Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 24 de agosto de 2018 (R. O.312, 24 -agosto -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

015-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa Comercial Encargado

016-2018 Desígnese como Secretario Técnico del COMEX al abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales:

0622…… «Quito de Rumicucho», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0623…… «Club Deportivo Santa Fe Sector 4», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN ZONAL 5:

017…….. Apruébese el estudio de impacto ambiental ex post para la Compañía DELAI S.A., para la ejecución del Proyecto Camaronera BALAO, ubicada en el cantón Balao, provincia del Guayas

018…….. Apruébese el estudio de impacto ambiental ex-post y plan de manejo para el Proyecto: «Operación y Abandono para la Recolección, Transporte, Almacenamiento y Tratamiento de Aceites Usados, Aguas de Sentinas y Desechos de Hidrocarburos de SERVIRESIDUOS S.A», ubicado en el cantón Milagro de la provincia del Guayas

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense funciones a las siguientes personas:

RE-2018-104 Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro

2 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

Págs.

RE-2018-105 Ing. Daniel Fernando Orellana Sáenz, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte Encargado

CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP:

CNTEP-GG-0034-2018 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

No. 015-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios, que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias délas diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior

jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa Comercial, Encargado, del 19 al 26 de junio de 2018, inclusive.

Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Lcdo. Diego Caicedo Pinoargote, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de junio de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 3

No. 016-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; y, que sus delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece: «Créase el Comité Técnico Interinstitucional, como organismo técnico de análisis, evaluación y recomendación de los temas relacionados con las competencias del COMEX, que será coordinado por la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Portafolio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho instrumento;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución COMEX No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, establece: «La misma institución designada para ejercer la presidencia del COMEX ejercerá la Secretaría Técnica del organismo.-Mediante Acuerdo, la Presidencia del COMEX designará de entre sus funcionarios o funcionarías un Secretario Técnico o Secretaria Técnica, quien actuará como secretario en las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, mediante Acción de Personal No. 0377 de 3 de julio de 2018, se encargan las funciones de Coordinador Técnico del COMEX al abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, Director de Complementación Productiva y Compras Públicas del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI);

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX mientras dure su encargo como Coordinador del COMEX.

Artículo 2.- El abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, Coordinador del Comex, Encargado, deberá dar cuenta de su gestión al Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, con ocasión de la designación que se le confiere mediante este Acuerdo, la cual no podrá delegar a otro funcionario.

Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

4 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

Artículo 4.- Notifíquese con el presente acuerdo al abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 3 de julio de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, Presidente del Comité de Comercio Exterior.

Nro. 0622

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…);

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 07 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7642, de fecha 16 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor Juan Manuel Collaguazo Caiza, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «QUITO DE RUMICUCHO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 5

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1230, de fecha 23 de agosto de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «QUITO DE RUMICUCHO».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «QUITO DE RUMICUCHO», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «QUITO DE RUMICUCHO»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «QUITO DE RUMICUCHO» tiene su sede y domicilio en la parroquia de SAN ANTONIO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  1. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  2. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

6 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

c) Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  1. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  2. Por fallecimiento;
  3. Por expulsión; y,
  4. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 7

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  1. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  2. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

8 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A,

SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

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h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

a) Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

  1. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  2. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  3. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  4. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  5. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  6. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a) Derechos de afiliación;

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  1. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  2. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  3. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  4. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

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TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL, ROJO Y BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «QUITO DE RUMICUCHO» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «QUITO DE RUMICUCHO» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «QUITO DE RUMICUCHO» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

12 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

Nro. 0623

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(â– â– â– )»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club

deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7694, de fecha 17 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor César Enrique Shaigua Morocho, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO SANTA FE SECTOR 4», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1219, de fecha 22 de agosto de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO SANTA FE SECTOR 4».

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 13

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO SANTA FE SECTOR 4», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO

BARRIAL «CLUB DEPORTIVO SANTA FE

SECTOR 4″

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «CLUB DEPORTIVO SANTA FE SECTOR 4» tiene su sede y domicilio la parroquia de SOLANDA, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

14 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La

calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,

g) Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presdente del club o

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ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

g) Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

16 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 17

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

a) Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

  1. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  2. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  3. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  4. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  5. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  6. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a) Derechos de afiliación;

18 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

  1. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  2. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  3. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  4. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a) Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,

b) Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a) Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 19

  1. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  2. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL, ROJO Y BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO SANTA FE SECTOR 4» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO SANTA FE

SECTOR 4″ deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO SANTA FE SECTOR 4» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de

20 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 017

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho

a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y, de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 21

2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Acuerdo 016 emitido el 3 de febrero de 2010, por la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, acuerdan autorizar el ejercicio de la actividad acuícola a la Compañía DELAI S.A., en la extensión de 134, 64 hectáreas de su predio ubicado en el cantón Balao, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206870, el 9 de julio de 2015, la Compañía DELAI S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera BALAO, ubicada en el sector Santa Marianita, cantón Balao, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-200854, de fecha 9 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), comunica a la Compañía DELAI S.A., que el proyecto: Camaronera BALAO, ubicada en el sector Santa Marianita, cantón Balao, provincia del Guayas, JNO UNTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

632556

9682169

2

632655

9682610

3

632750

9683026

4

632789

9683053

5

633479

9682572

6

633631

9682465

7

633633

9682440

8

633622

9682246

9

633576

9682246

10

634352

9682134

11

634542

9682095

12

634395

9681669

13

633838

9681834

14

633672

9681535

15

633510

9681629

16

633492

9681603

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post para la ejecución del proyecto: Camaronera «BALAO», ubicada en el sector Santa Marianita, cantón Balao, provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 16 de septiembre de 2015 a las llhOO, en el cantón Balao, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206870, el 27 de octubre de 2015, la Compañía DELAI S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post para la ejecución del proyecto Camaronera BALAO, ubicada en el sector Santa Marianita, cantón Balao, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11126, del 13 de mayo de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), comunica a la Compañía DELAI S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0494, del 12 de mayo de 2016, se OBSERVA el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto Camaronera «BALAO», ubicada en el sector Santa Marianita, cantón Balao, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206870, el 6 de septiembre de 2016, la Compañía DELAI S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post para la ejecución del proyecto Camaronera BALAO, ubicada en el sector Santa Marianita, cantón Balao, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11224, del 28 de noviembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), comunica a la Compañía DELAI S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1606, del 25 de noviembre de 2016, se concluye que la información presentada, cumple con la normativa ambiental aplicable, por lo que se emite un pronunciamiento FAVORABLE al Estudio de Impacto

22 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

Ambiental Ex Post del proyecto Camaronera «BALAO», ubicada en el sector Santa Marianita, cantón Balao, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-206870, el 25 de enero de 2016, la Compañía DELAI S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1,485.72 (No. de Referencia 454167315), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación y la tasa de seguimiento ambiental; y,

• Garantía Bancaria No. GRB03017000010 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por BANCO BOLIVARIANO C.A., por la suma asegurada de USD $ 4,960.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post para la Compañía DELAI S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera BALAO, ubicada en el sector Santa Marianita, cantón Balao, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11224, del 28 de noviembre de 2016; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1606, del 25 de noviembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía DELAI S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera BALAO, ubicada en el sector Santa Marianita, cantón Balao, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía DELAI S.A.; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 28 de abril de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 017

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA

DELAI S.A., PARA LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO CAMARONERA «BALAO»,

UBICADA EN EL SECTOR SANTA MARIANITA,

CANTÓN BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía DELAI S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «BALAO», ubicada en el sector Santa Marianita, cantón Balao, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la Compañía DELAI S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto Camaronera «BALAO», ubicada en el sector Santa Marianita, cantón Balao, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 23

  1. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
  2. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  4. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  6. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de

Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;

  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  2. Encaso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 28 de abril de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 018

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,umak Kawsay.

24 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado

en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante comunicación s/n, de fecha 21 de julio de 2010, la empresa SERVIRESIDUOS S.A, ingresa la solicitud a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto: «Serviresiduos S.A (Recolección, Transporte, Almacenamiento, Procesamiento y Disposición Final de Aceites Usados, Aguas de Sentina y Desechos de Hidrocarburos)», ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 25

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-2178, de fecha 27 de julio de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica a la empresa SERVIRESIDUOS S.A, que el proyecto: «Servirésiduos S.A (Recolección, Transporte, Almacenamiento, Procesamiento y Disposición Final de Aceites Usados, Aguas de Sentina y Desechos de Hidrocarburos)», ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

653904

9758076

2

653920

9758044

3

654001

9758086

4

653977

9758121

SISTEMA DATUM WGS84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n, de fecha 27 de septiembre de 2010, la empresa SERVIRESIDUOS S.A., ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: «Recolección, Tratamiento, Almacenamiento, procesamiento y disposición final de Aceites Usados, Aguas de Sentina y Desechos de Hidrocarburos «, ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-3246, de fecha 17 de noviembre de 2010, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2010-0306, de fecha 16 de noviembre de 2010, se emite criterio de observados a los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: «Recolección, Tratamiento, Almacenamiento, procesamiento y disposición final de Aceites Usados, Aguas de Sentina y Desechos de Hidrocarburos», ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;

Que, mediante oficio s/n, de fecha 1 de marzo de 2011 la empresa SERVIRESIDUOS S.A., ingresa para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, la absolución realizada a los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: «Recolección, Tratamiento, Almacenamiento de Aceites Usados, Aguas de Sentina y Desechos de Hidrocarburos «, ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-1007, de fecha 13 de mayo de 2011, la Dirección Provincial del

Ambiente del Guayas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2011-1508, con fecha 12 de mayo de 2011, emite criterio de Aprobado a los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: «Recolección, Tratamiento, Almacenamiento de Aceites Usados, Aguas de Sentina y Desechos de Hidrocarburos «, ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: «Recolección, Transporte, Procesamiento y Disposición final de Aceites Usados, Aguas de Sentina y Desechos de Hidrocarburos», ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas; se realizó mediante Presentación Pública el día 20 de enero de 2013 a las 15h00, en la Cooperativa Agrícola 5 de Junio, en el recinto Puente de Chimbo (Ciudadela 5 de Junio), km 26 vía a Milagro, cantón Milagro, provincia del Guayas.

Que, mediante oficio s/n, de fecha 12 de agosto de 2015, la empresa SERVIRESIDUOS S.A, ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la documentación referente al Anexo C y Anexo B – Modalidad «C», del Acuerdo Ministerial 026 publicado en el R.O. No. 334 del 12 de mayo de 2008, para el proyecto: «Recolección, Transporte y Almacenamiento temporal de Aceites Usados, Aguas de Sentina, Mezclas Oleosas «, ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3416, de fecha 11 de diciembre de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1738, de fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el Anexo C, del Acuerdo Ministerial 026 publicado en el R.O. No. 334 del 12 de mayo de 2008, proyecto: «Recolección, Transporte y Almacenamiento temporal de Aceites Usados, Aguas de Sentina, Mezclas Oleosas», ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3489, de fecha 17 de diciembre de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-2265, de fecha 17 de diciembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el Anexo B -Modalidad «C», del Acuerdo Ministerial 026 publicado en el R.O. No. 334 del 12 de Mayo de 2008, proyecto: «Recolección, Transporte y Almacenamiento temporal de Aceites Usados, Aguas de Sentina, Mezclas Oleosas «, ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;

Que, mediante oficio s/n, de fecha 27 de abril de 2016, la empresa SERVIRESIDUOS S.A. ingresa para el análisis y pronunciamiento de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, el Estudio de Impacto Ambiental

26 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: «Recolección, Transporte, Almacenamiento de Aceites Usados, Aguas de Sentina y Desechos de Hidrocarburos «, ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1428, del 11 de julio de 2016,y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0918, de fecha 8 de julio de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas concluye que la información presentada, no cumple con los criterios establecidos con esta Cartera de Estado por tal motivo se emite criterio de observado al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: «Recolección, Transporte, Almacenamiento de Aceites Usados, Aguas de Sentina y Desechos de Hidrocarburos «, ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;

Que, mediante oficio s/n, de fecha 2 de septiembre de 2016, la empresa SERVIRESIDUOS S.A. ingresa para el análisis y pronunciamiento de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, las absoluciones a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: «Operación, Mantenimiento y Abandono para la Recolección, Transporte, Almacenamiento y Valorización de Aceites Usados, Aguas de Sentina y Desechos de Hidrocarburos de Serviresiduos S.A», ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2389, del 8 de diciembre de 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1652, de fecha 28 de noviembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, concluye que la información presentada, cumple con los criterios establecidos con esta Cartera de Estado por tal motivo se emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: «Operación y Abandono para la Recolección, Transporte, Almacenamiento y Valorización de Aceites Usados, Aguas de Sentina y Desechos de Hidrocarburos de Serviresiduos S.A «, ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 23 de diciembre de 2016, la empresa SERVIRESIDUOS S.A, ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la

cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 1,160. (Referencia No.

• 866407359 y No. 866406533), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación y tasa de seguimiento ambiental; y

Póliza No. 0065001 emitida por Latina de Seguros y Reaseguros C.A, por un valor asegurado de USD $ 22,500.00 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

Que, mediante comunicación s/n de fecha 20 de abril de 2017, la empresa SERVIRESIDUOS S.A, ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, la solicitud de aclaración del nombre para todas las etapas de regularización ambiental, como: «Operación y Abandono para la Recolección, Transporte, Almacenamiento y Tratamiento de Aceites Usados, Aguas de Sentinas y Desechos de Hidrocarburos de SERVIRESIDUOS S.A «.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.-Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: «Operación y Abandono para la Recolección, Transporte, Almacenamiento y Tratamiento de Aceites Usados, Aguas de Sentinas y Desechos de Hidrocarburos de SERVIRESIDUOS S.A», ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas; en base al Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-2389, del 8 de diciembre de 2016 e Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-1652, de fecha 28 de noviembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la empresa SERVIRESIDUOS S.A., para el proyecto: «Operación y Abandono para la Recolección, Transporte, Almacenamiento y Tratamiento de Aceites Usados, Aguas de Sentinas y Desechos de Hidrocarburos de SERVIRESIDUOS S.A», ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas; para los siguientes vehículos y desechos peligrosos:

Descripción de los vehículos

No.

No. Placa

JNo. Motor

No. Chasis

Clase

Tipo

Cilindraje

Tonelaje

1

GNS-0858

4HG131511

9GDNOR7195B003931

Camión

Tanquero

3500

3.5

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 27

2

GSF-1106

D4DBB487107

8L3CA17BXCE000033

Camión

Furgón

3907

3.5

3

GLM-0157

100766

1M2P267C42M063119

Camión

Tractor

9000

19.53

4

GLV-0947

2C2362

1M1AA18Y33W148758

Camión

Tractor

9000

24

5

GBN-5311

1113H008397

LJ18R5BL9E3300344

Camión

Cabezal

11600

27

6

GBN-5932

87584569

LJ11KEBD5E1001427

Camión

Camión

3920

3.7

7

GRZ-6577

79424851

3HSCWAPTXBN3 5 9827

Camión

Cabezal

6000

10

Descripción de los productos:

CLAVE DE PRODUCTO

CANTÓN DE ORIGEN

CANTONES INTERMEDIOS

PROVINCIAS INTERMEDIAS

CANTÓN DE DESTINO

PROVINCIA DE DESTINO

NE-03 NE-05

Guayaquil

Duran

Guayas

Milagro

Guayas

Máchala

Santa Rosa

El Oro

Milagro

Guayas

Quito

Pichincha

Milagro

Guayas

Esmeraldas

Atacames

Esmeraldas

Milagro

Guayas

Manta

Jipijapa

Manabí

Milagro

Guayas

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la empresa SERVIRESIDUOS S.A, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 18 de mayo de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

RESOLUCIÓN No. 018 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL

PROYECTO: «OPERACIÓN Y ABANDONO

PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE,

ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTO DE

ACEITES USADOS, AGUAS DE SENTINAS

Y DESECHOS DE HIDROCARBUROS

DE SERVIRESIDUOS S.A», UBICADA

EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa SERVIRESIDUOS S.A, en la persona de su representante legal, para la ejecución del proyecto: «Operación y Abandono para la Recolección, Transporte, Almacenamiento y Tratamiento de Aceites Usados, Aguas de Sentinas y Desechos de Hidrocarburos

28 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

de SERVIRESIDUOS S.A», ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, Anexo B «Modalidad C» y Anexo C aprobados.

En virtud de lo expuesto, la empresa SERVIRESIDUOS S.A, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados para el proyecto: «Operación y Abandono para la Recolección, Transporte, Almacenamiento y Tratamiento de Aceites Usados, Aguas de Sentinas y Desechos de Hidrocarburos de SERVIRESIDUOS S.A», ubicada en la parroquia 5 de Junio del cantón Milagro de la provincia del Guayas;
  2. Presentar Declaraciones anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
  5. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta

días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  2. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  3. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  4. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  5. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, así como lo mencionado en el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  6. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  7. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 29

Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias

Dado en Guayaquil, a: 18 de mayo de 2018.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

Nro. RE-2018-104

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-2017-0160-MH-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-414 de 29 de junio de 2018 se le otorga nombramiento provisional al Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, para el ejercicio del puesto de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro;

Que, es misión de las Agencias Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro, para que a nombre y representación

30 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera;

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-2018-007 de 10 de enero de 2018.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de julio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. RE-2018-105

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH.

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 31

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-2017-0160-MH-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…;

Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-414 de 29 de junio de 2018 se encarga al Ingeniero Daniel Fernando Orellana Sáenz el cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito

de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Daniel Fernando Orellana Sáenz, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte Encargado, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

32 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera; y,

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Daniel Fernando Orellana Sáenz, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Daniel Fernando Orellana Sáenz, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulacióny Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-2018-23 de 14 de febrero de 2018.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de julio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. CNTEP-GG-0034-2018

EL GERENTE GENERAL SUBROGANTE

DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES – CNT EP-

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificación y transparencia;

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se creó la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP, mediante Decreto Ejecutivo No. 218 de 14 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 122 de 3 de febrero del 2010;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta al Gerente General en el artículo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o, a través de su delegado;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa;

Que, mediante Resolución No. DIR-CNT EP-131-2017-494 de 10 de noviembre de 2017, el Directorio de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, aprobó el Estatuto Orgánico por Procesos de la CNT EP;

Que, el Código Orgánico Administrativo, entrará en vigencia previo cumplimiento del plazo establecido en la Disposición Final del referido cuerpo legal; esto es, doce (12) meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial el 07 de julio del año 2017,

Que, mediante Resolución No. DIR-CNT EP-134-2018-512, de 31 de mayo de 2018, el Directorio de la CNT EP designó al economista Darwin Romero Mora, como Gerente General Subrogante de la CNT EP, y como tal su representante legal, judicial y extrajudicial.

Que, es necesario reformar el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP, expedido mediante Resolución No. CNTEP-GG-0054-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 106 de 24 de octubre de 2017, a fin de armonizarlo con las disposiciones del Código Orgánico Administrativo y el Estatuto Orgánico por Procesos de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, referidos en los considerandos precedentes; y,

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 33

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11, numeral 8, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN

COACTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES – CNT EP.

TITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- El presente Reglamento regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva por parte de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., en adelante CNT EP., para la recuperación de los valores adeudados por clientes, usuarios o consumidores a la empresa pública, por la prestación de servicios de Telecomunicaciones, Televisión y/u otros que se implementen, a nivel Nacional.

TITULO II

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA

POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA

Art. 2.- La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo (COA).

Art. 3.- El ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, se aplicará con sujeción a la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las disposiciones pertinentes del Capítulo III Procedimiento, Título II Procedimiento de Ejecución Coactiva, del Código Orgánico Administrativo (COA),, a este Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de Ejecución Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT ER; y, de manera supletoria, a las demás normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables.

TITULO III

DE LA DELEGACIÓN Y COMPETENCIA

Art. 4.- El Gerente General de la CNT EP., en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa, ejerce la Potestad de Ejecución Coactiva por sí o por medio de su delegado; por lo que, en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, delega el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva en calidad de Empleados Ejecutores de Coactiva, a través del presente Reglamento en forma expresa y sin necesidad de poder especial o de ningún otro documento, en la provincia de Pichincha, al Jefe de Coactiva , al Jefe de Coactiva Guayas ; y, en el resto de provincias, a los Gerentes – Administradores Regionales o Provinciales , quienes serán responsables de sus actuaciones, dentro de su respectiva circunscripción territorial. Esta delegación expresa, será suficiente para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva por parte de

los servidores que ejercen las funciones detalladas en el párrafo precedente, a nombre de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT ER

En caso de ausencia temporal del Jefe de Coactiva; Jefe de Coactiva Guayas ; y, en el resto de provincias, los Gerentes – Administradores Regionales o Provinciales, actuarán en estas calidades los servidores que fueren encargados para el ejercicio de las funciones de Jefe de Coactiva, en Pichincha, de Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; o, de Gerente – Administrador Regional o Provincial, según corresponda, para el resto de provincias.

El Gerente General de la CNT EP., como representante legal de la empresa, podrá también delegar mediante Resolución, el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, a uno o más servidores de la CNT EP., que no sean el Jefe de Coactiva, en Pichincha, el Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; o, el Gerente – Administrador Regional o Provincial, según corresponda, para el resto de provincias, para que actúen como Empleados Ejecutores de Coactiva. Para el caso de Pichincha y Guayas, debido al número de procesos existentes, tal designación podrá recaer, en más de un servidor a la vez.

TITULO IV

DE LA JEFATURA DE COACTIVA Y GERENCIAS –

ADMINISTRACIONES PROVINCIALES

CAPITULO I

DEL JEFE DE COACTIVA

Art. 5.- La Jefatura de Coactiva, estará liderada por el Jefe de Coactiva, el mismo que se encargará de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución del procedimiento coactivo, que llevan adelante las Gerencias – Administraciones Regionales o Provinciales, a través de sus respectivos Gerentes – Administradores, y la Jefatura de Coactiva de la RG5, en Guayas.

Art. 6.- Son atribuciones del Jefe de Coactiva , las determinadas en el Estatuto Orgánico por Procesos de la CNT EP y, en especial, las siguientes:

a) Ejercer en la provincia de Pichincha, a nombre de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., la potestad de ejecución coactiva;

Presentar los resultados de la gestión coactiva de su jurisdicción, en forma mensual, a la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación y Cobranza;

  1. Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución coactiva a nivel nacional;
  2. Remitir a la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación Cobranza, copias de documentación o informes que les sean requeridos;
  3. Designar, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento, a los Secretarios – Abogados, Liquidadores, Recaudadores, Citadores y Depositarios

34 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312

Judiciales, de entre los servidores que tengan nombramiento o contrato con la CNT EP, para el desarrollo del proceso de ejecución coactiva, a nivel nacional;

  1. Celebrar los contratos con secretarios abogados externos impulsores de coactiva, en su circunscripción territorial; y, proponer a la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación y Cobranza, la depuración de la cartera incobrable, conforme las normas internas de la empresa y demás situaciones particulares de cada caso; dicho informe será remitido por parte de la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación y Cobranza, para aprobación de la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración; y,
  2. Las demás que le faculta la ley y este Reglamento.

CAPITULO II

DE LOS GERENTES -ADMINISTRADORES

REGIONALES O PROVINCIALES

Art. 7.- Las Agencias Regionales y Provinciales, estarán liderados por los Gerentes – Administradores de las mismas, quienes reportarán a la Jefatura de Coactiva y se encargarán de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución del procedimiento coactivo, que llevan adelante sus respectivas Agencias..

Art. 8.- Son atribuciones de los Gerentes -Administradores Regionales o Provinciales de Coactiva, las siguientes:

  1. Ejercer en el ámbito provincial a nombre de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, la potestad de ejecución coactiva;
  2. Presentar los resultados de la gestión coactiva de su circunscripción territorial, en forma mensual, a la Jefatura de Coactiva;
  3. Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución coactiva a nivel provincial;
  4. Llevar un inventario físico y actualizado de los procesos de coactiva a nivel provincial;
  5. Remitir a la Jefatura de Coactiva, copias de documentación o informes que les sean requeridos;
  6. Celebrar los contratos con secretarios abogados externos impulsores de coactiva, en su circunscripción territorial; contando con la supervisión, control y vigilancia de la Jefatura de Coactiva; y,
  7. Proponer a la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación y Cobranza, la depuración de la cartera incobrable, conforme las normas internas de la empresa y demás situaciones particulares de cada caso; dicho informe será remitido por parte de la

Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación y Cobranza, para aprobación de la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración; y,

h) Las demás que le faculta la ley y este Reglamento.

Art. 9.- La gestión del proceso de ejecución coactiva será apoyada por los servidores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, que el Ejecutor requiera para que intervengan en el mismo, sean contratados o designados para tal efecto, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 10.- El Ejecutor, deberá excusarse del conocimiento del procedimiento de ejecución coactiva, por impedimento legal, cuando se verifiquen los siguientes motivos:

  1. Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del coactivado, de su representante legal o de su mandatario;
  2. Ser acreedor, deudor, garante, asignatario, empleador o socio del coactivado, salvo cuando lo fuere de las entidades del sector público, de las instituciones del sistema financiero, o cooperativas que se haya iniciado juicio coactivo. Habrá lugar a la excusa establecida en este numeral sólo cuando conste tal calidad por documento público o por documento privado reconocido o inscrito, con fecha anterior al juicio;

En caso de impedimento o excusa del Jefe de Coactiva, le remplazará el servidor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, que sea designado por el Gerente de Gestión de Facturación, Recaudación Cobranza; y en caso de impedimento o excusa del Gerente – Administrador Regional o Provincial , le remplazará el servidor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, que será designado por el Jefe de Coactiva.

CAPITULO III

DE LOS SECRETARIOS -ABOGADOS

Art. 11.- En el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, podrán actuar en calidad de Secretarios -Abogados internos de Coactiva, en Pichincha, el Responsable Legal de Coactiva y los Analistas Legales de Coactiva; en Guayas, los Analistas Legales de Coactiva; en Manabí, el Responsable Regional de Coactiva y los Analistas Legales de Coactiva; y, en el resto de provincias, los Analistas Legales de las Agencias Regionales o Provinciales, quienes impulsarán los procesos de ejecución coactiva e informarán de sus actuaciones al Jefe de Coactiva, en Pichincha, Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; Responsable de Coactiva en Manabí; o, Gerentes – Administradores Regionales o Provinciales correspondiente. La misma calidad tendrán los, los Secretarios – Abogados Externos de Coactiva contratados por la CNT EP.

Registro Oficial N° 312 Viernes 24 de agosto de 2018 – 35

Podrán también actuar como Secretarios Abogados impulsores del proceso de ejecución coactivo, los servidores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., que el Juez Nacional o Provincial de Coactiva designe.

Art. 12.- Para los casos en los cuales la empresa contrate Secretarios-Abogados Externos de Coactiva, mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales por honorarios, le corresponde tal contratación o terminación contractual, al Gerente General o sus delegados, que son el Jefe de Coactiva, para Pichincha; el Jefe de Coactiva de Guayas, en Guayas; Responsable de Coactiva de Manabí; y, a los Gerentes Regionales o Provinciales, para los demás Órganos Ejecutores de Coactiva. Dicha contratación, no generará relación laboral y/o de dependencia con la CNT EP., y percibirán honorarios de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las condiciones contractuales serán fijadas por la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración de la CNT ER

La Gerencia Nacional de Finanzas y Administración, establecerá los criterios y parámetros para calificación de documentos presentados, previo a la contratación, de los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva.

Art. 13.- Para el ejercicio de la función de Secretario-Abogado interno de la Jefatura de Coactiva y de Secretario-Abogado de cada Gerencia – Administración Regional o Provincial, se requiere tener el título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado. Para el ejercicio de la función de Secretario-Abogado Externo por honorarios, además del título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado, se requiere estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión.

Art. 14.- Es obligación del Secretario-Abogado de Coactiva, guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión. En caso del Secretario-Abogado Externo de Coactiva, la obligación de reserva y sigilo no aplica con respecto a la información que debe ser proporcionada al Ejecutor de Coactiva o su delegado, a los Secretarios de los Órganos Ejecutores de Coactiva y a los Administradores de los Contratos.

Art. 15.- La designación del Secretario-Abogado de Coactiva, en la orden de pago inmediato, tendrá vigencia hasta que el proceso de ejecución coactiva concluya o hasta que el Ejecutor de Coactiva correspondiente, disponga el remplazo del mismo. Para el caso específico de Secretarios Abogados Externos, el contrato por honorarios profesionales podrá terminarse en cualquier momento, por las causas que en dicho contrato se determinen.

CAPITULO IV

DEL LIQUIDADOR DE COACTIVA

Art. 16.- Actuarán en calidad de Liquidadores de la Jefatura de Coactiva, Jefatura de Coactiva Guayas; y, Órgano Ejecutor de Manabí; los servidores nombrados

para el efecto; y, en el resto de provincias, actuaran como Liquidadores de Coactiva los Jefes Financieros Administrativos de las Agencias Regionales o Provinciales.

En caso de ausencia temporal del Jefe Financiero Administrativo provincial, actuaran en calidad de Liquidadores de Coactiva, los servidores que a petición de los Gerentes -Administradores Regionales o Provinciales, sean nombrados por el Jefe de Coactiva.

Art. 17.- El Liquidador de Coactiva, entregará al Ejecutor de Coactiva, un informe de su gestión de forma mensual.

CAPITULO V

DEL DEPOSITARIO

Art. 18.- Actuarán en calidad de Depositarios Internos de la Jefatura de Coactiva, Jefatura de Coactiva Guayas y Órgano Ejecutor de Coactiva de Manabí; los servidores nombrados para el efecto; para el caso de los Depositarios Internos de las demás Gerencias – Administraciones Regionales o Provinciales serán los designados por el Jefe de Coactiva, a petición del Gerente – Administrador Regional o Provincial. Los Depositarios tendrán responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones.

Art. 19.- En caso de que el Jefe de Coactiva considere necesario, podrá designar como Depositario Interno a un servidor de la respectiva Agencia Regional o Provincial, de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, para el cumplimiento de esta actividad, en ausencia de su titular, quien tendrá responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que dure el encargo.

El Jefe de Coactiva; Jefe de Coactiva Guayas; Responsable de Coactiva de Manabí o Gerente -Administrador Regional o Provincial, también podrán designar como Depositario externo, a personas que no pertenezcan a la CNT EP, en cuyo caso los honorarios se fijarán considerando lo establecido en este Reglamento, valores que se cargarán a la cuenta del coactivado y serán pagados al Depositario una vez rematado el respectivo bien embargado. Dicha designación deberá contar previamente con la Autorización de la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación Cobranza.

Art. 20.- Los Depositarios observarán las atribuciones y responsabilidades previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Capítulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios, en las Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios publicado en el registro Oficial No. 453 de 24 de octubre del 2008, y demás normativa vigente.

Art. 21.- El Depositario entregará al Ejecutor de Coactiva correspondiente, un informe mensual de su gestión o cuando sea requerido.

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Art. 22.- El Ejecutor de Coactiva, podrá suspender en forma inmediata, al Depositario Interno nombrado o designado, que haya actuado en forma negligente en el ejercicio de sus funciones; y, solicitará a la Gerencia Nacional de Desarrollo Organizacional, inicie el proceso legal correspondiente para proceder a sancionar conforme a la normativa interna.

Para el caso de Depositarios Externos, el Ejecutor de Coactiva, podrá dejar sin efecto la designación realizada, cuando el Depositario haya actuado negligentemente, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

CAPITULO VI

DE LOS RECAUDADORES DE COACTIVA

Art. 23.- Actuarán en calidad de Recaudadores de la Jefatura de Coactiva, en Pichincha, Jefatura de Coactiva, en Guayas; o, Gerencias – Administraciones Regionales o Provinciales, los servidores nombrados o designados para el efecto. La recaudación de los valores se realizará conforme a las respectivas liquidaciones realizadas por los Liquidadores de Coactiva y reportarán mensualmente al Jefe Financiero Administrativo provincial y al Responsable Financiero de la Jefatura de Coactiva.

Art. 24.- El Responsable Financiero de la Jefatura de Coactiva, entregará un informe de su gestión al Jefe de Coactiva, mensualmente o cuando sea requerido.

TITULO V

DEL TÍTULO DE CRÉDITO

Y LA ORDEN DE COBRO

Art. 25.- El procedimiento de ejecución coactivo se ejercerá aparejando el respectivo Título de Crédito y fundado en la Orden de Cobro, legalmente emitidos por la Jefatura de Cobranza Extrajudicial, en Pichincha; la Jefatura de Control de Recaudación y Cobranza Extrajudicial, en Guayas; y, las Jefaturas Financieras Administrativas, en las demás provincias.

El título de Crédito y la Orden de Cobro, serán emitidos y contendrán los requisitos establecidos en el Instructivo de Crédito y Cobranza Extrajudicial de la CNT EP

CAPITULO I

DE LA RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS

TÍTULOS DE CRÉDITO Y LAS ÓRDENES DE

COBRO

Art. 26.- El Ejecutor de Coactiva, receptará los Títulos de Crédito y las Ordenes de Cobro, que remitan la Jefatura de Cobranza Extrajudicial, en Pichincha; la Jefatura de Control de Recaudación y Cobranza Extrajudicial, en Guayas; o, las Jefaturas Financieras Administrativas, en las demás provincias, y dispondrá al Secretario – Abogado

Interno, que verifique que estos documentos contengan los requisitos formales establecidos en el Instructivo de Crédito y Cobranza Extra Judicial de la CNT. EP.

Una vez verificado lo anterior respecto a los Títulos de Crédito y las Ordenes de Cobro, el Ejecutor de Coactiva, el Secretario – Abogado Interno y el Jefe de Cobranza Extrajudicial, en Pichincha; Jefe de Control de Recaudación y Cobranza Extrajudicial, en Guayas; o, Jefe Financiero Administrativo, en las demás provincias, a quien expresamente delegue por oficio, suscribirán conjuntamente el acta de entrega recepción respectiva.

Art. 27.- El Ejecutor de Coactiva, conjuntamente con el Secretario – Abogado Interno, procederán a distribuir las Ordenes de Cobro y sus respectivos Títulos de Crédito, a los Secretarios – Abogados impulsores, para el inicio de los procedimientos de ejecución coactiva; de dicha distribución, se dejará constancia mediante la suscripción de dos ejemplares del acta de entrega-recepción.

TITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO

DE EJECUCIÓN COACTIVA

CAPITULO I

ORDEN DE PAGO INMEDIATO

Art. 28.- Con fundamento en el Título de Crédito y la Orden de Cobro, el Ejecutor de Coactiva emitirá la Orden de Pago Inmediato, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 279 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 29.- En la Orden de Pago Inmediato o en cualquier tiempo antes del remate, se podrá dictar las medidas cautelares tales como, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes, de conformidad a lo previsto en el Artículo 281 del Código Orgánico Administrativo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que precise trámite previo. Las medidas cautelares podrán ser levantadas, si el coactivado demuestra con las respectivas certificaciones, que los bienes sobre los cuales recaen, son no embargables de acuerdo a lo que prescribe la Codificación del Código Civil; así como en el caso de que el coactivado presente a satisfacción del Órgano Ejecutor, una póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año y las costas del procedimiento.

Art. 30.- La Orden de Pago Inmediato contendrá:

  1. Denominación de la empresa pública «Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.»
  2. Número, código y año del procedimiento de ejecución coactiva que corresponda;
  3. Identificación del Órgano Ejecutor, según corresponda;

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  1. Lugar, fecha y hora de emisión;
  2. Determinación de la orden de cobro y del título de crédito;
  3. Identificación del deudor o deudores;

g) Valor del capital adeudado;

h) Medidas cautelares;

i) Designación del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva;

j) Firma del Ejecutor de Coactiva; y,

k) Firma del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva.

CAPITULO II

DE LA NOTIFICACIÓN AL COACTIVADO Y

NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE

EJECUCIÓN COACTIVA

Art. 31.- Emitida la Orden de Pago Inmediato y establecidas las medidas cautelares, de ser el caso, el Ejecutor de Coactiva, dispondrá al Secretario Abogado Impulsor se proceda con la notificación al coactivado, según lo dispuesto en el Libro Segundo, Capítulo Cuarto, artículo 164 y siguientes del código Orgánico Administrativo. La misma que, podrá ser practicada por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.

La notificación, por gestión directa o delegada, se efectua­rá bajo responsabilidad personal del servidor público determinado en los instrumentos de organización interna de la CNT EP, quien dejará constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación. La notificación se llevará a efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen General del Código Orgánico Administrativo, de la siguiente forma:

a) Notificación personal. Se cumplirá con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, día y hora, el contenido del acto administrativo.

La constancia de esta notificación expresará:

  1. La recepción del acto administrativo que la persona interesada otorgue a través de cualquier medio físico o digital.
  2. La negativa de la persona interesada a recibir la notificación física, mediante la intervención de un testigo y el notificador.

La notificación a través de medios electrónicos es válida y produce efectos, siempre que exista constancia en el

procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

b) Notificación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificará con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.

La notificación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en su domicilio principal, dentro de la jornada laboral, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.

La notificación de las actuaciones posteriores se efectuará mediante una sola boleta, en caso de que la persona interesada haya fijado su domicilio de conformidad con el Código Orgánico Administrativo.

En los casos descritos en los literales a) y b), deberá sentarse la o las correspondientes razones de notificación en el proceso de ejecución coactiva, bajo responsabilidad del Secretario – Abogado Impulsor o por el Citador del Órgano Ejecutor correspondiente, según el caso.

Si el coactivado o su representante y/o socio o accionista, manifiestan que conoce determinada actuación, petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el expediente, se considerará citado en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

c) Notificación a través de uno de los medios de comunicación. El acto administrativo se notificará a través de un medio de comunicación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  2. Cuando las administraciones públicas estimen que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
  3. Cuando esté expresamente autorizado por ley.

La notificación a través de uno de los medios de comunicación es nula cuando la administración pública tiene o puede tener, por cualquier mecanismo legal,

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acceso a la identificación del domicilio de la persona interesada o es posible practicar la notificación por los medios previstos.

d) Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por:

  1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente.
  2. Mensajes que se transmitirán en dos fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán el texto del acto administrativo. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La notificación por la radio se realizará cuando, a criterio de la administración pública, este sea el principal medio de comunicación del lugar.

Se puede publicar también a través de los medios de difusión institucionales. Esto no sustituirá a la notificación que deba hacerse a través de uno de los medios de comunicación.

Serán nulas las publicaciones que contengan un extracto del acto administrativo. El acto administrativo se considera notificado, transcurridos diez días después de su publicación.

e) Notificación en el extranjero. En el caso de que la persona interesada se encuentre en el extranjero, la notificación se efectuará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

Se dejará constancia en el expediente de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; o, de la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular.

f) Comunicación entre órganos o entidades. La comunicación entre órganos o entidades pertenecientes a una misma administración pública se efectuará directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.

Puede efectuarse por cualquier medio, siempre que se asegure la constancia de su recepción. Para estas comunicaciones se utilizarán preferentemente medios electrónicos.

La notificación surte efectos desde la fecha que conste en la razón de recepción en el órgano de destino.

Art. 32 El coactivado, al momento de comparecer al proceso, determinará dónde recibirá las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.

CAPITULO III

DE LA DIMISIÓN DE BIENES

Art. 33.- Notificado con la Orden de Pago Inmediato, el coactivado o sus garantes pueden pagar o dimitir bienes; en este último caso, el Ejecutor de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico Administrativo y este Reglamento.

Art. 34.- Previo a la aceptación de la dimisión de bienes, el Ejecutor de Coactiva, dispondrá el avalúo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrará un perito avaluador, cuya designación se la realizará del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo; para el pago de sus honorarios se aplicará la normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la Función Judicial.

CAPITULO IV

DE LA LIQUIDACIÓN, PAGO Y DE LA

RECAUDACIÓN

PARÁGRAFO 1

DE LA LIQUIDACIÓN

Art. 35.- El Liquidador del Órgano Ejecutor de Coactiva, practicará la correspondiente liquidación de los valores adeudados, que contendrá:

  1. Denominación de la empresa pública «Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP»;
  2. Código, número y año de la Liquidación;
  3. Nombres completos del coactivado;
  4. Código, número y año del Título de Crédito, cuyo pago se persigue;
  5. Fecha de vencimiento de la obligación;
  6. Fecha de corte de la liquidación;

g) Detalle del valor del capital adeudado;

h) Intereses;

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i) Honorarios profesionales;

j) Derechos y aranceles, de lo que corresponda;

k) Gastos procesales y costas, en lo que corresponda; y,

l) Otros valores adicionales que genere la obligación.

PÁGRAFO 2 DEL PAGO

Art. 36.- El pago de la totalidad de los valores adeudados a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., por parte del coactivado, extingue la obligación.

Art. 37.- En aquellos casos en que el coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, el Ejecutor de Coactiva procederá conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capitulo Segundo del Código Orgánico Administrativo.

Art. 38.- Las cuotas fijadas a través de las facilidades de pago autorizadas, se destinarán a los siguientes rubros, en el orden que se indica:

  1. Intereses;
  2. Valor por capital;
  3. Honorarios profesionales;
  4. Derechos y aranceles, de lo que corresponda;
  5. Gastos procesales y costas; y,
  6. Otros valores adicionales que genere la obligación.

Lo dispuesto en el literal c) de este artículo se aplicará con sujeción a lo señalado en el artículo 91 de este Reglamento.

Art. 39.- El pago de los valores adeudados por el coactivado, podrá ser en dinero en efectivo, cheque de Gerencia o certificado, girados a la orden de la «Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT ER», transferencia electrónica; y, tarjetas de crédito aceptadas por la CNT EP u otros medios acepados por ésta última. La CNT EP., se reserva la facultad de aceptar otras modalidades de pago.

PARÁGRAFO 3

DE LA RECAUDACIÓN

Art. 40.- El Ejecutor de Coactiva, a través de los Recaudadores de Coactiva, son los únicos competentes para recibir todo ingreso dentro del Procedimiento de Ejecución Coactivo. No podrán efectuar recaudaciones directas los Secretarios-Abogados de Coactiva, ni los demás encargados del procedimiento de ejecución coactiva. Los valores recaudados, serán depositados en

la cuenta bancaria que para el efecto fije la CNT EP., y registrados en los sistemas transaccionales de la misma, dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su recepción.

La CNT EP., podrá implementar otros procedimientos y canales de recaudación; y, acreditación de los valores adeudados. Para estos casos, el Recaudador de Coactiva verificará que los valores se encuentren acreditados en la cuenta bancaria de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., y registrados en los sistemas transaccionales de la empresa y emitirá el Comprobante de Recaudación respectivo.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, además de las sanciones determinadas en la normativa interna de la CNT EP., el Recaudador de Coactiva responsable, asumirá el interés por mora generado por cada día de retraso en la acreditación y registro de los valores recaudados.

Art. 41.- El Recaudador de coactiva dejará constancia de la recaudación, mediante el comprobante respectivo, el que contendrá:

  1. Denominación de la Empresa Pública «Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT ER»;
  2. Número, código y año del Comprobante de Recaudación;
  3. Número, código y año de la Liquidación;
  4. Número, código y año del Procedimiento de Ejecución Coactiva;
  5. Nombres del Coactivado y número de cédula o RUC;
  6. Valor recaudado; y,
  7. Certificación de la acreditación de valores en la cuenta de CNT EP.

CAPITULO V

DEL EMBARGO, AVALUÓ Y REMATE DE BIENES

Sección Primera Del Embargo

Art. 42.- Orden de embargo. El ejecutor ordenará el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligación, con independencia y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor, conforme lo establecido en la Sección segunda, Capítulo Tercero del Código Orgánico Administrativo.

1. Si la o el deudor no paga la deuda ni dimite bienes para el embargo en el término dispuesto en la orden de pago inmediato.

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  1. Si, ajuicio del órgano ejecutor, la dimisión de bienes es maliciosa o los bienes dimitidos por la o el deudor son manifiestamente inútiles para alcanzar su remate.
  2. Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del país o en general, son de difícil acceso.
  3. Si los bienes dimitidos no alcanzan a cubrir el crédito.

Art. 43.- Prelación del embargo. El órgano ejecutor, preferirá en su orden:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar.
  2. Los de mayor liquidez a los de menor.
  3. Los que requieran de menores exigencias para la ejecución.
  4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Se prohíbe la adopción de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada.

Art. 44.- Embargo de bienes muebles. El embargo de bienes muebles se practicará aprehendiéndolos y entregándolos a la o al depositario respectivo, para que queden en custodia de este.

El depósito de bienes muebles se hará formando un inventario de todos los objetos, con expresión de cantidad, calidad, número, peso y medida cuando sea el caso y el de los semovientes, determinando el número, clase, peso, género, raza, marcas, señales y edad aproximada.

El embargo de bienes muebles registrables se inscribirá en el registro correspondiente.

Art. 45.- Embargo de bienes inmuebles o derechos reales. Para ordenar el embargo de bienes inmuebles o derechos reales, el ejecutor requerirá a la o al correspondiente registrador de la propiedad el certificado del que conste la titularidad del bien afectado y los gravámenes o afectaciones que mantenga.

El certificado debe ser otorgado por el correspondiente registrador en un término de tres días, bajo la prevención de ser multado con el 10% de un salario básico unificado del trabajador en general por cada día de retraso.

Una vez verificado el dominio o la titularidad del derecho real, el órgano ejecutor ordenará y la o el registrador acatará la disposición sin ningún incidente y bajo su responsabilidad, la inscripción del embargo del bien inmueble o derecho real.

Ejecutado el embargo, la o el ejecutor notificará a terceros acreedores, arrendatarios o titulares de derechos que aparezcan del certificado para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones.

El procedimiento para el embargo previsto en este artículo se aplicará para toda clase de bienes o derechos que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deban constar en registros públicos.

Art. 46.- Embargo de participaciones, acciones, derechos inmateriales y demás derechos de participación de personas jurídicas. El embargo se ejecutará con su notificación al representante de la entidad en la que la o el deudor sea titular, momento desde el cual, bajo responsabilidad personal de la o del notificado, este efectuará el registro del embargo en los libros a su cargo o se notificará a la autoridad competente.

A partir de la fecha de notificación, con la orden de embargo, la o el depositario designado por el órgano ejecutor, ejerce todos los derechos que le correspondan a la o al deudor.

El órgano ejecutor, dispondrá además, las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes.

Art. 47.- Embargo de créditos. El embargo de un crédito se practicará mediante notificación de la orden a la o al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe a la o al ejecutor.

La o el deudor de la o del ejecutado, notificado el embargo, es responsable solidario del pago de la obligación si, dentro de tres días de la notificación, no opone objeción admisible o si el pago lo efectúa a su acreedor con posterioridad a la notificación.

Consignado ante la o el ejecutor el valor total del crédito embargado, se declarará extinguida la obligación y se dispondrá la inscripción de la cancelación en el registro correspondiente. Pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignación constituye prueba del abono realizado a la deuda.

Art. 48.- Embargo de dinero y valores. Si el embargo recae en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago de la obligación que se efectúa con el dinero aprehendido implica la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente para cancelar el capital, sus intereses y costas. En caso contrario, continuará por la diferencia.

Si el ordenamiento jurídico permite cancelar obligaciones con ellos y la aprehensión consiste en títulos, bonos y en general valores, previo el asiento correspondiente que acredite a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, acreedora como titular del valor por disposición del órgano ejecutor.

Una vez realizado el secuestro o embargo de títulos valores, el Depositario Judicial entregará a la Gerencia Financiera, Gerencia de Finanzas y Administración Guayas o Jefatura Financiera Administrativa, según corresponda, de la CNT EP, para que los mantenga en custodia. Cuando se aprehenda dinero, el Depositario Judicial entregará dicho valor al Recaudador del Juzgado de Coactiva, dentro de

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las veinte y cuatro (24) horas, de realizada la aprehensión. El Recaudador de Coactiva realizará el depósito de estos valores, en la cuenta que fije la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas se debe proceder como en el párrafo precedente, previo el asiento correspondiente que acredite a la administración pública acreedora como titular del valor por disposición del órgano ejecutor.

Si no está permitida esa forma de cancelación de las obligaciones que se están recaudando, los valores embargados serán negociados por el órgano ejecutor en la bolsa de valores. De su producto serán deducidos los costos y gastos de la negociación y se imputará al pago de las obligaciones ejecutadas.De no obtenerse dentro de treinta días la venta de estos valores, según lo previsto en el párrafo anterior, se efectuará el remate en la forma común.

Art. 49.- Embargo de Activos de Unidad Productiva.

Cuando se ordene el embargo de los activos de cualquier unidad productiva o de las utilidades que esta han producido o produzcan en el futuro, la autoridad competente designará una o un depositario, quien estará a cargo de la gestión del negocio y tendrá las atribuciones y deberes de depositario previstas en la ley.

La o el depositario que administre el negocio embargado rendirá cuentas con la periodicidad que determine la o el Ejecutor y obligatoriamente al concluir su gestión. En caso de existir utilidad con la misma periodicidad realizará los pagos correspondientes. El Depositario tendrá la obligación de mantener el negocio en marcha, rentable y con flujos permanentes hasta el remate o venta al martillo. La remuneración del Depositario, en caso de no ser un servidor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., será pagada por la utilidad de la Unidad Productiva; mientras que, si es servidor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., que fueren designados como administradores, de ser el caso, no recibirán remuneración alguna por esta labor.

Las cuentas podrán ser impugnadas por los interesados dentro del término de diez días desde la fecha en que hayan sido notificadas.

Con las impugnaciones, la o el ejecutor convocará a una audiencia en la que resolverá si acepta las impugnaciones y en este caso removerá de su cargo a la o al depositario y designará a otro que lo sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

Si se deniega la impugnación, se mantendrá la administración. La administración se mantendrá hasta que se convengan en una fórmula de pago, se cancelen los valores adeudados o se ordene el remate.

El embargo de los activos de una unidad productiva se notificará al organismo de control que corresponda.

En toda diligencia de embargo, el Depositario Judicial, procederá a suscribir tres ejemplares del acta respectiva sobre los bienes embargados, una que se incorporará al expediente; otra para el Depositario Judicial y la tercera para el coactivado.

Cuando se realice el embargo financiero mediante transferencia bancaria, no será necesaria la suscripción del acta indicada en el inciso anterior.

Art. 50.- Auxilio de la fuerza pública. Las autoridades civiles y la fuerza pública prestarán los auxilios que los Órganos Ejecutores les soliciten para el ejercicio de su potestad.

Art. 51.- Descerrajamiento y allanamiento. Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abran las puertas de los inmuebles en donde estén o se presuma que existen bienes embargables, el Ejecutor ordenará el descerrajamiento para practicar el embargo, previa autorización de allanamiento emitida por la o el juzgador de contravenciones del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo.

Si se aprehenden muebles u otros bienes embargables, se los depositará sellados en las oficinas de la o del ejecutor en donde serán abiertos dentro del término de tres días, con notificación a la o al deudor o a su representante. Si este no acude a la diligencia, se debe designar una o un experto para la apertura que se realizará ante la o el ejecutor y la o el secretario, con la presencia de la o del depositario y de dos testigos, de todo lo cual se debe dejar constancia en acta firmada por los concurrentes y contendrá además el inventario de los bienes que deben ser entregados a la o al depositario.

Art. 52.- Preferencia de embargo. El embargo o la práctica de medidas cautelares, decretadas por las o los jueces ordinarios o especiales, no impide el embargo dispuesto por la o el Ejecutor en el procedimiento de ejecución coactiva. El órgano ejecutor oficiará a la o al juzgador respectivo para que notifique a la o al acreedor que haya solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como terceros en el procedimiento.

La o el depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados, los entregará a la o al depositario judicial designado por el órgano ejecutor o los debe conservar en su poder a órdenes de este, si también ha sido designado depositario por la o el ejecutor.

No se aplica lo dispuesto en este artículo cuando el crédito que dio origen al embargo o medida judicial tenga derecho preferente al que le corresponde a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., para el cobro de su crédito. En tal caso, la o el ejecutor intervendrá en el proceso judicial como tercero.

Art. 53.- Subsistencia y cancelación de embargos.

Las providencias de secuestro, embargo o prohibición de enajenar, decretadas por las o los juzgadores, subsisten

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no obstante el embargo practicado en el procedimiento de ejecución coactiva.

Si el embargo administrativo es cancelado ates de llegar a remate, se notificará a la o al juzgador que dispuso la práctica de esas medidas para los fines consiguientes.Realizado el remate, las medidas preventivas, cautelares o de apremio, dictadas por la o el juzgador ordinario o especial, se consideran canceladas por el ministerio de la ley Para su registro el Órgano Ejecutor notificará a la o al juzgador, que dispuso tales medidas y a la o al registrador con la orden de adjudicación.

Art. 54.- Embargos preferentes entre administraciones públicas. Los embargospracticados en procedimientos coactivos de una administración pública con crédito preferente de conformidad con el régimen común, no pueden cancelarse por embargos decretados posteriormente por otros órganosejecutores.

Estas administraciones públicas tienen derecho para intervenir como terceros coadyuvantes en el procedimiento de ejecución coactiva y a hacer valer su prelación luego de satisfecho el crédito del primer Órgano Ejecutor.

Sección SegundaReglas Generales para el remateArt. 55.- Procedimientos de remate. Según el tipo de bien y sin perjuicio de las reglas específicas previstas en el Código Orgánico Administrativo, se seguirán los siguientes procedimientos de remate:

El remate ordinario se aplicará a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento específic.

La venta directa se debe emplear cuando los bienes de los que se trate sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, a juicio del órgano ejecutor; sean bienes fungibles o de artículos de fácil descomposición o con fecha de expiración y en cualquier tipo de bienes, cuando en el remate no se haya llegado a la realización del bien.

Art. 56.- Avalúo. Practicado el embargo, se procederá al avalúo de los bienes, con la participación de peritos y de conformidad con las normas técnicas.

Si se ha designado un depositario, este comparecerá al avalúo y podrá formular observaciones.

Si se trata de inmuebles, el avalúo pericial no será inferior al último practicado por el gobierno autónomo descentralizado competente, más un 33%. Este avalúo podrá ser impugnado.

Art. 57.- Peritos. El órgano ejecutor puede designar uno o varios peritos según la importancia y dificultad en la práctica del avalúo.

El órgano ejecutor determinará el lugar, fecha, día y hora para que, conjuramento, se posesionen las o los peritos y

concederá un plazo, no mayor a cinco días, que podrá ser prorrogado por una sola vez a petición de la o del perito, salvo casos especiales debidamente motivados, para la presentación de sus informes.

Los gastos, costas, valores de los peritajes, incurridos en la administración, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serán cargados a la cuenta del coactivado, lo que se informará al Liquidador para que se incluyan en la liquidación respectiva.

Art. 58.- Determinación del avalúo. Practicado el embargo o secuestro de bienes muebles e inmuebles, el Ejecutor de Coactiva, designará al perito avaluador, seleccionándolo del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo. Los honorarios de los Peritos se sujetarán a la Normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la Función Judicial.

Con el informe o informes periciales, el órgano ejecutor notificará al deudor para que formule sus observaciones en un término de tres días.

Con el pronunciamiento de la o del deudor o sin él, el órgano ejecutor determinará el valor de los bienes para continuar con el remate.

El criterio de las o los peritos no será vinculante para el órgano ejecutor.

Art. 59.- Remate de títulos valores y efectos de comercio. Los títulos valores y efectos de comercio, transables en bolsa de valores, se venderán en condiciones de mercado por una casa de valores que resulte sorteada, de entre las que se hallen legalmente autorizadas, para operar en el mercado bursátil.

Sección Tercera Remate Ordinario

Art. 60.- Remate de bienes. El remate de los bienes de la persona ejecutada, sean estos muebles o inmuebles, se efectuará a través de una plataforma informática de alguna entidad del sector, observándose el procedimiento que se señala a continuación. La entidad pública encargada de la plataforma informática desarrollará los aplicativos necesarios.

Si son varios los bienes embargados, la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.

Los bienes embargados también se podrán rematar en entidades públicas o privadas autorizadas por el órgano ejecutor.

Art. 61.- Posturas del remate. El aviso del remate deberá ser publicado en la plataforma informática de la entidad,

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con el término de por lo menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate.

Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate será publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos.

La o el ejecutado podrá pagar la obligación con depósito bancario o transferencia bancaria electrónica dentro del mismo término.

En el remate en línea, las o los postores entregarán, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se entregará el 15% de la postura realizada.

El órgano ejecutor podrá participar en el remate con cargo a su crédito estando exento del depósito del 10%), salvo que en la audiencia única se hayan admitido tercerías coadyuvantes, en cuyo caso participará en las mismas condiciones que las o los otros postores.

Art. 62.- Requisitos de la postura. Las posturas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado.

Art. 63.- Formas de pago. Las formas de pago de las posturas son las siguientes:

  1. Al contado.
  2. Aplazo.

En el remate de bienes inmuebles no se admitirán posturas en que se fije plazos que excedan de cinco años contados desde el día del remate, ni las que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas.

La cosa rematada, si es bien inmueble, quedará en todo caso, hipotecada por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservará en poder de la o del acreedor prendario, mientras se cancele el precio del remate.

En el remate de bienes muebles, todo pago se hará al contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazo, a menos que el órgano ejecutor y la o el ejecutado convengan lo contrario.

De existir posturas iguales se preferirá la que se haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de postura del órgano ejecutor.

Art. 64.- Prohibición de intervenir en el remate. Las personas que hayan intervenido en el procedimiento de

ejecución, las y los servidores públicos de la respectiva administración, así como sus cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán adquirir los bienes materia del remate.

Esta prohibición se extiende a las o los abogados y procuradores, a sus cónyuges, convivientes y parientes en los mismos grados señalados en el párrafo anterior y en general, a quienes de cualquier modo hayan intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceros coadyuvantes.

Art. 65.- Derecho preferente de los acreedores. Las administraciones públicas acreedoras tienen derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, a falta de posturas por el 100% del bien, caso contrario por el valor de la mejor postura presentada.

Este derecho puede ejercerse antes de la fecha de adjudicación en el remate ordinario.

Art. 66.- Calificación de las posturas. Una vez acreditados los valores de las posturas, el órgano ejecutor señalará día y hora para la audiencia pública, en la que podrán intervenir las o los postores. El órgano ejecutor procederá a calificar las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demás condiciones. Preferirá las que cubran al contado el crédito, intereses y costas del órgano ejecutor.

El acto administrativo de admisión y calificación de las posturas se reducirá a escrito, se notificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realización de la audiencia y debe comprender el examen de todas las que se hayan presentado, enumerando su orden de preferencia y describiendo con claridad, exactitud y precisión todas sus condiciones.

Art. 67.- Posturas iguales. Si hay dos o más posturas que se conceptúan iguales, el órgano ejecutor, de considerar que son las mejores, dispondrá en la misma audiencia la adjudicación de la cosa al mejor postor. En este remate no se admitirán otras u otros postores que los señalados en este artículo y todo lo que ocurra se hará constar sucintamente en acta firmada por el órgano ejecutor y las o los postores que quieran hacerlo.

Art. 68.- Postura del acreedor y los trabajadores. La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad de cualquier persona y, si no hay tercerías coadyuvantes, podrá imputarla al valor de su crédito sin acompañar la consignación del 10%.

Las o los trabajadores pueden hacer postura con la misma libertad de cualquier otra persona e imputarla al valor de su crédito sin consignar el 10% aunque haya tercería coadyuvante.

Si el avalúo de los bienes embargados es superior al valor del crédito materia de la ejecución, consignará el 10% de lo que la oferta exceda al crédito.

44 – Viernes 24 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 312Art. 69.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrá solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudará el proceso de remate con el nuevo avalúo o pedir que se embargueny rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crédito de la o del ejecutante, se procederá a la venta directa.

Art. 70. .- Nulidad del remate El remate será nulo en los siguientes casos:Si se verifica en día distinto del que sea señalado por el órgano ejecutor.

  1. Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el órgano ejecutor.Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, siempre que no haya tra u otro postor admitido.
  2. Si la o el adjudicatario es un sujeto que haya intervenido en colusión o para beneficio de la o del deudor o de cualquiera de las personas inhabilitadas para intervenir en el remate.

La nulidad en los casos del numeral 1 y 2, únicamente puede reclamarse con la impugnación del acto administrativo de calificación definitiva.La nulidad por las causales previstas en los numerales 3 y 4 puede proponerse como acción directa ante las o los juzgadores competentes en razón de la naturaleza de la obligación ejecutada, dentro de seis meses de efectuado el remate. De las costas y los daños originados en la nulidad que se declare, responden solidariamente la o el adjudicatario y la o el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

La nulidad podrá ser declarada de oficio o a petición de persona interesada en la audiencia. De lo que se resuelva no habrá recurso alguno.

Si se declara la nulidad del remate se señalará nuevo día para el remate.

Art. 71.- Adjudicación. Dentro del término de diez días de notificado el acto administrativo de calificación de posturas, la o el postor preferente consignará el valor ofrecido de contado, hecho lo cual, el órgano ejecutor emitirá la adjudicación que contendrá:

  1. Los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o pasaporte, estado civil, de la o del deudor y de la o del postor al que se adjudicó el bien.
  2. La individualización prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regístrales, si es del caso.
  3. El precio por el que se haya rematado.
  1. La cancelación de todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación.
  2. Los demás datos que la o el ejecutor considere necesarios.

Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarán con el producto del remate.

Las costas de la ejecución coactiva, que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, regulados por el órgano ejecutor son de cargo de la o el ejecutado.

El órgano ejecutor dispondrá que una vez notificada la adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Si la cosa rematada es inmueble quedará hipotecada, por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservará en poder de la o del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.

Art. 72.- No consignación del valor ofrecido. Si la o el postor no consigna la cantidad que ofreció al contado, se mandará a notificar a la o al postor que siga en el orden de preferencia, para que consigne, en el término de diez días, la cantidad ofrecida y así sucesivamente.

En este caso, la o el anterior postor pagará las costas y la quiebra del remate ocasionadas por la falta de pago, con la cantidad que haya consignado al tiempo de hacer la postura y si falta, con otros bienes.

Art. 73.- Quiebra del remate. Se llama quiebra del remate, la diferencia entre el precio aceptado por la o el postor cuya oferta se declaró preferente y el ofrecido por la o el postor a quien se adjudique lo rematado.

Art. 74.- Protocolización e inscripción del acto administrativo de adjudicación. El acto administrativo de adjudicación se protocolizará para que sirva de título y se inscribirá en el registro que corresponda.

Art. 75.- Tradición material. La entrega material de los bienes rematados, se efectuará por la o el depositario de dichos bienes, de acuerdo con el inventario formulado al tiempo del embargo.

Las divergencias que ocurran se resolverán por el mismo órgano ejecutor. Esta decisión se puede impugnar ante las o los juzgadores competentes.

La tradición material se efectuará, de ser el caso, con la intervención de la Policía Nacional.

Art. 76.- Calificación definitiva e impugnación judicial. El órgano ejecutor, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la postura única o del día señalado para la subasta expedirá el acto en el que se declare cuál es

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la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crédito de la administración pública y estableciendo el orden de preferencia de las demás.

Esta resolución puede ser impugnada por la persona ejecutada, tercerista coadyuvante o postor calificado, dentro de los tres días contados desde la fecha de su notificación, ante las o los juzgadores competentes. En este caso, la administración pública notificará la realización de la audiencia decretada a las o los intervinientes en el procedimiento para que hagan valer sus derechos.

Art. 77.- Pago a la o al acreedor. De la cantidad que se consigne por el precio de la cosa rematada, se pagará a la o al acreedor inmediatamente los valores que se le adeuden en concepto del principal de su crédito, intereses, indemnizaciones y costas. El sobrante se entregará a la o al deudor, salvo que el órgano ejecutor haya ordenado su retención, a solicitud de otro órgano ejecutor o juzgador.

Art. 78.- Régimen de recursos. Serán apelables exclusivamente el acto administrativo de admisión y calificación de postura y el acto administrativo de adjudicación.

CAPITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES,

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS

BIENES EMBARGADOS

Art. 79.- El embargo de los bienes que se haya decretado por el Ejecutor de Coactiva, lo realizará el Depositario quien, previo inventario en el que se hará constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrá en su custodia, registro, mantención y cuidado.

Art. 80.- En relación a los bienes embargados dentro del procedimiento coactivo, la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración, Gerencia de Finanzas y Administración Guayas o Jefatura Financiera Administrativa, prestará las facilidades al Depositario, para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes.

La Gerencia Financiera, Gerencia de Finanzas y Administración Guayas o Jefatura Financiera Administrativa, según corresponda, será la responsable del control y seguimiento de las pólizas de seguros de los bienes embargados en los procedimientos de ejecución coactiva, no asegurados por los coactivados y que se estimen necesarios contratarlas.

Art. 81.- Le corresponde al Depositario, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservación, salvaguardia y protección adecuada.

TITULO VII

DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA

Y DE LAS TERCERÍAS EN PROCEDIMIENTO DE

EJECUCIÓN COACTIVA

Sección Primera Excepciones

Art. 82.- Oposición de la o del deudor. La o el deudor únicamente puede oponerse al procedimiento de

ejecución coactiva mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones ante las o los juzgadores competentes.

El conocimiento por parte del órgano ejecutor de la interposición de la demanda de excepciones interrumpe el procedimiento de ejecución coactiva únicamente en el caso de que la o el deudor justifique que:

  1. La demanda ha sido interpuesta.
  2. Las excepciones propuestas en la demanda corresponden a las previstas en el Código Orgánico Administrativo.
  3. Se han rendido las garantías previstas.

Art. 83.- Excepciones. Al procedimiento de ejecución coactiva a favor de Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., únicamente puede oponerse las siguientes excepciones:

  1. Incompetencia del órgano ejecutor.
  2. Ilegitimidad de personería del ejecutado o de quien haya sido notificado como su representante.
  3. Inexistencia o extinción de la obligación.
  4. El hecho de no ser deudor ni responsable de la obligación exigida.
  5. Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, una reclamación o recurso administrativo con respecto al título crédito que sirve de base para la ejecución coactiva, en los casos en que sea requerido el título de crédito.
  6. Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes.
  7. Encontrarse suspendida la eficacia del acto administrativo cuya ejecución se persigue.
  8. Duplicación de títulos con respecto de una misma obligación y de una misma persona.

Art. 84.- Oportunidad. La demanda de excepciones a la ejecución coactiva se interpondrá ante la o el juzgador competente, dentro de veinte días.

Art. 85.- Los juicios de excepciones a la coactiva, serán patrocinados por los profesionales en derecho, de la Gerencia de Procedimientos Judiciales, en Pichincha, de la Jefatura de Asuntos Judiciales, en Guayas; por el área Jurídica del Soporte Regional de las Agencias Regionales 1, 3,4, 6 y 7 o el área Jurídica del Soporte Provincial de las Agencias Provinciales, para el resto de provincias; o, por el Abogado contratado por el respectivo Gerente General, Gerente Nacional, Regional o Provincial; quienes actuarán de forma eficaz y eficiente en defensa de los intereses de la

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CNT EP., y mantendrán informado periódicamente al Juez de Coactiva, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.

Sección Segunda Tercerías

Art. 86.- Tercerías coadyuvantes. Intervendrán como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, las o los acreedores de una o un ejecutado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompañando el título en que se funde su acreencia, con el propósito de que se pague su crédito con el sobrante del producto del remate.

Art. 87.- Tercerías excluyentes. La tercería excluyente de dominio solo puede proponerse presentando título que justifique la propiedad o protestando, conjuramento, hacerlo en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.

Art. 88.- Efectos de la tercería excluyente. La tercería excluyente presentada con título de dominio suspende el procedimiento de ejecución coactiva hasta que la o el juzgador competente, resuelva, salvo que la o el ejecutor prefiera embargar otros bienes de la o del deudor, en cuyo caso debe cancelar el primer embargo y proseguir el procedimiento coactivo.

Si se la deduce con protesta de presentar el título posteriormente, no se suspende la coactiva, pero si llega a verificarse el remate, no surtirá efecto ni podrá ordenar la adjudicación, mientras no se tramite la tercería.

Art. 89.- Las tercerías excluyentes propuestas en el juicio coactivo, serán patrocinadas por los profesionales en derecho, de la Gerencia de Procedimientos Judiciales, en Pichincha, de la Jefatura de Asuntos Judiciales, en Guayas; por el área Jurídica del Soporte Regional de las Agencias Regionales 1,3, 4, 6 y 7 o el área Jurídica del Soporte Provincial de las Agencias Provinciales, para el resto de provincias.

TITULO IX

DE LOS GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y

HONORARIOS PROFESIONALES

CAPITULO I

DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES

Art. 90.- Los gastos y costas que se generen en el trámite del procedimiento de ejecución del procedimiento coactiva y los honorarios, sean estos de Abogados externos, peritos, depositarios y otros, serán cargados a la cuenta del respectivo deudor, debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos legales correspondientes.

Los gastos en que incurran los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva, necesarios para la gestión de cobro, tales como, pero sin limitarse a: movilización, personal a su cargo, recursos intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados, impresiones, copias, estarán considerados dentro de los honorarios a percibir. De tal manera que para el respectivo reembolso al Secretario-Abogado Externo, solamente se consideran costas y gastos generados por el procedimiento de ejecución coactiva, a los siguientes justificativos: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificación y de inscripción en los correspondientes registros; y, otros documentos de carácter legal, debidamente justificados.

Los justificativos originales por gastos y costas judiciales, deberán ser presentados al Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores de haberse generado.

CAPITULO II

DEL HONORARIO DEL SECRETARIO –

ABOGADO EXTERNO

Art. 91.- El Secretario-Abogado Externo, percibirá como honorarios los valores correspondientes al porcentaje para cada uno de los niveles de la siguiente tabla y calculados en base al valor total recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo:

Valor Recuperado USD.

Honorario Fijo USD.

Honorario Fijo + Porcentaje de Comisión por Honorarios

Mínimo

Máximo

Desde 0,01

Hasta 500,00

25,00

+ 10% sobre el valor recaudado + 9% sobre el excedente del valor mínimo + 8% sobre el excedente del valor mínimo + 7% sobre el excedente del valor mínimo + 6% sobre el excedente del valor mínimo

Desde 500,01

Hasta 5.000,00

75,00

Desde 5.000,01

Hasta 10.000,00

480, 00

Desde 10.000,01

Hasta 50.000,00

880,00

Desde 50.000,01

En adelante

3. 700,00

Si la recuperación se diere mediante fórmulas de arreglo como facilidades de pago a través de pagos parciales aceptados u otras a favor de la CNT EP., el valor del honorario se pagará, una vez ingresada la última cuota de los pagos parciales.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 92, inciso final, de este Reglamento, estos valores y honorarios profesionales serán cancelados a la culminación del juicio coactivo, lo cual ocurrirá cuando la recuperación fuere de la toalidad

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de la deuda y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la CNT EP., y registrados en los sistemas transaccionales de la CNT EP., previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Archivo de la causa;
  2. Oficios de levantamiento de medidas cautelares;
  3. Presentación de la factura por concepto de honorarios;

y,

d) Presentación de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justificativos correspondientes.

Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serán presentadas por los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva y pagadas por la CNT EP., en la fecha fijada por esta última y de acuerdo a los parámetros fijados por la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación y Cobranza y los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios.

No se pagarán los honorarios establecidos en la tabla anterior, al Secretario – Abogado impulsor externo de coactiva, en caso de que la deuda sea declarada como no exigible por las Unidades Competentes de la CNT EP.

Art. 92.- El pago de Honorarios Profesionales a los Secretarios Abogados Externos de Coactiva, por la efectiva, recuperación de cartera vencida, a través del ejercicio de la potestad coactiva, deberá realizarse, adjuntando los siguientes documentos:

1. Oficio suscrito por el/la Jefe/a de Coactiva en Pichincha; los Liquidadores de Coactiva de los Órganos Ejecutores de, Guayas y Manabí; y para los Órganos Ejecutores Regionales o Provinciales, el suscriptor de dicho Oficio será el Recaudador de Coactiva, o de quien haga sus veces, dirigido al Gerente Nacional de Finanzas y Administración en Pichincha, Gerente Financiero Guayas o Jefes Financieros Administrativos en las demás Agencias Regionales y Provinciales, solicitando el pago y, adjuntando lo siguiente:

A. Comprobante de pago, suscrito entre el Responsable Financiero de Coactiva y el Analista de Gestión Financiera de Coactiva en Pichincha; el Recaudador de Coactiva, el liquidador de Coactiva y el Secretario Abogado Interno / Administrador de Contrato, en Guayas y Manabí; en las demás provincias el Recaudador de Coactiva, documento que será firmado por las partes a cargo.

B. En los Órganos Ejecutores Provinciales de Coactiva, se requerirá la certificación emitida por el Secretario Abogado Interno en la que se establece que dentro de sus archivos y cada uno de los expedientes de juicios coactivos, consta toda la

documentación que determina el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la CNT EP.

C. Copias de las facturas que mantiene bajo su custodia el Recaudador de Coactiva, o de quien haga sus veces, por concepto de honorarios profesionales, emitidas por los respectivos Secretarios Abogados Externos de Coactiva, para el coactivado.

Copias de las facturas que mantiene bajo su custodia el Recaudador de Coactiva, o de quien haga sus veces, por concepto de costas y gastos judiciales, emitidas por los respectivos Secretarios Abogados Externos, para el coactivado

Art. 93.- En la terminación de los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, el Secretario-Abogado Externo de Coactiva, tendrá derecho al reembolso de gastos y costas judiciales, comprobados, justificados y presentados dentro del plazo establecido en este Reglamento; y, al cobro de honorarios profesionales de juicios que se hayan archivado por pago, hasta la fecha de devolución de la totalidad de los expedientes completos, mediante la respectiva Acta de Entrega Recepción Final, lo cual no podrá exceder del plazo de 15 días desde la fecha de notificación para la terminación contractual.

Art. 94.- Se prohíbe a los servidores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios, así como valores generados por gastos, costas judiciales y otros, a los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva.

CAPITULO III

DE LOS HONORARIOS, DERECHOS Y

ARANCELES DE DEPOSITARIOS JUDICIALES,

MARTILLADORES Y PERITOS

Art. 95.- El Depositario Judicial Externo, designado por el Ejecutor de Coactiva, percibirá en calidad de derechos y aranceles, por cada diligencia ejecutada de embargo o secuestro de bienes muebles o inmuebles, en la que intervenga dentro del proceso coactivo, los valores constantes en el Capítulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, que se cargarán al Coactivado.

Cuando actúe el Depositario Judicial Interno, en el embargo de bienes muebles o inmuebles, se cargará el valor correspondiente al 10% de una remuneración básica unificada, por concepto de derechos y aranceles por depositario judicial, a cargo del coactivado. Este valor ingresará a las cuentas de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., asignadas al Juzgado de Coactiva.

Para el caso de embargo financiero o de valores en cualquiera de las Entidades Financieras del paí,

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retenidos en la o las cuentas del coactivado, que ejecute el Depositario Judicial Interno de la CNT EP., no se cargará valor alguno por esta diligencia procesal, en la liquidación respectiva, por concepto de derechos y aranceles.

Art. 96.- Para el pago de honorarios a martilladores y a peritos, se estará a lo dispuesto en:

  1. Reglamento de Martilladores; y,
  2. La tabla de honorarios que rige para los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No podrán ser contratados como Secretarios – Abogados Externos, Depositarios Judiciales Externos y Peritos, personas que tengan vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los servidores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., a nivel nacional.

SEGUNDA.- La Gerencia de Procedimientos Judiciales, en Pichincha, la Jefatura de Asuntos Judiciales, en Guayas; el área Jurídica del Soporte Regional de las Agencias Regionales 1, 3, 4, 6 y 7 o el área Jurídica del Soporte Provincial de las Agencias Provinciales, patrocinarán los juicios civiles y/o penales que se sigan en contra del Gerente General, los Ejecutores de Coactiva y demás servidores de la CNT EP., como consecuencia del procedimiento de ejecución coactiva, patrocinio que se lo seguirá realizando aun cuando cese la relación laboral entre dichos servidores y la CNT EP, por cuanto los mismos actuaron investidos de una potestad o ejercicio de un cargo, a nombre de la Empresa Pública. Asimismo, patrocinarán los juicios de insolvencia o quiebra, y otros de naturaleza administrativa, judicial, constitucional e incluso arbitral, que se instauren como consecuencia del ejercicio de la potestad de ejecución coactiva.

En el caso de que la Gerencia Nacional Jurídica, resuelva patrocinar dichos juicios a través de Abogados externos, estos contratos serán autorizados conforme a la reglamentación interna, y serán elaborados y administrados por dicha Gerencia Nacional, de acuerdo a la normativa aplicable.

TERCERA.- En las obligaciones de tracto sucesivo o pagos parciales a favor de la CNT EP., para la determinación del «plazo vencido», se establece que, con el vencimiento y no pago de una cuota, se entenderá por vencida la totalidad de la obligación.

CUARTA.- El Órgano Ejecutor de Coactiva, para efectos del trámite de los procedimientos de ejecución coactiva, observará las disposiciones del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedido por la entonces Corte Suprema de Justicia y publicado en el Registro Oficial No. 20 de 19 de junio de 1981, en lo que fuere procedente y aplicable, especialmente en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios.

QUINTA.- En el caso de que no sea dirigido el procedimiento de potestad de ejecución coactiva por un Secretario-Abogado Externo de Coactiva contratado, y que

lo tramite el Secretario-Abogado, servidor de CNT EP., se cargarán al coactivado también los valores establecidos en el artículo 93 del presente Reglamento, y los valores cancelados por el coactivado se ingresarán a las cuentas de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP

SEXTA.- Los valores correspondientes a costas, no podrán ser cargados a personas jurídicas de derecho público, en conformidad con la disposición contenida en el segundo inciso del artículo 284 del Código Orgánico General de Procesos.

SÉPTIMA.- Acorde a las necesidades de la empresa pública, la Gerencia General autorizará la conformación de uno o más Órganos Ejecutores de Coactiva.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los casos de duda que se presenten en la aplicación de este Reglamento, serán resueltos por la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración, o por su Delegado.

SEGUNDA.- Se dispone a la Secretaría General de la CNT EP., gestione la inmediata publicación en el Registro Oficial del presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de Ejecución Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.; y, la publicación y distribución interna a nivel nacional.

TERCERA.- Se encarga el cumplimiento del presente Reglamento, a la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración, a la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación y Cobranza y a los Órganos Ejecutores de Coactiva de la CNT EP

CUARTA.- Se deroga el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., expedido mediante Resolución No. CNT ER-GG-054-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 106 de 24 de octubre del 2017.

QUINTA.- Se deberá revisar y actualizar la normativa interna vigente, a fin de armonizar la misma con lo establecido en el presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de Ejecución Coactiva de la CNT EP.

DISPOSICIÓN VIGENCIA.- El presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de Ejecución Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 de julio de 2018.

f.) Ing. Darwin Romero M., Gerente General Subrogante, Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP.

CNT EP. CERTIFICO Que el presente es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la empresa pública CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP.- f.) Abg. María Sol Cárdenas Garzón, Secretaria General (E).