Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 30 de octubre de 2018 (R. O.358, 30 -octubre -2018) Segundo Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

537…….. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 1218 del 20 de octubre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 869 del 25 de octubre de 2016

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD

PÚBLICA:

0271-2018 Deléguese al/la Director/a Nacional de Centros Especializados, para que reciba la donación de veinte mil (20.000) lancetas para toma de muestra; veinte mil (20.000) pares de guantes; veinte mil (20.000) curitas redondas; y, veinte mil (20.000) torundas de alcohol antiséptico, ofrecidas por laboratorios ASMEDLAB a favor del Ministerio de Salud Pública

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD:

18 323 Otórguese la designación al laboratorio de la Compañía E PLANET TECH

FUNCIÓN JUDICIAL Y

JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

085A-2018 Desígnese Secretaria General del Consejo de la Judicatura

N° 537

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

Que, el numeral 2 del artículo 124 del Código Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas determina que el saldo de la deuda pública total no podrá superar el equivalente al 40% del Producto Interno Bruto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1218 del 20 de octubre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 869 del 25 de octubre de 2016, se expidieron varias reformas al Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, incluyendo algunas que se refieren al cálculo de la relación deuda/ PIB;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial 309 del 21 de agosto del 2018 se publicó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en la cual se determinan con claridad nuevas reglas respecto del componente de endeudamiento público, relacionadas a la sostenibilidad fiscal y al límite de endeudamiento público; y.

Que mediante oficio número MEF-MINFIN-2018-0383-O, el Ministro de Economía y Finanzas solicitó la derogatoria del Decreto Ejecutivo número 1218 del 20 de octubre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 869 del 25 de octubre de 2016.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo único.- Deróguese el Decreto Ejecutivo número 1218 del 20 de octubre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 869 del 25 de octubre de 2016.

Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en, Quito, en el Palacio Nacional, a 15 de octubre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

Quito, 18 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 0271-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 934 de 31 de enero de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, con Acuerdo No. 041-CG-2017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, la Contraloría General del Estado expidió el «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, cuerpo normativo que en su artículo 31 prevé a la donación como una de las formas para que las entidades y organismos señalados en el artículo 1 adquieran bienes;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 4779 publicado en el Registro Oficial No. 222 de 9 de abril de 2014, se implemento en el país la prueba del Tamizaje Metabólico Neonatal en todas las unidades de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, con el fin de determinar y prevenir discapacidades presentes o que pudieran desarrollarse en los recién nacidos vivos;

Que, con oficio No. AM-001-2018 de 19 de septiembre de 2018 dirigido a la Máxima Autoridad de este Portafolio, el Ing. Roberto Toapanta, Gerente de Laboratorios

Registro Oficial N° 358 – Segundo Suplemento Martes 30 de octubre de 2018 – 3

ASMEDLAB, señala que como un apoyo a la noble causa del Tamizaje Metabólico Neonatal, dispone la donación de lancetas para toma de muestra, 20.000 unidades; guantes, 20.000; torundas de alcohol antiséptico, 20.000 unidades; y, curitas redondas, 20.000 unidades, para su distribución a nivel nacional;

Que, el informe técnico DNCE INF- # 0175 de 25 de septiembre de 2018, aprobado por la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, subrogante, concluye que «Es importante la aceptación de los 20.000 kits conformado de lancetas, pares de guantes, curitas adhesivas y torundas, para continuar con el proceso de toma de muestra en los establecimientos de salud a nivel nacional.»;

Que, mediante memorando No. MSP-VAIS-2018-1453-M de 2 de octubre de 2018, el Viceministro de Atención Integral en Salud solicita a la Máxima Autoridad de este Portafolio la aprobación para la elaboración del Acuerdo Ministerial de delegación para que la Directora Nacional de Centros Especializados pueda recibir la donación de las 20.000 lancetas, 20.000 guantes, 20.000 torundas de alcohol y 20.000 curitas redondas, por ser dispositivos que benefician a la recolección de la muestra de manera continua; y,

Que, a través de sumilla inserta en el memorando No. MSP-VAIS-2018-1453-M de 2 de octubre de 2018, la Coordinadora del Despacho Ministerial respecto a la donación en ciernes solicita a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica «(…) revisión, gestión y criterio previa autorización de Sra. Ministra».

