Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 21 de diciembre de 2020 (R.O.354, 21– diciembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00052-A Deléguense fun­ciones y atribuciones al Coordinador General de Gestión Estratégica

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-1176-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «HIDRÓXIDO DE CALCIO

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

GABINETE SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:

GSEP-2020-0007 Conócese y valídese el «Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de Empresas Públicas

GSEP-2020-008 Conócese y valídese el «Proyecto de Decreto Ejecutivo de diferimiento del pago de la contribución del 1 por mil sobre los activos fijos

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2020-0351-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9645, acústica – medición de ruido emitido por ciclomotores de dos ruedas en movimiento – método de ingeniería (ISO 9645:1990, IDT)…………….. 19

2 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

Págs.

MPCEIP-SC-2020-0352-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3795, Vehículos de carretera, tractores y maquinaria para agricultura y silvicultura a determinación del comportamiento frente al fuego de los materiales internos (ISO 3795:1989, IDT

MPCEIP-SC-2020-0353-R Apruébese y oficialí­cese con el carácter de voluntaria la segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-6 «Velocípedos – requisitos de seguridad para bicicletas -parte 6: métodos de ensayo del cuadro y la horquilla (ISO 4210-6:2015, IDT

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0031-RES Fíjese la tarifa única por el uso de la infraestructura del sistemas de poliductos de la EP PETROECUADOR, cobrará a los usuarios y otras

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

079-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la décima novena reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… Cantón Portovelo: Que regula y prohíbe la instalación de chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos, y otros similares, en áreas urbanas

-…………… Cantón San Pedro de Pimampiro: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la conservación y ocupación de espacios públicos

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 20203

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00052-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 288 de la Carta Magna prescribe: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas»;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prevé: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece que el Ministro/a de Educación tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: «(…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente»;

Que, el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del ministerio de Educación, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Gestión Estratégica, establece en el literal d) lo siguiente: «Promover, coordinar y ejecutar la implementación de proyectos de innovación que aporten a la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia en la gestión institucional»;

4 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051 -A de 22 de junio de 2017, la Autoridad Educativa Nacional delegó atribuciones, al nivel jerárquico superior, en el ámbito de la contratación pública nacional y procesos de contratación financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito;

Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-CGGE-2020-00654-M de 04 de noviembre de 2020, el Coordinador General de Gestión Estratégica solicitó a la señora Ministra de Educación «(…) debido a que el contrato vigente de telecomunicaciones que el Ministerio mantiene con CNT E.P. está próximo a fenecer, solicito a Usted, Señora Ministra, se emita una delegación a mi favor para el proceso de contratación de «Servicios de centro de datos virtual y conectividad a nivel nacional para el Ministerio de Educación», cuyo valor referencial asciende a USD 14.766.735,51 entre enero y diciembre de 2021″;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MINEDUC-CGGE-2020-00654-M de 04 de noviembre de 2020, la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: «Por favor elaborar documento para la firma»;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 71, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Gestión Estratégica de esta Cartera de Estado, para que, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, inicie, ejecute y autorice de ser pertinente, todas las etapas inherentes al proceso de contratación de «SERVICIOS DE CENTRO DE DATOS VIRTUAL Y CONECTIVIDAD A NIVEL NACIONAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN».

Artículo 2.- Para el cumplimiento de la presente delegación, el Coordinador General de Gestión Estratégica se encuentra facultado, pero no limitado, para:

a. Suscribir resolución de: inicio, adjudicación, declaración de adjudicatario fallido, cancelación, desierto, modificatorias, archivo y reapertura, cuando corresponda, del proceso de contratación establecido en el artículo primero de este instrumento, sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP;

b. Designar a un servidor o servidora pública de su área, para participar en todas las etapas de aquellos procesos de contratación pública; quien deberá recomendar a la máxima autoridad o su delegado lo que corresponda de conformidad a lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente;

c. Designar a los miembros de la Comisión Técnica encargada de la evaluación de ofertas y elaboración del informe respectivo que recomiende la adjudicación del contrato, de conformidad a la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente;

d. Designar a los miembros de las Comisiones que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva los bienes adquiridos en esta licitación de

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 5

conformidad al artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

e. Designar administrador de contrato. En esta designación se hará expresa referencia al cargo y no la persona. Adicionalmente, el director/a o servidor/a no podrá intervenir en otra etapa del proceso contractual;

f. Suscribir el contrato principal, modificatorios y complementarios del proceso;

g. Resolver motivadamente y suscribir la terminación del contrato, de ser pertinente, por mutuo acuerdo o terminación unilateral, previo informe del administrador del contrato y de la Dirección Nacional Financiera, de conformidad con el procedimiento establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa vigente;

h. Autorizar prórrogas de plazo solicitadas por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente;

e,

i. Solicitar a la Dirección Nacional Financiera la autorización de gasto y solicitud de pago de las obligaciones, una vez que el contratista haya cumplido todas y cada una de las condiciones del contrato.

Artículo 3.- El delegado estará sujeto a lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsables de sus acciones u omisiones.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 30 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

6 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1176-OF Guayaquil, 26 de agosto de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «HIDRÓXIDO DE CALCIO»/ Marca: CALTEK / Modelo: CAL90 / Presentación: Sacos de 50 libras / Fabricante: CALTEK SAS / Solicitante: MEGAPRODUCTOS S.A / Documentos: SENAE-DSG-2020-5262-E y SENAE-DSG-2020-6057-E

Señor

Marco Tulio Hidalgo Londoño

MEGAPRODUCTOS S.A

En su Despacho

De mi consideración:

En atención a los Oficios sin número ingresados a esta Dirección Nacional con documentos No. SENAE-DSG-2020-5262-E de 17 de julio de 2020 y No. SENAE-DSG-2020-6057-E de 03 de agosto de 2020, suscritos por el Sr. Marco Tulio Londoño en calidad de representante legal de la empresa MEGAPRODUCTOS S.A., con RUC Nro. 0992105623001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0342, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de documentación:

03 agosto de 2020

Solicitante:

Sr. Marco Tulio Londoño, en calidad de representante legal de la empresa MEGAPRODUCTOS S.A, con RUC Nro. 0992105623001

Nombre comercial de la mercancía:

HIDRÓXIDO DE CALCIO

Fabricante, marca, modelo y presentación de la mercancía:

Fabricante: CALTEK SAS Marca: CALTEK Modelo: CAL90 Presentación: Sacos de 50 libras

Material adjunto considerado vara el análisis:

• Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

• Ficha Técnica

• Proceso de obtención del producto

• Fotografía del producto

• Fotografía de la etiqueta del producto

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 7

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

«HIDRÓXIDO DE CALCIO»

Especificaciones Técnicas

Hidróxido de calcio (cal apagada) de alta pureza que se utiliza en diferentes procesos químicos e industriales como: industria química, acuacultura, alimenticia, petrolera, rellenos sanitarios, minería, curtiembres, tratamiento de aguas, refinación de azúcar, entre otros.

