REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR PEDRO PABLO ARMIJOS AVILES

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

CAUSA: JUICIO DE INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

No. DE JUICIO: 17204-2019-04803

ACTORAS: SRAS. CONSUELO DEL PILAR ARMIJOS PEREZ Y TERESA DEL NIÑO JESUS ARMIJOS PEREZ

DEMANDADOS: SEÑORES HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR PEDRO PABLO ARMIJOS AVILES

JUEZA TITULAR: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de febrero del 2020, las 14h06.- VISTOS: Quito, martes 18 de febrero del 2020, las 14h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, amparada en lo dispuesto en los artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, por el sorteo de ley que precede, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. En lo principal, [1] Calificación: La solicitud de INVENTARIOS propuesta por las señoras CONSUELO DEL PILAR ARMIJOS PEREZ y TERESA DEL NIÑO JESUS ARMIJOS PEREZ, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 341 ibídem. [2] Una vez que consta de Autos el Acta de Juramento de desconocimiento del domicilio de los demandados, herederos desconocidos del causante del señor: PEDRO PABLO ARMIJOS AVILES, dando cumplimiento a lo que manda el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos y atendiendo el artículo 335 ibídem, CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a los señores: GILBERTO EFRAIN ARMIJOS PEREZ y SUSANA DEL CARMEN ARMIJOS PEREZ en los lugares determinados en la solicitud, de conformidad al Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho. A los *HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante señor PEDRO PABLO ARMIJOS AVILES, se los citará por la prensa en uno de los periódico de circulación nacional, en atención a lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría entréguese el extracto de citación correspondiente. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. 3) De conformidad con el artículo 191 del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes hereditarios del causante señor PEDRO PABLO ARMIJOS AVILES. 4) Una vez cumplida la citación, previo sorteo observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. 5) De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 6) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios documentales y testimonial que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al procesos los medios probatorios que adjunta a la solicitud.- 7) Téngase en cuenta el casillero judicial N° 338, señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su Patrocinador. 8) Se conmina a la parte actora a fin de que se acerque a este Complejo Judicial Norte, y proporcione las copias necesarias para realizar las citaciones correspondientes y retire el extracto de citación.- Actúe el Dr. José Proaño Armas, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.- (inventarios 17204-2019-04803-COGEP-ggg)

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

DR. JOSE PROAÑO ARMAS

SECRETARIO TITULAR

Hay firma y sello

001-004-0326/ms