Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 26 de octubre de 2020 (R.O.317, 26– octubre -2020)

IO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-171 Expídense las excepciones para la aplicación del Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19

MDT-2020-174 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020

MINISTERIO DE TURISMO:

2020-037 Determínese el procedimiento para efectuar la declaración y pago del «Eco Delta – ED» y «Potencia Turística – PT», correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año en curso, cuya declaración y pago fueron suspendidos mediante Acuerdo Ministerial N° 2020-011 de 26 de marzo de 2020……

CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE GÉNERO:

CNIG-ST-2020-020 Deróguese la Resolución Nro. 437-PRECTCI-2011, de 16 de agosto de 2011

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

098-2020 Nómbrese un miembro del Comité de Expertos para el concurso público de méritos y oposición, impugnación y control social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia

099-2020 Subsánese el segundo ítem de la tabla 2 del Artículo 36 de la Resolución No. 055-2020

100-2020 Reanúdense los plazos y términos suspendidos mediante esolución N° 034-2020

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Lomas de Sargentillo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos

– Cantón Lomas de Sargentillo: Que regula la exoneración del pago de cánones de arrendamientos de los locales del mercado municipal, por el estado de emergencia causada por COVID-19 CORONAVIRUS

– Cantón Mocache: De edificaciones

– Cantón Mocache: Que regula el cobro de las tasas de servicios técnicos, administrativos municipales o de utilización de bienes municipales

– Cantón Montalvo: Que regula la exoneración en el pago de impuestos, aranceles, tasas, contribuciones especiales de mejoras para las personas con discapacidad, adultos mayores y con enfermedades catastróficas o de alta complejidad

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 3

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-171

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Estado adoptará medidas de Acción Afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad»;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (…)”;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, permite:

‘A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. (…) expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, prevé: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente

4 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”;

Que, el Capítulo III de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, establece «Las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo»;

Que, el Código del Trabajo, en su artículo 23.1, agregado por la disposición reformatoria quinta, numeral 4 del Código Orgánico de la Producción, señala que: «El Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no se encuentren reguladas en ese Código, de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador»;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, señala que: «Corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo»;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Carlos Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, hasta septiembre de 2020 se han registrado en el Sistema Único de Trabajo – SUT 159,946 contratos vigentes de trabajo, de los cuales 1035 pertenecen a personas con discapacidad y 42 a sustitutos directos. Y, de los 80. 733 empleos creados 908 contratos corresponden a personas con discapacidad, se evidencia que en tutela de la acción afirmativa que promueva la generación de política pública de igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad es necesario expedir las excepciones de aplicación a las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo conforme lo establece Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, publicada mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 229, de 22 de junio de 2020; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 539 del Código del Trabajo, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 5

ACUERDA:

EXPEDIR LAS EXCEPCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS

SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

Art. 1.- Objeto.- Expedir las excepciones de aplicación a las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo determinadas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.

Art. 2.- De las excepciones al artículo 16 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.- El empleador no podrá suscribir acuerdos que disminuyan la remuneración que recibe por la jornada laboral ordinaria o parcial, el trabajador que:

  1. Tenga la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente.
  2. Sea calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, quienes en concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el Ministerio del Trabajo.

Art. 3.- De las excepciones al artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.- El empleador podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo, siempre que no se disminuya la remuneración que reciben por la jornada laboral ordinaria o parcial, del trabajador que:

  1. Tenga la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente.
  2. Sea calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, quienes en concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el Ministerio del Trabajo.

Art. 4.- Obligación de informar al empleador.- El trabajador que de conformidad con la Ley Orgánica de Discapacidades tenga la condición de persona con discapacidad o sea calificado como sustituto laboral, deberá notificar al empleador en un término de siete días desde que haya sido notificado con el acuerdo o reducción determinados en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, los documentos que avalan su condición.

Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a las excepciones aquí establecidas.

6 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se podrán suscribir nuevos acuerdos en apego a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, siempre que no disminuyan la remuneración que reciben por su jornada laboral ordinaria o parcial los trabajadores determinados en este Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- En el caso de los empleadores que previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial hayan suscrito acuerdos que disminuyan la remuneración de los trabajadores determinados en el artículo 3 de este, deberán dejar dichos acuerdos sin efecto a partir de la siguiente remuneración, lo cual no acarrea ningún efecto retroactivo para el empleador.

TERCERA.- En el caso de los empleadores que previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial hayan aplicado la reducción emergente de la jornada de trabajo y en consecuencia disminuido la remuneración de los trabajadores determinados en el artículo 4 de este, deberán aplicar el proceso aquí determinado, a partir de la siguiente remuneración, lo cual no acarrea ningún efecto retroactivo para el empleador.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 días del mes de septiembre de 2020.

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 7

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-174

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución ordena que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejerzan solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 326 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «El derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos, que toda persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena al Estado: «Proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; ‘‘

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo”;

Que, el artículo 30 del Código Civil, establece que: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»;

Que, el artículo 23.1 del Código del Trabajo faculta al Ministro del Trabajo para: «Regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en dicho Código”;

8 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

Que, el artículo 60 del Código del Trabajo señala: «Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración”;

Que, el primer inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, señala: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laborar;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-080 de 28 de marzo de 2020, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020, mediante el cual se expidieron directrices para: «La aplicación en el sector privado de las medidas de reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, durante la declaratoria de emergencia sanitaria”;

Que, la crisis sanitaria mundial ocasionada por la pandemia del Covid-19 deja en evidencia cuan necesario es generar mecanismos laborales de prevención en casos de fuerza mayor o caso fortutito que permitan velar por el derecho supremo a la salud y la vida de empleadores y trabajadores y que a la vez puedan cumplir sus actividades laborales utilizando modalidades y alternativas que velen por la sostenibilidad laboral evitando situaciones económicas que deterioren el empleo;

Que, los efectos de la pandemia, tanto en el Ecuador como en la región, han causado un incremento del desempleo y subempleo, lo cual se evidencia con la encuesta de fecha 06 de agosto de 2020 realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC , la cual presentó el Documento metodológico de la Encuesta de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU), en la cual se evidencian los efectos de la pandemia del Covid-19 con un incremento del desempleo al 30 de junio del 2020, que se ubica en el 13,3% y un subempleo que se ubica en el

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 9

3,84 %. Adicionalmente, esta encuesta evidencia que aún se mantienen brecha importantes en la remuneración y horas trabajadas entre hombres y mujeres as como brechas en los porcentajes de formalidad, lo cual coloca a más mujeres el situaciones precarias que deben ser atendidas con políticas públicas que incentiven relaciones formales y adecuadas;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 539 del Código del Trabajo, artículos 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2020-077 DE 15 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DIRECTRICES

PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O

SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL DURANTE LA

DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1.- Del objeto, por el siguiente: «Art.1.- Del objeto.- El objeto del presente acuerdo es viabilizar y regular la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortutito»

Art.2.- Sustitúyase el artículo 2.- Del ámbito, por el siguiente: «Art. 2.- Del ámbito.- Las directrices del presente acuerdo son de aplicación para el sector privado. «

Art.3.- Sustitúyase el artículo 9.- De la terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: «Art. 9.- De la terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral.- La jornada laboral emergente podrá culminar por cualquiera de las siguientes causales:

  1. Acuerdo de las partes;
  2. Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada establecida en el Artículo 47.1 del Código del Trabajo.
  3. Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral; o;
  4. Por finalización de la causal establecida en el Artículo 60 del Código del Trabajo, que justificó la suspensión emergente de la jornada laboral. «

Art.4.- Inclúyase la siguiente Disposición General.- » PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19″

Art.5.- Inclúyase la siguiente Disposición Transitoria.- «PRIMERA.- La reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral realizados de conformidad con el Acuerdo Ministerial MDT-2020-080 de 28 de marzo de 2020, que reformó el

10 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020; se mantendrán vigentes, salvo que culminen de conformidad con el artículo 9 del presente instrumento.»

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 de septiembre de 2020.

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 11

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2020-037

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos con la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la administración pública constituye un verdadero servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación;

Que, el artículo 389 de la Carta Fundamental del Estado establece: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad

(…)»;

Que, el artículo 30 del Código Civil, define a la fuerza mayor o caso fortuito: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir (…)”;

Que, el artículo 66 del Código Orgánico Tributario establece: «Administración tributaria de excepción.- Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación”;

Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 86 del Código Orgánico Tributario establece que los plazos y términos, de todos los procesos administrativos tributarios que se encuentren transcurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron;

Que, el artículo 162, numeral 5, del Código Orgánico Administrativo establece que, los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, entre otros motivos, por un hecho de caso fortuito o fuerza mayor;

12 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

Que, el artículo 39 de la Ley de Turismo establece: «El ministerio rector de la política turística determinará y regulará a través de Acuerdo Ministerial los siguientes recursos: a) Tarifas y contribuciones que se creen para fomentar el turismo; (…) d) La tasa por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero”;

Que, el numeral 2 del artículo 78 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo determina: «(…) 2. Todo pasaje aéreo emitido para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero, así como el viaje en vuelo chárter emisivo, está sujeto al cobro de una tasa cuyo valor será fijado por la Autoridad Nacional de Turismo y será cancelada por todos los pasajeros nacionales o extranjeros que sean titulares de los mismos, con excepción exclusivamente de:

a. Los boletos utilizados por el personal de las líneas aéreas en comisión de servicio; y,

b. Las tripulaciones en servicio de las líneas aéreas.

Esta tasa denominada en adelante ‘Eco Delta – ED», para el caso de la emisión de pasajes aéreos, será recaudada por las líneas aéreas en sus puntos de venta directa y por las agencias de viajes con certificación IATA, según el sitio de emisión de los mismos; y, para el caso de viajes en vuelo chárter emisivo, será recaudada por la agencia de viajes organizadora del chárter. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombró como titular del Ministerio de Turismo ala señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud acordó: «Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenín Moreno Garcés, decretó: «Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;

Que, en el Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior el Presidente Constitucional de la República, dispuso: «Artículo 8.- EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020 se renueva el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, y se mantiene la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho ala libertad de

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 13

asociación y reunión, disponiendo que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semáforo adoptado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón;

Que, el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, establece que: «DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de COVID 19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020 el señor Presidente Constitucional de la República decreta renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador, a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo en el Estado Ecuatoriano; estado de excepción que regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2014 – 0107 de 31 de diciembre de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 424 de 26 de enero de 2015, la Ministra de Turismo, en funciones a esa fecha, acordó: «Art. L- Establecer la Contribución denominada «Potencia Turística — PT-» de Diez 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10,00) por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar hacia el Ecuador desde cualquier lugar en el extranjero, que será pagada por todos los pasajeros cuyo viaje se origine en el exterior y tenga como destino Ecuador (…). Art. 3.- Las aerolíneas que operan deforma regular vuelos internacionales que arriban al Ecuador serán los agentes de percepción de la Contribución Potencia Turística PT-cobrada a sus pasajeros y como tales deberán efectuar la declaración y pago de esta contribución, conforme lo establecido por el Ministerio de Turismo, dentro de los veinte primeros días de cada mes siguiente al mes de emisión del boleto, en el Formulario de Declaración de la Contribución Potencia Turística — PT — que se adjunta al presente Acuerdo como parte integrante del mismo (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016 – 0007 de 29 de febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 713 de 16 de marzo de 2016, el Ministro de Turismo, en funciones a la fecha, acordó: «Art. 3.- Fijar el ‘Eco Delta -ED-» en cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 50,00), por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero; y en el mismo sentido, se fija el Eco Delta en sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 60,00) para cada viaje de pasajero en vuelo chárter desde el Ecuador al exterior. El Eco Delta -ED- será cancelado por todos los pasajeros nacionales o extranjeros indicados en el inciso anterior, con excepción exclusivamente de:

a. Los boletos utilizados por personal de las líneas aéreas en comisión de servicio; y,

b. Las tripulaciones en servicio de las líneas aéreas.

Art. 4.- Para todos los procedimientos de recaudación determinados en el artículo anterior, estese a lo dispuesto por el Acuerdo Ministerial No. 20140107 publicado en el Registro Oficial No. 424, Suplemento, de 26 de Enero del 2015.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2020-011 de 26 de marzo de 2020 se suspendieron temporalmente los plazos y lo términos, establecidos para la declaración y el pago del «Eco Delta -ED-» y la contribución «Potencia Turística -PT-«, a partir de la declaración

14 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

y pago del mes de marzo 2020 que debe realizarse hasta el mes de abril del mismo año, así como las declaraciones y pagos subsiguientes, durante el tiempo que dure el estado de excepción por calamidad pública decretado por el Presidente Constitucional de la República;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial mencionado en el considerando anterior, el cómputo de los plazos y lo términos para la declaración y pago de los tributos indicados se reanudará mediante la emisión de un acuerdo ministerial reformatorio o sustitutivo de ese instrumento;

Que, el Presidente de la Asociación de Representantes de Líneas Aéreas del Ecuador -ARLAE, mediante oficio ingresado al Ministerio de Turismo con número MT-DA-2020-0318-E, ha solicitado se analice la posibilidad de que los pagos de Eco Delta y Potencia Turística que deben cumplir las aerolíneas una vez terminado el estado de excepción, se puedan realizar en, como mínimo, dos cuotas a partir del mes de octubre de 2020; esto en virtud de la gran afectación económica que ha tenido el sector por motivos de la pandemia del COVID-19;

Que, conforme el Informe Técnico No. 2020-01, de fecha 11 de septiembre de 2020 se ha establecido que es procedente «(…) la emisión de un Acuerdo Ministerial que permita diferir los pagos acumulados durante los meses que duró el estado de excepción decretado por el Presidente Constitucional de la República, respecto de la declaración y pago de las contribuciones ECODELTA y Potencia Turística (…)»

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA

Artículo 1.- En virtud del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por motivo de la pandemia generada por el COVID-19, el presente Acuerdo determina el procedimiento para efectuar la declaración y pago del «Eco Delta – ED» y «Potencia Turística – PL» correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año en curso, cuya declaración y pago fueron suspendidos mediante Acuerdo Ministerial No. 2020-011 de 26 de marzo de 2020

Artículo 2.- La declaración y pago del «Eco Delta – ED» y «Potencia Turística – PL» correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2020 referidos en el artículo precedente, se realizarán según el siguiente cronograma:

DECLARACIÓN Y

PAGO DE MESES

SUSPENDIDOS

FECHA DE

DECLARACIÓN

Y PAGO

ECODELTA

FECHA DE

DECLARACIÓN

Y PAGO

POTENCIA TURÍSTICA

Marzo 2020

Hasta el 10 de octubre de 2020

Hasta el 20 de octubre de 2020

Abril 2020

Mayo 2020

Junio 2020

Hasta el 10 de noviembre de

Hasta el 20 de noviembre de

Julio 2020

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 15

Agosto 2020

2020

2020

Artículo 3.- Las declaraciones y pagos de «Eco Delta – ED» y «Potencia Turística – PT» que corresponden al mes de septiembre y siguientes del 2020, se realizarán según lo dispuesto en la normativa vigente.

Las declaraciones y pagos efectuados con posterioridad a las fechas establecidas en el artículo 2 del presente Acuerdo, incurrirán en el pago de los intereses y multas determinados en la normativa aplicable.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA.- Disponer a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, realice las actualizaciones necesarias para la correcta aplicación del presente Acuerdo Ministerial en el Sistema Informático de Recaudación del Ministerio de Turismo.

SEGUNDA.- De la ejecución del presente acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección Financiera y a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Disposiciones Finales

PRIMERA.- Encárguese la publicación del presente Acuerdo Ministerial, en el portal web institucional y redes sociales del Ministerio de Turismo, a la Subsecretaría de Promoción a través de las respectivas áreas competentes.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 13 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 11 de septiembre de 2020.

Comuníquese y publíquese.

16 Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2020-020

Nelly Piedad Jácome Villalva

SECRETARIA TÉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76, número 7, letra 1) de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados»;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, clara, públicas y aplicadas por la autoridades competentes»;

Que el artículo 156 de la Constitución dispone: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Vara el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 4 establece, que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica; forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 11 dispone respecto de la designación de las o los Secretarios Técnicos: «Las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad, serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, defuera de su seno(…). Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad.»;

Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que: «Las o los Secretarios Técnicos tendrán entre otras atribuciones y funciones las siguientes: (…) 5. Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (…)”;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial Nro. 447, de 29 de diciembre de 2007, actualizó los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 17

aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 23, publicado en Registro Oficial Suplemento 438, de 12 de Marzo del 2020;

Que mediante Resolución Nro. 437-PRE CTCI-2011, de 16 de agosto de 2011, Ana Lucia Herrera, Presidenta de la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la Igualdad entre Hombres y Mujeres, expidió el «INSTRUCTIVO INTERNO DE GESTIÓN PARA LA ENTREGA, UTILIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS A RENDIR CUENTAS PARA FINES ESPECÍFICOS»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, del 01 de septiembre de 2017, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, expidió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, expide la reforma al Decreto Nro. 319, del 20 de febrero del 2018, en los siguientes términos: «Artículo 1′.- Sustituir el artículo 1 por el siguiente: «Designar a las y los siguientes funcionarias y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De Género: Ministra/ o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República Decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, en el artículo 4 designa a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-0001, de 02 de enero de 2020, la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Presidenta del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, resuelve:

«(…) Artículo 2.- Designar a la Dra. Nelly Jácome Villalva, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a partir del 02 de enero del 2020, por ser el primer día hábil del mes.»;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, de 16 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 41 de 23 de agosto de 2019, se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género -CNIG-; en donde se establecen las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica, estableciendo en el literal f): «(…) Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género»;

Que en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género -CNIG-; en el numeral 1.3.1.1, consta las atribuciones y responsabilidades de la Gestión de Asesoría Jurídica, estableciendo en el literal c): ‘Elaborar reglamentos, resoluciones (…)», y como entregables de la Asesoría Legal «(.. .)3. Proyectos de normativa interna (…)”;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, de 16 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 41 de 23 de agosto de 2019, se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género -CNIG-; en donde se

18 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

establecen las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria/o Técnica/o, estableciendo en el literal f):

«(…) Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género»;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2020-0014,16 de abril de 2020, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 549, de 06 de mayo de 2020, se publicó el «INSTRUCTIVO INTERNO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LAS CUALES SE EXPIDAN ACTOS NORMATIVOS INTERNOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO»;

Que mediante Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003, de 16 de abril de 2020, el señor Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo Viceministro de Finanzas, emite las Directrices presupuestarias para el segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020, en la cual se indica: ‘Resulta imperativo indicar que la problemática actual, desafío al que nos enfrentamos todos los ecuatorianos, requiere aunar esfuerzos mediante la utilización responsable y eficiente de todos los recursos disponibles, basados principalmente en el sentido de corresponsabilidad social y compromiso por el bienestar común»;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAF-2020-0229-M, del 23 de abril de 2020, la Lcda. Soraya Valentina Ponce Guerrero, Directora Administrativa Financiera, comunicó a la Dra. Nelly Jácome Villalva, Secretaria Técnica del CNIG que: «Con el fin de contar con normativa interna actualizada, la Dirección Administrativa Financiera en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica, efectuó la identificación de la normativa interna del CNIG y se procedió a verificar la misma. Es este sentido solicito autorice el proceso de reforma o derogatoria de la normativa interna y que consta en el cuadro adjunto. Cabe indicar que se aplicará en cada caso el procedimiento estableado en Resolución N» CNIG-ST-2020-0014 de 20 de abril de 2020″;

Que mediante nota inserta en el recorrido del memorando Nro. CNIG- DAF-2020-0229-M, del 23 de abril de 2020, la Máxima Autoridad dispuso: “DAF. Autorizado»;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAF-2020-0251-M, de 20 de mayo de 2020, la Lcda. Soraya Valentina Ponce Guerrero, Directora Administrativa Financiera, remitió a la Dra. Lorena Elizabeth Caizaluisa Garcés, Directora de Asesoría Jurídica el formulario para la derogación del Instructivo interno de gestión para la «Entrega, utilización y liquidación de fondos a rendir cuentas para fines específicos»;

Que del Formulario para Derogación de Normativa, elaborado por la servidora Rosa Virginia Gualán Analista de Contabilidad; y, aprobado por la Lcda. Soraya Valentina Ponce Guerrero, Directora Administrativa Financiera, se desprende como justificación para la derogatoria del «Instructivo Interno de Gestión para la Entrega, Utilización y Liquidación de Fondos a Rendir Cuentas para Fines Específicos»; lo siguiente: «(…) Se debe dar cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto Ejecutivo 135 que contiene las Normas de Optimización y Austeridad de Gasto Publico emitido por el Presidente de la República, por tanto se debe derogar el Instructivo interno de gestión para la entrega, utilización y liquidación de fondos a rendir cuentas para fines específicos, considerando que actualmente en la Institución no tiene aperturado fondos específicos ni fondos de caja chica y en el caso de volver a utilizar fondos a rendir cuentas se procederá conforme a lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas así como a las directrices que emita el Ministerio de Finanzas al respecto»;

Que es necesario optimizar la normativa interna que regula al Consejo Nacional para la Igualdad de Género en sus diferentes procesos, así como dejar sin efecto aquella que resulta innecesaria actualmente para la Institución debido a la austeridad que atraviesa el país, surgiendo por lo tanto la necesidad de derogar el

«Instructivo Interno de Gestión para la Entrega, Utilización y Liquidación de Fondos a Rendir Cuentas para Fines Específicos», por su falta de aplicación;

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 19

En ejercicio de la atribución que le confiere la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, y su Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Único.- Derogase la Resolución Nro. 437-PRE CTCI-2011, de 16 de agosto de 2011, mediante la cual se expidió el «INSTRUCTIVO INTERNO DE GESTIÓN PARA LA ENTREGA, UTILIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS A RENDIR CUENTAS PARA FINES ESPECÍFICOS.»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la difusión de esta Resolución.

SEGUNDA.- Se dispone a la Dirección Administrativa Financiera que en caso de requerirse la entrega, utilización y liquidación de fondos a rendir cuentas en el CNIG, se observe los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como cualquier otra disposición que emita el ente rector de Finanzas o la Contraloría General del Estado al respecto.

TERCERA.- Encárguese a la Unidad de Comunicación Social la publicación de esta Resolución en la Intranet de la Institución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Quito, D.M., el 11 de agosto de 2020.

20 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

RESOLUCIÓN 098-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 183 de la Constitución de la República del Ecuador y 134 y 175 del Código Orgánico de la Función Judicial, para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años, debiendo ser elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento a través de un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social y se propenderá a la paridad entre mujer y hombre;

Que el artículo 177 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: Para la designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia se tendrán en cuenta los siguientes criterios: «(…) 2. Comité de expertos. El Pleno del Consejo de la Judicatura nombrará a un Comité de expertos independientes que deberán cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Nacional, a fin de que le asista técnicamente en el proceso de evaluación a las y los postulantes (…)»;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que mediante Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 688, de 19 de junio de 2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA» el cual en su artículo 6 numeral 9 establece que el Pleno del Consejo de la Judicatura conformará el Comité de Expertos que apoyará en la realización del concurso público, previo informe de la Escuela de la Función Judicial en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano;

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 21

Que en sesión extraordinaria No. 064-2020, de 25 de agosto de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció y aprobó por unanimidad de sus cinco miembros, el Informe Técnico DNTH-SI-076-2020,de la Dirección Nacional de Talento Humano, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2020-2994-M, de 25 de agosto de 2020, referente a la: «PROPUESTA PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE EXPERTOS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR»;

Que mediante Resolución 093-2020, de 26 de agosto de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «CONFORMAR EL COMITÉ DE EXPERTOS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA», dentro del cual se designó al doctor Miguel Antonio Hernández Terán, como experto con especialidad en Derecho Administrativo;

Que mediante correo electrónico de 31 de agosto de 2020, el doctor Miguel Antonio Hernández Terán, manifestó su excusa para formar parte del Comité de Expertos, para el: «CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»;

Que en sesión ordinaria No. 067-2020, celebrada el 10 de septiembre de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció la exposición del Informe Técnico CJ-DNTH-SI-2020-096-EE, de 8 de septiembre de 2020, remitido por la Dirección Nacional de Talento Humano, referente al: «ALCANCE A LA PROPUESTA PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE EXPERTOS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»; el cual contiene el detalle de la excusa presentada por el doctor Miguel Antonio Hernández Terán, para formar parte del Comité de Expertos para el concurso público de oposición y méritos, impugnación y control social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia, así como la propuesta de reemplazo de dicho profesional;

Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2020-7893-M, de 10 de septiembre de 2020, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual puso en conocimiento el Memorando CJ-DNTH-2020-3185-M, de 10 de

22 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

septiembre de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, mismo que contiene el Informe Técnico CJ-DNTH-SI-2020-096-EE, de 8 de septiembre de 2020; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

NOMBRAR UN MIEMBRO DEL COMITÉ DE EXPERTOS PARA EL

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN Y

CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y

LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Aprobar el Informe Técnico CJ-DNTH-SI-2020-096-EE, de 8 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano y aceptar la excusa presentada por el doctor Miguel Antonio Hernández Terán, para formar parte del Comité de Expertos para el concurso público de oposición y méritos, impugnación y control social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de justicia.

Artículo 2.- Nombrar como integrante del Comité de Expertos para el: «CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA» al Doctor Marco Antonio Elizalde Jalil, con especialidad en Derecho Administrativo.

Artículo 3.- El profesional designado como integrante del Comité de Expertos en el artículo precedente tendrá la obligación y responsabilidad, conjuntamente con el resto de integrantes del referido Comité, de realizar la verificación de la fase de méritos, de conformidad con lo que señalan el artículo 177 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, los artículos 12 y 37 de la Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020 y las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General y de las Direcciones Nacionales de Talento Humano y Financiera del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez días del mes de septiembre de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 23

24 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

RESOLUCIÓN 099-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos (…) Los méritos se valorarán conforme al reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura; dicho reglamento adoptará, a más de las políticas de recursos humanos a que se refiere este Código, criterios objetivos que permitan valorar la calidad profesional y establecer el mérito sustancial de cada aspirante»;

Que el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las y los jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.”;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que mediante Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 688, de 19 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»;

Que el artículo 31 literal c) del Reglamento para el Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la Selección y Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia, señala: «Documentos de postulación físicos y digitales.- Las y los postulantes deberán conformar dos expedientes, uno físico y uno digital. En cuanto al expediente físico, deberán entregar en formato físico los documentos de postulación, legibles y a color, debidamente certificados o impresos desde las plataformas respectivas, los cuales deberán estar foliados (…) Para la fase de méritos deberán cargar en el formulario de postulación, los documentos que serán valorados, conforme el siguiente detalle: (…) c) Tres (3) documentos de actuaciones escritas, como las siguientes: presentación de recursos de casación, demandas, contestaciones a demandas, alegatos y sentencias expedidas en las causas que hayan patrocinado, incluyendo, con precisión, los principales datos del juicio de que se trate; (…) En caso de no presentar los documentos conforme a lo requerido en este artículo,

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 25

no serán considerados para la calificación de la documentación dentro del concurso público»;

Que el artículo 36 del Reglamento para el Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la selección y designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia, señala la ponderación que tendrá la experiencia profesional dentro de la fase de méritos;

Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2020-8035-M, de 15 de septiembre de 2020, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual puso en conocimiento el Memorando CJ-DNJ-2020-1832-M, de 14 de septiembre de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismo que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 264 numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

SUBSANAR EL SEGUNDO ÍTEM DE LA TABLA 2 DEL ARTÍCULO 36 DE LA

RESOLUCIÓN 055-2020

Artículo 1.- Aprobar el informe jurídico remitido mediante Memorando CJ-DG-2020-8035-M, de 15 de septiembre de 2020, que contiene el análisis para la subsanación en cuanto a la documentación relativa al segundo ítem de experiencia laboral de las y los postulantes dentro de la tabla 2 del artículo 36 del Reglamento para el Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la Selección y Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia.

Artículo 2.- Subsanar en la Tabla 2 (Ponderación de la Fase de Méritos) del artículo 36 del Reglamento para el Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la Selección y Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia, el segundo ítem de la ponderación de la experiencia profesional, sustituyendo el cálculo numérico correspondiente a cada documento, de 0,50 a 0,66.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Notificar del contenido de esta resolución a los postulantes que se encuentran participando dentro del Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la Selección y Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia y a la veeduría ciudadana designada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

SEGUNDA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General y de las Direcciones Nacionales de Talento Humano y Comunicación Social del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese en el Registro Oficial y cúmplase.

26 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los quince días del mes de septiembre de dos mil veinte.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, con tres votos afirmativos y dos abstenciones de la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura y del doctor Jorge Aurelio Moreno Yánes, vocal del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución, el quince de septiembre de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 27

RESOLUCIÓN 100-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, así

como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función

Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 022-

2020, de 27 de febrero de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 168, de 24 de marzo de 2020, expidió el: «Reglamento de evaluación de desempeño y de productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales pertenecientes a la Fiscalía General del Estado.», mismo que fue modificado mediante Resolución 092-2020, de 25 de agosto de 2020;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 034-

2020, de 8 de abril de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 619, de 1 de junio de 2020, resolvió: «SUSPENDER LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN 022-2020, EXPEDIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.», mientras se encuentre vigente el estado de excepción;

Que la Dirección Nacional de Talento Humano, con Memorando CJ-

DNTH-2020-3177-M, de 9 de septiembre de 2020, remitió el Informe Técnico No. CJ-DNTH-SE-027-EE, de 9 de septiembre de 2020, mediante el cual informó que al haberse cumplido con las actividades dispuestas por el Pleno del Consejo de la Judicatura en la Resolución 034-2020; y, por cuanto el estado de excepción dictado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador está por finalizar, recomienda la reanudación de los plazos y términos en el proceso de evaluación a las y los servidores de la carrera fiscal;

28 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-7958-M, de 11 de septiembre de 2020, suscrito por la Dirección General, quien remitió el Memorando CJ-DNJ-2020-1821-M, de 11 de septiembre de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismo que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

REANUDAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS SUSPENDIDOS MEDIANTE RESOLUCIÓN 034-2020, EXPEDIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Artículo Único: Aprobar la recomendación emitida por la Dirección General con Memorando CJ-DG-2020-7958-M, de 11 de septiembre de 2020; y, reanudar los plazos y términos suspendidos en el proceso de evaluación de desempeño y de productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales pertenecientes a la Fiscalía General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución 034-2020, de 8 de abril de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, dentro del ámbito de sus competencias, de la Dirección General y de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, así como también de la Fiscalía General del Estado y sus órganos involucrados.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 29

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad, el diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

30 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, numeral 27, reconoce y garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que, el artículo 238 ibídem, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el inciso cuarto, del artículo 264 ibídem, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 54 letras a) y k), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales el promover el desarrollo sustentable de la circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir; así como también regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental. Así también según lo prescrito en el artículo 55 letra d) de dicho Código, los indicados gobiernos tienen – entre otras competencias exclusivas – la de prestar el servicio de manejo de desechos sólidos;

Que, el libro VI del texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en su Anexo 6 (Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos no peligrosos), establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su generación hasta su disposición final;

Que, la mala disposición de los desechos sólidos genera contaminación en las fuentes de agua disminuyendo su calidad, deteriora la estética de la ciudad y daña el medio ambiente, situación que amerita la intervención de este Gobierno Municipal local, para contrarrestar la problemática y así regular la presentación, almacenamiento temporal y disposición de los desechos sólidos no peligrosos y todas las acciones previas a la recolección de los mismos, que deben cumplir el generador respetando las normas establecidas por este Gobierno Municipal y la legislación vigente en este tema;

Que, los artículos 7 y 240 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Concejo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, en sesiones ordinarias celebradas el 5 y 9 de diciembre del 2019,

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 31

aprobó la Ordenanza Sustitutiva para la Gestión Integral de Residuo Sólidos no Peligrosos en el Cantón Lomas de Sargentillo, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No 389 del 27 de febrero del 2020.

Que la Ordenanza Sustitutiva para la Gestión Integral de Residuo Sólidos no Peligrosos en el Cantón Lomas de Sargentillo, adolece de algunas incongruencias en la determinación de la tasa de recolección de desechos sólidos en el cantón; lo cual amerita una urgente reforma, a fin de que el Ejecutivo Municipal, firme nuevo contrato de recaudación con la Corporación Nacional de Electrificación;

Que el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; en concordancia con lo establecido en los Arts. 5 y 6 del Código Tributario.

Que, el funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del Cantón Lomas de Sargentillo, debe estar regulado por normas que posibiliten la prestación de un servicio público eficaz, eficiente y de calidad;

Que, es necesario establecer, en salvaguardia del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, un marco jurídico que norme el manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos generados en el Cantón Lomas de Sargentillo;

En, uso de las atribuciones que le concede la Constitución, y el Literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y descentralización:

EXPIDE LA:

PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.

Art. 1. A continuación del punto aparte del Art. 68 de esta Ordenanza; agréguese el siguiente Inciso:

Se exceptúa de la presente tasa, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo.

Art. 2. Refórmese el Art. 2 de la Ordenanza; y a continuación del punto a parte, agréguese el siguiente inciso:

32 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

Exceptúese a los usuarios de los recintos y sectores: Mamey, Caña Brava, Estero Loco, Bachillero, Príncipe, Las Chacras, y Bejucal.

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 69 de la Ordenanza; por el siguiente: Clasificación de los usuarios y estructura de las tasas.- Para fines de aplicación y recaudación de las tasas que se establecen en esta ordenanza, los sujetos pasivos se clasifican en función de las categorías correspondientes a los abonados de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL); y el incremento será progresivo, sujeto a un porcentaje del salario básico unificado, conforme se indican a continuación:

BASE PROGRESIVA PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

SUJETOS PASIVOS

2021

2022

2023

2024

Otras Categorías

0,25% SBU

0,30% SBU

0,35% SBU

0,40% SBU

Residencial 1 (R1)

0,25% SBU

0,30% SBU

0,35% SBU

0,40% SBU

Residencial 2 (R2)

0,65% SBU

0,75% SBU

0,85% SBU

1,00% SBU

Comercial

0,75% SBU

0,90% SBU

1,10% SBU

1,30% SBU

Industrial

3,00% SBU

3,60% SBU

4,30% SBU

5,00% SBU

Otras Categorías: Bombeo de Agua, Culto Religioso, Asistencia Social, Escenario Deportivo, Beneficio Publico, Entidades Oficiales y todas las categorías que no sean residencial, comercial e industrial.

Residencial 1 (R1): Usuarios tarifa referencial con consumo de 1 a 130 kWh/mes (tarifa dignidad).

Residencial 2 (R2): Usuarios tarifa residencial con un consumo mayor a 130 kWh/mes.

Art. 4.- La presente Ordenanza Reformatoria, entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal, publicación en el sitio Web Institucional; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, a trece días del mes de agosto

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 33

Abg. Moisés Maldonado Lalama, SECRETARIO GENERAL DEL GADM DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.-CERTIFICO: Que la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO, fue discutida, analizada y aprobada por Concejo Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, en las sesiones ordinarias celebradas el seis de agosto, y trece de agosto del dos mil veinte.

Lomas de Sargentillo, 14 de agosto del 2020

Abg. Moisés Maldonado Lalama. SECRETARIO MUNICIPAL

5i

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, sanciono la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.

Lomas de Sargentillo, 14 de agosto del 2020.

Ing. Elvis Espinoza Espinoza.

ALCALDE DEL GADM DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO

Certifico que el señor Ing. Elvis Espinosa Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, sancionó y ordenó la promulgación de la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUO SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO, el trece de agosto del dos mil veinte.

Lomas de Sargentillo, 14 de agosto del 2020.

Abg. Moisés Maldonado Lalama. SECRETARIO MUNICIPAL

34 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador menciona: El Estado, garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: literal 5. Exenciones en el régimen tributario;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones senatoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. literal 5: Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador al referirse sobre el régimen tributario señala que se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Que, el Artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, en los artículos 85 numeral 1 y 389 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente indica: «Art. 85… 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad…’ «Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 35

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el Artículo 55 del COOTAD, respecto de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal; señala que los gobiernos autónomos descentralizado municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; literal e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Artículo 57 del COOTAD sobre las atribuciones del concejo municipal señala que al Concejo Municipal le corresponde: literal b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el en su artículo 186 del COOTAD recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y. en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

Que, la Codificación de la Ley de Inquilinato en su artículo 1 indica que la Ley de Inquilinato regla las relaciones derivadas de los contratos de arrendamiento y de subarrendamiento de locales comprendidos en los perímetros urbanos. Las ordenanzas municipales determinarán el perímetro urbano;

Que, el art. 186 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

36 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

Que, el Art. 125 del Código Orgánico Administrativo, señala que el contrato administrativo. Es el acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una función administrativa. Los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurídico específico en la materia; y que, De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, de conformidad con la cláusula compromisoria respectiva; conforme lo establece el Art. 126 del mismo marco legal;

Que, el Inciso Segundo del Art. 460 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social;

Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General, ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas. Por lo que mediante «INFORME TÉCNICO PARA DECLARATORIA DE EMERGENCIA COVID-19» de fecha 11 de marzo de 2020, aprobado por los Ministros de Gobernanza y Vigilancia de la Salud Pública y Atención Integral en Salud, remitieron a la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública el estado actual del Coronavirus COVID-19 en el Ecuador, sugiriendo la «declaratoria de emergencia sanitaria al Sistema Nacional de Salud por lo que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los Establecimientos del Sistema Nacional de Salud, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el Coronavirus y prevenir un posible contagio masivo en la población. De igual forma mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001 de 12 de marzo de 2020 el ministerio de Gobierno y Ministerio de relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron de prevención para evitar la propagación de coronavirus (COVID-19), Además mediante Acuerdo Ministerial 016, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en su artículo segundo, declaró: situación de emergencia, por un periodo de 60 días, pudiendo extenderse en caso de continuar la emergencia sanitaria conforme lo determine la Autoridad Sanitaria Nacional, en los servicios sociales del Ministerio de Inclusión Económica y Social de atención directa a nivel nacional, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para prevenir el contagio masivo de los beneficiarios de dichos servicios.» Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud que representa un alto grado de contagio para toda la ciudadanía y genera afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia virus COVID-19 en Ecuador. Así Mismo tanto el Comité de Operaciones de emergencias del Guayas, y el COE del cantón Lomas de Sargentillo, declararon en emergencia sanitaria por Covid-19, respectivamente. Además durante esta emergencia se han tomado resoluciones a nivel del COE Nacional, y emitido acuerdos de diferentes Ministerios, con la finalidad de contrarrestar la grave pandemia causada por el

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 37

CORONAVIRUS COVID-19 en el Ecuador, dentro de estas medidas se ha dispuesto que los restaurantes, y casi todos los negocios no deben atender al público, por lo que actualmente permanecen cerrados, excepto los de alimentación y salud y otros que garantizan los servicios básicos, lo cual ha afectado aún más la crisis social y económica de los ciudadanos del cantón Lomas de Sargentillo;

Que, la Comisaria Municipal, mediante memorándum No 019-DCM-GADMLS-2020 del 9 de junio del 2020, hace conocer que, desde el 17 de marzo, al 31 de mayo del 2020, los comerciantes del Mercado Municipal, y comerciantes de la vía pública, no laboraron normalmente por la pandemia del COVID-19, en el cantón Lomas de sargentillo;

Que, es indispensable legislar la fijación de cánones arrendaticios de los activos fijos que posee el Gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Lomas de Sargentillo, considerando que muchos de ellos no han podido ser utilizados por las medidas preventivas, dispuestas por el COE Nacional provincial y cantonal, así como, así como por el estado de excepción y toque de queda dispuestas por el Gobierno; y,

Con los considerandos expuestos, en ejercicio de las competencias establecidas en los literales a, b y c del artículo 57 del Código Orgánico de Organización de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo:

EXPIDE LA:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE CAÑONES DE ARRENDAMIENTOS DE LOS LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO, POR EL ESTADO DE EMERGENCIA CAUSADA POR COVID-19 CORONAVIRUS.

