Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 01 de septiembre de 2020 (R.O.279, 01 – septiembre -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIÓN:
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGS-INFRM-INGINT-2020-0521 Expídese la Norma de control que determina los requisitos para la aprobación de la fusión de las cooperativas del sector no financiero de la economía popular y solidaria
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
004-SG-2020 Cantón Celica: Que regula el uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio público, y el cumplimiento obligatorio de los procedimientos de bioseguridad
006-SG-2020 Cantón Celica: Que regula las directrices para el cambio de medidas de aislamiento social por distanciamiento social (semaforización), a fin de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2020-0521
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTA GENERAL TÉCNICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso primero del artículo 2 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina que se rigen por ella todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento;
Que, el inciso primero del artículo 23 de la Ley ibídem señala que las cooperativas, según la actividad principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno de los siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios;
Que, el inciso primero del artículo 56 de la referida Ley determina que las cooperativas de la misma clase podrán fusionarse por decisión de las dos terceras partes de los socios o representantes, previa aprobación de la Superintendencia;
Que, el literal b) del artículo 151 del cuerpo legal antes citado, faculta al Superintendente de Economía Popular y Solidaria a dictar las normas de control;
Que, el artículo 47 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria prescribe: “Artículo 47.- Fusión.- La fusión se resolverá en asambleas generales de las cooperativas a fusionarse, convocadas especialmente para ese efecto. La fusión podrá decidirse en cualquier tiempo, con el voto de las dos terceras partes de los socios o representantes.”;
Que, el artículo 48 del Reglamento ibídem señala: “Artículo 48.- Formas de fusión.- La fusión se puede realizar de las siguientes maneras:
1. Por creación, esto es cuando las cooperativas se disuelven sin liquidarse, constituyendo una nueva de la misma o distinta clase; y,
2. Por absorción, cuando una o más cooperativas, son absorbidas por otra que mantiene su personalidad jurídica.
En cualquiera de los dos casos, la organización creada o absorbente, asumirá los activos, pasivos y patrimonio de las disueltas, entregándose certificados de aportación a los socios, en la proporción que les corresponda en la nueva organización.”;
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Que, el artículo 49 del mencionado Reglamento determina: “Artículo 49.- Aprobación de balances y transferencias de activos y pasivos.- En las asambleas generales en que se resuelva la fusión, se aprobarán los estados financieros, se resolverán las transferencias de activos, pasivos y patrimonios a la organización creada o absorbente, además de la distribución de certificados de aportación y las compensaciones que se acordaren, sea en numerario, bienes o sustitución de pasivos.”;
Que, el artículo 50 del cuerpo Reglamentario antes referido señala: “Artículo 50.- Asamblea conjunta.- Resuelta la fusión se realizará una asamblea general conjunta de los socios de las cooperativas, en la que se aprobará el estado financiero inicial consolidado de la naciente institución, el estatuto social de la misma y se elegirán los vocales de los consejos.”;
Que, el artículo 51 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: “Artículo 51.-Aprobación de la fusión.- La Superintendencia aprobará la fusión y las correspondientes reformas estatutarias y distribución de capital social en aportaciones, resolución que, en tratándose de bienes inmuebles, será inscrita en el Registro de la Propiedad y constituirá título de dominio.
En la misma resolución de aprobación de la cooperativa creada o absorbente, se dispondrá la cancelación del registro de las absorbidas o de las fusionadas, la inscripción de la cooperativa naciente en el registro público y el registro de la directiva y Gerente.”;
Que, conforme consta en el literal c) del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-2020-003 de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico para que en el ámbito de su competencia, dicte las normas de control; y,
Que, mediante acción de personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado, delegado por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:
NORMA DE CONTROL QUE DETERMINA LOS REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE LA FUSIÓN DE LAS COOPERATIVAS DEL SECTOR NO FINANCIERO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.

SECCIÓN I

ÁMBITO Y OBJETO
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Artículo 1. Ámbito.- La presente norma se aplica a las cooperativas del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria pertenecientes a los grupos de producción, consumo y servicios, en adelante “organización u organizaciones”.
Artículo 2. Objeto.- La presente resolución tiene como objeto determinar los requisitos que deben cumplir las organizaciones para que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de ser el caso, apruebe la fusión.
Artículo 3.-Intervinientes.- En los procesos de fusión se entenderá como intervinientes:
Organización absorbente o subsistente: la organización del sector no financiero popular y solidario que asumirá los activos, pasivos, y patrimonio de otra u otras organizaciones;
Organización absorbida: la organización del sector no financiero popular y solidario que cede sus activos, pasivos y patrimonio a la absorbente o naciente; y,
Organización naciente: la organización del sector no financiero popular y solidario que se constituye como resultado del proceso de fusión por creación.
SECCIÓN II REQUISITOS
Artículo 3.- Fusión por absorción: Los representantes legales de cada organización interviniente, de manera conjunta, presentarán ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, lo siguiente:
a) Solicitud de aprobación de la fusión dirigida al Superintendente de Economía Popular y Solidaria;
b) La denominación y domicilio de las organizaciones intervinientes;
c) Permiso de operación otorgado por el organismo regulador competente, de ser el caso;
d) Lista de socios o representantes asistentes a la asamblea general extraordinaria de las organizaciones participantes en el proceso de fusión, debidamente firmadas, con sus nombres y apellidos completos o razón social, número de cédula o RUC; certificada por los secretarios correspondientes;
e) Copias certificadas de las actas de asambleas extraordinarias de socios o representantes, en las cuales consten las resoluciones de participar en la fusión por absorción; la aprobación de los estados financieros; las transferencias de activos, pasivos y patrimonios a la organización absorbente; y, la distribución de certificados de aportación y, de ser el caso, las compensaciones que se acordaren, sean en numerario, bienes o sustitución de pasivos;
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f) Copia de los estados financieros aprobados por las asambleas, suscritos por el representante legal y el contador de la respectiva entidad; los cuales deberán cumplir con los requerimientos del catálogo único de cuentas;
g) Avaluó de los bienes inmuebles de la entidad absorbida, de ser el caso;
h) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Servicio de Rentas Internas;
i) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
j) Contrato de fusión debidamente suscrito; y,
k) En caso de ser aplicable, el informe de auditoría externa en el que conste el criterio sobre la razonabilidad de los estados financieros de las organizaciones a ser absorbidas, previos a la aprobación de las asambleas extraordinarias.
En caso de que una organización no contara con auditoría externa o que el informe de auditoría externa presente salvedades, o exista una abstención de emitir criterio sobre la razonabilidad de los estados financieros, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá, en caso de considerarlo necesario, realizar una auditoría in situ a las organizaciones intervinientes previo a la aprobación del proceso de fusión.
Para las cooperativas de transporte se deberá incluir adicionalmente los siguientes documentos:
a) Certificado de propiedad de los vehículos emitido por la Agencia Nacional de Tránsito;
b) Certificado de cupos aprobados a la cooperativa de transporte emitido por la Agencia Nacional de Tránsito; y,
c) Avalúo automotriz del estado de los vehículos.
Artículo 4. Fusión por creación.- Para la aprobación de fusión por creación, el representante legal, designado en la asamblea conjunta constitutiva, presentará ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, lo siguiente:
a) Solicitud de aprobación de la fusión por creación dirigida al Superintendente de Economía Popular y Solidaria;
b) Permiso de operación otorgado por el organismo regulador competente de las organizaciones intervinientes, de ser el caso;
c) Lista de socios de las organizaciones fusionadas que integran la cooperativa naciente;
d) Copias certificadas de las actas de las asambleas, en las que conste las resoluciones de aprobación de la fusión por creación; la aprobación de los estados financieros y las transferencias de activos, pasivos y patrimonios a la organización creada; y la distribución de certificados de aportación y, de ser el caso, las compensaciones que se acordaren, sean en numerario, bienes o sustitución de pasivos;

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e) Reserva de denominación efectuada en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
f) Presupuesto y proyección de ingresos y gastos;
g) Copia certificada del acta de asamblea conjunta constitutiva en la que se aprobó el estado financiero inicial consolidado de la organización naciente, el estatuto social de la misma;
h) Nómina de los miembros de los consejos de administración y vigilancia, presidente, secretario y representante legal de la entidad naciente.
i) Avalúo de los bienes inmuebles de las organizaciones intervinientes, de ser el caso;
j) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Servicio de Rentas Internas de las organizaciones intervinientes;
k) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las organizaciones intervinientes;
l) Un ejemplar del estatuto debidamente certificado por el secretario, en el que conste que fue discutido y aprobado por los delegados en la respectiva asamblea conjunta constitutiva, el mismo que será presentado de manera física y digital;
m) Contrato de fusión debidamente suscrito; y,
n) En caso de ser aplicable, informe de auditoría externa de la razonabilidad de los estados financieros previos a la aprobación de las asambleas extraordinarias.
En caso de que el informe de auditoría externa presente salvedades, o se abstenga de emitir criterio sobre la razonabilidad de los estados financieros de alguna o algunas organizaciones intervinientes, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá, realizar una auditoría in situ a las organizaciones intervinientes.
En el caso de fusión de cooperativas de transporte se deberá incluir adicionalmente los siguientes documentos:
a) Certificado de propiedad de los vehículos emitido por la Agencia Nacional de Tránsito;
b) Certificado de cupos aprobados a la cooperativa de transporte emitido por la Agencia Nacional de Tránsito; y,
c) Avalúo automotriz del estado de los vehículos.
Artículo 5. Del contrato de fusión.- El contrato de fusión que será suscrito por los representantes legales de las entidades intervinientes, contendrá, al menos:
a) La declaración del traspaso a título universal del activo, pasivo y patrimonio en favor de la organización absorbente o naciente Para el caso de los bienes inmuebles se detallarán la ubicación y linderos, y la fecha de adquisición e inscripción en el registro de la propiedad.
b) La declaración de que la organización absorbente o naciente sucede en todos sus derechos y obligaciones a la o las organizaciones fusionadas, y que, a partir de que se

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perfeccione la fusión, y que intervendrá en todos los juicios, reclamos o trámites administrativos en que la organización u organizaciones intervinientes aparecieren como actor, demandado, tercerista, reclamante, o en cualquier otra calidad, sin que pueda aducirse ilegitimidad de personería, falta de poder, derecho o interés y sin que sea necesaria ninguna otra formalidad o requisito que la presentación de una copia certificada de la respectiva escritura pública del contrato de fusión; y, c) Lista de socios de la o las organizaciones intervinientes y el número y valor de los certificados de aportación asignados.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, y de ser procedente, una vez cumplidos los requisitos establecidos, aprobará la fusión mediante resolución.
En dicha resolución, dispondrá la cancelación de la inscripción del registro de las organizaciones absorbidas o fusionadas, según corresponda; la concesión de personalidad jurídica a la organización naciente de la fusión por creación y su inscripción en el registro público y el registro de la directiva y el Gerente; se efectúen las anotaciones e inscripciones en los registros correspondientes, según sea el caso; la inscripción en el catastro público de organizaciones que mantiene a su cargo.
SEGUNDA.- Una vez notificada la correspondiente resolución de aprobación de la fusión por parte de la Superintendencia, el contrato de fusión será elevado a escritura pública incorporándose como parte integrante de dicho instrumento la referida resolución. Una copia certificada de la escritura pública, con las razones de inscripción que correspondan, será entregada por el representante legal de la organización creada o de la organización absorbente a la Superintendencia.
TERCERA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria luego de emitida la resolución determinará la fecha de entrega del balance consolidado en el caso de fusión por absorción, y del balance inicial para el caso de la fusión por creación, por los canales establecidos.
CUARTA.- Dentro de los ocho días siguientes a la notificación con la resolución de aprobación de la fusión, la organización naciente o absorbente publicará un extracto de la resolución de fusión proporcionado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en un diario de la circunscripción territorial en la que tenga cobertura la entidad y en su página web institucional si la tuvieren.