Características:

Otros nombres: cal hidratada, cal apagada, hidrato de calcio Apariencia: polvo Color: blanco

Granulometría: Malla 230 (90% mín.) Malla 325 (87% mín.)

Composición:

Componentes

Porcentaje

Hidróxido de calcio (Ca(OH)2)

90% mín.

Carbonato de calcio

2-5%

Oxido de sílice

0,10-2,0%

Oxido de magnesio

1.0% máx.

Total

100%

Usos:

• Aportar calcio en la fabricación de alimentos y fabricación de compuestos químicos

• Mejora la calidad de agua

• Acondicionamiento de lodos en perforación de pozos petroleros

• Regulación de pH en tratamiento de aguas, eliminación de bacterias, sedimentación de sólidos suspendidos y clarificación

• Refinación de azúcar, incrementando pH, además de aglomerar y flocular impurezas enjugo de caña

• Neutralización de materia orgánica y ácidos residuales

• Inhibición de bacterias en estanques de camarones y peces

Presentación del Producto:

Sacos de 50 libras.

Información técnica adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-5262-E y SENAE-DSG-2020-6057-E

Con base en la información contenida en los documentos SENAE-DSG-2020-5262-E y SENAE-DSG-2020-6057-E, se define que la mercancía de nombre comercial «HIDRÓXIDO DE CALCIO», Marca: CALTEK/Modelo: CAL 90/Presentación: Sacos de 50 libras; es hidróxido de calcio (cal apagada) de alta pureza que se utiliza en diferentes procesos químicos e industriales como: industria química, acuacultura, alimenticia, petrolera, rellenos sanitarios, minería, curtiembres, tratamiento de aguas, refinación de azúcar, entre otros.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «HIDRÓXIDO DE CALCIO»

8 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…»

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 25.22, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 25.22 las cuales se citan a continuación:

• Texto de la partida 25.22

25.22

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.

• Nota explicativa de la partida 25.22 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) «La cal viva (óxido de calcio impuro) resulta de la calcinación de piedras calizas que contienen muy poca o ninguna arcilla (cal anhidra). Presenta las características de un óxido de calcio impuro muy ávido de agua; en presencia de este líquido, se combina con él desprendiendo mucho calor y se transforma en cal hidratada, también llamada cal apagada; la cal apagada se utiliza generalmente como mejor ador para tierras y en la industria azucarera.

La cal hidráulica se obtiene por calcinación a baja temperatura de piedras calizas que contienen una cantidad de arcilla suficiente (generalmente inferior al 20 %) para permitir que el producto fragüe bajo el agua. La cal hidráulica difiere, sin embargo, del cemento natural en que contiene todavía una cantidad apreciable de cal sin combinar, que puede apagarse con el agua. Se excluye de esta partida la cal purificada (óxido o hidróxido de calcio) (partida 28.25).»

La mercancía denominada como «HIDRÓXIDO DE CALCIO», Marca: CALTEK, Presentación: Sacos de 50 libras; se compone de hidróxido de calcio (Ca(OH)2) de alta pureza (90%) conocido como cal apagada (cal hidratada), que se obtiene al tratar óxido de calcio con la cantidad suficiente de agua para lograr su hidratación formando un polvo muy fino. Se utiliza en diferentes procesos químicos e industriales como: industria química, acuacultura, alimenticia, petrolera, rellenos sanitarios, minería, curtiembres, tratamiento de aguas, refinación de azúcar, entre otros; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 25.22.

Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:

«…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 9

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 25.22:

25.22

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.

2522.10.00.00

– Cal viva

2522.20.00.00

Cal apagada

2522.30.00.00

– Cal hidráulica

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se verifica que la mercancía corresponde a cal apagada (hidróxido de calcio) por lo que le corresponde la subpartida «2522.20.00.00 – cal apagada».

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante CALTEK SAS, (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-5262-E y SENAE-DSG-2020-6057-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «HIDRÓXIDO DE CALCIO «, Marca: CALTEK, modelo: CAL 90, presentación: Sacos de 50 libras; es hidróxido de calcio (cal apagada) de alta pureza que se utiliza en diferentes procesos químicos e industriales como: industria química, acuacultura, alimenticia, petrolera, rellenos sanitarios, minería, curtiembres, tratamiento de aguas, refinación de azúcar, entre otros; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 25.22, subpartida «2522.20.00.00 – cal apagada».

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

10 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0342

Guayaquil, 19 de agosto de 2020

Magíster

Amada Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «HIDRÓXIDO DE CALCIO»/ Marca: CALTEK / Modelo: CAL90 / Presentación: Sacos de 50 libras / Fabricante: CALTEK SAS / Solicitante: MEGAPRODUCTOS SA / Documentos: SENAE-DSG-2020-5262-E y SENAE-DSG-2020-6057-E

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-6057-E de 03 de agosto de 2020, suscrito por el Sr. Marco Tulio Londoño, en calidad de representante legal de la empresa MEGAPRODUCTOS S.A, con RUC Nro. 0992105623001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presenta información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en el documento No. SENAE-DSG-2020-5262-E de 17 de julio de 2020, que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0164-OF de 23 de julio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, y en mérito de la delegación conferida por la Señora Directora General de esta entidad mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artículo PRIMERO: «…Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…».

Así como en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realÍ2ar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: «HIDRÓXIDO DE CALCIO», Marca: CALTEK, Modelo: CAL90, Presentación: Sacos de 50 libras, fabricante: CALTEK SAS:

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 11

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Ultima entrega de documentación:

03 agosto de 2020

Solicitante:

Sr. Marco Tulio Londoño, en calidad de representante legal de la empresa MEGAPRODUCTOS S.A., con RUC Nro. 0992105623001

Nombre comercial de la mercancía:

HIDRÓXIDO DE CALCIO

Fabricante, marca, modelo y presentación de la mercancía:

Fabricante: CALTEK SAS Marca: CALTEK Modelo: CAL90 Presentación: Sacos de 50 libras

Material adjunto considerado para el análisis:

Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

Ficha Técnica

Proceso de obtención del producto

Fotografía del producto

Fotografía de la etiqueta del producto

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

«HIDRÓXIDO DE CALCIO»

Especificaciones Técnicas

Hidróxido de calcio (cal apagada) de alta pureza que se utiliza en diferentes procesos químicos e industriales como:

industria química, acuacultura, alimenticia, petrolera, rellenos sanitarios, minería, curtiembres, tratamiento de aguas, refinación de azúcar, entre otros.

Características:

Otros nombres: cal hidratada, cal apagada, hidrato de calcio

Apariencia: polvo Color: blanco

Granulometría: Malla 230 (90% mín.)

Malla 325 (87% mín.)

Composición:

Componentes

Porcentaje

Hidróxido de calcio (Ca(OH)a)

90% mín.

Carbonato de calcio

2 – 5%

Oxido de sílice

0,10-2,0%

Oxido de magnesio

1.0% máx.

Total

100%

Usos:

Aportar calcio en la fabricación de alimentos y fabricación de compuestos químicos

Mejora la calidad de agua

Acondicionamiento de lodos en perforación de pozos petroleros

Regulación de pH en tratamiento de aguas, eliminación de bacterias, sedimentación de sólidos

suspendidos y clarificación

Refinación de azúcar, incrementando pH, además de aglomerar y flocular impurezas en jugo de caña

Neutralización de materia orgánica y ácidos residuales

12 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

Información técnica adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-5262-E y SENAE-DSG-2020-6057-E

Con base en la información contenida en los documentos SENAE-DSG-2020-5262-E y SENAE-DSG-2020-6057-E, se define que la mercancía de nombre comercial «HIDRÓXIDO DE CALCIO», Marca: CALTEK / Modelo: CAL 90 / Presentación: Sacos de 50 libras; es hidróxido de calcio (cal apagada) de alta pureza que se utiliza en diferentes procesos químicos e industriales como: industria química, acuacultura, alimenticia, petrolera, rellenos sanitarios, minería, curtiembres, tratamiento de aguas, refinación de azúcar, entre otros.

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 13

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «HIDRÓXIDO DE CALCIO

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«.. .REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a ¿os textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…»

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 25.22, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 25.22 las cuales se citan a continuación:

Texto de la partida 25.22

25.22

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.

• Nota explicativa de la partida 25.22 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

«La cal viva (óxido de calcio impuro) resulta de la calcinación de piedras calidas que contienen muy poca o ninguna arcilla (cal anhidra). Presenta las características de un óxido de calcio impuro muy ávido de agua; en presencia de este líquido, se combina con él desprendiendo mucho calor y se transforma en cal hidratada, también llamada cal apagada; la cal apagada se utiliza generalmente como mejorador para tierras y en la industria azucarera.

La cal hidráulica se obtiene por calcinación a baja temperatura de piedras calizas que contienen una cantidad de arcilla suficiente (generalmente inferior al 20 %) para permitir que el producto fragüe bajo el agua. La cal hidráulica difiere, sin embargo, del cemento natural en que contiene todavía una cantidad apreciable de cal sin combinar, que puede apagarse con el agua. Se excluye de esta partida la cal purificada (óxido o hidróxido de calcio) (partida 28.25).»

La mercancía denominada como «HIDRÓXIDO DE CALCIO», Marca: CALTEK, Presentación: Sacos de 50 libras; se compone de hidróxido de calcio (Ca(OH)2) de alta pureza (90%) conocido como cal apagada (cal hidratada), que se obtiene al tratar óxido de calcio con la cantidad suficiente de agua para lograr su hidratación formando un polvo muy fino. Se utiliza en diferentes procesos químicos e industriales como: industria química, acuacultura, alimenticia, petrolera, rellenos sanitarios, minería, curtiembres, tratamiento de aguas, refinación de azúcar, entre otros; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 25.22.

Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:

«.. .REGLA 6: La clasificación de mercancías en Lis subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de Lis notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 25.22:

25.22

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.

2522.10.00.00

– Cal viva

2522.20.00.00

Cal apagada

14 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

2522.30.00.00

– Cal hidráulica

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se verifica que la mercancía corresponde a cal apagada (hidróxido de calcio) por lo que le corresponde la subpartida «2522.20.00.00 – cal apagada».

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante CALTEK SAS, (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-5262-E y SENAE-DSG-2020-6057-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «HIDRÓXIDO DE CALCIO», Marca: CALTEK, modelo: CAL 90, presentación: Sacos de 50 libras; es hidróxido de calcio (cal apagada) de alta pureza que se utiliza en diferentes procesos químicos e industriales como: industria química, acuacultura, alimenticia, petrolera, rellenos sanitarios, minería, curtiembres, tratamiento de aguas, refinación de azúcar, entre otros; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 25.22, subpartida «2522.20.00.00 – cal apagada».

Particular que informo para los fines pertinentes. Atentamente,

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 15

RESOLUCIÓN No. GSEP-2020-0007

EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que,»[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]»;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración; en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.

Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;

Que, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador mediante Oficio-Circular No. T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se refirió al Procedimiento para el envío de proyectos de Leyes y Reglamentos Generales; oficio en el cual, señala: «[…] 2.-Validación de la propuesta.- Una vez elaborada la propuesta normativa el ministerio sectorial u organismo nacional competente solicitará la validación del proyecto por parte del Gabinete Sectorial correspondiente […]»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Pían de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;

Que, el literal f del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece como atribución de los gabinetes sectoriales: «Revisar los proyectos normativos diseñados por sus miembros, previo a la presentación a las instancias competentes de la Presidencia de la República»;

Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: «Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. .[…]»;

Que, mediante Memorando No. MEF-VGF-2020-0080-M de 28 de julio de 2020, el Viceministro de Finanzas remite la propuesta del «Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de Empresas Públicas»; y, solicita poner a consideración de los miembros plenos del Gabinete Sectorial Económico y Productivo;

16 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

Que, la Secretara del Gabinete Sectorial Económico y Productivo con Oficio No. MEF-S 2020-0360-O de 28 de julio de 2020, convoca a los miembros con derecho a voto a la Segunda Sesión Extraordinaria por medios tecnológicos, para la presentación, conocimiento y validación del «Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de Empresas Públicas»;

Que, el Gabinete Sectorial Económico y Productivo en su Décimo Segunda Sesión Extraordinaria llevada a cabo por medios tecnológicos los días 28 y 29 de julio de 2020; conoció y validó el «Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de Empresas Públicas»; el cual fue aprobado por mayoría simple de los miembros con derecho a voto; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,

RESUELVE:

Artículo Único.- Conocer y validar el «Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de Empresas Públicas».

Disposicón General Única.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede fue aprobada por mayoría simple, en la Décimo Segunda Sesión Extraordinaria del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, realizada los días 28 y 29 de julio de 2020 a través de medios tecnológicos.

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 17

RESOLUCIÓN No. GSEP-2020-008

EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República ordena que,»[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]»;

Que, el Artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el Artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.

Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;

Que, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador mediante Oficio-Circular No. T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se refirió al Procedimiento para el envío de proyectos de Leyes y Reglamentos Generales; oficio en el cual, señala: «[…] 2-Validación de la propuesta.- Una vez elaborada la propuesta normativa el ministerio sectorial u organismo nacional competente solicitará la validación del proyecto por parte del Gabinete Sectorial correspondiente […]”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;

Que, el literal f del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece como atribución de los gabinetes sectoriales: «Revisar los proyectos normativos diseñados por sus miembros, previo a la presentación a las instancias competentes de la Presidencia de la República»;

Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: «Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. […]»;

Que, mediante Oficio Nro. MT-MINTUR-2020-4309-OF de 29 de julio de 2020, el Ministerio de Turismo, remite el documento final del «Proyecto de Decreto Ejecutivo de diferimiento del pago/

18 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

de la contribución del 1 por mil sobre los activos fijos»; y, solicita poner a consideración miembros plenos del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, para su validación;

Que, la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, con Oficio Nro. MEF-SGSEP-2020-0365-O de 29 de julio de 2020, convoca a los miembros con derecho a voto a la Décima Tercera Sesión Extraordinaria por medios tecnológicos para conocimiento y validación del «Proyecto de Decreto Ejecutivo de diferimiento del pago de la contribución del 1 por mil sobre los activos fijos»;

Que, el Gabinete Sectorial Económico y Productivo en su Décima Tercera Sesión Extraordinaria llevada a cabo por medios tecnológicos el 29 y 30 de julio de 2020; conoció y validó el «Proyecto de Decreto Ejecutivo de diferimiento del pago de la contribución del 1 por mil sobre los activos fijos», el cual fue aprobado por unanimidad por los miembros con derecho a voto; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,

RESUELVE:

Artículo Único.- Conocer y Validar el «Proyecto de Decreto Ejecutivo de diferimiento del pago de la contribución del 1 por mil sobre los activos fijos».

Disposición General Única.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria los días 29 y 30 de julio de 2020 del Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada a través de medios tecnológicos.

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 202019

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0351-R

Quito, 20 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la organización internacional de normalización, ISO, en el año 1990, publicó la Primera edición de la Norma Técnica Internacional ISO 9645:1990, ACOUSTICS — MEASUREMENT OF NOISE EMITTED BY TWO-WHEELED MOPEDS IN MOTION — ENGINEERING METHOD;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de la Norma Internacional ISO 9645:1990 como la Primera edición de la Norma Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9645, ACÚSTICA – MEDICIÓN DE RUIDO EMITIDO POR CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS EN MOVIMIENTO – MÉTODO DE

20 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

INGENIERÍA (ISO 9645:1990, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. VAC-0088 de fecha 05 de noviembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9645, ACÚSTICA -MEDICIÓN DE RUIDO EMITIDO POR CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS EN MOVIMIENTO – MÉTODO DE INGENIERÍA (ISO 9645:1990, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9645, ACÚSTICA – MEDICIÓN DE RUIDO EMITIDO POR CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS EN MOVIMIENTO – MÉTODO DE INGENIERÍA (ISO 9645:1990, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 21

fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9645, ACÚSTICA -MEDICIÓN DE RUIDO EMITIDO POR CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS EN MOVIMIENTO – MÉTODO DE INGENIERÍA (ISO 9645:1990, IDT), que especifica un método de ingeniería para medir el ruido emitido por dos ruedas de ciclomotores en movimiento.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 9645:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

22 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0352-R

Quito, 20 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la organización internacional de normalización, ISO, en el año 1989, publicó la Segunda edición de la Norma Técnica Internacional ISO 3795:1989, ROAD VEHICLES, AND TRACTORS AND MACHINERY FOR AGRICULTURE AND FORESTRY a DETERMINATION OFBURNING BEHAVIOUR OF INTERIOR MATERIALS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 3795:1989 como la Segunda edición de la Norma Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3795, VEHÍCULOS DE CARRETERA, TRACTORES Y MAQUINARIA PARA AGRICULTURA Y SILVICULTURA a

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 23

DETERMINACIÓN DEL COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO DE LOS MATERIALES INTERNOS (ISO 3795:1989, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. VAC-0087 de fecha 29 de octubre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3795, VEHÍCULOS DE CARRETERA, TRACTORES Y MAQUINARIA PARA AGRICULTURA Y SILVICULTURA á DETERMINACIÓN DEL COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO DE LOS MATERIALES INTERNOS (ISO 3795:1989, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3795, VEHÍCULOS DE CARRETERA, TRACTORES Y

24 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

MAQUINARIA PARA AGRICULTURA Y SILVICULTURA á DETERMINACIÓN DEL COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO DE LOS MATERIALES INTERNOS (ISO 3795:1989, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3795, VEHÍCULOS DE CARRETERA, TRACTORES Y MAQUINARIA PARA AGRICULTURA Y SILVICULTURA á DETERMINACIÓN DEL COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO DE LOS MATERIALES INTERNOS (ISO 3795:1989, IDT), que especifica un método para la determinación de la velocidad de combustión horizontal de los materiales utilizados en el compartimento del ocupante de los vehículos de carretera.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 3795:2020 (Segunda edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 202025

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0353-R

Quito, 20 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la organización internacional de normalización, ISO, en el año 2015, publicó la Segunda edición de la Norma Técnica Internacional ISO 4210-6:2015, CYCLES a SAFETY REQUIREMENTS FOR BICYCLES a PART. 6: FRAME AND FORK TEST METHODS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 4210-6:2015 como la Segunda edición de la Norma Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-6 «VELOCÍPEDOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS -PARTE 6: MÉTODOS DE ENSAYO DEL

26 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

CUADRO Y LA HORQUILLA (ISO 4210-6:2015, IDT)»;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. VAC-0092 de fecha 13 de noviembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-6 «VELOCÍPEDOS -REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS -PARTE 6: MÉTODOS DE ENSAYO DEL CUADRO Y LA HORQUILLA (ISO 4210-6:2015, IDT)»;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-6 «VELOCÍPEDOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS -PARTE 6: MÉTODOS DE ENSAYO DEL CUADRO Y LA HORQUILLA (ISO 4210-6:2015, IDT)», mediante su publicación en el Registro

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 27

Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-6 «VELOCÍPEDOS -REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS -PARTE 6: MÉTODOS DE ENSAYO DEL CUADRO Y LA HORQUILLA (ISO 4210-6:2015, IDT)», que especifica los métodos de ensayo del cuadro y horquilla de ISO 4210-2.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-6:2020 (Segunda edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

28 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

Resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0031-RES

Quito, D.M., 25 de noviembre de 2020

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES.

Considerando:

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador de la Carta Magna establece que:

«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)

(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: «El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, (…)»;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control, que esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera,

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 29

que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 62 de la mencionada Ley, establece que: «La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero fijará las tarifas que se cobrarán a las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos, tomando en consideración los costos y gastos y una rentabilidad razonable sobre las inversiones conforme a la práctica petrolera internacional. «;

Que, el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que Mediante Resolución Nro. RE-2019-185 de 2019, la Agencia acogió la metodología internacionalmente aceptada Weighted Average Cost of Capital (WACC), denominada como el Coste Promedio Ponderado del Capital, siendo esta la tasa de rentabilidad razonable.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1036 de 06 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decreta: «Fusiónese la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada «Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables «;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 1036 de 06 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decreta: «Una vez concluido el proceso de fusión, todas las atribuciones, funciones, programas, proyectos y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,(…) de (…) serán asumidas por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables;»

Que, mediante Resolución Nro. ARCERNNR-016/2020 de 11 de septiembre de 2020, el Directorio de la Agencia designó al Mgs. Santiago David Aguilar Espinoza, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables encargado, a partir del día 15 de septiembre de 2020;

Que, mediante, Decreto Ejecutivo Nro. 1158 de 24 de septiembre de 2020, el Presidente de la República, reforma el Reglamento de Regulación de Precios de derivados de petróleo expedido mediante Decreto Ejecutivo 338;

Que, la Disposición General Primera del Decreto ibídem, contempla que El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables autorizará a la iniciativa privada la libre importación de combustibles que cumplan con las Normas Técnicas de Calidad de los Combustibles que se comercializan en el país, de acuerdo a los segmentos y productos especificados en dicho Decreto;

Que, la Disposición General Cuarta del citado Decreto establece que: «Las empresas Públicas deberán facilitar la infraestructura a cambio del pago de una tarifa razonable por volumen y permanencia, para la importación, recepción transporte y almacenamiento, y despacho de combustibles, con su costo y margen. La tarifa será establecida por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables. «;

Que, mediante Oficio Nro. PETRO-PCO-2020-0036-O la EP PETROECUADOR de 11 de noviembre de 2020, remite los antecedentes técnicos e insumos tales como: costos, gastos y volúmenes transportados

30 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

del año 2018, mismos que servirán de insumo para que se fijen Tarifas en las infraestructuras definidas en su comunicado, conforme lo establece el art. 62 de la Ley de Hidrocarburos y el Decreto Ejecutivo Nro. 1158;

Que, mediante Oficio Nro. PETRO-PCO-2020-0041-O, de 19 de noviembre de 2020, como alcance al Oficio Nro. PETRO-PCO-2020-0036-O, de 11 de noviembre de 2020, la EP PETROECUADOR señala:

«(…)me permito aclarar que en el caso del Refinería Esmeraldas se tomó el volumen despachado de productos limpios, sin embargo los costos y gastos representan el total del área de transporte y almacenamiento en dicha refinería en el año 2018, por lo que se muestran en la siguiente tabla el desglose de volúmenes despachados en la Refinería Esmeraldas, para que, salvo su mejor criterio, se tomé el volumen total despachado(…). «

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-DCOMH-2020-0553-ME, de 20 de noviembre de 2020, la Dirección Técnica de Control y Fiscalización de Comercialización de Hidrocarburos, sus Derivados, Biocombustibles y sus Mezclas recomienda: «se proceda con el análisis de carácter regulatorio y jurídico, emitir el pronunciamiento respectivo, para canalizar el trámite al señor Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, para la aprobación y suscripción de la resolución correspondiente,»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-DRNH-2020-0079-ME, de 20 de noviembre de 2020, la Dirección de Regulación y Normativa Hidrocarburífera emite su informe regulatorio y normativo favorable indicando «Por lo expuesto, esta Dirección emite el pronunciamiento favorable al proyecto de Resolución de fijación tarifaria mencionada anteriormente, considerando procedente continuar con el trámite de oficialización.», y solicita remitir los presentes documentos para la elaboración del informe Jurídico correspondiente sobre la propuesta de Resolución adjunta para a su vez remitirlo al Dirección Ejecutiva de la ARC;

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-CTRCH-2020-0136-ME, del 20 de noviembre de 2020, la Coordinación Técnica de Regulación y Control Hidrocarburífera solicita «el pronunciamiento jurídico sobre proyecto de Resolución para la fijación de tarifas por el uso de los Sistemas de Poliductos de la EPPETROECUADOR».

Que, mediante Memorando Nro. ARCERNNR-CGJ-2020-0523-ME, de 20 de noviembre de 2020, la Coordinación General Jurídico emite su informe jurídico favorable en el cual indica en lo principal que:

«Con los antecedentes expuestos y al amparo de la normativa legal invocada, es criterio de unidad asesora que el proyecto de Resolución para la fijación de tarifas para el uso del Sistemas de Poliductos de la EP PETROECUADOR, cumple con los aspectos formales y legales, en este sentido, la coordinación a mi cargo considera jurídicamente procedente, continuar con el trámite respectivo para su expedición, por lo que recomiendo ponerlo en conocimiento del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables para su aprobación y suscripción, en razón de que el citado proyecto se encuentra desarrollado con estricto apego a las normas constitucionales y legales»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia el Decreto Ejecutivo 1036 y la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo Nro. 1158,

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 202031

Resuelve:

Artículo 1.- Fijar la tarifa única por el uso de la infraestructura del sistema de poliductos, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR o quien haga sus veces, cobrará a los usuarios los sistemas de poliductos conforme al siguiente detalle:

Tabla 1

POLIDUCTOS

LIBERTAD – PASCUALES

LIBERTAD – MANTA

TRES BOCAS – PASCUALES, SIN ESTACIÓN DE BOMBEO TRES BOCAS

ESMERALDAS – SANTO DOMINGO

SANTO DOMINGO – BEATERÍO

QUITO – AMBATO

AMBATO -RIOBAMBA

Tabla 2

TERMINALES.

PASCUALES

BARBASQUILLO – MANTA

EL BEATERÍO

AMBATO

RIOBAMBA

SANTO DOMINGO

Tabla 3

MUELLES

TERMINAL ESMERALDAS – TEPRE

TERMINAL TRES BOCAS

TERMINAL LA LIBERTAD – MONOBOYAS

Tabla 4

REFINERÍAS

REFINERÍA ESMERALDAS.

REFINERÍA LA LIBERTAD.

La tarifa única establecida es de $ 0.027665 por galán despachado, según el detalle de las tablas 1. 2. 3 y 4.

32 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

Artículo 2.- Fijar las tarifas por el uso de muelles, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR o quien haga sus veces, cobrará a los usuarios conforme al siguiente detalle:

TARIFA DE OPERACIÓN POR USO DE MUELLES

MUELLE

TARIFA DE OPERACIÓN

USD/gal

TME

$ 0,008753

TLL-Monoboyas

$ 0,006474

TRES BOCAS

$ 0,004692

Artículo 3.- Fijar las tarifas por el uso de almacenamiento, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR o quien haga sus veces, cobrará a los usuarios conforme al siguiente detalle:

TARIFA DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES EN REFINERÍAS

ALMACENAMIENTO REFINERÍAS

TARIFA DE ALMACENAMIENTO

USD/gal

REE

$ 0,008050

RLL

$ 0,018222

TARIFA DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES EN TERMINALES

TERMINAL

TARIFA DE ALMACENAMIENTO USD/gal

Santo Domingo

$ 0,020439

Beaterio

$ 0,013749

Ambato

$0,016198

Riobamba

$ 0,079099

Pascuales

$ 0,014515

Manta

$ 0,022132

Artículo 4.- Fijar las tarifas por el uso de poliductos, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR o quien haga sus veces, cobrará a los usuarios conforme al siguiente detalle:

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 202033

TARIFA USO DE SISTEMAS DE POLIDUCTOS EN TERRITORIO ECUATORIANO

TRAMO

TARIFA TRANSPORTE CAPACIADAD OPERATIVA

USD/gal

Quito-Ambato

$ 0,026043

Ambato-Riobamba

$0,100186

Esmeraldas-

Santo Domingo

$0,010533

Santo

Domingo- B eaterio

$0,018469

Libertad-Manta

$0,032470

Libertad-Pascuales

$0,023810

Tres Bocas -Pascuales

$0,006402

Artículo 5.- La EP PETROECUADOR, o quien hiciera sus veces realizará la solicitud del re-cálculo de la tarifa cuando considere necesario.

Artículo 6.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente resolución.

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

DADO, en Quito, D.M., a 25 de noviembre de 2020

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Santiago David Aguilar Espinoza DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO

34 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

RESOLUCIÓN No. 079-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020

Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)»;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 35

serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley»;

Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.qov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal iErrorl Referencia de hipervínculo no válida.

Que, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: «El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República, el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será

36 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.»;

Que, mediante Resolución No. 001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 15 de enero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de febrero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 021-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 20 de febrero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 13 de marzo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Quinta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 028-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de marzo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 14 de abril de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Séptima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 039-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 6 de mayo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Octava Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 37

Que, mediante Resolución No. 040-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 18 de mayo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Novena Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 18 de junio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 052-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 16 de julio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 053-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 21 de julio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 056-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 29 de julio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 065-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 20 de agosto de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 067-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 04 de septiembre de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Quinta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 068-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 25 de septiembre de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación encargado, Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt, aprobó la Décima Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 029-2020 de 29 de septiembre de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró al economista Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo como Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante Resolución No. 071-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 21 de octubre de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Econ. Rodrigo Fernando Aviles, aprobó la Décima Séptima Reforma al Plan Anual de Contrataciones

38 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

(PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020

Que, mediante resolución No. 074-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 de 28 de octubre de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Econ. Rodrigo Fernando Aviles, aprobó la Décima Octava Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2020-0381-M de 25 de noviembre de 2020 el Mgs. Jorge Remigio Trujillo Salazar, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica recomendó al Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación «(…) que autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Décima Novena Resolución de Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2020 (…)»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando que antecede, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder con la elaboración de resolución; y;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

RESUELVE:

APROBAR LA DÉCIMA NOVENA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2020

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2020, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme consta en el memorando DIGERCIC-CGPGE-2020-0381-M de 25 de noviembre de 2020, así como en el Informe Técnico No. DIGERCIC-DPI-0019-2020-PAC de 25 de noviembre de 2020, que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con los artículos 25 y 26 de su Reglamento General de aplicación.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Décima Novena Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.qob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2020 y, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente Resolución.

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 39

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notificar por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales.

Dado y firmado en Quito, D.M., a los veintiséis (26) días de noviembre de 2020.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PORTOVELO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay, además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Art. 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el Art. 66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Art. 276, numeral 4 de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 letra a) establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 literal k) establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55 literal d), establece que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, está en la obligación de adoptar las medidas preventivas para el saneamiento ambiental, de tal forma que se garantice la salud de sus habitantes.

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

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Expide:

ORDENANZA QUE REGULA Y PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVÍCOLAS, VACUNOS, Y OTROS SIMILARES, EN ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN PORTOVELO.

CAPÍTULO I

TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1.-Objeto.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular, controlar y ordenar eficientemente la instalación, implementación y funcionamiento de chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos y otros similares que provoquen contaminación ambiental producto de la emanación de olores característicos de la actividad pecuaria, contaminación del suelo y contaminación de recursos hídricos, dentro del área urbana de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales rurales.

Art. 2.- Ámbito.- Esta ordenanza regirá dentro de todo el perímetro urbano cantonal, perímetro urbano de las parroquias rurales y demás centros poblados consolidados y en crecimiento del cantón Portovelo.

Art. 3.- Competencia.- La aplicación y control del cumplimiento de la presente ordenanza le corresponde a la Comisaria Municipal, y la Unidad o Dirección Municipal de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo.

TÍTULO II

CONCEPTOS BÁSICOS

Art. 4.- Chanchera.- Área y/o espacio de terreno con ausencia de infraestructura y en algunos casos mínima o básica infraestructura; utilizada para la crianza, engorde y reproducción de cerdos para el consumo familiar y/o a la venta en menor proporción.

Art. 5.- Granja porcina.- Se entiende por granja porcina al área o espacio de terreno equipado con instalaciones, equipos e infraestructura para facilitar la reproducción, crecimiento y engorde de cerdos con fines comerciales.

Art. 6.- Granja avícola.-Área de terreno equipada con infraestructura para la crianza Intensiva de aves de corral con fines de reproducción, crecimiento, engorde y producción de huevos con fines comerciales.

TÍTULO III

DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS Y SANITARIOS OBLIGATORIOS PARA AUTORIZACIÓN

Art. 7.- De los parámetros técnicos y sanitarios.- Para la ubicación de una chanchera, granja porcina, avícola, vacunos y otros similares, el propietario deberá sujetarse de manera obligatoria a las siguientes normas técnicas y sanitarias:

a] Deberán establecerse de acuerdo al número de animales como: de subsistencia, pequeña, mediana y grande, conforme se indica en la siguiente tabla:

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CATEGORÍA

MADRES REPRODUCTORAS

TOTAL DE ANIMALES

SUBSISTENCIA FAMILIAR

1 /<5

1-6

PEQUEÑA

>5 / <50

6-50

MEDIANA

>50 /<200

50-200

GRANDE

>200/<1000

200 -1000

b) La ubicación o instalación de granjas porcinas, avícolas, vacunos y otros similares deberán establecerse a 800 metros de distancia a la redonda del perímetro urbano y a una distancia de 400 metros a la redonda de la zona urbana rural y centros poblados, aprobado por el Concejo Cantonal; a 200 metros de las carreteras o vías principales del cantón.

  1. Para efecto de esta Ordenanza, se entenderá por chanchera la cría y engorde de porcinos de un número máximo de seis; si sobrepasa la cantidad detallada, se entenderá como granja de acuerdo a lo establecido en el literal a) de este artículo.
  2. La alimentación deberá ser con base a materia prima vegetal y animal elaborada higiénicamente.
  3. Las chancheras o granjas porcinas deberán mantener piso de hormigón simple, paredes de ladrillo o bloque de ser posible revestidas, una pendiente del 3 al 4 % hacia el desagüe propio construido para este fin; y, se asignará un promedio de un (1) cerdo adulto por cada metro cuadrado.
  4. Los desechos deberán desembocar en el pozo séptico o biodlgestor, cuyas medidas mínimas serán de 2 metros cuadrados. Esto dependiendo del Plan de Manejo aprobado por el organismo competente y sobre la cantidad de animales en cría o engorde, establecidos.
  5. El pozo séptico será de paredes de hormigón armado o material impermeable cuando se encuentre dentro de 200 metros lineales cerca de una vertiente de agua, y podrá ser sin impermeabilización fuera de dicha distancia, con una ubicación de diez metros mínimos de las construcciones.
  6. Contará con suficiente agua que garantice el aseo permanente de las instalaciones.
  7. Además se deberá construir una fosa única de incineración u adaptar un horno crematorio para votar o incinerar animales enfermos y no aptos para el consumo humano.
  8. Se incorporarán barreras naturales en el perímetro de las instalaciones que actuarán como barreras rompe vientos para evitar propagación de la emanación de olores producidos por la actividad.
  9. La orientación en que deberán estar construidas será contra el viento; a fin de evitar la circulación de corrientes de aire que transporten, movilicen gases y olores característicos de estas actividades hacia las comunidades.
  10. Queda terminantemente prohibido la libre circulación, crianza, reproducción y conservación de vacunos, asnos, chanchos, ovejas y cabras en el perímetro urbano de la ciudad.

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  1. Se prohíbe expresamente mantener y establecer criaderos de aves de corral en los domicilios, dentro del perímetro urbano de la ciudad pese a que se disponga de espacio suficiente por constituirse en un problema de contaminación ambiental y posibles molestias a los vecinos. En caso de determinarse la existencia de estos, sus propietarios serán notificados para que en el plazo de quince (15) días se reubiquen o eliminen estos criaderos. En caso de no hacerlo será sancionado con el equivalente al 30% de un Salario Básico Unificado.

Quien no cumpla con las normas sanitarias antes referidas, no podrá construir e instalar ningún tipo de chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos y otros similares en los sitios permitidos.

Art. 8.- Autorización.- Las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, previa a la obtención de la autorización del uso de suelo para la instalación de chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos y otros similares, de acuerdo a las normas establecidas en esta ordenanza, deberán presentar el diseño de construcción , proyecto o anteproyecto para su aprobación, con la regulación ambiental respectiva, plan de manejo ambiental y las medidas de control, extendidas por los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda.

Proyecto que deberá ser presentado en la Dirección de Planificación y Unidad o Dirección de Gestión Ambiental Municipal, para el procedimiento de autorización.

TÍTULO VI

DE LAS SANCIONES, ACCIÓN POPULAR, PROCEDIMIENTO Y AUTORIDAD SANCIONADORA

Art. 9.- Sanciones.- Quien contravenga las disposiciones legales contenidas en esta Ordenanza, tendrá las siguientes sanciones:

  1. Si Luego de realizada una inspección y verificada la existencia y funcionamiento de chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos y otros similares, dentro del perímetro urbano y perímetro urbano rural del cantón Portovelo, el Comisario Municipal, notificará por escrito a sus propietarios, concediéndoles un plazo de treinta días para la respectiva desocupación;
  2. En caso de que los propietarios no cumplan con el plazo concedido en el literal anterior, el Comisario Municipal, impondrá una multa del 50% de la remuneración básica unificada, y concederá un plazo definitivo de quince días para la desocupación; y,
  3. Si los propietarios, administradores o cuidadores, que no acataren la disposición del Comisario Municipal; éste, dispondrá la incautación de los animales, sometiéndolos a remate público y a demolición de infraestructura existente, bajo costas del infractor y sin indemnización alguna.

Art. 10.- Del ejercicio de la acción popular- Se concede a toda persona natural o jurídica, pública o privada, la acción de denunciar cualquier hecho o acto que provoque daños, perjuicios o molestias producidos por chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos u otros ilegalmente establecidas que no estén sujetas a normas de sanidad, establecida por la Ley, sin perjuicio de la acción de oficio.

Art. 11.- Del procedimiento para la acción popular.- Para proceder a resolver y sancionar las infracciones, la denuncia estará dirigida al Alcalde o Alcaldesa del Cantón Portovelo; que deberá ser presentada por escrito y contendrá lo siguiente: datos generales del o los denunciados, como nombres

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completos, dirección; los fundamentos de hecho; la cosa o hecho que exige; y, las ¿Temes determinadas por ley.

Una vez presentada será objeto de estudio técnico legal por parte de la Comisaría Municipal, respetando el debido proceso, con informe y sugerencia de la Unidad o Dirección de Medio Ambiente Municipal, de la cual se realizarán las diligencias correspondientes y se expedirá la respectiva resolución.

Art. 12.- Autoridad sancionadora.- Corresponde a la comisaría Municipal, el juzgamiento de las infracciones a que se refiere esta ordenanza y a las que legalmente le atribuyan las leyes ecuatorianas, sobre los actos que provoquen contaminación ambiental y malestar en la ciudadanía; quien a su vez, podrá solicitar la intervención de las autoridades de salud y ambiente, como de la Comisaría de Policía Nacional, para el uso efectivo de sus atribuciones. Para el efecto del cumplimiento de las sanciones que imponga el Comisario/a Municipal, podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional. En todo caso, se evitará la duplicación de sanciones por una misma infracción, para lo cual se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Se prohíbe la circulación de ganado vacuno, bobino, porcino y similares por las calles de la ciudad del Cantón Portovelo, lo cual será causal de multa de uno a tres salarios básicos unificados del trabajador en general que será impuesta por la Comisaría Municipal.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se prohíbe dentro del perímetro urbano instalar establos o granjas para criar o albergar ganado vacuno, equino, bovino, caprino, porcino, así como aves de corral y otras especies.

SEGUNDA.- Las chancheras ya existentes dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal y perímetro urbano rural del cantón Portovelo, tendrán un plazo de un mes para su reubicación, contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.

TERCERA.- Para las granjas porcinas, avícolas, vacunos y otros similares, ya existentes dentro del perímetro urbano cantonal, tendrán un plazo de tres meses para su reubicación, contado a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.

CUARTA.- Las resoluciones que se dictaren con motivo de la aplicación de esta ordenanza, se concederán los recursos previstos en las leyes sobre la materia.

QUINTA.- En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, la Dirección del Área correspondiente procederá a la paralización Inmediata de las actividades desarrolladas para el efecto; pudiendo reiniciar las mismas una vez que se dé cumplimiento a todo lo establecido.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 47

Deróguese la «Ordenanza que regula y prohíbe la instalación de chancheras y granjas porcinas en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados del cantón Portovelo», aprobada en sesiones ordinarias, el 20 de septiembre y 23 de octubre del 2001 en primero y segundo debate respectivamente, o cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en la página WEB institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portovelo, a los 28 días del mes de octubre del año 2020.

CERTIFICO: Que se expide la «ORDENANZA QUE REGULA Y PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVÍCOLAS, VACUNOS, Y OTROS SIMILARES, EN ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN PORTOVELO», fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, en las sesiones de carácter ordinaria celebradas los días 14 de enero y 28 de octubre del 2020.-respeptivamente.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONÓ la «ORDENANZA QUE REGULA Y PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVÍCOLAS, VACUNOS, Y OTROS SIMILARES, EN ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN PORTOVELO», y ordenó su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, Página WEB y Registro Oficial.

48 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

Portovelo, 28 de octubre del 2020.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, Página WEB y Registro Oficial la «ORDENANZA QUE REGULA Y PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVÍCOLAS, VACUNOS, Y OTROS SIMILARES, EN ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN PORTOVELO», la Sra. Rosita Paulina López Sigüenza; Alcaldesa del Gobierna Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, en la fecha antes indicada. LO CERTIFICO.-

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 49

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo local está sujeto a las resoluciones dictadas por las autoridades elegidas democráticamente por los pueblos, las mismas que basadas en disposiciones constitucionales y legales deben satisfacer necesidades elementales, reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo al literal m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), «Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercido de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización».

La Constitución y el COOTAD, promulgan como función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y como una competencia exclusiva de los mismos, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»; y, «regular y controlar el uso del espacio público cantonal. Así mismo obliga a establecer las normas para la gestión Integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo.

La ordenanza y sus reformas tienen como objetivo primordial, la reglamentación de la ocupación de los espacios públicos, mismos que comprenden las calles, avenidas, parques, plazas, pasajes, aceras, puentes, canchas descubiertas, y en general todos los lugares públicos que proteja el paisaje de tránsito vehicular o peatonal.

Al momento contamos con la «Ordenanza que Reglamenta la Conservación y Ocupación de Espacios Públicos en el cantón Pimampiro» y su Primera Reforma, las cuales requieren complementar varios aspectos de acuerdo a la normativa actual vigente, como es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por lo que es necesario contar con una segunda reforma a dicha ordenanza.

50 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

PEDRO DE PIMAMPIRO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República promulga el derecho de las personas «a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales»;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 2, dispone que los gobiernos municipales tendrán dentro de sus competencias exclusivas la de «planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural»; y además la de «ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República declara que «el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano»;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización contempla, en sus letras c) y m), como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las de «establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico…»; y, «regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización»;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala en su letra b), como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal la de «ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, con fecha 17 de septiembre de 2015 el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, expidió la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Conservación y Ocupación de Espacios Públicos en el cantón Pimampiro, la misma que fue expedida por el

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 51

Concejo Municipal el 17 de septiembre de 2015; y su Primera Reforma el 08 de junio de 2017, las mismas que se encuentran en vigencia;

Que, la actual situación por la que atraviesa la ciudad de Pimampiro por la proliferación de fauna urbana en los espacios públicos, ha hecho necesario complementar varios aspectos regulados en la Primera Reforma a la Ordenanza;

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE

REGLAMENTA LA CONSERVACIÓN Y OCUPACIÓN DE ESPACIOS

PÚBLICOS EN EL CANTÓN PIMAMPIRO

Luego de artículo 27.3 de la Primera Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Conservación y Ocupación de Espacios Públicos en el cantón Pimampiro, añádanse los siguientes numerales:

Artículo 1.- Art. 27.4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Pedro de Pimampiro debe estructurar un proyecto de albergue o retención temporal para la fauna urbana en la ciudad de Pimampiro.

Artículo 2.- Art. 27.5.- La Municipalidad asignará recursos económicos para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 27.4.

Artículo 3.- Art. 27.7.- La presente ordenanza debe ser difundida por parte de la Unidad de Seguridad, Justicia y Control, tanto en las zonas urbanas como rurales.

Artículo 4.- A continuación de Disposición General incorpórese el siguiente enunciado:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, durante un año realizará la socialización y difusión de la presente reforma de ordenanza, para luego dar inicio a su aplicabilidad.

Vigencia- La presente Primera Reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la conservación y ocupación de espacios públicos en el cantón Pimampiro, entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y sitio web institucional.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, a los veinte y ocho días del mes de octubre de dos mil veinte.

52 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 354

CERTIFICO: Que la presente «Segunda Reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la conservación y ocupación de espacios públicos en el cantón Pimampiro», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de San Pedro de Pimampiro, en sesiones ordinarias de fechas nueve de junio y veintiocho de octubre de dos mil veinte, en primero y segundo debate, respectivamente.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente «Segunda Reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la conservación y ocupación de espacios públicos en el cantón Pimampiro», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal y sitio Web institucional.

Sancionó y ordenó la promulgación de la presente «Segunda Reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la conservación y ocupación de espacios públicos en el cantón Pimampiro», a través de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal y sitio Web institucional el M.S. Saúl Armando Chávez Arévalo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, en la fecha antes mencionada.

Registro Oficial N° 354 Lunes 21 de diciembre de 2020 – 53

Pimampiro, 16 de noviembre de 2020