Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 16 de agosto de 2018 (R. O.306, 16 -agosto -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébense los estatutos y Otórguese personería jurídica, a las siguientes organizaciones deportivas:

0843 Club Deportivo Básico Barrial «Atlético Mineiro de Chillogallo», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0844 Club Deportivo Básico Barrial «Club Atlético Doggies», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0845. Club Deportivo Básico Barrial «América Juvenil de Chillogallo», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0078…… Deléguese al Subsecretario de Presupuesto la aprobación de los aumentos y disminuciones de créditos del Presupuesto General del Estado

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS:

MH-2018-0081-AM Deléguese al Ing. Hugo Patricio Larrea

Cabrera, como Ministro, Subrogante

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0244-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 170, publicado en el Registro Oficial No. 163 de 18 de enero de 2018

MINISTERIO DE TURISMO:

2018-041 Deléguese a la ingeniera Norma Daniela Riofrío Díaz, Coordinadora General de Estadística e Investigación, para que comparezca y suscriba el Convenio que tiene por objeto «el intercambio de información referente al consumo de electricidad desagregada a nivel cantonal, con periodicidad mensual, semanal y/o diaria, según su disponibilidad, para la generación de estimaciones de demanda de visitantes turísticos, en los diferentes cantones de interés

2018 042 Reconócese al cantón Mejía, a través de la muestra cultural denominada «Paseo del Chagra

2 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

Págs.

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

019/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 32/2017 de 07

de diciembre del 2017

021/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 014/2017

de 28 de julio del 2017

022/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 10/2018 de 8

de mayo del 2018

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

RA-PCNII-002-2018 Apruébese por unanimidad la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2017 – 2021

RA-PCNII-003-2018 Autorícese al Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, expida la normativa que creyere pertinente, para el funcionamiento de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes; Jóvenes y Personas Adultas Mayores

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS:

ORDENANZA MUNICIPAL:

072-2018 Cantón San Miguel de Urcuquí: Que norma el cobro de la contribución especial de mejoras por la ejecución de la obra de la calle José Ignacio Reyes desde el estadio hasta el Sub Centro de Salud de la Parroquia San Blas

Nro. 0843

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”;

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN

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Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 04 de diciembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-11543, de fecha 12 de diciembre de 2017 por medio del cual el señor Edgar Fabián Vinueza Velásquez, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO MINEIRO DE CHILLOGALLO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1771 de fecha 13 de diciembre de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO MINEIRO DE CHILLOGALLO»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO MINEIRO DE CHILLOGALLO», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO

BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO MINEIRO DE

CHILLOGALLO»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO MINEIRO DE CHILLOGALLO», tiene su domicilio y sede en la parroquia CHILLOGALLO, cantón

Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios

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estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

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g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extra­ordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

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Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

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SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

sección III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club;

y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

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b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita.

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

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Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: rojo, negro y blanco

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.-Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO MINEIRO DE CHILLOGALLO», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO MINEIRO DE CHILLOGALLO», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLÉTICO MINEIRO DE CHILLOGALLO», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

10 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

ARTICULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0844

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.”, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de septiembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-11459, de fecha 11 de diciembre de 2017 por medio del cual el señor David Alejandro Vilatuña Chisaguano, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB ATLÉTICO DOGGIES», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 11

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1768 de fecha 13 de diciembre de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB ATLÉTICO DOGGIES»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB ATLÉTICO DOGGIES», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB ATLÉTICO DOGGIES»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB ATLÉTICO DOGGIES», tiene su domicilio y sede en la parroquia CUILLOGALLO, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

12 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

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Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

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Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.-El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

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d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

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TITULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 17

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: azul, morado, negro, vino

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB ATLÉTICO DOGGIES», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB ATLÉTICO DOGGIES», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB ATLÉTICO DOGGIES», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

18 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0845

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 04 de diciembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-11546, de fecha 12 de diciembre de 2017 por medio del cual el señor Luis Eduardo Chulca Coba, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA JUVENIL DE CHILLOGALLO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 19

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1776 de fecha 14 de diciembre de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA JUVENIL DE CHILLOGALLO»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA JUVENIL DE CHILLOGALLO», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO

BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA JUVENIL DE

CHILLOGALLO»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA JUVENIL DE CHILLOGALLO», tiene su domicilio y sede en la parroquia CHILLOGALLO, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

20 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club;

y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 21

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

22 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 23

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

sección III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

24 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

TITULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 25

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, verde

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA JUVENIL DE CHILLOGALLO», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA JUVENIL DE CHILLOGALLO», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA JUVENIL DE CHILLOGALLO», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

26 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARIA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 0078

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 154 número 1 dispone que entre otras atribuciones establecidas en la Ley a las ministras y ministros de Estado le corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) “;

Que la Constitución de la República en el artículo 286 prevé: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán deforma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica (…) “;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley (…) «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP «;

Que el numeral 10 del artículo 74 en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que dentro los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP está el «Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional»;

Que el artículo 75 de la norma antes invocada prevé: «La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las

finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado. «;

Que el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva emitido con Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 marzo de 2002, en el artículo 55 establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 392 de 15 de mayo de 2018, se designó al economista Richard Iván Martínez Alvarado como Ministro de Economía y Finanzas;

Que el Acuerdo Ministerial No. 347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera, Normas Técnica de Presupuesto;

Que los artículos 2.4.2.4 y 2.4.2.5 de las Normas Técnicas antes citadas, disponen el procedimiento para la reprogramación financiera del gasto y las modificaciones a la programación cuatrimestral del compromiso y mensual del devengado;

Que el artículo 2.4.3.2.1 relativo a Aumentos y Rebajas de créditos del Acuerdo Ministerial 447 antes citado, establece «a aquellas que se produzcan como resultado de cambios en los ingresos y egresos del presupuesto y que alteren el techo del Presupuesto General del Estado aprobado por la Asamblea Nacional», dentro del marco normativo antes referido;

Que con Informe No. MEF-SP-DNCP-2018-035 de 29 de junio de 2018, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto manifiesta que, verificadas las bases legales se recomienda la aprobación del presente Acuerdo Ministerial; y,

Que en ejercicio de la facultad que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y los artículos 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Presupuesto la aprobación de los aumentos y disminuciones de créditos del Presupuesto General del Estado, modificaciones que se efectuarán en los ingresos y gastos manteniendo el equilibrio presupuestario, dentro del marco normativo aplicable.

Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, y tomar decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación.

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 27

El delegado deberá informar por escrito a la máxima autoridad, respecto de las Resoluciones expedidas para la aprobación de los aumentos y disminuciones de créditos del Presupuesto General del Estado objeto de la presente delegación.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de junio de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 23 de julio de 2018.- 3 fojas.- f.) Ilegible.

Nro. MH-2018-0081-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo establece: «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el Ministro de Hidrocarburos es parte de la comitiva presidencial que asistirá a Reino Unido al evento empresarial de «Inversión e Innovación sobre Tecnología Energética» del 23 de julio al 26 de julio de 2018;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo y el Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Ministro de Hidrocarburos Subrogante, a partir del 23 hasta el 26 de julio de 2018.

Art. 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional. Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- 24 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Gestión Documental.

No. 0244-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en el artículo 32, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 363, determina las responsabilidades del Estado, siendo éstas, entre otras: «(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. (…) «;

28 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 2, prevé que todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, el artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Salud prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6, establece las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, siendo éstas, entre otras, la siguiente: «(…) 20. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos; (…).»;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Salud establece que corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras funciones, «(…) e) Establecer a través de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones y servicios de salud de calidad; f Garantizar a la población el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad a bajo costo, con énfasis en medicamentos genéricos en las presentaciones adecuadas, según la edad y la dotación oportuna, sin costo para el tratamiento del VIH-SIDA y enfermedades como hepatitis, dengue, tuberculosis, malaria y otras transmisibles que pongan en riesgo la salud colectiva; (…). «;

Que, el Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Salud;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 2, numeral 1, prevé que: «Régimen Especial- Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:

1. Las de adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos determinados por la autoridad sanitaria nacional que celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos públicos de seguridad social. Cuando su adquisición se realice a través de organismos internacionales y optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los bienes, podrá ser privilegiada por sobre los procedimientos nacionales de adquisición de bienes. (…). «;

Que, la Disposición General Segunda de la citada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: «PROHIBICIONES.- Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales. (…). «;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 82, determina: «Procedimiento.- Para el caso de contratación a través de organismos o convenios internacionales, se seguirá el procedimiento establecido en los respectivos convenios o a través de procedimientos establecidos por organismos internacionales. Para el caso que no existan procedimientos establecidos, se procederá de conformidad a los procedimientos especiales establecidos en la presente sección. «;

Que, el artículo 28 de la «Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización «, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 615 de 26 de octubre de 2015, dispone: «Competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional- La Autoridad Sanitaria Nacional regulará y controlará las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (…) «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, en el artículo 99, dispone que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 170, publicado en el Registro Oficial No. 163 de 18 de enero de 2018, el Ministerio de Salud Pública declaró como prioridad para el Sistema Nacional de Salud la disponibilidad de morfina y antiretrovirales, como medicamentos esenciales de difícil acceso para el manejo y control del dolor y tratamiento integral de VIH, respectivamente;

Que, a fin de que el Ministerio de Salud Pública garantice en el Sistema Nacional de Salud la disponibilidad de medicamentos esenciales de difícil acceso como morfina y antiretrovirales, es necesario implementar reformas puntuales que coadyuven a la plena vigencia y aplicabilidad del Acuerdo Ministerial referido en el considerando anterior; y,

Que, mediante memorando No. MSP-VGVS-2018-0619-M de 20 de junio de 2018, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud remitió el informe técnico respectivo y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 29

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 170, publicado en el Registro Oficial No. 163 de 18 de enero de 2018, a través del cual se declaró como prioridad para el Sistema Nacional de Salud, la disponibilidad de morfina y antiretrovirales, como medicamentos esenciales de difícil acceso para el manejo y control del dolor y tratamiento integral de VIH, de la siguiente manera:

Art. 1. Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

«Art. 6.- De no existir proveedores habilitados en el país para comercializar morfina en todas sus formas farmacéuticas, y antiretrovirales considerados de difícil acceso por la Autoridad Sanitaria Nacional y requeridos por el Sistema Nacional de Salud; el Ministerio de Salud Pública planificará y gestionará su adquisición internacional para los establecimientos de salud públicos y privados a los cuales esta Cartera de Estado realiza derivación de pacientes, conforme al mecanismo que más convenga a los intereses del país, garantizando su calidad, seguridad, eficacia y mejor precio. Para el efecto, se observará lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. «.

Art. 2.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 7, por el siguiente:

‘Art. 7.- De la entrega-recepción de medicamentos y la compensación por servicios de salud o pago.- Los medicamentos serán entregados a los establecimientos de salud que lo hayan solicitado y que no forman parte del Ministerio de Salud Pública, contra una compensación por servicios de salud o pago por el valor equivalente a la adquisición del medicamento, más los gastos generados por nacionalización, almacenamiento, distribución e impuestos que puedan producirse en la importación y transferencia de dominio que incurra el Ministerio de Salud Pública, en el proceso de adquisición de los medicamentos esenciales de difícil acceso, para la entrega a las farmacias de los establecimientos de salud autorizados para recibir medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y otros «.

Art. 3.- Sustitúyase la Disposición General Primera, por la siguiente:

‘PRIMERA.-De no existir disponibilidad de oferta nacional de morfina y antiretrovirales en las formas farmacéuticas requeridas por el Sistema Nacional de Salud, la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control o la instancia que ejerza sus competencias en el ámbito al que refiere este Acuerdo Ministerial, será la unidad requirente responsable de gestionar la adquisición de los medicamentos para los establecimientos de salud públicos y privados a los cuales el Ministerio de Salud Pública realiza derivación de pacientes.

Los procesos de logística (nacionalización, almacenamiento y distribución) de los medicamentos serán responsabilidad de la Coordinación General Administrativa Financiera; así mismo, la distribución técnica estará a cargo de la Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, con apoyo de la Dirección o área técnica relacionada con la compra de los medicamentos a adquirirse. Estos procesos contarán con el apoyo y atención priorizada de la Coordinación General Administrativa Financiera; de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud; y, de la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud Pública, conforme al ámbito de sus competencias estatutarias. «

Art. 4.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera, por la siguiente:

«PRIMERA.- En el plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de este Acuerdo en el Registro Oficial, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud y de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, actualizarán el Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, el cual deberá prever el mecanismo para el procedimiento de compensación por servicios de salud o pago por la entrega de los medicamentos objeto de este Acuerdo; así como, elaborarán el documento que corresponda para la aplicación de este Acuerdo en el marco de la «Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y su Reconocimiento Económico » vigente, a fin de instrumentar el procedimiento de compensación por servicios de salud o pago. «.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control; a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de las Direcciones Nacionales de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud y de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud; y, a la Coordinación General Administrativa Financiera, o quienes ejerzan sus competencias.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 de julio de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 20 de julio de 2018. f.) Ilegible, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

30 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

No. 2018-041

Dr. Enrique Ponce de León MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala las competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado, a sus servidores y a las personas que actúan en virtud de una potestad estatal y su deber;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55, de la norma ibídem establece lo siguiente: «…Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos… «;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó… «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al doctor Enrique Ponce de León, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017044, se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, mediante memorando No. MT-MT-2018-0140 de fecha 28 de junio de 2018 el Dr. Enrique Ponce de León Román, Ministro de Turismo, solicitó lo siguiente: «la

elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, mediante el cual delego la firma del Convenio a la Ing. Daniela Riofrío Díaz en su calidad de Coordinadora General de Estadísticas e Investigación»

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Ing. Norma Daniela Riofrío Díaz, Coordinadora General de Estadística e Investigación, para que en estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, regulación interna y conforme a los informes previamente aprobados, comparezca y suscriba a nombre y representación de este Ministerio, el convenio que tiene por objeto «el intercambio de información referente al consumo de electricidad desagregada a nivel cantonal, con periodicidad mensual, semanal y/o diaria, según su disponibilidad, para la generación de estimaciones de demanda de visitantes turísticos, en los diferentes cantones de interés», con el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

Artículo 2.- La delegada responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso tercero del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 17 de julio de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo.

No. 2018 042

Dr. Enrique Ponce de León MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3, numeral 7, establece: «(…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…);

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 31

Que, el artículo 21 de la Carta Magna señala que «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas «;

Que, el artículo 3 de la de la Ley de Turismo señala que son principios de la actividad turística los siguientes: «(…) e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos «;

Que, la normativa ibídem, en su artículo 4, entre otros, en su literal g), establece que una de las políticas estatales es el de fomentar e incentivar el turismo interno;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al doctor Enrique Ponce de León, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017044, se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, de conformidad a la definición dada por la Organización Mundial de Turismo Ecuestre se determina lo siguiente: «Este tipo de turismo es toda aquella excursión a caballo o bien en carro de tracción animal, atravesando un entorno de contacto directo, donde se pasan dos o más noches fuera del punto de partida, bien sea a campo abierto, en alguna residencia, albergue u hotel. Las comidas asimismo son siempre en ruta «;

Que, Mejía es el cantón estelar en temas de turismo de aventura de montaña, porque está rodeado de nueve (9) volcanes y por esta razón se lo denomina como el Valle de los Nueve volcanes; en este lugar se puede realizar diferentes modalidades como: Trekking, Hiking, Raíl Running, Alta Montaña, Cabalgatas, Camping y Ciclismo de montaña;

Que, la erupción del volcán Cotopaxi en 1877, las fiestas de Santiago Apóstol, patrono de Machachi y la cantonización de Mejía son los tres acontecimientos que dieron origen al tradicional Paseo Procesional del Chagra. En el año 1983, la Ilustre Municipalidad de Mejía y el Centro Agrícola formalizaron la fiesta. El mismo año, se institucionalizó el Paseo del Chagra en el calendario de festividades del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-106 de fecha 25 de junio de 2018, emitido por el Sr. Raúl Pérez

Torres, Ministro de Cultura, incluye la manifestación del «Paseo Procesional del Chagra de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha» en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la nación;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, el infrascrito Ministro de Turismo;

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer al Cantón Mejía, a través de la muestra cultural denominada «Paseo del Chagra», como destino turístico de primer orden.

Artículo 2.- Otorgar la felicitación pública a las auto­ridades y a la Industria turística del cantón Mejía, en reconocimiento a las acciones realizadas en beneficio del turismo en el Cantón.

Artículo 3.- Apoyar a las autoridades, ciudadanos y ciudadanas para hacer del Turismo Ecuestre una actividad de crecimiento permanente de la población del cantón Mejía.

Artículo 4.- Expresar nuestro compromiso de fortalecer el trabajo en territorio para convertir al Cantón Mejía y al Ecuador en una verdadera potencia turística

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Machachi, 20 de julio de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo.

No. 019/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril del 2014, modificado con Acuerdos No. 019/2016 de 03 de agosto del 2016 y No. 32/2017 de 07 de diciembre del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

32 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

Que, con oficio Nro. AV-PE242-2018 de 04 de junio de 2018, ingresado el 18 del mismo mes y año, la Gerente Legal y como tal Representante Legal de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., indica y solicita:

«…Avianca Ecuador dentro de su plan de crecimiento y renovación de flota, está próxima a incorporar aeronaves Airbus A-321, lo que nos posibilitará dar un mejor servicio a nuestros clientes con aeronaves modernas y de mayor capacidad.

Con estos antecedentes me permito solicitar se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación antes citado, a fin de incorporar dentro del equipo autorizado las aeronaves Airbus A-321, que serán adquiridas por Avianca Ecuador mediante dry lease…»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0536-M de 22 de junio de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A. adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2018-0071-O de 25 de junio de 2018, se remite a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1409-M de 29 de junio de 2018, presenta su informe en el que concluye que del análisis estadístico se observa que la solicitud de incrementar la oferta de asientos en las rutas que opera la compañía AVIANCA-ECUADOR se encuentra claramente sustentada con los niveles de ocupación que presentan sus rutas; que no existe inconveniente de orden técnico para que se proceda con la modificación del Permiso de Operación con el fin de adicionar el equipo A-321, para realizar operaciones domésticas; y recomienda que la compañía AVIANCA-EUADOR S.A. en cumplimiento a la Ley de Aviación Civil Artículo 59 y RDAC 119.210 (3), deberá solicitar a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, el inicio de la certificación del aludido equipo con el fin de obtener las Especificaciones Operacionales, que le faculten iniciar las operaciones aéreas, con dicha aeronave;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0954-M de 04 de julio de 2018, presenta su informe en el que concluye que la solicitud cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación .de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por lo que recomienda al no existir inconveniente se autorice la modificación del Permiso de Operación doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., por cumplidos los requisitos;

Que, con oficio Nro. AV-PE263-2018 de 05 julio de 2018, la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., remite la publicación del Extracto realizada en el diario «El Universo», el 02 de julio del 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0269-M de 9 de julio de 2018, el Director de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación de la Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2018;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado el informe unificado, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0590-M de 10 de julio de 2018, en el que concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y con base a los informes Técnico Económico y Jurídico presentados, se recomienda otorgar la modificación solicitada por la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., para incrementar a su equipo de vuelo autorizado las aeronaves Airbus A-321, que serán adquiridas por la compañía mediante «dry léase», y que la compañía en cumplimiento a la Ley de Aviación Civil Artículo 59 y RDAC 119.210 (3), deberá solicitar a la DGAC, el inicio de la certificación del aludido equipo, con el fin de obtener las Especificaciones Operacionales, que le faculten iniciar las operaciones aéreas, con dicha aeronave;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril del 2014, modificado con Acuerdos No. 019/2016 de 03 de

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 33

agosto del 2016 y No. 32/2017 de 07 de diciembre del 2017, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., su Concesión de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para incrementar a su equipo de vuelo autorizado las aeronaves Airbus A-321, que serán adquiridas por la compañía mediante «dry lease», quedando dicha cláusula de la siguiente manera:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo Boeing 727, Boeing 737 y Boeing 757 en sus diferentes versiones; Embraer 120, ATR-42; Dornier 328; y Airbus 318, 319, 320 y 321 en sus diferentes versiones; AVIANCA-ECUADOR S.A. ha considerado la utilización de equipo de vuelo de otras aerolíneas nacionales bajo la modalidad de «wet lease», para lo cual deberá previamente solicitar la autorización del CNAC.

La aeronave Airbus A-321 objeto de esta modificación será adquirida por A VIANC A ECUADOR S A., mediante «dry lease».

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

En cumplimiento a la Ley de Aviación Civil, Artículo 59 y RDAC 119.210 (3), la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., deberá solicitar a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, el inicio de la certificación del Equipo A-321, con el fin de obtener las Especificaciones Operacionales, que le faculten iniciar las operaciones aéreas, con dicha aeronave, objeto de esta modificación.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril del 2014, modificado con Acuerdos No. 019/2016 de 03 de agosto del 2016 y No. 32/2017 de 07 de diciembre del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,

f.) Sr. Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de julio de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 11 de julio de 2018, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 019/2018 a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP); y, a petición realizada por la Licenciada Margie Salvador Jaramillo, Asistente de Abogacía de esta Dirección de Secretaría General, en memorando DGAC-AB-2018-0604-M de 12 de julio del 2018, con el que solicita se autorice la certificación del Acuerdo No. 019/2018 de 11 de julio del 2018, de la Compañía AVIANCA-ECUADOR S. A., CERTIFICO que el documento contenido en cuatro (4) fojas que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ACUERDO No. 019/2018 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL CONSIDERANDO…», firmado el 11 de julio del 2018 por el señor Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, con el que se modifica la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 010/2014 de 8 de abril del 2014, modificado con Acuerdos No. 019/2016 de 3 de agosto del 2016 y No. 32/2017 de 7 de diciembre del 2017, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., a 13 de julio de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

34 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

No. 021/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 014/2017 de 28 de julio del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó el Permiso de Operación a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio S/N de 14 de junio de 2018, la Apoderada General de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., solicita:

«… se modifique el Permiso de Operación en su ARTÍCULO SEGUNDO eliminando la ruta Dallas-Quito-Dallas y sus cinco (5) frecuencias semanales debido a razones operativas que no presentan condiciones favorables para que la aerolínea pueda seguir operando la ruta. La fecha de cancelación de la ruta Dallas – Quito – Dallas será el 22 de agosto del 2018…»;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2018-0537-M de 22 de junio de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AMERICAN AIRLINES INC., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0072-O de 25 de junio de 2018, se remite a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aero­náutica, en su informe técnico económico unificado presentado con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1414-M de 29 de junio de 2018, concluye y recomienda que la modificación solicitada por la compañía AMERICAN AIRLINES INC., a fin de disminuir la operación de la ruta Dallas-Quito-Dallas, cumple con lo que establece los artículos 50, 52 literal a) y 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; y, que no involucra incremento de equipos de vuelo a los ya autorizados, por lo que no existe inconveniente de orden técnico-aeronáutico para que se continúe con el trámite respectivo;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0929-M de 29 de junio de 2018, presenta su informe en el que concluye que el pedido de modificación cumple con los requisitos previstos en el Art. 7 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, que la disminución de derechos aerocomerciales se

enmarca en el literal a) del Art. 52 Ibídem, que la solicitud detalla la ruta y número de frecuencias que se pretende cancelar y las razones que lo motivan; que la disminución de la ruta y frecuencias con destino (hacia y desde) Dallas es por iniciativa propia de la peticionaria, por lo que no debería contemplarse la realización de Audiencia Precia de Interesados; y, recomienda que se puede aprobar la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., por cancelación de la ruta Dallas-Quito-Dallas, cinco (5) frecuencias semanales, del Permiso de Operación otorgado mediante Acuerdo No. 014/2017 de 28 de julio del 2017;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0263-M de 04 de julio de 2018, el Director de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentada por la compañía AMERICAN AIRLINES INC., se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2018;

Que, mediante oficio sin número de 10 de julio de 2018, la compañía AMERICAN AIRLINES INC., remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «El Comercio, el 5 de julio del 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0600-M de 12 de julio de 2018, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado, en el que concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y que con base a los informes Técnico Económico y Jurídico presentados, recomienda se otorgue la modificación del Permiso de Operación, internacional, regular, solicitado por la compañía AMERICAN AIRLINES INC., para disminuir la ruta y frecuencias: «Dallas – Quito – Dallas, cinco (5) frecuencias semanales»; y, que la fecha de cancelación de esta ruta será el 22 de agosto de 2018, conforme lo indicado por la propia compañía peticionaria.

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 35

Acuerda:

ARTÍCULO 1-MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO del Acuerdo No. 014/2017de28 de julio del 2017, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para disminuir la ruta y frecuencias «Dallas – Quito – Dallas, cinco (5) frecuencias semanales», quedando dicha cláusula de la siguiente manera:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: La «aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:

  1. Miami – Quito y viceversa, catorce (14) frecuencias semanales; y,
  2. Miami – Guayaquil y viceversa, catorce (14) frecuencias semanales.

ARTÍCULO 2.- La fecha de cancelación de la ruta y frecuencias «Dallas – Quito – Dallas, cinco (5) frecuencias semanales», objeto de esta modificación, será el 22 de agosto del 2018, conforme lo indicado por la compañía AMERICAN AIRLINES INC.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 014/2017 de 28 de julio del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano,

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 13 de julio de 2018, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 021/2018 a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4372 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP); y, a petición realizada por la Licenciada Margie Salvador Jaramillo, Asistente de Abogacía de esta Dirección de Secretaría General, en memorando DGAC-AB-2018-0608-M de 13 de juliodel2018, con el que solicita se autorice la certificación del Acuerdo No. 021/2018 de 12 de julio del 2018, de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., CERTIFICO que el documento contenido en tres (3) fojas que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ACUERDO No. 021/2018 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL CONSIDERANDO…», firmado el 12 de julio del 2018 por el señor Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, con el que se modifica la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 014/2017 de 28 de julio del 2017, de su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., a 13 de julio de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

No. 022/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la compañía AVIANCA – ECUADOR S. A., es poseedora de un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, entre Ecuador y países miembros de la Comunidad Andina, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdos Nos. 015/2016 de 17 de junio del 2016, 33/2017 de 7 de diciembre del 2017 y 10/2018 de 8 de mayo del 2018;

36 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

Que, con oficio AV-PE-244-2018 de 14 de junio del 2018, ingresado al Sistema de Gestión Documental QUIPUX, el 18 de junio del 2018 con Registro No. DGAC-AB-2018-5094-E, la Gerente General y Representante Legal de la compañía AVIANCA -ECUADOR S. A., indica y solicita: «…se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación antes detallado, a fin de incorporar dentro del equipo autorizado las aeronaves A-321 que serán adquiridas por Avianca Ecuador mediante dry léase, de tal manera que el mismo quedará conformado de la siguiente manera: A318, A319, A320 y A321 en sus diferentes versiones…».;

Que, mediante memorando DGAC-AB-2018-0538-M de 22 de junio del presente año, se informa al señor Director General de Aviación Civil, sobre este trámite y se solicita la legalización del Extracto para su posterior publicación en la página web del Consejo Nacional de Aviación Civil en uno de los diarios de mayor circulación nacional;

Que, mediante oficio DGAC-AB-2018-0070-O de 25 de junio de 2018, se solicita a la Apoderada General de la compañía, proceda a publicar en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación;

Que, el 4 de julio del 2018, el Director de Comunicación Social a través del memorando DGAC-AX-2018-0262-M, informa que el Extracto «…ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la institución, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2018»;

Que, a través del memorando DGAC-AE-2018-0953-M de 4 de julio del 2018, el Director de Asesoría Jurídica emite su informe en el que recomienda que no existe inconveniente para que se autorice a la compañía la modificación del permiso de operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la Comunidad Andina por cumplidos los requisitos de orden legal;

Que, con oficio AV-PE264-2018 de 5 de julio del 2018, la Gerente Legal de AVIANCA – ECUADOR S. A., remite el extracto publicado en el Diario El Universo de 2 de julio del 2018, dando cumplimiento con lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento de la materia;

Que, el 12 de julio del 2018, con memorando DGAC-OX-2018-1516-M, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica presenta su informe, en cuyas recomendaciones económicas determina que no hay objeción para atender lo solicitado; y en las técnicas, que es oportuno incrementar el equipo A-321, debiendo dar cumplimiento a la Ley de Aviación Civil, artículo 59 y RDAC 119.210 (3) para lo cual la compañía deberá solicitar a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, el inicio de la certificación del aludido equipo A321, con el fin de obtener las Especificaciones Operacionales que le faculten iniciar las operaciones aéreas con dichas aeronaves;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado su informe unificado con memorando DGAC-AB-2018-0612-M de 16 de julio del 2018, en el que concluye que

se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y con base a los informes jurídico y técnico-económico presentados, recomienda otorgar la modificación solicitada por la compañía AVIANCA – ECUADOR S. A., para incorporar dentro del equipo ya autorizado las aeronaves A-321 que serán adquiridas mediante dry lease, de tal manera que el mismo quedará conformado de la siguiente forma: A318, A319, A320 y A321 en sus diferentes versiones; y, que la compañía deberá dar cumplimiento a la Ley de Aviación Civil, artículo 59 y RDAC 119.210 (3), solicitando a la DGAC, el inicio de la certificación del aludido equipo con el fin de obtener las Especificaciones Operacionales que le faculten iniciar las operaciones aéreas con dichas aeronaves;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ella, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Directo General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el Directo General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del 2016, modificado con Acuerdos Nos. 33/2017 de 7 de diciembre del 2017 y 10/2018 de 8 de mayo del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AVIANCA – ECUADOR S. A., su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, entre Ecuador y países miembros de la Comunidad Andina para incrementar a su equipo de vuelo autorizado las aeronaves Airbus A-321 que serán adquiridas por la compañía mediante «dry léase», quedando dicha cláusula de la siguiente manera:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Airbus 318, 319, 320 y 321, en sus diferentes versiones.

Las aeronaves Airbus A-321 objeto de esta modificación, serán adquiridas por la compañía AVIANCA – ECUADOR S. A., mediante «dry léase».

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 37

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

En cumplimiento a la Ley de Aviación Civil, artículo 59 y RDAC 119.210 (3), la compañía AVIANCA -ECUADOR S. A., deberá solicitar a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, el inicio de la certificación del Equipo A-321 con el fin de obtener las Especificaciones Operacionales que le faculten iniciar las operaciones aéreas con dichas aeronaves, objeto de esta modificación.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones de los Acuerdos Nos. 015/2016 del7 de junio del 2016, 33/2017 de 7 de diciembre del 2017 y 10/2018 de 8 de mayo del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo que antecede, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de julio de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 18 de julio de 2018, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 022/2018 a la compañía AVIANCA – ECUADOR S. A., por boleta depositada en el al casillero judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad

Competente», como lo determina el literal c) Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP); y, a petición realizada por la Licenciada Margie Salvador Jaramillo, Asistente de Abogacía de esta Dirección de Secretaría General, en memorando DGAC-AB-2018-0618-M de 18 de julio del 2018, con el que solicita se autorice la certificación del Acuerdo No. 022/2018 de 18 de julio del 2018, de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., CERTIFICO que el documento contenido en tres (3) fojas que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ACUERDO No. 022/2018 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL CONSIDERANDO…», firmado el 18 de julio del 2018 por el señor Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, con el que se modifica la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 015/2016 de 17 de julio del 2016,de su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, entre Ecuador y países miembros de la Comunidad Andina, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., a 18 de julio de 2018.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

Nro. RA-PCNII-002-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»; (…), «La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución»;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema determina que: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…); Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

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política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (…); El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. «;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, manda: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República, dice que: «Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas que hayan cumplido con los sesenta y cinco años de edad»;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República, señala que: «El Estado garantizará los derechos de las y los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de las políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento»;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República, dice: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales «;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República, manda expresamente; «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución»;

Que, el artículo 156 de la Constitución de la República expresamente manifiesta que: «Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno»;

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que: «Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo»;

Que, el artículo 209 de la Norma Suprema señala que, para cumplir su función de autoridades el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conformará ciudadanas de selección, encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana y determina la forma de conformación de dichas comisiones;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

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Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecua-torianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución «;

Que, el artículo 14 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: «En el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socio-económicas y la garantía de derechos. Las propuestas de política formuladas por los Consejos Nacionales para la Igualdad se recogerán en las agendas de coordinación intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos ejecutores «;

Que, el artículo 5 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación o de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación «;

Que, el numeral 5 del artículo 21 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que: «Los consejos nacionales para la igualdad serán instancias integradas paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil; estarán presididos por quién represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración se regulará por la ley correspondiente «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad señala que: «La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad determina que: «Finalidades. Los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrán las siguientes finalidades: «1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural; 3. Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios»;

Que, el artículo 4 de la Ley ibídem expresamente manifiesta que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones»;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad señala en su numeral 2) que, entre los consejos nacionales para la igualdad, se encuentra el Intergeneracional;

Que, el artículo 7 de la Ley ibídem determina que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente»;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que, para la selección de los representantes de la sociedad civil, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, convocará a concurso público de méritos. Para participar se requiere ser sujeto destinatario de la política pública conforme a las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidad y movilidad humana del Consejo para el cual se aplica;

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Que, el numeral 6) del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que, para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos tendrán, entre otras, la función de: «Conocer y aprobar las Agendas para le Igualdad y los demás informes que provengan de la Secretaría Técnica «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad señala que: «La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a través de la respectiva Secretaría Técnica»;

Que, el artículo 11 de la Ley ibídem textualmente manifiesta que: «Las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, de fuera de su seno, serán de libre nombramiento y remoción, deberán poseer tercer nivel de educación superior. Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad’;

Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad señala que dentro de las atribuciones de los Secretarios Técnicos se encuentra: «Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad’;

Que, el numeral 13 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala: «Las Agendas para la Igualdad son instrumentos que contienen las propuestas de políticas públicas de cada Consejo Nacional para la Igualdad, serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de la Política, para su articulación con la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos competentes. Los Consejos Nacionales para la Igualdad, en coordinación con la institución de planificación de la Función Ejecutiva, elaborarán los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las Agendas para la Igualdad relacionadas con temáticas de género, étnicas, intergeneracionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, en concordancia con la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y la Ley»;

Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad en su numeral dos señala: «Intergeneracional.- Órgano responsable de velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, y las relaciones intergeneracionales»;

Que, el artículo 2 del Reglamento antes referido determina que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad»;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece que los consejeros delegados por las funciones

del Estado serán nombrados por la máxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designará su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad textualmente determina: «Son Junciones de las o los Presidentes de los Consejos Nacionales para la Igualdad, las siguientes: «a) Disponer a la o el Secretario Técnico las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, instalarlas, dirigirlas, suspenderlas o clausurarlas; b) Disponer el orden del día para las convocatorias a las sesiones del Consejo Nacional para la Igualdad y constatar el quórum; «c) Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el Secretario tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado; d) Disponer que se verifique o rectifique la votación a petición de alguna o algún miembro del Consejo Nacional para la igualdad; y e) Las demás que le asigne el Pleno del Consejo de los Consejos Nacionales para la Igualdad y sus reglamentos internos»;

Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento ibídem manifiesta que una de las funciones del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad, es: «Aprobar las Agendas para la Igualdad en los términos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejo Nacionales para la igualdad»;

Que, los literales g) y h) del artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad textualmente determinan que entre las, funciones de las o los Secretarios Técnicos, están: «g) Organizar las sesiones del Pleno de los Consejos Nacionales y el archivo de la documentación generada en las mismas; y, h) Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Consejo»;

Que, con Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0444, de 07 de noviembre de 2017, suscrito por Johana Pesantez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, da a conocer al señor Byron Valarezo Olmedo, Secretario Técnico, de esa época, del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, sobre la Resolución Nro. PLE-CPCCS-615-16-05-14 de 16 de mayo de 2017, con la cual, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, notifica a la Presidencia de la República los informes finales del concurso para la selección y designación de las consejeras y los consejeros principales y suplentes, representantes de la sociedad civil ante los consejos nacionales para la igualdad; señalándose que los representantes al CNI Intergeneracional, son: CONSEJEROS PRINCIPALES: Yolanda Guadalupe Hernández Mosquera; Norberta Mina Nazareno; Luis Andrés Pachala Cañas; Juan Carlos Peñafiel Ruiz; y, Yomara Gabriela Vega Hidalgo. CONSEJEROS SUPLENTES: Luz María Barberán Robles; Diego Sebastián Guzmán Veintimilla; Ketty Támara Moneada Landeta; Diego Armando Plúa Perea; y, Camila Emilia Sonano Sánchez.

Que, con oficio Nro. CNE-SG-2017-2718-OF, de 19 de septiembre de 2017, suscrito por el Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, se notifica al Consejo Nacional para la Igualdad

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 41

Intergeneracional que, en sesión del Pleno del Consejo Nacional Electoral de 01 de junio de 2016, se designó a los señores Daniel Alexander González Pérez y Santiago Cahuasquí Cevallos como delegados principal y suplente, respectivamente, al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

Que, con oficio Nro. 1493-SG-SLL-2017, de 21 de septiembre de 2017, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia notifica al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, que de acuerdo a lo dispuesto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión ordinaria de 20 de septiembre de 2017, se ha designado a las representantes de la Función Judicial para integrar el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a las funcionarias Sonia Acevedo Palacio, en calidad de Principal y Verónica Espinel Gaona, en calidad de Suplente;

Que, con oficio Nro. PAN-JSS-2017-1666 de 29 de diciembre de 2017, suscrito por José Serrano Salgado, Presidente de la Asamblea Nacional, se comunica que los delegados de la Función Legislativa al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional son Galo Paredes y Manuel Torres, en sus calidades de principal y suplente, respectivamente;

Que, con oficio Nro. CPCCS-SG-2018-0022-OF, de 19 de enero de 2018, suscrito por Ana Idrovo Correa, Secretaria General Encargada del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se notifica al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional que, en Sesión Ordinaria Nro. 125 de 04 de enero de 2018, se designa a Andrés Cevallos Menéndez y Katherine Soto Baquero, en sus calidades de principal y suplente, respectivamente, como representantes del CPCCS al CNII;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 242 de 13 de diciembre del 2017, el Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés, designa a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 de 20 de febrero de 2018, se realiza el encargo de la representación de la Función Ejecutiva ante el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el 01 de marzo de 2018, mediante Resolución Nº 002-CNII-2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Berenice Cordero Molina, designó al Psic. Nicolás Reyes Morales, como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

Que, el 17 de junio del 2018, con Decreto Ejecutivo Nº 434, el Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés, expide la reforma al Decreto Ejecutivo Nº 319 de 20 de febrero del 2018, respecto a la designación de los titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad, designado, así como titular para el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional al/la Ministro/a de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Convocatoria de fecha 03 de julio de 2018 el Secretario Técnico del Consejo de Nacional para la Igualdad Intergeneracional requirió la presencia de los consejeros y consejeras que integran el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional para que asistan a la Tercera Sesión Ordinaria del referido órgano, adjuntando en la respectiva convocatoria el orden del día a tratarse;

Que, el 10 de julio de 2018, a la hora señalada para el efecto, se instala la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 156 de la Constitución de la República, en concordancia con el numeral 6) del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y literal e) del artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,

Resuelve:

Artículo 1.- Se recogen las incorporaciones realizadas por las consejeras y los consejeros en la Tercera Sesión Ordinaria de 10 de julio de 2018 y se a prueba por unanimidad la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2017-2021.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Comunicación del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, la edición de estilo; diseño; diagramación; impresión; difusión y promoción de Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2017-2021, para el efecto, se deberán llevar a cabo los procesos internos pertinentes, en el marco de lo que señala la normativa vigente.

Artículo 3.- Disponer al/la Secretario/a Técnico/a la socialización de la Agenda entre los actores de la sociedad civil y el Estado, e iniciar los procedimientos para su inmediata implementación en las instancias rectoras y ejecutoras de política, y en los organismos responsables de la garantía y protección de derechos.

DIPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Se adjunta a la presente Resolución, la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2017-2021, aprobada por mayoría en la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 10 días del mes de julio del año 2018.

f.) Berenice Cordero Molina, Presidenta del CNII.

f.) Carla Jarrín Saavedra, Delegada Suplente de la Función Electoral.

42 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

f.) Yomara Vega Hidalgo, Consejera Principal.

f.) Luis Pachala Cañas, Consejero Principal.

Juan Peñafiel Ruiz, Consejero Principal.

f.) Yolanda Hernández Mosquera, Consejera Principal.

f.) Norberta Mina Nazareno, Consejera Principal.

LO CERTIFICO:

f.) Nicolás Reyes Morales, Secretario Técnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 17 de julio de 2018.

Nro. RA-PCNII-003-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizad-a «; (…), «La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución»;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema determina que: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…); Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (…); El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. «;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, manda: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República, dice que: «Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas que hayan cumplido con los sesenta y cinco años de edad»;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República, señala que: «El Estado garantizará los derechos de las y los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de las políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento»;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República, dice: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales «;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República, dice: «Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad». Adicionalmente prevé que «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten «;

Que, el artículo 66 numeral 13) de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República, manda expresamente; «La Asamblea Nacional y todo

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 43

órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución»;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República se refiere a la participación y organización del poder estableciendo que: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones; y, que la participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e ínterculturalidad»;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República señala que, para el ejercicio del derecho a la participación, se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabidos populares y consejos consultivos;

Que, el artículo 156 de la Constitución de la República expresamente manifiesta que: «Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno»;

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que: «Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo»;

Que, el artículo 209 de la Norma Suprema señala que, para cumplir su función de autoridades el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conformará ciudadanas de selección, encargadas de llevar a cabo, en los

casos que corresponda, el concurso público de méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana y determina la forma de conformación de dichas comisiones;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución «;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, incentiva al conjunto de dinámicas de organización, participación y control social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa para resolver sus problemas e incidir en la gestión de las cuestiones que atañen al interés común para, de esta forma, procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular;

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que: «Los consejos nacionales para la igualdad serán instancias integradas paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil; estarán presididos por quién represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración se regulará por la ley correspondiente «;

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, manda que: «Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad señala que: «La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador»;

44 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad determina que: «Finalidades. Los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrán las siguientes finalidades: «1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural; 3. Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios»;

Que, el artículo 4 de la Ley ibídem expresamente manifiesta que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones»;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad señala en su numeral 2) que, entre los consejos nacionales para la igualdad, se encuentra el Intergeneracional;

Que, el artículo 7 de la Ley ibídem determina que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente»;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que, para la selección de los representantes de la sociedad civil, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, convocará a concurso público de méritos. Para participar se requiere ser sujeto destinatario de la política pública conforme a las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidad y movilidad humana del Consejo para el cual se aplica;

Que, el numeral 2) del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que, para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos tendrán, entre otras, la función de: «Convocar y conformar en el ámbito de sus competencias, Consejos Consultivos para el cumplimiento de sus fines»;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad señala que: «La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a través de la respectiva Secretaría Técnica»;

Que, el artículo 11 de la Ley ibídem textualmente manifiesta que: «Las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, de fuera de su seno, serán de libre nombramiento y remoción, deberán poseer tercer nivel de educación superior. Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad’;

Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad señala que dentro de las atribuciones de los Secretarios Técnicos se encuentra: «Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad’;

Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad en su numeral dos señala: «Intergeneracional.- Órgano responsable de velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, y las relaciones intergeneracionales»;

Que, el artículo 2 del Reglamento antes referido determina que: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad»;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece que los consejeros delegados por las funciones del Estado serán nombrados por la máxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designará su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad textualmente determina: «Son funciones de las o los Presidentes de los Consejos Nacionales para la Igualdad, las siguientes: «a) Disponer a la o el Secretario Técnico las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, instalarlas, dirigirlas, suspenderlas o clausurarlas; b) Disponer el orden del día para las convocatorias a las sesiones del Consejo Nacional para la Igualdad y constatar el quórum; «c) Dirigir los

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 45

debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el Secretario tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado; d) Disponer que se verifique o rectifique la votación a petición de alguna o algún miembro del Consejo Nacional para la igualdad; y e) Las demás que le asigne el Pleno del Consejo de los Consejos Nacionales para la Igualdad y sus reglamentos internos»;

Que, los literales g) y h) del artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad textualmente determinan que entre las funciones de las o los Secretarios Técnicos, están: «g) Organizar las sesiones del Pleno de los Consejos Nacionales y el archivo de la documentación generada en las mismas; y, h) Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Consejo»;

Que, con Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0444, de 07 de noviembre de 2017, suscrito por Johana Pesantez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, da a conocer al señor Byron Valarezo Olmedo, Secretario Técnico, de esa época, del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, sobre la Resolución Nro. PLE-CPCCS-615-16-05-14 de 16 de mayo de 2017, con la cual, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, notifica a la Presidencia de la República los informes finales del concurso para la selección y designación de las consejeras y los consejeros principales y suplentes, representantes de la sociedad civil ante los consejos nacionales para la igualdad; señalándose que los representantes al CNI Intergeneracional, son: CONSEJEROS PRINCIPALES: Yolanda Guadalupe Hernández Mosquera; Norberta Mina Nazareno; Luis Andrés Pachala Cañas; Juan Carlos Peñafiel Ruiz; y, Yomara Gabriela Vega Hidalgo. CONSEJEROS SUPLENTES: Luz María Barberán Robles; Diego Sebastián Guzmán Veintimilla; Ketty Támara Moneada Landeta; Diego Armando Plúa Perea; y, Camila Emilia Sonano Sánchez.

Que, con oficio Nro. CNE-SG-2017-2718-OF, de 19 de septiembre de 2017, suscrito por el Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, se notifica al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional que, en sesión del Pleno del Consejo Nacional Electoral de 01 de junio de 2016, se designó a los señores Daniel Alexander González Pérez y Santiago Cahuasquí Cevallos como delegados principal y suplente, respectivamente, al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

Que, con oficio Nro. 1493-SG-SLL-2017, de 21 de septiembre de 2017, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia notifica al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, que de acuerdo a lo dispuesto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión ordinaria de 20 de septiembre de 2017, se ha designado a las representantes de la Función Judicial para integrar el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a las funcionarias Sonia Acevedo Palacio, en calidad de Principal y Verónica Espinel Gaona, en calidad de Suplente;

Que, con oficio Nro. PAN-JSS-2017-1666 de 29 de diciembre de 2017, suscrito por José Serrano Salgado, Presidente de la Asamblea Nacional, se comunica que los

delegados de la Función Legislativa al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional son Galo Paredes y Manuel Torres, en sus calidades de principal y suplente, respectivamente;

Que, con oficio Nro. CPCCS-SG-2018-0022-OF, de 19 de enero de 2018, suscrito por Ana Idrovo Correa, Secretaria General Encargada del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se notifica al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional que, en Sesión Ordinaria Nro. 125 de 04 de enero de 2018, se designa a Andrés Cevallos Menéndez y Katherine Soto Baquero, en sus calidades de principal y suplente, respectivamente, como representantes del CPCCS al CNII;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 242 de 13 de diciembre del 2017, el Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés, designa a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 de 20 de febrero de 2018, se realiza el encargo de la representación de la Función Ejecutiva ante el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el 01 de marzo de 2018, mediante Resolución Nº 002-CNII-2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Berenice Cordero Molina, designó al Psic. Nicolás Reyes Morales, como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

Que, el 17 de junio del 2018, con Decreto Ejecutivo Nº 434, el Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés, expide la reforma al Decreto Ejecutivo Nº 319 de 20 de febrero del 2018, respecto a la designación de los titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad, designado, así como titular para el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional al/la Ministro/a de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Convocatoria de fecha 03 de julio de 2018 el Secretario Técnico del Consejo de Nacional para la Igualdad Intergeneracional requirió la presencia de los consejeros y consejeras que integran el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional para que asistan a la Tercera Sesión Ordinaria del referido órgano, adjuntando en la respectiva convocatoria el orden del día a tratarse;

Que, el 10 de julio de 2018, a la hora señalada para el efecto, se instala la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 156 de la Constitución de la República, en concordancia con el numeral 6) del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y literal e) del artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,

46 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar al Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, expedir toda la normativa que creyere pertinente, para el funcionamiento de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes; Jóvenes y Personas Adultas Mayores.

Artículo 2.- Autorizar al Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, reforme el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES; JÓVENES Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, aprobado con Resolución Nro. 001-CNII-2016, publicado en el Registro Oficial 732 de 13 de abril de 2016 y el REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, aprobado el 27 de octubre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 10 días del mes de julio del año 2018.

f.) Berenice Cordero Molina, Presidenta del CNII.

f.) Carla Jarrín Saavedra, Delegada Suplente de la Función Electoral.

f.) Yomara Vega Hidalgo, Consejera Principal.

f.) Luis Pachala Cañas, Consejero Principal.

Juan Peñafiel Ruiz, Consejero Principal.

f.) Yolanda Hernández Mosquera, Consejera Principal.

f.) Norberta Mina Nazareno, Consejera Principal.

LO CERTIFICO:

f.) Nicolás Reyes Morales, Secretario Técnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 17 de julio de 2018.

Nº 072-2018

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 establece que: «los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 264, numeral 3 dice que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

Que, la Constitución de la República en el artículo 264, numeral 5 establece que los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva para: crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 55, literal c) dice que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

Que, el Código Orgánico de Organización. Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 55, literal e) establece que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 56 dice que: «El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal…»

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 186 dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón a las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción»

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 492 faculta a las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentar por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Registro Oficial Nº 306-Jueves 16 de agosto de 2018 – 47

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 578 establece que la base del tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas;

Que, existe la ordenanza de LA MODIFICACIÓN A LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, INFORMACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ- Nº 17-2015-PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 495, DE FECHA 7 DE MAYO DE 2015.

Que, se realizó la socialización a los propietarios colindantes de la calle José Ignacio Reyes, en el área urbana de la parroquia de San Blas; donde se informó del costo de la obra y el pago respectivo a cada propietario beneficiado, el día viernes 10 de abril de 2015 en el salón parroquial de San Blas a las 5 de la tarde, conforme consta en el archivo y actas de la oficina de Participación Ciudadana.

Que, existe el aporte de 15.000,00 USD la junta parroquial de San Blas para la realización de ésta obra.

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 5 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en el artículo 57 literales a), b) y c),

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE LA CALLE JOSÉ IGNACIO REYES DESDE EL ESTADIO HASTA EL SUB CENTRO DE SALUD DE LA PARROQUIA SAN BLAS.

Artículo. 1.-Objeto.-El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Urcuquí, por la construcción de la siguiente obra pública: «Construcción de adoquinado, aceras y bordillos de la calle José Ignacio Reyes desde el estadio hasta el sub centro de salud»

Artículo. 2.- Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por consiguiente nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, se beneficie de ella, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra.

Artículo. 3.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución especial tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación

de empadronamiento, responderán con su valor el débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras.

Artículo. 4.- Sujeto activo.- El sujeto activo de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí.

Artículo. 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la presente Contribución Especial de Mejoras y que están obligados a pagarla, los propietarios de los bienes inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública de la calle José Ignacio Reyes desde el estadio hasta el subcentro de salud sin excepción alguna.

Artículo 6.- Recuperación del costo de la inversión.

Para efectos de la presente Ordenanza, el costo de la inversión a recuperarse como contribución especial de mejoras, por las obras de adoquinado, de aceras y bordillos se considerará el 60% del valor total de la inversión, la misma que será pagada por los frentistas beneficiarios directos de la obra, mientras que el 40% absorberá el municipio con cargo a su presupuesto de egresos.

Artículo 7.- Distribución del costo.- Para el cálculo de los costos por adoquinado aceras y bordillos la calle José Ignacio Reyes desde el estadio hasta el subcentro de salud se distribuirán de acuerdo a lo que dispone el artículo 579 del COOTAD.

Artículo 8.- Forma y Plazo de Pago- Los frentistas tendrán un plazo de pago de acuerdo a la siguiente tabla:

VALOR DE PAGO TIEMPO

DE

HASTA

AÑOS

0.01

60.00

1

60.1

150.00

2

150.01

240.00

3

240.01

320.00

4

320.01

500.00

5

500.01

1500.00

6

1500.01

2000.00

7

2000.01

3000.00

8

3000.01

4000.00

9

4000.01

EN ADELANTE

10

Artículo 9.- Liquidación de la obligación tributaria.

Con el informe del costo total de la obra entregado por la Dirección de Obras Públicas y el catastro de predios beneficiarios de la obra pública proporcionado por la Jefatura de Avalúos y Catastros; la jefatura de Rentas, procederá con la emisión de las liquidaciones tributarias dentro de treinta días laborables, a partir de la entrega del informe y catastro. La Dirección Financiera, será la encargada de vigilar que se cumpla este proceso.

48 – Jueves 16 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 306

La Tesorería Municipal, será la responsable de la notificación y posterior recaudación, para lo cual y con la finalidad de tener una mejor recaudación, podría suscribir convenios de recaudación con la red de instituciones financieras.

Artículo 10.- Emisión.- La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código Orgánico Tributario y su cobro se lo realizará desde el momento en que se ingresen las liquidaciones tributarias a la Tesorería Municipal.

Artículo 11.- Transferencia de dominio.- El Registrador de la Propiedad no podrá INSCRIBIR NINGUNA transferencia de dominio de propiedad con débitos pendientes por contribución especial de mejoras, mientras no se haya cancelado en su totalidad tales débitos, para lo cual se exigirá el correspondiente certificado extendido por la Tesorería Municipal, señalando que el inmueble no tiene débitos pendientes por este concepto.

Artículo 12.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso-tributaria.

DE LAS EXENCIONES Y DESCUENTOS

Artículo 13.- Exenciones y rebajas especiales.- Previo informe de la dirección de desarrollo social los inmuebles beneficiados con la obra pública estarán exentos o tendrás rebajas especiales de acuerdo a lo que establecen los artículos 24 y 25 de la Ordenanza de la modificación a la reforma y codificación de la ordenanza sustitutiva general normativa para la determinación, gestión, información y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón San Miguel de Urcuquí.

Artículo 14.- Descuentos.- Cuando el contribuyente cancele la totalidad de lo que le correspondiere pagar de contado y dentro de los seis meses contados desde la emisión de los títulos de crédito, tendrá derecho a un descuento del diez por ciento (10%) cuando el plazo de pago sea hasta 10 años y del cinco por ciento (5%) cuando sea hasta 5 años.

DISPOSICIÓN GENERAL

Lo que no se encentre estipulado en la presente ordenanza se aplicará lo contemplado en la reforma y codificación de la ordenanza sustitutiva general normativa para la determinación, gestión, información y recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantón San Miguel de Urcuquí- Nº 17-2015-publicada en el Registro Oficial Nº 495, de fecha 7 de mayo de 2015 y las leyes conexas.

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sanción, y publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los 13 días del mes de junio de 2018.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del Cantón Urcuquí

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA QUE NORMA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE LA CALLE JOSÉ IGNACIO REYES DESDE EL ESTADIO HASTA EL SUB CENTRO DE SALUD DE LA PARROQUIA SAN BLAS, fue discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de San Miguel de Urcuquí, en sesiones ordinarias de fechas 11 de mayo y 13 de junio de 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí a los 15 días del mes de junio de 2018, alas 10H00-De conformidad con el Art. 322 (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí, a los 23 días del mes de junio de 2018, a las 11h00.- De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República sanciono la presente Ordenanza Municipal.- Por Secretaría de Concejo cúmplase con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f) Dr. Julio Cruz, Alcalde del Cantón Urcuquí.

CERTIFICO: Que el Sr. Dr. Julio Cruz Ponce, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, firmo y sancionó la ORDENANZA QUE NORMA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE LA CALLE JOSÉ IGNACIO REYES DESDE EL ESTADIO HASTA EL SUB CENTRO DE SALUD DE LA PARROQUIA SAN BLAS, a los 23 días del mes de junio de 2018.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.