Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 20 de julio de 2018 (R. O. 288, 20-julio -2018) Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA DE REHABILITACIÓN SOCIAL:

005-2018 Refórmese el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social

006-2018 Apruébese el «Modelo de Gestión de Educación Superior para Personas Privadas de la Libertad en los Centros de Privación de Libertad del país». 4

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:

041-CG-2018 Expídese el Reglamento para la Absolución de Consultas

No. 005-2018

EL ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA

NACIONAL DE REHABILITACIÓN

SOCIAL

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en condición de doble vulnerabilidad;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 201 determina que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tendrá

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como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos;

Que el artículo 202 ibídem señala que: «El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema (…) «;

Que el artículo 674 del Código Orgánico Integral determina que «El sistema garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son: 1. evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema (…)»;

Que el artículo 675 del Código Orgánico Integral determina que «El directorio del Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia, derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica, y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá «;

Que la disposición transitoria décimo primera del Código Orgánico Integral Penal dispone que el señor Presidente de la República conformará el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 365 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 286 del 10 de julio del 2014 se crea el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, integrado por: a) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Trabajo; d) El Ministro de Educación; e) El Ministro de Inclusión Económica y Social; f) El Ministro de Cultura y Patrimonio; g) El Ministro del Deporte; y, h) El Defensor del Pueblo;

Que la disposición transitoria décimo segunda del Código Orgánico Integral Penal establece que el Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social dictará el reglamento para la implementación, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el Libro III del Código Orgánico Integral Penal;

Que el 20 de febrero de 2016, se publicó en el suplemento 1 No. 695 del Registro Oficial, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social emitido por el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social mediante Resolución 0003 de 22 de diciembre de 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, nombró a los nuevos Ministros de Estado;

Que el 07 de noviembre de 2017, se publicó en el Registro Oficial No. 114, la reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, discutida y aprobada en sesión ordinaria del Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social el 05 de octubre de 2017;

Que el 12 de junio de 2018, se publicó en el Registro Oficial, Suplemento 1 No. 260, la reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, discutida y aprobada en sesión ordinaria del Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social el 15 de mayo de 2018;

Que mediante sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, el Organismo Técnico de Rehabilitación Social, conoció la propuesta de reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en virtud de lo cual en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Expide:

La siguiente REFORMA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL

Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 17 por el siguiente:

«Art. 17.-De la comunicación. – Se garantiza el acceso a la comunicación de las personas privadas de libertada través de los siguientes mecanismos, que serán regulados por la norma técnica correspondiente:

  1. Por uso del servicio de telefonía pública fija, con las restricciones y horarios establecidos;
  2. Por correspondencia, observando las restricciones y procedimientos; y,
  3. Por acceso a los medios de comunicación. «

Artículo 2.- Agréguese el siguiente artículo innumerado después del art. 17:

«Art. Xxx.- Del ingreso de medios de comunicación a los Centros de Privación de la Libertad» Las personas privadas de la libertad podrán ejercer su derecho a la libertad de expresión a través de los medios de comunicación social, con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley. El procedimiento para el ingreso y actividad de los medios de comunicación social a los centros de privación de libertad se regulará mediante la correspondiente norma técnica.»

Artículo 3.- Agréguese el siguiente artículo innumerado después del art. 18:

«Art. Xxx.-Salidas Temporales Humanitarias.-La máxima autoridad del Centro de privación de libertad, podrá autorizar la salida temporal de las personas privadas de libertad en uno de los siguientes casos:

1. Para visitar un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, cónyuge, conviviente o en unión de hecho, por enfermedad o alumbramiento.Registro Oficial N° 288 – Suplemento Viernes 20 de julio de 2018 – 3

2. Por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, cónyuge conviviente o en unión de hecho.

Lo previsto en este artículo estará sujeto a informes de seguridad del Centro, que garantice la salida de la persona privada de libertad y de los servidores públicos encargados. «

Artículo 4.- Sustitúyase el Art. 20 por el siguiente:

«Art. 20.- Organización.- La venta de los bienes de uso y consumo que se expendan en los economatos podrá estar a cargo de proveedores y/o prestadores de servicio, según la norma técnica que determine la cartera de estado encargada de los temas de justicia y derechos humanos o los contratos que para el efecto se suscriban. Los productos de uso y consumo humano, que se expendan en los economatos, deberán contar con la regulación y el control de la calidad, seguridad, eficacia, inocuidad y asesoramiento nutricional de la Autoridad Sanitaria Nacional».

Artículo 5.- Sustitúyase los numeral 16 y 17 del artículo 31, por los siguientes:

«16. -Lista de personas autorizadas para ingresara la visita familiar, de acuerdo con la norma técnica correspondiente.

17.-Nombre de la persona autorizada para la visita íntima, de acuerdo con la norma técnica correspondiente. «

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 36, por el siguiente:

«Art. 36.- De la permanencia de la persona privada de libertad en un centro de privación de libertad- Las personas privadas de libertad provisionalmente, por apremio y contraventoras, permanecerán en el Centro de la jurisdicción de la o el juez que conoce la causa, pudiendo ser trasladados de acuerdo a lo establecido en el Código Integral Penal.

Las personas privadas de libertad con sentencia cumplirán la pena en uno de los centros de privación de libertad, pudiendo ser trasladados por pedido voluntario, por razones de seguridad o para evitar el hacinamiento, se procurará ubicarlos en centros de privación de la libertad cercanos a su familia. «

Artículo 7.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 65, por el siguiente:

«3. Certificado de no haber cometido faltas graves o gravísimas, emitido por el Director del centro de rehabilitación social o su delegado. «

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 72, por el siguiente:

«Art. 72.- De las visitas.- Las visitas, se desarrollarán de acuerdo a la norma técnica que dicte la cartera de estado encargada de los temas de justicia y derechos humanos, quién también determinará el cronograma de visita familiar e íntima, que será informado oportunamente, mediante los canales más adecuados para su difusión. «

Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 79, por el siguiente:

«Art. 79.- De las relaciones familiares y sociales.- Las personas privadas provisionalmente de libertad y las que cumplan sentencia, podrán recibir visitas de acuerdo a la norma técnica correspondiente, a fin de no interrumpir las relaciones con la familia o cualquier otra persona que estime conveniente.

