AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 08 de agosto de 2018 (R. O.301, 08 -agosto -2018) Segundo Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

470…….. ExpĆ­dese el Reglamento sustitutivo para la contrataciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y prestaciĆ³n de servicios conexos necesarios para la defensa nacional del Ministerio de Defensa Nacional

No. 470

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que corresponde al Presidente de la RepĆŗblica dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

Que, la DisposiciĆ³n Derogatoria 9 de Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica seƱala que se encuentran excluidos del marco de dicha ley las contrataciones de bienes de carĆ”cter estratĆ©gico necesarias para la defensa nacional, que no se refieran al Ć”mbito de la misma;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1622 del 17 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 560 del 31 de marzo de 2009, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para Contrataciones de Bienes EstratĆ©gicos y

2 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 301

Servicios Conexos necesarios para la Defensa NacionalĀ» y, su reforma se efectuĆ³ mediante Decreto Ejecutivo No. 455 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 252 del 6 de agosto del 2010;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 del 11 de septiembre de 2017, reformado el 23 de octubre de 2017, se expidieron las Ā«Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», mismo que es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones contempladas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, incluidas las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el reglamento antes referido establece que es la DirecciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos del Ministerio de Defensa Nacional la unidad responsable de los procesos precontractuales, contractuales, financieros y de seguimiento y evaluaciĆ³n para la contrataciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y prestaciĆ³n de servicios conexos necesarios para la defensa nacional;

Que, es importante la innovaciĆ³n de la contrataciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y prestaciĆ³n de servicios conexos necesarios para la defensa, mediante procedimientos Ć”giles, transparentes, eficientes; y,

Que, es necesario armonizar y actualizar la normativa de contrataciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y prestaciĆ³n de servicios conexos necesarios para la defensa nacional, a fin de que no existan inconsistencias ni contradicciones en la normativa y la estructura organizacional de la cual se desprenden nuevas necesidades de actualizaciĆ³n y expediciĆ³n de un nuevo reglamento.

En ejercicio de facultad que le confiere el nĆŗmero 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

Decreta:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA CONTRATACIƓN DE BIENES ESTRATƉGICOS Y PRESTACIƓN DE SERVICIOS CONEXOS NECESARIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

TƍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Objetivo y alcance.- El presente reglamento establece las normas y los procedimientos Ć”giles y expeditos para la adquisiciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y prestaciĆ³n de servicios conexos necesarios para la defensa nacional, que permitan agilitar los distintos procesos de contrataciĆ³n en condiciones legales, tĆ©cnicas y econĆ³micas beneficiosos para el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas.

El presente reglamento contempla la realizaciĆ³n plena y total del objeto contractual, mediante estipulaciones claras y precisas, que serĆ”n cumplidas en cada uno de los contratos.

ArtĆ­culo 2.- JerarquĆ­a del reglamento.- Las normas de este Reglamento prevalecerĆ”n, en la materia que trata, sobre cualquier otra disposiciĆ³n, de igual o menor jerarquĆ­a.

ArtĆ­culo 3.- Proveedores.- Las adquisiciones de bienes y prestaciĆ³n de servicios conexos con el carĆ”cter de estratĆ©gico se realizarĆ”n con proveedores debidamente registrados en el denominado Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos (RPBE) del Ministerio de Defensa Nacional y que estarĆ” a cargo de la CoordinaciĆ³n de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos de dicho Ministerio.

ArtĆ­culo 4.- Inicio de procesos.- Para la adquisiciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y prestaciĆ³n de servicios conexos, la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos para la Defensa Nacional, iniciarĆ” procesos precontractuales y contractuales que se encuentren dentro del Plan Anual de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos (PACBE).

TƍTULO II

ETAPA PREVIA

CAPƍTULO I

DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIƓN DE BIENES ESTRATƉGICOS

ArtĆ­culo 5.- Del Plan Anual de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos para la Defensa Nacional (PACBE).- El Ministerio de Defensa Nacional contarĆ” con un Plan Anual de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos (PACBE), en el que debe constar los bienes necesarios para la defensa nacional y servicios conexos, en funciĆ³n de las necesidades institucionales tanto del Ministerio de Defensa Nacional como de las Fuerzas Armadas.

ArtĆ­culo 6.- De la responsabilidad de elaboraciĆ³n del Plan Anual de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos (PACBE).-El Plan Anual de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos (PACBE) serĆ” elaborado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en coordinaciĆ³n con la SubsecretarĆ­a de PlanificaciĆ³n y EconomĆ­a de la Defensa del Ministerio de Defensa Nacional hasta el 15 de diciembre del aƱo inmediato anterior.

ArtĆ­culo 7.- De la priorizaciĆ³n del Plan Anual de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos (PACBE).- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en coordinaciĆ³n con la SubsecretarĆ­a de PlanificaciĆ³n y EconomĆ­a de la Defensa del Ministerio de Defensa Nacional priorizarĆ”n las adquisiciones del Plan Anual de Contrataciones de Bienes EstratĆ©gicos (PACBE), los cuales guardarĆ”n coherencia con el Plan Anual de Inversiones (PAI).

CAPƍTULO II

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES

Y SERVICIOS CONEXOS DE CARƁCTER ESTRATƉGICO PARA LA DEFENSA NACIONAL

ArtĆ­culo 8.- Del Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE).- La CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos administrarĆ” e implementarĆ” un sistema de informaciĆ³n y registro de las personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, con capacidad para contratar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Instructivo para la CalificaciĆ³n de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos necesarios para la Defensa Nacional.

Registro Oficial NĀ° 301 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 3

ArtĆ­culo 9.- De los documentos para el registro.- Los documentos a ser presentados para la inscripciĆ³n en el Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE) serĆ”n los que se determine en el Instructivo que emita el Ministerio de Defensa Nacional a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Defensa.

ArtĆ­culo 10. – De la InscripciĆ³n en el Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE).- Las personas naturales o jurĆ­dicas nacionales y extranjeras que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE), entregarĆ”n a la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos del Ministerio de Defensa Nacional toda la informaciĆ³n referente a la situaciĆ³n legal, tĆ©cnica y financiera, asĆ­ como la experiencia del proveedor que fuere requerida. Esta informaciĆ³n serĆ” procesada y verificada por una ComisiĆ³n TĆ©cnica de Apoyo para la CalificaciĆ³n de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos necesarios para la Defensa Nacional, cuya conformaciĆ³n, atribuciones, documentos a ser presentados para la inscripciĆ³n, suspensiĆ³n temporal y definitiva en el Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE), los determinarĆ” el SubsecretarĆ­a de Defensa Nacional en el Instructivo para la CalificaciĆ³n de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y PrestaciĆ³n Servicios Conexos necesarios para la Defensa Nacional, que se expedirĆ” a travĆ©s de un acuerdo ministerial.

Las decisiones adoptadas por la SubsecretarĆ­a de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional y toda la informaciĆ³n relacionada con la administraciĆ³n del Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE), serĆ”n debidamente resguardadas, digital y tecnolĆ³gicamente, y, cumplirĆ”n con procedimientos de seguridad de la informaciĆ³n en cuanto a su publicidad y la disposiciĆ³n de los usuarios en el portal electrĆ³nico del Ministerio de Defensa Nacional.

ArtĆ­culo 11.- De la suspensiĆ³n.- La inscripciĆ³n en el Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE) podrĆ” suspenderse por las siguientes causas:

  1. Hasta por tres aƱos, en caso de haberse declarado adjudicatario fallido en el Registro ƚnico de Proveedores del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  2. Hasta por cinco aƱos, al ser declarado contratista incumplido en el Registro ƚnico de Proveedores del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  3. Hasta por tres aƱos, al ser declarado adjudicatario fallido por el Ministerio de Defensa Nacional en el Ć”mbito de la provisiĆ³n de bienes estratĆ©gicos y servicios conexos para la defensa nacional.
  4. Hasta por cinco aƱos, al ser declarado contratista incumplido por el Ministerio de Defensa Nacional en el Ć”mbito de la provisiĆ³n de bienes estratĆ©gicos y servicios conexos para la defensa nacional.
  5. Si los proveedores no proporcionan la informaciĆ³n y documentaciĆ³n requerida para actualizar el Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE), cuyos plazos y condiciones estarĆ”n determinadas en el instructivo, la suspensiĆ³n durarĆ” mientras no se entregue la informaciĆ³n requerida.

ArtĆ­culo 12.- De la suspensiĆ³n definitiva y eliminaciĆ³n del Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE).- El Subsecretario de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, procederĆ” a suspender en el Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE), al proveedor que haya presentado para la inscripciĆ³n o para la actualizaciĆ³n, informaciĆ³n falsa o adulterada, sin perjuicio de otras acciones de orden legal que correspondan.

En caso de existir sentencia ejecutoriada que establezca dichos hechos, se procederĆ” a la eliminaciĆ³n definitiva del Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE).

TITULO III

ETAPA PRELIMINAR

CAPƍTULO I

MOTIVACIƓN Y CALIFICACIƓN

ArtĆ­culo 13.- De la motivaciĆ³n y su presentaciĆ³n.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, basado en el Plan Anual de Contrataciones de Bienes EstratĆ©gicos, presentarĆ” por escrito la motivaciĆ³n tĆ©cnica para la calificaciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y/o servicios conexos, ante el Ministro de Defensa Nacional, quien mediante acuerdo ministerial, resolverĆ” la calificaciĆ³n como bienes estratĆ©gicos y servicios conexos.

ArtĆ­culo 14.- De la calificaciĆ³n.- La motivaciĆ³n tĆ©cnica para la calificaciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y/o servicios conexos, serĆ” presentado ante el Ministro de Defensa Nacional para que en base a informes tĆ©cnicos, emita el respectivo acuerdo y califique como estratĆ©gicos los bienes y los servicios conexos relativos a dichos bienes, necesarios para la defensa nacional.

ArtĆ­culo 15.- Documentos preliminares.- Para iniciar un proceso contractual sujeto a este reglamento, se contarĆ” con los siguientes documentos:

  1. MotivaciĆ³n tĆ©cnica para la calificaciĆ³n como bienes estratĆ©gicos y/o servicios estratĆ©gicos.
  2. El acuerdo expedido por el Ministro Defensa Nacional de calificaciĆ³n de bien estratĆ©gico o servicio conexo necesario para la defensa nacional.
  3. CertificaciĆ³n presupuestaria de la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contrataciĆ³n, mismo que serĆ” emitido por el funcionario correspondiente segĆŗn el caso de ejecuciĆ³n anual o plurianual.

CAPƍTULO II

DEL COMITƉ DE CONTRATACIONES

ArtĆ­culo 16.- Del ComitĆ© de Contrataciones.- Es el organismo responsable de llevar adelante la etapa precontractual hasta la adjudicaciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y de los servicios conexos para la defensa nacional y estarĆ” integrado de la siguiente manera:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, que lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente.

4 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 301

  1. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o su delegado.
  2. El Comandante de Fuerza requirente o su delegado.
  3. El Coordinador General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos del Ministerio de Defensa Nacional.

El Secretario Abogado, que actuarĆ” como Secretario del ComitĆ©, serĆ” un servidor de la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el ComitĆ©, que actuarĆ” con voz, pero sin voto.

Cuando el requirente sea el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Comandantes de la Fuerza no integrarƔn el ComitƩ.

TƍTULO IV

CAPƍTULO I

ETAPA PRECONTRACTUAL

ArtĆ­culo 17.- Inicio de la etapa precontractual.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de Fuerza que requiera el bien estratĆ©gico o la prestaciĆ³n del servicio conexo relativo a dichos bienes, tiene la obligaciĆ³n de remitir a la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos, toda la informaciĆ³n y especificaciones tĆ©cnicas completas y actualizadas, estudios de todo tipo actualizados, certificaciĆ³n presupuestaria, documento de calificaciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y prestaciĆ³n de servicios conexos, y la determinaciĆ³n de plazos y formas de entrega del bien o servicio, aprobados por las instancias correspondientes; y, documentos adicionales que se consideren necesarios segĆŗn la naturaleza de cada proceso, para la elaboraciĆ³n de los pliegos por parte de la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos.

ArtĆ­culo 18.- De la elaboraciĆ³n de los pliegos.- La CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos, sobre la base de la informaciĆ³n y/o insumos a que se refiere el artĆ­culo precedente, elaborarĆ” los pliegos, previo al inicio del proceso pre contractual. La aprobaciĆ³n de los pliegos serĆ” realizada por el ComitĆ© de Contrataciones.

Los pliegos contendrƔn los plazos dentro de los cuales debe realizarse el proceso precontractual, incluyendo los plazos para el anƔlisis comparativo de las ofertas, los cuales dependerƔn de la complejidad de los bienes y/o servicios conexos de carƔcter estratƩgico a adquirirse.

ArtĆ­culo 19.- De la aprobaciĆ³n de los pliegos.- El Presidente del ComitĆ© de Contrataciones, una vez aprobados los pliegos de conformidad con el presente reglamento, invitarĆ” de manera directa a los proveedores registrados en el Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE).

ArtĆ­culo 20.- De las aclaraciones, preguntas y respuestas.-Los pliegos establecerĆ”n la posibilidad de efectuar aclaraciones a su contenido. Los proveedores podrĆ”n formular preguntas o pedir aclaraciones al ComitĆ© de Contrataciones, hasta la mitad del tiempo determinado para la presentaciĆ³n de ofertas, con las ampliaciones, si las hubiere.

El ComitĆ© de Contrataciones analizarĆ” las aclaraciones formuladas por los proveedores invitados y el Presidente de ComitĆ© remitirĆ”, en forma clara y concreta, a todos los invitados, las respuestas correspondientes, hasta mĆ”ximo las dos terceras partes del tĆ©rmino seƱalado en los pliegos para la presentaciĆ³n de las ofertas, tĆ©rmino al que se le sumarĆ”n las ampliaciones solicitadas.

De ser el caso, hasta la mitad del tĆ©rmino seƱalado para la presentaciĆ³n de ofertas, el ComitĆ© de Contrataciones, por iniciativa propia, formularĆ” aclaraciones o modificaciones a los pliegos, las mismas que serĆ”n notificadas por el Presidente del ComitĆ© a todos los invitados, siempre que no se cambie el objeto de la contrataciĆ³n ni el presupuesto referencial.

ArtĆ­culo 21.- Del lugar y fecha de entrega de ofertas.- Las ofertas serĆ”n entregadas fĆ­sicamente en la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos al Secretario del ComitĆ© de Contrataciones, en la fecha y la hora previstas en los pliegos, en un solo sobre cerrado, con sujeciĆ³n a los formatos determinados y que constarĆ”n en los pliegos. El Secretario otorgarĆ” los respectivos recibos de recepciĆ³n de la oferta y levantarĆ” el acta de recepciĆ³n de las ofertas.

Las ofertas deberƔn cumplir los requerimientos exigidos en los pliegos y se adjuntarƔn a ellas todos los documentos solicitados.

ArtĆ­culo 22.- De la apertura de las ofertas.- En el dĆ­a y hora fijado en los pliegos para la apertura de ofertas, el ComitĆ© de Contrataciones procederĆ” con la diligencia, en presencia de los oferentes participantes asistentes. Se elaborarĆ” un acta de apertura de ofertas, en la que constarĆ” informaciĆ³n relacionada con la identificaciĆ³n del oferente; precio unitario y total de cada oferta; plazo en el que se cumplirĆ” el contrato; y, nĆŗmero de fojas que integran cada oferta.

ArtĆ­culo 23.- De la ComisiĆ³n TĆ©cnica.- El ComitĆ© de Contrataciones, luego de realizada la apertura de las ofertas, designarĆ” la ComisiĆ³n TĆ©cnica para el anĆ”lisis tĆ©cnico, financiero y jurĆ­dico de las ofertas.

Las ofertas serĆ”n entregadas a la ComisiĆ³n TĆ©cnica para su anĆ”lisis comparativo y recomendaciĆ³n de adjudicaciĆ³n. Esta ComisiĆ³n estarĆ” integrada por:

  1. El Director designado por la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos
  2. El Director de ContrataciĆ³n PĆŗblica y Seguros designado por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio;
  3. El Director Financiero de la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera; y,
  4. Un oficial de la Fuerza designado por el Jefe del Comando Conjunto o el Comandante General de la unidad requirente.

Recibidas las ofertas y dentro del plazo establecido en los pliegos, la ComisiĆ³n TĆ©cnica, realizarĆ” un anĆ”lisis comparativo que incluirĆ” la revisiĆ³n del cumplimiento de los requerimientos tĆ©cnicos indicados en los pliegos, la conveniencia de la oferta econĆ³mica, tomando en cuenta

Registro Oficial NĀ° 301 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 5los parĆ”metros econĆ³micos determinados en los pliegos y sujetĆ”ndose a los criterios de mejor costo contemplados en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, recomendarĆ”n la adjudicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 24.- Del anĆ”lisis y la subcomisiĆ³n.- Para el anĆ”lisis comparativo la ComisiĆ³n TĆ©cnica, de considerarlo necesario, contarĆ” con el asesoramiento de una subcomisiĆ³n que estarĆ” integrada por personal militar y/o civil de la instituciĆ³n o profesionales particulares contratados para el efecto, los mismos que deberĆ”n ser expertos o tĆ©cnicos en la materia de que trate la adquisiciĆ³n o en aspectos financieros, contables o legales de la oferta.

ArtĆ­culo 25.- De la elaboraciĆ³n del acta.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica elaborarĆ” el Acta en la que se incorporarĆ”n las observaciones y anĆ”lisis de las ofertas presentadas, la cual serĆ” suscrita por los miembros de la misma.

ArtĆ­culo 26.- ConvalidaciĆ³n.- El ComitĆ© de Contrataciones conocerĆ” el informe tĆ©cnico, financiero y legal de la ComisiĆ³n TĆ©cnica; y, en el caso de que haya recomendado la convalidaciĆ³n de una o mĆ”s ofertas, procederĆ” a oficiar a cada oferente solicitando convaliden sus ofertas en base al informe de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, para que dentro del tĆ©rmino establecido en los pliegos entreguen sus convalidaciones en la SecretarĆ­a del ComitĆ© de Contrataciones, quien dejarĆ” constancia de su recepciĆ³n y remitirĆ” dichas convalidaciones a la ComisiĆ³n TĆ©cnica para que procedan con el respectivo anĆ”lisis.

En el caso de que las ofertas presentaren errores de forma, podrĆ”n ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro del tĆ©rmino establecido en los pliegos en consideraciĆ³n al nivel de complejidad y magnitud de la informaciĆ³n requerida.

Se entenderĆ”n por errores de forma aquellos que no implican modificaciĆ³n alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipogrĆ”ficos, de foliado, sumilla o certificaciĆ³n de documentos.

AsĆ­ mismo, dentro del perĆ­odo de convalidaciĆ³n los oferentes podrĆ”n integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificaciĆ³n del objeto de la oferta, por tanto podrĆ”n subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, tĆ©cnica o econĆ³mica.

El/la Secretario/a del ComitĆ© de Contrataciones comunicarĆ” al Presidente del ComitĆ© sobre la recepciĆ³n del Informe de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, para que disponga se proceda con la elaboraciĆ³n de la convocatoria para la adjudicaciĆ³n o declaratoria de desierto, segĆŗn sea el caso.

ArtĆ­culo 27.- PresentaciĆ³n del informe tĆ©cnico.-Terminado el anĆ”lisis comparativo, la ComisiĆ³n TĆ©cnica remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n Bienes EstratĆ©gicos el informe tĆ©cnico, financiero y legal con el resultado del anĆ”lisis comparativo y la recomendaciĆ³n de adjudicaciĆ³n o declaratoria de desierto, segĆŗn sea el caso. La recomendaciĆ³n serĆ” expresa y motivada y para el caso de adjudicaciĆ³n, contemplarĆ” una prelaciĆ³n de las ofertas calificadas.

ArtĆ­culo 28.- Declaratoria de procedimiento desierto.-En caso de que la recomendaciĆ³n sea de declaratoria de desierto, el ComitĆ©, de estimarla procedente, emitirĆ” la

resoluciĆ³n respectiva, pudiendo disponer la reapertura del proceso o su archivo, resoluciĆ³n que la SecretarĆ­a del ComitĆ© de Contrataciones debe notificar al o los oferentes.

ArtĆ­culo 29.- De la adjudicaciĆ³n.- La adjudicaciĆ³n de los contratos serĆ” realizada por el ComitĆ© de Contrataciones, el mismo que analizarĆ” la recomendaciĆ³n de adjudicaciĆ³n realizada por la ComisiĆ³n TĆ©cnica, y efectuarĆ” la adjudicaciĆ³n al oferente cuya propuesta cumpla con las especificaciones y requerimientos tĆ©cnicos, financieros y legales exigidos en los pliegos y represente el mejor costo conforme a los criterios contemplados en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; es decir a la oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos tĆ©cnicos, financieros y legales, sin que el precio mĆ”s bajo sea determinante o el Ćŗnico parĆ”metro para la adjudicaciĆ³n.

Luego del anĆ”lisis del informe tĆ©cnico, financiero y legal y recomendaciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, el ComitĆ© de Contrataciones elaborarĆ” una resoluciĆ³n motivada en la que constarĆ” la adjudicaciĆ³n al proveedor seleccionado.

ArtĆ­culo 30.- De la notificaciĆ³n de adjudicaciĆ³n.- Con la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n el Secretario del ComitĆ© de Contrataciones notificarĆ” al proveedor que resultare seleccionado y de igual forma notificarĆ” a los demĆ”s oferentes con el resultado del proceso precontractual.

ArtĆ­culo 31.- De los reclamos a la adjudicaciĆ³n.- Los oferentes que se consideren afectados por las resoluciones de adjudicaciĆ³n por el ComitĆ© de Contrataciones, podrĆ”n presentar los reclamos administrativos que consideren pertinentes dentro del plazo mĆ”ximo de 3 dĆ­as posteriores a la adjudicaciĆ³n; pero en ningĆŗn caso se suspenderĆ” la continuaciĆ³n del proceso precontractual o la adjudicaciĆ³n y firma del contrato.

ArtĆ­culo 32.- Plazo a las impugnaciones.- La tramitaciĆ³n de las impugnaciones tendrĆ” un plazo mĆ”ximo de hasta diez dĆ­as, para aceptarlas o negarlas con la resoluciĆ³n motivada correspondiente del ComitĆ© de Contrataciones.

CAPƍTULO II

ETAPA CONTRACTUAL

ArtĆ­culo 33.- De la suscripciĆ³n del contrato.- La suscripciĆ³n de los contratos serĆ” responsabilidad del Ministro de Defensa Nacional y el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de los Comandantes Generales de Fuerza, de la siguiente manera:

  1. Los procedimientos cuya cuantƭa supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto Inicial del Estado serƔn suscritos por el Ministro de Defensa Nacional.
  2. Los procedimientos cuya cuantƭa sea desde el resultado de multiplicar el coeficiente 0.000007 hasta el resultado de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado serƔn suscritos por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  3. Los procedimientos cuya cuantƭa no supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el Presupuesto Inicial del Estado serƔn suscritos por el

6 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 301

Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o del Comandante General de la Fuerza requirente, de acuerdo al origen del requerimiento.

ArtĆ­culo 34.- De la elaboraciĆ³n del contrato.- La CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos serĆ” la responsable de elaborar el proyecto definitivo de contrato incorporando las condiciones de la oferta adjudicada y notificarĆ” al adjudicatario para que concurra al acto de celebraciĆ³n del contrato, que se efectuarĆ” dentro de los ocho dĆ­as laborables contados desde la notificaciĆ³n de adjudicaciĆ³n.

Antes de la celebraciĆ³n del contrato, el adjudicatario presentarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos las garantĆ­as determinadas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, segĆŗn corresponda.

ArtĆ­culo 35.- Adjudicatario fallido.- Si el adjudicatario no concurriere a la celebraciĆ³n del contrato dentro del tĆ©rmino establecido, o no presentare las garantĆ­as requeridas, serĆ” declarado adjudicatario fallido, debiĆ©ndose remitir esta informaciĆ³n al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica para que sea inhabilitado del RUP y a la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos para que sea inhabilitado del Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos (RPBE).

CAPƍTULO III

DE LA EJECUCIƓN CONTRACTUAL

ArtĆ­culo 36.- Del administrador del contrato.- En todo contrato suscrito al amparo de este reglamento, el Ministro de Defensa Nacional o su delegado designarĆ” de manera expresa un administrador del contrato, quien velarĆ” por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, adoptando las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrĆ” las multas y sanciones a que hubiere lugar e informarĆ” oportunamente al Ministerio de Defensa Nacional para la ejecuciĆ³n de garantĆ­as cuando fuere del caso. Sin perjuicio de la designaciĆ³n, el Ministerio de Defensa Nacional, mantendrĆ” una supervisiĆ³n rigurosa y estricta de la administraciĆ³n del contrato, del bien o servicio conexo de carĆ”cter estratĆ©gico contratado.

Para los efectos del cumplimiento de la administraciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del contrato se estarĆ” a lo dispuesto a la normativa de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, que refieren: el supervisor, administrador y fiscalizador del contrato, quienes son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecuciĆ³n del contrato, con estricto cumplimiento de sus clĆ”usulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.

Y en todo caso, sobre la administraciĆ³n del contrato se considerarĆ”n las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado.

ArtĆ­culo 37.- ComisiĆ³n de entrega recepciĆ³n.- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, en coordinaciĆ³n con el Comando Conjunto o Fuerza requirente, dispondrĆ” la conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n de Entrega-RecepciĆ³n de los bienes o servicios conexos objeto del contrato, cuyos integrantes tendrĆ”n la obligaciĆ³n de presentar un informe relacionado con los aspectos administrativos atinentes al cumplimiento de las obligaciones contractuales referentes a forma de pago, plazo y vigencia de las garantĆ­as, aspectos tĆ©cnicos, y, lo determinado en cada contrato, el cual

constituirĆ” documento habilitante para la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n.

ArtĆ­culo 38.- Seguimiento a la ejecuciĆ³n.- Dentro de los procesos de seguimiento de la ejecuciĆ³n de los contratos, la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos tendrĆ” a su cargo la desaduanizaciĆ³n de los bienes; y, la custodia y verificaciĆ³n de vigencia de las garantĆ­as entregadas por los contratistas.

TƍTULO V

CONTRATACIƓN DIRECTA

ArtĆ­culo 39.- De las contrataciones directas.- HabrĆ” lugar a las contrataciones bajo rĆ©gimen de excepciĆ³n, en los siguientes casos:

  1. Contrataciones de bienes estratĆ©gicos y prestaciĆ³n de servicios conexos que tuvieren Ćŗnico proveedor o que impliquen la utilizaciĆ³n de patentes o marcas exclusivas.
  2. Contrataciones de bienes en el exterior que no puedan ser seleccionadas y negociadas en el Ecuador.
  3. ContrataciĆ³n en casos de declaratoria de estado de excepciĆ³n y/o situaciones de emergencia.
  4. ContrataciĆ³n de gobierno a gobierno.

CAPƍTULO I

CONTRATACIONES DE BIENES ESTRATƉGICOS

Y PRESTACIƓN DE SERVICIOS CONEXOS

QUE TUVIEREN ƚNICO PROVEEDOR O QUE

IMPLIQUEN LA UTILIZACIƓN DE PATENTES O

MARCAS EXCLUSIVAS

ArtĆ­culo 40.- ƚnico proveedor.- La CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos, luego de un estudio de mercado e informe y/o pronunciamiento de la parte tĆ©cnica requirente, certificarĆ” que el bien a ser adquirido cuenta con un Ćŗnico proveedor o implican utilizaciĆ³n de patentes o marcas exclusivas, documento sin el cual no se podrĆ” iniciar el proceso precontractual.

ArtĆ­culo 41.- InscripciĆ³n.- En caso de que el Ćŗnico proveedor del bien estratĆ©gico y de la prestaciĆ³n de los servicios conexos no se encuentre inscrito en el sistema de Registro de Proveedores de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios conexos (RPBE) deberĆ” realizar esta inscripciĆ³n antes de la presentaciĆ³n de la oferta.

ArtĆ­culo 42.- DocumentaciĆ³n requerida.- Para la adquisiciĆ³n de los bienes estratĆ©gicos y prestaciĆ³n de servicios conexos considerados en este CapĆ­tulo se debe contar con los mismos documentos determinados en el TĆ­tulo III Ā«ETAPA PRELIMINARĀ», CapĆ­tulo I Ā«DOCUMENTOS PREVIOSĀ» del presente reglamento y se seguirĆ” un procedimiento sumario, determinaciĆ³n de la necesidad, invitaciĆ³n al proveedor Ćŗnico en capacidad de proporcionar el bien y servicio; y, las condiciones del mismo.

CAPƍTULO II

CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOS EN EL EXTERIOR

ArtĆ­culo 43.- Del procedimiento.- Este procedimiento se aplicarĆ” para adquisiciones con compaƱƭas extranjeras que no tienen representante en el paĆ­s o cuando la selecciĆ³n del proveedor no pueda hacerse en el paĆ­s.

Registro Oficial NĀ° 301 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 7

ArtĆ­culo 44.- Documentos previos.- Para la contrataciĆ³n de bienes en el exterior se debe contar con los mismos documentos determinados en el TĆ­tulo III, CapĆ­tulo I, del presente reglamento, el requirente remitirĆ” a la CoordiĀ­naciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos, los siguientes documentos:

  1. Las especificaciones generales y tĆ©cnicas del bien de carĆ”cter estratĆ©gico y /o prestaciĆ³n del servicio conexo a contratarse, tales como fabricante, nĆŗmero de parte, catĆ”logo, nĆŗmero nacional (NSN), uso y naturaleza de la adquisiciĆ³n.
  2. Lista de proveedores en el extranjero.

ArtĆ­culo 45.- Inicio trĆ”mite precontractual.- Con esta documentaciĆ³n el ComitĆ© de Contrataciones realizarĆ” el trĆ”mite precontractual determinado en este Reglamento.

ArtĆ­culo 46.-Del TrĆ”mite y DelegaciĆ³n para la suscripciĆ³n.-Con el acta de recomendaciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, el ComitĆ© de Contrataciones, dispondrĆ” la tramitaciĆ³n de la delegaciĆ³n para la suscripciĆ³n del respectivo contrato al Agregado Militar, Naval o AĆ©reo del paĆ­s correspondiente. De no existir agregadurĆ­a militar en el respectivo paĆ­s, se delegarĆ” al Agregado Militar, Naval o AĆ©reo del paĆ­s mĆ”s cercano.

Tal delegaciĆ³n deberĆ” contener las instrucciones necesarias emitidas por la CoordinaciĆ³n General para la ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos, para la suscripciĆ³n del contrato, de acuerdo a las condiciones solicitadas por la instituciĆ³n y aceptadas por el oferente en el proceso precontractual, al amparo de las leyes de cada paĆ­s.

ArtĆ­culo 47.- Procedimiento para la suscripciĆ³n.- El Agregado Militar, Naval o AĆ©reo, recibirĆ” el oficio con la respectiva delegaciĆ³n, conforme a las instrucciones emitidas y copia de la documentaciĆ³n principal del expediente, procediendo a la suscripciĆ³n del contrato, observado las formalidades exigidas por el paĆ­s que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Velar por la seguridad de los recursos de la instituciĆ³n, verificando la solvencia y existencia de las compaƱƭas.
  2. Proceder conforme a las instrucciones emitidas para suscribir el contrato.

El Agregado Militar, Naval o AĆ©reo luego de suscrito el contrato remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos, el contrato legalizado en cinco ejemplares.

ArtĆ­culo 48.- Obligaciones derivadas.- El Agregado Militar, Naval o AĆ©reo tendrĆ” las siguientes obligaciones derivadas de la contrataciĆ³n:

  1. ObtendrĆ” del contratista la informaciĆ³n necesaria para que se realicen las transferencias para los pagos correspondientes, conforme lo estipulen las clĆ”usulas contractuales, misma que serĆ” remitida a la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos.
  2. Recibir el material cuando corresponda, elaborando y legalizando el acta respectiva; y, verificando que los bienes y/o servicios conexos cumplan con las especificaciones determinadas en los contratos.
  1. Elaborar y enviar a la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos los informes correspondientes.
  2. Ordenar con la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos, la toma del seguro en los casos que corresponda y los gastos de despacho y fletes internos desde la fĆ”brica hasta el puerto de embarque.

CAPƍTULO III

CONTRATACIƓN POR DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIƓN

ArtĆ­culo 49.- Del trĆ”mite sumario en casos de estados de excepciĆ³n.- Para las contrataciones que se requieran en caso de declaratoria del estado de excepciĆ³n se realizarĆ” un trĆ”mite sumario de contrataciĆ³n directa y no habrĆ” necesidad de que los bienes estratĆ©gicos y/o servicios conexos para la defensa nacional se encuentren en el Plan Anual de Contrataciones de Bienes EstratĆ©gicos (PACBE), asĆ­ los siguientes pasos:

  1. Luego de recibido por la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos el requerimiento con la certificaciĆ³n de fondos se elaborarĆ” un documento que contenga la determinaciĆ³n del bien estratĆ©gico o servicio conexo para la defensa nacional requerido y un formulario de aceptaciĆ³n de las condiciones de los pliegos.
  2. El ComitĆ© de Contrataciones remitirĆ” una invitaciĆ³n directa al proveedor elegido.
  3. El proveedor deberĆ” remitir la oferta con el formulario de aceptaciĆ³n de las condiciones de los pliegos.
  4. Con la aceptaciĆ³n del proveedor se procederĆ” a la elaboraciĆ³n y suscripciĆ³n del contrato por parte de las autoridades y los montos seƱalados en el artĆ­culo 33 del presente reglamento.

CAPƍTULO IV

CONTRATOS DE GOBIERNO A GOBIERNO

ArtĆ­culo 50.- Contratos de gobierno a gobierno.- Para los efectos previstos en este reglamento se entienden por contratos de gobierno a gobierno aquellos que se negocien con personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico de la comunidad internacional y con personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen con el respaldo y autorizaciĆ³n de transferencia tecnolĆ³gica del Estado al que pertenecen.

En los casos de contrato de Gobierno a Gobierno, la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos del Ministerio de Defensa Nacional, exigirĆ” el cumplimiento del siguiente procedimiento:

  1. Para cada una de las contrataciones de Gobierno a Gobierno, previo al inicio del trĆ”mite precontractual, se deberĆ” contar con la documentaciĆ³n exigida en el TĆ­tulo III, CapĆ­tulo I, del presente reglamento.
  2. El ComitĆ© de Contrataciones se encargarĆ” de la elaboraciĆ³n de los pliegos conjuntamente con la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos del Ministerio de Defensa Nacional sobre la base de la informaciĆ³n que remitan el Comando Conjunto, esto es especificaciones generales y tĆ©cnicas,

8 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 301

estudios, programaciĆ³n presupuestaria, plazos y formas de entrega; y demĆ”s documentos que consideren necesarios segĆŗn la naturaleza de cada proceso.

  1. El ComitĆ© de Contrataciones invitarĆ” directamente al o a los gobiernos de los Estados que puedan proveer el tipo de bien o servicio requerido por la instituciĆ³n; a la invitaciĆ³n se acompaƱarĆ” los pliegos.
  2. Todos los documentos emitidos en el exterior serĆ”n expedidos por autoridad competente, autenticados por el CĆ³nsul del Ecuador o debidamente apostillados y traducidos al idioma castellano, de encontrarse emitidos en idioma extranjero.
  3. Una vez recibida la o las propuestas, se remitirĆ”n a la ComisiĆ³n TĆ©cnica la que verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos y elaborarĆ” un informe que contenga el anĆ”lisis tĆ©cnico, financiero y legal de la oferta. De considerarlo necesario contarĆ”n con el apoyo de una subcomisiĆ³n tĆ©cnica de conformidad al artĆ­culo 24 de este reglamento.
  4. El ComitĆ© de Contrataciones luego de conocer el informe tĆ©cnico, econĆ³mico y legal de la o las propuesta presentadas, de considerarlo pertinente, adjudicarĆ” el contrato a la propuesta que mĆ”s convenga a los intereses institucionales.

ArtĆ­culo 51.- En el evento de que la contrataciĆ³n de Gobierno a Gobierno implique endeudamiento externo, se observarĆ”n las leyes y reglamentos que regulan dicho mecanismo de financiamiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de que por motivos de estandarizaciĆ³n de bienes necesarios para la defensa nacional se requiriere efectuar contrataciones que contemplen tecnologĆ­a ya existente en la entidad contratante, se podrĆ”n efectuar contrataciones directas observando lo previsto en los artĆ­culos 86 y 87 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

SEGUNDA.- En los casos en los cuales no se pueda ejecutar un contrato de adquisiciĆ³n de bienes o servicios conexos por causas de carĆ”cter estratĆ©gicas, operativas y en razĆ³n del interĆ©s nacional fuere necesario efectuar modificaciones, siempre y cuando aquellas no impliquen el incremento de precios unitarios de los bienes o servicios contratados, ni aumento del precio total, ni cambio sustancial de la naturaleza de la materia del contrato, previa resoluciĆ³n del Ministro de Defensa podrĆ” precederse a efectuar tales modificaciones.

TERCERA.- A efectos de la contrataciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y servicios conexos necesarios para la defensa nacional, podrĆ”n utilizarse las demĆ”s formas de contrataciĆ³n previstas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, en lo que fuere aplicable.

CUARTA.- El Ministro de Defensa Nacional, propondrĆ” reuniones semestrales con el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social con el fin de transparentar la actuaciĆ³n de esa Cartera de Estado y de toda la informaciĆ³n atinente a los procesos de contrataciĆ³n que se lleven a cabo de conformidad con el Reglamento de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos para la Defensa Nacional.

QUINTA.- Los proveedores de bienes estratĆ©gicos podrĆ”n ser declarados contratistas incumplidos o adjudicatarios fallidos mediante la expediciĆ³n de una resoluciĆ³n por parte del Ministro de Defensa Nacional, misma que se la notificarĆ” al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica para los fines pertinentes.

SEXTA.-En todo aquello que no se encuentre previsto en el presente reglamento, en especial lo referente a garantĆ­as, declaratoria de desierto, cancelaciĆ³n del procedimiento, terminaciĆ³n de contratos, entrega recepciĆ³n del bien adquirido y controversias, se aplicarĆ”n en forma subsidiaria las normas de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General.

SƉPTIMA.- Las contrataciones de servicios para la reparaciĆ³n, overhaul, core exchange, cambio estĆ”ndar e inspecciĆ³n mayor de motores, hĆ©lices, transmisiones principales, conexos y afines, partes, piezas y accesorios del bien estratĆ©gico de las Fuerzas Armadas, estarĆ” a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de Fuerza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Conforme a las disposiciones contenidas en este reglamento, adƩcuese a las mismas lo referente a la etapa previa o preliminar, registro de proveedores, estudios de mercado y el Ɣrea de seguros.

SEGUNDA.- El Ministro de Defensa Nacional, inmediatamente de publicado el presente Reglamento en el Registro Oficial dispondrĆ” que se realicen todas las gestiones necesarias para el establecimiento de la nueva estructura orgĆ”nica de la CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos.

La CoordinaciĆ³n General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos podrĆ” iniciar funciones en base a lo establecido en este reglamento.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Reglamento para Contrataciones de Bienes EstratĆ©gicos y Servicios Conexos Necesarios para la Defensa Nacional, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 1622, publicado en el Registro Oficial No. 560 de 31 de marzo de 2009 y sus reformas; asĆ­ como las disposiciones de igual e inferior jerarquĆ­a que se opongan a las del presente reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL.- Este reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, la ejecuciĆ³n estarĆ” a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

Dado en Guayaquil, a 3 de agosto del 2018.

f.) Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Oswaldo Jarrƭn RomƔn, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 6 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.