆ³n, nacionalidad, origen Ć©tnico u opiniones polĆ­ticas o que su cumplimiento perjudicarĆ­a al estatus de esa persona por cualquiera de estas razones.

12. Las Partes no podrĆ”n denegar una solicitud de extradiciĆ³n Ćŗnicamente porque se considere que el delito tambiĆ©n comporte aspectos fiscales.

  1. Antes de denegar la extradiciĆ³n, la Parte requerida, cuando proceda, consultarĆ” a la Parte requirente y le facilitarĆ” el trĆ”mite de audiencia asĆ­ como la oportunidad de fundamentar adecuadamente sus alegaciones.
  2. Las Partes procurarĆ”n celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradiciĆ³n o aumentar su eficacia. Cuando las Partes estĆ©n vinculadas por un tratado o un acuerdo intergubernamental existente, se aplicarĆ”n las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que las Partes convengan en aplicar, en su lugar, los pĆ”rrafos 1 a 13.

ArtĆ­culo 31

Medidas para garantizar la extradiciĆ³n

1. Con sujeciĆ³n a su derecho interno y sus tratados de extradiciĆ³n, la Parte requerida podrĆ”, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carĆ”cter urgente, y a solicitud de la Parte requirente, proceder a la detenciĆ³n de la persona presente en su territorio cuya extradiciĆ³n se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradiciĆ³n.

  1. Las medidas tomadas con arreglo a lo establecido en el pƔrrafo 1 serƔn notificadas, de conformidad con el derecho interno, de manera oportuna y sin demora, a la Parte requirente.
  2. Toda persona respecto de la cual se adopten las medidas mencionadas en el pƔrrafo 1 tendrƔ derecho a:

a) ponerse sin demora en comunicaciĆ³n con el representante mĆ”s prĆ³ximo que corresponda del Estado del que sea nacional o, si se trata de un apĆ”trida, del Estado en cuyo territorio resida habitualmente, y

b) ser visitada por un representante de dicho Estado. PARTE VI: PRESENTACIƓN DE INFORMES

ArtĆ­culo 32

PresentaciĆ³n de informes e intercambio de informaciĆ³n

1. Cada Parte presentarĆ” a la ReuniĆ³n de las Partes, por conducto de la SecretarĆ­a del Convenio, informes periĆ³dicos sobre la aplicaciĆ³n del presente Protocolo.

  1. El formato y el contenido de esos informes serĆ”n determinados por la ReuniĆ³n de las Partes. Los informes formarĆ”n parte del instrumento de presentaciĆ³n de informes periĆ³dicos sobre el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
  2. El contenido de los informes periĆ³dicos a que se hace referencia en el pĆ”rrafo 1 se determinarĆ” teniendo en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:
  1. informaciĆ³n sobre las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra Ć­ndole adoptadas para aplicar el Protocolo;
  2. informaciĆ³n, segĆŗn proceda, sobre toda limitaciĆ³n u obstĆ”culo surgido en la aplicaciĆ³n del Protocolo y sobre las medidas adoptadas para superar esos obstĆ”culos;
  3. informaciĆ³n, segĆŗn proceda, sobre la ayuda financiera y tĆ©cnica suministrada, recibida o solicitada para actividades relacionadas con la eliminaciĆ³n del comercio ilĆ­cito de productos de tabaco, y
  4. la informaciĆ³n especificada en el artĆ­culo 20.

En caso de que ya se estĆ©n recogiendo datos pertinentes en el marco del mecanismo de presentaciĆ³n de informes a la Conferencia de las Partes, la ReuniĆ³n de las Partes no duplicarĆ” estas actividades.

  1. La ReuniĆ³n de las Partes, de conformidad con los artĆ­culos 33 y 36, estudiarĆ” posibles mecanismos para ayudar a las Partes que sean paĆ­ses en desarrollo o tengan economĆ­as en transiciĆ³n, a peticiĆ³n de las mismas, a cumplir con las obligaciones estipuladas en este artĆ­culo.
  2. La presentaciĆ³n de informes en virtud de los artĆ­culos a que se refiere el pĆ”rrafo anterior estarĆ” sujeta a la legislaciĆ³n nacional relativa a la confidencialidad y la privacidad. Las Partes protegerĆ”n, segĆŗn decidan de comĆŗn acuerdo, toda informaciĆ³n confidencial que se comunique o se intercambie.

PARTE VE: ARREGLOS INSTITUCIONALES Y RECURSOS FINANCIEROS

Articulo 33

ReuniĆ³n de las Partes

  1. Por el presente se establece una ReuniĆ³n de las Partes. El primer periodo de sesiones de la ReuniĆ³n de las Partes serĆ” convocado por la SecretarĆ­a del Convenio inmediatamente antes o inmediatamente despuĆ©s de la primera reuniĆ³n ordinaria de la Conferencia de las Partes siguiente a la entrada en vigor del presente Protocolo.
  2. Ulteriormente, la SecretarĆ­a del Convenio convocarĆ” los periodos de sesiones ordinarios de la ReuniĆ³n de las Partes inmediatamente antes o inmediatamente despuĆ©s de las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes.

