Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 09 de septiembre de 2019 (R. O35, 09–septiembre -2019)

Año I – Nº 35

Quito, lunes 9 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0090…… Expídese la Norma técnica para regular la elaboración y aprobación de los presupuestos de las empresas públicas – EP de la Función Ejecutiva, el procedimiento para la determinación del monto y el plazo para la entrega de los recursos provenientes de los excedentes al Ministerio de Economía y Finanzas y la transferencia de recursos durante la ejecución presupuestaria

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000111 Refórmese el Reglamento interno para la asignación, adquisición, enajenación, arrendamiento, préstamo de uso, administración y uso de bienes inmuebles en posesión y uso del Ministerio

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00016-2019 Deléguese al licenciado Luis Enrique Rodríguez Mera para que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva de Napo

00023-2019 Deléguese a la doctora Rosa Micaela Japón Gualán para que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva Provincial de Orellana

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0164…… Levántese la medida fitosanitaria de suspensión provisional de emisión de permisos fitosanitarios de importación para plantas in vitro de musáceas

Págs.

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA

DE CALIDAD AMBIENTAL:

062…….. Apruébese el estudio de impacto ambiental ex ante y Plan de manejo ambiental para las fases de exploración y explotación simultáneas de minerales no metálicos de la concesión minera Caspi- Churopinto (CÓDIGO 20000244)», ubicado en la provincia de Cotopaxi

MINISTERIO DE ENERGÍA Y

RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0012-RM Declárese la viabilidad del proyecto de iniciativa pública del Proyecto «Diseño, Construcción y Operación de una Refinería de Alta Conversión en la Región Costa del Ecuador

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

12-12-ARCOTEL-2019 Modifíquese la Resolución Nro. 08-08-ARCOTEL-2019 de 22 de marzo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 463 de 08 de abril de 2019

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO:

IFTH-DPCO-2019-0001-R Expídese el Instructivo de aplicación del crédito educativo social y levantamiento de medidas cautelares en los procesos coactivos

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS:

IEPS-CGCSDI-2019-006 Ratifíquese la creación del Registro Público de las organizaciones de la economía popular y solidaria

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Echeandía: Que regula la administración, operación, mantenimiento y el canon de arrendamiento de los locales y áreas de venta de productos del mercado municipal y de las ferias libres

Págs.

-…………. Cantón Santa Rosa: Que regula la implantación de estaciones base celular, centrales fijas y de radiocomunicaciones

No. 0090

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los excedentes de las empresas públicas en el inciso tercero del artículo 315, prevé: «Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. «;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la rectoría del sistema nacional de las finanzas públicas (SINFIP) corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como una de las atribuciones del ente rector del SINFIP: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes «;

Que el número 1 del artículo 111 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas regla la aprobación de los presupuestos que impliquen transferencias desde

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el Presupuesto General del Estado – PGE a entidades y organismos que no pertenecen al PGE, estableciendo que estas entidades no podrán aprobar presupuestos que impliquen: «Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto. «;

Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero;

Que el inciso primero artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), publicada en el Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de octubre de 2009, define a las empresas públicas como: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «;

Que el artículo 9 de la norma antes invocada establece las atribuciones del Directorio de las empresas públicas, y en su número 4, respecto a la aprobación de las proformas presupuestarias, dispone: «Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa «;

Que el artículo 42 de la norma ibídem establece que las Empresas Públicas podrán obtener financiamiento, entre otras formas, a través de la inyección directa de recursos estatales;

Que el inciso primero del artículo 72 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 26 de noviembre en el Suplemento del Registro Oficial 385, respecto a los excedentes de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, dispone: «El gerente general de cada una de las empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva coordinará con el Ministerio de Finanzas el monto, procedimiento y plazo para la entrega de los recursos provenientes de sus excedentes para lo cual firmará un convenio de excedentes entre la empresa pública y el Ministerio de Finanzas de acuerdo a la normativa que dicte este último. «;

Que el artículo 100 de la norma ibídem establece: «Las empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva no podrán ejecutar su presupuesto aprobado, sin haber suscrito el convenio de excedentes con el Ministerio de Finanzas.»;

Que el artículo 42 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 309 de 21 de agosto de 2018, dispuso como una de las reformas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se agregue a continuación del artículo 91, el siguiente artículo innumerado:

«Artículo (…). – Se entenderá por excedentes los valores que las empresas públicas hayan generado como superávit una vez que se encuentren cubiertos todos los costos y gastos de la empresa, así como las obligaciones por pagar, ya sea al cierre del ejercicio fiscal anterior, o proyectados al cierre del ejercicio fiscal en curso. Los excedentes que no hayan sido invertidos o reinvertidos, o que no se estime hacerlos se transferirán al Presupuesto General del Estado.

Para la liquidación de los excedentes que hayan sido generados en el ejercicio fiscal anterior, las empresas públicas de la Función Ejecutiva deberán reportar la información financiera correspondiente a dicho ejercicio fiscal para su validación, al ente rector de las finanzas públicas hasta el 31 de marzo del año en curso. «

Que el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 617 de 18 de diciembre de 2018, expidió el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, el cual dispone en su numeral 5, la inclusión de los siguientes artículos innumerados, a continuación del artículo 91 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:

«Art. (…). – Excedentes al cierre del ejercicio fiscal anterior. – Los valores considerados como excedentes del año fiscal anterior, deberán corresponder a los que fueron registrados en sus estados financieros como resultado de ese ejercicio fiscal y serán revisados por el ente rector de las finanzas públicas, sobre la base de la normativa técnica que este emita para el efecto.

Art. (…). – Anticipos a los excedentes proyectados al cierre del ejercicio fiscal en curso. • Los valores producto de una mayor recaudación de ingresos, o de una optimización, priorización, redefinición o baja ejecución de gastos durante el ejercicio fiscal en curso, podrán ser considerados como parre de los excedentes proyectados al cierre de ese ejercicio fiscal, siempre y cuando no comprometan la operatividad de la empresa pública. Estos recursos deberán ser considerados como Anticipos de Excedentes y ser transferidos a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, previa solicitud del ente rector de las finanzas públicas y aprobación de los directorios institucionales.

Art. (…). – Liquidación de excedentes generados en el ejercicio fiscal anterior. – La Empresa Pública Nacional o la Entidad Financiera, hasta el 31 de marzo del año en curso, deberá realizar la liquidación de los excedentes y de los anticipos transferidos al Tesoro Nacional en el

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ejercicio fiscal anterior, con el objetivo de validar los montos que inicialmente se proyectaron por ese concepto, durante la ejecución del ejercicio fiscal anterior, en base a la norma técnica emitida para el efecto. Para ello, hasta el 31 de marzo del año en curso se deberá reportar al ente rector de las finanzas públicas la información financiera correspondiente a dicho ejercicio fiscal para su validación, sobre la base de la norma técnica que emita para el efecto el ente rector de las finanzas públicas.

Art. (…) Dictamen vinculante respecto a los planes de inversión y reinversión de las empresas públicas. -Durante el proceso de formulación de la Proforma del Presupuesto General del Estado. El ente rector de las finanzas públicas, revisará los planes de inversión y reinversión de las empresas públicas, quienes acogerán de manera obligatoria, las observaciones y ajustes producto de dicha revisión.

De manera posterior, y una vez que la Asamblea Nacional haya aprobado el Presupuesto General del Estado, el ente rect0r de las finanzas públicas comunicará a las empresas públicas de la Función Ejecutiva, el monto estimado que por concepto de excedentes: a) deberán transferirse al Presupuesto General del Estado, y b) deberán financiar sus planes de inversión y reinversión.».

Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 732 de 13 de mayo de 2019 establece:

«Transfiérase de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP), la planificación estratégica de las empresas públicas. «

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 74 número 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA REGULAR

LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE

LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS

PÚBLICAS – EP DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA, EL

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN

DEL MONTO Y EL PLAZO PARA LA ENTREGA

DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS

EXCEDENTES AL MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS Y LA TRANSFERENCIA DE

RECURSOS DURANTE LA EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA

Artículo 1.- PROFORMA PRESUPUESTARIA

1. Las empresas públicas de la Función Ejecutiva para elaborar su Proforma Presupuestaria Anual y la programación presupuestaria cuatrienal, deberán considerar las directrices emitidas para el efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como los conceptos de los ítems/grupos presupuestarios de ingresos, gastos y financiamiento que se encuentren vigentes.

2. El Gerente General de cada empresa pública de la Función Ejecutiva remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la proforma presupuestaria institucional para el siguiente ejercicio fiscal, misma que deberá estar previamente revisada por su órgano coordinador, con el objetivo de:

a. Asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el programa económico del Gobierno Nacional y las directrices fiscales ahí planteadas, aplicables para las empresas públicas de la Función Ejecutiva en el ámbito del sector público no financiero;

b. Conocer y revisar las asignaciones de recursos fiscales permanentes y no permanentes provenientes del PGE que se requerirían para financiar la proforma presupuestaria;

c. Conocer los recursos de fuente distinta a los fiscales con los que se financiará la proforma presupuestaria; y,

d. Determinar el monto de recursos excedentes del año en curso y posibles excedentes anticipados, que se considerarán dentro de la proforma del Presupuesto General del Estado y que las empresas públicas deberán transferir a la Cuenta Única del Tesoro.

  1. Solamente las empresas públicas que con sus propios recursos puedan honrar un nuevo servicio de deuda, podrán contratar nuevas fuentes de financiamiento de crédito, considerando la respectiva contraparte de recursos locales que se deriven de dichas operaciones crediticias; caso contrario, deberán contar con la autorización del ente rector de las finanzas públicas.
  2. En caso de que dichas operaciones sean aprobadas, las empresas públicas deberán manejar cuentas bancarias diferenciadas por cada operación de crédito.
  3. Las empresas públicas deberán remitir hasta el 31 de agosto de cada periodo fiscal a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas la siguiente documentación, sobre la base del Clasificador Presupuestario actualizado y el Catálogo de Fuentes de Financiamiento:

a. El estado de resultados y el de situación financiera al 31 de julio, y proyectados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente.

b. La ejecución presupuestaria de ingresos y gastos permanentes y no permanentes del año inmediato anterior y del periodo enero-julio, y la proyección a diciembre del ejercicio fiscal vigente, así como la proforma presupuestaria para el siguiente año, de acuerdo al formato adjunto en el Anexo No.1 o a través de la herramienta informática vigente.

6. Como sustento del Anexo No. 1:

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a. Las empresas públicas deberán presentar a nivel de ingresos (en precios y cantidades), y a nivel de gastos (en costos y cantidades) -por cada línea de negocio-, las cifras devengadas del año inmediato anterior, del período enero -julio y la proyección a diciembre del ejercicio fiscal vigente, de acuerdo al Auxiliar No. 1 A.

b. Las empresas que contemplan dentro de sus presupuestos recursos de autogestión, deberán detallar los ingresos atribuidos a esa fuente de financiamiento, presentando la ejecución histórica de 2 años, la del período enero -julio y la proyección a diciembre del ejercicio fiscal vigente, así como la proforma presupuestaria para el siguiente año. (Auxiliar No. 1 B).

c. Los sustentos y detalles técnicos que se utilizaron para la estimación de ingresos y gastos en la elaboración de la proforma presupuestaria, considerando que el cálculo del presupuesto referencial de los procesos de contratación pública que se incluyan en los gastos estimados de la proforma presupuestaria, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por el ente rector de la contratación pública. (Auxiliar No. 1 C).

d. Para aquellos programas y/o proyectos de inversión independientemente de su fuente de financiamiento, se remitirán los mismos de manera proyectada, arrastre y un resumen ejecutivo de su justificación. (Auxiliar No. 1 D/Auxiliar No. 1 E).

e. La proyección del distributivo para el pago de la nómina del siguiente ejercicio fiscal, adjuntando el dictamen de aprobación de la estructura orgánica y de la escala de remuneraciones entregada por el ente rector del trabajo. (Auxiliar No. 1 F).

f. Conciliación bancaria con corte al 31 de diciembre del año inmediato anterior y al 31 de julio del año vigente, conforme a la normativa de Contabilidad Gubernamental emitida, inserta en la Norma Técnica 3.1.32.5.4 «Presentación de Informe de la Conciliación Bancaria» expedida en el Acuerdo Ministerial No.0067, publicada en Registro Oficial – Suplemento No.755 de 16 de mayo de 2016, o a través de la herramienta informática vigente. (Anexo No.2)

g. La información financiera de la Empresa Pública cargada en el aplicativo informático vigente del año inmediato anterior, y los del ejercicio fiscal vigente con corte al 31 de julio.

7. En caso de año de elecciones presidenciales, las empresas públicas deberán remitir la información descrita de conformidad al artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador y 107 del COPLAFIP, considerando las fechas de corte de las directrices presupuestarias que se emitan para el efecto.

8. En el caso de creación, fusión o absorción de empresas públicas, previa la aprobación de su presupuesto, deberán seguir el procedimiento antes mencionado sin considerar los plazos dispuestos para la elaboración del Presupuesto General del Estado.

Artículo 2.- REVISIÓN DE LAS PROFORMAS PRESUPUESTARIAS

La Subsecretaría de Relaciones Fiscales realizará la revisión de las proformas presupuestarias de las empresas públicas, con el objeto de identificar posibles observaciones y/o ajustes necesarios a ser aplicados en dichas pro formas.

Las empresas públicas cuyos proyectos de inversión y reinversión se financien con recursos fiscales, deberán contar con el pronunciamiento pertinente por parte del Órgano rector de la Planificación; así como su postulación en el Plan Anual de Inversiones.

En el caso de las empresas públicas que financien sus proyectos de inversión y reinversión con recursos de autogestión, se requiere el pronunciamiento pertinente y recomendación de su órgano coordinador.

Una vez realizada la revisión con cada empresa pública, y en caso de existir ajustes, las EPs remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de 3 días laborables, la pro forma presupuestaria ajustada acogiendo de manera obligatoria las observaciones y ajustes requeridos en su revisión.

En caso que la empresa pública no considere las observaciones y ajustes requeridos por el ente rector de las finanzas públicas, este órgano determinará las asignaciones de recursos fiscales permanentes y no permanentes provenientes del PGE que financiarán el presupuesto de las empresas públicas, y, recomendará el monto de recursos excedentes a ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, previa aprobación de sus Directorios, asegurando el cumplimiento de las directrices y metas establecidas en el ámbito del Sector Público No Financiero.

De la información y análisis efectuados, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, hasta el 15 de octubre de cada periodo fiscal, informará a la Subsecretaría de Presupuesto los montos requeridos para financiar los presupuestos de las empresas públicas, así como los recursos excedentes estimados que las empresas transferirían al PGE para su incorporación en la Proforma Presupuestaria.

Artículo 3.- PRESUPUESTO APROBADO

1. Una vez que el Presupuesto General del Estado sea aprobado, esta Cartera de Estado, en un plazo no mayor a 10 días laborables, comunicará a cada una de las empresas públicas de la Función Ejecutiva lo siguiente:

a. Montos presupuestarios recomendados a nivel de grupo.

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b. Monto aprobado de recursos fiscales permanentes y no permanentes, que directamente serán asignados desde el Ministerio de Economía y Finanzas.

c. Monto estimado que, por concepto de excedentes, la empresa pública transferirá a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, de conformidad con la ley.

  1. Una vez que las empresas públicas dispongan de la comunicación oficial emitida por esta Cartera de Estado, ajustarán su proforma presupuestaria a los montos indicados y la someterán a la aprobación del Directorio máximo hasta el 31 de diciembre del periodo fiscal en curso; comunicarán dicha aprobación y enviarán el presupuesto aprobado al ente rector de las finanzas públicas en el plazo no mayor a 30 días posteriores a su aprobación, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 106 y 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
  2. Las empresas públicas deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas su presupuesto aprobado, adjuntando la siguiente documentación:

a. Acta de Directorio que evidencie las resoluciones explícitas del monto del presupuesto aprobado detallando el grupo de ingresos, gastos y financiamiento con su respectiva fuente de financiamiento, así como la autorización obligatoria al Gerente General para la firma del «Convenio Interinstitucional de transferencia de recursos excedentes de las empresas públicas de la Función Ejecutiva hacia la Cuenta Única del Tesoro Nacional».

b. El detalle del presupuesto aprobado con su respectiva programación mensual de acuerdo al Anexo No.3 o aplicativo desarrollado para el efecto, adjuntado el detalle de dicho presupuesto, para cada uno de los auxiliares del Anexo No. 1.

Artículo 4.- ENVÍO DE INFORMACIÓN

Las empresas públicas no podrán iniciar la ejecución de su presupuesto aprobado, sin antes haber suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas, el «Convenio Interinstitucional de transferencia de recursos excedentes de las empresas públicas de la Función Ejecutiva hacia la Cuenta Única del Tesoro Nacional», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Durante la ejecución presupuestaria, las empresas públicas de la Función Ejecutiva deberán enviar obligatoriamente de forma mensual y hasta máximo 30 días de terminado el periodo anterior, su información financiera a través de la herramienta informática vigente y el Anexo No.3. El cumplimiento de esta disposición, se considerará como requisito previo a la atención de cualquier solicitud que se realice a esta Cartera de Estado. En caso de incumplimiento, se informará al respectivo organismo de

control, para que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 181 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Artículo 5.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Con el propósito de alcanzar las metas fiscales establecidas para las empresas púbicas en el ámbito del sector público no financiero, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá motivar las modificaciones presupuestarias que se consideren pertinentes.

Por su parte, las empresas públicas durante la ejecución del ejercicio fiscal vigente, deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el pronunciamiento previo para realizar reformas o modificaciones presupuestarias que impliquen:

  1. Incremento de las transferencias de recursos fiscales que se asignen desde el Presupuesto General del Estado.
  2. Modificación de los excedentes previstos a transferir a la Cuenta Corriente Única, contemplados en el presupuesto inicial aprobado por el Directorio.

Para ello el ente rector de las Finanzas Públicas analizará las propuestas sobre la base de la información que se define en los artículos 3 y 4 precedentes, el estado de resultados proyectado al cierre del ejercicio fiscal en curso (con la aplicación de las modificaciones presupuestarias propuestas), la establecida en la normativa legal vigente, y otra que considere pertinente; y, aceptará o rechazará la reforma o modificación solicitada.

Las modificaciones que afecten el techo presupuestario de las empresas públicas que reciben recursos fiscales a través de la liquidación de costos, gastos e inversiones, deberán contar con el pronunciamiento previo del ente rector de las Finanzas Públicas, que analizará las propuestas sobre la base de la información que se define en los artículos 3 y 4, de esta norma la establecida en la normativa legal vigente, y otra que considere pertinente.

Cuando se trate de modificaciones presupuestarias de proyectos de inversión, las empresas públicas deberán remitir el pronunciamiento correspondiente del órgano rector de la Planificación y/o del Directorio de ser el caso.

De ser aprobada dicha modificación, el Ministerio de Economía y Finanzas comunicará la aprobación a la empresa pública, que deberá seguir el procedimiento de aprobación a través de su Directorio.

Artículo 6.- TRANSFERENCIAS DE RECURSOS

1. Las transferencias de recursos fiscales que financiarán los presupuestos aprobados de las empresas públicas de la Función Ejecutiva, deberán ser solicitadas oficialmente por éstas al ente rector de las finanzas públicas, para lo cual adjuntarán la siguiente información:

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a. Conciliación bancaria al cierre del período mensual anterior al de solicitud de transferencia (Anexo No. 2).

b. Detalle de los recursos requeridos, conforme el formato o el aplicativo definido para el efecto (Anexo No.4).

c. Cuentas por pagar y por cobrar de la empresa pública detallada por acreedor y deudor respectivamente, por fuente de financiamiento (de ser el caso), conforme el formato o el aplicativo definido para el efecto (Anexo No.7).

2. Las transferencias que se realicen a las empresas públicas con cargo a recursos fiscales estarán sujetas a la verificación de:

a. La ejecución presupuestaria y los saldos por ejecutar.

b. Disponibilidades en sus cuentas bancarias y reales necesidades de financiamiento.

c. Envío de información financiera señalada en el artículo 4 de esta norma, de conformidad a los plazos y disposiciones legales vigentes.

3. La transferencia de recursos se realizará conforme al tipo de empresa pública en función a su objeto de creación, su programación y ejecución presupuestaria, la razonabilidad de sus obligaciones, así como en función de la programación de la caja fiscal, y sobre la base de la información proporcionada por los solicitantes, la cual no avala el uso de los recursos, y es de exclusiva responsabilidad de las empresas que deberán realizar además los registros contables y presupuestarios correspondientes de conformidad con la normativa vigente. No está permitido mantener saldos monetarios sin utilizar, en las cuentas bancarias.

Artículo 7.- DEL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

Una vez que el Directorio de cada empresa pública haya aprobado el presupuesto institucional; y autorizado obligatoriamente al Gerente General a suscribir el «Convenio Interinstitucional de transferencia de recursos excedentes de las empresas públicas de la Función Ejecutiva hacia la Cuenta Única del Tesoro Nacional», el Ministerio de Economía y Finanzas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, enviará el modelo de Convenio, para que la empresa pública registre el monto, y establezca el plazo de transferencia de los recursos excedentes hacia la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

El Convenio de excedentes deberá ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y cada empresa pública de la Función Ejecutiva, previa la ejecución del presupuesto aprobado.

El Gerente General deberá poner en conocimiento de su Directorio el Convenio suscrito con el ente rector de las finanzas públicas.

La transferencia de recursos por concepto de excedentes hacia la Cuenta Única del Tesoro Nacional deberá realizarse de conformidad con lo que se establezca en el Convenio de Excedentes.

La transferencia de los recursos se realizará mediante débito automático de la/s cuenta/s de la empresa pública en el Banco Central del Ecuador que se haya establecido para el efecto en el convenio, para lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas comunicará oportunamente al Banco Central del Ecuador los montos a ser debitados y las fechas correspondientes.

Los recursos de excedentes ingresarán a la Cuenta Única del Tesoro Nacional No. 0111006 «CCU MIN-ECONOMÍA CUENTA CORRIENTE ÚNICA» desde la o las cuentas que mantienen las empresas públicas en el Banco Central del Ecuador; este último, notificará al Ministerio de Economía y Finanzas, los valores y fechas de las transacciones realizadas.

Las empresas públicas deberán realizar el registro contable de la entrega de los excedentes, afectando a la cuenta de gastos por transferencias a Entidades del Presupuesto General del Estado.

Las partes, cuando consideren necesario y debidamente sustentado, podrán solicitar modificaciones al convenio por el monto de excedentes y/o las fechas de transferencias de los recursos, mediante la suscripción de un adendum al convenio original.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas públicas de la Función Ejecutiva.

Segunda.- El ente coordinador de las empresas públicas, los Directorios y los Gerentes Generales, deberán asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en el programa económico del Gobierno Nacional y las directrices fiscales ahí planteadas, aplicables para las empresas públicas de la Función Ejecutiva en el ámbito del sector público no financiero.

Tercera.- Los Gerentes Generales deberán estructurar planes de optimización y recuperación de Cartera, con el objetivo de mejorar los ingresos de sus presupuestos.

Cuarta.- El Ministerio de Economía y Finanzas participará como invitado en los Directorios de aprobación de los presupuestos de las empresas públicas.

Quinta.- El Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a sus atribuciones, solicitará la información de los flujos financieros (Anexo No.5 de la presente norma) y el formato de sistematización del estado de los balances auditados de las empresas públicas (Anexo No.6 de esta norma), de acuerdo a la frecuencia que se requiera.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las empresas públicas de la Función Ejecutiva, sin excepción, hayan o no remitido información financiera a través de la herramienta informativa vigente, deberán cumplir con la normativa en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

Segunda.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 60 días posterior a la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, emitirá la Norma Técnica para el tratamiento de los excedentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial 100 de 09 de agosto de 2018.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas (S).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 23 de agosto de 2019.- f) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 6 hojas.

No. 0000111

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; (…). «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe: «Los

actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, dispone: «Reglamentación interna.- Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. «;

Que, el artículo 68 del Reglamento ibídem, prescribe: «Procedencia.- Cuando las entidades y organismos comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado cuenten con bienes muebles e inmuebles en territorio extranjero, para proceder con la baja o egreso de los mismos se observarán las disposiciones y procedimientos base establecidos en la presente sección del reglamento, sin perjuicio de que, en lo que no se oponga a este Reglamento, sea regulado por la máxima autoridad de la institución titular de dichos bienes. «;

Que, el artículo 70, del Reglamento ibídem, estipula: «Procedimiento.- Cuando las entidades y organismos posean bienes muebles e inmuebles en territorio extranjero que se hayan calificado como inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse pero que podrían ser susceptibles de egreso o baja, conforme al informe de inspección técnica, la máxima autoridad de la entidad u organismo emitirá una resolución debidamente motivada en la cual se determinará la procedencia de efectuar uno de los procedimientos referidos, según corresponda. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000180, de 6 de junio de 2018, se expidió el Reglamento Interno para la Asignación, Adquisición, Enajenación, Arrendamiento, Préstamo de Uso, Administración y Uso de Bienes Inmuebles en Posesión y Uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el Exterior;

Que, se requiere reformar algunos artículos del Capítulo IV, referente a la Enajenación de Bienes Inmuebles en Posesión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior, contenido en el Reglamento Interno Para La Asignación, Adquisición, Enajenación, Arrendamiento, Préstamo De Uso, Administración y Uso de Bienes Inmuebles en Posesión y Uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el Exterior, en virtud de que en el mencionado capítulo, en parte de su procedimiento dilata el período de la enajenación generando gastos innecesarios para el Estado ecuatoriano.

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 9

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Servicio Exterior y el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes del Sector Público.

Acuerda:

Reformar el Reglamento Interno para la Asignación, Adquisición, Enajenación, Arrendamiento, Préstamo de Uso, Administración y Uso de bienes inmuebles en posesión y uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el exterior expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 000180, de 6 de junio de 2018, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 491, de 19 de julio de 2018.

Artículo 1.- Agréguese al final del literal f) del artículo 33 lo siguiente: «La vigencia del Avalúo Comercial será hasta de doce (12) meses posteriores a la fecha de su elaboración».

Artículo 2.- Sustitúyase el literal g del artículo 33 del Reglamento ibídem, por lo siguiente: «Una vez que se cuente con el avalúo municipal y el avaluó comercial, la Comisión determinará el valor de la garantía de seriedad de oferta que debe entregar cada oferente en sobre cerrado. De igual forma la Comisión fijará la fecha y hora límites para la presentación de las ofertas. La vigencia de las ofertas deberá ser determinada por la Comisión. De no preverse expresamente el plazo de vigencia, se entenderá que la oferta está vigente hasta la fecha de celebración del contrato».

Artículo 3.- Sustitúyase el literal 1) del artículo 33 por lo siguiente: «El ganador del proceso, pagará el saldo del precio acordado por el inmueble, de conformidad al artículo que precede, dentro de un máximo de 45 días hábiles, a partir de la notificación con la adjudicación.

La devolución de los valores consignados para intervenir en la venta del bien inmueble, a quienes no resultaren beneficiados, se realizará después que el adjudicatario hubiere hecho el pago.

El Secretario de la Comisión levantará el acta de la diligencia en la que constarán los siguientes datos: lugar, fecha y hora de iniciación de la venta, enunciación de las posturas presentadas, su calificación y preferencia, adjudicación del bien inmueble al mejor postor, y valor por el que se hace la adjudicación.

Asimismo, el Secretario, otorgará al adjudicatario, aún sin solicitud previa, una copia certificada del acta con el detalle del bien inmueble adjudicado a cada uno de ellos, de todo lo cual dejará constancia en el expediente levantado para el efecto e informará al Titular de la Coordinación General Administrativa Financiera»

Artículo 4.- Amplíese el término de 15 días hábiles que se establece en el artículo 36 por «45 días hábiles», quedando de la siguiente forma:

«Sin perjuicio de lo que determine la normativa local, si dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación el adjudicatario no se hiciere el pago del precio ofrecido, se declarará la quiebra del remate y en el mismo acto se adjudicará los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia. Este procedimiento se podrá repetir, siempre y cuando el valor ofertado sea mayor al avalúo municipal».

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Segunda.- La presente reforma parcial al Reglamento Interno para la Asignación, Adquisición, Enajenación, Arrendamiento, Préstamo de Uso, Administración y Uso de bienes inmuebles en posesión y uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el exterior, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 19 de agosto de 2019.

f) Andrés Terán Parral, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000111 del 19 de agosto de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 26 de agosto de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

10 – Lunes 9 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 35

No. 00016-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, conforme lo previsto en el artículo 361 de la Norma Suprema;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: «Art. 35.- Las Federaciones Deportivas Provinciales son organizaciones deportivas sin fines de lucro que se rigen por un régimen especial denominado Régimen de Democratización y Participación para cumplir con el fin social que les compete así como para recibir recursos económicos del Estado. «;

Que, el artículo 36 de la Ley Ibídem dispone: «El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera: (…) d) El Director Provincial de Salud o su delegado (…) «;

Que, el segundo inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «(…) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. (…). «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial

No. 534 de 19 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó el Ministerio de Salud Pública a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00013 – 2019 de 16 de agosto de 2019, se subrogan las funciones del Despacho Ministerial a la doctora Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 18 hasta el 21 de agosto de 2019;

Que, a través de oficio No. 0366-PRE-FDPN-2019 de 2 de agosto de 2019, la Administradora – Representante Legal de la Federación Deportiva Provincial de Napo, manifiesta a la Coordinadora Zonal 2-Salud que: «(…). En razón de que se llamará a elecciones para conformar el Directorio para el período 2019-2023, planificado según cronograma para el día 21 de agosto de 2019, desde las 10H00, muy comedidamente solicito a usted emitir el oficio correspondiente (…). «; en referencia a la delegación prevista en el artículo 36, literal d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, con memorando No. MSP-CZONAL2-2019-4976 de 5 de agosto de 2019, la Coordinadora Zonal 2 – Salud solicita a la Coordinadora del Despacho Ministerial, se remitan directrices respecto al requerimiento realizado por la Federación Deportiva de Napo; y,

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, literal d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, se hace necesario designar un delegado al Directorio de la Federación Deportiva de Napo, en representación del Director Provincial de Salud.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al licenciado Luis Enrique Rodríguez Mera para que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva de Napo, como representante del Director Provincial de Salud, según lo establecido en el literal d) del artículo 36 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 2.- El delegado será responsable directamente de sus actuaciones u omisiones, conforme lo dispone el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 11

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 20 de agosto de 2019.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Ministra de Salud Pública, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 21 de agosto de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00023-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, conforme lo previsto en el artículo 361 de la Norma Suprema;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: «Art. 35.- Las Federaciones Deportivas Provinciales son organizaciones deportivas sin fines de lucro que se rigen por un régimen especial denominado Régimen de Democratización y Participación para cumplir con el fin social que les compete así como para recibir recursos económicos del Estado. «;

Que, el artículo 36 de la Ley Ibídem dispone: «El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales

sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera: (…) d) El Director Provincial de Salud o su delegado (…) «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó el Ministerio de Salud Pública a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00022 – 2019 de 23 de agosto de 2019, se dispone subrogar las funciones del Despacho Ministerial a la doctora Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 25 hasta el 27 de agosto de 2019;

Que, a través de oficio No. 0135-AVNF-FDPO-2019 de 19 de agosto de 2019, la Administradora de la Federación Deportiva Provincial de Orellana, informa a la Coordinadora Zonal 2- Salud que: «(…) con fecha 09 de septiembre del presente año, se realizará las elecciones del nuevo Directorio de la Federación Deportiva Provincia (sic) Orellana, para el período 2019-2023. «; y, solicita se designe al representante para que forme parte del Directorio de dicha Federación, en virtud de lo que establece el artículo 36, literal d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, con memorando No. MSP-CZONAL2-2019-5227 de 20 de agosto de 2019, la Coordinadora Zonal 2 – Salud solicita a la Coordinadora del Despacho Ministerial, se remitan directrices respecto al requerimiento realizado por la Federación Deportiva Provincial de Orellana; y,

Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36, literal d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es necesario designar a un delegado a fin de que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva Provincial de Orellana, en representación del Director Provincial de Salud.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la doctora Rosa Micaela Japón Gualán para que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva Provincial de Orellana, en representación del Director Provincial de Salud, conforme lo dispone el literal d) del artículo 36 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

12 – Lunes 9 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 35

Art. 2.- La delegada será responsable directamente de sus actuaciones u omisiones, conforme lo dispone el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 27 de agosto de 2019.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Ministra de Salud Pública, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de agosto de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0164

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales»;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos»;

Que, el numeral 396 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso

de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas»;

Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Oficial No. 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, «adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario»;

Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, La NIMF 5 «Glosario de términos fitosanitarios» indica que una plaga cuarentenaria es una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012]

Que, el literal f) del artículo 3 Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: «Constituyen principios de aplicación de esta Ley, los siguientes: f) Precautelatorio: Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunas ante la sospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, plantas, animales o al medio ambiente, aún sin contar con evidencia científica de tal riesgo»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…) «;

Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 13

de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales»;

Que, en el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios»;

Que, en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: «Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demás que se determine en el reglamento a esta Ley, deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario»;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «El control fitosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos»;

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: «Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: b) Campañas de sanidad vegetal, de carácter preventivo, de control y erradicación; c) Diagnóstico, vigilancia y notificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales; g) Procedimientos fitosanitarios para la importación y exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; y, h) Las demás que establezca la Agencia».

Que, el ultimo inciso del artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: «(…) Cuando la información científica sobre una nueva plaga o enfermedad sea insuficiente, la Agencia, definirá las medidas provisionales, de emergencia o previsión para aplicarse en caso de una situación fitosanitaria nueva o imprevista»;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 132 de 02 de julio de 2019, se resuelve «Adoptar medidas fito sanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical plaga cuarentenaria para el país, las cuales son de aplicación obligatoria de los productores, importadores, exportadores, pasajeros, tripulantes, transportistas y de la ciudadanía en general»;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000568-M, de 21 de agosto de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «Sin embargo las plantas in vitro constituyen un insumo importante e indispensable para la industria del banano, y actualmente existen productores que se encuentran a la espera de estos materiales, por ello es necesario que la Agencia garantice la condición fitosanitaria de las plantas que se importan, basados en lo expuesto y en la solicitud de las ONPF de Costa Rica y Honduras se ejecutó la inspección in situ de las empresas que proveen plantas a los productores ecuatorianos en estos países», el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema documental Quipux;

Que, mediante Informe técnico indica en su parte pertinente que: «(…) Recomendaciones Con base en lo mencionado se recomienda levantar la medida de suspensión temporal de emisión de permisos fitosanitarios de importación para plantas in vitro de musáceas establecida en la Resolución N° 132 a las plantas in vitro originarias de Costa Rica de las Empresas Agribiotecnología y Cristal vitro y de Honduras de la Empresa Galiltec. Agrocalidad va a generar un formato que deberá acompañar al Certificado Fitosanitario de exportación, en donde se vincule la planta madre ingresada, con la identificación en laboratorio y con los lotes de plantas que se reciban. Se identificó la necesidad también de realizar la actualización de la Resolución N° 048, mediante un análisis de riesgo de plagas, proceso que será llevado por la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria. Los sitios de cuarentena pos entrada en los que se realice la adaptación de las plantas deberán cumplir con las medidas de bioseguridad implementadas en la normativa correspondiente vigente», Y,

14 – Lunes 9 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 35

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1. Levantar la medida fitosanitaria de suspensión provisional de emisión de permisos fitosanitarios de importación para plantas in vitro de musáceas establecida en la Resolución 132 de 2 de julio de 2019 a las plantas in vitro originarias de Costa Rica de las Empresas Agribiotecnología y Cristal Vitro y de Honduras de la Empresa Galiltec.

Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente resolución queda vigente en los demás artículos de la resolución 132 de 2 de julio de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 22 de agosto del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario.

No. 062

Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás código SUIA de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del código SUIA;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: «Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo (…) «;

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 15

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: «[…] sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero «;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: «El titular

minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso […]»‘,

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece: «En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras áreas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional […]”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, Mediante Resolución Nro. MM-CZM-C-2016-0265-RES de 28 de noviembre de 2016, el Ministerio de Minería procedió a otorgar el título de concesión del área denominada CASPI CHUROPINTO código 20000244, ubicada en la parroquia Mualo, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, a favor de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C. ECUAPET;

Que, Mediante trámite MAE-RA-2017-287713 el 06 de febrero de 2017, la SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C. ECUAPET, en calidad de titular minero de la concesión minera CASPI CHUROPINTO código 20000244, registró en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA el proyecto «Estudio de impacto ambiental ex-ante para las fases de explotación y exploración simultánea de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería de la concesión minera Caspi – Churopinto (Código 20000244) «, ubicado en la provincia de Cotopaxi, con las siguientes coordenadas de ubicación:

Coordenadas del Certificado de Intersección – SUIA

shape

x

Y

shape

x

y

1

770950,311

9922634,365

38

772350,299

9921334,356

2

770950,310

9922434,365

39

772450,299

9921334,355

3

771050,310

9922434,365

40

772450,301

9921534,354

16 – Lunes 9 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 35

4

771050,309

9922334,365

41

772050,301

9921534,358

5

771150,309

9922334,364

42

772050,300

9921434,358

6

771150,307

9922134,364

43

771950,301

9921434,359

7

772050,306

9922134,357

44

771950,300

9921334,359

8

772050,305

9922034,357

45

771850,300

9921334,360

9

772150,305

9922034,356

46

771850,299

9921234,360

10

772150,304

9921834,356

47

771750,299

9921234,360

11

772250,303

9921834,356

48

771750,298

9921134,361

12

772250,303

9921734,356

49

771650,299

9921134,361

13

772550,302

9921734,353

50

771650,298

9921034,362

14

772550,298

9921234,354

51

771450,298

9921034,363

15

772450,298

9921234,355

52

771450,297

9920934,363

16

772450,296

9920934,355

53

771350,297

9920934,364

17

772350,296

9920934,356

54

771350,297

9920834,364

18

772350,294

9920734,356

55

771150,297

9920834,366

19

772150,295

9920734,358

56

771150,296

9920734,366

20

772150,294

9920634,358

57

770750,296

9920734,369

21

772050,294

9920634,359

58

770750,298

9920934,369

22

772050,292

9920434,359

59

770650,298

9920934,370

23

770850,294

9920434,369

60

770650,300

9921134,369

24

770850,287

9919534,370

61

770250,300

9921134,373

25

770550,287

9919534,372

62

770250,304

9921634,372

26

770550,294

9920334,371

63

770350,304

9921634,371

27

770650,293

9920334,370

64

770350,305

9921734,371

28

770650,295

9920534,370

65

770450,305

9921734,370

29

770750,295

9920534,369

66

770450,306

9921934,370

30

770750,296

9920634,369

67

770550,306

9921934,369

31

771250,295

9920634,365

68

770550,309

9922234,369

32

771250,296

9920734,365

69

770650,309

9922234,368

33

772050,295

9920734,359

70

770650,311

9922534,368

34

772050,296

9920834,359

71

770750,311

9922534,367

35

772250,295

9920834,357

72

770750,312

9922634,367

36

772250,297

9921034,357

73

770950,311

9922634,365

37

772350,297

9921034,356

UTM WGS84, Zona 17 Sur

Fuente: trámite MAE-RA-2017-287713, 2018.

Que, Mediante trámite Oficio No MAE-SUIA-RA-2017-202901 de 06 de enero de 2017 (MAE-RA-2017-287713), la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, otorga a la SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C.

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 17

ECUAPET, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el certificado de intersección para el «Estudio de impacto ambiental ex-ante para las fases de exploración y explotación simultánea de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería de la concesión minera Caspi – Churopinto (Código 20000244) «.determinando que NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PEP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP);

Que, Mediante trámite MAE-RA-2017-287713 del 06 de febrero de 2017, SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C. ECUAPET, ingresó al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el «Estudio de impacto ambiental ex-ante para las fases de exploración y explotación simultánea de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería de la concesión minera Caspi – Churopinto (Código 20000244)», para la respectiva revisión y análisis;

Que, Mediante tramite Nro. MAE-RA-2017-287713 de 04 de abril de 2017, el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), remitió a la Dirección Nacional Forestal para revisión, análisis y pronunciamiento el documento de «Estudio de impacto ambiental ex-ante para las fases de exploración y explotación simultánea de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería de la concesión minera Caspi – Churopinto (Código 20000244) » ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Mulaló, barrio Caspi Virgen del Quinche.;

Que, Mediante memorando No. MAE-DNF-2017-2250-M de 02 de mayo de 2017, la Dirección Nacional Forestal emitió pronunciamiento favorable para la aprobación del «Estudio de impacto ambiental ex-ante para las fases de exploración y explotación simultánea de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería de la concesión minera Caspi – Churopinto (Código 20000244)», considerando que el proyecto NO APLICA lo establecido en el Acuerdo ministerial No. 076 del 4 de julio del 2012, publicado en el Registro Oficial del segundo

suplemento No.766 del 14 de agosto del 2012 y acuerdo ministerial No. 134 del 18 de Octubre de 2012; referente a la Elaboración del Inventario Forestal y la Valoración Económica de Bienes y Servicios Eco sistémicos;

Que, Mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0007-M de 03 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Coordinación General Jurídica lo siguiente: «[…] si dentro del proceso de regulación ambiental para el sector minero, se debe solicitar la presentación de términos de referencia para todas las fases establecidas dentro del capítulo III, Sección III – De la Explotación, Beneficio, Fundición y Refinación […]”;

Que, Mediante oficio s/n de 11 de abril de 2017, el Sr. Felipe Pazmiño, Gerente General de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C. ECUAPET, ingresó la información cartográfica del proyecto «Estudio de impacto ambiental ex ante para las fases de exploración y explotación simultánea de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería de la concesión minera Caspi – Churopinto (Código 2000024)», ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Mulaló, barrio Caspi Virgen del Quinche;

Que, Mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-205430 (MAE-RA-2018-354089) de 23 de abril del 2018, la SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C. ECUAPET, debido a un error detectado en el certificado de intersección obtenido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-202901 (MAE-RA-2017-287713), actualiza el certificado de intersección para el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEA DE MINERALES NO METÁLICOS, BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA DEL ÁREA MINERA CASPI – CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244), ubicado en la/s provincia/s de, NO INTERSECTA con el Bosques y Vegetación Protectora (BVP), Áreas Naturales (SNAP), y Patrimonio Forestal del Estado.

Coordenadas del proponente para la actualización del Certificado de Intersección

UTM WGS84, ZONA 17 SUR

SHAPE

X

Y

SHAPE

X

Y

1

770950,440

9922633,311

38

772350,427

9921333,317

2

770950,440

9922433,313

39

772450,427

9921333,316

3

771050,439

9922433,312

40

772450,427

9921533,315

4

771050,439

9922333,313

41

772050,430

9921533,316

5

771150,438

9922333,313

42

772050,430

9921433,317

6

771150,438

9922133,314

43

771950,430

9921433,317

7

772050,431

9922133,312

44

771950,430

9921333,318

18 – Lunes 9 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 35

8

772050,431

9922033,313

45

771850,431

9921333,318

9

772150,431

9922033,312

46

771850,431

9921233,319

10

772150,430

9921833,314

47

771750,431

9921233,319

11

772250,429

9921833,314

48

771750,431

9921133,320

12

772250,429

9921733,314

49

771650,432

9921133,320

13

772550,427

9921733,313

50

771650,431

9921033,320

14

772550,426

9921233,317

51

771450,433

9921033,321

15

772450,427

9921233,317

52

771450,433

9920933,322

16

772450,426

9920933,319

53

771350,433

9920933,322

17

772350,426

9920933,319

54

771350,433

9920833,323

18

772350,426

9920733,321

55

771150,434

9920833,323

19

772150,427

9920733,321

56

771150,434

9920733,324

20

772150,427

9920633,322

57

770750,437

9920733,325

21

772050,428

9920633,322

58

770750,437

9920933,323

22

772050,427

9920433,324

59

770650,438

9920933,324

23

770850,435

9920433,327

60

770650,438

9921133,322

24

770850,433

9919533,333

61

770250,441

9921133,323

25

770550,435

9919533,333

62

770250,442

9921633,320

26

770550,437

9920333,328

63

770350,442

9921633,320

27

770650,437

9920333,328

64

770350,442

9921733,319

28

770650,437

9920533,326

65

770450,441

9921733,319

29

770750,436

9920533,326

66

770450,442

9921933,317

30

770750,437

9920633,325

67

770550,441

9921933,317

31

771250,433

9920633,324

68

770550,442

9922233,315

32

771250,433

9920733,323

69

770650,441

9922233,315

33

772050,428

9920733,321

70

770650,442

9922533,313

34

772050,428

9920833,321

71

770750,441

9922533,312

35

772250,427

9920833,320

72

770750,441

9922633,312

36

772250,427

9921033,319

73

770950,440

9922633,311

37

772350,427

9921033,319

UTM WGS84, Zona 17 Sur

Fuente: trámite MAE-RA-2017-354089, 2018.

Que, Mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2094-M de 13 de julio de 2018, la Coordinación General Jurídica indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental lo siguiente: «[…] En el primero caso por cuanto

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 19

el estudio de impacto ambiental aún se encuentra en proceso de revisión, se deberá levantar la observación correspondiente a la presentación y aprobación de términos de referencia, previo a continuar con el proceso de regularización ambiental. […]”;

Que, Mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2018-1364-0 de 31 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a Titular Minero del área Caspi Churopinto, (Código 20000244) elaborar y presentar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para las Fases de Explotación y Exploración Simultánea de Minerales No Metálicos, Bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera Caspi Churopinto, (Código 20000244), ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Mulaló, barrio Caspi Virgen del Quinche;

Que, Mediante oficio s/n de 03 de agosto de 2018, el cual fue ingresado al Ministerio del Ambiente mediante trámite Nro. MAE-SG-2018-9710-E, la Sociedad Ecuatoriana de Pétreos S.C.C. ECUAPET, en calidad de Titular Minero del área Caspi Churopinto solicita se realice una visita de campo al área minera para corroborar la información ingresada del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para las Fases de Explotación y Exploración Simultánea de Minerales No Metálicos, Bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera Caspi Churopinto, (Código 20000244), ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Mulaló, barrio Caspi Virgen del Quinche, para la respectiva revisión y análisis;

Que, Mediante oficio s/n de 09 de agosto de 2018, el cual fue ingresado al Ministerio del Ambiente mediante trámite Nro. MAE-SG-2018-10013-E, la Sociedad Ecuatoriana de Pétreos S.C.C. ECUAPET, en calidad de Titular Minero del área Caspi Churopinto presenta los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para las Fases de Explotación y Exploración Simultánea de Minerales No Metálicos, Bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera Caspi Churopinto, (Código 20000244), ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Mulaló, barrio Caspi Virgen del Quinche, para la respectiva revisión y análisis;

Que, Mediante oficio s/n de 29 de agosto de 2018, el cual fue ingresado al Ministerio del Ambiente mediante trámite Nro. MAE-SG-2018-10897-E, la Sociedad Ecuatoriana de Pétreos S.C.C. ECUAPET, en calidad de Titular Minero del área Caspi Churopinto solicita disponer a quien corresponda se re active el trámite de código MAE-RA-2018-354089 , EMITIDO MEDIANTE OFICIO mae-suia-ra-dnpca-2018-2008-205430 de fecha 23 de abril del 2018, referente a la actualización del certificado de intersección correspondiente al proyecto minero Caspi Churopinto, (Código 20000244), ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Mulaló, barrio Caspi Virgen del Quinche;

Que, Mediante oficio Nro. MAE-SCA-2018-1771-O de 07 de septiembre de 2018, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, sobre la base del informe técnico Nro. 241-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de septiembre de 2018, remitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-1623-M de 6 de septiembre de 2018, se aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para las Fases de Explotación y Exploración Simultánea de Minerales No Metálicos, Bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera Caspi Churopinto, (Código 20000244), ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Mulaló, barrio Caspi Virgen del Quinche, con observaciones vinculantes al Estudio de Impacto Ambiental.;

Que, Mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2018-1743-0 de 13 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental informa a la Sociedad Ecuatoriana de Pétreos S.C.C. ECUAPET, en calidad de Titular Minero del área Caspi Churopinto «(…) que el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para las Fases de Explotación y Exploración Simultánea de Minerales No Metálicos, Bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera Caspi Churopinto, (Código 20000244), se encuentra en proceso de revisión; por lo que una vez culminada la revisión de dicha documentación, esta Cartera de Estado determinará si es necesaria la solicitada salida de campo «

Que, Mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-1731 -M de 24 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indica a la Gerencia del Sistema Único de Información Ambiental -SUIA que el trámite MAE-RA-2018-354089 corresponde a la actualización del certificado de intersección del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEA DE MINERALES NO METÁLICOS, BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA DE LA CONCESIÓN MINERA CASPI – CHUROPINTO», el mismo que se encuentra en proceso de regularización ambiental mediante el trámite MAE-RA-2017-287713 y a su vez solicita reactivar el trámite MAE-RA-2018-354089 y cerrar el flujo de actividades.

Que, Mediante memorando Nro. MAE-DISE-2018-1922-M de 27 de septiembre de 2018, la Gerencia del Sistema Único de Información Ambiental – SUIA informa a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que se activó el proyecto actualización del certificado de intersección del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-ANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEA DE MINERALES NO METÁLICOS, BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA DE LA CONCESIÓN MINERA CASPI – CHUROPINTO» MAE-

20 – Lunes 9 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 35

RA-2018-354089 y cerró el flujo de actividades siguiendo el protocolo establecido se realizó la gestión a través de Mesa de Ayuda mediante ticket No. 10224251.

Que, Mediante oficio Nro. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-003031-2018 de 16 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emite sobre la base del Pronunciamiento No. 11252 emitido por Patrimonio Natural, y del Informe Técnico 011858-2018-DNPCA-SCA-MAE del 17 de octubre de 2018 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para las Fases de Exploración y Explotación Simultánea de Minerales No Metálicos, Bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera Caspi Churopinto, (Código 20000244), ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Mulaló, barrio Caspi Virgen del Quinche;

Que, Mediante oficio s/n de 12 de diciembre de 2018, el cual fue ingresado al Ministerio del Ambiente mediante trámite Nro. MAE-SG-2018-15926-E por la Sociedad Ecuatoriana de Pétreos S.C.C. ECUAPET, en calidad de Titular Minero del área Caspi Churopinto remite la siguiente documentación:

  • Guía de Respuestas del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante Y Plan de Manejo Ambiental para las Fases de Explotación y Exploración Simultánea de Minerales No Metálicos, Bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera Caspi Churopinto (formato físico y digital)
  • Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante Y Plan de Manejo Ambiental para las Fases de Explotación y Exploración Simultánea de Minerales No Metálicos, Bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera Caspi Churopinto (formato físico y digital)

Que, Mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0105-O de 14 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del Informe Técnico 077-2019-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de febrero de 2019, remitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0282-M, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para las Fases de Explotación y Exploración Simultánea de Minerales No Metálicos, Bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera Caspi Churopinto, (Código 20000244), ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Mulaló, barrio Caspi Virgen del Quinche. De igual manera se remite para conocimiento del proponete las directrices del ingreso en físico de la documentación para su respectiva revisión, cuando estas ya hayan sido corregidas;

Que, Mediante Oficio s/n del 11 de junio de 2019, el cual fue ingresado al Ministerio del Ambiente mediante trámite Nro. MAE-SG-2019-7222-E por la Sociedad Ecuatoriana

de Pétreos S.C.C. ECUAPET, en calidad de Titular Minero del área Caspi Churopinto remite la siguiente documentación:

  • Guía de Respuestas del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante Y Plan de Manejo Ambiental para las Fases de Explotación y Exploración Simultánea de Minerales No Metálicos, Bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera Caspi Churopinto (formato físico y digital)
  • Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante Y Plan de Manejo Ambiental para las Fases de Explotación y Exploración Simultánea de Minerales No Metálicos, Bajo el Régimen de Pequeña Minería de la Concesión Minera Caspi Churopinto (formato digital)

Que, Mediante oficio s/n del 17 de junio de 2019, el cual fue ingresado al Ministerio del Ambiente mediante trámite Nro. MAE-SG-2019-7387-E, con el cual ECUAPET S.A remite para conocimiento del Ministerio del Ambiente la «(…) DECLARACIÓN JURAMENTADA MEDIANTE LA CUAL FELIPE PAZMIÑO, COMO REPRESENTANTE LEGAL DE ECUAPET S.C.C, DECLARA NO HABER DESARROLLADO NINGÚN TIPO DE ACTIVIDAD MINERA, HASTA EL MOMENTO, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA CONCESIÓN MINERA «CASPI CHUROPINTO (Cód 20000244) «;

Que, Mediante oficio Nro.MAE-SCA-2019-1434-O del 24 de junio de 2019, La Subsecretaría de Calidad Ambiental remite para conocimiento del Sr. Felipe David Pazmiño Blomberg el pronunciamiento favorable al Informe de cumplimiento del Plan de Acción de la concesión minera Caspi Churopinto (código 20000244)», ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Mulaló, barrio Caspi Virgen del Quinche;

Que, Mediante Oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0660-O del 08 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental sobre la base del informe técnico No 029-2019-DCLC-PPS-DNPCA-SCA-MAE de 03 de mayo de 2019, determina que el Proceso de Participación Social del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX ANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEAS DE MINERALES NO METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA CASPI-CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244), CUMPLE con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial 103 publicado en el Registro Oficial No. 607 de 14 de octubre de 2015, razón por la cual la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aprueba el proceso de participación social en mención, y cierra el expediente, dicho proceso se realizó mediante los siguientes mecanismos:

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 21

Mecanismo de Participación Social aplicados:

Reuniones Informativas:

Lugar

Fecha/hora

Salón de reuniones del GAD parroquial de Mulaló, ubicado en el parque central calle 27 de febrero y Cotopaxi.

15 de junio de 2017

18:00

Centros de Información Pública

Lugar

Fecha/hora

GAD parroquial ubicado en el parque central calle 27 de febrero y Cotopaxi.

Del 08 de junio al 22 de junio de 2017

De 09:00 a 17:00

Publicación medios electrónicos

Medio

Fecha

Página web:

http://maecalidadambiental.wordpress.com.

https://reaularizacioncontrol.ambiente.gob.ec/suia-iii/publicarEstudio.jsf

Del 08 de junio al 22 de junio de 2017

24 horas

Radio:

Color Estéreo de Latacunga (36,5)

Miércoles 07 de junio de 2017 en el horario:

De 05:00 hasta las 07:00 y

de 17:00 hasta las 19:00

Miércoles 14 de junio de 2017 en el horario: de 05:00 hasta las 07:00 y de 17:00 hasta las 19:00

Prensa:

Diario Extra

Miércoles 07 de junio de 2017

Carteles Informativos:

(el periodo de permanencia de los carteles es hasta el cierre del centro de información pública)

  1. En la puerta principal del GAD Parroquial de Mulaló.
  2. En la Casa Comunal de la comuna San Agustín de Callo.
  3. En el Edificio del Seguro Social Campesino de la Comuna San Agustín de Callo.
  4. En la Casa Comunal del Barrio Caspi Virgen del Quinche.
  5. En la Iglesia Católica del Barrio El Caspi Virgen del Quinche.

En la Casa Comunal del Barrio Santa Catalina de Churopinto

06 y 07 de junio de 2017

Perifoneo y volanteo

Área de influencia del proyecto

Barrios de: Santa Catalina,

Barrio de Churopinto; Comuna San Agustín del Callo; Barrio El Caspi, Virgen del Quinche.

Jueves 15 junio de 2017 16H00 a 17H00

22 – Lunes 9 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 35

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-1547-O del 09 de julio de 2019 y sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2017-2250-M de 02 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Nacional Forestal e informe técnico No 296-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 08 de julio de 2019, remitido mediante memorando No MAE-DNPCA-2019-1527-M de 09 de julio de 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determina que la documentación presentada, CUMPLE con todos los requisitos técnicos y legales establecidos por la normativa ambiental vigente, por lo tanto, esta Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX ANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEAS DE MINERALES NO METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA CASPI-CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244), ubicada en la parroquia Mulaló, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Que, Mediante oficio s/n. El Sr. Felipe Pazmiño Blomberg como representante legal de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C ECUAPET con fecha 24 de julio de 2019, remitió la siguiente documentación:

  • Comprobante de depósito del valor correspondiente al 1 *1000 del costo total del proyecto, respaldado de la respectiva declaración juramentada. (Factura No. 001-002-71755)
  • Comprobante de depósito del valor correspondiente al Seguimiento y Control (PSC) del Plan de Manejo Ambiental (Factura No. 001-002-71754); y
  • Póliza de fiel cumplimiento del Plan de manejo Ambiental (Póliza Bancaria No. FL-0020175; valor asegurado 68,114.12 USD valida desde el 23 de julio de 2019 al 22 de julio del 2020).

Que, Mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1752-M de 31 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Financiera la póliza de «FIEL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL COSTO TOTAL DEL CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEA DE MINERALES NO METÁLICOS, BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA DE LA CONCESIÓN MINERA CASPI -CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244)»,

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1755-M de 19 de agosto de 2019, la Coordinación General Jurídica emite la viabilidad jurídica para la emisión de la resolución de la Licencia Ambiental del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-ANTE PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEA DE MINERALES NO METÁLICOS, BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA DE LA CONCESIÓN MINERA CASPI – CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244) «, ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Mulaló, barrio Caspi Virgen del Quinche;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX ANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEAS DE MINERALES NO METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA CASPI-CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244)», ubicado en la provincia de Cotopaxi, en base al oficio No. MAE-SCA-2019-1547-0 del 09 de julio de 2019, informe técnico Nro. 296-19-ULA-DNPCA-SCA-MA del 08 de julio de 2019, memorando No. MAE-DNF-2017-2250-M de 02 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Nacional de Forestal, y de conformidad a las coordenadas geográficas establecidas en la actualización al certificado de intersección emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-205430 (MAE-RA-2018-354089) de 23 de abril del 2018.

Art. 2. Otorgar «LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEA DE MINERALES NO METÁLICOS BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA DE LA CONCESIÓN MINERÍA CASPI CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244)», a la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C ECUAPET, en calidad de titular minero de la concesión minera CASPI-CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244), ubicada en la Parroquia Mulaló, Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental exante para las fases de Exploración y Explotación Simultanea de minerales no metálicos bajo el régimen de pequeña minería de la Concesión Minera CASPI-CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244), ubicada en la Parroquia Mulaló, Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme a la normativa correspondiente.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C ECUAPET, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 20 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 23

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEA

DE MINERALES NO METÁLICOS BAJO

EL RÉGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA

DE LA CONCESIÓN MINERÍA CASPI

CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244), UBICADA

EN LA PARROQUIA MULALO, CANTÓN

LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C ECUAPET, para que en sujeción al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX ANTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEAS DE MINERALES NO METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA CASPI-CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244), ubicada en la Parroquia Mulaló, Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi; continúe con la operación de sus actividades.

En virtud de lo expuesto, a la compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C ECUAPET, se le obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental ex ante para las fases de Exploración y Explotación Simultanea de minerales no metálicos bajo el régimen de pequeña minería de la Concesión Minera CASPI-CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244), ubicada en la Parroquia Mulaló, Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi, en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. La compañía SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C ECUAPET, no podrá realizar actividades mineras para las fases de exploración y explotación de minerales no metálicos fuera del área destinada para la ejecución de la misma, que es la especificada dentro de la descripción del proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental ex ante para las fases de Exploración y Explotación Simultanea de minerales no metálicos bajo el régimen de

pequeña minería de la Concesión Minera CASPI-CHUROPINTO (CÓDIGO 20000244), ubicada en la Parroquia Mulaló, Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi, área que se encuentra dentro de las coordenadas geográficas delimitadas en el certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-205430 de 23 de abril del 2018.

  1. Las actividades de exploración y explotación de minerales no metálicos no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona.
  2. Cumplir con lo establecido en el Capítulo V de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014, respecto del control, seguimiento y monitoreo ambiental.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso b) de la reforma al Reglamento Ambiental para Actividades (RAAM) Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial 069 de 10 de junio de 2016, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  4. En caso de presentarse un contingente y/o emergencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales del Ambiente del Cotopaxi.
  5. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente al año de haberse emitido la Licencia Ambiental, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.
  7. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado y aquellos que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en base a los mecanismos de control respectivos, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

24 – Lunes 9 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 35

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.

Sujeto al plazo de duración del proyecto, realizar el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.

  1. Cumplir con la normativa ambiental a nivel nacional y local vigente.
  2. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante toda vida útil del proyecto.
  3. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Cotopaxi.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE PÉTREOS S.C.C ECUAPET, Sr. Felipe David Pazmiño Blomberg, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quito, a 20 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0012-RM

Quito, D.M., 23 de agosto de 2019

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el artículo 145 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como atribución de los Ministros de Estado, entre otras, la de «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 del mismo cuerpo normativo dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismo, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 221 ibídem, indica: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 313 de la Carta .Magna, establece: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. «;

Que, el segundo inciso del mismo articulado determina que: «Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. «;

Que, el tercer inciso del articulado antes mencionado, dicta así mismo: «Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley. «;

Que, el segundo inciso del artículo 316 ibídem, establece que: «El Estado podrá, deforma excepcional, delegara la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley. «;

Que, el artículo 96 del Código Orgánico de la Producción, Comerio e Inversiones Resolución Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0012-RM Quito, D.M., 23 de agosto

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 25

de 2019 dispone: «Inversión en sectores estratégicos.-El Estado podrá delegar excepcionalmente, a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, las inversiones en los sectores estratégicos en los casos que se establezcan en las leyes de cada sector y, subsidiariamente, en el presente Código. «;

Que, el artículo 100 ibídem, señala: «Excepcionalidad.-En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros. «;

Que, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, se encuentra comprendido dentro de la administración pública central, conforme lo determina el artículo 25 del Código Orgánico Administrativo;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»; para el caso del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, la máxima autoridad es el Ministro;

Que, el artículo 47 del Código ibídem, determina: «Excepcionalidad. Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector. «;

Que, el artículo 75 del Código ibídem, dispone: «La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 del 15 de mayo de 2018, se fusionó por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos. Dicho Decreto dispone que «todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía

Renovable, al Ministerio de Minería y a la Secretaría de Hidrocarburos, serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables. «;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, dispone: «El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, según se prevé en el tercer inciso de este artículo.»

Que, el artículo 3 de la Ley ibídem, en su primer inciso permite: «La Secretaría de Hidrocarburos podrá delegar las actividades de transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación e industrialización celebrando contratos de asociación, consorcios, de operación o mediante otras formas contractuales vigentes en la Legislación Ecuatoriana. «;

Que, el artículo 3 de la Ley ibídem, en su segundo inciso dispone: «Cuando las actividades previstas en el primer inciso de este artículo sean realizadas en el futuro por empresas privadas que tengan o no contratos suscritos de exploración y explotación de hidrocarburos, éstas asumirán la responsabilidad y riesgo exclusivo de la inversión sin comprometer recursos públicos, y podrán hacerlo previa autorización directa expedida por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15 de mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al suscrito como Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 740 de 16 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenin Moreno Garcés, se creó el Comité Coordinador de Gestión Delegada, como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva encargado de identificar, priorizar, coordinar, asesorar y dar seguimiento a proyectos que se desarrollen bajo modalidad de gestión delegada.

Que, el Viceministro de Hidrocarburos (e), mediante Oficio Nro. MERNNR-VH-2019-0281 de 17 de mayo de 2019, solicitó informe de excepcionalidad, al señor Gerente General de EP PETROECUADOR y al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Que, con Oficio Nro. ARCH-2019-0407-OF de 22 de mayo de 2019, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero concluye de manera clara, en base a sus antecedentes que de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, es competencia de la Secretaría de Hidrocarburos (hoy Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables), la elaboración de las estimaciones hidrocarburíferas, en base a la oferta y

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demanda de hidrocarburos y sus derivados, así como la definición de demanda de derivados a ser cubierta por importaciones.

Que, mediante Oficio Nro. PETRO-PGG-2019-0346-O de 29 de mayo de 2019, el Gerente General de PETROECUADOR concluyó en base a su análisis que (i) la EP PETROECUADOR no cuenta con la suficiente infraestructura de refinación para abastecer con producción nacional la demanda interna de derivados; (ii) no se encuentra en su presupuesto y planificación la construcción de una nueva refinería, y (iii) que es el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, a través del Viceministerio de Hidrocarburos, quien a nombre del Estado Ecuatoriano, el que lleve adelante el proceso para delegar a la iniciativa privada la inversión, construcción y operación de una nueva refinería en los mejores términos y condiciones para el país.

Que, con Memorando Nro. MERNNR-VH-2019-0101-ME de 3 de junio de 2019, el Viceministro de Hidrocarburos, requirió al Coordinador General Jurídico del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, se pronuncie sobre el proyecto de Decreto Ejecutivo y anexos de sustento para que se requiera el pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas al respecto del impacto económico que podría representar para el Estado la consecución de este proyecto, y de estimarlo conveniente emita criterio favorable.

Que, mediante Memorando Nro. MERNNR-COGEJ-2019-0225 de 3 de jumo de 2019, el Coordinador General Jurídico se pronunció, detallando que en base a los antecedentes constitucionales, legales transcritos y de los justificativos técnicos contenidos en los informes que anteceden, que el Decreto de Excepcionalidad, cumple con los requisitos legales y formales para la correspondiente suscripción por parte del señor Presidente de la República del Ecuador.

Que, con Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0477-OF de 6 de junio de 2019, se remitieron a la atención del Ministro de Economía y Finanzas, los informes antes mencionados, para su pronunciamiento de conformidad con la normativa antes señalada, para poner en conocimiento del Comité Coordinador de Gestión Delegada, el proyecto de «Diseño, construcción y operación de una Refinería de Alta Conversión en la Región Costa del Ecuador».

Que, mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2019-0288-O de 22 de agosto de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas responde y concluye que: «En vista de que el objeto del proyecto específico no apunta a la obtención de financiamiento para el Presupuesto General del Estado ni la monetización de activos de conformidad con los artículos 1 literal h), 3 y, Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo 740 anteriormente referido, el trámite debe continuar por el canal regular en las competencias y facultades de la Cartera de Estados que usted representa. » [sic].

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución, en concordancia con el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,

Resuelvo:

Artículo 1.- DECLARAR la viabilidad del proyecto de iniciativa pública del proyecto denominado «Diseño, construcción y operación de una Refinería de Alta Conversión en la Región Costa del Ecuador», para la delegación al sector privado, con base en los informes de evaluación técnico, económico/financiero y legal descritos en la parte considerativa de esta resolución, en virtud que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, no tiene la capacidad económica suficiente para incurrir en la inversión del Proyecto de forma integral.

Artículo 2.- Del cumplimiento de la presente resolución, encárguese el Viceministro de Hidrocarburos, Coordinación General Jurídica y a todas las entidades del sector hidrocarburífero adscritas al Ministerio, dentro del ámbito de sus correspondientes competencias, a fin de continuar con el trámite pertinente.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y la página web del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables www.recursosyenergia.gob.ec

Comuníquese y publíquese.-

f.) Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 26 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

No. 12-12-ARCOTEL-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 22, de 25 de junio de 2013, se publicó la Ley Orgánica de Comunicación.

Que, el 20 de febrero de 2019, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 432 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, la misma que modificó el artículo 116, eliminando la renovación de las concesiones. Así también en sus

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 27

Disposiciones Transitorias, señaló: «OCTAVA.- Aquellas concesiones de radiodifusión y televisión, que previo a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, hubiere operado la renovación al amparo de los artículos 9 de la Ley Orgánica de Radiodifusión y Televisión y 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión entonces vigentes, y que contaron con los informes favorables conforme lo establecido en las citadas normas, serán renovadas descontándose el tiempo que hayan operado desde el vencimiento original de su concesión, para lo cual la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones dictará la Resolución correspondiente. El concesionario podrá renunciar a sus derechos de concesión renovados en los términos de este párrafo, y podrá optar por participar en un proceso público competitivo respecto de la frecuencia a la cual renuncia. «. (Lo subrayado fuera del texto original).

Que, mediante Resolución Nro. 08-08-ARCOTEL-2019 de 22 de marzo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 463 de 08 de abril de 2019, se emiten actos normativos y administrativos, con el siguiente detalle: a) En el artículo 2, con calidad de acto normativo, se aprueban las reformas al: «REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA El RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO»; b) En el artículo 3, con calidad de acto normativo, el otorgamiento de: «títulos habilitantes a favor de nacionalidades indígenas»; c) En el artículo 4, con calidad de acto normativo, el procedimiento para el: «Cambio de Titularidad»; d) En el artículo 5, con calidad de acto administrativo: «Renovación de Concesiones «; y, e) En el artículo 6, con el carácter de normativo: «Proyecto comunicacional para medios comunitarios «.

Que, el sentido del inciso primero de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, es claro, y de su tenor literal se establece que para que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, emita las resoluciones de renovación de las concesiones allí señaladas; deben reunirse los siguientes requisitos o condiciones:

  1. Las concesiones de radiodifusión y televisión, que previo a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación -25 de junio de 2013-, hubiere operado la renovación al amparo de los artículos 9 de la Ley Orgánica de Radiodifusión y Televisión y 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión entonces vigentes, y que contaron con los informes favorables conforme lo establecido en las citadas normas; serán renovadas.
  2. Debe descontarse el tiempo que haya operado desde el vencimiento original de su concesión.
  3. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones dictará la Resolución correspondiente.
  4. El concesionario podrá renunciar a sus derechos de concesión renovados, y podrá optar por participar

en un proceso público competitivo respecto de la frecuencia a la cual renuncia.

Que, el artículo 9 de la Ley de Radiodifusión y Televisión derogada, disponía que: «Toda persona natural o jurídica ecuatoriana podrá, con sujeción a esta Ley, obtener del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, la concesión de canales o frecuencias radioeléctricos, para instalar y mantener en funcionamiento estaciones de radiodifusión o televisión, por un período de diez años, de acuerdo con las disponibilidades del Plan Nacional de Distribución de Frecuencias y la clase de potencia de la estación.- Esta concesión será renovable sucesivamente con el o los mismos canales y por períodos iguales, sin otros requisitos que la comprobación por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en base a los controles técnicos y administrativos regulares que lleve, de que la estación realiza sus actividades con observancia de la Ley y los reglamentos. Para esta renovación no será necesaria, la celebración de nuevo contrato.- La Superintendencia no podrá suspender el funcionamiento de la estación durante este trámite (…)». Concordante con el artículo 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión derogada, que determinaba: «Las concesiones se renovarán sucesivamente, por períodos de diez años, previa Resolución del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CON ARTEL, para cuyo efecto la Superintendencia de Telecomunicaciones remitirá al CONARTEL, obligatoriamente, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, un informe de comprobación de que la estación realiza sus actividades con observancia de la Leyy los Reglamentos.- Igualmente, con la misma oportunidad, la tesorería del CONARTEL emitirá un informe de cumplimiento de obligaciones económicas.- La Superintendencia de Telecomunicaciones notificará al concesionario sobre lo resuelto. «.

Que, en el informe DA1-0034-2007, aprobado el 6 de noviembre de 2007, la Contraloría General del Estado realiza las siguientes recomendaciones al Presidente y Miembros del CONARTEL: «29. Autorizarán la renovación de contratos de concesiones de frecuencias, previo la verificación de disponibilidad de frecuencias que consten en el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias y con los informes favorables técnicos y legales de los organismos de control y regulación.».- «30. Los Miembros del Consejo, previo a la renovación de un contrato de concesión y a la emisión de una resolución de autorización, verificarán que los concesionarios que hayan renovado y renovarán sus contratos, luego de cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Radiodifusión y Televisión y el artículo 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión; comprobarán además, en los casos que corresponda, el estricto cumplimiento del contrato que concluye y que no hayan incurrido en faltas recurrentes, sea que éstas hayan sido o no sancionadas. «.

Que, la Constitución de la República, garantiza el ejercicio de los derechos, de la siguiente forma: «Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o

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requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.- Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. «.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2019-1033-M de 16 de agosto de 2019, el Ing. Galo Prócel Ruiz, Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes, informa a la Dirección Ejecutiva, sobre el cumplimiento de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, señalando en lo principal: «Con fecha de 22 de mayo de 2019, de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, en la página web Institucional se publicó el «Listado de concesionarios que cuentan con informes favorables para la renovación en cumplimiento al primer inciso de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación. «, y se comunicó que en el término de sesenta (60) días, esto es hasta el 16 de agosto de 2019, se deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los requisitos previstos en el artículo 5 de las reformas al Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para el Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico para continuar con el proceso correspondiente. El listado estaba contenido en un total de 76 frecuencias que tenían informe favorable de operación.- Mediante correo electrónico de 13 de agosto de 2019, la Unidad de Comunicación Social procedió a notificar a los concesionarios de las 76 frecuencias que cuentan con informes favorables recordándoles que el plazo para la presentación de solicitudes vence el 16 de agosto de 2019.- Al respecto me permito informar que de conformidad al listado publicado en la página web se desprende que las 76 frecuencias que cuentan con informe favorable corresponden a 46 concesionarios entre matrices y repetidoras, y a su vez se ha verificado el sistema de gestión documental para identificar cuantos concesionarios han solicitado acogerse a la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, y se tiene que únicamente 25 concesionarios han presentado hasta la presente fecha la respectiva solicitud, es decir faltan por presentar alrededor de la mitad de concesionarios. «.

Que, la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, en los casos allí previstos, es mandatoria en señalar que deben renovarse las concesiones de radiodifusión y televisión y que para el efecto la ARCOTEL, debe dictar la Resolución correspondiente, por lo que, conforme lo indicado en el artículo 11 de la Constitución de la República, es preciso determinar, si el artículo 5, del procedimiento, letra b), de la Resolución Nro. 08-08-ARCOTEL-2019 de 22 de marzo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 463 de 08 de abril de 2019, guarda estricta sujeción a la norma jerárquica superior y especialmente si el término allí previsto, permite el ejercicio adecuado del derecho de renovación de la concesión, para cuyo efecto, se considera: La Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Comunicación, no señala un término o plazo dentro del cual los concesionarios que se beneficiarían con

la renovación, pueden ejercer su derecho de renovación de la concesión o el término o plazo dentro del cual la ARCOTEL debe emitir la resolución de renovación, sin embargo de lo cual, dicha norma fija como límite implícito para la vigencia de la renovación, la diferencia, entre el tiempo que hayan estado operando desde el vencimiento original de su concesión y el vencimiento del plazo de la concesión que se renovaría; sin embargo, se observa que la Resolución Nro. 08-08-ARCOTEL-2019, en el artículo 5, del procedimiento, letra b), señala: «Presentación de la solicitud y requisitos.- El peticionario de la renovación, una vez vencido el término señalado en la letra a), dentro del término de sesenta (60) días, presentará a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, los requisitos previstos en este artículo, La no presentación de la solicitud de renovación y requisitos, dentro del término establecido, constituye renuncia tácita al derecho a la renovación. (…)»‘, por lo que, al estar vinculado el término para presentar la solicitud y requisitos, con los efectos de una renuncia tácita al derecho de renovación, se considera que el término antes indicado, podría ser muy corto, por lo que, para permitir el pleno ejercicio del derecho de renovación; se considera necesario que el Directorio de la ARCOTEL, de estimarlo procedente, disponga la ampliación del término antes indicado.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0453-M de 16 de agosto de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación, recomienda que se solicite al Directorio de la ARCOTEL, considere ampliar el término previsto en el artículo 5, del procedimiento, letra b) de la Resolución Nro. 08-08-ARCOTEL-2019 de 22 de marzo de 2019.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar el primer párrafo del artículo 5, del procedimiento, letra b) de la Resolución Nro. 08-08-ARCOTEL-2019 de 22 de marzo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 463 de 08 de abril de 2019, que dice:

«b) Presentación de la solicitud y requisitos.- El peticionario de la renovación, una vez vencido el término señalado en la letra a), dentro del término de sesenta (60) días, presentará a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, los requisitos previstos en este artículo. «.

Por el siguiente:

«b) Presentación de la solicitud y requisitos.- El peticionario de la renovación, una vez vencido el término señalado en la letra a), dentro del término de noventa (90) días, presentará a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, los requisitos previstos en este artículo. «.

ARTÍCULO 2.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones la aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Encargar a la Secretaría del Directorio de la ARCOTEL, la notificación de la presente resolución a

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 29

la Dirección Ejecutiva, a las Coordinaciones Técnicas de Regulación; Control y Títulos Habilitantes; así como a la Coordinación General Jurídica.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de agosto de 2019.

f.) Lcdo. Carlos Andrés Michelena Ayala, Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

f.) Mgs. Ricardo Augusto Freiré Granja, Secretario del Directorio Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- SECRETARÍA DIRECTORIO.- Fiel copia de la original- 4 fojas.-f.) Ilegible.

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Nro. IFTH-DPCO-2019-0001-R

Quito, 05 de agosto de 2019

Abg. Rene Oswaldo Vaca Bustillos

DIRECTOR DE PROCESOS COACTIVOS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencias y evaluación «;

Que, el literal b) del artículo 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial

Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, indica que: «Para efectos de esta Ley, se entiende por crédito educativo: «(…) a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior. Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo. «;

Que, el artículo 79 del manifestado cuerpo normativo dispone: «El Estado a través de las entidades competentes fomentará el otorgamiento de crédito educativo y becas en favor de los estudiantes, docentes e investigadores del sistema de educación superior. El órgano rector de la política de fortalecimiento del talento humano coordinará con el sistema financiero el otorgamiento de créditos educativos en condiciones favorables para los estudiantes de todos los niveles de la educación superior. «;

Que, el artículo 29 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, manifiesta que: «Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos. «;

Que, el numeral 2 del artículo 604 de la norma citada indica que: «El Estado ecuatoriano creará programas y proyectos enfocados al financiamiento de la capacitación y formación del talento humano y de la movilidad académica de investigadores. Para este fin contará, entre otros, con los siguientes mecanismos: 2. Crédito educativo. «;

Que, el artículo 605 ibídem dispone: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá obligatoriamente líneas de crédito, en condiciones preferentes, para el fortalecimiento del talento humano a través de la banca pública y privada. Para el establecimiento y regulación de estas líneas de crédito, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá coordinar con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. «;

Que, la disposición transitoria vigésima cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 332, de 12 de septiembre de 2014, determina que: «El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejara de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de

30 – Lunes 9 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 35

la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, seguirá actuando conforme a su Ley constitutiva (…) Las entidades financieras que estén en facultadas para el otorgamiento del crédito educativo, deberán observar la política pública sobre la materia, que para el efecto expida el ente rector de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 555, del 19 de enero de 2015, se creó el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuyo artículo 2 literales c) y f), se determinan las atribuciones del Instituto de Fomento al Talento Humano, las mismas que señalan lo siguiente: «Serán atribuciones del Instituto de Fomento al talento Humano, las siguientes: (…) c) Seleccionar a las entidades financieras encargadas de la colocación de crédito educativo y efectuar el respectivo seguimiento a dichas entidades; y, «f) Ejercer la jurisdicción coactiva, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario Financiero, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil»;

Que, mediante Acuerdo No. 2012-029, de 03 de abril de 2012, se expidió la Política Pública de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) para el fomento del talento humano en educación superior;

Que, el artículo 11 del Acuerdo No. SENESCYT-076, de 03 de julio de 2019, mediante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió la política pública y los lineamientos para el otorgamiento de crédito educativo y crédito educativo social; establece lo siguiente: «Artículo 11.- Refinanciamiento o reestructuración de operaciones de crédito educativo.-Las personas que mantengan operaciones de crédito educativo otorgado por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito y Becas (IECE) o, de su sucesor en derecho, el Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH) a través de una IFI podrán, por una sola ocasión, refinanciar o reestructurar sus operaciones de crédito de conformidad con las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y con el instructivo que el IFTH elaborará para el efecto, siempre y cuando el acreedor de estas operaciones de crédito sea la IFI «;

Que, el artículo 12 del Acuerdo No. SENESCYT-076, de 03 de julio de 2019, mediante el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió la política pública y los lineamientos para el otorgamiento de crédito educativo y crédito educativo social, señala lo siguiente: «El crédito educativo social se otorgará a través de la IFI seleccionada a los beneficiarios de créditos educativos o becas que tengan obligaciones vencidas o coactivadas en el IFTH, cuya recuperación deba realizarse de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo. Se

podrá otorgar este crédito, de manera excepcional, en el caso de enfermedades catastróficas, huérfanas o raras determinadas por el ente rector de la salud pública, para los beneficiarios cuyos créditos educativos vencidos que se encuentren coactivados con el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos. El otorgamiento de estos créditos deberá realizarse con base en el instructivo que elabore el IFTH para el efecto. «;

Que, mediante Acuerdo No. 2019-079, de 16 de julio de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró al Eco. Ramiro Moncayo Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acción de Personal No. 316-DATH-2019, de 16 de julio de 2019, se nombró al Eco. Ramiro Moncayo Córdova como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acción de Personal No. 374-DATH-2019, de 31 de julio de 2019, se nombró al Eco. Aldo Geovanny Villagrán Meló, como Director de Administración de Servicios de Crédito Educativo;

Que, mediante Resolución No. CSPE-2012-003, de 17 de mayo del 2012, el Consejo Sectorial de Política Económica expidió las directrices para iniciar la reforma de la banca pública, las cuales fueron formalizadas a través del compromiso presidencial denominado «Implementación de medidas propuestas de Banca Pública», en cuya reforma se encontró inmerso el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas -IECE, actual Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, con fecha 17 de junio de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió regular el crédito educativo social dentro de la Sección I «Normas que regulan la fijación de las tasas de interés activas efectivas máximas», Capítulo XI «Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador», Título I «Sistema Monetario», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, con fecha 04 de noviembre de 2013, se suscribió el Acuerdo entre el Instituto de Crédito Educativo y Becas – IECE y el Banco del Pacífico S.A, para que este último se encargue de la colocación de crédito educativo con las mismas condiciones en las que colocaba el extinto IECE;

Que, con fecha 20 de mayo de 2014 se suscribió la primera Adenda al Acuerdo entre el Instituto de Crédito Educativo y Becas – IECE y el Banco del Pacífico S.A;

Que, con fecha 19 de marzo de 2015 se suscribió la segunda Adenda al Acuerdo entre el Instituto de Crédito Educativo y Becas – IECE y el Banco del Pacífico S.A;

Que, con fecha 18 de julio de 2019, el Secretario Administrativo (e) de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos resolvió incorporar en la Codificación de Resoluciones Montererías, Financieras,

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 31

de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», en el Capítulo III «De las Autorizaciones», del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera», el artículo 57 en el cual se autoriza al Instituto de Fomento al Talento Humano realizar inversiones financieras en certificados autoliquidables de depósito a plazo en el Banco del Pacífico S.A. con el objeto de garantizar los créditos educativos sociales que otorgue dicho Banco a los beneficiarios que determine el IFTH;

Que, con fecha 19 de julio de 2019, mediante Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0017-R, el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano expidió el Reglamento de Crédito Educativo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, la disposición general cuarta del Reglamento de Crédito Educativo del Instituto de Fomento al Talento Humano dispone: «En el término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de este Reglamento la Dirección de Procesos Coactivos actualizará los manuales, instructivos y demás instrumentos necesarios para la aplicación del presente Reglamento».

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2019-090- de 30 de julio de 2019, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación emitió una reforma a la política pública y los lineamientos para el otorgamiento de crédito educativo y crédito educativo social, expedida mediante Acuerdo No. SENESCYT-2019-016, de 03 de julio de 2019.

Que, es necesario armonizar la normativa institucional en base al acuerdo emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ente rector de la educación superior.

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN

DEL CRÉDITO EDUCATIVO SOCIAL Y

LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

EN LOS PROCESOS COACTIVOS

TÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objetivo: El presente Instructivo, tiene por objeto lo siguiente:

Determinar el procedimiento a seguir por parte de las Coordinaciones Zonales para la suspensión temporal e imposición de medidas cautelares, así como la suspensión, reinicio y archivo de los procesos coactivos de aquellas operaciones que se encuentren inmersas dentro de un proceso coactivo de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo y que hayan obtenido su carta de pre aprobación del crédito educativo social por parte de la Institución Financiera seleccionada.

Excepcionalmente podrán acceder a este beneficio, aquellos deudores coactivados que en caso de presentar enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, haya obtenido su carta de pre aprobación del crédito educativo social por parte de la Institución Financiera seleccionada.

Art. 2.- Alcance: El presente instructivo establece las condiciones para la atención y aplicación por parte de las Coordinaciones Zonales, respecto a la pre aprobación del crédito educativo social y la suspensión provisional de medidas cautelares.

Art. 3.- Definiciones: Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente instructivo, se establecen las siguientes definiciones:

a.- Medidas Cauteles: Son aquellas medidas que tienen como finalidad precautelar el pago de obligaciones.

Art. 4.- Documentación habilitante: Los solicitantes de crédito educativo social deberán entregar en la Coordinación Zonal donde se ejecute su proceso administrativo coactivo, su carta de pre aprobación del crédito educativo social emitido por la Institución Financiera seleccionada.

TÍTULO II

SUSPENSIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

COACTIVO Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS

CAUTELARES

Art. 5.- Suspensión del Procedimiento Administrativo Coactivo: Una vez que los deudores coactivados hayan entregado su pre aprobación del crédito educativo social, sin más trámite el titular de la Coordinación Zonal, mediante providencia motivada, ordenará la suspensión del proceso coactivo así como la suspensión provisional de las medidas cautelares impuestas tanto a los deudores y/o garante/s o responsable/es solidarios.

Art. 6.- Vigencia de la suspensión provisional de medidas cautelares: La suspensión provisional de las medidas cautelares, será por un plazo de ciento ochenta (180) días, siempre y cuando se cuente con la carta de pre – aprobación del «Crédito Educativo Social», otorgada por la entidad financiera seleccionada.

TÍTULO III

REINICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO E

IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Art. 7.- Reinicio del Procedimiento Administrativo Coactivo: Una vez finalizado el plazo de ciento ochenta (180) días, de no haber ejecutado el Crédito Educativo Social; y, de no haberse realizado el pago total de la obligación por parte del deudor coactivado, el titular de la Coordinación Zonal sin más trámite, mediante providencia motivada, ordenará el reinicio del proceso coactivo y la imposición de medidas cautelares.

TÍTULO IV

CIERRE Y ARCHIVO DEL PROCESO

ADMINISTRATIVO COACTIVO

Art. 8.- Archivo del Proceso Administrativo Coactivo: Una que los deudores coactivados hayan cancelado la

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totalidad de sus obligaciones pendientes, el titular de la Coordinación Zonal, mediante providencia motivada, ordenará sin más trámite el cierre y archivo del proceso administrativo coactivo, así como el levantamiento de medidas cautelares de ser el caso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las Coordinaciones Zonales del IFTH, emitirán un informe mensual dirigido a la Dirección de Procesos Coactivos, detallando el número de beneficiarios del crédito educativo social a quienes se levantaron las medidas cautelares y los montos recaudados por esa gestión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Una vez emitida la carta de pre aprobación del crédito educativo social por parte de la Institución Financiera seleccionada y dictada la providencia de suspensión del proceso coactivo por parte del titular de la Coordinación Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano, emitirá un listado detallando los datos generales de estos deudores a fin de que la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación canalice el reporte a efectos de ejecutar el levantamiento provisional en el Ministerio del Trabajo el impedimento para ejercer cargo público, a deudores y/o garantes/responsables solidarios.

SEGUNDA: Las Coordinaciones Zonales verificarán diariamente la transferencia de los recursos por la Institución Financiera seleccionada al IFTH, archivando de manera definitiva el proceso administrativo coactivo de aquellos beneficiarios que hayan obtenido un crédito educativo social.

En los procesos administrativos coactivos que se encuentren suspendidos temporalmente, una vez cumplido los ciento ochenta (180) días plazo contados a partir de la emisión de la carta de pre aprobación y no se cuente con la transferencia de recursos al IFTH, se reiniciará inmediatamente la acción coactiva a través de la Coordinación Zonal correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encárguese de la correcta aplicación y ejecución de esta resolución a la Dirección de Procesos Coactivos y las Coordinaciones Zonales del Instituto de Fomento al Talento Coordinaciones Zonales.

El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Rene Oswaldo Vaca Bustillos, Director de Procesos Coactivos.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las fojas 1-5 son documentos útiles.

Las 5 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la Resolución Nro. IFTH-DPCO-2019-0001-R de fecha 05 de agosto de 2019.

Documentación que permanece en custodia de la Dirección de Procesos Coactivos del Instituto de Fomnto al Talento Humano, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 23 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora Administrativa, Encargada.

No. IEPS-CGCSDI -2019-006

EL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE

SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios».

Que, en lo que hace relación a las formas de organización de la producción y su gestión, el artículo 319 de la Constitución de la República determina: «Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, y autónomas y mixtas.

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 33

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza, alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto nacional».

Que, conforme al número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación del trabajo digno y estable.

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y la competitividad sistemáticas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

Que, el artículo 334 de la Carta Magna determina que para promover el acceso equitativo a los factores de producción, corresponde al Estado realizar, entre otras actividades, las siguientes: promover la redistribución de factores y recursos productivos, así como eliminar desigualdades en acceso a ellos; impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción; desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado; así como promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito.

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No.444 de 10 de mayo de 2011, crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en cuyo artículo 1 señala: «Para efectos de la presente Ley, se entenderá por economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital».

Que, artículo 6 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «Registro.- Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Público que estará a cargo del ministerio de Estado que tenga a su cargo los registros sociales. El registro habilitará el acceso a los beneficios de la presente Ley».

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, integran la Economía Popular y Solidaria, las organizaciones de los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares.

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en lo que hace relación al Sector Comunitario, determina: «Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la presente Ley».

Que, el Sector Asociativo, conforme lo determina el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, «Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada bajo los principios de la presente Ley»

Que, el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «Registro Público.- El Ministerio encargado de la inclusión económica y social será el encargado de determinar la forma y los requisitos a través de los cuales los emprendimientos personales, familiares o domésticos se inscribirán en el Registro Público; de igual manera, determinará la periodicidad con la que se verificará el cumplimiento, por parte de las personas inscritas de los requisitos exigidos».

Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determina: «Medidas de acción afirmativa.- Los ministerios, secretarías de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a: Líneas de crédito otorgadas por las instituciones financieras públicas; Fondos concursables; Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitación; Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el Estado; Sistemas simplificados de tributación

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establecidos por ley o por el ente estatal competente; Planes, programas y proyectos habitacionales y de infraestructura productiva».

Que, el artículo 136 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «Certificación de cumplimiento de obligaciones.- Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, para acceder a los beneficios que les otorgue la legislación nacional, acreditarán su inscripción en el Registro Público correspondiente(…) «

Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: «El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley».

Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto estará representado legalmente por su Director General;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.0029 de fecha 10 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 977 de 4 de abril de 2017, la Sra. Ministra de Inclusión Económica y Social, ACUERDA: «Artículo 1. El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria calificará a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, con el propósito de que sean acreditadas a fin de que puedan acceder a los diversos incentivos de jómento y promoción determinados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria para tal efecto dicha entidad llevara el registro de tales calificaciones (…)

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria -IEPS;

Que, conforme lo determinado en el artículo 8 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, el IEPS mantiene un Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que está integrado por: el Director/a General o su delegado quien lo presidirá, el Coordinador/a General Técnico/a y los Directores de Área;

Que, las Responsabilidades del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, constan claramente definidas en el artículo 9 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, entre ellas: «1. Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.»;

Que, mediante Resolución No. 039-IEPS-2019 de 29 de mayo de 2019, el Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General del IEPS, creo el Registro Público de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, definido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

En ejercicio de las responsabilidades determinadas en el artículo 9 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria,

Resuelve:

Artículo Único.- Ratificar la expedición y aplicación del contenido de la Resolución No. 039-IEPS-2019 de 29 de mayo de 2019, mediante la cual se creó el Registro Público de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, definido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, a cargo del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, mismo que se denominará «Registro Único de la Economía Popular y Solidaria -RUEPS», de conformidad con la disposición constante en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0029 de 10 de marzo de 2017.

De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director General del IEPS y al Director de Estudios e Investigación del IEPS.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (E).

f.) Econ. Ximena Grijalva Haro, Coordinadora General Técnica.

DIRECTORES DE ÁREA:

f.) Mgs. Martha Fabiola Aguirre Maldonado, Directora Administrativa Financiera.

f.) Dr. Fernando Bautista Sotomayor, Director de Asesoría Jurídica.

f.) Ing. Lourdes Ivonne Cerda Nieto, Directora de Planificación.

f.) Ing. Juan Narváez Garzón, Director de Fomento Productivo, (E).

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 35

f.) Ing. Patricia Monserrath Ortiz Zabala, Directora de Intercambio y Mercados.

f.) Dra. Doris Jacqueline Sanguña Sagal, Directora de Talento Humano.

f.) Dr. Raúl Fernando Buendía Gómez De la Torre, Director de Fortalecimiento de Actores.

f.) Lic. Marcela Elizabeth Rosales Crespo, Directora de Comunicación Social.

f.) Ing. Pablo David Hidalgo Romero, Director de Estudios e Investigación, (E).

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

ECHEANDIA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución Política establece en su Art. 329 que Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades.

Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento – Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios».

Que, con la finalidad de cumplir con este objetivo, con fecha 10 de Junio del 2018 se suscribe el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS entre el Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía y el Banco de Desarrollo del Ecuador BP.

Que, en el mes de Noviembre del 2018 se suscribe el Contrato con el cual se inicia la CONTRUCCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDÍA Y SUS ÁREAS ADYACENTES, PROVINCIA BOLÍVAR, el cual contempla además de la obra civil, una serie de medidas que deben ser implementadas por el GADMCE.

Por las razones expuestas y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del

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Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía

Expide:

La: ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y EL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES Y ÁREAS DE VENTA DE PRODUCTOS DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN ECHEANDÍA Y DE LAS FERIAS LIBRES.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Funcionamiento.- El funcionamiento, operación y mantenimiento del Mercado Municipal estará sujeto a las disposiciones que dicten las autoridades competentes, es decir las disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Echeandía; El Administrador, con el apoyo de la Comisaría Municipal y la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental, en orden jerárquico.

Art. 2.- Ámbito.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal.

Art. 3.- Ubicación.- El Mercado Municipal contara con un inmueble destinado al servicio público, que estará ubicado en las calles Simón Bolívar entre 20 de Noviembre y Abdón Calderón.

Art. 4.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que preste el Mercado Municipal, para garantizar el servicio público, son aquellas que se encuentran establecidas en la Ordenanza y supervisadas por el Administrador, con el apoyo de la Comisaria Municipal y la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental.

Art. 5.- Administrador del Mercado Municipal.- El Administrador será designado por el Alcalde del GADMCE, y cumplirá con los requisitos que establece la Ley. Las características y remuneración estarán determinadas en el Orgánico Funcional del GADMCE.

Art. 6.- Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior del Mercado Municipal, han sido destinados para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones de servicios básicos, etc.

Art. 7.- Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva. La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo

a las condiciones naturales y propias de sus actividades, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos extraños a su uso.

CAPÍTULO II

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 8.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.

Art. 9.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial se presentará la solicitud al Administrador quien observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, la presente Ordenanza.

Art. 10.- Precio del arriendo- El precio del arriendo mensual de cada local comercial, se clasifica de la siguiente manera:

  1. Para puestos de legumbres $ 33,00 mensuales
  2. Para puestos de Plátanos $ 24,00 mensuales
  3. Para los puestos de productos

Cárnicos, y mariscos $ 45,00 mensuales

  1. Para venta de comidas preparadas $ 50,00 mensuales

Para venta de quesos y panelas $ 24,00 mensuales

para comerciantes

$ 12,00 para artesanos

Art. 11.- Requisitos para el arrendamiento-Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.
  4. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.
  5. No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  6. Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,
  7. Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el Sub centro de Salud o la que haga sus veces en el Cantón.

Registro Oficial N° 35 Lunes 9 de septiembre de 2019 – 37

Art. 12.- Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puesto en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos. Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 13.- Falta de requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artículo 10 de la presente ordenanza no será tomado en cuenta para el arrendamiento.

Art. 14.- Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los oferentes oriundos del Cantón Echeandía; y, a los de mayor tiempo de servicio en los mercados y ferias libres.

Art. 15.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el Administrador y el adjudicatario en el término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario el Administrador seguirá en orden de preferencia al siguiente solicitante. Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Dirección Financiera para que disponga las medidas para el cobro de los Cánones de arrendamiento a través de Recaudación, Comisaria Municipal, y Jefatura de Higiene y saneamiento Ambiental.

Art. 16.- Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial:

  1. Patente municipal.
  2. Permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública.
  3. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.
  4. Permisos de funcionamiento otorgados por la Jefatura de higiene; y, Unidad de Gestión de Riesgos.

En el caso de la patente municipal, se observará lo que establece la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Echeandía.

Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no será aprobada.

Art. 17.- Renovación.- El Administrador del Mercado con el consentimiento del Alcalde, autorizará la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendatario y con la actualización del canon de arrendamiento.

Art. 18.- Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar,

vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 19.- Entrega de un solo local.- A cada comerciante no podrá entregarse en arriendo más de un local comercial, dentro de la cabecera cantonal.

Art. 20.- Horario de atención.- El horario para la atención al público puede ser diferenciado, dependiendo el lugar de expendio en que se encuentren ubicados los puestos comerciales y los productos que se expendan, pero el horario general es el siguiente:

a) Desde las 03h00 hasta las 18h00 de lunes a sábado; y, domingos desde las 05h00 hasta las 18h00;

Después de cumplidos estos horarios, el personal de la Jefatura de Higiene conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales, procederá a realizar la limpieza respectiva.

Art. 21.- Publicidad.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobación de los diseños, por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Echeandía, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los locales.

Art. 22.- Pago de canon arrendaticio.- Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento mensualmente en la ventanilla de recaudación Municipal, en el transcurso de los diez primeros días de cada mes y en caso de mora se les cobrará el interés permitido por la ley, sobre el canon de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día once del mes siguiente.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

DIVISIÓN DEL INMUEBLE DEL MERCADO

MUNICIPAL POR NIVELES Y CLASIFICACIÓN

DE LOS LOCALES COMERCIALES

Art. 23.- División.- El mercado municipal cuenta con una sola planta, por ello para una mejor atención al público se fracciona por secciones.

Art. 24.- Clasificación.- Los puestos comerciales se clasifican en permanentes y eventuales: Los puestos permanentes, son los que se encuentran ubicados en el interior del mercado municipal y se utilizan para la venta constante de una determinada mercancía, previa la firma de un contrato de arrendamiento con la Municipalidad. Los puestos eventuales, son aquellos que están ubicados en las calles colindantes del mercado municipal, para la venta de ciertas mercancías, previa autorización de la Comisaría Municipal, por el tiempo máximo de tres días en la semana. Estos puestos tendrán la dimensión de 2 x 2 metros cuadrados; y, 2 x 3 metros cuadrados; y, los puestos podrán ser de dimensiones menores, debidamente determinadas por la Comisaría Municipal, dando

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preferencia a los comerciantes que vienen del sector rural para lo cual se deberá autorizar a los miembros de la Policía Municipal para que se los ubique adecuadamente.

Art. 25.- Autorización para puestos eventuales.- Los interesados en ejercer el comercio con productos de la zona los días de feria, deberán tener autorización de la respectiva autoridad municipal (Comisaría Municipal), con la obligación de dejar limpio el lugar ocupado.

Art. 26.- Numeración.- La numeración de puestos comerciales, será conforme al plano que realice la Dirección de Planificación, y aprobado por el Concejo Municipal que constituye el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Echeandía

SECCIÓN II

DE LOS LOCALES Y PUESTOS DE EXPENDIO DE

COMIDA PREPARADA Y OTROS

Art. 27.- Ubicación de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas, estarán ubicados en una determina sección del mercado municipal y conforme lo dispone el artículo 4 de esta ordenanza; y, los locales destinados al expendio de productos cárnicos y mariscos, quesos y víveres, estarán ubicados en otra sección del mercado municipal.

Art. 28.- Del expendio de comidas.- La preparación y venta de comidas, se permitirá exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 29.- Del expendio de bebidas- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos, y similares, se permitirá únicamente en los locales que se destine para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 30.- Del expendio de alimentos.- Para servir los alimentos al público, los expendedores deben utilizar vajilla de cerámica, cuidando las normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente; y, portando el uniforme determinado por la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Echeandía; así también, los locales de expendio de comidas, serán considerados como comedores populares, por lo tanto no podrá exigírseles la utilización del cilindro de G. L. P, de 15 Kg., o industrial.

Art. 31.- de la limpieza.-Todos los comerciantes que arrienden locales en el Mercado Municipal, obligatoriamente realizarán las labores de limpieza del mismo, una vez terminado el horario de atención al público. Además, cuidarán del mobiliario, pasillos, patio de comidas, basureros municipales y baterías sanitarias.

Art. 32.- de la destrucción o pérdida del mobiliario.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serán solidariamente responsables, excepto cuando se conozca

el causante, a quien se le exigirá la reposición o el pago respectivo, sin perjuicio de las acciones legales que el GAD pueda iniciar o el encargado de los bienes, en este caso el administrador.

CAPÍTULO IV

LOCALES DE VENTA DE ROPA, BAZARES Y AFINES

Art. 33.- Ubicación.- Los locales destinados a venta de ropa, bazares y afines, estarán ubicados conforme lo dispone el artículo 4 de esta ordenanza y de preferencia en los exteriores del mercado municipal.

Art. 34.- De la limpieza y cuidado.- Cada comerciante realizará diariamente la limpieza de los corredores con frente a su local, después del horario establecido en el artículo 19 de esta ordenanza.

Art. 35.- Cada comerciante tendrá la obligación de realizar la limpieza y cuidado del mobiliario de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Echeandía.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

SEGURIDAD Y CONTROL

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE JEFATURA DE

SALUD E HIGIENE AMBIENTAL

Art. 36.- Control.- El control de los puestos comerciales estará a cargo de la Comisaría Municipal, a través de los policías o guardianes municipales.

Art. 37.- Deberes y atribuciones de Jefatura de Salud e Higiene ambiental.- Son deberes y atribuciones la Jefatura de Salud e Higiene ambiental:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, conjuntamente con los policías municipales;
  2. Inspeccionar los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;
  3. Informar al alcalde o alcaldesa, sobre cualquier irregularidad que se produjere en el mercado municipal;
  4. Controlar el ornato, aseo, permisos y presentación del mercado municipal;
  5. Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio;
  6. Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como de precios, etiquetado,

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manipulación y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;

g) Controlar que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénicas sanitarias; y,

h) Coordinar con el Tesorero Municipal el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago de los arriendos.

Art. 38.- La jefatura de Higiene, será la responsable directa ante la Municipalidad cuando se incumpliera esta ordenanza; así como por las infracciones que cometan los arrendatarios de los puestos, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos arbitrarios emanados de este.

SECCIÓN II

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE

LA POLICÍA MUNICIPAL

Art. 39.- De los Policías Municipales.- Son deberes y atribuciones de la Policía Municipal:

  1. Usar el uniforme que los identifique como tales;
  2. Vigilar la seguridad íntegra de las instalaciones de los mercados municipales;
  3. Cumplir su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal;
  4. Desalojar del predio del mercado municipal a las personas que se encuentren en horas no laborables;
  5. Presentar el parte y novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente a la autoridad;
  6. Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas;
  7. Apoyar el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras disposiciones inherentes emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor; y,
  8. Realizar las demás tareas que le asigne la máxima autoridad.

La Comisaría Municipal podrá otorgar permisos para el uso de puestos eventuales, con el consentimiento del Alcalde.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y

PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES

Art. 40.- Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:

  1. Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales;
  2. Tener un trato preferencial en la asignación de puestos en las festividades de Echeandía.
  3. Ser tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;
  4. Ser atendidos oportunamente por el Concejo Municipal en el mejoramiento de los servicios de: agua potable, alumbrado eléctrico, colocación de basureros, baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;
  5. Recibir cursos de capacitación y acceder al derecho para que a futuro se construya una guardería para que los hijos de los comerciantes estén atendidos y protegidos del trabajo infantil;
  6. Ser informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo Municipal, a través de la Jefatura de Salud e Higiene ambiental o de la Policía Municipal; y,
  7. Denunciar por escrito ante el Alcalde al Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administración del mercado municipal, como: peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares.

Art. 41.- Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

  1. Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas jurídicas aplicables;
  2. Pagar mensualmente el canon arrendaticio en la Tesorería Municipal, conforme lo establecido en el contrato;
  3. Mantener buena presentación en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;
  4. Exhibir los precios de venta de los productos incluido el IVA;
  5. Usar pesas y medidas debidamente controladas por la Dirección de Higiene y Servicios Públicos con el apoyo de la Policía Municipal;
  6. Ingresar las mercancías a través de los lugares y corredores habilitados para tal fin;
  7. Colaborar con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase

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de información sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentación justificativa de las transacciones realizadas;

h) Cumplir con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;

i) Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen. Así mismo deberán ser respetuosos con el público, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;

j) Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local arrendado;

k) Contribuir con la conservación de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado proporcionado por la Municipalidad, el mismo que será desocupado por el encargado del servicio de limpieza y trasladado al relleno sanitario;

l) Informar al Alcalde o Alcaldesa por lo menos con quince días de anticipación, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;

m) Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, a través de la Jefatura de Salud e Higiene ambiental;

n) Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores;

o) Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios;

p) Colocar lonas cubriendo los productos de expendio, con unificación de colores; y,

q) Se prohíbe arrendar locales comerciales a los cónyuges o a quienes mantengan unión de hecho, entre sí, o a nombre de hijos solteros, del Administrador, Alcalde y miembros del cuerpo edificio, partir de la publicación de la presente ordenanza.

Art. 42.- Obligación de carácter individual- Cada arrendatario tendrá en su local un depósito de basura con tapa, de color y modelo sugerido por la Municipalidad. Todos los establecimientos estarán sujetos a la inspección sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y útiles de trabajo.

Art. 43.- Prohibiciones.- Se prohíbe a los comerciantes:

a) Provocar algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público,

  1. Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro del mercado; c) Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;
  2. Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad;
  3. Lavar y preparar las mercancías en áreas de uso común;
  4. Modificar los locales sin el permiso respectivo;
  5. Utilizar los puestos y locales para fin distinto al autorizado;
  6. Arrojar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;
  7. Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;
  8. Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;
  9. Criar o mantener en el local animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;
  10. Ejercer el comercio en estado de ebriedad;
  11. La presencia permanente de niños, en los puestos comerciales y áreas comunes;
  12. Alterar el orden público;
  13. Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para pasillos;
  14. Mantener un comportamiento hostil con los demás arrendatarios o clientes que visiten sus negocios; q) Vender de una manera ambulante en el mercado;
  15. Evitar que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos; y,
  16. Las demás que establezca esta Ordenanza o el Concejo Cantonal.

Art. 44.- Está prohibida la presencia permanente de niños, niñas, adolescentes jugando en los locales comerciales y áreas comunes.

CAPÍTULO VII

FALTAS Y SANCIONES

GENERALIDADES

Art. 45.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, es la Jefatura de Salud e Higiene ambiental, previa denuncia por escrito de cualquier

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persona o de oficio, o mediante informe por escrito del Administrador del mercado, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 401 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Las multas se cancelarán en la Jefatura de Recaudación, una vez emitido el respectivo título de crédito.

Art. 46.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y graves.

Art. 47.- Faltas leves.- Se establece como faltas leves:

  1. El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;
  2. La falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común del frente y el interior del local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello;
  3. No usar el uniforme exigido por la Dirección de Higiene y Servicios Públicos; y,
  4. Vestir de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres.

Art. 48.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves:

  1. Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;
  2. La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;
  3. El incumplimiento de esta ordenanza;
  4. No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificación alguna;
  5. La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;
  6. Expender bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro del mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;
  7. Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;
  8. Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunes;
  9. La modificación no autorizada en la estructura o instalaciones de los locales;
  10. La utilización de los puestos para fines no autorizados;
  11. Subarrendar o transferir los derechos de ocupación del local;
  12. La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma; y,

m) Falta de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o Policía Municipal.

Art. 49.- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y multa equivalente al 5% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

Art. 50.- Las faltas graves se sancionarán con multa equivalente al 15% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

Art. 51.- Los comerciantes que ejerzan el comercio en puestos eventuales y no realicen la limpieza del mismo, luego de haber utilizado, serán sancionados con multa equivalente al 5% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente. En caso de reincidencia, se sancionará con el doble de las multas singularizadas en los Arts. 49 y 50 de esta ordenanza.

Art. 52.- Clausura.- Se clausurará el local y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:

  1. En caso de reincidir en faltas graves;
  2. Por falta de pago de dos meses o más del canon arrendaticio mensual; y,
  3. Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demás arrendatarios.

Art. 53.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, darán lugar a la terminación unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salud, Código Penal y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO IX

DE LAS FERIAS LIBRES

Art. 54.- Las ferias libres funcionarán en los lugares y días que determinen las autoridades señaladas en el artículo 1 de esta ordenanza, en un horario de 05h00, hasta las 17h00.

Art. 55.- La ubicación de las ferias libres será en los lugares abiertos que se señalaren para el efecto, debiendo dejarse suficientes espacios para la libre circulación de las personas.

Art. 56.- Se prohíbe vender en las ferias libres, carnes, pescado, mariscos, granos cocidos, comidas preparadas, y en fin, todo producto de fácil descomposición.

Art. 57.- El canon de arrendamiento por ocupación de puestos en las ferias libres, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 21 de esta ordenanza, será fijada por la Comisaría Municipal, cuya recaudación se realizará a través de los recaudadores debidamente autorizados por la Dirección Financiera, mediante comprobantes sellados y numerados.

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Art. 58.- En lo que no esté previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Art. 59.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Comisará Municipal y a la Jefatura de Higiene Ambiental y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

Art. 60.- PROHIBICIÓN.- Los arrendatarios que hayan dado lugar a la terminación unilateral del contrato por las causas establecidas en los artículos 50 y 51 de esta ordenanza, no podrán presentar ofertas para arrendamiento de locales comerciales de propiedad municipal, hasta por dos años.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la ley de Defensa del Consumidor; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Echeandía a los 10 días del mes de Junio del 2019.

Dado y firmado en la ciudad de Echeandía, provincia Bolívar, en la sala de sesiones del GADMCE, a los diez días del mes de junio del 2019.

f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde GADMCE.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario General.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y EL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES Y ÁREAS DE VENTA DE PRODUCTOS DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN ECHEANDÍA Y DE LAS FERIAS LIBRES».-, fue aprobada en primer y segundo debate , en las sesiones de carácter ordinario celebradas el 03 y 10 de junio del 2019, respectivamente.-

Echeandía 11 de junio del 2019.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario General.

De conformidad con lo prescrito en los Artículos

322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y EL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES Y ÁREAS DE VENTA DE PRODUCTOS DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN ECHEANDÍA Y DE LAS FERIAS LIBRES».- y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía, Pagina WEB y el Registro Oficial.

Echeandía 11 de junio del 2019.

f) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del GADMCE.

Sancionó y firmó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandía, Pagina WEB y el Registro Oficial la presente «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y EL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES Y ÁREAS DE VENTA DE PRODUCTOS DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN ECHEANDÍA Y DE LAS FERIAS LIBRES».-, y ordeno su PROMULGACIÓN el Ing. Patricio Escudero Sánchez. Alcalde de Echeandía, LO CERTIFICO:

Echeandía 11 de junio del 2019.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Echeandía.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: «Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y

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comunicación en especial para las personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada»;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.»;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control, y regulación»;

Que, el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios»;

Que, el inciso final del artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, señala: Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su facultad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo, se sujetarán de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información».

Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones antes mencionada, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos los niveles deberán contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio público que establezca la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de cumplir con las normas técnicas y las políticas nacionales, deberán coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten

servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trámite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los Gobiernos Autónomos descentralizados no podrán establecer tasas por el uso de espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radio eléctrico.

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica Para La Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, establece que, esta Ley tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad.

Que, los numerales 1, 3 y 11 del Artículo 3 de la Ley Orgánica Para La Optimización Y Eficiencia De Trámites Administrativos, establece que los trámites administrativos se gestionarán de la forma más eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión, Por regla general, las entidades reguladas por esta Ley verificarán el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a un trámite administrativo con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente autorización, permiso, certificado, título habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo, empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las entidades y reservándose el derecho a comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normativa respectiva. En caso de verificarse que la información presentada por el administrado no se sujeta a la realidad o que ha incumplido con los requisitos o el procedimiento establecido en la normativa para la obtención de la autorización, permiso, certificado, título habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo, la autoridad emisora de dichos títulos o actuación podrá dejarlos sin efecto hasta que el administrado cumpla con la normativa respectiva, sin perjuicio del inicio de los procesos o la aplicación de las sanciones que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Este principio en ningún caso afecta la facultad de las entidades reguladas por esta Ley para implementar mecanismos de control previo con el fin de precautelar la vida, seguridad y salud de las personas. Los trámites serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 109 del Ministerio de Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 640 del 23 de noviembre de 2018, reforma el Acuerdo Ministerial No. 061, el mismo que determina los lineamientos de

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categorización ambiental de toda actividad incluyendo el de la implantación de estaciones base celulares bajo la categoría II que corresponde a mínimo impacto ambiental.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 -2015 del 18 de septiembre de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información acuerda expedir políticas respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones señalando en su Artículo 1 que por permisos de instalación o construcción de infraestructura en espacios públicos o privados cobrarán hasta 10 salarios básicos unificados (SBU) por una sola vez.

Que, en virtud del artículo antes mencionado, el Ministerio de Telecomunicaciones señala que no se podrá cobrar valores por concepto de tasas u otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en dicho artículo, incluyendo de manera ejemplificativa y no limitativa a torres, mástiles, y antenas.

Que, en virtud de lo anterior y en concordancia con la disposición derogatoria de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se hace necesario realizar cambios fundamentales, legales, económicos y técnicos a la Ordenanza que sustituye a la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 250, de fecha 23 de enero 2015.

Que, la Corte Constitucional aceptó parcialmente las demandas de inconstitucionalidad impuestas por la ASETEL contra algunas ordenanzas emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que regulan la implantación de infraestructura y fijan tasas por uso y ocupación del suelo y el espacio aéreo, entre las cuales se encuentra la Sentencia No. 007-15-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 526, tercer suplemento de 19 de junio de 2015, que en su parte pertinente señala que:

«a) Respecto al establecimiento de tasas por el uso del espacio aéreo por parte de la ordenanza sujeta a análisis, emitida por el gobierno autónomo descentralizado: (…) conforme quedó desarrollado, la constitución faculta a los gobiernos autónomos municipales a expedir la normativa respectiva dentro de su ámbito de competencia, siendo una de sus atribuciones ejercer el control del suelo y su ocupación. No obstante, en cuanto al cableado aéreo (…) el gobierno autónomo municipal carece de sustento constitucional para emitir una reglamentación en aquel sentido, teniendo en cuenta el principio de constitucionalidad y legalidad antes

señalado, y la prohibición expresa que consta en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Como consecuencia, el establecimiento de una tasa sobre cables «por ocupación de espacio aéreo» (…).

c) Establecimiento de tasas por el soterramiento de cables: (…) En aquel sentido el establecimiento de valores a ser cancelados por concepto de tendido de cables dentro de un régimen que es de competencia exclusiva del Estado Central por parte de la municipalidad, implica una inobservancia del régimen de competencias establecido en la Constitución de la República y por tanto deviene en una extralimitación por parte de la Municipalidad (…) En consecuencia, la regulación por el establecimiento de una tasa en el uso del subsuelo para el soterramiento de cables que tengan relación con el régimen general de las comunicaciones y telecomunicaciones, no corresponde al gobierno autónomo descentralizado municipal (…) sino únicamente al Estado Central (…) «

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.264, numerales: 1,2 y 5; y, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo

57.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SANTA ROSA.

Capítulo I

OBJETO, Y ÁMBITO

Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar, por la implantación de infraestructura para la prestación del servicio móvil avanzado, centrales y radiocomunicaciones, y que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la jurisdicción o circunscripción territorial del Cantón Santa Rosa. Se sujetarán a estas disposiciones las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en general, las que cuenten con sus respectivos títulos habilitantes emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y quienes sin ser operadoras de Servicio Móvil Avanzado, construyen estructuras fijas de soporte y son propietarios de las mismas.

Capítulo II

CONDICIONES GENERALES Y

PARTICULARES DE IMPLANTACIÓN

Art. 2.- Condiciones generales de implantación de infraestructura fija de soportes de estaciones base celulares.- La implantación de infraestructura fija para la prestación del servicio móvil avanzado, cumplirá con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo, y

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sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales:

  1. Deberán integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias.
  2. Contar con la autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil para aquellos sitios que se encuentren cerca del cono de aproximación.
  3. Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o patrimonios Forestal del Estado (PFE), el prestador de servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable; emitido por el Ministerio del Ambiente;
  4. Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al Patrimonio Nacional; y
  5. Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

Art. 3.- Condiciones particulares de implantación de infraestructura fija para la prestación del servicio móvil avanzado.

  1. En las zonas urbanas podrán implantarse infraestructuras de hasta 72 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar con la mencionada altura desde el nivel de acera;
  2. En las zonas rurales podrán implantarse infraestructuras de hasta 110 metros de altura medidos desde el nivel de suelo;
  3. En las fachadas de las construcciones la infraestructura deberá ubicarse en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;
  4. En los edificios aterrazados, podrán implantarse las estructuras de soporte, únicamente sobre el volumen construido del nivel superior, previo a la justificación estructural de la edificación, y la forma de anclaje de estas estructuras fijas de soporte.
  5. Podrán implantarse pequeñas antenas sobre postes de alumbrado público, kioscos, columnas informativas, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, previa autorización del propietario del elemento, y el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
  6. La infraestructura deberá tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;

g) Es responsabilidad del prestador, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;

h) A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la infraestructura fija, el prestador del servicio, deberá presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizantes emitido por la ARCOTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no ionizante.

Art. 4.- Condiciones de implantación de cableado en edificio.

  1. En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles, en las fachadas de los edificios, hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tubería adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y,
  2. En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Art. 5.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.- El área de infraestructura de las estructuras, deberá propender a lograr el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto de contaminación visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.

Art. 6.- Señalización.- En el caso de que la ARCOTEL determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante, para la exposición poblacional y ocupacional en una estación base celular fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte, deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante, además se exigirá el Certificado de que no sobrepasen los límites de radiaciones no ionizante.

Art. 7.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estación base celular, los prestadores del servicio deberán mantener vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, para garantizar todo riesgo o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. Se presentará una Certificación de la Póliza que podrá ser individual o colectiva, por hasta un monto de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado, el mismo que permanecerá vigente hasta que la infraestructura sea desmontada.

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Capítulo III

PERMISOS

Art. 8.- Permiso municipal de implantación.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán contar con el Permiso de la Implantación de la infraestructura fija, para la prestación del servicio móvil avanzado, emitido por el GAD Municipal del Cantón Santa Rosa a través de la Dirección de Planificación.

Para obtener el permiso de implantación, el operador presentará una solicitud dirigida al Alcalde para que éste a su vez la deriva a las Unidades de Gestión Ambiental y de Gestión de Riesgos. En dicha solicitud, contendrá el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos:

  1. Copia de la solicitud del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la ARCOTEL;
  2. Ingreso del trámite de autorización o Registro Ambiental en el Ministerio del Ambiente o del GAD Provincial de El Oro, si hubiere asumido la competencia como autoridad ambiental;
  3. Informe favorable de la Dirección de Desarrollo, a través del departamento de Cultura, para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales;
  4. Certificación de vigencia de la Póliza de Seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de implantación de la estación;
  5. Informe de línea de fábrica o su equivalente;
  6. Informe técnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes;

Art. 9.- Cumplidos todos los requisitos, las Unidades de Gestión Ambiental y de Gestión de Riesgo, previo informe de la Dirección de Planificación, en el que certifique, que dicha implantación, no afecta al Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, tramitará el Permiso de Implantación de la Infraestructura de Base Celular.

Art. 10.- El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de 15 días laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.

Art. 11.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetarán al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente Ordenanza, será la primera en ser atendida.

Art. 12.- La vigencia del permiso emitido por implantación de infraestructura de estación base celularse mantendrá durante el tiempo en que permanezca la estación implantada en el Cantón. El operador deberá notificar el desmontaje de la estación. El costo del permiso será por una sola vez conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del MINTEL.

Art. 13.- Valorización.- El valor por la emisión del permiso de implantación y construcción por cada estación base celular fija en el Cantón será de 10 Salarios Básico Unificados (SBU) por una sola vez conforme lo determina el MINTEL mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 14.- Infracciones y Sanciones.- Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de estaciones base celular para la prestación del servicio móvil avanzado, que no cuente con el permiso de implantación.

Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso.

La Unidad de Gestión Ambiental, procederá de oficio o través de denuncias, a avocar conocimiento, y derivará el expediente debidamente motivado, ante la autoridad juzgadora, para que sustancie y emita su Resolución conforme a derecho y observando el debido proceso.

Art. 15.- Autoridad juzgadora.- El Director Justicia Policía y Vigilancia, es el ente Juzgador, para sustanciar el procedimiento administrativo sancionador, tal como lo estable el Código Orgánico Administrativo en vigencia, pudiendo optar como mecanismo de inmediatez y celeridad, la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento. El juzgador observará las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso. De existir méritos de responsabilidad, mediante Resolución debidamente motivada, impondrá una multa no menor a cinco (5) salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado, al operador o prestador del servicio, que obstruya o impida la inspección a cualquier estación base celular fija, que daba realizar el servidor municipal habilitado o autorizado; al respecto, el Director de Justicia, Policía y Vigilancia observará la proporcionalidad de la multa, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 76 de la Constitución.

La inspección será notificada al prestador del servicio en su domicilio, con al menos cinco días laborales de anticipación.

Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza, previo expediente emitido por la Unidad de Gestión Ambiental, el Director de Justicia, Policía y Vigilancia, impondrá al operador o prestador del servicio, una multa no menor a cinco (5) salarios básicos unificados y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de treinta (30) días, en caso de incumplimiento se revocará al permiso de implantación.

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Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros, que sea imputable al prestador del Servicio, se hará efectiva la póliza.

Art. 16.- Avocación previa de Conocimiento.- Todas las denuncias que impliquen presunción de infracciones y sanciones serán procesadas previamente por la Unidad de Gestión Ambiental, y a través de esta dependencia se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo amerita. De existir méritos que conduzcan a sanciones de carácter pecuniarias, el expediente se derivará ante el Director de Justicia, Policía y Vigilancia para que sustancie y resuelva la causa aperturada.

Art. 17.- Supletoriedad.- Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativas supletorias relacionadas a la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- La presente Ordenanza, se constituye en una Ordenanza Derogatoria a toda norma constante en la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 250 de fecha 23 de enero 2015, que contravenga la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Acuerdos Ministeriales de la materia, la Sentencia No. 011-17-SIN-CC, dentro del caso No. 60-2015-IN, de fecha 17 de abril del 2.017 y demás sentencias y normas relacionadas con la aplicación de leyes y reglamentos.

GENERALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Esta Ordenanza a partir de su sanción tendrá inmediata aplicación dentro de la jurisdicción o circunscripción territorial del Cantón Santa Rosa quedando sin efecto todas las demás relacionadas con la presente ordenanza.

Segunda.- Toda estación base celular fija que se encuentren instalada y en funcionamiento podrá regularizarse hasta en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su Aprobación, Sanción, y su promulgación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución Municipal y su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Rosa, a los trece días del mes de julio de dos mil diecinueve.

f.) Ing. Larry Ronald Vite Cevallos, Alcalde de Santa Rosa.

f.) Ab. Jorge A. Mendoza González, Secretario del GADM-SR.

Ab. Jorge Arcángel Mendoza González, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ROSA.

CERTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Santa Rosa conoció y aprobó la ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SANTA ROSA, en las sesiones ordinarias del seis (06) y trece (13) de julio del dos mil diecinueve, en primera y segunda instancia respectivamente.//

Santa Rosa, 16 de julio de 2019.

f.) Ab. Jorge Mendoza González, Secretario General del GAD-M.

SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en los Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite a conocimiento del Señor Alcalde para su sanción, la presente ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SANTA ROSA.

Santa Rosa, aló de julio de 2019.

f.) Ab. Jorge Mendoza González, Secretario General del GAD-M.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SANTA ROSA, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial, Pagina web y en el Registro Oficial.

Santa Rosa, 16 de julio de 2019.

f.) Ing. Larry Ronald Vite Cevallos, Alcalde de Santa Rosa.

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Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio web del GAD- Municipal y el Registro Oficial de la presente «ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, GENERALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SANTA ROSA», el Ingeniero Larry Ronald Vite Cevallos, Alcalde de Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. LO CERTIFICO.-

Santa Rosa, a 16 de julio de 2019.

f.) Ab. Jorge A. Mendoza González, Secretario General del GAD-M.

Ab. Jorge Mendoza González, SECRETARIO GENERAL DEL GAD- MUNICIPAL DE SANTA ROSA.- Siento razón que la ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SANTA ROSA, fue publicada en la Gaceta oficial Municipal y en el dominio Web del GADM, el 23 de julio de 2019.- LO CERTIFICO.

Santa Rosa, a 23 de julio de 2019.

f.) Ab. Jorge A. Mendoza González, Secretario General del GAD-M.