Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 29 de diciembre de 2020 (R.O.359, 29– diciembre -2020) Segundo Suplemento

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

RESOLUCIONES:

NAC-DGERCGC20-00000075 Apruébese y expídese el Código de Ética de los servidores del SRI

NAC-DGERCGC20-00000076 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860, a fin de establecer el valor de conversión a ser utilizado para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables (TRBP) durante el semestre enero – junio de 2021

NAC-DGERCGC20-00000077 Actualícense los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, para el período fiscal 2021

NAC-DGERCGC20-00000078 Establécense las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables en el período fiscal 2021

NAC-DGERCGC20-00000079 Ajústese el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la aplicación de la tarifa Ad Valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2021.. 26

NAC-DGERCGC20-00000080 Establécense los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2021

Págs.

NAC-DGERCGC20-00000081 En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 02 de enero de 2021 al 17 de enero de 2021, inclusive

NAC-DGERCGC20-00000082 Establécese el procedimiento de liquidación, declaración y pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resolución Nro.

NAC-DGERCGC20-00000075

La Dirección General del Servicio de Rentas Internas

Considerando:

Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que según el numeral 7 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, la Dirección General tiene competencia para aprobar y reformar los reglamentos de necesidad para la adecuada marcha de la entidad;

Que mediante Resolución Nro. NAC-DGER2007-1350, publicada en el Registro Oficial Nro. 253 de 16 de enero del 2008, la Dirección General expidió el Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas Internas, posteriormente reformado mediante las resoluciones Nro. NAC-DGERCGC09-00254, Nro. NAC-DGERCGC10-00732 y Nro. NAC-DGERCGC11-00212, publicadas en los Registros Oficiales Nro. 579 de 28 de abril del 2009, 352 Segundo Suplemento de 30 de diciembre del 2010 y Nro. 461 de 2 de junio del 2011; respectivamente;

Que mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC 12-00117, publicada en el Registro Oficial Nro. 672 de 29 de marzo de 2012, y reformada mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC13-00178, publicada en el Registro Oficial Nro. 932 de 12 de abril de 2013, la Dirección General expidió el Código de Ética de las servidoras y servidores del Servicio de Rentas Internas, y derogó la Resolución Nro. NAC-DGER2007-1350 y sus reformas; y,

Que es necesario actualizar el compromiso de parte de todos quienes conformamos el Servicio de Rentas Internas para con la ciudadanía, y renovar el Código de Ética institucional, conforme la propuesta realizada por el Comité de Ética del Servicio de Rentas Internas.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 7 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,

Resuelve:

Aprobar y expedir el Código de Ética de los servidores del Servicio de Rentas Internas, en los siguientes términos:

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Código de Ética de los servidores del Servicio de Rentas Internas

Título Preliminar Preámbulo

«Los valores éticos, deben tener un fundamento absoluto

trascendente a toda contingencia y accesible a la razón»

– Sócrates

Quienes conformamos el Servicio de Rentas Internas, en nuestros diferentes roles y funciones, conocedores que la ética es la base fundamental sobre la cual se construye el accionar institucional, reconocemos, aceptamos y declaramos:

i. Que el Estado Ecuatoriano tiene como deberes fundamentales, el garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; así como el asegurar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

ii. Que los ecuatorianos tienen como deber y responsabilidad fundamental, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética;

iii. Que es deber de los ecuatorianos «ama kílla, ama Hulla, ama shwa», es decir, «no ser ocioso, no mentir, no robar»;

iv. Que es deber de los servidores del Servicio de Rentas Internas respetar los principios de la Constitución de la República, de las leyes y de las normas de convivencia digna y del buen vivir o sumak kawsay;

v. Que el Servicio de Rentas Internas es una entidad creada por ley, cuya misión es promover y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el marco de principios éticos y legales, para asegurar una efectiva recaudación que fomente la cohesión social;

vi. Que el Servicio de Rentas Internas tiene como visión estratégica el servicio a la comunidad ecuatoriana, a través de su alto grado de innovación y calidad de servicios dirigidos a la ciudadanía; facilitando su cumplimiento tributario; y, evitando la evasión y elusión fiscal; y,

vii. Que los servidores del Servicio de Rentas Internas adoptamos para sí el presente Código de Ética, y aceptamos de forma expresa las consecuencias derivadas de acciones que en contra de la ética institucional puedan presentarse.

Los miembros titulares del Consejo Nacional de Ética del Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus atribuciones y con base en los aportes realizados por las unidades zonales desconcentradas relacionadas con la ética, proponen la actualización del Código de Ética de los servidores del Servicio de Rentas Internas.

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Título I

Generalidades del Código de Ética

«El primer requisito para el éxito es, en mi opinión, una

fuerte ética del trabajo» – Henry Ford II

Capítulo I Objetivo

Artículo 1.- Objetivo.- Establecer y promover un conjunto de valores y normas de conducta, que module el comportamiento de los servidores del Servicio de Rentas Internas, en el ejercicio de sus funciones, con el fin de adoptar y practicar los valores que sustentan el accionar ético dentro y fuera de la Institución.

Capítulo II

Ámbito de Aplicación

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Este Código de Ética es de aplicación para todo el personal del Servicio de Rentas Internas, bajo cualquier modalidad de vinculación. Todos los servidores deberán observar una conducta acorde con lo establecido en el presente Código. Su incumplimiento será causal para la implementación del régimen disciplinario que corresponda bajo la normativa aplicable para el efecto.

Capítulo III Valores

Artículo 3.- Valores en la actuación de los servidores del Servicio de Rentas Internas.- Las actuaciones y conductas de los servidores del Servicio de Rentas Internas deberán regirse conforme los siguientes valores:

  1. Integridad.- Somos profesionales íntegros y coherentes respecto a lo que decimos y hacemos.
  2. Equidad.- Nosotros promovemos con el ejemplo un trato justo e igualitario.
  3. Vocación de Servicio.- Nuestro compromiso se refleja en brindar servicios con calidad y calidez.
  4. Responsabilidad.- Somos responsables con nuestras acciones y contribuimos con el bienestar de nuestro país.
  5. Compromiso.- Trabajamos en equipo para alcanzar objetivos comunes
  6. Creatividad.- Juntos construimos nuevas ideas con el afán de innovar.
  7. Confianza.- Actuamos con sinceridad, transparencia y apertura hacia los demás.

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8. Adaptación al cambio.- Somos flexibles y vemos en cada cambio una nueva oportunidad.