36 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

  1. Se celebrarĆ”n periodos de sesiones extraordinarios de la ReuniĆ³n de las Partes en cuantas ocasiones esta lo considere necesario, o cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la SecretarĆ­a del Convenio haya comunicado a las Partes la solicitud, esta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
  2. El Reglamento Interior y el Reglamento Financiero de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se aplicarĆ”n, mutatis mutandis, a la ReuniĆ³n de las Partes en el presente Protocolo, a no ser que la ReuniĆ³n de las Partes decida otra cosa.
  3. La ReuniĆ³n de las Partes examinarĆ” periĆ³dicamente la aplicaciĆ³n del presente Protocolo y tomarĆ” las decisiones que sean necesarias para promover su aplicaciĆ³n efectiva.
  4. La ReuniĆ³n de las Partes establecerĆ” la escala y el mecanismo de contribuciones seƱaladas de carĆ”cter voluntario de la Partes destinadas al funcionamiento del presente Protocolo, asĆ­ como otros posibles recursos necesarios para su aplicaciĆ³n.
  5. En cada periodo de sesiones ordinario, la ReuniĆ³n de las Partes adoptarĆ” por consenso un presupuesto y un plan de trabajo para el ejercicio financiero que finalice con el siguiente periodo de sesiones ordinario, que serĆ”n distintos del presupuesto y plan de trabajo del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

ArtĆ­culo 34

Secretarla

  1. La SecretarĆ­a del Convenio serĆ” la secretarĆ­a del presente Protocolo.
  2. Las funciones de la Secretarƭa del Convenio concernientes a su papel como secretarƭa del presente Protocolo serƔn las siguientes:
  1. organizar los periodos de sesiones de la ReuniĆ³n de las Partes y de cualesquiera Ć³rganos subsiĀ­diarios, grupos de trabajo u otros Ć³rganos que establezca la ReuniĆ³n de las Partes, y prestarles los servicios necesarios;
  2. recibir, analizar, transmitir y suministrar retro informaciĆ³n a las Partes interesadas y a la ReuniĆ³n de las Partes sobre los informes recibidos por la SecretarĆ­a del Convenio de conformidad con este Protocolo, y facilitar el intercambio de informaciĆ³n entre estas;
  3. facilitar apoyo a las Partes, en particular a las que sean paĆ­ses en desarrollo o tengan economĆ­as en transiciĆ³n, cuando asĆ­ lo soliciten, en la recopilaciĆ³n, la comunicaciĆ³n y el intercambio de informaciĆ³n, requerida de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo y asistencia en la determinaciĆ³n de los recursos disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo;
  1. preparar informes sobre sus actividades realizadas en el marco de este Protocolo bajo la orientaciĆ³n de la ReuniĆ³n de las Partes, para su presentaciĆ³n a Ć©sta;
  2. asegurar, bajo la orientaciĆ³n de la ReuniĆ³n de las Partes, la necesaria coordinaciĆ³n con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros Ć³rganos competentes;
  3. concertar, bajo la orientaciĆ³n de la ReuniĆ³n de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones como secretarĆ­a de este Protocolo;
  4. recibir y examinar las solicitudes de las organizaciones intergubernamentales y no guberĀ­namentales que deseen ser acreditadas como observadores en la ReuniĆ³n de las Partes, velando por que no estĆ©n asociadas a la industria tabacalera, y someter las solicitudes una vez examinadas a la consideraciĆ³n de la ReuniĆ³n de las Partes, y

h) desempeƱar otras funciones de secretarĆ­a especificadas en este Protocolo y las que determine la ReuniĆ³n de las Partes.

ArtĆ­culo 35

Relaciones entre la ReuniĆ³n de las Partes y las organizaciones intergubernamentales

Para prestar cooperaciĆ³n tĆ©cnica y financiera a fin de alcanzar el objetivo del presente Protocolo, la ReuniĆ³n de las Partes podrĆ” solicitar la cooperaciĆ³n de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales competentes, incluidas instituciones de financiaciĆ³n y desarrollo.

ArtĆ­culo 36

Recursos financieros

  1. Las Partes reconocen la importancia que tienen los recursos financieros para alcanzar el objetivo del presente Protocolo, asĆ­ como la relevancia del artĆ­culo 26 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco con miras a alcanzar los objetivos del Convenio.
  2. Cada Parte prestarĆ” apoyo financiero a sus actividades nacionales destinadas a alcanzar el objetivo del Protocolo, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.
  3. Las Partes promoverĆ”n, segĆŗn proceda, la utilizaciĆ³n de vĆ­as bilaterales, regionales, SubregiĆ³nales y otros canales multilaterales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de las Partes que sean paĆ­ses en desarrollo y las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n a fin de alcanzar los objetivos del presente Protocolo.

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 37

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆ­culo 18, se alienta a las Partes a que, con arreglo a la legislaciĆ³n y a las polĆ­ticas nacionales, y cuando proceda, utilicen para alcanzar los objetivos fijados en el presente Protocolo cualquier producto del delito decomisado en relaciĆ³n con el comercio ilĆ­cito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricaciĆ³n.

5. Las Partes representadas en las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales y las instituciones de financiaciĆ³n y desarrollo pertinentes alentarĆ”n a estas entidades a que faciliten asistencia financiera a las Partes que sean paĆ­ses en desarrollo y las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n para ayudarlas a cumplir las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo, sin limitar los derechos de participaciĆ³n en esas organizaciones.

6. Las Partes acuerdan lo siguiente:

  1. a fin de ayudar a las Partes a cumplir las obligaĀ­ciones asumidas en virtud del presente Protocolo, se deben movilizar y utilizar en beneficio de todas ellas, en especial de las Partes que sean paĆ­ses en desarrollo y las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n, todos los recursos pertinentes, actuales y potenciales, disponibles para actividades relacionadas con los objetivos de este Protocolo, y
  2. la SecretarĆ­a del Convenio informarĆ” a las Partes que sean paĆ­ses en desarrollo y a las Partes con economĆ­as en transiciĆ³n, previa solicitud, sobre las fuentes de financiaciĆ³n disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Protocolo.
  1. Las Partes podrƔn exigir a la industria tabacalera que asuma cualquier costo vinculado a las obligaciones que les incumban para alcanzar los objetivos de este Protocolo, en cumplimiento del artƭculo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
  2. Las Partes se esforzarĆ”n, de conformidad con su derecho interno, por lograr la autosuficiencia en la financiaciĆ³n de la aplicaciĆ³n del Protocolo, en particular mediante la implantaciĆ³n de impuestos y otros gravĆ”menes a los productos de tabaco.

PARTE VIII: SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

ArtĆ­culo 37

SoluciĆ³n de controversias

La soluciĆ³n de controversias entre Partes respecto de la interpretaciĆ³n o la aplicaciĆ³n del presente Protocolo se regirĆ” por el artĆ­culo 27 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

PARTE IX: DESARROLLO DEL PROTOCOLO

ArtĆ­culo 38

Enmiendas al presente Protocolo

1. Cualquiera de las Partes podrĆ” proponer enmiendas al presente Protocolo.

2. Las enmiendas al Protocolo serĆ”n examinadas y adoptadas por la ReuniĆ³n de las Partes. La SecretarĆ­a del Convenio comunicarĆ” a las Partes el texto del proyecto de enmienda al Protocolo al menos seis meses antes de la reuniĆ³n en la que se proponga su adopciĆ³n. La SecretarĆ­a del Convenio comunicarĆ” asimismo los proyectos de enmienda a los signatarios del Protocolo y, a tĆ­tulo informativo, al Depositario.

3. Las Partes harĆ”n todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso, como Ćŗltimo recurso la enmienda serĆ” adoptada por una mayorĆ­a de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reuniĆ³n. A los efectos del presente artĆ­culo, por Ā«Partes presentes y votantesĀ» se entiende las Partes presentes que emitan un voto a favor o en contra. La SecretarĆ­a del Convenio comunicarĆ” toda enmienda adoptada al Depositario, y Ć©ste la harĆ” llegar a todas las Partes para su aceptaciĆ³n.

4. Los instrumentos de aceptaciĆ³n de las enmiendas quedarĆ”n en poder del Depositario. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el pĆ”rrafo 3 entrarĆ”n en vigor, para las Partes que las hayan aceptado, el nonagĆ©simo dĆ­a siguiente a la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptaciĆ³n de por lo menos dos tercios de las Partes.

5. Las enmiendas entrarĆ”n en vigor para las demĆ”s Partes el nonagĆ©simo dĆ­a contado desde la fecha en que se haya entregado al Depositario el instrumento de aceptaciĆ³n de las enmiendas en cuestiĆ³n.

ArtĆ­culo 39

AdopciĆ³n y enmienda de los anexos del presente Protocolo

  1. Cualquiera de las Partes podrĆ” proponer anexos y enmiendas a los anexos del presente Protocolo.
  2. En los anexos sĆ³lo se incluirĆ”n listas, formularios y otros materiales descriptivos relacionados con cuestiones de procedimiento y aspectos cientĆ­ficos, tĆ©cnicos o administrativos.
  3. Los anexos y enmiendas del presente Protocolo se propondrƔn, adoptarƔn y entrarƔn en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artƭculo 38.

PARTE X: DISPOSICIONES FINALES

ArtĆ­culo 40 Reservas

No podrƔn formularse reservas a este Protocolo

ArtĆ­culo 41

Denuncia

1. En cualquier momento, transcurrido un lapso de dos aƱos desde la fecha de entrada en vigor del Protocolo para una Parte, esa Parte podrĆ” denunciar el Protocolo mediante notificaciĆ³n escrita dirigida al Depositario.

38 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

  1. La denuncia surtirĆ” efecto al cabo de un aƱo contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaciĆ³n correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en dicha notificaciĆ³n.
  2. Se considerarĆ” que toda Parte que denuncie el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco denunciarĆ” asimismo el presente Protocolo, con efecto a partir de la fecha de denuncia del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

ArtĆ­culo 42-

Derecho de voto

  1. Salvo lo dispuesto en el pƔrrafo 2, cada Parte tendrƔ un voto.
  2. Las organizaciones de integraciĆ³n econĆ³mica regional, en los asuntos de su competencia, ejercerĆ”n su derecho de voto con un nĆŗmero de votos igual al nĆŗmero de sus Estados miembros que sean Partes. Esas organizaciones no ejercerĆ”n su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

ArtĆ­culo 43

Firma

El presente Protocolo estarĆ” abierto a la firma de todas las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en la sede de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud en Ginebra el 10 y el 11 de enero de 2013, y posteriormente, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, hasta el 9 de enero de 2014.

ArtĆ­culo 44

RatificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n, confirmaciĆ³n oficial o adhesiĆ³n

  1. El Protocolo estarĆ” sujeto a la ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n o adhesiĆ³n de los Estados y a la confirmaciĆ³n oficial o la adhesiĆ³n de las organizaciones de integraciĆ³n econĆ³mica regional que sean Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. QuedarĆ” abierto a la adhesiĆ³n a partir del dĆ­a siguiente a la fecha en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n, confirmaciĆ³n oficial o adhesiĆ³n se depositarĆ”n en poder del Depositario.
  2. Las organizaciones de integraciĆ³n econĆ³mica regional que pasen a ser Partes sin que lo sea ninguno de sus Estados miembros quedarĆ”n sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud del Protocolo. En el caso de las organizaciones que tengan uno o mĆ”s Estados miembros que sean Partes, la organizaciĆ³n y sus Estados miembros determinarĆ”n sus respectivas responsabilidades en lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del Protocolo. En esos casos, la organizaciĆ³n y los Estados miembros no podrĆ”n ejercer simultĆ”neamente derechos conferidos por el Protocolo.

3. Las organizaciones de integraciĆ³n econĆ³mica regional expresarĆ”n en sus instrumentos de confirmaciĆ³n oficial o de adhesiĆ³n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicarĆ”n ademĆ”s al Depositario toda modificaciĆ³n sustancial del alcance de su competencia, y el Depositario la comunicarĆ” a su vez a las Partes.

ArtĆ­culo 45

Entrada en vigor

  1. El presente Protocolo entrarĆ” en vigor el nonagĆ©simo dĆ­a contado desde la fecha en que haya sido depositado en poder del Depositario el cuadragĆ©simo instrumento de ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n, confirmaciĆ³n oficial o adhesiĆ³n.
  2. Respecto de cada Parte en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco que ratifique, acepte, apruebe, confirme oficialmente el Protocolo o se adhiera a Ć©l una vez satisfechas las condiciones relativas a la entrada en vigor establecidas en el pĆ”rrafo 1, el Protocolo entrarĆ” en vigor el nonagĆ©simo dĆ­a contado desde la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n, adhesiĆ³n o confirmaciĆ³n oficial.
  3. A los efectos del presente artĆ­culo, los instrumentos depositados por una organizaciĆ³n de integraciĆ³n econĆ³mica regional no se considerarĆ”n adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 46

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas serĆ” el Depositario del presente Protocolo.

ArtĆ­culo 47

Textos autƩnticos

El original del presente Protocolo, cuyos textos en Ɣrabe, chino, espaƱol, francƩs, inglƩs y ruso son igualmente autƩnticos, se depositarƔ en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 28 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible.

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 39

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-0001-R

Quito, D.M., 06 de febrero de 2018 EMPRESA PƚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 280 de la Carta Magna establece: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectoresĀ»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la Norma Suprema prescribe que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas ( )Ā»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manifiesta: Ā«Art. 2.- OBJETIVOS.- Esta Ley tiene los siguientes Objetivos: ( )2. Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a travĆ©s de las empresas pĆŗblicas, de las metas fijadas en las polĆ­ticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado del PlanificaciĆ³n Participativa.Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«DEFINICIONES.- Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado ( )Ā»;

Que, la Norma TĆ©cnica de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado No. 200-02, dispone lo siguiente: Ā«Las entidades del sector pĆŗblico y las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos requieren para su gestiĆ³n, la implantaciĆ³n de un sistema

de planificaciĆ³n que incluya la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, control, seguimiento y evaluaciĆ³n de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarĆ”n como base la funciĆ³n, misiĆ³n y visiĆ³n institucionales y que tendrĆ”n consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del Organismo TĆ©cnico de PlanificaciĆ³n. Los planes operativos constituirĆ”n la desagregaciĆ³n del plan plurianual y contendrĆ”n: objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos y actividades que se impulsarĆ”n en el perĆ­odo anual, documento que deberĆ” estar vinculado con el presupuesto a fin de concretar lo planificado en funciĆ³n de las capacidades y la disponibilidad real de los recursos. La formulaciĆ³n del plan operativo anual deberĆ” coordinarse con los procesos y polĆ­ticas establecidos por el Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n (SNP), las Normas del Sistema Nacional de InversiĆ³n PĆŗblica (SNIP), las directrices del sistema de presupuesto, asĆ­ como el anĆ”lisis pormenorizado de la situaciĆ³n y del entorno. Asimismo, dichas acciones se diseƱarĆ”n para coadyuvar el cumplimiento de los componentes de la administraciĆ³n estratĆ©gica antes mencionada. Como toda actividad de planificaciĆ³n requiere seguimiento y evaluaciĆ³n permanente. El anĆ”lisis de la situaciĆ³n y del entorno se concretarĆ” considerando los resultados logrados, los hechos que implicaron desvĆ­os a las programaciones precedentes, identificando las necesidades emergentes para satisfacer las demandas presentes y futuras de los usuarios internos y externos y los recursos disponibles, en un marco de calidad. Los productos de todas las actividades mencionadas de formulaciĆ³n, cumplimiento, seguimiento y evaluaciĆ³n, deben plasmarse en documentos oficiales a difundirse entre todos los niveles de la organizaciĆ³n y a la comunidad en general. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creĆ³ la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 07604 de 23 de enero de 2018, fue designado como Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador el Ingeniero Luis Gabriel Mayorga Ruiz.

Que, mediante ResoluciĆ³n de Directorio No. DIR-CDE EP-005-2018 de 24 de enero de 2018, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., aprobĆ³ el Presupuesto General 2018 de la Empresa PĆŗblica Correos de Ecuador CDE E.P.;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE. E.P., en su artĆ­culo 37 establece: Ā«Gerencia General ( ) 2. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES ( ) 2.21 Suscribir las resoluciones administrativas de la Empresa PĆŗblica Correos del ecuador CDE E.P. ( )Ā»;

40 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-DPLE-2018-0015-M de 25 de enero de 2018, la economista Sandra Julieta RodrĆ­guez Romero, Directora de PlanificaciĆ³n Empresarial solicitĆ³ al tecnĆ³logo Luis Gabriel Mayorga Ruiz, Gerente General, Subrogante que Ā«autorice y disponga a la Gerencia Nacional JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de la respectiva ResoluciĆ³n de aprobaciĆ³n de la ProgramaciĆ³n Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica del ejercicio fiscal 2018 de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE. E.P., misma que se encuentra conforme a los documentos adjuntos para el efecto Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-DPLE-2018-0015-M, el tecnĆ³logo Luis Gabriel Mayorga Ruiz, Gerente General Subrogante, autorizĆ³, a travĆ©s de sumilla constante en el referido documento proceder con la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n respectiva a la Gerencia Nacional JurĆ­dica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional JurĆ­dica procede con la elaboraciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

En uso de las facultades legales la Gerencia General:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica en ejercicio fiscal (PAPP) 2018 de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE. E.P., conforme al anexo 1 que forma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n.

Art. 2. Disponer a las distintas Unidades Administrativas de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., ejecuten el Plan de la PolĆ­tica PĆŗblica PAPP 2018.

Art. 3. EncĆ”rguese el cumplimiento y ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Empresarial de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., quien deberĆ” realizar el monitoreo, seguimiento, evaluaciĆ³n y reporte periĆ³dicamente sobre los niveles de ejecuciĆ³n de la planificaciĆ³n.

Art. 4. Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Documento firmado electrĆ³nicamente

Tlgo. Luis Gabriel Mayorga Ruiz, Gerente General (S).

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original, que reposa en S.C.Q.-Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- Fecha: 24 de septiembre de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-0002-R

Quito, D.M, 08 de febrero de 2018

EMPRESA PƚBLICA CORREOS DEL ECUADOR LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…) Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: ‘Art. 4.- DEFINICIONES -Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado. Ā«;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manda: Ā«Art. 16.- ƓRGANO DE ADMINISTRACIƓN DEL SISTEMA DEL TALENTO HUMANO.- La AdministraciĆ³n del Talento Humano de las empresas pĆŗblicas corresponde al Gerente General o a quien Ć©ste delegue expresamente. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 184 de 3 de mayo del 2010, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador, como el Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 20.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS.- Los sistemas de administraciĆ³n del talento humano que desarrollen las empresas pĆŗblicas estarĆ”n basados en los siguientes principios: 1. ProfesionalizaciĆ³n y capacitaciĆ³n permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de CapacitaciĆ³n y fomento de la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica acorde a los requerimientos y consecuciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 41

de objetivos de la empresa; 2. DefiniciĆ³n de estructuras ocupacionales, que respondan a las caracterĆ­sticas de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especializaciĆ³n, etc.; 3. Equidad remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parĆ”metros: funciones, profesionalizaciĆ³n, capacitaciĆ³n, responsabilidad y experiencia [ ]Ā»;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n de Directorio No. DIR CDE EP-020-2016, de fecha 29 de septiembre de 2016, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador, aprobĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P.;

Que, Oficio CDE-EP-DTH-2017-0006-O del 31 de enero de 2017, la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., consultĆ³ a la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas-EMCO EP: Ā«1.- ĀæEl Manual de Puestos y Perfiles de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P. deberĆ” ser aprobado por la Gerencia General, el Directorio y/o la DirecciĆ³n de Talento Humano de la empresa? 2.- ĀæLa Lista de AsignaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P. deberĆ” ser aprobada por la Gerencia General, el Directorio y/o la DirecciĆ³n de Talento Humano de la empresa? Ā«;

Que, mediante documento No. EMCOEP-GDEO-005-2017 del 6 de febrero de 2017, remitido en respuesta al Oficio CDE-EP-DTH-2017-0006-O del 31 de enero de 2017, la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas – EMCO EP, seƱalĆ³: Ā«( ) Una vez analizado el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de CDE EP, en lo referente a las atribuciones del Directorio y la Gerencia General, y de acuerdo a lo estipulado en el Art. 16 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas LOEP, en el cual indica que la AdministraciĆ³n del Talento Humano le corresponde al Ā«( ) Gerente General o a quiĆ©n este delegue expresamente ( ) Ā«, es procedente que los proyectos de: Manual de Cargos y Perfiles y Lista de AsignaciĆ³n, sean elevados a nivel de Gerencia General para su conocimiento, y aprobaciĆ³n de ser el caso, pues forma parte de sus atribuciones y competencias el conocer y aprobar lo concerniente a materia de Talento Humano.

()Ā»;

Que, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., mediante ResoluciĆ³n No. DIR CDE EP-02-2018 de fecha 23 de enero de 2018, designĆ³ al seƱor Luis Gabriel Mayorga RuĆ­z, como Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P.;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNAF-2018-0043-M, de 06 de febrero de 2018, el Gerente Nacional Administrativo Financiero (E), solicitĆ³ Sr. Tlgo. Luis Gabriel Mayorga Ruiz Gerente General (S), Ā«( ) designar a quien corresponda, la elaboraciĆ³n de la RESOLUCIƓN de APROBACIƓN de la Ā«REFORMA INTEGRAL DEL MANUAL DE PUESTOS Y PERFILES DE LA EMPRESA PƚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P.Ā» acorde al ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA

EMPRESA PƚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P. aprobado mediante ResoluciĆ³n de Directorio No. DIR CDE EP-020-2016 de fecha 29 de septiembre de 2016, de conformidad al ANEXO 1 y respectivo informe tĆ©cnico adjunto.Ā», informando ademĆ”s que mediante Memorando 2018-DF-P-CER-TH-001-CDE-EP de fecha 29 de enero de 2018 el Director Financiero comunica Ā«( ) una vez que se cuenta con el presupuesto 2018 aprobado, existe la disponibilidad presupuestaria para cubrir con la reforma integral del Manual de Puestos y Perfiles de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-EP ( ) Ā«;

Que, mediante sumilla inserta en Memorando Nro. CDE-EP-GNAF-2018-0043-M, el Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P. dispuso al Gerente Nacional JurĆ­dico Ā«Autorizado Ā«;

En uso de las facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la REFORMA INTEGRAL DEL MANUAL DE PUESTOS Y PERFILES DE LA EMPRESA PƚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P., adjunto a la presente ResoluciĆ³n en el Anexo 1.

Art. 2.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, estableciendo un tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as para la implementaciĆ³n de la estructura ocupacional a nivel nacional, contados a partir de la expediciĆ³n de la misma.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Tlgo. Luis Gabriel Mayorga Ruiz, Gerente General (S).

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original, que reposa en S.C.Q.-Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- Fecha: 24 de septiembre de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-0003-R

Quito, D.M., 06 de marzo de 2018

EMPRESA PƚBLICA CORREOS DEL ECUADOR GERENCIA GENERAL CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«[…] El sector pĆŗblico comprende: […] 3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado […]Ā».

42 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la PrestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, define: Ā«las empresas pĆŗblicas que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado. (…) Ā«.

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, seƱala: Ā«OrganizaciĆ³n empresarial. Son Ć³rganos de direcciĆ³n y administraciĆ³n de las empresas pĆŗblicas: 1. El Directorio; y, 2. La Gerencia General. Las empresas contarĆ”n con las unidades requeridas para su desarrollo y gestiĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«Deberes y atribuciones del Gerente General- El Gerente General, como responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: […]8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el seƱalado en el numeral 8 del artĆ­culo 9 de esta Ley Ā«PA

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas determina que: Ā«Las empresas pĆŗblicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebraciĆ³n de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrĆ”n constituir cualquier tipo de asociaciĆ³n, alianzas estratĆ©gicas, sociedades de economĆ­a mixta con sectores pĆŗblicos o privados en el Ć”mbito nacional o internacional o del sector de la economĆ­a popular y solidarĆ­a, en el marco de las disposiciones del artĆ­culo 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. […]Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologĆ­as avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los Ć”mbitos de sus actividades, las empresas pĆŗblicas gozarĆ”n de capacidad asociativa, entendida Ć©sta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas

estratĆ©gicas, conformar empresas de economĆ­a mixta en asocio con empresas privadas o pĆŗblicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Las empresas pĆŗblicas ecuatorianas podrĆ”n asociarse con empresas estatales de otros paĆ­ses, con compaƱƭas en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirĆ” que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperaciĆ³n, memorandos o cartas de intenciĆ³n o entendimiento.

En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberĆ”n ser aprobados mediante resoluciĆ³n del Directorio en funciĆ³n de los justificativos tĆ©cnicos, econĆ³micos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirĆ”n de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociaciĆ³n o inversiones, respectivamente.

Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serĆ”n autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa PĆŗblica Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 324 de 14 de abril de 2010, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., cuyo objeto consta en el artĆ­culo 2 en el cual se determina: Ā«[…] El objeto de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP comprende lo siguiente: l. Proporcionar, mantener y promover la calidad del servicio pĆŗblico de admisiĆ³n, curso y entrega de los envĆ­os de correspondencia a nivel nacional e internacional, venta de productos postales y en especial la prestaciĆ³n del Servicio Postal Universal. 2. Recaudar y realizar los pagos que demanden las instituciones del Estado o empresas pĆŗblicas, a travĆ©s del sistema de pagos interbancarios del Banco Central del Ecuador, siempre que se refiere al pago del Bono de Desarrollo Humano o similares, entrega de remesas de migrantes y recaudar a travĆ©s de sus ventanillas los pagos por servicios bĆ”sicos provistos por el Estado, de conformidad con la ley. 3. Recibir de sus clientes el pago de los productos actuales y futuros que ofrece la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador, en dinero en efectivo, con tarjetas de crĆ©dito debidamente emitidas por el sistema financiero nacional o a travĆ©s de otros medios de pago vĆ”lidos de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurĆ­dico. 4. Realizar emisiones de sellos postales de beneficencia en cuyo valor inicial se incluirĆ” el adicional que se destine a este efecto, mismo que no serĆ” considerado como parte de los recursos econĆ³micos de Correos del Ecuador y serĆ” entregado a las instituciones que solicitaron la emisiĆ³n de beneficencia una vez que se ha comercializado todo el tiraje de dicha emisiĆ³n. 5. Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales especĆ­ficas y estrategias de negocio competitivas. 6.

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 43

Acceder a tecnologĆ­as avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los Ć”mbitos de sus actividades y gozarĆ” de capacidad asociativa, entendida esta como facultad empresarial para asociarse en consorcios y alianzas estratĆ©gicas. 1. Realizar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos civiles o comerciales, fideicomisos, inversiones, comisiones, podrĆ” asumir cualquier forma asociativa, para el cumplimiento de su objeto social. 8. Prestar servicios de soporte, consultorio, asesorĆ­a en materia postalĀ»;

Que, el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador, en el numeral 9 del artĆ­culo 11 establece como atribuciĆ³n del Gerente General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador: Ā«9. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la Empresa, excepto el seƱalado en el numeral 8 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas Ā«;

Que, en el referido Reglamento se determinan las atribuciones del Directorio en el artĆ­culo 4 numeral 25: Ā«[…} Aprobar alianzas estratĆ©gicas previa presentaciĆ³n de los informes de sustentaciĆ³n correspondientes por parte del Gerente General. Cuando se trate de otro tipo de modalidades asociativas, el Directorio autorizarĆ” el inicio del proceso precontractual, previa presentaciĆ³n por parte del Gerente General de los informes tĆ©cnicos, financieros, legales, de anĆ”lisis de riesgos y ambientales, de ser el caso Ā«;

Que, el 16 de febrero de 2018, el Directorio de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P., mediante ResoluciĆ³n No. DIR-CDE EP-07-2018, conociĆ³ y aprobĆ³ el Ā«Reglamento de Asociatividad de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P.Ā», el cual en la DisposiciĆ³n General Primera determina que: Ā«[…} El Gerente General expedirĆ” la normativa interna respectiva, a fin de instrumentar el contenido del presente Reglamento, en un plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as Ā«;

Que, mediante informe jurĆ­dico de marzo de 2018, la Gerente Nacional JurĆ­dico [S] concluyĆ³: Ā«De conformidad con la normativa citada y en uso de sus atribuciones se remite al Gerente General el Ā«INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIƓN DEL REGLAMENTO DE ASOCIATIVIDAD DE LA EMPRESA PƚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. Ā«, para aprobaciĆ³n y difusiĆ³n, de considerarlo pertinente […]Ā».

Que, mediante sumilla inserta en el informe citado en el considerando anterior la Gerencia General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., dispuso: Ā«APROBADO GERENCIA NACIONAL JURƍDICA, ELABORAR RESOLUCIƓNĀ»;

La Gerencia General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., en uso de las facultades que le concede la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y demĆ”s normativa aplicable;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Instructivo para la AplicaciĆ³n del Reglamento de Asociatividad de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P. constante en el anexo 1 que adjunto y forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n.

Art. 2.- EncĆ”rguese de la difusiĆ³n y aplicaciĆ³n del referido instructivo a la Gerencia Nacional Administrativa Financiera de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n.

f.) Tlgo. Luis Gabriel Mayorga Ruiz, Gerente General, (S).

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original, que reposa en S.C.Q.-Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- Fecha: 24 de septiembre de 2018.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-0007-R

Quito, D.M., 15 de marzo de 2018

EMPRESA PƚBLICA CORREOS DEL ECUADOR GERENCIA GENERAL (S)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 280 de la Carta Magna establece: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectoresĀ»;

44 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la Norma Suprema prescribe que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas ( )Ā»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manifiesta: Ā«Art. 2.- OBJETIVOS.-Esta Ley tiene los siguientes Objetivos: ( )2. Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a travĆ©s de las empresas pĆŗblicas, de las metas fijadas en las polĆ­ticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado del PlanificaciĆ³n Participativa. Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece: Ā«Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado ( )Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creĆ³ la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 07604 de 23 de enero de 2018, fue designado como Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador el TecnĆ³logo Luis Gabriel Mayorga Ruiz;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE. E.P., en su artĆ­culo 37 establece: Ā«Gerencia General ( ) 2. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES ( ) 2.21 Suscribir las resoluciones administrativas de la Empresa PĆŗblica Correos del ecuador CDE E.P. ( )Ā»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico para la creaciĆ³n del servicio adicional Ā«acuse reciboĀ» para todos los Servicios Corporativos remitido por la Gerencia Nacional de Operaciones, se solicitĆ³ al Gerente General la elaboraciĆ³n de la respectiva ResoluciĆ³n para la implementaciĆ³n del cobro del servicio adicional de Ā«Acuse de ReciboĀ» para los clientes corporativos del sector pĆŗblico y privado a fin de potenciar la oferta de los servicios postales a nivel local y nacional;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0065-M, de 14 de marzo de 2018, el doctor Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional De Negocios, Encargado, solicitĆ³ al tecnĆ³logo Luis Gabriel Mayorga Ruiz, Gerente General, Subrogante se sirva dar: Ā«la aprobaciĆ³n del Informe TĆ©cnico para implementar la tarifa del servicio adicional, denominado Ā«Acuse de ReciboĀ», dirigido a todos los clientes corporativos del sector pĆŗblico y privado respecto para el envĆ­o de correspondencia masiva menores a 2 kls. Esto con la finalidad, de iniciar el trĆ”mite para la elaboraciĆ³n de la respectiva ResoluciĆ³n y este servicio forme parte del portafolio vigente de Productos y Servicios de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P.Ā»;

Que, mediante comentario inserto en el Memorando Nro.CDE-EP-GNN-2018-0065-M, de 14 de marzo de 2018, el tecnĆ³logo Luis Gabriel Mayorga Ruiz, Gerente General Subrogante solicitĆ³ proceder con la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n respectiva a la Gerencia Nacional JurĆ­dica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional JurĆ­dica procede con la elaboraciĆ³n de la presente resoluciĆ³n; y,

En uso de las facultades legales la Gerencia General:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar e implementar la tarifa de USD $0.75 (SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DƓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA) mĆ”s IVA, por concepto del servicio adicional denominado Ā«Acuse de ReciboĀ» para los servicios postales a nivel local y nacional que presta la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP.

Art. 2. Encargar el cumplimiento y ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la Gerencia Nacional de Operaciones de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P.

Art. 3. Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Tlgo. Luis Gabriel Mayorga Ruiz, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original, que reposa en S.C.Q.- Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.-Fecha: 24 de septiembre de 2018.

Registro Oficial NĀ° 359 MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 – 45

No. SCVS-INS-2018-0034

Suad Manssur VillagrƔn

SUPERINTENDENTA DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, de fecha 12 de septiembre de 2014, tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, asĆ­ como los regĆ­menes de valores y seguros del Ecuador;

Que el artĆ­culo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, entre otras atribuciones en materia societaria, ejercerĆ” la vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n, control y supervisiĆ³n del mercado de valores, del rĆ©gimen de seguros y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado no financieras;

Que el artĆ­culo 9 de la Ley General de Seguros establece que las personas jurĆ­dicas que integran el sistema de seguro privado, para su constituciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento se sujetarĆ”n a las disposiciones de esta Ley, al CĆ³digo de Comercio, a la Ley de CompaƱƭas, en forma supletoria, y a las nonas que para el efecto dicte la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;

Que es preciso que la polĆ­tica contable de las compaƱƭas de seguros respeten la revelaciĆ³n adecuada del principio Ā«esencia econĆ³micaĀ», el que el elemento ahorro o Ā«saldo a favor del aseguradoĀ» de forma que se reconozca su condiciĆ³n de acreencia a favor del asegurado y que como tal se debe realizar las reservas correspondientes establecidas por mandato legal y por prudencia financiera.

