Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 5 de septiembre de 2018 (R. O.320, 05-septiembre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AMBIENTE:

049…….. Refórmese la Codificación al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012 y sus reformas

076 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 045, suscrito el 13 de abril de 2018

080…….. ApruĆ©bese el Estatuto de la Fundación Paisajes Sostenibles, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

084…….. ApruĆ©bese el Estatuto de la Fundación Ā«TOISƁNĀ», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE MINERƍA:

2018-039 DelƩguense atribuciones y deberes del Ministerio, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa

2018-040 DelƩguense atribuciones y deberes del Viceministerio, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca

2018-041 Agradécense los servicios prestados por el Ing. Byron Granda, al Instituto Nacional de Investigación Geológica, Minero, Metalúrgico, INIGEMM

2018-042 Desígnese como liquidadora principal, a la servidora pública de la Dirección Administrativa, Carolina Lized Paz Lozada

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

014-2018 Apruébese la reestructuración del Comité de Transparencia

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

ConcƩdese personerƭa jurƭdica y apruƩbense los estatutos de las siguientes fundaciones:

0250-2018 «La Casa de los Gatos» con domicilio en la

ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas

PƔgs.

0251-2018 «Médica Sanar», con domicilio en la

ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0252-2018 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto de la Fundación TRIADA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO:

RE-2018-112 FĆ­jense las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa PĆŗblica EPPETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen varias rutas

RE-2018-115 Renuévese el proceso de intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural Líquido (GNL), ubicada cantón El Guabo, provincia de El Oro

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL:

CNII-ST-RA-002-2018 Expídese el Código Cero

Tolerancia a la Corrupción

CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN

Y COMUNICACIƓN:

CORDICOM-P-2018-0000045 Expƭdese el Reglamento interno para el pago de viƔticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y trabajadores

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-833 Refórmese la Codificación de las

normas de la SB

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 ExpĆ­dese el procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la SEPS

No. 049

Marƭa Eulalia Pozo VicuƱa MINISTRA DE AMBIENTE (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina como una de las facultades de los Ministros de Estado, la siguiente: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador asignan al Presidente Constitucional de la República, entre otras facultades y atribuciones, las de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público establece entre las competencias del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determina en esta Ley;

Que, los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público establece que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerÔn la atribución y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ômbito de su competencia, así como también: «Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 4 de octubre del 1996 se crea el Ministerio del Medio Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 259 publicado en el Registro Oficial No. 51 de fecha 5 de abril del 2000, se establece la denominación de Ministerio del Ambiente;

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se facultó a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus Ministerios la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del Decreto Ejecutivo; ademÔs de reformar los Textos Unificados de Legislación Secundaria de los Ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin necesidad de que se emita ningún Decreto Ejecutivo;

Que, la ex Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, expide la Norma técnica de diseño de reglamentos o estatutos orgÔnicos de gestión organizacional por procesos, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, donde se establece el proceso técnico para el diseño de reforma de estructuras organizacionales. Dentro del Diseño de Estructura OrgÔnica por Procesos, el Art. 13, inciso segundo, «La identificación o estructuración de las unidades administrativas dependerÔ de las necesidades de la organización, basadas en la misión, visión y productos institucionales. Por lo tanto estas unidades deben estar claramente definidas y justificadas mediante informes técnicos, las mismas que deberÔn reflejar la optimización del funcionamiento de la organización así como de sus procesos internos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en Registro Oficial Suplemento 111 de 19 de enero de 2010, última reforma el 6 de junio de 2014, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de fecha 10 de marzo del 2011, se aprueba el Plan Estratégico del Ministerio del Ambiente, así como la Misión, Visión y los Objetivos Estratégicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 433 de 25 de abril de 2011, se establecen disposiciones para la creación de una Coordinación General de Gestión Estratégica en los ministerios sectoriales, con sus instituciones adscritas y dependientes, la Banca Pública y empresas públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, se emite la Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0183 de fecha 12 de diciembre de 2012, se expide la reforma a la Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente aprobada mediante los Acuerdo Ministerial No. 025, de 15 de marzo de 2012;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 210 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 171 de 28 de enero de 2014, se decreta «Expedir las disposiciones para la organización, atribuciones y responsabilidades de las unidades de planificación, gestión estratégica, asesoría

jurídica y administración de talento humano de las instituciones de la Función Ejecutiva»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 210 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 171 de 28 de enero de 2014, establece: «De las Unidades de Planificación y Gestión Estratégica.- Las del instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, fusionarÔn las unidades de planificación y gestión estratégica e implementarÔn y organizarÔn su estructura, atribuciones y responsabilidades de acuerdo a los tipos de estructura institucional que la Secretaría Nacional de la Administración Pública y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el Ômbito de sus competencias, determinen para el efecto. Se exceptúan de la presente disposición a los Ministerios Coordinadores, Empresas Públicas y Banca Pública «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de fecha 20 de marzo de 2014, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 0183, de fecha 12 de diciembre de 2012;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 248 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158 de 11 de enero de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación supresión de las entidades de la Administración Pública Central de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2018-0171 de 6 de abril de 2018, emitido por el Ministerio del Trabajo, el seƱor Ministro subrogante Abg. AndrĆ©s Vicente Madero Poveda dispone que: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artĆ­culo 112 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico , sustituido por la Disposición Reformatoria Primera del decreto Ejecutivo Nro.248 publicado en el Suplemento del Registro Oficial nro.158 de 11 de enero de 2018 establece: El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseƱo, rediseƱo e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgĆ”nicos en las entidades de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, (…) El Ministerio solicita el cumplimiento inmediato por lo dispuesto por el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 210 antes referido (…) Ā«;

Que, mediante Informe Técnico Nro. MAE-2018-DATH-0413 de fecha de 13 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Administración del Talento Humano, en base a la normativa legal y reglamentaria correspondientes, y en consideración a las disposiciones emitidas por la Autoridades competentes, se recomendó que se efectúen las gestiones respectivas para la Fusión de las Unidades de la Coordinación General de Planificación Ambiental y la Coordinación General de Gestión Estratégica;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DATH-2018 00 de fecha 13 de abril de 2018 , la Dirección de Administración del Talento Humano remitió para revisión de la Coordinación General Jurídica, el Proyecto de Acuerdo Ministerial por el cual se reforma el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente;

4 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

Que, el Ministerio del Ambiente requiere de una estructura organizacional adecuada a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional desconcentrada, descentralizada, eficiente, eficaz y efectiva;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 047, de fecha 16 de abril de 2018, se dispone la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra del Ambiente desde el 17 al 21 de abril de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

REFORMAR LA CODIFICACIƓN AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR

PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EMITIDO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL N° 025 DE 15 DE MARZO DE 2012 Y SUS REFORMAS

Artículo 1.- Sustitúyase todo el contenido del Acuerdo Ministerial 025 del 15 de marzo de 2012 referente a «Coordinación General de Planificación» por «Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica».

Artículo 2.- En el numeral 4 del artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir el proceso habilitante de Asesoría «Gestión de Planificación Ambiental» por «Gestión de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica»; así como eliminar el numeral 4 de los procesos habilitantes de apoyo «Gestión de Recursos Tecnológicos».

Artículo 3.- En el numeral 5.2 del artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, del Mapa de Procesos, sustituir «Gestión de Planificación» por «Gestión de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica», de la siguiente manera:

ArtĆ­culo 4.- En el numeral 5.3 del artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir en la Estructura OrgĆ”nica del Ministerio del Ambiente el Ɠrgano Administrativo Ā«Coordinación General de Planificación AmbientalĀ» por Ā«Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión EstratĆ©gicaĀ» con las Direcciones TĆ©cnicas de:

  • Dirección de Planificación e Inversión.
  • Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación.
  • Dirección de Gestión y Cultura Organizacional.
  • Dirección de TecnologĆ­as de la Información.

ArtĆ­culo 5.- En el numeral 8.1.1 del artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir Ā«COORDINACIƓN GENERAL DE PLANIFICACIƓNĀ» por Ā«COORDINACIƓN GENERAL DE PLANIFICACIƓN Y GESTIƓN ESTRATƉGICAĀ»

Artículo 6.- En el numeral 8.1.1 del artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, agregar luego de «eficiencia.» el siguiente texto:

8.1.1 COORDINACIƓN GENERAL DE PLANIFICACIƓN AMBIENTAL Y GESTIƓN ESTRATƉGICA

MISIƓN:

Ejecutar, dar seguimiento y controlar los planes de mejora de la calidad en la gestión pública, proyectos de procesos, tecnologías de la información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública, de acuerdo a las políticas y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Administración Pública y de las que requiera la institución para mejorar su gestión, siempre y cuando no se contrapongan a las emitidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que permitan entregar al ciudadano bienes y servicios de calidad.

Este órgano administrativo estÔ representado por el Coordinador/a General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica.

ArtĆ­culo 7.- En el numeral 8.1.1 artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, luego del literal o) agregar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

p) Difundir, aplicar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente y políticas de procesos, proyectos, gestión del cambio de la cultura organizacional y de tecnologías de la información que emita la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

q) Ser responsable del uso y de la correcta aplicación de Gobierno por Resultados y de las herramientas creadas para el efecto, supervisar el cuadro de mando integral y recomendar acciones preventivas y correctivas sobre la planificación estratégica operativa, los planes de mejora de la calidad en la gestión pública a través de la eficiente gestión por procesos, gestión de proyectos, tecnologías de la información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública basados en los lineamientos de la Secretaría Nacional de Administración Pública;

r) Asesorar a las mÔximas autoridades y dependencias institucionales en materia de planificación estratégica operativa, planes de mejora de la calidad en la gestión pública a través de la eficiente gestión de procesos, gestión de proyectos, tecnologías de información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública;

s) Ser el canal para la comunicación de la Institución y sus adscritas con la Secretaria Nacional de la Administración Pública o quien hiciera sus veces en materia de planificación estratégica operativa para los planes de mejora de la calidad en la gestión pública a través de la eficiente gestión de procesos, gestión de proyectos, tecnologías de información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública;

t) Coordinar e implementar el Modelo de Gestión por procesos de la Institución basado en los lineamientos establecidos por la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

u) Diseñar, promover, coordinar y ejecutar proyectos en materia de planificación estratégica operativa, planes de mejora de la calidad en la gestión pública a través de la eficiente gestión de procesos, gestión de proyectos, tecnologías de información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública que mejoren los servicios públicos que ofrece la Institución;

v) Dirigir y supervisar la correcta interacción de los procesos en la cadena de valor de la Institución, así como verificar el cumplimiento de las metas establecidas para los indicadores de los procesos, en coordinación con las diferentes Ôreas de la Institución para alcanzar las metas de calidad de la gestión, establecidas a nivel central y desconcentrados;

w) Sugerir a la Secretaría Nacional de Administración Pública en coordinación con la mÔxima autoridad de la Institución las políticas, reglamentos, procesos y procedimientos en temas de gestión estratégica que permitan implementar un sistema integrado de gestión;

x) Estructurar y coordinar la ejecución de la Planificación Anual de las Direcciones de la Coordinación General de Gestión Estratégica.

Artƭculo 8.- En el numeral 8.1.1 del artƭculo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, relativo a la Estructura BƔsica, sustituir por la siguiente:

8.1.1.3 DIRECCIƓN DE GESTIƓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL

MISIƓN:

Garantizar la implementación del modelo de gestión de procesos en la Institución, con el fin de alcanzar una gestión institucional de calidad y una cultura de mejora continua en la gestión pública institucional, que generen productos y servicios públicos que respondan a las necesidades de los/las ciudadanos/as. Visualizar, administrar, implementar y supervisar las mejores prÔcticas de procesos de transformación transversales dentro y fuera de la Institución, a través de la gestión institucional y empoderamiento a los servidores públicos, orientando a un desarrollo continuo de la cultura organizacional y/o madurez institucional.

Responsable: Director/a de Gestión y Cambio Organizacional.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Implementar la gestión por procesos en la Institución mediante la Norma Técnica de Gestión de Procesos, otras normativas y guías metodológicas desarrolladas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

  1. Asesorar e intervenir en la Institución en temas relacionados a la gestión de procesos y calidad;
  2. Realizar estudios técnicos que contribuyan a articular y diseñar herramientas para implementar mejores prÔcticas en la gestión de procesos institucionales;
  3. Realizar diagnósticos sobre la situación actual y deseada de la Institución en relación a la gestión de los procesos institucionales, ademÔs del impacto de los cambios generados por la implementación de los proyectos de mejora de procesos;
  4. Capacitar al equipo de procesos y a los usuarios en la normativa y lineamientos técnicos para la eficiente gestión de procesos;
  5. Administrar el catÔlogo de procesos de la Institución;
  6. Promover e implementar planes, programas y proyectos de mejora de procesos;

h) Asegurar la calidad de los procesos mediante la gestión de programas de monitoreo y control de procesos en la Institución y administración de los procesos dentro del ciclo de mejora continua;

i) Gestionar el Sistema de Administración de Procesos mediante herramientas tecnológicas y metodológicas de uso que promueva la SNAP;

8 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

j) Implementar las metodologías, herramientas y proyectos de gestión del cambio emitidas por la Coordinación General de Gestión del Cambio de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

k) Realizar la medición del clima laboral y cultura organizacional conforme a los lineamientos de la Coordinación General de Gestión del Cambio de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

l) Realizar la medición y/o diagnóstico de la madurez institucional a través de las herramientas de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

m) Coordinar la implementación de los planes de acción derivados de la medición de clima, cultura y madurez institucional con todas las unidades;

n) Planificar, promover, coordinar e implementar el proceso de reestructuración Institucional en coordinación con la Coordinación General de Gestión del Cambio de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

o) Reportar mensualmente los avances y resultados de la implementación de Modelo de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional;

p) Elaborar e implementar políticas y/o estrategias transversales de gestión Institucional en coordinación con la Coordinación General de Gestión del Cambio de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

q) Proponer y coordinar proyectos de innovación Institucional con el Coordinador General de Gestión Estratégica;

r) Proponer e implementar planes de capacitación sobre procesos de gestión del cambio en toda la Institución;

s) Conformar y supervisar a equipos de alto rendimiento internos y externos para procesos de cambios institucionales;

t) Coordinar e implementar las herramientas complementarias de acuerdo con la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional;

u) Coordinar e implementar el ComitƩ de Seguridad e Higiene del Trabajo y riesgos laborales;

v) Coordinar e implementar buenas prƔcticas sobre los procesos de responsabilidad social y ambiental; y,

w) DemÔs actividades y responsabilidades emitidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

8.1.1.3.1 UNIDAD DE PROCESOS

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. CatƔlogo de procesos y productos actualizados;

  1. Mapa de procesos;
  2. Procesos crĆ­ticos priorizados;
  3. Matriz de selección de procesos;
  4. Fichas de procesos;
  5. Flujos de procesos situación actual (AS-IS);
  6. Método de recolección de datos para la medición de proceso;
  7. Indicadores de los procesos con sus responsables (sistema de monitoreo de procesos);
  8. LĆ­neas base de los indicadores de los procesos;
  9. Manual de procesos mejorados TO-BE y procedimientos;
  10. Metas de los indicadores de mejora a implementar;
  11. Informe de acciones de mejora a implementar;
  12. Informe de mejoras implementadas;
  13. Procesos optimizados y automatizados (cuando aplique);
  14. Estrategia de implementación;
  15. Reportes de retroalimentación;
  16. Informes periódicos sobre la Gestión de procesos, avance y resultados de implementación de procesos mejorados;
  17. Cronograma de levantamiento, anÔlisis e implementación de procesos;
  18. Informes de seguimiento y evaluación de procesos;
  19. Informe diagnóstico institucional sobre gestión de procesos;
  20. Información institucional ingresada y depurada en GPR;
  21. Sistema de innovación en la Gestión Pública;
  22. Sistema de administración de mejora continua implementado y funcionado;
  23. Plan de asesoría y comunicación interna y externa sobre la gestión de procesos;
  24. Estudios técnicos de gestión de procesos; e,
  25. Informe sobre el avance y recepción de entregables de consultorías de referencia al Ôrea de procesos y servicios.