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DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese en la página web de la Superintendencia.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 DE JULIO DE 2020.

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTA GENERAL TÉCNICA

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CÉLICA
Célica – Loja – Ecuador
SECRETARIA GENERAL.
Ordenanza Nro.- 004-SG-2020. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.
En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del País han implementado medidas, que en el ámbito de sus competencias, han estado orientas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar e ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.

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Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: «{…} el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan
Afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador». Desde la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el ámbito de sus competencias; así desde el Comité Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios públicos.
Esta Administración Municipal consiente de la situación antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la población al momento de circular en el espacio público, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.
Célica, 07 de abril de 2020

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CÉLICA.
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2. Las entidades que

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integran el régimen autónomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;
QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;
QUE, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
QUE, de conformidad con el artículo 415 y siguientes del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;
QUE, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia.

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QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;
QUE, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. 013-2020 GADMCC-A, de fecha veinte de marzo del año dos mi] veinte, el Ing. Oswaldo Vicente Román Calero, Alcalde del cantón Célica, resolvió: «Acogerse al Estado de Emergencia declarado por la Presidencia de la República del Ecuador, COE Provincial y COE Cantonal, y declarar en Estado de Emergencia Sanitaria al cantón Célica, provincia de Loja, por los hechos derivados por la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional”.
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
EXPIDE:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL CANTÓN CÉLICA Y EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
BIOSEGURIDAD.
Artículo 1.- Estarán exceptuadas de la prohibición de uso de bienes de dominio y uso público, dentro de los horarios determinados por los órganos competentes de la Administración Pública, las personas que:

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a) Utilicen mascarilla u otro dispositivo con terminado antibacterial y antifluido que cubra conjuntamente la nariz y boca.
b) Se ubiquen o circulen a una distancia de dos metros de otras personas.
Únicamente las personas que cumplan con los requisitos indicados estarán habilitados para el uso de los siguientes bienes de dominio y uso público dentro del territorio del cantón Célica, según lo que dispone el art. 415, 416 y 417 del COOTAD:
I. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
II. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
III. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y
IV. Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,
V. Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.
La persona que utilice bienes de dominio y uso público sin cumplir íntegramente con los requisitos señalados en los literales a) y b) precedentes, será sancionada con una multa equivalente al 5% de un Salario Básico Unificado, en caso de reincidencia se sancionara con el incremento del 10%, 20%, 50% Y 100% como multa de forma progresiva.
Artículo 2.-. Las personas que hayan sido diagnosticadas con coronavirus COVID-19 mantendrán aislamiento domiciliario mandatorio hasta cumplir el periodo de recuperación, pudiéndose trasladar únicamente a establecimientos de salud para recibir tratamiento.
En consecuencia, las personas diagnosticadas estarán inhabilitadas para el uso de los bienes de dominio público, con la excepción

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constante en el párrafo procedente, hasta que cese su sintomatología clínica y acrediten documentadamente, por medio del resultado de un test rápido serológico, que poseen anticuerpos del coronavirus.
El resultado documentado de diagnóstico negativo obtenido de un test, en concurrencia con los requisitos previstos en las letras a) y b) del primer inciso del art. 1 habilitará a las personas diagnosticadas con coronavirus COVID-19 a la circulación en los bienes de dominio público, en los términos de esta ordenanza.
Sin perjuicio de la imposición de las multas punitivas a las que se hubiera lugar, la persona diagnosticada con coronavirus COVID-19 que viole la restricción de uso de bienes públicos estará sometida a la responsabilidad civil por los daños provocados a la Municipalidad y a terceros y a la responsabilidad penal que pudiere corresponderle de conformidad con el art. 282 del Código Orgánico Integral Penal.
Cuando conozcan sobre la comisión de presuntas infracciones, flagrantes o no, las unidades de asesoría jurídica de los distintos órganos de control, presentaran las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General del Estado, impulsarán las investigaciones y, de ser el caso, coordinaran con la Procuraduría Sindica Municipal la intervención de la Municipalidad en calidad de víctima.
Las actuaciones de los servidores municipales se realizarán sin perjuicio de los derechos que asisten a terceros que pudieran resultar afectados por delitos contra la vida o la integridad personal.
Artículo 3.- Las personas naturales, incluyendo los representantes legales de las personas jurídicas, que promuevan, permitan o provoquen de cualquier modo la utilización de los bienes de dominio público sin proveer los medios y verificar el cumplimiento íntegro de los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 1 de esta ordenanza, serán solidariamente responsables por la infracción administrativa

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La disposición emanada en el presente artículo se hace extensiva a los propietarios de locales comerciales como: tiendas de abarrotes, farmacias, ferreterías, centros de acopio de materiales de construcción, panaderías, distribuidoras de productos de consumo masivo, bazares, almacenes de calzado y vestido, bodegas y centros de acopio de productos agrícolas, entre otros; quienes son responsables por inobservar los protocolos de seguridad, llámese Utilización de mascarillas y demás implementos de seguridad y protección; así como de distanciamiento de dos metros entre los usuarios de sus locales comerciales.
Artículo 4.- A la Comisaria Municipal a través de los Agentes de Control Municipal, servidores, funcionarios o trabajadores que corresponda, formalizara la infracción y procederá de la siguiente manera
a) Informar verbalmente a la persona sobre la infracción,
b) Recoger evidencia física y fotográfica,
c) Verificar reincidencia por medio de la consulta en la base de datos correspondiente,
d) Entregar la notificación a las persona infractora, y,
e) Reportar al órgano competente del GAD Municipal del Cantón Célica para el registro y emisión de la respectiva orden de pago.
Para el debido y oportuno cumplimiento de esta resolución y, en particular, del protocolo detallado en este artículo, la Comisaria Municipal: I) generara todas las delegaciones administrativas necesarias para realizar las actividades de control y sanción de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y desconcentración; y II) efectuara las actividades de coordinación que correspondan con otros órganos o entidades de la Municipalidad.
Disposiciones Generales
Primera.- El Patronato de Atención Prioritaria Municipal del Cantón Célica, en coordinación con la Comisaria Municipal podría gestionar programas de ayuda para la entrega gratuita de mascarillas a personas beneficiarías del Bono de Desarrollo Humano y Emergencia y otras pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad generada por la emergencia. Para este fin estará facultada a aceptar y recibir donaciones y, de ser necesario adquirir

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tales insumos con recursos económicos de la Municipalidad, priorizando la producción nacional y local, en observancia del régimen jurídico aplicable a la contratación pública y a las finanzas públicas.
Para este efecto y, en general, para la aplicación de esta ordenanza, se considerará que, de conformidad con las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, emitidas el 7 de abril de 2020, el uso de mascarillas tipo respirador N-95, está restringido a nivel comunitario Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
Segunda.- Las disposiciones contenidas en esta ordenanza se aplicaran sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con el Decreto Presidencial Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020.
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial; y, se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria.
Dado en la Sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Célica, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veinte.

18 – Martes 1° de septiembre de 2020 Registro Oficial Nº 279

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REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL CANTÓN CÉLICA Y EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE BIOSEGURIDAD»,
con fecha 04 de mayo de 2020, a las 10:00, lo Certifico.- Célica, 04 de mayo de 2020.

20 – Martes 1° de septiembre de 2020 Registro Oficial Nº 279
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CÉLICA
CÉLICA – LOJA – ECUADOR
ORDENANZA QUE REGULA LAS DIRECTRICES PARA EL CAMBIO DE MEDIDAS DE
AISLAMIENTO SOCIAL POR DISTANCIAMIENTO SOCIAL (SEMAFORIZACIÓN) EN
EL CANTÓN CÉLICA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL
CORONAVIRUS (COVID-19)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Ordenanza Nro.- 006-SG-2020
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del país han implementado medidas, que en el ámbito de sus competencias, han estado orientadas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar e ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó:»[…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del

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Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador».
En cadena nacional del 26 de abril de 2020, el presidente de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno, señaló que la evaluación para la transición del color de semáforo respecto de las medidas de aislamiento social por distanciamiento estará en manos de los COE de cada cantón, lo que obliga a esta administración Municipal a adecuar sus cuerpos normativos con disposiciones que permitan garantizar a la población extremas medidas de cuidado frente al SARS-COV-2.
Esta Administración Municipal consciente de la situación antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la población al momento de circular en el espacio público, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.
De acuerdo con la información generada a través del COE nacional se identifica que con corte al 21 de mayo en la infografía Nro. 087, existen en la Provincia de Loja 334 casos positivos para COVID-19, de los cuales 09 están dentro del cantón Célica.

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CÉLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado «1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (,..)»;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

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QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;
QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: «1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural»; y «2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;
QUE, el artículo 389 Ibídem establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
QUE, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional: esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;
QUE, de conformidad con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, la emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;
QUE, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define las situaciones de emergencias como: «… aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,

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inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista»;
QUE, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
QUE, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD al tratar sobre la facultad normativa, establece: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los… concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;
QUE, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;
QUE, el artículo 29 de la Declaración de los Derechos Humanos establece que: «1. Toda persona tiene Deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad»; y, «2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática (…)»;
QUE, el Código Orgánico Administrativo establece como principios de administración pública los siguientes:
«Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.
Art. 26.- Principio de corresponsabilidad y complementariedad. Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera

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complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.
Art. 37.- Interés general y promoción de los derechos constitucionales. Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos […].
Art. 38.- Deber general de solidaridad. Las personas deben promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Deben participar en la realización de Los derechos y garantías, cumpliendo, para este propósito, con los deberes que el ordenamiento jurídico impone.
Art. 39.- Respeto al ordenamiento jurídico y a la autoridad legítima. Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente.»;
QUE, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico prescribe lo siguiente: Art. 269.- Funciones,- Los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, tendrán las siguientes funciones: (…) 4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes; 5. Brindar información y seguridad turística (…). Art. 276.- Funciones.- Los Cuerpos de Bomberos en las circunscripciones territoriales cantonales y metropolitanas tienen las siguientes funciones: 1. Ejecutar los servicios de prevención, protección y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias, además de realizar acciones de salvamento (…);
QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone lo siguiente: «El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.»;
QUE, el artículo 30.4 y letra c) del artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial indica lo siguiente: «Art. 30.4.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar (…). «Art. 30.5.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias: (…) c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda

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forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector (,..)»;
QUE, el artículo 30 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial señala: «Las ordenanzas que expidan los GADs en el ejercicio de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, guardarán armonía con las políticas emitidas por el Ministerio del sector, y se enmarcarán en las disposiciones de carácter nacional emanadas de la ANT. Para tales efectos, las ordenanzas que se expidieren deberán ser comunicadas a la ANT inmediatamente luego de su aprobación, para el control correspondiente»;
QUE, el artículo 24 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: «instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencias y desastres. Los Comités de Operaciones de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales para los cuales la Secretaría Nacional Técnica de Riesgos normarán sus conformación y funcionamiento.»
QUE, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia;
QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo Nro. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
QUE, a través de Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud, y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;

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QUE, el punto 3.1 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias -COE contenido en la Resolución No. SGR-142-2017 define a la emergencia como «Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a través de las entidades locales»;
QUE, mediante Resolución No. 013-2020-GADMCC-A de fecha 20 de marzo de 2020, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Célica, declaró la emergencia sanitaria en el cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, y después de haberse confirmado casos positivos dentro de la jurisdicción cantonal;
QUE, con fecha 04 de mayo de 2020 se sancionó por parte de la máxima Autoridad Municipal la «ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL CANTÓN CÉLICA», instrumento de carácter normativo y sancionatorio aprobado por el pleno del Concejo Municipal;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;
QUE, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), aprobó el 28 de abril de 2020 la «Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020»;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093, el Ministerio de Trabajo, expidió las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo del sector privado;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094, el Ministerio de Trabajo, expidió las directrices para el retorno al trabajo presencial del sector público;
QUE, El COE Nacional, en sesión permanente del miércoles 29 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: «1. Disponer a las entidades contratantes de las obras para el sector de la salud, a nivel nacional, que de manera inmediata notifiquen a cada contratista el reinicio de las obras correspondientes, siguiendo los protocolos establecidos en el «Plan Piloto de Reactivación del Sector de la Construcción en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19»;
QUE, la emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro país y el mundo, está generado no solo lamentables pérdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la población, lo que amerita

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tomar medidas de seguridad para evitar los contagios del coronavirus dentro de la movilización de las personas para realizar sus quehaceres diarios, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LAS DIRECTRICES PARA EL CAMBIO DE MEDIDAS
DE AISLAMIENTO SOCIAL POR DISTANCIAMIENTO SOCIAL (SEMAFORIZACIÓN)
EN EL CANTÓN CÉLICA, PROVINCIA DE LOJA, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR LA
PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
TITULO I GENERALIDADES

Capítulo I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de carácter general y de cumplimiento obligatorio para los/las administrados del cantón Célica una vez que las medidas de aislamiento cambien a distanciamiento social, conforme a los colores de semaforización junto con las consideraciones establecidas al respecto por parte del COE NACIONAL, lo que garantizará el efectivo goce de los derechos constitucionales a la salud y a la vida de los habitantes del cantón Célica en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el ente rector de salud pública.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción del Cantón Célica para todas las personas, instituciones y establecimientos públicos y privados, quienes serán responsables de la aplicación de las medidas de protección y bioseguridad que tienen por objeto minimizar los riesgos de contagio del virus C0VID.19.
Los Mercados y lugares de comercio observarán las disposiciones establecidas en este instrumento, sin perjuicio de las demás normas aplicables.
Artículo 3.- De la reanudación de actividades.- En aquellas actividades que por disposición del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Provincial o Cantonal, se permita su reanudación ya sea con carácter definitivo o piloto; deberán

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cumplir con los requerimientos para la reanudación indicados por dichos organismos, sin perjuicio del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 4.- De la Obligatoriedad.- Constitúyase como obligación de las personas, instituciones y establecimientos públicos y privados, sujetos a la presente ordenanza:
1. Adoptar medidas necesarias tendientes a mitigar los actuales riesgos sanitarios, bajo los protocolos y directrices que emita el ente rector en materia de salud pública y/o el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, COE Provincial y Cantonal;
2. Implementar las acciones y procedimientos necesarios para mantener, en condiciones de normalidad, la provisión de los servicios públicos que garanticen el efectivo goce de los derechos constitucionales a la salud y a la vida de los habitantes del cantón Célica.
Artículo 5.- De los canales oficiales de Comunicación.- Considérese canales oficiales del GADM-CELICA, los medios de comunicación digital: página web institucional www.gadcelica.gob.ec; en redes social Facebook, la Radio Pública Pucará; con la finalidad de establecer un canal de comunicación directo entre la Municipalidad de Célica y los administrados, así como ente de reporte y coordinación entre los administrados y las diferentes entidades públicas.
Toda información personal que se genere y se recepte en los canales oficiales del GADM-CELICA se observará el principio de reserva de la información.

TITULO II
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA

Capítulo 1
LINEAMIENTOS GENERALES DE PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN
Artículo 6.- Todo establecimiento, local o lugar de trabajo que reanude sus actividades durante o después de la emergencia sanitaria, diseñará los espacios para mantener el distanciamiento social requerido en conjunto con los equipos de protección personal (EPP) y los protocolos de funcionamiento de bioseguridad.
También deberá aumentar la frecuencia y control de la limpieza y desinfección adecuada para garantizar un lugar seguro de trabajo conforme a las disposiciones establecidas en este instrumento.
Todos los lugares de trabajo públicos y/o privados y zonas comerciales que por sus características mantienen afluencia de grupos grandes de personas, deberán aplicar

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protocolos específicos emanados por el GAD Municipal de Célica para su funcionamiento y será de estricto cumplimiento.
Artículo 7.- Actividades Comerciales y/o de servicios.- Con la finalidad de evitar el aumento en el número de contagios por C0VID-19, será obligación de los propietarios, representantes y/o responsables de los establecimientos públicos o privados, locales o lugares de trabajo que realicen actividades comerciales y/o de servicios, cumplir con lo siguiente:
1. Información Oficial:
a. Mantenerse informado de la orientación que del Gobierno Central y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Célica a través de los canales oficiales, e incorporar los protocolos y planes establecidos para cada lugar de trabajo y/o actividad comercial y de servicios que estas publiquen.
b. Difundir y capacitar sobre los protocolos y normas de bioseguridad e información actualizada para conocimiento de todo el personal que labora y asiste a los lugares de trabajo. El empleador o responsable deberá publicar los protocolos o información actualizada en carteleras o por medios digitales para que sean de conocimiento de todo el personal.
2. Trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo:
a. Personas que presentan sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudieran estar asociadas con el COVID-19. Deberán auto aislarse por lo menos 14 días, hasta descartar la confirmación de un caso positivo. El empleador deberá informar mediante los canales oficiales habilitados por el Gobierno Nacional acerca de la sospecha de contagio, con la finalidad de alertar al MSP, como entidad competente en materia de Salud.
b. Personas que han estado en contacto o en un mismo espacio físico con un caso confirmado de COVID-19, deberá guardar los 14 días de aislamiento obligatorio.
c. Personas dentro del grupo vulnerable y atención prioritaria: como las personas de tercera edad, embarazadas, con enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores como, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades renales que requieran diálisis, enfermedades pulmonares crónicas, pacientes oncológicos, inmunodepresión o similares, y más padecimientos que se determinen en el Protocolo del MSP.
d. Personas mayores a 60 años por estar considerado como de riesgo.

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3. Seguridades en establecimientos v lugares de trabajo:
a. El empleador debe generar protocolos de funcionamiento obligatorios, tomando en cuenta las normas de bioseguridad que se requieran para un funcionamiento seguro, al cuidado de la salud de sus empleados, dependiendo a las actividades que realicen. El empleador o su delegado deberán dar charlas de normas de bioseguridad a su equipo de trabajo. Estos protocolos deberán estar a disposición del personal y deberán contener información, para el caso de personas que presenten síntomas, soporte al empleado en tema de salud, información de nuevas prácticas laborales, y guías para la salud personal, fuera del establecimiento de trabajo.
b. El empleador deberá identificar las características de los puestos de trabajo y realizará una evaluación de riesgo al que están sometidos los trabajadores en el desarrollo de sus funciones y catalogándolos en tres grupos, de alto riesgo, riesgo medio y bajo riesgo. Esta clasificación ayudará a determinar los equipos de protección personal (EPP) necesarios para cada tipo de actividad, el cual estarán expresados en los protocolos de funcionamiento.
c. Se deberá capacitar a los trabajadores en el uso adecuado de ropa y equipos de protección personal (EPP).
d. El empleador debe dotar a sus empleados con los equipos de protección personal (EPP) de seguridad biológica según el resultado que brinde la evaluación de riesgo.
e. Se deberá analizar las zonas de alto riesgo en los establecimientos de alto contacto, para implementar nuevas medidas de descontaminación y limpieza.
f. Remover equipamiento comunal como bebedores de agua, dispensadores de agua por contacto, cafeteras, microondas etc. Estos podrán ser remplazados por maquinas con sensores de movimiento.
g. Los empleadores deben implementar buenas prácticas de higiene y control de infecciones.
h. Promover el frecuente lavado de manos con jabón antibacterial, el uso de gel antiséptico o alcohol al 70%.
i. Restringir la entrada a personas que no sean empleados.
j. En los establecimientos, se deberá tomar la temperatura al ingreso a todos los trabajadores, así como a los clientes y usuarios. Aquellos que presenten alza térmica (igual o mayor 38.5 grados) y/o síntomas de los seca o dificultad respiratoria que se hayan identificado, no podrán ingresar a las instalaciones, y deberá acudir inmediatamente a un centro médico o de salud. La toma de temperatura se deberá realizar manteniendo la distancia prudencial, para ello se deberá utilizar termómetros infrarrojos o digitales sin contacto.
k. De manera obligatoria, toda persona que acuda a las dependencias comerciales o de servicios, deberá desinfectar sus manos con gel antiséptico