Art. 1. Ámbito.- La presente ordenanza, regula la exoneración del pago de cánones de arrendamientos de los locales del mercado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, por el estado de emergencia causada por COVID-19 CORONAVIRUS. en el cantón Lomas de Sargentillo.

Art. 2. Exoneración.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, exonera el pago de tasas por arrendamientos de los locales del Mercado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, a los arrendatarios, del 50% de los meses de marzo y abril del año dos mil veinte.

Art. 3.- De la cancelación a la fecha.- Los beneficiarios de la exoneración que regula la presente Ordenanza, que hayan pagado los valores por concepto de arrendamiento de los locales del mercado municipal, a la fecha de aprobación; se les deberá emitir títulos de créditos por los valores cancelados; con los que podrán satisfacer pagos por este mismo concepto.

38 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

Art. 4. Vigencia de los contratos.- Los contratos de arrendamiento del Mercado Municipal, seguirán teniendo su vigencia durante el tiempo que se encuentre descrito en cada uno de ellos, por lo que no será necesario realizar ninguna modificación a los mismos.

Art. 5. Prevalencia.- Esta ordenanza prevalecerá ante cualquier otra de igual jerarquía, en caso de existir contraposición con la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La promoción y difusión de la presente ordenanza estará a cargo del responsable de área de Comunicación Institucional.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales, resoluciones y ordenanzas de igual o menor jerarquía dictadas con anterioridad y que se opongan a la presente.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial y página Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, a tres días del mes de septiembre del dos mil veinte.-

Ing. Elvis Espinoza Espinoza Ab. Moisés Maldonado Lalama

ALCALDE DE LOMAS DE SARGENTILLO SECRETARIO GENERAL

Abg. Moisés Maldonado Lalama, SECRETARIO GENERAL DEL GADM DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.-CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE CAÑONES DE ARRENDAMIENTOS DE LOS LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO, POR EL ESTADO DE EMERGENCIA CAUSADA POR COVID-19 CORONAVIRUS, fue discutida,

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 39

analizada y aprobada por Concejo Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, en las sesiones ordinarias celebradas el seis de agosto, y tres de septiembre del dos mil veinte.

Lomas de Sargentillo, 04 de septiembre del 2020.

Abg. Moisés Maldonado Lalama. SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, sanciono la ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE CAÑONES DE ARRENDAMIENTOS DE LOS LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO, POR EL ESTADO DE EMERGENCIA CAUSADA POR COVID-19 CORONAVIRUS.

Lomas de Sargentillo, 04 de septiembre del 2020.

Ing. Elvis Espinosa Espinoza

ALCALDE DEL GADM DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO

Certifico que el señor Ing. Elvis Espinosa Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, sancionó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE CAÑONES DE ARRENDAMIENTOS DE LOS LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO, POR EL ESTADO DE EMERGENCIA CAUSADA POR COVID-19 CORONAVIRUS, el tres de septiembre del dos mil veinte.

Lomas de Sargentillo, 04 de septiembre del 2020.

Abg. Moisés Maldonado Lalama. SECRETARIO MUNICIPAL

40 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La informalidad constructiva es visible en el cantón Mocache, esta informalidad se vincula a la evolución de los usos y actividades de edificaciones que van adecuándose a la demanda de sus usuarios, sin que este proceso de transformación se haga bajo las reglas técnicas y los procedimientos administrativos previstos para tal efecto

Por otro lado, la limitada eficiencia de los sistemas e institucionalidad a cargo del control de la ciudad, conlleva una escasa capacidad de controlar y sancionar a los procesos de habilitación del suelo y de la construcción efectuados fuera de norma y, por tanto, no constituyen una efectiva garantía de cumplimiento normativo, que impida la practica de producción de asentamientos y edificaciones informales.

Estos fenómenos, el desbalance entre la demanda y oferta de suelo y vivienda asequibles y la escasa capacidad de control urbano son las principales «tusas del mantenimiento e incluso incremento de los Índices de informalidad urbana y por tanto deben ser objeto de una política pública tendiente a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, garantizar la seguridad física de las personas, afianzar la segundad jurídica del patrimonio familiar o institucional e incrementar las oportunidades de formalización de amplios sectores demográficos y territoriales, con los beneficios legales, económicos y sociales que tal regularización conlleva

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 41

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajos los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a los diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural El ejercicio del derecho a la ciudad ve basa en la gestión democrática de esta, en la función social y ambiental de U propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

QUE, el numeral i de Artículo 264 de la Carta Magna, dentro de la competencias exclusivas de los gobiernos municipales, establece planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso del suelo urbano y rural.

QUE, el literal h) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y saludable pan» los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias.

QUE, el al Artículo 5 de mismo cuerpo legal, establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno v en beneficio de su habitantes,

QUE, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía v Descentralización, tiene como facultad normativa para el pleno ejercicio de sus competencias y las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdo* y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

42 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley;

QUE» el artículo 54 ibídem, señala que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre otras: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Establecer el régimen del uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; y t) Las demás establecidas en la ley;

QUE, el artículo 55 del antes mencionado cuerpo legal, que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, entre otras las de a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco del a interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupación del suelo en el cantón;

QUE, los literales a) w), y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, refiriéndose a las atribuciones del Concejo Municipal, en su orden establecen; a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; w) expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deba reglarse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones; y, x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso de suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

QUE, es necesario contar con un cuerpo de normas que reglamenten la edificación

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 43

en el cantón Mocache de acuerdo a su realidad ambiental y socioeconómica, y propendiendo a lograr un contexto urbanístico sustentable; y,

En uso de las facultades legislativas contenidas en el artículo 240 de la República del Ecuador y en los artículos 7, 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE EDIFICACIONES PARA EL CANTÓN MOCACHE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art.1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales que sobre edificaciones y construcciones deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y regular las funciones técnicas y administrativas qué le corresponde cumplir a la Municipalidad al respecto, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en la ley.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro del perímetro urbano y rural del cantón Mocache.

Art. 3.- Contenidos.- A más de las regulaciones de carácter general, esta Ordenanza establece normas respecto a las condiciones de edificabilidad y de habitabilidad, constructibilidad o condiciones de uso de los materiales, de seguridad y de ornato, de cerramientos y limpieza de los predios, y sobre las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal.

Art. 4.- Documentos complementarios.- Para la aplicación e interpretación de esta Ordenanza se tomará en cuenta el contenido de los documentos y planos de la Ordenanza del Esquema de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural del Cantón Mocache y el contenido de los documentos y planos que se detalla a continuación:

  • Cuadro de documentación requerida para trámites. Cuadro Anexo 1
  • Normas de edificación. Cuadro Anexo 2
  • Normas de Estacionamiento en Zonas Comerciales y de Servicios. Cuadro Anexo 3
  • Cuadro de Compatibilidad de Usos. Cuadro Anexo 4
  • Plano de Subzonas.

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Las definiciones y siglas corresponden a las utilizadas en la Ordenanza del Esquema de Ordenamiento Territorial Urbano.

Art. 5.- Zonas y Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas propuesta en el Esquema de Ordenamiento Territorial Urbano dentro del ámbito geográfico descrito en el Art. 2. Tal división corresponde

a:

Zona Residencial,

ZR

Zona Central,

ZC

Zona de Equipamiento Urbano,

ZEU

Zona Mixta Residencial de Comercio y Servicios,

ZMR

Zonas Especiales:

ZE

Zona Especial, Residencial,

ZER

Zona Especial Protegida,

ZEP

Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad,

ZEV

Zona Especial de Equipamiento,

ZEE

Art. 6.- Competencias.- Para la aplicación de esta Ordenanza se establecen las siguientes competencias:

Concejo Municipal.- Al Concejo Municipal le corresponde establecer el régimen del uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia y establecer el régimen urbanístico de la tierra. En materia de edificación al Concejo Municipal le corresponde la facultad normativa de la expedición de ordenanzas, acuerdos, y resoluciones de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Alcalde/sa.- Es de Competencia del Alcalde o Alcaldesa: Establecer los procedimientos administrativos ágiles para la idónea tramitación de los expedientes y controlar su aplicación. Es competencia de el/la Alcalde/sa o sus delegados, resolver sobre las aprobaciones de las solicitudes de declaratoria de propiedad horizontal presentadas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, previo a los informes técnico y legal. En los casos en que niegue las solicitudes, deberá sustentar su decisión, para lo cual se fundamentará en los informes que se emitan para tal fin.

Alcalde/sa o sus Delegados.- Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo, conforme a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los trámites presentados por los usuarios mediante resolución motivada, previo informe técnico y jurídico.

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Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial : Corresponde a la Directora o Director de Planificación y Ordenamiento Territorial, conocer, sustanciar, informar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, sobre normas de Planificación y Ordenamiento Territorial, como aprobación de planos Arquitectónicos, Anteproyectos, Proyectos, Rediseños, Permisos de Obras de Infraestructura, Revisión de Reglamentos Internos de las Urbanizaciones, Emisiones de Registros de Construcción* Aumentos, Remodelaciones, Inspecciones Finales y Certificados de Habitabilidad, Aprobación de Fusiones, Divisiones, Compra de Excedentes, Rectificación de Linderos, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponde a la máxima autoridad administrativa. Informar al Alcalde o Alcaldesa sobre casos de Incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal. Enviar Informes al Comisario Municipal sobre infracciones a la misma y cumplir con el debido proceso.

Comisaría Municipal: Al titular del Despacho le corresponde abrir un expediente, cumplir con el debido proceso y aplicar las sanciones establecidas por infracciones en procesos de construcción, según corresponda.

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS

Sección Primera

Normas Generales

Art. 7.- Prevalencia de las normas.- En urbanizaciones, ciudadelas, parcelaciones y similares existentes regirán las disposiciones que, respecto a uso, densidad e intensidad de edificación y retiros, existan en las reglamentaciones internas aprobadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, mismas que deberán ser actualizadas conforme a las normas constitucionales y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Autonomía y Descentralización, previo a la promulgación de esta Ordenanza. De no existir tales reglamentaciones aprobadas, se aplicarán las normas consignadas en la presente Ordenanza.

En lo sucesivo, toda reglamentación que el Concejo Municipal apruebe previo a los informes técnico y legal, deberá sujetarse a lo establecido en esta Ordenanza, y ser publicada en la página web institucional para conocimientos del público en general.

Art. 8.- Excepción de las normas.- La aplicación parcial o total de las normas establecidas en esta Ordenanza podrán ser modificadas por el Concejo Municipal, de conformidad con el COOTAD, considerando en cada cago el informe sustentado por

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la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial así como del informe jurídico que determine las normas de edificabilidad aplicables, en los siguientes casos:

  1. Si las normas de ordenamiento y/o edificabilidad establecidas para una subzona fueren distintas a las predominantes en las edificaciones existentes en el sector;
  2. Para los edificios que en razón de su volumen e importancia para el desarrollo del cantón requieran de normas especiales, los interesados las propondrán motivadamente para el análisis de la misma;
  3. En los proyectos de rehabilitación, conservación, remodelación o reversión urbanísticas que requieran de normas singulares, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial las establecerán identificándolas como Zonas Especiales, según corresponda.

Art. 9.- Línea de construcción.- Toda edificación que se realice frente a una vía o espacio público deberá ajustarse a la línea de construcción o fábrica establecida por norma y que para cada caso determinará la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, en cumplimiento de la ley.

Art. 10.- Salientes y voladizos.- A partir de la línea de construcción hacia el exterior se admitirá elementos salientes o en voladizo en la siguiente condición:

Sin propiciar registro de vista a los vecinos, en las fachadas frontales de los edificios con retiros se admitirá voladizo de las plantas altas de hasta un 40 % del retiro medido a partir de la línea de construcción.

Art. 11.- Agua de Lluvias.- El agua de lluvias provenientes de cubierta, azoteas, terrazas y patios descubiertos, deberá contar con un sistema de recolección canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta el nivel del terreno.

El agua de lluvia no podrá verterse directamente sobre los terrenos, zonas de riesgos y áreas protegidas, edificaciones de propiedad de terceros, ni sobre espacios o vías de uso público,

Art. 12.- Separación entre Edificaciones.- Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de privacidad, seguridad sísmica, contra incendios o por condiciones de iluminación y ventilación naturales de los ambientes que la conforman. De acuerdo a cada uno de los reglamentos aprobados de las urbanizaciones y debe ser mínimo de 6 metros,

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Art. 13.- Registro de vista.- A efectos de impedir los registros de vista a los vecinos, las aberturas o ventanas que tengan las edificaciones en sus plantas altas y hacía retiros laterales y posteriores menores a 4 metros deberán tener un antepecho de mínimo 1,80 metros de altura.

Art. 14.- Mezzanine.- El entrepiso ubicado sobre la planta baja, comunicado o adscrito a ésta de manera directa e inseparable, y definido como mezzanine no podrá ocupar más del 60% de la superficie de dicha planta. No se contará como un piso adicional de la edificación,

Art. 15.- Sótanos y semisótanos.- Todos los edificios podrán contar con sótanos o pisos que estén totalmente bajo el nivel de la rasante de la acera ó del terreno y éstos podrán ser construidos ocupando todo el solar correspondiente. No podrán ser utilizados como espacio habitable y no contarán como una planta más en relación a la normativa de altura de los edificios.

Si estos pisos están construidos parcialmente bajo el nivel de la rasante de la acera Ó terreno se los considera semisótanos, pero su altura no podrá sobrepasar 1,50 metros sobre el nivel de la calle, Tampoco podrán ser habitables ni se contarán como una planta más del edificio.

Sección Segunda

De la Edificación, Requisitos y Clasificación

Art. 16.- De las Edificaciones y sus Requisitos.- Las edificaciones deben de cumplir con requisitos mínimos de diseño, calidad, funcionalidad y estética arquitectónica, acorde con el propósito de la edificación, con el logro de condiciones de seguridad, resistencia estructural al fuego, eficiencia del proceso constructivo a emplearse acorde con el cumplimento de las normativas técnicas y legales establecidas en la presente Ordenanza.

Las edificaciones responderán a los requisitos funcionales de las actividades que se realicen en ellas, en términos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso.

Se ejecutará con materiales componentes y equipos de calidad que garanticen seguridad, durabilidad y estabilidad.

En las edificaciones se respetará el entorno inmediato, conformado por las edificaciones colindantes, en lo referente a la altura, acceso y salida de vehículos, integrándose a las características de la zona de manera armónica,

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En las edificaciones, se propondrán soluciones técnicas apropiadas a las características del clima, del paisaje, del suelo y del medio ambiente en general; debiéndose tomar en cuenta el desarrollo futuro de la zona, en cuanto a vías públicas, servicios de la ciudad, renovación urbana y zonificación,

Art. 17.- Parámetros.- Los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano. Los Informes de Regulación Urbana deben consignar la siguiente información como mínimo.

a. Zonificación

b. Sección de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la Localidad.

c. Usos de suelo permitidos.

d. Coeficiente de edificación

e. Porcentaje mínimo de área libre

f. Altura de edificación expresada en metros

g. Retiros

h. Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes.

i. Densidad expresada en habitantes por hectáreas o en área mínima de las unidades que conformarán la edificación,

j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos,

k. Áreas de riesgo o de protección que pudieran afectarlo.

I. Condiciones particulares.

Art. 18.- De las clasificaciones.- En atención a la forma de ocupación del lote, las edificaciones se clasifican en:

18.1.- Edificaciones con retiros. Se admitirán lotes medianeros y esquineros, de al menos diez metros (10m.) de frente respectivamente, y que tengan más de doscientos metros cuadrados (200m2) de área, siempre estos retiros deberán ser medidos desde el cerramiento hacia el inicio de la construcción (medida interior). Se desarrollarán según las siguientes variantes:

a. Aislada: con retiros frontales, posteriores y laterales;

b. Adosada: con retiros frontal, posterior y un lateral; y,

c. Si se admitiere edificaciones adosadas, se podrá autorizar edificaciones aisladas; y,

18.2.- Edificaciones tipo torre.- Estas edificaciones se permitirán en los siguientes casos:

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a. Se exigirán en las subzonas que así se lo indiquen y en los solares que cuenten con las dimensiones mínimas al respecto establecidas.

b. Solo serán factibles en casos especiales que beneficien a los sectores considerados como posibles en los informes de la Dirección de Ordenamiento Territorial y en el permiso aprobado por la Municipalidad. Esta disposición rige solamente para solares cuyo frente sea de dieciocho metros (18,00 m) o más.

Art. 19.- Conjuntos habitacionales.- Corresponde a uno o más grupos de viviendas, construidos simultáneamente, con tratamiento arquitectónico integrado y bajo el régimen de propiedad horizontal, que se desarrollan en un solar o cuerpo cierto, o en el resultante de la integración de éstos, en un área no menor de 2.500 metros cuadrados, habilitados mediante la aplicación de alguna forma de desarrollo urbanístico.

Sección Tercera

De las Condiciones de Edificabilidad

Art. 20.- Indicadores fundamentales.- Están constituidos por la Densidad Neta, el Coeficiente de Ocupación del Suelo en Planta Baja (COS PB) y el Coeficiente de Ocupación del Suelo Total (CUS TOTAL). Tales indicadores establecen máximos de edificabilidad admisibles, no debiéndose considerar como mínimos exigibles.

Los indicadores de altura y retiros, no restringirán la aplicación de los fundamentales, para lo cual se considerarán, entre otros, los siguientes casos:

20.1.- Compensación de coeficiente de ocupación del suelo por altura.- En edificaciones que liberen parte del solar para uso público, en forma de plazoleta o jardinería, se permitirá compensar mediante el incremento del volumen de la edificación con su correspondiente altura equivalente al área edificable en la superficie de terreno liberada, multiplicada por el COS TOTAL aplicable.

Si el área y el lado menor de la plazoleta o jardinería son iguales, o exceden los ochenta metros cuadrados (80 m2) y cinco metros (5 m), respectivamente, la compensación se calculará multiplicando el área edificable de la superficie de terreno liberada, por el COS TOTAL aplicable incrementado en un diez por ciento (10%).

20.2.- Ocupación parcial de retiros.- Los retiros exigibles podrán ser ocupados parcialmente, excepto en predios frentistas a la red vial fundamental, siempre y cuando no se propicie registro de vista a vecino, según los siguientes propósitos y disposiciones:

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  1. En las áreas destinadas a retiros, y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de cada uno de ellos se podrá autorizar la construcción de edificaciones auxiliares, destinadas a usos como: garajes, porterías y garitas de vigilancia. Estas áreas no podrán construirse en establecimientos independientes, ni ocuparán más de cincuenta por ciento (50%) del retiro previsto, ni podrán sobrepasar cuatro metros (4 m) de altura, incluida su cubierta, ni se contabilizarán en el cálculo de COS y CUS TOTAL.
  2. Si el vecino se hubiere previamente adosado u ocupado parcialmente el retiro lateral o posterior, se podrá autorizar la ocupación del retiro respectivo en la misma localización y proporción de volumen y altura, no necesitándose en este caso carta de adosamiento o acercamiento, si el vecino persistiere en mantener aquellos.

20.3.- Intensificación por fusión.- En casos en que la fusión de dos o más solares originaren uno que supere el mínimo admitido para la subzona del caso, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial podrá conceder un incremento del COS TOTAL prescrito, en atención a los siguientes valores:

  1. En Subzona Central (ZC), el 10%;
  2. En Subzonas Residenciales (ZR) y Mixta Residencial (ZMR), el 10 y 15% respectivamente.

Art. 21.- Indicadores de edificabilidad.- Las condiciones de edificabilidad constan en el cuadro Normas de Edificación, anexo e inherente a esta Ordenanza y se desarrollan en atención a los siguientes indicadores: Anexo 2.

21.1.- Área del lote o solar.- Constituye el indicador que permite tipificar una subzona. En casos en que en una subzona se encuentren lotes o solares con áreas menores a las tipificadas como propios de aquella, los mismos se acogerán a las condiciones de edificación de la subzona en que tal tamaño de lote o solar se registre.

Esta disposición no constituirá argumento para autorizar subdivisiones en áreas menores a las establecidas para la subzona de la que forman parte.

21.2.- Densidad poblacional.- Permite cuantificar la utilización urbanística del suelo, para lo que se establecerá el número de habitantes u ocupantes permanentes de una edificación, multiplicando el área del lote o solar por la

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densidad neta establecida para la correspondiente subzona.

Para la estimación del número de habitantes imputables a un proyecto de edificación de uso residencial, el cálculo de la densidad neta se realizará estimando lo siguiente:

  • Dos personas para el dormitorio principal.
  • Una persona por cada espació habitable cuya privacidad esté asegurada por algún componente de cierre o puerta.

21.3.- Intensidad de edificación:

  1. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), correspondiente a la relación entre el área máxima de implantación de la edificación y el área de lote; y,
  2. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS TOTAL), correspondiente a la relación entre el área de construcción y el área del lote; para el cálculo de este componente no se considerará la parte edificada hacia el subsuelo, ni las destinadas a estacionamientos para sus residentes, ni las destinadas a instalaciones técnicas del edificio.

21.4.- Altura de la edificación.- Corresponden a los establecidos para cada subzona en el cuadro de normas de edificación, (Anexo 2), Para la estimación de tal altura no se tomará en consideración:

  • Las instalaciones técnicas y/o de servicios generales dispuestos sobre la cubierta, tales como caja de escaleras y/o ascensores, depósitos de agua, cuartos de máquinas, etc.
  • El volumen conformado por los planos de una cubierta inclinada.

21.5.- Retiros.- Se establecerán de la siguiente manera:

21.5.1.- Laterales, donde sea exigible y en ningún caso será menor a 3.00 metros.

21.5.2.- Posteriores, en todos los casos será de 3.00 metros, excepto en los casos de usos calificados como condicionados, restrictivos o peligrosos, donde la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial definirá la medida de acuerdo a la circunstancia.

21.5.3.- Frontales: donde sea exigible teniendo como mínimo 5.00 metros.

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21.5.4.- En casos de retiros laterales y/o, posteriores, se admitirá dimensiones menores a las antes indicadas siempre y cuando se incorpore en la solicitud del caso cartas notariadas, de acercamiento o adosamiento, suscritas por los correspondientes propietarios de los predios colindantes. De ser tales retiros menores de cuatros metros (4 m), se deberá prever medidas de diseño en ventanas, balcones, terrazas, azoteas, miradores, etc., que impidan el registro de vista a los vecinos.

21.5.5.- Plazas de estacionamiento: Se determinarán espacios para estacionamiento vehicular, en los proyectos de edificación en función del número de ocupantes de la misma y/o superficie de los locales, tal como se indica en los cuadros de Anexos 2 y 3,

En el caso de edificios o locales que impliquen gran concentración de usuarios, se aplicarán las normas que constan en esta Ordenanza.

21.5.6.- Terrazas Verdes.- En los edificios, las terrazas pueden ser accesibles y habitables en un porcentaje del 20% de la construcción del área total, dejando el 80% restante como terraza verde que debe incluir un diseño de ingeniería verde con riego sustentable y de materiales amigables con el medio ambiente, contribuyendo a una mejora urbana y ambiental del Cantón; sin embargo estos porcentajes pueden variar y serán definidos entre los técnicos representantes del proyecto y la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial . Esto se aplicará en la zonificación del uso de suelo establecidos en el plan de ordenamiento territorial.

Art. 22.- Autorización de incremento en la intensidad de utilización del suelo y de la densidad poblacional.- La autorización para incrementar la intensidad de utilización del suelo o de densidad poblacional será aprobada por la máxima autoridad ejecutiva o sus delegados, previo informes de la Comisión Técnica -Jurídica, pertinente.

22.1.- Para aprobar una solicitud de intensificación de utilización del suelo y/o densidad poblacional, se deberá contar con los informes técnicos de las empresas proveedoras de servicios básicos para cada caso específico, los mismos que deben establecer que son posibles los incrementos de intensidad de utilización del suelo y/o de densidad poblacional. Esto, sin perjuicio de los estudios de impacto ambiental y de impacto de tráfico que en general se requieren por ley,

22.2.- En virtud de que la autorización de incremento de la intensidad de la

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utilización del suelo y de la densidad poblacional implica un beneficio adicional para el promotor, éste deberá compensar al cantón en función a la cuantía del valor de mercado de este beneficio. Para ello se establecen las alternativas:

  1. Ceder al cantón, en áreas aprobadas por la Municipalidad, terrenos cuyo valor equivalga al cincuenta por ciento (50%) del área útil edificada que se incrementa por la intensificación autorizada.
  2. Construir un equipamiento comunal para ser entregado a la Municipalidad, cuyo valor sea igual al cincuenta por ciento (% 50) del área útil incrementada como consecuencia de la intensificación autorizada

Sección Cuarta

De los Usos de las Edificaciones

Art. 23.- Usos.- Con el propósito de regular la utilización de los predios, de acuerdo al plano de subzonas, se establecen usos permitidos, condicionados y prohibidos, que se definen de la siguiente manera:

23.1. Usos permitidos, aquellos que están expresamente admitidos en la subzona y que pueden coexistir sin perder ninguno de ellos las características que les son propias.

  1. Usos condicionados, aquellos que requieren limitaciones en su intensidad o forma de uso para constituirse en permitidos.
  2. Usos prohibidos, los incompatibles con aquellos establecidos o previstos en la subzona y entrañan peligros o molestias a personas o bienes, o distorsionan las características de aquella.

Estos usos constan en el Cuadro de Compatibilidad de Usos, Cuadro Anexo No. 4 de esta Ordenanza.

Art. 24.- Tipos de compatibilidad de usos.- El Cuadro de Compatibilidad de Usos establece tipificaciones de acuerdo a:

  1. La variedad de los usos permitidos en una subzona; y,
  2. Los usos que se admiten como complementarios, según condicionamientos expresamente establecidos en el cuadro del Anexo #4.

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Art. 25.- Usos condicionados restrictivos.- Corresponden a aquellos que por la naturaleza de sus actividades afectan al entorno inmediato, por lo que deberá preverse áreas o medidas de amortiguamiento, de acuerdo a las siguientes situaciones:

25.1. En aquellos casos que se solicite un permiso de construcción en un predio no edificado para un uso calificado como restrictivo, el proyecto deberá guardar los siguientes retiros respecto de los predios vecinos:

  1. Industria pequeña y de bajo impacto; reparación de automotores y de maquinaria; fabricadoras; servicios de esparcimiento y clubes de deportes, cubiertos y cerrados; mínimo de cuatro metros (4 m);
  2. Gasolineras y estaciones de servicios; instalaciones de comunicación y transporte; centros comerciales que incluyan servicios comerciales y/o comercio al detal; instalaciones deportivas abiertas, mínimo 8 metros; y,
  3. Servicios de esparcimiento e instalaciones deportivas abiertas y de concurrencia pública, mínimo veinte metros (20m).

25.2. En el caso de proyectos en predios vecinos a usos restrictivos ya instalados, aquellos deberán prever en la implantación, forma o construcción de sus edificios, medidas que mitiguen el impacto de aquél o aquellos. Tales medidas se sustentarán en una memoria técnica justificativa que se incorporará a la respectiva solicitud de permiso de construcción.

Los usos restringidos se identifican en el Cuadro de Compatibilidad de Usos, adjunto a esta Ordenanza, anotando entre paréntesis una letra R. Anexo #4, en el formulario que será elaborado por los Departamentos de Sistemas y Planificación y Ordenamiento Territorial Urbano y Rural.

Art. 26.- Habitabilidad.- Son las normas que deben cumplirse para calificar la aptitud del edificio para el uso declarado, o para el cambio de uso, lo que se verificará en la correspondiente inspección final, tales como: dimensiones mínimas en retiros, áreas y altura de locales; ancho y altura de espacios para circulación; condiciones sanitarias; protección acústica y de humedad; iluminación y ventilación adecuada.

Art. 27.- Utilización de cubiertas.- No se podrá utilizar las cubiertas conformadas por losas planas horizontales, como áreas edificables o habitables. Se permitirán instalaciones técnicas y/o de servicios generales, como: caja de escaleras y/o

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ascensores, depósitos de agua, cuartos de máquinas; tendederos de ropa, etc. Se contemplarán elementos que impiden el registro de vista a edificios vecinos.

Art. 28.- Cubiertas en los Jardines interiores de luz.- Los jardines interiores de luz podrán ser cubiertos con materiales traslúcidos y resistentes al fuego. Si el patio del caso tiene como propósito adicional la ventilación natural, tal cubierta deberá disponerse de tal forma que posibilite el flujo de aire, previo permiso por parte de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial.

Sección Sexta

De la Seguridad

Art. 29. ~ Seguridad.- La seguridad de las edificaciones se garantizará y verificará en el correspondiente permiso de construcción y posteriormente en la inspección final

Art. 30.- Protección contra incendios.- Los requisitos a exigirse obedecerán a las ordenanzas, reglamentos y normas que requiere el Cuerpo de Bomberos del cantón.

Art. 31.- Accesibilidad para personas con discapacidad.- Con el objeto de facilitar la accesibilidad y desplazamiento de personas con discapacidad, todo edificio acogido a la Ley de Propiedad Horizontal o que realice atención de público, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Al menos, una puerta de acceso al edificio deberá ser fácilmente accesible desde el nivel de la acera; tener un ancho libre mínimo de un metro (1 m); una rastrera resistente al impacto de una altura no inferior a treinta centímetros (0,30 m), y no podrá ser giratoria;
  2. Cuando el área de ingreso se encuentre a desnivel con la vereda, deberá tener una rampa antideslizante o un elemento mecánico;
  3. Los desniveles que se produzcan entre los recintos de uso público se salvarán mediante rampas antideslizantes o elementos mecánicos, los que serán opcionales solo cuando existan ascensores o montacargas que cumplan la misma función;
  4. Las rampas antideslizantes deberán contar con un ancho Ubre mínimo de un metro (1 m) sin entrabamientos para el desplazamiento y consultar una pendiente máxima de 10% cuando su desarrollo sea de hasta dos metros (2 m). Cuando requieran de un desarrollo mayor, su pendiente irá disminuyendo hasta llegar a 8% en ocho metros (8 m) de largo,

La pendiente máxima que la rampa deberá consultar en función de su longitud se

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calculará según la siguiente fórmula:

i %:= 13.14-0.57L

i % = Pendiente máxima expresada en porcentaje

L = Longitud de la rampa

En caso de requerir mayor desarrollo, el largo deberá seccionarse cada ocho metros (8 m), con descansos horizontales de su largo libre mínimo de un metro cincuenta centímetros (1,50 m).

Cuando la longitud sea mayor a dos metros (2 m), las rampas deberán estar provistas al menos de un pasamano continuo a noventa centímetros (0,90 m) de altura.

Cuando se requiera de juntas de dilatación, éstas no podrán ser superiores a dos centímetros;

  1. Cuando se utilicen ascensores, la puerta de al menos uno de ellos deberá ser de un ancho libre mínimo de ochenta y cinco centímetros (0,85 m) y las dimensiones mínimas de la plataforma serán de un metro cuarenta centímetros (1,40 m) de profundidad por un metro diez centímetros (1,10 m) de ancho;
  2. El área que enfrente a un ascensor deberá tener una dimensión mínima de un metro cuarenta centímetros (1,40 m) por un metro cuarenta centímetros (1,40 m);
  3. Tanto los ascensores como los servicios higiénicos públicos para uso de las personas con discapacidad deberán señalizarse con el símbolo internacional correspondiente; y,

h) Cuando existan teléfonos de uso público, al menos I de cada 5 de ellos, con un mínimo de 1, deberá permitir el uso por personas en sillas de ruedas.

Art. 32.- Estabilidad estructural.- Los edificios deberán atender las normas que en atención a la forma de los componentes bajo el nivel del suelo, infraestructurales y estructurales, y al efecto de los elementos no estructurales, garanticen la estabilidad de los edificios en condiciones normales y de sismo.

Art. 33.- Ascensores y escaleras de escape.- En casos de edificaciones de cuatro plantas o más, éstas deberán contar tanto con sistemas electromecánicos de circulación vertical, como de escaleras de escape a prueba de fuego. El número y dimensiones de estos elementos deberán sustentarse en estudios de circulación.

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Sección Séptima

De la Constructividad

Art. 34.- Obras preliminares.- Los trabajos de limpieza, preparación del terreno, obras de protección de los transeúntes y de las edificaciones vecinas, cerramiento de construcción, caseta de bodegaje, vestidores y unidades sanitarias para obreros, se denominan obras preliminares.

Art. 35.- Obras Menores.- Son las que por su menor complejidad, requiere de la aprobación de planos, sin el auspicio de un profesional, y, un permiso otorgado previamente por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y son:

  • La edificación de una vivienda unifamiliar, en un predio que tenga máximo 50 m2 de construcción; se desarrolle en una planta, y cumpla con los retiros y materiales exigidos para la subzona.
  • Reparación, modificación o cambio de cubiertas, e impermeabilización y reparación de azoteas, sin aumentar sus dimensiones y no se afecten componentes estructurales.
  • Construcción de cisternas o fosas sépticas, y reparación de redes de agua potable, sanitarias, eléctricas y telefónicas, sin afectar elementos estructurales, en una vivienda unifamiliar o bifamiliar.
  • Apertura de una ventana o de una puerta, o levantamiento de pared, siempre y cuando no represente modificación sustantiva de la fachada.
  • Reposición y reparación de entrepisos, sin afectar elementos estructurales; apertura de puertas dé comunicación interior; apertura de vanos interiores, si no afectan a elementos estructurales ni propicien el cambio de uso del inmueble; limpieza, resanes, pintura y revestimiento en fachadas e interiores; sustitución de sobre pisos.
  • Nivelación, construcción y resanes de pavimentos exteriores, incluidos aceras y soportales, cuando no se requiera muros de contención; ejecución de jardinerías; construcción de cerramientos y bardas; colocación de rejas de seguridad.
  • Edificaciones temporales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia durante la edificación de una obra, incluidas los servicios sanitarios.
  • Obras exteriores a una edificación tales como: camineras, cerramientos de medianerías, fuentes de agua, piscinas, cubiertas para garajes y canchas deportivas.
  • Pintar las fachadas y realizar enlucidos de culatas
  • Obras urgentes destinadas a remediar daños por accidentes, las que deberán ser informadas a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de la iniciación de las obras.

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  • Sólo para las obras menores que afecten elementos estructurales del inmueble, se cobrará una tasa que se calculará multiplicando el número de metros cuadrados de área bruta a construirse por el costo del metro cuadrado de construcción vigente y multiplicando por el factor equivalente al 0.0025.
  • Las obras menores si son adosadas no debe sobrepasar la altura del cerramiento.
  • Sí cumplen con el retiro lateral permitido tendrán una altura máxima de 4 metros.
  • Para la construcción de piscinas estas deberán tener un retiro mínimo de 1.50 metros.
  • Lo antes expuesto se aplica para todas las Zonas y subzonas.

Art. 36.- Materiales de construcción admisibles en suelo urbanizado y consolidado.- Se permitirá exclusivamente edificaciones con estructura sismo resistente y con materiales, en pisos y paredes que, por su naturaleza o tratamiento, sean resistentes al fuego.

Se permitirá reparación de edificaciones de construcción mixta, en tanto se mejore su condición general y su resistencia a sismos y fuego.

Art. 37.- Materiales de construcción admisible en suelo urbanizado no consolidado.- En áreas urbanas que no cuenten con servicios básicos completos, se establece:

  1. En edificaciones de hasta dos plantas y sin entrepisos, se permitirá estructura, pisos y paredes de materiales de poca durabilidad.
  2. En caso de edificaciones adosadas o continuas, se exigirá protección mediante muro corta-fuego.
  3. Para edificaciones de más de dos pisos, se aplicará las exigencias establecidas para las otras subzonas.

Sección Octava

Obras y Elementos Complementarios

Art. 38.- Cerramientos.- En el suelo urbano consolidado y en las zonas Centrales se exigirá limpieza constante dos veces al año mínimo y cerramiento en los predios no edificados, de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza. Se solicitará una autorización a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial para la construcción del mismo, a fin de obtener la verificación de los límites del predio y verificar su limpieza.

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Art. 39.- Normas de los cerramientos.- Los cerramientos se podrán construir según las siguientes normas:

39.1. En las Zonas Residenciales.- Se podrá utilizar materiales duraderos como muros y rejas; o, cultivar cercas vivas, cuidando que las mismas no sobrepasen la línea de lindero.

En suelo urbano no consolidado, los cerramientos podrán ser de materiales provisionales, siempre que no presenten inconvenientes o riesgo a los transeúntes y vecinos.

Para los solares vacíos que se encuentren dentro del perímetro urbano del Cantón, su cerramiento deberá ser de un material y estructura adecuada que impida mal uso. La altura de este cerramiento será de (2.50 m) y su longitud deberá cubrir el frente del solar.

Para los cerramientos perimetrales de las urbanizaciones estos deberán tener una altura mínima de 2 metros y pudiendo variar de acuerdo a su ubicación; además son inalterables no se puede construir en ellos ni se permitirán adosamientos.

Los propietarios de los solares vacíos cercados deben preocuparse también de la limpieza periódica del interior de ellos, dos veces al año a fin de evitar que se acumule el monte o basura, sea vegetal, de construcción y similares que pudiera ser introducida, para ello deberán contar con una puerta de acceso debidamente asegurada.

Es obligación del propietario mantener en buenas condiciones el cerramiento, así como de realizar las debidas reparaciones del mismo, en caso de que sea solicitado por la Comisaría Municipal, sin dilación alguna.

Se permitirán cerramientos publicitarios en solares vacíos y en proceso de construcción, siempre que estén autorizados por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial.

Cumpliendo las normativas respectivas y sus correspondientes pagos.

Los solares pertenecientes a organismos públicos o privados, no están exentos de la presente Norma.

El Comisario Municipal, notificará a los propietarios que estén incumpliendo con esta disposición y se les dará un plazo máximo de treinta días, para que realicen el cerramiento y limpieza total del solar.

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Si cumplido este plazo el propietario no ha realizado el cerramiento y limpieza requerido, el Comisario Municipal, notificará bajo prevenciones de ley, para que dentro de cuarenta y ocho horas inicie la limpieza y construcción del cerramiento, sin dilación alguna.

El propietario que incumpliere nuevamente con el plazo antes señalado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache, a través de la Comisaría Municipal, impondrá una sanción pecuniaria de 15% de una remuneración básica unificada de un trabajador en general, que será mensual e indefinida que deberán ser canceladas en el Departamento de Tesorería de la Municipalidad, sin prejuicio de cumplir con la limpieza y la construcción del cerramiento.

En caso de no realizarse el pago de la sanción mencionada en la presente resolución, por su desacato, se oficiará a la Dirección Financiera, para que proceda a la emisión del Título de Crédito. El Departamento de Tesorería de la Municipalidad, será el encargado de cobrar este valor, mismo que será cancelado, previo al pago del impuesto predial urbano que se realiza anualmente, sin perjuicio de ejercer la acción coactiva en todo momento.

39.2. Altura de los cerramientos.- El cerramiento entre predios podrá ser construido con material no transparente hasta una altura de dos metros (2.00 m) mínimo.

El cerramiento sobre el o los lindero(s) frontal(es) será opcional.

39.3. En solares esquineros, el cerramiento en su esquina se construirá atendiendo a cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Transparente, hasta no menos de tres metros (3 m.) a cada lado de la esquina;
  2. Redondeado, según un radio no menor a dos metros (2 m.);

39.4. Medidas de Protección.- Los remates superiores de los cerramientos, ubicados a una altura mínima de dos metros (2.00 m.), pueden consistir en elementos corto punzantes, siempre que los mismos no representen peligro para la normal circulación de los transeúntes, ni se los coloque invadiendo las áreas de uso público.

Sección Novena

De las Edificaciones Sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal

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Art. 40.- Alcance y objeto.- Se regula el régimen de edificaciones en propiedad horizontal, en los términos determinados por la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. En los aspectos no previstos en está Ordenanza, se aplicará lo determinado en dichas normas.

Pueden someterse al régimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o más unidades de vivienda, oficinas, comercios, u otros bienes que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal sean independientes y puedan ser enajenadas individualmente.

Art. 41.-Condicionantes.- Para que un edificio pueda ser sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá ser resistente al fuego y a sismos, con pisos y paredes de medianería y exteriores que protejan a los ambientes del agua, de la humedad y de los ruidos; y disponer de servicios básicos de infraestructura urbana o estar dotado de ellos en forma autónoma.

Las edificaciones materia de este régimen, deberán obtener de parte de los organismos competentes la aprobación de instalaciones y redes de agua potable, energía eléctrica, telefonía y sistemas de prevención de incendios, que según sus características le sean exigibles, previo a la presentación de la correspondiente solicitud de permiso de construcción a la Municipalidad.

Art. 42.- Normas.- Las edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal deberán acogerse a las siguientes normas;

  1. Pata el aprovisionamiento de agua potable y energía eléctrica, cada unidad tendrá un medidor propio, ubicado en un lugar fácilmente accesible para su revisión Para las áreas de uso común, tendrán medidores independientes.
  2. Las instalaciones de evacuación de aguas servidas de cada unidad se diseñarán de tal manera que se conecten en forma independiente con el colector general del edificio, el que desaguará en la red de alcantarillado sanitario, sin comprometer áreas de ningún espacio habitable.

Art. 43.- Áreas Comunes.- Las áreas comunes en los edificios de propiedad horizontal, se clasifican en:

  1. Áreas de circulación vehicular y peatonal
  2. Áreas comunes no construidas: jardines, retiros, etc.

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43.3. Áreas comunes construidas que contienen locales para diferentes usos como:

  1. Espacios para instalaciones de equipos eléctricos, hidroneumáticos, de climatización, ascensores, vestidores, saunas, entre otros servicios varios.
  2. Espacios para portería y habitación de personal de guardia.
  3. Espacio para reunión de los propietarios y/o para el uso de la administración.

Art. 44.- Normas de Diseño.- Las áreas indicadas en los tres sub numerales anteriores, excepto las letras b) y c), se construirán cumpliendo las normas de diseño determinadas por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y las empresas de servicios. Los espacios indicados en la letra b) no serán inferiores a quince metros cuadrados (15 m2), y se exigirán cuando la edificación sometida al Régimen de Propiedad Horizontal contenga veinte (20) o más unidades de vivienda o locales.

El espacio determinado en la letra c) del artículo anterior será exigible a partir de diez unidades (10 u.) de vivienda; deberá contar con una superficie mínima de veinte metros cuadrados (20 m2) e incluir una unidad sanitaria. De exceder el número de unidades se debe contemplar un incremento en la superficie, a razón de un metro cuadrado (1 m2) por cada unidad de vivienda adicional.

Art. 45.- Entrepisos.- En los edificios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, el entrepiso ubicado sobre la planta baja, comunicado o adscrito a ésta, y definido como mezzanine, o cualquier otro entrepiso, no podrán considerarse como local independiente, ni tendrán alícuotas. Por esta razón los propietarios de estos locales no podrán traspasar el dominio de éstos ni sujetarlos a gravámenes en forma independiente.

Art. 46.- Protocolización de planos.- Los planos que sirvan de base para la declaratoria de propiedad horizontal, individualizarán e identificarán claramente cada local respecto de los linderos bajo los cuales puede ser objeto de uso o transacción, independientemente del resto de los locales. Señalando con claridad el porcentaje de alícuota que le corresponde a cada local. Tales planos deberán protocolizarse en una de las notarías del cantón e inscribirse en el registro de propiedad, previo a su registro catastral en la dirección municipal correspondiente.

Art. 47.- Requisitos de trámite para la declaratoria a régimen de propiedad horizontal.- Para que una edificación sea sometida al régimen de propiedad horizontal deberá estar al día en el pago del impuesto predial y haber obtenido el respectivo permiso de construcción. Se presentará a la Dirección de Planificación y

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Ordenamiento Territorial los siguientes documentos:

  1. Solicitud en especie valorada dirigida al Alcalde o Alcaldesa del Cantón, firmada por el propietario
  2. Tasa administrativa
  3. Cuatro juegos completos de los planos arquitectónicos aprobados, los mismos que fueron entregados al otorgarse la inspección final.
  4. Copia a color de la cédula de identidad y certificado de votación del propietario del edificio o del promotor debidamente autorizado.
  5. Copia del Permiso de construcción y el Certificado de Inspección Final otorgado por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial
  6. Copia a color del recibo de pago del impuesto predial del año en curso.

7. Copia de la escritura del terreno debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

8. Cuatro copias u original con el siguiente contenido:

  1. Tabla de alícuotas de cada propiedad.
  2. Linderos y medidas de cada propiedad.
  3. Áreas Comunales.

Este documento deberá ser certificado por el profesional responsable* el cual adjuntará: copia a color de la cédula de identidad, certificado de votación, registro del Senecyt y registros municipales del responsable técnico.

9. Original o copia notariada del informe emitido por Dirección de Agua Potable, mediante el cual se aprueba los diseños de las instalaciones sanitarias e hidráulica.

10. Original o copia notariada igual del informe de CNEL LOS RÍOS mediante el cual se aprueban los planos de instalaciones eléctricas.

11. Original o copia notariada igual del informe de la operadora de telecomunicaciones, mediante el cual se aprueban los planos de instalaciones telefónicas.

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  1. Para edificios de tres plantas (incluida planta baja) o más, se requerirá original o copia de los informes del Benemérito Cuerpo de Bomberos en el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la Ley de Defensa Contra Incendios
  2. Certificado de gravámenes actualizado del Registro de la Propiedad del cantón.
  3. Adjuntar el archivo digital (CD) en la que conste el proyecto a someter a régimen de propiedad horizontal y los cuadros de Alícuotas, linderos y áreas comunales.
  4. En caso de que la vivienda no esté concluida en un 100% se solicitara una póliza del porcentaje fallante.
  5. La tasa que se calculará por la declaratoria al régimen de propiedad horizontal para inmuebles cuyos avalúos catastrales no sobrepasen los US$ 200,000.00, será el 0.85% del avalúo; para inmuebles cuyos avalúos catastrales sean mayores a los US$ 200,000.00, se cobrará el 1% del avalúo.

Art. 48.- Si la declaratoria estuviere condicionada al cumplimiento de requisitos adicionales o recomendaciones, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial deberá vigilar el cumplimiento de dichas condiciones dentro del plazo que se haya establecido para cada caso.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Sección Primera Disposiciones Comunes

Art. 49.- Obligaciones durante el proceso de construcción.- En la construcción deberá disponerse por parte del constructor/propietario de lo siguiente:

a. Letrero que permita identificar en forma pública la denominación de la obra, el responsable de la construcción y el número del permiso de construcción.

b. Para edificios de más de dos plantas: Áreas de vestidores y servicios sanitarios provisionales, para uso de los obreros de la construcción, sistemas para la limpieza y de seguridad a vecinos y transeúntes.

c. Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Art. 50.- Reposición de obras destruidas.- Si durante el proceso de construcción se causare daños a bienes de uso público como calzadas, bordillos, aceras, parterres,

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parques, por el tránsito de equipos pesadlos de construcción, transporte de materiales, etc., el responsable técnico dará el mantenimiento del caso que permita la adecuada utilización de tales bienes, y al finalizar la obra tendrá la obligación de restituir o reparar con iguales o mejores materiales en forma definitiva, el daño ocasionado previo a la realización de la inspección final.

Sección Segunda

Requerimientos de Permiso dé Construcción

Art. 51.- Obras que requieren Permiso de construcción.- Se deberá obtener de la Municipalidad el documento de autorización denominado Permiso de Construcción en los siguientes casos:

  • Construir nuevas edificaciones; ampliar, remodelar y reparar edificaciones existentes; modificar la estructura y forma de la cubierta si implica incremento de área habitable; siempre que estos casos no se califiquen como Obras Menores.
  • Abrir vías públicas y/o construir redes de infraestructura que no sean obras municipales.
  • Construir muelles, pistas y otras instalaciones portuarias y de transporte terrestre.
  • Construir depósitos de uso urbano o colectivo y ductos de agua, gas y combustibles, plantas generadoras y estaciones de transformación de energía eléctrica e instalaciones de telecomunicación y similares.

Art. 52.- Intervención profesional.- Los trabajos de planificación arquitectónica de las edificaciones, así como los diseños especializados de ingeniería estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones, serán ejecutados bajo la responsabilidad de un profesional registrado en la SENESCYT y en la municipalidad.

La ejecución de obras autorizadas se realizarán con la supervisión de un profesional al que se le denominará Responsable Técnico o Constructor. El nombre y número del registro profesional de los responsables de los diseños y de la ejecución de obras deberán consignarse en la documentación del Permiso de Construcción, debiendo corresponder su especialidad a lo establecido en las correspondientes leyes de ejercicio profesional.

Art. 53.- Obras menores sin exigencia de permiso de construcción.- Para efecto de la realización de obra menores, el propietario realizará la correspondiente solicitud de calificación de Obra Menor (tales como: cubierta de terraza, piscina, pozo séptico, glorieta, pérgola), indicando las obras a realizar, señalando la fecha de inicio y la finalización de éstas.

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La Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial en un término de 15 días confirmará o negará que tal edificación constituya obra menor, que no tiene afectaciones de línea de construcción, ni de disposiciones emanadas en los reglamentos internos aprobados, ni de proyectos municipales; y establecerá el plazo para la ejecución de tales obras, previo el pago de la tasa correspondiente. Verificará la ejecución de los trabajos de construcción, ampliación, adecuación o reparación, de conformidad con lo autorizado. Concluidas las obras menores, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial notificará a la Dirección de Avalúos y Catastros, para que proceda a la correspondiente actualización del registro catastral.

Sección Tercera

De las Demoliciones y Excavaciones

Art. 54.- Demoliciones.- Tratándose de demoliciones de edificios, el particular deberá ser comunicado a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, a través del «Aviso de Inicio de Demolición», en el cual se identificará el predio según su código catastral y consignará el propósito de la demolición.

Declarada la obsolescencia y/o vetustez de la edificación, y previo a los informes de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y de la Comisión respectiva, la máxima autoridad municipal ordenará la demolición parcial o total de la edificación.

  1. El propietario y/o el responsable técnico comunicarán a las empresas de servicios sobre el inicio de las obras de demolición, a efecto de disponer las acciones de precaución que deberán realizarse para la preservación de las redes y componentes de los sistemas de infraestructura.
  2. £1 predio de la demolición deberá estar cercado y contará, en cada uno de sus frentes, con un letrero que diga «PELIGRO, DEMOLICIÓN».

54.3. Los escombros resultantes de la demolición podrán ser depositados provisionalmente de la siguiente manera:

  1. Podrá hacérselo sobre aceras o calles en el caso de siniestro, situación que se admitirá hasta por 24 horas en días laborables y hasta por 72 horas en días no laborables; y,
  2. Se admitirá en el lote del edificio o en el lote vecino, hasta por un máximo de 5 días laborables.

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  1. En caso de requerirse la ocupación temporal de aceras en virtud de procesos de construcción autorizados, aquella será solicitada y autorizada por la comisaría municipal.
  2. Si se requiere paralizar temporalmente las obras de demolición, deberá asegurarse éstas con el objeto de evitar su colapso.

Art. 55.- Excavaciones.- Adicionalmente a lo establecido para demoliciones, si se requiriere excavar para construir sótanos» o cimientos a profundidades mayores a un metro (1 m) respecto del nivel del bordillo, necesariamente deberá contarse para el inicio de obras con el correspondiente permiso de obra menor.

Sección Cuarta

De la Consulta de Normas de Edificación

Art. 56.- Mecanismo Opcional de Consulta.- Para solicitar normas de edificación de un determinado predio, motivo de consulta, éste deberá encontrarse registrado en el catastro municipal; tal solicitud constituye un mecanismo opcional de consulta que no autoriza la construcción.

Art. 57.- Plazo y validez.- Cualquier interesado, podrá solicitar las normas de edificación correspondiente a cualquier subzona o inmueble; las mismas tendrán validez por un año.

Las normas de edificación no otorgan derechos al solicitante, y es de su responsabilidad mantenerse informado sobre la evolución de las normas que la Municipalidad promulgare.

Art. 58.- Trámite.- Para efectos del trámite se presentará, lo siguiente:

  1. Solicitud de las normas de edificación, en especie valorada dirigida a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial.
  2. Tasa por servicios técnicos y administrativos.

58.3. Ubicación del predio motivo de la solicitud indicando coordenadas georeferenciales.

Las respuestas a la solicitud, serán entregadas al interesado en el término de 8 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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Sección Quinta Del

Permiso de Construcción

Art. 59.- Obligatoriedad.- Es obligatoria la obtención de un permiso de construcción, previa a toda edificación o construcción que no sea considerada como obra menor, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 49 y 50 de esta Ordenanza. Para obtener el permiso de construcción, el predio no deberá adeudar impuesto predial actual.

Art. 60.- Documentación indispensable.- Se deberá entregar en la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial la documentación básica indicada en el Cuadro Anexo No. 1.

  1. En las edificaciones a ser sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, donde se contemplen etapas o aumentos de construcción, deberá incluirse la totalidad de éstos en los diseños a presentarse.
  2. En lo sucesivo, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial sólo aprobará aumentos y remodelaciones acordes a los diseños y planos inicialmente aprobados, o si los mismos son solicitados de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Reglamento Interno Aprobado y en la presente Ordenanza.

Art. 61.- Pronunciamiento de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial .- La Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial solo podrá solicitar documentación o información expresamente establecida en tanto se justifique por la naturaleza del proyecto y que tenga relación directa con el trámite, debiendo pronunciarse en un término no mayor de veinte días. Los Registros serán otorgados a nombre del propietario del solar y con referencia de los responsables legal y técnica, y tendrán un plazo de vigencia de un año contado a partir de la fecha de emisión.

Art. 62.- Cálculo de las tasas para el permiso de construcción.- Para el cálculo de la tasa para el permiso de construcción, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial la determinará multiplicando el número de metros cuadrados de área bruta a edificarse por el costo del metro cuadrado de construcción que se determine en las tablas simplificadas de valores por m2 de construcción vigente en la respectiva Ordenanza; y, multiplicando por el factor equivalente al 0.025.

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 69

La Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial se reserva el derecho de realizar un avalúo especial junto con el Director de Avalúos y Catastro, para los casos que considere necesarios y de manera motivada.

Art. 63.- Plazo de validez del permiso de construcción.- Los Permisos de Construcción serán otorgados a nombre del propietario del solar y con referencia de los responsables legal y técnica, y tendrán un plazo de vigencia de un año, el cual será determinado por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial en función de la magnitud de la obra a construirse.

En los casos en que no se haya iniciado los trabajos de construcción de la parte estructural y caduque la vigencia del registro» el mismo podrá ser renovado, siempre y cuando éste observare las normas vigentes a esa nueva fecha. El costo por la renovación será del 50% del valor del permiso de construcción y tendrá de igual forma una vigencia de un año calendario.

Art. 64.- Retiro de responsabilidad técnica.- El propietario o el responsable técnico podrán comunicar a la Municipalidad el retiro de la responsabilidad técnica consignada en la solicitud y emisión del Permiso de construcción correspondiente.

Para mantener la vigencia del Permiso de Construcción del caso, el propietario y el nuevo responsable técnico deberán comunicar a la Municipalidad la sustitución de la responsabilidad correspondiente mediante carta notariada, bajo la exclusiva responsabilidad del propietario y del nuevo responsable técnico, la que deberá hacerse constar en un certificado que será emitido por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial.

Art. 65.- Listado para efectos de control.- Es obligación de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial elaborar y remitir a la Dirección de Avalúos y Catastros, el listado de todos los certificados de Inspección Final, mismo que se ejecutará en línea.

La información básica será contenida en una ficha, con el nombre del responsable técnico, de los diseños de arquitectura e ingeniería; ubicación exacta y código catastral; áreas de terreno, implantación y construcción; número de pisos; uso de la edificación; y, materiales predominantes.

Sección Sexta

De los Registros de Aumento, Remodelación y Reparación.

Art. 66.- Requisitos de trámite.- Para realizar aumentos y remodelaciones o

70 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

reparaciones que no constituyan obras menores, el predio no deberá tener impuestos prediales vencidos. Para el efecto se deberá obtener el registro correspondiente, para lo cual se deberá presentar en la Dirección de Planificación y Ordenamiento

Territorial:

66.1. Solicitud dirigida al/la Alcalde o Alcaldesa del cantón, en especie valorada, suscrita por el propietario y el profesional responsable del proyecto.

  1. Tasa por servicios técnicos y administrativos.- Esta tasa se calculará multiplicando el número de metros cuadrados de área bruta a aumentarse por el costo del metro cuadrado de construcción que se determine en las tablas simplificadas de valores por m2 de construcción vigente en la respectiva Ordenanza por la cual se establece el cobro de la tasas retributiva por servicios técnicos administrativos y similares; multiplicando por el factor equivalente al 0.025.
  2. Copia de la escritura pública de adquisición del predio, y/o certificado actualizado del Registro de la Propiedad y carta de autorización del propietario en los casos que se vaya a aumentar, remodelar o reparar sobre edificio ajeno.

66.4.- Copia del contrato de promesa de compra venta que incluya carta de autorización del Promitente Vendedor para inicio de la construcción, a favor del Promitente Comprador

  1. Cuando se tratare de aumentos o remodelaciones, se adjuntará dos copias de los planos arquitectónicos a escala conveniente (1:50, 1:75, 1:100, ó 1:200), y en formato mínimo A2, en cuya tarjeta de identificación se registrará la clave catastral del predio. En los mismos se consignará la edificación existente y la que será incrementada y/o remodelada, y el plano de implantación de la edificación con el aumento que pretende realizarse, en el que consten las dimensiones principales de su silueta y distanciamientos respecto de la línea de construcción y linderos.
  2. Cuando el aumento tenga dos o más plantas, se presentarán cartas de responsabilidad técnica, debidamente autenticadas por el Notario del cantón, sobre estudios de suelo, diseños estructurales, sanitarios, eléctricos, telefónicos y de datos y mensajería así como televisión por cable o similar.

66.7. En caso que el aumento, reparación o remodelación se realice en edificios que tengan dos o más plantas, el responsable técnico del proceso de construcción entregará una póliza de seguro, a favor de terceros, que cubra todo riesgo del

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proceso de trabajo, y por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del presupuesto total de la obra, cuya estimación se realizará de acuerdo a los valores que para los distintos tipos de construcción se hayan registrado en el sistema municipal, previo a la conformidad mediante acta de asamblea general de co- propietarios, que respalden dicho proceso constructivo.

Art. 67.- Responsabilidad civil y penal.- Dado que la Municipalidad aprueba los planos y diseños arquitectónicos, el requerimiento de la carta de responsabilidad técnica a que se refiere el art. 64 de esta ordenanza, tiene por objeto establecer que los profesionales asumen la responsabilidad civil y penal, a que hubiere lugar, con relación a sus respectivos estudios y diseños.

Sección Séptima

De las Modificaciones durante el Proceso de Construcción

Art. 68.- Modificaciones que afectan al permiso de construcción.- Cuando en un proceso de construcción se requiera realizar modificaciones que afectaren la implantación, las áreas o volúmenes, y el uso o los usos de la edificación autorizados, el propietario y el responsable técnico solicitarán al/la Alcalde o Alcaldesa del cantón la autorización para ejecutar las referidas modificaciones.

No será aplicable en los casos que se refieran a desplazamiento de paredes y/o reubicación, tamaño y utilización de ambientes, siempre y cuando no se incremente el número de éstos o se haga variar el cálculo del número de ocupantes permanentes.

Sección Octava

De la Inspección del Proceso Constructivo

Art. 69.- Control de Edificaciones.- Para el control del proceso constructivo se atenderá lo siguiente:

69.1. Inspecciones.- Corresponde a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial inspeccionar todo proceso de construcción, a fin de verificar que el desarrollo de las obras se lleve a cabo de conformidad con los planos, diseños y especificaciones aprobadas por la Municipalidad, que la obra cuente con el permiso de construcción, y que la edificación respete los retiros, tipo, altura y el número de pisos establecidos en el registro correspondiente.

69.2. Es obligación de los administradores de las urbanizaciones, representantes legales de asociaciones, promotores, propietarios y residentes de obras y similares, permitir el libre acceso a los funcionarios municipales, encargados de

72 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

realizar inspecciones y verificaciones en las edificaciones, con la finalidad de constatar el cumplimiento de las normas.

69.3. Observaciones en las Inspecciones.- De las inspecciones que se realicen, se harán las observaciones del caso, por medio de notificaciones electrónicas, para mantener en obra y para incorporar al expediente municipal, respectivamente.

Las inspecciones no relevan de la responsabilidad profesional al responsable de la dirección técnica de la obra.

Art. 70.- Prevalecerá lo especificado en el permiso de construcción, lo establecido en esta ordenanza y en el reglamento interno aprobado.

Art. 71.- Incumplimiento.- Si en razón de los resultados de la inspección se determinare el incumplimiento a lo especificado en el permiso de construcción, se notificará al propietario y/o el responsable técnico, para que concurran a la obra, misma que se anticipará con dos días hábiles, tal situación se consignará en el acta de inspección a que se hace referencia en el Art. 34 de esta Ordenanza.

Art. 72.- Suspensión de la obra.- Se suspenderá toda obra o parte de ella que se esté ejecutando sin el correspondiente permiso de construcción o de inconformidad con éste, particular que se consignará en el acta de inspección. Adicionalmente, la Municipalidad a través de la Comisaría Municipal fijará un plazo de hasta seis semanas para que se resuelva la contravención; si se tratare de demolición y ésta no fuera resuelta en el plazo fijado, la misma será realizada por la Municipalidad a costa del propietario.

Art. 73.- Inspecciones mínimas.- En toda edificación o construcción la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial realizará al menos las siguientes inspecciones de acuerdo al avance de la obra:

73.1.- En la etapa de cimientos, para la verificación de la línea y nivel municipal de construcción.

73.2.- En la etapa de estructura y albañilería; y,

73.3.- Al final de la obra o inspección final.

Sección Novena

De la Autorización de Construcción para Apertura de Vías y Obras de

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 73

Infraestructura.

Art. 74.- Autorización Municipal.- Para la apertura de vías y/u obras de infraestructura se deberá solicitar la correspondiente autorización Municipal, ante la Dirección de Obras Públicas Municipales, adjuntando la documentación que describa el proyecto de ejecución de la obra del caso. Previa liquidación que sobre el particular realice la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, notificada en línea al Jefe de Rentas, para su recaudación.

Art. 75.- Obligaciones.- Es obligación de la institución solicitante, y/o del contratista encargado de la ejecución de la obra, proveer de las obras provisionales necesarias para suplir los servicios interrumpidos durante la ejecución de los trabajos.

Sección Décima

Inspección Final y Certificación de Habitabilidad de la Edificación

Art. 76.- Terminado el proceso de construcción, el propietario, constructor, promotor y/o responsable técnico, deberán notificar de este particular a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial requiriendo la inspección final, adjuntando todos los requisitos pertinentes.

Concluida satisfactoriamente la inspección final, se otorgará certificación de habitabilidad de la edificación, previa al pago de la tasa respectiva por inspección que será el 10% del Salario Básico Unificado,

Art. 77.- Control de Inspecciones Finales.- De no solicitar la inspección final, el propietario, promotor, constructor y/o el responsable técnico, previo a la caducidad del Permiso de construcción, la Municipalidad procederá, de oficio a realizar la inspección final, a costa del propietario, promotor, constructor y/o responsable técnico, valores que se cobrarán vía coactiva, y cuyos resultados se incluirán en los registros de control de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y Avalúos y Catastros.

Art. 78.- Edificaciones inconclusas no habitables.- Son aquellas que no han culminado su construcción, ni reúnen condiciones de habitabilidad. La Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial establecerá los requerimientos mínimos de seguridad, sanidad y ornato que aquellas deben cumplir, pero no podrá emitir el Certificado de habitabilidad.

El propietario debe mantener aceras y cerramiento en condiciones de limpieza y

74 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

acabados que no atenten al ornato del sector.

Sección Décima

Primera Del Uso de Solares no Edificados

Art. 79.- Solares no edificados.- Se consideran como solares no edificados, aquellos sobres los cuales no se levante construcción alguna, o que tengan edificaciones cuyo avalúo no supere el treinta por ciento (30%) del avalúo comercial del terreno. No se considerará como solar edificado aquel que solamente tenga cerramiento y/ó canchas deportivas.

En urbanizaciones no será aplicable la calificación de solar no edificado, durante un periodo de tres años transcurridos a partir de la fecha en que el Concejo Municipal haya dado la correspondiente autorización para la venta de solares.

Art. 80.- Condiciones de presentación.- Los propietarios de solares no edificados dotarán de cerramientos y mantendrán siempre limpios, a fin de mantenerlo libre de basura, maleza, roedores y más elementos extraños o insalubres, en beneficio de la salud pública y del ornato.

CAPÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Sección Primera

De las Competencias

Art. 81.- Competencia del Comisario Municipal.- Las personas naturales y/o jurídicas propietarias o constructoras de edificaciones, que construyan infringiendo las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Comisario/a Municipal, previa inspección en sitio que la efectuará la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial que permita determinar la infracción mediante informe técnico documentado.

Sección Segunda

De las Infracciones

Art. 82.- Las infracciones sancionadas dentro de la presente Ordenanza son las siguientes:

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 75

  1. Edificaciones que teniendo o no el respectivo Permiso de construcción, hubieren realizado modificaciones u obras sin autorización municipal, no obstante se encuadren en las normas establecidas para la correspondiente subzona.
  2. Edificaciones que no cuenten con el respectivo Permiso de construcción y/o que no respeten las normas de edificación establecidas para la subzona del caso.
  3. Realizar Obras Menores que no cumplan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
  4. Propietarios de Edificaciones que no designen un nuevo profesional que sustituya al anterior, cuando éste ha comunicado a la Municipalidad el retiro de la Responsabilidad Técnica.
  5. Edificaciones a las que se ha intensificado el área de construcción, respetando o excediendo las normas relativas a COS, COS TOTAL y densidad.
  6. Impedir u obstaculizar la inspección de una edificación, por parte de técnicos. Obreros o terceros a los servidores de la Municipalidad.
  7. Construir, pese haber caducado por más de treinta días el Permiso de construcción, o cuando éste haya sido revocado.
  8. Ocupar o consentir la ocupación de un inmueble sin haber tramitado la inspección final.
  9. Proporcionar los servicios de energía eléctrica, alcantarillado, agua y telefonía en edificaciones que no hayan obtenido el Registro Catastral o el Certificado de Inspección final.
  10. Falta de letrero de señalamiento (identificación de obra), áreas de vestidores y servicios sanitarios provisionales para uso de los obreros o sistemas de limpieza y de seguridad a vecinos y transeúntes.
  11. Causar daños a bienes de uso público durante el proceso de construcción, tales como calzada, aceras, bordillos, parques, parterres, etc.
  12. Otorgar Registros Municipales, planos, especificaciones y diseños, violando disposiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales.
  13. Incumplir los plazos y las condiciones establecidos al propietario o Responsable Técnico, para que rectifique todo aquello que motivó la paralización de obra.
  14. Realizar edificaciones sin las autorizaciones reglamentarias y de autoridad municipal, que alteren o afecten la declaratoria de propiedad horizontal, o) Afectar el derecho de vista o de privacidad de terceros.
  15. Faltas graves de profesionales, en atención a las responsabilidades establecidas en esta Ordenanza, q) Atentar a la higiene y el ornato en las obras declaradas inconclusas.

Sección Tercera Sanciones

Art. 83.- Suspensión de la Obra.- Se suspenderá el proceso de construcción por

76 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

parte del Comisario Municipal, en los siguientes casos:

  1. Cuando la construcción no cuente con el correspondiente Permiso de construcción.
  2. Cuando una construcción con Permiso de construcción, haya realizado modificaciones no autorizadas, que afecten su implantación, usos, área y volúmenes consignados en el Registro correspondiente.
  3. Cuando se comprobare que el Permiso de construcción haya sido otorgado violando disposiciones establecidas en ordenanzas municipales.
  4. Cuando el propietario o el Responsable Técnico comunique a la Municipalidad su retiro de dicha responsabilidad, y el propietario de la construcción no designe al profesional que lo sustituya.
  5. Cuando se hayan realizado obras menores sin haber procedido de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
  6. Cuando el propietario y el responsable técnico no hayan realizado el correspondiente Registro Catastral, dentro del plazo de 30 días posteriores a la inscripción.

Art. 84.- De las sanciones pecuniarias.- Las sanciones se las impondrá indistintamente al propietario o al responsable técnico, de acuerdo a la naturaleza de la infracción y a la responsabilidad que algunos de ellos podrían tener. Las sanciones pecuniarias, se calcularán, en todos los casos, de acuerdo a los valores que para los distintos tipos de construcción están establecidos en el sistema municipal.

84.1. El propietario y el responsable técnico que contando con el Permiso de Construcción respectivo hubieren realizado modificaciones no autorizadas, serán sancionados, según sea el caso, con:

  1. Una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de mercado de lo invertido en el área no autorizada, si ésta se encuadra en las normas establecidas para las subzonas del caso.
  2. La demolición del área no autorizada que no se encuadre en las normas establecidas para las subzonas del caso.

84.2.- El propietario y el responsable técnico que hayan edificado sin contar con el respectivo Permiso de Construcción serán sancionados con una sanción pecuniaria al diez por ciento (10%) del valor del mercado de la totalidad de lo invertido y que se encuadren en las normas establecidas para las subzonas del caso. Se sancionará con demolición la parte o partes construidas sin autorización y fuera de norma.

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 77

  1. En áreas intensificadas y no autorizadas que excedieran el porcentaje establecido.
  2. Si se hubiesen realizados obras clandestinas, durante el proceso de construcción que alteren o afecten la declaratoria de propiedad horizontal.
  3. Lo construido en exceso respecto de la altura máxima permitida en la construcción y que afectare el derecho de vista o de privacidad de terceros.
  4. Si se continuare con la construcción luego de que haya sido revocado el Permiso de construcción, o se haya suspendido indefinidamente aquella La aplicación de estas sanciones no releva al propietario y/o al responsable técnico de la edificación de la obligación de realizar los trámites de Inspección Final y su posterior Registro Catastral.

Art. 88.- Suspensión de los servicios de energía eléctrica y telefonía.- El/la Comisario/a solicitará a las empresas que prestan los servicios de energía eléctrica y telefonía, la suspensión de los mismos, en los siguientes casos:

  1. Cuando hayan pasado más de treinta días desde que el edificio está habitado, sin que se haya obtenido la Inspección Final.
  2. Cuando de la Inspección Final se concluya que la edificación no reúne las condiciones de habitabilidad, seguridad, ornato y construcción prescritas.
  3. Cuando dentro del Régimen de Propiedad Horizontal, a solicitud del condómino, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial haya procedido a una inspección, de la cual se concluya que se han alterado las áreas comunes, o se hayan efectuado obras adicionales que pongan en peligro o afecten la habitabilidad del edificio, o afecten las normas sobre usos e intensificación de suelo.
  4. Cuando en el edificio construido se inhabilite para su uso propio los espacios de parqueo, que le eran obligatorios de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  5. En lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicará lo señalado en la Ley y en el Reglamento del Régimen de Propiedad Horizontal y supletoriamente las disposiciones del Código Civil y Procedimiento Civil.

Art. 89.- Sanciones administrativas.- El servidor que infrinja las disposiciones de esta Ordenanza, que se abstenga o retarde injustificadamente la ejecución de un acto que, por razón de sus funciones está obligado a informar, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiendo ser destituido de su cargo acorde a lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudieren reclamar los perjudicados.

Art. 90.- Faltas por parte de Profesionales.- Los responsables técnicos de una edificación, que hubiesen auspiciado o permitido actos calificados como graves por

78 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

la Comisión Técnica – Jurídica, serán sujetos de una comunicación enviada al colegio profesional respectivo, para su sanción de acuerdo al cuerpo legal correspondiente. En dicha comunicación constarán los detalles de los hechos que originan el pedido.

Art. 91.- Modificación del uso autorizado.- Si durante el proceso de construcción o en la inspección final se constatare que se han realizado modificaciones que propicien cambios al uso autorizado, las sanciones correspondientes serán las señaladas en esta Ordenanza. Sin embargo, tales sanciones y el eventual registro ante la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial de las modificaciones realizadas regularizarán la situación de la edificación, más no el uso del suelo no conforme a norma; consecuentemente, no se emitirá el permiso de funcionamiento hasta que el particular sea subsanado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los permisos y certificados, otorgados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, antes de la vigencia de esta Ordenanza, referentes a zonificación, aprobación de planos y edificaciones, tendrán validez por el período establecido en cada uno de ellos.

En caso de haberse iniciado una edificación autorizada, y ésta se hubiere paralizado por razones de fuerza mayor no relacionadas con normas y procedimientos municipales, la actualización del correspondiente Permiso de Construcción se hará de acuerdo con las normas con las que inicialmente aquel se otorgó.

Se entenderá como de fuerza mayor aquellos previstos en el Art. 30 del Código Civil.

En los casos de Registros de Construcción concedidos, que estuviesen caducados y no se hubiere ejecutado obra alguna, la actualización de dichos Registros se hará de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza. Si tal Registro no se encuentra caducado y no se hubiere iniciado obra alguna, se mantendrán vigentes las normas con las cuales aquellos se emitieron.

SEGUNDA.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y el Departamento de Comunicación Social y Relaciones Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, elaborarán y someterán a consideración del Concejo Municipal, los proyectos de instructivos, formularios y reglamento para la aplicación de esta Ordenanza.

TERCERA.- Dentro del plazo de 120 días, contados a partir de la vigencia de la

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 79

presente Ordenanza, para su adecuada aplicación, las urbanizaciones, ciudadelas y similares, deberán actualizar sus Reglamentos Internos, bajo el principio jurídico que regirá para lo venidero sin contravenir a las normas constitucionales, a las previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Derogatoria.- Deróguese todas las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones existentes en esta municipalidad que se contrapongan con las disposiciones constantes en esta Ordenanza.

SEGUNDA: Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial debiéndose además publicar en la página web institucional si existiere.

TERCERA: Excepción: La máxima Autoridad Ejecutiva del cantón es la autorizada para conceder licencias a requerimientos no previstos en esta Ordenanza que vengan motivados con informes técnicos – financieros y legales, según corresponda

CUARTA: Forman parte hábil de esta Ordenanza todos los anexos indicados en los artículos que anteceden.

QUINTA: Las políticas y normas municipales ambientales se establecerán en la correspondiente Ordenanza, y deberán ajustarse a las políticas y normas nacionales relativas a la defensa y protección del ambiente.