El ingreso de menores de edad será autorizado cuando éste sea acompañado de padre, madre o tutor. Para los casos de acompañamiento de otro adulto responsable, será obligatoria la presentación de una autorización del padre, madre o tutor hacia el adulto acompañante, o bien, una declaración juramentada del adulto acompañante que señale que el menor de edad está a su cuidado.

Se llevará un control estricto de las visitas, para lo cual se verificará que la persona conste en el listado de personas autorizadas para la visita y se llevará un registro que incluirá nombres completos, número de documento de identidad, pasaporte vigente o certificado de refugiado. «

Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 80 por el siguiente:

«Art. 80.- De las visitas extraordinarias y por ocasiones especiales.- Son visitas extraordinarias aquellas en las que los familiares o amistades de la persona privada de libertad residen en el exterior y otros debidamente justificados.

Son visitas por ocasiones especiales aquellas que corresponden a una planificación y programación del Centro de Privación de Libertad, en donde participan familiares o amistades de la persona privada de libertad.

Las visitas extraordinarias y por ocasiones especiales serán reguladas en la norma técnica correspondiente. «

Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 81 por el siguiente:

» Art. 81.- De las visitas íntimas.- La persona privada provisionalmente de libertad que cumpla una orden de privación provisional de libertad mayor a tres meses, tendrá derecho a visitas íntimas, de acuerdo con la norma técnica correspondiente.

La persona privada de libertad que se encuentre cumpliendo una sentencia tendrá derecho a visitas íntimas, según la norma técnica correspondiente, en igualdad de condiciones sin importar nacionalidad, sexo o identidad de género.

El Protocolo sanitario será establecido por el ministerio encargado de los temas de salud pública. Las personas menores de edad no podrán ingresar a las visitas íntimas. «

Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 83 por el siguiente:

«Art. 83.- Visita de personeros diplomáticos.- La visita de personeros diplomáticos se realizará, en las áreas designadas para el efecto, para lo cual deberán realizar la solicitud de ingreso, que será autorizado por la cartera de Estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos.

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En casos excepcionales la máxima autoridad del Centro autorizará el ingreso de personeros diplomáticos fuera de los horarios o días establecidos para el efecto.

Las visitas de personeros diplomáticos estarán reguladas conforma a la norma técnica correspondiente. «

Artículo 13.- Sustitúyase el numeral 8 del artículo 86 por el siguiente:

«8. Cumplir con el tiempo y horario asignado para la visita;”

Artículo 14.-Agréguese después del numeral 9 del artículo 86 los siguientes numerales:

«10. Cumplir y acatar los procedimientos de ingreso al Centro de Privación de Libertad; y,

11. Cuidar y preservar la infraestructura del Centro especialmente de los lugares y áreas destinadas para la visita. «

Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 87 por el siguiente:

«Art. 87.- Incumplimiento de las obligaciones de las personas que visitan.- Las personas que ingresen al Centro en calidad de visitas que incumplan con las obligaciones del artículo anterior, serán retiradas del Centro y sancionados conforme a la norma técnica correspondiente. En caso de un presunto delito se procederá conforme a lo dispuesto en la normativa penal vigente. «

Artículo 16.- Sustitúyase el último inciso del artículo 103 por el siguiente:

«La seguridad de los centros se regirá por zonas de seguridad, de acuerdo con la infraestructura de cada centro y será regulada por la norma técnica correspondiente. «

Artículo 17.- Sustitúyase el artículo 105 por el siguiente:

«Art. IOS.- De la armería- En cada centro de privación de libertad existirá una sección reservada para las armas e implementos de seguridad, que se encontrará en una zona segura de conformidad con la infraestructura de cada centros. Esta sección estará a cargo de personal especializado que deberá llevar un control riguroso del número y estado de armas, municiones e implementos recepción y entrega de los mismos y la coordinación para su mantenimiento o remplazo, de ser el caso. «

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 11 días del mes de julio de 2018.

f.) Liliana Guzmán Ochoa, Presidenta del Organismo Técnico de Rehabilitación Social, por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Razón.- En mi calidad de Secretaria del Organismo Técnico, CERTIFICO que el Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social discutió y aprobó la «REFORMA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL el once de julio de dos mil dieciocho.

f.) Priscila Barrera Carmona, Secretaria del Organismo Técnico de Rehabilitación Social

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento del Organismo Técnico del Sistema de Nacional de Rehabilitación Social, CERTIFICO que el documento que antecede en seis fojas útiles (Resolución No. 005-2018 Reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social), es fiel copia del original que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Quito, 17 de julio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Secretaria del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

No. 006-2018

EL ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en condición de doble vulnerabilidad;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 201 determina que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos;

Que el artículo 202 ibídem señala que: «El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema (…) «;

Que el artículo 674 del Código Orgánico Integral determina que «El sistema garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son: 1. evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema

(…)»;

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Que el artículo 675 del Código Orgánico Integral determina que «El directorio del Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia, derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica, y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá «;

Que la disposición transitoria décimo primera del Código Orgánico Integral Penal dispone que el señor Presidente de la República conformará el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 365 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 286 del 10 de julio del 2014 se crea el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, integrado por: a) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Trabajo; d) El Ministro de Educación; e) El Ministro de Inclusión Económica y Social; f) El Ministro de Cultura y Patrimonio; g) El Ministro del Deporte; y, h) El Defensor del Pueblo;

Que la disposición transitoria décimo segunda del Código Orgánico Integral Penal establece que el Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social dictará el reglamento para la implementación, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el Libro III del Código Orgánico Integral Penal;

Que el 20 de febrero de 2016, se publicó en el suplemento del Registro Oficial, el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social emitido por el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social mediante Resolución 0003 de 22 de diciembre de 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, nombró a los nuevos Ministros de Estado;

Que el 07 de noviembre de 2017, se publicó en el Registro Oficial No. 114, la reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, discutida y aprobada en sesión ordinaria del Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social el 05 de octubre de 2017;

Que el 12 de junio de 2018, se publicó en el Registro Oficial, Suplemento 1 No. 260, la reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, discutida y aprobada en sesión ordinaria del Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social el 15 de mayo de 2018;

Que el artículo 8 numeral 3 del Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social señala como atribución del Directorio del Organismo Técnico: «(…) Aprobar los modelos de gestión en contextos penitenciarios propuestos por los integrantes del Organismo Técnico (…) «

