Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 14 de septiembre de 2020 (R.O.288, 14 – septiembre -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2020-080 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020
MDT-2020-081 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135
MDT-2020-093 Expídense las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo del sector privado
MDT-2020-136 Expídense las directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio
RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:
074 Emítese el calendario para la administración de contingentes consolidados en el marco de la adhesión del Ecuador a la Organización Mundial de Comercio.
ESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Urdaneta: Que fija el canon de arrendamiento de los locales comerciales de los mercados
002-2020 Cantón Pallatanga: Que regula medidas de prevención y protección en espacios públicos (ante la pandemia del Coronavirus COVID – 19
003-2020 Cantón Pallatanga: Que establece las medidas para evitar la propagación y contagio del virus COVID – 19 en los establecimientos públilcos y privados
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-080
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como personas y grupos de atención prioritaria; a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución ordena que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejerzan solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 284, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la política económica del Estado ecuatoriano tiene como objetivo impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo; reconociendo todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;
Que, el artículo 326 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos, que toda persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;
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Que, el artículo 328 de la Constitución dispone que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable salvo para el pago de pensiones por alimentos. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena al Estado, proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 23.1 del Código del Trabajo faculta al Ministro del Trabajo regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en dicho Código;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo dispone al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron medidas de prevención para evitar la propagación de coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020, se expidieron directrices para la aplicación en el sector privado de las medidas de reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, durante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19).
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de coronavirus (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía. Y, en su artículo 6 dispuso la suspensión de la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado, autorizando al Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (COE),
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prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo en caso que amerite;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Luis Arturo Poveda Velasco como Ministro del Trabajo;
Que, es necesario generar medidas adicionales de prevención, a fin de que las y los trabajadores puedan cumplir sus actividades utilizando modalidades y mecanismos que velen por el derecho supremo a la salud y la vida, colaborando con las medidas sanitarias establecidas dentro del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020 con el objetivo de combatir la Emergencia Sanitaria declarada y mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19), evitando situaciones económicas que deterioren el empleo; y,
Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha expuesto que; «e/ mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus (COVID-19). Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas”; por lo que es indispensable velar por la seguridad de las personas, la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo; generando mecanismos que permitan acuerdos y cooperación entre empleador y trabajador, a fin de garantizar estabilidad laboral.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 539 del Código del Trabajo, artículos 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2020-077 DE 15 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DIRECTRICES
PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O
SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL DURANTE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral, por el siguiente: «Art. 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral- Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Le».
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Art. 2.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 7.- De la recuperación respecto a la suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: «Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.».
Art.3.- Inclúyase el artículo 10.- Del pago de la remuneración.- El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.
Art.4.- Inclúyase el artículo 11.- De la planificación emergente de vacaciones.- Dada la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
Art.5.- Inclúyase el artículo 12.- Modalidades de trabajo a acordarse.- El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19), podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de marzo de 2020.

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DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, artículo 2, dispone: «los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos».
La norma ibídem, artículo 14, establece: «la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba enjuicio».
El Código Orgánico Integral Penal, artículo 328, dispone: «La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años(…).»
En atención a la normativa citada y a su petición, se entregan copias certificadas de los documentos digitales que reposan en los archivos a cargo de la Dirección de Secretaria General, que constan en cinco (05) páginas digitales, anexas al Oficio No. MDT-DSG-2020-1287-OFICIO, de 05 de agosto de 2020.
Quito, 05 de agosto de 2020.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-081
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que, el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a toda persona el derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico; y, a que la persona titular de los datos solicite al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a los Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales»;
Que, los artículos 3, 4 y 7 del Código del Trabajo, determinan que los derechos del trabajador son irrenunciables y que será nula toda estipulación en contrario, la obligación de asegurar la garantía y eficacia de sus derechos; y, la aplicación de las normas en el sentido más favorable al trabajador;

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Que, los artículos 42 y 44 del Código del Trabajo, establecen respectivamente, las obligaciones y las prohibiciones de los empleadores con relación a sus trabajadores;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo prescribe que corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en dicho Código;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de coronavirus (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía. Y, en su artículo 6 dispuso la suspensión de la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado, autorizando al Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (COE), prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo en caso que amerite;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135 de 29 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 104, de 20 de octubre de 2017, se expidió el Instructivo para el cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Luis Arturo Poveda Velasco como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Informe Nro. 026, el COE Nacional el 02 de abril de 2020, resuelve «(…) a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleadores del sector público y sector privado hasta el domingo 12 de abril de 2020»;
Que, es necesario mientras dure la Emergencia Sanitaria, determinar mecanismos que faciliten el cumplimiento del pago de liquidaciones al que tienen derecho los trabajadores, una vez concluida la relación laboral; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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ACUERDA:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017-135, A TRAVÉS DEL CUAL,
SE EXPIDIÓ EL INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Art. 1.- Agréguese la Disposición Transitoria Sexta.- Sexta: Cuando al empleador, en razón de la emergencia sanitaria declarada no le sea posible utilizar los mecanismos establecidos en la normativa vigente para realizar el pago de las liquidaciones que ya estuviesen debidamente autorizadas por el inspector de trabajo y/o el pago de multas, podrá efectuar dichos pagos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec.
El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico [email protected].
Art. 2.- Agréguese la Disposición Transitoria Séptima.- Séptima: El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, deberá dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminación realizar lo siguiente:
1. Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT); los fundamentos que sustenten la terminación del contrato individual de trabajo; la información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.
Los empleadores que no realicen este registro, serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.
2. Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio de notificación contemplados en las normativas legales vigentes.
El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
DISPOSICIÓN FINAL:
ÚNICA.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sir perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de abril de 2020.

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DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, artículo 2, dispone: «los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos».
La norma ibídem, artículo 14, establece: «la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba enjuicio».
El Código Orgánico Integral Penal, artículo 328, dispone: «La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años(…).»
En atención a la normativa citada y a su petición, se entregan copias certificadas de los documentos digitales que reposan en los archivos a cargo de la Dirección de Secretaria General, que constan en cuatro (04) páginas digitales, anexas al Oficio No. MDT-DSG-2020-1287-OFICIO, de 05 de agosto de 2020.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-093
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

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Que, el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la política económica del Estado ecuatoriano tiene el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo; reconociendo todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;
Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario;
Que, el numeral 11 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública»;
Que, el artículo 23.1 del Código del Trabajo, agregado por la disposición reformatoria quinta, numeral 4 del Código Orgánico de la Producción, señala que el Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no se encuentren reguladas en ese Código, de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador;
Que, el artículo 47.2. del Código del Trabajo, establece: «Jornada prolongada de trabajo.-Se podrán pactar por escrito de manera excepcional, en razón de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que dicte el Ministerio rector del Trabajo, que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana. Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de este Código.»

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Que, el artículo 55 del Código del Trabajo establece la posibilidad de que existan horarios especiales y que estos requieren de autorización del Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 410 del Código del Trabajo establece las obligaciones respecto de la prevención de riesgos. «Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo»;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, señala que corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo;
Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público o del sector privado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Luis Arturo Poveda Velasco como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara el Estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron medidas de prevención para evitar la propagación de coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0077, de 15 de marzo de 2020, reformado por el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0080, de 28 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo emite las directrices para que los trabajadores y

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empleadores puedan acogerse a las figuras de reducción, modificación y/o suspensión de la jornada, así como el acuerdo de calendarios de pago;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), aprobó el 28 de abril de 2020 la «Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020»;
Que, es necesario generar alternativas para la reactivación económica, utilizando modalidades y mecanismos que velen por el derecho supremo a la salud y la vida, colaborando con las medidas establecidas dentro de la emergencia sanitaria declarada, para mitigar la propagación de coronavirus (COVID-19), y a la par evitando situaciones económicas que deterioren el empleo; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DEL RETORNO PROGRESIVO AL TRABAJO DEL SECTOR
PRIVADO
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente acuerdo es expedir las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo, precautelando la salud de los trabajadores ante el brote de la enfermedad COVID-19, siguiendo las disposiciones y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).
Art. 2.- Del ámbito.- Las disposiciones del presente acuerdo son de aplicación para el sector privado.
Art. 3.- De la adopción de medidas de prevención.- A fin de permitir el desarrollo de las actividades laborales durante el proceso de reactivación económica del país, será potestad del empleador, de acuerdo a las actividades laborales que prestan sus trabajadores, adoptar la implementación de las modalidades previstas en este acuerdo, las cuales se complementan con las expedidas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2020-076, Nro. MDT-2020-077 y Nro. MDT-2020-080; para lo cual el empleador deberá cumplir con lo establecido en la «Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020», aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.
Le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional.

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La Unidad de Seguridad y Salud del centro de trabajo o quien hiciere sus veces, realizará las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales que resguarden la salud de los trabajadores.
Los empleadores se asegurarán que en las áreas comunes del centro de trabajo se cumplan los protocolos de distanciamiento social establecidos.
Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador para brindar sus servicios.
El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
Art. 4.- De la continuación del teletrabajo emergente.- Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente, continuarán bajo esta modalidad a fin cumplir con sus actividades diarias y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, la «Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020», aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.
Art. 5.- De los trabajadores en situación de vulnerabilidad: Los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, conforme lo previsto en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, los trabajadores que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la «Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020», aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020,mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente en sus domicilios, adaptando sus actividades laborales a esta modalidad.
Los trabajadores que tengan la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, deberán contar con el correspondiente documento que acredite la condición de discapacidad. Para este efecto constituyen documento habilitante los carnés de discapacidad emitido por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, los cuales acreditan la condición de discapacidad. No se requerirá recalificación o actualización de los carnés en caso de estar vigentes.
Así también, los trabajadores calificados como sustitutos laborales de personas con discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades y en el artículo 15 de su Reglamento, deberán contar con el respectivo certificado emitido por el Ministerio del Trabajo.
El empleador adaptará las actividades laborales de los trabajadores determinados en este artículo, para que estas se realicen desde su domicilio considerando el grado de discapacidad del trabajador y/o la naturaleza de sus labores.
El Ministerio del Trabajo realizará controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

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Art. 6.- De la implementación de los horarios de trabajo.- De conformidad con las jornadas consideradas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2020-077 y Nro. MDT-2020-080 y en el Código del Trabajo, con el objeto de evitar aglomeraciones, y de precautelar la salud del personal en los lugares de trabajo, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE); y, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.
El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
Art. 7.- De la sanción.- El empleador que incumpla las normas de Seguridad y Salud en el centro de trabajo será sancionado de conformidad con el artículo 436 del Código de Trabajo o con lo determinado en el artículo 7 del Mandato Constituyente número 8, dependiendo de la transgresión; y, en el caso de los trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en aplicación del artículo 172, numeral 7, del Código del Trabajo.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
Refórmese el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-080 del 28 de marzo de 2020, por el siguiente.- «Art. 2.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 7.- De la recuperación respecto a la suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo. «, en virtud de las disposiciones contenidas en la «Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020 «, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 días del mes de mayo de 2020.

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DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, artículo 2, dispone: «los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos».
La norma ibídem, artículo 14, establece: «la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba enjuicio».
El Código Orgánico Integral Penal, artículo 328, dispone: «La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años(…).»

Mgs. Diana Gabriela Pesantez Ordóñez DIRECTORA DE SECRETARÍA GENERAL
En atención a la normativa citada y a su petición, se entregan copias certificadas de los documentos digitales que reposan en los archivos a cargo de la Dirección de Secretaria General, que constan en siete (07) páginas digitales, anexas al Oficio No. MDL-DSG-2020-1287-OFICIO, de 05 de agosto de 2020.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-136
Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (…)”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, permite: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. (…) expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el número 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales(…)»;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, prevé: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
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para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”;
Que, el artículo 11 del Código del Trabajo reformado por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar contempla que : » El contrato de trabajo puede ser: a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y, e) Individual, de grupo o por equipo”;
Que, el artículo 16.1 del Código del Trabajo, regula «Los contratos por obra o servicios determinados dentro del giro del negocio”;
Que, el primer inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, señala que: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-242, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 622 de 06 de noviembre de 2015; y, sus reformas contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-002 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 672, de 19 de enero de 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-18 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 686 de 10 de febrero del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-157, publicado en Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0271 publicado en el Registro Oficial Nro. 925, de 18 de enero de 2017; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-066, publicado en Registro Oficial Nro. 13, de 13 de junio del 2017; se expidieron las «Normas que Regulan el Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio»;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091 de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Carlos Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;
Que, es necesario expedir las directrices que permitan dinamizar los procesos de contratación por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, a fin de que sean utilizadas por todas las partes de la relación laboral y en consecuencia permitan generar fuentes de empleo con objetivos específicos y condiciones claras que coadyuven a la sostenibilidad del empleo y la reactivación de la economía; y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 539 del Código del Trabajo, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES QUE REGULAN EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO.
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir las directrices para regular el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, y definir las actividades en las cuales se aplica esta modalidad contractual de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16.1 del Código del Trabajo.
Art. 2.- Ámbito.- Está norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores cuyos contratos laborales se celebren al tenor de las normas del artículo 16.1 del Código del Trabajo.
Art. 3.- Del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio: De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código del Trabajo, se podrá contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas, y/o la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador.
También regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano, o para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano, y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
Art. 4.- Del contrato y su registro.- El contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio se celebrará por escrito y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 Código del Trabajo. Únicamente en la primera contratación del trabajador, se podrá fijar un período de prueba
En el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio deberá constar de manera obligatoria la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador, a los cuales el empleador deberá realizar los posteriores llamados en caso que los hubiera. De existir modificación de esta información, es obligación del trabajador notificarla al empleador por correo electrónico o por escrito; ante la falta de esta notificación y ausencia
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del trabajador al llamado efectuado por el empleador, la obligación de contratarlo para la ejecución de nuevas obras quedará sin efecto.
Una vez suscrito el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, este deberá ser registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del término de quince (15) días contados a partir de su suscripción. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) será responsabilidad exclusiva del empleador.
Art. 5.- De la vigencia: La vigencia del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, será por el tiempo que dure la prestación del servicio determinado, la ejecución de la obra y/o proyecto específico, la actividad de servicios complementarios y/o el contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios.
Art. 6.- De la terminación.- La relación laboral del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio terminará una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, debiéndose liquidar al trabajador y pagar la bonificación por desahucio a la que tuviere derecho de conformidad con el artículo 185 del Código del Trabajo.
A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como también las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo.
Art. 7.- De la remuneración.- La remuneración que perciba el trabajador bajo el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
El pago de la remuneración del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.
Art. 8.- De las nuevas obras o prestación de servicios.- En los llamados posteriores al primero, las partes podrán acordar dentro del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, nuevas condiciones laborales y/o salariales según la naturaleza de la nueva labor, actividad o servicio a ejecutar por el trabajador; sin que en ningún caso puedan ser inferiores a lo establecido en el artículo 7 del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 9.- De la vigencia de la obligación de realizar llamados.- De existir la necesidad de realizar nuevos llamados, esta obligación del empleador caducará en el plazo de seis (6) meses calendario, contados desde la culminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador bajo contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.
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Art. 10.- De la notificación para nuevas obras o prestación de servicios.- Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, durante la vigencia de la obligación de realizar llamados, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios bajo contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización que se requieran, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Código del Trabajo.
Si el número de puestos de trabajo en la nueva obra o prestación de servicio es inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho, siempre que exista la necesidad de cubrir plazas de trabajo acordes a su perfil y durante la vigencia de la obligación de realizar llamados.
Art. 11.- De la notificación al trabajador.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial, una vez recibida la notificación de llamado el trabajador deberá acudir al lugar de trabajo al que haya sido convocado en el plazo de siete (7) días a partir de recibida la notificación, concluido este plazo el empleador podrá llamar a otros trabajadores, quedando sin efecto la obligación de volver a llamar en futuras ocasiones al trabajador que no se presentó.
En cumplimiento al artículo 16.1 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, si existen plazas de trabajo disponibles acordes al perfil del trabajador y este no es llamado para prestar sus servicios, se configurará el despido intempestivo y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Código de Trabajo.
El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y modalidad contractual, durante la vigencia del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.
Art. 12.- De la excepción de realizar llamados.- El empleador no tendrá la obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios bajo el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, cuando:
a) No exista la necesidad de realizar nuevos llamados, de conformidad con el artículo 10 de este Acuerdo Ministerial.
b) La relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador.
c) El trabajador no cumpla con el perfil requerido para la realización de la nueva obra o servicio.
d) Haya caducado el plazo para realizar el llamado al trabajador.
Art. 13.- Del control.- El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y laley.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las relaciones laborales suscritas en apego al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-242, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 622 de 06 de noviembre de 2015; y, sus reformas contenidas en: el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-002 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 672, de 19 de enero de 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-18 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 686 de 10 de febrero del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-157, publicado en Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0271 publicado en el Registro Oficial Nro. 925, de 18 de enero de 2017; y, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-066, publicado en Registro Oficial Nro. 13, de 13 de junio del 2017; mediante los cuales se expidieron las «Normas que Regulan el Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio», se regirán por la normativa vigente al momento de su celebración hasta finalizar su vigencia, los nuevos llamados se regirán por el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-242, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 622 de 06 de noviembre de 2015; y, sus reformas contenidas en: El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-002 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 672, de 19 de enero de 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-18 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 686 de 10 de febrero del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-157, publicado en Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio del 2016; Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0271 publicado en el Registro Oficial Nro. 925, de 18 de enero de 2017; y, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-066, publicado en Registro Oficial Nro. 13, de 13 de junio del 2017; mediante los cuales se expidieron las «Normas que Regulan el Contrato por Obra dentro del Giro del Negocio».
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de julio de 2020.

Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO

24 – Lunes 14 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 288
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, artículo 2, dispone: «los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos».
La norma ibídem, artículo 14, establece: «la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio».
El Código Orgánico Integral Penal, artículo 328, dispone: «La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años(…).»
En atención a la normativa citada y a su petición, se entregan copias certificadas de los documentos digitales que reposan en los archivos a cargo de la Dirección de Secretaria General, que constan en siete (07) páginas digitales, anexas al Oficio No. MDT-DSG-2020-1287-OFICIO, de 05 de agosto de 2020.

Registro Oficial N° 288 Lunes 14 de septiembre de 2020 – 25
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 074 Bl Subsecretario de Comercialización Agropecuaria
CONSIDERANDO:
Que, en el Humeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, ademar de las atribuciones establecidas en la ley, las corresponde; 1. Ejercer ¿a rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)»;
Que, el artículo 226; de la Constitución de la República del Ecuador, establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el articuló 227 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «La administración pública constituye un servido a la colectividad que se rige por los principias de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…)»Las políticas económicas, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento»;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, dispone; “La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Fundón Ejecutiva”;
Que, el inciso primero del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;
Que, el Ecuador es parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en razón del Protocolo de Adhesión a la OMC, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 02 de enero de 1996 y al alcance a dicho Protocolo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 977 de 28 de junio de 1996;
Que, el artículo XXIV del GATI de 1994 y en particular en su numeral 4, entre otros, reconoce además la posibilidad de que los Miembros celebren acuerdos tendientes a una mayor integración de las economías de los países que participen de tales acuerdos;
Que, en el Anexo 1 del Acuerdo Multilateral OMC sobre la Agricultura, se establecieron los productos comprendidos como “productos agropecuarios»;
Que, medíante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 20 fue creado el Comité
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de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y proceséis vinculados a esta materia;
Que, el literal a) del artículo 72 del COPCI consagra como competencia del COMEX: » Son deberes y atribuciones del onanismo rector en materia de política comercial, las siguientes: a. Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores»;
Que, a través de Resolución 009-2019 de 09 de abril de 2019 se emite el Reglamento para la Administración de los Contingentes Consolidados en el Marco del Protocolo de Adhesión del Ecuador a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que, en el artículo 3 en la Resolución 009-2019 de 09 de abril de 2019 se emite el Reglamento para la Administración de los Contingentes Consolidados en el Marco del Protocolo de Adhesión del Ecuador a la Organización Mundial del Comercio (OMC), menciona: “Se delega al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MsiG) la operatividad de la administración de contingentes OMC de importación de conformidad con este Reglamento, debiendo informar de manera anual su aplicación al Comité de Comercio Exterior (COMEX)
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, se nombró al señor Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0918, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, nombró al Ingeniero Robert Eduardo Córdova Noblecilla como Subsecretario de Comercialización desde el 16 de octubre del 2019; y,
Que, medíante informe técnico del 24 de junio, de 2019, elaborado por la Ing. Pamela Vargas, especialista de Comercio Internacional Agropecuario y aprobado por el Subsecretario de Comercialización Agropecuario, recomendaron: establecen el calendario para la apertura y administración de contingentes.
RESUELVE:
EMITIR EL CALENDARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES
CONSOLIDADOS EN EL MARCO DE LA ADHESIÓN DEL ECUADOR A LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO.
Artículo 1.- Establecer él calendario anual que condene las fechas para realizar el aviso de apertura, aplicación y asignación de los contingentes para productos agrícolas, señalados en el artículo 2 de la Resolución del Pleno del COMEX Nro. 009-2019 de 09 de abril de 2019, de acuerdo al siguiente, cronograma:
Registro Oficial N° 288 Lunes 14 de septiembre de 2020 – 27

Contingente Fecha de aviso de apertura Fecha recepción de solicitudes y asignación de contingentes Período de utilización
Maíz duro 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 16 al 31 de diciembre (año previo al uso de contingente) 01 diciembre al 28 febrero del siguiente año
Trigo 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 01 enero al 31 de diciembre
Torta de soya 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 01 enero al 31 de diciembre
Cebada (exc. Siembra) 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) i 5 de noviembre al 15 ele diciembre (año previo al uso de contingente) 01 enero al 31 de diciembre
Malta sin tostar 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 01 enero al 31 de diciembre
Sorgo 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 16 al 31 de diciembre (año previo al uso de contingente) 01 diciembre al 28 febrero del siguiente año
Torta de colza 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 01 enero al 31 de diciembre
Trozos y despojos congelados (pollo) 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 15 de enero al 28 de febrero 01 de junto al 30 de septiembre
Glucosa 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 01 enero al 31 de diciembre
Leche en Polvo 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 16 de diciembre (año previo al uso de contingente) al 31 de enero 15 de febrero al 15 de mayo
Pavos enteros frescos o refrigerados 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 15 de enero al 28 de febrero* 01 de junio al 30 de septiembre
28 – Lunes 14 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 288

Contingente Fecha de aviso de apertura Fecha recepción de solicitudes y asignación de contingentes Período de utilización
Glucosa con Fructosa 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 01 enero al 31 de diciembre
Almidón de maíz 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente.) 01 enero al 31 de diciembre
Almidón de trigo 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 15 de noviembre al 15 de diciembre (ano previo al uso de contingente) 01 enero al 31 de diciembre
Jarabe de glucosa 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 15 de noviembre al 15 de diciembre (año previo al uso de contingente) 01 enero al 31 de diciembre
*Solo para el año 2020 se amplia el plazo de recepción de solicitudes para el contingente de pavos desde el 01 de julio hasta 31 de agosto de 2020.
Con base al artículo 4 de la Resolución 009-2019, los contingentes pata trigo y torta de soya tío serán aperturados este año debido al diferimiento arancelario que presentan de acuerdo a las Resoluciones del COMEX 039 y 040 del 23 de diciembre de 2019.
Artículo 2.- Los usuarios interesados en la utilización de los contingentes para el año 2019, deberán presentar una solicitud por escrito al Subsecretaria/o de Comercialización Agropecuaria en las fechas de recepción de solicitudes anteriormente indicadas, la cual debe contener la siguiente información:
1. identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica. En caso de personas naturales deberá constar el número de RUC.
Para personas jurídicas se deberá adjuntar la copia del documento de identidad del representante legal y su nombramiento debidamente notariado, los estatutos de la asociación, gremio o compañía con sus debidas reformas en caso de existir;
2. Nombre del contingente OMC de importación en el cual desea participar;
3. Producto y la clasificación arancelaría correspondiente;
4. País de origen del producto bajo contingente OMC;
5. Volumen solicitado referencial.
Artículo 3.- La distribución y asignación final del contingente OMC, se realizará a través de una Resolución Administrativa emitida por la Subsecretaría dé Comercialización, misma que contendrá la siguiente información:
a) Datos de la persona natural o jurídica, a la cual se le asignó una parte del contingente OMC;
b) Volumen asignado a cada operador de comercio exterior,
c) Tiempo de vigencia de la asignación.
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Artículo 4-. El volumen asignado deberá ser nacionalizado en los períodos establecidos en el aviso de apertura de contingentes. Para el proceso de importación, el MAG emitirá una licencia ruó automática, de importación por subpartida, considerando el volumen del contingente OMC asignado.
POÍ ningún motivo, los volúmenes aprobados y no utilizados serán acumulativos
Artículo 5-. De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Comercio Internacional Agropecuario; y, a la Dirección de Gestión de Comercio Agropecuario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Se deroga la Resolución Administrativa No. 154 de la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria emitida el 2 de septiembre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.

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G.A.D. Municipal del Cantón Urdaneta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En vista que la Institución municipal actualmente carece de una normativa legal actualizada que permita regular y administrar correctamente el funcionamiento y la prestación de los servicios en los mercados municipales del cantón Urdaneta, especialmente en lo que se refiere al cobro del canon por concepto de arrendamiento de los diferentes locales comerciales, además con el propósito de establecer una cultura contributiva ante la ciudadanía y por ende mejorar la capacidad de recaudación por parte de la institución municipal, se hace necesaria la creación de una norma legal que reglamente el funcionamiento de los mercados municipales en observancia de los intereses ciudadanos e institucionales, en vista de ello, el concejo municipal en pleno uso de sus atribuciones legales estima conveniente crear una ordenanza que regule el cobro de los locales comerciales de los mercados municipales dentro de la jurisdicción del cantón Urdaneta.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN URDANETA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución de la República establece en su artículo 329 que «Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo»;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización (COOTAD), publicado en el Suplemento de Registro Oficial Nro. 303 del 19 de octubre del 2010 determina claramente las fuentes de obligación tributaria;

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Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y regímenes especiales de conformidad con la Constitución, cuyo ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden» así mismo el artículo 54 en el literal Restablece como función del gobierno autónomo descentralizado el» Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento; plazas de mercados y cementerios; y,
En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República en armonía con el Artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Expide:
LA ORDENANZA QUE FIJA EL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DE LOS MERCADOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA
CAPITULO I

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Art. 1.- Finalidad.- La finalidad de la presente Ordenanza es fijar y regular el canon de arrendamiento de los locales comerciales de los mercados Municipales del Cantón Urdaneta.
Art. 2.- Definiciones.- Con el propósito de facilitar la interpretación de las expresiones contenidas en ésta Ordenanza, los contratos de concesión, disposiciones reglamentarias, entre otros instrumentos jurídicos que se dicten y, en general, demás convenciones a celebrarse entre el Concedente y los Concesionarios, se establecen las siguientes definiciones y aclaraciones:
a. Locales Comerciales Municipales.- Es una obra construida de acuerdo con su propia planificación, tendiente a ofrecer al consumidor gran variedad de bienes y servicios de diferente naturaleza, en forma armónica e integrada. Siendo además el espacio de circulación y uso público.
b. Áreas Comunes: Todas las dependencias e instalaciones de uso común, de cualquier naturaleza, destinadas, en todo o en parte, a su utilización o aprovechamiento por el Arrendador y Arrendatario, sus funcionarios, dependientes, representantes, agentes, proveedores, clientes y público.
c. Arrendador: Persona natural o jurídica que da en arrendamiento un local de su propiedad.
d. Arrendatario: Persona natural o jurídica que toma un local en arrendamiento.
e. Contrato de Arrendamiento: Instrumento jurídico por el cual, el arrendador propietario de un local concede al arrendatario el uso y disfrute del mismo durante tiempo determinado, precio cierto y demás obligaciones constantes de manera expresa en el contrato respectivo.
f. Canon de Arrendamiento: Valor o cantidad que se paga al arrendador por el uso de un local.
g. Usuario Interno.- Persona que labora al interior del mercado en calidad de servidor público o por delegación del GAD Municipal.
h. Usuario Externo.- Son los ciudadanos y ciudadanas que en calidad de clientes adquieren, consumen y/o hacen uso de los servicios ofertados en las instalaciones prevista en el numeral 1 del artículo 2 de esta ordenanza.
i. Comerciante.- Es la persona habitual mente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro.
j. Local Asignado: Es el espacio físico arrendado, para el ejercicio de determinada actividad comercial.
k. Puesto de Venta.- Espacio destinados en la feria libre o área de comidas rápidas para el expendio de productos alimenticios preparados o en estado natural.
I. Usos y Servicios.- Son las actividades que se ejercen en las diferentes áreas de comercialización y que están establecidos controlados por la Comisaría Municipal y que consisten fundamentalmente en el servicio de expendio de productos alimenticios preparados o en estado natural y productos no comestibles de consumo humano.