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o alcohol al 70% que deberá ser provisto por el local o establecimiento, al cliente al ingreso de las instalaciones, así como a la salida de este.
l. Es imprescindible el uso de mascarilla durante la jornada laboral.
m. Los trabajadores deberán mantener la distancia interpersonal de al menos 2.00 metros durante la entrada, permanencia y salida del lugar de trabajo.
n. No se permitirá el uso de los espacios comunes como salas de espera o cualquier otro espacio de reunión, cumplir con los protocolos de distanciamiento social.
o. Con el objeto de evitar aglomeraciones del personal en los lugares de trabajo, el empleador deberá determinar horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades, siempre y cuando respete los aforos establecidos en el semáforo.
p. Evitar las reuniones laborales en salas de reuniones, utilizar herramientas tecnológicas para video conferencias, minimizando el contacto entre los trabajadores y los clientes.
q. Disuadir a los trabajadores el uso de teléfonos, escritorios, oficinas u otras herramientas de trabajo de otros trabajadores y equipos, en cuanto sea posible. En ese sentido le corresponde al empleador en la medida de lo posible implementar acciones para que no se compartan equipos de trabajo.
r. Promover el uso de documentos digitales para evitar manipulación de documentos.
s. Todo establecimiento de comercio o servicios, que atienda o laboren más de 10 personas dianas, debe instalar una alfombra o bandejas rociadas constantemente con desinfectante, previo al ingreso del local (Pediluvios), lo que permitirá que los clientes o usuarios puedan desinfectar su calzado. Si estos locales están dentro de un centro comercial o edificio, y este ya ha instalado mecanismos de control de pediluvios y temperatura en sus ingresos, esta medida será opcional.
t. Los baños de los establecimientos de comercio o servicios deben estar provistos de jabón líquido desinfectante y toallas de papel desechables y/o secador de mano eléctrico. Se prohíbe el uso de toallas de tela. De igual manera, se debe colocar material gráfico que demuestre la higiene correcta de manos.
u. Desinfectar las pertenencias, objetos que ingresen a la empresa o establecimiento. Se deberá rociar con alcohol o algún desinfectante aprobado no tóxico.
v. Propender la facturación electrónica exclusiva, eliminando el uso de facturas impresas.
w. Los establecimientos deberán en lo posible cambiar los sistemas de cobro de tarjeta de crédito a los nuevos sistemas de lectores de aproximación. x. Si se recibe dinero en efectivo deberá ser desinfectado.

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y. Colocar alertas visuales a las entradas de los establecimientos que enseñen a las personas con síntomas respiratorios a practicar higiene respiratoria o etiqueta de la tos.
z. Colocar letreros o avisos promoviendo los hábitos de cuidado personal, información relacionada a mantener el distanciamiento recomendado, información de no tocarse boca nariz y ojos, del promover el uso obligatorio de mascarillas y los equipos de protección personal (EPP).
aa. Todos los equipos que posean pantallas táctiles (touch) no podrán utilizarse y deben permanecer apagados. Se permitirá el uso de pantallas táctiles que funcionen como cajas registradoras, las que deben ser desinfectadas constantemente, y en cada cambio de turno del personal que la utiliza.
bb. Los Cajeros Automáticos podrán funcionar siempre y cuando tenga a un costado instalado dispensadores de gel antiséptico o alcohol al 70%.
cc. En los establecimientos de prestación de servicios, el usuario o cliente deberá acudir con cita previamente programada, compromiso que deberá cumplirse con rigurosidad. En caso de que el usuario no pueda asistir, deberá agendarse una nueva cita.
dd. Se recomienda tomar acciones en horarios de almuerzo o refrigerios, Se establecerán turnos en el uso del comedor para evitar aglomeraciones. Si el comedor queda afuera del establecimiento, el personal antes de ingresar nuevamente al establecimiento deberá seguir los protocolos de ingreso establecidos.
ee. Los establecimientos que posean estacionamientos deberán tener un protocolo de desinfección de vehículos. En operaciones de carga y descarga las empresas y establecimientos deberán tener protocolos de manejos de mercadería. Se deberá incrementar los protocolos de higiene y limpieza para las áreas de recepción y envío.
ff. En empresas o establecimientos abiertos al público, deberán incorporar medidas para disminuir el contacto entre las personas trabajadoras y clientes o usuarios:
gg. Reducir la atención en los locales usando medios alternativos como ventas por canales electrónicos.
hh. El aforo máximo deberá cumplir con la norma de semáforo, el Aforo máximo deberá contemplar el requisito mínimo de distancia interpersonal de 2.00 metros a la redonda,
ii. Los equipos de protección personal (EPP) deberán ser adecuados a la actividad que el trabajador realice. El empleador deberá tener un cuadro de los equipos de protección personal (EPP) necesarios para cada tipo o puesto de Trabajo dentro de sus protocolos.
jj. Si poseen atención al cliente, se deberá instalar una ventana protectora de vidrio o acrílico traslucido que proteja a las personas y minimice la contaminación.

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TITULO III
CAPITULO I
DE LOS COLORES DEL SEMÁFORO
Artículo. 8.- Las actividades permitidas en cada color del semáforo, como medida de cambio del aislamiento social al distanciamiento social, son aquellas generadas desde el COE NACIONAL y por tanto de obligatorio cumplimiento.
Artículo 9.- ROJO.- El semáforo de color Rojo de acuerdo con los lincamientos generados por el COE NACIONAL, significa;
• Respetar normas obligatorias a nivel nacional
• Autorización de actividades comerciales mediante pedidos por vía telefónica o en línea y entrega a domicilio.
• Se amplía el horario de entrega a domicilio de productos de 07h00 a 22h00
• Servicio de Taxis entre las 05hOO a las 22h00, conforme la restricción según número de placa.
• Se mantiene la suspensión de la jornada laboral, excepto en sectores esenciales.
• Según último número de placa: un día de circulación de automóvil por semana
• Toque de queda entre las 14h00 a 05h00
• Autorización laboral adicional solo en proyectos piloto autorizados por el COE Nacional
Artículo 10.- AMARILLO.- El semáforo de color amarillo de acuerdo con los lineamientos generados por el COE NACIONAL, significa:
• Respetar las normas obligatorias a nivel nacional.
• Instituciones Públicas: la máxima autoridad de cada institución regula la actividad laboral: teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial con un máximo de 50% de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos para evitar aglomeraciones.
• Empresas privadas: todos los sectores no esenciales deciden el momento de retorno a sus actividades. Teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial hasta con un 50% de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos para evitar aglomeraciones.
• Todas las actividades deben contar con protocolos y mecanismos de supervisión de síntomas para sus empleados y / o clientes.
• Se autoriza la atención de consulta externa de todas las especialidades médicas.
• Se reduce el toque de queda de 18h00 a 05h00.
• Se autoriza el transporte urbano e interparroquial. La ocupación por unidad será máximo al 30%.

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• Se incrementa la circulación vehicular a 2 días por semana según último dígito. Domingo prohibida circulación vehículos actividades particulares.
• Las actividades comerciales en locales podrán funcionar con un aforo máximo del 30% de su capacidad.
Artículo 11.- VERDE.- El semáforo de color Verde de acuerdo con los lineamientos generados por el COE NACIONAL, significa:
• Respetar las normas obligatorias a nivel nacional.
• Instituciones Públicas: la máxima autoridad de cada institución regula la actividad laboral: teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial con un máximo de 70 % de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos para evitar aglomeraciones.
• Empresas privadas: todos los sectores no esenciales deciden el momento de retorno a sus actividades, Teletrabajo como prioridad. Pueden retomar trabajo presencial hasta con un 70 % de su personal a la vez. Se faculta la organización de turnos para evitar aglomeraciones.
• Circulación vehicular según placas pares o impares.
• Toque de queda de 21h00 a 05h00.
• Se autoriza la atención de consulta externa de todas las especialidades médicas y las profesiones liberales.
• Se autoriza el funcionamiento de comercios con aforo máximo del 50%,
• Se autoriza el transporte urbano, interparroquial e intercantonal. La ocupación por unidad será máximo del 50%.

CAPITULO II
DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 12.- LINEAMIENTOS PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.- Serán de cumplimiento obligatorio para instituciones públicas y privadas con o sin fines de lucro, independiente del giro de negocio o actividad que realicen, las siguientes:
a. Los propietarios de todo tipo de local con actividad comercial, instituciones del sistema financiero, y las máximas autoridades y/o representantes legales de las entidades públicas, deberán exhibir de acuerdo con el aforo permitido por el COE NACIONAL en cada color del semáforo, el aforo en el semáforo amarillo y verde.
b. En caso de que el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, se tiene que contemplar la posibilidad de redistribuir las tareas y/o hacerlas por teletrabajo.
c. Habilitaran mecanismos de control de accesos en la entrada o entradas.
d. Dotará de gel antiséptico y se tomará la temperatura al ingreso de particulares.

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e. Todo usuario/cliente deberá guardar las distancias mínimas interpersonales, incluida las filas de espera y marcar en piso las distancias mínimas bajo su costo.
f. Todo usuario/cliente deberá usar mascarilla para ingresar al establecimiento.
g. Colocar señalética en el piso y pared que indique a los usuarios/clientes la distancia mínima de 2.00 metros que deben mantener entre ellos, evitando el contacto cercano con los usuarios
h. Indicar de manera recurrente a los usuarios/clientes, mediante letreros o parlantes, la prohibición de manipulación de los productos, así como el contacto con las superficies del local.
i. Los locales y establecimientos de expendio de alimentos frescos, procesados o preparados, envasados o no envasados deben seguir el Protocolo para la Higiene de Alimentos en Establecimientos de Expendio MTT6-PRT-002 publicado el 10 de abril del 2020.
j. Aplicar buenas prácticas comerciales que faciliten la adquisición rápida y eficiente a favor de los clientes, mediante la promoción de ofertas, canastas de productos, kits alimenticios, combos, entre otros.
k. Proveer fundas desinfectadas y carritos de compras desinfectados a los clientes,
l. Los Supermercados y farmacias deberán priorizar la primera hora de atención del establecimiento exclusivamente para personas vulnerables y del grupo de atención prioritaria; a efectos de disminuir el riesgo de infección y reducir la densidad de clientes en horas determinadas.
m. Implementar pasillos de compras unidireccionales, en supermercados o similares, para reducir el tráfico y densidad de personas e interacción innecesaria.
n. Se deben eliminar muestras gratis en almacenes tiendas o similares. o. Las políticas de devolución de mercadería deberán ser suspendidas temporalmente.
Artículo 13.- LINEAMIENTO PARA COMPRADORES – CLIENTES.- Le corresponde a los usuarios, clientes, compradores, personal externo y proveedores, dar estricto cumplimiento a lo siguiente:
a. El Uso de mascarilla es de carácter obligatorio. No se permitirá el ingreso sino cumple con esta disposición.
b. Guardar distancia (al menos 2.00 metros) entre los clientes y usuarios.
c. Se recomienda el uso de guantes desechables.
d. Evite tocarse los ojos, la nariz o la boca.
e. No compartir alimentos ni bebidas.
f. Limitar la manipulación de alimentos, objetos y productos.
g. Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo flexionado sin quitarse la mascarilla.