80 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

CERTIFICO: Que la «ORDENABA DE EDIFICACIONES PARA EL CANTÓN MOCACHE», que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate encías Sesiones Ordinarias del 29 de noviembre del 2019 y el 07 de febrero del 2020; y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Mocache, febrero 10 del 2020.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la «ORDENANZA DE EDIFICACIONES PARA EL CANTÓN MOCACHE», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el artículo 324 de la ley invocada.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 14 de febrero del 2020.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZA DE EDIFICACIONES PARA EL CANTÓN MOCACHE», la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte.-/Lo Certifico:

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 81

CUADRO ANEXO 1.

ORDENANZA DE EDIFICACIONES.

CUADRO DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA TRAMITES DE CONSTRUCCIÓN V OTROS

NORMAS DE

EDIFICACIÓN

PLANOS DE ARQUITECTURA

PERMISOS DE

CONSTRUCCIÓN

RENOVACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

RS. AUMENTO REMODELACIÓN REPARACIÓN

CERTIFICACIÓN DE OBRAS MENORES

REDISEÑOS

INSPECCIÓN FINAL CERTIFICACIÓN HABITALIDAD

RÉGIMEN PROPIEDAD NORIENTAL

1

CARPETA MEMBRETADA MUNICIPAL

X

X

X

X

X

X

X

X

X

2

SOLICITUD CON I COPIA, EN ESPECIE VALORADA

X

X

X

X

X

X

X

X

X

3

TASA SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

X

X

X

X

X

X

X

X

X

4

UBICACIÓN GEOREFERENCIADA

X

5

COPIA ESCRITURA INSCRITA Y CATASTRADA DE ADQUISICIÓN DE PREDIO, O CARTA NOTARIADA DE COMPRAVENTA

X

X

X

X

6

COPIA DE CÉDULA Y CERTIFICADO DE VOTACIÓN DEL

PROPIETARIO Y RESPONSABLE TÉCNICO

X

X

X

X

X

X

7

ORIGINAL Y COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTO PREDIALES DEL AÑO EN CURSO

X

X

X

X

X

X

8

COPIA DE DOCUMENTOS NORMAS DE EDIFICACIÓN

X

X

9

COPIA DEL CARNET ACTUALIZADO DE REGISTRO MUNICIPAL

X

X

X

X

X

X

10

ARCHIVO DIGITAL Y 3 JUEGOS DE PLANOS ESC 1:50/1:100 CON FORMATO INEN Y TARJETA DE IDENTIFICACIÓN QUE TENDRÁ: CÓDIGO CATASTRAL, PREDIO. SE GRAFICARAN PLANTAS, FACHADAS PRINCIPAL, SECCIONES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES E IMPLANTACIÓN GEOREFERENCIADA DE LA EDIFICACIÓN RESPECTO LINDEROS DEL SOLAR O LOTE

X

X

X

X

11

ARCHIVO DIGITAL Y 1 JUEGO DE PLANO DE PANTA E IMPLANTACIÓN DE LA OBRA SOLICITADA

X

X

12

CARTA DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA SOBRE: DISEÑOS ESTRUCTURALES, SANITARIOS, ELÉCTRICOS Y TELEFÓNICOS; DEBIDAMENTE NOTARIADO

X

X

13

ESTUDIO DEL SUELO

1/

1/

14

COPIAS DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS EN QUE CONSTE MODIFICACIONES A REALIZARSE, Y DE LAS INGENIERÍAS

X

X

X

15

UNA COPIA DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

X

X

X

X

16

COPIAS DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS APROBADOS Y VIGENTES Y CERTIFICACIÓN OBRA MENOR

X

X

X

X

X

17

COPIA DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA APROBADA EMPRESA SERVICIOS (CNE Y EMPRESA TELEFÓNICA)

X

X

X

18

SELLO APROBACIÓN PROYECTO DEL BENEMERICO CUERPO DE BOMBERO

X

1/

19

CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL

X

X

20

COPIAS PLANOS ARQUITECTÓNICOS DETERMINANDO ÁREAS COMUNES Y PRIVADAS CON SU SEGREGACIÓN

X

21

ORIGINAL Y COPIA TABLA DE ALÍCUOTAS SUSCRITAS ING. CIVIL O ARQUITECTO MAS LINDEROS Y MENSURAS DE CASA PROPIEDAD

X

1/ DE TENER TRES O MAS PLANTAS

82 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 83

CUADRO ANEXO 3.

ESQUEMA ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO RURAL DEL CANTÓN

MOCACHE

NORMAS DE ESTACIONAMIENTO EN ZONAS COMERCIALES DE SERVICIO

USOS

PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO

COMERCIALES

• Supermercado

• Almacenes por departamentos

• Centras comerciales

• Locales Comerciales

• Restaurantes

• Hoteles

1 c/20 m2 de área de venta en los locales de hasta 400 m2; 1 c/15 m2 de área de venta en los locales mayores de 400 m2.

1 c/30 m2 de área de venta en los locales de hasta 400 m2; 1 c/35 m2 de área de venta en Los locales mayores de 400 m2.

1 c/25 m2 de locales área de circulación para el público.

1 c/25 m2 de área atención al público, más 1 c/40 m2 de bodega e

instalación administrativa

1 c/15 m2 de local.

1 c/2 habitaciones.

SERVICIOS COMERCIALES

• Oficinas, consultorios

• Servicios a las empresas

• Servicio personales directos

• Finanzas y seguros

• Espaciamiento: bares, discoteca, etc.

1 c/40 m2 de oficina o fracción.

1 c/25 m2 de área de construcción.

1 c/local de hasta 40 m2 hasta 1 adicional por cada 15 m2 de excedente.

1 c/25 m2 de área de construcción

1 c/10 m2 de área de construcción.

COMUNICACIÓN TRANSPORTE

• Reparación de automóviles

1 c/20 m2 de área de construcción.

BIENESTAR GENERAL

Educación y Cultura

Culto

Servicios Médicos

Cinematografía

Primaria, 1 c/2 aulas más 2 para visitantes;

Secundaria, 1 c/2 aulas más 2 para visitantes;

Superior 1 c/20 m2 de área de construcción.

1 c/15 m2 de área de construcción.

1 c/35 m2 de área de construcción, sin hospitalización; 1 c/2 camas con hospitalización.

1 c/15 m2 de área de construcción.

84 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

CUADRO ANEXO 4.

ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO Y RURAL DEL CANTÓN

MOCACHE

CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE USOS

ZONAS Y

SUBZONAS

USOS PERMITIDOS DOMINANTE

USOS CONDICIONADOS

USOS PROHIBIDOS

ZONA

RESIDENCIAL –

ZR

ZR- 1

VIVIENDA

En áreas planificadas y autorizadas, separadas del uso residencial con espacio público se admite:

• Establecimiento de educación preescolar locales, como guarderías, jardines de infantes.

• Locales de culto, si se controlan emisiones sonoras.

• Servicios médicos locales sin hospitalización,

• Servicios comunales locales.

Todos los demás

ZR-2

VIVIENDA

En áreas panificadas y autorizadas, separadas del uso residencial con espacio público, se admite:

• Establecimiento de educación básica oras escuelas si cumple la ley de la norma.

• Locales de culto, si se controlan emisiones sonoras.

• Servicios médicos locales sin hospitalización.

• Servicios comunales locales.

En solares independientes no combinados con otros usos se admite:

• Organizaciones religiosas si se controla las emisiones sonoras.

• Establecimiento educación preescolar locales en solares de mínimo 600 m2 si se controla las emisiones del ruido.

• Servicios médicos locales sin hospitalización.

• Servicios comunales locales.

Todos los demás

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 85

ZR-3

VIVIENDA

En áreas planificadas y autorizadas, separadas del uso residencial con espacio público se admite;

• Locales de culto, si se controlan emisiones sonoras.

• Servicios médicos locales sin hospitalización.

• Servicios comunales locales.

En solares independiente no combinados con oros usos se admite:

• Establecimiento educación preescolar locales en solares de mínimo 600 m2 si se controla las emisiones del ruido.

• Servicios médicos locales sin hospitalización.

• Servicios comunales locales.

Todos los demás

ZR-4

VIVIENDA

En áreas planificadas y autorizadas, separadas del uso residencial con espacio público se admite:

• Establecimiento de educación preescolar, como guarderías jardines infantes.

• Locales de culto, si sé controlan emisiones sonoras.

• Servicios médicos locales sin hospitalización

Todos los demás

ZR-5

VIVIENDA

En áreas planificadas y autorizadas, separadas del uso residencial con espacio público se admite:

• Establecimiento de educación preescolar, como guarderías jardines infantes.

• Locales de culto, si se controlan emisiones sonoras.

• Servicios médicos locales sin hospitalización.

• Servicios comunales locales.

Todos los demás

ZER

VIVIENDA

Pesebreras para caballos sus anexos

Todos los demás

86 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

ZONA CENTRAL

-zc

VIVIENDA,

OFICINAS,

COMERCIO

MENOR

En áreas planificadas y autorizadas, separadas del uso residencial con espacio público se admite:

• Centros comerciales, servicios comerciales de diversión instituciones financieras.

• Expendio de combustible para el hogar vehículos si se cumple medidas de seguridad prevista por la ley.

En solares independientes, no combinados con vivienda se admite:

• Usos institucionales

• Instalaciones de bienestar general.

Los servicios comerciales de diversión y turismo los servicios de reparación limpieza deberán controlar emisiones (ruido, olores o vibraciones) que afecte a los vecinos.

Industria mediana

grande, de bajo

mediano alto

impacto,

comercio al por

mayor

ZONA MIXTA

RESIDENCIAL

ZMR

ZMR-1

VIVIENDA,

OFICINAS,

COMERCIO

AL POR

MENOR

En solares independiente o hasta el 50% del área edificada en planta baja si se controla emisiones(ruido, olores o vibraciones) que afecte a los vecinos se admite:

• Comercio al detal servicios comerciales.

En solares independientes se admite:

• Usos institucionales e instalaciones de bienestar general,

• Empaque almacenamiento de mercadería, sin utilizar transporté de carga de más de 10 m de largo o de más de 15 toneladas de peso.

• Artesanías e industrias pequeñas de bajo impacto, si se controlar emisiones (ruido, olores o vibraciones) que afecte a los vecinos.

Industria mediana

grande, de bajo

mediano alto

impacto,

comercio al por

mayor

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 87

ZMR-2

VIVIENDA,

OFICINAS,

COMERCIO

AL POR

MENOR

En solares independiente o hasta el 50% del área edificada en planta baja si se controla emisiones(ruido, olores o vibraciones) que afecte a los vecinos se admite:

• Comercio al detal servicios comerciales.

• En solares independientes se admite:

• Usos institucionales e instalaciones de bienestar general.

• Empaque almacenamiento de mercadería, sin utilizar transporte de carga de más de 10 m de largo o de más de 15 toneladas de peso.

Artesanías e industrias pequeñas de bajo impacto, si se controlar emisiones (ruido, olores o vibraciones) que afecte a los vecinos.

Industria mediana

grande, de bajo

mediano alto

impacto,

comercio al por

mayor

88 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mocache enmarcado en los principios constitucionales de la República del Ecuador, respecto a garantizar a los ciudadanos y facilitar una vida digna al desarrollo el ejercicio de los derechos (…), en base a las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Autonomía y Descentralización (COOTAD), que faculta a los Municipios a gestionar los recursos propios a través del cobro de sus impuestos, tasas y contribuciones.

En Mocache no se encuentra actualizada de acuerdo a la normativa vigente (COOTAD), la Ordenanza sustitutiva que establece las tasa por servicios técnicos administrativos fue aprobada el 19 de diciembre del 2008, el cual es necesario se actualiza de acuerdo a la realidad vigente.

Para mejorar los ingresos propios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache es necesario establecer un sistema de retribución del uso por los servicios públicos que presta esta institución a la ciudadanía, como lo establece el COOTAD en sus artículos 55,166,186,225,436 y el Capítulo IV.

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 89

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Que, el artículo 81 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 2 literal a) establece como objetivos: La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) regula el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57, literales a) y b), faculta al Concejo Municipal expedir, regular mediante ordenanzas la aplicación de los tributos, el artículo 492 establece que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentaran por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 566, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establezcan en este código.

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la obligación de

90 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados a actualizar la normativa seccional.

Que, en el cantón Mocache se encuentra vigente la ordenanza aprobada en Sesiones Ordinarias del 12 y 18 de diciembre de 2008 y publicada en el Registro Oficial N° 530 de 17 de febrero de 2009.

En uso de las facultades que le confieren el artículo 57 literal a), los artículos 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,

EXPIDE;

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LAS TASAS DE

SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES O DE

UTILIZACIÓN DE BIENES MUNICIPALES DEL CANTÓN MOCACHE

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las Tasas a cobrarse por los servicios técnicos, administrativos o de la utilización de los bienes municipales que otorgue el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, dentro de la jurisdicción del Cantón Mocache.

Art. 2.- Principios.- Las tasas que establece y determina la presente Ordenanza se regirán bajo los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, Equidad, Transparencia, legalidad, Igualdad, proporcionalidad y suficiencia recaudatoria que sustentan el Régimen Tributario.

Art. 3. Objeto de la Tasa.- Retribuir los costos de los servicios técnicos -Administrativos que presta la municipalidad.

Art. 4.- Sujeto Activo.- Es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache en concordancia con lo que estipula el Art. 23 del Código Tributario.

Art. 5.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos toda persona natural o jurídica que acceden a los servicios técnicos y administrativos municipales de conformidad con lo que establece en el Art. 24 del Código Tributario.

Art. 6.- Hecho Generador.- Constituye la prestación de los servicios técnicos administrativos generados en La Municipalidad para atender todo tipo de trámites materia de esta Ordenanza.

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 91

Art. 7.- Obligación de Pago.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten servicios técnicos administrativos del GAD Municipal del Cantón de Mocache, están obligados a pagar previamente en la Tesorería Municipal las tasas que a continuación se detallan. Debiendo recibir el respectivo comprobante de pago, el mismo que deberá ser presentado en las dependencias municipales que lo requieran a fin de obtener el servicio requerido.

ÍTEM

CONCEPTO DEL SERVICIOS TÉCNICOS – ADMINISTRATIVOS

VALOR

OBSERVACIÓN

RESPONSABLE

DIRECCIÓN FINANCIERA

1

Certificado de no adeudar

0.3% SBU

Tesorería

2

Certificado de Reliquidación de Alcabalas.

2% SBU

Rentas

3

Reimpresión de Comprobante de Pago.

0.5%SBU

Tesorería

4

Devolución del valor pagado por impuesto de Alcabala cuando el acto

no se realizó.

2%SBU

Tesorería

5

Notificación de títulos de crédito urbano.

1%SBU

Tesorería

6

Notificación de títulos de crédito rural.

1.5%SBU

Tesorería

7

Emisión General de emisión de Impuestos..

0.3%SBU

Tesorería

SECRETARIA GENERAL

8

Certificación de Resolución de Concejo.

0.5%SBU

Más de 5 fojas

Secretaria

ADMINISTRACIÓN GENERAL

9

Cobro de Pliegos

Ixmil por el monto de contrato

Excepto (Catalogo electrónico, ínfima cuantía y Ferias inclusivas

Compras Publicas

10

Tasa mensual por uso y ocupación de locales municipales.

$0.10xm2x30

a) 0.30xm2x30

b) 0.33xm2x30

c) 0.36xm2x30

Locales del

Mercado, Bahía

y Terminal.

Comisaria

11

Alquiler de Canchas Sintética.

$ 10.00xhora $5.00xhora

Nocturno Diurna Niños gratuitos

Dirección Administrativa

92 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

PROCURADURÍA SINDICA

12

Elaboración o actualización de Minutas.

3% SBU

Incluye carpeta Membretada.

Procuradora.

DESARROLLO SOCIAL

13

Inscripción de los Cursos de las escuelas municipales.

0.5%SBU

Jefatura de cultura y deportes

OBRAS PUBLICAS

14

Inspección Técnica de trabajos de roturas de pavimento, aceras, bordillo o reubicación mobiliario urbano.

5% SBU

Dirección de

Obras

Públicas.

AMBIENTE, HIGIENE, ÁRIDOS ¥ PÉTREOS

15

Tasa de Rastro ganado menor

1.25% SBU

Jefatura del camal

16

Tasa de Rastro ganado mayo

2% SBU

Jefatura del camal

17

Arrendamiento de Tumbas

25%SBU

Anual

Dirección Ambiente

18

Arrendamiento de bóvedas

30% SBU

Anual

Dirección de Ambiente

19

Arrendamiento de Nichos

5% SBU

Anual

Dirección de Ambiente

20

Exhumación tumbas

25% SBU

Dirección de Ambiente

21

Exhumación Bóvedas

5% SBU

Dirección de Ambiente

22

Exhumación de Nichos

5% SBU

Dirección de Ambiente

23

Tasa Inspección Ambiental e Higiene.

1.25%SBU

Dirección de Ambiente

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.

24

Certificado Línea de Fabrica

0.5% SBU

Planificación

25

Permiso de Construcción

0.5%SBU*m2

Planificación

26

Certificado de Avalúo

0.5%SBU

Planificación

27

Permiso de Construcción de Bóvedas

3%SBU

Cada bóveda

Planificación

28

Lapidas en el cementerio

1%SBU

Cada una

Planificación

29

Nichos

1%sbu*m2

Planificación

30

Aprobación de Planos

0.2%SBU*m2

Mayor a 80 m2

Planificación

31

Cerramiento

0.2%SBU*m1

Planificación

32

Remodelación

0.2%SBU*m2

Planificación

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 93

33

Informe de regulación Urbana

0,5% SBU

Planificación

34

Levantamiento planimétrico georeferenciado urbano.

5% SBU

Hasta 250 m2

Planificación

35

Levantamiento planimétrico georeferenciado rural.

l%SBU*ha.

Desde 251m2 en adelante

Planificación

36

Plan de contingencia para eventos públicos mayor a aforo de 100 personas.

1%SBU +

l%SBU(Por

cada 200

personas)

Se excluyen eventos de capacitación y deportivos gratuitos

Gestión de Riesgos

Art. 8.- Exigibilidad del Tributo. Para efectos de determinar la exigibilidad del tributo, considérese que:

1. Las tasas que deban ser canceladas como requisito previo a otorgar el servicio, solicitado por el administrado la exigibilidad se establece al mes siguiente al mes de la emisión.

2, Se precisa que la mora en el pago de los valores correspondientes por las tasas de servicios técnicos y administrativos establecidas en esta Ordenanza, no sustituyen la autorización para la ejecución de obras, paralización, ni el trámite de demolición.

Art. 9.- Descuentos Especiales.- Para efectos de fomentar la inclusión de los grupos de atención prioritaria se como Adulto mayor y personas con discapacidad se establece un descuento del 50% de las tasas a cancelar.

Art. 10.- Exoneraciones.- Serán exoneradas del pago de los informes de regulación urbana y de permiso de construcción, las construcciones que se realicen para proyectos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o proyectos de vivienda popular del Municipio de Mocache.

Se exonera el pago de uso de las canchas sintéticas y planes de contingencia en eventos realizados por la Municipalidad de Mocache y de instituciones sin fines de lucro debidamente autorizados por el Municipio de Mocache.

Art. 11.- Prohibiciones.- Se establece las siguientes prohibiciones:

1. Ningún servidor público municipal podrá atender o realizar trámite alguno, sin que previamente el peticionario haya cancelado las tasas indicadas en esta ordenanza.

94 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

2. No se puede establecer tributos que no se encuentre contemplados en la presente ordenanza

En caso de incumplimiento del servidor público municipal que corresponda, la Dirección Administrativa a través de la Unidad de Talento Humano, establecerá la sanción que corresponda de acuerdo al perjuicio causado, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiese lugar por las acciones u omisiones.

Art. 12.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Administrativo, Código Tributario y demás cuerpos legales, que sean aplicables.

Art. 13.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las tasas administrativas que corresponden al área de planificación y ordenamiento territorial, serán modificadas una vez que se encuentre en vigencia la Ordenanza del Plan de Uso y Gestión de Suelo y demás ordenanzas pertinentes.

SEGUNDA.- Los valores a cancelar por la ocupación de locales en la Bahía Municipal se mantendrán hasta que se realice la remodelación.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA.- Quedan derogados todos los artículos de las ordenanzas vigentes, que contengan tasas por servicios municipales detallados en la presente ordenanza.

SEGUNDA.- El control del cumplimiento del pago de los tributos se realizará por parte de la Comisaria Municipal y de los Técnicos municipales de cada área competente.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los diez días de mes de enero del dos mil veinte.

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 95

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LAS TASAS DE SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES O DE UTILIZACIÓN DETIENES MUNICIPALES DEL CANTÓN MOCACHE», que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 29 de noviembre del 2019 y el 10 de enero del 2020; y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Mocache, enero 14 del 2020.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la «ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LAS TASAS DE SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES O DE UTILIZACIÓN DE BIENES MUNICIPALES DEL CANTÓN MOCACHE», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el artículo 324 de la ley invocada.

96 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 17 de enero del 2020.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LAS TASAS DE SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES O DE UTILIZACIÓN DE BIENES MUNICIPALES DEL CANTÓN MOCACHE», la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.- Lo Certifico:

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 97

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MONTALVO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) «2. Todas las personas son iguales y gozarán de los misinos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. U ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»;

Que, los artículos 35,47,48, y 49 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone la atención prioritaria y especializada a las personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad en los ámbitos público y privado, así como les reconoce derechos y medidas a su favor, siendo el Estado quien garantiza las políticas de prevención de discapacidades, conjuntamente con la sociedad y la familia; y, procura la equiparación de oportunidades e integración social;

Que. Artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «las personas adultas mayores, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos, y privados, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considera adultos mayores a aquellas personas que han cumplido 65 años de edad»;

Que, los numerales 4, 5 y 6 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley»;

Que, el Artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas con discapacidad, entre otros el siguiente derecho: «4. Exenciones en el régimen tributario»;

Que, el artículo 50 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente»;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «Los gobiernos

98 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales»;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, el artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el literal b) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señala: «La garantía sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales»;

Que, el literal e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras la siguiente: «Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el literal c) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras la de: «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;

Que, el Artículo 58 literal “b” del COOTAD entre las atribuciones de los Concejales y Concejalas manifiesta: «Presentar proyectos de Ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal»;

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como atribuciones del Concejo Municipal que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas;

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 99

Que, en el Suplemento del Registro Oficial 796 del 25 de septiembre de 2012, se publicó la Ley Orgánica de Discapacidades, la misma que constituye un nuevo régimen legal que garantiza la vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece: «Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los ecuatorianos en el exterior, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad. El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca los sectores público y privado. Las personas con deficiencia o condición discapacitante se encuentran amparadas por la presente Ley, en lo que fuere pertinente»;

Que, el artículo 4, principios fundamentales, de la Ley Orgánica de Discapacidades, indica: «La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: 2.-In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad; 3.-Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley; tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable. 4.-Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, así como de conocer de actos de discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso»;

Que, el artículo 14 de la Ley de Adultos Mayores dispone: «Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales, En cuanto a los impuestos administrados por el Servicio de Rentas internas se estará a lo dispuesto en la ley. Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.»;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo, cuente con un marco jurídico idóneo y adecuado a las nuevas exigencias legales, puesto que las personas con discapacidad, adultas mayores y personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad requieren de atención prioritaria, equitativa y de calidad en el pago de tasas, impuestos, contribuciones especiales de mejoras y obras de servicios básicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 194, publicado en el Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre

100 Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

del 2017, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades;

Y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás facultades de las que se halla investido:

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ARANCELES, TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS O DE ALTA COMPLEJIDAD DEL CANTÓN MONTALVO

Capítulo I OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la exoneración en el pago de impuestos, prediales, aranceles, tasas y contribuciones especiales de mejoras, para las personas con discapacidad, adultas mayores y con enfermedades catastróficas o de alta complejidad del Cantón Montalvo, nacionales o extranjeras, con la finalidad de disminuir inequidades y brechas sociales.

CAPITULO II

ÁMBITO Y COBERTURA

Art. 2.- Esta Ordenanza ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o de otro origen nacional que se encuentran en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los ecuatorianos en el exterior; su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad, a las personas con deficiencia o condiciones discapacitantes.

CAPÍTULO III

ACREDITACIÓN DE LA O LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 3.- De la acreditación.- Es documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, el carnet o certificado de discapacidad, como también la cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente.

Los representantes legales, entiéndase padre o madre de la persona con discapacidad o en condiciones discapacitantes, presentarán copias de su cédula de ciudadanía, certificado de votación y de los documentos personales de su representado, señalados en el primer inciso.

En caso de que el representante legal no sea el padre o madre de una persona con discapacidad o en condiciones discapacitantes, presentará un poder especial o una declaración juramentada, en caso de no existir la sentencia ejecutoriada, copias a color de su cédula de ciudadanía, del

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 101

certificado de votación, y de los documentos personales de su representado, señalados en el primer inciso.

Las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas que intervienen en el ámbito de las discapacidades, presentarán copias del acuerdo ministerial, estatuto, documentos personales del representante legal y el certificado emitido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

  1. Copia de la cédula de ciudadanía.
  2. Copia del carné del CONADIS o certificado que acredite su condición, emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  3. Solicitud dirigida al Alcalde, mediante el formulario establecido para el efecto.

CAPÍTULO IV

APLICACIÓN DE LAS EXONERACIONES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE TENGAN LEGALMENTE BAJO SU PROTECCIÓN O CUIDADO A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

Art. 4.- Al impuesto predial – Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tiene derecho a la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial, de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad, conforme a la siguiente tabla:

GRADO DE

DISCAPACIDAD

FACTOR DE LA LEY ORGÁNICA DE

DISCAPACIDADES

PORCENTAJE DE EXONERACIÓN

30% AL 100%

50%

50%

Esta exención se aplica sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, según lo dispuesto en el Art. 75 de la Ley Orgánica de Discapacidades. En caso de superar este valor, el impuesto predial se pagará únicamente por la diferencia o excedente de acuerdo a la Ordenanza que Regula la Formación de Catastros Prediales, Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios Urbanos y Rurales, según el respectivo el bienio.

Art. 5.- Contribuciones especiales de mejoras.- Las exoneraciones por contribuciones especiales de mejoras se aplicarán conforme lo señalado en la Ordenanza para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón Montalvo.

102 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

Art. 6.- Tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado.- Las tasas por concepto del servicio de agua potable y alcantarillado doméstico, tienen la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta por diez metros cúbicos. Dicha exoneración se aplicará únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad, personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario o permanente para las personas con discapacidad debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional y exclusivamente a una cuenta por servicio; el valor de la rebaja no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general, en caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento. El beneficio de rebaja del pago de los servicios estará sujeta a verificación anual misma que estará bajo la responsabilidad del Departamento de Rentas de la Municipalidad.

Art. 7.- Arriendos en bienes municipales y empresas públicas municipales.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tienen legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, son beneficiarías del descuento del cincuenta por ciento (50%) en los arriendos de bienes municipales y de sus empresas públicas.

Art. 8.- Registro de k Propiedad y Mercantil del CAD Municipal del Cantón Montalvo.- La persona con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tienen legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, se benefician del derecho a la exoneración en el pago de los aranceles en el Registro de la Propiedad y Mercantil del GAD Municipal del Cantón Montalvo, de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad, conforme la siguiente tabla:

GRADO DE

DISCAPACIDAD

FACTOR DE LA LEY ORGÁNICA DE

DISCAPACIDADES

PORCENTAJE DE

EXONERACIÓN

30% AL 100%

50%

50%

Esta exoneración se aplica en todos los trámites y sobre un solo bien inmueble.

CAPÍTULO V

APLICACIÓN DE LAS EXONERACIONES A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Art. 9.- Toda persona mayor de 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tenga un patrimonio que no exceda de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas, tendrá las exoneraciones establecidas en la presente ordenanza.

Para acceder a las exoneraciones o rebajas estipuladas en la presente ordenanza, los beneficiarios

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 103

justificarán su condición únicamente con la cédula de ciudadanía o el carnet del adulto mayor y en caso de extranjeras-os, el documento legal que les acredite.

Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

Previo a acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, se requerirá presentar hasta el 30 de noviembre del año en que se solicite, por una sola vez, para la apertura del expediente, los siguientes requisitos:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía.
  2. Solicitud dirigida al Alcalde, mediante el formulario establecido para el efecto.
  3. Declaración juramentada indicando que sus ingresos y bienes no exceden los valores indicados en el primer inciso de este artículo.

Art. 10.- Tarifas de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado.- Las personas adultas mayores tienen derecho a la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del consumo de un medidor de agua potable de uso doméstico, siempre que este no sobrepase los 20 metros cúbicos mensuales, el exceso de este límite pagará las tarifas normales.

Para esta rebaja basta con presentar la cédula de ciudadanía o el carnet de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que se verificarán por parte de la Dirección Financiera, en caso negativo se informará al peticionario por escrito y en forma motivada, los fundamentos de la resolución.

Art. 11.- Al impuesto predial, alcabalas y plusvalía o utilidades.- Las personas adultas mayores tienen la exención conforme lo establece el artículo 14 de la Ley del Adulto Mayor en cuanto al pago de impuestos.

  1. Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
  2. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso anterior, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente de acuerdo a la ordenanza que Regula la Formación de Catastros Prediales, Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los predios Urbanos y Rurales, según el respectivo el bienio.
  3. Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de ciudadanía o el carné de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano.

Art. 12.- Contribuciones especiales de mejoras.- Las exoneraciones especiales por contribuciones especiales de mejoras se aplicarán conforme lo señalado en la Ordenanza para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras,

104 Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

por Obras Ejecutadas en el Cantón Montalvo.

Art. 13.- Arriendos en bienes municipales y empresas públicas municipales.- Las personas adultas mayores son beneficiarias del descuento del cincuenta por ciento (50%) en los arriendos de bienes municipales y de sus empresas públicas.

Art. 14.- Registro de la Propiedad y Mercantil del GAD Municipal del Cantón Montalvo.-

El porcentaje de exoneración al que tienen derecho las personas adultas mayores, es del cincuenta por ciento (50%) en el pago de los aranceles en el Registro de la Propiedad y Mercantil del GAD Municipal del Cantón Montalvo, cuyo patrimonio no exceda de las quinientas (500) remuneraciones. Esta exoneración se aplica en todos los trámites sin límites en consideración al patrimonio sobre (1) un solo bien inmueble.

CAPÍTULO VI

APLICACIÓN DE LAS EXONERACIONES A LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS O DE ALTA COMPLEJIDAD

Art. 15.- De la Acreditación.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad son beneficiarias de esta ordenanza, previa la presentación del documento abalizado por la unidad competente del Sistema Nacional de Salud Pública, vigente.

Previo a acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, se requerirá presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al señor Alcalde mediante el formulario establecido para el efecto.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía.
  3. Certificado médico original, emitido por el Ministerio de Salud Pública o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – I.E.S.S.

Art. 16.- Al impuesto Predial.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, tienen la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplica sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) salarios básicos unificados del trabajador en general. En caso de superar este valor, el impuesto predial se pagará únicamente por la diferencia o excedente de acuerdo a la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales y su Determinación, Administración y Recaudación.

Art. 17.- Tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, para el pago de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario de uso doméstico tienen una rebaja del cincuenta (50%) por ciento del valor del consumo mensual hasta por diez (10) metros cúbicos, el excedente pagarán la tarifa normal.

Registro Oficial N° 317 Lunes 26 de octubre de 2020 – 105

Art. 18.- Contribuciones especiales de mejoras.- Las exoneraciones especiales por contribuciones especiales de mejoras se aplicarán conforme lo señalado en la Ordenanza para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón Montalvo

Art. 19.- Arriendos en bienes municipales y empresas públicas municipales.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, son beneficiarías del descuento del cincuenta por ciento (50%), en los arriendos de bienes municipales y de sus empresas públicas.

Art. 20.- Registro de la Propiedad y Mercantil del GAD Municipal del cantón Montalvo.- Las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, tienen derecho al cincuenta por ciento (50%) de exoneración en el pago de los aranceles en el Registro de la Propiedad y Mercantil del GAD Municipal del Cantón Montalvo, cuyo patrimonio no exceda de las 500 remuneraciones. Esta exoneración se aplica en todos los trámites sobre (1) un solo bien inmueble,

DE LA ATENCIÓN PREFERENTE, EVALUACIÓN Y SANCIÓN

Art. 21.- Las personas con discapacidad, adultas mayores, con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, tienen tratamiento preferencial en todo tipo de trámites, por lo que es responsabilidad de los servidores públicos y trabajadores municipales el cumplimiento de esta disposición. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, realizará la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal encargado de estos trámites. El incumplimiento a esta disposición por parte de los servidores y trabajadores municipales se considerará falta disciplinaria y se sancionará de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento y al Código del Trabajo, sin perjuicio de que el afectado ejerza las acciones legales que correspondan.

Art. 22.- Se consideran infracciones las violaciones a lo establecido en la presente Ordenanza, las mismas que se sancionan de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la Sección IV del Capítulo Vil, del Titulo VIII del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Comisión Permanente de Igualdad y Género del Concejo Municipal del Cantón Montalvo, fiscalizará el cumplimiento de la presente ordenanza.

Segunda.- En caso de existir varios beneficios sociales, respecto del pago de un mismo impuesto, tasa o contribución especial de mejoras, la municipalidad aplicará el de mayor beneficio.

En caso de existir casos de personas con doble vulnerabilidad, de aquellas que son objeto de la presente ordenanza, se aplicará una sola exoneración que sea la que resulte de mayor beneficio para la persona.

106 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 317

Tercera.- Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio de esta ordenanza proporcionando información equivocada, errada o falsa, pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal respectiva.

Cuarta.- La persona que considere que en la aplicación de esta ordenanza se afecta sus derechos e intereses por un acto de la Autoridad Municipal, puede interponer como medio de defensa los recursos administrativos establecidos en la Sección V, del Capítulo Vil, del Título VIH, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Quinta.- El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente Ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.

Sexta.- La presente ordenanza prevalecerá sobre otra norma jurídica de igual o menor jerarquía.

Séptima.- La Dirección de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Administrativa, la Dirección de Obras Publicas, Dirección de Planificación, Registro de la Propiedad y Mercantil, Dirección Financiera, Jefatura de Agua potable y Alcantarillado, Unidad de Avalúos y Catastros, Unidad de Transito y Unidad de Sistemas, serán responsables de actualizar permanentemente el catastro de beneficiarios en el sistema informático institucional, para el cumplimiento de ésta ordenanza, en lo que respecta a personas con discapacidad, adultos mayores y personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad.

Octava- La o el Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, con base a lo que determina el Art. 339 y siguientes del COOTAD, será el servidor público responsable de la aplicación ágil y oportuna de las disposiciones contempladas en esta Ordenanza, para lo cual podrá solicitar los informes técnicos que requiera.

Novena.- La Unidad de Comunicación Corporativa se encargará de la difusión en forma periódica, de la presente ordenanza.

Décima.- Se reconocerá las exoneraciones a los beneficiarios establecidos en la presente ordenanza, a partir de la fecha en la que presenten la solicitud al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo

Décima primera.- Los beneficios contemplados en esta ordenanza, se reconocerá a los adultos mayores, a partir de los 65 años.

Décima segunda.- Al tratarse de arrendatarios con discapacidad deberán presentar anualmente, ante la Unidad de Avalúos y Catastro, el contrato de arriendo a fin de acceder al beneficio de exoneración en el servicio de agua potable y alcantarillado, se tomará en consideración la tabla prevista en el Art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, conforme se señala en la presente ordenanza.

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La rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio.

Décima tercera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en la Codificación de la Ley del Anciano, Código Orgánico Tributario, el COOTAD, Ley Orgánica de Discapacidad, su Reglamento y demás leyes conexas.

Décima cuarta.- Para todos los beneficiarios de esta ordenanza se entregarán la factura impresa por concepto del pago de los servicios básicos e impuestos.

Décima quinta.- La Dirección Financiera a partir de la aprobación de la presente ordenanza, implementará los formularios que sean necesarios para viabilizar los trámites correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Será válida la certificación e identificación de discapacidad conferida por el Ministerio de Salud Pública, o el carnet de discapacidad, hasta que obtengan la nueva cédula de ciudadanía emitida por el Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la que conste su condición de discapacidad, tipo y porcentaje.

Segunda.- La Unidad de Sistemas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, parametrizará en el sistema informático para que toda persona con discapacidad que cumpla 65 años, automáticamente pase a recibir los beneficios del adulto mayor.

Tercera.- En el plazo de 180 días contados desde la aprobación de la presente ordenanza la Dirección de Desarrollo Social, con el apoyo de la Unidad de Sistemas y de la Jefatura de Comunicación, crearán un registro municipal de personas con discapacidad, adultos mayores y enfermedades catastróficas.

Cuarta.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo a través de la Jefatura de Comunicación y la Unidad de Participación Ciudadana, en coordinación con la Dirección Financiera, realizará una campaña permanente de difusión de la presente ordenanza, dentro y fuera de la entidad.

Quinta.- La Dirección Financiera en coordinación con las instancias administrativas involucradas elevará un informe técnico del cumplimiento, ejecución y evaluación de la presente ordenanza hasta el 31 de diciembre de cada año, para la toma de decisiones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía expedida por el Concejo Municipal que se contrapongan al objeto de la presente ordenanza

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DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, su publicación en la Gaceta Municipal, Página Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- que la presente Ordenanza que Regula la Exoneración en el Pago de Impuestos, Aranceles, Tasas, Contribuciones Especiales de Mejoras para las Personas con Discapacidad, Adultos Mayores y con Enfermedades Catastróficas o de Alta Complejidad del Cantón Montalvo, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, en sesiones ordinarias del 15 y 22 de enero de 2020 respectivamente y la remito al señor Alcalde para su sanción.

ALCALDÍA DEL CANTÓN MONTALVO.- Montalvo 28 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, la presente Ordenanza que Regula la Exoneración en el Pago de Impuestos, Aranceles, Tasas, Contribuciones Especiales de Mejoras para las Personas con Discapacidad, Adultos Mayores y con Enfermedades Catastróficas o de Alta Complejidad del Cantón Montalvo, para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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el Msc. Oscar Aguilar Solíz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, el 28 de enero de-2020. Lo Certifico.