Que el artículo 51 ibídem señala: «El tratamiento de las personas privadas de libertad tiene los siguientes ejes:

laboral, educación, cultura, deporte, salud, vinculación familiar y social y reinserción; que serán ejecutados según los niveles de seguridad. Cada uno de los ejes contará con un modelo de gestión en contextos penitenciarios que deberá ser elaborado y sustentado presupuestariamente por la cartera de Estado correspondiente y aprobado por el Directorio del Organismo Técnico»

Que el 12 de junio de 2018, se publicó en el Registro Oficial, Suplemento 1 No. 260, el Reglamento para el Funcionamiento del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, discutida y aprobada en sesión ordinaria del Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social el 15 de mayo de 2018;

Que el artículo 6 numeral 4 del Reglamento para el Funcionamiento del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social señala como una atribución: «(…) Aprobar los modelos de gestión en contextos penitenciarios sobre los ejes de tratamiento propuestos por los integrantes del Organismo Técnico (…)»

Que en sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2018, el Organismo Técnico de Rehabilitación Social, conoció la propuesta del Modelo de Gestión de Educación Superior para la Personas Privadas de la Libertad en los Centros de Privación de Libertad del país , en virtud de lo cual, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el «Modelo de Gestión de Educación Superior para Personas Privadas de la Libertad en los Centros de Privación de Libertad del país». Anexo 1

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución y la aplicación del «Modelo de Gestión de Educación Superior para Personas Privadas de la Libertad en los Centros de Privación de Libertad del país», entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 11 días del mes de julio de 2018

f.) Liliana Guzmán Ochoa, Presidenta del Organismo Técnico de Rehabilitación Social, por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Razón.- En mi calidad de Secretaria del Organismo Técnico, CERTIFICO que el Directorio del Organismo Técnico de Rehabilitación Social discutió y aprobó el Modelo de Gestión de Educación Superior para Personas Privadas de la Libertad en los Centros de Privación de Libertad del país que se adjunta como anexo 1, el once de julio de dos mil dieciocho.

f.) Priscila Barrera Carmona, Secretaria del Organismo Técnico de Rehabilitación Social

PRESENTACIÓN

Julio 2018

Documento producido a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación (SENESCYT) y de la Dirección de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos de la Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos.

Este documento se elabora atendiendo la importancia del acceso a la educación superior de las personas privadas de la libertad que debe desarrollarse bajo el amparo de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente, misma que señala en el Capítulo 1, Articulo 71 que el Principio de igualdad de oportunidades consiste en : «Garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin, discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad».

Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades.

Además, se debe facilitar oportunidades de educación continua, promoviendo una formación integral que mejore su calidad de vida y logre su participación activa en el buen vivir.

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Documento de distribución gratuita, disponible a través de la intranet institucional, Es de la exclusiva responsabilidad de las instituciones que suscriben el presente modelo de implementación de ofertas educativas para personas en contexto de encierro en el Ecuador.

Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido con inclusión de la fuente.

SENESCYT

Whymper E7-37 y Alpallana Código Postal: 170516

Quito- Ecuador

Teléfono: 593-2 3934-300 / Atención Ciudadana: 1800 736 372

Señor Doctor

Augusto Barrera Guarderas

Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

Señor Doctor

Xavier Adrián Bonilla Soria

Subsecretario General de Educación Superior

Señora Magíster

Ximena Mercedes Ponce León

Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

Señor Magíster

Edwin Rene Palma Echeverría

Subsecretario de Acceso a la Educación Superior

Señor Abogado

Andrés Ricardo Pazmiño Vergara

Director de Apoyo y Seguimiento Académico

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Señorita

Gabriela Alexandra Osculio Espinosa

Analista

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Registro Oficial N° 288 – Suplemento Viernes 20 de julio de 2018 – 9

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.

Av. Colón entre Diego de Almagro y Reina Victoria, Edif. Torres de Almagro. Mezzanine.

Telf. (593) 2 3955840

www.justicia.gob.ec

Quito D.M. – Ecuador.

Rosana Alvarado Carrión

Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Liliana Guzmán Ochoa

Viceministra de Atención a Personas Privadas de Libertad.

Víctor Dustin Ortega

Subsecretario de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos.

Cassandra Arciniegas Sanmartín

Directora de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos.

Liliana Macías M

Equipo Nacional de la Dirección de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………………….

1. Marco Normativo…………………………………………………………………………………………………………..

Constitución de fa República del Ecuador………………………………………………………………

  1. Código Orgánico Integral Penal…………………………………………………………………………….
  2. Ley Orgánica de Educación Superior……………………………………………………………………..
  3. Convenios Suscritos……………………………………………………………………………………………..

2. Marco Teórico……………………………………………………………………………………………………………..

2.1 La educación superior en contextos de encierro meso y micro……………………………….

2.1.1. Contexto Nacional de la educación superior……………………………………………..

2.1.2. Contexto al interior de los CPL………………………………………………………………….

2.1.3. Acceso a la educación superior en contexto de encierro…………………………….

3. Objetivos……………………………………………………………………………………………………………………..

  1. Objetivo General……………………………………………………………………………………………………
  2. Objetivos Específicos……………………………………………………………………………………………..

4. Condiciones favorables de los Centros de Privación de Libertad para el acceso a la Educación Superior………………………………………………………………………………………………………….

5. Perfil del estudiante…………………………………………………………………………………………………….

5.1 Del reconocimiento de estudios para las personas privadas de libertad nacionales y extranjeras, de acuerdo al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural………………………………………………………………………………………………….

6. Acceso a la Educación Superior en Contexto de Encierro en el país …………………………….

  1. Proceso de acceso a la Educación Superior de las Personas Privadas Libertad………
  2. Tipo de oferta académica a ser impartida en contexto de privación de libertad……………….

6.2.1. Modalidad de la oferta académica………………………………………………………………….

  1. Ampliación de la Oferta Académica……………………………………………………………………………….
  2. Titulación de los Estudiantes…………………………………………………………………………………………

9. Flujograma del Proceso………………………………………………………………………………………………..

10. Modelo se seguridad dentro de los CPL………………………………………………………….. …….

10,1. Protocolos de seguridad al interior de los CPL………………………………. …………….