Título II

Guía de Conducta Ética

Capítulo I Conducta esperada

Artículo 4.- Conducta.- Los servidores del Servicio de Rentas Internas debemos actuar de conformidad con las siguientes reglas generales, tanto en nuestra vida pública como privada:

1. CONDUCTA PERSONAL

  1. Conocer, aplicar y mantener el respeto a la Constitución, a la legislación ecuatoriana y a los derechos de las demás personas;
  2. Ama killa, ama Hulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar;
  3. Conservar, en todo lugar, un comportamiento que no comprometa la imagen institucional, tanto dentro como fuera del Servicio de Rentas Internas, se porte o no tarjeta de identificación o distintivo institucional, evitando la difusión, en redes sociales o medios de comunicación masiva, de fotografías de eventos propios a la Institución, o que sean realizados en sus instalaciones, de manera que se evite malas interpretaciones que puedan afectar a la imagen institucional; e informar a la autoridad correspondiente si se comprobasen conductas o actuaciones inapropiadas;
  4. Conservar en todo momento, en sus relaciones con el público, compañeros y naturaleza, un trato de respeto y consideración;
  5. Cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias, a fin de consolidar la cultura tributaria desde su ejemplo como servidor;
  6. Cumplir puntualmente con su jornada laboral, reuniones de trabajo y demás diligencias inherentes a sus funciones;
  7. Participar activamente en acciones que fomenten el compañerismo y solidaridad;
  8. Obrar con calidez, cortesía y empatia;
  9. Mantener el autocontrol y disciplina en la ejecución de sus responsabilidades;

1.10. Saber escuchar, mantenerse informado y tener apertura al diálogo;

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  1. Cuidar el orden y limpieza en su sitio de trabajo, respetando el entorno laboral;
  2. Obedecer las órdenes legales y legítimas recibidas por parte de autoridad competente;
  3. Aplicar correctamente el procedimiento de excusas vigente; es decir, abstenerse de actuar e informar oportunamente en el caso de que exista conflicto de intereses o cualquier otra causal de excusa o recusación;
  4. Observar las normas vigentes sobre dedicación exclusiva;
  5. Respetar la confidencialidad y reserva de la información a la que tengamos acceso, y el grado de sensibilidad de esta, conforme la normativa vigente;
  6. Custodiar las claves institucionales, accesos remotos y firmas electrónicas, velando por el uso adecuado de las mismas;
  7. Asistir a laborar con vestimenta formal, acorde con las políticas, directrices y demás disposiciones establecidas; así como, utilizar adecuadamente la credencial institucional;
  8. Optimizar el uso de los recursos institucionales; así como, cuidar y proteger los bienes de la Institución;
  9. Hacer uso de las herramientas e insumos de la Institución, estrictamente en el cumplimiento de nuestras funciones;
  10. Brindar las facilidades a la autoridad competente para el ejercicio de los procesos de control interno; y,
  11. Participar en actividades que contribuyan a nuestra salud física, mental y espiritual.

2. CONDUCTA INTERPERSONAL

  1. Colaborar y participar activamente en la ejecución del Plan de Ética Institucional;
  2. Mantener la cordialidad en las relaciones interpersonales;
  3. Denunciar con su jefatura inmediata, mediata o autoridades competentes, los actos de corrupción y faltas o incumplimientos al Código de Ética;
  4. Impulsar la mejora continua y apertura al cambio;
  5. Trabajar en equipo, buscando el bienestar común;
  6. Mantener una comunicación interpersonal basada en el respeto;
  7. Cumplir con los compromisos, funciones, roles, y responsabilidades;

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  1. Informar de manera oportuna en caso de tener conocimientos de hechos que representen posibles riesgos institucionales;
  2. Impulsar la ciudadanía fiscal, la cultura tributaria y la responsabilidad social buscando ser responsables con la comunidad, la naturaleza y la sociedad, en el ámbito de su competencia, y;
  3. Respetar y valorar las opiniones ajenas, aun cuando se consideren contrarias a las propias.

Artículo 5.- Conducta para el personal que ejerce funciones de liderazgo directivo o ejecutivo.- El personal que ejerce funciones de liderazgo directivo o ejecutivo; además de los comportamientos esperados establecidos en el artículo anterior, deberá emplear, como mecanismos de conducta, los siguientes:

  1. Liderar con el ejemplo las conductas éticas descritas en el presente Código;
  2. Proponer y difundir iniciativas que fortalezcan la ética institucional;
  3. Destacar el comportamiento de servidores que demuestren el compromiso con el accionar ético en la Institución;
  4. Respaldar el trabajo de sus colaboradores frente a las presiones ocasionadas por el accionar propio del Servicio de Rentas Internas, cuidando que las actuaciones de los servidores se enmarquen en los principios éticos institucionales;
  5. Impulsar el despliegue de experiencia y conocimiento con el objeto de transmitir las mejores prácticas para reforzar los procesos institucionales;
  6. Mostrar imparcialidad y objetividad en sus actuaciones y decisiones;
  7. Procurar un ambiente laboral adecuado; en el que prime el respeto a la individualidad de los servidores, la calidez humana y la equidad;
  8. Velar por la equilibrada asignación de trabajo a su equipo, cuidando que no exista sobrecarga de trabajo y posibles riesgos de enfermedades laborales;
  9. Manejar los conflictos con disuasión y acercamientos personales para solucionar los problemas, sin personalizarlos;
  10. Transparentar los temas relevantes de su gestión cuando afecten a sus equipos de trabajo, y;
  11. Administrar y procurar el manejo adecuado de la jornada laboral.

Se consideran como servidores que mantienen funciones de liderazgo directivo, a aquellos que estructuralmente ejercen el rol de supervisión, coordinación, jefatura y dirección de sus equipos y/o procesos. También se consideran como servidores que mantienen funciones de liderazgo ejecutivo a aquellos que, aun cuando estructuralmente no cuenten con un rol de liderazgo directivo, ejerzan influencia y supervisión sobre uno o más servidores de rol ejecutor de procesos.

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Capítulo II Conducta no esperada

Artículo 6.- Conducta no esperada.- Los servidores del Servicio de Rentas Internas deben evitar los siguientes comportamientos inadecuados, sin perjuicio de que su cometimiento genere sanciones disciplinarias o de otra índole:

  1. Solicitar directa o indirectamente, a otro servidor o subalterno, cumplir con órdenes que atenten contra los derechos y principios consagrados en la Constitución, las leyes y demás normativa interna, los valores éticos institucionales; o que generen ventajas y/o beneficios personales o a terceros;
  2. Realizar comentarios inapropiados, a través de cualquier medio, que atenten contra la dignidad o prestigio de las personas e instituciones, sean éstas públicas o privadas;
  3. Asistir a sus puestos de trabajo bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de toda sustancia sujeta a fiscalización. Tampoco podrán ingerir o usar estas sustancias durante la jornada laboral y el tiempo de uso del transporte institucional, salvo por prescripción médica;
  4. Solicitar o aceptar, de cualquier persona, de forma directa o indirecta, regalos, gratificación, favor, auspicio, entretenimiento, préstamo, oportunidad de comprar u obtener descuentos o rebajas en bienes, como un medio tendiente a afectar la voluntad del servidor;
  5. Utilizar la autoridad o influencia de su cargo para intervenir ante el personal del Servicio de Rentas Internas, otras entidades, o ante la ciudadanía, a fin de lograr ventajas o beneficios para sí mismo, familiares, o para terceros;
  6. Recomendar, referir o sugerir de forma tácita o expresa, a profesionales para que presten sus servicios a contribuyentes, en relación con asuntos que involucren o puedan involucrar al Servicio de Rentas Internas;
  7. Discriminar a las personas debido a su etnia, género, orientación sexual, religión o culto, edad, ideología política, discapacidad, situación de salud u otra razón;
  8. Realizar, dentro de la Institución, cualquier tipo de proselitismo. Durante la jornada de trabajo, todas las actividades deberán desarrollarse con absoluta imparcialidad de sus creencias políticas, religiosas, deportivas, y de cualquier índole que pueda afectar o pretenda distraer a los demás servidores;
  9. Comprometer el buen nombre de la Institución o el uso de su logotipo o credenciales institucionales en actividades políticas, redes sociales, u otros medios de difusión;
  10. Atender trámites o procedimientos administrativos o procesos judiciales en los cuales exista conflicto de interés en los términos definidos en el Estatuto Especial de Personal del Servicio de Rentas Internas; salvo en los casos que, luego de haberse presentado la excusa formal, reciba la disposición de

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autoridad competente, que por necesidad institucional y en estricto apego normativo, de atender a dichos trámites;

  1. Asistir u ordenar a subordinados participar a eventos de carácter político, social, religioso, o usar los bienes y recursos del Servicio de Rentas Internas con este fin;
  2. Realizar actividades personales ajenas a sus funciones durante el horario de la jornada laboral, sin la debida autorización; así como la utilización de bienes y recursos en actividades ajenas a sus funciones;
  3. Acosar sexual, psicológica o laboralmente, a cualquier persona que tenga relación directa o indirecta con el Servicio de Rentas Internas; así como mantener conductas que propicien acoso laboral (mobbing);
  4. Realizar actos de simulación, ocultamiento, omisión, falsedad, o engaño al Servicio de Rentas Internas para dejar de cumplir con sus obligaciones laborales;
  5. Suministrar información sobre técnicas o procedimientos internos, que pudieran facilitar el incumplimiento de obligaciones de los contribuyentes; y,
  6. Hacer uso indebido de las herramientas tecnológicas y/o acceder a funcionalidades o contenidos no autorizados.

Artículo 7.- Compromiso personal de los servidores.- Los servidores del Servicio de Rentas Internas debemos asumir la responsabilidad personal de conocer y promover el cumplimiento de los valores y comportamientos contenidos en este código, el cual será un referente para el fortalecimiento institucional y la promoción de la integridad de la ética.

Artículo 8.- Compromiso con contribuyentes, usuarios y la naturaleza.- Los servidores del Servicio de Rentas Internas, asumiremos el compromiso de garantizar a los contribuyentes que:

  1. Sus derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República y en la legislación ecuatoriana, sean plenamente comprendidos y respetados;
  2. Exista una aplicación justa, confiable y transparente de la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y normativa interna del Servicio de Rentas Internas;
  3. Los contribuyentes y usuarios reciban un trato equitativo y respetuoso;
  4. El servicio que se le preste sea accesible y confiable, brindado con apego a principios de calidad, calidez, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y veracidad de la información;
  5. Los actos administrativos sean dictados respetando los principios constitucionales de motivación y respetando los derechos de las personas, demostrando transparencia en las decisiones y comportamientos adoptados,

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sin restringir información a menos que fuere información confidencial, o reservada o que una norma o el interés público lo exijan claramente;

  1. Se dé trámite a las peticiones, solicitudes, reclamos, recursos, consultas, denuncias y quejas, de manera precisa y oportuna;
  2. La información que los contribuyentes o terceros entreguen a la Administración Tributaria, o aquella generada por la propia Institución y sea conocida y utilizada por los servidores del Servicio de Rentas Internas, sea utilizada única y exclusivamente para fines institucionales, en el ámbito de sus funciones y competencias; y,
  3. Los recursos utilizados por los servidores del Servicio de Rentas Internas se ajusten las necesidades de la Institución y tengan el menor impacto ambiental posible.

Capítulo III

Procedimiento de denuncias y gestión antisoborno

Artículo 9.- Obligación de informar.- La servidora o el servidor del Servicio de Rentas Internas que tuviere información comprobada o indicios respecto a un comportamiento de otro servidor contrario a la ética o que sea ilegal, tiene la obligación de informar, conforme los medios que pone a disposición la Institución, a través de la Unidad competente para el caso de denuncias ciudadanas y para la atención de denuncias internas, a través de las UATHs, su jefatura inmediata y el Director Nacional o Zonal, según sea el caso, y considerando las prácticas de antisoborno que se manejen para el efecto.

Los servidores que generen denuncias o se negaren a realizar actividades que estén relacionadas con hechos de soborno, no podrán ser sujeto de ningún tipo de represalias, garantizándose así su integridad, la confidencialidad y manejo técnico de la denuncia presentada; a fin de contribuir con la cultura ética de prevenir sobornos.

Título III

Órganos de gestión de la ética institucional

Capítulo I

De los responsables de la ética institucional

Artículo 10.- De las Máximas Autoridades.- La Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas es la máxima autoridad y responsable de la ética institucional, que tiene como deber cumplir y hacer cumplir el presente Código de Ética, así como su promoción en todo el personal del Servicio de Rentas Internas.

Por su parte, las Subdirecciones Generales, los Directores Nacionales y Zonales, en función a sus competencias, apoyarán a la Dirección General en cuanto a velar por el cumplimiento de las acciones tendientes a mantener la ética institucional.

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Capítulo II

Del Consejo Nacional de Ética

Artículo 11.- Consejo Nacional de Ética.- El Consejo Nacional de Ética es un órgano asesor, consultor y evaluador del Plan de Ética Institucional, en el ámbito nacional, que genera, promueve y vela por el cumplimiento de políticas, normas y procedimientos relacionados con la ética institucional.

Artículo 12.- Miembros.- El Consejo Nacional de Ética estará integrada por siete (7) miembros con derecho a voz y voto, de la siguiente manera:

  1. Un representante de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas; designado por esta autoridad; quien deberá ser un subdirector general o director nacional que no sea miembro nato, presidirá el Consejo y tendrá voto dirimente;
  2. Un representante de los directores zonales, quien será electo por y de entre los directores zonales;
  3. Un representante del Departamento de Gestión de la Calidad y Cambio Institucional, designado por el Director Nacional de Planificación y Gestión Estratégica, quien deberá ser coordinador o jefe departamental;
  4. Un representante de las y los servidores de la Institución a nivel nacional; quien será electo por y de entre las y los servidores;
  5. El Director Nacional de Talento Humano;
  6. El Director Nacional Jurídico; y,
  7. El Coordinador Nacional de Ética Institucional, quien actuará como Secretario del Consejo.

