AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 (R.O.332, 18 ā noviembre -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS:
0026 DelĆ©guese al Mgs. JosĆ© AndrĆ©s LĆ³pez Jaramillo, Coordinador EstratĆ©gico del Sector Fiscal para que asista como delegado ante el ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras
0051 DelĆ©guese al Econ. Rodrigo LĆ³pez Santos, Director Nacional de Calidad de Gasto PĆŗblico para que participe en el Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano
0066 DelĆ©guese al seƱor Juan Carlos AlarcĆ³n Galarza, Asesor del Despacho Ministerial como delegado ante la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria
0071 ModifĆquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico y el CatĆ”logo General de Cuentas
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
00073-2020 DesĆgnese al/la Cordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que efectĆŗe a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior las autorizaciones para viajes al exterior y en el exterior de los funcionarios o trabajadores
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES:
0000056 SuscrĆbese un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Stichting de Waal Foundation
0000057 Desen por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Centerfor Human Services
PƔgs.
0000059 SuscrĆbese el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«HIAS, INC
0000060 SuscrĆbese el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Earthworm Foundation
0000062 SuscrĆbese el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Kindernothlife e. V
0000066 SuscrĆbese el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera POR CRISTO, INC
0000067 Desen por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«XARXA DE CONSUM SOLIDARI (RED DE CONSUMO SOLIDARIO
0000084 Desen por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«SWISSCONTACT, FundaciĆ³n Suiza de CooperaciĆ³n para el Desarrollo TĆ©cnicoĀ»
0000100 SuscrĆbese el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«DGRV- Deutscher Genossenschafts – und Raiffeisenverband e. V. (ConfederaciĆ³n Alemana de Cooperativas)Ā»
0000106 SuscrĆbese el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ»………………………………………… 51
0000112 SuscrĆbese el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Organismo di Volontariato per la Cooperazione Internazionale La Nostra Famiglia – OVCI La Nostra FamigliaĀ»ā¦. 54
PƔgs.
0000114 SuscrĆbese el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«WORLD COUNCIL OF CREDIT UNIONS, INC, (WOCCU) / CONSEJO MUNDIAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITOĀ»ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦. 57
AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:
ARCOTEL-2020-0440 AvĆ³quese conocimiento y acĆ³gese el Informe para SuspensiĆ³n de los tĆ©rminos establecidos en el Cronograma del Proceso PĆŗblico Competitivo y el Informe JurĆdico No. ARCOTEL- CJDA-2020-0051ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦. 60
DIRECCIĆN NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PĆBLICOS:
005-DN-DINARDAP-2020 DelĆ©guese al Director de Seguridad InformĆ”tica o quien hiciera sus veces la suscripciĆ³n del Acuerdo de Confidencial y No DivulgaciĆ³n de la InformaciĆ³n entre la ARCOTEL y la DINARDAPā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦. 78
FUNCIĆN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDĆGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
112-2020 EmĆtense las Directrices para el Funcionamiento de Tribunales Fijos en ManabĆ y ReprogramaciĆ³n del Cronograma para la ConformaciĆ³n de Tribunales Fijos en Ćrganos Jurisdiccionales Pluripersonales en Materias No Penales a Nivel Nacionalā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ 81
113-2020 AutorĆcese el Retorno Voluntario a las Actividades de las y los Notarios Comprendidos en los Grupos de Vulnerabilidad a Nivel Nacionalā¦ā¦ā¦ā¦ā¦. 86
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– CantĆ³n Palora: Que regula la apertura de bares, discotecas, centros de diversiĆ³n, actividades fĆsicas en lugares cerrados y actividades econĆ³micas, en el marco del manejo de la pandemia COVD-19ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦. 9
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 3
ACUERDO No. 0026 EL MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es atribuciĆ³n de las ministras y ministros de Estado: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, faculta al Ministro a su cargo de las finanzas pĆŗblicas: Ā«(…) delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, tendrĆ”n la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderĆ” al funcionario delegadoĀ».
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 69 del mencionado CĆ³digo dispone: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)Ā»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, dispone que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, (…)Ā»;
Que, el primer inciso del artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que: Ā«Las atribuciones propias4 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa (…)Ā»; y que Ā«Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicosĀ»;
Que, la Asamblea Nacional expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 243 de 17 de mayo de 2018, cuyo objeto es: Ā«(…) establecer los mecanismos, crear instrumentos e instituir un orden jurĆdico temporal para afianzar una cultura de paz y promover el desarrollo socioeconĆ³mico en los cantones fronterizos de la RepĆŗblica del Ecuador y sus respectivas parroquias rurales, mediante la aplicaciĆ³n de polĆticas integrales que precautelen la soberanĆa, los recursos naturales, la biodiversidad, fortalezcan la interculturalidad y buena vecindad y garanticen el ejercicio de los derechos de las personas y colectivos de estos territorios.Ā»;
Que, artĆculo 16 de la Ley ibĆdem determina: Ā«ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras.- La entidad encargada de la planificaciĆ³n nacional velarĆ” por el estricto cumplimiento de la aplicaciĆ³n de las normas de preferencia y estĆmulo contemplados en la presente ley a nivel de los diferentes sectores estatales involucrados, y conformarĆ” el ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras integrado con las autoridades de los ministerios respectivos o sus delegados, un representante por cada nivel de los Gobiernos Descentralizados fronterizos y dos representantes de la ciudadanĆa de las zonas fronterizas, electos a travĆ©s de concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, realizado por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
El ComitĆ© Intersectorial del Desarrollo Fronterizo tendrĆ” la funciĆ³n de articular y evaluar los programas, estrategias y proyectos fronterizos a ser aprobados y ejecutados por cada ministerio sectorial y serĆ” la mĆ”xima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la polĆtica de Estado en materia de desarrollo de fronteras.
El ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras estarĆ” presidido por el representante del Ć³rgano de PlanificaciĆ³n Nacional y su funcionamiento estarĆ” regulado de acuerdo con su reglamento.Ā»;
Que, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Desarrollo Fronterizo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88. de 26 de noviembre de 2019, dispone en el artĆculo 9: Ā«IntegraciĆ³n del ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras.- El ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras se conformarĆ” de la siguiente manera: (…) 6. La mĆ”xima autoridad del ente rector de las finanzas pĆŗblicas o su delegadoĀ»;
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 5
Que, mediante oficio Nro. STPE-STPE-2020-0107-OF, la Secretaria TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ», requiriĆ³ a diversas entidades, entre otras a esta Cartera de Estado:Ā»(,..) se realice el acto administrativo correspondiente, asĆ como los datos del delegado para su articulaciĆ³nĀ»; siendo disposiciĆ³n de este Despacho ministerial que se realice la delegaciĆ³n respectiva para el Mgs. JosĆ© AndrĆ©s LĆ³pez Jaramillo, Coordinador EstratĆ©gico del Sector Fiscal de esta Cartera de Estado; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
ACUERDA:
ArtĆculo. 1.- Delegar al Mgs. JosĆ© AndrĆ©s LĆ³pez Jaramillo, Coordinador EstratĆ©gico del Sector Fiscal de esta Cartera de Estado, para que asista en representaciĆ³n del Ministro de EconomĆa y Finanzas como delegado ante el ComitĆ© Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras.
ArtĆculo. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias y ejecutar los actos administrativos necesarios, siempre en beneficio de los intereses estatales, para cumplir a cabalidad con la presente delegaciĆ³n.
DisposiciĆ³n General.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
6 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
NO. 0051
EL MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que Ā«las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
QUE el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆculo 75 dispone que, Ā«Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerloĀ»;
QUE el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆculos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;
QUE el artĆculo 3 del Ā«Reglamento para la FijaciĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo HumanoĀ» determina la integraciĆ³n del Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, el mismo que estarĆ” conformado entre otros por: Ā«d) El titular del organismo encargado de la economĆa y finanzas o su delegado permanente, quiĆ©n intervendrĆ” con voz informativa y sin votoĀ»;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 7
Ejecutiva, y 3 del Ā«Reglamento para la FijaciĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano,
ACUERDA:
Art. 1.- Delegar permanentemente al Econ. Rodrigo LĆ³pez Santos, Director Nacional de Calidad de Gasto PĆŗblico, para que en representaciĆ³n del Ministro de EconomĆa y Finanzas, participe en el Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.
Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, tomar las decisiones que crea pertinentes en beneficio de los intereses del Estado para el cabal cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquĆa que se oponga a la presente delegaciĆ³n.
DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
8 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
NO. 0066
EL MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere sugestiĆ³nĀ»;
QUE el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: Ā«La rectorĆa del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIPĀ»;
QUE el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en su artĆculo 75 dispone: Ā«La Ministra (o) a cargo de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…)Ā»;
QUE el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, en el artĆculo 69 dispone: Ā«delegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesĀ»;
QUE el artĆculo 72, numeral 2, del mencionado CĆ³digo, establece: Ā«Art. 72.- ProhibiciĆ³n de delegaciĆ³n. No pueden ser objeto de delegaciĆ³n (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competencia
QUE el segundo inciso del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
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atribuciones y obligaciones que He acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgadoĀ»;
QUE Mediante Decreto Ejecutivo No. 1070 de fecha 11 de junio del 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica por acto de poder pĆŗblico ordena la creaciĆ³n del programa crediticio denominado Ā«REACTĆVATE ECUADORĀ», en el cual se establece lo siguiente: Ā«ArtĆculo l- Crease el programa crediticio, denominado Ā«REACTIVA ECUADORĀ», el cual tiene como finalidad canalizar recursos pĆŗblicos a travĆ©s de la entidades del sector financiero pĆŗblico, del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario, para la implementaciĆ³n de lĆneas de financiamiento preferenciales que permitan solventar de manera temporal el dĆ©ficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de las medidas adoptadas para la atenciĆ³n de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19.(…)Ā»;
QUE el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1070 establece: Ā«Para la adecuada canalizaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos relacionados con el programa Ā«REACTĆVATE ECUADORĀ», se faculta al Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a intervenir como constituyente de un fideicomiso cuyo funcionamiento e integraciĆ³n deberĆ” ser determinado en coordinaciĆ³n con la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y se sujetara a las autorizaciones respectivas del ente rector de finanzas pĆŗblicas, en el marco de sus respectivas competencias.(…)Ā»;
QUE La Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante la ResoluciĆ³n No. 583-2020-F de 19 de junio de 2020, estableciĆ³ las Ā«Normas que regulan el funcionamiento del fideicomiso para canalizar los recursos pĆŗblicos relacionados con el Programa Ā«REACTĆVATE ECUADORĀ», asĆ como la conformaciĆ³n de la Junta del Fideicomiso tal como lo contempla el ArtĆculo 2.- (YA) El Fideicomiso contarĆ” con una junta del Fideicomiso para lograr la finalidad pretendida por el constituyente compuesta por: (…) El Ministerio de EconomĆa y Finanzas o su delegado (…)Ā»;
QUE con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de PolĆtica EconĆ³mica con el Ministerio de Finanzas, modificĆ”ndose su denominaciĆ³n a Ministerio de EconomĆa y Finanzas;
QUE mediante oficio No. CFN-B.P.-GEFI-2020-0914-O de 22 de julio de 2020, la Gerente de Negocios Fiduciarios de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, solicitĆ³ al Ministro de EconomĆa y Finanzas designe un delegado a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ResoluciĆ³n No. 583-2020-F de 19 de junio de 2020, emitido por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;
10 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
QUE mediante sistema quipux de fecha 29 de julio de 2020, el seƱor Ministro de EconomĆa y Finanzas dispone al Coordinador General JurĆdico se elabore el Acuerdo de delegaciĆ³n a favor del seƱor Juan Carlos AlarcĆ³n;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ACUERDA:
Art. 1.- Delegar al seƱor Juan Carlos AlarcĆ³n Galarza, Asesor del Despacho Ministerial, como Delegado ante la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria, la cual conformĆ³ la Junta de Fideicomiso para canalizar los recursos pĆŗblicos relacionados con el Programa Ā«REACTĆVATE ECUADORĀ».
Art. 2.- El Delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes, en beneficio de los intereses estatales, con el fin de cumplir a cabalidad con la presente delegaciĆ³n.
DisposiciĆ³n general.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 11
ACUERDO No. 0071
EL MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
QUE el inciso primero del artĆculo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica respecto al manejo de las finanzas pĆŗblicas establece que: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³micaĀ»;
QUE el artĆculo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, define al Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas – SINFIP como: Ā«El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆticas pĆŗblicas establecidas en esa LeyĀ»;
QUE el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece: Ā«La rectorĆa del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP’;
QUE el numeral 6 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentesĀ»;
QUE el artĆculo 86 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevĆ©: Ā«Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la informaciĆ³n que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrĆ”n el carĆ”cter de obligatorio para todo el sector pĆŗblico. Las clasificaciones presupuestarias se expresarĆ”n en los correspondientes catĆ”logos y clasificadores que serĆ”n definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otrosĀ»;
QUE mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de EconomĆa y Finanzas, delega en el artĆculo 1 literal a), al
12 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: Ā«Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implementaciĆ³n, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas y sus componentes.Ā»;
QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 1137 de 02 de septiembre de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, dispuso en el ArtĆculo 1, la recaudaciĆ³n anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, lo recaudado serĆ” destinado a cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud, asĆ como a cubrir las principales necesidades sanitarias para la pandemia COVID-19 que, en ambos casos, implica un gasto corriente que requiere financiamiento de ingresos permanentes, que se pretende obtener a travĆ©s de la presente medida;
QUE el Ministerio de Salud PĆŗbica se encuentra ejecutando el proyecto de Ā«Sostenibilidad de la OperaciĆ³n de las Unidades del MSPĀ» con CUP 1213.00000.616.6962 siendo las entidades ejecutoras el MSP y la DirecciĆ³n Nacional de Servicios de Salud a nivel nacional, para garantizar la atenciĆ³n integral de salud por ciclos de vida, oportuna y sin costos para los usuarios, con calidez y equidad; ademĆ”s la atenciĆ³n integral, familiar y comunitaria de la salud a la poblaciĆ³n mĆ”s vulnerable y de alto riesgo, mediante la extensiĆ³n y universalizaciĆ³n del acceso a la salud, entre otras;
QUE mediante Oficios Nros. MSP-DNF-2020-0438-O y MSP-DNF-2020-0439-O de 03 de septiembre de 2020, la seƱora Directora Nacional Financiera del Ministerio de Salud PĆŗblica, manifiesta que una vez revisado el Clasificador Presupuestario, Ā«se evidencia la necesidad de contar con unos Ćtems presupuestarios para para el financiamiento de contratos ocasionales para el cumplimiento del servicio rural y contratos ocasionales para el cumplimiento de la DevengaciĆ³n de becas con el mencionado proyecto, a fin de mantener recursos para financiar necesidades prioritarias de talento humano (rurales, ocasionales y rotativos), y por cuanto existe el financiamiento del proyecto de inversiĆ³n para el Fondo Rotativo de Vacunas, a travĆ©s de la OMS, con la finalidad de adquirir insumos mĆ©dicos (biolĆ³gicos, jeringas, equipos e implementos de cadena en frĆo, medicamentos, dispositivos mĆ©dicos, etc,). a fin de mantener informaciĆ³n oportuna en cuanto a la ejecuciĆ³n en el presente ejercicio fiscalĀ», razĆ³n por la que solicita la creaciĆ³n del Ćtem presupuestario correspondiente;
QUE mediante Oficios Nro. SRI-NAC-SGC-2020-0237-O de 04 de septiembre de 2020, el seƱor Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas, solicita un nuevo cĆ³digo para la partida presupuestaria de impuestos dentro del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico;
QUE con Informe No. MEF-SP-DNCP-2020-0041 de 07 de septiembre de 2020, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la SubsecretarĆa de Presupuesto, recomienda incorporar dentro de los Grupo 71 Subgrupos 05 y Grupo 78 Subgrupo 12 del Clasificador Presupuestario
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 13
de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico, unos nuevos Ćtems presupuestarios;
QUE con Informe No. MEF-SP-DNHNT-2020-108 de 09 de septiembre de 2020, el Director Nacional de Ingresos de la SubsecretarĆa de Presupuesto, recomienda incorporar dentro de los Grupo 11 Subgrupos 01 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico, un nuevo Ćtem presupuestario;
QUE es necesario .revisar y proponer modificaciones en los Ćtems presupuestarios de egresos, en funciĆ³n de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico y las cuentas contables correspondientes al CatĆ”logo General de Cuentas, lo que permitirĆ” una adecuada identificaciĆ³n, registro y administraciĆ³n de los fondos pĆŗblicos;- y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 6 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Incorporar dentro del Grupo 11 Subgrupo 01 y Grupo 71 Subgrupos 05 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector PĆŗblico, conforme el siguiente detalle:
1 1 01 08 A la Renta Global por Anticipado
Ingresos provenientes de la recaudaciĆ³n anticipada del Impuesto a la Renta.
7 1 05 15 Contratos Ocasionales para el Cumplimiento del Servicio Rural
Egresos por servicios ocasionales de profesionales que deben ejercer su profesiĆ³n en las parroquias rurales o urbano marginales de la Red Integral de Salud PĆŗblica.
7 1 05 16 Contratos Ocasionales para el Cumplimiento de la DevengaciĆ³n de Becas
Egresos por servicios ocasionales de profesionales que fueron beneficiados en su formaciĆ³n tĆ©cnica por parte de las instituciones del sector pĆŗblico y que el Estado debe garantizar el devengo de su capacitaciĆ³n. _
AsĆ como tambiĆ©n en el Grupo 78 Subgrupo 12
14 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
7 8 12 Transferencias para Usuarios con Enfermedades CatastrĆ³ficas Beneficiarios de Cobertura Internacional y para Convenios de CooperaciĆ³n TĆ©cnica Internacional de InversiĆ³n
Transferencias para usuarios con enfermedades catastrĆ³ficas beneficiarios de cobertura Internacional de salud para convenios de CooperaciĆ³n TĆ©cnica Internacional.
7 8 12 02 Convenio de CooperaciĆ³n TĆ©cnica Internacional
Transferencias para la participaciĆ³n del Ministerio de Salud PĆŗblica en el Fondo Rotativo de Vacunas para la adquisiciĆ³n de biolĆ³gicos, jeringas, equipos e implementos de cadena en friĆ³ Ā«Programa Ampliado de InmunizacionesĀ», de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ArtĆculo 2.- Incorporar al CatĆ”logo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:
CĆDIGO CUENTAS PRESUPUESTARIA
DĆBITOS CRĆDITOS
621.01 Impuesto sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital
621.01.08 A la Renta Global por Anticipado 11.01.08
151-15 Remuneraciones Temporales
151-15-15 Contratos Ocasionales para el Cumplimiento del Servicio Rural 71.05.15
151.15.16 Contratos Ocasionales para el Cumplimiento de la DevengaciĆ³n de Becas 71.05.16
152.15 Remuneraciones Temporales
152.15.15 Contratos Ocasionales para el Cumplimiento del Servicio Rural 71-05.15
152.15.l6
Contratos Ocasionales para el Cumplimiento de la DevengaciĆ³n de Becas 7^05.16
636.32 Transferencias para Usuarios con Enfermedades CatastrĆ³ficas Beneficiarios de Cobertura Internacional y para Convenios de CooperaciĆ³n TĆ©cnica Internacional de InversiĆ³n
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 15
636.32.02 Convenio de CooperaciĆ³n TĆ©cnica Internacional 78.12,02
151.72 Transferencias para Usuarios con Enfermedades CatastrĆ³ficas Beneficiarios de Cobertura Internacional y para Convenios de CooperaciĆ³n TĆ©cnica Internacional de InversiĆ³n
151.72.02 Convenio de CooperaciĆ³n TĆ©cnica Internacional 78.12.02
152.72 Transferencias para Usuarios con Enfermedades CatastrĆ³ficas Beneficiarios de Cobertura Internacional y para Convenios de CooperaciĆ³n TĆ©cnica Internacional de InversiĆ³n
152.72.02 Convenio de CooperaciĆ³n TĆ©cnica Internacional 78.12.02
DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 SEP 2020
16 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
NĀ° 00 0 73-2 02 0
EL MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 154, numeral I ordena a las ministras y ministros de Estado que, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley. les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n:
Que, la Norma Suprema, en el artĆculo 361. dispone al Estado ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆculo 4, prevĆ© que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley: siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia:
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el ArtĆculo 71, establece los siguientes efectos de la delegaciĆ³n:
Ā«1. Las decisiones delĆ©guelas se consideran adoptadas por el delegante.
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, en su artĆculo 55 determina: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.Ā»;
Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0327 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 77 de 11 de noviembre de 2019, reformado con Acuerdo No. SGPR-2020-117 publicado en el Suplemento del registro Oficial No. 309 de 14 de octubre de 2020. se expidiĆ³ el Ā«EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES DE VIAJES AL EXTERIOR Y EN EL EXTERIOR; USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE AĆREO A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICĆA NACIONAL; USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE AĆREO A CARGO DE LA CASA MILITAR PRESIDENCIAL; ASIGNACIĆN Y USO DE CELULARES; USO DE ESPACIOS PRIVADOS DENTRO Y FUERA DEL PAĆS; ADQUISICIĆN DE PASAJES PREMIER; ADQUISICIĆN DE VEHĆCULOS; Y, USO DE PASAJES AĆREOS DE GRATUIDADĀ»; instrumento que tiene por objeto establecer las directrices y el procedimiento de las distintas solicitudes de autorizaciĆ³n requeridas a la SecretarĆa General
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 17
de la Presidencia de la RepĆŗblica por parte de las instituciones comprendidas en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente Reglamento;
Que, el artĆculo 6 del antes citado Acuerdo, respecto a los responsables de la autorizaciĆ³n de viajes, seƱala: Ā«La solicitud de viaje deberĆ” ser comunicada previamente por el servidor pĆŗblico solicitante, siguiendo el orden jerĆ”rquico correspondiente. La autorizaciĆ³n de los viajes se realizarĆ” a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, (…). Ā«; conforme al detalle constante en dicho Acuerdo; y.
Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez, como Ministro de Salud PĆŗblica.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTĆCULOS 154, NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RĆGIMEN JURĆDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDA:
Art. 1.- Designar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que, una vez concedida la autorizaciĆ³n por parte del/la Ministro/a de Salud PĆŗblica para viajes al exterior y en el exterior de los funcionarios o trabajadores de esta Cartera de Estado, efectĆŗe a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, las autorizaciones pertinentes
Art. 2.- El/la designado/a serĆ” responsable directamente de sus actuaciones u omisiones, segĆŗn lo previsto en el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente el literal 1) del artĆculo 10 del Acuerdo Ministerial No. 00028-2020 de 24 de junio de 2020, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 708 de 26 de junio de 2020.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 19 OCT 2020
18 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
DictĆ³ y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el seƱor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud PĆŗblica, el 19 de octubre de 2020.
Lo certifico.-
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 19
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000056
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»,
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsaba y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios bĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez
revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento) actividad en el paĆsā;
Que, el Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante oficio NĀ° MSP-MSP-2019-2809-O, de 11 diciembre 2019, otorgĆ³ la carta de no objeciĆ³n para que la organizaciĆ³n Ā«Stichting de Waal FoundationĀ» realice actividades en el Ć”mbito de la documentaciĆ³n entregada por la ONG a dicho Ministerio.
20 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
Que, mediante memorando NĀ° MREMH-EECUPAISESBAJOS-2019-0636-M, de 27 noviembre 2019, la Embajada de Ecuador en PaĆses Bajos, remitiĆ³ informaciĆ³n de legalidad, solvencia y seriedad sobre la organizaciĆ³n Ā«Sdchting de Waal FoundationĀ»;
Que, con oficio NĀ° FDW-003-20, de 7 febrero 2020, el Representante Legal de la ONG extranjera Ā«Stichting de Waal FoundationĀ» solicitĆ³ la suscripciĆ³n de un nuevo Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y entregĆ³ la documentaciĆ³n requerida para el trĆ”mite correspondiente;
Que, con memorando N* MREMH-DCNGE-2020-0100-M, de 12 marzo 2020, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n emitiĆ³ el informe tĆ©cnico NĀ° IT-MREMH-2020-006, de 6 marzo 2020, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Sticbting de Waal FoundationĀ»;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2020-0170-M, de 26 marco 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen JurĆdico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Sdchting de Waal FoundationĀ»;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, en el ArtĆculo 25 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, y en el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Sdchting de Waal FoundationĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n que:
a) Elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.
b) Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 30 dĆas calendario.
c) Una vez suscrito el Convenio BƔsico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
8. Ministerio de Salud PĆŗblica
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 21
ArtĆculo 3.-Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
ArtĆculo 4.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 6 de mayo de 2020
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02} fojas que anteceden, son compulsas de la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 0000056 del 6 de mayo de 2020, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVĆ CERTIFICO.-
Quito, D.M. 21 de octubre de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de Gestor, Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que pueden inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el use doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
22 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000057
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ».
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 00000071 de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viccministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viccministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento dti Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento ton las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, conforme establece el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, de 10 julio 2018, suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Center for Human Services, en su ArtĆculo 15, de la TerminaciĆ³n del Convenio, establece lo siguiente: Ā«(…) El presente Convenio terminarĆ” por los siguientes casos:.. .Por solicitud expresa de la ONG (…)Ā».
Que, con fecha 10 julio 2018, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Center for Human ServicesĀ», suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;
Que, mediante oficio S/N, de 17 diciembre 2019, la representante legal de la referida OrganizaciĆ³n No
Gubernamental extranjera solicita la terminaciĆ³n anticipada del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento; no obstante, con fecha 16 enero 2020 mediante Oficio NĀ° MREMH-DGCING-2020-0029-O se solicita a la organizaciĆ³n la subsanaciĆ³n de obligaciones incumplidas a la fecha; de lo cual, mediante
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 23
oficio S/N, de 10 febrero 2020, la organizaciĆ³n subsana las obligaciones incumplidas entregando los medios de verificaciĆ³n correspondientes;
Que, con Memorando NĀ° MREMH-DCNGE-2020-0066-M, de 18 febrero 2020, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n emitiĆ³ el Informe TĆ©cnico NĀŗ IF-MREMH-2020-0002-C, a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organizaciĆ³n Ā«Ccnter for Human ServicesĀ» en el paĆs;
Que, con Memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2020-0177-M, de 2 abril 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen JurĆdico favorable para la terminaciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Center for HuirĆ”n ServicesĀ»;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, en el ArtĆculo 15 del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ccnter for Human Services, de 10 julio 2018; y, en el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Center for Human ServicesĀ», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 10 julio 2018,
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Center for Human ServicesĀ».
ArtĆculo 3.- Informar sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Center for Human ServicesĀ» a las siguientes entidades:
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
3. Ministerio de Gobierno;
4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, ‘8. ‘Ministerio de Salud PĆŗblica.
ArtĆculo 4.-Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
24 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
ArtĆculo 5.-La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 6 mayo 2020
Embajador Cristian Espinosa CaƱizares
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son compulsas de la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ» 0000057 del 6 de mayo de 2020, documento que recosa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVĆĀ¬-LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 21 de octubre de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 25
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000059
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ°. 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n
Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n;
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal Ć³) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa
de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales
ExtranjerasĀ»;
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del ArtĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobarlos contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆsĀ»;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante oficio NĀ° MREMH-DICE-2019-0213-0, de 21 de noviembre 2019, indicĆ³ que Ā«se emite la Carta de NO OBJECIĆN a la organizaciĆ³n no gubernamental internacional ‘HIASĀ», […] para los siguientes programas relacionados con movilidad humana: 1) Ā«Programa de asistencia humanitaria, asistencia psicosocial y proyectos de integraciĆ³n para las personas con necesidad de protecciĆ³n internacional y movilidad humanaĀ» y 2) ExtensiĆ³n Ā«Programa de becas universitarias para personas refugiadas en el EcuadorĀ»;
26 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
Que, el Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante Oficio NĀ° MSP-MSP-2019-2863-0, de 23 de diciembre 2019, estableciĆ³ que se Ā«otorga la Carta de No ObjeciĆ³n, en el Ć”mbito de la documentaciĆ³n remitida, a las actividades que realiza la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Internacional HIAS en e/paĆsĀ»;
Que, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, mediante Oficio NĀ° MIES-CGAJ-2020-0010^0, de 11 de enero 2020, indicĆ³ Ā«este Ministerio no tiene objeciĆ³n a la OrganizaciĆ³n HIAS, INC, para que pueda ejecutar el proyecto piloto MIES-ACNUR-HIAS y en atenciĆ³n a niƱos, niƱas y adolescentes en movilidad humanaĀ». Se resalta que, de acuerdo a la planificaciĆ³n de la ONG, este proyecto se encuentra bajo la denominaciĆ³n del proyecto Ā«ProtecciĆ³n y asistencia humanitaria para personas en movilidad humana en EcuadorĀ»;
Que, la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, mediante Oficio NĀ° SENESCYT-CGAJ-2020-0039-CO, de 14 de febrero 2020, manifestĆ³ que Ā«Remada la documentaciĆ³n remitida por la organizaciĆ³n Ā«HlAS, INCĀ» acorde al anĆ”lisis tĆ©cnico y jurĆdico, realizado por parte de esta Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, se considera pertinente NO OBJETAR las intervenciones de la antes mencionada organizaciĆ³n no gubernamental en el paĆs, a fin de continuar con el tramitĆ© pertinenteĀ»;
Que, mediante memorando NĀ° MREMH-EECUUSA-2019-0554-M, de 24 de abril 2019, la Embajada de Ecuador en Estados Unidos, remitiĆ³ informaciĆ³n de legalidad sobre la organizaciĆ³n Ā«HIAS, INCĀ»;
Que, con Oficio ECU/HIAS/009, ingresado en esta Cartera de Estado el 26 de febrero 2020, la Representante Legal de la ONG extranjera Ā«HIAS, INCĀ», presentĆ³ la documentaciĆ³n a fin de tramitar la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento para continuar desarrollando actividades en
el paĆs;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DCNGE 2020-0107-M, de 16 de marzo 2020, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n emitiĆ³ el informe tĆ©cnico NĀ°1T-MREMH-2020-008, de 13 de marzo 2020, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«HIAS, INCĀ»;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2020-0196-M, de 17 de abril 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen JurĆdico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«HIAS, INCĀ»;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1202, de 13 octubre 2016, en el artĆculo 25 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, y en el artĆculo 1, del
Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«HIAS, INCĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n que:
a) Elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 27
b) Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆas.
c) Una vez suscrito el Convenio BƔsico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades;
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
5. Superintendencia de Bancos; Ć³. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
8. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (DirecciĆ³n de InclusiĆ³n a la Comunidad Extranjera);
9. Ministerio de Salad PĆŗblica;
10. Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; y,
11. Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
ArtĆculo 4.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Embajador Cristian Espinosa CaƱizares
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Dada en la ciudad de Quito, a 6 de mayo de 2020.
28 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son compulsas de la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 0000059 del 6 de mayo de 2020, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVĆ-LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 21 de octubre de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que las custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ cerno tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 29
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000060
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ».
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contentes de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a; Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las OrgarĆŗzaciones Sociales, cuyo artĆculo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆsā;
Que, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, mediante memorando Nro. MAG-MAG-2019-0720-OF, de 2 de octubre de 2019, otorgĆ³ la carta de no objeciĆ³n para que la, organizaciĆ³n Ā«Earthworm FoundationĀ» realice actividades en el Ć”mbito de la documentaciĆ³n entregada por la ONG a dicho Ministerio.
30 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
Que, el Ministerio del Ambiente, mediante memorando Nro. MAE-CGPA-2019-2387-M, de 20 de diciembre de 2019, otorgĆ³ la carta de no objeciĆ³n para que la organizaciĆ³n Ā«Earthworm FoundationĀ» realice actividades en el Ć”mbito de la documentaciĆ³n entregada por la ONG a dicho Ministerio.
Que, mediante memorando NĀ° MREMH-EECUSUIZA-2020-0045-M, de 10 de febrero de 2020, la Embajada de Ecuador en Suiza, remitiĆ³ informaciĆ³n de legalidad, solvencia y seriedad sobre la organizaciĆ³n Ā«Earthworm FoundationĀ»;
Que, con oficio NĀ° S/N, recibido el 11 de diciembre 2019, el Representante Legal de la ONG extranjera Ā«Earthworm FoundationĀ» solicitĆ³ la suscripciĆ³n de un nuevo Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y entregĆ³ la documentaciĆ³n para el trĆ”mite correspondiente;
Que, con oficio NĀ° S/N, recibido el 12 de febrero 2020, el Representante Legal de la ONG extranjera Ā«Earthworm FoundationĀ» enviĆ³ el Poder apostillado para continuar con el proceso de suscripciĆ³n de nuevo Convenio BĆ”sico de Funcionamiento;
Que, con oficio NĀ° S/N, recibido el 10 de marzo 2020, el Representante Legal de la ONG extranjera Ā«Earthworm FoundationĀ» enviĆ³ la Propuesta de Seguimiento, EvaluaciĆ³n, AuditorĆa y Sostenibilidad ijara continuar con el proceso de suscripciĆ³n de nuevo Convenio BĆ”sico de Funcionamiento;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DCNGE-2020-0139-M, de 16 de abril de 2020, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n emitiĆ³ el informe tĆ©cnico NĀ° IT-MREMH-202G-009, de 14 abril 2020, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la
OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Earthworm FoundationĀ»;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2020-0202-M, de 24 abril 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen JurĆdico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Earthworm FoundationĀ»;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, en el artĆculo 25 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, y en el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Earthworm FoundationĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n que:
a) Elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.
b) Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆas a partir del levantamiento del estado de excepciĆ³n declarado mediante Decreto 1017, de 16 marzo 2020.
c) Una vez suscrito el Convenio BƔsico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 31
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
8. Ministerio de Agricultura y GanaderĆa; y,
9. Ministerio del Ambiente.
ArtĆculo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
ArtĆculo 4.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a el 07 de mayo de 2020
Embajador Cristian Espinosa CaƱizares
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
32 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son compulsas de la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 0000060 del 7 de mayo de 2020, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVĆ-Ā¬LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 21 de octubre de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humara no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 33
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000062
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ°. 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsaba ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n;
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Conventos BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ» 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento pata el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez repisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆsĀ»;
Que, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, mediante Oficio NĀ° .MIES-CGAJ-2019-0231-O, de 8 de noviembre 2019, manifestĆ³ que Ā«por las consideraciones expuestas y del anĆ”lisis de la documentaciĆ³n presentada, este Ministerio procede a extender la Carta de No ObjeciĆ³n a la OrganizaciĆ³n Kindernothilfe e. V.Ā»;
Que, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, mediante Oficio NĀ° MAG-MAG-2019-0887-OF, de 04 de diciembre 2019, indicĆ³ que Ā«este Ministerio no tiene objeciĆ³n para que el Ministerio Ć© Relaciones Exteriores y
34 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
Movilidad Humana continĆŗe con tĆ trĆ”mite del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, siempre que se acrediten los avales de los demĆ”s Ministerios que guarden relaciĆ³n con la rayĆ³n social de dicha organizaciĆ³nĀ»;
Que, el Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante Oficio NĀ° MSP-MSP-2019-2832-O, de 17 de diciembre 2019, estableciĆ³ que se Ā«otorga la Carta de No ObjeciĆ³n, en el Ć”mbito de la documentaciĆ³n remitida, a las actividades que realiza la FundaciĆ³n en el paĆsĀ»;
Que, la SecretarĆa de Derechos Humanos, mediante Oficio NĀ°. SDH-CAj-2020-0036-0, de 06 de enero 2020, expresĆ³ Ā«una vez cumplidos les requisitos establecidos en la normativa aplicable, la SecretarĆa de Derechos Humanos NO TIENE OBJECIĆN para que la ONG extranjera denominada Ā«KINDERNOTHILFE e.V.Ā», pueda continuar con las procesos correspondientes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, respecto a la renovaciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito con el Gobierno de la RepĆŗblica del EcuadorĀ»;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Oficio NĀ°. MREMH-DICE:-2020-0009-O, de 08 de enero 2020, manifestĆ³ Ā«Una vĀ«z analizada la solicitud se emite la carta de NO OBJECIĆN a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Internacional Ā«KINDERNOTHILFE [ā¦] para el siguiente programa relacionado con los temas de movilidad humana: Proyecto ‘Fondo Especial Proyecto Piloto Chornos Venezolanos EcuadorĀ» […];
Que, el Ministerio de EducaciĆ³n, mediante Oficio NĀ°. MINEDUC-MINEDUC-2020-00262-OF, de 06 de marzo 2020, indicĆ³ Ā«esta Cartera de Estado NO TIENE OBJECIĆN alguna para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continĆŗe con el trĆ”mite de renovaciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, siempre y cuando la organizaciĆ³n en cuestiĆ³n continĆŗe y fortalezca el trabajo que se encuentra realizando en el Ć”mbito educativo, garantizando que dichas intervenciones serĆ”n laicas y apolĆticas; que estarĆ”n alineadas a la normativa vigente y con la agenda sectorial correspondiente; y, que constituirĆ”n un trabajo complementario al esfuerzo estatalĀ»;
Que, mediante Memorando Nro. MREMH-EECUALEMANIA-2019-0179-M, de 22 de febrero 2019, la Embajada de Ecuador en Alemania, remitiĆ³ informaciĆ³n de legalidad, solvencia y seriedad sobre la organizaciĆ³n Ā«Kindernothilfe e.V.Ā»;
Que, con Oficio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado el 28 de febrero 2020, el Representante Legal de la ONG extranjera Ā«Kindernothilfe e.V,Ā», presentĆ³ la documentaciĆ³n a fin de tramitar la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento para continuar desarrollando actividades en el paĆs;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DCNGE-2020-0126-M, de 6 de abril 2020, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n emitiĆ³ el informe tĆ©cnico NĀ° IT-MREMH-2020-010, de 2 de abril 2020, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Kindernothilfe e.V.;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2020-0211-M, de 29 de abril 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa jurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen jurĆdico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Kindernothilfe e.V.Ā»;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, en el artĆculo 25 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, y en el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019;
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 35
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Kindernothilfe e. V.Ā».
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n que:
a) Elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.
b) Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆas.
c) Una vez suscrito el Convenio BƔsico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
8. Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
9. Ministerio de Agricultura y GanaderĆa;
10. Ministerio de Salud PĆŗblica;
11. SecretarĆa de Derechos Humanos;
12. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (DirecciĆ³n de InclusiĆ³n a la Comunidad Extranjera); y,
13. Ministerio de EducaciĆ³n.
ArtĆculo 3.-Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
ArtĆculo 4.-La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2020.
Embajador Cristian Espinosa CaƱizares
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
36 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son compulsas cĆe la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 0000062 del 8 de mayo de 2020, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO-Ā¬LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 21 de octubre de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 37
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000066
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIĆN POLĆTICA Y
COOPERACIĆN INTERNACIONAL
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo NiĀ° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que el Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidiĆ³ la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n;
Que en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro di Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras ;
Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” can la ONG
Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆsĀ»;
Que el Ministerio de Salud PĆŗblica, Oficio Nro. MSP-VGVS-2019-0249-O, de 29 de abril de 2019, indicĆ³ que Ā«Con dichos antecedentes, este Ministerio, NO TIENE OBJECIĆN, para que se continĆŗe con el proceso para la SuscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, que le permitirĆ” desarrollar sus actividades en el paĆs;
Que mediante Memorando Nro. MREMH-EECUUSA-2020-0025-M, de 7 de enero de 2020, la Embajada de Ecuador en Estados Unidos de AmĆ©rica, remitiĆ³ informaciĆ³n de legalidad, solvencia y seriedad sobre POR CRISTO, INC.;
38 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
Que mediante Oficio Por Cristo, Inc, recibido el 7 de agosto de 2019, la seƱora Teresita Arce de TerĆ”n, representante legal de POR CRISTO, INC., solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento por un perĆodo de 4 aƱos.
Que con memorando NĀ° MREMH-DGCING-2020-G048-M, de 7 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental emitiĆ³ el informe tĆ©cnico No. IT-MREMH-2020-002, de 7 de febrero de 2020, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n no Gubernamental extranjera POR CRISTO, INC.
Que con memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2020^)171-M, de 27 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen JurĆdico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n no Gubernamental extranjera POR CRISTO, INC;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artĆculo 25 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, en el Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020; y; en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n no Gubernamental extranjera POR CRISTO, INC,
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n no Gubernamental y EvaluaciĆ³n que:
a) Elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.
b) Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆas,
c) Una vez suscrito el Convenio BƔsico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica;
4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
8. Ministerio de Salud PĆŗblica.
ArtĆculo 3.-Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 39
ArtĆculo 4.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 21 de mayo de 2020
Embajador Cristian Espinosa CaƱizares VICEMINrSTRO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIĆN POLĆTICA Y
COOPERACIĆN INTERNACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son compulsas de la ResoluciĆ³n Administrativa N* 0000066 del 21 de mavo de 2020, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVĆĀ¬LO CERTIFICO.-
Quito. D.M. 21 de octubre de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados
40 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA No. 0000067
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIĆN POLĆTICA Y
COOPERACIĆN INTERNACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ».
Que conforme se desprende de los literales c) y d) del ArtĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de elaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, el 8 de agosto de 2016, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de la Ex SecretarĆa TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«XARXA DE CONSUM SOLIDARl (RED DE CONSUMO SOLIDARIO)Ā» se suscribiĆ³ un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;
Que, con oficio No. MREMH-DGCING-2019-0601-O, de 11 de septiembre de 2019, se solicitĆ³ la subsanaciĆ³n al incumplimiento del registro de la ONG ante la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 41
EconĆ³mico (UAFE), y se envĆe el respaldo del cumplimiento de esta obligaciĆ³n detallada en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, dando un plazo improrrogable de 10 dĆas hĆ”biles a la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera XARXA DE CONSUM SOLIDARI (RED DE CONSUMO SOLIDARIO);
Que, con oficio No. MREMH-DGCING-2019-0680-O, de 4 de octubre de 2019, se insiste a la ONG en la subsanaciĆ³n al incumplimiento del registro ante la UAFE, notificĆ”ndole que, en caso de que no se cumpla con esta obligaciĆ³n, se iniciarĆa el proceso de terminaciĆ³n de sus actividades en el Ecuador;
Que, con oficio No. MREMH-DGCING-2019-0730-O, de 7 de noviembre de 2019, se comunica a la OrganizaciĆ³n no Gubernamental XARXA DE CONSUM SOLIDARl (RED DE CONSUMO SOLIDARIO) que, la informaciĆ³n, referente al reporte anual de gestiĆ³n, fue revisada validada. Sin embargo, se le hace un llamado de atenciĆ³n debido a la entrega extemporĆ”nea de la informaciĆ³n, y se le recuerda que no han emitido respuesta a los oficios No. MREMH-DGCING-2019-0601 -O y MREMH-DGC1NG-2019-0080-O, respecto al registro en la UAFE;
Que, mediante oficio No. MREMH-DGCING-2019-0786-O, de 11 de diciembre de 2019, se comunica al Representante Legal de la OrganizaciĆ³n no Gubernamental XARXA DE CONSUM SOLIDARl (RED DE CONSUMO SOLIDARIO) que se les otorga un plazo final para enviar la constancia del cumplimiento del registro ante la UAFE, hasta el 31 de diciembre de 2019, caso contrario, en el mes de enero de 2020 se iniciarĆa el proceso formal de terminaciĆ³n de sus actividades en el Ecuador;
Que, mediante memorando No. MREMH-DGONG-2020-0049-M, de 10 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. IT-MREMH-2020-003, a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de terminaciĆ³n de actividades de la organizaciĆ³n Ā«XARXA DE CONSUM SOLIDARl (RED DE CONSUMO SOLIDARIO)Ā» en el paĆs;
Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2020-0179-M, de 3 de abril de 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆdico favorable para proceder con la terminaciĆ³n de actividades en el paĆs de la precitada ONG;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016; en el artĆculo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017; y, en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019;
RESUELVE:
ARTĆCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«XARXA DE CONSUM SOLIDARI (RED DE
42 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
CONSUMO SOLIDARIO)Ā», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 8 de agosto de 2016.
ARTĆCULO 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«XARXA DE CONSUM SOLIDARI (RED DE CONSUMO SOLIDARIO)Ā»
ARTĆCULO 3.- Informar sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«XARXA DE CONSUM SOLIDARI (RED DE CONSUMO SOLIDARIO)Ā» a las siguientes entidades:
a) Ministerio de Gobierno;
b) Superintendencia de Bancos y Seguros;
c) Servicio de Rentas Internas;
d) Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador,
e) Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
f) Ministerio del Trabajo;
g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
h) Ministerio de Agricultura y GanaderĆa; y,
i) Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
ARTĆCULO 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de este instrumento.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 2 junio de 2020
Embajador Cristian Espinosa CaƱizares
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIĆN POLĆTICA Y
COOPERACIĆN INTERNACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 43
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son compulsas de la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ» 0000067 del 2 de junio de 2020, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 21 de octubre de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificadas.
44 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000084
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial NĀ» 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ».
Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos di los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobarlos contenidos de los acuerdos, Convenios bĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, el 22 de febrero de 2019, se suscribiĆ³ el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento (CBF) entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«SWISSCONTACT, FundaciĆ³n Suiza de CooperaciĆ³n para el Desarrollo TĆ©cnicoĀ», en adelante Ā«SWISSCONTACTĀ», con una vigencia de 4 aƱos;
Que, con oficio NĀ° G001-19, de 31 de diciembre de 2019, la seƱora Regula ChĆ”vez-Malgiaritta, Representante Legal en Ecuador de Ā«SWISSCONTACTĀ», anunciĆ³ la terminaciĆ³n anticipada del CBF indicando que: Ā«La decisiĆ³n de concluir las actividad en Ecuador responde a la estrategia institucional que
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 45
SWISSCONTACT determinĆ³ y que ha sido planificada con anterioridad y que se realiza una vez que concluya los proyectos que se encuentran en ejecuciĆ³nĀ», lo cual ocurrirĆa a finales del aƱo 2019;
Que, con oficio s/n de 20 de abril de 2020, d seƱor Pablo SĆ”nchez Vergara en calidad de Apoderado Especial de Ā«SWISSCONTACT, solicitĆ³ formalmente la terminaciĆ³n anunciada en el considerando anterior;
Que, con oficio NĀ° MREMH-DCNGE-2020-0283-O, de 28 de mayo de 2020, se notificĆ³ a la ONG la validaciĆ³n de los reportes e informes anuales, cumpliendo asĆ la obligaciĆ³n contenida en el art. 9 del CBF, que le permite continuar con el proceso de finalizaciĆ³n aludido;
Que, mediante memorando NĀ° MREMH-DCNGE-2020-0234-M, de 15 de junio de 2020, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico NĀ° 1T-MREMH-2020-003-C a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de Ā»SWISSCONTACTĀ» en el paĆs;
Que, mediante memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2020-0341-M, de lo de julio de 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆdico favorable para proceder con la terminaciĆ³n del convenio suscrito entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«SWISSCONTACT, FundaciĆ³n Suiza de CooperaciĆ³n para el Desarrollo TĆ©cnicoĀ» y el Gobierno de la
RepĆŗblica del Ecuador.;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 de octubre de 2016; en el ArtĆculo 30 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017; y, en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 de febrero de 2019;
RESUELVE:
ARTĆCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«SWISSCONTACT, FundaciĆ³n Suiza de CooperaciĆ³n para el Desarrollo TĆ©cnicoĀ», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 22 de febrero de 2019.
ARTĆCULO 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental
Extranjera Ā«SWISSCONTACT, FundaciĆ³n Suiza de CooperaciĆ³n para el Desarrollo TĆ©cnicoĀ».
46 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
ARTĆCULO 3.- Informar sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«SWISSCONTACT, FundaciĆ³n Suiza de CooperaciĆ³n para el Desarrollo TĆ©cnicoĀ» a las siguientes entidades:
a) Ministerio de Gobierno;
b) Superintendencia de Bancos y Seguros;
c) Servicio de Rentas Internas;
d) Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
e) Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
f) Ministerio del Trabajo;
g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; h) Ministerio de Agricultura y GanaderĆa; y,
Ć) Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
ARTĆCULO 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de este instrumento.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigor a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 9 de julio de 2020
Embajador Cristian Espinosa CaƱizares
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 47
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son compulsas de la ResoluciĆ³n Administrativa NĀŗ 0000084 del 9 de julio de 2020, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO-
Quito a, D.M. 21 de octubre de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentes certificados.
48 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000100
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ°. 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n;
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsaba y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobarlos contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 25, reza: Ā»SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆsā;
Que, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, mediante Oficio NĀ°. MTES-CGAJ-2020-0089-O, de 10 de julio 2020, manifestĆ³ que Ā«no tiene objeciĆ³n para que la OrganizaciĆ³n Ā«CONFEDERACIĆN ALEMANA DE COOPERATIVAS DGRVĀ», pueda continuar con el proceso de legalizaciĆ³n para la realizaciĆ³n de actividades de CooperaciĆ³n internacional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el proyecto denominado: Ā«ParticipaciĆ³n, EnergĆa, Bienestar – Sostenibilidad con cooperativas en AmĆ©rica Latina (PEB-LA)Ā»;
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 49
Que, mediante Oficio s/n, recibido en esta Cartera de Estado el 13 de julio 2020, la Junta Directiva de la ONG Ā«DGRV-Deutscher Genossenschafts – und Raiffeisenverband e.V. (ConfederaciĆ³n Alemana de Cooperativas)Ā» en Alemania, remitiĆ³ informaciĆ³n de la legalidad, solvencia y seriedad;
Que, con Oficio s/n, recibido en esta Cartera de Estado el 28 de abril 2020, el Representante Legal de la ONG extranjera Ā«DGRV-Deutscher Genossenschafts – und Raiffeisenverband e.V. (ConfederaciĆ³n Alemana de Cooperativas)Ā», presentĆ³ la documentaciĆ³n a fin de tramitar la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento para continuar desarrollando actividades en el paĆs;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DCNGE-2020-0283-M, de 24 de julio 2020, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n emitiĆ³ el informe tĆ©cnico NĀ° IT-MREMH-2020-014, de 22 de julio 2020, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«DGRV-Deutscher Genossenschafts – und Raiffeisenverband e.V. (ConfederaciĆ³n Alemana de Cooperativas)Ā»;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2020-389-M, de 31 de julio 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen JurĆdico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«DGRV-Deutscher Genossenschafts – und Raiffeisenverband e.V. (ConfederaciĆ³n Alemana de Cooperativas)Ā»;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, en el artĆculo 25 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, y en el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«DGRV-Deutscher Genossenschafts – und Raiffeisenverband e.V. (ConfederaciĆ³n Alemana de Cooperativas)Ā».
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n que:
a) Elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.
b) Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆas.
c) Una vez suscrito el Convenio BƔsico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
5. Superintendencia de Bancos; Ć³. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
8. Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social,
50 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
ArtĆculo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
ArtĆculo 4.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 06 de agosto de 2020.
B:
Embajador Cristian Espinosa CaƱizares
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son compulsas de la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 0000100 del 06 de agosto de 2020, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO-Ā¬LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 21 de octubre de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 51
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000106
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ°. 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizadonal por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DilecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n;
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales
ExtranjerasĀ»;
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobarlos contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ» 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆs;
Que, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, mediante oficio Nro. MAG-MAG-2020-0288-OF, de 23 de abril 2020, indicĆ³ que Ā«(…) Siendo que la administraciĆ³n publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y coordinaciĆ³n, seƱalo:
a) Que la organizaciĆ³n FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLO trabajarĆ” en el proyecto āFamilia Rural en DesarrolloĀ» como en otros de programas; y,
52 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
b) Que la organizaciĆ³n FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLO intervendrĆ” en las 24 provincias del paĆs.
En este sentido y con ti fin de dar viabilidad a las polĆticas sectoriales, este Ministerio no tiene objeciĆ³n para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continuĆ© con el trĆ”mite del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento (…) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. MREMH-EECUPARAGUAY-2020-0314-M, de 11 de junio 2020, la Embajada de Ecuador en Paraguay, remitiĆ³ informaciĆ³n de legalidad, solvencia y seriedad de la organizaciĆ³n Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ»;
Que, con Oficio S/N, ingresado en esta Cartera de Estado el 23 de julio 2020, el Representante Legal de la ONG extranjera Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ», presentĆ³ la documentaciĆ³n a fin de tramitar la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento para iniciar actividades en el paĆs;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DCNGE-2020-0285-M, de 28 de julio 2020, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n emitiĆ³ el informe tĆ©cnico NĀ° lT-MREMH-2020-016, de 24 de julio 2020, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ»;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2020-0396-M, de 4 de agosto 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen JurĆdico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ»;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, en el artĆculo 25 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 193, de 23 octubre 2017, y en el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n que:
a) Elabore el proyecto de Convenio BƔsico de Funcionamiento con la referida
OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.
b) Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆas.
c) Una vez suscrito el Convenio BƔsico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
1. Servido de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 53
4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
8. Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
ArtĆculo 3.-Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
ArtĆculo 4.-La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 13 de agosto 2020
Embajador Cristian Espinosa CaƱizares
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son compulsas de la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 00001 OS del 13 de agosto de 2020, documento que recosa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO-LO CERTIFICO –
Quito, D.M. 21 de octubre de 2020
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
54 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000112
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ».
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆsā;
Que, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, mediante oficio NĀ° MIES-CGAJ-2019-0130-O, de 9 de julio 2019, otorgĆ³ la carta de no objeciĆ³n para que la organizaciĆ³n Ā«Organismo di Volontariato per la Cooperazione Internazionale La Nostra Famiglia – OVCI La Nostra FamigliaĀ» realice actividades en el Ć”mbito de la documentaciĆ³n entregada por la ONG a dicho Ministerio.
Que, el Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante la Zonal 1, con oficio NĀ° MSP-CZonaI1-2019-02770, de 2 de abril de 2019, emite el criterio favorable para que la organizaciĆ³n Ā«Organismo di Volontariato
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 55
per la Cooperazione Internazionale La Nostra Famiglia – OVO La Nostra FamigliaĀ» realice actividades
en el Ć”mbito de la documentaciĆ³n entregada por la ONG a dicho Ministerio.
Que, mediante memorando NĀ° MREMH-EECUITALIA-20J9-0480-M, de 11 de julio de 2019, la Embajada de Ecuador en Italia, remitiĆ³ informaciĆ³n de legalidad, solvencia y seriedad sobre la organizaciĆ³n Ā«Organismo di Volontariato per. la Cooperazione Internazionale La Nostra Famiglia -OVCI La Nostra FamigliaĀ»:
Que, con oficio NĀ° S/N, de 13 de diciembre de 2020, el Representante Legal de la ONG extranjera Ā«Organismo di Volontariato per la Cooperazione Internazionale La Nostra Famiglia – OVO La Nostra FamigliaĀ» solicitĆ³ la suscripciĆ³n de un nuevo Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y entregĆ³ la documentaciĆ³n requerida pata el trĆ”mite correspondiente;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DCNGE-2020-0085-M, de 10 marzo de 2020, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n emitiĆ³ el informe tĆ©cnico NĀ° IT-MREMH-2020-007, de 2 de marzo de 2020, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Organismo di Volontariato per la Cooperazione
Internazionale I-a Nostra Famiglia – OVCI La Nostra FamigliaĀ»;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2020-0169-M, de 26 mareo 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen JurĆdico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Organismo di Volontariato per la Cooperazione Internazionale La Nostra Famiglia – OVCI La Nostra FamigliaĀ»;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1202, de 13 octubre 2016, en el artĆculo 25 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, y en el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial NĀŗ 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Organismo di Volontariato per la Cooperazione Internazionale La Nostra Famiglia – OVCI La Nostra FamigliaĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n que:
a) Elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera,
b) Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆas a partir del levantamiento del estado de excepciĆ³n declarado mediante Decreto 1017, de 16 marzo 2020.
c) Una vez suscrito el Convenio BƔsico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
56 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
8. Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; y,
9. Ministerio de Salud PĆŗblica
ArtĆculo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
ArtĆculo 4.-La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 20 de agosto de 2020
Embajador Cristian Espinosa CaƱizares
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Quito, D.M. 21 de octubre de 2020
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son compulsas de la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 0000112 del 20 de agosto de 2020, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO-Ā¬LO CERTIFICO.-
OBSERVACIĆN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error asĆ cerno tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 57
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA NĀ° 0000114
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial NĀ° 0000009, de 17 enero 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆa de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ».
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆtica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)y suscribirlosĀ», que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: Ā«Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales ExtranjerasĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio
BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆsĀ»;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante oficio NĀ° MREMH-DICE-2020-0086-O, de 25 de junio de 2020, otorgĆ³ la carta de no objeciĆ³n para que la organizaciĆ³n Ā«WORLD COUNCIL OF CREDIT UNIONS, INC. (WOCCU)Ā» realice actividades en el Ć”mbito de la documentaciĆ³n entregada por la ONG a dicho Ministerio.
Que, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, mediante oficio NĀ° MIES-CGAJ-2020-0097-O, de 11 de agosto de 2020, en alcance al oficio NĀ° MIES-CGAJ-2020-0083-O, de 22 de junio de 2020,
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precisĆ³ su No ObjeciĆ³n para que la organizaciĆ³n Ā«WORLD COUNCIL OF CREDIT UNIONS, INC. (WOCCU)Ā» ejecute el Ā«Proyecto de InclusiĆ³n EconĆ³micaĀ».
Que, mediante memorando NĀ° MREMH EECUUSA-2020-0912-M, de 10 de junio de 2020, la Embajada de Ecuador en Estados Unidos, remitiĆ³ informaciĆ³n de legalidad, solvencia y seriedad sobre la organizaciĆ³n WORLD COUNCIL OF CREDIT UNIONS, INC. (WOCCU);
Que, con oficio NĀ° CON-WOCCU-006-2020, de 14 de julio de 2020, el Representante Legal de la ONG extranjera Ā«WORLD COUNCIL OF CREDIT UNIONS, INC. (WOCCU)Ā» solicitĆ³ la suscripciĆ³n de un nuevo Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y entregĆ³ la documentaciĆ³n requerida para el trĆ”mite correspondiente;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DCNGE-2020-0303-M, de 6 agosto de 2020, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n emitiĆ³ el informe tĆ©cnico NĀ° IT-MREMH-2020-017, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera WORLD COUNCIL OF CREDIT UNIONS, INC (WOCCU) / CONSEJO MUNDIAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO;
Que, con memorando NĀ° MREMH-DAJPDN-2020-0427-M, de 20 de agosto de 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ el Dictamen JurĆdico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera WORLD COUNCIL OF CREDIT UNIONS, INC. (WOCCU) / CONSEJO MUNDIAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 octubre 2016, en el artĆculo 25 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 octubre 2017, y en el artĆculo 1, del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera WORLD COUNCIL OF CREDIT UNIONS, INC. (WOCCU) / CONSEJO MUNDIAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO.
ArtĆculo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n que:
a) Elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.
b) Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆas a partir del levantamiento del estado de excepciĆ³n declarado mediante Decreto 1017, de 16 marzo 2020.
c) Una vez suscrito el Convenio BƔsico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 59
4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
8. Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; y,
9. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – DirecciĆ³n de InclusiĆ³n a la Comunidad Extranjera.
ArtĆculo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.
ArtĆculo 4.-La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 24 de agosto de 2020
Embajador Cristian Espinosa CaƱizares
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
REPĆBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son compulsas de la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 0000114 del 24 de agosto de 2020, documento que reposa en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO-Ā¬LO CERTIFICO –
Quito, D.M. 21 de octubre de 2020
OBSERVACIĆN: Esta (DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentes presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ cerno tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
60 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
RESOLUCIĆN ARCOTEL-2020-0440
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, manda:
Ā«Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicaciĆ³n libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los Ć”mbitos de la interacciĆ³n social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios sĆmbolos.
2. El acceso universal a las tecnologĆas de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n.
3. La creaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico para la gestiĆ³n de estaciones de radio y televisiĆ³n pĆŗblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotaciĆ³n de redes inalĆ”mbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicaciĆ³n visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusiĆ³n de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participaciĆ³n previstos en la ConstituciĆ³n en el campo de la comunicaciĆ³n.Ā».
Ā«Art. 17.- El Estado fomentarĆ” la pluralidad y la diversidad en la comunicaciĆ³n, y al efecto:
1. GarantizarĆ” la asignaciĆ³n, a travĆ©s de mĆ©todos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico, para la gestiĆ³n de estaciones de radio y televisiĆ³n pĆŗblicas, privadas y comunitarias, asĆ como el acceso a bandas libres para la explotaciĆ³n de redes inalĆ”mbricas, y precautelarĆ” que en su utilizaciĆ³n prevalezca el interĆ©s colectivo.
2. FacilitarĆ” la creaciĆ³n y el fortalecimiento de medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios, asĆ como el acceso universal a las tecnologĆas de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan deforma limitada.
3. No permitirĆ” el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicaciĆ³n y del uso de las frecuencias. Ā«.
Ā«Art. 261.- El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 10, el espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; (…)Ā».
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 61
Ā«Art. 312.- Las instituciones del sistema financiero privado, asĆ como las empresas privadas de comunicaciĆ³n de carĆ”cter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrĆ”n ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, segĆŗn el caso. Los respectivos organismos de control serĆ”n los encargados de regular esta disposiciĆ³n, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente. Se prohĆbe la participaciĆ³n en el control del capital, la inversiĆ³n o el patrimonio de los medios de comunicaciĆ³n social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.
Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrĆ” una defensora o defensor del cliente, que serĆ” independiente de la instituciĆ³n y designado de acuerdo con la ley.Ā».
Que, la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 25 de junio de 2013, cuyas reformas se publicaron en el Registro Oficial No. 432 – Suplemento de 20 de febrero de 2019, dispone:
Ā«Art. 6.-Alcance territorial de los medios de comunicaciĆ³n social.
(ā¦)
Los medios de comunicaciĆ³n social de carĆ”cter nacional no podrĆ”n pertenecer en mĆ”s del 49% de su paquete accionario, deforma directa o indirecta, a organizaciones o compaƱĆas extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano, ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional.Ā».
Ā«Art. 33.- Derecho a la creaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social- Todas las personas, en igualdad de oportunidades y condiciones, tienen derecho a formar medios de comunicaciĆ³n, con las limitaciones constitucionales y legales establecidas para las entidades o grupos financieros y empresariales, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.- La violaciĆ³n de este derecho se sancionarĆ” de acuerdo a la ley.Ā».
Ā«Art. 108.- Modalidades para la adjudicaciĆ³n de frecuencias.- La adjudicaciĆ³n de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico para el funcionamiento de medios de comunicaciĆ³n, es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se harĆ” bajo las siguientes modalidades:
1. AdjudicaciĆ³n directa de frecuencias para medios pĆŗblicos, Ćŗnicamente cuando se solicite frecuencias disponibles.
2. Proceso pĆŗblico competitivo para la adjudicaciĆ³n de frecuencias para los medios privados y comunitarios en los espacios que la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias.
La frecuencia del espectro radioelĆ©ctrico a ser asignada serĆ” determinada por la autoridad de telecomunicaciones en relaciĆ³n a la disponibilidad existente, en caso de requerirse la realizaciĆ³n de un proceso pĆŗblico competitivo en ningĆŗn caso podrĆ”n
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competir por la misma frecuencia privados contra comunitarios.Ā». (Subrayado y negrita fuera de texto original).
Ā«Art. 110.- AdjudicaciĆ³n por proceso pĆŗblico competitivo.- La adjudicaciĆ³n de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico para el funcionamiento de medios de comunicaciĆ³n social privados y comunitarios de radiodifusiĆ³n de seƱal abierta se realizarĆ” mediante un proceso pĆŗblico competitivo, Ćŗnicamente en el caso que la demanda sea mayor al nĆŗmero de frecuencias disponibles en el Ć”rea involucrada de asignaciĆ³n. Los requisitos, criterios de evaluaciĆ³n y formas de puntuaciĆ³n del proceso pĆŗblico competitivo serĆ”n definidos mediante reglamento por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Telecomunicaciones, teniendo en consideraciĆ³n las normas establecidas en la presente Ley y en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en todos los casos, como requisito indispensable para su adjudicaciĆ³n se requerirĆ” la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico; y, del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Telecomunicaciones procederĆ” de acuerdo a la puntuaciĆ³n total obtenida, a declarar un ganador en orden de prelaciĆ³n y realizarĆ” los trĆ”mites administrativos necesarios para la correspondiente adjudicaciĆ³n y suscripciĆ³n del tĆtulo habilitante.Ā».
Ā«Art. 111.- Inhabilidades para concursar.- Se prohĆbe la participaciĆ³n en los concursos pĆŗblicos de adjudicaciĆ³n de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico para el funcionamiento de estaciones privadas y comunitarias de radio y televisiĆ³n de seƱal abierta a las personas naturales o jurĆdicas postulantes que se hallen incursas en las siguientes circunstancias:
1. Quienes tengan relaciĆ³n de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y con la autoridad de telecomunicaciones;
2. Quienes estĆ©n asociados o tengan acciones o participaciones superiores al 6% del capital social en una empresa en la que tambiĆ©n son socios cualquiera de los miembros del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la ComunicaciĆ³n o la autoridad de telecomunicaciones;
3. Quienes personalmente se encuentren en mora o estĆ©n impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector pĆŗblico;
4. Quienes tengan acciones o participaciones de una empresa que se encuentre en mora o estĆ© impedida de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector pĆŗblico;
5. Quienes personalmente o como accionistas de una empresa hayan sido concesionarios de una frecuencia de radio o televisiĆ³n y se la haya revertido al Estado por las infracciones determinadas en la ley; y,
6. Las demĆ”s que establezcan la ley. Ā«.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 63
Ā«Art. 113.- ProhibiciĆ³n de concentraciĆ³n.- EstĆ” prohibido que las personas naturales o jurĆdicas concentren o acumulen las concesiones de frecuencias o seƱales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisiĆ³n.
La autoridad de telecomunicaciones no podrĆ” adjudicar mĆ”s de una concesiĆ³n de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisiĆ³n a una misma persona natural o jurĆdica en todo el territorio nacional.
Quien sea titular de una concesiĆ³n de radio, ya sea en AM o FM, puede participar en los concursos pĆŗblicos para la adjudicaciĆ³n de no mĆ”s de una frecuencia de onda corta.
En una misma provincia no podrĆ” concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisiĆ³n a familiares directos de un concesionario con el que tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Ā«.
Que, la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, cuyas reformas se publicaron en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017, y el Registro Oficial Suplemento No. 111 de 31 de diciembre de 2019, establece:
Ā«ArtĆculo 7.- Competencias del Gobierno Central- El Estado, a travĆ©s del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratĆ©gicos de telecomunicaciones y espectro radioelĆ©ctrico, lo cual incluye la potestad para emitir polĆticas pĆŗblicas, planes y normas tĆ©cnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado.
La gestiĆ³n, entendida como la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de telecomunicaciones se lo realizarĆ” conforme a las disposiciones constitucionales y a lo establecido en la presente Ley. (…). Ā«. (Negrita fuera de texto original).
‘ArtĆculo 139.- InhabilitaciĆ³n.- Las personas naturales o jurĆdicas que hayan sido objeto de una sanciĆ³n de cuarta clase, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, que implique la revocatoria del tĆtulo habilitante no podrĆ”n solicitar ni obtener tĆtulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones o usar el espectro radioelĆ©ctrico.Ā».
Ā«ArtĆculo 142.- CreaciĆ³n y naturaleza.- CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ como de los
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aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.Ā».
Ā«ArtĆculo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones:
(…)
3. Dirigir el procedimiento de sustanciaciĆ³n y resolver sobre el otorgamiento y extinciĆ³n de los tĆtulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante concurso pĆŗblico, asĆ como suscribir los correspondientes tĆtulos habilitantes, de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio.
4. Aprobar la normativa para la prestaciĆ³n de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirĆ”n los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, de acceso y legales, asĆ como los requisitos, contenido, tĆ©rminos, condiciones y plazos de los tĆtulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
(…)
Ā«. (Subrayado y negrita fuera de texto original).
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017, establece:
‘Art. 14.- Principio de juridicidad. La actuaciĆ³n administrativa se somete a la ConstituciĆ³n, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente CĆ³digo.- La potestad discrecional se utilizarĆ” conforme a Derecho.Ā».
Ā«Art. 28.- Principio de colaboraciĆ³n. Las administraciones trabajarĆ”n de manera coordinada, complementaria y prestĆ”ndose auxilio mutuo. AcordarĆ”n mecanismos de coordinaciĆ³n para la gestiĆ³n de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrĆ” negarse cuando la administraciĆ³n pĆŗblica de la que se solicita no estĆ© expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causarĆa un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones (…)Ā» (Subrayado fuera de texto original).
Ā«Art. 162.- SuspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: (…)2. Deban solicitarse informes, por el tiempo que medie entre el requerimiento, que debe comunicarse a los interesados y el tĆ©rmino concedido para la recepciĆ³n del informe, que igualmente debe ser comunicada. (…)Ā»
En los supuestos previstos en los nĆŗmeros 2, 3 y 4, cuando el Ć³rgano competente no haya concedido expresamente un plazo para la actuaciĆ³n o la negociaciĆ³n, el procedimiento administrativo se suspenderĆ” hasta por tres meses. Las cuestiones
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 65
incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenden su tramitaciĆ³n, salvo las relativas a la excusa y recusaciĆ³n. Se entienden por cuestiones incidentales aquellas que dan luear a una decisiĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica que es previa y distinta al acto administrativo. Ā«. (Subrayado fuera de texto original)
Que, con ResoluciĆ³n No. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones resolviĆ³: Ā«(…) Aprobar las Ā«BASES PARA ADJUDICACIĆN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELĆCTRICO POR PROCESO PĆBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIĆN SONORA DE SEĆAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALĆGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIĆN DE MEDIOS DE COMUNICACIĆN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS (…) Ā«, las mismas que establecen:
Ā«1.3. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Los participantes en el proceso pĆŗblico competitivo, se encuentran obligados a cumplir estrictamente lo dispuesto en estas bases, las mismas que contemplan lo previsto en el ordenamiento jurĆdico vigente aplicable.
(…)
Es responsabilidad de los participantes, revisar cuidadosamente las bases para el proceso pĆŗblico competitivo y cumplir con los procedimientos allĆ dispuestos, asĆ como presentar los requisitos y demĆ”s documentaciĆ³n, en los tĆ©rminos previstos en el cronograma.
De conformidad con lo establecido en el nĆŗmero 9, artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, la informaciĆ³n contenida en las declaraciones presentadas por los participantes en el presente proceso pĆŗblico competitivo, se presumen verdaderas y se someten al control posterior por parte de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado.
1.4. INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
No podrĆ”n participar en los procesos pĆŗblicos competitivos, o ser adjudicatarios, por si o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades o prohibiciones establecidas en los artĆculos 17 numeral 3 y 312 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ćŗltimo inciso del artĆculo 6 y artĆculos 33, 111 y 113 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n y artĆculo 139 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, asĆ tambiĆ©n se debe considerar el artĆculo 113 del Reglamento para Otorgar TĆtulos Habilitantes para Servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radio elĆ©ctrico (ROTH).
De llegar a determinarse que el adjudicatario incurriĆ³ en alguna de las prohibiciones o inhabilidades establecidas en las normas antes citadas, se iniciarĆ” el proceso administrativo de terminaciĆ³n de la concesiĆ³n y otorgamiento del tĆtulo habilitante, sin perjuicio de la ejecuciĆ³n de la garantĆa de seriedad de la oferta, y el inicio de las
66 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
acciones correspondientes para determinar las responsabilidades administrativas,
civiles y penales a las que hubiere lugar.
(…)
1.16. VALIDACIĆN DE INFORMACIĆN
Si durante el proceso, o despuĆ©s de Ć©l, se verificare que un participante se encontrare incurso en una inhabilidad, prohibiciĆ³n o causal de descalificaciĆ³n que no fue detectada oportunamente y a pesar de lo cual suscribiĆ³ el tĆtulo habilitante, tendrĆ” lugar la descalificaciĆ³n del postulante o la terminaciĆ³n del tĆtulo habilitante, conforme el numeral 6 del artĆculo 112 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, y en aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el en el nĆŗmero 3 del artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos. Ā«. (Subrayado fuera de texto original).
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Auditoria de Telecomunicaciones, Conectividad y Sectores Productivos de la ContralorĆa General del Estado a travĆ©s del Informe No. DNA4-0025-2018 aprobado el 22 de junio de 2018, que contiene el Ā«Examen Especial a los procesos de concesiĆ³n de frecuencias para los servicios de radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n analĆ³gica y digital en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL y otras entidades relacionadas, por el perĆodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de agosto de 201 T desde pĆ”gina 37 a la 54, se refiere a: Ā«En primera fase del concurso, ARCOTEL no observĆ³ concentraciĆ³n de frecuenciasĀ»
RecomendaciĆ³n
Al Presidente del Directorio de ARCOTEL
11. DispondrĆ” al Director Ejecutivo, que, para futuros concursos pĆŗblicos, previa a la calificaciĆ³n de los postulantes, verifique el cumplimiento de las inhabilidades y motivos de descalificaciĆ³n establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en la Ley y en las Bases del Concurso. (…)Ā». (Subrayado fuera de texto original).
Que, con Informe No. DNA4-0027 -2019 aprobado el 26 de noviembre de 2019, que contiene el Ā«Examen Especial a los procesos de concesiĆ³n de frecuencias para los servicios de radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n analĆ³gica y digital que no fueron objeto de anĆ”lisis en la muestra derivada de la orden de trabajo 0035-DACC-2017 de 5 de septiembre de 2017, cuyos resultados constan en el informe DNA4-0025-2018, en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones-ARCOTEL, y entidades relacionadas, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2018Ā», la DirecciĆ³n Nacional de Auditoria de Telecomunicaciones, Conectividad y Sectores Productivos de la ContralorĆa General del Estado, recomendĆ³:
Ā«Al Director Ejecutivo de ARCOTEL
1. DispondrĆ” que conjuntamente el Coordinador TĆ©cnico de TĆtulos Habilitantes y el Director TĆ©cnico de TĆtulos Habilitantes del Espectro Radio elĆ©ctrico, en los prĆ³ximos
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 67
concursos de frecuencias, validen y verifiquen las inhabilidades y prohibiciones establecidas en la normativa, a fin de evitar que participantes sin cumplir con los requisitos pasen a las siguientes fases del concurso y posterior emisiĆ³n del tĆtulo habilitante.Ā».
Que, el PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR INHABILIDADES Y PROHIBICIONESĀ», cĆ³digo: PRD-CTHB-01, versiĆ³n: 2.0. de 15 de mayo de 2020, aprobado por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, seƱala que:
Ā«7 Desarrollo
1. Disponer verificaciĆ³n de inhabilidades y prohibiciones
Una vez que el Coordinador TĆ©cnico de TĆtulos Habilitantes – Coordinador de la CTHB ha recibido de parte del Responsable de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo – DEDA mediante Acta de ConstataciĆ³n de la InformaciĆ³n las solicitudes de participaciĆ³n y la documentaciĆ³n acorde a lo establecido en las Bases del Ā«Proceso PĆŗblico Competitivo para la operaciĆ³n de Medios de ComunicaciĆ³n Social Privados y Comunitarios de los Servicios de RadiodifusiĆ³n de SeƱal Abierta Ā«, dispone mediante memorando elaborado en el Sistema de GestiĆ³n Documental – SGD al Director TĆ©cnico de TĆtulos Habilitantes del Espectro Radio elĆ©ctrico – Director de la CTDE, inicie la verificaciĆ³n de inhabilidades y prohibiciones de los participantes en el citado Proceso PĆŗblico Competitivo, mediante la solicitud de la informaciĆ³n que corresponda a las instituciones pĆŗblicas del Estado Ecuatoriano, asĆ como a la Unidades Administrativas de la ARCOTEL.
2. Coordinar verificaciĆ³n de inhabilidades y prohibiciones
El Director de la CTDE recibe mediante el SGD el trĆ”mite, toma conocimiento y lo asigna al Ejecutor Coordinador JurĆdico, quien conjuntamente con los Ejecutores JurĆdicos realizarĆ”n la verificaciĆ³n de inhabilidades y prohibiciones conforme a las Bases del Proceso PĆŗblico Competitivo. (…).
10. Disponer anĆ”lisis de respuestas de instituciones pĆŗblicas externas y Unidades Administrativas de la ARCOTEL
El Coordinador TĆ©cnico de TĆtulos Habilitantes, una vez que cuente con todas las respuestas a las solicitudes de informaciĆ³n emitidas a las instituciones pĆŗblicas externas y Unidades Administrativas de la ARCOTEL, dispone al Director de la CTDE realice el anĆ”lisis para la verificaciĆ³n de inhabilidades y prohibiciones. Ā«.
Que, en aplicaciĆ³n de las normas precedentes, y del referido Ā«PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR INHABILIDADES Y PROHIBICIONESĀ», cĆ³digo: PRD-CTHB-01, versiĆ³n: 2.O., desde el 5 de agosto de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes oficiĆ³ a diferentes instituciones pĆŗblicas, solicitando informaciĆ³n societaria y de filiaciĆ³n de todos los participantes, a fin de cruzar los datos y establecer posibles inhabilidades y prohibiciones, conforme el siguiente detalle:
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INSTITUCIĆN: NĆMERO DE OFICIO/MEMORANDO:
Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n ARCOTEL-CTHB-2020-1353-OF de 05 de agosto de 2020
Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros del Ecuador. ARCOTEL-CTHB-2020-1464-OF de 14 de agosto de 2020
Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria ARCOTEL-CTHB-2020-1357-OF de 05 de agosto de 2020
Superintendencia de Bancos ARCOTEL-CTHB-2020-1357-OF de 05 de agosto de 2020
DirecciĆ³n General del Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n ARCOTEL-CTHB-2020-1550-OF de 04 de septiembre de 2020
SERCOP ARCOTEL-CTHB-2020-1391-OF de 07 de agosto de 2020
IESS ARCOTEL-CTHB-2020-1388-OF de 07 de agosto de 2020
ARCOTEL-CCON ARCOTEL-CTHB-2020-1113-M de 07 de agosto de 2020
SRI ARCOTEL-CTHB-2020-1396-OF de 07 de agosto de 2020
ARCOTEL- DirecciĆ³n de Talento Humano ARCOTEL-CTHB-2020-1101-M de 05 de agosto de 2020
ARCOTEL-CAFI ARCOTEL-CTHB-2020-1118-M de 11 de agosto de 2020
Directorio de ARCOTEL ARCOTEL-CTHB-2020-1102-M de 05 de agosto de 2020
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2020-1316-M de 30 de septiembre de 2020, en virtud de la informaciĆ³n, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes requiriĆ³ a la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo que: Ā«(…) se certifique si hasta la presente fecha se ha recibido respuesta a los oficios antes indicados, y de ser positiva su respuesta se seƱale el nĆŗmero de trĆ”mite con el cual se recibiĆ³ la misma.Ā».
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-DEDA-2020-1825-M de 01 de octubre de 2020, la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo en respuesta al memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2020-1316-M seƱala las Instituciones PĆŗblicas que hasta la presente fecha no han remitido su respuesta.
Que, en cumplimiento del cronograma del Proceso PĆŗblico Competitivo para adjudicaciĆ³n de frecuencias de espectro radioelĆ©ctrico por proceso pĆŗblico competitivo para el servicio de radiodifusiĆ³n sonora de seƱal abierta en frecuencia modulada analĆ³gica, excepto estaciones de baja potencia, para la operaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social privados y comunitarios, convocado conforme la ResoluciĆ³n No. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes,
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 69
en calidad de Ć³rgano competente, una vez que se encuentra discurriendo la fase de Ā«EvaluaciĆ³n de las solicitudes y emisiĆ³n de dictĆ”menes NotificaciĆ³n y publicaciĆ³n de los ResultadosĀ» que empezĆ³ el 26 de agosto de 2020 y culmina el 06 de octubre de 2020, se encuentra realizando la determinaciĆ³n de posibles inhabilidades y prohibiciones de los participantes de conformidad con las Bases del referido Proceso PĆŗblico Competitivo, en cumplimiento de las normas vigentes aplicables antes citadas; y en concordancia con el Ā«PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR INHABILIDADES Y PROHIBICIONESĀ», cĆ³digo: PRD-CTHB-01, versiĆ³n: 2.0, debe emitir el informe de revisiĆ³n de prohibiciones e inhabilidades dentro de la presente etapa.
Que, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes, emitiĆ³ el INFORME PARA SUSPENSIĆN DE LOS TĆRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO PĆBLICO COMPETITIVO de 01 de octubre de 2020, y seƱala lo siguiente: Ā«(…) Asimismo, a la presente fecha nos encontramos en la etapa de Ā«EvaluaciĆ³n de las solicitudes y emisiĆ³n de dictĆ”menes NotificaciĆ³n y publicaciĆ³n de los Resultados Ā» la cual se empezĆ³ a ejecutar desde el 26 de agosto de 2020, y segĆŗn el cronograma se la debe realizar en el tĆ©rmino de 30 dĆas, por lo que culmina el 06 de octubre de 2020; siendo que hasta la presente fecha no se ha remitido toda la informaciĆ³n solicitada a las referidas instituciones pĆŗblicas del Estado, imposibilitando que ARCOTEL realice el anĆ”lisis integral para la emisiĆ³n de los informes de verificaciĆ³n de inhabilidades y prohibiciones de los participantes, lo cual ademĆ”s no permitirĆa dar cumplimiento a las recomendaciones de la ContralorĆa General del Estado; por lo que, se deberĆa considerar la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos que se encuentran discurriendo en el Cronograma (Anexo 2) de las Ā«BASES PARA ADJUDICACIĆN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELĆCTRICO POR PROCESO PĆBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIĆN SONORA DE SEĆAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALĆGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIĆN DE MEDIOS DE COMUNICACIĆN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOSĀ»; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artĆculo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017.
Al efecto, esta CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes efectuarĆ” una insistencia a las Instituciones pĆŗblicas que aĆŗn no han respondido al requerimiento de informes sobre los participantes en el proceso pĆŗblico competitivo lo cual a su vez habilita proceder con la emisiĆ³n de los informes de inhabilidades y prohibiciones, tal como se establece en el PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR INHABILIDADES Y PROHIBICIONESĀ», cĆ³digo: PRD-CTHB-01, versiĆ³n: 2.0, de 15 de mayo de 2020:
Ā«12. Verificar Inhabilidades y prohibiciones
El Ejecutor Coordinador JurĆdico y los Ejecutores del Proceso JurĆdico reciben mediante el SGD las respuestas a los oficios y memorandos, toma conocimiento y. las analizan para determinar la existencia o no de las inhabilidades y prohibiciones de los participantes en el Proceso PĆŗblico Competitivo acorde a lo establecido en las bases de dicho proceso, elaboran un proyecto de informe con su respectivo proyecto
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de memorando a ser suscito por el Director de la CTDE y dirigido al Coordinador TĆ©cnico de TĆtulos Habilitantes.
El Ejecutor Coordinador JurĆdico y los Ejecutores JurĆdicos presentan al Director de la CTDE los proyectos de informe y de memorando.
13. Revisar informe
El Director de la CTDE revisa el proyecto de informe de verificaciĆ³n de inhabilidades y prohibiciones y el memorando y una vez solventadas las observaciones si las hubiere, lo remite al Coordinador de la CTHB.
14. Aprobar informe
El Coordinador TĆ©cnico de TĆtulos Habilitantes revisa el proyecto de informe de verificaciĆ³n de inhabilidades y prohibiciones y una vez solventadas las observaciones si las hubiere, lo aprueba, suscribe y dispone al Organizador de la InformaciĆ³n actualice la Base de Datos de Participantes. Ā«
Por lo tanto, al amparo de lo establecido en el artĆculo 162 numeral 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, es necesario se proceda con una suspensiĆ³n del tĆ©rmino que se encuentra discurriendo en la etapa actual del procedimiento pĆŗblico competitivo, la cual corresponde a Ā«EvaluaciĆ³n de las solicitudes y emisiĆ³n de dictĆ”menes NotificaciĆ³n y publicaciĆ³n de los Resultados Ā«; por un tĆ©rmino de al menos 25 dĆas hĆ”biles, afĆn de contar con los informes de las instituciones pĆŗblicas que cuentan con la informaciĆ³n societaria y de filiaciĆ³n de los participantes y asĆ emitir los informes de inhabilidades y prohibiciones de manera previa a la calificaciĆ³n de los postulantes.
4. CONCLUSIĆN
En orden a los antecedentes, consideraciones jurĆdicas y anĆ”lisis expuestos, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes concluye que es factible, suspender por al menos 25 dĆas, los tĆ©rminos que se encuentran discurriendo respecto de la actual etapa de Ā«EvaluaciĆ³n de las solicitudes y emisiĆ³n de dictĆ”menes NotificaciĆ³n y publicaciĆ³n de los ResultadosĀ» conforme el Cronograma (Anexo 2) de las Ā«BASES PARA ADJUDICACIĆN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELĆCTRICO POR PROCESO PĆBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIĆN SONORA DE SEĆAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALĆGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIĆN DE MEDIOS DE COMUNICACIĆN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOSĀ»; al amparo de lo establecido en el numeral 2 del artĆculo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017, y a fin de que esta CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes emita todos los informes de prohibiciones e inhabilidades de conformidad con lo establecido en el Ā«PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR INHABILIDADES Y PROHIBICIONESĀ», cĆ³digo: PRD-CTHB-01, versiĆ³n: 2.0. de 15 de mayo de 2020; y asĆ se dĆ© estricto cumplimiento a la recomendaciĆ³n 11 del Informe No. DNA4-0025-2018 aprobado el 22 de junio de 2018, que contiene el Ā«Examen
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 71
Especial a los procesos de concesiĆ³n de frecuencias para los servicios de radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n analĆ³gica y digital en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL y otras entidades relacionadas, por el perĆodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2017″, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de Auditoria de Telecomunicaciones, Conectividad y Sectores Productivos de la ContralorĆa General del Estado. ; y, la RecomendaciĆ³n 1, del Informe No. DNA4-0027 -2019 aprobado el 26 de noviembre de 2019, que contiene el Ā«Examen Especial a los procesos de concesiĆ³n de frecuencias para los servicios de radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n analĆ³gica y digital que no fueron objeto de anĆ”lisis en la muestra derivada de la orden de trabajo 0035-DACC-2017 de 5 de septiembre de 2017, cuyos resultados constan en el informe DNA4-0025-2018, en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones-ARCOTEL, y entidades relacionadas, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2018″, suscrito por la misma la DirecciĆ³n Nacional de Auditoria de Telecomunicaciones, Conectividad y Sectores Productivos de la ContralorĆa General del Estado, que seƱala: Ā» Al Director Ejecutivo de ARCOTEL: 1. DispondrĆ” que conjuntamente el Coordinador TĆ©cnico de TĆtulos Habilitantes y el Director TĆ©cnico de TĆtulos Habilitantes del Espectro RadioelĆ©ctrico, en los prĆ³ximos concursos de frecuencias, validen y verifiquen las inhabilidades y prohibiciones establecidas en la normativa, afĆn de evitar que participantes sin cumplir con los requisitos pasen a las siguientes fases del concurso y posterior emisiĆ³n del tĆtulo habilitante Ā» (…) Ā«.
Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CJUR-2020-0636-M la CoordinaciĆ³n General JurĆdica aprueba el Informe JurĆdico No. ARCOTEL-CJDA-2020-0051 de fecha 05 de octubre de 2020, respecto a la pertinencia legal para expedir la presente resoluciĆ³n.
Que, conforme memorando No. ARCOTEL-CTHB-2020-1328-M de fecha 05 de octubre de 2020, dirigido al seƱor Director Ejecutivo, el Coordinador TĆ©cnico de TĆtulos Habilitantes seƱala: Ā«(…) adjunto al presente el INFORME PARA SUSPENSIĆN DE LOS TĆRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO PĆBLICO COMPETITIVO; Informe JurĆdico No. ARCOTEL-CJDA-2020-0051 de fecha 05 de octubre de 2020 y proyecto de cronograma ajustado para su aprobaciĆ³n.Ā».
Que, con el fin de salvaguardar los derechos de todos los interesados en participar en el proceso pĆŗblico competitivo para la adjudicaciĆ³n de frecuencias de espectro radioelĆ©ctrico para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora de SeƱal Abierta en Frecuencia Modulada AnalĆ³gica, excepto estaciones de baja potencia, para la operaciĆ³n de Medios de ComunicaciĆ³n Social Privados y Comunitarios, esta administraciĆ³n pĆŗblica, al amparo de lo establecido en el numeral 2 del artĆculo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, considera necesario suspender los tĆ©rminos de la fase de Ā«EvaluaciĆ³n de las solicitudes y emisiĆ³n de dictĆ”menes NotificaciĆ³n y publicaciĆ³n de los ResultadosĀ» que se encuentran discurriendo en el cronograma aprobado mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020, el mismo que fue reajustado mediante ResoluciĆ³n No. ARCOTEL-2020-327 de 25 de julio de 2020; a efecto de contar, durante este lapso, con los informes necesarios que permitan analizar si existen postulantes que hayan incurrido en las prohibiciones e
72 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
inhabilidades establecidas en la Ley, garantizando a su vez el debido proceso, durante la ejecuciĆ³n del presente proceso pĆŗblico competitivo; y,.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTĆCULO UNO.- Avocar conocimiento; y, acoger el INFORME PARA SUSPENSIĆN DE LOS TĆRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO PĆBLICO COMPETITIVO de 01 de octubre de 2020, aprobado por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes; y el Informe JurĆdico No. ARCOTEL-CJDA-2020-0051 de fecha 05 de octubre de 2020 aprobado por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.
ARTĆCULO DOS.- Suspender por 25 dĆas hĆ”biles, contados a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n, los tĆ©rminos de la etapa denominada Ā«EvaluaciĆ³n de las solicitudes y emisiĆ³n de dictĆ”menes NotificaciĆ³n y publicaciĆ³n de los ResultadosĀ» que se encuentra discurriendo conforme el Cronograma (Anexo 2) de las Ā«BASES PARA ADJUDICACIĆN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELĆCTRICO POR PROCESO PĆBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIĆN SONORA DE SEĆAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALĆGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIĆN DE MEDIOS DE COMUNICACIĆN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOSĀ» aprobado mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020 y reajustado mediante ResoluciĆ³n No. ARCOTEL-2020-327 de 25 de julio de 2020; al amparo de lo establecido en el numeral 2 del artĆculo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con el fin de que la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes, cuente con los elementos necesarios para emitir los informes de prohibiciones e inhabilidades de los participantes, y continuar con el debido proceso.
Vencido el tĆ©rmino de suspensiĆ³n dispuesto en el presente artĆculo, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes, deberĆ” reiniciar la fase de EvaluaciĆ³n de las solicitudes y emisiĆ³n de dictĆ”menes NotificaciĆ³n y publicaciĆ³n de los ResultadosĀ» por el tiempo que reste para cumplir con el tĆ©rmino previsto en el cronograma vigente, debiendo emitir los informes pertinentes, y continuar con las siguientes etapas del Proceso PĆŗblico Competitivo.
ARTĆCULO TRES.- Aprobar la actualizaciĆ³n del Anexo 2 de las Ā«BASES PARA ADJUDICACIĆN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELĆCTRICO POR PROCESO PĆBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIĆN SONORA DE SEĆAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALĆGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIĆN DE MEDIOS DE COMUNICACIĆN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOSĀ» emitidas a travĆ©s de la ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020 y reajustado mediante ResoluciĆ³n No. ARCOTEL-2020-327 de 25 de julio de 2020; y que consta como Anexo a la presente ResoluciĆ³n.
ARTĆCULO CUARTO.- Disponer a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes y CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Ć”mbito de sus competencias y atribuciones.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 73
ARTĆCULO CINCO.- Disponer a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, proceda a notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Coordinaciones seƱaladas en el inciso anterior.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA.- EncĆ”rguese a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de la ARCOTEL, comunicar el contenido de la presente resoluciĆ³n a los participantes del Proceso PĆŗblico Competitivo, y la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, y el nuevo cronograma en el Registro Oficial; y a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social de la ARCOTEL, la publicaciĆ³n de este instrumento en la pĆ”gina web institucional asĆ como su difusiĆ³n.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de octubre de 2020.
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ANEXO 2
CRONOGRAMA
ITEM
ACTIVIDAD
DESCRIPCIĆN
DĆAS
OBS.
ACTIVIDADES GENERALES
1
PublicaciĆ³n de la Convocatoria
PublicaciĆ³n de la convocatoria en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n y en un diario de circulaciĆ³n nacional. Las bases y sus anexos, conjuntamente con la convocatoria se publican en la pĆ”gina web institucional.
TĆ©rmino 1 dĆa
15 mayo 2020
2
Preguntas
Los interesados tienen derecho de realizar consultas tĆ©cnicas, jurĆdicas, financieras y de gestiĆ³n relacionadas al proceso pĆŗblico competitivo, a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional www.arcotel.gob.ec o a la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico [email protected] .
TĆ©rmino 5 dĆas
Hasta
22 mayo 2020
3
Respuestas y aclaraciones a las
bases La ARCOTEL, responderĆ” las
preguntas o realizarƔ las aclaraciones que fueren necesarias. Las preguntas que se formulen fuera del tiempo previsto para hacerlo no serƔn
consideradas.
TĆ©rmino 5 dĆas
Hasta
01 junio 2020
4
RecepciĆ³n de las solicitudes
Los interesados deberĆ”n ingresar en la ARCOTEL una sola solicitud, adjuntando los requisitos y documentaciĆ³n establecida en las bases, mediante la plataforma https://concursodefrecuencias2020.arc otel.gob.ec 46 dĆas (contados a
partir del dĆa siguiente
de la convocatoria)
Hasta
07 julio 2020
5
RecepciĆ³n fĆsica de la garantĆa
de seriedad de la oferta
La entrega de garantĆas fĆsicas originales, de ser el caso, podrĆ” realizarse en cualquiera de las oficinas de la ARCOTEL, a nivel nacional.
TĆ©rmino 22 dĆas Desde el 1 de junio al 07 julio
2020
Paso paralelo, no secuencial
RECEPCIĆN EN LA PLATAFORMA EN LĆNEA
6
ConstataciĆ³n de la informaciĆ³n
recibida ConstataciĆ³n de la informaciĆ³n recibida
en presencia de un Notario PĆŗblico, una vez culminada la fase de recepciĆ³n de las solicitudes y presentaciĆ³n de documentaciĆ³n anexa
en forma digital.
TĆ©rmino 1 dĆa
9 julio 2020 Paso paralelo, no secuencial
VERIFICACIĆN DE LA PRESENTACIĆN DE LOS REQUISITOS
7
RevisiĆ³n que la presentaciĆ³n de
los requisitos mĆnimos
Se verificarĆ” que los requisitos de las
solicitudes se encuentren completos
TĆ©rmino 5 dĆas
Hasta
16 julio 2020
DETERMINACIĆN DE LA DEMANDA
8
DeterminaciĆ³n de la demanda
Se efectuarĆ” la revisiĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n para determinar la demanda por cada Ć”rea de operaciĆ³n zonal y/o Ć”rea de operaciĆ³n independiente.
TĆ©rmino 5 dĆas Hasta
23 julio 2020
Se calcularĆ” en funciĆ³n del nĆŗmero de frecuencias ofertada en el ANEXO 1 y de la cantidad de funcionarios
encargados de realizar
9
RevisiĆ³n y ajuste del cronograma aprobado en las bases
En funciĆ³n de los resultados de determinaciĆ³n
de la demanda, la DirecciĆ³n Ejecutiva,
mediante resoluciĆ³n motivada, revisarĆ” y de ser
el caso, ajustarĆ” el cronograma aprobado en
las bases.
TĆ©rmino 1 dĆas
Hasta
24 julio 2020
Se calcularĆ” en funciĆ³n del nĆŗmero de frecuencias solicitadas y de la cantidad de funcionarios encargados
de ejecutar el PPC
Registro Oficial NĀŗ 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 75
ITEM
ACTIVIDAD
DESCRIPCIĆN
DĆAS
OBS.
10
PublicaciĆ³n de resultados de
determinaciĆ³n de la
demanda; y, de ser el caso
de nuevo cronograma.
NotificaciĆ³n de los resultados del anĆ”lisis de la demanda, a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional.
Se publicarĆ”:
– El nĆŗmero de solicitudes por AOZ.
– El proceso a ejecutar en las AOZ. Adicionalmente, de ser el caso se publicarĆ” el reajuste del cronograma de las bases aprobado.
TĆ©rmino 1 dĆas
27 julio 2020
En caso de Proceso de AdjudicaciĆ³n Simplificado, se continuara con el numeral Nro.
11
En caso de Proceso PĆŗblico Competitivo, se continuara con el
numeral Nro. 22
PROCESO DE ADJUDICACIĆN SIMPLIFICADO
11
RevisiĆ³n de la documentaciĆ³n
RevisiĆ³n y anĆ”lisis de la informaciĆ³n tĆ©cnica,
de gestiĆ³n y financiera presentada.
TĆ©rmino 10 dĆas
Hasta
11 agosto 2020
12
AclaraciĆ³n de la informaciĆ³n de
la solicitud En caso de que la informaciĆ³n tĆ©cnica, de gestiĆ³n y financiera presentada no estuviere clara, el solicitante podrĆ” realizar las respectivas aclaraciones, solicitadas por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL.
TĆ©rmino 10 dĆas
Hasta
25 agosto 2020
13
Archivo de la solicitud En caso de que en el tĆ©rmino establecido no exista respuesta o no se aclare la informaciĆ³n solicitada, la ARCOTEL archivarĆ” la solicitud y notificarĆ” al peticionario al correo electrĆ³nico fijado en su solicitud.
TĆ©rmino 5 dĆas
(Hasta
01 septiembre 2020) Paso
paralelo no secuencial
14
RealizaciĆ³n de dictĆ”menes NotificaciĆ³n y publicaciĆ³n de los resultados La CTHB procederĆ” a y realizar los dictĆ”menes jurĆdicos, tĆ©cnicos, de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera.
La ARCOTEL publicarƔ los resultados en la pƔgina web institucional.
TĆ©rmino 30 dĆas
Hasta
13 noviembre 2020
15
Solicitudes de revisiĆ³n
Los postulantes dentro del tĆ©rmino contado desde la notificaciĆ³n de los resultados de evaluaciĆ³n de las solicitudes, podrĆ”n presentar solicitudes de revisiĆ³n de los resultados obtenidos (ANEXO 3).
TĆ©rmino 10 dĆas
Hasta
27 noviembre 2020
16
AnƔlisis de las solicitudes de
revisiĆ³n La ARCOTEL analizarĆ” las solicitudes de revisiĆ³n y emitirĆ” el dictamen respectivo.
TĆ©rmino 5 dĆas
Hasta
04 diciembre 2020
17
DecisiĆ³n de no procedencia de otorgamiento del tĆtulo habilitante
En caso de que los dictĆ”menes tĆ©cnicos, jurĆdicos, de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera establezcan la no procedencia de otorgamiento del tĆtulo habilitante, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL emitirĆ” su decisiĆ³n motivada y notificarĆ” al peticionario al correo electrĆ³nico fijado en su solicitud.
TĆ©rmino 20 dĆas
(Hasta
14 diciembre 2020) Paso
paralelo no secuencial
18
ResoluciĆ³n La DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, sobre la base de los dictĆ”menes favorables expedirĆ” la resoluciĆ³n de otorgamiento; y, en el evento de que los dictĆ”menes no sean favorables, expedirĆ” la resoluciĆ³n que en derecho corresponda.
TĆ©rmino 3 dĆas
Hasta
17 diciembre 2020
19
NotificaciĆ³n La resoluciĆ³n que emita la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, serĆ” notificada en el tĆ©rmino previsto.
TĆ©rmino 3 dĆas
Hasta
22 diciembre 2020
20
AceptaciĆ³n, suscripciĆ³n e inscripciĆ³n del tĆtulo habilitante en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones Dentro del tĆ©rmino previsto, el postulante debe manifestar su aceptaciĆ³n, suscribir el tĆtulo habilitante y la ARCOTEL debe inscribir el tĆtulo en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones.
Ćnicamente por caso fortuito o fuerza mayor, el solicitante podrĆ” solicitar una ampliaciĆ³n del tĆ©rmino para la suscripciĆ³n del tĆtulo habilitante.
TĆ©rmino 10 dĆas
Hasta
08 enero 2021
76 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀŗ 332
ITEM
ACTIVIDAD
DESCRIPCIĆN
DĆAS
OBS.
21
Archivo de trƔmites
Si vencido el tĆ©rmino de aceptaciĆ³n, el postulante no aceptĆ³ y no suscribiĆ³ el tĆtulo habilitante, la resoluciĆ³n quedarĆ” sin efecto de manera automĆ”tica y se ejecutarĆ” la garantĆa para medios de comunicaciĆ³n privados, sin lugar a indemnizaciĆ³n, reclamo o devoluciĆ³n alguna; se archivarĆ” el trĆ”mite y se
procederĆ” a la notificaciĆ³n respectiva.
TĆ©rmino 3 dĆas
Hasta
13 enero 2021
CONTINUACIĆN DEL PROCESO PĆBLICO COMPETITIVO
22
RevisiĆ³n de la documentaciĆ³n
RevisiĆ³n y anĆ”lisis de la informaciĆ³n tĆ©cnica,
de gestiĆ³n y financiera presentada.
TĆ©rmino 10 dĆas
Hasta
11 agosto 2020
23
AclaraciĆ³n de la informaciĆ³n de
la solicitud En caso de que la informaciĆ³n tĆ©cnica, de gestiĆ³n y financiera presentada no estuviere clara, el solicitante podrĆ” realizar las respectivas aclaraciones,
solicitadas por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL.
TĆ©rmino 10 dĆas
Hasta
25 agosto 2020
24
Archivo de la solicitud
En caso de que en el tĆ©rmino establecido no exista respuesta o no se aclare la informaciĆ³n solicitada, la ARCOTEL archivarĆ” la solicitud.
TĆ©rmino 5 dĆas
(Hasta
01 septiembre 2020) Paso
paralelo no secuencial
25
EvaluaciĆ³n de las solicitudes y
emisiĆ³n de dictĆ”menes
NotificaciĆ³n y publicaciĆ³n de los
resultados
La CTHB realizarĆ” el estudio y evaluaciĆ³n de las propuestas y emitirĆ” los respectivos dictĆ”menes que determinen la factibilidad y calificaciĆ³n tĆ©cnica y de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera; asĆ como el dictamen jurĆdico de las postulaciones.
La ARCOTEL publicarĆ” los resultados en la
pƔgina web institucional.
TĆ©rmino 30 dĆas
Hasta
13 noviembre 2020
26
Solicitudes de revisiĆ³n Los solicitantes a partir de la publicaciĆ³n de los resultados de evaluaciĆ³n de las solicitudes podrĆ”n solicitar la revisiĆ³n de los mismos ante
la ARCOTEL (ANEXO 3).
TĆ©rmino 10 dĆas
Hasta
27 noviembre 2020
27
AnƔlisis de las solicitudes de
revisiĆ³n La ARCOTEL analizarĆ” las solicitudes de revisiĆ³n y emitirĆ” el dictamen respectivo.
TĆ©rmino 5 dĆas
Hasta
04 diciembre 2020
28
ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n
La DirecciĆ³n Ejecutiva de acuerdo a la puntuaciĆ³n total obtenida para cada Ć”rea de operaciĆ³n zonal y/o Ć”rea de operaciĆ³n independiente, declararĆ” un ganador en orden de prelaciĆ³n (de mayor a menor puntuaciĆ³n total obtenida, identificando el solicitante que obtuvo cada puntuaciĆ³n), y emitirĆ” su resoluciĆ³n, en la que ademĆ”s dispondrĆ” la notificaciĆ³n y publicaciĆ³n de los resultados en la pĆ”gina web
institucional.
TĆ©rmino 3 dĆas
Hasta
10 diciembre 2020
29
NotificaciĆ³n y publicaciĆ³n de
resultados La ARCOTEL notificarƔ y publicarƔ los resultados en la pƔgina web institucional.
TĆ©rmino 3 dĆas
Hasta
15 diciembre 2020
30
SuscripciĆ³n del TĆtulo Habilitante e inscripciĆ³n en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones Una vez notificada la resoluciĆ³n, la ARCOTEL elaborarĆ” y suscribirĆ” el respectivo tĆtulo habilitante e inscribirĆ” en el Registro PĆŗblico de
Telecomunicaciones.
Ćnicamente por caso fortuito o fuerza mayor, el solicitante podrĆ” solicitar una ampliaciĆ³n del tĆ©rmino para la
suscripciĆ³n del tĆtulo habilitante.
TĆ©rmino 10 dĆas
Hasta
30 diciembre 2020
Registro Oficial NĀŗ 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 77
ITEM
ACTIVIDAD
DESCRIPCIĆN
DĆAS
OBS.
31
Archivo de trƔmites
Si vencido el tĆ©rmino para la suscripciĆ³n del tĆtulo habilitante el adjudicatario no suscribiere el tĆtulo, la resoluciĆ³n quedarĆ” sin efecto de manera automĆ”tica y se ejecutarĆ” la garantĆa de seriedad de la oferta para medios de comunicaciĆ³n privados; se archivarĆ” el trĆ”mite y se procederĆ” a la notificaciĆ³n respectiva.
TĆ©rmino 3 dĆas
Hasta
06 enero 2021
La ejecuciĆ³n de las actividades de este cronograma se realizarĆ” dentro de los tĆ©rminos y plazos establecidos.
78 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
RESOLUCIĆN Nro. 005-DN-DINARDAP-2020
MagĆster Lorena Naranjo Godoy DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PĆBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 30 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos ibĆdem creĆ³ la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica. AutonomĆa administrativa, tĆ©cnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n. Indicando que su mĆ”xima autoridad y representante legal serĆ” la directora o Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro;
Que, el artĆculo 31 de la norma ibĆdem determina entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: Ā«1, presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organizaciĆ³n y funcionamiento del sistema…Ā»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el entonces Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, designĆ³ a la infrascrita abogada Lorena Naranjo Godoy como Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;
Que, el artĆculo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 96 de la norma ibĆdem menciona: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 79
de otras administraciones. 3, esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ»;
Que, el literal b) del numeral 9.1, del artĆculo 9 del Estatuto OrgĆ”nico Funcional de GestiĆ³n Por Procesos de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos seƱala que es atribuciĆ³n de la Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: Ā«d) Dictar las resoluciones tĆ©cnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, asĆ como los datos e instituciones que lo integranĀ»;
Que, el literal n) del numeral 9.1. del artĆculo 9 de la norma ibĆdem seƱala que es atribuciĆ³n de la Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: Ā«n) Delegar el ejercicio de sus facultades a los funcionarios de la DIRECCIĆN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PĆBLICOS, cuando la gestiĆ³n administrativa asilo requiera, de conformidad con la leyĀ»;
Que, en razĆ³n de la aplicaciĆ³n y efectiva vigencia de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n, que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica, es necesario desconcentrar ciertas atribuciones y facultades de la mĆ”xima autoridad administrativa de la instituciĆ³n, delegando atribuciones y facultades especĆficas a determinados servidores;
Por las consideraciones expuestas, al amparo de lo dispuesto en el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; artĆculos 68 y 96 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; literales d) y n) del numeral 9.1. del artĆculo 9 del Estatuto OrgĆ”nico Funcional de GestiĆ³n Por Procesos de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, la suscrita Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Delegar la suscripciĆ³n del Acuerdo de Confidencial y No DivulgaciĆ³n de la InformaciĆ³n entre la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL y la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos – DINARDAP, al Director de Seguridad InformĆ”tica o quien hiciera sus veces.
ArtĆculo 2.- El servidor pĆŗblico delegado deberĆ” ejecutar la delegaciĆ³n en estricto cumplimiento de las disposiciones que regulen la materia, constantes en el ordenamiento jurĆdico. ResponderĆ” ante la Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y las autoridades competentes, por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n. DeberĆ” ademĆ”s, informar a la autoridad delegante sobre la ejecuciĆ³n del Acuerdo de Confidencialidad descrito en el artĆculo 1.
80 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
ArtĆculo 3.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ArtĆculo 4.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n a la DirecciĆ³n de Seguridad InformĆ”tica.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 dĆas del mes de octubre de 2020.
Mgs. Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL
DIRECCIĆN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PĆBLICOS
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 81
RESOLUCIĆN 112-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;
Que el artĆculo 181 numerales 1 y 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar polĆticas pĆŗblicas administrativas para el mejoramiento, modernizaciĆ³n y transformaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las y los usuarios;
Que el artĆculo 186 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«(…) El Consejo de la Judicatura determinarĆ” el nĆŗmero de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la poblaciĆ³n (…)Ā»;
Que el artĆculo 264, numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10, expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.Ā»;
Que el artĆculo 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, prescribe: Ā«Competencia del tribunal, designaciĆ³n y atribuciones de la o del juzgador ponente. Cuando se trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte Provincial o de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se realizarĆ” el sorteo para prevenir su competencia y para determinar la o el juzgador ponente. (…)/ En el caso de los Tribunales conformados de las Salas de la Corte Nacional de Justicia, se aplicarĆ” la norma antedicha, con excepciĆ³n de la calificaciĆ³n del recurso de casaciĆ³n, que la realizarĆ” un Ćŗnico conjuez, conforme con la leyĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 192-2019, de 21 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 100, de 3 de diciembre de 2019, resolviĆ³: Ā«IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE TRIBUNALES FIJOS EN ĆRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES A NIVEL NACIONALĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 049-2020, de 14 de mayo de 2020, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 650 de 9 de junio de 2020, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL PLAN DE COBERTURA JUDICIAL PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA
82 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL 2020-2021″;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 063-2020, de 16 de junio de 2020, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 1081, de 28 de septiembre de 2020, decidiĆ³: Ā«APROBAR LA METODOLOGĆA Y CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIĆN DE TRIBUNALES FIJOS EN ĆRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES EN MATERIAS NO PENALES A NIVEL NACIONALĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 096-2020, de 8 de septiembre de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 307, de 12 de octubre de 2020, resolviĆ³: Ā«EMITIR DIRECTRICES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES FIJOS EN EL PLAN PILOTO DE PICHINCHA Y EN LOS ĆRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES EN MATERIAS NO PENALES A NIVEL NACIONALĀ»;
Que mediante Memorando CJ-DNGP-2020-3835-M, de 22 de septiembre de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n General, la: Ā«PROPUESTA PARA CONFORMACIĆN DE TRIBUNALES FIJOS EN LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA SALAS NO PENALES Y EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE MANABĆĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n ordinaria No. 072-2020, celebrada el 6 de octubre de 2020, conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-8600-M, de 30 de septiembre de 2020, remitido por la DirecciĆ³n General, que contiene la: Ā«Propuesta para conformaciĆ³n de Tribunales Fijos en la Corte Provincial de Justicia Salas no Penales y el Contencioso Administrativo y Tributario de ManabĆĀ»; y, decidiĆ³ sin objeciones: i) Aprobar la referida propuesta; y, ii) Que la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal y DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica elaboren el proyecto de resoluciĆ³n para su tratamiento en el Pleno;
Que mediante Memorando DP13-UPTH-2020-0879-M, de 8 de octubre de 2020, la Coordinadora de la Unidad Provincial de Talento Humano de ManabĆ, presentĆ³ al Director Provincial de ManabĆ del Consejo de la Judicatura, el informe para la conformaciĆ³n de tribunales fijos en la provincia de ManabĆ;
Que mediante Memorando CJ-DNGP-2020-4245-M, de 12 de octubre de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica, el: Ā«INFORME QUE SUSTENTA LA REPROGRAMACIĆN DEL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIĆN DE TRIBUNALES FIJOS EN ĆRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES EN MATERIAS NO PENALES A NIVEL
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 83
NACIONALĀ», y el proyecto de resoluciĆ³n para: Ā«EMITIR DIRECTRICES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNALES FIJOS EN MANABĆĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-9058-M, de 14 de octubre de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n General, quien remite el Memorando CJ-DNGP-2020-4245-M, de 12 de octubre de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal y el Memorando CJ-DNJ-2020-2039-M, de 14 de octubre de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica, que contiene el informe jurĆdico y el respectivo proyecto de resoluciĆ³n; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en el artĆculo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
RESUELVE:
EMITIR DIRECTRICES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES FIJOS
EN MANABĆ Y REPROGRAMACIĆN DEL CRONOGRAMA PARA LA
CONFORMACIĆN DE TRIBUNALES FIJOS EN ĆRGANOS
JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES EN MATERIAS NO PENALES A
NIVEL NACIONAL
ArtĆculo 1.- Funcionamiento de Tribunales fijos en ManabĆ.- Aprobar la Ā«PROPUESTA PARA CONFORMACIĆN DE TRIBUNALES FIJOS EN LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA SALAS NO PENALES Y EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE MANABĆĀ» con base en el informe presentado por la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, con Memorando CJ-DG-2020-8600-M, de 30 de septiembre de 2020, aprobado por el Pleno en sesiĆ³n No. 072-2020, de 16 de octubre de 2020, mismo que constituye anexo de la presente resoluciĆ³n.
ArtĆculo 2.- Traslado de juzgadores.- Disponer el traslado de las y los jueces: GarcĆa Merizalde Cecilia Esperanza y Velasco Acosta Hugo Rafael, que actualmente laboran en la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de ManabĆ; asĆ como de los juzgadores Sabando Espinales Laura Paulina y Ponce Figueroa Teddy Lynda, que actualmente se desempeƱan en la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de ManabĆ; para que pasen a integrar el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y Tributario de la misma provincia; y, conozcan las causas que se sustancian en esta dependencia judicial, con base en el informe presentado con Memorando DP13-2020-4039-M, de 8 de octubre de 2020, por el Director Provincial de ManabĆ del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- Las direcciones provinciales, en lo que corresponda, se sujetarĆ”n a las disposiciones contempladas en las Resoluciones 192-2019, de 21 de noviembre de 2019; 063-2020 de 16 de junio de 2020; y, 096-2020 de 8 de septiembre de 2020.
84 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
DISPOSICIĆN REFORMATORIA
ĆNICA.- Sustituir el artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n 063-2020, por el siguiente:
Ā«ArtĆculo 2.- Cronograma de implementaciĆ³n.- Establecer el cronograma de implementaciĆ³n de los tribunales fijos en Ć³rganos jurisdiccionales pluripersonales a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
Nro. PROVINCIAS DEPENDENCIAS MES ANO
1 Pichincha Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario Julio 2020
2 Azuay Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario y Salas de la Corte Provincial en materias no Penales Agosto 2020
3 ManabĆ Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario y Salas de la Corte Provincial en materias no Penales Octubre 2020
4 Tungurahua Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario y Salas de la Corte Provincial en materias no Penales Noviembre 2020
5 Guayas Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario y Salas de la Corte Provincial en materias no Penales Enero 2021
6 Loja Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario y, Salas de la Corte Provincial en materias no Penales Marzo 2021
7 Pichincha; Imbabura; Salas de la Corte Provincial en materias no Penales Mayo 2021
8 Chimborazo; Cotopaxi; Salas de la Corte Provincial en materias no Penales Julio 2021
9 Los RĆos; El Oro; Salas de la Corte Provincial en materias no Penales Septiembre 2021
ElaboraciĆ³n: DNGP
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- La DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ procederĆ” a realizar, en el tĆ©rmino de ocho (8) dĆas contados a partir de la expediciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, el sorteo de las juezas y jueces, secretarias y secretarios para la conformaciĆ³n de los tribunales fijos de lo contencioso administrativo y tributario en ManabĆ, asĆ como en las unidades de procedencia de las y los juzgadores que con motivo de la presente resoluciĆ³n, pasan a integrar los tribunales contencioso administrativo y tributario en ManabĆ, conforme la propuesta presentada por la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal.
SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, en el tĆ©rmino de ocho (8) dĆas contados a partir de la expediciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, procederĆ” con el resorteo de causas correspondientes a los jueces que pasan a conformar los tribunales fijos de lo contencioso administrativo y tributario en ManabĆ, conforme el protocolo y las directrices emitidas por la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 85
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General y de las Direcciones Nacionales de PlanificaciĆ³n; TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s; Talento Humano; GestiĆ³n Procesal; ComunicaciĆ³n Social; InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
NotifĆquese, publĆquese y cĆŗmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecinueve dĆas del mes de octubre de dos mil veinte.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n por unanimidad, el diecinueve de octubre de dos mil veinte.
86 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
RESOLUCIĆN 113-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;
Que el artĆculo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«(…); 10, expedir (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial;
(ā¦)Ā»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en los artĆculos 3 y 5 dispuso: Ā«3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³nĀ» (…) Ā«5.-(…) DECLĆRESE toque de queda, no se podrĆ” circular en las vĆas y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆa 17 de marzo de 2020 (…) RESTRĆNJASE la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional (…)Ā»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, con ResoluciĆ³n 031-2020, de 17 de marzo de 2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 619, de 1 de junio de 2020, resolviĆ³: Ā«SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIĆN JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIĆN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA DEL ECUADORĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 044-2020, de 5 de mayo de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 208, de 21 de mayo de 2020, resolviĆ³: Ā«RESTABLECER LA ATENCIĆN DE LAS NOTARĆAS EN EL ĆMBITO NACIONALĀ»;
Que mediante ResoluciĆ³n CJ-DG-2020-030, de 15 de mayo de 2020, la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ el: Ā«Plan de retorno a las actividades laborales presenciales de los funcionarios de los Ć³rganos administrativos, jurisdiccionales, autĆ³nomos y auxiliares de la FunciĆ³n JudicialĀ», documento que contiene el Protocolo de Bioseguridad para la FunciĆ³n Judicial;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, declarĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- DECLĆRESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 (…).Ā», el mismo que fue renovado con Decreto Ejecutivo 1126, firmado el 14 de agosto de 2020;
Que la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica, con Memorando CJ-DNJ-2020-1641-M, de 17 de agosto de 2020, emitiĆ³ su pronunciamiento respecto de la solicitud de las y los notarios que fueron considerados dentro del grupo de vulnerables, a fin de que se autorice su retorno; y, considerando los informes tĆ©cnicos de las Direcciones Nacionales de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y de
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Talento Humano, recomendĆ³: Ā«(…) A fin de viabilizar dicha solicitud, las y los notarios que, voluntariamente, pretendan regresar a sus actividades, deberĆ”n presentar una declaraciĆ³n personal en la cual se enfatice su deseo libre y voluntario de regresar, (…) y comprometiĆ©ndose a aplicar todas las medidas de bioseguridad que sean del caso para minimizar la posibilidad de contagio de COVID-19 para ellos, su personal y sus usuarios. TambiĆ©n deberĆan declarar ahĆ que ellos se hacen cargo de los posibles contagios dentro de su personal, sobre el cual el Consejo de la Judicatura no tendrĆ” tampoco ningĆŗn tipo de responsabilidad.Ā»;
Que el 12 de septiembre de 2020, finalizĆ³ el estado de excepciĆ³n que fuera decretado por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, en el territorio nacional ecuatoriano mediante Decretos: 1074, de 15 de junio de 2020 y 1126, de 14 de agosto de 2020;
Que en la mesa de trabajo – pre Pleno 039-020, llevada a cabo el dĆa jueves 15 de octubre de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura decidiĆ³ que las y los notarios que se encuentran en estado de vulnerabilidad, se reintegren a sus actividades normales, siempre que sea de manera voluntaria y se presente la respectiva peticiĆ³n a la DirecciĆ³n Provincial correspondiente
Que la DirecciĆ³n General remitiĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-9148-M, de 16 de octubre de 2020 y el alcance contenido en el Memorando CJ-DG-2020-9162-M, de 19 de octubre de 2020, a la SecretarĆa General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por medio de los cuales remitiĆ³ los Memorandos: CJ-DNJ-2020-2071-M, de 16 de octubre de 2020 y su alcance Memorando CJ-DNJ-2020-0272-MC, de 19 de octubre de 2020, suscritos por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica, mismos que contienen el informe jurĆdico y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas el artĆculo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
RESUELVE:
AUTORIZAR EL RETORNO VOLUNTARIO A LAS ACTIVIDADES DE LAS Y LOS NOTARIOS COMPRENDIDOS EN LOS GRUPOS DE VULNERABILIDAD A
NIVEL NACIONAL
ArtĆculo 1.- Acoger la recomendaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General con Memorando CJ-DG-2020-9148-M, de 16 de octubre de 2020 y su alcance emitido con Memorando CJ-DG-2020-9162-M, de 19 de octubre de 2020 y autorizar a las y los notarios que no prestaron sus servicios durante la emergencia sanitaria a nivel nacional en razĆ³n de sus condiciones de vulnerabilidad, a retomar sus actividades, para lo cual deberĆ”n presentar una peticiĆ³n ante la DirecciĆ³n Provincial correspondiente, en el formato que establezca la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, respecto a las condiciones de dicho retorno.
Para su retorno, las y los notarios deberĆ”n observar todas las disposiciones de bioseguridad emitidas por la DirecciĆ³n General y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 2.- Las personas que perteneciendo a grupos vulnerables deseen retornar a sus actividades notariales, quedarĆ”n exentos de observar las disposiciones contenidas en los artĆculos 2 y 3 de la ResoluciĆ³n 044-2020, de 5 de mayo de 2020.
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DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General, las Direcciones Nacionales de: InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICs, ComunicaciĆ³n Social; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en el Ć”mbito de sus competencias.
NotifĆquese, publĆquese y cĆŗmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecinueve dĆas del mes de octubre de dos mil veinte.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n por unanimidad el diecinueve de octubre de dos mil veinte.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN PALORA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia; esto es que la ConstituciĆ³n, ademĆ”s de regular la organizaciĆ³n del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposiciĆ³n de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el numeral 1, del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado Ā» / Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…) Ā«;
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n determina que, se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artĆculo 24 de la ConstituciĆ³n reconoce a las personas el derecho a la recreaciĆ³n y al esparcimiento, a la prĆ”ctica del deporte y al tiempo libre.
Que, de conformidad con el artĆculo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆculo 32 ibĆdem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce: Ā«El derecho a la seguridad JurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas JurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes. Ā«
Que, el artĆculo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā» (…) todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas JurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Ā«
Que, los numerales 2 y 4 del artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…)4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicoā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
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Que, conforme al Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales estĆ”n investidos de capacidad jurĆdica para dictar normas de aplicaciĆ³n general y obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales: 1, 2 y 7 del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen entre sus competencias: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; y, preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, en sus respectivas jurisdicciones.
Que, el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n establece que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 390, de la ConstituciĆ³n seƱala: Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artĆculo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;
Que, el artĆculo 60, literal z) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados a travĆ©s de su Ejecutivo del GAD, solicitarĆ”n la colaboraciĆ³n de la policĆa nacional para el cumplimiento de sus funciones;
Que, de conformidad con el artĆculo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆas de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆstica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆas de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;
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Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID 19 como una pandemia a nivel global; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.
Que, el Art. 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que la planificaciĆ³n del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.
Que, el literal q) del artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n -COOTAD-, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010, incorpora entre las funciones asignadas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales la de: Ā«Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantĆ³n Ā«.
Que, por su parte la Ley del Deporte, Cultura FĆsica y RecreaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 255 del 11 de agosto del 2010, en su artĆculo 93 atribuye a los Gobiernos Municipales la competencia discrecional para otorgar personerĆa jurĆdica de las organizaciones deportivas, conforme a las disposiciones legales, con excepciĆ³n de las organizaciones provinciales o nacionales. AdemĆ”s, prevĆ© que Ā«El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberĆ” ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarĆ”n los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura. Ā«
Que, el artĆculo 94 de la misma Ley dispone que Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados ejecutarĆ”n actividades deportivas, recreativas, con un espĆritu participativo y de relaciĆ³n social, para la adecuada utilizaciĆ³n del tiempo libre para toda la poblaciĆ³n, estas actividades deportivas fomentarĆ”n el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarĆ”n con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos.Ā»
Que, la actividad econĆ³mica del CantĆ³n se desarrolla especialmente en los Ć”mbitos de la producciĆ³n agrĆcola, comercial y turĆstica, su prosperidad es el resultado del trabajo fecundo de todos sus habitantes, el Concejo Municipal ha regulado la Ordenanza que Regula el cobro del derecho de Patente Anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden econĆ³mico y que operen dentro del cantĆ³n.
En general todas las actividades se encuentran gravadas con Patente, especĆficamente, las actividades profesionales, la industria, el comercio, las artes y cualquier otra actividad lucrativa. Se incluyen las actividades primarias, es decir extractivas como la minerĆa; Secundarias, vale decir, aquellas que transforman materias primas en productos manufacturados como la industria. Y, las actividades terciarias que incluyen el comercio, las finanzas, etc, en la prĆ”ctica, todos estĆ”n obligados al pago de la Patente Municipal.
Que, la Patente es una habilitaciĆ³n o Ā«permisoĀ» que otorga la Municipalidad para desarrollar una actividad econĆ³mica, esta autorizaciĆ³n tiene un costo que tiene la forma de un impuesto a favor del municipio.
Que, entre los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, previstos en el Art. 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n se
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encuentra en el literal a) Ā«La protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generaciĆ³n e intercambio; la recuperaciĆ³n, preservaciĆ³n y desarrollo de la memoria social y el patrimonio culturalĀ» y literal f) Ā«La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanosĀ».
Que, el literal p) del artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n -COOTAD-, determina entre sus funciones, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
Que, el artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en su literal: a), atribuye al Concejo Municipal: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artĆculo 116 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n -COOTAD-, reconoce las facultades para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno: la rectorĆa, la planificaciĆ³n, la regulaciĆ³n, el control y la gestiĆ³n, y son establecidas por la ConstituciĆ³n o la ley. Su ejercicio, a excepciĆ³n de la rectorĆa, puede ser concurrente.
Que, el ComitƩ de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional ha fijado el paso del aislamiento al distanciamiento, y ha definido cuales son las reglas que regirƔn para este periodo, estableciendo la idea de un semƔforo de colores rojo, amarillo y verde;
Que, el COE Nacional ha previsto las restricciones en el semĆ”foro de color amarillo, asĆ: Centros comerciales y restaurantes, se permite la atenciĆ³n al pĆŗblico con el 50% del aforo permitido. Se autorizan velorios con un mĆ”ximo de 25 personas, en estricto cumplimiento al distanciamiento social y medidas biosanitarias. Se autoriza el desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un mĆ”ximo de 25 personas, asegurando el distanciamiento social mĆnimo requerido (2 metros entre personas), no uso de sistemas de ventilaciĆ³n y el cumplimiento estricto del control de medidas de bioprotecciĆ³n. Se autoriza la apertura de cines y teatros con el 30% de su aforo permitido, se autoriza el inicio de actividades en sitios arqueolĆ³gicos, zoolĆ³gicos, museos, parques nacionales (excepto el Parque Nacional YasunĆ), con el ingreso del 30% de visitantes, cada instituciĆ³n deberĆ” implementar un protocolo para este fin. Se autoriza la reanudaciĆ³n de actividades de entrenamiento formativo en piscinas en espacios cerrados, se deben respetar los protocolos de bioseguridad y los lineamientos emitidos desde el COE Nacional.
Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 7 de julio de 2017 se promulga el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual deroga toda la actividad administrativa del COOTAD y regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico incluidas las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.
Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 7 de julio de 2017 se promulga el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual deroga toda la actividad administrativa del COOTAD y regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico incluidas las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.
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Que, el Dictamen de Constitucionalidad Nro.5-20-EE/20 manifiesta: Ā«Consecuentemente, una vez que concluya el estado de excepciĆ³n el COE Nacional no se desactivarĆ” automĆ”ticamente, sino que continuarĆ” ejerciendo sus atribuciones legales y reglamentarias; mas no las que habĆan sido conferidas por el Presidente de la RepĆŗblica en los decretos de estado de excepciĆ³n, sobre la delimitaciĆ³n de los contornos y ejecuciĆ³n de la suspensiĆ³n de derechos y otras funciones que les corresponde a otras entidades y niveles de gobierno, segĆŗn el rĆ©gimen ordinario. Ā«
Que, el Dictamen de Constitucionalidad Nro.5-20-EE/20, que corresponde al decreto ejecutivo No. 1126 por el cual el 14 de Agosto de 2020, la Corte Constitucional manifiesta: Ā«(…) todas las instituciones y Funciones del Estado, asĆ como los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los distintos niveles de gobierno, tienen la obligaciĆ³n constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idĆ³neas para que el rĆ©gimen ordinario asuma la gestiĆ³n de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artĆculo 226 del Texto Supremo. Ā«
Que, la DeclaraciĆ³n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el COVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafĆos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia dentro del Caso Ximenes LĆ³pes Vs. Brasil, pĆ”rrafo 89, considera que: (…) los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicciĆ³n, como deber especial de protecciĆ³n a la vida y a la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carĆ”cter pĆŗblico o privado. Ā«
Que, Mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. 044-2020-A-GADMP, de fecha 25 de marzo del 2020, el Ing. Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Palora, declarĆ³ el estado de emergencia grave cantonal sanitaria al cantĆ³n Palora, a fin de precautelar, prevenir y controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19.
Que, para realizar actividades econĆ³micas deberĆ”n determinar los lineamientos de referencia para el uso de equipos de protecciĆ³n personal, medidas de prevenciĆ³n y a fin de fortalecer la bioseguridad y medidas sanitarias para usuarios internos y externos; previo a que estos establecimientos re-inicien su actividad econĆ³mica;
Que, es necesario legislar respecto de la apertura de bares, discotecas, centros de diversiĆ³n y toda actividad que garanticen distanciamiento social; las actividades fĆsicas en lugares cerrados; restricciĆ³n de actividades econĆ³micas; y regulaciĆ³n sobre aforos en locales comerciales y horarios de atenciĆ³n, dentro del territorio cantonal para precautelar la vida y la salud por el contagio del COVID-19, disponiendo las medidas correspondientes, sin perjuicio de la sanciĆ³n que se aplique al conductor del vehĆculo.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆculos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n:
EXPIDE:
94 – MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 332
ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE DIVERSIĆN, ACTIVIDADES FĆSICAS EN LUGARES CERRADOS Y ACTIVIDADES ECONĆMICAS, EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTĆN PALORA
CAPĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO DE APLICACIĆN Y GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del Ć”mbito de competencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Palora, la autorizaciĆ³n, funcionamiento y control de los bares, discotecas, centros de diversiĆ³n, actividades fĆsicas en lugares cerrados y demĆ”s actividades econĆ³micas con Licencia Ćnica de Actividades EconĆ³micas, en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19 en el territorio cantonal y en acatamiento de los lineamientos otorgados por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para la apertura y funcionamiento de los bares, discotecas, centros de diversiĆ³n, actividades fĆsicas en lugares cerrados y de actividades econĆ³micas en general. Los propietarios, administradores y demĆ”s responsables del lugar donde se desarrollen actividades econĆ³micas estarĆ”n obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza.
ArtĆculo 3.- Finalidad.- La presente Ordenanza busca garantizar un proceso de reactivaciĆ³n econĆ³mica ordenada que permita a los propietarios y administradores de establecimientos comerciales salvaguardar la salud de sus trabajadores, consumidores y de la ciudadanĆa en general, reduciendo el riesgo de contagio de COVID-19 en sus instalaciones.
CAPITULO II
DE LOS ACTOS SUJETOS A LA LICENCIA ĆNICA DE ACTIVIDADES ECONĆMICAS
SECCIĆN I
DE LAS ACTIVIDADES ECONĆMICAS PROHIBIDAS
ArtĆculo 4.- De los bares, discotecas y centros de diversiĆ³n.- Queda temporalmente prohibida la apertura de bares, discotecas, centros de diversiĆ³n y toda actividad econĆ³mica que no garantice el distanciamiento social, ni el aforo permitido dentro de la jurisdicciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Palora
La prohibiciĆ³n de apertura y funcionamiento de los establecimientos seƱalados en el inciso anterior podrĆ” ser levantada mediante resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n emitida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Cantonal, en cumplimiento de las regulaciones especĆficas que se emitan para el efecto y de las disposiciones de la presente Ordenanza.
ArtĆculo 5.- De las actividades fĆsicas en lugares cerrados.- Queda temporalmente prohibida la apertura de gimnasios y locales de desarrollo de actividades deportivas en establecimientos cerrados que no garantice el distanciamiento social.
La prohibiciĆ³n de apertura y funcionamiento de los establecimientos seƱalados en el inciso anterior podrĆ” ser levantada mediante resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n emitida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Cantonal, en cumplimiento de las regulaciones especĆficas que se emitan para el efecto y de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Registro Oficial NĀ° 332 MiĆ©rcoles 18 de noviembre de 2020 – 95
ArtĆculo 6.- La regulaciĆ³n sobre el funcionamiento, de cualquier instalaciĆ³n, escenario o centro donde se realice deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n por fuera de la regulaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palora estarĆ” a cargo del Ministerio Sectorial encargado de planificar el deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n.
SECCIĆN II
DE LAS ACTIVIDADES ECONĆMICAS PERMITIDAS
ArtĆculo 7.- De las actividades econĆ³micas permitidas.- Queda autorizada la apertura y funcionamiento de locales comerciales que operen bajo licencia Ćŗnica de actividades econĆ³micas, cuya actividad no se encuentre expresamente prohibida en la presente Ordenanza.
ArtĆculo 8.- Aforo.- Los locales comerciales con actividades econĆ³micas permitidas operarĆ”n con el aforo establecido en la ResoluciĆ³n que al respecto emita el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia del CantĆ³n Palora.
ArtĆculo 9.- Horarios de funcionamiento.- Los horarios de funcionamiento de las locales comerciales que ejerzan actividades econĆ³micas permitidas, serĆ”n los dispuestos mediante resoluciĆ³n emita por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia del CantĆ³n Palora.
ArtĆculo 10.- Regulaciones Especiales.- Los propietarios y administradores de locales serĆ”n responsable del cumplimiento en sus establecimientos de las siguientes regulaciones especiales:
a. Para el trƔnsito de personas al interior de los establecimientos comerciales serƔ obligatorio el uso de mascarillas.
b. En los locales comerciales, se promoverĆ” el uso de mecanismos de reserva de mesas o citas previas cuando fuere posible de acuerdo al giro del negocio de cada establecimiento comercial.
c. Se prohibirĆ” el ingreso a los locales comerciales a las personas que presenten sintomatologĆa asociada al COVID-19.
d. Los establecimientos comerciales que debido a la naturaleza del bien o servicio que ofrezcan pudieren generar la concurrencia simultanea de clientes o consumidores, deberƔn contar con el personal suficiente que garantice el control de la medida de distanciamiento social.
e. Las entidades pĆŗblicas o privadas que desarrollen sus actividades econĆ³micas agrupadas con otras dentro de una misma infraestructura, como en centros comerciales con entradas y salidas compartidas, el representante legal de la estructura econĆ³mica referida serĆ” el responsable de aplicar las medidas de control y desinfecciĆ³n dispuestas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional y Cantonal o el Ministerio de Salud.
f. Para el proceso de reactivaciĆ³n econĆ³mica, los establecimientos comerciales que presten servicios o comercialicen productos con alta circulaciĆ³n de personas, con el objeto de minimizar el riesgo de contagio de COVID-19 dentro de sus instalaciones, implementarĆ”n los protocolos especĆficos para el desarrollo de actividades econĆ³micas emitidos por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Cantonal o el ente rector encargado de la salud en el paĆs.
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CAPĆTULO III
PROTOCOLO MĆNIMO DE BIO-SEGURIDAD
ArtĆculo 11.- Protocolo de bio-seguridad.- Para la reapertura y funcionamiento de los establecimientos comerciales en el cantĆ³n, se observarĆ” el irrestricto cumplimiento de los Protocolos que al respecto haya emitido el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional o Cantonal.
ArtĆculo 12.- Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales deberĆ”n evaluar y monitorear el estado de salud de sus trabajadores con frecuencia diaria, que como mĆnimo incluirĆ” la toma de temperatura al personal al inicio y fin de la jornada de trabajo y llevarĆ”n el registro correspondiente
Si la temperatura del trabajador estƔ por sobre los treinta y ocho (38) grados, deberƔn retirarse de las instalaciones para cumplir con las medidas de aislamiento preventivo acorde al Protocolo de Aislamiento Preventivo Obligatorio para Personas con Sospecha o Positivo de la COVID-19 emitido por el ComitƩ de Operaciones de Emergencia Nacional.
ArtĆculo 13.- Para el pago de bienes y servicios ofertados, se fomentarĆ” el uso preferente de medios electrĆ³nicos como banca virtual, tarjetas de crĆ©dito o dĆ©bito, entre otros.
ArtĆculo 14.- Los establecimientos comerciales aplicarĆ”n puntos de control de toma de temperatura antes del ingreso al establecimiento para asegurar que el pĆŗblico/clientes de estos espacios hayan pasado por un primer filtro de control de bioseguridad que permita minimizar el riesgo de contagio dentro de las instalaciones.
Estos puntos de control deberĆ”n contar como mĆnimo con distribuidores de alcohol en gel, de preferencia con dispensador con pedal y bandejas de desinfecciĆ³n de calzado.
ArtĆculo 15.- En todos los espacios comunes, como sillas de descanso, puntos de fila para pago y otros, se garantizarĆ” el distanciamiento social mediante seƱalĆ©tica vertical, horizontal, canales digitales o personal de control que advierta al pĆŗblico de la obligaciĆ³n de mantener la distancia respectiva de seguridad.
ArtĆculo 16.- En los puntos de compra y pago se propenderĆ” y verificarĆ” que sea una Ćŗnica persona por grupo familiar o social la encargada de hacer la fila para evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento social de 2 metros en lugares cerrados y 1 metro en espacios abiertos, identificados con marcadores de distancia en el suelo.
ArtĆculo 17.- Los establecimientos comerciales, dentro de sus instalaciones propenderĆ”n al uso unidireccional de pasillos mediante el establecimiento de seƱalĆ©tica y personal de control, asĆ como entradas y salidas diferenciadas.
ArtĆculo 18.- Todo el personal que labore en los establecimientos comerciales deberĆ” atender el uso obligatorio de mascarilla de forma permanente, para lo cual los propietarios y administradores de estos establecimientos deberĆ”n proveer al personal de los equipos de protecciĆ³n e higiene necesarios.
ArtĆculo 19.- Se garantizarĆ” por parte de propietarios y administradores de locales comerciales, la desinfecciĆ³n de las instalaciones de los establecimientos como mĆnimo en la apertura y al cierre de cada jornada.
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ArtĆculo 20.- Cada establecimiento deberĆ” crear una frecuencia de limpieza que se ajuste a la realidad de su operaciĆ³n. Se procurarĆ” el establecimiento de horarios de limpieza y desinfecciĆ³n tanto del establecimiento, como del baƱo, Ć”reas comunes y demĆ”s instalaciones.
De igual forma se deberĆ” realizar limpieza y desinfecciĆ³n constante de superficies, mĆ”quinas dispensadoras, picaportes de puertas, mostradores de bufetes y en general, cualquier superficie que estĆ© expuesta tanto a los clientes como a los empleados, esta actividad deberĆ” ser registrada y sujeta de inspecciĆ³n por parte de los Agentes de Control Municipal.
El personal de limpieza deberĆ” lavar sus manos antes y despuĆ©s de realizar las tareas de limpieza y desinfecciĆ³n, utilizando los insumos adecuados para el efecto.
ArtĆculo 21-. Los establecimientos comerciales mantendrĆ”n un aprovisionamiento e inventario adecuado de jabĆ³n, paƱuelos desechables y alcohol en gel, mismos que deben contar con Registro Sanitario o NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria emitida por la Agencia de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA); de igual forma contarĆ” con bolsas para el manejo de desechos y la gestiĆ³n de los mismos.
ArtĆculo 22-. Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales deberĆ”n observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo sobre el retorno progresivo del personal y sus horarios. De igual forma se darĆ” cumplimiento a las disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes sobre salud y seguridad en el trabajo (riesgos laborales).
ArtĆculo 23-, en los establecimientos comerciales en los que se oferten y sirvan para el consumo de alimentos y bebidas se deberĆ” cumplir con la normativa establecida para la manipulaciĆ³n de alimentos y su procesamiento, emitida por la autoridad sanitaria correspondiente, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional o la regulaciĆ³n especĆfica que emita el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Cantonal.
CAPĆTULO III
CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ArtĆculo 24.- Del Control.- El control e inspecciĆ³n del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se llevarĆ” a cabo en el sitio, local o establecimiento en el cual se desarrollen las actividades econĆ³micas permitidas, mediante inspecciones aleatorias a cargo de la entidad municipal a travĆ©s de la ComisarĆa, responsable del control en el cantĆ³n y sin perjuicio de las inspecciones que efectĆŗen las entidades responsables de la cultura, seguridad, gobernabilidad o el Cuerpo de Bomberos en el Ć”mbito de cada una de sus competencias.
Para el caso de los bares y cantinas que se encuentran funcionando en lugares clandestinos o propiedades privadas y ejerciendo una actividad econĆ³mica, sin los permisos pertinentes, serĆ”n notificados por el Comisario Municipal, a fin de que se dĆ© cumplimiento con esta ordenanza, y lo establecido en la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta el cobro de patentes, de manera especial en lo referente al Art. 15; y todas aquellas que tengan relaciĆ³n con el giro del negocio; y las resoluciones emitidas para el objeto por parte del COE cantonal, en el caso de no darse cumplimiento por parte del propietario, la ComisarĆa Municipal notificarĆ” con la infracciĆ³n cometida y la sanciĆ³n pertinente, la misma que deberĆ” ser cancelada en un plazo no mayor a 15 dĆas, en el caso de incumplimiento del pago se cobrarĆ” con un incremento del 25% de la multa establecida en la ordenanza
ArtĆculo 25.- De la potestad Sancionadora.- La ComisarĆa Municipal, es la dependencia municipal encargada del control en el cantĆ³n, serĆ” la responsable de hacer cumplir las
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disposiciones de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, asĆ como de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a los que haya lugar.
ArtĆculo 26- En caso de verificarse incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, los Agentes de Control Municipal emitirĆ”n un informe que serĆ” trasladado a la ComisarĆa Municipal, encargada del control en el cantĆ³n para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador.
ArtĆculo 27.- Procedimiento Administrativo Sancionador- Para el procedimiento administrativo sancionador se observarĆ” lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y en la normativa propia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal de Palora, salvaguardando irrestrictamente las garantĆas bĆ”sicas del debido proceso.
ArtĆculo 28.- De las Infracciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
ArtĆculo 29.- De las Sanciones.- Los propietarios de establecimientos comerciales que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza y las resoluciones del ComitĆ© Operativo de Emergencia cantonal, serĆ” objeto de sanciĆ³n.
El Comisario Municipal, observarĆ” el principio de proporcionalidad entre la infracciĆ³n y la sanciĆ³n efectivamente aplicada.
Para los negocios que incumplan con las resoluciones del ComitĆ© Operativo de Emergencias cantonal, serĆ” sancionado con el cierre temporal del local por un lapso de 15 dĆas, mĆ”s una multa del 25% de un Salario BĆ”sico Unificado, y en el caso de reincidencia se duplicarĆ” la multa.
ArtĆculo 30.- Reincidencia.- La reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en el presente instrumento se sancionarĆ” con el incremento de 100 puntos porcentuales acumulables por cada reincidencia en la multa prevista en el artĆculo 29 de la presente Ordenanza.
ArtĆculo 31.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, serĆ”n destinadas a financiar acciones orientadas a la implementaciĆ³n de campaƱas de concientizaciĆ³n y prevenciĆ³n de contagio de covid-19 en el marco del manejo de la pandemia en el cantĆ³n, para lo cual se transferirĆ”n estos recursos a la entidad encargada de la salud en el cantĆ³n Palora, la cual podrĆ” coordinar acciones con los diferentes entes municipales del cantĆ³n, con las instituciones pĆŗblicas y privadas de interĆ©s social y sin fines de lucro.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en materia de control de actividades econĆ³micas en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19 en el paĆs.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA.- Queda derogada toda disposiciĆ³n contenida en ordenanzas anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza que la contradigan.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se aplicarƔ lo dispuesto en el COOTAD y demƔs leyes conexas.
SEGUNDA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del GAD Municipal de Palora y Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora, a los diecisĆ©is dĆas del mes de septiembre del dos mil veinte.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PALORA.- CERTIFICO, que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE DIVERSIĆN, ACTIVIDADES FĆSICAS EN LUGARES CERRADOS Y ACTIVIDADES ECONĆMICAS, EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTĆN PALORA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palora, en primer debate en la SesiĆ³n Ordinaria del 11 de septiembre del 2020, y en segundo y definitivo debate en la sesiĆ³n Extraordinaria del 16 de septiembre del 2020; ordenanza que ha sido remitida al seƱor Alcalde del cantĆ³n Palora, para su sanciĆ³n, conforme lo dispone el ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDĆA DEL CANTĆN PALORA.- Por haberse observado los trĆ”mites legales, esta AlcaldĆa en goce de las atribuciones que le concede el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, sanciona en todas sus partes la ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE DIVERSIĆN, ACTIVIDADES FĆSICAS EN LUGARES CERRADOS Y ACTIVIDADES ECONĆMICAS, EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTĆN PALORA, sĆgase el trĆ”mite pertinente.- PromĆŗlguese y ejecĆŗtese, diecisĆ©is de septiembre del dos mil veinte.-
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ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede, el Ingeniero Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantĆ³n Palora, a los diecisĆ©is dĆas del mes de septiembre del aƱo dos mil veinte. Lo certifico.
Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO