AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 15 de agosto de 2018 (R. O.305, 15 -agosto -2018) Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN JUDICIAL Y JUSTICIA INDĆGENA
RESOLUCIONES:
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
036A-2018 RemuĆ©vese y nĆ³mbrese Subdirectora Nacional de Derechos Humanos de Acceso a los Servicios de Justicia 2
FUNCIĆN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-1-9-8-2018-T SuspĆ©ndese la ejecuciĆ³n del Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Presupuesto, Planes EspecĆficos TĆ©cnicos de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales; e, Instructivos y Disposiciones Generales de las Elecciones Seccionales 2019 y ElecciĆ³n de Consejeras y Consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Socialā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 3
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-…………. CantĆ³n Caluma: Que reglamenta la ubicaciĆ³n, reubicaciĆ³n, ocupaciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento para alojamiento, consumo y venta de bebidas y alimentos preparados: en kioscos, triciclos, fogones, restaurantes, chifas, cafeterĆas, pizzerĆas, panaderĆas, heladerĆas, patios de comidas, comedores portĆ”tiles, carretillas, centros comerciales, centros turĆsticos, hoteles, hosterĆas, hostales, residenciales, pensiones y mĆ”s establecimientos afinesā¦. 6
2 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 305
No. 036A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: ‘ ‘SerĆ”n/unciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆa simpleĀ»;
Que los numerales 1, 2 y 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; 2. Remover libremente a (…) directores administrativos nacionales y directores provinciales; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;
Que mediante ResoluciĆ³n MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Laborales, resolviĆ³ aprobar la creaciĆ³n de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerĆ”rquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZA-CIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»-,
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIĆN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 26 de julio de 2017, mediante ResoluciĆ³n 127-2017, publicada en el Registro Oficial No. 74, de 7 de septiembre de 2017, resolviĆ³: Ā«NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL DE GĆNERO, SUBDIRECTORA NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y PLURALISMO JURĆDICO Y SUBDIRECTORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOSĀ»;
Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
REMOVER Y NOMBRAR SUBDIRECTORA
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE
ACCESO A LOS SERVICIOS DE JUSTICIA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ArtĆculo 1.- Remover a la abogada Johanna Paola Fabara DĆ”vila como Subdirectora Nacional de Derechos Humanos de la DirecciĆ³n Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 2.- Nombrar a la magĆster LudĆ Aracely Quintana Aviles como Subdirectora Nacional de Derechos Humanos de la DirecciĆ³n Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia del Consejo de la Judicatura.
Registro Oficial NĀ° 305 – Suplemento MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 3
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Disponer a la DirecciĆ³n General, exija el informe pertinente de la actuaciĆ³n realizada por dicha servidora removida mediante esta resoluciĆ³n, durante el ejercicio de las funciones que venĆan desempeƱando de acuerdo con el artĆculo 22 literal h) de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, que dispone: Ā«Deberes de las o los servidores pĆŗblicos.- Son deberes de las y los servidores pĆŗblicos: h) Ejercer sus junciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la instituciĆ³n en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆa y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestiĆ³nĀ».
SEGUNDA- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
TERCERA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
f) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.
f) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo AlbƔn Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
No. PLE-CNE-1-9-8-2018-T
EL PLENO
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 1, establece que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su TĆtulo II, CapĆtulo V, establece los derechos de participaciĆ³n de los que gozan las ecuatorianas y ecuatorianos;
Que, el artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: las ciudadanas y ciudadanos actuaran en forma protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n de la ciudadanĆa en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;
Que, el inciso segundo del artĆculo 207 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 19 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, establecen que: Ā«El Consejo se integrarĆ” por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes Ā«;
Que, el inciso tercero del artĆculo 207 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las consejeras y consejeros serĆ”n elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro aƱos coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. El rĆ©gimen de sus elecciones estarĆ” contemplado en ley orgĆ”nica que regule su organizaciĆ³n y funcionamiento Ā«;
Que, el numeral 6 del artĆculo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, concordante con el numeral 9 del artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece como funciĆ³n del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, mediante los Decretos Ejecutivos Nros. 229 y 230 de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a ReferĆ©ndum y Consulta Popular;
Que, el 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-1-12-2017. convocĆ³ a todas las ciudadanas y ciudadanos a pronunciarse sobre las preguntas del proceso electoral de Ā«ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018Ā»;
Que, el 8 de febrero de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-8-2-2018-R. proclamĆ³ los resultados definitivos del proceso electoral de Ā«ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018Ā»;
Que, la Asamblea Nacional de la RepĆŗblica del Ecuador, expidiĆ³ la Ā«Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para AplicaciĆ³n de la Pregunta 3 del ReferĆ©ndum celebrado
4 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 305
el 4 de febrero de 2018″, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 207 de 23 de marzo de 2018;
Que, el artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, establece que: Ā«(…) El Consejo Nacional Electoral organizarĆ” el proceso de recepciĆ³n de postulaciones, verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades para la elecciĆ³n de consejeras y consejeros que integrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social (…) Ā«;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, establece que la convocatoria para la postulaciĆ³n de candidaturas para el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, deberĆ” estar acompaƱada del instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el electo;
Que, el 23 de marzo de 2018, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-23-3-2018. el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobĆ³ el Ā«Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Plan EspecĆfico TĆ©cnico de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales; Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la AdministraciĆ³n del Presupuesto Especial Asignado a las Elecciones del 24 de marzo de 2019; y, presupuesto para las Elecciones Seccionales 2019 y ElecciĆ³n de Consejeras y Consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control SocialĀ»;
Que, el 23 de marzo de 2018, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-2-23-3-2018. el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolviĆ³: Ā«Declarar el inicio del periodo electoral para las Ā«Elecciones Seccionales 2019 y ElecciĆ³n de Consejeras y Consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control SocialĀ», en las que se ele giran prefectos o prefectos, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldesas o alcaldes municipales; concejalas y concejales municipales; vocales de las juntas parroquiales rurales; y, Consejeras y Consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, desde la presente fecha hasta la posesiĆ³n de las dignidades electas en este proceso electoral. Ā«;
Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-6-17-4-2018 de 17 de abril de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispuso al Coordinador Nacional TĆ©cnico de Procesos Electorales; al Coordinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆtica (E); al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y de Talento Humano; a la Coordinadora Nacional de AsesorĆa JurĆdica; y, al Coordinador Nacional de GestiĆ³n EstratĆ©gica y PlanificaciĆ³n, que en el plazo de veinte y cuatro (24) horas, realicen la actualizaciĆ³n del Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Plan EspecĆfico TĆ©cnico de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales; Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la AdministraciĆ³n del Presupuesto Especial Asignado a las Elecciones del 24 de marzo de 2019; y, presupuesto, para las Elecciones Seccionales 2019 y ElecciĆ³n de Consejeras y Consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, documento que serĆ” conocido y aprobado por el Pleno del Organismo;
Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-18-4-2018 de 18 de abril de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobĆ³ la actualizaciĆ³n del Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Plan EspecĆfico TĆ©cnico de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales; Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la AdministraciĆ³n del Presupuesto Especial Asignado a las Elecciones del 24 de marzo de 2019; y, presupuesto, por el valor de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE DĆLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS, (USD $ 119’748.897,47), para las Elecciones Seccionales 2019 y ElecciĆ³n de Consejeras y Consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-12-6-2018 de 12 de junio de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobĆ³ la actualizaciĆ³n del Cronograma Electoral, para las Elecciones Seccionales 2019 y ElecciĆ³n de Consejeras y Consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-14-20-6-2018 de 20 de junio de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobĆ³ el INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIĆN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIĆN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARĆN EL CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL;
Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-2-4-7-2018 de 4 de julio de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobĆ³ la actualizaciĆ³n del Cronograma Electoral, para las Elecciones Seccionales 2019 y ElecciĆ³n de Consejeras y Consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-27-7-2018 de 27 de julio de 2018, el ex – Pleno del Consejo Nacional Electoral convocĆ³ a la postulaciĆ³n al proceso de verificaciĆ³n de requisitos e impugnaciĆ³n para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
Que, la ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-27-7-2018 de 27 de julio de 2018, se encuentra publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 de lunes 30 de julio de 2018;
Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-10-8-8-2018 de 8 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispuso al Coordinador Nacional TĆ©cnico de Procesos Electorales, al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y de Talento Humano, y al Coordinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆtica (E), y Director Nacional de Seguimiento y GestiĆ³n de la Calidad, que en el plazo mĆ”ximo de veinte y cuatro horas, presenten un informe tĆ©cnico y estado actualizado, respecto de la aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Presupuesto, Plan EspecĆfico TĆ©cnico de las Direcciones Nacionales y
Registro Oficial NĀ° 305 – Suplemento MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 5
Delegaciones Provinciales Electorales; e, Instructivos y Disposiciones Generales para las Elecciones Seccionales 2019 y ElecciĆ³n de Consejeras y Consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, aprobado con ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-23-3-2018 de 23 de marzo de 2018; PLE-CNE-6-17-4-2018 de 17 de abril de 2018; ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-18-4-2018 de 18 de abril de 2018; ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-12-6-2018 de 12 de junio de 2018; y, ResoluciĆ³n PLE-CNE-2-4-7-2018 de 4 de julio de 2018;
Que, el Pleno del Organismo recibiĆ³ al Coordinador Nacional TĆ©cnico de Procesos Electorales, al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y de Talento Humano, y al Coordinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆtica (E), y al Director Nacional de Seguimiento y GestiĆ³n de la Calidad, en la Sala de Sesiones, con el objeto de que realicen una exposiciĆ³n del estado situacional de la elecciĆ³n de los miembros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
Que, con Informe TĆ©cnico del Estado actualizado respecto de la aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Plan EspecĆfico TĆ©cnico de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales, adjunto al memorando Nro. CNE-CNTPE-2018-0745-M de 9 de agosto de 2018, el Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano, el Coordinador Nacional TĆ©cnico de ParticipaciĆ³n PolĆtica (E), el Director Nacional de Seguimiento y GestiĆ³n de Calidad y el Coordinador Nacional TĆ©cnico de Procesos Electorales, dan cumplimiento a la ResoluciĆ³n PLE-CNE-10-8-8-2018 de 8 de agosto de 2018;
Que, una vez realizada la exposiciĆ³n de los servidores del Consejo Nacional Electoral antes descritos, el Pleno del Organismo, emite el Ā«ACTA DE REUNIĆN DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL TRANSITORIO, PARA EL TRATAMIENTO DE LA RESOLUCIĆN PLE-CNE-10-8-8-2018 DE 8 DE AGOSTO DE 2018;
Que, en virtud del principio constitucional y legal, proĀderechos de participaciĆ³n polĆtica que rige de manera transversal a las actuaciones de la FunciĆ³n Electoral y sus organismos, fortaleciendo el sistema democrĆ”tico ecuatoriano, y las actuaciones que derivan de cada uno de ellos; y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Suspender la ejecuciĆ³n del Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Presupuesto, Planes EspecĆficos TĆ©cnicos de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales; e, Instructivos y Disposiciones Generales de las Elecciones Seccionales 2019 y ElecciĆ³n de Consejeras y Consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en los componentes referentes Ćŗnicamente para la elecciĆ³n de los miembros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
ArtĆculo 2.- Suspender la aplicaciĆ³n y efectos del INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIĆN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIĆN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARĆN EL CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, aprobado con ResoluciĆ³n PLE-CNE-14-20-6-2018 de 20 de junio de 2018.
ArtĆculo 3.- Suspender la aplicaciĆ³n y efectos de la Convocatoria para la elecciĆ³n de las consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, aprobado por ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-27-7-2018 de 27 de julio de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 de lunes 30 de julio de 2018.
ArtĆculo 4.- Disponer al Coordinador Nacional de Desarrollo de Productos y Servicios Informativos Electorales, difunda la presente resoluciĆ³n a travĆ©s de la pĆ”gina web de la instituciĆ³n www.cne.gob.ec, y en los medios de comunicaciĆ³n social; y, se dispone a la DirecciĆ³n Nacional de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, difunda la misma, en el exterior, a travĆ©s de las representaciones diplomĆ”ticas, y oficinas consulares.
ArtĆculo 5.- Disponer a la Secretarla General que en virtud de la suspensiĆ³n del Instructivo para el Proceso de RecepciĆ³n de Postulaciones y VerificaciĆ³n de Requisitos para las Candidatas y Candidatos a Consejeras y Consejeros que IntegrarĆ”n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, y los efectos del mismo, se solicite a la ciudadanĆa en general, asĆ como a las organizaciones sociales y polĆticas, para que, hasta el dĆa martes 14 de agosto de 2018, hagan llegar al correo electrĆ³nico secretariageneral@cne.gob.ec, todas las sugerencias que tengan respecto del mencionado Instructivo.
ArtĆculo 6.- Disponer a la seƱorita Secretaria General solicite la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial; y, en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y de las Delegaciones Provinciales Electorales.
DISPOSICIĆN FINAL
Disponer que Secretarla General notifique la presente resoluciĆ³n a los Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, Delegaciones Provinciales Electorales, Organizaciones PolĆticas legalmente inscritas en el Consejo Nacional Electoral, Organizaciones Sociales, Tribunal Contencioso Electoral, para trĆ”mites de ley.
DISPOSICIĆN ESPECIAL
Se encarga a la Secretarla General verifique el cumplimiento de la presente resoluciĆ³n.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los nueve dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil dieciocho.- Lo Certifico.
f.) Abg. Michelle LondoƱo Yanouch, Secretaria General, Consejo Nacional Electoral.
6 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 305
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTĆN CALUMA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador vigente, establece una nueva organizaciĆ³n territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), confiere autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para el fiel cumplimiento de sus funciones.
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay; y, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece la necesidad de regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆstica; promover los procesos de desarrollo econĆ³mico local en su jurisdicciĆ³n; regular prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental; crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participaciĆ³n de la Policla Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularĆ”n y ejecutarĆ”n polĆticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n seguridad y convivencia ciudadana; regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo, entre otras.
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.
Que, de conformidad con el Art. 58, literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los concejales/as presentar proyectos de ordenanzas cantonales en el Ć”mbito de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n dispone a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas, del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia humana.
Que, en materia de higiene y asistencia social a la AdministraciĆ³n Municipal le corresponde cuidar la higiene y salubridad del CantĆ³n, reglamentando lo concerniente al manipuleo e inspecciĆ³n de locales, donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de toda naturaleza y velar porque en ellos se cumplan los preceptos sanitarios.
Que, el artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
Que, con el fin de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley, corresponde en materia de administraciĆ³n de justicia y policĆa al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Municipales, asĆ como aplicar las sanciones previstas en la Ley; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA UBICACIĆN, REUBICACIĆN, OCUPACIĆN, ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO PARA ALOJAMIENTO, CONSUMO Y VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS PREPARADOS: EN KIOSCOS, TRICICLOS, FOGONES, RESTAURANTES, CHIFAS, CAFETERĆAS, PIZZERIAS, PANADERĆAS, HELADERĆAS, PATIOS DE COMIDAS, COMEDORES PORTĆTILES, CARRETILLAS, CENTROS COMERCIALES, CENTROS TURĆSTICOS, HOTELES, HOSTERĆAS, HOSTALES, RESIDENCIALES, PENSIONES Y MĆS ESTABLECIMIENTOS AFINES EN EL CANTĆN CALUMA.
CAPITULO I
ĆMBITO Y COMPETENCIA
Art. 1.- Se sujetarĆ”n a las disposiciones de esta ordenanza, KIOSCOS, TRICICLOS, FOGONES, RESTAURANTES, CHIFAS, CAFETERĆAS, PIZZERIAS, HELADERĆAS PATIOS DE COMIDA, COMEDORES PORTĆTILES, PANADERĆAS, CARRETILLAS ,CENTROS COMERĀCIALES, CENTROS TURĆSTICOS, HOTELES, HOSTEĀRĆAS, HOSTALES, RESIDENCIALES, PENSIONES Y MĆS ESTABLECIMIENTOS AFINES EN EL CANTĆN CALUMA.
Registro Oficial NĀ° 305 – Suplemento MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 – 7
Art. 2.- SerĆ” competencia de la Comisarla Municipal del cantĆ³n Caluma el ubicar, reubicar, organizar, controlar, vigilar y sancionar de conformidad con esta Ordenanza, el funcionamiento de las actividades seƱaladas en el Art. 1 de esta Ordenanza;
CAPITULO II
DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Art. 3.- La Comisarla Municipal otorgarĆ” o renovarĆ” segĆŗn el caso anualmente los permisos de funcionamiento que faculte el ejercicio de las actividades de los establecimientos seƱalados en el ArtĆculo 1), lo cual se dejarĆ” constancia en la especie valorada siempre y cuando aquellos permisos no contravengan expresas disposiciones legales; y, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos y pago de las obligaciones determinadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Caluma.
Los requisitos son los siguientes:
- Solicitud dirigida al seƱor comisario/a del GAD-MCC, en especie valorada de la instituciĆ³n.
- Fotocopia de los documentos de identidad del solicitante.
- patente municipal, serĆ” exigible para quienes posean local (infraestructura)
- Certificado otorgado por el Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n Caluma, del aƱo en curso
- Certificado de Salud
Previo al cumplimiento del permiso de funcionamiento para todos y cada uno de dichos locales se coordinarĆ” con el seƱor/a Comisario/a Nacional de PolicĆa de este cantĆ³n Caluma asĆ como con el Jefe de la Unidad de PolicĆa Comunitaria de esta localidad para los efectos de control, haciĆ©ndoles llegar un ejemplar de la presente Ordenanza para los fines pertinentes.
El seƱor Comisario/a, previo al otorgamiento o renovaciĆ³n del permiso anual de funcionamiento, realizarĆ” una inspecciĆ³n del local a efectos de verificar si este cuenta con todos los preceptos y acondicionamientos sanitarios bĆ”sicos;
En caso de incumplimiento de esta disposiciĆ³n el funcionario indicado estarĆ” en capacidad de no otorgar o retirar el permiso y aplicar la sanciĆ³n a que la infracciĆ³n diere lugar.
Art. 4.- Los propietarios o representantes de los negocios seƱalados en el artĆculo 1) que inicien su actividad econĆ³mica por primera vez, a mĆ”s de pagar el Impuesto de la Patente Municipal deberĆ”n obtener el permiso anual de funcionamiento.
Lodos los locales que ya estuvieren funcionando con anterioridad procederĆ”n a la renovaciĆ³n del permiso anual de funcionamiento, para lo cual deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos en el artĆculo 3) de la presente Ordenanza.
El valor del permiso anual para el funcionamiento de los locales es el siguiente:
ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIĆN Y BEBIDAS
I-ACTIVIDAD ALIMENTACIĆN Y BEBIDAS
TIPOS
VALOR A PAGAR
CHIFAS
75,00 DOLARES
RESTAURANTES
70,00 DOLARES
CAFETERĆAS
35,00 DOLARES
PIZZERIAS
30,00 DOLARES
PANADERĆAS
27,50 DOLARES
heladerĆas
25,00 DOLARES
FUENTES DE SODA
25,00 DOLARES
CENTROS COMERCIALES
25,00 DOLARES POR CADA LOCAL
PATIOS DE COMIDA
12,50 DOLARES POR CADA LOCAL
COMEDORES PORTĆTILES
15,00 DOLARES
KIOSKOS
12,50 DOLARES
FOGONES
12,50 DOLARES
TRICICLOS
10,00 DOLARES
CARRETILLAS
10,00 DOLARES
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO 2.-ACTIVIDAD ALOJAMD2NTO
TIPOS
VALOR A PAGAR
HOTELES
100,00 DOLARES
HOSTALES
75,00 DOLARES
HOSTERĆAS
75,00 DOLARES
CABAĆAS
50,00 DOLARES
RESIDENCIALES
40,00 DOLARES
PENSIONES
30,00 DOLARES
ESTABLECIMIENTOS DE TURISMO 3.-ACTIVIDAD TURĆSTICA
TIPOS
VALOR A PAGAR
CENTROS O COMPLEJOS TURĆSTICOS
75,00 DOLARES
SALA DE RECEPCIONES Y BANQUETES
65,00 DOLARES
ORGANIZADORES DE EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES
55,00 DOLARES
PISCINAS
50,00 DOLARES
BALNEARIOS
40,00 DOLARES
Art. 5.- La Comisarla Municipal, a travĆ©s de su personal autorizado y coordinando con delegados del Ministerio de Salud, Cuerpo de Bomberos y la PolicĆa Nacional del cantĆ³n Caluma, realizarĆ”n periĆ³dicamente operativos de control sanitario a los establecimientos seƱalados para garantizar el uso de prĆ”cticas de higiene adecuadas y vigilar que no se expendan productos caducados y alimentos en mal estado. En caso de detectarse adulteraciĆ³n de los productos de expendio en los sitios referidos en los artĆculos precedentes,
8 – MiĆ©rcoles 15 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 305
se procederĆ” con el informe respectivo poniĆ©ndolo al infractor a Ć³rdenes del seƱor Intendente General de PolicĆa de BolĆvar.
CAPITULO III
PROHIBICIONES
Art. 6.- ProhĆbase la venta o expendio de bebidas alcohĆ³licas y cigarrillos a los menores de edad, en los establecimientos indicados en el artĆculo 1)
Art. 7.- ProhĆbase extender permisos para el funcionaĀmiento de Kioscos, triciclos, fogones, carretillas y otros afines que vendan alimentos preparados y se encuentren ubicados a menos de veinte metros desde el vĆ©rtice mĆ”s sobresaliente de centros educativos, casas de salud, parques y mĆ”s lugares pĆŗblicos, y asĆ mismo no podrĆ”n estar ubicados en la acera de todo el trayecto de la Av. La Naranja, Av. HĆ©roes del Cenepa y calle Anarcasis Camacho, por lo que Ćŗnicamente se ubicarĆ”n en sus transversales, siempre y cuando tengan el informe favorable del comisario/a municipal.
Art. 8.- Se prohĆbe mantener trabajando en los locales comerciales indicados en el artĆculo 1), a personas extranjeras que no tengan documentos de ingreso al paĆs y su visa de trabajo legalmente otorgado; y, a personas menores de edad, con excepciĆ³n a lo que estipula el CĆ³digo del Trabajo, a partir de su art. 134.
CAPITULO VI
SANCIONES
Art. 9.- El Comisario/a Municipal, es el funcionario pĆŗblico competente para conocer, establecer e imponer las sanciones pecuniarias seƱaladas en esta Ordenanza, por violentar la misma, en coordinaciĆ³n con el seƱor Intendente General de PolicĆa de BolĆvar quien es la autoridad sancionadora facultada por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s leyes afines.
Art. 10.- Los propietarios o representantes legales de los locales indicados en el artĆculo 1) de esta ordenanza que incumplan con las disposiciones contenidas en la misma, serĆ”n sancionados de acuerdo a la gravedad de la contravenciĆ³n y cuando se trate de reincidencia, con una de las siguientes penas:
a. Multa de 10 % del de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada por primera vez
b. Multa del 30% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada por reincidencia
c. Clausura temporal el 30% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada por tres dĆas, mĆ”s el pago de multas pendientes y el retiro del sello, serĆ” a travĆ©s de comisaria municipal.
Art. 11.- Los propietarios o representantes legales de los locales mencionados en el artĆculo 1) de esta Ordenanza, de no tener el correspondiente permiso anual de funcionamiento serĆ”n notificados para que en un tĆ©rmino de diez dĆas obtengan dicho permiso, caso contrario se procederĆ” a la clausura del establecimiento o decomiso de los alimentos y utensilios que servirĆ” para la obtenciĆ³n de los mismos.
Art. 12.- El valor de las sanciones econĆ³micas y permisos de funcionamiento impuestos por la Comisarla Municipal, serĆ”n cobradas por la Oficina de Recaudaciones
Municipales, previa la remisiĆ³n del respectivo tĆtulo de crĆ©dito y sin perjuicio de la acciĆ³n coactiva.
Art. 13.- Las sanciones contempladas en esta Ordenanza serĆ”n impuestas independientemente de las establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Salud y su Reglamento, el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y otras disposiciones legales; y, segĆŗn el caso, se pondrĆ” al infractor a Ć³rdenes de la autoridad competente.
Art. 14.- DISPOSICIĆN GENERAL.- Para los vendedores que comercializan sus productos en camionetas, autos, camiones, etc, deberĆ”n funcionar, previo al permiso de funcionamiento otorgado por comisaria municipal, el cual tendrĆ” un valor de $5 (cinco dĆ³lares) diario.
Art. 15.- DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas anteriores, disposiciones o resoluciones que estĆ©n en contradicciĆ³n con lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 16.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma o en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n.
Dado en la sala de sesiones de concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, a los 13 dĆas del mes de junio de 2018.
f.) Sr. Ćngel Pachala, Alcalde del CantĆ³n Caluma.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN: CERTIFICO.- que la presente Ordenanza que Reglamenta la UbicaciĆ³n, ReubicaciĆ³n, OcupaciĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funcionamiento para Alojamiento, Consumo y Venta de Bebidas y Alimentos Preparados: en Kioscos, Triciclos, Fogones, Restaurantes, Chifas, CafeterĆas, PizzerĆas, PanaderĆas, HeladerĆas, Patios de Comidas, Comedores PortĆ”tiles, Carretillas, Centros Comerciales, Centros TurĆsticos, Hoteles, HosterĆas, Hostales, Residenciales, Pensiones y mĆ”s establecimientos afines en el CantĆ³n Caluma, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, en sesiones ordinarias del 28 de abril y 13 de junio de 2018.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
ALCALDĆA DEL CANTĆN CALUMA.- Caluma 20 de junio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la presente ordenanza, para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Sr. Ćngel Pachala, Alcalde del CantĆ³n Caluma.
ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ordenanza, el seƱor Ćngel Pachala Ll, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, el 20 de junio de 2018.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA.- Certifico que es fiel copia del original.- 11 de julio de 2018.-f) Ilegible.