Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 30 de julio de 2018 (R. O.294, 30-julio -2018)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
039…….. Adjudíquense 15.825,025 has., al Centro Tarimiat Shuar Irutka dentro del Bosque y Vegetación Protector «Kutuku- Shaimi», ubicado en los cantones Morona y Taisha, provincia de Morona Santiago
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para las siguientes compañías y proyecto:
- Industrial Camaronera Esquilo Cía. Ltda., ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
- Camaronera Grupo GRANMAR S.A. GRANMA, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
- Operación, mantenimiento y abandono del Transporte de Materiales Peligrosos Cesar Abarca, ubicado en la provincia del Guayas
- TIMERSA S.A., Camaronera «CAMERÚN», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS -ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN:
ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2018-017 Declárese de carácter confidencial la información de ENFARMA, correspondiente a trámites que aún no han sido liquidados
ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2018-018 Refórmese el Reglamento de remate de bienes
2 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
Págs.FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
AVISOS JUDICIALES:
-Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Otavalo en contra de los herederos Masabanda Carrera Claudia Victoria y otros (3ra. Publicación
Juicio de expropiación seguido por la Empresa Pública EP Petroecuador en contra de los herederos conocidos, presuntos o desconocidos de Juan María Arevalo Lema y otra (3ra. Publicación
Juicio de expropiación seguido por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, en contra de la Compañía Agrícola Acuarela S. A. ACUARELASA. (3ra. Publicación
Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui en contra de los herederos Chanataxi Quilago y otros (3ra. Publicación)
Muerte presunta del señor Juan José Soria Valencia (2da. Publicación)
Muerte presunta del señor Manuel Elias Columba Sinailin (2da. Publicación)
Muerte presunta de la señora María Verónica Samaniego Cabrera (2da. Publicación)
Muerte presunta del señor Cecilio Paucar Pachacama (2da. Publicación)
Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca en contra de Melchora León Pintado (2da. Publicación
Juicio de expropiación seguido por el GAD Municipal del Cantón Cuenca en contra de los herederos Manuel Aureliano Contreras y otros (2da. Publicación
Muerte presunta del señor Vicente Bravo Vasquez (Ira. Publicación
Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Jarrin Arichavala Juvenal Leoncio
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
Cantón Portoviejo: Derogatoria de la Ordenanza que regula el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, estableciendo así mismo que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, estableciendo así mismo que el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, el artículo 26 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala que las personas naturales o jurídicas que reciban adjudicación de tierras conforme a lo previsto en esta Ley, quedarán prohibidas de recibir por segunda vez igual beneficio;
Que, el artículo 39 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en las tierras de su dominio o posesión;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008, determina que la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y bosques y vegetación protectores de propiedad del Estado a favor de comunidades o pueblos indígenas y afro ecuatorianos en posesión ancestral, se hará mediante acuerdo ministerial, y se instrumentará a través de un expediente de adjudicación gratuita de la tierra;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 402, publicado en Registro Oficial No. 476 de 10 de julio de 1990, reformado el 20 de mayo de 2015, el Ministerio de Agricultura y Ganadería declaró a «Kutuku -Shaimi como Bosque y Vegetación Protectora con una superficie total de 311.500 hectáreas pertenecientes a las cimas y vertientes de la vieja cordillera de Cutucú (Kutuku) y Shaimi, ubicadas en los cantones Morona, Sucúa, Santiago de Méndez, provincia de Morona Santiago;
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 3
Que, mediante oficio sin número de fecha 12 de febrero de 2016, el Presidente del Centro Tarimiat Suar Irutka solicitó a esta Cartera de Estado la legalización del territorio dentro del Bosque y Vegetación Protectora Kutuku Shaimi, ubicado en las parroquias Sevilla, Don Bosco y Taisha, cantones Morona y Taisha de la provincia de Morona Santiago; señalando que han vivido en el lugar aproximadamente 66 años, como lo certifica el estudio socio histórico. De igual manera, adjunta el expediente conforme a los requisitos previstos en el Acuerdo Ministerial Nro. 265 publicado en el Registro Oficial Nro. 206 de 7 de noviembre de 2007 y reformado por el Acuerdo Ministerial Nro. 011 emitido el 11 de febrero de 2008, concerniente al procedimiento para la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores;
Que, mediante informe de Verificación No. MAE-DNF-2016-UNF_LC_038, de fecha 30 de marzo de 2016, elaborado por la Dirección Nacional Forestal se concluyó y recomendó: «4. (…) Una vez que se ha revisado el expediente por parte del Ing. Luis Cordero funcionario de la Dirección Nacional Forestal, se concluye que la solicitud realizada por el Centro Tarimiat Shuar Irutka es viable debido a que cumple con los requisitos necesarios para el efecto. Se recomienda proceder con el trámite de adjudicación correspondiente, para lo cual se adjuntó el informe No. 002- 23/03/2016-AT-GVBC-PN-MAE/MS, del 23 de marzo de 2016»;
Que, mediante Informe Técnico Nro. MAE-DNF-2016-UNF_CP_08, de fecha 29 de junio de 2016, elaborado por la Dirección Nacional Forestal se concluye que: «6.-CONCLUSIONES: Los límites para la adjudicación del Centro Tarimiat Shuar Irutka están claros y bien descritos en el informe de linderación. 7.- Recomendaciones Continuar el proceso de Adjudicación de Tierras con la comunidad ancestral Centro Tarimiat Shuar Irutuka dentro del Bosque y Vegetación Protector «Bosques de la Cordillera Kutuku y Shaimi». Describir en el Acuerdo Ministerial de Adjudicación que el Ministerio del Ambiente adjudica únicamente la tierra más no los cuerpo de agua ubicados dentro del predio, por lo que en el caso de querer realizar alguna actividad sobre los mismos se deberán dirigir a la entidad competente sobre el recurso hídrico SENAGUA”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República Lcdo. Lenín Moreno Garcés designó al Biólogo Tarcisio Granizo Tamayo como Ministro del Ambiente;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2016-2872 de fecha 3 de julio de 2016, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente de la adjudicación del Centro Tarimiat Shuar Iurtka, manifestando que la documentación ingresada cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 265 dictado el 11 de septiembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 206 el 7 de noviembre de 2017, y reformado por el Acuerdo Ministerial No. 011 emitido el 11 de febrero de 2008 y publicado en el Registro Oficial No.
281 el 25 de febrero de 2008, referente al Procedimiento para la Adjudicación de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores;
Que, mediante documento No. MAE-SG-2016-11914, de fecha 26 de agosto de 2016, ingresado en esta Cartera de Estado el Presidente de la Comunidad Shuar Nayants manifestó «(…) la Comunidad Shuar Tarimiat al momento de realizar los estudios para la adjudicación del territorio de la Comunidad Shuar Nayants. La Comunidad Shuar Nayants, realizará su estudio oportunamente para la adjudicación correspondiente formando parte de la Asociación Shuar Kankaim, más no como miembros de la Comunidad Shuar Tarimiat;
Que, mediante resolución emitida por los miembros de la Asociación Kamkaim, Centro Tarimiat Shuar Irutaka y Nashe, de fecha 20 de octubre de 2017, se determinó: «(…) En vista de que la denuncia del señor Juan Yankur, presidente de la comunidad Nayants carece de fundamentos legales y jurídicos porque su denuncia no está respaldado con las firmas de sus miembros ni adjunta las resoluciones de la asamblea, ni ha podido sustentar y argumentar la denuncia durante la audiencia de debido proceso que ha sido convocada la primera vez el 7 de agosto del 2015 en la sede de la asociación de centro kankaim, segunda 9 de septiembre de 2017 en la comunidad Tarimiat Shuar Irutka y la tercera el 20 de octubre de 2017 en la sede de la NASHE.- 2.-La NASHE, como juez natural de última instancia por falta de pruebas constantes a esta denuncia y por no comparecencia del denunciante por tercera ocasión dicta la resolución de dejar sin efecto dicha denuncia y comunica a las autoridades competentes de la provincia del país la legitimidad y plena vigencia jurídica del acuerdo firmado entre la comunidad Nayants y tarmiat el 15 de agosto del 2015.- 3.-En consecuencia la NASHE autoriza a la comunidad tarimiat Shuar Irutka continuar los trámites de adjudicación de su territorio global en el Ministerio del Ambiente con aval y respaldo de la CONFENIAE y de la CONAIE- 4.- Las resoluciones tomadas de este organismo son dictámenes ejecutoriadas por ser tratadas y resueltas por la asamblea y el congreso de la NASHE»;
Que, mediante oficio sin número de fecha 17 de enero de 2018, el Presidente de PARNIE puso en conocimiento de esta Cartera de Estado el acta de Asamblea Extraordinaria de TARIMIAT SHUAR IRUTKA de fecha 9 de septiembre de 2017 y la resolución emitida el 20 de octubre de 2017, por parte de la dirigencia de la EKUATURNUM ARIMIAT SHUAR MATSATKA – NASHE, respecto al conflicto entre las nacionalidades Tarimiat y Nayants, que en su parte pertinente señaló: «En vista que la denuncia del señor Juan Yankur presidente de la comunidad Nayants carece de fundamentos legales y jurídicos porque su denuncia no está respaldado con las firmas de sus miembros ni adjunta las resoluciones de asamblea, ni ha podido sustentar o argumentar su denuncia durante la audiencia de debido proceso que ha sido convocada en la primera vez el 7 de agosto de 2015, en la sede la asociación de centro kankaim, segunda 9 de septiembre de 2017 en la comunidad Tarimiat Shuar Irutka y la tercera el 20 de octubre de 2017 en la sede de la NASHE.
4 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
2.- La NASHE, como juez natural de última instancia por falta de pruebas constantes a esta denuncia y por no comparecencia del denunciante por tercera ocasión dicta la resolución de dejar sin efecto dicha denuncia y comunica a las autoridades competentes de la provincia del país la legitimidad y plena vigencia jurídica del acuerdo firmado entre la comunidad Nayants y tarimiat el 15 de agosto de 2015. 3. En consecuencia la NASHE autoriza a la comunidad tarimiat Shuar Irutka continuar con los trámites de adjudicación de su territorio global en el Ministerio del Medio Ambiente con aval y respaldo de la COFENIAE y de la CONAIE. 4. Las resoluciones tomadas en este organismo son dictámenes ejecutoriadas por ser tratadas por ser tratadas y resueltas por la asamblea y el congreso de la NASHE”;
Que, mediante oficio No. MAE-DNF-2018-0073-O, de fecha 13 de febrero de 2018, la Directora Nacional Forestal comunicó al Presidente de PARNIE si la petición cumple con lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 265 emitirá el informé técnico y pronunciamiento respectivo, concerniente al proceso de adjudicación del territorio a la comunidad Tarimiat Shuar Irutka;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2018-1084-M, de fecha 21 de febrero de 2018, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el informe favorable y el expediente administrativo para la adjudicación a la Comunidad Tarimiat Shuar Irutka;
Que, mediante memorando MAE-CGJ-2018-0750-M, de fecha 18 de marzo de 2018 la Coordinación General
Jurídica solicitó a la Dirección Nacional Forestal, remitir los memorandos: No. MAE-DNF-2016-2872 de 3 de julio de 2016; memorando No. MAE-SG-2018-0723-E de 17 de enero de 2018; y, No. MAE-CGJ-2016-11914;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2018-1705-M, de fecha 25 de marzo de 2018, la Dirección Nacional Forestal envió a la Coordinación General Jurídica los memorandos: No. MAE-DNF-2016-2872 de 3 de julio de 2016; memorando No. MAE-SG-2018-0723-E de 17 de enero de 2018; y, No. MAE-CGJ-2016-11914, para continuar con el procedimiento de la adjudicación Al Centro Tarimiat Shuar Irutka;
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Adjudicar al Centro Tarimiat Shuar Irutka dentro del Bosque y Vegetación Protector «Kutuku- Shaimi» la superficie de 15.825,025 has, ubicada en las parroquias Sevilla, Don Bosco y Taisha, cantones Morona y Taisha de la provincia de Morona Santiago, aclarando que la presente adjudicación es únicamente del terreno más no los cuerpos de agua ubicados dentro del predio. Los linderos y coordenadas de la superficie adjudicada se describen a continuación:
Vértice
Coord.UTM-WGS84
Vértice
Distancia (m)
Rumbo
Colindante
Observaciones
No.
Norte
Desde-Hasta
1
850449,773
9737385,602
1-2
107,7215304
S 070° 00′ 016″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
2
850551,0011
9737348,768
2-3
4685,795245
S 078° 16′ 053″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
3
855139,13
9736397,058
3-4
3185,0719
S 078° 54′ 036″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
4
858264,7234
9735784,401
4-5
3929,76481
N 078° 56’023″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
5
862121,4974
9736538,289
5-6
3438,7671
VARIABLE
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
6
865525,6269
9737017,509
6-7
3685,466029
S 069° 40′ 044″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
7
868981,715
9735737,62
7-8
707,6697004
S 048° 33′ 049″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
8
869512,2495
9735269,294
8-9
595,4418387
S 026° 18’051″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 5
9
869776,2055
9734735,554
9-10
524,5947569
S 003° 53′ 057″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
10
869811,8773
9734212,173
10-11
1021,167337
S 031° 15’008″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
11
870341,6668
9733339,186
11-12
4017,152309
N 080° 35′ 032″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
12
874304,7877
9733995,833
12-13
154,5756544
S 006° 23’016″ O
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
13
874287,5902
9733842,217
13-14
118,0787334
S 019° 54’021″ O
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
14
874247,3874
9733731,193
14-15
174,9227027
S 002° 51’017″ O
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
15
874238,6759
9733556,487
15-16
178,4931068
S 020° 36′ 008″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
16
874301,4836
9733389,41
16-17
219,1132713
S 043° 16′ 044″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
17
874451,6965
9733229,889
17-18
265,4631245
S 050° 49’012″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
18
874657,4739
9733062,18
18-19
394,5952816
S 039° 50’053″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
19
874910,3127
9732759,232
19-20
401,8058092
S 047° 07′ 053″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
20
875204,8028
9732485,876
20-21
1485,661768
S 030° 31’005″ E
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
21
875959,2367
9731206,024
21-22
412,135682
S 051° 39’055″ O
ASOCIACIÓN
CENTROS SHUAR
KANKAIMII
DENTRO DEL BVPKS
22
875635,9577
9730950,394
22-23
477,5212
VARIABLE
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
IRUTKA
DENTRO DEL BVPKS
23
875257,0697
9730661,678
23-24
165,3126
VARIABLE
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
IRUTKA
DENTRO DEL BVPKS
24
875093,7345
9730674,572
24-25
124,2294181
S 072° 19’037″ O
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
IRUTKA
DENTRO DEL BVPKS
25
874975,3682
9730636,858
25-26
117,1584364
S 050° 17′ 050″ O
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
IRUTKA
DENTRO DEL BVPKS
26
874885,2302
9730562,016
26-27
219,2078
VARIABLE
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
IRUTKA
DENTRO DEL BVPKS
6 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
27
874788,1763
9730366,53
27-28
140,6171
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
28
874661,0391
9730310,822
28-29
74,8736
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
S 069° 41′ 057″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
29
874587,6329
9730311,405
29-30
170,0695
O
IRUTKA
BVPKS
S 057° 44′ 003″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
30
874431,8085
9730253,762
30-31
184,3396459
O
IRUTKA
BVPKS
S 018° 51’049″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
31
874275,9344
9730155,352
31-32
169,0786662
O
IRUTKA
BVPKS
S 067° 41’054″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
32
874221,2684
9729995,355
32-33
490,7852589
O
IRUTKA
BVPKS
S 060° 53′ 052″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
33
873767,1948
9729809,109
33-34
384,0137069
O
IRUTKA
BVPKS
N 083° 19′ 030″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
34
873431,6612
9729622,338
34-35
347,9353893
O
IRUTKA
BVPKS
S 051° 41’010″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
35
873086,0843
9729662,78
35-36
419,2292449
O
IRUTKA
BVPKS
S 069° 33′ 038″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
36
872757,1459
9729402,871
36-37
524,0884634
O
IRUTKA
BVPKS
N 084° 46′ 027″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
37
872266,053
9729219,851
37-38
251,5266175
O
IRUTKA
BVPKS
N 029° 28′ 026″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
38
872015,5718
9729242,76
38-39
200,8093427
O
IRUTKA
BVPKS
N 020° 40′ 058″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
39
871916,7685
9729417,581
39-40
361,5526556
O
IRUTKA
BVPKS
N 044° 44′ 040″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
40
871789,0706
9729755,832
40-41
517,9891638
O
IRUTKA
BVPKS
N 041° 54’002″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
41
871424,4334
9730123,735
41-42
404,9992159
O
IRUTKA
BVPKS
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 7
N 041° 54’003″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
42
871153,9592
9730425,178
42-43
526,4536245
O
IRUTKA
BVPKS
N 018° 10’050″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
43
870802,3707
9730817,019
43-44
275,613469
O
IRUTKA
BVPKS
N 056° 49’025″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
44
870716,3762
9731078,873
44-45
570,5396885
O
IRUTKA
BVPKS
N 056° 49’025″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
45
870238,8407
9731391,083
45-46
445,3061451
O
IRUTKA
BVPKS
N 045° 53′ 040″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
46
869866,1244
9731634,764
46-47
239,2235571
O
IRUTKA
BVPKS
N 022° 23’015″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
47
869694,3476
9731801,259
47-48
449,8406562
O
IRUTKA
BVPKS
N061°08’011″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
48
869523,017
9732217,195
48-49
682,5257681
O
IRUTKA
BVPKS
S 064° 39′ 003″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
49
868925,2804
9732546,668
49-50
579,8540491
O
IRUTKA
BVPKS
S 085° 09′ 027″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
50
868401,257
9732298,413
50-51
364,0978495
O
IRUTKA
BVPKS
S 085° 09′ 027″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
51
868038,4588
9732267,677
51-52
667,5711138
O
IRUTKA
BVPKS
S 085° 09′ 027″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
52
867373,2705
9732211,324
52-53
685,4748064
O
IRUTKA
BVPKS
S 071° 59’008″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
53
866690,2423
9732153,46
53-54
1181,60693
O
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
54
865566,559
9731788,041
54-55
108,537
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
55
865615,3005
9731692,854
55-56
144,5631
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
56
865624,7676
9731550,437
56-57
166,06927
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
8 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
57
865555,7287
9731400,323
57-58
219,479
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
58
865444,0365
9731216,03
58-59
401,32
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
59
865456,4533
9730817,765
59-60
238,6579
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
60
865401,6959
9730587,371
60-61
423,2189
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
61
865338,3041
9730170,58
61-62
393,6473
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
62
865466,6569
9729813,731
62-63
656,892
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
S 064° 33′ 012″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
63
865899,3433
9729330,293
63-64
377,0047468
E
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
64
866239,7731
9729168,305
64-65
460,6139
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
65
866580,335
9728876,192
65-66
295,3203
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
66
866360,7003
9728689,147
66-67
302,7249
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
N 078° 00′ 007″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
67
866068,4486
9728626,961
67-68
2548,114897
O
IRUTKA
BVPKS
N 077° 58’033″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
68
863575,999
9729156,664
68-69
3303,382392
O
IRUTKA
BVPKS
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
69
860345,0933
9729844,838
69-70
2725,4706
VARIABLE
IRUTKA
BVPKS
S 011° 50’054″
LIMITES DEL
BVP/CENTRO
TARIMIAT SHUAR
DENTRO DEL
70
857711,97
9730357,989
70-71
1928,206861
O
IRUTKA
BVPKS
S 011° 50’060″
TERRENOS
DENTRO DEL
71
857316,0694
9728470,863
71-72
1713,299059
O
BALDÍOS
BVPKS
S 059° 29′ 046″
TERRENOS
DENTRO DEL
72
856964,2443
9726794,076
72-73
1362,03879
O
BALDÍOS
BVPKS
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 9
73
855790,7177
9726102,712
73-74
1829,202334
N 078° 48’041″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
74
853996,2814
9726457,648
74-75
734,3873456
S 084° 49′ 050″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
75
853264,881
9726391,48
75-76
449,1573652
N 081° 36′ 039″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
76
852820,5295
9726457,01
76-77
427,5820093
N 074° 40′ 022″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
77
852408,1561
9726570,034
77-78
446,9632213
N 052° 31’053″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
78
852053,4067
9726841,933
78-79
336,7885792
N 078° 48’043″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
79
851723,0185
9726907,28
79-80
1318,401968
N 040° 10’005″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
80
850872,6074
9727914,744
80-81
673,2591865
N 040° 10’008″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
81
850438,3275
9728429,214
81-82
467,3297303
N 036° 31′ 000″ E
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
82
850716,4159
9728804,798
82-83
266,7180522
N 007° 22′ 054″ E
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
83
850750,683
9729069,306
83-84
369,8716668
N 010° 33′ 040″ E
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
84
850818,4748
9729432,912
84-85
827,0586776
N 000° 15’021″ E
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
85
850822,1661
9730259,962
85-86
356,3073482
N 021° 32’046″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
86
850691,3116
9730591,372
86-87
562,3986691
N000°15’017″ E
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
87
850693,8122
9731153,765
87-88
324,9819694
N 014° 59’052″ E
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
88
850777,9121
9731467,676
88-89
289,3525533
N 031° 13’004″ E
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
89
850927,8816
9731715,131
89-90
285,545556
N 010° 15’042″ E
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
90
850978,7504
9731996,109
90-91
386,1583368
N 009° 36′ 044″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
91
850914,2696
9732376,846
91-92
617,587596
N 007° 56′ 057″ E
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
92
850999,6777
9732988,5
92-93
484,2367614
N 007° 36’003″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
93
850935,6278
9733468,482
93-94
505,4456
VARIABLE
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
94
850672,8639
9733899,712
94-95
546,1077851
N 001° 29′ 003″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
95
850658,7202
9734445,637
95-96
1779,058
VARIABLE
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
96
850645,3244
9736224,214
96-97
787,8251315
N 014° 24′ 029″ O
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
97
850449,2922
9736987,261
97-1
398,3421
VARIABLE
TERRENOS BALDÍOS
DENTRO DEL BVPKS
Art. 2.- La presente adjudicación de tierras se la realiza a título gratuito, de forma colectiva, como cuerpo cierto, y no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas. Además, la comunidad adjudicataria se obliga a aprovechar los recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo y sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. En caso de querer realizar alguna actividad sobre cuerpos de agua ubicados dentro del predio, deberán realizarse los trámites pertinentes ante la Autoridad Única del Agua.
Los miembros del Centro Tarimiat Shuar Irutka, en calidad de adjudicatarios, se comprometen a impedir el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores, o Áreas Protegidas colindantes con las tierras adjudicadas y mantener informado al Ministerio del Ambiente.
10 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
Además, facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas de los servidores públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del Ambiente para la realización de actividades relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de la biodiversidad y demás acciones que se determinen en aplicación de la ley.
Art. 3.- Las tierras adjudicadas mediante el presente Acuerdo se encuentran dentro del Bosque y Vegetación Protector «Kutuku Shaimi», localizado en las parroquias: Sevilla, Don Bosco y Taisha, cantones Morona y Taisha, provincia de Morona Santiago; cambian únicamente de dominio; sin embargo, seguirán formando parte del mismo Bosque y Vegetación Protector, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008.
Art. 4.- De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011, publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008, son causales para la revocatoria de la adjudicación a las Comunidades o Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos:
- Por dolo, fraude o engaño en la consignación de la información que ha servido de antecedente para esta adjudicación;
- No colaborar con los funcionarios del Ministerio del Ambiente en las actividades de seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento del plan de manejo y demás normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. Así como reincidir en el incumplimiento del citado plan; y,
- Si se producen invasiones en complicidad con los beneficiarios de la adjudicación en zonas colindantes al predio adjudicado, o no informaren de dicha invasión oportunamente a la autoridad ambiental.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial será protocolizado en una Notaría e inscrito en los Registros de la Propiedad de Morona y Taisha, por parte del interesado. Una vez inscrito este Acuerdo en los Registros de la Propiedad, el interesado está obligado a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal del Patrimonio Forestal, el mismo que está a cargo de la Dirección Nacional Forestal.
Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional Forestal.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Quito, a 12 de abril de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 47
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 11
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio
0 alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla
1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo No. 287, emitido el 18 de agosto de 2010, la Subsecretaría de Acuacultura y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos del Ministerio de
Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, acuerdan conceder a la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., por el plazo de 10 años, la extensión de 242,10 hectáreas de zona de playa y bahía, ubicadas en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 20 de noviembre de 2009, la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1759 de fecha 8 de diciembre de 2009, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., que el proyecto: Camaronera «INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA.», ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
588485
9668166
2
589320
9668281
3
589503
9668668
4
589994
9668510
5
589905
9668214
6
589769
9668221
7
589695
9667455
8
590030
9667484
9
590338
9667387
10
590338
9667387
11
590646
9666776
12
590554
9666591
13
589919
9666735
14
589392
9666535
15
589613
9666429
16
588867
9666329
17
588663
9666606
18
588523
9666461
19
589045
9665793
20
588241
9665653
21
587890
9665866
22
588151
9666545
23
588502
9667005
24
588835
9667154
25
589338
9667440
26
589393
9668039
27
588542
9667807
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
12 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
Que, mediante Oficio s/n de fecha 27 de enero de 2010, la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA.», ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE- DPGSELRB-2010-0949 de fecha 22 de marzo de 2010, en base del informe técnico No. MAE-UCA-2010-0043, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., que se Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera «INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA.», ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera «INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA.», ubicado en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 20 de junio de 2012 a las 09h00 en la Casa Comunal Puna Vieja, ubicada en la Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 15 de agosto de 2012, la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA.», ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2013-0064 del 5 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-1115 del 28 de diciembre del 2012, se emite criterio NO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA.», ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 9 de julio de 2015, con fecha de ingreso 17 de julio de 2015, la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA.», ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0717 del 13 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0233 del 6 de abril de 2016, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA.», ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 23 de junio de 2016, con fecha de ingreso 28 de junio de 2016, la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:
Comprobante de Transacción Bancaria emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $1,618.05 (No. de Referencia 794327482), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;
Comprobante de Transacción Bancaria emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.00 (No. de Referencia794326591), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
Póliza No. C10021 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por GENERALI ECUADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 7,141.00
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0717 del 13 de abril de 2016 e Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0233 del 6 de abril de 2016;
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., para la ejecución del proyecto Camaronera «INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA.», ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 13
Art.3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015.
Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 47
Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA
INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA.
LTDA., PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
CAMARONERA «INDUSTRIAL CAMARONERA
ESQUILO CÍA. LTDA.», UBICADA EN EL SITIO
ESTERO LA GUADA, PARROQUIA PUNA,
CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., para la ejecución del proyecto Camaronera «INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA.», ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la Compañía INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA., se obliga a:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para
la Camaronera «INDUSTRIAL CAMARONERA ESQUILO CÍA. LTDA.», ubicada en el Sitio Estero La Guada, Parroquia Puna, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación
14 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las dispo siciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 48
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 15
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio
0 alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla
1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo No. 182 emitido el 24 de marzo del 2014, por la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, otorga la
renovación de los derechos de concesión a favor de la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR SA. GRANMA, sobre un área de 218.62 hectáreas de zona de playa y bahía ubicadas en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 10 de octubre del 2009, la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR SA. GRANMA, solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera GRANMA S.A., ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0386 de fecha 26 de enero del 2010, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR SA. GRANMA, que el proyecto: Camaronera «GRANMA S.A.», ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
579831
9705636
2
580070
9705700
3
580147
9705919
4
580967
9706037
5
581189
9705966
6
581462
9706136
7
581775
9706047
8
582021
9705839
9
581823
9705643
10
581871
9705343
11
580823
9704190
12
580506
9704293
13
580475
9704266
14
580078
9704799
15
580408
9705401
16
580026
9705643
17
579831
9705603
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 03 de junio del 2011, la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR SA. GRANMA., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «GRANMA S.A.», ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-2702 de fecha 26 de septiembre del 2011, la Dirección Provincial
16 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A., Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera «GRANMA S.A.», ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: Camaronera «GRANMA S.A.», ubicado en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 20 de enero del 2012 a las 09h00 en la Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 06 de febrero del 2012, la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A. GRANMA, ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «GRANMA S.A.», ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3932 del 25 de octubre del 2012, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A. GRANMA, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0825 del 22 de octubre del 2012, emite criterio JNO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «GRANMA S.A.», ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 22 de agosto del 2014, la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A. GRANMA, ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «GRANMA S.A.», ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3291 del 04 de diciembre del 2015, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A. GRANMA, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1937 del 30 de noviembre del 2015, emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «GRANMA S.A.», ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 05 de abril del 2016, la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A. GRANMA, remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:
Comprobante de Transacción Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $3,418.07 (No. de Referencia 521585794), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;
Comprobante de Transacción Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.60 (No. de Referencia 517666676), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
Póliza No. 0063302 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A., por la suma asegurada de USD $ 19,400.00
Que, mediante proceso No. MAE-RA-2016-248350 el 17 de mayo del 2016, la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A. GRANMA, procede a ingresar a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación del proyecto y solicita la actualización del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera GRANMA S.A., ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-206834 de fecha 17 de mayo del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), comunica a la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A. GRANMA, que el proyecto: Camaronera GRANMA S.A., ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
580137
9705094
2
580181
9705159
3
580331
9705373
4
580327
9705388
5
580135
9705378
6
580188
9705381
7
580072
9705421
8
580061
9705440
9
580002
9705576
10
579965
9705672
11
579969
9705685
12
579983
9705687
13
579999
9705699
14
580027
9705758
15
580088
9705879
16
580115
9705924
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 17
17
580128
9705930
18
580143
9705931
19
580525
9705920
20
580906
9705908
21
580943
9705901
22
580969
9705892
23
581165
9705777
24
581176
9705778
25
581374
9705869
26
581566
9705956
27
581599
9705965
28
581613
9705963
29
581657
9705940
30
581823
9705845
31
581911
9705786
32
581909
9705775
33
581902
9705766
34
581828
9705682
35
581743
9705583
36
581736
9705570
37
581737
9705559
38
581744
9705542
39
581806
9705374
40
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41
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42
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43
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9705163
44
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9704919
45
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9704848
46
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47
581186
9704461
48
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9704150
49
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9704133
50
580859
9704132
51
580786
9704148
52
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9704170
53
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9704182
54
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9704207
55
580845
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56
580868
9704246
57
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9704270
58
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9704288
59
580842
9704308
60
580786
9704340
61
580767
9704339
62
580746
9704327
63
580705
9704298
64
580689
9704293
65
580688
9704336
66
580670
9704364
67
580642
9704375
68
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9704373
69
580592
9704363
70
580539
9704321
71
580524
9704316
72
580480
9704290
73
580449
9704264
74
580434
9704265
75
580410
9704287
76
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9704291
77
580299
9704402
78
580367
9704379
79
580490
9704356
80
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9704363
81
580597
9704400
82
580614
9704438
83
580622
9704480
84
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9704572
85
580624
9704611
86
580592
9704655
87
580499
9704707
88
580396
9704710
89
580317
9704693
90
580287
9704680
91
580212
9704633
92
580164
9704604
93
580117
9704651
94
580068
9704669
95
580013
9704732
96
580154
9704733
97
580217
9704739
98
580236
9704751
99
580247
9704776
100
580244
9704816
101
580226
9704876
102
580236
9704891
103
580235
9704908
104
580228
9704931
105
580191
9704957
106
580160
9705002
107
580138
9705062
108
580137
9705094
SISTEMA UTMDATUM WGS 84 ZONA SUR 17
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A. GRANMA, ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3291 del 04 de diciembre del 2015 e Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1937 del 30 de noviembre del 2015;
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A. GRANMA,
18 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
para la ejecución del proyecto Camaronera «GRANMA S.A.», ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015.
Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía «GRANMA S.A.», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 48
Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA
CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A.
GRANMA, PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO CAMARONERA «GRANMA S.A»,
UBICADA EN EL SITIO LOMA ATRAVESADA,
PARROQUIA EL MORRO, CANTÓN
GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A. GRANMA, para la ejecución del proyecto Camaronera «GRANMA S.A.», ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la Compañía CAMARONERA GRUPO GRANMAR S.A. GRANMA, se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «GRANMA S.A.», ubicada en el Sitio Loma Atravesada, Parroquia El Morro, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 19
269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 49
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
20 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio
0 alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla
1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante oficio s/n de fecha 06 de mayo de 2013, el Sr. César Abarca Ayala remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente la documentación
referente al Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS SR. CÉSAR ABARCA, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No MAE-CGZ5-DPAG-2013-3924 de fecha 28 de noviembre de 2013, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2013-1443 del 26 de Noviembre de 2013, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto: TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS SR. CÉSAR ABARCA, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-85304, de fecha 22 de abril del 2014, el Sr. César Abarca Ayala, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-00997 del 22 de abril del 2014, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas; donde se concluye que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
620571
9760911
2
620583
9760908
3
620573
9760890
4
620565
9760911
SISTEMA DATUM WGS84 ZONA SUR 17
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-85304 el 11 de julio del 2014, el Sr. César Abarca Ayala, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, dentro del código de proyecto No. MAE-RA-2014-85304, mediante oficio N° MAE-SUIA-RA-
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 21
CGZ5-DPAG-2014-02019 del 03 de octubre del 2014, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica al Sr. César Abarca Ayala, que sobre la base del Informe Técnico N° MAEUCA-2014-1625 con fecha 01 de octubre del 2014, los Términos de Referencia no cumplen con lo establecido en el manual de categoría IV y la normativa ambiental aplicable por lo que se observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-85304 el 05 de enero del 2015, el Sr. César Abarca Ayala, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, las observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de Enero del 2015, el Sr. César Abarca Ayala remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente la documentación referente a la actualización del Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS SR. CÉSAR ABARCA, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, dentro del código de proyecto No. MAE-RA-2014-85304, mediante oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-08560 del 24 de marzo del 2015, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica al Sr. César Abarca Ayala, que sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2015-0544 con fecha 24 de marzo del 2015, los Términos de Referencia cumplen con lo establecido en el manual de categoría IV y la normativa ambiental aplicable por lo que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No MAE-CGZ5-DPAG-2015-1403 de fecha 26 de mayo de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-0999 con fecha 28 de noviembre de 2013, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto: TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS SR. CÉSAR ABARCA, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo
del 2008, el proceso de participación social, del Estudio de Impacto Ambiental ex-post del proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas; se realizó mediante presentación pública el día 31 de enero de 2016, a las 10:00 horas, en el Estacionamiento de los vehículos de Cesar Abarca, Junto a Agencia de Tránsito de Guayaquil, Los Ceibos, Parroquia Tarqui, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-85304, de fecha 18 de Febrero del 2016, el Sr. César Abarca Ayala ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para el análisis y pronunciamiento de la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, dentro del código de proyecto No. MAE-RA-2014-85304, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11082 del 10 de marzo del 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0378 con fecha 10 de marzo del 2016, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-85304, de fecha 21 de marzo del 2016, el Sr. César Abarca Ayala ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para el análisis y pronunciamiento de la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, dentro del código de proyecto No. MAE-RA-2014-85304, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11093 del 01 de abril del 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0399 con fecha 01 de abril del 2016 , la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite criterio no favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas;
22 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-85304, de fecha 18 de abril del 2016, el Sr. César Abarca Ayala ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para el análisis y pronunciamiento de la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, dentro del código de proyecto No. MAE-RA-2014-85304, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11117 del 04 de mayo del 2016, y sobre labase del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0672 con fecha 04 de mayo del 2016, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas;
Que, mediante oficio s/n de fecha 14 de Abril del 2016, el Sr. César Abarca Ayala remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente la documentación referente a la actualización del Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS SR. CÉSAR ABARCA, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha del 04 de julio del 2016, el Sr. César Abarca Ayala , ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:
Comprobante de Transacción Bancaria por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 1.320, 00 (No. de Referencia 797502782), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo para el proyecto y a la tasa de seguimiento ambiental; y,
Garantía Bancaria No. B225332, emitida por el Banco del Pichincha por la suma asegurada de USD $ 7.300.00 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental;
Que, mediante oficio No MAE-CGZ5-DPAG-2016-1416 del 11 de julio de 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0857 con fecha 29 de junio del 2016, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo del 2008, para el proyecto: TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS SR. CÉSAR ABARCA, ubicado en la Provincia del Guayas;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve:
Art. 1.-Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex-post del proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas; en base al oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11117 del 04 de mayo del 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0672 con fecha 04 de mayo del 2016;
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental al Sr. César Abarca Ayala, para el proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicada en la Provincia del Guayas; para los siguientes vehículos, materiales peligrosos y desechos peligrosos:
Descripción de vehículos:
No.
No. Placa
No. motor
No. chasis
Clase
Tipo
Cilindraje Tonelaje
1
HCG-0511
D12379715D1E
9BVB4CFD94 E700868
TRAILER
CABEZAL T
12100 30
2
HAD-0601
11585285
553617J
TRAILER
CABEZAL T
30000 30
3
HOM-0111
79289652
3HSCHAPT38N 047206
TRAILER
FURGON-T
15000 30
4
HBA-9073
1111A000041
LBZ447DB5BA 001714
CAMIÓN
CABEZAL
11600 25
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 23
5
GJJ-0819
11576880
1HSRKG280LH
CAMIÓN
CABEZAL-T
9000
30
290730
6
HAA-2648
1114S006558
LBZ447DB6FA000044
TRAILER
CABEZAL T
11596
27
7
UBV-0241
54294200230603
WDB9541611K760355
TRAILER
CABEZAL T
20000
27
Descripción de las rutas:
Nombre del
No. ONU de
Cantón de
Cantones intermedios
Provincias
Cantón de
Provincia de
Producto Peligroso
los Productos Peligrosos
Origen
intermedias
destino
destino
Diesel/Gasolina
1202-1203
Guayaquil
Santa Elena Salinas
Guayas-Manabí
Puerto López (Salango)
Manabí
Diesel/Gasolina
1202-1203
Guayaquil
Santa Elena Salinas Puerto
López Puerto Cayo Jipijapa
Montecristi
Guayas Manabí
Manta
Manabí
Diesel/Gasolina
1202-1203
Guayaquil
Duran
Guayas
Marcelino Maridueña
Guayas
Diesel/Gasolina
1202-1203
Guayaquil
Duran El Triunfo
Guayas
Gral. Antonio Elizalde (Bucay)
Guayas
Diesel/Gasolina
Guayaquil
Duran El Triunfo
Guayas Cañar
La Troncal
Cañar
Diesel/Gasolina
1202-1203
Guayaquil
Duran
Guayas
Milagro
Guayas
Diesel/Gasolina
1202-1203
Guayaquil
Duran, Naranjal Balao
Camilo Ponce
Enríquez
El Guabo
Máchala
Guayas El Oro
Máchala
El Oro
Diesel/Gasolina
1202-1203
Guayaquil
Nobol Daule Vinces Balzar El Empalme
Guayas
Quevedo
Los Ríos
Fuel Oíl
3082
Guayaquil
Duran
Guayas
Duran
Guayas
Fuel Oíl
3082
Guayaquil
Guayaquil
Guayas
Guayaquil-Pascuales
Guayas
Fuel Oíl
3082
Guayaquil
Guayaquil
Guayas
Guayaquil-Km25
Guayas
Fuel Oíl
3082
Guayaquil
Duran, Naranjal Balao
Camilo Ponce
Enríquez
El Guabo Máchala Santa
Rosa
Guayas El Oro
Pasaje
El Oro
Fuel Oíl
3082
Guayaquil
Duran, Naranjal Balao Camilo Ponce Enríquez El Guabo Máchala
Guayas El Oro
Máchala
El Oro
Fuel Oíl
3082
Guayaquil
Noból
Daule Vinces Balzár
El Empalme
Quevedo
Guayas Los Ríos Cotopaxi
La Mana
Cotopaxi
24 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
Alquil Benceno – Guayaquil Guayaquil Guayas Guayaquil- Guayas
Lineal (LAB) Km 25
Descripción de productos:
Nombre del
producto
químico
peligrosos
Clave de
acuerdo al
Listado ONU
Tipo de vehículo
Placas
Choferes
Licencia Tipo
Certificado del Curso Básico
Diesel
Gasolina
Fuel Oíl
Alquil Benceno Lineal (LAB)
1202 1203 3082
CABEZAL T
HCG-0511
Sr. García Vera
Félix
Andrade Loaysa
Miguel
Aviles Hinojosa Edison
Molina Jiménez Marco
Mancilla Quijije Víctor
Andrade Romero Segundo
E
SI
CABEZAL T
HAD-0601
FURGON-T
HOM-0111
CABEZAL
HBA-9073
CABEZAL-T
GJJ-0819
CABEZAL T
HAA-2648
CABEZAL T
UBV-0241
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial No. 316 del 4 de mayo del 2015.
Notifíquese con la presente resolución al Sr. César Abarca Ayala., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a: 14 de septiembre de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 49
Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DEL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA Y A NIVEL NACIONAL CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA, UBICADO EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. César Abarca Ayala, para la ejecución del proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicado en la Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Anexo C aprobados.
