Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 30 de octubre de 2018 (R. O.358, 29 -octubre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

521 Rectifíquese el Decreto Ejecutivo No. 1190 de 8 de septiembre de 2016

522 Rectifíquese el Decreto Ejecutivo No. 457 de 17 de julio de 2018

523 Concédese el indulto presidencial a favor del señor Jonnathan Xavier Valladares Alvarracín

524 Concédese el indulto presidencial a favor del señor Moisés Elias Granja Lasso

526 Suprímese la Secretaría de Inteligencia

N° 521

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;

Que, el artículo 147 ibídem, establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para

2 – Martes 30 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 358

su integración organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas

[…]»;

Que, el artículo 160, inciso segundo ibídem, establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.»;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. «;

Que, el artículo 101 ibídem, establece: «El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado. «;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina que «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales serán nombrados por el Ejecutivo a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, el artículo 101 ibídem, preceptúa lo siguiente: «El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante orgánica «;

Que, el artículo 10 del Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, preceptúa: «Los Oficiales Superiores en el grado de

Coronel o Capitán de Navio de todas las especialidades: Arma, Técnicos o de Servicios, de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, podrán ser Agregados de Defensa «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1190, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra al señor CRNL. EMT. AVC. NELSON JULIO VALLEJO AYALA, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 27 de diciembre de 2016 hasta el 26 de diciembre de 2018;

Que, con oficio N° FA-EE-2018-0488-O de 17 de agosto de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se digne autorizar y disponer a quien corresponda, realice los trámites de rectificación del Decreto Ejecutivo N°1190 de 8 de septiembre de 2016, en lo que concierne a la fecha de culminación de funciones como Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia, del señor CRNL. EMT. AVG. NELSON JULIO VALLEJO AYALA, por cuanto se ha iniciado el proceso de calificación de ascenso al inmediato grado superior de los señores oficiales Coroneles, que con fecha 27 de octubre de 2018 cumplen con el tiempo de permanencia en el grado, proceso en el cual se encuentra inmerso el referido señor oficial; y,

Que, con oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-2961 de 23 de agosto de 2018. el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas solicita al señor Ministro de Defensa Nacional, proceda con el trámite correspondiente para rectificar el Decreto Ejecutivo N° 1190 de 8 de septiembre de 2016, a través del cual se nombra al señor CRNL. EMT. AVC. NELSON JULIO VALLEJO AYALA, para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia. La rectificación consiste en cambiar la fecha de culminación de funciones que consta 26 de diciembre de 2018, reemplazándola por 26 de octubre de 2018.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Rectificar en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 1190 de 8 de septiembre de 2016, la fecha en que el señor CRNL. EMT. AVC. NELSON JULIO VALLEJO AYALA, concluye sus funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Colombia, reemplazando, «26 de diciembre de 2018» por «26 de octubre de 2018.

Art. 2.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Registro Oficial N° 358 – Suplemento Martes 30 de octubre de 2018 – 3

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N°522

Lenín Moreno Gárces

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública

[…]»;

Que, el artículo 147 ibídem, establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas []»;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.»;

Que, el artículo 101 ibídem, establece: «El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de

impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado. «;

Que, el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, estipula lo siguiente: «El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes: […] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos []»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 457 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al señor SUBS. TÉC. AVC. MOLINA POZO WASHINGTON POLIVIO, para que desempeñe el cargo de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia, con sede en la ciudad de Bogotá, a partir del 17 de julio de 2018 al 16 de julio de 2019;

Que, mediante memorando N° MREMH-EECUCOLOMBIA-2018-1245-M de 26 de julio de 2018, el señor Embajador de Ecuador en Colombia comunica al Director de Administración del Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que el señor SUBS. TÉC. AVC. MOLINA POZO WASHINGTON POLIVIO, arribó a la ciudad de Bogotá el 24 de julio de 2018, según consta en el sello de entrada a Colombia estampado en su pasaporte, al respecto el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia establece que la fecha de inicio de la gestión en la Embajada, para cualquier funcionario, es la de llegada al país, en consecuencia no cumpliría el lapso de un año, por lo que solo cabría la posibilidad de una «acreditación temporal», lo que afecta los derechos fijados en las disposiciones sobre las «inmunidades y privilegios»;

