AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 5 de septiembre de 2018 (R. O.320, 05-septiembre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AMBIENTE:

049…….. RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012 y sus reformas

076 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 045, suscrito el 13 de abril de 2018

080…….. ApruĆ©bese el Estatuto de la FundaciĆ³n Paisajes Sostenibles, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

084…….. ApruĆ©bese el Estatuto de la FundaciĆ³n Ā«TOISƁNĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE MINERƍA:

2018-039 DelƩguense atribuciones y deberes del Ministerio, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa

2018-040 DelƩguense atribuciones y deberes del Viceministerio, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca

2018-041 AgradĆ©cense los servicios prestados por el Ing. Byron Granda, al Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gica, Minero, MetalĆŗrgico, INIGEMM

2018-042 DesĆ­gnese como liquidadora principal, a la servidora pĆŗblica de la DirecciĆ³n Administrativa, Carolina Lized Paz Lozada

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:

014-2018 ApruĆ©bese la reestructuraciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

ConcƩdese personerƭa jurƭdica y apruƩbense los estatutos de las siguientes fundaciones:

0250-2018 Ā«La Casa de los GatosĀ» con domicilio en la

ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas

PƔgs.

0251-2018 Ā«MĆ©dica SanarĀ», con domicilio en la

ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0252-2018 ApruĆ©bese la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la FundaciĆ³n TRIADA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO:

RE-2018-112 FĆ­jense las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa PĆŗblica EPPETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen varias rutas

RE-2018-115 RenuĆ©vese el proceso de intervenciĆ³n de la planta de licuefacciĆ³n de Gas Natural almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), ubicada cantĆ³n El Guabo, provincia de El Oro

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL:

CNII-ST-RA-002-2018 ExpĆ­dese el CĆ³digo Cero

Tolerancia a la CorrupciĆ³n

CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN

Y COMUNICACIƓN:

CORDICOM-P-2018-0000045 Expƭdese el Reglamento interno para el pago de viƔticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y trabajadores

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-833 RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de las

normas de la SB

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 ExpĆ­dese el procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la SEPS

No. 049

Marƭa Eulalia Pozo VicuƱa MINISTRA DE AMBIENTE (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina como una de las facultades de los Ministros de Estado, la siguiente: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador asignan al Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, entre otras facultades y atribuciones, las de definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva; dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que, el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece entre las competencias del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectorĆ­a de remuneraciones del sector pĆŗblico, y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determina en esta Ley;

Que, los literales a) y b) del artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, ejercerĆ”n la atribuciĆ³n y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia, asĆ­ como tambiĆ©n: Ā«Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestiĆ³n del talento humano Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 4 de octubre del 1996 se crea el Ministerio del Medio Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 259 publicado en el Registro Oficial No. 51 de fecha 5 de abril del 2000, se establece la denominaciĆ³n de Ministerio del Ambiente;

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se facultĆ³ a los Ministros de Estado la organizaciĆ³n de cada uno de sus Ministerios la creaciĆ³n o supresiĆ³n de subsecretarĆ­as, sin que sea necesaria la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo; ademĆ”s de reformar los Textos Unificados de LegislaciĆ³n Secundaria de los Ministerios, en los tĆ©rminos del artĆ­culo 20 del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, sin necesidad de que se emita ningĆŗn Decreto Ejecutivo;

Que, la ex Secretaria Nacional TĆ©cnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector PĆŗblico, SENRES mediante ResoluciĆ³n No. SENRES-PROC-2006-0000046, expide la Norma tĆ©cnica de diseƱo de reglamentos o estatutos orgĆ”nicos de gestiĆ³n organizacional por procesos, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, donde se establece el proceso tĆ©cnico para el diseƱo de reforma de estructuras organizacionales. Dentro del DiseƱo de Estructura OrgĆ”nica por Procesos, el Art. 13, inciso segundo, Ā«La identificaciĆ³n o estructuraciĆ³n de las unidades administrativas dependerĆ” de las necesidades de la organizaciĆ³n, basadas en la misiĆ³n, visiĆ³n y productos institucionales. Por lo tanto estas unidades deben estar claramente definidas y justificadas mediante informes tĆ©cnicos, las mismas que deberĆ”n reflejar la optimizaciĆ³n del funcionamiento de la organizaciĆ³n asĆ­ como de sus procesos internosĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en Registro Oficial Suplemento 111 de 19 de enero de 2010, Ćŗltima reforma el 6 de junio de 2014, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de direcciĆ³n, asesorĆ­a, apoyo y operativo, de los Ministerios de CoordinaciĆ³n y Sectoriales, SecretarĆ­as e Institutos Nacionales pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de fecha 10 de marzo del 2011, se aprueba el Plan EstratĆ©gico del Ministerio del Ambiente, asĆ­ como la MisiĆ³n, VisiĆ³n y los Objetivos EstratĆ©gicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 433 de 25 de abril de 2011, se establecen disposiciones para la creaciĆ³n de una CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n EstratĆ©gica en los ministerios sectoriales, con sus instituciones adscritas y dependientes, la Banca PĆŗblica y empresas pĆŗblicas creadas mediante Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, se emite la CodificaciĆ³n del Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0183 de fecha 12 de diciembre de 2012, se expide la reforma a la CodificaciĆ³n del Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente aprobada mediante los Acuerdo Ministerial No. 025, de 15 de marzo de 2012;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 210 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 171 de 28 de enero de 2014, se decreta Ā«Expedir las disposiciones para la organizaciĆ³n, atribuciones y responsabilidades de las unidades de planificaciĆ³n, gestiĆ³n estratĆ©gica, asesorĆ­a

jurĆ­dica y administraciĆ³n de talento humano de las instituciones de la FunciĆ³n EjecutivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 210 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 171 de 28 de enero de 2014, establece: Ā«De las Unidades de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.- Las del instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, fusionarĆ”n las unidades de planificaciĆ³n y gestiĆ³n estratĆ©gica e implementarĆ”n y organizarĆ”n su estructura, atribuciones y responsabilidades de acuerdo a los tipos de estructura institucional que la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en el Ć”mbito de sus competencias, determinen para el efecto. Se exceptĆŗan de la presente disposiciĆ³n a los Ministerios Coordinadores, Empresas PĆŗblicas y Banca PĆŗblica Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de fecha 20 de marzo de 2014, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 0183, de fecha 12 de diciembre de 2012;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 248 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158 de 11 de enero de 2018, se regula el proceso de diseƱo institucional, el mismo que incluye la creaciĆ³n, modificaciĆ³n supresiĆ³n de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2018-0171 de 6 de abril de 2018, emitido por el Ministerio del Trabajo, el seƱor Ministro subrogante Abg. AndrĆ©s Vicente Madero Poveda dispone que: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artĆ­culo 112 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico , sustituido por la DisposiciĆ³n Reformatoria Primera del decreto Ejecutivo Nro.248 publicado en el Suplemento del Registro Oficial nro.158 de 11 de enero de 2018 establece: El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de matriz de competencias, modelo de gestiĆ³n, diseƱo, rediseƱo e implementaciĆ³n de estructuras organizacionales y aprobaciĆ³n de estatutos orgĆ”nicos en las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, (…) El Ministerio solicita el cumplimiento inmediato por lo dispuesto por el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 210 antes referido (…) Ā«;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. MAE-2018-DATH-0413 de fecha de 13 de abril de 2018, emitido por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, en base a la normativa legal y reglamentaria correspondientes, y en consideraciĆ³n a las disposiciones emitidas por la Autoridades competentes, se recomendĆ³ que se efectĆŗen las gestiones respectivas para la FusiĆ³n de las Unidades de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Ambiental y la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n EstratĆ©gica;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DATH-2018 00 de fecha 13 de abril de 2018 , la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano remitiĆ³ para revisiĆ³n de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, el Proyecto de Acuerdo Ministerial por el cual se reforma el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente;

4 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

Que, el Ministerio del Ambiente requiere de una estructura organizacional adecuada a la naturaleza y especializaciĆ³n de la misiĆ³n consagrada en su base constitutiva, que contemple principios de organizaciĆ³n y de gestiĆ³n institucional desconcentrada, descentralizada, eficiente, eficaz y efectiva;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 047, de fecha 16 de abril de 2018, se dispone la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la seƱora doctora MarĆ­a Eulalia Pozo VicuƱa, Viceministra del Ambiente desde el 17 al 21 de abril de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

REFORMAR LA CODIFICACIƓN AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR

PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EMITIDO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL NĀ° 025 DE 15 DE MARZO DE 2012 Y SUS REFORMAS

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase todo el contenido del Acuerdo Ministerial 025 del 15 de marzo de 2012 referente a Ā«CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³nĀ» por Ā«CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Ambiental y GestiĆ³n EstratĆ©gicaĀ».

ArtĆ­culo 2.- En el numeral 4 del artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir el proceso habilitante de AsesorĆ­a Ā«GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n AmbientalĀ» por Ā«GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n Ambiental y GestiĆ³n EstratĆ©gicaĀ»; asĆ­ como eliminar el numeral 4 de los procesos habilitantes de apoyo Ā«GestiĆ³n de Recursos TecnolĆ³gicosĀ».

ArtĆ­culo 3.- En el numeral 5.2 del artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, del Mapa de Procesos, sustituir Ā«GestiĆ³n de PlanificaciĆ³nĀ» por Ā«GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n Ambiental y GestiĆ³n EstratĆ©gicaĀ», de la siguiente manera:

ArtĆ­culo 4.- En el numeral 5.3 del artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir en la Estructura OrgĆ”nica del Ministerio del Ambiente el Ɠrgano Administrativo Ā«CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n AmbientalĀ» por Ā«CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Ambiental y GestiĆ³n EstratĆ©gicaĀ» con las Direcciones TĆ©cnicas de:

  • DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n.
  • DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n.
  • DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Cultura Organizacional.
  • DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- En el numeral 8.1.1 del artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir Ā«COORDINACIƓN GENERAL DE PLANIFICACIƓNĀ» por Ā«COORDINACIƓN GENERAL DE PLANIFICACIƓN Y GESTIƓN ESTRATƉGICAĀ»

ArtĆ­culo 6.- En el numeral 8.1.1 del artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, agregar luego de Ā«eficiencia.Ā» el siguiente texto:

8.1.1 COORDINACIƓN GENERAL DE PLANIFICACIƓN AMBIENTAL Y GESTIƓN ESTRATƉGICA

MISIƓN:

Ejecutar, dar seguimiento y controlar los planes de mejora de la calidad en la gestiĆ³n pĆŗblica, proyectos de procesos, tecnologĆ­as de la informaciĆ³n, gestiĆ³n de cambio de la cultura organizacional e innovaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica, de acuerdo a las polĆ­ticas y herramientas emitidas por la SecretarĆ­a Nacional de AdministraciĆ³n PĆŗblica y de las que requiera la instituciĆ³n para mejorar su gestiĆ³n, siempre y cuando no se contrapongan a las emitidas por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, que permitan entregar al ciudadano bienes y servicios de calidad.

Este Ć³rgano administrativo estĆ” representado por el Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n Ambiental y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

ArtĆ­culo 7.- En el numeral 8.1.1 artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, luego del literal o) agregar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

p) Difundir, aplicar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente y polĆ­ticas de procesos, proyectos, gestiĆ³n del cambio de la cultura organizacional y de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n que emita la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

q) Ser responsable del uso y de la correcta aplicaciĆ³n de Gobierno por Resultados y de las herramientas creadas para el efecto, supervisar el cuadro de mando integral y recomendar acciones preventivas y correctivas sobre la planificaciĆ³n estratĆ©gica operativa, los planes de mejora de la calidad en la gestiĆ³n pĆŗblica a travĆ©s de la eficiente gestiĆ³n por procesos, gestiĆ³n de proyectos, tecnologĆ­as de la informaciĆ³n, gestiĆ³n de cambio de la cultura organizacional e innovaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica basados en los lineamientos de la SecretarĆ­a Nacional de AdministraciĆ³n PĆŗblica;

r) Asesorar a las mĆ”ximas autoridades y dependencias institucionales en materia de planificaciĆ³n estratĆ©gica operativa, planes de mejora de la calidad en la gestiĆ³n pĆŗblica a travĆ©s de la eficiente gestiĆ³n de procesos, gestiĆ³n de proyectos, tecnologĆ­as de informaciĆ³n, gestiĆ³n de cambio de la cultura organizacional e innovaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica;

s) Ser el canal para la comunicaciĆ³n de la InstituciĆ³n y sus adscritas con la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica o quien hiciera sus veces en materia de planificaciĆ³n estratĆ©gica operativa para los planes de mejora de la calidad en la gestiĆ³n pĆŗblica a travĆ©s de la eficiente gestiĆ³n de procesos, gestiĆ³n de proyectos, tecnologĆ­as de informaciĆ³n, gestiĆ³n de cambio de la cultura organizacional e innovaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica;

t) Coordinar e implementar el Modelo de GestiĆ³n por procesos de la InstituciĆ³n basado en los lineamientos establecidos por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

u) DiseƱar, promover, coordinar y ejecutar proyectos en materia de planificaciĆ³n estratĆ©gica operativa, planes de mejora de la calidad en la gestiĆ³n pĆŗblica a travĆ©s de la eficiente gestiĆ³n de procesos, gestiĆ³n de proyectos, tecnologĆ­as de informaciĆ³n, gestiĆ³n de cambio de la cultura organizacional e innovaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica que mejoren los servicios pĆŗblicos que ofrece la InstituciĆ³n;

v) Dirigir y supervisar la correcta interacciĆ³n de los procesos en la cadena de valor de la InstituciĆ³n, asĆ­ como verificar el cumplimiento de las metas establecidas para los indicadores de los procesos, en coordinaciĆ³n con las diferentes Ć”reas de la InstituciĆ³n para alcanzar las metas de calidad de la gestiĆ³n, establecidas a nivel central y desconcentrados;

w) Sugerir a la SecretarĆ­a Nacional de AdministraciĆ³n PĆŗblica en coordinaciĆ³n con la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n las polĆ­ticas, reglamentos, procesos y procedimientos en temas de gestiĆ³n estratĆ©gica que permitan implementar un sistema integrado de gestiĆ³n;

x) Estructurar y coordinar la ejecuciĆ³n de la PlanificaciĆ³n Anual de las Direcciones de la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n EstratĆ©gica.

Artƭculo 8.- En el numeral 8.1.1 del artƭculo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, relativo a la Estructura BƔsica, sustituir por la siguiente:

8.1.1.3 DIRECCIƓN DE GESTIƓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL

MISIƓN:

Garantizar la implementaciĆ³n del modelo de gestiĆ³n de procesos en la InstituciĆ³n, con el fin de alcanzar una gestiĆ³n institucional de calidad y una cultura de mejora continua en la gestiĆ³n pĆŗblica institucional, que generen productos y servicios pĆŗblicos que respondan a las necesidades de los/las ciudadanos/as. Visualizar, administrar, implementar y supervisar las mejores prĆ”cticas de procesos de transformaciĆ³n transversales dentro y fuera de la InstituciĆ³n, a travĆ©s de la gestiĆ³n institucional y empoderamiento a los servidores pĆŗblicos, orientando a un desarrollo continuo de la cultura organizacional y/o madurez institucional.

Responsable: Director/a de GestiĆ³n y Cambio Organizacional.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Implementar la gestiĆ³n por procesos en la InstituciĆ³n mediante la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n de Procesos, otras normativas y guĆ­as metodolĆ³gicas desarrolladas por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

  1. Asesorar e intervenir en la InstituciĆ³n en temas relacionados a la gestiĆ³n de procesos y calidad;
  2. Realizar estudios tĆ©cnicos que contribuyan a articular y diseƱar herramientas para implementar mejores prĆ”cticas en la gestiĆ³n de procesos institucionales;
  3. Realizar diagnĆ³sticos sobre la situaciĆ³n actual y deseada de la InstituciĆ³n en relaciĆ³n a la gestiĆ³n de los procesos institucionales, ademĆ”s del impacto de los cambios generados por la implementaciĆ³n de los proyectos de mejora de procesos;
  4. Capacitar al equipo de procesos y a los usuarios en la normativa y lineamientos tĆ©cnicos para la eficiente gestiĆ³n de procesos;
  5. Administrar el catĆ”logo de procesos de la InstituciĆ³n;
  6. Promover e implementar planes, programas y proyectos de mejora de procesos;

h) Asegurar la calidad de los procesos mediante la gestiĆ³n de programas de monitoreo y control de procesos en la InstituciĆ³n y administraciĆ³n de los procesos dentro del ciclo de mejora continua;

i) Gestionar el Sistema de AdministraciĆ³n de Procesos mediante herramientas tecnolĆ³gicas y metodolĆ³gicas de uso que promueva la SNAP;

8 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

j) Implementar las metodologĆ­as, herramientas y proyectos de gestiĆ³n del cambio emitidas por la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n del Cambio de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

k) Realizar la mediciĆ³n del clima laboral y cultura organizacional conforme a los lineamientos de la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n del Cambio de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

l) Realizar la mediciĆ³n y/o diagnĆ³stico de la madurez institucional a travĆ©s de las herramientas de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

m) Coordinar la implementaciĆ³n de los planes de acciĆ³n derivados de la mediciĆ³n de clima, cultura y madurez institucional con todas las unidades;

n) Planificar, promover, coordinar e implementar el proceso de reestructuraciĆ³n Institucional en coordinaciĆ³n con la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n del Cambio de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

o) Reportar mensualmente los avances y resultados de la implementaciĆ³n de Modelo de ReestructuraciĆ³n de la GestiĆ³n PĆŗblica Institucional;

p) Elaborar e implementar polĆ­ticas y/o estrategias transversales de gestiĆ³n Institucional en coordinaciĆ³n con la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n del Cambio de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

q) Proponer y coordinar proyectos de innovaciĆ³n Institucional con el Coordinador General de GestiĆ³n EstratĆ©gica;

r) Proponer e implementar planes de capacitaciĆ³n sobre procesos de gestiĆ³n del cambio en toda la InstituciĆ³n;

s) Conformar y supervisar a equipos de alto rendimiento internos y externos para procesos de cambios institucionales;

t) Coordinar e implementar las herramientas complementarias de acuerdo con la Norma TĆ©cnica de ReestructuraciĆ³n de la GestiĆ³n PĆŗblica Institucional;

u) Coordinar e implementar el ComitƩ de Seguridad e Higiene del Trabajo y riesgos laborales;

v) Coordinar e implementar buenas prƔcticas sobre los procesos de responsabilidad social y ambiental; y,

w) DemĆ”s actividades y responsabilidades emitidas por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

8.1.1.3.1 UNIDAD DE PROCESOS

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. CatƔlogo de procesos y productos actualizados;

  1. Mapa de procesos;
  2. Procesos crĆ­ticos priorizados;
  3. Matriz de selecciĆ³n de procesos;
  4. Fichas de procesos;
  5. Flujos de procesos situaciĆ³n actual (AS-IS);
  6. MĆ©todo de recolecciĆ³n de datos para la mediciĆ³n de proceso;
  7. Indicadores de los procesos con sus responsables (sistema de monitoreo de procesos);
  8. LĆ­neas base de los indicadores de los procesos;
  9. Manual de procesos mejorados TO-BE y procedimientos;
  10. Metas de los indicadores de mejora a implementar;
  11. Informe de acciones de mejora a implementar;
  12. Informe de mejoras implementadas;
  13. Procesos optimizados y automatizados (cuando aplique);
  14. Estrategia de implementaciĆ³n;
  15. Reportes de retroalimentaciĆ³n;
  16. Informes periĆ³dicos sobre la GestiĆ³n de procesos, avance y resultados de implementaciĆ³n de procesos mejorados;
  17. Cronograma de levantamiento, anĆ”lisis e implementaciĆ³n de procesos;
  18. Informes de seguimiento y evaluaciĆ³n de procesos;
  19. Informe diagnĆ³stico institucional sobre gestiĆ³n de procesos;
  20. InformaciĆ³n institucional ingresada y depurada en GPR;
  21. Sistema de innovaciĆ³n en la GestiĆ³n PĆŗblica;
  22. Sistema de administraciĆ³n de mejora continua implementado y funcionado;
  23. Plan de asesorĆ­a y comunicaciĆ³n interna y externa sobre la gestiĆ³n de procesos;
  24. Estudios tĆ©cnicos de gestiĆ³n de procesos; e,
  25. Informe sobre el avance y recepciĆ³n de entregables de consultorĆ­as de referencia al Ć”rea de procesos y servicios.

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 9

8.11.3.2 UNIDAD DE GESTIƓN DEL CAMBIO PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. PolĆ­ticas, herramientas y proyectos de gestiĆ³n del cambio implementados;
  2. Informes de avances y resultados de la ImplementaciĆ³n del Modelo de ReestructuraciĆ³n;
  3. MediciĆ³n de Clima y Cultura Organizacional y Planes de AcciĆ³n;
  4. MediciĆ³n y/o diagnĆ³stico Institucional anual del Programa Nacional de Excelencia;
  5. Planes de CapacitaciĆ³n y ComunicaciĆ³n de GestiĆ³n del Cambio;
  6. Informe de avance de la implementaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n de Seguridad y Salud en el Trabajo;
  7. Informe de avance de buenas prƔcticas de responsabilidad social y ambiental implementadas;
  8. Implementar herramientas complementarias de la Norma TĆ©cnica de ReestructuraciĆ³n de la GestiĆ³n PĆŗblica Institucional;
  9. Mantener en operaciĆ³n la red social de los servidores pĆŗblicos, cĆ³digo de Ć©tica y diccionario de la gestiĆ³n pĆŗblica;
  10. Capacitar en la metodologĆ­a de Gobierno por Resultados;
  11. Custodiar el archivo fĆ­sico y magnĆ©tico de los procesos de transformaciĆ³n y/o reestructuraciĆ³n de la InstituciĆ³n que permita guardar la memoria institucional.

8.1.1.4 DIRECCIƓN DE TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN

MISIƓN:

Planear y ejecutar proyectos y procesos de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n (TI) para aplicaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y mejora de la gestiĆ³n institucional y de los servicios a la ciudadanĆ­a, asĆ­ como garantizar la operaciĆ³n de los sistemas y servicios informĆ”ticos, gestionar la seguridad informĆ”tica, brindar soporte tĆ©cnico en herramientas, aplicaciones, sistemas y servicios informĆ”ticos de la InstituciĆ³n e implementar la interoperabilidad con otras entidades.

SerĆ” responsable de esta DirecciĆ³n: El Director/a de TecnologĆ­a de la InformaciĆ³n.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Formular y ejecutar los planes estratĆ©gico y operativo de las TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n (TI), alineados al plan estratĆ©gico institucional y a las polĆ­ticas que dicte el Gobierno en esta materia;

  1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos y proyectos de (TI), asĆ­ como los recursos humanos, fĆ­sicos, de infraestructura tecnolĆ³gica y financieros.
  2. Gestionar la aprobaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de Proyectos de (TI), cuyo presupuesto referencial supere las 50 remuneraciones mensuales unificadas, ante la SubsecretarĆ­a de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
  3. Proponer, implementar y controlar la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas y normativas para el uso de las (TI), alineadas a las polĆ­ticas que dicte la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica en esta materia;
  4. Ejecutar y participar de manera activa para el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental;

f) Implementar el Sistema de Seguridad de la InformaciĆ³n en la InstituciĆ³n, basado en las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas emitidas por el INEN y en los lineamientos de seguridad informĆ”tica emitidos por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

g) Gestionar el ciclo de vida de las aplicaciones y sistemas informƔticos para automatizar y mejorar procesos institucionales y tramites ciudadanos;

h) Asegurar el soporte tƩcnico, capacidad, disponibilidad y continuidad de los aplicativos, sistemas y servicios informƔticos, asƭ como de los recursos financieros, fƭsicos, hardware, software y humanos, suficientes para el funcionamiento de la Unidad;

i) Conformar y dirigir el ComitĆ© de GestiĆ³n de las (TI), con los Directores y Asesores de la entidad, para analizar los requerimientos de implementaciĆ³n de aplicativos, sistemas y servicios informĆ”ticos;

j) Medir el desempeƱo de: los procesos de la ejecuciĆ³n de los proyectos y los acuerdos de niveles de servicios informĆ”ticos establecidos;

k) Generar informes de gestiĆ³n y rendiciĆ³n de cuentas respecto de las actividades del Ć”rea;

l) Analizar periĆ³dicamente los procesos, procedimientos y metodologĆ­as de trabajo, a fin de consolidarlos, estandarizarlos, optimizarlos y actualizarlos;

m) Brindar asesoramiento en materia de (TI) a las autoridades de la InstituciĆ³n,

n) Y demĆ”s actividades y responsabilidades emitidas por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Planes estratĆ©gico y operativos de las TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n (TI) formulados y ejecutados;

10 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

  1. Procesos y proyectos de (TI) coordinados y controlados, documentados y respaldados por registros que evidencien su ejecuciĆ³n;
  2. EstĆ”ndares, metodologĆ­as, arquitectura, tecnologĆ­as e infraestructura de tecnologĆ­as adecuadas a las necesidades de la instituciĆ³n, tendencias tecnoĀ­lĆ³gicas, a buenas prĆ”cticas y a disposiciones gubernamentales.
  3. Proyectos de (TI) formulados, gestionados y aprobados ante la SubsecretarĆ­a de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica conforme a las disposiciones legales y tĆ©cnicas vigentes para el efecto;
  4. PolĆ­ticas y normativas para el uso de las (TI) implementadas y controladas, acorde a las polĆ­ticas emitidas por la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
  5. Sistemas y aplicaciones desarrollados para interoperar con otros sistemas gubernamentales;
  6. Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n implementado y controlado en la InstituciĆ³n;
  7. Aplicaciones y sistemas informƔticos desarrollados para mejorar procesos del Ministerio;
  8. Soporte tƩcnico informƔtico otorgado con calidad;
  9. Aplicativos, sistemas y servicios informƔticos disponibles acorde a los niveles de servicio;
  10. Informes del ComitĆ© de GestiĆ³n de las (TI);
  11. Informes de mediciĆ³n, anĆ”lisis y mejora del desempeƱo de los procesos, de la ejecuciĆ³n de los proyectos y los acuerdos de niveles de servicios informĆ”ticos establecidos;
  12. Informes de gestiĆ³n y rendiciĆ³n de cuentas respecto de las actividades del Ć”rea;
  13. Informes de asesorĆ­as en materia de (TI) dirigidos a las autoridades de la InstituciĆ³n.

ArtĆ­culo 10.- En el Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, sustituir Ā«DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos HumanosĀ» por Ā«DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento HumanoĀ».

ArtĆ­culo 11.- Eliminar del Acuerdo Ministerial 025 del 15 de marzo de 2012, en la parte pertinente a la Unidad de Desarrollo de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humano, los productos 7 y 8.

Articulo 12.- Eliminar del Acuerdo Ministerial 025 del 15 de marzo de 2012 el numeral 8.2.1.4 correspondiente

a la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, asĆ­ como los numerales 8.2.1.4.1.; y 8.2.1.4.2;

ArtĆ­culo 13.- Se deroga toda normativa interna en lo que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 14.- De la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 183 de 12 de diciembre de 2012 y Acuerdo Ministerial Nro. 033 de 20 de marzo de 2014.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de abril de 2018.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f) Marƭa Eulalia Pozo VicuƱa, Ministra del Ambiente Subrogante.

No. 076

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes del Estado la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 11

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce que el Estado fomentarĆ” la protecciĆ³n de la naturaleza y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artĆ­culo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y en la Ley; tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y que asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo; y que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u

omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado ejercerĆ” la soberanĆ­a sobre la biodiversidad, cuya administraciĆ³n y gestiĆ³n se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el patrimonio natural del Ecuador es Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆ­sicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆ­fico, cultural o paisajĆ­stico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios y garantĆ­as consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica, de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas garantizarĆ” la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas;

Que, el artƭculo 16 de la Ley OrgƔnica del RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos indica que el Parque Nacional GalƔpagos y la Reserva Marina de GalƔpagos forman parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP);

Que, el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos determina que la Reserva Marina de GalĆ”pagos se somete a la categorĆ­a de Reserva Marina de uso mĆŗltiple y administraciĆ³n, de acuerdo con la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos se encuentra a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos indica que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, como unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, es quien administra y controla el Parque Nacional y Reserva Marina de GalĆ”pagos dentro del Ć”mbito de sus competencias;

Que, el artƭculo 56 de la Ley OrgƔnica del RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos establece que la actividad pesquera artesanal en la Reserva Marina de GalƔpagos, se

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someterĆ” al principio precautelatorio y al de conservaciĆ³n y manejo adaptativo, asĆ­ como otros que estĆ©n contenidos en la ConstituciĆ³n y demĆ”s leyes que fueran aplicables para la utilizaciĆ³n de los recursos hidrobiolĆ³gicos;

Que, el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos determina que el Plan de Manejo de la Reserva Marina de GalĆ”pagos definirĆ” la zonificaciĆ³n de uso y las actividades pesqueras permitidas que deberĆ”n proteger a las especies vulnerables y frĆ”giles de los ecosistemas insulares. Para ello establecerĆ” medidas, controles y mecanismos que garanticen la conservaciĆ³n de ecosistemas y el uso sostenible de los recursos, segĆŗn lo que dispone la Ley;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente dispone que: La Autoridad Ambiental Nacional realizarĆ” evaluaciones tĆ©cnicas periĆ³dicas con el fin de verificar que las Ć”reas protegidas cumplan con los objetivos reconocidos para las mismas. De ser necesario y considerando los resultados de dichas evaluaciones tĆ©cnicas, la Autoridad Ambiental Nacional podrĆ” redelimitarlas o cambiarlas de categorĆ­a bajo las consideraciones tĆ©cnicas, segĆŗn corresponda;

Que, el artĆ­culo 39 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente dispone que: Ā«La gestiĆ³n y administraciĆ³n del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas deberĆ” basarse en los principios ambientales de la ConstituciĆ³n y en los principios de intangibilidad y de conservaciĆ³n, asĆ­ como en los criterios de manejo integral, representatividad, singularidad, complementariedad y gestiĆ³n intersectorial;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 41 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente dispone que: Ā«Las Ć”reas protegidas deberĆ”n contar con una zonificaciĆ³n que permita determinar las actividades y normas de uso para cada una de las zonas definidasĀ»;

Que, el artĆ­culo 19 del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos dispone que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estĆ” la administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en donde ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado sean competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el Parque Nacional GalƔpagos fue declarado el 04 de julio de 1959, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873 de 20 de julio de

1959 como Patrimonio Natural de la Humanidad e incluido en la lista de Reserva de Biosfera, por su singular valor natural cientĆ­fico y educativo, que debe ser preservado a perpetuidad; por lo tanto, el Estado ecuatoriano, adquiriĆ³ frente a las naciones del mundo el compromiso ineludible e histĆ³rico de conservar el ArchipiĆ©lago de GalĆ”pagos o ColĆ³n para las presentes y futuras generaciones;

Que, mediante Decreto Supremo No. 561, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 25 de junio de 1974, se aprueba y ratifica la ConvenciĆ³n para la ProtecciĆ³n del Patrimonio Mundial Cultural y Natural adoptada en la ciudad de ParĆ­s el 23 de noviembre de 1972, en la que, su artĆ­culo 4 seƱala: Ā«Cada uno de los Estados Partes en la presente ConvenciĆ³n reconoce que la obligaciĆ³n de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 968 de 22 de marzo de 2016, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ como prioridad en la formulaciĆ³n de polĆ­ticas sobre el Patrimonio Natural, a la conservaciĆ³n de los ecosistemas marinos y biodiversidad, presentes en la zona de las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, debido a su alto valor ecolĆ³gico basado en la abundancia, movilidad, conectividad, endemismo y concentraciĆ³n de biodiversidad que los convierte en un santuario marino;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 026-A de 23 de marzo de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 760 de 23 de mayo de 2016, el Ministro del Ambiente, con el fin de implementar la polĆ­tica de conservaciĆ³n de los ecosistemas marinos y biodiversidad presentes en las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, y precautelar su valor ecolĆ³gico, los establece como un Santuario Marino, el primero de su tipo dentro de la RepĆŗblica del Ecuador, estableciendo que: Ā«En esta zona de protecciĆ³n se prohĆ­be completamente la pesca y cualquier otra actividad extractiva, permitiĆ©ndose Ćŗnicamente los usos establecidos en el sistema de zonificaciĆ³n de las Islas GalĆ”pagos Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 162, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 153 de 22 de julio de 2014, se expide el Plan de Manejo de las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos para el Buen Vivir, el cual en su numeral 7 sobre La ZonificaciĆ³n de las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos en el contexto del Modelo de Ordenamiento Territorial determina la necesidad de elaborar un nuevo sistema de zonificaciĆ³n con los parĆ”metros establecidos en este documento;

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 13

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 026-A de 23 de marzo de 2016, seƱalando en la DisposiciĆ³n Transitoria Primera que: Ā«Se establece el plazo de 1 aƱo calendario a partir de la suscripciĆ³n de esta reforma para la implementaciĆ³n de la zonificaciĆ³n, a travĆ©s de un plan adaptativo. Se exceptĆŗa de este perĆ­odo la Zona de ConservaciĆ³n ZC01. Santuario de Darwin, Wolf;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073 de 31 de agosto de 2017, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016 y fija como plazo hasta el 15 de noviembre de 2017 para la implementaciĆ³n del sistema de zonificaciĆ³n de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos, a travĆ©s de un plan adaptativo, exceptuando de este perĆ­odo la Zona de ConservaciĆ³n ZC01;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 suscrito el 13 de abril de 2018 el Ministerio del Ambiente expide el Ā«Reglamento Interno de Funcionamiento del ComitĆ© TĆ©cnico de Seguimiento de la ZonificaciĆ³n de las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagosĀ»;

Que, el 14 de mayo de 2018 se llevĆ³ a cabo la reuniĆ³n ampliada con las Cooperativas de Pesca de la isla San CristĆ³bal en donde se acordĆ³ realizar las reformas correspondientes al Acuerdo Ministerial No. 045 suscrito el 13 de abril de 2018;

Que, mediante Oficio Nro. CGREG-P-2018-0358-OF, de fecha 29 de mayo de 2018, se convocĆ³ a reuniĆ³n extraordinaria del Pleno del Consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, en la cual conjuntamente con el Sector Pesquero Artesanal de GalĆ”pagos se acordĆ³ mediante acta de reuniĆ³n las reformas pertinentes sobre el Acuerdo Ministerial No. 045 suscrito el 13 de abril de 2018;

Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0232-M de 26 de junio de 2018, la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, el Informe TĆ©cnico para la reforma al Acuerdo Ministerial No. 045 dentro del proceso de implementaciĆ³n de la zonificaciĆ³n de las Ć”reas protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, el cual concluye que: Ā«Se recomienda proceder con la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 045 suscrito el 13 de abril de 2018, acogiendo los cambios que se encuentran establecidos y conforme Actas de ReuniĆ³n de 31 de mayo de 2018. Los textos sugeridos y acordados con el SPAG para la reforma del AM 045, permite establecer un adecuado proceso de evaluaciĆ³n del nuevo sistema de zonificaciĆ³n de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos, el mismo que se realizarĆ” conforme lo establecido en el ComitĆ© de Seguimiento. Para la evaluaciĆ³n del sistema de zonificaciĆ³n de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos la DPNG elaborarĆ” un plan de monitoreo de los polĆ­gonos establecidos en la zonificaciĆ³n 2016. Para la evaluaciĆ³n del sistema de zonificaciĆ³n de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos la DPNG elaborarĆ” un plan de monitoreo de los polĆ­gonos establecidos en la zonificaciĆ³n 2016.

Posterior y una vez culminado el proceso de evaluaciĆ³n del sistema de zonificaciĆ³n de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos se ejecutarĆ” en un plazo no mayor a tres meses la implementaciĆ³n de este sistema de zonificaciĆ³n Ā«; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL

No. 045 SUSCRITO EL 13 DE ABRIL DE 2018

MEDIANTE EL CUAL SE

EXPIDIƓ EL REGLAMENTO INTERNO DE

FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ

TƉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LA

ZONIFICACIƓN DE LAS ƁREAS

PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS

Art. 1.- SustitĆŗyase el literal d) del artĆ­culo 3 por el siguiente texto:

d. Sector Pesquero Artesanal, representado por un delegado de cada cooperativa de pesca de GalƔpagos.

Art. 2.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Reformatoria Primera; por el siguiente texto:

PRIMERA.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017; por el siguiente texto:

Se establece el plazo de un aƱo a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial para la evaluaciĆ³n del sistema de zonificaciĆ³n de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos y posteriormente un mĆ”ximo de tres meses para la implementaciĆ³n de la ZonificaciĆ³n definitiva, en base a los resultados de la evaluaciĆ³n, la aplicaciĆ³n del plan adaptativo y la correspondiente comparaciĆ³n con la zonificaciĆ³n provisional del aƱo 2000.

Art. 3.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Reformatoria Segunda; por el siguiente texto:

SEGUNDA.- InclĆŗyase en el Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 961 del 17 de marzo de 2017, la siguiente DisposiciĆ³n Transitoria:

QUINTA.- La prohibiciĆ³n a la que hace referencia el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026-A publicado mediante Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo de 2016 entrarĆ” en vigencia siempre y cuando la evaluaciĆ³n determine su pertinencia, caso contrario quedarĆ” insubsistente o se efectuarĆ” la correspondiente reforma.

Durante el periodo de evaluaciĆ³n e implementaciĆ³n del sistema de zonificaciĆ³n de Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos, se podrĆ” realizar la actividad pesquera segĆŗn lo establecido en la zonificaciĆ³n provisional del aƱo 2000.

14 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

DISPOSICIƓN FINAL

Se ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial No. 045 del 13 de abril de 2018 en todo aquello que no ha sido modificado por el presente instrumento.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 16 de julio de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 080

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n remitirla a las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 339, publicado en el Registro Oficial NĀ° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗnā€.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-3553-E de fecha 23 de marzo de 2018, ingresa la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de FundaciĆ³n Paisajes Sostenibles, domiciliada en el CantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha, en la Av. Amazonas NĀ° 35-55, Edificio Antisana 1, oficina 1002.

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica mediante memorandos Nos. MAE-CGJ-2018-0996, 0997 y 0998-M de fecha 10 de abril de 2018, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, DirecciĆ³n Nacional Forestal y SubsecretarĆ­a de Cambio ClimĆ”tico respectivamente emitan el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – FundaciĆ³n Paisajes SosteniblesĀ».

Que, mediante memorandos MAE-DNB-2018-0792-M de fecha 27 de abril de 2018; MAE-SCC-2018-0302-M del 05 de junio de 2018 y MAE-DNF-2018-3812-M del 05 de julio de 2018; las diferentes unidades administrativas emiten sus informes sin observaciones.

Que, de la revisiĆ³n del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2044-M de fecha 10 de julio de 2018, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 109 del 27 de octubre de

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 15

2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la FundaciĆ³n PAISAJES SOSTENIBLES, domiciliada en el CantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha, Av. Amazonas NĀ° 35-55, Edificio Antisana 1, oficina 1002.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

1.- Ana Cecilia Coral LĆ³pez C.C. 1307991966

2.- Max Rodrigo Lascano Vega C.C. 1712513603

3.- JosƩ Fernando Galindo Zapata C.C. 1708213648

4.- Jorge Renato Aguilar MuƱoz C.C. 1715728091

Apoderado: Pablo Jorge Aguilar RodrĆ­guez C.C. 1700366675

5.- Carla Ximena CƔrdenas Monroy C.C. 1002357653

Apoderada: Yadira Paulina Baca TerƔn C.C. 1709240731

Art. 3.- Disponer que la FundaciĆ³n PAISAJES SOSTENIBLES, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la FundaciĆ³n PAISAJES SOSTENIBLES.

Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 20 de julio de 2018.

COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina VƔsquez Villarreal, Coordinadora General Jurƭdica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 084

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n remitirla a las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 339, publicado en el Registro Oficial NĀ° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗnā€.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual

16 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-7695-E de fecha 20 de junio de 2018, ingresa la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de FundaciĆ³n Ā«ToisĆ”nĀ» Medio Ambiente y Sostenibilidad, domiciliada en el CantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha, parroquia CalderĆ³n, calles San Camilo y San JosĆ©, Conjunto Benevento, casa NĀ° 27.

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica mediante memorando NĀ°. MAE-CGJ-2018-1846-M de fecha 22 de junio de 2018, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – FundaciĆ³n ToisĆ”n Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Que, mediante memorando MAE-DNB-2018-1444-M de fecha 24 de julio de 2018; la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad emite el informe sin observaciones.

Que, de la revisiĆ³n del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2303-M de fecha 30 de julio de 2018, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la FundaciĆ³n Ā«TOISƁNĀ» Medio Ambiente y Sostenibilidad, domiciliada en el CantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha, parroquia CalderĆ³n, calles San Camilo y San JosĆ©, Conjunto Benevento, casa NĀ° 27.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

1.- Jofre HernƔn ProaƱo Castillo C.C. 1707384465

2.- Carlos NapoleĆ³n Viteri Gordillo C.C. 1703101608

3.- Juan Elias EnrĆ­quez Pozo C.C. 0400348785

4.- RubƩn Oswaldo Carvajal Armas C.C. 1714292156

5.- Julio Miguel Cabezas Pinto C.C. 1703812519

Art. 3.- Disponer que la FundaciĆ³n Ā«TOISƁNĀ» Medio Ambiente y Sostenibilidad, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la FundaciĆ³n Ā«TOISƁNĀ» Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 07 de agosto de 2018.

COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE.

f) Ab. Silvia Carolina VƔsquez Villarreal, Coordinadora General Jurƭdica, Delegada del Ministro del Ambiente.

NĀ° 2018-039

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a MINISTRO DE MINERƍA (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n […];

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 17

Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo ibĆ­dem seƱala que: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 4 de la Ley de MinerĆ­a dispone […] Para el desarrollo de la polĆ­tica minera, su ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […]’,

Que, el primer inciso del artĆ­culo 6 de la Norma ibĆ­dem establece, respecto del Ministerio sectorial, que […] es el Ć³rgano rector y planificador del sector minero. A dicho Ć³rgano le corresponde la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional;

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«[…] A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en junciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, se crea el Ministerio de MinerĆ­a de la siguiente manera: ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, suscrito por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se encarga el Ministerio de MinerĆ­a al ingeniero Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-030, de fecha 31 de mayo de 2018, se delegĆ³ las atribuciones y deberes del Viceministerio de MinerĆ­a, en calidad Viceministro de MinerĆ­a, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa;

Que, la mĆ”xima autoridad del Ministerio de MinerĆ­a, comunicĆ³ su asistencia como parte de la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica Ā«al evento Ā«Cumbre Global de DiscapacidadesĀ» a realizarse el 24 de julio en Londres y al evento empresarial Ā«InversiĆ³n e InnovaciĆ³n sobre TecnologĆ­a EnergĆ©ticaĀ» a realizarse el 25 de julio en Escocia Ā«.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 68 y 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de MinerĆ­a Encargado:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Ministerio de MinerĆ­a, en calidad de Ministro de MinerĆ­a Subrogante, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, del23al26dejuliode2018.

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 dƭas del mes de julio del aƱo 2018.

f.) Sr. Ing. Carlos PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de MinerĆ­a (E).

NĀ° 2018-040

Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERƍA (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n […];

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n,

18 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo ibĆ­dem seƱala que: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 4 de la Ley de MinerĆ­a dispone […] Para el desarrollo de la polĆ­tica minera, su ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […];

Que, el primer inciso del artĆ­culo 6 de la Norma ibĆ­dem establece, respecto del Ministerio sectorial, que […] es el Ć³rgano rector y planificador del sector minero. A dicho Ć³rgano le corresponde la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional;

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«[…] A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, se crea el Ministerio de MinerĆ­a de la siguiente manera: ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, suscrito por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se encarga el Ministerio de MinerĆ­a al ingeniero Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-030, de fecha 31 de mayo de 2018, se delegĆ³ las atribuciones y deberes del Viceministerio de MinerĆ­a, en calidad Viceministro de MinerĆ­a, al abogado Henry Mauricio Troya

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-039, de 20 de julio de 2018, se delegĆ³ las atribuciones y deberes en su calidad de Ministro de MinerĆ­a Subrogante, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa debido a que la mĆ”xima autoridad del Ministerio de MinerĆ­a, comunicĆ³ su asistencia como parte de la comitiva oficial de la RepĆŗblica del Ecuador Ā«al evento Ā«Cumbre Global de Discapacidades Ā» a realizarse el 24 de julio en Londres y al evento empresarial Ā«InversiĆ³n e InnovaciĆ³n sobre TecnologĆ­a EnergĆ©ticaĀ» a realizarse el 25 de julio en EscociaĀ», solicitando que se realicen las gestiones necesarias para que la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, SubsecretarĆ­a de MinerĆ­a Industrial, subrogue las funciones de Viceministra desde el 23 al 26 de julio de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 68 y 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de MinerĆ­a Subrogante:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Viceministerio de MinerĆ­a, en calidad de Viceministra de MinerĆ­a Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, del 23 al 26 de julio de 2018.

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Santa Ana de los Cuatro Rƭos de Cuenca, a los 23 dƭas del mes de julio del aƱo 2018.

f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆ­a (S).

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 19

NĀ° 2018-041

Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERƍA (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n […]Ā»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 4 de la Ley de MinerĆ­a dispone: Ā«[…] Para el desarrollo de la polĆ­tica minera, su ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley ibĆ­dem establece que: Ā«el Sector minero estarĆ” estructurado entre otras instituciones por el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 6 de la Norma ibĆ­dem establece, respecto del Ministerio sectorial, que: Ā«[…] es el Ć³rgano rector y planificador del sector minero. A dicho Ć³rgano le corresponde la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Ā«;

Que, el artĆ­culo 7, literal a) de la Norma ibĆ­dem prevĆ© que: Ā«[…] le corresponde al Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea geolĆ³gico minero, la expediciĆ³n de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley de MinerĆ­a seƱala: Ā«se crea el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico, como instituciĆ³n pĆŗblica encargada de realizar actividades de investigaciĆ³n, desarrollo tecnolĆ³gico e innovaciĆ³n en materia GeolĆ³gica, Minera y MetalĆŗrgica Ā«;

Que, el artĆ­culo 19 del Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a establece que: Ā«el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico, (INIGEMM) estarĆ” dirigido por un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28

de febrero de 2015, se crea el Ministerio de MinerĆ­a de la siguiente manera: Ā«ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito. Ā«;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2015-011 de fecha 12 de junio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 554 de 29 de julio de 2015, se designa al Ing. Byron Granda Delgado como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 003 del Directorio del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico se aceptĆ³ la renuncia del Ing. Byron Rodrigo Granda Delgado al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico, INIGEMM;

Que, con ResoluciĆ³n NĀ° 004 del Directorio del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico se resolviĆ³ designar como el nuevo Director Ejecutivo del INIGEMM al Ing. MartĆ­n Cordovez Dammer;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica encarga el Ministerio de MinerĆ­a al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-039 de 20 de julio de 2018, se delegĆ³ las atribuciones y deberes en calidad de Ministro de MinerĆ­a Subrogante, al Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 68 y 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de MinerĆ­a Subrogante:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Agradecer los servicios prestados por el Ing. Byron Granda al Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gica, Minero, MetalĆŗrgico, INIGEMM.

ArtĆ­culo 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial NĀ° 2015-011 de fecha 12 de junio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 554de29dejuliode2015.

ArtĆ­culo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

20 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

Dado en la ciudad de Manta, a los 26 dƭas del mes de julio del aƱo 2018.

f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆ­a (S).

NĀ° 2018-042

Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa MINISTRO DE MINERƍA (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Carta Magna seƱala que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 211 de la norma ibĆ­dem determina: Ā«La ContralorĆ­a General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales, y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prevĆ© que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el nĆŗmero 22 del artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establece que la ContralorĆ­a General del Estado, ademĆ”s de las atribuciones y funciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, tendrĆ”, entre otras la siguiente: Ā«Dictar regulaciones de carĆ”cter general para la prĆ”ctica de la auditorĆ­a gubernamental;

la determinaciĆ³n de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico; y, las demĆ”s que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;

Que, la ContralorĆ­a General del Estado expidiĆ³ el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bines e Inventarios del Sector PĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 175 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico seƱala: Ā«Procedencia.- La incorporaciĆ³n de bienes e inventarios entre las entidades y organismos contenidos en el artĆ­culo 1 del presente reglamento procede cuando por mandato de la ley o de instrumento jurĆ­dico normativo de autoridad competente se dispone la extinciĆ³n, fusiĆ³n o adscripciĆ³n de Ć©stas y se establece en la normativa que el patrimonio de la entidad u organismo extinto pase al de nueva creaciĆ³n o a uno preexistente al cual se adscribe. Ā«;

Que, el artĆ­culo 176 del Reglamento ibĆ­dem dispone: Ā«Procedencia.- En la incorporaciĆ³n de bienes se estarĆ” al siguiente procedimiento: a) Los Guardalmacenes, o quienes hagan sus veces, de las entidades u organismos en liquidaciĆ³n, fusiĆ³n o adscripciĆ³n, junto con el de la sucesora en derecho, levantarĆ”n un informe tĆ©cnico de los bienes y/o inventarios que constituyen el patrimonio de la entidad en liquidaciĆ³n, fusiĆ³n o adscripciĆ³n y lo elevarĆ”n ante el liquidador y a la mĆ”xima autoridad, respectivamente, para su aprobaciĆ³n, b) El liquidador de la entidad extinta, fusionada o adscrita y la mĆ”xima autoridad de la entidad sucesora en derecho, o su delegado, autorizarĆ”n la incorporaciĆ³n de bienes y/o inventarios mediante la suscripciĆ³n de un Ā«Acuerdo de IncorporaciĆ³nĀ», c) Una vez suscrito el Ā«Acuerdo de IncorporaciĆ³n Ā» los bienes e inventarios de la entidad u organismo extinto deberĆ”n estar conciliados administrativa, contable y fĆ­sicamente, d) El acta final de entrega recepciĆ³n de los bienes sucedidos serĆ” suscrita por los encargados de los bienes e inventarios de las entidades suscriptoras del acuerdo. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de fecha 15 de mayo de 2018 el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Ministerio de MinerĆ­a y la SecretarĆ­a de Hidrocarburos.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de fecha 30 de mayo de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica encarga el Ministerio de MinerĆ­a al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a;

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 21

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-039 de 20 de julio de 2018, se delegĆ³ las atribuciones y deberes en calidad de Ministro de MinerĆ­a Subrogante, al Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa; y,

Que, con Memorando Nro. MM-CGAF-2018-0074 de fecha 24 de julio de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero solicita al Coordinador General JurĆ­dico la emisiĆ³n del Acuerdo Ministerial, en el cual se nombre el liquidador del Ministerio, para la concreciĆ³n del traspaso de bienes y su entrega formal desde el Ministerio de MinerĆ­a al nuevo Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los artĆ­culos 68 y 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de MinerĆ­a Subrogante:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar como liquidadora principal del Ministerio de MinerĆ­a, a la servidora pĆŗblica de la DirecciĆ³n Administrativa, Carolina Lized Paz Lozada, con el fin que se desempeƱe como tal en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n del Ministerio de MinerĆ­a al nuevo Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

ArtĆ­culo 2.- La liquidadora deberĆ” informar, por escrito, todas las acciones tomadas durante el proceso de fusiĆ³n a la DirecciĆ³n Administrativa, esta Ćŗltima informarĆ” a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la cual serĆ” la encargada de entregar toda la informaciĆ³n al titular de la Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Ministerio de MinerĆ­a.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a los 26 dƭas del mes de julio del aƱo 2018.

f.) Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa, Ministro de MinerĆ­a (S).

No. 014-2018

Mgs. Boris PaĆŗl Palacios VĆ”squez

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaciĆ³n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la informaciĆ³n Ā«;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde Ā«(…) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004 establece: Ā«DifusiĆ³n de la informaciĆ³n pĆŗblica: Por la transparencia en la gestiĆ³n administrativa que estĆ”n obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector pĆŗblico en los tĆ©rminos del artĆ­culo 118 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica y demĆ”s entes seƱalados en el artĆ­culo 1 de la presente Ley, difundirĆ”n a travĆ©s de un portal de informaciĆ³n o pĆ”gina web, asĆ­ como de los medios necesarios a disposiciĆ³n del pĆŗblico, implementados en la misma instituciĆ³n, la siguiente informaciĆ³n mĆ­nima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria Ā«;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004, establece: Ā«Todas las instituciones pĆŗblicas, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado y demĆ”s entes seƱalados en el artĆ­culo 1 de la presente Ley, a travĆ©s de su titular o representante legal, presentarĆ”n a la Defensorio del Pueblo, hasta el Ćŗltimo dĆ­a laborable

22 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

del mes de marzo de cada aƱo, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 004-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, se aprueban los parĆ”metros tĆ©cnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicaciĆ³n de la informaciĆ³n obligatoria que todas las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica deben difundir;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica. (ā€¦);

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17, ibĆ­dem establece que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica me designĆ³ como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas encargado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014, de 27 de marzo de 2015, la Ing. Paola Carvajal entonces Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas conforma el ComitĆ© de Transparencia, determinando las unidades poseedoras de la informaciĆ³n;

Que, la DefensorĆ­a del Pueblo como Ć³rgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, en el monitoreo efectuado el dĆ­a 30 de mayo de 2018 notificĆ³ las observaciones a la informaciĆ³n que se difunde a travĆ©s de las matrices homologadas dispuestas por la DefensorĆ­a del Pueblo, en las que estableciĆ³ la necesidad de reestructurar la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y,

En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- APROBAR la reestructuraciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, y sus atribuciones en base a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes.

Art. 2.- Funciones y responsabilidades: El ComitĆ© de Transparencia del MTOP, tiene la responsabilidad de recopilar, revisar y analizar la informaciĆ³n; asĆ­ como la aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n para publicar la informaciĆ³n institucional en el link de Ā«TransparenciaĀ» de la pĆ”gina web institucional.

RemitirĆ” mensualmente informe a la MĆ”xima Autoridad, certificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica; y comunicando de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.

Art. 3.- IntegraciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia del

MTOP: El ComitƩ de Transparencia del MTOP estarƔ integrado por:

  • El Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica quien lo PresidirĆ”;
  • El Coordinador General de PlanificaciĆ³n, quien actuarĆ” como Secretario General;
  • El Coordinador General Administrativo Financiero;
  • El Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano;
  • El Director Financiero;
  • El Director Administrativo;
  • El Director de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
  • El Director de CrĆ©ditos y CooperaciĆ³n Internacional; y

ā€¢ El Director de ComunicaciĆ³n Social y AtenciĆ³n al Ciudadano

Art. 4.- Responsabilidades de los integrantes del ComitƩ de Transparencia.

Del Presidente del ComitƩ de Transparencia:

1. Aprobar y autorizar la publicaciĆ³n de la informaciĆ³n institucional en el link de Ā«TransparenciaĀ» de la pĆ”gina web institucional del MTOP.

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 23

  1. Aprobar y autorizar el envĆ­o del informe mensual a la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, certifiĀ­cando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Acceso a la InformaciĆ³n LOTAIP, debiendo alertar de las novedades que requieran la toma de decisiones o correctivos.
  2. Incluir en el citado informe dirigido a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, la puntuaciĆ³n mensual obtenida por la instituciĆ³n, producto de la evaluaciĆ³n de monitoreo realizada por el Ɠrgano Rector de Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica o quien hiciere sus veces.
  3. Custodiar la documentaciĆ³n de todas las unidades poseedoras de la informaciĆ³n que es aprobada por el ComitĆ©, y archivada por el Secretario del ComitĆ©, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del ComitĆ©
  4. Realizar las convocatorias a las reuniones del ComitƩ de Transparencia.
  5. Actualizar la informaciĆ³n institucional y publicar lo dispuesto en el Art. 12 de la LOTAIP, en la plataforma tecnolĆ³gica de la DefensorĆ­a del Pueblo hasta el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil del mes de marzo de cada aƱo.
  6. Emitir criterios jurĆ­dicos respecto del cumplimiento a la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica LOTAIP.

Del Secretario del ComitƩ de Transparencia:

  1. Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del Presidente del ComitƩ de Transparencia.
  2. Archivar la documentaciĆ³n de todas las unidades poseedoras de la informaciĆ³n que es aprobada por el ComitĆ©, debiendo remitir al ComitĆ© para su correspondiente custodia, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del ComitĆ©.
  3. Recopilar y consolidar mensualmente la informaciĆ³n generada por las unidades poseedoras de la informaciĆ³n, la que serĆ” validada y aprobada por el ComitĆ© de Transparencia.
  4. Apoyar en sus funciones al Presidente del ComitƩ de Transparencia.
  5. Otras funciones que le sean atribuidas por el ComitƩ de Transparencia.

Del responsable de la informaciĆ³n del artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP):

1. Recopilar y consolidar la informaciĆ³n correspondiente a lo dispuesto en el art. 12 LOTAIP, remitida por las SubsecretarĆ­as Zonales y Direcciones Distritales del Transporte del MTOP.

2. Remitir al ComitĆ© de Transparencia la informaciĆ³n consolidada del mes inmediatamente anterior, hasta el dĆ­a 15 de cada mes.

Del administrador de contenidos del link de Ā«TransĀ­parenciaĀ» de la pĆ”gina web institucional del MTOP:

  1. Estructurar el link de Ā«TransparenciaĀ» de la pĆ”gina web institucional del MTOP, garantizando su funcionamiento para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP).
  2. Publicar la informaciĆ³n validada y aprobada por el ComitĆ© de Transparencia en el link Ā«TransparenciaĀ» de la pĆ”gina web institucional del MTOP, hasta el dĆ­a 10 de cada mes.
  3. Atender los requerimientos de las unidades poseedoras de la informaciĆ³n tales como: link, homologaciĆ³n de matrices, soporte tecnolĆ³gico; y, demĆ”s necesario para el cumplimiento efectivo de lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP).

Art. 5.- Responsable institucional de atender la informaciĆ³n pĆŗblica.- Se designa al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica como responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica en el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, y por tanto Presidente del ComitĆ© de Transparencia de la InstituciĆ³n.

Art. 6.- Responsable institucional de contestar las solicitudes de informaciĆ³n pĆŗblica.- Se designa al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Planta Central y a los Subsecretarios Zonales y Direcciones Distritales del Transporte en cada una de sus unidades administrativas, como los responsables de contestar las solicitudes de informaciĆ³n pĆŗblica que ingresen los ciudadanos a esta Cartera de Estado.

Art. 7.- Responsable de la informaciĆ³n del artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP).- Se designa al Director Administrativo del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, como el responsable de recopilar, consolidar y remitir la matriz que contiene la informaciĆ³n, correspondiente a las solicitudes de informaciĆ³n pĆŗblica que ingresan los ciudadanos a esta Cartera de Estado, al ComitĆ© de Transparencia.

Las SubsecretarĆ­as Zonales y Direcciones Distritales del Transporte deberĆ”n remitir la matriz correspondiente a las solicitudes de informaciĆ³n pĆŗblica que hace referencia el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n, que ingresan los ciudadanos en cada una de las unidades administrativas a cargo, al Director Administrativo hasta el dĆ­a cinco (5) de cada mes o siguiente dĆ­a laborable.

Art. 8.- DeterminaciĆ³n de las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n MTOP.- A continuaciĆ³n se detalla

24 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n (UPI) que serĆ”n responsables de la generaciĆ³n, custodia y consolidaciĆ³n de la informaciĆ³n de cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP:

Literal

DescripciĆ³n del Literal Art. 7 LOTAIP

Unidad Poseedora de la InformaciĆ³n

a1)

Estructura OrgƔnica Funcional

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano

a2)

Base Legal que lo rige

CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica

a4)

Metas y Objetivos de las unidades administrativas

CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n

b1)

Directorio completo de la instituciĆ³n

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano

B2)

Distributivo de personal

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano

c)

La remuneraciĆ³n mensual por puesto e ingresos adicionales

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece, las formas de acceder y horarios de atenciĆ³n

DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social

e)

Texto Ć­ntegro de los contratos colectivos vigentes

CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica

f1)

Los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trƔmites.

DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social

f2)

Formulario de solicitudes de informaciĆ³n pĆŗblica

DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social

g)

InformaciĆ³n del presupuesto anual que administra la instituciĆ³n

DirecciĆ³n Financiera

h)

Resultados de las auditorias internas y gubernamentales

CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera

i)

InformaciĆ³n completa y detallada de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica

DirecciĆ³n de ContrataciĆ³n PĆŗblica

j)

Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica

k)

Planes y programas de la instituciĆ³n en ejecuciĆ³n

CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n

l)

Contratos de crƩdito externo o internos

DirecciĆ³n de CrĆ©ditos y CooperaciĆ³n Internacional

m)

Mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas a la ciudadanĆ­a

CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n

n)

ViĆ”ticos, informes de trabajo y justificativos de movilizaciĆ³n nacional o internacional

DirecciĆ³n Administrativa

o)

Nombre, direcciĆ³n de la oficina y direcciĆ³n electrĆ³nica del responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica

CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica

Art. 9.- Delegados Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n.- Los titulares de las unidades poseedoras de la informaciĆ³n, designarĆ”n un delegado de nombramiento permanente o provisional, para que cumpla con lo previsto en el presente instructivo. Para el efecto comunicarĆ”n los nombres y apellidos completos del servidor que asume la responsabilidad del suministro al ComitĆ© de Transparencia, asĆ­ como los cambios de designaciĆ³n que se efectuarĆ”n.

Art. 10.- Entrega de la InformaciĆ³n al ComitĆ© de Transparencia.- Las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n deberĆ”n entregar al secretario del ComitĆ© de Transparencia la informaciĆ³n generada, producida o custodiada hasta el cinco (5) de cada mes o siguiente dĆ­a laborable, utilizando las respectivas matrices homologadas y asignadas.

La DirecciĆ³n Administrativa deberĆ” entregar al Presidente del ComitĆ© de Transparencia la informaciĆ³n consolidada de solicitudes de informaciĆ³n que hayan ingresado a esta Cartera de Estado, hasta el quince (15) de cada mes o siguiente dĆ­a laborable, utilizando la respectiva matriz homologada y asignada.

Art. 11.- Convocatoria.- El ComitĆ© de Transparencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas es permanente y se reunirĆ” periĆ³dicamente segĆŗn lo establece la resoluciĆ³n 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015 o cuando las circunstancias asĆ­ lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente.

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 25

La asistencia de sus miembros o sus delegados serĆ” obligatoria con el propĆ³sito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- DerĆ³guese otras disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,

PublĆ­quese y ComunĆ­quese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de agosto de 2018.

f.) Mgs. Boris PaĆŗl Palacios VĆ”squez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas (E).

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0250-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, cuyo

artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

Que, el artĆ­culo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva del dĆ©cimo primer dĆ­a de abril de 2018, los miembros de la FundaciĆ³n para la ProtecciĆ³n de los Animales DomĆ©sticos Ā«La Casa de los GatosĀ» en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n y aprobar su estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«…buscarĆ” contribuir con la salud pĆŗblica del Ecuador al promover el cuidado y respeto por los animales domĆ©sticos… Ā«;

Que, el presidente provincial de la FundaciĆ³n en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 27 de junio de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 16 de julio de 2018, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n para lo cual remito el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaĀ­ciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-33-2018 de 19 de julio de 2018, se desprende que la FundaciĆ³n para la ProtecciĆ³n de los Animales DomĆ©sticos Ā«La Casa de los GatosĀ», cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la FundaciĆ³n para la ProtecciĆ³n de los Animales DomĆ©sticos Ā«La Casa de los GatosĀ» con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La FundaciĆ³n para la ProtecciĆ³n de los Animales DomĆ©sticos Ā«La Casa de los GatosĀ», deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

26 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 01 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 02 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0251-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

Que, el artĆ­culo 10 del Reglamento referido seƱala que las Fundaciones podrĆ”n constituirse por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores, que buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n,

desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, asĆ­ como en actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de febrero de 2018, los miembros de la FundaciĆ³n MĆ©dica Sanar en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n y aprobar su estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«…brindar servicios mĆ©dicos y desarrollar actividades de voluntariado y campaƱas de salud preventiva, con el fin de mejorar la condiciĆ³n de vida de los pobladores de la Provincia de Pichincha, asĆ­ como de Chimborazo, Tungurahua, BolĆ­var y Cotopaxi… Ā«;

Que, el abogado patrocinador de la FundaciĆ³n en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 3 de julio de 2018, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-32-2018 de 5 de julio de 2018, se desprende que la FundaciĆ³n MĆ©dica Sanar, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la FundaciĆ³n MĆ©dica Sanar, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La FundaciĆ³n MĆ©dica Sanar, deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 01 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 02 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 27

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0252-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de

2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, cuyo artĆ­culo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 1158 de 8 de diciembre de 2011, se aprobĆ³ el estatuto constitutivo y se otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n TRIADA; y, con Acuerdo Ministerial No. 64 de 27 de junio de 2016 se aprobĆ³ la reforma al estatuto de mencionada FundaciĆ³n.

Que, en Asamblea General Extraordinaria de 9 de mayo de

2018 los miembros de la FundaciĆ³n TRIADA discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la organizaciĆ³n, Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«…ofrecer atenciĆ³n y tratamiento especializado a niƱos, adolescentes y adultos con discapacidad neurolĆ³gica, y asĆ­ mejorar su calidad de vida y su inserciĆ³n en la sociedad. Ā«;

Que, mediante comunicaciĆ³n de 16 de junio de 2018, el Presidente de la FundaciĆ³n TRIADA solicitĆ³ la reforma del estatuto de la referida organizaciĆ³n; y,

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n remitida realizada por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-11-2018 de 2 de julio de 2018, se desprende que la FundaciĆ³n TRIADA, cumple con los requisitos

establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificaciĆ³n del estatuto de la FundaciĆ³n TRIADA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La FundaciĆ³n TRIADA deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 01 de agosto de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 02 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

Nro. RE-2018-112

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de la Carta Magna establece que: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (…)

(…) Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;

28 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

Que, el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: Ā«El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento y comercializaciĆ³n, serĆ”n realizadas directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegaciĆ³n por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆ­s, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversiĆ³n y sin comprometer recursos pĆŗblicos, (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control, que esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el Ecuador; y entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆ­feras, la correcta aplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆ­fera;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero establecerĆ” las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que, el artĆ­culo 82 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que: Ā«(…) En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de

los poderes pĆŗblicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrĆ” disponer que surtan efecto desde la fecha de su expediciĆ³n (…) Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 1 del Ā«Instructivo para fijaciĆ³n de tarifas de transporte terrestre de combustibles lĆ­quidos derivados del petrĆ³leo (exceptuando GLP) Ā«, que consta en la ResoluciĆ³n Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de 2015, dispone: Ā«Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento administrativo para la fijaciĆ³n de la tarifa a aplicarse en diferentes rutas para el transporte de combustibles lĆ­quidos de derivados del petrĆ³leo, exceptuando Gas Licuado de PetrĆ³leo.Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 9 IbĆ­dem dispone: Ā«AutorizaciĆ³n.-Cumplidos los requisitos establecidos en este Instructivo y fundamentado en el informe tĆ©cnico, el Director Ejecutivo o su delegado, emitirĆ” una resoluciĆ³n con la ruta y el valor de la tarifas de transporte terrestre de combustibles lĆ­quidos de derivados del petrĆ³leo entre terminales y depĆ³sitos de almacenamiento (incluido terminales aeroportuarios), documento que deberĆ” contener lo siguiente: a) Los datos de identificaciĆ³n en los que se incluya la ubicaciĆ³n geogrĆ”fica del o los terminales, depĆ³sitos de abastecimiento de la EP PETROECUADOR (incluido aeropuertos) y terminales de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural de la EP PETROECUADOR. b) Segmentos al cual abastecerĆ”. Ā«;

Que, el nĆŗmero 11.1.2 GestiĆ³n Ejecutiva del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH dispone: Ā«Atribuciones y Responsabilidades. 22. Establecer tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petrĆ³leoĀ»;

Que, con Oficio Nro. 12633-VMI-EST-2018 de 16 de mayo de 2018, la Gerencia de ComercializaciĆ³n Nacional de EP PETROECUADOR, solicita a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, Ā«(…) se establezcan las tarifas de transporte de combustibles para las rutas requeridas, de los centros de distribuciĆ³n de propiedad de EP PETROECUADOR, segĆŗn se detalla en el cuadro adjunto (Detalle de Rutas) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0227-ME de 03 de julio de 2018, la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Combustibles, emite el Informe TĆ©cnico de InspecciĆ³n de Rutas y recomienda fijar la tarifa por transferencia de combustibles que reconocerĆ” la Empresa PĆŗblica EP PETROECUADOR, a las personas naturales y jurĆ­dicas que realicen las actividades de transporte de transferencia de combustibles para las rutas indicadas; y solicita se proceda con el anĆ”lisis de carĆ”cter jurĆ­dico y normativo (Tarifas de Fletes de Transporte Terrestre de Combustibles para Estaciones de Servicio de Frontera de La Provincias De SucumbĆ­os, Esmeraldas y DepĆ³sitos de Pesca Artesanal de Esmeraldas);

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0124-ME de 05 de julio de 2018 la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Normativa, manifiesta que: Ā«(…) luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Ā«Instructivo para fijaciĆ³n de tarifas de transporte

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 29

terrestre de combustibles lĆ­quidos derivados del petrĆ³leo (exceptuando GLP)Ā», y basado en el informe tĆ©cnico-econĆ³mico presentado por la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Combustibles, esta DirecciĆ³n considera que el proyecto cumple con el Marco normativo correspondiente, por lo que es procedente continuar con el proceso de oficializaciĆ³n. Solicito a su DirecciĆ³n, analizar el proyecto, emitir el respectivo pronunciamiento jurĆ­dico y presentar el proyecto para la aprobaciĆ³n del Director Ejecutivo de la ARCH.Ā»;

Que, mediante Memorando ARCH-DAJ-2018-0277-ME de 06 de julio de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, indica que: Ā«(…) acogiendo el Informe TĆ©cnico contenido en el Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0227-ME de 03 de julio de 2018 y el Informe Normativo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Normativa, emitido mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0124-ME de 05 de julio de 2018; y, de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley de Hidrocarburos, le corresponde a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero establecer las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados, por lo que Ć©sta DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica considera

que el proyecto de fijaciĆ³n de tarifas fletes de transporte terrestre de combustible para estaciones de servicio de frontera de las provincias de SucumbĆ­os, Esmeraldas y depĆ³sitos de pesca artesanal de Esmeraldas, se ajustan a la ConstituciĆ³n y ala Ley, y consecuentemente se recomienda al Director Ejecutivo la fijaciĆ³n de la tarifa solicitada por la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, para lo cual se adjunta el Proyecto de ResoluciĆ³n (…) Ā«; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el nĆŗmero 11.1.2 numeral 22 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero ARCH,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Fijar las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa PĆŗblica EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en las rutas aquĆ­ descritas, deberĆ”n ajustarse al siguiente detalle:

TARIFA PARA FLETE DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE PARA LAS RUTAS

PRINCIPALES Y EMERGENTES

DETALLE DE LAS RUTAS PRINCIPALES

FLETE EN US $ /GALƓN /VIAJE REDONDO

DIESEL

GASOLINAS

Terminal BeaterĆ­o (Pichincha) – EstaciĆ³n de servicio SucumbĆ­os (SucumbĆ­os)

$ 0,06954492

$ 0,06545663

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – EstaciĆ³n de servicio SucumbĆ­os (SucumbĆ­os)

$0,02629112

$ 0,02527855

Terminal BeaterĆ­o (Pichincha) – EstaciĆ³n de servicio Lago Agrio (SucumbĆ­os)

$ 0,06916350

$0,06511421

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – EstaciĆ³n de servicio Lago Agrio (SucumbĆ­os)

$ 0,02842448

$ 0,02732677

Terminal BeaterĆ­o (Pichincha) – EstaciĆ³n de servicio Nueva Loja (SucumbĆ­os)

$ 0,06865055

$ 0,06465371

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – EstaciĆ³n de servicio Nueva Loja (SucumbĆ­os)

$ 0,02830716

$ 0,02720814

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – EstaciĆ³n de servicio Lumbaqui (SucumbĆ­os)

$ 0,04304597

$0,04117139

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – EstaciĆ³n de servicio Cuyabeno (SucumbĆ­os)

$ 0,04233732

$0,04051524

Terminal Shushufindi (SucumbĆ­os) – EstaciĆ³n de servicio Putumayo (SucumbĆ­os)

$ 0,06140356

$ 0,05814767

Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – EstaciĆ³n de servicio Esmeraldas (Esmeraldas)

$ 0,05528768

$ 0,05265710

Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – EstaciĆ³n de servicio Lita (Imbabura)

$ 0,08102699

$ 0,07576474

Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – EstaciĆ³n de servicio PailĆ³n (Esmeraldas)

$ 0,07230693

$ 0,06793624

Terminal Santo Domingo (Santo Domingo de los TsĆ”chilas) – EstaciĆ³n de servicio San Lorenzo (Esmeraldas)

$ 0,07404305

$ 0,06949486

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – DepĆ³sito de pesca artesanal Rocafuerte (Esmeraldas)

$0,02971800

$ 0,02882764

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – DepĆ³sito de pesca artesanal Limones (Esmeraldas)

$ 0,04922023

$ 0,04752728

30 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – DepĆ³sito de pesca artesanal Tonchigue (Esmeraldas)

$ 0,02225539

$ 0,02166772

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – DepĆ³sito de pesca artesanal Chamanga (Esmeraldas)

$ 0,04766653

$ 0,04593387

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – DepĆ³sito de pesca artesanal CojimĆ­es (Esmeraldas)

$ 0,06291428

$ 0,05996890

ArtĆ­culo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposiciĆ³n, de igual o menor jerarquĆ­a, que se contraponga a la presente resoluciĆ³n.

Vigencia: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

DADO, en Quito, D.M., a 11 de julio de 2018.

f.) Ing. RaĆŗl DarĆ­o BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH.

Nro. RE-2018-115

EL DIRECTORIO DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCABURƍFERO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Ā«;

Que, el articulo 226 IbĆ­dem, establece que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la Carta Magna, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n ibĆ­dem, dispone: Ā«(….) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, garantizarĆ” que Ć©stos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,

continuidad y calidad; asĆ­ como dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes;

Que, el Articulo 82 ibĆ­dem, determina que: Ā«SubrogaciĆ³n.-Las competencias de un Ɠrgano Administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia de jerĆ”rquico superiorĀ».

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Hidrocarburos dispone que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento y comercializaciĆ³n, serĆ”n realizados directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegaciĆ³n por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆ­s, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversiĆ³n y sin comprometer recursos pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 9 IbĆ­dem, establece que: Ā«(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competenciaĀ»;

Que, el artĆ­culo 11 de la citada Ley, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero; ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 31

hidrocarburĆ­fera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el Ecuador; y que entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆ­feras, y la correcta aplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆ­fera;

Que, la letra g) del artĆ­culo 11 IbĆ­dem, dispone que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero; intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburĆ­feras de las empresas pĆŗblicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;

Que, los numerales 1,2 y 4 del artĆ­culo 24 del Reglamento de AplicaciĆ³n a la Ley reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y control HidrocarburĆ­fero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploraciĆ³n, producciĆ³n, comercializaciĆ³n, almacenamiento y transporte de Hidrocarburos, para cuyo efecto, todas las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, son sujetos de control;

Que, con Acta de Directorio Extraordinario de la ARCH, No. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl BaldeĆ³n LĆ³pez, como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre del 2013, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero -ARCH, Resuelve: Ā«Intervenir la operaciĆ³n de la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), asĆ­ como el manejo y uso de los sistemas de Almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural, ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia de El Oro, de la empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, (…)Ā»

Que, mediante resoluciĆ³n Nro. 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, (ARCH) resuelve: Ā«Renovar, la intervenciĆ³n de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia del Oro, de la empresa pĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con la FINALIDAD DE CONTROLAR Y REGULAR la ejecuciĆ³n de trabajos de remodelaciĆ³n integral total de dicha planta, (…)Ā»;

Que, con resoluciĆ³n 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre del 2015, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero encargado, resuelve: Ā«RENOVAR la intervenciĆ³n de la planta de licuefacciĆ³n de Gas Natural (GLL), ubicada en la localidad de Bajo Alto (…);

Que, con resoluciĆ³n No. 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero del 2016, el Director Ejecutivo (E), Resuelve: Reformar el ArtĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre del 2015, en la cual se designa a los nuevo integrantes de la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n de la planta de GNL (…)Ā»;

Que, Mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-2016-025 de fecha 18 de noviembre de 2016 el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH reforma la ResoluciĆ³n No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015 y la ResoluciĆ³n No. 307-ARCH-DAJ-2016 de 6 de enero de 2016, sobre la renovaciĆ³n de la intervenciĆ³n a la planta de licuefacciĆ³n de gas natural (GNL), ubicada en la localidad Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, en sus artĆ­culos 1, 2 y 3 respectivamente;

Que, mediante resoluciĆ³n Nro. 052 de 23 de Diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH, resuelve: Ā«Renovar el proceso de intervenciĆ³n de la planta de LicuefacciĆ³n de Gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural lĆ­quido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, y otras) de las instalaciones.Ā»;

Que, mediante memorando Nro. ARCH-L-2017-1851-ME de fecha 20 de diciembre de 2017 dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero-ARCH, la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n, recomienda Ā«Renovar la IntervenciĆ³n a la planta de licuefacciĆ³n de gas natural, con la finalidad de que la ARCH, controle y regule la ejecuciĆ³n de los trabajos que deben ser ejecutados para la continuidad de sus operaciones, una vez que la comisiĆ³n Multidisciplinaria conformada por la Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR, determine las acciones a realizar.Ā»

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-2017-247 de fecha 26 de diciembre de 2017, la Directora Ejecutiva Suplente de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero -ARCH, resuelve: Renovar el proceso de intervenciĆ³n de la planta de licuefacciĆ³n de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH, realice el control tĆ©cnico de los trabajos que se ejecuten para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, y otras), de las instalaciones;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos y, 24 (nĆŗmero 4) del

32 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

Reglamento de AplicaciĆ³n a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con los ArtĆ­culos 69 y 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA,

Resuelve:

Articulo 1.- Renovar el proceso de intervenciĆ³n de la planta de licuefacciĆ³n de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural lĆ­quido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Hidrocarburifero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, y otras) de las instalaciones.

ArtĆ­culo 2.- Designar a los siguientes integrantes de la ARCH como parte de la Ā«ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n de la Planta de GNLĀ»:

a) Ing. Freddy Obando Pillajo (Coordinador de la ComisiĆ³n)

b) Ing. Ana OrtĆ­z Delgado e) Dra. Karen Burbano

  1. Ing. RubƩn Darƭo Grandes
  2. Ing. Mariela Barrezueta

ArtĆ­culo 3.- Considerando que la responsabilidad de los procesos precontractuales, contractuales, asĆ­ como de la sostenibilidad de la ejecuciĆ³n del proyecto, de los costos y de la calidad de los trabajos de la rehabilitaciĆ³n de la Planta de GNL de Bajo Alto es exclusivamente de la EP PETROECUADOR; la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Participar en sesiones de trabajo con contratistas, Gerencia de Transportes de EP Petroecuador y la fiscalizadora del proyecto de RehabilitaciĆ³n, que permita a la ComisiĆ³n de intervenciĆ³n hacer el seguimiento de la rehabilitaciĆ³n civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, control y otras;

b. Requerir informaciĆ³n de la EP PETROECUADOR y Fiscalizadora, sobre el proyecto de rehabilitaciĆ³n de la Planta de GNL.

c. Coordinar el seguimiento de las actividades mĆ”s sensibles del proyecto de RehabilitaciĆ³n de la Planta de GNL;

d. Verificar el cumplimiento del cronograma de trabajos en cada frente, de acuerdo a lo establecido por EP PETROECUADOR,

e. Requerir a la EP PETROECUADOR la informaciĆ³n propia, de la Fiscalizadora y/o de contratistas respecto a los trabajos, novedades y especificaciones tĆ©cnicas de los equipos a ser sustituidos o reparados;

f. Informar mensualmente a la DirecciĆ³n Ejecutiva y a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Control de Hidrocarburos, con conocimiento de la DirecciĆ³n Regional El Oro ARCH todos los aspectos referentes al proceso de intervenciĆ³n de la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural;

g. Presenciar las pruebas de la automatizaciĆ³n y de las herramientas de control del Proceso de licuefacciĆ³n;

h. Presentar informes tĆ©cnicos a la DirecciĆ³n Ejecutiva, referentes a incumplimientos por parte de EP PETROECUADOR respecto del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la ComisiĆ³n; y,

i. Las demƔs tareas de control de las pruebas y los protocolos para determinar la mƔxima carga real de la Planta de GNL.

ArtĆ­culo 4.- La presente ResoluciĆ³n tendrĆ” vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018.

ArtĆ­culo 5.- Disponer que Ć©sta ResoluciĆ³n sea comuniĀ­cada a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n y a la DirecciĆ³n Administrativa-Financiera de la ARCH.

PUBLIQUESE Y COMUNƍQUESE,

Dado en Quito, D.M., a 16 de julio de 2018.

f.) Ing. RaĆŗl BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero-ARCH.

Nro. CNII-ST-RA-002-2018

EL SECRETARIO TƉCNICO DEL CONSEJO

NACIONAL PARA LA IGUALDAD

INTERGENERACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»; (…), Ā«La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el numeral 8) del Art. 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dice que, entre uno de los deberes primordiales del Estado, estĆ”: Ā«Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n Ā«;

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 33

Que, el artĆ­culo 61 en sus numerales 2 y 5 indica que los ecuatorianos y ecuatorianas gozan de derechos de participaciĆ³n en asuntos de interĆ©s pĆŗblico y en la fiscalizaciĆ³n de los actos de poder;

Que, el numeral 8 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: Ā«Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 157 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarĆ”n presididos por quien represente a la FunciĆ³n Ejecutiva y su estructura se regularĆ” por los principios de alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n y pluralismo Ā«;

Que, el artĆ­culo 204 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder pĆŗblico, en ejercicio de su derecho a la participaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 233 de la Carta Magna establece que: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»‘,

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblicoĀ»;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 297 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblico;

Que, el Ecuador es suscriptor de la convenciĆ³n de las Naciones Unidas contra la CorrupciĆ³n, ratificada mediante Decreto Ejecutivo 340 publicado en el Registro Oficial 756 de 05 de agosto de 2005, misma que tiene como finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir mĆ”s eficaz y eficientemente la corrupciĆ³n; promover, facilitar y apoyar la cooperaciĆ³n internacional y la asistencia tĆ©cnica en la prevenciĆ³n y lucha contra la corrupciĆ³n, incluida la recuperaciĆ³n de activos; y, promoverla integridad, la obligaciĆ³n de rendir cuentas y la debida gestiĆ³n de los asuntos y los bienes pĆŗblicos;

Que, el 07 de julio de 2014, se publicĆ³ en el Registro Oficial Suplemento 283, la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su artĆ­culo 1: Ā«(…) establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integraciĆ³n y funciones de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. Ā«;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad dispone entre otras atribuciones y funciones del Secretario TĆ©cnico Nacional, la direcciĆ³n de la gestiĆ³n administrativa, financiera y tĆ©cnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, prevĆ© la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad, por parte de los Secretarios TĆ©cnicos;

Que, el literal a) del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblica, manda que es deber de las y los servidores pĆŗblicos: Ā«Respetar, cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la LeyĀ»;

Que, el literal b) del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblica, seƱala que es deber de las y los servidores pĆŗblicos: Ā«Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficacia, calidez, solidaridad y en junciĆ³n del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administraciĆ³n de sus propias actividadesĀ»;

Que, el literal e) del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblica, seƱala que es deber de las y los servidores pĆŗblicos: Ā«Velar por la economĆ­a y recursos del Estado y por la conservaciĆ³n de documentos, Ćŗtiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administraciĆ³n o utilizaciĆ³n de conformidad con la ley y las normas secundariasĀ»;

Que, el literal h) del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico establece como uno de los deberes de los servidores pĆŗblicos: Ā«Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la instituciĆ³n en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆ­a y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece como prohibiciones de los servidores pĆŗblicos y servidoras pĆŗblicas, entre otros, los siguientes: Ā«(…) c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestaciĆ³n del servicio que estĆ” obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; d) Privilegiar en la prestaciĆ³n de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atenciĆ³n prioritaria, debidamente justificados; e) Ordenar la asistencia a actos pĆŗblicos de respaldo polĆ­tico de cualquier naturales o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado; i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras

34 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier instituciĆ³n del Estado, en los casos en que el servidor pĆŗblico, en razĆ³n de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos; j) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibiciĆ³n se aplicarĆ” tambiĆ©n para empresas, sociedades o personas jurĆ­dicas en las que el servidor o servidora, su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interĆ©s; k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dĆ”divas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razĆ³n de sus funciones, para sĆ­, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como peculado, cohecho, concusiĆ³n, extorsiĆ³n o enriquecimiento ilĆ­cito; l) Percibir remuneraciĆ³n o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeƱar labor especĆ­fica alguna, conforme la normativa de la respectiva instituciĆ³n; (…) o) Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraĆ­sos fiscalesĀ»;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 169 de 27 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 117 de 10 de noviembre de 2017 se expide la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, cuya Ćŗltima reforma se emite el 02 de abril de 2018;

Que, con ResoluciĆ³n Nro. 003-ST-CNII-2016 de 18 de julio de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 853 de 03 de octubre de 2016, se expide el Estatuto OrgĆ”nico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 21 Publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento Nro. 16 de 16 de junio de 2017, se declara como polĆ­tica prioritaria de Gobierno, el fortalecimiento de la transparencia de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la lucha contra la corrupciĆ³n en todas sus formas;

Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Ā«Toda una VidaĀ», se establece como Objetivo Nro. 8 el promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva Ć©tica social, estableciendo como polĆ­ticas: 8.1 Impulsar una nueva Ć©tica laica, basada en la honestidad, la solidaridad, la corresponsabilidad, el diĆ”logo, la igualdad, la equidad y la justicia social como valores y virtudes que orienten el comportamiento y accionar de la sociedad y sus diversos sectores. 8.2 Fortalecer la transparencia en la gestiĆ³n de instituciones pĆŗblicas y privadas y la lucha contra la corrupciĆ³n, con mejor difusiĆ³n y acceso a informaciĆ³n pĆŗblica de calidad, optimizando las polĆ­ticas de rendiciĆ³n de cuentas y promoviendo la participaciĆ³n y el control social;

Que, en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular realizados el 4 de febrero de 2018, se consultĆ³ al pueblo ecuatoriano: Ā«ĀæEstĆ” usted de acuerdo con que se enmiende la ConstituciĆ³n para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupciĆ³n con su inhabilitaciĆ³n para participar en la vida polĆ­tica del paĆ­s y con la pĆ©rdida de sus bienes? Ā«;

Que, de acuerdo con los resultados del ReferĆ©ndum y Consulta Popular publicados por el Consejo Nacional Electoral, la pregunta Ā«ĀæEstĆ” usted de acuerdo con que se enmiende la ConstituciĆ³n para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupciĆ³n con su inhabilitaciĆ³n para participar en la vida polĆ­tica del paĆ­s y con la pĆ©rdida de sus bienes?Ā», obtuvo el 73.71% de aceptaciĆ³n a nivel nacional.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 de 20 de febrero de 2018, se realiza el encargo de la representaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva ante el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, el 01 de marzo de 2018, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 002-CNII-2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Berenice Cordero Molina, designĆ³ al Psic. NicolĆ”s Reyes Morales, como Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

Que, el 17 de junio del 2018, con Decreto Ejecutivo NĀ° 434, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica Lenin Moreno GarcĆ©s, expide la reforma al Decreto Ejecutivo NĀ° 319 de 20 de febrero del 2018, respecto a la designaciĆ³n de los titulares de las Carteras de Estado en representaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad, designado, asĆ­ como titular para el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional al/la Ministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, la corrupciĆ³n constituye una amenaza constante para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la Ć©tica y la justicia, comprometiendo los recursos del Estado y resquebrajando los cimientos de la estabilidad polĆ­tica nacional;

Que, la corrupciĆ³n es un problema que debe ser enfrentado de manera integral por todas las entidades pĆŗblicas, el sector privado y la sociedad en general;

Que, es necesario definir estrategias y acciones concretar para una acciĆ³n integral, compartida, articulada y conjunta de las entidades pĆŗblicas y la sociedad civil en la lucha contra la corrupciĆ³n;

Que, el Gobierno Nacional ha expresado su voluntad para trabajar con todos los sectores de la sociedad ecuatoriana y construir un paĆ­s que proteja los valores de la honestidad y corresponsabilidad y un Estado mĆ”s prĆ³ximo a sus ciudadanos, transparente y eficiente;

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 35

Que, con el fin de promover la polĆ­tica del Gobierno Nacional en fortalecimiento de la transparencia y la lucha contra la corrupciĆ³n, dentro de las instituciones del Ejecutivo, es importante contar con un CĆ³digo de Cero Tolerancia a la CorrupciĆ³n;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 5 del Art. 12 de la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,

Resuelve:

EXPEDIR EL CƓDIGO CERO TOLERANCIA A LA

CORRUPCIƓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

CAPƍTULO I

DE LOS OBJETIVOS, ƁMBITO

DE APLICACIƓN Y CUMPLIMIENTO

Art. 1.- Objetivo.- El CĆ³digo Cero Tolerancia a la CorrupciĆ³n del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional tiene como objetivo preservar, reafirmar y garantizar los principios y valores en las diferentes actividades que realicen las y los funcionarios y las y los trabajadores, para cumplir sus tareas con los mĆ”s altos estĆ”ndares Ć©ticos y asĆ­ fomentar una cultura de transparencia y cero tolerancia a las acciones de corrupciĆ³n.

Art. 2.- Ɓmbito.- El CĆ³digo Cero Tolerancia a la CorrupciĆ³n es de aplicaciĆ³n obligatoria, sin excepciĆ³n alguna, para autoridades, funcionarios y funcionarĆ­as y trabajadoras y trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

Art. 3.- Cumplimiento.- Todas las y los funcionarios y las y los trabajadores, con nombramiento temporal o permanente; con contrato de servicios ocasionales; con honorarios profesionales; consultores; asesores; y, en general, todas las personas que presten sus servicios en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, deberĆ”n cumplir y hacer cumplir el CĆ³digo Cero Tolerancia a la CorrupciĆ³n.

CAPƍTULO II

VALORES Y PRINCIPIOS

Art. 4.- Principios Ɖticos.- Los principios Ć©ticos que definen las conductas y accionar para la cero tolerancia a la corrupciĆ³n en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, son:

Transparencia.- AcciĆ³n que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanĆ­a ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente de control social.

Equidad.- AtenciĆ³n de calidad y con calidez y en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos, en todos los servicios que ofrece la InstituciĆ³n, desterrando toda

prĆ”ctica de polĆ­ticas de exclusiĆ³n e inequidad, asĆ­ como todo tipo de discriminaciĆ³n.

Justicia.- Acciones que benefician a la ciudadanĆ­a de forma proporcional y equitativa.

Honestidad.- Rectitud, disciplina y honradez en el cumplimiento de obligaciones y las prestaciones de servicios.

Lealtad.- Actuar con fidelidad, compaƱerismo y respeto a las convicciones personales en miras de cumplir con los objetivos institucionales.

Integridad.- Proceder y actuar con coherencia y correspondencia entre lo que se piensa, se siente, se dice en el ejercicio de funciones.

Responsabilidad.- Ejecutar las funciones comprometidas en las actividades laborales, con eficacia y eficiencia, a fin de cumplir con los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos.

Imparcialidad.- Proceder siempre en forma objetiva e imparcial sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna.

Legalidad.- El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, sus funcionarios y funcionarĆ­as y trabajadores y trabajadoras, se ceƱirĆ”n a lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, acuerdos, reglamentos y demĆ”s disposiciones que regulan su actividad, en cualquier Ć”rea en la que realicen su trabajo, en beneficio de la InstituciĆ³n y de la sociedad en general.

Compromiso.- Actuar con disposiciĆ³n, convicciĆ³n y entrega en el cumplimiento de nuestras obligaciones.

Celeridad.- Trabajar con prontitud y rapidez, garantizando que los productos que se presentan a nivel interno como externo, cumplan con todos los estƔndares de calidad requeridos en el ejercicio de nuestras funciones.

CAPƍTULO III

DE LAS NORMAS ƉTICAS

SECCIƓN I

DE LAS RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS

Art. 5.- Responsabilidades y compromisos institucionales.- En Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se compromete a:

  1. Difundir el contenido y la forma de aplicaciĆ³n del CĆ³digo Cero Tolerancia a la CorrupciĆ³n.
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente CĆ³digo Cero Tolerancia a la CorrupciĆ³n.36 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320
  1. Generar espacios de capacitaciĆ³n e inducciĆ³n permanentes en aplicaciĆ³n del Estatuto, misiĆ³n, visiĆ³n, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupciĆ³n.
  2. Mantener mecanismos de comunicaciĆ³n interna con la finalidad de crear un ambiente de trabajo Ć³ptimo y generar buenas relaciones interpersonales.
  3. Reconocer y valorar el esfuerzo y mĆ©rito de las y los funcionarios y de las y los trabajadores del Consejo en el cumplimiento del presente CĆ³digo.
  4. Establecer mecanismos y procedimientos adecuados para la toma de acciones administrativas, civiles y penales en contra de las conductas o actos de corrupciĆ³n, sean denunciadas o detectadas, en el ejercicio de funciones de las y los funcionarios y de las y los trabajadores del Consejo.

Art. 6.- Responsabilidades de las y los funcionarios y de las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.- Las y los funcionarios y las y los trabajadores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se comprometen a:

  1. Respetar y aplicar la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el marco normativo y Ć”mbito de acciĆ³n del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
  2. Realizar sus actividades diarias, observando los principios establecidos en el presente CĆ³digo Cero Tolerancia a la CorrupciĆ³n.
  3. Denunciar e informar de manera oportuna las conductas, acciones o actos de corrupciĆ³n que lleguen a su conocimiento.
  4. Transparentar el perĆ­odo de su gestiĆ³n, mediante la presentaciĆ³n de informes, conforme las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
  5. Actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interĆ©s general y desechando todo provecho o ventaja personal producto de acciones consideradas como actos de corrupciĆ³n.
  6. Propugnar un comportamiento respetuoso, honesto, con calidad y calidez que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la imagen sĆ³lida de la entidad y la de sus funcionarios y funcionarias y trabajadores y trabajadoras.
  7. Brindar especial cuidado al uso y manejo de claves, cĆ³digos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de informaciĆ³n electrĆ³nica institucional, asĆ­ como, en general el manejo de bienes y/o recursos pĆŗblicos.

h) Mantener la honestidad en el desempeƱo de sus deberes y cumplir a cabalidad con el trabajo encomendado y las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones.

i) Respetar el horario de trabajo y obtener los resultados demandados por las mĆ”ximas autoridades de la instituciĆ³n dentro de los plazos establecidos.

j) Las demĆ”s establecidas en la constituciĆ³n y leyes.

SECCIƓN II

CONDUCTAS Y COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS

Art. 7.- Comportamientos prohibidos.- Comprenden, sin carƔcter taxativo, los siguientes:

  1. Solicitar o aceptar, a cualquier tĆ­tulo en forma directa o indirecta, prebendas, regalos, gratificaciones, en bienes o dinero en efectivo u otros favores en el ejercicio de sus funciones laborales.
  2. Cumplir Ć³rdenes que atenten contra los derechos, principios y valores Ć©ticos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes, los reglamentos y demĆ”s disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico del paĆ­s.
  3. Proporcionar informaciĆ³n institucional confidencial o hacer comentarios, en cualquier medio social, sobre actividades reservadas que lleva a cabo la instituciĆ³n, que vaya en detrimento de Ć©sta o de quienes prestan sus servicios laborales en ella.
  4. Hablar mal de los compaƱeros con el fin de causar perjuicio personal y profesional ya sea dentro o fuera de la InstituciĆ³n.
  5. Utilizar el nombre de la InstituciĆ³n o sus recursos, en actividades de beneficio personal o de terceros.
  6. Apropiarse, de cualquier forma, o por cualquier medio, del trabajo o productos de otros funcionarios.
  7. Utilizar las horas laborables para hacer cosas, actividades, trƔmites o gestiones que no tienen nada que ver con los objetivos institucionales o con las responsabilidades de las o los funcionarios o de las y los trabajadores del Consejo.

h) Tener involucramiento con trƔfico de influencias para obtener o conceder beneficios particulares.

i) Cometer abuso o exceso de autoridad, en el ejercicio de sus actividades.

j) Perpetrar actos de agresiĆ³n o violencia, en cualquiera de sus formas, hacia las y los compaƱeros de trabajo.

k) Incurrir en actos de violencia de gƩnero.

l) Realizar actos de extorsiĆ³n con la finalidad de lucrar, en beneficio personal o con la intenciĆ³n de producir un perjuicio a la InstituciĆ³n.

m) Cometer malversaciĆ³n de fondos pĆŗblicos.

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 37

n) Adjudicar procesos de contrataciĆ³n a amigos, familiares o conocidos.

o) Cualquier otro que contravenga la Ley y demƔs disposiciones del ordenamiento jurƭdico del paƭs.

p) Otros que afecten o pongan en riesgo la institucionalidad del Consejo.

SECCIƓN III

ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE CONDUCTAS Y ACTOS DE CORRUPCIƓN

Art. 8.- Del conocimiento de conductas y actos de corrupciĆ³n.- Las conductas y actos de corrupciĆ³n deberĆ”n ponerse en conocimiento de las autoridades del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a travĆ©s de denuncias de usuarios internos o externos; de informes de funcionarĆ­as o funcionarios y trabajadoras o trabajadores de la InstituciĆ³n; informes del jefe inmediato del servidor o servidora y trabajador o trabajadora; informes de los administradores de contratos o convenios suscritos por el CNII, ya sea por escrito o de forma verbal, con el fin de transparentar todo acto de corrupciĆ³n.

Art. 9.- Acciones en caso de conductas, trĆ”mite y debido proceso.- Cualquier autoridad, funcionaria o funcionario; trabajador o trabajadora; usuarios internos o externos; o en general cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de una conducta o acto de corrupciĆ³n, dentro de las actividades y/o servicios que presta el CNII, deberĆ” tomar las acciones inmediatas, bajo el siguiente procedimiento:

  1. Se deberĆ” notificar al jefe inmediato de la o el funcionario o de la o el trabajador, sobre la conducta o acto de corrupciĆ³n que hubiere llegado a su conocimiento, por cualquier vĆ­a.
  2. El jefe inmediato deberĆ” realizar un informe dirigido a la Unidad Administrativa del Talento Humano, en el cual se detallen los hechos, adjuntando para el efecto, la documentaciĆ³n que sea necesaria a fin de justificar lo seƱalado. En dicho documento, deberĆ” constar el nombre de la persona o las personas que denunciaron el posible hecho de corrupciĆ³n.
  3. La Unidad Administrativa del Talento Humano, dentro del Ɣmbito de sus competencias realizarƔ el proceso investigativo correspondiente, aplicando para el efecto, las normas del debido proceso. De ser procedente y con todos los documentos de respaldo, levantarƔ el informe o informes que se necesiten, para notificar al Ministerio de Trabajo con el inicio de sumario administrativo o visto bueno en contra del funcionario o funcionaria o trabajador o trabajadora que hubiere cometido la falta.
  4. La Unidad Administrativa del Talento Humano, deberĆ” tambiĆ©n notificar ademĆ”s sobre los actos de corrupciĆ³n, mediante informe, a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica para la solicitud de examen especial a la ContralorĆ­a General del Estado, asĆ­ como el inicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar, a travĆ©s de

las instancias pertinentes, de conformidad con la normativa vigente.

  1. La DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica deberĆ” realizar el seguimiento y monitoreo de las denuncias y casos de corrupciĆ³n conocidos por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
  2. La DirecciĆ³n Administrativa Financiera deberĆ” realizar el seguimiento y monitoreo de los procesos sancionatorios que se realicen por los casos de corrupciĆ³n.

Art. 10.- De la normativa aplicable.- Para la aplicaciĆ³n del CĆ³digo Cero Tolerancia a la CorrupciĆ³n del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se observarĆ” la normativa que se encuentra vigente; la que se reforme; y, la que se expida a futuro, normando asĆ­, el accionar de las y los funcionarios y de las y los trabajadores de la InstituciĆ³n en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo que no estĆ© contemplado en este CĆ³digo, se estarĆ” a lo estipulado en el CĆ³digo de Ɖtica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional vigente o reformado.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Administrativa Financiera, a travĆ©s de la Unidad Administrativa del Talento Humano, conjuntamente con la Unidad de Servicios, Procesos y Calidad; y, Cambio y Cultura Organizacional, serĆ”n los responsables de realizar la socializaciĆ³n; capacitaciĆ³n y formaciĆ³n obligatoria en relaciĆ³n con los principios y disposiciones de este CĆ³digo.

TERCERA.- La aplicaciĆ³n y cumplimiento del presente CĆ³digo de Ɖtica y Cero Tolerancia a la CorrupciĆ³n, es de responsabilidad de todas las autoridades, funcionarĆ­as y funcionarios; trabajadoras y trabajadores; contratistas, contrapartes; y, en general, todas las personas que presenten sus servicios en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CUARTA.- DispĆ³ngase a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de julio de 2018.

f.) NicolƔs Reyes Morales, Secretario TƩcnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 31 de julio de 2018.

38 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

No. CORDICOM-P-2018-0000045

Dr. Danilo Sylva PazmiƱo

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA

INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN

Considerando:

Que, la letra 1) del nĆŗmero 7 del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. (..);

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, estipula: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Ā«;

Que, el artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece: Ā«La reglamentaciĆ³n para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 260 del Reglamento General a Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina: Ā«ViĆ”tico es el estipendio monetario o valor diario que por necesidades de servicios institucionales, reciben las y los servidores pĆŗblicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentaciĆ³n que se ocasionen durante el cumplimiento de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajo. En caso de que la instituciĆ³n corra directamente con algunos de estos gastos se descontarĆ” de los respectivos viĆ”ticos conforme la reglamentaciĆ³n que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales. Ā«;

Que, la letra e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las entidades del Estado tienen la obligaciĆ³n

de: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones. Ā«;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051 de 21 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento 392 de 24 de febrero de 2011, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ el Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblicos;

Que, la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n se encuentra promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 25 de junio del 2013, y en su artĆ­culo 47 crea el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, como un cuerpo colegiado con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente o presidenta ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de esta entidad;

Que, el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 48 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, establece que el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n estarĆ” integrado por: Ā«Un representante de la FunciĆ³n Ejecutiva, quien lo presidirĆ”. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 144, de 06 de septiembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como su representante ante el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n;

Que, los literales b.2. y b.4, del nĆŗmero 2 del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No. 164 de 17 de enero del 2014, atribuyen a la presidenta o presidente del CORDICOM, ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la InstituciĆ³n, y expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representaciĆ³n del CORDICOM contratos y convenios en el Ć”mbito de su competencia; y,

Que, es necesario contar con la normativa interna que permita a la InstituciĆ³n sustentar el reconocimiento y entrega de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n a las y los servidores y a las y los trabajadores cuando se desplacen fuera del paĆ­s, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las actividades de sus puestos.

En uso de sus facultades y atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el siguiente: Ā«REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIƁTICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓNĀ»

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 39

CAPITULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Principios: Para la aplicaciĆ³n del presente Reglamento se deberĆ”n observar los principios de: jerarquĆ­a normativa, planificaciĆ³n, coordinaciĆ³n, eficiencia, igualdad, no discriminaciĆ³n, lealtad institucional, responsabilidad y transparencia.

ArtĆ­culo 2.- Objeto: Establecer la normativa interna adecuada que permita al Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, viabilizar el cĆ”lculo y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y trabajadores que por necesidad institucional tengan que desplazarse al exterior, a cumplir tareas oficiales o a desempeƱar actividades inherentes a su puesto.

ArtĆ­culo 3.- Ɓmbito: EstĆ”n sujetos al presente Reglamento, las y los servidores y trabajadores que conforman el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Ɠrganos de AplicaciĆ³n: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano y la DirecciĆ³n Financiera, serĆ”n las encargadas de aplicar el presente Reglamento.

ArtĆ­culo 5.- De la Solicitud de CertificaciĆ³n Presupuestaria: Las y los servidores y trabajadores del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, gestionarĆ”n con la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera, a travĆ©s de su jefa o jefe inmediato, la emisiĆ³n de la certificaciĆ³n presupuestaria para viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias al exterior; por lo tanto, la DirecciĆ³n Financiera emitirĆ” la certificaciĆ³n presupuestaria respectiva.

CAPƍTULO II

DEFINICIONES

ArtĆ­culo 6.- Del viĆ”tico en el exterior: Es el estipendio monetario o valor diario destinado para cubrir los gastos de alimentaciĆ³n y hospedaje en los que incurran las y los servidores y trabajadores del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, cuando

sean legalmente autorizados a desplazarse al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, pernoctando fuera del domicilio habitual de trabajo.

De continuar este desplazamiento al siguiente dƭa, despuƩs de haber pernoctado y cumpla con los requisitos establecidos en el artƭculo 8 de este reglamento, se le reconocerƔ adicionalmente el valor equivalente a subsistencia.

De no existir sitios o disponibilidad de alojamiento en el lugar al que se desplazĆ³ la o el servidor y trabajador, podrĆ” acceder a este servicio, en el lugar mĆ”s cercano; y, el cĆ”lculo y pago del viĆ”tico correspondiente al sitio donde pernoctĆ³.

De este particular se dejarĆ” constancia en el informe al que se refiere el artĆ­culo 16, letra d) del presente reglamento.

ArtĆ­culo 7.- De la movilizaciĆ³n y transporte: Los gastos de movilizaciĆ³n corresponden a aquellos valores en los que incurre la InstituciĆ³n por concepto de servicio de transporte de las y los servidores y trabajadores que deban trasladarse a otro paĆ­s y en el interior de los mismos.

ArtĆ­culo 8.- De las subsistencias: Es el estipendio monetario o valor econĆ³mico entregado a las y los servidores y trabajadores, destinado a cubrir los gastos de alimentaciĆ³n, en el lugar al que se desplazĆ³ para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto en el exterior; y su duraciĆ³n sea superior a seis horas, y siempre que el viaje de ida y de regreso, se efectuĆ© el mismo dĆ­a.

El tiempo de cƔlculo de las horas, para el pago de subsistencias, por desplazamientos al exterior, iniciarƔ desde el momento y hora en que las y los servidores y trabajadores inicien su traslado, hasta la hora en la que lleguen a su domicilio o lugar habitual de trabajo.

CAPƍTULO III

DE LOS VALORES PARA EL CƁLCULO

ArtĆ­culo 9.- De los valores para el cĆ”lculo de viĆ”ticos al exterior: La DirecciĆ³n Financiera deberĆ” realizar el cĆ”lculo de viĆ”ticos de acuerdo al Ā«Reglamento de viĆ”ticos para servidores pĆŗblicos al exteriorĀ» emitido por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA NĀ° 1

NIVELES

VALOR EN DƓLARES

MƔxima Autoridad y Consejeros y Consejeras del Cordicom, en el grado 7, del nivel jerƔrquico superior

220,00

Servidores y servidoras, en los grados 1,2, 3,4 y 5 de la Escala del Nivel JerƔrquico Superior

185,00

Servidores y servidoras ubicados en los grados del 7 al 13 de la escala de 22 grados

170,00

a. Servidoras y servidores ubicados en los grados del 1 al 6 de la escala de 22 grados; y

b. Trabajadores y trabajadoras del sector pĆŗblico amparados en el CĆ³digo de Trabajo

160,00

ArtĆ­culo 10.- Coeficiente por paĆ­s: Para el cĆ”lculo del valor del viĆ”tico diario, se aplicarĆ” la escala seƱalada en el artĆ­culo anterior, multiplicado por el coeficiente que a continuaciĆ³n se detalla, de acuerdo a los paĆ­ses, ciudades y lugares a los que viajen las y los servidores y trabajadores, que sean legalmente autorizados:

40 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

TABLA Nro.2

PAƍS

COEFI

CIENTE

PAƍS

COEFI

CIENTE

AfganistƔn

1.40

Italia (Roma)

1.50

Ɓfrica Central

1.50

Jamaica

1.49

Albania

1.40

JapĆ³n

2.01

Alemania (BerlĆ­n)

1.49

Jordania

1.26

Alemania (Boon)

1.48

KazajstƔn

1.33

Alemania (Hamburgo)

1.50

Kenia

1.33

Angola

1.57

KirguistƔn

1.31

Arabia Saudita

1.38

Kiribati

1.51

Argelia

1.37

Kuwait

1.33

Argentina

1.22

Laos

1.31

Armenia

1.35

Latvia

1.34

Australia

1.47

Lesotho

1.39

Austria

1.50

LĆ­bano

1.45

AzerbaiyƔn

1.44

Liberia

1.45

Bahamas

1.58

Libia

1.33

Bahrein

1.48

Lituania

1.31

Bangladesh

1.26

Luxemburgo

1.49

Barbados

1.43

Macao

1.27

BelarĆŗs

1.41

Macedonia

1.33

BĆ©lgica

1.46

Madagascar

1.27

Belice

1.43

Malasia

1.23

Benin

1.52

Malawi

1.35

BhutƔn

1.38

Maldivas

1.42

Bolivia

1.13

Mali

1.44

Bosnia -Herzegovina

1.32

Malta

1.38

Botswana

1.37

Mauritania

1.38

Brasil

1.40

MĆ©xico

1.38

Bulgaria

1.27

Moldavia

1.37

Burkina Faso

1.38

MĆ³naco

1.52

Burundi

1.39

Mongolia

1.23

Cabo Verde

1.41

Moroco

1.32

Camboya

1.22

Mozambique

1.37

CamerĆŗm

1.44

Myanmar

1.31

CanadĆ” (Montreal)

1.41

Namibia

1.34

CanadĆ” (Ottawa)

1.45

Nepal

1.33

CanadĆ” (Toronto)

1.48

Nicaragua

1.34

Chad

1.56

NĆ­ger

1.41

Chile

1.33

Nigeria

1.45

China

1.44

Noruega

1.64

Chipre

1.38

Nueva Caledonia

1.44

Colombia

1.26

Nueva Zelanda

1.20

Comores

1.48

OmƔn

1.27

Congo

1.63

PaĆ­ses Bajos

1.45

Congo, R.D.

1.49

PakistƔn

1.34

Corea del Norte

1.46

PanamĆ”

1.26

Corea del Sur

1.79

Papua – Nueva Guinea

1.44

Costa del Marfil

1.53

Paraguay

1.26

Costa Rica

1.25

PerĆŗ

1.27

Croacia

1.48

Polonia

1.34

Cuba

1.39

Portugal

1.37

Dinamarca

1.63

Qatar

1.29

Djibouti

1.46

Reino Unido

1.57

Egipto

1.27

RepĆŗblica Checa

1.27

El Salvador

1.31

RepĆŗblica Dominicana

1.43

Emiratos Ɓrabes Unidos

1.41

Ruanda

1.37

Eritrea

1.33

Rumania

1.34

Eslovaquia

1.27

Rusia

1.58

Eslovenia

1.28

SalomĆ³n, Islas

1.37

EspaƱa

1.46

Samoa

1.37

Estados Unidos (Miami)

1.41

Santa LucĆ­a

1.32

Estados Unidos (Nueva York)

1.63

Santo TomƩ y Prƭncipe

1.37

Estados Unidos (Washington)

1.41

Senegal

1.42

Estonia

1.27

Seychelles

1.53

Etiopia

1.43

Sierra Leona

1.46

Fiji

1.34

Singapur

1.32

Filipinas

1.28

Somalia

1.10

Finlandia

1.47

Sri Lanka

1.29

Francia (Lyon y demƔs)

1.49

SudƔfrica

1.41

Francia (ParĆ­s)

1.52

SudƔn

1.43

Francia

(Departamentos de Ultra- mar)

1.47

Suecia

1.50

GabĆ³n

1.45

Suiza

1.65

Gambia

1.36

Surinam

1.27

Gaza

1.34

Swaziland

1.38

Georgia

1.34

Tailandia

1.26

Ghana

1.41

Tanzania

1.37

Grecia

1.40

TayikistƔn

1.39

Guatemala

1.28

Togo

1.45

Guinea

1.29

Tonga

1.42

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 41

Guinea-Bissau

1.54

Trinidad / Tobago

1.36

Guyana

1.53

TĆŗnez

1.26

HaitĆ­

1.39

TurkmenistƔn

1.59

Honduras

1.33

TurquĆ­a

1.34

Hong Kong

1.62

Ucrania

1.43

HungrĆ­a

1.42

Uganda

1.26

India

1.31

Uruguay

1.25

Indonesia

1.32

UzbekistƔn

1.29

IrƔn

1.37

Vanuatu

1.54

Irak

1.38

Venezuela

1.33

Irlanda

1.47

Vietnam

1.29

Islandia

1.68

Yemen

1.26

Israel

1.34

Zambia

1.42

Italia (Brindisi)

1.37

Zimbabwe

1.23

Artƭculo 11.- Del CƔlculo de los ViƔticos al exterior: El

monto del viĆ”tico serĆ” el resultado de multiplicar el valor diario que se detalla en la Tabla Nro.1 por el coeficiente respectivo que se seƱala en la Tabla Nro. 2 del presente reglamento, valor que deberĆ” ser multiplicado por el nĆŗmero de dĆ­as de viaje legalmente autorizados.

ArtĆ­culo 12.- Del cĆ”lculo de la movilizaciĆ³n o transporte en el exterior: El valor por concepto de movilizaciĆ³n o transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compaƱƭas nacionales o internacionales de transporte aĆ©reo, terrestre, fluvial o marĆ­timo a la fecha de adquisiciĆ³n del correspondiente boleto o pasaje.

Cuando la movilizaciĆ³n se realiza en un medio de transporte institucional se reconoce el pago de peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial, marĆ­timo u otros medios de movilizaciĆ³n adicionales, para lo cual se debe presentar comprobantes de venta del exterior o comprobantes electrĆ³nicos.

Las y los servidores y trabajadores para su traslado dentro de las ciudades donde se cumplen las actividades de la comisiĆ³n de servicios, deberĆ”n utilizar para su movilizaciĆ³n los medios de transporte masivo, y de manera excepcional, taxis; se reconocerĆ” un costo de pasaje de hasta USD. 20,00 diarios, multiplicado por el coeficiente establecido en la Tabla No. 2 del presente reglamento para el paĆ­s en el que se encuentra.

Artƭculo 13.- Del cƔlculo de la subsistencia en el exterior:

El monto de la subsistencia serƔ el resultado de multiplicar el valor que se detalla en la Tabla Nro.1 por el coeficiente respectivo que se seƱala en la Tabla Nro.2 del presente Reglamento, dividido para dos.

Artƭculo 14.- Pasaporte, visas, tasas e impuestos: El valor del pago, por concepto de viƔticos, por el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, cubre los costos del pasaporte, visas, los formularios de solicitud de las mismas y tasas e impuestos aeroportuarios que no estƩn contemplados en el costo de los pasajes

ArtĆ­culo 15.- De la asistencia a eventos en el exterior:

Las y los servidores y trabajadores no tendrĆ”n derecho al pago de viĆ”ticos o subsistencias, cuando asistan a eventos en los que el CORDICOM o las instituciones u organismos de otros estados cubran directamente todos los gastos por hospedaje, alimentaciĆ³n y movilizaciĆ³n. En este caso, Ćŗnicamente se les cubrirĆ” los costos determinados en el artĆ­culo 14 de este reglamento.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

ArtĆ­culo 16.- De los Responsables de las Unidades: Para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias, se deberĆ” cumplir con el siguiente procedimiento:

a) De la solicitud: Las Coordinaciones y SecretarĆ­a General, remitirĆ”n a la MĆ”xima Autoridad el memorando de solicitud de comisiĆ³n de servicios al exterior con remuneraciĆ³n con 10 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de salida, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, para lo cual se adjuntarĆ”n los siguientes documentos:

a.1 InvitaciĆ³n al evento y/o requerimiento de viaje

a.2 Agenda a cumplir

a.3 Informe de justificaciĆ³n del viaje, en el cual deberĆ” indicar los resultados esperados, emitido por la o el comisionado y aprobado por la o el Director del Ć”rea

a.4 Itinerario de viaje

a.5 CertificaciĆ³n presupuestaria

a.6 Solicitud de viƔticos, movilizaciones y subsistencias para el cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exterior, con firmas de sustento.

b) ParĆ”metros de la autorizaciĆ³n: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, elaborarĆ” el informe tĆ©cnico de procedencia o no, el cual contendrĆ” la certificaciĆ³n presupuestaria para el efecto, tomando en consideraciĆ³n los siguientes factores:

b.1 NĆŗmero de servidores/as y trabajadores/as: TendrĆ”n acceso a la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n para realizar cada viaje, sin exceder un mĆ”ximo de tres (3) servidores/as por evento. Por excepciĆ³n se autorizarĆ” un nĆŗmero mayor de servidores/as, siempre y cuando justifique dicha necesidad.

b.2 Motivo del viaje y resultados esperados: La motivaciĆ³n del viaje deberĆ” ser de interĆ©s para la instituciĆ³n y su naturaleza deberĆ” tener relaciĆ³n estricta y directa con las competencias de la misma y con las funciones de la o el servidor pĆŗblico solicitante. El informe deberĆ” contener los resultados esperados especĆ­ficamente detallados.

42 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 320

b.3 Para que proceda la comisiĆ³n de servicios al exterior, la o el servidor y trabajador deberĆ” tener un tiempo de permanencia en la InstituciĆ³n de al menos noventa (90) dĆ­as, caso contrario, el informe de justificaciĆ³n deberĆ” especificar el porquĆ© de esta excepciĆ³n, previo a la autorizaciĆ³n respectiva para valoraciĆ³n de la o el responsable de la autorizaciĆ³n. Se exceptĆŗa de la presente disposiciĆ³n a las y los servidores de nivel jerĆ”rquico superior, al igual que a las y los servidores contemplados en el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico;

b.4 NĆŗmero de dĆ­as de viaje: El viaje puede realizarse un (1) dĆ­a antes del evento, y el regreso, mĆ”ximo un (1) dĆ­a despuĆ©s de la culminaciĆ³n del mismo; en casos excepcionales, de traslado a destinos intercontinentales que cuenten con mayor diferencia horaria o requieran mayor nĆŗmero de horas de vuelo, se concederĆ”n dĆ­as adicionales, para lo cual deberĆ” ser debidamente justificado en el informe junto con el itinerario para la autorizaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad.

La CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera, remitirĆ” a la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, el informe tĆ©cnico sobre la procedencia de la comisiĆ³n de servicios para su autorizaciĆ³n respectiva.

La CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica todos los documentos de respaldo acerca de la procedencia de la comisiĆ³n de servicios, para que elabore la ResoluciĆ³n Administrativa de comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, para la aprobaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a.

c) Del pago del anticipo: Una vez aprobada la Ā«ResoluciĆ³n Administrativa de ComisiĆ³n de Servicios con RemuneraciĆ³n al ExteriorĀ», la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera, remitirĆ” una copia de la solicitud a:

c1 La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, para mantener el registro pormenorizado de las autorizaciones de las comisiones de servicio o licencias de servicios institucionales concedidas a las y los servidores y trabajadores, dentro de cada ejercicio fiscal y para efectos de control de asistencia.

c.2 DirecciĆ³n Administrativa para la asignaciĆ³n de movilizaciĆ³n aĆ©rea o terrestre de ser el caso; y,

c.3 El expediente original serĆ” entregado a la DirecciĆ³n Financiera para que, realice el control previo respectivo con la finalidad de proceder de forma obligatoria al cĆ”lculo y pago del 100% del anticipo de viĆ”ticos y subsistencia, toda vez que la solicitud ingrese dentro del plazo seƱalado en el ArtĆ­culo 15, literal a) del presente reglamento.

d) Del informe del cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exterior: Dentro

del tĆ©rmino de cuatro dĆ­as laborables posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales en el exterior, las y los servidores y trabajadores presentarĆ”n a la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, el informe de acuerdo al formato Ā«Informe del cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exteriorĀ» previamente autorizado por su jefa o jefe inmediato.

El informe, deberĆ” contener la agenda de actividades desarrolladas, los productos alcanzados, especificando tambiĆ©n la fecha, lugar y hora utilizados durante la comisiĆ³n, desde su salida hasta la llegada a su domicilio o lugar habitual de trabajo; asĆ­ tambiĆ©n en el caso de utilizar transporte dentro de las ciudades donde se cumple la comisiĆ³n, se deberĆ” adjuntar la hoja de ruta en la que se establezca el lugar de partida, lugar de destino y el costo de la movilizaciĆ³n.

e) Del retraso en la presentaciĆ³n del informe y documentaciĆ³n habilitante:

La DirecciĆ³n Financiera llevarĆ” el control correspondiente de los dĆ­as de retraso en la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n que justifique la comisiĆ³n de servicios institucionales por parte de las y los servidores y trabajadores, y posterior al plazo establecido en este reglamento, notificarĆ” al comisionado/a mediante correo electrĆ³nico el incumplimiento, y se realizarĆ” el descuento respectivo en la nĆ³mina mensual, siempre que se haya generado el pago por anticipo de viĆ”ticos y subsistencias.

Por el incumplimiento de plazos, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” a la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario correspondiente.

ArtĆ­culo 17.- De la Responsabilidad del pago y justificaciĆ³n: La DirecciĆ³n Financiera, sobre la base de los informes, comprobantes de venta del exterior, pases a bordo y boletos, realizarĆ” la liquidaciĆ³n por concepto de viĆ”ticos y subsistencias de los dĆ­as que pernoctĆ³ fuera del paĆ­s, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar de trabajo.

En consideraciĆ³n a la normativa vigente, se establece lo siguiente:

a) De la liquidaciĆ³n de viĆ”ticos: Respecto a los valores entregados se deberĆ” justificar el hospedaje, segĆŗn corresponda, de acuerdo con lo detallado a continuaciĆ³n:

a.1 No se reconocerĆ”n los siguientes rubros: licores, cigarrillos, compras en comisariatos, es decir, abarrotes o vĆ­veres para llevar a su domicilio, llamadas telefĆ³nicas, servicio de lavanderĆ­a, medicinas, artĆ­culos de aseo personal, gasto de terceras personas, insumos y materiales;

a.2 Los gastos aceptados son los que corresponden a hospedaje de la o el servidor y trabajador comisionado. En el caso de reembolsos procede la entrega de los comprobantes de alimentaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 43

a.3 En el caso de las y los conductores, deberƔn adjuntar los comprobantes de pago de peajes, parqueaderos y combustible, asƭ como las copias de la hoja de ruta o bitƔcora y del salvoconducto emitido en el sistema de la Contralorƭa General del Estado;

a.4 De existir cambio en el nĆŗmero de dĆ­as asignados de la comisiĆ³n de la o el servidor y trabajador, Ć©stos coordinarĆ”n con la jefa o jefe inmediato para la respectiva autorizaciĆ³n expresa de la MĆ”xima Autoridad o su Delegado/a, la cual deberĆ” instrumentarse en el formato respectivo y anexarlo al Ā«Informe del cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales en el exteriorĀ».

De no justificar la pernoctaciĆ³n, por el periodo de la comisiĆ³n de servicios, las y los servidores y trabajadores deberĆ”n restituir los valores entregados como anticipo por concepto de viĆ”ticos, dentro de 24 horas a la InstituciĆ³n, a travĆ©s del depĆ³sito o transferencia; si el pago se lo realiza mediante transferencia bancaria se deberĆ” incluir el valor de la comisiĆ³n del banco, caso contrario se procederĆ” con el descuento respectivo en la nĆ³mina mensual.

Artƭculo 18.- Del Informe anual de viƔticos al exterior:

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano consolidarĆ” una base de datos con la informaciĆ³n de los expedientes de licencias de servicios institucionales al exterior, de cada viaje que realice el personal; para lo cual contarĆ” con la copia de las solicitudes e informes de comisiĆ³n, conforme este Reglamento y el Manual del Proceso GestiĆ³n de ViĆ”ticos.

La base de datos respaldada con documentos fĆ­sicos, serĆ” sustento para el Informe anual que deberĆ” presentarse a la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera hasta el mes de enero de cada aƱo, correspondiente al periodo anterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de incumplimiento del presente Reglamento, se aplicarĆ” el RĆ©gimen Disciplinario estipulado en los Reglamentos Internos de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

SEGUNDA.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria por parte de todas las y los servidores y trabajadores del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n; y, el control de su cumplimiento serĆ” de responsabilidad de los Ć³rganos administrativos competentes.

TERCERA.- Para aquellos servidores/as y trabajadores/ as que se encuentran en comisiĆ³n de servicios en otras instituciones y deban cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto en el exterior, las instituciones que los reciben en comisiĆ³n de servicios les reconocerĆ”n los viĆ”ticos, subsistencias, transporte o movilizaciĆ³n que correspondan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se dispone a la DirecciĆ³n Financiera que en el plazo de quince dĆ­as gestione la actualizaciĆ³n del Manual del Proceso GestiĆ³n de ViĆ”ticos en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Procesos.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de las obligaciones incorporadas en el Reglamento, se encarga su aplicaciĆ³n y difusiĆ³n a la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ƚNICA.- DerĆ³guese cualquier disposiciĆ³n interna de igual o menor jerarquĆ­a que se opusiera a este Reglamento.

El presente Reglamento, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 dejuliode2018.

f.) Dr. Danilo Sylva PazmiƱo, Presidente del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComuniĀ­caciĆ³n.

CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN.- Fecha: 14 de agosto de 2018.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.

No. SB-2018-833

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«…las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Ā«;

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Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el numeral 16 del artĆ­culo 62, del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como funciĆ³n de la Superintendencia de Bancos, proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver las controversias en el Ć”mbito administrativo que se generen con las entidades bajo su control, para lo cual podrĆ” solicitar o practicar de oficio, segĆŗn sea el caso, las acciones de control necesarias para su esclarecimiento;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 62, del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero prevĆ© que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que el cuarto inciso del artĆ­culo 306 de la Ley de Seguridad Social establece que la Superintendencia de Bancos controlarĆ” que las actividades econĆ³micas y los servicios que brinden las instituciones pĆŗblicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales pĆŗblicos o privados, atiendan al interĆ©s general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que el artĆ­culo 308 de la Ley de Seguridad Social, dispone que el Superintendente de Bancos expedirĆ”, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicaciĆ³n de dicha Ley, las que se publicarĆ”n en el Registro Oficial;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017 regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico;

Que el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica; y, que la competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que el primer inciso del artĆ­culo 219 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prevĆ© los recursos de apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n;

Que la Disposiciones Derogatoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo deroga todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vĆ­a administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripciĆ³n de las sanciones que se han venido aplicando;

Que la DisposiciĆ³n Derogatoria Novena del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo deroga las disposiciones generales y especiales que se opongan a dicho cuerpo legal;

Que la DisposiciĆ³n Final del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que entrarĆ” en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial;

Que en el libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financiero pĆŗblico y privadoĀ», tĆ­tulo XIV Ā«De las sanciones y de los recursos en sede administrativaĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, consta el capĆ­tulo II Ā«Reglamento para la sustanciaciĆ³n de los reclamos administrativos, sobre actos normativos, recursos de apelaciĆ³n y de revisiĆ³n emitidos por la Superintendencia de BancosĀ»;

Que por lo expuesto es necesario establecer proceĀ­dimientos administrativos normativos que se sujeten a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y,

En ejercicio de sus funciones legales;

Resuelve:

En el libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar el siguiente cambio:

ARTƍCULO 1.- En el tĆ­tulo XIV Ā«De las sanciones y de los recursos en sede administrativaĀ», sustituir el capĆ­tulo III Ā«Reglamento para la sustanciaciĆ³n de los reclamos administrativos, sobre actos normativos, recursos de apelaciĆ³n y de revisiĆ³n emitidos por la Superintendencia de BancosĀ», por el siguiente:

Ā«CAPƍTULO III.- NORMA DE CONTROL SOBRE LOS RECURSOS DE APELACIƓN Y EXTRAORDINARIO DE REVISIƓN CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

SECCIƓN L- REGLAS GENERALES

ARTƍCULO 1.- En la impugnaciĆ³n se observarĆ”n las reglas generales del capĆ­tulo primero Ā«Reglas generalesĀ», tĆ­tulo IV Ā«ImpugnaciĆ³nĀ» del libro segundo Ā«El procedimiento administrativoĀ» del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en lo que fuere aplicable.

ARTƍCULO 2.- La impugnaciĆ³n se presentarĆ” ante el titular del Ć”rea administrativa que emitiĆ³ el acto administrativo impugnado.

Dicho titular, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados desde la fecha de presentaciĆ³n de la impugnaciĆ³n, verificarĆ” que Ć©sta se haya presentado dentro del tĆ©rmino legal, y que cumpla con todos los requisitos dispuestos en el artĆ­culo 220 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. En ningĆŗn caso se modificarĆ” el fundamento y la pretensiĆ³n planteada.

Registro Oficial NĀ° 320 – MiĆ©rcoles 5 de septiembre de 2018 – 45

Si la impugnaciĆ³n hubiere sido presentada fuera de tĆ©rmino, serĆ” inadmitida por la misma autoridad y dispondrĆ” su archivo.

Si la impugnaciĆ³n hubiere sido presentada dentro del tĆ©rmino legal pero no reuniere los requisitos formales seƱalados en el artĆ­culo 220 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el titular del Ć”rea administrativa que emitiĆ³ el acto administrativo impugnado dispondrĆ” que la persona interesada la complete o aclare en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as. Si no lo hace, se considerarĆ” desistimiento, el titular del Ć”rea administrativa expedirĆ” el correspondiente acto administrativo y ordenarĆ” la devoluciĆ³n de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.

ARTƍCULO 3.- Si el recurso de apelaciĆ³n fue presentado dentro del tĆ©rmino legal y cumple con los requisitos formales previstos en el artĆ­culo 220 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, serĆ” admitido a trĆ”mite; se correrĆ” traslado a todas las personas interesadas; y, se remitirĆ” al Superintendente de Bancos o su delegado, para su trĆ”mite y resoluciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- En caso de que la persona interesada solicite la suspensiĆ³n del acto administrativo dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados desde la notificaciĆ³n del mismo, el titular del Ć”rea administrativa que emitiĆ³ el acto administrativo observarĆ” lo previsto en el artĆ­culo 229 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y resolverĆ” lo pertinente.

ARTƍCULO 5.- Si el recurso extraordinario de revisiĆ³n hubiere sido presentado dentro del tĆ©rmino legal y cumple con los requisitos formales previstos en el artĆ­culo 220 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, serĆ” remitido al Superintendente de Bancos o su delegado, a fin de que determine si se funda en alguna de las causales previstas en el artĆ­culo 232 del cuerpo legal seƱalado y, conforme lo establece el artĆ­culo 233, lo admita o inadmita en el tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as, contados desde su interposiciĆ³n.

Se correrĆ” traslado de estas actuaciones a todas las personas interesadas.

SECCIƓN II.- DEL RECURSO DE APELACIƓN

ARTƍCULO 6.- Los actos administrativos expedidos por cualquier Ć³rgano de la Superintendencia de Bancos podrĆ”n ser impugnados mediante recurso de apelaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n del acto que se impugna.

ARTƍCULO 7.- En el recurso de apelaciĆ³n se podrĆ” ademĆ”s alegar la nulidad del procedimiento o del acto administrativo.

ARTƍCULO 8.- En caso de existir hechos nuevos o haberse presentado documentos no recogidos en el expediente originario que se hayan aportado con la impugnaciĆ³n, el Superintendente de Bancos o su delegado los pondrĆ” a disposiciĆ³n de las personas interesadas para que, en un tĆ©rmino de hasta cinco (5) dĆ­as, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

ARTƍCULO 9.- Cumplido el procedimiento establecido en el artĆ­culo anterior, el Superintendente de Bancos o su delegado considerarĆ” la procedencia de disponer las pruebas solicitadas en la apelaciĆ³n y dispondrĆ” la prĆ”ctica de las que considere procedentes, conforme lo previsto en el segundo y tercer inciso del artĆ­culo 194 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; solicitarĆ” la prĆ”ctica de la prueba de oficio que considere necesaria; y, concederĆ” el tĆ©rmino de hasta cinco (5) dĆ­as para la evacuaciĆ³n de la prueba dispuesta.

ARTƍCULO 10.- En la prueba se estarĆ” a lo previsto en el CapĆ­tulo Tercero Ā«PruebaĀ», del TĆ­tulo III Ā«Procedimiento administrativoĀ», Libro Segundo Ā«El procedimiento administrativoĀ», del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ARTƍCULO 11.- La resoluciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n se expedirĆ” en el plazo de hasta en un mes contado desde la fecha de interposiciĆ³n del recurso.

Cuando la resoluciĆ³n se refiera al fondo, admitirĆ” en todo o en parte, o desestimarĆ” las pretensiones formuladas en la impugnaciĆ³n.

Cuando se deba resolver de oficio o a peticiĆ³n de la persona interesada la nulidad del procedimiento, se observarĆ” lo previsto en el artĆ­culo 227 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Si la nulidad se refiere al acto administrativo, se observarĆ” lo previsto en el artĆ­culo 228 del CĆ³digo citado.

ARTƍCULO 12.- La apelaciĆ³n en contrataciĆ³n pĆŗblica se interpondrĆ” ante la autoridad administrativa que emitiĆ³ el acto materia de la apelaciĆ³n, y exclusivamente de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Bancos dentro de procesos contractuales, observando lo dispuesto en el procedimiento especial determinado en el artĆ­culo 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SECCIƓN III- DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIƓN

ARTƍCULO 13.- La persona interesada puede interponer recurso extraordinario de revisiĆ³n contra cualquier acto administrativo que ha causado estado, cuando se verifique al menos una de las causales previstas en el artĆ­culo 232 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ARTƍCULO 14.- El recurso extraordinario de revisiĆ³n se interpondrĆ”, cuando se trate de la causal 1 del artĆ­culo 232 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dentro del plazo de un (1) aƱo siguiente a la fecha de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n impugnada.

En las demĆ”s causales del referido artĆ­culo, el tĆ©rmino es de veinte (20) dĆ­as contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaraciĆ³n de nulidad o falsedad.

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ARTƍCULO 15.- El Superintendente de Bancos o su delegado determinarĆ”, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos formales conforme lo seƱala el artĆ­culo 5 de esta norma, si el recurso se funda en alguna de las causales previstas en el artĆ­culo 232 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y si, conforme lo establece el artĆ­culo 233, procede su admisiĆ³n o inadmisiĆ³n. Para ello contarĆ” con el tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as contados desde su interposiciĆ³n. Si no se ha dictado y notificado la admisiĆ³n del recurso, se entenderĆ” desestimado.

En el evento de que el recurso interpuesto se funde en alguna de las causales previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y cumpla con todos los requerimientos de forma y fondo exigidos, el Superintendente de Bancos o su delegado lo admitirĆ” a trĆ”mite y dispondrĆ” la notificaciĆ³n a las personas interesadas. Caso contrario, lo inadmitirĆ”.

ARTƍCULO 18.- El recurso extraordinario de revisiĆ³n, serĆ” resuelto en el plazo mĆ”ximo de un mes, contado desde la notificaciĆ³n de su admisiĆ³n. Vencido este plazo sin que se haya pronunciado la Superintendencia de manera expresa, se entenderĆ” desestimado el recurso.

ARTƍCULO 19.- De la resoluciĆ³n del recurso extraordinario de revisiĆ³n, no procede recurso alguno.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el procedimiento de excusa y recusaciĆ³n, se atenderĆ” a lo dispuesto en los artĆ­culos 86, 87 y 88 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y para el conflicto de competencia se seguirĆ” lo determinado en el artĆ­culo 85 ibĆ­dem.

SEGUNDA.- La notificaciĆ³n de todas las diligencias efectuadas en aplicaciĆ³n del presente capĆ­tulo serĆ” inmediata; considerarĆ” lo dispuesto en el CapĆ­tulo Cuarto Ā«NotificaciĆ³nĀ», del TĆ­tulo I Ā«Normas generalesĀ», del Libro Segundo Ā«El procedimiento administrativoĀ» del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, dejarĆ” constancia en el expediente del lugar, dĆ­a, hora y forma de notificaciĆ³n.

TERCERA.- Si del resultado del anĆ”lisis del recurso de apelaciĆ³n o extraordinario de revisiĆ³n, y de la resoluciĆ³n que respecto de ellos se adopte, se determinare la necesidad de que la entidad controlada introduzca correctivos que regularicen la situaciĆ³n que motivĆ³ el recurso, la Superintendencia de Bancos, al emitir el pronunciamiento que lo resuelva, impartirĆ” la disposiciĆ³n respectiva, otorgando al representante legal de la entidad un tĆ©rmino improrrogable de diez (10) dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n, para que remita a la Superintendencia de Bancos bajo prevenciones de ley, la constancia del cumplimiento de la instrucciĆ³n impartida y de la resoluciĆ³n adoptada.

CUARTA.- El Ć”rea competente encargada de la sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de la impugnaciĆ³n, serĆ” responsable de que los documentos que conforman el expediente se ordenen cronolĆ³gicamente en funciĆ³n de su recepciĆ³n, y que todas sus hojas estĆ©n numeradas de manera secuencial.

QUINTA.- No podrĆ” introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados, ni agregados en los documentos una vez hayan sido incorporados al expediente.

SEXTA.- Conforme lo prevĆ© el artĆ­culo 223 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la resoluciĆ³n de la impugnaciĆ³n en ningĆŗn caso podrĆ” agravar la situaciĆ³n inicial del recurrente.

SƉPTIMA.- Los casos de duda en la aplicaciĆ³n del presente capĆ­tulo, serĆ”n absueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Las impugnaciones interpuestas antes de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y que no han sido resueltas, observarĆ”n las disposiciones de la Segunda DisposiciĆ³n Transitoria de dicho CĆ³digo.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.Ā»

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el diecisĆ©is de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisƩis de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de agosto de 2018.

No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala que Ā«Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social.Ā»;

Que, el artƭculo 57 de la Ley ibƭdem, indica que las cooperativas podrƔn disolverse, entre otras causales, por

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decisiĆ³n voluntaria de la Asamblea General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes;

Que, el artƭculo 146 de la Ley OrgƔnica de Economƭa Popular y Solidaria, seƱala que la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria, tendrƔ la facultad de expedir normas de carƔcter general en las materias propias de su competencia;

Que, los literales b) y h) del artƭculo 147 de la mencionada Ley, establecen como atribuciones de la Superintendencia, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control; y las demƔs previstas en la Ley y su Reglamento;

Que, los literales b) e i) del artƭculo 151 de la referida Ley, contemplan como atribuciones del Superintendente, dictar normas de control; y las demƔs establecidas en la Ley y su Reglamento;

Que, los incisos primero y segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la aludida Ley previenen: Ā«Las organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, que actualmente se encuentran en funcionamiento y operaciĆ³n, adecuarĆ”n sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las regulaciones que se dicten para el efecto.

Si las organizaciones no adecuaren sus estatutos dentro de los plazos y regulaciones que se establezcan para el efecto, no podrĆ”n ejercer sus actividades y no accederĆ”n al fomento, promociĆ³n e incentivos que establece esta Ley. El plazo para estas adecuaciones no excederĆ” de un aƱo, contado a partir del nombramiento del Superintendente. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 391 de 10 de mayo de 2018, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 253, de 01 de junio de 2018, se expidieron reformas al Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1061, publicado en el Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de febrero de 2012, incluyendo a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 del Reglamento citado, el siguiente artĆ­culo innumerado: Ā«Articulo… LiquidaciĆ³n sumaria.- En aquellos casos en los cuales una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado no tuviere activos, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Ć³rgano de Control.

El mismo procedimiento aplicarĆ” en el caso de liquidaciĆ³n forzosa cuando la entidad no registre activos o no haya realizado actividad econĆ³micaā€.

Que, es necesario contar con un procedimiento para la liquidaciĆ³n sumaria, conforme a la normativa expedida; y.

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 758 de 26 de junio de 2018, se encarga a Catalina Pazos Chimbo el puesto de Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a partir del 27 de junio de 2018.

En ejercicio de las facultades que le asigna la Ley, resuelve expedir el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LAS LIQUIDACIONES SUMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES

SUJETAS AL CONTROL DE LA

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

ArtĆ­culo 1.- Objeto: La presente resoluciĆ³n tiene por objeto determinar el procedimiento de liquidaciĆ³n sumaria de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, que no tuvieren activos ni han realizado actividad econĆ³mica o que habiĆ©ndola efectuado no tuviere activos.

ArtĆ­culo 2.- LiquidaciĆ³n sumaria voluntaria por acuerdo de los socios.- Para que una organizaciĆ³n del Sector No Financiero que no tuviere activos ni ha realizado actividad econĆ³mica o que habiĆ©ndola realizado no tuviere activos pueda liquidarse voluntariamente de manera sumaria, deberĆ” existir el acuerdo de sus socios, expresada con el voto de, al menos, las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea general, que sea debidamente convocada para este efecto.

ArtĆ­culo 3.- Requisitos para solicitar la liquidaciĆ³n sumaria voluntaria.- La organizaciĆ³n que solicite una liquidaciĆ³n sumaria voluntaria deberĆ” presentar a la Superintendencia, a travĆ©s del representante legal o de cualquier directivo lo siguiente:

  1. Solicitud de liquidaciĆ³n sumaria voluntaria, en el formato que proporcione la Superintendencia;
  2. Copia certificada de la convocatoria asamblea general extraordinaria de socios;
  3. Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria en la que se decidiĆ³ la liquidaciĆ³n voluntaria de la entidad por acuerdo de, al menos, las dos terceras partes de sus asistentes;
  4. Listado de socios presentes en la asamblea debidamente suscrito;
  5. Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  6. Certificado de no tener obligaciones en firme con el Servicio de Rentas Internas; y,
  7. Certificado de Bienes RaĆ­ces del Registro de la Propiedad en el cual conste que no tiene inmuebles a nombre de la organizaciĆ³n.

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8. Balance con corte al Ćŗltimo ejercicio fiscal, debiĀ­damente suscrito por el representante legal y contador en caso de tenerlo.

ArtĆ­culo 4.- La Superintendencia, previa comprobaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos seƱalados en el artĆ­culo precedente, y con base en la informaciĆ³n proporcionada por la organizaciĆ³n o la que disponga en sus registros, verificarĆ” si la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica alguna o habiĆ©ndola efectuado no tuviere activos, en tal caso, este organismo de control, podrĆ” aprobar la liquidaciĆ³n sumaria voluntaria de la organizaciĆ³n y emitir la correspondiente resoluciĆ³n, en la que ademĆ”s dispondrĆ” la extinciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica y su exclusiĆ³n de los registros correspondientes. De no cumplirse la condiciĆ³n anteriormente indicada, la Superintendencia ordenarĆ” su disoluciĆ³n y el inicio de la liquidaciĆ³n voluntaria correspondiente.

Si existieren errores en la documentaciĆ³n entregada o estuviere incompleta, la Superintendencia devolverĆ” el expediente a la organizaciĆ³n solicitante, la cual podrĆ” iniciar nuevamente el trĆ”mite correspondiente cumpliendo con los requisitos pertinentes.

De existir causales de liquidaciĆ³n forzosa, la Superintendencia iniciarĆ” el proceso respectivo.

ArtĆ­culo 5.- LiquidaciĆ³n forzosa sumaria.- La Superintendencia de oficio podrĆ” disolver y liquidar a la organizaciĆ³n en un solo acto, si determinare que no tuviere activos ni ha realizado actividad econĆ³mica o que habiĆ©ndola efectuado no tuviere activos. Al efecto, emitirĆ” la resoluciĆ³n correspondiente, en la que ademĆ”s dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En las liquidaciones sumarias voluntaria o forzosa no se designarĆ” liquidador.

SEGUNDA.- La liquidaciĆ³n forzosa sumaria serĆ” aplicable a las entidades del Sector Financiero que no adecuaron estatutos sociales, conforme a lo ordenado en la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

Las entidades del Sector Financiero que soliciten su liquidaciĆ³n voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, que al momento de presentar su solicitud no tuvieren activos a liquidar ni pasivos por cubrir, podrĆ”n solicitar la liquidaciĆ³n sumaria voluntaria.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n NĀ° SEPS-IFMR-IGJ-2018-020 Ā«ProcedimienĀ­to para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ» de 10 de julio de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Publƭquesela en la pƔgina web de la Superintendencia.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria (E).

CERTIFICO.- Que la fotocopia que antecede.- Es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-09 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.