Que mediante memorando No SCVS-INS-2018-0056-M del 14 de agosto del 2018, la Intendencia Nacional de Seguros recomienda dejar sin efecto la resoluciĆ³n SCVS-INS-2017-037 del 7 de diciembre del 2017; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Dejar sin efecto las modificaciones al catĆ”logo Ćŗnico de cuentas para las CompaƱƭas de Seguros y Reaseguros contenidas en la resoluciĆ³n No. SCVS-INS-2017-0037 del 7 de diciembre del 2017.

ARTƍCULO 2.- Cualquier duda sobre la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n serĆ” resuelta por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

ARTƍCULO 3.- La presente resoluciĆ³n serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria a partir de su suscripciĆ³n.

COMUNƍQUESE.- Dada en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros en Guayaquil, el catorce de agosto del dos mil diez y ocho.

f.) Ab. Suad Manssur VillagrƔn, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PƍLLARO

PĆ­llaro, 17 de octubre de 2018

Oficio No 669-AGADMSP-2018

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Quito.-

De mi consideraciĆ³n:

Por medio del presente reciba un atento y cordial saludo, junto con los deseos de Ʃxitos en las labores diarias desempeƱadas.

Al mismo tiempo en relaciĆ³n a la ORDENANZA DE APLICACIƓN DEL TARIFARIO PARA EMISIƓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO DE PƍLLARO, PARA EL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSĀ­TRIALES, PROFESIONALES, ARTE SƁNALES, FINANCIEROS, DE SERVICIOS Y OTROS DE ORDEN ECONƓMICO QUE OPERE DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN SANTIAGO DE PƍLLARO, que se encuentra publicada en el Registro Oficial No 547-EdiciĆ³n Especial, de fecha miĆ©rcoles 19 de septiembre de- 2018, me permito indicar que por un error involuntario no se ha adjuntado para la publicaciĆ³n de la misma las dos Ćŗltimas hojas del anexo 1.

Por los antecedentes indicados, solicito a Usted que mediante una fe de erratas se publique el faltante del Anexo 1 de la Ordenanza citada, con la finalidad de poder aplicar la misma legalmente.

Por la atenciĆ³n a la presente, me suscribo de Usted.

Atentamente

f.) MSC. Patricio Sarabioa RodrĆ­guez, Alcalde.

46 – MiĆ©rcoles 31 de octubre de 2018 Registro Oficial NĀ° 359

7

ESCUELAS DE CONDUCCIƓN

3,00%

6,00%

9,00%

ALMACENAMIENTO

ƚNICA

PEQUEƑO

0 a 30m2

MEDIANO

31 a 100m2

GRANDE

101 m 2 en adelante

1

DEPƓSITO DE HUEVOS

3,00%

6,00%

9,00%

2

GASOLINERA (POR SURTIDOR)

6,00%

3

CENTROS DE ACOPIO (LECHE, OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS)

3,00%

6,00%

9,00%

4

DEPƓSITOS Y DISTRIBUIDORAS DE GLP

10,00%

15,00%

25,00%

5

VENTA DE LLANTAS

6,00%

9,00%

12,00%

6

DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS

6,00%

9,00%

12,00%

7

OTROS DEPƓSITOS Y DISTRIBUIDORAS

3,00%

6,00%

9,00%

PERMISOS OCASIONALES

ƚNICA

PEQUEƑO

0 a 30m2

MEDIANO

31 a 100m2

GRANDE

101m2 en adelante

1

ESPECTƁCULOS PƚBLICOS AL AIRE LIBRE

5,00%

15,00%

25,00%

2

ESPECTƁCULOS PƚBLICOS EN ESTABLECIMIENTOS

5,00%

15,00%

25,00%

3

FESTIVIDADES PARROQUIALES Y BARRIALES

10,00%

HIDROELƉCTRICAS

ƚNICA

PEQUEƑO

0 a 30m2

MEDIANO

31 a 100m2

GRANDE

101 m2 en adelante

1

REPRESA HIDROELƉCTRICA

30.00%

CONCECIONARIOS MINEROS

ƚNICA

PEQUEƑO

0 a 30m2

MEDIANO

31 a 100m2

GRANDE

101 m 2 en adelante

1

CONCESIONARIAS MINERAS

10.00%

20.00%

30.00%

OTRAS ACTIVIDADES ECONƓMICAS

ƚNICA

PEQUEƑO

0 a 30m2

MEDIANO

31 a 100m2

GRANDE

101 m2 en adelante

1

VENTA DE PRODUCTOS QUƍMICOS

3.00%

6.00%

9.00%

2

FARMACIA VETERINARIA

3.00%

6.00%

9.00%

3

VENTA DE ARTƍCULOS DE LIMPIEZA

3.00%

6.00%

9.00%

4

VENTA DE BALANCEADOS

3.00%

6.00%

9.00%

5

VENTA DE GRANOS SECOS

3.00%

6.00%

9.00%

6

VENTA DE NICHOS EN CEMENTERIOS PPRIVADOS

10.00%

20.00%

30.00%

7

ALQUILER DE DISFRACES

3.00%

6.00%

9.00%

8

ALQUILER DE MOLINOS

3.00%

6.00%

9.00%

9

VENTA DE CDS

3.00%

6.00%

9.00%

10

PLANTAS EMBOTELLADORAS

10.00%

20.00%

30.00%

11

CEVICHERƍAS, MARISQUERƍAS

3.00%

6.00%

9.00%

12

ELABORACIƓN DE QUESOS

3.00%

6.00%

9.00%

13

OTROS NO ESPECIFICADOS PEQUEƑOS

3.00%

14

OTROS NO ESPECIFICADOS MEDIANOS

10.00%

15

OTROS NO ESPECIFICADOS GRANDES

25.00%

16

JUEGOS MECƁNICOS

2.00%