Los representantes por elección ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años, y podrán ser reelectos. Los representantes por designación ejercerán sus funciones hasta que sea designado un nuevo representante

La calidad de miembros del Consejo Nacional de Ética es indelegable.

El Consejo Nacional de Ética, cuando lo considere necesario, podrá solicitar la presencia de cualquier servidor de la Institución en sus sesiones.

Artículo 13.- Facultades.- El Consejo Nacional de Ética tendrá las siguientes facultades:

  1. Aprobar el Plan de Ética Institucional presentado por cada jurisdicción territorial, mismos que deberán ser incluidos en su Programación Anual de la Planificación del año en curso;
  2. Proponer y recomendar, a la máxima autoridad, la creación y/o adopción de políticas, estrategias y actividades tendientes a fortalecer la ética institucional;

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3.

Presentar propuestas de actualización del Código de Ética que tomen en cuenta las iniciativas de los servidores del Servicio de Rentas Internas;

  1. Servir de instancia de interpretación de los códigos de gobierno y de ética ante conflictos éticos que involucren a servidores públicos de la Institución;
  2. Solicitar información a las demás unidades administrativas de la Institución, sobre aspectos relacionados con la ética, observando la reserva y uso de la información tributaria, conforme la ley;
  3. Dar seguimiento y evaluar los resultados de los Planes de Ética Institucional por jurisdicción territorial;
  4. Presentar, a la máxima autoridad de ética institucional, los informes de la ejecución de los Planes de Ética Institucional por jurisdicción territorial;
  5. Asesorar en situaciones de incertidumbre moral o ética;
  6. Servir de instancia de interpretación frente a situaciones o actuaciones que pudieren atentar contra la ética institucional, generar el informe respectivo y ponerlo a consideración de la autoridad competente; y
  7. Las demás que le asigne la máxima autoridad de ética institucional.

Artículo 14.- De las sesiones.- El Presidente del Consejo, por su iniciativa o por iniciativa de uno de los miembros del Consejo, convocará a las sesiones que sean necesarias para conocer asuntos inherentes al Código de Ética. Las sesiones ordinarias se realizarán de forma trimestral, y las sesiones extraordinarias, cuando sean necesarias.

Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

Se efectuará un acta por cada sesión y será responsabilidad del Secretario del Consejo Nacional de Ética, su control y custodia. El Secretario del Consejo además realizará el seguimiento de cada una de las decisiones del Consejo, sobre lo cual informará al Consejo en la siguiente sesión ordinaria.

Capítulo III

Del Coordinador Nacional de Ética Institucional

Artículo 15.- Coordinador Nacional de Ética Institucional.- El Coordinador Nacional de Ética será una servidora o un servidor designado por la Dirección Nacional de Talento Humano, que tendrá como funciones las siguientes:

  1. Elaborar y realizar el seguimiento al Plan de Ética Institucional de la Dirección Nacional y proponer al Consejo Nacional de Ética, las acciones que aseguren el cumplimiento del Código de Ética;
  2. Receptar las inquietudes de los servidores en la jurisdicción nacional sobre la aplicación del Código de Ética, para poner en conocimiento del Consejo Nacional de Ética;

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  1. Diseñar los entregables, informes, indicadores y demás documentación para el seguimiento y evaluación de los resultados de los Planes de Ética Institucional presentados por cada jurisdicción territorial;
  2. Elaborar los informes trimestrales de la ejecución del Plan de Ética Institucional que deberá presentar el Consejo; y,
  3. Actuar como Secretario del Consejo Nacional de Ética.

Capítulo IV De los Consejos zonales de Ética

Artículo 16.- Consejos zonales de Ética.- En cada una de las direcciones zonales del Servicio de Rentas Internas se conformará un Consejo Zonal de Ética, órgano asesor y consultivo del Plan de Ética Institucional, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

Artículo 17.- Miembros.- El Consejo Zonal de Ética estará integrada por cinco (5) miembros, de la siguiente manera:

  1. El Director Zonal, quien presidirá el Consejo y tendrá voto dirimente;
  2. Un representante del Director Zonal, o su suplente; designados por dicha autoridad; quien deberá ser un servidor de la misma Dirección Zonal;
  3. Dos representantes de las y los servidores de la Dirección Zonal, o sus suplentes, quienes serán electos por y de entre las y los servidores de la misma Dirección Zonal;
  4. El Jefe Zonal del Departamento Administrativo Financiero, o su suplente, el Coordinador Zonal de la Unidad de Administración de Talento Humano; quien actuará como Secretario del Consejo, será el ejecutor del Plan de Ética Institucional en su jurisdicción, y responsable de coordinar la difusión de este Código en esta.

Los representantes ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años, y podrán ser reelectos o designados nuevamente.

El periodo de dos (2) años se contabilizará desde la fecha de notificación de los miembros del Consejo Nacional de Ética y de los Consejos Zonales de Ética, mediante documento institucional.

La calidad de miembros del Consejo Zonal de Ética es indelegable. Los miembros suplentes actuarán en caso de ausencia justificada del titular, notificada al Presidente del Consejo con 24 horas de antelación a la sesión.

El Consejo Zonal de Ética, cuando lo considere necesario, podrá solicitar la presencia de cualquier servidor de la Dirección Zonal en sus sesiones.

Artículo 18.- Facultades.- El Consejo Zonal de Ética tendrá las siguientes facultades:

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1.

Elaborar y ejecutar el Plan de Ética Institucional conforme su jurisdicción territorial;

  1. Presentar informes trimestrales al Consejo Nacional de Ética sobre el cumplimiento del Plan de Ética Institucional de su jurisdicción territorial;
  2. Orientar a los servidores de su jurisdicción Zonal, en la aplicación del Código de Ética;
  3. Servir de instancia de interpretación frente a situaciones o actuaciones que pudieren atentar contra la ética institucional conforme su jurisdicción territorial, generar el informe respectivo y ponerlo a consideración de la autoridad competente;
  4. Solicitar información a las demás unidades administrativas de la Institución, sobre aspectos relacionados con la ética;
  5. Dar seguimiento de las denuncias que atenten a la ética institucional, planteadas ante este consejo;
  6. Recibir y atender a los servidores que soliciten audiencia, sobre temas de su competencia; y
  7. Las demás que el Consejo Nacional de Ética asigne.

Artículo 19.- De las sesiones.- El Presidente del Consejo, por su iniciativa o por iniciativa de uno de los miembros del Consejo, convocará a las sesiones que sean necesarias para conocer asuntos inherentes al Código de Ética. Las sesiones ordinarias se realizarán de forma trimestral, y las sesiones extraordinarias, cuando sean necesarias.

Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

Se efectuará un acta por cada sesión y será responsabilidad del Secretario del Consejo Zonal de Ética, su control y custodia. El Secretario del Consejo Zonal además realizará el seguimiento de cada una de las decisiones del Consejo, sobre lo cual informará al Consejo en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 20.- Del Secretario.- El Secretario del Consejo Zonal de Ética, además de las facultades asignadas en el artículo anterior, ejecutará las directrices impartidas por el Consejo Nacional de Ética a través del Coordinador Nacional de Ética Institucional.

«Los que obran bien son los únicos que pueden aspirar

en la vida a la felicidad» -Aristóteles

Disposición General Única.- Además de las facultades asignadas en este código a los órganos administrativas de ética institucional, todas las demás unidades administrativas de la Institución son ejecutoras y participan en el cumplimiento del Plan de Ética Institucional.

16 – Martes 29 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 359

Disposición Derogatoria Única.- Deróguense las siguientes resoluciones:

  1. Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00117, publicada en el Registro Oficial Nro. 672 de 29 de marzo de 2012.
  2. Resolución Nro. NAC-DGERCGC 13-00178, publicada en el Registro Oficial Nro. 932 de 12 de abril de 2013.

Disposición Final.- La presente resolución, y el Código de Ética de los servidores del Servicio de Rentas Internas contenida en la misma, entrarán en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese.-

Dictó y suscribió electrónicamente la resolución que antecede, la economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el

21 de diciembre de 2020.

Dra. Alba Molina Puebla

SECRETARIA GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Lo certifico.-

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 17

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000076

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 583, de 24 de noviembre de 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;

Que el quinto artículo innumerado del Capítulo II referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, del Título innumerado «Impuestos Ambientales», contenido a continuación del quinto artículo innumerado posterior al artículo 214 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, referente al valor a devolver a los importadores, recicladores y centros de acopio, señala que el monto en dólares

18 Martes 29 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 359

por kilogramo de botellas plásticas lo fijará semestralmente el Servicio de Rentas Internas, mediante la expedición de una resolución de carácter general;

Que mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC13-00860, publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial Nro. 147 de 19 de diciembre de 2013, y sus reformas, se definieron las consideraciones a observarse para efectos de la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, así como para la liquidación del impuesto a pagar, a la vez que se estableció los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos, para el período correspondiente;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC13-00860, A FIN DE

ESTABLECER EL VALOR DE CONVERSIÓN A SER UTILIZADO PARA LA

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO

RETORNABLES (D1BP) DURANTE EL SEMESTRE ENERO – JUNIO DE 2021

Artículo Único.- Sustitúyase la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC13-00860, publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial Nro. 147 de 19 de diciembre de 2013, y sus reformas, por la siguiente:

PERÍODO

TARIFA EN USD POR KG.

Nro. DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET

Enero a junio del 2021

USD 0,28 por Kg. de botellas plásticas PET

14 Botellas plásticas PET por Kg.

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 19

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, Galo Maldonado López, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, el 23 de diciembre de 2020.

Lo certifico.-

20 – Martes 29 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 359

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000077

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que de conformidad con los literales a) y d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y el impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, serán actualizados conforme la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana;

Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la variación anual del índice de Precios del Consumidor del Área Urbana a noviembre de 2020 es de (-) 0,91%;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 21

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ACTUALIZAR LOS RANGOS DE LAS TABLAS ESTABLECIDAS PARA LIQUIDAR EL

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS,

INCREMENTOS PATRIMONIALES PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS, DONACIONES, HALLAZGOS Y TODO TIPO DE ACTO O CONTRATO POR EL CUAL SE ADQUIERA EL DOMINIO, A TÍTULO GRATUITO, DE BIENES Y DERECHOS, PARA EL

PERÍODO FISCAL 2021

Artículo 1.- Objeto.- Actualizar los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, para el período fiscal 2021, a partir de la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC a noviembre de 2020.

Artículo 2.- Personas naturales y sucesiones indivisas.- Se actualizan los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, de conformidad con la siguiente tabla:

AÑO 2021 En dólares

Fracción Básica

Exceso hasta

Impuesto sobre la Fracción Básica

% Impuesto sobre la Fracción Excedente

0

11.212

0

0%

11.212

14.285

0

5%

14.285

17.854

154

10%

17.854

21.442

511

12%

21.442

42.874

941

15%

42.874

64.297

4.156

20%

64.297

85.729

8.440

25%

85.729

114.288

13.798

30%

114.288

En adelante

22.366

35%

Artículo 3.- Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos.- Se actualizan los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la liquidación del impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, de conformidad con la siguiente tabla:

22 – Martes 29 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 359

AÑO 2021 En dólares

Fracción Básica

Exceso hasta

Impuesto sobre la Fracción Básica

% Impuesto sobre la Fracción Excedente

0

71.434

0

0%

71.434

142.868

0

5%

142.868

285.737

3.572

10%

285.737

428.635

17.859

15%

428.635

571.523

39.293

20%

571.523

714.391

67.871

25%

714.391

857.240

103.588

30%

857.240

En adelante

146.443

35%

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 23

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000078

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para el caso de bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se podrá aplicar, entre otras, el tipo de imposición específica, la cual grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;

Que el literal a. del numeral 12 del artículo 76 ibídem indica que la base imponible del ICE en el caso de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establecerá en función de los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica, incluida la cerveza. Para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en las notificaciones sanitarias otorgadas al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria;

Que los grupos IV y V del artículo 82 ibídem establecen las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales aplicables para: cigarrillos, alcohol, bebidas alcohólicas, cerveza artesanal, cerveza industrial de pequeña, mediana y gran escala, bebidas gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida y fundas plásticas;

Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en Suplemento al Registro Oficial Nro. 111 del 31 de diciembre de 2019, establece que el valor de la tarifa específica para fundas plásticas vigente para el año 2021 será de seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US S 0,06);

Que el último inciso del artículo 82 ibídem dispone que las tarifas específicas se ajustarán anual y acumulativamente en función de la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC general) a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente. Los nuevos valores serán publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirán desde el primero de enero del año siguiente;

24 – Martes 29 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 359

Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en su página web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC General), a noviembre de 2020 fue de (-) 0,91%;

Que el dólar de los Estados Unidos de América se compone de cien centavos y que la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el país corresponde a un centavo de dólar, por lo que, al existir una limitación técnica para expresar valores monetarios menores a un centavo, para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales, los sujetos pasivos del mismo deberán expresar los valores correspondientes a la aplicación de dicho impuesto utilizando dos decimales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ESTABLECER LAS TARIFAS ESPECÍFICAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

APLICABLES EN EL PERÍODO FISCAL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Las tarifas específicas señaladas en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el período fiscal 2021, son:

DESCRIPCIÓN

TARIFA ESPECÍFICA

Cigarrillos

US $0,16 por unidad

Alcohol

US $ 7,15 por litro de alcohol puro

Bebidas alcohólicas

US $ 7,18 por litro de alcohol puro

Cerveza artesanal

US $ 1,49 por litro de alcohol puro

Cerveza industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros)

US $ 8,41 por litro de alcohol puro

Cerveza industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros)

US $ 10,48 por litro de alcohol puro

Cerveza industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros)

US $ 13,08 por litro de alcohol puro

Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida

US $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida

En lo que respecta la tarifa específica de fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece para el 2021 una tarifa vigente de seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $ 0,06).

