Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 05 de octubre de 2020 (R.O.303, 05 – octubre -2020)

UMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2020-055 Expídense los lineamientos generales para el otorgamiento de ayudas económicas por parte de las instituciones de educación superior a fin de garantizar la continuidad de las actividades académicas debido a la emergencia sanitaria

SENESCYT-2020-056 Desígnese al Ph.D. Segundo Bolier Torres Navarrete, como Miembro Interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2020-016 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «Organismo Di Volontariato Per La Cooperazione Internazionale La Nostra Famiglia – Ovci La Nostra Famiglia

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… Cantón Mocache: Que regula el uso del suelo, el tránsito de vehículos de transporte público, comercial y pesado, en los centros poblados y cabecera cantonal

-…………… Cantón Mocache: Que norma la ayuda social para la entrega de sillas de ruedas, bastones, andadores, férulas, colchones antiescaras y muletas

-…………… Cantón Mocache: Para la prevención, regulación y control de la contaminación producida por el ruido ocasionado porentes fijas y móviles

Págs

  • Cantón Mocache: Que norma la ayuda social para la entrega de cofres mortuorios por parte del GADM
  • Cantón Mocache: De organización y funcionamiento del Concejo

ACUERDO n.° SENESCYT-2020-055

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, cuyo numeral 1 del artículo 154 determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. […] expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el segundo inciso del artículo 166 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento n.° 899 de 09 de diciembre de 2016, se publicó el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, cuyo artículo 29 establece que: «Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos»;

Que, el artículo 32 del Código ibídem, define a las ayudas económicas como: «[…] una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,

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Tecnología, Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación»;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de octubre de 2010, prescribe: «Asignaciones y rentas a favor de las universidades y escuelas politécnicas particulares.- Las universidades y escuelas politécnicas particulares que a la entrada en vigencia de la Constitución recibían asignaciones y rentas del Estado, podrán continuar percibiéndolas en el futuro si cumplen todas y cada una de las siguientes obligaciones: […] 3. Destinar los recursos recibidos exclusivamente al otorgamiento de becas totales o parciales a estudiantes de escasos recursos económicos, en estudios de tercer nivel desde el inicio de la carrera; […]

El órgano rector de la política pública de educación superior y becas determinará el valor y los porcentajes mínimos de estas becas totales o parciales que se actualizarán periódicamente. Corresponde a las universidades y escuelas politécnicas particulares que reciben recursos estatales seleccionar a los estudiantes y adjudicarles las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto.

La admisión de estos estudiantes se realizará según los sistemas de ingreso y admisión propios de las instituciones de educación superior particulares que reciben rentas y asignaciones del Estado. Las instituciones de educación superior particulares que no utilicen la totalidad de los recursos públicos transferidos a la concesión de becas deberán reintegrar al Estado los saldos no utilizados. En caso de incumplimiento comprobado de las obligaciones, las Instituciones deberán restituir al Estado, las asignaciones y rentas transferidas en el correspondiente año fiscal, sin afectar a los estudiantes becados.

Los saldos no utilizados y los recursos restituidos se destinarán al programa de becas para la educación superior, de conformidad con lo previsto en esta ley»;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: «Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a4 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia, Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior. Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto. El órgano rector de la educación superior, a través de los mecanismos pertinentes, ejecutará al menos un programa de ayudas económicas para manutención a aquellos estudiantes insertos en el sistema de educación superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema. También otorgará becas completas para estudios de cuarto nivel nacional e internacional conforme la política pública que dicte el ente competente considerando la condición socioeconómica de los beneficiarios, la excelencia académica y pertinencia. Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, destinarán al menos el veinticinco (25%) por ciento de la asignación estatal, para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas»;

Que, el artículo 86 de la Ley ibídem, referente a las Unidades de Bienestar Estudiantil en las instituciones de educación superior, determina: «Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución […]»;

Que, el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación Superior, mismo que versa sobre la entrega de información al órgano rector de la política pública de educación superior, manda: «Las instituciones del Sistema de Educación Superior obligatoriamente suministrarán al órgano rector de la política pública de educación superior la información que le sea solicitada»;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior»;

Que, El literal f) del artículo 183 de la Ley ibídem, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 5

«[…] f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; […]»;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 31, de fecha 07 de julio de 2017, consagra al principio de coordinación, por el cual: «Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones»;

Que, el primer inciso del artículo 14 del Código ibídem, inherente al principio de juricidad, determina: «La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código […]»;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, versa sobre el principio de buena fe, estableciendo: «Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes»;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) publicado en el Registro Oficial n.° 536 de 18 de marzo de 2002, establece: «La Función Ejecutiva, además de los organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: […] c) Comité.- Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específicos; […]»;

Que, el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) señala como una atribución de la Función Ejecutiva: «g) Rectoría.- la facultad de emitir políticas públicas nacionales o de Estado que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo, así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés nacional, en función de su importancia económica, social, política o ambiental. Corresponde exclusivamente al Gobierno Central»;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: «…- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

6 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de 3 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al Sr. Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.c 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el estado de excepción por calamidad en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 1052, de fecha 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República renovó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa del COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacíficia del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 166 de la Carta Magna, a través de Decreto Ejecutivo n.° 1074, de fecha 15 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró un nuevo estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de COVID-19 en el Ecuador, a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo, el cual regirá durante sesenta (60) días a partir de su suscripción;

Que, la Disposición General Primera de la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, expedido por el Pleno del Consejo de Educación Superior, mediante Resolución n.° RPC-SE-03-No.046-2020, de fecha 06 de mayo de 2020, establece: «Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica».

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 7

Que, mediante memorando n.° SENESCT-SGCT-2020-0218-MI de 17 de junio de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior conforme delegación constante en Acuerdo n.° SENESCYT-2020-051, remitió el informe técnico n.° SFA-DFAG-IT-J-2020-012, mediante el cual se establece la pertinencia técnica de emitir un acuerdo que contenga los Lineamientos generales para el otorgamiento de ayudas económicas por parte de las instituciones de educación superior a fin de garantizar la continuidad de las actividades académicas debido a la emergencia sanitaria;

Que, en informe técnico n.° SFA-DFAG-IT-J-2020-012, elaborado y revisado por la Dirección de Formación Académica de Grado y la Dirección de Diseño de la Política Pública de Fortalecimiento del Conocimiento; y, aprobado por la Subsecretaría de Formación Académica, se estableció que: «[…] Dada (sic) estas realidades del país, en las que según los datos expuestos muchos hogares no cuentan con acceso a dispositivos tecnológicos y a servicios de conectividad, y como ente rector de la educación superior se deben generar alternativas que permitan a las y los estudiantes continuar con sus actividades académicas y disminuir las probabilidades de deserción. En este sentido, se propone la entrega de ayudas económicas en especie para permitir la entrega directa de equipos tecnológicos de forma definitiva, y/o subvenciones de servicios de internet desde las universidades y escuelas politécnicas hacia las y los estudiantes; así como, la realización de transferencias en efectivo para la adquisición directa por parte de los estudiantes de estos equipos y/o servicios. […]

4. Conclusiones

Conforme la situación de salud pública a nivel mundial, las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas han empezado a adaptar su oferta académica, mayoritariamente presencial, a la modalidad en línea. Sin embargo, esta transición ha generado nuevas necesidades, particularmente vinculados al ámbito tecnológico para que los estudiantes puedan continuar sus estudios y no desistir del sistema»; y,

Que, es legalmente pertinente la emisión de los Lineamientos generales para el otorgamiento de ayudas económicas por parte de las instituciones de educación superior a fin de garantizar la continuidad de las actividades académicas debido a la emergencia sanitaria.

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 y el artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 838 de 03 de julio de 2019.

8 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

ACUERDA:

Expedir los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE

AYUDAS ECONÓMICAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS

ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- Las disposiciones contenidas en la presente Acuerdo tienen por objeto establecer los lineamientos a fin de que las instituciones de educación superior den cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior («LOES») para el otorgamiento de ayudas económicas en todos los niveles de formación según corresponda, y de esta forma garantizar la continuidad de las actividades académicas mientras se mantengan las clases en modalidad híbrida a causa de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento para las instituciones de educación superior que otorguen ayudas económicas de conformidad a lo dispuesto en la LOES, para los estudiantes que reciban las ayudas económicas en el marco del presente acuerdo, así como también para las unidades técnicas y administrativas del órgano rector de la política pública de educación superior encargadas del seguimiento y evaluación de los programas de ayudas económicas expedidos en las instituciones de educación superior.

CAPÍTULO II

TIPO DE SUBVENCIÓN, CRITERIOS Y PRINCIPIOS DE APLICACIÓN

Artículo 3.- Tipo de subvención.- Las instituciones de educación superior, en el marco de lo determinado en la LOES, podrán otorgar ayudas económicas a las y los estudiantes, las cuales podrán otorgarse tanto en: especie, a través de la entrega directa de computadores de escritorio, laptops, tablets; subvención de servicios tecnológicos o planes de conexión a internet; y/o transferencias de dinero en efectivo para la adquisición, por parte de las personas beneficiarías de dichos equipos o servicios, mientras duren las clases en modalidad híbrida como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia originada por la enfermedad COVID-19.

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 9

Artículo 4.- Criterios de aplicación.- Para la selección de beneficiarios, las instituciones de educación superior deberán considerar los criterios establecidos en el artículo 77 de la LOES.

Artículo 5.- Principios generales para la asignación de ayudas económicas.– El procedimiento de implementación de la entrega de ayudas económicas de las instituciones de educación superior se regirá por los siguientes principios:

  1. Principio de autonomía responsable.- El Estado ecuatoriano reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa aplicable. En el ejercicio de la autonomía responsable, las instituciones de educación superior mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de éstas con el Estado y la sociedad.
  2. Principio de inclusión.- Las instituciones de educación superior desarrollarán estrategias incluyentes y equitativas que garanticen el acceso de los estudiantes a la participación y obtención de ayudas económicas sean estas en dinero o especie, con el objeto de que las y los estudiantes adquieran computadores de escritorio, laptops, tablets o subsidio de servicios tecnológicos o planes de conexión a internet; procurando así cerrar las brechas económicas, sociales y culturales para la continuidad de las actividades académicas mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria decretado a causa de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19.
  3. Principio de transparencia.- Se garantizará la transparencia en cada proceso de implementación de este tipo de ayudas económicas, particularmente en la selección y adjudicación por parte de las universidades y escuelas politécnicas.
  4. Principio de responsabilidad.- Las instituciones de educación superior son responsables de la eficiencia y la eficacia en el uso de los fondos públicos otorgados de conformidad a la LOES, en el ámbito de sus competencias, para la implementación de este tipo de ayudas económicas. Las instituciones de educación superior particulares serán responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LOES y en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- Responsabilidades de las personas beneficiarías de las ayudas económicas.- Son responsabilidades de las personas beneficiarías de las ayudas económicas:

10 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

  1. Presentar ante el Rector de las instituciones de educación superior, o su delegado/a, una solicitud para ser beneficiario de una ayuda económica, de conformidad a los requisitos que haya establecido cada institución.
  2. Declarar y/o certificar, mediante el mecanismo que establezcan las instituciones de educación superior, que no cuentan con dispositivos tecnológicos, o que los que tiene no les permiten continuar con clases en modalidad híbrida, mientras no se retomen las actividades presenciales; que no cuenta con servicios de internet; o, que no dispone de los recursos económicos suficientes para adquirir estos dispositivos o servicios. Las instituciones de educación superior deberán contrastar dicha información con el expediente socioeconómico que disponen de cada uno de sus estudiantes;
  3. Encontrarse matriculado/a en una carrera o programa, de cualquier nivel de formación, en la institución de educación superior que corresponda y en el periodo académico en el cual recibirá la ayuda económica. Las instituciones de educación superior deberán constatar en sus registros.
  4. En caso de que la institución de educación superior entregare equipos tecnológicos o servicio de conectividad directamente, las personas beneficiarías de ayudas económicas deberán suscribir el documento de constancia que las instituciones de educación superior elaboren para el efecto;
  5. En caso de que la institución de educación superior efectuase la entrega de dinero en efectivo para que el estudiante obtenga un equipo tecnológico o servicio de conectividad igualmente se deberá suscribir el documento que corresponda entre las partes y el estudiante deberá remitir a la institución de educación superior de forma digital la factura de pago del respectivo equipo tecnológico o del pago del servicio de internet, según sea el caso. La factura deberá ser emitida a nombre del estudiante.

En el caso de que las facturas que se entreguen por las personas beneficiarías registren un valor inferior al monto entregado por la institución de educación superior, las mismas deberán restituir la diferencia a través del mecanismo que cada institución establezca.

  1. Cursar sus estudios hasta el final del periodo académico en el cual se confiere la ayuda económica, excepto cuando causas de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan, lo cual deberá ser comprobado por la institución de educación superior.
  2. En el caso de no cumplir con el objeto para el cual se otorgó la ayuda económica o con las condiciones establecidas por la instituciones de educación superior respecto de los equipos, servicios o recursos suministrados, las personas beneficiarías deberán restituir el valor total o los equipos otorgados por concepto de la ayuda económica; y,

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 11

h) Las personas beneficiarías de las ayudas económicas serán responsables del buen uso, mantenimiento y custodia del equipo entregado. Ante daño, pérdida, robo, o extravío del equipo, las instituciones de educación superior no serán responsables de su restitución o reparación.

Artículo 7.- Responsabilidades de las instituciones de educación superior.-

Las instituciones de educación superior tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. Entregar los equipos tecnológicos por única vez y/u otorgar las respectivas subvenciones en servicios de conectividad o de ser el caso realizar los respectivos desembolsos de dinero mientras se mantenga la disposición de efectuar clases en modalidad híbrida debido a la emergencia sanitaria;
  2. Solicitar la información y documentación necesaria, de forma digital o por otro medio que consideren pertinente, a las personas candidatas a ser beneficiarios de las ayudas económicas. Las instituciones se reservan el derecho de confirmar la veracidad de esta documentación.
  3. Realizar, suscribir y mantener en su archivo las respectivas actas de entrega recepción y documentos correspondientes a la entrega y seguimiento de las ayudas económicas.
  4. Establecer los mecanismos correspondientes para la devolución de diferencias por parte de las personas beneficiarías, en el caso de que las facturas que se presenten registren valores menores a los entregados por la institución de educación superior;
  5. Realizar el respectivo seguimiento y soporte académico a las personas beneficiarías de las ayudas económicas, a fin de constatar que se esté cumpliendo con el objeto de las mismas, a través de las unidades establecidas para el efecto.
  6. Elaborar los informes correspondientes sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo;
  7. Informar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación sobre el número de estudiantes que recibieron ayudas económicas en especie o mediante transferencia en efectivo, especificando el monto desembolsado por estudiante, conjuntamente con los respaldos correspondientes. Los beneficiarios de la aplicación del presente Acuerdo serán considerados dentro de los reportes que realicen las instituciones de educación superior para el cumplimiento de los artículos 30 y 77 de la LOES, según el caso; y,

h) Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa aplicable al caso.

12 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

Artículo 8.- Entrega de equipos tecnológicos.- La entrega de equipos tecnológicos, bajo la figura de ayuda económica en especie será de forma definitiva, para lo cual la institución de educación superior y los estudiantes beneficiarios, deberán suscribir los respectivos documentos que evidencien la entrega recepción de las mismas.

Los equipos tecnológicos que se adquieran con las rentas y asignaciones del Estado y que sean destinados al otorgamiento de ayudas económicas en especie a estudiantes de las instituciones de educación superior en el marco del presente acuerdo, serán dados de baja de los registros administrativos y financieros de la institución de educación superior con la figura jurídica y administrativa-financiera que corresponda según los procedimientos internos de cada institución.

Se prohíbe el uso de estos equipos tecnológicos en temas relacionados con aspectos administrativos de las instituciones de educación superior o la entrega a personal administrativo, personal académico o familiares de estos,

Solo y únicamente en el caso de que las personas beneficiarías de las ayudas económicas devuelvan los equipos tecnológicos por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la ayuda económica o por causas de fuerza mayor o caso fortuito definidas por las instituciones de educación superior se reincorporaran al inventario y contabilidad de la institución para ser reasignado a otro estudiante que lo requiera o en última instancia podrán hacer uso de los mismos dentro de las actividades relacionadas a su razón de ser, según lo estimen conveniente.

Artículo 9.- Planes de conexión a internet.- Los planes de conexión a internet serán contratados según impere la necesidad de la cobertura requerida y podrán ser de conexión fija o móvil de conformidad a la necesidad de las y los estudiantes. Cuando la institución de educación superior contrate el servicio, el pago del mismo deberá realizarse deforma directa a los proveedores de internet y durará mientras se mantenga la disposición de efectuar las clases en modalidad híbrida, a causa de la emergencia sanitaria.

Excepcionalmente podrá realizarse la adquisición de módems de conexión a internet, en caso de que la persona beneficiaría de una ayuda económica por las condiciones de la localidad del lugar en el que reside, o por otras circunstancias imperiosas debidamente justificadas lo ameriten.

Artículo 10.- Contenido de los documentos que acreditan la entrega recepción de los equipos tecnológicos o servicios de conectividad productos de la ayuda económica.- En caso de entregarse equipos tecnológicos o subvenciones de servicios de conectividad directamente desde las instituciones de educación superior, los documentos que se suscriban entre las instituciones de educación superior y las personas beneficiarías de ayudas económicas deberán contener al menos lo siguiente:

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  1. Información que permita identificar y singularizar a las personas beneficiarías de ayudas económicas que reciben los equipos tecnológicos o subvención de servicios de conectividad;
  2. Información del funcionario que realiza la entrega del equipo tecnológico o la subvención de servicios de conectividad;
  3. Compromisos adquiridos por las partes, en el instrumento que defina cada institución de educación superior;
  4. Especificaciones técnicas y estado de los equipos o servicios de conectividad a entregarse;
  5. Especificación y documentación anexa que evidencie que la persona beneficiaría de la ayuda económica se encuentra matriculado en el periodo académico en el cual se entregan las mismas;
  6. Demás documentación que justifique el otorgamiento de la ayuda económica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las instituciones de educación superior que reciben asignaciones y rentas del Estado podrán aplicar las disposiciones contenidas en el presente acuerdo bajo la modalidad de becas parciales, en aplicación del numeral 3 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

SEGUNDA.- Las instituciones de educación superior podrán otorgar ayudas económicas o becas parciales adicionales a los estudiantes que ya hayan sido beneficiarios de otras ayudas económicas o becas anteriormente, para lo cual los estudiantes interesados deberán justificar la necesidad de obtener herramientas tecnológicas y/o servicios de internet para continuar con sus estudios en modalidad híbrida. Los procedimientos deberán ser establecidos por la institución de educación superior.

TERCERA.- Las instituciones de educación superior públicas; las que reciben rentas y asignaciones del Estado o las que funcionan bajo acuerdos internacionales que entreguen ayudas económicas en el marco del presente acuerdo, deberán en todo momento precautelar el uso eficiente de los recursos públicos, de conformidad a la normativa vigente.

CUARTA.- Las instituciones de educación superior públicas que opten por entregar ayudas económicas en especie y que para el efecto realicen la

14 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

adquisición de los equipos tecnológicos o servicios de conectividad deberán sujetarse a los principios de contratación pública determinados en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, la Codificación de Resoluciones n.° RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, así como también según lo que sea pertinente en apego a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y demás normativa que correspondan, garantizando la calidad de los productos o servicios, previendo que los valores a cancelar se ajusten al precio de mercado, y procurando que los proveedores no tengan conflictos de interés con las autoridades de las instituciones de educación superior.

QUINTA.- Las instituciones de educación superior públicas; las que reciben rentas y asignaciones del Estado o las que funcionan bajo acuerdos internacionales que opten por entregar ayudas económicas a través de transferencia de efectivo a sus estudiantes, para la adquisición de bienes o contratación de servicios de conectividad, deberán contar con un estudio de mercado actualizado a fin de establecer el valor a entregar, que precautele el uso de los recursos públicos, así como la implementación de los mecanismos más idóneos para la selección de sus beneficiarios, entrega, mejor uso y destino de tales recursos.

SEXTA.- Las ayudas económicas en especie o en transferencias en efectivo contempladas en este acuerdo, que se otorguen sobre el diez por ciento requerido en el artículo 77 de la LOES, podrán ser reportadas en la parte correspondiente por las IES dentro del plan de reinversión contemplado en la Disposición General Vigésimo Segunda de la LOES.

SÉPTIMA.- Las IES también podrán incrementar sus fondos de becas totales o parciales y/o ayudas económicas para apoyar a estudiantes que por la emergencia sanitaria así lo requieran, de manera adicional al diez por ciento requerido en el artículo 77 de la LOES.

OCTAVA.- En el caso de los Institutos Superiores Públicos, adscritos a la SENESCYT, la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica o quien haga sus veces, deberá emitir los lineamientos, mecanismos y procedimientos aplicables a los estudiantes de dichas instituciones de educación superior para solventar las necesidades de conectividad para continuar con sus estudios en modalidad híbrida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Una vez que concluya el estado de emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19 decretada por autoridad competente; y, que se retomen

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con normalidad las actividades académicas en las instituciones de educación superior, el presente acuerdo quedará derogado por su propia naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría General de Educación Superior, a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento, a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica o quien haga sus veces; y, a la Subsecretaría de Formación Académica de esta Secretaría de Estado.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a las Subsecretaría General de Educación Superior, a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento, a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica o quien haga sus veces; y, a la Subsecretaría de Formación Académica de esta Secretaría de Estado, a las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares; y, a los institutos superiores técnicos y tecnológicos particulares.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado la notificación con el presente Acuerdo a las Subsecretarías Generales y Técnicas de esta Secretaría de Estado.

CUARTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Formación Académica de esta Secretaría de Estado la notificación con el presente Acuerdo a las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas y particulares; así como, a los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos particulares.

QUINTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2020.

Notifíquese y publíquese.-

16 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

AGUSTÍN GUILLERMO ALBAN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1,3.2,1,1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 8 fojas que anteceden son fiel copla del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-055, de 18 de junio de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Alban Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Reciñes Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 27 de agosto de 2020.

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 17

ACUERDO n.° SENESCYT-2020-056

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;

Que, el artículo 351 de la norma suprema, determina que «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,

18 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]»;

Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria, a la Universidad Nacional de Educación «UNAE», la Universidad Regional Amazónica IKIAM, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental;

Que, en el Registro Oficial Suplemento n.° 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, mediante la cual se crea dicha Universidad como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, cuyo inciso tercero fue sustituido por disposición reformatoria quinta numeral i) de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018, establece que: «De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora,

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 19

Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas.

La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora,

Quien presida la Comisión Gestora representará jurídicamente a la Universidad Regional Amazónica IKIAM mientras dure el período de transición.

Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.»;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ‘DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: «…- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 555, de fecha 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 decretó: «Deléguese al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó a Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

20 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.056-2012 de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que, mediante Resolución RPC-SO-02-No.012-2018 de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior resolvió reformar el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que, el inciso cuarto y quinto de la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que: «[…] Esta Comisión estará integrada por gestores internos a la institución de educación superior que desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución; gestores externos a la institución de educación superior, que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectores académico, público, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría de integrantes deberán ser gestores internos quienes desarrollarán sus funciones en la institución de educación superior a tiempo completo. […]»;

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2018-011 de 23 de febrero de 2018, se designó a los miembros internos y externos de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM;

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2020-053 de 07 de junio de 2020, se acordó en su artículo uno: «Cesar en funciones como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, al Ph.D Jesús Ramos Martín, agradeciéndole por los servicios prestados»;

Que, mediante Informe No. IG-ECU-IKIAM-2020-06-30 de 26 de junio de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior, puso en conocimiento del Secretario, la evaluación de pertinencia sobre la hoja de vida del Ph.D. Torres Navarrete Segundo Bolier, determinándose que el ciudadano cumple con los requisitos establecidos para ser autoridad académica de una institución de educación superior, recomendando que se considera pertinente su hoja de vida, para ser miembro interno de la mentada Comisión Gestora;

Que, con memorando n.° SENESCYT-SGES-2020-0187-MI de 29 de junio de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior remitió el informe

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 21

técnico para la designación del miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM; y,

Que, es necesario designar al miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM; el Decreto Ejecutivo n.° 555 de 08 de noviembre de 2018; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2020.

ACUERDA:

Artículo Único.- Designar al Ph.D. Segundo Bolier Torres Navarrete, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En virtud de la designación previamente realizada, refórmese el Acuerdo n.° SENESCYT-2018-011 de 23 de febrero de 2018, conforme lo siguiente:

1. Sustitúyase el texto contenido en el numeral 1, inciso segundo «En calidad de miembros internos» del artículo 1, por el siguiente:

«I.Ph.D. Segundo Bolier Torres Navarrete;»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces.

Segunda.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la

22 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

Educación Superior; y, a las Subsecretarías Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los tres (03) días del mes de julio de 2020.

Notifiques© y publiques©.

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 23

Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido medíante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de lecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-056, de 03 de julio de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán baldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, medíante caneo electrónico de fecha 26 da agosto de 2020 conforme se detalla en el Formularlo de Coplas Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente, LO CERTIFICO- Quito, a 27 de agosto de 2020.

24 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA «ORGANISMO

DI VOLONTARIATO PER LA COOPERAZIONE INTERNAZIONALE LA NOSTRA FAMIGLIA –

OVCI LA NOSTRA FAMIGLIA»

Convenio N’ CBF-MREMH-2020-016

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) «ORGANISMO DI VOLONTARIATO PER LA COOPERAZIONE INTERNAZIONALE LA NOSTRA FAMIGLIA – OVCI LA NOSTRA FAMIGLIA», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Italia, debidamente representada en el Ecuador por Silvana Reposst, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio s/n, recibido el 13 diciembre 2019, la representante legal de «ORGANISMO DI VOLONTARIATO PER LA COOPERAZIONE INTERNAZIONALE LA NOSTRA FAMIGLIA • OVCI LA NOSTRA FAMIGLIA» en Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N* 0000112, de 20 agosto 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera «ORGANISMO DI VOLONTARIATO PER LA COOPERAZIONE INTERNAZIONALE LA NOSTRA FAMIGLIA • OVCI LA NOSTRA FAMIGLIA».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera «ORGANISMO DI VOLONTARIATO PER LA COOPERAZIONE INTERNAZIONALE LA NOSTRA FAMIGLIA – OVCI LA NOSTRA FAMIGLIA», que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsabas en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1. De conformidad con su estatuto, la ONG realiza iniciativas «que desarrollen la promoción humana, social, técnica y sanitaria, favorenciado la formación y la autonomía de los ciudadanos de los países en vías de desarrollo. El Organismo aplica proyectos de carácter sanitario-educativo da formación, en particular, orientar e intervenir a favor de las personas con discapacidad.»

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 25

3.2 En tal virtud, la Organización no Gubernamental «ORGANISMO DI VOLONTARIATO PER LA COOPERAZIONE INTERNAZIONALE LA NOSTRA FAMIGLIA • OVCI LA NOSTRA FAMIGLIA», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriana.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

Fortalecimiento de capacidades del talento humano ecuatoriano en el ámbito de atención a personas con discapacidad.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
  1. Coordinar sus labores con el sector púbico y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.
  2. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

26 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

  1. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un Informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.
  2. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberé presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

I) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación Internacional.

m) implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento. as’ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 27

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informa final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x) Cumplir con lo determinado en el Artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores Involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

28 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retomo, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 29

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior, informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización estableados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización no Gubernamental está autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dotares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancadas que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.
  3. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no legaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

30 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Camón E1-76 y Av. 10 de Agosto. Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected].ec

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

ORGANISMO DI VOLONTARIATO PER LA COOPERAZIONE INTERNAZIONALE LA NOSTRA FAMIGLIA – OVCI LA NOSTRA FAMIGLIA

Dirección: Mejía y Pedro Vicente Maldonado.

Ciudad: Esmeraldas

Código postal; 080107

Teléfono: +593 (08) 2452027

Correo electrónico: [email protected]

Pagina web: https: www.ovci.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «OVCI LA NOSTRA FAMIGLIA», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el Artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193. de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 31

15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 26 agosto 2020 en tres (3) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la Por la ONG

República del Ecuador

32 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El desarrollo del cantón requiere de la participación activa de todos los actores sociales para un crecimiento ordenado y participativo los mismos que deben estar orientados a satisfacer necesidades elementales, reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad, el buen vivir y de esta manera disminuir los altos niveles de contaminación, conflictos viales que son causados por los vehículos pesados.

Considerando que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón se plantea la necesidad jurídica de presentar la «ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL SUELO, EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PESADO, EN LOS CENTROS POBLADOS Y CABECERA CANTONAL DEL CANTÓN MOCACHE».

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 33

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓN MUNICIPAL DEL

CANTÓN MOCACHE.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 14 de señala que es deber del Estado reconocer el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 6 del artículo 264 determina como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala en el artículo 7 que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal «b» del artículo 55 determina como una de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal la de Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal «f del artículo 55 determina como una de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala el artículo 130 que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales le corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

34 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

En uso de las atribuciones que le confiere el litera] «a» del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

«LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL SUELO, EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PESADO, EN LOS CENTROS POBLADOS Y CABECERA CANTONAL DEL CANTÓN MOCACHE».

Art. 1.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas legales para regular y controlar la circulación de Tránsito de vehículos de transporte público, comercial y pesado en el cantón Mocache.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán específicamente dentro de los centros poblados y cabecera cantonal del cantón Mocache.

DEL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

Art. 3.- Los buses de transporte público, en sus diferentes modalidades que no estén cubriendo ninguna ruta o frecuencia, así como maquinaria pesada o transporte pesado deberán garantizar su estacionamiento en garajes de carácter privado, se prohíbe el estacionamiento en la vía pública, aceras y parterres.

Art. 4.- Todo vehiculo de carga liviana menor a 3.5 toneladas se estacionarán en la vía pública, en las paradas asignadas por la Unidad de Movilidad y Tránsito Municipal, en coordinación con la dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial Urbano y Rural, con un máximo de dos vehículos, los cuales se distribuirán en calles transversales.

Los vehículos de transporte comercial mayor a 3.5 toneladas (transporte de carga pesada), no se estacionarán en la zona urbana del cantón, salvo el caso de cargas y descargas según el horario o guía de remisión.

DEL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA.

Art.5.- Los vehículos de transporte de carga pesada superior a 3.5 toneladas y unidades de carga (remolques, portacontenedores, plataformas, etc.,), podrán realizar la carga y descarga de sus productos, todos los días de lunes a domingo en los

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 35

siguientes horarios: de 21h00 hasta las 06h00, del día siguiente. Queda prohibido el tránsito y estacionamiento de estos vehículos fuera de este horario,

Art. 6.- Los vehículos de transporte de carga pesada superior a 3.5 toneladas y unidades de carga (remolques, portacontenedores, plataformas etc.) que operen en el mercado municipal de la cabecera cantonal podrán realizar la carga y descarga de sus productos desde las 21 h00 hasta las 06h00 del día siguiente.

Art. 7.- Los buses de transporte público realizarán las actividades de carga y descarga de encomienda, única y exclusivamente en las instalaciones del terminal de transporte terrestre, del cantón.

Art. 8.- Las volquetas de uso privado, que transportan material pétreo, escombros de construcción podrán circular con su respectiva guía de remisión, respetando los horarios y rutas impuestos en dicha guía, de acuerdo al permiso de construcción, otorgado por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, Urbano y Rural.

Los vehículos que se abastezcan de productos agrícolas de la zona, podrán circular únicamente con su guía de remisión otorgada por las casas comerciales, manteniendo las seguridades, evitando problemas o accidentes que perjudiquen a terceras personas.

Los vehículos tipo volquetas, tanqueros, cama baja, cama alta etc., de uso público que pertenezcan al Municipio, Prefectura y MTOP podrán circular libremente. Así también los vehículos del Cuerpo de Bomberos.

DE LA CIRCULACIÓN.

Art. 9.- Los buses que cumplan servicios transporte turísticos, escolar e institucional que estén debidamente acreditadas con el respectivo permiso o contrato de operación por la autoridad competente pueden circular por el centro de la cabecera cantonal.

Art.10.- Los buses de transporte público urbano, intracantonal e interprovincial circularán por las rutas asignadas por la Unidad de Movilidad y Tránsito Municipal de Mocache, en coordinación con la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, Urbano y Rural.

Art. 11.- Los vehículos que transporten material pétreo, escombros deberán utilizar lona gruesa a fin de cubrir y evitar que se riegue material sobre la vía pública,

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evitando daño o accidentes a peatones y vehículos. Los vehículos denominados Mixer con transporte de hormigón, garantizarán el traslado del mismo sin derramamiento del producto en la calzada.

Art. 12.- Los vehículos de transporte público intracantonal e interprovincial de pasajeros que ingresen a la ciudad de Mocache por las siguientes vías realizarán el recorrido que se detalla a continuación:

a. Los que ingresen por San Carlos lo harán por el puente vehicular e ingresarán por el Monumento a la Madre, proseguirán hasta el Centro de Educación Inicial «16 de Julio» hasta la Av. Jaime Roídos, tomando la Perimetral hacia el Terminal de Transporte Terrestre Municipal.

b. Los que ingresen por la vía Jauneche lo harán por la Av. Raúl Triviño hasta llegar al redondel, dirigiéndose hacia la Perimetral hasta el Terminal de Transporte Terrestre Municipal.

c. Los que ingresen por la Av. Walter Andrade Cassanello avanzarán hasta el redondel del mismo nombre dirigiéndose hacia la Perimetral hasta el Terminal de Transporte Terrestre Municipal.

Podrán hacer paradas en los lugares autorizados, detallados a continuación:

  1. Frente a la Estación de Servicio Mocache (Ref. Sector San Ignacio).
  2. Av. Raúl Triviño (Ref. Escuela de Educación Básica María Cordero León).
  3. Av. Jaime Roídos (Ref. Sector Escuela de Educación Básica Honorato Vásquez).
  4. Av. Walter Andrade (Ref. Escuela de Educación Básica Vicente Rocafuerte).
  5. Sector Las Palmas (Ref. Salazar).

DE LAS RESTRICCIONES.

Art. 13..- Todo vehículo que circule dentro de la cabecera cantonal de Mocache, debe mantener en buen estado la parte mecánica del automotor, como su sistema de escape, evitando con ello la emisión de gases nocivos y el ruido para el ambiente. Se prohíbe el uso inadecuado de bocinas y equipos de amplificación en los automotores, y la sanción se aplicará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza para la Prevención, Regulación y Control de la Contaminación producida por el Ruido Ocasionado por Fuentes Fijas y Móviles en el cantón Mocache

Art. 14.- Se restringe la circulación por la Av. 28 de mayo, a los tráílers, cabezales o camas bajas, excepto los vehículos de propiedad de las entidades públicas o por necesidad institucional y de acuerdo al horario establecido.

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 37

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL SUELO, EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PESADO, EN LOS CENTROS POBLADOS Y CABECERA CANTONAL DEL CANTÓN MOCACHE», que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en la/Sesiones Ordinarias del 18 de octubre del 2019 y el 21 de febrero del 2020; y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL SUELO, EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PESADO, EN LOS CENTROS POBLADOS Y CABECERA CANTONAL DEL CANTÓN MOCACHE, por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el artículo 324 de la ley invocada.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 02 de marzo del 2020.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL SUELO, EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PESADO, EN LOS CENTROS POBLADOS Y CABECERA CANTONAL DEL CANTÓN MOCACHE, la señora María Cristina Holguín de

38 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veinte.- Lo Certifico:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache considera que la ayuda social es un instrumento para hacer frente a las desigualdades de pobreza y puede llevar a cabo la entrega de ayuda social a través de colaboraciones a quienes lo requieran considerando que el COOTAD en el Art. 249 da la potestad para atender a los grupos de atención prioritaria

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache busca a través de la ORDENANZA QUE NORMA LA AYUDA SOCIAL PARA LA ENTREGA DE SILLAS DE RUEDAS, BASTONES, ANDADORES, FÉRULAS, COLCHONES ANTIESCARAS Y MULETAS POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, ayudar a personas o familias que carezcan de recursos económicos para atender a sus familiares con discapacidad, la misma que a largo plazo afecta la forma de interactuar y participar en el medio social en el que nos desenvolvemos.

çRegistro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 39

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el Art. 35.- «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, mal/rato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala en el Art. 53.- «Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las junciones de participación ciudadana: legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden».

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala en el Art. 249.- «Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos-no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria».

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, según lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, puede implementar sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria de su jurisdicción para garantizar los derechos consagrados en la Constitución.

En uso de las facultades y atribuciones contempladas en la Constitución de la República y Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

«LA ORDENANZA QUE NORMA LA AYUDA SOCIAL PARA LA

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ENTREGA DE SILLAS DE RUEDAS, BASTONES, ANDADORES, FÉRULAS, COLCHONES ANTIESCARAS Y MULETAS POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE».

ART. 1.- OBJETO.- El objeto del presente Reglamento es de normar la entrega de ayuda social para la entrega de Sillas de Ruedas, Bastones, Andadores, Férulas, Cochones Anti escaras y Muletas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es de estricta aplicación en la jurisdicción del cantón Mocache para quienes soliciten ayuda social mediante entrega de: Sillas de Ruedas, Bastones, Andadores, Férulas, Colchones Antiescaras y Muletas.

Art. 3.- AYUDA SOCIAL.- Es aquel beneficio que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, previo estudio de las condiciones socioeconómicas de la población en general, orientados en la corresponsabilidad social, busca garantizar el cumplimientos de las condiciones a los grupos vulnerable que carecen del recursos económicos, buscando de esta manera que los mismos desarrollen plena y satisfactoriamente sus potencialidades y enriquezcan sus vidas.

Art. 4.- ENTREGA DE SILLAS DE RUEDAS, BASTONES, ANDADORES, FÉRULAS, COLCHONES ANTIESCARAS Y MULETAS.- El beneficiario o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad deberá realizar el trámite ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal para lo que cumplirá con los siguientes requisitos:

  • Que la situación socioeconómica del beneficiario este dentro del quintil 1,2 o 3.
  • Que el beneficiario y/o peticionario no tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad con ningún funcionario municipal.
  • Presentar a través de la Secretaria General Municipal la solicitud dirigida a la máxima autoridad junto con copia de cédula de identidad del solicitante y del familiar del beneficiario, (señalar en solicitud número de teléfono de contacto y dirección exacta con puntos de referencia)
  • Informe del Técnico del Médico tratante.
  • Ser originario o residente en el cantón Mocache por lo menos los últimos 5 anos debidamente demostrados, (el peticionario deberá llenar formulario).

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 41

Art. 5.- PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Presentada la solicitud junto con los requisitos, Secretaria General realizara la consolidación de la información, la que una vez sumillada por la máxima autoridad la remitirá a la Dirección de Asistencia Social y Servicios Comunitarios, quien a su vez se encargará de realizar la visita del hogar donde habitaba el beneficiario para que a través de la utilización de instrumentos metodológicos estudie la realidad socioeconómico y verificara la residencia en el cantón Mocache.

Un funcionario de la Dirección de Desarrollo Social y Servicios Comunitarios que realice la visita deberá remitir al Alcalde el informe final, y responsablemente certificará que se ha dado fiel cumplimiento de los requisitos solicitados en el Art. 4 de la presente ordenanza, y que el familiar del beneficiario está apto para recibir la entrega del cofre mortuorio.

La presente ordenanza será de estricta aplicación para los responsables encargados de los departamentos correspondientes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache que participen en el proceso.

Art. 6.- DE LA ENTREGA DEL PROGRAMA SILLAS DE RUEDAS, BASTONES, ANDADORES, FÉRULAS, COLCHONES ANTIESCARAS Y MULETAS.- Cumplidos todos los requisitos la máxima autoridad, previo el informe correspondiente que se le ha remitido, autorizará al Director de la Dirección de Asistencia Social y Servicios Comunitarios para que se envié la información a la/el Jefa/e de Guardalmacén quien entregara al funcionario encargado sillas de ruedas, bastones, andadores, y muletas de ser el caso, el mismo funcionario municipal se encargara de realizar la entrega a el peticionario quien suscribirá el acta entrega recepción en presencia de el/la Guardalmacén.

Art. 7.- APORTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.- El aporte del Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache será la de ayudar con la entrega de sillas de ruedas, bastones, andadores, férulas, colchones antiescaras y muletas.

Art. 8.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ilustre Concejo Cantonal sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

Art. 9 – DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier norma cantonal que se oponga a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza.

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DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA: En caso de fallecimiento de quien haya recibido una silla de ruedas este deberá revertir el bien al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache.

SEGUNDA: En caso que quien necesite de la entrega de silla de ruedas, bastón, andadores, férulas, muletas y silla de ruedas no tenga familiares comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad o cuarto de afinidad, la petición la podrá realizar un vecino o amigo debiendo cumplir con los requisitos señalados.

TERCERA: Es obligación de los funcionarios municipales velar por la aplicación y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CUARTA; La entrega de ayuda social de la presente Ordenanza, se financiará a través del proyecto social, con los respectivos informes técnicos y la asignación de la correspondiente partida presupuestaria.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil veinte.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA QUE NORMA LA AYUDA SOCIAL PARA LA ENTREGA DE SILLAS DE RUEDAS, BASTONES, ANDADORES, FÉRULAS, COLCHONES ANTIESCARAS Y MULETAS POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 04 de octubre del 2019 y el 31 de enero del 2020; y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 43

establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la «ORDENANZA QUE NORMA LA AYUDA SOCIAL PARA LA ENTREGA DE SILLAS DE RUEDAS, BASTONES, ANDADORES, FÉRULAS, COLCHONES ANTIESCARAS Y MULETAS POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE»,, por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el artículo 324 de la ley invocada.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 06 de febrero del 2020- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la la «ORDENANZA QUE NORMA LA AYUDA SOCIAL PARA LA ENTREGA DE SILLAS DE RUEDAS, BASTONES, ANDADORES, FÉRULAS, COLCHONES ANTIESCARAS Y MULETAS POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE»,, la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinte* Lo Certifico: ____

44 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de información y prevención dirigidos a la comunidad.

El artículo 18 de la Reforma a la Ley Orgánica de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental establece que los niveles permisibles de ruido apto para las actividades humanas no deberán sobrepasar los 55 decibelios. Mientras que el numeral 20 norma las principales fuentes de contaminación acústica, las generadas por vehículos, aeronaves, ferrocarriles, industriales, comerciales, discotecas, ruido doméstico, ruido social, maquinaria y equipo pesado, naves y maquinaria marítima. La generación de ruido, por lo tanto, se ha convertido en un oprobioso comportamiento que menoscaba los derechos de las personas».

Se hace énfasis en que la autoridad competente para sancionar el incumplimiento de esta normativa son los GAD y no el Ministerio de Ambiente (MAE). «El control del ruido es competencia municipal, a quien le quitaron la competencia de sanción, es a nuestro país.

Aún no se confirma cuál sería la entidad competente para sancionar el exceso de ruido en el país. La problemática del ruido se encuentra legislada aisladamente en la Ley de Transporte Terrestre, Código de la Salud, Ley de Gestión Ambiental, reglamentos y algunas ordenanzas emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs). Esta dispersión normativa es la que impide la aplicación de estas normas y la imposición de sanciones.

Los ruidos y las vibraciones son los causantes de la contaminación acústica y, en la medida en que ésta constituye un sinónimo de molestia y provoca una disminución de la calidad de vida de los habitantes de nuestras ciudades, es deber de la Administración establecer las normas precisas que permitan garantizar los intereses legítimos de los ciudadanos. La eficacia de las normas sobre protección del ambiente acústico precisa de un tratamiento integrado del problema que no sólo establezca procedimientos de cuantificación del ruido, sino que defina acciones concretas de corrección y prevención.

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 45

En este sentido, dado que el ruido es una consecuencia de diferentes actividades humanas y no un fenómeno aislado, las necesarias acciones preventivas y correctivas deben reflejarse en las disposiciones legislativas o normativas que regulan los diferentes ámbitos de la comunidad afectada por la contaminación del ruido.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente ordenanza municipal, con los objetivos básicos de prevenir y mejorar la salud y el bienestar de los ciudadanos contra los efectos nocivos de la contaminación medioambiental y, en especial, en lo que respecta a contaminación producida por el ruido.

46 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República, en su Artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, la Constitución de la República en el artículo 264 establece que los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, por lo que en el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el Artículo 397 de la Constitución, numeral dos, indica que se deberán establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su literal k, establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las de regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las

políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 6, numeral 13 de la Ley Orgánica de la Salud, señala que se regulará, vigilará y tomarán medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;

Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Salud manifiesta que los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales.

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Salud dispone que toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 47

Que, el Art. 392 del Código Orgánico Integral Penal tipifica como una contravención de tránsito de séptima clase, cuando un conductor usa inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros, contraviniendo las normas previstas en las normas de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos. Dicha contravención es sancionada con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir.

Que, el Acuerdo Ministerial N° 097-A, publicado en el Registro Oficial N° 387 de fecha 4 de noviembre de 2015, determina los niveles máximos de emisión de ruido emitido al medio ambiente por fuentes fijas y móviles.

Que, el artículo 27, numeral 10, del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 983 de fecha 12 de abril de 2017, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental el controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido; en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional.

En uso de sus atribuciones y facultades constantes en el Art. 14 y Art. 264, de la Constitución de nuestra República, en concordancia con los artículos 7 y 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Administrativo; y, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelo.

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL

DE LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR EL RUIDO OCASIONADO

POR FUENTES FIJAS Y MÓVILES EN EL CANTÓN MOCACHE

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO, AUTORIDAD AMBIENTAL

Art. L- Objeto.- Prevenir, regular, controlar y sancionar la contaminación ambiental producida por el ruido ocasionado por las fuentes fijas y móviles, que afectan la

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salud y calidad de vida de la población del cantón Mocache, en el marco del ordenamiento jurídico ambiental nacional.

Art. 2.- Ámbito de aplicación y alcance.- Esta Ordenanza será aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en la jurisdicción del cantón Mocache, a toda actividad, industrial, comercial, artesanal, de servicios y vivienda que emita ruido, sobre los límites permisibles en la legislación ambiental.

En el caso de fuentes móviles, el alcance será al ruido proveniente del uso de perifoneo, alto parlante, escapes modificados, alarmas de vehículos, bocinas, cornetas, cajas amplificadoras, pitos y otros.

Art. 3.- Autoridades responsables.- Es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a través de la Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad, Jefatura de Movilidad y Comisaria Municipal.

Previa planificación; conjuntamente con el personal de las dependencias, en coordinación con la Policía Nacional, Agencia Nacional de Transito, Intendencia de Policía, Jefatura Política, Jefatura de Turismo, según requerimiento especifico, efectuarán operativos de control de las emisiones de ruidos provocados por fuentes móviles y fijas en la jurisdicción CANTONAL.

CAPÍTULO II

NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO Y SISTEMA DE MEDICIÓN

Art. 4.- Niveles máximos de emisión de ruido: para fuentes fijas y móviles será la establecida en la legislación ambiental nacional, emitida por el Ministerio del Ambiente o Autoridad Competente.

Tabla 1: NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO (LKeq) PARA FUENTES

FIJAS DE RUIDO

NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FFR

Uso de suelo

LKeq (dB)

Periodo Diurno

Período Nocturno

07:01 hasta 21:00 horas

21:01 hasta 07:00 horas

Residencial (Rl)

55

45

Equipamiento de Servicios

55

45

Equipamiento de Servicios

60

50

Comercial (CM)

60

50

Agrícola Residencial

65

45

Industriad ID 1/LD2)

65

55

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 49

Industrial (JD3/ID4)

70 65

Uso Múltiple

Cuando existan usos de suelo múltiple o combinados se utilizará el LKeq más bajo de cualquiera de los usos de sudo que componen la combinación.

Ejemplo: Uso de suelo: Residencial + ID2 LKeq

Para este caso = Diurno 55 dB y Nocturno 45dB.

Protección Ecológica (PE) Recursos Naturales (RN)

La determinación del LKeq para estos casos se lo llevara a cabo de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo 4 del Acuerdo Ministerial 097-A

Tabla 2: NIVELES MÁXIMOS DMISIÓN PARA FUENTES MÓVILES DE RUIDO

CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN

NPS MÁXIMO

(dBA)

Motocicletas

De hasta 200 ce.

80

Entre 200 y 500 c.c.

85

Mayores a 500 c. c.

86

Vehículos

Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor.

80

Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor, y peso no mayor a 3,5 toneladas

81

Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor, y peso mayor a 3,5 toneladas.

82

Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor, peso mayor a 3,5 toneladas, y potencia de motor mayor a 200 HP.

85

Peso máximo hasta 3,5 toneladas.

81

Vehículo de Carga:

Peso máximo de 3,5 toneladas hasta 12 toneladas

86

Peso máximo mayor a 12 toneladas.

88

Para determinar la zona específica, se aplicará lo definido en la Ordenanza de Uso de Suelo vigente en el cantón.

Los niveles de ruido permitido y que aplique la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente y de forma vinculante a la regulación que realice la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 5.- Metodología para la medición, Cuantificación y Determinación de nivel de ruido: para fuentes fijas y móviles será la establecida en la legislación ambiental nacional emitida por el Ministerio del Ambiente o Autoridad Competente.

Art. 6.- Las mediciones de las emisiones de ruido de las fuentes fijas, se las realizará a través de personal encargado por la Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad, las

50 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

mediciones que se realicen como parte de la programación institucional de control y seguimiento, las mediciones realizadas por reincidencia serán a costa del presunto infractor.

Art. 7.- Las mediciones de las emisiones de ruido de las fuentes móviles, se las realizará a través de personal encargado por la Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad; se podrán desarrollar controles en vías en coordinación con la Jefatura de Movilidad y Agencia Nacional de Tránsito. Las mediciones que se realicen como parte de la programación institucional de control y seguimiento, las mediciones realizadas por reincidencia serán a costa del presunto infractor,

TÍTULO II

ÁMBITOS DE REGULACIÓN ESPECÍFICA DESCRIPCIÓN Y SANCIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS RUIDOS ORIGINADOS POR FUENTES FIJAS

Art. 8.- El propietario de todo bar, discoteca, almacén, taller, industria, comercio, negocio o establecimiento público o privado, no podrá en el desarrollo de sus actividades generar ruidos superiores a los niveles máximos permitidos en la legislación vigente, de acuerdo a la zonificación prevista, el incumplimiento será sancionado según lo previsto en la presente normativa.

Art. 9.- Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, podrá utilizar interna o externamente alto parlantes, o equipos de sonido a volúmenes altos, o cualquier otro medio que sobrepase los niveles máximos permitidos de ruido,

Art. 10.- Las discotecas y salones de baile, así como talleres e industrias, dispondrán de barreras contra el ruido para evitar que éste se propague hacia los colindantes, manteniendo los niveles de ruido establecidos en la normativa vigente.

Art. 11.- La Jefatura de Ambiente Higiene y Salubridad en coordinación con la Comisaria Municipal exigirá obligatoriamente a los proponentes el cumplimiento de esta ordenanza antes de la aprobación de los permisos de funcionamiento.

CAPÍTULO II

DE LA EMISIÓN DE RUIDOS ORIGINADOS POR FUENTES MÓVILES

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 51

Art. 12.- La Jefatura de Movilidad del GAD Municipal de Mocache, previo al proceso de matriculación vehicular, verificara el cumplimiento de la normativa nacional de ruido para fuentes móviles, una vez que se haya implementado el Centro de Revisión Técnica Vehicular, según normativa correspondiente.

Art. 13.- Cuando en los operativos de control realizados en coordinación con otras autoridades competentes, se constate que un vehículo motorizado circula con tubo de escape modificado y que supere los límites permisibles de ruido, la Jefatura de Ambiente Higiene y Salubridad, le extenderá una notificación preventiva para que tome los correctivos en el plazo de 30 días, la reincidencia será sancionada según lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 14.- Se prohíbe que los vehículos utilicen, bocinas de aire o neumáticos dentro de la cabecera CANTÓNal de Mocache y sus centros más poblados.

Art. 15.- El claxon, pito o bocina deberá ser utilizado exclusivamente para prevenir accidentes.

Art. 16.- Los distribuidores de gas (GLP), dispondrán de un plazo de 90 días para definir nuevos mecanismos de comercialización, no podrán utilizar alarmas u otros mecanismos que superen los límites permisibles.

Art. 17.- Los propietarios de los vehículos estacionados en el espacio público o en circulación que generen ruido con alto parlantes y que superen el límite permisible serán sancionados según la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III

DE LAS ALARMAS

Art. 18.- Sistemas de alarmas.- Para efectos de la presente ordenanza se conciben como alarmas a los sistemas y dispositivos acústicos sonoros instalados tanto en bienes muebles como inmuebles, que emiten ruido al ambiente.

Art. 19.- Aviso de activación.- Los propietarios o propietarias de bienes inmuebles, que cuente con sistemas y dispositivos acústicos sonoros, dispondrán de un servicio de aviso de activación de alarma inmediata otorgado por la empresa o compañía de seguridad, a través de una llamada o notificación por cualquier medio.

Los propietarios de las viviendas que dispongan de estos mecanismos fijarán un letrero informativo con los números de teléfonos activos de la empresa de seguridad y del propietario de la vivienda

52 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

Art. 20.- Responsabilidad.- Será de total responsabilidad de los propietarios y propietarias, o representantes legales, mantener los sistemas de alarma en perfecto estado de funcionamiento y uso.

Se considera mal funcionamiento de alarma cuando se active de manera prolongada o reiterada, sin que su propietario/a o su empresa de segundad la apaguen, y que no haya ocurrido un siniestro sobre el bien inmueble, este incumplimiento dará lugar a la sanción prevista en esta Ordenanza.

Para la toma del procedimiento servirán los medios probatorios del hecho contemplados en la Ley, precautelando la integridad de las personas y de niños, niñas y adolescentes.

CAPÍTULO IV

DEL RUIDO EMITIDO POR SISTEMAS DE AUDIO PARA PERIFONEO Y REGULACIÓN DE USO DE ALTOPARLANTES U OTROS DISPOSITIVOS

SONOROS

Art. 21.- De los sistemas de audio instalados en los vehículos para perifoneo.- Se prohíbe el perifoneo en los vehículos, se exceptúan aquellos cuyas actividades sean con fines solidarios, informativos, educativos, culturales y sanitarios previa autorización emitida por la Jefatura de Ambiente Higiene y Salubridad

Los horarios para perifoneo de las actividades antes descritas serán 10h00 a 18h00; buscando siempre precautelar el bienestar ciudadano.

Art. 22.- Regulación de uso de altoparlante y otros dispositivos de sonido.– Las actividades, industriales, comerciales, artesanales o de servicios, que utilicen altoparlantes y otros dispositivos de sonido como mecanismos de publicidad, podrán ser usados solamente al interior de sus locales, en horarios desde las 09h00 a 18h00, dentro de los niveles máximos permisibles de acuerdo al uso del suelo y que son definidos en esta normativa.

En las actividades familiares en las que se utilicen altoparlantes y otros dispositivos de sonido, no deberán ser ubicados en las aceras, portales, soportales, balcones, terrazas espacios públicos y otros con la salida acústica hacia el exterior.

Durante los días festivos se deberá contar con los respectivos permisos conforme lo determina la ley y las ordenanzas.

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 53

TÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN, MONITOREO, CONTROL

CAPÍTULO I

PREVENCIÓN, MONITOREO Y CONTROL

Art. 23.- Medidas de Educación y Difusión.- El GAD Municipal del cantón Mocache, a través de la Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad y la Jefatura Movilidad, ejecutarán campañas de información, educación, concienciación, y difusión de planes, proyectos, o actividades tendientes a orientar a la población sobre la contaminación ambiental por ruido y las medidas de prevención y mitigación que pueden ser aplicables, dentro de los ámbitos y aspectos que son de su competencia.

El GAD Municipal del cantón Mocache, desarrollará la campaña inicial por 30 días, luego de la aprobación de la presente ordenanza, a partir de lo cual se aplicará las sanciones a los incumplimientos.

Art. 24.- Control.- Con la finalidad de cumplir con el objetivo planteado en esta Ordenanza, la Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad, a través de su equipo técnico realizará los mecanismos de control y seguimiento que considere pertinentes; los que podrán ser efectuados sin previo aviso.

Art. 25.- Coordinación interinstitucional para el control.- Para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a través de las Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad, Jefatura de Movilidad, coordinarán con la Policía Nacional, Agencia Nacional de Tránsito, y todos los entes que en el futuro aporten para la correcta implementación de esta norma, supervisando la adecuada utilización de los bienes de uso público determinados en este instrumento legal.

El Gobierno Autónomo Descentralizado CANTÓNal podrá, en el ámbito de sus competencias, coordinar acciones con otras entidades señaladas en este artículo para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.

Art. 26.- La negativa, resistencia u obstrucción y agresión física o verbal a funcionarios que realizan acción inspectora o comprobadora de la Jefatura de Gestión de Ambiente, Higiene y Salubridad o sus delegados participantes de coordinación interinstitucional; así como, proporcionar información falsa, serán sancionada de conformidad a esta Ordenanza; independiente de la acción penal correspondiente.

54 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 27.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones ante la Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad del GAD Municipal del cantón Mocache, requiriendo para el trámite los siguientes datos:

  1. Ubicación de la fuente de contaminación, indicando calle, número, o en caso de sitios no urbanizados, la localización con datos para su identificación.
  2. Lapso en el que se produce la mayor emisión de ruido.
  3. Datos o clase de ruido, y daños o molestias inherentes,
  4. Número de Placa de Vehículos
  5. Otros

Art. 28.- La Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad, luego de la recepción de la denuncia, efectuará la inspección de comprobación; la evaluación se realizará mediante la medición con el sonómetro institucional como medida de referencia, en caso de superar los límites permisibles, procederá a la notificación correspondiente concediéndole el plazo de 30 días al presunto infractor para que tome los correctivos pertinentes.

Art. 29.- Cuando en los operativos de control realizados por la Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad del GAD Municipal del cantón Mocache en coordinación con otras autoridades competentes, y se constate que un vehículo motorizado circula superando los límites permisibles de ruido, las unidades de control le extenderán una notificación preventiva para que tome los correctivos en 30 días, la reincidencia será sancionada según lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 30.- Luego de concluido el plazo otorgado se realizará la verificación de cumplimiento, de persistir el problema la dependencia correspondiente elaborará el informe técnico para ser remitido a la Comisaría Municipal para el juzgamiento correspondiente. El incumplimiento ocasionara que el presunto contraventor presente las pruebas de descargo mediante un laboratorio acreditado, cuyos valores serán establecidos a su costo.

Art. 31.- A petición del interesado, la autoridad correspondiente le informará sobre el curso de su denuncia.

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Art. 32.- De la Competencia para conocer las infracciones originadas por fuentes fijas y Móviles.- Es competente para conocer las infracciones originadas por fuentes fijas y Móviles, contempladas en la presente Ordenanza y establecer sanciones administrativas relativas al juzgamiento, el Comisario Municipal del GAD Municipal de Mocache, mismo que de oficio, por denuncia, o por informe de los técnicos municipales, procederá con el inicio del juzgamiento correspondiente.

Art. 33.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo sancionador se sujetará a las normas contenidas en la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Art. 34.- Del procedimiento de atención a la denuncia de alarmas en bienes inmuebles.- La o el denunciante, podrá presentar como medios de verificación, audios y videos en los que conste fecha y hora de grabación, con el objeto de comprobar lo establecido en esta Ordenanza. En caso de persistir los inconvenientes la Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad, podrá realizar las mediciones correspondientes tomando como datos de referencia los valores generados por los equipos institucionales.

Para el juzgamiento de infracciones ocasionadas por dispositivos acústicos sonoros en bienes inmuebles servirán todos los medios probatorios del hecho contemplados en la Ley, precautelando la integridad de las personas y de niños, niñas y adolescentes.

Art. 35.- De las sanciones.- Las infracciones originadas por la emisión de ruido sobre los límites permisibles, por fuentes fijas y móviles, será sancionado de la siguiente manera:

1. Cuando una actividad industrial, comercial, artesanal, o de servicio supere los límites establecidos en la normativa ambiental nacional vigente, prescrita en la presente Ordenanza, será sancionada con una multa que será establecida al propietario de la actividad industrial, de conformidad al Catálogo de Actividades Ambientales del Ministerio del Ambiente.

  1. Para actividades consideradas de bajo impacto ambiental serán sancionadas con una multa del 25% de un salario básico unificado vigente (SBU).
  2. Para actividades consideradas de mediano impacto ambiental serán sancionadas con una multa del 50% de un salario básico unificado vigente (SBU).

56 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

c) Para actividades consideradas de alto impacto ambiental serán sancionadas con una multa de tres salarios básicos unificados vigentes (SBU).

  1. La negativa, resistencia u obstrucción a la acción inspectora o comprobadora del equipo de la Jefatura de Ambiente. Higiene y Salubridad, Jefatura de Movilidad o sus delegados, así como, proporcionar información falsa, será sancionada con una multa del 25% de un salario básico unificado vigente (SBU); y la clausura hasta que se realice la inspección. En este caso podrá pedirse el apoyo de la fuerza pública.
  2. Cuando se constate que un vehículo motorizado circula superando los límites permisibles de ruido, que no haya realizado los correctivos solicitados, será sancionado/a con una multa del 10% de un Salario Básico Unificado vigente (SBU).
  3. Los propietarios de los vehículos estacionados en el espacio público y que circulen por la ciudad generando ruido con alto parlantes que superen el límite permisible, será sancionado con una multa de 10% de un salario básico unificado vigente (SBU). La multa será establecida a la persona propietaria según la placa de registro del vehículo.
  4. Los propietarios de los vehículos que utilicen bocinas de aire o neumáticas dentro del perímetro urbano serán sancionados con una multa de 25% de un salario básico unificado vigente (SBU).
  5. Los distribuidores de gas (GLP), podrán utilizar alarmas u otros mecanismos que no superen los limites permisibles, el incumplimiento será sancionado/a con una multa de 25% de un salario básico unificado vigente (SBU).
  6. Los propietarios de bienes inmuebles, que disponen de un servicio de aviso de activación de alarma inmediata, que se encuentre en mal estado e incumpla los límites permisibles de ruido será sancionado con una multa de 5% para viviendas y 15% de un salario básico unificado vigente (SBU), para actividades bancarias, comerciales e industriales.
  7. Los propietarios de los vehículos que posean sistemas de audio instalados en sus unidades para perifoneo, que no cumplan los aspectos autorizados y que superen los límites de ruido permitidos será sancionado con una multa de 10% de un salario básico unificado vigente (SBU)

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9. La agresión física o verbal a funcionarios de la Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad o sus delegados de coordinación interinstitucional, en procesos de control, será sancionada con una multa de dos salarios básicos unificados vigentes (SBU) y clausura del local por 5 días.

Los casos de infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que no estén comprendidos en los artículos anteriores, se sancionarán con una multa de 0,40 a 2 Salarios Básicos Unificado vigente (SBU) según los factores atenuantes o agravantes que constaran en el informe técnico resultante del trámite.

Art. 36.- De la reincidencia en la comisión de infracciones ocasionadas por fuentes fijas.- La reincidencia en el cometimiento de cualquiera de las infracciones, será sancionada, a más de multa con la clausura de la actividad, hasta que se remedie la acción u omisión; y se duplicará la multa pecuniaria.

TITULO IV

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Art. 37.- Glosario.-

Alarmas.- Es un dispositivo eléctrico o electrónico que emite una señal acústica o/y luminosa que advierte de posibles problemas de intrusión o allanamiento a propiedad de bienes muebles o inmuebles.

Decibel (dB).-Unidad adimensional utilizada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia.

El decibel es utilizado para describir niveles de presión sonora en esta norma.

Fuente Emisora de Ruido (FER).- Toda actividad, operación o proceso que genere o pueda generar emisiones de ruido al ambiente.

Fuente Fija de Ruido (FFR).- Para esta norma, la fuente fija de ruido se considera a una fuente emisora de ruido o a un conjunto de fuentes emisoras de ruido situadas dentro de los límites físicos y legales de un predio ubicado en un lugar fijo o determinado como las metal mecánicas, lavaderos de carros, fabricas, terminales de buses, discotecas, actividades industriales, productivas, comerciales o de servicios en general, aparatos y equipos de sonido, generadores eléctricos, amplificación y similares, parlantes en retiros, vías y espacios públicos.

58 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

Fuentes móviles de Ruido (FMR): Es la fuente de emisión que por razón de su uso o propósito es susceptible de desplazase, propulsado por su propia fuente motriz. Son fuentes móviles todos los vehículos automotores.

Perifoneo.- Es la acción de emitir por los medios de altoparlantes, altavoces o cornetas un mensaje o un aviso.

Plan de acción para mitigar.- Conjunto de los procedimientos que tienden a eliminar o reducir los ruidos que pueden captarse en el exterior y son producidos en el interior de un establecimiento ya sea industrial, comercial de servicios, y otros.

Presión sonora (Ps).- Incremento de la variación cíclica sobrepuesta a la presión atmosférica bebido a una perturbación acústica.

Ruido.- Unión estadísticamente desordenado de sonidos que pueden provocar una pérdida de audición o ser nocivo para la salud o entrañar otro tipo de peligro.

Ruido Específico.- Es el ruido generado y emitido por una FFR. Es el que se cuantifica y evalúa para efectos del cumplimento de los niveles máximos de emisión de ruido establecidos en esta norma a través del Nivel de Presión Sonora Continua Equivalente Corregido.

Ruido Residual o de Fondo.- Es el ruido que existe en el ambiente donde se lleva a cabo la medición en ausencia del ruido específico en el momento de la medición.

Ruido Total.- Es aquel ruido compuesto por el ruido específico y el ruido residual.

Siniestro.- Es la manifestación de una avería, destrucción fortuita o pérdida importante que sufre una propiedad debido a un hecho súbito e imprevisto.

Sonido.- Movimiento de vibración longitudinal que se puede percibir por los nervios auditivos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las normas contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Leyes Ambientales, Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo y otras normas afines del Derecho Administrativo.

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 59

SEGUNDA.- En caso de que los niveles de ruido máximos permisibles, sean cambiados por la Autoridad Ambiental Nacional competente, deberán ser automáticamente asumidos y aplicados de manera vinculante por el GAD Municipal de Mocache, a través de la Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad, hasta que se realice la reforma correspondiente a la Ordenanza.