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m. Giro.-Es la actividad de negocio o comercio de la prestación y entrega de bienes y/o servicios que ejerce una persona natural o jurídica a cambio de dinero.
n. Patente.-Documento que abaliza el funcionamiento de una actividad económica.
o. Venta Mínima.- Venta limitada a una cantidad inferior de productos comestibles y no comestibles.
p. Mayoristas.- Comerciantes que ejerce su actividad económica ofertando los productos y servicios en grandes cantidades.
q. Minorista.-Comerciante que ejerce su actividad económica ofertando los productos en menor cantidad y al detal.
r. Portal.-Espacio o elemento externo de una estructura que permite el tránsito peatonal.
s. Exclusiva.-Derecho o privilegio por el que una persona o entidad es la única autorizada para realizar algo legalmente prohibido a otras personas o entidades, concepto que se aplica a las actividades comerciales.
t. Excepción.- Cosa que se aparta de la regla general y que se acepta únicamente en casos especiales y estricta necesidad. u. Multa.-Pena o sanción pecuniaria que se aplica en caso de incumplimiento de las normas legales y/o administrativas.
v. Permiso.- Documento con el cual se permite o autoriza el ejercicio de una actividad, el cual debe estar revestido de legalidad.
w. Perecible.- Son productos que no duran más de 24 horas en condiciones ambientales normales.
x. No perecible.- Los que perduran en un tiempo razonable en condiciones ambientales normales, como zapatos, ropa, etc.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES
Art. 3.- Funcionamiento.- El funcionamiento de los locales comerciales Municipales, estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa, como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta a través de la Comisaría Municipal.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Art. 4.- Son Órganos de la Administración de los Locales Comerciales Municipal:
a. El Alcalde o Alcaldesa como Máxima Autoridad Administrativa.
b. La Comisaría Municipal.

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Art. 5.- El/ la Comisario/a coordinará con las diferentes Direcciones Administrativas Municipal para cumplir con las funciones de su responsabilidad de acuerdo al ámbito de competencia de cada Dirección.
Art. 6.- El órgano de control y aplicación de esta sección que trata la presente ordenanza, le corresponde de manera exclusiva a el/ la Comisario/a.
CAPITULO IV
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES MUNICIPALES
Art. 7.- Del Arrendamiento.- Los locales comerciales municipales existentes serán entregados sin excepción alguna bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.
Art. 8.- Pago de Servicios Básicos.- Cada arrendatario correrá con el pago de los servicios básicos en los mercados, ya sea en forma individual, por secciones o en forma colectiva, guardando la debida igualdad y proporcionalidad,
Art. 9.- Requisitos para el Arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser de nacionalidad ecuatoriana
b. Ser mayor de 18 años.
c. Presentar la copia de la cédula de ciudadanía y el certificado de votación vigente.
d. Presentar la Patente Municipal.
e. Presentar un certificado médico otorgado por el MSP, los comerciantes que expenden alimentos preparados o en estado natural; y,
f. Llenar el formulario creado para el efecto.
g. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa del GAD Municipal de Urdaneta.
h. En caso de extranjeros, deberán presentar copia del RUC y la documentación original que acredite su residencia legal en el País.
i. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Urdaneta.
j. Declaración juramentada simple de no tener relación de dependencia con sector público o privado y declaración de no poseer local o puesto municipal otorgado en el Cantón Urdaneta.
Art. 10.- Las solicitudes para ser beneficiario.- Las solicitudes para ser beneficiario de un local comercial de trabajo serán revisados por el/la Comisario/a o Administrador, quien emitirá un informe por escrito a la máxima autoridad municipal, tomando en consideración que no sean arrendados los locales solicitados a parientes directos y bajo dependencia de personas que ya posean

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local propio o en otro mercado del cantón, además el solicitante debe reunir los requisitos expresados anteriormente con su respectivo expediente y quien sea beneficiado con el local comercial será puesto en conocimiento de la o el Procurador/a Sindico/a, para el análisis de las carpetas y de no existir consistencia alguna procederá a la inmediata elaboración del contrato de arrendamiento.
Art. 11.- Garantía.-Con base en el Art. 461 del COOTAD para proceder a la suscripción de los contratos de arrendamiento de locales comerciales del mercado municipal, el arrendatario prestara una garantía equivalente a 1 (uno) canon de arrendamiento por adelantado, la misma que será depositada en las oficinas de Tesorería del GAD Municipal del Cantón Urdaneta. Dicha garantía será devuelta si existiere informe favorable del Comisario Municipal, al culminar o dar por terminado el contrato de arrendamiento con el informe debidamente argumentado.
Art. 12.- Facultades del Arrendador.- El Gobierno Autónomo Municipal del cantón Urdaneta, a través del Comisario Municipal o Administrador o quien hiciera sus veces, tendrá las siguientes facultades:
1. Planificar, programar, dirigir y coordinar el funcionamiento de los mercados y plazas.
2. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones expedidas por el Concejo Municipal y el Alcalde o Alcaldesa, relacionado con el funcionamiento de los mercados y plazas.
3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal que labora bajo su dependencia y promover su constante capacitación para el desempeño de sus funciones específicas.
4. Designar las funciones que deben cumplir los policías municipales en coordinación con el Comisario Municipal.
5. Conocer, receptar y resolver los reclamos, arrendatarios y usuarios de los servicios a su cargo.
6. Coordinar con la Dirección Financiera las acciones de recaudación de los cánones de arrendamiento de los puestos y locales comerciales, implementando los correctivos del caso cuando se produzcan irregularidades.
7. Presentar los informes que le sean requeridos por las diferentes Direcciones del GADMCU.
8. Actualizar el Catastro mensualmente de los arrendatarios.
Los demás que señale la Ley, ordenanza, reglamentos y disposiciones del Ejecutivo del GADMCU.
Art. 13.- De los Arrendatarios.- Los arrendatarios son todas las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan contrato de arrendamiento, estén catastradas y no adeuden a la Municipalidad, paguen cumplidamente el canon de arrendamiento y ejerzan diariamente y personalmente las actividades

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comerciales dentro del mercado municipal, a los que se les considera vendedores permanentes.
Art. 14.- Falta de requisitos.- El ciudadano que no cumpla con uno o más requisitos, no podrá acceder a la arriendo del local.
Art. 15.- Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, su arrendamiento se ajustará al cumplimiento de los requisitos establecidos, previo informe técnico correspondiente por el/ la Comisario/a Municipal.
Art. 16.- Del Contrato de Arrendamiento.- El único mecanismo para acceder a un local comercial Municipal y futuros espacios de comercialización en el mercado municipal, es a través de un contrato de arrendamiento debidamente legalizado.
Art. 17.- Contenido del Contrato de Arrendamiento.- El contrato deberá contener las obligaciones de los comerciantes en calidad de arrendatarios y del GAD Municipal, como entidad arrendadora, debiéndose observar las disposiciones que establecen las leyes.
Art. 18.- Firma del Contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de quince días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario el/ la Comisario/a Municipal, emitirá un informe requiriendo al Alcalde o Alcaldesa, revoque la adjudicación, declarándolo de inmediato vacante para posteriormente ser adjudicado a un nuevo solicitante.
Toda la documentación precontractual se generará en la Comisaría Municipal y será remitida a la Alcaldía para su aprobación y posteriormente al Departamento Jurídico para la elaboración del contrato respectivo y trámite legal pertinente, una vez legalizado el contrato de arrendamiento, será remitida una copia a la Dirección Financiera para efectos de determinación, emisión y recaudación de los valores por concepto de canon de arrendamiento y servicios básicos.
Art. 19.- Vigencia del Contrato.- Los contratos de arrendamiento y de renovación tendrán una vigencia de un año calendario. Para el caso de renovación, se revisará el canon de arrendamiento, de acuerdo al salario Básico Unificado vigente, previo informe técnico correspondiente.
Art. 20.- Utilización del local sin suscripción de Contrato.- Para el caso que existan personas que de una u otra forma estén ocupando o utilizando locales comerciales municipales sin documento expreso o contrato de arrendamiento alguno, se le notificará para que en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación procedan a legalizar el contrato de arrendamiento del local comercial que está ocupando ilegalmente.

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En caso de no hacerlo, transcurrido el plazo estipulado el/ la Comisario/a Municipal, procederá a comunicar a la Máxima Autoridad Administrativa y/ o Tributaria Municipal, para la emisión del título de crédito correspondiente en contra de la persona que no pago ningún valor por el uso del local.
El/ la Comisario/a Municipal al Comisario Municipal procederá a su inmediato desalojo del local, por estarlo ocupando sin cancelar ningún valor; sin perjuicio de iniciar los procedimientos coactivos y legales correspondientes.
Art. 21.- Locales Abandonados.-Cuando un local o puesto permaneciere cerrado un plazo mayor de 30 días, sin justificación alguna, será considerado abandonado, en consecuencia se declarará vacante y se procederá a dar por terminado el contrato unilateralmente y en el caso de existir mercadería o enseres en el local, el Comisario Municipal, con el apoyó de la Policía Municipal y dos arrendatarios realizará el alistamiento de dichos bienes, dejando constancia en un Acta, que se mantendrá bajo custodia y responsabilidad de la Comisaría Municipal.
Art. 22.- Devolución de Mercaderías.-Dentro del plazo de 60 días el arrendatario podrá reclamar la mercadería, que será entregada con orden del Comisario Municipal, previo la constatación del pago de los valores adeudados al GAD Municipal.
Art. 23.- Del Remate de Mercaderías.-De no ser reclamada la mercadería en el plazo señalado en el artículo anterior, el Comisario Municipal, con la autorización del Alcalde y previo trámite previsto en el Código de General por Procesos, Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y leyes de la materia, rematará y sus valores serán depositados en la Tesorería Municipal, sin lugar a reclamo alguno.
Art. 24.- Prohibición a los arrendatarios de los laces.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes, subarrendar, vender o traspasar a su cónyuge, conviviente, hijos y otras personas, el local que les fue arrendado
1.- Cualquier acción que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato.
2.- En caso de fallecimiento del titular, el local no podrá ser heredado, por lo que automáticamente se revertirá al GAD Municipal de Urdaneta, a fin de iniciar el proceso para su adjudicación a otro interesado/a, que de acuerdo al criterio social en lo posible se dará prioridad al cónyuge y/ o hijos.
3.- Realizar cualquier mejora en el local comercial, sin previa autorización de la municipalidad de la Municipalidad a través del Comisario o Administrador.
4.- Propiciar escándalos públicos en el interior del Mercado.

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5.- Dar uso distinto del local comercial del estipulado dentro del contrato.
6.- Las demás que determine la Ley de Inquilinato las Ordenanzas y Reglamentos.
Art. 25.- De los permisos y licencias.- Cuando el arrendatario de un local comercial por causas debidamente justificadas (enfermedad, incapacidad) u otras, tenga que ausentarse por un tiempo ininterrumpido no mayor a quince (15) días, el administrador(a) o Comisario Municipal del Mercado, le concederá dicho permiso; si transcurrido este tiempo no reiniciare sus actividades, el local comercial se lo declarará abandonado y dará lugar a la terminación del contrato del arrendamiento, previo trámite administrativo. En caso que la ausencia sea mayor a los 15 días deberá solicitar la autorización de la máxima autoridad municipal, el cual podrá atender la misma, hasta un tiempo máximo de 60 días. En caso de enfermedades terminales o catastróficas, el permiso de cierre será determinado por la máxima autoridad municipal.
Art. 26.- Responsabilidad compartida y solidaria.- Todos los comerciantes que arrienden los locales Comerciales Municipales obligatoriamente realizarán las labores de limpieza del mismo una vez que se termine el horario de atención al público. Además cuidarán los mobiliarios, pasillos, patios de comida, basureros municipales.
En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serán solidariamente responsables, con excepción cuando se conozca quien lo ocasionó.
Art. 27.- Entrega de un local.- Todo comerciante que en calidad de arrendatario haga uso de un local Comercial Municipal, no podrá entregarse en arriendo más de un local o puesto comercial.
Esta prohibición incluye cónyuges, convivientes e hijos no emancipados; con el fin de dar oportunidad a una mayor cantidad de comerciantes.
CAPITULO V
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Art. 28.- Renovación del Contrato de Arrendamiento.- El/ la Comisario/a Municipal, informará al Alcalde o Alcaldesa sobre la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto, previa solicitud del arrendatario y con el reajuste del canon de arrendamiento.

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a. Ingresar la solicitud con los datos requeridos en la ventanilla de Secretaría General de la Institución, debiendo para el efecto actualizar sus documentos y anexar los requisitos estipulados en el Art. 9 de esta Ordenanza;
b. Previo a su renovación, se procederá a verificar la ficha individual por parte del el/ la Comisario/a Municipal, quien emitirá el informe correspondiente, de ser factible su renovación del contrato y remitirá la documentación a la Alcaldía, quien dispondrá a Procuraduría Sindica, para la elaboración del contrato respectivo.
c. Procuraduría Sindica, una vez elaborado y legalizado el contrato por parte del Alcalde o Alcaldesa, remitirá a la Dirección Financiera y una copia a Comisaría Municipal.
Art. 29.- No Renovación del Contrato.- A los arrendatarios de los locales que no hubieren renovado su contrato de arrendamiento en los plazos establecidos por el GAD Municipal de Urdaneta, se les suspenderá por 8 días el uso del local, y en caso que no le renovaren en el plazo previsto de suspensión, el puesto se declarará vacante.
CAPÍTULO VI
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 30-.- De las causales para la terminación del Contrato de arrendamiento. – El contrato de arrendamiento terminara, a más de las causas establecidas en la ley de Inquilinato, por haber incurrido en las siguientes:
a. Abandonar el local injustificadamente por más de 30 días.
b. Estar en mora por dos meses consecutivos, en el pago del canon de arrendamiento
c. Vender productos adulterados y no aptos para el consumo humano
d. Por muerte del arrendatario
e. Por cumplir el plazo del contrato
f. Por terminación unilateral del contrato
g. Por mutuo acuerdo
h. Subarrendar o ceder los locales comerciales o puestos, a partir de la vigencia de ésta Ordenanza.
CAPITULO VIl
DEL CANON DE ARRENDAMIENTO POR EL USO DE LOS LOCALES COMERCIALES MUNICIPALES.
Art. 31.- Del canon dé arrendamiento.- El canon de arrendamiento municipal es el valor monetario que el arrendatario paga al GADMCU, a través de las ventanillas de recaudación, para el USO y GOCE del local comercial y

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equipamiento correspondiente, con la finalidad de ejercer actividades lícitas, personales y de manera permanente de cualquier orden económico. El canon de arrendamiento será fijado según la dimensión del local, equipamiento y giro del negocio y la condición socioeconómico de la localidad.
Cuando el arrendatario desee realizar una devolución voluntaria del local, está en la obligación de hacer la entrega del local y equipamiento en las condiciones que en su momento le fueron otorgadas.
Art. 32.- Determinación del canon de arrendamiento.- Los arrendatarios de los puestos o locales comerciales pagarán el canon de arrendamiento, según la dimensión por metro cuadrado el valor de dos dólares ($ 2.00 USD) mensuales.
Art. 33.- Pago de canon de arrendamiento.- Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento mensualmente en oficina de Tesorería del GAD Municipal de Urdaneta, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes y en caso de mora se les cobrará el interés permitido por la ley, sobre el canon de arrendamiento.
Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día seis del mes siguiente. En caso de retraso de dos meses consecutivos, se dará por terminado unilateralmente el contrato.
CAPÍTULO VIII
UBICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Art. 34.- Ubicación y distribución de locales.- Para el expendio o venta de productos se distribuirá por áreas: área comida; área de bebidas; área de víveres o abastos; área de legumbres, área de frutas; área de venta de carnes; mariscos y pollos; área de lácteos; áreas de prenda de vestir; área de bazares y área de productos varios, estarán ubicados de acuerdo a la distribución y planificación, realizada por la Dirección de Planificación al momento de diseñar el Mercado Municipal.
Art. 35.- Del expendio de Comida.- La preparación y venta de comida, se permitirá exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arrendamiento.
Art. 36.- Del expendio de Bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos y similares, se permitirá únicamente en los locales que se destinen para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arrendamiento.

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Art. 37.- De los locales de venta de ropa, bazares y afines.- Los locales destinados a la venta de ropa, bazares y afines, estarán ubicados únicamente en los locales que se destinen para el efecto, particular que debe constar en el contrato de arrendamiento.
Art. 38.- De los locales de venta de legumbres y frutas.- Los locales de legumbres y frutas estarán ubicados únicamente en los puestos que se destinen para el efecto particular que debe constar en el contrato de arrendamiento. Los expendedores de estos productos deben observar estrictas normas de higiene y ofrecer un trato respetuoso y de calidad al cliente.
Art. 39.- De los locales de venta de carnes, mariscos y pollos.- Los locales destinados al expendio de productos de carnes, mariscos y pollos deben observar estrictas normas de higiene y ofrecer un trato respetuoso y de calidad al cliente, estarán ubicados únicamente en los puestos que se destinen para el efecto, particular que debe constar en el contrato de arrendamiento.
Art. 40.- De los locales de venta de lácteos.- Los locales destinados al expendio deben observar estrictas normas de higiene y ofrecer un trato respetuoso y de calidad al cliente, estarán ubicados únicamente en los puestos que se destinen para el efecto, particular que debe constar en el contrato de arrendamiento.
Art. 41.- De los locales de venta de víveres y productos varios.- Los locales destinados al expendio o venta de productos de víveres y productos varios deben prestar un trato respetuoso y de calidad al cliente, estarán ubicados únicamente en los puestos que se destinen para el efecto, particular que debe constar en el contrato de arrendamiento. Los comerciantes de estos productos deberán colocar sus propias seguridades en sus locales de expendio o venta de sus productos.
CAPÍTULO IX
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISARÍA MUNICIPAL
Art. 42.- Del Comisario Municipal.- Son deberes y atribuciones de la Comisaría Municipal:
a. En coordinación con la Alcaldía, emitir las políticas de gestión.
b. Tomar las decisiones adecuadas para garantizar el éxito de la organización del comercio y el funcionamiento de los espacios destinados al mismo.
c. Llevar un registro detallado y organizado de comerciantes, a través de fichas individuales con la documentación inicial y la que se genere durante el tiempo de uso del local o puesto.

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d. Coordinar con las diferentes dependencias del GAD Municipal de Urdaneta para las acciones que deban realizarse en su diaria gestión como son: Secretaría General para la coordinación con la Alcaldía, Procuraduría Sindica para la elaboración de contratos, suscripción y finalización de los mismos, Dirección Financiera para el cobro de cánones de arrendamiento y multas, Dirección de Servicios Públicos e Higiene Ambiental para el manejo de residuos y desechos sólidos.
e. Agotar los mecanismos persuasivos de cobro que permitan recaudar los valores adeudados en forma pacífica y voluntaria por parte del deudor o deudores, previo inicio del procedimiento coactivo.
f. Coordinar con la Tesorería Municipal para el inicio de las acciones legales (procedimientos coactivos) en el caso de incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento.
g. Realizar las inspecciones correspondientes y el proceso precontractual para el otorgamiento de nuevos puestos.
h. Revisar periódicamente los puestos y locales comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;
i. Revisar el ornato, aseo, permisos de funcionamiento e infraestructura física;
j. Verificar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad y seguridad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor;
k. Presentar a la Alcaldía informes técnicos y de novedades de manera mensual; y, de manera inmediata cuando el caso lo requiera.
I. Cumplir y hacer cumplir el marco jurídico vigente en el país y ésta Ordenanza.
m. Controlar que los arrendatarios ocupen únicamente los espacios entregados en arrendamiento y que han sido destinados para el comercio en el cantón Urdaneta de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial.
n. Realizar el juzgamiento correspondiente en caso de incumplimiento de esta ordenanza y aplicar la sanción correspondiente.
CAPÍTULO X DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS POLICÍAS MUNICIPALES
Art. 43.- De los Policías Municipales.
a. Vigilar el cumplimiento de ésta Ordenanza y demás disposiciones que se emitan al respecto.
b. Vigilar los locales comerciales y el comportamiento de los comerciantes.
c. Controlar el ornato, aseo, permisos de funcionamiento y presentación física de los Locales Comerciales Municipales.
d. Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio.

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e. Controlar que permanentemente los recipientes de basura ubicados en los iocales comerciales municipales cumplan con las condiciones higiénicas, sanitarias.
f. Reportar diariamente a el/ la Comisario/a Municipal sobre las actividades realizadas, así como las irregularidades para su sanción
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS LOCALES COMERCIALES MUNICIPALES
Art. 44.- Derechos.- Los arrendatarios de los locales comerciantes municipales tienen los siguientes derechos:
a. Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, de conformidad a las leyes y ordenanzas municipales, y en particular, esta Ordenanza.
b. Ser atendidos oportunamente por el GAD Municipal de Urdaneta.
c. Denunciar por escrito ante la Alcaldía cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administración como peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares.
Art. 45.- Obligaciones de Los comerciantes.-
a. Cumplir con el marco jurídico establecido en el territorio ecuatoriano y particularmente esta Ordenanza.
b. Firmar y legalizar el contrato de arrendamiento del local asignado, dentro del término de 15 días de notificado de la adjudicación y/o asignación.
c. Pagar oportunamente el canon de arrendamiento por ocupación de locales, al igual que los impuestos y tasas por servicios de conformidad con el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ordenanzas Municipales, sus Reglamentos y demás normas conexas.
d. Cumplir con las cláusulas estipuladas en el Contrato de Arrendamiento.
e. Mantener permanentemente buena presentación en sus locales y puestos de venta, una esmerada limpieza en sus instalaciones y entorno más próximo.
f. Manipular y ofrecer los productos observando las más exigentes normas de higiene y salubridad.
g. Ser respetuosos con el público debiendo dirigirse a las personas en forma comedida, con buenas maneras, evitando proferir palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
h. Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local o puesto asignado.
i. Informar a la Alcaldía por lo menos con 30 días de anticipación su deseo de dar por términado el contrato de arrendamiento.

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j. Asistir a las reuniones de trabajo y actividades, convocadas por el/ la Comisario/a Municipal.
k. Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios y usuarios en general.
I. Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores.
m. Mantener buenas relaciones y comunicación con el/ la Comisario/a Municipal y todo el personal municipal que labora en las áreas de comercialización.
n. Cumplir con el reciclaje de residuos sólidos.
o. Cumplir con los horarios establecidos para las diferentes actividades en todas las zonas destinadas al comercio.
p. Ocupar el puesto asignado para la actividad contratada, única y exclusivamente.
q. Cumplir con todo lo establecido en el contrato de arrendamiento.
r. Pagar mensualmente el canon de arrendamiento.
s. Obtener anualmente la patente municipal.
t. Conservar en buen estado el local comercial, realizando la limpieza y desinfección continua.
u. Informar oportunamente al Administrador o Comisario Municipal, sobre cualquier daño material que se produjere en el local comercial arrendado.
v. Reparar inmediatamente los daños que hubiere ocasionado el arrendatario en el local comercial bajo su costo y en caso de no hacerlo lo remediará el GADMCU y su costo se lo endosará al arrendatario a través de un título de crédito para su cobro inmediato.
w. Permitir al Administrador o Comisario Municipal, que en cumplimiento de sus funciones realice inspecciones de los locales comerciales.
x. Utilizar las pesas y medidas exactas de acuerdo con las disposiciones legales municipales y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
y. Mantener visible para el público la lista de precios de los productos que expende.
z. Tener permanentemente en su lugar de trabajo (local comercial) un depósito de basura con tapa para la recolección de desechos sólidos,
aa. Mantener buena conducta para con el público y autoridades del mercado o plaza respectivamente, brindando la debida atención, cortesía y respeto.
bb. Acatar las disposiciones de Comisaría Municipal y Medio Ambiente.
cc. Renovar a tiempo los permisos correspondientes.
dd. Atender personalmente el local de trabajo de forma ininterrumpida, excepto, sucesos de fuerza mayor o caso fortuito, mismo que deberá ser informado al Administrador o Comisario Municipal.
Art. 46.- Prohibiciones.- Se prohíbe a los comerciantes:
a. Ejercer la actividad comercial en vías, aceras, portales o espacios públicos.
b. Subarrendar los locales comerciales o puestos de venta.

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c. Utilizar los locales y puestos asignados para fines distintos a los establecidos en el contrato de arrendamiento o documento de asignación.
d. Alterar el orden público provocando algarabías, griteríos y/o escándalos en los locales, o puestos de venta.
e. Ingerir, introducir o vender drogas para su consumo, o el consumo de terceros dentro de sus locales y áreas de comercialización.
f. Almacenar o vender materiales inflamables o explosivos.
g. Expender productos con fecha de expiración cumplida o caducados.
h. Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los locales o puestos, obstruya puertas, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad.
i. Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio sus equipos e instalaciones.
j. Modificar los locales o puestos sin la autorización respectiva.
k. Incumplir las normas de limpieza, higiene y salubridad.
I. Lavar y preparar los productos en áreas que no sean las destinadas para estas actividades.
m. Portar cualquier tipo de armas al interior de las áreas de comercialización y locales.
n. Ejercer el comercio en estado de ebriedad.
o. Mantener un comportamiento inadecuado con todo el personal que labora en las áreas de comercialización incluidos los clientes.
p. Ejercer actividades comerciales de cualquier naturaleza, a menores de edad.
q. Que los locales comerciales sean utilizados como bodegas
CAPÍTULO XII
SANCIONES A LOS COMERCIANTES POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Art. 47.- De las sanciones.-Los comerciantes que incurrieren en una de las prohibiciones determinadas en el Art. 33 de la presente Ordenanza a excepción de lo estipulado en el literal b) y g), se aplicarán las siguientes sanciones:
a. Por primera vez se procederá a la clausura del local por un término de 5 días, más el pago de una multa equivalente al 25% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente.
b. Por reincidir en segunda ocasión se procederá a la clausura del local por un término de 10 días, más el pago de una multa equivalente al 50% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente.
c. Por reincidir en tercera ocasión se procederá a la terminación unilateral del contrato y quedará inhabilitado para ocupar un lugar comercial municipal por un lapso de dos años.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El valor del cobro del canon arrendamiento durante el año dos mil veinte se fijara en la cantidad de $ 1.50 dólares por metro cuadrado y a partir del mes de enero del año dos mil veintiuno se estará sujeto a lo indicado en el Art. 32, de esta ordenanza.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento y ejecución de la presente ordenanza se encargara al Comisario/a Municipal del Cantón, quien notificara a los arrendatarios sobre la vigencia de la presente ordenanza.
TERCERA.- Todos quienes ocupan locales comerciales en los mercados de propiedad Municipal, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de esta ordenanza, deberán actualizar y legalizar el contrato de arrendamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que consten en otras Ordenanzas y se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN GENERAL
VIGENCIA.-La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Urdaneta, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMA DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA, Catarama, a los veinte días del mes de julio año del dos mil veinte, el

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infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, certifica, que la «ORDENANZA QUE FIJA EL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DE LOS MERCADOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, en primer debate en la Sesión Ordinaria de fecha diez de febrero y en segundo debate en la Sesión Ordinaria del veinte de julio del dos mil veinte.- lo Certifico.

PROCESO DE SANCIÓN SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA.-Catarama, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase original y dos copias de la «ORDENANZA QUE FIJA EL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DE LOS MERCADOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA», la señora Alcaldesa Lic. Amada Zambrano Rodríguez Msc, para la sanción respectiva.

SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA.- Catarama, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador.-Sanciono y Ordeno la promulgación y publicación de la presente «ORDENANZA QUE FIJA EL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DE LOS

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MERCADOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA», procédase de acuerdo a la Ley.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA Proveyó y firmó la «ORDENANZA QUE FIJA EL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DE LOS MERCADOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA», la señora Lic. Amada Zambrano Rodríguez Msc. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, a los veinte días del mes de julio del dos mil veinte.- Lo Certifico.

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ORDENANZA No. 002-2020
LA ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PALLATANGA (ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID -19)
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALLATANGA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19-
En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del país han implementado medidas, qué en el ámbito de sus competencias, han estado orientas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar e ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el

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funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: «(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador».
Desde la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el ámbito de sus competencias; así desde el Comité Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios públicos.
Esta Administración Municipal consiente de la gravedad de la pandemia antes descrita y comprometida en cuidado y protección de la ciudadanía, ha considerado en la necesidad de tomar medidas en la población orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la población al momento de circular en el espacio público, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COViD-19 de persona a persona, además afecta los valores que tenemos como sociedad provocando la muerte de las personas.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República en su Art. 3 garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el articule 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibiIidad y el buen vivir;
Que, el artículo 32 Constitucional reconoce a la salud como un derecho cuya realización se vincula, al ejercicio, de otros dénsenos, entre, ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 42 de la Constitución Política de la República, dispone que «El Estado garantizará el derecho a, la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.»
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad-social y otros servicios sociales necesarios;
Que, el artículo 83 de la Constitución establece, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las instituciones del Estado sus organismos, dependencias,.las-servidoras o servidores públicos y las personas que

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actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, dé conformidad con lo contenido en el artículo 390 dé la Carta Fundamental los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito.
Que, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como caites, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de- las- vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia mundial.
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 166 inciso primero dictamina el Decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

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principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 273, inciso tercero, Asignaciones en casos de catástrofes naturales: Únicamente en caso dé catástrofe existirán asignaciones discrecionales no permanentes para los gobiernos autónomos descentralizados
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76, literal I, Motivación de resoluciones: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Les servidoras o servidores responsables serán sancionados».
Que, según se desprende del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 157, literal c, inciso tercero, De la intervención, en. .la Gestión da. las. Competencias de los. Gobiernos. .Autónomos Descentralizados:»[…] en casos de emergencia declarada, un nivel de gobierno podrá asumir subsidiariamente las competencias de otro sin necesidad de autorización previa del Consejo Nacional de Competencias, pero con la obligación de notificarle inmediatamente, a efectos de que éste disponga lo que corresponda».
Que, según la Ley de Seguridad Pública y de Estado, artículo 30, Medidas acorde a la emergencia: «Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación».
Que, la Ley Orgánica de Salud establece el derecho a la salud y su protección en su artículo 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la Ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.
Que,, la Ley Orgánica, de Salud en su Capítulo II De la Autoridad Sanitaria Nacional, sus competencias y responsabilidades, establecidas en el artículo 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que

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corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia, en concordancia con el artículo 5-A de la misma Ley.- que establece dictar, regular y controlar la correcta aplicación de la normativa para la atención de patologías consideradas como enfermedades catastróficas, así como, dirigir la efectiva aplicación de los programas de atención de las mismas.
Que, en virtud de la declaratoria de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud, es de público conocimiento que el coronavirus en la actualidad ha afectado a más de 250.000 personas e irá escalando a niveles graves de vulneración de derechos especialmente el derecho a la salud y la convivencia pacífica entre ciudadanos.
Que, el Ministerio de Industrias y Productividad con fecha 14 de junio de 2017 aprobó y promulgo el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 181 (2R) «EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA», cuyo objeto es establecer los requisitos que deben cumplir los equipos de protección respiratoria con el fin de proteger la vida y salud de las personas, y evitar prácticas que puedan inducir a errores a los usuarios.
Que, la Organización Mundial de la Salud ha determinado protocolos adecuados para el uso de la mascarilla.
Que, mediante Resolución Administrativa No. 05 GADMP-2020, de fecha 17 de marzo de 2020, el Agr. Rodrigo Enrique Granizo Muñoz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, declaró el estado de emergencia grave sanitaria en todo el territorio del cantón Pallatanga, en observancia del artículo 6 número 31 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública a fin de atender de manera urgente las adquisiciones que rían surgido de manera imprevista para enfrentar la emergencia sanitaria; en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia a nivel mundial por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;
Que, de acuerdo a los informes emitidos por el COE Nacional se reporta un crecimiento exponencial de casos confirmados de COVID-19 en el país, incluido el Cantón Pallatanga, poniendo en riesgo la salud y la vida de sus habitantes por lo que en observancia del principio de precaución, se hace indispensable regular el uso obligatorio de mascarillas en el espacio público, bajo las limitaciones establecidas en la declaratoria, de emergencia sanitaria y Decreta da Estado de Excepción, a fin de prevenir la propagación de este virus en el Cantón Pallatanga.

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Que de acuerdo al artículo 57 literal a) del COOTAD le atribuye al Concejo cantonal la potestad legislativa.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 dé la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PALLATANGA
(ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID – 19)

TÍTULO ÚNICO

CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es prevenir, proteger, controlar y tomar medidas a nivel cantonal orientadas a mitigar el posible contagio masivo derivado del no uso de la mascarilla por parte de-la población al momento de circular en los espacios públicos, toda vez que el contacto interpersonal o la interacción social es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.
Art. 2.- Ámbito de aplicación de la Ordenanza.- Por cuanto el territorio nacional se encuentra declarado en estado de excepción, suspendiéndose el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión, estas medidas aplicarán para todas las personas que se encuentren dentro del territorio del cantón Pallatanga y que por necesidad deban salir de casa, así como para las personas que se encuentren trabajando en las actividades permitidas por el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo del 2020, las mismas que deberán cumplir con todos los parámetros técnicos de seguridad y legales dispuestos y que están vigentes o que emita el Gobierno Central, COE Nacional, o el Órgano competente nacional, establece la regulación, las sanciones administrativas, pecuniarias y el procedimiento correspondiente, aplicable a las personas que no cumplan con lo determinado en la presente ordenanza.
Se aclara que esto no significa que existe libertad de circulación de la población mientras dure la emergencia sanitaria y el decreto de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.

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Art. 3.- Obligación.- Es obligación de las personas que circulen o hagan uso de los bienes de dominio público del cantón Pallatanga, portar su cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acreditar su identidad; así como es obligatorio el uso de mascarillas quirúrgicas u otro dispositivo con terminado antibacterial y antifluido que cubran conjuntamente nariz y boca con el fin de reducir el riesgo de contagio del COVID 19.
Además, para el ingreso a cualquier sitio de abastecimiento de alimentos o demás productos de primera necesidad, como medicinas, productos de aseo, limpieza, etc. que estén ubicados en bienes de dominio público, es también obligatorio el uso de la mascarilla. Los usuarios de estos servicios y espacios, al ingresar a los establecimientos permanecerán con la mascarilla durante todo el tiempo que se encuentren en dichos lugares, De la misma manera las personas que trabajen en estos establecimientos públicos de abasto, como mercados, plazas, almacenes, etc., que son de dominio público, tendrán la obligación astricta de mantener el uso permanente y constante de la mascarilla mientras presten atención al público.
Art. 4.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se considera como espacios públicos:
a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes, portales y demás vías de comunicación y circulación;
b) Las plazas, parques, cementerios y demás espacios destinados a la recreación, ornato público y promoción turística;
c) Las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas, y demás elementos y superficies de acceso a las vías de comunicación;
d) Casas comunales, canchas, mercados, conchas acústicas, escenarios deportivos, instituciones educativas, sitios de recreación y descanso;
e) Márgenes del río, cascadas, áreas boscosas, miradores turísticos, malecones, quebradas ubicadas tanto en el sector urbano y rural, áreas de expansión urbana del cantón.
f) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplan una función semejante a los citados en los literales anteriores de este artículo.
Art.- 5.- Características Técnicas de las prendas de protección.- Los equipos de protección respiratoria deben cumplir con los requisitos establecidos en las siguientes normas o sus equivalentes; así como en la normativa establecida en el CODE OF FEDERAL REGULATIONS, 42CFR, de los Estados Unidos de Norte América y las normas expresas del fabricante señaladas en su empaque original.

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a. Las máscaras completas de protección respiratoria que cubre la boca y nariz, objeto de este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 136, o sus adopciones equivalentes.
b. Las medias máscaras y cuartos de máscaras de protección respiratoria, objeto de este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 140, o sus adopciones equivalentes.
c. Las medias máscaras filtrantes de protección respiratoria, deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 149, o sus adopciones equivalentes.
d. Los filtros contra partículas para utilización como componentes de equipos de protección respiratoria, deben cumplir con los requisitos «establecidos en la norma EN 143, o sus adopciones equivalentes

CAPITULO II
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 6.- Se controlará en la circunscripción territorial del cantón Pallatanga, lo siguiente:
a. Circular en eJ espacio público del cantón ..Pallatanga,, sin .portar el equipo de protección respiratorio que cubra la boca y nariz, de acuerdo a las características técnicas descritas en la presente ordenanza, el incumplimiento a la presente disposición expresa será considerada como una sanción leve y la reincidencia como una sanción grave.
b. Se prohíbe el uso de mascarillas tipo respirador N-95 a nivel de toda la población del cantón, para lo cual se realizarán los controles de rigor y se impondrán las sanciones contempladas en este Cuerpo Normativo el incumplimiento a la presente disposición será considerada como una sanción leve.
c. Transitar en los espacios Públicos del cantón Pallatanga, cuando a la persona se le ha dispuesto por el órgano de salud el aislamiento por ser un caso sospechoso, en alguno de los centros dispuestos para esta atención, El COE Cantonal brindará las facilidades para su aislamiento en coordinación con el Ministerio de Salud como ente rector responsable de la salud de las personas. El incumplimiento a la presente disposición será considerado como una sanción grave.
d. Ingresar al cantón Pallatanga por cualquier vía, cuando la persona o las personas, sean provenientes de otras provincias que sean epicentro-de la enfermedad o registren altos niveles de contagiados y casos positivos del COVID -19 y no registren su ingreso ante las autoridades de salud del

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Ministerio de Salud Pública y no realicen la cuarentena correspondiente dispuesto por los Centros de Salud de este Ministerio como rector de la salud en el Ecuador. El incumplimiento a la presente disposición será considerado como una sanción grave.
e. La libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID -19, recordando la obligación que tiene estas de guardar aislamiento obligatorio hasta cumplir con su período de recuperación, siendo permitido el traslado única y exclusivamente a los establecimientos de salud para que puedan recibir el tratamiento médico necesario. Las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19, únicamente podrán circular y hacer uso de los bienes públicos y privados, cuando acabe su tratamiento y no presente ningún síntoma provocado por el virus; siendo la única forma de acreditar esta condición, la presentación del correspondiente certificado médico avalado por el Ministerio de Salud Pública o cualquier Institución que haga sus veces. El incumplimiento a la presente disposición será considerado como una sanción muy grave.
SECCIÓN I
DEL USO ADECUADO DE LA MASCARILLA
Art. 7.- Cómo se debe poner, usar, quitar y desechar una máscara o mascarilla:
a. Antes de ponerse una mascarilla, lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol, alcohol o con agua y jabón.
b. Cúbrase bien la boca y la nariz con la máscara o mascarilla y asegúrese de que no haya espacios entre su cara y la máscara.
c. Evite tocar la mascarilla mientras la usa; si lo hace, lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
d. Cámbiese de mascarilla tan pronto como esté húmeda y no reutilice las mascarillas de un solo uso desechables.
e. Para quitarse la mascarilla: quítesela por detrás (no toque la parte delantera de la mascarilla); deséchela inmediatamente en un recipiente cerrado; y lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
Art. 8.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano o ciudadana que observe el tránsito de personas sin la utilización de la mascarilla en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza, pueda denunciar justificadamente a la Comisaría Municipal, Comisaría Nacional de Policía, Militares, Presidentes de las comunidades, sobre esté hecho para que se tomen las medidas inmediatas.

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SECCIÓN II SANCIONES
Art. 9.- Las sanciones de la presente Ordenanza se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves y son las siguientes:
a. Sanciones leves: con una multa equivalente al 3% de un Salario Básico Unificado (SBU)
b. Sanciones Graves: con una multa equivalente al 5% de un Salario Básico Unificado (SBU)
c. Sanciones muy Graves: con una multa equivalente al 8% de un Salario Básico Unificado (SBU)
d. La reincidencia por parte del infractor/a al cumplimiento exigido en cualquier artículo de la presente Ordenanza referido a las prohibiciones y sanciones, será considerado como sanción muy grave, sin perjuicio de las acciones legales prescritas en la Ley, dependiendo de la gravedad de la acción por parte del infractor.
Art. 10.- Jurisdicción y Competencia.- La Comisaría Municipal en conjunto con los Señores Policías Municipales, serán quienes ejercerán el control del uso obligatorio de mascarillas para circular en espacios públicos, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19, dentro del cantón Pallatanga, para el fiel cumplimiento coordinarán con los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas de ser necesario.
Art. 11.- Procedimiento Sancionados
a) Verificación del incumplimiento. Se produce una vez que el Agente de Control Municipal, ha verificado la falta de uso de mascarilla en el espacio público, ante lo cual solicitará la cédula de identidad para la constatación de los datos personales y si existe reincidencia en la comisión de la falta, utilizando las herramientas tecnológicas disponibles, aplicaran la sanción correspondiente de acuerdo al artículo 9 de esta Ordenanza;
b) Emisión y notificación personal. La sanción será emitida por la Comisaría Municipal y se notificará al infractor(a) personalmente o por cualquier medio digital a través de un documento que pruebe la infracción cometida y se establezca la sanción correspondiente.
c) Registro de la sanción. Los Policías Municipales realizarán el registro de la sanción en la herramienta tecnológica creada para el efecto, manteniendo un archivo de infractores y sanciones emitidas en cada sector del cantón.
d) Recaudación de la multa. La sanción notificada, constituirá fuente de título de la obligación, para el respectivo cobro a cargo de la Dirección de

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Gestión Financiera cuya recaudación iniciará a partir del mes de agosto de 2020.
Disposiciones Generales
Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden en coordinación con las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del coronavirus COVID-19.
Segunda.- La medida de uso obligatorio de máscara o mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.
Tercera, – Cuando la infracción sea cometida por una persona menor de dieciocho años, la multa que le sea impuesta, será responsabilidad de sus padres, tutores, curadores quien cuida del menor u otra figura de representación legal que tenga; así como la notificación de la medida o sanción administrativa, en concordancia con el Art. 66 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Cuarta.- La Dirección de Gestión Financiera y la Unidad de Sistemas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, serán las encargadas de implementar las herramientas necesarias para la recaudación de las multas establecidas en esta Ordenanza.
Quinta.- Los recursos que se recauden por las multas establecidas en esta ordenanza, serán destinados a mitigar las consecuencias de la emergencia sanitaria, dentro de las competencias de este nivel de gobierno.
Sexta.- La Unidad de Gestión de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, será la encargada de realizar una amplia y permanente campaña de difusión socialización a nivel cantonal del contenido de esta Ordenanza para conocimiento y cumplimiento de la ciudadanía Pallatangueña de esta Ordenanza, de igual manera coordinará con los presidentes de las comunidades y barrios para la entrega de un ejemplar de la ordenanza en digital si así lo requieren.
Disposición Final
PRIMERA.- Por el estado de excepción decretado, la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID – 19, declarada por la Organización Mundial de la Salud, esto hace que se tomen medidas urgentes inmediatas para el cuidado y

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protección de la población, la presente Ordenanza está acorde a lo establecido en el art. 84 de la Constitución de la República entrará en vigencia a partir de si aprobación por el Concejo Municipal y se publicará conforme lo dispone el Art. 324 del COOTAD y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria.
Segunda.- Notifíquese con el contenido de esta Ordenanza al COE PROVINCIAL, Entidades de Seguridad Ciudadana Cantonal, Presidentes de las comunidades y barrios, con la finalidad de que presten el apoyo necesario paré su cumplimiento, cooperación y coordinación Interinstitucional en beneficio de toda la población que habita en nuestro cantón Pallatanga.
Tercera.-Exhortar a las comunidades, barrios y gremios emitan sus correspondientes acuerdos con la finalidad de fortalecer el cumplimiento de la presente ordenanza a fin de controlar y proteger a la ciudadanía ante la declaratoria de emergencia sanitaria, con la inminente presencia de la pandemia COVID-19.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Pallatanga, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinte

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del Concejo del GAD Municipal de Pallatanga (E), CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PALLATANGA (ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID – 19), fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Pallatanga, en sesiones ordinarias realizadas el 10 y 16 de abril de 2020.- LO CERTIFICO.-

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA.-Una vez que la presente ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN

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PALLATANGA (ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID – 19), ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PALLATANGA (ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID – 19), la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-
EJECÚTESE Y NOTIFÍQUESE.-

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria del Concejo del GAD Municipal de Palaltanga (e), CERTIFICA que: El Agr. Rodrigo Enrique Granizo Muñoz, Alcalde del GAD Municipal de Pallatanga, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:

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ORDENANZA No. 003-2020
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN Y CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL CANTÓN PALLATANGA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a) La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3 numeral 1 que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre estos, la salud; asimismo en su artículo 32, prescribe que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, entre otras; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud.
b) El artículo 14 de la norma suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
c) El artículo 30 de la carta fundamental del Estado garantiza que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el artículo 4 literal f) y en el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
d) El artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
e) El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el ejercicio de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
f) El artículo 227 de la carta magna señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros.
g) El artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; y, señalen en su artículo 261 numeral 6 que el

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Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de salud.
h) El artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.
i) El artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, que será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
j) El artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante a prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad, Asimismo, prevé en el segundo inciso de su artículo 389 que, el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras, la establecida en el numeral 6, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
k) El artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las Instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
I) El artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
m) El artículo 6 numeral 11 de la Ley Orgánica de Salud prevé como una de las

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responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres y otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva.
n) Con fecha 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países que se está haciendo un llamamiento para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a emergencias.
o) A través del Acuerdo No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la entonces Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población.
p) Mediante Resolución Administrativa No. 05 GADMP-2020, de fecha 17 de marzo de 2020, el Agr. Rodrigo Enrique Granizo Muñoz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, declaró el estado de emergencia grave sanitaria en todo el territorio del cantón Pallatanga, en observancia del artículo 6 número 31 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública a fin de atender de manera urgente las adquisiciones que han surgido de manera imprevista para enfrentar la emergencia sanitaria; en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia a nivel mundial por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional.
q) Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.
r) El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 07 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió hacer un alcance a su resolución dictada el 06 de abril de 2020, disponiendo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule

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el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación.
s) Mediante Cadena Nacional del 26 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dio a conocer las normas dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en las que se incluye la semaforización que se implementará como medida de mitigación de la actual Pandemia, en la cual constan 3 colores diferentes -rojo, amarillo y verde-, estableciendo dentro de cada uno de ellos ciertas medidas de protección contra el Covid-19. Así mismo se dispuso el traspaso a los COEs cantonales la competencia para resolver su color y demás instrucciones, precisando que la decisión de qué color adoptar o el cambio de uno a otro deberá será informada y coordinada con el COE provincial.
t) En virtud de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, y dado el aumento de contagios por COVID-19 en el cantón Pallatanga, lo que ha agravado la calidad de vida de a ciudadanía, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, considera que es de suma importancia tomar medidas de protección necesarias para garantizar el bienestar de la población, evitando la propagación de este virus; acatando, las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud.
Corresponde al M. I. Concejo Municipal de Pallatanga, en ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expedir la «ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN Y CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL CANTÓN PALLATANGA».

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PALLATANGA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3 numeral 1 que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre estos, la salud; asimismo en su artículo 32, prescribe que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, entre otras; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
Que, el artículo 14 de la norma suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el artículo 30 de la carta fundamental del Estado garantiza que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el artículo 4 literal f) y en el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el ejercicio de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la carta magna señala que la administración pública constituye un servició a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de a gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; y, señala en su artículo 261 numeral 6 que el Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de salud;
Que, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el» Estado

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ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, que será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Asimismo, prevé en el segundo inciso de su artículo 389 que, el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras, la establecida en el numeral 6, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el artículo 6 numeral 11 de la Ley Orgánica de Salud prevé como una de las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países que se está haciendo un llamamiento para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a emergencias;
Que, a través del Acuerdo No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la entonces Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta

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externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Resolución Administrativa No. 05 GADMP-2020, de fecha 17 de marzo de 2020, el Agr. Rodrigo Enrique Granizo Muñoz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, declaró el estado de emergencia grave sanitaria en todo el territorio del cantón Pallatanga, en observancia del artículo 6 número 31 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública a fin de atender de manera urgente las adquisiciones que han surgido de manera imprevista para enfrentar la emergencia sanitaria; en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia a nivel mundial por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 07 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió hacer un alcance a su resolución dictada el 06 de abril de 2020, disponiendo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá; 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación;
Que, mediante Cadena Nacional del 26 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dio a conocer las normas dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en las que se incluye la semaforización que se implementará como medida de mitigación de la actual Pandemia, en la cual constan 3 colores diferentes -rojo, amarillo y verde-, estableciendo dentro de cada uno de ellos ciertas medidas de protección contra el Covid-19. Asimismo, se dispuso el traspaso a los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales la competencia para resolver su color y demás instrucciones, precisando que la decisión de qué color adoptar o el cambio de uno a otro deberá será informada y coordinada con el COE provincial; y,
Que, en virtud de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, y dado el alarmante aumento de contagios por COVID-19 en el cantón Pallatanga, lo que ha agravado la calidad de vida de la ciudadanía, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga considera que es de suma importancia tomar medidas de protección necesarias paría

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garantizar el bienestar y salud de la población, evitando la propagación de este virus; acatando, las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud OMS.
Que, Existen documentos oficiales, protocolos y recomendaciones de autoridades e instituciones que definen guías para el retorno laboral en la situación actual para mitigar la transmisión del COVID-19, entre ellos se enlista los siguientes:
a) Comunicados de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
b) Guía de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los EE.UU. (OSHA) 3992-03 2020, 4001-2020.
c) Guía de Prevención y Actuación Integral frente al SARS-CoV-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 03- 2020.
d) Guía Orientativa de Retorno al Trabajo frente a COVID-19, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo, COE Nacional.
e) Directrices para la Prevención y Protección de los trabajadores y servidores públicos frente al COVID-19 dentro de los espacios Laborales, Ministerio de Salud Pública, MSP 03-2020.
f) Protocolo de Prevención COVID-19 en empresas Comerciales o Servicios públicas o privadas de Pallatanga.
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN Y CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL
CANTÓN PALLATANGA

CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los protocolos que permitan prevenir la trasmisión de COVID-19 y de todo tipo de infecciones respiratorias, en las distintas clases de establecimientos comerciales, servicios, y otras formas en ocupación de espacios públicos, que tenga atención de público, o concentración de personas; así como también evitar su propagación, e identificar casos con posibles sospechas de contagio.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción del Cantón Pallatanga para todos los establecimientos públicos y privados. Será responsabilidad de cada establecimiento asegurar que se apliquen las medidas correspondientes de, protección y cuidado para minimizar los riesgos de contagios entre los ciudadanos aplicando los protocolos sanitarios.

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Los Mercados y lugares de comercio tales como Fruterías, Tiendas de Abarrotes, Tercenas y similares, observarán las disposiciones establecidas en el Artículo 13 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las demás normas aplicables.
ARTÍCULO 3. En aquellas actividades que por disposición del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Provincial o Cantonal, se permita su reanudación ya sea con carácter definitivo o piloto; deberán cumplir con los requerimientos para la reanudación indicados por dichos organismos, sin perjuicio del cumplimiento de la presente ordenanza. En casos especiales en los que se requiera de manera fundamentada a la Unidad de Gestión de Riesgos en coordinación con el Ministerio de Salud, podrá concederse un plazo razonable de hasta cinco días para el cumplimiento de la presente ordenanza, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas.
CAPÍTULO II
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN – LINEAMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 4. Todo establecimiento, local o lugar de trabajo que reanude sus actividades durante o después de la emergencia sanitaria, necesitará configurar su diseño y espacios para mantener el distanciamiento social requerido de 2 metros de distancia en conjunto con los equipos de protección personal (EPP) y los protocolos de funcionamiento de bioseguridad. También deberá aumentar la frecuencia y control de la limpieza y desinfección adecuada para garantizar un lugar seguro de trabajo. Ciertos lugares de trabajo e industrias que mantienen reuniones de grupos grandes o entornos de aglomeración como restaurantes, coliseos, canchas deportivas, iglesias de cultos, teatros, salones de eventos sociales, etc. deberán seguir estándares más estrictos para poder operar con un treinta por ciento de aforo de su capacidad.
Para ello el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, publicará a través de sus múltiples mecanismos de comunicación los protocolos mínimos de cumplimiento obligatorio para todos los locales y establecimientos.
ARTÍCULO 5. Con la finalidad de evitar el aumento en el número de contagios por COVID-19, todo establecimiento que realice actividades comerciales y/o de servicios, sea este público o privado deberá cumplir con lo siguiente:
Información Oficial:
a) Mantenerse informado de la orientación que del Gobierno Central y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga (GADM-P) a través de los canales oficiales, e incorporar los protocolos y planes establecidos para cada lugar de trabajo que estas publiquen.
b) Se deberá estar informado respecto del sistema de semáforo establecido por el Gobierno Nacional a través del COE Nacional en sus tres categorías, rojo, amarillo y verde, que son los criterios para el cambio de fase. No se podrán adoptar medidas distintas a las que corresponden a cada color.

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c) Publicar protocolos o información actualizada en carteleras o por medios digitales para que sean de conocimiento de todo el personal. El empleador o propietario del establecimiento quien el considere deberá explicar de carácter obligatorio a los trabajadores las normas de bioseguridad.
Trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo:
a) Personas que presentan sintomatología respiratoria leve o grave (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudieran estar asociadas con el COVID-19. Deberán auto aislarse por lo menos 14 días, hasta descartar la confirmación de un caso positivo por el Ministerio de Salud Pública como responsable de la Salud Pública en el Ecuador. El empleador deberá informar mediante los canales oficiales y redes de salud pública acerca de la sospecha de contagio.
b) Personas que han estado en contacto o en un mismo espacio físico con un caso confirmado de COVID-19 por el Ministerio de Salud, deberá guardar los 14 días de aislamiento obligatorio.
c) Personas dentro del grupo vulnerable y atención prioritaria: como las personas de tercera edad, embarazadas, con enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores como, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades renales que requieran diálisis, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o similares, discapacidades con mayor grado.
d) Las personas que pertenezcan a los grupos vulnerables y de atención prioritaria (Adultos mayores, o con enfermedades catastróficas, mujeres embarazadas, en periodo de lactancia, y personas en situaciones de riesgo), se exhorta previa consulta y/o verificación al autoaislamiento, y podrán realizar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, en conformidad con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020.
Desplazamientos al lugar de trabajo y retorno a su hogar:
a) En los desplazamientos al lugar de trabajo y retorno mediante el uso del transporte público u otro medio de transporte, se deberá guardar la distancia interpersonal de 2 metros, acorde a la señalética instalada en ellos para mantener el distanciamiento social, además del uso de la mascarilla quirúrgica de forma obligatoria y guantes desechables.
Si se traslada a pie, en bicicleta, moto, tricimoto, etc., es necesario que lleve siempre mascarilla y guarde la distancia interpersonal de 2 metros. Los viajes realizados en bicicleta o moto deberán ser de uso unipersonales no será permitido dos personas. Siempre que sea posible se recomienda el uso del transporte individual.
b) En buses privados se deberá restringir la capacidad de pasajeros según la fase decretada por el semáforo, amarillo al 30% y en verde hasta un 50% de su capacidad. El vehículo deberá tener marcados los distanciamientos en piso o sillas para fácil lectura y control de las distancias permisibles. Se deberá controlar la temperatura a todos los pasajeros, como una obligación formal de los operadores antes de abordar al bus, para ello la Jefatura de Tránsito Municipal (JTM) en: coordinación con los Agentes de Tránsito de la Policía Nacional de ser necesario, realizará los controles y

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sanciones respectivas al equipamiento y su respectivo funcionamiento. Se deberá desinfectar el bus luego de cada viaje realizado con pasajeros. c) El conductor y ayudantes de operación deberán usar obligatoriamente los Equipos de Protección Personal, como mascarillas, guantes desechables y llevar desinfectantes
Seguridades en establecimientos y lugares de trabajo:
1. El empleador debe generar protocolos de funcionamiento obligatorios, tomando en cuenta las normas de bioseguridad que se requieran para un funcionamiento seguro, al cuidado de la salud de sus empleados y de las personas que acudan a los establecimientos, dependiendo a las actividades que realicen. El empleador o su delegado deberá dar charlas de normas de bioseguridad a su equipo de trabajo. Estos protocolos deberán estar a disposición del personal y deberán contener información, para el caso de personas que presenten síntomas, soporte al empleado en tema de salud, información de nuevas prácticas laborales, y guías para la salud personal, fuera del establecimiento de trabajo.
2. Los trabajadores y empleadores deberán llenar un Formulario de evaluación de salud todos los domingos (Anexo 1), antes de integrarse a laborar.
3. El empleador deberá identificar las características de los puestos de trabajo y realizará una evaluación de riesgo al que están sometidos los trabajadores en el desarrollo de sus funciones y catalogándolos en tres grupos, de alto riesgo, riesgo medio y bajo riesgo. Esta clasificación ayudará a determinar los equipos de protección personal (EPP) necesarios para cada tipo de actividad, el cual estarán expresados en los protocolos de funcionamiento.
4. Se deberá capacitar a los trabajadores en el uso adecuado de ropa y equipo de protección personal (EPP).
5. El empleador debe dotar a sus empleados con los equipos de protección personal (EPP) de seguridad biológica según el resultado que brinde la evaluación de riesgo y de actividad que realice diariamente.
6. Se deberá analizar las zonas de alto riesgo en los establecimientos de mayor aglomeración y contacto interpersonal, para implementar nuevas medidas de descontaminación y limpieza.
7. Remover equipamiento comunal como bebedores de agua, dispensadores de agua por contacto, cafeteras, microondas etc. Estos podrán ser remplazados por maquinas con sensores de movimiento.
8. Remover las máquinas de venta automática o máquinas dispensadoras de snacks, confitería y bebidas.
9. Los empleadores deben implementar buenas prácticas de higiene y control de infecciones.
10. Promover el frecuente lavado de manos con jabón antibacterial, el uso de gel antiséptico o alcohol al 70%.
11. Restringir la entrada a personas que no sean empleados.
12. En los establecimientos, se deberá tomar la temperatura al ingreso a todos los trabajadores, así como a los clientes y usuarios. Aquellos que presenten alza térmica

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(igual o mayor 38.5 grados) y/o síntomas de los seca o dificultad respiratoria que se hayan identificado, no podrán ingresar a las instalaciones y deberán acudir inmediatamente al Centro de Salud Público o Privado para su evaluación. La toma de temperatura se deberá realizar manteniendo la distancia prudencial, para ello se deberá utilizar termómetros infrarrojos o digitales.
13. De manera obligatoria, toda persona que acuda a las dependencias públicas, privadas, comerciales o de servicios, deberá desinfectar sus manos con gel antiséptico o alcohol al 70% que deberá ser provisto por el local o establecimiento, al cliente al ingreso de las instalaciones, así como a la salida de este.
14. Es imprescindible el uso de mascarilla quirúrgica durante la jornada laboral.
15. Los trabajadores deberán mantener la distancia interpersonal de al menos dos metros durante la entrada, permanencia y salida del lugar de trabajo.
16. No se permitirá el uso de los espacios comunes como salas de espera o cualquier otro espacio de reunión, cumplir con los protocolos de distanciamiento social dos metros de distancia entre cada persona.
17. Con el objeto de evitar aglomeraciones del personal en los lugares de trabajo, el empleador podrá determinar horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades, siempre y cuando respete los aforos establecidos en el semáforo. Sí se declara el semáforo en amarillo las instituciones públicas y privadas podrán retomar sus actividades con hasta el 50% de su personal; con lo que respecta a las actividades comerciales en los locales podrán funcionar con un aforo máximo del 30% de su capacidad. Si el semáforo está en verde las instituciones públicas y privadas podrán funcionar con un máximo de hasta el 60% de su personal, y en los locales comerciales con un aforo máximo del 50%, conforme establece el COE Nacional.
18. Si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, se tiene que contemplar la posibilidad de redistribuir las tareas y/o hacerlas por teletrabajo o en horarios distintos.
19. Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades le sean aplicables, podrá continuar bajo esta modalidad realizando sus actividades diarias y conforme al Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, previo acuerdo con el empleador.
20. Evitar las reuniones laborales en salas de reuniones, utilizar herramientas tecnológicas para video conferencias, minimizando el contacto entre los trabajadores y los clientes, funcionarios y ciudadanos.
21. Disuadir a los trabajadores el uso de teléfonos, escritorios, oficinas u otras herramientas de trabajo de otros trabajadores y equipos, en cuanto sea posible.
22. La reanudación debe regirse por el principio de minimizar el riesgo de contaminación y contagio entre las personas, por lo tanto, las actividades que posean mayor riesgo de aglomeración y concentración de personas deben producirse en último lugar.
23. Promover el uso de documentos digitales para evitar manipulación de documentos.
24. Si el establecimiento público o privado posee dentro de sus instalaciones gradas este deberá ser restringido para personas con movilidad reducida, las personas que utilicen evitarán el contacto con pasamanos, sitios de apoyo, adornos, etc. que estuvieren cercanos.
25. Todo establecimiento de comercio o servicios, que atienda o laboren más de 30

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personas diarias, debe instalar una alfombra o bandejas rociadas constantemente con desinfectante, previo al ingreso del local (Pediluvios), lo que permitirá que los clientes o usuarios puedan desinfectar su calzado. Si estos locales están dentro de un centro comercial o edificio, y este ya ha instalado mecanismos de control de pediluvios y temperatura en sus ingresos, esta medida será opcional.
26. Los baños de los establecimientos de comercio o servicios deben estar provistos de jabón líquido desinfectante y toallas de papel desechables y/o secador de mano eléctrico. Se prohíbe el uso de toallas de tela. De igual manera, se debe colocar material gráfico que demuestre la higiene correcta de manos.
27. Desinfectar las pertenencias, objetos que ingresen a la empresa o establecimiento, se deberá rociar con alcohol o algún desinfectante aprobado no tóxico.
28. Propender la facturación electrónica exclusiva, eliminando el uso de facturas impresas.
29. Los establecimientos deberán en lo posible cambiar los sistemas de cobro de tarjeta de crédito a los nuevos sistemas de lectores de aproximación.
30. Si se recibe dinero en efectivo deberá ser desinfectado (en lo posible no utilizar).
31. Colocar alertas visuales a las entradas de los establecimientos que enseñen a las personas con síntomas respiratorios a practicar higiene respiratoria o etiqueta de la tos.
32. Colocar letreros o avisos promoviendo los hábitos de cuidado personal e higiene, información relacionada a mantener el distanciamiento recomendado, información de no tocarse boca nariz y ojos, del promover el uso obligatorio de mascarillas y los EPP.
33. Todos los equipos que posean pantallas táctiles (touch) no podrán utilizarse y deben permanecer apagados. Se permitirá el uso de pantallas táctiles que funcionen como cajas registradoras, las que deben ser desinfectadas constantemente, y en cada cambio de turno del personal que la utiliza.
34. Los Cajeros Automáticos podrán funcionar siempre y cuando tenga a un costado instalado dispensadores de gel antiséptico o alcohol al 70%.
35. En los establecimientos de prestación de servicios, el usuario o cliente deberá acudir con cita previamente programada, compromiso que deberá cumplirse con rigurosidad. En caso de que el usuario no pueda asistir, deberá agendarse una nueva cita.
36. Se recomienda a Talento Humano Planificar los horarios de almuerzo o refrigerio para evitar aglomeraciones del personal antes de ingresar nuevamente al establecimiento deberá seguir los protocolos de ingreso establecidos.
37. Los establecimientos que posean estacionamientos deberán tener un protocolo de desinfección de vehículos.
38. En operaciones de carga y descarga las empresas y establecimientos deberán tener protocolos de manejo de mercaderías, se deberá incrementar los protocolos a. de higiene y limpieza de áreas de recepción y envío,
39. En las industrias, se deberá separar las zonas de producción y procesamiento, limitando la circulación de los empleados y otros que acudan a la misma.
40. En empresas p establecimientos abiertos al público, deberán incorporar medidas para disminuir el contacto entre las personas trabajadoras y clientes o usuarios:

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1. Reducir la atención en los locales usando medios alternativos como ventas por canales electrónicos.
2. El aforo máximo deberá cumplir con la norma de semáforo, el Aforo máximo deberá contemplar el requisito mínimo de distancia interpersonal de dos metros a la redonda.
3. Se debe colocar un letrero en un lugar visible al ingreso del local, que establezca el aforo permitido del establecimiento y las normas de distanciamiento social de mínimo dos metros. Deberá constar cuanto es el aforo en el semáforo amarillo y verde.
4. Se deberá habilitar mecanismos de control de accesos en la entrada o entradas. Se dotará de gel antiséptico y se tomará la temperatura.
5. Todo usuario deberá guardar las distancias mínimas interpersonales, incluida las filas de espera y marcar en piso las distancias mínimas establecidas en esta Ordenanza.
6. Todo usuario sin excepción deberá usar mascarilla para ingresar al establecimiento.
7. Los equipos de protección personal (EPP) deberán ser adecuados a la actividad que el trabajador realice con la protección adecuada.
8. Si poseen atención al cliente, se deberá instalar una ventana protectora de vidrio o acrílico traslucido que proteja a las personas y minimice la contaminación.
9. Colocar señalética en el piso y pared que indique a los compradores/usuarios/clientes la distancia mínima de dos metros que deben mantener entre ellos, evitando el contacto cercano con los usuarios.
10. Indicar de manera recurrente a los usuarios/clientes, mediante letreros o parlantes, la prohibición de manipulación de los productos, así como el contacto con las superficies del local u objetos cercanos.
11. Los locales y establecimientos de expendio de alimentos frescos, procesados o preparados, envasados o no envasados deben seguir el protocolo de higiene de alimentos en establecimientos de expendio, MTT6-PRT-002 publicado el 10 de abril del 2020.
12. Aplicar buenas prácticas comerciales que faciliten la adquisición rápida y eficiente a favor de los clientes, mediante la promoción de ofertas, canastas de productos, kits alimenticios, combos, entre otros.
13. Proveer fundas desinfectadas, canastillas y carritos de compras desinfectados a los clientes.
14. Supermercados, micro mercados, tiendas de abarrotes y farmacias deberán dedicar horas de compras específicas para la población vulnerable (tercera edad, embarazadas, personas con discapacidad, etc.) para disminuir riesgo de infección, mediante extensión de horarios de atención, lo cual ayudará a reducir la densidad de clientes en horas determinadas.
15. Implementar pasillos de compras unidireccionales en supermercados o similares, para reducir el tráfico y densidad de personas e interacción

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innecesaria.
16. Se deben eliminar muestras gratis en almacenes tiendas o similares.
17. Se deberán eliminar probadores de productos (ejemplo en maquillajes y otros cosméticos)
18. Las políticas de devolución de mercadería deberán ser suspendidas temporalmente para evitar contagios de COVID-19.
19. Se ratifica la suspensión de eventos masivos deportivos, sociales, culturales, religiosos y cualquier espectáculo público que genere aglomeraciones ciudadanas, hasta que el COE Nacional lo permita.
20. Cumplir con las medidas de prevención, control y protección establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, el COE Nacional, Provincial y Cantonal
ARTÍCULO 6.- Lineamientos para clientes, compradores, personal externo y proveedores:
a. El Uso de mascarilla es de carácter obligatorio. No se permitirá el ingreso sino cumple con esta disposición.
b. Guardar distancia {al menos 2.00 metros) entre los clientes y usuarios.
c. Se recomienda el uso de guantes desechables.
d. Evite tocarse los ojos, la nariz o la boca.
e. No compartir alimentos ni bebidas.
f. Limitar la manipulación de alimentos, objetos y productos.
g. Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo flexionado sin quitarse la mascarilla.
h. Solamente podrá acudir una persona, para adquirir los alimentos, en representación del núcleo familiar, quien debe ser mayor de edad.
i. Se recomienda que no acudan personas menores de edad, ni de la tercera edad, en caso de hacerlo deben cumplir con la normativa de seguridad vigente.
ARTÍCULO 7.- Lineamientos para trabajadores:
1. Cumplir con las medidas de prevención que indique el empleador, para evitar contagios entre las personas.
2. Mantener la distancia interpersonal de al menos 2.00 metros al ingreso y salida de la jornada laboral.
3. Usar gel antiséptico o alcohol al 70% después de atender cada usuario. Evitar el contacto físico.
4. Secretarias, Recepcionistas, Cajeras o personal de ventanilla y atención a la ciudadanía deberán usar guantes desechables, mascarilla, gafas de protección o protector facial.
5. Cada establecimiento deberá crear una frecuencia de limpieza y desinfección en lugar de trabajo ajustándose a la realidad de su operación, especialmente luego de la atención a las personas
6. Uso de mascarilla quirúrgica y visores de manera obligatoria durante su jornada laboral. No se permitirá el ingreso si no cuentan con el equipo de protección.
7. Uso de guantes desechables obligatorio para quiénes manipulen alimentos

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productos comestibles, medicinas y otros de cualquier transacción comercial.
8. Limitar la manipulación de alimentos, objetos y productos, debiendo guardar el debido cuidado y control.
9. Utilizar medios de pagos electrónicos (el usuario / cliente insertará la tarjeta para evitar el contacto con el cajero), evitar el pago con dinero en efectivo para los establecimientos que cuenten con los mecanismos para ello.
10. Procurar NO compartir las herramientas, materiales y equipos de trabajo entre los trabajadores.
11. Uso de uniforme adecuado u overol, cómodo en perfecto estado sanitario con manga larga y pantalón de preferencia.
12. Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo fiexionado o sin quitarse la mascarilla que le sirve de protección.
13. Desinfectar los equipos, instrumentos y puestos de trabajo (cada cambio de turno o antes de que sea manipulado por otra persona).
14. No se permitirá laborar a colaboradores con alguna sintomatología respiratoria u otra alteración que afecte el estado normal de salud.
15. El personal a cargo de la entrada o de la seguridad física deberá usar durante su turno los siguientes equipos de protección: gafas de seguridad, mascarillas y guantes desechables, siguiendo las recomendaciones del fabricante en lo que respecta a su vida útil.
16. Disponer un punto de desechos biológicos identificado para el desecho de guantes desechables, mascarillas u otro que se encuentre dentro de esta clasificación.
17. Si empieza a notar síntomas de alguna alteración de salud de cualquier persona, contacte de inmediato con el departamento de recursos humanos y/o salud, o a su superior, para que se comunique de inmediato con un centro médico.
18. Uso de mascarilla quirúrgica de manera obligatoria durante su jornada laboral. No se permitirá el ingreso al lugar de trabajo si no cuentan con el equipo de protección mascarilla y guantes en lo posible.
19. El personal de atención a los usuarios debe gozar de un buen estado de salud, confirmado con periodicidad por un centro de salud del Ministerio de Salud Pública o Instituto de Seguridad Social.
20. No se permitirá laborar a ningún trabajador de cualquier dependencia con alguna sintomatología de la enfermedad COVID-19, o que presente algún síntoma alterado de cualquier enfermedad infectocontagiosa (respiratoria).
21. Evitar utilizar equipos y dispositivos tecnológicos de otros trabajadores; en caso de que sea necesario, desinfecte antes y después de usarlos, y lávese las manos con jabón líquido inmediatamente después de haberlos usado.
22. No se debe compartir o reusar equipos de protección personal de otros trabajadores.
23. Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón líquido (durante 40 a 60 segundos), luego aplicarse alcohol en gel al 70% que cuente con Registro Sanitario emitido por la Agencia de Regulación y Control Sanitario, ARCSA. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas.
24. Si es necesario escupir, realizarlo en un pañuelo desechable, y depositarlo en un cubo de basura que cuente con tapa.
25. Cúbrase la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con tapa.
26. Si no dispone de pañuelos emplee la parte interna del codo sin quitarse la mascarilla

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para no contaminar las manos. 27. Facilitar el trabajo al personal de limpieza cuando abandone su puesto, despejando lo máximo posible.
ARTÍCULO 8. Procedimientos de limpieza, desinfección y manejo de residuos de las instalaciones y establecimientos:
a) Debe reforzarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos de trabajo. Estas limpiezas deberán considerar los espacios comunes como pasillos, escaleras incluido sus pasamanos o mangones, escritorios, mostradores, pisos, puertas, muebles en general, teléfonos, computadoras, agarraderas, manijas de puertas, etc. Para esto deberán utilizar productos especializados para cada uno de ellos (gel, alcohol, desinfectantes, etc.), y que no comprometa la salud de las personas.
b) Instalación de tachos de basura con tapa y accionada por pedal con funda de basura diferenciada para el desecho de la mascarilla, guantes desechables o cualquier otro elemento que pudiera estar contaminado.
c) Limpiar y desinfectar con frecuencia los cuartos de baño y en las construcciones los inodoros portátiles.
d) Mantener el control y monitoreo de frecuencia de la limpieza u desinfección de las áreas del edificio o lugar de trabajo.
e) Para realizar el trabajo de limpieza y desinfección el personal que lo ejecute deberá utilizar de manera obligatoria, guantes desechables, mascarilla y gafas acrílicas de protección.
f) Se debe contar también con inventario de suministros de limpieza personal y equipos de protección personal ejemplo de ellos, jabón de manos, papel para el secado de manos, gel desinfectante o alcohol al 70%, guantes desechables, bolsa de basura, mascarillas y gafas de protección si fuese necesario.
g) Se recomienda que las toallas desechables que se empleen para el secado de manos o para el cumplimiento de la etiqueta de los sean desechados en contenedores con tapa y accionados por pedal.
h) Instalaren baños letreros del lavado de manos y la mejor forma de hacerlo para evitar contagios de COVID-19.
i) En lo posible no deben usarse platos o vajillas reusables en la cafetería o comedores en los lugares de trabajo.
ARTÍCULO 9. En los lugares de consumo de alimentos como restaurantes, cafeterías y comedores:
Los comensales deberán estar distanciados como mínimo 1.50 metros. Si las mesas son de 1 metro x 1 metro o menores estas podrán ser ocupadas solo por un comensal. Si las mesas son rectangulares de aproximadamente 0.80 metros por 1.50 metros podrán ser ocupadas por 2 comensales y no podrán estar frente a frente, sino de forma diagonal.
Si una familia ocupa una misma mesa, podrá esta ser ocupada siempre y cuando mantenga el distanciamiento social de 1.50 metros a la redonda de otra mesa ocupada.

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Para poder utilizar las mesas con una mayor capacidad esta deberá tener elementos separadores de protección con acrílicos traslucidos o de algún material lavable pero rígido que protejan y minimicen el contagio.
La medida de la barrera será de 60 cm de altura mínima y 70 cm de ancho mínimo y laterales a ambos lados de 60 cm de altura por 35 cm de ancho. El espesor de este será de mínimo 3 mm. La altura será tomada desde el tablero de la mesa.
Se recomienda el uso de vajillas descartables amigables con el medio ambiente. En caso de ser vajillas, vasos, cubiertos no desechables, deberán ser lavados y desinfectados con agua a temperatura de ebullición después de cada uso, así también los manteles, las mesas y sillas, se prohíbe el uso de servilletas de tela.
Deberá eliminarse de la mesa los condimentos, saborizantes, endulcorantes y servilletas para evitar manipulación y contagios.
Los trabajadores de este tipo de locales comerciales deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y salud establecidos por los COEs y el plan progresivo de reactivación económica del GAD Municipal de Pallatanga.
ARTÍCULO 10. Recomendaciones Generales:
a) Los trabajadores deberán mantener las medidas de prevención para mitigar los contagios e higiene en el hogar.
b) Evitar salir del hogar innecesariamente.
c) Al salir siempre del hogar utilizar mascarilla de carácter obligatorio.
d) Mantener distancias interpersonales de al menos 2.00 metros.
e) Uso de guantes desechables con preferencia.
f) Evitar saludos con contacto físico (besos, dar la mano o abrazos)
g) Evitar tocarse ojos, nariz y boca, ni escupir en cualquier sitio,
h) Uso de gel desinfectante y el lavado de manos con frecuencia,
i) Seguir los consejos de etiqueta de tos.
j) Use medios alternativos de servicios en línea.
k) Evitar compartir alimentos con otras personas.
l) Evite consumir alimentos crudos o poco cocidos en los sitios de expendio.
m) Evite utilizar herramientas y equipos de otras personas.
n) Evite compartir el uso de los Equipos de Protección Personal.
o) En caso de presentar síntomas comunicarse al 171 o 911, e informe a su médico o persona más cercana,
p) Bandeja de desinfección de calzado durante la emergencia por el covid-19
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 11. Los propietarios o arrendatarios de establecimientos/locales comerciales, de servicios o atención al público que incumplan o no hagan cumplir a los usuarios y empleados con lo determinado en la presente ordenanza serán sancionados en base a la siguiente tabla:

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Metros cuadrados del establecimiento / local 1 Multa I
Salario Básico Unificado
Kioscos, Picanterísa, Carretillas Estacionarias o
similares y otros 0.5 SBU
Locales de hasta 30 m2 1 SBU
Locales mayores a 30 m2 y hasta 200 m2 2 SBU
Locales mayores a 200 m2 y hasta 300 m2 4 SBU
Locales mayores a 300 m2 6 SBU
ARTÍCULO 12. Corresponde al Comisario Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pallatanga, vigilar y exigir el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, el cual podrá disponer las medidas necesarias para su implementación, quién actuará de forma articulada con la Policía Nacional.
Una vez que conozca la Comisaria Municipal con facultad sancionadora acerca de la inobservancia de las disposiciones de la presente ordenanza, ejecutará el procedimiento sancionador según las disposiciones del Código Orgánico Administrativo. En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa, acumulables cada vez que se infrinja la disposición.

CAPÍTULO IV
DE LOS MERCADOS Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
ARTÍCULO 13. Para los mercados, establecimientos y lugares de comercio, sin perjuicio de todas las disposiciones generales de la presente ordenanza, deberán además implementarse las siguientes medidas y su control por parte de este Municipio:
a. Señalamiento en pisos de ingresos y salidas por distintas calles.
b. Definición de calles o callejones de ingreso y salidas permitidos por día.
c. Ingresos con arco de desinfección, de acuerdo a los parámetros señalados por la Dirección de Salud e Higiene.
d. En quioscos o locales más pequeños habrá aforo de personas dependiendo de las dimensiones de cada establecimiento
e. Señalética en la calzada de distancia social manteniendo dos metros de distancia en los locales más amplios.
f. La Dirección de Gestión de Obras Públicas, Unidad de Gestión de Riesgos y Ambiental, en coordinación establecerán la desinfección de los sitios de comercio y atención al público estableciendo días y horarios de trabajos de forma periódica, el mercado, los comercios y lugares con mayor afluencia de personas o aquellos de atención médica, locales pequeños que tienen poco distanciamiento entre ellos.

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DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medida de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia de COVID-19.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el momento de su aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación, que deberá realizarse en la Página Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Pallatanga y en e Registro Oficial. Y mantendrá su vigencia hasta su expresa derogatoria o hasta la terminación de la Emergencia Sanitaria, siempre que no se disponga la continuación de las restricciones anotadas. En caso de contradicción con normas de igual o inferior jerarquía, prevalecerá la presente ordenanza.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Pallatanga, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinte

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del Concejo del GAD Municipal de Pallatanga (E), CERTIFICA: Que, la LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN Y CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL CANTÓN PALLATANGA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Pallatanga, en sesiones ordinarias realizadas el 29 de mayo y 05 de junio de 2020.- LO CERTIFICÓ-

LA SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA.- Una vez que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN Y CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL CANTÓN PALLATANGA, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código

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Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.

LA ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado la ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN Y CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL CANTÓN PALLATANGA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria del Concejo del GAD Municipal de Pallatanga (e), CERTIFICA que: El Agr. Rodrigo Enrique Granizo Muñoz, Alcalde del GAD Municipal de Pallatanga, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:

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