En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos 151 y 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Director/a Nacional de Centros Especializados, para que reciba la donación de veinte mil (20.000) lancetas para toma de muestra; veinte mil (20.000) pares de guantes; veinte mil (20.000) curitas redondas; y, veinte mil (20.000) torundas de alcohol antiséptico, ofrecidas por laboratorios ASMEDLAB a favor del Ministerio de Salud Pública, las cuales serán utilizadas para la toma de muestras de sangre para la realización de la prueba de Tamizaje Metabólico Neonatal.

Art. 2. – El/la delegado/a, previo a recibir la donación referida en el artículo anterior, verificará que los dispositivos a ser donados cumplan con todos los requerimientos técnicos y legales, en especial que cuenten con registro sanitario vigente y que su fecha de caducidad sea suficiente para garantizar su utilización.

Art. 3.- El/la delgado/a será responsable de la distribución de las veinte mil (20.000) lancetas para toma de muestra; veinte mil (20.000) pares de guantes, veinte mil (20.000) curitas redondas; y, veinte mil (20.000) torundas de alcohol antiséptico, a fin de que puedan ser utilizadas dentro de su período de vida útil.

Art. 4.- El/la delegado/a responderá directamente por las acciones y omisiones en ejercicio de la presente delegación y gestionará con la Coordinación General Administrativa Financiera el registro contable de los bienes recibidos en donación, así como de su inclusión en el inventario respectivo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional de Centros Especializados.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 05 de octubre de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito, a 18 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

N° 18 323

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos

4 – Martes 30 de octubre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 358

evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

II. VISTOS:

  1. El Ing. Carlos Romero Gallardo, Gerente General de la compañía E PLANET TECH, presenta la solicitud tendiente a obtener la DESIGNACIÓN para el laboratorio de su representada para realizar ensayos bajo el RLE INEN 117.
  2. Mediante Oficio Nro. MIPRO-DECC-2018-1428-OF, de 29 de mayo de 2018, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Subsecretaría de la Calidad del MIPRO, remite a la Eco. Johana Paola Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, la documentación y solicitud de designación para el Laboratorio de de la compañía E PLANET TECH.
  3. Con Oficio SAE-SAE-2018-0466-OF de 02 de octubre de 2018, el Ing. Guido Reyes Benalcázar, Director Ejecutivo, Encargado del Servicio de Acreditación Ecuatoriano presenta el informe referente a la solicitud del Laboratorio de la compañía E-PLANET TECH el cual en su parte pertinente manifiesta lo siguiente:

(…)

2.3.1 Mediante informe técnico L 18-011D de 27 de junio de 2018, suscrito por el técnico evaluador líder, indica «(…) Continuando con el proceso de

designación y cumplimiento con el PO08 del SAE «Evaluación para la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», el Laboratorio de ensayo E Planet Tech, deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, el tiempo definido en el artículo 11 del Acuerdo Ministerial 17 -074 del Ministerio de Industrias y Productividad para la entrega de estas evidencias es de 90 días a partir de recepción de este informe «.

2.3.2 Mediante oficio Nro. EPT-2018-08-001 de 01 de agosto de 2018, el Ing. Carlos Romero G. Gerente de E Planet Tech, remitió a la Eco. Johana Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE en su momento, la documentación correspondiente al cierre efectivo de las No Conformidades.

2.3.3. Mediante informe para la Designación, signado con el Nro. SAE L 18-01 ID de 15 de agosto de 2018, se efectuó el análisis de evaluación al Laboratorio E PLANET TECH, , referente a la Designación, conforme a la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025:2006, en la que se indica: «(…) El equipo evaluador considera cerradas las no conformidades de manera satisfactoria.»

2.3.4 Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2018-0284-M, de 27 de septiembre de 2018, el Mgs Juan Miguel Galarza Director de Acreditación en Laboratorios del SAE, remitió al Mgs. Carlos Echeverría Cueva Coordinador General Técnico del SAE, el informe para la Designación del Laboratorio E PLANET TECH, en el que dice: «Conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad Nro. PO 08 ROO, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano- SAE, por medio de los evaluadores, realizó la evaluación In Situ al Laboratorio E PLANET TECH, misma que se ejecutó el 25 de junio de 2018; el equipo evaluador entregó, con fecha 27 de junio de 2018 a la compañía E PLANET TECH, en el informe de Evaluación, en el que constan los resultados y recomendaciones para su aplicación, (…) documento en el que se deja constancia del cierre de la «No Conformidades y (…) «(…) recomienda otorgar la designación al Laboratorio E PLANET TECH, en el alcance solicitado; como consta en el Anexo I»

2.3.5 Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2018-0421-M, de 28 de septiembre 2018, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Coordinador General Técnico, indicó al Ing. Guido Reyes Benalcázar, Director Ejecutivo (E) del SAE, «(…) acogiendo la recomendación técnica contenida en el Informe para Decisión No. SAE-L-18-011D de 15 de agosto de 2018, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIÓN del Laboratorio de la compañía E PLANET TECH,

Registro Oficial N° 358 – Segundo Suplemento Martes 30 de octubre de 2018 – 5

una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso, se adjunta en físico el expediente con la documentación respectiva «.

2.3.6 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2018-0432-M, de 2 de octubre del 2018, el Director de Asesoría Jurídica, informó al Ing. Guido Reyes Benalcázar, Director Ejecutivo (E) del SAE, lo siguiente «(…) De conformidad a la evaluación para designación de laboratorio constante en el Informe Técnico SAE L 18-01ID de 27 de junio de 2018, en la que los evaluadores designados del SAE recomendaron la designación conforme consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2018-0284-M, de 27 de septiembre de 2018 y Nro. SAE-DGT-2018-0421-M, de 28 de septiembre de 2018, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio del Coordinador General Técnico del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe técnico elevando a conocimiento del Ministerio de Industrias y Productividad en relación al laboratorio de la compañía E PLANET TECH, . (…)

El Ing. Reyes Benalcázar, en su calidad de Director Ejecutivo (E) del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE-2018-0466-OF, de 02 de octubre de 2018, presenta el informe referente a la solicitud de designación del laboratorio de la compañía E PLANET TECH, el mismo que en su conclusión manifiesta: «(…) una vez que el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE- realizó la evaluación respectiva al Laboratorio de la compañía E PLANET TECH, recomiendo a usted señor Ministro de Industrias y Productividad: Otorgar la designación al Laboratorio de la compañía E PLANET TECH, en el alcance solicitado».

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley.

III. Resuelve:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al Laboratorio de la compañía E PLANET TECH, en el alcance que se detalla a continuación:

ANEXO I

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O ENSAYO

ÁMBITO DE ACTIVIDAD O

CATEGORÍA DE PRODUCTO

DOCUMENTO NORMATIVO

Televisores

Consumo eléctrico en modo encendido

Método interno:

EPT/PTE-01

Método de referencia: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTEINEN 117

Consumo eléctrico en modo espera/ apagado

Luminancia pico

ARTICULO 2.- La presente DESIGNACIÓN tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo el Laboratorio de la compañía E PLANET TECH, solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTÍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del MIPRO.

ARTÍCULO 4.- El Laboratorio de la compañía E PLANET TECH, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
  • Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  • No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
  • Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
  • Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  • Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,

6 – Martes 30 de octubre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 358

  • Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al Laboratorio de la empresa E PLANET TECH, del Registro de Laboratorios DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 04 de octubre del 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

No. 085A-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán/unciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No.

158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRALDE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de octubre de 2018, mediante Resolución 080A-2018: «ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR LA ABOGADA IRENE ALEXANDRA VALENCIA BALLADARES, AL CARGO DE SECRETARIA GENERAL; Y ENCARGAR A LA ABOGADA JÉSSICA PRISCILA YUNGAICELA JIMÉNEZ, LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles

Registro Oficial N° 358 – Segundo Suplemento Martes 30 de octubre de 2018 – 7

Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DESIGNAR SECRETARIA GENERAL DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Dar por terminado el encargo de la abogada Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, como Secretaria General del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Designar a la abogada Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, Secretaria General del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el quince de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el quince de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, Secretaria General.