En virtud de lo expuesto, el TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA, se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental aprobados para el proyecto: Operación, Mantenimiento y Abandono del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CESAR ABARCA y a nivel nacional con énfasis en el Plan de Contingencia, ubicado en la Provincia del Guayas;
- Presentar Programas, presupuestos e Informes anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 25
- Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Dado en Guayaquil, a: 14 de septiembre de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 50
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
26 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental
Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante Acuerdo No. 111 emitido el 26 de mayo de 2009, por la Subsecretaría de Acuacultura y de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, otorga la renovación de los derechos de concesión a favor de la Compañía TIMERSA S.A., sobre un área de 200,00 hectáreas de zona de playa y bahía ubicadas en el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 1 de octubre de 2009, con fecha de ingreso 19 de octubre de 2009 la Compañía TIMERSA S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: Camaronera CAMERÚN, ubicada en el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 27
Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1428 de fecha 16 de noviembre de 2009, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía TIMERSA S.A., que el proyecto: Camaronera «CAMERÚN», ubicada en el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
600605
9728676
2
601103
9729079
3
601335
9729126
4
601535
9728961
5
601717
9728806
6
601956
9728612
7
601955
9728496
8
602109
9728465
9
602099
9728303
10
602030
9728217
11
602039
9728072
12
601884
9728035
13
601940
9727928
14
601680
9727634
15
601514
9727411
16
600947
9727541
17
600437
9727582
18
600420
9727757
19
600519
9727929
20
600605
9727977
21
600703
9728323
22
600684
9728485
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante Oficio s/n de fecha 17 de noviembre de 2011, la Compañía TIMERSA S.A., ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Camaronera «CAMERÚN», ubicada en el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-2169 de fecha 2 de junio de 2012, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía «TIMERSA S.A.», que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2012-0291 del 4 de enero de 2012, Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, de la Camaronera «CAMERÚN», ubicada en el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución
del proyecto: Camaronera «CAMERÚN», ubicado en el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; se realizó mediante Reunión Informativa el 13 de noviembre de 2013 a las 13h00 en el Recinto Safando, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 20 de mayo de 2014, con fecha de ingreso 23 de mayo de 2014, la Compañía «TIMERSA S.A.», ingresa a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Camaronera «CAMARUN», ubicada en el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1129 del 7 de junio de 2016, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la Compañía TIMERSA S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0768 del 7 de junio de 2016, se emite criterio FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «CAMERÚN», ubicada en el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 21 de julio de 2016, la Compañía «TIMERSA S.A.», remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos, por servicios administrativos:
Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $500.00 (No. de Referencia 806416793), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;
Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $720.00 (No. de Referencia 806418127), correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,
• Garantía Bancaria No. GRB00016003211 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por BANCO BOLIVARIANO C.A., por la suma asegurada de USD $ 25,250.00
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Compañía TIMERSA
28 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
S.A., Camaronera «CAMERÚN», ubicada en el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-1129 del 7 de junio de 2016 e Informe Técnico No. No. MAE-UCA-2016-0768 del 7 de junio de 2016;
Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía TIMERSA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «CAMERÚN», ubicada en el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015.
Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Compañía TIMERSA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a: 15 de septiembre de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 50
Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMPAÑÍA
TIMERSA S.A., PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO CAMARONERA «CAMERÚN»,
UBICADA EN EL SITIO ISLA LOS CHALENES,
PARROQUIA CHONGÓN, CANTÓN
GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía TIMERSA S.A., para la ejecución del proyecto Camaronera «CAMERÚN», ubicada en
el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la Compañía TIMERSA S.A. se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Camaronera «CAMERÚN», ubicada en el Sitio Isla Los Chalenes, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 29
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 15 de septiembre de 2016.
f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. ENFARMAEP-LIQUIDACIÓN-2018-017
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –
ENFARMA EP- EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República dispone; «Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: ‘Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: ‘Art. 233.-Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.-El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado”;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 20.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS.- Los sistemas de administración del talento humano que
30 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios: 6. Confidencialidad en la información comercial, empresarial}/ en general, aquella información, considerada por el Directorio de la empresa pública como estratégica y sensible a los intereses de ésta, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, la misma que goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial de acuerdo a los instrumentos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado”;
Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas dispone: «Art. 46.- DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL.-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en elmercado. En consecuencia serán aplicables a las empresas públicas, en los ámbitos indicados en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en esta Ley»;
Que, el numeral 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: ‘Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: (…) 6. Exigir las cuentas de la administración al o a los representantes legales y a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la empresa”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone: «Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos: (…) Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización»;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: «Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley.”;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone: «Art. 5.-Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado».
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone: «Art. 10.-Custodia de la Información.- Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción. Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional (…)”;
Que, La Norma 405-04 de Control Interno de la Contraloría General del Estado dispone: «Documentación de respaldo y su archivo. La máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes. Toda entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones. La documentación sustentatoria de transacciones financieras, operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará disponible, para acciones de verificación o auditoría, así como para información de otros usuarios autorizados, en ejercicio de sus derechos. Todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de soporte suficiente y pertinente que sustente su propiedad, legalidad y veracidad, esto permitirá la identificación de la transacción ejecutada y facilitará su verificación, comprobación y análisis. La documentación sobre operaciones, contratos y otros actos de gestión importantes debe ser íntegra, confiable y exacta, lo que permitirá su seguimiento y verificación, antes, durante o después de su realización. Corresponde a la administración financiera de cada entidad establecer los procedimientos que aseguren la existencia de un archivo adecuado para la conservación y custodia de la documentación sustentatoria, que será archivada en orden cronológico y secuencial y se mantendrá durante el tiempo que fijen las disposiciones legales vigentes. Los documentos de carácter administrativo estarán organizados de conformidad al sistema de archivo adoptado por la entidad, el que debe responder a la realidad y a las necesidades institucionales (…) «
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.”;
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 31
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”;
Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;
Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-2018-0309-EM, de 09 de marzo del 2018, emitido por el Gerente Administrativo Financiero y dirigido a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, sugiere: «(…) se declare confidencial la información de trámites que aún no han sido liquidados, la misma que detallo a continuación:* Registros contables de procesos no liquidados, que incluyen Comprobantes de Diario, Comprobantes de Pago, anexos entra contables. *Expedientes de contratación de procesos no liquidados, que incluyen la etapa precontractual y contractual. *Información referente a los servidores públicos que intervinieron e intervienen en procesos no liquidados (…)”;
Que, mediante sumilla de 9 de marzo del 2018, inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-2018-0309-EM de 09 de marzo de 2018 la liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispone: «GAJ: Favor preparar resolución urgente. Gracias»;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Declarar de carácter confidencial la información de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación correspondiente a trámites que aún no han sido liquidados y que se detalla a continuación:
- Registros contables de procesos no liquidados, que incluyen Comprobantes de Diario, Comprobantes de Pago, anexos extra contables.
- Expedientes de contratación de procesos no liquidados, que incluyen la etapa precontractual o contractual.
- Información referente a los servidores públicos que intervinieron e intervienen en procesos no liquidados.
Art. 2.- Disponer a los servidores públicos de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, se abstengan de entregar la información detallada en el artículo anterior, bajo cualquier modalidad, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado externas o ajenas a esta empresa, excepto que dicha información sea solicitada por autoridad competente.
Art. 3.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.
Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de marzo del 2018.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en Liquidación.
No. ENFARMA EP- LIQUIDACIÓN – 2018-018
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –
ENFARMA EP- EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República dispone: ‘Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: ‘Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.»;
32 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.”;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para iafusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías.”;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior.”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;…”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 398 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 398.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público…”;
Que, El artículo 1583 del Código Civil dispone: «Art. 1583.-Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte: 1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo; 2. Por la solución o pago efectivo; 3. Por la novación; 4. Por la transacción; 5. Por la remisión; 6. Por la compensación; 7. Por la confusión; 8. Por la pérdida de la cosa que se debe; 9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 10. Por el evento de la condición resolutoria; y, 11. Por la prescripción.”;
Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Art.
80.-ACTO NORMATIVO.-Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores.»;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Art. 99.- MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;
Que, el artículo 4 del REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO dispone: «Art. 4.- Reglamentación interna.- Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento.”;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios. Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.-Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”;
Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 41 -CG-2016, de 17 de noviembre de 2016, el Contralor
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 33
General del Estado acordó expedir la CODIFICACIÓN Y REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042, de 03 de agosto de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;
Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 41-CG-2017, de 22 de diciembre de 2017, el Contralor General del Estado acordó expedir el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO;
Que, mediante memorando No. ENFARMAEP-GAJ-2018-0004-M, de 08 de enero de 2018, el Gerente de Asesoría Jurídica informó al Gerente Administrativo Financiero y a la Gerente de Planificación lo siguiente: «Por medio del presente, tengo a bien informar a ustedes que en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017 fue publicado el Acuerdo No. 41 de la Contraloría General del Estado, mismo que contiene el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, mismo que contiene reformas al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Publico que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 888 de 23 de noviembre de 2016.”;
Que, mediante sumilla de 16 de enero de 2018, inserta en el memorando No. ENFARMA EP-GAJ-2018-0004-M, de 08 de enero de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dispuso textualmente lo siguiente: «GAJ: Favor modificar Reglamento Interno conforme la normativa vigente”;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP- EN LIQUIDACIÓN
Art. 1.- Incluir al final del segundo inciso del artículo 3 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP
– EN LIQUIDACIÓN lo siguiente: «El remate de bienes muebles podrá efectuarse al martillo, mediante concurso de ofertas en sobre cerrado; o, de manera electrónica, previa autorización de la máxima autoridad. «.
Art. 2.- Incluir al final del artículo 4 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN lo siguiente: «Si en el informe técnico se determina que los bienes o inventarios todavía son necesarios para la entidad u organismo, concluirá el trámite para aquellos bienes y se archivará el expediente. Caso contrario, se procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate, venta, permuta, transferencia gratuita, traspaso, chatarrización, reciclaje, destrucción, según corresponda, observando para el efecto, las características de registros señaladas en la normativa pertinente. Cuando se presuma de la existencia de bienes que tengan un valor histórico, se observará lo preceptuado en la Ley Orgánica de Cultura. «.
Art. 3.- Incluir a continuación del artículo 7 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN lo siguiente: «Art. 7.1.-Utilización de herramientas tecnológicas.- Los procesos de remate o venta de los bienes o inventarios, podrán realizarse utilizando los medios tecnológicos diseñados, creados y regulados para tal efecto por las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, observando las normas técnicas de la materia, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en su ejecución. «.
Art. 4.- Remplazar el artículo 9 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente: «Art. 9.- Quiebra del remate.- Si dentro de diez (10) días hábiles, siguiente al de la notificación de adjudicación, no se hiciere el pago del precio ofrecido, la Junta de Remates o Junta de Venta informará a la máxima autoridad sobre el particular, recomendando expresamente se declare la quiebra del remate. La máxima autoridad declarará motivadamente la quiebra del remate y en el mismo acto adjudicará los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia y se procederá conforme a las disposiciones del presente reglamento.
La diferencia económica entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere el caso, y así sucesivamente, será pagada por el postor que hubiere provocado la quiebra. El valor de dicha diferencia se cobrará, sin más trámite, de los valores consignados para participar en el remate. Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, la máxima autoridad dispondrá que se adopten las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan para su cobro. «.
Art. 5.- Remplazar el artículo 10 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente: «Art. 10.- Nulidad del Remate o de la
34 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
Venta Directa.- El remate o la venta directa se declarará nulo, por parte de la máxima autoridad de esta empresa pública, previo informe motivado y sustentado por parte de la Junta de Remates o Junta de Venta, en los siguientes casos:
- Por las causas generales establecidas en la ley,
- Si se realiza en día distinto del señalado por la Junta de Remates,
- Si no se han publicado los avisos señalados en el artículo 87 de este reglamento,
- Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate; y,
- Por haberse prescindido de los procedimientos y solemnidades legal y reglamentariamente establecidas.
La nulidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte y tendrá como efecto, el regresar las cosas al estado anterior a la autorización de remate de la máxima autoridad.».
Art. 6.- Remplazar el artículo 14 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente: «Art. 14.- Señalamiento para remate.-
La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora que se realizará la diligencia de remate. La fecha del remate será ocho días después del último aviso.
Si en el día del remate no se recibieren las posturas u ofertas, la Junta de Remates procederá a realizar un segundo señalamiento que se fijará para luego de treinta días contados desde la fecha de quiebra del remate y no más allá de sesenta días.
Si en el primer o segundo señalamiento no se hiciere el pago del precio ofrecido, se estará a lo previsto en el artículo 9 de este reglamento. «.
Art. 7.- Incluir a continuación del artículo 15 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP -EN LIQUIDACIÓN lo siguiente: «Art. 15.1.-Promoción de procesos de venta o remate.- Para fines de publicidad, transparencia o difusión, a criterio de la máxima autoridad, o su delegado de la entidad u organismo, el aviso de remate o venta, podrá ser publicado a través de medios electrónicos, impresos o escritos. «.
Art. 8.- Incluir al final del artículo 22 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN lo siguiente: «El Tesorero, o quien haga sus veces, realizará los correspondientes depósitos y los comprobantes deberán ser entregados al contador para su registro de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. «.
Art. 9.- Incluir al final del primer inciso del artículo 28 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN lo siguiente: «Cumplida la hora de presentación de ofertas, se reunirá la Junta para abrir los sobres en presencia de los interesados, leer las propuestas, calificarlas y adjudicar los bienes al mejor postor. «.
Art. 10.- Remplazar el artículo 29 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente: «Art. 29.- Pago del bien adjudicado.- La adjudicación será notificada a todos los oferentes y el adjudicatario pagará el saldo del precio dentro del término de diez días siguientes al de la notificación. Se dejará constancia de todo el proceso en un acta que será suscrita por los miembros de la Junta y el adjudicatario. Verificado el pago, se entregará al adjudicatario los bienes rematados de lo cual se dejará constancia en la correspondiente acta de entrega recepción suscrita por el guardalmacén y el adjudicatario.
Se entregarán los bienes al adjudicatario con una copia del acta que servirá como título de trasferencia de dominio y si no fuere consignado el precio, se aplicará la quiebra del remate. «.
Art. 11.- Incluir a continuación del artículo 31 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP -EN LIQUIDACIÓN lo siguiente: «SECCIÓN II.I – DEL REMATE DE BIENES MUEBLES EN LÍNEA O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Art. 31. 1.- Procedencia- El remate de bienes muebles en línea o por medios electrónicos se realizará en todas sus jases a través de un sistema informático desarrollado para el efecto, para lo cual se expedirán los instructivos correspondientes y las regulaciones específicas que se requieran.
Art.31.2.- Publicación del aviso.- El aviso de remate deberá ser publicado en el sistema informático, en el término no menor a ocho días previo a la realización del remate.
Adicionalmente, por transparencia y para fines de publicidad, a criterio de la máxima autoridad, el aviso de remate podrá ser publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos.
Art. 31.3.- Aviso de remate en línea o por medios electrónicos.- El aviso de remate en línea o por medios electrónicos contendrá la siguiente información.
a) El cronograma del procedimiento de remate en línea o por medios electrónicos; requisitos y demás formalidades, con énfasis en las fechas y horas en las que podrán realizar las posturas electrónicas;
- Fecha máxima de inscripción para el proceso de remate;
- Descripción de los bienes en forma individual o por lote (ítem, cantidad, detalle del estado y lote);
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- Lugar y periodo hasta el cual podrá efectuarse el reconocimiento de los bienes y horario de atención;
- Valor base del remate que será equivalente al valor del avalúo; y
- Las demás indicaciones que la autoridad considere necesarias.
Art. 31.4.- Requisitos de participación.- Para participar en el remate los postores deberán inscribirse a través de la opción en el sistema informático que la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación establezca para el efecto.
El Secretario de la Junta de Remates será el encargado de verificar que los oferentes, cumplan con los requisitos para participar en el remate electrónico, los cuales serán presentados hasta la fecha que se determine en la convocatoria pública.
Art. 31.5.- Remate electrónico desierto.- En el caso de que no se presenten posturas o interesados, la entidad u organismo podrá realizar lo siguiente:
- Realizar un segundo señalamiento observando las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.
- En caso de que el remate vuelva a quedar desierto, la entidad u organismo iniciará un procedimiento de venta directa, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento.
Art. 31.6.-Adjudicación.- Una vez que se haya concluido el plazo para la presentación de posturas, la Junta de Remate adjudicará el bien sometido a remate a aquella postura que haya ofrecido el valor más alto.
De existir un empate entre las posturas más altas, se elegirá aquella que haya sido presentada en primer lugar.
Art. 31.7.- Pago de la postura adjudicada.- Una vez adjudicado el bien sometido a remate, el adjudicatario consignará la totalidad de la postura ofrecida a través del sistema informático en un término de diez días contados a partir de la notificación electrónica del acta de adjudicación.
Una vez consignado el valor de la postura, se procederá a la entrega del bien rematado mediante acta de entrega recepción en la que constará entre otros los siguientes datos:
- Lugar, fecha y hora de inicio del remate electrónico;
- Descripción de los bienes individuales o por lote, con indicación de su valor base;
- Monto de la oferta más alta, junto al código de usuario que haya postulado;
- Valor total y estado de los bienes rematados;
- Otros que requiera la máxima autoridad o la Junta de Remates.
Art.31.8.- Quiebra del remate.- En el caso que el postor no consigne la cantidad ofrecida en el término previsto en el artículo anterior, se producirá la quiebra del remate. «.
Art. 12.- Reemplazar el artículo 33 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente: «Art. 33.- Precio de venta- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirá como base el cien por ciento del avalúo.
El pago del precio de los bienes muebles será siempre en efectivo o cheque certificado. «.
Art. 13.- Incluir a continuación del artículo 33 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP -EN LIQUIDACIÓN lo siguiente: Art. 33.1.-Requisitos. –La presentación de las posturas para la venta directa de bienes muebles, se deberán presentar los siguientes requisitos:
Las ofertas deberán ir acompañadas de al menos el diez por ciento de la base del remate, y podrán ser presentadas en cualquiera de las siguientes formas:
- Mediante depósito en la cuenta de la Empresa; y,
- Cheque certificado a la orden de la empresa.
Todas las ofertas serán incondicionales y no podrán ofrecer pagos a plazos.
Art. 33.2.- Junta de Venta-Para la venta directa de bienes muebles, la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación conformará una Junta de Venta que estará integrada por la máxima autoridad, o su delegado, quien la presidirá; el titular de la Jefatura Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Jefatura Administrativa o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad quien actuará como Secretario de la Junta quien tendrá voz pero no voto; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta el titular de la Jefatura Administrativa de la empresa pública.
Art. 33.3.- Aviso en carteles o publicación de venta-La Junta de Venta recomendará a la máxima autoridad que la convocatoria de la venta de los bienes muebles se publique a través de las páginas web institucionales a que hubiere lugar, o en su defecto, en carteles que se fijarán en los lugares que se señale.
Las publicaciones en las páginas web institucionales y/o los carteles, según corresponda, indicará el lugar, fecha y hora hasta la cual se remitirán y recibirán las ofertas; fecha y hora en la cual tendrá lugar la apertura de los sobres; y, demás particularidades relativas a la clase y estado de los bienes, así como el lugar, fecha y hora en que los mismos podrán ser conocidos.
Conjuntamente con la oferta, el interesado deberá presentar una carta dirigida a la Junta de Venta, donde
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expresará su intención de participar en el proceso de venta de los bienes, el formulario de oferta con la especificación del bien sobre el cual participará, su información de contacto (dirección, números de teléfono, correo electrónico), su declaración de no encontrarse impedido de participar en cualquiera de los procesos establecidos en el presente instrumento y cualquier otra información que considere pertinente. «.
Art. 14- Reemplazar el artículo 34 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente: «Art. 34.- Compradores.- A fin de proceder con el proceso de venta directa la institución, deberá realizar una convocatoria a presentar ofertas a:
- Entidades de beneficencia,
- Personas jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos; y,
- Personas naturales.
Los interesados presentarán sus ofertas, que tendrán un valor mínimo del cien por ciento del valor del avalúo, para adquirir los bienes. «.
Art. 15.- Reemplazar el artículo 35 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente: ‘Art. 35.- Aceptación de la oferta-La Junta de Venta calificará y aceptará las ofertas, y dispondrá al titular de la ganadora que deposite la diferencia del precio ofrecido, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación respectiva.
Consignado dicho valor, se dejará constancia escrita de la venta en el documento legal pertinente que será suscrito por la máxima autoridad o su delegado y por el comprador, y se entregarán los bienes a éste. «.
Art. 16.- Remplazar el artículo 36 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente: «Art. 36.- Acta de venta desierta.- En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el remate o la venta en privado, según el caso, se dejará constancia del particular en un acta que se levantará para el efecto. «.
Art. 17.- Reemplazar el artículo 37 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente: «Art. 37.- Venta directa fallida -Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrá precederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señaladas en la presente sección.».
Art. 18.- Incluir a continuación del artículo 37 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN lo siguiente: «SECCIÓN III.I- DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES UNA VEZ AGOTADO LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS.
Art. 37.1.- Procedencia.- Una vez que la máxima autoridad haya declarado desierta la venta en directo con convocatoria, a través de la correspondiente resolución motivada, podrá procederse a la venta los bienes por cien por ciento del valor del avalúo, de conformidad con los lineamientos expuestos en la presente sección.
Art. 37.2.- Documentos previos. – Previo a la autorización de la máxima autoridad para el inicio del proceso de venta directa una vez declarada desierta la venta en directo con convocatoria, será necesario contar con informe técnico correspondiente que deberá ser emitido por la Jefatura Administrativa, mismo que contendrá la constatación física, la determinación de la existencia, la verificación del estado, la recomendación de la venta directa , bajo la presente modalidad y demás información relevante de los bienes sujetos a venta directa.
Art. 37.3.- Inhabilidades para participar en el proceso.–
Pondrán intervenir en la venta directa, todas las personas interesadas, a excepción de aquellas que se encuentren incapacitadas por alguna de la cuales, establecidas en el presente reglamento y demás normativa legal vigente, aplicable al caso.
Art. 37.4.- Junta de Venta.- La Junta de Venta quedará conformada con los mismos integrantes que determina el artículo 33.2 del presente reglamento.
Art. 37.5.- Publicidad- A fin de ejecutar el proceso de venta directa, de acuerdo a la presente sección, la institución propenderá publicar anuncios periódicamente, a través de los medios que considere pertinente, de los bienes que se sujetarán al referido proceso, a fin de que cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera pueda adquirirlos.
Art. 37.6.- Inicio del proceso.- La máxima autoridad, mediante resolución motivada dispondrá el inicio de la venta directa, bajo la modalidad de la presente sección, una vez que se cuente con los documentos señalados en el artículo 37.2, así como con las bases elaboradas por la Junta de Venta, las cuales contendrán información relacionada a la inspección, pago, adjudicación y demás información relevante.
Art. 37.7.- Inspección de bienes.- Los interesados en adquirir un bien sometido a la venta directa bajo la presente modalidad, podrá inspeccionar los mismos, de conformidad lo que establezca la Junta de Venta en las correspondientes bases.
Art. 37.8.- Forma de pago. – Por la naturaleza del presente proceso, los interesados solo podrán realizar los pagos de bienes que desean adquirir, de mínimo el cien por ciento del valor de avalúo, a través de depósito o transferencia a la cuenta de Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP- en Liquidación.
Art. 37.8.- Adjudicación.- La Junta de Venta verificará que el interesado haya cumplido con las solemnidades
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y procedimientos establecidos en la presente sección, tales como pago efectivo, que el interesado no se halle incurso en inhabilidad de participar en el proceso, carta de intención de adquirir el bien, entre otros. De ser así, recomendará expresamente la máxima autoridad que adjudique el bien al interesado, por cumplir con los requisitos legales. La máxima autoridad adjudicara el bien al interesado, sin más trámite.
Art. 3 7.9. -Acta de entrega recepción. – Una vez adjudicado el bien al interesado, el encargado de los bienes materia de la venta directa, elaborará la correspondiente acta de entrega recepción, que suscrita por éste y el interesado, servirá como documento de conformidad de la diligencia. «.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
TERCERA.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogar toda norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido de la presente resolución.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo del 2018.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en Liquidación.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN OTAVALO PROVINCIA DE IMBABURA
CITACIÓN JUDICIAL
A los demandados: Masabanda Carrera Claudia Victoria y a los presuntos Herederos y desconocidos del Demandado, RAFAEL ANTONIO CEVALLOS VILLAGÓMEZ, con el Juicio Especial No. 10311-2013-0459, por Expropiación, propuesto por: AB. GUSTAVO PAREJA CISNEROS Y CHRISTIAN GUILLERMO ESPÍN GARZÓN EN CALIDAD DE ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OTAVALO.
EXTRACTO
DEMANDANTE: AB. GUSTAVO PAREJA CISNEROS
Y AB. CHRISTIAN GUILLERMO ESPÍN GARZÓN EN CALIDAD DE ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OTAVALO.
DEMANDADOS: MASABANDA CARRERA CLAUDIA VICTORIA Y PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO, RAFAEL ANTONIO CEVALLOS VILLAGÓMEZ.
OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN.
DEMANDA:
TRAMITE: ESPECIAL.
CUANTÍA: 14.438,80 USD.
AUTO
«… JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Por el sorteo de ley. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta al trámite especial previsto en el Libro Segundo, Titulo II Sección 19 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto córrase traslado con esta providencia y con la copia de la demanda al demandado: RAFAEL CEVALLOS VILLAGÓMEZ, por el término de quince días a fin de que conteste o proponga excepciones que se crea asistido. Cítese al demandado Rafael Antonio Cevallos Villagómez, en su domicilio, ubicado en la parroquia González Suárez, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, debiendo publicarse también esta demanda en el Registro Oficial conforme lo prescribe el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del mismo cuerpo de leyes, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, con notificación a su titular. Dentro del Término de seis días posteriores al señalado anteriormente, las partes designarán sus peritos quienes intervendrán en el avalúo del inmueble objeto de la expropiación, de acuerdo al Art. 252 del Cósifo Adjetivo Civil, los mismos que deberán ser los acreditados por el Ministerio Público, concediéndoles el término de quince días para que presenten sus informes a partir de la fecha de la posesión del os cargos. Previamente a ordenar la ocupación del bien inmueble a expropiarse el actor deposite el valor de catorce mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con ocho centavos de dólar (14.438,8 USD) en la cuenta corriente No. 210140 que el Juzgado mantiene en el Banco Nacional de Fomento de esta ciudad y de conformidad con lo estipulado en el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación presentada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados. Cítese y notifíquese.- f) Dr. Rubén Cárdenas Espinoza JUEZ…»
OTRA PROVIDENCIA.
«…UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN OTAVALO DE LA PROVINCIA DE
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IMBABURA DE IMBABURA Agréguese a los autos los escritos que anteceden. En lo principal lo solicitado por los actores se encuentra ordenado en el decreto dictado el 15 de abril del 2.013, el señor Secretario proceda a la entrega de los valores consignados por el Gobierno Municipal de Otavalo, que asciende a la suma de Catorce Mil cuatrocientos treinta y ocho dólares Americanos. Ofíciese al Director Nacional del Registro Oficial conforme ha solicitado la parte actora a fin de que se cumpla con lo determinado en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, f) Dra. Zonia Susana Yacelga Antamba JUEZA…»
OTRA PROVIDENCIA.
«…UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN OTAVALO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA DE IMBABURA. Otavalo miércoles 23 de octubre del 2013, 14H42. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Niéguese lo solicitado por la parte actora y estese a lo ordenado en decreto de fecha 19 de Agosto del 2.013 a las 08H59. De la copia certificada de la posesión efectiva que la parte actora incorpora al proceso, se determina que el señor Rafael Antonio Cevallos Villagómez ha fallecido por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos conocidos y desconocidos del causante y actor de esta causa, a fin de que comparezca a juicio, notificación que se la realizará mediante una sola publicación que se realizará en el Diario del Norte. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Zonia Susana Yacelga Antamba JUEZA…»
OTRA PROVIDENCIA.
«…UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO PROVINCIA DE IMBABURA DE IMBABURA «…Otavalo, viernes 6 de abril del 2018, las 1 lh20, 10311-2013-0459. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Téngase en consideración lo manifestado por los personeros legales del GAD Otavalo y en mérito de lo expuesto en dicho petitorio y por cuanto de la revisión del proceso consta que se ha procedido a emitir el respective auto de fecha 18 de febrero del 2009 a las 08h35 y decreto de fecha 23 de octubre del 2013 a las 14h42 a fin de que los accionantes procedan a efectuar la publicación de esta demanda en el Registro Oficial y la respectiva notificación a los herederos desconocidos mediante una sola publicación por la prensa, con estos antecedentes vuélvase a conferir a través de secretaría nuevamente los respectivos extractos conforme se ha ordenado en el auto y decreto antes mencionados y en mérito de lo que determinan los Arts. 130 numerales 5 y 9 y Art. 139 del Código Orgánico de la Función Judicial se le requiere a los respectivos personeros legales del GAD Otavalo y a su Abogado defensor a fin de que en el término de veinte días cumplan lo dispuesto, esto es retire los correspondientes extractos e incorpore las publicaciones efectuadas por la prensa y Registro Oficial a esta Unidad Judicial, por esta y última vez bajo prevenciones de aplicar lo dispuesto en el Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial por dilatación procesal. Se solicita a la parte interesada preste las debidas facilidades del caso
y se le recuerda a la misma que el término otorgado en el presente decreto corre a partir de su respectiva notificación. Cuéntese en esta causa con el Ab. Antonio Vinicio Núñez Montalvo, en calidad de Secretario conforme se ordena en el Oficio No. 3708-DP10-CJ, del 15 de septiembre del 2015. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Hidalgo Valeria Elizabeth…»
f.) Ab. Antonio Vinicio Núñez Montalvo, Secretario Unidad Judicial Civil del Cantón Otavalo.
