Registro Oficial No.270- Miércoles 19 de agosto de 2020 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.270- Miércoles 19 de agosto de 2020 Suplemento

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 19 de agosto de 2020 (R.O.270, 19– agosto -2020) Suplemento

SUPLEMENTO

ASAMBLEA NACIONAL

RESOLUCIÓN Nº II-2019-2021-009

APRUÉBESE EL TRATADO PARA

EL TRASLADO DE PERSONAS

SENTENCIADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

2 – Miércoles 19 de agosto de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 270

II-2019-2021-009

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 8, y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo con el numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República y numeral 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la ratificación de los tratados internacionales requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, en caso de que se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;

Que, mediante Dictamen No. 0001-013-DTI-CC, en sesión de 10 de enero de 2013, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió: “2. Las disposiciones contenidas en el “Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba” guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad;

Que, mediante oficio No. T.148-SGJ-17-0349 de 18 de octubre de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional para el trámite respectivo, el “Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba”.

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración,

çRegistro Oficial Nº 270 – Suplemento Miércoles 19 de agosto de 2020 – 3

Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al “Tratado para el Traslado de Personas

Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

APROBAR EL TRATADO PARA EL TRASLADO DE PERSONAS SENTENCIADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

Dado y suscrito, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte.

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