RESPUESTA

La disposición transitoria tercera del COIP, es clara en determinar que las actuaciones y procedimientos en materia de ejecución que hayan estado ventilándose con el Código de Ejecución de Penas, previo al 10 de agosto de 2014, seguirán sustanciándose con aquel cuerpo normativo hasta su conclusión.

En coherencia con la mentada disposición, entendemos también que todo nuevo pedido de beneficios penitenciarios que se presentare luego del 10 de agosto del 2014, debe sustanciarse y concluirse conforme a las reglas del COIP. Es de hacer notar que, para que operen estos beneficios, se debe estar a la ley vigente al momento en que se cumplen o surjan las condiciones o se cumplan los requisitos necesarios para que se los pueda solicitar, y que para la actualidad no son más que los determinados en el Código Orgánico Integral Penal.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia