AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoless 09 de diciembre de 2020 (R.O.346, 09ā€“ diciembre -2020) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN LEGISLATIVA

LEYES:

ASAMBLEA NACIONAL:

-………….. LEY ORGƁNICA SOBRE PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS DE DERECHO PRIVADO, REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999Ƨ

-………….. LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO PARA LA PROTECCIƓN DEL EMPLEO Y LA GARANTƍA DE ESTABILIDAD EN EL SECTOR PƚBLICOƧ

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

1203……. ExpĆ­dense las Reformas al Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicasƧ

2 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T. 608-SGJ-20-0348 Quito. 04 de diciembre de 2020

SeƱor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideraciĆ³n:

Con oficio nĆŗmero PAN-CLC-2020-0346 de 1 I de noviembre de 2020, el seƱor Ingeniero CĆ©sar Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional, remitiĆ³ al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el proyecto de LEY ORGƁNICA SOBRE PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS DE DERECHO PRIVADO, REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999.

Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el dĆ­a de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 137 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusiĆ³n, para su correspondiente publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradecerĆ© a usted que, una vez realizada la respectiva publicaciĆ³n, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

C.C.: Ing. CĆ©sar Litardo Caicedo, PRESIDENTE DE LA ASA MULLA NACIONAL

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 – 3

CERTIFICACIƓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el dĆ­a 24 de septiembre de 2020 la Asamblea Nacional discutiĆ³ en primer debate el Ā«PROYECTO DE LEY ORGƁNICA SOBRE PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS DE DERECHO PRIVADO, REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999Ā»; y, en segundo debate los dĆ­as 04 y 10 de noviembre de 2020, siendo en esta Ćŗltima fecha finalmente aprobado.

Quito, 11 de noviembre de 2020.

4 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el ArtĆ­culo 120, numeral 6, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 9, numeral 6, de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, disponen que es competencia de la Asamblea Nacional Ā«expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carĆ”cter generalmente obligatorio Ā«;

Que, el arrĆ­malo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā»El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir cu funciĆ³n social y ambientalĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 51 de 21 de octubre de 2005, la entonces Junta Bancaria viabilizĆ³ la finalizaciĆ³n del proceso liquidatario de las instituciones del cisterna financiero sometidas a saneamiento y/o liquidaciĆ³n forzosa en consecuencia de la crisis bancaria de 1999, estableciendo el mecanismo para la transigencia de sus activos a otra instituciĆ³n del sistema financiero con competencia legal para llevar a cabo procedimientos coactivos de cobro;

Que, mediante Oficio No. SBS-INJ-SAI-2009-1337 de 15 de diciembre de 2009, el Superintendente de Bancos y Seguros designa al Banco Central del Ecuador como la instituciĆ³n del sistema financiero a intervenir en calidad de cesionaria, dentro del proceso de liquidaciĆ³n forzosa de las instituciones financieras;

Que, el 20 de octubre de 2014, se publicĆ³ en el Suplemento del Registro Oficial No. 183 la Ā«Ley OrgĆ”nica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999Ā» la misma que, entre otros aspectos ampara la transferencia de los activos que administra el Banco Central del Ecuador en virtud de lo dispuesto en la ResoluciĆ³n de la Junta Bancaria No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, a otras instituciones pĆŗblicas para un uso provechoso en beneficio del colectivo social;

Que, al margen de le dispuesto en el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica para el Cierra de la Crisis Bancaria de 1999, que regula lo relativo a la Ā«Transferencia de activos a entidades del Sector PĆŗblicoĀ», el Banco Central del LeƱador

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 – 5

mantiene bienes inmuebles provenientes de la denominada Ā«banca cerradaĀ» con el Ćŗnico propĆ³sito de perfeccionar su transferencia de dominio a favor del Servicio dĆ© GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico (INMOBILIAR) o del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG), entre los cuales se encuentran inmuebles que han sido reclamados por personas naturales que, en forma previa a la expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. JB-2009-1427, adquirieron sus propiedades de forma legĆ­tima y que por distintos motivos fuera de su alcance no se les entregĆ³ las escrituras respectivas;

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, no contemplĆ³ procedimiento alguno para legalizar la transferencia de dominio de inmuebles a los ciudadanos a los que se refiere el considerando precedente;

Que, el 10 de septiembre de 2019, un grupo de personas que se encontraba en la situaciĆ³n mencionada en los considerandos precedentes y que se consideraban perjudicados por FILANBANCO, se dirigiĆ³ al Presidente de la ComisiĆ³n de Desarrollo EconĆ³mico, Productivo y de la Microempresa de la Asamblea Nacional, solicitando la intervenciĆ³n de la legislatura para buscar una soluciĆ³n a su problemĆ”tica, en vista de que habĆ­an fracasado todas las gestiones realizadas tanto ante el Banco Central del Ecuador como ante el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico (INMOBILIAR); instituciones que argumentaban la falta de normativa legal para transferirles los inmuebles adquiridos a la citada instituciĆ³n bancaria;

Que, como resultado de las reuniones mantenidas entre representantes de la ComisiĆ³n de Desarrollo EconĆ³mico, Productivo y de la Microempresa, Banco Central del Ecuador, INMOBILIAR y perjudicados de FILANBANCO, se llegĆ³ a la conclusiĆ³n de que era necesario reformar- la Ley OrgĆ”nica para el Cierre de la Crisis Bancaria, para incluir nuevas disposiciones que posibiliten la transferencia de dominio de los bienes inmuebles a personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado:

Que, mediante Oficio No. BCE-BCE-2020-0599-OF de 09 de junio de 2020, la Gerente General del Banco Central del Ecuador remitiĆ³ al Presidente de la ComisiĆ³n de Desarrollo EconĆ³mico, Productivo y de la Microempresa de la Asamblea Nacional, Ā«la propuesta de reforma a la Ley OrgĆ”nica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 elaborada con representantes de los seƱores y seƱoras AsambleĆ­stas y los equipos tĆ©cnicos de INMOBILIAR y el Banco Central en distintas mesas, que contempla una soluciĆ³n a la problemĆ”tica expuestaĀ»:

6 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGƁNICA SOBRE PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A

PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS DE DERECHO PRIVADO,

REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS

BANCARIA DE 1999

ArtĆ­culo 1.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 28 de la Ley OrgĆ”nica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, aƱƔdase los siguientes artĆ­culos:

Art. 28.1.- Procesos de transferencia de Inmuebles a personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado.- Se transferirĆ”n a favor de los compradores o promitentes compradores que se consideren perjudicados, los inmuebles prometidos en venta por las Instituciones financieras extintas o por compaƱƭas vinculadas e incautadas por la Agencia de GarantĆ­a de DepĆ³sitos (AGD) o por la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No mĆ”s Impunidad (UGEDEP), que no hayan sido transferidos al Banco Central del Ecuador conforme lo establece la ResoluciĆ³n de Junta Bancaria No. JB-2009-1427, y que se encuentren registrados a nombre del Banco Central del Ecuador, del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria (INMOBILIAR) o quien haga sus veces, o del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG), en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, o por la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015.

Art. 28.2.- Requisitos especĆ­ficos.- Para la transferencia de dominio de los inmuebles a los que se refiere el artĆ­culo anterior, los compradores o promitentes compradores presentarĆ”n una declaraciĆ³n juramentada notariada en la que se declare haber realizado la compra de los inmuebles y haber realizado los pagos correspondientes, a la que deberĆ”n incorporar documentos probatorios, pĆŗblicos o privados, tales como: recibos, facturas, cheques, minutas, actas, contratos, o certificaciones emitidas por las Instituciones Financieras (IFI’s), por las compaƱƭas vinculadas e incautadas por la AGD o UGEDEP, o cualquier otro documento que permita determinar y sustentar la adquisiciĆ³n de la propiedad de los inmuebles. La presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n juramentada serĆ” la base documental suficiente para que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria (INMOBILIAR) o quien haga sus veces, el. Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG) o el Banco Central del Ecuador, segĆŗn corresponda, en el plazo de 180 dĆ­as evalĆŗe y posteriormente perfeccione la transferencia de dominio a favor del beneficiario.

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 20207

A*t. 28.3.- Pagos parciales.- En los casos en que los compradores o promitentes compradores hubieren realizado pagos parciales, se respetarĆ”n las condiciones financieras pactadas inicialmente con las instituciones Financieras extintas o compaƱƭas vinculadas incautadas por la AGD o UGEDEP. Para la recuperaciĆ³n de los saldos adeudados, la entidad que se encuentre a cargo de los inmuebles, a peticiĆ³n de parte, generarĆ” una cuenta por cobrar a los compradores o promitentes compradores, quienes podrĆ”n acogerse al pago del saldo restante adeudado sin considerar los rubros que por gastos y costas judiciales, intereses legales y morapios se hayan generado hasta la publicaciĆ³n de esta ley reformatoria.

El saldo restante adeudado al que se refiere el inciso anterior se registrarĆ” contablemente en la instituciĆ³n y el peticionario se obligarĆ” de manera personal, al cumplimiento del pago total de la deuda en un plazo mĆ”ximo de 6 aƱos con ana tasa del 5% de interĆ©s anual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ƚnica: Las instituciones pĆŗblicas involucradas con el cumplimiento de esta Ley, informarĆ”n de manera trimestral a la Asamblea Nacional sobre el avance y ejecuciĆ³n de los procesos de transferencia de dominio de los bienes inmuebles.

DisposiciĆ³n Final.- La presente ley reformatoria entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y suscrito, a los diez dƭas del mes de noviembre del aƱo dos mil veinte.

MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

PALACIO. NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

SANCIONASE Y PROMULGASE


Es fiel copia del original.- Lo Certifico. Quito, 4 de diciembre de 2020.

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 20209

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T. 609-SGJ-20-0349 Quito, 04 de diciembre de 2020

SeƱor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideraciĆ³n:

Con oficio nĆŗmero PAN-CLC-2020-0347 de 12 de noviembre de 2020, el seƱor Ingeniero CĆ©sar Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional, remitiĆ³ al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el proyecto de LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO PARA LA PROTECCIƓN DEL EMPLEO Y LA GARANTƍA DE ESTABILIDAD EN EL SECTOR PƚBLICO.

Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el dĆ­a de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 137 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusiĆ³n, para su correspondiente publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradecerĆ© a usted que, una vez realizada la respectiva publicaciĆ³n, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Anexo lo indicado

C.C.: ing. CĆ©sar Litardo Caicedo, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Atentamente,

10 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

CERTIFICACIƓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el dĆ­a 04 de agosto de 2020 la Asamblea Nacional discutiĆ³ en primer debate el Ā«PROYECTO DE LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO PARA LA PROTECCIƓN DEL EMPLEO Y LA GARANTƍA DE ESTABILIDAD EN EL SECTOR PƚBLICOĀ»; y, en segundo debate el dĆ­a 11 de noviembre de 2020, siendo en esta Ćŗltima fecha finalmente aprobado.

Quito, 12 de noviembre de 2020.

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 202011

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales y consagrados en los instrumentos internacionales, en particular la seguridad social, entre otros; y, el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el artĆ­culo 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a. El Estado garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado,Ā»;

Que, el artĆ­culo 34 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra como un derecho irrenunciable de todas las personas el derecho a la seguridad social; por lo que el Estado de manera obligatoria garantizarĆ”, y harĆ” efectivo su ejercicio incluyendo a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo dependiente o autĆ³nomo, y a quienes se encuentran en situaciĆ³n de desempleo;

Que, el artĆ­culo 39 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en referencia a los derechos de los jĆ³venes, en el segundo pĆ”rrafo establece que: Ā«El Estado fomentarĆ” su incorporaciĆ³n al trabajo en condiciones justas y dignas, con Ć©nfasis en la capacitaciĆ³n, la garantĆ­a de acceso al primer empleo y la promociĆ³n de sus habilidades de emprendimientoĀ»;

Que, el artĆ­culo 284 del mismo cuerpo constitucional seƱala que la polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ”, entre otros, el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales, asĆ­ como mantener la estabilidad econĆ³mica, entendida como el mĆ”ximo nivel de producciĆ³n y empleo sostenibles en el tiempo;

12 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

Que, el artĆ­culo 326 de nuestra Carta Magna en los numerales pertinentes dispone: Ā«2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. SerĆ” nula toda estipulaciĆ³n en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s favorable a las personas trabajadoras. 11. SerĆ” vĆ”lida la transacciĆ³n en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serĆ”n sometidos a tribunales de conciliaciĆ³n y arbitraje.Ā», de lo citado se puede apreciar las caracterĆ­sticas de irrenunciabilidad, intangibilidad y favorabilidad de los derechos de los trabajadores, asĆ­ como de la posibilidad de transacciĆ³n en los conflictos de trabajo, siempre que no haya renuncia de derechos laborales fundamentales;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema ecuatoriana seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la cartera administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma, que determine la ley, con excepciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos de elecciĆ³n popular o de libre nombramiento y remociĆ³n. Su inobservancia provocarĆ” la destituciĆ³n de la autoridad, nominadora.Ā»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO

PƚBLICO PARA LA PROTECCIƓN DEL EMPLEO Y LA GARANTƍA DE

ESTABILIDAD EN EL SECTOR PƚBLICO

ArtĆ­culo ƚnico.- Sustituyese el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico por el siguiente texto:

Art. 9.- Inhabilidad especial por mora.- Se incurre en inhabilidad especial por mora para el ingreso al servicio pĆŗblico, cuando las personas se encuentren en mora con el Gobierno Nacional, Gobiernos AutĆ³nomos

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 – 13

Descentralizados. Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento (50 %) o mĆ”s con recursos pĆŗblicos, empresas pĆŗblicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del Estado por contribuciĆ³n o servicio que tenga un aƱo de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada.

Se exceptĆŗan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentran en mora con entidades o empresas pĆŗblicas o que administren recursos pĆŗblicos, si previo a la obtenciĆ³n del nombramiento o contrato, se hace constar en la declaraciĆ³n patrimonial juramentada de inicio de gestiĆ³n, el detalle de la deuda y del convenio o facilidades de pago suscrito entre el deudor y el acreedor.

No podrĆ” aducirse inhabilidad especial por mora en ejercicio de funciones ni como falta disciplinaria o causal de remociĆ³n de la servidora o del servidor pĆŗblico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se dispone que en un plazo de cuarenta y cinco (45) dĆ­as, a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ley en el Registro Oficial, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, realice la reforma al Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, para garantizar la plena vigencia de esta Ley.

SEGUNDA.- Se dispone que en un plazo de cuarenta y cinco (45) dĆ­as, el Ministerio del Trabajo, como Ć³rgano rector de la polĆ­tica laboral en el paĆ­s, realice las reformas a todos los acuerdos o instructivos como la Norma TĆ©cnica del Procedimiento Administrativo para Remover a los Servidores con Impedimento para Ejercer Cargo PĆŗblico que hayan sido emitidos y que puedan atentar a la plena vigencia de esta Ley, asĆ­ como efectĆŗe las reformas en el mismo plazo, de todas las disposiciones de orden secundario que atenten contra la protecciĆ³n del empleo y la garantĆ­a de estabilidad en el servicio pĆŗblico, de aquellos funcionarios que, encontrĆ”ndose en funciones, sean reportados en mora con las empresas o entidades que presten un servicio pĆŗblico o con entidades descritas en el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

14 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- En el Ć”mbito de las competencias de la FunciĆ³n Ejecutiva, se llevarĆ”n a cabo todas las acciones normativas de derogatoria o reforma, a las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a, que sean contrarias a la plena vigencia de la reforma contenidas en esta Ley, de manera especial aquellas de orden reglamentario que hayan sido emitidas por el Ć³rgano rector de la polĆ­tica laboral en el paĆ­s y dispongan la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral por la inhabilidad especial por mora, en ejercicio de funciones.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ley OrgĆ”nica Reformatoria entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y suscrito, a los once dƭas del mes de noviembre del aƱo dos mil veinte.

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 – 15

PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

SANCIONASE Ć­ PROMULGASE

Es fiel copia del original.- Lo Certifico. Quito, 4 de diciembre de 2020.

16 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

NĀ° 1203

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, expedir los reglamentos necesarios para la aplicaciĆ³n de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, asĆ­ como las que convengan a la buena marcha de la administraciĆ³n;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n:

Que el inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n participativa organizarĆ” la planificaciĆ³n para el desarrollo y estarĆ” conformado por un Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n que integrarĆ” a los distintos niveles de gobierno, con participaciĆ³n ciudadana y, una secretarĆ­a tĆ©cnica que lo coordinarĆ”. Dicho Consejo tendrĆ” por objetivo dictar los lineamientos y las polĆ­ticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y serĆ” presidido por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;

Que el ArtĆ­culo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores;

Que el artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el sistema econĆ³mico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el artĆ­culo 285 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la polĆ­tica fiscal tendrĆ” como objetivos especĆ­ficos: 1. El financiamiento de servicios, inversiĆ³n y bienes pĆŗblicos, 2. La redistribuciĆ³n del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generaciĆ³n de incentivos para la inversiĆ³n en los diferentes sectores de la

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 – 17

economĆ­a y para la producciĆ³n de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que el artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica. Los egresos permanentes se financiarĆ”n con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educaciĆ³n y justicia serĆ”n prioritarios y, de manera excepcional, podrĆ”n ser financiados con ingresos no permanentes;

Que el artĆ­culo 289 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la contrataciĆ³n de deuda pĆŗblica en todos los niveles del Estado se regirĆ” por las directrices de la respectiva planificaciĆ³n y presupuesto y serĆ” autorizada por un comitĆ© de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 292 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ© que el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinaciĆ³n y gestiĆ³n de los ingresos y egresos del Estado e incluye todos los ingresos y egresos del sector pĆŗblico, con excepciĆ³n de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pĆŗblica, las empresas pĆŗblicas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas fue publicado mediante Registro Oficial Suplemento 206 de 22 de octubre de 2010;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 489 publicado en el Registro Oficial Suplemento 383 de 26 de noviembre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;

Que la Ley OrgĆ”nica para el Ordenamiento de las Finanzas PĆŗblicas publicada en el Registro Oficial 253 de 24 de julio de 2020 reformĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, por lo que, es necesario que se adecue su Reglamento General;

Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-1258-0, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas emitiĆ³ dictamen favorable pata la suscripciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, expide:

18 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

Reformas al Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas

PĆŗblicas

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 3 por el siguiente texto:

Ā«Art. 3.- De la evaluaciĆ³n de la sostenibilidad fiscal.- Los entes rectores de la planificaciĆ³n y de las finanzas pĆŗblicas elaborarĆ”n la evaluaciĆ³n de la sostenibilidad fiscal, sobre la base de la programaciĆ³n macroeconĆ³mica y la programaciĆ³n fiscal vigente para el periodo plurianual de 4 aƱos correspondiente de cada periodo de Gobierno, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo, en concordancia con el precepto constitucional que establece que las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente, procurando la estabilidad econĆ³mica y la sostenibilidad fiscal conforme lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas. La evaluaciĆ³n de sostenibilidad fiscal deberĆ” ser incorporada tanto en el Plan Nacional de Desarrollo que apruebe el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, asĆ­ como en sus actualizaciones o modificaciones.

En funciĆ³n de esta evaluaciĆ³n, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, realizarĆ” la revisiĆ³n de la programaciĆ³n fiscal anual y plurianual y efectuarĆ” las correcciones e interacciones respectivas, para obtener el escenario fiscal base anual y plurianual actualizado.

El ente rector de planificaciĆ³n, en funciĆ³n del escenario fiscal base anual y plurianual, elaborarĆ” el plan anual y plurianual de inversiĆ³n de las instituciones del Presupuesto General del Estado. Para las entidades que no conforman el Presupuesto General del Estado, esta competencia le corresponderĆ” al Ć³rgano que cada nivel de gobierno determine.

El ente rector de la planificaciĆ³n y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas establecerĆ”n conjuntamente los mecanismos, herramientas o instrumentos de vinculaciĆ³n entre el Plan Nacional de Desarrollo y todos los presupuestos del sector pĆŗblico. Cada nivel de gobierno del sector pĆŗblico, garantizarĆ” la vinculaciĆ³n entre el Plan Nacional de Desarrollo y sus presupuestos.'Ā»

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ArtĆ­culo 2.- En el artĆ­culo 33 reemplĆ”cese la frase: Ā«lincamientos tĆ©cnicos’* por el siguiente texto: Ā«lincamientos y normas tĆ©cnicasĀ».

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 40 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 40.- Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica.- Es la herramienta tecnolĆ³gica puesta a disposiciĆ³n por parte del ente rector de la planificaciĆ³n, que permitirĆ” realizar transacciones en medios digitales. Las solicitudes realizadas con las claves otorgadas para el uso de dicho sistema y los pronunciamientos emitidos a travĆ©s del mismo son vĆ”lidas y tendrĆ”n el mismo efecto legal que si se hubieran realizado mediante peticiĆ³n escrita mediante firma olĆ³grafa. Cada una de las entidades deberĆ” mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en formaciĆ³n imprecisa o falsa suministrada a travĆ©s del sistema.

El ente rector de la planificaciĆ³n mantendrĆ” tambiĆ©n un archivo fĆ­sico de las claves entregadas, de acuerdo a las solicitudes que realicen las entidades.

Para la planificaciĆ³n y seguimiento de la inversiĆ³n pĆŗblica, el ente rector de la planificaciĆ³n implementarĆ” y administrarĆ” el Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica. El sistema incluirĆ” un banco de proyectos de inversiĆ³n que contendrĆ” la informaciĆ³n necesaria para la planificaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n, conforme a los procedimientos y directrices establecidas por el ente rector de la planificaciĆ³n, bajo los principios de seguridad y transparencia, en coordinaciĆ³n con el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

Para las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, la informaciĆ³n contenida en dicho banco solo incluirĆ” los proyectos viables con sus estudios correspondientes, aprobados por el ente rector de la planificaciĆ³n y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, y servirĆ” de base para la elaboraciĆ³n del plan anual y plurianual de inversiones del Presupuesto General del Estado.

Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a travĆ©s de programas y proyectos de inversiĆ³n, serĆ”n responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la informaciĆ³n al Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica. Para tal efecto esta informaciĆ³n deberĆ” ser validada por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, o su delegado a travĆ©s de los procedimientos que establezca para el efecto el ente rector de la planificaciĆ³n nacional. Dichas entidades enviarĆ”n informaciĆ³n a los entes rectores de planificaciĆ³n y finanzas pĆŗblicas respectivamente cuando estos la requieran.

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La normativa e instructivos para el ingreso de informaciĆ³n al Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica serĆ”n emitidos por el ente rector de la planificaciĆ³n.

Los programas y proyectos del Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica deberĆ”n ser actualizados permanentemente en coordinaciĆ³n entre el organismo encargado de la inversiĆ³n pĆŗblica y las instituciones ejecutoras de los proyectos, incluyendo la informaciĆ³n de las fases de la gestiĆ³n de la inversiĆ³n pĆŗblica, planes, estudios, calendarios previstos y ejecuciĆ³n fĆ­sica y financiera.

ArtĆ­culo 4.- DerĆ³guese el artĆ­culo 41.

ArtĆ­culo 5.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 42 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 42.- De la programaciĆ³n de la inversiĆ³n pĆŗblica.- La informaciĆ³n para la programaciĆ³n anual y plurianual de la inversiĆ³n pĆŗblica deberĆ” contener: los montos de los programas y proyectos de inversiĆ³n y estudios de preinversiĆ³n previstos en el siguiente ejercicio fiscal y la proyecciĆ³n para los tres aƱos siguientes, o cuando fuere necesario hasta su finalizaciĆ³n, estos deberĆ”n estar alineados al Plan Nacional de Desarrollo; y la proyecciĆ³n de los montos de los gastos no permanentes para su operaciĆ³n y mantenimiento para un periodo de cuatro aƱos. La programaciĆ³n de la inversiĆ³n pĆŗblica estarĆ” a cargo del ente rector de la planificaciĆ³n, el que coordinarĆ” con las instituciones ejecutoras y con el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, tomando en consideraciĆ³n criterios de optimizaciĆ³n, sostenibilidad fiscal, desarrollo y calidad de gasto pĆŗblico. Dichos criterios deberĆ”n estar acorde con las proyecciones macroeconĆ³micas y observando los techos de gasto comunicados por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

Las instituciones que se financian con recursos del Presupuesto General del Estado y las empresas pĆŗblicas de la funciĆ³n ejecutiva, deberĆ”n registrar la informaciĆ³n seƱalada en el inciso anterior en el Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica administrado por el ente rector de la planificaciĆ³n, en coordinaciĆ³n con el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

Para las instituciones del Sector PĆŗblico que no forman parte del Presupuesto General del Estado y/o no reciban recursos del Presupuesto General del Estado, el ente rector de la planificaciĆ³n expedirĆ” los lincamientos en la respectiva norma tĆ©cnica que elabore para el efecto, en coordinaciĆ³n con el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

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La programaciĆ³n preliminar de inversiĆ³n anual y plurianual deberĆ” enmarcarse en los lĆ­mites mĆ”ximos determinados por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, presentados en la programaciĆ³n Fiscal y en los techos presupuestarios globales, institucionales y de gasto contenidos en las directrices presupuestarias.

Cada una de las entidades deberĆ” mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en informaciĆ³n imprecisa o falsa suministrada a travĆ©s del sistema.Ā»

ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 43 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo. 43.- Directrices para la programaciĆ³n de la inversiĆ³n pĆŗblica.- Las directrices para la programaciĆ³n de la inversiĆ³n pĆŗblica comprenderĆ”n los lincamientos estructurales, programĆ”ticos, procedimientos y fechas bajo las cuales todas las entidades que se financian con recursos del Presupuesto General del Estado deberĆ”n realizar sus postulaciones de programas y proyectos para un perĆ­odo determinado.

Estas directrices serĆ”n emitidas cada aƱo por el ente rector de la planificaciĆ³n, recogiendo disposiciones que permitan velar por el buen uso de los recursos pĆŗblicos, en consideraciĆ³n a criterios enmarcados en la sostenibilidad fiscal, la calidad del gasto pĆŗblico, la optimizaciĆ³n de los recursos y respetando los techos de gasto asignados por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas asegurando la consistencia en criterios sobre restricciones, lincamientos de polĆ­tica pĆŗblica, parĆ”metros tĆ©cnicos, secuencia de procedimientos y fechas. La emisiĆ³n de estas directrices se harĆ” en forma simultĆ”nea y coordinada con la emisiĆ³n de las directrices presupuestarias que estĆ”n a cargo del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas, a travĆ©s de las directrices presupuestarias establecerĆ”, para el Presupuesto General del Estado y las empresas de la FunciĆ³n Ejecutiva, los techos presupuestarios globales, institucionales, de inversiĆ³n y egresos, de tal manera que las entidades ejecutoras los distribuyan entre sus diferentes programas y proyectos de inversiĆ³n en funciĆ³n de las prioridades y del grado de avance de los programas y proyectos. La definiciĆ³n y establecimiento de techos serĆ” una atribuciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas para lo cual definirĆ” una metodologĆ­a para el efecto.

ArtĆ­culo 7.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 46 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 46.- Programas y proyectos de pre inversiĆ³n.- Se entenderĆ” como programa y/o proyecto de pre inversiĆ³n al estudio, conjunto de estudios o actividades a ser realizadas para:

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evaluar la viabilidad de ejecuciĆ³n de un programa o proyecto de inversiĆ³n, asĆ­ como a aquellos que constituyen condiciones indispensables para la ejecuciĆ³n de un programa o proyecto de inversiĆ³n. Los programas y/o proyectos de pre inversiĆ³n podrĆ”n formar parte integrante de los programas o proyectos de inversiĆ³n, siempre que el ejecutor justifique debidamente su inclusiĆ³n. Dichos estudios podrĆ”n evaluar, entre otros, parĆ”metros de viabilidad tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera, institucional, sostenibilidad fiscal, social y ambiental, segĆŗn la naturaleza del programa o proyecto de inversiĆ³n.

Por su naturaleza, se entenderĆ” que los programas y proyectos de pre inversiĆ³n forman parte de la inversiĆ³n pĆŗblica. En este sentido, el financiamiento de los programas o proyectos de pre-inversiĆ³n podrĆ” realizarse a travĆ©s de recursos fiscales o de endeudamiento pĆŗblico. En lo relacionado al financiamiento con endeudamiento pĆŗblico, serĆ” factible en la medida en que el programa o proyecto de pre-inversiĆ³n forme parte de un programa o proyecto de inversiĆ³n o cuando tal esfuerzo sea reconocido o permitido en otras operaciones de endeudamiento pĆŗblico.Ā»

ArtĆ­culo 8.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 46, aƱƔdase el siguiente artĆ­culo innumerado:

Ā«Art. (…).- Programa de preservaciĆ³n de capital del Presupuesto General del Estado.- Se entenderĆ” como programa de preservaciĆ³n de capital aquel que como instrumento para el sostenimiento de la inversiĆ³n pĆŗblica, preserve o aumente la riqueza, el patrimonio o la capacidad financiera del Estado. Esto implica las actividades que permiten sostener la capacidad de pago del Estado, asĆ­ como, evitar y/o mitigar efectos adversos sobre el patrimonio y capacidad financiera del Estado, tales como, la insuficiencia de recursos fiscales para atender la amortizaciĆ³n, intereses y costos de obligaciones firmes del Estado, cumplimiento de sentencias o laudos, la cobertura de los costos y gastos asociados a los procedimientos arbitrales o judiciales destinados a evitar la materializaciĆ³n de riesgos contingentes. Este programa estarĆ” sujeto al Ć”mbito de la inversiĆ³n pĆŗblica y todas las disposiciones del ciclo presupuestario.

Para la consecuciĆ³n de estos programas, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” emitir un informe tĆ©cnico que sustente que el programa es econĆ³mica y financieramente viable y que genere un impacto social favorable. Se considerarĆ” que el programa es econĆ³micamente viable cuando, entre otros criterios tĆ©cnicos, el efecto negativo derivado de la falta de satisfacciĆ³n de los objetivos y metas planteados en el programa es mayor al de la implementaciĆ³n de los medios e instrumentos para alcanzarlos. Del mismo modo, se considerarĆ” financieramente viable cuando, entre otros criterios tĆ©cnicos, se ha justificado bajo los supuestos iniciales la capacidad de pago del Estado de los recursos con los que se

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financia los componentes del programa. El impacto social se determinarĆ”, entre otros criterios, sobre la base de los indicadores macroeconĆ³micos relevantes.

El programa de preservaciĆ³n de capital deberĆ” contar con la prioridad a ser emitida por la SecretarĆ­a TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n, y serĆ” incorporado en el Plan Anual de Inversiones de manera diferenciada en funciĆ³n de la naturaleza operativa, tĆ©cnica y jurĆ­dica del programa. Les corresponde, en el Ć”mbito de sus competencias, a los entes rectores de las finanzas pĆŗblicas y de la planificaciĆ³n nacional determinar los criterios de evaluaciĆ³n del programa de preservaciĆ³n de capital.

ArtĆ­culo 9.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 47 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 47.- De la priorizaciĆ³n de proyectos por parte de las entidades del Estado.- Para lograr la concreciĆ³n de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las instituciones del sector pĆŗblico, deberĆ”n identificar, definir y desarrollar programas y proyectos de inversiĆ³n en funciĆ³n de las necesidades levantadas, a travĆ©s de la planificaciĆ³n institucional, y que contribuyan a satisfacer las necesidades de la poblaciĆ³n y alineadas al Plan Nacional de Desarrollo, siempre sujetas a las restricciones fiscales y/o disponibilidades presupuestarias.

Los programas y proyectos serĆ”n sometidos al anĆ”lisis, validaciĆ³n y priorizaciĆ³n del ente rector de la planificaciĆ³n nacional para su posterior inclusiĆ³n dentro del Plan Anual de Inversiones y en el Presupuesto General del Estado, para lo cual el ente rector de la planificaciĆ³n nacional emitirĆ” los procedimientos correspondientes para su aplicaciĆ³n.

El Plan Anual de Inversiones recogerĆ” las prioridades de acuerdo con el ente rector de la planificaciĆ³n y se incluirĆ” en el Presupuesto General del Estado. El Plan Anual de Inversiones deberĆ” sujetarse estrictamente al cumplimiento de las reglas fiscales, restricciones fiscales y a los techos presupuestarios definidos en las directrices presupuestarias, por tanto, a la sostenibilidad de las finanzas pĆŗblicas con la finalidad de lograr el desarrollo econĆ³mico y social de cada sector, con criterios de sostenibilidad, calidad de gasto, austeridad y optimizaciĆ³n de recursos.

El anĆ”lisis y la priorizaciĆ³n de los programas y proyectos de las empresas pĆŗblicas, banca pĆŗblica, seguridad social, gobiernos autĆ³nomos descentralizados, universidades y escuelas politĆ©cnicas, deberĆ”n ser anĆ”logos a los procedimientos y requisitos establecidos para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, de acuerdo con el presente Reglamento.

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En caso que los proyectos de inversiĆ³n correspondan a entidades pĆŗblicas fuera del Presupuesto General del Estado, como son las empresas pĆŗblicas, banca pĆŗblica, segundad social, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados -GAD, y que sean financiados con recursos provenientes del Presupuesto General del Estado, su priorizaciĆ³n y aprobaciĆ³n se realizarĆ” por parte de los organismos colegiados establecidos por la normativa correspondiente; debiendo disponer de dictamen de inclusiĆ³n en el Plan Anual de Inversiones, por parte del ente rector de la planificaciĆ³n nacional para lo cual coordinarĆ” con el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Para la transferencia de dichos recursos por parte del ente rector de las finanzas pĆŗblicas se requerirĆ” la priorizaciĆ³n y aprobaciĆ³n del proyecto por las entidades pĆŗblicas fuera del Presupuesto General del Estado.

La priorizaciĆ³n y autorizaciĆ³n de los proyectos de inversiĆ³n por parte de las entidades que no constan en el Presupuesto General del Estado, no obliga ni implica que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas tenga obligatoriamente que financiarlos con recursos del PGE.

ArtĆ­culo 10.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 48 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 48.- PriorizaciĆ³n de programas y proyectos de inversiĆ³n para la atenciĆ³n de estados de excepciĆ³n.- Cuando se trate de declaratorias de estados de excepciĆ³n, por cualquiera de los casos establecidos en el artĆ­culo 164 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y en concordancia con la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el ente rector de la planificaciĆ³n nacional, deberĆ” incluir en el Plan Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica que las entidades requieran ejecutar, siempre y cuando se efectĆŗe esta acciĆ³n dentro del periodo de vigencia del estado de excepciĆ³n.

En estas circunstancias, las entidades deberĆ”n notificar al ente rector de la planificaciĆ³n los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto. En los casos seƱalados, no serĆ” necesario el dictamen de priorizaciĆ³n del ente rector de la planificaciĆ³n y bastarĆ” la notificaciĆ³n descrita en el este inciso.

Una vez realizada la notificaciĆ³n del proyecto de inversiĆ³n por estado de excepciĆ³n, la entidad procederĆ” con el desarrollo del mismo, tomando en cuenta los criterios de sostenibilidad, calidad del gasto y optimizaciĆ³n de recursos, incluyendo, ademĆ”s, los objetivos que se esperan alcanzar en el marco del estado de excepciĆ³n.

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Posterior al inicio del proyecto de inversiĆ³n, en el plazo mĆ”ximo de 15 dĆ­as, este deberĆ” ser remitido al ente rector de la planificaciĆ³n nacional para su respectiva legalizaciĆ³n, validaciĆ³n y presentaciĆ³n de todos los requisitos normativos vigentes para su registro y posterior control.

Los proyectos de inversiĆ³n que se ejecuten por situaciones de emergencia o estado de excepciĆ³n podrĆ”n ser susceptibles de asignaciĆ³n adicional de recursos en el caso de requerirse, siempre y cuando el estado de excepciĆ³n o emergencia establecido se encuentre vigente. Tal asignaciĆ³n de recursos deberĆ” estar enmarcada dentro de los techos de gasto globales definidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, asĆ­ como su respectiva autorizaciĆ³n.Ā»

ArtĆ­culo 11.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 52 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 52.- ElaboraciĆ³n del Plan Anual y Plurianual de Inversiones.- El ente rector de la planificaciĆ³n elaborarĆ” el Plan Anual y Plurianual de Inversiones del Presupuesto General del Estado en coordinaciĆ³n con las instituciones ejecutoras y con el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, acorde a la programaciĆ³n fiscal y respetando los techos presupuestarios globales, institucionales y de gasto segĆŗn las directrices presupuestarias. Asimismo, los Planes tomarĆ”n en consideraciĆ³n criterios de optimizaciĆ³n y calidad de gasto pĆŗblico, asĆ­ como, el principio de sostenibilidad fiscal.

Para la formulaciĆ³n de Plan Anual de Inversiones, las instituciones ejecutoras deberĆ”n distribuir los recursos a cada proyecto nuevo o en ejecuciĆ³n, de acuerdo al techo presupuestario asignado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas e incorporarlo a la propuesta de proforma presupuestaria institucional, adjuntando un informe justificativo de que se encuentra debidamente financiado, considerando para el efecto, criterios de sostenibilidad fiscal, austeridad, optimizaciĆ³n y calidad del gasto.

Para la elaboraciĆ³n de la proforma del Presupuesto General del Estado y de la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual, el ente rector de la planificaciĆ³n remitirĆ” al ente rector de las finanzas pĆŗblicas el Plan Anual y Plurianual de Inversiones de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado o que estando fuera del Prespuesto General del Estado, utilicen recursos del mismo. El impacto presupuestario del Plan Anual y Plurianual de Inversiones serĆ” evaluado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas antes de su inclusiĆ³n final en la Proforma y la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual respetando los techos presupuestarios y la programaciĆ³n fiscal.

26 ā€“ MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

Adicionalmente en la PlanificaciĆ³n Plurianual de Inversiones, el ente rector de la planificaciĆ³n y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, incorporarĆ”n la PlanificaciĆ³n de la Demanda Agregada, a travĆ©s del Plan de Demanda PĆŗblica Plurianual de adquisiciones del sector pĆŗblico.

Las modificaciones al Plan Anual de Inversiones durante el ejercicio deberĆ”n ser autorizadas por el ente rector de la planificaciĆ³n y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. La propuesta de modificaciones serĆ” presentada por las instituciones ejecutoras junto con un informe justificativo de su necesidad y potencial impacto presupuestario anual y plurianual. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas autorizarĆ” dicho cambio en el marco de los techos anuales y plurianuales globales, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y en funciĆ³n de la disponibilidad de espacio presupuestario y/o prioridades de ejecuciĆ³n para los periodos fiscales siguientes.Ā»

ArtĆ­culo 12.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 53 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 53.- Del Subsistema Nacional de Seguimiento y EvaluaciĆ³n.- Comprende el conjunto de normas, instrumentos, procesos y actividades que las entidades y organismos del sector pĆŗblico deben realizar con el objeto de monitorear y evaluar las polĆ­ticas pĆŗblicas en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa. Los entes rectores emitirĆ”n metodologĆ­as en materia de seguimiento y evaluaciĆ³n en el Ć”mbito de su competencia conforme los artĆ­culos 17. 26 y 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.Ā»

ArtĆ­culo 13.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 58 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 58.- Del seguimiento y evaluaciĆ³n de los programas y proyectos financiados con cooperaciĆ³n, internacional no reembolsable.- El seguimiento y la evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y de la asistencia tĆ©cnica, es responsabilidad del organismo a cargo de la cooperaciĆ³n internacional. El ente rector de la planificaciĆ³n y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, harĆ”n seguimiento al cumplimiento de los objetivos que estĆ©n alineados al Plan Nacional de Desarrollo, asĆ­ como, a la ejecuciĆ³n de los recursos, respectivamente; aplicando criterios de sostenibilidad y calidad del gasto.Ā»

ArtĆ­culo 14.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 62 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 62.- ClasificaciĆ³n del sector pĆŗblico.- Para efectos del anĆ”lisis de finanzas pĆŗblicas, el sector pĆŗblico (SP) estarĆ” dividido en: sector pĆŗblico financiero (SPF), sector

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 – 27

pĆŗblico no financiero (SPNF) y entidades de la seguridad social. Todas las entidades, instituciones y organismos referidos en los artĆ­culos 4 y en el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, serĆ”n clasificados de la siguiente manera:

  1. Sector pĆŗblico financiero: Comprende todas las entidades cuya actividad principal es monetaria, de intermediaciĆ³n financiera, banca de inversiĆ³n y/u otras para la prestaciĆ³n de servicios financieros de naturaleza similar.
  2. Sector pĆŗblico no financiero: Comprende las siguientes entidades:

a. Las entidades cuya actividad primaria es desempeƱar las funciones de gobierno. Este, a su vez, se sub-clasifica en:

i. Gobierno central o estado central: EstĆ” constituido por las diferentes entidades que pertenecen a la FunciĆ³n Ejecutiva, Dentro de esta clasificaciĆ³n se incluye el RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.

ii. Otras funciones del Estado: Legislativa, Judicial, Electoral, y, Transparencia y Control Social.

iii. Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Comprende todos los gobiernos regionales, gobiernos provinciales, gobiernos municipales o distritos metropolitanos, gobiernos parroquiales rurales; y, las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, a excepciĆ³n de sus empresas pĆŗblicas.

iv. Las demƔs entidades que realicen Funciones del Estado que no se encuentren comprendidas en otras categorƭas establecidas en este artƭculo.

b. Las empresas pĆŗblicas de economĆ­a mixta creadas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas en todos los niveles de gobierno, de conformidad con la ley que regula las empresas pĆŗblicas. Se encuentran tambiĆ©n comprendidas las sociedades de derecho privado cuya propiedad total o parcial mayoritaria pertenece a entidades del Sector PĆŗblico No Financiero de conformidad con la Ley y a las condiciones y parĆ”metros que se definan en el reglamento.

3. Entidades de la Seguridad Social: Son entidades autĆ³nomas, con patrimonio propio, cuyos fondos son propios y distintos a los del fisco y no forman parte del Presupuesto General del Estado, creadas para fines de cobertura de contingencias y concesiĆ³n de prestaciones y servicios de Seguridad Social, conformadas por: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y el Instituto de Seguridad Social de la PolicĆ­a (ISSPOL), Servicio

28 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

de CesantĆ­a de la PolicĆ­a Nacional y otras de similar naturaleza y funciĆ³n creadas al amparo de estos regĆ­menes de Seguridad Social. Se excluyen los fondos complementarios previsionales cerrados.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas mantendrĆ” un catĆ”logo actualizado de todas las entidades del sector pĆŗblico para lo cual coordinarĆ” con el ente rector del talento humano y de las remuneraciones del sector pĆŗblico.

Las instituciones, entidades u organismos privados que sean beneficiarios de transferencias sin contraprestaciĆ³n de bienes o servicios, se sujetarĆ”n a las normas del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas relativas a los principios y procedimiento de transparencia y rendiciĆ³n de cuentas, en los tĆ©rminos previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en este reglamento y las normas tĆ©cnicas que se dictaren para el efecto.Ā»

ArtĆ­culo 15.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 63 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 63.- Obligaciones de las entidades del sector pĆŗblico.- Son obligaciones de las entidades del sector pĆŗblico:

  1. Aplicar de manera obligatoria las normas, polĆ­ticas, procesos y lineamientos que emita el ente rector de las finanzas pĆŗblicas en relaciĆ³n con el Sistema Nacional de las Finanzas PĆŗblicas;
  2. Establecer procedimientos para la aplicaciĆ³n de las disposiciones legales y normas pertinentes que emita el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, dentro del Ć”mbito de su competencia, en funciĆ³n de sus necesidades y caracterĆ­sticas particulares:
  3. Proporcionar informaciĆ³n, en la forma y plazos previstos en la normativa correspondiente al Sistema Nacional de las Finanzas PĆŗblicas, asĆ­ como, en las normas y directrices expedidas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, en ejercicio de las facultades que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, leyes conexas y normativa vigente;
  4. Contar con una unidad administrativa financiera institucional responsable de la administraciĆ³n financiera. Para los casos de que la entidad posea procesos administrativos financieros desconcentrados a nivel territorial debidamente aprobados por el ente rector correspondiente, se podrĆ” crear una unidad administrativa financiera desconcentrada para operar la gestiĆ³n de los recursos de la entidad a nivel territorial. Sin embargo, esta dependerĆ” de la planta central de la entidad.
  5. Velar por el correcto uso de las plataformas informĆ”ticas del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas, incluyendo los accesos a los mismos;

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  1. Solicitar al ente rector de las finanzas pĆŗblicas la anulaciĆ³n de los mĆ©todos de acceso a las plataformas informĆ”ticas del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas, de los funcionarios que dejen de laborar en las entidades pĆŗblicas;
  2. Designar autorizadores de gasto y pago institucionales tanto para la planta central, asĆ­ como, para los procesos desconcentrados que se implemente a nivel territorial, de ser el caso.
  3. Cumplir la normativa dictada por los organismos de control.
  4. Cumplir con los calendarios fiscales, la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual, los techos presupuestarios institucionales y de gasto, definidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.Ā»

ArtĆ­culo 16.- SustitĆŗyase la denominaciĆ³n del CapĆ­tulo I del TĆ­tulo II del Libro II: Ā«DEL COMPONENTE DE POLƍTICA, DE LA PROGRAMACIƓN FISCAL. Y LAS REGLAS FISCALESĀ» por ‘Ā»DEL COMPONENTE DE POLƍTICA Y DE LA PROGRAMACIƓN FISCALĀ».

ArtĆ­culo 17.- En el TĆ­tulo II Ā«DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PƚBLICASĀ», reemplĆ”cese el CAPƍTULO 1 Ā«DEL COMPONENTE DE POLƍTICA, DE LA PROGRAMACIƓN FISCAL Y LAS REGLAS FISCALESĀ», por lo siguiente:

Ā«CAPƍTULO I

DEL COMPONENTE DE POLƍTICA Y PROGRAMACIƓN FISCAL

ArtĆ­culo 64.- Lincamientos de la polĆ­tica econĆ³mica y fiscal- El Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, hasta el 15 de abril de cada aƱo, elaborarĆ” el documento anual de lineamientos de polĆ­tica econĆ³mica y Fiscal. Dicho documento serĆ” puesto a consideraciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica para su aprobaciĆ³n. Posterior a su aprobaciĆ³n este documento deberĆ” ser publicado en los portales digitales de la Presidencia de la RepĆŗblica y del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas. Un resumen de este documento deberĆ” ser incluido en el documento de programaciĆ³n fiscal plurianual y anual y en las directrices presupuestarias.

Las polĆ­ticas fiscales y econĆ³micas dictadas serĆ”n obligatorias para las entidades del Estado Central y las empresas pĆŗblicas del ejecutivo, y deberĆ”n ser consideradas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, el resto de empresas pĆŗblicas, banca pĆŗblica e instituciones de la seguridad social para la toma de decisiones en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio de cada uno de ellos.

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SECCIƓN I

DE LA PROGRAMACIƓN MACROECONƓMICA

ArtĆ­culo 65.- Marco analĆ­tico de la programaciĆ³n macroeconĆ³mica.- Corresponde al conjunto de anĆ”lisis macroeconĆ³micos, tĆ©cnicas de proyecciĆ³n economĆ©tricas y metodologĆ­as de programaciĆ³n Financiera, bajo el marco de polĆ­tica econĆ³mica basado en los principios de estabilidad econĆ³mica, sostenibilidad fiscal y garantĆ­a de la estabilidad del esquema monetario. El objetivo de la programaciĆ³n macroeconĆ³mica es evaluar la interrelaciĆ³n y los canales de transmisiĆ³n de los sectores fiscal, externo, monetario y financiero para proponer estrategias que permitan responder a desequilibrios macroeconĆ³micos provocados por choques internos o externos sobre el crecimiento y el empleo.

La presentaciĆ³n de la informaciĆ³n de la programaciĆ³n macroeconĆ³mica se harĆ” bajo principios y formatos internacionalmente aceptados para cada sector de la economĆ­a, con el objeto de evaluar la consistencia de las interrelaciones de los sectores, asĆ­ como entre las variables macroeconĆ³micas de flujos, stocks y otros movimientos.

ArtĆ­culo 66.- ProgramaciĆ³n macroeconĆ³mica anual y plurianual.- La programaciĆ³n pronosticarĆ” escenarios macroeconĆ³micos y presentarĆ” la estimaciĆ³n de escenarios macroeconĆ³micos anual y plurianual, para un periodo no menor de 4 aƱos, que identifiquen el comportamiento de los principales agregados de los sectores real, externo, monetario-financiero y fiscal; y presentarĆ” las proyecciones para el crecimiento econĆ³mico, inflaciĆ³n anual promedio y fin de perĆ­odo, balanza de pagos desagregada por principales cuentas, entre las mĆ”s relevantes. La determinaciĆ³n del proceso de programaciĆ³n macroeconĆ³mica y su contenido, constarĆ”n en la norma tĆ©cnica que se establezca para el efecto.

La programaciĆ³n macroeconĆ³mica deberĆ” ser utilizada de forma obligatoria para la elaboraciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal a cargo del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

La programaciĆ³n macroeconĆ³mica serĆ” presentada mediante el documento de programaciĆ³n macroeconĆ³mica que contendrĆ” al menos: informaciĆ³n macroeconĆ³mica por cada sector del aƱo anterior, perspectivas para el aƱo en curso; la programaciĆ³n macroeconĆ³mica para cuatro aƱos, factores externos e internos que inciden sobre el desempeƱo macroeconĆ³mico; y, un anĆ”lisis de sensibilidad con identificaciĆ³n de escenarios alternativos.

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ArtĆ­culo 67.- ElaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n del documento de programaciĆ³n macroeconĆ³mica.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas y el Banco Central del Ecuador, a travĆ©s de una participaciĆ³n coordinada, serĆ”n responsables de la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la programaciĆ³n macroeconĆ³mica. Con el objeto de contar con informaciĆ³n especializada se podrĆ” requerir la colaboraciĆ³n de otras entidades pĆŗblicas.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas y el Banco Central del Ecuador, de forma coordinada, podrĆ”n solicitar a las entidades del sector pĆŗblico la informaciĆ³n que consideren necesaria para elaborar y actualizar las estimaciones macroeconĆ³micas. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas, en coordinaciĆ³n con el Banco Central del Ecuador, serĆ” el encargado de consolidar dicha informaciĆ³n, validarla y verificar su consistencia. Todas las entidades del sector pĆŗblico tienen la obligaciĆ³n de cumplir con la provisiĆ³n de informaciĆ³n para la programaciĆ³n macroeconĆ³mica en los plazos, contenidos y formatos que determine la norma tĆ©cnica.

La programaciĆ³n macroeconĆ³mica anual y plurianual serĆ” objeto de seguimiento, evaluaciĆ³n y actualizaciĆ³n por parte del ente rector de las finanzas pĆŗblicas y el Banco Central del Ecuador.

ArtĆ­culo 68.- AprobaciĆ³n, emisiĆ³n y publicaciĆ³n de la programaciĆ³n macroeconĆ³mica.

La aprobaciĆ³n, emisiĆ³n y publicaciĆ³n de la programaciĆ³n macroeconĆ³mica y su actualizaciĆ³n serĆ”n responsabilidad compartida entre el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y el Banco Central de Ecuador. La publicaciĆ³n del documento de programaciĆ³n macroeconĆ³mica se realizarĆ” a travĆ©s de los sitios web oficiales del ente rector de las finanzas pĆŗblicas y del Banco Central del Ecuador hasta el 15 de abril y su actualizaciĆ³n hasta el 15 de septiembre del ejercicio fiscal correspondiente.

Un resumen del documento de programaciĆ³n macroeconĆ³mica deberĆ” ser incluido en: el documento de programaciĆ³n fiscal plurianual y anual; y, en la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual.

ArtĆ­culo (…).- InteracciĆ³n entre los ejercicios de programaciĆ³n macroeconĆ³mica y de programaciĆ³n fiscal.- Son procesos que se desarrollan a travĆ©s de la interacciĆ³n continua entre los dos Ć”mbitos y unidades responsables. La elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la programaciĆ³n macroeconĆ³mica se sustentarĆ”, entre otras, en la estimaciĆ³n de un escenario fiscal plurianual base de la programaciĆ³n fiscal y tomarĆ” en cuenta las principales variables macroeconĆ³micas estimadas cuatrianualmente en base a la informaciĆ³n proporcionada por las diferentes entidades especializadas. Asimismo, los resultados de la programaciĆ³n

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macroeconĆ³mica servirĆ”n para proyectar variables fiscales relevantes para la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n del documento de programaciĆ³n fiscal.

SECCIƓN II

DE LA PROGRAMACIƓN FISCAL Y PROGRAMACIƓN PRESUPUESTARIA

CUATRIANUAL

ArtĆ­culo (…).- Marco analĆ­tico de la programaciĆ³n fiscal.- A fin de evaluar la posiciĆ³n y sostenibilidad fiscal del sector pĆŗblico y su repercusiĆ³n macroeconĆ³mica, los anĆ”lisis deben distinguir entre ingreso fiscal y entrada: y, gasto fiscal y erogaciĆ³n.

Desde la perspectiva de la programaciĆ³n fiscal, si bien todo ingreso fiscal es una entrada, no todas las entradas representan ingreso fiscal. Este Ćŗltimo sĆ³lo consiste en las entradas que no dan lugar a una obligaciĆ³n de reembolso. Las entradas provenientes de prĆ©stamos y otras operaciones de financiamiento al sector pĆŗblico no constituyen ingreso fiscal, porque los prĆ©stamos deben reembolsarse. Igualmente, no todas las erogaciones o egresos constituyen gastos fiscales. El reembolso de un prĆ©stamo no es un gasto fiscal, porque emana de una obligaciĆ³n asumida al recibir el prĆ©stamo; en cambio los pagos de intereses, son una partida del gasto fiscal.

La presentaciĆ³n de la informaciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal del sector pĆŗblico se harĆ” bajo el esquema ahorro-inversiĆ³n-financiamiento. Debiendo sustraerse del ingreso el consumo corriente para presentar el ahorro; posteriormente se deberĆ” confirmar que al substraer la inversiĆ³n del ahorro este resultado compruebe la identidad contable respecto al financiamiento. Es decir, que los ingresos y los gastos se registran sobre la lĆ­nea, mientras que el lado del financiamiento, entradas y erogaciones no fiscales, se los registra bajo la lĆ­nea.

ArtĆ­culo (…).- ProgramaciĆ³n fiscal anual y plurianual.- La programaciĆ³n fiscal del Sector PĆŗblico no Financiero y Seguridad Social consolidada y la programaciĆ³n fiscal para cada sector referido en la clasificaciĆ³n del artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 8 de CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas serĆ” anual y plurianual para un periodo no menor de cuatro aƱos. La programaciĆ³n fiscal presentarĆ” escenarios del sector fiscal anual y plurianual, que identifiquen el comportamiento de los principales agregados fiscales y presentarĆ” las proyecciones para los ingresos, gastos y financiamiento, saldos de la deuda pĆŗblica y otros pasivos, entre las mĆ”s relevantes. La determinaciĆ³n del proceso de programaciĆ³n fiscal y su contenido, constarĆ”n en la norma tĆ©cnica que se establezca para el efecto.

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 – 33

La programaciĆ³n fiscal deberĆ” ser consistente con la programaciĆ³n macroeconĆ³mica y deberĆ” ser utilizada de forma obligatoria para elaboraciĆ³n de: las directrices presupuestarias, la Proforma del Presupuesto General del Estado; y, la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual.

La programaciĆ³n fiscal serĆ” presentada mediante el documento de programaciĆ³n fiscal plurianual y anual.

ArtĆ­culo (…).- Fases de la programaciĆ³n fiscal.- La programaciĆ³n fiscal contarĆ” con las siguientes fases, mismas que serĆ”n realizadas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas:

  1. DeterminaciĆ³n del escenario fiscal plurianual-fiscal base: sobre la base de la informaciĆ³n de las estadĆ­sticas fiscales, asĆ­ como del comportamiento corriente de la economĆ­a, se determinarĆ” el escenario base o pasivo de la programaciĆ³n fiscal, sin cambios de polĆ­ticas. Este escenario, que debe contener informaciĆ³n del Presupuesto General del Estado y los presupuestos de las demĆ”s entidades del Sector PĆŗblico No Financiero y Seguridad Social, serĆ” el insumo para la generaciĆ³n de propuestas de medidas previo a un escenario activo de programaciĆ³n.
  2. ArticulaciĆ³n con el Plan Nacional de Desarrollo: Fase en la cual se deberĆ” confirmar el grado de articulaciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal con el Plan Nacional de Desarrollo.
  3. FormulaciĆ³n de lincamientos para la programaciĆ³n fiscal: corresponde al levantamiento de las opciones de polĆ­tica fiscal que pueden ser aplicadas para definir el escenario fiscal final.
  4. DeterminaciĆ³n del escenario fiscal final: Fase en la cual se elaborarĆ” el marco de la programaciĆ³n fiscal anual y plurianual, con la proyecciĆ³n de los ingresos, gastos y financiamiento del sector pĆŗblico no financiero y seguridad social, en sujeciĆ³n a los lĆ­mites, metas y objetivos fiscales que deberĆ”n ser publicados de acuerdo a lo previsto en este Reglamento, y tomando en cuenta los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y las definiciones de los lincamientos para la programaciĆ³n fiscal.
  5. AprobaciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal plurianual y anual: El ente rector de las finanzas pĆŗblicas aprobarĆ” la programaciĆ³n fiscal hasta el 30 de abril y su actualizaciĆ³n antes de 30 de septiembre. En el aƱo que se posesiona el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica la programaciĆ³n fiscal plurianual y anual de inicio de gestiĆ³n del Gobierno serĆ” aprobada al mismo tiempo que el Plan Nacional de Desarrollo. Mientras tanto, regirĆ” la programaciĆ³n fiscal plurianual y anual aprobada y actualizada en el aƱo anterior.

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  1. EmisiĆ³n y publicaciĆ³n del documento de la programaciĆ³n fiscal: La emisiĆ³n y publicaciĆ³n del documento de programaciĆ³n fiscal se realizarĆ” a travĆ©s del sitio web oficial del ente rector de las finanzas pĆŗblicas dentro de los 5 dĆ­as posteriores a la aprobaciĆ³n y de la actualizaciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal plurianual y anual.
  2. Seguimiento, evaluaciĆ³n y actualizaciĆ³n: En esta fase se realizarĆ” la mediciĆ³n de los resultados fiscales obtenidos durante la ejecuciĆ³n del ejercicio fiscal, con el objetivo de determinar las posibles causas y desviaciones, asĆ­ como establecer las medidas correctivas. Se entiende por seguimiento al proceso de monitoreo de la ejecuciĆ³n presupuestaria de las entidades que conforman el sector pĆŗblico no financiero y entidades de la seguridad social; por evaluaciĆ³n al conjunto de procedimientos que permiten determinar los resultados financieros y econĆ³micos obtenidos por las instituciones, sus efectos, relevancia, eficacia, impacto y sostenibilidad; y actualizaciĆ³n a la determinaciĆ³n del marco de la programaciĆ³n fiscal anual y plurianual considerando los resultados de la evaluaciĆ³n y la incorporaciĆ³n de medidas correctivas identificadas.

ArtĆ­culo (…).- ElaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n programaciĆ³n fiscal.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas serĆ” responsable de la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal del Sector PĆŗblico No Financiero y Seguridad Social consolidada y la programaciĆ³n fiscal para cada sector. Con el objeto de contar con informaciĆ³n especializada se podrĆ” requerir la colaboraciĆ³n de otras entidades pĆŗblicas como son: el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduanas, el ente rector de energĆ­a y recursos naturales no renovables, el ente rector de la producciĆ³n, comercio exterior, inversiones y pesca, entre otros.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” solicitar a las entidades del sector pĆŗblico la informaciĆ³n que considere necesaria para elaborar y actualizar las estimaciones del sector fiscal. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas serĆ” el encargado de consolidar dicha informaciĆ³n, validarla y verificar su consistencia. Todas las entidades del sector pĆŗblico tienen la obligaciĆ³n de cumplir con la provisiĆ³n de informaciĆ³n para la programaciĆ³n fiscal en los plazos, contenidos y formatos que determine la norma tĆ©cnica.

La programaciĆ³n fiscal anual y plurianual serĆ” objeto de seguimiento, evaluaciĆ³n y actualizaciĆ³n por parte del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo (…).- Programaciones fiscales institucionales.- Cada entidad del Sector PĆŗblico No Financiero y de la Seguridad Social deberĆ” elaborar y remitir la programaciĆ³n fiscal institucional, en la que se incluirĆ”n todos los ingresos, gastos y financiamiento necesarios para su gestiĆ³n para un periodo de cuatro aƱos. Dichas programaciones fiscales deben

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elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y en sujeciĆ³n a los lĆ­mites, metas y objetivos fiscales publicados de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

Las programaciones fiscales institucionales remitidas al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, serĆ”n sometidas al anĆ”lisis y validaciĆ³n de su consistencia tĆ©cnica y de los lincamientos para la programaciĆ³n fiscal.

Las entidades que no hayan remitido su programaciĆ³n fiscal se sujetarĆ”n a las sanciones dispuestas en la Ley. Para el caso en que las instituciones no hayan remitido su programaciĆ³n fiscal institucional dentro del plazo establecido, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas la formularĆ” por su cuenta, considerando entre otros, el presupuesto codificado vigente y los lincamientos contenidos para la programaciĆ³n fiscal.

ArtĆ­culo (…).- Documento de programaciĆ³n fiscal.- El documento de programaciĆ³n fiscal contendrĆ” al menos: escenario macroeconĆ³mico base; proyecciones fiscales para al menos cuatro aƱos; lĆ­mites, objetivos y metas fiscales que serĆ”n obligatorios para el periodo fiscal siguiente e indicativos para los siguientes tres aƱos; estrategias fiscales para la gestiĆ³n de la mitigaciĆ³n de riesgos fiscales; evaluaciĆ³n de las principales variaciones de los supuestos macroeconĆ³micos y fiscales respecto de las proyecciones del aƱo previo: anĆ”lisis de seguimiento y monitoreo de riesgos fiscales; compendio de escenarios fiscales alternativos con anĆ”lisis de sensibilidad ; y, anĆ”lisis de sostenibilidad fiscal.

Un resumen del documento de programaciĆ³n fiscal deberĆ” ser incluido en las directrices presupuestarias, en la proforma del Presupuesto General del Estado y en la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual.

ArtĆ­culo (…).- InteracciĆ³n entre programaciĆ³n fiscal y riesgos fiscales.- Son procesos que se desarrollan a travĆ©s de la interacciĆ³n continua entre los dos Ć”mbitos y unidades responsables. La elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal deberĆ” contar con una evaluaciĆ³n de posibles riesgos, con el objetivo de expedir acciones y planes de mitigaciĆ³n ante la materializaciĆ³n de eventos. AsĆ­ mismo, esta evaluaciĆ³n sustentarĆ” los resultados de la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n del documento de programaciĆ³n fiscal.

ArtĆ­culo (…).- InteracciĆ³n entre los ejercicios de programaciĆ³n fiscal y presupuesto.- Son procesos que se desarrollan a travĆ©s de la interacciĆ³n continua entre los dos Ć”mbitos y unidades responsables. La elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de los techos presupuestarios se sustentarĆ”, entre otras, en la estimaciĆ³n de un escenario fiscal plurianual base de la programaciĆ³n fiscal y tomarĆ” en cuenta las principales variables macroeconĆ³micas estimadas

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cuatrianualmente en base a la informaciĆ³n proporcionada por las diferentes entidades especializadas.

SECCIƓN III

DE LA GESTIƓN DE LOS RIESGOS FISCALES

ArtĆ­culo (…).- Lincamientos para la PolĆ­tica de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos fiscales.- Los lineamientos generales y metodologĆ­as tĆ©cnicas relativas a la identificaciĆ³n, cuantificaciĆ³n, prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, monitoreo, reporte, y gestiĆ³n de riesgos fiscales, aplicables a todas las entidades del sector pĆŗblico no financiero y referenciales para la seguridad social, se harĆ”n constar en la normativa tĆ©cnica que serĆ” emitida por Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas. Esta normativa deberĆ” considerar las particularidades de cada tipo de entidad pĆŗblica y respetarĆ” las competencias y autonomĆ­as dispuesta por la ConstituciĆ³n y la Ley para la Seguridad Social y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

ArtĆ­culo (…).- CoordinaciĆ³n para la gestiĆ³n de riesgos fiscales.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas ejercerĆ” la funciĆ³n de coordinaciĆ³n de la gestiĆ³n de riesgos fiscales, siendo responsable de recibir la informaciĆ³n de las entidades del sector pĆŗblico, monitorear los riesgos fiscales, preparar y expedir la polĆ­tica de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos fiscales del Sector PĆŗblico no Financiero, misma que anexarĆ” a la proforma del Presupuesto General del Estado conforme a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y este Reglamento.

En cada entidad de cada nivel de gobierno se designarĆ” una unidad encargada de sistematizar y coordinar la gestiĆ³n de riesgos fiscales de la entidad y reportar la informaciĆ³n requerida por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo (…).- Del levantamiento y anĆ”lisis de riesgos.- Fase del ciclo de gestiĆ³n de riesgos fiscales, en la cual, con base a los objetivos determinados en la polĆ­tica fiscal se identifican, censan, cuantifican, priorizan y analizan los principales eventos imprevistos que pueden conducir a que las variables fiscales de ingresos, gastos, financiamiento, activos y pasivos, se desvĆ­en de las previsiones presupuestarias y de la programaciĆ³n fiscal plurianual y anual.

Las unidades designadas para la gestiĆ³n de riesgos fiscales en cada nivel de gobierno sistematizarĆ”n, en coordinaciĆ³n con todas las entidades de cada nivel de gobierno, la matriz de riesgos fiscales. Esta matriz deberĆ” identificar la fuente del riesgo, su naturaleza o incidencia, y la probabilidad de que se materialice el riesgo.

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La unidad designada para la gestiĆ³n de riesgos fiscales del ente rector de las finanzas pĆŗblicas serĆ” la encargada del proceso de coordinaciĆ³n del levantamiento y anĆ”lisis de riesgos para las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central.

ArtĆ­culo (…).- MediciĆ³n y monitoreo permanente de los riesgos relevantes.- Fase del ciclo de la gestiĆ³n de riesgos en la cual se miden y monitorean los riesgos relevantes que fueron definidos en la fase de levantamiento y anĆ”lisis. En esta etapa, se calcula la exposiciĆ³n fiscal a los riesgos considerando los probables impactos en las finanzas pĆŗblicas en caso de materializaciĆ³n de los mismos.

Las unidades designadas para la gestiĆ³n de riesgos fiscales de cada nivel de gobierno deberĆ”n realizar la mediciĆ³n de sus respectivos riesgos fiscales conforme a la metodologĆ­a establecida por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Adicional a ello, deberĆ”n generar la informaciĆ³n correspondiente para entregarla al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, el cual aplicarĆ” la metodologĆ­a de seguimiento con la finalidad de validar los resultados obtenidos.

Las unidades designadas para la gestiĆ³n de riesgos fiscales de cada nivel de gobierno serĆ”n encargadas de monitorear permanentemente los riesgos fiscales, presentando alertas tempranas para la toma de acciones pertinentes por parte de las autoridades respectivas y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas serĆ” la entidad encargada del proceso de monitoreo permanente de los riesgos relevantes para las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, asĆ­ como de los riesgos derivados del resto de entidades del sector pĆŗblico y Seguridad Social.

ArtĆ­culo (…).- EmisiĆ³n de acciones y planes de mitigaciĆ³n.- Fase del ciclo en la cual se preparan, aprueban y emiten las acciones y planes de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de los riesgos fiscales. Las unidades designadas para la gestiĆ³n de riesgos fiscales en cada nivel de gobierno deberĆ”n preparar y presentar un plan de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgos fiscales a sus autoridades correspondientes, coordinando con las diferentes unidades tĆ©cnicas. El Ć³rgano de gobierno correspondiente deberĆ” conocer y aprobar las acciones y planes de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgos fiscales.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” los lineamientos para preparar los planes de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n y trabajarĆ” de forma coordinada con Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, entidades de la Seguridad Social, empresas pĆŗblicas, y otras entidades que

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formen parte del Sector PĆŗblico no Financiero, para el desarrollo estandarizado de los documentos de riesgos fiscales y el diseƱo de planes de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas serĆ” la entidad encargada del proceso de emisiĆ³n de acciones y planes de mitigaciĆ³n de los riesgos relevantes para las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central en coordinaciĆ³n con las unidades tĆ©cnicas correspondientes.

Los planes de mitigaciĆ³n de las entidades fuera del Presupuesto General del Estado podrĆ”n recomendar acciones para provisionar y atender los gastos asociados a riesgos que no pueden ser mitigados, acciones que podrĆ”n incluir provisiones presupuestarias para riesgos fiscales, asignaciones de contingencia en sus presupuestos, y/o polĆ­ticas de valores mĆ­nimos de activos financieros disponibles para la amortiguaciĆ³n de riesgos fiscales.

ArtĆ­culo (…).- Reporte de la materializaciĆ³n de riesgos fiscales.- Fase del ciclo en la cual se presenta el reporte de materializaciĆ³n de los riesgos fiscales. Las unidades designadas para la gestiĆ³n de riesgos fiscales en cada nivel de gobierno deberĆ”n informar mensualmente respecto a la materializaciĆ³n de riesgos fiscales a sus autoridades respectivas y al ente rector de las finanzas pĆŗblicas. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” consolidar, verificar, y sintetizar semestralmente los efectos generados en las finanzas pĆŗblicas por la materializaciĆ³n de los riesgos fiscales presentados en el ejercicio fiscal para el sector pĆŗblico.

ArtĆ­culo (…).- EvaluaciĆ³n de implementaciĆ³n de las acciones y planes de mitigaciĆ³n ante la materializaciĆ³n de eventos.- Fase del ciclo en la cual posterior a emisiĆ³n de acciones y planes de mitigaciĆ³n, cada nivel de gobierno y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ”n realizar una evaluaciĆ³n de las acciones y planes de mitigaciĆ³n ante la materializaciĆ³n de eventos para el sector pĆŗblico.

Los resultados de este proceso deberĆ”n ser considerados de forma obligatoria para la actualizaciĆ³n de la gestiĆ³n de riesgos fiscales.

ArtĆ­culo (…).- Obligaciones de informaciĆ³n relativa a la gestiĆ³n de riesgos fiscales.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” solicitar a las entidades del sector pĆŗblico la informaciĆ³n que considere necesaria para la gestiĆ³n de riesgos fiscales. Todas las entidades del sector pĆŗblico tienen la obligaciĆ³n de cumplir con la provisiĆ³n de informaciĆ³n para la gestiĆ³n de riesgos fiscales en los plazos, contenidos y formatos que determine la norma tĆ©cnica.

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La cooperaciĆ³n y entrega de informaciĆ³n a la que se refiere este artĆ­culo no implicarĆ” intervenciĆ³n alguna o disposiciĆ³n de recursos de la Seguridad Social o demĆ”s entidades autĆ³nomas.

ArtĆ­culo (…).- Transparencia.- Una vez que se hayan cumplido los pasos de identificaciĆ³n, anĆ”lisis de riesgos, se haya establecido los mecanismos de mitigaciĆ³n, y su posible impacto en las finanzas pĆŗblicas, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” divulgar obligatoriamente en la pĆ”gina institucional: la metodologĆ­a de gestiĆ³n de riesgos; y, mediante un documento de riesgos fiscales la informaciĆ³n de la mediciĆ³n, monitoreo y materializaciĆ³n de los riesgos fiscales.

El documento de riesgos fiscales ademĆ”s deberĆ” contener la polĆ­tica de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos fiscales del Sector PĆŗblico no Financiero. El documento de riesgos fiscales se anexarĆ” a la proforma del Presupuesto General del Estado conforme a lo dispuesto artĆ­culo 99 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Una vez afrontado el riesgo, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas en colaboraciĆ³n con las entidades involucradas publicarĆ”n en la pĆ”gina institucional, toda la informaciĆ³n relevante del proceso de mitigaciĆ³n del riesgo. Se observarĆ” que dichos documentos permanezcan en la pĆ”gina institucional.

Todos los informes seƱalados en este apartado de riesgos fiscales serĆ”n publicados en las pĆ”ginas web de las entidades correspondientes, incluido el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo (…).- Reportes de riesgos fiscales de cada entidad del sector pĆŗblico no financiero y seguridad social.- Cada entidad del sector pĆŗblico no financiero y de seguridad social deberĆ” remitir al ente rector de las finanzas pĆŗblicas reportes semestrales de gestiĆ³n de riesgos fiscales, en marzo y en septiembre de cada aƱo, con el formato que determine el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Las entidades deberĆ”n incluir el Ćŗltimo reporte actualizado como parte de la programaciĆ³n fiscal y como anexos a sus proformas presupuestarias conforme corresponda.

Estos reportes contendrƔn:

a. Levantamiento y mediciĆ³n de riesgos fiscales, incluida la matriz de riesgos,

b. Monitoreo y planes de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgos,

c. Reporte de materializaciĆ³n de riesgos fiscales, y,

d. EvaluaciĆ³n de planes de mitigaciĆ³n.

40 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

ArtĆ­culo (…).- Informes de riesgos macroecomĆ­micos y riesgos fiscales especĆ­ficos.- el ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” elaborar informes de riesgos macroeconĆ³micos y fiscales especĆ­ficos para lo cual coordinarĆ” con el resto de las entidades dentro y fuera del Presupuesto General del Estado.

Art. (…).- Informe consolidado de riesgos fiscales.- El informe de riesgos fiscales con cobertura del Sector Publico No Financiero y Seguridad Social, serĆ” elaborado y presentado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas como parte del documento del ProgramaciĆ³n Fiscal y como anexo de la Pro forma del Presupuesto General del Estado, conforme a lo establecido en CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y este reglamento.

ArtĆ­culo (…).- Contenido del informe consolidado de riesgos fiscales.- El informe debe contener un anĆ”lisis de los principales factores o eventos imprevistos que tienen el potencial de alteraciĆ³n, afectaciĆ³n e impacto a variables econĆ³micas y financieras del Estado. IncluirĆ” una compilaciĆ³n y resumen de los reportes presentados por las entidades del sector pĆŗblico no financiero y seguridad social y un resumen de los riesgos fiscales especĆ­ficos, explicando las fases del ciclo de gestiĆ³n de riesgos fiscales y la polĆ­tica de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos fiscales. El contenido correspondiente a los riesgos macroeconĆ³micos deberĆ” ser incluido como parte de los documentos de ProgramaciĆ³n MacroeconĆ³mica y de ProgramaciĆ³n Fiscal.

ArtĆ­culo (…).- AprobaciĆ³n.- El informe consolidado de riesgos fiscales serĆ” puesto en consideraciĆ³n y aprobado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas previo a su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo (…)– InteracciĆ³n entre riesgos fiscales y el componente de presupuesto.- Son procesos que se desarrollan a travĆ©s de la interacciĆ³n continua entre los dos Ć”mbitos y unidades responsables. El Ć”rea encargada de presupuesto deberĆ” contar con una evaluaciĆ³n de los posibles riesgos que abarquen sus productos y procesos, con el objetivo de expedir acciones y planes de mitigaciĆ³n ante la materializaciĆ³n de eventos.Ā»

ArtĆ­culo 18.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 73 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 73.- Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del Estado.- Las entidades y organismos del sector pĆŗblico que forman parte del Presupuesto General del Estado establecerĆ”n tasas por la prestaciĆ³n de servicios cuantificables e inmediatos siempre y cuando se sustente en un informe tĆ©cnico, en el que se demuestre que las mismas guardan

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relaciĆ³n con los costos, mĆ”rgenes de prestaciĆ³n de tales servicios, estĆ”ndares nacionales e internacionales, polĆ­tica pĆŗblica, entre otros.

Las instituciones del Presupuesto General del Estado actualizarƔn cada dos aƱos los costos de los servicios para ajustar las tasas; sin embargo, de ser necesario se podrƔn actualizar en un plazo inferior al establecido.

Para el establecimiento, modificaciĆ³n o actualizaciĆ³n de las tasas, las instituciones solicitarĆ”n al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, el dictamen correspondiente, para lo cual presentarĆ”n un informe tĆ©cnico y legal.

El monto de las tasas se fijarƔ por la mƔxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se destinarƔ a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado.

Se exceptĆŗan aquellos servicios de atenciĆ³n directa relacionada con salud, educaciĆ³n y justicia que por mandato constitucional deben entregarse a la ciudadanĆ­a de manera gratuita.Ā»

Artƭculo 19.- ReemplƔcese el artƭculo 75 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 75.- Gasto Tributario.- Constituyen gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducciĆ³n, exenciĆ³n, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente.

La ejecuciĆ³n del gasto tributario del periodo fiscal anterior serĆ” informada por las administraciones tributarias de cada nivel de gobierno al ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Para propĆ³sitos de estadĆ­sticas de Finanzas pĆŗblicas, cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado deberĆ” remitir un reporte anual del gasto tributario al ente rector de las finanzas pĆŗblicas hasta el 30 de junio del ejercicio fiscal subsiguiente. Se excluyen de este principio a las Juntas Parroquiales Rurales. Las administraciones tributarias nacionales deberĆ”n remitir el reporte de la ejecuciĆ³n del gasto tributario hasta el 1 de octubre.

Las administraciones tributarias de cada nivel de gobierno elaborarĆ”n la estimaciĆ³n de gasto tributario para el periodo de la programaciĆ³n fiscal plurianual y para el presupuesto anual, consistente con la proyecciĆ³n de ingresos de cada ejercicio, y se presentarĆ” como anexo de la proforma del Presupuesto General del Estado y de las respectivas proformas presupuestarias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.Ā»

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ArtĆ­culo 20.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 75 aƱadir los siguientes artĆ­culos innumerados:

ArtĆ­culo (…) Plazos de entrega de la estimaciĆ³n de gasto tributario.- Para el Presupuesto General del Estado, las administraciones tributarias nacionales deberĆ”n presentar al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, la estimaciĆ³n de la cuantificaciĆ³n del gasto tributario para el periodo de vigencia de la ProgramaciĆ³n Fiscal, hasta el 1 de abril, con la informaciĆ³n que dichas administraciones dispongan para la fecha, para su consideraciĆ³n en la proyecciĆ³n de ingresos y su actualizaciĆ³n, y para incorporarse en la Proforma del Presupuesto General del Estado, hasta el 1 de octubre. La proyecciĆ³n incluirĆ” la informaciĆ³n mĆ”s reciente de ejecuciĆ³n.

Para los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, las unidades encargadas de la administraciĆ³n tributaria deberĆ”n presentar las estimaciones de gasto tributario en el plazo que defina cada Ć³rgano de gobierno para cumplir con su inclusiĆ³n en la programaciĆ³n fiscal y en la proforma presupuestaria.

ArtĆ­culo (…) InformaciĆ³n para la estimaciĆ³n de gasto tributario para la ProgramaciĆ³n Fiscal y el Presupuesto General del Estado.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas y las administraciones tributarias nacionales, de forma coordinada, podrĆ”n solicitar a las entidades del sector pĆŗblico la informaciĆ³n que consideren necesaria para elaborar y actualizar la estimaciĆ³n de gasto tributario. Dichas entidades ademĆ”s de entregar la informaciĆ³n serĆ”n responsables de validarla y verificar su consistencia. Por su parte las administraciones tributarias serĆ”n encargadas de consolidar dicha informaciĆ³n, validarla y verificar los datos tributarios conforme a sus competencias. Todas las entidades del sector pĆŗblico tienen la obligaciĆ³n de cumplir con la provisiĆ³n de informaciĆ³n para la proyecciĆ³n de gasto tributario en los plazos, contenidos y formatos que determine la norma tĆ©cnica.

ArtĆ­culo (…).- DeterminaciĆ³n de polĆ­tica en materia de beneficios e incentivos tributarios y sus lĆ­mites.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas utilizarĆ” las estimaciones de gasto tributario de las administraciones tributarias nacionales como informaciĆ³n especializada adicional para la determinaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica en materia de beneficios e incentivos tributarios y sus lĆ­mites, asĆ­ como para la identificaciĆ³n de riesgos fiscales. Para la creaciĆ³n de nuevos gastos tributarios el ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” contar previamente con la estimaciĆ³n del impacto recaudatorio, ex ante, por parte de las administraciones tributarias nacionales.

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El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” establecer lĆ­mites globales y especĆ­ficos al otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios en base a las estimaciones de gasto tributario anexa a la proforma presupuestaria, cuando la normativa tributaria lo permita, para el cumplimiento de las reglas fiscales y la sostenibilidad fiscal. Estos lĆ­mites se publicarĆ”n con la proforma presupuestaria y deben observarse de forma obligatoria antes de crear nuevos gastos tributarios, lo cual deberĆ” verificar el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

De producirse modificaciones en las leyes que determinan los tributos, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” solicitar una estimaciĆ³n actualizada de impacto recaudatorio a las administraciones tributarias nacionales para verificar el cumplimiento de los lĆ­mites y ratificar o modificar la polĆ­tica en materia de beneficios e incentivos tributarios y sus lĆ­mites.

ArtĆ­culo (…).- ActualizaciĆ³n de lĆ­mites de gastos tributarios.- En caso de requerir una actualizaciĆ³n de los lĆ­mites de gastos tributarios ya sea para reducir o incrementar los lĆ­mites globales y especĆ­ficos, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” emitir un informe que sustente la decisiĆ³n, siempre observando el principio de sostenibilidad fiscal y cumplimiento de las reglas fiscales. Para la ampliaciĆ³n de los lĆ­mites de gasto tributario se deberĆ” justificar que el beneficio econĆ³mico al menos equipare el sacrificio de los ingresos tributarios.

ArtĆ­culo (…).- EvaluaciĆ³n del gasto tributario.- La evaluaciĆ³n del gasto tributario ejecutado estarĆ” a cargo del ente rector de las finanzas pĆŗblicas en coordinaciĆ³n con las administraciones tributarias, sectores, y el mĆ”ximo Ć³rgano de cada nivel de gobierno de cada entidad. Para el cumplimiento de este principio se emitirĆ” un informe anual, en octubre por parte del ente rector de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” anexado a la estimaciĆ³n de gasto tributario adjunta a la proforma presupuestaria. El informe podrĆ” contener recomendaciones para modificar o mantener el lĆ­mite establecido.

ArtĆ­culo (…).- MetodologĆ­a para la estimaciĆ³n de gasto tributario.- La metodologĆ­a empleada para la estimaciĆ³n y proyecciĆ³n del gasto tributario, tendrĆ” que ser definida por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y las administraciones tributarias y descrita en una nota metodolĆ³gica, que serĆ” publicada y entregada junto con la respectiva estimaciĆ³n del gasto tributario al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, conforme a este reglamento.

La nota metodolĆ³gica que apliquen las administraciones tributarias, deberĆ” contener:

  1. Definiciones, conceptos, normativa legal y cobertura;
  2. DescripciĆ³n de los impuestos de referencia;
  3. DescripciĆ³n de los gastos tributarios;

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  1. CuantificaciĆ³n de gastos tributarios observados:
  2. Estimaciones de los gastos tributarios;
  3. MetodologĆ­as de estimaciĆ³n; y,
  4. Otros que consideren pertinente las administraciones tributarias.

ArtĆ­culo 21.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 76 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 76.- Cobertura de los presupuestos del sector pĆŗblico.- Los presupuestos del sector pĆŗblico estĆ”n constituidos por los presupuestos de las entidades del sector pĆŗblico agrupados de la siguiente manera:

1.- Presupuestos del sector pĆŗblico financiero,

2.- Presupuestos del sector pĆŗblico no financiero:

a. Presupuesto General del Estado:

b. Presupuestos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados; y d. Presupuestos de las empresas pĆŗblicas.

3.- Presupuestos de las entidades de la seguridad social.Ā»

ArtĆ­culo 22.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 77 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 77.- ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual.- La ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual es el documento que recoge los resultados de la fase de programaciĆ³n presupuestaria sujeta a los agregados fiscales de la programaciĆ³n fiscal, transformando las prioridades de gobierno y las restricciones fiscales de mediano plazo en lĆ­neas de acciĆ³n estratĆ©gicas y restricciones presupuestarias cuatrianuales para cada uno de los sectores y entidades que conforman el Presupuesto General del Estado.

La ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual acompaƱa a la Proforma del Presupuesto General del Estado en su envĆ­o por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas al Presidente de la RepĆŗblica y a la Asamblea Nacional. La ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual estarĆ” sujeta a la ProgramaciĆ³n Fiscal actualizada y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones.

La ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual contendrĆ” al menos lo siguiente: evoluciĆ³n reciente de los gastos sectoriales; techos presupuestarios cuatrianuales globales.

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institucionales y de gasto, con una desagregaciĆ³n en gasto corriente y de capital; un resumen de las principales estrategias sectoriales; y una explicaciĆ³n de diferencias con respecto a la Ćŗltima ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual. Los techos del primer ejercicio fiscal serĆ”n vinculantes, mientras que los techos de los tres ejercicios siguientes serĆ”n de carĆ”cter indicativo.

El Plan Anual de Inversiones y la Proforma del Presupuesto General del Estado deben ser consistentes con los techos presupuestarios correspondientes al primer aƱo del periodo de la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual; los techos para los tres aƱos siguientes tendrĆ”n un carĆ”cter indicativo. La ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual no garantiza la asignaciĆ³n de recursos con excepciĆ³n de aquellas que cuentan con certificaciĆ³n presupuestaria plurianual vigentes.Ā»

ArtĆ­culo 23.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 78 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 78.- ElaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual. La ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual debe ser elaborada todos los aƱos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas en coordinaciĆ³n con el ente rector de la planificaciĆ³n nacional en lo que respecta al Plan Anual y Plurianual de Inversiones. Como parte de este trabajo, se agrega un aƱo nuevo a las proyecciones incluidas en este documento y se hacen las actualizaciones requeridas de acuerdo con la actualizaciĆ³n de la ProgramaciĆ³n Fiscal y otros posibles cambios tĆ©cnicos o de polĆ­tica pĆŗblica con incidencia sobre el presupuesto.

Para la elaboraciĆ³n de la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual, las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado enviarĆ”n anualmente al ente rector de las finanzas pĆŗblicas su respectiva ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual institucional. Estos documentos se sujetarĆ”n a las normas tĆ©cnicas sobre el presupuesto, a las directrices presupuestarias y a los techos presupuestarios cuatrianuales, institucionales y de gasto correspondientes.Ā»

ArtĆ­culo 24.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 78 incorpĆ³rese el siguiente artĆ­culo innumerado:

Ā«ArtĆ­culo (…).- Techos presupuestarios globales para el Presupuesto General del Estado y Empresas de la FunciĆ³n Ejecutiva. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas, en base al documento de programaciĆ³n fiscal presentado hasta el 30 de abril, establecerĆ” para

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los cuatro ejercicios fiscales siguientes los techos globales presupuestarios del Presupuesto General del Estado y de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Dentro de los techos presupuestarios globales para el Presupuesto General del Estado, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” incluir la proyecciĆ³n de recursos para el Plan Anual y cuatrianual de Inversiones, en coordinaciĆ³n con el ente rector de la planificaciĆ³n nacional que deberĆ”n tener relaciĆ³n con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y considerando la restricciĆ³n presupuestaria. Los programas y proyectos que hayan sido comprometidos en ejercicios anteriores deben quedar integrados bajo el lĆ­mite mĆ”ximo especificado en el pĆ”rrafo anterior, hayan sido o no incluidos en la Proforma. Consecuentemente, la ejecuciĆ³n del presupuesto en sus etapas de compromiso y devengo no podrĆ” superar tal lĆ­mite. Asimismo, los programas y proyectos nuevos que se incorporen durante el aƱo al presupuesto sin haberse incluido en la Proforma tambiĆ©n deben quedar integrados bajo el lĆ­mite mĆ”ximo especificado en el pĆ”rrafo anterior.

El mecanismo de determinaciĆ³n de techos presupuestarios cuatrianuales, institucionales y de gasto serĆ” diseƱado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y puesto en vigencia a travĆ©s de la norma respectiva, que serĆ” de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del sector pĆŗblico que son parte del Presupuesto General del Estado y de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva para el primer aƱo e indicativos para los siguientes; y, serĆ” referencial para el resto de entidades y gobiernos por fuera del Presupuesto General del Estado.

Los techos presupuestarios podrĆ”n ser modificados por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas durante las fases de programaciĆ³n y formulaciĆ³n presupuestaria anual y cuatrianual, atendiendo posibles ajustes de acuerdo con la actualizaciĆ³n de la ProgramaciĆ³n Fiscal o cambios inesperados de polĆ­tica sectorial. Estas modificaciones se sujetarĆ”n a las reglas fiscales y arrojarĆ”n como resultado unos techos presupuestarios definitivos que se incluirĆ”n en el documento de ProgramaciĆ³n Presupuestaria Anual y Cuatrianual.Ā»

ArtĆ­culo 25.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 80 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 80.- ProgramaciĆ³n presupuestaria.- Se constituye en la fase del ciclo presupuestario en la que, con base a los objetivos establecidos en la planificaciĆ³n y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificaciĆ³n de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad, los plazos para su ejecuciĆ³n y los criterios de sostenibilidad, optimizaciĆ³n y calidad del gasto pĆŗblico.

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La programaciĆ³n presupuestaria serĆ” un reflejo de la planificaciĆ³n institucional, planificaciĆ³n centrada en programas, proyectos, productos y actividades propias de la instituciĆ³n en funciĆ³n de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Las entidades responsables de la programaciĆ³n presupuestaria deberĆ”n elaborar su programaciĆ³n presupuestaria, sujetĆ”ndose a las normas tĆ©cnicas y directrices que para el efecto expida el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.'Ā»

ArtĆ­culo 26.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 81 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 81.- Directrices presupuestarias y techos presupuestarios.- Sobre la base de la ProgramaciĆ³n Fiscal y el Plan Nacional de Desarrollo, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas definirĆ” las directrices, polĆ­ticas y restricciones que las instituciones deberĆ”n seguir para la elaboraciĆ³n de sus proformas presupuestarias anuales y programaciones presupuestarias cuatrianuales institucionales.

Las directrices contendrĆ”n polĆ­ticas y lincamientos que versarĆ”n sobre el tratamiento de los ingresos, egresos y financiamiento; activos y pasivos; techos presupuestarios globales, institucionales y de gasto, con una desagregaciĆ³n en egresos permanentes y no permanentes lĆ­mite de crecimiento del gasto primario computable, asĆ­ como criterios de sostenibilidad fiscal, optimizaciĆ³n y calidad del gasto pĆŗblico.

Los techos globales, institucionales y de gasto serĆ”n de cumplimiento obligatorio para las fases de programaciĆ³n y formulaciĆ³n presupuestaria del Presupuesto General del Estado y de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva. Los techos correspondientes al primer ejercicio fiscal serĆ”n de carĆ”cter obligatorio, mientras que los techos de los tres ejercicios siguientes serĆ”n de carĆ”cter indicativo.

Para el aƱo de posesiĆ³n de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” las directrices presupuestarias para preparar el presupuesto del ejercicio fiscal de ese aƱo, hasta un mes despuĆ©s del inicio de su gestiĆ³n.

En el aƱo de posesiĆ³n de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas mediante acuerdo ministerial emitirĆ” las fechas para la emisiĆ³n de las directrices presupuestarias para preparar el presupuesto del ejercicio fiscal siguiente, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo y la programaciĆ³n fiscal plurianual y anual de inicio de gestiĆ³n del Gobierno.

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Para el resto de ejercicios fiscales del periodo de gobierno, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas elaborarĆ” las directrices presupuestarias y las expedirĆ” hasta el 31 de mayo de cada aƱo.

En los presupuestos del resto del sector pĆŗblico, con excepciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, sus empresas pĆŗblicas y sus entidades adscritas, se aplicarĆ” esta misma disposiciĆ³n con respecto al aƱo de posesiĆ³n de su mĆ”xima autoridad.Ā»

ArtĆ­culo 27.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 82 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 82.- ProgramaciĆ³n presupuestaria en el aƱo que se posesiona el/la Presidente/a de la RepĆŗblica.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del aƱo en que se posesiona la Presidente o el Presidente de la RepĆŗblica, regirĆ” el monto total del presupuesto codificado al 31 de diciembre del aƱo anterior, particular que deberĆ” ser notificado oficialmente por parte del Ministro o Ministra a cargo de las finanzas pĆŗblicas a la Asamblea Nacional hasta el 15 enero, junto con un informe tĆ©cnico. En los presupuestos del resto del sector pĆŗblico, se aplicarĆ” esta misma disposiciĆ³n, con su respectivo Ć³rgano legislativo.

En los presupuestos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, sus empresas pĆŗblicas y sus entidades adscritas, se aplicarĆ” esta misma disposiciĆ³n con respecto a su mĆ”xima autoridad en el aƱo de posesiĆ³n de la misma.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas durante la ejecuciĆ³n del presupuesto prorrogado, podrĆ” aumentar o rebajar Ć­tems y partidas de ingresos y egresos que no incrementen el valor total fijado en el presupuesto inicial prorrogado, a su vez podrĆ” iniciar procesos de optimizaciĆ³n del gasto a los presupuestos institucionales durante la vigencia del presupuesto prorrogado que considere convenientes y oportunas. Si antes de que se apruebe el Presupuesto General del Estado ocurre una caĆ­da en los ingresos o endeudamiento que impida financiar el presupuesto de forma integral o cumplir con las reglas fiscales, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, deberĆ” hacer los ajustes para reducir los egresos respectivos para asegurar una eficiente y adecuada ejecuciĆ³n presupuestaria.

Las entidades del sector pĆŗblico que no pertenezcan al Presupuesto General del Estado deberĆ”n ajustar sus presupuestos en la proporciĆ³n en la que se reduzcan sus asignaciones desde el Presupuesto General del Estado. Para el efecto de la reducciĆ³n de los presupuestos

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de las entidades del sector pĆŗblico, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, establecerĆ” los lincamientos para que cada nivel de gobierno revise los techos presupuestarios por entidad.

Estas modificaciones durante la ejecuciĆ³n del presupuesto prorrogado serĆ”n incluidas en los informes de ejecuciĆ³n semestral.

Una vez aprobado el Presupuesto General del Estado por parte de la Asamblea Nacional, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as, actualizarĆ” el presupuesto codificado a la fecha de aprobaciĆ³n del presupuesto del aƱo en curso.Ā»

ArtĆ­culo 28.- En el artĆ­culo 83, en el primer inciso reemplĆ”cese la frase Ā«Inicial del aƱo anteriorĀ» por Ā«codificado al 31 de diciembre del aƱo anteriorĀ»

ArtĆ­culo 29.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 84 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 84.-FormulaciĆ³n presupuestaria.- Es la etapa del ciclo presupuestario que permite expresar los resultados de la programaciĆ³n para el aƱo siguiente a nivel de presupuesto anual bajo una presentaciĆ³n estandarizada segĆŗn los catĆ”logos y clasificadores presupuestarios emitidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, con el objeto de facilitar su exposiciĆ³n, posibilitar su fĆ”cil manejo y comprensiĆ³n y permitir su agregaciĆ³n y consolidaciĆ³n.Ā»

ArtĆ­culo 30.- En el artĆ­culo 85 elimĆ­nese la frase Ā«y, los consejos sectoriales de polĆ­tica;Ā».

Artƭculo 31.- En el artƭculo 86 aƱƔdase el siguiente texto como segundo inciso:

Ā«La aplicaciĆ³n de los clasificadores presupuestarios de ingresos y egresos emitidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas tendrĆ”n el carĆ”cter de obligatorios para todas las entidades del sector pĆŗblico.Ā»

ArtĆ­culo 32.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 87 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 87.- Contenido y consistencia de los presupuestos.- El Presupuesto General del Estado, los presupuestos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, los de las empresas pĆŗblicas, de las entidades de seguridad social, y los de la banca pĆŗblica, contendrĆ”n todos los ingresos, egresos y financiamiento. Los presupuestos serĆ”n consistentes con el respectivo Plan Nacional de Desarrollo, programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual, programaciĆ³n fiscal, planes institucionales, directrices presupuestarias y reglas fiscales.

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En el financiamiento de los presupuestos se deberĆ” incluir los valores proyectados correspondientes a las aplicaciones y fuentes de financiamiento por: cuentas por cobrar, cuentas por pagar, atrasos e instrumentos de liquidez, que impliquen variaciones de los saldos en las cuentas contables al finalizar el ejercicio fiscal.

En los presupuestos de las entidades pĆŗblicas se deberĆ”n prever las asignaciones para el cumplimiento de sus obligaciones legales tanto las convencionales como las contractuales, incluyendo las obligaciones de ejercicios anteriores, cuotas y aportes correspondientes a compromisos internacionales, y el servicio de la amortizaciĆ³n e intereses de la deuda pĆŗblica.Ā»

ArtĆ­culo 33.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 87 agrĆ©guese el siguiente artĆ­culo innumerado:

Ā«ArtĆ­culo (…).- Anexos justificativos a la Proforma.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas elaborarĆ” la proforma del Presupuesto General del Estado de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y normas tĆ©cnicas definidas para el efecto. La proforma del Presupuesto General del Estado deberĆ” contener los anexos conforme el artĆ­culo 99 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas incluidos los criterios de calidad del gasto pĆŗblico y otros que determine el ente rector de las finanzas pĆŗblicas/Ā»

ArtĆ­culo 34.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 88 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 88.- Programas y proyectos de inversiĆ³n.- En la proforma del Presupuesto General del Estado se harĆ”n constar los programas y proyectos de inversiĆ³n que estĆ©n incluidos en el Plan Anual de Inversiones, de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y este Reglamento, los que se sujetarĆ”n a los techos de gasto establecidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, con sus fuentes de financiamiento.

Para el resto de entidades del sector pĆŗblico, en sus proformas constarĆ”n los programas y proyectos de inversiĆ³n que sean aprobados por las instancias correspondientes en los planes de inversiĆ³n anuales y plurianuales.

En todos los casos, la inclusiĆ³n de programas y proyectos de inversiĆ³n en la Proforma Presupuestaria, deberĆ”n estar acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con los criterios de sostenibilidad fiscal, optimizaciĆ³n y calidad del gasto que se emitan para el efecto por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.Ā»

Registro Oficial NĀŗ 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 – 51

ArtĆ­culo 35.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 90 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 90.- AnĆ”lisis y validaciĆ³n de las proformas presupuestarias institucionales para las entidades del Presupuesto General del Estado.- Las proformas presupuestarias de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, remitidas al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, serĆ”n sometidas al anĆ”lisis y validaciĆ³n de su consistencia tĆ©cnica presupuestaria y de los lineamientos emitidos en las directrices sobre los techos presupuestarios globales, institucionales y de gasto considerando las prioridades institucionales definidas, su alineaciĆ³n a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la progresividad y garantĆ­a de derechos constitucionales.

En lo referido a los programas y proyectos de inversiĆ³n, Ćŗnicamente se incluirĆ”n los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversiones (PAI). o que hubieren obtenido la prioridad por parte del ente rector de la planificaciĆ³n, de conformidad con la normativa vigente. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programaciĆ³n fiscal, las directrices presupuestarias con los techos y la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrianual institucional correspondiente. Toda planificaciĆ³n de gasto permanente y gasto no permanente de las entidades, deberĆ” observar el techo de gasto comunicado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, deberĆ”n elaborar su Plan de EjecuciĆ³n de Obras.

Para el caso en que las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado que no hayan remitido su proforma presupuestaria dentro del plazo establecido, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas la elaborarĆ” por su cuenta, considerando entre otros, el presupuesto codificado vigente y los lineamientos contenidos en las directrices sobre los techos presupuestarios globales, institucionales y de gasto, su alineaciĆ³n a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la progresividad y garantĆ­a de derechos constitucionales.

Como parte de dicho proceso se deberƔn efectuar los ajustes necesarios para que exista la debida coherencia de la proforma presupuestaria con los techos presupuestarios institucionales y de gasto.

El contenido bĆ”sico de la presentaciĆ³n de la proforma del Presupuesto General del Estado serĆ” definido a travĆ©s de la respectiva norma tĆ©cnica emitida por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

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Para el resto de instituciones del sector pĆŗblico, se aplicarĆ” esta norma en lo que sea pertinente,Ā»

ArtĆ­culo 36.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 91, incorpĆ³rese los siguientes artĆ­culos innumerados:

Ā«ArtĆ­culo (…).- AsignaciĆ³n presupuestaria para contingencias fiscales.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” incluir en la proforma del Presupuesto General del Estado una asignaciĆ³n en el gasto, con el objeto de atender las posibles contingencias generadas por la materializaciĆ³n de riesgos fiscales. La fuente de financiamiento de dicho gasto serĆ” evaluada por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

Se deberĆ” considerar: la polĆ­tica de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos fiscales; el monto promedio de los riesgos fiscales materializados con impacto sobre los gastos del Presupuesto General del Estado de los Ćŗltimos 5 ejercicios fiscales; y, los costos probables asociados por la materializaciĆ³n de eventos imprevistos definidos en el anĆ”lisis de riesgos fiscales entre otros criterios que el ente rector defina para el efecto.

El monto determinado para la asignaciĆ³n para contingencias fiscales no podrĆ” ser superior al 3% del gasto total del Presupuesto General del Estado luego de descontar el porcentaje correspondiente a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

ArtĆ­culo (…).- Uso de la asignaciĆ³n para contingencias fiscales.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” realizar modificaciones presupuestarias con cargo a la asignaciĆ³n de contingencias fiscales para atender Ćŗnicamente la materializaciĆ³n de los riesgos fiscales, previo informe motivado donde se sustente la cuantificaciĆ³n del riesgo fiscal materializado y el uso acumulado de la asignaciĆ³n para contingencias que resulte de esta aplicaciĆ³n.

El reporte de la materializaciĆ³n de riesgos fiscales deberĆ” ser utilizado para la comprobaciĆ³n de los eventos imprevistos, asĆ­ como del monto del gasto adicional para la mitigaciĆ³n correspondiente.

Las asignaciones serĆ”n aprobadas previo informe tĆ©cnico de la unidad requirente y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. Al final del ejercicio fiscal la asignaciĆ³n no utilizada se liquidarĆ”.

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Estas modificaciones no podrĆ”n incrementar el techo presupuestario global del Presupuesto General del Estado, salvo en los casos de gastos relacionados a la atenciĆ³n de los estados de excepciĆ³n.

El seguimiento y evaluaciĆ³n de estas modificaciones presupuestarias deberĆ” incluirse en los informes semestrales de ejecuciĆ³n del Presupuesto General del Estado y deberĆ” incluir las acciones y planes de mitigaciĆ³n.

Los procedimientos para la utilizaciĆ³n de la citada asignaciĆ³n deberĆ”n emitirse por la norma tĆ©cnica correspondiente.Ā»

ArtĆ­culo 37.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 97 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 97.- ProgramaciĆ³n financiera de la ejecuciĆ³n presupuestaria anual.- Una vez aprobado el Presupuesto General del Estado, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas establecerĆ” una programaciĆ³n financiera mensual inicial basada en el plan financiero del Tesoro Nacional y particularidades propias del funcionamiento misional las entidades.

La programaciĆ³n financiera de la ejecuciĆ³n del Presupuesto General del Estado deberĆ” contener cuotas periĆ³dicas de compromiso y devengado, asĆ­ como las aplicaciones y fuentes de financiamiento, de conformidad con los techos presupuestarios y la norma tĆ©cnica respectiva.

Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado podrĆ”n modificar su programaciĆ³n financiera mensual inicial, dentro de los mĆ”rgenes establecidos en la norma tĆ©cnica que se emita para el efecto, teniendo en cuenta su plan de compromisos y devengos y sin superar los techos presupuestarios, sin necesidad de la autorizaciĆ³n previa del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

En funciĆ³n de los techos presupuestarios y proyecciones de ingresos y financiamiento, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas revisarĆ” y aprobarĆ” las modificaciones de las programaciones financieras de la ejecuciĆ³n presupuestaria que superen los mĆ”rgenes referidos en el inciso anterior y si es necesario, las reajustarĆ” o las rechazarĆ” de ser el caso.

Para el Presupuesto General del Estado, basĆ”ndose en la programaciĆ³n fiscal y su actualizaciĆ³n, asĆ­ como, en el Plan Financiero del Tesoro Nacional, y para el mejor cumplimiento de las reglas fiscales, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” actualizar las cuotas periĆ³dicas de compromiso y devengo del aƱo presupuestario que se ejecuta. Las

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modificaciones de las programaciones financieras solicitadas que superen los mĆ”rgenes durante la ejecuciĆ³n por las instituciones deberĆ”n informar de sus causas y requieren de autorizaciĆ³n previa del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

El resto de las entidades que no conforman el Presupuesto General del Estado deberĆ”n realizar de manera obligatoria su programaciĆ³n financiera anual, la que deberĆ” contener cuotas periĆ³dicas de compromiso y devengo del gasto segĆŗn lo dispuesto en las normas tĆ©cnicas emitidas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.Ā»

Artƭculo 38.- En el artƭculo 99 agrƩguese como inciso final, el siguiente texto:

Ā«Respecto a los proyectos del plan plurianual de inversiĆ³n, ninguna entidad u organismo del sector pĆŗblico, asĆ­ como ningĆŗn servidor pĆŗblico, contraerĆ” compromisos celebrarĆ” contratos o convenios, autorizarĆ” o contraerĆ” obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que exista la respectiva certificaciĆ³n plurianual.Ā»

ArtĆ­culo 39.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 105, incorpĆ³rese el siguiente artĆ­culo innumerado:

Ā«ArtĆ­culo (…).- Modificaciones al Presupuesto General del Estado por parte de la Asamblea Nacional.- La Asamblea Nacional Ćŗnicamente aprobarĆ” aumentos de ingresos, egresos y financiamiento que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado que superen el porcentaje de aumento facultado al ejecutivo con las excepciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n de Finanzas PĆŗblicas. El Presidente de la RepĆŗblica, a requerimiento del ente rector de las finanzas pĆŗblicas, solo podrĆ” proponer a la Asamblea Ā«Nacional la aprobaciĆ³n de los incrementos al Presupuesto General del Estado durante la ejecuciĆ³n del mismo.

Las citadas modificaciones al Presupuesto General del Estado deberĆ”n fundamentarse en la propuesta del ente rector de las finanzas pĆŗblicas en una exposiciĆ³n general sobre su justificaciĆ³n, detalle de las modificaciones propuestas al Presupuesto General del Estado aprobado, ademĆ”s deberĆ” evidenciarse que se dispone del respectivo financiamiento.

El trĆ”mite para modificaciĆ³n al Presupuesto General del Estado ante la Asamblea Nacional se iniciarĆ” con la solicitud de modificaciĆ³n que incluirĆ” una exposiciĆ³n general sobre su justificaciĆ³n, especificaciĆ³n de las modificaciones propuestas al Presupuesto General del Estado aprobado y otros asuntos que se determinen por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 – 55

La Asamblea Nacional aprobarĆ” u observarĆ” el incremento conforme el trĆ”mite previsto en el artĆ­culo 295 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.Ā»

ArtĆ­culo 40.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 106 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 106.- De la solicitud de modificaciones presupuestarias del Plan Anual de Inversiones (PAI).- Las modificaciones presupuestarias del plan anual de inversiones podrĆ”n ser solicitadas al ente rector de la planificaciĆ³n la cual emitirĆ” dictamen previo sobre modificaciones, cuando fuere el caso, Ćŗnicamente a nivel de programa y/o proyecto, en el marco del artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, como paso previo a la solicitud final ante el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” dictamen previo sustentado en el espacio presupuestario, los techos respectivos y otros elementos que considere pertinentes.

Para el cumplimiento, el ente rector de la planificaciĆ³n y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ”n las directrices que regulen los procedimientos correspondientes y Ć”mbitos de las modificaciones presupuestarias en el Plan Anual de Inversiones.

Las modificaciones presupuestarias, relacionadas a traspasos de recursos de una entidad a otra, requieren de la solicitud de reprogramaciĆ³n al ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

Si el monto global inicial de la inversiĆ³n se altera mĆ”s allĆ” de un 15%. o si se incluyen componentes adicionales a los contemplados al momento de la emisiĆ³n del dictamen de prioridad, o, por la culminaciĆ³n del plazo priorizado del proyecto o programa de inversiĆ³n determinado, o cambian los objetivos del programa o proyecto, o cambian las metas del programa o proyecto, la entidad deberĆ” actualizar la priorizaciĆ³n de dichos programas y/o proyectos siguiendo el procedimiento establecido para el efecto por el ente rector de la planificaciĆ³n.

Las solicitudes de modificaciones que no puedan ser financiadas no se les podrĆ” otorgar la actualizaciĆ³n del dictamen de prioridad.Ā»

ArtĆ­culo 41.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 106 agrĆ©guese el siguiente artĆ­culo innumerado:

Ā«ArtĆ­culo (…).- InclusiĆ³n de convenios por prestaciĆ³n de servicios de proveedores del estado.- Las entidades del Presupuesto General del Estado que suscriban cualquier tipo de

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convenios por pago de prestaciĆ³n de servicios a proveedores, deberĆ”n contar con montos referenciales y techos presupuestarios institucionales y de gasto para la construcciĆ³n de proformas institucionales y ejecuciĆ³n presupuestaria. Los montos establecidos para el efecto no deberĆ”n superar los valores mĆ”ximos establecidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Dichos convenios incluyen aquellos que son destinados para la prestaciĆ³n de servicios de salud.

Del mismo modo, se priorizarĆ”n aquellas obligaciones que fueron contraĆ­das mediante procesos competitivos regulados por el ente rector del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica para regularizar la suscripciĆ³n de convenios de pago en las entidades del Presupuesto General del Estado.

La suscripciĆ³n de convenios por prestaciĆ³n de servicios de proveedores del Estado, estarĆ” sujeta a la disponibilidad de presupuestaria a travĆ©s de los techos presupuestarios establecidos para el efecto. Los convenios de las entidades deberĆ”n ser suscritos nuevamente de acuerdo a la normativa tĆ©cnica que emita el ente rector de finanzas pĆŗblicas.Ā»’

ArtĆ­culo 42.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 107 por el siguiente texto:

Ā«Art. 107.- Aumentos y disminuciones de ingresos y gastos.- Los presupuestos institucionales pueden ser objeto de aumentos y/o disminuciones de los ingresos y gastos. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” la norma tĆ©cnica que regularĆ” los procedimientos correspondientes y Ć”mbitos de competencia. Los aumentos y disminuciones de ingresos y gastos se deberĆ”n registrar en los sistemas informĆ”ticos integrados de administraciĆ³n financiera que utilice cada entidad.

Estos aumentos y disminuciones deberĆ”n sujetarse: a techos globales, institucionales y de gasto; y, a los lĆ­mites establecidos para las modificaciones presupuestarias: determinados en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.Ā»

ArtĆ­culo 43.- DerĆ³guese el artĆ­culo 108.

ArtĆ­culo 44.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 109 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 109.- De las transferencias de recursos para convenios.- Las transferencias de recursos de programas y/o proyectos de inversiĆ³n que formen parte del Plan Anual de inversiĆ³n y que se realicen entre instituciones pĆŗblicas del Presupuesto General del Estado,

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 – 57

se realizarĆ”n de conformidad con la norma tĆ©cnica que emita el ente rector de planificaciĆ³n en coordinaciĆ³n con el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.Ā»‘

ArtĆ­culo 45.- En el artĆ­culo 111 remplĆ”cese la palabra: Ā«gastoĀ» por la palabra: Ā«egresoĀ»

ArtĆ­culo 46.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 120 por el siguiente texto:

Ā«Art. 120.- Periodicidad de los informes de seguimiento y evaluaciĆ³n financiera.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas para el Presupuesto General del Estado y las demĆ”s entidades del sector pĆŗblico no financiero y seguridad social en cada nivel de gobierno presentarĆ”n informes trimestrales de seguimiento de la ejecuciĆ³n presupuestaria y elementos de calidad del gasto pĆŗblico, de conformidad con las normas tĆ©cnicas pertinentes que serĆ”n publicadas por parte del ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Los informes de ejecuciĆ³n presupuestaria incluirĆ”n un resumen de las principales modificaciones presupuestarias del periodo reportado. Estos informes de ejecuciĆ³n se utilizarĆ”n para elaborar los informes trimestrales de seguimiento de las reglas fiscales.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas publicarĆ” el informe de ejecuciĆ³n de presupuestaria trimestral del Presupuesto General del Estado a los 60 dĆ­as de finalizado el trimestre, salvo en el periodo que coincide con el semestral donde se presenta este. Este plazo tambiĆ©n serĆ” aplicado para publicaciĆ³n de los informes de ejecuciĆ³n presupuestaria y elementos de calidad del gasto pĆŗblico del resto de niveles de Gobierno.

Adicionalmente, el ministro o ministra a cargo de las finanzas pĆŗblicas efectuarĆ” la evaluaciĆ³n financiera global semestral del Presupuesto General del Estado y la pondrĆ” en conocimiento del o la Presidente de la RepĆŗblica y de la Asamblea Nacional en el plazo de 90 dĆ­as de terminado cada semestre. Para ello, el ente rector de la planificaciĆ³n y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas analizarĆ”n la informaciĆ³n de evaluaciĆ³n institucional, elaborarĆ”n y formularĆ”n, cuando asĆ­ se considere pertinente, recomendaciones concretas para la racionalizaciĆ³n de la asignaciĆ³n de recursos presupuestarios, modificaciones presupuestarias, reprogramaciones de la ejecuciĆ³n e insumos para las siguientes fases de programaciĆ³n y formulaciĆ³n de las proformas presupuestarias.

En el caso de que las entidades no hubieren suministrado informaciĆ³n para la evaluaciĆ³n, en forma oportuna y con las caracterĆ­sticas solicitadas, se aplicarĆ”n sanciones incluyendo lo que determina el artĆ­culo 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.Ā»

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ArtĆ­culo 47.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 121, agrĆ©guese el siguiente artĆ­culo innumerado:

Ā«ArtĆ­culo (.-.)– Seguimiento, mediciĆ³n, evaluaciĆ³n y mejora de la calidad del gasto.- Para el seguimiento, mediciĆ³n, evaluaciĆ³n y mejora de la calidad del gasto, las entidades del Presupuesto General del Estado, deberĆ”n reportar de manera periĆ³dica, al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, el detalle de las adquisiciones de bienes y servicios ejecutados y por ejecutarse, a fin de verificar el cumplimiento de criterios de optimizaciĆ³n, austeridad y eficiencia del gasto pĆŗblico. Para este fin, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” los lineamientos y directrices correspondientes en coordinaciĆ³n con el ente rector de la contrataciĆ³n pĆŗblica.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas, en funciĆ³n de las condiciones fiscales y restricciones econĆ³micas del paĆ­s, emitirĆ” las directrices y lineamientos correspondientes, a fin de que las entidades re prioricen sus adquisiciones, en funciĆ³n de la disponibilidad del presupuesto del Estado a travĆ©s de las regulaciones presupuestarias correspondientes.Ā»

ArtĆ­culo 48.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 124 por el siguiente texto:

Ā«Art. 124.- EjecuciĆ³n y convalidaciĆ³n de compromisos de aƱos anteriores.- En el caso de existir compromisos de aƱos anteriores que no generaron obligaciĆ³n total o parcial en el ejercicio a clausurarse se deberĆ” asignar el espacio presupuestario en el grupo de gasto correspondiente en el nuevo ejercicio fiscal que se desea ejecutar, para lo cual la instituciĆ³n deberĆ” reasignar su presupuesto aprobado del aƱo vigente para dicho grupo de gasto. Este proceso no obliga al ente rector de finanzas pĆŗblicas a incrementar el techo presupuestario institucional.

En el caso de que asignaciones presupuestarias respectivas fueran insuficientes, la entidad deberĆ” disminuir en una cuantĆ­a idĆ©ntica otros Ć­tems y partidas presupuestarias, de manera que el techo presupuestario institucional no se vea afectado por esta convalidaciĆ³n. En el caso de anticipos otorgados en ejercicios anteriores, el registro presupuestario del gasto correspondiente en ejercicios siguientes con cargo a esos anticipos, identificarĆ” como financiamiento la amortizaciĆ³n del anticipo otorgado en ejercicios anteriores.Ā»’

ArtĆ­culo 49.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 125 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 125.- Compromisos de inversiones plurianuales.- Las entidades pĆŗblicas deberĆ”n obligatoriamente comprometer durante los primeros 10 dĆ­as de cada ejercicio fiscal.

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 – 59

los recursos correspondientes a la ejecuciĆ³n de contratos no finalizados en el anterior ejercicio. El monto a comprometer serĆ” el necesario para su normal ejecuciĆ³n en el ejercicio fiscal vigente y el techo presupuestario institucional no se podrĆ” superar como consecuencia de la incorporaciĆ³n.Ā»

ArtĆ­culo 50.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 126 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 126.- Obligaciones pendientes de pago. Las obligaciones que se determinen como legalmente exigibles generadas y devengadas en ejercicios anteriores y que se encuentren pendientes de pago al 31 de diciembre del aƱo correspondiente, deberĆ”n reflejarse en la contabilidad de las entidades como cuentas por pagar. Estas obligaciones de ejercicios anteriores para las que hubiera crĆ©dito disponible en el ejercicio de procedencia se imputarĆ”n a crĆ©ditos del ejercicio corriente a solicitud de cada entidad y con autorizaciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas, para la fase de pago, y sin afectar a los techos presupuestarios.Ā»

ArtĆ­culo 51.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 127 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 127.- LiquidaciĆ³n.- La liquidaciĆ³n del presupuesto comprende el conjunto de operaciones que realizan las instituciones para expresar y presentar a las autoridades y a la ciudadanĆ­a, la informaciĆ³n financiera consolidada sobre la ejecuciĆ³n presupuestaria realizada en el transcurso de un ejercicio fiscal hasta la fecha de su clausura, sustentada en las transacciones de caja y los estados financieros.

Para el caso de las instituciones que forman parte del Presupuesto General del Estado, la liquidaciĆ³n presupuestaria la realizarĆ” el ente rector de las finanzas pĆŗblicas hasta el 1 de marzo del aƱo siguiente, con base en la informaciĆ³n registrada por las instituciones. Para el resto de las instituciones del sector pĆŗblico, la liquidaciĆ³n la deberĆ” realizar cada instituciĆ³n y serĆ” legalizada por su mĆ”xima autoridad financiera y remitida al ente rector de las finanzas pĆŗblicas en el formato que Ć©ste disponga, como mĆ”ximo el 1 de marzo del aƱo siguiente.Ā»

ArtĆ­culo 52.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 129 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 129.- Acuerdo de liquidaciĆ³n.- La liquidaciĆ³n presupuestaria de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado y de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, se expedirĆ” hasta el 1 de marzo del aƱo siguiente, de acuerdo a las normas tĆ©cnicas que se expidan para el efecto por parte del ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Para el resto del sector pĆŗblico aplicarĆ” el mismo plazo y el acuerdo o resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n serĆ” remitido al ente rector de las finanzas pĆŗblicas.Ā»

60 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

Artƭculo 53.- ReemplƔcese el artƭculo 130 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 130.- Contenido y finalidad.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobaciĆ³n por parte del ComitĆ© de Deuda y Financiamiento en lo relativo a la ejecuciĆ³n de operaciones de endeudamiento pĆŗblico, de administraciĆ³n de deuda pĆŗblica y operaciones conexas para una gestiĆ³n eficiente de la deuda; asĆ­ como otras operaciones de financiamiento pĆŗblico.

En concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 123 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, no se considerarĆ”n como endeudamiento pĆŗblico a efectos de autorizaciĆ³n del comitĆ© de deuda y financiamiento, sin perjuicio de su reporte estadĆ­stico conforme a estĆ”ndares internacionales, los siguientes:

  1. Los convenios de pago que contemplen o no costos, cuya entrada en vigencia no provoque de forma inmediata una extinciĆ³n de las obligaciones ni traspaso de propiedad;
  2. Los derechos contractuales originados o vinculados a operaciones ordinarias que no requieran garantĆ­a soberana. Cuando el objeto de dichas operaciones sea el financiamiento de un programa o proyecto de inversiĆ³n o el refinanciamiento de deuda pĆŗblica en mejores condiciones, las mismas deberĆ”n tener dictamen favorable y previo del ente rector de las finanzas pĆŗblicas y ser puestas en conocimiento del comitĆ© de deuda y financiamiento;
  3. Las obligaciones pendientes de pago que sean canceladas en el mismo ejercicio fiscal de su devengo. En el caso de las cartas de crĆ©dito, cuyo vencimiento pase de un ejercicio fiscal a otro, no serĆ”n consideradas dentro del endeudamiento pĆŗblico, considerando su naturaleza de corto plazo;
  4. Cualquier tĆ­tulo valor con un plazo de menos de trescientos sesenta (360) dĆ­as. Cuando el objeto de los tĆ­tulos valores de menos de 360 dĆ­as sea el financiamiento de un programa o proyecto de inversiĆ³n o el refinanciamiento de deuda pĆŗblica en mejores condiciones, su emisiĆ³n deberĆ” ser autorizada por el comitĆ© de deuda y financiamiento;

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 202061

  1. Para el caso de las empresas pĆŗblicas, se excluyen todos los contratos de mutuo del tipo crĆ©dito con proveedores que no requieran garantĆ­a soberana, dentro de lo cual se incluyen los contratos de mutuo por capital de trabajo firmados entre una empresa pĆŗblica y un proveedor que atienden el giro especĆ­fico de negocio de la primera, para la compra de insumos o productos a menos de 360 dĆ­as, siempre que no requieran garantĆ­a soberana. La venta anticipada de un bien o servicio de una empresa pĆŗblica, siempre que no se generen costos financieros, no se considerarĆ” deuda pĆŗblica; y,
  2. Si no se requiere garantĆ­a soberana, para el caso de banca y las entidades de intermediaciĆ³n financiera pĆŗblicas se excluyen todas las operaciones que realicen para solventar sus necesidades de liquidez y aquellas destinadas a la intermediaciĆ³n financiera.
  3. De acuerdo a lo estipulado en el artĆ­culo 126 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, los TĆ­tulos del Banco Central (TBC) no constituyen endeudamiento pĆŗblico, indistintamente de su plazo. A si mismo todos los crĆ©ditos de liquidez y de balanza de pagos que contrate el Banco Central del Ecuador, por su naturaleza y destino de los recursos, no se consideran endeudamiento pĆŗblico.

Las obligaciones que se generen entre entidades pĆŗblicas y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas por la aplicaciĆ³n de Convenios Subsidiarios y/o de RestituciĆ³n de Valores, al estar asociados a una operaciĆ³n de endeudamiento pĆŗblico previamente registrada, no deberĆ”n considerarse como endeudamiento pĆŗblico de la entidad que asume la obligaciĆ³n, con el objeto de evitar un doble registro.Ā»

ArtĆ­culo 54.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 132, agrĆ©guese los siguientes artĆ­culos innumerados:

Ā«Art. (…) Manejo de pasivos.- Se considerarĆ” como manejo de pasivos al proceso encaminado a ejecutar operaciones cuyo objetivo sea mejorar determinadas caracterĆ­sticas de la deuda en lĆ­nea con los objetivos de gestiĆ³n de deuda, coyuntura favorable y/o sostenibilidad de deuda. Dentro de estas operaciones se encuentran, entre otras, la reestructuraciĆ³n, refinanciaciĆ³n, renegociaciĆ³n, reperfiIamiento, intercambio, sustituciĆ³n,

62 – MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 346

conversiĆ³n, retiro de deuda, operaciones de cobertura de riesgos, y todas aquellas de similar naturaleza.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” ejecutar operaciones de manejo de pasivos en las que existan o no flujos monetarios.

Para las operaciones canje de deuda y refinanciamiento, en los casos en lo que haya flujos monetarios, los mismos se darĆ”n Ćŗnicamente como un mecanismo para poder implementar la operaciĆ³n, y, por lo tanto, Ćŗnicamente ocuparĆ”n espacio presupuestario para su registro por el resultado neto; al respecto el ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” la norma tĆ©cnica respectiva.

Art. (…) Estrategia de Deuda PĆŗblica de Mediano Plazo.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas elaborarĆ” y actualizarĆ” la Estrategia de Deuda Publica de Mediano Plazo. La estrategia deberĆ” ser actualizada por lo menos cada cuatro aƱos y podrĆ” ser actualizada en cualquier momento en el caso de variaciones significativas en sus supuestos. La estrategia deberĆ” incluir:

  1. Los mecanismos para la operatividad de los objetivos de la gestiĆ³n de la deuda pĆŗblica. Los objetivos de la gestiĆ³n de la deuda pĆŗblica son asegurar que: (i) las necesidades financieras siempre se satisfagan oportunamente, (ii) sus costos de endeudamiento sean lo mĆ”s bajos posible a mediano y largo plazo, consistente con un grado de riesgo prudente y; (Ć¼i) se promueva el desarrollo del mercado domĆ©stico de deuda.
  2. La estrategia de endeudamiento a mediano plazo. La estrategia a mediano plazo se basarĆ” en los mecanismos y objetivos de gestiĆ³n de la deuda referidos en el numeral anterior y tendrĆ” en cuenta:

a. El costo y riesgo implĆ­cito en la cartera de deuda actual.

b. Futuras necesidades de financiamiento,

c. La programaciĆ³n macroeconĆ³mica,

d. La programaciĆ³n fiscal,

e. Condiciones del mercado; y

f. Otros factores que puedan ser relevantes para el desarrollo de la estrategia.

La cobertura institucional, aprobaciĆ³n y otros detalles de la Estrategia de Deuda Publica de Mediano Plazo serĆ”n determinados por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas mediante normativa tĆ©cnica.

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 202063

Art. (…) PublicaciĆ³n de la Estrategia de Deuda PĆŗblica de Mediano Plazo.- La Estrategia de Deuda PĆŗblica de Mediano Plazo asĆ­ como sus actualizaciones deberĆ”n ser publicadas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Para la estrategia de deuda pĆŗblica de mediano plazo, asĆ­ como para cada actualizaciĆ³n, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” presentar el documento de la estrategia de deuda pĆŗblica de mediano plazo, el cual presentarĆ” las principales metas, objetivos e instrumentos para la gestiĆ³n de la deuda, asĆ­ como las acciones relevantes que orientarĆ”n la consecuciĆ³n del financiamiento. El documento de la estrategia de deuda pĆŗblica de mediano plazo se publicarĆ” en el sitio web del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

Las operaciones de endeudamiento y otras operaciones conexas para la gestiĆ³n de la deuda se realizarĆ”n de conformidad con la estrategia y sus revisiones.

ArtĆ­culo (…) Plan anual de endeudamiento del Presupuesto General del Estado.- El ente rector de las finanzas, incluirĆ” como un anexo al Plan Financiero del Tesoro Nacional, tanto en su emisiĆ³n como en sus actualizaciones, el Plan anual de endeudamiento del Presupuesto General del Estado. El plan de endeudamiento incluirĆ”, como mĆ­nimo y en tĆ©rminos generales, las potenciales operaciones de endeudamiento planificadas durante el aƱo, los instrumentos de endeudamiento a utilizar, un calendario indicativo, asĆ­ como un anĆ”lisis de la ejecuciĆ³n de la Estrategia de Deuda PĆŗblica de Mediano Plazo y riesgos asociados. Los tĆ©rminos previstos en el plan de endeudamiento constituyen una previsiĆ³n de la ejecuciĆ³n del endeudamiento, en tal sentido, podrĆ” presentar cambios en funciĆ³n de la coyuntura nacional e internacional, asĆ­ como de las necesidades del paĆ­s.Ā»

ArtĆ­culo 55.- En el CAPƍTULO IV DEL ENDEUDAMIENTO PƚBLICO, SustitĆŗyase la SECCIƓN II DEL LƍMITE DE ENDEUDAMIENTO, por lo siguiente:

Ā«SECCIƓN II

ESTADOS AGREGADOS Y CONSOLIDADOS DE LA DEUDA PƚBLICA Y OTRAS

OBLIGACIONES

ArtĆ­culo 133.- Estados agregados y consolidados de la deuda pĆŗblica y otras obligaciones.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas hasta sesenta (60) dĆ­as despuĆ©s de finalizado cada mes elaborarĆ” los estados agregados y consolidados de la deuda pĆŗblica y otras obligaciones del sector pĆŗblico, de los sectores, de los subsectores y de otras agrupaciones definidas en la norma tĆ©cnica. Todas las entidades pĆŗblicas elaborarĆ”n y remitirĆ”n al ente rector de las finanzas pĆŗblicas los estados agregados y consolidados

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institucionales de la deuda pĆŗbica y otras obligaciones cada mes en el plazo de hasta 30 dĆ­as despuĆ©s de finalizado cada mes, en formatos establecidos por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

Los estados agregados y consolidados de la deuda pĆŗblica y otras obligaciones deberĆ”n incluir:

  1. El endeudamiento pĆŗblico, de acuerdo con lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y este reglamento;
  2. Los tĆ­tulos valores con vencimientos menores a trescientos sesenta (360) dĆ­as;
  3. Los anticipos pactados en los contratos comerciales de venta de productos;
  4. Los pasivos derivados de convenios de liquidez;
  5. Los derechos contractuales originados o vinculados a operaciones ordinarias, y
  6. Las obligaciones pendientes de pago del ejercicio fiscal en curso y obligaciones de pago registradas de los presupuestos clausurados de ejercicios anteriores.

Los estados agregados y consolidados de la deuda pĆŗblica y otras obligaciones y sus componentes deberĆ”n ser reportados estadĆ­sticamente conforme a estĆ”ndares internacionales. TambiĆ©n se deberĆ” incluir como anexo al reporte estadĆ­stico la informaciĆ³n referente a los pasivos contingentes.

Los estados de la deuda pĆŗblica y otras obligaciones servirĆ”n de base para calcular los indicadores y lĆ­mites de las reglas fiscales para la deuda pĆŗblica y otras obligaciones dispuestas en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y en este reglamento.

ArtĆ­culo 134.- ProvisiĆ³n de la informaciĆ³n de deuda pĆŗblica y otras obligaciones.- El

ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” solicitar a las entidades del sector pĆŗblico la informaciĆ³n que considere necesaria para elaborar los estados agregados y consolidados de la deuda pĆŗblica y otras obligaciones. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas serĆ” el encargado de consolidar dicha informaciĆ³n, validarla y verificar su consistencia. Todas las entidades del sector pĆŗblico tienen la obligaciĆ³n de cumplir con la provisiĆ³n de informaciĆ³n para elaborar los estados agregados y consolidados de la deuda pĆŗblica y otras obligaciones en los plazos, contenidos y formatos que determine este reglamento o la norma tĆ©cnica.

Las entidades financieras pĆŗblicas remitirĆ”n, mensualmente, informaciĆ³n relacionada con el movimiento y saldo de la deuda contraĆ­da y otras obligaciones registradas con ellas por las entidades y organismos del sector pĆŗblico, asĆ­ como las inversiones realizadas en los instrumentos financieros emitidos o estructurados por ellas.

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La informaciĆ³n recibida deberĆ” ser procesada y registrada en el Sistema de informaciĆ³n Oficial de las finanzas pĆŗblicas y en las plataformas correspondientes del Sistema InformĆ”tico Integrado de administraciĆ³n financiera para el Presupuesto General del Estado.

Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos y Seguros, la Superintendencia de CompaƱƭas, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y el Banco del Estado deberĆ”n remitir de manera obligatoria un reporte de saldos y movimiento de deuda pĆŗblica de las entidades pĆŗblicas que no forman parte del Presupuesto General del Estado, de conformidad con su competencia y en los formatos establecidos de manera mensual.

Se observarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

ArtĆ­culo 135.- ReasignaciĆ³n de financiamiento.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 118 Ćŗltimo inciso y del artĆ­culo 123 sĆ©ptimo inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” reasignar en la ejecuciĆ³n presupuestaria los recursos de deuda que originalmente estaban destinados a un fin, siempre y cuando el nuevo destino cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que se enmarque en lo previsto en el artĆ­culo 126 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;
  2. Que cumpla con el artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y ;
  3. Que se trate de crƩditos de libre disponibilidad.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del CĆ³digo se verificarĆ” exclusivamente en la liquidaciĆ³n presupuestaria.

En caso de que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas utilice recursos de crĆ©ditos con destino especĆ­fico para optimizar la liquidez del Estado, deberĆ” reponer dichos recursos en un periodo que no afecte la normal ejecuciĆ³n del programa o proyecto que es destino especĆ­fico de dicho crĆ©dito.

ArtĆ­culo 136.- GarantĆ­a soberana.- De conformidad con el artĆ­culo 74, numeral 27, del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas podrĆ” aprobar el otorgamiento de garantĆ­a soberana en operaciones de endeudamiento pĆŗblico, siempre y cuando las instituciones del sector pĆŗblico tengan capacidad de pago y cumplan con los lĆ­mites de endeudamiento, en los casos que, determine el ComitĆ© de Deuda

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y Financiamiento PĆŗblico. Para el cĆ”lculo y anĆ”lisis de la capacidad de pago que realice el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y las instituciones financieras, deberĆ” considerarse obligatoriamente la deuda flotante. Las entidades beneficiarĆ­as de garantĆ­a soberana deberĆ”n subscribir el convenio de restituciĆ³n de valores que para el efecto emitirĆ” el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas corno parte de las normas tĆ©cnicas respectivas.Ā»

Artƭculo 56.- ReemplƔcese el artƭculo 145 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 145.- EmisiĆ³n de tĆ­tulos valores del Estado Central.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas, previo a la autorizaciĆ³n del ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, aprobarĆ” o recomendarĆ” mediante resoluciĆ³n la emisiĆ³n de tĆ­tulos valores, asĆ­ como sus tĆ©rminos y condiciones financieras, en base de los informes tĆ©cnico y jurĆ­dico que emitirĆ”n las Ć”reas respectivas.

Toda emisiĆ³n de bonos, en moneda de curso legal o extranjera, se negociarĆ” en forma universal, a travĆ©s de las bolsas de valores y/o plataformas de negociaciĆ³n. Se exceptĆŗan de la negociaciĆ³n en forma universal a las transacciones que se realicen en forma directa entre entidades y organismos del sector pĆŗblico. La entidad emisora deberĆ” enviar de manera gratuita y hasta 48 horas despuĆ©s la informaciĆ³n de las condiciones financieras por cada operaciĆ³n a las bolsas de valores para el registro correspondiente.

Todos los tipos de tĆ­tulos valores del Estado Central para su emisiĆ³n deberĆ”n observar los principios de trasparencia y estandarizaciĆ³n expedidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas en cumplimiento de la normativa vigente.Ā»

Artƭculo 57.- ReemplƔcese el artƭculo 146 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 146.- EmisiĆ³n de tĆ­tulos valores de otras entidades y organismos del Estado.- Las emisiones de tĆ­tulos valores incluidas las titularizaciones de entidades pĆŗblicas que se encuentran fuera del Presupuesto General del Estado serĆ”n inicialmente autorizadas por:

  1. Para el caso de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, por el Ć³rgano de legislaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado, o su delegado;
  2. En el caso de empresas pĆŗblicas, el respectivo directorio, o su delegado;
  3. TratĆ”ndose de la banca pĆŗblica o entidad de intermediaciĆ³n financiera pĆŗblica, por su Directorio, o su delegado; y.
  4. Para las entidades de la seguridad social, por su respectivo Directorio o Consejo Directivo, o su delegado.

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La respectiva entidad deberĆ” obtener la aprobaciĆ³n, mediante resoluciĆ³n, del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, para lo cual se emitirĆ” la norma tĆ©cnica pertinente, sin perjuicio seguir el procedimiento descrito en el artĆ­culo 142 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Toda emisiĆ³n de bonos, en moneda de curso legal o extranjera, se negociarĆ” en forma universal, a travĆ©s de las bolsas de valores y/o plataformas de negociaciĆ³n, Se exceptĆŗan de la negociaciĆ³n en forma universal a las transacciones que se realicen en forma directa entre entidades y organismos del sector pĆŗblico. La entidad emisora deberĆ” enviar de manera gratuita y hasta 48 horas despuĆ©s la informaciĆ³n de las condiciones financieras por cada operaciĆ³n a las bolsas de valores para el registro correspondiente.

Todos los tipos de tĆ­tulos valores de otras entidades y organismos del Estado para su emisiĆ³n deberĆ”n observar los principios de trasparencia y estandarizaciĆ³n expedidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas en cumplimiento de la normativa vigente.Ā»

Artƭculo 58.- ReemplƔcese el artƭculo 158 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 158.- ConsolidaciĆ³n.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” consolidar la informaciĆ³n del sector pĆŗblico. La informaciĆ³n se deberĆ” presentar consolidada, es decir, se deben eliminar todas las transacciones y relaciones otorgante-receptor que tienen lugar entre las entidades objeto de la consolidaciĆ³n.

La informaciĆ³n del sector pĆŗblico se presentarĆ” consolidada en: Sector PĆŗblico Financiero (SPF); Sector PĆŗblico no Financiero (SPNF) y entidades de seguridad social, de manera independiente

Para la consolidaciĆ³n de las operaciones del Sector PĆŗblico no Financiero (SPNF) y entidades de la seguridad social se deberĆ” presentar en los siguientes niveles:

  1. Por Gobierno Central, es decir las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado.
  2. Por Gobierno General, es decir se consolidarĆ” al Gobierno Central con la informaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.
  3. Por Entidades de la seguridad social, es decir se consolidarĆ” con la informaciĆ³n de las entidades de la Seguridad Social, creadas para fines de cobertura de contingencias y concesiĆ³n de prestaciones y servicios de Seguridad Social.

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4. La consolidaciĆ³n del Estado central, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, empresas pĆŗblicas y entidades de la seguridad social en el sector pĆŗblico no financiero y entidades de la seguridad social en su totalidad.

La operaciĆ³n del Sector PĆŗblico Financiero (SPF) se deberĆ” consolidar a nivel de banca pĆŗblica, de conformidad a la norma tĆ©cnica establecida para el efecto.Ā»

Artƭculo 59.- ReemplƔcese el primer inciso del artƭculo 162 por el siguiente texto:

Ā«Art. 162.- Estados financieros y reportes contables.- Todas las entidades del Sector PĆŗblico deberĆ”n generar los siguientes estados financieros: Estado de SituaciĆ³n Financiera, Estado de Rendimiento Financiero, Estado de Flujo del Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de EjecuciĆ³n Presupuestaria, ademĆ”s de las revelaciones que comprenden las indicaciones explicativas de los cĆ”lculos y los saldos que constan en los mencionados estados financieros; asĆ­ como anĆ”lisis, reportes e informes de propĆ³sito general con un enfoque de costos, que les sean solicitados por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y que coadyuven a evaluar el desempeƱo de las mismas al igual que la administraciĆ³n de sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y simultĆ”neamente posibiliten la toma y evaluaciĆ³n de decisiones sobre la asignaciĆ³n de recursos. Esta informaciĆ³n adicional puede incluir detalles sobre la producciĆ³n y resultados de la entidad, bajo la forma de indicadores de medios y logros, revisiĆ³n de programas y otros informes de gestiĆ³n sobre los resultados alcanzados por la entidad durante el ejercicio del que se presenta la informaciĆ³n.Ā»

ArtĆ­culo 60.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 165, aƱƔdase los siguientes artĆ­culos innumerados:

Ā«Art. (…) De la depuraciĆ³n de los saldos de la Cuentas Contables.- Hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio fiscal y como requisito para la clausura del presupuesto del aƱo correspondiente, todas las entidades definidas en el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas deberĆ”n realizar la depuraciĆ³n de saldos de cuentas contables, en particular se tomarĆ” en cuenta las siguientes disposiciones:

  1. Para las cuentas contables en las que se registran la deuda pĆŗblica. Cada entidad deberĆ” realizar los ajustes contables que corresponden, producto de la revisiĆ³n entre las conciliaciones bancarias y los sistemas de administraciĆ³n y registro de la deuda pĆŗblica.
  2. FusiĆ³n, supresiĆ³n y/o absorciĆ³n de entidades en el mismo nivel de gobierno. En cada nivel de gobierno, los saldos contables de las entidades que pertenecen al mismo nivel

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de gobierno que hayan sido objeto de fusiĆ³n, supresiĆ³n y/o absorciĆ³n, en cumplimiento de los instrumentos legales, regulatorios o administrativos vĆ”lidos, se trasladarĆ”n a las entidades a las que fueron fusionadas o creadas. En caso de que no se identifique la entidad receptora de saldos, se trasladarĆ”n a la Unidad de AdministraciĆ³n Financiera que ejerza las funciones de planta central en el Ć”rea especĆ­fica.

  1. FusiĆ³n, supresiĆ³n y/o absorciĆ³n de entidades de diferentes niveles de gobierno. Los saldos contables de las entidades que hayan sido sujeto de fusiĆ³n, supresiĆ³n y absorciĆ³n, y que dejen de pertenecer a un nivel de gobierno se regularizarĆ”n mediante el ajuste contable correspondiente conforme a la norma tĆ©cnica.
  2. Cuentas por pagar de mĆ”s de 5 aƱos de antigĆ¼edad. Cada entidad, para los saldos de las obligaciones registradas en la contabilidad gubernamental que tengan una antigĆ¼edad igual o superior a cinco aƱos, deberĆ” realizar los ajustes contables con el objeto de dar de baja las obligaciones en las cuales no existan soportes que justifiquen o permitan comprobar la regularidad de su registro o cuando no se mantenga reclamaciĆ³n o litigio pendiente. Para dar de baja se debe emitir un informe favorable de la mĆ”xima autoridad de cada entidad y asimismo deberĆ” ponerse en conocimiento del ente rector de las finanzas pĆŗblicas. El informe deberĆ” ser motivado y presentar las justificaciones y soportes correspondientes.

Para todos y cada uno de los casos de depuraciĆ³n de saldos, se deberĆ” cumplir con las disposiciones y normas tĆ©cnicas emitidas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas para realizar los ajustes y acciones necesarios, de conformidad con la convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector PĆŗblico, NICSP.

ArtĆ­culo (…) De la reincorporaciĆ³n de saldos en las Cuentas Contables.- Los saldos de las obligaciones registradas en la contabilidad gubernamental que tengan una antigĆ¼edad igual o superior a cinco aƱos y que hayan sido objeto de depuraciĆ³n, podrĆ”n ser reintegrados a la contabilidad de la entidad pĆŗblica correspondiente siempre que exista un requerimiento de parte interesada con los justificativos y comprobaciones dispuestas por la ley y los reglamentos atinentes a la materia.Ā»

ArtĆ­culo 61.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 166 agrĆ©guese los siguientes artĆ­culos innumerados:

Ā«ArtĆ­culo (…).- Ɓmbito del Plan Financiero del Tesoro Nacional.- Los objetivos principales del Plan Financiero del Tesoro Nacional son: programar y evaluar la ProgramaciĆ³n de Caja del Tesoro Nacional, la gestiĆ³n de activos y pasivos financieros, y

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asegurar el adecuado Financiamiento del Presupuesto General del Estado; para cumplir de manera oportuna con el pago de las obligaciones de conformidad con su vencimiento, procurando que el presupuesto se ejecute de manera eficiente. El Plan Financiero del Tesoro Nacional comprenderĆ”: todos los recursos del Presupuesto General de Estado en moneda local o extranjera, incluidos los desembolsos de la deuda pĆŗblica interna y externa; y, otros recursos: que son gestionados local o internacionalmente a travĆ©s de la Cuenta Corriente ƚnica del Tesoro y/o demĆ”s cuentas del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

El Plan Financiero deberĆ” incluir un acĆ”pite de gestiĆ³n para los atrasos de pagos de los gastos del Presupuesto General del Estado, el que detalle: flujos, saldos, polĆ­ticas de gestiĆ³n, cronogramas y prioridades de pago.

ArtĆ­culo (…).- ProgramaciĆ³n, formulaciĆ³n y aprobaciĆ³n del Plan Financiero del Tesoro Nacional.- El Plan Financiero inicial del Tesoro Nacional se realizarĆ” sobre la base de las disponibilidades de caja, coherentes con la Proforma del Presupuesto General del Estado y la programaciĆ³n fiscal, y deberĆ” incluir la definiciĆ³n de las metas, los recursos necesarios y los resultados proyectados de los recursos administrados por el Tesoro Nacional. La formulaciĆ³n consistirĆ” en la presentaciĆ³n de los resultados mensuales previstos de la ProgramaciĆ³n de Caja anual. La exposiciĆ³n de informaciĆ³n de los usos y fuentes para la gestiĆ³n de los ingresos y obligaciones del Tesoro Nacional deberĆ” ser elaborada en formatos estandarizados segĆŗn el clasificador presupuestario y el manual de cuentas contables.

El Plan Financiero serĆ” aprobado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas conforme a la norma tĆ©cnica.

ArtĆ­culo (…).- EmisiĆ³n y actualizaciĆ³n del Plan Financiero del Tesoro Nacional.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” el Plan Financiero del Tesoro Nacional en la fecha de presentaciĆ³n de la proforma del Presupuesto General del Estado y serĆ” publicado como anexo de la misma. Los plazos, procesos e instrumentos para su emisiĆ³n serĆ”n determinados por la norma tĆ©cnica que se emita para el efecto.

La actualizaciĆ³n del Plan Financiero del Tesoro Nacional serĆ” trimestral y se realizarĆ” dentro los primeros 15 dĆ­as subsiguientes. Las actualizaciones semestrales se publicarĆ”n el 15 de enero y del 15 de julio de cada aƱo.

ArtĆ­culo (…).- Contenido del Plan.- El Plan Financiero del Tesoro Nacional contendrĆ” al menos: los flujos de ingresos, gastos y financiamiento coherentes con la proforma, el presupuesto aprobado y la ejecuciĆ³n presupuestaria; el saldo inicial y final proyectado de la

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Cuenta Corriente ƚnica del Tesoro Nacional y otras cuentas administradas por este; los saldos iniciales y finales de las cuentas por pagar y atrasos; los saldos iniciales y finales de las inversiones y activos financieros; los saldos iniciales y finales del manejo de liquidez, las Notas del Tesoro y las metas del endeudamiento pĆŗblico por tipos, y en general todas las fuentes y usos relativas a la ProgramaciĆ³n de Caja.Ā»

ArtĆ­culo 62.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 176, agrĆ©guese los siguientes artĆ­culos innumerados:

Ā«ArtĆ­culo (…).- Pago de atrasos.- Todas las obligaciones financieras de las entidades que conforman el Sector PĆŗblico que se hubiesen registrado como gastos en los presupuestos correspondientes, con la consecuente autorizaciĆ³n de pago y en los que no se hayan cancelado el pago hasta la fecha de su vencimiento, serĆ”n incorporadas en la programaciĆ³n de caja y demĆ”s instrumentos de gestiĆ³n de tesorerĆ­a y deuda, para ejecutar el pago correspondiente.

ArtĆ­culo (…).- DeterminaciĆ³n, reporte y gestiĆ³n de atrasos.- Para la determinaciĆ³n de los atrasos, las fechas de vencimiento de las obligaciones del sector pĆŗblico deberĆ”n ser registradas en el sistema informĆ”tico de administraciĆ³n de las finanzas pĆŗblicas de cada entidad. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” lincamientos tĆ©cnicos, de cumplimiento obligatorio para las entidades del Sector PĆŗblico, para la determinaciĆ³n de atrasos y la provisiĆ³n de informaciĆ³n de los atrasos generados en cada nivel de gobierno.

La unidad encargada de la ProgramaciĆ³n de Caja de cada entidad de sector pĆŗblico reportarĆ” mensualmente al ente rector de las finanzas pĆŗblicas los flujos y saldos de atrasos, sus causas, mecanismos de control adoptados, programaciĆ³n de pagos prevista para el ejercicio en curso y siguiente, medidas de prevenciĆ³n y gestiĆ³n de atrasos. Todo ello en el formato requerido por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” publicar la informaciĆ³n general de los atrasos de las entidades del Sector PĆŗblico No Financiero y Seguridad Social.Ā»

Artƭculo. 63.- ReemplƔcese el artƭculo 180 por el siguiente texto:

Ā«ArtĆ­culo 180.- Notas del Tesoro.- Constituyen una herramienta financiera del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, cuya utilizaciĆ³n oportuna le permite obtener recursos que contribuyan a administrar deficiencias temporales de caja. El Ministerio de EconomĆ­a y

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Finanzas determinarĆ” las necesidades de colocaciones de corto plazo, para financiar deficiencias temporales de ingresos a la caja.

En funciĆ³n de que las Notas del Tesoro no constituyen endeudamiento pĆŗblico, el registro de los acervos de este instrumento serĆ” contable, y la variaciĆ³n de saldos al 31 de diciembre de cada aƱo respecto a la misma fecha del aƱo anterior, asĆ­ como los costos financieros producto de su negociaciĆ³n tendrĆ”n cobertura y afectaciĆ³n presupuestaria. Los acervos contables serĆ”n incluidos en la liquidaciĆ³n presupuestaria de cada ejercicio fiscal en el formato Ahorro InversiĆ³n Financiamiento y en el Informe de EjecuciĆ³n Presupuestaria correspondiente al segundo semestre que establece el artĆ­culo 119 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

La emisiĆ³n de Notas del Tesoro se implementarĆ” a travĆ©s de escritura pĆŗblica, su plazo mĆ”ximo serĆ” de hasta 359 dĆ­as y de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 123 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas el proceso de emisiĆ³n no se sujetarĆ” al requerido para tĆ­tulos valores representativos de deuda pĆŗblica. Para la operatividad de la emisiĆ³n, modificaciĆ³n, negociaciĆ³n, colocaciĆ³n, uso, registro y pago de las Notas del Tesoro el ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” la norma tĆ©cnica correspondiente.

En conformidad con el artĆ­culo 171 de CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas las Notas del Tesoro serĆ”n reportadas estadĆ­sticamente conforme a estĆ”ndares internacionales.Ā»

ArtĆ­culo 64.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 180 aƱƔdase los siguientes artĆ­culos innumerados:

Ā«ArtĆ­culo (…).- LĆ­mite para el saldo de las Notas del Tesoro.- El ente rector de las Finanzas PĆŗblicas determinarĆ” el saldo mĆ”ximo de Notas del Tesoro que permita administrar las deficiencias temporales de caja que se encuentren programadas en el Plan Financiero del Tesoro Nacional. Este saldo no podrĆ” superar el valor equivalente al 8% de los gastos del Presupuesto General del Estado.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” revisar y actualizar anualmente el lĆ­mite que aplica, en funciĆ³n de lo establecido en el presupuesto inicial o prorrogado de cada aƱo, segĆŗn corresponda.

Cuando dicho lĆ­mite sea superior al monto mĆ”ximo considerado en la o las escrituras de emisiĆ³n de las Notas del Tesoro, no serĆ” necesario realizar ajustes a las mismas; mientras

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que cuando ese monto sea superior a dicho lĆ­mite, serĆ” necesario realizar la o las modificaciones que sean requeridas para garantizar el cumplimiento del lĆ­mite.

En caso de que, al inicio de un nuevo perĆ­odo fiscal el saldo inicial de las Notas del Tesoro se ubique por encima del valor permitido por el lĆ­mite establecido para dicho perĆ­odo, el ajuste previsto deberĆ” ser incluido en el Plan Financiero del Tesoro Nacional y deberĆ” efectuarse durante los primeros tres meses del perĆ­odo fiscal, pudiendo realizarse una extensiĆ³n del perĆ­odo de ajuste con los sustentos necesarios, pero que en ningĆŗn caso excederĆ” el fin de dicho perĆ­odo fiscal.

ArtĆ­culo (…).- Informe anual de gestiĆ³n de Notas del Tesoro.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas elaborarĆ” y presentarĆ” como anexo a la Proforma del Presupuesto General del Estado el informe anual de gestiĆ³n de las Notas del Tesoro con informaciĆ³n del ejercicio fiscal precedente y la ejecuciĆ³n hasta el mes inmediato anterior a la presentaciĆ³n de la proforma. El informe al menos presentarĆ” datos correspondientes a: tipo de tenedor, colocaciones, rendimientos, perfil de vencimientos y justificaciĆ³n de la emisiĆ³n.Ā»

ArtĆ­culo 65.- SustitĆŗyase el TĆ­tulo III DE LA TRANSPARENCIA FISCAL por el siguiente:

Ā«TITULO III

DE LA TRANSPARENCIA FISCAL

SECCIƓN I

DEL LIBRE ACCESO A INFORMACIƓN Y RENDICIƓN DE CUENTAS

ArtĆ­culo 183.- Entidades sujetas a las obligaciones de provisiĆ³n de informaciĆ³n.- Con el objeto de garantizar un ejercicio integral de rendiciĆ³n de cuentas y de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artĆ­culos 225, 297 y 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, que se corresponden a las entidades, instituciones y organismos mencionados en el artĆ­culo sin nĆŗmero despuĆ©s el artĆ­culo 8 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, estarĆ”n sujetos a las obligaciones de provisiĆ³n de informaciĆ³n econĆ³mica, financiera y presupuestaria al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y a la ciudadanĆ­a en general, de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, este reglamento, y normativa tĆ©cnica emitida por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

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Para todos los propĆ³sitos previstos en el presente reglamento, las entidades a las que se refiere la provisiĆ³n de informaciĆ³n para el cumplimiento de todos los componentes del sistema de finanzas pĆŗblicas, la transparencia fiscal y las reglas fiscales son consideradas proveedoras de informaciĆ³n o registros administrativos.

Art. 184.- ImplementaciĆ³n del principio de transparencia y acceso a la informaciĆ³n.- En cumplimiento del principio de transparencia y acceso a la informaciĆ³n del numeral 4 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas emitirĆ” la normativa tĆ©cnica e instructivos pertinentes, con el objeto de instrumentar el cumplimiento de las obligaciones, derechos y responsabilidades determinados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y este Reglamento respecto a la provisiĆ³n de informaciĆ³n econĆ³mica, financiera y presupuestaria. EstĆ”n sujetos a estas normas todas las entidades mencionadas en el artĆ­culo precedente.

La presente normativa se sujetarĆ” al principio de transparencia de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y respetarĆ” en todo momento: la reserva de informaciĆ³n dispuesta por ley; las competencias definidas por la ConstituciĆ³n y la normativa vigente para el efecto; asĆ­ como la autonomĆ­a de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y entidades de la segundad social.

Las obligaciones de remisiĆ³n de informaciĆ³n deberĆ”n ser atendidas de manera recurrente, no periĆ³dica o en razĆ³n de cualquier otro requerimiento que formule el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, en el ejercicio de sus competencias.

ArtĆ­culo 185.- Acceso pĆŗblico a la informaciĆ³n fiscal.- Las entidades sujetas a las obligaciones de provisiĆ³n de informaciĆ³n deben permitir el acceso pĆŗblico y permanente a la informaciĆ³n econĆ³mica, financiera y presupuestaria a travĆ©s de sus pĆ”ginas web, o de accesos a repositorios digitales a travĆ©s de las mismas. Adicionalmente, podrĆ”n realizar otro tipo de publicaciones por medios impresos. La informaciĆ³n fiscal, se producirĆ” y diseminarĆ” para facilitar el control social, de manera completa, relevante, comprensible, oportuna, organizada, en formato accesible, replicable y editable, con el soporte metodolĆ³gico adecuado, que permita el correcto entendimiento de la misma.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” realizar y publicar anĆ”lisis estadĆ­sticos, financieros, fiscales y econĆ³micos sobre la informaciĆ³n recibida desde empresas pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados, entidades financieras pĆŗblicas y de las instituciones de segundad social. Para el efecto, podrĆ” solicitar a dichas entidades informaciĆ³n adicional necesaria. Y se mantendrĆ” confidencialidad respecto de la informaciĆ³n que pueda considerarse protegida en el marco de la legislaciĆ³n vigente.

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SECCIƓN II

DE LOS SISTEMAS INFORMƁTICOS DE ADMINISTRACIƓN FINANCIERA Y

DEL SISTEMA DE INFORMACIƓN OFICIAL

ArtĆ­culo 186.- EstandarizaciĆ³n de los sistemas de administraciĆ³n financiera y de informaciĆ³n oficial. El Ente rector de las finanzas pĆŗblicas determinarĆ” mediante la normativa tĆ©cnica los principios operativos conceptuales, las reglas de negocio, elementos tĆ©cnicos mĆ­nimos para los sistemas de administraciĆ³n financiera y de informaciĆ³n de las entidades sujetas al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, mismos que serĆ” de cumplimiento obligatorio.

Se exceptĆŗan de cumplimiento de las normas tĆ©cnicas para sistemas de administraciĆ³n financiera al Banco Central del Ecuador y a las entidades que tengan que implantar sistemas de administraciĆ³n financiera diferenciados para cumplir con las regulaciones de la Superintendencias de Bancos y Seguros y de la Junta de RegulaciĆ³n y PolĆ­tica Monetaria y Financiera. Las entidades exceptuadas deberĆ”n informar al ente rector de las finanzas pĆŗblicas la debida justificaciĆ³n para ratificar su condiciĆ³n.

Art. 187.- Del Sistema InformĆ”tico Integrado de administraciĆ³n financiera para el Presupuesto General del Estado. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” establecer y disponer de un Ćŗnico Sistema de AdministraciĆ³n Financiera Integrado para el uso obligatorio en la gestiĆ³n de las finanzas pĆŗblicas de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado. A tal efecto, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas definirĆ”, implementarĆ” y gestionarĆ” las plataformas informĆ”ticas que se consideren necesarias para este fin.

Art. 188.- De los Sistemas InformĆ”ticos Integrados de administraciĆ³n financiera para las entidades fuera del Presupuesto General del Estado. Cada nivel de gobierno a excepciĆ³n de las Juntas Parroquiales, deberĆ” definir, establecer y disponer de un Ćŗnico Sistema Integrado para el uso obligatorio en la gestiĆ³n de las finanzas pĆŗblicas de las entidades que lo conforman. Dichos sistemas deberĆ”n guardar concordancia con las disposiciones de estandarizaciĆ³n de sistemas de administraciĆ³n financiera dispuestas en este reglamento.

Las entidades pĆŗblicas fuera del Presupuesto General del Estado podrĆ”n utilizar las plataformas informĆ”ticas del Presupuesto General del Estado, conforme a las necesidades institucionales, optimizando el uso de los recursos del Estado destinados para tal efecto.

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Para el reporte de informaciĆ³n de administraciĆ³n financiera, todas las entidades pĆŗblicas fuera del Presupuesto General del Estado estĆ”n obligadas a utilizar las plataformas informĆ”ticas del Presupuesto General del Estado, para remitir informaciĆ³n al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, segĆŗn lo previsto en CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y este Reglamento.

Las Juntas Parroquiales deberĆ”n ejecutar el proceso de gestiĆ³n de la administraciĆ³n de los recursos pĆŗblicos de conformidad con las normas tĆ©cnicas emitidas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y respetando las disposiciones determinadas por los organismos de control correspondientes. Las entidades pertenecientes a este nivel de gobierno, en todo momento deberĆ”n preparar y presentar informaciĆ³n en condiciones similares al resto de gobiernos autĆ³nomos y descentralizados.

Art. 189.- Del Sistema de InformaciĆ³n Oficial de las finanzas pĆŗblicas. El Sistema de informaciĆ³n oficial es el conjunto de medios de remisiĆ³n de informaciĆ³n, publicaciĆ³n, contenido, entidades responsables de la informaciĆ³n, entre otros. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” establecer y disponer de un Sistema de InformaciĆ³n Oficial para la recepciĆ³n de informaciĆ³n econĆ³mica, presupuestaria, financiera y otras informaciones requeridas de las entidades sujetas al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, mismo que serĆ” de uso obligatorio para todas las entidades del sector pĆŗblico.

El sistema deberĆ” permitir publicar informaciĆ³n de la gestiĆ³n de las finanzas pĆŗblicas de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, asĆ­ como aquella informaciĆ³n remitida por las demĆ”s entidades sujetas al CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas para el acceso de la ciudadanĆ­a y de los distintos organismos de seguimiento y control del Estado.

El compendio de informaciĆ³n que deberĆ” contener el sistema de informaciĆ³n oficial serĆ” definido por la norma tĆ©cnica que emita el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo 190.- Obligaciones de suministro de informaciĆ³n para el Sistema de InformaciĆ³n Oficial de las finanzas pĆŗblicas. Cada entidad del sector pĆŗblico deberĆ” suministrar al ente rector de las finanzas pĆŗblicas informaciĆ³n histĆ³rica y del ejercicio fiscal corriente, agregada, consolidada y por la estructura de modelo de gestiĆ³n financiera que aplique, conforme a con la periodicidad establecida en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en este reglamento o en la norma tĆ©cnica emitida por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, con siguiente detalle:

a. InformaciĆ³n de la gestiĆ³n de las finanzas pĆŗblicas

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  1. InformaciĆ³n de la proforma presupuestaria inicial o de los estados financieros iniciales,
  2. Presupuesto inicial o en su caso estados financieros iniciales, liquidaciĆ³n del presupuesto del aƱo anterior, conciliaciĆ³n bancaria de las cuentas institucionales,
  3. EjecuciĆ³n y liquidaciĆ³n de presupuesto,
  4. Balance de ComprobaciĆ³n,
  5. Estado de SituaciĆ³n Financiera,
  6. Estado de Resultado,
  7. Estado de EvoluciĆ³n del Patrimonio,
  8. Estado de Flujo de Efectivo,
  9. Estado de EjecuciĆ³n Presupuestaria con sus Anexos,
  1. CĆ©dulas presupuestarias de ingresos y gastos,
  2. Detalle de transferencias fiscales recibidas y entregadas y transacciones recĆ­procas entre entidades del Sector PĆŗblico, y
  3. Detalle de stocks de activos y pasivos,
  4. InformaciĆ³n de atrasos en los pagos en los gastos,

b. InformaciĆ³n para la gestiĆ³n los riesgos fiscales, incluyendo pasivos contingentes y garantĆ­as,

c. InformaciĆ³n para seguimiento de las reglas fiscales,

d. Detalle de las operaciones de endeudamiento pĆŗblico, la novaciĆ³n de endeudamientos existentes y la recompra de deuda pĆŗblica para cumplir lo establecido en el artĆ­culo 289 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

e. Otra informaciĆ³n derivada de las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y

f. Las demĆ”s que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas considere pertinente a efectos de compilaciĆ³n estadĆ­stica y gestiĆ³n de finanzas pĆŗblicas.

Con el objeto de cumplir con las atribuciones y responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y este Reglamento, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” solicitar informaciĆ³n adicional de las entidades pĆŗblicas. El contenido adicional de la informaciĆ³n que debe ser remitida por parte de las entidades del sector pĆŗblico, que no formen parte del Presupuesto General del Estado podrĆ” ser definido mediante la norma tĆ©cnica correspondiente que dicte el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo 191.- Medios de provisiĆ³n de la informaciĆ³n.- A las obligaciones de provisiĆ³n de informaciĆ³n se les darĆ” cumplimiento por medios electrĆ³nicos que permitan la ediciĆ³n y el

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tratamiento automatizado de la informaciĆ³n, a travĆ©s de los modelos y sistemas que autorice el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, mediante usuarios autorizados, conforme a los procedimientos que se dispongan.

Las plataformas del Sistema InformĆ”tico Integrado de administraciĆ³n financiera del Presupuesto General del Estado serĆ”n utilizadas de manera obligatoria por las entidades del sector pĆŗblico para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de informaciĆ³n establecidas en el artĆ­culo 190 de este Reglamento y para otros casos especificados por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas o este reglamento.

ArtĆ­culo 192.- Responsabilidades para la remisiĆ³n de informaciĆ³n. SerĆ”n responsables de la provisiĆ³n de informaciĆ³n:

  1. Las mĆ”ximas autoridades de cada entidad u organismo pĆŗblico quienes velarĆ”n por el debido cumplimiento de las obligaciones dispuestas en este reglamento; y
  2. Los servidores de las Unidades Financieras o unidades especializadas, encargados de la provisiĆ³n de la informaciĆ³n econĆ³mico-financiera y presupuestaria correspondiente a la totalidad de las unidades dependientes de cada entidad sujeta a la aplicaciĆ³n de este reglamento.

ArtĆ­culo 193.- Confidencialidad.- Se podrĆ”n celebrar convenios para el traspaso de informaciĆ³n, con las instituciones del sector pĆŗblico, cuando sea necesario respetando los lincamientos de confidencialidad establecidos por la ley.

ArtĆ­culo 194.- De la periodicidad de entrega de informaciĆ³n para el Sistema de InformaciĆ³n Oficial de las finanzas pĆŗblicas. Salvo que se indique lo contrario en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas o en este Reglamento, las entidades sujetas al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas deberĆ”n suministrar informaciĆ³n para el Sistema de InformaciĆ³n de las finanzas pĆŗblicas con carĆ”cter mensual y anual, dentro de los 30 dĆ­as del mes siguiente a la finalizaciĆ³n del mes correspondiente.

Art. 195.- De la capacitaciĆ³n y asistencia tĆ©cnica del Sistema de InformaciĆ³n Oficial de las finanzas pĆŗblicas. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas implementarĆ” procesos de capacitaciĆ³n dirigidas a las entidades sujetas al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas para el ingreso y/o entrega de informaciĆ³n requerida para el Sistema Integrado de InformaciĆ³n de las finanzas pĆŗblicas, mediante mecanismos tecnolĆ³gicos apropiados para el efecto; del mismo modo proveerĆ” de la asistencia funcional, tĆ©cnica y operativa que demanden los funcionarios de las entidades pĆŗblicas para el cumplimiento de la entrega de informaciĆ³n, exigida por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

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Art. 196.- Sistema de InformaciĆ³n Oficial de las finanzas pĆŗblicas para entidades fuera del Presupuesto General del Estado.- Sin perjuicio de que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas disponga de un Sistema de InformaciĆ³n de las finanzas pĆŗblicas, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades a cargo de la seguridad social, las empresas pĆŗblicas y la banca pĆŗblica podrĆ”n establecer sus propios mecanismos de informaciĆ³n, para control ciudadano, remisiĆ³n a los entes rectores especĆ­ficos conforme la materia y al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, con la periodicidad especificada en el artĆ­culo 193 de este reglamento y en las normas tĆ©cnicas correspondientes, para fines de consolidaciĆ³n.

Estos Sistemas incluirĆ”n la informaciĆ³n referida en el artĆ­culo 190 de este reglamento, entre otras la histĆ³rica y del ejercicio fiscal corriente, sobre la base de lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y en la legislaciĆ³n vigente, asĆ­ como las disposiciones emitidas por los Ć³rganos especĆ­ficos que regulan la materia, conforme corresponda.

SECCIƓN III

DE LAS ESTADƍSTICAS DE FINANZAS PƚBLICAS

ArtĆ­culo 197.- Obligaciones mensuales de suministro de informaciĆ³n para empresas pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y entidades de la seguridad social. Con

carĆ”cter mensual y dentro de los 30 dĆ­as del mes siguiente, las empresas pĆŗblicas, los gobiernos autĆ³nomos y descentralizados y entidades de la seguridad social, remitirĆ”n en el formato, alcance y contenido fijado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, la siguiente informaciĆ³n:

a. Balance de ComprobaciĆ³n,

b. Estado de SituaciĆ³n Financiera,

c. Estado de Resultado.

d. Estado de EvoluciĆ³n del Patrimonio.

e. Estado de Flujo de Efectivo,

f. Estado de EjecuciĆ³n Presupuestaria con sus Anexos,

g. CĆ©dulas presupuestarias de ingresos y gastos (Acumuladas al mes del reporte),

h. Detalle de transferencias fiscales (recibidas y entregadas) y transacciones recĆ­procas entre entidades del Sector PĆŗblico, y

i. Detalle de stocks de activos y pasivos.

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Dicha informaciĆ³n serĆ” remitida de acuerdo con las normas internacionales financieras y contables conforme corresponda segĆŗn lo determinado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” solicitar cualquier otra desagregaciĆ³n e informaciĆ³n complementaria para las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo 198.- Obligaciones anuales de suministro de informaciĆ³n para empresas pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y entidades de seguridad social.- Antes del 31 de enero, las empresas pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y entidades de Seguridad Social remitirĆ”n, con carĆ”cter anual y con corte al 31 de diciembre, en el formato, alcance y contenido fijado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, la siguiente informaciĆ³n preliminar:

a. Balance de ComprobaciĆ³n.

b. Estado de SituaciĆ³n Financiera.

c. Estado de Resultado.

d. Estado de EvoluciĆ³n del Patrimonio.

e. Estado de Flujo de Efectivo.

f. Estado de EjecuciĆ³n Presupuestaria con sus Anexos.

g. CĆ©dulas presupuestarias de ingresos y gastos (Acumuladas al mes del reporte).

h. Detalle de transferencias fiscales (recibidas y entregadas) y transacciones entre entidades del Sector PĆŗblico,

i. Detalle de stocks de activos y pasivos, j. Notas aclaratorias.

La informaciĆ³n definitiva anual deberĆ” ser entregada dentro del plazo mĆ”ximo establecido para la expediciĆ³n de la liquidaciĆ³n presupuestaria de las entidades del Sector PĆŗblico conforme el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Dicha informaciĆ³n serĆ” remitida de acuerdo con las normas internacionales financieras y contables conforme corresponda, segĆŗn lo determinado por el ente rector de las Finanzas pĆŗblicas.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” solicitar cualquier otra desagregaciĆ³n e informaciĆ³n complementaria para las estadĆ­sticas de Finanzas pĆŗblicas.

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ArtĆ­culo 199.- Suministro de informaciĆ³n de entidades financieras del sector pĆŗblico, privado, de la economĆ­a popular y solidaria, y, de valores y seguros. El Banco Central de Ecuador estĆ” obligado a entregar la informaciĆ³n de las entidades financieras pĆŗblicas, privadas y de la economĆ­a popular y solidaria, de valores y seguros; en el formato, alcance y contenido que determine el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, con el fin exclusivo de garantizar la gestiĆ³n integrada de las finanzas pĆŗblicas. El resto de las entidades financieras pĆŗblicas tambiĆ©n deben proporcionar esta informaciĆ³n.

De ser necesario, con el fin de complementar el anĆ”lisis en esta materia, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas requerirĆ” tambiĆ©n a los organismos de control correspondientes, siendo estos las Superintendencia de Bancos, Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y Superintendencia de CompaƱƭas, la informaciĆ³n de las entidades financieras pĆŗblicas, privadas y de la economĆ­a popular y solidaria, de valores y seguros.

El presente artĆ­culo se sujetarĆ” al principio de transparencia de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y respetarĆ” en todo momento la reserva de informaciĆ³n dispuesta por ley, asĆ­ como los artĆ­culos 352 y 353 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero respecto al sigilo bancario.

ArtĆ­culo 200.- RemisiĆ³n de informaciĆ³n histĆ³rica. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” solicitar informaciĆ³n histĆ³rica en los formatos y contenido que determine.

ArtĆ­culo 201.- Otros requerimientos de informaciĆ³n. Para cumplir con las obligaciones de informaciĆ³n estadĆ­stica previstas en este reglamento, se podrĆ” solicitar cualquier informaciĆ³n adicional o aclaraciĆ³n que resulte necesaria mediante peticiĆ³n individual o mediante modelo autorizado por la dependencia competente del ente rector de las finanzas pĆŗblicas, con el objeto de garantizar la aplicaciĆ³n integral de la GuĆ­a de CompilaciĆ³n de las EstadĆ­sticas de Finanzas PĆŗblicas.

ArtĆ­culo 202.- De la sectorizaciĆ³n y agrupaciĆ³n de entidades pĆŗblicas para estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas.- Para fines de estadĆ­sticas, anĆ”lisis y programaciĆ³n fiscal, se podrĆ” generar reportes de informaciĆ³n que incluyan sectorizaciones y agrupaciones complementarias que garantice comparabilidad internacional. Para lo cual, como fin exclusivo de reporte, seguimiento y anĆ”lisis, se podrĆ” compilar informaciĆ³n estadĆ­stica de finanzas pĆŗblicas de conformidad con las normas tĆ©cnicas que se dicten para el efecto. La informaciĆ³n estadĆ­stica se constituirĆ” como un insumo para la elaboraciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal y macroeconĆ³mica en su generalidad.

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Art. 203.- EstadĆ­sticas de las finanzas pĆŗblicas. Con el objeto de instrumentar el cumplimiento de las obligaciones, derechos y responsabilidades determinados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas respecto a la preparaciĆ³n y elaboraciĆ³n de las estadĆ­sticas fiscales, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas ejercerĆ” las competencias que tiene atribuidas para regular la gestiĆ³n para la provisiĆ³n de la informaciĆ³n y la compilaciĆ³n, elaboraciĆ³n, producciĆ³n y difusiĆ³n de estadĆ­sticas oficiales en materia de las finanzas pĆŗblicas, a travĆ©s de la unidad encargada del manejo de las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas designada a tal efecto.

Para ello generarĆ” e implementarĆ” lincamientos tĆ©cnicos mediante instructivos, notas tĆ©cnicas y acuerdos para su ejecuciĆ³n. EstĆ”n sujetos a estas normas todas las entidades que integran el SINFIP de acuerdo con el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas. Para todos los propĆ³sitos previstos en este Reglamento, las entidades a las que se refiere esta norma son consideradas proveedoras de informaciĆ³n o registros administrativos.

Para propĆ³sitos del Sistema EstadĆ­stico Nacional, regulado en la Ley de EstadĆ­sticas, y el Sistema Nacional de InformaciĆ³n previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas a las que se refiere este Reglamento, serĆ”n consideradas un subsistema unificado de informaciĆ³n especializada sujeto al rĆ©gimen y especificaciones tĆ©cnicas previstas para el Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas, a cargo del ente rector de las finanzas pĆŗblicas. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas en el contexto de los sistemas mĆ”s generales de informaciĆ³n estadĆ­stica oficial es un ente productor y compilador de informaciĆ³n estadĆ­stica.

ArtĆ­culo 204.- Ciclo de las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas.- Los mecanismos, metodologĆ­as y procedimientos para la compilaciĆ³n, validaciĆ³n, sistematizaciĆ³n, procesamiento, agregaciĆ³n, consolidaciĆ³n, publicaciĆ³n y difusiĆ³n de las estadĆ­sticas de las finanzas pĆŗblicas serĆ”n definidos por ente rector de las finanzas pĆŗblicas y se harĆ”n conocer mediante la publicaciĆ³n de la GuĆ­a de CompilaciĆ³n de las EstadĆ­sticas de Finanzas PĆŗblicas. La GuĆ­a de CompilaciĆ³n deberĆ” ser revisada y actualizada una vez al aƱo y/o en cualquier momento cuando fuere necesario de acuerdo a las necesidades correspondientes.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas definirĆ” cada contenido del inciso precedente a travĆ©s de lincamientos tĆ©cnicos basados en estĆ”ndares internacionalmente aceptados.

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ArtĆ­culo 205.- CompilaciĆ³n y procesamiento de las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas.- El

ente rector de las finanzas pĆŗblicas serĆ” responsable de compilar y procesar la informaciĆ³n que se requiera para la elaboraciĆ³n de las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas.

Para el cumplimiento de estas responsabilidades, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” solicitar la asistencia y participaciĆ³n de otras entidades pĆŗblicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas entidades estarĆ”n obligadas a solventar los costos de tales requerimientos.

ArtĆ­culo 206.- CoordinaciĆ³n para la gestiĆ³n de las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas serĆ” responsable de coordinar con las entidades sujetas al Ć”mbito de aplicaciĆ³n de este Reglamento, para gestionar, compilar, procesar, difundir y mantener un repositorio de informaciĆ³n de las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas.

Para el ejercicio de la responsabilidad de esta coordinaciĆ³n, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas se apoyarĆ” en el Grupo TĆ©cnico de Trabajo sobre EstadĆ­sticas de Finanzas PĆŗblicas que deberĆ” estar compuesto por delegados: Banco Central de Ecuador, empresas pĆŗblicas petroleras, resto de empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva y de Universidades, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y sus empresas pĆŗblicas, entidades de seguridad social y representantes del ente rector de finanzas pĆŗblicas.

El Grupo TĆ©cnico de Trabajo sobre EstadĆ­sticas de Finanzas PĆŗblicas tendrĆ” una naturaleza tĆ©cnica y consultiva, mantendrĆ” reuniones con una periodicidad mensual y sus funciones incluyen:

a. Discutir y analizar las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas,

b. Analizar la consistencia entre ingresos, gastos y financiamiento, asĆ­ como la integraciĆ³n de flujos y stocks,

c. Presentar recomendaciones y propuestas para la actualizaciĆ³n y mejora de la GuĆ­a de CompilaciĆ³n de las EstadĆ­sticas de Finanzas PĆŗblicas,

d. Proponer la actualizaciĆ³n del listado de instituciones que se incluyen en las estadĆ­sticas Fiscales y su sectorizaciĆ³n en consistencia con el resto de las estadĆ­sticas macroeconĆ³micas,

e. Proponer formas de registro estadĆ­sticos de nuevas operaciones en las finanzas pĆŗblicas,

y;

f. Proponer las medidas necesarias para la mejora continua del registro de operaciones e implementaciĆ³n de los estĆ”ndares internacionales vigentes.

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Art. 207.- Custodia y difusiĆ³n de las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas serĆ” responsable de difundir las estadĆ­sticas de las finanzas pĆŗblicas, asĆ­ como de mantener el repositorio de la informaciĆ³n correspondiente.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas ademĆ”s tendrĆ” la responsabilidad de coordinar con el Banco Central del Ecuador la difusiĆ³n de las estadĆ­sticas de sĆ­ntesis referentes a finanzas pĆŗblicas.

Art. 208.- Calendario de publicaciones de las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas publicarĆ” hasta el quinto dĆ­a laboral del mes de enero de cada ejercicio el calendario de publicaciĆ³n de las estadĆ­sticas de las finanzas pĆŗblicas el cual deberĆ” ser cumplido por las entidades sujetas al Ć”mbito de este reglamento.

Art. 209.- Uso de la informaciĆ³n de las estadĆ­sticas de las finanzas pĆŗblicas. La informaciĆ³n estadĆ­stica de finanzas pĆŗblicas se constituirĆ” como un insumo obligatorio para la elaboraciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal y macroeconĆ³mica en general.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas y todas las entidades pĆŗblicas, tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de esta obligaciĆ³n.

Art. 210.- Fortalecimiento de las estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” desarrollar y difundir una GuĆ­a de CompilaciĆ³n de las EstadĆ­sticas de las Finanzas PĆŗblicas, documentos tĆ©cnicos temĆ”ticos y notas metodolĆ³gicas que permitan fortalecer el procesamiento de las estadĆ­sticas fiscales.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” definir mecanismos de capacitaciĆ³n para las unidades internas e instituciones del sector pĆŗblico no financiero y de las entidades de la seguridad social, con el objeto de procurar la correcta compilaciĆ³n de las estadĆ­sticas de las finanzas pĆŗblicas.

AdemĆ”s, deberĆ” coordinar con el ente rector de la estadĆ­stica nacional, para que la informaciĆ³n referente a las operaciones de estadĆ­sticas de las finanzas pĆŗblicas sea integrada al Sistema EstadĆ­stico Nacional, para adquirir el carĆ”cter de operaciones estadĆ­sticas oficiales.

Los datos con carƔcter oficial serƔn de uso obligatorio para todas las entidades del Sistema.

Registro Oficial NĀ° 346 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de diciembre de 202085

SECCIƓN IV

DEL PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE

PROVISIƓN DE LA INFORMACIƓN ECONƓMICO, FINANCIERA Y

PRESUPUESTARIA

Art. 211.- Procedimiento por incumplimiento. En el caso de incumplimiento de entrega de informaciĆ³n o por entregas parciales, incorrectas o incompletas de la informaciĆ³n requerida en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en este Reglamento o en la normativa tĆ©cnica aplicable, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas en el dĆ­a siguiente al vencimiento de los plazos previstos en este reglamento respecto de la obligaciĆ³n de remisiĆ³n de la informaciĆ³n, procederĆ” a remitir un requerimiento en el que insista en el envĆ­o de la informaciĆ³n o la correcciĆ³n del envĆ­o incorrecto, concediendo un plazo de 15 dĆ­as. Pasado ese plazo, en caso de que el incumplimiento persista, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas publicarĆ” el incumplimiento.

Si trascurridos otros 15 dĆ­as, el incumplimiento persiste, en lo referente a la informaciĆ³n financiera y presupuestaria, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas conforme lo dispuesto por el artĆ­culo 152 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, al cumplirse los 60 dĆ­as del plazo total, suspenderĆ” la asignaciĆ³n de recursos y/o transferencias desde el Presupuesto General del Estado.

AdemĆ”s, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas tendrĆ” la obligaciĆ³n de informar mensualmente a la ContralorĆ­a General del Estado y a otras autoridades de control previstas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y otras leyes, los incumplimientos referidos en el pĆ”rrafo precedente para la correspondiente aplicaciĆ³n de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

ArtĆ­culo 66.- A continuaciĆ³n del TƍTULO III DE LA TRANSPARENCIA FISCAL,

InclĆŗyase lo siguiente:

Ā«TITULO IV DE LAS REGLAS FISCALES

SECCIƓN I

DE LAS DEFINICIONES Y PROVISIƓN DE INFORMACIƓN

Art. 212.- De la definiciĆ³n y objetivos de las reglas fiscales.- Las reglas fiscales se definen como restricciones a distintos agregados fiscales, vinculados a objetivos superiores de

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polĆ­tica econĆ³mica, que posteriormente se implementan a partir de metas y lĆ­mites operacionales dentro de los distintos niveles de gobierno.

El objetivo principal de la aplicaciĆ³n de reglas fiscales es promover la disciplina fiscal y sostenibiiidad de las finanzas pĆŗblicas, para lo cual, el marco general de aplicaciĆ³n de reglas fiscales debe ser consistente con la adecuada gestiĆ³n de las finanzas pĆŗblicas, para todos sus niveles de gobierno, garantizando una conducciĆ³n de las mismas de forma sostenible. responsable, transparente y de forma armĆ³nica con la estabilidad econĆ³mica.

Art. 213.- De las reglas fiscales y su marco de aplicaciĆ³n.- La aplicaciĆ³n de las reglas fiscales rige para todas las entidades que pertenecen al Sector PĆŗblico No Financiero y de la Seguridad Social, conforme lo establecido en el marco del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas. Las entidades del Sector PĆŗblico No Financiero y de la Segundad Social, cumplirĆ”n y aplicarĆ”n las disposiciones establecidas en la presente secciĆ³n, y las mismas que serĆ”n definidas de acuerdo a sus competencias. Para ese efecto, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas serĆ” el encargado de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las reglas fiscales.

Art. 214.- ProvisiĆ³n de informaciĆ³n para el seguimiento de las reglas fiscales.- Las entidades del Sector PĆŗblico No Financiero y de la Seguridad Social deberĆ”n remitir la informaciĆ³n correspondiente, conforme a los formatos establecidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. La informaciĆ³n deberĆ” ser remitida de forma mensual, dentro de los 30 dĆ­as del mes siguiente, salvo los casos previstos en este Reglamento.

Para los informes anuales de seguimiento de las reglas fiscales, antes del 31 de enero, las empresas pĆŗblicas, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y entidades de Seguridad Social deberĆ”n remitir la informaciĆ³n de forma anual y con corte al 31 de diciembre, en los formatos, alcance y contenido fijado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, junto con la informaciĆ³n correspondiente a la liquidaciĆ³n presupuestaria; con dicha informaciĆ³n consolidada se realizarĆ” el informe anual de seguimiento de las reglas fiscales.

Para el seguimiento y verificaciĆ³n de las reglas fiscales se considerarĆ” principalmente, la informaciĆ³n de estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas, incluida la ejecuciĆ³n presupuestaria elaborada por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

En caso de incumplimiento en la entrega de informaciĆ³n al ente rector de las finanzas pĆŗblicas para seguimiento y verificaciĆ³n de las reglas fiscales, se sancionarĆ” conforme a lo

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establecido en los artĆ­culos 152 y 179 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

La entrega de informaciĆ³n serĆ” sujeta al principio de transparencia de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y respetarĆ” en todo momento: la reserva de informaciĆ³n dispuesta por ley; las competencias definidas por la ConstituciĆ³n y la normativa vigente para el efecto; asĆ­ como la autonomĆ­a de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y entidades de la Seguridad Social.

SECCIƓN II

DE LAS REGLAS FISCALES

Art. 215.- Excepciones a la regla Ingreso permanente y egreso permanente del Sector PĆŗblico No Financiero y de la Seguridad Social.- Los egresos permanentes se podrĆ”n financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevĆ© la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, para salud, educaciĆ³n y justicia.

Para aplicar esta excepcionalidad, en el caso del Presupuesto General del Estado el ente rector de las finanzas pĆŗblicas motivarĆ” la solicitud mediante un informe de justificaciĆ³n, que serĆ” presentado al Presidente de la RepĆŗblica, para su aprobaciĆ³n; el informe contendrĆ” el anĆ”lisis presupuestario, fiscal y sectorial correspondiente.

Para el caso de las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, y que requieran aplicar esta excepcionalidad, deberĆ”n presentar a travĆ©s de los consejos directivos en el caso de las entidades de la seguridad social, por los mĆ”ximos Ć³rganos de gobierno en el caso de las entidades territoriales y a travĆ©s de los directorios, en el caso de empresas pĆŗblicas, el informe respectivo de justificaciĆ³n para la aprobaciĆ³n correspondiente segĆŗn determine cada Ć³rgano de gobierno. De manera obligatoria todas las entidades que apliquen esta excepciĆ³n deberĆ”n comunicar al ente rector de las finanzas pĆŗblicas la informaciĆ³n que la norma tĆ©cnica determine. Dicha aprobaciĆ³n deberĆ” realizarse bajo la condicionalidad establecida por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n.

Art. 216.- Uso de los estados agregados y consolidados de la deuda pĆŗblica y otras obligaciones para el monitoreo del cumplimiento de las reglas fiscales.- El ente rector de las finanzas, sobre la base de los estados agregados y consolidados de la deuda pĆŗblica y otras obligaciones dispuestos en el artĆ­culo 133 de este reglamento, segĆŗn corresponda realizarĆ” la comprobaciĆ³n del cumplimiento de las disposiciones de la regla fiscal de deuda y otras obligaciones para: los gobiernos autĆ³nomos descentralizados; las entidades de la

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seguridad social; las empresas pĆŗblicas; y, el Sector PĆŗblico No financiero y entidades de la seguridad social.

Art. 217.- InformaciĆ³n relativa a la deuda pĆŗblica y otras obligaciones.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas tendrĆ” la responsabilidad de monitorear que el monto total del saldo consolidado de la deuda pĆŗblica y otras obligaciones del Sector PĆŗblico No Financiero y Seguridad Social, no sobrepase el cuarenta por ciento (40%) del producto interno bruto (PIB) o los lĆ­mites intermedios transitorios segĆŗn CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; para lo cual, el cĆ”lculo respectivo se efectuarĆ” sobre la base de los estados consolidados de deuda pĆŗblica y otras obligaciones correspondiente a cada ejercicio fiscal. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” las normas tĆ©cnicas respectivas que regularĆ”n los lĆ­mites de endeudamiento por sectores y por entidad para las entidades sujetas al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Para el cumplimiento de la responsabilidad seƱalada en el inciso anterior, las entidades y organismos del Sector PĆŗblico No Financiero y Seguridad Social, considerando los diversos instrumentos de endeudamiento pĆŗblico asĆ­ como las transacciones referentes a otras obligaciones, remitirĆ”n informaciĆ³n de los movimientos y saldos de su deuda y de sus otras obligaciones al ente rector de las finanzas pĆŗblicas de manera obligatoria y en el formato electrĆ³nico y con periodicidad mensual, conforme a lo establecido en el calendario fiscal publicado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. El incumplimiento de la obligaciĆ³n de informaciĆ³n se sujetarĆ” a las responsabilidades que prevĆ© el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y este reglamento.

Adicionalmente, las entidades financieras pĆŗblicas remitirĆ”n, mensualmente, informaciĆ³n relacionada con el movimiento y saldo de los pasivos financieros contraĆ­dos por las entidades y organismos del sector pĆŗblico, asĆ­ como la informaciĆ³n relacionada con los activos financieros.

La informaciĆ³n recibida de las entidades del sector pĆŗblico financiero y no financiero y de las entidades de seguridad social deberĆ” ser procesada y registrada en el sistema de informaciĆ³n que deberĆ” establecer el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, para el efecto. Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos y Seguros, la Superintendencia de CompaƱƭas, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y el Banco del Estado deberĆ”n remitir de manera obligatoria un reporte de saldos y movimiento de deuda pĆŗblica de las entidades pĆŗblicas que no forman parte del Presupuesto General del Estado, de conformidad con su competencia y en los formatos establecidos de manera mensual.

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Art. 218.- CĆ”lculo ratio de deuda y otras obligaciones de pago del sector pĆŗblico no financiero y Seguridad Social como porcentaje del PIB.- Se define como la relaciĆ³n entre el saldo de la deuda pĆŗblica y otras obligaciones de pago consolidado del sector pĆŗblico no financiero y seguridad social y el Producto interno Bruto, para fines de verificaciĆ³n de cumplimiento de la regla serĆ” expresado en porcentaje. Para el cĆ”lculo se considerarĆ” la definiciĆ³n de deuda pĆŗblica y otras obligaciones de pago segĆŗn lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y en este Reglamento. La informaciĆ³n de deuda serĆ” publicada mensualmente por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas en los boletines de deuda pĆŗblica. El PIB nominal corresponderĆ” al Ćŗltimo dato comunicado y/o reportado en medios fĆ­sicos o digitales por el Banco Central del Ecuador en las estadĆ­sticas de cuentas nacionales para ejercicios cerrados y/o en las previsiones macroeconĆ³micas de la programaciĆ³n macroeconĆ³mica del ejercicio fiscal segĆŗn corresponda.

La ratio se publicarĆ” en el boletĆ­n de deuda pĆŗbica elaborado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas de manera de manera mensual, hasta 60 dĆ­as despuĆ©s de la finalizaciĆ³n de cada mes.

Art. 219.- LĆ­mites al endeudamiento de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.- Para los fines del cĆ”lculo y seguimiento de los lĆ­mites de endeudamiento previsto en el marco de reglas fiscales del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n remitir obligatoriamente, de forma mensual, al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, hasta los 30 dĆ­as posteriores a la finalizaciĆ³n del mes:

1. El saldo total de su deuda pĆŗblica y otras obligaciones de pago, mismo que consiste en el saldo de todos los conceptos previstos en la regla de deuda y otras obligaciones de pago del sector pĆŗblico no financiero y Seguridad Social;

2. El monto total del servicio mensual y anual de la deuda del gobierno autĆ³nomo descentralizado, que incluirĆ” a mĆ”s de las correspondientes amortizaciones e intereses, todos los demĆ”s costos financieros de cada operaciĆ³n de endeudamiento pĆŗblico; y,

  1. Los ingresos totales mensuales y anuales, que comprenden la totalidad de los ingresos sin incluir las cuentas de financiamiento. ni cualquier otro recurso temporal o que no tenga caracterĆ­stica de permanente.
  2. Capacidad de pago, conforme a la metodologĆ­a establecida por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

Art. 220.- Disposiciones sobre el endeudamiento para gobiernos autĆ³nomos descentralizados, empresas pĆŗblicas nacionales y entidades de la seguridad social.-El ente rector de las finanzas pĆŗblicas emitirĆ” la norma tĆ©cnica correspondiente para establecer los lĆ­mites de endeudamiento de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las empresas

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pĆŗblicas nacionales y, de entidades de la seguridad social, de forma consistente para cumplir la regla de deuda.

Al momento de la preparaciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal, de su actualizaciĆ³n, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, empresas pĆŗblicas nacionales y entidades de la seguridad social deberĆ”n informar al ente rector de las finanzas pĆŗblicas sus previsiones de endeudamiento para los cuatro ejercicios siguientes. Esta informaciĆ³n se enviarĆ” dos veces al aƱo, en abril y en agosto, a fin de que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas lo contemple dentro de los lĆ­mites de endeudamiento de la programaciĆ³n fiscal para cada sector. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las empresas pĆŗblicas nacionales y, las entidades de la seguridad social deberĆ”n incluir dicho lĆ­mite de endeudamiento en su programaciĆ³n plurianual.

Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados podrĆ”n presentar al ente rector de las finanzas pĆŗblicas solicitudes de autorizaciĆ³n de endeudamiento en funciĆ³n de los lĆ­mites de endeudamiento establecidos de forma anual y trimestral, por su lado, las empresas pĆŗblicas nacionales y entidades de la segundad social podrĆ”n hacerlo de forma mensual. Todas las solicitudes contemplarĆ”n como fuente central de anĆ”lisis la capacidad de pago. La capacidad de pago serĆ” determinada y autorizada por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas de acuerdo a la metodologĆ­a que deberĆ” ser establecida mediante normativa tĆ©cnica.

Art. 221.- LĆ­mite nominal anual de modificaciĆ³n del gasto primario computable para las entidades del Gobierno Central y otras Funciones del Estado.- El gasto primario computable en tĆ©rminos nominales del Gobierno Central y otras Funciones del Estado en el perĆ­odo t+1, dependerĆ” del gasto primario computable en tĆ©rminos nominales del Gobierno Central y otras Funciones del Estado en el ejercicio anterior y, de la tasa de crecimiento de largo plazo de la economĆ­a, misma que serĆ” fijada por el Banco Central del Ecuador para el periodo del Plan Nacional de Desarrollo, expresada en valores nominales.

En caso de incumplimiento en el gasto realizado, la base de cĆ”lculo para el lĆ­mite anual en t+1 se tendrĆ” que ajustar por la desviaciĆ³n observada. El cumplimiento del lĆ­mite de gasto en el periodo t+1 deberĆ” ser garantizado por la aplicaciĆ³n de los mecanismos de correcciĆ³n y el Plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal que se apruebe.

Art. 222.- PublicaciĆ³n del lĆ­mite de modificaciĆ³n del gasto primario computable: La publicaciĆ³n del lĆ­mite de modificaciĆ³n del gasto primario computable del Gobierno Central y otras Funciones del Estado y, todos los elementos que se utilizan para su cĆ”lculo serĆ”n publicados mediante informe tĆ©cnico en la web del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y.

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comunicados por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas en las directrices presupuestarias emitidas anuales para la elaboraciĆ³n de la proforma del Presupuesto General del Estado.

Art. 223.- VerificaciĆ³n del cumplimiento de la regla de gasto computable.- El cumplimiento de la regla debe darse en todas las fases del ciclo presupuestario, pero si el gasto computable del Gobierno Central y otras Funciones del Estado supera los lĆ­mites permitidos, debido al crecimiento del gasto producto de la aplicaciĆ³n de la DisposiciĆ³n transitoria Decimoctava y, DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©simo segunda de la ConstituciĆ³n se descontarĆ” el efecto del crecimiento de esos gastos a efectos de verificaciĆ³n del cumplimiento de la regĆ­a. Para ello la verificaciĆ³n del cumplimiento de la regla de gasto primario computable se calcularĆ” como:

Gpcgc t** = Gpcgc *t + Gedibt + Gsnst

DĆ³nde: Gpcgct** representa el gasto primario computable del Gobierno Central y otras Funciones del Estado en el perĆ­odo t con el fin de verificaciĆ³n ex post, Gpcgc*t representa el gasto primario computable en tĆ©rminos nominales del Gobierno Central y otras Funciones del Estado en el perĆ­odo t, Gedibt es el gasto en tĆ©rminos nominales en educaciĆ³n inicial bĆ”sica y el bachillerato en aplicaciĆ³n de la DisposiciĆ³n Transitoria Decimoctava y, Gsnst es el financiamiento del Sistema Nacional de Salud, en aplicaciĆ³n de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©simo segunda de la ConstituciĆ³n.

Para fines operativos las directrices presupuestarias deberĆ”n enfatizar en la programaciĆ³n del gasto conforme a lo establecido en la DisposiciĆ³n transitoria Decimoctava y. DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©simo segunda de la ConstituciĆ³n en funciĆ³n del Producto Interno Bruto y. su respectivo crecimiento.

A efectos de verificaciĆ³n de cumplimiento, una vez alcanzado el cumplimiento de la regla de deuda del 40% del PIB, en caso de cambio en la legislaciĆ³n tributaria con efectos permanentes sobre el nivel de ingresos, el aumento o reducciĆ³n de ingresos resultantes puede aumentar o reducir el lĆ­mite de gasto primario computable, en cuantĆ­a equivalente al resultado de recaudaciĆ³n efectiva reportada por la administraciĆ³n tributaria nacional. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas en un informe tĆ©cnico realizarĆ” el anĆ”lisis de aumento de lĆ­mite de gasto que sea consistente con el marco general de reglas fiscales.

Art. 224.- LĆ­mite nominal anual de modificaciĆ³n del gasto primario computable para los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: La fijaciĆ³n del lĆ­mite nominal anual de modificaciĆ³n del gasto primario computable para cada entidad le corresponderĆ” al Ć³rgano

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que cada nivel de gobierno determine. La fijaciĆ³n y aplicaciĆ³n de la regla fiscal respetarĆ” en todo momento las competencias definidas por la ConstituciĆ³n y la Ley, asĆ­ como la autonomĆ­a de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

La metodologĆ­a de cĆ”lculo serĆ” similar a la del lĆ­mite nominal anual de modificaciĆ³n del gasto primario computable para las entidades del Gobierno Central y otras Funciones del Estado.

Art. 225.- Gastos de la seguridad social con recursos del Presupuesto General del Estado: Las prestaciones o aspectos administrativos que tengan impacto fiscal directo en las contribuciones y asignaciones que se financien a travĆ©s del Presupuesto General del Estado, deberĆ”n tener previamente el dictamen favorable emitido por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Cualquier creaciĆ³n o ampliaciĆ³n de subsidio o prestaciĆ³n deberĆ” tener una fuente de financiamiento.

Art. 226.- Crecimiento de largo plazo de la economĆ­a.- Para efectos de la aplicaciĆ³n de las reglas fiscales, asĆ­ como de objetivos y metas fiscales, se entiende por crecimiento de largo plazo de la economĆ­a al crecimiento que se alcanza con el uso pleno de los factores de la producciĆ³n y sin provocar presiones inflacionarias.

La metodologĆ­a para la estimaciĆ³n de la tasa de crecimiento de largo plazo del Producto Interno Bruto, estarĆ” a cargo del Banco Central del Ecuador y, serĆ” publicada mediante una nota tĆ©cnica oficial disponible en su pĆ”gina web y, con la informaciĆ³n actualizada para ser replicada. Los resultados serĆ”n remitidos al ente rector de las finanzas pĆŗblicas hasta el 31 de enero de cada aƱo.

El Banco Central del Ecuador presentarĆ” y publicarĆ” los resultados de la tasa de crecimiento de largo plazo con base en esta metodologĆ­a para el periodo de cada Plan Nacional de Desarrollo, las actualizaciones serĆ”n remitidas al ente rector de la planificaciĆ³n nacional.

La metodologƭa y el resultado para el cƔlculo de la tasa de crecimiento de largo plazo, podrƔ ser revisada y actualizada cada dos aƱos por el Banco Central del Ecuador si las condiciones de la economƭa muestran cambios estructurales, o en casos excepcionales debidamente justificados en base a informe tƩcnico del Banco Central del Ecuador. Los resultados de crecimiento de largo plazo serƔn de nuevo publicados por el BCE.

En los aƱos electorales, el Banco Central del Ecuador publicarĆ” el resultado de la tasa de crecimiento de largo plazo antes del 30 de marzo, como base para la determinaciĆ³n de los

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lĆ­mites y la programaciĆ³n fiscal anual y plurianual de abril. Ese resultado deberĆ” ser considerado para la elaboraciĆ³n de Plan Nacional de Desarrollo del siguiente periodo de gobierno.

Art. 227.- Brecha de producto.- El porcentaje de la brecha de producto (%Brecha) se definirĆ” como la diferencia entre el valor del Producto Interno Bruto Real (Yt) y el Producto de largo plazo de la economĆ­a (Y), dividido para el Producto de largo plazo de la economĆ­a (Y*).

La estimaciĆ³n de la brecha de producto, estarĆ” a cargo del Banco Central del Ecuador y, serĆ” publicada y remitida al ente rector de las finanzas pĆŗblicas para los fines pertinentes, asĆ­ como, para su observaciĆ³n para el seguimiento, evaluaciĆ³n y actualizaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y la programaciĆ³n macroeconĆ³mica.

Art. 228.- De la aplicaciĆ³n de una polĆ­tica fiscal contra cĆ­clica.- El indicador de brecha de producto elaborado por el Banco Central del Ecuador deberĆ” ser utilizado, como insumo para la definiciĆ³n de la regla para el Gasto Primario Computable del Gobierno Central y otras funciones del Estado para la aplicaciĆ³n de una polĆ­tica fiscal contra cĆ­clica.

La misma se aplicarĆ” cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Exista una brecha de producto negativa, y
  2. La proyecciĆ³n de crecimiento real sea menor en 2 puntos porcentuales al crecimiento de largo plazo de la economĆ­a

En caso de cumplirse las anteriores condiciones, el incremento nominal anual del gasto primario computable podrĆ” aƱadir un espacio adicional de hasta el 1% del PIB por aƱo por aplicaciĆ³n de polĆ­tica fiscal contra cĆ­clica por un plazo mĆ”ximo de dos aƱos consecutivos acumulables, debidamente justificada, siempre que se compense completamente en los dos aƱos siguientes a la aplicaciĆ³n realizada y se retorne a la meta nominal fijada inicialmente para el Ćŗltimo aƱo de la compensaciĆ³n.

Se justificarĆ” en la programaciĆ³n fiscal de abril y octubre tanto la aplicaciĆ³n como el retorno a la meta.

Art. 229.- Fondo de EstabilizaciĆ³n Fiscal (FODEF).- Se gestionarĆ” el Fondo de EstabilizaciĆ³n Fiscal (FODEF) en una cuenta especĆ­fica dentro de la Cuenta Corriente ƚnica del Tesoro Nacional, denominada Ā«CU-FODEFĀ», cuyo titular serĆ” la mĆ”xima autoridad del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

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El ente rector de las finanzas pĆŗblicas a travĆ©s, de la unidad encargada del Presupuesto Nacional determinarĆ” el Ć­tem con el cual se identificarĆ”n los recursos previstos por estos conceptos que ingresen a la CCU para su ingreso en el Presupuesto General del Estado.

La unidad encargada del Tesoro Nacional realizarĆ” un balance anual del FODEF y, detallarĆ” el uso de los recursos segĆŗn corresponda. La informaciĆ³n, balance y uso de los recursos del FODEF deberĆ” contenerse en el informe trimestral y, el informe de cumplimiento de las reglas fiscales.

El FODEF serĆ” desarrollado por normativa especĆ­fica.

Art. 230.- ClĆ”usulas excepcionales de suspensiĆ³n.- En casos excepcionales, las reglas y objetivos, lĆ­mites y metas fiscales podrĆ”n ser suspendidas por un periodo no mayor a dos aƱos, segĆŗn los siguientes motivos:

a. Estados de excepciĆ³n en el territorio nacional, de conformidad con el artĆ­culo 164 de la ConstituciĆ³n, que sean eventos significativos y que superen 1% del PIB: se podrĆ”n suspender temporalmente las reglas fiscales por causales excepcionales tales como: desastres naturales o crisis econĆ³mica internacional, que tengan de manera individual o acumulada efectos equivalentes o superiores al 1% del Producto Interno Bruto, sobre la producciĆ³n nacional o sobre el resultado fiscal. El informe justificativo deberĆ” ser presentado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

b. RecesiĆ³n econĆ³mica grave.- Se considerarĆ” recesiĆ³n econĆ³mica grave cuando la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto sea negativa durante tres trimestres consecutivos tanto en t/t-1 o t/t-4 o, cuando exista una brecha de producto negativa durante dos aƱos consecutivos. Para determinar esta condiciĆ³n, el Banco Central del Ecuador, en el Ć”mbito de sus competencias, remitirĆ” al Ente rector de las finanzas pĆŗblicas de oficio un informe tĆ©cnico trimestral de monitoreo de la evoluciĆ³n del PIB y brecha de producto. La suspensiĆ³n de una o varias reglas serĆ” determinada mediante informe motivado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

Una vez aplicada la suspensiĆ³n se debe emitir el informe que lo explique y plan de fortalecimiento con la estimaciĆ³n de retorno a las reglas y seguimiento anual.

Art. 231.- Metas anuales del resultado primario y del resultado primario no petrolero del Sector PĆŗblico No Financiero y Seguridad Social.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” calcular una meta indicativa de resultado primario para cada aƱo del periodo

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analizado, a nivel de Sector PĆŗblico No Financiero y Seguridad Social, en base a la siguiente fĆ³rmula: Ingresos Totales – (Gastos Totales – Gastos de intereses). Para el cĆ”lculo del resultado primario no petrolero se deberĆ” excluir todo ingreso y gasto petrolero del resultado primario, para lo cual el ente rector de las finanzas pĆŗblicas publicarĆ” la respectiva normativa tĆ©cnica que contenga la metodologĆ­a de cĆ”lculo del resultado primario no petrolero.

Estas metas indicativas de Sector PĆŗblico No Financiero y Seguridad Social tendrĆ”n concordancia con las metas obligatorias del resultado primario no petrolero para el Gobierno Central y otras funciones del Estado, con la regla fiscal de deuda pĆŗblica y otras obligaciones y, con la regla de gasto establecidas en la ley y este reglamento.

Para el cĆ”lculo de las metas indicativas a nivel de Sector PĆŗblico No Financiero y de la Seguridad Social, las entidades correspondientes deberĆ”n presentar la informaciĆ³n y en la periodicidad que solicite el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Estas metas serĆ”n presentadas dentro de los presupuestos anuales.

Art. 232.- DeterminaciĆ³n de objetivos, lĆ­mites y metas fiscales de deuda, resultado primario y crecimiento de gasto.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas crearĆ” un equipo institucional compuesto por Ć”reas internas relacionadas, con el fin de elaborar una propuesta de todos los lĆ­mites para el conjunto del sector pĆŗblico no financiero y entidades de la seguridad social, y de cada subsector. El equipo institucional deberĆ” contar con la informaciĆ³n de cierre del ejercicio anterior y discutir la propuesta en funciĆ³n del cumplimiento de las reglas fiscales.

Hasta el 15 de abril el ente rector de las finanzas pĆŗblicas mediante un informe tĆ©cnico presentarĆ” los objetivos, lĆ­mites y metas del conjunto de sector pĆŗblico no financiero y entidades de la seguridad para su envĆ­o oficial, al ComitĆ© de CoordinaciĆ³n Fiscal, acompaƱado de una propuesta de lĆ­mites y metas por sectores: gobiernos autĆ³nomos descentralizados; empresas pĆŗblicas; y, entidades de la seguridad social.

Las metas sectoriales deberĆ”n garantizar la concordancia con las metas totales del Sector PĆŗblico no Financiero y la Seguridad Social, y Presupuesto General del Estado.

Para determinar los lĆ­mites sectoriales el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y el ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal seguirĆ”n el procedimiento establecido en CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

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Una vez finalizado el proceso en el ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal, el informe final de determinaciĆ³n de objetivos, lĆ­mites y metas de los subsectores (Presupuesto General del Estado, gobiernos autĆ³nomos descentralizados, entidades de la seguridad social, empresas pĆŗblicas) se emitirĆ” mediante acuerdo ministerial del ente rector de las finanzas pĆŗblicas hasta el 30 de abril.

SECCIƓN III

DEL COMITƉ DE COORDINACIƓN FISCAL

Art. 233.- ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal: El ComitĆ© es un Ć³rgano colegiado encargado de evaluar, determinar, analizar y definir las metas fiscales sectoriales para cada nivel de gobierno de las entidades fuera del Presupuesto General del Estado respecto a las reglas fiscales y metas fiscales respectivamente, de egresos, gastos, resultado primario total y resultado primario no petrolero.

El ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal serĆ” un cuerpo colegiado, mismo que estarĆ” en concordancia con el Libro I, TĆ­tulo I, CapĆ­tulo II del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 234.- Atribuciones: Son atribuciones del ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal las siguientes:

  • Analizar y determinar las metas fiscales sectoriales conforme el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y las directrices emitidas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.
  • Determinar y monitorear las metas fiscales sectoriales para cada nivel de gobierno de las entidades fuera del Presupuesto General del Estado.
  • Solicitar informaciĆ³n adicional relacionada con las directrices emitidas por el Ente Rector de las Finanzas PĆŗblicas
  • Conocer y resolver los informes del SubcomitĆ© TĆ©cnico;
  • Expedir los reglamentos necesarios para el funcionamiento del ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal y del SubcomitĆ© TĆ©cnico, de ser el caso; y,
  • Las demĆ”s competencias que se le atribuyan en la ley, sus reglamentos.

Art. 235.- De las sesiones: El ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal se reunirĆ” tras la remisiĆ³n del informe sobre la propuesta de los objetivos, lĆ­mites y metas por sectores fuera del Presupuesto General del Estado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. El ComitĆ© continuarĆ” las sesiones durante el perĆ­odo previo al 30 de abril de acuerdo con el procedimiento establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

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En el aƱo que se posesiona el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica conforme a las disposiciones que definen la vigencia y aprobaciĆ³n de la programaciĆ³n fiscal plurianual y anual, asĆ­ como las disposiciones para la emisiĆ³n de las directrices presupuestarias, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas comunicarĆ” las fechas para las sesiones del ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal. Las sesiones deberĆ”n realizarse en fechas anteriores a la fecha de aprobaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo. Las fechas para la determinaciĆ³n de metas, lĆ­mites y objetivos se ajustarĆ”n en consecuencia.

Art. 236.- De los informes: Una vez cumplido el procedimiento, el ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal emitirĆ” una resoluciĆ³n para entregar el informe correspondiente al Ente Rector de las Finanzas PĆŗblicas antes de 28 de abril.

Art. 237.- SubcomitĆ©s TĆ©cnicos: En caso de que se requiera, el ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal crearĆ” SubcomitĆ©s TĆ©cnicos, los mismos que se encargarĆ”n del anĆ”lisis de la propuesta para la definiciĆ³n de las metas fiscales sectoriales, podrĆ”n emitir recomendaciones y observaciones.

Los SubcomitĆ©s TĆ©cnicos estarĆ”n bajo la directriz y coordinaciĆ³n del ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal y estarĆ”n obligados a presentar un informe relacionado la propuesta de las metas fiscales para cada uno de los sectores.

Los informes elaborados por los SubcomitĆ©s TĆ©cnicos deberĆ”n ser entregados al ComitĆ© Nacional de CoordinaciĆ³n Fiscal antes del 20 de abril de cada aƱo para su revisiĆ³n, anĆ”lisis y definiciĆ³n conforme lo seƱalado en el artĆ­culo precedente.

SECCIƓN IV

DEL SEGUIMIENTO, EVALUCIƓN DE LAS REGLAS FISCALES Y MEDIDAS

PREVENTIVAS

Art. 238.- Informe trimestral de seguimiento y evaluaciĆ³n de las reglas fiscales: El informe de seguimiento de las reglas fiscales evaluarĆ” el cumplimiento de las distintas reglas, de los objetivos y metas fiscales en el ejercicio fiscal para el sector pĆŗblico no financiero y entidades de la seguridad social, conforme a la cobertura que corresponda en cada regla. El informe a su vez, contendrĆ” un anĆ”lisis de la evoluciĆ³n, al cierre de cada trimestre respectivo, de las principales cuentas correspondientes a ingresos, gastos, pago de intereses, resultado primario, resultado primario no petrolero, deuda del sector pĆŗblico no financiero y entidades

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de la seguridad social, en base a la informaciĆ³n mensual remitida por las entidades y del informe de ejecuciĆ³n trimestral.

El informe se presentarĆ” por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas hasta 60 dĆ­as calendario de finalizado cada trimestre, con la informaciĆ³n disponible a la fecha de su elaboraciĆ³n y, serĆ” publicado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

El informe de seguimiento del Ćŗltimo trimestre de cada aƱo, corresponderĆ” al informe de cumplimiento anual de las reglas fiscales.

Art. 239.- Riesgo de incumplimiento durante el ejercicio.- Durante la ejecuciĆ³n presupuestaria se considerarĆ” que existe riesgo de incumplimiento de las reglas fiscales si, considerando el nivel de ejecuciĆ³n presupuestaria, se proyecta, en el respectivo informe trimestral de seguimiento de las reglas fiscales, un cierre del ejercicio fiscal tal que no permita estar por debajo de los umbrales siguientes para cada regla fiscal:

Regla de ingreso permanente y egreso permanente del Sector PĆŗblico No Financiero y de la Segundad Social: si los egresos permanentes se estĆ”n financiando por encima del 90% con ingresos permanentes en cada nivel de gobierno.

Regla de deuda y otras obligaciones de pago del sector pĆŗblico no financiero y Seguridad Social: el volumen de deuda pĆŗblica se sitĆŗe por encima del 95 % de los lĆ­mites establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas para cada nivel de gobierno y demĆ”s grupos de Entidades del Sector PĆŗblico No Financiero y Entidades de Seguridad Social.

Regla de gasto primario computable del Gobierno Central y otras Funciones del Estado: si el gasto primario computable se aproxima al 90% del lƭmite mƔximo de crecimiento a lo largo del ciclo presupuestario.

Regla de gasto primario computable de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: si el gasto primario se aproxima al 90% el lĆ­mite mĆ”ximo de crecimiento a lo largo del ciclo presupuestario.

Crecimiento del gasto permanente: si el gasto permanente primario crece por encima a la tasa de crecimiento de largo plazo de la economĆ­a o, si el gasto permanente primario supera el 80% del gasto primario total.

Si el resultado primario y resultado primario no petrolero del Sector PĆŗblico No Financiero y entidades de la seguridad social se encuentra por debajo de la meta establecida en un valor equivalente al 90% de dicha meta.

El ente rector de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” revisar y proponer modificar de forma periĆ³dica en el marco de sus competencias institucionales cada dos aƱos los umbrales que delimitan el

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riesgo de incumplimiento, para lo cual se presentarĆ” un informe tĆ©cnico que sustente la modificaciĆ³n, que serĆ” publicado en el portal web oficial de la instituciĆ³n.

Art. 240.- Medidas preventivas por riesgo de incumplimiento. En los casos seƱalados como riesgo de incumplimiento durante el ejercicio, se aplicarĆ”n advertencias de riesgo de incumplimiento segĆŗn el proceso definido en CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y medidas automĆ”ticas de correcciĆ³n. Las unidades que integran el Sector PĆŗblico No Financiero y la Seguridad Social harĆ”n un seguimiento de los datos de ejecuciĆ³n presupuestaria y ajustarĆ”n el gasto pĆŗblico para garantizar que al cierre del ejercicio se cumplan con los objetivos y reglas fiscales, segĆŗn corresponda. Asimismo, harĆ”n un seguimiento del riesgo y costos asumidos en la concesiĆ³n de garantĆ­as soberanas u otros pasivos contingentes que se concedan con el objeto de suscribir y ejecutar operaciones de financiamiento o contratos especĆ­ficos de entidades pĆŗblicas. Cuando el saldo de deuda pĆŗblica se sitĆŗe por encima del 95% de los lĆ­mites establecidos en los artĆ­culos correspondientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas o cuando la polĆ­tica de gestiĆ³n de riesgos fiscales lo determine pertinente, la entidad correspondiente no podrĆ” realizar operaciones de endeudamiento que impliquen incremento neto del saldo, quedando habilitada para ejecutar solo operaciones de manejo de tesorerĆ­a no superiores a trescientos sesenta (360) dĆ­as.

Art. 241.- Informe de cumplimiento anual de las reglas fiscales: Tras la liquidaciĆ³n presupuestaria, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas deberĆ” elaborar y publicar en su portal web oficial hasta el 31 de marzo, un informe anual de cumplimiento de las reglas fiscales, el cual presentarĆ” la evoluciĆ³n de las finanzas y, la evaluaciĆ³n del cumplimiento anual de las reglas fiscales para el sector pĆŗblico no financiero y entidades de la seguridad social, consolidado y por sectores.

Cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado deberĆ” publicar, en concordancia con el calendario fiscal previsto, un informe fiscal que presente su nivel de deuda pĆŗblica y otras obligaciones, saldo primario no petrolero, regla de egresos no permanentes del ejercicio inmediato anterior.

Art. 242.- Responsabilidad por incumplimiento de las reglas fiscales.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas en el marco de sus competencias institucionales serĆ” el encargado de dar seguimiento a la implementaciĆ³n y cumplimiento de las reglas fiscales, en caso de incumplimiento de alguna de las partes y/o sectores se aplicarĆ”n medidas administrativas conforme a lo establecido en el Art. 180 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas

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PĆŗblicas notificando a la ContralorĆ­a General del Estado para que actĆŗe conforme a sus competencias.

En caso de incumplimiento de las reglas fiscales, las autoridades o representantes de cada sector, tanto del Presupuesto General del Estado como los establecidos en el ComitĆ© de CoordinaciĆ³n Fiscal, segĆŗn corresponda, deberĆ”n explicar a la Asamblea Nacional y al pĆŗblico en general las razones de incumplimiento o desvĆ­o de las reglas fiscales, asĆ­ como las medidas que adoptarĆ”n para retorno a cumplimiento, conforme al plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal.

Art. 243.- Incumplimiento verificado por el informe anual: En los casos de incumplimiento, verificado en el informe anual de seguimiento de reglas fiscales, se aplicarĆ”n medidas de correcciĆ³n y planes de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal para corregir los desvĆ­os y garantizar el cumplimiento de las reglas.

SECCIƓN V

DE LOS MECANISMOS DE CORRECCIƓN Y PLAN DE FORTALECIMIENTO

Art. 244.- Mecanismos de correcciĆ³n: Corresponde a los instrumentos, acciones y medidas de polĆ­tica econĆ³mica complementarias y adicionales, con impacto fiscal, que mediante su aplicaciĆ³n inmediata estĆ”n dirigidas a preservar el cumplimiento de las reglas fiscales de la legislaciĆ³n vigente, para lo cual se revisarĆ” la informaciĆ³n de riesgos fiscales y, la probable materializaciĆ³n de eventos que ocasionen desvĆ­os al cumplimiento de las reglas fiscales.

Para su aplicaciĆ³n se deberĆ” contar con el informe motivado emitido por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas que justifique la aplicaciĆ³n de cada mecanismo en magnitud y temporalidad. Los mecanismos de correcciĆ³n serĆ”n aplicados una vez que se haya verificado el incumplimiento con relaciĆ³n a las reglas y metas fiscales en cumplimiento de las disposiciones legales y serĆ”n comunicados anualmente o cuando el ente rector de las finanzas pĆŗblicas asĆ­ lo determine, mediante directrices presupuestarias, contables y/o tesorerĆ­a y que regirĆ”n para la programaciĆ³n, formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria.

Dentro de los mecanismos de correcciĆ³n se encuentran:

Planes de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal: Ante el incumplimiento de la regla de ingresos permanentes y gastos permanentes, de la regla de crecimiento del gasto computable, de la regla de deuda pĆŗblica y otras obligaciones o de los objetivos o metas fiscales de corto y mediano plazo, la entidad del Sector PĆŗblico No Financiero o de la Seguridad Social segĆŗn

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corresponda, deberĆ” presentar un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento, que permita la correcciĆ³n de la desviaciĆ³n en el aƱo en curso y mĆ”ximo en un plazo de un aƱo. El plan deberĆ” identificar las causas de la desviaciĆ³n y las medidas de correcciĆ³n que permitirĆ”n retornar a los objetivos, la tramitaciĆ³n y el seguimiento de estos planes. El Plan fortalecimiento y sostenibilidad fiscal deberĆ” ser revisado y aprobado por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y seguirĆ” lo establecido en COPLAFIP.

Medidas de correcciĆ³n: El ente rector de las finanzas pĆŗblicas mediante normativa tĆ©cnica podrĆ” utilizar distintos mecanismos como medidas de correcciĆ³n relacionada a aumento de ingresos, reducciĆ³n de gastos y transferencias o, deuda pĆŗblica. Entre las posibles medidas, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas con la finalidad de aplicar una polĆ­tica de ingresos activa puede reducir el techo de gasto tributario, para lo cual deberĆ” emitir un informe tĆ©cnico en el momento que lo considere pertinente para el cumplimiento de los objetivos de liquidez y sostenibilidad fiscal.

Art. 245.- Del plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal: El plan de sostenibilidad fiscal que cada nivel de gobierno, segĆŗn corresponda, deberĆ” realizar ante el incumplimiento de una regla fiscal o de los objetivos y metas fiscales, debe guardar concordancia con los principios constitucionales determinados en el artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n, asĆ­ como lo establecido en el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Art. 246.- Seguimiento del plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal: El ente rector de las finanzas pĆŗblicas estarĆ” a cargo del seguimiento del plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal, para lo cual las entidades correspondientes, deberĆ”n remitir un informe trimestral en el cual, se incluyan los comportamientos de ingresos, gastos, financiamiento, activos y pasivos que permita contextualizar los avances conforme a lo establecido en el plan. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas publicarĆ” los avances del plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal, como parte del informe de cumplimiento de las reglas fiscales.

Art. 247.- De la finalizaciĆ³n del plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal: Para la finalizaciĆ³n y determinaciĆ³n de cumplimiento del plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas publicarĆ” un informe favorable, en el cual se detallen los principales puntos que permitieron el retorno de cumplimiento de las reglas fiscales, asĆ­ como de los objetivos y metas fiscales, mismo que se pondrĆ” en conocimiento pĆŗblico en la pĆ”gina webĀ»

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Artƭculo 67.- AgrƩguese las siguientes disposiciones generales:

SEGUNDA.- Para emisiones de tĆ­tulos efectuadas por parte de instituciones del Sector PĆŗblico, se observarĆ” lo previsto en este reglamento, la Ley y los principios de estandarizaciĆ³n y transparencia. Los tĆ­tulos emitidos podrĆ”n ser colocados a travĆ©s de subastas pĆŗblicas a precios de mercado siempre que garanticen que su rendimiento es semejante a transacciones comparables, sin que esto derive por su simple hecho en responsabilidad administrativa, civil o penal.

TERCERA.- Para la determinaciĆ³n de intereses por contribuciones que mantuviere pendiente de liquidaciĆ³n el Estado por concepto del pago del aporte del 40% de las pensiones jubilares con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; se considerarĆ” como valores no transferidos en el perĆ­odo previsto a partir del transcurrido un ejercicio fiscal completo a partir de la validaciĆ³n de dichos rubros por parte del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

Asimismo, la tasa de interĆ©s equivalente al rendimiento promedio ponderado de cada aƱo de la cartera de crĆ©dito del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, calcularĆ” sobre las rentabilidades Ćŗnicamente del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte, para lo cual se considerarĆ” los ingresos efectivamente recibidos, sobre la totalidad de la Cartera de CrĆ©dito del Fondo de Invalidez. Vejez y Muerte, al cierre de cada aƱo. DebiĆ©ndose considerar Ćŗnicamente para la determinaciĆ³n de la tasa promedio ponderada por los aƱos que se encuentre pendiente la transferencia.

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social remitirĆ” a detalle la informaciĆ³n necesaria para que los involucrados puedan comprobar el cĆ”lculo de la tasa correspondiente.

CUARTA.- Los lĆ­mites establecidos en el artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas, correspondiente a los lĆ­mites de modificaciones presupuestarias, Ć©stas aplican Ćŗnicamente sobre el Total del Presupuesto General del Estado de manera agregada, y no sobre las modificaciones de sus componentes.

Art. 68.- AgrƩguese las siguientes disposiciones transitorias:

SEGUNDA.- En desarrollo de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©simo Sexta del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas durante el periodo de convergencia a los lĆ­mites de la regla de deuda, el parĆ”metro de ajuste a la regla de crecimiento de gasto utilizarĆ” el concepto de freno de la deuda. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas publicarĆ” la metodologĆ­a del freno de la deuda mediante acuerdo ministerial y los resultados se adjuntarĆ”n

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en la programaciĆ³n fiscal correspondiente. El parĆ”metro de ajuste al crecimiento del gasto funcionarĆ” hasta el cumplimiento de la regla de deuda y otras obligaciones del sector pĆŗblico no financiero y entidades de la seguridad social, posterior a ello podrĆ” utilizarse como parĆ”metro estabilizador de la deuda o. a su vez, para reducir el stock de deuda. Esta metodologĆ­a implica que el lĆ­mite al crecimiento del gasto serĆ” consistente con el resultado primario que permite la convergencia de deuda a los niveles deseables para cumplir con los lĆ­mites establecidos en CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, a partir de los supuestos de tipos de interĆ©s, ingresos y crecimiento econĆ³mico a definir por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y el Banco Central del Ecuador respectivamente, consistentes con la programaciĆ³n macroeconĆ³mica y fiscal. Para fines de cumplimiento, las metas fiscales de resultado primario y resultado primario no petrolero que permiten la convergencia de la deuda a los niveles establecidos en la Ley serĆ”n incluidas en el proceso de determinaciĆ³n de objetivos y en la ProgramaciĆ³n Fiscal.

TERCERA.- Las disposiciones referidas a los techos presupuestarios cuatrianuales entrarĆ”n en vigor a partir de la preparaciĆ³n de los presupuestos pĆŗblicos del aƱo 2023.

CUARTA. TransiciĆ³n para el aplicativo informĆ”tico a utilizar para la remisiĆ³n de informaciĆ³n.-Para los ejercicios fiscales 2020 y 2021 hasta que el SINAFIP estĆ© completamente implantado, la informaciĆ³n requerida en este reglamento serĆ” provista por los medios electrĆ³nicos editables, mecanismos e instrumentos que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas defina en consulta con las entidades sujetas a las disposiciones de este reglamento.

Hasta que se disponga del aplicativo informĆ”tico para la captura de informaciĆ³n financiera de las Entidades del Sector PĆŗblico Financiero, la Banca PĆŗblica remitirĆ” la informaciĆ³n de manera mensual en medios electrĆ³nicos editables.

Hasta que se disponga del aplicativo informĆ”tico para la captura de informaciĆ³n financiera, las entidades de seguridad social remitirĆ”n de manera mensual, la informaciĆ³n en medio electrĆ³nicos editables.

QUINTA.- TransiciĆ³n para la implementaciĆ³n de normas internacionales para la contabilidad en las entidades pĆŗblicas. Dentro del proceso de convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector PĆŗblico (NICSP), se fija como el primer aƱo en disponer de Estados Financieros con aplicaciĆ³n de NICSP, cuando:

a) Para las Entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, el ejercicio fiscal en que se cuente con el nuevo sistema informĆ”tico de gestiĆ³n de las finanzas pĆŗblicas SINAFIP.

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b) Para los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y sus empresas y las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva que no son autosustentables, el ejercicio fiscal en que su sistema cuente con las actualizaciones previstas para la aplicaciĆ³n de NICSP y para el envĆ­o de la informaciĆ³n al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas a travĆ©s del nuevo sistema de gestiĆ³n de las finanzas pĆŗblicas.

SEXTA.- Plazo adicional para remisiĆ³n de informaciĆ³n de las entidades del sector pĆŗblico. El suministro de informaciĆ³n mensual y anual de las entidades del sector pĆŗblico podrĆ” tener un plazo adicional de hasta 10 dĆ­as respecto a los plazos de los artĆ­culos 197 y 198 del Reglamento del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

  1. Para el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), el contenido integral de todos los literales de los artĆ­culos 197 y 198, y,
  2. Para el resto de las entidades de la seguridad social, los literales a), b), c), d), i) del artĆ­culo 197 y, los literales a), b), c), d), i) y j) del artĆ­culo 198.

En el caso de cualquier incumplimiento de entrega de informaciĆ³n o por entregas parciales, incorrectas o incompletas de la informaciĆ³n durante este periodo transitorio, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas procederĆ” a remitir un requerimiento en el que insista en el envĆ­o de la informaciĆ³n o la correcciĆ³n del envĆ­o incorrecto, concediendo un plazo de 15 dĆ­as. Si pasado ese plazo el incumplimiento persiste, en lo referente a la informaciĆ³n financiera y presupuestaria, el Ente rector de las finanzas pĆŗblicas, conforme lo dispuesto por el artĆ­culo 152 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas, al cumplirse los 60 dĆ­as del plazo total, suspenderĆ” la asignaciĆ³n y/o transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado, precautelando el cumplimiento de la disposiciĆ³n trigĆ©simo segunda del mismo cuerpo legal respecto a la transferencia oportuna de los recursos del Estado destinados al seguro universal obligatorio.

SƉPTIMA.- El Ente Rector de las Finanzas PĆŗblicas deberĆ” publicar en un plazo mĆ”ximo de 180 dĆ­as posterior a la publicaciĆ³n oficial del Reglamento, la GuĆ­a de CompilaciĆ³n EstadĆ­stica, que serĆ” la base de trabajo para la compilaciĆ³n de estadĆ­sticas de finanzas pĆŗblicas.

OCTAVA.- Cuando el saldo de deuda y otras obligaciones del sector pĆŗblico no financiero y entidades de la segundad social en tĆ©rminos consolidados, sea igual o inferior al 40% del

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Producto Interno Bruto, se darĆ” inicio a la gestiĆ³n del Fondo de EstabilizaciĆ³n Fiscal (FODEF).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, al ente rector de planificaciĆ³n y al Banco Central del Ecuador la implementaciĆ³n de este Decreto en el Ć”mbito de sus competencias.

SEGUNDA.- La aplicaciĆ³n de este decreto no significarĆ” erogaciones adicionales de recursos, ni la reestructuraciĆ³n institucional de los participantes.

TERCERA.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de diciembre de 2020.

Quito, 9 de diciembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR