Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 06 de noviembre de 2020 (R.O.324, 06 – noviembre -2020) Suplemento
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
1170 Cesar a varios Coroneles de la Policía Nacional de E.M
1171 Asciéndese al grado de General de Distrito de la Policía Nacional a varios servidores policiales
1172 Nómbrese al señor CPNV-EMT Ortíz Melo Julio Ricardo, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl
1173 Nómbrese al señor CPNV-EM Patricio Efraín Hidalgo Vargas, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres
1174 Nómbrese al señor SUBS-AB Chamba Rodríguez Jhison Virgilio, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres
1175 Colóquese al señor Brigadier General Gudiño León Hernán Rafael, en situación jurídica de “Servicio Activo” al de “A Disposición
1176 Confírmese el nombramiento del señor David Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Austria / Representación Permanente ante los Organismos Internacionales
1177 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de Comendador al señor Alexander Aníbal Mejía Peñafiel
1178 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de Gran Cruz, al señor Young-keun Lee, Embajador de la República de Corea
2 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
Págs.
1179 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 529, de 12 de julio de 2019
1180 Ratifíquese en todo su contenido el «Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales» 36
1181 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional de «San Lorenzo» en el Grado de Gran Oficial al pabellón de la Fuerza Aérea Ecuatoriana
1182 Amplíese de forma excepcional la cobertura en apoyo a la provincia de Galápagos, del «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en EcuadorNº 1170
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;
Que el artículo 147 de la Norma Suprema, señala que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […]»:
Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización»;
Que, el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina la competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales, los mismos que se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo;
Que el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, define los requisitos que deben ser cumplidos para los ascensos de las y los servidores policiales;
Que el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone: «(…) El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica… «;
Que mediante Decreto Ejecutivo 495 de 3 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento, de 14 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decretó: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno'», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno»;
4 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
Que con Acuerdo Ministerial No. 0308 del 3 de junio del 2020, la Ministra de Gobierno aprobó la Estructura para el orgánico 2020 de la Policía Nacional, instrumento técnico que determina las vacantes orgánicas que requiere la planificación del servicio de la Policía Nacional; y que sobre dicha base la Dirección general de personal de la Policía Nacional, ha señalado la existencia de las vacantes para el ascenso al grado de Generales de Distrito de los servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima Tercera promoción de oficiales de línea de la Policía Nacional;
Que con oficio No. 2020-1053-DSPO-DNATH-PN de 22 de septiembre del 2020. el Director General de Personal de la Policía Nacional, remite al Consejo superior de Generales el Informe No. 2020-044-DSPO-DNATH-PN de 21 de septiembre del 2020. relativo al cumplimiento de requisitos, el que concluye señalando: «Se ha dado cumplimiento estricto a las disposiciones superiores descritas en el oficio No. 2020-2554-CsG-PN, de fecha 04 de agosto del 2020 (…) y la Resolución No. 2020-203-CsG-PN expedida con fecha 07 de julio del 2020, (…) y procede a la entrega mediante copias y documentos originales de la documentación correspondiente al cumplimiento de requisitos de ascenso de los Servidores Policiales Directivos de la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de línea (…)», incluido el resultado de las valoraciones médicas y psicológicas; las notas de educación física; evaluaciones; y. el reporte de servicio en componentes y años de permanencia:
Que con oficio No. 2020-1284-DNF-PN del 12 de agosto del 2020. el Director Nacional Financiero de la P.N., remite los oficios numerados 2020-1307-JF-CG-PC-PN y 2020-1138-CG-PC-DP. e informa que «en el presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal a la Comandancia General-Planta Central de la Policía Nacional, existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 «GASTOS DE PERSONAL», PARA EL PROCESO DE CALIFICACIÓN AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DE LOS SEÑORES Coroneles de Policía de E.M.., pertenecientes a la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea. (…).»:
Que los servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea, han sido sometidos a la evaluación de las pruebas técnicas de confianza de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 numeral 3 del COESCOP, las que han sido realizadas en la Inspectoría General de la Policía Nacional, de cuyo informe se desprende los resultados individuales que ha obtenido cada uno de los oficiales inmersos en el proceso de ascenso:
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numerales 9 y 16 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en las del artículo 110 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
DECRETA:
Artículo 1.- Cesar con fecha 11 de octubre del 2020. por no haberse cumplido los requisitos establecidos en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a los siguientes Coroneles de Policía Nacional de E.M., pertenecientes a la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea:

NOMBRES Y APELLIDOS
CRNEL. E.M. GALO RENE PÉREZ DÁVILA
CRNEL. E.M. JORGE WASHINGTON CEVALLOS BASTIDAS
CRNEL. E.M. ÁNGEL LAUTARO ZAPATA VILLARES
CRNEL. E.M. LEONARDO SEGUNDO SERRANO GUANÍN
CRNEL. E.M. CARLOS ALBERTO BLANCO DÁVILA
CRNEL. E.M. CARLOS ALBERTO MENESES AGUIRRE
Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 5

CRNEL. E.M. RODRIGO JAVIER MORALES CARVAJAL
CRNEL. E.M. ÁNGEL MARCELO PARRA CUNAS
CRNEL. E.M. LUIS PATRICIO POZO ENRÍQUEZ
CRNEL. E.M. FERNANDO IVAN TORRES MIRANDA
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargase a la señora Ministra de Gobierno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre de 2020,

Quito, 4 de noviembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
6 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
Nº 1171
Lenin Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidente o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»:
Que el artículo 147 de la Norma Suprema, señala que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […]»:
Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalizado}}»:
Que, el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina la competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales, los mismos que se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo:
Que el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, define los requisitos que deben ser cumplidos para los ascensos de las y los servidores policiales:
Que el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone: «(…) El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica… «;
Que mediante Decreto Ejecutivo 495 de 3 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento, de 14 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decretó: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno»;
Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 7
Que con Acuerdo Ministerial No. 0308 del 3 de junio del 2020. la Ministra de Gobierno aprobó la Estructura para el orgánico 2020 de la Policía Nacional, instrumento técnico que determina las vacantes orgánicas que requiere la planificación del servicio de la Policía Nacional; y que sobre dicha base la Dirección general de personal de la Policía Nacional, ha señalado la existencia de las vacantes para el ascenso al grado de Generales de Distrito de los servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima Tercera promoción de oficiales de línea de la Policía Nacional:
Que con oficio No. 2020-1053-DSPO-DNATH-PN de 22 de septiembre del 2020, el Director General de Personal de la Policía Nacional, remite al Consejo superior de Generales el Informe No. 2020-044-DSPO-DNATH-PN de 21 de septiembre del 2020, relativo al cumplimiento de requisitos, el que concluye señalando: «Se lia dado cumplimiento estricto a las disposiciones superiores descritas en el oficio No. 2020-2554-CsG-PN. de fecha 04 de agosto del 2020 (…) y la Resolución No. 2020-203-CsG-PN expedida con fecha 07 de julio del 2020. (…) y procede a la entrega mediante copias y documentos originales de la documentación correspondiente al cumplimiento de requisitos de ascenso de los Servidores Policiales Directivos de la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de línea (…)», incluido el resultado de las valoraciones médicas y psicológicas; las notas de educación física; evaluaciones; y, el reporte de servicio en componentes y años de permanencia;
Que con oficio No. 2020-1284-DNF-PN del 12 de agosto del 2020. el Director Nacional Financiero de la P.N., remite los oficios numerados 2020-1307-JF-CG-PC-PN y 2020-1138-CG-PC-DP, e informa que «en el presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal a la Comandancia General-Planta Central de la Policía Nacional, existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 «GASTOS DE PERSONAL», PARA EL PROCESO DE CALIFICACIÓN AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DE LOS SEÑORES Coroneles de Policía de E.M.., pertenecientes a la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea, (…).»:
Que los servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea, han sido sometidos a la evaluación de las pruebas técnicas de confianza de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 numeral 3 del COESCOP, las que han sido realizadas en la Inspectoría General de la Policía Nacional, de cuyo informe se desprende los resultados individuales que ha obtenido cada uno de los oficiales:
Que la tramitación del proceso de ascenso de los servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea de la Policía Nacional, se han observado las garantías del debido proceso como consta de la información detallada que conforma el expediente administrativo de sustento;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en concordancia con el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
DECRETA:
Artículo 1.- Ascender con fecha 12 de octubre del 2020 por haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 92 inciso segundo y 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, al grado de GENERAL DE DISTRITO de la Policía Nacional a los siguientes servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea:
8 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324

APELLIDOS Y NOMBRES NOTA DE ASCENSO ANTIGÜEDAD
LUNA VILLAVICENCIO ALAIN GONZALO 18,68 Primera
BUENANO CASTILLO FAUSTO GEOVANNY 18,58 Tercera
ZARATE PÉREZ VÍCTOR HUGO 18,30 Cuarta
ZAPATA CORREA CESAR AUGUSTO 18,02 Segunda
NAVARRETE DELGADO ROMMEL OMAR 18,00 Quinta
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargase a la señora Ministra de Gobierno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre de 2020.

Quito, 4 de noviembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICADE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 9
N° 1172
LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes:
[…]d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento /»…/’;
Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece; «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (…)»;
Que, en el artículo 6 del Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, señala: «La duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministro de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 556 de 08 de noviembre de 2018, fue nombrado el señor CPNV-EM UNDA SERRANO RICARDO MANUEL, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl, a partir del 03 de diciembre de 2018 al 03 de junio de 2020;
Que, mediante Resolución CONALM N° CRC-010-2020 de 30 de enero de 2020, el Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, ha resuelto seleccionar al señor CPNV-EMT ORTÍZ MELÓ JULIO RICARDO perteneciente a la promoción 044 Técnico, apto para el desempeño de las funciones de Agregado en el Exterior, por haber cumplido con las condiciones básicas, no encontrarse inmerso en las inhabilidades descritas en el artículo 14 del Reglamento que Regula las Agregadurías en el Exterior, y por haberse ubicado en la segunda posición luego del proceso de calificación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta: «Art. 1.-DECLARESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de
10 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador (…)»;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 037 de 30 de abril de 2020, publicado en la Orden General Ministerial N° 097 de la misma fecha, el señor Ministro de Defensa Nacional, Resolvió: «Art. 1.- Extender el plazo de permanencia en las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl, al señor CPNV-EM UNDA SERRANO RICARDO MANUEL, que de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 556 de 08 de noviembre de 2018, su periodo de gestión fenece el 03 de junio de 2020; y, conforme a lo resuelto por el COE Nacional, en sesión permanente del día miércoles 01 de abril de 2020, la prórroga de tres meses, su período de gestión será hasta el 03 julio de 2020. (…)»;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 043 de 01 de julio de 2020, publicado en la Orden General Ministerial N° 063 de la misma fecha, el señor Ministro de Defensa Nacional, Resolvió: «Art. 1.- Extender el plazo de permanencia en las funciones de Agregados de Defensa, y Ayudantes Administrativos de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea en las Embajadas del Ecuador, en los respectivos países asignados, al personal militar que finalice sus funciones durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre y 30 de noviembre de 2020, conforme a lo resuelto por el Comité de Operaciones de Emergencia 48 Nacional, en sesión permanente del día miércoles 24 de junio de 2020 (…)», entre ellos, al Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl, al señor CPNV-EM UNDA SERRANO RICARDO MANUEL, hasta el 03 de septiembre de 2020;
Que, con oficio N° ARE-COGMAR-CDO-COGMAR-ASI-2020-1580, el señor Comandante General de la Fuerza Naval, solicita al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: «(…) se digne autorizar y gestionar la permanencia del señor CPNV-EMC Ricardo Manuel Unda Serrano, Agregado de Defensa del Ecuador en Corea del Sur, en el sentido que continúe en funciones hasta el 28 de octubre de 2020», (negrillas fuera de texto);
Que, de acuerdo al requerimiento citado anteriormente, con oficio N° CCFFAA-JCC-DCI-2020-9026 de 03 de septiembre de 2020, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicita al Ministerio de Defensa Nacional, la prórroga para el retorno de Agregado de Defensa del Ecuador en Corea del Sur; y,
Que, mediante Resolución Ministerial N° 055 de 15 de septiembre de 2020, publicado en la Orden General Ministerial N° 141 de la misma fecha, el señor Ministro de Defensa Nacional, Resolvió, extender el plazo de permanencia en las funciones hasta el 28 de octubre de 2020, al Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl, al señor CPNV-EM UNDA SERRANO RICARDO MANUEL, que de conformidad a la Resolución Ministerial N° 043 de 01 de julio de 2020, publicado en la Orden General Ministerial N° 063 de la misma fecha; su periodo de gestión feneció el 03 septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numero 5), de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 11
DECRETA:
Art. 1.- Nombrar al señor CPNV-EMT ORTÍZ MELÓ JULIO RICARDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de Seúl, a partir del 29 de octubre del 2020 hasta el 29 de abril del 2022, en reemplazo del señor CPNV-EM UNDA SERRANO RICARDO MANUEL, cuyo período de gestión concluye el 28 de octubre de 2020.
Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.
Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 4 de noviembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

