Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 29 de octubre de 2020 (R.O.320, 29 – octubre -2020)

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

041-20…. Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 009-20 de 14 de febrero de 2020

042-20…. Expídense los lineamientos para la selección de beneficiarios de los incentivos de vivienda y directrices para la adecuación y reparación de vivienda, en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional entre el MIES, el MIDUVI, y la Empresa Pública Casa para Todos – CPT EP

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-057-2020 Refórmese el Manual de Productos Financieros

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

004-2020 Cantón Máchala: Que establece las medidas para evitar la propagación del virus COVID-19 en los establecimientos del cantón-

Cantón Portoviejo: Que establece la remisión del pago de intereses, multas y recargos que se deriven de las tasas que por consumo de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de redes, que recauda la Empresa Municipal Portoaguas EP, como beneficio tributario a favor de los sujetos pasivos del cantón en consideración de la emergencia sanitaria durante la presencia de la COVID-19

-…………… Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el desarrollo y el ordenamiento territorial del cantón, que incorpora un nuevo título llamado «De los Huertos Urbanos»…

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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 041-20

Arquitecto Julio Recalde Ubidia

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (…).”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 57 numerales 4, 5 y 6; y en los artículos 58 y 59, determina que se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro-ecuatoriano y pueblos montubios, los derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables e indivisibles; a mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales; y obtener su adjudicación gratuita; y a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”;

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo – COA señala: «(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «:

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Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo- COA, establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”.

Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial. Autonomía y Descentralización, establece: «Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.-El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional»:

Que, el artículo 90 de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, dispone: «La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lincamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lincamientos nacionales. «:

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: «(…) La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna

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destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social, así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social (…).”;

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, el artículo 71, señala: «(…) la redistribución implica la transferencia de dominio de las tierras que han llegado a formar parte de las tierras rurales estatales a cualquier título. No incluye a las tierras rurales estatales que se encuentren en posesión agraria de conformidad con esta Ley. «, y en el inciso sexto, precisa que «El ente rector en materia de vivienda y desarrollo urbano y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los programas de vivienda social, pueden realizar programas de vivienda rural en tales predios, de conformidad con la normativa vigente.»

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, establece: «Remisión de capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO.- Se dispone la remisión del cien por ciento (100%) del capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO, o cualquier obligación de pago o aporte de los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia, en las modalidades de reasentamiento, reconstrucción, reposición y otros, a los damnificados del terremoto del 16 de abril de 2016 en las provincias de Manabí y Esmeraldas, calificados como beneficiarios de los incentivos de recuperación habitacional, o los beneficiarios de cualquier otra denominación bajo la cual se aplicó copagos para la entrega de vivienda y terreno; y cuyos aportes se encuentren en mora o se encuentren pendientes de pago a la fecha de expedición de la presente Ley.

El ente rector de los asuntos de desarrollo urbano y vivienda realizará todas las gestiones necesarias y expedirá o modificará la normativa que se requiera para la aplicación de esta disposición; así como para regular o dejar sin efecto el mecanismo de COPAGO, aporte económico o cualquier otra modalidad; para la devolución de los valores o aportes económicos correspondientes al mecanismo de «COPAGO» a los beneficiarios del Bono de Emergencia, en cualquier modalidad, previa coordinación e informe favorable del ente rector de las finanzas públicas, para atender los casos de los damnificados del terremoto de 16 de abril de 2016 de las provincias afectadas de Manabí y Esmeraldas, en los cuales pese a ser calificados como beneficiarios de los incentivos o subsidios de vivienda de interés social, hasta la presente fecha no se les haya entregado y legalizado las viviendas; y, para resolver cualquier otra circunstancia que se derive de la aplicación de estos mecanismos”;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

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Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo urbano, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 54 numeral 1, 226. 261 numeral 6. y 375 numerales 1, 2, 3. 4 y 5 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 113, 114,115 y 116 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización y artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión de Suelo;

Que, la producción social de hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, «que contará con el apoyo del sector público privado» conforme lo dispone el artículo 88 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de atender el estado de excepción y emergencia institucional, decretado por el terremoto del 16 de abril de 2016, acontecido en las provincias de Manabí y Esmeraldas, inicialmente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 022-016, de 22 junio de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 922 de 13 de enero de 2017, expidió el «‘Reglamento para la Recuperación Habitacional de los Damnificados del terremoto de 16 de abril de 2016», posteriormente sustituido con el Acuerdo Ministerial Nro. 016-17 de 24 de febrero de 2017, que clasifica los incentivos en principales y adicionales; y, en cuanto a los incentivos principales, define el valor y señala que son: a) Construcción de vivienda en terrenos urbanizados por el Estado ($10.000); b) Reconstrucción en terreno propio ($10.000); c) Reparación de vivienda recuperable ($4,000); y, d) Compra o construcción de vivienda ($9.000), incentivos en los cuales establece el mecanismo de COPAGO, en un valor equivalente al 10% del valor del beneficio entregado;

Que, al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016, en el ámbito del ejercicio de sus atribuciones, le corresponde, entre otras, ejercer las siguientes: «a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente: b) Ejercer la rectoría del sector de hábitat, asentamientos humanos, catastro v vivienda; c) Definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento; g) Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional»:

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante Acuerdo Ministerial Nro. 009-20 de 14 de febrero de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 160. con fecha 15 de marzo de 2020, se expide el: «Reglamento Operativo para la remisión y/o devolución de las asignaciones económicas del mecanismo de

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«COPAGO» a favor de los ciudadanos calificados como beneficiarios (damnificados), de acuerdo a la Normativa Regulatoria expedida a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, que afectó a las Provincias de Esmeraldas Y Manabí, en base al Artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al arquitecto Julio Recalde Ubidia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, la Subsecretaría de Vivienda, en ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI, mediante memorando Nro. MIDUVI-SV-2020-0007- M de 04 de enero de 2020, remitió a la Coordinación General Jurídica, el «INFORME DE MOTIVACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARÍA-ARTÍCULO 3», mismo que recomienda a la máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la suscripción del presente Acuerdo Ministerial;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante Informe Jurídico Nro. MIDUVI-CGJ-DAJ-2019-016-1, de fecha 07 de febrero de 2020, valida los componentes legales del proyecto de Acuerdo Ministerial propuesto por la Subsecretaría de Vivienda, para establecer el procedimiento para la remisión y/o devolución de los aportes económicos del mecanismo de COPAGO; a favor de los beneficiarios de las provincias de Manabí y Esmeraldas, que recibieron incentivos de recuperación habitacional a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, recomienda al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, la suscripción y firma del presente Acuerdo Ministerial.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en aplicación al artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, expidió el Acuerdo Ministerial Nro. 009-20 de 14 de febrero de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 160 de 15 de marzo de 2020, contentivo del “REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REMISIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS DEL MECANISMO DE ‘COPAGO» A FAVOR DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS COMO BENEFICIARIOS (DAMNIFICADOS), DE ACUERDO A LA NORMATIVA REGULATORIA EXPEDIDA A CONSECUENCIA DEL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016, QUE AFECTÓ A LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ, EN BASE AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARLA”.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 009-20 de 14 de febrero de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 160 de 15 de marzo de 2020, tiene como objeto emitir las directrices, lincamientos y procedimientos para la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad,

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Tributaria, referente al mecanismo de «COPAGO» y está dirigido a los beneficiarios de incentivos de Recuperación Habitacional que fueron calificados por el MIDUVI. a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a los cuales se les estableció la obligación de cubrir o pagar «aportes económicos» bajo el mecanismo de «COPAGO»‘, a través de la suscripción de un «Convenio de Donación o Asignación Económica no Reembolsable de Recursos», como contraparte por la vivienda y terreno que les fue entregado.

Que, la Subsecretaría de Vivienda mediante memorando Nro. MIDUVI-SV-2020-1388-M de 15 de septiembre de 2020, remitió el Informe Técnico, mediante el cual se justifica técnicamente la expedición de la reforma del Acuerdo Ministerial Nro. 009-20 de 14 de febrero de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 160 de 15 de marzo de 2020, contentivo del -REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REMISIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS DEL MECANISMO DE “COPAGO” A FAVOR DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS COMO BENEFICIARIOS (DAMNIFICADOS). DE ACUERDO A LA NORMATIVA REGULATORIA EXPEDIDA A CONSECUENCIA DEL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016. QUE AFECTÓ A LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ, EN BASE AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA”.

Que, los beneficiarios del bono de vivienda o de los incentivos de recuperación habitacional otorgados por ésta Cartera de Estado, como consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016. en las provincias de Esmeraldas y Manabí, son personas que pertenecen a un grupo poblacional vulnerable, por su condición económica (pobreza extrema y pobreza moderada), social, de riesgo y otras particulares que les impide cumplir con las obligaciones asumidas con el mecanismo del «COPAGO», como contraprestación por la entrega de una vivienda y terreno, por lo cual, no es procedente que el Estado aplique o traslade ésta obligación de pago a los grupos vulnerables y de atención prioritaria contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador:

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, el Artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión de Suelo LOOTUGS; en calidad de ente rector en materia de hábitat y vivienda, le corresponde a través de la máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, emitir las políticas, normativa regulatoria y reglamentaria en materia de hábitat y vivienda;

En uso de las facultades previstas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y. artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE;

ACUERDA:

EXPEDIR.- REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 009-20 DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2020, CONTENTIVO DEL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REMISIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES

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ECONÓMICAS DEL MECANISMO DE «COPAGO» A FAVOR DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS COMO BENEFICIARIOS (DAMNIFICADOS), DE ACUERDO A LA NORMATIVA REGULATORIA EXPEDIDA A CONSECUENCIA DEL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016, QUE AFECTÓ A LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ, EN BASE AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA.

Artículo I.- Sustitúyase el Artículo 4 por el siguiente:

«Artículo 4.- Registro de beneficiarios.- Para iniciar el proceso, el beneficiario (damnificado) que recibió incentivos de Recuperación Habitacional, para efectos de acogerse a la remisión del capital, intereses, y multas o la devolución de valores derivados de los aportes económicos correspondientes al compromiso de COPAGO, ingresará a la plataforma virtual que se establezca para el efecto, y procederá a realizar su registro en linea de la información personal que se solicite. «

Artículo 2.- Sustitúyase el primer inciso del Artículo 5 por el siguiente:

«Artículo 5.- Documentos que el beneficiario debe subir a la plataforma virtual para el efecto para la REMISIÓN del compromiso de COPAGO.- Una vez registrado el beneficiario que se considere con derecho a la remisión del compromiso de COPAGO, ingresará en la plataforma virtual que se establezca para el efecto, la documentación habilitante descrita a continuación:»

Artículo 3.- Sustitúyase el primer inciso del Artículo 6 por el siguiente:

«Artículo 6.- Documentos que el beneficiario debe subir a la plataforma virtual para el efecto para la DEVOLUCIÓN de los aportes del compromiso de COPAGO.- Una vez registrado el beneficiario que se considere con derecho a la devolución de los aportes del compromiso de COPAGO, ingresará en la plataforma virtual que se establezca para el efecto, la documentación habilitante descrita a continuación:»

Artículo 4.- Sustitúyase el primer inciso del Artículo 7 por el siguiente:

«Artículo 7.- Identificación de beneficiarios en las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional /Zonal del MIDUVI.- Las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal del MIDUVI, procederán a verificar, comparar y validar la información del registro de beneficiarios que se acogen a la remisión y/o devolución del compromiso de COPAGO, con la información de la plataforma virtual que se establezca para el efecto, y con la documentación física que conste como archivo en las provincias. «

Artículo 5.- Sustitúyase el Artículo 8 por el siguiente:

«Artículo 8.- El beneficiario que se acoge a la remisión, se registrará en la plataforma virtual que se establezca para el efecto, conforme lo descrito en el artículo 4. «

Artículo 6.- Sustitúyase el Artículo 9 por el siguiente:

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«Artículo 9.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal convalidará la información y documentos ingresados por el beneficiario en la plataforma virtual que se establezca para el efecto, con la información que reposa en los archivos correspondientes del expediente del beneficiario, en el que debe constar el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos. «

La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional í Zonal deberá subir en el registro de cada beneficiario realizado a la plataforma virtual que se establezca para el efecto, el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos. «

La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, deberá revisar y validar los documentos habilitantes de los beneficiarios en 10 dios laborables. En caso que se valide la información, se notificará mediante correo electrónico al beneficiario que el proceso continúa en MIDUVI- Matriz; caso contrario, si se detectan errores u observaciones en la convalidación, se procederá a notificar por correo electrónico al beneficiario sobre el particular, y se eliminará su registro; sin embargo, si el beneficiario decide continuar con el proceso, deberá reiniciarlo nuevamente desde el registro. «

Artículo 7.- Sustitúyase el Artículo 11 por el siguiente:

«Artículo 11.- Acta de Remisión de valores adeudados.- Con el informe técnico debidamente suscrito, la Coordinación General Regional / Zonal elaborará y suscribirá con el beneficiario, el Acta de Remisión de Valores adeudados (Anexo No. 1), la misma que será emitida en tres ejemplares, un ejemplar será remitido al beneficiario, otro a la Coordinación General Regional / Zonal y el tercero al archivo de la Oficina Técnica correspondiente. De igual manera, el acta será ingresada en la plataforma virtual que se establezca para el efecto con acceso a las áreas pertinentes, con lo cual se pondrá en conocimiento por escrito a la Subsecretaría de Vivienda. «

Artículo 8.- Sustitúyase el Artículo 12 por el siguiente:

«Artículo 12.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal correspondiente, será la encargada de que toda la información, incluyendo el informe técnico y el acta de remisión suscrita, se encuentren subidos en la plataforma virtual que se establezca para el efecto.»

Artículo 9.- Sustitúyase el Artículo 13 por el siguiente:

«Artículo 13.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal convalidará la información y documentos ingresados por el beneficiario a la plataforma virtual que se establezca para el efecto, con la información que reposa en los archivos correspondientes del expediente del beneficiario, en el que debe constar el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos.

La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal deberá subir en el registro de cada beneficiario a la plataforma virtual que se establezca para el efecto, el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos.

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La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal además realizará un cruce de información con el estado de cuenta de la Dirección Financiera, misma que será responsable de mantener actualizada la información de los depósitos, pagos, aportes económicos realizados por los beneficiarios, por concepto del compromiso de COPAGO, en la plataforma virtual que se establezca para el efecto.

La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, deberá revisar y validar los documentos habilitantes de los beneficiarios en 10 días laborables. En caso que se valide la información, se notificará mediante correo electrónico al beneficiario que el proceso continúa en MIDUVI- Matriz; caso contrario, si se detectan errores u observaciones en la convalidación, se procederá a notificar por correo electrónico al beneficiario sobre el particular, y se eliminará el registro; sin embargo, si el beneficiario decide continuar con el proceso, deberá reiniciarlo nuevamente desde el registro. «

Artículo 10.- A continuación del segundo inciso del Artículo 14, incorpórese el siguiente:

«Un mismo beneficiario puede registrarse, simultáneamente, para remisión y devolución de valores. Para ello, la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, en el Informe Técnico- Económico, deberá indicar este requerimiento. Se procederá con lo establecido en el Capítulo II y Capítulo III del presente Reglamento. «

Artículo 11.- Sustitúyase el Artículo 15 por el siguiente:

«Artículo 15.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal, verificará que toda la información, incluyendo el informe técnico -económico, se encuentre subida a la plataforma virtual que se establezca para el efecto. «

Artículo 12.- Sustitúyase el Artículo 17 por el siguiente:

«Artículo 17.- La Subsecretaría de Vivienda revisará el cumplimiento de la documentación enviada por las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinaciones Generales Regionales / Zonales, misma que deberá contener firmas de responsabilidad. En caso de conformidad, se solicitará el traspaso de recursos y se trasladará el requerimiento a la Coordinación General Administrativa Financiera; caso contrario, se devolverá el requerimiento a las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinaciones Generales Regionales / Zonales para que sea subsanada. Si se detectaran errores dentro de la documentación enviada por el beneficiario, se procederá a notificar por correo electrónico al beneficiario sobre el particular, y se eliminará su registro; sin embargo, si el beneficiario decide continuar con el proceso, deberá reiniciarlo nuevamente desde el registro. «

Artículo 13.- Sustitúyase el Artículo 18 por el siguiente:

«Artículo 18.- La Coordinación General Administrativa Financiera, con el informe técnico aprobado y validado por parte de la Coordinación General Regional / Zonal, deberá coordinar y obtener el informe favorable del ente rector de las Finanzas Públicas,

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conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria para la devolución de los valores COPAGO; con la finalidad de viabilizar el compromiso de esta Cartera de Estado, esta coordinación establecerá un cronograma de transferencias para obtener el informe favorable. La Coordinación General Administrativa Financiera realizará el proceso correspondiente para la transferencia de recursos a las cuentas bancarias de cada beneficiario que haya calificado para la devolución de los valores por concepto de COPAGO. «

Artículo 14.- Sustitúyase el Artículo 19 por el siguiente:

«Artículo 19.- Una vez obtenido el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la Coordinación General Administrativa Financiera, en base a la programación validada, procederá a realizar la transferencia correspondiente a las cuentas bancarias de cada beneficiario que haya calificado para la devolución de los valores por concepto de COPAGO. «

Artículo 15.- Sustitúyase el Artículo 20 por el siguiente:

‘Artículo 20.- Para la presentación de reclamos o recursos, respecto de los valores transferidos o liquidados por el MIDUVI, se aplicará los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Administrativo – COA. «

Artículo 16.- Elimínese el Artículo 21.

Artículo 17.- Reenumérese el Artículo 22, como artículo 21, y Sustitúyase su texto por lo siguiente:

«Artículo 21.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, al ser responsable del proceso, deberá mantener los expedientes físicos y digitales bajo su custodia. Una vez concluido el proceso, la Coordinación General Administrativa Financiera realizará el cierre del mismo e informará a la Subsecretaría de Vivienda, al beneficiario y a la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas. «

Artículo 18.- Elimínese el Artículo 23.

Artículo 19.- Sustitúyase la Disposición General Tercera por la siguiente:

TERCERA.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, prestará las facilidades para la creación inmediata del aplicativo o herramienta informática que corresponda para la ejecución del presente Reglamento en la plataforma virtual que se establezca para el efecto, conforme el requerimiento que realice la Subsecretaría de

Vivienda.»

Artículo 20.- A continuación de la Disposición General Cuarta, incorpórese la siguiente Disposición General:

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«QUINTA.- Los beneficiarios podrán registrarse a la remisión y/o devolución de valores por el concepto de COPAGO por el plazo de 1 año, contado a partir de la suscripción de la presente Reforma,»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los

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Acuerdo Ministerial No. 042—20

Señor Arquitecto Julio Fernando Recalde

Ubidia MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (…).”;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que dentro de las atribuciones de los ministros de Estado está: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (…).”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”;

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo – COA señala: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 101 del 3 de agosto de 2017, se reemplaza el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, y se dispone que se encargará de la ejecución del «Programa Casa para Todos», a la Empresa por «Empresa Pública Casa Para Todos EP».

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

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Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, determina: «Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.-El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.”;

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad;

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.”;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social, así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social (…).”;

Que, el artículo 90 de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, dispone: «Rectoría.- La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.”;

Que, la producción social de hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, y establece: «que contará con el apoyo del sector público privado» conforme lo dispone el artículo 88 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de fecha 22 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 431 de 19 de febrero de 2019, el Ministro de Desarrollo

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Urbano y Vivienda, identificó y declaró al «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», como proyecto Emblemático de Intervención Nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 681 de fecha 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la Intervención Emblemática «Casa para Todos», el mismo que regula:

«(…) Artículo 5.- Tipos de Subsidios e Incentivos en proyectos de vivienda de interés social.- Para la aplicación de este Reglamento aplican los siguientes tipos de subsidios e incentivos:

«(…) 4. Incentivos en proyectos de vivienda de interés social. 4.1. Ampliaciones y adecuaciones de vivienda (…)”.

«(…) Artículo 12.- Incentivos Vivienda.- Adicional a lo anterior, y de forma complementaria, el Estado ecuatoriano a través de los parámetros y procedimientos establecidos el ente de desarrollo urbano y vivienda, puede conceder siguientes incentivos en proyectos de vivienda de interés social:

a) Incentivos para ampliaciones y adecuaciones de vivienda.- Destinado para ampliar y/o adecuar viviendas que requieren crecimiento de superficie, reforzamiento estructural o similares; bajo selección y análisis socio económico de cada caso por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda. Se considera un valor de hasta USD $ 6.000 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) (…)”.

«(…) SEGUNDA DISPOSICIÓN GENERAL – Los subsidios e incentivos previstos para los proyectos de vivienda de interés social incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (…)».

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2019-0109-OF, de 1 de julio de 2019, la ex Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actual Secretaría Técnica Planifica Ecuador, emitió dictamen de prioridad del Proyecto: «Incremento de cobertura y calidad de los servicios de la Misión Mis Mejores Años», de acuerdo al siguiente detalle: CUP: 102800000.0000.383743, Período: 2019-2021 Monto Total: USD. $.315.065.216.86 de los cuales USD. $.51.338.867,46 corresponden a crédito externo (provenientes del Banco Mundial por USD. $.11.070.000.00 y del Banco de Desarrollo de China USD. $.40.268.867.46) y la diferencia de USD. $.263.726.349,40 restantes con recursos fiscales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 29 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió la Reforma al Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 460 de 3 de abril 2019, Reglamento para el Acceso a Subsidios e Incentivos del Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el Marco de la Intervención Emblemática «Casa para Todos»;

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Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030-19 de 05 de diciembre de 2019 y su Reforma publicada el Acuerdo Ministerial Nro. 019-20 de 18 mayo 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, se expidió el Reglamento para el Proceso de Calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 031-19 de 05 de diciembre de 2019 y su Reforma publicada el Acuerdo Ministerial Nro. 018-20 de 18 mayo 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, se expidió el Reglamento para Aplicación de Anteproyectos como Vivienda de Interés Social;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 9 de julio del 2020, se designó al señor arquitecto Julio Recalde Ubidia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el «Plan Toda Una Vida» constituye un conjunto de programas específicos para garantizar, entre otros, el derecho a la vivienda para las personas más pobres y vulnerables, como medida fundamental de justicia social y para la erradicación de la pobreza extrema, garantizando mejores condiciones de vida e integración social de las personas adultas mayores;

Que, la Misión «Mis Mejores Años» es una propuesta operativa del Estado Ecuatoriano que, con base en el enfoque del envejecimiento activo y saludable, busca mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 65 años, particularmente de aquellas que se encuentran en mayores condiciones de vulnerabilidad. Esta misión parte del reconocimiento de las inequidades históricas a las cuales pueden estar expuestos este grupo poblacional, con énfasis en aquellas personas adultas mayores que experimentan pobreza extrema y que, de no ser por la acción estatal, carecerían de un mínimo piso de protección social. Entre sus prioridades se incluye acciones específicas orientadas a eliminar aquellos mitos que obstruyen el pleno desarrollo de las personas en esta etapa de la vida y a interiorizar en la sociedad la necesidad de convivir entre distintas generaciones comprendiendo que la diversidad es una riqueza, y que cada grupo poblacional tiene necesidades específicas que deben ser atendidas en un marco de corresponsabilidad social;

Que, el objetivo general de la Misión «Mis Mejores Años» es fortalecer un sistema de inclusión y equidad social, mediante un sistema de cuidados que garantice la protección y atención integral y especial para la población adulta mayor de 65 años que se encuentran en condición de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad. Para dar operatividad al objetivo de la Misión Mis Mejores Años, desde la Subsecretaría de Atención Intergeneracional se presentó el Proyecto de inversión «Incremento de cobertura y calidad de los servicios de la Misión Mis Mejores Años»;

La implementación de los servicios sociales (salud y vivienda) en articulación interinstitucional a favor de las personas adultas mayores en situación de extrema pobreza, establece la adecuación de 1.544 viviendas en condición de precariedad de personas adultas mayores en situación de extrema pobreza en articulación con el MIDUVI en calidad de entidad rector en materia de hábitat y vivienda; y, la

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Empresa Pública Casa Para Todos EP, en calidad de organismo ejecutor, en el marco de la Misión «Casa para Todos».

El presupuesto total programado para la adecuación de las 1.544 viviendas, es de USD. $10.375.680,00 por el período establecido 2019-2021. El costo unitario por intervención en cada vivienda es de hasta USD. $6.000 incluido IVA;

Que, el 17 de octubre de 2019, se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI y la Empresa Pública Casa para Todos – CPT EP. Con el objeto de ejecutar el Proyecto Emblemático de cobertura y calidad de servicios de la Misión «Mis Mejores Años», con la adecuación y reparación de 300 viviendas que se encuentran en estado de precariedad, de personas adultas mayores que se encuentran en situación de pobreza y que reciben servicios de inclusión social del MIES;

Que, el 11 de diciembre de 2019, se suscribió el Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional Nro. 050-19, entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI y la Empresa Pública Casa para Todos – CPT EP, que en su cláusula modificatoria establece modificar el objeto del Convenio, para que en el caso de existir saldos remanentes en la ejecución de la adecuación y reparación de las 300 viviendas, los recursos sean utilizados en la ampliación de la cobertura del número de viviendas a ser intervenidas;

Que, el 23 de abril de 2020, se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI y la Empresa Pública Casa para Todos – CPT EP, para la adecuación de 92 viviendas que se encuentran en estado de precariedad, de personas adultas mayores que se encuentran en situación de pobreza y que reciben servicios de inclusión social del MIES. En el caso de existir saldos remanentes en la ejecución de la adecuación y reparación de las 92 viviendas, los recursos sean utilizados en la ampliación de la cobertura del número de viviendas a ser intervenidas, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá los lineamientos y directrices para la correcta ejecución objeto del presente instrumento;

Que, la Subsecretaría de Vivienda mediante memorando Nro. MIDUVI-SV-2020-1152-M de 19 de julio de 2020, con base a los Convenios Específicos de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI; y la Empresa Pública Casa para Todos – CPT EP, remitió los «LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE LOS INCENTIVOS PARA ADECUACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL REPARACIÓN DE VIVIENDA, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES, EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA -MIDUVI, Y LA EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS – CPT EP» y los «LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA ADECUACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDA EN EL MARCO DEL

18 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES, EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA -MIDUVI; Y LA EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS – CPT EP» , mencionando que los lincamientos se han desarrollado conforme a la Cláusula Tercera de los referidos Convenios, los cuales estipulan que es obligación del MIDUVI, emitir lincamientos y directrices a la Empresa Pública Casa para Todos EP., para la correcta ejecución del objeto del Convenio Específico;

Que, la Coordinación General Jurídica, con memorando Nro. MIDUVI-CGJ-2020-1119-M de 3 de septiembre de 2020, remitió a la Subsecretaría de Vivienda el proyecto de Acuerdo Ministerial mediante el cual se expedirían los «Lincamientos del Programa de Vivienda a ejecutarse entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Ministerio de Inclusión Económica y Social».

Que la Subsecretaría de Vivienda, mediante memorando Nro. MIDUVI-SV-2020-1427-M de 24 de septiembre de 2020, informó a la Coordinación General Jurídica, que ha procedido a la revisión y aprobación del Acuerdo Ministerial antes referido y solicitó se efectúe el informe jurídico de procedencia y se remita para la suscripción del señor Ministro, para la legalización del referido instrumento.

Que, la Subsecretaría de Vivienda en documento anexo al memorando Nro. MIDUVI- SV-2020-1427-M de 24 de septiembre de 2020, remitió el “INFORME TÉCNICO DE MOTIVACIÓN», para la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, elaborado por el arquitecto Pablo Martínez, revisado por la arquitecta Natalia Vásconez y aprobado por la arquitecta Elsa Vivanco en su calidad de Subsecretaría de Vivienda, suscrito el 25 de agosto de 2020.

En uso de las facultades previstas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE;

ACUERDA:

Expedir los «LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE LOS INCENTIVOS DE VIVIENDA Y DIRECTRICES PARA LA ADECUACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDA, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES, EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA – MIDUVI, Y LA EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS – CPT EP».

Artículo 1.- Objeto.- Los presentes lincamientos tienen por objeto regular la selección de beneficiarios para entrega de los incentivos para la adecuación y reparación de vivienda, así como también determinar las directrices para la ejecución de los mismos en aplicación de los Convenios Interinstitucionales celebrados entre el MIES, MIDUVI y la Empresa Pública «Casa para Todos», dentro la Misión «Mis Mejores Años».

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de los presentes Lincamientos, es a nivel nacional y está dirigido a los ciudadanos ecuatorianos propietarios de su única vivienda, beneficiarios del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MIES, MIDUVI y la Empresa Pública «Casa para Todos», dentro la Misión «Mis Mejores Años».

CAPITULO I

«DE LOS BENEFICIARIOS»

Artículo 3.- Selección de beneficiarios.- El MIES remitirá la base de datos de personas adultas mayores postulantes a los incentivos de adecuación y reparación de viviendas, que se encuentran en extrema pobreza y vulnerabilidad que son usuarios de los servicios de inclusión social y transferencias monetarias del MIES; para que MIDUVI realice la calificación técnica con base en el cumplimiento de requisitos técnicos para la adecuación y reparación de las viviendas.

Artículo 4.- Calificación Técnica.- La calificación técnica se realizará con base en el análisis de la información remitida por el MIES, el análisis de la Subsecretaria de Vivienda y el levantamiento de la ficha técnica por parte de las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinaciones Generales Regionales / Zonales, que servirá para determinar el listado de personas adultas mayores calificadas técnicamente como beneficiarias, para acceder a la adecuación de sus viviendas.

Artículo 5.- Listado de beneficiarios.- El listado de las personas adultas mayores calificadas técnicamente como beneficiarías de la adecuación de sus viviendas deberá ser remitido al MIES para que se gestione la suscripción del acta de consentimiento y demás documentos habilitantes.

Artículo 6.- Documentos habilitantes.- El MIDUVI seleccionará a los beneficiarios, cuyas viviendas cumplan con los requisitos técnicos para la adecuación y/o reparación, en base al listado de posibles beneficiarios y con la presentación de los siguientes documentos por parte del MIES:

  1. Ficha de levantamiento de información para ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional MIDUVI – MIES – CPT EP (Anexo único);
  2. Acta de consentimiento suscrito por el posible beneficiario;
  3. Memoria fotográfica de toda la vivienda y espacios exteriores;
  4. Copia del título de propiedad a nombre del posible beneficiario o de su cónyuge o conviviente en unión de hecho; debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón donde se adecuará y/o reparará la vivienda;
  5. Certificado emitido por el Registro de la Propiedad del cantón en donde esté ubicado el inmueble, en el que se indique que no posee gravamen alguno, el mismo que deberá estar vigente a la fecha de la postulación;
  6. Certificado de la entidad competente de que el inmueble no se encuentra en zona de riesgo no mitigable, ni zona de protección ambiental.

Artículo 7.- Acta de consentimiento.- El MIES gestionará la suscripción del acta de consentimiento, de parte de cada uno de los beneficiarios, en la cual el propietario de la

20 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

vivienda autoriza la ejecución de los trabajos de adecuación y/o reparación por parte de la Empresa Pública «Casa Para Todos», esta acta formará parte del expediente del beneficiario.

En el caso de que la vivienda se encuentre a nombre de un hijo/a del beneficiario, el acta de consentimiento será suscrita por el beneficiario y por el propietario, en la misma se harán constar la aceptación de la intervención de la vivienda con las obras de reparación y/o adecuación que la empresa ejecutora determine técnicamente.

El acta de consentimiento de los trabajos, en caso de que exista imposibilidad por parte del beneficiario, podrá ser suscrita por uno de los miembros del núcleo legalmente capaz.

Artículo 8.- Del reemplazo de beneficiarios.- En los casos de exclusión de uno de los beneficiarios, ya sea por desistimiento o incumplimiento del acta de consentimiento, se podrá incluir a otro beneficiario que cumpla con los requisitos para serlo. Para esto, el MIES informará al MIDUVI, a través del Administrador del Convenio, sobre contingencias identificadas, tales como: cambio de condición socio económica, cambio de lugar de residencia, etc.

En caso de no poder realizarse el reemplazo, el contrato, se ejecutará con los beneficiarios considerados y aprobados en el proyecto (restantes); y, la empresa ejecutora realizará la liquidación de las obras y contratos efectivamente realizados.

Artículo 9.- Conformación del expediente.- La Subsecretaría de Vivienda revisará la documentación habilitante, conformará el expediente y remitirá el listado final de las personas adultas mayores calificadas técnicamente como beneficiarios que cumplan con la documentación habilitante a la Empresa Pública Casa para Todos EP.

CAPÍTULO II

«DE LA CONTRATACIÓN»

Artículo 10.- Acciones previas a la contratación.-

  1. La Subsecretaría de Vivienda, a través de las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinaciones Generales Regionales / Zonales, levantará la Ficha Técnica y presupuesto referencial de las intervenciones conforme el listado remitido por el MIES.
  2. Las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinaciones Generales Regionales / Zonales remitirán la información a la Subsecretaría de Vivienda, para la consolidación de la información.
  3. La Subsecretaría de Vivienda remitirá el expediente que incluye el presupuesto referencial de las intervenciones a la Empresa Pública Casa Para Todos EP, con copia a los Administradores de los Convenios de cada contraparte.
  4. Los recursos que el MIES transferirá a la Empresa Pública Casa Para Todos EP, para la ejecución de las adecuaciones y/o reparaciones de las viviendas, los gastos de fiscalización, gastos administrativos y gastos de estudios técnicos, conforme el

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número de beneficiarios que se establezca en cada convenio específico se utilizará exclusivamente para el objeto estipulado en cada convenio. e) En calidad de entidad contratante, la Empresa Pública Casa Para Todos EP, asumirá y ejecutará las etapas preparatoria, precontractual y contractual de los procedimientos de estudios (de ser el caso), construcción, fiscalización y administración de contratos de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 11.- De la conformación de proyectos.- La Empresa Pública Casa Para Todos EP, conformará grupos de beneficiarios para la ejecución de las obras de acuerdo a las mejores opciones para facilitar la contratación, a estos grupos se les denominará «proyectos «, cada uno de los cuales tendrá su propia identificación, para los cual reunirá los siguientes documentos:

  1. El acta de consentimiento suscrita por cada beneficiario, para la intervención de la vivienda seleccionada, misma que deberá ser entregada por el MIES;
  2. Emitir el presupuesto real en base al Informe Técnico y presupuesto referencial levantado por el MIDUVI;
  3. Emitir el Informe Técnico y presupuestario de las viviendas a ser adecuadas o reparadas, con base a la ficha única de levantamiento de información y la visita técnica, que reflejen el reporte del estado actual de las viviendas;
  4. El detalle de las obras por grupo, con la siguiente información (como mínimo):

VIVIENDAS PARA ADECUACIÓN Y REPARACIÓN

Nro.

PROVINCIA

CANTÓN

BENEFICIARIO

CÉDULA DE IDENTIDAD

COORDENADAS

Tipo de intervención

MONTO

DE

INTERVE

NCIÓN

USD

X

Y

Adecuado n

Reparación

1

2

Artículo 12.- Contratación de obra.- Conforme a las atribuciones establecidas en los Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, y la Empresa Pública Casa Para Todos EP – CPT EP, le corresponde a la Empresa Pública Casa Para Todos EP, el proceso de contratación y fiscalización de la ejecución de las adecuaciones y/o reparaciones de las viviendas; entidad que actuará conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 13.- De la reparación y adecuación de vivienda.- Está destinado para efectuar reparaciones y adecuaciones de las viviendas en estado de precariedad pertenecientes a personas adultas mayores en situación de extrema pobreza y que reciben servicios de inclusión social del MIES; con el objetivo de que mejoren las condiciones de habitabilidad. Para el efecto el cumplimiento de los convenios citados, las obras estarán referidas específicamente a:

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13.1.- Reparaciones.- Se intervendrá con obras de reparación en la vivienda de propiedad del beneficiario calificado, su cónyuge o conviviente, y/o un hijo/a, cuando el beneficiario se encuentre viviendo en la misma en calidad de usufructuario, y comprende:

  1. Solución estructural.- Entendido por: reforzamiento estructural, estructura de cubierta y muros de protección;
  2. Cambio de cubierta.- Comprendido por el cambio y/o reparación del material de cubierta de la vivienda; el mismo que deberá tener como mínimo aislamiento térmico y acústico;
  3. Instalaciones hidrosanitarias.- Comprendido por el cambio, instalación y/o reparación de: griferías, cajas de revisión, puntos de desagüe, puntos de agua, accesorios, tuberías hidrosanitarias, piezas sanitarias, lavaplatos y otros;
  4. Instalaciones eléctricas.- Comprendido por el cambio, instalación y/o reparación de: tuberías, cableado, puntos de tomacorrientes, puntos de iluminación, puntos de telecomunicaciones y sus accesorios;
  5. Puertas / ventanas existentes.- Se refiere al cambio y/o reparación de los materiales y accesorios que comprenden las puertas y/o ventanas de la vivienda;
  6. Pisos / paredes / mesón de cocina.- Se refiere al cambio y/o reparación de: mampostería, fisuras, enlucidos, revestimientos, acabados y de ser el caso efectuar tratamientos en materiales vistos.

13.2.- Adecuaciones.- La adecuación se realizará en la vivienda de propiedad del beneficiario calificado, su cónyuge o conviviente y/o un hijo/a, cuando el beneficiario se encuentre viviendo en la misma en calidad de usufructuario y comprende:

  1. Cuarto de baño / adaptado.- Comprendido por el cambio o inclusión de piezas sanitarias, de ser el caso, barras de apoyo en ducha e inodoro y modificaciones necesarias a nivel de piso para adecuaciones de acceso universal en baño adaptado;
  2. Implementación de accesibilidad universal.- Se refiere a obras que permitan el acceso y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Estas obras comprenden: rampas de acceso, barras de apoyo o pasamanos, de ser el caso, adecuación de vanos y tipos de puertas con sus accesorios; y demás accesorios necesarios para garantizar el uso y que permitan la accesibilidad universal;
  3. Obras para adecuación de la vivienda.- Comprendido por la instalación de puertas, ventanas y mesón de cocina, en caso de no existir. Instalación de revestimientos en: pisos, mesón de cocina, y paredes. En caso de requerir, instalación de aislamiento térmico y/o acústico en paredes y/o cubierta.
  4. Ampliaciones y/o división de ambientes.- Para dar solución de no existir baño o cocina, de existir hacinamiento o de requerir aislamiento para los miembros del núcleo familiar.

Cabe indicar que se deberá cumplir con la Norma Ecuatoriana de la Construcción – NEC y NTE – INEN correspondientes.

Artículo 14.- Del orden de prioridad.- Cuando el presupuesto de las obras para la reparación y/o adecuación integral de la vivienda, presentado por la Empresa Pública Casa

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 23

Para Todos EP, sea mayor al valor máximo establecido, se efectuará una priorización de la intervención a ejecutar. El orden de prioridad propuesto para reparaciones y/o adecuaciones, es el siguiente:

  1. Solución estructural (reparación);
  2. Cambio de cubierta (reparación);
  3. Cuarto de baño / adaptado (adecuación);
  4. Instalaciones hidrosanitarias (reparación);
  5. Implementación de accesibilidad universal (adecuación);
  6. Instalaciones eléctricas (reparación);
  7. Pisos / paredes (reparación).
  8. Obras para adecuación de la vivienda (adecuación);
  9. Puertas / ventanas existentes (reparación);

Se puede cambiar el orden de prioridad, siempre y cuando, exista un informe que esté técnicamente justificado en virtud de la «Ficha de levantamiento de la información para Reparación y Adecuación de la vivienda» (Anexo único).

Los trabajos que se efectúen, deben quedar totalmente terminados, y se debe comprobar su adecuado funcionamiento. La Ficha técnica serán de responsabilidad del personal técnico del MIDUVI o MIES que la levante y la información será confirmada con la visita de campo realizada por los técnicos de la Empresa Pública Casa Para Todos EP.

En caso de que llegara a existir un remanente de valores del presupuesto asignado para cada vivienda del Convenio Específico, dado por la liquidación de las planillas de obra efectuadas, podrán dichos valores ser asignados a uno o más nuevos beneficiarios para la reparación y/o adecuación de vivienda, en el marco de esta Cooperación Interinstitucional.

Para el efecto, la empresa pública ejecutora efectuará un informe Técnico justificativo, el cual oficiará y pondrá a consideración del MIDUVI y MIES para que se efectúe la respectiva aprobación.

Artículo 15.- De la presentación de documentos técnicos habilitantes y criterios generales, a efectuar por la empresa pública ejecutora.- Le corresponde a la Empresa Pública Casa Para Todos EP: el levantamiento de información técnica para las intervenciones a realizar, los estudios completos, la implementación, gestión de riesgos correspondiente, el proceso precontractual y contractual para la construcción de la adecuación y reparación de las viviendas; así como, de la fiscalización y administración de los respectivos contratos; siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad todo lo generado en la ejecución de las obras de adecuación y/o reparación, en cumplimiento del Convenio del cual forma parte.

En base al listado de beneficiarios calificados por el MIDUVI, la empresa pública ejecutora, mantendrá un expediente con los siguientes documentos, (físico y digital):

  1. Informe Técnico;
  2. Ficha de levantamiento de información para adecuación y reparación de la Vivienda (Anexo único);

24 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

  1. Documento que contenga la disponibilidad de servicios básicos, emitido por la entidad competente;
  2. Planos con el levantamiento arquitectónico de la/s área/s a intervenir;
  3. Memoria fotográfica de la/s área/s a intervenir;
  4. Planos y detalles de la intervención;
  5. Especificaciones técnicas;
  6. Presupuesto de la intervención, que no supere el valor del incentivo;
  7. Cronograma valorado de obra.

Artículo 16.- De la ejecución de las adecuaciones y reparaciones.- Se debe tomar en cuenta que, para ejecutar las obras, se tendrá que contar con el permiso municipal y/o metropolitano respectivo, siempre que el GAD lo requiera.

La empresa pública ejecutora, deberá:

  1. Remitir al MIDUVI trimestralmente, conforme lo indicado en el Convenio, el informe técnico – económico de cada uno de los procesos y etapas que se encuentren ejecutando, el cual deberá contar en su parte final con las firmas de responsabilidad correspondientes.
  2. Una vez finalizada la obra, la Empresa Pública, deberá comunicar al MIDUVI mediante oficio, adjuntando toda la documentación que certifique que el trabajo fue ejecutado a satisfacción de las partes.

El MIDUVI a través de sus Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinaciones Generales Regionales o Zonales, realizarán el seguimiento durante la ejecución de las obras, así como también del buen uso de los recursos asignados por parte del Estado.

Artículo 17.- Del acta de Uso y Ocupación.- El acta de Uso y Ocupación será suscrita por: el beneficiario, el representante o su delegado de la Empresa Pública Casa Para Todos EP., y el representante o su delegado del MIES, con el visto bueno del técnico del MIDUVI previa la verificación en sitio. Además, cuando la vivienda sea de propiedad de un hijo /a, del beneficiario, esta acta también será suscrita por el mismo.

Artículo 18.- Actas de entrega Recepción.- Cuando la contratación de la obra haya estado en sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizarán dos recepciones: provisional y definitiva, la definitiva será realizada en un plazo no menor a seis meses a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional. Las actas de recepción provisional y definitiva serán suscritas conforme lo indicado en el artículo anterior.

Tanto el acta de uso y ocupación, como de entrega recepción contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución y operativas, liquidación económica y de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

En el acta de Uso y Ocupación, en el caso de que la vivienda intervenida sea de propiedad de un hijo del beneficiario, constará una cláusula en la que éste se compromete a mantener el derecho de usufructo a favor de su padre /madre.

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 25

Artículo 19.- Fallecimiento del beneficiario.- En caso de fallecimiento del beneficiario antes de la suscripción del acta de entrega recepción, se continuará con la obra hasta su terminación y el acta será suscrita por un miembro del núcleo familiar legalmente capaz.

Artículo 20.- Del seguimiento y control del uso de las viviendas.- El MIES realizará el seguimiento y control del uso de las viviendas, por estar dentro de sus competencias.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Los casos no descritos o no previstos en el presente Reglamento, relacionados con la transferencia del incentivo, requerirán motivación técnica y objetiva para su análisis específico, cuya aplicación será regulada conforme a los Convenios suscritos.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 2020 SEP 24

26 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

REGULACIÓN DIR-057-2020

EL DIRECTORIO DE LA

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional»

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando CFN-B.P.-SGCD-2020-0194-M de fecha 13 de agosto de 2020, señala:

«Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, sírvase encontrar adjunto al presente propuesta de reforma integral al numeral 9. «NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO» del MANUAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS.

Para el efecto, adjunto los informes emitidos por las Gerencias de Calidad y Jurídico, que en su parte pertinente señalan lo citado a continuación:

Informe de la Gerencia de Calidad

(Memorando No. CFN-B.P.-GECA-2020-0389-M de fecha 11 de agosto de 2020)

«En atención a su memorando No. CFN-B.P.-SGCD-2020-0190-M de fecha 11 de agosto de 2020, mediante el cual solicitó el informe de conformidad sobre la propuesta de reforma integral al numeral 9, «NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO» del MANUAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS; (…), me permito manifestar nuestra conformidad con las propuestas de reforma planteadas por la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo dentro del documento adjunto al memorando en referencia (…)»

Informe de la Gerencia Jurídica

(Memorando No. CFN-B.P.-GEJU-2020-0241-M de fecha 12 de agosto de 2020)

«(…) Así, en estricto sentido legal, corresponde al Directorio institucional, en ejercicio de sus facultades determinadas en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico

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Monetario y Financiero; así como a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; conocer y resolver sobre la reforma al Libro I Normativa sobre Operaciones, Título /, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros de la Corporación Financiera Nacional B.P.»

ANTECEDENTES:

Considerando que la Corporación Financiera Nacional B.P., en conjunto con el Banco Mundial, han decidido llevara cabo el Proyecto de Acceso a Financiamiento Productivo para MIPYMES para lo cual, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), se proporcionarán los fondos para la ejecución del Proyecto; y. con la finalidad de alinear la normativa vigente y cumplir con el propósito de activar el producto de segundo piso, se considera necesario actualizar las «NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO».

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, la Propuesta de reforma integral al numeral 9. «Normas Aplicables a los Productos de Segundo Piso» del Manual de Productos Financieros, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0194-M de fecha 13 de agosto de 2020.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la Propuesta de reforma integral al numeral 9. «Normas Aplicables a los Productos de Segundo Piso» del Manual de Productos Financieros:

Artículo 2.- En la Normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: MANUAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS, REFORMAR de manera integral el numeral 9. «NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO»:

9. NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO 9.1 No se financiará

  • Impuestos relacionados con la transacción financiera de la operación de crédito en sí, cancelación de gravámenes o gastos de constitución de compañías.
  • Proyectos que atenten contra la moral, salud pública o no cumplan con las leyes, decretos u otras disposiciones vigentes.
  • Pagos de deudas no relacionadas con la actividad financiable del BF.
  • Compra de bonos.
  • Compra de Vehículos usados de servicio de transporte de personas y vehículos usados de servicio de carga, con una antigüedad mayor a 2 años contando el año de fabricación del mismo.
  • Transferencia de acciones.
  • Operaciones a personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la administración o la propiedad de una institución del sistema financiero, de su subsidiaria o de su sociedad controladora, o grupo relacionado o cualquier otro criterio establecido por el Organismo Competente; excepto las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, según lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

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A BF o grupos económicos relacionados entre sí que mantengan más del 20% del patrimonio técnico de la IFI, o cuando la sumatoria de los saldos adeudados por cada BF o grupo relacionado entre sí, sea mayor al 10% del patrimonio técnico de la CFN B.P.

La mera transferencia de dominio de una empresa, excepto en los casos que exista un valor agregado adicional, como nuevas inversiones en empresas con funcionamiento normal.

No se financian las actividades descritas en Normativa de CFN B.P. Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexos Subt. I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 5: Lista de exclusión – Actividades no financiables.

No se financian operaciones de créditos concedidas por las IFI’s con cobertura del crédito del Fondo Nacional de Garantía de la CFN B.P.

9.2 Situaciones especiales de financiamiento

Para el caso de operaciones relacionadas con empresas cuyas acciones sean al portador o cuyos accionistas sean empresas del extranjero, la IFI deberá presentar una certificación de que ha cumplido con lo estipulado en el Reglamento sobre socios extranjeros en compañías nacionales para este tipo de clientes.

9.3 Cupos máximos de crédito para Segundo Piso

Los cupos máximos de crédito de segundo piso para las IFI’s serán determinados a partir de la metodología desarrollada para tal efecto por la Gerencia de Riesgos, la cual debe ser conocida por el Directorio, previo a la aprobación del Comité de Administración Integral de Riesgos (CAIR).

9.4 IFI’s calificadas

Serán elegibles para solicitar créditos de segundo piso a la CFN B.P. las IFI’s que tengan un cupo asignado por la Metodología de Riesgos correspondiente y hayan suscrito el respectivo Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P.

9.5 Aplicación de los Dividendos

A la fecha de vencimiento del dividendo contenido en la tabla de amortización, la CFN B.P., procederá al débito automático de la cuenta que la IFI mantiene en el Banco Central del Ecuador, incluyendo la mora, cuando aplique.

9.6 Abonos y precancelaciones.

  • La CFN B.P., aceptará abono parcial o precancelación total de operaciones, previa notificación por escrito de la IFI a través de la «Solicitud de precancelación de operaciones de cartera», o «Solicitud de abonos parciales».
  • En el caso de redescuentos, los abonos o precancelaciones deberán ser remitidos por la IFI a la CFN B.P., en un plazo máximo de 8 días laborables desde la fecha de pago del cliente a la IFI, en los formularios diseñados para el efecto.
  • En el caso de redescuentos, cuando la IFI no transfiera oportunamente (hasta 8 días hábiles) a la CFN B.P., los valores cancelados por parte del BF por concepto de abonos o precancelaciones, se aplicará una tasa de sanción (tasa de la operación vigente a la fecha de vencimiento por 1.1 veces).

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  • En el caso de redescuentos, cuando la IFI necesite precancelar la operación a la CFN B.P., para realizar acciones legales por falta de pago del BF, muerte del BF o en caso de transferencia de crédito hipotecario a otra entidad financiera y otros casos debidamente justificados ante la CFN B.P., la IFI podrá solicitar la precancelación mediante comunicación escrita en la que indique el motivo y adjuntando la «Solicitud de Precancelación».
  • En el caso de redescuentos, la CFN B.P. no realizará ningún tipo de recargo o impondrá una penalidad por concepto de prepagos totales o abonos parciales que el BF realice a sus operaciones de crédito.
  • La CFN B.P., dentro de la administración operativa de las operaciones calculará los intereses sobre los saldos pendientes.
  • En caso de incumplir condiciones especiales de la operación, la IFI puede solicitar la pre-cancelación de la operación mediante «Solicitud de Precancelación de Operaciones de Cartera».

9.7 Garantías y pólizas de seguros

  • Las IFI’s deberán velar que todas las operaciones que realice con aplicación al producto y modalidad de crédito, estén cubiertas con garantías consideradas como adecuadas y suficientes, conforme lo dispuesto en: Codificación de resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Código Orgánico Monetario y Financiero y Políticas Internas de Crédito de la IFI.
  • En el caso de redescuentos, todas las garantías adecuadas, con excepción de las garantías auto liquidables, y de ser el caso, deben contar con pólizas de seguro vigentes y la IFI debe contar con el endoso de beneficiario acreedor.
  • La Gerencia de Sucursal Mayor Guayaquil o Quito de su respectiva jurisdicción o Gerente de Sucursal Menor cuando se trate de una IFI cuya matriz se encuentra en su jurisdicción, emitirá el informe de motivación para el requerimiento de cesión de garantías por parte de la IFI, tomando en cuenta el informe de recomendación del análisis de la situación financiera que efectúa la Gerencia de Riesgos en el que se determinan las alertas tempranas.

Con este insumo, la Subgerencia General de Negocios procederá a recomendar esta propuesta al Gerente General, para que sea puesto en conocimiento del Directorio para su pronunciamiento.

La cesión de garantías se efectuará a través de Carta o nota de cesión debidamente suscrita por la Gerencia General y, la IFI deberá presentar el avalúo actualizado de los bienes a cederse, copia de las pólizas de seguro y endoso original de la misma, de ser el caso, una vez que se haya aceptado la garantía.

  • En todos los casos, la CFN B.P., podrá solicitar la cesión de garantías a satisfacción de la CFN B.P. Se aceptará garantías propias de la IFI.
  • En el caso de redescuentos, para operaciones mayores a USD 20.000,00, en las escrituras de hipoteca y/o contratos de prenda que las IFI suscriben con los BF, se deberá incluir la cláusula de autorización de cesión (indicada a continuación) o una similar, previa aprobación expresa de la CFN B.P:

«Autorización de cesión: La IFI (nombre de la entidad) queda facultada y autorizada en forma expresa y sin que se requiera notificación previa a los deudores, para ceder o

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asignar la hipoteca abierta y/o prenda y todos los demás derechos y gravámenes que a favor de la IFI (nombre de la entidad) se constituye en este instrumento, a favor de cualesquiera otra institución financiera o no, pública, privada o mixta, si fuera del caso y así lo requiera la IFI (nombre de la entidad), los deudores se comprometen a suscribir cuanto documento o instrumento se requiera para perfeccionar la cesión que la IFI (nombre de la entidad) realice. De igual manera, los deudores renuncian a ser notificados de esta cesión, de conformidad a lo establecido en los artículos 11 y 1675 del Código Civil. Los deudores se comprometen a cubrir los gastos que por la inscripción ocurrieran en caso de la cesión».

Para los casos en los cuales no consta la cláusula de autorización de cesión, las IFI deberán enviar una ampliatoria de escritura o contrato.

9.7.1. Cesión de Garantías y Pólizas a favor de CFN B.P.

Las garantías cedidas a satisfacción de CFN B.P. podrán ser:

  • La pignoración sobre depósitos de dinero en efectivo, u otras inversiones financieras efectuadas en la misma entidad financiera o en otras entidades financieras públicas o privadas del país, o títulos emitidos con garantía del Estado o el Banco Central del Ecuador;
  • Las hipotecas sobre inmuebles, incluidos aquellos que lo son por accesión.
  • Las hipotecas sobre buques y aviones, siempre y cuando estén asegurados contra todo riesgo y la póliza sea endosada a favor de CFN B.P.
  • Los certificados de depósito de mercaderías de fácil realización, emitidos por almacenes generales de depósito, que especifiquen la calidad y cantidad de la mercadería depositada;
  • Las prendas comerciales, agrícolas e industriales;
  • Activos fijos propios de las IFI’s o sus accionistas aprobadas por el Directorio de la IFI previa autorización de la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  • Las fianzas solidarias otorgadas por Bancos o entidades financieras operativas del exterior de reconocida solvencia internacional; con excepción de las entidades financieras operativas del exterior domiciliado en paraísos fiscales o jurisdicciones con menor imposición a la del Ecuador;
  • Las fianzas solidarias otorgadas por sociedades constituidas en el exterior, de solvencia acreditada internacionalmente, que amparen obligaciones de sus sucursales, filiales o conjunto de empresas asociadas para un proyecto específico en que ellas participen y que esté contractualmente establecido, siempre que en el documento suscrito a favor de la entidad financiera acreedora se asuma el compromiso de pagar en forma incondicional e irrevocable, al solo requerimiento del acreedor, las obligaciones vencidas del deudor.
  • Dicha solvencia acreditada internacionalmente, deberá ser justificada al menos con la siguiente información:
  1. Estados financieros auditados por una firma internacional de prestigio y cuya opinión no contenga salvedades, por lo menos por dos (2) años consecutivos;
  2. Certificado de funcionamiento vigente y debidamente legalizado; e,

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3. Informe emitido por una calificadora de riesgos independiente.

  • Las cartas de crédito stand by emitidas por Bancos operativos del exterior cuya solvencia se halle acreditada internacionalmente,
  • Las fianzas solidarias, cualquiera sea su naturaleza, otorgadas por bancos, o compañías de seguros nacionales;
  • Cesión de los derechos de hipoteca o prenda industrial o agrícola que los Beneficiarios Finales de los préstamos redescontados por CFN B.P. hayan constituido a favor de las IFI’s.
  • El fideicomiso mercantil en garantía, en virtud del cual sean transferidos bienes, dineros o valores a una Institución o sociedad administradora de fondos y fideicomisos, debidamente autorizada, con el fin de que aquéllos garanticen las obligaciones contraídas en favor de una entidad de los sectores financieros público o privado.

Dicho fideicomiso, al amparo de lo establecido en el artículo enumerado incluido a continuación del artículo 120 de la Ley de Mercado de Valores, solo podrán constituirse para respaldar las siguientes operaciones crediticias:

  1. Créditos de vivienda;
  2. Para el desarrollo de proyectos inmobiliarios;
  3. Para el financiamiento de infraestructura, circunscritos a la formación bruta de capital fijo;
  4. De inversión pública;

5. Créditos sindicados conjuntamente con banca pública o entidades financieras multilaterales;

6. Con respaldo de los fondos de garantía crediticia.

7. Créditos productivos específicos que se puedan garantizar con fideicomisos mercantiles sobre inventarios de materia prima, de productos en proceso u otros bienes muebles o productos terminados; bienes de capital de la industria.

Las entidades de los sectores financieros público y privado no podrán participar como constituyentes, beneficiarios ni acreedoras de negocios fiduciarios por los cuales se afiancen créditos de consumo, o se aporten vehículos u otros bienes que no se encuentren entre los detallados en los numerales anteriores.

Los contratos de fideicomiso mercantil en garantía que cumplan con las disposiciones de ley y de esta norma, se considerarán garantías adecuadas y sus patrimonios podrán cubrir, en función de sus avalúos debidamente practicados, hasta el 100% del valor del crédito garantizado;

La valoración de las garantías reales hipotecarias y prendarías deberá sujetarse al Reglamento sobre categorización y valoración de garantías adecuadas y sus modificaciones, expedido por la Superintendencia de Bancos. La actualización de la valoración de las garantías hipotecarias podrá realizarse como mínimo cada cinco (5) años, conforme lo establece la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera.

Cuando la entidad financiera presuma razonablemente que el bien hipotecado ha sufrido deterioro o desvalorización se realizará un avalúo adicional.

Los bienes muebles se valorarán anualmente. Las mencionadas valoraciones deberán constar en la correspondiente carpeta de crédito del cliente, de ser el caso.

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Las cartas de garantía, Certificados de Depósito u otras inversiones financieras efectuadas, cartas de crédito «stand by o fianzas solidarias» en ningún caso podrán ser de Instituciones Financieras vinculadas y relacionadas con la entidad que las presenta.

En todos los casos las garantías otorgadas por el intermediario financiero, se sujetarán a las normas operativas que para el efecto expida la Corporación Financiera Nacional B.P.

La IFI tendrá 60 días plazo contados a partir de la comunicación emitida por el Gerente General para ceder las garantías establecidas, caso contrario será facultativo de CFN B.P, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, el notificar al ente de control el incumplimiento por parte de la IFI, sin perjuicio de iniciar las acciones coactivas correspondientes, en caso de no pago. En caso de no cumplir con la cesión de garantías en el plazo indicado, la IFI deberá precancelar las operaciones que mantenga con CFN B.P.

9.7.2. Devolución de las Garantías y pólizas cedidas a favor de CFN B.P.

La devolución de las garantías cedidas, en el caso de que una IFI solicite liberación parcial, se presentará a la instancia de aprobación que corresponda, conforme a lo estipulado en la normativa de CFN B.P., en función del saldo de exposición de la IFI a la fecha de su solicitud, siempre y cuando la IFI presente una calificación superior a riesgo potencial y previo informe favorable de análisis y evaluación de la situación financiera por parte de la Gerencia de Riesgos.

  1. En los casos en que las IFI’s, posterior a la cesión de garantías, presenten una disminución de su endeudamiento con CFN B.P. y las garantías cedidas den lugar a porcentajes de cobertura superiores a los normados, la Gerencia de Sucursal Mayor Guayaquil o Quito de su respectiva jurisdicción o Gerente de Sucursal Menor, cuando se trate de una IFI cuya matriz sea de su jurisdicción; en función del saldo de exposición de la IFI a la fecha de su solicitud, y en base al análisis de: Calificación, nivel de endeudamiento, condiciones de la cartera vigente y las garantías cedidas, procederá a elaborar informe incluyendo la recomendación de la devolución de los excesos de garantías a la instancia de aprobación que corresponda, conforme a lo estipulado en la normativa de CFN B.P.
  2. En el caso de redescuentos, cuando el BF de una IFI haya cancelado su crédito y solicita su liberación, cuando las garantías son cedidas, la instancia de aprobación será el Gerente de Sucursal Mayor Guayaquil o Quito respectivamente o por los Gerentes de Sucursales menores, cuando se trate de un BF de su jurisdicción, considerando que no mantiene riesgo existente.

9.8 Control de las operaciones

  • La CFN B.P. podrá realizar en forma directa actividades de inspección, supervisión y otros controles adicionales, necesarios a las operaciones tramitadas, con el propósito de evaluar la gestión de las IFI y el cumplimiento del Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la CFN B.P. correspondiente.
  • En el caso de proyectos que ocasionen impactos ambientales severos al entorno, el Especialista ambiental de CFN B.P., realizará el seguimiento respectivo y podrá recomendar las medidas de mitigación que considere necesarias, las mismas que serán aprobadas por su inmediato superior e informadas al Gerente de Sucursal Mayor o Menor. El incumplimiento de este requerimiento podrá ser motivo de una observación

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y/o reversión del crédito, según sea el caso, tal como lo indica el Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P.

9.9 Medidas de Mitigación a IFI’s que presenten debilidades en su situación Financiera

La Gerencia de Riesgos revisará trimestralmente el cupo máximo de crédito de las IFI pudiendo recomendar aplicar las siguientes medidas de mitigación:

  • Suspensión temporal o definitiva de operaciones,
  • Aumentar o disminuir el cupo asignado
  • Efectuar supervisiones adicionales, y/o,
  • Solicitar la cesión de garantías de la IFI.

La Gerencia de Riesgos emitirá un informe de recomendaciones dirigido a la Gerencia General y la Subgerencia General de Negocios, quienes conocerán y aprobarán cualquiera de las medidas de mitigación arriba mencionadas, las mismas que deben ser informadas en la siguiente sesión de Directorio.

Únicamente la suspensión definitiva de operaciones y cesión de garantías de una IFI debe ser aprobada por el Directorio en caso de requerirse.

9.10 Suspensión de nuevas operaciones

Cuando a la IFI se le suspendan la asignación de nuevas operaciones, la CFN B.P. no continuará con el trámite de las solicitudes que hubieran sido ingresadas, previo a la notificación de suspensión.

9.10.1 Suspensión Temporal de Operaciones

La CFN B.P. a través de la Gerencia General podrá suspender temporalmente operaciones de crédito a las IFI’s en los siguientes casos:

  1. Cuando la entidad no cumpla con la evaluación realizada por la Gerencia de Riesgos. No se autorizará ningún desembolso y se suspenderá inmediatamente el cupo de crédito asignado.
  2. La Subgerencia General de Negocios, con base al informe realizado por la Gerencia de Riesgos y aprobado por la Gerencia General, puede suspender temporalmente operaciones de crédito a las IFI’s, y en estos casos los Oficiales de Crédito proceden a supervisar el 100% de las operaciones de redescuento vigentes con dicha institución. La suspensión temporal se puede dar en los siguientes casos:
  • Cuando habiendo sido notificadas las IFI’s de que deben constituir garantías a favor de CFN B.P. y éstas no lo hubieren cumplido.
  • Cuando las IFI’s se mantengan en mora por más de 30 días con CFN B.P.
  • Cuando incumplan cláusulas establecidas en los convenios de participación. La sanción se levantará cuando se evidencie el cumplimiento de las cláusulas observadas, previo al informe de recomendación suscrito por la Gerencia de Sucursal Mayor Guayaquil o Quito de su respectiva jurisdicción o Gerente de Sucursal Menor, cuando se trate de una IFI cuya matriz se encuentre en su jurisdicción.

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  • Por operaciones que no cumplan con lo estipulado en los Manuales de Procedimiento de Crédito de Segundo Piso y políticas determinadas por CFN B.P, En este caso las operaciones incursas se reliquidan a la tasa de sanción por desvío (tasa de la operación vigente a la fecha de vencimiento por 1.1. veces) desde la fecha de otorgamiento del crédito y CFN B.P. procediendo a su cobro. En caso de reincidencia, además de la sanción especificada, CFN B.P. debe evaluar la situación de riesgo de las IFI’s y puede suspender la generación de nuevas operaciones, por un período de tiempo limitado.
  • Si las IFI’s fueren demandadas por otro acreedor.
  • Cuando las IFI’s tengan pendientes o inicien acción judicial, administrativas, arbitrales o extrajudiciales contra CFN B.P.,
  • Cuando las IFI’s no mantengan un sistema de control que permita una adecuada identificación de los Beneficiarios Finales, así como para prevenir aquellas operaciones que de acuerdo a la legislación ecuatoriana y a las recomendaciones internacionales, se consideren provenientes de actos ilícitos, como el lavado de dinero.

Este tipo de suspensión se aplicará de forma automática, con base en el informe aprobado por la Gerencia General, informado a la Subgerencia General de Negocios y motivado por la Gerencia de Riesgos. La suspensión temporal debe notificarse por escrito a la IFI.

9.10.2 Suspensión Definitiva de Operaciones

Previo informe de recomendación presentado a la Gerencia General y Subgerencia General de Negocios por parte de la Gerencia de Riesgos, se podrá suspender nuevas operaciones de Crédito de Segundo Piso a las IFI’s en forma definitiva, en los siguientes casos:

  1. Cuando una IFI se encontrare incursa en causales de intervención, disolución o liquidación, por parte de las autoridades de control.
  2. Cuando las Instituciones Financieras Intermediarias se encuentren sometidas en las normas de suspensión de operaciones y la exclusión y transferencia de activos y pasivos contenidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y en Normas de control para la entidades financieras pública y privadas.
  3. Cuando en forma reiterada la IFI incumpla las cláusulas establecidas en el Convenio Global de Participación o en los Manuales de Procedimiento de crédito de segundo piso, especialmente cuando se evidencie desvío de fondos, créditos vinculados, falta de contratación de pólizas en bienes que garantizan las operaciones de crédito de Segundo Piso, no traslado de recursos a CFN B.P en caso de pagos anticipados de dividendos.
  4. Cuando una IFI inicie acción judicial, administrativa, arbitrales o extrajudiciales contra CFN B.P.
  5. Cuando las operaciones de acuerdo a la Legislación ecuatoriana y a las recomendaciones internacionales se consideren provenientes de actos ilícitos, como el lavado de dinero.

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 35

Este tipo de suspensión definitiva debe ser aprobada por el Directorio y notificarse por escrito a la IFI.

9.11 Coactiva

Se iniciará la coactiva de las operaciones de crédito de las IFI que se encuentren en saneamiento, disolución voluntaria o liquidación forzosa, una vez que se hallen vencidas, para lo cual CFN B.P. emitirá la Orden de Cobro y declaratoria de plazo vencido para iniciar las acciones legales para su recuperación.

9.12 Modificaciones a la normativa

En el caso de ajustes al presente documento:

  • La CFN B.P., respetará las condiciones vigentes a la fecha del desembolso por parte de la CFN B.P.
  • Para el caso de redescuentos, la IFI podrá presentar las operaciones a la CFN B.P., bajo las condiciones vigentes previo a la modificación de la normativa en CFN B.P., pudiendo presentarlas hasta un máximo de veinte días laborables posteriores a la fecha de aprobación de los ajustes al mismo.

9.13 Obligaciones adicionales de la IFI

La IFI se compromete a:

  • Mantener en sus archivos documentos que respalden el uso de los recursos por parte del BF, tales como: contrato de compra – venta, certificado de origen emitido por el organismo competente cuando corresponda, avalúo especificando valor y vida útil, certificado del registrador mercantil.
  • Mantener los expedientes individuales de cada uno de los BF, con la documentación e información determinada en la resolución pertinente expedida por la codificación de resoluciones monetarias financieras de valores y seguros de la junta de política y regulación monetaria y financiera, Libro 1: Sistema Monetario y Financiero, Anexo 1: Expediente de clientes, y demás documentos solicitados por CFN B.P.
  • Mantener concillados de manera mensual los saldos de capital de operaciones redescontadas y préstamos corporativos en la institución.

9.14 Documentos para supervisión a IFI’s

  • Documentación que sustente y evidencie la aprobación por parte de la IFI.
  • En caso de redescuentos y de ser el caso: Detalle de las garantías reales constituidas por el BF a la IFI y sus correspondientes avalúos actualizados, con firma y sello de responsabilidad; y, pólizas de seguro vigentes y con la suficiente cobertura endosadas a favor de la IFI y otros.
  • Copia del pagaré o contrato de préstamo entre la IFI y BF.
  • Evidencia del desembolso o comprobante contable.
  • Formulario de Justificación de uso de fondos con la presentación de los documentos de soporte «Justificativo de Inversiones» (en caso de redescuentos) o «Formulario de Justificación de créditos con cargo al Préstamo Corporativo.
  • Tabla de amortización del redescuento entre el BF e IFI con firmas (Cuando aplique) si la facilidad de crédito lo exige.
  • En caso de redescuentos:

36 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

o Copia de estados financieros presentados a la Superintendencia de

Compañías, cuando aplique, o Copia de estados financieros auditados, cuando aplique, o Copia de estado de situación personal, cuando aplique.

9.15 Para la Justificación de las inversiones de los Beneficiarios Finales

  • La justificación de uso de fondos con la presentación de los documentos de soporte es para todas las operaciones utilizando el «Justificativo de Inversiones» (en caso de redescuentos), a excepción de aquellas operaciones concedidas a BF con montos menores a US $.20.000,00; o «Formulario de Justificación de créditos con cargo al Préstamo Corporativo.»
  • En cualquiera de los casos, de no justificar la colocación de la totalidad de los recursos en el plazo máximo del vencimiento, la IFI debe devolver la diferencia entre el monto desembolsado por la CFN B.P. y el justificado por la IFI.
  • Los saldos no justificados o no pagados a la CFN B.P. en los plazos establecidos, se liquidan a la tasa de desvío o sanción, desde la fecha del desembolso hasta la fecha de devolución o recuperación.

9.16 Para la justificación del uso de recursos de los Beneficiarios Finales.

9.16.1 Justificación para Préstamo Corporativo:

  • Formulario de justificación de créditos con cargo al Préstamo Corporativo.
  • Para la justificación de Préstamo Corporativo se receptará:

1. La información del formulario de Justificación de créditos con cargo al Préstamo Corporativo en medio físico y digital en formato Excel vía correo electrónico con firma de responsabilidad.

  • De no justificar la colocación de la totalidad de los recursos en el plazo máximo del vencimiento, la IFI deberá devolver la diferencia entre el monto desembolsado por la CFN B.P. y el justificado por la IFI.
  • Los saldos no justificados o no pagados a la CFN B.P. en los plazos establecidos, se liquidarán a la tasa de desvío o sanción, desde la fecha del desembolso hasta la fecha de devolución.

9.16.2 Justificación para Redescuento

Las IFI’s deben utilizar el formulario «Justificativo de Inversiones» (en caso de redescuentos) a excepción de aquellas operaciones concedidas a BF con montos menores a US$.20.000,00. de acuerdo al destino del crédito, considerando lo siguiente:

Obras Civiles

El Beneficiario Final dispone de 3 opciones para la justificación de compra, construcción, ampliación o terminación de Obras Civiles:

1. Copia de Escritura de adquisición del Bien o contrato de obra a detalle con firmas de responsabilidad y con conformidad de la IFI.

2. Avalúo de la Obra realizado por perito calificado por la Superintendencia de Bancos con su firma de

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responsabilidad.

3. Detalle de Factura (s) de la (s) inversión(es) realizadas considerando:

a) Facturas o notas de venta que deben ser emitidas a favor del Beneficiario Final (es) del crédito, su cónyuge o el constructor del proyecto, que cumplan los requisitos que lo califican como documento autorizado por el SRI.

b.) No se acepta recibos de cobro.

c) No se acepta facturas pro forma.

d) No se financia impuestos (IVA u otros).

e) No se acepta órdenes de trabajo.

f) No se acepta valores adicionales a los de la factura original, tales como cobro del servicio de transporte o traslado de mercadería.

Compra de maquinaria y equipos

Detalle Factura que contenga características del bien, marca, modelo, año de fabricación de la(s) inversión(es) realizadas, considerando:

1. Facturas o notas de venta que deben ser emitidas a favor del Beneficiario Final (es) del crédito, su cónyuge o codeudor que cumplan los requisitos que lo califican como documento autorizado por el SRI

2. Documento único de importación y/o Factura emitida por el vendedor.

3. No se acepta recibos de cobro.

4. No se acepta facturas pro forma.

5. No se financia impuestos (IVA u otros).

6. No se acepta valores adicionales a los de la factura original, tales como cobro del servicio de transporte o traslado de mercadería.

En caso de financiamiento de maquinaria o equipo usado se requiere de un avalúo realizado por un perito calificado por la Superintendencia de Bancos con su firma de

38 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

responsabilidad.

Capital de Trabajo

Facturas o notas de venta que deben ser emitidas a favor del Beneficiario Final (es) del crédito, su cónyuge o codeudor que cumplan los requisitos que lo califican como documento autorizado por el SRI.

1. No se acepta recibos de cobro.

2. No se acepta facturas proforma.

3. No se financia impuestos (IVA u otro).

4. No se acepta facturas o notas de venta emitidas a favor de terceras personas.

5. No se acepta órdenes de trabajo.

6. No se acepta valores adicionales a los de la factura original, tales como cobro del servicio de transporte o traslado de mercadería.

9.16.3 Justificación para Préstamo Anticipo:

  • La IFI debe justificar el 100% del monto concedido hasta 10 días antes de la fecha de vencimiento más próxima, sea del primer dividendo de la operación o del anticipo.
  • De no justificar la colocación de la totalidad de los recursos en el plazo máximo del vencimiento, la IFI deberá devolver la diferencia entre el monto desembolsado por la CFN y el justificado por la IFI.
  • Los saldos no justificados o no pagados a la CFN en los plazos establecidos, se liquidarán a la tasa de desvío o sanción, desde la fecha del desembolso hasta la fecha de devolución.

9.16.4 Consideraciones para redescuentos:

  1. Para la justificación de compra de un bien inmueble por parte del BF, en la escritura de hipoteca abierta la IFI debe considerar que el avalúo del inmueble exceda del monto a desembolsar.
  2. En todos los casos en que el valor del justificativo sea menor al desembolso del crédito se considera exclusivamente el valor justificado. Para tal efecto CFN B.P., realiza la reversión del monto no justificado a través del mecanismo establecido en el Convenio Global de Participación, más los correspondientes intereses calculados a la tasa de desvío o sanción (tasa de la operación vigente a la fecha de vencimiento por 1.1 veces), desde la fecha del desembolso del redescuento o anticipo, o préstamo corporativo, hasta la fecha de recuperación.
  3. La sumatoria del valor registrado en la Escritura, así como en el Avalúo/Facturas, deben ser igual o mayor al Monto del Crédito solicitado.
  4. Todo «Justificativo de Inversiones» debe acompañarse con comunicación por escrito de la IFI.

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Crédito para Operaciones de Redescuentos

  1. Toda persona jurídica deberá haber pagado el capital suscrito, al menos el porcentaje mínimo que establece la Ley de Compañías.
  2. Toda persona natural y jurídica deberá mantener un patrimonio igual o mayor al 20% en relación a los activos totales. En caso de no cumplir con este parámetro, se otorgará un plazo de 360 días para alcanzar este porcentaje. No aplica este numeral para operaciones de hasta un año plazo, siempre que exista respaldo patrimonial en el pagaré como codeudor o avalista, ni para operaciones menores a US$20.000,00.

9.18 Notificaciones a IFI’s

La Gerencia de Sucursal Mayor Guayaquil o Quito de su respectiva jurisdicción o Gerente de Sucursal Menor, cuando se trate de IFI cuya matriz sea de su jurisdicción, debe notificar por escrito a la IFI los siguientes casos:

  1. Aumento o disminución del cupo máximo de endeudamiento.
  2. Suspensión temporal de operaciones.
  3. Suspensión definitiva.
  4. Cesión de garantías.

DISPOSICIONES GENERALES

La reforma al contenido del presente documento se realizará con base en lo aprobado por las instancias correspondientes: Directorio, resultantes de iniciativas y propuestas que realizan las diferentes áreas de negocio de la Institución o aquellas resultantes del proceso de mejora continúa de la Normativa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Regulación entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia de Calidad la respectiva actualización en la normativa institucional; y a la Secretaría General, su envío al Registro Oficial.

TERCERO.- Notifíquese a la Subgerencia General de Negocios y a la Gerencia de Riesgos para su aplicación correspondiente.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MÁCHALA

ORDENANZA N° 004-2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado «1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.»;

Que, el artículo 14 de la norma suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el Artículo 19 de la Constitución de la República establece: «La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.»;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República garantiza que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el artículo 4 literal f) y en el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, de conformidad con el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador en donde dice que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

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Que; el artículo 227 de la carta magna señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; y, señala en su artículo 261 numeral 6 que el Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de salud;

Que, el artículo 264 en los numerales 2,4 y 6 así como su inciso final ibídem establecen lo siguiente: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; 4, Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal,..En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.»;

Que, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social;

Que, el artículo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

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Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;

Que, el artículo 6 numeral 11 de la Ley Orgánica de Salud prevé como una de las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;

Que, de conformidad con el artículo 259 ibídem la emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles, Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el Impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Comunicación, determina que los medios de comunicación, en forma general, difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y en la Constitución de la República del Ecuador.

Que, el Código Orgánico Administrativo determina lo siguiente:

Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales,

Art. 26.- Principio de corresponsabilidad y complementariedad. Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.

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Art. 37.- Interés genera) y promoción de los derechos constitucionales. Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos (…).

Art. 38.- Deber general de solidaridad. Las personas deben promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, Deben participar en la realización de los derechos y garantías, cumpliendo, para este propósito, con los deberes que el ordenamiento jurídico impone.

Art. 180.- Medidas provisionales de protección. Se pueden adoptar las siguientes medidas cautelares:

  1. Clausura de establecimientos.
  2. Suspensión de la actividad.

9. Otras previstas en la ley.

Las medidas contempladas en los numerales 14, 19 y 22 del artículo 66 de la Constitución de la República, que requieren autorización judicial, únicamente pueden ser ordenadas por autoridad competente.

Art. 181.- Procedencia. El órgano competente, cuando la ley lo permita, de oficio o a petición de la persona interesada, podrá ordenar medidas provisionales de protección, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones;

  1. Que se trate de una medida urgente.
  2. Que sea necesaria y proporcionada,
  3. Que la motivación no se Fundamente en meras afirmaciones.

Las medidas provisionales serán confirmadas, modificadas o levantadas en la decisión de iniciación del procedimiento, término que no podrá ser mayor a diez días desde su adopción.

Las medidas provisionales ordenadas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en el término previsto en el párrafo anterior o si la resolución de iniciación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Las medidas provisionales de protección se adoptarán garantizando los derechos amparados en la Constitución.

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Art. 248.- Garantías del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará: 1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos, 2. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. 3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. 4. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tai, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario.

Art. 250.- Inicio. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

La iniciación de los procedimientos sancionadores se formaliza con un acto administrativo expedido por el órgano instructor.

Art. 251.- Contenido. Este acto administrativo de inicio tiene como contenido mínimo:

  1. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificación, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracción o cualquier otro medio disponible.
  2. Relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que puedan corresponder.
  3. Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.
  4. Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia.

En el acto de iniciación, se pueden adoptar medidas de carácter cautelar previstas en este Código y la ley, sin perjuicio de las que se puedan ordenar durante el procedimiento. Se le informará al inculpado su derecho a formular alegaciones y a la argumentación final en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

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Art. 252.- Notificación del acto de iniciación. El acto administrativo de inicio se notificará, con todo lo actuado, al órgano peticionario, al denunciante y a la persona inculpada.

Salvo que se requiera la colaboración personal en el procedimiento, la notificación de inicio del procedimiento será la última que se cursa al peticionario o al denunciante, si ha fijado su domicilio de conformidad con este Código.

En el caso de que la o el inculpado no conteste el acto administrativo de inicio en el término de diez días, este se considerará como el dictamen previsto en este Código, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se incorporará en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que se entregará a la o al presunto infractor o se colocará en el objeto materia de la infracción o el lugar en el que se produce.

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países intensificar las acciones para mitigar la propagación, esto es, hacer un llamamiento a las instituciones para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta ante esta emergencia;

Que, a través del Acuerdo No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la entonces Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

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Que, el 24 de marzo de 2020, mediante resolución administrativa No. 067-AGADMM-2020, el Alcalde del cantón Máchala declaró la situación de Emergencia Sanitaria en la citada ciudad y tomó las medidas necesarias para mitigar la propagación del COVID-19 dentro de su circunscripción;

Que, el 16 de marzo del 2020, el Alcalde del Cantón Máchala, mediante Resolución No. 256-2020-S.E, se prohíbe las actividades de comercio y ventas en las aceras, calles, avenidas, pasajes, plazas, parques, redondeles, puentes, puentes peatonales, parterres, y canchas de la Ciudad de Máchala.

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 07 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió hacer un alcance a su resolución dictada el 06 de abril de 2020, disponiendo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación;

Que, mediante Cadena Nacional del 26 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dio a conocer las normas dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en las que se incluye la semaforización que se implementará como medida de mitigación de la actual Pandemia, en la cual constan 3 colores diferentes -rojo, amarillo y verde-, estableciendo dentro de cada uno de ellos ciertas medidas de protección contra el Covid-19. Asimismo, se dispuso el traspaso a los Comités de Operaciones de Emergencia Cantonales, la competencia para resolver su color y demás instrucciones, precisando que la decisión de qué color adoptar o el cambio de uno u otro deberá ser informada y coordinada con el COE provincial;

Que, la Procuraduría General del Estado, mediante oficio Nro. 00986 de 05 de octubre de 2018, estableció en lo medular lo siguiente:

» (…) Por tanto, es claro advertir que la jurisprudencia y la doctrina coinciden en manifestar que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la facultad de legislar, normar y sancionar, en sus diferentes niveles, dentro del ámbito de competencias y jurisdicción territorial, y que aquello está previsto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como parte de la autonomía política de esos gobiernos que, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,

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se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas sobre las competencias de su responsabilidad.

Por lo expuesto, (…), se concluye que el principio de tipicidad de las infracciones administrativas previsto por el artículo 29 del Código Orgánico Administrativo, en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, debe ser entendido en armonía con la facultad normativa que constituye expresión de su autonomía política y que expresamente reconocen los artículos 5 y 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, al habilitarles para dictar normas de carácter general en las materias de su competencia, a través de ordenanzas que se deben expedir observando el procedimiento reglado por el artículo 322 del mismo código (…)».

Que, el artículo 464 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán derecho a utilizar espacios en la programación de los medios de carácter regional, distrital, provincial, municipal o parroquial para fines educativos, informativos y de rendición de cuentas, conforme a la ley,

Que, la categoría correspondiente al semáforo amarillo establece las siguientes limitaciones, prohibiciones, obligaciones y restricciones:

  • Respetar las normas obligatorias a nivel nacional.
  • Instituciones Públicas: la máxima autoridad de cada institución regula la actividad laboral: teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial con un máximo de 50% de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos para evitar aglomeraciones.
  • Empresas privadas: todos los sectores no esenciales deciden el momento de retorno a sus actividades. Teletrabajo como prioridad.
  • Pueden retomar trabajo presencial hasta con un 50% de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos para evitar aglomeraciones.
  • Todas las actividades deben contar con protocolos y mecanismos de supervisión de síntomas para sus empleados y / o clientes.
  • Se autoriza la atención de consulta externa de todas las especialidades médicas.
  • Se reduce el toque de queda de 21h00 a 05h00.
  • Se autoriza el transporte urbano e interparroquial. La ocupación por unidad será máximo al 30%.
  • Se incrementa la circulación vehicular a 2 días por semana según último dígito. Domingo prohibida circulación vehículos actividades particulares.
  • Las actividades comerciales en locales podrán funcionar con un aforo máximo del 30% de su capacidad; y,

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Que, existen documentos oficiales, protocolos y recomendaciones de autoridades e instituciones que definen guías para el retorno laboral en la situación actual para mitigar la transmisión del COVID-19, entre ellos se enlista los siguientes;

  • Protocolo para la higiene de Alimentos en Establecimientos de Expendio MTT6-PRT-002 Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  • Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado. MTT6-003.
  • Guía de Prevención y Actuación Integral frente al SARS-CoV-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 03-2020.
  • Guía Orientativa de Retorno al Trabajo frente a COVID-19, IESS.
  • Directrices para la Prevención y Protección de los trabajadores y servidores públicos frente al COVID-19 dentro de los espacios Laborales, Ministerio de Salud Pública, MSP 03-2020.
  • Directrices para el Retorno al Trabajo Presencial del Servicio Público emitido por el Ministerio del Trabajo, 03-05-2020.
  • Directrices para la Reactivación Económica a través del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado emitido por el Ministerio del Trabajo, 03-05-2020;
  • Comunicados de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Guía de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los EE.UU. (OSHA) 3992-03 2020,4001-2020.

En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

La siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL CANTÓN MÁCHALA

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer protocolos, medidas de prevención y control, a fin de mitigar la propagación de

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 49

[a enfermedad COVID 19, fomentando buenas prácticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de aplicación obligatoria y general para todas las personas naturales y jurídicas, en todas las actividades públicas y privadas, en todos los espacios de la jurisdicción territorial del cantón Máchala.

ARTÍCULO 3.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD APLICABLES A LA PREVENCIÓN DEL COVID-19.~ Se entenderá como medidas de bioseguridad, todos aquellos insumos imprescindibles para el cuidado y prevención general del individuo, frente a la enfermedad respiratoria COVID-19. Se distinguen entre personales y locales. Sin su uso se entiende que el individuo y/o la locación, se encuentra en o constituye un riesgo sanitario, para la comunidad.

  1. Son medidas de bioseguridad personales, imprescindibles, el uso de mascarilla y gafas. Opcionalmente el uso de guantes, en tanto se lo haga con conocimiento de uso.
  2. El porte y uso de alcohol o gel desinfectante de manos, en caso de interacción social, en cualquiera de sus formas.
  3. Son medidas de bioseguridad locales, imprescindibles, la disposición de cloro en recipientes que permitan limpiar el calzado, tanto al ingreso, como a la salida. Además, de la disposición suficiente de alcohol o gel desinfectante de manos, para cada persona que ingrese.

Así mismo, cada persona que ingrese a un local, por cualquier motivo, debe hacerlo portando, de manera adecuada, mascarilla y gafas.

CAPÍTULO II

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN – LINEAMIENTOS GENERALES

ARTÍCULO 4. Los establecimientos públicos y privados necesitarán adecuar sus espacios para mantener el distanciamiento social (físico) determinado por el COE Nacional. Deberán realizar una adecuada desinfección y limpieza, con controles frecuentes, de acuerdo a la actividad económica, garantizando un lugar de trabajo o servicio seguro.

Los establecimientos, públicos y privados, deben colocar señaléticas informativas de bioseguridad en lugares visibles.

Se prohíbe las actividades de comercio y ventas en las aceras, calles, avenidas, pasajes, plazas, parques, redondeles, puentes, puentes peatonales, parterres, y canchas de la Ciudad de Máchala.

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Para ello Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, publicará a través de sus múltiples mecanismos de comunicación los protocolos mínimos de cumplimiento obligatorio para todos los locales y establecimientos.

ARTÍCULO 5.- Las operadoras de transporte público y comercial, que circulan dentro de la jurisdicción cantonal deberán implementar las siguientes medidas de carácter urgente y transitorio para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19):

Transporte público:

  1. Realizar la desinfección de las unidades al término de cada ruta, en la estación;
  2. Colocar dispensadores de alcohol o gel antibacterial;
  3. Ubicar en lugares visibles uno o varios afiches con las recomendaciones generales, de limpieza y asepsia en base a la información emitida por el ente rector en salud pública y/o el Centro de Operaciones de Emergencias Nacional;
  4. Se deberá cumplir con el aforo determinado por el semáforo, dispuesto por el Centro de Operaciones de Emergencia COE Cantonal; y,
  5. Las unidades vehiculares contarán con fundas para desechos los cuales deberán ser selladas y colocadas en los correspondientes depósitos de basura.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales b), c) y e), por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas leves.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales a) y d), por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas graves.

Las infracciones detalladas serán sancionadas previo al respectivo procedimiento sancionador, que deberá respetar todas y cada una de las garantías constitucionales, sin perjuicio de las contenidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Taxis:

  1. Realizar la desinfección de las unidades al término de cada carrera.
  2. Colocar dispensadores de alcohol o gel antibacterial;
  3. Adaptar barrera de protección, que impida el contacto directo entre el conductor y los usuarios del servicio.

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 51

  1. Ubicar en lugares visibles uno o varias señaléticas con las recomendaciones generales, de limpieza y asepsia en base a la información emitida por el ente rector en salud pública y/o el Centro de Operaciones de Emergencias Nacional;
  2. Se deberá cumplir con el aforo determinado por el semáforo, dispuesto por el Centro de Operaciones de Emergencias Cantonal; y,
  3. Las unidades vehiculares contarán con fundas para desechos los cuales deberán ser selladas y colocadas en los correspondientes depósitos de basura.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales b), d) y f), por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas leves.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales a) c) y e), por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas graves.

Las infracciones detalladas serán sancionadas previo al respectivo procedimiento sancionador, que deberá respetar todas y cada una de las garantías constitucionales, sin perjuicio de las contenidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Transporte comercial

  1. Realizar la desinfección de las unidades al realizar la carga y descarga de los productos o bienes que movilicen,
  2. Colocar dispensadores de alcohol o gel antibacterial;
  3. Ubicar en lugares visibles uno o varios afiches con las recomendaciones generales, de limpieza y asepsia en base a la información emitida por el ente rector en salud pública y/o el Centro de Operaciones de Emergencias Nacional;
  4. Se deberá cumplir con el aforo determinado por el semáforo, dispuesto por el Centro de Operaciones de Emergencias Cantonal; y,
  5. Las unidades vehiculares contarán con fundas para desechos los cuales deberán ser selladas y colocadas en los correspondientes depósitos de basura.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales b), c) y e), por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas leves.

52 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales a) y d), por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas graves.

Las infracciones detalladas serán sancionadas previo al respectivo procedimiento sancionador, que deberá respetar todas y cada una de las garantías constitucionales, sin perjuicio de las contenidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6.- Hasta la superación del estado de emergencia sanitaria se establece, como medidas de carácter urgente y transitorio, para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19), lo siguiente:

  1. La suspensión de todos los actos públicos y privados;
  2. La prohibición de otorgar autorizaciones para realizar concentraciones en espacios públicos o para la organización de eventos de concentración masiva.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente artículo, por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas graves.

ARTÍCULO 7.- Con la finalidad de dar continuidad a los servicios y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, todo establecimiento, instituciones públicas y privadas que realicen actividades comerciales y/o de servicios, deberán observar y cumplir con lo siguiente:

Información Oficial:

  1. La información oficial será emitida por el Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala (GADMM), a través de los canales oficiales, por lo que, se deberá incorporar los protocolos y planes establecidos para cada lugar de trabajo.
  2. Asegurar y respetar el sistema de semáforo establecido por el Gobierno Central a través del Centro de Operaciones de Emergencias COE Nacional en sus tres categorías: rojo, amarillo y verde. No se podrán adoptar ni disponer medidas distintas a las que corresponden a cada color.
  3. Publicar protocolos o información actualizada en carteleras, o por medios digitales, para que sean de conocimiento general, En el caso de ser empleador, deberá explicar con carácter obligatorio, a sus colaboradores y/o trabajadores, las normas de bioseguridad.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales a), b) y c) por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas graves.

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 53

Desplazamientos al lugar de trabajo y retorno a su hogar:

a) En los desplazamientos al lugar de trabajo y retorno mediante el uso del transporte público u otro medio de transporte, se deberá guardar la distancia interpersonal, acorde a la señalética instalada en ellos para mantener el distanciamiento social, además del uso de la mascarilla de forma obligatoria. Si se traslada a pie, en bicicleta, moto etc., es necesario que lleve siempre mascarilla y guarde la distancia interpersonal.

Siempre que sea posible se recomienda el uso del transporte Individual.

b) En buses de transporte público y privados se deberá restringir el aforo de pasajeros según la fase decretada por el semáforo, sea este rojo, amarillo o verde. El bus deberá tener marcados los distanciamientos en piso o asientos para fácil lectura y control de las distancias permitidas. Se deberá controlar la temperatura a todos los pasajeros, como una obligación formal de los operadores antes de abordar al bus, para ello la Empresa Pública de Movilidad Máchala EP realizará los controles y sanciones respectivas al equipamiento y su respectivo funcionamiento. Se deberá desinfectar el bus al término de cada ruta, en la estación. El conductor y ayudantes de operación deberán usar los equipos de protección personal, de manera obligatoria.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales a) y b) por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas graves.

Seguridades en establecimientos y lugares de trabajo:

  1. El empleador deberá explicar a los trabajadores las normas de bioseguridad.
  2. Implementará el sistema de registro de información de la salud de los trabajadores y usuarios en general, así como la toma de temperatura. Llenar la Encuesta de Salud Ocupacional (Anexo 01).
  3. Todo establecimiento, deberá contar con alcohol o gel antibacterial al ingreso de su lugar de trabajo, así como cumplir con las medidas establecidas.
  4. Es imprescindible exigir el uso de mascarilla quirúrgica durante la jornada laboral.
  5. Asegurar que los trabajadores mantengan la distancia interpersonal de al menos 2 metros, tanto en la entrada y salida del lugar de trabajo como durante la permanencia en el mismo.

54 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

  1. Se debe cerrar las áreas comunes donde es probable que el personal se reúna e interactúe, y hacer cumplir estrictos protocolos de distanciamiento social.
  2. Se debe organizar la entrada y salida al trabajo de forma escalonada, para evitar aglomeraciones en el transporte público y en lugares de uso frecuente dentro del trabajo,

h) La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo, por lo tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar.

i) En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas, trabajadores y o público en general. Se atenderá con las siguientes consideraciones:

i. Reducir la atención en los locales implementando medios alternativos como ventas por canales electrónicos.

ii. El aforo máximo se deberá cumplir de acuerdo al cambio de semáforo, el Aforo máximo deberá contemplar el requisito mínimo de distancia interpersonal de 2.00 metros entre sí.

iii. Se debe colocar un letrero en un lugar visible al ingreso del local, que establezca el aforo permitido del establecimiento y las normas de distanciamiento social de mínimo 2.00 metros. Deberá constar cuanto es el aforo en el semáforo amarillo y verde.

iv. Se deberá habilitar mecanismos de control de accesos en las entradas y se dotará de gel antiséptico y se tomará la temperatura.

v. Asegurar que todo usuario guarde las distancias mínimas interpersonales, incluida las filas de espera y marcar en el piso las distancias mínimas.

vi. Asegurar que todo usuario use mascarilla para ingresar al establecimiento.

vii. Los equipos de protección personal deberán ser adecuados a la actividad que el trabajador realice. El empleador deberá tener un cuadro de los equipos de protección personal necesarios para cada tipo o puesto de Trabajo dentro de sus protocolos.

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 55

viii. Si poseen atención al cliente, se deberá instalar una ventana protectora de vidrio o acrílico traslucido que proteja a las personas y minimice la contaminación.

  1. Colocar señalética en el piso y pared que indique a los compradores/usuarios/clientes la distancia mínima de 2.00 metros que deben mantener entre ellos, evitando el contacto cercano con los usuarios.
  2. Indicar de manera recurrente a los usuarios/clientes, mediante letreros o parlantes, la prohibición de manipulación de los productos, así como el contacto con las superficies del local.
  3. Los locales y establecimientos de expendio de alimentos frescos, procesados o preparados, envasados o no envasados deben seguir el Protocolo para la Higiene de Alimentos en Establecimientos de Expendio MTT6-PRT-002 publicado el 10 de abril del 2020.
  4. Aplicar buenas prácticas comerciales que faciliten la adquisición rápida y eficiente a favor de los clientes, mediante la promoción de ofertas, canastas de productos, kits alimenticios, combos, entre otros.
  5. Proveer fundas desinfectadas y carritos de compras desinfectados a los clientes.
  6. Supermercados y farmacias deberán dedicar horas de compras específicas para la población vulnerable (tercera edad, embarazadas, personas con discapacidad, etc.) para disminuir riesgo de infección, mediante extensión de horarios de atención, lo cual ayudará a reducir la densidad de dientes en horas determinadas.
  7. Implementar pasillos de compras unidireccionales, en supermercados o similares, para reducir el tráfico y densidad de personas e interacción innecesaria.
  8. Se deben eliminar muestras gratis en almacenes tiendas o similares.
  9. Se deberán eliminar probadores de productos (ejemplo en maquillajes).
  10. Las políticas de devolución de mercadería deberán ser suspendidas temporalmente.
  11. Disponer un punto de desechos biológicos para el almacenamiento de guantes desechables, mascarillas u otro que se encuentre dentro de esta clasificación.

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j) Se ratifica la suspensión de eventos masivos y espectáculos públicos hasta que el COE Nacional lo permita,

k) Cumplir con las medidas de prevención, control y protección establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y el COE Nacional.

El Incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales c, d, f, iii, v, vi, ix, x, xii, xiii, xv, xvi, xvii, xviii; y, xix, por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas leves.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales e, g, h, i, ii, iv, vii, xi, xiv, por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas graves

ARTÍCULO 8. Lineamientos para clientes, compradores, personal externo y proveedores.

  1. Exigir el uso de mascarilla, que tiene el carácter de obligatorio. En el caso de no cumplir con esta disposición no se permitirá el ingreso al establecimiento.
  2. Asegurar que exista el debido distanciamiento social (al menos 2.00 metros) entre los cuentes o usuarios.
  3. Recomendar utilizar visores o cualquier otra forma de protección ocular,
  4. Establecer protocolos de higiene de manos y limpieza de superficies en aquellos lugares en los cuales se prestan servicios o actividades de comercio.
  5. Regular el ingreso al establecimiento de conformidad al aforo contemplado según la semaforización del cantón, es aconsejable evitar el ingreso de personas de atención prioritaria (menores de edad, personas con enfermedades catastróficas, tercera edad, mujeres embarazadas), en caso de hacerlo deben cumplir con la normativa de seguridad.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales c) y d) por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas leves.

El incumplimiento de la disposición contemplada en el literal b) y e) por parte del sujeto pasivo, será considerada como falta grave.

ARTÍCULO 9.- Las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sintomáticas o asintomáticas, o que se encuentren dentro del cerco epidemiológico, con sospecha de infección por COVID-19, o en aislamiento obligatorio, no podrán circular u ocupar el espacio público, aun haciendo uso de mascarilla, excepto cuando se demuestre que están siendo trasladadas a un

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 57

establecimiento de salud para el tratamiento o recuperación respectiva. Dichas personas solo podrán circular por el espacio público, con mascarilla y de ser necesario, una vez se demuestre que han cumplido con el periodo de recuperación o concluida la etapa de aislamiento obligatorio.

ARTÍCULO 10. Procedimientos de limpieza, desinfección y manejo de residuos.

Los establecimientos e instituciones públicas y privadas deberán realizar los procedimientos de limpieza, desinfección y manejo de residuos, conforme se detalla a continuación:

  1. Reforzar y cumplir estrictas medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos de trabajo. Estas limpiezas deberán considerar los espacios comunes como pasillos, escaleras incluido sus pasamanos o mangones, escritorios, mostradores, pisos, puertas, muebles en general, teléfonos, computadoras, agarraderas, manijas de puertas, etc. Para esto deberán utilizar productos especializados para cada uno de ellos (gel, alcohol, desinfectantes, etc.), y que no comprometa la salud de las personas. (Anexo 3).
  2. Limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
  3. Mantener el control y monitoreo de frecuencia de la limpieza o desinfección de las áreas,
  4. Asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
  1. Instalar tachos de basura con funda de basura diferenciada para el desecho de mascarillas, guantes desechables o cualquier otro elemento que pudiera estar contaminado.
  2. Limpiar y desinfectar con frecuencia los cuartos de baño y en las construcciones los inodoros portátiles.
  3. Contar con un inventario de suministros de limpieza personal y equipos de protección personal ejemplo de ellos, jabón de manos, papel para el secado de manos, gel desinfectante o alcohol al 70%, guantes desechables, bolsa de basura, mascarillas y gafas de protección si fuese necesario.

h) Realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

i) Reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.

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j) Se recomienda que las toallas desechables que se empleen para el secado de manos sean desechados en contenedores con tapa y accionados por pedal.

k) Instalar en baños letreros del correcto lavado de manos y la forma de hacerlo.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales f) por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas leves,

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales a), b), c), d), e), g), h), i), j) y k) por parte del sujeto pasivo, será consideradas como faltas graves.

ARTÍCULO 11. En los lugares de consumo de alimentos como restaurantes y comedores.

Los usuarios previo al ingreso y dentro del local deberán estar distanciados como mínimo 1.50 metros. Si las mesas son de 1 metro x 1 metro o menores estas podrán ser ocupadas solo por un usuario. Si las mesas son rectangulares de aproximadamente 0.80 metros por 1.50 metros podrán ser ocupadas por 2 usuarios y no podrán estar frente a frente, sino de forma diagonal.

Si una familia ocupa una misma mesa, podrá esta ser ocupada siempre y cuando mantenga el distanciamiento social de 1.50 metros a la redonda de otra mesa ocupada.

Para poder utilizar las mesas con una mayor capacidad esta deberá tener elementos separadores de protección con acrílicos traslucidos o de algún material lavable pero rígido que protejan y minimicen el contagio.

La medida de la barrera será de 60 cm de altura mínima y 70 cm de ancho mínimo y laterales a ambos lados de 60 cm de altura por 35 cm de ancho. El espesor de este será de mínimo 3mm, La altura será tomada desde el tablero de la mesa.

Se recomienda el uso de vajillas descartables amigables con el medio ambiente. En caso de ser vajillas, vasos, cubiertos no desechables, deberán ser lavados y desinfectados después de cada uso, así también los manteles, las mesas y sillas, se prohíbe el uso de servilletas de tela.

Deberá eliminarse de la mesa los condimentos y servilletas para evitar manipulación y evitar la contaminación. (Los mismos que podrán ser entregados a pedido del usuario en recipientes desechables).

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El incumplimiento total o parcial de la presente disposición, por parte del sujeto pasivo, será considerado como falta grave.

CAPÍTULO III

DE LOS MERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y BAHÍAS DE COMERCIO

ARTÍCULO 12. Para los mercados, centros comerciales y bahías de comercio, sin perjuicio de todas las disposiciones generales de la presente ordenanza, deberán además implementarse las siguientes medidas y su control por parte de este Municipio:

  1. Señalización en pisos de ingresos y salidas por distintas calles.
  2. Ingresos con arco de desinfección, de acuerdo a los parámetros señalados por la Red de Salud Municipal.
  3. En los quioscos y locales más pequeños habrá un solo dependiente por establecimiento.
  4. Señalética en la calzada de distancia social en los locales más amplios.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los literales a) y b) por parte del sujeto pasivo, serán consideradas como faltas leves.

El incumplimiento de la disposición contemplada en el literal c) y d) por parte del sujeto pasivo, será considerado como falta grave.

CAPÍTULO IV

DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13.- Se aplicarán las medidas provisionales de protección en forma inmediata, en caso que corresponda, dada la gravedad de la presunta infracción, previo a la iniciación del proceso administrativo sancionador, conforme lo determinado en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 14.- De las infracciones.- Se consideran infracciones administrativas, aquellas acciones u omisiones que se opusieren a las disposiciones establecidas en este cuerpo normativo, sin perjuicio de la tipicidad establecida en la Ley. Estas se dividen dado el principio de proporcionalidad en leves o graves.

Artículo. 15.- De las sanciones.- Las infracciones enumeradas en los artículos precedentes, imputables al sujeto pasivo se sancionarán, según su gravedad, previo procedimiento sancionador contemplado en el Código Orgánico Administrativo, y siguiendo el debido proceso, de la siguiente manera:

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a. Para faltas leves, el 25% del salario básico unificado del trabajador en general y clausura por 24 horas del establecimiento.

b. Para faltas graves, un salario básico unificado del trabajador en general y clausura desde 24 hasta 78 horas del establecimiento,

c. Quienes reincidan en un mismo período fiscal en infracciones leves, serán sancionados con el doble de lo establecido en el literal b) del presente artículo,

d. Quienes reincidan en un mismo período fiscal en infracciones graves, serán sancionados a más de la que corresponda, con la clausura definitiva del local.

Artículo 16.- De las garantías y principios del proceso sancionados El proceso sancionador deberá observar todas las garantías y derechos constitucionales, el respeto a la dignidad de las personas, el debido proceso. En ningún caso se admitirá la indefensión legal de la persona natural o jurídica. Todo lo actuado en el proceso bajo dicha circunstancia estará viciado de nulidad absoluta.

Artículo. 17.- De los recursos.- Contra los actos administrativos expedidos por las autoridades con fundamento en las disposiciones de esta ordenanza, podrán interponerse los recursos previstos en el Código Orgánico Administrativo, en la forma, plazos y procedimiento determinados en dicha norma, sin perjuicio de las acciones judiciales;

ARTÍCULO 18.- Le corresponde al Departamento de Justicia y Policía del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Máchala, vigilar el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, el cual podrá disponer las medidas necesarias para su implementación.

Una vez que conozcan las Comisarias Municipales con facultad sancionadora, acerca de la inobservancia de las disposiciones de la presente ordenanza, ejecutará el procedimiento según las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.

CAPITULO V

MEDIDAS SOLIDARIAS PARA LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 19.- Con el objeto de establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares,

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empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.

Se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas del servicio de agua potable, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación. La Empresa de Aguas Máchala iniciará el cobro de los valores generados por concepto de este servicio, divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente.

ARTÍCULO 20.- Como medida solidaria y para apoyo de la reactivación de la economía del País, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Máchala, procederá a realizar los siguientes descuentos:

  1. Las personas que cancelen hasta el mes de Julio de 2020, los títulos de créditos vencidos hasta el mes de febrero de 2020 y que se encuentra en vía de cobro coactiva, se exornará el pago total de los intereses.
  2. Las personas que cancelen hasta Septiembre del 2020, los títulos de crédito vencido hasta febrero del 2020, se les descontará el 25% del valor a cancelar de los intereses,

ARTÍCULOS 21.- Aquellas personas que emprendan una actividad comercial a partir de los meses de julio a diciembre de 2020, se le exonerará el pago de patente, tasas, tributos y contribuciones de los años 2020 y 2021.

CAPÍTULO VI

APOYO PUBLICITARIO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL

CANTÓN MÁCHALA

ARTÍCULO 22.- Los Medios de Comunicación de Radiodifusión, Prensa y Televisión con asiento en el Cantón Máchala, coadyuven con la realización de campañas publicitarias o de información, a fin de que la ciudadanía se informe acerca de las medidas de bioseguridad a adoptar para mitigar la propagación del COVID-19, en la circunscripción cantonal.

NORMAS SUPLETORIAS

PRIMERA.- Los funcionarios municipales, en caso de antinomias o lagunas normativas, observarán lo dispuesto en la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, Código Orgánico Tributario y el Código Orgánico Administrativo y, en especial, por principio de competencia, los acuerdos y resoluciones municipales que, al amparo de la presente ordenanza, se expidan.

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DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19,

SEGUNDA.- La Dirección de Talento Humano en conjunto con la Subdirección de Seguridad, Salud Ocupacional y Bienestar Social, realizaran charlas a las todas las Direcciones que integran el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Máchala, referente a las medidas de bioseguridad para mitigar el contagio del COVID-19; esta disposición deberá ser acatada de igual forma por las empresas públicas adscritas al GAD Municipal de Máchala.

TERCERA.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, serán sancionadas conforme a lo que establece el ordenamiento jurídico vigente.

CUARTA.- La Secretaría del Concejo Cantonal tendrá la obligación de remitir, inmediatamente, a los directores departamentales del GAD Municipal y a los gerentes de las empresas públicas, adscritas a las mismas, la normativa supletoria expedida, con el fin de optimizar la aplicación de la presente norma cantonal; y estos, a su vez, difundir la información al personal municipal, en particular, a los funcionarios ejecutores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Por esta única ocasión, dado la grave crisis económica ocasionada por la pandemia mundial y sus posteriores efectos, suspender los plazos y/o términos de cobro de obligaciones por concepto de patentes, predios, arriendos, pavimentos, cementerios, 1.5 x mil, por un plazo no mayor a 5 meses, contados desde el 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios en conocimiento o iniciados de oficio por el GAD Municipal a través de las Direcciones correspondientes, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias, que se encuentren decurriendo, que podrán ser resueltos a través de actos administrativos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el momento de su aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación, que deberá realizarse en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad del Cantón Máchala y en el Registro Oficial. Y mantendrá su vigencia hasta su expresa derogatoria o hasta la terminación de la Emergencia

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 63

Sanitaria, siempre que no se disponga la continuación de las restricciones anotadas, En caso de contradicción con normas de igual o inferior jerarquía, prevalecerá la presente ordenanza.

ANEXOS

ANEXO 1. Encuesta salud ocupacional de la Guía General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales.

(NOMBRE DE LA EMPRESA Y LOGO)

ENCUESTA SALUD OCUPACIONAL COVID-19

Formulario N °

NOMBRE Y APELLIDOS:

C.C.

SEXO;

EDAD :

CARGO:

CELULAR:

FECHA ENCUESTA:

CIUDAD:

ENCUESTA ( MARQUE CON UNA X):

SI

NO

COMENTARIOS

Presenta usted alguno de estos síntomas;

  • Dificultad para respirar de moderada a
  • grave (no puede decir frases completas)
  • Fiebre o, sentirse afiebrados (escalofríos, sudoración)
  • Dificultad para respirar (no grave)
  • Tos
  • Moqueo o congestión nasal
  • Pérdida degusto y olfato
  • Dolor de garganta
  • Dolores musculares, dolores corporales o dolor de cabeza
  • Cansancio o fatiga
  • Náuseas, vómitos o diarrea
  • Tos con sangre (más de una cucharita)
  • Signos de presión arterial baja (sensación de frió, palidez, piel sudorosa, aturdimiento, demasiada debilidad para estar de pie)
  • Respira con dificultad o se queda sin aliento al hablar (dificultad espiratoria
  • extrema).
  • Labios o rostro azulados.
  • Dolor intenso y constante o presión en el pecho.

64 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

  • Mareo grave y constante o aturdimiento.
  • Actúa confundido (nuevo o agravamiento).
  • Está inconsciente o tiene mucha dificultad para despertarse.
  • Dificultad para hablar (nuevo o agravamiento),
  • Ha sentido perdida de olfato y gusto
  • Nuevo episodio convulsivo o convulsiones que no cesan.

¿Ha tomado o está tomando algún medicamento antiviral o antibiótico para algún proceso respiratorio en los últimos 14 días?

¿Ha acudido a algún médico por alguna sintomatología respiratoria en los últimos 14 días?

¿Ha estado en contacto con personas expuestas a síntomas respiratorios infecciosos, como tos, fiebre?

Mencione sus nombres:

¿Ha realizado algún viaje nacional o internacional en los últimos 14 días?

Indique el/ los lugar/ es:

Indique el/ las fechas:

¿En los últimos 14 días a recibido a un familiar de otro país con riesgo COVID-19?

¿En los últimos 14 días, en su hogar se hospeda una persona de otro país con riesgo COVID-19?

¿Se administró vacuna contra la influenza en este último año?

Fecha:

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 65

¿Se administró vacuna antineumococica (neumonía) en este último año?

Fecha:

Declaro que toda la información incluida en este formulario ,es verdadera, .correcta, completa, y de mi entero conocimiento,

Firma:

…………………………………………………………………………………….

Nombre;»

……………………………………………………………………………………

CC:

……………………………………………………………………………………

Email:

Recibido por:

Firma

Nombre del funcionario

Nombre del Departamento encargado del personal de la empresa

ANEXO 2, Etiqueta de la Tos,

66 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

ANEXO 3. Desinfectantes Recomendados,

PRODUCTOS

OBSERVACIONES

Hipoclorito de Sodio al 0.1% (Lejía)

Limpieza de Superficies

Cloro doméstico al 5%

Limpieza de Superficies

Etanol al 70%

Limpieza de Superficies

Amonio cuaternario

Trapo diluido presurizado

Alcohol Isopropilico

Revisar su uso según superficie

Ácido Láctico

Revisar su uso según superficie

Productos Fenólicos

Revisar su uso según superficie

Dihidrato de dicloroisocianurato

Revisar su uso según superficie

Acido glicolico

Revisar su uso según superficie

ANEXO 4. Técnica de lavado de manos OMS

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 67

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Ilustre Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal,

68 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

Registro Oficial y página web institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, el tres de junio del año dos mil veinte.

CERTIFICO:

Que, la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN Vos ESTABLECIMIENTOS DEL CANTÓN MÁCHALA, fue debatida y aprobad por el I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Háchala en sesiones extraordinaria de mayo 15 y ordinaria de junio 3 de 2020/en primer y segundo debate, respectivamente.

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MÁCHALA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al Ing. Darío Macas Salvatierra-Alcalde de Máchala, el original y las copias de la ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL CANTÓN MÁCHALA, para su respectiva sanción y aprobación.

Máchala, junio 3 de 2020.

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 69

Ab. Miguel Ángel Lozano Espinoza Msc.

SECRETARIO GENERAL DEL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE MÁCHALA.

Ing. Darío Macas Salvatierra, ALCALDE DE MÁCHALA.

En uso de la facultad concedida en el artículo 311 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL CANTÓN MÁCHALA y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pág. Web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibídem del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales, y está de acuerdo con la-Constitución de la República del Ecuador y las

Que, la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL CANTÓN MÁCHALA, fue sancionada y ordena su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pág. web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibídem del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales, y está de acuerdo con la Constitución de la Republica del Ecuador y las leyes.

70 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REMISIÓN DEL PAGO DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS QUE SE DERIVEN DE LAS TASAS QUE POR CONSUMO DE

AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y MANTENIMIENTO DE REDES, RECAUDA

LA EMPRESA MUNICIPAL PORTOAGUAS EP, COMO BENEFICIO TRIBUTARIO A

FAVOR DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL CANTÓN PORTO VIEJO EN CONSIDERACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA DURANTE LA PRESENCIA

DE LA COVID-19

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La República del Ecuador es un Estado Constitucional de derechos, siendo uno de los pilares fundamentales para alcanzar esta connotación, la seguridad jurídica, misma que se encuentra desarrollada en el artículo 82 de la norma supra, la cual consagra «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes», es decir, que para garantizar el cumplimento de este derecho (dependiendo de la materia o rama de la dogmática jurídica que se trate) se deben observar ciertos elementos o esencias que lo integren y viabilicen.

En derecho público rige el principio de legalidad, consagrado en el artículo 226 de la Constitución de la República que determina que: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley». Lo dicho, contribuye a la existencia del principio de legalidad, contemplado en el régimen tributario ecuatoriano por mandato normativo del artículo 5 del Código Tributario y que se conjuga con el mandato constitucional que exige normas previas y claras para contribuir a la mencionada seguridad jurídica.

La reciente Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, entre otros aspectos contempla algunas medidas beneficiosas para la colectividad, en efecto de la situación que aun atraviesa el país, producto de la calamidad pública provocada por la pandemia del mencionado virus, que ha tenido una incidencia socio-económica negativa durante el tiempo de vigencia de los estados de excepción que han sido decretados por el Presidente Constitucional de la República.

Ahora bien, de lo previsto en el segundo inciso del Art. 5 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, se desprende que una vez transcurrido el plazo de 30 días posteriores a su vigencia, las empresas prestadoras de servicios básicos deberán iniciar el cobro de los valores generados por tales conceptos, lo cual comprende también a los servicios públicos de competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos

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Descentralizados Municipales, como lo son la prestación de los servicios del agua potable y alcantarillado.

Es por ello que, previo a emprender la gestión de cobro de los servicios públicos sujetos al pago de tasas, es indispensable considerar la aplicación de dos beneficios tributarios instituidos en el segundo inciso del Art. 5 de la invocada Ley, siendo uno de ellos la remisión de intereses, multas y recargos provenientes de las tasas fijadas como contraprestación patrimonial a cargo de los usuarios, además del diferimiento de pago de las obligaciones principales pendientes de cobro por un plazo máximo de doce meses, sin perjuicio que la recaudación de los tributos corresponda a una empresa pública municipal.

En ese contexto y orden de ideas, resulta importante destacar que los Concejos Municipales tienen la atribución legal de crear, modificar, exonerar o extinguir las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras por la prestación de los servicios públicos que éstos hayan delegado, conforme lo determinado en los artículos 166, 186 incisos primero y segundo, 267 y 568 letra c) y h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Es así que, para viabilizar lo previsto en el segundo inciso del Art. 5 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, regular la remisión de intereses, multas y recargos provenientes de las tasas que por concepto de los servicios públicos básicos de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de redes recauda la empresa municipal PORTO AGUAS EP, siendo indefectible que estas regulaciones se perfeccionen a través de un acto normativo u ordenanza expedida por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, conforme lo determina la parte pertinente del Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia a lo prescrito en el Art. 54 del Código Tributario.

Finalmente, parte de las políticas económicas de los gobiernos seccionales, debe propender también, como parte de la política fiscal, el alivianar el pasivo de sus arcas y de sus empresas públicas que mediante acto normativo posean la facultad recaudadora, así como también establecer beneficios a favor de los contribuyentes y/0 ciudadanos afectados económicamente por los efectos adversos que genera una calamidad pública general, bajo el principio de equidad y solidaridad, haciendo prevalecer el factor humano antes que el capital.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República establece que «es un deber primordial del Estado Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los

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derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular el agua para sus habitantes. «

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, establece que «Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por antes cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición departe;»;

Que, el artículo 12 de la misma norma contempla que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República, indica que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. «

Que, el numeral 6 del artículo 38 de la norma Ut Supra contempla: «En particular, el Estado tomará medidas de: (…); 6.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias”.

Que, el numeral 2 del artículo 66 ibídem señala que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho al agua potable.

Que, la constitución de la República del Ecuador en el literal I) del numeral 7 de su artículo 76 establece que toda resolución y o decisión de los poderes públicos deber ser motivada.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, artículo 227 establece: «Principios de la Administración Pública: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

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descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión de territorio nacional Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.»

Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Carta Magna establece que los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley».

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución a República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tienen la siguiente competencias exclusiva: «5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.»

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente establece que: «Sólo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.»;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República puntualiza que el estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable;

Que, el artículo 315 ibídem determina que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.»;

Que, los artículos 12, 313 y 318 de la Constitución de la República consagran el principio de que el agua es patrimonio nacional estratégico, de uso público, dominio inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, reservando para el Estado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

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Que, el numeral 6 del artículo 375 de la Constitución de la República, sobre el derecho al hábitat y a la vivienda digna puntualiza que el Estado debe garantizar la dotación ininterrumpida del servicio de agua potable;

Que, el artículo 389 de la Norma Suprema de la República del Ecuador señala que «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad»;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Constitución es la norma Suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina: «Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal seré la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón»;

Que, el artículo 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, contempla entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, conforme el Art. 57 del COOTAD, entre las atribuciones de los Concejos Municipales, les corresponde: «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, en el año 1996 el Muy Ilustre Municipio de Porto viejo creó la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Porto viejo, tiempo después mediante Ordenanza sancionada el 28 de octubre de 2008, la Municipalidad de Porto viejo sustituyó la Ordenanza de creación

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de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PORTOVIEJO, EMAPAP, luego a través de Ordenanza sancionada el 08 de abril de 2010, se reformó la Ordenanza de creación, sustituyéndose su razón social por la siguiente: «Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Portoviejo», utilizando la sigla EP-MAPAP; posteriormente, el 01 de diciembre de 2015, el GAD Portoviejo reformó la Ordenanza de creación de la «Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado De Portoviejo, EP-MAPAP»; consecuentemente el 18 de noviembre de 2016 se sancionó ordenanza sustitutiva de creación procediendo al cambio razón social: «Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Portoviejo -PORTOAGUAS EP»; y, finalmente el 15 de junio de 2018, se sancionó la Ordenanza que Regula el Desarrollo Institucional del cantón Portoviejo, la cual se incorpora al código municipal y codifica las ordenanzas sustitutivas de creación de las empresas públicas municipales, incluida la empresa PORTOAGUAS EP;

Que, el inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define a las empresas públicas como entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.

Que, es función de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Portoviejo PORTOAGUAS EP, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, manejo pluvial y depuración de residuos líquidos, incluyendo todas las fases del ciclo integral del agua.

Que, el Art. 35 del Código Tributario establece exenciones generales para el pago de impuestos a favor de algunos sujetos pasivos, siendo importante refrendar la parte pertinente en la que indica: «Dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales”.

Que, el artículo 30 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en cuanto a los requisitos para decretar el estado de excepción, en su tercer inciso establece: «Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación»

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Que, el artículo 30 del Código Civil señala que «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»;

Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Directorio General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, salvar vidas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública resolvió: «Art. L- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, debido a los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía, disponiéndose la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión; la declaración de toque de queda que prohíbe la circulación en las vías y espacios públicos a nivel nacional; la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; la no interrupción en la provisión de los servicios públicos básicos pertenecientes a sectores estratégicos, entre otras medidas que se han adoptado desde su expedición.

Que, el señor Alcalde del cantón Porto viejo, mediante Resolución de Emergencia N° GADM-2020-ADM-0034, de fecha 16 de marzo de 2020, decidió en su Artículo 1 lo que sigue a continuación: «Sustentado en el estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional por la pandemia del COVID-19 y de conformidad a las disposiciones legales para el efecto, declara en emergencia sanitaria al cantón Portoviejo, disponiéndose para la Municipalidad, Empresas Públicas Municipales y entidades adscritas, la contratación de manera directa de personal, bienes obras o servicios u otros que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia.»

Que, mediante Resolución de Emergencia N° EMG-PORTOAGUAS-GERRES002-2020, de fecha 17 de marzo de 2020, el Eco. Jan Cario Giler Álava en su calidad de Gerente General de PORTOAGUAS EP, declaró en situación de emergencia el sistema de agua potable, alcantarillado, manejo pluvial y depuración de residuos líquidos del cantón Portoviejo, administrado por Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Saneamiento

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de Portoviejo, teniendo en cuenta que el acceso equitativo, permanente y de calidad de los servicios sociales necesarios, como el agua potable y saneamiento, garantizan una vida digna en un ambiente sano, contribuyendo a que los ciudadanos gocen de buen estado de salud.

Que, el 19 de marzo de 2020, a través de Resolución N° 2020-0364, el Secretario del Agua Encargado resolvió lo siguiente: «Disponer a los miembros del Sistema Nacional Estratégico del Agua garantizar el servicio de agua potable para la población en todo el territorio nacional, debiendo para el efecto realizar las acciones que sean necesarias a fin de no interrumpir el servicio de abastecimiento de agua por ninguna causa. (…)»; además de «Exhortar a los miembros del Sistema Nacional Estratégico del Agua, que se tomen las precauciones necesarias, disponiendo únicamente del personal necesario para garantizar el servicio de agua potable, así como también deberán garantizar la dotación de los equipos e insumos para el efecto. «

Que, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19, el 24 de marzo de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, en la primera sesión en su historia llevada a cabo deforma virtual, con 120 votos afirmativos, aprobó la Resolución N° RL-2019-2021-063, la cual en su Art. 15, segundo inciso estable: «El Gobierno Central y os Gobiernos Autónomos Descentralizados garantizarán la provisión de los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, comunicación e internet y de recolección de basura para todos los hogares ecuatorianos, suspendiendo temporalmente los cortes por falta de pago, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria en el país y, en el plazo de cinco días, establecer mecanismos para la disminución, el diferimiento, remisión o reprogramación de las deudas que se generen por estos y otros conceptos como servicios que brindan las instituciones, en especial para los grupos más vulnerables.

Que, a través de Decreto Ejecutivo N° 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República dispuso: «RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19, que siguen representando alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado a fin de desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador», renovación que tuvo una vigencia por 30 días contados a partir de la suscripción del mentado decreto.

Que, con Decreto Ejecutivo N° 1074 de 15 de junio de 2020, el señor Presidente de la República dispone, en el artículo 1, lo siguiente: «DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en

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el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano.»;

Que, el lunes 22 de junio de 2020, en el Suplemento del Registro Oficial N° 229, se promulgó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, la cual en su primer y segundo inciso establece: «Artículo 5.- No incremento de costos en servicios básicos.- Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados. Todas las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago de estos servicios, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación. En el plazo de SO días después de la vigencia de esta Ley, estas empresas iniciarán el cobro de los valores generados por concepto de estos servicios, divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, a cobrarse mensualmente. (…)»;

Que, respecto a la facultad tributaria de los GAD’s, el artículo 186 del COOTAD determina lo siguiente: «Los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad»; y, que cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, «cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza”. Mientras que en su tercer inciso establece: «Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva.»;

Que, el artículo 37 de Código Tributario, respecto a los modos de extinción de la obligación tributaria señala: «Se extingue en todo o en parte por cualesquiera de los siguientes modos: (…) 4. Remisión; (…)»;

Que, el artículo 54 del referido cuerpo legal establece: «Remisión.- Las deudas tributarias solo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en

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la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.»;

Que, mediante MEMORANDO N° PORTOAGUAS2020PROJMEM0295 de fecha 23 de junio de 2020, el Abg. Geovanny Xavier Vera Zambrano, Procurador Jurídico de PORTOAGUAS EP, emite criterio jurídico estableciendo la pertinencia de acoger lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 5 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID19, definiendo las figuras de diferimiento de pago de obligaciones tributarias principales y remisión de intereses, multas y recargos provenientes de las tasas que por concepto de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de redes recauda la empresa pública municipal, recomendando al señor Gerente General de PORTOAGUAS EP la presentación del correspondiente proyecto de Ordenanza;

Que, el 20 de julio de 2020, el Eco. Jan Cario Giler Álava, Gerente General de PORTOAGUAS EP, presentó al señor Alcalde del cantón Portoviejo un proyecto acto normativo que viabiliza la aplicación de lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 5 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID19, esto con la finalidad que el señor Alcalde bajo la facultad privativa que le confiere el literal e) del Art. 60 del COOTAD, presente ante el Concejo Municipal el referido proyecto de ordenanza;

Que, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REMISIÓN DEL PAGO DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS QUE SE DERIVEN DE LAS TASAS QUE POR CONSUMO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y MANTENIMIENTO DE REDES, RECAUDA LA EMPRESA MUNICIPAL PORTOAGUAS EP, COMO BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO EN CONSIDERACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA DURANTE LA PRESENCIA DE LA COVID-19

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TÍTULO ÚNICO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Sección I

OBJETO Y ALCANCE DE LA NORMATIVA.

ART. 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la remisión del pago de intereses, multas y recargos provenientes de las tasas que por concepto de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de redes, recauda la empresa municipal PORTOAGUAS EP, respecto de las planillas emitidas durante el periodo de vigencia de los estados de excepción decretados como consecuencia de la calamidad pública provocada por la COVID-19 y hasta por dos meses después de su terminación; así como establecer el diferimiento del valor total de la obligación tributaria principal por un plazo de 12 meses.

Es importante precisar que ambas figuras se establecen en beneficio de los sujetos pasivos de los referidos tributos, en consideración de la situación socio-económica que vive el país y de manera particular el cantón Portoviejo, producto de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

ART. 2.- ALCANCE.- La presente ordenanza tiene alcance en todo el territorio del cantón Portoviejo, y está dirigida a las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, las sociedades de hecho, y en general a quienes sean titulares de las instalaciones domiciliarias, comerciales o industriales, del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Sección II

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS.-La aplicación de la presente Ordenanza se guiará por los principios de legalidad, equidad, generalidad, eficiencia, simplicidad administrativa, transparencia y suficiencia recaudatoria.

CAPÍTULO II

Sección I

DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

ART. 4- APLICACIÓN DE REMISIÓN TRIBUTARIA.- La remisión de intereses, multas y

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recargos establecida en el artículo 1 es aplicable a los sujetos pasivos de las tasas de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de redes del cantón Portoviejo, registrados en el catastro comercial de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Portoviejo, respecto de las planillas emitidas durante el periodo de vigencia de los estados de excepción que han sido decretados por el Presidente de la República, y hasta por dos meses después de su terminación.