TERCERA: Los valores recaudados por concepto de multas serán destinados a la campaña de prevención y control del ruido y equipamiento de la Jefatura de Ambiente, Higiene y Salubridad.

CUARTA: Quienes realicen actividades con fines solidarios, informativos, educativos, culturales y sanitarios en espacios públicos deberán solicitar el permiso de uso de suelo a la Jefatura de Planificación Ordenamiento Territorial Urbano y Rural con anterioridad, salvo casos imprevistos o fortuitos en temas solidarios.

QUINTA: El GAD Municipal del cantón Mocache, en función del grado de cumplimiento de esta norma podrá señalar zonas de restricción temporal o permanente de ruido, con el objetivo de mejorar la calidad ambiental de la ciudad. En caso de existir razones de interés general ciudadana o con motivo de la organización de actos oficiales, culturales, religiosos o de naturaleza análoga el GAD Municipal de Mocache, podrá autorizar, con razones motivadas, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos permisibles de ruido.

SEXTA: Los Laboratorios que realicen evaluaciones de ruido deben estar acreditados ante el Sistema de Acreditación Ecuatoriana (SAE) y desarrollar estas actividades con personal competente y equipos debidamente calibrados.

SÉPTIMA: Se exceptúa en la presente ordenanza, el sonido emitido por los dispositivos auditivos, fijos y móviles de los organismos de seguridad, socorro y control en el cantón Mocache, a discreción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Durante los primeros 30 días de inicio se desarrollará un proceso informativo de los alcances que contemplan, la presente normativa, así como campañas de prevención de la campaña de sensibilización ciudadana, se podrán realizar operativos de control para lo cual se establecerá un plan operativo y se realizara coordinación interinstitucional.

SEGUNDA: La aplicación de las sanciones se dará a partir de 60 días plazo desde la sanción establecida en la presente ordenanza.

60 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

TERCERA: Las actividades calificadas como de alto impacto ambiental que constan en el catálogo de actividades ambientales del Ministerio del Ambiente, tendrán a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el plazo de un año para ajustarse a los parámetros permitidos.

DISPOSICIONES FINALES

Derogatoria.- Derógase toda ordenanza, acuerdo y resoluciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los diez días del mes de enero del dos mil veinte.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR EL RUIDO OCASIONADO POR FUENTES FIJAS Y MÓVILES EN EL CANTÓN MOCACHE», que antecede/fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 25 de octubre del 2019 y el 17 de enero del 2020;^’, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 61

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la «ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR EL RUIDO OCASIONADO POR FUENTES FIJAS Y MÓVILES EN EL CANTÓN MOCACHE», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el artículo 324 de la ley invocada.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 24 de enero del 2020- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la la «ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR EL RUIDO OCASIONADO POR FUENTES FIJAS Y MÓVILES EN EL CANTÓN MOCACHE», la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinte.- ¿o Certifico:

62 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache considera que la ayuda social es un instrumento para hacer frente a las desigualdades de pobreza y puede llevar a cabo la entrega de ayuda social a través de colaboraciones a quienes lo requieran considerando que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en el artículo 249 da la potestad para atender a los grupos de atención prioritaria

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache busca a través de la presente «ORDENANZA QUE NORMA LA AYUDA SOCIAL PARA LA ENTREGA DE COFRES MORTUORIOS POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, ayudar a personas o familias que carezcan de recursos económicos para atender ciertas necesidades imprevistas como es la muerte de un familiar.

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 63

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 35- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las victimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala en el artículo 53.- Naturaleza Jurídica – Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala en el artículo 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria – No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales pera la atención a grupos de atención prioritaria.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache según lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización puede implementar sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria de su jurisdicción para garantizar los derechos consagrados en la Constitución.

En uso de las facultades y atribuciones contempladas en la Constitución de la República y Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve:

EXPEDIR:

“LA ORDENANZA QUE NORMA LA AYUDA SOCIAL PARA LA ENTREGA DE COFRES MORTUORIOS POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE”.

64 – Lunes 5 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 303

ART. I.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es normar la entrega de ayuda social para la entrega de cofres mortuorios por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza es de estricta aplicación para quienes soliciten ayuda social mediante la entrega de cofres mortuorios en la jurisdicción del cantón Mocache

Art. 3.- AYUDA SOCIAL.- Es aquel beneficio que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, presto estudio de las condiciones socioeconómicas de la población mocacheña, orientados en la corresponsabilidad social, busca garantizar el cumplimiento de las condiciones a los grupos vulnerables que carecen de recursos económicos para enfrentar gastos generados por el fallecimiento de un ser querido

Art. 4.- ENTREGA DE COFRE MORTURIO.- Ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal de Mocache un familiar hasta segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad del fallecido (beneficiario) podrá solicitar la entrega de un cofre mortuorio para cual deberá cumplir con los siguientes requisitos

  • Que la situación socioeconómica del beneficiario este dentro del 1, 2, 3.
  • Que el beneficiario y/o peticionario no tenga parentesco hasta el de consanguinidad y primer grado de afinidad con ningún funcionario municipal.
  • Presentar a través de la Secretaria General Municipal la solicitud máxima autoridad
  • Copia de cédula de identidad del solicitante (familiar)
  • Copia de cédula de identidad del beneficiario (fallecido)
  • Certificado de defunción
  • Ser originario o residente en el cantón Mocache por lo menos lo: debidamente demostrado (el peticionario deberá llenar formulario

Art. 5.- PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Presentada la solicitud junto con los requisitos. Secretaria General realizara la consolidación de la información, la que una vez sumillada por la máxima autoridad la remitirá a la Dirección de Asistencia Social y Servicios Comunitarios, quien a su vez se encargara de realizar la visita del hogar donde habitaba el beneficiario (fallecido), para que a través de la utilización de instrumentos metodológicos estudie la realidad socioeconómica y verificara la residencia en el cantón Mocache

Un funcionario de la Dirección de Asistencia Social y Servicios Comunitarios que realice la visite deberá remitir al Alcalde el informe final, y responsablemente certificará que se ha dado fiel cumplimiento de los requisitos solicitados en el artículo 4 de la presente ordenanza y que el familiar del beneficiario está apto para

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 65

recibir la entrega del cofre mortuorio.

La presente ordenanza será de estricta aplicación para los responsables encargados de los departamentos correspondientes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache que participen en el proceso.

Art. 6.- ENTREGA DEL COFRE MORTUORIO.- Cumplido todos los requisitos la máxima autoridad, previo el informe del funcionario de Dirección de Asistencia Social y Servicios Comunitarios, autorizará a la/el Jefa/e de Guardalmacén la entrega al peticionario de la autorización para retiro del cofre mortuorio y se suscribirá el acta entrega recepción de dicho cofre.

Art. 7.- APORTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL- El aporte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache será el de ayudar con la entrega de un ataúd mortuorio sencillo matizado que incluye capilla ardiente sencilla, cuyo valor monetario considerado es de hasta $ 300„00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Art. 8.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ilustre Concejo Cantonal sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA: Quienes consideren que su condición socioeconómica está dentro del quintil 1, 2 o 3, deberán solicitar antes de iniciar dicho trámite en la entidad municipal, que un funcionario de la Dirección de Asistencia Social y Servicios Comunitario revise su condición en el sistema o realice una visita al domicilio para ver si está apto para recibir la entrega del cofre mortuorio.

SEGUNDA: Si el fallecimiento se produjere en días feriados o en horas no laborables, el peticionario se contactara con el funcionario de la Dirección de Asistencia Social y Servicios Comunitarios, quien previa autorización de la máxima autoridad, solicitará a la funeraria realice la entrega del cofre mortuorio a los familiares del fallecido quienes realizaran el trámite el primer día laborable de la institución municipal.

TERCERA: Los familiares del fallecido una vez realizado el funeral en un plazo de 24 horas deberán devolver la capilla ardiente municipal, en el caso que el suceso ocurra el fin de semana o feriado, se deberá entregar el primer día laborable de la institución municipal.

CUARTA: La Sala de Velación Municipal estará a disposición de las personas de escasos recursos económicos sin costo alguno tal como lo establece la Ordenanza

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Reformatoria que Regula el Servicio de Cementerio y Sala de Velaciones del cantón Mocache.

QUINTA: La presente Ordenanza será de estricta aplicación para los responsables encargados de los departamentos correspondientes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache que participen en el proceso, quienes deben velar por la aplicación y el cumplimiento del mismo.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA QUE NORMA LA AYUDA SOCIAL PARA LA ENTREGA DE COFRES MORTUORIOS POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE» que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 27 de septiembre y 04 de octubre del 2019;»y/, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Mocache, octubre 08 del 2019.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro

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sancionada la «ORDENANZA QUE NORMA LA AYUDA SOCIAL PARA LA ENTREGA DE COFRES MORTUORIOS POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el art. 324 de la ley invocada.

Mocache, octubre 11 del 2019.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 11 de octubre del 2019.-Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZA QUE NORMA LA AYUDA SOCIAL PARA LA ENTREGA DE COFRES MORTUORIOS POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE/i la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico:

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De manera amplia se puede decir que los Gobiernos Autónomos de una u otra forma inciden en la vida diaria de miles de personas por cuanto se encuentran ligadas por tradición a la solución de los problemas ciudadanos cotidianos en materia de servicios básicos, infraestructura física, ordenamiento urbano y rural entre otros. Siendo este nivel de gobierno el más cercano a la población, en aras de fortalecer el trabajo municipal, es imperioso que el Municipio se consolide marcando políticas públicas terreas cuyo único fin sea el progreso y crecimiento de la población.

Indudablemente la modernidad y el desarrollo que los pueblos desean alcanzar, exige cada vez más que los actos que emanan de los Gobiernos Municipales fijen positivamente el horizonte que debe seguir un municipio La Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, consagran a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales como personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, administrativa y financiera. Estos calificativos que le han sido asignados, figura que aquellos, a través del ejecutivo y el legislativo, puedan realizar los actos que les fuere necesarios para el cumplimiento de sus fines y funciones esenciales.

En el afán de cumplir esa meta, es necesario regular la organización y funcionamiento del órgano de legislación de este gobierno municipal, estableciendo el procedimiento parlamentario a seguir en la toma de decisiones, todo esto en el contexto de aplicación de los principios de legalidad, democracia, participación, equidad, heterogeneidad y autonomía.

El Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, pretendiendo asumir este rol de responsabilidad, en aras de dar atención eficiente a las necesidades del colectivo, debe iniciar regulando la organización y funcionamiento del órgano de legislación municipal del este cantón, pues, su labor, no solamente está direccionada al cumplimiento efectivo de los objetivos municipales, sino a regular temas institucionales específicos o a reconocer derechos particulares a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones.

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EL L CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los… concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. «

Que, el artículo 327 del COOTAD, determina que «Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades. «

Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, con el fin de logar eficiencia, agilidad y oportunidad de sus decisiones.

Que, en uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, y Artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la:

«ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE».

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del Concejo Municipal del cantón Mocache, establecer su estructura, obligaciones, deberes y atribuciones de sus integrantes, a fin de que su accionar guarde concordancia con el marco jurídico vigente.

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Art. 2.- Decisiones motivadas.- Todos los actos decisorios del Concejo Municipal del cantón Mocache serán debidamente motivados, esto es, contendrán una explicación sobre los fundamentos fácticos, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una decisión sobre un determinado tema.

Art. 3.- Facultad Normativa.- Conforme establece el artículo 240 de la Constitución de la República y el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la facultad normativa del Concejo Municipal del cantón Mocache se expresa mediante ordenanzas, que son normas jurídicas de interés general del cantón, expedidas en el ámbito de sus competencias y de aplicación obligatoria dentro de su circunscripción territorial.

Art. 4.- Del Concejo.- El Concejo Municipal del Cantón Mocache es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los Concejales elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley electoral.

Art. 5.- Atribuciones.- Las atribuciones del Concejo Municipal del Cantón Mocache se encuentran establecidas en el Art. 57 del COOTAD y son las siguientes:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
  3. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
  4. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal del Cantón Mocache, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
  5. Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;
  6. Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Mocache;
  7. Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u

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observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

  1. Aprobar a pedido del Alcalde o Alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;
  2. Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstas en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;
  3. Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;
  4. Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;
  5. Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación resueltos por el Alcalde o Alcaldesa, conforme la ley;
  6. Fiscalizar la gestión del Alcalde o Alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;
  7. Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al Alcalde o Alcaldesa, al Vicealcalde o Vicealcaldesa o Concejales que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;
  8. Elegir de entre sus miembros al Vicealcalde o Vicealcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón MOCACHE;
  9. Designar, de fuera de su seno, al Secretario o Secretaria del Concejo, de la tema presentada por el Alcalde o Alcaldesa;
  10. Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
  11. Conformar las Comisiones Permanentes, Especiales y Técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el Alcalde o Alcaldesa;
  12. Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;
  13. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;
  14. Designar, cuando corresponda sus delegados en entidades, empresas u

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organismos colegiados;

  1. Crear, suprimir y fusionar Parroquias Urbanas y Rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal, Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas, los Concejos Cantonales podrán constituir Parroquias Rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código;
  2. Expedir la Ordenanza de Construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;
  3. Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
  4. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;
  5. Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial;, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;
  6. Emitir políticas que contribuyan a) desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;
  7. Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y,
  8. Las demás previstas en la Ley.

Art. 6.- Prohibiciones.- El Art. 328 del COOTAD establece las prohibiciones a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados y son:

a) Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no les corresponda por disposición constitucional o legal y que sean ejercidas por las demás dependencias públicas;

b) Interferir, mediante actos normativos, en la ejecución de obras, planes o programas que otro nivel de gobierno realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencia de convenios;

c) Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros órganos del respectivo gobierno autónomo descentralizado;

d) Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento del presupuesto para programas de

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desarrollo con grupos de atención prioritaria;

  1. Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecten al ambiente;
  2. Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos autónomos descentralizados;
  3. Aprobar ordenanzas, acuerdos o resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el presente Código; y,
  4. Las demás previstas en la Constitución y la ley.

Art. 7.- Atribuciones de los Concejales.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del COOTAD, los Concejales serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

  1. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del Concejo Municipal;
  2. Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache;
  3. Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el Concejo municipal; y,
  4. Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.

Art. 8- Prohibiciones a los Concejales.- El Art. 329 del COOTAD, determina las prohibiciones a los miembros de los Órganos Legislativos, a saber:

  1. Gestionar en su propio interés, de terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado;
  2. Ser juez de la Corte Constitucional, del Tribunal Contencioso Electoral, miembro del Consejo Nacional Electoral, de la Fuerza Pública en servicio activo o desempeñar cualquier otro cargo público, aun cuando no fuere remunerado, excepto la cátedra universitaria. Los vocales de los gobiernos parroquiales rurales, conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, podrán ejercer cualquier otra función como servidor o servidora pública o docente;
  3. Ser ministro religioso de cualquier culto;
  4. Proponer o recomendar la designación de funcionarios o servidores para la gestión administrativa del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado;
  5. Gestionar la realización de contratos con el sector público a favor de terceros;
  6. Celebrar contratos con el sector público, por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, salvo los casos expresamente autorizados en la ley;
  7. Desempeñar el cargo en la misma Corporación;

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h) Todas aquellas circunstancias que a juicio de la Corporación imposibiliten o hagan muy gravoso a una persona el desempeño del cargo.

i) Atribuirse la representación del Gobierno Autónomo Descentralizado, tratar de ejercer aislada o individualmente las atribuciones que a éste competen ó anticipar o comprometer las decisiones del Órgano Legislativo respectivo; y.

j) Las demás previstas en la Constitución y la ley.

Art. 9.- Cesación de funciones de las/los Concejales.- Las y los Concejales cesarán en sus funciones por los motivos siguientes:

  1. Terminación del período para el que fueron electos;
  2. Renuncia;
  3. Remoción conforme al trámite previsto en el Art. 336 del COOTAD;
  4. Revocatoria del mandato;

e) Sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y, 0 Muerte.

Art. 10.- Del Alcalde o Alcaldesa.- El Alcalde o Alcaldesa, es la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sus atribuciones están determinadas en el Art. 60 del COOTAD y son:

  1. Ejercer la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y la representación judicial conjuntamente con el Procurador Sindico;
  2. Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
  3. Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;
  4. Presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
  5. Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
  6. Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;
  7. Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento

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territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del Concejo municipal para su aprobación;

h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas,

i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del Concejo, la estructura orgánico – funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los Funcionarios de Dirección, Procurador Síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las Comisiones del Gobierno Autónomo Municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;

k) Sugerir la conformación de Comisiones Ocasionales que se requieran para el funcionamiento del Gobierno Municipal;

l) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el Gobierno Municipal; así como delegar atribuciones y deberes al Vicealcalde o Vicealcaldesa, Concejales y Funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

m) Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el consejo cantonal para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción;

n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El Alcalde o la Alcaldesa deberá informar al Concejo Municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al Concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales,

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planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural respectivo;

s) Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la Ley.

t) Integrar y presidir la Comisión de Mesa;

u) Suscribir las actas de las Sesiones del Concejo y de la Comisión de Mesa;

v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;

w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;

x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;

y) Presentar al Concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el Concejo;

z) Solicitar la colaboración de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones; y,

aa) Las demás que prevea la ley.