12 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
N° 1173
LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes:
[…] d) Seleccionar y calificara los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento [..J
Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;
Que, en el artículo 6 del Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, señala: «La duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministro de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 852 de 15 de agosto de 2019, fue nombrado el señor CPNV-EM ABAD NEUMER GABRIEL ARMANDO, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres, a partir del 18 de octubre de 2019 al 18 de diciembre de 2020;
Que, mediante Resolución N° CONALM N° CRC-042-2020 de 04 de junio de 2020, el Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, ha resuelto seleccionar al señor CPNV-EM PATRICIO EFRAÍN HIDALGO VARGAS, perteneciente a la promoción 043 Técnico, para que desempeñe las funciones de Agregado en el exterior, por haber cumplido con las condiciones básicas, y no encontrarse inmerso en las causales de inhabilidad descritas en el artículo 14 del Reglamento que Regula las Agregadurías en el Exterior;
Que, el señor Comandante General de la Armada, mediante oficio N° ARE-COGMAR-CDO-COGMAR-ASI-2020-1727 de 17 de septiembre de 2020, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Proyecto de Decreto Ejecutivo del señor oficial que ha sido designado para que

Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 13
desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres, a partir del 19 de diciembre de 2020 al 19 de diciembre de 2021; y,
Que, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio N° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-9669 de 18 de septiembre de 2020, remite al Ministerio de Defensa Nacional el Proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor CPNV-EM PATRICIO EFRAÍN HIDALGO VARGAS para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres, a partir del 19 de diciembre de 2020 al 19 de diciembre de 2021, de conformidad a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5), de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
DECRETA:
Art. 1.-Nombrar al señor CPNV-EM PATRICIO EFRAÍN HIDALGO VARGAS, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres, a partir del 19 de diciembre de 2020 al 19 de diciembre de 2021, en reemplazo del señor CPNV-EM ABAD NEUMER GABRIEL ARMANDO, cuyo período de gestión concluye el 18 de diciembre de 2020.
Art. 2.-EI mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.
Art. 3.-Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores: Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

14 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
Quito, 4 de noviembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 15
N° 1174
LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: «El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes:
[…] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos; […]»;
Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [.. ./’;
Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 902 de 21 de octubre de 2019, fue nombrado el señor SUBS-IM CEVALLOS LOOR CARLOS JOHNNY, para que desempeñe la función de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres, a partir del 04 de noviembre de 2019 al 04 de noviembre de 2020;
Que, mediante Resolución COSTRI N° 157-2020 de 19 de mayo de 2020, el Consejo de Personal de Tripulación de la Fuerza Naval, ha resuelto: seleccionar al señor SUBS-AB CHAMBA RODRÍGUEZ JHISON VIRGILIO, perteneciente a la Promoción 048 para el desempeño de las funciones de Ayudante Administrativo; al haberse ubicado en la sexta posición, luego del proceso de calificación realizado por el Consejo de Tripulación; en función de la competencia prevista en el artículo 31 del Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 054 de 07 de septiembre de 2020, publicado en la Orden General Ministerial N° 137 de la misma fecha, el señor Ministro de Defensa Nacional, resolvió: «Art. 1.- Extender el plazo de permanencia en las funciones de Ayudante Administrativo en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres, al señor SUBS-IMCARLOS JOHNNY CEVALLOS LOOR, que de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 902 de 21 de octubre de 2019, su periodo de gestión fenece el 04 de noviembre de 2020; y su prorroga será hasta el 20 de noviembre de 2020, conforme establece el artículo 71 de la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, y artículo 6 del Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior»;
16 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
Que, el señor Comandante General de la Armada, mediante oficio N° ARE-COGMAR-CDO-COGMAR-ASI-2020-1737 de 18 de septiembre de 2020, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo del señor SUBS-AB CHAMBA RODRÍGUEZ JHISON VIRGILIO, quien ha sido designado para que desempeñe las funciones como Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 21 de noviembre de 2020 al 21 de noviembre de 2021; y,
Que, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio N° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-9728 de 21 de septiembre de 2020, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor SUBS-AB CHAMBA RODRÍGUEZ JHISON VIRGILIO, para que cumpla funciones como Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 21 de noviembre de 2020 al 21 de noviembre de 2021, de conformidad a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5 de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
DECRETA:
Art. 1.- Nombrar al señor SUBS-AB CHAMBA RODRÍGUEZ JHISON VIRGILIO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de Londres, a partir del 21 de noviembre de 2020 al 21 de noviembre de 2021, en reemplazo del señor SUBS-IM CEVALLOS LOOR CARLOS JOHNNY, cuyo periodo de gestión fenece el 20 de noviembre de 2020.
Art. 2.- El mencionado señor Suboficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.
Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 17
Quito, 4 de noviembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
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Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
18 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
N° 1175
LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 147 de la Constitución de la República de Ecuador, dispone: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 5) Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control (…)»;
Que, el inciso segundo del artículo 160 ibídem, establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización;
Que, el artículo 226 ibídem, señala: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, preceptúa: «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: a) Conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes; (…y;
Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo»:
Que, el artículo 72 ibídem, establece: «A Disposición es la situación en que los oficiales son colocados a órdenes del Ministro de Defensa Nacional (…)»;
Que, el artículo 73 ibídem, instituye: «El militar será colocado a disposición en los siguientes casos: a) Por enfermedad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, por un tiempo mayor a sesenta días. Podrá permanecer en esta condición hasta por un año si la enfermedad hubiere sido adquirida en actos de servicio o a consecuencia del mismo, o hasta por seis meses en los demás casos. Si en el transcurso de esta situación el militar se restableciere de su salud, de manera que pueda ejercer idóneamente sus funciones específicas, volverá al servicio activo, dejándose insubsistente tal situación (…)»;
Que, el artículo 55 del Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, determina: «Para que el militar sea colocado a disposición por enfermedad, como lo determina el Artículo 73 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, se, procederá de la siguiente manera:
Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 19
a) La Unidad de Salud Militar remitirá a la Dirección de Sanidad o su equivalente en la respectiva Fuerza, el informe en el cual certifica que la enfermedad que adolece el Militarle imposibilita para el ejercicio de sus funciones por un tiempo mayor de sesenta días;
b) El informe presentado será remitido a la Dirección de Recursos Humanos o su equivalente en las otras Fuerzas, la misma que lo enviará, para conocimiento y resolución al órgano regulador de la carrera militar correspondiente; y,
c) El Consejo en uso de sus atribuciones emitirá su resolución disponiendo la situación del militar»;
Que, el artículo 56 ibídem, señala: «Mientras dure esta situación, el militar deberá permanecer bajo el control de un hospital o centro de salud militar para su tratamiento. Dichas dependencias informarán periódicamente a la Dirección de Recursos Humanos o su equivalente en las otras Fuerzas respectivamente sobre la evolución de la enfermedad»;
Que, el artículo 5 del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, dispone: «Al Consejo de Oficiales Generales o Almirantes, a más de las atribuciones previstas en la ley, le corresponde: c) Resolver sobre la situación a disposición, disponibilidad o baja de los Generales y Coroneles o sus equivalentes, de conformidad con la Ley»;
Que, con oficio N° FA-BA-C-D-2020-059-C de 25 de agosto de 2020, el señor Director de Sanidad de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite al señor Director General del Talento Humano FAE, el Informe Médico N° FA-BA-C-2020-019-C de 25 de agosto de 2020, referente a la situación médica del señor Brigadier General Gudiño León Hernán Rafael, quien fue ingresado al Servicio de Infectología del HE-1, por presentar un diagnóstico: CIE10: U07.1, el día 28 de mayo de 2020, permaneciendo hospitalizado hasta el 23 de junio de 2020 y debido a la patología que presenta, generó los siguientes diagnósticos en los Servicios de Neurocirugía CIE-10: 161.2 y Fisiatría 167.9, motivo por el cual ha permanecido en tratamiento médico desde el 23 de junio de 2020, hasta la presente fecha; por tal razón, mencionado señor Oficial, tiene una enfermedad que le imposibilita para el ejercicio de sus funciones por un tiempo mayor a sesenta (60) días, la misma que fue adquirida en actos del servicio;
Que, mediante oficio N° FA-BA-2020-001-C de 26 de agosto del 2020, el señor Director General del Talento Humano de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, pone en conocimiento la situación médica del señor BRIGADIER GENERAL GUDIÑO LEÓN HERNÁN RAFAEL, por presentar un diagnóstico: CIE10: U07.1, CIE-10: 161.2 y Fisiatría 167.9, a fin que se considere ante el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana;
Que, con Resolución N° FA-COGFA-2020-0010 de 28 de agosto de 2020, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, ha resuelto: colocar al señor BRIGADIER GENERAL GUDIÑO LEÓN HERNÁN RAFAEL, en situación jurídica de «A DISPOSICIÓN» a partir del 28 de agosto del 2020, por el lapso de un (01) año; de conformidad a lo estipulado en el Artículo 72, en concordancia con el Artículo 73 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; en vista que, el mencionado señor Oficial, fue ingresado al Servicio de Infectología del HE-1, por presentar un diagnóstico: CIE10: U07.1, CIE-10: 161.2 y Fisiatría 167.9; por tal razón, mencionado señor Oficial, tiene una enfermedad que le imposibilita para el ejercicio de sus funciones por un tiempo mayor a
20 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
sesenta (60) días, la misma que fue adquirida en actos del servicio, conforme al informe N° FA-BA-C-2020-0019-C de 25 de agosto de 2020;
Que, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante oficio N° FA-BA-B-d-D-2020-0117-C de 15 de septiembre de 2020, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, y la documentación referente a la situación médica del señor Brigadier General Gudiño León Hernán Rafael, por presentar un diagnóstico: CIE10: U07.1, CIE-10:161.2 y Fisiatría I67.9, a fin que sea colocado en situación jurídica de «A Disposición» a referido señor Oficial; y,
Que, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con oficio N° CCFFAA-JCC-2020-9626 de 18 de septiembre de 2020, remite al Ministerio de Defensa Nacional, el proyecto de Decreto Ejecutivo, y la documentación habilitante referente al cambio de situación jurídica de «Servicio Activo» al de «A Disposición» al antes referido señor Oficial.
En, ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
DECRETA:
Art. 1°. Colocar al señor BRIGADIER GENERAL GUDIÑO LEÓN HERNÁN RAFAEL (C.l. 1706741012), en situación jurídica de «SERVICIO ACTIVO» al de «A DISPOSICIÓN» a partir del 28 de agosto del 2020, por el lapso de un (01) año; teniendo como fundamento la Resolución N° FA-COGFA-2020-0010 del Consejo de Oficiales Generales FAE, conforme lo previsto en el Artículo 73 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en vista que, mencionado señor Oficial, fue ingresado al Servicio de infectología del HE-1, por presentar un diagnóstico: CIE10: U07.1, CIE-10: 161.2 y Fisiatría 167.9; por tal razón, mencionado señor Oficial, tiene una enfermedad que le imposibilita para el ejercicio de sus funciones por un tiempo mayor a sesenta (60) días, la misma que fue adquirida en actos del servicio.
Art. 2o. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro de Defensa Nacional.