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 9

8.11.3.2 UNIDAD DE GESTIƓN DEL CAMBIO PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Políticas, herramientas y proyectos de gestión del cambio implementados;
  2. Informes de avances y resultados de la Implementación del Modelo de Reestructuración;
  3. Medición de Clima y Cultura Organizacional y Planes de Acción;
  4. Medición y/o diagnóstico Institucional anual del Programa Nacional de Excelencia;
  5. Planes de Capacitación y Comunicación de Gestión del Cambio;
  6. Informe de avance de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
  7. Informe de avance de buenas prƔcticas de responsabilidad social y ambiental implementadas;
  8. Implementar herramientas complementarias de la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional;
  9. Mantener en operación la red social de los servidores públicos, código de ética y diccionario de la gestión pública;
  10. Capacitar en la metodologĆ­a de Gobierno por Resultados;
  11. Custodiar el archivo físico y magnético de los procesos de transformación y/o reestructuración de la Institución que permita guardar la memoria institucional.

8.1.1.4 DIRECCIƓN DE TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN

MISIƓN:

Planear y ejecutar proyectos y procesos de Tecnologías de la Información (TI) para aplicación de políticas públicas y mejora de la gestión institucional y de los servicios a la ciudadanía, así como garantizar la operación de los sistemas y servicios informÔticos, gestionar la seguridad informÔtica, brindar soporte técnico en herramientas, aplicaciones, sistemas y servicios informÔticos de la Institución e implementar la interoperabilidad con otras entidades.

SerÔ responsable de esta Dirección: El Director/a de Tecnología de la Información.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Formular y ejecutar los planes estratégico y operativo de las Tecnologías de la Información (TI), alineados al plan estratégico institucional y a las políticas que dicte el Gobierno en esta materia;

  1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos y proyectos de (TI), así como los recursos humanos, físicos, de infraestructura tecnológica y financieros.
  2. Gestionar la aprobación de la ejecución de Proyectos de (TI), cuyo presupuesto referencial supere las 50 remuneraciones mensuales unificadas, ante la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;
  3. Proponer, implementar y controlar la aplicación de políticas y normativas para el uso de las (TI), alineadas a las políticas que dicte la Secretaría Nacional de la Administración Pública en esta materia;
  4. Ejecutar y participar de manera activa para el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental;

f) Implementar el Sistema de Seguridad de la Información en la Institución, basado en las Normas Técnicas Ecuatorianas emitidas por el INEN y en los lineamientos de seguridad informÔtica emitidos por la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

g) Gestionar el ciclo de vida de las aplicaciones y sistemas informƔticos para automatizar y mejorar procesos institucionales y tramites ciudadanos;

h) Asegurar el soporte tƩcnico, capacidad, disponibilidad y continuidad de los aplicativos, sistemas y servicios informƔticos, asƭ como de los recursos financieros, fƭsicos, hardware, software y humanos, suficientes para el funcionamiento de la Unidad;

i) Conformar y dirigir el Comité de Gestión de las (TI), con los Directores y Asesores de la entidad, para analizar los requerimientos de implementación de aplicativos, sistemas y servicios informÔticos;

j) Medir el desempeño de: los procesos de la ejecución de los proyectos y los acuerdos de niveles de servicios informÔticos establecidos;

k) Generar informes de gestión y rendición de cuentas respecto de las actividades del Ôrea;

l) Analizar periódicamente los procesos, procedimientos y metodologías de trabajo, a fin de consolidarlos, estandarizarlos, optimizarlos y actualizarlos;

m) Brindar asesoramiento en materia de (TI) a las autoridades de la Institución,

n) Y demÔs actividades y responsabilidades emitidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Planes estratégico y operativos de las Tecnologías de la Información (TI) formulados y ejecutados;

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  1. Procesos y proyectos de (TI) coordinados y controlados, documentados y respaldados por registros que evidencien su ejecución;
  2. EstÔndares, metodologías, arquitectura, tecnologías e infraestructura de tecnologías adecuadas a las necesidades de la institución, tendencias tecno­lógicas, a buenas prÔcticas y a disposiciones gubernamentales.
  3. Proyectos de (TI) formulados, gestionados y aprobados ante la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Secretaría Nacional de la Administración Pública conforme a las disposiciones legales y técnicas vigentes para el efecto;
  4. Políticas y normativas para el uso de las (TI) implementadas y controladas, acorde a las políticas emitidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública;
  5. Sistemas y aplicaciones desarrollados para interoperar con otros sistemas gubernamentales;
  6. Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información implementado y controlado en la Institución;
  7. Aplicaciones y sistemas informƔticos desarrollados para mejorar procesos del Ministerio;
  8. Soporte tƩcnico informƔtico otorgado con calidad;
  9. Aplicativos, sistemas y servicios informƔticos disponibles acorde a los niveles de servicio;
  10. Informes del Comité de Gestión de las (TI);
  11. Informes de medición, anÔlisis y mejora del desempeño de los procesos, de la ejecución de los proyectos y los acuerdos de niveles de servicios informÔticos establecidos;
  12. Informes de gestión y rendición de cuentas respecto de las actividades del Ôrea;
  13. Informes de asesorías en materia de (TI) dirigidos a las autoridades de la Institución.

Artículo 10.- En el Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir «Dirección de Administración de Recursos Humanos» por «Dirección de Administración del Talento Humano».

Artículo 11.- Eliminar del Acuerdo Ministerial 025 del 15 de marzo de 2012, en la parte pertinente a la Unidad de Desarrollo de la Dirección de Administración de Recursos Humano, los productos 7 y 8.

Articulo 12.- Eliminar del Acuerdo Ministerial 025 del 15 de marzo de 2012 el numeral 8.2.1.4 correspondiente

a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como los numerales 8.2.1.4.1.; y 8.2.1.4.2;

ArtĆ­culo 13.- Se deroga toda normativa interna en lo que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 14.- De la aplicación del presente Acuerdo, encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 183 de 12 de diciembre de 2012 y Acuerdo Ministerial Nro. 033 de 20 de marzo de 2014.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de abril de 2018.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f) Marƭa Eulalia Pozo VicuƱa, Ministra del Ambiente Subrogante.

No. 076

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 11

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentarÔ la protección de la naturaleza y promoverÔ el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado aplicarÔ medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la Ley; tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado garantizarÔ un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y que asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptarÔ las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño; y que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u

omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptarÔ medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado ejercerÔ la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizarÔ con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetarÔ a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevarÔ a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizarÔ la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas;

Que, el artƭculo 16 de la Ley OrgƔnica del RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos indica que el Parque Nacional GalƔpagos y la Reserva Marina de GalƔpagos forman parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP);

Que, el artículo 18 de la Ley OrgÔnica del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos determina que la Reserva Marina de GalÔpagos se somete a la categoría de Reserva Marina de uso múltiple y administración, de acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre;

Que, el artículo 20 de la Ley OrgÔnica del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos establece que la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos se encuentra a cargo de las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos, en cuyas zonas ejercerÔ jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ôreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, el numeral 2 del artículo 21 de la Ley OrgÔnica del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos indica que la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, como unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos, es quien administra y controla el Parque Nacional y Reserva Marina de GalÔpagos dentro del Ômbito de sus competencias;

Que, el artƭculo 56 de la Ley OrgƔnica del RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos establece que la actividad pesquera artesanal en la Reserva Marina de GalƔpagos, se

12 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

someterÔ al principio precautelatorio y al de conservación y manejo adaptativo, así como otros que estén contenidos en la Constitución y demÔs leyes que fueran aplicables para la utilización de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 57 de la Ley OrgÔnica del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos determina que el Plan de Manejo de la Reserva Marina de GalÔpagos definirÔ la zonificación de uso y las actividades pesqueras permitidas que deberÔn proteger a las especies vulnerables y frÔgiles de los ecosistemas insulares. Para ello establecerÔ medidas, controles y mecanismos que garanticen la conservación de ecosistemas y el uso sostenible de los recursos, según lo que dispone la Ley;

Que, el último inciso del artículo 37 del Código OrgÔnico del Ambiente dispone que: La Autoridad Ambiental Nacional realizarÔ evaluaciones técnicas periódicas con el fin de verificar que las Ôreas protegidas cumplan con los objetivos reconocidos para las mismas. De ser necesario y considerando los resultados de dichas evaluaciones técnicas, la Autoridad Ambiental Nacional podrÔ redelimitarlas o cambiarlas de categoría bajo las consideraciones técnicas, según corresponda;

Que, el artículo 39 del Código OrgÔnico del Ambiente dispone que: «La gestión y administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas deberÔ basarse en los principios ambientales de la Constitución y en los principios de intangibilidad y de conservación, así como en los criterios de manejo integral, representatividad, singularidad, complementariedad y gestión intersectorial;

Que, el último inciso del artículo 41 del Código OrgÔnico del Ambiente dispone que: «Las Ôreas protegidas deberÔn contar con una zonificación que permita determinar las actividades y normas de uso para cada una de las zonas definidas»;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación a la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos dispone que la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estÔ la administración de las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos, en donde ejercerÔ jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ôreas se realicen;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado sean competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Parque Nacional GalƔpagos fue declarado el 04 de julio de 1959, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873 de 20 de julio de

1959 como Patrimonio Natural de la Humanidad e incluido en la lista de Reserva de Biosfera, por su singular valor natural científico y educativo, que debe ser preservado a perpetuidad; por lo tanto, el Estado ecuatoriano, adquirió frente a las naciones del mundo el compromiso ineludible e histórico de conservar el Archipiélago de GalÔpagos o Colón para las presentes y futuras generaciones;

Que, mediante Decreto Supremo No. 561, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 25 de junio de 1974, se aprueba y ratifica la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural adoptada en la ciudad de ParĆ­s el 23 de noviembre de 1972, en la que, su artĆ­culo 4 seƱala: Ā«Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 968 de 22 de marzo de 2016, el Presidente Constitucional de la República declaró como prioridad en la formulación de políticas sobre el Patrimonio Natural, a la conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad, presentes en la zona de las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de GalÔpagos, debido a su alto valor ecológico basado en la abundancia, movilidad, conectividad, endemismo y concentración de biodiversidad que los convierte en un santuario marino;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 026-A de 23 de marzo de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 760 de 23 de mayo de 2016, el Ministro del Ambiente, con el fin de implementar la política de conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad presentes en las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de GalÔpagos, y precautelar su valor ecológico, los establece como un Santuario Marino, el primero de su tipo dentro de la República del Ecuador, estableciendo que: «En esta zona de protección se prohíbe completamente la pesca y cualquier otra actividad extractiva, permitiéndose únicamente los usos establecidos en el sistema de zonificación de las Islas GalÔpagos «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 162, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 153 de 22 de julio de 2014, se expide el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de GalÔpagos para el Buen Vivir, el cual en su numeral 7 sobre La Zonificación de las Áreas Protegidas de GalÔpagos en el contexto del Modelo de Ordenamiento Territorial determina la necesidad de elaborar un nuevo sistema de zonificación con los parÔmetros establecidos en este documento;

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 13

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 026-A de 23 de marzo de 2016, señalando en la Disposición Transitoria Primera que: «Se establece el plazo de 1 año calendario a partir de la suscripción de esta reforma para la implementación de la zonificación, a través de un plan adaptativo. Se exceptúa de este período la Zona de Conservación ZC01. Santuario de Darwin, Wolf;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073 de 31 de agosto de 2017, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016 y fija como plazo hasta el 15 de noviembre de 2017 para la implementación del sistema de zonificación de las Ôreas protegidas de GalÔpagos, a través de un plan adaptativo, exceptuando de este período la Zona de Conservación ZC01;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 suscrito el 13 de abril de 2018 el Ministerio del Ambiente expide el «Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de GalÔpagos»;

Que, el 14 de mayo de 2018 se llevó a cabo la reunión ampliada con las Cooperativas de Pesca de la isla San Cristóbal en donde se acordó realizar las reformas correspondientes al Acuerdo Ministerial No. 045 suscrito el 13 de abril de 2018;

Que, mediante Oficio Nro. CGREG-P-2018-0358-OF, de fecha 29 de mayo de 2018, se convocó a reunión extraordinaria del Pleno del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, en la cual conjuntamente con el Sector Pesquero Artesanal de GalÔpagos se acordó mediante acta de reunión las reformas pertinentes sobre el Acuerdo Ministerial No. 045 suscrito el 13 de abril de 2018;

Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0232-M de 26 de junio de 2018, la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos remitió a la Coordinación General Jurídica, el Informe Técnico para la reforma al Acuerdo Ministerial No. 045 dentro del proceso de implementación de la zonificación de las Ôreas protegidas de la provincia de GalÔpagos, el cual concluye que: «Se recomienda proceder con la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 045 suscrito el 13 de abril de 2018, acogiendo los cambios que se encuentran establecidos y conforme Actas de Reunión de 31 de mayo de 2018. Los textos sugeridos y acordados con el SPAG para la reforma del AM 045, permite establecer un adecuado proceso de evaluación del nuevo sistema de zonificación de las Ôreas protegidas de GalÔpagos, el mismo que se realizarÔ conforme lo establecido en el Comité de Seguimiento. Para la evaluación del sistema de zonificación de las Ôreas protegidas de GalÔpagos la DPNG elaborarÔ un plan de monitoreo de los polígonos establecidos en la zonificación 2016. Para la evaluación del sistema de zonificación de las Ôreas protegidas de GalÔpagos la DPNG elaborarÔ un plan de monitoreo de los polígonos establecidos en la zonificación 2016.

Posterior y una vez culminado el proceso de evaluación del sistema de zonificación de las Ôreas protegidas de GalÔpagos se ejecutarÔ en un plazo no mayor a tres meses la implementación de este sistema de zonificación «; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL

No. 045 SUSCRITO EL 13 DE ABRIL DE 2018

MEDIANTE EL CUAL SE

EXPIDIƓ EL REGLAMENTO INTERNO DE

FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ

TƉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LA

ZONIFICACIƓN DE LAS ƁREAS

PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS

Art. 1.- SustitĆŗyase el literal d) del artĆ­culo 3 por el siguiente texto:

d. Sector Pesquero Artesanal, representado por un delegado de cada cooperativa de pesca de GalƔpagos.

Art. 2.- Sustitúyase la Disposición Reformatoria Primera; por el siguiente texto:

PRIMERA.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017; por el siguiente texto:

Se establece el plazo de un año a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial para la evaluación del sistema de zonificación de las Ôreas protegidas de GalÔpagos y posteriormente un mÔximo de tres meses para la implementación de la Zonificación definitiva, en base a los resultados de la evaluación, la aplicación del plan adaptativo y la correspondiente comparación con la zonificación provisional del año 2000.

Art. 3.- Sustitúyase la Disposición Reformatoria Segunda; por el siguiente texto:

SEGUNDA.- Inclúyase en el Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 del 17 de marzo de 2017, la siguiente Disposición Transitoria:

QUINTA.- La prohibición a la que hace referencia el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026-A publicado mediante Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo de 2016 entrarÔ en vigencia siempre y cuando la evaluación determine su pertinencia, caso contrario quedarÔ insubsistente o se efectuarÔ la correspondiente reforma.

Durante el periodo de evaluación e implementación del sistema de zonificación de Ôreas protegidas de GalÔpagos, se podrÔ realizar la actividad pesquera según lo establecido en la zonificación provisional del año 2000.

14 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

DISPOSICIƓN FINAL

Se ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial No. 045 del 13 de abril de 2018 en todo aquello que no ha sido modificado por el presente instrumento.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encÔrguese a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 16 de julio de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 080

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberÔn remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗnā€.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ômbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-3553-E de fecha 23 de marzo de 2018, ingresa la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Fundación Paisajes Sostenibles, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, en la Av. Amazonas N° 35-55, Edificio Antisana 1, oficina 1002.

Que, la Coordinación General JurĆ­dica mediante memorandos Nos. MAE-CGJ-2018-0996, 0997 y 0998-M de fecha 10 de abril de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, Dirección Nacional Forestal y SubsecretarĆ­a de Cambio ClimĆ”tico respectivamente emitan el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – Fundación Paisajes SosteniblesĀ».

Que, mediante memorandos MAE-DNB-2018-0792-M de fecha 27 de abril de 2018; MAE-SCC-2018-0302-M del 05 de junio de 2018 y MAE-DNF-2018-3812-M del 05 de julio de 2018; las diferentes unidades administrativas emiten sus informes sin observaciones.

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2044-M de fecha 10 de julio de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 15

2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación PAISAJES SOSTENIBLES, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Av. Amazonas N° 35-55, Edificio Antisana 1, oficina 1002.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

1.- Ana Cecilia Coral López C.C. 1307991966

2.- Max Rodrigo Lascano Vega C.C. 1712513603

3.- JosƩ Fernando Galindo Zapata C.C. 1708213648

4.- Jorge Renato Aguilar MuƱoz C.C. 1715728091

Apoderado: Pablo Jorge Aguilar RodrĆ­guez C.C. 1700366675

5.- Carla Ximena CƔrdenas Monroy C.C. 1002357653

Apoderada: Yadira Paulina Baca TerƔn C.C. 1709240731

Art. 3.- Disponer que la Fundación PAISAJES SOSTENIBLES, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirÔ en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Fundación PAISAJES SOSTENIBLES.

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificarÔ con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterÔ a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrÔ vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 20 de julio de 2018.

COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina VƔsquez Villarreal, Coordinadora General Jurƭdica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 084

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberÔn remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗnā€.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ômbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual

16 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-7695-E de fecha 20 de junio de 2018, ingresa la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Fundación «ToisÔn» Medio Ambiente y Sostenibilidad, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, parroquia Calderón, calles San Camilo y San José, Conjunto Benevento, casa N° 27.

Que, la Coordinación General JurĆ­dica mediante memorando N°. MAE-CGJ-2018-1846-M de fecha 22 de junio de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – Fundación ToisĆ”n Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Que, mediante memorando MAE-DNB-2018-1444-M de fecha 24 de julio de 2018; la Dirección Nacional de Biodiversidad emite el informe sin observaciones.

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2303-M de fecha 30 de julio de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «TOISÁN» Medio Ambiente y Sostenibilidad, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, parroquia Calderón, calles San Camilo y San José, Conjunto Benevento, casa N° 27.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

1.- Jofre HernƔn ProaƱo Castillo C.C. 1707384465

2.- Carlos Napoleón Viteri Gordillo C.C. 1703101608

3.- Juan Elias EnrĆ­quez Pozo C.C. 0400348785

4.- RubƩn Oswaldo Carvajal Armas C.C. 1714292156

5.- Julio Miguel Cabezas Pinto C.C. 1703812519

Art. 3.- Disponer que la Fundación «TOISÁN» Medio Ambiente y Sostenibilidad, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirÔ en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Fundación «TOISÁN» Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificarÔ con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterÔ a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrÔ vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 07 de agosto de 2018.

COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE.

f) Ab. Silvia Carolina VƔsquez Villarreal, Coordinadora General Jurƭdica, Delegada del Ministro del Ambiente.

N° 2018-039

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a MINISTRO DE MINERƍA (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […];

Que, el artículo 68 del Código OrgÔnico Administrativo dispone que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 17

Que, el artículo 82 del Código ibídem señala que: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 4 de la Ley de MinerĆ­a dispone […] Para el desarrollo de la polĆ­tica minera, su ejecución y aplicación, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […]’,

Que, el primer inciso del artĆ­culo 6 de la Norma ibĆ­dem establece, respecto del Ministerio sectorial, que […] es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional;

Que, el artículo 126 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, dispone: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«[…] A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en junción de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado […]Ā»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, se crea el Ministerio de Minería de la siguiente manera: Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República, se encarga el Ministerio de Minería al ingeniero Carlos Enrique Pérez García;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-030, de fecha 31 de mayo de 2018, se delegó las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, en calidad Viceministro de Minería, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa;

Que, la mÔxima autoridad del Ministerio de Minería, comunicó su asistencia como parte de la comitiva oficial que acompañarÔ al señor Presidente Constitucional de la República «al evento «Cumbre Global de Discapacidades» a realizarse el 24 de julio en Londres y al evento empresarial «Inversión e Innovación sobre Tecnología Energética» a realizarse el 25 de julio en Escocia «.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 68 y 82 del Código OrgÔnico Administrativo, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de Minería Encargado:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Ministerio de MinerĆ­a, en calidad de Ministro de MinerĆ­a Subrogante, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, del23al26dejuliode2018.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 dƭas del mes de julio del aƱo 2018.

f.) Sr. Ing. Carlos PƩrez Garcƭa, Ministro de Minerƭa (E).

N° 2018-040

Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERƍA (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […];

Que, el artículo 68 del Código OrgÔnico Administrativo dispone que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,

18 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código ibídem señala que: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 4 de la Ley de MinerĆ­a dispone […] Para el desarrollo de la polĆ­tica minera, su ejecución y aplicación, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […];

Que, el primer inciso del artĆ­culo 6 de la Norma ibĆ­dem establece, respecto del Ministerio sectorial, que […] es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional;

Que, el artículo 126 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, dispone: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«[…] A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado […]Ā»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, se crea el Ministerio de Minería de la siguiente manera: Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República, se encarga el Ministerio de Minería al ingeniero Carlos Enrique Pérez García;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-030, de fecha 31 de mayo de 2018, se delegó las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, en calidad Viceministro de Minería, al abogado Henry Mauricio Troya

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-039, de 20 de julio de 2018, se delegó las atribuciones y deberes en su calidad de Ministro de Minería Subrogante, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa debido a que la mÔxima autoridad del Ministerio de Minería, comunicó su asistencia como parte de la comitiva oficial de la República del Ecuador «al evento «Cumbre Global de Discapacidades » a realizarse el 24 de julio en Londres y al evento empresarial «Inversión e Innovación sobre Tecnología Energética» a realizarse el 25 de julio en Escocia», solicitando que se realicen las gestiones necesarias para que la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, Subsecretaría de Minería Industrial, subrogue las funciones de Viceministra desde el 23 al 26 de julio de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 68 y 82 del Código OrgÔnico Administrativo, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de Minería Subrogante:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Viceministerio de MinerĆ­a, en calidad de Viceministra de MinerĆ­a Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, del 23 al 26 de julio de 2018.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Santa Ana de los Cuatro Rƭos de Cuenca, a los 23 dƭas del mes de julio del aƱo 2018.

f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆ­a (S).

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 19

N° 2018-041

Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERƍA (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]Ā»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 4 de la Ley de MinerĆ­a dispone: Ā«[…] Para el desarrollo de la polĆ­tica minera, su ejecución y aplicación, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […]Ā»;

Que, el artículo 5 de la Ley ibídem establece que: «el Sector minero estarÔ estructurado entre otras instituciones por el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico «;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 6 de la Norma ibĆ­dem establece, respecto del Ministerio sectorial, que: Ā«[…] es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Ā«;

Que, el artĆ­culo 7, literal a) de la Norma ibĆ­dem prevĆ© que: Ā«[…] le corresponde al Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea geológico minero, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;

Que, el artículo 10 de la Ley de Minería señala: «se crea el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico, como institución pública encargada de realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia Geológica, Minera y Metalúrgica «;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Minería establece que: «el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, (INIGEMM) estarÔ dirigido por un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28

de febrero de 2015, se crea el Ministerio de Minería de la siguiente manera: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito. «;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2015-011 de fecha 12 de junio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 554 de 29 de julio de 2015, se designa al Ing. Byron Granda Delgado como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico;

Que, mediante Resolución N° 003 del Directorio del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico se aceptó la renuncia del Ing. Byron Rodrigo Granda Delgado al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, INIGEMM;

Que, con Resolución N° 004 del Directorio del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico se resolvió designar como el nuevo Director Ejecutivo del INIGEMM al Ing. Martín Cordovez Dammer;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, el Presidente de la República encarga el Ministerio de Minería al Ing. Carlos Enrique Pérez García;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-039 de 20 de julio de 2018, se delegó las atribuciones y deberes en calidad de Ministro de Minería Subrogante, al Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 68 y 82 del Código OrgÔnico Administrativo, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de Minería Subrogante:

Acuerda:

Artículo 1.- Agradecer los servicios prestados por el Ing. Byron Granda al Instituto Nacional de Investigación Geológica, Minero, Metalúrgico, INIGEMM.

Artículo 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial N° 2015-011 de fecha 12 de junio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 554de29dejuliode2015.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

20 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

Dado en la ciudad de Manta, a los 26 dƭas del mes de julio del aƱo 2018.

f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆ­a (S).

N° 2018-042

Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERƍA (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]Ā»;

Que, el artículo 211 de la norma ibídem determina: «La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos»;

Que, artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 ibídem determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 68 del Código OrgÔnico Administrativo prevé que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el número 22 del artículo 31 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, establece que la Contraloría General del Estado, ademÔs de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución de la República, tendrÔ, entre otras la siguiente: «Dictar regulaciones de carÔcter general para la prÔctica de la auditoría gubernamental;

la determinación de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administración de bienes del sector público; y, las demÔs que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, la Contraloría General del Estado expidió el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bines e Inventarios del Sector Público;

Que, el artículo 175 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público señala: «Procedencia.- La incorporación de bienes e inventarios entre las entidades y organismos contenidos en el artículo 1 del presente reglamento procede cuando por mandato de la ley o de instrumento jurídico normativo de autoridad competente se dispone la extinción, fusión o adscripción de éstas y se establece en la normativa que el patrimonio de la entidad u organismo extinto pase al de nueva creación o a uno preexistente al cual se adscribe. «;

Que, el artículo 176 del Reglamento ibídem dispone: «Procedencia.- En la incorporación de bienes se estarÔ al siguiente procedimiento: a) Los Guardalmacenes, o quienes hagan sus veces, de las entidades u organismos en liquidación, fusión o adscripción, junto con el de la sucesora en derecho, levantarÔn un informe técnico de los bienes y/o inventarios que constituyen el patrimonio de la entidad en liquidación, fusión o adscripción y lo elevarÔn ante el liquidador y a la mÔxima autoridad, respectivamente, para su aprobación, b) El liquidador de la entidad extinta, fusionada o adscrita y la mÔxima autoridad de la entidad sucesora en derecho, o su delegado, autorizarÔn la incorporación de bienes y/o inventarios mediante la suscripción de un «Acuerdo de Incorporación», c) Una vez suscrito el «Acuerdo de Incorporación » los bienes e inventarios de la entidad u organismo extinto deberÔn estar conciliados administrativa, contable y físicamente, d) El acta final de entrega recepción de los bienes sucedidos serÔ suscrita por los encargados de los bienes e inventarios de las entidades suscriptoras del acuerdo. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de fecha 15 de mayo de 2018 el Presidente de la República del Ecuador, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de fecha 30 de mayo de 2018, el Presidente de la República encarga el Ministerio de Minería al Ing. Carlos Enrique Pérez García;

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 21

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-039 de 20 de julio de 2018, se delegó las atribuciones y deberes en calidad de Ministro de Minería Subrogante, al Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa; y,

Que, con Memorando Nro. MM-CGAF-2018-0074 de fecha 24 de julio de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero solicita al Coordinador General Jurídico la emisión del Acuerdo Ministerial, en el cual se nombre el liquidador del Ministerio, para la concreción del traspaso de bienes y su entrega formal desde el Ministerio de Minería al nuevo Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 68 y 82 del Código OrgÔnico Administrativo, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de Minería Subrogante:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar como liquidadora principal del Ministerio de Minería, a la servidora pública de la Dirección Administrativa, Carolina Lized Paz Lozada, con el fin que se desempeñe como tal en el proceso de fusión por absorción del Ministerio de Minería al nuevo Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 2.- La liquidadora deberÔ informar, por escrito, todas las acciones tomadas durante el proceso de fusión a la Dirección Administrativa, esta última informarÔ a la Coordinación General Administrativa Financiera, la cual serÔ la encargada de entregar toda la información al titular de la Cartera de Estado.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Minería.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a los 26 dƭas del mes de julio del aƱo 2018.

f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆ­a (S).

No. 014-2018

Mgs. Boris Paúl Palacios VÔsquez

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS (E)

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, establece que: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirÔ reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negarÔ la información «;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde Ā«(…) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004 establece: «Difusión de la información pública: Por la transparencia en la gestión administrativa que estÔn obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demÔs entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirÔn a través de un portal de información o pÔgina web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria «;

Que, el artículo 12 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004, establece: «Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demÔs entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a través de su titular o representante legal, presentarÔn a la Defensorio del Pueblo, hasta el último día laborable

22 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública «;

Que, mediante Resolución No. 004-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, se aprueban los parÔmetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir;

Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, establece: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica. (…);

Que, el inciso segundo del artículo 17, ibídem establece que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República me designó como Ministro de Transporte y Obras Públicas encargado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014, de 27 de marzo de 2015, la Ing. Paola Carvajal entonces Ministra de Transporte y Obras Públicas conforma el Comité de Transparencia, determinando las unidades poseedoras de la información;

Que, la Defensoría del Pueblo como órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, en el monitoreo efectuado el día 30 de mayo de 2018 notificó las observaciones a la información que se difunde a través de las matrices homologadas dispuestas por la Defensoría del Pueblo, en las que estableció la necesidad de reestructurar la conformación del Comité de Transparencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y,

En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- APROBAR la reestructuración del Comité de Transparencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y sus atribuciones en base a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes.

Art. 2.- Funciones y responsabilidades: El Comité de Transparencia del MTOP, tiene la responsabilidad de recopilar, revisar y analizar la información; así como la aprobación y autorización para publicar la información institucional en el link de «Transparencia» de la pÔgina web institucional.

RemitirÔ mensualmente informe a la MÔxima Autoridad, certificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y comunicando de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.

Art. 3.- Integración del Comité de Transparencia del

MTOP: El ComitƩ de Transparencia del MTOP estarƔ integrado por:

  • El Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica quien lo PresidirĆ”;
  • El Coordinador General de Planificación, quien actuarĆ” como Secretario General;
  • El Coordinador General Administrativo Financiero;
  • El Director de Administración de Talento Humano;
  • El Director Financiero;
  • El Director Administrativo;
  • El Director de Contratación PĆŗblica;
  • El Director de CrĆ©ditos y Cooperación Internacional; y

• El Director de Comunicación Social y Atención al Ciudadano

Art. 4.- Responsabilidades de los integrantes del ComitƩ de Transparencia.

Del Presidente del ComitƩ de Transparencia:

1. Aprobar y autorizar la publicación de la información institucional en el link de «Transparencia» de la pÔgina web institucional del MTOP.

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 23

  1. Aprobar y autorizar el envío del informe mensual a la MÔxima Autoridad de esta Cartera de Estado, certifi­cando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley OrgÔnica de Acceso a la Información LOTAIP, debiendo alertar de las novedades que requieran la toma de decisiones o correctivos.
  2. Incluir en el citado informe dirigido a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, la puntuación mensual obtenida por la institución, producto de la evaluación de monitoreo realizada por el Ɠrgano Rector de Acceso a la Información PĆŗblica o quien hiciere sus veces.
  3. Custodiar la documentación de todas las unidades poseedoras de la información que es aprobada por el Comité, y archivada por el Secretario del Comité, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del Comité
  4. Realizar las convocatorias a las reuniones del ComitƩ de Transparencia.
  5. Actualizar la información institucional y publicar lo dispuesto en el Art. 12 de la LOTAIP, en la plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo hasta el último día hÔbil del mes de marzo de cada año.
  6. Emitir criterios jurídicos respecto del cumplimiento a la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP.

Del Secretario del ComitƩ de Transparencia:

  1. Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del Presidente del ComitƩ de Transparencia.
  2. Archivar la documentación de todas las unidades poseedoras de la información que es aprobada por el Comité, debiendo remitir al Comité para su correspondiente custodia, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del Comité.
  3. Recopilar y consolidar mensualmente la información generada por las unidades poseedoras de la información, la que serÔ validada y aprobada por el Comité de Transparencia.
  4. Apoyar en sus funciones al Presidente del ComitƩ de Transparencia.
  5. Otras funciones que le sean atribuidas por el ComitƩ de Transparencia.

Del responsable de la información del artículo 12 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP):

1. Recopilar y consolidar la información correspondiente a lo dispuesto en el art. 12 LOTAIP, remitida por las Subsecretarías Zonales y Direcciones Distritales del Transporte del MTOP.

2. Remitir al Comité de Transparencia la información consolidada del mes inmediatamente anterior, hasta el día 15 de cada mes.

Del administrador de contenidos del link de «Trans­parencia» de la pÔgina web institucional del MTOP:

  1. Estructurar el link de «Transparencia» de la pÔgina web institucional del MTOP, garantizando su funcionamiento para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
  2. Publicar la información validada y aprobada por el Comité de Transparencia en el link «Transparencia» de la pÔgina web institucional del MTOP, hasta el día 10 de cada mes.
  3. Atender los requerimientos de las unidades poseedoras de la información tales como: link, homologación de matrices, soporte tecnológico; y, demÔs necesario para el cumplimiento efectivo de lo establecido en la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

Art. 5.- Responsable institucional de atender la información pública.- Se designa al Coordinador General de Asesoría Jurídica como responsable de atender la información pública en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por tanto Presidente del Comité de Transparencia de la Institución.

Art. 6.- Responsable institucional de contestar las solicitudes de información pública.- Se designa al Coordinador General de Asesoría Jurídica en Planta Central y a los Subsecretarios Zonales y Direcciones Distritales del Transporte en cada una de sus unidades administrativas, como los responsables de contestar las solicitudes de información pública que ingresen los ciudadanos a esta Cartera de Estado.

Art. 7.- Responsable de la información del artículo 12 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).- Se designa al Director Administrativo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como el responsable de recopilar, consolidar y remitir la matriz que contiene la información, correspondiente a las solicitudes de información pública que ingresan los ciudadanos a esta Cartera de Estado, al Comité de Transparencia.

Las Subsecretarías Zonales y Direcciones Distritales del Transporte deberÔn remitir la matriz correspondiente a las solicitudes de información pública que hace referencia el artículo 12 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información, que ingresan los ciudadanos en cada una de las unidades administrativas a cargo, al Director Administrativo hasta el día cinco (5) de cada mes o siguiente día laborable.

Art. 8.- Determinación de las Unidades Poseedoras de la Información MTOP.- A continuación se detalla

24 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serÔn responsables de la generación, custodia y consolidación de la información de cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP:

Literal

Descripción del Literal Art. 7 LOTAIP

Unidad Poseedora de la Información

a1)

Estructura OrgƔnica Funcional

Dirección de Administración de Talento Humano

a2)

Base Legal que lo rige

Coordinación General de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Coordinación General de Asesoría Jurídica

a4)

Metas y Objetivos de las unidades administrativas

Coordinación General de Planificación

b1)

Directorio completo de la institución

Dirección de Administración de Talento Humano

B2)

Distributivo de personal

Dirección de Administración de Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto e ingresos adicionales

Dirección de Administración de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece, las formas de acceder y horarios de atención

Dirección de Comunicación Social

e)

Texto Ć­ntegro de los contratos colectivos vigentes

Coordinación General de Asesoría Jurídica

f1)

Los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trƔmites.

Dirección de Comunicación Social

f2)

Formulario de solicitudes de información pública

Dirección de Comunicación Social

g)

Información del presupuesto anual que administra la institución

Dirección Financiera

h)

Resultados de las auditorias internas y gubernamentales

Coordinación General Administrativa Financiera

i)

Información completa y detallada de los procesos de contratación pública

Dirección de Contratación Pública

j)

Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

Coordinación General de Asesoría Jurídica

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

Coordinación General de Planificación

l)

Contratos de crƩdito externo o internos

Dirección de Créditos y Cooperación Internacional

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía

Coordinación General de Planificación

n)

ViÔticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional

Dirección Administrativa

o)

Nombre, dirección de la oficina y dirección electrónica del responsable de atender la información pública

Coordinación General de Asesoría Jurídica

Art. 9.- Delegados Unidades Poseedoras de la Información.- Los titulares de las unidades poseedoras de la información, designarÔn un delegado de nombramiento permanente o provisional, para que cumpla con lo previsto en el presente instructivo. Para el efecto comunicarÔn los nombres y apellidos completos del servidor que asume la responsabilidad del suministro al Comité de Transparencia, así como los cambios de designación que se efectuarÔn.

Art. 10.- Entrega de la Información al Comité de Transparencia.- Las Unidades Poseedoras de la Información deberÔn entregar al secretario del Comité de Transparencia la información generada, producida o custodiada hasta el cinco (5) de cada mes o siguiente día laborable, utilizando las respectivas matrices homologadas y asignadas.

La Dirección Administrativa deberÔ entregar al Presidente del Comité de Transparencia la información consolidada de solicitudes de información que hayan ingresado a esta Cartera de Estado, hasta el quince (15) de cada mes o siguiente día laborable, utilizando la respectiva matriz homologada y asignada.

Art. 11.- Convocatoria.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas es permanente y se reunirÔ periódicamente según lo establece la resolución 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015 o cuando las circunstancias así lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente.

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 25

La asistencia de sus miembros o sus delegados serÔ obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- Deróguese otras disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

PublĆ­quese y ComunĆ­quese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de agosto de 2018.

f.) Mgs. Boris Paúl Palacios VÔsquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas (E).

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0250-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo

artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrÔn constituirse por la voluntad de uno o mÔs fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva del dĆ©cimo primer dĆ­a de abril de 2018, los miembros de la Fundación para la Protección de los Animales DomĆ©sticos Ā«La Casa de los GatosĀ» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es: Ā«…buscarĆ” contribuir con la salud pĆŗblica del Ecuador al promover el cuidado y respeto por los animales domĆ©sticos… Ā«;

Que, el presidente provincial de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 27 de junio de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 16 de julio de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remito el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y anÔlisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organiza­ciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-33-2018 de 19 de julio de 2018, se desprende que la Fundación para la Protección de los Animales Domésticos «La Casa de los Gatos», cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación para la Protección de los Animales Domésticos «La Casa de los Gatos» con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La Fundación para la Protección de los Animales Domésticos «La Casa de los Gatos», deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

26 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 01 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 02 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0251-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrÔn constituirse por la voluntad de uno o mÔs fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,

desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de febrero de 2018, los miembros de la Fundación MĆ©dica Sanar en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es: Ā«…brindar servicios mĆ©dicos y desarrollar actividades de voluntariado y campaƱas de salud preventiva, con el fin de mejorar la condición de vida de los pobladores de la Provincia de Pichincha, asĆ­ como de Chimborazo, Tungurahua, BolĆ­var y Cotopaxi… Ā«;

Que, el abogado patrocinador de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 3 de julio de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y anÔlisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-32-2018 de 5 de julio de 2018, se desprende que la Fundación Médica Sanar, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Médica Sanar, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Médica Sanar, deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 01 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 02 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 27

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0252-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de

2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 1158 de 8 de diciembre de 2011, se aprobó el estatuto constitutivo y se otorgó personalidad jurídica a la Fundación TRIADA; y, con Acuerdo Ministerial No. 64 de 27 de junio de 2016 se aprobó la reforma al estatuto de mencionada Fundación.

Que, en Asamblea General Extraordinaria de 9 de mayo de

2018 los miembros de la Fundación TRIADA discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la organización, Ć”mbito de acción es: Ā«…ofrecer atención y tratamiento especializado a niƱos, adolescentes y adultos con discapacidad neurológica, y asĆ­ mejorar su calidad de vida y su inserción en la sociedad. Ā«;

Que, mediante comunicación de 16 de junio de 2018, el Presidente de la Fundación TRIADA solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y anÔlisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-11-2018 de 2 de julio de 2018, se desprende que la Fundación TRIADA, cumple con los requisitos

establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de la Fundación TRIADA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación TRIADA deberÔ cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 01 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 02 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. RE-2018-112

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artĆ­culo 313 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador de la Carta Magna establece que: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)

(…) Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;

28 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

Que, el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia evaluación»;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: Ā«El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serĆ”n realizadas directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆ­s, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos pĆŗblicos, (…) Ā«;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serÔ normada por la Agencia de Regulación y Control, que esta normatividad comprenderÔ lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ômbito de su competencia;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demÔs personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y entre sus atribuciones estÔn el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demÔs normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerÔ las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que, el artĆ­culo 82 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala que: Ā«(…) En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de

los poderes pĆŗblicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrĆ” disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición (…) Ā«;

Que, el Artículo 1 del «Instructivo para fijación de tarifas de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP) «, que consta en la Resolución Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de 2015, dispone: «Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento administrativo para la fijación de la tarifa a aplicarse en diferentes rutas para el transporte de combustibles líquidos de derivados del petróleo, exceptuando Gas Licuado de Petróleo.»;

Que, el Artículo 9 Ibídem dispone: «Autorización.-Cumplidos los requisitos establecidos en este Instructivo y fundamentado en el informe técnico, el Director Ejecutivo o su delegado, emitirÔ una resolución con la ruta y el valor de la tarifas de transporte terrestre de combustibles líquidos de derivados del petróleo entre terminales y depósitos de almacenamiento (incluido terminales aeroportuarios), documento que deberÔ contener lo siguiente: a) Los datos de identificación en los que se incluya la ubicación geogrÔfica del o los terminales, depósitos de abastecimiento de la EP PETROECUADOR (incluido aeropuertos) y terminales de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural de la EP PETROECUADOR. b) Segmentos al cual abastecerÔ. «;

Que, el número 11.1.2 Gestión Ejecutiva del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH dispone: «Atribuciones y Responsabilidades. 22. Establecer tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleo»;

Que, con Oficio Nro. 12633-VMI-EST-2018 de 16 de mayo de 2018, la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, solicita a la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero, Ā«(…) se establezcan las tarifas de transporte de combustibles para las rutas requeridas, de los centros de distribución de propiedad de EP PETROECUADOR, segĆŗn se detalla en el cuadro adjunto (Detalle de Rutas) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0227-ME de 03 de julio de 2018, la Dirección de Control Técnico de Combustibles, emite el Informe Técnico de Inspección de Rutas y recomienda fijar la tarifa por transferencia de combustibles que reconocerÔ la Empresa Pública EP PETROECUADOR, a las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de transporte de transferencia de combustibles para las rutas indicadas; y solicita se proceda con el anÔlisis de carÔcter jurídico y normativo (Tarifas de Fletes de Transporte Terrestre de Combustibles para Estaciones de Servicio de Frontera de La Provincias De Sucumbíos, Esmeraldas y Depósitos de Pesca Artesanal de Esmeraldas);

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0124-ME de 05 de julio de 2018 la Dirección de Regulación y Normativa, manifiesta que: Ā«(…) luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Ā«Instructivo para fijación de tarifas de transporte

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 29

terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP)», y basado en el informe técnico-económico presentado por la Dirección de Control Técnico de Combustibles, esta Dirección considera que el proyecto cumple con el Marco normativo correspondiente, por lo que es procedente continuar con el proceso de oficialización. Solicito a su Dirección, analizar el proyecto, emitir el respectivo pronunciamiento jurídico y presentar el proyecto para la aprobación del Director Ejecutivo de la ARCH.»;

Que, mediante Memorando ARCH-DAJ-2018-0277-ME de 06 de julio de 2018, la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica, indica que: Ā«(…) acogiendo el Informe TĆ©cnico contenido en el Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0227-ME de 03 de julio de 2018 y el Informe Normativo de la Dirección de Regulación y Normativa, emitido mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0124-ME de 05 de julio de 2018; y, de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos, le corresponde a la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero establecer las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados, por lo que Ć©sta Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica considera

que el proyecto de fijación de tarifas fletes de transporte terrestre de combustible para estaciones de servicio de frontera de las provincias de SucumbĆ­os, Esmeraldas y depósitos de pesca artesanal de Esmeraldas, se ajustan a la Constitución y ala Ley, y consecuentemente se recomienda al Director Ejecutivo la fijación de la tarifa solicitada por la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, para lo cual se adjunta el Proyecto de Resolución (…) Ā«; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el número 11.1.2 numeral 22 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH,

Resuelve:

Artículo 1.- Fijar las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en las rutas aquí descritas, deberÔn ajustarse al siguiente detalle:

TARIFA PARA FLETE DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE PARA LAS RUTAS

PRINCIPALES Y EMERGENTES

DETALLE DE LAS RUTAS PRINCIPALES

FLETE EN US $ /GALƓN /VIAJE REDONDO

DIESEL

GASOLINAS

Terminal BeaterĆ­o (Pichincha) – Estación de servicio SucumbĆ­os (SucumbĆ­os)

$ 0,06954492

$ 0,06545663

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – Estación de servicio SucumbĆ­os (SucumbĆ­os)

$0,02629112

$ 0,02527855

Terminal BeaterĆ­o (Pichincha) – Estación de servicio Lago Agrio (SucumbĆ­os)

$ 0,06916350

$0,06511421

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – Estación de servicio Lago Agrio (SucumbĆ­os)

$ 0,02842448

$ 0,02732677

Terminal BeaterĆ­o (Pichincha) – Estación de servicio Nueva Loja (SucumbĆ­os)

$ 0,06865055

$ 0,06465371

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – Estación de servicio Nueva Loja (SucumbĆ­os)

$ 0,02830716

$ 0,02720814

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – Estación de servicio Lumbaqui (SucumbĆ­os)

$ 0,04304597

$0,04117139

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – Estación de servicio Cuyabeno (SucumbĆ­os)

$ 0,04233732

$0,04051524

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – Estación de servicio Putumayo (SucumbĆ­os)

$ 0,06140356

$ 0,05814767

Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – Estación de servicio Esmeraldas (Esmeraldas)

$ 0,05528768

$ 0,05265710

Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – Estación de servicio Lita (Imbabura)

$ 0,08102699

$ 0,07576474

Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – Estación de servicio Pailón (Esmeraldas)

$ 0,07230693

$ 0,06793624

Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – Estación de servicio San Lorenzo (Esmeraldas)

$ 0,07404305

$ 0,06949486

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal Rocafuerte (Esmeraldas)

$0,02971800

$ 0,02882764

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal Limones (Esmeraldas)

$ 0,04922023

$ 0,04752728

30 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal Tonchigue (Esmeraldas)

$ 0,02225539

$ 0,02166772

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal Chamanga (Esmeraldas)

$ 0,04766653

$ 0,04593387

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal CojimĆ­es (Esmeraldas)

$ 0,06291428

$ 0,05996890

Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente resolución.

Vigencia: La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

DADO, en Quito, D.M., a 11 de julio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. RE-2018-115

EL DIRECTORIO DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCABURƍFERO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Ā«;

Que, el articulo 226 Ibídem, establece que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la Carta Magna, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 313 de la Constitución ibĆ­dem, dispone: Ā«(….) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…) Ā«;

Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado serÔ responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizarÔ que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,

continuidad y calidad; así como dispondrÔ que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerÔ su control y regulación;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo, establece que: Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes;

Que, el Articulo 82 ibĆ­dem, determina que: Ā«Subrogación.-Las competencias de un Ɠrgano Administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia de jerĆ”rquico superiorĀ».

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serÔn realizados directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos;

Que, el artĆ­culo 9 IbĆ­dem, establece que: Ā«(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competenciaĀ»;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 31

hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demÔs personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones estÔn el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demÔs normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, la letra g) del artículo 11 Ibídem, dispone que es atribución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;

Que, los numerales 1,2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de Aplicación a la Ley reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribución de la Agencia de Regulación y control Hidrocarburífero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploración, producción, comercialización, almacenamiento y transporte de Hidrocarburos, para cuyo efecto, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, son sujetos de control;

Que, con Acta de Directorio Extraordinario de la ARCH, No. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH;

Que, mediante Resolución No. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre del 2013, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero -ARCH, Resuelve: Ā«Intervenir la operación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), asĆ­ como el manejo y uso de los sistemas de Almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural, ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia de El Oro, de la empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, (…)Ā»

Que, mediante resolución Nro. 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero, (ARCH) resuelve: Ā«Renovar, la intervención de Licuefacción de Gas Natural, ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia del Oro, de la empresa pĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con la FINALIDAD DE CONTROLAR Y REGULAR la ejecución de trabajos de remodelación integral total de dicha planta, (…)Ā»;

Que, con resolución 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre del 2015, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero encargado, resuelve: Ā«RENOVAR la intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural (GLL), ubicada en la localidad de Bajo Alto (…);

Que, con resolución No. 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero del 2016, el Director Ejecutivo (E), Resuelve: Reformar el ArtĆ­culo 2 de la Resolución No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre del 2015, en la cual se designa a los nuevo integrantes de la Comisión de Intervención de la planta de GNL (…)Ā»;

Que, Mediante Resolución Nro. RE-2016-025 de fecha 18 de noviembre de 2016 el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH reforma la Resolución No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015 y la Resolución No. 307-ARCH-DAJ-2016 de 6 de enero de 2016, sobre la renovación de la intervención a la planta de licuefacción de gas natural (GNL), ubicada en la localidad Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, en sus artĆ­culos 1, 2 y 3 respectivamente;

Que, mediante resolución Nro. 052 de 23 de Diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH, resuelve: Ā«Renovar el proceso de intervención de la planta de Licuefacción de Gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural lĆ­quido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitación integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentación, y otras) de las instalaciones.Ā»;

Que, mediante memorando Nro. ARCH-L-2017-1851-ME de fecha 20 de diciembre de 2017 dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero-ARCH, la Comisión de Intervención, recomienda «Renovar la Intervención a la planta de licuefacción de gas natural, con la finalidad de que la ARCH, controle y regule la ejecución de los trabajos que deben ser ejecutados para la continuidad de sus operaciones, una vez que la comisión Multidisciplinaria conformada por la Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR, determine las acciones a realizar.»

Que, mediante Resolución Nro. RE-2017-247 de fecha 26 de diciembre de 2017, la Directora Ejecutiva Suplente de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero -ARCH, resuelve: Renovar el proceso de intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH, realice el control tĆ©cnico de los trabajos que se ejecuten para la rehabilitación integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentación, y otras), de las instalaciones;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos y, 24 (nĆŗmero 4) del

32 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con los Artículos 69 y 82 del Código OrgÔnico Administrativo COA,

Resuelve:

Articulo 1.- Renovar el proceso de intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural líquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero realice el control técnico a los trabajos que se efectúen para la rehabilitación integral (civil, mecÔnica, eléctrica, instrumentación, y otras) de las instalaciones.

Artículo 2.- Designar a los siguientes integrantes de la ARCH como parte de la «Comisión de Intervención de la Planta de GNL»:

a) Ing. Freddy Obando Pillajo (Coordinador de la Comisión)

b) Ing. Ana OrtĆ­z Delgado e) Dra. Karen Burbano

  1. Ing. RubƩn Darƭo Grandes
  2. Ing. Mariela Barrezueta

Artículo 3.- Considerando que la responsabilidad de los procesos precontractuales, contractuales, así como de la sostenibilidad de la ejecución del proyecto, de los costos y de la calidad de los trabajos de la rehabilitación de la Planta de GNL de Bajo Alto es exclusivamente de la EP PETROECUADOR; la Comisión de Intervención tendrÔ las siguientes atribuciones:

a. Participar en sesiones de trabajo con contratistas, Gerencia de Transportes de EP Petroecuador y la fiscalizadora del proyecto de Rehabilitación, que permita a la Comisión de intervención hacer el seguimiento de la rehabilitación civil, mecÔnica, eléctrica, instrumentación, control y otras;

b. Requerir información de la EP PETROECUADOR y Fiscalizadora, sobre el proyecto de rehabilitación de la Planta de GNL.

c. Coordinar el seguimiento de las actividades mÔs sensibles del proyecto de Rehabilitación de la Planta de GNL;

d. Verificar el cumplimiento del cronograma de trabajos en cada frente, de acuerdo a lo establecido por EP PETROECUADOR,

e. Requerir a la EP PETROECUADOR la información propia, de la Fiscalizadora y/o de contratistas respecto a los trabajos, novedades y especificaciones técnicas de los equipos a ser sustituidos o reparados;

f. Informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección Técnica de Control de Hidrocarburos, con conocimiento de la Dirección Regional El Oro ARCH todos los aspectos referentes al proceso de intervención de la Planta de Licuefacción de Gas Natural;

g. Presenciar las pruebas de la automatización y de las herramientas de control del Proceso de licuefacción;

h. Presentar informes técnicos a la Dirección Ejecutiva, referentes a incumplimientos por parte de EP PETROECUADOR respecto del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Comisión; y,

i. Las demƔs tareas de control de las pruebas y los protocolos para determinar la mƔxima carga real de la Planta de GNL.

Artículo 4.- La presente Resolución tendrÔ vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018.

Artículo 5.- Disponer que ésta Resolución sea comuni­cada a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la Comisión de Intervención y a la Dirección Administrativa-Financiera de la ARCH.

PUBLIQUESE Y COMUNƍQUESE,

Dado en Quito, D.M., a 16 de julio de 2018.

f.) Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero-ARCH.

Nro. CNII-ST-RA-002-2018

EL SECRETARIO TƉCNICO DEL CONSEJO

NACIONAL PARA LA IGUALDAD

INTERGENERACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»; (…), Ā«La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución Ā«;

Que, el numeral 8) del Art. 3 de la Constitución de la República, dice que, entre uno de los deberes primordiales del Estado, estÔ: «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción «;

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 33

Que, el artículo 61 en sus numerales 2 y 5 indica que los ecuatorianos y ecuatorianas gozan de derechos de participación en asuntos de interés público y en la fiscalización de los actos de poder;

Que, el numeral 8 del artículo 83 de la Constitución de la República determina como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: «Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción «;

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República señala que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarÔn de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarÔn presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regularÔ por los principios de alternabilidad, participación democrÔtica, inclusión y pluralismo «;

Que, el artículo 204 de la Constitución de la República establece que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación;

Que, el artĆ­culo 233 de la Carta Magna establece que: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»‘,

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterÔn a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público»;

Que, el segundo inciso del artículo 297 de la Constitución de la República establece que las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterÔn a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público;

Que, el Ecuador es suscriptor de la convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada mediante Decreto Ejecutivo 340 publicado en el Registro Oficial 756 de 05 de agosto de 2005, misma que tiene como finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir mÔs eficaz y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y, promoverla integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos;

Que, el 07 de julio de 2014, se publicó en el Registro Oficial Suplemento 283, la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su artĆ­culo 1: Ā«(…) establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador. Ā«;

Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad dispone entre otras atribuciones y funciones del Secretario Técnico Nacional, la dirección de la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 11 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, prevé la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad, por parte de los Secretarios Técnicos;

Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley OrgÔnica de Servicio Pública, manda que es deber de las y los servidores públicos: «Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y mÔs disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley»;

Que, el literal b) del artículo 22 de la Ley OrgÔnica de Servicio Pública, señala que es deber de las y los servidores públicos: «Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficacia, calidez, solidaridad y en junción del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades»;

Que, el literal e) del artículo 22 de la Ley OrgÔnica de Servicio Pública, señala que es deber de las y los servidores públicos: «Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias»;

Que, el literal h) del artículo 22 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público establece como uno de los deberes de los servidores públicos: «Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberÔn ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión «;

Que, el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece como prohibiciones de los servidores pĆŗblicos y servidoras pĆŗblicas, entre otros, los siguientes: Ā«(…) c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio que estĆ” obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificados; e) Ordenar la asistencia a actos pĆŗblicos de respaldo polĆ­tico de cualquier naturales o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado; i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras

34 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor pĆŗblico, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos; j) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicarĆ” tambiĆ©n para empresas, sociedades o personas jurĆ­dicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interĆ©s; k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dĆ”divas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sĆ­, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilĆ­cito; l) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeƱar labor especĆ­fica alguna, conforme la normativa de la respectiva institución; (…) o) Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraĆ­sos fiscalesĀ»;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 169 de 27 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 117 de 10 de noviembre de 2017 se expide la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos, cuya última reforma se emite el 02 de abril de 2018;

Que, con Resolución Nro. 003-ST-CNII-2016 de 18 de julio de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 853 de 03 de octubre de 2016, se expide el Estatuto OrgÔnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 21 Publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, se declara como política prioritaria de Gobierno, el fortalecimiento de la transparencia de las políticas públicas y la lucha contra la corrupción en todas sus formas;

Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida», se establece como Objetivo Nro. 8 el promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social, estableciendo como políticas: 8.1 Impulsar una nueva ética laica, basada en la honestidad, la solidaridad, la corresponsabilidad, el diÔlogo, la igualdad, la equidad y la justicia social como valores y virtudes que orienten el comportamiento y accionar de la sociedad y sus diversos sectores. 8.2 Fortalecer la transparencia en la gestión de instituciones públicas y privadas y la lucha contra la corrupción, con mejor difusión y acceso a información pública de calidad, optimizando las políticas de rendición de cuentas y promoviendo la participación y el control social;

Que, en el Referéndum y Consulta Popular realizados el 4 de febrero de 2018, se consultó al pueblo ecuatoriano: «¿EstÔ usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país y con la pérdida de sus bienes? «;

Que, de acuerdo con los resultados del Referéndum y Consulta Popular publicados por el Consejo Nacional Electoral, la pregunta «¿EstÔ usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país y con la pérdida de sus bienes?», obtuvo el 73.71% de aceptación a nivel nacional.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 de 20 de febrero de 2018, se realiza el encargo de la representación de la Función Ejecutiva ante el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el 01 de marzo de 2018, mediante Resolución N° 002-CNII-2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Berenice Cordero Molina, designó al Psic. NicolÔs Reyes Morales, como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

Que, el 17 de junio del 2018, con Decreto Ejecutivo N° 434, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, expide la reforma al Decreto Ejecutivo N° 319 de 20 de febrero del 2018, respecto a la designación de los titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad, designado, así como titular para el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional al/la Ministro/a de Inclusión Económica y Social;

Que, la corrupción constituye una amenaza constante para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, comprometiendo los recursos del Estado y resquebrajando los cimientos de la estabilidad política nacional;

Que, la corrupción es un problema que debe ser enfrentado de manera integral por todas las entidades públicas, el sector privado y la sociedad en general;

Que, es necesario definir estrategias y acciones concretar para una acción integral, compartida, articulada y conjunta de las entidades públicas y la sociedad civil en la lucha contra la corrupción;

Que, el Gobierno Nacional ha expresado su voluntad para trabajar con todos los sectores de la sociedad ecuatoriana y construir un país que proteja los valores de la honestidad y corresponsabilidad y un Estado mÔs próximo a sus ciudadanos, transparente y eficiente;

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 35

Que, con el fin de promover la política del Gobierno Nacional en fortalecimiento de la transparencia y la lucha contra la corrupción, dentro de las instituciones del Ejecutivo, es importante contar con un Código de Cero Tolerancia a la Corrupción;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 5 del Art. 12 de la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,

Resuelve:

EXPEDIR EL CƓDIGO CERO TOLERANCIA A LA

CORRUPCIƓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

CAPƍTULO I

DE LOS OBJETIVOS, ƁMBITO

DE APLICACIƓN Y CUMPLIMIENTO

Art. 1.- Objetivo.- El Código Cero Tolerancia a la Corrupción del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional tiene como objetivo preservar, reafirmar y garantizar los principios y valores en las diferentes actividades que realicen las y los funcionarios y las y los trabajadores, para cumplir sus tareas con los mÔs altos estÔndares éticos y así fomentar una cultura de transparencia y cero tolerancia a las acciones de corrupción.

Art. 2.- Ámbito.- El Código Cero Tolerancia a la Corrupción es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, para autoridades, funcionarios y funcionarías y trabajadoras y trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

Art. 3.- Cumplimiento.- Todas las y los funcionarios y las y los trabajadores, con nombramiento temporal o permanente; con contrato de servicios ocasionales; con honorarios profesionales; consultores; asesores; y, en general, todas las personas que presten sus servicios en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, deberÔn cumplir y hacer cumplir el Código Cero Tolerancia a la Corrupción.

CAPƍTULO II

VALORES Y PRINCIPIOS

Art. 4.- Principios Ɖticos.- Los principios Ć©ticos que definen las conductas y accionar para la cero tolerancia a la corrupción en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, son:

Transparencia.- Acción que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente de control social.

Equidad.- Atención de calidad y con calidez y en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos, en todos los servicios que ofrece la Institución, desterrando toda

prÔctica de políticas de exclusión e inequidad, así como todo tipo de discriminación.

Justicia.- Acciones que benefician a la ciudadanĆ­a de forma proporcional y equitativa.

Honestidad.- Rectitud, disciplina y honradez en el cumplimiento de obligaciones y las prestaciones de servicios.

Lealtad.- Actuar con fidelidad, compaƱerismo y respeto a las convicciones personales en miras de cumplir con los objetivos institucionales.

Integridad.- Proceder y actuar con coherencia y correspondencia entre lo que se piensa, se siente, se dice en el ejercicio de funciones.

Responsabilidad.- Ejecutar las funciones comprometidas en las actividades laborales, con eficacia y eficiencia, a fin de cumplir con los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos.

Imparcialidad.- Proceder siempre en forma objetiva e imparcial sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna.

Legalidad.- El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, sus funcionarios y funcionarías y trabajadores y trabajadoras, se ceñirÔn a lo establecido en la Constitución de la República, leyes, acuerdos, reglamentos y demÔs disposiciones que regulan su actividad, en cualquier Ôrea en la que realicen su trabajo, en beneficio de la Institución y de la sociedad en general.

Compromiso.- Actuar con disposición, convicción y entrega en el cumplimiento de nuestras obligaciones.

Celeridad.- Trabajar con prontitud y rapidez, garantizando que los productos que se presentan a nivel interno como externo, cumplan con todos los estƔndares de calidad requeridos en el ejercicio de nuestras funciones.

CAPƍTULO III

DE LAS NORMAS ƉTICAS

SECCIƓN I

DE LAS RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS

Art. 5.- Responsabilidades y compromisos institucionales.- En Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se compromete a:

  1. Difundir el contenido y la forma de aplicación del Código Cero Tolerancia a la Corrupción.
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Código Cero Tolerancia a la Corrupción.36 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
  1. Generar espacios de capacitación e inducción permanentes en aplicación del Estatuto, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción.
  2. Mantener mecanismos de comunicación interna con la finalidad de crear un ambiente de trabajo óptimo y generar buenas relaciones interpersonales.
  3. Reconocer y valorar el esfuerzo y mérito de las y los funcionarios y de las y los trabajadores del Consejo en el cumplimiento del presente Código.
  4. Establecer mecanismos y procedimientos adecuados para la toma de acciones administrativas, civiles y penales en contra de las conductas o actos de corrupción, sean denunciadas o detectadas, en el ejercicio de funciones de las y los funcionarios y de las y los trabajadores del Consejo.

Art. 6.- Responsabilidades de las y los funcionarios y de las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.- Las y los funcionarios y las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se comprometen a:

  1. Respetar y aplicar la Constitución de la República, el marco normativo y Ômbito de acción del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
  2. Realizar sus actividades diarias, observando los principios establecidos en el presente Código Cero Tolerancia a la Corrupción.
  3. Denunciar e informar de manera oportuna las conductas, acciones o actos de corrupción que lleguen a su conocimiento.
  4. Transparentar el período de su gestión, mediante la presentación de informes, conforme las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
  5. Actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal producto de acciones consideradas como actos de corrupción.
  6. Propugnar un comportamiento respetuoso, honesto, con calidad y calidez que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la imagen sólida de la entidad y la de sus funcionarios y funcionarias y trabajadores y trabajadoras.
  7. Brindar especial cuidado al uso y manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional, así como, en general el manejo de bienes y/o recursos públicos.

h) Mantener la honestidad en el desempeƱo de sus deberes y cumplir a cabalidad con el trabajo encomendado y las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones.

i) Respetar el horario de trabajo y obtener los resultados demandados por las mÔximas autoridades de la institución dentro de los plazos establecidos.

j) Las demÔs establecidas en la constitución y leyes.

SECCIƓN II

CONDUCTAS Y COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS

Art. 7.- Comportamientos prohibidos.- Comprenden, sin carƔcter taxativo, los siguientes:

  1. Solicitar o aceptar, a cualquier tĆ­tulo en forma directa o indirecta, prebendas, regalos, gratificaciones, en bienes o dinero en efectivo u otros favores en el ejercicio de sus funciones laborales.
  2. Cumplir órdenes que atenten contra los derechos, principios y valores éticos consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos y demÔs disposiciones del ordenamiento jurídico del país.
  3. Proporcionar información institucional confidencial o hacer comentarios, en cualquier medio social, sobre actividades reservadas que lleva a cabo la institución, que vaya en detrimento de ésta o de quienes prestan sus servicios laborales en ella.
  4. Hablar mal de los compañeros con el fin de causar perjuicio personal y profesional ya sea dentro o fuera de la Institución.
  5. Utilizar el nombre de la Institución o sus recursos, en actividades de beneficio personal o de terceros.
  6. Apropiarse, de cualquier forma, o por cualquier medio, del trabajo o productos de otros funcionarios.
  7. Utilizar las horas laborables para hacer cosas, actividades, trƔmites o gestiones que no tienen nada que ver con los objetivos institucionales o con las responsabilidades de las o los funcionarios o de las y los trabajadores del Consejo.

h) Tener involucramiento con trƔfico de influencias para obtener o conceder beneficios particulares.

i) Cometer abuso o exceso de autoridad, en el ejercicio de sus actividades.

j) Perpetrar actos de agresión o violencia, en cualquiera de sus formas, hacia las y los compañeros de trabajo.

k) Incurrir en actos de violencia de gƩnero.

l) Realizar actos de extorsión con la finalidad de lucrar, en beneficio personal o con la intención de producir un perjuicio a la Institución.

m) Cometer malversación de fondos públicos.

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 37

n) Adjudicar procesos de contratación a amigos, familiares o conocidos.

o) Cualquier otro que contravenga la Ley y demƔs disposiciones del ordenamiento jurƭdico del paƭs.

p) Otros que afecten o pongan en riesgo la institucionalidad del Consejo.

SECCIƓN III

ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE CONDUCTAS Y ACTOS DE CORRUPCIƓN

Art. 8.- Del conocimiento de conductas y actos de corrupción.- Las conductas y actos de corrupción deberÔn ponerse en conocimiento de las autoridades del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a través de denuncias de usuarios internos o externos; de informes de funcionarías o funcionarios y trabajadoras o trabajadores de la Institución; informes del jefe inmediato del servidor o servidora y trabajador o trabajadora; informes de los administradores de contratos o convenios suscritos por el CNII, ya sea por escrito o de forma verbal, con el fin de transparentar todo acto de corrupción.

Art. 9.- Acciones en caso de conductas, trÔmite y debido proceso.- Cualquier autoridad, funcionaria o funcionario; trabajador o trabajadora; usuarios internos o externos; o en general cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de una conducta o acto de corrupción, dentro de las actividades y/o servicios que presta el CNII, deberÔ tomar las acciones inmediatas, bajo el siguiente procedimiento:

  1. Se deberÔ notificar al jefe inmediato de la o el funcionario o de la o el trabajador, sobre la conducta o acto de corrupción que hubiere llegado a su conocimiento, por cualquier vía.
  2. El jefe inmediato deberÔ realizar un informe dirigido a la Unidad Administrativa del Talento Humano, en el cual se detallen los hechos, adjuntando para el efecto, la documentación que sea necesaria a fin de justificar lo señalado. En dicho documento, deberÔ constar el nombre de la persona o las personas que denunciaron el posible hecho de corrupción.
  3. La Unidad Administrativa del Talento Humano, dentro del Ɣmbito de sus competencias realizarƔ el proceso investigativo correspondiente, aplicando para el efecto, las normas del debido proceso. De ser procedente y con todos los documentos de respaldo, levantarƔ el informe o informes que se necesiten, para notificar al Ministerio de Trabajo con el inicio de sumario administrativo o visto bueno en contra del funcionario o funcionaria o trabajador o trabajadora que hubiere cometido la falta.
  4. La Unidad Administrativa del Talento Humano, deberÔ también notificar ademÔs sobre los actos de corrupción, mediante informe, a la Dirección de Asesoría Jurídica para la solicitud de examen especial a la Contraloría General del Estado, así como el inicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar, a través de

las instancias pertinentes, de conformidad con la normativa vigente.

  1. La Dirección de Asesoría Jurídica deberÔ realizar el seguimiento y monitoreo de las denuncias y casos de corrupción conocidos por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
  2. La Dirección Administrativa Financiera deberÔ realizar el seguimiento y monitoreo de los procesos sancionatorios que se realicen por los casos de corrupción.

Art. 10.- De la normativa aplicable.- Para la aplicación del Código Cero Tolerancia a la Corrupción del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se observarÔ la normativa que se encuentra vigente; la que se reforme; y, la que se expida a futuro, normando así, el accionar de las y los funcionarios y de las y los trabajadores de la Institución en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo que no estĆ© contemplado en este Código, se estarĆ” a lo estipulado en el Código de Ɖtica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional vigente o reformado.

SEGUNDA.- La Dirección Administrativa Financiera, a través de la Unidad Administrativa del Talento Humano, conjuntamente con la Unidad de Servicios, Procesos y Calidad; y, Cambio y Cultura Organizacional, serÔn los responsables de realizar la socialización; capacitación y formación obligatoria en relación con los principios y disposiciones de este Código.

TERCERA.- La aplicación y cumplimiento del presente Código de Ɖtica y Cero Tolerancia a la Corrupción, es de responsabilidad de todas las autoridades, funcionarĆ­as y funcionarios; trabajadoras y trabajadores; contratistas, contrapartes; y, en general, todas las personas que presenten sus servicios en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CUARTA.- Dispóngase a la Dirección de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de julio de 2018.

f.) NicolƔs Reyes Morales, Secretario TƩcnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 31 de julio de 2018.

38 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

No. CORDICOM-P-2018-0000045

Dr. Danilo Sylva PazmiƱo

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA

INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN

Considerando:

Que, la letra 1) del número 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las resoluciones de los poderes públicos deberÔn ser motivadas. No habrÔ motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. (..);

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «SerÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. «;

Que, el artículo 123 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, establece: «La reglamentación para el reconocimiento y pago de viÔticos, movilizaciones y subsistencias serÔ expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley. «;

Que, el artículo 260 del Reglamento General a Ley OrgÔnica del Servicio Público, determina: «ViÔtico es el estipendio monetario o valor diario que por necesidades de servicios institucionales, reciben las y los servidores públicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante el cumplimiento de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos de estos gastos se descontarÔ de los respectivos viÔticos conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales. «;

Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, señala que las mÔximas autoridades de las entidades del Estado tienen la obligación

de: «Dictar los correspondientes reglamentos y demÔs normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones. «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051 de 21 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento 392 de 24 de febrero de 2011, el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para el Pago de ViÔticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos;

Que, la Ley OrgÔnica de Comunicación se encuentra promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 25 de junio del 2013, y en su artículo 47 crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente o presidenta ejercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad;

Que, el número 1 del artículo 48 de la Ley OrgÔnica de Comunicación, establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación estarÔ integrado por: «Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirÔ. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 144, de 06 de septiembre de 2017, el Presidente de la República designó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como su representante ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación;

Que, los literales b.2. y b.4, del número 2 del artículo 10 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, publicado en el Registro Oficial No. 164 de 17 de enero del 2014, atribuyen a la presidenta o presidente del CORDICOM, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución, y expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representación del CORDICOM contratos y convenios en el Ômbito de su competencia; y,

Que, es necesario contar con la normativa interna que permita a la Institución sustentar el reconocimiento y entrega de viÔticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación a las y los servidores y a las y los trabajadores cuando se desplacen fuera del país, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las actividades de sus puestos.

En uso de sus facultades y atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el siguiente: Ā«REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIƁTICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓNĀ»

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 39

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Principios: Para la aplicación del presente Reglamento se deberÔn observar los principios de: jerarquía normativa, planificación, coordinación, eficiencia, igualdad, no discriminación, lealtad institucional, responsabilidad y transparencia.

Artículo 2.- Objeto: Establecer la normativa interna adecuada que permita al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, viabilizar el cÔlculo y pago de viÔticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y trabajadores que por necesidad institucional tengan que desplazarse al exterior, a cumplir tareas oficiales o a desempeñar actividades inherentes a su puesto.

Artículo 3.- Ámbito: EstÔn sujetos al presente Reglamento, las y los servidores y trabajadores que conforman el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

ArtĆ­culo 4.- Ɠrganos de Aplicación: La Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección Financiera, serĆ”n las encargadas de aplicar el presente Reglamento.

Artículo 5.- De la Solicitud de Certificación Presupuestaria: Las y los servidores y trabajadores del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, gestionarÔn con la Coordinación Administrativa Financiera, a través de su jefa o jefe inmediato, la emisión de la certificación presupuestaria para viÔticos, movilizaciones y subsistencias al exterior; por lo tanto, la Dirección Financiera emitirÔ la certificación presupuestaria respectiva.

CAPƍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 6.- Del viÔtico en el exterior: Es el estipendio monetario o valor diario destinado para cubrir los gastos de alimentación y hospedaje en los que incurran las y los servidores y trabajadores del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, cuando

sean legalmente autorizados a desplazarse al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, pernoctando fuera del domicilio habitual de trabajo.

De continuar este desplazamiento al siguiente dƭa, despuƩs de haber pernoctado y cumpla con los requisitos establecidos en el artƭculo 8 de este reglamento, se le reconocerƔ adicionalmente el valor equivalente a subsistencia.

De no existir sitios o disponibilidad de alojamiento en el lugar al que se desplazó la o el servidor y trabajador, podrÔ acceder a este servicio, en el lugar mÔs cercano; y, el cÔlculo y pago del viÔtico correspondiente al sitio donde pernoctó.

De este particular se dejarĆ” constancia en el informe al que se refiere el artĆ­culo 16, letra d) del presente reglamento.

Artículo 7.- De la movilización y transporte: Los gastos de movilización corresponden a aquellos valores en los que incurre la Institución por concepto de servicio de transporte de las y los servidores y trabajadores que deban trasladarse a otro país y en el interior de los mismos.

Artículo 8.- De las subsistencias: Es el estipendio monetario o valor económico entregado a las y los servidores y trabajadores, destinado a cubrir los gastos de alimentación, en el lugar al que se desplazó para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto en el exterior; y su duración sea superior a seis horas, y siempre que el viaje de ida y de regreso, se efectué el mismo día.

El tiempo de cƔlculo de las horas, para el pago de subsistencias, por desplazamientos al exterior, iniciarƔ desde el momento y hora en que las y los servidores y trabajadores inicien su traslado, hasta la hora en la que lleguen a su domicilio o lugar habitual de trabajo.

CAPƍTULO III

DE LOS VALORES PARA EL CƁLCULO

Artículo 9.- De los valores para el cÔlculo de viÔticos al exterior: La Dirección Financiera deberÔ realizar el cÔlculo de viÔticos de acuerdo al «Reglamento de viÔticos para servidores públicos al exterior» emitido por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA N° 1

NIVELES

VALOR EN DƓLARES

MƔxima Autoridad y Consejeros y Consejeras del Cordicom, en el grado 7, del nivel jerƔrquico superior

220,00

Servidores y servidoras, en los grados 1,2, 3,4 y 5 de la Escala del Nivel JerƔrquico Superior

185,00

Servidores y servidoras ubicados en los grados del 7 al 13 de la escala de 22 grados

170,00

a. Servidoras y servidores ubicados en los grados del 1 al 6 de la escala de 22 grados; y

b. Trabajadores y trabajadoras del sector público amparados en el Código de Trabajo

160,00

Artículo 10.- Coeficiente por país: Para el cÔlculo del valor del viÔtico diario, se aplicarÔ la escala señalada en el artículo anterior, multiplicado por el coeficiente que a continuación se detalla, de acuerdo a los países, ciudades y lugares a los que viajen las y los servidores y trabajadores, que sean legalmente autorizados:

40 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

TABLA Nro.2

PAƍS

COEFI

CIENTE

PAƍS

COEFI

CIENTE

AfganistƔn

1.40

Italia (Roma)

1.50

Ɓfrica Central

1.50

Jamaica

1.49

Albania

1.40

Japón

2.01

Alemania (BerlĆ­n)

1.49

Jordania

1.26

Alemania (Boon)

1.48

KazajstƔn

1.33

Alemania (Hamburgo)

1.50

Kenia

1.33

Angola

1.57

KirguistƔn

1.31

Arabia Saudita

1.38

Kiribati

1.51

Argelia

1.37

Kuwait

1.33

Argentina

1.22

Laos

1.31

Armenia

1.35

Latvia

1.34

Australia

1.47

Lesotho

1.39

Austria

1.50

LĆ­bano

1.45

AzerbaiyƔn

1.44

Liberia

1.45

Bahamas

1.58

Libia

1.33

Bahrein

1.48

Lituania

1.31

Bangladesh

1.26

Luxemburgo

1.49

Barbados

1.43

Macao

1.27

BelarĆŗs

1.41

Macedonia

1.33

BƩlgica

1.46

Madagascar

1.27

Belice

1.43

Malasia

1.23

Benin

1.52

Malawi

1.35

BhutƔn

1.38

Maldivas

1.42

Bolivia

1.13

Mali

1.44

Bosnia -Herzegovina

1.32

Malta

1.38

Botswana

1.37

Mauritania

1.38

Brasil

1.40

MƩxico

1.38

Bulgaria

1.27

Moldavia

1.37

Burkina Faso

1.38

Mónaco

1.52

Burundi

1.39

Mongolia

1.23

Cabo Verde

1.41

Moroco

1.32

Camboya

1.22

Mozambique

1.37

CamerĆŗm

1.44

Myanmar

1.31

CanadĆ” (Montreal)

1.41

Namibia

1.34

CanadĆ” (Ottawa)

1.45

Nepal

1.33

CanadĆ” (Toronto)

1.48

Nicaragua

1.34

Chad

1.56

NĆ­ger

1.41

Chile

1.33

Nigeria

1.45

China

1.44

Noruega

1.64

Chipre

1.38

Nueva Caledonia

1.44

Colombia

1.26

Nueva Zelanda

1.20

Comores

1.48

OmƔn

1.27

Congo

1.63

PaĆ­ses Bajos

1.45

Congo, R.D.

1.49

PakistƔn

1.34

Corea del Norte

1.46

PanamĆ”

1.26

Corea del Sur

1.79

Papua – Nueva Guinea

1.44

Costa del Marfil

1.53

Paraguay

1.26

Costa Rica

1.25

PerĆŗ

1.27

Croacia

1.48

Polonia

1.34

Cuba

1.39

Portugal

1.37

Dinamarca

1.63

Qatar

1.29

Djibouti

1.46

Reino Unido

1.57

Egipto

1.27

RepĆŗblica Checa

1.27

El Salvador

1.31

RepĆŗblica Dominicana

1.43

Emiratos Ɓrabes Unidos

1.41

Ruanda

1.37

Eritrea

1.33

Rumania

1.34

Eslovaquia

1.27

Rusia

1.58

Eslovenia

1.28

Salomón, Islas

1.37

EspaƱa

1.46

Samoa

1.37

Estados Unidos (Miami)

1.41

Santa LucĆ­a

1.32

Estados Unidos (Nueva York)

1.63

Santo TomƩ y Prƭncipe

1.37

Estados Unidos (Washington)

1.41

Senegal

1.42

Estonia

1.27

Seychelles

1.53

Etiopia

1.43

Sierra Leona

1.46

Fiji

1.34

Singapur

1.32

Filipinas

1.28

Somalia

1.10

Finlandia

1.47

Sri Lanka

1.29

Francia (Lyon y demƔs)

1.49

SudƔfrica

1.41

Francia (ParĆ­s)

1.52

SudƔn

1.43

Francia

(Departamentos de Ultra- mar)

1.47

Suecia

1.50

Gabón

1.45

Suiza

1.65

Gambia

1.36

Surinam

1.27

Gaza

1.34

Swaziland

1.38

Georgia

1.34

Tailandia

1.26

Ghana

1.41

Tanzania

1.37

Grecia

1.40

TayikistƔn

1.39

Guatemala

1.28

Togo

1.45

Guinea

1.29

Tonga

1.42

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 41

Guinea-Bissau

1.54

Trinidad / Tobago

1.36

Guyana

1.53

TĆŗnez

1.26

HaitĆ­

1.39

TurkmenistƔn

1.59

Honduras

1.33

TurquĆ­a

1.34

Hong Kong

1.62

Ucrania

1.43

HungrĆ­a

1.42

Uganda

1.26

India

1.31

Uruguay

1.25

Indonesia

1.32

UzbekistƔn

1.29

IrƔn

1.37

Vanuatu

1.54

Irak

1.38

Venezuela

1.33

Irlanda

1.47

Vietnam

1.29

Islandia

1.68

Yemen

1.26

Israel

1.34

Zambia

1.42

Italia (Brindisi)

1.37

Zimbabwe

1.23

Artƭculo 11.- Del CƔlculo de los ViƔticos al exterior: El

monto del viÔtico serÔ el resultado de multiplicar el valor diario que se detalla en la Tabla Nro.1 por el coeficiente respectivo que se señala en la Tabla Nro. 2 del presente reglamento, valor que deberÔ ser multiplicado por el número de días de viaje legalmente autorizados.

Artículo 12.- Del cÔlculo de la movilización o transporte en el exterior: El valor por concepto de movilización o transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales o internacionales de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje.

Cuando la movilización se realiza en un medio de transporte institucional se reconoce el pago de peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial, marítimo u otros medios de movilización adicionales, para lo cual se debe presentar comprobantes de venta del exterior o comprobantes electrónicos.

Las y los servidores y trabajadores para su traslado dentro de las ciudades donde se cumplen las actividades de la comisión de servicios, deberÔn utilizar para su movilización los medios de transporte masivo, y de manera excepcional, taxis; se reconocerÔ un costo de pasaje de hasta USD. 20,00 diarios, multiplicado por el coeficiente establecido en la Tabla No. 2 del presente reglamento para el país en el que se encuentra.

Artƭculo 13.- Del cƔlculo de la subsistencia en el exterior:

El monto de la subsistencia serƔ el resultado de multiplicar el valor que se detalla en la Tabla Nro.1 por el coeficiente respectivo que se seƱala en la Tabla Nro.2 del presente Reglamento, dividido para dos.

Artƭculo 14.- Pasaporte, visas, tasas e impuestos: El valor del pago, por concepto de viƔticos, por el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, cubre los costos del pasaporte, visas, los formularios de solicitud de las mismas y tasas e impuestos aeroportuarios que no estƩn contemplados en el costo de los pasajes

ArtĆ­culo 15.- De la asistencia a eventos en el exterior:

Las y los servidores y trabajadores no tendrÔn derecho al pago de viÔticos o subsistencias, cuando asistan a eventos en los que el CORDICOM o las instituciones u organismos de otros estados cubran directamente todos los gastos por hospedaje, alimentación y movilización. En este caso, únicamente se les cubrirÔ los costos determinados en el artículo 14 de este reglamento.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 16.- De los Responsables de las Unidades: Para la obtención de la autorización de viÔticos, movilizaciones y subsistencias, se deberÔ cumplir con el siguiente procedimiento:

a) De la solicitud: Las Coordinaciones y Secretaría General, remitirÔn a la MÔxima Autoridad el memorando de solicitud de comisión de servicios al exterior con remuneración con 10 días de anticipación a la fecha de salida, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, para lo cual se adjuntarÔn los siguientes documentos:

a.1 Invitación al evento y/o requerimiento de viaje

a.2 Agenda a cumplir

a.3 Informe de justificación del viaje, en el cual deberÔ indicar los resultados esperados, emitido por la o el comisionado y aprobado por la o el Director del Ôrea

a.4 Itinerario de viaje

a.5 Certificación presupuestaria

a.6 Solicitud de viƔticos, movilizaciones y subsistencias para el cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exterior, con firmas de sustento.

b) ParÔmetros de la autorización: La Dirección de Administración del Talento Humano, elaborarÔ el informe técnico de procedencia o no, el cual contendrÔ la certificación presupuestaria para el efecto, tomando en consideración los siguientes factores:

b.1 Número de servidores/as y trabajadores/as: TendrÔn acceso a la comisión de servicios con remuneración para realizar cada viaje, sin exceder un mÔximo de tres (3) servidores/as por evento. Por excepción se autorizarÔ un número mayor de servidores/as, siempre y cuando justifique dicha necesidad.

b.2 Motivo del viaje y resultados esperados: La motivación del viaje deberÔ ser de interés para la institución y su naturaleza deberÔ tener relación estricta y directa con las competencias de la misma y con las funciones de la o el servidor público solicitante. El informe deberÔ contener los resultados esperados específicamente detallados.

42 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320

b.3 Para que proceda la comisión de servicios al exterior, la o el servidor y trabajador deberÔ tener un tiempo de permanencia en la Institución de al menos noventa (90) días, caso contrario, el informe de justificación deberÔ especificar el porqué de esta excepción, previo a la autorización respectiva para valoración de la o el responsable de la autorización. Se exceptúa de la presente disposición a las y los servidores de nivel jerÔrquico superior, al igual que a las y los servidores contemplados en el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público;

b.4 Número de días de viaje: El viaje puede realizarse un (1) día antes del evento, y el regreso, mÔximo un (1) día después de la culminación del mismo; en casos excepcionales, de traslado a destinos intercontinentales que cuenten con mayor diferencia horaria o requieran mayor número de horas de vuelo, se concederÔn días adicionales, para lo cual deberÔ ser debidamente justificado en el informe junto con el itinerario para la autorización de la MÔxima Autoridad.

La Coordinación Administrativa Financiera, remitirÔ a la MÔxima Autoridad o su Delegado/a, el informe técnico sobre la procedencia de la comisión de servicios para su autorización respectiva.

La Coordinación Administrativa Financiera remitirÔ a la Coordinación de Asesoría Jurídica todos los documentos de respaldo acerca de la procedencia de la comisión de servicios, para que elabore la Resolución Administrativa de comisión de servicios con remuneración, para la aprobación de la MÔxima Autoridad o su Delegado/a.

c) Del pago del anticipo: Una vez aprobada la «Resolución Administrativa de Comisión de Servicios con Remuneración al Exterior», la Coordinación Administrativa Financiera, remitirÔ una copia de la solicitud a:

c1 La Dirección de Administración de Talento Humano, para mantener el registro pormenorizado de las autorizaciones de las comisiones de servicio o licencias de servicios institucionales concedidas a las y los servidores y trabajadores, dentro de cada ejercicio fiscal y para efectos de control de asistencia.

c.2 Dirección Administrativa para la asignación de movilización aérea o terrestre de ser el caso; y,

c.3 El expediente original serÔ entregado a la Dirección Financiera para que, realice el control previo respectivo con la finalidad de proceder de forma obligatoria al cÔlculo y pago del 100% del anticipo de viÔticos y subsistencia, toda vez que la solicitud ingrese dentro del plazo señalado en el Artículo 15, literal a) del presente reglamento.

d) Del informe del cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exterior: Dentro

del término de cuatro días laborables posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales en el exterior, las y los servidores y trabajadores presentarÔn a la MÔxima Autoridad o su Delegado/a, el informe de acuerdo al formato «Informe del cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exterior» previamente autorizado por su jefa o jefe inmediato.

El informe, deberÔ contener la agenda de actividades desarrolladas, los productos alcanzados, especificando también la fecha, lugar y hora utilizados durante la comisión, desde su salida hasta la llegada a su domicilio o lugar habitual de trabajo; así también en el caso de utilizar transporte dentro de las ciudades donde se cumple la comisión, se deberÔ adjuntar la hoja de ruta en la que se establezca el lugar de partida, lugar de destino y el costo de la movilización.

e) Del retraso en la presentación del informe y documentación habilitante:

La Dirección Financiera llevarÔ el control correspondiente de los días de retraso en la presentación de la documentación que justifique la comisión de servicios institucionales por parte de las y los servidores y trabajadores, y posterior al plazo establecido en este reglamento, notificarÔ al comisionado/a mediante correo electrónico el incumplimiento, y se realizarÔ el descuento respectivo en la nómina mensual, siempre que se haya generado el pago por anticipo de viÔticos y subsistencias.

Por el incumplimiento de plazos, la Dirección Financiera notificarÔ a la Coordinación Administrativa Financiera para la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

Artículo 17.- De la Responsabilidad del pago y justificación: La Dirección Financiera, sobre la base de los informes, comprobantes de venta del exterior, pases a bordo y boletos, realizarÔ la liquidación por concepto de viÔticos y subsistencias de los días que pernoctó fuera del país, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar de trabajo.

En consideración a la normativa vigente, se establece lo siguiente:

a) De la liquidación de viÔticos: Respecto a los valores entregados se deberÔ justificar el hospedaje, según corresponda, de acuerdo con lo detallado a continuación:

a.1 No se reconocerÔn los siguientes rubros: licores, cigarrillos, compras en comisariatos, es decir, abarrotes o víveres para llevar a su domicilio, llamadas telefónicas, servicio de lavandería, medicinas, artículos de aseo personal, gasto de terceras personas, insumos y materiales;

a.2 Los gastos aceptados son los que corresponden a hospedaje de la o el servidor y trabajador comisionado. En el caso de reembolsos procede la entrega de los comprobantes de alimentación.

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a.3 En el caso de las y los conductores, deberƔn adjuntar los comprobantes de pago de peajes, parqueaderos y combustible, asƭ como las copias de la hoja de ruta o bitƔcora y del salvoconducto emitido en el sistema de la Contralorƭa General del Estado;

a.4 De existir cambio en el número de días asignados de la comisión de la o el servidor y trabajador, éstos coordinarÔn con la jefa o jefe inmediato para la respectiva autorización expresa de la MÔxima Autoridad o su Delegado/a, la cual deberÔ instrumentarse en el formato respectivo y anexarlo al «Informe del cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exterior».

De no justificar la pernoctación, por el periodo de la comisión de servicios, las y los servidores y trabajadores deberÔn restituir los valores entregados como anticipo por concepto de viÔticos, dentro de 24 horas a la Institución, a través del depósito o transferencia; si el pago se lo realiza mediante transferencia bancaria se deberÔ incluir el valor de la comisión del banco, caso contrario se procederÔ con el descuento respectivo en la nómina mensual.

Artƭculo 18.- Del Informe anual de viƔticos al exterior:

La Dirección de Administración de Talento Humano consolidarÔ una base de datos con la información de los expedientes de licencias de servicios institucionales al exterior, de cada viaje que realice el personal; para lo cual contarÔ con la copia de las solicitudes e informes de comisión, conforme este Reglamento y el Manual del Proceso Gestión de ViÔticos.

La base de datos respaldada con documentos físicos, serÔ sustento para el Informe anual que deberÔ presentarse a la Coordinación Administrativa Financiera hasta el mes de enero de cada año, correspondiente al periodo anterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de incumplimiento del presente Reglamento, se aplicarÔ el Régimen Disciplinario estipulado en los Reglamentos Internos de Administración de Talento Humano.

SEGUNDA.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria por parte de todas las y los servidores y trabajadores del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación; y, el control de su cumplimiento serÔ de responsabilidad de los órganos administrativos competentes.

TERCERA.- Para aquellos servidores/as y trabajadores/ as que se encuentran en comisión de servicios en otras instituciones y deban cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto en el exterior, las instituciones que los reciben en comisión de servicios les reconocerÔn los viÔticos, subsistencias, transporte o movilización que correspondan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se dispone a la Dirección Financiera que en el plazo de quince días gestione la actualización del Manual del Proceso Gestión de ViÔticos en coordinación con la Dirección de Procesos.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de las obligaciones incorporadas en el Reglamento, se encarga su aplicación y difusión a la Coordinación Administrativa Financiera.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA.- Deróguese cualquier disposición interna de igual o menor jerarquía que se opusiera a este Reglamento.

El presente Reglamento, entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 dejuliode2018.

f.) Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comuni­cación.

CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN.- Fecha: 14 de agosto de 2018.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.

No. SB-2018-833

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que el artĆ­culo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«…las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Ā«;

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Que el Código OrgÔnico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el numeral 16 del artículo 62, del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece como función de la Superintendencia de Bancos, proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver las controversias en el Ômbito administrativo que se generen con las entidades bajo su control, para lo cual podrÔ solicitar o practicar de oficio, según sea el caso, las acciones de control necesarias para su esclarecimiento;

Que el último inciso del artículo 62, del Código OrgÔnico Monetario y Financiero prevé que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrÔ expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el cuarto inciso del artículo 306 de la Ley de Seguridad Social establece que la Superintendencia de Bancos controlarÔ que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social, dispone que el Superintendente de Bancos expedirÔ, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de dicha Ley, las que se publicarÔn en el Registro Oficial;

Que el Código OrgÔnico Administrativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017 regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo determina que las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mÔxima autoridad legislativa de una administración pública; y, que la competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que el primer inciso del artículo 219 del Código OrgÔnico Administrativo, prevé los recursos de apelación y extraordinario de revisión;

Que la Disposiciones Derogatoria Primera del Código OrgÔnico Administrativo deroga todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando;

Que la Disposición Derogatoria Novena del Código OrgÔnico Administrativo deroga las disposiciones generales y especiales que se opongan a dicho cuerpo legal;

Que la Disposición Final del Código OrgÔnico Administrativo establece que entrarÔ en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;

Que en el libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financiero público y privado», título XIV «De las sanciones y de los recursos en sede administrativa», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, consta el capítulo II «Reglamento para la sustanciación de los reclamos administrativos, sobre actos normativos, recursos de apelación y de revisión emitidos por la Superintendencia de Bancos»;

Que por lo expuesto es necesario establecer proce­dimientos administrativos normativos que se sujeten a las disposiciones del Código OrgÔnico Administrativo; y,

En ejercicio de sus funciones legales;

Resuelve:

En el libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar el siguiente cambio:

ARTƍCULO 1.- En el tĆ­tulo XIV Ā«De las sanciones y de los recursos en sede administrativaĀ», sustituir el capĆ­tulo III Ā«Reglamento para la sustanciación de los reclamos administrativos, sobre actos normativos, recursos de apelación y de revisión emitidos por la Superintendencia de BancosĀ», por el siguiente:

Ā«CAPƍTULO III.- NORMA DE CONTROL SOBRE LOS RECURSOS DE APELACIƓN Y EXTRAORDINARIO DE REVISIƓN CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

SECCIƓN L- REGLAS GENERALES

ARTƍCULO 1.- En la impugnación se observarĆ”n las reglas generales del capĆ­tulo primero Ā«Reglas generalesĀ», tĆ­tulo IV Ā«ImpugnaciónĀ» del libro segundo Ā«El procedimiento administrativoĀ» del Código OrgĆ”nico Administrativo, en lo que fuere aplicable.

ARTƍCULO 2.- La impugnación se presentarĆ” ante el titular del Ć”rea administrativa que emitió el acto administrativo impugnado.

Dicho titular, en el término de tres (3) días contados desde la fecha de presentación de la impugnación, verificarÔ que ésta se haya presentado dentro del término legal, y que cumpla con todos los requisitos dispuestos en el artículo 220 del Código OrgÔnico Administrativo. En ningún caso se modificarÔ el fundamento y la pretensión planteada.

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Si la impugnación hubiere sido presentada fuera de término, serÔ inadmitida por la misma autoridad y dispondrÔ su archivo.

Si la impugnación hubiere sido presentada dentro del término legal pero no reuniere los requisitos formales señalados en el artículo 220 del Código OrgÔnico Administrativo, el titular del Ôrea administrativa que emitió el acto administrativo impugnado dispondrÔ que la persona interesada la complete o aclare en el término de cinco días. Si no lo hace, se considerarÔ desistimiento, el titular del Ôrea administrativa expedirÔ el correspondiente acto administrativo y ordenarÔ la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.

ARTƍCULO 3.- Si el recurso de apelación fue presentado dentro del tĆ©rmino legal y cumple con los requisitos formales previstos en el artĆ­culo 220 del Código OrgĆ”nico Administrativo, serĆ” admitido a trĆ”mite; se correrĆ” traslado a todas las personas interesadas; y, se remitirĆ” al Superintendente de Bancos o su delegado, para su trĆ”mite y resolución.

ARTƍCULO 4.- En caso de que la persona interesada solicite la suspensión del acto administrativo dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados desde la notificación del mismo, el titular del Ć”rea administrativa que emitió el acto administrativo observarĆ” lo previsto en el artĆ­culo 229 del Código OrgĆ”nico Administrativo, y resolverĆ” lo pertinente.

ARTƍCULO 5.- Si el recurso extraordinario de revisión hubiere sido presentado dentro del tĆ©rmino legal y cumple con los requisitos formales previstos en el artĆ­culo 220 del Código OrgĆ”nico Administrativo, serĆ” remitido al Superintendente de Bancos o su delegado, a fin de que determine si se funda en alguna de las causales previstas en el artĆ­culo 232 del cuerpo legal seƱalado y, conforme lo establece el artĆ­culo 233, lo admita o inadmita en el tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as, contados desde su interposición.

Se correrĆ” traslado de estas actuaciones a todas las personas interesadas.

SECCIƓN II.- DEL RECURSO DE APELACIƓN

ARTƍCULO 6.- Los actos administrativos expedidos por cualquier órgano de la Superintendencia de Bancos podrĆ”n ser impugnados mediante recurso de apelación dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

ARTƍCULO 7.- En el recurso de apelación se podrĆ” ademĆ”s alegar la nulidad del procedimiento o del acto administrativo.

ARTƍCULO 8.- En caso de existir hechos nuevos o haberse presentado documentos no recogidos en el expediente originario que se hayan aportado con la impugnación, el Superintendente de Bancos o su delegado los pondrĆ” a disposición de las personas interesadas para que, en un tĆ©rmino de hasta cinco (5) dĆ­as, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

ARTƍCULO 9.- Cumplido el procedimiento establecido en el artĆ­culo anterior, el Superintendente de Bancos o su delegado considerarĆ” la procedencia de disponer las pruebas solicitadas en la apelación y dispondrĆ” la prĆ”ctica de las que considere procedentes, conforme lo previsto en el segundo y tercer inciso del artĆ­culo 194 del Código OrgĆ”nico Administrativo; solicitarĆ” la prĆ”ctica de la prueba de oficio que considere necesaria; y, concederĆ” el tĆ©rmino de hasta cinco (5) dĆ­as para la evacuación de la prueba dispuesta.

ARTƍCULO 10.- En la prueba se estarĆ” a lo previsto en el CapĆ­tulo Tercero Ā«PruebaĀ», del TĆ­tulo III Ā«Procedimiento administrativoĀ», Libro Segundo Ā«El procedimiento administrativoĀ», del Código OrgĆ”nico Administrativo.

ARTƍCULO 11.- La resolución del recurso de apelación se expedirĆ” en el plazo de hasta en un mes contado desde la fecha de interposición del recurso.

Cuando la resolución se refiera al fondo, admitirÔ en todo o en parte, o desestimarÔ las pretensiones formuladas en la impugnación.

Cuando se deba resolver de oficio o a petición de la persona interesada la nulidad del procedimiento, se observarÔ lo previsto en el artículo 227 del Código OrgÔnico Administrativo.

Si la nulidad se refiere al acto administrativo, se observarÔ lo previsto en el artículo 228 del Código citado.

ARTƍCULO 12.- La apelación en contratación pĆŗblica se interpondrĆ” ante la autoridad administrativa que emitió el acto materia de la apelación, y exclusivamente de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Bancos dentro de procesos contractuales, observando lo dispuesto en el procedimiento especial determinado en el artĆ­culo 231 del Código OrgĆ”nico Administrativo.

SECCIƓN III- DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIƓN

ARTƍCULO 13.- La persona interesada puede interponer recurso extraordinario de revisión contra cualquier acto administrativo que ha causado estado, cuando se verifique al menos una de las causales previstas en el artĆ­culo 232 del Código OrgĆ”nico Administrativo.

ARTƍCULO 14.- El recurso extraordinario de revisión se interpondrĆ”, cuando se trate de la causal 1 del artĆ­culo 232 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dentro del plazo de un (1) aƱo siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

En las demÔs causales del referido artículo, el término es de veinte (20) días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad.

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ARTƍCULO 15.- El Superintendente de Bancos o su delegado determinarĆ”, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos formales conforme lo seƱala el artĆ­culo 5 de esta norma, si el recurso se funda en alguna de las causales previstas en el artĆ­culo 232 del Código OrgĆ”nico Administrativo y si, conforme lo establece el artĆ­culo 233, procede su admisión o inadmisión. Para ello contarĆ” con el tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as contados desde su interposición. Si no se ha dictado y notificado la admisión del recurso, se entenderĆ” desestimado.

En el evento de que el recurso interpuesto se funde en alguna de las causales previstas en el Código OrgÔnico Administrativo y cumpla con todos los requerimientos de forma y fondo exigidos, el Superintendente de Bancos o su delegado lo admitirÔ a trÔmite y dispondrÔ la notificación a las personas interesadas. Caso contrario, lo inadmitirÔ.

ARTƍCULO 18.- El recurso extraordinario de revisión, serĆ” resuelto en el plazo mĆ”ximo de un mes, contado desde la notificación de su admisión. Vencido este plazo sin que se haya pronunciado la Superintendencia de manera expresa, se entenderĆ” desestimado el recurso.

ARTƍCULO 19.- De la resolución del recurso extraordinario de revisión, no procede recurso alguno.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el procedimiento de excusa y recusación, se atenderÔ a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 del Código OrgÔnico Administrativo; y para el conflicto de competencia se seguirÔ lo determinado en el artículo 85 ibídem.

SEGUNDA.- La notificación de todas las diligencias efectuadas en aplicación del presente capítulo serÔ inmediata; considerarÔ lo dispuesto en el Capítulo Cuarto «Notificación», del Título I «Normas generales», del Libro Segundo «El procedimiento administrativo» del Código OrgÔnico Administrativo; y, dejarÔ constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación.

TERCERA.- Si del resultado del anÔlisis del recurso de apelación o extraordinario de revisión, y de la resolución que respecto de ellos se adopte, se determinare la necesidad de que la entidad controlada introduzca correctivos que regularicen la situación que motivó el recurso, la Superintendencia de Bancos, al emitir el pronunciamiento que lo resuelva, impartirÔ la disposición respectiva, otorgando al representante legal de la entidad un término improrrogable de diez (10) días a partir de la notificación, para que remita a la Superintendencia de Bancos bajo prevenciones de ley, la constancia del cumplimiento de la instrucción impartida y de la resolución adoptada.

CUARTA.- El Ôrea competente encargada de la sustanciación y resolución de la impugnación, serÔ responsable de que los documentos que conforman el expediente se ordenen cronológicamente en función de su recepción, y que todas sus hojas estén numeradas de manera secuencial.

QUINTA.- No podrĆ” introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados, ni agregados en los documentos una vez hayan sido incorporados al expediente.

SEXTA.- Conforme lo prevé el artículo 223 del Código OrgÔnico Administrativo, la resolución de la impugnación en ningún caso podrÔ agravar la situación inicial del recurrente.

SƉPTIMA.- Los casos de duda en la aplicación del presente capĆ­tulo, serĆ”n absueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Las impugnaciones interpuestas antes de la vigencia del Código OrgĆ”nico Administrativo y que no han sido resueltas, observarĆ”n las disposiciones de la Segunda Disposición Transitoria de dicho Código.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.Ā»

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el diecisĆ©is de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisƩis de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de agosto de 2018.

No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Ley OrgÔnica de Economía Popular y Solidaria, señala que «Las organizaciones se disolverÔn y liquidarÔn por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social.»;

Que, el artƭculo 57 de la Ley ibƭdem, indica que las cooperativas podrƔn disolverse, entre otras causales, por

Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 47

decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes;

Que, el artƭculo 146 de la Ley OrgƔnica de Economƭa Popular y Solidaria, seƱala que la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria, tendrƔ la facultad de expedir normas de carƔcter general en las materias propias de su competencia;

Que, los literales b) y h) del artƭculo 147 de la mencionada Ley, establecen como atribuciones de la Superintendencia, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control; y las demƔs previstas en la Ley y su Reglamento;

Que, los literales b) e i) del artƭculo 151 de la referida Ley, contemplan como atribuciones del Superintendente, dictar normas de control; y las demƔs establecidas en la Ley y su Reglamento;

Que, los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria Primera de la aludida Ley previenen: «Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, que actualmente se encuentran en funcionamiento y operación, adecuarÔn sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las regulaciones que se dicten para el efecto.

Si las organizaciones no adecuaren sus estatutos dentro de los plazos y regulaciones que se establezcan para el efecto, no podrÔn ejercer sus actividades y no accederÔn al fomento, promoción e incentivos que establece esta Ley. El plazo para estas adecuaciones no excederÔ de un año, contado a partir del nombramiento del Superintendente. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 391 de 10 de mayo de 2018, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 253, de 01 de junio de 2018, se expidieron reformas al Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1061, publicado en el Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de febrero de 2012, incluyendo a continuación del artĆ­culo 64 del Reglamento citado, el siguiente artĆ­culo innumerado: Ā«Articulo… Liquidación sumaria.- En aquellos casos en los cuales una organización no haya realizado actividad económica o habiĆ©ndola efectuado no tuviere activos, la Superintendencia, a petición de parte, podrĆ” disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho órgano de Control.

El mismo procedimiento aplicarĆ” en el caso de liquidación forzosa cuando la entidad no registre activos o no haya realizado actividad económicaā€.

Que, es necesario contar con un procedimiento para la liquidación sumaria, conforme a la normativa expedida; y.

Que, mediante acción de personal No. 758 de 26 de junio de 2018, se encarga a Catalina Pazos Chimbo el puesto de Superintendente de Economía Popular y Solidaria a partir del 27 de junio de 2018.

En ejercicio de las facultades que le asigna la Ley, resuelve expedir el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LAS LIQUIDACIONES SUMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES

SUJETAS AL CONTROL DE LA

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Artículo 1.- Objeto: La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de liquidación sumaria de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que no tuvieren activos ni han realizado actividad económica o que habiéndola efectuado no tuviere activos.

Artículo 2.- Liquidación sumaria voluntaria por acuerdo de los socios.- Para que una organización del Sector No Financiero que no tuviere activos ni ha realizado actividad económica o que habiéndola realizado no tuviere activos pueda liquidarse voluntariamente de manera sumaria, deberÔ existir el acuerdo de sus socios, expresada con el voto de, al menos, las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea general, que sea debidamente convocada para este efecto.

Artículo 3.- Requisitos para solicitar la liquidación sumaria voluntaria.- La organización que solicite una liquidación sumaria voluntaria deberÔ presentar a la Superintendencia, a través del representante legal o de cualquier directivo lo siguiente:

  1. Solicitud de liquidación sumaria voluntaria, en el formato que proporcione la Superintendencia;
  2. Copia certificada de la convocatoria asamblea general extraordinaria de socios;
  3. Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria en la que se decidió la liquidación voluntaria de la entidad por acuerdo de, al menos, las dos terceras partes de sus asistentes;
  4. Listado de socios presentes en la asamblea debidamente suscrito;
  5. Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  6. Certificado de no tener obligaciones en firme con el Servicio de Rentas Internas; y,
  7. Certificado de Bienes Raíces del Registro de la Propiedad en el cual conste que no tiene inmuebles a nombre de la organización.

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8. Balance con corte al Ćŗltimo ejercicio fiscal, debiĀ­damente suscrito por el representante legal y contador en caso de tenerlo.

Artículo 4.- La Superintendencia, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente, y con base en la información proporcionada por la organización o la que disponga en sus registros, verificarÔ si la organización no ha realizado actividad económica alguna o habiéndola efectuado no tuviere activos, en tal caso, este organismo de control, podrÔ aprobar la liquidación sumaria voluntaria de la organización y emitir la correspondiente resolución, en la que ademÔs dispondrÔ la extinción de su personalidad jurídica y su exclusión de los registros correspondientes. De no cumplirse la condición anteriormente indicada, la Superintendencia ordenarÔ su disolución y el inicio de la liquidación voluntaria correspondiente.

Si existieren errores en la documentación entregada o estuviere incompleta, la Superintendencia devolverÔ el expediente a la organización solicitante, la cual podrÔ iniciar nuevamente el trÔmite correspondiente cumpliendo con los requisitos pertinentes.

De existir causales de liquidación forzosa, la Superintendencia iniciarÔ el proceso respectivo.

Artículo 5.- Liquidación forzosa sumaria.- La Superintendencia de oficio podrÔ disolver y liquidar a la organización en un solo acto, si determinare que no tuviere activos ni ha realizado actividad económica o que habiéndola efectuado no tuviere activos. Al efecto, emitirÔ la resolución correspondiente, en la que ademÔs dispondrÔ la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En las liquidaciones sumarias voluntaria o forzosa no se designarĆ” liquidador.

SEGUNDA.- La liquidación forzosa sumaria serÔ aplicable a las entidades del Sector Financiero que no adecuaron estatutos sociales, conforme a lo ordenado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley OrgÔnica de Economía Popular y Solidaria.

Las entidades del Sector Financiero que soliciten su liquidación voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código OrgÔnico Monetario y Financiero, que al momento de presentar su solicitud no tuvieren activos a liquidar ni pasivos por cubrir, podrÔn solicitar la liquidación sumaria voluntaria.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución N° SEPS-IFMR-IGJ-2018-020 Ā«ProcedimienĀ­to para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ» de 10 de julio de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publƭquesela en la pƔgina web de la Superintendencia.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria (E).

CERTIFICO.- Que la fotocopia que antecede.- Es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-09 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.