(3ra. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BIBLIAN
CITACIÓN JUDICIAL
J. No. 03204-2014-0416
A los Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de Juan María Arévalo Lemay María Leticia Gómez Chimbay, se le hace saber que en la Unidad Multicompetente con sede en el cantón Biblián a cargo del señor Dr. Juan Carlos Álvarez Pacheco, se ha presentado una demanda en su contra, siendo su extracto como la providencia recaída del tenor siguiente:
ACTOR: Dr. Jaime Xavier Cazar Valencia, en su calidad de Procurador Judicial de la Empresa Pública EP PETROECUADOR
DEMANDADOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE JUAN MARÍA AREVALO LEMA Y MARÍA LETICIA GÓMEZ CHIMBAY
TRAMITE: ESPECIAL
NATURALEZA EXPROPIACIÓN
CUANTÍA: $ 612,64 PROVIDENCIA:
JUZGDO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE BIBLIAN DE CAÑAR Biblian, miércoles 4 de septiembre del 2016, las llh41. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, presentado por el Dr. Jaime Xavier Cazar Valencia, en su calidad de Procurador Judicial de la Empresa Pública EP PETROECUADOR, mediante el cual procede a reformar su demanda. Al efecto, analizada que ha sido se observa que la misma cumple con los requisitos de ley, por lo que de conformidad a lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal con el que se sustancia el proceso, se admite a trámite la reforma a la demanda, en los siguientes términos: De clara y completa se califica a la reforma de la demanda de expropiación de inmueble presentada por el señor Dr. Jaime Xavier Cazar Valencia, en su calidad de Procurador Judicial del señor Ing. Alex Patricio Bravo Panchano, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, contra los
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 39
señores JUAN MARÍA AREVALO LEMA Y MARÍA LETICIA GÓMEZ CHIMBAY, en su calidad de propietarios del inmueble expropiado; y por reunir los requisitos legales de forma se la acepta al trámite Especial correspondiente.- En consecuencia, con el contenido de la demanda y este auto de aceptación, se corre traslado a los demandados para que concurran a hacer valer sus derechos en el término de quince días.- Cítese a dichos demandados en el lugar que se indica en el escrito de reforma a la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones; Para dicho efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Nazón, a quien se le remitirá despacho en forma, concediéndole el término de cinco días.- Por cuanto se ha declarado de urgente la expropiación del predio, y existen los fondos disponibles para cancelar el valor que ajuicio de la entidad accionante debe pagarse por el mismo, conforme a lo previsto en el 808, ibídem, se dispone la ocupación inmediata del referido inmueble, por parte de la empresa expropiante.-Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Biblián, para lo cual se notificará a su titular. Al mismo tiempo la señora registradora procederá a cancelar la inscripción que consta bajo el No. 22 del Registro de demandas, Repertorio No. 576 del mismo registro. Precédase al avalúo del inmueble, con la intervención del mismo perito designado en el auto inicial, Ing. Ernesto Vladimir Peñafiel Encalada, con ID 3302 y Cel. 0984940999, el que deberá comparecer al juzgado a tomar legal posesión del cargo, y presentará su informe correspondiente en el término de veinte días.- Se le recuerda al señor perito de las obligaciones que le impone el Art. 18 del Reglamento Integral Pericial. No se manda a agar costas por no haberse ocasionado.- Hágase saber.- f). Dr. Shubert Castro Tamay. JUEZ.
OTRA PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BIBLIÁN PROVINCIA DE CAÑAR DE CAÑAR.- Biblian, viernes 13 de abril del 2018, las 08hl6.- VISTOS: Atento al estado procesal de la presente causa y tomando en consideración que los Demandados Juan María Arévalo Lema y María Leticia Gómez Chimbay se encuentran fallecidos, de conformidad con lo establecido en el inciso final del Art. 784 del código de Procedimiento Civil se dispone que la citación a los Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de Juan María Arévalo Lema y María Leticia Gómez Chimbay se cumpla también mediante una publicación en el Registro Oficial, para lo cual se remitirá el extracto y los oficios correspondientes.- NOTIFIQUESE.- f).- ÁLVAREZ PACHECO JUAN CARLOS, JUEZ;
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
A los demandados se le previene la obligación que tienen de señalar domicilio para recibir notificaciones, dentro del perímetro legal del Cantón Biblián, del bajo prevenciones de Ley.
Biblián, Abril 16 del 2018.
f.) Dra. Carmita Avendaño Reyes, Secretaria de la Unida Judicial Multicompetente con sede en el cantón Biblián.
(3ra. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS QUE SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE LA EXPROPIACIÓN
SE LE HACE SABER que dentro del Juicio de Expropiación No. 09309-1999-1231 seguido por LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, en contra COMPAÑÍA AGRÍCOLA ACUARELA S.A. ACUARELASA, se encuentra lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, 30 de mayo del 2000, las 09h30.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el ingeniero León Febres Cordero Rivadeneira en su calidad de alcalde de Guayaquil, y doctor Gerardo Wong Monroy en su calidad de Procurador Sindico Municipal por los derechos que representan del Muy Ilustre Municipio de Guayaquil, conforme nombramientos presentados en mérito de los cuales se declara legitimada su intervención, contra Gonzalo Sarda Magaburu en su calidad de Gerente General de la Compañía Agrícola una vez completada, se la califica de clara, precisa y completa, reúne los requisitos de ley, en mérito del cual y de los anexos presentados, se la admite al trámite previsto en el artículo 792 y siguientes pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se nombra al arquitecto Ornar Constante como perito avaluador del bien raíz objeto de la expropiación y declarado de utilidad pública, esto es del predio de código catastral afectado por la ejecución de una área adicional de 25 metros de ancho en el perímetro de los ramales exteriores de intercambiador de tráfico en la Avenida Francisco de Orellana intersección con la vía perimetral, entre los cuales se encuentra el predio objeto de la presente causa, notifíquese al perito designado quien de aceptar el cargo tomara posesión en el término de tres días y en el término de 8 días contados a partir de la posesión presentara su informe con claridad y con los fundamentos que se apoye.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, por considerar el accionante de carácter urgente y toda vez que se ha consignado los valores por dicho predio, se ordena la ocupación inmediata del terreno materia de la presente causa.- Par los fines previstos en el artículo 12 de la ley Orgánica del Ministerio Publico cítese al señor Procurador General del Estado, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil extracto de la demanda y del auto recaído en ella.-Publíquese en el Registro Oficial para cuyo efecto envíese atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil de la ciudad de Quito para la notificación respectiva al órgano correspondiente.- Inscríbase la demandad en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil.- Envíese al Banco Nacional de Fomento los valores consignados por concepto de avaluó del predio.- Por cuanto se indica que hay hipoteca abierta a favor de Filambanco S.A. para fines
40 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
de cumplir con lo dispuesto en el Art. 805 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Filambanco S.A en su calidad de acreedor hipotecario en la persona del señor Julio Fernando Egas Cotallat en su calidad de Gerente de la Regional Guayaquil, en la dirección que se indica en la demanda, por lo mismo envíese pertinente despacho a la oficia de citaciones. Téngase en cuenta la casilla judicial y autorización concedida a sus abogados patrocinadores.-Agréguese a los autos los documentos acompañados.-
Notifíquese.- Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil, DR. PEDRO VELOZ VARGAS.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, martes 5 de diciembre del 2017, las 07h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, en mérito a la Acción de Personal No 15811-DP09-2017-AA, extendida por la Dirección del Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden presentados por las partes actora y demandada.- Previo a proveer lo solicitado en sus escritos, cúmplase con lo ordenado en auto de calificación inicial de fecha 30 de mayo del 2000, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil.- Proporcionar las copias suficiente para la diligencia de deprecatorio a la Ciudad de Quito, de conformidad a lo establecido en el artículo 1007 Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Abogada Jenny Pizarra Tapia, secretaria de este despacho.- Notifíquese y cúmplase.- f) AB. RODOLFO FRANCO CASTILLO, JUEZ.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 29 de marzo del 2018, las 10h09. VISTOS: Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados por la parte actora y por el tercer perjudicado, Ec. Héctor Herrera León.- Proveyendo lo solicitado se dispone lo siguiente: 1) Téngase en cuenta la autorización que el tercer perjudicado compareciente, Ec. Héctor Herrera León, le confiere a su Abogado defensor, Stalin Poveda Alvarado, así como la casilla judicial No 0193 y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, haciéndole conocer a sus anteriores patrocinadores que han sido sustituido en su defensa; 2) Revisadas que fueran exhaustivamente las piezas procesales se verifica que en el auto de calificación se ha dispuesto publicar en el Registro Oficial mediante deprecatorio, sin embargo y en mérito al principio de celeridad procesal reconocido en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone oficiar al Director del Registro Oficial para que se cumpla con la publicación ordenada, anexando la documentación respectiva (Extracto). Así también por haberse solicitado, cítese y hágase saber mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Guayaquil, a quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble materia de la expropiación, producto de esta causa, para el efecto elabórese el extracto de citación respectivo; 3) Se le hace conocer a las partes que una vez que se practicado todas las diligencias solicitadas y ordenadas en esta causa se procederá a dictar la respectiva sentencia en derecho, en estricto respeto al debido proceso, pilar fundamental en un estado de derechos y justicia, lo que deviene el respeto a la Seguridad Jurídica, contemplado en el artículo 82
del Constitución de la República del Ecuador.- Actúe la Abogada Jenny Pizarra Tapia, secretaria de esta juzgado de lo civil del cantón Guayaquil.- Notifíquese y cúmplase.- f) AB. RODOLFO FRANCO CASTILLO.-Juez.- Advirtiéndole que tiene que señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de veinte días hábiles posteriores a la tercera y-última publicación de este aviso, caso contrario será considerado rebelde.
Guayaquil ,02 de abril del 2018.
f).Ab. Pizarro Tapia Jenny Evelyn, Secretario de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.
(3ra. Publicación)
RDELE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON
SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI,
PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
A los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de la señora MARÍA RAFAELA LOACHAMIN ANDRANGO, se les hace saber que en su contra se ha propuesto un Juicio Civil Sumario de Expropiación (controversias generadas por falta de acuerdo en el precio para pagar) de en los siguientes términos.
ACTOR:
JÁCOME MANTILLA G HÉCTOR SAÚL, VALENZUELA MENA LORGIO PATRICIO -GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
DEMANDADOS:
CHANATAXI QUILAGO, cónyuge sobreviviente; y, CHANATAXI LOACHAMIN SEGUNDO WILSON, CHANATAXI LOACHAMIN SILVIA MARÍA, CHANATAXI LOACHAMIN MARÍA ESTELA, CHANATAXI LOACHAMIN ÁNGEL MARÍA, CHANATAXI LOACHAMIN MARÍA DOROTEA, CHANATAXI LOACHAMIN SARA ALEJANDRA, CHANATAXI LOACHAMIN JUAN ANTONIO y CHANATAXI LOACHAMIN FRANKLIN HERNÁN en sus calidades de herederos de la señora MARÍA RAFAELA LOACHAMIN ANDRANGO; y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la señora MARÍA RAFAELA LOACHAMIN ANDRANGO.
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 41
JUICIO No.: 17231-2016-00674
TRÁMITE: Sumario
CUANTÍA: OCHO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD 8.631,48)
JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 24 de octubre del 2016, las 14h21. «VISTOS.- Agréguese el escrito y documentación presentada por la parte actora.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento del presente proceso. CALIFICACIÓN.- En lo principal, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, la demanda y su complemento presentada por el Ing. Héctor Saúl Jácome Mantilla y Dr. Lorgio Patricio Valenzuela Mena; en sus calidades de Alcalde y procurador Sindico del Municipio del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Rumiñahui GADMUR, conforme lo justifican con los nombramientos adjuntados a la demanda, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica y la admite al PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme establece el Art. 332 numeral 9 ibídem, así como a las normas del Código de Procedimiento Civil como dispone la Segunda Disposición Transitoria del COGEP. DILIGENCIAS.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Ángel Maria Chanataxi Quilago, cónyuge sobreviviente; y, Segundo Wilson Chanataxi Loachamin, Silvia Chanataxi Loachamin, Maria Estela Chanataxi Loachamin, Ángel Maria Chanataxi Loachamin, Maria Dorotea Chanataxi Loachamin, Sara Alejandra Chanataxi Loachamin, Juan Antonio Chanataxi Loachamin y Franklin Hernán Chanataxi Loachamin en sus calidades de herederos de la señora María Rafaela Loachamin Andrango; en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; previniéndole a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con lo que prescribe el numeral 3 del Art. 333 del ibídem, se le concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que conteste la demanda y anuncie sus pruebas en los términos señalados en los Arts. 151 y 152 del COGEP. De la lectura del certificado de gravámenes se desprende que la señora María Rafaela Loachamin Andrango, es fallecida; por consiguiente, conforme dispone el Art. 58 del COGEP, en concordancia con el Art. 784 del Código
de Procedimiento Civil, se dispone se cite por medio de la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la señora María Rafaela Loachamin Andrango, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Rumiñahui o de la Provincia de Pichincha; así como en el Registro Oficial, para el efecto confiérase el respectivo extracto. Con relación a la ocupación urgente, por ser un ámbito de interés público y por cuanto manifiestas haberse realizado la consignación, se dispone la ocupación inmediata del inmueble individualizado en la demanda.-De conformidad con el Art. 146 inciso 5to, del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, para el efecto remítase atento oficio a su titular a fin que tome nota del particular; debiendo la parte accionante proporciones las copias necesarias. Por secretaria oficíese a BanEcuador, a fin que certifique si la cantidad de (USD. 8.631,00) Ocho Mil Seiscientos Treinta y Un Dólares; han sido depositados en la cuenta de esta Unidad Judicial, con fecha 23 de diciembre del 2014, las 12:19:14; mediante OFC-NRO-GADMUR-TM-2014-25, conforme consta a fs. 7. Con fundamento en el inciso 7 del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 788 del Código Procesal Civil, previo sorteo por el SATJE, se designa perito al señor Franco Romero Francisco Félix Eloy (0999795944), quien de aceptar el cargo presentará su informe en el término de seis días; una vez que esta autoridad disponga; quedando obligado a comparecer a la audiencia única a sustentar su informe bajo juramento, quien deberá realizar el avalúo y singularización del bien a expropiarse. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; en cuanto a la prueba se estará a lo previsto en las reglas de la admisibilidad de la misma conforme señalan los Arts. 160, 161 y 333.4 del COGEP; esto es, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única. NOTIFICACIONES.- Tómese en cuenta el correo electrónico, señalado por la parte actora para sus notificaciones que le corresponda, así como la designación de sus abogados defensores.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Actúe la Ab. Gabriela Peñaherrera Suarez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE» f). Ab. Leonel Moposita Oño, Juez
f). Abg. Verónica Villacreses, Secretaria de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Cantón Rumiñahui provincia de Pichincha.
(3ra. Publicación)
CONSEJO DE LA JUDICATURA
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN
LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL:
AL SEÑOR SORIA VALENCIA JUAN JOSÉ
ACTOR: SORIA VALENCIA MARCOS
REINALDO AMADEO
42 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
DEMANDADO/A:
SORIA VALENCIA JUAN JOSÉ
JUICIO No:
17230-2018-04654
CUANTÍA:
INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO
OBJETO:
DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR JUAN JOSÉ SORIA VALENCIA
JUEZ:
DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA
DEFENSOR:
AB. HÉCTOR ARMAS HERNÁNDEZ
FECHA
DE INICIO:
4 DE ABRIL DEL 2018
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 16 de mayo del 2018, las 15h52, VISTOS. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto la accionante ha dado cumplimento a lo ordenado en el auto inmediato anterior, se dispone: PRIMERO. La demanda presentada por el señor Marcos Reinaldo Amadeo Soria Valencia, de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano Juan José Soria Valencia, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en consecuencia se la acepta al trámite previsto en el parágrafo 3ro, del Título II del Código Civil que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, en concordancia con el Art. 334 del COGEP.- SEGUNDO: Cítese con un extracto de la demanda y este auto al presunto desaparecido Juan José Soria Valencia, en la forma establecida en la regla segunda del art. 67 del Código Civil, por 3 veces en el Registro Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Las citaciones deberán hacerse con intervalos de por lo menos un mes entre cada dos citaciones, una por la prensa y una en el Registro Oficial. Por secretaria confiérase el correspondiente extracto. TERCERO.- Cuéntese en la sustanciación de esta causa con la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado, quien podrá exigir la presentación de las pruebas que creyere necesario. CUARTO. Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda. QUINTO. Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
f.) Abg. Lourdes Taya, Secretaria Judicial.
(2da Publicación)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA
PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE
PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
AL DEMANDADO:
MANUEL ELIAS COLUMBA SINAILIN
ACTOR:
SILVIA MARLENE COLUMBA PAUCAR
NO. DE JUICIO:
17233-2018-01135
TIPO DE PROCESO:
ORDINARIO
ACCIÓN:
MUERTE PRESUNTA
CUANTÍA:
INDETERMINADA
NORMATIVA LEGAL:
Arts. 66 y 67 DEL CÓDIGO CIVIL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2018, las llh55, VISTOS.- Avoco conocimiento en esta causa, en calidad de Juez de primer nivel, según nombramiento emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificado con Acción de Personal No.9795-DNTH-NB, de 02 de Septiembre del año 2013.- Como Juez del Distrito Metropolitano de Quito, según Resolución No. 191-2014 de 17 de septiembre del año 2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificada con Acción de Personal No.8600-DNTH-2014.JT, de 28 de Octubre del 2014; y, en calidad de Juez Civil, Laboral y de Inquilinato de esta Unidad Judicial; con sede en la Parroquia Quitumbe, por traslado desde la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito; según lo establecido en la Resolución 051-2017, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No.994 de 28 de abril del año 2017; según Acción de Personal No. 1402-DP17-2018-MP, de 06 de febrero del año 2018, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- Concédese venia para que, Silvia Marlene Columba Paucar, litigue en contra de su padre, Manuel Elías Colimba Sinailin.- La demanda de declaratoria de muerte presunta que presenta, Silvia Marlene Columba Paucar, en contra de su padre, Manuel Elías Colimba Sinailin, reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos COGEP; demanda a la cual se ha adjuntado los documentos pertinentes previstos en el Art. 143; por lo que se la admite a trámite correspondiente se mediante procedimiento ordinario, establecido en el Título I, Capítulo I, Artículo 289 al 298 del COGEP; en concordancia con las disposiciones establecidas en los Arts. Arts.66 al 79 del Código Civil.- Como la peticionaria, ha justificado que ignora el paradero de su padre, Manuel Elías Colimba Sinailin; que ha hecho las posibles diligencias para averiguar su paradero; y, que desde la fecha de las ultimas notificas que se tuvieron de la existencia del presunto desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años; se dispone que, además de las pruebas presentadas, se cite al desaparecido, Manuel Elias
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 43
Colimba Sinailin, con un extracto de la demandan y con este auto, por tres veces en el Registro Oficial y por tres veces, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, con intervalos de un mes entre cada dos citaciones; para que en el término de (30) días, conteste la demanda; debiendo el demandado, al contestar: 1).- Pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora; 2).- Pronunciarse sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; 3).-Pronunciarse sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la demanda, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; 4).- Deducir todas las excepciones de las que se crean asistido; mismas que podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar; y, 5).- Anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en la forma establecida en el Art. 152 del COGEP.- Para la citación al demandado, por Secretaría, extiéndase el correspondiente extracto.-Cítese además, con la demanda y este auto al Ministerio Público en la persona del Fiscal Distrital de Pichincha, en su despacho.- Los efectos de la falta de contestación a la demanda, se encuentran establecidos en el Art. 157 del COGEP.- Para resolver esta clase de controversias se desarrollarán dos audiencias así: En la primera o Audiencia preliminar, se pronunciaran y resolverán las excepciones previas; la validez procesal; la determinación del objeto de la controversia; los reclamos de terceros; el aseguramiento de la competencia y las cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del proceso con el fin de convalidarlo. En esta primera audiencia, se promoverá la conciliación de las partes, pudiendo inclusive derivar el proceso a Mediación; además, en esta audiencia preliminar, las partes deberán anunciar la totalidad de sus pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio; y, podrán objetar la prueba de la contraparte. En esta mis audiencia se resolverá sobre la admisibilidad de la prueba de las partes; y. se fijará fecha para la Audiencia de Juicio o segunda audiencia.- Las partes, podrán realizar acuerdos probatorios.- En la segunda Audiencia o Audiencia de Juicio, luego de escuchar un alegato inicial de las partes, los litigantes practicarán sus pruebas en el orden solicitado; se escuchará un alegato final con derecho una sola replica y se resolverá la controversia en forma oral.-Téngase en cuenta la prueba documental anunciada por la parte actora y la prueba testimonial.- Regístrese la casilla judicial N°. 5667 y el correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus posteriores notificaciones y téngase en cuenta la autorización que confieren a su Defensor Dr. Romel Armijos Peña.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a las siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- Actué el Ab. Paul Romero, en calidad de Secretario Encargado, en reemplazo del Ab. Adrián Colina; por el periodo comprendido entre el 02 al 06 de Abril del presente año; según Acción de Personal No.3889-DP17-2018-KV.- NOTIFÍQUESE.- f) CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de abril del 2018, las 15h41, VISTOS.- Agréguese al proceso escrito que
antecede. Por cuanto en el auto inicial emitido el 2 de abril del presente año, las 1 lh55, se ha deslizado un error en la identificación del demandado haciéndose constar el primer apellido como, «Colimba»; en vez de, Columba; acto procesal éste verificado, con inobservancia de formalidades no esenciales; que no vicia al proceso de nulidad insanable ni ha provocado indefensión alguna; por lo que, en uso de las facultades jurisdiccionales otorgadas a los Jueces en el Art. 130, numeral 8o, del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con al Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se convalida dicho acto, en el sentido de que los nombres y apellidos del demandado son: Manuel Elias Columba Sinailin; téngase a este auto como parte integrante del auto inicial.- Ab Gilber Colina en calidad de secretario encargado mediante Acción de Personal 2064-DP17-2018-MP, NOTIFÍQUESE.- f ) CEVALLOS AMPUDIA EDWIN ERNESTO, JUEZ.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones.
f.) Ab. Gilber Colina, Secretario, Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
(2da. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SÍGSIG
CITACIÓN
MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA, se le hace saber que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SÍGSIG, a cargo del DR. JORGE LEÓNIDAS GARATE ANDRADE, ha correspondido la demanda y providencias en ella recaída que en extracto dicen:
NATURALEZA: ORDINARIO
MATERIA: DECLARACIÓN DE MUERTE
PRESUNTA
ACTOR: GRACIELA NOHEMI CABRERA
LUNA
DEMANDADO: MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA
JUICIO: 01610-2018-00070
CUANTÍA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA(S): 01610-2018-00070
Sígsig, a 02 de marzo del 2018, a las 14H04.- VISTOS: Dr. Jorge Leónidas Gárate Andrade en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sígsig, avoco conocimiento en virtud del sorteo legal realizado. En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los
44 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
Artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante «Procedimiento Ordinario» por Muerte Presunta de MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA con C.I. No. 010376464-3. En consecuencia con fundamento en los Artículos 66 y 67 del Código Civil, al ser el último domicilio de la antes nombrada, en este Cantón Sígsig, Provincia del Azuay, se tiene en cuenta lo expresado. Precédase a citar a la Desaparecida señorita MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA, mediante el Registro Oficial y en el Diario de Mayor circulación de la ciudad de Cuenca, y de amplia circulación en el cantón Sígsig de conformidad con el Artículo 67 No 2 del Código Civil.- Cuéntese con algún Representante de la Fiscalía General del Estado. Téngase en cuenta el lugar indicado para posteriores notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Además se manda a tener presente la calidad con la que comparecen los actores, disponiéndose se agreguen a los autos la documentación anexada a la Demanda. Por fijada la cuantía. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida a la profesional del derecho. En virtud de la licencia por enfermedad de la señora secretaria titular, actúe el Ab. Darwin Quezada Miranda como Secretario Temporal, designado mediante Acción de Personal N° 0559-2018-UTHA-PAS de fecha 26 de febrero del 2018 suscrito por el señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay. CÚMPLASE Y HÁGASE SABER, f) Dr. JORGE LEÓNIDAS GARATE ANDRADE JUEZ.
A MARÍA VERÓNICA SAMANIEGO CABRERA, se
le previene su obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para posteriores notificaciones en esta causa.
Sígsig, 18 de abril del 2018.
f.) Ab. Mayra Pacheco Fernández, Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente del Sígsig.
(2da. Publicación)
17233-2018-02090-OFICIO-01440-2018
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA
PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA DE PICHINCHA
Quito, 05 de junio de 2018
Señores
Registro Oficial
EN SU DESPACHO.
Dentro del expediente ORDINARIO, DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA No.- 17233-2018-02090, seguido por Maldonado PAUCAR SINAILIN MARÍA MERCEDES en contra de: PAUCAR PACHACAMA CECILIO, hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de mayo del 2018, las 15hl3, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018-MP y del sorteo de Ley.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRAMITE.- La demanda de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano PAUCAR PACHACAMA CECILIO, que presenta su hija MARÍA MERCEDES PAUCAR SINAILIN, se la califica de completa, clara y que cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE a trámite por el Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título 1, Capítulo 1 del Código citado, en virtud de lo prescrito en el artículo 289 Ibídem: y, parágrafo 3ro. del título II del Código Civil, que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento.-SEGUNDO.- CITACIÓN.- 1) La demandante señora MARÍA MERCEDES PAUCAR SINAILIN, concurra a esta Unidad Judicial Civil dentro del término 3 días, a fin de expresar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de su parte PAUCAR PACHACAMA CACILIO, así como que ha hecho todas las posibles diligencias para tratar de ubicarlo; y, con el mismo juramento también declare que desde la fecha de las últimas noticias que ha tenido sobre su padre ha transcurrido el tiempo que se refiere en su demanda, que es superior a dos años atrás; y, 2) Cumplido lo anterior, CÍTESE con un extracto de la demanda y este auto de sustanciación al presunto desaparecido señor PAUCAR PACHACAMA CECILIO, en la forma establecida en la regla segunda del Art. 67 del Código Civil, esto es por 3 veces en el Registro Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Las citaciones deberán hacerse con intervalos de por lo menos un mes entre cada dos citaciones, por secretaría extiéndase el correspondiente extracto, para lo cual la parte accionante preste las facilidades del caso.- TERCERO.- PRACTICA DE DILIGENCIAS.- Cuéntese en la tramitación de esta causa con la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas, a fin de que se realicen las indagaciones pertinentes para determinar el paradero del señor PAUCAR PACHACAMA CECILIO, con cédula de ciudadanía 1702483171, dicha Entidad podrá anunciar y solicitar el diligenciamiento de las pruebas que creyere necesarias, para cuyo efecto por Secretaría extiéndase el oficio correspondiente, al cual se adjuntará una copia de la demanda y de este auto, la parte actora preste las facilidades del caso, una vez entregado el oficio se presentará la constancia en esta causa.- CUARTO.-ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentado por parte de la actora, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Agréguese al proceso los documentos presentados por el accionante, mismo que podrán ser revisados en el Archivo de esta Unidad Judicial Civil- QUINTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la accionante, así como la autorización que confiere a su Defensor Técnico.-
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 45
Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefanía Alvarado López, mediante acción de personal No. 2007- DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS. JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2018, las 14h26. VISTOS: De la revisión de los recaudos procesales se verifica que a fj. 31 del proceso en el auto de calificación de fecha 22 de mayo del 2018, las 15hl3, por un error mecanográfico en una parte se hace constar el nombre del demandados como: «PAUCAR PACHACAMA CACILIO», cuando lo correcto es: » PAUCAR PACHACAMA CECILIO», en consecuencia siendo obligación del Juzgador velar por la correcta administración de Justicia, siguiendo con el debido proceso de acuerdo a los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto referido en cuanto al error en el tipio del nombre antes singularizado.- En lo demás las partes estén a lo ordenado en auto en mención.- Por cuanto la parte actora dio fiel cumplimiento a lo dispuesto en decreto inmediato anterior, por medio de Secretaría extiéndase el correspondiente extracto, mismo que será enviado al casillero de la parte actora.- NOTIFÍQUESE. t) Ab FELIPE PATRICIO LARREA DÁVALOS JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
f) Ab. Lady Alvarado López, Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito.
(2da. Publicación)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
CITACIÓN JUDICIAL
JUICIO N°. 01333-2015-04614
A los herederos PRESUNTOS DESCONOCIDOS de MANUEL MEJIA GUAMÁN cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se les hace conocer que en esta unidad a cargo del Doctor Héctor Ramón Pesantez, Juez. Ene. mediante oficio # 1388-2018-UTHA-PAS, del Despacho de la Dra. Gina Bravo O., Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída dice:
NATURALEZA: ESPECIAL
MATERIA: EXPROPIACIÓN
ACTOR: GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CUENCA
DEMANDADOS: MELCHORA LEÓN
PINTADO y los herederos PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE MANUEL GUAMÁN
CUANTÍA: 14.877,60
PROVIDENCIA:
Vistos.- Conozco de la demanda que presenta el Dr. Luis Fernando Andrade Romero, Procurador Síndico /e) y en calidad de Delegado del Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, por clara, completa y reunir con los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite sumario la demanda de expropiación en contra de MELCHORA PINTADO LEÓN y herederos de MANUEL MEJIA GUAMAN, en consecuencia, cpn fundamento en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil y 453 del COOTAD, se dispone la expropiación urgente y con ocupación inmediata del inmueble que se indica en la demanda. Cítese a la demandada en el lugar que se indica y a los herederos presuntos desconocidos del causante por la prensa, y también por el Registro Oficial en los términos del artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría entréguese el extracto. Adjúntese la documentación, la parte demandada tiene quince días para hacer uso del derecho previsto en el artículo 788 del Código antes invocado. Cítese el Director Regional del Procuraduría General del Estado en Cuenca a través de la Oficina de Citaciones. Por secretaria verifique la transferencia de los dienros consignados a la cuenta de la unidad Judicial.- En cuenta la calidad con que comparece Dr. Juan Fernando Ramírez CArdoso conforme acredita con los documentos presentados.- Inscríbase la demande en el Registro de la Propiedad de Cuenca. Notifíquese.-f.) «ilegible» Ugalde Arellano Julio Cesa Augusto Juez OTRA PROVIDENCIA Cuenca 9 de noviembre de 2015, Las 09h06 Vistos.- Se adjunta al proceso el escrito de la entidad accionante se rectifica en cuanto al nombre de la parte demandada que es MELCHORA LEÓN PINTADO y herederos de MANUEL MEJIA GUAMÁN, por manera que se entregará el extracto en este sentido.-Notifíquese.- .- f)»ilegible» Ugalde Arellano Julio Cesa Augusto Juez OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 2015-04614 Cuenca 14 de noviembre de 2016. Las 08h30.-Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa por encontrarme legalmente encargada del despacho de la Dra. María de Lourdes García, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, mediante acción de personal número 2532-2016-UTHA-PAS, incorpórese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo por secretaría confiérase nuevos extractos conforme lo viene solicitando. Notifíquese.- f) «ilegible» Palacios Vintimilla César Patricio Juez OTRA PROVIDENCIA.: Cuenca, martes 29 de mayo del 2018, las llh42, 04614 2015-01333.- Cuenca 29 de mayo de 2018. Las llh05. VISTOS.-Avoco conocimiento de la causa, por encontrarme encargado del despacho de la Dra. Gina Bravo Ordoñez, mediante acción de personal # 13 88-2018-UTHA-PAS de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora, en cuenta lo manifestado. Atendiendo lo solicitado por la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 130.1.2
46 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
del Código Orgánico de la Función Judicial, por contrario imperio, se revoca la providencia anterior de fecha 18 de mayo de 2018, las 15h30, haciendo notar que en efecto se han cumplido con las citaciones a los demandados herederos presuntos y desconocidos de Manuel Mejía Guamán, faltando únicamente la citación por el Registro Oficial. Por consiguiente por secretaría confiérase el oficio y el extracto de ley y remítase al Registro Oficial para su cumplimiento. Téngase en cuenta el domicilio judicial y los correos electrónicos señalados. Notifíquese.- F) DR. HÉCTOR RAMÓN PESANTEZ JUEZ.
Se le previene a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que les corresponda, en caso de no hacerlo, se procederá en rebeldía.
Cuenca, 30 de mayo de 2018.
f.) Abg. Gustavo Bautista Rea, Secretario.
(2da. Publicación)
EXTRACTO CITACIÓN SEÑORES REGISTRO OFICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUEZ DRA. MARÍA DE LOURDES GARCÍA
CITACIÓN JUDICIAL 01333-2015-02545
A: LOS HEREDEROS DE MANUEL AURELIANO CONTRERAS Y MARÍA ROSARIO DOMÍNGUEZ, SIENDO CONOCIDOS ARTURO EDMUNDO, FRANCISCO AURELIANO, FLORINDA SANTOS, WILFRIDO ROMÁN, RIGA LEONOR, CLAUDIO JACINTO, PEDRO EZEQUIEL CONTRERAS DOMÍNGUEZ.- cuya residencia es imposible determinar, se les hace conocer que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. María de Lourdes García ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
NATURALEZA: ESPECIAL
MATERIA: EXPROPIACIÓN
ACTOR: GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
DEMANDADO: HEREDEROS DE MANUEL AURELIANO CONTRERAS Y MARÍA ROSARIO DOMÍNGUEZ, SIENDO CONOCIDOS ARTURO EDMUNDO, FRANCISCO AURELIANO, FLORINDA SANTOS, WILFRIDO ROMÁN, RIGA LEONOR, CLAUDIO JACINTO, PEDRO EZEQUIEL CONTRERAS DOMÍNGUEZ.-
CUANTIA: $ 17623,14
PROVIDENCIA: 01333-2015-2545 Cuenca, 4 de junio de 2015; las 9hl6.- VISTOS: Se acepta a trámite la demanda de expropiación presentada Por el señor Procurador Síndico Municipal y delegado del señor Alcalde de la ciudad de
Cuenca, calidad que la acreditan con el documentación que presentan, contra los herederos de Manuel Aureliano Contreras y María Rosario Domínguez, siendo conocidos Arturo Edmundo, Francisco Aureliano, Florinda Santos, Wilfrido Román, Riga Leonor, Claudio Jacinto, Pedro Ezequiel Contreras Domínguez.- con fundamento en el Artículo 797 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de expropiación urgente, considerado como tal por la entidad demandante, se dispone la ocupación inmediata del inmueble descrito y singularizado en la demanda dentro de los linderos y más especificaciones, toda vez que se ha depositado los valores correspondientes. Cítese a los demandados en el lugar que se indica y en la forma determinada por la Ley, corriéndoles traslado con los demandados para que hagan valer sus derechos. A los herederos presuntos y desconocidos de Manuel Aureliano Contreras y María Rosario Domínguez de conformidad con el artículo 784 del Código Adjetivo Civil cítese por publicaciones en la prensa, en un diario de amplia circulación y en el Registro Oficial. Hágase conocer de la demanda al señor Gerente de la Cooperativa JEP a quien se notificará en el lugar señalado en el libelo, por cuanto del certificado adjunto obra la constitución de una hipoteca a favor de dicha Cooperativa. Practicadas las citaciones las partes en tres días, de común acuerdo designen perito que efectuará el levantamiento topográfico y la singularización del bien objeto de expropiación, de no existir acuerdo, la suscrita efectuará la designación. Hágase saber. F. DRA. MÓNICA SACOTO. SIGUE OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, lunes 19 de febrero del 2018, las llh05, JUICIO Cuenca, 19 de febrero de 2018; las 09h58 EN LO PRINCIPAL. Se dispone que se confiera el extracto para la citación en el REGISTRO OFICIAL a los demandados al tenor del art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Como se encuentra ordenado, en el auto de calificación y providencias pertinentes. NOTIFÍQUESE f. DRA. MARÍA DE LOURDES GARCUA. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
A las personas citadas se les advierte la obligación de señalar casilla judicial de un abogado para las notificaciones futuras.
Cuenca, 23 de abril del 2018.
f.) Ab. Karina Sánchez Sacoto, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
(2da. Publicación)
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
JUICIO: 01333-2018-02953
CITACIÓN JUDICIAL
A: VICENTE BRAVO VASQUEZ, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Julio Cesar Augusto Ugalde Arellano, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
Registro Oficial N° 294 Lunes 30 de julio de 2018 – 47
ACCIÓN: ORDINARIO
MATERIA: DECLARATORIA DE MUERTE
PRESUNTA
ACTOR: CLAUDIO VICENTE, MILTON
HUMBERTO, MIRIAN NARCISA, JUAN EUGENIO, NIDIA PATRICIA Y WILLMAN LEONEL BRAVO ESPINOZA.
DEMANDADO VICENTE BRAVO VASQUEZ (S):
CUANTÍA: $ INDETERMINADA 0
JUICIO: 01333-2018-02953
PROVIDENCIA (S) EXTRACTADA (S):
Cuenca, lunes 21 de mayo del 2018, las 08h36, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa legal y debida forma de CLAUDIO VICENTE, MILTON HUMBERTO, MIRIAN NARCISA, JUAN EUGENIO, NIDIA PATRICIA Y WILLMAN LEONEL BRAVO ESPINOZA. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado VICENTE BRAVO VASQUEZ al que se le citará mediante publicaciones por la prensa en número de tres, por secretaria entréguese el extracto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Entréguese el extracto a efectos de que se realice la publicación en el Registro Oficial por tres ocasiones con intervalos de un mes entre cada una de ellas. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. CESAR UGALDE ARELLANO JUEZ DÉLA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA.
Cuenca, 21 de mayo de 2018.
f.) Dr. Víctor Condo Asitimbay, SECRETARIO.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
EXTRACTO DE REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA
Para los fines legales consiguientes se hace conocer al público, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca,
en el juzgado a cargo de la Dra. Lineth Boada Herrera, se ha tramitado el juicio No. 01615-1997-1076, ESPECIAL-INSOLVENCIA, seguido por BANCO DEL PROGRESO S.A. EN CONTRA DE JARRIN ARICHABALA JUBENAL LEONCIO, en el que se ha dictado la siguiente providencia, la que en extracto dice:
JUICIO NO 1076-1997
Cuenca, 22 de junio de 2018, las llh35.- VISTOS. Atenta a razón sentada por la Actuaría del despacho la presente causa se encuentra suspendida por más de diez años; y no existe constancia procesal de que la insolvencia haya sido declarada como fraudulenta. Por lo analizado acorde a lo que dispone el Art. 602 del Código de Procedimiento Civil: «También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso, se procederá previo aviso al público; y los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido». Se resuelve conceder la rehabilitación del fallido JARRIN ARICHAVALA JUVENAL LEONCIO, ejecutoriado este auto publíquese esta resolución por la prensa; y, en el Registro Oficial; concédase el extracto. Hágase conocer sobre lo resuelto para que se cancelen las medidas que se hayan ordenado en el Auto de Calificación de la demanda.- NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- JUICIO NO 1076-1997. Cuenca, 28 de junio de 2018, las 12hl4.- Por un lapsus mecanográfico en el auto de rehabilitación de fecha 22 de junio de 2018 se ha hecho constar los nombres del fallido como «Jarrin Arichavala Juvenal Leoncio» siendo lo correcto JARRIN ARICHABALA JUBENAL LEONCIO, en lo demás se estará a lo ya dispuesto.- Hágase saber- F) DRA. LINETH BOADA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA.
Cuenca, 29 de junio 2018.
f.) Dra. Támara Ruiz, SECRETARIA, UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
Considerando:
Que el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos;
Que con Registro Oficial No. 913 de viernes 30 de diciembre de 2016 se publicó y entró en vigencia la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, la cual establecía, entre otras disposiciones, agregar a continuación del artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Sección Décima Segunda, con la cual se crea el «impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles».
48 – Lunes 30 de julio de 2018 Registro Oficial N° 294
Que con Registro Oficial No. 56 – Edición Especial del 8 de agosto de 2017 se publicó y entró en vigencia la ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR ESPECULATIVO DEL SUELO EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES, a través de la cual el cantón Porto viejo regula la aplicación y gestión del impuesto al valor especulativo del suelo conforme se establece en la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.
Que con Registro Oficial No. 206 – Segundo Suplemento del jueves 22 de marzo de 2018 se publicó y entró en vigencia la «Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, de conformidad con la consulta popular del 4 de febrero de 2018 «, la cual establece en su disposición final que dicha Ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Que el artículo 7 del COOTAD establece la capacidad normativa de los Concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que el literal b) del artículo 57 del COOTAD consagra la facultad del Concejo Municipal de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Que la vigencia de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 913 de fecha 30 de diciembre de 2016, no derogó la sección sexta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) que comprende los artículos 556 al 561, por lo tanto el impuesto por utilidades y plusvalía contenido en dicha norma se encuentra en absoluta vigencia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Que, la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN Y COBRO SOBRE EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS publicada en el Registro Oficial No. 382 del 25 de noviembre de 2014 se encuentra vigente y en aplicación;
En ejercicio de las facultades constitucionales legales citadas;
Expide:
ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR ESPECULATIVO DEL
SUELO EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES
INMUEBLES
Artículo 1.- Deróguese la Ordenanza Que Regula El Impuesto Sobre el Valor Especulativo Del Suelo En la Transferencia De Bienes Inmuebles publicada en el Registro Oficial No. 56 – Edición Especial del 8 de agosto de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Portoviejo, a los veintiséis días del mes de abril del año 2018.
f.) Arq. Carlos Vázquez Andrade, Alcalde (E) de Portoviejo.
f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR ESPECULATIVO DEL SUELO EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 5 de abril y 26 de abril de 2018, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 26 de abril de 2018.
f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho, las 09H30.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR ESPECULATIVO DEL SUELO EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES.
f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 27 de abril de 2018.- 12H00.- De conformidad con los dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR ESPECULATIVO DEL SUELO EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES, y precédase de acuerdo a la Ley.
f.) Arq. Carlos Vázquez Andrade, Alcalde (E) de Portoviejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Arq. Carlos Vázquez Andrade, Alcalde (E) del cantón Portoviejo, el día viernes 27 de abril de 2018, a las 12h00.- Lo Certifico:
f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.