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22 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
Decreto Ejecutivo N» 1176
LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
Que, él Ministro Federal de Europa, Integración y Exteriores – Departamento de Protocolo – comunican su beneplácito a la designación del señor David Roberto Betancourt Rúales, corno Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador en Austria a través de la nota verbal GZ.BMEIA-EC.135..01/0001-1.1/2019.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 698, de 08 de marzo de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al señor David Roberto Betancourt como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada del Ecuador en Austria/Representación Permanente ante los Organismos Internacionales;
Que, el señor David Roberto Betancourt Rúales ha cumplido setenta años de edad y que, coma diplomático de carrera del servicio exterior, conforme lo establece el artículo 81, inciso sexto de la Ley Orgánica del Servicio Público debe obligatoriamente retirarse del servicio público, acogerse a la jubilación y cesar en su puesto;
Que el señor David Roberto Betancourt Ruales actualmente viene desarrollando una valiosa gestión para el fortalecimiento de las cordiales y amistosas relaciones diplomáticas con la República de Austria / Representación Permanente ante los Organismos Internacionales, y que cuenta con amplia experiencia en importantes funciones en la Cancillería ecuatoriana y en Misiones Diplomáticas del Ecuador en el exterior.
Que el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta al Presidente de la República efectuar nombramiento de personas de reconocidos méritos, que hayan prestado relevantes servicios al país, en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en el exterior.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Confirmar el nombramiento del señor David Roberto Betancourt Rúales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Austria / Representación Permanente ante los Organismos Internacionales;
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Prefaciones Exteriores y Movilidad Humana.

gistro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 23
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24 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
No. 1177
Lenín Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
CONSIDERANDO:
Que el señor Alexander Aníbal Mejía Peñafiel, en el ejercicio de sus altas funciones de Director de la División para las Personas e Inclusión Social del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones, ha dado claras muestras de su capacidad y entrega para servir a los países en desarrollo, prestando especial atención a los menos desarrollados, los pequeños estados insulares en desarrollo y otros grupos y comunidades vulnerables;
Que el señor Alexander Aníbal Mejía Peñafiel también se desempeña como alto directivo del Programa de Desarrollo Social de UNITAR, en cual ha dirigido desde el año 2012 la red global de 19 centros de capacitación, siendo además responsable de varios otros programas dentro de la División para las Personas e Inclusión Social; dejando en alto el nombre del Ecuador con un trabajo digno de elogio y ejemplo para presentes y futuras generaciones;
Que es deber del Estado ecuatoriano y del Gobierno Nacional, reconocer los méritos y virtudes de quienes, como el señor Alexander Aníbal Mejía Peñafiel, han servido a la comunidad con desinterés y eficacia; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921,
DECRETA:
Art. 1o Conferir la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de
COMENDADOR al señor Alexander Aníbal Mejía Peñafiel.
Art. 2°. Encargar la ejecución del presente Decreto al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 25
Quito, 4 de noviembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
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Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
26 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
No. 1178
Lenío Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
CONSIDERANDO:
Que durante su permanencia en el Ecuador el señor Young-keun Lee, Embajador de la República de Corea, tuvo una activa y destacada participación en el logro de los propósitos comunes de profundizar y ampliar las relaciones que unen fraternalmente a nuestros dos países;
Que el Embajador Young-keun Lee ha dado claras muestras de su capacidad profesional, fomentando ampliamente las relaciones bilaterales, promoviendo el desarrollo de visitas oficiales de altas autoridades, gestionando importantes flujos de cooperación y fortaleciendo los estrechos lazos de amistad que unen a la República del Ecuador y a la República de Corea;
Que el Estado ecuatoriano tiene la posibilidad de reconocer los méritos de los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional, especialmente de aquellos que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de cooperación y de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,
Que en virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 3109, de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año; instrumento que reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921,
DECRETA:
Art. 1° Conferir la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de
GRAN CRUZ, al señor Young-keun Lee, Embajador de la República de Corea.
Art. 2o Encargar la ejecución del presente Decreto al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de octubre de 2020.

Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 27
Quito, 4 de noviembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
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Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
28 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
N° 1179

LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: «1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes: 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibiIidad y el buen vivir;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y que la misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos, debiendo el Estado prestar especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;
Que, el numeral 6 del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado tomará medidas de atención preferente para las personas adultas mayores en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos: se atenderá al principio de su interés superior y sus
Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 29
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 47, dispone que: «El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 48 determina que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: «1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica»;
Que, el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva. 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que como parte de los objetivos del régimen de desarrollo se encuentran el mejorar la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución, así como construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, de conformidad al Artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tiene dentro de sus objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
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Que, según el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria. de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social»;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, define a la emergencia sanitaria como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 480, de 2 de mayo de 2019. se creó la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación, como la entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo, determinándose para el efecto la transferencia de derechos y obligaciones relacionados con la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;
Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 31
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 712, de II de abril de 2019, señala que: «Establézcase el Registro Social como el conjunto de instrumentos, normas y procesos que permiten: 1.-Consolidar y actualizar la base de datos que comprende la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares, a través del Registro Único de Beneficiarios; 2.- Determinar el índice de registro social que permite estimar los niveles de bienestar de los núcleos familiares, como insumo para la aplicación de políticas y programas de protección social y subsidios estatales; 3.- Contribuir con la convergencia de servicios, programas y subsidios que comprende la integralidad de la atención a través del sistema de integración de bases de datos o Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS); 4.- Apoyar en el monitoreo de la convergencia de servicios, programas y subsidios estatales»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 529, de 12 de julio de 2019, se estableció el programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral que opera a través de los siguientes componentes: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años. Pensión para Adultos Mayores. Bono Joaquín Gallegos Lara, Pensión Toda Una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;
Que, en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, se determina que la Cobertura de Contingencias es una transferencia monetaria que se entrega a la persona o núcleo familiar en situación de extrema pobreza o pobreza que presenten una calamidad que ponga en riesgo su sustento familiar, su vivienda actual o el normal desenvolvimiento de la vida familiar, que se entrega por una sola ocasión, en los siguientes casos: l. Calamidades provocadas por desastres naturales; 2. Incendios; 3. Atención Humanitaria por desaparición de personas; 4. Niños, niñas y adolescentes que quedan en orfandad total a causa del fallecimiento de los padres; 5. Gastos de Sepelio por el fallecimiento de la persona que es fuente de ingreso y sustento familiar; 6. Gastos de Sepelio por fallecimiento de personas en accidentes de tránsito; 7. Gastos de Sepelio por muertes violentas; 8. Gastos de Sepelio por fallecimientos presentados en Hospitales del Ministerio de Salud Pública; 9. Personas damnificadas por situaciones extremas de protección especial. Los montos se establecerán para cada tipología, sin exceder una remuneración básica unificada»;
Que, en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, se señala que la titularidad de derecho de las transferencias referidas en dicho Decreto es excluyente entre sí a nivel de número de cédula, a fin de evitar duplicidad en el pago;
Que, mediante Resolución No. 126-2020. de 11 de marzo de 2020, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 160, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de

32 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Resolución No. C1RS-002-2020. de 6 de abril de 2020, el Comité Interinstitucional del Registro Social expidió la Norma Técnica para la Recopilación, Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social, en cuya disposición transitoria primera, se establece: «Durante el operativo de actualización de información del Registro Social 2018. la base del Registro Social 2014 con métrica 2014 seguirá vigente, pero sin incremento, disminución o actualización de sus registros. La última base de datos del Registro Social 2014, será entregada hasta el 10 de abril de 2020. A partir del 10 de abril de 2020, en casos debidamente justificados y hasta la finalización del operativo, como medida excepcional, se podrá utilizar la base de datos del Registro Social 2014 con métrica 2018 con el fin de identificar potenciales beneficiarios de programas, servicios y subsidios»;
Que, la disposición transitoria segunda de la Resolución No. CIRS-002-2020. de 6 de abril de 2020, señala que: «La base de datos del Registro Social 2018 con métrica 2018 se entregará de manera mensual de acuerdo al avance del operativo. La primera entrega de esta base de datos se efectuará en abril de 2020, a partir de su entrega, las entidades ejecutoras de servicios, programas sociales y/o subsidios estatales, deberán considerar como base habilitada para la incorporación de nuevos beneficiarios de sus programas, servicios y subsidios a la información de la base Registro Social 2018»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1029, de 01 de mayo de 2020, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 208, de 21 de mayo del 2020, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, con el objeto de proteger a la población más vulnerable del país que se ha visto afectada gravemente en su economía familiar, ante la calamidad pública por la que atraviesa el Ecuador por la presencia imprevista de la pandemia del coronavirus COVID-19;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 057-2020, de 13 de septiembre de 2020, el Ministerio Ministro de Salud Pública del Ecuador declaró la emergencia en el Sistema Nacional de Salud, a fin de que se mantengan las medidas necesarias para garantizar el derecho a la Salud en la población ante la crisis sanitaria existente provocada por el SARS-CoV-2, causante de la Covid-19, de acuerdo con lo dictaminado por la Corte Constitucional;
Que, el Banco Central del Ecuador, mediante oficio Nro. BCE-BCE-2020-1042-OF, de 22 octubre de 2020. remitió el informe técnico BCE-SGPRO-083-2020, en el que se detalla el contexto económico internacional, evolución trimestral del Producto Interno Bruto (P1B) del Ecuador, Impacto del COVID-19 en la economía ecuatoriana (marzo-mayo 2020), previsión del crecimiento del PIB para el año 2020 y el efecto del COVID-19 sobre las cifras de empleo y pobreza 2020; determinándose que, por efecto de la pandemia del COVID-19 acaecida a partir de marzo de 2020,

Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 33
la economía ecuatoriana ha tenido una fuerte contracción de sus diferentes agregados macroeconómicos;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio Nro. MEF-VE-2020-0086-O, de 22 de octubre de 2020. remitió el Informe Técnico No. 033A- SCM-MEF-2020, de 22 de octubre, referente al escenario de programación del sector externo 2020-2025 y análisis de impactos en el sector real, 2020; en el que se presenta el escenario de programación de mediano plazo del sectoT externo y análisis de impactos en el sector real para el año 2020 y la simulación de los efectos económicos de la pandemia por Covid 19 a partir de los modelos de consistencia empleados en la Subsecretaría de Consistencia Macroeconómica, además de algunas referencias de estudios econométricos a nivel microeconómico, con el objeto de determinar la afectación del ingreso de los hogares para simular las tasas de pobreza y pobreza extrema derivadas de este cambio. En este informe, se señala, entre otros aspectos, que la estimación de la variación del P1B para el año 2020. en esta actualización, se inclina hacia un escenario de contracción de dos dígitos; y que el consumo de los hogares va a experimentar una contracción anual de alrededor del 12,40%, explicada por una economía más deprimida, así como, por menores ingresos recibidos del sector externo (remesas) y pérdidas de empleo;
Que, mediante oficio No. MIES-MIES-2020-1394-O de 23 de octubre de 2020. el Ministerio de Inclusión Económica y Social, remitió el Informe Técnico de Viabilidad de octubre de 2020, elaborado por el Viceministerio de Inclusión Económica, en el que se determina que, a fin de minimizar los impactos de la contracción económica de los últimos tres trimestres, en el consumo de la población a partir del nivel de ingresos de los núcleos familiares, existe la necesidad de reformar el Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, con el que se estableció el programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral, con el objeto de incluir dos tipologías adicionales en la cobertura de contingencias, ocasionadas por contracción económica, de al menos tres trimestres consecutivos, y por emergencia sanitaria, determinadas por las entidades competentes, dirigidas a todos los beneficiarios de bonos y pensiones actuales, con excepción del Bono José Joaquín Gallegos Lara, con la incorporación de los beneficiarios que se realice de acuerdo a la información que proporcione mensualmente la Unidad del Registro Social de personas que cumplan las condiciones para ingresar a los programas; y.
Que, mediante oficio No. MEF-VGF-2020-1120-O de 24 de octubre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas ha señalado que: «(…) en consideración a los informes técnicos y jurídico citados anteriormente, y con fundamento en lo que dispone el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite el dictamen favorable para la suscripción del proyecto de Decreto que reformará el Decreto Ejecutivo No. 804 de 20 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 529 de 12 de julio de 2019.».

34 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
DECRETA:
Reformar el Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 529, de 12 de julio de 2019, en los siguientes términos:
Artículo 1.- En el artículo 9, a continuación de la frase «9. Personas damnificadas por situaciones extremas de protección especial», agregase dos numerales con el siguiente texto:
«10. Contracción económica, de al menos tres trimestres consecutivos, determinada por entidad competente.
11. Emergencia sanitaria, determinada por entidad competente. «
Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 11, por el siguiente:
«La titularidad de derecho de las transferencias referidas en el presente Decreto es excluyente entre si a nivel de número de cédula, afín de evitar duplicidad en el pago.
Lo establecido en el inciso anterior, no aplica a lo determinado en los numerales 10 y 11 del artículo 9 del presente decreto.»
Artículo 3.- Los casos de cobertura de contingencias, señalados en el artículo 1 del presente decreto, están dirigidos a todos los beneficiarios de bonos y pensiones actuales del programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral, con excepción del Bono Joaquín Gallegos Lara, con la incorporación de los beneficiarios que se realice de acuerdo a la información que proporcione mensualmente la Unidad del Registro Social de personas que cumplan las condiciones para ingresar a los programas.
Artículo 4.- El monto máximo para los casos de cobertura de contingencias, determinados en el artículo 1, será de manera excepcional, por un monto de noventa dólares de los Estados Unidos de América (USD 90).
Artículo 5.- La cobertura de contingencia establecida en el numeral 10 del artículo 1 del presente decreto, se entregará durante 6 bimestres consecutivos con pagos individuales de USD 15 luego de la determinación de la contracción económica.

Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 35
Artículo 6.- Autorizase al Ministerio de Inclusión Económica y Social, la emisión de la normativa necesaria que establezca los requisitos, procedimiento y demás aspectos que garanticen la implementación y correcto funcionamiento de lo previsto en el presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre de 2020.

Quito, 4 de noviembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

36 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
1180

LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que según establece el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales. Un tratado podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;
Que con fecha 12 de junio de 2012, en la ciudad de Beijing se adoptó el «Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales «;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que dentro del caso No. 4-20-TI. en sesión de 23 de septiembre de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emitió el Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa del «Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales «, en el que resolvió que el Tratado no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República y no requiere aprobación legislativa; y,
Que mediante oficio T.593-SGJ-20-0292 de 7 de octubre de 2020, se notificó a la Asamblea Nacional con el contenido del «Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales».
En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 147, número 10, y 418 de la Constitución de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ratificar en todo su contenido el «Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales».
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Darln en el Palacio Nacional, en Quita^a_26 jle octubre de 2020.

Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 37
Quito, 4 de noviembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
38 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
No. 1181
Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República
CONSIDERANDO:
Que desde la creación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana sus miembros han desempeñado con valentía y espíritu de sacrificio la misión a ellos encomendada;
Que la Fuerza Aérea Ecuatoriana cumple 100 años de fundación, lapso en el que ha cultivado, mantenido y respetado valores morales y cívicos forjados en principios de coraje, marcialidad, honradez, espíritu de cuerpo y lealtad a la Patria; y,
Que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltar los méritos de las instituciones que han servido al país con desinterés y eficacia;
En virtud de las disposiciones que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 1329, de 10 de Agosto de 1959, publicado en el Registro Oficial N° 923, de 19 de Septiembre de 1959, con el cual se restauró la antigua Orden Nacional de «San Lorenzo» creada por los Patriotas de 1809; y, según lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto Ejecutivo N° 1566-A, de 4 de junio de 2001, que reglamenta la concesión de la Orden Nacional de «San Lorenzo».
DECRETA:
Art. 1o. Conferir la Condecoración de la Orden Nacional de «San Lorenzo» en el Grado de GRAN OFICIAL al pabellón de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
Art. 2o. Encargar la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 39
Quito, 4 de noviembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
40 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
N° 1182

LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado: «/. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. «; «5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»;
Que, el artículo II de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros principios, por el siguiente: «2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación desigualdad»;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, de conformidad con el inciso primero artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la segundad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y lodos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; y, 3. El Estado
Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 41
garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades»:
Que, los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; y, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el primer inciso del artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine «;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, el numeral I del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la política económica tendrá, entre otros objetivos, el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarr42 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde al Estado generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran de consideraciones especiales por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria. de salud o de discapacidad;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, en el artículo I de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, se señala que la misma, instituye el régimen jurídico administrativo al que se sujetan, en el ámbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los organismos de todas las funciones del Estado, así como todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran dentro o que realicen actividades en la provincia de Galápagos, en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir;
Que, en los artículos 4 y 5, numeral 21, de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, se determina que el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos es una entidad de derecho público, encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias; y que como una de sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de la prestación de servicios públicos y de los derechos de las personas en razón de la situación geográfica;
Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, establece que para la formulación del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos, se deberá observar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional. Los planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico y los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, incluidos los planes de manejo de las áreas protegidas, deberán contener lincamientos especiales para la provincia de Galápagos, con estricto apego a lo contenido en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento
Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 43
Territorial de Galápagos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158. de 29 de agosto de 2007, se cambió la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, cuya misión es definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 696, de 08 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 465, de 10 de abril de 2019, se creó el Bono para Niños. Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 712, de 1 I de abril de 2019. publicado en el Registro Oficial No. 480 de 2 de mayo de 2019, se creó la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación, como la entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo, determinándose para el efecto la transferencia de derechos y obligaciones relacionados con la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 712 de 11 de abril de 2019 señala que: «Establézcase el Registro Social como el conjunto cíe instrumentos, normas y procesos que permiten: 1.- Consolidar y actualizar la base ele datos que comprende la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares, a través del Registro Único de Beneficiarios; 2.- Determinar el índice de registro social que permite estimar los niveles de bienestar de los núcleos familiares, como insumo para la aplicación de políticas y programas de protección social y subsidios estatales; 3.- Contribuir con la convergencia de servicios, programas y subsidios que comprende la integralidad de la atención a través del sistema de integración de bases de datos o Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS); 4.-Apoyar en el moni toreo de la convergencia de servicios, programas y subsidios estatales»:
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 804, de 20 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 529, de 12 de julio de 2019, se estableció el programa de transferencias monetarias del Sistema de Protección Social Integral que opera a través de los siguientes componentes: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Adultos Mayores. Bono Joaquín Gallegos Lara, Pensión Toda Una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020. de 11 de marzo de 2020. publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, declaró el estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1022, de 27 de marzo de 2020. se creó el Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador, consistente en una transferencia monetaria única de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 120,00) pagaderos en dos partes iguales de sesenta dólares cada una (USD 60.00) durante los meses de abril y mayo de 2020;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1026, de 24 de abril de 2020, se estableció la segunda fase del Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador, para ampliar su cobertura con la finalidad de apoyar económicamente a nuevos núcleos familiares, grupos familiares o personas en situación de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, consistente en una transferencia monetaria única de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 120,00);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 057-2020, de 13 de septiembre de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró la emergencia en el Sistema Nacional de Salud, a fin de que se mantengan las medidas necesarias para garantizar el derecho a la Salud en la población ante la crisis sanitaria existente provocada por el SARS-CoV-2, causante de la Covid-19, de acuerdo con lo dictaminado por la Corte Constitucional:
Que, mediante oficio Nro. CGREG-P-2020-0166-OF. de 16 de julio de 2020, el Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, señaló lo siguiente:

Registro Oficial N° 324 – Suplemento Viernes 6 de noviembre de 2020 – 45
«En el contexto de la sostenida contracción económica que ha sufrido la provincia de Galápagos se solicita a ustedes gestionar el financiamiento de este proyecto que permitirá incrementar el consumo en Galápagos al permitir a los hogares la adquisición de alimentos y bienes básicos durante el presente período de Estado de Excepción en la que vive el país por la pandemia COVID19; y. que además tiene el efecto multiplicador de reactivar la producción mediante una inyección de recursos».
«El INEC determinó en 2016, que el índice de Precios al Consumidor IPC Galápagos respecto al continente es 1,8, lo cual indica que por cada dólar que gasta un hogar del continente en alimentos, bienes y servicios, un hogar de Galápagos gasta 1,80 USD para obtener el mismo nivel de consumo. El estudio se basó en datos de establecimientos comerciales de Galápagos y el continente levantados entre octubre de 2015 y marzo de 2016».
«La pandemia del COVID-19 ha generado una contracción de la economía en la provincia de Galápagos, el estado de emergencia impuesto en el país para controlar la propagación del virus incurrió en el cierre de las fronteras y otras medidas adoptadas que imposibilitaron la realización de actividades turísticas a nivel nacional y particularmente en Galápagos, donde el COE canceló los vuelos no humanitarios el 16 de marzo. A la fecha se ha reactivado los vuelos, sin embargo, aún no se restablecen de forma operativa por falta de pasajeros. De acuerdo a un sondeo realizado por el CGREG en el marco de la elaboración del Plan de Reactivación de la provincia en la cual participaron mil hogares y establecimientos económicos, el 80% de hogares no recibe ingresos desde el cierre de los vuelos «;
Que, con fecha 19 de julio del 2020. el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos (CGREG) y la Unidad de Registro Social suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, cuyo objeto es «la cooperación interinstitucional entre el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y la Unidad del Registro Social a través de la coordinación y articulación de acciones que permitan una efectiva planificación y ejecución del levantamiento de información y/o actualización del Registro Social, en la provincia de Galápagos «;
Que, mediante oficio Nro. MIES-V1E-2020-0301-O, de 10 de septiembre de 2020, del Viceministerio de Inclusión Económica (e) dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó que «con cargo al componente 3 del Contrato de Préstamo Nro. 5031/OC-EC Protección mediante el uso de transferencias monetarias existentes, ejecutado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), se requiera al Banco Interamericano de Desarrollo proceda con la modificación del Componente 3 del referido programa, a fin de financiar la transferencia monetaria como apoyo a la provincia de Galápagos»;

46 – Viernes 6 de noviembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 324
Que, mediante Resolución Nro. 080. de 25 de septiembre de 2020. suscrita por el Viceministro de Finanzas, se autorizó la modificación no sustancial, consistente en la ampliación cobertura beneficiarios del Contrato de Préstamo BID No. 5031/OC-EC;
Que, mediante oficio Nro. MEF-SFP-2020-0983-O de 25 de septiembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Resolución Nro. 080 de modificación Préstamo Nro. 5031/OC-EC «Protección mediante el uso de transferencias monetarias existentes» – ampliación cobertura beneficiarios, dando atención al requerimiento realizado, con la finalidad de cumplir con los objetivos del programa»;
Que, el Préstamo No. 5031/OC-EC Modificación No. 1 CONTRATO MODIFICATORIO entre la REPÚBLICA DEL ECUADOR y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para «Apoyo a la Provisión de Servicios de Salud y Protección Social en el Marco de la Pandemia de Coronavirus COVID-19», establece: «Componente 3. Protección mediante el uso de transferencias monetarias existentes. Este componente financiará transferencias monetarias del Bono de Contingencia (BC, o Bono de Protección Familiar) que fue establecido por el gobierno como una compensación extraordinaria al consumo de los hogares, usando la plataforma del «Registro Social» disponible para la gestión de otros programas de transferencias monetarias existentes. La versión regular del Bono de Protección Familiar consiste en pagos de US$60 por hogar por mes y las versiones especiales del Bono en pagos de hasta US$720 por hogar por mes (según la composición y ubicación geográfica del hogar), y se prevé su erogación durante un periodo de al menos un mes a hasta 550.000 hogares en situación de pobreza o vulnerabilidad que serán financiados con recursos del Programa. Para ello, se financiará: (i) transferencias monetarias del Bono a hogares que actualmente no son beneficiarios de bonos o transferencias compensatorios del Estado, pero que estén en situación de pobreza o vulnerabilidad; (ii) asistencia técnica en materia informática, así como la adquisición de equipos para el manejo y actualización de la base de datos del MIES; (iii) servicios de mensajería de texto (SMS), llamadas a usuarios mediante el cali center del MIES y una campaña de comunicación masiva para la orientación de la población sobre la entrega del Bono y para apoyar cambios de comportamiento que contribuyan a crear una cultura digital en esta población; y (iv) costos de administración del programa en el MIES»;
Que, mediante oficio No. CGREG-P-2020-0238-OF, de 23 de octubre de 2020, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, como alcance al oficio No. CGREG-P-2020-0166-OF, remitió el Informe Técnico de Justificación para la ampliación del Bono de Protección Familia para la provincia de Galápagos por Emergencia por la presencia del COVID-19 como apoyo a la provincia de Galápagos, a

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través del cual recomienda emitir el Decreto Ejecutivo que permita la ampliación del Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19. el cual deberá responder al contexto propio de la provincia de Galápagos y por un monto de USD 435,00, a ser pagado en tres partes iguales en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020;
Que, el Informe Técnico y Financiero de Viabilidad para la Ampliación del Bono de Protección Familiar por Emergencia por la Presencia de la COVID-19 como Apoyo a la Provincia de Galápagos, de octubre de 2020, elaborado por la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo. Contingencias y Operaciones del Viceministerio de Inclusión Económica del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se concluye, entre otros aspectos, que: «El escenario socio económico producido por la emergencia sanitaria, la reducción y suspensión drástica de la llegada de turistas a las islas desde inicios de este año, ha provocado un problema serio de liquidez, aumento del desempleo y recesión económica en la provincia de Galápagos. Además, es importante considerar el aislamiento y sus condiciones geográficas, servicios esenciales, escasa conectividad, limitada oferta de servicios de salud y que la actividad económica de esta provincia representa más del 80% de la economía local depende del turismo, por lo que, la recuperación de este sector tomará más tiempo que el de otros sectores económicos»; y, se recomienda, «Ampliar la entrega del Bono de protección familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 como apoyo a la provincia de Galápagos, a través de una transferencia monetaria mensual de USD 435 pagadera en tres partes iguales de USD 145 durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los núcleos familiares sin actividad económica, identificados en las bases del Registro Social, que no cuenten con seguridad social contributiva a excepción de los afiliados al Seguro Social Campesino y Trabajo no Remunerado en el Hogar y, en los que, algún miembro del núcleo familiar sea residente permanente de la provincia de Galápagos según información de la base del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos «;
Que mediante oficio No. MIES-MIES-2020-1393-0 de 23 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, remitió a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto Ejecutivo para la ampliación de cobertura del Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia de la COVID-19, en apoyo a la provincia de Galápagos; y.
Que, mediante oficio No. MEF-VGF-2020-1133-0 de 27 de octubre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas, ha emitido dictamen presupuestario favorable.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

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DECRETA:
Art. 1.- En el marco del «‘Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador», de forma excepcional, amplíese su cobertura en apoyo a la provincia de Galápagos, consistente en una transferencia monetaria a la población, cuya economía se ha visto afectada por los impactos de la pandemia COVID-19.
La transferencia monetaria consiste en la entrega mensual, como apoyo económico a los núcleos familiares y personas beneficiarías, de un valor de ciento cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (USD $145,00), durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020.
Art. 2.- Accederán al «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador Apoyo a la provincia de Galápagos», aquellos núcleos familiares cuyas actividades económicas, fundamentalmente las turísticas, se han visto afectadas por los impactos de la pandemia de la COVID-19 y que no cuenten con seguridad social contributiva, a excepción de los afiliados al Seguro Social Campesino y afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar. Adicionalmente, para la entrega de este bono, se deberá constatar que, por lo menos, algún miembro del núcleo familiar sea residente permanente de la provincia de Galápagos, según información de la base de datos del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.
Art. 3.- Si en el núcleo familiar, algún miembro es beneficiario del Programa de transferencias monetarias del Sistema de Protección Social Integral del Ministerio de Inclusión Económica y Social, no podrá ser beneficiario del «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador – Apoyo a la provincia de Galápagos».
Art. 4.- La elaboración de la base de datos, la identificación de los núcleos familiares beneficiarios del «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 – Apoyo a la provincia de Galápagos», se realizará sobre la información de las bases de datos proporcionadas por la Unidad del Registro Social.
Art. 5.- Disponer al Ministerio de Inclusión Económica y Social, el pago del «Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador -Apoyo a la provincia de Galápagos», quien determinará los requisitos y procedimientos para su entrega, quedando facultado a expedir el correspondiente Acuerdo Ministerial para el cumplimiento del presente Decreto.

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DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas de asignar los fondos presupuestarios al Ministerio de Inclusión Económica y Social para que a través de la plataforma transaccional realice el pago del Bono y comisión interbancaria.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Quito, 4 de noviembre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR