Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 06 de noviembre de 2020 (R.O.324, 06 – noviembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SRP-2020-0122-A Expídense las medidas de ordenamiento relacionadas al empleo del arte de pesca arpón, para la captura de peces dulce acuícolas, en zonas determinadas en la provincia de Los Ríos y parte Sur de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

20 004 Dispónese la extensión del cierre de la Oficina Comercial del Ecuador en Dubái y en Santa Cruz

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2020-013 Convenio Básico de Funciona­ miento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «CEIBA FOUNDATION FOR TROPICAL CONSERVATION

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2020-0299-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-7, VELOCÍPEDOS -REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS – PARTE 7: MÉTODOS DE ENSAYO PARA RUEDAS Y RIÑES (ISO 4210-7:2014, DDT

MPCEIP-SC-2020-0300-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntario la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 149 Dispositivos de protección respiratoria – medias máscaras filtrantes de protección contra partículas – Requisitos, ensayos, marcado (UNE-EN 149 + Al: 2010, DDT

Págs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2020-0059-R Refórmese la Resolución N° MTOP-SPTM-2020- 0035-R del 15 de junio del 2020

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

068-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la décima sexta reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES – SENADI:

007-2020-DGI-SENADI Deléguense atribuciones al servidor Ángel Ornar Awad Yépez

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

007-1R-GADM-AA-2020 Cantón Antonio Ante: Que expide la primera reforma a la Ordenanza del presupuesto para el ejercicio económico del año 2020

-…………… Cantón Baños de Agua Santa: Sustitutiva que establece los protocolos que permiten mitigar la propagación del virus COVID-19 en los establecimientos turísticos, comerciales y prestadores de servicios públicos y privado…. 49

-…………… Cantón Marcabelí: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la administración del Mercado Municipal «Edén de los Andes

008-2020-CM Cantón Penipe: Que regula y controla el uso del espacio público en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19

-…………… Cantón Salcedo: Que expide la tercera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza del impuesto de patente municipal-Cantón Sevilla de Oro: Que regula la apertura de lugares de diversión, de actividades físicas y económicas

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0122-A

SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11, dispone: «El Ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: «7. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva antelas autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural (…)»;

Que, la Constitución Ibídem, en su artículo 13, determina que: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales…El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 señala; «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;

Que, la Constitución ecuatoriana en su artículo 33 prescribe que: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;

Que, la Constitución ibídem en su artículo 66 establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios»;

Que, la Carta Magna en su artículo 74 determina «Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 señala: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado

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para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 1. Impulsar la producción, transformación agro alimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria (…);

Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 325 determina: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores».

Que, la Constitución de la República en su artículo 425 determina; «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos».;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 1 dispone: «Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo délas actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.”;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 3 define: «Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; (…) i. Promover la capacitación y formación de las personas que realizan las actividades acuícolas, pesqueras y conexas (…);

Que, la Ley ibídem en su artículo 4 para aplicación de dicha Ley, dispone los principios a observarse sin perjuicio de los establecidos en la Constitución de la República y demás normativa vigente: «a. Gobernanza: Crea marcos normativos y reglamentarios; elabora políticas de corto y largo plazo a través de formas convencionales de administración o mediante formas modernas con procesos participativos para la adopción de decisiones; conecta el gobierno con la sociedad civil, armonizando las perspectivas individuales, sectoriales y sociales; mantiene la coherencia entre los planos jurisdiccional, espacial y temporal; legitima y equilibra la interacción de las partes interesadas; hace cumplir las decisiones y los reglamentos; define las reglas para la asignación de atribuciones, recursos y los beneficios; y, mantiene la capacidad de mejoramiento continuo. (…) «f Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos

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hidrobiológicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisión del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daño, sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta.» g. Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP): Es una nueva dirección para la administración pesquera, orientada a invertir el orden de las prioridades en la gestión, comenzando con el ecosistema en lugar de las especies objetivo. Esto implica considerar no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las inter dependencias ecológicas entre especies y su relación con el ambiente, y a los aspectos socioeconómicos vinculados con dicha actividad;».”;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 13 establece; «De la rectoría. El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y será titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurídico aplicable.”;

Que, la Ley Ibídem en su artículo 17 determina; «Naturaleza jurídica. El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca es una entidad de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y con patrimonio propio, adscrita a la Autoridad Acuícola y Pesquera Nacional. Es la entidad encargada de planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica relacionados con las actividades acuícolas, pesqueras y conexas; y, de la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías.”;

Que, la citada Ley en su artículo 18 señala; «Atribuciones. Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; 5. Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; (…);

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 96 dispone: «Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales

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de los recursos y el estado de las pesquerías…”;

Que, la Ley Ibídem en su artículo 105, determina: «Uso de artes y aparejos de pesca. «La actividad pesquera solo podrá ejercerse mediante artes y aparejos de pesca expresamente autorizados por el ente rector, el cual podrá establecer las características técnicas y condiciones de empleo y armado de las artes y aparejos de pesca autorizados para las distintas modalidades de pesca»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el Código ibídem en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.- Motivación»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 101 determina; «Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 164 establece; «Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o aun conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos…”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusión por absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que, una vez concluido el proceso, se modifique la denominación a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de fecha 21 de abril de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo

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Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0228-A, suscrito el 18 de septiembre del 2015, se dispone que el decomiso de todo recurso pesquero que sea extraído, procesado, trasportado y comercializado que provenga de Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada (INDNR) sea donado a favor de las entidades del sector público como: Planta Piloto de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, Centros Asistenciales de Servicio Social local y nacional, Hospitales, Escuelas, Colegios Fiscales, Patronatos, Acilos, Centros de Rehabilitación Social, Ejército ecuatoriano y otras entidades sin fines de lucro que lo necesitare;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A de 10 de febrero de 2016, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros emite las medias de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la Provincia del Guayas;

Que, el artículo 12 del referido Acuerdo Ministerial, dispone: «Se prohíbe la pesca mediante el empleo de explosivos, aparatos eléctricos, auxiliares de luz artificial, sustancias toxicas, pistola de arpón y todo producto o procedimiento nocivo que atente contra el recurso, ambiente y la vida humana»;

Que, mediante oficio s/n de fecha 31 de enero de 2018, ingresado mediante documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-0457-E, la Asociación de Producción Pesquera Artesanal Autónomos 18 de octubre «ASOPROPESAROC», solicitan a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «(…) nos ayude con una nueva investigación e informe que sea remitido por parte del INP, sobre la prohibición de la pesca con arpón en los Ríos, cabe indicar que nuestra pesca es selectiva (…)»;

Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-0101-O de fecha 05 de febrero de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, solicita al Instituto Nacional de Pesca; «…remita o realice el respectivo informe de investigación referente a la pesca artesanal con pistola de arpón en la provincia de los Ríos»;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP en su momento, mediante oficio Nro. INP-INP-2019-0116-OF de fecha 18 de febrero de 2019, señala: «(…) una vez que se ha procedido a realizar el estudio respectivo, se hace entrega del informe técnico «Arte de pesca para la captura de peces dulce acuícolas en la cuenca baja del Guayas, durante el 2018», mismo que han sido elaborado por técnico para emitir medidas de ordenamiento para los peces de agua continentales en la cuenca baja del Guayas que incluyen las provincias de Los Ríos y Guayas”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-2932-M de fecha 13 de marzo de 2019, la Dirección de Pesca Artesanal DPA, en referencia al oficio Nro. INP-INP-2019-0116-OF emitido por el Instituto Nacional de Pesca INP, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe de pertinencia de la DPA con el fin de emitir la normativa para esta pesquería;

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Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2020-0083-M de 30 de septiembre de 2020, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola, emite el respectivo informe técnico de pertinencia relativo al empleo del arte de pesca Arpón para la captura de peces dulces acuícolas en la provincia de Los Ríos, desde el Puente Sur de Quevedo hasta la parte norte de la provincia; así como en la parte sur de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas (El Esfuerzo – Cascada); indicando: «Dentro del marco regulatorio vigente, se sugiere, salvo mejor criterio de la Autoridad de Pesca, considerar procedente lo solicitado por la Asociación de Producción Pesquera Artesanal Autónomos 18 de octubre «ASOPROPESAROC», en lo relativo al uso del arpón artesanal, considerando la selectividad de este artificio de pesca sustentado por los diferentes criterios técnicos expuestos.2. Se recomienda, aplicar los criterios técnicos emitidos en su momento por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP, en su calidad de autoridad científica, para la estructuración de las medidas de ordenamiento que autorice y regulen este tipo de pesca artesanal. 3. Ratificar el cumplimiento de las normativas legales vigentes direccionadas a la talla de captura y comercialización de estos recursos dulce acuícolas”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-1586-M de 01 de octubre de 2020, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia señalando que referente al empleo de arte de pesca arpón para la captura de peces dulces acuícolas en la provincia de Los Ríos, el mismo que en su parte pertinente indica considera procedente lo solicitado por la Asociación de Producción Pesquera Artesanal Autónomos 18 de octubre «ASOPROPESAROC», en lo relativo al uso del arpón artesanal, considerando la selectividad de este artificio de pesca sustentado por los diferentes criterios técnicos expuestos por las áreas competentes. Se recomienda para la estructuración de las medidas de ordenamiento que autorice y regulen este tipo de pesca artesanal, acoger los criterios técnicos y recomendaciones emitidas tanto por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP, la Dirección de Pesca Artesanal y la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola

Que, mediante Acción de Personal No. 0188 de fecha 30 de abril de 2020, se designó al Ab. Bernardo Hidalgo Baquerizo en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeña:

ACUERDA:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE ORDENAMIENTO

RELACIONADAS AL EMPLEO DEL ARTE DE PESCA ARPÓN, PARA LA

CAPTURA DE PECES DULCE ACUÍCOLAS, EN ZONAS DETERMINADAS EN

LA PROVINCIA DE LOS RÍOS Y PARTE SUR DE LA PROVINCIA DE SANTO

DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

Artículo 1.- Autorizar el uso del «Arpón» en las actividades de pesca extractiva artesanal, durante la temporada seca, en la provincia de Los Ríos; desde el Puente Sur de Quevedo

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hasta la parte norte de la provincia. Así como en la parte sur de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas (El Esfuerzo-Cascada). Este artificio de pesca activo, será empleado en buceo autónomo, el cual consistirá en una varilla metálica (acero) de 0,7 a 1,2 m de longitud x 0 6 mm de grosor, impulsada hacia el objetivo a capturar por medio de un disparador manual, que se encuentra provisto de un mecanismo elástico que impulsa al arpón. Sin perjuicio, de las actividades de pesca artesanal realizadas en las zonas antes descritas.

Artículo 2.- Permitir el ejercicio de esta actividad a los pescadores artesanales pertenecientes a la Asociación «18 de octubre» de la provincia de Los Ríos como pescadores-arponeros activos, los cuales deberán tener; mayoría de edad (18 años), recibir un curso básico de iniciación para actividades de buceo certificado por una compañía proveedora de esta asistencia, con el fin de adoptar los protocolos de buceo para realizar una pesca segura y evitar accidentes de buceo. Esta certificación de buceo obtenida, deberá ser registrada en la Dirección de Pesca Artesanal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, para la obtención del «Permiso de Pescador Arponero Buzo».

Artículo 3.- Establecer la siguiente zonificación para el desarrollo y seguimiento de esta pesquería, considerando la movilidad de los pescadores arponeros en busca de los recursos pesqueros dulceacuícolas y la obtención de información biológica pesquera, correspondientes a las provincias de Guayas y Los Ríos;

1.- Zona Norte; desde El Esfuerzo-Luz de América (Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas) hasta la Represa Hidroeléctrica Baba.

2.- Zona Centro; desde bajo la Represa Hidroeléctrica Baba hasta Buena Fe, y

3.- Zona Sur; desde el Camal de Mocache hasta Palenque, incluidos los cantones por donde pasa el Río Daule como son: Balsar, Palestina, Santa Lucia y Daule.

Se dispone a los pescadores con arpón autorizados mediante el presente Acuerdo Ministerial, a no realizar actividades de pesca en la zona «desde Buena Fe hasta Mocache» y en los cantones de Babahoyo, Vinces, Ventanas y Catarama, los cuales están destinados para las actividades de pesca artesanales tradicionales.

Artículo 4.- Permitir la captura de los siguientes recursos objetivos mediante este sistema de pesca; Tilapia, Vieja Azul, Vieja Colorada, Bocachico, Ratón, Dama Blanca, Dama de Montaña, Guanchiche, Sábalo, Raspabalsa y Campeche.

La pesca de estos recursos deberá ser selectiva, reduciendo la captura incidental de especies no deseadas y juveniles, se dispone mantener la talla media de captura, superior a las siguientes longitudes totales:

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NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO

LONGITUD TOTAL (LT) en centímetros.

Tilapia

Oreocrhomis spp

20,0

Vieja azul

Andinoacara rivulatus

13,0

Vieja colorada

Mesoheros festae

20,0

Bocachico

Ichthyoelephas humeralis

20,0

Ratón

Leporinus ecuadorensis

19,0

Dama blanca

Brycon alburnus

20,0

Dama de montaña

Brycon atrocaudata

20,0

Guanchiche

Hoplias microlepis

21,0

Sábalo

Brycon dentex

20,0

Raspabalsas

Isorineloricaria spinosissima

18,0

Campeche

Hemiancistrus landoni

18,0

Artículo 5.- La actividad extractiva de pesca, para alcanzar una pesca responsable y sostenible, se realizará dentro de los márgenes de explotación que permitan recuperar las poblaciones de peces nativos y endémicos, mediante el siguiente esfuerzo pesquero;

  • Cada faena de pesca durará entre una (1) a cuatro (4) horas de pesca efectiva.
  • Se determina una captura objetiva de hasta 50 libras por pescador.
  • La captura objetivo será comercializada para consumo humano directo.

El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca IPIAP emitirá informes técnicos de seguimiento a la autoridad de pesca, acorde a los datos remitidos por los pescadores de buzo autorizados mediante el presente acuerdo.

Artículo 6.- Los periodos de veda para los recursos dulce acuícolas, en zonas determinadas en la provincia de Los Ríos y parte sur de la provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas, serán establecidos cada año, mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado, y quedan sujeto a su ratificación, rectificación o ampliación, según el estado de la biomasa, resultados del seguimiento y datos biológicos pesqueros establecidos en los informes técnicos emitidos por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, en su calidad de Autoridad Científica Nacional.

Artículo 7.- Los pescadores arponeros de la «Asociación 18 de octubre», autorizados para esta actividad, deberán respetar las zonas de pesca las cuales estén siendo custodiadas durante la estación seca (agosto-noviembre), por personas independientes o pescadores de las Cooperativas y Asociaciones que los contratan para ese fin, con el objeto de evitar conflictos entre pescadores cuidadores y pescadores arponeros.

Artículo 8.- Prohibir el uso del arpón, a menores de edad, con el objetivo de evitar una incorrecta utilización del arte de pesca, lo que podría ocasionar daños a la integridad física de estos menores.

Artículo 9.- Se prohíbe la pesca con explosivos, sustancias tóxicas (pesticidas, rotenonas y biocidas), barbasco, equipos eléctricos, auxiliares de energía eléctrica y todo producto o procedimiento nocivo que atente contra el recurso, ambiente y la vida humana.

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Artículo 10.- Sin perjuicio de la vigilancia que efectué la Dirección de Control de Recursos Pesqueros a la actividad autorizada mediante el presente Acuerdo, cada uno de los Pescadores Arponeros Buzos, vigilará y denunciará el incumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 11.- Durante los operativos de control de las autoridades competentes, se decomisarán aparejos de pesca que incumplan con el presente Acuerdo Ministerial, y se aplicará lo establecido en la normativa legal vigente.

Los recursos que hayan sido capturado con artes y métodos de pesca ilícitos o por tallas no reglamentarias, será decomisados y donados, conforme lo estipulado en el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0228-A, del 18 de septiembre del 2015.

Artículo 12.- Se deroga toda reglamentación que se contraponga a las medidas de ordenamiento establecidas mediante el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 13.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 14.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros y a la Dirección de Pesca Artesanal, en coordinación con el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Manta , a los 02 día(s) del mes de Octubre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

12 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

ACUERDO Nro. 20 004

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;

Que, el artículo 154 ibídem preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, en el artículo 227 ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo define lo siguiente: «Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones.»;

Que, el artículo 11 ibídem establece: «Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.»;

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 13

Que, el artículo 5 numeral 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define: «Sostenibilidad fiscal.- Se entiende por sostenibilidad fiscal a la capacidad fiscal de generación de ingresos, la ejecución de gastos, el manejo del financiamiento, incluido el endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos, pasivos y patrimonios, de carácter público, que permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas en el corto, mediano y largo plazos, de manera responsable y oportuna, salvaguardando los intereses de las presentes y futuras generaciones.»;

Que, el artículo 74 ibídem determina las atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, en cuyo numeral 6 establece: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que, el artículo 185 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior establece: «La determinación de la política económica y comercial, inclusive en el aspecto internacional, así como los estudios e investigaciones sobre dichas materias, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura y Ganadería, Relaciones Exteriores y con los organismos públicos que sean competentes, de acuerdo con los planes de desarrollo adoptados por el gobierno.»;

Que, el artículo 195 ibídem determina: «El servicio comercial estará integrado por uno o más funcionarios, comprendidos dentro de las siguientes categorías: 1) Consejero comercial; 2) Adjunto comercial lo.; 3) Adjunto comercial 2o.; y, 4) Adjunto comercial 3o;

Que, el artículo 198 de la misma Ley establece: «Los representantes ante organismos comerciales y económicos internacionales y los del servicio comercial no ingresan al escalafón del servicio exterior y, para los efectos de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, forman parte del personal del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.»;

Que, la Disposición Final Cuarta de la Ley Orgánica de Servicio Público preceptúa: «En todas las disposiciones legales que diga: «Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Servicio Público»; «del Servicio Civil»; «al Servicio Civil»; «de los servidores públicos»; «funcionario y servidor»; «sueldo»; «carrera administrativa»; «Ministerio de Economía y Finanzas»; «Constitución Política de la República»; deberán decir: «Ley Orgánica de Servicio Público»; «de Servicio Público»; «al Servicio Público»; «de las servidoras y servidores públicos»; «servidora (s) y (o) servidor (es)»; «remuneración»; «Carrera del Servicio Público»; «Ministerio de Finanzas»; y, «Constitución de la República», respectivamente en su orden.»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos

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inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 412 del 23 de enero de 2019, se dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 019 025 de 29 de octubre de 2019 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el literal k) del número 1.2.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca establece como atribución y responsabilidad del Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones: «Dirigir y coordinar la gestión de las Oficinas Comerciales en el Exterior para la promoción de la oferta exportable de bienes, servicios y turismo»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 55, publicado en el Registro Oficial Nro. 5 de 26 de julio de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca subrogante de aquella época, expidió el Reglamento de Planificación y Gestión Administrativa Financiera de las Oficinas Comerciales del Ecuador en el Exterior;

Que, el artículo 28 del Reglamento de Planificación y Gestión Administrativa Financiera de las Oficinas Comerciales del Ecuador en el Exterior determina: «Corresponde al Jefe de la Oficina Comercial en el Exterior, instrumentar los procesos a seguir en la planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamos, enajenación, conservación, mantenimiento de medidas de protección y seguridad, así como en el control de los diferentes bienes muebles. Los bienes de larga duración se utilizarán únicamente para las labores institucionales.»;

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Que, el artículo 30 ibídem «El Jefe de la Oficina Comercial en el Exterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, solicitará a la Coordinación General Administrativa Financiera la baja de bienes de larga duración. En el caso de los equipos informáticos, previo a la baja se requerirá contar con un criterio técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Una vez concluido el proceso de baja de bienes de larga duración, el Jefe de la Oficina Comercial en el Exterior con la presencia de al menos un funcionario suscribirá el Acta de baja de bienes en la que constará: la diligencia cumplida, lugar, fecha, autorización respectiva, descripción y codificación de los bienes, la misma que será suscrita en dos ejemplares por los funcionarios/as actuantes. Un ejemplar del acta se remitirá a la Dirección Financiera para el registro en el módulo de bienes del sistema eSIGEF y en el sistema eSByE.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador expidió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que, mediante memorando Nro. Nro. MPCEIP-VPEI-2019-0375-M de 24 de diciembre de 2019 la Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones remitió la propuesta para la reducción de gastos administrativos relacionados a Oficinas Comerciales;

Que, mediante circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C de 16 de abril de 2020 el Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas emitió las Directrices presupuestaria para el segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020;

Que, mediante oficio Nro. MEF-DNCGP-2020-0009-O de 1 de mayo de 2020 el Director Nacional de Calidad del Gasto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en respuesta al oficio Nro.MPCEIP-VPEI-2020-0070-O de abril de 2020 solicitó se remita el documento descriptivo del Plan de Optimización y los mecanismos planteados para alcanzar el ahorro propuesto;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-VPEI-2020-0172-M de 10 de mayo de 2020 la Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones solicita autorización para iniciar dar inicio a los procesos y procedimientos a fin de reestructurar el enfoque y finalidad del Plan de Optimización de la Red de Oficinas y Antenas Comerciales;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-VPEI-2020-0205-M de 25 de junio de 2020 la Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones remite al Despacho Ministerial los análisis técnicos para el cierre de las Oficinas Comerciales en Dubaí, Santa Cruz; cierre de ACE Budapest y ACE Bruselas; adicionalmente manifiesta que implementación de la propuesta permitirá la reducción de gastos de remuneraciones y administrativos por un monto aproximado de: USD $91 mil en 2020 y USD $544 mil en 2021;

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Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-CPEIE-2020-0294-M de 29 de junio de 2020 la Coordinadora de Promoción de Exportaciones e Inversiones solicito a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, en razón de la autorización contenida en la sumilla inserta en el memorando Nro. MPCEIP-VPEI-2020-0205-M la elaboración del acto administrativo para la ejecución de las operaciones de cierre de OCEs y ACEs en: «Cierre de la Oficina Comercial en Dubái hasta el 31 de agosto de 2020. Cierre de la Oficina Comercial en Santa Cruz hasta el 31 de agosto de 2020. Cierre de la Antena Comercial en Bruselas hasta el 31 de julio de 2020. Cierre de la Antena Comercial en Budapest hasta el 31 de julio de 2020»

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0070 de fecha 08 de julio de 2020, el señor Ministro Iván Ontaneda Berrú, establece en su Artículo 1: «Artículo 1.-Disponer el cierre de las Oficinas Comerciales del Ecuador en Dubái hasta el 31 de agosto de 2020, de la Oficina Comercial en Santa Cruz hasta el 31 de agosto de 2020, de la Antena Comercial en Bruselas hasta el 31 de julio de 2020; y, de la Antena Comercial en Budapest hasta el 31 de julio de 2020; al tenor y conforme los aspectos técnicos detallados en los antecedentes del presente acuerdo ministerial, en estricto cumplimiento de las normas de austeridad y directrices presupuestarias vigentes.»

Que, mediante memorando No. MPCEIP-VPEI-2020-0256-M de fecha 28 de agosto de 2020, la Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones solicita al señor Ministro, extensión de plazo indefinido para desactivación de las Oficinas Comerciales de Ecuador en Dubai y Santa Cruz, en razón de las justificaciones técnicas expuestas por dichas Oficinas.

Que, mediante recorrido vía Sistema Documental Quipux, el señor Ministro Iván Ontaneda Berrú, de fecha 28 de agosto de 2020 autoriza lo solicitado mediante memorando No. MPCEIP-VPEI-2020-0256-M y dispone proceder según la ley.

Que, mediante memorando No. MPCEIP-CGAF-2020-0001-FDQ de fecha 28 de agosto de 2020, la Coordinadora Administrativa Financiera solicita al señor Ministro, su autorización para el cese y cierre de las Oficinas Comerciales del Ecuador en Dubái y Santa Cruz hasta el 05 de octubre de 2020.

Que, el señor Ministro Iván Ontaneda Berrú, de fecha 28 de agosto de 2020 autoriza lo solicitado mediante memorando No. MPCEIP-CGAF-2020-0001-FDQ y dispone proceder.

Que, mediante memorando No. MPCEIP-CGAF-2020-0002-FDQ de fecha 28 de agosto de 2020, la Coordinadora Administrativa Financiera solicita a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo acto administrativo para extensión de cierre de las Oficinas Comerciales del Ecuador en Dubái y Santa Cruz, señalando su extensión hasta el 05 de octubre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de

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la Función Ejecutiva – ERJAFE, el infrascrito Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer la extensión del cierre de la Oficina Comercial del Ecuador en Dubái y de la Oficina Comercial de Ecuador en Santa Cruz hasta el 05 de octubre de 2020; al tenor y conforme los aspectos técnicos detallados en los antecedentes del presente acuerdo ministerial, en estricto cumplimiento de las normas de austeridad y directrices presupuestarias vigentes.

Artículo 2.- Se mantiene todo lo determinado en el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0070 de fecha 08 de julio de 2020, en lo que no concierne a lo dispuesto en el Artículo 1 del presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Guayaquil, a los 28 día(s) del mes de agosto de dos mil veinte.

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CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA «CEIBA

FOUNDATION FOR TROPICAL CONSERVATION»

Convenio N° CBF-MREMH-2020-013

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Arturo Cabrera Hidalgo, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) «CEIBA FOUNDATION FOR TROPICAL CONSERVATION», persona jurídica de derecho privado sinfines de lucro, constituida al amparo de la legislación de los Estados Unidos, debidamente representada en el Ecuador por la Señora Mónica Bodernhorst de Navarro, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio S/N, de 20 de mayo de 2020, la Representante Legal de «CEIBA FOUNDATION FOR TROPICAL CONSERVATION» en Ecuador, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000130, de 16 septiembre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera «CEIBA FOUNDATION FOR TROPICAL CONSERVATION».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera «CEIBA FOUNDATION FOR TROPICAL CONSERVATION», que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

  1. De conformidad con su estatuto, la organización tiene como tiene como propósito: «(…) proveer, promover y apoyar quehaceres científicos, educacionales y ecológicos para la conservación y mejora de bienes naturales y culturales, biodiversidad, integridad en el manejo de la tierra y del ecosistema y promover la investigación científica, esfuerzos de conservación, programas de educación, concientización pública y cualquier o todas las medidas apropiadas para adelantar estos quehaceres (…)».
  2. En tal virtud, la Organización no Gubernamental «CEIBA FOUNDATION FOR TROPICAL CONSERVATION», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

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ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

– Conservación y manejo ambiental enmarcadas en el fortalecimiento del talento humano ecuatoriano a través de la investigación científica, la promoción de la educación ambiental y el fortalecimiento de capacidades de comunidades locales.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  • Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional a entidades públicas y privadas ecuatorianas relacionadas;
  • Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
  • Dotación con carácter de no reembolsable de maquinarias, herramientas, materiales y/o equipos necesarios en las intervenciones que realice la organización y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;
  • Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y/o científica con entidades públicas y privadas ecuatorianas;
  • Investigación científica ambiental en beneficio de las entidades públicas y privadas que intervienen en la gestión de la ONG en el país.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c) Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

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d) Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurarla ejecución de los programas y proyectos planificados.

  1. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.
  2. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.
  3. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
  4. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  5. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
  6. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.
  7. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.
  8. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que Hevea cabo la Organización.
  9. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

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o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida confórmelos términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos confórmela estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

6.1 Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.

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6.2 Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.

6.3 Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7 PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtenerla visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

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8.3 En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización no Gubernamental está autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unid os de América o en moneda extranjera en entidades bancahas que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.
  3. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrirá la mediación, y se conviene en lo siguiente:

24 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 yAv. 10 de Agosto.

Ciudad: Quito

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

CEIBA FOUNDATION FOR TROPICAL CONSERVATION

Dirección: Urbanización Punta Blanca, Casa 112

Ciudad: Jaramijó, Manabí

Teléfono: 0991687330

Correo electrónico: [email protected]

Página web: www.ceiba.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: CEIBA FOUNDATION FOR TROPICAL CONSERVATION, y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, poruña sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 25

ARTÍCULO 15 TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Porvencimientode plazo estipulado en este convenio.
  2. Porsolicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el

Por el Gobierno déla Por la ONG

República del Ecuador

26 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0299-R

Quito, 01 de octubre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la organización internacional de normalización, ISO, en el año 2014, publicó la Primera edición de la Norma Técnica Internacional ISO 4210-7:2014, CYCLES -SAFETY REQUIREMENTS FOR BICYCLES – PART. 7: WHEELS AND RIMS TEST METHODS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Primera edición de la Norma Internacional ISO 4210-7:2014 como la Primera edición de la Norma Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-7, VELOCÍPEDOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS – PARTE 7: MÉTODOS DE ENSAYO PARA RUEDAS Y RIÑES (ISO

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 27

4210-7:2014, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. VAC-0085 de fecha 21 de septiembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-7, VELOCÍPEDOS -REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS – PARTE 7: MÉTODOS DE ENSAYO PARA RUEDAS Y RIÑES (ISO 4210-7:2014, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-7, VELOCÍPEDOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS – PARTE 7: MÉTODOS DE ENSAYO PARA RUEDAS Y RIÑES (ISO 4210-7:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que

28 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-7, VELOCÍPEDOS -REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS – PARTE 7: MÉTODOS DE ENSAYO PARA RUEDAS Y RIÑES (ISO 4210-7:2014, IDT) que especifica los métodos de ensayo para ruedas y riñes de ISO 4210-2.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4210-7:2020

(Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 29

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0300-R

Quito, 01 de octubre de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»‘,

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Asociación Española de Normalización, UNE, en el año 2010, realizó la traducción oficial de Norma Europea EN 149:2001+A1 Respiratory protective devices. Filtering half masks to protect against particles. Requirements, testing, marking.;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Europea UNE-EN 149:2001+A1 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 149 «DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA – MEDIAS MÁSCARAS FILTRANTES DE PROTECIÓN CONTRA PARTÍCULAS – REQUISTOS,

30 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

ENSAYOS, MARCADO» (UNE-EN 149 + A1: 2010, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca» y en su Artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifiques e la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobada por el Subsecretario de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. EPP-0018 de fecha 25 de septiembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 149 Dispositivos de protección respiratoria – medias máscaras filtrantes de protección contra partículas -Requisitos, ensayos, marcado (UNE-EN 149 + A1: 2010, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 149 Dispositivos de protección respiratoria – medias máscaras filtrantes de protección contra partículas – Requisitos, ensayos, marcado (UNE-EN 149 + Al:2010, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 31

intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO L- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 149 Dispositivos de protección respiratoria – medias máscaras filtrantes de protección contra partículas – Requisitos, ensayos, marcado (UNE-EN 149 + A1:2010, IDT), que especifica los requisitos mínimos que deben cumplir las medias máscaras filtrantes empleadas como dispositivos de protección respiratoria contra partículas, exceptuando las diseñadas para situaciones de escape.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN UNE-EN 149, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

32 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0059-R Guayaquil, 24 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y

FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: «El derecho a la seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, en el Art. 1 de la Ley General de Puertos se estipula » Todas las instalaciones portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales y jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley»;

Que, con Decreto Ejecutivo 1087 del 7 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 700 del 10 de mayo del mismo año, se suprimió el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, y se transfirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación, y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático;

Que, el Decreto Ejecutivo 723, confirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial la calidad de Autoridad Portuaria y Marítima Nacional y del Transporte Acuático, y que como tal tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas aquellas que se refieran al ejercicio de los derechos de estado rector del puerto y estado ribereño;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0035-R del 15 de junio del 2020, se

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 33

resuelve «Actualizar la «Matriz de Seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves en muelles del Puerto Simón Bolívar» y sus anexos: Anexo I: NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES EN MUELLES DEL PUERTO MARÍTIMO SIMÓN BOLÍVAR. Anexo II: MATRIZ DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES;

Que, con Memorando Nro. MTOP-DDP-2020-425-ME del 16 de septiembre de 2020, la Directora de Puertos Encargada, remite el Informe técnico No. DDP-CG-ES-081/2020, con relación a la reunión del 02 julio de 2020 del Comité de Seguridad de Maniobras solicitada por Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG), se analizó la observación sobre el uso de remolcadores en el zarpe de naves de hasta 240,00 mts de eslora total (LOA) establecido en el Reglamento de operaciones de APG y la «Matriz de Seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves en muelle del Puerto Simón Bolívar», los miembros del Comité acordaron que es necesario emitir una Resolución con artículo único, que disponga que lo establecido en la «Matriz de Seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves en muelle del Puerto Simón Bolívar» y sus Anexos 1 «Normas de Seguridad para el Ingreso, Atraque y Desatraque de Naves en Muelles del Puerto Marítimo Simón Bolívar» y Anexo 2 «Matriz de Seguridad para el Ingreso, Atraque y Desatraque de Naves en Muelles del Puerto Marítimo Simón Bolívar», prevalece sobre lo señalado en el numeral II.3.6 Servicio de los remolcadores del mencionado Reglamento de Operaciones; y,

En uso de las facultades legales contenidas en el Artículo 5 literal b) de la Ley General de Puertos.

RESUELVE:

Art. 1.- Reformar la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0035-R del 15 de junio del 2020, «Matriz de Seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves en muelles del Puerto Simón Bolívar» y sus anexos: Anexo I: NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES EN MUELLES DEL PUERTO MARÍTIMO SIMÓN BOLÍVAR. Anexo II: MATRIZ DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES, con lo siguiente:

Inclúyase después del artículo 4 de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0035-R del 15 de junio del 2020 una Disposición General Única que diga lo siguiente:

Disposición General Única: «Lo establecido en la presente «Matriz de Seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves en muelle del Puerto Simón Bolívar» y sus Anexos 1 «Normas de Seguridad para el Ingreso, Atraque y Desatraque de Naves en Muelles del Puerto Marítimo Simón Bolívar» y Anexo 2 «Matriz de Seguridad para el Ingreso. Atraque y Desatraque de Naves en Muelles del Puerto Marítimo Simón Bolívar», prevalece sobre lo señalado en el numeral II.3.6 Servicio de los remolcadores

34 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

del Reglamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.»

Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución se encargarán la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la Capitanía de Puerto de Guayaquil y la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su notificación a la Dirección de Puertos.

Dada y firmada en el despacho de la señorita Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Maria Verónica Alcívar Ortiz

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Firmado electrónicamente por;MARÍA VERÓNICA ALCIVAR ORTIZ

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 35

RESOLUCIÓN No. 068-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020

Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN, ENCARGADO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.-‘;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.-»’;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)»;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley»;

36 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoria que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de Ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal iErrorl Referencia de hipervínculo no válida.;

Que, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: «El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoria a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República, el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general’.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 027-2020 de 15 de septiembre de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró al ingeniero Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt como Director General encargado de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 37

Que, mediante Resolución No. 001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 15 de enero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de febrero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 021-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 20 de febrero de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 13 de marzo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Quinta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 028-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de marzo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 14 de abril de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Séptima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 039-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 6 de mayo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Octava Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 040-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 18 de mayo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Novena Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

38 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

Que, mediante Resolución No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 18 de junio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 052-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 16 de julio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 053-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 21 de julio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 056-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 29 de julio de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 065-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 20 de agosto de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 067-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 04 de septiembre de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la época, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Quinta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2020-0312-M, de 23 de septiembre de 2020, la Econ. Evelyn Verónica Madero Calderón Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, subrogante, recomendó al Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, encargado, «(…) que autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Décima Sexta Resolución de Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2020 (…)»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando que antecede, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, encargado, Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder con la elaboración de resolución;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

RESUELVE:

APROBAR LA DÉCIMA SEXTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2020

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico

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fiscal 2020, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme consta en el memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2020-0312-M, de 23 de septiembre de 2020, así como en el Informe Técnico Nro.DIGERCIC-DPI-0016-2020-PAC, que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con los artículos 25 y 26 de su Reglamento General de aplicación.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa y Coordinaciones Zonales realizar la publicación inmediata de la Décima Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas. gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2020 y, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notificar por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales.

Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN, ENCARGADO

Dado y firmado en Quito, D.M., a los veinte y cinco (25) días del mes de septiembre de 2020.

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RESOLUCIÓN Nro. 007-2020-DGI-SENADI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, indica que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…)»;

Que, el Artículo 69 numeral 1) del Código Orgánico Administrativo faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación a otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente en los órganos de inferior jerarquía las

42 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 71 numeral 2) ibídem determina que: «Son efectos de la delegación: (…) 2. La responsabilidad para las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda'»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Acción de Personal Nro. SENADI-UATH-2018-08-059, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, la autoridad nominadora nombró a Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de Gestión Institucional del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Que, mediante Resolución 001-2019-DGI-SENADI, el Director de Gestión Institucional delegó al servidor Ángel Ornar Awad Yépez las atribuciones detalladas en el artículo 10 de la precitada Resolución.;

Que, mediante memorando Nro. SENADI-DNDA-2020-0058-M, de fecha 21 de septiembre de 2020, remitido por el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se solicitó a la Dirección de Gestión Institucional lo siguiente: «(…) Toda vez que mediante Memorando No. SENADI-DG-2020-0141 -M de 17 de septiembre de 2020, el Director General de la Institución, Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena, ha autorizado el cambio administrativo de la Abogada Gabriela de Lourdes Altamirano Llumipanta de la Unidad de Gestión de Tutelas Administrativas a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, amablemente le

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 43

solicito emitir una delegación con las mismas atribuciones de la Secretaria General a favor de Ángel Ornar Awad Yépez, a la vez que se derogue la delegación otorgada a favor de la mencionada abogada»;

Que, mediante memorando Nro. SENADI-AJ-2020-0184-M de fecha 23 de septiembre de 2020, el Abg. David González Aroca, en calidad de Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, solicitó al Director de Gestión Institucional lo siguiente: «(…) se autorice la elaboración de una resolución por medio de la cual se amplíe la delegación de funciones que estipula el artículo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019 a los servidores de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, abogados Andrea Miño Moncayo y Alex Molina Ruiz.”;

Que, mediante comentario electrónico en el memorando Nro. SENADI-AJ-2020-0184-M, el 23 de septiembre de 2020, el Director de Gestión Institucional manifestó lo siguiente: «(…) Se autoriza la elaboración de resolución de delegación conforme lo mencionado en el memorando. «

Que, mediante comentario electrónico en el memorando Nro. SENADI-DNDA-2020-0058-M, el 28 de septiembre de 2020, el Director de Gestión Institucional solicitó al Abg. David González, Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica lo siguiente: «Favor analizarla pertinencia y factibilidad de lo solicitado por la DNDA y DC, considerando las delegaciones emitidas previamente por la DGI. Emitir el proyecto de resolución correspondiente de ser el caso.»

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar al servidor Ángel Ornar Awad Yépez, como SECRETARIO para la sustanciación de los trámites de observancia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para lo cual se le concede las atribuciones de la Unidad de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional ya sea de documentos físicos o digitales; así como cualquier otra actuación como Secretario en la sustanciación de los trámites de observancia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos

44 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

Conexos;

Artículo 2.- Delegar al servidor Ángel Ornar Awad Yépez la atribución del Director de Gestión Institucional respecto a la reposición de expedientes administrativos.

Artículo 3.- Delegar a los servidores Andrea Miño Moncayo y Alex Molina Ruiz las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional ya sean de documentos físicos o digitales; con base a los productos establecidos para la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas para el efecto.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los servidores delegados, quien actuará según lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director de Gestión Institucional».

Tercera.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.-Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución Nro. 001-2020-DGI-SENADI.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 45

Quito D.M, 01 de octubre del 2020

46 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

Ordenanza No. 007-1R-GADM-AA-2020

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO

ANTE

Considerando:

Que, el literal g), del Artículo 57, del COOTAD, establece que, al Concejo Municipal le corresponde: «(…) g) aprobar u observar el presupuesto del GAD Municipal que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la constitución y la Ley. (…)»;

Que, el Artículo 255 del COOTAD, Reforma Presupuestaria, establece: «Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos…»;

Que, existe la Norma Técnica de Presupuesto «Principio de Flexibilidad»: el presupuesto será un instrumento flexible en cuanto sea susceptible de modificaciones para propiciar la más adecuada utilización de los recursos para la consecución de los objetivos y metas de la programación;

Que, existe la Norma Técnica de Presupuesto «Principio de Sostenibilidad»: el presupuesto debe contar con los ingresos permanentes seguros y estables en el mediano y largo plazos, que permitan generar equilibrios o superávit como resultado de la gestión;

Que, mediante Ordenanza No.007-GADM-AA-19 se aprobó el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante para el ejercicio económico del años 2020, en las sesiones extraordinarias del 05 y 10 de diciembre de 2019, en primer y segundo debate, respectivamente; sancionada el 11 de diciembre de 2019, y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 323, del 10 de febrero de 2020; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literales a) y g), y 255 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2020

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 47

Artículo 1.- En ANEXO: «Gastos por Áreas, Programas y Subprogramas Presupuesto 2020» en el subprograma Proyectos de Interés Cantonal se crea la partida presupuestaria 367.7.3.06.05.05 con la denominación «Proyecto Dotación de Tablets para Instituciones Educativas Sector Rural en el Cantón Antonio Ante», con una asignación de $144,671.18, la misma se financia de la siguiente manera: $30,285.40 de la partida 367.7.3.02.05.01 ‘Actividades Culturales Sociales y Deportivas del Cantón», $41,882.58 de la partida 367.73020502 «Promoción Económica Productiva y Territorial», $12,503.20 de la partida 367.7.3.06.01 “Consultoría, Asesoría e Investigación Especializada», $40,000.00 de la partida 7.3.06.05.03 «Proyectos de Desarrollo Social y Emprendimientos» y de la partida 367.8.4.01.03 «Mobiliarios», $20,000.00.

En el subprograma de Sistemas y Tecnologías se crea la partida presupuestaria 140.8.4.04.03, denominada «Sistemas de Información», y se asigna el valor de $28,560.00, financiada de la partida 140.8.4.01.07, denominada «Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos», del subprograma: Sistemas y Tecnologías.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA: La Primera Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los 07 días del mes de octubre de 2020.

RAZÓN: Ab. Mónica Carrera Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargada, CERTIFICA: QUE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2020, fue discutida y aprobada en las sesiones: ordinaria del 02 de octubre y extraordinaria del 07 de octubre de 2020, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Ing. Rolando López Chavarrea; en dos ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del

48 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Antonio Ante, a los 07 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Ab. Momea Carrera Vasquez

SECRETARIA DEL CONCEJO (E)

DELGADM-AA(E)

ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2020, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Antena.- Atuntaqui, a los 08 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Ing. Rolando López Chavarrea ALCALDE DEL GADM-AA

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Ing. Rolando López Chavarrea Alcalde del GADM-AA, sancionó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA del PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2020, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, ) Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 08 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Ab. Mónica Carrera Vásquez

SECRETARIA DEL CONCEJO

DEL GADM-AA (E)

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 49

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3 numeral 1 que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre estos, la salud; así mismo en su artículo 32 prescribe que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, entre otras; y, el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

Que, el artículo 14 de la Norma Suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el artículo 30 de la Carta Fundamental del Estado garantiza que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el artículo 4 literal f) y en el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el ejercicio de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; y, señala en su artículo 261 numeral 6 que el Estado Central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de salud;

Que, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y, propiciará la participación ciudadana y el control social;

50 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, que será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Asimismo, prevé en el segundo inciso de su artículo 389 que, el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras, la establecida en el numeral 6, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el artículo 54 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como una función de los GAD’s Municipales el regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal;

Que, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Transferencia de Competencias celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Baños de Agua Santa, el 19 de julio de 2001, se trasladan varias responsabilidades en el ámbito turístico, particularmente el control y vigilancia de la calidad de actividades y servicios turísticos, así como le faculta la concesión y renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos del cantón;

Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 51

Que, el artículo 6 numeral 11 de la Ley Orgánica de Salud prevé como una de las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;

Que, con fecha 11 de marzo de 2011, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países que se está haciendo un llamamiento para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a emergencias;

Que, a través del Acuerdo No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la entonces Ministra de Salud, declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 01 tomada por el COE Nacional, en sesión realizada el lunes 06 de abril del 2020, se dispuso que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del ámbito de sus competencias, emitan una ordenanza municipal que regule el uso de mascarillas o tapabocas en espacios públicos.

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 07 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros, resolvió hacer un alcance a su resolución dictada el 06 de abril de 2020, disponiendo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para que dentro del marco de sus competencias emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá:

  • El uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y,
  • La libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación;

52 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

Que, mediante Cadena Nacional del 26 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dio a conocer las normas dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en las que se incluye la semaforización que se implementará como medida de mitigación de la actual Pandemia, en la cual constan 3 colores diferentes -rojo, amarillo y verde-, estableciendo dentro de cada uno de ellos ciertas medidas de protección contra el Covid-19. Así mismo, se dispuso el traspaso a los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales la competencia para resolver su color y demás instrucciones, precisando que la decisión de qué color adoptar o el cambio de uno a otro deberá será informada y coordinada con el COE provincial;

Que, Existen documentos oficiales, protocolos y recomendaciones de autoridades e instituciones que definen guías para el retorno laboral en la situación actual para mitigar la transmisión del COVID-19, entre ellos se enlista los siguientes:

  • Comunicados de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Guía de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los EE.UU. (OSHA) 3992-03 2020, 4001-2020.
  • Protocolo para la higiene de Alimentos en Establecimientos de Expendio MTT6-PRT-002 Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  • Guía General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado. MTT6-003.
  • Guía de Prevención y Actuación Integral frente al SARS-CoV-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 032020.
  • Guía Orientativa de Retorno al Trabajo frente a COVID-19, IESS.
  • Directrices para la Prevención y Protección de los trabajadores y servidores públicos frente al COVID-19 dentro de los espacios Laborales, Ministerio de Salud Pública, MSP 03-2020.

Que, en virtud de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el País y dado la situación de nuestra ciudad por ser una de las ciudades más turísticas del país, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, considera que es de suma importancia tomar medidas de protección necesarias para garantizar el bienestar de la población, evitando la propagación de este virus; acatando, las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud;

Que, mediante Resolución Administrativa de Declaratoria de Emergencia No. 001-2020, emitida por la máxima Autoridad, en su Art. 1 Resuelve: «DECLARAR LA EMERGENCIA SANITARIA en el cantón Baños de Agua Santa, por el lapso de 60 días, a fin de poder realizar la contratación de obras, bienes y servicios necesarios para mitigar y subsanar los efectos nocivos de la pandemia CORONAVIRUS COVID-19. El plazo de vigencia podrá ampliarse en caso de que el señor Presidente de la República prorrogue o amplié el Estado de Excepción»;

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 53

Que, la Corte Constitucional del Ecuador, en el dictamen No. 5-20-EE/20 de 24 de agosto de 2020, al calificar la constitucionalidad de la renovación del Estado de Excepción declarada por el Presidente Constitucional de la República en Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, decidió: «3. Disponer a las autoridades estatales que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, desarrollen e implementen coordinadamente las acciones idóneas para enfrentar la pandemia mediante herramientas ordinarias, una vez que fenezca el estado de excepción. El COE Nacional y los COE seccionales constituyen las instancias técnicas que deberán propiciar planes y estrategias de contención y recuperación de la crisis sanitaria, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades públicas correspondientes»;

Que, el Acuerdo Interministerial No. 00010 de fecha 18 de septiembre del 2020, emitido por el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Ministerio de Turismo, regula el horario y aforo máximo de los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Turismo, así como el horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro de dichos establecimientos, mientras dure la pandemia por COVID-19 según la declaratoria de la Organización Mundial de la Salud, con el objeto de resguardar el derecho a la salud;

Que, el COE Cantonal en sesión del 22 de septiembre del 2020, resolvió: «Recomendar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baños de Agua Santa, autorizar la reapertura de bares y discotecas, en base a los protocolos emitidos por el COE Nacional, a partir del 01 de Octubre del 2020, previa verificación realizada por la Comisión Técnica y emisión del respectivo informe, como parte de un Plan Piloto de Reapertura.»;

Que, mediante Resolución de Concejo No. 171 tomada en la Sesión Ordinaria del 24 de septiembre del 2020, el Concejo Cantonal resolvió: 1) Acoger la Resolución del COE Cantonal tomada en sesión realizada el 22 de septiembre del 2020 y autorizar, a partir del 01 de octubre del 2020, la reapertura de bares, discotecas y afines, bajo la modalidad de plan piloto, que será evaluado por el Concejo Cantonal en base al informe que deberá presentar, en 15 días, el COE Cantonal a través de sus mesas técnicas;

Que, mediante Resolución de Concejo No. 182 tomada en la Sesión Ordinaria del 01 de octubre del 2020, el Concejo Cantonal resolvió: 1) El horario de cierre de los servicios de bares y discotecas de lunes a sábado será a las 24H00, tanto los servidores turísticos y no turísticos; 2) Los servicios turísticos de bares y restaurant conocidos como gastrobares, tendrán un aforo máximo permitido del 30% de su capacidad total; 3) Se permite la reapertura de las actividades de billares y karaoke; y, 4) El horario de cierre de las actividades de licorerías los días jueves, viernes y sábado será a las 24H00;

Que, la Ordenanza que Establece los Protocolos que Permiten Mitigar la Propagación del Virus COVID-19 en los Establecimientos Turísticos, Comerciales y Prestadores de Servicios Públicos y Privados en el Cantón Baños de Agua Santa, aprobada el 11 de junio del 2020 y publicada en el Registro Oficial No. 262 del 06 de agosto del 2020, requiere una actualización en base a las disposiciones consagradas en el Protocolo General de

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Medidas de Bioseguridad para establecimientos de alimentos y bebidas; bares y discotecas, emitido por la MTT6-PRT;

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 54 literal g), 57 literal a); y, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE LA:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE LOS PROTOCOLOS QUE

PERMITEN MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS

ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, COMERCIALES Y PRESTADORES DE

SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA

TITULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, regular y controlar el cumplimiento de los protocolos que permitan mitigar la trasmisión del COVID-19; así como también sancionar el incumpliendo de éstos, en las distintas actividades comerciales, turísticas y prestadores de servicios públicos y privados.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción territorial del Cantón Baños de Agua Santa, para todos los establecimientos comerciales, turísticos y prestadores de servicios públicos y privados.

Artículo 3.- Sujetos Pasivos.- Están sujetos a observar y cumplir la presente normativa, los propietarios y/o administradores de establecimientos comerciales, turísticos y prestadores de servicios públicos y privados, con domicilio en el Cantón Baños de Agua Santa.

TITULO II

DE LOS PROTOCOLOS

CAPÍTULO I

ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Y COMERCIALES

Artículo 4.- Protocolos para establecimientos turísticos y comerciales.- Los establecimientos turísticos y comerciales deberán cumplir con los protocolos que a continuación se detallan, coadyuvando a la mitigación de la propagación del virus COVID-

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19, su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan conforme lo determinado en esta ordenanza:

1. SECTOR ALOJAMIENTO;

a. Cumplir con el aforo y horarios de funcionamiento permitidos.

b. Mantener una rotulación específica de las medidas de distanciamiento social y de higiene.

c. Las baterías sanitarias deben contar obligatoriamente con dispensadores de toallas de papel, alcohol o gel y dispensador de jabón líquido.

d. El propietario del estabelecimiento deberá dotar al personal de servicio, con equipos de protección personal EPP (mascarillas, protector facial o gafas) y verificar el uso adecuado de las mismas durante las jornadas de trabajo.

e. El counter (mostrador) de atención al cliente (recepción del establecimiento) deberá contar obligatoriamente con una mampara transparente la cual puede ser de acrílico, plástico o vidrio con el objetivo de tener una separación entre el recepcionista y el usuario.

f. La recepción del establecimiento y cada piso o habitación deberá contar con dispensadores de alcohol líquido o en gel, con una concentración mayor o igual al 70%.

g. Colocar alfombras de desinfección humedecidas en el ingreso al establecimiento y recepción, con una solución de cloro: 30ml de cloro (1.5%) en 1 litro de agua; o, solución de amonio cuaternario: 400ppm o solución de detergente: 20 gramos de detergente en un litro de agua.

h. Tener a disposición, de manera permanente, equipos o dispositivos de control de temperatura como termómetros infrarrojos o cámaras térmicas, a fin de controlar la temperatura de huéspedes y trabajadores, previo ingreso al establecimiento. En caso de que la temperatura supere los 38° centígrados, se deberá informar obligatoriamente al MSP.

i. Cumplir con las demás disposiciones emitidas por el COE Nacional, COE Cantonal y autoridad de control competente.

El GADBAS a través de la Dirección de Turismo Sostenible, notificará el aforo y el horario de funcionamiento permitido, conforme el color de la semaforización vigente en el cantón.

2 ALIMENTOS Y BEBIDAS;

a. Cumplir con el aforo y horarios de funcionamiento permitidos.

b. Mantener una rotulación específica de las medidas de distanciamiento social y de higiene dentro de sus instalaciones como mesas y barras.

c. Las baterías sanitarias deben contar obligatoriamente con dispensadores de toallas de papel, alcohol o gel y dispensador de jabón líquido.

d. El propietario del establecimiento deberá dotar al personal de servicio, con equipos de protección personal EPP (mascarilla, guantes y gorro para la

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manipulación de alimentos) y verificar el uso adecuado de las mismas durante las jornadas de trabajo.

e. Las superficies de las mesas deberán ser de fácil limpieza y desinfección (no manteles).

f. En los establecimientos en los que fuere posible, el counter de atención al cliente (mostrador/caja) debe contar obligatoriamente con una mampara transparente la cual puede ser de acrílico, plástico o vidrio con el objetivo de tener una separación con el cliente.

g. En las entradas del establecimiento se debe contar con alfombras de desinfección humedecidas con solución de cloro: 30 mi de cloro (1.5%) en 1 litro de agua o solución de amonio cuaternario: 400 ppm o solución de detergente: 20 gramos de detergente en un litro de agua.

h. Para la distribución de las mesas se considerarán las disposiciones establecidas de acuerdo al color del semáforo, con el correspondiente aforo.

i. Implementar un sistema o alternativas de selección de menús con el fin de evitar la manipulación de cartas que constituyen un foco de infección latente.

j. Cumplir con las demás disposiciones emitidas por el COE Nacional, COE Cantonal y autoridad de control competente.

El GADBAS a través de la Dirección de Turismo Sostenible, notificará el aforo y el horario de funcionamiento permitido, conforme el color de la semaforización vigente en el cantón.

3. BARES, DISCOTECAS, KARAOKES Y BILLARES:

a. Cumplir con el aforo y horarios de funcionamiento permitidos, conforme la correspondiente resolución emitida por el Concejo Cantonal de Baños de Agua Santa.

b. En las puertas de ingreso deberán contar con personal encargado de controlar la temperatura de clientes y trabajadores, previo ingreso al establecimiento, para lo cual utilizarán termómetros infrarrojos o cámaras térmicas. En caso de que la temperatura supere los 38° centígrados, no deberán permitir su ingreso e informar inmediatamente al MSP.

c. Colocar señalética en el piso de las pistas de baile para mantener el distanciamiento social entre quienes hagan su uso.

d. Controlar el uso obligatorio de mascarillas por parte de los clientes durante todo el tiempo que se encuentren dentro de las instalaciones, excepto al momento de servirse el alimento o bebida.

e. Incorporar medios alternativos que garanticen la no manipulación de menú y/o carta de servicios.

f. El propietario de la actividad turística está obligado a servir sus bebidas o alimentos en envases y/o utensilios personales y garantizar su correcta asepsia después de cada uso.

g. Para la distribución de las mesas, deberán ubicarse a dos metros de distancia entre mesa y mesa; y, entre respaldos de sillas.

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h. Mantener una rotulación específica de las medidas de distanciamiento social y de higiene en todos los espacios (mesas, barras y otros espacios de uso común),

i. Mantener una rotulación específica del aforo y horarios de atención autorizados por el GADBAS.

j. Las baterías sanitarias deben contar obligatoriamente con dispensadores de toallas de papel, alcohol o gel y dispensador de jabón líquido,

k. El propietario del establecimiento deberá dotar al personal de servicio, con equipos de protección personal EPP (mascarilla, guantes y gorro para la manipulación de alimentos y bebidas) y verificar el uso adecuado de las mismas durante las jornadas de trabajo.

l. Las superficies de las mesas deberán ser de fácil limpieza y desinfección (no manteles),

m. En las entradas del establecimiento se debe contar con alfombras de desinfección humedecidas con solución de cloro: 30 mi de cloro (1.5%) en 1 litro de agua o solución de amonio cuaternario: 400 ppm o solución de detergente: 20 gramos de detergente en un litro de agua,

n. Cumplir con las demás disposiciones emitidas por el COE Nacional, COE

Cantonal y autoridades de control competentes.

El GADBAS a través de la Dirección de Turismo Sostenible, notificará el aforo y el horario de funcionamiento permitido, conforme el color de la semaforización vigente en el cantón. La rotulación y señalética deberá estar acorde al aforo máximo autorizado.

4 AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y TRANSPORTE TURÍSTICO.

a. Cumplir con el aforo y horarios de funcionamiento permitidos.

b. Para la atención al cliente, el establecimiento deberá contar obligatoriamente en el o los escritorios, con mamparas transparentes, las cuales pueden ser de acrílico, plástico o vidrio, con el objetivo de tener una separación entre el cliente y el personal que lo atiende.

c. Tener a disposición de manera permanente equipos o dispositivos de control de temperatura como termómetros infrarrojos o cámaras térmicas, a fin de controlar la temperatura de clientes y trabajadores, previo ingreso al establecimiento. En caso de que la temperatura supere los 38° centígrados, se deberá informar obligatoriamente al MSP.

d. Mantener una rotulación específica para recordar las medidas de distanciamiento social.

e. Las baterías sanitarias deben contar obligatoriamente con dispensadores de toallas de papel, alcohol y dispensador de jabón líquido.

f. El servicio de tarabita deberá reducir su capacidad de transportación de pasajeros, conforme el color de semáforo y aforo.

g. Las instalaciones de los servicios de canopy, puenting, tarabitas y columpios deberán marcar el piso señalizando el distanciamiento social a una distancia mínima de 1.50 m.

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h. El transporte turístico deberá garantizar que exista el debido distanciamiento social con la respectiva señalización, tomando en consideración el color de la semaforización.

i. El transporte turístico y recreativo deberá desinfectar sus unidades al finalizar cada recorrido.

j. Los operadores del transporte turístico deberán de manera obligatoria contar con dispensadores de alcohol o gel.

k. Las oficinas de las agencias de viajes y operadoras de turismo deberán contar con dispensadores de alcohol y en sus entradas deberán contar con alfombras de desinfección con solución de cloro: 30 mi de cloro (1.5%) en 1 litro de agua o solución de amonio cuaternario: 400 ppm o solución de detergente: 20 gramos de detergente en un litro de agua.

l. Cumplir con las demás disposiciones emitidas por el COE Nacional, COE Cantonal y autoridad de control competente.

El GADBAS a través de la Dirección de Turismo Sostenible, notificará el aforo y el horario de funcionamiento permitido, conforme el color de la semaforización vigente en el cantón.

CAPÍTULO II

ACTIVIDAD COMERCIAL EN BIENES PÚBLICOS

Artículo 5.- Protocolos para puestos, cubículos y locales- Los adjudicatarios y/o arrendatarios de puestos, cubículos o locales ubicados en plazas, mercados, ferias populares, centros comerciales populares minoristas y otros bienes de uso público o propiedad municipal, destinados a actividad comercial con atención al público, deberán cumplir con los protocolos que a continuación se detallan:

a. Cumplir con el aforo y horarios de funcionamiento permitidos.

b. Utilizar en conjunto con sus ayudantes o trabajadores equipos de protección personal EPP (mascarilla, guantes y gorro para la manipulación de alimentos y bebidas) y verificar el uso adecuado de las mismas durante las jornadas de trabajo.

c. Utilizar desinfectantes que permitan la correcta sanitización del lugar, como es: Alcohol al 70% (liquido o gel); o, hipoclorito de sodio al 1.5%; y realizar la limpieza del espacio o área asignada al menos dos veces al día, para lo cual utilizará paños para no derramar líquidos en el suelo.

d. Los negocios destinados a la preparación y venta de alimentos preparados para la distribución de las mesas considerarán las disposiciones establecidas de acuerdo al color del semáforo, con el correspondiente aforo; y mantener una rotulación específica de las medidas de distanciamiento social y de higiene en todos los espacios (mesas, barras y otros espacios de uso común)

e. Las superficies de las mesas deberán ser de fácil limpieza y desinfección (no manteles); y deberán desinfectarlas cada vez que sean utilizadas.

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f. Contar con dispensadores de alcohol o gel, jabón líquido para sus usuarios y trabajadores; y, toallas de papel, en donde fuera posible.

g. Las baterías sanitarias deben contar obligatoriamente con dispensadores de toallas de papel, alcohol o gel y dispensador de jabón líquido.

h. En las entradas del establecimiento se debe contar con alfombras de desinfección humedecidas con solución de cloro: 30 mi de cloro (1.5%) en 1 litro de agua o solución de amonio cuaternario: 400 ppm o solución de detergente: 20 gramos de detergente en un litro de agua.

i. Cumplir con las demás disposiciones emitidas por el COE Nacional, COE Cantonal y autoridad de control competente.

El GADBAS a través de la Administración de Servicios Públicos, notificará el aforo y el horario de funcionamiento permitido, conforme el color de la semaforización vigente en el cantón.

CAPÍTULO III

OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y ESTABLECIMIENTOS

PÚBLICOS Y PRIVADOS

Artículo 6.- Protocolos para otras actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, profesionales y demás establecimientos públicos y privados.- Las demás actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, profesionales y demás establecimientos públicos o privados que ejerzan actividad en nuestro cantón, para ejercer sus actividades, de manera obligatoria deberán al menos contar con lo siguiente:

a. En las puertas de ingreso deberán contar con personal encargado de controlar la temperatura de clientes y trabajadores, previo ingreso al establecimiento, para lo cual utilizarán termómetros infrarrojos o cámaras térmicas. En caso de que la temperatura supere los 38° centígrados, no deberán permitir su ingreso e informar inmediatamente al MSP.

b. Contar con desinfectantes que permitan la correcta sanitización del lugar, como es: Alcohol al 70% (liquido o gel) o hipoclorito de sodio al 1.5%.

c. Obligatoriamente dotar de gel desinfectante o alcohol antiséptico a los usuarios internos y externos.

d. Dotar al personal de servicio con equipos de protección personal.

e. Contar con dispensadores de alcohol o gel, jabón líquido y toallas de papel.

f. Ubicar rotulación especifica de higiene.

g. Cumplir con las demás disposiciones emitidas por el COE Nacional, COE Cantonal y autoridad de control competente.

TITULO III

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y LA REINCIDENCIA

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Artículo 7.- Responsabilidad de los propietarios o arrendatarios del servicio o actividad.- Los propietarios o arrendatarios del servicios turístico o actividad comercial son los responsables por la inobservancia a la presente normativa, además serán solidariamente responsables por las acciones u omisiones en las que incurran sus trabajadores, ayudantes, familiares, amigos o personas que estén realizando actividades vinculadas a la del servidor turístico o comerciante.

Artículo 8.- Infracciones.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán consideradas como:

  • Infracciones Graves
  • Infracciones Muy Graves

Artículo 9.- Infracciones Graves.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas contempladas en los artículos 4, 5 y 6 de esta ordenanza, excepto lo concerniente al aforo máximo y horario de atención permitido en cada actividad turística o comercial, serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de un salario básico unificado vigente.

En caso de reincidencia en el cometimiento de infracciones graves, se sancionará con doble de la multa señalada en el párrafo anterior.

Artículo 10.- Infracciones Muy Graves.- El incumplimiento al aforo máximo permitido en cada actividad turística o comercial; y/o, la inobservancia al horario de funcionamiento de atención al público descritos en los artículos 4 y 5 de esta ordenanza, serán consideradas como infracciones muy graves, sancionadas con una multa equivalente a un salario básico unificado vigente y clausura del establecimiento por un plazo de 8 días.

En caso de reincidencia en el cometimiento de infracciones muy graves, se sancionará con el doble de la multa señalada en el párrafo anterior y clausura del establecimiento por un plazo de 15 días.

De persistir el incumplimiento por tercera ocasión dentro del mismo año fiscal en el cometimiento de infracciones muy graves, se sancionará con una multa equivalente a tres salarios básicos unificados vigentes y la clausura del establecimiento por un plazo de 30 días.

Artículo 11.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en Recaudación Municipal del GADBAS, dentro de 5 días contados desde la fecha en que cause estado la Resolución del Procedimiento Administrativo Sancionador.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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Artículo 12.- De la entidad competente.- La Unidad de Justicia del GADBAS integrada por el Órgano Instructor y el Juez de Contravenciones – Órgano Sancionador, serán las autoridades competentes para tramitar todo proceso administrativo sancionador por el incumplimiento del contenido de la presente ordenanza municipal.

Artículo 13.- Del Procedimiento.- Para la determinación de la infracción y la imposición de las sanciones contenidas en esta ordenanza, el GADBAS deberá regirse al procedimiento administrativo sancionador, establecido en el Código Orgánico Administrativo y la normativa municipal que regula el procedimiento en la jurisdicción cantonal.

Artículo 14.- Del Control.- El GADBAS ejercerá el control a través de la Dirección de Turismo Sostenible y de la Administración de Servicios Públicos, dentro de sus respectivas competencias; y, ejercerán el control del cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

a. En lo concerniente al control que debe efectuarse en los establecimientos contemplados en el artículo 4 de la presente ordenanza, lo realizará el Departamento de Turismo Sostenible del GADBAS a través de los funcionarios competente de dicha dependencia.

b. La Unidad de Administración de Servicios Públicos, a través de los Agentes de Control Municipal y/o Policías Municipales, realizarán el control de los establecimientos contemplados en los artículos 5 y 6 de esta ordenanza.

Dicho control se ejercerá por parte de los funcionarios del GADBAS, sin perjuicio del control que le compete a la Intendencia General de Policía a través de la Comisaría Nacional del Cantón.

Con finalidad de que se dé cumplimiento con las disposiciones establecidas en la presente normativa, la Municipalidad podrá coordinar acciones con otras dependencias y entidades de regulación y control, con el auxilio de la Policía Nacional y/o Ejército.

Artículo 15.- De las medidas provisionales.- De conformidad al artículo 180 del Código Orgánico Administrativo, los servidores públicos competentes y/o los Agentes de Control Municipal o Policías Municipales, a quienes les corresponde el control de la aplicación de la presente ordenanza, si consideran la existencia de elementos de riesgo inminente a las personas, bienes o ambiente, siempre y cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 181 del Código Orgánico Administrativo, podrán adoptar las siguientes medidas provisionales:

  1. Suspensión de la actividad;
  2. Clausura del establecimiento; y/o,
  3. Desalojo de personas

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Situación que deberá ser comunicada a la Función de Instrucción en un término máximo de 3 días, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 16.- Sanción a los servidores públicos.- La inobservancia de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, así como de los plazos establecidos para la ejecución de los actos administrativos, serán motivo de sanción para los funcionarios responsables, conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General; y, el Código de Trabajo.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Los horarios de cierre de servicios y por ende atención al público, en bares, discotecas, gastrobares, billares, karaokes, licorerías y otros establecimientos turísticos y comerciales, estarán sujetos a la resoluciones que emane el COE Nacional, COE Cantonal, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Turismo y resoluciones emitidas por el Concejo Cantonal de Baños de Agua Santa, lo cual será publicitado para conocimiento general de la ciudadanía y servidores turísticos y comerciantes.

SEGUNDA.- Queda terminantemente prohibida a la ciudadanía en general libar y promover aglomeraciones en la vía y espacios públicos; así como el consumo de sustancias sujetas a fiscalización. La prevención, disuasión, vigilancia y control estará a cargo de la Policía Nacional, con el apoyo de los agentes de control municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Corresponde a la Dirección de Turismo Sostenible y a la Administración de Servicios Públicos, la difusión de la presente ordenanza dentro del ámbito de sus competencias; y, disponer la ejecución de operativos diarios de control.

SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente normativa, la Dirección de Turismo Sostenible de forma inmediata comunicará a los establecimientos turísticos contemplados en el artículo 4 de la presente ordenanza, señalando el horario de atención y aforos autorizados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga la Ordenanza que establece los Protocolos que permiten mitigar la Propagación del Virus Covid-19 en los establecimientos turísticos, comerciales y prestadores de servicios públicos y privados en el cantón Baños de Agua Santa, aprobada el 11 de junio del 2020 y publicada en el Registro Oficial No. 262 del 06 de agosto del 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente ordenanza se mantendrá vigente mientras dure la emergencia sanitaria a causa de la pandemia COVID-19.

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SEGUNDA.- Por el estado de excepción decretado, la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, esto hace que se tomen medidas urgentes inmediatas, por lo que la presente ordenanza al estar acorde a lo establecido en el artículo 84 de la Constitución de la República entrara en vigencia a partir de la sanción por parte del ejecutivo; y, será publicada en el registro oficial sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la Institución.

Dado en la sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, a los 07 días del mes de octubre del 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Baños de Agua Santa, octubre 08 del 2020. CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE LOS PROTOCOLOS QUE PERMITEN MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, COMERCIALES Y PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, en sesiones extraordinarias realizadas los días martes 6 y miércoles 7 de octubre del 2020, en primer y segundo debate, respectivamente.

Lo certifico.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.- A los ocho días del mes de octubre del 2020 a las 09h00.- Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, enviase tres ejemplares de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.

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Abg. Héctor Paúl Acurio Silva SECRETARIO DE CONCEJO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.- A los ocho días del mes de octubre del 2020, a las 11H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y demás Leyes de la República. SANCIONO para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se publicará en el Registro Oficial, la gaceta oficial y el dominio web de la Institución.

Dr. Luis Eduardo Silva Luna ALCALDE DEL CANTÓN

Proveyó y firmó la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE LOS PROTOCOLOS QUE PERMITEN MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, COMERCIALES Y PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA, el Dr. Luis Eduardo Silva Luna, Alcalde del Cantón Baños de Agua Santa.

Baños de Agua Santa, octubre 08 del 2020.

Lo certifico.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ

CONSIDERANDO

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales».

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado».

Que, el artículo 264, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Municipales tendrán como competencias exclusivas; Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad’.

Que, el numeral 5, del artículo 264, de la Constitución y literal e), del artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establecen concomitantemente, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen la potestad de crear, modificar mediante ordenanzas, tasas tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 54, literal I), del COOTAD indica como función del Gobierno Municipal el prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; y,

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD) literal b) «Regular mediante

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ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor»; así como en el literal c) faculta «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute».

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELI.

Art.1.- Sustitúyase el art.14 que dirá: El Gad del Cantón Marcabelí fijara los cañones de arrendamiento, que regirán tomando en cuenta los gastos de operación y mantenimiento. El costo mensual de arrendamiento, se desprende del plan de negocios propuesto en el estudio de factibilidad para la construcción del mercado y serán los detallados en el siguiente cuadro:

TIPO DE LOCALES O PUESTOS

NRO DE LOCALES O PUESTOS

VALORES

Locales Externos 1

72.00

Locales Externos 2

80.00

Locales Externos 3

88.00

Locales Externos 4

88.00

Locales Externos 5

88.00

Locales Externos 6

72.00

Locales Externos 7

72.00

Locales Externos 8

60.00

Puestos para comida preparada

4

40.00

Puestos para jugos-batidos

1

28.00

Puestos para frutas, verduras y otros

6

32.00

Puestos para frigoríficos

2

72.00

Puestos para productos cárnicos

10

32.00

Puestos para mariscos

3

40.00

Puesto para productos lácteos

3

32.00

Área útil para feria libre (64m2)

8.00

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 67

Solo para los arrendatarios de la feria libre, los comerciantes del cantón tendrán una exención del 15% de descuento en sus cánones de arrendamiento y para los adultos mayores del cantón se aplicara un 50% de descuento del valor total del arriendo.

Art.2.- Agréguese al final del inciso del art. 14: El arrendatario que solicite un local externo cuya actividad comercial sea actividades de intermediación financiera, cajeros automáticos, el valor de canon de arriendo que cancelara es el 30% del SBU del trabajador en general anual.

Disposición Transitoria: Lo que establece el art. 14, de la presente ordenanza se aplicara para los contratos que se celebren para el año 2020.

Disposición Final: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y Dominio Web de la institución.

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Marcabelí, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2020.

Ing. Efrén Segundo Pangay Chamba ALCALDE DEL CANTÓN MARCABELÍ

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN.- Que la presente «TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ.» Fue discutido en dos debates por el Concejo Cantonal en sesiones ordinarias, celebradas el día dieciséis de septiembre de 2020 primer debate, y segundo debate sesión ordinaria celebrada el veintitrés de septiembre de 2020.

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos SECRETARIO GENERAL

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Marcabelí, al primer día del mes de octubre de 2020, a las ocho horas, de conformidad a lo que establece el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Remítase al señor Alcalde en tres ejemplares la «TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SISTUTITUVA QUE REGULA LA ADMINISTACION DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ.»

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos SECRETARIO GENERAL

Marcabelí, al primer día del mes de octubre de 2020, a las catorce horas, de conformidad a lo que establece el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, la «TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL AL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ.», disponiendo su promulgación en el Registro Oficial y en la pagina web de la institución.

Ing. Efrén Segundo Pangay Chamba ALCALDE DEL CANTÓN MARCABELÍ

Así mismo, CERTIFICO que la presente «TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL AL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ.», fue SANCIONADA, FIRMADA, y ORDENADA su publicación por el señor Alcalde Ing. Efrén Segundo Pangay Chamba, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte.

Abg. Cristhian Eduardo Romero Armijos

SECRETARIO GENERAL

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 69

ORDENANZA N°008-2020-CM

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PENIPE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución) reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 31 de la Constitución dispone que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía»;

Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, el artículo 84 de la Constitución dispone que: «(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los quesean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidad (…)»,

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución dispone que el sector público comprende: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servidos públicos»;

Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…);

Que, el artículo 240 de la Constitución atribuye al concejo municipal el ejercicio de la facultad legislativa cantonal que la ejerce a través de ordenanzas, expedidas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; lo que guarda concordancia con lo que dispone el artículo 7 del COOTAD;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 numeral 2 de la Constitución, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 389 de la Constitución dispone que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las Condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional (…)»;

Que, el artículo 390 de la Constitución dispone: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»;

Que, el artículo 4 literal f del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD), determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el artículo 54 literal m del COOTAD dispone como función de los GAD, regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él;

Que, el artículo 60 literal s y z establece como atribuciones del alcalde o alcaldesa: «Organización y empleo de los Agentes de Control Municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley» y «Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (en adelante COESCOP) dispone como fines de las actividades de las entidades de seguridad Apoyar al control del espacio público, gestión de riesgos y manejo de eventos adversos;

Que, el artículo 218 del COESCOP dispone que: «Las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad pública en su respectivo ámbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control del

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espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado»;

Que, el artículo 268 del COESCOP dispone que: «Los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia»; y de conformidad con el artículo 269 ibídem son funciones de los Agentes de Control Municipal o Metropolitano ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público;

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, con fecha 07 de abril de 2020, resolvió: En alcance a la resolución del COE – Nacional del lunes 06 de abril de 2020, que dispone: «(…) a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos. En la misma, se prohibirá: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico (…)», se modifica la misma por lo siguiente:

«Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación»;

Que, mediante Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional de fecha 17 de julio de 2020, resolvió: «3. Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, ejerzan el control del espacio público, adopten las decisiones en el ámbito de sus competencias y observen los parámetros y límites a las definiciones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (…)»;

Que, el Dictamen No. 5-20 EE/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitido el 24 de agosto de 2020, en el marco de las medidas implementadas para enfrentar el COVID-19, establece que: «En primer lugar, se debe señalar que el Artículo 54 del COOTAD, en su literal m), establece como una atribución del GAD municipal la regulación y control del uso del espacio público cantonal; por esta razón, este nivel descentralizado de gobierno, en principio, podría emitir la regulación sobre el uso del espacio de su circunscripción territorial.»

Que, con fecha 15 de septiembre del 2020, el COE Cantonal de Penipe resolvió implementar conforme a las competencias de cada institución pública, medidas y regulaciones con el fin de normalizar y controlar los espacios públicos a nivel cantonal.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 240 y último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia

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a lo dispuesto en el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN

PENIPE

Capítulo I

DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR LAS PERSONAS EN GENERAL

DEL OBJETO, ÁMBITO, COMPETENCIA.

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, controlar, prevenir, disuadir y vigilar los espacios públicos del cantón Penipe, en el marco de la pandemia de COVID-19 y en el contexto del retorno progresivo de actividades; aplicando los protocolos otorgados por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen y son de aplicación obligatoria para todos los habitantes del Cantón Penipe, residentes o transeúntes, así como para el personal de las instituciones públicas y privadas con domicilio dentro de la circunscripción territorial del cantón.

Se entenderá por espacio público aquel por el cual transitan los vehículos y las personas y son de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, estos espacios incluyen calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, y todos los lugares públicos de tránsito vehicular y peatonal, así como también las carreteras y caminos urbanos, rurales que interconectan e intercomunican al centro cantonal con las parroquias y comunidades del cantón, por lo tanto la vía pública forma parte del espacio público.

Artículo 3.- De la competencia.- De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización COOTAD, y demás normativas conexas aplicables, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe tiene competencia para ejercer la regulación y control del uso del espacio público.

Artículo 4.- Coordinación Interinstitucional para el Control.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 163 de la Constitución de la República, coordinará las acciones necesarias con la Intendencia Nacional de Policía; Comisaría Nacional de Policía; y, Policía Nacional, para supervisar el adecuado uso del espacio público en el contexto latente de la pandemia a la luz del principio de juridicidad, de acuerdo a los fines de esta Ordenanza.

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Capítulo II

DE LA CIRCULACIÓN Y BIOSEGURIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 5.- La circulación en el espacio público del cantón.- Dentro de la jurisdicción del cantón Penipe se dispone el uso e implementación obligatoria de distanciamiento social de dos metros (2m) entre cada persona, uso obligatorio de mascarillas y/o cubre bocas y, de todos los protocolos de bioseguridad y las políticas públicas emitidas para mitigar la propagación del COVID-19 en el Cantón Penipe.

La presente Ordenanza acogerá y formalizará las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y cantonal, y el Ministerio de Salud Pública incluyendo los horarios y mecanismos de circulación y uso del espacio público en el marco del manejo de la pandemia COVID-19 en el Cantón Penipe

Se precautelará y facilitará la circulación de personas en situación de vulnerabilidad, en situación de mendicidad y víctimas de violencia de género, para lo cual se contará con el Concejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta Cantonal creada para el efecto de protección de derechos.

En el espacio público se velará por el establecimiento y cumplimiento de protocolos y directrices de bioseguridad y medidas adecuadas para evitar el contagio de COVID-19 en actividades de recreación, laborales y productivas que se vayan reactivando progresivamente.

Artículo 6.- De la Regulación.- La regulación establecida en esta norma, de ninguna forma establecerá, significará o será motivo para infringir o contravenir las restricciones de movilidad, de aislamiento y distanciamiento que en legal y debida forma sea decretado a nivel nacional por las autoridades competentes.

Artículo 7.- De la señalética y el distanciamiento.- En todos los espacios públicos se instalará señalética vertical y horizontal a fin de que las personas que usen o circulen puedan cumplir las medidas de bioseguridad y respeten el distanciamiento entre personas o aforo establecido de acuerdo al protocolo vigente para cada sector, y las disposiciones que rijan en materia de prevención permanente.

Artículo 8.- Folletos, volantes en vía pública.- No se permite realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase, que supongan repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos son contrarios a los protocolos de bioseguridad incrementando el riesgo de contagio COVID-19.

Tendrán la consideración de acto independiente a efecto de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio (diferentes vías públicas), siendo responsables

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de la infracción las personas naturales o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto y salvo prueba en contrario, aquellas en cuyo favor se haga la misma.

Artículo 9.- Uso obligatorio de mascarilla.- Toda persona que ocupe el espacio público y espacio privado que brinde servicio al público regulado por el gobierno municipal en el cantón Penipe, está obligada a usar mascarilla por prevención y protección mientras circule en los espacios públicos o permanezca en los mismos. El uso de la mascarilla y/o cubre boca, es de estricto cumplimiento, debe cubrir en todo momento las áreas faciales de nariz y boca, es de uso personal y permanente, se prohíbe el uso compartido con otras personas. De igual manera serán responsables del uso de la mascarilla de los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores que tengan relación familiar o se encuentren bajo su cargo, la mascarilla debe ser utilizada por una sola persona y se prohíbe el uso compartido con otras personas.

Artículo 10.- Restricción del uso de espacio público.- Las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sintomáticas o asintomáticas, o las mismas que se encuentren dentro del cerco epidemiológico, con sospecha de infección o contagio de COVID-19 y en aislamiento, no podrán circular u ocupar espacios públicos, aun haciendo uso de mascarilla, con excepción de cuando están siendo trasladadas a un establecimiento de salud para su tratamiento o recuperación respetiva.

Artículo 11.- Para la adquisición de insumos, bienes y prestación de servicios.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales en el espacio público respecto de la provisión de toda clase de insumos o desarrollar actividades relacionadas con servicios públicos o privados se realizarán ordenadamente formando filas, en donde entre cada persona existirá una distancia no menor a dos metros (2m) entre cada persona. Los espacios privados en donde se preste servicios a la ciudadanía, a más de cumplir con las disposiciones establecidas para los espacios públicos en la presente Ordenanza; contarán con su propio protocolo y se regirá a los lineamientos de bioseguridad emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y Cantonal

Para el caso de mercados, plataformas comunales y cualquier otro tipo de espacio público en general que sirva para la comercialización de insumos alimenticios, prestación de servicios, entre otros, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe, a través de Comisaría Municipal y la Unidad de Gestión de Riesgos, elaborarán la implementación de protocolos de seguridad y señalización adecuada para mantener el distanciamiento entre las personas, observando las disposiciones de la presente Ordenanza y las emitidas por el COE Nacional y Cantonal.

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Artículo 12.- Del Transporte Público y Comercial.- Para el uso del servicio de transporte público y comercial, los usuarios deberán realizar filas con la separación reglamentada de dos metros (2m) tanto para la espera del servicio de transporte, así como para el ascenso a las unidades sea en espacios públicos abiertos o cerrados colaborando con la prevención sanitaria.

Capítulo III

CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 13.- Del Control.- Corresponde a la entidad encargada del control municipal ejercer los operativos de verificación en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual se coordinaran acciones con la Policía Municipal y los diferentes niveles de gobierno nacional competentes.

Artículo 14.- De la Potestad Sancionadora.- El Comisario o Comisaria Municipal será el órgano instructor en los procesos administrativos sancionadores; y, el Director o Directora Administrativa será el ente competente con potestad sancionadora, quien resolverá medíante acto administrativo motivado, observando el debido proceso y las disposiciones legales dispuestas para el efecto.

El órgano instructor emitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento sancionador, dispondrá, notificar con todo lo actuado al peticionario, al denunciante y al presunto infractor, además, podrá disponer alguna de las medidas cautelares, siempre y cuando se trate de una medida urgente, necesaria y proporcionada.

La o el supuesto infractor podrá dar contestación en el término de 10 días, aportando documentos, información que estime conveniente; y, solicitar la práctica de diligencias probatorias para su defensa.

El órgano instructor, de oficio dispondrá las diligencias necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

La carga de la prueba corresponde a la administración pública, salvo en lo que respecta a los eximentes de responsabilidad del administrado.

Finalizada la etapa de prueba, el órgano instructor emitirá el dictamen respectivo y enviará todo el expediente al Órgano Sancionador para la emisión de la resolución correspondiente.

Artículo 15.- Incumplimiento de las medidas de restricción.- Para mitigar el riesgo de propagación del SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 en el territorio

76 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

del Cantón Penipe, quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionados:

  1. Infracción leve.- Se considera infracción leve el incumplimiento de las prohibiciones o más disposiciones establecidas en la presente ordenanza, corresponde una multa equivalente al 10% de un salario básico unificado del trabajador en general (SBU);
  2. Infracción grave.- Se considera infracción grave a quien incurra por segunda ocasión en la violación de las prohibiciones o más disposiciones establecidas en la presente ordenanza; serán sancionados con una multa equivalente al 15% de un salario básico unificado del trabajador en general (SBU); y,
  3. Infracción muy grave.- Quien incurra por tercera, cuarta o más ocasiones en el incumplimiento de las prohibiciones o más disposiciones establecidas en la presente ordenanza, corresponde una multa equivalente al 25% de un salario básico unificado del trabajador en general (SBU).

Artículo 16.- De la corresponsabilidad.- Las personas naturales o jurídicas, incluyendo sus representantes legales, que permitan, promuevan, faciliten o provoquen de cualquier modo la comisión de cualquiera de las infracciones establecidos en esta Ordenanza, serán corresponsables por la infracción administrativa correspondiente.

Artículo 17.- Del pago de multas.- Las multas impuestas en esta Ordenanza, una vez ejecutoriadas, serán canceladas en la ventanilla de recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe. El infractor, tendrá treinta días contados a partir de que el acto sea ejecutoriado para cancelar la multa, una vez vencido el plazo la recaudación procederá vía acción coactiva.

Artículo 18.- Servicio comunitario.- Las sanciones pecuniarias previstas en esta Ordenanza podrán ser compensadas, en todo o en parte, medíante servicio comunitario a razón de dos dólares de los Estados Unidos de América por cada hora de servicio comunitario, en tareas relacionadas con la limpieza y desinfección de los bienes de dominio público del GADMC PENIPE y el espacio público o las que determine la autoridad correspondiente. En el caso que la persona sancionada sea diagnosticada con la enfermedad COVID-19, el servicio comunitario deberá cumplirlo una vez que haya recibido el certificado de alta epidemiológica.

Artículo 19.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, será destinado a financiar acciones enfocadas a combatir los efectos derivados de la pandemia generada por el COVID-19.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.

SEGUNDA.- En cumplimiento de la coordinación de acciones determinada en el artículo 226 de la Constitución de la República y para el acatamiento de los fines de esta Ordenanza, en las parroquias rurales el control será de carácter interinstitucional, desde las Direcciones, Subdirecciones que sean competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Penipe con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, siendo el Presidente del GAD Parroquial quien preside las Comisiones Parroquiales para Emergencias (COPAE), dichas acciones se articularán además con la Jefatura Política del cantón a través de las/os Tenientes Políticos y Comisaría Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las medidas prohibitivas contempladas a través de éste acto normativo podrán ser revisadas y levantadas progresivamente mediante resolución del COE Cantonal, en virtud de los informes presentados por cada una de las mesas técnicas.

SEGUNDA.- Se encarga la socialización inmediata de la presente Ordenanza a la Unidad de Comunicación del GADMC PENIPE; quien deberá transmitir la información resumida y concreta, mediante medios electrónicos y directamente a los Gobiernos Parroquiales, presidentes de Comunidades, Asociaciones y más organizaciones públicas y privadas.

TERCERA.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta superar totalmente la situación de pandemia generada por el COVID 19. Previa resolución del COE Cantonal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Queda derogada toda disposición de igual o menor jerarquía, que se contrapongan o cree antinomias, a las disposiciones de la presente Ordenanza, emitidas con anterioridad a la vigencia del presente instrumento. Expresamente la Ordenanza Que Regula Las Medidas De Seguridad Sanitaria Temporales para Combatir La Pandemia Del COVID-19 Dentro del Cantón Penipe, Atendiendo Resoluciones Del COE Nacional.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación y promulgación conforme los términos establecidos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Penipe, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN PENIPE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, en sesiones Ordinarias de fechas 17 de septiembre y 08 de octubre del año dos mil veinte, en primera y segunda instancia, respectivamente.

08 de octubre de 2020

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Penipe, 12 de octubre de 2020


De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN PENIPE, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial, en el portal Institucional y Registro Oficial.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación conforme a la disposición final Única de la presente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN PENIPE, La Dra. Lourdes Sonia Mancero Fray, Alcaldesa del Cantón Penipe, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veinte.- LO CERTIFICO.- Penipe, doce de octubre de 2020

80 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO

CONSIDERANDO

Que, conforme determina el Art. 226 de la Constitución «las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Que, la Constitución en su Art. 238, consagra la autonomía, política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 7, 57 letra a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconocen a los gobiernos autónomos descentralizados la facultad normativa medíante la expedición de ordenanzas cantonales, mismas que deben referirse a una misma materia;

Que, la Carta Magna en los Arts. 14 y 66, numeral 27, reconoce el derecho de la población y garantiza a las personas «…vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza..,, declarando de interés público la prevención del daño ambiental»;

Que, el impuesto de Patente es de carácter general y de exclusivo financiamiento Municipal, conforme lo previsto en los Arts. 171 y 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento No, 303 de 19 de Octubre del 2010.

Que, están obligados a obtener patente y por ende, el pago anual del impuesto de Patente, las personas naturales, jurídicas, sociedades naturales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 547 del COOTAD;

Que, es facultad del Concejo, normar por medio de Ordenanza el cobro de sus tributos y establecer la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón, que será mínima de diez dólares y máxima de veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, conforme lo previsto en los Arts. 492 y 548 del COOTAD.

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 81

Que, el ilustre Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de marzo del 2020, declaró al cantón Salcedo en Emergencia Sanitaria por un periodo de tiempo de 30 días.

Que, la Ordenanza del Impuesto de Patente Municipal fue aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón Salcedo, en sesiones ordinarias de fecha 6 de junio y 17 de octubre del 2012, publicada en el Registro Oficial número 826, del 08 de noviembre del 2012, y se encuentra vigente.

Que, en Sesiones Ordinarias de fecha 16 y 23 de abril del 2020, el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo, aprobó la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza del Impuesto de Patente Municipal.

Que, en Sesiones Ordinarias de fecha 25 de junio y 02 de julio del 2020, el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo, aprobó La Segunda Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza del Impuesto de Patente Municipal

Que, la Organización Mundial de la Salud ha declarado al COVID-19, pandemia a nivel Mundial,

Que, de acuerdo al Art. 1 del Decreto No.1017, de fecha 16 de marzo del 2020, el Presidente de la República «Declara el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COViD-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud».

Que, de conformidad con el Art. 1 del Decreto No. 1074, de fecha 15 de junio del 2020, el Presidente de la República Lic. Lenín Moreno, declara el Estado de Excepción, en todo el territorio nacional, por un período de 60 días.

Que, de acuerdo con el MEMORANDO No. SG-0592-2020, de techa 23 de julio del 2020, a través de sumilla inserta por el Sr. Alcalde, dispone a Procuraduría Sindica, elabore la Tercera Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza del Impuesto de Patente Municipal.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 56 y 57 literal a] y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

En uso de las atribuciones que la ley le faculta, expide, la siguiente;

82 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL IMPUESTO DE

PATENTE MUNICIPAL

Art. l.-Suprímase el segundo y el cuarto inciso del numeral 5 del Art. 11.

Art. 2.- Sustitúyase la siguiente DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA, por la siguiente:

SEGUNDA.- Dado el Estado de Emergencia Sanitaria que se encontraba atravesando el país y en especial el cantón Salcedo, por la presencia de la pandemia CORONA VIRUS (COVID-19), y por cuanto se ha extendido el Estado de Excepción, hasta el mes de agosto del año 2020, en caso de renovaciones de la Patente Municipal del año 2020, las personas naturales, Jurídicas y sociedades de hecho obligadas a llevar contabilidad, deberán obtener hasta el 30 de septiembre del año 2020.

Art. 2.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza del Impuesto de Patente Municipal entrara en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de publicación en la página web de la institución.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo a los 06 días del mes de agosto de 2020.

CERTIFICACIÓN: Certifico que LA TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL, fue discutida y aprobada por el 1. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de julio del año 2020 y Sesión Ordinaria de fecha 06 de agosto del 2020.

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SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO, a los 07 días del mes de agosto del año 2020, las 11H00.- VISTOS, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito LA TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL, a usted señor Alcalde para que dentro del plazo de ocho días sancione o la observe,

SECRETARIO GENERAL DEL L CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.-En San Miguel del Cantón Salcedo, a los 11 días del mes de agosto del año 2020, las 09H20, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador, ésta Alcaldía sanciona LA TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL,

PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE.

CERTIFICACIÓN; Certifico que el MSc. WILLAN NARANJO TORRES, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el día martes 11 de agosto del año 2020, las 09H20, proveyó y firmó LA TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL

84 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 324

ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE LUGARES DE DIVERSIÓN, DE

ACTIVIDADES FÍSICAS Y ECONÓMICAS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Estado Constitucional de Derechos y Justicia que rige al Estado Ecuatoriano a más de las garantías constitucionales que trae consigo, como característica neo-constitucional garantiza la Supremacía Constitucional y la aplicación directa de la Constitución a través del control concreto y difuso que garantice la dignidad humana y los derechos fundamentales. Es así que, la Constitución ha determinado distintos niveles de gobierno; y, ha establecido competencias exclusivas y concurrentes, mismas que son desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

El Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Salud Pública, dictó el Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 en donde declaró el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19.

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen Constitucional No. 3-20-EE/20 dispuso: «Requerir o las distintas funciones del Estado así como a las autoridades locales, para que, en el ámbito de sus funciones, trabajen de manera coordinada, para alcanzar mecanismos adecuados que permitan combatir y controlar de manera eficiente y sostenible la pandemia del COVID-19, de modo que, una vez finalizado el presente estado de excepción, se pueda organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios.»

De igual manera, la Corte Constitucional del Ecuador, emitió el Dictamen de Constitucionalidad Nro.5-20-EE/20, donde se consideró algunas medidas, en mérito a que, en atención a declaraciones de representantes de la Organización Mundial de la Salud, las probabilidades de que el COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de normalidad previa a su aparición, es baja.

Por lo expuesto, es necesario generar una instrumentación jurídica que permita retomar las actividades ordinarias que garanticen el desarrollo y permitan coadyuvar la protección de la salud de los habitantes del cantón Sevilla de Oro.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO

CONSIDERANDO:

Registro Oficial N° 324 Viernes 6 de noviembre de 2020 – 85

Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado «1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)»;

Que, el artículo 14 ibídem determina que, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, conforme el artículo 30 ibídem, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, el numeral 2 del artículo 225 ibídem prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, el Art. 238 ibídem establece que, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 ibídem reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, conforme disponen los numerales; 1, 2 y 7 del artículo 264 ibídem, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen entre sus competencias: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, en sus respectivas jurisdicciones.

Que, el artículo 389 ibídem establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…)»;

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Que, el artículo 390, ibídem señala; Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el artículo 60, literal z) ibídem, determina que, los gobiernos autónomos descentralizados a través de su Ejecutivo del GAD, solicitarán la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones;

Que, de conformidad con el artículo 415 ibídem, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;

Que, el literal q) del artículo 54 ibídem, incorpora entre las funciones asignadas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de: «Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón».

Que, el literal p) del artículo 54 ibídem, determina entre sus funciones, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelarlos derechos de la colectividad;

Que, el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

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Que, la Patente es una habilitación o «permiso» que otorga la Municipalidad para desarrollar una actividad económica. Esta autorización tiene un costo que tiene la forma de un impuesto a favor del municipio.

Que, el COE Nacional ha previsto las restricciones en cada uno de los semáforos.

Que, el Código Orgánico Administrativo, deroga toda la actividad administrativa del COOTAD y regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público incluidas las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Que, la Corte Constitucional en su Dictamen Nro. 5-20-EE/20 ordeno: «…una vez que concluya el estado de excepción el COE Nacional no se desactivará automáticamente, sino que continuará ejerciendo sus atribuciones legales y reglamentarias; mas no las que habían sido conferidas por el Presidente de la República en los decretos de estado de excepción, sobre la delimitación de los contornos y ejecución de la suspensión de derechos y otras funciones que les corresponde a otras entidades y niveles de gobierno, según el régimen ordinario.»

Que, es necesario normar las actividades de diversión, actividades físicas y económicas que garanticen el distanciamiento social y regular el aforo en locales comerciales y horarios de atención, en el cantón Sevilla de Oro.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y artículos 7; 55 literales a) y b); 57 literales a) y x); y, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE LUGARES DE DIVERSIÓN, DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y ECONÓMICAS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO

TÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es regular la autorización, funcionamiento y control de bares, centros de diversión, actividades físicas en lugares cerrados; y, las demás actividades

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económicas, en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19 en el cantón Sevilla de Oro.

Artículo 2.- Ámbito.- Las normas contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para la apertura y funcionamiento de bares, centros de diversión, actividades físicas en lugares cerrados; y, de actividades económicas en general públicas y privadas.

TÍTULO II

DE LOS ACTOS SUJETOS A CONTROL

Capítulo I

De las Actividades Económicas Prohibidas

Artículo 3.- De los bares y centros de diversión.- Queda prohibida de manera temporal la apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad económica que no pueda garantizar el distanciamiento social, ni el aforo permitido en el cantón Sevilla de Oro mientras perdure la pandemia por el COVID-19.

Artículo 4.- De las actividades físicas en lugares cerrados.- Queda prohibida la apertura de gimnasios y locales de desarrollo de actividades deportivas en establecimientos cerrados que no garanticen el distanciamiento social, ni el aforo permitido en el cantón Sevilla de Oro mientras perdure la pandemia por el COVID-19.

Artículo 5.- De la Regulación del Deporte.-El funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación fuera de la regulación municipal estará a cargo del Ministerio sectorial correspondiente.

Capítulo II

De las actividades económicas permitidas

Artículo 6.- De las actividades económicas permitidas.- Queda autorizada la apertura y funcionamiento de los locales comerciales que operen bajo autorización municipal, cuya actividad no se encuentre expresamente prohibida en la presente ordenanza.

Artículo 7.- Del Aforo.- Todo local comercial con actividad económica permitida operará con el aforo establecido en la Resolución que al respecto emita el Comité de Operaciones de Emergencia del cantón Sevilla de Oro.

Artículo 8.- Horarios de funcionamiento.- Los horarios de funcionamiento de los locales comerciales autorizados, serán los dispuestos mediante

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resolución emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia del cantón Sevilla de Oro.

Artículo 9.- Regulaciones Especiales.- Los propietarios y administradores de locales serón responsables del cumplimiento en sus establecimientos de las siguientes regulaciones especiales tanto en el sector público como privado:

  1. Para el tránsito de personas al interior de los establecimientos comerciales será obligatorio el uso de mascarillas.
  2. En los locales comerciales se promoverá el uso de mecanismos de reserva de mesas o citas previas cuando fuere posible de acuerdo al giro del negocio de cada establecimiento comercial.
  3. Se prohibirá el ingreso a los locales comerciales a las personas que presenten sintomatología asociada al COVID-19.
  4. Los establecimientos comerciales que debido a la naturaleza del bien o servicio que ofrezcan pudieren generar la concurrencia simultanea de clientes o consumidores, deberán contar con el personal suficiente que garantice el control de la medida de distanciamiento social.
  5. Las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, que desarrollen sus actividades agrupadas con otras dentro de una misma infraestructura, con entradas y salidas compartidas, el representante legal de la estructura económica referida será el responsable de aplicar las medidas de control y desinfección dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y Cantonal y el Ministerio de Salud.
  6. Para el proceso de reactivación económica, los establecimientos comerciales que presten servicios o comercialicen productos con alta circulación de personas, con el objeto de minimizar el riesgo de contagio de COVID-19 dentro de sus instalaciones, implementarán los protocolos específicos para el desarrollo de actividades económicas emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, Cantonal o el Ministerio de Salud.

TITULO III

PROTOCOLO MÍNIMO DE BIO-SEGURIDAD

Capítulo I

Del Protocolo de Bio-Seguridad

Artículo 10.- Del Protocolo de bio-seguridad.- Para la reapertura y funcionamiento de los establecimientos comerciales en el cantón, se observará el irrestricto cumplimiento de los Protocolos que al respecto haya emitido el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional o Cantonal.

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Artículo 11.- Del Monitoreo.- Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales deberán evaluar y monitorear el estado de salud de sus trabajadores diariamente, como mínimo incluirá la toma de temperatura al personal al inicio y fin de la jornada de trabajo y llevar el registro correspondiente.

Si la temperatura del trabajador está por sobre los treinta y siete punto cinco grados centígrados, deberán retirarse de las instalaciones para cumplir con las medidas de aislamiento preventivo conforme el Protocolo de Aislamiento Preventivo Obligatorio para Personas con Sospecha o Positivo de COVID-19 emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

Artículo 12.- Del pago de bienes y servicios.- Para el pago de bienes y servicios ofertados, se fomentará el uso preferente de medios electrónicos como banca virtual, tarjetas de crédito o débito, entre otros.

Artículo 13.- Monitoreo a Usuarios.- Todo establecimiento comercial aplicará puntos de control de toma de temperatura antes del ingreso al establecimiento para asegurar a los usuarios de estos espacios un filtro de control de bioseguridad que permita minimizar el riesgo de contagio en sus instalaciones.

Estos puntos de control deberán contar como mínimo con distribuidores de alcohol, de preferencia con dispensador con pedal y bandejas de desinfección de calzado.

Artículo 14.- De las Medidas de control.- Todos los espacios comunes, como sillas de descanso, fila para pago y otros, se garantizará el distanciamiento social mediante señalética vertical, horizontal, canales digitales o personal de control que advierta al público de la obligación de mantener la distancia respectiva de seguridad.

Artículo 15.- De los puntos de compra y pago.- En los puntos de compra y pago se propenderá y verificará que sea una única persona por grupo familiar o social la encargada de hacer la fila para evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento social de 2 metros en lugares cerrados y 1 metro en espacios abiertos, identificados con marcadores de distancia en el suelo.

Artículo 16.- De la señalética.- Todo establecimiento público o privado, dentro de sus instalaciones propenderán al uso unidireccional de pasillos mediante el establecimiento de señalética y personal de control así como entradas y salidas diferenciadas,

Artículo 17.- De la atención.- Todo el personal que labore en los establecimientos públicos o privados deberá atender el uso obligatorio de

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mascarilla de forma permanente, para lo cual los propietarios o administradores de estos establecimientos deberán proveer o exigir al personal de los equipos de protección e higiene necesarios. Artículo 18.- De la Desinfección.- Se garantizará por parte de propietarios y administradores de locales comerciales, la desinfección de las instalaciones de los establecimientos como mínimo en la apertura y al cierre de cada jornada, para lo cual llevarán una bitácora.

Artículo 19.- De la frecuencia de limpieza.- Cada establecimiento deberá crear una frecuencia de limpieza que se ajuste a la realidad de su operación. Se procurará el establecimiento de horarios de limpieza y desinfección tanto del establecimiento, como del baño, áreas comunes y demás instalaciones.

De igual forma se deberá realizar limpieza y desinfección constante de superficies, máquinas dispensadoras, picaportes de puertas, mostradores de bufettes y en general, cualquier superficie que este expuesta tanto a los clientes como a los empleados.

El personal de limpieza deberá lavar sus manos antes y después de realizar las tareas de limpieza y desinfección, utilizando los insumos adecuados para el efecto.

Artículo 20-. Del Abastecimiento de limpieza.- Los establecimientos comerciales mantendrán un aprovisionamiento e inventario adecuado de jabón, pañuelos desechables y alcohol, mismos que deben contar con Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria emitida por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA); de Igual forma contarán con bolsas para el manejo de desechos y la gestión de los mismos.

Artículo 21-. Del respeto a las disposiciones.- Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales deberán observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo sobre el retorno progresivo del personal y sus horarios. De igual forma se dará cumplimiento a las disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes sobre salud y seguridad en el trabajo (riesgos laborales).

Artículo 22-. Del expendio de alimentos.- En los establecimientos comerciales en los que se oferten y sirvan para el consumo alimentos y bebidas se deberá cumplir con la normativa establecida para la manipulación de alimentos y su procesamiento, emitida por la autoridad sanitaria correspondiente, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional o la regulación especifica que emita el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal.

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TÍTULO IV

DEL CONTROL

Capítulo I

Del Control, Infracciones Y Sanciones Administrativas

Artículo 23.- Del Control.- El control e inspección del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se llevará a cabo en el sitio, local o establecimiento en el cual se desarrollen las actividades económicas permitidas, así como los espacios públicos, mediante inspecciones aleatorias a cargo de la entidad municipal responsable del control en el cantón con la asistencia y coordinación de la Policía Nacional y sin perjuicio de las inspecciones que efectúen las entidades responsables de la cultura, seguridad, gobernabilidad o el Cuerpo de Bomberos en el ámbito de cada una de sus competencias.

En el caso de presentar resistencia, maltrato, insultos o agresiones hacia los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones; o, se configure ataque o resistencia a los empleados públicos, se procederá conforme determina el Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 24.- De la potestad Sancionadora.- La dependencia municipal encargada del control en el cantón será la responsable de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, así como de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a los que haya lugar.

Artículo 25.- Del Incumplimiento.- En caso de verificarse incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, se dará el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador conforme la normativa legal vigente, respetando en todo momento el debido proceso.

Artículo 24.- De las Infracciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, para cuyo efecto serán consideradas leves todas las infracciones contempladas en la presente ordenanza, con la excepción de la reincidencia que será considerada como infracción grave y muy grave según corresponda.

Artículo 27.- De las Sanciones.- Las personas naturales y los propietarios de establecimientos comerciales que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza y por tanto incurran en infracciones administrativas serán sancionados con una multa del treinta por ciento de un salario básico unificado.

Artículo 28.- De la Reincidencia.- La reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en el presente instrumento se sancionará con un

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salario básico unificado para la primera reincidencia, misma que será considerada una infracción grave; la segunda reincidencia conllevará la clausura del local comercial y dos salarios básicos unificados, misma que será considerada una infracción muy grave; al tratarse de personas que ejerzan su actividad económica dentro de bienes públicos como el mercado, serán revocados su autorización de uso del bien público y dos salarios básicos unificados.

Artículo 29.- De la Ejecución.- Una vez ejecutoriada la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, el Comisario Sancionados notificará al accionado para que en el plazo de diez días contados a partir de la notificación, pague voluntariamente la obligación, previniéndole que de no hacerlo se procederá con la ejecución coactiva.

Una vez agotadas las instancias, la Comisaría remitirá la resolución de la sanción que se impone, junto con todos los actos administrativos que se expiden en el mismo, a la Dirección Financiera para que se proceda con la ejecución del procedimiento coactivo en el caso de no haberse cumplido con la obligación.

Artículo 30.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicación de la presente Ordenanza, serán destinadas a financiar acciones destinadas a la implementación de campañas de concientización y prevención de contagio de covid-19 en el marco del manejo de la pandemia en el cantón.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en materia de control de actividades económicas en el marco del manejo de la pandemia de covid-19 en el país.

Segunda.- La prohibición de apertura y funcionamiento de los establecimientos señalados en la presente ordenanza podrá ser levantada mediante resolución de autorización emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal de Sevilla de Oro, en cumplimiento de las regulaciones específicas que se emitan para el efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguese toda disposición normativa, general o especial que se oponga a la presente ordenanza.

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DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por parte de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro, quien dispondrá su publicación en el Registro Oficial y la Gaceta Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal, en Sevilla de Oro a los 06 días del mes de octubre de 2020.

CERTIFICO, que la presente, ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE LUGARES DE DIVERSIÓN, DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y ECONÓMICAS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO fue discutida y aprobada en dos debates en sesiones del Concejo Municipal de 22 de septiembre y 06 de octubre de 2020, y suscrita por la Dra. Silvana Rivas Macero, Alcaldesa (S) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro el 21 de septiembre de 2020.

SANCIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE LUGARES DE DIVERSIÓN, DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y ECONÓMICAS DEL CANTÓN SEVILLA

DE ORO

En uso de las atribuciones y competencias determinadas en la Constitución y la Ley; encontrándome dentro del término establecido en el artículo 322 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, por haberse cumplido con el debido proceso establecido en la referida norma, SANCIONO y dispongo la vigencia de lo ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE LUGARES DE DIVERSIÓN, DE

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ACTIVIDADES FÍSICAS Y ECONÓMICAS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO. Remítase la presente Ordenanza al Registro Oficial para su publicación, y, Publíquese la misma en la página web Institucional.

Sevilla de Oro, 06 de octubre de 202

Proveyó y firmo la presente Resolución, la Ab. SILVANA CAROLINA RIVAS MACERO, Alcaldesa (S) del Cantón Sevilla de Oro, en Sevilla de Oro, a los 06 días del mes de octubre de 2020.