Art. II.- Del Vicealcalde o Vicealcaldesa.- El Vicealcalde o Vicealcaldesa es la segunda autoridad elegido/a por el Concejo Municipal de entre sus miembros.

Art. 12. Atribuciones del Vicealcalde o Vicealcaldesa- De acuerdo con lo determinado en el Art. 62 del COOTAD, son las siguientes:

  1. Subrogar al Alcalde o Alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el periodo. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;
  2. Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el Alcalde o Alcaldesa;
  3. Todas las correspondientes a su condición de Concejal;
  4. Los Vicealcaldes o Vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de Concejales sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el Concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas: y,

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e) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.

Art. 13.- Integración del Concejo.- El Concejo Municipal estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa quien lo presidirá y los Concejales, participará además, con voz y voto, el/la representante de la ciudadanía que ocupe la silla vacía cuando el caso amerite, de conformidad con la ordenanza que el Concejo dicte específicamente para el efecto acorde con las disposiciones legales.

El Alcalde en el Concejo tiene voz y voto, en caso de empate el voto que efectúe el Alcalde permitirá que la decisión del Concejo sea asumida en el sentido del mismo, produciéndose así la dirimencia señalada en la ley.

Art. 14.- Comisiones del Concejo.- El Concejo Municipal conformará las Comisiones encargadas de estudiar los asuntos sometidos a su consideración y de emitir informes o dictámenes que contendrán las conclusiones y recomendaciones que servirán de base para la discusión y aprobación de las decisiones del Concejo.

Art. 15.- Organización de las Comisiones Permanentes.- Tendrán la calidad de Comisiones Permanentes las siguientes:

  1. La Comisión de Mesa.
  2. De Planificación y Presupuesto;
  3. De Equidad, Género y Participación Ciudadana.
  4. De Legislación, Fiscalización y Ordenamiento Territorial
  5. Infraestructura y Servicios Públicos.
  6. De Desarrollo Económico, Productivo, Turístico; Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
  7. De Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte, Salud, Recreación y Atención a Grupos Vulnerables.

Art. 16.- Integración de la Comisión de Mesa.- Esta Comisión la integran: el Alcalde o Alcaldesa, el Vicealcalde o Vicealcaldesa y un Concejal municipal designado por el Concejo. Excepcional mente, cuando le corresponda conocer denuncias contra el Alcalde o Alcaldesa y tramitar su destitución, la presidirá el Vicealcalde o Vicealcaldesa y el Concejo designará una Concejala o Concejal municipal para que en ese caso integre la Comisión de Mesa. Cuando se procese una denuncia o destitución del Vicealcalde o Vicealcaldesa, o del Concejal miembro de la Comisión de Mesa, la presidirá el Alcalde o Alcaldesa y, el Concejo designarán a una Concejala o Concejal para que en ese caso específico integre la Comisión de Mesa, en reemplazo de la autoridad cuestionada.

Art. 17.- Atribuciones de la Comisión de Mesa.- A la Comisión de Mesa le

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corresponde emitir informes referentes a la calificación y excusas de los integrantes del Concejo, y procesar las denuncias y remoción del Alcalde o Alcaldesa, y los Concejales, conforme al procedimiento establecido en los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 18.- Comisión de Planificación y Presupuesto.- La Comisión de Planificación y Presupuesto tendrá a su cargo el estudio, análisis, informe o dictamen de Impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, plan de desarrollo y ordenamiento territorial, líneas de fábrica, permisos de construcción entre otros previo al conocimiento y resolución del Concejo, referente a los siguientes instrumentos:

  1. La formulación de políticas públicas en materia de planificación del desarrollo y ordenamiento territorial;
  2. La formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y ordenamiento territorial;
  3. La planificación de las obras y servicios a ser ejecutados por el Gobierno Municipal; y,
  4. El Plan Plurianual, Plan Operativo Anual POA, y
  5. El proceso de planificación y presupuesto participativo y de la proforma presupuestaria, así como de sus reformas.

Art. 19.- Comisión de Equidad, Género y Participación Ciudadana.- Tendrá a su cargo el estudio, análisis, informes o dictámenes sobre:

  1. La formulación, seguimiento y aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad;
  2. Las políticas, planes y programas de desarrollo económico, social, cultural, ambiental y de atención a los sectores de atención prioritaria;
  3. A las políticas y acciones que promuevan la equidad de género y generacional;
  4. A las políticas de distribución equitativa del presupuesto dentro del territorio municipal;
  5. Fiscalizar que la administración municipal cumpla con los objetivos de igualdad y equidad a través de instancias técnicas que implementarán las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad, en conformidad con el Artículo 156 de la Constitución de la República.
  6. Procurar e impulsar las iniciativas, instrumentos y herramientas de participación ciudadana en los ámbitos que determina el artículo 100 de la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, sean implementadas por la administración municipal.
  7. Vigilar y promover que la municipalidad cumpla de manera efectiva y eficiente

Registro Oficial N° 303 Lunes 5 de octubre de 2020 – 79

los distintos procesos de participación ciudadana en los aspectos previstos en la

Constitución y la Ley; y,

h) Promover y facilitar la organización barrial y ciudadana,

i) Coordinar permanentemente con los consejos cantorales sectoriales conformados como: Niñez y Adolescencia, Seguridad Ciudadana, protección de Derechos y el de Planificación Participativa, así como las instancias y mecanismos creados por el Sistema de Participación.

Art. 20.- Comisión de Legislación, Fiscalización y Ordenamiento Territorial.- Se encargará de estudiar, socializar e informar sobre:

  1. Iniciativa de normativas municipales que se manifestarán a través de ordenanzas, reglamentos y resoluciones de carácter general;
  2. Investigar e informar sobre denuncias que se presentaren contra funcionarios, servidores y obreros municipales, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por actos de corrupción, por mala calidad de los materiales que se usen en la ejecución de obras, por mala calidad o deficiencia en la prestación de servicios públicos Municipales y recomendar los correctivos que estime convenientes.

Art. 21.- Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.-Su ámbito de competencia es el siguiente:

  1. Fomentar el desarrollo Cantonal con obras públicas locales necesarias para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Desarrollo Urbano y Rural mediante convenios.
  2. Proponer mediante informes, acogiendo las solicitudes, la reconformación y mantenimiento de caminos vecinales de las comunidades, recintos y sectores del Cantón Mocache.
  3. Gestionar que la prestación de servicios municipales sea eficaz y eficiente, a través de la presentación de planes, programas y proyectos que garanticen el acceso a servicios de: agua potable, alcantarillado, aseo de calles, cementerio, camal, control de fauna urbana y animales de compañía, mercados, terminal terrestre.

Art. 22.- Comisión de Desarrollo Económico, Productivo, Turístico y Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.- Su ámbito es el siguiente:

a) Crear y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven, a los artesanos y micro emprendedores, la generación de valor agregado a las materias primas, los servicios basados en el conocimiento y la innovación, con el fin de generar empleo y oportunidades.

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  1. Proponer mediante ordenanza la regulación del proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo e inversiones productivas.
  2. Propiciar la presentación de regulaciones legales con el fin de normar las actividades turísticas Cantonales.
  3. Crear ordenanzas para el control de los espacios públicos, gestión de riesgos y manejo de eventos adversos.
  4. Velar por la asistencia humanitaria ante emergencias y desastres; y demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Art.23.- Comisión de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deporte, Salud, Recreación y Atención a Grupos Vulnerables.- Sus atribuciones se describen a continuación:

  1. Contribuir al bienestar social incorporando la participación ciudadana en los programas de desarrollo integral en materia de educación, desarrollo social, vivienda, salud, recreación y deporte.
  2. Elaborar ordenanzas que promuevan el fortalecimiento de los grupos y organizaciones sociales, con el fin de generar acciones que promuevan la superación de la pobreza.
  3. Formular mecanismos de promoción; a la participación ciudadana; colaboración con los sectores públicos y privados, en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y acciones de desarrollo social.
  4. Participar en la formulación y ejecución de los programas de protección social a los grupos vulnerables de la entidad y las políticas de equidad de género

Art. 24.- Designación de Comisiones Permanentes.- Dentro de los diez días siguientes a la constitución del Concejo, el Alcalde o Alcaldesa convocará a Sesión Ordinaria en la cual el Concejo designará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, excepto la Comisión de Mesa, que se conformará en la Sesión Inaugural. Si no hubiere acuerdo o por cualquier razón no se hubiere designado a las Comisiones en la Sesión Ordinaria, el Alcalde o Alcaldesa convocará a Sesión Extraordinaria, que se efectuará antes del décimo día después de la constitución del Concejo municipal.

Si el Concejo no designa las Comisiones Permanentes, en el término de diez días adicionales lo hará la Comisión de Mesa; y, en caso de incumplimiento o imposibilidad la designación la efectuara el Alcalde o Alcaldesa, siempre que el incumplimiento no sea de responsabilidad del ejecutivo municipal.

Art. 25.- Integración de las Comisiones Permanentes.- Estarán integradas por tres Concejales. Todos integrarán las Comisiones bajo los criterios de equidad política,

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paridad entre hombres y mujeres, interculturalidad e intergeneracional. Ninguna Comisión podrá estar integrada por Concejales de una sola tendencia política, salvo que el Concejo considere irrelevante esta condición para el caso que se trate.

Estarán presididas por quien hubiere sido designado/a expresamente para el efecto o a falta, por el/la primer/a designado/a para integrarla. Ningún Concejal podrá presidir más de una Comisión Permanente. En la designación de las Presidencias de las Comisiones se respetará los principios de equidad de género, interculturalidad e intergeneracional.

Art. 26.- Creación de Comisiones Especiales u Ocasionales.- Cuando ajuicio del Alcalde o Alcaldesa existan temas puntuales y concretos, que requieran investigación y análisis de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar soluciones a problemas no comunes que requieran atención, el Concejo Municipal designará Comisiones Especiales u Ocasionales, en cuya resolución se especificarán las actividades a cumplir y el tiempo máximo de duración.

Serán Comisiones Especiales u Ocasionales, la de Festividades de Aniversario encargada de formular la programación y de coordinar su ejecución; y, las que por resolución del Concejo sean creadas en cualquier tiempo.

Art. 27.- Integración de las Comisiones Especiales u Ocasionales.- Estarán integradas por dos Concejales y los funcionarios municipales o de otras instituciones que el Concejo estime conveniente, según la materia, y, por representantes ciudadanos si fuere pertinente; la presidirá el Concejal designado/a para el efecto.

Art. 28.- Creación de Comisiones Técnicas.- Cuando existan asuntos complejos que requieran conocimientos técnicos o especializados para el estudio y análisis previo a la recomendación de lo que técnicamente fuere pertinente, como situaciones de emergencia, trámite y seguimiento de créditos u otros casos, el Concejo podrá designar Comisiones Técnicas, las que funcionarán mientras dure la necesidad institucional.

En la resolución de creación y designación de sus integrantes constará además el objeto específico y el tiempo de duración.

Art. 29.- Integración de las Comisiones Técnicas.- Estarán integrados por dos Concejales, los funcionarios municipales o de otras entidades con formación técnica y representantes ciudadanos si fuere del caso, con formación técnica en el área de estudio y análisis; no serán más de cinco integrantes.

Art. 30.- Ausencia de Concejales o Concejales.- EL Concejal que faltare

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injustificadamente a tres Sesiones Ordinarias consecutivas de una Comisión Permanente, perderá automáticamente la condición de miembro de la misma, lo que deberá ser notificado por el Presidente de la Comisión al afectado y al pleno del Concejo a fin de que designe un nuevo integrante.

Exceptúense de ésta disposición las inasistencias producidas por efecto de licencias concedidas, por el cumplimiento de delegaciones, representaciones o comisiones encomendadas por el Concejo o por el Alcalde o Alcaldesa, o por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyos casos actuarán los respectivos suplentes, previa convocatoria del presidente de la comisión.

En caso de ausencia temporal, la o el Concejal Principal comunicará del particular al Concejo y a su suplente, con la indicación de las sesiones en que no actuará.

Quien reemplace al principal, cuando éste último ocupe un cargo directivo en cualquiera de las Comisiones del Concejo, no tendrá la misma condición del reemplazado.

Las y los reemplazantes, cuando actúen como principales, estarán sujetos a los mismos deberes y atribuciones de los Concejales Principales detalladas en esta Ordenanza.

Art. 31.- Solicitud de información.- Las Comisiones requerirán de los funcionarios municipales, previo conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y establecerán los plazos dentro de los cuales será atendido su requerimiento.

Art. 32.- Deberes y Atribuciones de las Comisiones.- Las Comisiones Permanentes, Ocasionales o Técnicas tendrán los siguientes deberes y atribuciones según la naturaleza específica de sus funciones:

  1. Formular o estudiar las políticas públicas en el ámbito de acción de sus respectivas comisiones;
  2. Estudiar los proyectos de ordenanzas, planes, programas o presupuesto remitidos por el Alcalde o Alcaldesa, en cada una de las ramas propias de la actividad municipal y emitir informes o dictámenes razonados sobre los mismos;
  3. Conocer y examinar los asuntos que les sean sometidos a su conocimiento, emitir informes o dictámenes y sugerir las soluciones que sean pertinentes en base a las conclusiones y recomendaciones
  4. Proponer al Concejo proyectos de ordenanzas, reglamentos, resoluciones o acuerdos que estimen convenientes a los intereses municipales y de la comunidad local;

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  1. Efectuar inspecciones «in situ» a los lugares o inmuebles sobre los que se requiera efectuar alguna constatación y cuyo trámite se encuentre a cargo de la comisión, a fin de emitir el informe con conocimiento de causa;
  2. Procurar el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo. Municipal en las diversas materias que impone la división del trabajo y velar por el cumplimiento de la normativa municipal; y,
  3. Los demás que prevea la Ley.

Art.- 33.- Deberes y atribuciones del Presidente de la Comisión.- al Presidente o la Presidenta le corresponden:

  1. Representar oficialmente a la comisión;
  2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las de la presente ordenanza;
  3. Formular el orden del día para las sesiones de la comisión;
  4. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
  5. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
  6. Legalizar con su firma las actas de las sesiones una vez aprobadas por la comisión van al Secretario de la Comisión;
  7. Revisar y suscribir los informes, dictámenes y comunicaciones de la comisión;
  8. Coordinar las actividades de la comisión, con otras comisiones, con servidores municipales y con el Concejo;
  9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario/a de la Comisión;
  10. Elaborar planes y programas de trabajo de la comisión y someterlos a consideración de sus integrantes para su aprobación;
  11. Comunicar a Alcalde o Alcaldesa sobre la inasistencia de los funcionarios o servidores convocados debidamente y que no asistan a las sesiones o que no presenten los informes requeridos y para que se haga el respectivo llamado de atención y en caso de reincidencia, la máxima autoridad tome los correctivos necesarios.
  12. Solicitar asesoramiento para la comisión.

Art. 34.- Actos de las Comisiones.- Las Comisiones no tendrán capacidad resolutiva, ejercerán las atribuciones previstas en la ley. Tienen a su cargo el estudio, informe o dictámenes para orientar al Concejo Municipal sobre la aprobación de actos decisorios de su competencia. Los estudios, informes o dictámenes serán presentados en el tiempo que les confiera el ejecutivo Municipal o hasta 48 horas antes de la sesión en la que será tratado el tema. Si no se hubieren presentado, el Concejo podrá tratar el tema prescindiendo de los mismos.

Los informes o dictámenes requeridos por las comisiones a los funcionarios municipales deberán ser presentados en el plazo establecido por la comisión. Al informe se adjuntarán los documentos de sustento que fueren pertinentes. En caso de

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negativa o negligencia el presidente o presidenta de la comisión informará al Alcalde o Alcaldesa para la sanción respectiva.

Cuando la Comisión deba tratar asuntos urgentes e inaplazables y por falta de informes técnicos o legales no pueda cumplir su cometido, el presidente o presidenta podrá convocar a sesión de la comisión para horas más tarde o para el día siguiente, dejando constancia del hecho en actas.

Art. 35.- Definición de Informes o Dictámenes.- Los informes contendrán solamente la relación cronológica o circunstanciada de los hechos que servirán de base para que el Concejo, Alcalde o Alcaldesa tome una decisión o también, pueden estar constituidos por la referencia a elementos tácticos o antecedentes jurídicos relativos al caso, en el cual, no existe opinión alguna al momento de ser presentados.

Los dictámenes contendrán juicios de valor, opiniones o criterios orientados a ilustrar la decisión de las comisiones sobre hechos materia de la consulta. Serán emitidos con el voto unánime de sus integrantes; y, cuando no hubiere unanimidad, se presentarán dictámenes razonados de mayoría y minoría. Se trata por tanto de un documento que debe ser analizado, discutido, votado y aprobado por la mayoría de los miembros de la comisión, que permite al Concejo en pleno o a la autoridad ejecutiva municipal, tomar una decisión y realizar una acción contando con mayores elementos de juicio provenientes de expertos en el tema a ser decidido.

Art. 36.- Trámite de los Informes o Dictámenes.- El Concejo Municipal o el Alcalde o Alcaldesa según sus atribuciones, decidirán lo que corresponda teniendo en cuenta los informes o dictámenes de las comisiones. Primero, será tratado y resuelto el informe o dictamen de mayoría y, de no ser aprobado se tratará el de minoría, si tampoco tuviese votos suficientes para su aprobación, el Alcalde o Alcaldesa mandará archivar el informe.

Art. 37.- Prohibiciones.- Los integrantes de las Comisiones de manera personal o a través de ellas, están prohibidos de dar órdenes directas a los funcionarios administrativos, con excepción de asuntos relativos a las actividades del Secretario/a en lo que fuere inherente a la comisión y requerimientos de información previo conocimiento del Alcalde o Alcaldesa.

Art. 38.- Sesiones Ordinarias de las Comisiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán presididas por su titular y a su falta por el vicepresidente o vicepresidenta y, se desarrollarán de acuerdo al calendario definido por las mismas y al orden del día formulado, previa convocatoria realizada con al menos veinticuatro horas de anticipación.

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Art. 39.- Sesiones Extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias de las comisiones serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos urgentes e inaplazables, por iniciativa de el/la Alcalde o Alcaldesa, la Presidenta o el Presidente de la Comisión o a pedido de la mayoría de sus integrantes para tratar asuntos expresamente determinados en el orden del día.

Art. 40.- Del Secretario o Secretaria de las Comisiones Permanentes.- El/la Secretario/a del Concejo Municipal será también de las Comisiones Permanentes. Cuando dos o más Comisiones sesionen al mismo tiempo, delegará a otra de las sesiones, a el/la Prosecretario/a

Art. 41- Obligaciones del Secretario/a de las Comisiones.- Tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Preparar y proporcionar la información a los integrantes de las comisiones para los asuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir la documentación necesaria;
  2. Tramitar oportunamente los asuntos conocidos y resueltos por las comisiones;
  3. Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes; y,
  4. Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las actas de cada sesión.

Art. 42.- Deberes y atribuciones de el/la Secretario/a de las Comisiones.- Sus deberes y atribuciones son las siguientes:

  1. Colaborar con la/el presidenta/e de cada Comisión en la formulación del orden del día;
  2. Enviar las convocatorias escritas y la documentación de soporte, adjuntando el orden del día suscrito por la/el Presidenta/e;
  3. Concurrir o enviar un delegado, que haga sus veces, a las sesiones de las comisiones;
  4. Elaborar para su aprobación, las actas de los asuntos tratados y de los dictámenes aprobados;
  5. Legalizar, conjuntamente con la/el Presidenta/e, las actas aprobadas, así como certificar los informes, resoluciones y demás documentos de la comisión y remitirlos para que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del Concejo;
  6. Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos municipales;
  7. Registrar en el acta, la presencia de los integrantes de la Comisión, el detalle preciso de los aspectos relevantes de la sesión y los aspectos que por su importancia o a pedido de sus participantes deban tomarse textualmente;

h) Llevar y mantener un registro de asistencia a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los integrantes de las Comisiones y Funcionarios municipales;

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i) Poner en conocimiento de la/el Presidenta/e de la Comisión, las comunicaciones recibidas conforme al orden de ingreso o la urgencia con que requieran ser consideradas por la Comisión;

j) Desempeñar las funciones de Secretario/a de las Comisiones Permanentes, Especiales u Ocasionales y Técnicas.

Art. 43.- Clases de Sesiones del Concejo.- Las Sesiones del Concejo Municipal serán:

  1. Inaugural,
  2. Ordinaria,
  3. Extraordinaria, y,
  4. Conmemorativa.

Art.- 44.- Publicidad de las Sesiones del Concejo.- Todas las Sesiones del Concejo Municipal serán públicas y se desarrollarán en el Salón de la Municipalidad apropiado para el efecto, previendo que las ciudadanas y ciudadanos, representantes ciudadanos y de los medios de comunicación colectiva tengan libre acceso a presenciarlas. Sin embargo, los concurrentes no podrán intervenir, ni interrumpir las Sesiones, caso contrario, el Alcalde o Alcaldesa, les llamará la atención y en caso de reincidencia podrá disponer su desalojo, para asegurar que existan las garantías para el normal desarrollo de la sesión.

Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa, existan causas o motivos razonablemente aceptables, que serán expresados en la convocatoria y a pedido de la mayoría de los integrantes del Concejo, las Sesiones se podrán efectuar en lugares distintos a su sede principal, pero en ningún caso, fuera de la jurisdicción cantonal.

Art. 45.- Difusión de las sesiones.- Para asegurar que las ciudadanas, ciudadanos y los representantes de medios de comunicación concurran a las Sesiones del Concejo, la/el Secretaria/o del Concejo difundirá por los medios de comunicación colectiva: el día, hora, lugar y el orden del día de cada sesión.

Art. 46.- Convocatoria a Sesión Inaugural.- Junta Provincial Electoral de Los Ríos acreditará al Alcalde o Alcaldesa y a los Concejales Municipales elegidos, quienes se reunirán previa convocatoria del Alcalde o Alcaldesa electo/a las 11H00 del día fijado para la sesión inaugural; además habrá invitados especiales y participará la comunidad local, en el lugar fijado en la convocatoria.

En forma previa a su instalación, el Concejo designará un Secretario o una Secretaria Ad-Hoc que será Servidor/a Municipal Permanente.

Art. 47.- Constitución del Concejo y Elección de Dignatarios.- Constatado el

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quórum, el Alcalde o Alcaldesa declarará constituido el Concejo Municipal y procederá a elegir una Vicealcaldesa o Vicealcalde y un Concejal o Concejala que integrará la Comisión de Mesa, para lo cual aplicará el principio de paridad entre hombres y mujeres, en lo que fuere aplicable, de manera que cuando el Ejecutivo Municipal sea hombre se elegirá como integrante de la Comisión a una Concejala Municipal mujer; y, cuando la Ejecutiva Municipal sea mujer se elegirá como integrante de la Comisión a un Concejal Municipal hombre.

Se entenderá que no es posible aplicar este principio cuando todos los integrantes del Concejo sean del mismo sexo, o uno solo pertenezca a otro sexo y se excuse públicamente de aceptar la candidatura. Una vez elegidos serán juramentados y posesionados por el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 48.- Elección de el/la Secretaria/o del Concejo.- Una vez elegido el/la integrante de la Comisión de Mesa, en la misma Sesión Inaugural, el Concejo elegirá un Secretario o Secretaria del Concejo, de fuera de su seno, de la terna presentada por el/la Alcalde/sa, o Alcaldesa, se preferirá a un/a ABOGADO/a. La terna estará integrada por hombres y mujeres, todos/as hábiles para desempeñar el cargo, una vez nombrado/a, asumirá inmediatamente sus funciones.

En caso de vacancia de la Secretaría del Concejo, el Alcalde o Alcaldesa, encargará al/a Prosecretario/a en la Sesión Ordinaria siguiente presentará la terna de la cual el Concejo designará a su titular, en el caso de que en la terna se incluyan servidores municipales y éstos cumplan los requisitos de idoneidad, para ser llamados se les podrá otorgará nombramiento provisional, hasta cuando la autoridad nominadora así lo considere o concluya el periodo del Concejo que la/lo nombró, en cuyo caso volverá a su cargo permanente. El/la Secretario/a del Concejo actuará además como Secretario de la Institución.

Art. 49.- Lincamientos y Políticas Generales.- Una vez nombrado/a el/la Secretario, el Alcalde o Alcaldesa intervendrá señalando los lincamientos y políticas generales que serán aplicadas por el gobierno municipal, durante el período de su gestión política y administrativa.

Art. 50.- Votaciones en la Elección de Dignatario y Secretaría/o.- El Alcalde o Alcaldesa será el último en votar en las designaciones y en caso de empate se entenderá que la designación o designaciones se hicieron en el sentido del voto del Alcalde o Alcaldesa.

Art. 51- Atribuciones del Secretario/a del Concejo Municipal:

a) Asistir y levantar las actas de las sesiones;

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  1. Llevar el archivo de las Comisiones;
  2. Entregar a los Concejales para su conocimiento y revisión, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, el orden del día acompañado de la documentación correspondiente sobre los asuntos a tratarse;
  3. Llevar un registro de los retrasos, ausencias, faltas de los Concejales en las sesiones;
  4. Certificar los actos expedidos por el Concejo; y,
  5. Las demás que señale el Concejo, el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 52.- Día de las Sesiones Ordinarias del Concejo.- En la primera sesión ordinaria efectuada después de la constitución del Concejo, obligatoriamente fijará el día y hora específicos de cada semana para sus sesiones ordinarias y la difundirá públicamente para conocimiento ciudadano. Sólo por excepción debidamente justificada se podrá modificar ocasionalmente el día u hora de la SESIÓN ORDINARIA, dentro de la misma semana.

Art. 53.- Periodicidad de las Sesiones Ordinarias.- Se establece que las sesiones ordinarias se efectuarán obligatoriamente los días viernes, de cada semana a las 09h00.

No tendrán validez alguna los actos decisorios del Concejo, resueltos en sesiones que no sean convocadas por el/ Alcalde/sa,

Art. 54.- Orden del Día.- Inmediatamente de instalada la sesión, el Concejo aprobará el orden del día propuesto por el Alcalde o Alcaldesa, el que podrá ser modificado en el orden de los asuntos de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, para lo que deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes, es decir, de la mitad más uno de los integrantes del Concejo; una vez aprobado no podrá volver a modificarse por ningún motivo, es decir no podrá eliminar uno o más de los puntos propuestos, caso contrario la sesión será invalidada.

Los asuntos que requieran de informes de Comisiones, informes técnicos o jurídicos no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día, ni podrán constar a titulo de asuntos varios; pero una vez agotado el orden del día, el Concejo podrá tratar o considerar otros asuntos, los que constarán en la respectiva acta de la sesión, pero no podrán resolverlos. Cuando ajuicio del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo, surgieren asuntos que requieran decisión del Concejo, constarán obligatoriamente en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

Art. 55.- Convocatoria a Sesiones Extraordinarias.- Habrán sesiones extraordinarias cuando existan asuntos de interés urgente e inaplazable que resolver y el Alcalde o Alcaldesa las convoque por iniciativa propia o a pedido de la tercera

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parte de los integrantes del Concejo Municipal, en las mismas, solo se podrán tratar los asuntos que consten expresamente en el orden del día, en cuyo caso no caben modificaciones. La convocatoria se la hará con al menos 24 horas de anticipación a fin de que guarde relación con lo previsto en el Art. 45 de la presente ordenanza.

Art. 56.- Sesión Conmemorativa.- El 28 de Mayo de cada año, se efectuará la sesión conmemorativa de cantonización, en la que además de resaltar los méritos y valores de sus ciudadanos, el Alcalde o Alcaldesa resaltará los hechos trascendentes del Gobierno Municipal y delineará las políticas públicas y las metas a alcanzar durante el siguiente año de gestión municipal.

Podrá entregar reconocimientos públicos a quienes se hubieren destacado en asuntos culturales, deportivos, académicos, investigativos, laborales, de gestión política o administrativa; pero en ningún caso procederá la entrega de reconocimientos económicos.

Art. 57.- De la Convocatoria.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el ejecutivo municipal con por lo menos cuarenta y ocho horas y veinticuatro horas de anticipación, respectivamente. En la convocatoria constará el orden del día y se agregarán los informes o dictámenes de las Comisiones, informes técnicos y jurídicos, el acta de la sesión y todos los documentos de soporte de las decisiones municipales, a fin de ilustrar a sus integrantes sobre los asuntos a resolver.

Para que tengan validez los actos decisorios del Concejo, serán convocados todos sus integrantes, caso contrario sus decisiones carecerán de validez jurídica.

Art. 58.- De las Excusas, Delegación y Convocatoria a los Suplentes.- Al momento de ser convocados a la sesión del Concejo, los Concejales podrán excusarse por escrito, en cuyo caso, será convocado inmediatamente su respectivo suplente; convocatoria que podrá hacerse por escrito o verbalmente inclusive, en cuyo caso bastará la razón sentada por la/el Secretaria/o del Concejo.

Los Concejales podrán excusarse por razones de ausencia, enfermedad, calamidad doméstica o impedimentos ocasionados cuando se prevea tratar asuntos en los que ellos o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad a segundo de afinidad tengan interés y que por tanto no puedan presenciar o intervenir.

Cuando el único punto del orden del día genere interés de un Concejal o uno de sus parientes en los grados señalados en el inciso anterior, que al momento de ser convocado no se excusare y siempre que fuere advertido/a el Alcalde o Alcaldesa, notificará del impedimento a quien corresponda y convocará a su respectivo suplente; el Concejal interesado podrá impugnar tal decisión siempre que demuestre

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que no existe conflicto de intereses.

Cuando el Alcalde o Alcaldesa, sea quien tenga interés directo o sus parientes en los grados señalados en el segundo inciso, no podrá presidir ni presenciar la sesión; deberá encargar al Vicealcalde durante el tiempo que dure el tratamiento de ese tema.

Art. 59.- Fijación de Domicilio para Notificaciones.- Los Concejales Principales y Suplentes, informarán por escrito el domicilio y en lo posible la dirección electrónica donde vayan a recibir las convocatorias a las sesiones y toda documentación oficial. Cuando se presentaren denuncias en su contra podrán fijar domicilio judicial.

Art. 60.- Orden del Día.- En el orden del día de las sesiones del Concejo y de las Comisiones constará como primer punto la aprobación del acta de la sesión anterior y luego los demás temas a ser tratados y resueltos. Constarán obligatoriamente los asuntos que hubieren quedado pendientes de decisión en sesiones anteriores, siempre que no sea debido a la falta de informes o dictámenes.

Cuando el Concejo convoque a audiencias públicas o atienda requerimientos de Comisiones Generales, éstas se efectuarán una vez aprobada el acta de la sesión anterior.

Art. 61.- Del Liso de la Palabra.- Es atribución del Alcalde o Alcaldesa dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que la solicite, sin perjuicio de alternar las intervenciones entre quienes sostengan tesis o propuestas distintas. Podrá también suspender el uso de la palabra, cuando en la intervención, el aludido, no se circunscriba al tema en debate, después de haber sido requerido/a que lo haga. A petición de una Concejala o Concejal, del representante ciudadano o por propia iniciativa considere pertinente, autorizará el uso de la palabra a un/a Asesor/a, director/a, Procurador/a Sindico/a u otro servidor municipal cuya opinión se requiera para orientar las decisiones en forma jurídica, técnica o lógica. Si uno de los servidores indicados considera necesaria su intervención para advertir ilegalidades o informar técnicamente, solicitará directamente autorización para intervenir.

Art. 62.- Duración de las Intervenciones.- Las intervenciones de los Concejales, del representante ciudadano o de los servidores municipales tendrán una duración máxima de cinco minutos en la primera intervención y de tres en una segunda, en cada tema.

Art. 63.- Intervención por Alusión.- Si el Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal, representante ciudadano o servidor municipal fuere aludido en su dignidad o agraviado/a de algún modo, el Alcalde o Alcaldesa le concederá la palabra si lo solicitare, en forma inmediata de producida la alusión, a fin de que haga uso del

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derecho a la defensa, lo que en ningún caso servirá para agredir u ofender, de contrariarse esta disposición, el Alcalde o Alcaldesa o quien haga sus veces suspenderá la intervención.

Art. 64.- De las Mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del Concejo Municipal propondrán mociones que contengan propuestas que deberán ser motivadas, claras y concretas. Los demás podrán solicitar por intermedio del Alcalde o Alcaldesa que el proponente acepte modificar total o parcialmente su contenido.

Es atribución del Alcalde o Alcaldesa calificar y someter al debate y decisión del Concejo, las mociones presentadas por sus integrantes.

Art. 65. Moción Previa.- Cuando el contenido de la propuesta sea total o parcialmente contraria al ordenamiento jurídico, antes de que sea sometida a votación, cualquier integrante del Concejo podrá pedir que se califique como moción previa la decisión sobre la constitucionalidad o legalidad de la propuesta. Los/as Asesores/as, Directores/as y Procurador/a Síndico/a advertirán de la contradicción jurídica y podrán sugerirán que se acoja como moción previa.

