Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 30 de julio de 2018 (R. O.294, 27-julio -2018) Suplemento

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONVOCATORIA No. PLE-CNE-3-27-7-2018

CONVÓQUESE A TODAS LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS ECUATORIANOS MAYORES DE

DIECIOCHO AÑOS, A POSTULARSE AL PROCESO DE VERIFICACIÓN

DE REQUISITOS E IMPUGNACIÓN PARA DEFINIR EL LISTADO DE

LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

2 – Lunes 30 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 294

No. PLE-CNE-3-27-7-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Título II, Capítulo V, establece los derechos de participación de los que gozan las ecuatorianas y ecuatorianos;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: las ciudadanas y ciudadanos actuaran en forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el inciso segundo del artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establecen que: «El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes «;

Que, el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento»;

Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece como función del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, mediante los Decretos Ejecutivos Nros. 229 y 230 de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular;

Que, el 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-

CNE-3-1-12-2017. convocó a todas las ciudadanas y ciudadanos a pronunciarse sobre las preguntas del proceso electoral de «Referéndum y Consulta Popular 2018»;

Que, el 8 de febrero de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-1-8-2-2018-R, proclamó los resultados definitivos del proceso electoral de «Referéndum y Consulta Popular 2018»;

Que, el 23 de marzo de 2018, con Resolución PLE-CNE-1-23-3-2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el «Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencias, Plan Específico Técnico de las Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales; Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la Administración del Presupuesto Especial Asignado a las Elecciones del 24 de marzo de 2019; y, presupuesto para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social»;

Que, el 23 de marzo de 2018, con Resolución PLE-CNE-2-23-3-2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: «Declarar el inicio del periodo electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social», en las que se elegirán prefectos o prefectos, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldesas o alcaldes municipales; concejalas y concejales municipales; vocales de las juntas parroquiales rurales; y, Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, desde la presente fecha hasta la posesión de las dignidades electas en este proceso electoral. «;

Que, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, expidió la «Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para Aplicación de la Pregunta 3 del Referéndum celebrado el 04 de febrero de 2018», publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 207 de 23 de marzo de 2018;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece que: «(…) El Consejo Nacional Electoral organizará el proceso de recepción de postulaciones, verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades para la elección de consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (…)»;

Que, el último inciso del artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece que la convocatoria para la postulación de candidaturas para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, deberá estar acompañada del instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-14-20-6-2018, de 20 de junio de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó el «INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y

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CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL «; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales:

Convoca:

Artículo. 1.- A todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años, que se encuentren en goce de sus derechos políticos o de participación, a postularse al proceso de verificación de requisitos e impugnación para definir el listado de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador; en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; en el Instructivo para el proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos para las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y en los reglamentos e instructivos expedidos por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo. 2.- Requisitos.- Para postularse a consejero o consejera se requiere:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
  2. Estar en goce de los derechos políticos o de participación;
  3. Haber cumplido dieciocho años de edad al momento de presentar la postulación;
  4. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

La probidad notoria y el reconocido prestigio que evidencie compromiso cívico y de defensa del interés general consiste en haber mantenido una conducta intachable a lo largo de su vida. Cualquier ciudadano podrá fundamentadamente, demostrar el incumplimiento de este requisito por parte de un candidato, luego de su postulación;

e) Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.

El requisito de trayectoria en participación ciudadana consiste en acreditar al menos tres o más de las siguientes iniciativas, realizadas durante los últimos cinco años:

  1. Impulso de proyectos de desarrollo y fortalecimiento de ejercicio de derechos;
  2. Promoción de iniciativa popular normativa;
  3. Participación en programas de voluntariado, acción social y desarrollo;
  4. Participación en iniciativas de formación ciudadana; y,
  5. Haber promovido asambleas locales, presupuestos participativos, audiencias públicas, cabildos locales, silla vacía, veedurías, observatorios, consejos consultivos, consulta previa o veedurías ciudadanas.

El requisito de lucha contra la corrupción consiste en haber presentado o participado en iniciativas normativas o de política pública en temas de transparencia, manejo y control de recursos públicos o en veedurías ciudadanas con el fin de ejercer control social sobre la cosa pública;

f) Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior;

g) Hoja de vida de la o el postulante, con los respectivos documentos de respaldo legalizados o certificados; y,

h) Carta que exprese las razones para la postulación.

Todos los documentos deberán estar legalizados o certificados ante autoridad o funcionario competente.

Artículo 3.- Medios y Criterios de Verificación: Los medios y criterios de verificación de los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente convocatoria, son:

REQUISITO:

MEDIO O CRITERIO DE VERIFICACIÓN:

Ser ecuatoriana o ecuatoriano.

Haber cumplido dieciocho años de edad al

momento de presentar la postulación.

Cédula de ciudadanía.

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Estar en goce de los derechos de participación

Certificación del Consejo Nacional Electoral que indique estar en goce de los derechos políticos o de participación.

Certificación del Tribunal Contencioso Electoral que indique la no suspensión de los derechos políticos o de participación.

Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

Dos (2) personas naturales o jurídicas otorgarán de manera individual y singularizada una Declaración Juramentada, a favor del postulante en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral; que avalarán dicha calidad.

Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.

Certificaciones individuales y singularizadas o documentos de igual calidad que avalen el contenido de lo establecido en la letra e) del artículo 2 de esta convocatoria, otorgados por el representante legal de la organización e institución, o persona con capacidad legal de emitirlo, de acuerdo a sus facultades y la normativa legal vigente.

Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior.

Copia clara y legible, preferentemente a color del certificado emitido por el sitio web http://www.senescyt.gob.ec. Copia certificada o notarizada del título.

Hoja de vida de la o el postulante, con los respectivos documentos de respaldo legalizados o certificados

Copia clara y legible de la hoja de vida con todos los documentos de respaldo debidamente legalizados o certificados.

Carta que exprese las razones para la postulación.

Original de carta firmada con esferográfico de color azul.

Artículo 4.- Prohibiciones para ser candidatos y candidatas, designados, o desempeñarse como consejeras o consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador para ser candidatos de elección popular, no podrán ser candidatos, designados, ni desempeñarse como consejeras o consejeros quienes:

  1. Se hallaren en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
  2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
  3. Mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales; para lo cual, las y los postulantes deberán presentar

un certificado otorgado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, de no estar incursos en esta causal;

  1. No hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
  2. Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

f) Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

g) Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; para lo cual, las y los postulantes deberán presentar un certificado otorgado por tales instituciones, de no encontrarse incursos en esta causal;

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h) Sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso, a excepción de concejales, vocales de las juntas parroquiales y de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que se postulen a la reelección; para lo cual, las y los postulantes deberán presentar un certificado otorgado por el Consejo Nacional Electoral, de no estar incursos en esta causal;

i) Sean miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificación de requisitos, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, jueces de la Función Judicial, Ministros de Estado, Secretarios, miembros del servicio exterior y las autoridades del nivel jerárquico en la escala superior desde quinto grado, salvo que hayan renunciado a sus funciones treinta meses antes de la fecha señalada para su inscripción;

j) Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos;

k) Adeuden pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;

l) Sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o él Presidente, Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Nacional Electoral, los delegados provinciales o funcionarios inmersos en la verificación de requisitos, asambleístas, prefectos y alcaldes, autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y las autoridades del nivel jerárquico en la escala superior desde quinto grado, que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación;

m) Sean propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. Tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes; conforme lo establecido en el artículo 4 de la «Ley Orgánica para La Aplicación de la Consulta Popular Efectuada el 19 de Febrero de 2017»; y,

n) Los demás que determine la Constitución y la Ley.

Además de las certificaciones requeridas en los literales c, g y h de este artículo; las y los postulantes deberán realizar una declaración juramentada en la cual se establezca que

no incurren en las prohibiciones constitucionales, legales determinadas precedentemente, y las demás contenidas en otros cuerpos normativos respecto de este proceso de postulación. El formato de ésta declaración juramentada será provisto por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 5.- De la postulación de las candidatas y candidatos.- Podrán presentar postulaciones de candidatos, o presentarse como candidatos las y los ciudadanos que cumplan con los requisitos legales establecidos en la presente convocatoria:

  1. Las organizaciones sociales, que deberán acreditar existencia y vida jurídica de al menos diez años y actividad comprobada durante los últimos cinco (5) años; y no podrán auspiciar a más de una persona; y,
  2. Las ciudadanas y ciudadanos a título personal, que vivan en el país o en el exterior.

Los representantes diplomáticos y oficinas consulares en el exterior serán responsables de receptar las postulaciones de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior.

Se entenderá por organización social todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; siempre y cuando cumplan con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en el Reglamento para el otorgamiento de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, contenida en el Decreto Ejecutivo número 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 6.- Proceso de recepción de postulaciones.-Las postulaciones serán presentadas desde el día lunes 30 de julio de 2018 hasta el día lunes 13 de agosto de 2018, desde las 08H30 hasta las 17:00, a excepción del último día que se receptarán las postulaciones desde las 08h30 hasta las 23h59, en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales; para el caso de las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, las postulaciones serán presentadas en las oficinas consulares del Ecuador.

Las y los postulantes presentarán el expediente en dos (2) juegos, el primero que será en original o copia certificada; y, el segundo en copia simple, con el detalle de los documentos que son el soporte de la postulación, los cuales deberán estar debidamente foliados y sumillados previo a la presentación. Revisada la documentación se suscribirá un acta de entrega recepción que contendrá

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los datos generales de la o el postulante, número de fojas, fecha y hora de presentación, y las firmas de la o el postulante y de la o el servidor público que recibió el expediente de postulación.

Una vez culminado el término para la presentación de postulaciones, no se receptará ninguna postulación; y, tampoco se podrá ingresar al expediente ningún documento adicional, posterior a la presentación de la postulación.

Las postulaciones presentadas en las oficinas consulares y en las delegaciones provinciales electorales deberán ser escaneadas y remitidas inmediatamente al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral; y, los documentos originales deberán ser enviados dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes de culminación del término previsto para el caso de las Delegaciones Provinciales Electorales de las 24 provincias; y, para las representaciones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador, en un plazo máximo de siete (7) días.

Las y los postulantes entregarán los expedientes en original y copia, debidamente foliados y sumillados de conformidad con el siguiente procedimiento:

a. Es importante que se respete el orden de presentación de los documentos. La foliatura del expediente, consiste en numerar de manera secuencial cada una de las hojas y /o documentos, sobres, medio digital, etc., que integran el expediente, de acuerdo al orden en que aparecen en el mismo;

b. Se debe foliar en el ángulo superior derecho en números y letras, en ambos lados (anverso y reverso) de la hoja; y, sumillar en el ángulo inferior derecho;

c. La foliatura se realizará de la siguiente forma: primero se pone el número correspondiente y debajo, entre paréntesis, se escribe el número en letras, por ejemplo:

1 2 3 4

(uno) (dos) (tres) (cuatro)

d. Si no existe ninguna escritura, figura, números u otro elemento similar en el reverso de la hoja, se debe colocar un sello que diga EN BLANCO, la misma que será numerada y foliada; y,

e. Cuando en el expediente se incorpora un libro, una revista o un archivo digital, se debe colocar ese adjunto en un sobre que lo contenga; en el cual se detallará su contenido (contiene tal o cual documento u archivo digital, nombre, título, etc.); para luego foliar el sobre con el número que le corresponde, de acuerdo con el expediente (recuerde que el sobre constituye un solo folio). En la última hoja del expediente se rotulará con claridad que es el FIN DEL EXPEDIENTE.

Así mismo todos los certificados que son parte del expediente de la o el postulante deberán estar vigentes a la fecha de presentación y hasta quince (15) días después; en el caso de documentación certificada o documentos emitidos que sean habilitantes de la hoja de vida o experiencia, deberán estar actualizados dentro de los tres (3) meses antes de la postulación.

Para el caso de lo determinado en la letra e) del artículo 2 de esta convocatoria, los certificados y documentos que avalen la postulación, deberán ser individualizados y singularizados; y, contener una sola iniciativa por documento.

Para el caso de documentos emitidos por organizaciones sociales o que sean parte de los requisitos de estas agrupaciones, deberán adjuntar al mismo, copia del nombramiento del representante legal debidamente certificado, copia de la cédula de ciudadanía a color; y el documento que identifique la fecha de inscripción en el ministerio del ramo.

Formulario de postulaciones. – El formulario único para las postulaciones será publicado en el portal web institucional www.cne.gob.ec. Las y los postulantes deberán llenarlo íntegramente y entregarlo impreso y firmado.

Las y los postulantes son los únicos responsables de la información ingresada y de su utilización, y por tanto, de los datos consignados en el mismo.

Las y los postulantes se encuentran en la obligación permanente de revisar el correo electrónico consignado en el formulario de inscripción para notificaciones.

Declaración de las y los postulantes.- Al momento de presentar sus postulaciones, las y los postulantes aceptarán expresamente cumplir todas las normas aplicables, así como las resoluciones y disposiciones impartidas por el Consejo Nacional Electoral.

Documentos que conforman el expediente.- La o el postulante presentará de manera obligatoria la siguiente documentación de respaldo debidamente certificada:

  1. Formulario de postulación en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral con los certificados y documentos de sustento;
  2. Hoja de vida, de acuerdo al formato único establecido por el Consejo Nacional Electoral, que deberá ser descargado del portal web institucional, con la documentación de sustento actualizada;
  3. Declaración juramentada rendida ante notaría o notario público, o cónsul, según el caso, de acuerdo al formato único establecido por el Consejo Nacional Electoral, respecto de lo siguiente:

a) Aceptación expresa de cumplir con todas las normas aplicables;

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  1. Cumplimiento de requisitos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de esta convocatoria;
  2. No estar incurso en las prohibiciones e inhabilidades para ocupar el cargo motivo de la postulación y candidatura, conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta convocatoria; y,
  3. No poseer inversiones, fondos, acciones, participaciones en compañías domiciliadas en paraísos fiscales.

4. Certificados y documentos individualizados y singularizados por iniciativa.

La o el postulante será responsable por cualquier falsedad o inexactitud de la documentación presentada.

El formulario y la documentación que contenga añadiduras, tachones o enmendaduras no serán considerados.

Artículo 7.- Verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades.- La Coordinación Nacional Técnica de Participación Política y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, elaborarán el informe de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades, que será puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 8.- Término de verificación: La Comisión Verificadora en el término aprobado en el cronograma electoral para las postulaciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, verificará los requisitos, la información constante en el expediente, elaborará el informe y lo remitirá al Pleno del Consejo Nacional Electoral para la resolución correspondiente en el término de tres (3) días.

Una vez adoptada la resolución referente a la verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades de las y los postulantes, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, dispondrá a la Secretaría General que dentro del término de dos (2) días realice la notificación de los resultados en los correos electrónicos de las y los postulantes.

Artículo 9.- Impugnación.- Las postulaciones que no cumplan con los requisitos no serán consideradas para ser candidatas o candidatos, particular que se notificará al postulante o a la organización social auspiciante, previniéndole que dentro del término de cinco (5) días posteriores a la notificación, podrá impugnar tal decisión.

La solicitud de impugnación será motivada y estará acompañada de la documentación de respaldo.

La o el postulante o la organización social auspiciante, presentará la solicitud de impugnación en el Consejo Nacional Electoral, en las Delegaciones Provinciales Electorales, y en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.

Las delegaciones provinciales electorales en el término de un (1) día remitirán las solicitudes de impugnación y

sus anexos, a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral; por su parte los consulados en el exterior, deberán remitir las solicitudes de impugnación de manera inmediata a través de los medios informáticos disponibles.

La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, de manera inmediata, remitirá a la Comisión Verificadora la solicitud de impugnación junto con el expediente, para su respectivo análisis e informe.

Artículo 10.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, en el término de tres (3) días, contado desde que se recibió la solicitud de impugnación, resolverá de manera motivada en única instancia, previo conocimiento del informe que deberá emitir la Comisión Verificadora acerca de cada una de las impugnaciones.

Artículo 11.- La o el postulante será descalificado en cualquier momento, por haber presentado información falsa o incompleta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Los resultados de la verificación se difundirán a través de la publicación en la página web de la institución www.cne. gob.ec, en al menos tres (3) diarios de circulación nacional y en emisoras de mayor sintonía regional y local, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación disponibles. Las representaciones diplomáticas y las oficinas consulares del Ecuador serán responsables de la difusión de los resultados en el exterior.

Publíquese la presente convocatoria en el Registro Oficial en los idiomas oficiales de relación intercultural que establece la Constitución de la República del Ecuador; y difúndase en cadena nacional de radio y televisión utilizando los espacios de los que dispone el Gobierno Nacional, así como, en la página web de la Institución, y en al menos tres (3) de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de que se utilicen otros medios de comunicación disponibles.

Difúndase la presente convocatoria en el exterior, a través de las representaciones diplomáticas, y oficinas consulares, quienes serán responsables de la difusión y promoción de la convocatoria, a fin de obtener la participación activa de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente convocatoria se remitirá al Registro Oficial, para su publicación.

Dado en la ciudad de Guayaquil, en la Sala de Sesiones de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

8 – Lunes 30 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 294

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