Que, mediante oficio N° EA-EE-2018-0492-O de 17 de agosto de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, se dirigió al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para manifestar que el señor SUBS. TÉC. AVC. MOLINA POZO WASHINGTON POLIVIO, arribó a la ciudad de Bogotá el 24 de julio de 2018, y que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, establece que la fecha de inicio de gestión

4 – Martes 30 de octubre de 2018 Suplemento – Registo Oficial N° 358

en la Embajada para cualquier funcionario es a partir de su llegada al país: por esa razón, solicita se realice la rectificación de fechas en el Decreto Ejecutivo N° 457; y,

Que, con oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-2960 de 23 de agosto de 2018, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas solicita al señor Ministro de Defensa Nacional, se proceda con el trámite pertinente para la rectificación de las fechas del nombramiento del señor SUBS. TÉC. AVC. MOLINA POZO WASHINGTON POLIVIO, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 457 de 17 de julio de 2018.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Rectificar en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 457 de 17 de julio de 2018, las fechas del nombramiento del señor SUBS. TÉC. AVC. MOLINA POZO WASHINGTON POLIVIO, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Colombia, reemplazando, «a partir del 17 de julio de 2018 al 16 de julio de 2019 por «a partir del 24 de julio de 2018 al 26 de julio de 2019 «.

Art. 2.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp.) Oswaldo Jarrín Román, Ministerio de Defensa Nacional.

f) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°523

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014. se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Jonnathan Xavier Valladares Alvarracín fue sentenciado a cumplir la pena de nueve años cuatro meses de privación de libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Cuenca, en el procedimiento directo nro. 01283-2016-00716. por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el inciso primero del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, sentencia que fue ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, y que se encuentra ejecutoriada;

Que mediante oficio Nro. MJDHC- MJDHC-2018-0576-01; de 7 de agosto de 2018, el Ministerio de Justicia. Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Jonnathan Xavier Valladares Alvarracín: instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Jonnathan Xavier Valladares Alvarracín, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución. y que se encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra una conducta muy buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido y ha ofrecido sus disculpas a las víctimas: y.

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con

Registro Oficial N° 358 – Suplemento Martes 30 de octubre de 2018 – 5

el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Jonnathan Xavier Valladares Alvarracín el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia. Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 524

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Moisés Elias Granja Lasso fue sentenciado a cumplir la pena de cinco años de privación de libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en el procedimiento nro. 174602016-00658, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el número 5 del inciso segundo del artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal, sentencia que fue ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, y que se encuentra ejecutoriada;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0577-OF de 7 de agosto de 2018, el Ministerio de Justicia. Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Moisés Elías Granja Lasso; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Moisés Elías Granja Lasso, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad, durante lo cual registra una conducta muy buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido y ha ofrecido sus disculpas a las víctimas; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y. el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Moisés Elias Granja Lasso el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia. Derechos Humanos y. Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Regitro Oficial.

6 – Martes 30 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 358

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°526

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, los numerales 2 y 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establecen como deber primordial del Estado, garantizar y defender la soberanía nacional y la seguridad integral;

Que, los numerales 6 y 17 del artículo 147 de la Carta Magna contemplan entre las atribuciones del Presidente Constitucional de la República, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación, así como velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública y ejercer la dirección de la política de la defensa nacional;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, mediante la Ley de Seguridad Pública y del Estado publicada en el Registro Oficial Suplemento 35 de 28 de septiembre de 2009 se creó la Secretaría Nacional de Inteligencia como una entidad de derecho público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1768 publicado en el Registro Oficial Suplemento 613 de 16 junio de 2009 se reorganizó la Dirección Nacional de Inteligencia y se creó la Secretaría de Inteligencia con sede en la ciudad de Quito, con independencia administrativa y financiera;

Que, a través de la Disposición General del Decreto Ejecutivo 62 publicado en Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013, se reformó el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, y se cambió la denominación de «Secretaría Nacional de Inteligencia» a «Secretaría de Inteligencia»;

Que, el Decreto Ejecutivo 501 de 12 de septiembre de 2018, derogó el Decreto Ejecutivo 248 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018 y reformó las disposiciones para regular el proceso de diseño institucional.

Que, el Decreto Ejecutivo 501 de 12 de septiembre de 2018 mantiene la atribución de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de realizar el análisis programático e institucional de las propuestas de diseño institucional, en función de la cual, dicha cartera de Estado emitió el informe correspondiente mediante oficio Nro. SENPLADES-2018-0834-OF de 6 de agosto de 2018;

Que, el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece las atribuciones y deberes del Presidente de la República, entre otras, adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales: así como crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, para cuyo ejercicio, el Presidente de la República tiene la facultad de disponer la forma de organización institucional y territorial de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala como uno de los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, dictaminar en forma previa obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, por lo que ha emitido dictamen favorable mediante oficio Nro. MEF-MINFIN-2018-0722-O de 5 de septiembre de 2018;

Que, el inciso final del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prescribe que el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad de organización, puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo; y,

Que, a fin de renovar la doctrina de inteligencia estratégica y contrainteligencia del Estado Ecuatoriano, es necesario reorganizarla y dotarla de una nueva estructura para adaptarla a las necesidades del Estado Ecuatoriano dentro del marco constitucional vigente, para que durante la ejecución de las actividades de inteligencia, inteligencia estratégica y contrainteligencia se produzca sólo información que contribuya a la seguridad pública y del Estado.

Registro Oficial N° 358 – Suplemento Martes 30 de octubre de 2018 – 7

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo y, los literales a), b), c), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Suprímase la Secretaría de Inteligencia.

Art. 2.- Créase el Centro de Inteligencia Estratégica (CÍES) como el ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia. Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito.

Art. 3.- El Centro de Inteligencia Estratégica estará representado por un Director General con rango de Ministro de Estado quien será designado por el Presidente de la República.

Art. 4.- Transfiérase al Centro de Inteligencia Estratégica las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, presupuesto, recursos, bienes y en general, todos los activos y pasivos que consten en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, así como convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos de la extinta Secretaría de Inteligencia.

Art. 5.- Desígnese a Jorge Costa Palacios como Director General del Centro de Inteligencia Estratégica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En toda la normativa vigente en donde se haga referencia a la «Secretaría Nacional de Inteligencia» o a la «Secretaría de Inteligencia», léase como «Centro de Inteligencia Estratégica».

SEGUNDA.- Desígnese como Administrador Temporal al Subsecretario General de la extinta Secretaría de Inteligencia o quien haga sus veces, quien tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso administrativo de traspaso y. ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo.

TERCERA.- Las partidas presupuestarias, activos y pasivos, obligaciones y contratos que le correspondían a la Secretaría de Inteligencia pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Centro de Inteligencia Estratégica. Los bienes muebles e inmuebles de propiedad o en uso de la Secretaría de Inteligencia, bajo cualquier título, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del «Centro de Inteligencia Estratégica» o de otras entidades de la Administración Pública según lo determine el Administrador Temporal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Administrador Temporal deberá realizar todas las acciones pertinentes para el traspaso de todas las partidas presupuestarias, los activos y pasivos, obligaciones y contratos, bienes muebles e inmuebles en el plazo máximo de noventa días.

SEGUNDA.- Todos los reclamos procesos precontractuales, contractuales, administrativos, judiciales y extra-judiciales que al momento de la expedición del presente Decreto Ejecutivo se encuentren en marcha, seguirán siendo tramitados por el Centro de Inteligencia Estratégica.

TERCERA.- En el plazo máximo de noventa días, el Administrador Temporal en coordinación con el Ministerio del Trabajo, evaluará el personal, pudiendo cesar o suprimir el personal o puestos innecesarios de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normativa aplicable.

CUARTA.- El Ministerio del Trabajo y el Centro de Inteligencia Estratégica realizarán los procesos de evaluación y selección de las personas que prestarán sus servicios en el Centro de Inteligencia Estratégica, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, disposiciones de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa pertinente.

QUINTA.- En el plazo máximo de sesenta días, el Centro de Inteligencia Estratégica, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, desarrollarán la matriz de competencias, modelo de gestión, estatuto y manual de puestos institucional y demás acciones necesarias a fin de asegurar el debido funcionamiento del Centro de Inteligencia Estratégica.

SEXTA.- El Director del Centro de Inteligencia Estratégica garantizará la entrega de inteligencia estratégica a las autoridades correspondientes.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- En el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428. publicado en Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, suprímase el numeral 8 del artículo innumerado que se encuentra a continuación del artículo 16.

SEGUNDA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que tendrá vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República, al Ministerio de Trabajo, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y al Ministerio de Economía y Finanzas.

8 – Martes 30 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 358

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de septiembre del 2018.

f.) Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.