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 25

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, Galo Maldonado López, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, el 23 de diciembre de 2020.

Lo certifico.

Dra. Alba Molina P.

SECRETARIA GENERAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

26 – Martes 29 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 359

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000079

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que para el caso de bienes y servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se podrá aplicar, entre otras, el tipo de imposición ad valorem, en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno;

Que el literal b. del numeral 12 del artículo 76 de la Ley ibídem, en su parte pertinente, señala que en caso de que el precio de venta del fabricante o precio ex aduana, según corresponda, supere el valor ajustado anualmente por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará la tarifa ad valorem establecida en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre el excedente que resulte del precio de venta del fabricante o ex aduana, menos el valor antes referido por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta al litro. El valor del precio de venta del fabricante y ex aduana se ajustará anualmente, en función de la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC General) a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente. El nuevo valor deberá ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirá desde el primero de enero del año siguiente;

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 27

Que el último inciso del literal b. del numeral 12 del artículo 76 de la Ley ibídem dispone que las personas naturales y sociedades considerados como micro o pequeñas empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria que sean productoras de bebidas alcohólicas producidas con alcoholes o aguardientes, provenientes de productos agropecuarios, adquirido a artesanos, micro o pequeñas empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, se aplicará la tarifa ad valorem correspondiente, siempre que su precio de venta del fabricante o ex aduana supere dos veces el límite señalado en ese artículo;

Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en su página web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC General), a noviembre de 2020 fue de (-) 0,91%;

Que el dólar de los Estados Unidos de América se compone de cien centavos, y que la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el país corresponde a un centavo de dólar, por lo que al existir una limitación técnica para expresar valores monetarios menores a un centavo; para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), los sujetos pasivos del mismo deberán expresar los valores correspondientes a la aplicación de dicho impuesto utilizando dos decimales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley, y;

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

AJUSTAR EL VALOR DE PRECIO DE VENTA DEL FABRICANTE Y EX ADUANA, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, PARA LA APLICACIÓN DE LA TARD7A AD VALOREM DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) EN BEBD3AS ALCOHÓLICAS, INCLUDDA LA CERVEZA, APLICABLE

PARA EL PERÍODO FISCAL 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Para efectos de determinar la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON VEINTE Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,29) por litro de bebida para el período fiscal 2021.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, sin

28 – Martes 29 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 359

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, Galo Maldonado López, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, el 23 de diciembre de 2020.

Lo certifico.

Dra. Alba Molina P.

SECRETARIA GENERAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 29

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000080

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario indica que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, reformó varias disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno, modificando, entre otros, el régimen del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);

Que el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, faculta al Servicio de Rentas Internas (SRI) para establecer la base imponible de los bienes y servicios sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, en función de precios referenciales de acuerdo a las definiciones que para el efecto se esteblezcan en el reglamento;

Que el artículo 76 de la Ley ibídem define como precio de venta del fabricante o prestador de servicios corresponde al precio facturado en la primera venta del fabricante o prestador de servicios e incluye todos los importes cargados al comprador, ya sea que se facturen de forma conjunta o separada y que correspondan a bienes o servicios necesarios para realizar la transferencia del bien o la prestación de servicios. A su vez, precisa que el precio ex aduana corresponde al valor en aduana de los bienes, más las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados;

Que en el Segundo Suplemento al Registro Oficial Nro. 260 de 04 de agosto del 2020 se publicó el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, que reformó varias disposiciones del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;

Que el numeral 6 del artículo 197 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que la base imponible para el cálculo del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, será calculada sobre los precios referenciales que para el efecto el Servicio de Rentas Internas establezca a través de resolución de carácter general en uso de las facultades que le concede la Ley.

30 – Martes 29 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 359

Esta resolución deberá ser publicada en el Registro Oficial como máximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente;

Que de conformidad con el artículo 214 del Reglamento ibídem, la naturaleza del régimen de comercialización mediante la modalidad de venta directa consiste en que una empresa fabricante o importadora venda sus productos y servicios a consumidores finales mediante contacto personal y directo, puerta a puerta, de manera general no en los locales comerciales establecidos, sino a través de vendedores independientes, cualquiera que sea su denominación;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 con la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria el velar por el cumplimiento de la normativa tributaria vigente, así como facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ESTABLECER LOS PRECIOS REFERENCIALES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE

IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE PERFUMES Y AGUAS

DE TOCADOR, COMERCIALIZADOS A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA, PARA EL PERÍODO

FISCAL 2021

Artículo único.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2021, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en el caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en el caso de bienes de fabricación nacional), los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD

% de incremento

Desde

Hasta

0

1,50

150%

1,51

3,00

180%

3,01

6,00

240%

6,01

En adelante

300%

En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 31

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, Galo Maldonado López, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, el 23 de diciembre de 2020.

Lo certifico.

32 Martes 29 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 359

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000081

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código Tributario;

Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir;

Que el último inciso del artículo 12 del Código Tributario establece que en todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000074, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 352, de 17 de diciembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas suspendió los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive, en atención al periodo de optimización digital de procesos y aplicativos del Servicio de Rentas Internas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1217, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 355 de 22 de diciembre de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia, a fin de contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas a la salud pública;

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 33

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo ibídem suspende el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión y establece que el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos:

Que el COE Nacional, el 22 de diciembre de 2020, resolvió que las instituciones del ejecutivo central y desconcentrado, y de conformidad a las necesidades institucionales, deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo en todas aquellas actividades cuya naturaleza lo permita, por el período comprendido durante el 23 de diciembre de 2020 al 18 de enero de 2021;

Que por el grave incremento del brote del COVID-19 a nivel mundial y en el país producto de las aglomeraciones, corresponde al Estado tomar medidas para prevenir su expansión, tales como la limitación de la circulación y el distanciamiento social, las cuales corresponden a supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, en el marco de la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo No. 1217;

Que corresponde a esta Administración Tributaria garantizar el efectivo goce de derechos de los sujetos pasivos, como el debido proceso, y el derecho a la defensa;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo Único.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 02 de enero de 2021 al 17 de enero de 2021, inclusive.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Resolución no obsta lo determinado en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000074, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 352, de 17 de diciembre de 2020, en virtud de la cual los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, se encuentran suspendidos desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.

SEGUNDA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos.

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DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Tributaria.

Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, Galo Maldonado López, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, el 23 de diciembre de 2020.

