AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 (R. O.518, 15 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. CantĆ³n Tisaleo: Sustitutiva para el servicio de agua potable y alcantarillado

071 – 2018 CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­: Que regula la aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n de construcciĆ³n en el casco urbano y rural

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

MUNICIPAL DE TISALEO

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el art. 137, inciso primero del COOTAD: Las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de agua potable, en todas sus fases, corresponde ejecutarlas a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales con sus respectivas normativas, para cuyo efecto darĆ”n cumplimiento a las regulaciones y polĆ­ticas nacionales.

Que, asĆ­ tambiĆ©n, segĆŗn lo seƱalado en los incisos segundo y tercero del ya citado art. 137 IbĆ­dem, corresponde a Ć©stos planificar y operar la gestiĆ³n integral del servicio pĆŗblico de agua potable en sus respectivos territorios, en la forma prevista en la ConstituciĆ³n y en la ley, para cuyo efecto se fortalecerĆ” la gestiĆ³n y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestiĆ³n del agua y la prestaciĆ³n de los servicios, mediante el incentivo de alianzas entre lo pĆŗblico y comunitario.

Que, al amparo de lo estipulado en el inciso cuarto del ya referido art. 137 del mismo COOTAD, las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas.

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Que, la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos debe responder a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, cuyos precios y tarifas deberĆ”n ser equitativos, a travĆ©s de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos econĆ³micos, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos de regulaciĆ³n y control, en el marco de las normas nacionales, como asĆ­ manda el art. 137, inciso quinto IbĆ­dem.

Que, de conformidad con lo preceptuado en el art. 170 del COOTAD, en el cobro por la prestaciĆ³n de los servicios bĆ”sicos se deberĆ” aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos.

Que, de conformidad con lo estipulad en el art. 186 del COOTAD, los gobiernos municipales pueden crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, para cuyo efecto han de aplicar el principio de justicia retributiva.

Que, el art. 566 del COOTAD, faculta y dispone a la vez, a las municipalidades aplicar las tasas retributivas de los servicios pĆŗblicos que en Ć©l se establecen, tales como los que corresponden a la presente ordenanza, considerando para ello el costo de su producciĆ³n, debiĆ©ndose entender como tal el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptaciĆ³n, desechĆ”ndose para ello la inclusiĆ³n de gastos generales de la administraciĆ³n municipal que no tengan relaciĆ³n directa y evidente con la prestaciĆ³n del servicio, permitiendo que Ć©stas puedan ser inferiores al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad; monto que debe fijarse por ordenanza.

Que, segĆŗn lo que se ordena en el art. 567 del COOTAD, el Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico deben pagar las tasas que se establezcan por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que otorguen las municipalidades, para lo cual deben hacer constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos;

Que, los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado y canalizaciĆ³n, son sujetos de tazas reguladoras que deben ser aplicadas mediante ordenanza, cuya iniciativa es privativa del Alcalde, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, como lo dispone al art. 568 del nuevo COOTAD.

Que, de conformidad con lo previsto en los arts. 29, literal a) y 53, inciso primero del COOTAD, corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, entre otras, la funciĆ³n legislativa.

Que, al amparo de lo previsto en el art. 322, incisos 1ero, 2do y 4to del COOTAD, los Concejos Municipales, en ejercicio de su facultad legislativa, deben aprobar

proyectos de ordenanzas que se refieran a una sola materia y que hayan sido presentados con la exposiciĆ³n de motivos, en dos debates, realizados en dĆ­as distintos, con el voto conforme a la mayorla de sus miembros.

Que, el art. 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza el derecho humano al agua, como fundamental e irrenunciable y esencial para la vida.

Que, el art. 32 de la ya citada ConstituciĆ³n, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, que sustenta el buen vivir, por lo que el Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, por lo que la prestaciĆ³n de dicho servicio se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.

Que, el art. 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus partes pertinentes dispone que: Ā«La formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad.

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interĆ©s general sobre el interĆ©s particular, cuando los efectos de la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas o prestaciĆ³n de bienes o servicios pĆŗblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la polĆ­tica o prestaciĆ³n deberĆ” reformularse o se adoptarĆ”n medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto Ā«.

Que, Ā«La Ordenanza Reformada para el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n TisaleoĀ», fue publicada en el R.O. EdiciĆ³n Especial No. 149, del jueves 17 de diciembre de 2015.

En uso de las atribuciones que le concede el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente.

Expide:

La Ordenanza Sustitutiva para el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Tisaleo.

CAPITULO I

De la Unidad de Control y Servicio del Agua Potable

Art. 1.- La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado administrativamente dependerĆ” de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales, para regular las concesiones del

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 3servicio y el mantenimiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Tisaleo, conforme a las disposiciones generales de la presente Ordenanza

En aplicaciĆ³n a la Ley de ModernizaciĆ³n para la descentralizaciĆ³n administrativa, tĆ©cnica y financiera, para las concesiones del servicio y mantenimiento del Sistema de Agua Potable del CantĆ³n Tisaleo, el GAD Municipal de Tisaleo respetarĆ” la designaciĆ³n de las Juntas Administradoras de Agua Potable Legalmente Constituidas, dentro de la jurisdicciĆ³n de cada sector considerado en el Sistema, hasta cuando la Ley y la ConstituciĆ³n asĆ­ lo permita; siendo que su duraciĆ³n y conformaciĆ³n estarĆ” a lo previsto en el respectivo Reglamento.

CAPITULO II

MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

Art. 2.- Toda persona natural o jurĆ­dica para obtener el servicio de agua potable y/o alcantarillado en toda edificaciĆ³n de su propiedad presentarĆ” la solicitud en el formulario correspondiente, la que serĆ” ingresada a travĆ©s de la Secretaria del GAD Municipal, en la que se comunicarĆ” la necesidad del servicio, detallando los siguientes datos:

a.- Nombre del propietario del inmueble

b.- Calle y/o vĆ­as, nĆŗmero de la casa o sector

c. – DescripciĆ³n de la actividad que se realiza en el inmueble para el cual se solicita el servicio.

d.- Fotocopias de la escritura y la carta de pago del impuesto predial de la propiedad para la cual se solicita el servicio, con las cuales el solicitante justifica su derecho de propiedad.

e.- Fotocopias de la cĆ©dula de Ciudadanla y Certificado de votaciĆ³n del propietario del inmueble para el cual se solicita el servicio.

f.- Para el caso de usuarios del servicio de Agua Potable que lo hubieren estado recibiendo a travĆ©s de una de las Juntas Administradoras de Agua Potable legalmente constituidas, deberĆ”n presentar la Ćŗltima carta de pago emitida por tal servicio.

Art. 3.- Recibida la solicitud, la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado estudiarĆ” y resolverĆ” de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza y su Reglamento en un plazo no mayor a 15 dĆ­as, siempre y cuando el interesado hubiese prestado para ello las facilidades necesarias.

Art. 4.- Si la solicitud fuere aceptada, el interesado expresarĆ” su conformidad con el detalle de materiales, mano de obra y su costo total, mediante la suscripciĆ³n de la solicitud de servicio de agua potable y/o alcantarillado en el formulario respectivo, en los tĆ©rminos y condiciones prescritas en esta Ordenanza.

Art. 5- Cuando el inmueble a beneficiarse tenga frente a dos o mƔs calles, la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado

determinarĆ” el frente y el sitio por el cual se deberĆ” realizar la acometida.

Art. 6.- Concedido el servicio del agua potable y/o alcantarillado, deberĆ” incorporarse, al correspondiente catastro de abonados; en el que constarĆ”, entre otros, los detalles mĆ”s necesarios, tales como: el nĆŗmero y marca del medidor instalado en cada conexiĆ³n y todos los datos de identificaciĆ³n personal.

CAPITULO III

DE LAS INSTALACIONES

Art. 7.- Exclusivamente el Departamento de Obras PĆŗblicas a travĆ©s de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, por medio del personal tĆ©cnico que designare, para el caso del agua potable efectuarĆ” las instalaciones necesarias desde la tuberla matriz hasta el medidor, y en lo referente al alcantarillado serĆ” desde la red principal hasta la caja de revisiĆ³n.

Art. 8.- En los casos que sea necesario extender la tuberla matriz fuera del lĆ­mite urbano y los sectores consolidados beneficiarios del sistema, para el servicio de uno o mĆ”s consumidores, el Departamento de Obras PĆŗblicas a travĆ©s de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado vigilarĆ” que las dimensiones de la tuberla a extenderse sean determinadas por cĆ”lculos tĆ©cnicos que garanticen buen servicio de acuerdo con el desarrollo cantonal.

Estas extensiones se podrĆ”n realizar en aplicaciĆ³n a lo que recomienda la tĆ©cnica de cualquier tuberla matriz considerada en el sistema, esto es que se podrĆ” realizar de la conducciĆ³n de distribuciĆ³n de un sector a otro, es decir, de un caserĆ­o, barrio o barrios de otro caserĆ­o, este Ćŗltimo no perderĆ” sus obligaciones y derechos con el sector al que pertenece.

Art. 9.- En los casos que existan solicitudes de instalaciĆ³n del servicio del agua potable y alcantarillado fuera de los lĆ­mites cantonales hasta los veinte metros lineales, los interesados las tramitarĆ”n directamente en la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado del GAD Municipal. Para el caso de solicitudes que excedan de esta distancia; asĆ­ como tambiĆ©n para lotizaciones y/o urbanizaciones que se encontraren fuera del lĆ­mite cantonal, la Municipalidad no dotarĆ” de este servicio.

Art. 10.- El suministro de medidores, materiales y accesorios en general para la operaciĆ³n, mantenimiento, reparaciĆ³n, extensiones, acometidas, etc. del Sistema de Agua Potable del cantĆ³n Tisaleo los proveerĆ” la AdministraciĆ³n Municipal tanto a los abonados como a las Juntas Administradoras de Agua Potable legalmente constituidas.

Art. 11.- Toda la acometida serĆ” instalada con el respectivo medidor de consumo, siendo obligaciĆ³n del propietario mantenerla en perfecto estado de servicio, tanto en lo que respecta a: la tuberĆ­a, llaves o vĆ”lvulas de regulaciĆ³n, como del propio medidor, de cuyo valor se harĆ” responsable si

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por negligencia llegare a inutilizarse, debiendo cubrir en tal caso el costo de la reparaciĆ³n o reposiciĆ³n que el buen funcionamiento lo requiera.

Art. 12.- Todo medidor colocado en las instalaciones, deberĆ” llevar los sellos de seguridad; los mismos que ningĆŗn propietario podrĆ” abrirlos ni cambiarlos y serĆ” revisado por el operador designado por el jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado del GAD Municipal de Tisaleo.

Art. 13.- SerĆ” responsabilidad del abonado mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones internas del agua potable y/o alcantarillado.

Art. 14.- Cuando se produzca desperfectos en la conexiĆ³n domiciliaria desde la tuberla de la red hasta el medidor o caja de revisiĆ³n, el propietario estĆ” obligado a hacer conocer inmediatamente a la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, para la reparaciĆ³n respectiva.

Art. 15.- Aparte de los casos seƱalados, se procederĆ” a la suspensiĆ³n del servicio del agua potable en los casos que se indican a continuaciĆ³n; y, de ser asĆ­, se comunicarĆ” ademĆ”s sobre el particular, al Comisario Municipal y/o al Director Provincial de Salud, para que Ć©stos tomen las medidas pertinentes en los siguientes casos:

a.- Por peticiĆ³n del abonado.

b.- Cuando del servicio de agua potable, se establezca que Ć©sta se halla contaminada por substancias nocivas a la salud; previo informe del Inspector de Higiene, en este caso, la reparaciĆ³n y adecuaciĆ³n de las instalaciones las efectuarĆ” el personal tĆ©cnico nombrado por la AdministraciĆ³n Municipal a costo del abonado; y.

c- Cuando la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado estimare conveniente, realizar el mantenimiento, reparaciones, o mejoras en el sistema del servicio, el GAD Municipal no serĆ” responsable por daƱos o perjuicios ocasionados por la suspensiĆ³n realizada con previo aviso o sin Ć©l.

CAPITULO IV

FORMA Y VALORES DE PAGO

Art. 16.- Suscrito el formulario de Solicitud de Servicio, los Abonados son los responsables ante la AdministraciĆ³n Municipal y/o las Juntas Administradoras del Agua Potable legalmente constituidas, por el pago de consumo del agua potable y alcantarillado que seƱale el medidor y/o macro medidor

Art. 17.- Los abonados del servicio de Agua Potable, pagarĆ”n las siguientes tarifas de acuerdo a la siguiente categorizaciĆ³n:

a.- Categorla Residencial o DomƩstica

En esta categorla estƔn todos aquellos abonados que utilicen los servicios con el objeto de atender necesidades vitales, dentro de los domicilios destinados a vivienda.- Asƭ:

CATEGORLA DOMESTICA

CONSUMO

MENSUAL (M3)

TARIFA

BƁSICA

USDS

TARIFA ADICIOĀ­NAL POR M3 EN EXCESO

00-10

3,70

11-20

0,40

21-30

0,44

31-40

0,50

41-50

0,58

51 EN ADĀ­ELANTE

0,68

b.- Categorla Comercial

Por servicio comercial, se entiende el abastecimiento del agua potable a inmuebles o locales que estĆ”n destinados a actividades de carĆ”cter econĆ³mico, tales como: oficinas, tiendas, almacenes, salones de bebidas y otros.

Las tarifas para la categorla comercial son las siguientes:

CATEGORLA COMERCIAL

CONSUMO

MENSUAL (M3)

TARIFA

BƁSICA

USDS

TARIFA ADICIONAL POR M3 EN

EXCESO

00-10

7,40

11-20

0,77

21-30

0,81

31-40

0,87

41-50

0,95

51 EN ADELANTE

1,05

c- Categorla Industrial

Por servicio industrial, se entiende el abastecimiento del agua potable a la pequeƱa, mediana y gran industria.

Las tarifas para la Categorla industrial son las siguientes:

CATEGORLA INDUSTRIAL

CONSUMO

MENSUAL (M3)

TARIFA

BƁSICA

USDS

TARIFA ADICIONAL POR M3 EN

EXCESO

00-10

14,80

11-20

1,51

21-30

1,55

31-40

1,61

41-50

1,69

51 EN ADELANTE

1,79

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d.- Categorla Oficial o PĆŗblica

En esta categorla se incluye a las instituciones pĆŗblicas, asĆ­ como tambiĆ©n a las de asistencia social y casas comunales, las que pagarĆ”n el cincuenta por ciento de las tarifas establecidas para el servicio residencial o domĆ©stico y en ningĆŗn caso, se podrĆ” conceder la exoneraciĆ³n de las mismas, de conformidad con el Art. 567 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

CATEGORLA OFICIAL

CONSUMO

MENSUAL (M3)

TARIFA BASIC A USD $

TARIFA ADICIONAL POR M3 EN

EXCESO

00-10

1,85

11-20

0,22

21-30

0,26

31-40

0,32

41-50

0,40

51 EN ADELANTE

0,50

e.- Macromedidor

En esta categorla se incluye a los sectores que poseen macromedidor, pagarƔn la tarifa de acuerdo a los consumos determinados en la siguiente tabla:

CATEGORLA MACROMEDIDOR

CONSUMO

MENSUAL (M3)

TARIFA BƁSICA USD $

TARIFA ADICIONAL POR M3 EN

EXCESO

000 – 500

0,37

501 – 1000

0,40

1001 – 1500

0,44

1501-2000

0,50

2001-2500

0,58

2501 EN ADELANTE

0,68

Art. 18.- Los derechos de instalaciĆ³n y conexiĆ³n se cancelarĆ”n en la TesorerĆ­a de la Municipalidad, los que se establecerĆ”n de acuerdo con los valores de la mano de obra, materiales y accesorios utilizados segĆŗn planilla que se presentarĆ” en cada caso.

Los derechos de reconexiĆ³n serĆ”n cancelados en la TesorerĆ­a de la Municipalidad, este valor serĆ” del 3% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada.

Los gastos que demanden las reparaciones, serĆ”n cobrados en la carta de pago del abonado, del mes subsiguiente a la reparaciĆ³n.

Art. 19.- El pago de consumo del agua potable se harĆ” por mensualidad vencida, dentro de los primeros 20 dĆ­as del mes siguiente, en la TesorerĆ­a de la Municipalidad. La obligaciĆ³n tributaria no satisfecha en el plazo seƱalado, causarĆ” un interĆ©s de conformidad con lo previsto en el ArtĆ­culo 21 del CĆ³digo Tributario.

Cualquier reclamo de pago de consumo se aceptarĆ” solamente dentro de los 20 dĆ­as posteriores a la cancelaciĆ³n de la carta de pago, vencido dicho plazo, se lo darĆ” por aceptado y sin opciĆ³n a reclamo.

CAPITULO V

SANCIONES Y PROHIBICIONES

Art. 20.- La mora en el pago del servicio del agua potable por tres meses vencidos o mĆ”s serĆ” suficiente motivo para que se proceda al corte del servicio del agua potable. En caso de no haber cancelado en los 30 dĆ­as subsiguientes al corte del servicio, se procederĆ” al retiro del medidor, previa notificaciĆ³n al usuario y la eliminaciĆ³n correspondiente del catastro de abonados, por parte de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 21.- El servicio que se hubiere suspendido, solo podrĆ” ser reinstalado por los tĆ©cnicos respectivos, con autorizaciĆ³n de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, previo el pago correspondiente mĆ”s los derechos de reconexiĆ³n, segĆŗn lo dispuesto en el ArtĆ­culo 18 de esta Ordenanza.

Art. 22.-ProhĆ­base la conexiĆ³n de la tuberla del agua potable con cualquier otra tuberla o depĆ³sito de diferente abasto que altere o pueda alterar la potabilidad del agua.

La persona o personas no autorizadas que abrieren boquetes, canales o realizaren perforaciones en las tuberĆ­as, al igual que en los tanques y trataren de perjudicar en cualquier forma al sistema, incluyendo el medidor de consumo, accesorios y sellos de seguridad, y/o manipularen llaves o vĆ”lvulas de regulaciĆ³n, vĆ­as de caƱerĆ­as, vĆ”lvulas de acceso a sus distribuciones, conexiones, reinstalaciones y otras, estarĆ”n obligados a pagar el valor total que ocasionaren los daƱos causados y una multa de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada; si es reincidente serĆ” sancionado con el doble de la multa establecida, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.

Art. 23.- Si se encontrare alguna instalaciĆ³n fraudulenta del agua y/o alcantarillado, el dueƱo del medidor y/o inmueble pagarĆ” una multa de Dos Remuneraciones BĆ”sicas Unificadasl y la conexiĆ³n serĆ” cortada inmediatamente, sin perjuicio de la acciĆ³n judicial correspondiente.

El reincidente serĆ” sancionado con el doble de la multa establecida en este artĆ­culo

Art. 24.- El abonado no tendrĆ” derecho a reubicar a otro inmueble, o, a transferir la propiedad del medidor, exceptuĆ”ndose el caso de la enajenaciĆ³n del inmueble en que el nuevo propietario legalizarĆ” la adjudicaciĆ³n del medidor que quedarĆ” en su posesiĆ³n.

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Art. 25.- El agua potable que suministra el GAD Municipal de Tisaleo no podrĆ” ser destinada para riego de campos, huertos, tanque de almacenamiento (reservorio) privado con fines agrĆ­colas; la infracciĆ³n serĆ” sancionada con una multa de Dos Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas para cuyo efecto se requerirĆ” el informe de uno de los lectores de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, segĆŗn corresponda el caso.

El reincidente serĆ” sancionado con el doble de la multa establecida en este ArtĆ­culo.

Art. 26.- Todo daƱo ocasionado al Sistema de Agua Potable de Tisaleo y/o alcantarillado, los gastos de reparaciĆ³n serĆ”n cobrados al causante, con las multas establecidas en los ArtĆ­culos precedentes, aĆŗn mediante la respectiva acciĆ³n coactiva que la ejecutarĆ” el GAD Municipal de Tisaleo, sin perjuicio de las acciones establecidas en el CĆ³digo Integral Penal, en tratĆ”ndose de infracciones cometidas por usuarios del sistema municipal de agua potable.

Art. 27.-Solo en el caso de incendio y/o casos fortuitos, o cuando hubiere la autorizaciĆ³n correspondiente podrĆ” el personal del Cuerpo de Bomberos, hacer uso de vĆ”lvulas hidrantes y conexos. Por lo tanto el Cuerpo de Bomberos, deberĆ” remitir a la municipalidad de forma mensual, los informes correspondientes del uso y destino del agua potable utilizada por esta instituciĆ³n, detallando los caudales con fecha y destino final. En circunstancias normales ninguna persona particular podrĆ” hacer uso de ellas.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIƓN

Art. 28.- Por el servicio de Alcantarillado los beneficiarios pagarƔn el 33% del valor generado por consumo de agua potable para todos los rangos y en todas las categorƭas.

Para el caso de usuarios que no utilicen el servicio de agua potable municipal o que este sea a travĆ©s de macromedidores, el valor a cancelar por concepto de servicio de alcantarillado serĆ” la tarifa bĆ”sica acorde a la categorĆ­a que corresponda y serĆ”n cobrados en la ventanilla de recaudaciĆ³n del GADM DE Tisaleo.

Se realizarĆ” una excepciĆ³n con aquellas Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado legalmente constituidas que cuente con su propia administraciĆ³n y mantenimiento en lo relacionado al alcantarillado

Art. 29.- Las Juntas de Agua Potable legalmente constituidas que cuenten con macromedidor, por el consumo mensual pagarĆ”n a la Municipalidad conforme a lo previsto en el capĆ­tulo IV, que trata sobre: FORMA Y VALORES DE PAGO, de la presente Ordenanza, una tarifa por cada metro cĆŗbico, mĆ”s lo establecido en el artĆ­culo 28, en los casos de contar con el alcantarillado.

Las Juntas de Agua Potable que no dispongan de macromedidor por el consumo mensual pagarƔn a la

Municipalidad conforme a lo previsto en el capĆ­tulo IV de la presente Ordenanza.

Art. 30.- La administraciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento, conducciĆ³n y extensiones del sistema del agua potable estarĆ”n a cargo del Departamento de Obras PĆŗblicas a travĆ©s de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, para cuyo efecto se elaborarĆ” el reglamento correspondiente que serĆ” aprobado por la AdministraciĆ³n Municipal para su vigencia.

Art. 31.- El Departamento Financiero anualmente realizarĆ” la actualizaciĆ³n de costos de accesorios y materiales, asĆ­ como los salarios respectivos, para determinar el costo de la mano de obra y pondrĆ” a consideraciĆ³n del Departamento de Obras PĆŗblicas, para que a travĆ©s de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, realice los ajustes tarifarios de conformidad con lo establecido en la siguiente fĆ³rmula:

T = ƆĀ© Gastos de explotaciĆ³n anual ( $ ) / Volumen anual medio ( m3 ).

T = Costo de m3 de consumo de agua.

ƆĀ© = Ro + N + Rl + E + P+S+A + Ag + O

Ro = Costo de reparaciĆ³n significativa:

Ro = 10% del costo total del proyecto / vida Ćŗtil del proyecto.

N= RestituciĆ³n total del proyecto.

N = Costo total del proyecto / vida Ćŗtil del proyecto.

R1 = Reparaciones pequeƱas:

R1= 0.10 *Ro

E = Consumo de energĆ­a.

P = Consumo para PotabilizaciĆ³n (tratamiento).

S = Salarios.

A = Gastos administrativos y tƩcnicos.

Ag = Costos de agua.

O = Otros.

Para la aplicaciĆ³n de la presente fĆ³rmula las tarifas bĆ”sicas se reajustarĆ”n automĆ”ticamente de conformidad con las categorĆ­as establecidas en el ArtĆ­culo 17 de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La AdministraciĆ³n Municipal, por intermedio del Departamento de Obras PĆŗblicas y la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, evaluarĆ” el estado de los medidores que en la actualidad estĆ©n prestando servicio a los abonados.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 7

Si como consecuencia de dicho control, se determinare que han existido beneficiarios del servicio que no han estado catastrados, se procederĆ” a instalar los accesorios necesarios y a la colocaciĆ³n de los sellos de seguridad. A su vez, estos usuarios irregulares quedarĆ”n incorporados al catastro del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado.

SEGUNDA.- El catastro mensual por el consumo de agua potable y servicio de alcantarillado, serĆ” emitido por la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado en base a los datos de mediciĆ³n correspondientes; informaciĆ³n que serĆ” remitida a la DirecciĆ³n Financiera el dĆ­a veinticinco del mes de consumo.

TERCERA: Las Juntas Administradoras del Agua Potable legalmente constituidas que no cancelaren sus obligaciones en la TesorerĆ­a del Gobierno Municipal del cantĆ³n Tisaleo, dentro de los plazos que determina la presente Ordenanza, serĆ” sancionada como cualquier abonado particular con sus respectivas multas y la suspensiĆ³n de este servicio.

CUARTA: En caso de reparaciĆ³n de acometidas domiciliarias y/o cambio de medidores, el costo que demande tal reparaciĆ³n o cambio, serĆ” cancelado por el usuario en cuotas parciales hasta en dos meses, y que serĆ”n cobradas junto a la carta de consumo mensual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guese todas las disposiciones que contravengan con la Reforma a la Ordenanza para el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Tisaleo.

SEGUNDA.- La presente reforma entrarĆ” en vigencia desde el dĆ­a siguiente al de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, a los veinte y seis dĆ­as del mes de julio del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Rodrigo GarcƩs, Alcalde.

f.) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.

SECRETARLA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

LA SUSCRITA SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL COOTAD.

CERTIFICA: QUE LA REFORMA A LA ORDEĀ­NANZA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN TISALEO, fue discutida y aprobada en Primera Instancia en la sesiĆ³n extraordinaria del Concejo Municipal llevada a cabo a los veinte y dos dĆ­as del mes de febrero del 2018; y, en segunda instancia en la sesiĆ³n extraordinaria del veinte y seis de julio del 2018.

Tisaleo, 27 de julio de 2018.

f.) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO. Tisaleo, 30 de julio de 2018, a las 13h45.- por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el Artƭculo 324 Del COOTAD, vigente, sanciono favorablemente LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN TISALEO

f.) Ing. Rodrigo GarcƩs Capuz, Alcalde del G.A.D. Municipal de Tisaleo.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

Tisaleo, 30 de julio de 2018, a las catorce horas y treinta minutos.- PROVEYƓ Y FIRMƓ EL DECRETO QUE ANTECEDE EL INGENIERO RODRIGO GARCƉS, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, EL dƭa Y HORA SEƑALADOS, CERTIFICO.

f.) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUƍ

Considerando:

Que, el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica;

Que, el numeral 26 del artĆ­culo 66 y el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantizan a las personas Ā«El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental…Ā»;

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los Gobiernos Municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural.Ā» Ā«2. Ejercer control sobre uso y ocupaciĆ³n del sueloĀ».

Que, el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, define que Ā«El derecho a edificar es de carĆ”cter pĆŗblico y consiste en la capacidad de utilizar y construir en un suelo determinado de acuerdo

8 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 – Registro Oficial

con las normas urbanĆ­sticas y la edificabilidad asignada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano.

El derecho a edificar se concede a travĆ©s de la aprobaciĆ³n definitiva del permiso de construcciĆ³n, siempre que se hayan cumplido las obligaciones urbanĆ­sticas establecidas en el planeamiento urbanĆ­stico municipal o metropolitano, las normas nacionales sobre construcciĆ³n y los estĆ”ndares de prevenciĆ³n de riesgos naturales y antrĆ³picos establecidos por el ente rector nacional.

Este derecho se extinguirĆ” una vez fenecido el plazo determinado en dicho permiso.Ā»;

Que, el artĆ­culo 91 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, establece que a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, sin perjuicio de las competencias y facultades establecidas en la ConstituciĆ³n y la ley, les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:Ā»6. Emitir los permisos y autorizaciones para la habilitaciĆ³n e intervenciĆ³n del suelo y la construcciĆ³n, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la normativa vigente y la planificaciĆ³n urbanĆ­stica aplicable.Ā»

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, establece que Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirĆ”n y emitirĆ”n las polĆ­ticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestiĆ³n del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionalesĀ».

Que, el artĆ­culo 91 y sus numerales 1 y 4 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, seƱala que a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, sin perjuicio de las competencias y facultades establecidas en la ConstituciĆ³n y la ley, les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: Ā«Expedir actos administrativos y normativos para el uso y la gestiĆ³n del suelo, de conformidad con los principios y mecanismos previstos en el planeamiento urbanĆ­stico de su circunscripciĆ³n territorial y la normativa vigenteĀ»; Ā«Emitir mediante acto normativo las regulaciones tĆ©cnicas locales para el ordenamiento territorial, el uso, la gestiĆ³n y el control del suelo, y la dotaciĆ³n y prestaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, las que guardarĆ”n concordancia con la normativa vigente e incluirĆ”n los estĆ”ndares mĆ­nimos de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgo elaborados por el ente rector nacional. Estas regulaciones podrĆ”n ser mĆ”s exigentes pero, en ningĆŗn caso, disminuirĆ”n el nivel mĆ­nimo de exigibilidad de la normativa nacionalĀ»

Que, el literal o) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece como funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, el Ā«Regular y controlar las construcciones en la circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastresĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en lo inherente a las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley, establece la facultad de Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»;

Que, el literal w) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece como atribuciones del Concejo Municipal Ā«expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tĆ©cnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantĆ³n la construcciĆ³n, reparaciĆ³n, transformaciĆ³n y demoliciĆ³n de edificios y de sus instalacionesĀ»;

Que, el literal a) del mismo artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), refiere que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»; y, En uso de las atribuciones establecidas en los artĆ­culos 7, 56 y 57 literal a) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIƓN Y EJECUCIƓN DE CONSTRUCCIƓN EN EL CASCO URBANO Y RURAL DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE URCUQUƍ

Objetivo. La presente ordenanza tiene por objetivo.

  1. Regular y controlar, las construcciones, ampliaciones, remodelaciones de las edificaciones, para evitar el crecimiento desordenado cumpliendo con lo dispuesto en las normas superiores.
  2. Remarcar temas tƩcnicos como contenidos de proyectos seguridad estructural, especificaciones tƩcnicas, instalaciones elƩctricas e hidro-sanitarias, etc., en la presente normativa.
  3. Establecer las condiciones mĆ­nimas de los edificios en cuanto a accesos, servicios, circulaciĆ³n interior por zonas comunes y las de sus anexas como garajes, patios, etc.
  4. Establecer las condiciones, que permitan cumplir las exigencias bƔsicas de habitabilidad en viviendas: asƭ como las condiciones para los emplazamientos de los inmuebles y de su entorno, para satisfacer las necesidades de las personas y de la sociedad.

Ɓmbito de aplicaciĆ³n. La presente ordenanza serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria dentro de todo el territorio del CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 9

TĆ­tulo I

DE LOS PROFESIONALES

Art. 1.- Competencias de los profesionales.

  1. Cada proyecto arquitectĆ³nico y urbanĆ­stico que requiera la aprobaciĆ³n municipal, deben ser elaborados por un arquitecto;
  2. Cada proyecto de diseƱo especializado de IngenierĆ­a, sea estructural, sanitaria, elĆ©ctrica, mecĆ”nica o de comunicaciones, para el cual se requiera aprobaciĆ³n municipal, debe ser realizado por un Ingeniero Civil o por un Profesional afĆ­n;
  3. Cada proyecto de construcciĆ³n para el cual se requiere autorizaciĆ³n Municipal, debe efectuarse mediante la supervisiĆ³n tĆ©cnica de un Arquitecto o Ingeniero Civil, mediante una carta compromiso de cumplimiento de los planos y especificaciones tĆ©cnicas, del profesional con la Municipalidad, documento que formarĆ” parte de los requisitos para la entrega del permiso definitivo;
  4. Todas las construcciones que superen los 30 m2 cumplirƔn con todos los requisitos antes solicitados. El comisario de construcciones exigirƔ al responsable de la obra dotar de los implementos mƭnimos de seguridad.
  5. Obligatoriamente se exhibirĆ” el rĆ³tulo del profesional que tiene a su cargo la DirecciĆ³n TĆ©cnica de la construcciĆ³n, en un lugar visible en todo el proceso constructivo, hasta que sea habitable.

Las dimensiones mĆ­nimas del rĆ³tulo serĆ”n: un metro de largo por sesenta centĆ­metros de ancho.

Art. 2- Firmas en los planos

Todos los planos, para su aprobaciĆ³n deben presentarse debidamente firmados por el propietario y el profesional competente, asĆ­: planos arquitectĆ³nicos por un Arquitecto; planos estructurales por un Ingeniero Civil, planos elĆ©ctricos por un Ing. ElĆ©ctrico, entre otros, debe indicarse los nombres y apellidos completos, direcciones, nĆŗmeros de telĆ©fono.

TĆ­tulo II

PROCEDIMIENTO PARA APROBACIƓN

DE PLANOS Y GARANTƍAS.

Art. 3.- Tiempo de validez de los documentos que emite el Municipio.

Los documentos de lĆ­nea de fĆ”brica (informe de regulaciĆ³n municipal) aprobaciĆ³n de planos, permisos de construcciĆ³n, zonificaciones, etc., que se otorgan en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, que sean requisito para el trĆ”mite correspondiente, tendrĆ”n un tiempo de validez de tres aƱos contados a partir de la fecha de expediciĆ³n.

Por ningĆŗn motivo se cursarĆ” tramitaciĆ³n alguna en la Municipalidad, si el tiempo de validez de uno o mĆ”s documentos de los anteriormente citados hubiere expirado al momento de su presentaciĆ³n.

Art. 4.- Requisitos para certificado de lĆ­nea de fĆ”brica para construcciĆ³n

  1. Solicitud dirigida al seƱor Alcalde;
  2. Formulario de Informe de RegulaciĆ³n Municipal (IRM) o (lĆ­nea de fĆ”brica);
  3. Certificado de no adeudar al municipio;
  4. Copia del certificado de gravamen;
  5. Copia de escritura;
  6. Copia de la cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n del propietario.
  7. Copia de pago del impuesto predial.

Art. 5.- Requisitos para permisos de trabajos varios.

  1. Formulario de trabajos varios FTV;
  2. Informe de RegulaciĆ³n Municipal (LĆ­nea de fĆ”brica).
  3. Certificado de no adeudar al Municipio:
  4. Copia del pago del impuesto predial;
  5. Copia de la cĆ©dula de ciudadanla y papeleta de votaciĆ³n;

La direcciĆ³n de planificaciĆ³n revisarĆ” y aprobarĆ” las solicitudes que se presentan para trabajos varios que comprendan:

  1. ConstrucciĆ³n de cerramientos, guardianĆ­as y guachi manĆ­as provisionales;
  2. Mantenimiento modificaciĆ³n, ampliaciĆ³n, demoliciĆ³n y reparaciĆ³n de construcciones existentes, siempre y cuando el Ć”rea sujeta a dicha intervenciĆ³n fuere hasta los 30 m2 y no implique edificaciĆ³n nueva, cambio en el uso del suelo de la edificaciĆ³n ni disminuya las condiciones de habitabilidad y confort;
  3. Obras de mantenimiento, acondicionamiento o adecuaciĆ³n, que garanticen la estabilidad y buena conservaciĆ³n de la edificaciĆ³n como: consolidaciĆ³n de muros, reparaciĆ³n de cubiertas; calzada o similares; y,
  4. En el caso del bono de mejoramiento de vivienda, por ser este regularizado y entregado por un profesional de la construcciĆ³n, es obligatorio la presentaciĆ³n de los planos en los que indique las adecuaciones propuestas.

La autorizaciĆ³n para los trabajos varios serĆ” entregada hasta un plazo de ocho dĆ­as contados a partir de la inspecciĆ³n realizada por el tĆ©cnico encargado, previo el pago de la tasa

10 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 – Registro Oficial

por servicios tĆ©cnicos administrativos vigentes a la fecha y la notificaciĆ³n a la comisaria de construcciones para su control.

La autorizaciĆ³n Ćŗnicamente se le confiere al propietario del inmueble, quien deberĆ” firmar el correspondiente formulario de trabajos varios que adquiera en la municipalidad.

Art. 6.- RevisiĆ³n y aprobaciĆ³n de planos arquitectĆ³nicos y estructurales, requisitos

La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n aceptarĆ” planos de construcciones nuevas, adecuaciones, modificaciones, ampliaciones, remodelaciones, legalizaciones, urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos habitacionales, proyectos y viviendas de interĆ©s social cuando cumplan los siguientes requisitos:

Para edificaciones: Presentar dos carpetas.

Carpeta NĀ°l

  1. Original de lĆ­nea de fĆ”brica (Informe de RegulaciĆ³n Municipal), vigente;
  2. Dos copias de planos ArquitectĆ³nicos;
  3. Dos copias de planos Estructurales;
  4. Copia de cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n del profesional;
  5. Fijar domicilio-telƩfono del profesional y propietario;

Nota: las dimensiones de los impresos de los planos deben regirse a la norma ISO 216

Carpeta NĀ° 2

  1. Copia de informe de regulaciĆ³n Municipal (lĆ­nea de fĆ”brica) vigente;
  2. Certificado de afectaciĆ³n de vĆ­as planificadas si fuese necesario;
  3. Original del formulario FFA (formulario de aprobaciĆ³n de planos arquitectĆ³nicos, firmado por un Arquitecto);
  4. Original del formulario FPE (formulario de aprobaciĆ³n de planos estructurales), firmado por un Ingeniero Civil;
  5. Original del formulario para la construcciĆ³n del INEC, llenar los casilleros en base a los planos con la firma de responsabilidad del proyectista arquitectĆ³nico;
  6. Copia de la cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n del propietario;
  7. Copia de pago del impuesto predial;

h) Copia del certificado de no adeudar al municipio;

i) Copia de la escritura del bien inmueble;

j) Copia del certificado del Registro de la Propiedad;

k) Una copia de Planos ArquitectĆ³nicos;

l) Una copia de Planos Estructurales; y,

m) Respaldo magnĆ©tico que contenga todo el proyecto, planos arquitectĆ³nicos, planos estructurales, planos especiales o de detalle, memoria de cĆ”lculo, memorias tĆ©cnicas y demĆ”s que forman parte del proyecto, en formato CAD.

Ɓreas de construcciĆ³n de mĆ”s de 500 m2, diez unidades de vivienda o tres pisos de altura (mĆ”s el subsuelo)

Cuando un proyecto sobrepasa los 500 metros cuadrados de construcciĆ³n, nueve (9) unidades de vivienda o tres (3) pisos de altura, incluido planta baja, deberĆ” adjuntarse, a lo indicado anteriormente, los siguientes documentos:

  1. Estudios del suelo, realizado mediante el ensayo de penetraciĆ³n estĆ”ndar (SPT);
  2. Estudios estructurales, que contendrƔn la memoria tƩcnica de cƔlculo y los planos respectivos;
  3. La memoria tĆ©cnica de cĆ”lculo contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n;
  1. DescripciĆ³n de materiales a utilizarse y sus especificaciones tĆ©cnicas;
  2. InformaciĆ³n de todos y cada uno de los elementos soportantes (cimientos, columnas, vigas, losas, escaleras, etc.);
  3. Los parƔmetros utilizados para definir las fuerzas sƭsmicas de diseƱo;
  4. El espectro de diseƱo o cualquier otro mĆ©todo de definiciĆ³n de la acciĆ³n sĆ­smica utilizada;
  5. Desplazamientos y derivas mƔximas que presente la estructura, demostrando el cumplimiento con lo establecido en la NEC vigente.

En los planos constarĆ” la siguiente informaciĆ³n:

  1. Datos de la edificaciĆ³n: direcciĆ³n, sitio de referencia, tipo de uso, nĆŗmero de pisos;
  2. Esquema estructural en planta y elevaciĆ³n de la edificaciĆ³n a evaluarse: realizar un esquema de la configuraciĆ³n de la estructura en planta y en elevaciĆ³n: marcar los ejes y las distancias entre ejes y totales en las plantas, colocar las dimensiones de entre pisos y losas en el esquema de la elevaciĆ³n;
  3. Detalles (tridimensionales de ser el caso) de los aspectos crĆ­ticos de la estrctura (empalmes, viga-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 11

columnas, espaciamiento de estribos, traslapes de armadura, cambio de secciones, etc.);

  1. Planilla de hierros y resumen de materiales;
  2. Cuadro de caracterĆ­sticas de los materiales;
  3. En las ampliaciones si el sistema constructivo de una edificaciĆ³n permite realizar modificaciones y/o ampliaciones a la existente tanto en planta como en elevaciĆ³n deberĆ”n especificarse los anĆ”lisis y mĆ©todos que utilizĆ³ el diseƱador para determinar la factibilidad de dichas modificaciones, asĆ­ como el impacto que estas modificaciones puedan producir en la seguridad de la edificaciĆ³n/vivienda. En caso de que el sistema estructural permita ampliaciones en altura, se deberĆ” incluir el diseƱo del reforzamiento estructural acorde a la normativa vigente y los anĆ”lisis de validaciĆ³n del mismo, ademĆ”s de los requisitos para construcciones nuevas deberĆ”n contener el Ć”rea que se va a ampliar y deberĆ” cumplir con los mismo requisitos para planos de viviendas a ser edificadas y en las Ć”reas existentes se realizaran detalles de secciones de los diferentes elementos estructurales (zapatas, vigas, columnas, losas, etc;
  1. Informe de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, emitido por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado;
  2. Informe de aprobaciĆ³n de la memoria tĆ©cnica y planos elĆ©ctricos por parte de EMELNORTE, elaborados por un profesional de la materia;
  3. Informe de aprobaciĆ³n de las instalaciones especiales de seguro contra incendios por parte del Cuerpo de Bomberos, firmado por un profesional de la materia;
  4. Informe de aprobaciĆ³n de los planos y memoria tĆ©cnica de las instalaciones de agua potable y alcantarillado e instalaciones especiales firmado por un profesional de la materia;
  5. Informe ambiental emitido por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y Minas, en proyectos industriales, bodegas de almacenamiento de materias primas asĆ­ como de productos industriales y procesados, canteras, criaderos de aves y otros animales, estaciones de servicio, gasolineras y depĆ³sitos de combustibles lĆ­quidos y gases comprimidos, centros de acopio de gas licuado de petrĆ³leo, talleres mecĆ”nicos, aserraderos, bloqueras, lavadoras y proyectos que tengan incidencia a nivel de ciudad.

Ɓreas de construcciĆ³n menores a 100 m2.

En el cantĆ³n, para viviendas de una sola planta, con cubierta inclinada, en las que se utilice materiales como: zinc, teja, galvalume, o loseta sobre madera que no supere los 100 m2, deberĆ”n presentar una sola lĆ”mina arquitectĆ³nica con detalles estructurales firmada por un Arquitecto, anexando la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n;
  2. Copia de la escritura del predio;
  3. Hoja estadĆ­stica del INEC (formulario de construcciĆ³n);
  4. Copia de la carta de pago del impuesto predial;
  5. Certificado de no adeudar al Municipio;
  6. Certificado de gravƔmenes;
  7. Formulario FPA; (Formulario de planos ArquitectĆ³nicos)

h) Informe de RegulaciĆ³n Municipal (LĆ­nea de FĆ”brica).

i) Tres copias de planos arquitectĆ³nicos en lĆ”minas A2 como mĆ­nimo, con detalles estructurales a escala 1:100 como mĆ­nimo, firmados por el propietario y el profesional.

j) Respaldo digital del proyecto en CD, en formato CAD.

Viviendas de interƩs social.

Para el caso de viviendas de interƩs social, como son los proyectos que el Estado Ecuatoriano promociona a travƩs de los incentivos de vivienda nueva (urbana o rural), y mejoramiento que cuentan con un diseƱo establecido por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) los requisitos son:

  1. Copia de cĆ©dula de Identidad y papeleta de votaciĆ³n;
  2. Copia de la escritura del predio;
  3. Hoja estadĆ­stica del INEC (formulario de construcciĆ³n);
  4. Copia de la carta de pago del impuesto predial;
  5. Certificado de no adeudar al Municipio de UrcuquĆ­;
  6. Informe de RegulaciĆ³n Municipal (LĆ­nea de FĆ”brica);
  7. Tres copias de planos arquitectĆ³nicos con detalles estructurales de ser el caso;

h) Certificado de gravƔmenes.

Requisitos Para declaratoria de Propiedad Horizontal.

Generales;

  1. Permisos de construcciĆ³n
  2. Presentar el original y copia del reglamento de condĆ³minos con firma de un abogado;
  3. Copia del pago del impuesto predial,
  4. Certificado de no adeudar al municipio y,

12 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 – Registro Oficial

e) Certificado de avalĆŗos y catastros del valor del terreno y construcciĆ³n, en base al plano de valoraciĆ³n del catastro predial urbano o rural actualizado.

Edificaciones nuevas

  1. Solicitud dirigida al alcalde /o alcaldesa firmada por el o los propietarios que consten en el certificado del Registro de la Propiedad;
  2. Tres copias de planos arquitectĆ³nicos, sanitarios y elĆ©ctricos, en el que determine las Ć”reas comunes y privadas, con su correspondiente desagregaciĆ³n;
  3. Tres copias de planos estructurales;
  4. Original y tres copias de la tabla de alƭcuotas, suscritas por un profesional, arquitecto o ingeniero civil. La tabla deberƔ aclarar las incidencias de las Ɣreas comunales;
  5. Un juego completo de las copias de planos aprobados y sellados por la municipalidad y su correspondiente permiso de construcciĆ³n;
  6. Copia del informe de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado (DAPA), respecto a los servicios de agua potable y alcantarillado, mediante el cual conste que se han aprobado los planos de la instalaciones correspondientes;
  7. Original del certificado del Registro de la propiedad;

h) Copia certificada de la escritura de la propiedad del inmueble debidamente inscrita y catastrada;

i) Si el inmueble a ser registrado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o mĆ”s plantas; 10 o mĆ”s unidades habitacionales o locales se requiere de un informe del cuerpo de bomberos, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas tĆ©cnicas exigidas en la ley de la defensa contra incendios; asĆ­ como de la persona natural o jurĆ­dica que preste el servicio de telefonĆ­a y electricidad, en el cual conste el certificado de aprobaciĆ³n de los planos respectivos.

Edificaciones construidas anteriormente

  1. Solicitud dirigida al seƱor alcalde o alcaldesa firmada por el propietario o los propietarios que consten en el certificado del registro de la propiedad;
  2. Tres copias de planos arquitectĆ³nicos, en el que conste las Ć”reas comunes y privadas con su correspondiente desagregaciĆ³n;
  3. Original y copia de la tabla de alƭcuotas, suscrita por un profesional, arquitecto o ingeniero civil. Esta tabla deberƔ aclarar las incidencias de las Ɣreas comunes.
  4. Un juego completo de planos aprobados por la municipalidad de las edificaciones; en caso de no existir planos aprobados de las edificaciones el

interesado deberĆ” presentar los planos arquitectĆ³nicos, estructurales, sanitarios y elĆ©ctricos de las edificaciones existentes, firmados por el profesional correspondiente para su aprobaciĆ³n, asĆ­ como un informe sobre las caracterĆ­sticas estructurales de las edificaciones firmado por un ing. Civil;

  1. Copia del informe de la DirecciĆ³n de Agua potable y alcantarillado (DAPA) o la persona natural o jurĆ­dica que preste este servicio en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n, mediante el cual se certifica el buen estado de las instalaciones de provisiĆ³n de agua potable y recolecciĆ³n de aguas servidas;
  2. Certificado del Registro de la Propiedad y copia certificada de la escritura de propiedad del inmueble, debidamente inscrita y catastrada; y,
  3. Si el inmueble a ser incorporado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o mĆ”s plantas, 10 a mĆ”s unidades habitacionales o locales, se requerirĆ” del informe del Cuerpo de Bomberos, certificando que el inmueble cumple con las normas tĆ©cnicas exigidas en la ley de defensa contra incendios; asĆ­ como de la persona natural o jurĆ­dica que preste el servicio de telefonĆ­a y electricidad, en el cual conste el certificado de aprobaciĆ³n de los respectivos planos.

Las carpetas en formato A4, que contendrƔn los documentos antes descritos, tendrƔn en su parte frontal identificado el tipo de proyecto, el nombre del profesional, el nombre del propietario y la fecha de ingreso.

No se aceptarƔn planos enmendados ni que tengan tachones.

En ningĆŗn caso los planos aprobados de un proyecto presentado para un terreno establecido podrĆ”n ser utilizados para la construcciĆ³n de otra edificaciĆ³n de similares caracterĆ­sticas en otro terreno.

Art. 7.- Sellos de aprobaciĆ³n y cuadro de tĆ­tulos.

Todo plano de construcciĆ³n, deberĆ” disponer en su extremo inferior derecho, de un espacio libre de 15×15 cm. para los sellos de aprobaciĆ³n y cuadro de tĆ­tulos

Tabla 1.

0.07 0.15

Cuadro de tĆ­tulos

Espacios para sello de AproĀ­baciĆ³n

0.15

Los cuadros de tƭtulos se diseƱarƔn con los siguientes datos:

  1. Nombre del proyecto;
  2. Nombre y firma del propietario;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 13

  1. Datos del profesional: nombre, cĆ©dula, registrĆ³ SENESCYT;
  2. Nombre y firma del profesional responsable;
  3. Tƭtulo de la lƔmina;
  4. Escala o escalas;
  5. Fecha;

h) Numero de lƔminas.

En el caso de proyectos de construcciĆ³n donde sean necesarios varias series de lĆ”minas, deberĆ”n llevar las iniciales del tipo de trabajo antepuesto al nĆŗmero de lĆ”minas, de acuerdo a las siguientes abreviaturas:

A: Planos arquitectĆ³nicos en edificaciĆ³n o de implantaciĆ³n general.

E: Planos estructurales.

C: Planos constructivos.

IS: Planos de instalaciones sanitarias.

IE: Planos de instalaciones elƩctricas.

IM: Planos de instalaciones mecƔnicas.

IC: Planos de instalaciones electrĆ³nicas y comunicaciĆ³n.

EE: Estudios especiales.

Art. 8.- Plazo para la aprobaciĆ³n de planos

La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, comunicarĆ” al interesado el resultado de la aprobaciĆ³n de los planos presentados, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 15 a 20 dĆ­as a partir de la fecha de su presentaciĆ³n, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos.

Cuando se tratare de proyectos mayores como: urbanizaciones; lotizaciones; conjuntos habitacionales u otros que requieran de informes adicionales de otras Direcciones o Jefaturas, o que se consideren especiales el tƩrmino serƔ de 30 dƭas hƔbiles.

Art. 9.- Planos rechazados

En caso de que los planos presentados no fueren aprobados, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n debe expedir un informe indicando todas las objeciones a la aprobaciĆ³n de los mismos. A base de este informe, el interesado debe efectuar correcciones y modificaciones en los planos y presentarlos nuevamente para su aprobaciĆ³n.

Art. 10.- GarantĆ­a por construcciones

Para obtener el permiso de construcciĆ³n, el interesado depositarĆ” a favor de la Municipalidad una garantĆ­a en moneda de curso legal, para asegurar que tanto el propietario como el constructor de la obra la ejecutarĆ”n de acuerdo con los planos aprobados.

Art. 11.- Monto de la garantĆ­a

El monto de la garantĆ­a para las construcciones serĆ” un valor equivalente al USD 5 por mil del valor referencial de la edificaciĆ³n, segĆŗn la tabla 2. Este valor es devolutivo previa certificaciĆ³n de cumplimiento de la obra.

Forma de cĆ”lculo = tipo de construcciĆ³n (m2) x valor de la construcciĆ³n (m2) x 5/1000.

Tabla 2.

CĆ”lculo para el pago de aprobaciĆ³n.

2/1000

Tipo de construcciĆ³n

M2

CategorizaciĆ³n (acabados de obra diseƱo-tipo de material-ubicaciĆ³n del perĆ­odo)

Valor referencial construcciĆ³n del m2 en USD

Miduvi

Desde 30

105

Hasta 60

HormigĆ³n Armado o Acero

Desde 30-60

N3

170

N2

190

N1

205

Desde 61-100

N3

190

N2

205

N1

235

14 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 – Registro Oficial

HormigĆ³n Armado o Acero

Desde 101-150

N3

205

N2

235

N1

270

Desde 151 -200

N3

235

N2

270

N1

285

Desde 201-250

N3

270

N2

285

NI

300

Hasta 251-500

N3

285

N2

330

N1

380

Hasta 501-1000

N3

360

N2

410

N1

475

En edificaciones que superen el rango establecido, la direcciĆ³n de planificaciĆ³n considera el presupuesto definitivo de acuerdo a la memoria tĆ©cnica del proyecto para calcular el costo del cobro por aprobaciĆ³n de planos.

Art. 12.-ActualizaciĆ³n del monto de la garantĆ­a

En el caso de construcciĆ³n por etapas, el monto de la garantĆ­a actualizada serĆ” calculado, previa solicitud a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, considerando el valor de la etapa, el que serĆ” susceptible de reajuste.

Art. 13.- DevoluciĆ³n de garantĆ­as

Terminadas las obras, para la devoluciĆ³n de las garantĆ­as por construcciĆ³n, el interesado presentarĆ” los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al seƱor Alcalde;
  2. Copia de permiso de construcciĆ³n
  3. Comprobante depĆ³sito de garantĆ­a (original y copia);
  4. Copias de planos aprobados (arquitectĆ³nico y estructural);
  5. Certificado de no adeudar al municipio;

Ć­) Copia de cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n del propietario;

g) Copia de la cuenta bancaria a nombre del propietario.

Una vez que se ha presentado toda esta documentaciĆ³n en la Jefatura de RegulaciĆ³n Urbana y Rural, solicitarĆ” a la

comisarla de construcciones un informe de cumplimiento de la normativa vigente.

La TesorerĆ­a Municipal devolverĆ” al propietario o representante legal, las garantĆ­as otorgadas una vez que se cuente con el informe respectivo.

Art. 14.- PrescripciĆ³n.

Si el valor de la garantĆ­a no hubiere sido retirado en el plazo de tres aƱos, contados a partir de la fecha en que fue consignado a la Municipalidad, prescribirĆ” el derecho para pedir su devoluciĆ³n y pasarĆ” a formar parte de los fondos municipales.

TĆ­tulo III

DE LOS PROYECTOS

Art. 15.- Contenido mĆ­nimo de los proyectos.

Los requisitos mĆ­nimos exigidos en todo proyecto que se presente para su aprobaciĆ³n serĆ”n:

  1. Plano de ubicaciĆ³n, a una escala no menor de 1:10.000 debiendo abarcar una zona de 300 metros de radio, con su correcta orientaciĆ³n y nombres de calles, avenidas, plazas, etc. inscrito en una circunferencia;
  2. Plano de implantaciĆ³n, a una escala mĆ­nima de 1:200 en el que se anotarĆ” claramente las medidas, Ć”ngulos del terreno retiros, afectaciones y eje vial;
  3. Cuadro de Ć”reas dentro de la primera lĆ”mina de planos arquitectĆ³nicos, de la manera establecida en la tabla 3 ;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 15

  1. Las plantas arquitectĆ³nicas deberĆ”n ser dimensionadas al exterior, haciendo constar las medidas parciales y totales de los ambientes, espesores de muros, aperturas de ventanas y puertas, ejes, entre otros. Se tomarĆ” como cota de referencia la del nivel de la acera. Si existe la imposibilidad de dimensionar las medidas interiores hacia las cotas exteriores del dibujo se lo harĆ” de acuerdo a las particularidades del proyecto hacia el interior del mismo;
  2. En la planta de cubiertas, se indicaran las pendientes de las mismas en caso de que fueren inclinadas;
  3. Cortes: SerĆ”n presentados a la misma escala adoptada para las plantas y en nĆŗmero necesario para la claridad del proyecto. Estos cortes deberĆ”n estar dimensionados e identificarĆ”n los niveles de cada una de las mismas, asĆ­ como el nivel del terreno;
  4. En todos los casos, se presentarĆ” un corte en cada sentido como mĆ­nimo y, por lo menos uno de estos deberĆ” contemplar el desarrollo de una escalera si la hubiere;

h) En todos los casos de construcciones adosadas, serĆ” necesario identificar el nivel natural de los terrenos colindantes;

i) DeberƔn representarse todas las fachadas del edificio a la misma escala adoptada para las plantas y cortes;

j) El conjunto de planos de instalaciones deberĆ”n ser presentados en la misma escala que los planos arquitectĆ³nicos, independientemente entre sĆ­, los cuales comprenderĆ”n de: instalaciones hidrosanitarias, instalaciones elĆ©ctricas e iluminaciĆ³n y de instalaciones mecĆ”nicas o especiales cuando el proyecto lo requiera, mismos que deberĆ”n cumplir con las especificaciones tĆ©cnicas.

k) Memoria descriptiva: Cuando las edificaciones sean mayores a 500m2, nueve unidades de vivienda o tres pisos de altura (mĆ”s el subsuelo), indicarĆ” de manera general, las caracterĆ­sticas y peculiaridades de la construcciĆ³n, monto, finalidades, usos, etc., hojas INENA4.

Tabla 3.

CUADRO DE ƁREAS

ZONIFICACION

ƁREA DE TERRENO m2

DENSIDAD NETA

Hib/Ha

C.O.S. P.B.

C.U.S.

PISO

ƁREA

BRUTA

ƁREA NO COMPUTADLE

ƁREA UTIL

TOT.

______m2

CUS:________

m2

m2

m2

m2

m2

m2

TOTAL ƁREA NO COMPUTABLE

m2

16 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 – Registro Oficial

Notas.

  1. No se computarĆ”n las Ć”reas correspondientes a circulaciones generales (escaleras, ascensores y sus cajas, hall de circulaciĆ³n vertical, pasillos comunes de circulaciĆ³n horizontal), estacionamientos cubiertos, Ć”reas de subsuelo que no estĆ©n destinadas a vivienda, oficinas y marquesina de acceso;
  2. Se aceptarĆ”n excedentes en las Ć”reas proyectadas con una tolerancia mĆ”xima del 5% sobre los datos de zonificaciĆ³n;
  3. De no coincidir el cuadro de Ɣreas con las Ɣreas de los planos, estos serƔn automƔticamente rechazados;
  4. Para las definiciones, ver anexo.

Art. 16.- Proyectos de aumentos o modificaciones a construcciones terminadas.

En caso de modificaciones, reconstrucciones y reparaciones, los planos propuestos comprenderƔn tanto las partes nuevas como las secciones afectadas del edificio existente, a fin de verificar sus condiciones futuras de seguridad, a mƔs de todas las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza.

Estos planos se destacarƔn de la siguiente forma:

  1. Demoliciones: color amarillo;
  2. ConstrucciĆ³n nueva: color rojo;
  3. ConstrucciĆ³n sin demoler: sin color.

Para tramitar su aprobaciĆ³n, se adjuntarĆ”n los planos del estado actual de la edificaciĆ³n.

Art. 17.- Modificaciones en planos aprobados antes de iniciar la construcciĆ³n.

Todo cambio sustancial en los planos aprobados antes de su ejecuciĆ³n requiere la presentaciĆ³n de otro nuevo proyecto sujeto a nueva aprobaciĆ³n, exento de la tasa de aprobaciĆ³n de planos, siempre que se mantenga como mĆ”ximo el Ć”rea del proyecto original.

En todo caso de existir aumento en el Ć”rea del proyecto o cambio de tipologĆ­a que implique una mayor inversiĆ³n, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n establecerĆ” el pago correspondiente a dicho exceso.

Art. 18.- Modificaciones en planos aprobados, durante la construcciĆ³n.

Si durante la construcciĆ³n de una edificaciĆ³n se desea hacer cambios sustanciales en base al uso de la distribuciĆ³n de los ambientes, con relaciĆ³n a los planos aprobados, se solicitarĆ” una nueva aprobaciĆ³n a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, antes de efectuar los cambios en la obra. El

plano que indique los cambios debe presentarse siguiendo el mismo trĆ”mite de aprobaciĆ³n establecido en esta Ordenanza, se actualizarĆ” Ćŗnicamente los documentos que sean necesarios. Si no se cumple con lo establecido la obra serĆ” suspendida temporalmente hasta que cumpla con el presente artĆ­culo, de no hacerlo no se devolverĆ” la garantĆ­a y se aplicarĆ” lo dispuesto en la secciĆ³n IV del CapĆ­tulo VII del COOTAD (artĆ­culos del 395 al 403) o a la normativa que al momento se encuentre vigente

TĆ­tulo IV

PERMISO DE CONSTRUCCIƓN

Art. 19.- Requisitos para permiso de construcciĆ³n.

Previo a la obtenciĆ³n del permiso de construcciĆ³n, el proponente deberĆ” presentar:

  1. Solicitud dirigida al seƱor Alcalde;
  2. Original del formulario FPC (formulario de permiso de construcciĆ³n), firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil;
  3. Informes de planos arquitectĆ³nicos y estructurales aprobados (formularios FPA y FPE);
  4. Certificado de no adeudar al municipio;
  5. Copia de comprobante de depĆ³sito de la garantĆ­a;
  6. CĆ©dula de inscripciĆ³n patronal para el ramo de la construcciĆ³n del profesional (constructor);
  7. Dos copias de planos arquitectĆ³nicos y estructurales;

h) Estudio de sistema de excavaciĆ³n cuando el caso lo requiera, cuya necesidad serĆ” determinada por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n a travĆ©s del ingeniero Civil revisor de la parte estructural.

Art. 20.- Estudio de sistema de excavaciĆ³n

Cuando se trata de edificios de gran envergadura o que tengan inmediata relaciĆ³n con el o los contiguos, el constructor deberĆ” diseƱar el proceso de excavaciĆ³n, que serĆ” aprobado con los respectivos planos en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, la misma que inspeccionarĆ” periĆ³dicamente el procedimiento y de esta manera aprobarĆ” por etapas la construcciĆ³n.

Art. 21.- InspecciĆ³n a la cimentaciĆ³n

La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, a travĆ©s del Ingeniero civil responsable de la aprobaciĆ³n de los planos estructurales, procederĆ” a la inspecciĆ³n de la obra en la fase de cimentaciĆ³n; y con el informe respectivo, La Jefatura de RegulaciĆ³n Urbana y Rural procederĆ” a emitir el permiso de construcciĆ³n si estĆ” acorde con los planos aprobados, de no ser asĆ­ se suspenderĆ” inmediatamente la construcciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 17

hasta que el propietario justifique los cambios realizados y se proceda con la autorizaciĆ³n de los mismos siguiendo el procedimiento establecido en la presente ordenanza. La suspensiĆ³n realizarĆ” el Comisario de Construcciones previo procedimiento legal pertinente.

Art. 22.- Permiso de construcciĆ³n y tiempo de vigencia.

La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, una vez cumplidos los requisitos anteriores otorgarĆ” al solicitante el permiso de construcciĆ³n para: vivienda nueva, ampliaciĆ³n, modificaciĆ³n, remodelaciones, conjuntos habitacionales.

Los permisos de construcciĆ³n tienen validez de tres aƱos a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n, por lo tanto transcurrido este plazo se tiene que actualizar los permisos. Se considerara caducado todo permiso de construcciĆ³n, cuyas obras no se hayan iniciado dentro del plazo de tres aƱos, a partir de la fecha de otorgamiento, despuĆ©s de lo cual deberĆ” iniciar un nuevo proceso para la obtenciĆ³n del permiso de construcciĆ³n correspondiente.

Si el permiso ha caducado, el propietario presentarĆ” los mismos requisitos para la actualizaciĆ³n, debiendo cancelar el 10% del valor pagado inicialmente por aprobaciĆ³n de planos, siempre y cuando se mantenga el mismo diseƱo. En caso de modificaciĆ³n de dicho diseƱo deberĆ” iniciar el trĆ”mite nuevamente, como proyecto nuevo al que se aplicarĆ” el arancel establecido, en la ordenanza de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos y especies valoradas.

Art. 23.- Plazo de expediciĆ³n de permiso de construcciĆ³n.

Las solicitudes de permisos de construcciĆ³n deberĆ”n recibir respuesta de aprobaciĆ³n o rechazo por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, en periodo mĆ”ximo de 15 dĆ­as tĆ©rmino, contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud del trĆ”mite con todos los requisitos.

Art. 24.- Permisos anteriores a la vigente ordenanza.

En caso de que una construcciĆ³n cuyo permiso haya sido expedido antes de la vigencia de esta ordenanza, y no estĆ© totalmente terminada en el plazo de tres aƱos desde la fecha de emisiĆ³n de dicho permiso, deberĆ” concluir con la norma que estuvo vigente al inicio del trĆ”mite.

Art. 25.- Alcance legal de planos y permisos.

La aprobaciĆ³n de los planos y la concesiĆ³n de los permisos relacionados con la construcciĆ³n, no constituyen autorizaciĆ³n legal que pueda hacerse vĆ”lida en contra de otras personas en litigios por transacciones de la propiedad, arrendamiento o trĆ”mites judiciales de cualquier naturaleza.

Art. 26.- Revocatoria de la aprobaciĆ³n de planos y permisos de construcciĆ³n.

La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, pueden revocar la aprobaciĆ³n de los planos y los permisos de construcciĆ³n expedidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza, si se comprobase que se han presentado datos

falsos o representaciones errĆ³neas de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes.

Art. 27.- Edificaciones inventariadas como patrimoniales.

Con la informaciĆ³n tĆ©cnica de la Jefatura de Patrimonio, se otorgarĆ” permisos para intervenciones parciales o totales, en las edificaciones inventariadas como patrimoniales, de acuerdo a la ley nacional y ordenanza local vigente al respecto, asĆ­ como tambiĆ©n a lo que determine el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC).

Art. 28.- Obras que no requieren permiso de construcciĆ³n que no sea patrimoniales.

  1. Enlucidos interiores y exteriores, en general. ReposiciĆ³n y reparaciĆ³n de pisos sin afectar elementos estructurales.
  2. Pintura de interiores y exteriores.
  3. ReparaciĆ³n de tuberĆ­as de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales.
  4. Demoliciones de un cuarto aislado de hasta 16m2, sin afectar la estabilidad del resto de las construcciones.
  5. Otras obras similares a las anteriores que no afecten elementos estructurales.

TĆ­tulo V

INSPECCIONES A LAS CONSTRUCCIONES

Art. 29.- Competencia.

Corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de UrcuquĆ­, a travĆ©s del Comisario de Construcciones, la inspecciĆ³n permanente de todas las construcciones que se ejecuten dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal.

Art. 30.- Inspecciones a las obras.

Durante la ejecuciĆ³n de la obra, los propietarios o sus representantes, los Directores TĆ©cnicos o los auxiliares de estos, estĆ”n obligados a permitir en cualquier momento las inspecciones municipales, de no ser asĆ­, se aplicarĆ”n las sanciones correspondientes de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza.

Al menos deben efectuarse inspecciones de conformidad con las siguientes etapas constructivas:

  1. Zanjas y excavaciones;
  2. Ejes y niveles, cuando los cimientos estƩn terminados;
  3. Elementos estructurales: instalaciones y servicios del edificio;
  4. Y al final de la construcciĆ³n.

18 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 – Registro Oficial

Art. 31.- Conformidad de las obras con los planos

De las inspecciones, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n a travĆ©s del Comisario de Construcciones, verificarĆ” que el desarrollo de la obra se realice de conformidad con los planos y especificaciones aprobados y con todas las disposiciones pertinentes de esta ordenanza. Caso contrario, el Comisario de Construcciones dispondrĆ” la suspensiĆ³n inmediata de la obra y realizarĆ” el informe correspondiente, hasta que el propietario realice las rectificaciones necesarias.

Cuando en el resultado de la inspecciĆ³n se compruebe la existencia de cualquier infracciĆ³n a las disposiciones de esta ordenanza, el Comisario de Construcciones notificarĆ” a los infractores, cuando asĆ­ procediere, las irregularidades o violaciones en que hubieren incurrido, otorgĆ”ndoles un tĆ©rmino de 48 horas, para comparecer a las dependencias municipales.

Art. 32.- CancelaciĆ³n de permisos

Si el interesado no cumple con las rectificaciones exigidas que motivaron la suspensiĆ³n de la obra y continĆŗa los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados, el GAD por medio del Comisario de Construcciones tiene autoridad, previo informe, para cancelar el permiso de construcciĆ³n, ejecutar la garantĆ­a y tomar todas las acciones contra el propietario, mediante la aplicaciĆ³n de las sanciones legales que para el efecto contempla esta ordenanza.

Art. 33.- InspecciĆ³n final y devoluciĆ³n de la garantĆ­a.

Dentro de los 8 dĆ­as despuĆ©s de terminada una construcciĆ³n, el interesado deberĆ” solicitar a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n a travĆ©s de la Jefatura de RegulaciĆ³n Urbana y rural una inspecciĆ³n final para verificar el cumplimiento de los requisitos seƱalados en el permiso respectivo y demĆ”s documentos aprobados en el proyecto de construcciĆ³n.

Una vez que se ha realizado la inspecciĆ³n final y el cotejamiento de los documentos presentados y aprobados en la municipalidad, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, previo informe del Comisario de Construcciones, autorizarĆ” el trĆ”mite para la devoluciĆ³n del depĆ³sito de garantĆ­a.

Si como resultado de la inspecciĆ³n y el cotejo de la documentaciĆ³n correspondiente apareciera que la obra no se ajustĆ³ al permiso y a los planos aprobados, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, a travĆ©s del Comisario de Construcciones notificarĆ” al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias en el plazo que se establecerĆ” de conformidad con la obra, en caso de no realizarla, el Gobierno Municipal procederĆ” a ejecutar la garantĆ­a entregada y en caso de persistir con la infracciĆ³n se procederĆ” a imponer las sanciones correspondientes, en base a lo que determina la ley.

La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n por medio de la Jefatura de RegulaciĆ³n Urbana estĆ” obligada a enviar a la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros una lista de los edificios reparados y obras nuevas realizadas inmediatamente de que hayan sido objeto de la inspecciĆ³n final para que se incorpore al correspondiente catastro.

TĆ­tulo VI

SANCIONES y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Art. 34.- Infracciones y entidad sancionadora.

Se consideraran infracciones objeto de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, todo incumplimiento por acciĆ³n u omisiĆ³n de esta normativa.

Las infracciones a las reglas contenidas en esta ordenanza por el propietario de un predio, vivienda o edificaciĆ³n serĆ”n sancionadas por la Comisaria de Construcciones,

Art. 35.- SuspensiĆ³n o clausura de obras en ejecuciĆ³n

Independientemente de la aplicaciĆ³n de las sanciones pecuniarias a que se refiere esta secciĆ³n, la Comisaria de Construcciones; podrĆ” suspender o clausurar las obras en ejecuciĆ³n, en los siguientes casos:

  1. Cuando estƩ en peligro inminente la estabilidad o seguridad de las construcciones;
  2. Cuando la ejecuciĆ³n de una obra o de una demoliciĆ³n se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad fĆ­sica de las personas o pueda causar perjuicios a bienes de terceros;
  3. Cuando la construcciĆ³n no se ajuste a las medidas de seguridad de las protecciones que indique las normas vigentes;
  4. Cuando la construcciĆ³n no se ajuste a las disposiciones que contemplen en el informe de RegulaciĆ³n Municipal (LĆ­nea de FĆ”brica).
  5. Cuando la construcciĆ³n se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado;
  6. Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones de inspecciĆ³n de obra.
  7. Cuando la obra se ejecute sin permiso;

h) Cuando el Permiso de ConstrucciĆ³n haya expirado;

i) Cuando la obra se ejecute sin la vigilancia reglamentaria de un Director TĆ©cnico o Constructor.

No obstante el estado de suspensiĆ³n o clausura, en el caso de los literales a, b, c, d y e, de este artĆ­culo, la Comisaria de Construcciones, podrĆ” disponer se lleven a cabo las obras que procedan para dar cumplimiento a lo dispuesto, para corregir y reparar los daƱos quedando el propietario obligado a realizarlas.

El estado de clausura o suspensiĆ³n total o parcial impuesto en base a este artĆ­culo no serĆ” levantado en tanto no se realicen las correcciones dispuestas y se hayan pagado las multas derivadas de las violaciones a esta odenanza.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 19

Art. 36.-A las obras terminadas.

Independientemente de la imposiciĆ³n de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, La Comisarla de Construcciones, previo informe justificativo de acuerdo al caso se aplicarĆ” las siguientes sanciones:

  1. Cuando la obra se haya ejecutado sin permiso. Se cancelarĆ” la multa de $10,00 por cada metro cuadrado de construcciĆ³n y deberĆ” regularla;
  2. Cuando la obra se haya ejecutado alterando el proyecto aprobado, fuera de los lĆ­mites de tolerancia o sin sujetarse a las demĆ”s disposiciones pertinentes de esta ordenanza se ejecutarĆ” la garantĆ­a y multa segĆŗn el caso;
  3. Cuando la edificaciĆ³n no cumpla con las normas estructurales y de seguridad mĆ­nima; se procederĆ” a la clausura provisional hasta que realice los correctivos en obra y regule la documentaciĆ³n en la municipalidad, de acuerdo a los tiempos estipulados en esta ordenanza.

Art. 37.- Sanciones.

El incumplimiento o la falta a la presente ordenanza, motivarĆ” la aplicaciĆ³n del procedimiento administrativo sancionador por parte de la Comisarla de Construcciones, quien con el respaldo de los informes tĆ©cnicos correspondientes procederĆ” a sancionar al propietario, con la multa a que hubiere lugar.

La imposiciĆ³n y cumplimiento de estas sanciones no eximirĆ” al infractor de la obligaciĆ³n de corregir las irregularidades que haya dado motivo a la infracciĆ³n.

Las sanciones que se impongan serƔn independientes de las medidas de seguridad que ordene la autoridad en los casos previstos en esta ordenanza.

Art. 38.- Sanciones leves.

Se sancionarĆ” al propietario, con multas, en los siguientes casos y montos:

  1. Cuando no se observen las normas de seguridad referente a los equipos de elevaciĆ³n, durante la ejecuciĆ³n de la obra y al uso de transportadores electromecĆ”nicos en la edificaciĆ³n, un salario bĆ”sico unificado;
  2. Falta de rĆ³tulo de identificaciĆ³n del director de la obra, 50% de un salario bĆ”sico unificado;
  3. Cuando no cumpla con las obligaciones establecidas en el artƭculo 4 de la presente ordenanza, el 50% de un salario bƔsico unificado;
  4. ReparaciĆ³n de la edificaciĆ³n sin el permiso de trabajos varios, 40% de un salario bĆ”sico unificado; siempre que no se trate de bienes patrimoniales.
  5. Cuando obstaculicen las funciones del Comisario de Construcciones, 25%> del salario bƔsico unificado vigente;

f) Cuando hayan cortes en aceras sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente, deberĆ” cancelar el 20% del salario bĆ”sico unificado vigente, y la reposiciĆ³n inmediata a su estado anterior de los daƱos ocasionados, en los casos a que hubiere lugar;

g) OcupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica con escombros o materiales de construcciĆ³n sin permiso, se sancionarĆ” segĆŗn la tabla siguiente;

Ɓrea de vĆ­a pĆŗblica ocupada

Monto de la sanciĆ³n

De 1 a 5 m2

25% del salario bĆ”sico uniĀ­ficado

De 5,01 a 10,00 m2

50% del salario bĆ”sico uniĀ­ficado

De 10,01 m2 en adelante

75% del salario bĆ”sico uniĀ­ficado

h) Cuando se hubieran realizado modificaciones o ampliaciones menores sin afectaciones estructurales en obras o instalaciones sin respetar el permiso de construcciĆ³n correspondiente y los mismos no se hubieren regularizado, se sancionarĆ” con el equivalente del 25% del salario bĆ”sico unificado vigente;

i) Cuando las fachadas de las edificaciones en construcciĆ³n dentro del cantĆ³n no cuenten con los enlucidos o acabados determinados en el proyecto y debidamente pintadas, el 50% del salario bĆ”sico unificado vigente;

j) Cuando se haya realizado apertura de ventanas invadiendo la privacidad de los predios vecinos, sea en construcciones antiguas (no patrimoniales) o nuevas sin el permiso notariado correspondiente y el visto bueno de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, y luego de transcurrido el plazo para corregir la infracciĆ³n, se sancionarĆ” con un salario bĆ”sico unificado, debiendo el infractor en el plazo de ocho dĆ­as luego de la notificaciĆ³n corregir la infracciĆ³n.

Art. 39.- Sanciones graves

Se sancionarĆ” al propietario en los siguientes casos:

  1. Cuando la edificaciĆ³n terminada no coincida con el proyecto arquitectĆ³nico o estructural aprobado se procederĆ” a efectivizar la garantĆ­a; adicionalmente, se exigirĆ” la presentaciĆ³n de los planos modificatorios para su legalizaciĆ³n, en un plazo no mayor a treinta dĆ­as contados a partir de la entrega de la notificaciĆ³n correspondiente;
  2. Cuando se realicen trabajos de construcciĆ³n en las laderas de quebradas y rĆ­os sin respetar la franja de protecciĆ³n (20 y 30 m respectivamente), determinada por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, se sancionarĆ” con el derrocamiento de los trabajos realizados, previo el procedimiento administrativo sancionador establecido en la presente ordenanza;

20 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 58 – Registro Oficial

  1. Cuando en la demoliciĆ³n de obras o para llevar a cabo excavaciones, usĆ³ explosivos sin contar con la autorizaciĆ³n previa correspondiente, se sancionarĆ” con diez salarios bĆ”sicos unificados y la suspensiĆ³n inmediata del permiso de construcciĆ³n; fuera de la reparaciĆ³n inmediata de los daƱos ocasionados a costa del propietario;
  2. Cuando realicen excavaciones u otras obras que afecten la estabilidad del propio inmueble o de las construcciones y predios vecinos o de la vĆ­a pĆŗblica, cinco salarios bĆ”sicos unificados, fuera de la reparaciĆ³n inmediata de los daƱos ocasionados a costa del propietario.
  3. No contar con el permiso de construcciĆ³n, 10% de un salario bĆ”sico unificado, calculado al nĆŗmero de metros cuadrados a construirse;
  4. ConstrucciĆ³n de cerramiento utilizando cualquier material sin contar el informe de regulaciĆ³n municipal o lĆ­nea de fĆ”brica, 15% de un salario bĆ”sico unificado por cada metro lineal;
  5. ConstrucciĆ³n de cerramiento utilizando cualquier material habiendo obtenido el informe de regulaciĆ³n municipal o lĆ­nea de fĆ”brica y sin permiso de trabajos varios, 10%) de un salario bĆ”sico unificado por cada metro lineal;

h) InvasiĆ³n de retiros con construcciĆ³n, un salario bĆ”sico unificado por cada metro cuadrado de construcciĆ³n invadida;

i) Cuando violen las disposiciones relativas a la conservaciĆ³n de edificaciones y predios patrimoniales, se sujetarĆ”n a las sanciones previstas en la respectiva ordenanza y la Ley que rige sobre la materia.

Art. 40.- Sanciones en caso de reincidencia.

El propietario del predio, podrĆ” ser considerado como infractor reincidente cuando incurriere en repetidas ocasiones a cometer faltas a la ordenanza en una o varias obras, y se le aplicarĆ” el doble de la sanciĆ³n que le hubiere sido impuesto anteriormente.

Art. 41.- Tramitaciones fraudulentas.

En caso que la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n detecte una presunta falsificaciĆ³n de firmas o adulteraciĆ³n de documentaciĆ³n, la instituciĆ³n suspenderĆ” el trĆ”mite y pondrĆ” en conocimiento de la autoridad competente.

Art. 42.- Procedimiento administrativo sancionador. -El Comisario de Construcciones ejercerĆ” la facultad sancionadora en materia administrativa, por la violaciĆ³n de las disposiciones de la presente Ordenanza, aplicando el procedimiento administrativo sancionador establecido en la SecciĆ³n IV del CapĆ­tulo VII del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

(COOTAD), con las normas supletorias aplicables o reformas que rijan en nuestro ordenamiento jurĆ­dico, especialmente las del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El procedimiento administrativo sancionador iniciarĆ” mediante auto motivado que determine con precisiĆ³n el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracciĆ³n y la sanciĆ³n que se impondrĆ­a en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarĆ”n los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.

El auto de inicio del expediente serĆ” notificado al presunto responsable, concediĆ©ndole el tĆ©rmino de cinco dĆ­as para contestar de manera fundamentada los hechos imputados. Con la contestaciĆ³n o en rebeldĆ­a, se darĆ” apertura al tĆ©rmino probatorio de diez dĆ­as, vencido el cual se dictarĆ” resoluciĆ³n motivada.

A travĆ©s de la indicada resoluciĆ³n motivada el Comisario de Construcciones, impondrĆ” sanciones pecuniarias y las demĆ”s que establece la presente Ordenanza.

Las notificaciones que se realicen dentro del proceso administrativo sancionador se podrĆ”n realizar en persona, por boletas en el domicilio o residencia del administrado o por los medios de comunicaciĆ³n, siguiendo las reglas del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo cuando entre en vigencia y demĆ”s normas aplicables.

En el caso que la sanciĆ³n, involucre derrocamiento o reparaciĆ³n de edificaciones, la Comisaria de Construcciones de forma directa, dentro del momento procesal oportuno podrĆ” solicitar la conformaciĆ³n de una ComisiĆ³n TĆ©cnica integrada por tĆ©cnicos de las Direcciones de PlanificaciĆ³n, Obras PĆŗblicas y afines; la que podrĆ” sugerir tĆ©cnicamente derrocamiento de la edificaciĆ³n, reparaciĆ³n u otros elementos que no tengan el permiso. En todos los casos se respetarĆ” y cumplirĆ” el debido proceso.

Para el efecto, segĆŗn informe de la ComisiĆ³n TĆ©cnica y demĆ”s mĆ©ritos probatorios, la Comisaria de Construcciones emitirĆ” su resoluciĆ³n debidamente motivada y notificarĆ” a los propietarios respectivos para que procedan a la demoliciĆ³n o reparaciĆ³n segĆŗn sea el caso. Concediendo el plazo que se estime conveniente de acuerdo a la infracciĆ³n cometida. Ejecutoriada la resoluciĆ³n y vencido el plazo y de no haberse cumplido con esta disposiciĆ³n, la Comisaria de Construcciones notificarĆ” a la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas para que proceda a la demoliciĆ³n o reparaciĆ³n a costa del dueƱo del inmueble con el recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor por los trabajos ejecutados.

Estos valores serĆ”n remitidos a la Comisarla de Construcciones para su registro procesal y comunicaciĆ³n a la DirecciĆ³n Financiera para la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes.

Art. 43- EmisiĆ³n de TĆ­tulos de CrĆ©dito- Mediante comunicaciĆ³n de la Comisarla de Construcciones, en cumplimiento de la resoluciĆ³n motivada emitida dentro

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 21

del procedimiento administrativo sancionador respectivo, la DirecciĆ³n Financiera a travĆ©s de la Jefatura de Rentas Municipales, emitirĆ” los tĆ­tulos de crĆ©dito de conformidad con la legislaciĆ³n vigente por concepto de multas, rubros y recargos prescritos en esta Ordenanza.

Emitidos los tĆ­tulos de crĆ©dito, TesorerĆ­a procederĆ” con la NotificaciĆ³n respectiva. Vencido el plazo establecido, se aplicarĆ”n los intereses vigentes y se iniciarĆ” la acciĆ³n coactiva.

El cobrĆ³ serĆ” realizado por tesorerĆ­a a travĆ©s de las Ventanillas de RecaudaciĆ³n Municipales.

TƍTULO VII

NORMAS TƉCNICAS

Art. 44.- SujeciĆ³n a la normatividad vigente.

Toda edificaciĆ³n se sujetarĆ” a las especificaciones de la respectiva zonificaciĆ³n, a lo establecido en el CĆ³digo de Arquitectura y Urbanismo y a las normas del CĆ³digo Ecuatoriano de la ConstrucciĆ³n.

Retiros frontales

Los retiros frontales serĆ”n encespedados, arborizados o de hormigĆ³n. En ningĆŗn caso se permitirĆ” la ocupaciĆ³n de los retiros frontales con edificaciones, salvo losas inaccesibles de garaje o garitas de vigilancia.

En las zonas mĆŗltiples y que tengan uso comercial, los retiros frontales serĆ”n tratados y considerados como prolongaciĆ³n de la acera.

Retiros laterales

Todo predio deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos en la zonificaciĆ³n respectiva, pudiendo adosarse en la planta baja hasta una altura mĆ”xima de tres metros (3.00), a las medianeras. Esta altura se medirĆ” desde el nivel natural del suelo.

Altura mƔxima

Cuando se ocupen los retiros reglamentarios con plataformas o terrazas accesibles, la altura mƔxima permitida del antepecho serƔ de un metro sobre el nivel natural de la terraza.

Cerramientos

Los muros divisorios entre dos predios podrĆ”n construirse hasta una altura mĆ”xima de 2,40 metros. Los cerramientos frontales en el Ć”rea residencial podrĆ”n tener una altura mĆ”xima de dos metros veinte (2.20) y deberĆ”n ser diseƱados en armonĆ­a con el edificio. SerĆ”n aprobados conjuntamente con el proyecto arquitectĆ³nico.

En los lotes esquineros se construirĆ” un ochave o radio de curvatura de al menos tres metros (3m) con relaciĆ³n a la lĆ­nea de fĆ”brica.

Voladizos

Los voladizos se sujetarƔn a las siguientes disposiciones:

  1. En zonificaciones con retiros frontales se permitirƔn voladizos de 1.20m para un retiro de 3.00 m y de 1.50 m para un retiro de 5.00 m;
  2. En lotes cuya zonificaciĆ³n sea en lĆ­nea de fĆ”brica, en las Ć”reas histĆ³ricas, se permitirĆ”n voladizos, hasta 60cm previa inspecciĆ³n;
  3. No se permitirĆ”n voladizos de ningĆŗn tipo, en pasajes peatonales y escalinatas;
  4. En construcciones adosadas, se podrĆ” autorizar balcones, siempre y cuando mantengan una distancia de balcones 1,50 metros del lindero lateral;
  5. No se permitirĆ”n voladizos de ningĆŗn tipo a los retiros laterales, excepto cuando el retiro sea hacia un espacio pĆŗblico, en cuyo caso podrĆ” tener un voladizo mĆ”ximo de un metro (lm); siempre y cuando mantenga la distancia establecida en la lĆ­nea de fĆ”brica, y;
  6. En todos los casos el Ć”rea de construcciĆ³n mĆ”xima no superarĆ” el CUS fijado por la zonificaciĆ³n respectiva.

Culatas

Todas las culatas de las edificaciones deberƔn tener un acabado mƭnimo esponjeado, en la o las paredes laterales de edificaciones mƔs altas.

Ascensores

Es obligatoria la instalaciĆ³n de ascensores en edificios cuya altura sea superior a cuatro niveles.

En edificaciones que utilicen el sexto nivel piso como espacio complementario de las viviendas con accesos en el quinto nivel piso (departamento tipo dĆŗplex), no se requerirĆ” ascensor.

Transformadores

Toda construcciĆ³n que requiera una carga elĆ©ctrica mayor de cincuenta (50) kilovatios, deberĆ” contemplar un lugar especial de acceso independiente para transformadores y accesorios propios de instalaciĆ³n elĆ©ctrica, de las dimensiones y requisitos que exija la empresa elĆ©ctrica, siempre que no sea factible su instalaciĆ³n en postes o que no se trate de cĆ”maras modulares compactas.

Requisitos en edificaciones para uso industrial

Las edificaciones para uso industrial, ademƔs de los requisitos previstos con carƔcter general, cumplirƔn las siguientes exigencias:

a) Retiros: Para las industrias que por su nivel de impacto y peligrosidad requieran retiros especiales mayores

22 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 – Registro Oficial

a los previstos en la zonificaciĆ³n respectiva, serĆ”n definidos de acuerdo a la normas vigentes;

  1. La disposiciĆ³n de desechos sĆ³lidos industriales, emisiĆ³n de gases partĆ­culas y otros contaminantes atmosfĆ©ricos, se sujetarĆ”n a las normas del CĆ³digo de Arquitectura y Urbanismo y de los demĆ”s organismos competentes en razĆ³n de la materia, conforme con la ley;
  2. La prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n de las aguas por las industrias, se realizarĆ” de conformidad con las disposiciones de los reglamentos pertinentes;
  3. Las actividades que generen radioactividad o perturbaciĆ³n elĆ©ctrica, deberĆ”n cumplir con las disposiciones especiales de la ComisiĆ³n de EnergĆ­a AtĆ³mica, INECEL, y demĆ”s organismos competentes en razĆ³n de la materia conforme con la ley; y,
  4. Los ruidos, vibraciones producidos por mĆ”quinas, equipos o herramientas industriales, se sujetarĆ”n a las disposiciones del reglamento para la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental originada por la emisiĆ³n de ruidos, establecidos por el Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante Acuerdo Ministerial No. 7789, del CĆ³digo de Arquitectura y Urbanismo y de los demĆ”s organismos competentes en razĆ³n de la materia conforme con la ley.

Altura, ocupaciĆ³n de retiros y excavaciones

Todas las construcciones se sujetarĆ”n a las siguientes disposiciones en lo relativo a la altura de edificaciĆ³n, ocupaciĆ³n de retiros y excavaciones.

  1. Se considera altura de edificaciĆ³n mĆ”xima a la asignada en el informe de regulaciĆ³n municipal, la misma que serĆ” correspondiente, tanto en nĆŗmeros de pisos niveles, como distancia vertical medida a partir del ingreso principal;
  2. La altura de edificaciĆ³n se mantendrĆ” paralela a nivel natural del terreno, en todas las direcciones de su topografĆ­a;
  3. En terrenos planos, la altura de edificaciĆ³n se medirĆ” incluyendo todos los locales habitables y no habitables que se encuentren parcial o totalmente sobre el nivel de la acera y para el CUS se contabilizarĆ” Ćŗnicamente los locales habitables;
  4. En terrenos con pendiente positiva o negativa con relaciĆ³n a la horizontal que no supere el 35%, no se podrĆ” realizar excavaciones que superen el sesenta por ciento (60%) de su Ć”rea; la edificaciĆ³n deberĆ” solucionarse en volĆŗmenes aterrazados, cuya longitud horizontal mĆ­nima serĆ” de tres metros (3m) y mĆ”xima de quince metros (15m) en direcciĆ³n de la pendiente previa presentaciĆ³n de un estudio de suelos;
  1. En terrenos con usos residenciales con pendiente positiva y siempre que la topografĆ­a del terreno en el retiro frontal tengan niveles iguales y superiores a tres metros (3m) sobre la rasante de la vĆ­a, la edificaciĆ³n podrĆ” ocupar ese retiro en toda su longitud con locales no habitables tales como garajes, accesos cubiertos y/o bodegas, en la altura mĆ”xima de un piso sobre la rasante de la vĆ­a. PodrĆ” tener mĆ”ximo dos accesos desde la calle. Las escaleras de acceso al nivel de ingreso en planta baja pueden ocupar los retiros frontales y laterales a partir de ese nivel las escaleras respetarĆ”n los retiros reglamentarios;
  2. En terrenos con zonificaciĆ³n residencial y con pendientes negativa y siempre que la topografĆ­a del terreno en el retiro frontal tenga niveles iguales o superiores a tres metros (3m) bajo la rasante, la edificaciĆ³n podrĆ” ocupar el retiro frontal en toda su longitud con locales no habitables tales como garajes, accesos y/o bodegas en la profundidad requerida y bajo la rasante de la vĆ­a. PodrĆ”n usar el retiro frontal para acceder al nivel y la escalera debe ser siempre por el interior del edificio;

El retiro lateral puede utilizarse para construir escaleras, Ćŗnicamente para acceder hacia niveles bajo del nivel de la acera, pero respetando la pendiente natural del terreno;

g) En terrenos con usos mĆŗltiples, con pendiente positiva y retiro frontal, la edificaciĆ³n no podrĆ” ocupar ese retiro, debiendo tratĆ”rselos como prolongaciĆ³n de la acera y su uso serĆ” pĆŗblico. Preferentemente deberĆ” efectuarse el desbanque necesario para que la acera y el retiro frontal tengan niveles similares;

h) En terrenos con usos mĆŗltiples, con pendiente negativa y retiro frontal, a la edificaciĆ³n podrĆ” ocupar el retiro frontal en toda su longitud con locales no habitables tales como garajes, accesos y/o bodegas en la profundidad requerida y bajo la rasante de la vĆ­a;

i) Los terrenos que presenten pendientes positivas o negativas superiores al cincuenta por ciento (50%), para la ejecuciĆ³n de los proyectos serĆ” necesario un estudio especĆ­fico del suelo, de los desbanques y taludes, que presentarĆ” previamente el interesado a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n para su aprobaciĆ³n;

j) La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n o la instituciĆ³n delegada, previa solicitud del interesado podrĆ” autorizar la ocupaciĆ³n en subsuelo del retiro frontal para estacionamientos y locales no habitables, siempre y cuando el trazado vial estĆ© definido y se hallen construidas todas las obras viales y de infraestructura, tales como: bordillo, capa de rodadura, agua potable, alcantarillado, energĆ­a elĆ©ctrica y telĆ©fonos; y,

k) En los casos no contemplados en los literales anteriores de este artĆ­culo, se sujetarĆ”n a lo que dispone la reglamentaciĆ³n en relaciĆ³n con la ocupaciĆ³n de retiros frontales, altura de edificaciĆ³n, coeficiente de ocupaciĆ³n y utilizaciĆ³n del suelo.Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 23

Construcciones bajo el nivel del suelo.

Se podrĆ”n diseƱar sitios habitables bajo el nivel natural del suelo, siempre que se cumpla con todas las normas del CĆ³digo de Arquitectura y Urbanismo, norma NEC, de este cĆ³digo y los reglamentos correspondientes para este tipo de establecimientos. En ningĆŗn caso se sobrepasarĆ” el CUS y las alturas determinadas en la zonificaciĆ³n correspondiente.

Incremento del COS y el CUS en edificaciones no destinadas a vivienda.

Cuando el uso de las edificaciones proyectadas no se destine a vivienda se podrĆ” incrementar el COS al sesenta y cinco por ciento (65%) y el CUS se calcularĆ” multiplicando dicho COS por el nĆŗmero de pisos de la zonificaciĆ³n del lote, sin alterar la altura y retiros. En el caso de edificaciones que contemplen otros usos ademĆ”s de vivienda y la superficie de estos sea superior al diez por ciento (10%) del Ć”rea total del edificio, podrĆ” acogerse a un COS del sesenta y cinco por ciento (65%) y el CUS serĆ” este porcentaje multiplicado por el nĆŗmero de pisos que determine la zonificaciĆ³n del lote, sin alterar la altura de edificaciĆ³n, ni los retiros.

ModificaciĆ³n de altura de entrepiso.

La altura de entrepiso de cualquier zonificaciĆ³n podrĆ” modificarse siempre que lo determinen los requerimientos tĆ©cnicos, estructurales o de instalaciones que demande el proyecto. En ningĆŗn caso esto implicarĆ” un incremento en el nĆŗmero de pisos de la zonificaciĆ³n.

En las Ć”reas histĆ³ricas la altura de la edificaciĆ³n estarĆ” determinada por la altura de los aleros y cumbreras correspondientes de las edificaciones aledaƱas o predominantes en el entorno inmediato.

ExclusiĆ³n de Ć”reas de servicio comunal para el cĆ”lculo del CUS.

Para el cƔlculo del CUS, se excluyen las Ɣreas de servicio comunal tales como: escaleras, circulaciones horizontales generales, ascensores, ductos de basura y de instalaciones, los estacionamientos cubiertos en planta baja y los locales no habitables en subsuelos. AdemƔs no se contabilizarƔn las Ɣreas de equipamiento comunal establecidas por las normas municipales. Si las Ɣreas de equipamiento excedieren a las establecidas, se consideran estas Ɣreas excedentes como parte del cƔlculo.

ObligaciĆ³n de respetar las modificaciones a la reglamentaciĆ³n urbana vigente.

Las edificaciones construidas antes de cualquier modificaciĆ³n a la reglamentaciĆ³n urbana que por los nuevos datos de zonificaciĆ³n pueden incrementar los coeficientes de ocupaciĆ³n y utilizaciĆ³n del suelo y la altura, deben obligatoriamente sujetarse a las nuevas disposiciones, respetando el diseƱo original del edificio en relaciĆ³n con la estĆ©tica y el sistema constructivo utilizado.

Disposiciones especiales para estacionamientos.

Los estacionamientos estĆ”n normados por el CĆ³digo de Arquitectura y Urbanismo y ademĆ”s se sujetarĆ”n a las siguientes disposiciones:

  1. El ingreso vehicular no podrĆ” ser ubicado en esquinas, ni a travĆ©s de plazas, plazoletas, parques, parterres, ni pretiles y se lo harĆ” siempre desde una vĆ­a pĆŗblica. Si el predio tuviere acceso a dos vĆ­as, el ingreso vehicular se planificarĆ” por la vĆ­a de menor jerarquĆ­a;
  2. Los accesos a los establecimientos deberƔn conservar el mismo nivel en la acera a partir de la cual podrƔ producirse el cambio de pendiente. El ancho mƭnimo de las rampas de acceso a los estacionamientos serƔ de tres metros (3m);
  3. En zonas residenciales se podrĆ”n construir losas de garajes en los retiros frontales. La ocupaciĆ³n como acceso a los estacionamientos cubiertos, no superarĆ” el treinta por ciento (30%o) del frente del lote. En lotes con frentes menores a diez metros (lOm), el acceso vehicular serĆ” de tres metros (3m) La cubierta del garaje deberĆ” ser inaccesible y su altura mĆ­nima serĆ” de 2,20 metros y mĆ”xima de 2,80 metros;
  4. Cuando se trate de ampliaciones de Ć”reas construidas en predios que no permitan la aplicaciĆ³n del nĆŗmero de estacionamientos previstos en el CĆ³digo de Arquitectura y Urbanismo, se exigirĆ” los que tĆ©cnicamente sean factibles. Se procederĆ” de igual forma en edificaciones construidas que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal; y,
  5. No se podrĆ”n modificar los bordillos, las aceras ni las rasantes, sin previa autorizaciĆ³n expresa de la Municipalidad.

OcupaciĆ³n provisional.

En todos los predios podrĆ” autorizarse su utilizaciĆ³n con carĆ”cter provisional para usos recreativos, comerciales, estacionamientos y publicidad. Las edificaciones construidas deben ser provisionales y de tipo desmontable. Se presentarĆ” un esquema grĆ”fico a escala de la propuesta de ocupaciĆ³n provisional.

Se prohĆ­be la ocupaciĆ³n de los retiros frontales establecidos por la zonificaciĆ³n o en el informe de regulaciĆ³n municipal.

La autorizaciĆ³n para ocupaciĆ³n provisional no crea derecho por mantener la edificaciĆ³n por plazo mayor al establecido en el permiso. Cumplido este plazo, la Municipalidad podrĆ” requerir o disponer la demoliciĆ³n o desmontaje de las instalaciones, sin derecho a indemnizaciĆ³n alguna.

En lotes con frentes de dimensiones menores a lo establecido en la zonificaciĆ³n codificada, en lo referente a edificaciones aisladas, se considera lo siguiente:

24 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 – Registro Oficial

  1. Se establece la posibilidad de adosamiento a un solo lado cuando el frente tenga (12) doce metros o mƔs; y,
  2. De adosamiento continuo y sobre lƭnea de fƔbrica cuando el frente es menor a (12) doce metros.

No se construirĆ”n gradas ni otros elementos complementarios a la edificaciĆ³n en las aceras, vĆ­as peatonales, portales ni retiros.

Los pozos de luz tendrĆ”n una dimensiĆ³n de 12 m2, teniendo como medida mĆ­nima 3 metros de uno de sus dos lados.

Los pozos de ventilaciĆ³n tendrĆ”n una dimensiĆ³n mĆ­nima de 0.50 m2, teniendo como medida mĆ­nima 0,40 m. de uno de sus dos lados.

Cuando en un mismo lote haya mĆ”s de una edificaciĆ³n, la separaciĆ³n entre bloques serĆ” mĆ­nimo de 6 metros.

Construcciones sismo resistentes.- Los proyectos estructurales observarĆ”n las normas bĆ”sicas y recomendaciones del Norma Ecuatoriana de la ConstrucciĆ³n, parte reglamentaria, y el CĆ³digo de Arquitectura y Urbanismo. AdemĆ”s en la memoria descriptiva del anĆ”lisis y diseƱo estructural deberĆ”n incluirse, claramente expresados, los criterios estructurales generales y los parĆ”metros bĆ”sicos utilizados en el diseƱo sismo-resistente del edificio. Cuando el diseƱo sismo resistente sea en acero estructural se aplicarĆ”n criterios, procedimientos y recomendaciones que estĆ©n de acuerdo con las mejores y mĆ”s modernas prĆ”cticas ingenierĆ­a estructural y que se encuentren reflejadas en normas y cĆ³digos vigentes en paĆ­ses con caracterĆ­sticas sismolĆ³gicas similares a las nuestras.

ConsideraciĆ³n de normas para la prevenciĆ³n contra incendios.- Todo proyecto arquitectĆ³nico y urbanĆ­stico deberĆ” considerar las normas especiales de prevenciĆ³n contra incendios contemplados en la Ley de Defensa contra Incendios y su reglamento; normas de Arquitectura y Urbanismo; y, los reglamentos Internos de Cuerpo de Bomberos.

ObligaciĆ³n para edificaciones objeto de cambios.- Los edificios que fueren objeto de ampliaciĆ³n, remodelaciĆ³n o restauraciĆ³n en una superficie mayor a la tercera parte del Ć”rea construida, deberĆ”n sujetarse a las disposiciones contempladas en el artĆ­culo anterior.

Inspecciones durante la construcciĆ³n.- DespuĆ©s de la aprobaciĆ³n del proyecto y durante la construcciĆ³n del edificio, la Municipalidad y el Cuerpo de Bomberos, podrĆ”n realizar inspecciones para constar el cumplimiento de la planificaciĆ³n y de las normativas vigentes, de acuerdo a sus competencias.

ProtecciĆ³n de la vegetaciĆ³n, espacios y elementos naturales.- Todos los ciudadanos, entidades e instituciones estĆ”n obligados a proteger los espacios y elementos naturales.

Para efecto se establece la siguiente clasificaciĆ³n:

  1. Ɓreas de protecciĆ³n ecolĆ³gica.- Son aquellas no edificables destinadas a la protecciĆ³n y control ambiental tanto urbano y rural;
  2. Ɓreas de valor paisajĆ­stico.- Son los espacios que, en razĆ³n de sus cualidades paisajĆ­sticas contienen un destacado rango en el entorno urbanĆ­stico; y,
  3. Elementos naturales.- Son aquellas singularidades con evidente valor ambiental (vegetaciĆ³n particularizada e hitos naturales simples).

Los usos y la conservaciĆ³n de estas Ć”reas, paisajes y elementos vinculados a las Ć”reas pobladas, serĆ”n protegidos mediante planes de manejo especĆ­ficos.

IluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n de locales

Locales habitables y no habitables.

Para los efectos de esta Ordenanza, serƔn considerados locales habitables los que se destinen a salas, comedores, salas de estar, dormitorios, estudios y oficinas y no habitables, los destinados a cocinas, cuartos de baƱo, de lavar, de planchar, despensas, reposterƭas, vestidores, cajas de escaleras, vestƭbulos, galerƭas, pasillos y similares.

Ɓreas de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n en locales habitables.

Todo local habitable tendrĆ” iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n natural por medio de vanos que permitan recibir aire y luz directamente desde el exterior. El Ć”rea mĆ­nima total de ventanas, para ventilaciĆ³n serĆ” el 5% de la superficie de piso del local, porcentaje incluido dentro del Ć”rea de iluminaciĆ³n indicada.

Casos especiales.

Se exceptĆŗan del artĆ­culo anterior los siguientes casos:

Los locales habitables destinados a oficinas que estĆ©n localizados hacia una pieza habitable que reciba directamente del exterior aire y luz por un lado y hacia un pasaje cubierto por otro, siempre y cuando cumplan con las Ć”reas mĆ­nimas de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n exigidas; y,

Los comedores anexos a salas de estar que cumplan con lo dispuesto en el artĆ­culo anterior.

Ɓreas de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n en locales no habitables.

Todo local no habitable, podrĆ” iluminarse y ventilarse artificialmente o a travĆ©s de otros locales, pudiendo estar ubicados entonces al interior de la edificaciĆ³n, pero deberĆ”n cumplir con lo estipulado en la Ordenanza, especialmente en lo relacionado con Ā«Dimensiones mĆ­nimas y PrevenciĆ³n de IncendiosĀ».

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 25

IluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n de locales bajo cubierta.

Los locales, sean o no habitables, cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se considerarĆ”n iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior de la proyecciĆ³n vertical del extremo de la cubierta, en no mĆ”s de 3 metros.

VentilaciĆ³n por medio de ductos.

No obstante lo estipulado en los artĆ­culos anteriores, las piezas de baƱo, cocinetas y otras dependencias secundarias podrĆ”n ventilarse mediante ductos, cuya Ć”rea no serĆ” inferior a 0.32m2, con un lado mĆ­nimo de 0.40m, en edificaciones de hasta tres plantas. Si supera las tres plantas se ampliara el ducto segĆŗn el anĆ”lisis tĆ©cnico.

La secciĆ³n mĆ­nima indicada anteriormente podrĆ” reducirse si se utiliza extracciĆ³n mecĆ”nica, debiendo justificarse la secciĆ³n proyectada.

En todos los casos, el ducto que atraviesa una cubierta accesible, deberĆ” sobrepasar del nivel de esta, una altura de un metro como mĆ­nimo.

Edificaciones industriales y comerciales.

La ventilaciĆ³n de los locales en edificaciones industriales y comerciales, como tiendas, almacenes, garajes, talleres, etc, podrĆ”n efectuarse por las vĆ­as pĆŗblicas o particulares, pasajes y patios o bien por ventilaciĆ³n cenital por la cual deberĆ” circular libremente el aire sin perjudicar recintos colindantes.

El Ɣrea mƭnima de estas serƔ el 8% de la superficie de piso del local.

– La ventilaciĆ³n de tales locales puede efectuarse tambiĆ©n por medios mecĆ”nicos, los que deberĆ”n funcionar ininterrumpida y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.

Los locales comerciales que tengan acceso por galerĆ­as comerciales cubiertas y que no dispongan de ventilaciĆ³n directa al exterior, deberĆ”n ventilarse por ductos de secciĆ³n mĆ­nima igual a 0.20 m2. Cuando estos locales se destinen a preparaciĆ³n y venta de alimentos, reparaciones (elĆ©ctricas, Ć³pticas, calzados, etc.) talleres fotogrĆ”ficos, y otros usos que produzcan olores o emanaciones, dicha ventilaciĆ³n se realizarĆ” por medios mecĆ”nicos, durante las horas de trabajo.

Patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n.

Los edificios deberĆ”n tener los patios descubiertos para lograr una eficiente iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n en los tĆ©rminos que se establecen en esta secciĆ³n, sin que dichos,

espacios en su Ɣrea mƭnima puedan ser cubiertos parcial o totalmente con volados, corredores, pasillos o escaleras.

Dimensiones mĆ­nimas en patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n para locales no habitables.

Todo local no habitable podrƔ recibir aire y luz directamente desde el exterior por medio de patios interiores de superficie mƭnima de 6m2, ninguna de cuyas dimensiones laterales serƔ menor de 2m, hasta una altura mƔxima de tres plantas.

En los edificios de mayor altura la dimensiĆ³n mĆ­nima de los patios cerrados deberĆ” ser igual a la quinta parte de la altura total del parĆ”metro vertical que lo limite. Si esta altura es variable, se tomarĆ” el promedio.

Cobertura de patios.

Se podrĆ” cubrir los patios destinados a iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n con excepciĆ³n a aquellos adyacentes a locales comerciales y de uso pĆŗblico siempre que se provea de ventilaciĆ³n adecuada, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y que no afecten a locales habitables.

Ampliaciones en patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n.

En los patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n no se permitirĆ”n ampliaciones de la edificaciĆ³n que afecten las dimensiones mĆ­nimas exigidas por esta Ordenanza.

Patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n con formas irregulares.

Los claros de patios que no tuvieren forma rectangular deberƔn tener a cualquier altura, su lado y superficie mƭnimos, de acuerdo a las disposiciones de la ordenanza.

Servidumbre de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n.

Cuando dos o mĆ”s propietarios establezcan servidumbres legales o contractuales reciprocas, para dejar patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n comunes, se consideraran estos como si pertenecieran a un predio Ćŗnico, que serĆ” formado por los edificios y terrenos colindantes.

Accesos a patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n.

Cada patio o pozo destinado a iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n debe tener un acceso apropiado y suficiente para su mantenimiento.

Muros en patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n.

Dentro de los patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n no deben levantarse muros divisorios de mĆ”s de 2 metros de altura sobre el nivel del piso de los mismos, siempre y cuando dichos patios no iluminen ni ventilen locales habitables.

Dimensiones de locales.

26 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 – Registro Oficial

Tabla 4

Normas generales para edificaciĆ³n

ALTURA DIMEN-SIONES

DenominaciĆ³n

Ɓrea mƭnima libre

Altura mĆ­nima libre

Altura

mƔxima

libre

Lado menor libre

Altura mƔxima de entrepiso

Altura de local uso residencial-oficinas-comercios (usos mixtos)

2.30 m

4.00 m

Altura de locales con otros usos

(1) Se define en base a un estudio y requerimientos tƩcnicos.

Cubiertas inclinadas

2.10 m en el

punto mƔs

desfavorable

Media baterĆ­a sanitaria

2.30 m

0.90 m

BaterĆ­as sanitarias

2.30 m

1.20 m

ILUMINACIƓN VENTILACIƓN

IluminaciĆ³n directa

20% del Ć”rea Ćŗtil del local

Patio interior de iluminaciĆ³n en edificaciones de hasta tres (3) pisos

12 m

12 m

3 m

Patio interior de iluminaciĆ³n en edificaciones mayores a tres (3) pisos

variable

variable

1/3 h; hasta 6m

VentilaciĆ³n directa

30% del Ɣrea del vano

Patio interior de ventilaciĆ³n en edificaciones de hasta tres (3) pisos

9m2

12 m2

3 m

Patio interior de ventilaciĆ³n en edificaciones mayores a tres (3) pisos

variable

variable

1/3 h; hasta 6 m

1/3; hasta

VentilaciĆ³n indirecta

0.32

6

0.4

VentilaciĆ³n indirecta: ductos con extracciĆ³n

0.32

6

0.4

Nota: (1) Previo informe tƩcnico de la Secretarla de Territorio, HƔbitat y Vivienda.

Mezzanines.

Un mezzanine puede ubicarse sobre un local siempre que:

  1. Cumpla con los requisitos de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n referida a Ā«iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n de localesĀ»;
  2. Se construya de tal forma que no interfiera la ventilaciĆ³n e iluminciĆ³n del espacio inferior;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 27

  1. No se utilice como cocina;
  2. Su Ć”rea no exceda en ningĆŗn caso, los 2/3 del Ć”rea total correspondiente a planta baja;
  3. Se mantenga en todo caso una integraciĆ³n visual con la planta baja.

Las baterƭas sanitarias.- CumplirƔn las siguientes condiciones:

  1. Espacio mĆ­nimo entre la proyecciĆ³n de piezas sanitarias consecutivas 0.20m;
  2. Espacio mĆ­nimo entre la proyecciĆ³n de las piezas sanitarias y la pared lateral 0.15m;
  3. Espacio mĆ­nimo entre la proyecciĆ³n de la pieza sanitaria y la pared frontal 0.50m;
  4. No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria;
  5. La ducha deberƔ tener un lado mƭnimo libre de 0.70m, y serƔ independiente de las demƔs piezas sanitarias;
  6. Para el caso de piezas sanitarias especiales se sujetarĆ” a las especificaciones del fabricante;
  7. Todo edificio de acceso pĆŗblico contarĆ” con un Ć”rea higiĆ©nica sanitaria para personas con capacidad especiales permanente (Referencia NTE INEN 2 293:2000);

h) En los urinarios murales para niƱos la altura debe ser de 0.40m y para adultos de 0.60m;

i) La media baterĆ­a tendrĆ” un lado mĆ­nimo de 0.90m y se deberĆ” considerar la separaciĆ³n entre piezas;

j) La altura mĆ­nima para el caso de ubicarse bajo el cajĆ³n de gradas no deberĆ” ser menor a 1.80m medido en el punto medio frente al inodoro;

k) Los requerimientos de baterĆ­as sanitarias para cada tipo de edificaciĆ³n constan en las normas especĆ­ficas de edificaciĆ³n por usos.

Estacionamientos

a) ClasificaciĆ³n de los estacionamientos.- Los estacionamientos pĆŗblicos se clasifican para efectos de su diseƱo, localizaciĆ³n y segĆŗn el tipo de vehĆ­culos, en los siguientes grupos:

a. Estacionamientos para vehĆ­culos menores como motocicletas y bicicletas;

b. Estacionamiento para vehĆ­culos livianos: automĆ³viles, jeeps, camionetas;

c. Estacionamientos para vehĆ­culos de transporte pĆŗblico y de carga liviana: buses, busetas y camiones rĆ­gidos de dos y tres ejes;

d. Estacionamientos de vehĆ­culos de carga pesada destinados a combinaciones de camiĆ³n, remolque o tractor camiĆ³n con semi- remolque o remolque;

b) CĆ”lculo del nĆŗmero de estacionamientos.- El cĆ”lculo del nĆŗmero de estacionamientos se determina de acuerdo a los usos de suelo establecidos.

Los casos no contemplados en estas normas se someterĆ”n a las normas generales segĆŗn el caso.

Locales viciados

En los locales habitables en que se vicie el aire por causas distintas de la respiraciĆ³n, se preverĆ” un volumen de aire no inferior a 10m3 por persona; caso contrario, se colocarĆ”n sistemas mecĆ”nicos de renovaciĆ³n de aire.

Locales a nivel del terreno

Cuando el piso de locales se encuentra en contacto directo con el terreno, deberĆ” ser impermeable. Si se trata de planta baja, su piso deberĆ” quedar a 0.10m por lo menos, sobre el nivel de acera o patio adyacente.

Muros en sĆ³tanos

Todos los muros en sĆ³tanos, serĆ”n impermeables hasta una altura no menor de 0.20m, sobre el nivel de la acera o patio adyacente.

Locales con pisos de madera

Cuando los pisos de locales sean de madera y se coloquen sobre el nivel del terreno, deberƔn tener una altura mƭnima de 0-30 metros entre el terreno y la cara inferior de la viga. Los espacios bajo el piso de los distintos locales se comunicaran entre si y cada una de ellos se ventilara al exterior por medio de rejillas o conductos adheridos a una capa de concreto. Las dimensiones mƭnimas de las rejillas serƔn de 0.20 x 0.20m.

Prevenciones contra incendio

Generalidades

Las edificaciones que se enmarque en la siguiente caracterizaciĆ³n; Comercio, Industrias y fabriles, concentraciĆ³n de pĆŗblico; y, Comercio almacenamiento deberĆ”n contar con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios y observar las medidas de seguridad que estipulen en la Ley de Defensa Contra Incendios.

Campo de aplicaciĆ³n de las normas

Las normas de protecciĆ³n contra Incendios deberĆ”n ser cumplidas por todos los edificios existentes con mĆ”s de tres pisos y los que el Reglamento de ProtecciĆ³n contra Incendios determina, asĆ­ como los edificios por construir y aquellos que estando construidos fueren objeto de ampliaciĆ³n, alteraciĆ³n, remodelaciĆ³n o remodelaciĆ³n de una superficie que supere la tercera parte total construida de la edificaciĆ³n.

28 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 – Registro Oficial

Si tales obras aumentan en el riesgo de incendio por la nueva disposiciĆ³n funcional o formal, o por la utilizaciĆ³n de materiales altamente inflamables el Cuerpo de Bomberos, podrĆ” prohibir su ejecuciĆ³n.

Anexos: TerminologĆ­a

Para el propĆ³sito de esta ordenanza deben aplicarse las siguientes definiciones:

Altura de local.- La distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado medida en el interior del local.

Altura Ćŗtil.-Altura libre de local. Cuando no se ha provisto un tumbado terminado, la cara inferior de las viguetas o vigas de cubierta debe tomarse como lĆ­mite superior de la altura Ćŗtil.

Altura de la edificaciĆ³n.- Es la distancia mĆ”xima vertical medida en metros permitida por la zonificaciĆ³n vigente.

Ancho de vĆ­a.- Es la distancia horizontal del espacio de uso pĆŗblico medida entre las lĆ­neas de fĆ”brica. Comprende la calzada y las aceras.

Ɓrea Ćŗtil de construcciĆ³n o Ć”rea computable.- Son

los espacios destinados a diferentes usos y actividades que se contabilizan en el cƔlculo de los coeficientes de edificabilidad.

Ɓrea no computable.- Son las Ć”reas que no se contabilizan en el cĆ”lculo de coeficientes de ocupaciĆ³n y son las siguientes: escaleras y circulaciones de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, Ć”reas de recolecciĆ³n de basura, porches, balcones, estacionamientos cubiertos, bodegas menores a 6m2 ubicadas fuera de viviendas y en subsuelos no habitables.

Ɓrea utilizable.- Es la superficie interior de un espacio construido sin contabilizar las paredes ni elementos estructurales.

Ɓrea Ćŗtil (neta) urbanizable.- Es el resultado de descontar del Ć”rea bruta urbanizable del terreno las Ć”reas de vĆ­as y/o pasajes, las Ć”reas correspondientes a afectaciones de vĆ­as y derechos de vĆ­as, Ć”reas de protecciĆ³n de quebradas, rĆ­os, las Ć”reas de protecciĆ³n especial: oleoductos, poliductos, lĆ­neas de alta tensiĆ³n, canales de aducciĆ³n a centrales hidroelĆ©ctricas, acueductos y canales de riego.

Ɓrea cubierta.- Ɓrea de terreno cubierta por el edificio inmediatamente sobre la planta baja.

Alteraciones materiales.- Cualquier modificaciĆ³n en cualquier edificio existente por medio de aumento de dimensiones o cualquier otro cambio en la cubierta, conjunto de puertas y ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma.

La altura de una ventana o puerta de comunicaciĆ³n interna no se considera como alteraciĆ³n material. Del mismo modo, las modificaciones en relaciĆ³n a trazado de jardines,

enlucidos, pintura, reparaciĆ³n de cubiertas o revestimientos no deben considerarse como alteraciones materiales. Estas incluyen los siguientes trabajos:

a. ConversiĆ³n de un edificio o parte del destinado a habitaciĆ³n como una unidad de vivienda, en dos o mĆ”s unidades y viceversa.

b. ConversiĆ³n de una casa de vivienda o una parte de ella en una tienda, bodega o fĆ”brica y viceversa.

c. ConversiĆ³n de un edificio usado o concebido para un propĆ³sito determinado como tienda, bodega, fĆ”brica, etc. en un edificio para otro propĆ³sito diferente.

BalcĆ³n.- Espacio abierto al exterior desde el suelo de la habitaciĆ³n, con barandilla por lo comĆŗn saliente, puede ser cubierto en su parte superior.

Bajante.- Tubo para evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio.

BaƱo o servicio higiĆ©nico pĆŗblico.- Espacio cubierto, permanente o transitorio de uso pĆŗblico para higiene personal.

Borde superior de quebrada.- Corresponde a la lĆ­nea formada por la sucesiĆ³n de los puntos mĆ”s altos que delimita los lados de la quebrada.

Bordillo.- Faja o cinta de piedra u hormigĆ³n que forma el borde de una acera.

CallejĆ³n.- Una vĆ­a pĆŗblica secundaria que proporciona un medio de acceso a las propiedades contiguas.

Camino o calle.- Cualquier carretera: calzada, vereda, callejĆ³n escalinata, pasaje, pista plaza o puente sea o no vĆ­a pĆŗblica, sobre la cual el pĆŗblico tenga derecho de paso o acceso o haya tenido derecho de paso o acceso ininterrumpidamente por un periodo especificado, sea existente o propuesto en algĆŗn esquema, y que incluye todas las cunetas, canales, desagĆ¼es, alcantarillas, aceras, muros de contenciĆ³n, bardas, cerramientos y pasamanos ubicados dentro de las lĆ­neas de camino.

Camino de servicio.- Un cambio ubicado detrĆ”s o al lado de un lote para propĆ³sitos de servicio.

Casa de departamentos.- Un edificio arreglado, considerado o diseƱado para ser ocupado por tres o mƔs familias que viven independientemente una de otra.

Carga muerta.- El peso de toda la construcciĆ³n estacionaria permanente que forma parte de la estructura.

Carga viva.- Toda la carga que puede imponerse a una estructura, con excepciĆ³n de la carga muerta. La carga de viento, debe considerarse como carga viva.

CimentaciĆ³n.- La parte de la estructura situada bajo el nivel del suelo que transmite sus cargas al terreno.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 29

Coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo (COS planta baja).-

Es la relaciĆ³n entre el Ć”rea construida computable en planta baja y el Ć”rea total del lote.

Coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo total (COS total).- Es

la relaciĆ³n entre el Ć”rea construida computable total y el Ć”rea del lote.

Conjuntos arquitectĆ³nicos.- AgrupaciĆ³n de unidades edificadas que poseen caracterĆ­sticas funcionales, constructivas, ambientales y formales homogĆ©neas.

Corredor (hall, pasillo).- Ɓrea o espacio de circulaciĆ³n horizontal.

Cobertizo.- Un espacio cubierto construido sobre una terraza.

Conducto de humo.- Un tubo aproximadamente horizontal, de metal u otro material por medio del cual se conduce el humo o los productos de la combustiĆ³n desde un homo hasta una chimenea.

ConversiĆ³n.- El cambio de uso de locales para un uso determinado que requiera un permiso adicional de la Autoridad Municipal.

Cubierta de escalera.- Estructura con techo sobre una escalera y su descanso; construida para protecciĆ³n contra la intemperie; pero no para habitaciĆ³n humana.

CrujĆ­a.- Tramo de la edificaciĆ³n comprendido entre dos muros de carga o pĆ³rticos consecutivos.

Cuneta.- Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera, para recibir las aguas lluvias.

Challan.- Recorte que se hace al bordillo de las aceras y otros elementos constructivos.

Chimenea.- Conducto sobresaliente de la cubierta destinado a llevar a la atmĆ³sfera los gases de la combustiĆ³n.

DepĆ³sito.- Un edificio usado o considerado para usarse, total o parcialmente en el almacenamiento de artĆ­culos, sea para su conservaciĆ³n o para su venta, o para cualquier propĆ³sito similar; pero no incluye las bodegas adjuntas a los locales comerciales.

Densidad neta de poblaciĆ³n.- Es la relaciĆ³n entre el nĆŗmero de habitantes y el Ć”rea Ćŗtil urbanizable.

Derecho de vĆ­a.- Es una faja de terreno colindante a la vĆ­a destinada para la construcciĆ³n, conservaciĆ³n ensanchamiento, mejoramiento o rectificaciĆ³n de vĆ­as. Esta Ć”rea se mide desde el eje vial y es independiente del retiro de construcciĆ³n.

DesagĆ¼e.- TuberĆ­a o canal destinado a recoger y evacuar aguas servidas, lluvias o subterrĆ”neas de los edificios, y que son conducidas a la alcantarilla pĆŗblica.

DesagĆ¼e de aguas servidas.- Un desagĆ¼e usado o construido para la recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos o lĆ­quidos para evacuarlos por un colector.

DesvĆ”n.- Un espacio restante, dentro de una cubierta inclinada, o cualquier espacio restante sobre el nivel normal de piso que puede construirse o adaptarse para depĆ³sito y que no exceda de 1.50 de altura promedio.

Ducto.- Espacio cerrado limitado por mamposterla u otros materiales, que describe una trayectoria continua destinado a contener en su interior tuberĆ­as de instalaciones de servicios que se derivan y conectan en pisos o niveles sucesivos, sirven ademĆ”s para la ventilaciĆ³n de espacios.

Edificio.- ConstrucciĆ³n fija, hecha con materiales sismo resistente, para habitaciĆ³n humana o para otros usos.

Edificio comercial.- Un edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera en uso para actividades comerciales.

Edificio de estructura con pĆ³rticos.- Un edificio en el cual las cargas, sean muertas o vivas, se resisten por medio de estructura de madera, hormigĆ³n armado o acero y donde las funciones de los muros son solamente de dividir o cerrar el espacio.

Edificio industrial.- Un edificio total o principalmente usado como fĆ”brica, depĆ³sito, lavanderĆ­a, cervecerĆ­a, destilerla fundiciĆ³n de hierro o para cualquier otro propĆ³sito similar.

Edificio residencial.- Un edificio usado, construido o adaptado para usarse total o principalmente para habitaciĆ³n humana. Puede incluir garajes y otras construcciones complementarias.

Erigir.- Construir un edificio por primera vez o reconstruir un edificio despuƩs de haberlo demolido, de acuerdo a planos nuevos o rediseƱados.

Espacio abierto.- Un Ɣrea que forma parte integral del lote y descubierta.

Espacio de estacionamiento.- Un Ć”rea, cerrada o no, de tamaƱo suficiente para estacionar vehĆ­culos con una vĆ­a de acceso para conectar la misma Ć”rea, con una calle o callejĆ³n que permita el ingreso o egreso de un vehĆ­culo.

Espacio libre.- Un espacio abierto al nivel del terreno entre un edificio y las lĆ­neas de los linderos vecinos del lote no ocupado y no obstruido excepto por construcciones especĆ­ficamente permitidas por este CĆ³digo. Todas las medidas del espacio libre deben ser las distancias mĆ­nimas entre los linderos del lote y los puntos mĆ”s cercanos del edificio hacia el frente, fondo y lados, incluyendo pĆ³rticos o portales cerrados o cubiertos. Cada parte del espacio libre debe ser accesible desde otra parte del mismo.

EstaciĆ³n de servicio.- Cualquier Ć”rea o estructura usada o diseƱada para usarse en lustrado, engrasado, lavado,

30 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 – Registro Oficial

rociado, limpieza en seco o de otro tipo y servicios adicionales, en vehĆ­culos automotores.

EdificaciĆ³n protegida.- Edificio catalogado con algĆŗn grado de protecciĆ³n en el Inventario HistĆ³rico de SAN MIGUEL DE URCUQUƍ.

Edificios de uso pĆŗblico.- Son los edificios destinados a la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos por entidades pĆŗblicas sean Ć©stos: comercios o equipamientos.

Entrepiso.- Corresponde a la altura en cualquier nivel, desde el piso terminado del nivel inferior hasta el piso terminado de la losa o nivel superior, es decir es la suma de la altura Ćŗtil del local y los elementos estructurales que lo conforman.

EspaldĆ³n.- Faja lateral con o sin tratamiento adyacente a la calzada de una vĆ­a.

Estacionamiento.- Espacio o lugar pĆŗblico o privado destinado para parquear temporalmente o guardar los vehĆ­culos.

Estaciones de servicio.- Establecimientos que reĆŗnen las condiciones necesarias para suministrar los elementos y servicios que los vehĆ­culos automotores requieren para su funcionamiento; incluye cualquier otra actividad comercial que preste servicio al usuario sin que interfiera en el normal funcionamiento del establecimiento.

Estructura.- Armadura de la edificaciĆ³n (de madera, hormigĆ³n o acero) que absorbe las cargas permanentes o accidentales y los esfuerzos laterales de un edificio.

Fachada.- Es el plano vertical que limita una edificaciĆ³n.

Faja de terreno municipal.- Es un Ć”rea de terreno generalmente remanente por la construcciĆ³n de una vĆ­a o habilitaciĆ³n de suelo, que no cumple con las dimensiones mĆ­nimas de frente-fondo, ni las condiciones de lote mĆ­nimo establecidas por la zonificaciĆ³n, presenta una morfologĆ­a

donde no se pueden aplicar dichas regulaciones y no es Ćŗtil para implementar equipamiento alguno de los clasificados en el cuadro 3 del PUOS vigente por parte de la municipalidad. Su adjudicaciĆ³n se realizarĆ” cumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal y los reglamentos correspondientes.

Fosa sĆ©ptica.- ExcavaciĆ³n en el terreno que recepta aguas servidas de edificaciones que no cuentan con sistema de alcantarillado.

Frente de lote.- Es la longitud del lado de un predio adyacente a una vĆ­a, que establece el lĆ­mite entre el dominio pĆŗblico y el dominio privado.

Frente mĆ­nimo de lote.- Es el frente del lote establecido por la zonificaciĆ³n.

FundaciĆ³n.- La parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio, que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.

Galerƭa.- Un piso o plataforma intermedio que sobresale del muro de un auditorio o de un espacio interior y que proporciona Ɣrea extra de piso, asientos adicionales, mayores comodidades, etc.

Garaje privado.- Un edificio o un local adyacente diseƱado o usado para depĆ³sito de automĆ³viles u otros vehĆ­culos de propiedad privada.

Garaje pĆŗblico.- Un edificio o parte del mismo, diferente del garaje privado, operado para lucro, diseƱado o usado para reparar, arreglar, alquilar, vender o guardar automĆ³viles u otros vehĆ­culos en general.

Hilada a prueba de humedad.- Una hilada compuesta de un material impermeable apropiado, destinado a impedir la penetraciĆ³n de humedad d cualquier parte de la estructura a otra, a una altura no menor de 15cm. Sobre la superficie del terreno contiguo.

Hotel.- Un edificio usado como lugar de alojamiento temporal para mƔs de 15 personas, con el servicio adicional de comidas.

Hall.- Vestƭbulo, recibidor o zaguƔn.

Hito.- Elemento de carĆ”cter urbano, arquitectĆ³nico, cultural, histĆ³rico o costumbrista que tiene una significaciĆ³n que constituye un referente con aceptaciĆ³n colectiva.

Ć­ndice de habitabilidad (vivienda).- RelaciĆ³n que expresa la cantidad de metros cuadrados de vivienda por persona.

Informe de regulaciĆ³n municipal (IRM): Es el documento emitido por la AdministraciĆ³n Municipal que contiene los datos de un predio, las especificaciones obligatorias para fraccionar el suelo y las especificaciones obligatorias para la construcciĆ³n de un edificio.

Inodoro.- Un retrete con dispositivo para lavar un artefacto sanitario con agua. No incluye el cuarto de baƱo.

LĆ­nea de fĆ”brica.- Lindero entre un lote y las Ć”reas de uso pĆŗblico.

Lindero.- Es el lĆ­mite definido legalmente entre una propiedad pĆŗblica, comunal o privada con otra.

Lote/predio.- Terreno limitado por propiedades vecinas con acceso a una o mĆ”s Ć”reas de uso pĆŗblico, que deberĆ”n cumplir con ciertas dimensiones y condiciones de edificabilidad establecidas por la zonificaciĆ³n del sector para la implantaciĆ³n de construcciones.

Lote mĆ­nimo.- Es el Ć”rea mĆ­nima de terreno establecida por la zonificaciĆ³n para el proceso normativo de edificaciĆ³n o de subdivisiĆ³n.

MamposterĆ­a.-Forma de construcciĆ³n utilizando materiales colocados en hiladas, unidad por unidad y trabajos mediante morteros; las mamposterĆ­as pueden ser de: ladrillo, piedra, elementos cerĆ”micos, bloques de hormigĆ³n, bloques de yeso, o similares, usados individualmente o combinados.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 31

Marquesina.- Una estructura en voladizo que se coloca usualmente sobre las aberturas de los muros exteriores para la protecciĆ³n del sol y de la lluvia.

Mezanine (altillo).- Entrepiso sobre la planta baja y conectado fƭsicamente con ella, piso elevado en el interior de otro y que se usa como dormitorio, despacho almacƩn etc.

Morfologƭa.- Sintetiza el estudio o tratado de las formas. Se aplica tambiƩn al conjunto de caracterƭsticas formales.

Muro/pared.- Obra de albaƱilerƭa formada por materiales diversos que se unen mediante mortero de cal, cemento o yeso.

Muro de divisiĆ³n.- Muro que separa dos ambientes y no soporta otra carga que su propio peso.

Muro cruzado.- Un muro interior construido en uniĆ³n a un muro exterior o divisorio hasta el nivel del techo y del cual este forma el factor lĆ­mite para el objeto de calcular su espesor.

Muro exterior.- Cerramiento vertical de cualquier edificio.

Muro medianero.- Muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos.

Nivel de calle.- El nivel o altura oficialmente establecida o existente en la lĆ­nea central de la calle a la cual tiene frente un lote. Rasante de la vĆ­a.

Nivel natural del terreno.- TopografĆ­a natural de terreno sin intervenciĆ³n.

Nueva edificaciĆ³n.- Obra nueva construida con sujeciĆ³n a las ordenanzas vigentes, ya sea en nueva planta o edificada como complementaria a otra existente en calidad de ampliaciĆ³n o aumento.

Mercado.- Ɓrea de terreno o edificio reservado o destinado por la autoridad municipal para la erecciĆ³n de un grupo de tiendas o puestos de venta.

Ochave.- Recorte que se hace a un terreno o construcciĆ³n esquinera.

Parterre.- Vereda o isla de seguridad central en las vĆ­as que dividen el sentido y/o flujo de circulaciĆ³n vehicular y puede servir de refugio a los peatones.

Pasaje peatonal.- vĆ­a destinada a uso exclusivo de peatones, con posible acceso restringido de vehĆ­culos.

Patio.- Espacio abierto limitado por paredes o galerĆ­as.

Patio de iluminaciĆ³n o pozo de luz.- Todo espacio descubierto y rodeado por sus cuatro lados, ya sea por parĆ”metros sĆ³lidos o ventanas, descubierto o cubierto por algĆŗn elemento translĆŗcido que permita la iluminaciĆ³n natural.

Patio de manzana: Espacio abierto pĆŗblico, semipĆŗblico o privado, formado al interior de la maƱana.

Plano aprobado.- El grupo de dibujos y especificaciones presentados bajo las presentes disposiciones para una construcciĆ³n en proyecto, y debidamente aprobado por la autoridad municipal.

PĆ©rgolas.- Son elementos arquitectĆ³nicos y estructurales conformados por un corredor y flanqueados (lados) por columnas que soportan viguetas que cumplen condiciones funcionales o formales en las edificaciones.

Piso.- Cada una de las diferentes plantas que superpuestas constituyen una edificaciĆ³n en altura.

Pilastra. – Un pilar que forma parte de un muro sobresaliendo de este y aparejado al mismo.

Plataforma aterrazada.- Ɓrea de terreno horizontal resultante del aterrazamiento realizado en terrenos con pendiente positiva o negativa limitada en su longitud total en el sentido de la pendiente, entre el nivel natural del terreno y el talud vertical.

Portal.- Superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicular a un edificio.

PĆ³rtico (porche).- Una superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicular a un edificio.

Puerta.- Vano en pared, cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y salir.

Rampa.- Plano o superficie inclinada dispuesta para subir o bajar por Ć©l.

Reconstruir (reerigir).- Construir por segunda vez o subsiguientes veces un edificio o parte de Ʃl despuƩs de haberlos demolido, de acuerdo al mismo plano original, previamente aprobado o reconocido.

Regulaciones de zonificaciĆ³n.- Cualquier regulaciĆ³n para controlar el uso del suelo establecido por la autoridad municipal.

SĆ³tano.- Pieza subterrĆ”nea, a veces abovedada entre los cimientos de un edificio.

Sumidero de aguas servidas.- Un sumidero usado o construido para evacuar desechos sĆ³lidos o lĆ­quidos.

Taller.- Espacio de trabajo usado para reparaciones o procesos de industria liviana.

TipologĆ­a arquitectĆ³nica.- ClasificaciĆ³n organizativa morfolĆ³gica y constructiva de las edificaciones definidas por caracterĆ­sticas y elementos arquitectĆ³nicos llamados tipolĆ³gicos (propios de cada tipo arquitectĆ³nico).

Trabajos varios.- Obras menores que comprenden la conservaciĆ³n de una edificaciĆ³n, tanto por mantenimiento como por acondicionamiento o adecuaciĆ³n.

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Tubo de agua lluvia.- Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar agua directamente desde el techo, terraza alta o superficie cubierta de un edificio.

Tubo de chimenea.- Un espacio cerrado destinado a la evacuaciĆ³n hacia el exterior de cualquier producto de combustiĆ³n resultante de la operaciĆ³n de cualquier aparato o equipo productor de calor.

Usuario.- Cualquier persona que habita con carĆ”cter permanente una edificaciĆ³n.

Ventana.- Una abertura al exterior diferente de una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida y/o ventilaciĆ³n a un espacio interior.

Vereda.- Un acceso peatonal construido con materiales como ladrillo, hormigĆ³n, piedra, asfalto, etc.

Vivienda.- Un edificio o parte del mismo, el cual estƔ diseƱado o usado total o principalmente para uso residencial.

Vivienda vi familiar.- Un edificio diseƱado para uso de dos familias.

Vivienda multifamiliar.- Un edificio diseƱado para uso de tres o mƔs familias.

Vivienda unifamiliar.- Un edifico diseƱado para uso de una familia.

Zapata.- La parte saliente de una fundaciĆ³n, destinada a proporcionar una mayor Ć”rea de apoyo.

Disposiciones Transitorias

Una.- En cuanto entre en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y sus reformas derivadas de la misma norma, se aplicarĆ”n automĆ”ticamente a la presente Ordenanza.

Dos.- En el plazo de un mes, a partir de la sanciĆ³n de esta ordenanza, se deberĆ” actualizar las normativas legales relacionadas al tema como el pago de tasas, patrimonio, entre otras.

Tres.- Se deroga la Ordenanza de ConstrucciĆ³n, PlanificaĀ­ciĆ³n, UrbanizaciĆ³n, Lotizaciones y Fraccionamientos en el casco Urbano del CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­, dada en la sala se sesiones de la Honorable CĆ”mara Edilicia del Gobierno Municipal de San Miguel de UrcuquĆ­ a los 17 dĆ­as del mes de septiembre del aƱo 2007 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial 309, 4-IV- 2008, excepto la secciĆ³n II y III, del capĆ­tulo I del TĆ­tulo I y secciĆ³n I (De las urbanizaciones) dentro del capĆ­tulo III del TĆ­tulo I, que se mantendrĆ”n vigentes y serĆ”n aplicables en todo lo que no se contraponga a la presente Ordenanza, la ley y normativa jerĆ”rquica superior. Dentro del plazo de 180 dĆ­as de entrada en vigencia la presente Ordenanza, la municipalidad aprobarĆ” una ordenanza de fraccionamiento y urbanizaciones.

DisposiciĆ³n Derogatoria

Derogase cualquier disposiciĆ³n reglamentaria tĆ©cnica y/o legal que se oponga a la presente Ordenanza.

DisposiciĆ³n final

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional y Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los 17 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del cantĆ³n UrcuquĆ­.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIƓN Y EJECUCIƓN DE CONSTRUCCIƓN EN EL CASCO URBANO Y RURAL DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE URCUQUƍ, fue discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de San Miguel de Urcuquƭ, en sesiones ordinarias de fechas 2 de junio de 2017 y 17 de mayo de 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUƍ.- En UrcuquĆ­ a los 21 dĆ­as del mes de mayo de 2018, a las 11H00- De conformidad con el Art. 322 (4) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUƍ- En UrcuquĆ­, a los 29 dĆ­as del mes de mayo de 2018, alas 12h00.- De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trĆ”mite que corresponde y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica sanciono la presente Ordenanza Municipal.- Por Secretarla de Concejo cĆŗmplase con lo dispuesto en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del cantĆ³n UrcuquĆ­.

CERTIFICO: Que el Sr. Dr. Julio Cruz Ponce, en su calidad de Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de UrcuquĆ­, firmo y sancionĆ³ la ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIƓN Y EJECUCIƓN DE CONSTRUCCIƓN EN EL CASCO URBANO Y RURAL DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE URCUQUƍ , a los 29 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.