11. Responsabilidades Interinstitucionales…………………………………………….. ………………..

  1. Obligaciones del Ministerio de Justica, Derechos Humados y cultos……………………
  2. Obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación
  1. Niveles de Jerarquía Interinstitucionales……………………………………………………………………..
  2. Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………

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SIGLAS

ASP: Agentes de Seguridad Penitenciaria

CRE: Constitución de la República del Ecuador.

COIP: Código Orgánico Integral Penal.

CES: Consejo de Educación Superior.

CPL: Centros de Privación de Libertad.

CRS: Centro de Rehabilitación Social

IES: Institución de Educación Superior.

ECE: Educación en Contexto de Encierro.

MJDHC: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

LOES: Ley Orgánica de Educación Superior.

PACL: Persona Adulta en Conflicto con la Ley

PPL: Persona Privada de Libertad.

SENESCYT: Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Cohorte: Proceso de un nuevo período de estudios en los centros de privación de libertad.

Examen Nacional de Acceso a la Educación Superior: examen que se aplica en cada proceso previo a la asignación de cupos de educación superior.

Educación en Contexto de Encierro: Término utilizado para referir al servicio educativo que se oferta al interior de un centro de privación de libertad, en el sistema de educación regular y sistematizada.

Persona Privada de libertad: Personas que por haber infringido la ley, se encuentran en un centro de privación de libertad en condición de procesados o sentenciados.

Proceso de acceso a educación superior: Consiste en la realización secuencial de algunos pasos, los cuales son: Inscripción; Rendición del examen de acceso a la educación superior; Habilitación para postular; Postulación; Asignación; y, Aceptación. Este proceso está enmarcado en principios como la democracia, transparencia, libertad de decisión y tiene la finalidad de ampliar las oportunidades de la población para acceder a la educación superior.

Registro Oficial N° 288 – Suplemento Viernes 20 de julio de 2018 – 13

INTRODUCCIÓN

La educación es un derecho inalienable, cuya tarea es promover una formación integral y desarrollar las capacidades de los seres humanos, así este derecho no debe contemplar ningún tipo de limitación o discriminación relacionada a la situación de privación de libertad, el sistema educativo debe entonces estar orientado a la rehabilitación e inclusión de las personas privadas de fa libertad en la sociedad.

El número de bachilleres al interior de los Centros de Privación de Libertad, determinó la necesidad de implementar la educación superior, a través de diferentes universidades e institutos técnicos de educación superior, actividad académica que se desarrolló inicialmente con la Universidad Técnica Particular de Loja, en su Modalidad Abierta y a Distancia, con una oferta académica amplia: Ciencias Jurídicas, Psicología, Ciencias Humanas y Religiosas, Ciencias de la Educación y Gestión ambiental, donde algunas personas privadas de la libertad obtuvieron un título profesional que les permitió reinsertarse a la sociedad de manera óptima.

Actualmente, incursionan algunas Instituciones de Educación Superior, en este proceso: Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Universidad Politécnica Salesiana, Universidad de las Fuerzas Armadas, ESPE, Universidad Central del Ecuador, Instituto Tecnológico Superior Simón Bolívar y Vicente León, con un número significativo de personas privadas de libertad que estudian carreras de tercer nivel y nivel tecnológico, la educación se imparte en la modalidad a distancia y presencial.

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En cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LOES, la SENESCYT, ha venido impulsando las acciones correspondientes para vincular a las IES al proceso de enseñanza en contextos de encierro, teniendo en cuenta que dicha enseñanza debe articularse a los requerimientos del proceso de acceso y seguimiento académico coordinados por la SENESCYT, se hace necesario expedir el presente Modelo para establecer procedimientos concretos y articulados con las instituciones implicadas.

Existe un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el MJDHC y SENESCYT, cuyo objeto es establecer mecanismos de cooperación entre las dos instituciones que permitan bajo el ámbito de sus competencias, fomentar y desarrollar procesos de formación de educación superior.

• Realidad de los Centros de Privación de Libertad

Los Centros de Privación de Libertad a nivel nacional, en algunos casos no cuentan con la infraestructura ni la capacidad instalada requerida por la SENESCYT para el desarrollo de la educación superior, lo que se convierte en un limitante para que la mayoría de centros puedan involucrarse en este proceso.

Además, no se cuenta con los equipos tecnológicos necesarios (computadoras, impresoras), biblioteca, laboratorios, infocentros, y el internet para el funcionamiento del proceso de educación superior, aulas pedagógicamente adecuadas para cumplir con un proceso enseñanza aprendizaje óptimo.

No obstante, existe un número significativo de bachilleres que desean acceder a educación superior para beneficiarse de este tipo dé estudios, dichas actividades de educación formal, permiten no solo que las personas se integren y tengan una oportunidad de formación, sino que ayudan a disminuir los índices de agresividad y violencia.

Registro Oficial N° 288 – Suplemento Viernes 20 de julio de 2018 – 15

1. Marco Normativo

1.1 Constitución de la República del Ecuador

El artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo».

Por su parte el artículo 27 plantea que: «La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido critico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional».

Y en este mismo sentido, el artículo 28 de la Carta Magna establece: «La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende El estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

16 – Viernes 20 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 288

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive».

El artículo 35 de la Constitución de fa República del Ecuador, incluye a las personas privadas de la libertad como parte de las personas y grupos de atención prioritaria, que deberán ser especialmente tomados en cuenta por instituciones públicas y privadas.

El numeral 5 del articulo 51 de la Constitución explícitamente establece como uno de los derechos de las personas privadas de la libertad: «La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas». Debe tenerse en cuenta además que en el su articulo 201, la Constitución además plantea que «la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad», constituye la finalidad del sistema de rehabilitación social, y que en función de esto: «El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.»

El artículo 226 de la norma ibídem, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

La Carta Magna en su artículo 227. Expresa que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

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El artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala; «El sistema de educación superior, tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo».

Que el artículo 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior está integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.

1.2 Código Orgánico Integral Penal

Dentro del numeral 4 del artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal, salvaguarda los derechos y garantías de las personas privadas de libertad, mismo que indica: «… el Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.»

Dentro del numeral 2 del artículo 701 ibídem establece la educación como un eje de tratamiento de las personas privadas de libertad con miras a su rehabilitación social y reinserción social.

El artículo 673 del mismo Código, señala como finalidad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social la siguiente: «1- La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales. 2.- El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad. 3.- La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en

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cumplimiento de su condena. 4.- La reinserción social y económica de las personas privadas de su libertad. Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado».

El artículo 704 del Código Orgánico integral Penal, establece: El Sistema de Rehabilitación Social promoverá la educación superior y técnica a través de la suscripción de convenios con institutos o universidades públicas o privadas. Los convenios garantizarán que la enseñanza se imparta en las condiciones y con el rigor y calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que es preciso, la metodología pedagógica a las circunstancias propias de los regímenes de privación de libertad.

El artículo 53 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, establece la política pública educativa en los centros de rehabilitación social, lo cual en su último inciso manifiesta: «La cartera de estado encargada de los temas de justicia y derechos humanos será la encargada de coordinar con el ente rector de educación superior, el desarrollo de la oferta de educación, así como la suscripción de convenios con establecimientos de educación superior para la implementación de programas de formación para las personas privadas de libertad»,

1.3 Ley Orgánica de Educación Superior

El artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) dispone que «las instituciones de educación superior instrumentaron de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de .cuotas serán establecidas por la Secretarla Nacional de Educación Superior Ciencia, y Tecnología e Innovación». Mientras que en el articulo 75 se señala que Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una participación equitativa de las mujeres

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y de aquellos grupos históricamente excluidos en todos sus niveles e instancias, en particular en el gobierno de las instituciones de educación superior.»

El artículo 76 del mismo cuerpo legal ordena que «Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación».

Mientras que el artículo 77 señala que «Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares.»

El artículo 81 de la LOES plantea que: «El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.»

El artículo 182 de la LOES, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No, 298 de 12 de Octubre del 2010, establece que: «…la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…».

El literal e) del artículo 183 de la LOES, dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de: «Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de .Nivelación y Admisión.

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1.4 Convenios Suscritos

El Derecho a la Educación de las personas privadas de libertad tiene un respaldo en el ordenamiento jurídico nacional, convirtiéndose de tal forma en un imperativo para el accionar de las instituciones públicas encargadas de garantizar el acceso a dicho derecho.

Entre las normas que en función del acceso a la educación por parte de dicho sector de la población, se pueden señalar las siguientes:

  • Mediante Decreto Ejecutivo No. ©34, de 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582, de 23 de noviembre de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a Rene Ramírez Gallegos, como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designación que fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo No.02, de 24 de mayo de 2013, publicado en el Registro ‘Oficial ‘Suplemento II No.05, de 31 de mayo de 2013,
  • Mediante Decreto Ejecutivo No.62, de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63, de 21 de agosto del 2013, el Presidente Constitucional de la República, sustituyó el literal g) del artículo 10.1 del Estatuto del régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cambiando la denominación de la «Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación», por «Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,
  • Mediante Acuerdo No. 2013-127, de 07 de octubre- de» .2013, el Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, dispone en su artículo 1 «Calificar al Proyecto «Sistema Nacional de Nivelación y Admisión», como PROYECTO EMBLEMÁTICO de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,

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• Mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 08 de octubre de 2013, el Presidente Constitucional de la República decreta sustituir el numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del Artículo 16 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva por el siguiente; «7, Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»; además, en la Disposición General Primera, se manifiesta lo siguiente: «En todas aquellas partes en que se diga Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o «Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología» deberá entenderse que se refiere a la «Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación» o «Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e innovación», respectivamente.

• Que el MJDHC y la SENESCYT han suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional de abril de 2015, con el propósito de establecer mecanismos de cooperación, «que permitan fomentar y desarrollar procesos de formación de educación superior, planes, programas, proyectos de innovación e investigación y formación en tecnologías, del que serán beneficiarios», entre otros sujetos vinculados al proceso de rehabilitación social, «las personas privadas de libertad».

• Se firmó el Primer Convenio Modificatorio al Convenio No. 20150040 Cl de la Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el 9 de febrero de 2017.

Además, de la naturaleza de derecho que en favor de los y las estudiantes privados de libertad tiene el acceso a la educación, debe tenerse en cuenta también su finalidad, para lo cual el artículo 350 de la Constitución restablece el’ siguiente mandamiento: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la

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investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo».

2. Marco Teórico

2.1 La educación superior en contextos de encierro meso y micro

2.1.1 Contexto Nacional de la educación superior:

El modelo educativo universitario genera condiciones hacia la expansión del conocimiento, la investigación y el entorno social. En tal virtud, es un tema que por su esencia se vincula a los contextos tanto internacionales como nacionales. En el ámbito local, las instituciones de educación superior se encuentran en un profundo análisis de su pertenencia y en un periodo de renovación de sus mallas curriculares en concordancia con sus principios fundacionales y particularmente según lo determinado en sus respectivas declaraciones tanto de la misión como de la visión institucional.

Por lo tanto, el modelo toma en cuenta lo estipulado en la Constitución, la ley Orgánica de Educación Superior, los Planes de Desarrollo Nacional, Regional y su propio Estatuto,

Es preciso destacar que en la actualidad el Sistema Nacional de Educación Superior, se encuentra aplicando las disposiciones que se desprenden del Régimen Académico, aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES).

Es importante analizar varios aspectos constantes en el mencionado cuerpo legal, para la ejecución de los procesos que, como se menciona en el primer objetivo del Reglamento: «garantizar una formación de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia del Sistema, mediante su articulación a las necesidades de transformación y participación social»

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2.1.2. Contexto al interior de los Centros de Privación de Libertad

Diferentes IES incursionan al interior de los Centros de privación de libertad del país, y las personas privadas de libertad participantes se involucran en dicho proceso, en las modalidades de estudio: presencial, semi presencial y a distancia, mismo que ofrece una oportunidad de educación y formación que permite una óptima reinserción social, en el momento que la persona privada de libertad cuente con su libertad.

El director del centro, líder educativo y el personal de seguridad se involucran en dichas acciones.

2.1.3. Acceso a la educación superior en contexto de encierro

Con base en el marco del Buen Vivir, la necesidad de vincular carreras de educación superior a Personas Privadas de Libertad (PPL) responde a un alto compromiso de una sociedad igualitaria, que busca garantizar una enseñanza inclusiva que elimina toda forma de discriminación, bajo estándares de calidad, que construya el derecho a la educación superior como un proceso histórico para este grupo de atención prioritaria,

Para conseguir una vida digna para todos, es necesario mantener un enfoque de derechos que promueva procesos formativos y de capacitación (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Senplades, 2017).

