Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 5 de septiembre de 2018 (R. O.320, 05-septiembre -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AMBIENTE:
049…….. Refórmese la Codificación al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012 y sus reformas
076 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 045, suscrito el 13 de abril de 2018
080…….. ApruĆ©bese el Estatuto de la Fundación Paisajes Sostenibles, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
084…….. ApruĆ©bese el Estatuto de la Fundación Ā«TOISĆNĀ», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
MINISTERIO DE MINERĆA:
2018-039 DelƩguense atribuciones y deberes del Ministerio, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa
2018-040 DelƩguense atribuciones y deberes del Viceministerio, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca
2018-041 Agradécense los servicios prestados por el Ing. Byron Granda, al Instituto Nacional de Investigación Geológica, Minero, Metalúrgico, INIGEMM
2018-042 DesĆgnese como liquidadora principal, a la servidora pĆŗblica de la Dirección Administrativa, Carolina Lized Paz Lozada
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
014-2018 Apruébese la reestructuración del Comité de Transparencia
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD:
ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica y apruĆ©bense los estatutos de las siguientes fundaciones:
0250-2018 «La Casa de los Gatos» con domicilio en la
ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas
PƔgs.
0251-2018 «Médica Sanar», con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha
0252-2018 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto de la Fundación TRIADA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO:
RE-2018-112 FĆjense las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa PĆŗblica EPPETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen varias rutas
RE-2018-115 RenuĆ©vese el proceso de intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), ubicada cantón El Guabo, provincia de El Oro
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL:
CNII-ST-RA-002-2018 ExpĆdese el Código Cero
Tolerancia a la Corrupción
CONSEJO DE REGULACIĆN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIĆN
Y COMUNICACIĆN:
CORDICOM-P-2018-0000045 ExpĆdese el Reglamento interno para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y trabajadores
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2018-833 Refórmese la Codificación de las
normas de la SB
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 ExpĆdese el procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la SEPS
No. 049
MarĆa Eulalia Pozo VicuƱa MINISTRA DE AMBIENTE (S)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina como una de las facultades de los Ministros de Estado, la siguiente: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador asignan al Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, entre otras facultades y atribuciones, las de definir y dirigir las polĆticas pĆŗblicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el literal a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece entre las competencias del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectorĆa de remuneraciones del sector pĆŗblico, y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determina en esta Ley;
Que, los literales a) y b) del artĆculo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerĆ”n la atribución y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia, asĆ como tambiĆ©n: Ā«Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 4 de octubre del 1996 se crea el Ministerio del Medio Ambiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 259 publicado en el Registro Oficial No. 51 de fecha 5 de abril del 2000, se establece la denominación de Ministerio del Ambiente;
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 3
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se facultó a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus Ministerios la creación o supresión de subsecretarĆas, sin que sea necesaria la expedición del Decreto Ejecutivo; ademĆ”s de reformar los Textos Unificados de Legislación Secundaria de los Ministerios, en los tĆ©rminos del artĆculo 20 del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin necesidad de que se emita ningĆŗn Decreto Ejecutivo;
Que, la ex Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, expide la Norma técnica de diseño de reglamentos o estatutos orgÔnicos de gestión organizacional por procesos, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, donde se establece el proceso técnico para el diseño de reforma de estructuras organizacionales. Dentro del Diseño de Estructura OrgÔnica por Procesos, el Art. 13, inciso segundo, «La identificación o estructuración de las unidades administrativas dependerÔ de las necesidades de la organización, basadas en la misión, visión y productos institucionales. Por lo tanto estas unidades deben estar claramente definidas y justificadas mediante informes técnicos, las mismas que deberÔn reflejar la optimización del funcionamiento de la organización asà como de sus procesos internos»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en Registro Oficial Suplemento 111 de 19 de enero de 2010, Ćŗltima reforma el 6 de junio de 2014, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesorĆa, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, SecretarĆas e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de fecha 10 de marzo del 2011, se aprueba el Plan Estratégico del Ministerio del Ambiente, asà como la Misión, Visión y los Objetivos Estratégicos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 433 de 25 de abril de 2011, se establecen disposiciones para la creación de una Coordinación General de Gestión Estratégica en los ministerios sectoriales, con sus instituciones adscritas y dependientes, la Banca Pública y empresas públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, se emite la Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0183 de fecha 12 de diciembre de 2012, se expide la reforma a la Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente aprobada mediante los Acuerdo Ministerial No. 025, de 15 de marzo de 2012;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 210 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 171 de 28 de enero de 2014, se decreta Ā«Expedir las disposiciones para la organización, atribuciones y responsabilidades de las unidades de planificación, gestión estratĆ©gica, asesorĆa
jurĆdica y administración de talento humano de las instituciones de la Función EjecutivaĀ»;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 210 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 171 de 28 de enero de 2014, establece: Ā«De las Unidades de Planificación y Gestión EstratĆ©gica.- Las del instituciones de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, fusionarĆ”n las unidades de planificación y gestión estratĆ©gica e implementarĆ”n y organizarĆ”n su estructura, atribuciones y responsabilidades de acuerdo a los tipos de estructura institucional que la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica y la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, en el Ć”mbito de sus competencias, determinen para el efecto. Se exceptĆŗan de la presente disposición a los Ministerios Coordinadores, Empresas PĆŗblicas y Banca PĆŗblica Ā«;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de fecha 20 de marzo de 2014, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 0183, de fecha 12 de diciembre de 2012;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 248 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158 de 11 de enero de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación supresión de las entidades de la Administración Pública Central de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2018-0171 de 6 de abril de 2018, emitido por el Ministerio del Trabajo, el seƱor Ministro subrogante Abg. AndrĆ©s Vicente Madero Poveda dispone que: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artĆculo 112 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico , sustituido por la Disposición Reformatoria Primera del decreto Ejecutivo Nro.248 publicado en el Suplemento del Registro Oficial nro.158 de 11 de enero de 2018 establece: El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseƱo, rediseƱo e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgĆ”nicos en las entidades de la Administración PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, (…) El Ministerio solicita el cumplimiento inmediato por lo dispuesto por el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 210 antes referido (…) Ā«;
Que, mediante Informe Técnico Nro. MAE-2018-DATH-0413 de fecha de 13 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Administración del Talento Humano, en base a la normativa legal y reglamentaria correspondientes, y en consideración a las disposiciones emitidas por la Autoridades competentes, se recomendó que se efectúen las gestiones respectivas para la Fusión de las Unidades de la Coordinación General de Planificación Ambiental y la Coordinación General de Gestión Estratégica;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DATH-2018 00 de fecha 13 de abril de 2018 , la Dirección de Administración del Talento Humano remitió para revisión de la Coordinación General JurĆdica, el Proyecto de Acuerdo Ministerial por el cual se reforma el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente;
4 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
Que, el Ministerio del Ambiente requiere de una estructura organizacional adecuada a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional desconcentrada, descentralizada, eficiente, eficaz y efectiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 047, de fecha 16 de abril de 2018, se dispone la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la seƱora doctora MarĆa Eulalia Pozo VicuƱa, Viceministra del Ambiente desde el 17 al 21 de abril de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
REFORMAR LA CODIFICACIĆN AL ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EMITIDO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL N° 025 DE 15 DE MARZO DE 2012 Y SUS REFORMAS
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase todo el contenido del Acuerdo Ministerial 025 del 15 de marzo de 2012 referente a Ā«Coordinación General de PlanificaciónĀ» por Ā«Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión EstratĆ©gicaĀ».
ArtĆculo 2.- En el numeral 4 del artĆculo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir el proceso habilitante de AsesorĆa Ā«Gestión de Planificación AmbientalĀ» por Ā«Gestión de Planificación Ambiental y Gestión EstratĆ©gicaĀ»; asĆ como eliminar el numeral 4 de los procesos habilitantes de apoyo Ā«Gestión de Recursos TecnológicosĀ».
ArtĆculo 3.- En el numeral 5.2 del artĆculo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, del Mapa de Procesos, sustituir Ā«Gestión de PlanificaciónĀ» por Ā«Gestión de Planificación Ambiental y Gestión EstratĆ©gicaĀ», de la siguiente manera:
ArtĆculo 4.- En el numeral 5.3 del artĆculo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir en la Estructura OrgĆ”nica del Ministerio del Ambiente el Ćrgano Administrativo Ā«Coordinación General de Planificación AmbientalĀ» por Ā«Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión EstratĆ©gicaĀ» con las Direcciones TĆ©cnicas de:
- Dirección de Planificación e Inversión.
- Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación.
- Dirección de Gestión y Cultura Organizacional.
- Dirección de TecnologĆas de la Información.
ArtĆculo 5.- En el numeral 8.1.1 del artĆculo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir Ā«COORDINACIĆN GENERAL DE PLANIFICACIĆNĀ» por Ā«COORDINACIĆN GENERAL DE PLANIFICACIĆN Y GESTIĆN ESTRATĆGICAĀ»
ArtĆculo 6.- En el numeral 8.1.1 del artĆculo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, agregar luego de Ā«eficiencia.Ā» el siguiente texto:
8.1.1 COORDINACIĆN GENERAL DE PLANIFICACIĆN AMBIENTAL Y GESTIĆN ESTRATĆGICA
MISIĆN:
Ejecutar, dar seguimiento y controlar los planes de mejora de la calidad en la gestión pĆŗblica, proyectos de procesos, tecnologĆas de la información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pĆŗblica, de acuerdo a las polĆticas y herramientas emitidas por la SecretarĆa Nacional de Administración PĆŗblica y de las que requiera la institución para mejorar su gestión, siempre y cuando no se contrapongan a las emitidas por la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, que permitan entregar al ciudadano bienes y servicios de calidad.
Este órgano administrativo estÔ representado por el Coordinador/a General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica.
ArtĆculo 7.- En el numeral 8.1.1 artĆculo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, luego del literal o) agregar las siguientes atribuciones y responsabilidades:
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
p) Difundir, aplicar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente y polĆticas de procesos, proyectos, gestión del cambio de la cultura organizacional y de tecnologĆas de la información que emita la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica;
q) Ser responsable del uso y de la correcta aplicación de Gobierno por Resultados y de las herramientas creadas para el efecto, supervisar el cuadro de mando integral y recomendar acciones preventivas y correctivas sobre la planificación estratĆ©gica operativa, los planes de mejora de la calidad en la gestión pĆŗblica a travĆ©s de la eficiente gestión por procesos, gestión de proyectos, tecnologĆas de la información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pĆŗblica basados en los lineamientos de la SecretarĆa Nacional de Administración PĆŗblica;
r) Asesorar a las mĆ”ximas autoridades y dependencias institucionales en materia de planificación estratĆ©gica operativa, planes de mejora de la calidad en la gestión pĆŗblica a travĆ©s de la eficiente gestión de procesos, gestión de proyectos, tecnologĆas de información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pĆŗblica;
s) Ser el canal para la comunicación de la Institución y sus adscritas con la Secretaria Nacional de la Administración PĆŗblica o quien hiciera sus veces en materia de planificación estratĆ©gica operativa para los planes de mejora de la calidad en la gestión pĆŗblica a travĆ©s de la eficiente gestión de procesos, gestión de proyectos, tecnologĆas de información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pĆŗblica;
t) Coordinar e implementar el Modelo de Gestión por procesos de la Institución basado en los lineamientos establecidos por la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica;
u) DiseƱar, promover, coordinar y ejecutar proyectos en materia de planificación estratĆ©gica operativa, planes de mejora de la calidad en la gestión pĆŗblica a travĆ©s de la eficiente gestión de procesos, gestión de proyectos, tecnologĆas de información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pĆŗblica que mejoren los servicios pĆŗblicos que ofrece la Institución;
v) Dirigir y supervisar la correcta interacción de los procesos en la cadena de valor de la Institución, asà como verificar el cumplimiento de las metas establecidas para los indicadores de los procesos, en coordinación con las diferentes Ôreas de la Institución para alcanzar las metas de calidad de la gestión, establecidas a nivel central y desconcentrados;
w) Sugerir a la SecretarĆa Nacional de Administración PĆŗblica en coordinación con la mĆ”xima autoridad de la Institución las polĆticas, reglamentos, procesos y procedimientos en temas de gestión estratĆ©gica que permitan implementar un sistema integrado de gestión;
x) Estructurar y coordinar la ejecución de la Planificación Anual de las Direcciones de la Coordinación General de Gestión Estratégica.
ArtĆculo 8.- En el numeral 8.1.1 del artĆculo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, relativo a la Estructura BĆ”sica, sustituir por la siguiente:
8.1.1.3 DIRECCIĆN DE GESTIĆN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL
MISIĆN:
Garantizar la implementación del modelo de gestión de procesos en la Institución, con el fin de alcanzar una gestión institucional de calidad y una cultura de mejora continua en la gestión pública institucional, que generen productos y servicios públicos que respondan a las necesidades de los/las ciudadanos/as. Visualizar, administrar, implementar y supervisar las mejores prÔcticas de procesos de transformación transversales dentro y fuera de la Institución, a través de la gestión institucional y empoderamiento a los servidores públicos, orientando a un desarrollo continuo de la cultura organizacional y/o madurez institucional.
Responsable: Director/a de Gestión y Cambio Organizacional.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
a) Implementar la gestión por procesos en la Institución mediante la Norma TĆ©cnica de Gestión de Procesos, otras normativas y guĆas metodológicas desarrolladas por la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica;
- Asesorar e intervenir en la Institución en temas relacionados a la gestión de procesos y calidad;
- Realizar estudios técnicos que contribuyan a articular y diseñar herramientas para implementar mejores prÔcticas en la gestión de procesos institucionales;
- Realizar diagnósticos sobre la situación actual y deseada de la Institución en relación a la gestión de los procesos institucionales, ademÔs del impacto de los cambios generados por la implementación de los proyectos de mejora de procesos;
- Capacitar al equipo de procesos y a los usuarios en la normativa y lineamientos técnicos para la eficiente gestión de procesos;
- Administrar el catÔlogo de procesos de la Institución;
- Promover e implementar planes, programas y proyectos de mejora de procesos;
h) Asegurar la calidad de los procesos mediante la gestión de programas de monitoreo y control de procesos en la Institución y administración de los procesos dentro del ciclo de mejora continua;
i) Gestionar el Sistema de Administración de Procesos mediante herramientas tecnológicas y metodológicas de uso que promueva la SNAP;
8 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
j) Implementar las metodologĆas, herramientas y proyectos de gestión del cambio emitidas por la Coordinación General de Gestión del Cambio de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica;
k) Realizar la medición del clima laboral y cultura organizacional conforme a los lineamientos de la Coordinación General de Gestión del Cambio de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica;
l) Realizar la medición y/o diagnóstico de la madurez institucional a travĆ©s de las herramientas de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica;
m) Coordinar la implementación de los planes de acción derivados de la medición de clima, cultura y madurez institucional con todas las unidades;
n) Planificar, promover, coordinar e implementar el proceso de reestructuración Institucional en coordinación con la Coordinación General de Gestión del Cambio de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica;
o) Reportar mensualmente los avances y resultados de la implementación de Modelo de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional;
p) Elaborar e implementar polĆticas y/o estrategias transversales de gestión Institucional en coordinación con la Coordinación General de Gestión del Cambio de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica;
q) Proponer y coordinar proyectos de innovación Institucional con el Coordinador General de Gestión Estratégica;
r) Proponer e implementar planes de capacitación sobre procesos de gestión del cambio en toda la Institución;
s) Conformar y supervisar a equipos de alto rendimiento internos y externos para procesos de cambios institucionales;
t) Coordinar e implementar las herramientas complementarias de acuerdo con la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional;
u) Coordinar e implementar el ComitƩ de Seguridad e Higiene del Trabajo y riesgos laborales;
v) Coordinar e implementar buenas prƔcticas sobre los procesos de responsabilidad social y ambiental; y,
w) DemĆ”s actividades y responsabilidades emitidas por la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica.
8.1.1.3.1 UNIDAD DE PROCESOS
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
1. CatƔlogo de procesos y productos actualizados;
- Mapa de procesos;
- Procesos crĆticos priorizados;
- Matriz de selección de procesos;
- Fichas de procesos;
- Flujos de procesos situación actual (AS-IS);
- Método de recolección de datos para la medición de proceso;
- Indicadores de los procesos con sus responsables (sistema de monitoreo de procesos);
- LĆneas base de los indicadores de los procesos;
- Manual de procesos mejorados TO-BE y procedimientos;
- Metas de los indicadores de mejora a implementar;
- Informe de acciones de mejora a implementar;
- Informe de mejoras implementadas;
- Procesos optimizados y automatizados (cuando aplique);
- Estrategia de implementación;
- Reportes de retroalimentación;
- Informes periódicos sobre la Gestión de procesos, avance y resultados de implementación de procesos mejorados;
- Cronograma de levantamiento, anÔlisis e implementación de procesos;
- Informes de seguimiento y evaluación de procesos;
- Informe diagnóstico institucional sobre gestión de procesos;
- Información institucional ingresada y depurada en GPR;
- Sistema de innovación en la Gestión Pública;
- Sistema de administración de mejora continua implementado y funcionado;
- Plan de asesorĆa y comunicación interna y externa sobre la gestión de procesos;
- Estudios técnicos de gestión de procesos; e,
- Informe sobre el avance y recepción de entregables de consultorĆas de referencia al Ć”rea de procesos y servicios.
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 9
8.11.3.2 UNIDAD DE GESTIĆN DEL CAMBIO PRODUCTOS Y SERVICIOS:
- PolĆticas, herramientas y proyectos de gestión del cambio implementados;
- Informes de avances y resultados de la Implementación del Modelo de Reestructuración;
- Medición de Clima y Cultura Organizacional y Planes de Acción;
- Medición y/o diagnóstico Institucional anual del Programa Nacional de Excelencia;
- Planes de Capacitación y Comunicación de Gestión del Cambio;
- Informe de avance de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Informe de avance de buenas prƔcticas de responsabilidad social y ambiental implementadas;
- Implementar herramientas complementarias de la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional;
- Mantener en operación la red social de los servidores públicos, código de ética y diccionario de la gestión pública;
- Capacitar en la metodologĆa de Gobierno por Resultados;
- Custodiar el archivo fĆsico y magnĆ©tico de los procesos de transformación y/o reestructuración de la Institución que permita guardar la memoria institucional.
8.1.1.4 DIRECCIĆN DE TECNOLOGĆAS DE LA INFORMACIĆN
MISIĆN:
Planear y ejecutar proyectos y procesos de TecnologĆas de la Información (TI) para aplicación de polĆticas pĆŗblicas y mejora de la gestión institucional y de los servicios a la ciudadanĆa, asĆ como garantizar la operación de los sistemas y servicios informĆ”ticos, gestionar la seguridad informĆ”tica, brindar soporte tĆ©cnico en herramientas, aplicaciones, sistemas y servicios informĆ”ticos de la Institución e implementar la interoperabilidad con otras entidades.
SerĆ” responsable de esta Dirección: El Director/a de TecnologĆa de la Información.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
a) Formular y ejecutar los planes estratĆ©gico y operativo de las TecnologĆas de la Información (TI), alineados al plan estratĆ©gico institucional y a las polĆticas que dicte el Gobierno en esta materia;
- Dirigir, coordinar y controlar los procesos y proyectos de (TI), asĆ como los recursos humanos, fĆsicos, de infraestructura tecnológica y financieros.
- Gestionar la aprobación de la ejecución de Proyectos de (TI), cuyo presupuesto referencial supere las 50 remuneraciones mensuales unificadas, ante la SubsecretarĆa de TecnologĆas de la Información de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica;
- Proponer, implementar y controlar la aplicación de polĆticas y normativas para el uso de las (TI), alineadas a las polĆticas que dicte la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica en esta materia;
- Ejecutar y participar de manera activa para el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental;
f) Implementar el Sistema de Seguridad de la Información en la Institución, basado en las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas emitidas por el INEN y en los lineamientos de seguridad informĆ”tica emitidos por la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica;
g) Gestionar el ciclo de vida de las aplicaciones y sistemas informƔticos para automatizar y mejorar procesos institucionales y tramites ciudadanos;
h) Asegurar el soporte tĆ©cnico, capacidad, disponibilidad y continuidad de los aplicativos, sistemas y servicios informĆ”ticos, asĆ como de los recursos financieros, fĆsicos, hardware, software y humanos, suficientes para el funcionamiento de la Unidad;
i) Conformar y dirigir el Comité de Gestión de las (TI), con los Directores y Asesores de la entidad, para analizar los requerimientos de implementación de aplicativos, sistemas y servicios informÔticos;
j) Medir el desempeño de: los procesos de la ejecución de los proyectos y los acuerdos de niveles de servicios informÔticos establecidos;
k) Generar informes de gestión y rendición de cuentas respecto de las actividades del Ôrea;
l) Analizar periódicamente los procesos, procedimientos y metodologĆas de trabajo, a fin de consolidarlos, estandarizarlos, optimizarlos y actualizarlos;
m) Brindar asesoramiento en materia de (TI) a las autoridades de la Institución,
n) Y demĆ”s actividades y responsabilidades emitidas por la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica.
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
1. Planes estratĆ©gico y operativos de las TecnologĆas de la Información (TI) formulados y ejecutados;
10 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
- Procesos y proyectos de (TI) coordinados y controlados, documentados y respaldados por registros que evidencien su ejecución;
- EstĆ”ndares, metodologĆas, arquitectura, tecnologĆas e infraestructura de tecnologĆas adecuadas a las necesidades de la institución, tendencias tecnoĀlógicas, a buenas prĆ”cticas y a disposiciones gubernamentales.
- Proyectos de (TI) formulados, gestionados y aprobados ante la SubsecretarĆa de TecnologĆas de la Información de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica conforme a las disposiciones legales y tĆ©cnicas vigentes para el efecto;
- PolĆticas y normativas para el uso de las (TI) implementadas y controladas, acorde a las polĆticas emitidas por la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica;
- Sistemas y aplicaciones desarrollados para interoperar con otros sistemas gubernamentales;
- Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información implementado y controlado en la Institución;
- Aplicaciones y sistemas informƔticos desarrollados para mejorar procesos del Ministerio;
- Soporte tƩcnico informƔtico otorgado con calidad;
- Aplicativos, sistemas y servicios informƔticos disponibles acorde a los niveles de servicio;
- Informes del Comité de Gestión de las (TI);
- Informes de medición, anÔlisis y mejora del desempeño de los procesos, de la ejecución de los proyectos y los acuerdos de niveles de servicios informÔticos establecidos;
- Informes de gestión y rendición de cuentas respecto de las actividades del Ôrea;
- Informes de asesorĆas en materia de (TI) dirigidos a las autoridades de la Institución.
ArtĆculo 10.- En el Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir Ā«Dirección de Administración de Recursos HumanosĀ» por Ā«Dirección de Administración del Talento HumanoĀ».
ArtĆculo 11.- Eliminar del Acuerdo Ministerial 025 del 15 de marzo de 2012, en la parte pertinente a la Unidad de Desarrollo de la Dirección de Administración de Recursos Humano, los productos 7 y 8.
Articulo 12.- Eliminar del Acuerdo Ministerial 025 del 15 de marzo de 2012 el numeral 8.2.1.4 correspondiente
a la Dirección de TecnologĆas de la Información y Comunicaciones, asĆ como los numerales 8.2.1.4.1.; y 8.2.1.4.2;
ArtĆculo 13.- Se deroga toda normativa interna en lo que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 14.- De la aplicación del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Administración del Talento Humano.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 183 de 12 de diciembre de 2012 y Acuerdo Ministerial Nro. 033 de 20 de marzo de 2014.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de abril de 2018.
NOTIFĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
f) MarĆa Eulalia Pozo VicuƱa, Ministra del Ambiente Subrogante.
No. 076
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del paĆs;
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 11
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el inciso tercero del artĆculo 71 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce que el Estado fomentarĆ” la protección de la naturaleza y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el artĆculo 73 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado aplicarĆ” medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la Ley; tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 313 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el numeral 1 del artĆculo 395 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y que asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el artĆculo 396 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Estado adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo; y que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u
omisión, aunque no exista evidencia cientĆfica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas;
Que, el artĆculo 400 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado ejercerĆ” la soberanĆa sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆs;
Que, el artĆculo 404 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el patrimonio natural del Ecuador es Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆsicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆfico, cultural o paisajĆstico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetarĆ” a los principios y garantĆas consagrados en la Constitución y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;
Que, el artĆculo 405 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas garantizarĆ” la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas;
Que, el artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos indica que el Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP);
Que, el artĆculo 18 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos determina que la Reserva Marina de GalĆ”pagos se somete a la categorĆa de Reserva Marina de uso mĆŗltiple y administración, de acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Ćreas Naturales y Vida Silvestre;
Que, el artĆculo 20 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece que la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos se encuentra a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas;
Que, el numeral 2 del artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos indica que la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos, como unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, es quien administra y controla el Parque Nacional y Reserva Marina de GalĆ”pagos dentro del Ć”mbito de sus competencias;
Que, el artĆculo 56 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece que la actividad pesquera artesanal en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, se
12 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
someterÔ al principio precautelatorio y al de conservación y manejo adaptativo, asà como otros que estén contenidos en la Constitución y demÔs leyes que fueran aplicables para la utilización de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos determina que el Plan de Manejo de la Reserva Marina de GalĆ”pagos definirĆ” la zonificación de uso y las actividades pesqueras permitidas que deberĆ”n proteger a las especies vulnerables y frĆ”giles de los ecosistemas insulares. Para ello establecerĆ” medidas, controles y mecanismos que garanticen la conservación de ecosistemas y el uso sostenible de los recursos, segĆŗn lo que dispone la Ley;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 37 del Código OrgĆ”nico del Ambiente dispone que: La Autoridad Ambiental Nacional realizarĆ” evaluaciones tĆ©cnicas periódicas con el fin de verificar que las Ć”reas protegidas cumplan con los objetivos reconocidos para las mismas. De ser necesario y considerando los resultados de dichas evaluaciones tĆ©cnicas, la Autoridad Ambiental Nacional podrĆ” redelimitarlas o cambiarlas de categorĆa bajo las consideraciones tĆ©cnicas, segĆŗn corresponda;
Que, el artĆculo 39 del Código OrgĆ”nico del Ambiente dispone que: Ā«La gestión y administración del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas deberĆ” basarse en los principios ambientales de la Constitución y en los principios de intangibilidad y de conservación, asĆ como en los criterios de manejo integral, representatividad, singularidad, complementariedad y gestión intersectorial;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 41 del Código OrgĆ”nico del Ambiente dispone que: Ā«Las Ć”reas protegidas deberĆ”n contar con una zonificación que permita determinar las actividades y normas de uso para cada una de las zonas definidasĀ»;
Que, el artĆculo 19 del Reglamento General de Aplicación a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos dispone que la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estĆ” la administración de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en donde ejercerĆ” jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado sean competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el Parque Nacional GalƔpagos fue declarado el 04 de julio de 1959, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873 de 20 de julio de
1959 como Patrimonio Natural de la Humanidad e incluido en la lista de Reserva de Biosfera, por su singular valor natural cientĆfico y educativo, que debe ser preservado a perpetuidad; por lo tanto, el Estado ecuatoriano, adquirió frente a las naciones del mundo el compromiso ineludible e histórico de conservar el ArchipiĆ©lago de GalĆ”pagos o Colón para las presentes y futuras generaciones;
Que, mediante Decreto Supremo No. 561, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 25 de junio de 1974, se aprueba y ratifica la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural adoptada en la ciudad de ParĆs el 23 de noviembre de 1972, en la que, su artĆculo 4 seƱala: Ā«Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 968 de 22 de marzo de 2016, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declaró como prioridad en la formulación de polĆticas sobre el Patrimonio Natural, a la conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad, presentes en la zona de las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, debido a su alto valor ecológico basado en la abundancia, movilidad, conectividad, endemismo y concentración de biodiversidad que los convierte en un santuario marino;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 026-A de 23 de marzo de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 760 de 23 de mayo de 2016, el Ministro del Ambiente, con el fin de implementar la polĆtica de conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad presentes en las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, y precautelar su valor ecológico, los establece como un Santuario Marino, el primero de su tipo dentro de la RepĆŗblica del Ecuador, estableciendo que: Ā«En esta zona de protección se prohĆbe completamente la pesca y cualquier otra actividad extractiva, permitiĆ©ndose Ćŗnicamente los usos establecidos en el sistema de zonificación de las Islas GalĆ”pagos Ā«;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 162, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 153 de 22 de julio de 2014, se expide el Plan de Manejo de las Ćreas Protegidas de GalĆ”pagos para el Buen Vivir, el cual en su numeral 7 sobre La Zonificación de las Ćreas Protegidas de GalĆ”pagos en el contexto del Modelo de Ordenamiento Territorial determina la necesidad de elaborar un nuevo sistema de zonificación con los parĆ”metros establecidos en este documento;
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 13
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 026-A de 23 de marzo de 2016, seƱalando en la Disposición Transitoria Primera que: Ā«Se establece el plazo de 1 aƱo calendario a partir de la suscripción de esta reforma para la implementación de la zonificación, a travĆ©s de un plan adaptativo. Se exceptĆŗa de este perĆodo la Zona de Conservación ZC01. Santuario de Darwin, Wolf;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073 de 31 de agosto de 2017, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016 y fija como plazo hasta el 15 de noviembre de 2017 para la implementación del sistema de zonificación de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos, a travĆ©s de un plan adaptativo, exceptuando de este perĆodo la Zona de Conservación ZC01;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 suscrito el 13 de abril de 2018 el Ministerio del Ambiente expide el Ā«Reglamento Interno de Funcionamiento del ComitĆ© TĆ©cnico de Seguimiento de la Zonificación de las Ćreas Protegidas de GalĆ”pagosĀ»;
Que, el 14 de mayo de 2018 se llevó a cabo la reunión ampliada con las Cooperativas de Pesca de la isla San Cristóbal en donde se acordó realizar las reformas correspondientes al Acuerdo Ministerial No. 045 suscrito el 13 de abril de 2018;
Que, mediante Oficio Nro. CGREG-P-2018-0358-OF, de fecha 29 de mayo de 2018, se convocó a reunión extraordinaria del Pleno del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de GalÔpagos, en la cual conjuntamente con el Sector Pesquero Artesanal de GalÔpagos se acordó mediante acta de reunión las reformas pertinentes sobre el Acuerdo Ministerial No. 045 suscrito el 13 de abril de 2018;
Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0232-M de 26 de junio de 2018, la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos remitió a la Coordinación General JurĆdica, el Informe TĆ©cnico para la reforma al Acuerdo Ministerial No. 045 dentro del proceso de implementación de la zonificación de las Ć”reas protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, el cual concluye que: Ā«Se recomienda proceder con la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 045 suscrito el 13 de abril de 2018, acogiendo los cambios que se encuentran establecidos y conforme Actas de Reunión de 31 de mayo de 2018. Los textos sugeridos y acordados con el SPAG para la reforma del AM 045, permite establecer un adecuado proceso de evaluación del nuevo sistema de zonificación de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos, el mismo que se realizarĆ” conforme lo establecido en el ComitĆ© de Seguimiento. Para la evaluación del sistema de zonificación de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos la DPNG elaborarĆ” un plan de monitoreo de los polĆgonos establecidos en la zonificación 2016. Para la evaluación del sistema de zonificación de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos la DPNG elaborarĆ” un plan de monitoreo de los polĆgonos establecidos en la zonificación 2016.
Posterior y una vez culminado el proceso de evaluación del sistema de zonificación de las Ôreas protegidas de GalÔpagos se ejecutarÔ en un plazo no mayor a tres meses la implementación de este sistema de zonificación «; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL
No. 045 SUSCRITO EL 13 DE ABRIL DE 2018
MEDIANTE EL CUAL SE
EXPIDIĆ EL REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO DEL COMITĆ
TĆCNICO DE SEGUIMIENTO DE LA
ZONIFICACIĆN DE LAS ĆREAS
PROTEGIDAS DE GALĆPAGOS
Art. 1.- SustitĆŗyase el literal d) del artĆculo 3 por el siguiente texto:
d. Sector Pesquero Artesanal, representado por un delegado de cada cooperativa de pesca de GalƔpagos.
Art. 2.- Sustitúyase la Disposición Reformatoria Primera; por el siguiente texto:
PRIMERA.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017; por el siguiente texto:
Se establece el plazo de un año a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial para la evaluación del sistema de zonificación de las Ôreas protegidas de GalÔpagos y posteriormente un mÔximo de tres meses para la implementación de la Zonificación definitiva, en base a los resultados de la evaluación, la aplicación del plan adaptativo y la correspondiente comparación con la zonificación provisional del año 2000.
Art. 3.- Sustitúyase la Disposición Reformatoria Segunda; por el siguiente texto:
SEGUNDA.- Inclúyase en el Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 del 17 de marzo de 2017, la siguiente Disposición Transitoria:
QUINTA.- La prohibición a la que hace referencia el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026-A publicado mediante Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo de 2016 entrarĆ” en vigencia siempre y cuando la evaluación determine su pertinencia, caso contrario quedarĆ” insubsistente o se efectuarĆ” la correspondiente reforma.
Durante el periodo de evaluación e implementación del sistema de zonificación de Ôreas protegidas de GalÔpagos, se podrÔ realizar la actividad pesquera según lo establecido en la zonificación provisional del año 2000.
14 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
DISPOSICIĆN FINAL
Se ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial No. 045 del 13 de abril de 2018 en todo aquello que no ha sido modificado por el presente instrumento.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encÔrguese a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 16 de julio de 2018.
ComunĆquese y publĆquese,
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 080
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica deberĆ”n remitirla a las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación Ā«;
Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗnā.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆculo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización Ā«;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-3553-E de fecha 23 de marzo de 2018, ingresa la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurĆdica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Fundación Paisajes Sostenibles, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, en la Av. Amazonas N° 35-55, Edificio Antisana 1, oficina 1002.
Que, la Coordinación General JurĆdica mediante memorandos Nos. MAE-CGJ-2018-0996, 0997 y 0998-M de fecha 10 de abril de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, Dirección Nacional Forestal y SubsecretarĆa de Cambio ClimĆ”tico respectivamente emitan el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – Fundación Paisajes SosteniblesĀ».
Que, mediante memorandos MAE-DNB-2018-0792-M de fecha 27 de abril de 2018; MAE-SCC-2018-0302-M del 05 de junio de 2018 y MAE-DNF-2018-3812-M del 05 de julio de 2018; las diferentes unidades administrativas emiten sus informes sin observaciones.
Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆdica de las Organizaciones Sociales;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2044-M de fecha 10 de julio de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 15
2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación PAISAJES SOSTENIBLES, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Av. Amazonas N° 35-55, Edificio Antisana 1, oficina 1002.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
1.- Ana Cecilia Coral López C.C. 1307991966
2.- Max Rodrigo Lascano Vega C.C. 1712513603
3.- JosƩ Fernando Galindo Zapata C.C. 1708213648
4.- Jorge Renato Aguilar MuƱoz C.C. 1715728091
Apoderado: Pablo Jorge Aguilar RodrĆguez C.C. 1700366675
5.- Carla Ximena CƔrdenas Monroy C.C. 1002357653
Apoderada: Yadira Paulina Baca TerƔn C.C. 1709240731
Art. 3.- Disponer que la Fundación PAISAJES SOSTENIBLES, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆculo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.
Art. 4.- La Coordinación General JurĆdica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Fundación PAISAJES SOSTENIBLES.
Art. 5.- La Coordinación General JurĆdica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆculos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterĆ” a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrÔ vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 20 de julio de 2018.
COMUNĆQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal, Coordinadora General JurĆdica, Delegada del Ministro del Ambiente.
No. 084
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica deberĆ”n remitirla a las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación Ā«;
Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗnā.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆculo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
16 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-7695-E de fecha 20 de junio de 2018, ingresa la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurĆdica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Fundación Ā«ToisĆ”nĀ» Medio Ambiente y Sostenibilidad, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, parroquia Calderón, calles San Camilo y San JosĆ©, Conjunto Benevento, casa N° 27.
Que, la Coordinación General JurĆdica mediante memorando N°. MAE-CGJ-2018-1846-M de fecha 22 de junio de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – Fundación ToisĆ”n Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Que, mediante memorando MAE-DNB-2018-1444-M de fecha 24 de julio de 2018; la Dirección Nacional de Biodiversidad emite el informe sin observaciones.
Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆdica de las Organizaciones Sociales;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2303-M de fecha 30 de julio de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Ā«TOISĆNĀ» Medio Ambiente y Sostenibilidad, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, parroquia Calderón, calles San Camilo y San JosĆ©, Conjunto Benevento, casa N° 27.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
1.- Jofre HernƔn ProaƱo Castillo C.C. 1707384465
2.- Carlos Napoleón Viteri Gordillo C.C. 1703101608
3.- Juan Elias EnrĆquez Pozo C.C. 0400348785
4.- RubƩn Oswaldo Carvajal Armas C.C. 1714292156
5.- Julio Miguel Cabezas Pinto C.C. 1703812519
Art. 3.- Disponer que la Fundación Ā«TOISĆNĀ» Medio Ambiente y Sostenibilidad, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆculo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.
Art. 4.- La Coordinación General JurĆdica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Fundación Ā«TOISĆNĀ» Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Art. 5.- La Coordinación General JurĆdica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆculos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterĆ” a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrÔ vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 07 de agosto de 2018.
COMUNĆQUESE Y PUBLIQUESE.
f) Ab. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal, Coordinadora General JurĆdica, Delegada del Ministro del Ambiente.
N° 2018-039
Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa MINISTRO DE MINERĆA (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […];
Que, el artĆculo 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 17
Que, el artĆculo 82 del Código ibĆdem seƱala que: Ā«Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que, el segundo inciso del artĆculo 4 de la Ley de MinerĆa dispone […] Para el desarrollo de la polĆtica minera, su ejecución y aplicación, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […]’,
Que, el primer inciso del artĆculo 6 de la Norma ibĆdem establece, respecto del Ministerio sectorial, que […] es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que, el artĆculo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«[…] A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en junción de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado […]Ā»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, se crea el Ministerio de MinerĆa de la siguiente manera: ArtĆculo 1.- EscĆndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, suscrito por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se encarga el Ministerio de MinerĆa al ingeniero Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-030, de fecha 31 de mayo de 2018, se delegó las atribuciones y deberes del Viceministerio de MinerĆa, en calidad Viceministro de MinerĆa, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa;
Que, la mĆ”xima autoridad del Ministerio de MinerĆa, comunicó su asistencia como parte de la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica Ā«al evento Ā«Cumbre Global de DiscapacidadesĀ» a realizarse el 24 de julio en Londres y al evento empresarial Ā«Inversión e Innovación sobre TecnologĆa EnergĆ©ticaĀ» a realizarse el 25 de julio en Escocia Ā«.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆculos 68 y 82 del Código OrgĆ”nico Administrativo, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de MinerĆa Encargado:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Ministerio de MinerĆa, en calidad de Ministro de MinerĆa Subrogante, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, del23al26dejuliode2018.
ArtĆculo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 dĆas del mes de julio del aƱo 2018.
f.) Sr. Ing. Carlos PĆ©rez GarcĆa, Ministro de MinerĆa (E).
N° 2018-040
Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERĆA (S)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […];
Que, el artĆculo 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegación,
18 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artĆculo 82 del Código ibĆdem seƱala que: Ā«Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que, el segundo inciso del artĆculo 4 de la Ley de MinerĆa dispone […] Para el desarrollo de la polĆtica minera, su ejecución y aplicación, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […];
Que, el primer inciso del artĆculo 6 de la Norma ibĆdem establece, respecto del Ministerio sectorial, que […] es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que, el artĆculo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«[…] A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado […]Ā»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, se crea el Ministerio de MinerĆa de la siguiente manera: ArtĆculo 1.- EscĆndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, suscrito por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se encarga el Ministerio de MinerĆa al ingeniero Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-030, de fecha 31 de mayo de 2018, se delegó las atribuciones y deberes del Viceministerio de MinerĆa, en calidad Viceministro de MinerĆa, al abogado Henry Mauricio Troya
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-039, de 20 de julio de 2018, se delegó las atribuciones y deberes en su calidad de Ministro de MinerĆa Subrogante, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa debido a que la mĆ”xima autoridad del Ministerio de MinerĆa, comunicó su asistencia como parte de la comitiva oficial de la RepĆŗblica del Ecuador Ā«al evento Ā«Cumbre Global de Discapacidades Ā» a realizarse el 24 de julio en Londres y al evento empresarial Ā«Inversión e Innovación sobre TecnologĆa EnergĆ©ticaĀ» a realizarse el 25 de julio en EscociaĀ», solicitando que se realicen las gestiones necesarias para que la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, SubsecretarĆa de MinerĆa Industrial, subrogue las funciones de Viceministra desde el 23 al 26 de julio de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆculos 68 y 82 del Código OrgĆ”nico Administrativo, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de MinerĆa Subrogante:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Viceministerio de MinerĆa, en calidad de Viceministra de MinerĆa Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, del 23 al 26 de julio de 2018.
ArtĆculo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Santa Ana de los Cuatro RĆos de Cuenca, a los 23 dĆas del mes de julio del aƱo 2018.
f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆa (S).
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 19
N° 2018-041
Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERĆA (S)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]Ā»;
Que, el segundo inciso del artĆculo 4 de la Ley de MinerĆa dispone: Ā«[…] Para el desarrollo de la polĆtica minera, su ejecución y aplicación, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […]Ā»;
Que, el artĆculo 5 de la Ley ibĆdem establece que: Ā«el Sector minero estarĆ” estructurado entre otras instituciones por el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero MetalĆŗrgico Ā«;
Que, el primer inciso del artĆculo 6 de la Norma ibĆdem establece, respecto del Ministerio sectorial, que: Ā«[…] es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Ā«;
Que, el artĆculo 7, literal a) de la Norma ibĆdem prevĆ© que: Ā«[…] le corresponde al Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea geológico minero, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que, el artĆculo 10 de la Ley de MinerĆa seƱala: Ā«se crea el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero MetalĆŗrgico, como institución pĆŗblica encargada de realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia Geológica, Minera y MetalĆŗrgica Ā«;
Que, el artĆculo 19 del Reglamento General de la Ley de MinerĆa establece que: Ā«el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, MetalĆŗrgico, (INIGEMM) estarĆ” dirigido por un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva Ā«;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28
de febrero de 2015, se crea el Ministerio de MinerĆa de la siguiente manera: Ā«ArtĆculo 1.- EscĆndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito. Ā«;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2015-011 de fecha 12 de junio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 554 de 29 de julio de 2015, se designa al Ing. Byron Granda Delgado como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico;
Que, mediante Resolución N° 003 del Directorio del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico se aceptó la renuncia del Ing. Byron Rodrigo Granda Delgado al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, INIGEMM;
Que, con Resolución N° 004 del Directorio del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero MetalĆŗrgico se resolvió designar como el nuevo Director Ejecutivo del INIGEMM al Ing. MartĆn Cordovez Dammer;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica encarga el Ministerio de MinerĆa al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-039 de 20 de julio de 2018, se delegó las atribuciones y deberes en calidad de Ministro de MinerĆa Subrogante, al Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆculos 68 y 82 del Código OrgĆ”nico Administrativo, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de MinerĆa Subrogante:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Agradecer los servicios prestados por el Ing. Byron Granda al Instituto Nacional de Investigación Geológica, Minero, MetalĆŗrgico, INIGEMM.
ArtĆculo 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial N° 2015-011 de fecha 12 de junio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 554de29dejuliode2015.
ArtĆculo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
20 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
Dado en la ciudad de Manta, a los 26 dĆas del mes de julio del aƱo 2018.
f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆa (S).
N° 2018-042
Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERĆA (S)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]Ā»;
Que, el artĆculo 211 de la norma ibĆdem determina: Ā«La ContralorĆa General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem determina: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que, el artĆculo 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo prevĆ© que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que, el nĆŗmero 22 del artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, establece que la ContralorĆa General del Estado, ademĆ”s de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica, tendrĆ”, entre otras la siguiente: Ā«Dictar regulaciones de carĆ”cter general para la prĆ”ctica de la auditorĆa gubernamental;
la determinación de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administración de bienes del sector público; y, las demÔs que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones «;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;
Que, la ContralorĆa General del Estado expidió el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bines e Inventarios del Sector PĆŗblico;
Que, el artĆculo 175 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico seƱala: Ā«Procedencia.- La incorporación de bienes e inventarios entre las entidades y organismos contenidos en el artĆculo 1 del presente reglamento procede cuando por mandato de la ley o de instrumento jurĆdico normativo de autoridad competente se dispone la extinción, fusión o adscripción de Ć©stas y se establece en la normativa que el patrimonio de la entidad u organismo extinto pase al de nueva creación o a uno preexistente al cual se adscribe. Ā«;
Que, el artĆculo 176 del Reglamento ibĆdem dispone: Ā«Procedencia.- En la incorporación de bienes se estarĆ” al siguiente procedimiento: a) Los Guardalmacenes, o quienes hagan sus veces, de las entidades u organismos en liquidación, fusión o adscripción, junto con el de la sucesora en derecho, levantarĆ”n un informe tĆ©cnico de los bienes y/o inventarios que constituyen el patrimonio de la entidad en liquidación, fusión o adscripción y lo elevarĆ”n ante el liquidador y a la mĆ”xima autoridad, respectivamente, para su aprobación, b) El liquidador de la entidad extinta, fusionada o adscrita y la mĆ”xima autoridad de la entidad sucesora en derecho, o su delegado, autorizarĆ”n la incorporación de bienes y/o inventarios mediante la suscripción de un Ā«Acuerdo de IncorporaciónĀ», c) Una vez suscrito el Ā«Acuerdo de Incorporación Ā» los bienes e inventarios de la entidad u organismo extinto deberĆ”n estar conciliados administrativa, contable y fĆsicamente, d) El acta final de entrega recepción de los bienes sucedidos serĆ” suscrita por los encargados de los bienes e inventarios de las entidades suscriptoras del acuerdo. Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de fecha 15 de mayo de 2018 el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, Ministerio de MinerĆa y la SecretarĆa de Hidrocarburos.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de fecha 30 de mayo de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica encarga el Ministerio de MinerĆa al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆa;
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 21
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-039 de 20 de julio de 2018, se delegó las atribuciones y deberes en calidad de Ministro de MinerĆa Subrogante, al Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa; y,
Que, con Memorando Nro. MM-CGAF-2018-0074 de fecha 24 de julio de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero solicita al Coordinador General JurĆdico la emisión del Acuerdo Ministerial, en el cual se nombre el liquidador del Ministerio, para la concreción del traspaso de bienes y su entrega formal desde el Ministerio de MinerĆa al nuevo Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆculos 68 y 82 del Código OrgĆ”nico Administrativo, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de MinerĆa Subrogante:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar como liquidadora principal del Ministerio de MinerĆa, a la servidora pĆŗblica de la Dirección Administrativa, Carolina Lized Paz Lozada, con el fin que se desempeƱe como tal en el proceso de fusión por absorción del Ministerio de MinerĆa al nuevo Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
ArtĆculo 2.- La liquidadora deberĆ” informar, por escrito, todas las acciones tomadas durante el proceso de fusión a la Dirección Administrativa, esta Ćŗltima informarĆ” a la Coordinación General Administrativa Financiera, la cual serĆ” la encargada de entregar toda la información al titular de la Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de MinerĆa.
ArtĆculo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a los 26 dĆas del mes de julio del aƱo 2018.
f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆa (S).
No. 014-2018
Mgs. Boris Paúl Palacios VÔsquez
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 18 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la información Ā«;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde Ā«(…) ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Ā«;
Que, el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004 establece: Ā«Difusión de la información pĆŗblica: Por la transparencia en la gestión administrativa que estĆ”n obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector pĆŗblico en los tĆ©rminos del artĆculo 118 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica y demĆ”s entes seƱalados en el artĆculo 1 de la presente Ley, difundirĆ”n a travĆ©s de un portal de información o pĆ”gina web, asĆ como de los medios necesarios a disposición del pĆŗblico, implementados en la misma institución, la siguiente información mĆnima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria Ā«;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004, establece: Ā«Todas las instituciones pĆŗblicas, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado y demĆ”s entes seƱalados en el artĆculo 1 de la presente Ley, a travĆ©s de su titular o representante legal, presentarĆ”n a la Defensorio del Pueblo, hasta el Ćŗltimo dĆa laborable
22 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública «;
Que, mediante Resolución No. 004-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, se aprueban los parĆ”metros tĆ©cnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pĆŗblica deben difundir;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ».
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica. (ā¦);
Que, el inciso segundo del artĆculo 17, ibĆdem establece que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República me designó como Ministro de Transporte y Obras Públicas encargado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014, de 27 de marzo de 2015, la Ing. Paola Carvajal entonces Ministra de Transporte y Obras Públicas conforma el Comité de Transparencia, determinando las unidades poseedoras de la información;
Que, la DefensorĆa del Pueblo como órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pĆŗblica, en el monitoreo efectuado el dĆa 30 de mayo de 2018 notificó las observaciones a la información que se difunde a travĆ©s de las matrices homologadas dispuestas por la DefensorĆa del Pueblo, en las que estableció la necesidad de reestructurar la conformación del ComitĆ© de Transparencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y,
En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica; y, los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- APROBAR la reestructuración del Comité de Transparencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y sus atribuciones en base a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes.
Art. 2.- Funciones y responsabilidades: El Comité de Transparencia del MTOP, tiene la responsabilidad de recopilar, revisar y analizar la información; asà como la aprobación y autorización para publicar la información institucional en el link de «Transparencia» de la pÔgina web institucional.
RemitirÔ mensualmente informe a la MÔxima Autoridad, certificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y comunicando de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.
Art. 3.- Integración del Comité de Transparencia del
MTOP: El ComitƩ de Transparencia del MTOP estarƔ integrado por:
- El Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica quien lo PresidirĆ”;
- El Coordinador General de Planificación, quien actuarÔ como Secretario General;
- El Coordinador General Administrativo Financiero;
- El Director de Administración de Talento Humano;
- El Director Financiero;
- El Director Administrativo;
- El Director de Contratación Pública;
- El Director de Créditos y Cooperación Internacional; y
⢠El Director de Comunicación Social y Atención al Ciudadano
Art. 4.- Responsabilidades de los integrantes del ComitƩ de Transparencia.
Del Presidente del ComitƩ de Transparencia:
1. Aprobar y autorizar la publicación de la información institucional en el link de «Transparencia» de la pÔgina web institucional del MTOP.
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 23
- Aprobar y autorizar el envĆo del informe mensual a la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, certifiĀcando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Acceso a la Información LOTAIP, debiendo alertar de las novedades que requieran la toma de decisiones o correctivos.
- Incluir en el citado informe dirigido a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, la puntuación mensual obtenida por la institución, producto de la evaluación de monitoreo realizada por el Ćrgano Rector de Acceso a la Información PĆŗblica o quien hiciere sus veces.
- Custodiar la documentación de todas las unidades poseedoras de la información que es aprobada por el Comité, y archivada por el Secretario del Comité, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del Comité
- Realizar las convocatorias a las reuniones del ComitƩ de Transparencia.
- Actualizar la información institucional y publicar lo dispuesto en el Art. 12 de la LOTAIP, en la plataforma tecnológica de la DefensorĆa del Pueblo hasta el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de marzo de cada aƱo.
- Emitir criterios jurĆdicos respecto del cumplimiento a la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica LOTAIP.
Del Secretario del ComitƩ de Transparencia:
- Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del Presidente del ComitƩ de Transparencia.
- Archivar la documentación de todas las unidades poseedoras de la información que es aprobada por el Comité, debiendo remitir al Comité para su correspondiente custodia, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del Comité.
- Recopilar y consolidar mensualmente la información generada por las unidades poseedoras de la información, la que serÔ validada y aprobada por el Comité de Transparencia.
- Apoyar en sus funciones al Presidente del ComitƩ de Transparencia.
- Otras funciones que le sean atribuidas por el ComitƩ de Transparencia.
Del responsable de la información del artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica (LOTAIP):
1. Recopilar y consolidar la información correspondiente a lo dispuesto en el art. 12 LOTAIP, remitida por las SubsecretarĆas Zonales y Direcciones Distritales del Transporte del MTOP.
2. Remitir al ComitĆ© de Transparencia la información consolidada del mes inmediatamente anterior, hasta el dĆa 15 de cada mes.
Del administrador de contenidos del link de Ā«TransĀparenciaĀ» de la pĆ”gina web institucional del MTOP:
- Estructurar el link de Ā«TransparenciaĀ» de la pĆ”gina web institucional del MTOP, garantizando su funcionamiento para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica (LOTAIP).
- Publicar la información validada y aprobada por el ComitĆ© de Transparencia en el link Ā«TransparenciaĀ» de la pĆ”gina web institucional del MTOP, hasta el dĆa 10 de cada mes.
- Atender los requerimientos de las unidades poseedoras de la información tales como: link, homologación de matrices, soporte tecnológico; y, demÔs necesario para el cumplimiento efectivo de lo establecido en la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
Art. 5.- Responsable institucional de atender la información pĆŗblica.- Se designa al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica como responsable de atender la información pĆŗblica en el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, y por tanto Presidente del ComitĆ© de Transparencia de la Institución.
Art. 6.- Responsable institucional de contestar las solicitudes de información pĆŗblica.- Se designa al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica en Planta Central y a los Subsecretarios Zonales y Direcciones Distritales del Transporte en cada una de sus unidades administrativas, como los responsables de contestar las solicitudes de información pĆŗblica que ingresen los ciudadanos a esta Cartera de Estado.
Art. 7.- Responsable de la información del artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica (LOTAIP).- Se designa al Director Administrativo del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, como el responsable de recopilar, consolidar y remitir la matriz que contiene la información, correspondiente a las solicitudes de información pĆŗblica que ingresan los ciudadanos a esta Cartera de Estado, al ComitĆ© de Transparencia.
Las SubsecretarĆas Zonales y Direcciones Distritales del Transporte deberĆ”n remitir la matriz correspondiente a las solicitudes de información pĆŗblica que hace referencia el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información, que ingresan los ciudadanos en cada una de las unidades administrativas a cargo, al Director Administrativo hasta el dĆa cinco (5) de cada mes o siguiente dĆa laborable.
Art. 8.- Determinación de las Unidades Poseedoras de la Información MTOP.- A continuación se detalla
24 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serÔn responsables de la generación, custodia y consolidación de la información de cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP:
Literal
Descripción del Literal Art. 7 LOTAIP
Unidad Poseedora de la Información
a1)
Estructura OrgƔnica Funcional
Dirección de Administración de Talento Humano
a2)
Base Legal que lo rige
Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica
a3)
Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad
Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica
a4)
Metas y Objetivos de las unidades administrativas
Coordinación General de Planificación
b1)
Directorio completo de la institución
Dirección de Administración de Talento Humano
B2)
Distributivo de personal
Dirección de Administración de Talento Humano
c)
La remuneración mensual por puesto e ingresos adicionales
Dirección de Administración de Talento Humano
d)
Los servicios que ofrece, las formas de acceder y horarios de atención
Dirección de Comunicación Social
e)
Texto Ćntegro de los contratos colectivos vigentes
Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica
f1)
Los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trƔmites.
Dirección de Comunicación Social
f2)
Formulario de solicitudes de información pública
Dirección de Comunicación Social
g)
Información del presupuesto anual que administra la institución
Dirección Financiera
h)
Resultados de las auditorias internas y gubernamentales
Coordinación General Administrativa Financiera
i)
Información completa y detallada de los procesos de contratación pública
Dirección de Contratación Pública
j)
Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica
k)
Planes y programas de la institución en ejecución
Coordinación General de Planificación
l)
Contratos de crƩdito externo o internos
Dirección de Créditos y Cooperación Internacional
m)
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanĆa
Coordinación General de Planificación
n)
ViÔticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional
Dirección Administrativa
o)
Nombre, dirección de la oficina y dirección electrónica del responsable de atender la información pública
Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica
Art. 9.- Delegados Unidades Poseedoras de la Información.- Los titulares de las unidades poseedoras de la información, designarÔn un delegado de nombramiento permanente o provisional, para que cumpla con lo previsto en el presente instructivo. Para el efecto comunicarÔn los nombres y apellidos completos del servidor que asume la responsabilidad del suministro al Comité de Transparencia, asà como los cambios de designación que se efectuarÔn.
Art. 10.- Entrega de la Información al ComitĆ© de Transparencia.- Las Unidades Poseedoras de la Información deberĆ”n entregar al secretario del ComitĆ© de Transparencia la información generada, producida o custodiada hasta el cinco (5) de cada mes o siguiente dĆa laborable, utilizando las respectivas matrices homologadas y asignadas.
La Dirección Administrativa deberĆ” entregar al Presidente del ComitĆ© de Transparencia la información consolidada de solicitudes de información que hayan ingresado a esta Cartera de Estado, hasta el quince (15) de cada mes o siguiente dĆa laborable, utilizando la respectiva matriz homologada y asignada.
Art. 11.- Convocatoria.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas es permanente y se reunirÔ periódicamente según lo establece la resolución 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015 o cuando las circunstancias asà lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente.
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 25
La asistencia de sus miembros o sus delegados serÔ obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- Deróguese otras disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
PublĆquese y ComunĆquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de agosto de 2018.
f.) Mgs. Boris Paúl Palacios VÔsquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas (E).
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. 0250-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales, cuyo
artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ como en actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica, entre otras;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva del dĆ©cimo primer dĆa de abril de 2018, los miembros de la Fundación para la Protección de los Animales DomĆ©sticos Ā«La Casa de los GatosĀ» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es: Ā«…buscarĆ” contribuir con la salud pĆŗblica del Ecuador al promover el cuidado y respeto por los animales domĆ©sticos… Ā«;
Que, el presidente provincial de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 27 de junio de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 16 de julio de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización para lo cual remito el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaĀciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-33-2018 de 19 de julio de 2018, se desprende que la Fundación para la Protección de los Animales DomĆ©sticos Ā«La Casa de los GatosĀ», cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica de las organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Fundación para la Protección de los Animales DomĆ©sticos Ā«La Casa de los GatosĀ» con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.
Art. 2.- La Fundación para la Protección de los Animales DomĆ©sticos Ā«La Casa de los GatosĀ», deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
26 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a 01 de agosto de 2018.
f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 02 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. 0251-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,
desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ como en actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica, entre otras;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de febrero de 2018, los miembros de la Fundación MĆ©dica Sanar en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es: Ā«…brindar servicios mĆ©dicos y desarrollar actividades de voluntariado y campaƱas de salud preventiva, con el fin de mejorar la condición de vida de los pobladores de la Provincia de Pichincha, asĆ como de Chimborazo, Tungurahua, BolĆvar y Cotopaxi… Ā«;
Que, el abogado patrocinador de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 3 de julio de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurĆdica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y anĆ”lisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-32-2018 de 5 de julio de 2018, se desprende que la Fundación MĆ©dica Sanar, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica de las organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la Fundación MĆ©dica Sanar, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Fundación MĆ©dica Sanar, deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a 01 de agosto de 2018.
f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 02 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 27
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
No. 0252-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales, cuyo artĆculo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;
Que; a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 1158 de 8 de diciembre de 2011, se aprobó el estatuto constitutivo y se otorgó personalidad jurĆdica a la Fundación TRIADA; y, con Acuerdo Ministerial No. 64 de 27 de junio de 2016 se aprobó la reforma al estatuto de mencionada Fundación.
Que, en Asamblea General Extraordinaria de 9 de mayo de
2018 los miembros de la Fundación TRIADA discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la organización, Ć”mbito de acción es: Ā«…ofrecer atención y tratamiento especializado a niƱos, adolescentes y adultos con discapacidad neurológica, y asĆ mejorar su calidad de vida y su inserción en la sociedad. Ā«;
Que, mediante comunicación de 16 de junio de 2018, el Presidente de la Fundación TRIADA solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,
Que, de la revisión y anĆ”lisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-11-2018 de 2 de julio de 2018, se desprende que la Fundación TRIADA, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales;
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de la Fundación TRIADA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Fundación TRIADA deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a 01 de agosto de 2018.
f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 02 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
Nro. RE-2018-112
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO, ARCH
Considerando:
Que, el artĆculo 313 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador de la Carta Magna establece que: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)
(…) Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;
28 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
Que, el nĆŗmero 11 del artĆculo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna, dispone que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 226 ibĆdem, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: Ā«El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serĆ”n realizadas directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆs, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos pĆŗblicos, (…) Ā«;
Que, el artĆculo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de Regulación y Control, que esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia;
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el Ecuador; y entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆferas, la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆfera;
Que, el artĆculo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero establecerĆ” las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;
Que, el artĆculo 82 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala que: Ā«(…) En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de
los poderes pĆŗblicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrĆ” disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición (…) Ā«;
Que, el ArtĆculo 1 del Ā«Instructivo para fijación de tarifas de transporte terrestre de combustibles lĆquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP) Ā«, que consta en la Resolución Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de 2015, dispone: Ā«Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento administrativo para la fijación de la tarifa a aplicarse en diferentes rutas para el transporte de combustibles lĆquidos de derivados del petróleo, exceptuando Gas Licuado de Petróleo.Ā»;
Que, el ArtĆculo 9 IbĆdem dispone: Ā«Autorización.-Cumplidos los requisitos establecidos en este Instructivo y fundamentado en el informe tĆ©cnico, el Director Ejecutivo o su delegado, emitirĆ” una resolución con la ruta y el valor de la tarifas de transporte terrestre de combustibles lĆquidos de derivados del petróleo entre terminales y depósitos de almacenamiento (incluido terminales aeroportuarios), documento que deberĆ” contener lo siguiente: a) Los datos de identificación en los que se incluya la ubicación geogrĆ”fica del o los terminales, depósitos de abastecimiento de la EP PETROECUADOR (incluido aeropuertos) y terminales de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural de la EP PETROECUADOR. b) Segmentos al cual abastecerĆ”. Ā«;
Que, el nĆŗmero 11.1.2 Gestión Ejecutiva del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero, ARCH dispone: Ā«Atribuciones y Responsabilidades. 22. Establecer tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleoĀ»;
Que, con Oficio Nro. 12633-VMI-EST-2018 de 16 de mayo de 2018, la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, solicita a la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero, Ā«(…) se establezcan las tarifas de transporte de combustibles para las rutas requeridas, de los centros de distribución de propiedad de EP PETROECUADOR, segĆŗn se detalla en el cuadro adjunto (Detalle de Rutas) Ā«;
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0227-ME de 03 de julio de 2018, la Dirección de Control TĆ©cnico de Combustibles, emite el Informe TĆ©cnico de Inspección de Rutas y recomienda fijar la tarifa por transferencia de combustibles que reconocerĆ” la Empresa PĆŗblica EP PETROECUADOR, a las personas naturales y jurĆdicas que realicen las actividades de transporte de transferencia de combustibles para las rutas indicadas; y solicita se proceda con el anĆ”lisis de carĆ”cter jurĆdico y normativo (Tarifas de Fletes de Transporte Terrestre de Combustibles para Estaciones de Servicio de Frontera de La Provincias De SucumbĆos, Esmeraldas y Depósitos de Pesca Artesanal de Esmeraldas);
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0124-ME de 05 de julio de 2018 la Dirección de Regulación y Normativa, manifiesta que: Ā«(…) luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Ā«Instructivo para fijación de tarifas de transporte
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 29
terrestre de combustibles lĆquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP)Ā», y basado en el informe tĆ©cnico-económico presentado por la Dirección de Control TĆ©cnico de Combustibles, esta Dirección considera que el proyecto cumple con el Marco normativo correspondiente, por lo que es procedente continuar con el proceso de oficialización. Solicito a su Dirección, analizar el proyecto, emitir el respectivo pronunciamiento jurĆdico y presentar el proyecto para la aprobación del Director Ejecutivo de la ARCH.Ā»;
Que, mediante Memorando ARCH-DAJ-2018-0277-ME de 06 de julio de 2018, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica, indica que: Ā«(…) acogiendo el Informe TĆ©cnico contenido en el Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0227-ME de 03 de julio de 2018 y el Informe Normativo de la Dirección de Regulación y Normativa, emitido mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0124-ME de 05 de julio de 2018; y, de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos, le corresponde a la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero establecer las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados, por lo que Ć©sta Dirección de AsesorĆa JurĆdica considera
que el proyecto de fijación de tarifas fletes de transporte terrestre de combustible para estaciones de servicio de frontera de las provincias de SucumbĆos, Esmeraldas y depósitos de pesca artesanal de Esmeraldas, se ajustan a la Constitución y ala Ley, y consecuentemente se recomienda al Director Ejecutivo la fijación de la tarifa solicitada por la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, para lo cual se adjunta el Proyecto de Resolución (…) Ā«; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el nĆŗmero 11.1.2 numeral 22 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero ARCH,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Fijar las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa PĆŗblica EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en las rutas aquĆ descritas, deberĆ”n ajustarse al siguiente detalle:
TARIFA PARA FLETE DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE PARA LAS RUTAS
PRINCIPALES Y EMERGENTES
DETALLE DE LAS RUTAS PRINCIPALES
FLETE EN US $ /GALĆN /VIAJE REDONDO
DIESEL
GASOLINAS
Terminal BeaterĆo (Pichincha) – Estación de servicio SucumbĆos (SucumbĆos)
$ 0,06954492
$ 0,06545663
Terminal Shushufindi (SucumbĆos) – Estación de servicio SucumbĆos (SucumbĆos)
$0,02629112
$ 0,02527855
Terminal BeaterĆo (Pichincha) – Estación de servicio Lago Agrio (SucumbĆos)
$ 0,06916350
$0,06511421
Terminal Shushufindi (SucumbĆos) – Estación de servicio Lago Agrio (SucumbĆos)
$ 0,02842448
$ 0,02732677
Terminal BeaterĆo (Pichincha) – Estación de servicio Nueva Loja (SucumbĆos)
$ 0,06865055
$ 0,06465371
Terminal Shushufindi (SucumbĆos) – Estación de servicio Nueva Loja (SucumbĆos)
$ 0,02830716
$ 0,02720814
Terminal Shushufindi (SucumbĆos) – Estación de servicio Lumbaqui (SucumbĆos)
$ 0,04304597
$0,04117139
Terminal Shushufindi (SucumbĆos) – Estación de servicio Cuyabeno (SucumbĆos)
$ 0,04233732
$0,04051524
Terminal Shushufindi (SucumbĆos) – Estación de servicio Putumayo (SucumbĆos)
$ 0,06140356
$ 0,05814767
Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – Estación de servicio Esmeraldas (Esmeraldas)
$ 0,05528768
$ 0,05265710
Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – Estación de servicio Lita (Imbabura)
$ 0,08102699
$ 0,07576474
Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – Estación de servicio Pailón (Esmeraldas)
$ 0,07230693
$ 0,06793624
Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – Estación de servicio San Lorenzo (Esmeraldas)
$ 0,07404305
$ 0,06949486
Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal Rocafuerte (Esmeraldas)
$0,02971800
$ 0,02882764
Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal Limones (Esmeraldas)
$ 0,04922023
$ 0,04752728
30 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal Tonchigue (Esmeraldas)
$ 0,02225539
$ 0,02166772
Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal Chamanga (Esmeraldas)
$ 0,04766653
$ 0,04593387
Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal CojimĆes (Esmeraldas)
$ 0,06291428
$ 0,05996890
ArtĆculo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquĆa, que se contraponga a la presente resolución.
Vigencia: La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
DADO, en Quito, D.M., a 11 de julio de 2018.
f.) Ing. RaĆŗl DarĆo Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
Nro. RE-2018-115
EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCABURĆFERO
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Ā«;
Que, el articulo 226 IbĆdem, establece que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el nĆŗmero 11 del artĆculo 261 de la Carta Magna, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artĆculo 313 de la Constitución ibĆdem, dispone: Ā«(….) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…) Ā«;
Que, el artĆculo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado serĆ” responsable de la provisión de los servicios pĆŗblicos, garantizarĆ” que Ć©stos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad; asà como dispondrÔ que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerÔ su control y regulación;
Que, el numeral 1 del artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes;
Que, el Articulo 82 ibĆdem, determina que: Ā«Subrogación.-Las competencias de un Ćrgano Administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia de jerĆ”rquico superiorĀ».
Que, el artĆculo 3 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serĆ”n realizados directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆs, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 9 IbĆdem, establece que: Ā«(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competenciaĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la citada Ley, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero; ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 31
hidrocarburĆfera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆferas, y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆfera;
Que, la letra g) del artĆculo 11 IbĆdem, dispone que es atribución de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero; intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburĆferas de las empresas pĆŗblicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;
Que, los numerales 1,2 y 4 del artĆculo 24 del Reglamento de Aplicación a la Ley reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribución de la Agencia de Regulación y control HidrocarburĆfero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploración, producción, comercialización, almacenamiento y transporte de Hidrocarburos, para cuyo efecto, todas las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, son sujetos de control;
Que, con Acta de Directorio Extraordinario de la ARCH, No. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero – ARCH;
Que, mediante Resolución No. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre del 2013, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero -ARCH, Resuelve: Ā«Intervenir la operación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), asĆ como el manejo y uso de los sistemas de Almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural, ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia de El Oro, de la empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, (…)Ā»
Que, mediante resolución Nro. 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero, (ARCH) resuelve: Ā«Renovar, la intervención de Licuefacción de Gas Natural, ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia del Oro, de la empresa pĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con la FINALIDAD DE CONTROLAR Y REGULAR la ejecución de trabajos de remodelación integral total de dicha planta, (…)Ā»;
Que, con resolución 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre del 2015, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero encargado, resuelve: Ā«RENOVAR la intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural (GLL), ubicada en la localidad de Bajo Alto (…);
Que, con resolución No. 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero del 2016, el Director Ejecutivo (E), Resuelve: Reformar el ArtĆculo 2 de la Resolución No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre del 2015, en la cual se designa a los nuevo integrantes de la Comisión de Intervención de la planta de GNL (…)Ā»;
Que, Mediante Resolución Nro. RE-2016-025 de fecha 18 de noviembre de 2016 el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero – ARCH reforma la Resolución No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015 y la Resolución No. 307-ARCH-DAJ-2016 de 6 de enero de 2016, sobre la renovación de la intervención a la planta de licuefacción de gas natural (GNL), ubicada en la localidad Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, en sus artĆculos 1, 2 y 3 respectivamente;
Que, mediante resolución Nro. 052 de 23 de Diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero – ARCH, resuelve: Ā«Renovar el proceso de intervención de la planta de Licuefacción de Gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural lĆquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitación integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentación, y otras) de las instalaciones.Ā»;
Que, mediante memorando Nro. ARCH-L-2017-1851-ME de fecha 20 de diciembre de 2017 dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero-ARCH, la Comisión de Intervención, recomienda Ā«Renovar la Intervención a la planta de licuefacción de gas natural, con la finalidad de que la ARCH, controle y regule la ejecución de los trabajos que deben ser ejecutados para la continuidad de sus operaciones, una vez que la comisión Multidisciplinaria conformada por la Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR, determine las acciones a realizar.Ā»
Que, mediante Resolución Nro. RE-2017-247 de fecha 26 de diciembre de 2017, la Directora Ejecutiva Suplente de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero -ARCH, resuelve: Renovar el proceso de intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero – ARCH, realice el control tĆ©cnico de los trabajos que se ejecuten para la rehabilitación integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentación, y otras), de las instalaciones;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos y, 24 (nĆŗmero 4) del
32 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con los ArtĆculos 69 y 82 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA,
Resuelve:
Articulo 1.- Renovar el proceso de intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural lĆquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitación integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentación, y otras) de las instalaciones.
ArtĆculo 2.- Designar a los siguientes integrantes de la ARCH como parte de la Ā«Comisión de Intervención de la Planta de GNLĀ»:
a) Ing. Freddy Obando Pillajo (Coordinador de la Comisión)
b) Ing. Ana OrtĆz Delgado e) Dra. Karen Burbano
- Ing. RubĆ©n DarĆo Grandes
- Ing. Mariela Barrezueta
ArtĆculo 3.- Considerando que la responsabilidad de los procesos precontractuales, contractuales, asĆ como de la sostenibilidad de la ejecución del proyecto, de los costos y de la calidad de los trabajos de la rehabilitación de la Planta de GNL de Bajo Alto es exclusivamente de la EP PETROECUADOR; la Comisión de Intervención tendrĆ” las siguientes atribuciones:
a. Participar en sesiones de trabajo con contratistas, Gerencia de Transportes de EP Petroecuador y la fiscalizadora del proyecto de Rehabilitación, que permita a la Comisión de intervención hacer el seguimiento de la rehabilitación civil, mecÔnica, eléctrica, instrumentación, control y otras;
b. Requerir información de la EP PETROECUADOR y Fiscalizadora, sobre el proyecto de rehabilitación de la Planta de GNL.
c. Coordinar el seguimiento de las actividades mÔs sensibles del proyecto de Rehabilitación de la Planta de GNL;
d. Verificar el cumplimiento del cronograma de trabajos en cada frente, de acuerdo a lo establecido por EP PETROECUADOR,
e. Requerir a la EP PETROECUADOR la información propia, de la Fiscalizadora y/o de contratistas respecto a los trabajos, novedades y especificaciones técnicas de los equipos a ser sustituidos o reparados;
f. Informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección Técnica de Control de Hidrocarburos, con conocimiento de la Dirección Regional El Oro ARCH todos los aspectos referentes al proceso de intervención de la Planta de Licuefacción de Gas Natural;
g. Presenciar las pruebas de la automatización y de las herramientas de control del Proceso de licuefacción;
h. Presentar informes técnicos a la Dirección Ejecutiva, referentes a incumplimientos por parte de EP PETROECUADOR respecto del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Comisión; y,
i. Las demƔs tareas de control de las pruebas y los protocolos para determinar la mƔxima carga real de la Planta de GNL.
ArtĆculo 4.- La presente Resolución tendrĆ” vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018.
ArtĆculo 5.- Disponer que Ć©sta Resolución sea comuniĀcada a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la Comisión de Intervención y a la Dirección Administrativa-Financiera de la ARCH.
PUBLIQUESE Y COMUNĆQUESE,
Dado en Quito, D.M., a 16 de julio de 2018.
f.) Ing. RaĆŗl Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero-ARCH.
Nro. CNII-ST-RA-002-2018
EL SECRETARIO TĆCNICO DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»; (…), Ā«La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución Ā«;
Que, el numeral 8) del Art. 3 de la Constitución de la República, dice que, entre uno de los deberes primordiales del Estado, estÔ: «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción «;
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 33
Que, el artĆculo 61 en sus numerales 2 y 5 indica que los ecuatorianos y ecuatorianas gozan de derechos de participación en asuntos de interĆ©s pĆŗblico y en la fiscalización de los actos de poder;
Que, el numeral 8 del artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica determina como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: Ā«Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupción Ā«;
Que, el artĆculo 157 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarĆ”n presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regularĆ” por los principios de alternabilidad, participación democrĆ”tica, inclusión y pluralismo Ā«;
Que, el artĆculo 204 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder pĆŗblico, en ejercicio de su derecho a la participación;
Que, el artĆculo 233 de la Carta Magna establece que: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»‘,
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control pĆŗblicoĀ»;
Que, el segundo inciso del artĆculo 297 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control pĆŗblico;
Que, el Ecuador es suscriptor de la convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada mediante Decreto Ejecutivo 340 publicado en el Registro Oficial 756 de 05 de agosto de 2005, misma que tiene como finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir mÔs eficaz y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y, promoverla integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos;
Que, el 07 de julio de 2014, se publicó en el Registro Oficial Suplemento 283, la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su artĆculo 1: Ā«(…) establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador. Ā«;
Que, el numeral 5 del artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad dispone entre otras atribuciones y funciones del Secretario TĆ©cnico Nacional, la dirección de la gestión administrativa, financiera y tĆ©cnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, prevĆ© la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad, por parte de los Secretarios TĆ©cnicos;
Que, el literal a) del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblica, manda que es deber de las y los servidores pĆŗblicos: Ā«Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la LeyĀ»;
Que, el literal b) del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblica, seƱala que es deber de las y los servidores pĆŗblicos: Ā«Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficacia, calidez, solidaridad y en junción del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividadesĀ»;
Que, el literal e) del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblica, seƱala que es deber de las y los servidores pĆŗblicos: Ā«Velar por la economĆa y recursos del Estado y por la conservación de documentos, Ćŗtiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundariasĀ»;
Que, el literal h) del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico establece como uno de los deberes de los servidores pĆŗblicos: Ā«Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆa y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión Ā«;
Que, el artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece como prohibiciones de los servidores pĆŗblicos y servidoras pĆŗblicas, entre otros, los siguientes: Ā«(…) c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio que estĆ” obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificados; e) Ordenar la asistencia a actos pĆŗblicos de respaldo polĆtico de cualquier naturales o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado; i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras
34 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor pĆŗblico, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos; j) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicarĆ” tambiĆ©n para empresas, sociedades o personas jurĆdicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interĆ©s; k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dĆ”divas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sĆ, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilĆcito; l) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeƱar labor especĆfica alguna, conforme la normativa de la respectiva institución; (…) o) Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraĆsos fiscalesĀ»;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 169 de 27 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 117 de 10 de noviembre de 2017 se expide la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos, cuya última reforma se emite el 02 de abril de 2018;
Que, con Resolución Nro. 003-ST-CNII-2016 de 18 de julio de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 853 de 03 de octubre de 2016, se expide el Estatuto OrgÔnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 21 Publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, se declara como polĆtica prioritaria de Gobierno, el fortalecimiento de la transparencia de las polĆticas pĆŗblicas y la lucha contra la corrupción en todas sus formas;
Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Ā«Toda una VidaĀ», se establece como Objetivo Nro. 8 el promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva Ć©tica social, estableciendo como polĆticas: 8.1 Impulsar una nueva Ć©tica laica, basada en la honestidad, la solidaridad, la corresponsabilidad, el diĆ”logo, la igualdad, la equidad y la justicia social como valores y virtudes que orienten el comportamiento y accionar de la sociedad y sus diversos sectores. 8.2 Fortalecer la transparencia en la gestión de instituciones pĆŗblicas y privadas y la lucha contra la corrupción, con mejor difusión y acceso a información pĆŗblica de calidad, optimizando las polĆticas de rendición de cuentas y promoviendo la participación y el control social;
Que, en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular realizados el 4 de febrero de 2018, se consultó al pueblo ecuatoriano: «¿EstĆ” usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida polĆtica del paĆs y con la pĆ©rdida de sus bienes? Ā«;
Que, de acuerdo con los resultados del ReferĆ©ndum y Consulta Popular publicados por el Consejo Nacional Electoral, la pregunta «¿EstĆ” usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida polĆtica del paĆs y con la pĆ©rdida de sus bienes?Ā», obtuvo el 73.71% de aceptación a nivel nacional.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 de 20 de febrero de 2018, se realiza el encargo de la representación de la Función Ejecutiva ante el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social;
Que, el 01 de marzo de 2018, mediante Resolución N° 002-CNII-2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Berenice Cordero Molina, designó al Psic. NicolÔs Reyes Morales, como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;
Que, el 17 de junio del 2018, con Decreto Ejecutivo N° 434, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, expide la reforma al Decreto Ejecutivo N° 319 de 20 de febrero del 2018, respecto a la designación de los titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad, designado, asà como titular para el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional al/la Ministro/a de Inclusión Económica y Social;
Que, la corrupción constituye una amenaza constante para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la Ć©tica y la justicia, comprometiendo los recursos del Estado y resquebrajando los cimientos de la estabilidad polĆtica nacional;
Que, la corrupción es un problema que debe ser enfrentado de manera integral por todas las entidades públicas, el sector privado y la sociedad en general;
Que, es necesario definir estrategias y acciones concretar para una acción integral, compartida, articulada y conjunta de las entidades públicas y la sociedad civil en la lucha contra la corrupción;
Que, el Gobierno Nacional ha expresado su voluntad para trabajar con todos los sectores de la sociedad ecuatoriana y construir un paĆs que proteja los valores de la honestidad y corresponsabilidad y un Estado mĆ”s próximo a sus ciudadanos, transparente y eficiente;
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 35
Que, con el fin de promover la polĆtica del Gobierno Nacional en fortalecimiento de la transparencia y la lucha contra la corrupción, dentro de las instituciones del Ejecutivo, es importante contar con un Código de Cero Tolerancia a la Corrupción;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 5 del Art. 12 de la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,
Resuelve:
EXPEDIR EL CĆDIGO CERO TOLERANCIA A LA
CORRUPCIĆN DEL CONSEJO NACIONAL PARA
LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
CAPĆTULO I
DE LOS OBJETIVOS, ĆMBITO
DE APLICACIĆN Y CUMPLIMIENTO
Art. 1.- Objetivo.- El Código Cero Tolerancia a la Corrupción del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional tiene como objetivo preservar, reafirmar y garantizar los principios y valores en las diferentes actividades que realicen las y los funcionarios y las y los trabajadores, para cumplir sus tareas con los mÔs altos estÔndares éticos y asà fomentar una cultura de transparencia y cero tolerancia a las acciones de corrupción.
Art. 2.- Ćmbito.- El Código Cero Tolerancia a la Corrupción es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, para autoridades, funcionarios y funcionarĆas y trabajadoras y trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
Art. 3.- Cumplimiento.- Todas las y los funcionarios y las y los trabajadores, con nombramiento temporal o permanente; con contrato de servicios ocasionales; con honorarios profesionales; consultores; asesores; y, en general, todas las personas que presten sus servicios en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, deberÔn cumplir y hacer cumplir el Código Cero Tolerancia a la Corrupción.
CAPĆTULO II
VALORES Y PRINCIPIOS
Art. 4.- Principios Ćticos.- Los principios Ć©ticos que definen las conductas y accionar para la cero tolerancia a la corrupción en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, son:
Transparencia.- Acción que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanĆa ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente de control social.
Equidad.- Atención de calidad y con calidez y en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos, en todos los servicios que ofrece la Institución, desterrando toda
prĆ”ctica de polĆticas de exclusión e inequidad, asĆ como todo tipo de discriminación.
Justicia.- Acciones que benefician a la ciudadanĆa de forma proporcional y equitativa.
Honestidad.- Rectitud, disciplina y honradez en el cumplimiento de obligaciones y las prestaciones de servicios.
Lealtad.- Actuar con fidelidad, compaƱerismo y respeto a las convicciones personales en miras de cumplir con los objetivos institucionales.
Integridad.- Proceder y actuar con coherencia y correspondencia entre lo que se piensa, se siente, se dice en el ejercicio de funciones.
Responsabilidad.- Ejecutar las funciones comprometidas en las actividades laborales, con eficacia y eficiencia, a fin de cumplir con los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos.
Imparcialidad.- Proceder siempre en forma objetiva e imparcial sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna.
Legalidad.- El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, sus funcionarios y funcionarĆas y trabajadores y trabajadoras, se ceƱirĆ”n a lo establecido en la Constitución de la RepĆŗblica, leyes, acuerdos, reglamentos y demĆ”s disposiciones que regulan su actividad, en cualquier Ć”rea en la que realicen su trabajo, en beneficio de la Institución y de la sociedad en general.
Compromiso.- Actuar con disposición, convicción y entrega en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Celeridad.- Trabajar con prontitud y rapidez, garantizando que los productos que se presentan a nivel interno como externo, cumplan con todos los estƔndares de calidad requeridos en el ejercicio de nuestras funciones.
CAPĆTULO III
DE LAS NORMAS ĆTICAS
SECCIĆN I
DE LAS RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS
Art. 5.- Responsabilidades y compromisos institucionales.- En Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se compromete a:
- Difundir el contenido y la forma de aplicación del Código Cero Tolerancia a la Corrupción.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Código Cero Tolerancia a la Corrupción.36 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
- Generar espacios de capacitación e inducción permanentes en aplicación del Estatuto, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción.
- Mantener mecanismos de comunicación interna con la finalidad de crear un ambiente de trabajo óptimo y generar buenas relaciones interpersonales.
- Reconocer y valorar el esfuerzo y mérito de las y los funcionarios y de las y los trabajadores del Consejo en el cumplimiento del presente Código.
- Establecer mecanismos y procedimientos adecuados para la toma de acciones administrativas, civiles y penales en contra de las conductas o actos de corrupción, sean denunciadas o detectadas, en el ejercicio de funciones de las y los funcionarios y de las y los trabajadores del Consejo.
Art. 6.- Responsabilidades de las y los funcionarios y de las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.- Las y los funcionarios y las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se comprometen a:
- Respetar y aplicar la Constitución de la República, el marco normativo y Ômbito de acción del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
- Realizar sus actividades diarias, observando los principios establecidos en el presente Código Cero Tolerancia a la Corrupción.
- Denunciar e informar de manera oportuna las conductas, acciones o actos de corrupción que lleguen a su conocimiento.
- Transparentar el perĆodo de su gestión, mediante la presentación de informes, conforme las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
- Actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal producto de acciones consideradas como actos de corrupción.
- Propugnar un comportamiento respetuoso, honesto, con calidad y calidez que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la imagen sólida de la entidad y la de sus funcionarios y funcionarias y trabajadores y trabajadoras.
- Brindar especial cuidado al uso y manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional, asà como, en general el manejo de bienes y/o recursos públicos.
h) Mantener la honestidad en el desempeƱo de sus deberes y cumplir a cabalidad con el trabajo encomendado y las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones.
i) Respetar el horario de trabajo y obtener los resultados demandados por las mÔximas autoridades de la institución dentro de los plazos establecidos.
j) Las demÔs establecidas en la constitución y leyes.
SECCIĆN II
CONDUCTAS Y COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS
Art. 7.- Comportamientos prohibidos.- Comprenden, sin carƔcter taxativo, los siguientes:
- Solicitar o aceptar, a cualquier tĆtulo en forma directa o indirecta, prebendas, regalos, gratificaciones, en bienes o dinero en efectivo u otros favores en el ejercicio de sus funciones laborales.
- Cumplir órdenes que atenten contra los derechos, principios y valores Ć©ticos consagrados en la Constitución de la RepĆŗblica, las leyes, los reglamentos y demĆ”s disposiciones del ordenamiento jurĆdico del paĆs.
- Proporcionar información institucional confidencial o hacer comentarios, en cualquier medio social, sobre actividades reservadas que lleva a cabo la institución, que vaya en detrimento de ésta o de quienes prestan sus servicios laborales en ella.
- Hablar mal de los compañeros con el fin de causar perjuicio personal y profesional ya sea dentro o fuera de la Institución.
- Utilizar el nombre de la Institución o sus recursos, en actividades de beneficio personal o de terceros.
- Apropiarse, de cualquier forma, o por cualquier medio, del trabajo o productos de otros funcionarios.
- Utilizar las horas laborables para hacer cosas, actividades, trƔmites o gestiones que no tienen nada que ver con los objetivos institucionales o con las responsabilidades de las o los funcionarios o de las y los trabajadores del Consejo.
h) Tener involucramiento con trƔfico de influencias para obtener o conceder beneficios particulares.
i) Cometer abuso o exceso de autoridad, en el ejercicio de sus actividades.
j) Perpetrar actos de agresión o violencia, en cualquiera de sus formas, hacia las y los compañeros de trabajo.
k) Incurrir en actos de violencia de gƩnero.
l) Realizar actos de extorsión con la finalidad de lucrar, en beneficio personal o con la intención de producir un perjuicio a la Institución.
m) Cometer malversación de fondos públicos.
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 37
n) Adjudicar procesos de contratación a amigos, familiares o conocidos.
o) Cualquier otro que contravenga la Ley y demĆ”s disposiciones del ordenamiento jurĆdico del paĆs.
p) Otros que afecten o pongan en riesgo la institucionalidad del Consejo.
SECCIĆN III
ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE CONDUCTAS Y ACTOS DE CORRUPCIĆN
Art. 8.- Del conocimiento de conductas y actos de corrupción.- Las conductas y actos de corrupción deberĆ”n ponerse en conocimiento de las autoridades del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a travĆ©s de denuncias de usuarios internos o externos; de informes de funcionarĆas o funcionarios y trabajadoras o trabajadores de la Institución; informes del jefe inmediato del servidor o servidora y trabajador o trabajadora; informes de los administradores de contratos o convenios suscritos por el CNII, ya sea por escrito o de forma verbal, con el fin de transparentar todo acto de corrupción.
Art. 9.- Acciones en caso de conductas, trÔmite y debido proceso.- Cualquier autoridad, funcionaria o funcionario; trabajador o trabajadora; usuarios internos o externos; o en general cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de una conducta o acto de corrupción, dentro de las actividades y/o servicios que presta el CNII, deberÔ tomar las acciones inmediatas, bajo el siguiente procedimiento:
- Se deberĆ” notificar al jefe inmediato de la o el funcionario o de la o el trabajador, sobre la conducta o acto de corrupción que hubiere llegado a su conocimiento, por cualquier vĆa.
- El jefe inmediato deberÔ realizar un informe dirigido a la Unidad Administrativa del Talento Humano, en el cual se detallen los hechos, adjuntando para el efecto, la documentación que sea necesaria a fin de justificar lo señalado. En dicho documento, deberÔ constar el nombre de la persona o las personas que denunciaron el posible hecho de corrupción.
- La Unidad Administrativa del Talento Humano, dentro del Ɣmbito de sus competencias realizarƔ el proceso investigativo correspondiente, aplicando para el efecto, las normas del debido proceso. De ser procedente y con todos los documentos de respaldo, levantarƔ el informe o informes que se necesiten, para notificar al Ministerio de Trabajo con el inicio de sumario administrativo o visto bueno en contra del funcionario o funcionaria o trabajador o trabajadora que hubiere cometido la falta.
- La Unidad Administrativa del Talento Humano, deberĆ” tambiĆ©n notificar ademĆ”s sobre los actos de corrupción, mediante informe, a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica para la solicitud de examen especial a la ContralorĆa General del Estado, asĆ como el inicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar, a travĆ©s de
las instancias pertinentes, de conformidad con la normativa vigente.
- La Dirección de AsesorĆa JurĆdica deberĆ” realizar el seguimiento y monitoreo de las denuncias y casos de corrupción conocidos por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
- La Dirección Administrativa Financiera deberÔ realizar el seguimiento y monitoreo de los procesos sancionatorios que se realicen por los casos de corrupción.
Art. 10.- De la normativa aplicable.- Para la aplicación del Código Cero Tolerancia a la Corrupción del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se observarĆ” la normativa que se encuentra vigente; la que se reforme; y, la que se expida a futuro, normando asĆ, el accionar de las y los funcionarios y de las y los trabajadores de la Institución en el marco de sus competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo que no estĆ© contemplado en este Código, se estarĆ” a lo estipulado en el Código de Ćtica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional vigente o reformado.
SEGUNDA.- La Dirección Administrativa Financiera, a través de la Unidad Administrativa del Talento Humano, conjuntamente con la Unidad de Servicios, Procesos y Calidad; y, Cambio y Cultura Organizacional, serÔn los responsables de realizar la socialización; capacitación y formación obligatoria en relación con los principios y disposiciones de este Código.
TERCERA.- La aplicación y cumplimiento del presente Código de Ćtica y Cero Tolerancia a la Corrupción, es de responsabilidad de todas las autoridades, funcionarĆas y funcionarios; trabajadoras y trabajadores; contratistas, contrapartes; y, en general, todas las personas que presenten sus servicios en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CUARTA.- Dispóngase a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN FINAL ĆNICA
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆas del mes de julio de 2018.
f.) NicolƔs Reyes Morales, Secretario TƩcnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 31 de julio de 2018.
38 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
No. CORDICOM-P-2018-0000045
Dr. Danilo Sylva PazmiƱo
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
REGULACIĆN Y DESARROLLO DE LA
INFORMACIĆN Y COMUNICACIĆN
Considerando:
Que, la letra 1) del nĆŗmero 7 del artĆculo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. (..);
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, estipula: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que, el artĆculo 229 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Ā«;
Que, el artĆculo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece: Ā«La reglamentación para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley. Ā«;
Que, el artĆculo 260 del Reglamento General a Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina: Ā«ViĆ”tico es el estipendio monetario o valor diario que por necesidades de servicios institucionales, reciben las y los servidores pĆŗblicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante el cumplimiento de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos de estos gastos se descontarĆ” de los respectivos viĆ”ticos conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales. Ā«;
Que, la letra e) del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las entidades del Estado tienen la obligación
de: «Dictar los correspondientes reglamentos y demÔs normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones. «;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051 de 21 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento 392 de 24 de febrero de 2011, el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para el Pago de ViÔticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Comunicación se encuentra promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 25 de junio del 2013, y en su artĆculo 47 crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como un cuerpo colegiado con personalidad jurĆdica, autonomĆa funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente o presidenta ejercerĆ” la representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad;
Que, el nĆŗmero 1 del artĆculo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Comunicación, establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación estarĆ” integrado por: Ā«Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirĆ”. Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 144, de 06 de septiembre de 2017, el Presidente de la República designó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como su representante ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación;
Que, los literales b.2. y b.4, del nĆŗmero 2 del artĆculo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, publicado en el Registro Oficial No. 164 de 17 de enero del 2014, atribuyen a la presidenta o presidente del CORDICOM, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución, y expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representación del CORDICOM contratos y convenios en el Ć”mbito de su competencia; y,
Que, es necesario contar con la normativa interna que permita a la Institución sustentar el reconocimiento y entrega de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación a las y los servidores y a las y los trabajadores cuando se desplacen fuera del paĆs, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las actividades de sus puestos.
En uso de sus facultades y atribuciones legales,
Resuelve:
Expedir el siguiente: Ā«REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIĆTICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL CONSEJO DE REGULACIĆN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIĆN Y COMUNICACIĆNĀ»
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 39
CAPITULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- Principios: Para la aplicación del presente Reglamento se deberĆ”n observar los principios de: jerarquĆa normativa, planificación, coordinación, eficiencia, igualdad, no discriminación, lealtad institucional, responsabilidad y transparencia.
ArtĆculo 2.- Objeto: Establecer la normativa interna adecuada que permita al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, viabilizar el cĆ”lculo y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y trabajadores que por necesidad institucional tengan que desplazarse al exterior, a cumplir tareas oficiales o a desempeƱar actividades inherentes a su puesto.
ArtĆculo 3.- Ćmbito: EstĆ”n sujetos al presente Reglamento, las y los servidores y trabajadores que conforman el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
ArtĆculo 4.- Ćrganos de Aplicación: La Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección Financiera, serĆ”n las encargadas de aplicar el presente Reglamento.
ArtĆculo 5.- De la Solicitud de Certificación Presupuestaria: Las y los servidores y trabajadores del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, gestionarĆ”n con la Coordinación Administrativa Financiera, a travĆ©s de su jefa o jefe inmediato, la emisión de la certificación presupuestaria para viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias al exterior; por lo tanto, la Dirección Financiera emitirĆ” la certificación presupuestaria respectiva.
CAPĆTULO II
DEFINICIONES
ArtĆculo 6.- Del viĆ”tico en el exterior: Es el estipendio monetario o valor diario destinado para cubrir los gastos de alimentación y hospedaje en los que incurran las y los servidores y trabajadores del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, cuando
sean legalmente autorizados a desplazarse al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, pernoctando fuera del domicilio habitual de trabajo.
De continuar este desplazamiento al siguiente dĆa, despuĆ©s de haber pernoctado y cumpla con los requisitos establecidos en el artĆculo 8 de este reglamento, se le reconocerĆ” adicionalmente el valor equivalente a subsistencia.
De no existir sitios o disponibilidad de alojamiento en el lugar al que se desplazó la o el servidor y trabajador, podrÔ acceder a este servicio, en el lugar mÔs cercano; y, el cÔlculo y pago del viÔtico correspondiente al sitio donde pernoctó.
De este particular se dejarĆ” constancia en el informe al que se refiere el artĆculo 16, letra d) del presente reglamento.
ArtĆculo 7.- De la movilización y transporte: Los gastos de movilización corresponden a aquellos valores en los que incurre la Institución por concepto de servicio de transporte de las y los servidores y trabajadores que deban trasladarse a otro paĆs y en el interior de los mismos.
ArtĆculo 8.- De las subsistencias: Es el estipendio monetario o valor económico entregado a las y los servidores y trabajadores, destinado a cubrir los gastos de alimentación, en el lugar al que se desplazó para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto en el exterior; y su duración sea superior a seis horas, y siempre que el viaje de ida y de regreso, se efectuĆ© el mismo dĆa.
El tiempo de cƔlculo de las horas, para el pago de subsistencias, por desplazamientos al exterior, iniciarƔ desde el momento y hora en que las y los servidores y trabajadores inicien su traslado, hasta la hora en la que lleguen a su domicilio o lugar habitual de trabajo.
CAPĆTULO III
DE LOS VALORES PARA EL CĆLCULO
ArtĆculo 9.- De los valores para el cĆ”lculo de viĆ”ticos al exterior: La Dirección Financiera deberĆ” realizar el cĆ”lculo de viĆ”ticos de acuerdo al Ā«Reglamento de viĆ”ticos para servidores pĆŗblicos al exteriorĀ» emitido por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA N° 1
NIVELES
VALOR EN DĆLARES
MƔxima Autoridad y Consejeros y Consejeras del Cordicom, en el grado 7, del nivel jerƔrquico superior
220,00
Servidores y servidoras, en los grados 1,2, 3,4 y 5 de la Escala del Nivel JerƔrquico Superior
185,00
Servidores y servidoras ubicados en los grados del 7 al 13 de la escala de 22 grados
170,00
a. Servidoras y servidores ubicados en los grados del 1 al 6 de la escala de 22 grados; y
b. Trabajadores y trabajadoras del sector público amparados en el Código de Trabajo
160,00
ArtĆculo 10.- Coeficiente por paĆs: Para el cĆ”lculo del valor del viĆ”tico diario, se aplicarĆ” la escala seƱalada en el artĆculo anterior, multiplicado por el coeficiente que a continuación se detalla, de acuerdo a los paĆses, ciudades y lugares a los que viajen las y los servidores y trabajadores, que sean legalmente autorizados:
40 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
TABLA Nro.2
PAĆS
COEFI
CIENTE
PAĆS
COEFI
CIENTE
AfganistƔn
1.40
Italia (Roma)
1.50
Ćfrica Central
1.50
Jamaica
1.49
Albania
1.40
Japón
2.01
Alemania (BerlĆn)
1.49
Jordania
1.26
Alemania (Boon)
1.48
KazajstƔn
1.33
Alemania (Hamburgo)
1.50
Kenia
1.33
Angola
1.57
KirguistƔn
1.31
Arabia Saudita
1.38
Kiribati
1.51
Argelia
1.37
Kuwait
1.33
Argentina
1.22
Laos
1.31
Armenia
1.35
Latvia
1.34
Australia
1.47
Lesotho
1.39
Austria
1.50
LĆbano
1.45
AzerbaiyƔn
1.44
Liberia
1.45
Bahamas
1.58
Libia
1.33
Bahrein
1.48
Lituania
1.31
Bangladesh
1.26
Luxemburgo
1.49
Barbados
1.43
Macao
1.27
BelarĆŗs
1.41
Macedonia
1.33
BƩlgica
1.46
Madagascar
1.27
Belice
1.43
Malasia
1.23
Benin
1.52
Malawi
1.35
BhutƔn
1.38
Maldivas
1.42
Bolivia
1.13
Mali
1.44
Bosnia -Herzegovina
1.32
Malta
1.38
Botswana
1.37
Mauritania
1.38
Brasil
1.40
MƩxico
1.38
Bulgaria
1.27
Moldavia
1.37
Burkina Faso
1.38
Mónaco
1.52
Burundi
1.39
Mongolia
1.23
Cabo Verde
1.41
Moroco
1.32
Camboya
1.22
Mozambique
1.37
CamerĆŗm
1.44
Myanmar
1.31
CanadĆ” (Montreal)
1.41
Namibia
1.34
CanadĆ” (Ottawa)
1.45
Nepal
1.33
CanadĆ” (Toronto)
1.48
Nicaragua
1.34
Chad
1.56
NĆger
1.41
Chile
1.33
Nigeria
1.45
China
1.44
Noruega
1.64
Chipre
1.38
Nueva Caledonia
1.44
Colombia
1.26
Nueva Zelanda
1.20
Comores
1.48
OmƔn
1.27
Congo
1.63
PaĆses Bajos
1.45
Congo, R.D.
1.49
PakistƔn
1.34
Corea del Norte
1.46
PanamĆ”
1.26
Corea del Sur
1.79
Papua – Nueva Guinea
1.44
Costa del Marfil
1.53
Paraguay
1.26
Costa Rica
1.25
PerĆŗ
1.27
Croacia
1.48
Polonia
1.34
Cuba
1.39
Portugal
1.37
Dinamarca
1.63
Qatar
1.29
Djibouti
1.46
Reino Unido
1.57
Egipto
1.27
RepĆŗblica Checa
1.27
El Salvador
1.31
RepĆŗblica Dominicana
1.43
Emiratos Ćrabes Unidos
1.41
Ruanda
1.37
Eritrea
1.33
Rumania
1.34
Eslovaquia
1.27
Rusia
1.58
Eslovenia
1.28
Salomón, Islas
1.37
EspaƱa
1.46
Samoa
1.37
Estados Unidos (Miami)
1.41
Santa LucĆa
1.32
Estados Unidos (Nueva York)
1.63
Santo TomĆ© y PrĆncipe
1.37
Estados Unidos (Washington)
1.41
Senegal
1.42
Estonia
1.27
Seychelles
1.53
Etiopia
1.43
Sierra Leona
1.46
Fiji
1.34
Singapur
1.32
Filipinas
1.28
Somalia
1.10
Finlandia
1.47
Sri Lanka
1.29
Francia (Lyon y demƔs)
1.49
SudƔfrica
1.41
Francia (ParĆs)
1.52
SudƔn
1.43
Francia
(Departamentos de Ultra- mar)
1.47
Suecia
1.50
Gabón
1.45
Suiza
1.65
Gambia
1.36
Surinam
1.27
Gaza
1.34
Swaziland
1.38
Georgia
1.34
Tailandia
1.26
Ghana
1.41
Tanzania
1.37
Grecia
1.40
TayikistƔn
1.39
Guatemala
1.28
Togo
1.45
Guinea
1.29
Tonga
1.42
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 41
Guinea-Bissau
1.54
Trinidad / Tobago
1.36
Guyana
1.53
TĆŗnez
1.26
HaitĆ
1.39
TurkmenistƔn
1.59
Honduras
1.33
TurquĆa
1.34
Hong Kong
1.62
Ucrania
1.43
HungrĆa
1.42
Uganda
1.26
India
1.31
Uruguay
1.25
Indonesia
1.32
UzbekistƔn
1.29
IrƔn
1.37
Vanuatu
1.54
Irak
1.38
Venezuela
1.33
Irlanda
1.47
Vietnam
1.29
Islandia
1.68
Yemen
1.26
Israel
1.34
Zambia
1.42
Italia (Brindisi)
1.37
Zimbabwe
1.23
ArtĆculo 11.- Del CĆ”lculo de los ViĆ”ticos al exterior: El
monto del viĆ”tico serĆ” el resultado de multiplicar el valor diario que se detalla en la Tabla Nro.1 por el coeficiente respectivo que se seƱala en la Tabla Nro. 2 del presente reglamento, valor que deberĆ” ser multiplicado por el nĆŗmero de dĆas de viaje legalmente autorizados.
ArtĆculo 12.- Del cĆ”lculo de la movilización o transporte en el exterior: El valor por concepto de movilización o transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compaƱĆas nacionales o internacionales de transporte aĆ©reo, terrestre, fluvial o marĆtimo a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje.
Cuando la movilización se realiza en un medio de transporte institucional se reconoce el pago de peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial, marĆtimo u otros medios de movilización adicionales, para lo cual se debe presentar comprobantes de venta del exterior o comprobantes electrónicos.
Las y los servidores y trabajadores para su traslado dentro de las ciudades donde se cumplen las actividades de la comisión de servicios, deberĆ”n utilizar para su movilización los medios de transporte masivo, y de manera excepcional, taxis; se reconocerĆ” un costo de pasaje de hasta USD. 20,00 diarios, multiplicado por el coeficiente establecido en la Tabla No. 2 del presente reglamento para el paĆs en el que se encuentra.
ArtĆculo 13.- Del cĆ”lculo de la subsistencia en el exterior:
El monto de la subsistencia serƔ el resultado de multiplicar el valor que se detalla en la Tabla Nro.1 por el coeficiente respectivo que se seƱala en la Tabla Nro.2 del presente Reglamento, dividido para dos.
ArtĆculo 14.- Pasaporte, visas, tasas e impuestos: El valor del pago, por concepto de viĆ”ticos, por el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, cubre los costos del pasaporte, visas, los formularios de solicitud de las mismas y tasas e impuestos aeroportuarios que no estĆ©n contemplados en el costo de los pasajes
ArtĆculo 15.- De la asistencia a eventos en el exterior:
Las y los servidores y trabajadores no tendrĆ”n derecho al pago de viĆ”ticos o subsistencias, cuando asistan a eventos en los que el CORDICOM o las instituciones u organismos de otros estados cubran directamente todos los gastos por hospedaje, alimentación y movilización. En este caso, Ćŗnicamente se les cubrirĆ” los costos determinados en el artĆculo 14 de este reglamento.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
ArtĆculo 16.- De los Responsables de las Unidades: Para la obtención de la autorización de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias, se deberĆ” cumplir con el siguiente procedimiento:
a) De la solicitud: Las Coordinaciones y SecretarĆa General, remitirĆ”n a la MĆ”xima Autoridad el memorando de solicitud de comisión de servicios al exterior con remuneración con 10 dĆas de anticipación a la fecha de salida, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, para lo cual se adjuntarĆ”n los siguientes documentos:
a.1 Invitación al evento y/o requerimiento de viaje
a.2 Agenda a cumplir
a.3 Informe de justificación del viaje, en el cual deberÔ indicar los resultados esperados, emitido por la o el comisionado y aprobado por la o el Director del Ôrea
a.4 Itinerario de viaje
a.5 Certificación presupuestaria
a.6 Solicitud de viƔticos, movilizaciones y subsistencias para el cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exterior, con firmas de sustento.
b) ParÔmetros de la autorización: La Dirección de Administración del Talento Humano, elaborarÔ el informe técnico de procedencia o no, el cual contendrÔ la certificación presupuestaria para el efecto, tomando en consideración los siguientes factores:
b.1 Número de servidores/as y trabajadores/as: TendrÔn acceso a la comisión de servicios con remuneración para realizar cada viaje, sin exceder un mÔximo de tres (3) servidores/as por evento. Por excepción se autorizarÔ un número mayor de servidores/as, siempre y cuando justifique dicha necesidad.
b.2 Motivo del viaje y resultados esperados: La motivación del viaje deberĆ” ser de interĆ©s para la institución y su naturaleza deberĆ” tener relación estricta y directa con las competencias de la misma y con las funciones de la o el servidor pĆŗblico solicitante. El informe deberĆ” contener los resultados esperados especĆficamente detallados.
42 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
b.3 Para que proceda la comisión de servicios al exterior, la o el servidor y trabajador deberĆ” tener un tiempo de permanencia en la Institución de al menos noventa (90) dĆas, caso contrario, el informe de justificación deberĆ” especificar el porquĆ© de esta excepción, previo a la autorización respectiva para valoración de la o el responsable de la autorización. Se exceptĆŗa de la presente disposición a las y los servidores de nivel jerĆ”rquico superior, al igual que a las y los servidores contemplados en el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico;
b.4 NĆŗmero de dĆas de viaje: El viaje puede realizarse un (1) dĆa antes del evento, y el regreso, mĆ”ximo un (1) dĆa despuĆ©s de la culminación del mismo; en casos excepcionales, de traslado a destinos intercontinentales que cuenten con mayor diferencia horaria o requieran mayor nĆŗmero de horas de vuelo, se concederĆ”n dĆas adicionales, para lo cual deberĆ” ser debidamente justificado en el informe junto con el itinerario para la autorización de la MĆ”xima Autoridad.
La Coordinación Administrativa Financiera, remitirÔ a la MÔxima Autoridad o su Delegado/a, el informe técnico sobre la procedencia de la comisión de servicios para su autorización respectiva.
La Coordinación Administrativa Financiera remitirĆ” a la Coordinación de AsesorĆa JurĆdica todos los documentos de respaldo acerca de la procedencia de la comisión de servicios, para que elabore la Resolución Administrativa de comisión de servicios con remuneración, para la aprobación de la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a.
c) Del pago del anticipo: Una vez aprobada la «Resolución Administrativa de Comisión de Servicios con Remuneración al Exterior», la Coordinación Administrativa Financiera, remitirÔ una copia de la solicitud a:
c1 La Dirección de Administración de Talento Humano, para mantener el registro pormenorizado de las autorizaciones de las comisiones de servicio o licencias de servicios institucionales concedidas a las y los servidores y trabajadores, dentro de cada ejercicio fiscal y para efectos de control de asistencia.
c.2 Dirección Administrativa para la asignación de movilización aérea o terrestre de ser el caso; y,
c.3 El expediente original serĆ” entregado a la Dirección Financiera para que, realice el control previo respectivo con la finalidad de proceder de forma obligatoria al cĆ”lculo y pago del 100% del anticipo de viĆ”ticos y subsistencia, toda vez que la solicitud ingrese dentro del plazo seƱalado en el ArtĆculo 15, literal a) del presente reglamento.
d) Del informe del cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exterior: Dentro
del tĆ©rmino de cuatro dĆas laborables posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales en el exterior, las y los servidores y trabajadores presentarĆ”n a la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, el informe de acuerdo al formato Ā«Informe del cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exteriorĀ» previamente autorizado por su jefa o jefe inmediato.
El informe, deberÔ contener la agenda de actividades desarrolladas, los productos alcanzados, especificando también la fecha, lugar y hora utilizados durante la comisión, desde su salida hasta la llegada a su domicilio o lugar habitual de trabajo; asà también en el caso de utilizar transporte dentro de las ciudades donde se cumple la comisión, se deberÔ adjuntar la hoja de ruta en la que se establezca el lugar de partida, lugar de destino y el costo de la movilización.
e) Del retraso en la presentación del informe y documentación habilitante:
La Dirección Financiera llevarĆ” el control correspondiente de los dĆas de retraso en la presentación de la documentación que justifique la comisión de servicios institucionales por parte de las y los servidores y trabajadores, y posterior al plazo establecido en este reglamento, notificarĆ” al comisionado/a mediante correo electrónico el incumplimiento, y se realizarĆ” el descuento respectivo en la nómina mensual, siempre que se haya generado el pago por anticipo de viĆ”ticos y subsistencias.
Por el incumplimiento de plazos, la Dirección Financiera notificarÔ a la Coordinación Administrativa Financiera para la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
ArtĆculo 17.- De la Responsabilidad del pago y justificación: La Dirección Financiera, sobre la base de los informes, comprobantes de venta del exterior, pases a bordo y boletos, realizarĆ” la liquidación por concepto de viĆ”ticos y subsistencias de los dĆas que pernoctó fuera del paĆs, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar de trabajo.
En consideración a la normativa vigente, se establece lo siguiente:
a) De la liquidación de viÔticos: Respecto a los valores entregados se deberÔ justificar el hospedaje, según corresponda, de acuerdo con lo detallado a continuación:
a.1 No se reconocerĆ”n los siguientes rubros: licores, cigarrillos, compras en comisariatos, es decir, abarrotes o vĆveres para llevar a su domicilio, llamadas telefónicas, servicio de lavanderĆa, medicinas, artĆculos de aseo personal, gasto de terceras personas, insumos y materiales;
a.2 Los gastos aceptados son los que corresponden a hospedaje de la o el servidor y trabajador comisionado. En el caso de reembolsos procede la entrega de los comprobantes de alimentación.
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 43
a.3 En el caso de las y los conductores, deberĆ”n adjuntar los comprobantes de pago de peajes, parqueaderos y combustible, asĆ como las copias de la hoja de ruta o bitĆ”cora y del salvoconducto emitido en el sistema de la ContralorĆa General del Estado;
a.4 De existir cambio en el nĆŗmero de dĆas asignados de la comisión de la o el servidor y trabajador, Ć©stos coordinarĆ”n con la jefa o jefe inmediato para la respectiva autorización expresa de la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, la cual deberĆ” instrumentarse en el formato respectivo y anexarlo al Ā«Informe del cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exteriorĀ».
De no justificar la pernoctación, por el periodo de la comisión de servicios, las y los servidores y trabajadores deberÔn restituir los valores entregados como anticipo por concepto de viÔticos, dentro de 24 horas a la Institución, a través del depósito o transferencia; si el pago se lo realiza mediante transferencia bancaria se deberÔ incluir el valor de la comisión del banco, caso contrario se procederÔ con el descuento respectivo en la nómina mensual.
ArtĆculo 18.- Del Informe anual de viĆ”ticos al exterior:
La Dirección de Administración de Talento Humano consolidarÔ una base de datos con la información de los expedientes de licencias de servicios institucionales al exterior, de cada viaje que realice el personal; para lo cual contarÔ con la copia de las solicitudes e informes de comisión, conforme este Reglamento y el Manual del Proceso Gestión de ViÔticos.
La base de datos respaldada con documentos fĆsicos, serĆ” sustento para el Informe anual que deberĆ” presentarse a la Coordinación Administrativa Financiera hasta el mes de enero de cada aƱo, correspondiente al periodo anterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de incumplimiento del presente Reglamento, se aplicarÔ el Régimen Disciplinario estipulado en los Reglamentos Internos de Administración de Talento Humano.
SEGUNDA.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria por parte de todas las y los servidores y trabajadores del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación; y, el control de su cumplimiento serÔ de responsabilidad de los órganos administrativos competentes.
TERCERA.- Para aquellos servidores/as y trabajadores/ as que se encuentran en comisión de servicios en otras instituciones y deban cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto en el exterior, las instituciones que los reciben en comisión de servicios les reconocerÔn los viÔticos, subsistencias, transporte o movilización que correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Se dispone a la Dirección Financiera que en el plazo de quince dĆas gestione la actualización del Manual del Proceso Gestión de ViĆ”ticos en coordinación con la Dirección de Procesos.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de las obligaciones incorporadas en el Reglamento, se encarga su aplicación y difusión a la Coordinación Administrativa Financiera.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ĆNICA.- Deróguese cualquier disposición interna de igual o menor jerarquĆa que se opusiera a este Reglamento.
El presente Reglamento, entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 dejuliode2018.
f.) Dr. Danilo Sylva PazmiƱo, Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y ComuniĀcación.
CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIĆN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIĆN Y COMUNICACIĆN.- Fecha: 14 de agosto de 2018.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.
No. SB-2018-833
Juan Carlos Novoa Flor
SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
ENCARGADO
Considerando:
Que el artĆculo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«…las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Ā«;
44 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
Que el Código OrgÔnico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el numeral 16 del artĆculo 62, del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como función de la Superintendencia de Bancos, proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver las controversias en el Ć”mbito administrativo que se generen con las entidades bajo su control, para lo cual podrĆ” solicitar o practicar de oficio, segĆŗn sea el caso, las acciones de control necesarias para su esclarecimiento;
Que el Ćŗltimo inciso del artĆculo 62, del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero prevĆ© que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el cuarto inciso del artĆculo 306 de la Ley de Seguridad Social establece que la Superintendencia de Bancos controlarĆ” que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones pĆŗblicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales pĆŗblicos o privados, atiendan al interĆ©s general y se sujeten a las normas legales vigentes;
Que el artĆculo 308 de la Ley de Seguridad Social, dispone que el Superintendente de Bancos expedirĆ”, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de dicha Ley, las que se publicarĆ”n en el Registro Oficial;
Que el Código OrgÔnico Administrativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017 regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;
Que el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina que las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica; y, que la competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;
Que el primer inciso del artĆculo 219 del Código OrgĆ”nico Administrativo, prevĆ© los recursos de apelación y extraordinario de revisión;
Que la Disposiciones Derogatoria Primera del Código OrgĆ”nico Administrativo deroga todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vĆa administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando;
Que la Disposición Derogatoria Novena del Código OrgÔnico Administrativo deroga las disposiciones generales y especiales que se opongan a dicho cuerpo legal;
Que la Disposición Final del Código OrgÔnico Administrativo establece que entrarÔ en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;
Que en el libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financiero pĆŗblico y privadoĀ», tĆtulo XIV Ā«De las sanciones y de los recursos en sede administrativaĀ», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, consta el capĆtulo II Ā«Reglamento para la sustanciación de los reclamos administrativos, sobre actos normativos, recursos de apelación y de revisión emitidos por la Superintendencia de BancosĀ»;
Que por lo expuesto es necesario establecer proceĀdimientos administrativos normativos que se sujeten a las disposiciones del Código OrgĆ”nico Administrativo; y,
En ejercicio de sus funciones legales;
Resuelve:
En el libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar el siguiente cambio:
ARTĆCULO 1.- En el tĆtulo XIV Ā«De las sanciones y de los recursos en sede administrativaĀ», sustituir el capĆtulo III Ā«Reglamento para la sustanciación de los reclamos administrativos, sobre actos normativos, recursos de apelación y de revisión emitidos por la Superintendencia de BancosĀ», por el siguiente:
Ā«CAPĆTULO III.- NORMA DE CONTROL SOBRE LOS RECURSOS DE APELACIĆN Y EXTRAORDINARIO DE REVISIĆN CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
SECCIĆN L- REGLAS GENERALES
ARTĆCULO 1.- En la impugnación se observarĆ”n las reglas generales del capĆtulo primero Ā«Reglas generalesĀ», tĆtulo IV Ā«ImpugnaciónĀ» del libro segundo Ā«El procedimiento administrativoĀ» del Código OrgĆ”nico Administrativo, en lo que fuere aplicable.
ARTĆCULO 2.- La impugnación se presentarĆ” ante el titular del Ć”rea administrativa que emitió el acto administrativo impugnado.
Dicho titular, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados desde la fecha de presentación de la impugnación, verificarĆ” que Ć©sta se haya presentado dentro del tĆ©rmino legal, y que cumpla con todos los requisitos dispuestos en el artĆculo 220 del Código OrgĆ”nico Administrativo. En ningĆŗn caso se modificarĆ” el fundamento y la pretensión planteada.
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 45
Si la impugnación hubiere sido presentada fuera de término, serÔ inadmitida por la misma autoridad y dispondrÔ su archivo.
Si la impugnación hubiere sido presentada dentro del tĆ©rmino legal pero no reuniere los requisitos formales seƱalados en el artĆculo 220 del Código OrgĆ”nico Administrativo, el titular del Ć”rea administrativa que emitió el acto administrativo impugnado dispondrĆ” que la persona interesada la complete o aclare en el tĆ©rmino de cinco dĆas. Si no lo hace, se considerarĆ” desistimiento, el titular del Ć”rea administrativa expedirĆ” el correspondiente acto administrativo y ordenarĆ” la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.
ARTĆCULO 3.- Si el recurso de apelación fue presentado dentro del tĆ©rmino legal y cumple con los requisitos formales previstos en el artĆculo 220 del Código OrgĆ”nico Administrativo, serĆ” admitido a trĆ”mite; se correrĆ” traslado a todas las personas interesadas; y, se remitirĆ” al Superintendente de Bancos o su delegado, para su trĆ”mite y resolución.
ARTĆCULO 4.- En caso de que la persona interesada solicite la suspensión del acto administrativo dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados desde la notificación del mismo, el titular del Ć”rea administrativa que emitió el acto administrativo observarĆ” lo previsto en el artĆculo 229 del Código OrgĆ”nico Administrativo, y resolverĆ” lo pertinente.
ARTĆCULO 5.- Si el recurso extraordinario de revisión hubiere sido presentado dentro del tĆ©rmino legal y cumple con los requisitos formales previstos en el artĆculo 220 del Código OrgĆ”nico Administrativo, serĆ” remitido al Superintendente de Bancos o su delegado, a fin de que determine si se funda en alguna de las causales previstas en el artĆculo 232 del cuerpo legal seƱalado y, conforme lo establece el artĆculo 233, lo admita o inadmita en el tĆ©rmino de veinte (20) dĆas, contados desde su interposición.
Se correrĆ” traslado de estas actuaciones a todas las personas interesadas.
SECCIĆN II.- DEL RECURSO DE APELACIĆN
ARTĆCULO 6.- Los actos administrativos expedidos por cualquier órgano de la Superintendencia de Bancos podrĆ”n ser impugnados mediante recurso de apelación dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas, contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
ARTĆCULO 7.- En el recurso de apelación se podrĆ” ademĆ”s alegar la nulidad del procedimiento o del acto administrativo.
ARTĆCULO 8.- En caso de existir hechos nuevos o haberse presentado documentos no recogidos en el expediente originario que se hayan aportado con la impugnación, el Superintendente de Bancos o su delegado los pondrĆ” a disposición de las personas interesadas para que, en un tĆ©rmino de hasta cinco (5) dĆas, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
ARTĆCULO 9.- Cumplido el procedimiento establecido en el artĆculo anterior, el Superintendente de Bancos o su delegado considerarĆ” la procedencia de disponer las pruebas solicitadas en la apelación y dispondrĆ” la prĆ”ctica de las que considere procedentes, conforme lo previsto en el segundo y tercer inciso del artĆculo 194 del Código OrgĆ”nico Administrativo; solicitarĆ” la prĆ”ctica de la prueba de oficio que considere necesaria; y, concederĆ” el tĆ©rmino de hasta cinco (5) dĆas para la evacuación de la prueba dispuesta.
ARTĆCULO 10.- En la prueba se estarĆ” a lo previsto en el CapĆtulo Tercero Ā«PruebaĀ», del TĆtulo III Ā«Procedimiento administrativoĀ», Libro Segundo Ā«El procedimiento administrativoĀ», del Código OrgĆ”nico Administrativo.
ARTĆCULO 11.- La resolución del recurso de apelación se expedirĆ” en el plazo de hasta en un mes contado desde la fecha de interposición del recurso.
Cuando la resolución se refiera al fondo, admitirÔ en todo o en parte, o desestimarÔ las pretensiones formuladas en la impugnación.
Cuando se deba resolver de oficio o a petición de la persona interesada la nulidad del procedimiento, se observarĆ” lo previsto en el artĆculo 227 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
Si la nulidad se refiere al acto administrativo, se observarĆ” lo previsto en el artĆculo 228 del Código citado.
ARTĆCULO 12.- La apelación en contratación pĆŗblica se interpondrĆ” ante la autoridad administrativa que emitió el acto materia de la apelación, y exclusivamente de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Bancos dentro de procesos contractuales, observando lo dispuesto en el procedimiento especial determinado en el artĆculo 231 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
SECCIĆN III- DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIĆN
ARTĆCULO 13.- La persona interesada puede interponer recurso extraordinario de revisión contra cualquier acto administrativo que ha causado estado, cuando se verifique al menos una de las causales previstas en el artĆculo 232 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
ARTĆCULO 14.- El recurso extraordinario de revisión se interpondrĆ”, cuando se trate de la causal 1 del artĆculo 232 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dentro del plazo de un (1) aƱo siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En las demĆ”s causales del referido artĆculo, el tĆ©rmino es de veinte (20) dĆas contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad.
46 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
ARTĆCULO 15.- El Superintendente de Bancos o su delegado determinarĆ”, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos formales conforme lo seƱala el artĆculo 5 de esta norma, si el recurso se funda en alguna de las causales previstas en el artĆculo 232 del Código OrgĆ”nico Administrativo y si, conforme lo establece el artĆculo 233, procede su admisión o inadmisión. Para ello contarĆ” con el tĆ©rmino de veinte (20) dĆas contados desde su interposición. Si no se ha dictado y notificado la admisión del recurso, se entenderĆ” desestimado.
En el evento de que el recurso interpuesto se funde en alguna de las causales previstas en el Código OrgÔnico Administrativo y cumpla con todos los requerimientos de forma y fondo exigidos, el Superintendente de Bancos o su delegado lo admitirÔ a trÔmite y dispondrÔ la notificación a las personas interesadas. Caso contrario, lo inadmitirÔ.
ARTĆCULO 18.- El recurso extraordinario de revisión, serĆ” resuelto en el plazo mĆ”ximo de un mes, contado desde la notificación de su admisión. Vencido este plazo sin que se haya pronunciado la Superintendencia de manera expresa, se entenderĆ” desestimado el recurso.
ARTĆCULO 19.- De la resolución del recurso extraordinario de revisión, no procede recurso alguno.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el procedimiento de excusa y recusación, se atenderĆ” a lo dispuesto en los artĆculos 86, 87 y 88 del Código OrgĆ”nico Administrativo; y para el conflicto de competencia se seguirĆ” lo determinado en el artĆculo 85 ibĆdem.
SEGUNDA.- La notificación de todas las diligencias efectuadas en aplicación del presente capĆtulo serĆ” inmediata; considerarĆ” lo dispuesto en el CapĆtulo Cuarto Ā«NotificaciónĀ», del TĆtulo I Ā«Normas generalesĀ», del Libro Segundo Ā«El procedimiento administrativoĀ» del Código OrgĆ”nico Administrativo; y, dejarĆ” constancia en el expediente del lugar, dĆa, hora y forma de notificación.
TERCERA.- Si del resultado del anĆ”lisis del recurso de apelación o extraordinario de revisión, y de la resolución que respecto de ellos se adopte, se determinare la necesidad de que la entidad controlada introduzca correctivos que regularicen la situación que motivó el recurso, la Superintendencia de Bancos, al emitir el pronunciamiento que lo resuelva, impartirĆ” la disposición respectiva, otorgando al representante legal de la entidad un tĆ©rmino improrrogable de diez (10) dĆas a partir de la notificación, para que remita a la Superintendencia de Bancos bajo prevenciones de ley, la constancia del cumplimiento de la instrucción impartida y de la resolución adoptada.
CUARTA.- El Ôrea competente encargada de la sustanciación y resolución de la impugnación, serÔ responsable de que los documentos que conforman el expediente se ordenen cronológicamente en función de su recepción, y que todas sus hojas estén numeradas de manera secuencial.
QUINTA.- No podrĆ” introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados, ni agregados en los documentos una vez hayan sido incorporados al expediente.
SEXTA.- Conforme lo prevĆ© el artĆculo 223 del Código OrgĆ”nico Administrativo, la resolución de la impugnación en ningĆŗn caso podrĆ” agravar la situación inicial del recurrente.
SĆPTIMA.- Los casos de duda en la aplicación del presente capĆtulo, serĆ”n absueltos por la Superintendencia de Bancos.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- Las impugnaciones interpuestas antes de la vigencia del Código OrgĆ”nico Administrativo y que no han sido resueltas, observarĆ”n las disposiciones de la Segunda Disposición Transitoria de dicho Código.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.Ā»
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el diecisĆ©is de agosto del dos mil dieciocho.
f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisƩis de agosto del dos mil dieciocho.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de agosto de 2018.
No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, seƱala que Ā«Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social.Ā»;
Que, el artĆculo 57 de la Ley ibĆdem, indica que las cooperativas podrĆ”n disolverse, entre otras causales, por
Registro Oficial N° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 47
decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes;
Que, el artĆculo 146 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, seƱala que la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, tendrĆ” la facultad de expedir normas de carĆ”cter general en las materias propias de su competencia;
Que, los literales b) y h) del artĆculo 147 de la mencionada Ley, establecen como atribuciones de la Superintendencia, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control; y las demĆ”s previstas en la Ley y su Reglamento;
Que, los literales b) e i) del artĆculo 151 de la referida Ley, contemplan como atribuciones del Superintendente, dictar normas de control; y las demĆ”s establecidas en la Ley y su Reglamento;
Que, los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria Primera de la aludida Ley previenen: Ā«Las organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, que actualmente se encuentran en funcionamiento y operación, adecuarĆ”n sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las regulaciones que se dicten para el efecto.
Si las organizaciones no adecuaren sus estatutos dentro de los plazos y regulaciones que se establezcan para el efecto, no podrÔn ejercer sus actividades y no accederÔn al fomento, promoción e incentivos que establece esta Ley. El plazo para estas adecuaciones no excederÔ de un año, contado a partir del nombramiento del Superintendente. «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 391 de 10 de mayo de 2018, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 253, de 01 de junio de 2018, se expidieron reformas al Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1061, publicado en el Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de febrero de 2012, incluyendo a continuación del artĆculo 64 del Reglamento citado, el siguiente artĆculo innumerado: Ā«Articulo… Liquidación sumaria.- En aquellos casos en los cuales una organización no haya realizado actividad económica o habiĆ©ndola efectuado no tuviere activos, la Superintendencia, a petición de parte, podrĆ” disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho órgano de Control.
El mismo procedimiento aplicarĆ” en el caso de liquidación forzosa cuando la entidad no registre activos o no haya realizado actividad económicaā.
Que, es necesario contar con un procedimiento para la liquidación sumaria, conforme a la normativa expedida; y.
Que, mediante acción de personal No. 758 de 26 de junio de 2018, se encarga a Catalina Pazos Chimbo el puesto de Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria a partir del 27 de junio de 2018.
En ejercicio de las facultades que le asigna la Ley, resuelve expedir el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LAS LIQUIDACIONES SUMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES
SUJETAS AL CONTROL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA
ArtĆculo 1.- Objeto: La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de liquidación sumaria de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, que no tuvieren activos ni han realizado actividad económica o que habiĆ©ndola efectuado no tuviere activos.
ArtĆculo 2.- Liquidación sumaria voluntaria por acuerdo de los socios.- Para que una organización del Sector No Financiero que no tuviere activos ni ha realizado actividad económica o que habiĆ©ndola realizado no tuviere activos pueda liquidarse voluntariamente de manera sumaria, deberĆ” existir el acuerdo de sus socios, expresada con el voto de, al menos, las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea general, que sea debidamente convocada para este efecto.
ArtĆculo 3.- Requisitos para solicitar la liquidación sumaria voluntaria.- La organización que solicite una liquidación sumaria voluntaria deberĆ” presentar a la Superintendencia, a travĆ©s del representante legal o de cualquier directivo lo siguiente:
- Solicitud de liquidación sumaria voluntaria, en el formato que proporcione la Superintendencia;
- Copia certificada de la convocatoria asamblea general extraordinaria de socios;
- Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria en la que se decidió la liquidación voluntaria de la entidad por acuerdo de, al menos, las dos terceras partes de sus asistentes;
- Listado de socios presentes en la asamblea debidamente suscrito;
- Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Certificado de no tener obligaciones en firme con el Servicio de Rentas Internas; y,
- Certificado de Bienes RaĆces del Registro de la Propiedad en el cual conste que no tiene inmuebles a nombre de la organización.
48 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 320
8. Balance con corte al Ćŗltimo ejercicio fiscal, debiĀdamente suscrito por el representante legal y contador en caso de tenerlo.
ArtĆculo 4.- La Superintendencia, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos seƱalados en el artĆculo precedente, y con base en la información proporcionada por la organización o la que disponga en sus registros, verificarĆ” si la organización no ha realizado actividad económica alguna o habiĆ©ndola efectuado no tuviere activos, en tal caso, este organismo de control, podrĆ” aprobar la liquidación sumaria voluntaria de la organización y emitir la correspondiente resolución, en la que ademĆ”s dispondrĆ” la extinción de su personalidad jurĆdica y su exclusión de los registros correspondientes. De no cumplirse la condición anteriormente indicada, la Superintendencia ordenarĆ” su disolución y el inicio de la liquidación voluntaria correspondiente.
Si existieren errores en la documentación entregada o estuviere incompleta, la Superintendencia devolverÔ el expediente a la organización solicitante, la cual podrÔ iniciar nuevamente el trÔmite correspondiente cumpliendo con los requisitos pertinentes.
De existir causales de liquidación forzosa, la Superintendencia iniciarÔ el proceso respectivo.
ArtĆculo 5.- Liquidación forzosa sumaria.- La Superintendencia de oficio podrĆ” disolver y liquidar a la organización en un solo acto, si determinare que no tuviere activos ni ha realizado actividad económica o que habiĆ©ndola efectuado no tuviere activos. Al efecto, emitirĆ” la resolución correspondiente, en la que ademĆ”s dispondrĆ” la extinción de la personalidad jurĆdica y la exclusión de los registros correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En las liquidaciones sumarias voluntaria o forzosa no se designarĆ” liquidador.
SEGUNDA.- La liquidación forzosa sumaria serĆ” aplicable a las entidades del Sector Financiero que no adecuaron estatutos sociales, conforme a lo ordenado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria.
Las entidades del Sector Financiero que soliciten su liquidación voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código OrgÔnico Monetario y Financiero, que al momento de presentar su solicitud no tuvieren activos a liquidar ni pasivos por cubrir, podrÔn solicitar la liquidación sumaria voluntaria.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución N° SEPS-IFMR-IGJ-2018-020 Ā«ProcedimienĀto para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y SolidariaĀ» de 10 de julio de 2018.
DISPOSICIĆN FINAL.- Esta resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
PublĆquesela en la pĆ”gina web de la Superintendencia.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de agosto de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria (E).
CERTIFICO.- Que la fotocopia que antecede.- Es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-09 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.