Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 21 de diciembre de 2020 (R.O.354, 21– diciembre -2020) Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0100 Déjense sin efecto varios acuerdos ministeriales

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0101 Deléguese a el/la Subsecretario/a de Acuacultura, sustancie y resuelva los recursos interpuestos a las resoluciones suscritas por el Ab. Bernardo Paúl Hidalgo Baquerizo, Subsecretario de Recursos Pesqueros

CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1400-OF Informe Técnico de Consulta de Clasifcación Arancelaria / Mercancía: “MIAAQUA ESSENTIAL

SENAE-SGN-2020-1401-OF Informe Técnico de Consulta de Clasifcación Arancelaria / Mercancía: RELOJ INTELIGENTE VENU

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

MTOP-SPTM-2020-0080-R Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R de 17 de marzo del 2020 y otra

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA – SERCOP:

R.I.-SERCOP-2020-0017 Refórmese la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459 (Reformada), de 20 de noviembre de 2018

Págs.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC20-00000069 Modifíquese la Resolución Nro. NAC- DGERCGC16-000000191, publicada en el Registro Oficial Nro. 768 de 3 de junio de 2016, y sus reformas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………… Cantón Saraguro: Que reforma a la Ordenanza que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos y privados

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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0100

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, facultad que se instrumenta a través de la expedición de acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: «Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación; 2. El cumplimiento del plazo o de la condición.»;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano des concentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;

Que, el artículo 57 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de

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la República designó al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0019 de fecha 18 de febrero del 2020, el señor Ministro Iván Ontaneda Berrú delegó a la Eco. Verónica Virginia Chávez Man Ging, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, para que suscriba el Convenio Marco de colaboración con la empresa NSF ECUADOR S.A.;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0021 de fecha 18 de febrero del 2020, el señor Ministro Iván Ontaneda Berrú delegó a la Eco. Verónica Virginia Chávez Man Ging, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, para que suscriba el Convenio Marco de colaboración con empresa de Servicios de Capacitación y Consultoría en Comercio Exterior – SC3;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0022 de fecha 18 de febrero del 2020, el señor Ministro Iván Ontaneda Berrú delegó a la Eco. Verónica Virginia Chávez Man Ging, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, para que suscriba el Convenio Marco de colaboración con la empresa ENTREGAS ESPECIALES ESPENTREGAS S.A;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0039 de fecha 17 de marzo del 2020, el señor Ministro Iván Ontaneda Berrú delegó a la Eco. Verónica Virginia Chávez Man Ging, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, para que suscriba el Convenio Marco de colaboración con la empresa Fabco China Company Limited;

Que, mediante informe técnico Nro. MPCEIP-VPEI-DBSE-009-2020 de la Dirección de Balcón de Servicios al Exportador, de fecha 06 de noviembre de 2020, se establece en sus recomendaciones: «De acuerdo a las disposiciones generales emitidas mediante memorando Nro. MPCEIP-CGAJ-2020 0238-M de fecha 25 de junio del 2020, por la Coordinación General de Asesoría Jurídica del MPCEIP, respecto a lineamientos establecidos para la suscripción de Convenios; se recomienda que la Coordinación General de Asesoría Jurídica elabore el borrador del acto normativo que deje sin efecto los Acuerdos Ministeriales 0019, 0021,0022, 0039»

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019;

ACUERDA:

Art. 1.- Dejar sin efecto los Acuerdo Ministeriales: Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0019, Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0021, Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0022 de 18 de febrero de 2020 y Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0039 de 17 de marzo de 2020.

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese el Viceministerio de

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Promoción de Exportaciones e Inversiones.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 23 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0101

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, en el artículo 233 Ibídem señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)»;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 187 de fecha 21 de abril de 2020, se publicó y entro en vigencia la nueva Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, indica: «El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional»;

Que, en el artículo 14 de la norma ibídem se señala las 29 atribuciones que le corresponden al ente rector para el cumplimiento de sus competencias;

Que, el artículo 188 de la Ley ibídem dispone: «Naturaleza de las infracciones. – Las infracciones tipificadas y las sanciones previstas en esta Ley son de naturaleza administrativa «;

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Que, el artículo 189 de Ley en referencia establece: «Potestad sancionadora. – Corresponde al ente rector, ejercer la potestad sancionadora garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con las disposiciones, procedimientos y plazos establecidos en el Código Orgánico Administrativo «;

Que, el artículo 190 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, indica: «responsables. – Será sancionada por hechos constitutivos de infracción administrativa la persona natural o jurídica, sea nacional o extranjera, cuya responsabilidad sea debidamente comprobada «;

Que, el artículo 191 de la Ley ibídem señala: «Responsabilidad Administrativa-. La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley es de naturaleza administrativa, en los casos que se presuma el cometimiento de un tipo de responsabilidad penal se seguirá el procedimiento adjetivo correspondiente»;

Que, el artículo 196 de la Ley en referencia dispone: «Del procedimiento administrativo. – El procedimiento administrativo sancionador se regulará de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de las normas especiales estipuladas en el presente Capítulo. El ente rector deberá en todo momento actuar con estricta sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso «;

Que, en el artículo 202 de la Ley ibídem indica: «Informes. – Los informes de los inspectores, observadores, centro de monitoreo y control del ente rector, servirán de base para iniciar expedientes administrativos sancionadores y pueden ser utilizados como prueba en el proceso, de conformidad con el Código Orgánico Administrativo. Previo al inicio de un expediente administrativo sancionador, el ente rector, en virtud del principio de eficiencia y racionalidad, deberá analizar la relación de los hechos con las pruebas, y si hubiere méritos suficientes se dará inicio al procedimiento conforme a los protocolos que para el efecto se generen «;

Que, en la Disposiciones Generales Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca dispone. – «Los títulos habilitantes sean estos permisos, concesiones y en general todas las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la publicación de la presente Ley, mantendrán su plazo de vigencia. Los títulos habilitantes cuyo otorgamiento se encuentre en curso al momento de la promulgación de la presente Ley, se tramitarán según los procedimientos previstos en la legislación anterior, ante el ente rector»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7 señala: «Principio de desconcentración. – La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación…»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente «;

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Que, el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, establece la prohibición de delegación: «No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las Competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo regula los reclamos administrativos aplicables a los procedimientos administrativos que las personas puedan plantear ante las administraciones públicas;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES. – Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. ( …)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 24 de mayo de 2017, se escinde el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de comercio Exterior e Inversiones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca y, una vez concluido este proceso, se modificará la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción y Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (…);

Que mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0058 de fecha 22 de julio de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, realiza delegación a favor de el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca, para la sustanciación y resolución de impugnación de recursos; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 811 de fecha 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al suscrito como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Registro Oficial N° 354 – Suplemento Lunes 21 de diciembre de 2020 – 9

ACUERDA:

Artículo 1.- DELEGAR a el/la Subsecretario/a de Acuacultura del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, sustancie y resuelva los recursos interpuestos a las resoluciones suscritas por el Ab. Bernardo Paúl Hidalgo Baquerizo, en calidad de Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca;

Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial; y de la publicación del presente instrumento, encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca.

El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 24 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

10 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 354

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1400-OF Guayaquil, 04 de septiembre de 2020

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «MIAAQUA ESSENTIAL»; Presentación: bolsas de aluminio de 20 Kg; Fabricante: MIAVIT GMBH/ Solicitante: DIMUNE S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-6785-E.

Señor

Arturo Ernesto Solis Paredes Gerente General DIMUNE S.A.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional mediante Documentos No No SENAE-DSG-2020-6785-E de 24 de Agosto de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Arturo Ernesto Solís Paredes, Representante Legal de la empresa DIMUNE S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791830431001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-EGV-IF-2020-0363, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«(…) 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

24 de agosto 2020

Solicitante:

Sr. Arturo Ernesto Solís Paredes, Representante Legal de la empresa DIMUNE S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791830431001.

Nombre comercial de la mercancía:

«MIAA Q UA ESSENTIAL «

Marca y modelo:

Marca: MIAAQUA ESSENTIAL Sin modelo

Presentación

Bolsas de aluminio de 20 Kg

Fabricante de la mercancía:

MIAVIT GMBH

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial: «MIAAQUA ESSENTIAL»

Descripción del producto: Es una premezcla para peces y camarones su uso ayuda a reducir la utilización de antibióticos y tratamientos médicos, funciona también como antibacteriano y estimula las células epiteliales

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dando como resultado un menor daño por bacterias patógenas ya que logra una mayor longitud de las vellosidades intestinales.

Listado de Ingredientes:

Nutriente

Contenido

Butirato de calcio

62%

Grasa hidrogenada

15%

Mezcla de aromatizantes

5%

almidón de trigo

18%

Campo de aplicación: Acuicultura. Indicaciones:

  • Cuando hay una necesidad de reducir los antibióticos y tratamientos médicos.
  • Funciona de antibacteriano y estimula células epiteliales.
  • El resultado será un menor daño por bacterias patógenas que logra una mayor longitud de las vellosidades

Dosificación recomendada:

Dosificación según el perfil de riesgo patógeno en kilogramos por tonelada de pienso:

  • Riesgo bajo: 0.5 kg por tonelada
  • Riesgo medio 1.0 kg por tonelada
  • Riesgo alto: 1.5 kg por tonelada

Presentación: Bolsas de aluminio 20 Kg

Especificaciones:

Color: beige Apariencia: granulos Fragancia: típicos

Notas generales: La estabilidad del producto se mantiene únicamente en condiciones de almacenamiento apropiadas. Almacenar en un lugar fresco y seco (7°C-25°C, max. 60% RH), protegido de la luz solar directa. Mantener el empaque cerrado después de usar.

Proceso de producción y control de calidad:

1. Materias primas

Sólo las materias primas que han sido controladas por el departamento de control de calidad y que son liberadas para su uso se permiten para ser utilizadas en la fabricación. Cada materia prima es identificada con el número de artículo, el número de lote y la fecha de ingreso al almacén.

2. Producción

Basándose en la forma del producto antes mencionado, se calcula una orden de mezcla para la producción. Contenido: mezclador, peso de cada materia prima para un lote, instrucciones de embalaje.

De acuerdo con la orden de mezcla, la cantidad de cada materia prima para la producción de un lote, se pesa y se documenta mediante un control de proceso electrónico. La suma total de pesos debe estar de acuerdo con la suma total de pesos en la orden de mezcla.

12 Lunes 21 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 354

Las materias primas se mezclan durante un periodo de 240 segundos y a una temperatura promedio entre 20° y 30° centígrados de acuerdo a las instrucciones generales para la mezcla.

El producto final es embalado por un equipo automático.

El peso de los embalajes se controla en línea mediante un control de proceso electrónico. Se toman muestras para el control de calidad de acuerdo con las instrucciones generales para el control de productos envasados.

El peso total de los envases finales se controla y se documenta por el control del proceso electrónico.

3. Control de calidad

Etiqueta y calidad del embalaje

Análisis de ingredientes por análisis químico (si es requerido por el cliente)

Con base en la información contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-6785-E, se define que la mercancía motivo de consulta «MIAAQUA ESSENTIAL», marca: Miaaqua Essential, sin modelo, del fabricante: MIAVIT GMB, es una premezcla para peces y camarones, compuesta por butirato de calcio 62%, grasa hidrogenada 15%, mezcla de aromatizantes 5% y almidón de trigo 18%, su uso ayuda a reducir la utilización de antibióticos y tratamientos médicos, funciona también como antibacteriano y estimula las células epiteliales dando como resultado un menor daño por bacterias patógenas ya que logra una mayor longitud de las vellosidades intestinales, presentado en bolsas de aluminio de 20 Kg.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 las cuales se citan a continuación:

Texto de partida 23.09

«Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales».

Nota legal 1 del Capítulo 23

«1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.»

Notas explicativas departida 23.09

«Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;

1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);

Registro Oficial N° 354 – Suplemento Lunes 21 de diciembre de 2020 – 13

  1. completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  2. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio. …»

«C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O « COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS AYB ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

  1. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  2. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «MIAAQUA ESSENTIAL», es una premezcla para peces y camarones, compuesta por butirato de calcio 62%, grasa hidrogenada 15%, mezcla de aromatizantes 5% y almidón de trigo 18%, su uso ayuda a reducir la utilización de antibióticos y tratamientos médicos, funciona también como antibacteriano y estimula las células epiteliales dando como resultado un menor daño por bacterias patógenas ya que logra una mayor longitud de las vellosidades intestinales, presentado en bolsas de aluminio de 20 Kg., por tanto, queda comprendida en la partida 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

14 Lunes 21 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 354

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.90

Las demás:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

– – – Para uso acuícola

2309.90.20.90

– – – Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía la misma que es una premezcla para peces y camarones (uso acuícola), compuesta por butirato de calcio 62%, grasa hidrogenada 15%, mezcla de aromatizantes 5% y almidón de trigo 18%, su uso ayuda a reducir la utilización de antibióticos y tratamientos médicos, funciona también como antibacteriano y estimula las células epiteliales dando como resultado un menor daño por bacterias patógenas ya que logra una mayor longitud de las vellosidades intestinales, presentado en bolsas de aluminio de 20 Kg, Se descarta la subpartida arancelaria «2309.90.20.90 – – -Los demás», sugerida por el importador, considerando que la información técnica del fabricante indica que la mercancía es de uso acuícola, por tanto se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «2309.90.20.10 — Para uso acuícola».

4.- Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante MIAVIT GMBH (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-6785-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «MIAAQUA ESSENTIAL», marca: Miaaqua Essential, sin modelo, es una premezcla para peces y camarones, compuesta por butirato de calcio 62%, grasa hidrogenada 15%, mezcla de aromatizantes 5% y almidón

de trigo 18%, su uso ayuda a reducir la utilización de antibióticos y tratamientos médicos, funciona también como antibacteriano y estimula las células epiteliales dando como resultado un menor daño por bacterias patógenas ya que logra una mayor longitud de las vellosidades intestinales, presentado en bolsas de aluminio de 20 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida «2309.90.20.10 — Para uso acuícola»..(…)»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 354 – Suplemento Lunes 21 de diciembre de 2020 – 15

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2020-0363

Guayaquil, 27 de Agosto de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «MIAAQUA ESSENTIAL»; Presentación: bolsas de aluminio de 20 Kg; Fabricante: MIAVIT GMBH/ Solicitante: DIMUNE S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-6785-E.

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No SENAE-DSG-2020-6785-E de 24 de Agosto de 2020, en relación a la consulta suscrita por el Sr. Arturo Ernesto Solís Paredes, Representante Legal de la empresa DIMUNE S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791830431001, documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- ha presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta’.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «MIAAQUA ESSENTIAL»; Presentación: bolsas de aluminio de 20 Kg; Marca: MIAAQUA ESSENTIAL;, Sin modelo; Fabricante: MIAVIT GMBH.

16 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 354

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis: 1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

24 de agosto 2020

Solicitante:

Sr. Arturo Ernesto Solís Paredes, Representante Legal de la empresa DIMUNE S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791830431001.

Nombre comercial de la mercancía:

«MIAAQUA ESSENTIAL»

Marca y modelo:

Marca: MIAAQUA ESSENTIAL Sin modelo

Presentación

Bolsas de aluminio de 20 Kg

Fabricante de la mercancía:

MIAVIT GMBH

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial:

«MIAAQUA ESSENTIAL»

Descripción del producto:

Es una premezcla para peces y camarones su uso ayuda a reducir la utilización de antibióticos y tratamientos médicos, funciona también como antibacteriano y estimula las células epiteliales dando como resultado un menor daño por bacterias patógenas ya que logra una mayor longitud de las vellosidades intestinales.

Listado de Ingredientes:

Nutriente

Contenido

Butirato de calcio

62%

Grasa hidrogenada

15%

Mezcla de aromatizantes

5%

Almidón de trigo

18%

Campo de aplicación:

Acuicultura.

Indicaciones:

Cuando hay una necesidad de reducir los antibióticos y tratamientos médicos.

Funciona de antibacteriano y estimula células epiteliales.

El resultado será un menor daño por bacterias patógenas que logra una mayor longitud de las vellosidades

Registro Oficial N° 354 – Suplemento Lunes 21 de diciembre de 2020 – 17

Dosificación recomendada:

Dosificación según el perfil de riesgo patógeno en kilogramos por tonelada de pienso:

Riesgo bajo: 0.5 kg por tonelada Riesgo medio 1.0 kg por tonelada Riesgo alto: 1.5 kg por tonelada

Presentación:

Bolsas de aluminio 20 Kg

Especificaciones:

Color: beige Apariencia: granulos Fragancia: típicos

Notas generales:

La estabilidad del producto se mantiene únicamente en condiciones de almacenamiento apropiadas. Almacenar en un lugar fresco y seco (7°C-25°C, max. 60% RH), protegido de la luz solar directa. Mantener el empaque cerrado después de usar.

Proceso de producción y control de calidad:

1. Materias primas

Sólo las materias primas que han sido controladas por el departamento de control de calidad y que son liberadas para su uso se permiten para ser utilizadas en la fabricación. Cada materia prima es identificada con el número de artículo, el número de lote y la fecha de ingreso al almacén.

2. Producción

Basándose en la forma del producto antes mencionado, se calcula una orden de mezcla para la producción. Contenido: mezclador, peso de cada materia prima para un lote, instrucciones de embalaje.

De acuerdo con la orden de mezcla, la cantidad de cada materia prima para la producción de un lote, se pesa y se documenta mediante un control de proceso electrónico. La suma total de pesos debe estar de acuerdo con la suma total de pesos en la orden de mezcla.

Las materias primas se mezclan durante un periodo de 240 segundos y a una temperatura promedio entre 20° y 30° centígrados de acuerdo a las instrucciones generales para la mezcla.

El producto final es embalado por un equipo automático.

El peso de los embalajes se controla en línea mediante un control de proceso electrónico. Se toman muestras para el control de calidad de acuerdo con las instrucciones generales para el control de productos envasados.

El peso total de los envases finales se controla y se documenta por el control del proceso electrónico.

18 Lunes 21 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 354

3. Control de calidad

Etiqueta y calidad del embalaje

Análisis de ingredientes por análisis químico (si es requerido por el cliente) Fotografías:

Con base en la información contenida en documento No. SENAE-DSG-2020-6785-E, se define que la mercancía motivo de consulta «MIAAQUA ESSENTIAL», marca: Miaaqua Essential, sin modelo, del fabricante: MIAVIT GMB, es una premezcla para peces y camarones, compuesta por butirato de calcio 62%, grasa hidrogenada 15%, mezcla de aromatizantes 5% y almidón de trigo 18%, su uso ayuda a reducir la utilización de antibióticos y tratamientos médicos, funciona también como antibacteriano y estimula las células epiteliales dando como resultado un menor daño por bacterias patógenas ya que logra una mayor longitud de las vellosidades intestinales, presentado en bolsas de aluminio de 20 Kg.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 las cuales se citan a continuación:

Registro Oficial N° 354 – Suplemento Lunes 21 de diciembre de 2020 – 19

• Texto de partida 23.09

«Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales».