La educación en contexto de encierro debe representar un trabajo conjunto entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (MJDHC) y varias Instituciones de Educación Superior (ÍES) que busquen garantizar el derecho a la educación superior de las PPL en igualdad de condiciones, meritocracia y transparencia, y así lograr el desarrollo personal y la participación plena de los individuos en la sociedad.

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3. Objetivos

3.1 Objetivo General

Integrar a los procesos de educación superior a las Personas Privadas de Libertad de los Centros de Privación de Libertad, a nivel nacional.

3.2 Objetivos Específicos

  • Coordinar interinstitucionalmente los procesos óptimos para lograr una adecuada vinculación de las PPL a la educación superior.
  • Evaluar los centros de privación de libertad en su capacidad instalada y otros, para involucrar a un mayor número de estos establecimientos en educación superior.

4. Condiciones favorables de los Centros de Privación de Libertad para el Acceso a la Educación Superior

Es importante que los centros de privación de libertad cuenten con la capacidad instalada necesaria, las aulas, talleres, impresoras, el número de computadoras, y el internet con banda ancha, Los requerimientos óptimos son los siguientes;

• Las bibliotecas deben contar con el acervo bibliográfico necesario, así como los textos de especialidad de acuerdo a las asignaturas de las carreras que se optan, para que dicha bibliografía complementaria fundamente óptimamente los contenidos teóricos, especialmente cuando los estudios corresponden a la modalidad a distancia y se fundamenten los contenidos científicos en las evaluaciones a distancia.

• Material educativo de las personas privadas de libertad (lápices, esferos, cuadernos, calculadoras, sacapuntas, borrador, módulos y guías de estudió) que se encuentra al interior dé la celda, serán requisados mas no decomisados, el material tecnológico (computadoras, impresoras, flash

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memory) éstos se quedarán en la biblioteca o en el área destinada para este particular, a cargo de los promotores educativos.

  • El acceso al correo electrónico será con la responsabilidad del MJDHC: se encargará cada promotor educativo del CPL, así como el control de las páginas y de los links de cada asignatura, para lo cual se programará con el coordinador de la universidad participante, y definir las páginas a las que accederá la persona privada de libertad de acuerdo a tas asignaturas.
  • Horario de clases los determina cada IES, junto con las asignaturas y las temáticas que corresponden a cada malla curricular, el desarropo de dichas actividades se llevarán a cabo en la biblioteca o en el área destinada para este requerimiento.
  • En lo que respecta a los traslados de las personas privadas de libertad que están involucradas en el proceso de estudios de educación superior, se sugiere que no sean trasladadas a ningún centro, salvo en casos especiales y de extrema seguridad, puesto que ello interrumpe esta actividad y en muchos casos son personas que ya se encuentran con la carrera avanzada,
  • Los agentes de seguridad penitenciaria deben colaborar con la salida a tiempo de las personas privadas de libertad involucradas y respetar los horarios de clases, puesto que estos retrasos interrumpen el desarrollo óptimo del proceso enseñanza-aprendizaje planificado.

• Los docentes de las diferentes IES participantes, deben recibir el apoyo y acompañamiento necesario por parte del grupo de ASP

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• El perfil del promotor educativo, debe centrarse en poseer título en ciencias de la educación o pedagogía, caracterizarse por propender actitudes positivas, proactivas y estabilidad emocional, que lleve a un cambio de comportamiento y de conducta de las personas privadas de libertad, que lo distinga su profesionalismo sin dejarse llevar por sus emociones sin prestarse para manipulaciones de las personas privadas de libertad,

5. Perfil del estudiante: Debe ser bachiller y contar con su título de bachiller.

5.1 Del reconocimiento de estudios para las personas privadas de libertad nacionales y extranjeros, de acuerdo al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Art.166.- «Legalización y apostillamiento: Los ecuatorianos y extranjeros, cualquiera sea su condición de movilidad humana, que hayan realizado estudios equivalentes a Educación General Básica y / o Bachillerato en el exterior que cuenten con documentación original de estudios legalizado o con apostilla pueden presentar dichos documentos para el reconocimiento legal, pueden presentar dichos documentos para el reconocimiento legal en el Nivel Distrital».

Art. 767.- «Exámenes de ubicación para quienes no cuenten con documentación educativa: Los ecuatorianos y los extranjeros que hubieren realizado que hubieren realizado estudios en el país o en el exterior, que no pudieren obtener la documentación de sus estudios por las situaciones excepcionales definida en et presente reglamento, pueden acceder al Sistema Nacional de Educación, a través de exámenes de ubicación, de acuerdo a la normativa que para el efecto expida él Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional»,

«Los exámenes de ubicación deben validar los años de estudios que no- cuenten con documentación de respaldo, y la calificación obtenida en este examen debe ser asentada como promedio de los años anteriores».

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En caso de que no se cuente con expediente académico, el aspirante deberá rendir exámenes de ubicación académica, los mismos que serán receptados por el personal del Distrito Educativo, quienes coordinarán con el responsable educativo de los centros de privación de libertad las acciones necesarias para la ejecución de esta actividad, misma que se la viene realizando aproximadamente, 10 años,

Exámenes de ubicación para quienes con cuenten con documentación educativa, los ecuatorianos y extranjeros que hubieren realizado estudios en el país en el exterior, que no pudieren obtener la documentación de sus estudios por las situaciones excepcionales definida en el presente reglamento, pueden acceder al Sistema Nacional de Educación, a través de exámenes de ubicación, de acuerdo a la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

«Los exámenes de ubicación deben validar los años de estudio que no cuenten con documentación de respaldo, y la calificación obtenida en este examen debe ser asentada como promedio de los años anteriores».

En caso de que no se cuente con expediente académico, el aspirante deberá rendir exámenes de ubicación académica, los mismos que serán receptados por el personal del Distrito Educativo, quienes coordinarán con el responsable educativo de los centros de privación de libertad las acciones necesarias para la ejecución de esta actividad.

6. Acceso a la Educación Superior en Contexto de Encierro en el país

El acceso a la educación superior de las Personas Privadas de Libertad debe desarrollarse bajo el amparo de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente, misma que señala en su Capítulo 1, Artículo 71 que el Principio de igualdad de oportunidades consiste en: «Garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de genero, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad.

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Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades».

Con base en lo anteriormente expuesto, y al amparo del Artículo 81 de la misma LOES, el ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.

La educación en contexto de encierro debe representar un trabajo conjunto entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (MJDHC) y las Instituciones de Educación Superior (ÍES), con el fin de que se garantice el derecho a la educación superior de las Personas Privadas de Libertad en igualdad de condiciones, meritocracia y transparencia, y así lograr el desarrollo personal y la participación plena de los individuos en la sociedad.

6.1 Proceso de acceso a la Educación Superior de las Personas Privadas de Libertad

Para el acceso a los aspirantes en privación de libertad deben considerarse los siguientes pasos:

1.- Analizar el o los centros de privación de libertad para la apertura de un nuevo periodo académico de educación superior.

2- Realizar visitas técnicas para levantar información sobre los espacios educativos y determinar si cumple con las condiciones para el acceso a la educación superior.

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3.- Determinar el o los centros de privación de libertad que efectivamente cumplen con las condiciones óptimas para la apertura de un nuevo periodo académico de educación superior.

4.- Gestionar y definir oferta académica idónea que pueda impartirse en contexto de encierro, la misma que debe cumplir con la normativa legal de educación superior vigente en el país. El número de cupos lo establecerá cada Institución de Educación Superior.

5.- Acompañamiento para realizar el proceso de inscripción para el examen nacional de admisión para el acceso a la educación superior, actualmente denominado Examen Nacional de Evaluación educativa Ser Bachiller.

6.- Aplicación el examen nacional de admisión para el acceso a la educación superior.

7.- Los aspirantes deben seguir con el proceso establecido para el acceso a la educación superior, de acuerdo a la normativa establecida en el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.

8.- El proceso de matricularon de las personas que hayan aceptado el cupo asignado le corresponderá a la Institución de Educación Superior en un trabajo conjunto con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

6.2 Tipo de oferta académica a ser impartida en contexto de privación de libertad

Las carreras a impartirse en los centros de privación de libertad deben cumplir con la condición de vigentes aprobadas por el Consejo de Educación Superior.

Las Instituciones de Educación Superior deberán hacer un análisis de las carreras que podrán ser impartidas en contexto de encierro, debiendo estadal amparo de la normativa vigente que rige la educación superior.

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6.2.1 Modalidad de la oferta académica

Existen diversas modalidades que se imparten en las carreras de educación superior, tales como: Presencial, Semipresencial, Distancia, Dual, En línea. Sin embargo, la modalidad recomendada en contexto de encierro debería ser a distancia, en línea o virtual, ya que se ha analizado que en el transcurso de la carrera muchos estudiantes recuperan su libertad y se cambian de ciudad para su residencia, En este sentido, se podría reducir el nivel de deserción en la educación superior.

Si bien es cierto, las modalidades recomendadas son a distancia, en línea o virtual, es imprescindible que exista un alto componente de acompañamiento presencial de los docentes y tutores de las Instituciones de Educación Superior con los estudiantes que se encuentran en privación de libertad.

7. Ampliación de la Oferta Académica

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e innovación SENESCYT, en el marco de sus competencia y atribuciones establecidas en el Art. 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, trabajará en estrategias que incentiven la ampliación gradual de la oferta académica para las Personas Privadas de la Libertad (PPL), según las condiciones físicas de los Centros de Privación de Libertad del país, para lo cual, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la SENESCYT, coordinarán con Universidades y Escuelas Politécnicas.

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8. Titulación de los Estudiantes

Las Instituciones de Educación Superior con base en su autonomía universitaria son las encargadas de registrar el título nacional de las personas privadas de libertad que hayan cumplido todos los requisitos de finalización de la carrera.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) debe auditar los procesos de registros de títulos; y es la encargada del registro de títulos internacionales.

9. Flujograma del Proceso

10. Modelo de Seguridad dentro de los Centros de Privación de Libertad

10.1 Protocolos de seguridad al interior de los CPL

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, es el responsable de garantizar la segundad de los docentes designados para la ejecución del proceso educativo en los centros de privación de libertad, para lo cual deberán regirse por los protocolos de seguridad establecidos.

a.- Ingreso de los docentes

El ingreso de los docentes deberá regirse por lo estipulado en el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal «Art. 275.- Ingreso de artículos prohibidos: La persona que ingrese, por si misma o a través de terceros, a tos Centros de Privación de Libertad, bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas-de vestir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La misma pena se aplica en el caso de que tos objetos a los que se refiere el inciso anterior, se encuentren en el interior de los Centros de Rehabilitación Social o en posesión de la persona privada de libertad.»

b.- Prohibición de decomiso del material educativo

El material educativo (cuadernos, calculadora, borrador, sacapuntas, hojas, lápices, esferográficos, módulos, guías de estudio, marcadores permanentes, papelógrafos) que queda al interior de las celdas, serán requisados más no-serán decomisados; el material tecnológico (computadores y pendrives) no ingresarán a las celdas, estos serán custodiados por los promotores educativos.

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c.- Inducción a personal en general vinculado a educación superior.

El líder educativo, coordinará con el personal docente de la universidad, ofreciendo un taller de inducción a los profesores, para que puedan conocer sobre los reglamentos internos del centro, además, debe contar con la planificación de las actividades académicas y pedagógicas que llevará a cabo la universidad, para organizar los horarios (que no se interrumpan dichas actividades con otros procesos) y los espacios asignados para cumplir con dicho objetivo educativo.

d.- Aporte ASP al proceso

• Los agentes de tratamiento penitenciario del CPL deberán trasladar a las personas adultas en conflicto con la ley a los espacios o áreas designadas para la jornada educativa diaria.

• Prestar su contingente permanente durante el desarrollo de la jornada estudiantil, para garantizar el orden, la disciplina y minimizar cualquier emergencia y riesgo que acontezca al interior del aula de clases.

11. Responsabilidades Interinstitucionales

11.1 Obligaciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

  1. Otorgar bajo el marco de su competencia las facilidades necesarias para el desarrollo de los planes, programas de demás actividades relacionadas con la ejecución del presente convenio.
  2. Acompañar y monitorear las actividades que desarrolle la Secretaría en el marco del presente convenio.

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  1. Promover la participación de los funcionarios administrativos, agentes de tratamiento penitenciario, personas privadas de la libertad y demás actores del sistema de justicia, en los programas de formación académica
  2. Facilitar el uso de la infraestructura física y de los servicios tecnológicos existentes en los Centros de Rehabilitación Social a nivel nacional, y demás instalaciones que sean determinados por et Ministerio, para el desarrollo de los programas dirigidos a la formación superior y prácticas curriculares, coordinados en el presente Convenio,
  3. Brindar las facilidades necesarias para el ingreso y permanencia de los funcionarios de la Secretaría, de las Instituciones de Educación Superior, y demás persona) necesario, designado con fines pedagógicos para la realización de las actividades derivadas del presente instrumento, previo al cumplimiento de la normativa, protocolos de seguridad vigentes.
  4. Respaldar y socializar los planes, programas y demás actividades que sean impulsados por las partes, en el marco del presente convenio,
  5. Otorgar acompañamiento a las personas privadas de la libertad que accedan a la educación superior a través de los promotores educativos de cada uno de los CPLs, para evitar deserción y pérdidas de carreras y;

h) Las demás que se deriven del presente instrumento,

11.2 Obligaciones de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, tecnología e innovación.

  1. Garantizar, en el marco del presente convenio, el cumplimiento de la normativa y los principios que rigen la educación superior, la investigación científica, la innovación tecnológica y saberes ancestrales, a través de la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, meritocracia y capacidad.
  2. Evaluar y dar seguimiento a tas obligaciones adquiridas en este convenio, así como a la metodología de las distintas actividades que

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deberán desarrollarse en función de los objetivos del presente convenio.

  1. Asesorar y acompañar en et diseño de planes y programas curriculares vinculados con el objeto del presente convenio.
  2. Fomentar la vinculación de los programas y proyectos de formación académica gestados en el marco de este convenio, a las iniciativas y espacios de fomento, promoción investigativa, ofrecidos y promocionados por la misma.
  3. Capacitar y acompañar al personal del Ministerio encargado de implementar los programas y actividades de formación, en función de los distintos procesos que bajo la competencia de la Secretaria resultan necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
  4. Emitir oportunamente los lineamientos necesarios para la ejecución de los programas relacionados con el presente convenio.
  5. Facilitar la vinculación coordinada de instituciones de Educación Superior que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

h) Las demás que se deriven del presente instrumento.

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12. Niveles de Jerarquía Interministeriales

Secretaría de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación

(SENESCYT)

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

DEPENDENCIA

CONTRAPARTE

DEPENDENCIA

CONTRAPARTE

Secretaría de

Educación

Superior

Secretario

Ministerio de Justicia

Ministra

Subsecretaría General de Educación Superior

Subsecretario/a

General de Educación Superior

Viceministerio de

Rehabilitación

social

Viceministra

Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Subsecretario/a

General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Subsecretaría de

Rehabilitación

Social

Subsecretaría

Subsecretarías Coordinaciones zonales

Subsecretarios Coordinadores Zonales

Dirección de Tratamiento y Plan de Vida para adultos

Directora

Dirección de Apoyo y Seguimiento Académico

Director/a

Dirección de Tratamiento y Plan cíe Vida para adultos

Coordinador del eje educación superior

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13. Bibliografía

  • Constitución de la República del Ecuador
  • Código Orgánico Integral Penal
  • Consejo Federal de la Educación (2010)
  • La Educación en contextos de privación de la libertad en el sistema educativo nacional Argentina
  • Reglamento de Régimen Académico

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RAZÓN; De conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento del Organismo Técnico del Sistema de Nacional de Rehabilitación Social, CERTIFICO que el documento que antecede en treinta y ocho fojas útiles (Resolución No. 006 -2018 Modelo de Gestión de Educación Superior para Personas Privadas de Libertad en los Centros de Privación de Libertad del país), es fiel copia del original, que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 211 determina que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, la referida Norma Suprema en su artículo 212, numeral 4, entre las funciones asignadas a la Contraloría General del Estado incluye la de asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 31, numeral 25, establece que la asesoría brindada a las instituciones del Estado y a las personas jurídicas de derecho privado sometidas a su control no implicará vinculación en la toma de decisiones;

Que, la Ley Orgánica en cuestión, en su artículo 95, dispone que la Contraloría General del Estado expedirá las regulaciones de carácter general, los reglamentos y las normas internas que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por las citadas disposiciones; y, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Acuerda:

Expedir el Reglamento para la Absolución de Consultas que emita la Contraloría General del Estado

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la absolución de consultas de competencia de la Contraloría General del Estado, que sean formuladas por entidades o empresas públicas, así como por personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, en acatamiento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 212 de la Constitución de la República.

Art. 2.- Materia de la consulta.- Las consultas remitidas a la Contraloría General del Estado se referirán exclusivamente al control y utilización de recursos públicos, de conformidad con las competencias y atribuciones constitucionales y legales asignadas a este organismo técnico.

Art. 3.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento es aplicable a las consultas formuladas tanto por las entidades

administrativas sujetas al control de la Contraloría General del Estado y que están determinadas en los artículos 225 y 315 de la Constitución, las cuales lo efectuarán exclusivamente a través de su máxima autoridad o su delegado; como por las entidades de derecho privado que manejan fondos públicos, contempladas en el artículo 211 de la Constitución, las cuales remitirán sus consultas únicamente a través de su representante legal.

Art. 4.- Requisitos.- Las consultas se presentarán en la matriz de la Contraloría General del Estado, sus Direcciones Regionales o Delegaciones Provinciales, adjuntando el informe que contenga el criterio del responsable jurídico de la entidad consultante; y, de ser el caso, el criterio del área especializada correspondiente, así como copias de la documentación que, teniendo relación con el tema consultado, estimen necesario adjuntar.

Art. 5. Efectos de la absolución de la consulta.- La absolución de la consulta se entenderá como una asesoría y la opinión en ella contenida hará alusión exclusivamente a los antecedentes planteados en dicha consulta, sin que implique vinculación para la Contraloría General del Estado o para el consultante y siendo de absoluta responsabilidad de éste el aplicarla o no, en concordancia con lo establecido en el numeral 25 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

La presentación de una consulta formal en los términos previstos en este Reglamento de ningún modo exime al consultante del cabal cumplimiento y observancia de las disposiciones y obligaciones que por ley sean de su competencia y responsabilidad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días del mes de julio de 2018.

Comuníquese,

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días del mes de julio del año 2018.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la Contraloría.