Sección II

DEL DIFERIMIENTO DE OBLIGACIONES

ART. 5.- DIFERIMIENTO DE PAGO.- Los valores que resulten por concepto de las tasas de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de redes, generados durante el periodo de vigencia de los estados de excepción decretados por el Presidente de la República y hasta por dos meses más; estará sujeto a la aplicación de diferimiento de pago, para lo cual la empresa municipal PORTOAGUAS EP, podrá cobrar a cada cliente el monto consolidado de estos tributos, divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos, previa suscripción de convenio.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA.- Los sujetos pasivos que hubieren cancelado intereses, multas y recargos vinculados a las planillas emitidas durante el periodo de vigencia de los estados de excepción decretados por el Presidente de la República, como consecuencia de la calamidad pública provocada por la COVID-19 y hasta por dos meses después de su terminación, previa solicitud, podrán acceder a la recuperación de esos intereses, multas y recargos, para lo cual PORTOAGUAS EP generará a favor los clientes las respectivas notas de crédito.

SEGUNDA.- No aplicará la remisión establecida en esta Ordenanza para aquellas obligaciones tributarias cuyo vencimiento se configuró antes del 16 de marzo de 2020, fecha en que el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el Decreto Ejecutivo N° 1017.

TERCERA.- De la ejecución de la presente Ordenanza, encárguense la Dirección Comercial de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Portoviejo – PORTOAGUAS EP.

CUARTA.- En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se observará lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada por la COVID19, Código Tributario; y demás normativa vigente relacionada.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Dentro del plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, por una sola vez PORTOAGUAS EP podrá aceptar solicitudes que tengan por intención la reestructuración de obligaciones pendientes que no se encontraren en proceso de ejecución coactiva y que se hayan generado antes del 16 de marzo de 2020, configurándose insatisfechas durante el periodo de vigencia de los estados de excepción decretados por la COVID-19, debido al incumplimiento de convenios de facilidades de pago, para tal efecto PORTOAGUAS EP establecerá la concesión de un nuevo convenio.

SEGUNDA.- Se pondrá en conocimiento de los ciudadanos por medio de las plataformas digitales del GAD PORTOVIEJO sobre los beneficios a favor de los contribuyentes, los mismos que se encuentran insertos en este acto normativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Conforme lo establecido en el primer inciso del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la presente ordenanza debe ser publicada en el dominio web del GAD Municipal de Portoviejo y en el Registro Oficial. No obstante, entrará en vigencia a partir su sanción.

Dado por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Ing. Agustín Casanova Cedeño ALCALDE DE PORTOVIEJO

Firmado digitalmente por DAVID FABIÁN MIELES VELÁSQUEZ

Abg. David Mieles Velásquez SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

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CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REMISIÓN DEL PAGO DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS QUE SE DERIVEN DE LAS TASAS QUE POR CONSUMO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y MANTENIMIENTO DE REDES, RECAUDA LA EMPRESA MUNICIPAL PORTO AGUAS EP, COMO BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO EN CONSIDERACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA DURANTE LA PRESENCIA DE LA COVID-19, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 06 de Agosto y 03 de Septiembre de 2020, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 03 de septiembre de 2020.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinte, a las 12H50.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REMISIÓN DEL PAGO DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS QUE SE DERIVEN DE LAS TASAS QUE POR CONSUMO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y MANTENIMIENTO DE REDES, RECAUDA LA EMPRESA MUNICIPAL PORTO AGUAS EP, COMO BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO EN CONSIDERACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA DURANTE LA PRESENCIA DE LA COVID-19.

84 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTO VIEJO.- Portoviejo, 03 de septiembre de 2020.- 15H00.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REMISIÓN DEL PAGO DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS QUE SE DERIVEN DE LAS TASAS QUE POR CONSUMO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y MANTENIMIENTO DE REDES, RECAUDA LA EMPRESA MUNICIPAL PORTOAGUAS EP, COMO BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO EN CONSIDERACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA DURANTE LA PRESENCIA DE LA COVID-19, y procédase de acuerdo a la Ley.

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 85

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTO VIEJO, QUE INCORPORA UN NUEVO TÍTULO LLAMADO «DE LOS HUERTOS URBANOS».

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, publicado en el Registro Oficial Nro. 163 de martes 17 de marzo de 2020, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados en el país y la declaratoria de pandemia de covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.

En vista de la emergencia sanitaria que el país y el cantón Porto viejo se encuentra atravesando, que arrojará como consecuencia profundos cambios a nivel social y económico, es necesario garantizar a los ciudadanos el acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, y a la soberanía alimentaria, como derechos del buen vivir, tal como lo proclama la Constitución.

En este sentido, la Coordinadora Andina de los Derechos Humanos, CADHU, ha propuesto al GAD Portoviejo un proyecto de ordenanza cuyo objetivo es «asegurar el derecho constitucional de soberanía alimentaria a favor de todas las familias residentes en las zonas urbanas y rurales del cantón, para que puedan ejecutar dentro de sus propiedades, aunque se encuentren en áreas de expansión urbana, espacios agrícolas para evitar el desabastecimiento de alimentos, ante la crítica situación socioeconómica provocada por la pandemia del COVID 19».

Hemos aceptado con beneplácito esta propuesta, que complementa la normativa cantonal referente a la materia, y los esfuerzos que este gobierno autónomo descentralizado ha venido realizando dentro del territorio.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

CONSIDERANDO:

Que, son deberes primordiales del Estado: garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes, conforme lo prescribe el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República;

86 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

Que, de acuerdo al artículo 13 de la Constitución de la República, las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir, conforme lo señala el artículo 32 de la Constitución de la República;

Que, la Constitución proclama en su artículo 281, que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

Que, la Constitución consigna en su artículo 415, que el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados, deberán adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

Que, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; conforme prescribe el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, se encuentran las de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; conforme a los literales a) y b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 87

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria prescribe que el régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca artesanal así como microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental. El Estado a través de los niveles de gobierno nacional y subnacionales implementará las políticas públicas referentes al régimen de soberanía alimentaria en función del Sistema Nacional de Competencias establecidas en la Constitución de la República y la Ley;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la mencionada ley, en concordancia con el artículo 281 de la Constitución, el Estado, entre sus deberes, para el ejercicio de la soberanía alimentaria, tiene las siguientes responsabilidades:

  1. Fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, que en el enfoque multisectorial de esta ley hace referencia a los recursos alimentarios provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos de medios ecológicos naturales;
  2. Establecer incentivos a la utilización productiva de la tierra, desincentivos para la falta de aprovechamiento o acaparamiento de tierras productivas y otros mecanismos de redistribución de la tierra;
  3. Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos;
  4. Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la utilización de cultivos agro alimentarios en la producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio nacional;
  5. Adoptar políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentario nacional para evitar la dependencia en la provisión alimentaria; y,

88 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

f) Promover la participación social y la deliberación pública en forma paritaria entre hombres y mujeres en la elaboración de leyes y en la formulación e implementación de políticas relativas a la soberanía alimentaria.

Que, el artículo 31 ibídem determina que la elaboración de las leyes y la formulación e implementación de las políticas públicas para la soberanía alimentaria, contarán con la más amplia participación social, a través de procesos de deliberación pública promovidos por el Estado y por la sociedad civil, articulados por el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN), en los distintos niveles de gobierno;

Que, la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de Agricultura, prescribe en el Art. 4 como principios:

  1. Sostenibilidad: Garantiza la producción de semillas mediante el fortalecimiento del adecuado uso de la agrobiodiversidad;
  2. Sustentabilidad: Aprovechamiento eficiente y conservación de la agrobiodiversidad, para garantizar la soberanía y seguridad alimentarias;
  3. Interculturalidad: Respeto a los valores tradicionales, prácticas culturales y fortalecimiento de la interculturalidad y de la identidad nacional, que facilite la producción, uso e intercambio de semillas nativa y tradicional, así como compartir sus usos y prácticas, según lo previsto en la Ley;
  4. Prevención: Adopción de medidas para evitar el desabastecimiento de semillas de calidad a nivel nacional, en caso de déficit de semilla causado por desastres naturales, cambio climático o efectos tecnológicos;
  5. Solidaridad: Promoción de la solidaridad entre los productores y productoras de semilla para alcanzar la soberanía alimentaria y fomentar el equilibrio campo -ciudad;

f) Participación, control social y transparencia: Ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana, control y transparencia en la gestión de la agrobiodiversidad;

g) Abastecimiento nacional: Fomento del abastecimiento nacional de semilla para la producción de alimentos suficientes que garantice el derecho a la alimentación;

Que, el Estado debe garantizar la soberanía alimentaria y el derecho a un ambiente sano, mediante un proceso de planificación del territorio que permita la identificación de los valores y potencialidades del suelo para lograr un desarrollo

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sustentable que aproveche de manera eficiente los recursos existentes; conforme prescribe el numeral 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo;

Que, el Estado establecerá una política intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional, que propenda a eliminar los malos hábitos alimenticios, respete y fomente los conocimientos y prácticas alimentarias tradicionales, así como el uso y consumo de productos y alimentos propios de cada región y garantizará a las personas, el acceso permanente a alimentos sanos, variados, nutritivos, inocuos y suficientes; conforme dicta el artículo 16 de la Ley Orgánica de Salud;

Que, la Ordenanza que Regula el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial del Cantón Portoviejo, fue publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 1026 del 16 de Mayo 2017.

Que, la actualización y codificación 2018 de la Ordenanza que Regula el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial del Cantón Portoviejo, fue publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 582, del 15 de Octubre 2018.

En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO, QUE INCORPORA UN NUEVO TÍTULO LLAMADO «DE LOS HUERTOS URBANOS».

Artículo 1.- Incorpórese a la Ordenanza que Regula el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial del Cantón Portoviejo, el siguiente Título innumerado:

«TÍTULO (…)

DE LOS HUERTOS URBANOS

Art. (…)1.- Ámbito.- Los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de bienes inmuebles ubicados en el suelo urbano del cantón Portoviejo (incluso el correspondiente a las cabeceras parroquiales rurales y a los centros poblados), podrán hacer uso de sus espacios libres para el desarrollo de huertos urbanos.

Art. (…)2.- Los huertos urbanos.- Son espacios destinados al cultivo de verduras, hortalizas, frutas, legumbres, plantas aromáticas o hierbas medicinales, entre otras variedades, a escala doméstica.

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Art. (…)3.- Clases de huertos urbanos.- Los huertos urbanos podrán ser de las siguientes clases, sin perjuicio de otras modalidades que puedan implementarse en el futuro:

a. Huertos familiares.- El huerto familiar es una pequeña parcela contigua a la vivienda donde se cultivan hortalizas de manera intensiva y continua durante todo el año, cuya producción se dedica principalmente al autoconsumo familiar. El huerto será un lote fácil de cuidar y cultivar y su tamaño depende del número de personas que integren la familia o de los espacios disponibles.

b. Huertos comunitarios.- Un huerto comunitario es una práctica de agricultura comunitaria que tiene lugar en una pequeña zona de tierra ubicada en un espacio público, como parques, escuelas, jardineras, patios de iglesias y en lotes abandonados o cedidos por el gobierno o un particular para este fin. Estos huertos son recursos compartidos, que son gestionados sin fines de lucro. Lo que tienen en común es que son atendidos por una comunidad de personas.

Art. (…)4.- Características.- Los huertos urbanos podrán tener las siguientes características:

a. Huertos verticales: El huerto o jardín vertical es un sistema de jardineras modulares que permite el cultivo de plantas decorativas, aromáticas, especias y otros vegetales de tamaño pequeño en una estructura vertical, que se adapta a cualquier tipo de vivienda o en otros lugares donde no se disponga de terreno para cultivar.

b. Huertos horizontales: Los huertos horizontales son aquellos en los que se siembra en pequeñas o medianas extensiones de terreno y en forma tradicional.

Art. (…)5.- Huertos ecológicos.- Los huertos urbanos serán obligatoriamente ecológicos; no se utilizarán productos químicos, siendo permitidos exclusivamente los insumos orgánicos, respetando los principios de agricultura ecológica. Serán lugares libres de pesticidas o abonos artificiales.

Se llevarán a cabo, de ser posible, técnicas ecológicas como la asociación y la rotación de cultivos, el uso de compost y otros abonos naturales y métodos amigables para la eliminación de plagas.

Se prohíbe el uso de químicos que atenten contra la salud humana, que alteren el ambiente o provoquen contaminación o violación a los derechos de la naturaleza.

Art. (…)6.- La modalidad de las siembras se adaptará a las condiciones del terreno o espacio disponible, utilizando siempre las técnicas más amigables con el ambiente.

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Art. (…)7.- La superficie del huerto urbano familiar dependerá del espacio disponible en el predio o el que el propietario, arrendatario o usufructuario desee utilizar.

Art. (…)8.- Esquema de implementación de huertos urbanos.- Para desarrollar eficientemente el huerto, se podrá establecer varias asociaciones de cultivos, implementadas bajo el siguiente esquema:

Cultivo a sembrar

Asociación de cultivo favorable

Asociación de cultivo Desfavorable

Acelga

Lechuga, col, apio, cebolla

Puerro, tomate, albahaca.

Albahaca

Tomate, pimiento, berenjena, zapallo, pepino, melón, sandía, melón.

Apio

Coles, habichuelas, puerros, tomates, fréjol, pepino, acelga.

Maíz, zanahoria.

Berenjena

Habichuela

Tomate.

Brócoli

Lechuga, apio, habas/fréjol

Cebolla, tomate.

Zucchini

Albahaca, maíz, tomate.

Rábano.

Zapallo

Habichuela, maíz,

albahaca,

tomate.

Rábano.

Cebolla

Zanahoria, remolacha, pepino, tomate, lechuga

Haba/fréjol, col.

COL

Apio, lechuga, remolacha, haba, puerro.

Cebolla.

Coliflor

Lechuga, apio, haba/fréjol.

Cebolla, ajo.

Espinaca

Col, haba, rábano, fréjol.

Remolacha, acelga.

fréjol

Zanahoria, lechuga, rábano col, apio, coliflor, ajo, pepino.

Cebolla, ajo, puerro, perejil.

Haba, habichuela

Maíz, zapallo, coliflor, espinaca, rábano

Cebolla, puerro.

Lechuga

Remolacha, rábano, col, cebolla, zanahoria, puerro, fréjol, pepino, haba.

Perejil, apio.

Maíz

Habichuela, fréjol, zapallo, melón, sandía.

Remolacha, apio.

Nabo

Lechuga, fréjol, habichuela, espinaca

Rábano.

Pepino

Col, lechuga, albahaca, apio, habichuela.

Tomate, rábano, fréjol.

Perejil

Tomate, espárrago

fréjol, lechuga

Pimiento

Albahaca, tomate, berenjena.

Pepino.

Puerro

Zanahoria, tomate, lechuga,

Remolacha, rábano, col, perejil,

92 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial Nº 320

cebolla, col.

fréjol, col.

Rábano

Zanahoria, lechuga, tomate habichuela, espinaca, fréjol.

Col, coliflor, zapallo, pepino

Remolacha

Col, cebolla, lechuga, apio

Habichuela, zanahoria, espinaca

Sandia

Maíz, habichuela

Melón

Tomate

Albahaca, zanahoria, rábano, apio, perejil

Remolacha, fréjol, acelga

Zanahoria

Cebolla, fréjol, lechuga, puerro, rábano, tomate, habichuela

Menta.

La asociación de cultivo seleccionada estará acorde a las condiciones de terreno, cultura alimenticia, época del año, entre otros.

Art. (…)9.- El huerto urbano familiar estará ubicado de manera que no impida la circulación de los copropietarios, así como las instalaciones de servicios básicos. Las áreas verdes de los conjuntos habitacionales privados o residenciales, podrán ser destinadas a huertos agrícolas, siempre y cuando no se afecte a las áreas recreacionales de la comunidad.

Art. (…)10.- Sistema de información y educación.- El GAD Portoviejo habilitará el sistema de información electrónica para brindar asesoría técnica agrícola y de nutrición. Podrá además solicitar la colaboración de la academia para el desarrollo de tutoriales de implementación de huertos, y otros temas similares.

Art. (…)11.- Programas municipales.- Toda persona interesada en desarrollar un huerto urbano familiar, podrá registrarse a través de las herramientas digitales que el GAD Portoviejo ponga a disposición en su página web institucional.

El GAD Portoviejo emprenderá programas que motiven el desarrollo de huertos urbanos, solo o en asociación con las universidades, colectivos, consejos barriales, empresa privada y otros.”

Artículo 2.- Incorpórese a la Ordenanza que Regula el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial del Cantón Portoviejo, las siguientes disposiciones permanentes innumeradas:

“(…)PRIMERA: Los huertos ubicados en zonas de expansión urbana de acuerdo con el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS Portoviejo), serán temporales, es decir, permanecerán mientras no existan o, existiendo, no alteren proyectos de desarrollo aprobados por el GAD Portoviejo, que hagan imposible la existencia del huerto en esa ubicación específica.

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 93

(…)SEGUNDA: La ejecución del contenido del Título referente a los Huertos Urbanos, será una labor interdisciplinaria liderada por la Dirección Cantonal de Desarrollo Social, Dirección de Desarrollo Económico y Dirección de Control Territorial del GAD Portoviejo o quien haga sus veces, la que contará con la partida presupuestaria respectiva para estas actividades.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En el plazo máximo de 60 días contados a partir de la sanción de esta ordenanza, se aprobará el flujo administrativo para la ejecución de la misma, así como el reglamento donde conste el proceso y el seguimiento del mismo, que será elaborado por la Dirección Cantonal de Desarrollo Social conjuntamente con Dirección de Desarrollo Económico y Dirección de Control Territorial del GAD Portoviejo.

SEGUNDA: En el plazo máximo de 60 días contados a partir de la sanción de esta norma, la Dirección de Desarrollo y Tecnologías Informáticas, o quien haga sus veces, habilitará el sistema de registro de huertos urbanos, así como el sistema de información electrónica y asesoría técnica agrícola y de nutrición, que estará al servicio de la ciudadanía a través de la página web municipal y otros canales disponibles.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

Dado por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Firmado digitalmente por DAVID FABIÁN MIELES VELÁSQUEZ Ing. Agustín Casanova Cedeño Abg. David Mieles Velásquez

ALCALDE DE PORTOVIEJO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

94 – Jueves 29 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 320

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO, QUE INCORPORA UN NUEVO TÍTULO LLAMADO «DE LOS HUERTOS URBANOS», fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Porto viejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 07 de Mayo y 10 de Septiembre de 2020, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 10 de septiembre de 2020.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte, a las 12H55.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO, QUE INCORPORA UN NUEVO TÍTULO LLAMADO “DE LOS HUERTOS URBANOS».

Registro Oficial N° 320 Jueves 29 de octubre de 2020 – 95

ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTO VIEJO.- Portoviejo, 10 de septiembre de 2020.- 15H30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO, QUE INCORPORA UN NUEVO TÍTULO LLAMADO «DE LOS HUERTOS URBANOS», y procédase de acuerdo a la Ley.