• Nota legal 1 del Capítulo 23

«1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.»

Notas explicativas de partida 23.09

«Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melabas o adúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a;

  1. proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
  2. completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  3. o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original y a no son reconocibles al microscopio. …»

«C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS AY B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y. deforma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o pro vitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
  2. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  3. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «MIAAQUA ESSENTIAL», es una premezcla para peces y camarones, compuesta por butirato de calcio 62%, grasa hidrogenada 15%, mezcla de aromatizantes 5% y almidón de trigo 18%, su uso ayuda a reducir la utilización de antibióticos y tratamientos médicos, funciona también como antibacteriano y estimula las células epiteliales dando como resultado un menor daño por bacterias patógenas ya que logra una mayor longitud de las vellosidades intestinales, presentado en bolsas de aluminio de 20 Kg., por tanto, queda comprendida en la partida 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

20 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 354

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, aposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los

animales.

– Las demás:

– – Preparaciones forrajeras con

adición de melabas o

de adúcar

– – Premezclas:

—— Para uso acuícola

— Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud de las características de la mercancía la misma que es una premezcla para peces y camarones (uso acuícola), compuesta por butirato de calcio 62%, grasa hidrogenada 15%, mezcla de aromatizantes 5% y almidón de trigo 18%, su uso ayuda a reducir la utilización de antibióticos y tratamientos médicos, funciona también como antibacteriano y estimula las células epiteliales dando como resultado un menor daño por bacterias patógenas ya que logra una mayor longitud de las vellosidades intestinales, presentado en bolsas de aluminio de 20 Kg, Se descarta la subpartida arancelaria «2309.90.20.90 – – – Los demás», sugerida por el importador, considerando que la información técnica del fabricante indica que la mercancía es de uso acuícola, por tanto se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «2309.90.20.10 Vara uso acuícola».

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante MIAVIT GMBH (elementos contenidos en documento No. SENAE-DSG-2020-6785-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «MIAAQUA ESSENTIAL», marca: Miaaqua Essential, sin modelo, es una premezcla para peces y camarones, compuesta por butirato de calcio 62%, grasa hidrogenada 15%, mezcla de aromatizantes 5% y almidón de trigo 18%, su uso ayuda a reducir la utilización de antibióticos y tratamientos médicos, funciona también como antibacteriano y estimula las células epiteliales dando como resultado un menor daño por bacterias patógenas ya que logra una mayor longitud de las vellosidades intestinales, presentado en bolsas de aluminio de 20 Kg; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 23, en la partida arancelaria 23.09, subpartida «2309.90.20.10– – Para uso acuícola».

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Registro Oficial N° 354 – Suplemento Lunes 21 de diciembre de 2020 – 21

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1401-OF Guayaquil, 04 de septiembre de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: RELOJ INTELIGENTE VENU™ / Marca: GARMIN / Solicitante: PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A. / Fabricante: GARMIN INTERNATIONAL, INC. / Documento: SENAE-DSG-2020-6338-E

Señor

Jorge Eduardo Izurieta Araujo

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-6338-E de 11 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Jorge Eduardo Izurieta Araujo, Representante Legal de la compañía IZUENGINE S.A., sociedad que a su vez es Representante Legal de la compañía PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792918588001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0367, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN-

11 de agosto de 2020

SOLICITANTE:

Jorge Eduardo Izurieta Araujo, Representante Legal de la compañía IZUENGINE S.A., sociedad que a su vez es Representante Legal de la compañía PROMOSERVICIOS-VITALITYS.A., con RUC Nro. 1792918588001

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

RELOJ INTELIGENTE VENU™

FABRICANTE:

GARMIN INTERNATIONAL, INC.

MARCA

GARMIN

MODELO

VENU™

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

– Información técnica

– Fotografía de la mercancía

– Manual de usuario

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

El reloj inteligente GPS Venu ™ de muñeca, presenta una pantalla brillante con una duración de la batería de hasta cinco días, se puede observar en la pantalla ejercicios animados de cardio, fuerza, yoga y pilates directamente en tu muñeca. Cuenta con funciones de monitoreo de salud durante todo el día, incluido el seguimiento de la respiración, monitor de energía Body Battery ™, Pulse Oxl. Venu puede mostrarte la imagen completa de tu salud con vividos detalles. Puedes dejar tu teléfono y billetera en casa, porque este reloj te permite descargar música y pagar desde la muñeca con la solución de pago sin contacto Garmin Pay ™.

22 Lunes 21 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 354

Es un reloj multifunción que presenta la hora, fecha, cronómetro y alarma de manera tradicional, cuenta con sensor en la muñeca que mide el ritmo cardiaco

Tipo de pantalla: AMOLED

Tipo de batería: Interna recargable ion – Litio

Conectividad: Bluetooth® y ANT+®

Notificaciones inteligentes: Permanece conectado con notificaciones inteligentes para llamadas entrantes, mensajes de texto, recordatorios de calendario y más.

Puede aceptar o rechazar llamadas, pero para hablar con la persona que llama, debes utilizar el smartphone conectado.

GARMIN COACH: Garmin Coach ofrece planes de entrenamiento gratuitos de 5K, lOKy medio maratón que te guían para alcanzar tu objetivo de carrera y adaptarse según tu rendimiento en el plan.

Funciones de seguridad y rastreo: Las funciones de seguridad y seguimiento incluyen detección de incidentes (durante actividades seleccionadas) y asistencia, que envían tu ubicación en tiempo real a contactos de emergencia

Incluye: Reloj Venu, Cable cargador/datos y documentación

De acuerdo a la carta emitida por el fabricante, adjunta en la solicitud se informa:

«… Todos los modelos son totalmente autónomos en su operación y no requieren de ningún modulo o Interface para funcionar o mostrar sus datos biométricos. Su capacidad cumple el propósito de guardar historia, graficar, analizar y compartir información para su análisis y manejo posterior para la salud y bien estar de cada cliente…»

Fotografías de presentación:

***** Fotografías en Informe Técnico adjunto *****

En base a la información contenida en Documento No. SENAE-DSG-2020-6338-E, se define que la mercancía de nombre comercial «RELOJ INTELIGENTE VENU™», es un reloj multifunción con pantalla AMOLED que presenta la hora, fecha, cronómetro, alarma, GPS, cuenta con sensor en la muñeca que mide el ritmo cardiaco, tiene funciones de monitoreo de salud durante todo el día y en su pantalla se pueden observar ejercicios deportivos animados. El reloj es totalmente autónomo en su operación y no requiere de ningún modulo o interface para funcionar o mostrar sus datos biométricos.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA RELOJ INTELIGENTE VENU™. MODELO VENU™. FABRICANTE GARMIN INTERNATIONAL. INC.

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

De acuerdo a las características de la mercancía en consulta, las funciones principales del producto son: dispositivo con funciones de transmisión y recepción de datos (85.17) y reloj deportivo de características y configuraciones autónomas (91.02), por lo cual se consideran las partidas arancelarias 85.17 y 91.02 para su clasificación:

• Se cita el texto de la partida 85.17:

Registro Oficial N° 354 – Suplemento Lunes 21 de diciembre de 2020 – 23

85.17

Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

• Notas Explicativas de la partida arancelaria 85.17:

«… G) Los demás aparatos de comunicación.

Este grupo comprende los aparatos para conectarse a una red de comunicación, alámbrica o inalámbrica (como una red local o una extendida), o la emisión, transmisión o recepción de voz, otros sonidos, imágenes u otros datos dentro de la red.

Las redes de comunicación incluyen, entre otras, los sistemas para la telecomunicación por corriente portadora, sistemas de línea digital y sus combinaciones. Pueden configurarse como, por ejemplo: red pública de comunicación, de área local (LAN), de área metropolitana (MAN) y red extendida (WAN), ya sean privadas o abiertas…»

• Se cita el texto de la partida 91.02:

91.02

Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.

• Notas Explicativas de la partida arancelaria 91.02:

«Se clasifican aquí los instrumentos horarios mecánicos y los instrumentos horarios eléctricos, casi siempre electrónicos, con caja y mecanismo, de los tipos utilizados para llevar sobre la propia persona, diseñados para funcionar en cualquier posición, que indican la hora o miden intervalos de tiempo, sin tener en cuenta el espesor del mecanismo. Entre estos instrumentos, hay que citar los relojes de pulsera, de bolsillo, colgantes, relojes broche, relojes sortija, etc.

Esta partida comprende no solo los relojes con mecanismo sencillo sino también aquellos con sistemas complejos, es decir, incorporando elementos extras además de los que simplemente indican las horas, minutos y segundos, por ejemplo, los relojes cronógrafos, los relojes con alarma, los relojes de repetición y con dispositivo sonoro, los relojes autómatas, los relojes con calendario y los relojes que indican la reserva de batería.

Se incluyen también los relojes de fantasía o especiales, tales como los relojes herméticos, antichoques o antimagnéticos; relojes de ocho días; relojes de cuerda automática; relojes con agujas y esfera luminosas; los relojes con segundero central o en una parte de la esfera, relojes sin agujas o con ventanillas, relojes deportivos (por ejemplo, relojes para buceadores con indicador de profundidad), relojes con esfera Braille, etc…»

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable, ya que la mercancía analizada cuenta con funciones principales clasificadas en las partidas arancelarias 85.17 y 91.02, se considera la Regla General Interpretativa 3 que indica:

REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

1. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas

24 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 354

lo describe de manera más precisa o completa;

  1. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
  2. Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Del análisis a la RGI 3, al ser las funciones principales de la mercancía en consulta clasificables en las partidas arancelarias 85.17 y 91.02 igualmente específicas e igualmente esenciales, se pone en aplicación la RGI 3 c), por lo cual se determina la clasificación de la mercancía en consulta en la partida arancelaria 91.02.

• Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

– Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:

9102.11.00.00

– – Con indicador mecánico solamente

9102.12.00.00

â– – Con indicador optoelectrónico solamente

9102.19.00.00

– – Los demás

– Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:

– Los demás:

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: «9102.12.00.00 – – Con indicador optoelectrónico solamente», ya que la mercancía en consulta se trata de un reloj multifunción autónomo con indicador optoelectrónico de pantalla AMOLED y no requiere de ningún modulo o interface para funcionar o mostrar sus datos biométricos.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante GARMIN INTERNATIONAL, INC. (Elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-6338-E); se concluye que, en aplicación de la Primera, Tercera c) y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como «RELOJ INTELIGENTE VENU™», fabricante GARMIN INTERNATIONAL, INC., marca GARMIN, modelo VENU™, es un reloj multifunción con pantalla AMOLED que presenta la hora, fecha, cronómetro, alarma, GPS, cuenta con sensor en la muñeca que mide el ritmo cardiaco, tiene funciones de monitoreo de salud durante todo el día y en su pantalla se pueden observar ejercicios deportivos animados. El reloj es totalmente autónomo en su operación y no requiere de ningún modulo o interface para funcionar o mostrar sus datos biométricos, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 91.02, subpartida «9102.12.00.00 – – Con indicador optoelectrónico solamente»…»

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Registro Oficial N° 354 – Suplemento Lunes 21 de diciembre de 2020 – 25

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

26 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 354

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0367

Guayaquil, 01 de septiembre de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: RELOJ INTELIGENTE VENU™ / Marca: GARMIN / Solicitante: PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A. / Fabncante: GARMIN INTERNATIONAL, INC. / Documento: SENAE-DSG-2020-6338-E

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-6338-E de 11 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Jorge Eduardo lzurieta Araujo, Representante Legal de la compañía IZUENGINE S.A., sociedad que a su vez es Representante Legal de la compañía PROMOSERVICIOS-VITALITY S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792918588001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Serado Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación..».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelario para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «RELOJ INTELIGENTE VENU™», marca «GARMIN», modelo VENU™

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

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1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA

DE

DOCUMENTACIÓN:

11 de agosto de 2020

SOLICITANTE:

Jorge Eduardo Izurieta Araujo, Representante Legal de la compañía IZUENGINE S.A., sociedad que a su vez es Representante Legal de la compañía PROMOSERVICIOS-VITALLTY S.A., con RUC Nro. 1792918588001

NOMBRE

COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

RELOJ INTELIGENTE VENU™

FABRICANTE:

GARMIN INTERNATIONAL, INC.

MARCA

GARMIN

MODELO

VENU™

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

– Información técnica

– Fotografía de la mercancía

– Manual de usuario

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

El reloj inteligente GPS Venu™ de muñeca, presenta una pantalla brillante con una duración de la batería de hasta cinco días, se puede observar en la pantalla ejercicios animados de cardio, fuerza, yoga y pilates directamente en tu muñeca. Cuenta con funciones de monitoreo de salud durante todo el día, incluido el seguimiento de la respiración, monitor de energía Body Battery ™, Pulse Oxl. Venu puede mostrarte la imagen completa de tu salud con vividos detalles. Puedes dejar tu teléfono y billetera en casa, porque este reloj te permite descargar música y pagar desde la muñeca con la solución de pago sin contacto Garmin Pay ™.

Es un reloj multifunción que presenta la hora, fecha, cronómetro y alarma de manera tradicional, cuenta con sensor en la muñeca que mide el ritmo cardiaco

Tipo de pantalla: AMOLED

Tipo de batería: Interna recargable ion -Litio

Conectividad: Bluetooth® y ANT+®

Notificaciones inteligentes: Permanece conectado con notificaciones inteligentes para llamadas entrantes, mensajes de texto, recordatorios de calendario y más.

Puede aceptar o rechazar llamadas, pero para hablar con la persona que llama, debes utilizar el smartphone conectado.

GARMIN COACH: Garmin Coach ofrece planes de entrenamiento gratuitos de 5K, lOKy medio maratón que te guían para alcanzar tu objetivo de carrera y adaptarse según tu rendimiento en el plan.

Funciones de seguridad y rastreo: Las funciones de seguridad y seguimiento incluyen detección de incidentes (durante actividades seleccionadas) y asistencia, que envían tu ubicación en tiempo real a contactos de emergencia

Incluye: Reloj Venu, Cable cargador/datos y documentación

De acuerdo a la carta emitida por el fabricante, adjunta en la solicitud se informa:

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«… Todos ¿os modelos son totalmente autónomos en su operación y no requieren de ningún modulo o Interface para funcionar o mostrar sus datos biométricos. Su capacidad cumplir el propósito de guardar historia, graficar, analizar y compartir información para su análisis y manejo posterior para la salud y bien estar de cada cliente…»

Fotografías de presentación:

En base a la información contenida en Documento No. SENAE-DSG-2020-6338-E, se define que la mercancía de nombre comercial «RELOJ INTELIGENTE VENU™», es un reloj multifunción con pantalla AMOLED que presenta la hora, fecha, cronómetro, alarma, GPS, cuenta con sensor en la muñeca que mide el ritmo cardiaco, tiene funciones de monitoreo de salud durante todo el día y en su pantalla se pueden observar ejercicios deportivos animados. El reloj es totalmente autónomo en su operación y no requiere de ningún modulo o interface para funcionar o mostrar sus datos biométricos.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA RELOJ INTELIGENTE VENU™. MODELO VENU™. FABRICANTE GARMIN INTERNATIONAL. INC.

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

De acuerdo a las características de la mercancía en consulta, las funciones principales del producto son: dispositivo con funciones de transmisión y recepción de datos (85.17) y reloj deportivo de características y configuraciones autónomas (91.02), por lo cual se consideran las partidas arancelarias 85.17 y 91.02 para su clasificación:

• Se cita el texto de la partida 85.17:

85.17

Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares)y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de vo^ imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WANJ), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

• Notas Explicativas de la partida arancelaria 85.17:

«… G) Los demás aparatos de comunicación.

Este grupo comprende los aparatos para conectarse a una red de comunicación, alámbrica o inalámbrica (como una red local o una extendida), o la emisión, transmisión o recepción de vo% otros sonidos, imágenes u otros datos dentro de la red. Las redes de comunicación incluyen, entre otras, los sistemas para la telecomunicación por corriente portadora, sistemas de línea digital y sus combinaciones. Pueden configurarse como, por ejemplo: red pública de comunicación, de área local (LAN), de área metropolitana (MAN) y red extendida (WAN),ya sean privadas o abiertas… «

• Se cita el texto de la partida 91.02

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91.02

Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.

• Notas Explicativas de la partida arancelaria 91.02:

«Se clasifican aquí los instrumentos horarios mecánicos y los instrumentos horarios eléctricos, casi siempre electrónicos, con caja y mecanismo, de los tipos utilizados para llevar sobre la propia persona, diseñados para funcionar en cualquier posición, que indican la hora o miden intervalos de tiempo, sin tener en cuenta el espesor del mecanismo. Entre estos instrumentos, hay que citar los relojes de pulsera, de bolsillo, colgantes, relojes broche, relojes sortija, etc.

Esta partida comprende no solo los relojes con mecanismo sencillo sino también aquellos con sistemas complejos, es decir, incorporando elementos extras además de los que simplemente indican las horas, minutos y segundos, por ejemplo, los relojes cronógrafos, los relojes con alarma, los relojes de repetición y con dispositivo sonoro, los relojes autómatas, los relojes con calendario y los relojes que indican la reserva de batería.

Se incluyen también los relojes de fantasía o especiales, tales como los relojes herméticos, antichoques o antimagnéticos; relojes de ocho días; relojes de cuerda automática; relojes con agujas y esfera luminosas; los relojes con segundero central o en una parte de la esfera, relojes sin agujas o con ventanillas, relojes deportivos (por ejemplo, relojes para buceadores con indicador de profundidad), relojes con esfera Brailk, etc… «

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable, ya que la mercancía analizada cuenta con funciones principales clasificadas en las partidas arancelarias 85.17 y 91.02, se considera la Regla General Interpretativa 3 que indica:

REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
  2. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
  3. Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Del análisis a la RGI 3, al ser las funciones principales de la mercancía en consulta clasificables en las partidas arancelarias 85.17 y 91.02 igualmente específicas e igualmente esenciales, se pone en aplicación la RGI 3 c), por lo cual se determina la clasificación de la mercancía en consulta en la partida arancelaria 91.02.

• Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGEA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

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– Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:

9102.11.00.00

– – Con indicador mecánico solamente

9102.12.00.00

– – Con indicador optoelectrónico solamente

9102.19.00.00

– – Los demás

– Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:

– Los demás:

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: a 9102.12.00.00 – – Con indicador optoelectrónico solamente’, ya que la mercancía en consulta se trata de un reloj multifunción autónomo con indicador optoelectrónico de pantalla AMOLED y no requiere de ningún modulo o interface para funcionar o mostrar sus datos biométricos.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante GARMIN INTERNATIONAL, INC. (Elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-6338-E); se concluye que, en aplicación de la Primera, Tercera c) y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como «RELOJ INTELIGENTE VENU™», fabricante GARMIN INTERNATIONAL, INC., marca GARMIN, modelo VENU™, es un reloj multifunción con pantalla AMOLED que presenta la hora, fecha, cronómetro, alarma, GPS, cuenta con sensor en la muñeca que mide el ritmo cardiaco, tiene funciones de monitoreo de salud durante todo el día y en su pantalla se pueden observar ejercicios deportivos animados. El reloj es totalmente autónomo en su operación y no requiere de ningún modulo o interface para funcionar o mostrar sus datos biométricos, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 91.02, subpartida «9102.12.00.00 – – Con indicador optoelectrónico solamente3.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Registro Oficial N° 354 – Suplemento Lunes 21 de diciembre de 2020 – 31

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0080-R Guayaquil, 23 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran en ejercicio de su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: » La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 2 dispone que la política económica tiene como propósito el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, sobre el mismo artículo de nuestra carta magna en su numeral 7 «el Estado Mantendrá la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que: «»El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima»;

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Que, Acuerdo Ministerial 001-2017, del 04 de enero de 2017, publicado Registro Oficial Nro. 944, del 14 de enero del 2017. La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como entidad de control técnica del transporte marítimo estará a cargo de otorgar los siguientes productos y servicios en relación a las naves y personal vinculado al área marítima;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;

Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de población. En la disposición General Primera de la norma citada, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emita directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;

Que, con Acuerdo Interministerial Nro. 001 de 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Trabajo expidió directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratorio de Emergencia Sanitaria de acciones y medidas preventivas frente del brote del coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, el artículo 8 de referido Decreto Ejecutivo, dispone «EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos (…) a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública»;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, emite la Resolución suspensiva de procesos administrativos, entre otros; y de los trámites regulados y controlados por la esta Autoridad Marítima Portuaria Nacional;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0028-R, del 30 de abril de 2020, se hace la primera reforma a la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo de 2020, en donde se modifican los artículos 4 y 6;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0030-R, del 14 de mayo de 2020, en donde se modifica el artículo 7; de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo de 2020;

Que, Mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0058-R, del 14 de septiembre de 2020, se reforma la Resolución Nro.MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo de 2020, incluyendo la extensión que

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hasta el 31 de diciembre de 2020 las medidas indicadas en el artículo 7 de la resolución MTOP-SPTM-2020-0019-R, y además en su artículo 2 Sustituyó, en el artículo 7 la frase por lo siguiente » extender hasta el 31 de diciembre de 2020 las medidas indicadas en el artículo 7 de la resolución MTOP-SPTM-2020-0019-R, una vez que las Autoridades competentes declaren la terminación de la emergencia sanitaria»;

Que, mediante las Resoluciones del 02 de abril de 2020, el COE NACIONAL resolvió «una vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus responsable del evento COVID-19 en el territorio nacional y acogiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública. (…) Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categoriza a las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052, del 15 de mayo del 2020, el Presidente Constitucional del República renovó el estado de excepción dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo del 2020, por 30 días adicionales desde la suscripción del citado Decreto, el cual estuvo vigente al 15 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1074 del 15 de junio del 2020, el Presidente de la República «Declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por presencia del COVID 19 en el Ecuador (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1126, del 14 de agosto del 2020, el Presidente de la República renueva el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia del COVID-19 en el Ecuador a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales para mitigar su contagio masivo en el territorio ecuatoriano;

Que, la declaratoria de Emergencia Sanitaria rige por 60 días, como se establece en el Decreto Ejecutivo No. 1074 (Estado de Excepción), publicado en el Registro Oficial No. 225, de 16 de junio de 2020, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;

Que, el Ministerio de Salud Pública ratifica la vigencia de la Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud del país, a través del Acuerdo Ministerial No. 00024-2020, publicado en el Registro Oficial 679, de 17 de junio de 2020;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 00057-2020, del 13 de septiembre de 2020, el Ministro de Salud Pública acuerda disponer la emergencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, a fin que se mantengan las medidas necesarias para garantizar el derecho a la Salud en la población ante la crisis sanitaria existente provocada por el SARS- CoV-2 causante de la Covid-19, de acuerdo con lo dictaminado por la Corte Constitucional;

Que, mediante Dictamen Nro. 5-20-EE/20 del 24 de agosto del 2020, el Pleno de la Corte Constitucional indicó: (…) 61.- Como se estableció en el control material de la presente renovación de estado de excepción, es imprescindible que más de 5 meses después de la primera declaratoria de esta herramienta excepcional, el Estado ecuatoriano, a través de toda su institucionalidad, responda a la emergencia sanitaria mediante el desarrollo e implementación de los cauces ordinarios idóneos. Para tal efecto, la Corte Constitucional estima necesario fijar ciertas pautas y analizar alternativas que deberán observar y ejecutar las funciones y organismos del Estado y los distintos niveles de gobierno, en el marco de su competencia, a fin de llevar a cabo una transición para afrontar la pandemia de manera efectiva y coordinada, mediante una respuesta institucional basada en el régimen ordinario. (…) 94.- Se debe destacar que, conforme con la Ley Orgánica de la Salud, el Ministerio de Salud es competente para determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo; así como para

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regular y tomar medidas de bioseguridad en coordinación con otros órganos. Entre ellos destacan, por ejemplo, los GADs municipales, que según el artículo 65 del mismo cuerpo legal, deben cumplir con las disposiciones emanadas por la autoridad sanitaria nacional para evitar la propagación de enfermedades transmisibles y asegurar el control de las mismas.»;

Que, el Ministerio del Trabajo ha emitido disposiciones que buscan implementar medidas de bioseguridad en el ámbito laboral. Por ejemplo, el acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-093, de 3 de mayo de 2020, lo cual, evidencia que el régimen ordinario podría asumir la regulación respectiva en esta área;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SPTM-2020-1567-ME, del 05 de octubre del 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, remite informe jurídico como recomendaciones sobre la vigencia de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo del 2020;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-SPTM-2020-1628-ME, del 12 de octubre del 2020, la máxima autoridad de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, remite a las Direcciones de Puertos y Transporte el informe jurídico elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Subsecretaría de Estado;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2020-512-ME, le Dirección de Puertos, en cuanto a al informe jurídico remitido, informa que sobre los trámites regulados y controlaos sobre su gestión, no están siendo afectados y se han venido prestando con normalidad a partir de la vigencia de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0058-R, del 14 de septiembre, y no ve la necesidad de mantener la vigencia de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo del 2020;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DTMF-2020-451-ME, del 27 de octubre del 2020, la Dirección de Transporte, indica que «se cumpla el plazo establecido en la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0058-R del 14 de septiembre 2020, en el cual se extiende hasta el SI de diciembre de 2020, las medidas indicadas en el artículo 7 de la resolución MTOP-SPTM-2020-0019-R, una vez que las Autoridades competentes declaren la terminación de la emergencia sanitaria, de conformidad a la situación actual del país; se considera que no es necesario extender la vigencia de los plazos para la gestión de esta Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial»;

Que, sobre el mismo memorando la Dirección de Transporte recomienda » derogar la resolución Nro.MTOP-SPTMF-2020-0039-R que «Norma la Excepción Temporal y Protocolo de Aplicación para calificar como caso excepcional, que los servicios regulares de transporte marítimo internacional del comercio exterior se abastezcan de contenedores vacíos refrigerados mediante el servicio de cabotaje entre puertos nacionales desde Guayaquil hacia Puerto Bolívar y viceversa»; debido a que las circunstancias de índole sanitaria que motivaron su emisión han cambiado; cabe señalar que en el Art.5 señala que su vigencia será hasta que duré la emergencia sanitaria o que se superen las causas que lo provocaron»;

Que, mediante sumilla inserta del Memorando Nro. MTOP-SPTM-2020-1819-ME, del 04 de noviembre, la máxima autoridad administrativa de la Subsecretaría de Puertos, autoriza a la Unidad de Asesoría Jurídica la elaboración del proyecto de derogatoria de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo del 2020;

En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, la suscrita Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

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RESUELVE:

EXPEDIR LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Artículo 1.- Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo del 2020, que suspendió los plazos y términos de todos los procesos administrativos, que se encuentren discurriendo en esta Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático.

Artículo 2.- Deróguese la Resolución Nro.MTOP-SPTMF-2020-0039-R, del 25 de junio del 2020 que «Norma la Excepción Temporal y Protocolo de Aplicación para calificar como caso excepcional, que los servicios regulares de transporte marítimo internacional del comercio exterior se abastezcan de contenedores vacíos refrigerados mediante el servicio de cabotaje entre puertos nacionales desde Guayaquil hacia Puerto Bolívar y viceversa.

Artículo 3.- Reanudar los plazos y términos suspendidos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de acción de cobro, y en general de todo efecto relativo a los cobros y procesos cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítima y Fluvial.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señorita Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. María Verónica Alcivar Ortiz

SUBSECRETARIO/A DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

36 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 354

RESOLUCIÓN Nro. R.I.-SERCOP-2020-0017

LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:

«Ninguna servidora, ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos […]»;

Que, de conformidad con el numeral 9a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, delegación «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. […] La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. […] En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como un organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que, además, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP;

Que, el artículo 9 de la Ley en mención señala que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre oros los siguientes: «1.

Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo […] 3. Garantizar la transparencia y evitar la

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discrecionalidad en la contratación pública; […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; […] 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y trasparencia del gasto público; y 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP, establecen que el Director o Directora General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene la atribución de la administración del SERCOP además de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Que, en los artículos 14, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; se establece el monitoreo, supervisión, suspensión y levantamiento de los diferentes procesos de contratación pública llevados a cabo por las entidades contratantes, de conformidad con el alcance de control del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP, dispuesto al Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en dicho reglamento General;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo -COA, respecto al principio de desconcentración, establece que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 11 del COA, dispone sobre el principio de planificación: «Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización»;

Que, el artículo 49 del cuerpo legal antes citado, señala que: «El órgano administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. […] Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento»;

Que, el artículo 66 de la Ley Ibídem, prevé que: «Si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública determinarlo. […] Para la distribución de las competencias asignadas a la

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administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la transferencia de la competencia, determina que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. […]»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con el artículo 49 del Código ibídem, determina sobre la delegación de las competencias a otros órganos, señalando que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. […] La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que, el artículo 70 del Código Ibídem, correspondiente al contenido de la delegación, determina que: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. […] 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. […] 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer el para el cumplimiento de las mismas. […] 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. […] 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. […] 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. […] La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 71 del Código antes citado, respecto a los efectos de la delegación manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»‘;

Que, el primer inciso del artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública»;

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. […] Los órganos administrativos previa la expedición de actos normativos podrán convocar a las personas que se verían afectadas por sus disposiciones para escuchar sus opiniones con respecto a las normas a expedirse. Dichas opiniones no vincularán a la Administración. […] En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expedición «;

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Que, el artículo 99 del Estatuto antes mencionado prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. […] La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos emanados de su autoridad, y entre las atribuciones y obligaciones específicas está la de: «[…] e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones […]»; en complemento a ello, el Acuerdo Nro. 039, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87, de 14 de diciembre de 2009, la Contraloría General del Estado, expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 trata respecto a la Delegación de autoridad y sus efectos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1131, de 25 de agosto de 2020, se nombró a la Economista Laura Silvana Vallejo Páez como máxima autoridad institucional del SERCOP;

Que, mediante Resolución No. SERCOP-0013-2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 231, de 18 de enero de 2018, el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP»;

Que, en el acápite 1.3.2.1.1 del artículo 11 de la Resolución No. SERCOP-0013-2017, el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública, dispuso las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Denuncias de la Contratación Pública;

Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió EXPEDIR LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA»;

Que, la aludida Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, ha sido reformada a través de las Resoluciones Internas: Nro. R.I.-SERCOP-2019-000003, de 21 de enero de 2019; Nro. R.I.-SERCOP-2019-00010, de 26 de agosto de 2019; Nro. R.I.-SERCOP-2020-0002, de 06 de enero de 2020; y Nro. R.I.-SERCOP-2020-0004, de 07 de febrero de 2020; Nro. R.I.SERCOP-2020-0009, de 03 de junio de 2020; Nro. R.I.-SERCOP-2020-00012, de 14 de agosto de 2020; Nro. R.I.-SERCOP-2020-00013, de 17 de agosto de 2020; y, Nro. R.I.-SERCOP-2020-0014, de 10 de septiembre de 2020;

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Que, es indispensable armonizar y actualizar en un mismo instrumento jurídico, las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos del Servicio Nacional de Contratación Pública, así como la delegación de atribuciones a los mismos; con la finalidad de contribuir a la organización y fortalecimiento institucional;

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN INTERNA

NRO. R.I.-SERCOP-2018-00000459 (REFORMADA), DE 20 DE

NOVIEMBRE DE 2018.

Art. 1.- Agréguese a continuación del numeral 2 del artículo 4, el siguiente texto:

«3. Comparecer ante cualquier Unidad o Juez de Garantías Penales, Tribunales de Garantías Penales, Cortes Provinciales y Nacional, y Fiscalías del Cantón Quito, Provincia de Pichincha y/ o cualquier parte del país, así como, ante cualquier órgano u ente de la administración pública, y me represente en calidad de denunciante, acusador particular y acuda a todas las audiencias y diligencias.

4. Presentar cualquier denuncia o noticia del delito ante la Fiscalía General del Estado y sus dependencias, respecto a cualquier presunto delito que se haya detectado o llegado a conocimiento del SERCOP. «

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional del SERCOP y su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, con fecha 10 de noviembre de 2020. Comuníquese y publíquese. –

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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000069

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que los artículos 155 a 163 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador regulan el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;

Que el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador establece supuestos de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas, los cuales paralelamente se encuentran normados en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas;

Que los artículos 9 y 10 del referido Reglamento señalan los momentos en que los agentes de retención y percepción de dicho impuesto, deben efectuar el correspondiente cobro del tributo sobre aquellas transferencias o envíos de divisas al exterior, solicitadas por sus clientes u ordenantes en general;

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Que el artículo 19 ibídem establece que los agentes de retención y percepción, no retendrán ni percibirán el Impuesto a la Salida de Divisas, siempre y cuando el sujeto pasivo entregue a la institución financiera o empresa de courier, la respectiva declaración en el formulario de transacciones exentas de ISD previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, al momento de la solicitud de envío o transferencia, formulario que deberá acompañarse con la documentación pertinente, que sustente la veracidad de la información consignada en el mismo;

Que mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial Nro. 768 de 03 de junio de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas;

Que la Ley Orgánica para la Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019 incluyó, en su artículo 41, reformas a los numerales 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador;

Que la Ley ibídem incluyó un nuevo supuesto de exoneración de ISD para los pagos realizados al exterior en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno, en los términos que defina el reglamento, por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante, efectuados directa y exclusivamente con fondos de dichas donaciones;

Que el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 260 del 04 de agosto de 2020, contiene, en su Capítulo II reformas al Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, entre las cuales incluye en su artículo 18 las características que deben cumplir los pagos por concepto de créditos no reembolsables de gobierno a gobierno para acceder a la exención;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y

En ejercicio de las facultades legales,

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RESUELVE:

MODIFICAR LA RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC16-000000191, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 768 DE 3 DE JUNIO DE 2016, Y SUS REFORMAS

Artículo único.- Realícense las siguientes modificaciones en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-000000191, publicada en el Registro Oficial Nro. 768 de 3 de jumo de 2016, y sus reformas:

1. En artículo 7:

  1. En el apartado 2 elimínese el texto «y,»
  2. En el apartado 3 Sustitúyase el punto final por «; y,»
  3. Después del apartado 3, Inclúyase el siguiente:

«4. En el caso de que el pago se realice a un tercero que no corresponda a la entidad financiera que otorgó el crédito, se deberá presentar la documentación que acredite el acuerdo realizado con la entidad financiera, tales como contratos o acuerdos, con las solemnidades que exija la ley en cada caso, en virtud de la cual se justifica que en las condiciones para el otorgamiento del crédito consta la intervención de dicho tercero, de conformidad con la Ley.»

e) En el último inciso, reemplácese «360 días » por «180 días».

2. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

«Art. 9.- Exoneración por pagos al exterior de dividendos.- Cuando las sociedades nacionales o extranjeras residentes, constituidas o ubicadas en el Ecuador efectúen transferencias o envíos al exterior por concepto de distribución de dividendos a favor de sujetos no residentes en el Ecuador, el ordenante de la transferencia deberá presentar a la institución financiera o empresa de courier, por medio de la que se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, el Formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas «.

El contribuyente deberá mantener en su custodia la documentación durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1, letra c) del artículo 96 del Código Tributario, en concordancia con su artículo 55, que permita identificar que, dentro de la cadena de propiedad, no exista un beneficiario efectivo residente fiscal en Ecuador, que posea directa o indirectamente derechos representativos de capital. «

3. Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

«Art. 10.- Exoneración por inversiones del exterior en el mercado bursátil en el país.

Para el caso de la exoneración del impuesto a la salida de divisas en pagos realizados al

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exterior provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital, de aquellas inversiones externas que cumplan los requisitos previstos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y en la Ley de Régimen Tributario Interno, se deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier, por medio de la que se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior la siguiente documentación:

  1. Formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas»;
  2. Copia del comprobante de la transferencia que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros colocados en el mercado de valores;
  3. Copia de la liquidación de bolsa correspondiente a la adquisición de títulos valores a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil;
  4. Copia de la liquidación de venta de los títulos valores que hayan sido negociados a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil, de ser el caso; y,
  5. Copia de la liquidación de bolsa producto de la reinversión de los recursos obtenidos por vencimientos o ventas, de ser el caso.

Para acceder a esta exención, la entidad que actúe como agente de retención o agente de percepción del impuesto, deberá verificar en el comprobante de la transferencia y en la liquidación de bolsa que los recursos financieros hayan ingresado en el mercado de valores del Ecuador en inversiones en valores de renta variable o en los títulos de renta fija.

En caso de que producto de la inversión se generen rendimientos de capital, el envío de estos se encuentra exento en su totalidad del impuesto a la salida de divisas; sin embargo, en los casos en que se produzcan pérdidas, la exoneración aplicará únicamente respecto del saldo del capital invertido (tras la pérdida), sin que el valor correspondiente a dicha pérdida pueda ser subsanado de forma alguna para efectos del impuesto a la salida de divisas.»

4. Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:

«Art. 11.- Exoneración por inversiones del exterior en títulos valores ecuatorianos.- Para el caso de la exoneración del ISD en pagos realizados al exterior provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y derechos representativos de capital de aquellas inversiones efectuadas en el exterior, en títulos valores emitidos por sociedades residentes, constituidas o ubicadas en Ecuador, se deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier, que efectúo la transferencia o envío de divisas al exterior, la siguiente documentación:

  1. Formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas»;
  2. Copia del documento que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros; y,

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3. Copia del o los títulos valor que originaron el pago al exterior, de la liquidación de bolsa de la venta de dichos títulos, o del documento que acredite la realización de la operación bursátil que originó el pago al exterior.

Adicionalmente el beneficiario de la exención deberá considerar que:

  1. Los recursos se hayan destinado al financiamiento de vivienda, microcrédito o de las inversiones previstas en el Código de la Producción; y,
  2. El pago no se realice directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes, constituidas o ubicadas en Ecuador, en paraísos fiscales, regímenes preferentes o jurisdicciones de menor imposición, o entre partes relacionadas. «

5. En el artículo 18:

a) Sustitúyase el último inciso por el siguiente:

«En los casos en los que un mismo contribuyente haya realizado transferencias o envíos al exterior por un monto superior al límite señalado en la normativa correspondiente y éstos no hayan sido objeto de retención o percepción del impuesto a la salida de divisas, dicho contribuyente deberá declarar y pagar el correspondiente impuesto, a través del Formulario del Impuesto a la Salida de Divisas, casilla «Transferencias / envíos / traslados realizadas sin intervención de agentes de retención o de percepción a través de otros tipos de pago o mecanismos de extinción de obligaciones » de manera acumulativa mensual, por todas aquellas operaciones realizadas durante ese periodo mensual, en las fechas establecidas en el calendario tributario, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que hubiere lugar, de conformidad con ley. «

6. En artículo 21:

a) Inclúyase al final el siguiente inciso:

«En caso de que la persona natural o sociedad supere el monto exento anual y no haya sido objeto de retención o percepción del impuesto, el tarjetahabiente principal en su calidad de contribuyente deberá realizar la declaración y pago del impuesto, a través del Formulario del Impuesto a la Salida de Divisas, casilla «Transferencias / envíos / traslados realizadas sin intervención de agentes de retención o de percepción a través de otros tipos de pago o mecanismos de extinción de obligaciones » , de manera acumulativa mensual, por todas aquellas operaciones realizadas durante ese periodo mensual, en las fechas establecidas en el calendario tributario, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que hubiere lugar, de conformidad con ley. «

7. En artículo 23:

a) Sustitúyase el literal b) por el siguiente:

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«b) Oficio de aceptación de exoneración emitido por el Servicio de Rentas Internas; el cual, independientemente de la forma de emisión, puede ser utilizado únicamente por el monto avalado en el oficio de aceptación de la exoneración. «

8. En el artículo 25:

a) En el primer inciso:

i) A continuación de «depósitos aplazo fijo» Inclúyase «o inversiones».

ii) Sustitúyase el apartado 3 por el siguiente: «3. Copia del o los documentos o liquidación que originaron el pago al exterior, que acredite el depósito aplazo fijo o inversiones realizado en instituciones del sistema financiero nacional. «

b) Elimínese el inciso a continuación del numeral 3:

c) En el tercer inciso, Sustitúyase «a plazo fijo realizado» por «a plazo fijo o inversión realizados».

9. A continuación del artículo 25, agréguese el siguiente artículo:

«Art. 26.- Exoneración por pagos al exterior en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno .- Para el caso de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas prevista en el numeral 14 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

  1. Formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas». Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararán en la sección de otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.
  2. Copia del instrumento internacional diplomático suscrito entre gobiernos, que contenga la finalidad de los recursos no reembolsables, el monto de estos recursos, cronogramas de desembolsos y la designación de la sociedad que ejecutará el proyecto. Este requisito es necesario únicamente para la primera transferencia que se efectúe en el marco del instrumento internacional en cuestión, en dicha institución.
  3. Original del «Certificado de Residencia Fiscal» o impresión legible, en el caso de certificados emitidos electrónicamente, que acredite que la residencia fiscal del destinatario de la transferencia o envío es la misma del país donante, emitido por la Administración Tributaria del país de su residencia fiscal, según corresponda. La fecha de emisión de este certificado deberá corresponder al año en que se realice la transferencia o envío.

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4. Certificación simple suscrita por el representante legal del beneficiario de la exoneración (ejecutor del Proyecto) de nacionalidad del país donante en la que señale que la divisa que se remesará como exenta corresponde directa y exclusivamente a fondos provenientes de donaciones y se encuentra contemplado en el presupuesto del proyecto, a dicha certificación deberá anexar el flujo de caja.

Para acceder a esta exención, la entidad que actúe como agente de retención o agente de percepción del impuesto, deberá verificar en la documentación presentada que:

1.- La residencia fiscal del beneficiario de la transferencia o el envío de divisas al exterior sea la del país donante.

2.- Quien realice el pago al exterior sea el designado en el instrumento internacional diplomático como ejecutor del proyecto.

10. A continuación del artículo 26, agréguese el siguiente artículo:

«Art. 27.- Exoneración por pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por intermediarios financieros públicos o privados u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales.- Para el caso de la exoneración del impuesto a la salida de divisas prevista en el numeral 12 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador por intermediarios financieros públicos o privados u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización la siguiente documentación:

  1. Formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas» correspondiente;
  2. Copia simple del registro del crédito en el Banco Central del Ecuador; y,
  3. Copia simple de la calificación otorgada a ésta por parte de la Superintendencia de Bancos del Ecuador o quien haga sus veces, cuando el pago se realice a una institución no financiera especializada.

La tasa referencial que se deberá observar para estas operaciones será la misma establecida a través de resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para efectos de la deducción del impuesto a la renta por financiamiento externo, salvo que dicha Junta determine una tasa específica para este caso.»

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11. Al final de la Disposición General Única Inclúyase el siguiente inciso:

«Toda documentación presentada por el beneficiario para efectos de acreditarla exención lo responsabiliza por su presentación y uso dentro de los procesos de control que correspondan.»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Econ. Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 26 de noviembre de 2020.

Lo certifico.

Dra. Alba Molina

SECRETARIA GENERAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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PROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL CANTÓN SARAGURO, PUBLICADA EL 1 DE DICIEMBRE DE 2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En diciembre de 2019 surgió el coronavirus (COVID 19) en el centro de China, afectando de manera inicial a individuos en la ciudad de Wuhan, sobre todo a personas que trabajaban o frecuentaban ciertos mercados de animales, pensándose al inicio que el virus se propagaba desde los animales (quizá murciélagos o pangolines) a las personas; sin embargo, pronto comenzaron a identificarse personas afectadas que no habían estado expuestas a mercados de animales, lo que indicaba que ocurría transmisión de persona a persona.

Varios estudios indican que el virus permanece estable durante varias horas o días en aerosoles y en superficies, por tanto las personas pueden adquirir el virus a través del aire o después de tocar objetos contaminados, debido a numerosas incógnitas y la rapidez con que sucedió su propagación, el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el COVID-19 era una urgencia sanitaria mundial y el 11 de marzo de 2020 anunció oficialmente que COVID-19 es una pandemia (epidemia mundial).

Nuestro país, el 11 de marzo de 2020 decretó estado de Emergencia Sanitaria en todo su territorio, adoptando medidas de prevención y control, especialmente en los puntos de entradas internacionales; restricciones para eventos masivos y de concentración, entre otras medidas de bioseguridad; como estrategia el uso de mascarillas, el lavado de manos, aseo personal, aislamieto total y posterior distanciamiento.

Posterior al distanciamiento físico, se dispuso a los gobiernos autónomos locales en sus jurisdicciones, el manejo de «semáforos epidemiológicos» no obstante, con profunda preocupación observamos que en las últimas semanas, el nivel de contagios producto del COVID-19, ha crecido a niveles alarmantes en nuestra provincia, circunstancia por la cual algunos cantones luego de haber resuelto pasar a semáforo amarillo, regresaron a rojo, según las disposiciones emanadas por el COE nacional; es tal el riesgo que a la presente fecha, las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI’s) de las dos casas de salud del cantón Loja, a donde eventualmente podrían acudir algunas personas de nuestro cantón se hallan colapsadas.

De otro lado al pasar nuestro cantón de semáforo rojo a amarillo, si bien existe cierta flexibilidad en algunas actividades sociales y económicas, sin embargo, se disminuye el cuidado y precaución de algunas medidas de bioseguridad que debe adoptarse frente al virus, aumentando el nivel de consumo de alcohol en sectores públicos y privados e inclusive realizándose varios actos sociales, donde se consume este tipo de bebidas.

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De acuerdo a los informes de las Mesa Técnica de Salud, en las últimas semanas, ha existido un incremento de casos de COVID-19 en el cantón Saraguro: 23 casos activos, 192 en cerco epidemiológico, 17 recuperados, 8 fallecidos y 42 sospechosos; adicionalmente, en nuestra provincia la red pública de salud se encuentra colapsada y según la información de la Mesa Técnica de Salud, no existe condiciones de infraestructura médica ante un inminente crecimiento de contagios, por lo que el panorama de nuestra ciudad puede ser adverso.

Según información reportada por la Policía Comunitaria, la cantidad de emergencias coordinas por retiro de libadores en el cantón Saraguro es significante en estos últimos meses los que ascienden allí emergencias desde marzo hasta julio de este año, por lo que se evidencia que los horarios más complicados durante los fines de semana se presentan a partir de las 18H00 hasta las 23H00; además la ordenanza publicada por el Gad cantonal, que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos y privados del cantón Saraguro en el 2015, no guarda concordancia con los nuevos decretos presidenciales emitidos, por lo que requiere una reforma urgente.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SARAGURO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, el numeral 1 del Art. 83 de la Constitución, establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

Que, el Art. 226 Ibídem, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el Art. 226 Ibídem, dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y

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participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional».

Que, el Art. 240 de la Constitución, señala que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales».

Que, los numerales 1 y 2 del Art. 264 Ibídem, dispone que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: «1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. (…)»

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a) del Art. 57, señala «Funciones. – Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales».

Que, el Artículo 140 Ibídem, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.

Que, con fecha 11 de marzo de 2011, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países que se está haciendo un llamamiento para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a emergencias.

Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 1017 del 16 de marzo de 2020; No. 1052 del 15 de mayo de 2020 y No. 1074 del 15 de junio de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.

Que, el numeral 3, de la resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, de fecha 17 de julio de 2020, dispone a los «gobiernos autónomos descentralizados que, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, ejerza el control de espacio público, adopten las decisiones en el ámbito de sus competencias y observen los parámetros y límites a las definiciones

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determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, conforme lo dispuesto en el dictamen Nro. 3-20-EE/20 de la Corte Constitucional».

Que, Que mediante Acuerdo Ministerial 69, publicado en el Registro Oficial 475 del 25 de abril de 2019, se reglamentó la Intervención de Intendentes Generales, Comisarios de Policía, además confirió potestades de permiso anual de funcionamiento de acuerdo a las diferentes categorías.

Que, mediante Acuerdo Ministerial 1470, publicado en el Registro Oficial 233 de 12 de julio de 2010 se regula demás horarios de venta de bebidas alcohólicas, para lugares que se rigen por el Ministerio de Turismo.

Que, es imperioso en los actuales momentos de emergencia sanitaria por efecto de la pandemia mundial por el COVID 19, además regular con el carácter de temporalidad, el horario de venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos de jurisdicción del cantón Saraguro.

Que, en el ejercicio de las competencias legales y constitucionales conferidas al Concejo Municipal.

EXPIDE

La siguiente:

«REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL CANTÓN SARAGURO PUBLICADA EL 1 DE DICIEMBRE DE 2015».

Art. 1.- Suprímase el Art. 5 por el siguiente: «Art. 5.- Horario para la venta de bebidas alcohólicas.- El horario para el consumo y venta será de la siguiente manera:

a.- En los establecimientos donde funcionan centros de diversión nocturna para mayores de 18 años, tales como: bares, discotecas, cantinas, galleras, karaokes, salas de recepciones, billares con venta de bebidas alcohólicas y otros de similar naturaleza donde se expenda y consuma bebidas alcohólicas, previa la autorización respectiva de la autoridad competente, de lunes a jueves de 17h00 hasta 24h00; y, de viernes a sábado de 17h00 a 02h00. Se prohíbe su funcionamiento los días domingos. Sin embargo, estos locales que cuenten con permisos turísticos podrán funcionar de lunes a miércoles de 15h00 a 24h00 y de jueves a sábados 12h00 a 03h00.

b.- En las Licorerías o establecimientos donde se venden exclusivamente bebidas alcohólicas para llevar, está prohibido su consumo tanto al interior de los mismos como en el área pública adyacente al local. El horario de funcionamiento será de lunes a miércoles de 14H00 hasta 22h00; y de jueves a sábado de 14H00 hasta 01h00. Se prohíbe su funcionamiento los días domingos.

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c.- En los locales de alimentos preparados como restaurantes, cafeterías y restaurantes, paraderos, plazas de comidas; establecimientos donde se expenden comidas populares, como: picanterías, comedores, fondas u otros de naturaleza similar, cuyo horario de funcionamiento está establecido en el Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del País; el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o de moderación en estos establecimientos, está autorizado únicamente como acompañamiento de las comidas.

d.- En los locales y establecimientos de venta de alimentos y bebidas alcohólicas, tales como supermercados y bodegas, será de lunes a domingo de 06h00 hasta 22h00; se permitirá la venta de bebidas alcohólicas todos los días para consumo exclusivo en domicilios, quedando prohibido el expendio a menores de edad.

e.- En tiendas y abacerías, establecimientos de venta de alimentos y bebidas al por menor, tales como tiendas, abacerías, venta de frutas y legumbres, frigoríficos, tiendas naturistas, quioscos, abarrotes, micro mercados y establecimientos de esta naturaleza que se encuentren ubicados dentro de las gasolineras; está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas incluso aquellas consideradas de moderación, tanto en su interior como en las áreas públicas adyacentes a los mismos; y, el horario de funcionamiento de los establecimientos de esta categoría será de lunes a domingo de 06h00 hasta 23h00″.

En lo referente a los establecimientos registrados como turísticos, se aplicará en lo que fuere pertinente lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 1470, publicado en el Registro Oficial 233 de 12 de julio de 2010.

Art. 2.- En el literal b) del Art. 6, Modifíquese el número de decreto «1470» por «el 88 y 69», quedando el literal de la siguiente manera

b.~ La Jefatura Política, Comisaría Nacional, Tenencia Política y Policía Comunitaria del cantón Saraguro, coordinará acciones en base al Acuerdo Ministerial 88 y 69, o a las disposiciones emanadas de la autoridad competente.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: La presente reforma a la ordenanza es de cumplimiento obligatorio, en toda la jurisdicción del cantón Saraguro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Con la finalidad de proteger a la ciudadanía, evitando mayores contagios por el coronavirus (COVID 19); disminuir el incremento de casos de violencia intrafamiliar y detener el intenso crecimiento consumo de alcohol en el cantón Saraguro, se dispone que mientras lo disponga el COE cantonal, que el horario

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permitido para el expendio de bebidas alcohólicas de todos los establecimientos categorizados como: tiendas, licoreras, supermercados, micro-mercados, bodegas, depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor, de lunes a jueves será desde las 11H00 hasta las 18H00.

Los días viernes, sábados y domingos está terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos descritos en los artículos anteriores, a excepción de los restaurantes de la categoría cuatro y turísticos, en donde está permitida únicamente cómo acompañamiento de las comidas.

SEGUNDA: Durante todo el tiempo que provee el COE cantonal, se prohíben todo tipo de reuniones sociales, culturales, deportivas y religiosas, en el cantón Saraguro, frente a su incumplimiento la comisaria municipal tendrá la facultad sancionadora ejerciendo el control respectivo y ejecutará el procedimiento sancionador según las disposiciones del Código Orgánico Administrativo. Para el caso de las comunidades se sancionará, en coordinación con el Cabildo de cada comunidad, aplicando sanciones de acuerdo al derecho consuetudinario; y, en el caso de parroquias, se coordinará con cada Presidente del GAD parroquial y Teniente Político.

En una primera instancia se sancionará con una multa equivalente a 1 SBU, la reincidencia con el doble de la sanción; y, así se aplicará el principio de proporcionalidad mientras se presenten reincidencias.

La sanción será aplicada, al propietario del predio donde se realiza el evento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de Cámara Edilicia del cantón Saraguro, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial.

DADO Y SUSCRITO MEDIANTE SESIÓN VIRTUAL (SKYPE) DE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

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CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN. – El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, certifica que la presente «REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL CANTÓN SARAGURO, PUBLICADA EL 1 DE DICIEMBRE DE 2015», fue discutida en dos debates para su aprobación, en sesión ordinaria número 17 de fecha 08 de octubre de 2020 y sesión ordinaria número 20 de fecha 11 de noviembre de 2020.

Ab. Rigoberto Hernán Vacacela Macas SECRETARIO GENERAL

Ab. Rigoberto Hernán Vacacela Macas SECRETARIO GENERAL

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte, a las 11h00, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, remítase la presente ordenanza para su respectiva sanción al señor Alcalde Ing. Andrés Fernando Muñoz Silva, en original y dos copias, para su sanción u observación.

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.- De conformidad a la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está en concordancia con la Constitución y leyes de la República; SANCIONO la presente Ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se hará pública su promulgación por los medios de difusión de acuerdo al Art. 324 ibídem.-EJECÚTESE Y CÚMPLASE.

Ing. Andrés Fernando Muñoz Silva ALCALDE DEL CANTÓN SARAGURO

Ab. Rigoberto Hernán Vacacela Macas SECRETARIO GENERAL

Proveyó y firmó la presente «REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL CANTÓN SARAGURO, PUBLICADA EL 1 DE DICIEMBRE DE 2015», el Ing. Andrés Fernando Muñoz Silva, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veinte.- LO CERTIFICO.