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h. Solamente podrá acudir una persona, para adquirir los alimentos, en representación del núcleo familiar, quien debe ser mayor de edad.
i. Se recomienda que no acudan personas menores de edad, ni de la tercera edad, en caso de hacerlo deben cumplir con la normativa de segundad.
Artículo 14.- LINEAMIENTOS PARA TRABAJADORES. A los trabajadores y servidores de entidades públicas y privadas respectivamente, les corresponde el cumplimiento obligatorio de lo siguiente:
a. Cumplir con las medidas de prevención que indique el empleador.
b. Mantener la distancia interpersonal de al menos 2.00 metros
c. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
d. No compartir alimentos ni bebidas.
e. Usar gel antiséptico o alcohol al 70% después de atender cada cliente
f. Evitar el contacto físico
g. Recepcionista, cajeras o personal de ventanilla y atención al cliente deberán usar guantes desechables, mascarilla, gafas de protección o protector facial.
h. Limpiar y desinfectar el lugar de trabajo constantemente, especialmente luego de la atención de clientes.
i. Usar mascarilla de manera obligatoria durante su jornada laboral; así como, visores y guantes desechables en lo posible. No se permitirá el ingreso si no cuentan con el equipo de protección.
j. Usar uniforme con manga larga y pantalón.
k. Limitar la manipulación de alimentos, objetos y productos, debiendo guardar el debido cuidado y control.
l. Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo ñexionado o sin quitarse la mascarilla.
m. Desinfectar los equipos, instrumentos y puestos de trabajo (cada cambio de turno o antes de que sea manipulado por otra persona).
n. Procurar NO compartir las herramientas, materiales y equipos de trabajo entre los trabajadores.
o. No compartir vasos, tazas o utensilios, ni teléfonos.
p. El personal a cargo de la entrada o de la seguridad física deberá usar durante su turno los siguientes equipos de protección: gafas de seguridad, mascarillas y guantes desechables, siguiendo las recomendaciones del fabricante en lo que respecta a su vida útil.
q. Si empieza a notar síntomas, contacte de inmediato con el departamento de recursos humanos y/o salud, o a su superior.
Artículo 15.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.- Tanto con el color de semáforo en amarillo y verde dentro del cantón Célica, los responsables y/o propietarios, máximas autoridades procederá obligatoriamente a:

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a. Debe reforzarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos de trabajo. Estas limpiezas deberán considerar los espacios comunes como pasillos, escaleras incluido sus pasamanos o mangones, escritorios, mostradores, pisos, puertas, muebles en general, teléfonos, computadoras, agarraderas, manijas de puertas, etc. Para esto deberán utilizar productos especializados para cada uno de ellos (gel, alcohol, desinfectantes, etc.), y que no comprometa la salud de las personas
b. Instalación de tachos de basura con funda de basura diferenciada para el desecho de mascarillas, guantes desechables o cualquier otro elemento que pudiera estar contaminado
c. Limpiar y desinfectar con frecuencia los cuartos de baño y en las construcciones los inodoros portátiles.
d. Mantener el control y monitoreo de frecuencia de la limpieza u desinfección de las áreas.
e. Para realizar el trabajo de limpieza y desinfección el personal que lo ejecute deberá utilizar de manera obligatoria, guantes desechables, mascarilla y gafas acrílicas de protección.
f. Se debe contar también con inventario de suministros de limpieza personal y equipos de protección personal ejemplo de ellos, jabón de manos, papel para el secado de manos, gel desinfectante o alcohol al 70%, guantes desechables, bolsa de basura, mascarillas y gafas de protección si fuese necesario.
g. Las toallas desechables que se empleen para el secado de manos o para el cumplimiento de la etiqueta de los sean desechados en contenedores con tapa y accionados por pedal.
h. Instalar en baños letreros del lavado de manos y la mejor forma de hacerlo.
i. En lo posible no deben usarse platos o vajillas reusables en la cafetería o comedores en los lugares de trabajo.
j. Los trabajadores deberán mantener las medidas de prevención para mitigar los contagios e higiene en el hogar.
k. En los lugares de consumo de alimentos como restaurantes y comedores:
1. Los comensales deberán estar distanciados como mínimo 2.00 metros. Si las mesas son de 1 metro x 1 metro o menor, estas podrán ser ocupadas solo por un comensal. Si las mesas son rectangulares de aproximadamente 0.80 metros por 1.50 metros podrán ser ocupadas por 2 comensales y no podrán estar frente a frente, sino de forma diagonal. Si una familia ocupa una misma mesa, podrá esta ser ocupada siempre y cuando mantenga el distanciamiento social de 2.00 metros a la redonda de otra mesa ocupada. Para poder utilizar las mesas con una mayor capacidad esta deberá tener elementos separadores de protección con acrílicos traslucidos o de algún material lavable pero rígido que protejan y minimicen el contagio. La medida de la barrera será de 60 cm de altura mínima y 70 cm de ancho mínimo y laterales

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a ambos lados de 60cm de altura por 35 cm de ancho. El espesor de este será de mínimo 3mm. La altura será tomada desde el tablero de la mesa.
2. Se establecerá el uso de vajillas descartables amigables con el medio ambiente. En caso de ser vajillas, vasos, cubiertos no desechables, deberán ser lavados y desinfectados después de cada uso, así también los manteles, las mesas y sillas,
3. Prohíbase el uso de servilletas de tela.
4. Deberá eliminarse de la mesa los condimentos y servilletas para evitar manipulación y evitar la contaminación.
Artículo 16.- Recomendaciones Generales a la ciudadanía.- Se establecen las siguientes recomendaciones generales:
a. Uso obligatorio de la mascarilla; así como, visores y guantes en lo posible.
b. Evitar salir del hogar innecesariamente.
c. Evitar saludos con contacto físico (besos o dar la mano).
d. Evitar tocarse ojos, nariz y boca, ni escupir
e. Uso de gel desinfectante y el lavado de manos con frecuencia.
f. Uso medios alternativos de servicios en línea.
g. Evitar compartir alimentos y bebidas.
h. Evite consumir alimentos crudos o poco cocidos.
i. Evite utilizar herramientas y equipos de otras personas
j. Evite compartir el uso de los Equipos de Protección Personal.
k. En caso de presentar síntomas comunicarse al 171 o 911, e informe a su médico.
TITULO IV CAPITULO I
Artículo 17.- DE LOS MERCADOS Y ZONAS DE COMERCIO.- Para los mercados y Zonas de comercio, sin perjuicio de todas las disposiciones generales de la presente ordenanza, deberán además implementarse las siguientes medidas y su control por parte de este Municipio:
a. Señalamiento en pisos de ingresos y salidas por distintas calles.
b. Definición de calles o callejones de ingreso y salidas permitidos por día.
c. Señalética en la calzada de distancia social en los locales más amplios.
d. La Dirección de Planificación y Comisaría Municipal, establecerá la definición de días y horarios de trabajos para los comercios con locales pequeños que tienen poco distanciamiento entre ellos, dividiéndose en 2 grupos, de forma que los puestos pequeños que atiendan no tengan vecinos inmediatos, sino saltando un local.

40 – Martes 1° de septiembre de 2020 Registro Oficial Nº 279
3.3 La cantidad o volumen se deberá fundamentar en el Protocolo de Seguridad de Funcionamiento de las Unidades de Transporte.
B. Protocolo de Seguridad de Funcionamiento de las Unidades de Transporte. Un o una «Técnico/a» que avale o acredite conocimientos en Seguridad y Salud Ocupacional, contratado por la operadora, deberá desarrollar un «Protocolo de Seguridad de Funcionamiento de las Unidades de Transporte», tomando como base y mínimo requerido las «Directrices de Buenas Prácticas para la Movilización»; emitido por el Jefe de la Unidad Municipal de Transito, que tiene como objetivo garantizar la seguridad del operador y ayudantes, así como de los usuarios del transporte público y evitar propagación y contagio de COVID-19.
La desinfección de las unidades al servicio de transporte público y comercial estará a cargo de cada uno de los operadores como derecho privado en la prestación de servicio.
1. El Protocolo, contendrá los siguientes indicadores:
a) Número de Operadores y Ayudantes
b) Números de vehículos para servicio (Flota)
c) Capacidad instalada para transporte de usuarios (Aforo de pasajeros)
d) Frecuencias de Salida
e) Rutas
d) Naturaleza del Servicio (Solo Transporte de Personas / Transporte de Personas y Carga).
g) Constitución del Personal Operativo.
h) Rangos de Edad
i) Personas vulnerables y grupos de atención prioritaria
j) Certificación Médica que indique si el operador de transporte tiene patologías asociadas a los factores de riesgo del COVID-19
k) Sintomatología al momento de iniciar operaciones
2. Composición de la flota vehicular:
a) Características Generales de los vehículos con relación a la capacidad de «Sentados» y «Parados»
b) Número de puertas de ingreso y salida
c) El Protocolo deberá garantizar mediante la descripción del procedimiento en un lenguaje sencillo y claro los siguientes requerimientos básicos, sin que exima desarrollar más procedimiento que fortalezcan el protocolo:
d) Procedimiento y requisitos para recibir usuarios.

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TITULO V
CAPITULO I
TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL – BIOSEGURIDAD
Artículo 18.- La habilitación de las Operadoras del transporte una vez que se cambie el color de la semaforización y por tanto cambio de las medidas de aislamiento por distanciamiento en el cantón, obliga a que todas las unidades se ajusten al «Plan Integral de Seguridad Operativa y Funcionamiento de Unidades de Transporte», que consiste en:
A. Plan Integral de Formación y Capacitación de Operadores y Equipos de Protección.- Todos los conductores, ayudantes o cualquier persona que sea participe en la operación diaria dentro de una unidad de transporte público deberá acreditar haber recibido una capacitación de no menos de 4 horas en las siguientes temáticas en conjunto:
1. Qué es el COVID-19 y sus implicaciones médicas básicas.
2. Cómo prevenir el contagio y la propagación del COVID-19 unipersonal y comunitariamente.
3. Disposiciones y regulaciones para el manejo de posibles casos de contagio de COVID-19 en el Sistema Público de Salud del Ecuador.
4. Protocolos de limpieza unipersonal y correcto uso de gel antiséptico y uso adecuado de equipos de protección personal (EPP) en específico mascarilla y gafas.
5. La capacitación deberá ser dictada por un o una «Técnico/a» que avale o acredite conocimientos en Seguridad y Salud Ocupacional, indistintamente de su profesión o titulación.
Las organizaciones u operadores de Transporte Público deberán contar con los siguientes equipos mínimos de protección personal (EPP) previo a su funcionamiento, sea parcial o total de su flota:
Equipos de Protección Personal (uso obligatorio)
1. Mascarillas para sus operadores y ayudantes;
2. Gafas de Protección Visual
2.1.1 Un par de gafas transparentes por persona de protección visual.
3. Las organizaciones u operadores de Transporte Público, deberá contar con «Gel Antibacterial o Antiséptico», para uso de sus operadores, ayudantes y usuarios, con las siguientes características mínimas:
3.1 Composición de al menos 70% de alcohol
3.2 Etanol, emolientes, humectantes y agua desionizada.

42 – Martes 1° de septiembre de 2020 Registro Oficial Nº 279
e) Procedimiento para la manipulación de dinero o valores entre usuarios y operadores.
f) Procedimiento para la protección de operadores y usuarios durante el servicio
g) Procedimiento en el manejo y manipulación de carga durante el servicio
h) Procedimiento para finalizar el servicio.
i) Procedimiento para la distribución de Gel Antiséptico a Operadores y Usuarios.
j) Procedimiento en el uso de Equipos de Protección de Operadores y Ayudantes.
3. El Protocolo adicionalmente deberá describir:
a) Métodos de desinfección de las unidades
b) Químicos, materiales y responsables de la desinfección de las unidades
c) Frecuencia en la desinfección de las unidades (Sustentado por qué esa frecuencia)
d) Lugar, Ubicación o puntos de desinfección (Propios o Tercerizados)
e) El protocolo, deberá contar con una propuesta de asilamiento y protección de los operadores, sea esta por distanciamiento o equipo.
f) Se implementará en las unidades de transporte Público, una bandeja de desinfección para que el usuario deposite el dinero por el valor del servicio, el operador del transporte dará como cambio dinero previamente desinfectado.
Artículo 19.- Los operadores del transporte, para circular siempre deberán usar equipos de protección personal tales como mascarilla quirúrgica y visores de protección.
Se prohíbe el transporte de pasajeros en unidades de transporte comercial o particular que no cuenten con mascarillas que cubran su nariz y boca.
Los operativos del Jefe de la Unidad Municipal de Transito, verificará que en el transporte público y comercial cumpla estrictamente con estas medidas, apoyados en las comisiones de trabajo de cada operador de transporte, que estarán sujetos a sanciones administrativas en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 20.- Fumigación y desinfección de unidades de transporte.- Las unidades de transporte público comercial deberán realizar un proceso obligatorio de limpieza al iniciar y finalizar su jornada de trabajo para lo cual podrán utilizar detergente enzimático o jabón acompañado de un trapeador o mopa; para las partes que

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constituyen el mobiliario de la unidad de transporte utilizar un paño de microfibra, que permita remover la carga contaminante que se encontrase presente.
Antes de iniciar la jornada laboral se deberá realizar una desinfección de la unidad de transporte utilizando Cuaternario de Amonio de 4ta o 5ta generación por su efectividad en el tiempo y no tiene efectos corrosivos ni emanación de gases como también la implementación de hipoclorito de sodio al 0,1 % o 1000 PPM. Para lo cual con la ayuda de un trapeador se podrá desinfectar los pisos y con la ayuda de un atomizador o rociador más un paño de microfibra se procederá con la desinfección de las superficies de alto contacto (manijas, jaladeras, agarradera de pasillo, cabezal de asientos, apoya manos o brazos, volante).
Se debe tomar en cuenta que si la unidad de transporte no se encuentra limpia previamente, el hipoclorito de sodio no tendrá la acción desinfectante requerida, debido a que esta sustancia se inhibe con la presencia de carga orgánica; razón por la que es fundamental realizar la limpieza descrita en el precedente inciso.
La desinfección debe ser rutinaria antes y luego de haber cumplido con su circuito con la finalidad de dejarlo en óptimas condiciones para su próximo circuito, para lo cual se deberá utilizar un atomizador o rociador más un paño de microfibra para realizar la desinfección de las superficies de alto contacto del medio de transporte (manijas, jaladeras, agarradera de pasillo, cabezal de asientos, apoya manos o brazos, volante); Todos los insumos utilizados para la limpieza y desinfección de los ambientes deberán ser lavados adecuadamente con abundante agua y jabón para su posterior uso, con la finalidad de evitar la contaminación cruzada.
Artículo 21.- PLANES DE ACTUACIÓN DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO.- Para el desarrollo de planes de limpieza y desinfección en cuanto al servicio de Transporte Público Urbano de buses se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a. Diagnóstico de situación que irá acompañada de una inspección y una evaluación de la situación y de riesgos. Y la entrega de los registros de desinfección certificados por una persona delegada por parte y a responsabilidad de la operadora, con lo que se evaluará la efectividad del protocolo de seguridad sanitaria usado.
b. Programa de actuación que contendrá las pautas de limpieza, desinfectante a utilizar, método de aplicación, protección de los elementos susceptibles de verse afectados (áreas metálicas, partes electrónicas, sistemas de frenos, neumáticos, etc.).
c. Gestión adecuada de los residuos generados, en función de la limpieza frente al virus COVID-19.

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La aplicación de todo tipo de desinfectantes deberá obligatoriamente hacerse cuando el espacio a desinfectar este sin personas y, posteriormente, a mantener el plazo de segundad que recoge la autorización de cada desinfectante.
Artículo 22.- Los operadores del transporte deberán adecuar las siguientes consideraciones previa limpieza y desinfección de las unidades a cuenta propia y certificar la existencia de los equipos a describir de EPP y químicos desinfectantes, en ese sentido les corresponde:
De Las Unidades Del Transporte Público
1. Las unidades de transporte público de pasajeros deberán instalar dispensadores con alcohol en gel (70% de alcohol], tanto en el ingreso como en la salida de pasajeros para que los usuarios obligatoriamente, puedan higienizarse antes de subir y al bajar en las diferentes paradas.
2. Las unidades de transporte público «No deberán viajar con exceso de pasajeros». Así mismo cada conductor deberá exigir a sus pasajeros mantener una distancia de 1.5. Los pasajeros viajarán sólo sentados, de conformidad con las disposiciones establecidas por el COE Nacional.
3. Las unidades de transporte deberán realizar un proceso de limpieza al finalizar su jornada de trabajo para lo cual podrán utilizar detergente enzimático o jabón acompañado de un trapeador o mopa; para las partes que constituyan el mobiliario de la unidad de transporte utilizar un paño de microfibra, que permita remover la carga contaminante que se encontrase presente.
4. Antes de iniciar la jornada laboral se deberá realizar la desinfección de la unidad de transporte.
5. Tomar en cuenta que si la unidad de transporte no se encuentra limpia previamente, el hipoclorito de sodio no tendrá el efecto desinfectante requerido, debido a que esta sustancia se inhibe con la presencia de carga orgánica; razón por la cual es fundamental realizar la limpieza descrita.
6. Para los medios de transporte público urbano se deberá realizar una desinfección rutinaria luego de haber cumplido con su circuito con la finalidad de dejarlo en óptimas condiciones para continuar con su servicio; para las unidades de transporte provincial, cantonal y parroquial deberán realizar su desinfección una vez que las unidades lleguen a su lugar de destino y para las unidades de taxi, carga liviana y mixta deberán realizar su desinfección cada 3 horas, sin la presencia de usuarios del medio de transporte correspondiente.
7. Marcar los asientos con «NO USO», para que la ciudadanía mantenga la distancia mínima entre pasajeros, y de igual manera:

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a. Marcar con una «X» de color rojo aquellos asientos que no deberán utilizarse durante el trayecto de la unidad.
b. Marcar con «círculo» de color verde el lugar donde el usuario deberá colocarse.
c. Marcar con color amarillo los asientos destinados exclusivamente para los grupos de atención prioritaria, que estarán ubicados cercanos a puertas de acceso de la unidad de transporte, además en las ventanas anexas se colocará la señalización respectiva. Los prestadores del servicio tendrán la obligación de mantener disponibles estos asientos.
Artículo 23.- Los Operadores del transporte Público deberán llevar acabo las siguientes acciones:
1. Los trabajadores de las diferentes unidades de transporte deberán ser informados sobre las recomendaciones para la prevención de contagio y medidas a accionar a través de los canales de comunicación pertinentes. Se sugiere que los colaboradores y socios sean certificados por un profesional a fin de la salud para temas inherentes a la enfermedad C0VID -19.
a. Evitar todo contacto físico con personas que ingresen a las unidades.
b. Evitar socialización verbal entre conductor y pasajeros.
c. Desinfectar áreas de ingreso y salida (puertas, pasamanos, ventanillas, escaleras, etc.) en cada proceso de recogida de pasajeros.
d. Evitar aglomeración excesiva de pasajeros, en sitios de parada o embarque y desembarque, actividad que deberá ser coordinada con el GAD Municipal y GAD Parroquiales
2. Los conductores de cada unidad de transporte deberán vigilar que sus usuarios mantengan las recomendaciones de sanidad establecidas por el Ministerio de Salud Pública [MSP], tales como el uso de mascarilla protectora y debida protección para los ojos (Gafas protectoras o mascarilla industrial).
3. Las operadoras de transporte deberán incitar a los usuarios a respetar la distancia de 2.00 entre persona, dentro de las diferentes paradas de transporte autorizadas por la autoridad competente.
4. Como medida de prevención y distanciamiento, los dos puestos que están detrás del conductor deberán estar inhabilitados. Mientras que el resto de los asientos se utilizarán de manera intercalada, de forma que quede un asiendo de por medio por usuario.
5. Una vez en el lugar de destino, se sellarán los pañuelos de papel usados en una bolsa de plástico para inmediatamente desecharlos en un contenedor cerrado con la etiqueta «desechos residuales» para evitar la propagación del virus. Información que también deberá ser comunicada a los usuarios o pasajeros.
6. Se deberá distribuir alcohol en gel al personal de todas las operadoras, iniciando la distribución por los colaboradores que tienen mayor contacto con el público

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(conductor, ayudante, boletería) de tenerlos. Además, se deberá abastecer de productos de higiene tales como, mascarillas y gafas.
7. Los conductores deberán estar informados sobre virus COV1D-19 respecto a qué es, síntomas, medidas de prevención y procedimiento de seguridad específicos.
8. Se solicitará a los pasajeros que lleven las ventanas abiertas y que haya mayor ventilación y permita la entrada de la luz solar al interior del autobús.
9. Las unidades deben disponer de basureros para que usuarios manejen la basura. Tomando en cuenta la capacitación que debe existir en los colaboradores, debe existir un protocolo de manejo de residuos y certificados.
10. Cada compañía de transporte deberá gestionar y coordinar los operativos de limpieza en la red de buses, para así intensificar los turnos diarios de limpieza en estaciones, fin de rutas o paradas en circuitos, instalaciones y accesos (especialmente en las horas pico) de una a tres veces por día.
Artículo 24.- A los operadores del transporte comercial, les corresponde de manera obligatoria una vez que estén autorizados a operar:
1. Lavar y desinfectar la unidad luego de cada viaje realizado y al final de la jornada de trabajo diario.
2. Los vehículos deben limpiarse y desinfectarse internamente al menos al final de cada jornada de trabajo, dando especial énfasis a las superficies de apoyo.
3. Los responsables de los vehículos deberán extremar su limpieza y desinfección, sobre todo de las zonas y elementos más comunes al tacto, como los tiradores de las puertas, cinturones de seguridad y los elementos de apertura y de cierre, mandos de control, apoyabrazos, etc.
4. Las máximas autoridades de las diferentes operadoras de taxis, deberán instalar dentro de la cabina de cada una de sus unidades la debida protección para evitar todo contacto entre conductor y pasajero.
5. Las unidades deben disponer de basureros para que usuarios depositen la basura.
6. Una vez en el lugar de destino, sellar los pañuelos de papel usados en una bolsa de plástico e inmediatamente desecharlos en un contenedor cerrado con la etiqueta «desechos residuales» para evitar la propagación del virus. Información que también deberá ser comunicada a los usuarios o pasajeros.
Artículo 25.- Los operadores del transporte comercial deberán cumplir:
1. Uso obligatorio de y de cubre bocas/mascarilla por parte del operador certificando la existencia de dichos productos.
2. Realizar continuas acciones de concientización específicas para conductores de taxis en las que se den pautas de higiene para el traslado de pasajeros y se enseñe cómo hacer una correcta limpieza de las unidades. Como por ejemplo la colocación de rótulos informativos en la parte trasera del vehículo (medidas de

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prevención de contagió, servicios de emergencia, medidas para ingreso y salida de pasajeros].
3. Solicitar a los usuarios mantener el respeto a los conductores y que tomen a su consideración las siguientes sugerencias:
3.1 Valorar la realidad sin caer en acciones ofensivas con el operador.
3.2 Usar gel después de pagar (Gel al 70% de alcohol)
3.3 Guardar su dinero en bolsas de plástico y enjuagarlo en agua con cloro al llegar a sus casas para romper con el posible contagio al volver a utilizarlo.
3.4 Al estar en contacto con tubos, pasamanos, asientos y puertas evitar tocarse la cara, y al bajar de las unidades limpiarse las manos con gel.
4. Prohibir el consumo de alimentos y bebidas dentro de la unidad.
5. Si el conductor de la unidad de taxi presenta síntomas compatibles con virus COVID-19, como fiebre, los seca, dolor de garganta y dolor muscular o dificultad respiratoria, deberán seguir las pautas indicadas por las autoridades sanitarias e interrumpir de forma automática e inmediata la prestación del servicio.
6. Las operaciones de limpieza y desinfección se realizarán siempre que el vehículo entre alejado de otros para evitar la contaminación cruzada.
Artículo 26-. Los TERMINALES DE PASAJEROS Y OFICINAS deberán acatar las siguientes disposiciones:
1. Las superficies de las terminales de pasajeros al contar con puertas, perillas, interruptores, botones, baños, y espacios de afluencia común, deberán limpiar y desinfectar constantemente dichas áreas por lo menos una vez al día.
2. La limpieza y desinfección deberá realizarse a los equipos de trabajo de las instalaciones de la empresa; teléfonos, mesa de trabajo, ventanillas, y cualquier otro material o superficie con el que se tenga contacto permanente.
3. El Administrador del Terminal Terrestre, deberá garantizar al GADM-Celica que los productos de limpieza estén disponibles en el sitio de trabajo en todo momento, y por el tiempo que dure las medidas de contingencia dictadas por el estado.
4. En la medida de lo posible, mantener ventiladas las terminales de pasajeros, así como los automotores.
TITULO VI
CAPÍTULO I
DE LOS LINEAMIENTOS Y MEDIDIAS PARA LA REACTIVACIÓN
DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 27.- Medidas de Protección para el trabajador.- Las medidas de protección para el trabajador del sector de la construcción son las siguientes:

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1. Identificar grupos vulnerables y de atención prioritaria (personas: mayor a 60 años, con discapacidad, con afecciones pulmonares o enfermedades crónicas, mujeres embarazadas y lactantes y, aquellas que tengan a cargo personas con enfermedades crónicas y catastróficas).
2. Las enfermedades preexistentes de riesgo son:

a) Enfermedades cardiovasculares.
b) Enfermedades endocrinas.
c) Enfermedades crónicas pulmonares.
d) Enfermedades oncológicas.

3. En relación al personal vulnerable y de atención prioritaria identificado en el punto 1, la organización determinará quién de este personal podría realizar actividades de teletrabajo o continuar con sus actividades suspendidas.
4. Se identificará a los trabajadores aptos para asistir a las actividades presenciales y de teletrabajo.
5. Se deberá establecer mecanismos con el fin de disminuir la concentración de personas en los ambientes de trabajo, las empresas podrán adoptar algunas de las siguientes medidas:
a. Adoptar la figura de teletrabajo para todo el personal que pueda ser aplicable.
b. Para trabajadores que deben asistir de manera presencial a las instalaciones:
• Aplicar semana integral de trabajo de manera escalonada, es decir, jornada de lunes a viernes, martes a sábado y/o de miércoles a domingo.
• Generar grupos de trabajo con horarios rotativos,

6. El personal con discapacidad que el departamento médico determine que puede asistir a laborar, deberá extremar las medidas aquí establecidas y la empresa garantizará la aplicación permanente de dichas medidas a fin de resguardar la integralidad y bienestar del personal con discapacidad.
7. Se considerará para el arranque, priorizar al personal cuyos domicilios estén cerca a las instalaciones de las obras, a fin de evitar traslados prolongados.
8. Se deberá dar estricto cumplimiento al PROTOCOLO PARA PLAN PILOTO DE REACTIVACIÓN DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID19 establecido y los que se estableciere por el COE Nacional.
CAPITULO II
MEDIDAS DE CAPACITACIÓN, COMUNICACIÓN
Y PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

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Artículo. 28.- Con la finalidad de evitar el aumento en el número de contagios por COVID-19, respecto a la reactivación del sector de la construcción, será obligación de los propietarios, representantes y/o responsables de obras públicas y privadas, cumplir con lo siguiente:
Difundir y socializar a todo el personal los protocolos de prevención, impartiendo capacitaciones por parte de las unidades de seguridad y salud en el trabajo o quien hiciera sus veces utilizando las plataformas digitales para reuniones virtuales que disponga la organización.
Las unidades de seguridad y salud en el trabajo deben asegurar la comprensión del contenido por parte de todos los trabajadores, y repetir cuantas veces sean necesarias dichas capacitaciones. Durante las jornadas de capacitación también se socializará la información y directrices establecidas por los COE Nacional, Provincial y cantonal, además de los entes regulatorios relacionados a la pandemia.
Los medios de comunicación y prevención en el ámbito de la salud en el trabajo, respecto a COVID19, son responsabilidad de cada compañía, y su propósito debe orientarse a fortalecer la comunicación interna con los trabajadores, usando herramientas tecnológicas para difusión de información oficial y medidas particulares.
Las medidas de protección y prevención para los trabajadores deberán ser difundidas por medios digitales, como redes sociales, correos electrónicos, páginas web, y en puntos de información, y carteleras.

CAPITULO III
MEDIDAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ÁREAS
Artículo 29.- Oficinas Administrativas y de Obras, y Vestidores.- La desinfección de las oficinas administrativas y de obras como de los vestidores deberá realizarse previo y posterior al ingreso de cada turno, cuando no haya personal operativo en el mismo.
1. Personal de limpieza deberá portar el equipo de protección personal necesario y recomendado en las hojas de seguridad de los productos químicos a manipular durante los procesos de limpieza y desinfección (overol, mascarilla, guantes nitrilo/PVC, gafas, etc.],
2. Los químicos de limpieza y desinfectantes como cloro, jabón en polvo, concentración de hipoclorito de sodio al 0,1% o alguna otra sustancia, deberán haber sido analizados y avalados por la unidad de seguridad y salud en el trabajo. Estos implementos deben permanecer en las áreas de almacenamiento específicas y señalizadas.

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3. Una vez efectuado el proceso de limpieza, se debe realizar la desinfección de superficies ya limpias, de manera frecuente (al menos dos veces por turnos] con la aplicación de productos desinfectantes a través del uso de rociadores, toallas y trapeadores, especialmente bancas, manillas de lavabos y duchas y puertas de canceles.
4. Profundizar limpieza en manijas, escritorios, sillas, pantallas y teclados de computador, teléfonos fijos, puertas de acceso.
5. Con una bomba de aspersión o rociador manual, se debe proceder a aplicar el desinfectante a toda el área de oficina y del vestidor.
Artículo 30.- Baterías sanitarias.- La limpieza y desinfección de los sanitarios deberá realizarse previo y posterior al ingreso de cada turno, y efectuarse cada tres horas durante las jornadas laborales.
1. Personal de limpieza deberá portar el equipo de protección personal necesario y recomendado en las hojas de segundad de los productos químicos a manipular durante los procesos de limpieza y desinfección (overol, mascarilla, guantes nitrilo/PVC, gafas).
2. Los químicos de limpieza y desinfectantes como cloro, jabón en polvo, concentración de hipoclorito de sodio al 0,1% o alguna otra sustancia, deberán haber sido analizados y avalados por la unidad de seguridad y salud en el trabajo. Estos implementos deben permanecer en las áreas de almacenamiento específicas y señalizadas.
3. Los desechos sanitarios deberán ser colocados en doble funda y ubicados en una zona de almacenamiento específica y señalizada.
4. Con una bomba de aspersión o rociador manual, proceder a aplicar el desinfectante en el área del sanitario, previniendo que no haya personal en ese momento.
5. Limpiar los pediluvios de acceso a los sanitarios y hacer el cambio de agua y químicos desinfectantes.
6. Garantizar la dotación de jabón líquido en todos los centros de trabajo.
7. Garantizar la dotación de papel toalla desechable.
Artículo 31.- Vehículos de transporte de personal.-
1. El conductor del vehículo antes de iniciar el proceso de desinfección deberá colocarse guantes (nitrilo, PVC) y mascarilla además del equipo de protección personal, recomendado en las hojas de seguridad de los productos químicos a manipular durante los procesos de limpieza y desinfección
2. Es responsabilidad del conductor la limpieza, que debe ejecutarse antes de iniciar y después de concluir los recorridos, por lo que será necesario contar con instrumentos básicos y productos de limpieza necesarios.

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3. Realizar limpieza y desinfección exhaustiva con productos detergentes y desinfectantes en el interior de los vehículos, con mayor atención en cerraduras de las ventanas, barras de sujeción, asientos, manijas, cinturones de seguridad, seguros, puertas, descansabrazos y cabeceras y permitir la recirculación de aire (ventanas abiertas).

CAPÍTULO IV
MEDIDAS DURANTE LA PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN LAS
INSTALACIONES
Artículo 32.- Ingreso a las instalaciones.-

4. Personal deberá desinfectar su calzado sumergiendo los mismos en el pediluvio industrial.
1. Todo trabajador deberá presentarse a las instalaciones de trabajo portando el uniforme o ropa de trabajo entregada por la institución pública o privada, asegurando el lavado diario y el buen estado de la misma.
2. El ingreso deberá ser ordenado, en fila, manteniendo la distancia entre los trabajadores durante todo el proceso.
3. Verificar el cumplimiento de los lineamientos de seguridad mediante verificación de lista de chequeo a TODO el personal que vaya a ingresar a las instalaciones. Dicha verificación la hará el personal de departamento médico o su delegado, de acuerdo al siguiente flujograma:

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5. Realizar lavado de manos, aplicar alcohol gel/alcohol al 70% y trasladarse a los vestidores para dejar sus pertenencias.
6. La institución pública o privada debe garantizar que se limpie y desinfecte la puerta de ingreso a garita al inicio y final de la entrada del personal.
Artículo 33.- Ingreso y salida de los puestos de trabajo.-
1. Una vez realizado el proceso de ingreso, el personal de manera ordenada deberá trasladarse a los vestidores para guardar sus pertenencias en los respectivos canceles, garantizando que se mantenga el distanciamiento social.
2. Es responsabilidad del trabajador que ingrese a trabajar contar con el equipo de protección personal desinfectado, de acuerdo con el riesgo del puesto de trabajo.
3. Lavar sus manos con abundante agua y jabón líquido por al menos 40 segundos, aplicar alcohol gel al 70%, a la entrada y salida de las instalaciones.
4. Después de terminada la jornada laboral es responsabilidad del trabajador guardar sus equipos de protección personal previamente desinfectados.
5. Proceder a ingresar al vehículo de transporte, cumpliendo las medidas de protección y distanciamiento desde la vivienda hasta el lugar de trabajo y viceversa.

CAPÍTULO V
MEDIDAS PARA LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS E INFECCIOSOS
(EPP CONTAMINADOS)
Artículo. 34.- Todos los equipos de seguridad personal de obreros, técnicos y administrativos con sospecha o síntomas de COVID19, deben ser gestionados de una forma responsable tomando todas las medidas de bioseguridad para su almacenamiento y posterior desalojo con empresas con autorización ambiental para la gestión de desechos especiales y/o peligrosos, de acuerdo con el PROTOCOLO DE MANEJO DE DESECHOS GENERADOS ANTE EVENTO CORONAVIRUS COVID-19 emitido por el COE Nacional.
TITULO VII
RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO
Capítulo I
DEL PROCEDIMIENTO, SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS
Artículo 35.- Órganos Instructor y Sancionador.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado por la o el Comisario Municipal como Órgano Sancionador, observando el debido proceso, ejercerá el procedimiento de estilo con el auxilio de los Agentes de Seguridad Ciudadana, enmarcado en el Código Orgánico Administrativo y Leyes conexas.

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Artículo 36.- Del procedimiento.- El procedimiento sancionatorio por infracciones a la presente Ordenanza puede iniciarse de oficio, orden superior, petición razonada de otros órganos, o por denuncia. Para el efecto dentro del procedimiento se garantizará el debido proceso de los administrados y el cumplimiento de las garantías constitucionales.
Dentro del procedimiento se establecerá y se garantizará todos los derechos establecidos tanto en la Constitución de la República, cuanto en el Código Orgánico Administrativo respecto del procedimiento que se da a este tipo de sanciones administrativas.
Artículo 37.- Resolución.- La o el Comisario Municipal, en su calidad de Órgano Sancionador, una vez recibido el dictamen y la documentación adjunta, observará que en la sustanciación se haya cumplido con las disposiciones constitucionales, legales respetando el debido proceso, luego del cual expedirá la Resolución.
La Resolución además deberá contener principalmente: la determinación de la persona responsable; la singularización de la infracción cometida; la valoración de la prueba practicada de ser el caso; la sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad; y, las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.
Artículo 38.- Tipos de infracción y sanción.- En concordancia con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se establecen las siguientes infracciones:
Artículo 39.- Medidas sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en los artículos del presente capítulo podrán ser sustituidas por una sola ocasión realizando medidas administrativas sustitutivas, previo informe del Jefe de Talento Humano del GADM-Celica a través de la Trabajadora Social quien determinará las condiciones socio económicas del infractor:
Prestar servicio comunitario por 20,30 o 40 horas, respectivamente dependiendo de la infracción administrativa, para el efecto deberá constar en la orden de instrucción el responsable de área que certificará el cumplimiento de la actividad.

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CLASIFICACIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN
LEVES No exhibir protocolos o información actualizada en carteleras o por medios digitales para que sean de conocimiento de todo el personal. 10% RBU

Mantener a libre disposición del público, bebedores y/o dispensadores de agua por contacto, cafeteras, microondas, máquinas de venta automática. 10% RBU

Probadores de Productos de cualquier tipo 10% RBU
GRAVES Ausencia de protocolos y planes establecidos para cada lugar de trabajo y/o actividad comercial 20% RBU

Falta de elaboración semanal del formulario de Salud de los trabajadores 20% RBU

Ausencia de medidas de control de toma de temperatura al ingreso de usuarios y trabajadores de cualquier centro 20% RBU

Ausencia de Pediluvios al ingreso de cualquier institución pública o privada 20% RBU

Ausencia de jabón líquido desinfectante y toallas de papel desechables y/o secador de mano eléctrico

Ausencia de gel antiséptico o alcohol al 70% en cajeros automáticos y medios de transporte 20% RBU

Ausencia de protocolo de desinfección de vehículos en establecimientos que posean estacionamientos 20% RBU

Ausencia de señalética en el piso y pared que indique a los compradores/usuarios/clientes la distancia mínima de 2.00 metros 20% RBU

Ausencia de visores de trabajadores de establecimientos de locales con actividad comercial 20% RBU

Ausencia de señalética de distanciamiento dentro de unidades de transporte 20% RBU
MUY GRAVES Ausencia de insumos de seguridad biológica de acuerdo a la evaluación de riesgo de los trabajadores 40% RBU

Permitir en un local o establecimiento de trabajo, aglomeraciones del personal que sobrepase el nivel del aforo permitido en la presente ordenanza 40% RBU

Ausencia de horario preferente para atención a personas de sectores vulnerables en supermercados y farmacias 40% RBU

Incumplimiento de procesos de limpieza y desinfección en establecimientos con actividad comerciales y/o de servicios 40% RBU

Operadores de transporte sin medidas de seguridad personal 40% RBU

Ausencia de fumigación y desinfección de unidades de transporte público 40% RBU

Incumplimiento de disposiciones para TERMINALES DE PASAJEROS Y OFICINAS 40% RBU

Incumplimiento de lincamientos y medidas para la reactivación del sector de la construcción, establecidos en el título VI de la presente ordenanza 40% RBU
Para garantizar el cumplimiento de lo descrito en el presente artículo, se acompañará de un informe técnico social por parte del Jefe de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Célica.
Exceptuase de esta disposición a las personas jurídicas de derecho privado.

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Artículo 40.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se impondrá el doble de la multa anteriormente descrita y se procederá a la clausura del mismo. Sobre la reincidencia no caben medidas sustitutivas.
Artículo 41.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la cuenta que para el efecto se disponga en la resolución sancionatoria respectiva por parte del GAD Municipal de Célica, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir del levantamiento del estado de excepción; y en lo posterior el mismo término se contabilizará a partir de su notificación; vencidos los plazos la recaudación procederá mediante acción coactiva.
ACCIÓN POPULAR
Artículo 42.- Acción Popular.- La autoridad municipal competente actuará de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrán denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través del Sistema Integrado de Seguridad ECU 9-1-1.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- En el caso en que el COE Cantonal de Célica, decida el cambio de color de la semaforización en el cantón Célica, en virtud a la situación sanitaria que presente debido al COVID 19, los responsables de las Instituciones Públicas y los propietarios de establecimientos privados podrán solicitar un plazo de hasta cinco días para adecuar su establecimiento conforme lo establece la presente ordenanza, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas.
SEGUNDA.- En la emergencia Sanitaria COVID-19, las instituciones públicas y privadas, los establecimientos comerciales, de servicios y transporte público; establecerán mecanismos de atención preferencial como jornadas y horarios diferenciados, acondicionamiento de espacios físicos, entre otras; para los grupos de atención prioritaria garantizando accesibilidad, seguridad, protección y condiciones para el distanciamiento social como mecanismo de prevención de contagio;
TERCERA.- El GAD Municipal de Célica promoverá la capacitación ciudadana de forma permanente para informar y difundir las normas vigentes de prevención y actuación frente al Covid 19. La capacitación cumplirá el objetivo de concienciar, sobre hábitos y conductas sociales de colaboración en la prevención y protección mediante medios virtuales, para este fin se impulsará la cooperación interinstitucional;

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