Lo certifico.-

Dra. Alba Molina Puebla

SECRETARIA GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 35

SERVICIO DE RENL4S INTERNAS

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000082

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáseas Afines, Destinadas a la Exportación, contiene disposiciones en torno a la regulación del precio mínimo de sustentación;

Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los ingresos provenientes de la producción, cultivo, exportación y venta local de banano, según lo previsto en este artículo, incluyendo otras musáceas que se produzcan en Ecuador, estarán sujetos a un impuesto a la renta único;

Que el artículo ibídem dispone que respecto a la producción y venta local de banano, la tarifa será de hasta el dos por ciento (2%) del valor de facturación de las ventas brutas, el que no se podrá calcular con precios inferiores al precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura. Adicionalmente, este artículo indica que esta tarifa podrá ser reducida hasta el uno por ciento (1%) para el segmento de microproductores y actores de la economía popular y solidaria, cuyos montos de ingresos brutos anuales no superen el doble del monto de ingresos establecido para la obligación de llevar contabilidad; y, que podrá reducirse también, hasta el uno por ciento (1%), si el agricultor o productor obtiene el certificado de cumplimiento de buenas prácticas agrícolas emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario -AGROCALIDAD-;

Que el precitado artículo establece que el impuesto a la renta único en cuestión podrá ser aplicado a esquemas asociativos de venta de banano y otras musáceas, de conformidad con las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;

Que respecto a la exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo, el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece una tarifa del 3% del valor de facturación de exportación (FOB), restando el Precio Mínimo de Sustentación fijado por la autoridad nacional

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de agricultura mediante Acuerdo Ministerial, o el precio de compra pagado por el exportador al productor si este fuese mayor al Precio Mínimo de Sustentación, independientemente del volumen exportado. En exportaciones con precios CIF, se restará también el costo del flete y del seguro con la finalidad de determinar el valor de facturación (FOB). Esta tarifa se aplicará por igual a personas naturales, jurídicas, o asociaciones. El artículo en cuestión dispone, a su vez, que las tarifas aplicables a la producción, ventas locales o exportaciones de banano entre partes relacionadas, serán las establecidas en los numerales 1 y 2 que anteceden, según el caso;

Que el artículo ibídem prescribe que el impuesto a la renta único es un impuesto de carácter anual y que será declarado en la forma, medios y plazos establecidos en el reglamento y que los agentes de retención, efectuarán a estos contribuyentes una retención equivalente a las tarifas señaladas en este artículo. A su vez, indica que para la liquidación del impuesto único, esta retención constituirá crédito tributario;

Que el artículo 13.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno regula la aplicación del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero;

Que el apartado A) del artículo ibídem contiene las normas especiales a ser consideradas en la producción y venta local de banano, incluyendo la tabla con las tarifas progresivas a ser aplicadas en función al número de cajas vendidas por semana. Además, dicha tabla prevé una tarifa del 1% para aquellos sujetos que cuenten con el certificado de cumplimiento de buenas prácticas agrícolas;

Que el apartado B) dispone la forma de proceder cuando el productor de banano realice la venta de su producto a través de una asociación, así como la posibilidad de que dicha asociación se acoja a esta forma de tributación;

Que el apartado C) del artículo en cuestión regula la liquidación mensual del impuesto a la renta que corresponde realizarse en la exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo;

Que el apartado D) del artículo ibídem, respecto a la retención del impuesto a la renta en la compra local de banano, precisa que los contribuyentes que realicen compras de banano a los productores locales aplicarán en estas compras un porcentaje de retención equivalente a las tarifas progresivas previstas en la tabla del apartado A), en función a las compras totales semanales realizadas a un mismo sujeto pasivo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

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RESUELVE:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO PARA LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR

BANANERO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El presente acto normativo establece el procedimiento de liquidación, declaración y pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.

Artículo 2.- Equivalencia de cajas por semana.- Con el fin de aplicar las tarifas correspondientes a cajas de banano por semana, para tipos de caja y musáceas diferentes al banano de calidad 22XU en cajas de 41,5-43 libras, se utilizará un número de cajas que sea equivalente al de banano 22XU en cajas de 43 libras, a los precios mínimos de sustentación vigentes. El número de cajas equivalentes por tipo de caja o musácea que se deberá utilizar a fin de calcular el impuesto será el siguiente:

TIPO DE

CAJA

TIPO DE FRUTA

PESO/CAJA

LIBRAS

CAJAS

CAJAS

EQUIVALENTES (FACTOR DE CONVERSIÓN)

22XU

BANANO

41,5-43

1

1,0000

22XU

BANANO

45

1

1,0465

208

BANANO

31

1

0,7209

2527

BANANO

28

1

0,6512

22XUCSS

BANANO

46

1

0,5346

STARBUCK22

BANANO

10

1

0,2326

BB

ORITO

15

1

0.7014

BM

MORADO

15

1

0.7014

115KDP

PLATANO

(BARRAGANETE)

50

1

1,0000

Para tipos de cajas autorizadas por la autoridad nacional de agricultura que no consten en el detalle señalado anteriormente, se aplicará el siguiente procedimiento para el cálculo de las cajas equivalentes (factor de conversión), cuando se traten de «PESO/CAJA LIBRAS» diferente al rango de 41,5-43 libras:

Paso 1: El valor libra (por tipo de caja) se dividirá para el valor libra 22XU para la caja del rango de 41,5-43 libras.

Paso 2: El resultado obtenido se multiplicará por el peso en libras de la caja según el tipo de caja.

Paso 3: El resultado del paso anterior se dividirá para 43 libras (22XU).

Para el cálculo de las cajas equivalentes (factor de conversión) se utilizarán 4 números decimales.

Artículo 3.- Orden de aplicación para ventas a diferentes precios.- Para calcular la tarifa aplicable en los casos de existir facturas a diferentes precios, se deberá utilizar el orden cronológico de las facturas y el orden de los ítems facturados en caso de tratarse de una misma factura.

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Artículo 4.- Retención del impuesto a la renta único en la compra de banano a productores locales.- Los contribuyentes que realicen compras de banano a los productores locales aplicarán en las compras a dichos productores un porcentaje de retención equivalente a las tarifas progresivas previstas en la tabla del apartado A) del artículo 13.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en función a las compras totales semanales realizadas a un mismo sujeto pasivo, tanto de banano como de otras musáceas, en sus diferentes tipos de cajas, utilizando el factor de conversión necesario para determinar la cantidad equivalente de cajas señalada en la presente Resolución. Si el fin de un mes calendario ocurre dentro de una semana, para definir la tarifa y retenciones a aplicar a las mismas, se utilizarán las ventas de toda la semana independientemente de a qué mes correspondan.

Los agricultores o productores que cuenten con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas deberán facturar por separado esta producción y la producción que no cuenta con el certificado, a fin de que se aplique el porcentaje de retención de la tarifa prevista. En este caso, se deberá consignar en el detalle de la factura la leyenda «PRODUCCIÓN SUSTENTADA CON EL CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS AGRÍCOLAS»; así como los datos del certificado en donde se señale la fecha de emisión y vigencia. A la producción que no cuente con este certificado o que no cuente con el detalle antes mencionado, se le aplicará la retención señalada en el párrafo anterior, sin perjuicio del derecho que pueda asistir al productor para solicitar la devolución del pago en exceso, de ser el caso.