Presentada la moción previa, el Concejo no podrá resolver sobre lo fundamental de la propuesta mientras no se resuelva sobre su constitucionalidad o legalidad y de considerarse que la moción principal es contraria al ordenamiento jurídico, deberá ser modificada o retirada la moción principal, por parte del proponente de la misma.

Art. 66.- Cierre del debate.- El Alcalde o Alcaldesa declarará concluido el debate en el momento que considere que ha sido suficientemente discutido el tema y mandará recibir la votación de sus integrantes, en orden alfabético.

Art. 67.- Comisiones Generales.- Por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, a pedido de dos Concejales, el Concejo podrá instalarse en audiencia pública o Comisión General y la declarará concluida cuando estime suficientemente expuesto el tema.

Las audiencias públicas o comisiones generales se efectuarán antes de iniciar una sesión ordinaria y excepcionalmente durante el desarrollo de la misma; mientras dure la audiencia pública o comisión general, se suspenderá la sesión del Concejo, así como los debates y no tomará votación sobre moción alguna.

Concluida la audiencia pública o comisión general, los interesados podrán permanecer en el salón de sesiones, en silencio y guardando compostura y respeto a los demás.

Art. 68.- Clases de Votación.- Las votaciones del Concejo Municipal serán, ordinaria, nominativa y nominal razonada.

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Art. 69.- Votación Ordinaria.- Se denomina votación ordinaria aquella en la que los integrantes del Concejo manifiestan colectivamente su voto afirmativo levantando el brazo o poniéndose de pie y negativo cuando no levanten la mano o permanezcan sentados, según el caso, mientras por secretaría se cuenta el número de votos consignados.

Art. 70.- Votación Nominativa.- Se da cuando cada uno de los integrantes del cuerpo colegiado expresan verbalmente su voto en orden alfabético, sin ninguna argumentación, luego de la mención del nombre por Secretaria.

Art. 71.- Votación Nominal Razonada.- Es aquella en la que los integrantes de la corporación municipal expresan verbalmente su votación en orden alfabético, luego de que el Secretario menciona su nombre, previa argumentación durante un máximo de 3 minutos, siempre que no hubieren intervenido en el debate. Este tipo de votación procederá solamente por iniciativa propia del Alcalde o Alcaldesa o a pedido de uno de los Concejales en tanto cuente con el apoyo de simple mayoría.

Art. 72.- Orden de Votación.- Cuando la votación sea nominativa o nominal razonada los Concejales consignarán su voto en orden alfabético de sus apellidos; luego votará la/el representante ciudadana/o y finalmente votará el Alcalde o Alcaldesa; en caso de empate la decisión será adoptada en el sentido de la votación consignada por el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 73.- Sentido de las Votaciones.- Una vez dispuesta la votación, los integrantes de la corporación municipal no podrán retirarse del lugar de sesiones ni podrán abstenerse de votar, por tanto votarán en sentido afirmativo o negativo; si se negare a votar o se retirase del salón de sesiones, se entenderá consignado en blanco y se sumará a la mayoría.

Art. 74.- Reconsideración.- Cualquier Concejal Municipal podrá proponer en el curso de la misma sesión o en la siguiente, la reconsideración de la totalidad del acto decisorio o de una parte de él.

Una vez formulado el pedido de reconsideración, solamente el proponente podrá hacer uso de la palabra por 5 minutos, para fundamentarla y sin más trámite el Alcalde o Alcaldesa someterá a votación, en la misma sesión o en la siguiente, según la petición del proponente. Para aprobarla se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de los concurrentes.

Aprobada la reconsideración se abrirá el debate como si se tratara de la primera vez y se podrá eliminar o modificar la parte del tema objeto de reconsideración.

No se podrá reconsiderar, después de haber sido negada la reconsideración.

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Art. 75.- Punto de Orden.- Cuando un integrante del Concejo Municipal estime que se están violando normas constitucionales, legales o reglamentarias en el trámite de una sesión, podrá formular un punto de orden a fin de que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado, deberá ser concreto y referirse a la disposición que estime violada.

Art. 76.- Actos Decisorios.- El Concejo Municipal adoptará sus decisiones mediante Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones.

Art. 77.- De las Ordenanzas Municipales.- El Concejo Municipal aprobará Ordenanzas Municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva Ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

El proyecto de Ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos.

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente para que en el plazo de hasta ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley. La publicación de las Ordenanzas se las efectuará en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución, y si se tratase de ordenanzas de carácter tributario obligatoriamente deberán ser publicadas en el Registro Oficial.

Art. 78.- De los Acuerdos y Resoluciones.- El Concejo Municipal podrá expedir acuerdos y/o resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución.

Art. 79.- Iniciativa Legislativa.- El Alcalde o Alcaldesa municipal, los Concejales, el Procurador o Procuradora Sindica, los asesores, directores y servidores municipales, las autoridades y funcionarios de otras entidades públicas podrán presentar proyectos de ordenanzas.

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Las ciudadanas y los ciudadanos tendrán iniciativa normativa cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

En materia tributaria solo el Alcalde o Alcaldesa tendrá iniciativa normativa privativa.

Los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola materia y contendrán la exposición de motivos, el articulado propuesto y las disposiciones que sustituye, deroga o reforma.

Art. 80.- Inicio del Trámite.- Una vez presentado el proyecto de ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa lo remitirá al pleno del Concejo para su tratamiento y aprobación en el primer debate, quienes realizarán los aportes y los enviará a la comisión respectiva para que en el plazo máximo de 21 días emita el informe sobre la constitucionalidad, legalidad, conveniencia y recomiende su trámite con o sin modificaciones. Si no emitiere el informe en el plazo fijado por el Alcalde o Alcaldesa, el Concejo la tramitará prescindiendo del informe de la Comisión.

Art. 81.- Primer Debate.- En el primer debate los Concejales formularán las observaciones que estimen pertinentes y remitirá a la comisión respectiva para que emita informe para segundo y definitivo debate en un plazo máximo de veintiún días, tiempo durante el cual la Comisión recibirá opiniones de especialistas en la materia, informes y opiniones de los servidores municipales que corresponda. Los consultados tendrán diez días laborables para pronunciarse.

Art. 82.- Consulta Pre legislativa y Segundo Debate.- Cuando la normativa pueda afectar directa o indirectamente los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos existentes en el cantón, con el informe para segundo debate se desarrollará la consulta pre legislativa, conforme determina la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las normas que no correspondan a consulta pre legislativo con el informe para segundo debate, podrán ser llevadas a conocimiento de la asamblea cantonal a criterio del Concejo para que exprese su conformidad con las normas propuestas, excepto cuando se trate de normas tributarias, en cuyo caso serán aprobadas directamente por el Concejo.

Una vez cumplida la consulta pre legislativa, emitida la conformidad de la asamblea cantonal, el Concejo deberá aprobar las ordenanzas con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes.

Art. 83.- Remisión y pronunciamiento del Ejecutivo Municipal.- Una vez

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aprobada la ordenanza por el Concejo, el Secretario la remitirá al Ejecutivo Municipal para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe, en los casos que se hubiere violentado el procedimiento o no se ajuste a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República o en la Ley o, por inconveniencias debidamente motivadas.

Art. 84.- Del Allanamiento a las Objeciones o de la Insistencia.- El Concejo Municipal podrá aceptar las observaciones del Alcalde o Alcaldesa con el voto favorable de la mayoría simple o insistir en el texto inicialmente aprobado por el Concejo para lo cual requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.

El Concejo podrá allanarse o insistir en forma total o parcial o en forma combinada. Si solo se hubiere pronunciado sobre una parte de las objeciones y no sobre la totalidad, se entenderá que la parte sobre la que no hubo pronunciamiento entra en vigencia por el ministerio de la Ley.

Art. 85.- Vigencia de Pleno Derecho.- Si el Ejecutivo Municipal no se pronunciare en el plazo de ocho días, se considerará aprobada por el ministerio de la Ley.

Art. 86.- Certificación del Secretario.- Cuando el Concejo se pronunciare sobre la totalidad de las objeciones, o cuando, hubiere transcurrido el plazo para pronunciamiento del Concejo, el/la Secretario/a remitirá una comunicación al Ejecutivo Municipal en la que conste la certificación de las disposiciones a las que el Concejo se hubiere allanado, insistido o que hubieren entrado en vigencia por el ministerio de la Ley.

Art. 87.- Promulgación y Publicación.- Con la certificación del/a Secretario/a, el Ejecutivo Municipal mandará publicar la Ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del Gobierno Municipal. Cuando se trate de normas tributarias las promulgará y mandará publicar en el Registro Oficial para su plena vigencia.

Dentro de los noventa días posteriores a la promulgación, las remitirá directamente o por intermedio de la entidad asociativa a la que pertenece, en archivo digital a la Asamblea Nacional, para que conste en el banco nacional de información.

Art. 88.- Vigencia.- Cuando la Ordenanza hubiere sido sancionada y promulgada será inmediatamente aplicable sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, excepto las de carácter tributario, que solo podrán ser aplicadas a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 89.- Publicación Periódica.- Por lo menos cada cuatro años, la Procuraduría Sindica Municipal preparará y publicará nuevas ediciones de las Ordenanzas

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codificadas, a las que se incorporarán las modificaciones que se le hubieren introducido. Para proceder a la publicación se requerirá de aprobación del Concejo Municipal, mediante Resolución, en un solo debate. La publicación se hará por la imprenta y por medios informáticos.

Art. 90.- Obligaciones del Secretario o Secretaria del Concejo.- El Secretario o Secretaria del Concejo está obligado/a a remitir una copia de las Ordenanzas sancionadas por el Alcalde o Alcaldesa, así como los acuerdos y resoluciones a los Concejales, Directores, Procurador Síndico, y más servidores encargados de su ejecución y a los administrados que corresponda.

Art. 91.- Reglamentos Internos.- Los Reglamentos Internos son normas que no generan derechos ni obligaciones para terceros, sino que contienen normas de aplicación de procedimientos o de organización interna, los que serán aprobados por el Concejo Municipal mediante resolución, en un solo debate; excepto aquellos que el COOTAD atribuya esta función al Alcalde o Alcaldesa como es el caso del Orgánico Funcional que será aprobado por el Ejecutivo Municipal.

Art. 92.- Acuerdos y Resoluciones.- Son las decisiones Finales que adopta el

Concejo Municipal, mediante las cuales expresa la voluntad unilateral en los procesos sometidos a su consideración, sobre temas que tengan carácter general o específico; pueden tener carácter general cuando afectan a todos o especial cuando afectan a una pluralidad de sujetos específicos e individuales, cuando afectan los derechos subjetivos de una sola persona,

Art. 93.- Aprobación de Acuerdos y Resoluciones.- El Concejo Municipal aprobará en un solo debate y por mayoría simple, los acuerdos y resoluciones motivadas que tendrán vigencia a partir de la notificación a los administrados. No será necesaria la aprobación del acta de la sesión del Concejo en la que fueron aprobados para que el Secretario o Secretaria las notifique.

Art. 94.- Jornada Laboral.- El Alcalde o Alcaldesa laborará durante la jornada ordinaria fijada para los funcionarios y servidores municipales, sin perjuicio de que pueda ajustar su horario a las necesidades que su gestión exija.

Los Concejales, por las características propias de sus atribuciones y deberes específicos previstos en el ordenamiento jurídico, laborarán en jornadas especiales durante el tiempo en que transcurran las Sesiones del Concejo, de las Comisiones y de los espacios de participación ciudadana a los que pertenezcan; para el cumplimiento de las delegaciones y representaciones conferidas por el alcalde, Alcaldesa o el Concejo; y, para las reuniones de trabajo que se efectúen dentro o fuera de la entidad municipal. Se procurará dejar constancia escrita y llevar un

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registro individualizado de tales actos y participación.

Art. 95.- Remuneración.- Los miembros de los Órganos Legislativos de los Gobiernos Municipales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos.

Cuando estos dignatarios fueren delegados para integrar en calidad de vocales, representantes o miembros, de cuerpos colegiados de fuera del seno del órgano legislativo al que pertenecen, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren; en ningún caso, la suma total mensual de estas dietas podrá exceder del cincuenta por ciento de su remuneración mensual. La máxima autoridad de dichos cuerpos colegiados, dispondrá, previa la presentación de la factura respectiva, el pago de estas dietas.

Los Alcaldes o Alcaldesas o sus delegados, no percibirán dietas, viáticos o subsistencias por su participación en las sesiones del Consejo Provincial, por parte de éste organismo. El Gobierno Municipal respectivo pagará viáticos por las sesiones en los que el ejecutivo o su delegado les representen en el Consejo Provincial. En caso que le corresponda representar a este nivel de gobierno en su condición de Consejero Provincial recibirá los viáticos o subsistencias del Gobierno Provincial.

Por otro lado, los Concejales, tienen derecho a percibir los siguientes rubros;

1. El décimo tercer sueldo, que es la asignación complementaria equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas durante el año calendario vigente; y que el Gobierno Municipal pagará hasta el 24 de diciembre de cada año;

2 El decimocuarto sueldo, es una bonificación adicional que se paga en calidad de bono escolar, y que equivale a un salario básico unificado del trabajador privado.

3. El pago de los fondos de reserva deberá aplicarse en el presupuesto del año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 99 de la Ley Orgánica del Servicio Público, a partir del segundo año de ejercicio de dichas funciones en la Corporación Municipal.

Art. 96.- Monto de la Remuneración del Alcalde o Alcaldesa.- El Ejecutivo Municipal percibirá una remuneración mensual unificada proporcional a sus funciones permanentes y responsabilidades.

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Art. 97.- Monto de las Remuneraciones de los Concejales.- Los Concejales percibirán una remuneración mensual unificada equivalente hasta el 50 por ciento de la remuneración mensual unificada del Alcalde o Alcaldesa, siempre que se cuente irrestrictamente con la disponibilidad de recursos el presupuesto municipal

Art. 98.- Del Régimen de Licencias y Permisos.- El Consejo podrá conceder licencia para ausentarse de sus funciones, a los Concejales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP y demás normas legales vigentes, y por los siguientes casos:

  1. Por maternidad.- Los Concejales tendrán derecho a licencia por maternidad de 12 semanas, con derecho al pago de la totalidad de la remuneración. El Concejo, al conceder licencia por maternidad, principalizará al respectivo suplente quien actuará con los mismos deberes y derechos que el titular y percibirá la correspondiente remuneración.
  2. Por paternidad.- Los Concejales tendrán derecho a licencia por paternidad de 10 días, contados desde el día de nacimiento de su hija o hijo. El Concejo, al conceder licencia por maternidad o paternidad principalizará al respectivo suplente quien actuará con los mismos deberes y derechos que el titular y percibirá la correspondiente remuneración.

Art. 99.- Licencia por otras razones.- Los Concejales tendrán derecho a licencia. En caso de licencia calificada y concedida por el Concejo, esta no excederá de un plazo de sesenta días en un año. Tratándose de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, se podrá prorrogar este plazo.

Art. 100.- Inasistencia a Sesiones.- El Concejal que no pudiere asistir por causa justificada a la sesión del Concejo, deberá comunicarlo por escrito al/la Alcalde/sa por lo menos con 48 horas de anticipación a la sesión, a fin de que se convoque a su respectivo suplente y sea principal izado por el Concejo Municipal, salvo en el caso de quienes por causa extraordinaria o involuntaria, no pudieren asistir a la misma.

De conformidad con lo establecido en el COOTAD los Concejales podrán ser removidos por el órgano legislativo por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, válidamente convocadas, sesiones que pueden tener el carácter de ordinarias o extraordinarias.

Art. 101.- Informe del Secretario del Concejo.- Para efectos del pago de la remuneración de los Concejales, el Secretario del Concejo, remitirá a la Dirección Financiera Municipal, la certificación sobre el número de sesiones convocadas y realizadas, en el mes que concluye, así como el detalle del número de sesiones y el

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porcentaje de asistencia a cada una de ellas, de cada Concejal,

Art. 102.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.

Art. 103.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad sobre la organización y el funcionamiento del Concejo.

Art. 104.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Una vez vigente la presente ordenanza, los Presidentes de las Comisiones Permanentes, se ratifican con los nombres actualizados, establecidos en la nueva ordenanza.

SEGUNDA.- La remuneración de los Concejales será hasta el 50% de la remuneración del Alcalde, para lo cual se preverán las asignaciones presupuestarias correspondientes.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.

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del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Mocache, febrero 10 del 2020.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la «ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el artículo 324 de la ley invocada.

Mocache, febrero 14 del 2020.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 14 de febrero del 2020.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinte.- Certifico: