AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoless 14 de octubre de 2020 (R.O.309, 14 ā€“ octubre -2020) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

DECRETOS:

1138 AsciĆ©ndese al grado de General de Brigada a varios seƱores Coroneles pertenecientes a la Fuerza Terrestre, PromociĆ³n NĀ° 85 de Arma y 82 de Servicios

1139 DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo NĀ° 1023, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 195 de 04 de mayo de 2020

  1. RatifĆ­quese en todo su contenido el Ā«Memorando de Entendimiento sobre la CooperaciĆ³n en el Ɓmbito de la Juventud y el Deporte entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno del Estado de Catar
  2. RatifĆ­quese en todo su contenido el Ā«Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de TurquĆ­a en el Ɓrea de Medio Ambiente
  3. RatifĆ­quese en todo su contenido el Ā«Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los NiƱos y otros Miembros de la FamiliaĀ»
  4. RatifĆ­quese en todo su contenido el Ā«Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cuba
  5. RatifĆ­quese en todo su contenido el Ā«Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias
  6. NĆ³mbrese al Embajador del Servicio Exterior Mauricio EfraĆ­n Baus Palacios, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante la RepĆŗblica de Francia
  7. AcĆ©ptese la renuncia del seƱor IvĆ”n Xavier Granda Molina como Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social
  1. ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del seƱor Jordy Francisco Izquierdo Espinoza

PƔgs.

  1. ConcƩdese el Indulto Presidencial a favor del seƱor Freddy Alberto Pepper Panchana
  2. RatifĆ­quese en todo su contenido el Ā«Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱa en materia de CooperaciĆ³n Policial para la Seguridad y Lucha contra la Delincuencia Organizada TransnacionalĀ»

1150 RatifĆ­quese en todo su contenido el Ā«Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱaĀ»

1151 ConfiĆ©rese la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el Grado de OFICIAL, a la OrganizaciĆ³n Olimpiadas Especiales

1152 ConfiĆ©rese la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el Grado de OFICIAL, a la OrganizaciĆ³n Olimpiadas Especiales del Ecuador

1153 NĆ³mbrese al seƱor CRNL. E.MC. Sotomayor Ocampo Gilbert Augusto, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Francia, con sede en la ciudad de ParĆ­s

1154 NĆ³mbrese al seƱor CRNL. EMT. AVC. Cevallos Borja Johny Homero, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado AĆ©reo en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”

1155 NĆ³mbrese al seƱor SUBS. DE I.M LoachamĆ­n Alvaro VĆ­ctor Guillermo, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa del Ecuador en la RepĆŗblica de Francia, con sede en la ciudad de ParĆ­s 48

1156 NĆ³mbrese al seƱor SUBS. TƉC. AVC. CaƱar OrdĆ³Ć±ez Carlos Augusto, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a AĆ©rea en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington D.C

1157 CrĆ©ase el Ā«Bono de Apoyo Nutricional

1158 RefĆ³rmese el Reglamento de RegulaciĆ³n de Precios de Derivados de PetrĆ³leo, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338, publicado en el Registro Oficial NĀ° 73 de 02 de agosto de 2005

1159 RefĆ³rmese el Decreto Ejecutivo NĀ° 740 de 16 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 502 de 5 de junio de 2019

  1. EscĆ­ndese la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador-Medios PĆŗblicos EP dentro de su proceso de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n y, crĆ©ase la Empresa PĆŗblica de ComunicaciĆ³n del Ecuador EP
  2. RefĆ³rmese la DisposiciĆ³n Derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 1006 expedido el 28 de febrero de 2020, sustituyendo la frase Ā«Decreto Ejecutivo No. 89Ā» por la frase Ā«Decreto Ejecutivo NĀ° 80
  3. AcƩptese la renuncia del seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio
  4. AcƩptese larenunciadelseƱorRodrigoPaoloGarcƭaBermeoalcargodeGobernadordelaprovinciade Santo Domingo de los TsƔchilas

1164 AcƩptese la renuncia del seƱor Danilo MaridueƱa MaridueƱa al cargo de Gobernador de la provincia de El Oro

ACUERDO:

SECRETARƍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

SGPR-2020-117 RefĆ³rmese el Reglamento de autorizaciones de viajes al exterior y en el exterior, uso de medios de transporte aĆ©reo a cargo de las Fuerzas Armadas o PolicĆ­a Nacional, uso de medios de transporte aĆ©reo a cargo de la Casa Militar Presidencial, asignaciĆ³n y uso de celulares, uso de espacios privados dentro y fuera del paĆ­s, adquisiciĆ³n de pasajes premier, adquisiciĆ³n de vehĆ­culos y uso de pasajes aĆ©reos de gratuidad, expedido mediante Acuerdo NĀ° SGPR-2019-0327 de 3 de octubre de 2019

NĀ° 1138

LENƍN MORENO GARCƉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 147 de la referida Norma Suprema, seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control, [… ]Ā»;

Que, el artĆ­culo 160, inciso segundo del mismo cuerpo legal, establece: Ā«Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesio na liza ciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, determina: Ā«El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el Ć³rgano encargado de conocer y resolver sobre la situaciĆ³n militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: a) Conocer y resolver sobre la situaciĆ³n militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes; b) Calificar y aprobar a los Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes para el ascenso; […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: Ā«El grado militar y la clasificaciĆ³n por su formaciĆ³n se otorgarĆ”n: 1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 101 ibĆ­dem, preceptĆŗa lo siguiente: Ā«El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante orgĆ”nica’;

Que, el artĆ­culo 117 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, determina: Ā«Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mĆ­nimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso; c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su clasificaciĆ³n, por lo menos durante un aƱo en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos

4 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

primeros y dos aƱos para el resto de jerarquĆ­as; d) Haber sido declarado apto para el servicio, de acuerdo a ficha mĆ©dica; y, e) Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado. F) No haber reprobado ningĆŗn curso militar o tĆ©cnico en el paĆ­s o en el exterior, de acuerdo al reglamento respectivo; y, g) No encontrarse incurso en una o mĆ”s de las causales de la SeparaciĆ³n del Personal MilitarĀ»;

Que, el artĆ­culo 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptĆŗa; Ā«Los oficiales de arma, tĆ©cnicos y de servicios a mĆ”s de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirĆ”n los siguientes, segĆŗn su grado: […] d) Para ascender a General de Brigada o sus equivalentes en las demĆ”s Fuerzas, se requiere: Para los Oficiales de Arma: 1) Obtener la resoluciĆ³n favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; y, 2) Haber aprobado el Curso de Estado Mayor Conjunto [,..]Ā»;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n permanente llevada a cabo los dĆ­as del 22, 23 y 24 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar a los seƱores: CRNL. E.M.C ADATTY ALBUJA EDWIN FERNANDO, CRNL. E.M.C VELASCO ARIAS PABLO ROLANDO, CRNL. E.M.C LƓPEZ ANDRADE JUAN CARLOS, CRNL. E.M.C PICO MEDINA FRANKLIN FABIƁN, CRNL. E.M.S FLORES TAPIA GABRIEL EDUARDO, para el ascenso al grado de General de Brigada; y,

Que, mediante oficio NĀ° FT-CGFT-TH-UED-2020-3392 de 30 de julio de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, la documentaciĆ³n habilitante y el proyecto de Decreto Ejecutivo, para que continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente al ascenso de los seƱores Oficiales Superiores, nombrados anteriormente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 147 numero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 25 nĆŗmero 1 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre,

DECRETA:

Art. 1.- ASCENDER al grado de GENERAL DE BRIGADA a los seƱores Coroneles Pertenecientes a la Fuerza Terrestre, PromociĆ³n NĀ° 85 de Arma y 82 de Servicios, por haber cumplido con los requisitos establecidos en los artĆ­culos 117 y 122 letra d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detaile:

DE CRNL. AGRAB.

PROMOCIƓN NĀ° 85 DE ARMA.

CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2020.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 5

NĀ° 1707992713 CRNL EMC ADATTY ALBUJA EDWIN FERNANDO;

NĀ° 1708715394 CRNL EMC VELASCO ARIAS PABLO ROLANDO;

NĀ° 1706747902 CRNL EMC LƓPEZ ANDRADE JUAN CARLOS;

NĀ° 1801924810 CRNL EMC PICO MEDINA FRANKLIN FABIƁN.

DE CRNL. A GRAB.

PROMOCIƓN NĀ° 82 DE SERVICIOS.

CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2020.

NĀ° 0102286226 CRNL EMS FLORES TAPIA GABRIEL EDUARDO.

Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese.-

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

6 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ°113Q LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica:

Que, los numerales 3. 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, entre ellas, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que, en ejercicio de la potestad de organizaciĆ³n, la o el Presidente de la RepĆŗblica puede crear, reformar o suprimir los Ć³rganos o entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarĆ” su adscripciĆ³n o dependencia:

Que, el artĆ­culo 24 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos. Creatividad e InnovaciĆ³n seƱala que los institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n son entidades con autonomĆ­a administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigaciĆ³n cientĆ­fica, la generaciĆ³n, innovaciĆ³n, validaciĆ³n, difusiĆ³n y transferencia de tecnologĆ­as;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 187 de 21 de abril de 2020 se expide la Ley OrgƔnica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca con el objeto establecer el rƩgimen jurƭdico para el desarrollo de las actividades acuƭcolas y pesqueras en todas sus fases;

Que, el artĆ­culo II de la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca manifiesta que el Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, estarĆ” conformado entre otros, por: c. Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca:

Que, el artĆ­culo 17 de la norma ibĆ­dem dispone que el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca es una entidad adscrita a la Autoridad AcuĆ­cola y Pesquera Nacional, encargada de planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigaciĆ³n cientĆ­fica relacionados con las actividades acuĆ­colas, pesqueras y conexas; y, de la generaciĆ³n, innovaciĆ³n, validaciĆ³n, difusiĆ³n y transferencia de tecnologĆ­as;

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 7

Que, la DisposiciĆ³n Segunda de la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, derogĆ³ la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca publicada en el Registro Oficial 486 del 19 de diciembre de 1977;

Que, el artĆ­culo 12 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos. Creatividad e InnovaciĆ³n, establece que serĆ”n considerados como institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n entre otros, el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1023 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 195 de 04 de mayo de 2020 se transformĆ³ al Instituto Nacional de Pesca en el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca:

Que, de conformidad con los literales a), b), f). h) e i) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, corresponde al Presidente de la RepĆŗblica dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la FunciĆ³n Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva, adoptar decisiones de carĆ”cter general o especĆ­fico, segĆŗn corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, es necesario actualizar la normativa vigente respecto a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca sobre el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, a fin de evitar dispersiĆ³n normativa respecto a su denominaciĆ³n, naturaleza, entre otras; y.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3. 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los literales f), h) e i) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y. Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 45 CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo Nro. 1023 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 195 de 04 de mayo de 2020.

ArtĆ­culo 2.- En la normativa donde se haga referencia al Instituto Nacional de Pesca, asĆ­ como a la entidad encargada de la investigaciĆ³n en acuicultura y pesca, lĆ©ase como Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura v Pesca.

8 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En funciĆ³n de lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca entiĆ©ndase que el Instituto Nacional de Pesca se transformĆ³ en el Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, en consecuencia, todos los servidores pĆŗblicos del ex Instituto Nacional de Pesca formarĆ”n parte del Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca conforme a los criterios de austeridad y optimizaciĆ³n, verificando que no exista duplicidad de atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con el proceso y directrices de evaluaciĆ³n, selecciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento humano que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto.

Asimismo, todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le corresponden al ex Instituto Nacional de Pesca, pasarĆ”n a formar parte del patrimonio institucional del Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca.

Segunda.- El titular del Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, deberĆ” realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA ƚNICA.- En el artĆ­culo 12 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos. Creatividad e InnovaciĆ³n, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1435, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 9 de 07 de junio de 2017 SustitĆŗyase el numeral 12 por el siguiente; Ā«12. Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca. Ā«

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo encĆ”rguese al Instituto PĆŗblico de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, en coordinaciĆ³n con las entidades competentes.

El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 7 de septiembre de 2020,

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 9

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

10 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ° 1140

LENƍN MORENO GARCƉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales:

Que con fecha 1 de octubre de 20ƍ8, se suscribiĆ³ en la ciudad de Quito el Ā«Memorando de Entendimiento sobre la CooperaciĆ³n en el Ɓmbito de la JiƱ’entudy el Deporte entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno del Estado de CatarĀ»:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 109 de la Lev OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que dentro del caso No. 14-19-TI, el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n de 28 de mayo de 2019, emitiĆ³ el Dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa del Ā«Memorando de Entendimiento sobre la CooperaciĆ³n en el Ɓmbito de la Juventud y el Deporte entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno del Estado de CatarĀ», en el cual resolviĆ³ que el Memorando no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, por tanto, no requiere la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional para su ratificaciĆ³n: y.

Que mediante oficios T.443-SGJ-20-0I35 y T.443-SƜJ-20-0222 se notificĆ³ a la Asamblea Nacional con el contenido del Ā«Memorando de Entendimiento sobre la CooperaciĆ³n en el Ɓmbito de la Juventud y el Deporte entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno del Estado de CatarĀ».

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

DECRETA:

ARTƍCULO ƚNICO.- Ratificar en todo su contenido el Ā«Memorando de Entendimiento sobre la CooperaciĆ³n en el Ɓmbito de la Juventud y el Deporte entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno del Estado de Catarā€.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores v Movilidad Humana.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 11

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

12 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ°1141

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica Ć­e corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales:

Que con fecha 15 de marzo de 2012, en la ciudad de Ankara. TurquĆ­a, se suscribiĆ³ el Ā«Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de TurquĆ­a en el Ɓrea de Medio Ambienteā€;

Que conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que dentro del caso No. 1-20-Tl, en sesiĆ³n de 29 de enero de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional, emitiĆ³ el Dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa del Ā«Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de TurquĆ­a en el Ɓrea de Medio AmbienteĀ», en el cual resolviĆ³ que para la ratificaciĆ³n del instrumento, no se requiere aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional: y.

Que mediante oficios T.563-SGJ-20-132 y T.563-SGJ-20-227 se notificĆ³ a la Asamblea Nacional con el contenido del Ā«Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de TurquĆ­a en el Ɓrea de Medio Ambienteā€.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

DECRETA:

ARTƍCULO ƚNICO.- Ratificar en todo su contenido el Ā«Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de TurquĆ­a en el Ɓrea de Medio Ambienteā€.

DISPOSICIƓN FINAL.- til presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

Dado en Guayaquil, a

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 13

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

14 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ°1142

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que con fecha 23 de noviembre de 2007, se suscribiĆ³ en la ciudad de La Maya el Ā«Convenio sobre Cobro Internacional de .[lĆ­menlos para los NiƱos y otros Miembros de la Familiaā€;

Que conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que dentro del caso No. 36-19-TI, el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n de 22 de enero de 2020, emitiĆ³ el Dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa del Ā«Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los NiƱos y otros Miembros de la FamiliaĀ», en el cual resolviĆ³ que el Convenio no requiere aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional para su ratificaciĆ³n; y.

Que mediante oficios T.560-SGJ-20-154 y T.560-SG.I-20-221 se notificĆ³ a la Asamblea Nacional con el contenido del Ā«Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los NiƱos v otros Miembros de la Familiaā€.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

DECRETA:

ARTƍCULO ƚNICO.- Ratificar en todo su contenido el Ā«Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los NiƱos y otros Miembros de la FamiliaĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ljecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Guayaquil, a 7 de septiembre de 2020.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 15

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

16 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ°1143

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al ArtĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica

le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales:

Que con fecha 23 de diciembre de 2011, se suscribiĆ³ en La Habana, el Ā«Tratadopura el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de CubaĀ»:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n de 10 de enero de 2013, dentro del caso No. 001 1-I2-TI emitiĆ³ el Dictamen No. 0001-013-DTI-CC, en el cual declarĆ³ la constttucionalidad del Ā«Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de CubaĀ», y resolviĆ³ que para su ratificaciĆ³n, requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que el 18 de octubre de 2017 mediante oficio T.14S-SGJ-1 7-0349 se notificĆ³ a la Asamblea Nacional con el contenido del Ā«Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cubaā€; y.

Que con fecha 13 de agosto de 2020, mediante ResoluciĆ³n No. 11-2019-2021-009, el Pleno de la Asamblea Nacional resolviĆ³; Ā«Aprobar el Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Cubaā€.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

DFXRETA:

ARTƍCULO ƚNICO.- Ratificaren todo su contenido el Ā«Tratadopura el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de CubaĀ»,

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores v Movilidad Humana.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 17

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

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Dra. Johana Pesantez BenƭtezSECRETARIA GENERAL JURƍDICA

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18 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ° 1144

LENIN MORENO GARCES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales:

Que con fecha 23 de noviembre de 2007, se suscribiĆ³ en la ciudad de La I laya el Ā«Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Ā«:

Que conforme a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva sĆ­ requieren o no aprobaciĆ³n legislativa:

Que dentro del caso No. 0035-19-TI, el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n de 22 de enero de 2020, emitiĆ³ el Dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa del Ā«Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticiasā€; en el que resolviĆ³ que el Protocolo no requiere aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional para su ratificaciĆ³n; y.

Que mediante ollcios T.559-SGJ-20-I53 y T.559-SGJ-20-223 se notificĆ³ a la Asamblea Nacional con el contenido del Ā«Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones AlimenticiasĀ».

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero l 0 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

DECRETA:

ARTƍCULO ƚNICO.- Ratificar en todo su contenido el Ā«Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticiasā€.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Guayaquil, a 7 de septiembre de 2020.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 19

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

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20 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Decreto Ejecutivo NĀ° 1145

LENƍN MORENO GARCƉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, el artƭculo 84 de la Ley OrgƔnica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones DiplomƔticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes paƭses en el exterior;

Que, la RepĆŗblica de Francia, ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del Embajador del Servicio Exterior Mauricio EfraĆ­n Bous Palacios, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante la RepĆŗblica de Francia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

DECRETA:

ARTƍCULO ƚNICO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Mauricio EfraĆ­n Bous Palacios, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante la RepĆŗblica de Francia.

ARTƍCULO FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 21

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

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22 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ° 1146

LENƍN MORENO GARCƉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica:

Que el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la Carta Suprema establecen las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, entre ellas, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 901 de 18 de octubre de 2019, se designĆ³ al seƱor I van Xavier Granda Molina como Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:

Que el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempeƱando: y.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra di del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

DECRETA:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor IvĆ”n Xavier Granda Molina como Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, y agradecerle por los servicios prestados.

ArtĆ­culo 2.- Designar al seƱor Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez como Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembre de 2020.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 23

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

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24 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ° 1147

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el nĆŗmero 18 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; el cual se reformĆ³ a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial:

Que el seƱor Jordy Francisco Izquierdo Espinoza fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privaciĆ³n de la libertad y multa de cuatro salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en la ciudad de Cuenca, en el juicio nro. 01283-2020-00390; por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆ­culo 189 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, y que se encuentra ejecutoriado por el ministerio de la ley:

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2020-0493-O, de 04 de septiembre de 2020, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Jordy Francisco Izquierdo Espinoza; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con la atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆ­culo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto, ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas; y.

Que el seƱor Jordy Francisco Izquierdo E^spinoza, no registra otros procesos penales pendientes de resoluciĆ³n: que segĆŗn indica la sentencia, el daƱo producido con su infracciĆ³n es de naturaleza inmaterial, puesto que, el telĆ©fono objeto de la infracciĆ³n fue restituido c

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 25

un avalĆŗo aproximado de trescientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 300.00): que el ciudadano antedicho ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 10 de enero de 2020, durante lo cual registra una conducta Ɠptima.

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

DECRETA:

ArtĆ­culo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor .lordy Francisco Izquierdo Espinoza, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena privativa de la libertad y de la multa que le fueron impuestas.

ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembre de 2020.

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

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Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

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+26 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ° 1148

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el nĆŗmero 18 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” conceder el indulto, conmutaciĆ³n o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito:

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro, 351 de 9 de octubre de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento para ConcesiĆ³n de Indulto. ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas: el cual se reformĆ³ a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trĆ”mite correspondiente para acceder al indulto presidencial:

Que el seƱor Freddy Alberto Pepper Panchana fue sentenciado a cumplir la pena de ocho aƱos de privaciĆ³n de la libertad, impuesta mediante fallo de la entonces Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el juicio nro. 05241-2003-0034: por haberle encontrado responsable de la comisiĆ³n del delito tipificado y sancionado en el artĆ­culo 257 del CĆ³digo Penal vigente durante la Ć©poca de los hechos, con un perjuicio al Estado equivalente en sucres a mil novecientos veinte dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD i .920.00), y que se encuentra ejecutoriado por el ministerio de la ley:

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2020-0400-O, de 01 de agosto de 2020, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesiĆ³n del Indulto Presidencial a favor del seƱor Freddy Alberto Pepper Panchana: instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesiĆ³n del Indulto Presidencial, de conformidad con la atribuciĆ³n establecida en el segundo inciso del artĆ­culo 5 del Reglamento para la ConcesiĆ³n de Indulto. ConmutaciĆ³n o Rebaja de Penas: y.

Que el seƱor Freddy Alberto Pepper Panchana, segĆŗn se desprende de los documentos que componen el expediente, presenta un cuadro de enfermedades crĆ³nicas certificadas por

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 27

funcionarios del Ministerio de Salud PĆŗblica, no registra otros procesos penales pendientes de resoluciĆ³n, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 3 1 de agosto de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena.

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el nĆŗmero 18 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

DECRETA:

ArtĆ­culo 1.- ConcĆ©dase el Indulto Presidencial a favor del seƱor Freddy Alberto Pepper Panchana, el cual consiste en el perdĆ³n de la pena privativa de la libertad.

ArtĆ­culo 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembre de 202 0.

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

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28 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ° 1149

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 do la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el 26 de julio de 2018, en la ciudad de Madrid, se suscribiĆ³ el Ā«Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱa en materia de CooperaciĆ³n Policial para la Seguridad y Lucha contra la Delincuencia Organizada TransnacionalĀ»:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n de 7 de marzo de 2019, dentro del caso No. 0013-18-11 emitiĆ³ el Dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa No. 009-19-DTI-CC, en el cual declarĆ³ que el Ā«Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱa en materia de CooperaciĆ³n Policial para la Seguridad}’ Lucha contra la Delincuencia Organizada TransnacionalĀ» requiere aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional para su ratificaciĆ³n:

Que mediante Dictamen de Constitucionalidad No. 13-1S-TI/19 de 30 de abril de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional resolviĆ³ que el Ā«Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱa en materia de CooperaciĆ³n Policial para la Seguridad y Lucha contra la Delincuencia Organizada TransnacionalĀ» mantiene conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica:

Que el 14 de mayo de 2019 mediante oficio T.354-SGJ-19-0345 se notificĆ³ a la Asamblea Nacional con el contenido del Ā«Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱa en materia de CooperaciĆ³n Policial para la Seguridad y Lucha contra la Delincuencia Organizada TransnacionalĀ»: y.

Que con fecha 1 de septiembre de 2020, mediante ResoluciĆ³n No. 11-2019-2021-010, el Pleno de la Asamblea Nacional resolviĆ³: Ā«Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱa en materia de CooperaciĆ³n Policial para la Seguridad y Lucha contra la Delincuencia Organizada TransnacionalĀ»,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.^

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 29

DECRETA:

‘ r t

ARTƍCULO ƚNICO.- Ratificar en todo su contenido el Ā«Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱa en materia de CooperaciĆ³n Policial para la Seguridad y Lucha contra la Delincuencia Organizada TransnacionalĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembre de 2020

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

30 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ°1150

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales:

Que el 18 de diciembre de 2017, se suscribiĆ³ en la ciudad de Madrid, el Ā«Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱaĀ»:

Que de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa:

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n de 12 de marzo de 2019, dentro del caso No. 0009-18-T1 emitiĆ³ el Dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa No. 013-19-DTI-CC, en el cual declarĆ³ que el Ā«Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱa Ā» sĆ­ requiere aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional para su ratificaciĆ³n:

Que mediante Dictamen de Constitucionalidad No. 9-18-TI/19 de fecha 30 de abril de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional resolviĆ³ que las disposiciones contenidas en el Ā«Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱaĀ» son compatibles con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Kcuador;

Que el 14 de mayo de 2019 mediante oficio T.298-SGJ-19-0347 se notificĆ³ a la Asamblea Nacional con el contenido del Ā«Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱaā€; y.

Que con fecha 1 de septiembre de 2020, mediante ResoluciĆ³n No. 11-2019-2021-011, el Pleno de la Asamblea Nacional resolviĆ³: Ā«Aprobar el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱaā€.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

DECRETA:

ARTƍCULO ƚNICO.- Ratificar en todo su contenido el Ā«Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de EspaƱaā€.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 31

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad 1 Iumana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, al 15 d_e septiembre de 2020.

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

32 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

No. 1151

Lenƭn Moreno GarcƩs

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,

CONSIDERANDO:

Que, la OrganizaciĆ³n Olimpiadas Especiales, reprsentada por el seƱor Timothy P. Shriver, cumple cincuenta y dos aƱos de trabajo a nivel mundial, de manera desinteresada y a favor de las personas con discapacidad intelectual, fomentando la aceptaciĆ³n e inclusiĆ³n de todas las personas;

Que, la OrganizaciĆ³n Olimpiadas Especiales, durante este tiempo ha desplegado una encomiable labor en ciento noventa y dos paĆ­ses del mundo con una poblaciĆ³n aproximada de cinco milones de niƱos, jĆ³venes y adultos con discapacidad intelectual y con mas de cuatro millones quinientos mil voluntarios, habiendo marcado una trayectoria admirable mejorando la calidad de vida para las personas con discapacidad;

Que, es deber del Estado ecuatoriano reconocer los mƩritos y relievar las virtudes de las instituciones que, como Olimpiadas Especiales, han servido al paƭs y al mundo con desinterƩs y eficacia; y;

En virtud de las disposiciones que le confiere el artĆ­culo 6 del Decreto nĆŗmero 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesiĆ³n de la Medalla de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

DECRETA:

Art. Io Se confiere la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el

Grado de OFICIAL, a La OrganizaciĆ³n Olimpiadas Especiales.

Art. 2o. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Decreto al seƱor Ministro de

Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 33

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

34 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

No. 1152

Lenƭn Moreno GarcƩs

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,

CONSIDERANDO:

Que, la OrganizaciĆ³n Olimpiadas Especiales del Ecuador, cumple cuarenta aƱos de trabajo en el PaĆ­s, de manera desinteresada y a favor de las personas con discapacidad intelectual, fomentando la aceptaciĆ³n e inclusiĆ³n de todas las personas, convirtiĆ©ndose en el movimiento para personas con discapacidad mĆ”s importante del Ecuador;

Que, la OrganizaciĆ³n Olimpiadas Especiales del Ecuador, durante este tiempo ha desplegado una encomiable labor apoyando a mĆ”s de veintiĆŗn mil deportistas en veintiĆŗn provincias, habiendo marcado una trayectoria admirable, mejorando la calidad de vida para las personas con discapacidad;

Que, la OrganizaciĆ³n Olimpiadas Especiales del Ecuador, durante este tiempo ha construido quince escuelas de educaciĆ³n especial a nivel nacional, favoreciendo a mĆ”s de mil ochocientos niƱos y jĆ³venes con discapacidad;

Que, es deber del Estado ecuatoriano reconocer los mƩritos y relievar las virtudes de las instituciones que, como Olimpiadas Especiales Ecuador, han servido al paƭs y al mundo con desinterƩs y eficacia; y;

En virtud de las disposiciones que le confiere el artĆ­culo 6 del Decreto nĆŗmero 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesiĆ³n de la Medalla de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

DECRETA:

Art. Ia Se confiere la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el

Grado de OFICIAL, a La OrganizaciĆ³n Olimpiadas Especiales del Ecuador.

Art. 2Ā°. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Decreto al seƱor Ministro de

Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

stro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 35

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

36 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ° 1153

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, determina; Ā«El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el Ć³rgano encargado de conocer y resolver sobre la situaciĆ³n militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes:

[…] d) Seleccionar y calificara los oficiales para el desempeƱo de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: Ā«Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]Ā»;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las AgregadurĆ­as en el Exterior, en el artĆ­culo 6 seƱala que la duraciĆ³n en el desempeƱo de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos serĆ” de un aƱo a un aƱo seis meses, tiempo que serĆ” establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante los Decretos Ejecutivos expedidos durante el aƱo 2018 y 2019 fueron nombrados como Agregados de Defensa y Militares a las Embajadas del Ecuador en el exterior el siguiente personal de Oficiales:

  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 651 de 28 de enero de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. E.M.C LANDƁZURI RECALDE FRANK PATRICIO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Francia, con sede en la ciudad de Paris, a partir del 04 de marzo de 2019 al 10 de julio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 748 de 20 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL E.M.C ENDARA CEVALLOS NIƑO GIOVANNI, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Popular de China, con sede en la ciudad de Beijing, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de julio de 2020;

Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 761 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. E.M.C GUAYTARILLA GUAYTARILLA KLEVER JOSELO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 37

Ecuador en el Reino de EspaƱa, con sede en la ciudad de Madrid a partir del 11 dejuliode2019al 12 de julio de 2020;

– Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 758 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. E.M.C CAJAS MATUTE RICARDO ANTONIO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la FederaciĆ³n de Rusia, con sede en la ciudad de MoscĆŗ, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de julio de 2020;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1017 de 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decreta: Ā«Art. 1.-DECLARESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador […]Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 043 de 01 de julio de 2020, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 063 de la misma fecha, el seƱor Ministro de Defensa Nacional, ResolviĆ³: Ā«Art. 1.- Extender el plazo de permanencia en las funciones de Agregados de Defensa, y Ayudantes Administrativos de las Fuerzas Terrestre, Naval y AĆ©rea en las Embajadas del Ecuador, en los respectivos paĆ­ses asignados, al personal militar que finalice sus funciones durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre y 30 de noviembre de 2020, conforme a lo resuelto por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia 48 Nacional, en sesiĆ³n permanente del dĆ­a miĆ©rcoles 24 de junio de 2020 […]Ā»;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n permanente llevada a cabo el dĆ­a viernes 25 de octubre del 2019, ha resuelto calificar a los seƱores: CRNL. E.M.C SOTOMAYOR OCAMPO GILBERT AUGUSTO, CRNL. E.M.S ASTUDILLO MARTƍNEZ JORGE ALFREDO, CRNL. E.M.C CHIRIBOGA VARGAS RICHARD EDUARDO, CRNL E.M.S SAAVEDRA CARRILLO JORGE ROBERTO, entre otros, para que desempeƱen las funciones de Agregados de Defensa, de conformidad con lo estipulado en el literal d) del artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional;

Que, con oficios NĀ° FT-CGFT-TH-UED-2020-0512-O de 29 de enero de 2020 y NĀ° FT-CGFT-TH-UED-2020-0605-O de 03 de febrero de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicita al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el trĆ”mite correspondiente, a fin de que se confiera los nombramiento a los seƱores Oficiales pertenecientes a la Fuerza Terrestre, para que desempeƱe las funciones de Agregados de Defensa en las Embajadas del Ecuador en los respectivos paĆ­ses designados;

Que, mediante oficios NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-1238 y NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-1264 de 04 de febrero de 2020, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto

38 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

de Decreto Ejecutivo mediante el cual se nombre a los seƱores oficiales pertenecientes a la Fuerza Terrestre, para que desempeƱen las funciones de Agregados de Defensa en las diferentes Embajadas del Ecuador en los respectivos paƭses designados, de conformidad con el artƭculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

Que, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio NĀ° FT-CGFT-TH-UED-2020-3173-O de 17 de julio de 2020, remite a esta Cartera de Estado las fechas de relevos de los seƱores Agregados de Defensa del personal de la Fuerza Terrestre, en los respectivos paĆ­ses designados, serĆ” a partir del 11 de noviembre de 2020 al 12 de noviembre de 2021, y a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, segĆŗn corresponda.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

DECRETA:

Art. 1 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.C SOTOMAYOR OCAMPO GILBERT

AUGUSTO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Francia, con sede en la ciudad de Paris, a partir del 11 de noviembre de 2020 al 12 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL E.M.C LANDƁZURI RECALDE FRANK PATRICIO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 10 de noviembre de 2020.

Art. 2 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.S ASTUDILLO MARTƍNEZ JORGE ALFREDO,

para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Popular de China, con sede en la ciudad de Beijing, a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL. E.M.C ENDARA CEVALLOS NIƑO GIOVANNI, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Art. 3 Nombrar al seƱor CRNL E.M.C CHIRIBOGA VARGAS RICHARD EDUARDO,

para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en Reino de EspaƱa, con sede en la ciudad de Madrid, a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre del 2021, en reemplazo del seƱor CRNL. E.M.C GUAYTARILLA GUAYTARILLA KLEVER JOSELO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Art. 4 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.S SAAVEDRA CARRILLO JORGE ROBERTO,

para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la FederaciĆ³n de Rusia, con sede en la ciudad de MoscĆŗ, a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL. E.M.C CAJAS MATUTE RICARDO ANTONIO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 202039

Art. 5 Los mencionados seƱores Oficiales percibirĆ”n las asignaciones econĆ³micas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre.

Art. 6 El seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el seƱor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Dado en ell^hcio Nacional, en Quito, a 21 de septiembre de 2020.

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

40 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ° 1154

LENƍN MORENO GARCƉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, determina. Ā«El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el Ć³rgano encargado de conocer y resolver sobre la situaciĆ³n militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes:

[…] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeƱo de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]’;

Que, el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: Ā«Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]Ā»;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las AgregadurĆ­as en el Exterior, en el artĆ­culo 6 seƱala que la duraciĆ³n en el desempeƱo de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos serĆ” de un aƱo a un aƱo seis meses, tiempo que serĆ” establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante (os Decretos Ejecutivos expedidos durante el aƱo 2018 y 2019 fueron nombrados como Agregados de Defensa, Militar y AƩreos a las Embajadas del Ecuador en el exterior, los siguientes seƱores Oficiales:

  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 536 de 11 de octubre de 2018, fue nombrado el seƱor CRNL. EMT. AVC. JIMƉNEZ PIEDRA JUAN FERNANDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado AĆ©reo en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, a partir del 06 de noviembre de 2018 al 06 de mayo de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 693 de 25 de febrero de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. EMT. AVC. VARGAS MARTƍNEZ EDWIN SAƚL, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado AĆ©reo en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 20 de marzo de 2019 al 20 de septiembre de 2020;

Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 710 de 03 de abril de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL E.M.C ENRƍQUEZ JƁCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en CanadĆ”, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de julio de 2020;

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 41

Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 736 de 13 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL E.M.C HERNƁNDEZ GUIJARRO DIEGO MARTƍN, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa {Asesor Militar en la MisiĆ³n Permanente del Ecuador ante la OEA y Jefe de DelegaciĆ³n en la Junta Interamencana de Defensa), en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de julio de 2020;

  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 737 de 13 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. E.M.C JƁTIVA CORONEL FREDDY JOSƉ, para que desempeƱe la funciĆ³n de Asesor Militar de la MisiĆ³n Permanente del Ecuador ante la O.N.U, en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de New York, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de julio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 745 de 20 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. E.M.C MARTƍNEZ BERRAZUETA LUIS ALFONSO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, a partir del 11 dejuliode2019al 12 de julio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 746 de 20 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. E.M.S DURAN CAICEDO ƓSCAR EDMUNDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la ciudad de La Paz, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de julio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 749 de 20 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. E.M.C. CALERO SILVA MEDARDO ƁNGEL, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de julio de 2020;

Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 757 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. E.M.C RODRƍGUEZ ROJAS MILTON PATRICIO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de julio de 2020;

  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 759 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. E.M.S VELASCO SEVILLA ALFONSO RUBƉN, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de julio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 760 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. E.M.C. BERMƚDEZ LASSO DANIEL ARTURO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de julio de 2020;

Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 762 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor CRNL. E.M.C PONCE BARAHONA RUBƉN DARƍO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de julio de 2020;

42 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1017 de 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decreta; Ā«Art. 1.~ DECLƁRESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVfD-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlarĆ­a situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador [ā€¦]Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 033 de 07 de abril de 2020, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 050 de la misma fecha, el seƱor Ministro de Defensa Nacional, resolviĆ³: Ā«(…) Art. 2.- Prorrogar el plazo de permanencia en las funciones por tres meses en cumplimiento de las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, al seƱor CRNL EMC. AVC JIMƉNEZ PIEDRA JUAN FERNANDO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 6 de mayo de 2020; y, conforme a lo resuelto por el COE Nacional, en sesiĆ³n permanente del dĆ­a miĆ©rcoles 01 de abril de 2020 […]Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 043 de 01 de julio de 2020, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 063 de la misma fecha, el seƱor Ministro de Defensa Nacional, ResolviĆ³: Ā«Art. 1.- Extender el plazo de permanencia en las funciones de Agregados de Defensa, y Ayudantes Administrativos de las Fuerzas Terrestre, Naval y AĆ©rea en las Embajadas del Ecuador, en los respectivos paĆ­ses asignados, al personal militar que finalice sus funciones durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre y 30 de noviembre de 2020, conforme a lo resuelto por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia 48 Nacional, en sesiĆ³n permanente del dĆ­a miĆ©rcoles 24 de junio de 2020 […]Ā»;

Que, para la designaciĆ³n del personal de Oficiales pertenecientes a la Fuerza Terrestre como Agregados de Defensa en el exterior, se tiene:

  • El Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n permanente llevada a cabo el dĆ­a viernes 25 de octubre del 2019, ha resuelto calificar a los seƱores: CRNL. E.M.C CAƑIZARES CISNEROS EDWIN PATRICIO, CRNL E.M.C OCHOA IZQUIERDO NIVARDO JOSƉ, CRNL. E.M.C ESPƍN COBOS MAURICIO ELƍAS, CRNL. E.M.C ACOSTA RODRƍGUEZ LUIS ENRIQUE, CRNL E.M.C NARANJO RODRƍGUEZ RENSO ƁLEX, CRNL. E.M.C ZARATE ZAPATA GABRIEL HERNƁN, CRNL. E.M.C URBANO BUSTSLLOS RAMƓN HERNƁN, CRNL. E.M.C VINIACHI ROMERO NƉSTOR FERNANDO, CRNL. E.M.C VEGA GAME FERNANDO ALEJANDRO, entre otros, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregados de Defensa, de conformidad con lo estipulado en el literal d) del artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional;
  • Mediante oficio NĀ° FT-CGFT-TH-UED-2020-0512-O de 29 de enero de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicita al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el trĆ”mite correspondiente, a fin de que se confiera los nombramiento a los seƱores Oficiales pertenecientes a la Fuerza Terrestre, para que desempeƱen las funciones de Agregados de Defensa en las Embajadas del Ecuador en los respectivos paĆ­ses designados;

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 43

– El seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante oficio NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-1238 de 04 de febrero de 2020, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombre a los seƱores Oficiales pertenecientes a la Fuerza Terrestre, para que desempeƱen las funciones de Agregados de Defensa en las diferentes Embajadas del Ecuador en el exterior, de conformidad con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

El Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n ordinaria llevada a cabo el dĆ­a viernes 20 de diciembre del 2019, ha resuelto que al seƱor CRNL. E.M.C CANO SERRANO CARLOS MANUEL, se seleccionado para el cargo de Agregado Militar, de conformidad con lo estipulado en el literal d) del artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional;

  • Mediante oficio NĀ° FT-CGFT-TH-UED-2020-2541-O de 08 de junio de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicita al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el trĆ”mite correspondiente, a fin de que se confiera el nombramiento al seƱor CRNL. E.M.C CANO SERRANO CARLOS MANUEL, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”,
  • Mediante oficio NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-5757 de 09 de junio de 2020, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se nombre al seƱor CRNL. E.M.C CANO SERRANO CARLOS MANUEL, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, de conformidad con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
  • Con oficio NĀ° FT-CGFT-TH-UED-2020-3173-O de 17 de julio de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite a esta Cartera de Estado las fechas de relevos de los seƱores Agregados de Defensa del personal de la Fuerza Terrestre, en los respectivos paĆ­ses, serĆ” a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021; y,

Que, para la designaciĆ³n del personal de Oficiales pertenecientes a la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana como Agregados AĆ©reos en el exterior, se tiene:

El Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea, en sesiĆ³n ordinaria efectuada el 30 de julio de 2019, de conformidad con lo que estipula el artĆ­culo 38 literal d) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, ha resuelto designar a los seƱores: CRNL. EMT. AVC. CEVALLOS BORJA JOHNY HOMERO y CRNL. EMT. AVC. VACACELA SALAZAR JOSƉ LUIS, para que cumplan las funciones de Agregados AĆ©reos; y, con Resoluciones NĀ° FA-COGFAE-2020-001 y NĀ° FA-COGFAE-2020-002 del 24 de enero de 2020, resuelve designar los paĆ­ses para que los seƱores Oficiales cumplan sus funciones, respectivamente;

– Con oficios NĀ° FA-CGFAE-BA-B-D-2019-0129-OF de 31 de enero de 2020 y NĀ° FA-CGFAE-BA-B-D-2020-0611-OF del 15 de mayo de 2020, el

44 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

seƱor Comandante General de la Fuerza AƩrea, remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el expediente y la factibilidad de cambio de fechas para el cumplimiento de las funciones de los Agregados AƩreos;

  • Con oficio NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-1309 de 05 de febrero de 2020, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite a esta Cartera de Estado, el expediente para el nombramiento del seƱor CRNL. EMT. AVC. CEVALLOS BORJA JOHNY HOMERO y CRNL. EMT. AVC. VACACELA SAI_AZAR JOSƉ LUIS, para que desempeƱen las funciones de Agregados AĆ©reos en las Embajadas del Ecuador en los respectivos paĆ­ses designados;
  • El seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante oficio NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-4924 de 18 de mayo de 2020, pone en conocimiento de esta Cartera de Estado, que: Ā«(…) la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana determina los relevos del personal militar que cumplirĆ” las funciones de Agregado de Defensa y Ayudantes Administrativos se lo realizarĆ” de la siguiente manera: 1. Crnl. EMT. Ave. Cevallos Borja Johny Homero, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ” (…)Ā», (negrillas de la fuente);
  • Mediante oficio NĀ° FA-CGFAE-BA-B-D-2020-0918-OF de 14 de julio de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, pone en conocimiento del seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, e Ā«(…) informar al escalĆ³n superior, las fechas establecidas para los relevos del personal de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, que cumplirĆ”n las funciones de Agregados de Defensa y Ayudantes Administrativos, a fin que se realicen los trĆ”mites respectivos para la suscripciĆ³n de los nuevos decretos […]Ā».
  • En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre y Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

DECRETA:

Art. 1 Nombrar al seƱor CRNL. EMT. AVC. CEVALLOS BORJA JOHNY HOMERO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado AĆ©reo en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, a partir del 06 de octubre de 2020 al 06 de abril de 2022, en reemplazo del seƱor CRNL EMT. AVC. JIMƉNEZ PIEDRA JUAN FERNANDO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n fenece el 06 de octubre de 2020.

Art. 2 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.C CAƑIZARES CISNEROS EDWIN PATRICIO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires, a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL. E.M.S VELASCO SEVILLA ALFONSO RUBƉN, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 45

Art. 3 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.C OCHOA IZQUIERDO NIVARDO JOSƉ, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la ciudad de La Paz, a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL. E.M.S DURAN CAƍCEDO ƓSCAR EDMUNDO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Art. 4 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.C ESPƍN COBOS MAURICIO ELIAS, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL. E.M.C MARTƍNEZ BERRAZUETA LUIS ALFONSO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Art. 5 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.C ACOSTA RODRƍGUEZ LUIS ENRIQUE, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en CanadĆ”, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL. E.M.C ENRƍQUEZ JƁCOME MANUEL EDUARDO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Art. 6 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.C NARANJO RODRƍGUEZ RENSO ƁLEX, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL. E.M.C. CALERO SILVA MEDARDO ƁNGEL, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Art. 7 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.C CANO SERRANO CARLOS MANUEL, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL. E.M.C PONCE BARAHONA RUBƉN DARƍO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Art. 8 Nombrar al seƱor CRNL E.M.C ZARATE ZAPATA GABRIEL HERNƁN, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL E.M.C RODRƍGUEZ ROJAS MILTON PATRICIO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Art. 9 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.C URBANO BUSTILLOS RAMƓN HERNƁN, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima, a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL E.M.C. BERMƚDEZ LASSO DANIEL ARTURO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Art. 10 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.C VINIACHI ROMERO NƉSTOR FERNANDO, para que desempeƱe de funciĆ³n de Agregado de Defensa (Asesor Militar de la MisiĆ³n Permanente del Ecuador ante la O.N.U.), en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de New York, a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL. E.M.C

46 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

JƁT1VA CORONEL FREDDY JOSƉ, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Art. 11 Nombrar al seƱor CRNL. E.M.C VEGA GAME FERNANDO ALEJANDRO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa (Asesor Militar en la MisiĆ³n Permanente del Ecuador ante la OEA y Jefe de DelegaciĆ³n en la Junta Interamericana de Defensa), en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor CRNL. E.M.C HERNƁNDEZ GUIJARRO DIEGO MARTƍN, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 12 de noviembre de 2020.

Art. 12 Nombrar al seƱor CRNL EMT. AVC. VACACELA SALAZAR JOSƉ LUIS, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado AĆ©reo en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 30 de noviembre de 2020 al 30 de mayo de 2022, en reemplazo del seƱor CRNL. EMT. AVC. VARGAS MARTƍNEZ EDWIN SAƚL, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n fenece el 30 de noviembre de 2020.

Art. 13 Los mencionados seƱores Oficiales percibirĆ”n las asignaciones econĆ³micas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre y Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, respectivamente.

Art. 14 El seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el seƱor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 47

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

48 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ° 1155

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, determina: Ā«El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el Ć³rgano encargado de conocer y resolver sobre la situaciĆ³n militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes:

[.,.] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeƱo de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurĆ­as militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos; […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: Ā«Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 del Reglamento que Regula el Funcionamiento de las AgregadurĆ­as en el Exterior, seƱala: Ā«La duraciĆ³n en el desempeƱo de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos serĆ” de un aƱo a un aƱo seis meses, tiempo que serĆ” establecido por el Ministro de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos porcada FuerzaĀ»;

Que, mediante los Decretos Ejecutivos expedidos durante el aƱo 2018 y 2019 fueron nombrados como Ayudantes Administrativos en las Agregadurƭas del Ecuador en el exterior el siguiente personal de Suboficiales:

  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 598 de 05 de diciembre de 2018, fue nombrado el seƱor SUBS. DE I.M SIMBAƑA PACHACAMA MENTOR RAFAEL, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa del Ecuador en la RepĆŗblica de Francia, con sede en la ciudad de ParĆ­s, a partir del 07 de enero de 2019 al 10 de julio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 688 del 25 de febrero de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. TƉC. AVC. RUIZ QUINTEROS FRANKLIN PAƚL, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino de EspaƱa, con sede en la ciudad de Madrid, a partir del 20 de marzo de 2019 al 21 de marzo de 2020;

Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 767 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. DE E. GALARZA GARZƓN HUGO VICENTE, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en la FederaciĆ³n de Rusia, con sede

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 49

en la ciudad de MoscĆŗ, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de agosto de 2020;

  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 768 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. DE I.M BEDƓN CHAMORRO JOSƉ AMILCAR, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Popular de China, con sede en la ciudad de Beijing, a partir del 11 de julio de 2019 al12 de agosto de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 774 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS-IM PUDLLA CARRIEL EDWARD MICHAEL, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Italiana con sede en la ciudad de Roma, a partir del 28 de junio de 2019 al 28 de junio de 2020;

Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 769 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. M_AE PINARGO PAUCAR HERNƁN, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la Embajada del Ecuador en el Reino de EspaƱa, con sede en la ciudad de Madrid, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de agosto de 2020;

  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 691 del 25 de febrero de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. TƉC. AVC. ROSERO PINEDA ROBERTO ROLDAN, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Estado de Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv, a partir del 20 de marzo de 2019 al 21 de marzo de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 903 de 21 de octubre de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS-MT VELIZ BENITEZ JOSƉ CESƁREO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en AgregadurĆ­a de Defensa del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de SeĆŗl, a partir del 16 de diciembre de 2019 al 16 de diciembre de 2020;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1017 de 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decreta: Ā«Art. 1.-DECLARESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador […]Ā»;

Que, medĆ­ante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 029 de 20 de marzo de 2020, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 038 de la misma fecha, el seƱor Ministro de Defensa Nacional, ResolviĆ³: Ā«Art. 1.- Extender el plazo de permanencia en las funciones de Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­a del Ecuador en el exterior, entre ellos los seƱores: SUBS. TƉC. AVC. RUIZ QUINTEROS FRANKLIN PAƚL y SUBS. TƉC. AVC. ROSERO PINEDA ROBERTO ROLDAN, hasta cuando termine la emergencia sanitaria. […]Ā»;

50 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 032 de 04 de abril de 2020, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 048 de la misma fecha, el seƱor Ministro de Defensa Nacional, ResolviĆ³: Ā«ArĆ­, 1.- Reformar el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Ministerial NĀ» 029 de 20 de marzo de 2020, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 038 de la misma fecha. 1.1 En el artĆ­culo 1 agrĆ©guese a continuaciĆ³n de la frase Ā«Extender el plazo, el siguiente texto Ā«por tres mesesĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 043 de 01 de julio de 2020, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 063 de la misma fecha, el seƱor Ministro de Defensa Nacional, ResolviĆ³: Ā«Art. 1.- Extender el plazo de permanencia en las funciones de Agregados de Defensa, y Ayudantes Administrativos de las Fuerzas Terrestre, Naval y AĆ©rea en las Embajadas del Ecuador, en los respectivos paĆ­ses asignados, al personal militar que finalice sus funciones durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre y 30 de noviembre de 2020, conforme a lo resuelto por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia 48 Nacional, en sesiĆ³n permanente del dĆ­a miĆ©rcoles 24 de junio de 2020 […}Ā»;

Que, para la designaciĆ³n del personal de Suboficiales pertenecientes a la Fuerza Terrestre como Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as del Ecuador en el exterior, se tiene:

  • El Consejo del Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n permanente llevada a cabo desde el dĆ­a miĆ©rcoles 30 de octubre hasta el dĆ­a jueves 14 de noviembre del 2019, ha resuelto calificar a los seƱores: SUBS. DE I.M LOACHAMIN ALVARO VƍCTOR GUILLERMO, SUBS. DE I. MORENO SASIG CARLOS FABIƁN, SUBS. DE I. ALVARADO CARRASCO LUIS EDUARDO, seƱor SUBS. DE ƍNT. CARRIƓN SARANGO CƉSAR AMADO, entre otros, para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as Militares o Misiones Especiales en el exterior, de conformidad con lo estipulado en el literal b) del artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional;
  • Con oficio NĀ° FT-CGFT-TH-UED-2020-1309-O de 11 de marzo de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicita al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el trĆ”mite correspondiente, a fin de que se confiera el nombramiento a los seƱores Suboficiales, para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as Militares en las Embajadas del Ecuador, en los respectivos paĆ­ses designados;
  • Mediante oficio NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-2675 de 12 de marzo de 2020, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se nombre a los seƱores Suboficiales pertenecientes a la Fuerza Terrestre, para que desempeƱen la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en las AgregadurĆ­as Militares en las Embajadas del Ecuador en los respectivos paĆ­ses designados, de conformidad con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
  • Con oficio NĀ° FT-CGFT-TH-UED-2020-3173-O de 17 de julio de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite a esta Cartera de Estado las fechas de relevos de los seƱores Ayudantes Administrativos

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 51

del personal de la Fuerza Terrestre, en los en los respectivos paĆ­ses designados, serĆ” a partir del 11 de noviembre de 2020 al 12 de noviembre de 2021, del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, y del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de 2021, respectivamente; y,

Que, para la designaciĆ³n del personal de Suboficiales pertenecientes a la Fuerza Naval como Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as del Ecuador en el exterior, se tiene:

  • El Consejo del Personal de TripulaciĆ³n de la Fuerza Naval, mediante Resoluciones COSTRI NĀ° 152-2020 y COSTR] NĀ° 158-2020, ha resuelto seleccionar a los seƱores: SUBS-MC SIƓN PINCAY WILLIAM JOE y SUBS-MC NARVƁEZ VƁSQUEZ DANIEL JAVIER, pertenecientes a la promociĆ³n 048 para el desempeƱo de las funciones de ayudantes administrativos; al haberse ubicado en la primera y sĆ©ptima posiciĆ³n, respectivamente, luego del proceso de calificaciĆ³n realizado por el Consejo de TripulaciĆ³n; en funciĆ³n de la competencia prevista en el artĆ­culo 31 del Reglamento que Regula el Funcionamiento de las AgregadurĆ­as en el Exterior; artĆ­culo 47 literal b) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, en concordancia con lo estipulado en el artĆ­culo 160 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del EcuadorĀ»;
  • Mediante oficios NĀ° ARE-COGMAR-CDO-2020-0227-O y NĀ° ARE-COGMAR-CDO-2020-0317-O de 07 de julio de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Naval, comunica a los seƱores SUBS-IM PUDLLA CARRIEL EDWARD MICHAEL y SUBS-IM NARVƁEZ VƁSQUEZ DANIEL JAVIER, respectivamente, la designaciĆ³n para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as Navales en las Embajadas del Ecuador en los respectivos paĆ­ses designados;
  • Con oficios NĀ° ARE-COGMAR-CDO-COGMAR-ASI-2020-1265 de 22 de julio de 2020 y NĀ° ARE-COGMAR-CDO-COGMAR-ASI-2020-1313 de 28 de julio de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Naval solicita al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente a fin de que se confiera los nombramientos de los seƱores Suboficiales pertenecientes a la Fuerza Naval, para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as de Defensa del Ecuador en los respectivos paĆ­ses designados;
  • Mediante oficios NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-7435 de 23 de julio de 2020 y NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-7636 de 28 de julio de 2020, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al Ministerio de Defensa Nacional, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se designa a los seƱores Suboficiales pertenecientes a la Fuerza Naval, para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en las diferentes AgregadurĆ­as de Defensa del Ecuador, de conformidad con el artĆ­culo 41 de la Ley de para que desempeƱe la funciĆ³n de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

52 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Que, para la designaciĆ³n del personal de Suboficiales pertenecientes a la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana como Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as del Ecuador en el exterior, se tiene:

  • El Consejo de Personal de AerotĆ©cnicos de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, en sesiĆ³n permanente NĀ° 014, efectuada los dĆ­as 13 y 14 de agosto de 2019, realizĆ³ la calificaciĆ³n en el sistema automatizado a los veinte y cuatro (24) seƱores Suboficiales Segundos pertenecientes a la XXVI, PromociĆ³n R, que se encuentran en calidad de candidatos dentro del proceso de SelecciĆ³n y CalificaciĆ³n de Ayudantes Administrativos para las diferentes AgregadurĆ­as de Defensa;
  • Mediante ResoluciĆ³n NĀ° FA-BA-1-2019-0377-C de 11 de septiembre de 2019, el Consejo de Personal de AerotĆ©cnicos de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, ha resuelto, seleccionar a los seƱores: SUBS. TĆ©C. AVC. PIMBO CAIZA ENDRIS MARCEL. SUBS. TƉC. AVC. MEJƍA LLOACANA NELSON PATRICIO, entre otros, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en varios paĆ­ses, de conformidad con lo que estipula el artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional;
  • Con oficios NĀ° FA-CGFAE-BA-B-D-2019-1419-OF de 09 de diciembre de 2019, NĀ° FA-CGFAE-BA-B-D-2020-0609-OF y NĀ° FA-CGFAE-BA-B-D-2020-0611-OF del 15 de mayo de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el expediente y la factibilidad de cambio de fechas para el cumplimiento de la funciĆ³n de Ayudantes Administrativos;
  • Con oficios NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-4924 y NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-4923 de 18 de mayo de 2020, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, pone en conocimiento de esta Cartera de Estado, que la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana determina los relevos del personal militar que cumplirĆ”n las funciones de Agregados de Defensa y Ayudantes Administrativos, en los respectivos paĆ­ses designados;
  • El seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana mediante oficio Nc FA-CGFAE-BA-B-D-2020-0918-OF de 14 de julio de 2020, pone en conocimiento del seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las fechas de relevos del personal de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, para que desempeƱen [as funciones de Ayudantes Administrativos serĆ” partir del 21 de octubre de 2020 al 22 de octubre de 2021, y del 27 de noviembre de 2020 al 28 de noviembre de 2021.
  • En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, Comandancia General de la Fuerza Naval y Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 53

DECRETA:

Art. 1 Nombrar al seƱor SUBS. DE l.M LOACHAMIN ALVARO VƍCTOR GUILLERMO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa del Ecuador en la RepĆŗblica de Francia, con sede en la ciudad de ParĆ­s, a partir del 11 de noviembre de 2020 al 12 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE I.M SIMBAƑA PACHACAMA MENTOR RAFAEL, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 10 de noviembre de 2020.

Art. 2 Nombrar al seƱor SUBS. TƉC. AVC. MEJƍA LLOACANA NELSON PATRICIO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a AĆ©rea en la Embajada del Ecuador en el Reino de EspaƱa, con sede en la ciudad de Madrid, a partir del 21 de octubre de 2020 al 22 de octubre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. TƉC. AVC. RUIZ QUINTEROS FRANKLIN PAƚL, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 21 de octubre de 2020.

Art. 3 Nombrar al seƱor SUBS. TƉC. AVC. PIMBO CAIZA ENDRIS MARCEL, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Estado de Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv, a partir del 21 de octubre de 2020 al 22 de octubre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. TƉC. AVC. ROSERO PINEDA ROBERTO ROLDAN, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 21 de octubre de 2020.

Art. 4 Nombrar al seƱor SUBS. DE INT. CARRIƓN SARANGO CƉSAR AMADO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en la FederaciĆ³n de Rusia, con sede en la ciudad de MoscĆŗ, a partir del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE E. GALARZA GARZƓN HUGO VICENTE, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 30 de noviembre de 2020.

Art. 5 Nombrar al seƱor SUBS. DE I. ALVARADO CARRASCO LUIS EDUARDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la Embajada del Ecuador en el Reino de EspaƱa, con sede en la ciudad de Madrid, a partir del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. M_AE PINARGO PAUCAR HERNƁN, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 30 de noviembre de 2020.

Art. 6 Nombrar al seƱor SUBS. DE l. MORENO SASIG CARLOS FABIƁN, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Popular de China, con sede en la ciudad de Beijing a partir del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE I.M BEDON CHAMORRO JOSƉ AMILCAR, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 30 de noviembre de 2020.

Art. 7 Nombrar al seƱor SUBS-MC SIƓN PINCAY WILLIAN JOE, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Italiana con sede en la ciudad de Roma, a partir del 29 de octubre de 2020 al 29 de octubre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS-IM PUDLLA CARRIEL EDWARD MICHAEL, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 28 de octubre de 2020.

54 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Art. 8 Nombrar al seƱor SUBS-MC NARVAEZ VASQUEZ DANIEL JAVIER, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en Agregadurta de Defensa del Ecuador en Corea del Sur, con sede en la ciudad de SeĆŗl, a partir del 17 de diciembre de 2020 al 17 de diciembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS-IM PUDLLA CARRIEL EDWARD MICHAEL, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 16 de diciembre de 2020.

Art. 9 Los mencionados seƱores Suboficiales percibirĆ”n las asignaciones econĆ³micas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre, Fuerza Naval y Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, respectivamente.

Art.10 El seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el seƱor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 55

NĀ° 1156

LENƍN MORENO GARCƉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, determina: Ā«El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el Ć³rgano encargado de conocer y resolver sobre la situaciĆ³n militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes:

[,..] b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeƱo de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurĆ­as militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos; […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 del Reglamento que Regula el Funcionamiento de las AgregadurĆ­as en el Exterior, seƱala: Ā«La duraciĆ³n en el desempeƱo de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos serĆ” de un aƱo a un aƱo seis meses, tiempo que serĆ” establecido por el Ministro de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos porcada FuerzaĀ»;

Que, mediante los Decretos Ejecutivos expedidos durante el aƱo 2018 y 2019 fueron nombrados como Ayudantes Administrativos a las Agregadurƭas del Ecuador en el exterior el siguiente personal de Suboficiales:

  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 597 de 05 de diciembre de 2018, fue nombrado el seƱor SUBS. DE A. TINITANA IMAICELA JORGE, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la MisiĆ³n Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas (ONU), en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de New York, a partir del 07 de enero de 2019 al 10 de julio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 600 de 05 de diciembre de 2018, fue nombrado el seƱor SUBS. DE I. CALVOPIƑA VƁSQUEZ NƉSTOR ALFONSO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 04 de marzo de 2019 al 10 de julio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 689 del 25 de febrero de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. TƉC. AVC. TATAMUES NAZATE GABRIEL HORACIO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a AĆ©rea en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos

56 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

de AmƩrica, con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 20 de marzo de 2019 al 21 de marzo de 2020;

  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 690 del 25 de febrero de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. TƉC. AVC. CASTRO LƓPEZ HERNƁN ENRIQUE, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a AĆ©rea en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima, a partir del 20 de marzo de 2019 al 21 de marzo de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 692 del 25 de febrero de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. TƉC. AVC. PƉREZ GRANJA EDWIN FABRICIO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a AĆ©rea en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, del 20 de marzo de 2019 al 21 de marzo de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 694 del 25 de febrero de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. TƉC. AVC. NAVARRO LIMAICO WALTER FERNANDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, a partir del 26 de julio de 2019 al 27 de julio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 763 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. DE I. ACARO PƉREZ JOSƉ ANƍVAL, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la ciudad de La Paz, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de agosto de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 764 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. DE E. LEMA HERMOSA LUIS ARMANDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en CanadĆ”, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de agosto de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 765 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. DE I. MORALES HEREDIA WILLIAM EDUARDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de agosto de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 766 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. DE ADMG. ROBLEZ ENRƍQUEZ WILMAN PATRICIO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de agosto de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 770 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. DE I.M RUMIGUANO HINOJOZA JOSƉ AURELIO, para

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 57

que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con seden en la ciudad de BogotĆ”, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de agosto de 2020;

  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 771 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS-MC LƓPEZ JARA PATRICIO ALBERTO, como Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Naval del Ecuador en Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, a partir del 28 de junio de 2019 hasta el 28 de junio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 772 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS-MC VILLAVICENCIO ROBINS TOMƁS BENDICTO, como Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Naval en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 28 de junio de 2019 hasta el 28 de junio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 773 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS-MC REGALADO DƍAZ RICARDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa del Ecuador en los Estados Mexicanos, con sede en la ciudad de MĆ©xico, a partir del 28 de junio de 2019 al 28 de junio de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 775 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. DE l. VILLALTA RODRƍGUEZ HƉCTOR ARSENIO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima, a partir del 11 de julio de 2019 al 12 de agosto de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 776 de 29 de mayo de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS-IM MOROCHO ROMERO SEGUNDO FERNANDO, como Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Naval del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima, a partir del 28 de junio de 2019 hasta el 28 de junio de 2020
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 813 de 01 de julio de 2019, fue nombrado el seƱor SUBS. DE I. ROJAS LOGROƑO MILTON GUSTAVO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la RepresentaciĆ³n Permanente del Ecuador ante la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos (OEA) en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 11 de agosto de 2019 al 12 de agosto de 2020;
  • Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 912 de 28 de octubre de 2019, fue nombrado el seƱor SUB-IM CAMACHO VITE ELIECER NOƉ, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Naval del Ecuador en Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 04 de noviembre de 2019 al 04 de noviembre de 2020;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1017 de 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decreta: Ā«Art. 1.-DECLARESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el

58 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlarla situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador [ā€¦]Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 029 de 20 de marzo de 2020, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 038 de la misma fecha, el seƱor Ministro de Defensa Nacional, ResolviĆ³: Ā«Art. 1.- Extender el plazo de permanencia en las funciones de Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­a del Ecuador en el exterior, el ellos los seƱores: SUBS. TƉC. AVC. TATAMUES NAZATE GABRIEL HORACIO, SUBS. TƉC. AVC. CASTRO LƓPEZ HERNƁN ENRIQUE y SUBS. TƉC. AVC. PƉREZ GRANJA EDWIN FABRICIO, hasta cuando termine la emergencia sanitaria. […]Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 032 de 04 de abril de 2020, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 048 de la misma fecha, el seƱor Ministro de Defensa Nacional, ResolviĆ³: Ā«Art. 1.- Reformar el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Ministerial NĀ» 029 de 20 de marzo de 2020, publicado en la Orden General Ministerial NĀ» 038 de la misma fecha. 1.1 En el artĆ­culo 1 agrĆ©guese a continuaciĆ³n de la frase Ā«Extender el plazo, el siguiente texto Ā«por tres mesesĀ»;

Que, con ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 043 de 01 de julio de 2020, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 063 de la misma fecha, el seƱor Ministro de Defensa Nacional, ResolviĆ³: Ā«Art. 1.- Extender el plazo de permanencia en las funciones de Agregados de Defensa, y Ayudantes Administrativos de las Fuerzas Terrestre, Naval y AĆ©rea en las Embajadas del Ecuador, en los respectivos paĆ­ses asignados, al personal militar que fĆ­nalice sus funciones durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre y 30 de noviembre de 2020, conforme a lo resuelto por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia 48 Nacional, en sesiĆ³n permanente del dĆ­a miĆ©rcoles 24 de junio de 2020 […jĀ»;

Que, para la designaciĆ³n del personal de Suboficiales pertenecientes a la Fuerza Terrestre como Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as del Ecuador en el exterior, se tiene:

El Consejo del Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n permanente llevada a cabo desde el dĆ­a miĆ©rcoles 30 de octubre hasta el dĆ­a jueves 14 de noviembre del 2019, ha resuelto calificar a los seƱores: SUBS. DE I. AGUIRRE IGUAMBI MARCO JAVIER, SUBS. DE C.B CUNALATA CHANGO MIGUEL EDMUNDO, SUBS. DE C.B TRAVEZ ARMAS RICHARD DIEGO, SUBS. DE INT. ALBUJA CASTILLO HƉCTOR BOLƍVAR, SUBS. DE I. RƍOS GORDƓN YAMIL HEBERALDO, SUBS. ADMG. MOLINA ROCHA JORGE OSWALDO, SUBS. DE I. MORILLO MERA FRANKLIN OLMEDO, SUBS. DE INT. ARIAS VILLA OSWALDO STALIN, SUBS. DE A. PUGLLA SARAGURO HƉCTOR MANUEL, entre otros, para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as Militares o Misiones Especiales en el exterior, de conformidad con lo estipulado en el literal b) del artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional;

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 59

  • Con oficio NĀ° FT-CGFT-TH-UED-2020-1309-O de 11 de marzo de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicita al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el trĆ”mite correspondiente, a fin de que se confiera el nombramiento a los seƱores Suboficiales, para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as Militares en las Embajadas del Ecuador, en los respectivos paĆ­ses designados;
  • Mediante oficio NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-2675 de 12 de marzo de

2020, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se nombre a los seƱores Suboficiales pertenecientes a la Fuerza Terrestre, para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en la Agregadurƭas Militares en las Embajadas del Ecuador en los respectivos paƭses designados, de conformidad con el artƭculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

– El seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio NĀ° FT-CGFT-TH-UED-2020-3173-O de 17 de julio de 2020, remite a esta Cartera de Estado las fechas de relevos de los seƱores Ayudantes Administrativos del personal de la Fuerza Terrestre, en los respectivos paĆ­ses, serĆ” a partir del 11 de noviembre de 2020 al 12 de noviembre de

2021, del 13 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021, y del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de 2021, segĆŗn corresponda;

Que, para la designaciĆ³n del personal de Suboficiales pertenecientes a la Fuerza Naval como Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as del Ecuador en el exterior, se tiene:

El Consejo del Personal de TripulaciĆ³n de la Fuerza Naval, mediante Resoluciones COSTRI NĀ° 153-2020, COSTRI NĀ° 154-2020, COSTRI NĀ° 155-2020, COSTRI NĀ° 156-2020 y COSTRI NĀ° 159-2020 de 19 de mayo de 2020, ha resuelto seleccionar a los seƱores: SUBS-MC VERA LOOR DARWIN EFRƉN, SUBS-MC RODRƍGUEZ CASTILLO JOFFRE RUPERTO, SUBS-SN PAZMIƑO MARCILLO JESƚS LEONARDO, SUBS-MC QUEZADA ANDRADE LENƍN ALFREDO y SUBS-MC COCA PAREDES FLAVIO WILFRIDO, pertenecientes a la promociĆ³n 048 para el desempeƱo de las funciones de ayudante administrativo; al haberse ubicado en la segunda, tercera, cuarta, quinta y octava posiciĆ³n, respectivamente, luego del proceso de calificaciĆ³n realizado por el Consejo de TripulaciĆ³n; en funciĆ³n de la competencia prevista en el artĆ­culo 31 del Reglamento que Regula el Funcionamiento de las AgregadurĆ­as en el Exterior; artĆ­culo 47 literal b) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, en concordancia con lo estipulado en el artĆ­culo 160 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del EcuadorĀ»;

– Mediante oficios NĀ° ARE-COGMAR-CDO-2020-0228-O, ND ARE- COGMAR-CDO-2020-0229-O, NĀ° ARE-COGMAR-CDO-2020-0230-O, NĀ° ARE-COGMAR-CDO-2020-0231-O de 07 de julio de 2020 y NĀ° ARE- COGMAR-CDO-2020-0316-O de 27 de julio de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Naval, comunica a los seƱores: SUBS-

60 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

MC VERA LOOR DARWIN EFRƉN, SUBS-MC RODRƍGUEZ CASTILLO JOFFRE RUPERTO, SUBS-SN PAZMIƑO MARCILLO JESƚS LEONARDO, SUBS-MC QUEZADA ANDRADE LENƍN ALFREDO y SUBS-MC COCA PAREDES FLAVIO WILFRIDO, respectivamente, la designaciĆ³n para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as Navales en las Embajadas del Ecuador en los respectivos paĆ­ses designados;

  • Con oficios ND ARE-COGMAR-CDO-COGMAR-ASƍ-2020-1256, NĀ° ARE-COGMAR-CDO-COGMAR-ASI-2020-1267, NĀ° ARE-COGMAR-CDO-OGMAR-ASI-2020-1268, NĀ° ARE-COGMAR-CDO-COGMAR-ASI-2020-1269 de 22 de julio de 2020, y NĀ° ARE-COGMAR-CDO-COGMAR-ASI-2020-1312 de 28 de julio de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza Naval, solicita al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente a fin de que se confiera los nombramientos de los seƱores Suboficiales pertenecientes a la Fuerza Naval, para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en las diferentes AgregadurĆ­as de Defensa del Ecuador;
  • Mediante oficios NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-7431, NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-7432, NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-7433, NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-7434 de 23 de julio de 2020, y NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-7635 de 28 de julio de 2020, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al Ministerio de Defensa Nacional, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se designa a los seƱores Suboficiales pertenecientes a la Fuerza Naval, para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos en las diferentes AgregadurĆ­as de Defensa del Ecuador, de conformidad con el artĆ­culo 41 de la Ley de para que desempeƱe la funciĆ³n de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

Que, para la designaciĆ³n del personal de Suboficiales pertenecientes a la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana como Ayudantes Administrativos en las AgregadurĆ­as del Ecuador en el exterior, se tiene:

  • El Consejo de Personal de AerotĆ©cnicos de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, en sesiĆ³n permanente NĀ° 014, efectuada los dĆ­as 13 y 14 de agosto de 2019, realizĆ³ la calificaciĆ³n en el sistema automatizado a los veinte y cuatro (24) seƱores Suboficiales Segundos pertenecientes a la XXVI, PromociĆ³n R, que se encuentran en calidad de candidatos dentro del proceso de SelecciĆ³n y CalificaciĆ³n de Ayudantes Administrativos para las diferentes AgregadurĆ­as de Defensa;
  • Mediante ResoluciĆ³n NĀ° FA-BA-1-2019-0377-C de 11 de septiembre de 2019, el Consejo de Personal de AerotĆ©cnicos de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, ha resuelto, seleccionar a los seƱores: SUBS. TƉC. AVC. CAƑAR ORDOƑEZ CARLOS AUGUSTO, SUBS. TƉC. AVC. HERRERA ANDRADE WLADIMIR FRANKLIN, SUBS. TƉC. AVC. ROSERO SƁNCHEZ DIEGO EFRAƍN, SUBS. TƉC. AVC. UTRERAS FUENTES PEDRO FABIƁN, entre otros, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en los respectivos paĆ­ses designados, de conformidad con lo que estipula el artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional;

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 61

  • Mediante oficios NĀ° FA-CGFAE-BA-B-D-2019-1419-OF de 09 de diciembre de 2019, NĀ° FA-CGFAE-BA-B-D-2020-0609-OF y NĀ° FA-CGFAE-BA-B-D-2020-0611-OF del 15 de mayo de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el expediente y la factibilidad de cambio de fechas para el cumplimiento de las funciones de Ayudantes Administrativos;
  • Con oficios NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-4924 y NĀ° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2020-4923 de 18 de mayo de 2020, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, pone en conocimiento de esta Cartera de Estado, que la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana determina los relevos del personal militar que cumplirĆ” las funciones de Agregados de Defensa y Ayudantes Administrativos, en los respectivos paĆ­ses designados;
  • Mediante oficio NĀ° FA-CGFAE-BA-B-D-2020-0918-OF de 14 de julio de 2020, el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, pone en conocimiento del seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las fechas de relevos del personal de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, para que desempeƱen las funciones de Ayudantes Administrativos serĆ” a partir del 21 de octubre de 2020 al 22 de octubre de 2021, y del 27 de noviembre de 2020 al 28 de noviembre de 2021.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, Comandancia General de la Fuerza Naval y Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

DECRETA:

Art. 1 Nombrar al seƱor al seƱor SUBS. TƉC. AVC. CAƑAR ORDOƑEZ CARLOS AUGUSTO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a AĆ©rea en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 21 de octubre de 2020 al 22 de octubre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. TƉC. AVC. TATAMUES NAZATE GABRIEL HORACIO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n fenece el 21 de octubre de 2020

Art. 2 Nombrar al seƱor SUBS. TƉC. AVC. HERRERA ANDRADE WLADIMIR FRANKLIN, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a AĆ©rea en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 21 de octubre de 2020 al 22 de octubre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. TƉC. AVC. PƉREZ GRANJA EDWIN FABRICIO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 21 de octubre de 2020.

Art. 3 Nombrar al seƱor SUBS. TƉC. AVC. ROSERO SƁNCHEZ DIEGO EFRAƍN,

para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a AĆ©rea en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con sede en ta

62 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

ciudad de Lima, a partir del 21 de octubre de 2020 al 22 de octubre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. TƉC. AVC. CASTRO LƓPEZ HERNƁN ENRIQUE, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 21 de octubre de 2020.

Art. 4 Nombrar al seƱor SUBS-MC VERA LOOR DARWIN EFRƉN, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Naval en la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 29 de octubre de 2020 al 29 de octubre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS-MC VILLAVICENCIO ROBINS TOMƁS BENDICTO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 28 de octubre de 2020.

Art. 5 Nombrar al seƱor SUBS-MC COCA PAREDES FLAVIO WILFRIDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Naval del Ecuador en la RepĆŗblica de Chite, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 05 de noviembre de 2020 al 05 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUB-IM CAMACHO VITE ELIECER NOƉ, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 04 de noviembre de 2020.

Art. 6 Nombrar al seƱor SUBS-MC RODRƍGUEZ CASTILLO JOFFRE RUPERTO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Naval del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, a partir del 29 de octubre de 2020 al 29 de octubre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS-MC LƓPEZ JARA PATRICIO ALBERTO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 28 de octubre de 2020.

Art. 7 Nombrar al seƱor SUBS-MC QUEZADA ANDRADE LENƍN ALFREDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa del Ecuador en los Estados Mexicanos, con sede en la ciudad de MĆ©xico, a partir del 29 de octubre de 2020 al 29 de octubre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS-MC REGALADO DƍAZ RICARDO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 28 de octubre de 2020.

Art. 8 Nombrar al seƱor SUBS-SN PAZMIƑO MARCILLO JESƚS LEONARDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Naval del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima, a partir del 29 de octubre de 2020 al 29 de octubre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS-IM MOROCHO ROMERO SEGUNDO FERNANDO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 28 de octubre de 2020.

Art. 9 Nombrar al seƱor SUBS. DE I. AGUIRRE IGUAMBI MARCO JAVIER, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 11 de noviembre de 2020 al 12 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE I. CALVOPIƑA VƁSQUEZ NƉSTOR ALFONSO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 10 de noviembre de 2020.

Art. 10 Nombrar al seƱor SUBS. DE C.B CUNALATA CHANGO MIGUEL EDMUNDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la MisiĆ³n Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas (ONU), en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de New York, a partir del 11 de noviembre de 2020 al 12 de noviembre

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 63

de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE A. TINITANA IMAICELA JORGE, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 10 de noviembre de 2020.

Art. 11 Nombrar al seƱor SUBS. TƉC. AVC. UTRERAS FUENTES PEDRO FABIƁN, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a AĆ©rea en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, a partir del 27 de noviembre de 2020 al 28 de noviembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. TƉC. AVC. NAVARRO LIMAICO WALTER FERNANDO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n fenece el 27 de noviembre de 2020,

Art. 12 Nombrar al seƱor SUBS. DE C.B TRAVEZ ARMAS RICHARD DIEGO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires, a partir del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE ADMG. ROBLEZ ENRƍQUEZ VVILMAN PATRICIO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 30 de noviembre de 2020.

Art. 13 Nombrar al seƱor SUBS. DE INT. ALBUJA CASTILLO HƉCTOR BOLƍVAR,

para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la ciudad de La Paz, a partir del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE I. ACARO PƉREZ JOSƉ ANIVAL, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 30 de noviembre de 2020.

Art. 14 Nombrar al seƱor SUBS. DE I. RƍOS GORDƓN YAMIL HEBERALDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, a partir del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE I. MORALES HEREDIA WILLIAM EDUARDO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 30 de noviembre de 2020.

Art. 15 Nombrar al seƱor SUBS. ADMG. MOLINA ROCHA JORGE OSWALDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a de Defensa en la Embajada del Ecuador en CanadĆ”, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE E. LEMA HERMOSA LUIS ARMANDO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 30 de noviembre de 2020.

Art. 16 Nombrar al seƱor SUBS. DE l. MORILLO MERA FRANKLIN OLMEDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia, con sede en la ciudad de BogotĆ”, a partir del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE I.M RUMIGUANO HINOJOZA JOSƉ AURELIO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 30 de noviembre de 2020.

Art. 17 Nombrar al seƱor SUBS. DE INT. ARIAS VILLA OSWALDO STALIN, para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima, a partir del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de

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2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE I. VILLALTA RODRƍGUEZ HƉCTOR ARSENIO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 30 de noviembre de 2020.

Art. 18 Nombrar al seƱor SUBS. DE A. PUGLLA SARAGURO HƉCTOR MANUEL,

para que desempeƱe la funciĆ³n de Ayudante Administrativo en la AgregadurĆ­a Militar en la RepresentaciĆ³n Permanente del Ecuador ante la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos (OEA) en los Estados Unidos de AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 01 de diciembre de 2020 al 02 de diciembre de 2021, en reemplazo del seƱor SUBS. DE I. ROJAS LOGROƑO MILTON GUSTAVO, cuyo periodo de gestiĆ³n fenece el 30 de noviembre de 2020.

Art. 19 Los mencionados seƱores Suboficiales percibirĆ”n las asignaciones econĆ³micas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre, Fuerza Naval y Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, respectivamente.

Art. 20 El seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el seƱor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 65

NĀ° 1157

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes primordiales del listado: Ā«/. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.Ā»; Ā«5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirĀ»:

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el ejercicio de los derechos se regirĆ”, entre otros, por el siguiente principio Ā«-. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n desigualdadĀ»;

Que el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que de conformidad con el inciso primero artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la segundad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir:

Que el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad:

Qus el artĆ­culo 43 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«El Estado garantizarĆ” a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: I. No ser discriminadas por su embarazo en los Ć”mbitos educativo, social v laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protecciĆ³n prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperaciĆ³n despuĆ©s del embarazo y durante el periodo de lactancia Ā«:

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Que el primer inciso del artĆ­culo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas Ā«:

Que los numerales 1 y 6 del artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica disponen que: Ā«El Estado adoptarĆ”, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes: 1. AtenciĆ³n a menores de seis aƱos, que garantice su nutriciĆ³n, salud, educaciĆ³n y cuidado diario en un marco de protecciĆ³n integral de sus derechos. […] 6. AtenciĆ³n prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias Ā«:

Que el artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del lidiador, determina que: Ā«La formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la C >nstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: l. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y senecios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad; y, 3. El Estado garantizarĆ” la distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos. En la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos v nacionalidades Ā«:

Que los numerales 3 y 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: Definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 67

Que el numeral 1 del artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la polĆ­tica econĆ³mica tendrĆ”, entre otros objetivos, el asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional:

Que el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo;

Que el artĆ­culo 341 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que corresponde al Estado generar las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizar su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran de consideraciones especiales por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad:

Que el artĆ­culo 389 de la norma constitucional, establece que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la natura I e/a frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que el artĆ­culo 31 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone; Ā«La informaciĆ³n para la construcciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas serĆ” de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurĆ­dicas pĆŗblicas y privadas, salvo en los casos que seƱale la Ley. Para el efecto, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n v Desarrollo tendrĆ” a su cargo el Sistema Nacional de InformaciĆ³nā€:

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 193 del CĆ³digo de NiƱez y Adolescencia, determinan: Ā«Art. 193.- PolĆ­ticas de ProtecciĆ³n integra/.- Las polĆ­ticas de protecciĆ³n integral son el conjunto de directrices de carĆ”cter pĆŗblico; dictadas por los organismos competentes, cuyas acciones conducen a asegurar la protecciĆ³n integral de los derechos y garantĆ­as de la niƱez y adolescencia. El Sistema Nacional Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral de la NiƱez y Adolescencia contempla cinco tipos de polĆ­ticas de protecciĆ³n integral, a saber: I. Las polĆ­ticas sociales bĆ”sicas y fundamentales, que se refieren a las condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los niƱos, niƱas y adolescentes, de manera equitativa y sin excepciĆ³n, como la prolecciĆ³n a la familia, la educaciĆ³n; la salud, la nutriciĆ³n, la vivienda, el empleo de los progenitores y la seguridad social, entre otras; 2. Las polĆ­ticas de atenciĆ³n emergente, que aluden a servicios destinados a la niƱez y adolescencia en situaciĆ³n de pobreza extrema, crisis econĆ³mico – social severa o afectada por desastres naturales o conflictos armadosĀ»:

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Que el artĆ­culo I de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece: Ā«Finalidad y Objeto.’ La prĆ©senle ley crea y reguĆ­a el sistema de registro de dalos pĆŗblicos y su acceso, en entidades pĆŗblicas o privadas que administren dichas bases o registros.- El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurĆ­dica, organizar, regular, sistematizar e interconectur la informaciĆ³n, asĆ­ como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implemenlaciĆ³n de nuevas tecnologĆ­asĀ»:

Que el artĆ­culo 2 de la mencionada Ley, prescribe: Ā«La presente Ley rige para las instituciones del sector pĆŗblico y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, sobre las personas naturales o jurĆ­dicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros pĆŗblicosĀ»;

Que mediante Decreto Ljecutivo No. 696 de 08 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 465 de 10 de abril de 2019, se creĆ³ el Bono para NiƱos. NiƱas y Adolescentes en SituaciĆ³n de Orfandad por Femicidio;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 480 de 2 de mayo de 2019, se creĆ³ la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho pĆŗblico, adscrito a la entidad rectora de la administraciĆ³n pĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quilo, con facultades de coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n, como la entidad encargada de la administraciĆ³n y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestiĆ³n del Registro Social, y de la administraciĆ³n, el mantenimiento, la actualizaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos del mismo, determinĆ”ndose para el efecto la transferencia de derechos y obligaciones relacionados con la administraciĆ³n, mantenimiento y actualizaciĆ³n del Registro Social a cargo de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ljecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, expresa: Ā«EstablĆ©zcase el Registro Social cauto el conjunto de instrumentos, normas y procesos que permiten: 1.- Consolidar y actualizar la base de datos que comprende la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica individualizada a nivel de nĆŗcleos familiares, a travĆ©s del Registro ƚnico de Beneficiarios; 2.- Determinar el ƍndice de registro social que permite estimar los niveles de bienestar de los nĆŗcleos familiares, como insumo para la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas y programas de protecciĆ³n social y subsidios estatales: 3.- Contribuir con la convergencia de servicios, programas y subsidios que comprende la integralidad de la atenciĆ³n a travĆ©s del sistema de integraciĆ³n de bases de datos o Registro InterconecĆ­ado de Programas Sociales (RIPS): 4.-Apoyar en el moniĆ­oreo de la convergencia de servicios, programas y subsidios estatalesĀ»:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 804 de 20 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 529 de 12 de julio de 2019, se estableciĆ³ el programa de transferencias

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 69

monetarias del Sistema de ProtecciĆ³n Social Integral que opera a travĆ©s de los siguientes componentes: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable. PensiĆ³n Mis Mejores AƱos. PensiĆ³n para Adultos Mayores. Bono JoaquĆ­n Gallegos Lara, PensiĆ³n Toda Una Vida. PensiĆ³n para Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020, de 1 I de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160, de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica del Ecuador, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta extema por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1022 de 27 de marzo de 2020 se creĆ³ el Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador, consistente en una transferencia monetaria Ćŗnica de ciento veinte dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 120,00) pagaderos en dos partes iguales de sesenta dĆ³lares cada una (USD 60.00) durante los meses de abril y mayo de 2020;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1026, de 24 de abril de 2020, se estableciĆ³ la segunda fase del Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador, para ampliar su cobertura con la finalidad de apoyar econĆ³micamente a nuevos nĆŗcleos familiares, grupos familiares o personas en situaciĆ³n de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, consistente en una transferencia monetaria Ćŗnica de ciento veinte dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica {USD 120.00);

Que el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Programa Mundial de Alimentos suscribieron el 21 de agosto de 1969 el Acuerdo BĆ”sico sobre la Asistencia del Programa Mundial de Alimentos de 21 de agosto de 1969 y el Acuerdo de Alcance al Programa de Asistencia Alimentaria de fecha 3 de septiembre de 1998. El Acuerdo BĆ”sico y el Alcance constituyen los instrumentos jurĆ­dicos que rigen la asistencia alimentaria que presta el PMA al Gobierno de Ecuador;

Que mediante Carta de Entendimiento (Acuerdo Subsidiario) celebrada el dĆ­a 11 de agosto de 2020 entre el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social y el Sen icio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, el Programa Mundial de Alimentos comprometiĆ³ su apoyo para el financiamiento de una transferencia monetaria no contributiva y complementaria hasta por la suma de USD 5″673.251, con el fin de que sean destinados a nĆŗcleos familiares usuarios del MIES en situaciĆ³n de pobreza, extrema pobreza o vulnerabilidad de los servicios de Desarrollo Infantil Integral, producto de la pandemia COVID-19 que hayan sido identificados en los cantones con altos niveles de contagios por el virus;

70 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 057-2020 de 13 de septiembre de 2020, el seƱor Ministro de Salud PĆŗblica dispone la emergencia en el SisLema Nacional de Salud, a fin de que se mantengan las medidas necesarias para garantizar el derecho a la Salud en la poblaciĆ³n ante la crisis sanitaria existente provocada por el SARS-CoV-2, causante de la Covid-19, de acuerdo con lo dictaminado por la Corte Constitucional:

Que el Informe TĆ©cnico de 18 de septiembre de 2020, elaborado conjuntamente por el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, las SubsecretarĆ­as de Desarrollo Infantil y de Aseguramiento No Contributivo. Contingencias y Operaciones de los Viceministerios de InclusiĆ³n Social y EconĆ³mica, respectivamente, seƱala: Ā«El escenario socio econĆ³mico producido por la crisis sanitaria ha agudizado las problemĆ”ticas que afectan a los grupos vulnerables. De manera particular, se evidencian los impactos de la suspensiĆ³n de los servicios brindados por el programa CNH y por los CDI, vinculados a la alimentaciĆ³n sana de niƱas y niƱos en condiciĆ³n de pobreza y pobreza extrema:

Que se plantea la necesidad de generar, de manera temporal, mecanismos que permitan cubrir una parte de las necesidades de grupos de poblaciĆ³n vulnerable, que no han sido beneficiados por ningĆŗn otro tipo de bonos o pensiones; priorizando a las familias con niƱos menores de edad, usuarios de los servicios brindados por el programa CNH y por los CDI. De acuerdo a los datos presentados. 7.992 familias se encuentran en estas condiciones;

Que mediante oficios No. MIES-MIES-2020-1288-O de 21 de agosto de 2020 y No. MIES-MI ES-2020-1326-0 de 18 de septiembre de 2020, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, ha remitido a la SecretarĆ­a General .lurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, el proyecto de Decreto Ejecutivo para la creaciĆ³n de un Bono de Apoyo Nutricional por la presencia del COVID-19 en Ecuador;

Que mediante oficio No. MEF-VGE-2020-0979-O de 15 de septiembre de 2020, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, seƱala que: Ā«En virtud de los informes tĆ©cnico y jurĆ­dico citados anteriormente, esta Cartera de Estado, emite su dictamen favorable para la suscripciĆ³n del provecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se crea el Ā«Bono de Apoyo NutricionalĀ» y se sugiere se considere la observaciĆ³n realizada. Ā«: y.

Qie ante la emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el Ecuador por la presencia de la COVID-19, es imperativo proteger a la poblaciĆ³n mĆ”s vulnerable del paĆ­s, entre ellos las madres gestantes y los niƱos y niƱas en situaciĆ³n de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad de las provincias con mayor nĆŗmero de contagios.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 202071

DECRETA:

ArtĆ­culo 1.- CrĆ©ase el ‘Bono de Apoyo NutricionalĀ», el cual consiste en una transferencia monetaria de doscientos cuarenta dĆ³lares de los Kstados Unidos de NorteamĆ©rica (USD $240.00), misma que se realizarĆ” a travĆ©s de un solo pago por una sola ocasiĆ³n, con carĆ”cter emergente y excepcional.

lista transferencia monetaria se realizarĆ” con ocasiĆ³n de la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador por la presencia de la COV1D-19 y tendrĆ” como finalidad apoyar econĆ³micamente a la poblaciĆ³n mĆ”s vulnerable y afectada por los impactos de la pandemia de COVID-19 para que tenga acceso a la compra de alimentos.

ArtĆ­culo 2.- AccederĆ”n al Ā«Bono de Apoyo NutricionalĀ» aquellos hogares en situaciĆ³n de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad, usuarios de los servicios de los Centros de Desarrollo Infantil (CD1). Creciendo con Nuestros Hijos (CNIf) y Circuios de Cuidado. RecreaciĆ³n y Aprendizaje (CCRA) del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, localizados en los cantones con mayor nivel de contagio por la COVID-19. que lian visto agravada su situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad.

ArtĆ­culo 3.- Si las personas beneficiarĆ­as o en su nĆŗcleo familiar, algĆŗn miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las transferencias monetarias, o fue beneficiario del Bono de ProtecciĆ³n Familiar por Emergencia (fases 1 o 2). que otorga el Ministerio de inclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, no podrĆ” ser beneficiario del Ā«Bono de Apoyo NutricionalĀ».

ArtĆ­culo 4.- La elaboraciĆ³n de la base de datos, la identificaciĆ³n de los nĆŗcleos familiares beneficiarios del Ā«Bono de Apoyo NutricionalĀ», los mecanismos y criterios de selecciĆ³n se realizarĆ”n de conformidad con la Carta de Entendimiento (Acuerdo Subsidiario) y sus anexos, celebrada 11 de agosto de 2020 entre el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, y el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias: y, con la participaciĆ³n, en el marco de sus competencias, de la Unidad del Registro Social.

De ser necesario, podrĆ” utilizarse los registros vĆ”lidos que consten en la base emergente de registros administrativos elaborada por la Unidad de Registro Social para la segunda fase del Bono de ProtecciĆ³n familiar creado con Decreto Ejecutivo Nro. 1026, del 24 de abril de 2020. Mediante acuerdo, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, regularĆ” y determinarĆ” los registros a ser utilizados para la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

ArtĆ­culo 5.- Disponer al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social el pago del Bono de Apoyo Nutricional, entidad que determinarĆ” los requisitos y procedimiento para su entrega, quedando facultado a expedir el correspondiente Acuerdo Ministerial para el cumplimiento del presente Decreto.

72 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

DISPOSICIƓN GENERAL.- EncĆ”rguese al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas de asignar los fondos presupuestarios al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social provenientes del Programa Mundial de Alimentos para que a travĆ©s de la plataforma transaceional realice el pago del Bono y comisiĆ³n interbancaria.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de septiembre de 2020.

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 73

NĀ°1158

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, expedir los reglamentos necesarios para la aplicaciĆ³n de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, asĆ­ corno los que convengan a la buena marcha de la administraciĆ³n;

Que el numeral 11 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere al Estado central, competencias exclusivas sobre los recursos energĆ©ticos; minerales; hidrocarburos, hĆ­dricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ© que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, considerando entre estos a la energĆ­a en todas sus formas, recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos;

Que el artĆ­culo 413 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica obliga al Estado a promover la eficiencia energĆ©tica, el desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas, asĆ­ como de energĆ­as renovables, diversificadas, de bajo impacto;

Que el artĆ­culo 6 de la Ley de Hidrocarburos, prescribe: Ā«Corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva la formulaciĆ³n de la polĆ­tica de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha polĆ­tica, su ejecuciĆ³n y la aplicaciĆ³n de esta Ley, el Estado obrarĆ” a travĆ©s del Ministerio del Ramo (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 9 del mismo cuerpo legal, establece: Ā«El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la polĆ­tica de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la RepĆŗblica (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 68 de la Ley de Hidrocarburos, dispone: Ā«El almacenamiento, distribuciĆ³n y venta al pĆŗblico en el paĆ­s, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos serĆ” realizada por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el paĆ­s, para lo cual podrĆ”n adquirir tales derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el paĆ­s o importarlos,- En todo caso, tales personas y empresas deberĆ”n sujetarse a los requisitos tĆ©cnicos, normas de calidad, protecciĆ³n ambiental y control que jije la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, con el fin de garantizar un Ć³ptimo y permanente servicio al consumidorĀ»;

74 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Que el artĆ­culo 70 de la Ley de Hidrocarburos, seƱala: Ā«AdemĆ”s de la EP PETROECUADOR, cualquier persona natural o jurĆ­dica domiciliada o establecida en el paĆ­s podrĆ” importar o exportar hidrocarburos sujetĆ”ndose a los requisitos tĆ©cnicos, normas de calidad y control que fije la Agencia de RegulaciĆ³n y (‘ontrol HidrocarburĆ­fero (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 72 de la Ley de Hidrocarburos, determina: Ā«Los precios de venia al consumidor de los derivados de los hidrocarburos serĆ”n regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto dictarĆ” el Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

Que el artĆ­culo 74, numerai 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblica, seƱala como atribuciĆ³n del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas: Ā«Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resoluciĆ³n o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos pĆŗblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector PĆŗblico no Financiero, exceptuando a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serĆ”n Ćŗnicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrĆ” lugar antes del envĆ­o delproyecto de ley a la Asamblea NacionalĀ»:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, se expidiĆ³ el Reglamento Sustitulivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Derivados de PetrĆ³leo;

Que mediante Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0368-OF; Oficio Nro. MERNNR-2020-05I9-OF; Oficio Nro. MERNNR-2020-0602-OF; y. Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0629-OF, el Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables remitiĆ³ a la Presidencia de la RepĆŗblica el proyecto de reforma al Reglamento de regulaciĆ³n de precios de derivados de petrĆ³leo expedido mediante Decreto Ejecutivo 338 publicado en el Registro Oficial 73 de 2 de agosto de 2005 relacionado con la apertura de las importaciones de derivados de hidrocarburos;

Que mediante oficio Nro. MEF-VGF-2020-07I9-O, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas emitiĆ³ dictamen favorable respecto del presente Decreto Ejecutivo;

Que es necesario reformar el Reglamento de regulaciĆ³n de precios de derivados de petrĆ³leo para facilitar la importaciĆ³n y abastecimiento de los derivados de los hidrocarburos, con el fin de optimizar los recursos fiscales y promover la concurrencia del sector privado:

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 75

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 72 de la Ley de Hidrocarburos.

DECRETA:

Reformar el Reglamento de regulaciĆ³n de precios de derivados de petrĆ³leo, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338, publicado en el Registro Oficial Nro. 73 de 02 de agosto de 2005, en los siguientes tĆ©rminos:

Art. 1.- SustitĆŗyase el inciso quinto del artĆ­culo 1, por el siguiente:

Ā«Los precios de venta desde el terminal hasta el consumidor final, para los producios: GLP para uso comercial e industrial. Diesel, Gasolinas, Solventes Industriales, Ahsorver OH, Crudo Reducido (Residuo) y Fuel OH para el segmento industrial, serĆ”n definidos por cada ador de la cadena de comercializaciĆ³n segĆŗn corresponda, considerando las condiciones del mercado jfuis los impuestos aplicablesā€.

Art. 2.- SustitĆŗyanse los incisos 1. 2, y 3 del artĆ­culo 5, por el siguiente:

Ā«Los precios de venta desde el terminal hasta el consumidor final para los productos: Fuel OH, IFOS, Diesel y Gasolinas, destinado al segmento naviero nacional e internacional, serĆ”n definidos por cada ador de la cadena de comercializaciĆ³n segĆŗn corresponda, considerando las condiciones del mercado mĆ”s los impuestos aplicables; y, de acuerdo a la calidad de los mismosā€.

Art. 3.- SustitĆŗyanse los incisos 1, 2 y 3 del artĆ­culo 6 por el siguiente:

Ā«El precio de venta desde el terminal hasta el consumidor final del Jet Fuel, para el segmento etĆ©reo nacional e internacional, serĆ” definido por cada actor de la cadena de comercializaciĆ³n segĆŗn corresponda, considerando las condiciones del mercado mĆ”s los impuestos aplicablesā€.

Art. 4.- SustitĆŗyanse los incisos penĆŗltimo y Ćŗltimo del artĆ­culo 6, por el siguiente:

76 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Ā«El precio de venĆ­a desde el terminal hasta el consumidor final del Avgas, destinado a aeronaves de matrĆ­cula internacional o de matricula nacional para uso particular, serĆ” definido por cada actor de la cadena de comercializaciĆ³n segĆŗn corresponda, considerando las condiciones del mercado mĆ”s los impuestos aplicablesĀ».

Art. 5.- SustitĆŗyase el literal c) del artĆ­culo 11 -A, por el siguiente:

Ā«c.) Los precios de venta desde el terminal hasta el consumidor final del gas natural, gas natural licuado, y gas natural comprimido, serĆ”n definidos por cada actor de la cadena de comercializaciĆ³n segĆŗn corresponda, considerando las condiciones del mercado y serĆ” comercializado en millones de BTVs, mĆ”s los impuestos aplicablesĀ».

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera: El Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables autorizarĆ” a la iniciativa privada la libre importaciĆ³n de combustibles, que cumplan con las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas de Calidad de los Combustibles que se comercializan en el paĆ­s, asĆ­ como, de nuevos combustibles de igual o mayor calidad, de acuerdo a los siguientes segmentos y productos:

SEGMENTO DE MERCADO

PRODUCTOS A COMERCIALIZAR

AĆ©reo

Jet Fuel Avgas

Automotriz

Gasolinas

Diesel

Biocombustibles y sus mezclas

Pesquero Artesanal

Gasolina para pesca artesanal

Industrial

Diesel Gasolinas

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 77

Biocombustibles y sus mezclas Crudo Reducido (Residuo) Fuel Oil

GLP Industrial Comercial (Propano y Butano)

Industrial Productos Especiales

Solventes Absorver Oil Asfaltos

Naviero Ā«Nacional

Diesel

Gasolinas

Biocombustibles y sus mezclas

Fucl Oil 1FOS

Naviero Internacional

Diesel

Gasolinas

Biocombustibles y sus mezclas

Fuel Oil

IFOS

DomƩstico Agro Industrial Vehicular

GLP (Propano y Butano)

Industrial Vehicular Residencial y comercial

Gas natural

Segunda: La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, realizarĆ” el control, asĆ­ como, las acciones correspondientes a fin de que las compaƱƭas abastecedoras y comercializadoras, pĆŗblicas y privadas, garanticen la demanda y normal abastecimiento de los derivados de hidrocarburos a nivel nacional, considerando principalmente los stocks mĆ­nimos y de seguridad necesarios.

La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, serĆ” la encargada del control de la aplicaciĆ³n del Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 338 y sus reformas.

78 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Tercera: Los productos comercializados, ya sean importados y/o producidos localmente, por las empresas pĆŗblicas y privadas deberĆ”n cumplir con lo establecido en la respectiva normativa tĆ©cnica aprobada y publicada por el Servicio ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN.

Cuarta: Las Empresas PĆŗblicas deberĆ”n facilitar la infraestructura a cambio del pago de una tarifa razonable por volumen y permanencia, para la importaciĆ³n, recepciĆ³n, transporte y almacenamiento, y despacho de combustibles, con su costo y margen. La tarifa serĆ” establecida por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

Quinta: Las importadoras de combustibles, deberĆ”n cumplir con las normas de calidad que establezca el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: En un plazo no mayor a 30 dĆ­as a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables definirĆ” los actores de la cadena de comercializaciĆ³n en su normativa y emitirĆ” las regulaciones correspondientes para la aplicaciĆ³n de esta norma.

Segunda: A fin de alcanzar los estĆ”ndares de la Norma TĆ©cnica de emisiones Euro V y las especificaciones de las normas de la OrganizaciĆ³n MarĆ­tima Internacional, OMI, para nuevos combustibles, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, y EP PETROECUADOR o. quien haga sus veces, proporcionarĆ”n al Ministerio de ProducciĆ³n. Comercio Exterior Inversiones y Pesca y al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, los insumos tĆ©cnicos requeridos por este Ćŗltimo, a fin de que proceda con la actualizaciĆ³n, en el tĆ©rmino de 120 dĆ­as a partir de la vigencia del presente decreto, de la normativa tĆ©cnica ecuatoriana de calidad de los combustibles que se comercialicen en el paĆ­s. Mientras se actualiza la normativa tĆ©cnica ecuatoriana de calidad para nuevos combustibles, se permitirĆ” la comercializaciĆ³n en el territorio nacional, cumpliendo los requisitos mĆ­nimos establecidos en la normativa vigente

Tercera: En un plazo no mayor a 60 dĆ­as a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, las entidades pĆŗblicas relacionadas con su ejecuciĆ³n, revisarĆ”n y de ser el

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 79

caso, adecuarĆ”n su normativa, para viabilizar la importaciĆ³n de derivados de hidrocarburos por parte del sector privado.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA. DerĆ³guese las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN FINAL. De la ejecuciĆ³n de este Decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables; el Ministerio de ProducciĆ³n. Comercio Exterior Inversiones y Pesca, y; Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de septiembre de 2020

Richard Martƭnez Alvarado MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

80 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

NĀ° 1159

LENƍN MORENO GARCƉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del lisiado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que el numeral 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, crear, modificar y suprimir, ministerios,

entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que, artĆ­culo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que la administraciĆ³n pĆŗbica central comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidcncia de la RepĆŗblica; 2. Los ministerios de Estado; 3. Las entidades adscritas o dependientes; 4. Las entidades del sector pĆŗblico cuyos Ć³rganos de direcciĆ³n estĆ©n integrados, en la mitad o mĆ”s, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administraciĆ³n pĆŗblica central:

Que el Ćŗltimo inciso del precitado artĆ­culo prevĆ© que: Ā«En ejercicio de la potestad de organizaciĆ³n, la o el Presidente de la RepĆŗblica puede crear, reformar o suprimir los Ć³rganos o entiduiles de la administraciĆ³n pĆŗblica central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarĆ” su adscripciĆ³n o dependenciaĀ»:

Que mediante Decreto 740 de 16 de mayo de 2019 publicado en el Registro Oficial No. 502 de 5 de junio de 2019 se creĆ³ el ComitĆ© Coordinador de GestiĆ³n Delegada como un Ć³rgano de carĆ”cter intersectorial de la FunciĆ³n Ejecutiva encargado de identificar, impulsar, coordinar, asesorar y dar seguimiento a proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de gesliĆ³n delegada con el fin de obtener financiamiento en condiciones favorables para el listado:

Que es necesario reorganizar el ComitĆ© de GestiĆ³n Delegada para agilizar su funcionamiento; y.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el numerai 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Kcuador; y, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 45 CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DECRETA:

ArtĆ­culo ƚnico.- En el Decreto Ejecutivo No. 740 de 16 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 502 de 5 de junio de 2019, efectĆŗense las siguientes reformas:

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 81

a) SustitĆŗyase el artĆ­culo 1 por el siguiente;

Ā«ArtĆ­culo l.- CrĆ©ase el ComitĆ© Coordinador de GestiĆ³n Delegada como un Ć³rgano colegiado de carĆ”cter intersectorial de la FunciĆ³n Ejecutiva, encargado de impulsar, coordinar, articular y asesorar sobre los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de gestiĆ³n delegada a fin de obtener f’tnanciamiento en condiciones favorables para el Estado.

El ComitƩ estarƔ conformado por los siguientes miembros con voz y voto:

/. Un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;

  1. El Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
  2. El Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales no Renovables.Ā»

b) SustitĆŗyase el artĆ­culo 2 por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 2.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el ComitĆ© de GestiĆ³n Delegada contarĆ” con una unidad de asesoramiento tĆ©cnico que ejercerĆ” las siguientes funciones en coordinaciĆ³n con la entidad a cargo de quien ejerza la Presidencia del ComitĆ©:

L Asesorar a las entidades delegantes en la estructuraciĆ³n de proyectos bajo la modalidad gestiĆ³n delegada;

  1. Apoyar a las entidades delegantes en su proceso de identificaciĆ³n de posibles proyectos, impulsando y asesorando la ejecuciĆ³n y promociĆ³n de los mismos, bajo la modalidad de gestiĆ³n delegada;
  2. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos bajo la modalidad de gestiĆ³n delgada e informar al ComitĆ©, y;
  3. Las demĆ”s que disponga el ComitĆ© para el cumplimiento de sus fines.Ā»

c) Hn el artĆ­culo 4. SustitĆŗyase la irase Ā«a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica de manera mensualĀ» por Ā«en funciĆ³n de los requerimientos que realice la SecretarĆ­a General de Gabinete de la Presidencia de la RepĆŗblicaĀ».

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese cualquier disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo,

82 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo encĆ”rguese al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 83

NĀ° 1160

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artĆ­culo I Ć³ de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a tener acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;

Que el numeral 3 del artĆ­culo 1 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza el derecho a la creaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social y al acceso, en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico para la gestiĆ³n de estaciones de radio y televisiĆ³n pĆŗblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotaciĆ³n de redes inalĆ”mbricas:

Que el numeral 2 del artĆ­culo 17 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© que el Estado fomentarĆ” la pluralidad y la diversidad en la comunicaciĆ³n, y al efecto facilitarĆ” la creaciĆ³n y el fortalecimiento de medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios, asĆ­ como, el acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada:

Que los numerales 3. 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«Son atribuciones v deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: 3. Definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva. 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 3 1 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentadle de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

Que el artĆ­culo l de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n contempla como su objeto, el desarrollo, protecciĆ³n, promociĆ³n, garantĆ­a, regulaciĆ³n y fomento, del ejercicio de los derechos a la comunicaciĆ³n establecidos en los instrumentos de derechos humanos y en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador:

Que el artĆ­culo 8 del mismo cuerpo legal, seƱala que los medios de comunicaciĆ³n, en forma general, difundirĆ”n contenidos de carĆ”cter informativo, educativo y cultural, en forma preval ente:

Que el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone que la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas se haga mediante Decreto Ejecutivo para las empresas constituidas por la

84 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

FunciĆ³n Ejecutiva, en el que deben detallarse los bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio inicial de la empresa y, seƱalarse los bienes muebles o inmuebles que forman parte de ese patrimonio:

Que el numeral 12 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece como atribuciĆ³n del Directorio: Ā«Resolver y aprobar la fusiĆ³n, escisiĆ³n o liquidaciĆ³n de la empresa pĆŗblicaĀ»:

Que el artĆ­culo 49 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, prescribe: Ā«Sobre la base de la recomendaciĆ³n motivada del Directorio de la empresa pĆŗblica, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, por Decreto Ejecutivo o el mĆ”ximo Ć³rgano del gobierno autĆ³nomo descentralizado, segĆŗn corresponda al tipo de empresa, podrĆ” resolver la escisiĆ³n de una empresa pĆŗblica en mĆ”s empresas pĆŗblicas Ā«:

One el artĆ­culo 50 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, seƱala: Ā«La resoluciĆ³n de Directorio que recomiende la escisiĆ³n deberĆ” contener los siguientes requisitos: I. La divisiĆ³n del patrimonio de la empresa pĆŗblica entre esta y las nuevas empresas pĆŗblicas que se crearen y la adjudicaciĆ³n de los correspondientes activos, para cuyo efecto podrĆ”n adjudicarse los mismos a valor presente o de mercado, y cualquier exceso en activos sobre el valor del patrimonio adjudicado podrĆ” compensarse con la asunciĆ³n de pasivos de la empresa pĆŗblica escindida; y, 2, La propuesta de estructura de las nuevas empresas pĆŗblicas a formarse que deberĆ”n crearse de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 5 de esta leyĀ»:

Que el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, seƱala: Ā«La escisiĆ³n podrĆ” tambiĆ©n realizarse dentro del proceso de liquidaciĆ³n de una empresa pĆŗblicaĀ»:

Que los literales b), f) y h) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen como atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, las siguientes: Ā«bi Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas pĆŗblicas que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva; f) Adoptar decisiones de carĆ”cter general o especifico, segĆŗn corresponda, median/e decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; lv Suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva… Ā«:

Que el Decreto Ejecutivo No. 462 de 01 de agosto de 2018, manifiesta: Ā«Los directorios de las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva estarĆ”n integrados de la siguiente manera: l. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirĆ”; 2. La o el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblicaĀ»:

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 85

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 110 de 18 de enero de 2010, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica TelevisiĆ³n y Radio del Ecuador EP, RTVKCUADOR, misma que tenĆ­a como objeto principal instalar, operar y mantener los servicios pĆŗblicos de radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n pĆŗblica;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1158 de 22 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 854 de 04 de octubre del mismo ano, se fusionĆ³ por absorciĆ³n la Empresa PĆŗblica TelevisiĆ³n y Radio del Ecuador EP. RTVECUADOR, a la Empresa PĆŗblica El TelĆ©grafo EP, pasando a denominarse Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP:

Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1059 de 19 de mayo de 2020, prescribe: Ā«Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP, para lo cual serĆ”n aplicables las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el prĆ©seme Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y subsidiariamente, la Ley de CompaƱƭas. Durante la liquidaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP a su denominaciĆ³n se agregarĆ” la frase ‘en LiquidaciĆ³n ‘ Ā«:

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1 059 de 19 de mayo de 2020. reformado por el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1096 de 17 de julio del mismo aƱo, determina un plazo mĆ”ximo de hasta ciento veinte (120) dĆ­as contados a partir de su emisiĆ³n, para que el Gerente General de Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador -Medios PĆŗblicos EP, en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP, efectĆŗe las acciones necesarias con miras a que la empresa cuente con la mayor cantidad de activos lĆ­quidos a fin de que en el proceso de liquidaciĆ³n se puedan cubrir de forma expedita las obligaciones existentes, segĆŗn el orden de prelaciĆ³n legal;

Que con ResoluciĆ³n No. SD-E-021-2020 de 24 de septiembre de 2020, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP, resolviĆ³: ‘ā€¢ArtĆ­culo ].- CONOCER Y APROBAR la escisiĆ³n de la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP, sobre la base del Oficio No. MPEP-MPEP- 2020-0323 de 24 de septiembre de 2020, documento donde el Gerente General de la referida empresa, aprueba el Informe JurĆ­dico y el Informe TĆ©cnico Financiero, respectivos.- ArtĆ­culo 2.- RECOMENDAR al Presidente de la RepĆŗblica que mediante Decreto Ejecutivo disponga dicha escisiĆ³n en una nueva empresa que se encargue de la administraciĆ³n de los medios de comunicaciĆ³n radial, televisiva y de El TelĆ©grafo como medio en internet, conforme al Informe de Viabilidad de EscisiĆ³n de Medios PĆŗblicos EP, constante en el Memorando No. MPEP-GPE-2020-0007-O de 24 de septiembre de 2020, y a su Anexo de DivisiĆ³n de Activos, suscritos por el Gerente de PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica Ć­E) de la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos Āæle ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP, que forman parte integrante de esta resoluciĆ³n, y que

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incluyen: 1. La divisiĆ³n de los activos, pasivos y patrimonio entre la empresa pĆŗblica en liquidaciĆ³n y la nueva empresa, ademĆ”s de la adjudicaciĆ³n de los correspondientes activos; y. 2. La propuesta de estructura para la nueva empresa pĆŗblicaĀ»:

Que la presencia indefinida de la crisis sanitaria demanda que, a travĆ©s de todos los medios posibles, que incluyen los medios de comunicaciĆ³n pĆŗblica, se garantice la difusiĆ³n masiva de informaciĆ³n, educaciĆ³n, medidas de prevenciĆ³n, cuidado personal, distanciamiento y bioseguridad, asĆ­ como, cualquier dato de interĆ©s pĆŗblico que coadyuve a mitigar la pandemia y, a su vez, promover mecanismos de acceso a la informaciĆ³n y servicios de interĆ©s pĆŗblico de acuerdo a una nueva normalidad: y.

Que sobre la base de estas consideraciones y la recomendaciĆ³n del Directorio de la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP, prevista en la ResoluciĆ³n No. SD-E-021-2020 de 24 de .septiembre de 2020, se considera pertinente la escisiĆ³n de dicha empresa.

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3. 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, en los literales b). I) y li) del artĆ­culo I i del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

DECRETA:

ArtĆ­culo 1.- Escindir la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador -Medios PĆŗblicos EP dentro de su proceso de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n y, crear la Empresa PĆŗblica de ComunicaciĆ³n del Ecuador EP, como un organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, con patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con competencia a nivel nacional.

La Empresa PĆŗblica de ComunicaciĆ³n del Ecuador EP asumirĆ” los activos, pasivos y patrimonio relacionados con las siguientes actividades del objeto de la empresa pĆŗblica escindida: servicios pĆŗblicos de radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n pĆŗblica y aquellas vinculadas al diario El TelĆ©grafo como un medio en internet.

ArtĆ­culo 2.- La Empresa PĆŗblica de ComunicaciĆ³n del Ecuador EP. tendrĆ” por objeto: a) prestar el servicio publico de comunicaciĆ³n: b) instalar, operar y mantener los servicios pĆŗblicos de radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n pĆŗblica, incluido el diario El TelĆ©grafo como un medio en internet, que mantenĆ­a la empresa pĆŗblica escindida: c) formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicaciĆ³n de directrices, planes, programas y proyectos que le permitan garantizar la operaciĆ³n, asĆ­ como, contratar con el sector privado con sujeciĆ³n a las normas jurĆ­dicas aplicables: y, d) todas aquellas actividades que le permitan la

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ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los convenios internacionales, las leyes y reglamentos de la RepĆŗblica del Ecuador), las resoluciones del Directorio.

ArtĆ­culo 3.- Como resultado de la escisiĆ³n dispuesta, las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones conferidas a la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP en LiquidaciĆ³n, en todos los asuntos relacionados con radiodifusiĆ³n, televisiĆ³n y de el TelĆ©grafo como medio en internet, serĆ”n transferidos, asumidos y ejercidos a partir de la expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, por la Empresa PĆŗblica de ComunicaciĆ³n del Ecuador EP.

ArtĆ­culo 4.- El patrimonio de la Empresa PĆŗblica de ComunicaciĆ³n del Ecuador EP, estarĆ” conformado por los bienes y derechos previstos en el Informe de Viabilidad de EscisiĆ³n de Medios PĆŗblicos EP, que consta en la ResoluciĆ³n No. SD-E-021-2020 de 24 de septiembre de 2020 de la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP.

ArtĆ­culo 5.- El Directorio de la Empresa PĆŗblica de ComunicaciĆ³n del Ecuador EP, queda conformado de la siguiente forma: a) El titular de la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de la Presidencia o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”; b) El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP o su delegado permanente; y, c) El titular del organismo nacional de planificaciĆ³n o su delegado permanente, en calidad de delegado de la Presidencia de la RepĆŗblica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo mĆ”ximo de tres meses contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP en LiquidaciĆ³n, procederĆ” a ejecutar la divisiĆ³n de su patrimonio y la estructura propuesta para la nueva empresa pĆŗblica, asĆ­ como, a la adjudicaciĆ³n de los respectivos activos, pasivos y derechos y obligaciones generados de contratos relacionados con el objeto de la Empresa PĆŗblica de ComunicaciĆ³n del Ecuador EP, conforme a la ResoluciĆ³n No. SD-E-021-2020 de 24 de septiembre de 2020, del Directorio de la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP, en concordancia a lo previsto por el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas. Dentro del mencionado plazo, se transferirĆ” tambiĆ©n la titularidad sobre los paquetes accionarios que la empresa escindida posea.

SEGUNDA.- Con el objeto de mantener la operatividad respecto a las lĆ­neas de negocio que abarcan los medios de comunicaciĆ³n radial, televisiva y de El TelĆ©grafo como medio en internet, la nueva empresa podrĆ” subrogarse en los derechos y obligaciones laborales del personal que requiera de la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP en LiquidaciĆ³n, de acuerdo a su necesidad, para lo cual

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podrĆ” llevar a cabo el proceso de evaluaciĆ³n, selecciĆ³n y racionalizaciĆ³n de talento humano.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en carguen se la Empresa PĆŗblica Medios PĆŗblicos de ComunicaciĆ³n del Ecuador – Medios PĆŗblicos EP en LiquidaciĆ³n, la Empresa PĆŗblica de ComunicaciĆ³n del Ecuador EP y a la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP.

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 89

NĀ°1161

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y es el responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la Carta Fundamental dispone que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;

Que la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, en el artĆ­culo 21 establece que el Presidente de la RepĆŗblica integrarĆ” un ComitĆ© Interinstitucional con competencia para la formulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con el fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas; y. que serĆ” presidido por la o el Presidente de la RepĆŗblica o su delegado;

Que el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 951 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 717 de 22 de marzo de 2016, en su artĆ­culo 48, creĆ³ el ComitĆ© Interinstitucional de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, mismo que estĆ” integrado por el Presidente de la RepĆŗblica o su delegado, y por varios ministros de Estado;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 80 expedido el 27 de julio de 2017, en el artĆ­culo 2, el entonces Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ a la doctora VerĆ³nica F.spinosa Serrano. Ministra de Salud PĆŗblica en funciones a la fecba, como su delegada ante el ComitĆ© Interinstitucional de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n;

Que el Decreto Ejecutivo No. 1006 emitido el 28 de febrero de 2020, en su ArtĆ­culo ƚnico dispuso lo siguiente: Ā«DesĆ­gnese al lindar del Ministerio de Salud PĆŗblica como delegado del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© Interinstitucional de

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PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Suslanciax Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n.ā€; y.

Que la DisposiciĆ³n Derogatoria del antes referido Decreto Ejecutivo No. 1006, emitido el 28 de febrero de 2020, establece: Ā«DerĆ³guese el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 89 de 27 de julio del 2017, y cualquier disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.ā€.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el ArtĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 1 I del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la F:unciĆ³n Ejecutiva.

DECRETA:

ArtĆ­culo ƚnico.- RefĆ³rmese la DisposiciĆ³n Derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 1006 expedido el 28 de febrero de 2020, sustituyendo la frase Ā«Decreto Ejecutivo No. 89Ā» por la frase Ā«Decreto Ejecutivo No. 80Ā».

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de septiembre de 2020.

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 91

NĀ° 1162

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica:

Que el numeral 9 del artĆ­culo i47 de la Carta Suprema establecen las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, entre ellas, nombrar y remover a las ministras y ministros de listado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de julio de 2019, se designĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio:

Que el mencionado funcionario lia presentado su renuncia al cargo que venƭa desempeƱando; y.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

DECRETA:

Artƭculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio, agradecerle por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones; y, encargar dicho Ministerio a la seƱora AngƩlica Patricia Arias Benavides.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

92 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 93

NĀ° 1163

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artĆ­culo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, cada provincia tendrĆ” un Gobernador, quien dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la Secretaria Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que segĆŗn el mismo artĆ­culo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la RepĆŗblica:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de II de abril de 2019 se suprimiĆ³ a la SecretarĆ­a Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica y se transformĆ³ el Ministerio del Interior en Ā«Ministerio de GobiernoĀ»:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 827 de 25 de julio de 2019, se designĆ³ al seƱor Rodrigo Paolo GarcĆ­a Bermeo, como Gobernador de la Provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

Que el seƱor Rodrigo Paolo Garcƭa Bermeo ha presentado su renuncia al referido cargo; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren el nĆŗmero 9 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra t/ del artĆ­culo 1 1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la PunciĆ³n Ejecutiva.

DECRETA:

Artƭculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Rodrigo Paolo Garcƭa Bermeo al cargo de Gobernador de la provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas y agradecerle por los servicios prestados.

Artƭculo 2- Designar al seƱor Edison AdriƔn Granizo Villegas como Gobernador de la provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas.

Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de septiembre de 2020.

94 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 202095

NQ 116 4

LENƍN MORENO GARCƉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artĆ­culo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, cada provincia tendrĆ” un Gobernador, quien dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆ­a Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica:

Que segĆŗn el mismo artĆ­culo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la RepĆŗblica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de II de abril de 2019 se suprimiĆ³ a la SecretarĆ­a Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica y se transformĆ³ el Ministerio del Interioren Ā«‘Ministerio de GobiernoĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 615 de 12 de diciembre de 2018, se designĆ³ al seƱor Danilo MarĆ­dueƱa MaridueƱa, como Gobernador de la Provincia de El Oro:

Que el seƱor Danilo MaridueƱa MaridueƱa ha presentado su renuncia al referido cargo; y.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren el nĆŗmero 9 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra d del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

DECRETA:

Artƭculo 1.- Aceptar la renuncia del seƱor Danilo MaridueƱa MaridueƱa al cargo de Gobernador de la provincia de El Oro y agradecerle por los servicios prestados.

Artƭculo 2.- Designar al seƱor Danny Gabriel GƔrnez Ontaneda como Gobernador de la provincia de El Oro.

Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dadoenel Palacio Nacional, en Quito, a-^M^septiembre de 2020.

96 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Quito, 5 de octubre del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICADE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 97

ACUERDO No. SGPR-2020-117

Mgs. NicolƔs JosƩ Issa Wagner

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el mismo texto constitucional, seƱala en su artĆ­culo 227, que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, respecto de la reforma de los actos normativos, dispone que: Ā»Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legalĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1066 de 21 de mayo de 2020, se reorganizĆ³ la institucĆ­onalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica, asĆ­ como en el artĆ­culo 2 se establecieron las atribuciones de la SecretarĆ­a General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: Ā«(…) 4. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la instituciĆ³n; (…) 21. Expedir acuerdos, resoluciones y demĆ”s instrumentos necesarios dentro del Ć”mbito de sus competencias (…)Ā»;

98 – MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1108 del 27 de julio de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner como Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0327 de 03 de octubre de 2019, se expidiĆ³ el Reglamento de Autorizaciones de Viajes al Exterior y en el Exterior; Uso de Medios de Transporte AĆ©reo a cargo de las Fuerzas Armadas o PolicĆ­a Nacional; Uso de Medios de Transporte AĆ©reo a cargo de la Casa Militar Presidencial; AsignaciĆ³n y Uso de Celulares; Uso de Espacios Privados Dentro y Fuera del PaĆ­s; AdquisiciĆ³n de Pasajes Premier; AdquisiciĆ³n de VehĆ­culos; y, Uso ele Pasajes AĆ©reos de Gratuidad; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Sustituyese el artĆ­culo 6 del Reglamento de Autorizaciones de Viajes al Exterior y en el Exterior; Uso de Medios de Transporte AĆ©reo a cargo de las Fuerzas Armadas o PolicĆ­a Nacional; Uso de Medios de Transporte AĆ©reo a cargo de la Casa Militar Presidencial; AsignaciĆ³n y Uso de Celulares; Uso de Espacios Privados Dentro y Fuera del PaĆ­s; AdquisiciĆ³n de Pasajes Premier; AdquisiciĆ³n de VehĆ­culos; y, Uso de Pasajes AĆ©reos de Gratuidad, expedido mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0327, de 03 de octubre de 2019, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo Ć³.- Responsables de la autorizaciĆ³n de Viajes.- La solicitud de viaje deberĆ” ser comunicada previamente por el servidor pĆŗblico solicitante siguiendo el orden jerĆ”rquico correspondiente.

La autorizaciĆ³n de los viajes se realizarĆ” a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, de acuerdo con el siguiente detalle:

VIAJES AL EXTERIOR

REQUIRENTE

AUTORIZA

1

Miembros del Gabinete Ampliado y toda Autoridad que pertenezca al Nivel JerƔrquico Superior, grado 8 (NTJS8)

La o el Secretario General de la Presidencia- de la RepĆŗblica o su delegado

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 – 99

2

MƔximas Autoridades de Entidades no adscritas a ninguna Cartera de Estado

La o el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica o su delegado

3

MĆ”ximas Autoridades de Entidades adscritas a la Presidencia de la RepĆŗblica

La o el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica o su delegado

4

Funcionarios y servidores pĆŗblicos de la Presidencia de la RepĆŗblica

La o el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica o su delegado

5

Funcionarios y servidores pĆŗblicos de Entidades adscritas a la Presidencia de la RepĆŗblica

La MƔxima Autoridad de la Entidad o su delegado

6

Funcionarios y servidores pĆŗblicos de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica

La MƔxima Autoridad o su delegado

7

Servidores y Funcionarios PĆŗblicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad; y, de otras instituciones que no se encuentren adscritas a ninguna Cartera de Estado

La MĆ”xima Autoridad de la InstituciĆ³n o su, delegado

8

MĆ”ximas Autoridades de las Empresas PĆŗblicas no comprendidas en el numeral i

La MĆ”xima Autoridad de la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP o quien haga sus veces

9

Servidores de las Empresas PĆŗblicas que no se encuentren comprendidos en el numeral 8

La MĆ”xima Autoridad de la Empresa PĆŗblica o su delegado

100 MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 309

10

MƔximas Autoridades y funcionarios de otras instituciones que no pertenezcan al Gabinete Ampliado y no se encuentren comprendidas en los Gabinetes Sectoriales

La MĆ”xima Autoridad del Ministerio o SecretarĆ­a a la cual estĆ© adscrita y/o dependa dicha instituciĆ³n o su delegado

11

Miembros de las Fuerzas Armadas

La MƔxima Autoridad del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado

12

Miembros de la PolicĆ­a Nacional

La MƔxima Autoridad del Ministerio de Gobierno o su delegado

13

Funcionarios y servidores pĆŗblicos del Ministerio ele Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

La MƔxima Autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado

14

Funcionarios y servidores pĆŗblicos de las demĆ”s entidades no comprendidas en los numerales anteriores

La MƔxima Autoridad, de la correspondiente entidad o su delegado

VIAJES EN EL EXTERIOR

15

Embajador – Jefe de MisiĆ³n, representantes de organismos internacionales y MĆ”ximas Autoridades que se encuentren en el exterior

La MĆ”xima Autoridad de la, instituciĆ³n en el Ecuador o su delegado

16

CĆ³nsules

La o el Viceministro de Movilidad Humana o su delegado

Registro Oficial NĀ° 309 – Suplemento MiĆ©rcoles 14 de octubre de 2020101

17

Servidores PĆŗblicos con permanencia en el exterior

La MĆ”xima Autoridad de la instituciĆ³n o su delegado

(…)Ā»;

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Despacho de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo a las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Banca PĆŗblica, Empresas PĆŗblicas, MĆ”ximas Autoridades de las Funciones Legislativa, Judicial, Transparencia y Control Social, Electoral; y, a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, asĆ­ como a las Autoridades y Servidores de la Presidencia de la RepĆŗblica.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

CƚMPLASE Y COMUNƍQUESE.- Dado y firmado en el Despacho de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 05 de octubre de 2020.