Cuando el productor de banano realice la venta del producto mediante la utilización de esquemas asociativos, la retención se generará única y exclusivamente por parte de estos últimos a los productores, al momento en que el productor transfiera la fruta, mas no cuando estos esquemas asociativos la comercialicen, sin perjuicio del pago del impuesto a la renta por parte de dichas asociaciones cuando corresponda, de conformidad con la normativa tributaria.

Artículo 5.- Liquidación del impuesto a la renta único en la producción y venta local de banano.- Las retenciones efectuadas a los productores locales de banano no obsta el deber del productor de presentar su declaración anual de impuesto a la renta en la que consolidará el total de ventas brutas y podrá emplear como crédito tributario, solamente para el pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, las retenciones en la fuente que le hubieren sido efectuadas durante el año fiscal a liquidarse. De producirse un remanente al final del año, el contribuyente podrá solicitar la devolución del pago en exceso, en los plazos previstos para el efecto en la normativa tributaria.

El productor que en cualquier semana venda a más de un agente de retención deberá considerar aquello en su liquidación anual del impuesto a la renta, a fin de identificar la tarifa a aplicar, utilizando el total de ventas de cajas por semana, efectuadas durante dicho ejercicio fiscal.

Los agricultores o productores deben diferenciar entre su producción aquella que cuenta con el certificado de buenas prácticas agrícolas de aquella que no, a fin de aplicar la tarifa establecida para el cálculo del impuesto a la renta único a pagar. La liquidación del impuesto se efectuará de la siguiente manera:

A) Se sumará el total de cajas semanales, considerando la conversión establecida en la presente Resolución.

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 39

  1. A este valor se le restará el número de cajas que cuenten con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas.
  2. A este resultado se le aplicará la tarifa general para el cálculo del impuesto a la renta único, conforme la tabla prevista en el apartado A) del artículo 13.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  3. Sobre las cajas que cuentan con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas se aplicará la tarifa del 1%.

E) Finalmente, el impuesto a la renta calculado será la suma del impuesto resultante de aplicar las tarifas contenidas en la tabla prevista en el apartado A) del artículo 13.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, del impuesto resultante de aplicar la tarifa del 1% a la producción que cuenta con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas.

En caso de que el sujeto no diferencie en su facturación la producción que cuenta con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas, se aplicarán las tarifas previstas en el apartado A) del artículo 13.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio del derecho del contribuyente de justificar la aplicación de una tarifa diferente.

Artículo 6.- Liquidación del impuesto a la renta único en la exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo.- Los exportadores de banano deberán realizar una liquidación mensual conforme lo previsto en el apartado C) del artículo 13.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En el caso de la exportación de banano producido por el mismo sujeto pasivo, el contribuyente deberá liquidar su impuesto en consideración a los siguientes componentes:

  1. El impuesto único correspondiente a la fase de producción, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de esta Resolución, considerando como base de cálculo el precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura; y,
  2. Respecto de los ingresos provenientes de la exportación, aplicará las deducciones y tarifa previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno y lo dispuesto en el segundo inciso del apartado C) del artículo 13.1 de su Reglamento de aplicación.

El resultado de las liquidaciones previstas en los incisos anteriores será declarado y pagado mensualmente en el formulario dispuesto por el Servicio de Rentas Internas para la declaración de retenciones en la fuente y será empleado como crédito tributario exclusivamente para el pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, durante el año fiscal. De producirse un remanente al final del año, el contribuyente podrá solicitar la devolución del pago en exceso, en los plazos previstos para el efecto en la normativa tributaria.

Para los componentes de producción propia y exportación se deberá emitir un comprobante de retención por cada componente, a nombre del exportador.

Artículo 7.- Declaración y pago del impuesto a la renta único.- El impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero deberá ser declarado y pagado anualmente mediante la declaración del Impuesto a la Renta anual en los plazos establecidos en la Ley de Régimen

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Tributario Interno y su reglamento, sin perjuicio de las retenciones mensuales que deban realizarse en los términos previstos en la normativa tributaria.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Las retenciones efectuadas en la compra de banano a productores locales, así como las liquidaciones mensuales a cargo de los exportadores de banano, incluyendo aquellas a generarse cuando el banano exportado es producido por el mismo sujeto pasivo exportador, deben ser declaradas y pagadas de manera mensual, en el formulario dispuesto por el Servicio de Rentas Internas para la declaración de retenciones en la fuente, según las especificaciones técnicas disponibles en la página web del Servicio de Rentas Internas, en las fechas establecidas en la normativa tributaria para la declaración y pago de los valores retenidos por concepto de Impuesto a la Renta.

El anexo transaccional simplificado deberá presentarse de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas disponibles en la página web del Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, referente a la equivalencia de cajas por semana, será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2021. En consecuencia, respecto del ejercicio fiscal 2020, se aplicará el esquema de equivalencia previsto en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000120, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 444 de 24 de febrero de 2015.

SEGUNDA.- Las sociedades y personas naturales que hayan realizado retenciones durante el ejercicio fiscal 2020, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, aun cuando no era menester hacerlo o en porcentajes distintos a los indicados en esta resolución, deberán declarar y pagar dichas dentro de los plazos fijados en la normativa tributaria vigente. Los valores que se hayan retenido constituirán crédito tributario para el sujeto pasivo a quien se le haya efectuado la retención y será liquidado en las respectivas declaraciones, en las formas y condiciones previstas en la normativa tributaria vigente.

TERCERA.- Para el ejercicio fiscal 2020, respecto de los sujetos pasivos que no hubieren diferenciado en su facturación la producción que cuenta con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas de aquella que no cuenta con tal certificación, no será aplicable lo dispuesto en el último inciso del artículo 5 de esta Resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de que el sujeto pasivo distinga, al momento de liquidar el impuesto anual, el tipo de producción con y sin certificado vigente de buenas prácticas agrícolas, contando con los justificativos y respaldos que acrediten la correcta diferenciación y aplicación de la tarifa diferenciada.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC 12-00089, y sus reformas, publicada en el Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo de 2012.

SEGUNDA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC 15-00000120, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 444 de 24 de febrero de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del presente acto normativo.

Registro Oficial N° 359 – Segundo Suplemento Martes 29 de diciembre de 2020 – 41

TERCERA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000038, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 182 de 16 de febrero de 2018.

CUARTA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC 18-00000418, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 347 de 15 de octubre de 2018.

QUINTA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC 19-00000066, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 115 de 07 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este acto normativo.

Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, Galo Maldonado López, Director General Subrogante del Servicio de Rentas Internas, el 23 de diciembre de 2020.

Lo certifico.